Juicio No. 17204-2021-00724

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de marzo del 2021, a las 16h27.

CITACIÓN JUDICIAL

Causa N.- 17204-2021-00724-DT

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA, a cargo de la Dra. GYNA SOLIS VISCARRA, Jueza, dentro del juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No.- 17204-2021-00724 se ha dictado la siguiente citación judicial:

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: DOCTOR MILTON BOLIVAR VEGA SALGUERO PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR MUÑOZ CANTUÑA EDISON PATRICIO

DEMANDADO: PANTOJA ORTIZ NELLY LIDIA

CAUSA N.- 17204-2021-00724

JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL causa 9 art. 110 C.C.

OBJETO: Que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une a los señores Muñoz Cantuña Edison Patricio y Pantoja Ortiz Nelly Lidia

TRAMITE: SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

CASILLA JUDICIAL: No- 1086 DR. Miltón Vega

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de marzo del 2021, a las 16h08.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, con sede en la parroquia Iñaquito según lo dispuesto en el Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley. Agréguese al proceso el escrito y documentos que anexa la parte actora. De conformidad con el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos: La demanda de divorcio por la causal señalada en el Art. 110.9 de Código Civil publicado en el Registro Oficial Suplemento 46 de 24-jun.-2005 Ultima modificación: 19-jun.-2015 presentada por Edison Patricio Muñoz Cantuña, con cédula de identidad No. 1708473010, a través del Procurador Judicial doctor Milton Bolivar Vega Salguero, por reunir los requisitos legales señalados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se acepta a procedimiento sumario, establecido en el Art. 332 numeral 4, consecuentemente: I) CITESE a Nelly Lidia Pantoja Ortiz, con cédula de identidad No. 1707416606 conforme lo dispone el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de la parte demandada, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar del juicio, con un extracto de la demanda y este auto. Así como por fijación de carteles en el consulado de Madrid de la República de España, país de destino de la demandada según la certificación del Registro Consular, para lo cual remítase el extracto respectivo al Coordinador Zonal del Ministerio de Relaciones Exteriores conforme el Acuerdo Ministerial 85, publicado en el R.O.636 del 26-11-2015. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda, advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y contestar a la demanda en el término de quince días luego de haber sido citada, conforme el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- 2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir. 3)Tómese en cuenta en la Audiencia Única, el anuncio de los medios probatorios de la parte actora así como la documentación aparejada a la demanda.- 3.1.) A petición de la parte actora de conformidad a los artículos 178, 178, Ibídem recéptese en la Audiencia Única la declaración testifical de las testigos señoras: Monica Del Rocio Armijos Vacasela y María Isabel Brazales Alvarez, quienes responderán al interrogatorio formulado por la parte actora sobre los hechos de la demanda, para lo cual la parte actora se encargará de notificarlos para que concurran a la audiencia única. 4) Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial y autorización hecha al profesional de derecho. – Actúa en calidad de Secretaria la Dra. Dorys Torres Encarnación.- Cítese y notifíquese.-F).- DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA. JUEZ TITULAR.-

Lo que comunico a usted para los fines de Ley.-

Lo Certifico

TORRES ENCARNACION DORYS LETICIA

SECRETARIA

Hay firma y sello

001-003-373/ms

Juicio No. 17204-2021-00724

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de marzo del 2021, a las 16h27.

CITACIÓN JUDICIAL

Causa N.- 17204-2021-00724-DT

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA, a cargo de la Dra. GYNA SOLIS VISCARRA, Jueza, dentro del juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No.- 17204-2021-00724 se ha dictado la siguiente citación judicial:

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: DOCTOR MILTON BOLIVAR VEGA SALGUERO PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR MUÑOZ CANTUÑA EDISON PATRICIO

DEMANDADO: PANTOJA ORTIZ NELLY LIDIA

CAUSA N.- 17204-2021-00724

JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL causa 9 art. 110 C.C.

OBJETO: Que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une a los señores Muñoz Cantuña Edison Patricio y Pantoja Ortiz Nelly Lidia

TRAMITE: SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

CASILLA JUDICIAL: No- 1086 DR. Miltón Vega

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de marzo del 2021, a las 16h08.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, con sede en la parroquia Iñaquito según lo dispuesto en el Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley. Agréguese al proceso el escrito y documentos que anexa la parte actora. De conformidad con el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos: La demanda de divorcio por la causal señalada en el Art. 110.9 de Código Civil publicado en el Registro Oficial Suplemento 46 de 24-jun.-2005 Ultima modificación: 19-jun.-2015 presentada por Edison Patricio Muñoz Cantuña, con cédula de identidad No. 1708473010, a través del Procurador Judicial doctor Milton Bolivar Vega Salguero, por reunir los requisitos legales señalados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se acepta a procedimiento sumario, establecido en el Art. 332 numeral 4, consecuentemente: I) CITESE a Nelly Lidia Pantoja Ortiz, con cédula de identidad No. 1707416606 conforme lo dispone el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de la parte demandada, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar del juicio, con un extracto de la demanda y este auto. Así como por fijación de carteles en el consulado de Madrid de la República de España, país de destino de la demandada según la certificación del Registro Consular, para lo cual remítase el extracto respectivo al Coordinador Zonal del Ministerio de Relaciones Exteriores conforme el Acuerdo Ministerial 85, publicado en el R.O.636 del 26-11-2015. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda, advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y contestar a la demanda en el término de quince días luego de haber sido citada, conforme el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- 2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir. 3)Tómese en cuenta en la Audiencia Única, el anuncio de los medios probatorios de la parte actora así como la documentación aparejada a la demanda.- 3.1.) A petición de la parte actora de conformidad a los artículos 178, 178, Ibídem recéptese en la Audiencia Única la declaración testifical de las testigos señoras: Monica Del Rocio Armijos Vacasela y María Isabel Brazales Alvarez, quienes responderán al interrogatorio formulado por la parte actora sobre los hechos de la demanda, para lo cual la parte actora se encargará de notificarlos para que concurran a la audiencia única. 4) Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial y autorización hecha al profesional de derecho. – Actúa en calidad de Secretaria la Dra. Dorys Torres Encarnación.- Cítese y notifíquese.-F).- DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA. JUEZ TITULAR.-

Lo que comunico a usted para los fines de Ley.-

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001-003-373/ms