RESPUESTA

En relación a la demanda, una vez presentada esta, el juzgador tiene las siguientes opciones: la califica y admite a trámite (Art.146); la manda aclarar o ampliar (Art.146); o, la inadmite a trámite (Art.147).

Al presentarse la reconvención, el juzgador debe observar los mismos parámetros como sí se tratase de la calificación de la demanda, puesto que la reconvención es una demanda que presenta el demandado en contra del actor, que por economía procesal se tramita dentro del mismo procedimiento.

Por lo tanto, el juzgador deberá examinar en el auto de calificación de la reconvención, si su ejercicio está expresamente prohibido, caso en el cual la inadmitirá.

Pero de estar su ejercicio limitadamente permitido, verificará para admitir o inadmitir, si las pretensiones de la reconvención no son contradictoria o incompatibles, si el juzgador es competente para conocer todas, y si se pueden tramitar por el mismo procedimiento.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia