Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 11 de mayo l de 2021 (R. O.449, 11–mayo l -2021

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

DIRECCIÓN GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL:

DGAC-DGAC-2021-0006-A Otórguese a la Compañía Servicio Aéreo Regional REGAIR Cía. Ltda. (AEROREGIONAL) la modificación de su permiso de operación, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIONES:

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA – IEPS:

088-IEPS-2020 Expídense las medidas antisoborno

089-IEPS-2020 Expídese la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:

Declárense disuelta y liquidada a las siguientes organizaciones:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0153 Asociación Agrícola Montubia 8 de Septiembre «ASOMOSEP

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0154 Asociación Agropecuaria Desarrollando el Agro «ASODEAGRO

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0155 Asociación de Comerciantes Unidos para Triunfar «ACOMFUTRI

Martes 11 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 449

Págs.

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021- 0156 Asociación de Ganaderos, Agricultores Porcicultores, Avicultores y Acuicultores 22 de Noviembre «ASOGAPOR

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-……… Cantón Cuenca: Que reforma a la Ordenanza que regula las medidas temporales de prevención, contención, mitigación y control para la emergencia sanitaria del COVID-19

egistro Oficial N° 449 Martes 11 de mayo de 2021

ACUERDO Nro. DGAC-DGAC-2021-0006-A

SR. PLTO. ANYELO PATRICIO ACOSTA ARROYO

DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

CONSIDERANDO

QUE, el Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013, reorganizó el Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

QUE, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre del 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar y suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de Operación, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;

QUE, con Resolución No. 004/2020, de 29 de mayo del 2020, el Consejo Nacional de Aviación Civil, resolvió: «ARTICULO 2.- Suspender por el mismo período las publicaciones por la prensa de los Extractos de las solicitudes para el caso de otorgamiento, modificación y renovación de los permisos de operación, previstas en el literal c) del Artículo 45; y, de las solicitudes de suspensión total o parcial de los mencionados permisos, establecidos en el inciso tercero del Artículo 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. Salvo lo mencionado, el resto de requisitos y procedimiento establecidos reglamentariamente, incluida la publicación en la página web institucional, se mantiene sin alteración y deben ser cumplidos por los interesados y por la Secretaria del CNAC […]», suspensión que rige desde el 01 de junio del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2021;

QUE, con memorando Nro. DGAC-DGAC-2020-0400-M de 16 de junio de 2020, la máxima autoridad de la Dirección General de Aviación Civil indicó y dispuso que «[…] se deja sin efecto el memorando Nro. DGAC-YA-2013-1633-M, de 26 de diciembre de 2013, y, con fundamento en la Resolución No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, […], y el Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, pasan a ser competencia de la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Coordinación Técnica de Regulación y Control del Transporte, y sus Direcciones de Seguridad Operacional, y de Asuntos Regúlatenos del Transporte Aéreo, según sus competencias establecidas en la resolución Nro. DGAC-YA-2020-0041-R, de 29 de mayo del 2020, los siguientes trámites: […] Los trámites administrativos para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de Operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil»;

QUE, la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., cuenta con un permiso de operación otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo Nro. 009/2018 de 22 de marzo de 2018, y modificado con Acuerdos No. 025/2019 de 07 de octubre de 2019, 15/2020 de 20 de mayo de 2020 y CNAC No. 012/2020 de 07 de julio de 2020, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

Quito – Guayaquil y viceversa hasta diez (10) frecuencias semanales; Quito – Cuenca y viceversa hasta diez (10) frecuencias semanales; Quito – Santa Rosa y viceversa hasta cinco (5) frecuencias semanales; Quito – Catamayo y viceversa hasta doce (12) frecuencias semanales; Quito – El Coca y viceversa hasta nueve (9) frecuencias semanales; Quito – Lago Agrio y viceversa hasta cuatro (4) frecuencias semanales; Quito – Tachina y viceversa hasta cinco (5) frecuencias semanales;

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Martes 11 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 449

Su plazo de duración es de 5 años, por lo que el permiso de operación se encuentra vigente;

QUE, el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Resolución No. 003/2021, de 4 de marzo de 2021, ASIGNA las 16 frecuencias semanales que estaban disponibles por haber dejado de ser operadas por la Empresa Pública Tame Línea Aérea del Ecuador «TAME EP» EN LIQUIDACIÓN hacia la provincia de Galápagos, de la siguiente manera:

«PARA LA COMPAÑÍA SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA.:

QUITO – GUAYAQUIL – BALTRA, cinco (5) frecuencias semanales; y, QUITO – GUAYAQUIL – SAN CRISTÓBAL, dos (2) frecuencias semanales.».

QUE, con oficio RER-GG-042-2021 de 26 de febrero de 2021, el Gerente General de SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., solicita:

«[…] que se incremente las rutas y frecuencias que la aerolínea operará y se modifique la cláusula SEGUNDA del Artículo 1 del Acuerdo CNAC No. 009/2018 de 22 de marzo de 2018, modificado mediante Acuerdos: DGAC: No. 24/2018 de 14 de septiembre de 2018, No. 014/2019 de 10 de julio de 2019, No. 025/2019 de 07 de octubre de 2019 y CNAC No. 012/2020 de 07 de julio de 2020; para que en adelante conste:

SEGUNDA: Rutas y Frecuencias: La aerolínea operará las siguientes rutas y frecuencias:

Quito — Guayaquil y viceversa hasta diez (10) frecuencias semanales;

Quito — Cuenca y viceversa hasta diez (10) frecuencias semanales;

Quito — Santa Rosa y viceversa hasta cinco (5) frecuencias semanales;

Quito — Catamayo y viceversa hasta doce (12) frecuencias semanales;

Quito — El Coca y viceversa hasta nueve (9) frecuencias semanales;

Quito — Lago Agrio y viceversa hasta cuatro (4) frecuencias semanales;

Quito — Tachina y viceversa hasta cinco (5) frecuencias semanales;

Quito y/o Guayaquil – Baltra y viceversa hasta catorce (14) frecuencias semanales; y,

Quito y/o Guayaquil – San Cristóbal y viceversa hasta cinco (5) frecuencias semanales«. (Lo resaltado es para dar mayor énfasis)

Que, el Director General de Aviación Civil, con oficio No. DGAC-DGAC-2021-0546-O, de 11 de marzo de 2021, requirió al representante legal de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., que el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Resolución No. 003/2021 de 4 de marzo de 2021, resolvió «ASIGNAR las 16 frecuencias semanales que está disponibles por haber dejado de ser operadas por la Empresa Pública Tame Línea Aérea del Ecuador «TAME EP» EN LIQUIDACIÓN hacia la provincia de Galápagos, de la siguiente manera:

PARA LA COMPAÑÍA SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA.:

QUITO – GUAYAQUIL – BALTRA, cinco (5) frecuencias semanales; y,

QUITO – GUAYAQUIL – SAN CRISTÓBAL, dos (2) frecuencias semanales(…)».

Con este antecedente y previo a continuar con el trámite administrativo respectivo se le concede el plazo de diez (10) días, a fin de que proceda con la rectificación de su solicitud, la cual debe estar acorde a lo resuelto por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Resolución No. 003/2021 de 04 de marzo de 2021″.

Que, mediante oficio No. RER-GG-061-2021 de 12 de marzo de 2021, el Gerente General de SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., indicó y solicitó: «[…] con el fin de ajustar nuestra solicitud del permiso de operación […] a la distribución de frecuencia hacia la provincia de Galápagos resuelto por el Consejo Nacional de Aviación Civil […] Se revise la parte

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Registro Oficial N° 449 Martes 11 de mayo de 2021

pertinente de nuestra solicitud[…] con el fin de incrementar las rutas y frecuencias que la aerolínea operará y se modifique la cláusula SEGUNDA del Artículo 1 del Acuerdo CNAC No. 009/2018 de 22 de marzo de 2018, modificado mediante Acuerdos: DGAC: No. 24/2018 de 14 de septiembre de 2018, No. 014/2019 de 10 de julio de 2019, No. 025/2019 de 07 de octubre de 2019 y CNAC No. 012/2020 de 07 de julio de 2020; para que en adelante conste:

SEGUNDA: Rutas y Frecuencias: La aerolínea operará las siguientes rutas y frecuencias:

Quito – Guayaquil y viceversa hasta diez (10) frecuencias semanales; Quito – Cuenca y viceversa hasta diez (10) frecuencias semanales; Quito – Santa Rosa y viceversa hasta cinco (5) frecuencias semanales; Quito – Catamayo y viceversa hasta doce (12) frecuencias semanales; Quito – El Coca y viceversa hasta nueve (9) frecuencias semanales; Quito – Lago Agrio y viceversa hasta cuatro (4) frecuencias semanales;

Quito – Tachina y viceversa hasta cinco (5) frecuencias semanales;

Quito y/o Guayaquil – Baltra y viceversa hasta cinco (5) frecuencias semanales; y,

Quito y/o Guayaquil – San Cristóbal y viceversa hasta dos (2) frecuencias semanales.

Adicionalmente solicito se modifique en las OpSpecs de mi representada los límites territoriales adicionando las islas Galápagos, conforme la asignación de frecuencias emitida por el CNAC».

QUE, con memorando Nro. DGAC-CTRC-2021-0180-M de 15 de marzo de 2021, se informó al señor Director General de Aviación Civil, sobre la solicitud de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., y se solicitó proceda con la legalización del Extracto, a fin de que pueda ser publicado en el portal web de la DGAC.

QUE, mediante memorando Nro. DGAC-CTRC-2021-0187-M de 17 de marzo de 2021, se puso en conocimiento a la Dirección de Comunicación Social de la DGAC la petición realizada por la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., a fin de que proceda con la publicación del extracto en la página web institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 literal c del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, y, con la Resolución No. 004/2020 de 29 de mayo de 2020 emitido por el Consejo Nacional de Aviación Civil.

QUE, con memorando Nro. DGAC-CTRC-2021-0188-M de 17 de marzo de 2021 se solicitó a las Direcciones de Seguridad Operacional y Asuntos Regulatorios del Transporte Aéreo, levanten los informes respectivos, con las conclusiones y recomendaciones pertinentes.

QUE, a través de memorando Nro. DGAC-DCOM-2021-0108-M de 18 de marzo de 2021, la Directora de Comunicación Social de la DGAC, informó: «[…]En respuesta al memorando Nro. DGAC-CTRC-2021 -0187-M mediante el cual solicita la publicación del extracto de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA. […] incrementar las rutas y frecuencias que la aerolínea operará y se proceda a la modificación de la cláusula SEGUNDA del Artículo 1 del Acuerdo CNAC No. 009/2018 de 22 de marzo de 2018, modificado mediante Acuerdos: DGAC: No. 24/2018 de 14 de septiembre de 2018, No. 014/2019 de 10 de julio de 2019, No. 025/2019 de 07 de octubre de 2019 y CNAC No. 012/2020 de 07 de julio de 2020, comunico a usted señor Coordinador, que el documento mencionado ya se encuentra publicado en el portal electrónico de la DGAC, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC-Extractos/2021 […]».

QUE , con memorado Nro. DGAC-DART-2021-0086-M de 25 de marzo de 2021, el Director de Asuntos Regulatorios y Transporte Aéreo presenta su informe reglamentario en el cual recomienda lo siguiente:

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Martes 11 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 449

«[…] por cumplir con los requisitos reglamentarios y, sobre la base del informe favorable del Consejo de Gobierno de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos (CGREG), emitido con Resolución No. 042-CGREG-12-02-21, de 12 de febrero de 2021 y, la asignación de rutas y frecuencias realizadas por el Consejo Nacional de Aviación Civil, se estima que se debe continuar con el trámite y, la autoridad aeronáutica delegada, estaría en la capacidad de atender favorablemente la modificación del permiso de operación solicitada por la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., en los términos peticionados, salvo que exista criterio técnico en contrario, el cual prevalecerá í. ..I».

QUE, con memorado Nro. DGAC-DSOP-2021 -0571 -M de 30 de marzo de 2021, el Director de Seguridad Operacional presenta su informe técnico en el cual recomienda lo siguiente:

«[…] GESTIÓN DE TRANSPORTE AÉREO

5.1 Gestión de Transporte Aéreo, en cumplimiento de la Resolución CNAC No.003/2021 de 04 de marzo de 2021, recomienda continuar con el trámite reglamentario; toda vez que la Coordinación Técnica de Regulación y Control del Transporte Aéreo observe la conclusión 4.3 del presente informe, a fin de dar cumplimiento con lo que establece la Resolución CNAC 066/2010, respecto a los cobros de derechos por trámite.

GESTIÓN DE OPERACIONES

5.2 Se continúe con el trámite, conforme lo solicitado por la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA. (AEROREGIONAL), para la modificación de su permiso de operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Doméstico […]».

QUE, mediante memorando Nro. DGAC-CTRC-2021-0238-M de 01 de abril de 2021, el Coordinador Técnico de Regulación y Control del Transporte Aéreo, presenta el Informe Unificado, en el que concluye y recomienda:

«[…] Por lo expuesto, estando de acuerdo con los informes de las Direcciones de Seguridad Operacional y de Asuntos Regulatorios del Transporte Aéreo, con la delegación otorgada, la documentación habilitante y el análisis realizado, esta Coordinación Técnica de Regulación y Control del Transporte Aéreo, concluye que se ha agotado todo el trámite previsto en el reglamento de la materia y recomienda a usted, señor Director General como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, aceptar la solicitud de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA […]».

QUE, con memorando Nro. DGAC-CTRC-2021-0247-M, de 05 de abril de 2021, se solicitó a la Dirección de Asuntos Regulatorios del Transporte Aéreo que «[…] se revea y analice el informe por usted emitido en memorando Nro. DGAC-DART-2021-0086-M de 25 de marzo de 2021, considerando lo señalado específicamente en los artículos 1 y 3 de la Resolución CNAC Nro. 007/2020 de 07 de agosto de 2020, que resuelve SUSPENDER hasta el 31 de diciembre de 2021, la aplicación de la Resolución Nro. 013/2016 de 16 de mayo de 2016, a fin de que se pueda utilizar la conjunción «y/o» en la configuración de las rutas hacia y desde Baltra y San Cristóbal en la provincia de Galápagos y lo que dispone respecto a rutas en el Ecuador continental […]»;

QUE, con memorando Nro. DGAC-DART-2021-0107-M de 07 de abril de 2021, el Director de Asuntos Regulatorios del Transporte Aéreo presenta su informe sobre el pedido de revisión de informe emitido en memorando Nro.DGAC-DART-2021-0086-M respecto de la modificación del Permiso de Operación de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA, en su parte concluye y recomienda:

«[…] 4.1. Ratificarme en todo el contenido del informe reglamentario emitido en memorando Nro. DGAC-DART-2021-0086-M de 25 de marzo de 2021.

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Registro Oficial N° 449 Martes 11 de mayo de 2021

4.2. Lo peticionado por la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., se encuentra debidamente sustentado en lo resuelto por el Consejo Nacional de Aviación Civil y en la normativa vigente.

4.3. Consecuentemente, como recomendación se indica, que no debe existir objeción alguna por parte de la autoridad aeronáutica delegada por el CNAC, para atender la solicitud de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA. […]».

QUE, mediante memorando Nro. DGAC-CTRC-2021-0263-M, de 08 de abril de 2021, la Coordinación Técnica de Regulación y Control del Transporte Aéreo concluyó y recomendó respecto del trámite de modificación solicitado por la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., lo siguiente: «[…] estando de acuerdo con los informes de las Direcciones de Seguridad Operacional y de Asuntos Regulatorios del Transporte Aéreo, con la delegación otorgada, la documentación habilitante y el análisis realizado, esta Coordinación Técnica de Regulación y Control del Transporte Aéreo, se ratifica en su informe unificado presentado con memorando Nro. DGAC-CTRC-2021-0238-M de 01 de abril de 2021 y concluye que se ha agotado todo el trámite previsto en el reglamento de la materia y recomienda a usted, señor Director General como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, aceptar la solicitud de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA. «.

QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 728 de 29 de abril de 2019, se designó como Director General de Aviación Civil al señor Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo; y, con base en la delegación otorgada mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil.

ACUERDA

ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA. (AEROREGIONAL) la modificación de su permiso de operación otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo Nro. 009/2018 de 22 de marzo de 2018, modificado con los Acuerdos No. 025/2019 de 07 de octubre de 2019, 15/2020 de 20 de mayo de 2020 y CNAC No. 012/2020 de 07 de julio de 2020, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, y, con sustento en la Resolución 003/2021, de 4 de marzo de 2021, para que en adelante conste:

SEGUNDA: Rutas y Frecuencias: La aerolínea operará las siguientes rutas y frecuencias:

Quito – Guayaquil y viceversa hasta diez (10) frecuencias semanales;

Quito – Cuenca y viceversa hasta diez (10) frecuencias semanales;

Quito – Santa Rosa y viceversa hasta cinco (5) frecuencias semanales;

Quito – Catamayo y viceversa hasta doce (12) frecuencias semanales;

Quito – El Coca y viceversa hasta nueve (9) frecuencias semanales;

Quito – Lago Agrio y viceversa hasta cuatro (4) frecuencias semanales;

Quito – Tachina y viceversa hasta cinco (5) frecuencias semanales;

Quito y/o Guayaquil – Baltra y viceversa hasta cinco (5) frecuencias semanales; y,

Quito y/o Guayaquil – San Cristóbal y viceversa hasta dos (2) frecuencias

semanales.

ARTICULO 2.- La utilización de la conjunción «y/o» en la configuración del inicio de las rutas «QUITO y/o GUAYAQUIL» hacia Baltra y San Cristóbal hasta el 31 de diciembre de 2021 se sustenta en la Resolución CNAC Nro. 007/2020 de 07 de agosto de 2020; y, el seguir utilizando esta conjunción «y/o», a partir del 1 de enero de 2022, se fundamenta en la Resolución Nro. 013/2016 de 16 de mayo de 2016, hasta que la misma sea reformada o revocada por el Consejo Nacional de Aviación Civil; quedando claro que si sale de Quito a Baltra, regresará o retornará de Baltra a Quito, etc., cumpliendo así con uno de los requisitos determinados en el numeral 6, del literal a) del Art. 6 del Reglamento de la materia, de precisar las «rutas y frecuencias que pretende operar».

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ARTICULO 3.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones de los Acuerdos Nro. 009/2018 de 22 de marzo de 2018, modificado con Acuerdos No. 025/2019 de 07 de octubre de 2019, 15/2020 de 20 de mayo de 2020 y CNAC No. 012/2020 de 07 de julio de 2020, se mantienen vigentes.

ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos Procesos Institucionales.

Dado en Quito, D.M. , a los 09 día(s) del mes de Abril de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. PLTO. ANYELO PATRICIO ACOSTA ARROYO

DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Registro Oficial N° 449 Martes 11 de mayo de 2021

RESOLUCIÓN No. 088-IEPS-2020

ING. JOSÉ ANDRÉS VIZUETE VENEGAS

DIRECTOR GENERAL (E)

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que son deberes primordiales del Estado, entre otros: «Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)»:

Que, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, publicada con Registro Oficial No. 76 de 05 de agosto de 2005 y ratificada mediante Registro Oficial No. 166 de 15 de diciembre de 2005 , tiene como finalidad: «a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; y. c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos»;

Que, el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo define al principio de buena fe: «Se presume que los servidores/as públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes»;

Que, el artículo 21 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Los servidores públicos, así como las personas que se relacionan con las administraciones públicas, actuarán con rectitud, lealtad y honestidad»;

Que, los literales h) e i) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público, disponen: «h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión; y, i) Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos humanos y remuneraciones implementados por el ordenamiento jurídico vigente»;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone: «Máximas autoridades, titulares y responsables.- Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además, se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: (…); y. e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones: (…)»;

Que, el artículo 156 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, determina que el Instituto estará representado legalmente por su Director General,

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Martes 11 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 449

Que, el literal c) del artículo 157 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, señala que son atribuciones del Director General: Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Instituto,

Que, el artículo 80 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Acto Normativo.-Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa. De conformidad con la Constitución corresponde al Presidente de la República el ejercicio de la potestad reglamentaria. Un acto normativo no deja de ser tal por el hecho de que sus destinatarios puedan ser individualizados, siempre que la decisión involucre a la generalidad de los diversos sectores»;

Que, la Norma ISO 37001:2016, establece que el Sistema de Gestión Antisoborno debe estar conformado por Sos entes de: Gobierno, Alta Dirección y la función de Cumplimiento, para que permitan el eficaz y eficiente funcionamiento del Sistema de Gestión implementado;

Que, mediante Resolución Nro. 054-IEPS-2020 de 03 de agosto de 2020, se aprobó la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, en el literal c) del numeral 1.1,1. Direccionamiento Estratégico, entre las atribuciones y responsabilidades, del Director General, señala: «c; Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Instituto»;

Que, mediante Resolución Nro. 057-IEPS-2020 de 05 de agosto de 2020, el Director General del IEPS, expide la «POLÍTICA ANTISOBORNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA – IEPS».

Que, mediante Acción de Personal No, 2020-10-545 de 07 de Octubre de 2020, se encargó al Ing. José Andrés Vizuete Venegas, el puesto de Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;

En ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Expedir las «MEDIDAS ANTISOBORNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA –

IEPS»

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1.- ÁMBITO:

La presente resolución tiene por objeto regular y establecer el marco de la gestión antisoborno, promover en la organización una cultura antisoborno referente en el sector público y orientar a los trabajadores y servidores públicos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, en el ámbito de sus actividades, roles y responsabilidades, a la prohibición, prevención, detección y enfrentamiento del soborno en todos sus ámbitos de expresión, tales como:

  • Soborno en el sector público, privado y sin fines de lucro;
  • Soborno por parte de la Institución;
  • Soborno por parte de trabajadores y servidores públicos de la Institución que actúa en nombre de la Institución o para su beneficio;
  • Soborno ala Institución;
  • Soborno del personal de la Institución en relación con las actividades de la Institución;
  • Soborno de los socios de negocios de la Institución en relación con las actividades de la Institución;

– Soborno directo e indirecto (por ejemplo, un soborno ofrecido o aceptado por o a través de un tercero).

Artículo 2.- DEFINICIONES:

Soborno:

Entrega, recepción o solicitud materializada de una ventaja indebida que puede ser de naturaleza financiera o no financiera, directamente o indirectamente, e independiente de su ubicación, en violación de la ley aplicable, ce noy incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar, agilite o retarde el desempeño de las obligaciones de esa persona

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Registro Oficial N° 449 Martes 11 de mayo de 2021

Sistema de gestión:

Conjunto de elementos del IEPS que interactúan para establecer políticas, objetivos y procesos para lograr estos objetivos, así como para garantizar el mejoramiento continuo en el ámbito de la gestión antisoborno.

Conflicto de intereses:

Situación donde los intereses de negocios, financieros, familiares, políticos o personales, podrían interferir con el juicio de valor del personal en el desempeño de sus obligaciones hacia la institución.

Debida diligencia:

Proceso para evaluar con mayor detalle la naturaleza y alcance del riesgo de soborno y para ayudar a la institución a tomar decisiones en relación con transacciones, proyectos, actividades, socios de negocios y personal específicos.

Función de cumplimiento antisoborno:

Responsabilidad y autoridad asignada a una persona para la operación del sistema de gestión antisoborno misma que debe que tener la competencia, la posición, la autoridad y la independencia apropiadas para la ejecución de dicha responsabilidad.

DE LOS RESPONSABLES PARA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS ANTISOBORNO

Artículo 3.- De la Máxima Autoridad:

Son responsabilidades de la Máxima Autoridad del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaría:

  1. Aprobar la política antisoborno de la Institución;
  2. Asegurar que la estrategia de la institución y la política antisoborno se encuentren alineadas;
  3. Recibir y revisar los reportes de implementación de las medidas de prevención antisoborno.
  4. Comunicar interna y externamente lo relacionado con la política antisoborno y del sistema de gestión antisoborno.
  5. Dirigir y apoyar al personal para contribuir a la eficacia de las medidas antisoborno. Promover una cultura antisoborno apropiada dentro de la institución y su mejora continua;
  1. Fomentar el uso de los procedimientos para reportar la sospecha de soborno.
  2. Asegurarse de que ningún miembro del personal sufra represalias, discriminación o medidas disciplinarias o por informes hechos de buena fe o sobre la base de una creencia razonable de violación o sospecha de violación a la política de antisoborno de la Institución, o por negarse a participar en el soborno.
  3. Designar el responsable de la Función de Cumplimiento de las Medidas Antisoborno.

Artículo 4.- Del Responsable de la Función de Cumplimiento de las Medidas Antisoborno:

Son responsabilidades del Responsable de la Función de Cumplimiento de las Medidas Antisoborno:

  1. Supervisar el diseño e implementación del sistema de gestión antisoborno.
  2. Proporcionar asesoramiento y orientación al personal sobre las medidas de prevención antisoborno y las cuestiones relacionadas con el soborno;

c} Asegurar que las medidas antisoborno sean conforme con los requisitos legales y de las buenas prácticas; d) Informar sobre el desempeño de la implementación de las medidas de prevención antisoborno a la Máxima Autoridad.

MEDIDAS ANTISOBORNO

Artículo 5.- Gestión de riesgos

El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, a través de sus Direcciones Nacionales y Zonales, deberá identificar, caracterizar, evaluar y priorizar los riesgos institucionales, para lo cual deberá elaborar e implementar planes de gestión y de respuesta a esos riesgos.

Las Direcciones Nacionales y Zonales establecerán las estrategias adecuadas para prevenir, controlar y gestionar los riesgos asociados a prácticas fraudulentas, priorizando aquellos procesos que resultan más críticos estableciendo medidas de transparencia y controles internos.

Los planes de gestión de riesgos deben ser continuamente evaluados, analizando y controlando la adopción de las medidas correspondientes generando las mejoras al proceso.

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Artículo 6.- Fortalecimiento de capacidades

El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, a través de la Función de Cumplimiento Antisoborno, promoverá las actividades que permitan el fortalecimiento de capacidades institucionales para la prevención de actividades fraudulentas, para lo cual deberá considerar capacitación constante, alianzas estratégicas con actores públicos y privados nacionales.

Artículo 7.- Plan de seguimiento y medición

La Máxima Autoridad del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, aprobará el Plan de seguimiento y medición entregado por el responsable de la función de cumplimiento antisoborno, anualmente.

Artículo 8.- Conflictos de interés

El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria implementará mecanismos adecuados para que no se presenten situaciones en que los intereses personales de una autoridad, servidor/a y trabajador, interfieran con el desempeño adecuado de sus funciones y deberes.

Estos mecanismos deben considerar la identificación del potencial conflicto de interés por parte de la institución y por parte del servidor/a, tanto de forma previa a la asignación de actividades, como durante su ejecución.

Mecanismos tales como la firma de una declaración de no mantener conflictos de interés previo a la asignación de actividades, deben estar enfocados especialmente a aquellas actividades que mayor riesgo presuponen, tales como: realización de pagos, contratación pública, asignación de recursos, selección de personal, entre otros.

De la misma manera, autoridades, trabajadores y servidores estarán obligados a comunicar cualquier conflicto de interés que se presente en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 9.- Normas de conducta

El Responsable de la función de cumplimiento evaluará el Código de Ética, propondrá las actualizaciones que considere necesarias, y promoverá la implementación de normas de conducta adicionales, generales o enfocadas a procesos que impliquen mayor riesgo en el cometimiento de actos de soborno.

Además, es el encargado de conocer e investigar cualquier acto de soborno que se presente en el IEPS, debe reportar a la Máxima Autoridad los resultados de las investigaciones para que se tome las correspondientes decisiones y se determine la sanción a aplicarse.

En caso de que un acto de soborno involucre terceros ajenos al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, tiene la obligación de informar a las autoridades e instancias pertinentes y de entregar toda la información requerida para su investigación y posible sanción.

Artículo 10.- Prohibiciones a los Servidores y Trabajadores del IEPS:

Las autoridades servidores y trabajadores, del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, tienen prohibido:

  1. Ofrecer, entregar, recibir o solicitar pagos u otro tipo de contraprestaciones no oficiales para realizar, agilitar o facilitar procesos o trámites rutinarios del Instituto.
  2. Aceptar regalos, donaciones ni invitaciones, provenientes de otros servidores/as o de terceros públicos o privados. Tampoco podrán ofrecerlos ni entregarlos.

Artículo 11.- Protocolos para denuncias e investigación:

Se guardará la reserva de los hechos que se conozcan en el proceso indagatorio, y cuando se trate de información sujeta a sigilo o reserva, utilizarla para los efectos previstos en la ley.

Todas las autoridades, servidores y trabajadores del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, tienen la obligación de denunciar cualquier acto de soborno, del que tengan conocimiento, ya sea interno o que involucre a otras instituciones públicas o privadas, autoridades o ciudadanos.

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El IEPS implementará los canales adecuados para receptar las denuncias internas y externas, el responsable de la Función de Cumplimiento, tiene la obligación de realizar la investigación de todas las denuncias recibidas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

Primera.- La Dirección de Talento Humano del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, conjuntamente con el Responsable de la Función de Cumplimiento de las Medidas Antisoborno, en el término de 60 días deberá reformar el Código de Ética Institucional en lo que fuere pertinente; de conformidad a lo establecido en la política y medidas antisoborno.

Segunda.-La Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, generará los protocolos necesarios que permitan a todos los servidores/as y trabajadores, a las personas o instituciones externas, interponer denuncias ante el cometimiento de actos de soborno, se refiere a denuncias de buena fe o sobre una creencia razonable de posibles actos de soborno, para generar confianza sin temor a represalias.

DISPOSICIONES FINALES.-

Primera.- Encárguese de la ejecución y cumplimiento de la presente resolución a la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica y Dirección de Talento Humano, dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones.

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifiquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 06 de noviembre de 2020

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RESOLUCIÓN No. 089-IEPS-2020

Ing. José Andrés Vizuete Venegas

DIRECTOR GENERAL, (E)

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 156 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaría, determina que el Instituto estará representado legalmente por su Director General;

Que, el literal c) del artículo 157 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, señala que son atribuciones del Director General: Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Instituto;

Que, el literal I) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone: «I) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar»;

Que, el artículo 228 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: «De la prestación de los servicios.- Las instituciones asegurarán a las y los servidores públicos el derecho a prestar sus servicios en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud ocupacional, comprendida ésta como la protección y el mejoramiento de la salud física, mental, social y espiritual, para lo cual el Estado a través de las máximas autoridades de las instituciones estatales, desarrollando programas integrales. Para este fin las instituciones contemplarán en sus respectivos presupuestos los recursos materiales y financieros necesarios. Por su parte las y los servidores públicos deben cumplir con las acciones de prevención y protección previstas y los programas que se establezcan»;

Que, mediante Acción de Personal No. 2020-10-0545 de 07 de julio de 2020, se encargó al Ing. José Andrés Vizuete Venegas como Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante memorando No. IEPS-DTH-2020-1050-M de 28 de octubre de 2020, la Directora de Administración del Talento Humano, informó al Director General encargado del IEPS, lo siguiente: «… esta Dirección elaboró la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, así como también se ha procedido a realizar el ingreso del Responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo y diligenciar el documento Declaración de responsabilidad, Cumplimiento Legal y uso de Medios Electrónico, documentos habilitantes], para realizar el ingreso del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad del IEPS» y solicitó, la autorización y suscripción de los precitados documentos;

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Que, mediante memorando No. IEPS-DTH-2020-1072-M de 04 de noviembre de 2020, la Directora de Administración del Talento Humano, comunicó al Director de Asesoría Jurídica, lo siguiente: «Con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa legal vigente establecida en la legislación ecuatoriana en materia de Segundad y Salud, Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, en su Capitulo VIII, de la Salud Ocupacional en su artículo 228 cita: «De la prestación de los servicios.- Las instituciones asegurarán a las y los servidores públicos el derecho a prestar sus servicios en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud ocupacional, comprendida ésta como la protección y el mejoramiento de la salud física, mental, social y espiritual, para lo cual el Estado a través de las máximas autoridades de las instituciones estatales, desarrollando programas integrales. Para este fin las instituciones contemplarán en sus respectivos presupuestos los recursos materiales y financieros necesarios…». En virtud de lo anteriormente citado, y en razón que esta Dirección elaboró la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, misma que ha sido aprobada y suscrita por el Ing. José Andrés Vizuete Venegas, Director General (E), de acuerdo a la sumilla electrónica en el memorando Nro. ÍEPS-DTH-2020-1050-M, de 28 de octubre de 2020, «Autorizado DTH: Se remiten documentos firmados»; «DAJ: Continuar con el proceso conforme a la normativa vigente»; y solicitó la elaboración de la Resolución de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del EPS.

En ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo 1.- Expedir la «POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA – IEPS», que forma parte integrante de ésta Resolución, misma que ha sido elaborada por la Dirección de Administración del Talento Humano y, aprobada por el Director General del IEPS;

Artículo 2.- De la ejecución de esta Resolución encárguese al Dirección de Administración del Talento Humano del IEPS; y,

Artículo 3.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese y publíquese.

Ing. José Andrés Vizuete Venegas

DIRECTOR GENERAL, (E)

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

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Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 10 de noviembre de 2020.

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POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL INSTITUTO NACIONAL DE

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria conservando el bienestar de sus servidoras y servidores; y, comprometido en la Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, fija la siguiente Política Institucional en materia de Seguridad y Salud en el trabajo:

• Implementar una cultura de prevención de los riesgos en el trabajo, vigilancia de la salud de los servidores y trabajadores, a través, de programas y acciones dirigidas a los servidores, trabajadores, proveedores y visitantes a nuestras instalaciones.

• Velar por la integridad mental y física de los servidores y trabajadores, con el fin de minimizar los accidentes y enfermedades relativas al trabajo.

• Cumplir con los requisitos legales vigentes, aplicables con relación a la Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Utilizar todos los medios de información disponibles con la finalidad de dar a conocer y difundir a sus servidores y trabajadores sobre esta Política de Seguridad en el trabajo, así como a terceros posibles afectados.

• Asignar los recursos necesarios; económicos, tecnológicos, humanos, que demande la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para su adecuado desarrollo y mejora continua.

• Promover la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en los servidores y trabajadores a través de programas de formación, capacitación, prevención y entrenamiento en temas de seguridad y salud en el trabajo, encaminados a concientizar su importancia y disminuir los riesgos en todas las actividades, productos y servicios de nuestra operación.

• Integrar, Implantar y mantener la presente Política en toda la institución.

• Actualizar la política cada dos años o cuando la institución lo requiera con finalidad de realizar mejora continua a la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, considerando el principio de reducción, mitigación y control de los riesgos más significativos, y a su vez prevenir los accidentes laborales y aparición de enfermedades profesionales.

Quito, 30 de Octubre de 2020

Registro Oficial N° 449 Martes 11 de mayo de 2021

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0153

NELLY DEL PILAR ARIAS ZAVALA INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)»;

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución’1,

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias’1,

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)»;

Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años (…)»;

Que, en el artículo 58 ibídem dice: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público’1,

Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector

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cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo»;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)”;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: «La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización»;

Que, el primer artículo innumerado posterior al 64 ibídem establece: «Liquidación sumaria.- (…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…)»;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…)»;

Que, el artículo 153 ejusdem determina: «Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente»;

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Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: «Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia»1,

Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La

Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva»;

Que, el artículo 7 de la Norma invocada manifiesta: «Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes»;

Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada señala: «(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;

Que, mediante la Resolución No. SEPS-ROEPS-2014-900267, de 27 de marzo de 2014, este Organismo de Control aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA MONTUBIA 8 DE SEPTIEMBRE «ASOMOSEP»;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones del sector no financiero de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular

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y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentarlos descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria. – En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)»;

Que, por medio del Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del análisis efectuado concluye y recomienda: «(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del análisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidación forzosa sumaria (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA MONTUBIA 8 DE SEPTIEMBRE «ASOMOSEP», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992871911001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 «(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda:’.. .el inicio del

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proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución «(…) el Informe Técnico No. SEPS- IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: «(…) 4. CONCLUSIONES:.-(…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crédito del sistema financiero popular y solidario; así como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA MONTUBIA 8 DE SEPTIEMBRE «ASOMOSEP», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992871911001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economía popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA MONTUBIA 8 DE SEPTIEMBRE «ASOMOSEP», y concluye que: «(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artículo 57 déla Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al

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Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disolución y liquidación de oficio de las mismas (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y recomienda: «(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurídica (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD- IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa :»(…) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0326, que rige desde el 29 de marzo de 2021, se resolvió la subrogación de la señora Nelly del Pilar Arias Zavala como Intendente General Técnico de este Organismo de Control.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA MONTUBIA 8 DE SEPTIEMBRE «ASOMOSEP», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992871911001, domiciliada en el cantón NOBOL, provincia de GUAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento

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de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS- INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA MONTUBIA 8 DE SEPTIEMBRE «ASOMOSEP», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992871911001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA MONTUBIA 8 DE SEPTIEMBRE «ASOMOSEP».

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA MONTUBIA 8 DE SEPTIEMBRE «ASOMOSEP» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la Organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2014- 900267; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera

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y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 08 días del mes de abril de 2021.

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0154

NELLY DEL PILAR ARIAS ZAVALA INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)»;

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución’1,

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias’1,

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)»;

Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años (…)»;

Que, en el artículo 58 ibídem dice: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público’1,

Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector

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cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo»;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)»;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: «La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización»;

Que, el primer artículo innumerado posterior al 64 ibídem establece: «Liquidación sumaria.- (…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…)»;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…)»;

Que, el artículo 153 ejusdem determina: «Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente»;

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Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: «Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'»;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La

Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva’1,

Que, el artículo 7 de la Norma invocada manifiesta: «Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes»;

Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada señala: «(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;

Que, mediante la Resolución No. SEPS-ROEPS-2014-900433, de 04 de junio de 2014, este Organismo de Control aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DESARROLLANDO EL AGRO «ASODEAGRO»;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones del sector no financiero de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular

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y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentarlos descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)»;

Que, por medio del Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del análisis efectuado concluye y recomienda: «(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del análisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidación forzosa sumaria (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DESARROLLANDO EL AGRO «ASODEAGRO», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992872470001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 «(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos

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Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘…el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución «(…) el Informe Técnico No. SEPS- IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo:’…el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre i…)’1,

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: «(…) 4. CONCLUSIONES:.-(…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crédito del sistema financiero popular y solidario; así como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.S. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DESARROLLANDO EL AGRO «ASODEAGRO», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992872470001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economía popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DESARROLLANDO EL AGRO «ASODEAGRO», y concluye que: «(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artículo 57 de

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la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disolución y liquidación de oficio de las mismas

(…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y recomienda: «(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurídica (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD- IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa :»(…) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0326, que rige desde el 29 de marzo de 2021, se resolvió la subrogación de la señora Nelly del Pilar Arias Zavala como Intendente General Técnico de este Organismo de Control.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DESARROLLANDO EL AGRO «ASODEAGRO», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992872470001, domiciliada en el cantón SIMÓN BOLÍVAR, provincia de GUAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e)

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numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DESARROLLANDO EL AGRO «ASODEAGRO», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992872470001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DESARROLLANDO EL AGRO «ASODEAGRO».

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DESARROLLANDO EL AGRO «ASODEAGRO» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la Organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2014- 900433; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

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Martes 11 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 449

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 08 días del mes de abril de 2021.

Registro Oficial N° 449 Martes 11 de mayo de 2021

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0155

NELLY DEL PILAR ARIAS ZAVALA INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)»;

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución’1,

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias’1,

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)»;

Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años (…)»;

Que, en el artículo 58 ibídem dice: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público»;

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Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo»;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)”;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: «La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización»;

Que, el primer artículo innumerado posterior al 64 ibídem establece: «Liquidación sumaria.- (…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…)»;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…)»;

Que, el artículo 153 ejusdem determina: «Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por

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parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente»;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: «Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia»1,

Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La

Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva’1,

Que, el artículo 7 de la Norma invocada manifiesta: «Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes»;

Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada señala: «(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador’1,

Que, mediante la Resolución No. SEPS-ROEPS-2014-900482, de 18 de junio de 2014, este Organismo de Control aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES UNIDOS PARA TRIUNFAR «ACOM FUTRÍ»;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones del sector no financiero de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la

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inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)»;

Que, por medio del Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del análisis efectuado concluye y recomienda: «(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del análisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidación forzosa sumaria (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES UNIDOS PARA TRIUNFAR «ACOMFUTRI», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992873310001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la

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Intendencia Zonal 5 «(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda:’.. .el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución «(…) el Informe Técnico No. SEPS- IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: «(…) 4. CONCLUSIONES:.-(…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crédito del sistema financiero popular y solidario; así como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.S. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES UNIDOS PARA TRIUNFAR «ACOMFUTRI», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992873310001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de

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la economía popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES UNIDOS PARA TRIUNFAR «ACOMFUTRI», y concluye que: «(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declararla disolución y liquidación de oficio de las mismas (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y recomienda: «(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurídica (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD- IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa:»(…) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0326, que rige desde el 29 de marzo de 2021, se resolvió la subrogación de la señora Nelly del Pilar Arias Zavala como Intendente General Técnico de este Organismo de Control.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

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RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES UNIDOS PARA TRIUNFAR «ACOMFUTRÍ», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992873310001, domiciliada en el cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES UNIDOS PARA TRIUNFAR «ACOMFUTRI», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992873310001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES UNIDOS PARA TRIUNFAR «ACOMFUTRI».

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES UNIDOS PARA TRIUNFAR «ACOMFUTRI» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la Organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

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TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2014- 900482; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 08 días del mes de abril de 2021.

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0156

NELLY DEL PILAR ARIAS ZAVALA

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)»;

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias «;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)»;

Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años (…) «;

Que, en el artículo 58 ibídem dice: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público»;

Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector

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cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo»;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)»;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: «La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización»;

Que, el primer artículo innumerado posterior al 64 ibídem establece: «Liquidación sumaria.- (…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…)»;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…)»;

Que, el artículo 153 ejusdem determina: «Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente»;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular

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y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: «Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'»;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La

Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva»;

Que, el artículo 7 de la Norma invocada manifiesta: «Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes’1,

Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada señala: «(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;

Que, mediante la Resolución No. SEPS-ROEPS-2014-900551, de 20 de agosto de 2014, este Organismo de Control aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE GANADEROS, AGRICULTORES PORCICULTORES, AVICULTORES Y ACUICULTORES 22 DE NOVIEMBRE «ASOGAPOR»;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones del sector no financiero de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentarlos descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

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Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)»;

Que, por medio del Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del análisis efectuado concluye y recomienda: «(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del análisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidación forzosa sumaria (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE GANADEROS, AGRICULTORES PORCICULTORES, AVICULTORES Y ACUICULTORES 22 DE NOVIEMBRE «ASOGAPOR», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992886080001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 «(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘…el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS,

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concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución «(…) el Informe Técnico No. SEPS- IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: «(…) 4. CONCLUSIONES:.-(…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crédito del sistema financiero popular y solidario; así como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIÓN DE GANADEROS, AGRICULTORES PORCICULTORES, AVICULTORES Y ACUICULTORES 22 DE NOVIEMBRE «ASOGAPOR», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992886080001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economía popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIÓN DE GANADEROS, AGRICULTORES PORCICULTORES, AVICULTORES Y ACUICULTORES 22 DE NOVIEMBRE «ASOGAPOR», y concluye que: «(..) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declararla disolución y liquidación de oficio de las mismas (…)»;

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Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y recomienda: «(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurídica (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD- IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa :»(…) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0326, que rige desde el 29 de marzo de 2021, se resolvió la subrogación de la señora Nelly del Pilar Arias Zavala como Intendente General Técnico de este Organismo de Control.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE GANADEROS, AGRICULTORES PORCICULTORES, AVICULTORES Y ACUICULTORES 22 DE NOVIEMBRE «ASOGAPOR», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992886080001, domiciliada en el cantón MILAGRO, provincia de GUAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No.

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SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE GANADEROS, AGRICULTORES PORCICULTORES, AVICULTORES Y ACUICULTORES 22 DE NOVIEMBRE «ASOGAPOR», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992886080001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE GANADEROS, AGRICULTORES PORCICULTORES, AVICULTORES Y ACUICULTORES 22 DE NOVIEMBRE «ASOGAPOR».

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE GANADEROS, AGRICULTORES PORCICULTORES, AVICULTORES Y ACUICULTORES 22 DE NOVIEMBRE «ASOGAPOR» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la Organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2014- 900551; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera

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y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 08 días del mes de abril de 2021

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REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS TEMPORALES

DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DENTRO DEL

CANTÓN CUENCA PARA LA EMERGENCIA SANITARIA DEL COVID-19

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación la seguridad social y el agua para sus habitantes».

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de su competencia;

Que, el literal m) y p) del artículo 54 del COOTAD, señala que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal «Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él la colocación de publicidad, redes o señalización (…) p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad»;

Que, los literales b) y f) del artículo 55 de la norma ibídem, menciona que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán la competencia exclusiva, de ejercer el control sobre el uso del suelo y ocupación del suelo en el cantón; y, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el artículo 57 en el literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que entre las atribuciones del Concejo Municipal se encuentra «a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones (…)»; Que, el artículo 60, literal r) y z) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización – COOTAD, dispone que le corresponde al

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Alcalde o Alcaldesa: «r) Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en las parroquias urbanas de su circunscripción, de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia. Cuando los espectáculos públicos tengan lugar en las parroquias rurales, se coordinará con el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural respectivo;

Que, la Corte Constitucional en el considerando 64 del dictamen No. 1-21-EE/21, cita: «Sobre la idoneidad de la limitación de los derechos a la libertad de tránsito y la libertad de asociación y reunión, particularmente sobre el toque de queda y la prohibición de eventos de afluencia y congregación masiva, diversas entidades como la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, han afirmado y probado de manera científica que las medidas de aislamiento social dirigidas a limitar el movimiento de las personas, limitar reuniones masivas y reducir el hacinamiento en lugares públicos son adecuadas para disminuirla tasa de contagiosidad de la COVID-19 y consecuentemente, para reducirla saturación del sistema de salud pública.»

Que, los datos proporcionados por Ministerio de Salud Pública (MSP) y evaluados por el COE Cantonal en cuanto a la capacidad hospitalaria de los de los Hospitales Vicente Corral Moscoso y José Carrasco Arteaga, se desprende que; en los meses de enero, febrero, marzo y de los primeros meses del mes de abril, existe un incremento constante y paulatino en cuanto al número de contagios, así también en la ocupación de camas de hospitalización se tiene un 94% de ocupación, en cuanto Ocupación de Unidad de Cuidados Intensivos en el sistema público de Cuenca existe un 120% y un incremento en el número de fallecidos;

Que, de manera continua el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional emite resoluciones que modifican las condiciones de las restricciones a nivel de país y sugieren cambios en las vigentes a nivel cantonal;

Que, la Ordenanza que regula las medidas temporales de prevención, contención, mitigación y control dentro del Cantón Cuenca para la emergencia sanitaria del Covid-19 se aprobó a los 18 días del mes de septiembre del 2020;

Al amparo de lo establecido en los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en los artículos 7, literales a) y x) del 57 y el 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización expide la siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS

TEMPORALES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, MITIGACIÓN Y

CONTROL DENTRO DEL CANTÓN CUENCA PARA LA EMERGENCIA

SANITARIA DEL COVID-19

Artículo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto reformar la Ordenanza que regula las medidas temporales de prevención, contención, mitigación y control dentro del Cantón Cuenca para la emergencia sanitaria del

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Covid-19, que permita establecer medidas oportunas que coadyuven a disminuir el riesgo de contagio y promuevan el cuidado de la salud y la vida de los habitantes, de conformidad al análisis de las condiciones epidemiológicas que se generan en Cuenca.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda la circunscripción del cantón Cuenca.

Artículo 3.- Incorpórese como Disposición Transitoria Octava con el siguiente texto:

Octava.- A partir de la reforma a la presente ordenanza y durante 30 días desde el 19 de abril hasta el 18 de mayo de 2021, los vehículos automotores particulares podrán circular sin restricción de placas dentro de los siguientes horarios: De lunes a domingo desde las 05h00 hasta las 20h00.

Concluido el tiempo establecido en esta disposición transitoria se estará a lo dispuesto en el literal f) del artículo 8 de la presente ordenanza, sin perjuicio de las modificaciones que se realizaren mediante otro acto normativo.

Artículo 4.- Incorpórese la Disposición Transitoria Novena con el siguiente texto:

Novena.- A partir de la reforma a la presente ordenanza y durante 30 días, se prohíbe la autorización y se suspende la organización de competencias, torneos y el uso de canchas en áreas públicas, así también se suspende el uso de las instalaciones deportivas privadas tales como canchas sintéticas de césped, madera y similares. Exceptuando las academias o escuelas formativas en múltiples disciplinas.

Artículo 5.- Incorpórese la Disposición Transitoria Décima con el siguiente texto:

Décima.- Desde la secretaria del COE Cantonal en coordinación con las instituciones municipales, empresas públicas, entidades adscritas y del gobierno nacional a nivel desconcentrado, encargadas del control y la seguridad ciudadana se remitirá un informe quincenal al Concejo Cantonal de los controles, protocolos sectoriales aprobados y sanciones, por la aplicación de la ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS TEMPORALES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DENTRO DEL CANTÓN CUENCA PARA LA EMERGENCIA SANITARIA DEL COVID-19 y la presente reforma.

Artículo 6.- Incorpórese la Disposición Transitoria Décima Primera con el siguiente texto:

Décima Primera.- Se suspenden las autorizaciones para salones de eventos durante 15 días.

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DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del cantón Cuenca, a los 18 días del mes de abril del 2021.

ALCALDÍA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 19 de abril de 2021.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente reforma de ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Cuenca, en primero y segundo debates en las sesiones extraordinarias del 16 y 18 de abril de 2021, respectivamente. Cuenca, 19 de abril de 2021.

Arq. José Pablo Burbano Serrano ALCALDE DE CUENCA (ENC)

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Arq. José Pablo Burbano Serrano, Alcalde de Cuenca (ENC), a los diecinueve días del mes de abril de 2021.

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