Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 25 de marzo de 2019 (R. O.453, 25–marzo -2019) Suplemento
Año II – Nº 453
Quito, lunes 25 de marzo de 2019
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
011…….. Subróguense las funciones de Ministro, al doctor César Alejandro Jaramillo Gómez, Asesor 2 del Despacho Ministerial
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE CAÑAR:
003-2019 Déjese establecido que el permiso ambiental otorgado a favor del señor Manuel Rodas Álvarez, ahora será ejercido por señor Manuel Yupa Quiroz
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR – SENAE:
SENAE-DDG-2019-0074-RE Referencia al Procedimiento Simplificado para Facilidades de Pago en las Obligaciones Aduaneras
FUNCIÓN ELECTORAL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL:
PLE-TCE-1-22-03-2019-EXT Déjese sin efecto la Resolución N° 669-25-03-2011, de 25 de marzo de 2011, publicada en el Registro Oficial N° 421 de 6 de abril de 2011
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
-…………. Cantón Valencia: Que dispone el cumplimiento de las normas legales tendientes a lograr la mayor eficiencia en la prestación del servicio registral a cargo del GADM
No. 011
Marcelo Eduardo Mata Guerrero MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, «cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular», conforme lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público y artículo 270 de su Reglamento General;
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 del 03 de diciembre de 2018, nombró como Ministro del Ambiente a Marcelo Eduardo Mata Guerrero;
Que, el señor Presidente de Lundin Gold Inc., mediante oficio No. LG-Q-ADQ-135-019 de 28 de enero de 2019, invitó al titular del Ministerio del Ambiente para que asista a la Convención PDAC 2019, a realizarse en Toronto, Canadá, misma que ha sido autorizada por el Secretario General de la Presidencia de la República, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 6 y 8 numeral 8.3 del Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 26 publicado en el Registro Oficial Suplemento 233 de 03 de mayo de 2018, reformado con Acuerdo Ministerial No. 124, publicado en Registro Oficial 243 de 17 de mayo del 2018;
En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo 1.- Por ausencia del titular, el doctor César Alejandro Jaramillo Gómez, Asesor 2 del Despacho Ministerial, subrogará las funciones de Ministro del Ambiente del 02 al 06 de marzo de 2019.
Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo el
doctor César Alejandro Jaramillo Gómez, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
Artículo 3.- Encárguese del cumplimiento y ejecución del presente acuerdo, a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección de Administración del Talento Humano de esta Cartera de Estado, a fin de que se emitan las acciones de personal correspondientes, de acuerdo con la delegación contenida en el Acuerdo Ministerial No. 178 de 16 de diciembre de 2015.
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, a 13 de febrero de 2019.
f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
N° 003-2019
Melvin Alvarado Ochoa
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DE CAÑAR
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.
Registro Oficial N° 453 – Suplemento Lunes 25 de marzo de 2019 – 3
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código Orgánico del Ambiente COA, todo proyecto, obra o actividad, así como toda ampliación o modificación de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberá cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema Único de Manejo Ambiental, en concordancia con lo establecido en el presente código.
Que, de acuerdo al Artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril del 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el mismo que señala que, » Los proyectos obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional a través del SUIA, será el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental.
Que, mediante oficio N° MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2014-01127, de fecha 29 de diciembre del 2014, el Dr. Melvin Alvarado Ochoa Director Provincial del Ministerio del Ambiente de Cañar, otorga al señor Manuel Rodas Álvarez, la Licencia Ambiental Categoría II, para el funcionamiento del proyecto » ESTUDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN RESERVORIO, UBICADO EN LA COMUNIDAD DE CEBADAS, PARROQUIA INGAPIRCA, PERTENECIENTE AL CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR».
Que, mediante oficio S/N de fecha 07 de noviembre del 2018 y registrado en esta Cartera de Estado como documento N° MAE-DPACÑ-2018-1394-E, el señor Manuel Yupa Quiroz, solicita a esta Cartera de Estado, se proceda a realizar el cambio de Operador del proyecto «ESTUDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN RESERVORIO, UBICADO EN LA COMUNIDAD DE CEBADAS, PARROQUIA INGAPIRCA, PERTENECIENTE AL CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR», esto a razón de que el señor Manuel Yupa Quiroz, fue electo como presidente de la Junta de Riego y Drenaje de la Comunidad de Cebadas, para lo cual el solicitante presentó la siguiente documentación: 1.-Acta de la Asamblea General de Riego y Drenaje de la Comunidad de Cebadas. 2.- Registro de firmas de asistencia a la Asamblea General de Riego y Drenaje de la Comunidad de Cebadas. 3.- Diligencia de reconocimiento de firmas N° 20180301006D00967. 4.-Certificado Digital de datos de identidad del ciudadano de nombres: Yupa Quiroz Manuel María con cédula de identificación N° 0301951232.
En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 98 del Código Orgánico del Ambiente C.O.A y en concordancia con el Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril del 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente esta Autoridad Ambiental.
Resuelve:
Art. 1. En virtud de la documentación presentada mediante oficio S/N de fecha 07 de noviembre del 2018 y registrado en esta Cartera de Estado, como documento N° MAE-DPACÑ-2018-1394-E, a través del presente acto administrativo se deja establecido que el permiso ambiental para el funcionamiento del proyecto «ESTUDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN RESERVORIO UBICADO EN LA COMUNIDAD DE CEBADAS, PARROQUIA INGAPIRCA, PERTENECIENTE AL CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR», mismo que fue aprobado por el Dr. Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente del Cañar, mediante oficio N° MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2014-01127, de fecha 29 de diciembre del 2014, a favor del señor Manuel Rodas Álvarez, ahora será ejercido por señor Manuel Yupa Quiroz, por lo que los efectos jurídicos en cuanto a Derechos y Obligaciones ante la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar y los que nacen de la presente resolución, corresponden al señor Manuel Yupa Quiroz.
Art. 2.- En caso de que hubiese alguna responsabilidad por el incumplimiento a la Normativa Ambiental vigente o de las obligaciones derivadas del permiso ambiental (Licencia Ambiental Categoría II), serán asumidas por el señor Manuel Yupa Quiroz, como nuevo Operador del proyecto «ESTUDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN RESERVORIO, UBICADO EN LA COMUNIDAD DE CEBADAS, PARROQUIA INGAPIRCA, PERTENECIENTE AL CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR».
Art. 3.- Adicionalmente se deja plena constancia que el presente acto administrativo, es un instrumento legal enmarcado exclusivamente a la responsabilidad ambiental que mantiene el Operador del proyecto con la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, por lo que esta Dependencia Ministerial se deslinda completamente de las controversias legales que eventualmente pudieran suscitarse en un futuro con respecto a los intereses de esta actividad agrícola, debiendo indicar de manera sustancial que la presente Resolución únicamente servirá como documento justificativo de cambio del representante legal del Operador del proyecto «ESTUDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN RESERVORIO, UBICADO EN LA COMUNIDAD DE CEBADAS, PARROQUIA INGAPIRCA, PERTENECIENTE AL CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR» y más no para trámites que sean diferentes a los establecidos en los lineamientos de la Legislación Ambiental vigente.
Notifíquese con la presente resolución al señor Manuel María Yupa Quiroz, Operador del proyecto «ESTUDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN RESERVORIO, UBICADO EN LA COMUNIDAD DE CEBADAS, PARROQUIA INGAPIRCA, PERTENECIENTE AL CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR»
De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.
4 – Lunes 25 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 453
Comuníquese.
Dado en Azogues, a 06 de febrero del 2019.
f.) Dr. Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.
Nro. SENAE-DDG-2019-0074-RE
Guayaquil, 12 de marzo de 2019.
SERVICIO NACIONAL
DE ADUANA DEL ECUADOR
Adjunto a la presente sírvase encontrar resolución No. SENAE-SENAE-2019-0015-RE, suscrita por la Ab. Maria Alejandra Muñoz Seminario, Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de fecha 11 de marzo de 2019, en el cual hace referencia al procedimiento simplificado para Facilidades de Pago en las obligaciones Aduaneras, comunicando lo siguiente:
«…DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- A las liquidaciones relacionadas a tributos, intereses y recargos determinados en un control posterior, procedimientos de ejecución coactiva y multas que correspondan a una autorización de facilidades de pago, no les será aplicable lo dispuesto en la resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0168-RE sobre «Requisitos para Transmitir Declaraciones Aduaneras en el Sistema Informático Ecuapass».
SEGUNDA.- Es responsabilidad de las Direcciones Distritales mantener actualizada la información de los procesos coactivos y de las garantías notificadas para el cobro en el sistema informático Ecuapass, dicha información permitirá conocer si el OCE o deudor cuenta con un impedimento para acceder a las facilidades de pago.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese la Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0068-RE ‘Expedir el Procedimiento General para Otorgar Facilidades de Pago sobre Bienes de Capital que Incrementen el Activo Fijo del Operador de Comercio Exterior» de fecha 18 de enero de 2016, y sus reformas.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Notifíquese del contenido de la presente resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas de Área del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para su difusión.
SEGUNDA: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
TERCERA: Encárguese a la Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial… «
Por lo antes expuesto, se anexa lo indicado para su cumplimiento de acuerdo a ley.
Documento firmado electrónicamente
Ing. Rodolfo Antonio Arce Ramírez, Director Distrital Guayaquil.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR- SENAE.- Dirección Distrital Guayaquil.- Dirección de Secretaría General. – Jefatura de Documentación y Archivo.-Certifico: Que este documento, es fiel reflejo del documento electrónico que se encuentra almacenado en el Sistema de Gestión documental QUIPUX.- f.) Ilegible.- 12 de marzo de 2019.
No. PLE-TCE-1-22-03-2019-EXT
El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, con los votos a favor del doctor Joaquín Viteri Llanga, Presidente; doctora María de los Angeles Bones Reasco, Vicepresidenta; doctor Arturo Cabrera Peñaherrera; doctora Patricia Guaicha Rivera; y, doctor Ángel Torres Maldonado, resolvió aprobar la siguiente resolución:
EL PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador determina que la Función Electoral debe garantizar el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio así como los referentes a la organización política de la ciudadanía;
Que, el Tribunal Contencioso Electoral se rige, entre otros, por los principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, celeridad y probidad;
Que, de conformidad con los artículos 221 de la Constitución de la República y 70 del Código de la Democracia, el Tribunal Contencioso Electoral, debe conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados, así como está facultado para expedir las
Registro Oficial N° 453 – Suplemento Lunes 25 de marzo de 2019 – 5
normas sobre ordenación y trámite de los procesos, así como las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento;
Que, el Reglamento de Trámites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral, expedido mediante Resolución No. 668 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 412 de 24 de marzo de 2011, en el Capítulo II, Sección IV (Trámite), artículo 16, prevé la existencia del Juez Sustanciador y determina cuáles son sus responsabilidades;
Que, el referido artículo 16 del Reglamento de Trámites Contencioso Electorales, fue suspendido en su aplicación mediante Resolución No. 669-25-03-2011, de 25 de marzo de 2011, adoptada por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, la misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 421 de 6 de abril de 2011;
Que, los presupuestos de temporalidad e informe de una Comisión sobre la suspensión resuelta, se han tornado imposibles de cumplir por la inexistencia actual de dicha Comisión en la estructura orgánica institucional del Tribunal Contencioso Electoral y por qué los servidores electorales que la constituían y que fueron expresamente designados ya no ostentan la condición de servidores electorales;
Que, las necesidades operativas en la práctica de diligencias jurisdiccionales requieren dejar sin efecto la suspensión de aplicación de la referida norma reglamentaria y su armonización con las reformas de plazos introducidas en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia;
En ejercicio de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 70 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
Resuelve:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución No. 669-25-03-2011, de 25 de marzo de 2011, adoptada por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 421 de 6 de abril de 2011; y, consecuentemente, levantar la suspensión de la aplicación del artículo 16 del Reglamento de Trámites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral.
Artículo 2.- Aprobar la reforma del artículo 16 del Reglamento de Trámites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral, manteniendo la redacción del inciso primero y reemplazando los incisos segundo y tercero; por tanto, el texto del referido artículo será el siguiente:
«Art.16.- En los casos en que el conocimiento de la causa le corresponda al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, existirá un juez sustanciador. Se entiende por juez sustanciador aquel ante quien recae la responsabilidad de conocer la causa y llevar adelante las diligencias y actos procesales que permitan resolver el conflicto electoral, hasta antes de la resolución definitiva, incluyendo la elaboración de proyectos de autos o sentencias.
Los proyectos de sentencia y autos de inadmisión, serán remitidos por el Juez Sustanciador, para conocimiento de los otros Jueces que conforman el Pleno, con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha prevista para la realización del Pleno jurisdiccional en el que se prevea su tratamiento. Dicho plazo no será aplicable para los casos de auto convocatoria para una sesión jurisdiccional, decidida de manera unánime por la totalidad de los Jueces.
De conformidad con lo que establece la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en las causas cuyo conocimiento y resolución le corresponden al Pleno del Tribunal, relacionadas con la apertura de urnas y verificación de los paquetes electorales, solicitadas durante un proceso electoral, el Juez Sustanciador, podrá disponer la suspensión de plazos de tramitación y en función de los precedentes jurisprudenciales en causas similares, detallar mediante providencia, el procedimiento a utilizar en la práctica de las referidas diligencias. «
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, a las once horas.- Lo Certifico.-
RAZÓN: Siento por tal que la Resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en Sesión Extraordinaria de viernes 22 de marzo de 2019, a las 11h00.
f) Ab. Alex Guerra Troya, Secretario General, Tribunal Contencioso Electoral.
RAZÓN.- En mi calidad de Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral CERTIFICO que el ejemplar que antecede, es fiel copia del original que reposa en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral y que fue aprobada en Sesión Extraordinaria de viernes 22 de marzo de 2019, por el Pleno de este Tribunal.- Lo certifico.
f.) Ab. Alex Guerra Troya, Secretario General, Tribunal Contencioso Electoral.
6 – Lunes 25 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 453
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN VALENCIA
Considerando:
Que, con fecha 23 de Octubre del 2018, en el Registro Oficial Suplemento No. 353 se publicó la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, misma que está dirigida a todas las entidades establecidas en el Art. 225 de la Constitución como parte del Estado; la que busca la simplificación de los trámites administrativos y en el caso de los nuevos, que no se genere cargas innecesarias para los ciudadanos.
Que, el Artículo 70 de la Ley Orgánica de Tierras y Territorios Ancestrales, establece que no es necesario la protocolización de los Actos Administrativos de Adjudicación que realice la Autoridad Agraria Nacional para su inscripción: «Perfeccionamiento. La titulación se realizará mediante acto administrativo de adjudicación de la Autoridad Agraria Nacional en el ámbito de sus competencias y coordinará su perfeccionamiento con los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Los actos de transferencia de dominio de predios adjudicados por la Autoridad Agraria Nacional al amparo de esta Ley, serán considerados de cuantía indeterminada y estarán exentos del pago de tributos correspondientes a la transferencia de dominio.
La Autoridad Agraria Nacional remitirá la providencia de adjudicación a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos de los cantones o distritos. donde se encuentra el predio, para su catastro y registro, con cargo al adjudicatario.
La inscripción de la adjudicación en el correspondiente Registro de la Propiedad la solicitará la Autoridad Agraria Nacional dentro de los treinta días siguientes a la adjudicación. Su omisión será causal de destitución del funcionario responsable«.
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 790 de fecha martes 5 de julio del 2016, establece nuevas formas de uso de suelo registrables, como son el derecho de adquisición preferente, la declaración de desarrollo y construcción prioritaria, la declaración de zona de interés social, el anuncio de proyecto, las afectaciones, el derecho de superficie y los bancos de suelo.
Que, en el Registro Oficial 2° Suplemento No. 31, de fecha 07 de julio del 2017, se publicó el Código Orgánico Administrativo, en cuya Disposición Reformatoria
Quinta consta la reforma al Art. 58 de la Ley Orgánica de Contratación Pública, que dispone se agregue el Art. 58-A, que autoriza al Director Financiero o quien haga sus veces, emitir certificados sobre los bienes «que se encuentran bajo dominio de estas» a la máxima autoridad, quien expedirá el acto administrativo correspondiente que se procederá a elevar a escritura pública e inscribir en el Registro de la Propiedad, propiedades que tiene en una considerable cantidad el GAD del cantón Valencia, con infraestructuras construidas, cuya legalización del suelo le es necesario.
Que, el Art. 3, inciso 2 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece que «Los datos públicos regístrales deben ser: completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relación al ámbito y fines de su inscripción», resultando discriminatorio que en otros cantones la inscripción o reinscripción de los inmuebles sea utilizando una sistema ágil, sin muchos requisitos, mientras que en el cantón Valencia la única forma de registrar es la de acudir a instancia judicial, lo que resulta sumamente gravoso tanto para el usuario como para el Órgano de la Función Judicial.
Que, el Art. 19 de la antes citada Ley, es la única norma que se refiere al Registro de la Propiedad la que no manifiesta que quien ejerce la titularidad tiene potestades de desconocer los avances legislativos.
Que, el Art. 703 del Código Civil establece que: «La inscripción del título de dominio y de cualquier otro de los derechos reales mencionados en el artículo precedente, se hará en el registro del cantón en que esté situado el inmueble«.
Que, el cantón Valencia se creó mediante Ley No. 108 dictada por el Congreso Nacional, ley que fue sancionada por el Presidente Constitucional de la República, y publicada en el Registro Oficial No. 852, de fecha 29 de Diciembre de 1995.
Que, el Art. 11, literal a) de la Ley de Registro, traes seis causales por las que el Registrador de la Propiedad puede negar la inscripción de un título, de los cuales ninguno es discrecional, pues cualquier negativa que siente tiene que cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 76, No. 7, literal 1) de la Constitución, lo que de ser inmotivado la autoridad respectiva pude solicitar la respectiva sanción al ente nominador, por la emisión de resoluciones sin sustento legal.
Que, el Artículo 14 del Código Orgánico Administrativo, que trata sobre el Principio de juridicidad, establece: «La
Registro Oficial N° 453 – Suplemento Lunes 25 de marzo de 2019 – 7
actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código».
Que, el segundo inciso de la norma arriba citada establece que: «La potestad discrecional se utilizará conforme a Derecho», misma que no puede ser utilizada para denegar derechos sino más bien para reconocer los mismos.
Que, el Artículo 4 del Código Orgánico Administrativo, que trata del Principio de eficiencia, manifiesta: «Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales».
Que, la entidad Municipal del cantón Valencia, como parte del Estado, que menciona el Art. 225 de la Constitución, es responsable de la calidad de los Servicios que presta el Registro Municipal de la Propiedad a los usuarios y por lo tanto, es responsable de las deficiencias que pueda presentar el servicio, según lo dispuesto en el Art. 11, No. 9, inciso 2° de la Constitución: «El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarías y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos». Estableciendo la misma norma en el inciso siguiente el derecho de la entidad: «El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas».
Con estos antecedentes, en uso de la facultad que establece el literal a) del Art. 57 del COOTAD,
Expide:
LA ORDENANZA QUE DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES TENDIENTES A LOGRAR LA MAYOR EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO REGISTRAL A CARGO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN VALENCIA.
Art. 1.- Obligación de acatar imperio de la Constitución y la Ley.- El o la Registrador o Registradora a Municipal de la Propiedad de este Cantón, obligatoriamente se debe someter al cumplimiento del Imperio de la Constitución y la Ley en la gestión encomendada, servidor que está obligado a simplificar los tramite administrativos para la inscripción o registro de los bienes inmuebles y otros documentos registrables, especialmente de los inmuebles
que aún no han sido registrados y que constan en registros de otros cantones, para lo que no podrá exigir requisitos que no estén establecidos en la Constitución y la Ley.
Art. 2.- Deber de aceptar la innovación jurídica- El servidor o servidora que dirija el Registro Municipal de la Propiedad se encuentra en el deber de aceptar la innovación jurídica que permiten la inscripción y Registro de los bienes públicos, no solo de la Municipalidad del cantón Valencia, sino de cualquier entidad del Gobierno Central, Seccional Autónomo, Empresa Pública o cualquier otra entidad de las establecidas en el Art. 225 de la Constitución, que tengan bienes raíces de cualquier naturaleza en esta jurisdicción, y que quieran legalizar sus bienes utilizando los instrumentos legales descritos en la reforma al Art. 58 de la Ley Orgánica des Sistema Nacional de la Contratación Pública, establecido como Art. 58-A.
Art. 3.- Inscripción de adjudicaciones de la Autoridad Nacional Agraria.- Las inscripciones que disponga la Autoridad Nacional Agraria o cualquier otra denominación que esta adopte en el futuro a la Municipalidad del cantón Valencia sobre nuevas adjudicaciones, serán transmitidas por esta entidad al Registrador de la Propiedad para su inscripción, a costa del adjudicatario.
Art. 4.- Prohibición de negativas a inscripciones antiguas provenientes de otros registros- En ningún caso, el o la Registradora de la Propiedad negará la inscripción de propiedades que se encuentren registradas en otros registros y que correspondan a bienes del territorio del cantón Valencia que no se encuentren registradas en el Registro municipal de la Propiedad del cantón Valencia, puesto que estos documentos ya fueron calificados en su legalidad al momento de registrarse en los registros que proceden.
Art. 5.- Termino máximo de respuesta- La Registradora o Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Valencia, en cumplimiento a lo que dispone el Art. 17 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en los ticket o comprobantes de tramites hará constar la fecha de entrega de las respuestas, la que no será mayor de 15 días.
Art. 6.- Requisitos para inscripción de inmuebles del territorio de Valencia inscritos en otros cantones.- En cuanto a los bienes inmuebles localizados en el territorio del cantón Valencia pero que se encuentran inscritos en otros cantones como Quevedo, La Maná, Santo Domingo de Los Tsáchilas, Buena Fe, Quinsaloma y Sigchos, por razones de vecindad o limites ahora resueltos o esclarecidos, deberán ser inscritas en el Registro Municipal del cantón Valencia, adjuntando la siguiente documentación:
8 – Lunes 25 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 453
1.- Certificado de la Oficina de Avalúos y Catastro del GAD Municipal del cantón Valencia, que acredita que el bien pertenece a este Cantón.
2.- Certificado de la Oficina de Avalúos y Catastro del GAD en el cual se encuentra inscrito el bien, que acredite que dicho bien no pertenece o corresponde a esa jurisdicción.
3.- Certificado del Registrador de la Propiedad donde el bien se encuentre inscrito.
4.- Testimonio nuevo de la Escritura Pública de la Notaría donde se celebró el contrato o se protocolizó la adjudicación.
Una vez realizada la inscripción del bien raíz en el Registro Municipal de la Propiedad, la Registradora o Registrador remitirá oficio al Registrador donde estuvo inscrito el inmueble, anunciándole su inscripción su registro y solicitándole la cancelación del suyo.
Esta disposición también se aplicará para la inscripción o registro de bienes inmuebles Urbanos.
Art. 7.- Las solicitudes de inscripción o registro de los bienes arriba enunciados y que tengan negativa de inscripción sin la motivación legal que determina el Art. 76, No. 7, literal 1) de la Constitución, deberán ser inscritos por la Registradora o Registrador de la Propiedad en aplicación del principio de rectificabilidad que establecido el Art. 3 de la Ley de Datos Públicos o a través del recurso de revisión de oficio que establece el Art. 32 del Código Orgánico Administrativo.
Art. 8.- Los trámite de inscripción de escrituras que corresponden a la Lotización «Virgen del Quinche» y que hayan sido rechazados con negativas, a unos y aceptados sin afectación, a otros, estando en las mismas condiciones, como el caso de la señora Olga Chávez Villacrés en aplicación del principio de no discriminación se dispone que la autoridad registral registre o inscriba aquellas escrituras, lo que de no hacerlo, se deja en libertad a los afectados por esta negativa ilegal, para que ejerzan las acciones que se crean asistidos.
Disposición final.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el sitio web institucional, en la Gaceta Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantón Valencia, a los 08 días del mes de marzo de 2019.
Cúmplase.
Lo certifico.
f.) Ing. Daniel Vicente Macías López, Alcalde del cantón Valencia.
f.) Ab. John Álvarez Perdomo, Secretario del Concejo.
CERTIFICO: Que LA ORDENANZA QUE DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES TENDIENTE S A LOGRAR LA MAYOR EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO REGISTRAL A CARGO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN VALENCIA, fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del GAD Municipal del Cantón Valencia, en dos sesiones distintas, celebradas los días 06 de diciembre de 2018 y 08 de marzo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del COOTAD
Valencia, 08 de marzo de 2019.
f.) Ab. John Álvarez Perdomo, Secretario del Concejo.
ALCALDÍA DEL CANTÓN.- En Valencia, a los 08 días de marzo de 2019.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 324 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto LA ORDENANZA QUE DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES TENDIENTES A LOGRAR LA MAYOR EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO REGISTRAL A CARGO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN VALENCIA, está de acuerdo con la constitución y Leyes de la República.-SANCIONO.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el sitio web de la Institución y en la Gaceta Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Valencia, 08 de marzo de 2019.
f.) Ing. Daniel Vicente Macías López, Alcalde del cantón Valencia.
SECRETARÍA GENERAL.- Valencia, a los 08 días de marzo de 2019, proveyó, firmó y ordenó la promulgación inmediata de LA ORDENANZA QUE DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES TENDIENTE S A LOGRAR LA MAYOR EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO REGISTRAL A CARGO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN VALENCIA, Ing. Daniel Vicente Macías López, Alcalde del Cantón Valencia.
Valencia, 08 de marzo de 2019.
f.) Ab. John Álvarez Perdomo, Secretario del Concejo.