Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 04 de mayo l de 2021 (R. O.444, 04–mayo l -2021

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

MCYP-MCYP-2021-0046-A Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación «Por Puembo», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL DEL AGUA-ARCA:

DIR-ARCA-003-2021 Deróguese la Regulación N° DIR- ARCA-RG-008-2017 reformada y establécese que en el plazo de veinte y cinco (25) días se elabore el instrumento normativo que la sustituirá

INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL- IESS:

C.D. 633 Expídese el Reglamento sustitutivo para el otorgamiento y compensación de becas de estudio de posgrado en medicina y ciencias afines

SECRETARÍA TÉCNICA DEL

PLAN TODA UNA VIDA:

CD7TUV-002-2020 Notifíquese a los miembros del Comité Interinstitucional del Plan Toda Una Vida, el informe general sobre el cumplimiento de las resoluciones, correspondiente al período fiscal 2019

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0088 Declárese disuelta y liquidada a la Cooperativa de Vivienda de los Servidores de la Empresa de Telecomunicaciones Sur, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Ano II – N° 444-58 páginas

Quito, martes 4 de mayo de 2021

Martes 4 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 444

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-………. Cantón Eloy Alfaro: Para el funcionamiento de la mesa cantonal de canalización de casos de protección especial…………………………….. 49

egistro Oficial N° 444 Martes 4 de mayo de 2021

ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0046-A

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…). «;

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas. «;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…). «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 377 de la Constitución de la República, establece: «El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales. «;

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de

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Martes 4 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 444

la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, (…).»;

Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes.»;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. (…). «;

Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «Del Sistema Nacional de Cultura. Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales. «;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias. «;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. «;

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Registro Oficial N° 444 Martes 4 de mayo de 2021

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado. «;

Que, el artículo 567 del Código Civil, establece: «Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres. «;

Que, el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, establece: «Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1225 de 22 de enero de 2021, se designa al licenciado Julio Fernando Bueno Arévalo, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante comunicación recibida el 17 de marzo de 2021 (trámite Nro. MCYP-DGA-2021-0481-EXT), la abogada Rafaela Marcos Roldan, debidamente autorizado por la Fundación «POR PUEMBO», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada.

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-2021-0309-M de 18 de abril de 2021, la Coordinación General Jurídica emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la Fundación «POR PUEMBO»,

Que, de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Fundación «POR PUEMBO»; domiciliada en el cantón Quito de la provincia de Pichincha. La nómina de miembros fundadores de la organización social en mención, queda registrada de la siguiente manera:

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Martes 4 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 444

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

REYES VAREA JUAN GABRIEL

Ecuatoriana

1707262430

SEVILLA PÉREZ ANA MARÍA

Ecuatoriana

1712080264

BURNEO SEVILLA MARÍA GABRIELA Ecuatoriana

1705234829

MONSALVE OT AL VARO CLAUDIA MARÍA

Ecuatoriana

1712276649

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.-Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M. , a los 21 día(s) del mes de Abril de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Registro Oficial N° 444 Martes 4 de mayo de 2021

RESOLUCIÓN NRO. DIR-ARCA-003-2021

DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (LORUHyA) señala que la Agencia de Regulación y Control del Agua forma parte del Sistema Nacional Estratégico del Agua;

Que el artículo 21 de la LORUHyA dispone que «la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), es un organismo de derecho público, de carácter técnico-administrativo, adscrito a la Autoridad Única del Agua, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, con patrimonio propio y jurisdicción nacional. La Agencia de Regulación y Control del Agua, ejercerá la regulación y control de la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, de la cantidad y calidad de agua en sus fuentes y zonas de recarga, calidad de los servicios públicos relacionados al sector agua y en todos los usos, aprovechamientos y destinos del agua. La gestión de regulación y control de la Agencia serán evaluados periódicamente por la Autoridad Única del Agua»;

Que el artículo 23 de la LORUHyA establece las competencias que tiene la Agencia de Regulación y Control;

Que el artículo 8 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua señala que «(…) es un organismo de derecho público, de carácter técnico-administrativo adscrito a la Secretaría del Agua, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, con patrimonio propio y jurisdicción nacional. La Agencia de Regulación y Control del Agua ejercerá la regulación y control de la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, de la cantidad y calidad de agua en sus fuentes y zonas de recarga, calidad de los servicios públicos relacionados al sector agua y en todos los usos, aprovechamientos y destinos del agua (…)»;

Que el artículo 10 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua dispone las atribuciones del Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua entre las que constan la de nombrar y remover al Director(a) Ejecutivo(a) de la Agencia;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 310, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 236 del 30 de abril de 2014, se reorganizó la Agencia de Regulación y Control del Agua;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 345, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 216 del 06 de abril de 2018, se reformó lo concerniente a los miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua quedando integrado el mismo por el

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Secretario del Agua o su delegado, quién lo presidirá; el titular del Ministerio de Salud o su delegado; y, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 732 del 13 de mayo de 2019 el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso suprimir la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y crear la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1007 del 04 de marzo de 2020 el señor Presidente de la República del Ecuador dispuso la fusión del Ministerio del Ambiente y Secretaría del Agua en una sola entidad «Ministerio del Ambiente y Agua»;

Que la primera Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 1007, establece: «El proceso de fusión del Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en un solo ministerio, deberá culminar en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo. El Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua mantendrán su personalidad y personería jurídica, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua quedan extinguidos de pleno derecho «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1268 de 15 de marzo de 2021, el Presidente Constitucional de la República designó al señor Marcelo Mata, como Ministro del Ambiente y Agua,

Que mediante Resolución No. DIR-ARCA-003-2014 del 02 de octubre de 2014 el Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua expide el Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA);

Que mediante oficio Nro. Nro. MAAE-MAAE-2021-0227-O de fecha 06 de abril del 2021, el Sr. Manuel Mata en calidad de Ministro de Ambiente y Agua y Presidente del Directorio, convoca a reunión de Directorio

Que mediante Resolución No. STPE-037-2020, suscrita el 20 de octubre de 2020, la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», punto 9 del artículo 5 designa como delegado permanente principal al Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) a la Subsecretario/a de Seguimiento y Gestión a la Implementación;

Que mediante oficio Nro. MAAE-MAAE-2021 -0150-M de fecha 08 de abril de 2021 el Sr. Marcelo Mata, Ministro de Ambiente y Agua, designó al Lcdo. Jaime Ortiz, Viceministro del Agua para que actué en calidad de delegado oficial y presida el Directorio de la Agencia de Regulación y Control (ARCA)

Que mediante oficio Nro. MSP-MSP-2021-01115-O suscrito el 08 de abril del 2021, el Mgs. Camilo Salinas, Ministro de Salud Pública, designó a la Msc. Carmen Galván, Directora Nacional de Ambiente y Salud para que actué en calidad de delegado oficial del señor Ministro de Salud Pública en el Directorio de la Agencia de Regulación y Control (ARCA)

Que con fecha 09 de abril del 2021 se llevó a cabo la sesión ordinaria modalidad virtual del Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA);

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Registro Oficial N° 444 Martes 4 de mayo de 2021

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 10 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua; y, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 310 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 236 del 30 de abril de 2014;

RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Regulación Nro. DIR-ARCA-RG-008-2017 reformada y establecer que en el plazo de veinte y cinco (25) días se elabore el instrumento normativo que la sustituirá.

Lcdo. Jaime Andrés Ortiz Acosta

DELEGADO DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

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REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA (ARCA)

Martes 4 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 444

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO DIRECTIVO

RESOLUCIÓN No. C.D. 633

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que «El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

El Estado garantizara y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma da trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo».

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República, establece que «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el artículo 213 del texto constitucional manifiesta que “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y délos servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…);

Quo, el artículo 225 de la norma ibídem, manifiesta que el sector público comprende: “(…) 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. (…)»;

Que, el artículo 226 ibídem determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 368 de la Carta Magna, establece: «El sistema de segundad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normará, regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social»;

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Registro Oficial N° 444 Martes 4 de mayo de 2021

Que, el primer inciso del artículo 370 de la Constitución de la República señala que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es una entidad autónoma regulada por la ley, responsable de la prestación de las contingencias del Seguro Universal Obligatorio a sus afiliados:

Que, el artículo 22 del Código Orgánico Administrativo respecto del principio de seguridad jurídica y confianza legitima determina que «Las administraciones públicas actuarán bajo los criterios de certeza y previsibilidad.

La actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia administración pública en el pasado. La aplicación del principio de confianza legítima no impide que las administraciones puedan cambiar, de forma motivada, la política o el criterio que emplearán en el futuro.

Los derechos de las personas no se afectaran por errores u omisiones de los servidores públicos en los procedimientos administrativos, salvo que el error u omisión haya sido inducido por culpa grave o dolo de la persona interesada. «;

Que, el artículo 16 de la Ley de Seguridad Social menciona que «Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional»;

Que, el artículo 17 de la Ley de Seguridad Social establece como misión fundamental del IESS, proteger a la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía. Seguro de Desempleo, invalidez, vejez y muerte, en los términos que consagra esta Ley;

Que, los literales c) y f) del artículo 27 de la Ley de Seguridad Social determinan como atribuciones del Consejo Directivo la expedición de normas técnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio, así como la expedición de reglamentos internos del IESS;

Que, el artículo 306 de la Ley de Seguridad Social, dispone que «Las instituciones públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Social y del Sistema de Seguro Privado, estarán sujetas a la regulación, supervisión y vigilancia de los organismos de control creados por la Constitución Política da la República para ese fin (…) La Superintendencia de Bancos, según el artículo 213 de la Constitución, controlará que las actividades económicas y los servicios que brinden las instituciones públicas y privadas de segundad social, incluyendo los fondos complementarios previsionales públicos o privados, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes»;

Que, mediante Resolución No. C.D. 525, de 26 de mayo de 2016, el máximo Órgano de Gobierno del IESS, expidió el «Reglamento para el otorgamiento y compensación de becas de estudios de posgrado en medicina y ciencias afines», la cual fue reformada mediante Resolución No. C.D 578 de 9 de octubre de 2018.

Que, con Memorando No IESSDNSC-2020-2595-M de 03 de diciembre de 2020, la Dirección Nacional de Servicios Corporativos, remite un proyecto de Resolución que contiene reformas de las normas que regulan el otorgamiento y compensación de becas

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Martes 4 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 444

de estudio de posgrado en medicina y ciencias afines, contenidas en las Resoluciones Nos. C.D. 525 y C.D 578, así como el informe técnico correspondiente, loa cuales han sido coordinados con la Dirección del Seguro de Salud Individual y Familiar, conforme consta en el Memorando No. IESS-DSGSIF-2020-8501-M de 02 de diciembre de 2020.

Que, la Procuraduría General del IESS, con Memorando No. IESS-PG-2020-1827-M de 04 de diciembre de 2020, ha señalado que el proyecto de resolución propuesto por la Dirección Nacional de Servicios Corporativas, la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano y la Dirección del Seguro de Salud Individual y Familiar, es jurídicamente viable;

Que, la Dirección General con Memorando No. IESS-DG-2020-2401-M de 09 de diciembre de 2020, elevó a conocimiento del Consejo Directivo el Proyecto que contiene las normas del otorgamiento y compensación de becas de Estudio de Posgrado en Medicina y Ciencias afines; y, acogiendo el informe técnico del área de apoyo y el criterio legal de la Procuraduría General del IESS, recomienda al Máximo órgano de Gobierno Institucional, su análisis y tratamiento en primer debate.

Que, el Consejo Directivo en sesión da 21 de enero de 2021, conoció en primer debate el proyecto de resolución aludido;

Que, con Memorando No IESS-DG-2021-0157.M de 22 de enero de 2021, la Dirección General, comunica lo resuelto por el Consejo Directivo en sesión de 21 de enero de 2021, para coordinar con las dependencias institucionales y realizar las acciones necesarias, a fin de preparar la documentación requerida para conocimiento y aprobación en segundo debate y cumplir con k) dispuesto por el Máximo órgano de Gobierno Institucional.

Que, con Memorando No. IESS-PCD-2021-0056-ME de 26 de enero de 2021, la Prosecretaria del Consejo Directivo, en función de lo resuelto por el Máximo Órgano de Gobierno del IESS en sesión de 21 de enero de 2021, solicita la emisión del criterio jurídico del proyecto normativo denominado: «REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL OTORGAMIENTO Y COMPENSACIÓN DE BECAS DE ESTUDIO DE POSGRADO EN MEDICINA Y CIENCIAS AFINES»

Que, la Procuraduría General con Memorando No. IESS-PG-2021-0112-M de 28 de enero de 2021, emitió el criterio legal favorable para el tratamiento del proyecto normativo en segundo debate;

Que, la Dirección General con Memorando No. IESS-DG-2021-0228-M de 29 de enero de 2021, elevó a conocimiento del Consejo Directivo el Proyecto que contiene el Reglamento Sustitutivo para el Otorgamiento y Compensación de Becas de Estudio de Posgrado en Medicina y Ciencias Afines para segundo debate;

Que, el Consejo Directivo en sesión de 6 de marzo de 2021, conoció en segundo debate el proyecto de resolución aludido; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 26 y 27 literales c) y f), de la Ley de Segundad Social,

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Registro Oficial N° 444 Martes 4 de mayo de 2021

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL OTORGAMIENTO Y

COMPENSACIÓN DE BECAS DE ESTUDIO DE POSGRADO EN MEDICINA Y

CIENCIAS AFINES.

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS. OBJETO Y ÁMBITO

Art. 1.- Principios.- El presente Reglamento se sustenta en los principios de eficacia, eficiencia, necesidad, pertinencia, idoneidad, oportunidad, participación, responsabilidad y transparencia.

Art. 2.- Objeto.- El Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y parámetros para el otorgamiento y compensación de becas de estudio de postgrado en Medicina y Ciencias Afines, financiadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en función de la necesidad institucional

Art. 3.- Ámbito.- Podrán acceder a los programas de becas, los personas naturales en goce de sus derechos de ciudadanía ecuatoriana que posterior a un proceso de selección, hayan resultado ganadoras de la beca

Se dará prioridad a los profesionales que residan en las localidades con mayor necesidad de especialistas identificados por parte del IESS.

Durante el periodo de formación el becario no podrá tener relación de dependencia con ninguna Institución de la Red Pública Integral de Salud y complementaria, salvo el caso de que sean servidores con nombramiento permanente del IESS, a quienes se les concederá licencia sin remuneración.

En el caso de que el servidor ganador de la beca que se encontrare prestando sus servicios en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social bajo nombramiento provisional o contrato de servicios ocasionales, deberá renunciar a su cargo previo a la adjudicación de la beca.

En el caso del servidor que prestare sus servicios en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social bato nombramiento permanente, se le otorgará licencia sin remuneración por el tiempo restante según los años de estudio del Programa, de conformidad con los plazos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General de Aplicación.

Para los programas de becas para estudios de Subespecialización podrán aplicar Únicamente los servidores públicos que presten sus servicios en el Instituto Ecuatoriano de Segundad Social y cuenten con especialidad.

Las disposiciones contempladas en el presente reglamento serán de aplicación obligatoria para el otorgamiento, realización y administración de programas de becas de estudio de

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posgrado en Medicina y Ciencias Afines, financiada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

CAPÍTULO II DEFINICIONES

Art. 4.- Definiciones.- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones

ADJUDICATARIO.- Persona natural en goce de sus derechos de ciudadanía ecuatoriana, que ha superado los procesos de postulación, precalificación y selección contemplados en las bases de postulación del programa de becas de Posgrado del IESS.

BASES DE POSTULACIÓN.- Es el instrumento por el cual se especifica el objeto, características, modalidades, rubros, montos y condiciones del financiamiento para cada programa de becas.

BECA.- Es el financiamiento total o parcial otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la realización de programas de becas de estudio de posgrado en Medicina y Ciencias Afines en las Instituciones de Educación Superior, con las que el IESS suscriba convenios de estudio.

BECARIO.- Persona natural que en calidad de postulante, ha sido declarado como adjudicatario de la beca financiada por el instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ha suscrito el Contrato de Financiamiento y cumple con el programa de estudios de posgrado de la beca otorgada.

PROFESIONAL ESPECIALISTA O SUBESPECIALISTA EN PERIODO DE COMPENSACIÓN. O DEVENGANTE DE BECA.- Ex becario del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que ha culminado sus estudios de posgrado de Medicina y Ciencias Afines, por lo cual ha recibido un titulo de cuarto nivel debidamente registrado en la Secretaría de Educación Superior. Ciencia y Tecnología SENESCYT; y quien debe cumplir la obligación de aplicar y transferir sus conocimiento a través de la prestación de sus servicios en las Unidades Médfcas asignadas, de acuerdo a la necesidad Institucional.

CALAMIDAD DOMÉSTICA.- Suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del becario, como el fallecimiento, enfermedad o lesión grave delte cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Imprevisto a que no es posible resistir, como enfermedad grave justificada por el becario u otros eventos debidamente respaldados, que se produzcan por causas no imputables a los becarios y que la instancia correspondiente b considere como tal.

COMPONENTE DE FINANCIAMIENTO.- Son los factores que se considerarán para el establecimiento del estipendio de conformidad con lo determinado en los rubros de cobertura considerados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

CONVOCATORIA.- Es el procedimiento mediante el cual las Instituciones de Educación Superior invitan a profesionales de la salud, para que participen en el proceso de selección

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y adjudicación de los programas de becas de estudio de posgrado en Medicina y Ciencias Afines financiados por el instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

CUARTO NIVEL DE FORMACIÓN: Se entiende por programas de estudio de cuarto nivel o posgrado, aquellos orientados al entrenamiento profesional avanzado o a la especialización y sub especialización científica o de investigación.

INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.- Son universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y de artes, tanto públicos como particulares, los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados conforme lo determina la Ley Orgánica de Educación Superior.

MONTOS DE FINANCIAMIENTO.- Es el valor que otorga el Instituto Ecuatoriano de Segundad Social por concepto de beca, a través de la instancia correspondiente, durante el tiempo de formación académica regular del becario

ESTIPENDIO DE BECA.- Es la asignación económica que otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social al becario a través de la instancia correspondiente, durante el tiempo de formación académica Este estipendio de beca no constituye sueldo ni remuneración y estará establecida en el Contrato de financiamiento de Beca, de acuerdo a lo establecido en los rubros de cobertura NEGLIGENCIA ACADÉMICA.- Consiste en la omisión, descuido voluntario y consciente en las tareas cotidianas asignadas al becario, a través de la realización de un acto contrario a lo que el deber que esa persona realiza, exige y supone PERÍODO DE COMPENSACIÓN.- Es el tiempo que el profesional, especialista o subespecialista en periodo de compensación o devengación de beca tiene la obligación de aplicar y transferir los conocimientos adquiridos a través de la prestación de sus servicios profesionales en las Unidades Médicas que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, asigne de acuerdo a su necesidad institucional

PLAZA.- Unidad operativa o dependencia del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, donde ella profesional prestará sus servicios lícitos y personales en calidad de becario/a en periodo de compensación, según la necesidad institucional.

POSTULANTE.- Persona natural en goce de sus derechos de ciudadanía ecuatoriana, que cumple con los requisitos mínimos establecidos en las bases de postulación del programa de becas de Posgrado del IESS y se somete voluntariamente a los procesos de postulación, precalificación y selección, previo al otorgamiento de la beca.

La condición de postulante le concede únicamente el acceso a participar en el proceso de selección de la beca, por lo que no le asegura la adjudicación de la misma, ni genera obligación alguna por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social u otra instancia

RESPONSABLE SOLIDARIO.- Es la persona natural que responde en forma personal y solidaria, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato de Financiamiento, en las bases de postulación de cada programa y en el presente reglamento por parte del becario, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

DIFERIMIENTO DE PERÍODO DE COMPENSACIÓN.- Es una prórroga de la obligación de compensar por motivos específicos señalados de manera expresa. Para optar por el diferimiento del periodo de compensación, el profesional especialista o subespecialista

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deberá acreditar un periodo mínimo de 12 meses consecutivos de devengación en el IESS.

TÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE

BECAS DEL IESS

CAPÍTULO I

DE LA ADMINISTRACIÓN DE BECAS

Art. 5.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social administrará los programas de becas y coordinará las acciones pertinentes con las Instancias reguladoras de educación superior correspondientes, para una eficiente y eficaz ejecución.

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE BECAS DEL IESS

Art. 6.- Del Comité Institucional de Becas del IESS.- Es la instancia resolutiva del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para el otorgamiento y compensación de becas de los programas de estudio de posgrado en Medicina y Ciencias Afines.

Art. 7.- Conformación del Comité Institucional de Becas del IESS.- El Comité Institucional de Becas será integrado por los siguientes funcionarios

a) El Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o su delegado/a: quien preside con voz y voto dirimente,

b) El Director del Seguro General de Salud individual Familiar o su delegado, con voz y voto;

c) El responsable del Área encargada de la Provisión de Servicios de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, o su delegado, con voz y voto:

d) El responsable del Área de Planificación o su delegado, con voz y sin voto:

e) El responsable del Área de Talento Humano a Nivel Nacional o su delegado quien actuara como Secretario Técnico, con voz y voto: y.

f) El responsable del Área de la Procuraduría General del IESS, o su delegado/a, con voz y sin voto.

Art. 8.- Atribuciones del Comité Institucional de Becas del IESS.- Son atribuciones generales de este Comité:

a) Aprobar el Plan Anual de Becas:

b) Aprobar la Información previa para Bases de Postulación;

c) Conocer y resolver los casos de renuncias, desistimientos, abandonos, suspensiones, impugnaciones; así como del incumplimiento de las obligaciones por parte de los becarios, terminación de contratos de becas y la devolución de valores, de conformidad con el presente reglamento: y, comunicará de forma oficial a la entidad correspondiente para que efectúe las acciones administrativas de acuerdo a lo estipulado en el convenio:

d) Conocer y resolver los casos de diferimiento del periodo de compensación, siempre y cuando el motivo por el cual so solicite el diferimiento este acorde a la especialidad médica ejercida, para lo cual el becario que cuente con un mínimo de 12 meses en período de compensación ininterrumpidos, podré solicitar de manera

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oficial y motivada dicho requerimiento, presentando la Carta de Aceptación de la Institución correspondiente; adicionalmente so deberé contar con Informe Técnico favorable de la Unidad Médica en donde está realizando su periodo de compensación de ser el caso, una vez que el Comité Institucional de Becas apruebe la solicitud de Diferimiento del periodo de compensación, se deberé firmar un «Convenio de Diferimiento del Periodo de Compensación de Beca» donde se contemple la obligatoriedad de cumplir con d periodo restante de compensación de beca una vez finalizado el permiso otorgado.

e) Conocer y aprobar las terminaciones de los Contratos de Financiamiento y de Compensación de Becas; y.

f) Conocer y resolver moteadamente las solicitudes de cambios y/o traspasos de plazas da compensación;

La Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano realizará las acciones administrativas correspondientes para realizar los cambios y/o traspasos de posiciones y partidas destinadas para devengación de beca

En aquellos casos, en los cuales el Comité Institucional de Becas haya aprobado el cambio de una plaza que se encuentre bajo la figura de «partida especial’, se solicitará la creación de la partida en la Unidad Médica correspondiente.

Una vez efectuado el cambio de plaza, se eliminará la partida especial vacante.

Art. 9.- Periodicidad y Quórum de Instalación.- El Comité Institucional de Becas del IESS se reuniré de manera ordinaria en forma bimensual y extraordinaria, da forma presencial o virtual, de acuerdo a las necesidades institucionales, previa convocatoria de su Presidente/a, con al menos 48 horas de antelación a la fecha de reunión. La convocatoria se realizará de manera escrita o vía electrónica. Las resoluciones se tomarán con mayoría simple de votos.

Existirá quórum para sesión con la asistencia del Presidente. Secretario Técnico y al menos dos miembros adicionales del Comité.

Art. 10.- Son funciones generales del’ la Presidente/a del Comité institucional de Becas del IESS, las siguientes;

a) Convocar y presidir las sesiones del Comité, por iniciativa propia o a pedido de cualquiera de los miembros;

b) Aprobar el orden del día; y,

c) Suscribir conjuntamente con chía Secretario/a Técnico/a, todas las comunicaciones y/o certificados del Comité, referentes a resoluciones tomadas

Art. 11.- Son funciones generales del/la Secretario/a Técnico/a, las siguientes:

a) Elaborar y presentar al Presidente del Comité, el orden del día de las sesiones;

b) Elaborar las convocatorias para las sesiones del Comité;

c) Realizar las respectivas notificaciones a todos los miembros del Comité;

d) Elaborar las actas de cada sesión del Comité, suscribirlas conjuntamente con el Presidente y remitirlos al archivo de la Presidencia del Comité Institucional de Becas del IESS;

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e) Notificar a quien corresponda, con las resoluciones lomadas en la sesiones del Comité, de lo cual so mantendrá el respectivo registro;

f) Certificar y autenticar documentos emitidos por el Comité, y proporcionar copias de los mismos;

g) Llevar un registro de actas que respalden y documenten todas las actividades y resoluciones del Comité Institucional de Becas del IESS. y,

h) Responsabilizarse de los archivos del Comité.

Art. 12.- Son funciones generales de los Miembros del Comité Institucional de Becas, las siguientes:

a) Concurrir a las sesiones a las que fueran convocados, con la finalidad de conocer, analizar y resolver los asuntos inherentes a su competencia; y,

b) Cumplir con las resoluciones que se emanen del Comité.

TÍTULO III

DE LOS COMPONENTES DE FINANCIAMIENTO Y DE LAS BECAS

CAPÍTULO I

DE LOS COMPONENTES DE FINANCIAMIENTO

Art. 13.- Componentes de Financiamiento.- Los componentes de financiamiento que serán considerados para el otorgamiento de la beca y constituyen el estipendio, serán establecidos mediante las bases de postulación de cada Programa de Becas, mismos que se detallan a continuación:

a) Manutención.- Se otorgaré el valor de 1,133.45 dólares que contemplan el costo de vida del ano 2012 establecido por la SENESCYT más el Salario Básico Unificado del ario 2016, para cubrir los gastos de alimentación, vivienda, servicios básicos, transporte interno, entre otros.

b) Costos de investigación.- Se otorgará 30 dólares mensuales al becario para gastos que pudieran generarse por concepto de análisis de laboratorios y/o cursos que formen parte del programa académico.

c) Costos de Colegiatura.- Costo de estudio establecido por las instituciones de Educación Superior, el cual incluye el valor de te matrícula.

d) Afiliación al IESS- Es la afiliación que consiste en el aporte personal del/de la becario/a al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de acuerdo a las condiciones establecidas por esta Entidad. La base de cálculo para la afiliación voluntaria será el valor total establecido para manutención.

El Director General podré revisar y ajustar cada dos anos, el monto de financiamiento, según la tasa de inflación que corresponda.

CAPÍTULO II

DE LAS BECAS

Art. 14.- Tipos de Becas.- Los tipos de becas que financiara el instituto Ecuatoriano de Segundad Social son:

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a) Beca Total- Es la subvención económica que cubre todos los componentes de financiamiento de la beca, siempre y cuando el costo de colegiatura no exceda los 100 sálanos básicos unificados del ano 2016. Se exceptúa del costo máximo de colegiatura para aquellos Programas de Estudio de Posgrado Internacionales, y,

b) Beca Parcial.- Es la subvención económica que considera parcialmente el costo de colegiatura hasta los 100 salarios básicos unificados del ano 2016. y la diferencia debe ser financiada por ella becario/a el resto de componentes serán cubiertos por el IESS en su totalidad.

Art.-15.- Modalidad.- El Plan Anual de Becas deberá contener únicamente Programas de Estudios de modalidad Presencial

Art. 16.- Alcance.- El ámbito de los Programas de Estudios será Nacional, a menos de que por excepción se consideren Programas de Estudios Internacionales, siempre y cuando los Programas de Estudio de las Especialidades o Subespecialidades requeridas por necesidad institucional, no se realicen en el país.

TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I

DEL PLAN ANUAL DE BECAS

Art. 17.- Del Plan Anual de Becas.- El Área responsable de la Subdirección Nacional de Provisión de Servicios de Salud coordinará con las áreas de Docencia de las Unidades Médicas Asistenciales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el levantamiento de necesidades de talento humano y elaborará la Propuesta del Plan Anual de Becas.

La Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar aprobará la propuesta y le otorgará el componente estratégico, garantizando la formación integral del Equipo de Atención en Salud.

La Dirección del Seguro General de Salud individual y Familiar establecerá estratégicamente los requerimientos de formación en especialidades y subespecialidades de ser el caso, considerando que las becas son un recurso estratégico, que debe planificarse en función de las necesidades institucionales y de la previsión en caso de crecimiento o expansión de los servicios de salud el IESS a nivel nacional.

La propuesta aprobada por la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar será remitida al Comité Institucional de Becas del IESS para su correspondiente aprobación, y remisión a la instancia correspondiente a los fines de conocimiento, autorización y posterior ejecución

El IESS pondrá en conocimiento de las instancias competentes de educación superior el Plan Anual de Becas aprobado.

Art. 18.- Selección de las Instituciones de Educación Superior.- La Selección de las Instituciones de Educación Superior con la cuales se realizarán los Programas de Becas, se efectuará en base a su categorización, malla de estudios aprobados por la instancia respectiva en Educación Superior, pensum de estudios y costos de oferta de los Programas de Posgrado.

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El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de la Dirección General o su delegado, suscribirá los convenios de cooperación con las Instituciones de Educación Superior que hayan sido seleccionadas para la ejecución de los Programas de Becas.

CAPÍTULO II

DE LOS PROCESOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BECA

Art. 19.- Información previa para Bases de Postulación.- El área responsable de Talento Humano a Nivel Nacional preparará la información previa para las Bases de Postulación, misma que será puesta en conocimiento del Comité Institucional de Becas del IESS para su aprobación, y éste remitirá a la Instancia correspondiente para la elaboración de las Bases de Postulación

Art. 20.- Bases de Postulación.- En las Bases de Postulación se deberá contemplar lo siguiente:

a) Las condiciones y requisitos formales que deben cumplir los postulantes para participar en el programa materia de las beses de postulación;

b) Las áreas del conocimiento para las que se ofrecen las becas;

c) Tipo de Beca.

d) Momos de financiamiento de beca;

e) Alcance.

f) Modalidad;

g) Duración máxima de la beca;

h) La base legal y normativa aplicable, y.

i) Obligaciones y prohibiciones del becario.

Art. 21.- Convocatoria, Postulación, Precalificación, Evaluación y Selección.- Las fases de convocatoria, postulación, preclasificación, evaluación y selección de los aspirantes a las becas, serán competencia de las Instituciones de Educación Superior que ejecutaron los mismos.

Las impugnaciones sobre los resultados del procedimiento deberán presentarse a las Instituciones de Educación Superior que los ejecutaron.

Concluido el proceso, las Instituciones de Educación Superior remitirán el listado definitivo con los resultados finales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días, contados desde la fecha de la convocatoria y remitía a la Instancia correspondiente para la adjudicación.

Podrán ser beneficiarios de una beca financiada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, personas ecuatorianas en goce de sus derechos de ciudadanía, que no cuenten con un titulo académico del mismo nivel al cual se está aplicando y no hayan sido beneficiarios de una beca otorgada por cualquier Organismo del Estado.

En el caso de ser preseleccionado y desista de la beca otorgada, como sanción se ejecutará la prohibición de postular por el número de años que establezca la normativa vigente aplicable a la fecha en programas de becas que financie el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

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Art. 22.- Adjudicación.- La adjudicación de la beca la efectuara la instancia correspondiente, a través de la suscripción del Contrato de Financiamiento con el adjudicatario y el responsable solidario, una voz que se haya verificado el cumplimiento de requisitos exigidos.

Previamente, el adjudicatario deberá presentar en el plazo señalado en las bases de postulación de cada programa de becas, los documentos habilitantes originales

Únicamente a partir de la suscripción del Contrato de Financiamiento, el adjudicatario de la beca, se convierte en becario del programa de becas.

En los casos en los que los adjudicatarios no se presentaren a comparecer a la suscripción del Contrato de Financiamiento, en las fechas establecidas en las bases de postulación, por las razones que fueren, se entenderá como la no aceptación a la beca otorgada.

Se exceptúan aquellos contratos de financiamiento no suscritos dentro del término establecido en las bases de postulación, por situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias ajenas al adjudicatario

CAPÍTULO III

DEL DESISTIMIENTO, RENUNCIA Y ABANDONO

Art. 23.- Del Desistimiento.- El postulante de la beca que haya resultado ganador en el proceso de selección, podrá presentar su desistimiento de la misma, previo a la suscripción del Contrato de Financiamiento De igual manera, se entenderá por desistimiento en el caso de que el adjudicatario no se presentare a la firma del contrato antes referido dentro del plazo establecido en las respectivas bases de postulación del programa de beca, de lo cual no tendrá derecho a reclamo o indemnización alguna.

Se exceptúan aquellos contratos de financiamiento no suscritos dentro del plazo establecido, por cuestiones de indote administrativa no imputables al adjudicatario.

Art. 24.- De la Renuncia.- Se entenderá por renuncia, la comunicación por escrito del becario, de no continuar con sus estudios o con el periodo de compensación

Podrá ser aceptada la renuncia cuando ésta es producida por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente motivada; y cuando es producida por causas no justificadas, siempre y cuando no se hubiere realizado desembolso alguno. Caso contrario, no se aceptará la renuncia y se considerará como incumplimiento de las obligaciones del becario y se aplicará la sanción por incumplimiento establecida en el presente Reglamento, así como, la prohibición para postular a cualquier otro tipo de beca que financie el IESS.

Art. 25.- Del Abandono.- El abandono del período de estudios o del periodo de compensación de la beca, es la inasistencia injustificada del becario previo informe de la Institución de Educación Superior donde d becario debe realizar los estudios, o de la Unidad Médica donde el becario debe realizar su periodo de compensación; de lo cual, se aplicará fe sanción por incumplimiento establecida en el presente Reglamento, así como, le prohibición para postular a cualquier otro tipo de beca que financie el IESS

Art. 26.- Suspensión de la beca o del período de compensación.- Se origina por el Incumplimiento de las obligaciones del becario en periodo de formación o del profesional

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en periodo compensación, para lo cual la Institución de Educación Superior y/o el coordinador de docencia y/o el Gerente/Director Médico, donde se encuentra realzando su proceso de formación, o en el caso de la Unidad Médica donde se esté llevando a cabo su periodo de compensación de la beca, podré en conocimiento del Comité Institucional de Becas el informe correspondiente

El Comité Institucional de Becas mediante resolución motivada, dispondrá la suspensión temporal o definitiva de los desembolsos y demás derechos y obligaciones derivados de la beca otorgada al becario, información que será comunicada 8 la Institución de Educación Superior o en su caso a la Unidad Médica correspondiente.

Expedida la resolución de suspensión, la misma será notificada al becario o al devengante de beca, concediéndole el término de diez (10) días para presentar la apelación respectiva, de ser el caso.

Una vez cumplido este término el Comité Institucional de Becas se ratificara o dará paso a la apelación presentada. En caso de que el Comité necesite mayor información para pronunciarse de manera definitiva, solicitará información a quien corresponda, en un plazo no mayor a cinco (5) días.

En caso de levantamiento de la suspensión, el Comité dispondrá la reanudación de los desembolsos y demás derechos del becario y la restitución del devengante a la Unidad Médica para continuar con su periodo de compensación, así como la elaboración y suscripción del instrumento jurídico pertinente.

En caso de ratificación por suspensión el Comité Institucional de Becas, en la misma resolución dará por terminado unilateralmente el Contrato de Financiamiento o Compensación de Becas. También dispondrá la imposición de las sanciones y penalidades previstas en el contrato y este Reglamento.

Por ningún concepto el becario podrá solicitar la suspensión temporal de la beca por casos no justificados.

CAPÍTULO IV

DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO

Art. 27.- Del Contrato de Financiamiento de Beca.- El Contrato de Financiamiento de Beca deberé contener lo siguiente:

a) Comparecientes del contrato:

b) Antecedentes’ Fundamentos de hecho y de derecho del contrato que sustenten;

c) Objeto y naturaleza del contrato:

d) Definición del programa de estudios financiados;

e) Monto total de la beca;

f) Plazo del financiamiento;

g) Obligaciones especificas de las partes;

h) Periodo de compensación:

i) Causales y procedimientos de terminación;

j) Responsabilidad solidaria y sus condiciones;

k) Vigencia del contrato;

I) Sancionas y penalidades;

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m) Notificaciones:

n) Mecanismos de solución de controversias:

o) Cláusulas modificatorias, ampliatorias y las demás cláusulas esenciales que aseguren el cumplimiento del contrato y la salvaguardia de los intereses; y.

p) Declaración de aceptación de la plaza de devengación asignada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para cumplir con la obligatoriedad de realizar el periodo de compensación.

El Contrato de Financiamiento de Beca deberá contemplar que la responsabilidad solidaria se extenderá hasta culminar el período de compensación.

Respecto a las obligaciones y sanciones, deberá constar en el Contrato de Financiamiento de Beca lo estableado para el Becario tanto en el periodo de estudios como en el periodo de compensación.

Lo establecido en el Contrato de Financiamiento de Beca deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO V DE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS

Art. 28.- De los responsables solidarios.- El becario deberá tener el respaldo de una persona natural que soporte de forma personal y solidaria, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de financiamiento de beca, en las bases de postulación de cada programa, en el presente Reglamento y demás normativa que se emita para el efecto El responsable solidario deberá suscribir el Contrato de Financiamiento de Beca conjuntamente con el adjudicatario y demás documentos que la Entidad requiera

En todos los casos y sin excepción alguna, los becarios deberán presentar garantías, corno requisito establecido en la convocatoria correspondiente para cada Programa de Beca.

CAPÍTULO VI

DEL BECARIO EN PERÍODO DE ESTUDIO

Art. 29.- Asignación del becario.- Los becarios serán ubicados en las Unidades Médicas calificadas como Unidades Asistenciales Docentes, según los Programas de Rotación elaborados por las instituciones de Educación Superior y aprobadas por la instancia que regula la Educación Superior.

Art. 30.- Carga horaria.- La carga horaria de los/las becarios/as será la establecida en la normativa emitida por la instancia que regula la Educación Superior

Art. 31.- Seguimiento académico y financiero.- Es el monitoreo, control y registro de las obligaciones académicas establecidas en el Contrato de Financiamiento de beca, durante el desarrollo del programa de estudios, con el objetivo de asegurar el cumplimiento académico por parte del becario, realizar los desembolsos programados y la posterior liquidación financiera al término de los estudios.

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Este seguimiento académico y financiero lo realizará el área responsable de Talento Humano a nivel Nacional y las Instancias correspondientes.

CAPÍTULO VIl

DEL BECARIO EN EL PERÍODO DE COMPENSACIÓN

Art. 32.- Periodo de compensación de beca- El becario iniciará su periodo de compensación una vez que cuente con su titulo por el cual se le otorgó la beca, debidamente registrado en la Secretaria de Educación Superior. Ciencia, Tecnología e Innovación, para lo cual la institución le podrá notificar hasta 30 días después, una vez que haya cumplido con dicho requisito.

El tiempo de compensación será el equivalente al doble del tiempo de duración de la beca, salvo el caso de los servidores de nombramiento permanente que ganaren la beca debiendo compensar con el triple de tiempo de la formación, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General de aplicación.

Art. 33.- De la distribución de las plazas para compensación de beca.- El área responsable de Talento Humano a nivel Nacional conjuntamente con la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, efectuará el análisis de brecha a fin ce determinar la necesidad institucional e identificar las plazas disponibles para la Compensación de las Becas, en base al informe técnico emitido por la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar; con el propósito de que el postulante a ser beneficiarlo de una beca financiada por el IESS, conozca previamente cuál será su plaza de compensación, misma que podrá ser modificada por necesidad institucional.

Para aquellos casos en los que el becario no conoció su plaza de compensación, una vez finalizada la formación académica y que la Institución de Educación Superior haya oficializado las calificaciones del posgrado, se someterá a un proceso de asignación de plazas para el cumplimiento del periodo de compensación. Es obligación del profesional el registrar su titulo de especialidad objeto de la beca otorgada en la Secretaria de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación – SENESCYT antes del inicio del periodo de compensación.

La selección de las plazas para la compensación de becas se dará en función de los mayores puntajes académicos obtenidos del proceso de selección realizado por las Instituciones de Educación Superior, con las siguientes consideraciones:

a) La selección de las plazas para la compensación de becas se dará en función de los mayores puntajes académicos obtenidos durante la formación académica, el mismo que es proporcionado por las Instituciones de Educación Superior,

b) Las prioridades se seguirán dando en forma descendente de acuerdo a las calificaciones antes indicadas, considerando hasta tres decimales;

c) Cuando existan becarios con la misma nota, se someterá a sorteo para el escogimiento de la Unidad Médica:

En el caso de que el becario no pueda presentarse en la fecha prevista para la asignación de la plaza, por situaciones debidamente justificadas, podrá hacerlo otra persona con una carta de autorización debidamente notariada. En caso de no

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presentarse, se le comunicará la plaza asignada por el área responsable de Talento Humano a Nivel Nacional;

d) En el caso del servidor público con nombramiento permanente, que resultare becario, para su periodo de compensación, será asignado a una Unidad Médica en base a su perfil así como a ‘a necesidad institucional, debiendo acogerse a lo contemplado en e) contrato de devengación de beca.

En aquellos casos en los que el devengante presente enfermedad catastrófica o capacidades especiales debidamente comprobadas, podrá solicitar al Comité Institucional de Becas, por escrito, adjuntando el certificado métrico original expedido por el Jefe de Servicio Especializado de una unidad operativa del MSP; o del IESS de acuerdo a la patología especifica; o, el carné de discapacidad emitida por la autoridad competente, que permitan conocer su condición médica, a fin de que este proceda a realizar el análisis de asignación de plaza, privilegiando el lugar más cercano a su domicilio

El área responsable de Talento Humano a nivel Nacional, en coordinación con la Dirección del Seguro General de Salud individual y Familiar, tendré la facultad de realizar las acciones administrativas correspondientes para efectuar cambios de plazas de devengación debidamente motivados y aprobados por el Comité Institucional de Becas.

El área responsable de Talento Humano a nivel Nacional, tendrá la facultad de realizar las acciones administrativas correspondientes para efectuar los traspasos de partidas especiales y cargo vacante y presupuesto, destinados para devengación de beca a la

Unidad Médica correspondiente

Art. 34.- Asignación de la unidad.- La compensación se realizará en Unidades que posean infraestructura y condiciones para el desarrollo de las actividades de la especialidad del becario en periodo compensación.

El becario en periodo de compensación permanecerá en la plaza asignada por el lapso mínimo de 2 arios y en caso de que exista necesidad institucional, el Área responsable de Talento Humano a Nivel Nacional, en coordinación con la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, podrá asignar al becario a otras Unidades Médicas, de así requerirlo.

Art. 35.- Carga horaria.- La carga horaria de los becarios en periodo de compensación es de ocho (8) horas diarias, durante cinco (5) días de cada semana o cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a las necesidades Institucionales de la Unidad Médica del IESS.

Art. 36.- Pago por período de compensación.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a través de sus Unidades Médicas, realizará el pago respaldado en el Contrato de Servicios Ocasionales por Compensación de Beca, y la remuneración a percibir será la que corresponda, conforme al Manual de Descripción. Valoración y Clasificación de Puestos de las Unidades de Salud del IESS.

Art. 37.- Del Contrato de Compensación de Beca.- Las Unidades de Administración de Talento Humano de las Unidades Médicas elaboraran el Contrato de Compensación de Beca, de conformidad al formato establecido por la Subdirección de Gestión de Talento Humano y deberán mantener actualizados los expedientes de los becarios.

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El Contrato de Compensación de Beca se sujetará a los deberes, prohibiciones y régimen disciplinario establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General de Aplicación.

En el contrato de devengación de beca se establecerá las cláusulas mediante las cuales el devengante, de manera obligatoria se comprometa y garantice el periodo de devengación.

El incumplimiento del período de devengación de beca dará lugar a la imposición de las sanciones estableadas en el contrato y en el presente Reglamento.

Art. 38.- Seguimiento ocupacional y de compensación.- Es la actividad de control y registro de la información del profesional especialista o subespecialista durante su periodo de compensación en las Unidades Medicas asignadas; este seguimiento lo realzarán las Unidades de Administración de Talento Humano do las Unidades Médicas del IESS las cuales deberán informar de manera semestral al área responsable de Talento Humano a nivel Nacional respecto de dicho seguimiento, en les cuales sean asignados los becarios; y. paralelamente, la Instancia correspondiente, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de compensación de la beca como requisito previo al finiquito de la misma.

Las Unidades de Administración de Talento Humano de las Unidades Médicas deberán informar al área responsable de Talento Humano a Nivel Nacional, sobre las novedades que se presenten, para que de ser pertinente ésta comunique al Comité Institucional de Becas del IESS, para las acciones pertinentes

CAPÍTULO VIl

DE LAS OBLIGACIONES DEL BECARIO

Art. 39.- Obligaciones del becario en periodo de estudios.- Son obligaciones de los becarios en periodo de estudios las siguientes:

a) Destinar los fondos al objeto de la beca;

b) Aprobar los estudios de cada periodo académico, de conformidad con los plazos establecidos en el contrato de financian lento.

c) Cumplir con las normas y reglamentos establecidos por la Institución de Educación Superior para el cumplimiento del programa de estudios;

d) Cumplir con las obligaciones académicas en las condiciones establecidas por cada Institución de Educación Superior para el cumplimiento del programa de estudios;

e) Cumplir con el marco legal y las disposiciones de la Unidad Asistencial en donde se encuentra desarrollando sus estudios;

f) Entregar los respectivos justificativos académicos y financieros para los desembolsos de la beca conforme a los plazos establecidos en las bases de postulación de su respectivo programa o en los contratos de beca y en los cronogramas de desembolsos correspondientes;

g) Entregar documentación legítima, válida y veraz, durante la ejecución de la beca;

h) Cumplir con el Código de Ética Médica.

i) Durante el periodo de formación, no podrá tener relación de dependencia con ninguna institución de la Red Pública Integral de Salud, salvo el caso de los/as servidores/as de nombramiento permanente del IESS que ganaren la beca, a quienes se concederá licencia sin remuneración;

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j) El/la becario/a en periodo de estudios no podrá presentarse a concursos de méritos y oposición; y.

k) Las demás que se establecieren en el respectivo Contrato de Financiamiento de Beca.

Art. 40.- Obligaciones del profesional especialista o subespecialista en periodo de compensación.- Son obligaciones del profesional especialista o subespecialista en periodo de compensación las siguientes:

a) Cumplir el periodo de compensación de beca en las Unidades Medicas del IESS, según lo establecido en este Reglamento;

b) Durante el periodo de compensación de la beca, no podrá ejercer al mismo tiempo otra actividad laboral en el servicio público. Se exceptúan casos de docencia universitaria, siempre que el ejercicio de ésta lo permita y no interfiera en el desempeño de sus funciones;

c) Cumplir con el Código de Ética Médica, cuando le corresponda:

d) Cumplir con el marco legal y las disposiciones del presente Reglamento y de la Unidad de Salud del Instituto Ecuatoriano de Segundad Social donde se encuentra desarrollando su periodo de compensación;

e) Por ningún concepto el profesional especialista o subespecialista podrá abandonar la plaza asignada, excepto en el caso de cambio de plaza que se efectuare por necesidad institucional y que cuenten con un justificativo técnico pertinente aprobado por el Comité Institucional de Becas; caso contrario se considerará abandono injustificado, debiendo sujetarse a las sanciones correspondientes:

f) El profesional especialista o subespecialista en período de compensación no podrá presentarse a concursos de méritos y oposición para acceder a la carrera, exceptuando en aquellos que realice el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y.

g) Las demás que se establecieren en el respectivo Contrato de Compensación de Beca.

El profesional especialista o subespecialista no podrá solicitar cambio de plaza, salvo el caso de profesionales que pertenezcan a grupos vulnerables, siempre y cuando se cuente con una resolución motivada por parte del Comité Institucional de Becas.

CAPÍTULO IX

SUSPENSIÓN DE LA BECA

Art. 41.- Suspensión Temporal.- Se podrá suspender de manera temporal los desembolsos de la beca o el periodo de compensación, cuando se tenga conocimiento de los siguientes casos:

a) Por enfermedad, caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificado que impidan a el becario de manera temporal la continuación de sus actividades académicas, debidamente justificadas, por un plazo no mayor a un a (1) año;

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siempre y cuando cuente con la autorización de la institución de Educación Superior en la que se encuentra estudiando y bajo la condición de que pueda reintegrarse al mismo programa académico, información que deberá ser puesto en conocimiento del IESS en un plazo de 30 días.

En el caso de que la Institución de Educación Superior no comunique al IESS la suspensión de actividades académicas en el plazo establecido en el inciso anterior, el becario deberá Informar sobre este particular en el plazo máximo de diez días.

b) En caso de que el becario no entregue los documentos de respaldo, de conformidad a los plazos establecidos.

c) En todos los casos, una vez superada la causa por la cual se suspendió el desembolso de la beca, el becario deberá presentar la solicitud a la instancia correspondiente, a fin de que se levante la suspensión y se autorice el reinicio de los estudios; para el caso de los devengantes de beca se aplicará lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento y normativa a fin.

CAPITULO X

DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Art. 42.- Terminación por cumplimiento de las obligaciones y derechos de las partes.- Las Contratos do Financiamiento y de Compensación de Beca, terminarán por el cumplimiento de las obligaciones de las partes, derivadas de la beca y establecidas en los contratos y los Reglamentos correspondientes

El Área de Talento Humano de las Unidades Médicas del IESS, entregará al profesional el certificado de cumplimiento de obligaciones de beca, una vez cumplido el periodo de compensación; una copia certificada deberá entregarse al Área Responsable de Tálenlo Humano a Nivel Nacional

Art. 43.- Terminación unilateral por el incumplimiento de obligaciones.- La terminación unilateral por incumplimiento de las obligaciones de los Contratos de Financiamiento y/o Compensación de Beca, tendrá lugar en los siguientes casos:

a) Renuncia;

b) Abandono.

c) Expulsión de la Institución de Educación Superior.

d) No destinar los fondos al objeto de la beca, conforme lo determinado en las bases de postulación.

e) Comprobación de la entrega de documentos falsificados y/o adulterados;

f) Cuando haya tendido un deficiente rendimiento académico, producto de una actuación negligente por parte del mismo, que conlleve a la no aprobación de una materia;

g) Cuando no haya aprobado los estudios en los plazos establecidos en el contrato de financiamiento:

h) No entregar los respectivos justificativos académicos y financieros para los desembolsos de la beca conforme a los plazos estableados en las bases de postulación de cada programa de becas:

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i) No asistir a la plaza asignada sin justificación alguna, y,

j) Los demás que conlleven incumplimiento de obligaciones del becario en periodo de estudios o compensación de beca.

La terminación unilateral del contrato de financiamiento o compensación de beca, replica la aplicación de las sanciones por incumplimiento establecidas en el presente Reglamento, así como, la prohibición para postular a cualquier otro tipo de beca que financie el IESS

La Instancia correspondiente determinará el valor que deberá restituir el becario o el profesional especialista o subespecialista en periodo de estudios o en período de compensación, y los plazos para efectivizar la devolución económica.

Art. 44.- Terminación por mutuo acuerdo.- En la terminación por mutuo acuerdo se aplicará la excepción a los sanciones por incumplimiento, y procederá en los siguientes casos:

a) Por renuncia, siempre y cuando no se haya realzado ningún desembolso: y.

b) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado, con lo cual, el becario se encuentra imposibilitado de cumplir con las obligaciones del programa de beca.

En todos los casos el becario deberá elevar su solicitud a la Instancia correspondiente, para el análisis y resolución motivada.

CAPÍTULO XI

DE LAS SANCIONES

Art. 45.- Sanción por Incumplimiento al becario en período de estudios.- La sanción por incumplimiento de obligaciones por parte del becario en periodo de estudios, será la devolución o restitución de la totalidad de los valores recibidos más los intereses generados desde la fecha de entrega efectiva de los fondos, calculados conforme la tasa activa, según la tabla publicada por el Banco Central del Ecuador por concepto da incumplimiento, hasta la fecha efectiva de pago.

Adicionalmente se establecerá la prohibición de postular a nuevos programas de becas financiados por el IESS.

Art. 46.- Sanción por Incumplimiento al profesional especialista o subespecialista en período de compensación.- La saneen por incumplimiento de obligaciones por parte del profesional especialista o subespecialista en periodo de compensación será la devolución o restitución del triple de la totalidad de los valores recibidos mas los intereses generados desde la fecha de entrega efectiva de los fondos, calculados conforme la tasa activa, según la tabla publicada por el Banco Central del Ecuador por concepto de incumplimiento, hasta la fecha efectiva de pago.

Adicionalmente se establecerá la prohibición de postular a nuevos programas de becas financiados por el IESS y se oficiará a la Cartera de Estado correspondiente a fin de que so registro el incumplimiento del contrato de beca o de compensación y se solicitará el registro de imposibilidad de ejercicio de cargo público, por el máximo periodo de tiempo regulado en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General de aplicación y/o normas conexas.

En ningún caso para el cálculo de estas penalizaciones se tomará en cuenta tiempos ya devengados o tiempos por devengarse

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Art. 47.- Do la jurisdicción coactiva.- Cuando se hubiera declarado la terminación unilateral del contrato de financiamiento de boca por el órgano competente, mediante resolución motivada, la Instancia correspondiente ejercerá la jurisdicción coactiva para la recuperación de los valores otorgados por el concepto de beca, de acuerdo a lo establecido en la normativa correspondiente, así como los valores que por concepto de liquidación del contrato de beca, no sean devueltos por los becarios.

En los contratos de compensación de beca se incluirá de forma expresa que el becario se sujetará a la jurisdicción coactiva.

Art. 48.- De las excepciones a las sanciones.- Al tratarse de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado, o por enfermedad catastrófica, catiteada por el Médico Especialista Tratante, que provoque incapacidad permanente del becario, que le impida continuar con los estudios o el periodo de compensación, se podrá exonerar al becario del cumplimiento de la sanción, así como de la prohibición de postulación del becario para otra beca financiada por el IESS.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese al Director General, al responsable del Área de Talento Humano a Nivel Nacional y las Autoridades de las Unidades Médicas del IESS dentro de sus respetivas competencias.

SEGUNDA.- Los contratos que se deriven de la ejecución de la presente Resolución, deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en la misma

TERCERA- Se autoriza al Director General del IESS la suscripción de los convenios de cooperación con las Instituciones u Organismos Nacional o Internacional, que se consideren pertinentes sobre esta materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los programas de becas que se hayan ejecutado previos a la expedición de la presente Resolución, se sujetarán a los términos señalados en la normativa vigente a esa fecha.

SEGUNDA.- La aplicación del inciso segundo de la Disposición General Séptima de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, regirá para todo médico que se encuentre en periodo de devengación o que previo a la fecha de expedición de dicha ley, haya suscrito un contrato de beca.

La devengación lo hará en alguna Unidad Médica del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en una relación de: cada año de servicio será contado como dos años.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

ÚNICA.- Reformar la Resolución No. C D. 450 de 15 de abril do 2013. que contiene el texto del Convenio Marco a suscribirse entre el instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y las Universidades del Ecuador, para programas de pasantías, internado rotativo, y becas de posgradistas, de acuerdo a lo siguiente:

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a) Suprimir las palabras «y becarios» e «y boca» del literal e) de la clausula SEXTA del Anexo 1

b) Suprimir el literal f) de la clausula SEXTA del Anexo 1

c) Suprimir el literal g) de la clausula SEXTA del Anexo 1.

d) Suprimir del literal k) de la cláusula SEXTA del Anexo 1, lo siguiente: «Para el caso de posgrados podrá realizar un proceso complementario al realizado por las universidades, siempre que te normas legales vigentes lo permitan».

e) Suprimir el literal I) de la cláusula SEXTA del Anexo 1.

f) Remplazar la palabra «Devengación» por «Compensación» del literal o) de la clausula SEXTA del Anexo 1.

g) Suprimir el literal q) de la cláusula SEXTA del Anexo 1.

h) Suprimir el numeral 11 del número 10.1 de la cláusula DÉ CIMA del Anexo 1.

i) Modificar el texto del numeral 12 del número 10.1 de la clausula DÉCIMA del Anexo 1, por el siguiente. «Presentar documentación que certifique la afinación voluntaria al IESS»

j) Suprimir el numeral 2 del número 10.2 de la cláusula DÉCIMA del Anexo 1.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese la Resolución No. C.D. 525 de 26 de mayo de 2015. SEGUNDA.- Deróguese la Resolución No. C.D. 578 de 9 de octubre de 2018

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La derogatoria de las Resoluciones, objeto de esta norma, no afectan los actos administrativos y demás actos que se hayan emitido por su aplicación a nivel nacional. durante su vigencia En tal virtud, de existir reclamos, quejas, o apelaciones presentadas ante las instancias competentes de la Institución sobre los actos mencionados, de ser el caso, estas se resolverán en función de las normas que regularen a su tiempo, el reconocimiento de derechos de los asegurados y las obligaciones de los empleadores, según corresponda y de existir conflicto entre aquellas, se apicaran en el sentido más favorable a los trabajadores, afiliados y beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a parar de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Quito. Distrito Metropolitano, a los 6 días del mes de marzo de 2021.

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Certifico.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en dos debates celebrados en las sesiones de 21 de enero de 2021 y 6 de marzo de 2021.

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RAZÓN: De conformidad con la atribución prevista en el literal g) numeral 2.4 artículo 10 del Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, así como lo determinado en el «Manual del Proceso de Emisión de copias simples y/o certificadas de la Prosecretaria del Consejo Directivo del IESS versión 1.0», aprobado y expedido por la Dirección General mediante Resolución Administrativa No. IESS-DG-DR-2019-017-RFDQ de 8 de mayo de 2019, certifico que las 23 fojas que anteceden son fiel copia de la Resolución No. C.D. 633 de 6 de marzo de 2021, que reposa en los archivos de esta Prosecretaria.- CERTIFICO.- Quito, 20 de abril de 2021.

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RESOLUCIÓN Nro. CIPTUV-002-2020

EL PLENO DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL

DEL «PLAN TODA UNA VIDA»

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República, señala que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado les corresponde: «(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera».

Que, el articulo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, asimismo, el Código Orgánico Administrativo en sus artículos 53, 54 y 55 respectivamente, dispone que:

«Art. 53.- Régimen jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y este Código.

Art. 54.- Integración. Los órganos colegiados se integran en número impar y con un mínimo de tres personas naturales o jurídicas. Pueden ser permanentes o temporales. Ejercen únicamente las competencias que se les atribuya en el acto de creación.

Art. 55.- Competencias de los órganos colegiados. Para la atribución de competencias a los órganos colegiados se tomará en cuenta al menos: (…) 2. Reglamentación interna. (…) Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración. (…);

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, en sus literales c) y g) respectivamente, establece que: «La Función Ejecutiva, además de los organismos definidos y desarrollados en los artículos posteriores, podrá contar de manera general con los siguientes tipos de entidades;» (…) «c) Comité.- Cuerpo colegiado interinstitucional, cuyas funciones son de coordinación estatal y gubernamental, sobre temas específicos;» (…) «g) Secretaría Técnica.- Organismo público con facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación de la implementación de las políticas públicas, dependiente de una instancia de coordinación conformada por miembros de la Función Ejecutiva y adscrito a la Presidencia o Vicepresidencia de la República, un ministerio sectorial o secretaría nacional»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 11 de 25 mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República creó la Misión «Toda una Vida «, para garantizar los derechos de las personas en todo su ciclo de vida, así como la Misión «Las Manuelas» para la atención integral de las personas con discapacidad y las políticas y acciones encaminadas a erradicar todo tipo de violencias;

Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 mayo de 2017, dispone: «Créase el Comité Interinstitucional del Plan «Toda una Vida», que tiene como finalidad coordinar y articular las

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políticas, lincamientos y acciones que permitan la implementación conjunta de las Misiones «Toda una Vida» y «Las Manuelas»;

Que, en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 mayo de 2017, dispone: » El Comité tendrá las siguientes atribuciones: a) Definir lincamientos para la construcción del «Plan Toda una Vida»; b) Aprobar el «Plan Toda una Vida» y, definir mecanismos para la operativización de la Misión «Toda una Vida» y la Misión «Las Manuelas»; c) Desarrollar lincamientos para la coordinación, seguimientos, monitoreo y evaluación del «Plan Toda una Vida» y, d) Aprobar los informes de la Secretaria Técnica adscrita a la Presidencia de la República prevista en el presente Decreto Ejecutivo»;

Que, artículo 4 ibídem, se dispone la creación de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», adscrita a la Presidencia de la República, encargada de la ejecución de la Misión «Las Manuelas» y la coordinación para la implementación de la «Misión Toda una Vida»;

Que, mediante numeral 1 del artículo único del Decreto Ejecutivo Nro. 1009 de 04 de marzo de 2020, se reemplaza el articulo 5 del Decreto Ejecutivo Nro. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017 de la siguiente manera: «(…) 1. Sustitúyase en el articulo 5 por el siguiente texto: «Articulo 5.- El Comité estará conformado por los siguientes miembros, quienes actuarán con voz y voto:

a) Un/a delegado/a del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente:

  1. El Secretario/a Técnico/a de Planificación «Planifica Ecuador»;
  2. El/la Ministro/a de Salud Pública o su delegado/a;
  3. El/la Ministro/a de Educación o su delegado/a;
  4. El/la Ministro/a de Inclusión Económica y social o su delegado/a; j) El/la Ministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado/a; g) El/la Ministro/a de Economía y Finanzas o su delegado/a; y,

h) El/la Ministro/a de Gobierno o su delegado/a.

El/la Secretario/a Técnico/a del Plan Toda una Vida actuará como secretario/a del Comité con voz pero sin voto.

Adicionalmente el/la Presidente/a del Comité podrá convocar a representantes de otras instituciones públicas, de manera ocasional, a fin de que informen y participen en calidad de invitados en asuntos referentes a la implementación de las Misiones del Plan Toda una Vida;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1009 de 04 de marzo de 2020, se reemplaza el articulo 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017 de la siguiente manera: «(…)2. Sustitúyase en el artículo 7 por el siguiente texto: «Articulo 7.- La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones en función de las áreas correspondientes: (…) c) Informar anualmente al Comité Interinstitucional respecto del seguimiento, avance y cumplimiento de las políticas establecidas en el Plan Toda una Vida por parte de las instituciones ejecutoras, en el marco de la articulación realizada (…)»;

Que, mediante Resolución No. CIPTUV-001-2018 de 22 de mayo de 2018, el Comité Interinstitucional del Plan Toda una Vida, emitió el Reglamento de funcionamiento del Comité Interinstitucional del Plan «Toda una Vida» cuyo objeto es regular la organización y el funcionamiento del mencionado cuerpo colegiado;

Que, la mencionada Resolución en sus artículos 8 literal g y 29 dispone que las resoluciones tomadas por los miembros del Comité Interinstitucional del Plan Toda una Vida sean suscritas por el/la Presidente/a y Secretario/a del citado cuerpo colegiado;

Que, mediante oficio No. STPTV-STPTV-2020-0090-OF de 03 de marzo de 2020, la Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida indicó a la Gestora de Gobierno de la Presidencia de la República,

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que con la finalidad de poner en conocimiento de la señora Rocío González de Moreno, Presidenta del Comité Interinstitucional del Plan Toda Una Vida, remito el Informe General sobre el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Comité Interinstitucional del Plan Toda Una Vida, en el marco del monitoreo y evaluación de los objetivos del «Plan Toda una Vida», correspondiente al período fiscal 2019, para que sea considerado dentro del orden del día de la próxima sesión del Comité;

Que, mediante Oficio s/n de 06 de marzo de 2020, la Presidenta del citado Comité Interinstitucional dispuso a la Secretaría del referida cuerpo Colegiado lo siguiente: a) Que se remita a los miembros del Comité, el informe general sobre el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Comité interinstitucional del Plan Toda Una Vida, en el marco del monitoreo y evaluación de los objetivos del «Plan Toda una Vida » «, correspondiente al período fiscal 2019, para que sea considerado dentro del orden del día de la próxima sesión del Comité; b) Que se remita el informe que dé cuenta de las gestiones realizadas en cumplimiento al literal precedente (…);

Que, mediante oficio No. PR-SSD-2020-00109-O de 13 de marzo de 2020, la Gestora de Gobierno de la Presidencia de la República remitió a la Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida, el Informe Genera] sobre el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Comité Interinstitucional del Plan Toda Una Vida, en el marco del monitoreo y evaluación de los objetivos del «Plan Toda Una Vida», correspondiente al período fiscal 2019. Al respecto y para los fines pertinentes adjunto la carta suscrita por la señora Rocío González de Moreno, Presidenta del Comité Interinstitucional del Plan Toda Una Vida, con las disposiciones pertinentes.;

Que, mediante oficio No. STPTV-STPTV-2020-0111-OF de 17 de marzo de 2020, la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida, remitió a los miembros del Comité el Informe General sobre el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Comité Interinstitucional del Plan Toda Una Vida, en el marco del monitoreo y evaluación de los objetivos del «Plan Toda una Vida» con el fin de que se proceda a la revisión y la emisión de las respectivas observaciones;

Que, mediante oficio No. STPTV-STPTV-2020-0165-OF de 15 de abril de 2020, la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida, indicó a los miembros del Comité que agradece a todas aquellas instituciones que han remitido las respectivas observaciones y recomendaciones, mismas que han sido analizadas y consideradas para el ajuste del informe final; documento que se constituye en un insumo de presentación en el VI Comité Interinstitucional del Plan Toda una Vida, el mismo que será convocado de forma pertinente a cada uno de sus despachos;

Que, mediante oficio no. STPTV-STPTV-2020-0204-OF de 11 de mayo de 2020, la Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida, remitió a los miembros del Comité, la ppt que se utilizará en el VI comité. Así también remite la ppt para consignar las acciones relevantes que se podrían implementar en el marco de la consecución de los objetivos de la Misión del Plan Toda una Vida.

Que, mediante oficio No. MDG-MDG-2020-2773-OF de 29 de mayo de 2020, la Ministra de Gobierno, remitió a la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida la Presentación el detalle de las acciones relevantes, que esta cartera de Estado podría implementar bajo la situación actual de la emergencia sanitaria COVID-19; durante el presente año fiscal, en el marco de las Misiones del Plan Toda una Vida;

Que, mediante oficio No. STPTV-STPTV-0277-OF de 10 de junio de 2020, la Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida (S), indicó a los miembros del Comité que: «Mediante Oficio Nro. STPTV- STPTV-2020-0204-OF de 11 de mayo de 2020, la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida, remite a los miembros del Comité Interinstitucional: «la PPT que se utilizará en el VI Comité Interinstitucional, la misma que ha sido preparada con los informes que fueron mencionados anteriormente. En dicha presentación podrán encontrar la agenda tentativa de trabajo, siendo uno de los puntos a abordar, el identificar las alertas relevantes en el marco de la consecución de los objetivos de las Misiones del Plan Toda una Vida». A su vez, se adjuntó un archivo en formato PPT en donde cada una de las instituciones que forman parte del Comité deberá consignar las «Acciones relevantes que podrían implementar se en el marco de la consecución de los objetivos de las Misiones del Plan Toda una Vida». Considerando lo mencionado en líneas superiores, me permito

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solicitar se remita de forma oficial la PPT antes descrita, la misma que es de importancia para planificar el VI Comité Interinstitucional»;

Que, mediante oficio No. MIES-MIES-2020-1026-O de 15 de junio de 2020, el Ministro de Inclusión Económica y Social, remitió a la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida, la ppt con las «Acciones relevantes que podrían implementar se en el marco de la consecución de los objetivos de las Misiones del PTUV»;

Que, mediante oficio No. STPE-STPE-2020-0257-OF de 18 de junio de 2020, la Secretaría Técnica Planifica Ecuador, remitió a la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida, la matriz con las acciones relevantes para la consecución de los objetivos de las Misiones del Flan Toda una Vida;

Que, mediante oficio No. MINEDUC-SEEI-2020-00131-OF de 23 de junio de 2020, el Subsecretario de Educación Especial Inclusiva, remitió a la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida, la ppt con las «Acciones relevantes que podrían implementar se en el marco de la consecución de los objetivos de las Misiones del PTUV»;

Que, mediante oficio No. MSP-MSP-2020-2133-O de 12 de agosto de 2020, el Ministro de Salud, remitió a la Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida, la respuesta al oficio No. STPTV-STPTV- 2020-0277-OF, referente adjuntando la ppt «Acciones relevantes que podrían implementar se en el marco de la consecución de los objetivos de las Misiones del PTUV»;

Que, memorando No. STPTV-DPS-2020-0101-M de 19 de agosto de 2020, Director de Políticas y Seguimiento, remitió a la Subsecretaría de Coordinación del Plan Toda una Vida, el informe N° STTPTV_DPS_INF_2020_001_CIPTUV mediante el cual, se dejó constancia de las acciones implementadas por esta dependencia, conforme sus competencias, en el marco del cumplimiento dé- las disposiciones citadas en líneas superiores. Documento que se puso en consideración para la respectiva firma de aprobación y posterior validación, previo a la remisión al despacho de la presidenta del Comité Interinstitucional del Plan Toda una Vida.;

Que, memorando No. STPTV-SCPTV-2020-0415-M de 20 de agosto de 2020, la Subsecretaría de Coordinación del Plan Toda una Vida, indicó a la Subsecretaría General del Plan Toda una Vida, que «mediante memorando signado con el número STPTV-DPS-2020-0101-M, de fecha 19 de agosto de 2020, suscrito por el Señor Pablo Luis Ormaza Mejia, en su calidad de Director de Políticas y Seguimiento de esta Subsecretaría, se puso en conocimiento el informe N° STTPTV_DPS_INF_2020_001_CIPTUV mediante el cual, se deja constancia de las acciones implementadas por esta dependencia, conforme sus competencias, en el marco del cumplimiento de las disposiciones citadas en líneas superiores, En este sentido y a través del presente pongo en su consideración el informe en mención, aprobado por la suscrita, mismo que adjunto para su respectiva validación, previo a la remisión al despacho de la presidenta del Comité ínter institucional del Plan Toda una Vida.»;

Que, memorando No. STPTV-VCDS-2020-0306-M de 21 de agosto de 2020, la Subsecretaría General del Plan Toda una Vida, indicó a la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida, lo siguiente: «(…) a través del memorando Nro. STPTV-SCPTV-2020-0415-M la Mgs. Carolina Desiree Caicedo Mesías, Subsecretaría de Coordinación del Plan Toda una Vida, remite a este despacho el memorando Nro. STPTV-DPS-2020-0101-M y pone en conocimiento el informe N° STTPTV_DPS_INF_2020_ OOljCIPTUV, mismo que se encuentra aprobado y firmado por la Subsecretaría referida. En este sentido, me permito remitir a su Autoridad, el Informe N°STTPTV_DPS_INF_2020_ 001_CIPTUV elaborado por el Señor Pablo Luis Ormaza Mejia, en su calidad de Director de Políticas y Seguimiento y aprobado por la Mgs. Carolina Desiree Caicedo Mesías, en calidad de Subsecretaría de Coordinación del Plan Toda una Vida y validado por esta Subsecretaría General, para su autorización, previo al envío al despacho de la presidenta del Comité Interinstitucional del Plan Toda una Vida.»;

Que, mediante oficio No. STPTV-STPTV-2020-0441-OF de 24 de agosto de 2020, la Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida, remitió a la Gestora de Gobierno de la Presidencia de la República, la respuesta al oficio No. PR-SSD-2020-00109-O de 13 de marzo de 2020 con respecto a las

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acciones implementadas en el marco de la socialización del informe general del cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Comité;

Que, mediante memorando No. STPTV-DPS-2020-0117-M de 02 de octubre de 2020, Director de Políticas y Seguimiento, remitió a la Subsecretaría de Coordinación del Plan Toda una Vida los Planes de Acción en cumplimiento a los compromisos asumidos en el marco de los Subcomités del PTUV y sugerencia de inclusión como un punto a tratar en el Sexto Comité Interinstitucional del Plan Toda una Vida.

Que, mediante memorando No. STPTV-SCPTV-2020-0453-M de 02 de octubre de 2020, la Subsecretaría de Coordinación del Plan Toda una Vida, indicó a la Subsecretaría General del Plan Toda una Vida lo siguiente: «Una vez que se ha lograda receptar la información remitida por cada una de las instituciones que conforman el Plan Toda una Vida; cada técnico que monitorea las Misiones a sistematizado los Planes de acción. Por consiguiente, adjunto encontrará los mismos, en siete (7) documentos (uno por Misión). Estas insumas, previa aprobación de los mismos, se constituirían en las hojas de ruta de las acciones que cada institución implementará en lo que va del 2020 a mayo 2021 conforme sus competencias estatutarias. Documentos que pongo en su conocimiento para que pueda ser incluido como un punto a tratar en el Sexto Comité Interinstitucional del Plan Toda una Vida.»;

Que, mediante memorando No. STPTV-VCDS-2020-0360-M de 02 de octubre de 2020, Subsecretaría General del Plan Toda una Vida, remitió a la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida, los proyectos de la actualización de los planes de acción de las Misiones que conforman el Plan Toda una Vida que se encuentran adjuntos a los memorandos Nos. STPTV-DPS-2020-0117-M de 02 de octubre de 2020 y STPTV-SCPTV-2020-0453-M de 02 de octubre de 2020, debidamente validados;

Que, mediante Oficio No. STPTV-STPTV-2020-0534-OF de 02 de octubre de 2020, la Secretaria del Comité del Plan Toda una Vida, solicitó a la Presidenta del citado cuerpo colegiado, la aprobación del Orden del Dfa para la VI Sesión del Comité Interinstitucional del Plan Toda Una Vida;

Que, mediante Oficio No. PR-SSD-2020-00124-O de 02 de octubre de 2020, la Gestora de Gobierno remitió a la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida el oficio s/n suscrito por la señora Presidenta del Comité del Plan Toda una Vida de 02 de octubre, mediante el cuál aprobó el orden del día.

Que, mediante convocatoria realizada con oficios Nro. STPTV-2020-0536-OF; STPTV-STPTV- 2020-0537-OF, STPTV-STPTV-2020-0538-OF, de 02 de octubre de 2020, y STPTV-STPTV-2020- 0542-OF de 06 de octubre de 2020, se convocó a la VI sesión ordinaria del Comité Interinstitucional del Plan Toda una Vida;

Que, el orden del día de la VI Sesión ordinaria del Comité Interinstitucional del Plan «Toda una Vida» fue el siguiente: «1. Constatación del quórum e instalación del VI Comité. 2. Conocimiento y aprobación del orden del día. 3. Presentación y aprobación del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de funcionamiento del Comité Interinstitucional del Plan Toda una Vida. 4. Aprobación del Informe General sobre el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Comité Interinstitucional del Plan Toda Una Vida, en el marco del monitoreo y evaluación de los objetivos del «Plan Toda una Vida», correspondiente al período fiscal 2019. 5. Presentación y aprobación de la actualización de los planes de acción de las Misiones que conforman el Plan Toda una Vida. 6. Exposición de Hitos de las Misiones: (Mis Mejores Años, Impulso Joven, Menos Pobreza más Desarrollo – Ministerio de Inclusión Económica y Social; Misión Manuelas y Estrategia de Construcción de Comunidad – Presidenta del Comité; Misión Casa para Todos – Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; Misión Mujer – Secretaria de Derechos Humanos). 7. Varios (carácter informativo).»;

Que, mediante ACTA DE LA VI SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL PLAN TODA UNA VIDA, de 07 de octubre de 2020, los miembros del cuerpo colegiado respecto al punto número 4 del orden del día con voto unánime resuelven : «a) Aprobar el Informe

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General sobre el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Comité Interinstitucional del Plan Toda Una Vida, en el marco del monitoreo y evaluación de los objetivos del «Plan Toda una Vida», correspondiente al periodo fiscal 2019, mismo que consta como anexo en la presente acta; b) Solicitar a la Secretaria del Comité, elabore la correspondiente Resolución, a través del cual se formalice y notifique a los miembros del Comité la aprobación del Informe General sobre el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Comité Interinstitucional del Plan Toda Una Vida, correspondiente al periodo fiscal 2019″; y, respecto al punto número 5 del orden resuelven: » a) Aprobar la actualización de los planes de acción de las Misiones que conforman el Plan Toda una Vida, misma que consta como anexa en la presente acta, b) Solicitar a la Secretaria del Comité, elabore la correspondiente Resolución a través del cual se formalice y notifique a los miembros del Comité Interinstitucional del Plan Toda Una Vida así como a las entidades responsables o ejecutoras del PTV, el contenido de la actualización de los planes de acción que fueron aprobados en la presente sesión, a fin de que en el marco de sus competencias cumplan de manera obligatoria con dichos planes.»

En aplicación de los artículos 53 y 55 del Código Orgánico Administrativo, y de conformidad a lo dispuesto en el literal g) del articulo 8 y articulo 29 del Reglamento de Funcionamiento vigente a la presente fecha el Pleno del Comité del Plan Toda una Vida,

RESUELVE:

Artículo 1.- Notificar a los miembros del Comité Interinstitucional del Plan Toda Una Vida, el Informe General sobre el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Comité Interinstitucional del Plan Toda Una Vida correspondiente al periodo fiscal 2019, mismo que fue aprobado de manera unánime por los miembros del Comité del Plan Toda una Vida mediante Acta de la VI Sesión Ordinaria del Comité Interinstitucional del Plan Toda una Vida de 07 de octubre de 2020.-Para el efecto se adjunta el referido informe en anexo 1.

Artículo 2.-Notificar a los miembros del Comité Interinstitucional así como a las entidades responsables o ejecutoras del Plan Toda una Vida, el contenido de la actualización de los planes de acción de las Misiones que conforman dicho Plan, mismos que fueron aprobados de manera unánime por los miembros del citado Comité mediante Acta de la VI Sesión Ordinaria del Comité Interinstitucional del Plan Toda una Vida de 07 de octubre de 2020, a fin de que en el marco de sus competencias, los cumplan de manera obligatoria. Para el efecto se adjunta los referidos planes en anexo 2.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su duplicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y cúmplase.- Por disposición del Pleno y conforme lo establecido en los artículos 8 literal g y 29 del Reglamento de Funcionamiento del Comité Interinstitucional del Plan Toda una Vida, suscriben en la ciudad de Quito, a los siete (07) días del mes de octubre de 2020, la presente resolución, en seis (6) ejemplares de igual tenor y valor.

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RAZÓN: A solicitud de la Dra. Catalina Mosquera, Directora de Asesoría Jurídica, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 47 de la Política Institucional de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría Técnica del Plan «Toda Una Vida».

CERTIFICO

El documento que anteceden en seis fojas útiles, es igual a su original que reposa en el archivo de la Dirección de Asesoría Jurídica esta Cartera de Estado y corresponde a la Resolución Nro. CIPTUV-002-2020 de 07 de octubre 2020 del Comité Interinstitucional del Plan «Toda Una Vida».

Quito D.M., 09 de abril de 2021.

Ing. Paulina Sánchez Montalván

Dirección Administrativa/Unidad de Asistencia Administrativa y Secretariado

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0088

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)»;

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias»;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)»;

Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años (…)»;

Que, en el artículo 58 ibídem dice: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público»;

Que, el artículo 55 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución

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y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)»;

Que, el primer artículo innumerado posterior al 64 ibídem establece: «Liquidación sumaria.- (…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…)»;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego el artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art.- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…)»;

Que, el artículo 153 ejusdem determina: «Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente»;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: «Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'»;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en

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un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva»;

Que, el artículo 7 de la Norma invocada manifiesta: «Procedimiento: La

Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes»;

Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada señala: «(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;

Que, mediante la Resolución No. SEPS-ROEPS-2014-005756, de 11 de julio de 2014, este Organismo de Control aprobó el estatuto de la COOPERATIVA DE VIVIENDA DE LOS SERVIDORES DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES SUR;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSNF-DNLSNF- 2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones del sector no financiero de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaría procedió a publicar la

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Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)»;

Que, por medio del Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del análisis efectuado concluye y recomienda: «(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del análisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidación forzosa sumaria (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la COOPERATIVA DE VIVIENDA DE LOS SERVIDORES DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES SUR, con Registro Único de Contribuyentes No. 0991352759001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 «(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘.. .el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución «(…) el Informe Técnico No. SEPS- IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y

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liquidación forzosa sumaría de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo:’…el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: «(…) 4. CONCLUSIONES:.-(…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crédito del sistema financiero popular y solidario; así como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaría y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaría de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la COOPERATIVA DE VIVIENDA DE LOS SERVIDORES DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES SUR, con Registro Único de Contribuyentes No. 0991352759001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economía popular y solidaria entre las cuales consta la COOPERATIVA DE VIVIENDA DE LOS SERVIDORES DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES SUR, y concluye que: «(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disolución y liquidación de oficio de las mismas (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y recomienda: «(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se

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encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurídica (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD- IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa :»(…) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la COOPERATIVA DE VIVIENDA DE LOS SERVIDORES DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES SUR, con Registro Único de Contribuyentes No. 0991352759001, domiciliada en el cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT- 2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la COOPERATIVA DE VIVIENDA DE LOS SERVIDORES DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES SUR, con Registro Único de Contribuyentes No. 0991352759001, extinguida de pleno derecho conforme al

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primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT- 2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE VIVIENDA DE LOS SERVIDORES DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES SUR.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE VIVIENDA DE LOS SERVIDORES DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES SUR del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación en el cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS, domicilio de la COOPERATIVA DE VIVIENDA DE LOS SERVIDORES DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES SUR; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2014- 005756; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

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Martes 4 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 444

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 26 días del mes de marzo de 2021.

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ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA CANTONAL DE CANALIZACIÓN DE CASOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL EN EL CANTÓN ELOY ALFARO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben garantizar a sus ciudadanos un ambiente de seguridad, debiendo coordinar con todas las instituciones gubernamentales como Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Policía Nacional y sus habitantes, a fin de instituir una cultura de paz, seguridad y cooperación integral, así como erradicar la violencia, la vulneración de derechos y la corrupción.

En estos últimos tiempos se ha incrementado el número de delitos y acciones que han vulnerado los derechos de los grupos de atención prioritaria, sobre todo de las niñas, niños y adolescentes, en el Cantón Eloy Alfaro, poniendo en alerta a toda la población en general, creando un malestar y desconcierto permanente por el escaso nivel de coordinación, articulación y apoyo entre las instancias y niveles del Estado, lo que ha influido en la dificultad de atender estos casos de manera oportuna y eficaz.

Estos acontecimientos influyen de manera negativa, no únicamente en el Cantón sino a nivel Provincial y Nacional, causando malestar a nivel general; por lo que se ha visto necesario contar con un cuerpo legal que garantice la seguridad del Cantón Eloy Alfaro, por lo que se formula la presente ordenanza con la finalidad que sea puesta en conocimiento del Pleno del GAD Municipal y los entes encargados de asegurar un Derecho Constitucional como es el Buen Vivir y una vida libre de violencia para su respectivo debate.

Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención de vulneración de derechos en todas sus expresiones de los grupos de atención prioritaria, dando especial atención a las niñas, niños y adolescentes, y cualquier otro tipo de delitos, de violencia social; y violación a los derechos humanos.

Es indispensable buscar el permanente bienestar de la sociedad, estableciendo los mecanismos que permitan identificar adecuadamente los fenómenos de vulneración de derechos que afectan a la niñez y adolescencia y a la colectividad en general, de manera que en un principio se pueda prevenir y controlar la violencia, y con trabajo continuo y articulado desde el Municipio, se logre disminuir la misma de nuestro Cantón Eloy Alfaro.

Es necesario que el GAD Municipal en coordinación con las diferentes instituciones gubernamentales involucradas, la sociedad civil y las organizaciones de base redefinan los roles que mejoren las condiciones de seguridad de los habitantes del Cantón Eloy Alfaro.

Para lograr el objetivo previsto y financiar acciones coordinadas que se lleven a cabo, se requiere que se establezca una MESA CANTONAL DE CANALIZACIÓN DE CASOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL, que sea debidamente reglamentada y a su vez sea un pilar fundamental en la garantía, protección y restitución de los derechos de los grupos de atención prioritaria del Cantón Eloy Alfaro.

La mesa cantonal de canalización de casos de protección especial tendrá como principio fundamental la Protección de los Derechos Inalienables de todas las personas, con especial atención a las niñas, niños y adolescentes, con un enfoque primordial de los grupos de atención prioritaria de la sociedad. La misma estará conformada por el GAD Municipal del Cantón Eloy Alfaro representado por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos, las instancias municipales que proveen servicios de

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carácter social a la ciudadanía (Desarrollo Humano y Social y Desarrollo Comunitario) las tenencias políticas, Policía Nacional, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación, Ministerio de Inclusión Económica y Social, organizaciones no gubernamentales y de sociedad civil presentes en el Cantón, y demás instituciones pública y privadas que son parte del sistema local de protección integral de derechos.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ELOY ALFARO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 3 literal a) de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 establece como deber primordial del Estado «Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales».

Que, el artículo 11 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 instituye los prinicpios de aplicación de los derechos que establece que, los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento».

Que, el artículo 11 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 reconoce como grupo de atención prioritaria por parte del Estado a las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolescan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad».

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 reconoce a las niñas, niños y adolescentes como un grupo de atención prioritaria y que el Estado, la sociedad y la familia «promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.»

Que, según lo previsto en el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, «En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno».

Que, el artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece que dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados «La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes».

Que, de conformidad con el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) se establece la facultad normativa de los concejos municipales como «la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito

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territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley».

Que, el artículo 29 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) dice que el ejercicio de cada Gobierno Autónomo Descentralizado se realizará a través de la participación ciudadana y control social. Estas funciones están previstas para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden; en concordancia con el literal d) del artículo 54 del COOTAD «Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal».

Que, el artículo 54 literal j) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) dice que es función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales «Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales».

Que, los artículos 302 y 305 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establecen la obligatoriedad de los gobiernos autónomos descentralizados de reconocer todas las formas de participación ciudadana, el derecho y garantía a la participación y democratización de la gestión pública en sus territorios; en concordancia con el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008.

Que, el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece que los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana que se regulará por acto normativo del corresóndiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias». En el literal g) expresa «promoveré la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales».

Que, la mesa cantonal de canalización de casos tiene por objetivo contribuir a mejorar las condiciones y calidad de vida de los habitantes del Cantón Eloy Alfaro, garantizando sus derechos. Es necesario institucionalizar los procedimientos, instrumentos y mecanismos para su funcionamiento vinculado a la implementación, articulación y coordinación del sistema local de protección integral; lo que permitirá cumplir con lo dispuesto por la Constitución de la República del Ecuador, los Códigos Orgánicos de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, de Planificación y Finanzas Públicas y la Ley Orgánica que regula la Participación Ciudadana y Control Social.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, el Concejo Cantonal de Eloy Alfaro;

EXPIDE:

LA ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA CANTONAL DE CANALIZACIÓN DE CASOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL EN EL CANTÓN ELOY ALFARO

TÍTULO I

DE LAS GENERALIDADES DE LA MESA CANTONAL DE CANALIZACIÓN DE CASOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL DE GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA CON ÉNFASIS EN NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA

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CAPÍTULO I: Definición, Objeto, Ámbito de aplicación, Política Pública, Principios, Estructura y

Denominación

Art. 1.- Definición.- Es el espacio participativo de trabajo interinstitucional, intersectorial y comunitario que acuerda procedimientos, instrumentos y mecanismos de articulación y coordinación que permitirán hacer efectiva la política pública nacional de Protección Especial de los Derechos de grupos de atención prioritaria con énfasis en niñez y adolescencia, a nivel local como un derecho colectivo e individual, amparados en la Constitución de la República del Ecuador, los Códigos Orgánicos de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización; de Planificación y Finanzas Públicas y la Ley Orgánica que regula la Participación Ciudadana y Control Social y el Código Orgánico de Niñez y Adolescencia.

Art. 2.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto normar el funcionamiento de la Mesa Cantonal de canalización de casos de protección especial en el marco de las competencias de los organismos e instituciones que conforman el sistema local de protección integral y que son parte de la mesa, para la toma de decisiones de gestión política y comunitaria que permita la garantía, protección, atención y restitución de los derechos de los grupos de atención prioritaria del Cantón Eloy Alfaro, con especial énfasis en las niñas, niños y adolescentes.

Art. 3.- Ámbito de aplicación y obligatoriedad.- La ordenanza de funcionamiento de la mesa cantonal de canalización de casos de protección especial, tiene aplicación en el territorio del Cantón Eloy Alfaro, las regulaciones contenidas en la presente ordenanza serán de obligatoria aplicación en la gestión política, comunitaria y operativa de la Mesa de canalización mencionada. En caso de incumplimiento, la mesa estará en capacidad de exhortar a la instancia correspondiente quien tomará los correctivos del caso, incluida la aplicación de sanciones en caso de incumplimientos reiterados.

TÍTULO II

DE SU FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA

CAPÍTULO I: De la Mesa Cantonal de Canalización de Casos de Protección Especial

Art. 4- Funcionamiento.- La Mesa Cantonal de Canalización de Casos de Protección Especial se reunirá a través de asambleas ordinarias cada mes y extraordinarias cuando el caso lo amerite.

Art. 5.- Conformación.- La Mesa Cantonal de Canalización de Casos de Protección Especial estará conformada por los siguientes integrantes:

  1. Secretaría Ejecutiva del Consejo de Protección de Derechos del Cantón Eloy Alfaro quien lo presidirá.
  2. Un representante del área de desarrollo humano y social y desarrollo comunitario del Municipio con capacidad de decisión y con conocimiento de la oferta de servicios municipales en esta área.
  3. Representantes de las instuticiones públicas y privadas que integran el sistema local de protección integral con énfasis en niñez y adolescencia con presencia en el Cantón Eloy Alfaro.
  4. Los miembros de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos
  5. Un representante de la Defensoría del Pueblo
  6. Policía Nacional
  7. Tenencias políticas del cantón
  8. Representantes de la Cooperación Internacional, organizaciones no gubernamentales y demás instituciones públicas y privadas con enfoque de protección de derechos de los grupoes de

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atención prioritaria, con énfasis en niñez y adolescencia que tengan presencia en el Cantón Eloy Alfaro.

Si los representantes legales de todas las instituciones y organizaciones antes mencionadas no pudieran asistir a las reuniones de la Mesa, deberán enviar un delegado con un documento de delegación, el mismo que participará de forma permanente y con capacidad para comprometerse y tomar decisiones a nombre de la institución que representa.

Art. 6.- Del funcionamiento interno.- La Mesa Cantonal de Canalización de Casos de Protección Especial estará dirigida por:

  1. El/La Secretario/a Ejecutivo/a del Consejo Cantonal de Protección de Derechos o su delegado quien lo presidirá.
  2. Un/a Secretario/a relator/a que puede ser nombrado/a de entre los miembros de las instancias participantes o un miembro del Concejo Municipal debidamente elegido dentro del Pleno del GAD Municipal.
  3. El equipo técnico.

Art. 7.- Conformación del Equipo Técnico.- El equipo técnico de la Mesa Cantonal de Canalización de Casos de Protección Especial estará conformado de la siguiente manera:

  1. Un técnico o técnica designada/o por la máxima autoridad del GAD Municipal vinculado al área de desarrollo humano y social y de desarrollo comunitario y que tenga conocimiento de la oferta de servicios sociales con los que cuenta el Municipio para la atención de los grupos prioritarios, con especial énfasis en niñez y adolescencia. Este técnico o técnica será quien ejerza la coordinación del equipo técnico de la Mesa.
  2. Un/a representante técnico del Distrito de Salud del Cantón Eloy Alfaro.
  3. Un/a representante técnico del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) con presencia en el Cantón Eloy Alfaro.
  4. Un/a representante técnico del Distrito de Educación del Cantón Eloy Alfaro.
  5. Un/a delegado/a técnico del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.
  6. Un/a delegado técnico de las organizaciones no gubernamentales y/o de sociedad civil presentes en el territorio que tengan competencias para la atención a los grupos prioritarios con especial énfasis en niñez y adolescencia.

i) Un/a delgado/a técnico de la Policía Nacional.

TITULO II DE SU FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA

CAPÍTULO II

Funciones

Art. 8.- De la mesa cantonal de canalización de casos de protección especial.- La mesa cantonal de canalización de casos de protección especial tendrá entre sus funciones las siguientes:

a) Recepción de casos de presunción de vulneración de derechos hacia los grupos de atención prioritaria del Cantón Eloy Alfaro.

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  1. Canalización de casos a las diferentes instancias y organismos miembros del sistema local de protección integral que garanticen, protejan, atiendan y restituyan los derechos de los grupos de atención prioritaria, con especial énfasis en niñez y adolescencia en el Cantón Eloy Alfaro.
  2. Seguimiento y monitoreo de los casos y sus respectivas medidas de protección, así como los compromisos asumidos por las instancias miembros del sistema local de protección integral a favor de los grupos de atención prioritaria, con especial énfasis en niñez y adolescencia del Cantón Eloy Alfaro.

Art. 9.- Del/De la presidente/a.- son funciones del/de la presidente/a de la Mesa de Canalización de Casos de Protección Especial las siguientes:

  1. Planificar y definir el plan de acción de la Mesa.
  2. Coordinar todas las actividades de los miembros de la Mesa.
  3. Velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la ordenanza municipal sobre el funcionamiento de la mesa.
  4. Prepara el orden del día conjuntamente con el secretario/a
  5. Suscribir las convocatorias conjuntamente con el secretario/a
  6. Convocar a reuniones extraordinarias de la mesa con la petición de al menos dos miembros de la misma y/o según el nivel de riesgo de un caso de atención identificado en el territorio.
  7. Dar apertura, dirigir y dar por instalada la asamblea de la Mesa.
  8. Designar a un o una delegado/a del Consejo de Protección de Derechos para que conforme el equipo técnico de la Mesa.
  9. Coordinar con el Pleno del Consejo Municipal la designación de un delegado/a a la mesa.
  10. Coordinar con el Alcalde/Alcaldesa la designación a la mesa del técnico vinculado al área de desarrollo humano y social y desarrollo comunitario y que tenga conocimiento de la oferta de servicios sociales con los que cuenta el Municipio para la atención de los grupos prioritarios, con especial énfasis en niñez y adolescencia.
  11. Dar seguimiento de las resoluciones, medidas de protección y demás compromisos establecidos en la mesa por cada uno de sus miembros concernientes a la garantía, protección, atención y restitución de derechos de los grupos de atención prioritaria.
  12. Las demás establecidas en el marco de sus competencias y atribuciones.

Art. 10.- Del Secretario/a de la Mesa de Canalización de Casos de Protección Especial.- Son funciones del secretario/a de la mesa las siguientes:

  1. Coordinar con el/a Presidente/a las acciones y actividades que demande la Mesa.
  2. Suscribir las convocatorias conjuntamente con la Presidencia de la Mesa
  3. Apoyar a la Presidencia a elaborar el orden del dia para las reuniones de la Mesa.
  4. Apoyar a la Presidencia en las convocatorias extraordinarias de la Mesa.
  5. Elaborar las actas de cada reunión
  6. Constatar el quórum de la mesa
  7. Dar lectura del orden del día, actas y demás documentos que requiera la Mesa.
  8. Mantener la custodia de todos los documentos que se generen en el marco de las reuniones de la mesa,
  9. Efectuar la entrega de copias de los documentos e información bajo su responsabilidad previa socilicitud del requiriente y autorización de quien preside la Mesa,
  10. Exhortar a los miembros de la mesa en el cumplimiento de los compromisos, medidas de protección y resoluciones, en apoyo a la presidencia de la Mesa,
  11. Las demás dispuestas por el presidente de la Mesa.

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Art.- 11- Del equipo técnico de la Mesa de Canalización de Casos de Protección Especial.- Son atribuciones del equipo técnico de la mesa las siguientes:

  1. Asesorar técnicamente y planificar acciones para garantizar el ejercicio de los derechos de los grupos de atención prioritaria, con especial énfasis en niñez y adolescencia.
  2. Proponer a la presidencia de la Mesa un plan de acción para la identificación y atención de casos de vulneración de derechos a los grupos de atención prioritaria, con especial énfasis en niñez y adolescencia, del Cantón Eloy Alfaro.
  3. Seguimiento y monitoreo mensual al cumplimiento de las acciones, resoluciones, medidas de protección y demás compromisos asumidos por los miembros de la mesa de canalización de casos.
  4. Generar un informe de avance de gestión trimestral.
  5. Participar activamente en las reuniones convocadas por la presidencia de la mesa o su delegado.
  6. Realizar los análisis de casos de vulneración de derechos para su remisión a la mesa de canalización de casos para conocimiento de los miembros.

TÍTULO III

DE SU FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA

CAPÍTULO III

De las Asambleas y Sesiones:

Art. 12.- De la Asamblea de la Mesa Cantonal de Canalización de Casos de Protección Especial.- La Mesa Cantonal de Canalización de Casos de Protección Especial se reunirá mediante asambleas de la siguiente forma:

  1. Ordinaria
  2. Extraordinaria

Art. 13.- De la Asamblea Ordinaria.- La Asamblea de la Mesa Cantonal de Canalización de Casos de Protección Especial sesionará obligatoriamente de forma mensual. La convocatoria se realizará por el Presidente de la Mesa, con al menos 48 horas de anticipación a la fecha prevista y la convocatoria se acompañará con el orden del dia y los documentos que se traten.

Las convocatorias se remitirán a los representantes institucionales que participen en la Mesa Cantonal.

Una vez instalada la asamblea y puesto en consideración el orden del dia, este podrá ser modificado a petición de uno o más miembros de la asamblea, una vez aprobado no se podrá realizar ninguna reforma.

Las reuniones se realizarán de manera presencial observando los protocolos de bioseguridad y/o por plataformas virtuales debidamente autorizadas.

Art. 14.- De la asamblea extraordinaria.- Esta asamblea se podrá reunir previa convocatoria de quien presida la Mesa o a petición de al menos la tercera parte de sus miembros con la finalidad de abordar temas de puntual interés descritos en la convocatoria. La sesión extraordinaria se convocará con al menos 24 horas de anticipación.

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Las convocatorias se remitirán al representante institucional que participe en la Mesa Cantonal.

Las reuniones podrán ser presenciales, cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad y/o través de plataformas virtuales autorizadas.

Art.-15.- Quórum.- La Asamblea de la Mesa Cantonal de Canalización de Casos podrá reunirse con la presencia del quórum reglamentado conformado por la mitad más uno de los miembros de la Mesa.

Art.- 16.- Participación.- A la primera reunión deberá asistir la máxima autoridad de la institución u organización; y este a su vez delegará un representante que asistirá a las asambleas posteriores con capacidad de decisión y con voz y voto.

Art. 17.- Decisiones.- Las decisiones de la Mesa Cantonal de Canalización de Casos se adoptarán mediante votación nominal y con la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de registrarse empate en la votación, el voto del Presidente será dirimente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Debido a la emergencia sanitaria y a las restricciones de movilidad, las reuniones se realizarán presencialmente cumpliendo con todas las medidas y protocolos de bioseguridad para evitar contagios y/o mediante plataformas virtuales, las mismas que deberán estar debidamente informadas con anticipación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal en segundo debate, publíquese la presente normativa para su cumplimiento obligatorio.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Eloy Alfaro, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veintiuno.

CERTIFICO: Que la presente «ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA CANTONAL DE CANALIZACIÓN DE CASOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL EN EL CANTÓN ELOY ALFARO», fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal en pleno del GADMEA, en sesiones ordinarias de fechas 12 de febrero y 19 de febrero del 2021, en primero y segundo debate respectivamente.

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Limones – Valdez, 22 de febrero del 2021

Ab Ramón Andrés Rivadeneira G SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GADMEA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciono la presente «ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA CANTONAL DE CANALIZACIÓN DE CASOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL EN EL CANTÓN ELOY ALFARO», y ordeno su promulgación en el dominio Web de la Institución sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Limones – Valdez, 26 de febrero del 2021

Ing. David Rosero Castillo ALCALDE DEL CANTÓN ELOY ALFARO

Sancionó y ordenó la Promulgación a través de su publicación en el Dominio Web Institucional sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial de la presente «ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA CANTONAL DE CANALIZACIÓN DE CASOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL EN EL CANTÓN ELOY ALFARO», el señor Ingeniero José David Rosero Castillo, Alcalde del cantón Eloy Alfaro – Esmeraldas, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.- Lo Certifico.-

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