Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 21 de febrero de 2019 (R. O.433, 21 –febrero -2019)Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIÓN:

CUERPO DE INGENIEROS

DEL EJÉRCITO:

001-2019-CEE Refórmense los productos en los procesos organizacionales del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

006-2018-CM Cantón Penipe: De alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2015 – 2020, al Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021 «Toda Una Vida» ……………………………..

007 Cantón Penipe: Para el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía popular y solidaria

001-2019-CEE

EL COMANDANTE DEL CUERPO

DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO

Considerando:

Que, es la Máxima Autoridad del Cuerpo de Ingenieros del Ejército;

Que, mediante resolución N° 18-CEE-C1-RES-001, del 08 de marzo de 2018, el señor CRNL. E.M.C Freddy Merizalde Heredia, resuelve expedir el ESTATUTO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO.

Que, con fecha 27 de marzo de 2018 se publica en el Registro Especial, Edición Especial N° 376, el ESTATUTO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO.

2 – Jueves 21 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 433

Que, en la NORMA TÉCNICA DE DISEÑO DE REGLAMENTOS DE GESTIÓN POR PROCESOS SENRES, CAPÍTULO V, DISPOSICIONES GENERALES, PRIMERA, tercer párrafo dice: «En caso de incorporar o eliminar productos en los procesos organizacionales y siempre y cuando no implique reformas a la estructura orgánica, se requerirá únicamente del informe técnico de la UARHs y estas modificaciones serán emitidas mediante acto resolutivo de la institución.»

Que, es necesario modificar los productos que se encuentran contemplados en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere según orden general N° 102 de 31 de mayo de 2018, el Comandante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército,

Resuelve:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS

A LOS PRODUCTOS EN LOS PROCESOS

ORGANIZACIONALES DEL ESTATUTO DE

GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS

DEL CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO

PROCESOS SUSTANTIVOS – NIVEL OPERATIVO

1. Gestión de Captación y Diseño Técnico

• En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2 Proceso Sustantivo, 1.2.2 Nivel Operativo, 1.2.2.1. Gestión de Captación y Diseño Técnico, Gestión Interna Captación, numeral 1

Dice: Estudio de investigación de mercados para la captación de proyectos.

Sustituir por: Informe del estudio de investigación de mercados para la captación de proyectos.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeto al literal a.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2 Proceso Sustantivo, 1.2.2 Nivel Operativo, 1.2.2.1. Gestión de Captación y Diseño Técnico, Gestión Interna Diseño Técnico, numeral 1

Dice: Estudios y diseños de los proyectos de obras y prestación de servicios.

Sustituir por: Informe de revisión de los Estudios y Diseños de los proyectos de obras y prestación de servicios.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeto al literal g-

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2 Proceso Sustantivo, 1.2.2 Nivel Operativo, 1.2.2.1. Gestión de Captación y Diseño Técnico, Gestión Interna Diseño Técnico, numeral 2

Dice: Informes de la propuesta económica y los tiempos de ejecución de las obras a ejecutarse.

Sustituir por: Propuesta económica y los tiempos de ejecución de las obras a ejecutarse.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeto al literal h.

• En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2 Proceso Sustantivo, 1.2.2 Nivel Operativo, 1.2.2.1. Gestión de Captación y Diseño Técnico, Gestión Interna Diseño Técnico, numeral 3

Dice: Informe de Análisis de precios unitarios.

Sustituir por: Informe del Análisis de los costos indirectos.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeto al literal i.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2 Proceso Sustantivo, 1.2.2 Nivel Operativo, 1.2.2.1. Gestión de Captación y Diseño Técnico, Gestión Interna Diseño Técnico

Incorporar lo siguiente: Presupuestos de obra

Esta incorporación no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeto al literal q

2. Gestión de la Ejecución de Obras y Prestación de Servicios

• En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2 Proceso Sustantivo, 1.2.2 Nivel Operativo, 1.2.2.2.- Gestión Ejecución de Obras y Prestación de Servicios; Gestión Interna seguimiento de proyectos, numeral 2.

Registro Oficial N° 433 – Suplemento Jueves 21 de febrero de 2019 – 3

Dice: Informe preliminar para apertura de centros de costo.

Sustituir por: Informe para registro para la apertura de centros de costos.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeto al literal j.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2 Proceso Sustantivo, 1.2.2 Nivel Operativo, 1.2.2.2.- Gestión Ejecución de Obras y Prestación de Servicios; Gestión Interna seguimiento de proyectos, numeral 3.

Dice: Informe de factibilidad para inicio de proceso de contratación de bienes, obras y servicios necesarios para la ejecución de los proyectos.

Sustituir por: Lista de chequeo de factibilidad para inicio de proceso de contratación de bienes, obras y servicios necesarios para la ejecución de los proyectos.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeto al literal h.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2 Proceso Sustantivo, 1.2.2 Nivel Operativo, 1.2.2.2.- Gestión Ejecución de Obras y Prestación de Servicios; Gestión Interna seguimiento de proyectos, numeral 4.

Dice: Informe de criterios de valoración para calificación de ofertas.

Sustituir por: Informe de revisión y análisis de ofertas para los procesos de contratación requeridos por los proyectos.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeto al literal h.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2 Proceso Sustantivo, 1.2.2 Nivel Operativo, 1.2.2.2.- Gestión Ejecución de Obras y Prestación de Servicios; Gestión Interna seguimiento de proyectos, numeral 6.

Dice: Informes de seguimiento técnico y económico de proyectos.

Sustituir por: Matriz de seguimiento de ingreso diario de producción de proyectos.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeto al literal b.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2 Proceso Sustantivo, 1.2.2 Nivel Operativo, 1.2.2.2.- Gestión Ejecución de Obras y Prestación de Servicios; Gestión Interna Apoyo y gestión técnica, numeral 1.

Dice: Reporte de control para pagos a sub contratistas.

Sustituir por: Hoja de revisión para trámite de pagos a sub contratistas.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeto al literal c.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2 Proceso Sustantivo, 1.2.2 Nivel Operativo, 1.2.2.2.- Gestión Ejecución de Obras y Prestación de Servicios; Gestión Interna Apoyo y gestión técnica, numeral 2.

Dice: Informe de factibilidad para contratación de personal técnico, administrativo u operativo para la ejecución de los proyectos.

Sustituir por: Oficio de recomendación para contratación de personal técnico, administrativo u operativo para la ejecución de los proyectos.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeto al literal e.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2 Proceso Sustantivo, 1.2.2 Nivel Operativo, 1.2.2.2.- Gestión Ejecución de Obras y Prestación de Servicios; Gestión Interna Apoyo y gestión técnica, numeral 3.

Dice: Informe de factibilidad para asignación de maquinaria y equipos a los proyectos.

Sustituir por: Oficio de recomendación para la asignación de maquinaria y equipos para la ejecución de los proyectos.

4 – Jueves 21 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 433

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeto al literal f.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2 Proceso Sustantivo, 1.2.2 Nivel Operativo, 1.2.2.2.- Gestión Ejecución de Obras y Prestación de Servicios; Gestión Interna Cierre de proyectos, numeral 1.

Dice: Informes técnicos de cierre del proyecto.

Sustituir por: Informe técnico de cierre del proyecto.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeto al literal k.

• En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2 Proceso Sustantivo, 1.2.2 Nivel Operativo, 1.2.2.2.- Gestión Ejecución de Obras y Prestación de Servicios; Gestión Interna Cierre de proyectos, numeral 3.

Dice: Acta entrega recepción provisional, de uso y ocupación y/o definitiva de los proyectos,

Sustituir por: Acta entrega recepción provisional y/o definitiva de los proyectos.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeto al literal k.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2 Proceso Sustantivo, 1.2.2 Nivel Operativo, 1.2.2.2.- Gestión Ejecución de Obras y Prestación de Servicios; Gestión Interna Cierre de Proyectos.

Eliminar el numeral 4 de Cierre de proyectos que indica: Planilla de Reajuste de precios.

Esta eliminación no afecta a las atribuciones y responsabilidades.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2 Proceso Sustantivo, 1.2.2 Nivel Operativo, 1.2.2.2.- Gestión Ejecución de Obras y Prestación de Servicios; Gestión Interna Cierre de proyectos, numeral 5.

Dice: Informe de liquidación económica con sub contratistas del proyecto.

Sustituir por: Informe de liquidación técnica-económica con los Sub Contratistas del proyecto.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeto al literal c.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2 Proceso Sustantivo, 1.2.2 Nivel Operativo, 1.2.2.2.- Gestión Ejecución de Obras y Prestación de Servicios; Gestión Interna Cierre de proyectos, numeral 6.

Dice: Informe de Cierre de bodegas.

Sustituir por: Cierre contable de las existencias de bodega.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeto a los literales k y 1.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2 Proceso Sustantivo, 1.2.2 Nivel Operativo, 1.2.2.2.- Gestión Ejecución de Obras y Prestación de Servicios; Gestión Interna Cierre de Proyectos.

Eliminar el numeral 7 de Cierre de proyectos que indica: Planilla de Reajuste de precios.

Esta eliminación no afecta a las atribuciones y responsabilidades.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2 Proceso Sustantivo, 1.2.2. Nivel de Operativo, 1.2.2.2. Gestión Ejecución de Obras y Prestación de Servicios, Gestión Interna Cierre de Proyectos.

Incorporar lo siguiente: Informes para el incremento de techo presupuestario y apertura de centro de costos, en cierre de proyectos, como numeral 4.

Esta incorporación no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeto a los literales j y k.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2 Proceso Sustantivo, 1.2.2. Nivel de Operativo, 1.2.2.2. Gestión Ejecución de Obras y Prestación

Registro Oficial N° 433 – Suplemento Jueves 21 de febrero de 2019 – 5

de Servicios, Gestión Interna Cierre de Proyectos.

Incorporar lo siguiente: Informes y actas de reuniones de trabajo con las entidades contratantes, en cierre de proyectos, como numeral 7

Esta incorporación no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeto a los literales j y k.

3. Gestión de la Supervisión y Control de Obras y Prestación de Servicios

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2 Proceso Sustantivo, 1.2.2. Nivel de Operativo, 1.2.2.3, Gestión de Supervisión y Control de Obras y Prestación de Servicios, Gestión Interna Supervisión y Control Técnico, numeral 2.

Dice: Informe cuatrimestral de supervisión y control técnico de proyectos de construcción civil, estructural y/o vial de las unidades del Ejército y de los grupos de trabajo del Cuerpo de Ingenieros del Ejército.

Sustituir por: Informe mensual de actividades de supervisión y control de obras y prestación de servicios del Cuerpo de Ingenieros del ejército.

Es Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeto a los literales d.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2 Proceso Sustantivo, 1.2.2. Nivel de Operativo, 1.2.2.3, Gestión de Supervisión y Control de Obras y Prestación de Servicios, Gestión Interna Supervisión y Control Técnico, numeral 3.

Dice: Informe técnico de liquidación de obras y revisión de las actas de ingreso a bienes de la Fuerza terrestre.

Sustituir por: Actas de Ingreso a Bienes de la Fuerza Terrestre.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeto a los literales h.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2 Proceso Sustantivo, 1.2.2. Nivel de Operativo, 1.2.2.3, Gestión de Supervisión y Control de Obras y Prestación de Servicios, Gestión Interna Supervisión y Control Técnico.

Eliminar el numeral 4 de Gestión Interna Supervisión y Control Técnico que indica: Informe de seguimiento a las recomendaciones emitidas en los informes de supervisión y control de los proyectos.

Esta eliminación no afecta a las atribuciones y responsabilidades.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2 Proceso Sustantivo, 1.2.2. Nivel de Operativo, 1.2.2.3, Gestión de Supervisión y Control de Obras y Prestación de Servicios, Gestión Interna Supervisión y Control Administrativo – Contable, numeral 1.

Dice: Informe de control administrativo y contable de obras civiles, estructurales, viales y de mantenimiento ejecutado por las unidades del Ejército y los Grupos de trabajo – Unidades de Ingeniería Militar del Cuerpo de Ingenieros del Ejército.

Sustituir por: Informe de control Técnico, administrativo y contable de obras civiles, estructurales, viales y de mantenimiento ejecutado por las unidades del Ejército y los Grupos de trabajo – Unidades de Ingeniería Militar del Cuerpo de Ingenieros del Ejército.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeto a los literales e.

4. Gestión del Centro de Mantenimiento, Abastecimiento y Transporte

• En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2. Proceso Sustantivo, 1.2.2. Nivel de Operativo, 1.2.2.5. Gestión del Centro de Mantenimiento, Abastecimiento y Transporte, Gestión Interna Mantenimiento, numeral 2.

Dice: Informes de mantenimiento preventivo, predictivo, correctivo y sintomático de la maquinaria, vehículos y equipos especiales de la institución.

Sustituir por: Informes de necesidad de mantenimiento preventivo, predictivo, correctivo y sintomático de la maquinaria, vehículos y equipos especiales de la institución.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeto al literal b.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército,

6 – Jueves 21 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 433

Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2. Proceso Sustantivo, 1.2.2. Nivel de Operativo, 1.2.2.5. Gestión del Centro de Mantenimiento, Abastecimiento y Transporte, Gestión Interna Transportes, numeral 1.

Dice: Informe de estado y movimiento de maquinaria y vehículos.

Sustituir por: Reporte de estado y movimiento de maquinaria y vehículos.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeto al literal d.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2. Proceso Sustantivo, 1.2.2. Nivel de Operativo, 1.2.2.5. Gestión del Centro de Mantenimiento, Abastecimiento y Transporte, Gestión Interna Transportes, numeral 2.

Dice: Registro de salvoconductos.

Sustituir por: Ordenes de movilización.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeto al literal f.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2. Proceso Sustantivo, 1.2.2. Nivel de Operativo,

1.2.2.5. Gestión del Centro de Mantenimiento, Abastecimiento y Transporte, Gestión Interna Transportes, numeral 5.

Dice: Informes de asignación y despacho de combustible.

Sustituir por: Informe de necesidad para la liquidación del despacho de combustible

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeto al literal h.

5. Gestión Policlínico

• En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2. Proceso Sustantivo, 1.2.2. Nivel Operativo,

1.2.2.6. Gestión Policlínico – Entregables, numeral 1.

Dice: Informe estadístico de consultas y atenciones ambulatorias realizadas

Sustituir por: Informe o consolidado de consultas y atenciones ambulatorias realizadas.

Este cambio no afecta a las atribuciones y responsabilidades, mismo que está sujeto al literal a.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2. Proceso Sustantivo, 1.2.2. Nivel Operativo, 1.2.2.6. Gestión Policlínico – Entregables, numeral 2.

Dice: Estudio de tarifas de cobro de servicios.

Sustituir por: Tarifario Nacional de la Red Pública Integral de Salud.

Este cambio no afecta a las atribuciones y responsabilidades, mismo que está sujeto al literal c.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2. Proceso Sustantivo, 1.2.2. Nivel Operativo, 1.2.2.6. Gestión Policlínico – Entregables, numeral 12.

Dice: Fichas pre ocupacionales, ocupacionales y post ocupacionales,

Sustituir por: Exámenes para las fichas ocupacionales según solicitud del Médico de Salud Ocupacional.

Este cambio no afecta a las atribuciones y responsabilidades, mismo que está sujeto al literal e.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2. Proceso Sustantivo, 1.2.2. Nivel Operativo, 1.2.2.6. Gestión Policlínico – Entregables, numeral 13.

Dice: Informe de control de existencia de medicamentos y equipos médicos.

Sustituir por: Liquidación de medicamentos, control de existencia de medicamentos y control de equipos médicos.

Este cambio no afecta a las atribuciones y responsabilidades, mismo que está sujeto al literal j.

PROCESOS ADJETIVOS – NIVEL DE ASESORÍA

1. Gestión de Planificación y Gestión Estratégica

• En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional

Registro Oficial N° 433 – Suplemento Jueves 21 de febrero de 2019 – 7

Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3 Procesos Adjetivos, 1.3.1 Nivel Asesoría, 1.3.1.3. Gestión de Planificación y Gestión Estratégica, Gestión Interna Planificación Estratégica, numeral 7.

Dice: Informe de factibilidad y priorización de proyectos.

Sustituir por: Banco de proyectos institucionales.

Este cambio no afecta a las atribuciones y responsabilidades, mismo que está sujeto al literal g-

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3 Procesos Adjetivos, 1.3.1 Nivel Asesoría, 1.3.1.3. Gestión de Planificación y Gestión Estratégica, Gestión Interna Planificación Estratégica, numeral 8.

Dice: Informe técnicos para la apertura de centros de costos.

Sustituir por: Acta para apertura de centros de costos.

Este cambio no afecta a las atribuciones y responsabilidades, mismo que está sujeto al literal h.

• En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3 Procesos Adjetivos, 1.3.1 Nivel Asesoría, 1.3.1.3. Gestión de Planificación y Gestión Estratégica, Gestión Interna Administración por Procesos, numeral 4.

Eliminar: Manual del Sistema Integrado de Gestión de la Calidad.

Esta eliminación no afecta a las atribuciones y responsabilidades, literal c) de Atribuciones y responsabilidades.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3 Procesos Adjetivos, 1.3.1 Nivel Asesoría, 1.3.1.3. Gestión de Planificación y Gestión Estratégica, Gestión Interna Administración por Procesos, numeral 5.

Eliminar: Auditorias del Sistema Integrado de Gestión de la Calidad.

Esta eliminación no afecta a las atribuciones y responsabilidades, literal c) de Atribuciones y responsabilidades.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3 Procesos Adjetivos, 1.3.1 Nivel Asesoría, 1.3.1.3. Gestión de Planificación y Gestión Estratégica, Gestión Interna Seguimiento y evaluación, numeral 2.

Dice: Informe de evaluación y resultados de proyectos permanentes y no permanentes.

Sustituir por: Informe de gestión de la institución.

Este cambio no afecta a las atribuciones y responsabilidades, mismo que está sujeto al literal h.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3 Procesos Adjetivos, 1.3.1 Nivel Asesoría, 1.3.1.3. Gestión de Planificación y Gestión Estratégica, Gestión Interna Seguimiento y evaluación, numeral 4.

Dice: Informe de seguimiento y evaluación de la planificación presupuestaria.

Sustituir por: Matriz de seguimiento y evaluación de la planificación presupuestaria.

Este cambio no afecta a las atribuciones y responsabilidades, mismo que está sujeto al literal a.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3 Procesos Adjetivos, 1.3.1 Nivel Asesoría, 1.3.1.3. Gestión de Planificación y Gestión Estratégica, Gestión Interna Seguimiento y evaluación, numeral 5.

Dice: Informe de implementación, seguimiento y evaluación del sistema de gestión de calidad.

Sustituir por: Informes de implementación, seguimiento y evaluación de indicadores de procesos.

Este cambio no afecta a las atribuciones y responsabilidades, mismo que está sujeto al literal c.

2. Gestión de Comunicación Social

• En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional,

8 – Jueves 21 de febrero de 2019 Suplemento – Registro OficialN° 433

1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.1. Nivel de Asesoría, 1.3.1.4. Gestión de Comunicación Social, Gestión Interna Comunicación Institucional, numeral 6.

Dice: Reportes de información del sitio web actualizada acorde a la normativa vigente.

Sustituir por: Reportes de información del sitio web y redes sociales actualizadas acorde a la normativa vigente.

Este cambio no afecta a las atribuciones y responsabilidades, mismo que está sujeto al literal g-

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.1. Nivel de Asesoría, 1.3.1.4. Gestión de Comunicación Social, Gestión Interna Comunicación Institucional.

Incorporar lo siguiente: Plan de Marketing Institucional, como numeral 7.

Esto no afecta a las atribuciones y responsabilidades, mismo que está sujeta al literal a.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.1. Nivel de Asesoría, 1.3.1.4. Gestión de Comunicación Social, Gestión Interna Comunicación Institucional.

Mantener: Manual de Identidad Visual institucional, pero como numeral 8.

Esto no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal «a» y «e».

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.1. Nivel de Asesoría, 1.3.1.4. Gestión de Comunicación Social, Gestión Interna Comunicación Institucional.

Incorporar lo siguiente: Informes de investigación de mercados: sondeos de opinión, encuestas de satisfacción del cliente, aceptación del Comandante, y toda investigación referente al posicionamiento e imagen institucional, como numeral 9.

Esto no afecta a las atribuciones y responsabilidades ya que el entregable tiene objetivos y direccionamientos diferentes a las atribuciones de Captación y Diseño Técnico, mismo que está sujeta al literal b.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército,

Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.1. Nivel de Asesoría, 1.3.1.4. Gestión de Comunicación Social, Gestión Interna Comunicación Institucional.

Dice: Material de difusión comunicacional: títulos, libros, folletos, formularios, exámenes, papelería, volantes, trípticos.

Sustituir por: Material de difusión comunicacional: libros, folletos, papelería, volantes, trípticos, videos. Como numeral 10.

Esta no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal f.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.1. Nivel de Asesoría, 1.3.1.4. Gestión de Comunicación Social, Gestión Interna Comunicación Institucional.

Incorporar lo siguiente: Plan de actividades protocolarias institucionales, como numeral 11.

Esto no afecta a las atribuciones y responsabilidades, mismo que está sujeta al literal c y d.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.1. Nivel de Asesoría, 1.3.1.4. Gestión de Comunicación Social, Gestión Interna Ceremonial y protocolo.

Incorporar lo siguiente: Ejecución de campañas de Operaciones Psicológicas (OPSIC) emanadas por el escalón superior al C.E.E, como numeral 4.

Esto no afecta a las atribuciones y responsabilidades, mismo que está sujeta al literal h.

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.1. Nivel de Asesoría, 1.3.1.4. Gestión de Comunicación Social, Gestión Interna Ceremonial y protocolo.

Incorporar lo siguiente: Informe semestral de actividades de Operaciones Psicológicas (OPSIC) emanadas por el escalón superior al C.E.E, como numeral 5.

Esto no afecta a las atribuciones y responsabilidades, mismo que está sujeta al literal h.

PROCESOS ADJETIVOS. NIVEL OPERATIVO

1. Gestión de Gestión de Talento Humano

Registro Oficial N° 433 – Suplemento Jueves 21 de febrero de 2019 – 9

• En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.2. Nivel de Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.1. Gestión Talento Humano.

Dice: Informe de sumarios administrativos y sanciones de disciplinarias.

Por lo siguiente; Informe y resolución de sanciones disciplinarias, numeral 4.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal d.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.2. Nivel de Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.1. Gestión Talento Humano.

Dice: Registros de inducción institucional al puesto de trabajo.

Por lo siguiente: registro evaluación del candidato, inducción institucional al puesto de trabajo: numeral 10.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal g-

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.2. Nivel de Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.1. Gestión Talento Humano.

Dice: Contratos laborales.

Por lo siguiente: contratos y adendum laborales, registro evaluación del candidato, inducción institucional al puesto de trabajo numeral 11.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal f.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.2. Nivel de Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.1. Gestión Talento Humano.

Dice: Actas de finiquito.

Por lo siguiente: Actas de finiquito y liquidaciones. numeral 15.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal c.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.2. Nivel de Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.1. Gestión Talento Humano.

Dice: Programas y Proyectos de beneficios sociales.

Por lo siguiente: Plan de beneficios sociales. numeral 20.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal I.

2. Gestión de Logística

• En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2. Proceso Sustantivo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.2. Gestión Logística, Abastecimiento, numeral 1.

Dice: Informe de ejecución del plan de adquisiciones.

Por lo siguiente: Plan de adquisiciones.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal a.

Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2. Proceso Sustantivo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.2. Gestión Logística, Abastecimiento, numeral 2.

Dice: Reportes de recepción y control de los ingresos o despachos de material y suministros.

Por lo siguiente: Liquidación de bodega y control de los ingresos o despachos de material y suministros.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal f.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2. Proceso Sustantivo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.2. Gestión Logística, Abastecimiento, numeral 3.

Dice: Reportes de control de stocks de materiales y suministros, por unidad orgánica.

Por lo siguiente: Reporte de existencias de bodega.

10 – Jueves 21 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 433

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal f.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2. Proceso Sustantivo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.2. Gestión Logística, Abastecimiento, numeral 4.

Dice: Actas de entrega recepción de materiales.

Por lo siguiente: Egreso de bodega.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal f.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2. Proceso Sustantivo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.2. Gestión Logística.

Eliminar el numeral 5 de Abastecimiento que indica: Informes de ejecución y control de inventarios cíclicos.

Esta eliminación no afecta a las atribuciones y responsabilidades.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2. Proceso Sustantivo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.2. Gestión Logística.

Eliminar el numeral 6 de Abastecimiento que indica: Informes de control de ajustes y reclasificaciones de materiales.

Esta eliminación no afecta a las atribuciones y responsabilidades.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2. Proceso Sustantivo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.2. Gestión Logística, Abastecimiento, numeral 7.

Dice: Actas de entrega recepción de ingreso de bienes a bodega.

Por lo siguiente: Reporte de entrega recepción de activos fijos.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal f.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército,

Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2. Proceso Sustantivo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.2. Gestión Logística, Abastecimiento, numeral 8.

Dice: Actas de entrega recepción de bienes a custodios.

Por lo siguiente: Reporte de entrega recepción de activos fijos.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal f.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2. Proceso Sustantivo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.2. Gestión Logística, Abastecimiento, numeral 10.

Dice: Inventario de bienes y suministros.

Por lo siguiente: Reporte de bienes y suministros.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal f.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2. Proceso Sustantivo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.2. Gestión Logística, Abastecimiento, numeral 12.

Dice: Informe de administración de los programas de seguros contratados por la institución.

Por lo siguiente: Informe de necesidad para la contratación del programa de seguros para la institución.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal e.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2. Proceso Sustantivo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.2. Gestión Logística.

Eliminar el numeral 13 de Abastecimiento que indica: Informe de factibilidad sobre aplicación a siniestros.

Esta eliminación no afecta a las atribuciones y responsabilidades.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional

Registro Oficial N° 433 – Suplemento Jueves 21 de febrero de 2019 – 11

Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2. Proceso Sustantivo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.2. Gestión Logística, Abastecimiento, numeral 14.

Dice: Informe de administración de las pólizas de bienes y personal.

Por lo siguiente: Acta de entrega recepción definitiva de las pólizas de bienes y personal.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal e.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2. Proceso Sustantivo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.2. Gestión Logística, Abastecimiento, numeral 15.

Dice: Matriz de siniestralidad.

Por lo siguiente: Reporte de siniestralidad.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal e.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2. Proceso Sustantivo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.2. Gestión Logística, Abastecimiento, numeral 16.

Dice: Reporte de cierre de contratos.

Por lo siguiente: Acta entrega recepción definitiva.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal a.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2. Proceso Sustantivo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.2. Gestión Logística, Abastecimiento, como numeral 17.

Dice: Informe justificativo cierre procesos años anteriores.

Por lo siguiente: Informe justificativo cierre de procesos años anteriores, en Abastecimiento.

Esta incorporación no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal a.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional,

1.2. Proceso Sustantivo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.2. Gestión Logística, Mantenimiento, numeral 1.

Dice: Plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos y maquinaria.

Por lo siguiente: Reporte solicitud de compra.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal g-

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2. Proceso Sustantivo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.2. Gestión Logística, Mantenimiento, numeral 2.

Dice: Reporte de órdenes de compra de repuestos.

Por lo siguiente: Reporte orden de pago o compra de repuestos.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal g-

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2. Proceso Sustantivo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.2. Gestión Logística, Mantenimiento, numeral 3.

Dice: Reporte de matriculación de vehículos y maquinaria.

Por lo siguiente: Liquidación y detalle de pagos por matriculación de vehículos y maquinaria.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal k.

• En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.2. Proceso Sustantivo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.2. Gestión Logística.

Dice: Informe de recepción de trabajos realizados.

Por lo siguiente: Informe de recepción de trabajos realizados, en Infraestructura.

Esta incorporación no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal 1.

3. Gestión Financiera

• En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército,

12 – Jueves 21 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 433

Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.2. Nivel de Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, Gestión Financiera.

Eliminar: el numeral 6 Informes de control previo presupuestario previo al compromiso y devengado.

Esta eliminación no afecta a las atribuciones y responsabilidades.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.2. Nivel de Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.3. Gestión Financiera.

Eliminar: el numeral 7 Informes de control previo presupuestario en devengados y recaudados de ingresos por servicios prestados.

Esta eliminación no afecta a las atribuciones y responsabilidades.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.2. Nivel de Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.3. Gestión Financiera, entregables de Contabilidad numeral 1.

Dice: Informes de control previo de órdenes de pago con y sin afectación presupuestaria de Matriz.

Por lo siguiente: Reportes de documentación tramitada.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal d.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.2. Nivel de Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.3. Gestión Financiera, entregables de Contabilidad numeral 2.

Dice: Diarios generales de Ordenes de Pago con y sin afectación presupuestaria, Ajustes, Pólizas, Registro y liquidación de facturas, Roles de Pago, Liquidaciones de Rancho, Policlínico, Piscina, Movimiento de Activos y Cuenta Transferencias de Unidades y Grupos Militares de Trabajo.

Por lo siguiente: Comprobantes diarios generales de: Ordenes de Pago con y sin afectación presupuestaria, Ajustes, Pólizas, Registro y liquidación de facturas – notas de crédito, Roles de Pago, Liquidaciones de Rancho, haberes y sentencias judiciales, Policlínico, Piscina, Viáticos,

Movimiento de Activos y Cuenta Transferencias de Unidades y Grupos Militares de Trabajo.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal d.

• En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.2. Nivel de Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.3. Gestión Financiera.

Dice: Notificaciones de devolución de control previo de los diferentes procesos de contratación pública y convenios de pago.

Por lo siguiente: Por inconsistencias, en Contabilidad como numeral 15.

Esta incorporación no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal d.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.2. Nivel de Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.3. Gestión Financiera, entregables de Contabilidad numeral 5.

Dice: Informes de estado de resultados consolidados.

Por lo siguiente: Estado de resultados consolidados.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal d.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.2. Nivel de Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.3. Gestión Financiera, entregables de Contabilidad numeral 6.

Dice: Informes de índices financieros.

Por lo siguiente: índices Financieros.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal d.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.2. Nivel de Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.3. Gestión Financiera, entregables de Contabilidad numeral 7.

Registro Oficial N° 433 – Suplemento Jueves 21 de febrero de 2019 – 13

Dice: Informes de estado de Costos e Ingresos por proyecto.

Por lo siguiente: Estado de Costos e Ingresos consolidado.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal d.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.2. Nivel de Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.3. Gestión Financiera, entregables de Contabilidad numeral 12.

Dice: Informes de conciliaciones bancarias.

Por lo siguiente: Conciliaciones bancarias.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal d.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.2. Nivel de Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.3. Gestión Financiera.

Dice: Informes de movimiento bancario.

Incorporar lo siguiente: Informes de movimiento bancario, en Tesorería como numeral 15.

Esta incorporación no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal d.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.2. Nivel de Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.3. Gestión Financiera, entregables de Contabilidad numeral 14.

Dice: Informes de conciliaciones de obligaciones patronales.

Por lo siguiente: Conciliación de obligaciones patronales.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal d.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.2. Nivel de Apoyo, 1.3.2.2.

Nivel Operativo, 1.3.2.2.3. Gestión Financiera, entregables de Contabilidad numeral 14.

Dice: Informes de control previo de Ingresos Institucionales con y sin presupuesto.

Por lo siguiente: Reporte de ingresos por fecha de digitación.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal d.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.2. Nivel de Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.3. Gestión Financiera.

Eliminar: el numeral 3 Comprobantes de pago de planillas IESS.

Esta eliminación no afecta a las atribuciones y responsabilidades.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.2. Nivel de Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.3. Gestión Financiera.

Dice: Entrega de documentación de transferencias canceladas al archivo contable.

Por lo siguiente: Entrega de documentación de transferencias canceladas al archivo contable, en Tesorería como numeral 10.

Esta incorporación no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal d.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.2. Nivel de Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.3. Gestión Financiera.

Dice: Gestión de Recuperación de cuentas por cobrar.

Por lo siguiente: Gestión de Recuperación de cuentas por cobrar, en Tesorería como numeral 11.

Esta incorporación no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal d.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional

14 – Jueves 21 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 433

Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.2. Nivel de Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.3. Gestión Financiera.

Dice: Reporte y gestión de garantías o pólizas no renovadas.

Por lo siguiente: Reporte y gestión de garantías o pólizas no renovadas, en Tesorería como numeral 12.

Esta incorporación no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal d.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.2. Nivel de Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.3. Gestión Financiera.

Dice: Emisión de facturas y Notas de Crédito electrónicas a nivel contractual.

Por lo siguiente: Emisión de facturas y Notas de Crédito electrónicas a nivel contractual, en Tesorería como numeral 13.

Esta incorporación no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal d.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.2. Nivel de Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.3. Gestión Financiera.

Dice: Reporte de cartera de saldos contractuales.

Por lo siguiente: Reporte de Carteras de saldos contractuales, en Tesorería, como numeral 14.

Esta incorporación no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal d.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.2. Nivel de Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.3. Gestión Financiera, entregables de Contabilidad numeral 14.

Dice: Reporte de pago de Impuestos.

Por lo siguiente: Información Tributaria de la Matriz, para la consolidación y declaración de impuestos.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal d.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.2. Nivel de Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.3. Gestión Financiera, entregables de Contabilidad numeral 14.

Dice: Informe de control previo al pago.

Por lo siguiente: Notificación de devolución por inconsistencias en el control previo al pago.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal d.

• En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivos, 1.3.2. Nivel de Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.3. Gestión Financiera.

Eliminar el numeral 3 de los entregables de Activos fijos.

Esta eliminación no afecta a las atribuciones y responsabilidades.

4. Gestión de Seguridad Integrada

• En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivo, 1.3.2. Nivel Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.5. Gestión de Seguridad Integrada, numeral 5.

Dice: Matriz de identificación, evaluación de impactos ambientales.

Por lo siguiente: Matriz de identificación y evaluación de impactos y aspectos ambientales.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta al literal f, g, h.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivo, 1.3.2. Nivel Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.5. Gestión de Seguridad Integrada, numeral 6.

Dice: Planes de manejo ambiental para proyectos.

Por lo siguiente: Planes de manejo ambiental para los proyectos que requieran de un registro ambiental.

Registro Oficial N° 433 – Suplemento Jueves 21 de febrero de 2019 – 15

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta a la atribución f, g, h.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivo, 1.3.2. Nivel Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.5. Gestión de Seguridad Integrada, numeral 7.

Dice: Informes para la obtención de la licencia ambiental y permisos de funcionamiento otorgados por los entes reguladores.

Por lo siguiente: Informe de la obtención del permiso ambiental en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador, la normativa ambiental aplicable y vigente; otorgados por los entes reguladores.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta a la atribución d, h.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivo, 1.3.2. Nivel Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.5. Gestión de Seguridad Integrada, numeral 8.

Dice: Fichas de médicas ocupacionales: pre ocupacional, periódico, post ocupacionales, de reintegro y especial.

Por lo siguiente: Fichas médicas de inicio-pre ocupacionales, periódico, post ocupacionales, de reintegro y especiales.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta a la atribución d, i.

En Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Capítulo IV de la Estructura Institucional Descriptiva, 1. Nivel de Gestión Institucional, 1.3. Proceso Adjetivo, 1.3.2. Nivel Apoyo, 1.3.2.2. Nivel Operativo, 1.3.2.2.5. Gestión de Seguridad Integrada, numeral 10.

Dice: Reporte de accidentes y enfermedades laborales.

Por lo siguiente: Reporte de accidentes y de sospecha de enfermedades laborales.

Esta sustitución no afecta a las atribuciones y responsabilidades, misma que está sujeta a la atribución d, f, j.

DISPOSICINES TRANSITORIAS

PRIMERA. Encargase de la socialización de la presente Reforma al ESTATUTO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO, a la Dirección de Talento humano del CE.E.

SEGUNDA. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 30 días del mes de enero de 2019.

f.) Jorge Eduardo Jadán Rodríguez, Coronel – E.M.C, Comandante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército.

N° 006-2018-CM

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PENIPE

Considerando:

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República establece: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;

Que, los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispones: «(…) Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados aplicarán las normas de este Código respecto de: (…) 2. La coordinación de los procesos de planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial, en todos los niveles de gobierno; (…) 4. La coordinación de los procesos de planificación con las demás funciones del Estado, la seguridad social, la banca pública y las empresas públicas, con el objeto de propiciar su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, según corresponda»;

Que, el artículo 42 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto de los contenidos mínimos de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, determina: «En concordancia con las disposiciones del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados contendrán al menos, los siguientes componentes: a) Diagnóstico (…); b) Propuesta (…); c) Modelo de Gestión (…). Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados considerarán la propuesta de los planes de los niveles superiores e inferiores de gobierno, así como el Plan Nacional de esarrollo vigente»;

16 – Jueves 21 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 433

Que, el artículo 49 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: «Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de los planes de inversión, presupuestos, y demás instrumentos de gestión de cada gobierno autónomo descentralizado»;

Que, el artículo 10 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, con relación a la articulación de la planificación local y sectorial con el Plan Nacional de Desarrollo, dispone: «Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, los consejos sectoriales y los consejos locales de planificación deberán actualizas su planificación a través de las instancias correspondientes. Para el efecto la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emitirá la norma y directrices metodológicas correspondientes, definirá los plazos a los cuales deben sujetarse las entidades públicas y coordinará y acompañará a este proceso»;

Que, el artículo 9 de la Resolución No. 002-2017-CNP, de 13 de julio de 2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 71 de 04 de septiembre de 2017, el Consejo Nacional de Planificación, resolvió; «Disponer a la Secretaría Nacional de planificación y Desarrollo, que en el plazo de 90 días contados a partir de la presente resolución, emita las directrices para la alienación de los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, con el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, a fin de cumplir con el artículo 10 del Reglamento (Sic.) al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Que, el primer inciso del artículo 1 de la Resolución No. 003-2017-CNP, de 22 de septiembre de 2017, el Consejo Nacional de Planificación, resolvió: «Aprobar la actualización del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, que incorpora los aportes ciudadanos, de actores sociales e institucionales generados en el proceso participativo realizado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, así como en el marco del Diálogo Nacional promovido por la Presidencia de la República, a propuesta del Presidente del Consejo Nacional de planificación, en su integralidad y contenido, incorporando las observaciones realizadas por los miembros del Consejo»;

Que, el artículo 11 de la Resolución No. 002-CNC-2017, establece: «El ente rector de la planificación nacional será el encargado de revisar la información ingresada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados al Módulo de Cumplimiento de Metas del Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados -SIGAD-, y de generar las alertas correspondientes, mismas que serán socializadas a los gobiernos autónomos descentralizados, a fin de que se realicen las correcciones que correspondan»;

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-065-2017 de fecha 4 de diciembre de 2017, se expidieron las directrices para la alineación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, al nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021;

Que, en la Disposición Transitoria Única del acuerdo No. SNPD-065-2017 de 4 de diciembre del 2017 publicado en el Registro Oficial No. 153, se establece: «Los gobiernos

autónomos descentralizados deberán concluir con su proceso de alienación de sus instrumentos, conforme estos lineamientos, hasta el 31 de marzo de 2018″;

Que mediante RESOLUCIÓN N°. 015-CM-2018, el seno del Concejo Municipal del GADM-Penipe resolvió Aprobar el INFORME TÉCNICO PARA LA ALINEACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PENIPE AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2017-2021.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 240, 264 de la Constitución; artículos 47 y 48 del COPFP; artículos 7; 55 literal a); 57 literales a) y e); 87 literal a); 295 y 467 del COOTAD;

Expide:

LA ORDENANZA DE ALINEACIÓN DEL

PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL CANTÓN PENIPE 2015-2020,

AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2017-2021

«TODA UNA VIDA»

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza, tiene por objeto aprobar y adoptar el Documento de alineación de los objetivos estratégicos y metas del PDyOT Cantonal vigente, con los ejes, objetivos y metas establecidas en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 «Toda una vida», en el marco del Sistema Nacional Descentralizado y de Planificación Participativa, para garantizar la adecuada articulación de la planificación, gestión y ejecución entre los diferentes niveles de gobierno, en el territorio del cantón; cuyo texto se adjunta como Anexo Único a la presente Ordenanza; conforme MEMO-N° 0189-DPGPyDT-2018 firmado y suscrito por el Arq. Milton Montoya.

Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza tiene vigencia en todo el territorio del Cantón, sus Parroquias Rurales y Comunidades.

Art. 3.-Alineación.- En concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo No. SNPD-065-2017, entiéndase por alineación: «al ejercicio técnico de asociar los objetivos estratégicos y metas de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial vigentes, con los nuevos ejes, objetivos y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021. Este ejercicio se realizará por una sola vez dentro del actual período de los representantes de los gobiernos locales, y no constituirá una actualización integral del plan de desarrollo y ordenamiento territorial de cada nivel de gobierno».

Art. 4.- De la propuesta de alineación de objetivos y metas.-El GAD Municipal de Penipe, a través de la Dirección de Gestión de Proyectos y Planificación Territorial, responsable de la gestión del PDyOT, ha revisado el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 «Toda una vida», y ha procedido a elaborar el Documento de alineación, asociando específicamente los objetivos estratégicos y metas del PDyOT Cantonal vigente, con los ejes, objetivos y metas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- A partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza, la máxima autoridad ejecutiva, dispondrá a los responsables de las unidades administrativas de Planificación, Financiera y Contratación Pública, o quien haga sus veces; para que en un plazo de hasta treinta (30) días calendario, realicen las modificaciones necesarias pertinentes al plan de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión y ejecución del PDyOT Cantonal vigente.

SEGUNDA.- Se deja sin efecto los objetivos plasmados en la ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PENIPE 2015-2020

DISPOSICIÓN FINAL

VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción y publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su posterior publicación en el dominio WEB institucional y Gaceta Oficial del GAD Municipal de Penipe.

Dado, en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Penipe, a los doce días del mes de julio del 2018.

f.) Leda. Carmen D. Velasteguí Rodríguez, Alcaldesa del Cantón Penipe.

f.) Abg. Geovanna Valle, Secretaria de Concejo.

Certifico.- que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Penipe, en primer debate en la sesión ordinaria del 5 de julio de 2018; y en segundo y definitivo debate en Sesión Ordinaria del doce de julio de 2018.

f.) Abg. Geovanna Valle, Secretaria de Concejo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN PENIPE – A los dieciocho días del mes de julio, siendo las 15h30.- VISTOS.- de acuerdo a lo que dispone el Art 322 y 324 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) SANCIONO la presente ORDENANZA DE ALINEACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PENIPE 2015-2020, AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2017-2021 «TODA UNA VIDA»; se ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en la página web institucional. EJECÚTESE

f) Leda. Carmen Demetria Velasteguí Rodríguez, Alcaldesa del Cantón Penipe.

CERTIFICADO.- La Secretaría del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe, certifica que la Leda. Carmen Demetria Velasteguí Rodríguez, Alcaldesa del cantón Penipe, sancionó la Ordenanza que antecede el día de hoy dieciocho de julio del dos mil dieciocho, a las 16H20. CERTIFICO.

f.) Abg. Geovanna Valle, Secretaria de Concejo.

No. 007

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PENIPE

Considerando:

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República, dispone: «El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno»;

Que, el artículo 275 de la Constitución de la República, manifiesta que el régimen de desarrollo es el conjunto organizado sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio cultural y ambiental, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay.

(…);

Que, el artículo 276 de la Constitución de la República, determina: «El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución. 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable (…)»;

Que, el artículo 281 de la Constitución de la República, numeral 1 señala que el Estado deberá impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria, […];

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El sistema económico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios»;

Que, el artículo 288 de la Constitución, manda: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas»;

Que, el artículo 311 de la Constitución de la República, establece: «el sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas

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de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.»;

Que, el artículo 316 de la Constitución de la República, manifiesta: «el Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico»;

Que, lo que hace relación a las formas de organización de la producción y su gestión, el artículo 319 de la Constitución de la República establece que «Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas;

Que, el artículo 334 en los numerales 3 y 4 respectivamente, señala: «3. Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y de tecnologías orientados a los procesos de producción; 4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado.»;

Que, el sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su letra b) indica: Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado, de las distintas circunscripciones territoriales en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos; mientras que el literal c) del mismo artículo manifiesta: Todos los niveles de gobierno tienen la responsabilidad, compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada una de ellos; y literal e) Complementariedad.- Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano.»;

Que, el artículo 4 en su literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica que entre los fines de los GADs se encuentra: «El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir»;

Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica «La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional.»

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de la facultad normativa manifiesta «Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de Ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la ley. Los gobiernos autónomos descentralizados del régimen especial de la provincia de Galápagos ejercerán la facultad normativa con las limitaciones que para el caso expida la ley correspondiente»;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala entre las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en su literal h), «Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno;»

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, como atribuciones del concejo municipal señala «Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de Ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones»;

Que, el artículo 283 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que la «Delegación a la economía social y solidaria y a la iniciativa privada. Y señala lo siguiente- La delegación a la economía social y solidaria se realizará para promover la naturaleza social y solidaria del sistema económico nacional (…)»;

Que, el artículo 294 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización igualmente, , determina «Participación pública y social.- Se propiciará la participación de actores públicos y de la sociedad, relacionados con la economía social y solidaria de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica de Empresas Públicas, para la ejecución de proyectos de desarrollo regional, provincial, cantonal o parroquial rural previstos en los planes de desarrollo y de ordenamiento

Registro Oficial N° 433 – Suplemento Jueves 21 de febrero de 2019 – 19

territorial, especialmente en aquellos donde se requiera la reserva del uso del suelo»;

Que, la disposición Décimo Novena del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala la: Competencia de fomento productivo.- «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales que al momento de la vigencia del presente Código, desarrollen acciones productivas y agropecuarias podrán mantenerlas en coordinación con el gobierno provincial.»;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario define a la Economía Popular y Solidaria con lo que sigue: «Se entiende por Economía Popular y Solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital»;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario tiene por objeto: a) Reconocer, fomentar y fortalecer la Economía Popular y Solidaria y el Sector Financiero Popular y Solidario en su ejercicio y relación con los demás sectores de la economía y con el Estado; b) Potenciar las prácticas de la economía popular y solidaria que se desarrollan en las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y en sus unidades económicas productivas para alcanzar el Sumak Kawsay; c) Establecer un marco jurídico común para las personas naturales y jurídicas que integran la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; d) Instituir el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de las personas y organizaciones sujetas a esta ley; y, e) Establecer la institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y acompañamiento;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario establece: «Capital de riesgo y organizaciones mixtas.- El estado Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados participaran en la conformación de capitales de riesgo y de organizaciones mixtas de economía popular y solidaria a través de mecanismos legales y financieros idóneos. El carácter temporal de las inversiones efectuadas por el estado deberá ser previamente acordado, tanto en tiempo cuanto en forma; privilegiando los procesos de desinversión del estado en organizaciones donde es o será miembro, asociado o socio en forma parcial, a favor de la y las comunidades en cuyos territorios tales emprendimientos se desarrollen, dentro de las condiciones y plazos establecidas en cada proyecto»;

Que, el artículo 130 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, señala: «Coordinación.- Las instituciones del Estado y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para la promoción, fomento e incentivos a las organizaciones sujetas a esta Ley deberán coordinar entre si el otorgamiento de estos beneficios a favor de las personas y organizaciones con el propósito de evitar duplicidad»;

Que, el artículo 13 3 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, prescribe: «Gobiernos Autónomos Descentralizados.-Los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio concurrente de la competencia de fomento de la economía popular y solidaria establecida en la respectiva Ley, incluirán en su planificación y presupuestos anuales la ejecución de programas y proyectos socioeconómicos como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, e impulsarán acciones para la protección y desarrollo del comerciante minorista a través de la creación, ampliación, mejoramiento y administración de centros de acopio de productos, centros de distribución, comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u otros. Los Gobiernos Autónomos en el ámbito de sus competencias, determinarán los espacios públicos para el desarrollo de las actividades económicas de las personas y las organizaciones amparadas por esta Ley (…)»;

Que, el artículo 135 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, indica: «Las Municipalidades podrán mediante Ordenanza regular la organización y participación de los pequeños comerciantes en actividades productivas, comerciales o de servicios que permitan la incorporación y participación de estos sectores en la dinamización de la economía local, para lo cual, propiciarán la creación de organizaciones comunitarias para la prestación de servicios o para la producción de bienes, la ejecución de pequeñas obras públicas, el mantenimiento de áreas verdes urbanas, entre otras actividades»;

Que, el artículo 136 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, determina: «Para la prestación de los servicios públicos de competencia municipal, las empresas públicas municipales podrán propiciar la conformación de organizaciones comunitarias para la gestión delegada de dichos servicios. La delegación de estos servicios públicos se regulará mediante Ordenanzas (…)»;

Que, el artículo 128 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, , dispone: «Medidas de acción afirmativa.- Los ministerios, secretarías de Estado, instituciones financieras públicas, institutos públicos de investigación, capacitación, fomento y promoción y las demás entidades que conforman la Administración Central así como las universidades, los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de sus competencias, diseñarán e implementarán, en favor de las personas y organizaciones parte de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, medidas de acción afirmativa, tales como, márgenes de preferencia, flexibilización de requisitos y entrega de garantías, simplificación de trámites, mejores condiciones de pago y otros que permitan el acceso en condiciones favorables(…)»;

Que, el artículo 5 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala que «El Estado fomentará el desarrollo productivo y la transformación de la matriz productiva, mediante la determinación de políticas y la definición e implementación de instrumentos e incentivos, que permitan dejar atrás el patrón de especialización dependiente de productos primarios de bajo valor agregado.»

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Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Penipe al encontrarse comprendido en la categoría de municipalidad según lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, tiene entre sus objetivos, procurar el bienestar material y social de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales, planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales, promover el desarrollo económico, social, medio ambiental y cultural dentro de su jurisdicción;

En uso de la facultad legislativa establecida en los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República, artículo 57 letra a) y artículo 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA PARA EL FOMENTO,

DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LA

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA EN EL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN PENIPE

TÍTULO I

GENERALIDADES

Capítulo I

Definición, Ámbito, Objeto y Principios

Artículo 1. Definición.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por economía popular y solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital. En tanto que el Comercio Justo es una asociación comercial que se basa en el diálogo, la transparencia y el respeto, y que intenta conseguir más igualdad en el comercio internacional. Contribuye al desarrollo sostenible porque ofrece mejores condiciones comerciales a los pequeños productores y protege sus derechos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza rige para las formas de organización económica popular y solidaria, sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios y las unidades económicas populares, legalmente organizadas, que actúan en el cantón Penipe, y buscan realizar actividades económicas de manera sustentable y sostenible.

La presente Ordenanza no se aplica a las formas asociativas gremiales, profesionales, laborales, culturales, deportivas, religiosas, entre otras, cuyo objeto social principal no sea la realización de actividades económicas de producción de bienes o prestación de servicios.

Tampoco serán aplicables las disposiciones de la presente Ordenanza, a las mutualistas, fondos de inversión ni a las formas societarias de capital prescritas en la Ley de Compañías; a las Empresas Unipersonales, Sociedades Anónimas, y de Responsabilidad Limitada; y las Empresas Públicas.

Artículo 3. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto:

  1. Fomentar y fortalecer la Economía Popular y Solidaria en su ejercicio y en la relación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe y con las otras formas de organización económica a través de un capital semilla para emprendimiento vinculados a los créditos de desarrollo humano.
  2. Potenciar las prácticas de la economía popular y solidaria que se desarrollan y se crean en el cantón Penipe a partir de fomentar espacios permanentes para ferias inclusivas, capacitaciones, entre otros.
  3. Establecer el marco jurídico en el cantón Penipe, en armonía con la normativa nacional para las organizaciones que integran la Economía Popular y Solidaria; facilidades de pago de tasas, permisos patentes fundamentalmente.
  1. Instituir el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de las personas y organizaciones sujetas a esta Ordenanza; y,
  2. Establecer la institucionalidad pública del cantón que ejercerá la rectoría, ejecución, regulación, control, fomento, fortalecimiento y acompañamiento, a las personas y organizaciones sujetas a esta Ordenanza.

Artículo 4. Principios.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Penipe y las personas y organizaciones amparadas por esta Ordenanza se guiarán por los siguientes principios:

  1. Búsqueda del buen vivir y del bien común;
  2. Prelación del trabajo sobre la acumulación del capital;
  3. Comercio justo y consumo ético y responsable;
  4. Equidad social;
  5. Respeto a la identidad cultural y prácticas ancestrales;
  6. Promoción de la soberanía alimentaria;
  7. Desarrollo de capacidades productivas;
  8. Equidad de género;
  9. No constitución de monopolios;
  10. Participación ciudadana;
  11. Distribución equitativa y solidaria de excedentes;
  12. Incentivo del sistema de propiedad comunitaria y asociativa;

Registro Oficial N° 433 – Suplemento Jueves 21 de febrero de 2019 – 21

CAPITULO II

De las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria

Artículo 5. Sectores Involucrados.- Se determinan como sectores de la Economía Popular y Solidaria los establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y son los siguientes:

Sectores Comunitarios, Asociativos y Cooperativistas y las Unidades Económicas Populares.

  1. Sectores Comunitarios.- Es el conjunto de organizaciones, vinculadas por relaciones de territorio, familiares, identidades étnicas, culturales, de género, de cuidado de la naturaleza, urbanas o rurales; o, de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que, mediante el trabajo conjunto, tienen por objeto la producción, comercialización, distribución y el consumo de bienes o servicios lícitos y socialmente necesarios, en forma solidaria y auto gestionada.
  2. Sectores Asociativos.- Es el conjunto de asociaciones constituidas por personas naturales con actividades económicas productivas similares o complementarias, con el objeto de producir, comercializar y consumir bienes y servicios lícitos y socialmente necesarios, auto abastecerse de materia prima, insumos, herramientas, tecnología, equipos y otros bienes, o comercializar su producción en forma solidaria y auto gestionada con principios de comercio justo.
  3. Sectores Cooperativistas.- Es el conjunto de cooperativas entendidas como sociedades de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con personalidad jurídica de derecho privado e interés social.
  4. Unidades Económicas Populares.- Son aquellas que se dedican a la economía del cuidado, los emprendimientos unipersonales, familiares, domésticos, comerciantes minoristas y talleres artesanales; que realizan actividades económicas de producción, comercialización de bienes y prestación de servicios que serán promovidas fomentando la asociación y la solidaridad.

Se considerarán también en su caso, el sistema organizativo asociativo, promovido por los ecuatorianos en el exterior con sus familiares en el territorio nacional y con las ecuatorianas y los ecuatorianos retomados, así como de los inmigrantes extranjeros, cuando el fin de dichas organizaciones genere trabajo y empleo entre sus integrantes en el territorio cantonal, amparados en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y siempre y cuando los emprendimientos se enmarquen en la Economía popular y solidaria.

Artículo 6. Organización de los sectores de la economía popular solidaria.- Las organizaciones de la Economía

Popular y Solidaria que cuenten con personería jurídica conforme la ley, operarán en cumplimiento de las normas jurídicas y principios que rigen a la economía popular y solidaria en su relación con el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Municipalidad de Penipe y actuarán a nombre y representación de sus socios.

Artículo 7. Seguimiento a la legalización de los sectores de Economía Popular y Solidaria.- La Jefatura de Proyectos y desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Penipe, perteneciente a la Dirección de Gestión de Planificación y Proyectos en el marco del convenio suscrito entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Penipe y el Instituto de Economía Popular y Solidaria, será la encargada junto a la coordinación zonal del Instituto de Economía Popular y Solidaria de dar acompañamiento y seguimiento a la agilidad de los trámites de legalización de los sectores de la Economía Popular y Solidaria.

Artículo 8. Obligaciones de las organizaciones de los sectores de la economía popular y solidaria.- Las organizaciones de la economía popular y solidaria deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Contar con todos los permisos y autorizaciones necesarios para su funcionamiento;
  2. Exhibir los permisos y autorizaciones en un lugar visible;
  3. Respetar el espacio o área asignada, con las condiciones que constan en autorizaciones y permisos;
  4. Mantener rigurosa higiene en el área donde ejerzan su emprendimiento;
  5. Cumplir con todas las obligaciones que contrajere por la suscripción de convenio, alianza estratégica, contrato o cualquier otro instrumento;
  6. Realizar sus actividades económicas, con cuidado ambiental;
  7. Presentar proyectos de emprendimientos dentro del Cantón Penipe;

h) Aportar con contraparte y corresponsabilidad para el financiamiento de los emprendimientos, ya sea en efectivo, especie o mano de obra; e,

i) Las demás que establezca la presente Ordenanza y su normativa de ejecución.

CAPITULO III

Fomento a la Economía Popular y Solidaria en el Cantón Penipe

Artículo 9. Órgano administrativo rector- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el organismo rector para el fomento a la economía popular y solidaria en el cantón Penipe, será la Jefatura de Proyectos y Desarrollo Económico, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Penipe, para coordinar la planificación, ejecución, evaluación, organización, dirección e implementación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la economía popular y lidaria.

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La Jefatura de Proyectos y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Penipe, será responsable conjuntamente con el Subproceso de Compras Públicas, de la implementación de Ferias Inclusivas cantonales como entidad rectora para liderar la coordinación que se requiera en aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento de aplicación y demás resoluciones expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública para los procesos de Contratación Municipal a través de ferias inclusivas.

La Jefatura de Proyectos y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Penipe, promoverá con el Instituto de Economía Popular y Solidaria, Instituciones del Sistema de Educación Superior y otras Instituciones de capacitación, una Escuela de Formación Permanente en emprendimientos productivos a través de contenidos en todo lo referente a la elaboración de proyectos de emprendimientos productivos, gestión gerencial, administrativa y financiera de los emprendimientos, procesos de legalización de los sectores EPS, sistema de seguimiento y evaluación a los emprendimientos, capacitación sobre políticas públicas.

Además organizarán circuitos alternativos de comercialización y negocios inclusivos vinculados con el sistema de comercio de volumen, foros, mesas de diálogo, ferias para la promoción y contacto con compradores, inversionistas y para el acceso a tecnología de los sectores EPS.

Artículo 10. Responsabilidades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Penipe.- Son responsabilidades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Penipe, las siguientes:

  1. Crear planes, programas y proyectos específicos de formación, promoción y desarrollo de las capacidades productivas en el ámbito de servicios o producción de bienes del sector económico popular y solidario. Para garantizar el cumplimiento de esta disposición la Jefatura de Proyectos y Desarrollo Económico priorizará la elaboración y seguimiento de los proyectos anuales destinados al sector de la Economía Popular y Solidaria;
  2. Promover, fortalecer y brindar asistencia técnica y acompañamiento a los emprendimientos productivos y de agregación de valor, de asociaciones, cooperativas y comunidades, que se desarrollen en el marco de programas y proyectos que ejecute el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Penipe para apoyar a la economía popular y solidaria;
  3. Conforme el Plan de Ordenamiento Territorial, definir, establecer y ampliar nichos de mercado apropiados para la economía popular y solidaria e integrar redes complementarias de producción y/o servicios, mediante la creación, ampliación, mejoramiento y administración de centros de acopio de productos, centros de distribución, comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados;
  1. Implementar incentivos tributarios y no tributarios al sector de la economía popular y solidaria, conforme la ley lo permita, para el efecto se establecerán los incentivos tributarios que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Penipe considere a través de la emisión del Reglamento de aplicación de la presente Ordenanza;
  2. Suscribir alianzas estratégicas, convenios de cooperación con organizaciones de la economía popular y solidaria para el desarrollo de emprendimientos productivos conjuntos;
  3. Apoyar la participación de organizaciones solidarias y comunitarias en el ámbito público cantonal a través de la prestación de servicios o producción de bienes, ejecución de obras públicas, mantenimiento de áreas verdes, a través de incentivos como márgenes de preferencia y flexibilización de requisitos en los procesos concursables del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Penipe;
  4. Dotar de espacios municipales permanentes para que las organizaciones de la economía popular solidaria comercialicen sus productos.

h) Fomentar el comercio justo y directo, facilitando la inserción de las prácticas de la economía solidaria a través de la creación de espacios de infraestructura en los Mercados Públicos del cantón Penipe, para su desarrollo;

i) Propiciar la suscripción de alianzas estratégicas, convenios de cooperación con instituciones de educación superior y centros de estudio, instituciones públicas, comunitarias o privadas para el apoyo técnico, legal, financiero, administrativo y de investigación para el desarrollo de la economía popular y solidaria;

j) Ser el puente articulador entre instituciones públicas y privadas para la conformación de microempresas, de manera coordinada, de acuerdo a sus competencias;

k) Implementar una ventanilla extra de atención, en caso de ser necesario, con la finalidad de minimizar los trámites que realizan los actores de la Economía Popular y Solidaria para obtener los permisos de funcionamiento en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Penipe;

l) Impulsar Ferias Ciudadanas del Productor al Consumidor en espacios adecuados para el efecto; en el sector urbano y rural del cantón.

m) Priorizar las ferias inclusivas para la adquisición de bienes y prestación de servicios al amparo de la Ley de Contratación Pública, a nivel institucional;

n) La dirección o Unidad económico local coordinará con Gestión de Talento Humano y Gestión de Policía y Control Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Penipe para brindar capacitación a la Policía Municipal y Administradores de mercados, sobre el contenido

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de la presente Ordenanza, con el fin de que den un trato igualitario a los sectores de la Economía Popular y Solidaria; y,

o) Las demás establecidas en esta normativa.

Artículo 11. Financiamiento.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Penipe utilizará recursos propios o de gestión nacional o internacional, para la inversión del sector de la economía popular y solidaria. El porcentaje destinado a la inversión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Penipe en el sector de la economía popular y solidaria

La Dirección de Proyectos y Planificación Territorial a través de la Jefatura de Proyectos y Desarrollo Económico, será la responsable de coordinar con el sector de las ONG’s y organismos internacionales con el fin de obtener el otorgamiento de beneficios para el sector solidario, y coordinará con los sectores estatales el otorgamiento de estos beneficios a favor de las personas y organizaciones, con el propósito de evitar duplicidad.

Artículo 12. Medidas de acción afirmativa.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Penipe, formulará medidas de acción afirmativa a favor de las personas y organizaciones que conforman el sector de la economía popular y solidaria, con el fin de reducir las desigualdades económicas, sociales, étnicas, generacionales y de género. El proceso de formulación de medidas de acción afirmativa será realizado con participación ciudadana de los actores involucrados.

TÍTULO II

POLÍTICAS

CAPITULO IV

Políticas sobre Economía Popular y Solidaria que

deben observarse en los procesos de contratación

pública del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Penipe

Artículo 13. Contratación Pública.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Penipe, de forma obligatoria implementará en los procedimientos de contratación pública, márgenes de preferencia previstos en la ley, reglamentos y normativa conexa, a favor de las personas y organizaciones del sector de la economía popular y solidaria.

El Subproceso de Compras Públicas verificará que los oferentes pertenezcan al sector de la economía popular y solidaria.

En los procesos de contratación que realice la Unidad de Gestión Administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Penipe de acuerdo a lo establecido en la LONCP en su. Artículo 46.- Obligaciones de las Entidades Contratantes.- Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

Además es importante señalar que en Base a la Resolución No.- SERCOP-2015-000025 en sus artículos se menciona lo siguiente:

Artículo 3.1 Feria Inclusiva- Procedimiento de contratación destinado exclusivamente a la participación inclusiva de actores de la economía popular y solidaria AEPYS, micro y pequeñas empresas MYPES que ofrecen bienes y servicios de producción nacional, normalizados o no normalizados.

Artículo 3.3- Catálogo Dinámico Inclusivo es un sistema de compra directa que garantiza la participación incluyente y exclusiva de actores de la EPS: micro y pequeños proveedores: proveedores pertenecientes a grupos vulnerables, o grupos de atención prioritaria, que permite a las entidades agilizar, simplificar, y trasparentar sus adquisiciones de bienes y servicios normalizados, exclusivamente.

Artículo 14. Productos y servicios sometidos a catalogo dinámico inclusivo y ferias inclusivas.- Mediante el procedimiento de ferias inclusivas, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Penipe principalmente contratará bienes y servicios de:

  1. Textiles y prendas de trabajo;
  2. Servicios logísticos de jardinería y mantenimiento de áreas verdes urbanas
  3. Servicios de transporte de personal o funcionarios;
  4. Mantenimiento y limpieza de oficinas;
  5. Servicios de alimentación y catering;
  6. Servicios de recolección de residuos y manejo de desechos sólidos;
  7. Servicios de mantenimiento en general, que no requieran de conocimiento especializado;
  8. Mobiliario de oficina;
  9. Servicios de mecánica y vulcanización;

j) Obras de construcción de infraestructuras como adecuación de agua potable, alcantarillado, adoquinado, construcción de aceras y bordillos para programas de vivienda de interés social y progresivo, mantenimiento vial, entre otros que se desarrollen en el cantón Penipe.

Para el efecto las dependencias municipales deberán privilegiar que los sectores señalados, sean considerados dentro de los procesos de contratación pública de catálogo dinámico inclusivo y ferias inclusivas con opción preferente para su adquisición y contratación.

Para cumplimiento de la presente disposición se deberán adecuar los procesos internos de contratación pública a través del Subproceso de Compras Públicas. El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Municipalidad de Penipe coordinará con el Instituto de Economía Popular y Solidaria.

En igual sentido, el Viceministerio de Inclusión Económica, el Instituto de Economía Popular y Solidaria, le prestará apoyo a las instituciones para el cabal cumplimiento de la misma.

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Artículo 15. Localidad.- En cuanto a la localidad asimismo y conforme lo determina la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se priorizará la participación de micro empresas sociales, solidarias y de emprendimientos productivos que pertenezcan al territorio del cantón Penipe.

Para el efecto y de presentarse la necesidad institucional de organismos estatales, gobiernos autónomos descentralizados y gobiernos locales vecinos y que requieran realizar Ferias Inclusivas, estas pueden adherirse a los procesos Municipales de Ferias Inclusivas liderados por el Subproceso de Compras Públicas en coordinación con la Jefatura de Proyectos y desarrollo económico mediante el portal de Compras Públicas del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Artículo 16. De la inclusión de la Economía Popular y Solidaria en los espacios comerciales.- Según lo determinado en el artículo 33 de la Ley de Control del Poder del mercado, se deberá mantener un espacio físico destinado a la economía popular y solidaria en: centros de acopio, mercados, supermercados, hipermercados y en todo sitio de comercialización del cantón Penipe, donde el porcentaje mínimo de productos que se oferten pertenezcan a productores de los sectores de la economía popular y solidaria, sea de al menos el 15% de lo que se oferte en dichos lugares. El espacio físico que se destine deberá estar identificado de manera clara como: Espacio de Comercio Justo o Espacio de la Economía Popular y Solidaria. Los productos que se oferten en dichos espacios serán diversificados y adquiridos de manera directa a los productores de la economía popular y solidaria.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Penipe a través de la Jefatura de Proyectos y desarrollo económico en coordinación con el Instituto de Economía Popular y Solidaria vigilará el cumplimiento de esta disposición, a través de un Sistema de seguimiento, monitoreo, verificación e inspecciones que se realicen en los mercados, supermercados, hipermercados, centros de acopio y/o comercialización de Penipe.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. El Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio de Penipe, a través el Procurador Síndico y la Dirección de Proyectos y Planificación, en un término no mayor a 60 días contados desde su sanción, emitirá el Reglamento de aplicación de la misma.

Segunda.- Con la finalidad de cumplir con los objetivos de la presente Ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Penipe destinará los recursos suficientes financieros, físicos y humanos, para la ejecución de los proyectos, planes y programas establecidos por la Jefatura de Proyectos y Desarrollo Económico a través de la Dirección de Gestión de Planificación y Proyectos.

Tercera.- Una vez aprobada esta ordenanza se deberá elaborar el convenio entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Penipe y el Instituto de Economía Popular y Solidaria para dar acompañamiento y seguimiento a la agilidad de los trámites de legalización de los sectores de Economía Popular y Solidaria. El Procurador

Síndico en el término no mayor a 30 días contados desde la sanción de la ordenanza elaborará el convenio respectivo.

Cuarta.- Lo que corresponde a presupuesto la presente normativa surtirá efectos de ley a partir de la generación del presupuesto del ejercicio fiscal del 2020.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- Se priorizará a la parroquia matriz, parroquias y comunidades que no son beneficiarías de la Ley de planificación territorial amazónica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguense todas las Ordenanzas y resoluciones que sobre la materia hayan sido expedidas con anterioridad a la expedición de la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por la máxima autoridad del ejecutivo cantonal.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Leda. Carmen D. Velasteguí Rodríguez, Alcaldesa del Cantón Penipe.

f.) Abg. Geovanna Valle, Secretaria de Concejo.

Certifico.- Que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Penipe, en primer debate en la sesión ordinaria del 9 de agosto de 2018; y en segundo y definitivo debate en Sesión Ordinaria del dieciséis de agosto de 2018.

f.) Abg. Geovanna Valle, Secretaria de Concejo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN PENIPE – A los veinte y siete días del mes de agosto del dos mil dieciocho, siendo las 15h30.- VISTOS.- de acuerdo a lo que dispone el Art. 322 y 324 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) SANCIONO la presente ORDENANZA PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PENIPE; se ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en la página web institucional. EJECÚTESE

f.) Leda. Carmen Demetria Velasteguí Rodríguez, Alcaldesa del Cantón Penipe.

CERTIFICADO.- La Secretaría del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe, certifica que la Leda. Carmen Demetria Velasteguí Rodríguez, Alcaldesa del cantón Penipe, sancionó la Ordenanza que antecede el día de hoy veinte y siete de agosto del dos mil dieciocho, a las 16H20. CERTIFICO.

f.) Abg. Geovanna Valle, Secretaria de Concejo.