Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 21 de febrero de 2019 (R. O.433, 21 –febrero -2019)Segundo Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

LEY:

ASAMBLEA NACIONAL:

-…………. LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE POLOS DE DESARROLLO; Y, A LA LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DEL 16 DE ABRIL DE 2016

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019 034 Refórmese el Instructivo de autorización laboral para personas extranjeras en el sector público

FUNCIÓN JUDICIAL Y

DE JUSTICIA INDÍGENA

RESOLUCIÓN:

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:

01-2019 Reforma a la Resolución No. 11-2018 sobre el alcance de las reformas de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y rradicar la Violencia Contra las Mujeres

2 – Jueves 21 de febrero de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 433

ASAMBLEA NACIONAL

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. SAN -2019-2299

Quito, 20 de febrero de 2019

Ingeniero

Hugo del Pozo Barrezueta

Director del Registro Oficial

En su despacho.-

De mis consideraciones:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribu­ciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el 7 de febrero de 2019, el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE POLOS DE DESARROLLO; Y, A LA LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DEL 16 DE ABRIL DE 2016.

Dicho proyecto de ley, fue discutido y aprobado en primer debate el 8 de mayo de 2018; y en segundo debate el 6 de diciembre de 2018; posteriormente, fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 10 de enero de 2019.

Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, y en atención al oficio No. T.407-SGJ-19-0130 de 13 de febrero de 2019 , remitido por la Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República y que adjunto para su conocimiento, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE POLOS DE DESARROLLO; Y, A LA LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DEL 16 DE ABRIL DE 2016, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ

Secretaria General

ASAMBLEA NACIONAL

REPÚBLICA DEL ECUADOR

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que los días 8 de mayo de 2018, la Asamblea Nacional discutió en

primer debate el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE POLOS DE DESARROLLO; Y, A LA LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DEL 16 DE ABRIL DE 2016; en segundo debate el 6 de diciembre de 2018; posteriormente, fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 10 de enero de 2019. Finalmente, y de conformidad con lo señalado en el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, fue aprobada la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE POLOS DE DESARROLLO; Y, A LA LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DEL 16 DE ABRIL DE 2016, por la Asamblea Nacional el 7 de febrero de 2019.

Quito, 20 de febrero de 2019.

f.) DRA. BELÉN ROCHA DÍAZ

Secretaria General

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR

Oficio No. T. 407-SGJ-19-0130

Quito, 13 de febrero de 2019

Señora Doctora

María Belén Rocha

SECRETARIA GENERAL ASAMBLEA NACIONAL

En su despacho

De mi consideración:

Me refiero a su oficio No. SAN-2019-2235 de 12 de febrero de 2019, mediante el cual informa que el Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión de 7 de febrero de 2019, conoció y debatió la objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, para el establecimiento de Polos de Desarrollo; y, a la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de abril de 2016.

Al respecto y considerando que el Pleno de la Asamblea efectivamente conoció y debatió la objeción parcial, allanándose a 5 objeciones, ratificándose en 5 objeciones, y no se pronunció sobre una objeción; y tal como lo acordado en situaciones anteriores análogas; en virtud de que es competencia de ambas Funciones del Estado en sus calidades de legislador y colegislador, tomar las medidas requeridas para culminar debidamente el procedimiento legislativo formal para la formación de las leyes; y que no es pertinente dividir un cuerpo normativo y disponer

Registro Oficial N° 433 – Segundo Suplemento Jueves 21 de febrero de 2019 – 3

su publicación en partes, puesto que ello atentaría contra la técnica legislativa y la coherencia de las normas que componen el ordenamiento jurídico nacional; se solicita a la Asamblea Nacional que en la codificación final de esta Ley, donde se incluyan los textos allanados por el Pleno de la Asamblea, se incorporen también el texto de la objeción parcial que por no haberse pronunciado dentro del plazo legal, se entiende allanado y entró a regir por el ministerio de la Ley; y de esta manera, la Asamblea Nacional envié para su publicación en el Registro Oficial un solo texto completo, a fin de dar cumplimiento, en conjunto las dos Funciones del Estado, a lo que determinan los artículos 138 de la Constitución y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, y guardar la, unidad y armonía del cuerpo normativo.

Atentamente,

f.) Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

ASAMBLEA NACIONAL

REPÚBLICA DEL ECUADOR

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República en su artículo 276, numeral 2, dispone: «Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable»;

Que, la Constitución de la República dispone en el artículo 276, numeral 6: «Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado»;

Que, la Constitución de la República, en su artículo 277, numeral 5, dispone: «Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley»;

Que, la Constitución de la República, en su artículo 278, numeral 2, dispone: «Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 284, numeral 1, establece: «Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 284, numeral 2, señala: «Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional»;

Que, la Constitución de la República, en su artículo 284, numeral 5, determina como objetivo de la política económica: «Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural»;

Que, la Constitución de la República, en su artículo 284, numeral 8, dispone: «Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes»;

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, en su artículo 4, establece como fines, entre otros: «c) Fomentar la producción nacional, comercio y consumo sustentable de bienes y servicios, con responsabilidad social y ambiental, así como su comercialización y uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas»; «d) Generar trabajo y empleo de calidad y dignos, que contribuyan a valorar todas las formas de trabajo y cumplan con los derechos laborales»; «1) Impulsar el desarrollo productivo en zonas de menor desarrollo económico»; y, «t) Fomentar y apoyar la investigación industrial y científica, así como la innovación y transferencia tecnológica»;

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su artículo 17, determina como obligación del Estado en todos sus niveles de gobierno, en ejercicio de su plena potestad pública, otorgar tratamientos diferenciados, en calidad de incentivos, a favor de la inversión productiva y nueva, los que serán otorgados en función de sectores, ubicación geográfica u otros parámetros;

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su artículo 14, dispone: «Las nuevas inversiones no requerirán de autorizaciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas que expresamente señale la ley y las que se deriven del ordenamiento territorial correspondiente; debiendo cumplir con los requisitos que exige esta normativa para beneficiarse de los incentivos que aquí se establecen (…)»;

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su artículo 24, dispone: «Clasificación de los incentivos.- Los incentivos fiscales que se establecen en este código son de tres clases: (…) 3. Para zonas deprimidas: Además de que estas inversiones podrán beneficiarse de los incentivos generales y sectoriales antes descritos, en estas zonas se priorizará la nueva inversión otorgándole un beneficio fiscal mediante la deducción adicional del 100% de costo de contratación de nuevos trabajadores, por cinco años»;

Que, la Disposición Transitoria Décimo Primera del Código Orgánico del Ambiente señala: «La duración del programa de incentivos para la forestación y reforestación con fines comerciales será la establecida en la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal»;

En uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

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LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE POLOS DE DESARROLLO; Y, A LA LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DEL 16 DE ABRIL DE 2016

Artículo 1.- Agréguese al Libro Segundo del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, un Título Quinto, denominado «Polos de Desarrollo», el mismo que contendrá los siguientes artículos innumerados:

Definición, alcance y constitución

de Polos de Desarrollo

Art. (…) Definición.- Espacio territorialmente zonificado con vocación y potencialidad para el desarrollo productivo, capaz de atraer inversión y generar reinversión nacional y/o extranjera en bienes, servicios, facilidades e infraestructura que genere un adecuado clima de negocios para impulsar el desarrollo sostenible, empleo de calidad y productividad, comercio, competitividad y desarrollo económico local, contribuyendo a la reducción de las asimetrías productivas y competitivas y al acceso a nuevos mercados.

«Art. (…) Alcance.- Le corresponderá al órgano rector de la producción, elaborar los indicadores en ámbitos de empleo, potencialidades, vocaciones productivas y actividades económicas que sean pertinentes para establecer la viabilidad de implementación de Polos de Desarrollo en el territorio, con el objetivo de priorizar la asignación de recursos y fomentar la ejecución de instrumentos de desarrollo territorial que los conforman.

Son instrumentos de desarrollo territorial de los Polos de Desarrollo: a) Zonas Especiales de Desarrollo Económico; b) Conglomerados Productivos; y, c) Parques Industriales.

a) Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE).- Se encuentran reguladas en el Título IV de este Código.

b) Conglomerados Productivos.- Se entienden por conglomerados productivos al conjunto de actividades económicas dirigidas a la actividad productiva y agroproductiva, relacionadas y complementarias entre sí, pero que por sus características uniformes representan un sector económico en desarrollo, susceptible de ser potencializado con la implementación de políticas gubernamentales de fomento productivo, que permitan:

  • Desarrollo Productivo a Nivel Nacional;
  • Fomentar encadenamientos productivos;
  • Fomento de exportación de bienes o servicios;
  • Generar nuevas fuentes de trabajo; y,
  • Crecimiento económico en zonas de menor desarrollo.

Los proyectos que se desarrollen dentro de los conglomerados productivos observarán los siguientes lineamientos generales: adecuarse a los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial (PDOT) del o los gobiernos autónomos descentralizados; y, contar con la aprobación previa del Consejo Sectorial encargado de la producción o la instancia a la que se encarguen estas funciones.

Los proyectos pueden desarrollarse en cualquier circunscripción territorial del país, excepto en la provincia de Galápagos.

c) Parques Industriales.- Es el espacio territorial en el cual se agrupan de manera espontánea o en cumplimiento de la regulación local, una serie de actividades industriales, que pueden o no estar relacionadas entre sí. Le corresponderá a los gobiernos autónomos descentralizados establecer los programas generales o especiales para su conformación, mantenimiento, administración, asignación de uso de suelo, que garanticen el desarrollo industrial del área y la provisión de su servicio.».

Art. (…) Constitución.- El órgano rector de la producción autorizará, regulará y controlará el establecimiento de Polos de Desarrollo, priorizando las jurisdicciones de menor desarrollo económico del territorio nacional.

La conformación de un Polo de Desarrollo, será a través de la iniciativa pública o privada individual o en forma asociativa, con el patrocinio de gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y/o parroquiales.

El proyecto para la conformación de Polos de Desarrollo contemplará, los siguientes aspectos: zonificación, ordenamiento territorial y uso de suelo; vocación y potencialidad productiva; existencia o potencialidad de desarrollar servicios básicos y conexos necesarios para las cadenas productivas; y, contar con proyectos y/o empresas ancla para la promoción de los Polos de Desarrollo.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son responsables de definir el ordenamiento territorial, zonificación y uso de suelo, reflejando el espacio con vocación y potencialidad productiva que podría ser declarado como Polo de Desarrollo; para este efecto se deberá contar con el informe técnico que determine tales aptitudes y las características del cambio de la clasificación de suelos rurales de uso agrario a suelos de expansión urbana o zona industrial, que otorgará la Autoridad Agraria Nacional, de conformidad con la ley.

Los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de la franja fronteriza de conformidad con lo que determina la Constitución de la República, Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo y la Ley Orgánica para la Planificación de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, tendrán atención preferencial para la conformación de Polos de Desarrollo.

Art. (…) Gestor de los Polos de Desarrollo.- El gestor es un delegado del Gobierno Autónomo Descentralizado o del sector productivo que tuvo la iniciativa para la conformación del Polo de Desarrollo, será responsable

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de realizar la gestión, monitoreo y seguimiento de las actividades establecidas en el proyecto constitutivo. Las funciones y atribuciones de los gestores serán establecidas por el reglamento de esta Ley.

Art. (…) Operador Económico.- Se denomina Operador Económico a la(s) empresa(s) o entidad(es) de los sectores públicos o privados, cooperativistas, y, de la economía popular y solidaria, que representa la parte interesada y de ejecución dentro de los proyectos económicos del Polo de Desarrollo.

Art. (…) Incentivos.- Para la aprobación de un proyecto de constitución de un Polo de Desarrollo el mismo deberá mencionar aquellos incentivos tributarios y no tributarios que el Gobierno Autónomo Descentralizado otorga o prevé otorgar para incentivar la inversión en dicho Polo de Desarrollo, los cuales podrán ser emitidos mediante resolución, acuerdo u ordenanza en concordancia con sus atribuciones y competencias establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Los operadores económicos que desarrollen actividades dentro de los Polos de Desarrollo que cumplan con los requisitos que determine la ley, se beneficiarán de los incentivos previstos en este Código; Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno; Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal; Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016; Ley de Asociaciones Público Privadas y Reactivación Económica; los establecidos en los contratos de inversión; y, demás normativa conexa.

Artículo. 2.- A continuación del artículo 19 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016, agréguese los siguientes artículos:

«Art. 19.1.- Incentivos en el ámbito educativo.- De los recursos previstos en esta ley, se destinarán aquellos necesarios para que el órgano rector de educación superior en coordinación con las universidades, escuelas politécnicas e institutos tecnológicos de las provincias de Manabí y Esmeraldas, desarrolle e implemente carreras relacionadas con las necesidades de estos territorios, con énfasis en las áreas de agricultura, agroindustria, innovación, fomento productivo, turismo, acuicultura, ciencias del mar, entre otras; y, concomitantemente, para mejorar y construir la infraestructura necesaria.»

«Art. 19.2.- Empleo preferente y alternativas de financiamiento.- Todas las personas naturales o jurídicas, empresas públicas, privadas, mixtas o comunitarias, alianzas público privadas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades en la circunscripción territorial de las provincias de Manabí y Esmeraldas, promoverán la contratación de talento humano local, con excepción de

aquellas actividades para las que no exista la oferta laboral requerida en el territorio; darán prioridad a la contratación de jóvenes, garantizando el acceso al primer empleo y la promoción de sus actividades de emprendimiento, y a los adultos mayores, garantizando su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas.

La banca pública deberá considerar en forma preferente, para el otorgamiento de líneas de crédito, a jóvenes emprendedores y adultos mayores, o a las asociaciones conformadas por aquellos, que realicen actividades productivas en las provincias de Manabí y Esmeraldas, para su participación e inclusión en forma permanente, en todos los ámbitos del desarrollo productivo territorial, facilitando a estos, dentro del marco legal, las condiciones de exigencia de garantías para la concesión de créditos».

«Art. 19.3.- Reconstrucción de edificaciones.- El Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva de Manabí y Esmeraldas promoverá los mecanismos correspondientes con el fin de que se otorguen facilidades para la reconstrucción de las edificaciones en las zonas afectadas.

Artículo. 3.- A continuación de la Disposición General Octava de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016, agréguense las siguientes:

«NOVENA.- Para concretar los procesos de reconstrucción y ejecución de obras previstas en esta ley, se procurará la simplificación de trámites y facilitación de procedimientos en las dependencias públicas que, para esos efectos, deban emitir autorizaciones, certificaciones y pronunciamientos.

El seguimiento y auditoría de las contrataciones de régimen especial y de emergencia será ejercido oportunamente por la Contraloría General del Estado y comunicado de forma inmediata a la ciudadanía.»

«DÉCIMA.- Se exonera del pago por contribución especial de mejoras a los sujetos pasivos de los gobiernos autónomos descentralizados por las obras financiadas y/o ejecutadas en las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, con recursos provenientes de esta ley.»

«DÉCIMO PRIMERA.- Los contribuyentes de los sectores productivos que tengan su domicilio en Manabí y Esmeraldas podrán solicitar, conforme a la normativa vigente, la exoneración del pago del anticipo del impuesto a la renta, cuando mantengan pérdidas por los efectos del terremoto del 16 de abril de 2016, en los ejercicios fiscales que lo consideren oportuno.»

«DÉCIMO SEGUNDA.- Se promoverá, por parte de las entidades del sistema financiero nacional, el impulso a sus actividades en las provincias de Manabí y Esmeraldas, para propender a la reactivación productiva de las zonas afectadas, entre otras formas, mediante el otorgamiento de más créditos al sector productivo.»

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«DÉCIMO TERCERA.- Los beneficios establecidos en esta ley, el Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones, la Ley de Alianzas Públicos Privadas y Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, se aplicarán preferentemente al desarrollo turístico y al manejo y conservación de las cuencas hidrográficas de Manabí y Esmeraldas, especialmente en tareas de forestación, reforestación, remediación ambiental y gestión sostenible del agua y de las cuencas.»

«DÉCIMO CUARTA.- El Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva de Manabí y Esmeraldas atenderá los requerimientos de los gobiernos autónomos descentralizados y sus entidades en la ejecución de los proyectos de construcción y reactivación económica de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016; de acuerdo con las competencias de cada nivel de gobierno.»

«DÉCIMO QUINTA.- El Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva de Manabí y Esmeraldas, deberá evaluar la planificación de ejecución de obras y proyectos y el avance de su ejecución, tomando en cuenta los recursos disponibles por efectos de esta Ley, y en caso de considerarlo apropiado, reprogramará la planificación para una mejor ejecución de la misma, priorizando las necesidades de la población de las dos provincias afectadas.

De los resultados de esta reprogramación y de los recursos de esta ley, se deberán asignar los necesarios para la construcción, reconstrucción y equipamiento de los hospitales de Chone, Pedernales y Bahía de Caráquez; Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de la ciudad de Esmeraldas y del Hospital padre Alberto Buffoni en el cantón de Quinindé; así como para culminar la reconstrucción y equipamiento del Hospital Delfina Torres de Concha de la ciudad de Esmeraldas. Además, se priorizará la construcción de la carretera Quinindé-Las Golondrinas, en la provincia de Esmeraldas.»

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los siete días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

f.) AB. VIVIANA BONILLA SALCEDO

Primera Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ

Secretaria General

No. MDT-2019 034

Abg. Andrés Vicente Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO ENCARGADO

Considerando:

Que, el penúltimo y último inciso del artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP señalan: «Las personas extranjeras residentes en el Ecuador podrán prestar sus servicios en calidad de servidoras o servidores públicos en asuntos en los cuales por su naturaleza se requiera contar con los mismos, sin perjuicio de la aplicación de los convenios bilaterales de reciprocidad que rijan esta materia, previo informe y de ser el caso el permiso de trabajo otorgado por el Ministerio del Trabajo. Para ocupar puestos de carrera, deberán tener una residencia en el país de al menos 5 años y haber cumplido el respectivo concurso de méritos y oposición.

En caso de requerirse la contratación de personas extranjeras, la autoridad nominadora, previo informe motivado de la unidad de administración del talento humano solicitará la respectiva autorización del Ministerio del Trabajo. «

Que, el numeral 4 del artículo 3 del Reglamento General a la LOSEP establece que: «Los ciudadanos extranjeros deberán cumplir a más de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la LOSEP, con los requisitos establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales para el efecto y lo dispuesto en este Reglamento General. «

Que, el literal b) del artículo 4 del Reglamento General a la LOSEP señala que: «Las personas extranjeras no residentes en el Ecuador por al menos cinco años consecutivos, no podrán ocupar puestos de carrera; sin embargo podrán prestar sus servicios en puestos de libre nombramiento y remoción o a través de la suscripción de contratos de servicios ocasionales, en asuntos en los cuales por su naturaleza se requiera contar con sus conocimientos y destrezas.

Previo a contratar a cualquier persona extranjera, la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo emitirá el dictamen favorable para la actividad a desarrollar, para lo cual la UATH deberá remitir un informe motivado sobre la necesidad de contar con ese talento humano.

La autorización conferida por la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales al extranjero no residente, bajo los parámetros señalados anteriormente, será válida exclusivamente en la institución que solicitó la contratación y tendrá vigencia únicamente durante el plazo autorizado por la Dirección de Empleo o Reconversión Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales.

Los extranjeros no podrán ocupar puestos en el servicio público que se encuentren restringidos por la Constitución de la República del Ecuador. «

egistro Oficial N° 433 – Segundo Suplemento Jueves 21 de febrero de 2019 – 7

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, encarga al abogado Andrés Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0173, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 21 de septiembre de 2018, el Ministerio del Trabajo expidió el Instructivo de autorización laboral para personas extranjeras en el sector público y su reforma mediante Acuerdo Ministerial No. 236 publicado en el Registro Oficial No. 379 de 30 de noviembre de 2018; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerdan:

REFORMAR EL INSTRUCTIVO DE

AUTORIZACIÓN LABORAL PARA PERSONAS

EXTRANJERAS EN EL SECTOR PÚBLICO

Art. 1.- En el artículo 5 después del primer inciso incluir lo siguiente:

«Las instituciones del Estado que por circunstancias debidamente justificadas no hubieren solicitado la autorización laboral dentro del tiempo establecido en el inciso anterior, por excepción dentro del término de 15 días posteriores al inicio de las labores, podrán solicitar la autorización laboral con el informe técnico respectivo.

Los casos de excepción serán aprobados por el Ministerio del Trabajo como ente rector en talento humano, previo el informe técnico de la UATH institucional que justifique las razones por las cuales no realizó en trámite en el tiempo establecido en el inciso anterior. «

Art. 2.- Inclúyase la siguiente Disposición General:

«PRIMERA.- Las personas extranjeras residentes legalmente en el Ecuador podrán ingresar a las instituciones del Estado bajo la modalidad de libre nombramiento y remoción y contratos de servicios ocasionales cumpliendo los requisitos estipulados en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público y artículo 3 de su Reglamento General de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del citado Reglamento General.»

Art. 3.- Sustitúyase en la Disposición Transitoria Primera la frase «18 de enero de 2019» por «23 de febrero de 2019”

Disposición final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 06 de febrero de 2019.

f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).

No. 01-2019

CORTE NACIONAL

DE JUSTICIA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial, es función del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, expedir resoluciones en caso de duda u obscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la ley;

Que, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución No. 11-2018, de 3 de octubre de 2018, aclaró las dudas sobre la competencia para conocer las infracciones de femicidio (art. 141 COIP) de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar (arts. 155 al 159 del COIP) y delitos contra la integridad sexual y reproductiva (arts. 164 al 175 del COIP), surgidas a partir de la expedición de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres;

Que si bien en la Resolución indicada, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia dispuso que entrará en vigencia a partir de su aprobación, no se ha socializado su contenido habiendo sido publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 414, de 25 de enero de 2019, fecha desde la cual es conocida a cabalidad por todos los operadores de justicia y los profesionales del derecho.

Que al no haber conocido el contenido de la Resolución 11-2018 desde su aprobación en octubre del 2018, varias juezas y jueces de garantías penales, y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, han tenido dudas en cuanto a la competencia que a cada uno le corresponde respecto de los delitos contemplados en los artículos 141 (femicidio), 155 al 159 (de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar), 164 familiar), 164 a 175 (delitos contra la integridad sexual y reproductiva) del Código Orgánico Integral Penal.

En ejercicio de la facultad conferida por el Código Orgánico de la Función Judicial, en su artículo 180.6,

RESUELVE:

Art. 1.- Refórmase el inciso cuarto del Art. 2 de la Resolución No. 11-2018, el que dirá: «Sin perjuicio de lo mencionado, todos los procesos que se hayan sustanciado desde la vigencia de la Ley Orgánica Integral para Prevenir

8 – Jueves 21 de febrero de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 433

y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, hasta la fecha de publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, gozarán de validez respecto de la competencia de las juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, o de garantías penales, y no podrá alegarse nulidad alguna al respecto».

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el Salón de Sesiones de la Corte Nacional de Justicia, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

f.) Dra. Paulina Aguirre Suárez, PRESIDENTA.

f.) Dra. María Rosa Merchán Larrea, JUEZ NACIONAL.

f.) Dr. Alvaro Ojeda Hidalgo, JUEZ NACIONAL, (VOTO EN CONTRA).

f.) Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo, JUEZA NACIONAL.

f.) Dr. Merck Benavides Benalcázar, JUEZ NACIONAL, (VOTO EN CONTRA).

f.) Dr. José Luis Terán Suárez, JUEZ NACIONAL (VOTO EN CONTRA).

f.) Dra. Ana María Crespo Santos, JUEZA NACIONAL, (VOTO EN CONTRA).

f.) Dr. Luis Enríquez Villacrés, JUEZ NACIONAL.

f.) Dr. Miguel Jurado Fabara, JUEZ NACIONAL.

f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, JUEZ NACIONAL, (VOTO EN CONTRA).f.) Ab. Cynthia Guerrero Mosquera, JUEZA NACIONAL.

f.) Dra. Sylvia Sánchez Insuasti, JUEZA NACIONAL.

f.) Dra. Daniella Camacho Herold, JUEZA NACIONAL.

f.) Dr. Marco Rodríguez Ruiz, JUEZ NACIONAL.

f.) Dr. Edgar Flores Mier, JUEZ NACIONAL.

f.) Dr. Iván Saquicela Rodas, JUEZ NACIONAL.

f.) Dra. Magaly Soledispa Toro, JUEZ NACIONAL (E).

f.) Dra. María Teresa Delgado Viteri, CONJUEZA NACIONAL.

f.) Dr. Wilman Terán Carrillo, CONJUEZ NACIONAL.

f.) Dr. Alejandro Arteaga García, CONJUEZ NACIONAL. (VOTO EN CONTRA).

f.) Ab. Luis Cando Arévalo, CONJUEZ NACIONAL.

Certifico.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, SECRETARIA GENERAL.

RAZÓN: Siento como tal que las dos (2) fojas selladas y numeradas que anteceden son copias iguales a sus originales tomadas del libro de Acuerdos y Resoluciones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia.- Certifico, Quito 14 de febrero de 2019.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.