Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 21 de Mayo de 2018 (R. O. 245, 21-mayo -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

LEY:

ASAMBLEA NACIONAL:

-…………. LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Valencia: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la obligación de presentar el certificado de solvencia municipal a todos los usuarios y contribuyentes, que no tengan otra reserva legal, en trámites que realicen en las instituciones públicas o privadas

ASAMBLEA NACIONAL

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. SAN-2018-0831

Quito, 17 de mayo de 2018

Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

Director Del Registro Oficial

En su despacho. –

De mis consideraciones:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el 10 de mayo de 2018, el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA.

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Dicho proyecto de ley, fue discutido y aprobado en primer debate el 6 de abril de 2017 y en segundo debate el 6 y 13 de marzo de 2018; posteriormente fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 11 de abril de 2018.

Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ

Secretaria General

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el 6 de abril de 2017, la Asamblea Nacional discutió en primer debate el «PROYECTO DE LEY ORGÁNICA ESPECIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA»; en segundo debate el 6 y 13 de marzo de 2018; posteriormente, dicho proyecto fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 11 de abril de 2018 y, finalmente fue aprobado por la Asamblea Nacional el 10 de mayo de 2018, con el nombre de «LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA», de conformidad con lo señalado en el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Quito, 16 de mayo de 2018.

f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ

Secretaria General

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO

CONSIDERANDO

Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; en donde los recursos naturales no renovables del territorio del Estado, pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible;

Que el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que el artículo 250 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una Ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay;

Que el artículo 259 de la Constitución de la República establece que, con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía;

Que el artículo 274 de la Constitución de la República reconoce el derecho de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuyo territorio, se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables, a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad;

Que el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, conforme con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

Que el número 1 del artículo 395 de la Constitución de la República señala que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que la disposición transitoria vigésima octava de la Carta Magna prescribe que la Ley que regule la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en las rentas por la explotación o industrialización de los recursos no renovables, no podrá disminuir las rentas establecidas por la Ley 010 del fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de fortalecimiento de sus Organismos Seccionales;

Que el artículo 93 de la Ley Orgánica de Minería dispone que el sesenta por ciento (60%) de las regalías mineras serán destinadas para proyectos de inversión social, prioritariamente para cubrir necesidades básicas insatisfechas y desarrollo territorial o productivo, a través del Gobierno Nacional o de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

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Que el artículo 56 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, dispone que el treinta por ciento (30%) del superávit que obtenga las Empresas Públicas generadoras de energía eléctrica en la fase de operación será destinado a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto; en tanto que para el caso de los generadores de capital privado y de economía mixta, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el 3% será destinado a los trabajadores y el 12% restante será destinado a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto;

Que el artículo 12 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica que, con la finalidad de precautelar la biodiversidad del territorio amazónico de manera concurrente, el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, adoptarán políticas para el desarrollo sustentable y medidas de compensación para corregir las inequidades;

Que mediante la Ley No. 010, publicada en el Registro Oficial No. 30 de 21 de septiembre de 1992, se creó el Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales;

Que el número 4 del artículo 17 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que el instrumento de ordenamiento territorial para la Circunscripción Territorial Amazónica es el Plan Integral para el Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Circunscripción Territorial Amazónica;

Que la Asamblea Nacional mediante Resolución Legislativa No. O, emitida el 3 de octubre del 2013 y publicada en el Registro Oficial No. 106 de 22 de octubre de 2013, declara de Interés Nacional la explotación de los Bloques 31 y 43, en una extensión no mayor al uno por mil (1/1000), de la superficie actual del Parque Nacional Yasuní, con el propósito de cumplir con los deberes primordiales del Estado;

Que la Declaratoria antes mencionada establece como obligación para la Función Ejecutiva, entre otras, presentar de manera prioritaria el Proyecto de Ley Especial de Régimen Especial para la Amazonia;

Que es fundamental garantizar la articulación de la intervención del Estado en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica para consolidar su desarrollo socialmente equitativo y equilibrado;

Que es necesario fortalecer la capacidad de gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica para la atención de los requerimientos de sus poblaciones, la satisfacción de sus necesidades;

Que el artículo 11 del COOTAD, establece que la Circunscripción Territorial Especial Amazónica será regida por una Ley Especial;

Que se requiere contar con un instrumento que establezca reglas y criterios claros que contribuyan a la eficiencia de políticas públicas;

Que el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador le otorga potestad y competencia exclusiva al Estado Central sobre: las áreas naturales protegidas, los recursos naturales, los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales; y,

En ejercicio de la atribución conferida en el número 6 del artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA

TÍTULO I

CONCEPTOS GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS Y FINES

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y su ordenamiento territorial, observando aspectos sociales, económicos, culturales y ambientales; establecer políticas, lineamientos y normativas especiales para garantizar el desarrollo humano, el respeto a los derechos de la naturaleza, la conservación de sus ecosistemas y biodiversidad, su desarrollo sostenible, el derecho a la educación en todos los niveles, su patrimonio cultural, la memoria social, la interculturalidad y la plurinacionalidad; y, propiciar un modelo socioeconómico, cultural y ambiental sostenible, basado en los principios de Sumak Kawsay, que compense las inequidades existentes y promueva el desarrollo equitativo en la Circunscripción.

Artículo 2. Ámbito. Esta Ley rige para las provincias amazónicas de Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Zamora Chinchipe, las comunidades, pueblos y nacionalidades; para las instituciones públicas y privadas; personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Artículo 3. Principios. Sin perjuicio de otros previstos en la Constitución de la República del Ecuador, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano, en la legislación nacional, los principios que contiene la presente Ley constituyen los fundamentos para todas las decisiones y acciones públicas o privadas de las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades en el territorio amazónico:

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  1. Unidad. Observar la unidad del ordenamiento jurídico del territorio y de la economía como expresión de la soberanía del pueblo ecuatoriano.
  2. Igualdad. La igualdad de trato implica que todos los residentes amazónicos son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género y generacional.
  3. Respeto a los derechos de la naturaleza. Garantizar la integridad, continuidad, mantenimiento, equilibrio y conservación de la biodiversidad de ecosistemas y especies de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, así como de sus funciones ambientales, procesos ecológicos y evolutivos que sustenten el respeto a la vida.
  4. Derechos. Los residentes de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica tienen derecho al acceso a los recursos naturales; al empleo, salud, a la educación en todos los niveles; a la contratación de bienes y servicios y a las actividades ambientalmente sostenibles en la Circunscripción Territorial Amazónica.
  5. Derecho al acceso preferente. Los residentes de la Circunscripción tendrán que ser consideradas de manera preferente para la contratación o concurso público de méritos y oposición en las entidades del sector público y del sector privado. Asimismo, gozarán de derecho preferente en el acceso a recursos naturales; a las actividades ambientalmente sostenibles que se lleven a cabo en la Circunscripción; y a proveer servicios. Se deberán establecer acciones afirmativas para garantizar el cumplimiento de este principio.

í) Especialidad. Las disposiciones de la presente Ley Orgánica Especial prevalecerán sobre las establecidas en otras normas de igual o menor jerarquía.

g) Domicilio de Tributación. Garantizar que los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales perciban los tributos que les corresponden de conformidad con la normativa vigente y esta Ley. Domicilio de tributación será la jurisdicción donde se realice la actividad económica principal.

h) Coordinación y corresponsabilidad. Todos los niveles de gobierno de la Amazonia tienen responsabilidad compartida en garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos de ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo integral y sostenible de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y de las diversas unidades territoriales que la integran, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos, por lo que deberán trabajar de manera articulada y concurrente.

i) Desarrollo Sostenible. – Es el proceso mediante el cual se articulan, de manera dinámica, los ámbitos económico, social, cultural, ecológico y ambiental para satisfacer las necesidades de las actuales y futuras generaciones. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea conjunta de carácter

permanente e incluye la distribución justa y equitativa de los beneficios económicos y sociales, así como la participación de la ciudadanía en los procesos y espacios de toma de decisiones.

j) Responsabilidad integral. Quien promueva una actividad que genere o pueda generar impacto o daño sobre el ambiente, principalmente por la utilización de sustancias, residuos, desechos o materiales tóxicos o peligrosos, tiene responsabilidad compartida y diferenciada. Esto incluye todas las fases de dicha actividad, el ciclo de vida del producto y la gestión del desecho o residuo, desde la generación hasta el momento en que se lo dispone en condiciones de inocuidad para la salud humana y el ambiente.

k) Responsabilidad ambiental. Quien realice o promueva una actividad que afecte negativamente al ecosistema o que lo haga en el futuro, deberá incorporar a sus costos de operación todas las medidas necesarias para prevenir, evitar, mitigar o restaurar. Asimismo, estará obligado ala reparación integral y la indemnización a los perjudicados, adoptando medidas de compensación a las poblaciones afectadas y al pago de las sanciones que corresponda.

1) In dubio pro natura. Cuando exista falta de información, vacío legal o contradicción de normas o se presente duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, se aplicará lo que más favorezca al ambiente y a la naturaleza.

m) Prevención. Para prevenir y mitigar el impacto o daño ambiental que pueda generar una actividad en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el Estado, a través de sus autoridades competentes, exigirá el cumplimiento de normas y procedimientos destinados a evitar o reducir al máximo la afectación, adoptando medidas de prevención y sistemas de control ambiental.

n) Productividad sistémica. Promover la actividad productiva sostenible, la investigación científica, la innovación tecnológica y el rescate, conservación y uso de los conocimientos ancestrales.

o) De autonomía. Cada nivel de gobierno tiene la obligación y la responsabilidad de desarrollar sus propios procesos de planificación y ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y con la planificación nacional.

p) De participación y control social. La planificación integral y el ordenamiento territorial se realizará mediante un proceso participativo de los actores sociales, económicos y productivos, públicos y privados, mediante espacios y mecanismos que posibiliten el control social permanente.

q) Interculturalidad y plurinacionalidad. Promover la interacción entre las diferentes culturas y nacionalidades, bajo el principio de igualdad, equidad e integración, respetando y promoviendo las especificidades, usos y costumbres de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

r) Participación de comunas, pueblos y nacionalidades. El Estado, en todos sus

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niveles de gobierno, reconocerá y garantizará el ejercicio pleno de los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, así como sus aportes para el manejo y conservación de la biodiversidad. Cuando al interior de los territorios del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, habiten nacionalidades, pueblos o comunas, estas participarán en la elaboración del plan de manejo y en las actividades de gestión de dichas áreas. s) El que contamina paga y el que deforesta restaura. Quien realice o promueva una actividad que contamine o que lo haga en el futuro o que deforeste o ponga en riesgo el bosque, deberá incorporar a sus costos de producción todas las medidas necesarias para restaurar, prevenir, evitar o reducir la contaminación o deforestación. Asimismo, quien contamine o deforeste estará obligado a la reparación integral y la indemnización a los perjudicados, adoptando medidas de compensación a las poblaciones afectadas y al cumplimiento de las sanciones que corresponda.

Artículo 4. Fines. La presente Ley tiene los siguientes fines:

  1. Normar la planificación para el desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en concordancia con los instrumentos, instituciones y requerimientos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
  2. Establecer las políticas, los lineamientos y normativas especiales que, acorde con su planificación integral y ordenamiento territorial, orienten el desarrollo sostenible y la conservación, protección, uso sustentable y reparación integral de la biodiversidad de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
  3. Reducir las inequidades de la Circunscripción, mediante un modelo de desarrollo sostenible.
  4. Garantizar a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades de la Circunscripción, el ejercicio de sus derechos y el buen vivir en armonía con la naturaleza.
  5. Definir los criterios y parámetros que se observarán en los procesos de planificación para el desarrollo y ordenamiento territorial en la Circunscripción, que serán de cumplimiento obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores, articulados a la planificación nacional y la planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
  6. Impulsar que los Gobiernos Autónomos Descentralizados sean promotores del desarrollo sostenible y del bienestar de la población de la Amazonia.
  7. Promover la investigación conforme con las políticas y estrategias territoriales para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

h) Consolidar a la Amazonía como una circunscripción pluricultural y plurinacional.

i) Fomentar el establecimiento de un modelo económico sostenible y solidario, que promueva el buen vivir, sobre la base del aprovechamiento responsable de los recursos naturales.

j) Fortalecer el sistema de educación en todos sus niveles, en especial el superior, y garantizar el acceso de la población amazónica, de acuerdo con la demanda local.

k) Precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, adoptando políticas de desarrollo sostenible y de conservación.

1) Identificar las áreas que han sido afectadas en términos ambientales y sociales por la actividad extractiva y garantizar la reparación integral.

m) Consolidar la soberanía nacional considerando la posición geoestratégica de la Circunscripción y la vinculación con los demás países que comparten la cuenca amazónica.

Artículo 5. Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Para los fines contemplados en esta Ley, por sus particularidades biofísicas y socio-culturales, se constituye la Circunscripción Territorial Especial, para establecer políticas, lineamientos y normativas especiales, y contar con una planificación integral específica, dentro del Sistema Nacional de Planificación. Se garantizará la formulación participativa del Plan Integral para la Amazonia, como instrumento de planificación, coordinación y articulación, para alcanzar el Buen Vivir de la ciudadanía en las provincias que la integran.

Artículo 6. Reconocimiento. Se reconoce a la Circunscripción Territorial Especial Amazónica como un territorio que, por sus aspectos sociales, educativos, económicos, ambientales y culturales únicos, requiere una propuesta de intervención estatal pertinente y diferenciada, recogida en una planificación integral; elaborada en estricto respeto a la organización político-administrativa, a la unidad del Estado y en coordinación con las instancias de planificación de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Artículo 7. Derecho al acceso a la comunicación.

Dentro del Plan Integral Amazónico se establecerán los lineamientos macro para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a la comunicación libre e informada, asimismo se establecerán proyectos para ampliar su alcance dentro de la circunscripción.

El espectro radioeléctrico y telefónico de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica será regulado por los ministerios del ramo de forma especial, considerando aspectos geográficos, de cobertura y población, garantizando que la población dispersa acceda a medios de comunicación regional y nacional, públicos, privados y comunitarios, sin ningún tipo de restricción.

Artículo 8. Derecho al acceso a la información. Todas las instituciones que son Darte del Subsistema

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Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, con incidencia en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, garantizarán el derecho al acceso a la información sobre la planificación integral, el ordenamiento territorial y el uso de los fondos creados mediante esta Ley; y, a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.

TÍTULO II

PLANIFICACIÓN INTEGRAL PARA LA

CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL

AMAZÓNICA

CAPÍTULO I

INSTITUCIONALIDAD PARA LA

PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL

AMAZÓNICA

Artículo 9. Planificación Integral Amazónica. Constitu­ye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial en todos los niveles de gobierno de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Artículo 10. Articulación de la Planificación Amazónica en el marco de la Planificación Nacional Descentralizada y Participativa. La Planificación integral para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, forma parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; por lo cual, los lineamientos orientadores de política pública del Plan Integral de la Amazonia deberán ser acogidos como parte de las agendas de coordinación zonal e intersectorial y de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Esta planificación integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá un Consejo con una Secretaría Técnica, que la coordinará.

Artículo 11. Del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Créase el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, como el organismo articulador de la Planificación Integral para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Este Consejo es una instancia encargada de la articulación y la coordinación interinstitucional entre los diferentes niveles de gobierno, con la ciudadanía y el sector público y privado, en el ámbito de sus competencias, en el proceso de construcción participativa de la planificación integral.

Artículo 12. De la conformación del Consejo. – El

Consej o de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción

Territorial Especial Amazónica estará conformado por los siguientes miembros, quienes actuarán con voz y voto:

  1. Un delegado del Presidente de la República, que será quien lo preside y deberá ser residente amazónico;
  2. La autoridad nacional de planificación o su delegado;
  3. La autoridad nacional de ambiente o su delegado;
  4. La autoridad nacional de agricultura y ganadería o su delegado;
  5. La autoridad nacional de hidrocarburos o minería, o su delegado;
  6. Un prefecto, en representación de los gobiernos autónomos provinciales de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;
  7. Un alcalde, en representación de los gobiernos autónomos municipales de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;
  8. Un presidente, en representación de los gobiernos autónomos parroquiales de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;
  9. Un representante de las nacionalidades y pueblos de la Circunscripción;
  10. Un representante de las instituciones de educación superior de la Circunscripción; y,
  11. Un representante de los sectores productivos de la Circunscripción.

El Secretario Técnico de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica cumplirá con la función de Secretario del Consejo, participará en las sesiones solo con voz.

Los representantes tendrán un período de dos años y podrán ser reelegidos para un período adicional, y no podrán ser originarios de la misma provincia.

El Pleno del Consejo se reunirá de forma ordinaria y obligatoria por lo menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuando el Presidente o la mayoría de sus miembros lo requieran.

Los delegados de las autoridades nacionales y representantes deben tener capacidad para tomar decisiones, en el marco de sus competencias y atribuciones; y de preferencia tendrán el carácter de permanentes.

El cuórum de las sesiones del Consejo se establecerá con la mayoría absoluta de sus miembros, que para estos efectos estará comprendida con al menos seis de sus integrantes. Todos sus miembros tienen derecho a voz y voto, en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. Para temas específicos se podrá convocar a representantes de otras instituciones públicas o privadas, quienes participarán solo con voz.

Los integrantes ante el Pleno deberán tener sus respetivos suplentes. Por inasistencia injustificada a tres sesiones válidamente convocadas, serán reemplazados de manera definitiva por sus respectivos suplentes, garantizando el debido proceso.

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Los representantes de las nacionalidades y pueblos, y de los sectores productivos de la circunscripción, percibirán dietas de conformidad a la Ley y al Reglamento que para el efecto se dicte.

Los representantes de la sociedad civil se elegirán de conformidad con la Ley y el Reglamento de la materia.

Artículo 13. Atribuciones del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica ejercerá las siguientes atribuciones:

  1. Conocer y aprobar el Plan Integral para la Amazonia, propuesto por la Secretaría Técnica.
  2. Aprobar los lineamientos y directrices para la formulación y actualización del Plan Integral para la Amazonia, en concordancia con lo establecido por la autoridad nacional de planificación.
  3. Coordinar a nivel político la ejecución del Plan Integral para la Amazonia con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y demás entes públicos y privados, que tengan incidencia en el territorio de la Circunscripción.
  4. Emitir lineamientos para la coordinación de la ejecución del Plan Integral para la Amazonia;
  5. Conocer y aprobar el informe de evaluación del Plan Integral para la Amazonia;
  6. Emitir los criterios y directrices para la priorización de intervenciones en la Circunscripción.
  7. Definir criterios y lineamientos para la distribución del Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, incorporando los principios de equidad, proporcionalidad, transparencia y garantía de derechos.
  8. Nombrar al Secretario Técnico de la Circunscripción Especial Amazónica.
  9. Aprobar los estatutos y todos los instrumentos de planificación y ejecución presupuestaria de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Especial Amazónica.
  10. Autorizar al Secretario Técnico la adquisición y enajenación de los bienes inmuebles de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Especial Amazónica, o la constitución de gravámenes sobre los mismos.
  11. Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Presidente del Consejo o del Secretario Técnico de la Circunscripción Especial Amazónica.
  12. Aprobar los proyectos con la asignación de recursos, priorizados por la Secretaría
  13. Las demás atribuciones establecidas en esta Ley y en la legislación vigente.

Artículo 14. Del Presidente del Consejo. El presidente del Consejo de Planificación y Desarrollo de la

Circunscripción Territorial Especial Amazónica será el delegado del Presidente de la República, con residencia en la misma.

Artículo 15. Atribuciones del Presidente. Son atribuciones del Presidente del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Amazónica, las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir dentro del ámbito de su competencia, la Constitución, la presente Ley, su Reglamento, normas conexas y las resoluciones del Consejo.
  2. Convocar, proponer el orden del día y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consejo.
  3. Proponer una terna de candidatos ante el Pleno del Consejo, para la elección del Secretario Técnico de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; los candidatos deberán ser residentes de la misma.
  4. Suscribir las resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo y disponer su cumplimiento a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
  5. Presentar al Pleno del Consejo un informe anual de las gestiones realizadas, o cuando el Pleno los requiera.
  6. Solicitar la comparecencia al Pleno del Consejo o a petición del mismo, apersonas o entidades públicas o privadas.
  7. Encargar y delegar la Presidencia a otro miembro del Consejo, en caso de ausencia temporal.
  8. Solicitar informes de gestión a la Secretaría Técnica o cualquier otra información relevante vinculada con el proceso de toma de decisiones del Pleno del Consejo.
  9. Las demás atribuciones establecidas en la ley, su reglamento y demás legislación vigente.

Artículo 16. Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Entidad de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y recursos económicos propios, con autonomía técnica, administrativa y financiera. Es responsable de elaborar y dar seguimiento a la Planificación Integral de la Amazonia y la administración del Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; con sede en la ciudad de Puyo, capital de la provincia de Pastaza y con delegaciones técnicas provinciales.

Artículo 17. Atribuciones de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

1. Elaborar y/o actualizar el Plan Integral para la Amazonia.

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  1. Coordinar la gestión e implementación del Plan Integral para la Amazonia con los diferentes niveles de gobierno y demás entidades públicas y privadas, que tengan incidencia en el territorio de la Circunscripción Especial Amazónica.
  2. Dar seguimiento y evaluar al cumplimiento del Plan Integral para la Amazonia.
  3. Priorizar los proyectos a ser aprobados por el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Amazónica.
  4. Dar seguimiento, monitorear y evaluar el uso de los recursos asignados mediante esta Ley, en el marco del Plan Integral de la Amazonia.
  5. Brindar apoyo técnico y presupuestario a los pueblos y nacionalidades para la creación e implementación de sus planes de vida y Circunscripciones Territoriales Indígenas.
  6. Gestionar cooperación internacional en coordinación con la entidad nacional responsable.
  7. Gestionar la contratación de empréstitos y de recursos no reembolsables destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos, previstos en el Plan Integral para la Amazonia, a ser ejecutados por los diferentes niveles de gobierno.
  8. Promover la ejecución de proyectos de alcance transfronterizos en la cuenca amazónica.
  9. Las demás que establezca el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el órgano de planificación nacional, la ley y su reglamento.

Artículo 18. Del Secretario Técnico. Es la máxima autoridad administrativa de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Será de libre nombramiento y remoción, desempeñará sus funciones por un período de 2 años, pudiendo ser designado para un período adicional.

Para ser Secretaria o Secretario Técnico, se requerirá tener título mínimo de tercer nivel y ser residente amazónico.

Artículo 19. Atribuciones del Secretario Técnico. El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;
  2. Convocar a los miembros del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica a reuniones de carácter técnico en temas relativos a la planificación integral de la Circunscripción por petición del Presidente del Consejo;
  3. Realizar los actos y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
  4. Delegar por escrito las atribuciones administrativas que estime conveniente a funcionarios de la

Secretaría Técnica, la misma que deberá ser conocida por el Presidente del Consejo. Los actos administrativos ejecutados por estos, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hiciera el Secretario; y, 5. Presentar su informe de gestión al Pleno del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica cuatrimestralmente o cuando el Presidente del Consejo se lo solicite.

Artículo 20. Sistema de seguimiento y evaluación. La Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica establecerá un sistema de seguimiento y evaluación, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las metas establecidas en la planificación integral amazónica y el uso eficiente, eficaz y pertinente de los recursos establecidos en la presente Ley, así como valorar la inversión y aporte que los diferentes niveles de gobierno realizan, sobre la base de los lineamientos y especificaciones técnicas emitidas por el ente rector de la planificación nacional.

Las entidades beneficiarías de los recursos establecidos en la presente Ley deberán remitir de manera obligatoria a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, la información requerida para operar el Sistema de Seguimiento y Evaluación.

Quienes administren y ejecuten recursos adicionales previstos en esta Ley, deberán incorporar a sus procesos de rendición de cuentas, la gestión de los mismos, de forma específica y diferenciada, en el marco de la Constitución y la Ley.

El sistema garantizará el libre acceso a la información y los procesos de participación y consulta ciudadana, con la finalidad de que se pueda conocer sobre los planes, programas y proyectos ejecutados y los que se prevea ejecutar.

El presidente del Consejo de Planificación y desarrollo, previo Informe de seguimiento y evaluación sobre lo dispuesto en la Planificación Integral de la Amazonia, el ordenamiento territorial el uso de acuerdo a la priorización establecida en esta ley para los fondos en caso de incumpliendo notificará a las autoridades competentes a fin de que se proceda análisis y de ser el caso emitir las sanciones correspondientes de acuerdo al debido proceso.

Artículo 21. Obligación de las Instituciones Públicas. Las instituciones y organismos del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Circunscripción tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; por lo que coordinarán y optimizarán el uso de los recursos establecidos en esta Ley y alinearán sus procesos de formulación de políticas, de planificación y de programación y ejecución de planes, programas y provectos para la superación de las inequidades existentes;

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la erradicación de la pobreza, la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas; la transformación de la matriz productiva, con alternativas pertinentes y sostenibles, y el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Integral para la Amazonia, en el marco del respeto de la diversidad, pluriculturalidad, plurinacionalidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos, en concordancia con las reglas y directrices de sus respectivos planes sectoriales, planes de desarrollo y de Ordenamiento Territorial y del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 22. Gestión de Riesgos. Los diferentes niveles de gobierno de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en el ámbito de sus competencias, gestionarán y coordinarán la prevención y mitigación de riesgos naturales y antrópicos, con el ente rector de riesgos, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos.

CAPÍTULO II

PLANIFICACIÓN INTEGRAL

PARA LA AMAZONIA

Artículo 23. Objetivos de la Planificación para la Amazonia. La planificación para la Amazonia deberá:

  1. Garantizar el desarrollo humano, el mejoramiento de la calidad de vida de la población; el respeto a los derechos de la naturaleza; la conservación de sus ecosistemas; su desarrollo sostenible; la biodiversidad; su patrimonio cultural y la memoria social.
  2. Fortalecer la institucionalidad del Estado en todos sus niveles con pertinencia territorial en la Amazonia.
  3. Reducir la degradación del hábitat, la fragmentación de ecosistemas, la deforestación y fortalecer el control de actividades extractivas, en coordinación y bajo los lineamientos de la Autoridad Nacional Competente establezca para el efecto, considerando el control del cambio del uso de suelo, el manejo forestal sostenible y la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático.
  4. Reducir la deforestación, prevenir el cambio de uso de suelo forestal y promover el manejo agroforestal y forestal sostenible.
  5. Contribuir a la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, en observancia de los lineamientos, políticas y normativa establecida para el efecto por la Autoridad Ambiental Nacional.
  6. Fomentar la di versificación productiva, en concordancia con la vocación y el modelo de desarrollo territorial deseado y el uso sostenible de los recursos renovables y no renovables.
  7. Generar capacidades y oportunidades para el desarrollo de la Circunscripción, con base en la promoción del bioconocimiento.
  1. Fortalecer la seguridad integral con énfasis en la seguridad transfronteriza, gestión de riesgos de desastres y seguridad ciudadana.
  2. Fomentar la integración de los países que forman parte de la cuenca amazónica.
  3. Contener lineamientos macro de ordenamiento territorial para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
  4. Garantizar que la Amazonia sea un territorio libre de transgénicos.
  5. Apoyar en la prevención de los efectos que pueda causar el uso de sustancias químicas, en coordinación con la autoridad nacional competente.
  6. Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional, para el manejo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la delimitación y control de áreas especiales para la conservación de la biodiversidad
  7. Proponer modelos de gestión para la efectiva articulación entre actores y sus intervenciones en la Amazonia.
  8. Garantizar los derechos individuales y colectivos con énfasis en los grupos de atención prioritaria, pueblos y nacionalidades.
  9. Adoptar medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero debidas a la deforestación y degradación de bosques, así como medidas de adaptación al cambio climático.
  10. Impulsar procesos de investigación y transferencia tecnológica e identificar y sistematizar experiencias exitosas, que impulsen su desarrollo integral, en coordinación y bajo los lineamientos de las autoridades competentes.
  11. Garantizar el derecho a la educación, la salud, el deporte y la cultura.
  12. Los demás que establezca el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y el órgano de planificación nacional.

Artículo 24. Plan Integral para la Amazonia. El Plan Integral para la Amazonía es el instrumento de planificación que prioriza el manejo de los recursos, la organización de las actividades públicas y privadas, la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, con el fin de ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas del desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Contiene lineamientos generales y estándares mínimos para el ejercicio de la competencia de uso y gestión del suelo, con excepción de las áreas protegidas, en función de las características territoriales.

Identifica subzonas o unidades específicas de ordenamiento territorial, que subdividan a la Circunscripción, a fin de posibilitar la formulación de estrategias sectoriales e institucionales distintas para las diferentes partes de la Amazonia.

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Este instrumento recogerá la planificación y las políticas que orienten el desarrollo y el ordenamiento territorial de manera quinquenal, para su posterior evaluación y actualización, de forma cuatrianual.

Artículo 25. Contenido del Plan Integral para la Amazonia. El Plan Integral para la Amazonia contendrá un diagnóstico, una propuesta con la indicación expresa de las metas e indicadores correspondientes de cumplimiento, lineamientos de política pública, modelo territorial deseado, modelo de gestión y sistema de evaluación y seguimiento. El Pleno del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción definirá el contenido de cada componente y podrá ampliar los mismos, en concordancia con la Planificación Nacional y en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación.

Artículo 26. Articulación de la planificación en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Para la formulación y actualización del Plan Integral para la Amazonia, se deberá observar lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional, así como la planificación provincial, cantonal y parroquial y los planes de vida de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad.

Los Planes Sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio, los planes especiales para proyectos nacionales de carácter estratégico y los planes fronterizos, deberán contener lineamientos especiales para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, con estricto apego a lo contenido en el Plan Integral para la Amazonia.

La formulación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales, cantonales, parroquiales y de las circunscripciones territoriales indígenas deberán hacerlo de manera articulada con el Plan Integral para la Amazonia y la Planificación Nacional.

SECCIÓN I ASPECTOS SOCIALES

Artículo 27. Educación. El Gobierno Central brindará atención a la educación de la población de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en concordancia con la legislación y la planificación nacional sectorial, en función de los siguientes criterios:

  1. Fortalecer el sistema de educación en todos sus niveles.
  2. Impulsar la investigación, formación y capacita­ción de acuerdo con la realidad local, considerando sus particularidades y condiciones especiales, en todos los niveles y sin discriminación de naturaleza alguna.
  3. Garantizar una educación intercultural bilingüe, que utilice como lengua principal de educación

la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, respetando los contextos culturales, comunitarios, tomando en cuenta la dispersión territorial propia de los pueblos y nacionalidades de la Circunscripción.

  1. Generar conocimiento científico aplicado y tecnología que responda a la realidad de la Circunscripción, a través de fortalecer el nivel de educación superior y la vinculación con la comunidad científica nacional e internacional.
  2. Establecer programas de becas y créditos educativos a tasas diferenciadas para los residentes de la Circunscripción, con especialización en carreras y profesiones priorizadas en el Plan Integral para la Amazonia y acorde con los lineamientos que establezca el órgano rector de la educación superior.
  3. Promover el fortalecimiento y la creación de universidades, escuelas politécnicas, extensiones e institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos y conservatorios superiores de música y artes, conforme con los requerimientos de profesionalización del talento humano identificados en el Plan Integral para la Amazonia y a los lineamientos que establezca el órgano rector de la educación superior.
  4. Crear incentivos para los profesionales en el área de educación, en función de las condiciones específicas en las que prestarán su servicio, a fin de garantizar la cobertura a todas las poblaciones amazónicas.
  5. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, previa coordinación y autorización de la institución competente del Gobierno Central, podrán construir y mantener infraestructura, dotar transporte multimodal y de equipamiento al sistema de educación de la Circunscripción.

Artículo 28. Salud. El Sistema Nacional de Salud considerará las condiciones especiales de la Circunscripción y los objetivos y metas del Plan Integral para la Amazonia, en concordancia con la legislación y la planificación nacional sectorial, en función de los siguientes criterios:

  1. Establecer programas de medicina preventiva, asistencia temporal obligatoria y de usos de la medicina ancestral, con especial énfasis en comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y de poblaciones distantes de los centros poblados.
  2. Fomentar el funcionamiento de hospitales de docencia e investigación, que incorporen la medicina natural y los saberes ancestrales, con participación directa de sus custodios.
  3. Impulsar el reconocimiento, legalización y control de los centros de formación, capacitación e investigación de la medicina natural y conocimientos ancestrales.

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  1. Reconocer y garantizar la propiedad intelectual de los conocimientos y saberes ancestrales de las nacionalidades, pueblos y comunidades.
  2. Establecer programas especiales de salud y nutrición para madres embarazadas, niños y niñas hasta la edad escolar, adultos mayores y personas con discapacidad.
  3. Crear incentivos para los profesionales en el área de salud, en función de las condiciones específicas en las que prestarán su servicio, a fin de garantizar la cobertura a todas las poblaciones amazónicas.
  4. Los gobiernos autónomos descentralizados, previa autorización de la institución competente del Estado Central, podrán construir y mantener infraestructura y dotar de equipamiento al sistema de salud.

Artículo 29. Vivienda. El Estado, en todos sus niveles de gobierno y en el ámbito de sus competencias, propenderá al establecimiento de programas de vivienda digna y adecuada al entorno, a la cosmovisión e identidad cultural, así como a las necesidades de los habitantes de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Artículo 30. Servicios públicos municipales. De los recursos del Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales de manera obligatoria priorizarán su inversión en la prestación de servicios públicos de agua potable o agua segura, alcantarillado, manejo de desechos sólidos, tratamiento de aguas residuales y saneamiento ambiental, considerando las particularidades y condiciones de la Circunscripción y de las necesidades de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades que habitan en ella. Cuando la prestación del servicio público de agua potable sea para fuera de la Circunscripción, y el recurso provenga de fuente hídrica ubicada en la Circunscripción Territorial Amazónica, se establecerán entre los gobiernos autónomos correspondientes convenios de mutuo acuerdo en los que se considere un retorno económico establecido técnicamente. La Secretaría Técnica y los organismos de control vigilarán que se cumpla lo dispuesto en este artículo.

Artículo 31. Deportes, educación física y recreación. Los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito de sus competencias, promoverán la práctica deportiva, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, la formación y el desarrollo de las personas y el Buen Vivir, así como los deportes y juegos ancestrales y tradicionales, de conformidad con las competencias y atribuciones previstas en la Constitución y la Ley.

La autoridad nacional del deporte, conforme su planificación sectorial, asignará los recursos para el fomento del deporte, educación física y recreación con la infraestructura, equipamiento, mantenimiento y

desarrollo de sus actividades en la Circunscripción y, de forma concurrente, lo harán los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en sujeción al Plan Integral Amazónico.

El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las organizaciones deportivas podrán implementar programas de incentivos y becas para los deportistas de nivel formativo y de alto rendimiento de la Circunscripción.

Artículo 32. Atención prioritaria a grupos vulnerables. Las instituciones del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen responsabilidad compartida en garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos de los grupos de atención prioritaria, en el marco de sus competencias exclusivas y concurrentes; trabajarán de manera articulada y complementaria, para el uso eficiente de los recursos.

SECCIÓN II

ASPECTOS ECONÓMICOS Y PRODUCTIVOS

Artículo 33. Actividades económicas y productivas. Las actividades económicas y productivas de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica se sujetarán a su Planificación Integral, a fin de minimizar los impactos negativos en el ser humano, el ambiente y el patrimonio cultural, considerando sus particularidades y condiciones especiales. Se impulsará el cambio de la matriz productiva, el desarrollo económico territorial y el uso de tecnologías limpias; y el fortalecimiento de las organizaciones de la economía popular y solidaria.

Artículo 34. Actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y forestales. Las entidades nacionales y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco de sus competencias exclusivas y concurrentes, formularán y ejecutarán planes, programas y proyectos alineados a los objetivos del Plan Integral para la Amazonia, para:

  1. Garantizar la soberanía alimentaria.
  2. Promover la investigación e innovación a fin de implementar sistemas de producción sustentables y adaptados a las características de la Amazonia, que utilicen tecnología agrícola, pecuaria, acuícola y forestal sostenible, y que mejore la rentabilidad y la calidad de los productos.
  3. Promover la generación de valor agregado de la producción de la circunscripción.
  4. Mejorar los sistemas de trazabilidad, certificación y comercialización, a fin de reducir el número de intermediaciones entre el productor y el consumidor y un mejor posicionamiento en el mercado nacional e internacional.
  5. Apoyar a los productores en la comercialización, buscando nuevos mercados nacionales e internacionales.

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  1. Fortalecer la organización de los productores, a fin de manejar economías de escala, la mejora de la competitividad y la optimización de las cadenas de valor.
  2. Ejecutar programas de capacitación, apoyo técnico, financiero y a la comercialización a los productores, en alianzas estratégicas entre instituciones públicas y privadas, en el marco de sus competencias.
  3. Fortalecer las prácticas tradicionales y ancestrales de producción y consumo, asegurando la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad.
  4. Promover investigación, la transferencia y desagregación de tecnología e innovación, sobre el aprovechamiento sostenible de los recursos biológicos de la Amazonia, a fin de detener la expansión de la frontera agrícola, lo que será una prioridad en la Circunscripción, y deberá ser implementado por las instituciones nacionales y locales, de acuerdo a sus competencias.
  5. Incentivar la transición o reconversión hacia sistemas productivos sostenibles.
  6. Promover la reconversión productiva de acuerdo a la vocación del suelo y al modelo territorial deseado propuesto en el Plan Integral de la Amazonia.
  7. Fortalecer los controles a fin de impedir los cultivos y el uso de semillas transgénicas en la Circunscripción.

Artículo 35. Turismo sostenible. El turismo en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica se basará en el fortalecimiento de la cadena de valor local y la protección del usuario, así como en los principios de sostenibilidad, límites ambientales, conservación, seguridad y calidad. Se desarrollará a través de los modelos de turismo sostenible con gestión local, de naturaleza, ecoturismo, turismo comunitario y de aventura y otras modalidades que sean compatibles con la conservación de los ecosistemas de conformidad con el Plan Integral de la Amazonia y los instrumentos nacionales de planificación del sector y demás normativa aplicable.

El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen la obligación de asignar los recursos necesarios para fortalecer la cadena de valor del turismo a nivel local, de acuerdo con su ámbito de competencias. Esta obligación para los Gobiernos Autónomos deberá constar de forma determinada en la proforma presupuestaria anual.

Artículo 36. Competencia de la autoridad nacional de turismo. Dentro de la Circunscripción, le compete a la Autoridad Nacional de Turismo planificar, normar y controlar los estándares mínimos de calidad y seguridad de los servicios turísticos y ejercer las demás atribuciones que le correspondan, conforme con la Ley de Turismo.

La autoridad ambiental nacional y la autoridad nacional de turismo expedirán, de manera conjunta, políticas de

gestión para el fortalecimiento del turismo sostenible en la Circunscripción, de conformidad con el Plan Integral de la Amazonia, y fortaleciendo los espacios de coordinación con el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Artículo 37. Turismo en áreas naturales protegidas. En las áreas naturales protegidas de la Circunscripción, la autoridad ambiental nacional es el organismo competente para programar, autorizar, controlar y supervisar el uso turístico, en coordinación con la autoridad turística nacional, conforme con lo dispuesto en la Constitución, la ley, las normas sobre la materia y los respectivos planes de manejo.

Artículo 38. Artesanía local. Se fomentará la elaboración y comercialización de las artesanías y suvenires en la que se utilicen recursos renovables. Los diferentes niveles de gobiernos establecerán políticas preferentes para los productores y artesanos locales; el Consejo de la Circunscripción promoverá la creación de una certificación con sello que fortalezca la identidad de la Circunscripción.

Artículo 39. Incentivos a la actividad económica sostenible. El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco de sus competencias exclusivas y concurrentes, establecerán incentivos financieros y no financieros, para las personas naturales o jurídicas que implementen actividades económicas sostenibles. Se podrán establecer tasas preferenciales de interés, formas innovadoras de garantía para acceso al crédito, asumir parte de los costos de transferencia y desagregación de tecnología e innovación, apoyar la comercialización y acceso a nuevos mercados, dar subsidios a servicios y exoneraciones tributarias, proveer infraestructura logística, entre otros previstos por la Ley.

Artículo 40. Implementación de energías renovables y eficiencia energética. Los diferentes niveles de gobierno de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de acuerdo con sus competencias, y en coordinación con el ente rector del sector eléctrico, podrán proponer proyectos de energía renovables y eficiencia energética, a ser financiados por el Fondo Común, en el marco de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica.

Artículo 41. Derecho al empleo preferente. Todas las personas naturales y jurídicas, las empresas públicas, privadas, mixtas y comunitarias, con capitales nacionales o extranjeros, que realizan sus actividades en la jurisdicción de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, contratarán a residentes de la misma, no menos del 70%, para ejecución de actividades dentro de la Circunscripción, con excepción de aquellas para las que no exista la mano de obra calificada requerida, en la misma.

El Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en

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coordinación con la autoridad nacional del trabajo, definirá los procedimientos para que se cumpla con lo que dispone esta Ley, así como las acciones afirmativas para garantizar este derecho.

Artículo 42. Inclusión pública de personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades. En la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, las instituciones determinadas en el artículo tres de la Ley Orgánica del Servicio Público, así como aquellas entidades de carácter privado que cuenten con empleados al amparo del Código de Trabajo, con más de veinticinco servidores o empleados, según corresponda, están en la obligación de contratar o nombrar personas pertenecientes a Pueblos y Nacionalidades, promoviendo acciones afirmativas; para ello, de manera progresiva y hasta un mínimo del 10% del total de servidores, bajo el principio de no discriminación, asegurando las condiciones de igualdad de oportunidades en la integración laboral; la comprobación de la pertinencia se verificará con su autodeterminación como tal en el respectivo documento de identidad.

Artículo 43. Créditos preferentes. La autoridad nacional responsable de regular las tasas de interés, en coordinación con las entidades del sistema financiero público, crearán líneas de crédito especiales y preferenciales, tanto en interés, plazo y garantías, para financiar y promover las actividades productivas priorizadas en el Plan Integral para la Amazonia.

Artículo 44. Acceso al servicio eléctrico. La

autoridad nacional del sector, en coordinación con la entidad responsable de regular las tarifas eléctricas, implementarán políticas que promuevan las actividades productivas priorizadas en el Plan Integral para la Amazonia y que garanticen el acceso al servicio de los hogares vulnerables; sobre la base de los estudios técnicos respectivos, elaborados por la autoridad competente.

Artículo 45. Infraestructura logística y transporte multimodal. El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias, fortalecerán la infraestructura logística de la Circunscripción, acorde con el Plan Integral para la Amazonia y el Plan Logístico Nacional, considerando la fragilidad de los ecosistemas, las costumbres, tradiciones y el cambio de la matriz productiva, así como el sistema de transporte multimodal, a fin de garantizar el acceso al transporte terrestre, aéreo y fluvial.

Se promoverá el transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas, en beneficio de los residentes amazónicos, normados por la autoridad nacional y local competente.

Las operadoras de transporte de pasajeros, carga y multimodal legalmente constituidas de la Circunscripción,

en sus diversas modalidades, pueden acceder a la contratación pública, privada y mixta.

El transporte aéreo y fluvial de movilidad comunitaria en la circunscripción recibirá incentivos tributarios, arancelarios o de subsidios, que reduzcan los costos de operación, a fin de garantizar el derecho a la movilidad.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, previa coordinación con la institución competente del Gobierno Central y acorde a la normativa vigente, podrán construir, mantener y equipar infraestructura logística, para mejorar el sistema de transporte multimodal de la Circunscripción.

SECCIÓN III

ASPECTOS CULTURALES

Artículo 46. El rol de la Cultura en la Planificación Integral para la Amazonia. El Plan Integral para la Amazonia deberá contener una estrategia territorializada que promueva la creación, la actividad artística y cultural, las expresiones de la cultura popular, la formación, la investigación, el fomento y el fortalecimiento de las expresiones culturales; el reconocimiento, mantenimiento, conservación y difusión del patrimonio cultural y la memoria social, la producción y desarrollo de industrias culturales y creativas; así como para el desarrollo de la identidad cultural diversa, la creatividad artística y el pensamiento crítico, a través de la enseñanza y de las prácticas artísticas y culturales, y el reconocimiento y valoración de los saberes ancestrales y el acervo patrimonial y el uso sostenible de los mismos. Se propiciará la participación de todos los actores públicos, privados o mixtos.

Artículo 47. Promoción e incentivos. A fin de garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la plurinacionalidad de las personas, comunas, pueblos y nacionalidades de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los distintos niveles de gobierno, la Casa de la Cultura Ecuatoriana «Benjamín Carrión» y sus núcleos, de acuerdo con sus competencias exclusivas y concurrentes, deberán incluir en su planificación el componente cultural, con la respectiva asignación de recursos.

Los proyectos macro de la Circunscripción financiados con recursos del Fondo Común, deberán incluir el componente cultural, a fin de contribuir al fortalecimiento del tejido social y el diálogo intercultural.

Artículo 48. Reconocimiento. Se reconocen y respetan todas las culturas de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y gozan de atención especial; se promoverá la interculturalidad, bajo el principio de unidad e igualdad en la diversidad de las culturas. Los diferentes niveles de gobierno establecerán incentivos financieros y no financieros para las personas, instituciones, organizaciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen planes, programas, proyectos y actividades culturales en la Circunscripción.

14 – Lunes 21 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 245

SECCIÓN IV

ASPECTOS AMBIENTALES

Artículo 49. Biodiversidad. Con la finalidad de garantizar la conservación de biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas del territorio amazónico, la planificación integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, contemplará aspectos de protección y conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, mismos que serán definidos por la Autoridad Ambiental Nacional.

La biodiversidad es recurso estratégico del Estado, y los lineamientos para su conservación y uso sustentable, que serán definidos por la autoridad ambiental nacional, deberán incluirse en todos los niveles de planificación y ordenamiento territorial de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, como un elemento esencial para garantizar un desarrollo equitativo, solidario y con responsabilidad intergeneracional en los territorios.

Toda estrategia, plan estatal, programa, proyecto o actividad que se desarrolle en esta Circunscripción, deberá sujetarse a los principios establecidos en esta Ley, así como en aquella normativa establecida por la autoridad ambiental nacional para el efecto.

El Estado implementará programas de incentivos a la protección de la biodiversidad.

Artículo 50. De las Áreas Protegidas. El Gobierno Cen-traly los Gobiernos Autónomos Descentralizados, con base a sus competencias y en observancia a las disposiciones en materia ambiental, apoyarán al fortalecimiento de la administración y manejo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, mediante los mecanismos que la autoridad ambiental nacional determine para el efecto.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en su planificación territorial, deberán incorporar medidas de conservación y ordenamiento territorial que fortalezcan la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y demás estrategias o mecanismos de conservación definidos para el efecto por la autoridad ambiental nacional, en observancia de la normativa ambiental vigente.

Artículo 51. Prevención, control, seguimiento y reparación integral. La planificación integral amazónica deberá observar y aplicar las disposiciones contenidas en la Constitución, el Código Orgánico del Ambiente y su reglamento; así como los lineamientos, políticas, normativa y estándares ambientales establecidos por la autoridad ambiental nacional para el efecto, a fin de prevenir y controlar la contaminación ambiental, realizar la reparación integral de los daños ambientales y garantizar los derechos fundamentales de la población.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de manera coordinada con la autoridad ambiental nacional, según sus

competencias y en el marco del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, incluirán en su planificación los recursos necesarios para la reparación integral de los daños ambientales ocasionados en su circunscripción territorial, siempre y cuando el daño no sea imputable a una persona natural o jurídica.

Artículo 52. Protección de especies endémicas y amenazadas de extinción. El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en coordinación y bajo los lineamientos, políticas y normativa de la autoridad ambiental nacional, adoptarán medidas de control y conservación de las especies silvestres, priorizando aquellas especies amenazadas o endémicas.

Artículo 53. De los bosques. Para asegurar la conservación y manejo sostenible de los bosques, el ordenamiento territorial de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica contemplará los instrumentos para la zonificación establecidos por la autoridad ambiental nacional.

Artículo 54. Aprovechamiento forestal sostenible. Las actividades de aprovechamiento forestal sostenible serán autorizadas por la autoridad ambiental nacional en el marco de sus competencias. Toda actividad de aprovechamiento forestal sostenible estará sujeta al Código Orgánico del Ambiente y a la norma técnica expedida para el efecto. Se prohíbe convertir el suelo para usos agropecuarios en las áreas del Patrimonio Forestal Nacional y en las áreas determinadas como ecosistemas frágiles.

Artículo 55. Cambio Climático. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados planificarán, articularán y coordinarán con la autoridad ambiental nacional, la incorporación de criterios de cambio climático en los planes de ordenamiento territorial y demás instrumentos de planificación local, de manera articulada con la planificación nacional y el Plan Integral de la Amazonia. Además, dentro de su planificación se incluirán medidas de adaptación y mitigación del cambio climático.

Artículo 56. Prioridades en la gestión del cambio climático. Las medidas y acciones para la gestión del cambio climático, se realizarán conforme a las políticas y la Estrategia Nacional de Cambio Climático, y demás instrumentos emitidos por la autoridad ambiental nacional. Para la adopción de estas medidas se priorizará la reducción y minimización de las afectaciones causadas a las personas en situación de riesgo, los grupos de atención prioritaria y con niveles de pobreza, a la infraestructura, proyectos nacionales y estratégicos, a los sectores productivos, a los ecosistemas y a la biodiversidad.

Se coordinará con la autoridad ambiental nacional y las entidades intersectoriales públicas, y todos los diferentes niveles de gobierno, la formulación e implementación

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de las políticas y objetivos ante los efectos del cambio climático. Se velará por su incorporación transversal en los procesos de planificación, planes, programas, proyectos específicos de la Circunscripción.

Artículo 57. Agua y recursos hídricos. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados planificarán, articularán y coordinarán con la autoridad nacional del agua y del ambiente, la incorporación del manejo integral de las cuencas hídricas en su planificación y ordenamiento territorial.

Cuando la contaminación de los recursos hídricos provenga de fuera de la Circunscripción, la Secretaría Técnica denunciará a la autoridad competente, a fin de que se tomen las medidas previstas en la Ley.

Artículo 58. Monitoreo ambiental comunitario. En

la Circunscripción se implementarán mecanismos de monitoreo ambiental comunitario, en coordinación y según las disposiciones y requisitos que la autoridad ambiental nacional determine para el efecto.

CAPÍTULO III

INSTRUMENTOS ECONÓMICOS DE FOMENTO

DE LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL

AMAZÓNICA

Artículo 59. Fondos. Para impulsar el desarrollo integral de la Amazonia, además de los recursos asignados del Presupuesto General del Estado, la Circunscripción Territorial Especial Amazónica se financiará con los siguientes fondos:

  1. Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico
  2. Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica

SECCIÓN I

FONDO PARA EL DESARROLLO

SOSTENIBLE AMAZÓNICO

Artículo 60. Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico. Créase el Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico, que se financiará con una asignación equivalente al cuatro por ciento (4%) del precio de venta por cada barril de petróleo que se extraiga en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y que se comercialice en los mercados interno y externo. En ningún caso la asignación a la que se refiere la presente disposición, será inferior a dos dólares de los Estados Unidos de América (USD 2,00), por cada barril de petróleo.

Para el financiamiento del Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico las empresas nacionales y

extranjeras, sean públicas, privadas, de economía mixta o de otro tipo, dedicadas a la explotación petrolera en la Amazonia ecuatoriana, depositarán mensualmente los valores mencionados en el inciso anterior, en la cuenta especial del Banco Central del Ecuador, denominada Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico.

Artículo 61. Distribución. El Banco Central del Ecuador, procederá a informar al Ministerio de Finanzas el monto por distribuir en cada período, a fin de que dentro de los primeros diez (10) días de cada mes y sin necesidad de orden previa, el Banco transfiera directamente los recursos de este fondo a los siguientes beneficiarios, en los porcentajes que constan a continuación:

  1. El veinte y ocho por ciento (28%) para los gobiernos autónomos descentralizados provinciales amazónicos.
  2. El cincuenta y ocho por ciento (58%) para los gobiernos autónomos descentralizados municipales amazónicos.
  3. El diez por ciento (10%o) para los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales amazónicos.
  4. El cuatro por ciento (4%) para el Fondo Común, que será administrado por la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Artículo 62. Cálculo de distribución. Los porcentajes a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, establecidos en los numerales 1, 2 y 3, serán distribuidos de la siguiente manera:

  1. 40 %> en partes iguales.
  2. 60 %> en proporción a la población de cada jurisdicción, conforme a las cifras oficiales del último censo de población.

En caso de que se crearen nuevos cantones, parroquias y provincias o circunscripciones territoriales indígenas, el Instituto Nacional de Estadística y Censos proporcionará las cifras de población que correspondan según las nuevas jurisdicciones.

El Banco Central del Ecuador distribuirá los recursos de acuerdo con la información entregada por el ente rector de las finanzas públicas.

Artículo 63. Utilización de recursos. De los recursos recibidos del Fondo para el Desarrollo Sostenible:

a) Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales los utilizarán exclusivamente para inversión en fomento productivo y agropecuario, vialidad y sistema intermodal de transporte y gestión y reparación ambiental; y lo demás previsto en esta Ley.

16 – Lunes 21 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Ofial N° 245

  1. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales los utilizarán exclusivamente para inversión en servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento y gestión y reparación ambiental; y lo demás previsto en esta Ley.
  2. Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales los utilizarán exclusivamente para inversión en sus competencias; y lo demás previsto en esta Ley.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán la inversión de estos recursos, en sectores que tengan los más altos índices de necesidades básicas insatisfechas y con menor cobertura de servicios básicos, jerarquizadas y consideradas en sus respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial, y en correspondencia al Plan Integral Amazónico. Se financiará inversiones priorizadas en los Planes de Vida de los pueblos y nacionalidades indígenas.

El 100% se destinará exclusivamente a inversión, y por ningún concepto se imputará a gasto corriente o al pago de remuneraciones, viáticos, gastos de viaje y servicios de consumo.

Del 4 % para el Fondo Común establecido en el literal d), máximo el 15 % será destinado para gasto corriente de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, y sólo podrá ser incrementado previa autorización del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción y de la autoridad nacional de planificación. El gasto corriente sólo podrá ser financiado con los recursos asignados por el literal d) del artículo 61.

El uso y destino de los recursos deberá ser auditado anualmente por los organismos de control y ser incluidos, de forma puntual y específica, dentro de los procesos de rendición de cuentas establecidos en la Ley.

SECCIÓN II

FONDO COMÚN PARA LA CIRCUNSCRIPCIÓN

TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA

Artículo 64. Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Además de los recursos del Fondo para el Desarrollo Integral Amazónico establecidos en la presente Ley, se crea el Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que se financiará con las siguientes asignaciones:

1. El sesenta por ciento (60%) de regalías incluidas las que podrían pagarse anticipadamente, el 3%> de venta en contratos de prestación de servicios, y el 12%) y 5% de utilidades mineras

generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería;

  1. El treinta por ciento (30%>) del superávit que obtengan las empresas públicas generadoras de electricidad en fase de operación y el 12%> de utilidades de generadoras de capital privado y de economía mixta, generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica;
  2. El doce por ciento (12%>) de las utilidades de la actividad hidrocarburífera generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica de conformidad a la Ley de Hidrocarburos;
  3. Los recursos establecidos en el literal d) del Art. 61 de la presente ley;
  4. Los Excedentes o parte del superávit o exceso los ingresos sobre los gastos que generen las empresas públicas operadoras de sectores estratégicos en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y que fueren destinadas de esta forma al Presupuesto General del Estado.
  5. Recursos que la Secretaría Técnica gestione, y
  6. Las demás asignaciones que por Ley se establezcan en beneficio de este Fondo.

Los montos señalados en los numerales 1, 2 y 3 corresponderán a las actividades generados en la Circunscripción.

Las instituciones o empresas públicas, privadas, mixtas u otras competentes según lo previsto en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, depositarán obligatoriamente en los plazos previstos en la Ley y sin necesidad de autorización alguna, los recursos económicos en la cuenta especial del Banco Central del Ecuador denominada Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Artículo 65. Destino del Fondo. Los recursos de este fondo se destinarán al financiamiento de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción, a ser ejecutados por las instituciones u organizaciones legalmente constituidas y habilitadas de acuerdo a la ley, para ejecutar fondos públicos, de forma directa o a través de alianzas público-privada; para tal efecto, éstas entidades presentarán proyectos de inversión, los mismos que serán priorizados por la Secretaria Técnica y aprobados por el Consejo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Los pueblos y nacionalidades indígenas accederán a los recursos de este fondo a través de sus organizaciones representativas, para planificar e implementar sus planes de vida.

El uso y destino de los recursos deberá ser auditado anualmente por los organismos de control y ser incluidos,

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de forma puntual y específica, dentro de los procesos de rendición de cuentas establecidos en la Ley.

Artículo 66. Priorización del fondo. Para la priorización de los proyectos y asignación de recursos del fondo se tomará en cuenta lo dispuesto en el Plan Integral para la Amazonia, priorizados por la Secretaría Técnica y aprobados por el Consejo.

El treinta por ciento (30%) de los recursos de este fondo se invertirán en las áreas de influencia de los proyectos de explotación hidrocarburífera, minera y eléctrica. El setenta por ciento (70%) se invertirá en las provincias amazónicas de forma equitativa y solidaria, priorizando el financiamiento de programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción, de acuerdo al Plan Integral de la Amazonia, y en educación superior, turismo, agricultura sostenible, actividades deportivas, culturales, planes de vida de los pueblos y nacionalidades y fortalecimiento de las organizaciones de la economía popular y solidaria. Se incentivará la ejecución mancomunada y las alianzas público-privadas.

La Secretaría Técnica establecerá los criterios para la inversión de los recursos en función de los lineamientos que para el efecto emita el Consejo de Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

De los recursos del Fondo Común que se asignen a las Universidades Públicas en funcionamiento en la Circunscripción, estos serán destinadas para la creación de nuevas carreras que respondan a la demanda local, y no se podrán invertir en gasto administrativo.

Artículo 67. Recaudación por patentes y 1. 5 por mil sobre los activos totales. Se establece la obligatoriedad de los sujetos activos y pasivos de dar cumplimiento con lo referente al pago del impuesto de patentes para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de la Circunscripción y el impuesto del 1. 5 por mil sobre los activos totales de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Las empresas eléctricas, mineras e hidrocarburíferas que realicen actividades en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, establecerán su domicilio tributario en el cantón dónde se realice el hecho generador: la concesión minera, la explotación hidrocarburífera y la generación eléctrica. En caso de que el hecho generador se encuentre en varios cantones, la tributación se realizará proporcionalmente.

SECCIÓN III

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Y EL CONTROL SOCIAL

Artículo 68. De la participación ciudadana. Los fondos de la presente ley deberán ser asignados sobre la base de

procesos participativos, de conformidad a lo establecido en la ley sobre la materia. El Consejo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, a través de la Secretaría Técnica, verificará que todos las personas naturales y jurídicas, y todos los niveles de gobierno, que reciban recursos por esta Ley, cumplan con las obligaciones constitucionales y legales para garantizar el derecho de participación ciudadana.

Artículo 69. Control Social. Todos los niveles de gobierno, incluirán en sus procesos de rendición de cuentas, de forma específica y diferenciada, el destino de los fondos provenientes de esta Ley.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. Las parroquias Río Verde y Río Negro del cantón Baños de Agua Santa y las parroquias Matus, El Altar, La Candelaria y Bayusig del cantón Penipe; seguirán percibiendo de manera permanente e irreductible, los recursos que estuvieron establecidos en el Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, de acuerdo a lo que estuvo previsto en la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales, recursos que provendrán del Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico previsto en esta ley y que deberán ser asignados conforme a la liquidación correspondiente al año 2017, percibido por estas parroquias antes de la vigencia de la presente ley, en cumplimiento de la disposición transitoria vigesimoctava de la Constitución de la República del Ecuador, y en ningún caso se podrá realizar incrementos futuros establecidos en esta Ley.

SEGUNDA. En materia ambiental, la presente ley deberá ser aplicada como norma subsidiaria a la normativa ambiental vigente. La Autoridad Ambiental Nacional definirá los criterios, lineamientos, definiciones y estándares en el ámbito de su rectoría sectorial que sean necesarios para la aplicación de esta ley. En caso de existir contradicción, entre lo dispuesto en esta ley y el Código de Ambiente, prevalecerá la norma más favorable a la efectiva protección de la naturaleza.

TERCERA. Serán considerados como residentes amazónicos: los que pertenecen a los pueblos y nacionalidades amazónicas, aquellas personas que han nacido en la circunscripción, aquellos que han residido por lo menos los últimos seis años o por lo menos hayan estado empadronados los tres últimos procesos electorales en la Circunscripción.

CUARTA. En todos los concursos públicos o de méritos y de oposición para ingreso o ascenso en el sector público de la Circunscripción, se garantizará la aplicación de acciones afirmativas a los residentes amazónicos, conforme la normativa vigente sobre la materia.

QUINTA. En todos los procesos de contratación pública para la compra, adquisición o contratación de obras, bienes

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y servicios en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, se aplicarán acciones afirmativas para los productores y proveedores locales residentes amazónicos. Al menos el 70% de servicios y/o mano de obra deberá pertenecer a la jurisdicción específica en la cual se ejecute la contratación, requisito que deberá constar explícito y obligatoriamente en los respectivos términos de referencia.

Las empresas privadas que contraten con el Estado deberán cumplir con lo señalado en el artículo 41 y el porcentaje establecido en esta disposición, requisito que deberá constar explícito y obligatoriamente en los respectivos contratos.

SEXTA. Las acciones afirmativas serán establecidas por las instituciones públicas, la ley de la materia y las disposiciones regulatorias emitidas por la autoridad nacional competente.

SÉPTIMA. Se declara día de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica el 12 de febrero, y será feriado en todas sus provincias. Los distintos niveles de gobierno de la Circunscripción promoverán la identidad amazónica, la cultura, el deporte, los saberes de los pueblos y nacionalidades, el turismo y la productividad.

OCTAVA: De conformidad con elArt 50 de la Constitución de la República del Ecuador las personas con enfermedades catastróficas serán beneficiarías y tendrán derecho a contar con el servicio de hospedaje, transporte, alimentación y otros que no sean asumidos por el ente rector de salud nacional para y durante el tratamiento médico. Para el efecto la Secretaria Técnica en su planificación asignará el presupuesto requerido y lo otorgará de acuerdo a la reglamentación que elaborará para el efecto, en un plazo no mayor a 180 días de aprobada esta ley.

NOVENA.- Para la creación de cantones ubicados en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica se observarán los requisitos establecidos en la ley de la materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: En un plazo de 15 días de publicada la Ley en el Registro Oficial, el Presidente de la República designará a su delegado al Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, quién en su calidad de Presidente del Consejo, oficiará a las entidades y organizaciones que lo conforman, y a la autoridad nacional electoral, a fin de que realicen las delegaciones y los procedimientos de elección de los representantes respectivos, en un plazo de 60 días a partir de la notificación. Si cumplido el plazo para la designación o representación, éstas no se realizaran, el Consejo podrá actuar con los que se hayan integrado.

SEGUNDA: Conformado el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en el plazo máximo de 30 días se designará al Secretario Técnico, quien presentará una declaración juramentada donde acredite su carácter de residente amazónico.

TERCERA: La asignación correspondiente al Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico se incrementará de forma progresiva: el 2019 se incrementará a dos dólares de los Estados Unidos de América (USD 2,00); y a partir del 2020 será del cuatro por ciento (4%) del precio de venta por cada barril de petróleo que se extraiga en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, y en ningún caso la asignación será inferior a dos dólares de los Estados Unidos de América (USD 2,00), por cada barril de petróleo.

La distribución establecida en el artículo 61, regirá a partir del primer incremento, en el año 2019; salvo el que corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Amazónicos, a quiénes, a partir de la publicación de la Ley en el Registro Oficial, se les asignarán el 5% del 9% de los recursos que hasta la vigencia de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Amazónico y Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales, recibe el ECORAE.

CUARTA: Elimínese el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico. El Secretario Técnico, en el plazo máximo de 90 días de haber sido designado, presentará el orgánico estructural y por procesos de la Secretaría Técnica, así como el cálculo de su presupuesto, para aprobación del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Sobre la base de esta nueva estructura, el personal del ECORAE, previa evaluación y cumplimiento de los perfiles requeridos, pasará a la Secretaría Técnica.

En el plazo sesenta días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, todos los activos, pasivos, bienes, archivos documentales incluidos los financieros, memorias institucionales, patrimonio, información, documentación y otros de propiedad del ECORAE, pasaran a formar parte de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, dejando constancia física y digital mediante inventario de lo transferido.

En cuanto a las acciones de los organismos de control, jurisdiccionales u otros realizadas en contra del ECORAE, responderán los servidores o ex servidores que en el ejercicio de los cargos de aquella institución se les determine o hubiera determinado responsabilidades por acciones u omisiones.

Los proyectos que actualmente financia el ECORAE y que se encuentran en ejecución, previa ealuación

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de la Secretaría Técnica y aprobación del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Amazónica, podrán seguir siendo financiados, en coordinación con las autoridades competentes. Mientras tanto, no se interrumpirán la asignación de recursos comprometidos.

QUINTA: El Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, sobre la base de una propuesta elaborada por la Secretaria Técnica, en un plazo de 120 días de publicada la Ley en el Registro Oficial, aprobará el reglamento con los lineamientos de priorización para la asignación de los recursos del Fondo Común y del modelo de incentivos por nivel de cumplimiento.

SEXTA: El Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, elaborará una propuesta a la autoridad nacional del trabajo, en un plazo de 120 días de publicada la Ley en el Registro Oficial, que permita la aplicación del principio de Empleo Preferente, así como las acciones afirmativas que lo viabilicen.

SÉPTIMA: En un plazo de 180 días, las entidades del sistema financiero público, crearán líneas de crédito especiales y preferenciales para financiar y promover las actividades productivas priorizadas en el Plan Integral para la Amazonia.

OCTAVA: En un plazo de 180 días, la autoridad nacional competente, responsable de regular las tarifas eléctricas, fijarán las políticas de promoción de las actividades productivas priorizadas en el Plan Integral para la Amazonia y que garanticen el acceso al servicio de los hogares vulnerables.

NOVENA: En un Plazo de 180 días, la Secretaría Técnica contratará un estudio que determine los pasivos ambientales y probables causantes, a fin de determinar responsabilidades.

DÉCIMA: En un plazo de 90 días, el Gobierno Central aprobará los nuevos reglamentos que garanticen que los recursos que alimentan el Fondo Común, se transfieran a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Amazónica.

DÉCIMA PRIMERA: La función ejecutiva y las demás entidades del Estado competentes, en un plazo máximo de dos años, a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, realizarán los trámites constitucionales y legales correspondientes, para la creación y funcionamiento de universidades públicas autónomas en cada una de las provincias amazónicas, priorizando la de Sucumbíos, Orellana, Morona Santiago y Zamora Chinchipe; y la creación de nuevas carreras. Las universidades públicas que se creen serán partícipes de la parte proporcional de las rentas que asigna el

Estado a las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas. El Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, asignará un fondo semilla, proveniente del Fondo Común, a fin de viabilizar la consecución de este objetivo.

DÉCIMA SEGUNDA: Por la crisis económica generada en las provincias amazónicas por la baja del precio del petróleo, se analizará, de acuerdo con la ley, la posibilidad y factibilidad de la remisión de intereses, multas y recargos derivados de las obligaciones crediticias con la Banca Pública, vencidas a la fecha de vigencia de esta ley, para los sujetos pasivos que sean residentes amazónicos y que tengan circunstancias excepcionales de vulnerabilidad, de acuerdo a lo previsto en los reglamentos de la institución pública acreedora, y cuyo domicilio tributario principal se encuentre en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera.

DÉCIMA TERCERA: En un plazo de 180 días la autoridad nacional encargada de regular el transporte aéreo, tanto de pasajeros como de carga, realizará una evaluación de los aeropuertos y pistas aeroportuarias de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, con el propósito de fortalecer los servicios que prestan y potenciar el uso de la infraestructura existente; así como una propuesta de tarifas diferenciadas y de subsidios. Y evaluar la factibilidad que el aeropuerto Jumandy de la ciudad del Tena sea considerado como aeropuerto internacional y zona franca.

DÉCIMA CUARTA: Las empresas privadas, públicas y mixtas, que tengan contratos o concesiones para la explotación de recursos hidrocarburíferos, mineros y de electricidad, y que realicen sus actividades exclusivamente en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en un plazo de 180 días, deberán cambiar su domicilio tributario a la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Para el caso de las empresas privadas, públicas y mixtas, que tengan contratos o concesiones para la explotación de recursos hidrocarburíferos, mineros y de electricidad, se deberán observar las siguientes reglas:

1. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 553 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en relación con el Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, presentarán la declaración del impuesto en el correspondiente cantón de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica donde se desarrolle la actividad de explotación, especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde tengan sucursales, y en base a dichos porcentajes determinarán el valor del impuesto que corresponde a cada Municipio.

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2. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 548 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en relación con el Impuesto de Patentes Municipales y Metropolitanas, deberán obtener la patente y por ende, pagar anualmente el impuesto, en función de su patrimonio y en proporción a los ingresos obtenidos en el correspondiente cantón de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica donde se desarrolle la actividad de explotación.

No obstante lo señalado en la presente Disposición, la administración tributaria central podrá fijar domicilio especial para efectos tributarios, en el lugar que más convenga para facilitar la determinación y/o recaudación de los tributos.

DÉCIMA QUINTA: En un plazo de 180 días la Universidad Estatal Amazónica presentará a los organismos competentes una propuesta de creación de la carrera de comunicación social, conforme los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA: Se reforma el Artículo 21 del Código de Planificación, en que se incluye al Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica como entidad del Sistema Nacional de Planificación.

SEGUNDA: En el artículo 498 del COOTAD, a continuación del segundo inciso Inclúyase uno que disponga: «En la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los estímulos establecidos en el presente artículo, podrán ser aplicados a favor de todas las personas naturales y jurídicas que mantengan actividades contempladas en el presente artículo, o que realicen incrementos de capital sobre el 30%, en las mismas.»

TERCERA: Al final del artículo 2 de la Ley de Hidrocarburos, agregar el siguiente inciso: «Las empresas nacionales o extranjeras o de economía mixta que celebren o mantengan contratos de asociación, de participación, de prestación de servicios para exploración y explotación de hidrocarburos o mediante otras formas contractuales de delegación vigentes en la legislación ecuatoriana, establecerán su domicilio tributario en el cantón, en la región donde se encuentre el campo, la mayor superficie de la suma de ellos en el caso de empresas con contratos en distintas provincias o el principal proyecto de exploración o explotación. Esta obligación deberá incluirse en los contratos y no podrá modificarse sin una autorización expresa de la autoridad nacional que regula y controla la exploración y explotación hidrocarburífera.

CUARTA: En la Ley de Minería en el artículo 40 a partir de su tercer inciso agréguese uno que diga: «Si los minerales

se explotan en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los recursos económicos correspondientes al 3% de su venta financiarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán invertidos y asignados de conformidad a lo dispuesto en la Ley que la rige».

QUINTA: En la Ley de Minería en el artículo 67 a partir de su tercer inciso agréguese uno que diga: «Si los minerales se explotan en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los recursos económicos correspondientes al 12% y 5% de utilidades señalados en los incisos primero y segundo del presente artículo financiarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán invertidos y asignados de conformidad a lo dispuesto en la Ley que la rige».

SEXTA: En la Ley de Minería en el artículo 93 a partir de su cuarto inciso agréguese uno que diga: «Si los minerales se explotan en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los recursos económicos correspondientes al 60% de regalías por su venta financiarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán invertidos y asignados de conformidad a lo dispuesto en la Ley que la rige».

SÉPTIMA: En la Ley Orgánica del Servicio Publico Energía Eléctrica en el artículo 56 a partir de su quinto inciso agréguese uno que diga: «Si la generación de energía eléctrica se produce en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los recursos económicos citados en el inciso anterior correspondientes al 30% de superávit y 12% de utilidades financiarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán invertidos y asignados de conformidad a lo dispuesto en la Ley que la rige».

OCTAVA: En la Ley de Hidrocarburos en el artículo 94 a partir de su segundo inciso agréguese uno que diga: «Si la explotación hidrocarburífera se produce en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los recursos económicos citados en el primer inciso correspondientes al 12% de las utilidades financiarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán invertidos y asignados de conformidad a lo dispuesto en la Ley que la rige».

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA: Deróguese la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Amazónico y Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales, y todas las disposiciones e instrumentos jurídicos de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro ficial.Registro Oficial N° 245 – Suplemento Lunes 21 de mayo de 2018 – 21

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los diez días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

f.) ECON. ELIZABETH CABEZAS GUERRERO

Presidenta

f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ

Secretaria General

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN VALENCIA

Considerando:

Que, la Constitución en el Art. 264, No. 14, establece: «En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales».

Que, el numeral 2, del Art. 11 de la Constitución, establece: «Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades».

Que, el Art. 30 de la Constitución establece: «Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica».

Que, el Art. 31 de la Constitución establece: «Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía».

Que, el Art. 66 de la Constitución establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: 26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

Que, el Art. 264, No. 2 de la Constitución establece que es competencia exclusiva del GAD Municipal: «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón».

Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en el artículo 1 establece que su objeto es «fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural,» lo que guarda perfecta relación con la competencia arriba señalada a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

Que, la otra parte del artículo 1 de la Ley antes citada, que se refiere a promover «…. el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno», se refiere o guarda relación con las garantías y derechos establecidos en los Arts. 11, No. 2, 30 y 31 de la Constitución.

Que, el artículo 375 de la Constitución, establece la necesidad de generar herramientas para garantizar el derecho al hábitat y a la vivienda digna, que corresponde al Estado, en todos sus niveles de gobierno, como la «… generación de información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano»; entre esas herramientas consta, «…un catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda»; además que, «…elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda», «a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos»; mejorará la vivienda precaria, dotará de espacios públicos y áreas verdes, y promoverá el alquiler en régimen especial; y, desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social».

Que, al ser un derecho reconocido por la Constitución el derecho a la «Propiedad Privada» y el de «Acceso a la Propiedad», mismo que goza de los principios de «universalidad», «equidad e interculturalidad», no puede ser excluida ninguna persona que goza de «Iguales derechos y oportunidades», de la Política Publica de legalización de todo asentamiento urbano.

Que, el Artículo 74 de la LOTUS, aclara sobre lo que se entiende por «Asentamiento de hecho», manifestando que: «Se entiende por asentamiento de hecho aquel asentamiento humano caracterizado por una forma de ocupación del territorio que no ha considerado el planeamiento urbanístico municipal o metropolitano establecido, o que se encuentra en zona de riesgo, y que

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presenta inseguridad jurídica respecto de la tenencia del suelo, precariedad en la vivienda y déficit de infraestructuras y servicios básicos».

Que, el Art. 4, No. 17 de la LOTUS establece lo que es «Vivienda adecuada y digna»: «Aquella que cuenta simultáneamente con los servicios de agua segura y saneamiento adecuado; electricidad de la red pública; gestión integral de desechos; condiciones materiales adecuadas; con espacio suficiente; ubicadas en zonas seguras; con accesibilidad; seguridad en la tenencia; asequible; y, adecuada a la realidad cultural».

Que, la seguridad en la tenencia del suelo es universal, no discrecional, para la familia que «presenta inseguridad jurídica respecto de la tenencia del suelo, precariedad en la vivienda y déficit de infraestructuras y servicios básicos». En este contexto, la legalización del suelo se extiende, de forma universal, a todas las personas que vivan en suelo lotizado, que vivan en las condiciones antes señaladas, para quienes la Ley a determinado su inclusión en la Política Publica de legalización de suelo.

Que, existen muchas lotizaciones que no cumplen con los estándares urbanísticos que determina en Art. 43 de la LOTUS, por eso, ante el incumplimiento de «actuación urbanísticas necesarias», a la falta de seguridad en el uso del suelo, a la falta infraestructura y servicios básicos en algunos casos, ante la existencia de viviendas precarias en otros, y ante la necesidad de generar mejores condiciones y oportunidades para el disfrute pleno y equitativo de los espacios, bienes y servicios de las ciudad en general, el GAD Municipal del cantón Valencia, ante la Política Publica de legalización de suelo, con el fin de corregir ese pasado, lleva adelante este proceso de legalización de suelo urbano y periurbano en todo el Cantón.

Que, el GAD Municipal del cantón Valencia, en uso de la facultad concedida en el Art. 76, inciso primero de la LOTUS, una vez fenecido el plazo de legalización concedido por la Asamblea Nacional en la Disposición Transitoria Octava para legalizar asentamientos, puede seguir con el proceso de regularización, dentro del plan de uso y gestión de suelo, en el cual se determinarán las zonas que deban ser objeto de un proceso de regularización física y legal de forma prioritaria, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad, para lo que deben contar con un diagnóstico integral que establezca la identificación de los beneficiarios, la capacidad de integración urbana del asentamiento humano, la ausencia de riesgos para la población y el respeto al patrimonio natural y cultural, de conformidad con la legislación vigente. Esta declaratoria se realizará en el componente urbanístico del plan de uso y gestión de suelo.

Que, la Ordenanza que regula la obligación de presentar el certificado de solvencia municipal a todos los usuarios

y contribuyentes, que no tengan otra reserva legal, en trámites que realicen en las instituciones públicas o privadas en el cantón Valencia, se publicó en el Registro Oficial No. 56, del 12 de agosto de 2013.

Que, el Art. 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, establece que corresponde al Concejo Municipal: «a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones». En uso de las facultades establecidas:

Expide:

LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL CERTIFICADO DE SOLVENCIA MUNICIPAL A TODOS LOS USUARIOS Y CONTRIBUYENTES, QUE NO TENGAN OTRA RESERVA LEGAL, EN TRÁMITES QUE REALICEN EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS EN EL CANTÓN VALENCIA.

Art. 1.- Se corrige el título de la Ordenanza, en el sentido de que cuando se refiere a las instituciones públicas o privadas en el cantón Valencia, se refiere a las Empresas Publicas y demás Órganos Desconcentrados Públicos o Privados que administre fondos públicos municipales, que estén en calidad «Adscritas».

Art. 2.- A continuación del Art. 9 de la Ordenanza que regula la obligación de presentar el certificado de solvencia municipal a todos los usuarios y contribuyentes, en trámites que realicen en las Instituciones Públicas o Privadas en el cantón Valencia, agréguense los siguientes artículos innumerado:

Art. Primer innumerado.- Como el Derecho de acceso a la propiedad privada y a la vivienda digna y adecuada es universal para todos los asentamientos humanos o de hecho, que no ha considerado el planeamiento urbanístico municipal, o que se encuentra en zona de riesgo, y que presenta inseguridad jurídica respecto de la tenencia del suelo, precariedad en la vivienda y déficit de infraestructuras y servicios básicos, hayan sido aprobados o no por resolución o acuerdo municipal, considerados estos como asentamientos de hecho, según el artículo 74 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, a través de esta reforma quedan también exonerados de la obligación de presentar la solvencia municipal las Lotizaciones que no hayan legalizado el suelo a favor de los asentados.

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Art. Segundo innumerado.- La exoneración de la presentación de solvencia municipal rige hasta que se legalice la última propiedad que se encuentren dentro de las Lotizaciones legalmente aprobadas por el GAD Municipal del cantón Valencia, hasta que entró en vigencia la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, que solo dispone la aprobación de Urbanizaciones.

Art. Tercer innumerado.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicaran a todos los casos descritos en la misma y que han ocurrido a partir de la vigencia de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo hasta la conclusión del plazo dispuesta en la misma y en caso de extenderse el mismo, mientras dure el nuevo plazo, incluyéndose esta exención en el caso de que la entidad dentro del plan de gestión y uso de suelo, se determine la legalización de zonas que deban ser objeto de un proceso de regularización física y legal de forma prioritaria, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad, conforme el inciso 1° del Art. 76 de la Ley arriba mencionada.

Art. Cuarto innumerado.- La presente reforma será de cumplimiento obligatorio para servidoras y servidores municipales y Registradora de la Propiedad Municipal del cantón Valencia.

Art. Quinto innumerado.- En los casos referidos en la parte final del Art. Innumerado Segundo, el Procurador Síndico deberá iniciar las acciones judiciales correspondientes a fin de que el promotor de las Lotizaciones que no tenga autorización municipal responda por los perjuicios económicos ocasionados al GAD Municipal del cantón Valencia; y, de ser el caso, poner en conocimiento de la Fiscalía General del Estado, a fin de que las autoridades competentes determinen si existen o no indicios de responsabilidad penal, respetando las garantías del debido proceso.

Art. 3.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación en el Registro Oficial, en la página web y/o en la Gaceta Municipal.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantón Valencia, a los 20 días del mes de abril del 2018.

Cúmplase.

Lo certifico.

f.) Ing. Juan Carlos Troya Fuertes, Alcalde del cantón Valencia.

f.) Ab. John Álvarez Perdomo, Secretario del Concejo.

CERTIFICO: Que LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL CERTIFICADO DE SOLVENCIA MUNICIPAL A TODOS LOS USUARIOS Y CONTRIBUYENTES, QUE NO TENGAN OTRA RESERVA LEGAL, EN TRAMITES QUE REALICEN EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS EN EL CANTÓN VALENCIA, fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del GAD Municipal del Cantón Valencia, en dos sesiones distintas, celebradas los días 13 y 20 de abril de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del COOTAD.

Valencia, 20 de abril de 2018.

f.) Ab. John Álvarez Perdomo, Secretario del Concejo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN.- En Valencia, a los 20 días de abril de 2018. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 324 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL CERTIFICADO DE SOLVENCIA MUNICIPAL A TODOS LOS USUARIOS Y CONTRIBUYENTES, QUE NO TENGAN OTRA RESERVA LEGAL, EN TRAMITES QUE REALICEN EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS EN EL CANTÓN VALENCIA, está de acuerdo con la constitución y Leyes de la República.- SANCIONO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de a partir de su aprobación y publicación en el Registro Oficial, en la página web y/o en la Gaceta Municipal.

Valencia, 20 de abril de 2018.

f.) Ing. Juan Carlos Troya Fuertes, Alcalde del cantón Valencia.

SECRETARÍA GENERAL.- Valencia, a los 20 días de abril de 2018, proveyó, firmó y ordenó la promulgación inmediata de LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL CERTIFICADO DE SOLVENCIA MUNICIPAL A TODOS LOS USUARIOS Y CONTRIBUYENTES, QUE NO TENGAN OTRA RESERVA LEGAL, EN TRAMITES QUE REALICEN EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS EN EL CANTÓN VALENCIA, Ing. Juan Carlos Troya Fuertes, Alcalde del Cantón Valencia.

Valencia, 20 de abril de 2018.

f.) Ab. John Álvarez Perdomo, Secretario del Concejo.

24 – Lunes 21 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 245

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