AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 18 de marzo de 2020 (R. O.452, 18ā€“de marzo -2020)EDICIƓN ESPECIAL

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

RESOLUCIƓN NĀŗ 00026-2020

DECLƁRESE EL ESTADO DE

EMERGENCIA INSTITUCIONAL,

CONFORME LO PRECEPTƚA EL

ARTƍCULO 57 DE LA LEY ORGƁNICA

DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTRATACIƓN PƚBLICA, EN

CONCORDANCIA CON LA EMERGENCIA

SANITARIA NACIONAL CONTENIDA

EN EL ACUERDO MINISTERIAL NĀŗ

00126 – 2020 DE 11 DE MARZO DE 2020, EN

CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO

EN EL DECRETO EJECUTIVO NĀŗ 1017, DE

16 DE MARZO DE 2020

2 – MiĆ©rcoles 18 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 452 – Registro Oficial

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 452 MiĆ©rcoles 18 de marzo de 2020 – 3

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

ResoluciĆ³n No. 00026-20202

LA MINISTRA DE SALUD PƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ordena; Ā«Art. 32.- Lo salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabaja, la seguridad social los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuna y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. Lo prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, can enfoque de gĆ©nero y generacionalĀ»,

Que, la citada ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 360, dispone:Ā»(…) La red pĆŗblica integral de salud serĆ” parte del sistema nacional de salad y estarĆ” conformada por el conjunta articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vĆ­nculos jurĆ­dicos, operativos y de complementariedad.Ā»;

Que, el artĆ­culo 361 de la Norma Suprema establece que el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Salud a travĆ©s de la Autoridad Sanitaria Nacional quien serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el fundĆ³n a miento de las entidades del sector;

Que, el numeral 31 del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n, define a las situaciones de emergencia como: Ā«aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequĆ­as, grave conmociĆ³n interna, inminente agresiĆ³n externa, guerra internacional, catĆ”strofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situaciĆ³n de emergencia es concreta, Inmediata, imprevista, probada v objetivaĀ»;

Que, la SecciĆ³n II de la norma precitada Ć­ndica que el procedimiento para ContrataciĆ³n en situaciones de Emergencia serĆ”; Ā»ArtĆ­culo 57.- Procedimiento.- Para atender las situaciones de emergencia definidas en el nĆŗmero 31 del artĆ­culo 6 de esta ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la mĆ”xima autoridad de la entidad deberĆ” emitir resoluciĆ³n motivada que declare la emergencia,

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para justificar la contrataciĆ³n. Dicha resoluciĆ³n se publicarĆ” en si Portal de Compras PĆŗblicasĀ»;

Que, el CapĆ­tulo J del TĆ­tulo Vil de la ResecciĆ³n del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica No. 72, de 31 de agosto de 2016, establece el procedimiento de contrataciĆ³n en situaciones de emergencia;

Que, el artĆ­culo 361 de la ResoluciĆ³n ibĆ­dem, ordena: Ā«Declaratoria de emergencia.- La mĆ”xima autoridad de la entidad contratante o su delegado podrĆ” declarar la emergencia Ćŗnicamente para atender las situaciones definidas en el numeral 31 del articulo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica observando el procedimiento que consta en el artĆ­culo 57 de lo referida Ley.

Se consideran situaciones de emergencia exclusivamente las seƱaladas en el numeral 31 del articulo 6 de la lev OrgĆ”nico del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, cuando se refieran a situaciones que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, se detallarĆ” el motivo, que tendrĆ” relaciĆ³n con la definiciĆ³n que consto en el articulo 30 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil, Se deberĆ” considerar que los elementos que definen uno situaciĆ³n coma emergente y que deben resaltarse en la motivaciĆ³n de la correspondiente resoluciĆ³n, son la inmediatez e Imprevisibilidad, debiendo ser concreta, objetiva y probada. Cualquier declaratoria de emergencia, y sus consecuentes contrataciones, que no se ajusten o lo indicado, se consideraran elusiĆ³n de procedimientos precontractualesĀ».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 901 expedido el 18 de octubre de 2019 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 38 de 26 de noviembre de 2019 , el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador designo a la magĆ­ster Catalina de Lourdes Andramufio Zeballos como Ministra de Salud PĆŗblica;

Que, el dĆ­a miĆ©rcoles 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMSj a travĆ©s de su Director General ha declarado el brote de corona virus como pandemia global. pidiendo a los paĆ­ses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica, en uso de sus competencias legales, acordĆ³ la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;

Que, medĆ­ante Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en

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todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;

Que, con memorando No. MSP-CGAF-2020-0130 de 18 de marzo de 2020, el Coordinador General Administrativo Financiero remitiĆ³ el respectivo informe tĆ©cnico y solicitĆ³ la elaboraciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n acorde al artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica;

Que, de conformidad a la sumilla Inserta en el sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, la Ministra de Salud PĆŗblica dispuso; Ā«Estimada Coordinadora JurĆ­dica de conformidad al informe de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, elaborar instrumento jurĆ­dico para la emergenciaĀ»

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTƍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Ā„ 130 DEL CƓDIGO ORGƁNICO

ADMINISTRATIVO.

RESUELVE:

Art. 1.- Declarar el Estado de Emergencia institucional conforme lo preceptĆŗa el artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en concordancia con la Emergencia Sanitaria Nacional contenida en el Acuerdo Ministerial, No. 00126-2020 de 11 de mano de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de 16 de marzo de 2020.

Art. 2,- El Ministerio de Salud PĆŗblica contratarĆ” a travĆ©s del Coordinador General Administrativo Financiero, de manera directa o a travĆ©s de invitaciones, las obras, bienes fungibles y no fungibles, o servidos que se requieran de manera estricta para superar y controlar los efectos producidos por el COVID 19 a nivel nacional, PodrĆ” Inclusive contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domicilio ni de presentaciĆ³n de garantĆ­as; los cuates se cumplirĆ”n una vez suscrito el respectivo contrato.

Art. 3.- Disponer al Coordinador General Administrativo Financiero conjuntamente con la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n, realicen las gestiones necesarias a fin de efectuar las reformas presupuestarias y/o recabar las asignaciones que sean necesarias para atender la emergencia.

Art. 4.~ Las comisiones tĆ©cnicas lega I mente conformadas de este Portafolio, serĆ”n las responsables de llevar adelante los procesos en el menor tiempo posible, de comunicaciĆ³n, adquisiciĆ³n de bienes fungibles o no fungibles, y contrataciĆ³n de servidos o consultorĆ­a, los cuales serĆ”n puestos a disposiciĆ³n del delegado de esta autoridad, para su adjudicaciĆ³n y contrataciĆ³n.

6 – MiĆ©rcoles 18 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 452 – Registro Oficial

Art. 5.- Una vez superada la situaciĆ³n de emergencia, la DirecciĆ³n Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, publicarĆ” en el Portal COMPRAS PUBLICAS del Servicio Nacional de

ContrataciĆ³n PĆŗblica, un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicaciĆ³n de los resultados obtenidos,

Art. 6,- En uso de las competencias orgĆ”nicas dispuestas en el Estatuto por Procesos de este Portafolio de Estado, dispĆ³ngase a la DirecciĆ³n Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, la publicaciĆ³n en el Portal de Compras PĆŗblicas de la presente ResoluciĆ³n y el asesoramiento dentro de las contrataciones 3 ser realizadas en el Ministerio de Salud PĆŗblica,

DISPOSICIƓN FINAL

De la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n que entrarĆ” en vigencia partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguense de la ejecuciĆ³n de este instrumento a [a CoordinaciĆ³n General Administrativa financiera y a la DirecciĆ³n Nacional de ContrataciĆ³n Publica.

Dado en la ciudad de Guayaquil,

18 MAR. 2020