AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 12 de mayo l de 2021 (R. O.450, 12ā€“mayo-2021)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL

DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES

NO RENOVABLES – ARCERNNR:

ARCERNNR-014/2021 ExpĆ­dese la RegulaciĆ³n Ā«Marco normativo para la participaciĆ³n en generaciĆ³n distribuida de empresas habilitadas para realizar la actividad de generaciĆ³n

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-2021-14 SuspĆ©ndese el cĆ³mputo de los tĆ©rminos y plazos, tanto para los operadores econĆ³micos y ciudadanos asĆ­ como para la administraciĆ³n, dentro de los procedimientos administrativos y procedimientos administrativos sancionadores, que se tramitan y sustancian en los distintos Ć³rganos de la SCPM

MiĆ©rcoles 12 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 450

RESOLUCIƓN Nro. ARCERNNR-014/2021

REGULACIƓN Nro. ARCERNNR-002/21

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES -ARCERNNR.

Considerando:

Que, el artĆ­culo 413 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que el Estado promoverĆ” la eficiencia energĆ©tica, el desarrollo y uso de prĆ”cticas y tecnologĆ­as ambientalmente limpias y sanas, asĆ­ como de energĆ­as renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanĆ­a alimentaria, el equilibrio ecolĆ³gico de los ecosistemas ni el derecho al agua;

Que, la LOSPEE establece en sus considerandos, que la modernizaciĆ³n de las redes elĆ©ctricas debe considerar aspectos regĆŗlatenos, redes de transporte y distribuciĆ³n de energĆ­a, redes de comunicaciĆ³n, generaciĆ³n distribuida, almacenamiento de energĆ­a, mediciĆ³n inteligente, control distribuido, gestiĆ³n activa de la demanda y oportunidades de brindar nuevos productos y servicios;

Que, el artĆ­culo 2 de la LOSPEE establece como uno de sus objetivos especĆ­ficos, desarrollar mecanismos de promociĆ³n por parte del Estado, que incentiven el aprovechamiento tĆ©cnico y econĆ³mico de recursos energĆ©ticos, con Ć©nfasis en las fuentes renovables;

Que, el artƭculo 12 de la LOSPEE seƱala como una de las atribuciones y deberes del Ministerio Rector, otorgar y extinguir tƭtulos habilitantes para el ejercicio de las actividades del sector elƩctrico;

Que, el artĆ­culo 24 de la LOSPEE establece que el Estado, a travĆ©s del Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, podrĆ” autorizar a empresas pĆŗblicas, creadas al amparo de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, y a empresas mixtas, las actividades de generaciĆ³n, transmisiĆ³n, distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n, importaciĆ³n y exportaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica y servicio de alumbrado pĆŗblico general. En el caso de las empresas mixtas, su gestiĆ³n se circunscribirĆ” a la ejecuciĆ³n y desarrollo de proyectos y actividades que no puedan ser llevados a cabo por las empresas pĆŗblicas, conforme lo determine el Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable;

Que, el artĆ­culo 25 de la LOSPEE establece que el Ministerio Rector podrĆ” delegar la ejecuciĆ³n de proyectos establecidos en el PME, a empresas de capital privado, asĆ­ como, a empresas de economĆ­a popular y solidaria, cuando sea necesario para satisfacer el interĆ©s pĆŗblico, colectivo o general; o, cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas pĆŗblicas o mixtas; para lo cual se efectuarĆ”n procesos pĆŗblicos de selecciĆ³n;

Que, el mismo artĆ­culo 25 de la LOSPEE establece que, cuando se trate de proyectos que utilicen EnergĆ­as Renovables No Convencionales – ERNC que no consten en

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el PME, el Ministerio Rector podrĆ” delegar su desarrollo, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa pertinente;

Que, el artĆ­culo 26 de la LOSPEE establece que el Ministerio Rector promoverĆ” el uso de tecnologĆ­as limpias y energĆ­as alternativas, de conformidad con lo seƱalado en la ConstituciĆ³n que propone desarrollar un sistema elĆ©ctrico sostenible, sustentado en el aprovechamiento de los recursos renovables de energĆ­a; y, que la electricidad producida con este tipo de energĆ­as contarĆ” con condiciones preferentes establecidas mediante regulaciĆ³n expedida por el ARCONEL;

Que, los artĆ­culos 28, 29 y 32 de la LOSPEE establecen los aspectos que deben considerarse en relaciĆ³n al otorgamiento de las Autorizaciones de OperaciĆ³n para empresas pĆŗblicas y mixtas, y de los Contratos de ConcesiĆ³n para las empresas privadas y de economĆ­a popular y solidaria;

Que, el artĆ­culo 40 de la LOSPEE seƱala que la actividad de generaciĆ³n de electricidad serĆ” realizada por empresas pĆŗblicas, empresas de economĆ­a mixta, y por otras personas jurĆ­dicas privadas y de economĆ­a popular y solidaria, debidamente habilitadas por la autoridad concedente para ejercer tal actividad; y, que sus operaciones se sujetarĆ”n a lo previsto en su respectivo TĆ­tulo Habilitante, asĆ­ como a las normas constitucionales, legales, reglamentarias y regulatorias que se establezcan;

Que, el artĆ­culo 53 de la LOSPEE seƱala que el Ministerio Rector seleccionarĆ” del PME, los proyectos que serĆ”n desarrollados por el Estado y los que podrĆ­an ser propuestos a las empresas privadas y de economĆ­a popular y solidaria, previo el proceso pĆŗblico de selecciĆ³n;

Que, el Capƭtulo V de la LOSPEE establece el rƩgimen de las infracciones y sanciones a la LOSPEE, a su Reglamento, a las regulaciones y a los tƭtulos habilitantes;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Suplemento 983 de 12 de abril de 2017, en su artĆ­culo 5 establece que el derecho a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado comprende: Ā«[…] 8) El desarrollo y uso de prĆ”cticas y tecnologĆ­as ambientalmente limpias y sanas, asĆ­ como de energĆ­as alternativas no contaminantes, renovables, diversificadas y de bajo impacto ambientalĀ»;

Que, el artĆ­culo 245, numeral 3), del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente dispone que todas las instituciones del Estado y las personas naturales o jurĆ­dicas estĆ”n obligadas, segĆŗn corresponda, a fomentar y propender a la optimizaciĆ³n y eficiencia energĆ©tica, al igual que el aprovechamiento de la energĆ­a renovable;

Que, en el artĆ­culo 3 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica – RGLOSPEE se define a la GeneraciĆ³n Distribuida como pequeƱas centrales de generaciĆ³n instaladas cerca del consumo y conectadas a la red de la distribuidora;

Que, el artĆ­culo 15 del RGLOSPEE establece que la generaciĆ³n distribuida es parte de

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los aspectos que deben considerarse en la planificaciĆ³n de la expansiĆ³n de los sistemas de distribuciĆ³n, para mejorar las condiciones de calidad y confiabilidad del suministro de energĆ­a elĆ©ctrica;

Que, el artĆ­culo 22 del RGLOSPEE establece que el MERNNR podrĆ” concesionar la ejecuciĆ³n de proyectos de ERNC no previstos en el PME, planteados por la iniciativa privada o de la economĆ­a popular y solidaria, para la venta a la demanda regulada, en cuyo caso el MERNNR podrĆ” convocar, en el momento que corresponda, a un PPS para el otorgamiento de la concesiĆ³n; y que el proponente del proyecto podrĆ” participar en el PPS en el cual se podrĆ” establecer su derecho a los beneficios establecidos en el RGLOSPEE;

Que, el artƭculo 41 del RGLOSPEE establece los tipos de transacciones de compraventa de energƭa y transacciones de corto plazo que se permiten en el sector elƩctrico ecuatoriano;

Que, el artĆ­culo 59 del RGLOSPEE establece que la distribuidora deberĆ” permitir el libre acceso a su sistema de distribuciĆ³n a generadores, autogeneradores y grandes consumidores, siempre y cuando se cumplan los requisitos tĆ©cnicos, legales y econĆ³micos establecidos en la normativa aplicable y en el contrato de conexiĆ³n. Los generadores, autogeneradores y grandes consumidores asumirĆ”n los costos de las obras o instalaciones para modificar, adaptar y/o adecuar el sistema de distribuciĆ³n para su conexiĆ³n, conforme lo determine la normativa respectiva;

Que, el artĆ­culo 102 del RGLOSPEE dispone que los generadores y autogeneradores con capacidad nominal igual o mayor a un (1) MW, y que se encuentren sincronizados al sistema elĆ©ctrico, estarĆ”n sujetos al despacho econĆ³mico que efectĆŗe el CENACE; y que los generadores y autogeneradores cuya capacidad nominal sea menor a un (1) MW, remitirĆ”n toda la informaciĆ³n requerida por el CENACE, con el objeto de cumplir los procesos comerciales establecidos en la regulaciĆ³n respectiva;

Que, el artĆ­culo 104 del RGLOSPEE establece que el despacho y operaciĆ³n de generadores renovables no convencionales, asĆ­ como los generadores ubicados en los sistemas de distribuciĆ³n que no estĆ©n sujetos a despacho centralizado, cumplirĆ”n con las condiciones que definan las regulaciones correspondientes;

Que, es necesario construir una matriz diversificada de generaciĆ³n elĆ©ctrica, con participaciĆ³n de energĆ­as limpias y renovables, orientada hacia una disminuciĆ³n del uso de combustibles contaminantes fĆ³siles para la generaciĆ³n tĆ©rmica;

Que, es necesario caracterizar a la generaciĆ³n distribuida y establecer las condiciones de su participaciĆ³n en el sector elĆ©ctrico ecuatoriano;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1036 de 06 de mayo de 2020, en su artĆ­culo primero se dispone la fusiĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad y la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Hidrocarburos en una sola entidad denominada Agencia de RegulaciĆ³n y Control de EnergĆ­a y Recursos Naturales no Renovable, la cual se completĆ³ el

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30 de junio de 2020;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 1036 de 6 de mayo de 2020, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica dispone, en los artĆ­culos 1 y 2, lo siguiente:

Ā«Articulo 1. – FusiĆ³nese la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad y la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Hidrocarburos en una sola entidad denominada Ā«Agencia de RegulaciĆ³n y Control de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables.

Articulo 2.- Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n, todas las atribuciones, funciones, programas, proyectos, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆ­an a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad y a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Hidrocarburos, serĆ”n asumidas por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables.Ā»;

Que, mediante Memorando Nro. ARCERNNR-DRTSE-2020-0130-M de 27 de noviembre de 2020, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n TĆ©cnica del Sector ElĆ©ctrico solicitĆ³ el correspondiente informe jurĆ­dico a la CoordinaciĆ³n JurĆ­dica, al proyecto de regulaciĆ³n denominado Ā«Marco normativo para la participaciĆ³n en generaciĆ³n distribuida de empresas habilitadas para realizar la actividad de generador/’. La CoordinaciĆ³n JurĆ­dica, con Memorando Nro. ARCERNNR-CGJ-2020-0594-ME de 03 de diciembre de 2021, emitiĆ³ el informe jurĆ­dico favorable;

Que, mediante Memorando Nro. ARCERNNR-DRTSE-2021-0065-M de 25 de Marzo de 2021, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n TĆ©cnica puso a consideraciĆ³n de la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n y Control ElĆ©ctrico el proyecto de regulaciĆ³n denominado Ā«Marco normativo para la participaciĆ³n en generaciĆ³n distribuida de empresas habilitadas para realizarla actividad de generaciĆ³nĀ», en el que se recomienda se autorice proseguir con el trĆ”mite para la presentaciĆ³n ante el Directorio Institucional;

Que, mediante Memorando Nro. ARCERNNR-CTRCE-2021-0143-ME de 31 de marzo de 2021, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n y Control ElĆ©ctrico puso a consideraciĆ³n de la DirecciĆ³n Ejecutiva el proyecto de RegulaciĆ³n denominado Ā«Marco normativo para la participaciĆ³n en generaciĆ³n distribuida de empresas habilitadas para realizarla actividad de generaciĆ³nĀ», en el que se recomienda se autorice proseguir con el trĆ”mite para la presentaciĆ³n ante el Directorio Institucional; y,

Que, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la Agencia, mediante Oficio Nro. ARCERNNR- ARCERNNR-2021-0212-OF de 02 de abril de 2021, convocĆ³ a SesiĆ³n de Directorio virtual para tratar el proyecto de regulaciĆ³n denominado Ā«Marco normativo para la participaciĆ³n en generaciĆ³n distribuida de empresas habilitadas para realizar la actividad de generador/’, proyecto del cual indicĆ³ su conformidad; y,

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En ejercicio de las atribuciones y deberes de la Agencia y de su Directorio, de acuerdo al artĆ­culo 15 numerales 1 y artĆ­culo 17 numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica, respectivamente, conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 1036, el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, por unanimidad.

Resuelve:

Expedir la presente RegulaciĆ³n denominada Ā«Marco normativo para la participaciĆ³n en generaciĆ³n distribuida de empresas habilitadas para realizar la actividad de generaciĆ³nĀ».

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

ARTƍCULO 1. OBJETIVO

Establecer las condiciones tĆ©cnicas y comerciales a cumplirse con respecto al desarrollo y operaciĆ³n de centrales de generaciĆ³n distribuida, de propiedad de empresas que sean habilitadas por el Ministerio Rector para ejecutar la actividad de generaciĆ³n.

ARTƍCULO 2. ƁMBITO DE APLICACIƓN

Esta RegulaciĆ³n es aplicable para: empresas que instalen, operen y administren centrales de generaciĆ³n distribuida en el paĆ­s; distribuidoras a cuyas redes se conectan dichas centrales; y, el CENACE.

ARTƍCULO 3. ALCANCE

En esta regulaciĆ³n se aborda:

  • La caracterizaciĆ³n de las CGDs;
  • Los aspectos que sobre la generaciĆ³n distribuida se considerarĆ”n en la planificaciĆ³n de los sistemas de distribuciĆ³n;
  • Las personas jurĆ­dicas que pueden desarrollar CGDs y aspectos generales sobre su habilitaciĆ³n;
  • El procedimiento y los requisitos para la solicitud, evaluaciĆ³n y otorgamiento de la factibilidad de conexiĆ³n de las CGDs;
  • Las consideraciones sobre la implementaciĆ³n, despacho y operaciĆ³n de CGDs;
  • El tratamiento comercial de la energĆ­a entregada por las CGDs a las Distribuidoras;
  • Las consideraciones generales sobre la gestiĆ³n y reversiĆ³n de los bienes de CGDs;
  • El rĆ©gimen de infracciones y sanciones; y,
  • Los aspectos relacionados a la gestiĆ³n de informaciĆ³n de generaciĆ³n distribuida.

ARTƍCULO 4. SIGLAS Y ACRƓNIMOS CRCD: Contrato Regulado para ComercializaciĆ³n Directa (CRCDs cuando sea

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CGD:

plural)

Central de GeneraciĆ³n Distribuida (CGDs cuando sea plural)

EGDH:

Empresa de GeneraciĆ³n Distribuida Habilitada (EGDHs cuando sea plural)

EPGD:

Empresa Promotora de GeneraciĆ³n Distribuida (EPGDs cuando sea plural)

ERNC:

EnergĆ­a Renovable no Convencional

CNE:

Costo Nivelado de la EnergĆ­a

LOSPEE:

MERNNRo

MINISTERIO

Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica

RECTOR:

Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables

PME:

Plan Maestro de Electricidad.

PPS:

Proceso PĆŗblico de SelecciĆ³n.

RGLOSPEE:

Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica

SAE:

Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriana

SGDA:

Sistema de GeneraciĆ³n Distribuida para el Autoabastecimiento de Consumidor Regulado (SGDAs cuando sea plural)

ARTƍCULO 5. DEFINICIONES

Autodespacho: CondiciĆ³n mediante la cual el propietario de una central de generaciĆ³n elĆ©ctrica de capacidad menor a 1 MW, realiza de manera autĆ³noma la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la operaciĆ³n de su central, sin estar sujeto a disposiciones que al respecto emita el Operador del SNI o el Operador de Red.

Campo de conexiĆ³n: Conjunto de equipos y aparatos de transformaciĆ³n, maniobra y protecciĆ³n, con los que se materializa la vinculaciĆ³n elĆ©ctrica de un Usuario de Red con la Red de Transporte de Electricidad.

Contrato Regulado para ComercializaciĆ³n Directa (CRCD): Contrato regulado de compra venta de energĆ­a suscrito por una EGDH propietaria de una CGD de capacidad nominal instalada menor a (1) MW; o por un autogenerador cuya central de generaciĆ³n es de capacidad nominal instalada menor a un (1) MW; o por un autogenerador cuyos excedentes son menores a un (1) MW, exclusivamente con la Distribuidora a cuyas redes se encuentra conectada.

Costo variable de producciĆ³n (CVP): Costo de la operaciĆ³n y del mantenimiento de la unidad o central de generaciĆ³n, asociado a la energĆ­a producida. El CVP es declarado por el generador o por el autogenerador; y, aprobado y auditado por el CENACE, conforme la regulaciĆ³n correspondiente.

Demanda comercial de energĆ­a: Para las empresas de distribuciĆ³n corresponde a la energĆ­a horaria registrada en sus puntos de conexiĆ³n al sistema nacional de trasmisiĆ³n adicionado la energĆ­a inyectada a sus redes de distribuciĆ³n de los generadores, incluidas las CGDs, y autogeneradores, conectados a su sistema, menos la energĆ­a horaria de los consumos propios de autogeneradores en su Ć”rea de servicio y la energĆ­a de grandes

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consumidores. Para los consumos propios de autogeneradores y grandes consumidores la demanda comercial de energĆ­a es igual a su energĆ­a horaria medida.

Empresa de GeneraciĆ³n Distribuida Habilitada (EGDH): Empresa que dispone de un TĆ­tulo Habilitante para construir, administrar y operar una CGD.

Empresa elĆ©ctrica de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n o distribuidora: Persona jurĆ­dica cuyo TĆ­tulo Habilitante le faculta realizar la actividad de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica y el servicio de alumbrado pĆŗblico general, dentro de su Ć”rea de servicio.

Empresa Promotora de GeneraciĆ³n Distribuida (EPGD): Empresa que estĆ” tramitando la obtenciĆ³n de un TĆ­tulo Habilitante, para construir, administrar y operar una CGD.

EnergĆ­a Renovable no Convencional (ERNC): EnergĆ­a proveniente de recursos capaces de renovarse ilimitadamente como: sol (fotovoltaica, solar termoelĆ©ctrica), viento (eĆ³licas), agua, (pequeƱas centrales hidroelĆ©ctricas), interior de la tierra (geotĆ©rmicas), biomasa, biogĆ”s, olas, mareas, rocas calientes y secas.

Factibilidad de ConexiĆ³n: Documento emitido por una Distribuidora, a favor de una EPGD, en el que se manifiesta que es factible la conexiĆ³n de una central de generaciĆ³n distribuida en un punto especĆ­fico de la red elĆ©ctrica de distribuciĆ³n, y en la que se establecen las condiciones para su conexiĆ³n y operaciĆ³n.

Factibilidad de ConexiĆ³n Preliminar: Documento emitido por una Distribuidora, a favor de una EPGD que ha sido calificada para participar en un PPS, en el que se manifiesta que es factible la conexiĆ³n de una CGD que forma parte de los proyectos cuya construcciĆ³n, operaciĆ³n y administraciĆ³n se estĆ” subastando en el PPS.

GeneraciĆ³n Distribuida: PequeƱas centrales de generaciĆ³n instaladas cerca del consumo y conectadas a la red de la distribuidora.

Grupo electrĆ³geno de emergencia: Es una mĆ”quina que mueve un generador de electricidad a travĆ©s de un motor de combustiĆ³n interna. Este tipo de mĆ”quinas son comĆŗnmente utilizadas cuando hay dĆ©ficit de generaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica local o cuando se producen cortes en el suministro elĆ©ctrico. Pueden ser de propiedad de personas naturales o jurĆ­dicas.

Procedimientos de aplicaciĆ³n.- Procedimientos relacionados con la planificaciĆ³n operativa, despacho y operaciĆ³n del SEP, y liquidaciĆ³n de las transacciones comerciales, elaborados por el CENACE y aprobados por la administraciĆ³n de la ARCERNNR.

Proponente: EPGD interesada en instalar una CGD.

Proyecto EspecĆ­fico de GeneraciĆ³n Distribuida: Proyecto de generaciĆ³n distribuida definido en el PME, para el cual se dispone estudios al menos a nivel de prefactibilidad.

Punto de conexiĆ³n: Es la frontera de conexiĆ³n entre las instalaciones de propiedad de

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la Distribuidora y del propietario de una CGD.

Red de transporte de electricidad: Es el sistema nacional de transmisiĆ³n o un sistema de distribuciĆ³n, mediante el cual un operador de red presta el servicio de transporte de electricidad.

Sistema de GeneraciĆ³n Distribuida para el Autoabastecimiento de Consumidor Regulado (SGDA): Conjunto de equipos utilizados para la generaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica aprovechando un recurso energĆ©tico distribuido para el autoabastecimiento de la demanda de energĆ­a elĆ©ctrica de un consumidor regulado. Las condiciones tĆ©cnicas y comerciales que deben observarse en relaciĆ³n a este tipo de centrales se definen en la RegulaciĆ³n especĆ­fica.

Usuario de red: Es una Distribuidora, un Generador, un Autogenerador, un Gran Consumidor o un Usuario Regulado que dispone de un contrato de conexiĆ³n vigente suscrito con un operador de red, lo cual le habilita para conectarse a un punto de la red de transporte de electricidad y hacer uso del servicio de transporte de electricidad.

Verificador de equipos de mediciĆ³n: Persona natural o jurĆ­dica calificada por el SAE, para realizar la verificaciĆ³n de los equipos de mediciĆ³n en el sector elĆ©ctrico ecuatoriano.

Las definiciones de aquellos tĆ©rminos que no constan en este numeral, y que son utilizados en esta RegulaciĆ³n, se sujetarĆ”n a aquellas establecidas en la LOSPEE, su Reglamento General y Regulaciones especĆ­ficas.

CAPƍTULO II

PRINCIPIOS GENERALES DE LA GENERACIƓN DISTRIBUIDA

ARTƍCULO 6. CARACTERIZACIƓN DE LA GENERACIƓN DISTRIBUIDA A SER DESARROLLADA POR EGDHS

Una central de generaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica que sea desarrollada por EGDHs es considerada como central de generaciĆ³n distribuida si cumple las siguientes condiciones:

  1. Tiene una capacidad nominal igual o mayor a 100 kW y menor a 10 MW;
  2. Se conecta cerca del consumo;
  3. Se conecta a las redes de medio voltaje o de alto voltaje menores a 138 kV, de un sistema de distribuciĆ³n;
  4. Utiliza una fuente de energĆ­a renovable no convencional. Las centrales que se incluyan en el PME podrĆ”n tambiĆ©n usar combustibles fĆ³siles como fuente primaria de energĆ­a;
  5. Es construida, operada, mantenida y administrada por EGDHs, de acuerdo a los tĆ©rminos establecidos en esta RegulaciĆ³n; y,
  6. No incluye a las centrales de propiedad de autogeneradores ni a los grupos electrĆ³genos de emergencia. El tratamiento normativo de autogeneradores se aborda en una RegulaciĆ³n especĆ­fica.

La capacidad nominal de una CGD que requiera de un sistema de inversores para

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conectarse en sincronismo con la red elƩctrica, estarƔ determinada por la potencia nominal de salida del inversor.

ARTƍCULO 7. PERSONAS JURƍDICAS QUE PUEDEN DESARROLLAR PROYECTOS DE GENERACIƓN DISTRIBUIDA

Las CGDs podrƔn ser desarrolladas por las siguientes personas jurƭdicas:

7.1 EMPRESAS PƚBLICAS

Las empresas elĆ©ctricas pĆŗblicas podrĆ”n desarrollar proyectos especĆ­ficos de generaciĆ³n distribuida que constan en el PME, para el abastecimiento de la demanda regulada, cuando el Ministerio Rector decida delegar su ejecuciĆ³n a dichas empresas.

Las empresas tramitarĆ”n el otorgamiento de la AutorizaciĆ³n de OperaciĆ³n ante el Ministerio Rector, en conformidad con el procedimiento establecido en el RGLOSPEE y demĆ”s requerimientos que esta entidad establezca.

7.2 EMPRESAS PRIVADAS, DE LA ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DE

ECONOMƍA MIXTA

Las empresas de generaciĆ³n privadas, de economĆ­a popular y solidaria, y de economĆ­a mixta en las cuales el Estado tenga mayorĆ­a accionaria, podrĆ”n desarrollar CGDs basadas en fuentes de ERNC, en los siguientes casos:

7.2.1 Proyectos especĆ­ficos que constan en el PME

Cuando el Ministerio Rector determine que los proyectos especĆ­ficos de generaciĆ³n distribuida constantes en el PME, basados en fuentes de ERNC, no serĆ”n ejecutados por empresas elĆ©ctricas pĆŗblicas, Ć©stos podrĆ”n ser desarrollados por empresas privadas, de economĆ­a popular y solidaria, y de economĆ­a mixta en las cuales el Estado tenga mayorĆ­a accionaria.

La construcciĆ³n, operaciĆ³n y administraciĆ³n de estos proyectos serĆ” delegada a empresas que sean seleccionadas a travĆ©s de Procesos PĆŗblicos de SelecciĆ³n, de acuerdo a los tĆ©rminos que defina el Ministerio Rector.

La energĆ­a que produzcan estas centrales serĆ” destinada a abastecer la demanda regulada, pudiendo tambiĆ©n ser comercializada con grandes consumidores, de acuerdo a las cantidades y tĆ©rminos que se estipulen en los PPS conducidos por el Ministerio Rector y en los respectivos TĆ­tulos Habilitantes, ademĆ”s, considerando lo establecido en la RegulaciĆ³n que norma las transacciones comerciales y en esta RegulaciĆ³n.

El trĆ”mite para el otorgamiento y suscripciĆ³n de los TĆ­tulos Habilitantes cumplirĆ” el procedimiento y requisitos establecidos en el RGLOSPEE y demĆ”s requerimientos que establezca el Ministerio Rector.

7.2.2 Proyectos propuestos por EPGDs privadas, de la economĆ­a popular y solidaria; y, de economĆ­a mixta

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Las EPGDs privadas, de la economƭa popular y solidaria, y de economƭa mixta en las cuales el Estado tenga mayorƭa accionaria, podrƔn desarrollar CGDs basadas en ERNC, que hayan sido por ellas identificadas y estudiadas, en los siguientes casos:

7.2.2.1 Para la venta a grandes consumidores

Las EPGDs podrĆ”n desarrollar CGDs cuya producciĆ³n sea destinada principalmente a cubrir los requerimientos de la demanda de grandes consumidores. En caso dispongan excedentes, estos podrĆ”n ser vendidos a la demanda regulada, en conformidad a lo establecido en la RegulaciĆ³n No. 005/20, Ā«RĆ©gimen de las transacciones comerciales en el sector elĆ©ctrico ecuatorianoĀ».

La EPGD tramitarĆ” la obtenciĆ³n de la factibilidad de conexiĆ³n de su CGD, ante la distribuidora respectiva, cumpliendo el procedimiento y requisitos establecidos en el ARTƍCULO 9 de esta RegulaciĆ³n.

Con la factibilidad de conexiĆ³n, la EPGD podrĆ” presentar su solicitud al MERNNR para el otorgamiento y suscripciĆ³n del TĆ­tulo Habilitante, cumpliendo los requisitos y procedimiento establecidos en el RGLOSPEE y demĆ”s requerimientos que establezca el Ministerio Rector.

7.2.2.2 Para la venta a la demanda regulada

a) Las empresas podrĆ”n plantear proyectos de generaciĆ³n distribuida de capacidad nominal menor a 1 MW, cuya producciĆ³n de energĆ­a sea destinada a abastecer la demanda regulada.

Para el efecto, el proponente deberĆ” consultar inicialmente en la pĆ”gina Web de la ARCERNNR, la EAMC, la energĆ­a total contratada y la energĆ­a prevista a contratarse por la distribuidora a travĆ©s de CRCDs, asĆ­ como la fecha de terminaciĆ³n de la vigencia de los CRCDs, datos que se describen en el numeral 20.5 de esta RegulaciĆ³n, de tal forma que le permita conocer sobre el monto anual de energĆ­a que aĆŗn podrĆ­a ser contratada por la distribuidora con EGDHs propietarias de CGDs de capacidad nominal menor a 1 MW.

En caso de que el monto anual de energĆ­a que aĆŗn puede ser contratado por la distribuidora sea igual o mayor a la cantidad de energĆ­a anual que producirĆ­a la CGD, la EPGD podrĆ” tramitar la obtenciĆ³n de la factibilidad de conexiĆ³n, cumpliendo el procedimiento y requisitos establecidos en el ARTƍCULO 9 de esta RegulaciĆ³n.

En caso la Distribuidora determine que es factible la conexiĆ³n de la CGD, emitirĆ” y entregarĆ” a la EPGD la Factibilidad de ConexiĆ³n respectiva, en conformidad con lo seƱalado en el ARTƍCULO 9 de esta RegulaciĆ³n, y tambiĆ©n notificarĆ” de este particular a la ARCERNNR.

La EPGD, dentro de un tĆ©rmino de 15 dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n de la Factibilidad de ConexiĆ³n, informarĆ” a la Distribuidora el precio, en USD/MWh, al que ofrece vender la energĆ­a que genere su futura CGD, y a la vez, entregarĆ” a la

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ARCERNNR, todos los insumos de informaciĆ³n necesarios para el cĆ”lculo del CNE para dicha central.

La ARCERNNR, sobre la base de los insumos de informaciĆ³n proporcionados por la EPGD, calcularĆ” el CNE para el proyecto de generaciĆ³n distribuida propuesto, aplicando la metodologĆ­a aprobada por la ARCERNNR, y lo notificarĆ” a la Distribuidora.

La Distribuidora podrĆ” comprometerse a comprar la energĆ­a que genere la futura CGD, a un precio, en USD/MWh, que corresponderĆ” al menor entre el precio ofertado por la EPGD y el CNE determinado por la ARCERNNR.

En caso el precio definido por la Distribuidora sea aceptado por la EPGD, esta podrĆ” presentar su solicitud al MERNNR para el otorgamiento y suscripciĆ³n del TĆ­tulo Habilitante, cumpliendo los requisitos y procedimiento establecidos en el RGLOSPEE y demĆ”s requerimientos que establezca el Ministerio Rector. Este precio estarĆ” vigente durante todo el plazo de la concesiĆ³n.

b) Las EPGDs tambiĆ©n podrĆ”n desarrollar proyectos de generaciĆ³n distribuida de capacidad nominal igual o mayor a 1 MW y menor a 10 MW, cuya producciĆ³n de energĆ­a sea destinada para abastecer principalmente a la demanda regulada. Para el efecto, las EPGDs deberĆ”n observar lo establecido en el artĆ­culo ARTƍCULO 8 de esta RegulaciĆ³n.

Parte de la energĆ­a que produzcan estas centrales podrĆ” ser vendida a grandes consumidores, de acuerdo a las cantidades y precio que se estipulen en el PPS y en el TĆ­tulo Habilitante que suscriba con el Ministerio Rector, ademĆ”s, en conformidad con lo establecido en la RegulaciĆ³n de Transacciones Comerciales y en esta RegulaciĆ³n.

El trĆ”mite para el otorgamiento de los TĆ­tulos Habilitantes para la construcciĆ³n, operaciĆ³n y administraciĆ³n de CGDs de cualquier capacidad cumplirĆ” el procedimiento y requisitos establecidos en el RGLOSPEE y demĆ”s requerimientos que establezca el Ministerio Rector.

7.3 PROYECTOS ADOSADOS

Las EPGDs de economĆ­a mixta, privadas o de economĆ­a popular y solidaria, que deseen desarrollar CGDs de capacidad nominal menor a 1 MW, para el abastecimiento de la demanda regulada, en conformidad con lo establecido en el numeral 7.2.2.2 literal a) de esta RegulaciĆ³n, deberĆ”n observar las siguientes disposiciones:

  • Una misma EPGD no podrĆ”n desarrollar CGDs que se vayan a ubicar a una distancia menor o igual a 1 kilĆ³metro entre si, en caso de que la suma de sus capacidades nominales sea igual o mayor a 1 MW.
  • Una EPGD no podrĆ” desarrollar CGDs de capacidad nominal menor a 1 MW que se vayan a ubicar a una distancia menor o igual a 1 kilĆ³metro de CGDs de capacidad menor a 1 MW de propiedad de otra EPGD con la que tenga en comĆŗn

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uno o varios accionistas, en caso de que la suma de las capacidades nominales de los proyectos de ambas EPGDs sea igual o mayor a 1 MW.

ARTƍCULO 8. CONSIDERACIƓN DE CGDs EN LA PLANIFICACIƓN DE SISTEMAS DE DISTRIBUCIƓN

8.1 CGDs identificadas por las Distribuidoras

Las Distribuidoras considerarĆ”n en la planificaciĆ³n de la expansiĆ³n, del reforzamiento y de la operaciĆ³n, de sus sistemas elĆ©ctricos de distribuciĆ³n: 1) las CGDs y los SGDAs conectadas a sus redes elĆ©ctricas; 2) las CGDs previstas a conectarse a sus redes elĆ©ctricas contempladas en el PME; 3) la tendencia de crecimiento de CGDs desarrolladas por la iniciativa privada o de economĆ­a popular y solidaria para el abastecimiento de grandes consumidores y demanda regulada; 4) la tendencia de crecimiento de SGDAs; 5) las tendencias en cuanto a la incorporaciĆ³n de sistemas de almacenamiento de energĆ­a; y, 6) la implementaciĆ³n de medidas de ahorro de energĆ­a y eficiencia energĆ©tica por parte de los consumidores.

Por otra parte, las Distribuidoras, como parte de la planificaciĆ³n de sus sistemas de distribuciĆ³n, podrĆ”n identificar proyectos de generaciĆ³n distribuida que les permita resolver problemas de confiabilidad y seguridad del sistema de distribuciĆ³n, o de calidad o pĆ©rdidas de energĆ­a, o, que impliquen la disminuciĆ³n de impactos socio-ambientales; y que los resultados de su implementaciĆ³n, en cualquiera de los casos, se prevean mĆ”s eficientes que otras soluciones estudiadas, lo cual estarĆ” sustentado en un estudio tĆ©cnico-econĆ³mico-ambiental.

Estos proyectos serĆ”n puestos a consideraciĆ³n del Ministerio Rector a fin de que sean analizados dentro del proceso integral de planificaciĆ³n del sector elĆ©ctrico y, de ser el caso, incorporados en el PME. Las Distribuidoras entregarĆ”n los estudios e informaciĆ³n de los proyectos, en los tĆ©rminos y dentro de los plazos que establezca el Ministerio Rector.

Los proyectos podrĆ”n ser ejecutados por EGDHs pĆŗblicas, de economĆ­a mixta, privadas o de economĆ­a popular y solidaria, de acuerdo a las polĆ­ticas que emita el Ministerio Rector y en conformidad a lo que se defina en el PME.

En caso de que el Ministerio Rector decida delegar la construcciĆ³n, operaciĆ³n y administraciĆ³n de estos proyectos, a empresas privadas, de economĆ­a popular y solidaria, o de economĆ­a mixta en las que el Estado tenga mayorĆ­a accionaria, la selecciĆ³n de las empresas se realizarĆ” a travĆ©s de PPS de acuerdo a los tĆ©rminos que defina el Ministerio Rector y en conformidad a lo que se establezca en la normativa especĆ­fica.

8.2 CGDs identificadas por EPGDs privadas, de la economĆ­a popular y solidaria, o de economĆ­a mixta

Las EPGDs privadas, de la economĆ­a popular y solidaria, o de economĆ­a mixta en las que el Estado tenga mayorĆ­a accionaria, podrĆ”n plantear a las Distribuidoras proyectos de generaciĆ³n distribuida de potencia nominal igual o mayor a 1 MW, que vayan dirigidos a resolver los problemas seƱalados en el segundo pĆ”rrafo del numeral 8.1 de esta

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RegulaciĆ³n, para lo cual entregarĆ”n los estudios e informaciĆ³n que establezcan las Distribuidoras.

La Distribuidoras realizarĆ”n una evaluaciĆ³n preliminar de los proyectos, sustentada en un estudio tĆ©cnico-econĆ³mica-ambiental y, de ser el caso, los pondrĆ”n a consideraciĆ³n del Ministerio Rector. Estos proyectos no se incluirĆ”n en el PME.

En caso el MERNNR determine que los proyectos son de interĆ©s pĆŗblico y que cumplan la normativa especĆ­fica, el MERNNR podrĆ” convocar a un PPS.

8.3 Costos de estudios

Cuando los estudios de un proyecto de generaciĆ³n distribuida sean elaborados por la Distribuidora, los costos de dichos estudios serĆ”n asumidos por la EPGD que desarrollarĆ” el proyecto, seleccionada por el Ministerio Rector ya sea a travĆ©s de una delegaciĆ³n directa, en el caso de empresas pĆŗblicas, o a travĆ©s de un PPS, en el caso de empresas privadas, de economĆ­a popular y solidaria, o de economĆ­a mixta en las que el Estado tenga mayorĆ­a accionaria.

Cuando los estudios de un proyecto de generaciĆ³n distribuida sean elaborados por una EPGD privada, de economĆ­a popular y solidaria, o de economĆ­a mixta en las que el Estado tenga mayorĆ­a accionaria, cuya construcciĆ³n y operaciĆ³n se adjudique a travĆ©s de un PPS, y como resultado del mismo no haya salido seleccionada dicha EPGD, el costo de los estudios serĆ” reconocido por la EPGD que sea seleccionada a travĆ©s del PPS a la EPGD proponente del proyecto, de acuerdo a lo que se establezca en los pliegos del PPS y en conformidad con lo establecido en la normativa especĆ­fica.

CAPƍTULO III

CONDICIONES PREVIAS A LA INSTALACIƓN Y OPERACIƓN DE CGDs

ARTƍCULO 9. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA FACTIBILIDAD DE CONEXIƓN

9.1 Solicitud de factibilidad de conexiĆ³n de una CGD

El Proponente solicitarĆ” la factibilidad de conexiĆ³n a la Distribuidora respectiva, en el Formulario establecido en el Anexo No. 1.

En este formulario se consignan los datos generales del Proponente, del proyecto de generaciĆ³n distribuida previsto a desarrollarse, asĆ­ como del punto de la red elĆ©ctrica donde se propone conectar a la futura CGD.

En el formulario la Distribuidora harĆ” constar la fecha de recepciĆ³n del mismo, y asignarĆ” a la solicitud un CĆ³digo ƚnico de TrĆ”mite, con el cual el Proponente podrĆ” realizar las consultas y seguimiento sobre el estado de avance de su solicitud, de manera presencial o a travĆ©s de la pĆ”gina Web de la Distribuidora.

Las EPGD que vayan a participar en un PPS, deberƔn entregar adicionalmente a la Distribuidora el documento que le permita verificar que han iniciado el trƔmite ante el

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Ministerio Rector para participar en dicho PPS.

9.2 AnĆ”lisis y otorgamiento de la factibilidad de conexiĆ³n

El anĆ”lisis y otorgamiento de la factibilidad de conexiĆ³n de una CGD se sujetarĆ” a lo seƱalado a continuaciĆ³n:

  1. La Distribuidora, dentro de un tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as hĆ”biles contados a partir de la recepciĆ³n de la solicitud, definirĆ” e informarĆ” al Proponente, los estudios tĆ©cnicos que deberĆ” elaborar y entregar para evaluar la factibilidad de conexiĆ³n, considerando los lineamientos establecidos en la RegulaciĆ³n Nro. ARCONEL-004/15, Ā«Requerimientos TĆ©cnicos para la ConexiĆ³n y OperaciĆ³n de Generadores Renovables No Convencionales a las Redes de TransmisiĆ³n y DistribuciĆ³nĀ» o en aquella que la sustituya. La Distribuidora no podrĆ” solicitar estudios que vayan mĆ”s allĆ” de lo estrictamente necesario para evaluar la factibilidad de conexiĆ³n de la CGD, considerando su tecnologĆ­a y capacidad, asĆ­ como el nivel de voltaje y punto de la red a la que se haya previsto su conexiĆ³n.
  2. De manera complementaria, la Distribuidora podrĆ” sugerir al Proponente, dentro del mismo plazo establecido en el literal a) de este apartado, otro punto de la red al que podrĆ­a conectarse la CGD, indicando de igual forma, los estudios tĆ©cnicos que deberĆ” elaborar y entregar para el anĆ”lisis de factibilidad de conexiĆ³n, considerando los lineamientos establecidos en la RegulaciĆ³n Nro. ARCONEL-004/15, Ā«Requerimientos TĆ©cnicos para la ConexiĆ³n y OperaciĆ³n de Generadores Renovables No Convencionales a las Redes de TransmisiĆ³n y DistribuciĆ³nĀ» o en aquella que la sustituya. De igual manera, la Distribuidora no podrĆ” solicitar estudios que vayan mĆ”s allĆ” de lo estrictamente necesario para evaluar la factibilidad de conexiĆ³n de la CGD, considerando su tecnologĆ­a y capacidad, asĆ­ como el nivel de voltaje y punto de conexiĆ³n sugerido.
  3. La Distribuidora tendrĆ” la obligaciĆ³n de entregar al Proponente, la informaciĆ³n tĆ©cnica que requiera para realizar los estudios tĆ©cnicos, la cual deberĆ” ser entregada dentro del plazo establecido en el literal a) de este apartado, debiendo la Distribuidora prever la disponibilidad de, al menos, la siguiente informaciĆ³n:

i. CaracterĆ­sticas y parĆ”metros elĆ©ctricos de los conductores; y, equipos de transformaciĆ³n, protecciĆ³n y compensaciĆ³n de reactivos, del segmento de la red de distribuciĆ³n en el que tendrĆ” incidencia la nueva CGD;

ii. Equivalente Thevenin del segmento de la red en los que tendrĆ” incidencia la central.

iii. Listado de CGDs y SGDAs que se encuentran operando, conectadas al segmento de la red de distribuciĆ³n en el que tendrĆ” incidencia la nueva CGD, con el detalle de sus caracterĆ­sticas principales, y su punto de conexiĆ³n en la red elĆ©ctrica.

iv. Listado de CGDs y SGDAs, que cuenten con la factibilidad de conexiĆ³n vigente, que estĆ©n previstos a conectarse en el segmento de la red de distribuciĆ³n en el que tendrĆ” incidencia la nueva CGD, incluyendo el detalle de sus caracterĆ­sticas principales, y su futuro punto de conexiĆ³n en la red elĆ©ctrica.

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v. InformaciĆ³n de la distribuciĆ³n espacial de la demanda en los nodos de interĆ©s de la EPGD.

d) El Proponente dispondrĆ” de un tĆ©rmino de hasta noventa (90) dĆ­as hĆ”biles, contados a partir de la fecha en que la Distribuidora le informe sobre los estudios que deben ser elaborados y le proporcione la informaciĆ³n tĆ©cnica de la red elĆ©ctrica, para entregar todos los estudios en los tĆ©rminos establecidos por la Distribuidora, para el punto de conexiĆ³n seleccionado por el Proponente. La base de informaciĆ³n de los estudios debe ser presentada en un formato compatible con el software para anĆ”lisis de red que disponga la Distribuidora.

En el transcurso de este plazo las partes podrĆ”n interactuar, a fin de que el Proponente vaya completando la informaciĆ³n respectiva, o realizando los ajustes y actualizaciones que correspondan a los estudios, de tal forma que los mismos cumplan con los requerimientos de la Distribuidora.

La Distribuidora podrĆ” elaborar los estudios ante el requerimiento del Proponente, debiendo los costos ser cancelados por este Ćŗltimo a la Distribuidora.

  1. Dentro de un tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as hĆ”biles contados a partir de la entrega de todos los estudios por parte del Proponente, la Distribuidora los analizarĆ” a fin de establecer los tĆ©rminos en los que se otorgarĆ” la factibilidad de conexiĆ³n de la CGD.
  2. Para CGDs de potencia nominal igual o mayor a 1 MW, la Distribuidora podrĆ” solicitar al CENACE la revisiĆ³n de los estudios, a fin de que se pronuncie respecto a los requisitos operativos que deberĆ” cumplir la CGD, en concordancia con lo seƱalado en el CapĆ­tulo III de la RegulaciĆ³n Nro. ARCONEL 004/15, Ā«Requerimientos TĆ©cnicos para la ConexiĆ³n y OperaciĆ³n de Generadores Renovables No Convencionales a Las Redes de TransmisiĆ³n y DistribuciĆ³nĀ», o en aquella que la sustituya. En este caso la Distribuidora dispondrĆ” de un tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as hĆ”biles adicionales para analizar la factibilidad de conexiĆ³n de la CGD, debiendo la Distribuidora entregar los estudios al CENACE con la debida anticipaciĆ³n, de tal forma que este disponga de diez (10) dĆ­as hĆ”biles para su anĆ”lisis y pronunciamiento.
  3. En la factibilidad de conexiĆ³n la Distribuidora establecerĆ”, de manera detallada, lo siguiente:
  • Las obras o adecuaciones a la red de distribuciĆ³n que se deberĆ”n implementar para poder conectar la CGD al sistema de distribuciĆ³n.
  • El esquema de conexiĆ³n de la CGD.
  • Las caracterĆ­sticas de los equipos de seccionamiento y protecciĆ³n requeridos para la conexiĆ³n, debiendo considerar que algunas CGD podrĆ­an tener incorporados algunos elementos de protecciĆ³n, lo cual deberĆ” ser debidamente notificado por el Proponente a la Distribuidora.
  • Las condiciones de operaciĆ³n que deberĆ” cumplir la CGD en rĆ©gimen de operaciĆ³n normal y de falla de la red de distribuciĆ³n, en concordancia con lo establecido en la RegulaciĆ³n Nro. ARCONEL 004/15, Ā«Requerimientos TĆ©cnicos para la ConexiĆ³n y OperaciĆ³n de Generadores Renovables No Convencionales a Las

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Redes de TransmisiĆ³n y DistribuciĆ³nĀ», o en aquella que la sustituya.

La ejecuciĆ³n y los costos de las obras o adecuaciones de la red de distribuciĆ³n hasta el punto de conexiĆ³n, seƱaladas en la factibilidad de conexiĆ³n, serĆ”n de responsabilidad del Proponente, y estarĆ”n dirigidas a evitar los impactos negativos con relaciĆ³n a la calidad del servicio, seguridad o confiabilidad del sistema de distribuciĆ³n, o incremento de pĆ©rdidas de energĆ­a, que se presentarĆ­an ante la conexiĆ³n y operaciĆ³n de la CGD, y que hayan sido advertidas por la Distribuidora como resultado del anĆ”lisis a los estudios tĆ©cnicos entregados por el Proponente.

De igual forma, los costos y ejecuciĆ³n de las obras o adecuaciones necesarias para la conexiĆ³n de la CGD, desde las instalaciones de la central hasta el punto de conexiĆ³n, serĆ”n de responsabilidad del Proponente.

h) Dentro de diez (10) dĆ­as hĆ”biles contados a partir de que la Distribuidora informe al Proponente sobre la factibilidad de conexiĆ³n de la CGD, el Proponente notificarĆ” a la Distribuidora su aceptaciĆ³n o no a las condiciones establecidas en dicha factibilidad.

i) La Distribuidora considerarĆ” que el Proponente ha desistido de continuar el trĆ”mite de solicitud de factibilidad de conexiĆ³n, y lo darĆ” por concluido, en los siguientes casos:

  • Cuando el Proponente manifieste formalmente que no acepta las condiciones establecidas en la factibilidad de conexiĆ³n.
  • Cuando el Proponente manifieste su decisiĆ³n de no continuar con el trĆ”mite.
  • Cuando el Proponente no entregue la informaciĆ³n requerida dentro de los plazos y en las condiciones establecidas en el presente numeral 9.2.
  • Cuando el Proponente no emita pronunciamiento alguno, segĆŗn lo establecido en este procedimiento y dentro de los plazos otorgados para el efecto.

j) La Distribuidora atenderĆ” las solicitudes de factibilidad de conexiĆ³n, en el orden en el que le hayan sido entregadas.

9.2.1 Factibilidad de ConexiĆ³n preliminar para EPGDs que participen en un PPS

En el caso de solicitudes de factibilidad de conexiĆ³n que provengan de EPGDs que se encuentren participando en un PPS, la Distribuidora podrĆ” otorgar una Factibilidad Preliminar de ConexiĆ³n para una misma capacidad disponible en un mismo nodo de la red elĆ©ctrica, a las empresas que soliciten el acceso a dicho punto de conexiĆ³n, sujeto al cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimiento descritos en esta RegulaciĆ³n.

Una vez que se concluya el PPS y el Ministerio Rector haya adjudicado la ejecuciĆ³n de un proyecto a una empresa, la Distribuidora otorgarĆ” a dicha empresa la Factibilidad de ConexiĆ³n respectiva.

9.3 Objeciones a requerimientos tƩcnicos

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La EPGD podrĆ” plantear una controversia ante la ARCERNNR, solicitando se revise lo actuado por el CENACE o la Distribuidora, en los siguientes casos:

  1. Cuando considere que los estudios requeridos por la Distribuidora para evaluar la factibilidad de conexiĆ³n, van mĆ”s allĆ” de lo tĆ©cnicamente necesario para efectuar dicha evaluaciĆ³n;
  2. Cuando estime que las obras, instalaciones o equipos que deberĆ” implementar para la conexiĆ³n de la CGD, de acuerdo a lo establecido por la Distribuidora en la Factibilidad de ConexiĆ³n, van mĆ”s allĆ” de lo necesario, o son mĆ”s exigentes que lo requerido para cumplir con la normativa especĆ­fica;
  3. Cuando considere que las condiciones de operaciĆ³n de la CGD requeridas por la Distribuidora en la Factibilidad de ConexiĆ³n, o por el CENACE en las pruebas experimentales, segĆŗn corresponda, son mĆ”s exigentes que las requeridas para cumplir con la normativa especĆ­fica;
  4. Cuando estime que las caracterĆ­sticas de los sistemas de mediciĆ³n y sistemas de control en tiempo real requeridos por el CENACE, en el proceso de oficializaciĆ³n de dichos sistemas, son mĆ”s exigentes que las establecidas en la normativa vigente; y
  5. Por cualquier otra situaciĆ³n que considere pudiera estar generando algĆŗn trato discriminatorio o estuviere transgrediendo lo establecido en la normativa vigente.

Para el efecto, se procederĆ” conforme lo seƱalado a continuaciĆ³n:

  1. La EPGD deberĆ” presentar su solicitud a la ARCERNNR de manera motivada y acompaƱada de los documentos, informaciĆ³n y anĆ”lisis tĆ©cnicos que corresponda.
  2. La ARCERNNR emitirĆ” su resoluciĆ³n en el tĆ©rmino de veinte (20) dĆ­as contados a partir de la entrega de la documentaciĆ³n completa por parte de la EPGD. Durante este periodo la ARCERNNR podrĆ” solicitar informaciĆ³n adicional ya sea a la Distribuidora, al CENACE, o a la EPGD, que le permita complementar sus anĆ”lisis o verificar la informaciĆ³n que considere pertinente. El tĆ©rmino para que la ARCERNNR emita su pronunciamiento podrĆ” ampliarse por una sola vez, por hasta diez (10) dĆ­as adicionales, cuando existan demoras en la entrega de la informaciĆ³n adicional requerida a la Distribuidora, al CENACE, o a la EPGD. Si en el plazo indicado no se recibe la informaciĆ³n adicional, la ARCERNNR emitirĆ” su resoluciĆ³n considerando la mejor informaciĆ³n disponible a la fecha.
  3. En caso de que la EPGD no estĆ© de acuerdo con la resoluciĆ³n seƱalada en el literal anterior, podrĆ” solicitar al Director Ejecutivo de la ARCERNNR una reconsideraciĆ³n, acompaƱando a su solicitud los documentos, informaciĆ³n y anĆ”lisis tĆ©cnicos adicionales. El Director Ejecutivo de la ARCERNNR emitirĆ” su resoluciĆ³n en el tĆ©rmino de (30) dĆ­as posteriores a la recepciĆ³n de la solicitud e informaciĆ³n complementaria; este plazo podrĆ” ampliarse hasta el tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as adicionales cuando la complejidad del tema exija un tiempo mayor para resolver.

9.4 Vigencia de la factibilidad de conexiĆ³n

La vigencia de la factibilidad de conexiĆ³n otorgada por la Distribuidora a una EPGD se sujetarĆ” a los tĆ©rminos establecidos en los siguientes numerales.

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9.4.1 Previo a la suscripciĆ³n del TĆ­tulo Habilitante

La factibilidad de conexiĆ³n otorgada por la Distribuidora a una EPGD, sea esta pĆŗblica, de economĆ­a mixta, privada o de economĆ­a popular y solidaria, que se encuentre tramitando el otorgamiento y suscripciĆ³n de un TĆ­tulo Habilitante, estarĆ” vigente durante el plazo que, a travĆ©s del acto administrativo que corresponda, el Ministerio Rector otorgue a la EPGD para que suscriba el TĆ­tulo Habilitante; o, de ser el caso, prĆ³rrogas posteriores que el Ministerio Rector otorgue a la EPGD para que suscriba el TĆ­tulo Habilitante.

La EPGD entregarĆ” a la Distribuidora, para efectos de control, una copia del documento administrativo otorgado por el Ministerio Rector, en el que se establezca el citado plazo.

9.4.2 A partir de la suscripciĆ³n del TĆ­tulo Habilitante

Una vez que la EPGD suscriba el TĆ­tulo Habilitante, la vigencia de la factibilidad de conexiĆ³n se extenderĆ” automĆ”ticamente hasta que la EGDH y la Distribuidora suscriban el contrato de conexiĆ³n. El contrato de conexiĆ³n reemplaza a la factibilidad de conexiĆ³n.

La factibilidad de conexiĆ³n quedarĆ” anulada, previo a la suscripciĆ³n del contrato de conexiĆ³n, en caso el Ministerio Rector dĆ© por terminado el TĆ­tulo Habilitante de la EGDH, por las causas establecidas en la LOSPEE y en el propio TĆ­tulo Habilitante, y que este particular sea notificado a la Distribuidora por parte del Ministerio Rector.

ARTƍCULO 10. INCREMENTO DE CAPACIDAD DE CENTRALES DE GENERACIƓN DISTRIBUIDA

No se podrĆ”n autorizar incrementos de capacidad a EGDHs de economĆ­a mixta, privada o de economĆ­a popular y solidaria que hayan suscrito un TĆ­tulo Habilitante para la construcciĆ³n, operaciĆ³n y administraciĆ³n de CGDs de capacidad igual o mayor a 1 MW, como resultado de un PPS, de acuerdo con lo seƱalado en el numeral 7.2.1 de esta RegulaciĆ³n.

El resto de EGDHs se sujetarĆ”n a lo que establezcan sus respectivos TĆ­tulos Habilitantes con relaciĆ³n a la posibilidad de incremento de capacidad de la CGD; de todas formas, en caso de que el TĆ­tulo Habilitante de una EGDH establezca la posibilidad de incremento de capacidad de su CGD, se deberĆ” observar lo siguiente:

  1. El incremento de capacidad de una CGD que sea desarrollada por una EGDH de economĆ­a mixta, privada o de economĆ­a popular y solidaria, para el abastecimiento de grandes consumidores con la posibilidad de vender excedentes a la demanda regulada, de acuerdo con lo seƱalado en el numeral 7.2.2.1 de esta RegulaciĆ³n, se sujetarĆ” a lo que establezca su TĆ­tulo Habilitante.
  2. A una EGDH de economĆ­a mixta, privada o de economĆ­a popular y solidaria que haya suscrito un TĆ­tulo Habilitante para la construcciĆ³n, operaciĆ³n y administraciĆ³n de una CGD de capacidad menor a 1 MW para el abastecimiento de la demanda regulada, en conformidad con lo seƱalado en el literal a) del

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numeral 7.2.2.2 de esta RegulaciĆ³n, en ningĆŗn caso se podrĆ” autorizar un incremento que haga que la capacidad nominal total de la central sea igual o mayor a 1 MW; adicionalmente, la autorizaciĆ³n de incremento de capacidad estarĆ” sujeta a que exista cupo disponible para energĆ­a destinada a la demanda regulada proveniente de CGDs no contempladas en el PME, de acuerdo a lo establecido en el numeral 20.5 de esta RegulaciĆ³n.

  1. La autorizaciĆ³n de incremento de capacidad de una CGD, sea que se encuentre en construcciĆ³n o en operaciĆ³n, estarĆ” sujeta al cumplimiento de los procedimientos y condiciones establecidas en la presente RegulaciĆ³n en relaciĆ³n al anĆ”lisis y otorgamiento de la factibilidad de conexiĆ³n.
  2. La autorizaciĆ³n de incremento de la capacidad de una CGD se formalizarĆ” a travĆ©s de una modificaciĆ³n al TĆ­tulo Habilitante de la EGDH.

ARTƍCULO 11. CONSTRUCCIƓN DE CENTRALES DE GENERACIƓN DISTRIBUIDA

Para iniciar la construcciĆ³n de nuevas obras e instalaciones, o adecuaciĆ³n de las existentes, y el montaje de equipos, para habilitar su conexiĆ³n a la red elĆ©ctrica de distribuciĆ³n, la EGDH deberĆ” haber suscrito el contrato de conexiĆ³n. Su ejecuciĆ³n serĆ” supervisada por la Distribuidora respectiva.

La construcciĆ³n de una CGD por parte de una EGDH se sujetarĆ” al cronograma, obligaciones y condiciones establecidas en su TĆ­tulo Habilitante y demĆ”s normativa aplicable.

ARTƍCULO 12. OBRAS E INSTALACIONES PARA HABILITAR LA CONEXIƓN

Los diseƱos y construcciĆ³n de las obras, instalaciones y lĆ­nea de interconexiĆ³n, para materializar la conexiĆ³n de una CGD a la red elĆ©ctrica de distribuciĆ³n, serĆ”n de responsabilidad de la EGDH, y deberĆ”n cumplir con los estĆ”ndares y especificaciones mĆ­nimos establecidos por la Distribuidora, no pudiendo Ć©sta establecer estĆ”ndares o especificaciones mĆ”s exigentes que las utilizadas para sus propias obras, equipos, lĆ­neas e instalaciones. Adicionalmente, la EGDH deberĆ” observar las condiciones establecidas en la Factibilidad de ConexiĆ³n y la normativa especĆ­fica.

La EGDH podrĆ” iniciar la construcciĆ³n de nuevas obras e instalaciones, o adecuaciĆ³n de las existentes, y el montaje de equipos, para habilitar su conexiĆ³n a la red elĆ©ctrica de distribuciĆ³n, bajo la supervisiĆ³n de la Distribuidora, una vez que haya suscrito el contrato de conexiĆ³n.

ARTƍCULO 13. PRUEBAS, CERTIFICACIƓN DE EQUIPOS, CONEXIƓN E INICIO DE OPERACIƓN COMERCIAL

El proceso de conexiĆ³n de una CGD a la red de distribuciĆ³n se cumplirĆ” conforme lo seƱale el instructivo de conexiĆ³n de la Distribuidora, el cual deberĆ” observar lo establecido en la normativa vigente.

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Las exigencias de la Distribuidora en cuanto a las caracterĆ­sticas de los equipos y componentes del campo de conexiĆ³n, y que serĆ”n verificadas previo a la conexiĆ³n de la central, corresponderĆ”n a aquellas establecidas en la Factibilidad de ConexiĆ³n, conforme lo seƱalado en el numeral 9.2 de esta RegulaciĆ³n.

El propietario de la central otorgarĆ” las facilidades necesarias a la Distribuidora a fin de que realice las inspecciones, verificaciones y pruebas que considere pertinente a los equipos e instalaciones del campo de conexiĆ³n.

Adicionalmente, dependiendo de la capacidad nominal de la CGD, se deberĆ” observar lo siguiente.

13.1 Para CGDs de potencia nominal igual o mayor a un (1) MW.

  1. Los aspectos relacionados a las pruebas tĆ©cnicas y experimentales, e inicio de operaciĆ³n comercial de una CGD, que deben observar el CENACE, las Distribuidoras y la EGDH, corresponden a los establecidos en la RegulaciĆ³n Nro. ARCONEL-002/16, Ā«Requisitos y procedimiento para las etapas de pruebas tĆ©cnicas y de operaciĆ³n experimental, previas al inicio de la operaciĆ³n comercial de centrales o unidades de generaciĆ³nĀ» o en aquella que la sustituya.
  2. Adicionalmente, se considerarĆ” lo correspondiente a las pruebas especĆ­ficas seƱaladas en la RegulaciĆ³n Nro. ARCONEL – 004/15, Ā«Requerimientos TĆ©cnicos para la ConexiĆ³n y OperaciĆ³n de Generadores Renovables No Convencionales a las Redes de TransmisiĆ³n y DistribuciĆ³nĀ» o en aquella que la sustituya.
  3. Previo a la conexiĆ³n de la CGD al sistema de distribuciĆ³n, la Distribuidora y la EGDH propietaria de la CGD suscribirĆ”n el contrato de conexiĆ³n, el cual se sujetarĆ” al modelo establecido en la normativa vigente.
  4. La energĆ­a generada en el periodo de pruebas experimentales por las CGDs de propiedad de EGDHs pĆŗblicas; de economĆ­a mixta; y, privadas y de economĆ­a popular y solidaria que estĆ©n destinadas a abastecer principalmente a grandes consumidores, se liquidarĆ” a los precios establecidos en conformidad con la RegulaciĆ³n Nro. ARCONEL-002/16, Ā«Requisitos y procedimiento para las etapas de pruebas tĆ©cnicas y de operaciĆ³n experimental, previas al inicio de la operaciĆ³n comercial de centrales o unidades de generaciĆ³nĀ» o en aquella que la sustituya.
  5. La energĆ­a generada en el periodo de pruebas experimentales por las CGDs de propiedad de EGDHs privadas y de economĆ­a popular y solidaria que hayan participado en un PPS, se liquidarĆ” al cargo variable resultante de dicho PPS.
  6. La liquidaciĆ³n de la energĆ­a generada por las CGDs en el periodo de operaciĆ³n experimental, se realizarĆ” en conformidad a lo establecido en la RegulaciĆ³n que norme el rĆ©gimen de las transacciones comerciales.
  7. Una vez finalizadas las etapas de pruebas tĆ©cnicas y de operaciĆ³n experimental, el CENACE procederĆ” a declarar en operaciĆ³n comercial a la CGDs, en conformidad a lo establecido en la RegulaciĆ³n Nro. ARCONEL-002/16, Ā«Requisitos

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y procedimiento para las etapas de pruebas tĆ©cnicas y de operaciĆ³n experimental, previas al inicio de la operaciĆ³n comercial de centrales o unidades de generaciĆ³nĀ» o en aquella que la sustituya, previo a lo cual las EGDHs deberĆ”n haber suscrito los contratos regulados y/o contratos bilaterales, segĆŗn corresponda.

13.2 Para CGDs de potencia nominal menor a un (1) MW.

  1. Los aspectos relacionados a las pruebas tĆ©cnicas y experimentales, e inicio de operaciĆ³n comercial de CGDs, que deben observar las Distribuidoras y las EGDHs, corresponden a los establecidos en la RegulaciĆ³n Nro. ARCONEL-002/16, Ā«Requisitos y procedimiento para las etapas de pruebas tĆ©cnicas y de operaciĆ³n experimental, previas al inicio de la operaciĆ³n comercial de centrales o unidades de generaciĆ³nĀ» o en aquella que la sustituya.
  2. Las responsabilidades asignadas al CENACE en la RegulaciĆ³n Nro. ARCONEL 002/16, en relaciĆ³n a la ejecuciĆ³n de las pruebas tĆ©cnicas y de operaciĆ³n experimental, las asumirĆ” la Distribuidora.
  3. Adicionalmente, se considerarĆ” lo seƱalado en la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda de la RegulaciĆ³n Nro. ARCONEL – 004/15, Ā«Requerimientos TĆ©cnicos para la ConexiĆ³n y OperaciĆ³n de Generadores Renovables No Convencionales a las Redes de TransmisiĆ³n y DistribuciĆ³nĀ».
  4. Previo a la conexiĆ³n de una CGD al sistema de distribuciĆ³n, la Distribuidora y la EGDH suscribirĆ”n el contrato de conexiĆ³n, el cual se sujetarĆ” al modelo establecido en la normativa vigente.
  5. La energĆ­a generada en el periodo de pruebas experimentales por las CGDs de propiedad de EGDHs pĆŗblicas; y, privadas y de economĆ­a popular y solidaria que solo estĆ©n destinadas a abastecer a grandes consumidores, se liquidarĆ” a los precios establecidos en conformidad con la RegulaciĆ³n Nro. ARCONEL-002/16, Ā«Requisitos y procedimiento para las etapas de pruebas tĆ©cnicas y de operaciĆ³n experimental, previas al inicio de la operaciĆ³n comercial de centrales o unidades de generaciĆ³nĀ» o en aquella que la sustituya.
  6. La energĆ­a generada en el periodo de pruebas experimentales por las CGDs de propiedad de EGDHs de economĆ­a mixta, privadas y de economĆ­a popular y solidaria que hayan suscrito un CRCD, se liquidarĆ” al precio constante en su TĆ­tulo Habilitante y determinado conforme lo establecido en esta RegulaciĆ³n.
  7. La liquidaciĆ³n de la energĆ­a generada en el periodo de pruebas experimentales por las CGDs de propiedad de EGDHs pĆŗblicas se realizarĆ” en conformidad a lo establecido en la RegulaciĆ³n que norme el rĆ©gimen de las transacciones comerciales.

h) La energƭa generada en el periodo de pruebas experimentales por una CGD de propiedad de una EGDH de economƭa mixta, privada y de economƭa popular y solidaria, serƔ facturada exclusivamente a la Distribuidora a cuya red elƩctrica estƩ conectada la central.

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i) La Distribuidora serĆ” responsable de declarar en operaciĆ³n comercial a las CGDs de propiedad de EGDHs de economĆ­a mixta, privadas y de economĆ­a popular y solidaria habilitadas para vender energĆ­a a la demanda regulada, una vez finalizadas las etapas de pruebas tĆ©cnicas y de operaciĆ³n experimental, en conformidad a lo establecido en la RegulaciĆ³n Nro. ARCONEL-002/16, Ā«Requisitos y procedimiento para las etapas de pruebas tĆ©cnicas y de operaciĆ³n experimental, previas al inicio de la operaciĆ³n comercial de centrales o unidades de generaciĆ³nĀ» o en aquella que la sustituya, previo a lo cual deberĆ”n contar con el CRCD suscrito, conforme el modelo establecido en el Anexo No. 2.

j) El CENACE serĆ” responsable de declarar en operaciĆ³n comercial a las CGDs de propiedad de EGDHs pĆŗblicas; y, privadas o de economĆ­a popular y solidaria habilitadas para vender energĆ­a a grandes consumidores, una vez que la Distribuidora haya notificado al CENACE que la CGD ha superado satisfactoriamente las etapas de pruebas tĆ©cnicas y de operaciĆ³n experimental.

ARTƍCULO 14. CARGOS DE CONEXIƓN Y TRƁMITE

Las EGDHs que instalen CGDs basadas en ERNC estarĆ”n exentas del pago de cualquier cargo por trĆ”mites administrativos para el anĆ”lisis de la factibilidad de conexiĆ³n, o por derechos de conexiĆ³n.

Las Distribuidoras no cobrarƔn valor alguno por cualquiera de los conceptos seƱalados en el pƔrrafo precedente.

CAPƍTULO IV

DESPACHO, OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO

ARTƍCULO 15. CONDICIONES DE DESPACHO

Para el despacho de las CGDs se observarĆ” lo siguiente:

15.1 Centrales basadas en ERNC

Las CGDs de potencia nominal instalada igual o mayor a un (1) MW, basadas en ERNC, serĆ”n despachadas por el CENACE considerando su costo variable de producciĆ³n igual a cero y demĆ”s disposiciones establecidas en la RegulaciĆ³n Nro. ARCERNNR 004/20, Ā«PlanificaciĆ³n operativa, despacho y operaciĆ³n del sistema elĆ©ctrico de potenciaĀ» y normativa especĆ­fica.

Las CGDs de potencia nominal instalada menor a un (1) MW, basadas en ERNC, serƔn autodespachadas.

Las Distribuidoras considerarĆ”n estas condiciones de despacho dentro del anĆ”lisis de factibilidad de conexiĆ³n, de tal forma que, cuando una CGD ingrese en operaciĆ³n comercial, no se establezcan restricciones de inyecciĆ³n de energĆ­a a la red de distribuciĆ³n, cuando el sistema de distribuciĆ³n se encuentre en estado normal de operaciĆ³n.

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En caso se presente alguna indisponibilidad total o parcial, del segmento de la red en la cual tienen incidencia una o varias CGDs, causada por algĆŗn mantenimiento programado, o por algĆŗn evento causado por terceros, fuerza mayor o caso fortuito, que pudiera limitar el despacho de la capacidad total de dichas CGDs, se cumplirĆ” lo siguiente:

  1. Las EGDHs propietarias de CGDs de potencia nominal instalada igual o mayor a un (1) MW cumplirĆ”n las condiciones de despacho que disponga el CENACE, en coordinaciĆ³n con las Distribuidoras, de acuerdo a sus procedimientos de aplicaciĆ³n.
  2. Las EGDHs propietarias de CGDs de potencia nominal instalada menor a un (1) MW cumplirƔn las condiciones de despacho que disponga la Distribuidora.

15.2 Centrales basadas en combustibles fĆ³siles

El despacho de las centrales basadas en combustibles fĆ³siles considerarĆ” lo seƱalado en los siguientes numerales.

15.2.1 Centrales de potencia nominal igual o mayor a un (1) MW

Las CGDs de potencia nominal igual o mayor a 1 MW que usen combustibles fĆ³siles serĆ”n despachadas por el CENACE en orden de su CVP al mĆ­nimo costo de producciĆ³n.

Si por condiciones de calidad o seguridad del sistema de distribuciĆ³n, la Distribuidora requiere que la central opere en condiciones diferentes a las resultantes del despacho econĆ³mico, la Distribuidora notificarĆ” del particular al CENACE, presentando los sustentos tĆ©cnicos respectivos, a fin de que lo considere en la planificaciĆ³n operativa de corto plazo.

La EGDH propietaria de la CGD proporcionarĆ” al CENACE y a la Distribuidora, la informaciĆ³n tĆ©cnica que le sea solicitada, en los formatos y dentro de los plazos que estas entidades definan, en conformidad con lo que se establezca en la normativa y procedimientos de aplicaciĆ³n respectivos.

15.2.2 Centrales de potencia nominal menor a 1 MW

El despacho de una CGD de potencia nominal menor a 1 MW, que use combustibles fĆ³siles, de propiedad de una EGDH, serĆ” coordinado por la Distribuidora a cuyo sistema elĆ©ctrico se encuentre conectada.

Para el efecto, la EGDH propietaria de la CGD proporcionarĆ” a la Distribuidora la informaciĆ³n tĆ©cnica que le sea solicitada, en los plazos y en los formatos que la Distribuidora establezca.

15.3 InformaciĆ³n a ser reportada al CENACE

Las EGDHs remitirĆ”n al CENACE la informaciĆ³n que les sea requerida, en los formatos, por los medios y dentro de los plazos que esta entidad establezca, para efectos de la

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planificaciĆ³n operativa y despacho en el SNI.

ARTICULO 16. REQUISITOS OPERATIVOS

Se establecen los siguientes requisitos operativos que deberƔn cumplir las CGDs.

16.1 Para CGDs de potencia nominal igual o mayor a un (1) MW

Las CGDs de potencia nominal igual o mayor a un (1) MW, cumplirĆ”n los requisitos operativos establecidos en la RegulaciĆ³n Nro. ARCONEL 004/15, Ā«Requerimientos TĆ©cnicos para la ConexiĆ³n y OperaciĆ³n de Generadores Renovables No Convencionales a Las Redes de TransmisiĆ³n y DistribuciĆ³nĀ», o en aquella que la sustituya o complemente, y demĆ”s normativa relacionada.

16.2 Para CGDs de potencia nominal menor a un (1) MW

Las CGDs de potencia nominal menor a un (1) MW cumplirĆ”n los requisitos operativos establecidos en el CapĆ­tulo III de la RegulaciĆ³n Nro. ARCONEL 004/15, Ā«Requerimientos TĆ©cnicos para la ConexiĆ³n y OperaciĆ³n de Generadores Renovables No Convencionales a Las Redes de TransmisiĆ³n y DistribuciĆ³nĀ», considerando lo seƱalado en su DisposiciĆ³n Transitoria Segunda, con las siguientes particularidades.

  1. Los requisitos operativos de las CGDs que, de acuerdo a lo seƱalado en la RegulaciĆ³n Nro. ARCONEL 004/15, deben ser establecidos por el CENACE, serĆ”n definidos por la Distribuidora.
  2. Los requisitos operativos seƱalados en la RegulaciĆ³n Nro. ARCONEL 004/15, incluidos los que sean establecidos por la Distribuidora, serĆ”n considerados por las EGDHs en los estudios a ser entregados a la Distribuidora dentro del trĆ”mite de anĆ”lisis de factibilidad de conexiĆ³n, asĆ­ como en los diseƱos y especificaciones de las CGDs y equipos de protecciĆ³n y control.
  3. El cumplimiento de los parƔmetros de calidad de la energƭa que genere la CGD es de responsabilidad de la EGDH, y el control de dicho cumplimiento estarƔ a cargo de la Distribuidora la cual definirƔ los procedimientos de control necesarios.
  4. De detectarse que una CGD no estĆ” entregando su energĆ­a en funciĆ³n de los parĆ”metros de calidad definidos en la RegulaciĆ³n Nro. ARCONEL 004/15, o en aquella que la sustituya, la Distribuidora dispondrĆ” a la EGDH la suspensiĆ³n del despacho de la CGD hasta que dichos parĆ”metros se encuentren dentro de los lĆ­mites permitidos.

ARTƍCULO 17. GESTIƓN DE MANTENIMIENTOS.

Es responsabilidad de las EGDHs, planificar, financiar y ejecutar los mantenimientos de sus CGDs, asĆ­ como de los equipos e instalaciones que forman parte de la central, en conformidad a lo que establezca la normativa vigente y RegulaciĆ³n especĆ­fica que emita la ARCERNNR.

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ARTƍCULO 18. REVERSIƓN DE BIENES.

En concordancia con lo establecido en la LOSPEE y su Reglamento General, los bienes de las CGDs operadas por EGDHs privadas y de economĆ­a popular y solidaria que hayan suscrito un Contrato de ConcesiĆ³n, y las EGDHs de economĆ­a mixta que dispongan de una AutorizaciĆ³n de OperaciĆ³n, serĆ”n revertidos y transferidos al Estado ecuatoriano al final del perĆ­odo de concesiĆ³n, sin costo alguno. En caso el Ministerio Rector determine que los bienes no convienen a los intereses nacionales, se reserva el derecho de no recibir los bienes afectos, y Ć©stos serĆ”n retirados por la EGDH a su costo, en sujeciĆ³n a lo que establezca la Autoridad Ambiental competente, y en conformidad al procedimiento que se estipule en el TĆ­tulo Habilitante.

ARTƍCULO 19. SISTEMA DE CONTROL EN TIEMPO REAL.

Los requerimientos que deben cumplir las CGDs, en los aspectos relacionados a la supervisiĆ³n y control en tiempo real del SNI, corresponderĆ”n a los establecidos en la RegulaciĆ³n Nro. ARCONEL 003/16, Ā«Requerimientos para la supervisiĆ³n y control en tiempo real del Sistema Nacional InterconectadoĀ», o en aquella que la sustituya.

CAPƍTULO V

ASPECTOS COMERCIALES

ARTƍCULO 20. TRANSACCIONES COMERCIALES PERMITIDAS Y LIQUIDACIƓN

Las transacciones comerciales de electricidad que una EGDH podrĆ” realizar en el mercado elĆ©ctrico, y los aspectos a considerarse sobre la liquidaciĆ³n de la energĆ­a generada, se establecen a continuaciĆ³n:

20.1 Centrales de propiedad de EGDHs pĆŗblicas

  1. Las EGDHs pĆŗblicas propietarias de CGDs venderĆ”n toda la energĆ­a generada a las Distribuidoras, en proporciĆ³n a su demanda regulada, a travĆ©s de contratos regulados, los cuales serĆ”n registrados por el CENACE conforme se establezca en la RegulaciĆ³n especĆ­fica.
  2. La aplicaciĆ³n de los contratos regulados iniciarĆ” a partir del inicio de operaciĆ³n comercial de la CGD, y se mantendrĆ”n vigentes mientras estĆ© vigente el TĆ­tulo Habilitante de la EGDH.
  3. En los contratos regulados que suscriba la EGDH se incluirĆ” un cargo fijo y un cargo variable, con base a los cuales se realizarĆ” la liquidaciĆ³n mensual de los valores que las Distribuidoras deberĆ”n cancelar a la EGDH, los cuales serĆ”n establecidos en conformidad con lo seƱalado en el RGLOSPEE y en las Regulaciones especĆ­ficas.
  4. El CENACE es responsable de la liquidaciĆ³n de la energĆ­a generada por las CGDs de propiedad de EGDHs pĆŗblicas, considerando lo establecido en la regulaciĆ³n que norma el rĆ©gimen de las transacciones comerciales.

20.2 Centrales de propiedad de EGDHs privadas, de economĆ­a popular y

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solidaria, o de economĆ­a mixta que obtengan un TĆ­tulo Habilitante resultado de un PPS para desarrollar proyectos contemplados en el PME

  1. La EGDH venderĆ” la energĆ­a generada a todas las Distribuidoras, en proporciĆ³n a su demanda regulada, a travĆ©s de contratos regulados.
  2. En el TĆ­tulo Habilitante de la EGDH se estipularĆ” la energĆ­a anual que se compromete a entregar a la demanda regulada.
  3. En los contratos regulados que la EGDH suscriba con las Distribuidoras se considerarƔ el precio unitario que resulte del PPS, en USD/MWh, con el cual se determinarƔ los valores que las Distribuidoras deberƔn pagar a la EGDH por la energƭa a ellas entregada.
  4. La aplicaciĆ³n de los contratos regulados iniciarĆ” a partir del inicio de operaciĆ³n comercial de la CGD, y se mantendrĆ”n vigentes mientras estĆ© vigente el TĆ­tulo Habilitante de la EGDH.
  5. Si su Tƭtulo Habilitante le faculta, la EGDH podrƔ adicionalmente vender energƭa a grandes consumidores mediante contratos bilaterales, de acuerdo a las cantidades y tƩrminos que hayan sido establecidos en el PPS, y observando la normativa especƭfica.
  6. Los contratos regulados y los contratos bilaterales serƔn registrados por el CENACE conforme se establezca en la normativa respectiva.
  7. La liquidaciĆ³n de la energĆ­a generada por las CGDs serĆ” realizada por el CENACE en conformidad a lo establecido en la RegulaciĆ³n que norme el rĆ©gimen de las transacciones comerciales.

20.3 Centrales de capacidad nominal menor a 1 MW de propiedad de EGDHs de economĆ­a mixta, privadas y de economĆ­a popular y solidaria que obtengan un TĆ­tulo Habilitante para abastecer a la demanda regulada.

  1. La EGDH venderĆ” la energĆ­a generada a la Distribuidora a cuyas redes se encuentra conectada la central, a travĆ©s de un CRCD, cuya copia deberĆ” ser remitida a la ARCERNNR dentro de los diez (10) dĆ­as hĆ”biles posteriores a su suscripciĆ³n.
  2. En el TĆ­tulo Habilitante de la EGDH se estipularĆ” la energĆ­a anual que se compromete a entregar a la Distribuidora.
  3. En el CRCD que la EGDH suscriba con la Distribuidora se considerarĆ” un precio unitario, en USD/MWh, en conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 7.2.2.2 de esta RegulaciĆ³n, al cual la Distribuidora deberĆ” pagar a la EGDH por la energĆ­a entregada.
  4. La aplicaciĆ³n del CRCD iniciarĆ” a partir del inicio de operaciĆ³n comercial de la CGD, y se mantendrĆ” vigente mientras estĆ© vigente el TĆ­tulo Habilitante de la EGDH. El CRCD se terminarĆ” de manera anticipada por las causales que se establezcan en el mismo en conformidad con lo seƱalado en el modelo constante en el Anexo 2.
  5. La liquidaciĆ³n de la energĆ­a generada por una CGD serĆ” realizada entre la EGDH y la Distribuidora a cuyas redes elĆ©ctricas se encuentra conectada, en conformidad con lo seƱalado en el numeral 20.6 de esta RegulaciĆ³n.

20.4 Centrales de propiedad de EGDHs privadas, de economĆ­a popular y solidaria y de economĆ­a mixta, que obtengan un TĆ­tulo Habilitante para

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el desarrollo de proyectos no contemplados en el PME para el abastecimiento de grandes consumidores

Las transacciones comerciales en las que podrĆ”n participar las EGDHs privadas, de economĆ­a popular y solidaria y de economĆ­a mixta, que obtengan un TĆ­tulo Habilitante para el desarrollo de proyectos no contemplados en el PME, cuyo objetivo principal sea el abastecimiento a grandes consumidores, de acuerdo a lo seƱalado en el numeral 7.2.2.1, asĆ­ como la liquidaciĆ³n de dichas transacciones, se sujetarĆ”n a las disposiciones establecidas en el RGLOSPEE y en la RegulaciĆ³n Nro. 005/20, Ā«RĆ©gimen de las transacciones comerciales en el sector elĆ©ctrico ecuatorianoĀ».

20.5 Energƭa anual mƔxima que las Distribuidoras podrƔn contratar con EGDHs propietarias de CGDs de capacidad nominal menor a 1 MW

Cada distribuidora podrĆ” suscribir CRCDs para la compra de energĆ­a, por hasta un monto anual que serĆ” calculado en conformidad con lo establecido en la ecuaciĆ³n (i), con EGDHs de economĆ­a mixta, privadas o de economĆ­a popular y solidaria, que hayan suscrito un TĆ­tulo Habilitante para el desarrollo de CGDs de capacidad nominal menor a 1 MW cuya producciĆ³n estĆ© destinada para abastecer a la demanda regulada, segĆŗn lo seƱalado en literal a) del numeral 7.2.2.2 de esta RegulaciĆ³n.

EAMC = PAx DCEA (1)

Donde:

EAMC

Energƭa anual mƔxima que puede contratar una Distribuidora, a travƩs de CRCDs, con EGDHs que desarrollen CGDs de capacidad nominal menor a 1 MW no contempladas en el PME, habilitadas para la venta de energƭa a la demanda regulada

PA

Porcentaje admisible para la determinaciĆ³n del EAMC

DCEA

Demanda comercial de energƭa anual de la Distribuidora, del aƱo calendario anterior a la fecha de cƔlculo de la EAMC

El PA serĆ” definido y aprobado anualmente por la ARCERNNR hasta el Ćŗltimo dĆ­a laborable de cada aƱo, sobre la base de un anĆ”lisis de impacto tĆ©cnico econĆ³mico.

Considerando el PA la ARCERNNR calcularĆ” y publicarĆ” en su portal Web, el Ćŗltimo dĆ­a del mes de febrero de cada aƱo, los valores de la EAMC, para cada Distribuidora, que estarĆ”n vigentes durante los 12 meses siguientes.

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Adicionalmente, la ARCERNNR publicarĆ” en su pĆ”gina Web, y mantendrĆ” permanentemente actualizada, la siguiente informaciĆ³n:

  • EnergĆ­a total contratada por cada Distribuidora, a travĆ©s de CRCDs, con EGDHs de economĆ­a mixta, privadas y de economĆ­a popular y solidaria que hayan suscrito un TĆ­tulo Habilitante para el desarrollo de CGDs no contempladas en el PME.
  • EnergĆ­a prevista a contratarse, a travĆ©s de CRCDs, entre Distribuidoras y EGDHs de economĆ­a mixta, privadas y de economĆ­a popular y solidaria que hayan suscrito un TĆ­tulo Habilitante para el desarrollo de CGDs de potencia nominal menor a 1 MW, que se encuentren en etapa de construcciĆ³n.
  • Fecha en la que se terminarĆ”n los plazos de vigencia de los CRCDs.

20.6 Liquidaciones comerciales a cargo de Distribuidoras

Para la liquidaciĆ³n de la energĆ­a generada por CGDs de potencia nominal menor a 1 MW, de propiedad de EGDHs que suscriban exclusivamente un CRCD con una Distribuidora, se considerarĆ” lo siguiente:

  1. La Distribuidora y la EGDH designarĆ”n y notificarĆ”n oficialmente a la otra parte, previo al inicio de operaciĆ³n comercial de la CGD, los datos de las personas que interactuarĆ”n en el proceso de liquidaciĆ³n. Cualquier cambio posterior en relaciĆ³n con tales datos, serĆ” notificado por la parte correspondiente a la otra parte, en un tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as posteriores a que se produzca el cambio; de no hacerlo, serĆ” responsable de las consecuencias que esta inobservancia pudiera causar, conforme lo estipulado en el CRCD.
  2. Hasta las 12:00 del dĆ©cimo primer dĆ­a del mes posterior al mes de operaciĆ³n de la CGD, la EGDH remitirĆ” a la direcciĆ³n de correo electrĆ³nico y en el formato que defina la Distribuidora, el reporte de la energĆ­a entregada por la CGD en el punto de conexiĆ³n al sistema de distribuciĆ³n, con resoluciĆ³n horaria, entre las 00:00 del primer dĆ­a y las 24:00 del Ćŗltimo dĆ­a del mes de operaciĆ³n. Adicionalmente, la EGDH informarĆ” a la Distribuidora el valor a ser cancelado por concepto de venta de energĆ­a elĆ©ctrica.
  3. Hasta las 12:00 del dĆ©cimo cuarto dĆ­a posterior al mes de operaciĆ³n de la CGD, la Distribuidora contrastarĆ” y validarĆ” la informaciĆ³n proporcionada por la EGDH, con las mediciones remotas obtenidas del sistema de mediciĆ³n comercial, revisarĆ” el valor a ser facturado por concepto de venta de energĆ­a y, de existir observaciones, le notificarĆ” a la EGDH a la direcciĆ³n de correo electrĆ³nico que esta seƱale.
  4. Hasta las 12:00 del dĆ©cimo sĆ©ptimo dĆ­a posterior al mes de operaciĆ³n de la CGD, las partes podrĆ”n interactuar a fin de solventar alguna observaciĆ³n que pudiera existir en relaciĆ³n a los valores a liquidarse.
  5. Una vez manifestada la conformidad de las partes, la EGDH emitirĆ” y entregarĆ” la factura por concepto de venta de energĆ­a a la Distribuidora, hasta el vigĆ©simo dĆ­a posterior al mes de operaciĆ³n de la CGD, la cual serĆ” cancelada en conformidad con lo establecido en el CRCD y observando lo establecido en la RegulaciĆ³n que norma el rĆ©gimen de las transacciones comerciales.
  6. Los registros empleados para la liquidaciĆ³n mensual corresponderĆ”n a los

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obtenidos del medidor principal del sistema de mediciĆ³n comercial; en caso dicho equipo presente fallas en la operaciĆ³n, se utilizarĆ”n los registros obtenidos del medidor de respaldo.

g) La EGDH propietaria de la CGD es responsable de la adecuada operaciĆ³n del sistema de mediciĆ³n comercial; en caso de presentarse fallas en la operaciĆ³n de alguno de sus componentes, que impida el correcto registro de la energĆ­a generada, implementarĆ” las medidas que sean necesarias a fin de corregir o reemplazar los componentes que corresponda.

h) En caso la energĆ­a anual neta entregada por la CGD sea menor que la energĆ­a anual comprometida por la EGDH en su TĆ­tulo Habilitante, la Distribuidora aplicarĆ” un ajuste a la liquidaciĆ³n en conformidad con lo que se establece en la RegulaciĆ³n No. ARCERNNR 005/20, Ā«RĆ©gimen de las transacciones comerciales en el sector elĆ©ctrico ecuatoriano Ā».

ARTƍCULO 21. SISTEMA DE MEDICIƓN COMERCIAL

Los requerimientos y condiciones que deben cumplir las EGDH en lo que respecta al sistema de mediciĆ³n para el registro de la energĆ­a, se sujetarĆ”n a las disposiciones establecidas en la RegulaciĆ³n Nro. ARCONEL 001/16, Sistema de MediciĆ³n Comercial – SISMEC – del Sector ElĆ©ctrico Ecuatoriano, o la que la sustituya.

Las EGDHs que instalen CGDs de capacidad nominal menor a 1 MW, para abastecimiento a la demanda regulada, de acuerdo a lo seƱalado en el literal a) numeral 7.2.2.2, deberĆ”n cumplir las disposiciones de RegulaciĆ³n Nro. ARCONEL 001/16, Sistema de MediciĆ³n Comercial – SISMEC – del Sector ElĆ©ctrico Ecuatoriano, en los aspectos que aplique, implementando las adaptaciones que corresponda a fin de que se habilite el acceso a las lecturas remotas por parte de la Distribuidora a cuya redes se conecte la CGD, considerando que la liquidaciĆ³n serĆ” realizada de manera coordinada entre la Distribuidora y la EGDH, en conformidad con lo establecido en el numeral 20.6 de esta RegulaciĆ³n.

CAPƍTULO VI

DE LA GESTIƓN DE INFORMACIƓN

ARTƍCULO 22. GESTIƓN DE INFORMACIƓN SOBRE GENERACIƓN DISTRIBUIDA

Las Distribuidoras implementarĆ”n las acciones que sean necesarias a fin de que puedan cumplir con las siguientes obligaciones con relaciĆ³n a la gestiĆ³n de la informaciĆ³n sobre generaciĆ³n distribuida:

  1. Registrar y almacenar los datos relevantes de las CGDs;
  2. Tramitar a travĆ©s de su pĆ”gina Web las solicitudes de factibilidad de conexiĆ³n;
  3. Presentar a travĆ©s de su pĆ”gina Web, el estado de trĆ”mite de las solicitudes de factibilidad de conexiĆ³n, a fin de que pueda ser consultado en lĆ­nea por la parte interesada; y,
  4. Generar reportes sobre las estadĆ­sticas de las CGDs conectadas en la red de distribuciĆ³n, los cuales puedan ser descargados libremente de la pĆ”gina Web de

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la Distribuidora.

Para el efecto, la Distribuidora dispondrĆ” en una base de datos, al menos, la siguiente informaciĆ³n, segĆŗn aplique para cada caso:

a) Datos generales:

  • CĆ³digo ƚnico de TrĆ”mite;
  • Nombre de la EPGD que solicita la factibilidad de conexiĆ³n;
  • Potencia nominal de la CGD;
  • Capacidad de almacenamiento;
  • TecnologĆ­a de la CGD;
  • Para conexiones en medio voltaje, punto de conexiĆ³n del circuito de medio voltaje o de la subestaciĆ³n, a la cual se conectarĆ”, o se encuentra conectada la CGD;
  • Para conexiones en alto voltaje, punto de conexiĆ³n de la red de alto voltaje o de la subestaciĆ³n, a la cual se conectarĆ”, o se encuentra conectada la CGD;
  • Tipo de propietario de la CGD (empresa pĆŗblica, mixta, privada o de economĆ­a popular y solidaria);
  • Fecha de suscripciĆ³n del TĆ­tulo Habilitante;
  • Fecha de terminaciĆ³n del TĆ­tulo Habilitante;
  • Fecha de suscripciĆ³n del contrato de conexiĆ³n.

b) Sobre el trĆ”mite para la factibilidad de conexiĆ³n:

  • Fecha de ingreso de la solicitud de factibilidad de conexiĆ³n por parte del Proponente;
  • ValidaciĆ³n sobre si el Proponente efectuĆ³ o no la solicitud de informaciĆ³n sobre el sistema de distribuciĆ³n;
  • Fecha mĆ”xima, y fecha real, de entrega al Proponente, de la informaciĆ³n sobre el sistema de distribuciĆ³n por parte de la Distribuidora;
  • Fecha mĆ”xima, y fecha real, de notificaciĆ³n al Proponente, de los estudios que debe entregar a la Distribuidora;
  • Listado de estudios requeridos por la Distribuidora;
  • Fecha mĆ”xima, y fecha real, de entrega por parte del Proponente, de todos los estudios solicitados por la Distribuidora;
  • Fecha de entrega al CENACE por parte de la Distribuidora, de los estudios proporcionados por el Proponente, para su revisiĆ³n y emisiĆ³n de pronunciamiento sobre requisitos operativos de la CGD;
  • Fecha mĆ”xima, y fecha real, de entrega por parte del CENACE, del pronunciamiento sobre requisitos operativos de la CGD;
  • Fecha mĆ”xima, y fecha real, de entrega al Proponente, de la factibilidad de conexiĆ³n;
  • Fecha mĆ”xima, y fecha real, de aceptaciĆ³n por parte del Proponente, de las condiciones establecidas en la factibilidad de conexiĆ³n;
  • Fecha de caducidad de la factibilidad de conexiĆ³n;
  • Fecha de conclusiĆ³n de trĆ”mite en caso ocurran los eventos descritos en el literal i) del numeral 9.2.

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c) Sobre el inicio de operaciĆ³n de la central:

  • Fecha de suscripciĆ³n del contrato de conexiĆ³n;
  • Fecha planificada de inicio de operaciĆ³n comercial de la CGD establecida en el TĆ­tulo Habilitante, y las fechas actualizadas segĆŗn lo establezcan los contratos modificatorios al TĆ­tulo Habilitante;
  • Fecha real de inicio de operaciĆ³n comercial de la CGD;

La informaciĆ³n necesaria para tramitar a travĆ©s de la pĆ”gina Web de la Distribuidora, las solicitudes de factibilidad de conexiĆ³n; asĆ­ como aquella informaciĆ³n necesaria para que los interesados puedan consultar el estado de trĆ”mite de dichas solicitudes, se mantendrĆ” actualizada en lĆ­nea.

La informaciĆ³n sobre las estadĆ­sticas de las CGDs conectadas en el sistema de distribuciĆ³n, para consulta a travĆ©s de la pĆ”gina Web de la Distribuidora, deberĆ” actualizarse mensualmente, dentro los diez (10) primeros dĆ­as posteriores al mes de corte.

La ARCONEL, sobre la base de su atribuciĆ³n de administrador del sistema Ćŗnico de informaciĆ³n estadĆ­stica del sector elĆ©ctrico, definirĆ” los datos sobre generaciĆ³n distribuida que deben reportar las Distribuidoras y las EGDHs, asĆ­ como los formatos y los plazos a los cuales deben sujetarse.

La Distribuidora remitirĆ” de manera trimestral a la ARCONEL, hasta el Ćŗltimo dĆ­a laborable del mes posterior al trimestre de corte, un reporte ejecutivo, en el formato que la ARCONEL defina, sobre las solicitudes de factibilidad de conexiĆ³n que no fueron tramitadas o para las cuales no se emitiĆ³ una factibilidad favorable, seƱalando las razones de carĆ”cter tĆ©cnico, legal o administrativo.

CAPƍTULO VII

RƉGIMEN DE SANCIONES

ARTƍCULO 23. SUSPENSIƓN, INTERVENCIƓN, CADUCIDAD Y TERMINACIƓN DE TƍTULOS HABILITANTES

Los procesos y condiciones para aplicar la sanciĆ³n de suspensiĆ³n o establecer la intervenciĆ³n a las EGDHs, asĆ­ como para declarar la caducidad y terminaciĆ³n de sus TĆ­tulos Habilitantes, se sujetarĆ”n a lo establecido en la LOSPEE, en su Reglamento General y en los propios TĆ­tulos Habilitantes.

ARTƍCULO 24. INFRACCIONES Y SANCIONES

24.1 Infracciones leves

Son infracciones leves, en concordancia con lo establecido en el literal a) del Art. 67 de la LOSPEE, las siguientes:

Del CENACE:

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a) Entregar fuera de tiempo el pronunciamiento sobre los requisitos operativos que deben cumplir las CGDs, cuando sea requerido por las Distribuidoras, conforme lo seƱalado en el literal f) del numeral 9.2 de esta RegulaciĆ³n.

De la Distribuidora:

  1. Incumplimiento o retraso en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los literales a), c) y e) del numeral 9.2 de esta RegulaciĆ³n. Cada actividad que no se cumpla, o que se realice fuera del plazo establecido en esta RegulaciĆ³n, serĆ” considerada una infracciĆ³n.
  2. Atender las solicitudes de factibilidad de conexiĆ³n en un orden diferente al seƱalado en el literal j) del numeral 9.2 de esta RegulaciĆ³n.
  3. No mantener actualizada la informaciĆ³n necesaria para habilitar los trĆ”mites a travĆ©s de la pĆ”gina Web, de las solicitudes de factibilidad de conexiĆ³n; o, no mantener actualizada la informaciĆ³n necesaria para que los interesados puedan consultar el estado de trĆ”mite de dichas solicitudes, segĆŗn lo establecido en esta RegulaciĆ³n.
  4. No mantener actualizadas las estadĆ­sticas de las CGDs conectadas en el sistema de distribuciĆ³n, para consulta a travĆ©s de la pĆ”gina Web de la Distribuidora, dentro del plazo establecido en esta RegulaciĆ³n.
  5. No entregar, o entregar fuera del plazo, el informe seƱalado en el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo ARTƍCULO 22 de esta RegulaciĆ³n.

En caso de que la ARCONEL identifique alguna supuesta infracciĆ³n cometida por parte del CENACE o las Distribuidoras, ya sea por denuncia o por las acciones propias de control, aplicarĆ” el procedimiento de juzgamiento de infracciones que se establezca en la RegulaciĆ³n especĆ­fica. Las sanciones a aplicarse por el cometimiento de infracciones o por su reincidencia, corresponderĆ”n a aquellas establecidas en la LOSPEE.

24.2 Infracciones graves

Son infracciones graves por incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente RegulaciĆ³n, en concordancia con lo establecido en el literal j) del Art. 68 de la LOSPEE, las siguientes:

De la EGDH:

  1. No cumplir con los requerimientos de operaciĆ³n y despacho establecidos por la Distribuidora, en caso se presente alguna restricciĆ³n temporal en el segmento de la red de distribuciĆ³n en la cual tiene incidencia la central del consumidor, conforme lo establecido en el numeral 15.1 de esta RegulaciĆ³n.
  2. Mantener operando a la CGD cuando la Distribuidora haya identificado que la energĆ­a no estĆ” siendo entregada en funciĆ³n de los parĆ”metros de calidad definidos en la RegulaciĆ³n Nro. ARCONEL 004/15, y la Distribuidora haya

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dispuesto a la EGDH la suspensiĆ³n de la operaciĆ³n, en conformidad a lo establecido en el numeral 16.2 de esta RegulaciĆ³n.

c) Modificar las caracterĆ­sticas de la CGD o del campo de conexiĆ³n, o de los equipos e instalaciones asociadas, respecto a las que fueron aprobadas por la Distribuidora a travĆ©s de la factibilidad de conexiĆ³n, y que fueron verificadas durante las etapas de pruebas y conexiĆ³n de la central.

En caso de que la ARCONEL identifique alguna supuesta infracciĆ³n cometida por parte de la EGDH, ya sea por denuncia o por las acciones propias de control, aplicarĆ” el procedimiento de juzgamiento de infracciones que se establezca en la RegulaciĆ³n especĆ­fica. Las sanciones a aplicarse por el cometimiento de infracciones o por su reincidencia, corresponderĆ”n a aquellas establecidas en la LOSPEE.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las Distribuidoras deberĆ”n gestionar de manera integrada la informaciĆ³n sobre generaciĆ³n distribuida seƱalada en el artĆ­culo ARTƍCULO 22 de esta RegulaciĆ³n, y la informaciĆ³n sobre SGDAs que se defina en la RegulaciĆ³n especĆ­fica que emita la ARCERNNR, para efectos de planificaciĆ³n y operaciĆ³n; anĆ”lisis y trĆ”mites de solicitudes de factibilidad de conexiĆ³n; y, reportes estadĆ­sticos.

Segunda.- Las EGDHs deberĆ”n cumplir las condiciones para la determinaciĆ³n, asignaciĆ³n, ejecuciĆ³n y control de los recursos econĆ³micos destinados a proyectos de desarrollo territorial, establecidas en la RegulaciĆ³n Nro. ARCERNNR-001/2020, denominada Ā«Proyectos de Desarrollo Territorial’, o en aquella que la sustituya.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En un tĆ©rmino de ciento ochenta (180) dĆ­as hĆ”biles contados a partir de la expediciĆ³n de esta RegulaciĆ³n, el CENACE y las Distribuidoras implementarĆ”n o adecuarĆ”n sus procesos y procedimientos, sistemas de gestiĆ³n de informaciĆ³n y pĆ”gina Web, segĆŗn les corresponda, a fin de que se adapten a las disposiciones establecidas en esta RegulaciĆ³n.

Segunda.- Hasta que las Distribuidoras realicen las implementaciones y adecuaciones seƱaladas en la disposiciĆ³n transitoria primera, atenderĆ”n las solicitudes de factibilidad de conexiĆ³n, y gestionarĆ”n la informaciĆ³n de generaciĆ³n distribuida y SGDAs, con los recursos tecnolĆ³gicos y administrativos disponibles.

Tercera.- Las Distribuidoras, en un tĆ©rmino de noventa (90) dĆ­as hĆ”biles contados a partir de la expediciĆ³n de esta RegulaciĆ³n, elaborarĆ”n o actualizarĆ”n los instructivos de conexiĆ³n para CGDs, considerando las disposiciones normativas vigentes, y entregarĆ”n una copia a la ARCERNNR para su registro.

Cuarta.- El PA que la ARCERNNR aplicarĆ” para la determinaciĆ³n del EAMC, que estarĆ” vigente hasta el 28 de febrero de 2022, es del 3%.

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Quinta.- La ARCERNNR, dentro de un tĆ©rmino de cuarenta y cinco (45) dĆ­as contados a partir de la expediciĆ³n de la presente RegulaciĆ³n, complementarĆ” la metodologĆ­a mediante la cual se calcularĆ” el CNE que servirĆ” de referencia para que las Distribuidoras determinen el precio al cual podrĆ”n contratar la compra de energĆ­a de CGDs de capacidad nominal menor a 1 MW que sean desarrolladas por EGDHs de economĆ­a mixta, privadas y de economĆ­a popular y solidaria.

DISPOSICIƓN FINAL:

Vigencia: Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigor a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los cinco dƭas del mes de abril del aƱo dos mil veinte y uno.

Ing. Rene Ortiz Duran,

MINISTRO DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES PRESIDENTE DEL

DIRECTORIO

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.

Santiago Aguilar,

DIRECTOR EJECUTIVO (E)

SECRETARIO DEL DIRECTORIO

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO

RENOVABLES

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ANEXO 1

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DATOS DEL PUNTO DE LA RED PARA EL QUE SE REQUIERE LA FACTIBILIDAD DE CONEXIƓN

Provincia:

Ciudad:

Parroquia:

DirecciĆ³n:

Voltaje del punto de conexiĆ³n propuesto:

UbicaciĆ³n Georeferenciad

a (En UTM WGS

Zona:

84):

Coordenada N:

Coordenada E:

DescripciĆ³n del punto fĆ­sico de la red propuesto a la que se conectarĆ­a la CGD:

Firma del Representante Leqal

Firma de recepciĆ³n

(Nombre y Apellido del Representante Legal)

(Nombre y Apellido de quien recibe la solicitud en la ED)

(CI del Representante Leqal)

Fecha de recepciĆ³n:

CĆ³digo ƚnico de TrĆ”mite:

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ANEXO No. 2

MODELO DE CONTRATO REGULADO DE COMERCIALIZACIƓN DIRECTA

(CRCD)

ClƔusula Primera: Comparecientes.

Comparecen a la celebraciĆ³n del presente Contrato Regulado, en adelante denominado

Contrato, por una parte, la CompaƱƭa_____________, debidamente representada por su

Presidente/Gerente,________________, segĆŗn se desprende del nombramiento que se

adjunta, compaƱƭa a la que en adelante se le denominarĆ” GENERADOR; y, por otra, la DISTRIBUIDORA _____________________ , representada por su Presidente/Gerente, ________________, segĆŗn se desprende del nombramiento que se adjunta, empresa a la que en adelante se le denominarĆ” DISTRIBUIDORA, quienes libre y voluntariamente acuerdan celebrar el presente Contrato, segĆŗn las clĆ”usulas que se estipulan a continuaciĆ³n.

Los comparecientes de forma individual o conjunta se denominarĆ”n en adelante como Ā«PARTEĀ» o Ā«PARTESĀ».

ClƔusula Segunda: Antecedentes.

  1. El 16 enero de 2015 se expidiĆ³ la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica (LOSPEE), publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial NĀ° 418, que tiene por objeto garantizar que el servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica cumpla los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, calidad, sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia. La ley regula la participaciĆ³n de los sectores pĆŗblico y privado, en actividades relacionadas con el servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica, asĆ­ como la promociĆ³n y ejecuciĆ³n de planes y proyectos con fuentes de energĆ­as renovables.
  2. El artĆ­culo 26 de la LOSPEE dispone que la electricidad producida por fuentes de energĆ­a renovable no convencional contarĆ” con condiciones preferentes establecidas mediante regulaciĆ³n expedida por el ARCONEL.
  3. El artĆ­culo 50 de la LOSPEE establece que las personas jurĆ­dicas dedicadas a la actividad de generaciĆ³n tienen la obligaciĆ³n de firmar contratos regulados con las personas jurĆ­dicas dedicadas a las actividades de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n.
  4. El artĆ­culo 50 de la LOSPEE establece tambiĆ©n que los generadores mixtos, privados o de economĆ­a popular y solidaria, cuando contraten con empresas elĆ©ctricas dedicadas a la actividad de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n, deberĆ”n hacerlo en contratos regulados, de conformidad con la regulaciĆ³n especĆ­fica que emita el ARCONEL.
  5. Mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCERNNR-014/2021 de 05 de abril de 2021, el Directorio de la ARCERNNR aprobĆ³ la RegulaciĆ³n Nro. ARCERNNR-002/2021, Ā«Marco normativo

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para la participaciĆ³n en generaciĆ³n distribuida de empresas habilitadas para realizar la actividad de generaciĆ³nĀ», la cual estableciĆ³ como una de las condiciones preferentes para empresas de generaciĆ³n de economĆ­a mixta, privadas o de economĆ­a popular y solidaria, que desarrollen centrales de generaciĆ³n distribuida de potencia nominal menor a 1 MW, con fuentes de energĆ­a renovable no convencional, la posibilidad de suscribir un Contrato Regulado de ComercializaciĆ³n Directa (CRDC), exclusivamente con la Distribuidora a cuyas redes elĆ©ctricas se conecte la central.

2.6 Con fecha_______la DISTRIBUIDORA suscribiĆ³ con el Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, el TĆ­tulo Habilitante para realizar las actividades de distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y alumbrado pĆŗblico general.

2.7 Con fecha_______el GENERADOR suscribiĆ³ con el Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, el TĆ­tulo Habilitante para [Objeto del TĆ­tulo Habilitante].

2.8 Mediante ResoluciĆ³n Nro.______de [Fecha de la ResoluciĆ³n] el Directorio de la DISTRIBUIDORA autorizĆ³ la suscripciĆ³n del CRCD con EL GENERADOR. (Nota: se incluirĆ” este antecedente cuando aplique)

2.9 Mediante ResoluciĆ³n No._____de [Fecha de la ResoluciĆ³n] la Junta de Accionistas del GENERADOR autorizĆ³ la suscripciĆ³n del CRCD con la DISTRIBUIDORA.

Clausula Tercera: Documentos habilitantes.-

3.1 TĆ­tulo Habilitante para la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y alumbrado pĆŗblico otorgado por el Ministerio Rector a favor de la DISTRIBUIDORA.

3.2 TĆ­tulo Habilitante para [Objeto del TĆ­tulo Habilitante] otorgado por el Ministerio Rector a favor del GENERADOR.

3.3 Copia certificada del nombramiento del Presidente/Gerente de la DISTRIBUIDORA______________.

3.4 Copia certificada del nombramiento del Representante Legal del GENERADOR________________.

3.5 Copia certificada de los documentos de domiciliaciĆ³n del GENERADOR en el Ecuador, debidamente inscritos en el Registro Mercantil.

Copia certificada de la ResoluciĆ³n No._______de [Fecha de la ResoluciĆ³n] del Directorio de la DISTRIBUIDORA mediante el cual se autoriza la suscripciĆ³n del CRCD con el GENERADOR. (Nota: se harĆ” referencia a este documento cuando aplique)

3.7 Copia certificada de la ResoluciĆ³n No.______de [Fecha de la ResoluciĆ³n] de la Junta de Accionistas del GENERADOR mediante el cual se autoriza la suscripciĆ³n del CRCD con la DISTRIBUIDORA.

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Estos documentos son parte integrante del presente Contrato y se encuentran anexos al mismo.

ClƔusula Cuarta: Declaraciones.

4.1 El GENERADOR declara que:

Es una persona jurĆ­dica debidamente constituida y/o domiciliada bajo las leyes de la RepĆŗblica del Ecuador.

Cuenta con las facultades suficientes para ejercer sus actividades, en especial para convenir con la DISTRIBUIDORA en la compraventa de energƭa, por asƭ haberle autorizado el Estado Ecuatoriano, a travƩs de su Tƭtulo Habilitante.

Este Contrato constituye una obligaciĆ³n legal, vĆ”lida y exigible para el GENERADOR, en los tĆ©rminos previstos en el artĆ­culo 1561 del CĆ³digo Civil.

La suscripciĆ³n y ejecuciĆ³n del presente Contrato, no se contrapone a sus estatutos sociales ni a cualquier otro compromiso de la empresa.

4.2 La DISTRIBUIDORA declara que:

Es una empresa constituida de acuerdo con las leyes de la RepĆŗblica del Ecuador y que cuenta con las facultades legalmente otorgadas para suscribir el presente Contrato.

Este Contrato constituye una obligaciĆ³n legal, vĆ”lida y exigible para el DISTRIBUIDOR, en los tĆ©rminos previstos en el artĆ­culo 1561 del CĆ³digo Civil; y,

Para la firma del presente Contrato se han obtenido las correspondientes autorizaciones y se han cumplido con las disposiciones legales y mƔs normas aplicables para el cumplimiento del objeto del presente Contrato.

ClƔusula Quinta: Objeto del Contrato.

  1. El objeto del presente Contrato es establecer las condiciones para la compraventa de la energĆ­a a ser entregada por el GENERADOR a la DISTRIBUIDORA, en conformidad con lo estipulado en el TĆ­tulo Habilitante del GENERADOR.
  2. El GENERADOR se obliga a entregar la energĆ­a mensualmente a la DISTRIBUIDORA, de acuerdo a los tĆ©rminos y condiciones que se estipulan en el TĆ­tulo Habilitante del GENERADOR, a partir del inicio de operaciĆ³n comercial de su central de generaciĆ³n y hasta la vigencia de su TĆ­tulo Habilitante.
  3. El tratamiento en caso de incumplimiento por parte del GENERADOR, en cuanto al monto de energĆ­a que estĆ” obligado a entregar, se sujetarĆ” a lo establecido en el TĆ­tulo Habilitante del GENERADOR y en la normativa vigente.
  4. La energĆ­a mensual producida por el GENERADOR serĆ” asignada exclusivamente a la DISTRIBUIDORA a cuyas redes estĆ” conectada la CGD.

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ClƔusula Sexta: Plazo.

6.1 La aplicaciĆ³n del presente Contrato rige a partir de la fecha de inicio de operaciĆ³n comercial de la central de generaciĆ³n, declarado por la DISTRIBUIDORA en conformidad con la normativa vigente, hasta la expiraciĆ³n del plazo de vigencia del TĆ­tulo Habilitante del GENERADOR, que es el __/__/___.

ClƔusula SƩptima: Precio.

  1. La DISTRIBUIDORA pagarĆ” al GENERADOR por la energĆ­a producida, el precio de ____ USD/MWh.
  2. Las partes acuerdan que los valores correspondientes se pagarĆ”n en DĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.

ClĆ”usula Octava: FacturaciĆ³n y Pago.-

8.1 El GENERADOR emitirĆ” la factura a la DISTRIBUIDORA hasta el dĆ­a______ posterior al mes de operaciĆ³n, por el valor que resulte de la liquidaciĆ³n que realicen de manera conjunta, considerando el precio de la energĆ­a estipulado en la ClĆ”usula SĆ©ptima y en conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

8.2 El valor facturado serĆ” pagado por la DISTRIBUIDORA al GENERADOR, dentro de un tĆ©rmino de __________ dĆ­as laborables posteriores al mes de liquidaciĆ³n, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el GENERADOR determine, reteniendo los valores que por Ley correspondan.

8.3 Si la DISTRIBUIDORA tuviere objeciones a la factura presentada por el GENERADOR, el reclamo deberĆ” ser presentado a Ć©ste dentro un tĆ©rmino de ____ dĆ­as laborables posteriores a la fecha de recepciĆ³n de la factura adjuntando el anĆ”lisis respectivo con los soportes que considere pertinentes.

8.4 El GENERADOR darĆ” respuesta a la objeciĆ³n, dentro de un tĆ©rmino de ____ dĆ­as laborables posteriores a la recepciĆ³n de la objeciĆ³n.

  1. Si el GENERADOR acepta la objeciĆ³n planteada por la DISTRIBUIDORA, dentro del plazo seƱalado en el numeral 8.4, el GENERADOR emitirĆ” el documento tributario que corresponda con el fin de ajustar el valor, en conformidad con lo objetado por la DISTRIBUIDORA.
  2. Si el GENERADOR no da respuesta a la objeciĆ³n de la DISTRIBUIDORA dentro del tĆ©rmino seƱalado en el numeral 8.4, se entenderĆ” que la objeciĆ³n ha sido aceptada, y el GENERADOR procederĆ” conforme lo seƱalado en el numeral 8.5.
  3. En caso las partes no lleguen a un acuerdo, se aplicarƔ, en lo que corresponda, lo estipulado en la ClƔusula DƩcima Octava del presente Contrato.
  4. Se aclara que todas las notificaciones escritas de reclamos podrƔn ser enviadas por

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la parte afectada por correo electrĆ³nico, debiendo luego ser formalizadas por escrito mediante carta enviada a la otra parte, dentro de las siguientes 48 horas. Se considerarĆ”n como vĆ”lidas las comunicaciones recibidas por correo electrĆ³nico, cuya recepciĆ³n sea comprobada.

ClƔusula Novena: Seguridad de Pagos.-

9.1 La DISTRIBUIDORA garantiza el cumplimiento de su obligaciĆ³n de pago al GENERADOR, considerando el mecanismo de pago dispuesto por el Ministerio Rector.

  1. [Se redacta el mecanismo de pago]
  2. El mecanismo de pago se mantendrĆ” sin alteraciĆ³n alguna durante la vigencia del presente Contrato.

ClƔusula DƩcima: Mora de pago.-

10.1 En caso de que la DISTRIBUIDORA no realice el pago dentro del tĆ©rmino establecido en la ClĆ”usula Octava del presente Contrato, la DISTRIBUIDORA incurrirĆ” en mora y Ć©sta se producirĆ” en forma automĆ”tica y de pleno derecho, sin que medie notificaciĆ³n o requerimiento de pago por parte del GENERADOR, o declaraciĆ³n judicial o extrajudicial.

10.2 La DISTRIBUIDORA pagarĆ” el interĆ©s legal mĆ”ximo vigente segĆŗn la tasa establecida por el Banco Central del Ecuador o la entidad gubernamental encargada de establecer dicha tasa, calculado sobre el monto total adeudado y se liquidarĆ” hasta la fecha en que se produzca el pago de dicha obligaciĆ³n.

ClĆ”usula UndĆ©cima: Condiciones para la Entrega y MediciĆ³n.

11.1 El GENERADOR y la DISTRIBUIDORA se sujetan a lo dispuesto en la normativa vigente que regula la operaciĆ³n del sistema, el funcionamiento del mercado elĆ©ctrico y la generaciĆ³n distribuida, respecto a las condiciones para la entrega y mediciĆ³n de la energĆ­a elĆ©ctrica establecida en el presente Contrato.

ClĆ”usula DĆ©cima Segunda: ModificaciĆ³n del Contrato.-

12.1 En caso de existir modificaciones sustanciales a las clĆ”usulas del presente contrato, las PARTES de comĆŗn acuerdo podrĆ”n celebrar adendas complementarias o modificatorias, con la finalidad de efectuar aclaraciones, modificaciones o adhesiones que permitan su cabal aplicaciĆ³n.

ClĆ”usula DĆ©cima Tercera: TerminaciĆ³n del Contrato.-

13.1 Este Contrato terminarĆ” por las siguientes causas:

  • Cumplimiento del plazo del presente Contrato;
  • TerminaciĆ³n anticipada del TĆ­tulo Habilitante del GENERADOR por cualquiera de las causales establecidas en el mismo y en la LOSPEE;

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  • TerminaciĆ³n unilateral motivada por el GENERADOR por liquidaciĆ³n o disoluciĆ³n de la DISTRIBUIDORA; o,
  • TerminaciĆ³n unilateral motivada por la DISTRIBUIDORA por quiebra, liquidaciĆ³n o disoluciĆ³n del GENERADOR.
  1. Para proceder a la terminaciĆ³n unilateral del presente Contrato, el representante legal de cualquiera de las partes, notificarĆ” motivadamente por escrito a la otra parte, su intenciĆ³n de terminar el Contrato de manera unilateral.
  2. La parte notificada contarĆ” con ______ dĆ­as plazo para presentar sus descargos respecto a la motivaciĆ³n de terminaciĆ³n unilateral presentada por la otra parte.
  1. En caso de que con los descargos presentados por la parte notificada, se justifique que el Contrato pueda seguirse ejecutando, las partes, a travƩs de un documento escrito, dejarƔn constancia de este hecho.
  2. En caso la parte notificada no presente los justificativos suficientes, la parte que notificĆ³ la intenciĆ³n de terminar el Contrato le harĆ” conocer su decisiĆ³n de terminar el Contrato de manera unilateral.
  3. De haber alguna controversia, se procederƔ de acuerdo a la clƔusula DƩcima SƩptima de este Contrato.
  4. De no plantearse controversias dentro de un tĆ©rmino de ______ dĆ­as laborables, se considerarĆ” como efectivamente terminado el presente Contrato, y la parte que emitiĆ³ la notificaciĆ³n de terminar el Contrato comunicarĆ” del particular al Ministerio Rector, a la ARCONEL y al CENACE (cuando corresponda), y a partir de la fecha de terminaciĆ³n efectiva, se dejarĆ” de considerar el presente Contrato en las liquidaciones del mercado.

ClĆ”usula DĆ©cima Cuarta: LiquidaciĆ³n del Contrato.

  1. 14.1 Una vez terminado el presente Contrato por cualquiera de los causales y formas previstas en la clĆ”usula inmediata anterior, las partes procederĆ”n a levantar una Acta de LiquidaciĆ³n Definitiva, dentro de un tĆ©rmino de dĆ­as ____ laborables posteriores a la ocurrencia de ese hecho.
  2. En el Acta constarƔn de manera pormenorizada los siguientes aspectos: el volumen de energƭa suministrado durante la vigencia de este Contrato, los valores que la DISTRIBUIDORA haya pagado al GENERADOR, los valores que tenga pendientes de pago, asƭ como los que le deban ser deducidos o devueltos por cualquier concepto, aplicando los ajustes correspondientes de ser el caso y las compensaciones a las que haya lugar.
  3. Si no hubiere acuerdo para efectuar la liquidaciĆ³n del presente Contrato, se aplicarĆ” lo seƱalado en la clĆ”usula DĆ©cima SĆ©ptima. Esta Acta de LiquidaciĆ³n deberĆ” ser suscrita por los representantes legales de las partes. De ser necesario, el GENERADOR y la DISTRIBUIDORA designarĆ”n otros delegados, para que en su nombre comparezcan a la

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suscripciĆ³n del Acta de LiquidaciĆ³n prevista en esta clĆ”usula.

14.4 La parte que resultare deudora, segĆŗn el Acta de liquidaciĆ³n, pagarĆ” a la otra el saldo pendiente, dentro de un tĆ©rmino de _______ dĆ­as laborables.

ClĆ”usula DĆ©cima Quinta: AdministraciĆ³n del Contrato.

15.1 Dentro de los _______ dĆ­as siguientes a la suscripciĆ³n de este Contrato, las partes se notificarĆ”n por escrito el nombramiento de los funcionarios que actuarĆ”n como administradores del mismo. En caso de que por situaciones imprevistas deba sustituirse al administrador del presente Contrato de cualquiera de las partes, Ć©stas se notificarĆ”n por escrito del particular dentro de los ______ dĆ­as posteriores a la nueva designaciĆ³n.

ClƔusula DƩcima Sexta: Fuerza Mayor o Caso Fortuito.

  1. Para los efectos contemplados en el presente Contrato, los tĆ©rminos de fuerza mayor o caso fortuito serĆ”n aquellos definidos en el Art. 30 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil.
  2. En caso de fuerza mayor o caso fortuito, el administrador de Contrato de la parte afectada deberĆ” notificar al administrador de la otra parte, dentro de un tĆ©rmino de _______ dĆ­as laborables posteriores de ocurrido el hecho, explicando los efectos del evento sobre el cumplimiento del Contrato y acompaƱando la documentaciĆ³n correspondiente.
  1. La calificaciĆ³n de la causa de fuerza mayor o caso fortuito invocada por una de las partes, serĆ” efectuada por el administrador del Contrato de la otra parte en un tĆ©rmino de _____ dĆ­as laborables, luego de recibida la peticiĆ³n.
  2. En caso de inconformidad con la resoluciĆ³n del administrador del Contrato, se estarĆ” a lo dispuesto en la clĆ”usula relativa a la soluciĆ³n de controversias de este Contrato.
  3. De no recibirse la notificaciĆ³n dentro del tĆ©rmino seƱalado en el numeral 16.3, se entenderĆ” como aceptada la causal de fuerza mayor.
  4. Ninguna de las partes serƔ responsable por los daƱos y perjuicios que pudiera causar a la otra parte, en la medida que tales eventos se originen y se extiendan en el tiempo por razones de fuerza mayor o caso fortuito. Sin embargo, la fuerza mayor o caso fortuito no relevarƔ a ninguna de las partes de sus obligaciones de pago del presente Contrato.

ClĆ”usula DĆ©cima SĆ©ptima: SoluciĆ³n de controversias y compromiso arbitral.

  1. Las controversias que surjan con motivo de la interpretaciĆ³n, ejecuciĆ³n, validez, eficacia o cualquier otra contingencia que se relacione directa o indirectamente con el presente Contrato deben tratar de resolverse de comĆŗn acuerdo entre las partes.
  2. Las partes acuerdan someter a mediaciĆ³n, cualquier controversia que pueda suscitarse con motivo de la interpretaciĆ³n, ejecuciĆ³n, validez, eficacia o cualquier otra contingencia que se relacione directa o indirectamente con el presente Contrato, asĆ­

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como la reparaciĆ³n de los daƱos y perjuicios que pudieran derivar de su incumplimiento. Se utilizarĆ” el proceso de mediaciĆ³n como un sistema alternativo de soluciĆ³n de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual las partes estipulan acudir al Centro de MediaciĆ³n de la ProcuradurĆ­a General del Estado, sujetĆ”ndose para el efecto a la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n y al Reglamento de Funcionamiento de dicho Centro de MediaciĆ³n.

17.3 En caso que el proceso de mediaciĆ³n no prospere, las partes se obligan a someter el diferendo a arbitraje, previo el informe favorable del Procurador General del Estado y bajo los tĆ©rminos y condiciones que determine el Procurador.

ClĆ”usula DĆ©cima Octava: FusiĆ³n, AbsorciĆ³n, CesiĆ³n.

  1. En caso de que la DISTRIBUIDORA se extinga por fusiĆ³n, absorciĆ³n o cualquier otra forma legal o contractual, la persona jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, que se cree como consecuencia de ello asumirĆ” las obligaciones y derechos que se desprenden del presente Contrato.
  2. En caso el GENERADOR sea autorizado por el Ministerio Rector a traspasar a una nueva empresa los derechos y obligaciones derivados de su TĆ­tulo Habilitante, esta nueva empresa asumirĆ” los derechos y obligaciones que le corresponden del presente Contrato.

ClƔusula DƩcima Novena: Comunicaciones.

19.1 Todas las comunicaciones entre las partes serĆ”n por escrito, en idioma espaƱol. En vista que el objeto del Contrato es especial y compromete un servicio pĆŗblico, en circunstancias especiales y cuando deban adoptarse acciones o tomar decisiones inmediatas, dada la urgencia o excepcionalidad del hecho, las comunicaciones que puedan darse a consecuencia de tales acciones o decisiones, se harĆ”n por vĆ­a telefĆ³nica o correo electrĆ³nico, y serĆ”n ratificadas por escrito en las siguientes cuarenta y ocho (48) horas.

ClƔusula VigƩsima: Impuestos y Retenciones.

20.1 En caso de que la compraventa de energĆ­a a futuro se encuentre gravada con algĆŗn tipo de impuesto, los valores que resulten de esta imposiciĆ³n serĆ”n tratados conforme lo establezca la normativa respectiva.

ClĆ”usula VigĆ©sima Primera: LegislaciĆ³n aplicable.-

21.1 Es aplicable a este contrato la siguiente normativa.

  • Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica;
  • Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica;
  • RegulaciĆ³n Nro. ARCERNNR-002/2021 Ā«Marco normativo para la participaciĆ³n en generaciĆ³n distribuida de empresas habilitadas para realizar la actividad de generaciĆ³nĀ»;
  • (Se incluirĆ”n otras Regulaciones especĆ­ficas aplicables a este Contrato).

ClƔusula VigƩsima Segunda: Domicilios.-

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Para todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales, derivados del presente Contrato, las partes constituyen domicilio en:

GENERADOR

Ciudad:

DirecciĆ³n:

TelƩfono:

Email:

DISTRIBUIDORA

Ciudad: DirecciĆ³n: TelĆ©fono: Email:

ClĆ”usula VigĆ©sima Tercera: AceptaciĆ³n de las Partes.-

En fe de aceptaciĆ³n, las Partes suscriben el presente Contrato en la ciudad de _________, el __________________, en tres (3) ejemplares del mismo tenor, cada uno de los cuales serĆ”

Ejemplar 1: GENERADOR Ejemplar 2: DISTRIBUIDORA Ejemplar 3: ARCERNNR

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considerado como un original.

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RESOLUCIƓN No. SCPM-DS-2021-14

DANILO SYLVA PAZMIƑO

SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 octubre de 2011, como un Ć³rgano tĆ©cnico de control, con capacidad sancionatoria, de administraciĆ³n desconcentrada, con personalidad jurĆ­dica, patrimonio propio y autonomĆ­a administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y de acuerdo a la ResoluciĆ³n del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, segĆŗn fe de erratas de 05 de noviembre de 2018, posesionĆ³ al doctor Danilo Sylva PazmiƱo como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que el artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra como uno de los principios que rige el ejercicio de los derechos: Ā«9. El mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegure el derecho al debido proceso, que incluye entre otras, la siguiente garantĆ­a bĆ”sica: Ā«1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Ā«;

Que el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ»;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, des concentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;

Que el artĆ­culo 37 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, determina como facultad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: Ā«Corresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia; la prevenciĆ³n, investigaciĆ³n, conocimiento, correcciĆ³n,

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sanciĆ³n y eliminaciĆ³n del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prĆ”cticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al rĆ©gimen previsto en esta Ley; y el control, la autorizaciĆ³n, y de ser el caso la sanciĆ³n de la concentraciĆ³n econĆ³mica. (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que el cĆ³mputo de los plazos y tĆ©rminos dentro de los procedimientos administrativos se suspende, entre otros supuestos, cuando: Ā«(…) 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor. Ā«;

Que el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, seƱala: Ā«Son atribuciones y deberes del Superintendente, ademĆ”s de los determinados en esta Ley: (…) 6. Elaborar y aprobar la normativa tĆ©cnica general e instrucciones particulares en el Ć”mbito de esta Ley (…) 16. Expedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆ­as y normas internas para su correcto funcionamiento (…)Ā»;

Que el miĆ©rcoles 11 de marzo de 2020 la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS), a travĆ©s de su Director General declarĆ³ el brote de coronavirus como pandemia global, instando a los paĆ­ses a intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, protegiendo la salud de las personas con la finalidad de salvar vidas;

Que en sesiĆ³n permanente del miĆ©rcoles 21 de abril de 2021, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional – COE, de manera unĆ”nime aprobĆ³: Ā«Conocer los informes tĆ©cnicos y motivados del lĆ­der de la Mesa TĆ©cnica NĀ° 2 , Ministerio de Salud; Grupo de Trabajo NĀ° 2, Ministerio de Gobierno; y, Registro Civil, relacionados con la situaciĆ³n epidemiolĆ³gica, el impacto en las distintas esferas de las nuevas variantes del Covid-19, saturaciĆ³n de ocupaciĆ³n hospitalaria, escasez de insumos mĆ©dicos y medicamentos por falta de oferta a nivel global, inconductas ciudadanas, datos de defunciones, e incidentes y alteraciĆ³n al orden pĆŗblico; datos que se reflejan con el incremento y velocidad de los contagios, asĆ­ como su aumento, acompaƱado de desobediencia ciudadana y el relajamiento en medidas de autocuidado. Ā«, luego de lo cual resolviĆ³: Ā«Recomendar al seƱor Presidente de la RepĆŗblica que decrete el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica derivada de los hechos nuevos y supervinientes, en el contexto de la pandemia derivada del Covid 19, durante 28 dĆ­as, esto es desde el viernes 23 de abril de 2021 desde las 20h00 hasta las 23h59 del jueves 20 de mayo de 2021 focalizado en las 16 provincias indicadas a continuaciĆ³n: 1. Azuay 2. Imbabura 3. Loja 4. ManabĆ­ 5. Santo Domingo de los TsĆ”chilas 6. Guayas 7. Pichincha 8. Los RĆ­os 9. Esmeraldas 10. Santa Elena 11. Tungurahua 12. Carchi 13. Cotopaxi 14. Zamora Chinchipe 15. El Oro 16. SucumbĆ­os – a.l Dentro del estado de excepciĆ³n, en las 16 provincias indicadas se recomienda la adopciĆ³n de medidas extraordinarias en el marco de lo contemplado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, para viabilizar las siguientes medidas: (…) a. 1.9 Para mantener el normal desempeƱo de las funciones del Estado, y respetar la garantĆ­a del debido proceso, se recomienda que todas las funciones del Estado y otros organismos dispuestos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, emitan las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda la aplicaciĆ³n de modalidad telemĆ”tica en las diligencias previstas que por su naturaleza lo permitan y, la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma en procesos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆ­as constitucionales, ante la presente calamidad pĆŗblica.Ā»; de igual manera como medidas complementarias al estado de excepciĆ³n, sin perjuicio de la recomendaciĆ³n realizada para decretar el estado de excepciĆ³n, la unanimidad de la plenaria del COE Nacional en el marco de sus facultades ordinarias, emitiĆ³ las siguientes disposiciones: Ā«(…) Dictar las medidas aplicables a nivel nacional

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en las 24 provincias del paĆ­s desde que rija el estado de excepciĆ³n: b) Como medida de prevenciĆ³n de seguridad y salud se dispone el teletrabajo obligatorio para el sector pĆŗblico y privado, incluyendo a los trabajadores de las funciones Ejecutiva, Judicial, Electoral, de Transparencia y Control Social y Legislativa, Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, empresas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva y empresas pĆŗblicas de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados. (…) Ā«

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1291 de 21 de abril de 2021, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, decretĆ³ en su artĆ­culo 1: Ā«DECLƁRESE el estado de excepciĆ³n, desde las 20h00 del 23 de abril de 2021 hasta las 23h59 del 20 de mayo de 2021, por calamidad pĆŗblica en las provincias de Azuay, Imbabura, Loja, ManabĆ­, Santo Domingo de los TsĆ”chilas, Guayas, Pichincha, Los RĆ­os, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y SucumbĆ­os, por el contagio acelerado y afectaciĆ³n a grupos de atenciĆ³n prioritaria, que producen las nuevas variantes de la COVID, y por conmociĆ³n social, en las mismas provincias debido a la saturaciĆ³n del sistema de salud y desabastecimiento de medicamentos e insumos mĆ©dicos necesarios para la atenciĆ³n emergente de la enfermedad, a consecuencia del agravamiento de la pandemia en las mencionadas provincias del Ecuador, afĆ­n de mitigar y reducir la velocidad de contagio y descongestionar el sistema de salud pĆŗblica respecto de atenciones por COVID-19;

Que en el artĆ­culo 9 del Decreto Ejecutivo No. 1291 de 21 de abril de 2021, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«EMƍTASE por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; de igual forma, en procesos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; afĆ­n de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆ­as del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica Ā«; y,

Que ante la presente calamidad pĆŗblica y las medidas dispuestas en el Decreto de Estado de ExcepciĆ³n No. 1291 de 21 de abril de 2021, resulta fundamental garantizar la seguridad e integridad de la ciudadanĆ­a y de las y los servidores de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, asĆ­ como el debido proceso en los procedimientos que se sustancian dentro de la InstituciĆ³n.

Por las consideraciones expuestas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Suspender el cĆ³mputo de los tĆ©rminos y plazos, tanto para los operadores econĆ³micos y ciudadanos asĆ­ como para la administraciĆ³n, dentro de los procedimientos administrativos y procedimientos administrativos sancionadores, que se tramitan y sustancian en los distintos Ć³rganos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, desde el lunes 26 de abril hasta el jueves 20 de mayo del aƱo en curso, inclusive.

ArtĆ­culo 2.- Adoptar de manera obligatoria la implementaciĆ³n del teletrabajo en la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, de conformidad con las medidas complementarias al estado de excepciĆ³n dictadas por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, desde el lunes 26 de abril hasta el jueves 20 de mayo del aƱo en curso, inclusive.

ArtĆ­culo 3.- Cada Ć³rgano y unidad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado serĆ” responsable de determinar las excepciones puntuales al teletrabajo, con la finalidad de que se

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garantice la continuidad del funcionamiento de la instituciĆ³n, para lo cual se deberĆ”n observar los protocolos internos a fin de proteger la salud de los servidores y servidoras que de manera imprescindible deban trabajar de manera presencial.

ArtĆ­culo 4.- Corresponde a los responsables de cada Ć³rgano y unidad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado el establecer las directrices, controlar, monitorear y registrar las actividades que las y los servidores y servidoras a su cargo ejecuten durante la implementaciĆ³n del teletrabajo.

ArtĆ­culo 5.- Cada servidor serĆ” responsable del cuidado y custodia de los bienes que se le hayan proveĆ­do para la implementaciĆ³n del teletrabajo.

Concluida la implementaciĆ³n del teletrabajo, los bienes deberĆ”n retornar al lugar habitual de trabajo en el mismo estado y condiciones en los que se encontraban, salvo su deterioro natural.

ArtĆ­culo 6.- Las y los servidores serĆ”n responsables de la custodia y uso de la informaciĆ³n, la cual deberĆ” ser utilizada exclusivamente para la ejecuciĆ³n de su trabajo; en razĆ³n de lo cual deberĆ”n cumplir con el mandato legal contenido en el artĆ­culo 47 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.

Artƭculo 7.- Las y los servidores gozarƔn de los mismos derechos y tendrƔn las mismas obligaciones y prohibiciones a las que se encuentran sujetos en el lugar de trabajo habitual de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

ArtĆ­culo 8.- EncĆ”rguese la Secretaria General de gestionar la publicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 9.- EncĆ”rguese la SecretarĆ­a General y la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n de la publicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n en la intranet, la pĆ”gina web Institucional, asĆ­ como de gestionar su difusiĆ³n a travĆ©s de las redes sociales de la Superintendencia.

DISPOSICIƓN FINAL

Esta ResoluciĆ³n rige a partir del lunes 26 de abril de 2021, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

CƚMPLASE Y PUBLƍQUESE.-

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de abril de 2021.

Danilo Sylva PazmiƱo

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