Registro Oficial No.422- Miércoles 06 de febrero de 2019 Suplemento
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 06 de febrero de 2019 (R. O.422, 06 –febrero -2019) Suplemento
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
- Remuévese a la señora Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca del cargo de Gobernadora de la provincia de Imbabura
- Acéptese la renuncia de la doctora Margarita Beatriz Guevara Alvarado al cargo de Gobernadora de la provincia de Chimborazo
- Desígnese al General Inspector (SR) doctor Milton Gustavo Zarate Barreiros como Director General del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
RESOLUCIÓN:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC19-00000002 Expídense los coeficientes de carácter general para la determinación presuntiva del impuesto a la renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio fiscal 2018
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
-…………. Cantón Cayambe: Reformatoria que establece el cobro de tasas por servicio técnicos administrativos, en el GADM (publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 606 del 13 de octubre del 2015
N° 644
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;
Que el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República establece, entre las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya denominación le corresponda;
Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, cada provincia tendrá un Gobernador, quien dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política; y que la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presidente de la República;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 275, de 4 de enero de 2018 se designó a la señora Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Gobernadora de la Provincia de Imbabura;
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- Remover a la señora Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca del cargo de Gobernadora de la Provincia de Imbabura.
Artículo 2.- Designar al señor Galo Rene Zamora Andrade como Gobernador de la Provincia de Imbabura.
Disposición derogatoria.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 275, de 4 de enero de 2018.
Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Davos, Confederación Suiza, a 21 de enero de 2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Quito, 29 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado Electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
N° 645
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, cada provincia tendrá un Gobernador, quien dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política;
Que según el mismo artículo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presidente de la República;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 40 de 16 de junio de 2017, se designó a la doctora Margarita Beatriz Guevara Alvarado como Gobernadora de la provincia de Chimborazo;
Que la doctora Margarita Beatriz Guevara Alvarado ha presentado su renuncia al referido cargo; y,
En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra d del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la doctora Margarita Beatriz Guevara Alvarado al cargo de Gobernadora de la provincia de Chimborazo y agradecerle por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la señora Luisa Mercedes Loza Valverde como Gobernadora de la provincia de Chimborazo.
Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Davos, Confederación Suiza, a 21 de enero de 2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Registro Oficial N° 422 – Suplemento Miércoles 6 de febrero de 2019 – 3
Quito, 29 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado Electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
N° 646
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República establece como atribución del Presidente Constitucional de la República, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización regulación y control;
Que el artículo 136 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público señala que el Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses es el conjunto articulado y coordinado de subsistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, creado para apoyar a la administración de justicia; cuyo funcionamiento se implementa a través del subsistema responsable de la investigación operativa de los delitos de ejercicio público de la acción; y, del subsistema responsable de la investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses;
Que el artículo 137 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que el Sistema Especializado Integral de Investigación. Medicina Legal y Ciencias Forenses, estará conformado por: Órgano de Gobierno; Órgano de Dirección; Órgano de Administración; y, Entidades Operativas;
Que el artículo 144 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es la entidad operativa responsable de la gestión de la investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses;
Que el artículo 146 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público señala que el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es un servicio público de carácter civil, técnico y especializado que tiene a su cargo la investigación técnica y científica de la infracción a nivel nacional en materia de medicina legal y ciencias forenses. Prestará apoyo técnico y científico a los órganos de la administración de justicia. Estará adscrito
al ministerio rector de orden público, protección interna y seguridad ciudadana. Tendrá personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera y de gestión. En materia preprocesal y procesal penal actuará bajo la dirección de la Fiscalía General del Estado;
Que el artículo 148 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que la Directora o el Director será designado por el Presidente o Presidenta de la República, de entre una terna de candidatos propuesta por el Comité Directivo del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 987 de 08 de abril de 2016, se designó como Directora General del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a la doctora Paula Verónica Vernimmen Aguirre; y,
Que mediante oficio No. FIGE-DSP-2019-000309-O de 18 de enero de 2019, la Fiscal General del Estado, encargada, en su calidad de Presidenta del Comité Directivo del Sistema Especializado Integral de Investigación. Medicina Legal y Ciencias Forenses, ha puesto en consideración la terna de candidatos para la designación de la Directora o Director General del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
En ejercicio de la atribución que le confieren el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República, y el literal d del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTÍCULO ÚNICO.- Designar al General Inspector (S.P) Doctor Milton Gustavo Zarate Barrernos como Director General del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Salamanca. Reino de España, a 25 de enero de 2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Quito, 29 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
4 – Miércoles 6 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 422
No. NAC-DGERCGC19-00000002
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria y prevé que se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 92 del Código Tributario establece que tendrá lugar la determinación presuntiva cuando no sea posible efectuar la determinación directa por falta de declaración del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que efectúe el sujeto activo, o porque los documentos que respalden su declaración no sean aceptables por una razón fundamental o no presenten mérito suficiente para acreditarla;
Que el artículo 23 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece la facultad del Servicio de Rentas Internas de efectuar determinaciones presuntivas cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad, o cuando habiéndola presentado no estuviese respaldada en la contabilidad, o cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados no sea posible efectuar la determinación directa, o en el caso de que el contribuyente se negare a proporcionar los documentos y registros contables solicitados;
ue el artículo 25 de la ley ibídem establece que, en los casos en que no sea posible realizar la determinación presuntiva en razón de lo establecido en el artículo 24 de la misma ley, el Servicio de Rentas Internas efectuará esta determinación basándose en los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, que serán fijados anualmente por el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución;
Que el artículo 34 de la misma ley señala que el impuesto resultante de la aplicación de la determinación presuntiva no será inferior al retenido en la fuente;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
EXPEDIR LOS COEFICIENTES DE CARÁCTER
GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN
PRESUNTIVA DE IMPUESTO A LA RENTA POR
RAMAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2018
Artículo 1.- Objeto.- Se establecen los siguientes coeficientes de determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad, para el ejercicio fiscal 2018:
Grupo A01. Agricultura, ganadería, caza y actividades deservicios conexas.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
A011
CULTIVO DE PLANTAS NO PERENNES.
0,2677
0,3656
0,2485
A012
CULTIVO DE PLANTAS PERENNES.
0,2193
0,2809
0,2888
A013
PROPAGACIÓN DE PLANTAS.
0,3256
0,4828
0,2131
A014
GANADERÍA.
0,2053
0,2584
0,2213
A015
CULTIVO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN COMBINACIÓN CON LA CRÍA DE ANIMALES (EXPLOTACIÓN MIXTA).
0,2417
0,3187
,2038
Registro Oficial N° 422 – Suplemento Miércoles 6 de febrero de 2019 – 5
ACTIVIDADES DE APOYO A LA AGRICULTURA Y LA
A016
GANADERÍA Y ACTIVIDADES POSCOSECHA.
0,2500
0,3333
0,2654
Grupo A02. Silvicultura y extracción de madera
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
A021
SILVICULTURA Y OTRAS ACTIVIDADES FORESTALES.
0,2693
0,3685
0,2035
A022
EXTRACCIÓN DE MADERA.
0,2290
0,2970
0,2895
A023
RECOLECCIÓN DE
PRODUCTOS FORESTALES
DISTINTOS DE LA
MADERA.
0,2290
0,2970
0,2895
A024
SERVICIOS DE APOYO A LA SILVICULTURA.
0,2290
0,2970
0,3640
Grupo A03. Pesca y acuicultura
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
A031
PESCA.
0,2651
0,3608
0,2076
A032
ACUICULTURA.
0,2568
0,3456
0,2517
Grupo B05. Extracción de carbón de piedra y lignito.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
B051
EXTRACCIÓN DE CARBÓN DE PIEDRA.
0,4075
0,6877
0,4948
B052
EXTRACCIÓN DE LIGNITO.
0,4075
0,6877
0,4948
Grupo B06. Extracción de petróleo crudo y gas natural
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
B061
EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO.
0,4075
0,6877
0,2475
B062
EXTRACCIÓN DE GAS NATURAL.
0,4075
0,6877
0,2690
Grupo B07. Extracción de minerales metalíferos.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
B071
EXTRACCIÓN DE MINERALES DE HIERRO.
0,3109
0,4512
0,2011
6 – Miércoles 6 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 422
B072
EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS NO FERROSOS.
0,3000
0,4285
0,1999
Grupo B08. Explotación de otras minas y canteras.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
B081
EXTRACCIÓN DE PIEDRA, ARENA Y ARCILLA.
0,2420
0,3192
0,2573
B089
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS N.C.P.
0,2699
0,3697
0,2409
Grupo B09. Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas y canteras.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
B091
ACTIVIDADES DE APOYO
PARA LA EXTRACCIÓN DE
PETRÓLEO Y GAS
NATURAL.
0,2676
0,3653
0,2659
B099
ACTIVIDADES DE APOYO
PARA LA EXPLOTACIÓN
DE OTRAS MINAS Y
CANTERAS.
0,4682
0,8805
0,2505
Grupo C10. Elaboración de productos alimenticios.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C101
ELABORACIÓN Y
CONSERVACIÓN DE
CARNE.
0,1655
0,1983
0,2199
C102
ELABORACIÓN Y
CONSERVACIÓN DE
PESCADOS, CRUSTÁCEOS
Y MOLUSCOS.
0,1857
0,2280
0,2064
C103
ELABORACIÓN Y
CONSERVACIÓN DE
FRUTAS, LEGUMBRES Y
HORTALIZAS.
0,1476
0,1731
0,1903
C104
ELABORACIÓN DE
ACEITES Y GRASAS DE
ORIGEN VEGETAL Y
ANIMAL.
0,0866
0,0948
0,1428
C105
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS.
0,1446
0,1691
0,2069
Registro Oficial N° 422 – Suplemento Miércoles 6 de febrero de 2019 – 7
C106
ELABORACIÓN DE
PRODUCTOS DE
MOLINERÍA, ALMIDONES
Y PRODUCTOS
DERIVADOS DEL
ALMIDÓN.
0,2327
0,3032
0,2016
C107
ELABORACIÓN DE OTROS
PRODUCTOS
ALIMENTICIOS.
0,1940
0,2407
0,1662
C108
ELABORACIÓN DE
ALIMENTOS PREPARADOS
PARA ANIMALES.
0,1597
0,1901
0,2436
Grupo C11 Elaboración de bebidas.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C110
ELABORACIÓN DE BEBIDAS.
0,2225
0,2861
0,2298
Grupo C12. Elaboración de productos de tabaco.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C120
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO.
0,2323
0,3025
0,2670
Grupo C13. Fabricación de productos textiles.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C131
HILATURA, TEJEDURA Y
ACABADOS DE PRODUCTOS TEXTILES.
0,2260
0,2920
0,1965
C139
FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES.
0,2583
0,3482
0,1950
Grupo C14. Fabricación de prendas de vestir.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C141
FABRICACIÓN DE
PRENDAS DE VESTIR,
EXCEPTO PRENDAS DE
PIEL.
0,2418
0,3189
0,1958
C142
FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PIEL.
0,2256
0,2913
0,1916
C143
FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PUNTO Y GANCHILLO.
0,2256
0,2913
0,1916
8 – Miércoles 6 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 422
Grupo C15. Fabricación de cueros y productos conexos.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C151
CURTIDO Y ADOBO DE
CUEROS; FABRICACIÓN DE
MALETAS, BOLSOS DE
MANO Y ARTÍCULOS DE
TALABARTERÍA Y
GUARNICIONERÍA; ADOBO
Y TEÑIDO DE PIELES.
0,2455
0,3253
0,2277
C152
FABRICACIÓN DE CALZADO.
0,1725
0,2085
0,2294
Grupo C16. Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles: fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C161
ASERRADO Y
ACEPILLADURA DE
MADERA-
0,1368
0,1584
0,1664
C162
FABRICACIÓN DE HOJAS
DE MADERA PARA
ENCHAPADO Y TABLEROS
A BASE DE MADERA.
0,2041
0,2564
0,2091
Grupo C17. Fabricación de papel y de productos de papel
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C170
FABRICACIÓN DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL.
0,1905
0,2353
0,2203
Grupo C18. Impresión y reproducción de grabaciones.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C181
IMPRESIÓN Y
ACTIVIDADES DE
SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA
IMPRESIÓN.
0,2387
0,3136
0,2557
C182
REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES.
0,2805
0,3898
0,2536
Registro Oficial N° 422 – Suplemento Miércoles 6 de febrero de 2019 – 9
Grupo C19. Fabricación de coque y de productos de a refinación del petróleo.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C191
FABRICACIÓN DE
PRODUCTOS DE HORNO DE
COQUE.
0,2034
0,2553
0,1827
C192
FABRICACIÓN DE
PRODUCTOS DE LA
REFINACIÓN DEL
PETRÓLEO.
0,2034
0,2553
0,1827
Grupo C20. Fabricación de substancias y productos químicos.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de
Costos y Gastos
Para el total de Activos
C201
FABRICACIÓN DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS
BÁSICAS, DE ABONOS Y
COMPUESTOS DE
NITRÓGENO Y DE
PLÁSTICOS Y CAUCHO
SINTÉTICO EN FORMAS
PRIMARIAS.
0,1893
0,2336
0,1939
C202
FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS.
0,2108
0,2671
0,2347
Grupo C21. Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C210
FABRICACIÓN DE
PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS,
SUSTANCIAS QUÍMICAS
MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTÁNICOS DE USO FARMACÉUTICO.
0,2160
0,2755
0,2215
Grupo C22. Fabricación de productos de caucho y plástico.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C221
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO.
0,1361
0,1575
0,2229
C222
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PLÁSTICO.
0,1965
0,2446
0,2438
10 – Miércoles 6 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 422
Grupo C23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C231
FABRICACIÓN DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO.
0,2651
0,3607
0,2862
C239
FABRICACIÓN DE
PRODUCTOS MINERALES
NO METÁLICOS N.C.P
0,2404
0,3164
0,1650
Grupo C24. Fabricación de metales comunes.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C241
INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO.
0,2203
0,2826
0,1894
C242
FABRICACIÓN DE
PRODUCTOS PRIMARIOS
DE METALES PRECIOSOS Y
METALES NO FERROSOS.
0,2295
0,2978
0,1589
C243
FUNDICIÓN DE METALES.
0,2010
0,2516
0,2002
Grupo C25. Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C251
FABRICACIÓN DE
PRODUCTOS METÁLICOS
PARA USO ESTRUCTURAL,
TANQUES, DEPÓSITOS, RECIPIENTES DE METAL Y GENERADORES DE VAPOR.
0,2193
0,2809
0,2308
C252
FABRICACIÓN DE ARMAS Y MUNICIONES.
0,2508
0,3348
0,3082
C259
FABRICACIÓN DE OTROS
PRODUCTOS ELABORADOS
DE METAL, ACTIVIDADES
DE TRABAJOS DE
METALES.
0,2490
0,3315
0,4076
Grupo C26. Fabricación de productos de informática, electrónica y óptica
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C261
FABRICACIÓN DE COMPONENTES Y
TABLEROS ELECTRÓNICOS.
0,3440
0,5244
0,2924
C262
FABRICACIÓN DE
ORDENADORES Y EQUIPO
PERIFÉRICO.
0,3440
0,5244
0,2924
Registro Oficial N° 422 – Suplemento Miércoles 6 de febrero de 2019 – 11
C263
FABRICACIÓN DE EQUIPO DE COMUNICACIONES.
0,3440
0,5244
0,2924
C264
FABRICACIÓN DE
APARATOS
ELECTRÓNICOS DE
CONSUMO.
0,3440
0,5244
0,2924
C265
FABRICACIÓN DE EQUIPOS
DE MEDICIÓN, PRUEBA,
NAVEGACIÓN, CONTROL Y
DE RELOJES.
0,3440
0,5244
0,2924
C266
FABRICACIÓN DE EQUIPO DE IRRADIACIÓN, Y
EQUIPO ELECTRÓNICO DE USO MEDICO Y TERAPÉUTICO.
0,3440
0,5244
0,2924
C267
FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS ÓPTICOS Y EQUIPO FOTOGRÁFICOS.
0,3440
0,5244
0,2924
C268
FABRICACIÓN DE
SOPORTES MAGNÉTICOS Y
ÓPTICOS.
0,3440
0,5244
0,2924
Grupo C27. Fabricación de equipo eléctrico
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C271
FABRICACIÓN DE MOTORES, GENERADORES,
TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS Y APARATOS
DE DISTRIBUCIÓN Y
CONTROL DE LA ENERGÍA
ELÉCTRICA.
0,3149
0,4596
0,4054
C272
FABRICACIÓN DE PILAS,
BATERÍAS Y
ACUMULADORES.
0,2076
0,2621
0,2790
C273
FABRICACIÓN DE CABLES
Y DISPOSITIVOS DE
CABLEADO.
0,2769
0,3830
0,2790
C274
FABRICACIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO DE ILUMINACIÓN.
0,2769
0,3830
0,2790
C275
FABRICACIÓN DE
APARATOS DE USO
DOMÉSTICO.
0,2769
0,3830
0,2790
C279
FABRICACIÓN DE OTROS
TIPOS DE EQUIPO
ELÉCTRICO.
0,2769
0,3830
0,2790
12 – Miércoles 6 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 422
Grupo C28. Fabricación de maquinaria y equipo n.cp.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C281
FABRICACIÓN DE
MOTORES Y TURBINAS,
EXCEPTO MOTORES PARA
AERONAVES, VEHÍCULOS
AUTOMOTORES Y
MOTOCICLETAS.
0,2729
0,3754
0,3302
C282
FABRICACIÓN DE
MAQUINARIA DE USO
ESPECIAL.
0,2533
0,3392
0,3009
Grupo C29. Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C291
FABRICACIÓN DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
0,1803
0,2199
0,1815
C292
FABRICACIÓN DE
CARROCERÍAS PARA
VEHÍCULOS
AUTOMOTORES;
FABRICACIÓN DE
REMOLQUES Y
SEMIRREMOLQUES.
0,2311
0,3006
0,2527
C293
FABRICACIÓN DE PARTES,
PIEZAS Y ACCESORIOS
PARA VEHÍCULOS
AUTOMOTORES.
0,1783
0,2170
0,1693
Grupo C30. Fabricación de otros tipos de equipos de transporte.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C301
CONSTRUCCIÓN DE BUQUES Y OTRAS EMBARCACIONES.
0,2964
0,4213
0,2398
C302
FABRICACIÓN DE
LOCOMOTORAS Y
MATERIAL RODANTE.
0,2636
0,3580
0,1823
C303
FABRICACIÓN DE AERONAVES Y NAVES
ESPACIALES Y MAQUINARIA CONEXA.
0,2103
0,2664
0,1823
C309
FABRICACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE N.CP.
0,2103
0,2664
0,1823
Registro Oficial N° 422 – Suplemento Miércoles 6 de febrero de 2019 – 13
Grupo C31. Fabricación de muebles.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C310
FABRICACIÓN DE MUEBLES.
0,1976
0,2462
0,2066
Grupo C32. Otras industrias manufactureras.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C321
FABRICACIÓN DE JOYAS,
BISUTERÍA Y ARTÍCULOS
CONEXOS.
0,3007
0,4301
0,2051
C322
FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES.
0,3519
0,5430
0,2051
C323
FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE DEPORTE.
0,3519
0,5430
0,2051
C324
FABRICACIÓN DE JUEGOS Y JUGUETES.
0,3519
0,5430
0,2051
C325
FABRICACIÓN DE
INSTRUMENTOS Y
MATERIALES MÉDICOS Y
ODONTOLÓGICOS.
0,3698
0,5869
0,2705
C329
OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P.
0,2148
0,2736
0,2251
Grupo C33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C331
REPARACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, MAQUINARIA Y EQUIPO.
0,2576
0,3470
0,3001
C332
INSTALACIÓN DE
MAQUINARIA Y EQUIPO
INDUSTRIALES.
0,3425
0,5209
0,2264
Grupo D35. Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
D351
GENERACIÓN, TRANSMISIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA.
0,2181
0,2789
0,1387
D352
FABRICACIÓN DE GAS;
DISTRIBUCIÓN DE
COMBUSTIBLES GASEOSOS
POR TUBERÍAS.
0,1236
0,1410
0,1406
D353
SUMINISTRO DE VAPOR Y DE AIRE ACONDICIONADO.
0,1696
0,2042
0,1349
14 – Miércoles 6 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 422
Grupo E36. Captación, tratamiento y distribución de agua
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
E360
CAPTACIÓN,
TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA.
0,2555
0,3431
0,2115
Grupo E37. Evacuación de aguas residuales.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
E370
EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
0,4278
0,7478
0,2241
Grupo E38. Recolección, tratamiento y eliminación de desechos, recuperación de materiales
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
E381
RECOLECCIÓN DE DESECHOS.
0,2389
0,3139
0,1962
E382
TRATAMIENTO Y
ELIMINACIÓN DE
DESECHOS.
0,1911
0,2363
0,2114
E383
RECUPERACIÓN DE MATERIALES.
0,2380
0,3124
0,2114
Grupo E39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de desechos.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
E390
ACTIVIDADES DE DESCONTAMINACIÓN Y
OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN DE DESECHOS.
0,2555
0,3431
0,2756
Grupo F41. Construcción de edificios.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
F410
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS.
0,2347
0,3068
0,1856
Grupo F42. Obras de ingeniería civil
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
F421
CONSTRUCCIÓN DE
CARRETERAS Y LÍNEAS DE
FERROCARRIL.
0,2601
0,3516
0,2077
Registro Oficial N° 422 – Suplemento Miércoles 6 de febrero de 2019 – 15
F422
CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE SERVICIOS PÚBLICOS.
0,2633
0,3574
0,2597
F429
CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL.
0,2623
0,3556
0,2149
Grupo F43. Actividades especializadas de la construcción
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
F431
DEMOLICIÓN Y
PREPARACIÓN DEL
TERRENO.
0,2443
0,3232
0,2158
F432
INSTALACIONES
ELÉCTRICAS Y DE
FONTANERÍA Y OTRAS
INSTALACIONES PARA
OBRAS DE
CONSTRUCCIÓN.
0,2262
0,2923
0,3220
F433
TERMINACIÓN Y ACABADO DE EDIFICIOS.
0,2076
0,2621
0,4059
F439
OTRAS ACTIVIDADES
ESPECIALIZADAS DE
CONSTRUCCIÓN.
0,3642
0,5729
0,2286
Grupo G45. Comercio y reparación de vehículos automotores y motocicletas
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
G451
VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
0,1813
0,2215
0,1989
G452
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
0,1845
0,2263
0,2595
G453
VENTA DE PARTES, PIEZAS
Y ACCESORIOS PARA
VEHÍCULOS
AUTOMOTORES.
0,1797
0,2190
0,2111
G454
VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
MOTOCICLETAS Y DE SUS
PARTES, PIEZAS Y
ACCESORIOS.
0,1504
0,1771
0,1802
16 – Miércoles 6 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 422
Grupo G46. Comercio al por mayor, excepto el de vehículos automotores y motocicletas
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
G461
VENTA AL POR MAYOR A
CAMBIO DE UNA
COMISIÓN O POR
CONTRATO.
0,3268
0,4855
0,2634
G462
VENTA AL POR MAYOR DE
MATERIAS PRIMAS
AGROPECUARIAS Y
ANIMALES VIVOS.
0,1814
0,2215
0,2955
G463
VENTA AL POR MAYOR DE
ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO.
0,2193
0,2809
0,3181
G464
VENTA AL POR MAYOR DE ENSERES DOMÉSTICOS.
0,2036
0,2556
0,1661
G465
VENTA AL POR MAYOR DE
MAQUINARIAS EQUIPOS Y
MATERIALES.
0,2332
0,3042
0,2098
G466
OTRAS ACTIVIDADES DE
VENTA AL POR MAYOR
ESPECIALIZADA.
0,1895
0,2338
0,1624
G469
VENTA AL POR MAYOR DE
OTROS PRODUCTOS NO
ESPECIALIZADOS.
0,2521
0,3370
0,1911
Grupo G47. Comercio al por menor, excepto el de vehículos automotores y motocicletas.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
G471
VENTA AL POR MENOR EN
COMERCIOS NO
ESPECIALIZADOS.
0,2300
0,2987
0,2683
G472
VENTA AL POR MENOR DE
ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO EN COMERCIOS
ESPECIALIZADOS.
0,2234
0,2876
0,4127
G473
VENTA AL POR MENOR DE
COMBUSTIBLES PARA
VEHÍCULOS
AUTOMOTORES EN
COMERCIOS ESPECIALIZADOS.
0,1902
0,2349
0,2553
G474
VENTA AL POR MENOR DE
EQUIPO DE INFORMACIÓN
Y DE COMUNICACIONES
EN COMERCIOS
ESPECIALIZADOS.
0,1774
0,2157
0,1931
Registro Oficial N° 422 – Suplemento Miércoles 6 de febrero de 2019 – 17
G475
VENTA AL POR MENOR DE
OTROS ENSERES
DOMÉSTICOS EN COMERCIOS
ESPECIALIZADOS.
0,2169
0,2770
0,2259
G476
VENTA AL POR MENOR DE
PRODUCTOS CULTURALES Y
RECREATIVOS EN
COMERCIOS ESPECIALIZADOS.
0,2717
0,3730
0,2490
G477
VENTA AL POR MENOR DE
OTROS PRODUCTOS EN
COMERCIOS
ESPECIALIZADOS.
0,2879
0,4043
0,2435
G478
VENTA AL POR MENOR EN
PUESTOS DE VENTA Y
MERCADOS.
0,1643
0,1966
0,2641
G479
VENTA AL POR MENOR NO
REALIZADA EN COMERCIOS,
PUESTOS DE VENTA O
MERCADOS.
0,3476
0,5328
0,2708
Grupo H49. Transporte por vía terrestre y por tuberías.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
H491
TRANSPORTE POR FERROCARRIL.
0,2474
0,3286
0,1861
H492
OTRAS ACTIVIDADES DE
TRANSPORTE POR VÍA
TERRESTRE.
0,2473
0,3286
0,1861
H493
TRANSPORTE POR TUBERÍAS.
0,2958
0,4201
0,2488
Grupo H50. Transporte por vía acuática
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
H501
TRANSPORTE MARÍTIMO Y DE CABOTAJE.
0,2625
0,3559
0,1797
H502
TRANSPORTE POR VÍAS DE
NAVEGACIÓN
INTERIORES.
0,2291
0,2972
0,2323
Grupo H51. Transporte por vía aérea
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
H511
TRANSPORTE DE
PASAJEROS POR VÍA
AÉREA.
0,1508
0,1776
0,1942
H512
TRANSPORTE DE CARGA POR VÍA AÉREA.
0,2432
0,3214
0,1740
18 – Miércoles 6 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 422
Grupo H52. Almacenamiento y actividades de apoyo al transporte.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
H521
ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO.
0,3392
0,5132
0,2953
H522
ACTIVIDADES DE APOYO AL TRANSPORTE.
0,2634
0,3576
0,3037
Grupo H53. Actividades postales v de mensajería.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
H531
ACTIVIDADES POSTALES Y DE MENSAJERÍA.
0,1896
0,2340
0,1844
H532
ACTIVIDADES DE MENSAJERÍA.
0,2151
0,2741
0,2183
Grupo 155. Actividades de alojamiento.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
1551
ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO PARA ESTANCIAS CORTAS.
0,2160
0,2755
0,2068
1552
ACTIVIDADES DE
CAMPAMENTOS, PARQUES
DE VEHÍCULOS DE
RECREO Y PARQUES DE
CARAVANAS.
0,2156
0,2748
0,2083
1559
OTRAS ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO.
0,2156
0,2748
0,2083
Grupo I56. Servicio de alimento y bebida
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
1561
ACTIVIDADES DE
RESTAURANTES Y DE
SERVICIO MÓVIL DE
COMIDAS.
0,1313
0,1512
0,2537
1562
SUMINISTRO DE COMIDAS POR ENCARGO Y OTRAS
ACTIVIDADES DE SERVICIO DE COMIDAS.
0,2321
0,3023
0,3690
1563
ACTIVIDADES DE SERVICIO DE BEBIDAS.
0,2150
0,2739
0,2629
Registro Oficial N° 422 – Suplemento Miércoles 6 de febrero de 2019 – 19
Grupo J58. Actividades de publicación
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
J581
PUBLICACIÓN DE LIBROS,
PERIÓDICOS Y OTRAS
ACTIVIDADES DE
PUBLICACIÓN.
0,3502
0,5390
0,2500
J582
PUBLICACIÓN DE
PROGRAMAS INFORMÁTICOS.
0,3081
0,4452
0,5061
Grupo J59. Actividades de producción de películas cinematográficas, vídeos y programas de televisión, grabación de sonido y edición de música
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
J591
ACTIVIDADES DE
PRODUCCIÓN DE
PELÍCULAS
CINEMATOGRÁFICAS,
VÍDEOS Y PROGRAMAS DE
TELEVISIÓN.
0,2995
0,4276
0,2297
J592
ACTIVIDADES DE
GRABACIÓN DE SONIDO Y
EDICIÓN DE MÚSICA.
0,2965
0,4215
0,2444
Grupo J60. Actividades de programación y transmisión
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
J601
TRANSMISIONES DE RADIO.
0,2450
0,3245
0,2448
J602
PROGRAMACIÓN Y
TRANSMISIONES DE
TELEVISIÓN.
0,2539
0,3404
0,2027
Grupo J61. Telecomunicaciones.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
J611
ACTIVIDADES DE
TELECOMUNICACIONES
ALÁMBRICA.
0,2313
0,3009
0,2499
J612
ACTIVIDADES DE
TELECOMUNICACIONES
INALÁMBRICAS.
0,2380
0,3123
0,2709
J613
ACTIVIDADES DE
TELECOMUNICACIONES
POR SATÉLITE.
0,2274
0,2944
0,2760
20 – Miércoles 6 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 422
J619
OTRAS ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES.
0,2061
0,2597
0,3193
Grupo J62. Programación informática, consultaría de informática y actividades conexas.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
J620
ACTIVIDADES DE
PROGRAMACIÓN
INFORMÁTICA Y DE
CONSULTORÍA DE
INFORMÁTICA Y
ACTIVIDADES CONEXAS.
0,1827
0,2236
0,2780
Grupo J63. Actividades de servicios de información
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
J631
PROCESAMIENTO DE
DATOS, HOSPEDAJE Y
ACTIVIDADES CONEXAS;
PORTALES WEB.
0,1913
0,2365
0,2765
J639
OTRAS ACTIVIDADES DE
SERVICIOS DE
INFORMACIÓN.
0,2849
0,3985
0,3218
Grupo K64. Actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensión
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
K641
INTERMEDIACIÓN MONETARIA.
0,2113
0,2680
0,0300
K642
ACTIVIDADES DE
SOCIEDADES DE
CARTERA.
0,6239
1,6591
0,2579
K643
FONDOS Y SOCIEDADES
DE INVERSIÓN Y
ENTIDADES FINANCIERAS
SIMILARES.
0,4491
0,8154
0,1507
K649
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS,
EXCEPTO LAS DE SEGUROS Y FONDOS DE
PENSIONES.
0,4591
0,8486
0,2406
Registro Oficial N° 422 – Suplemento Miércoles 6 de febrero de 2019 –21
Grupo K65. Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto los planes de seguridad social de afiliación obligatoria
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
K651
SEGUROS.
0,2407
0,3170
0,2864
K652
REASEGUROS.
0,2552
0,3427
0,2481
K653
FONDOS DE PENSIÓN.
0,2552
0,3427
0,2481
Grupo K66. Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
K661
ACTIVIDADES
AUXILIARES DE LAS
ACTIVIDADES DE
SERVICIOS FINANCIEROS,
EXCEPTO LAS DE
SEGUROS Y FONDOS DE
PENSIONES.
0,3969
0,6581
0,2259
K662
ACTIVIDADES AUXILIARES DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES.
0,3374
0,5092
0,3496
K663
ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE FONDOS.
0,4659
0,8723
0,2028
Grupo L68. Actividades inmobiliarias.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
L681
ACTIVIDADES
INMOBILIARIAS
REALIZADAS CON BIENES
PROPIOS O ARRENDADOS.
0,3269
0,4856
0,1786
L682
ACTIVIDADES
INMOBILIARIAS
REALIZADAS A CAMBIO
DE UNA RETRIBUCIÓN O
POR CONTRATO.
0,4094
0,6931
0,1733
Grupo M69. Actividades jurídicas y de contabilidad
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
M691
ACTIVIDADES JURÍDICAS.
0,2142
0,2726
0,2958
M692
ACTIVIDADES DE
CONTABILIDAD,
TENEDURÍA DE LIBROS Y
AUDITORIA;
CONSULTORÍA FISCAL.
0,2055
0,2587
0,2459
22 – Miércoles 6 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 422
Grupo M70. Actividades de oficinas principales; actividades de consultoría de gestión
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
M701
ACTIVIDADES DE OFICINAS PRINCIPALES.
0,2467
0,3276
0,2874
M702
ACTIVIDADES DE
CONSULTORÍA DE
GESTIÓN.
0,4714
0,8917
0,2648
Grupo M71. Actividades de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
M711
ACTIVIDADES DE
ARQUITECTURA E
INGENIERÍA Y
ACTIVIDADES CONEXAS
DE CONSULTORÍA
TÉCNICA.
0,2305
0,2995
0,3184
M712
ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS.
0,2767
0,3825
0,3381
Grupo M72. Investigación científica y desarrollo.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
M721
INVESTIGACIONES Y
DESARROLLO
EXPERIMENTAL EN EL
CAMPO DE LAS CIENCIAS
NATURALES Y LA
INGENIERÍA.
0,2970
0,4225
0,2174
M722
INVESTIGACIONES Y DESARROLLO
EXPERIMENTAL EN EL
CAMPO DE LAS CIENCIAS
SOCIALES Y LAS
HUMANIDADES.
0,3265
0,4848
0,2896
Grupo M73. Publicidad y estudios de mercado.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
M731
PUBLICIDAD.
0,2501
0,3334
0,2655
M732
ESTUDIOS DE MERCADO Y
ENCUESTAS DE OPINIÓN
PÚBLICA.
0,1995
0,2492
0,2312
Registro Oficial N° 422 – Suplemento Miércoles 6 de febrero de 2019 – 23
Grupo M74. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
M741
ACTIVIDADES
ESPECIALIZADAS DE
DISEÑO.
0,3948
0,6522
0,3691
M742
ACTIVIDADES DE FOTOGRAFÍA.
0,3532
0,5462
0,2231
M749
OTRAS ACTIVIDADES
PROFESIONALES,
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
N.C.P.
0,4434
0,7966
0,2956
Grupo M75. Actividades veterinarias.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
M750
ACTIVIDADES VETERINARIAS.
0,1880
0,2315
0,3414
Grupo N77. Actividades de alquiler y arrendamiento.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
N771
ALQUILER DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
0,3926
0,6464
0,2017
N772
ALQUILER DE EFECTOS
PERSONALES Y
ARTÍCULOS DE USO
DOMÉSTICO.
0,2454
0,3252
0,1900
N773
ALQUILER DE OTROS
TIPOS DE MAQUINARIA,
EQUIPO Y BIENES
TANGIBLES.
0,2524
0,3377
0,1873
N774
ARRENDAMIENTO DE
PROPIEDAD INTELECTUAL
Y PRODUCTOS SIMILARES,
EXCEPTO OBRAS
PROTEGIDAS POR
DERECHOS DE AUTOR.
0,3958
0,6550
0,1900
24 – Miércoles 6 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 422
Grupo N78. Actividades de empleo.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
N781
ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE EMPLEO.
0,3404
0,5160
0,3411
N782
ACTIVIDADES DE
AGENCIAS DE EMPLEO
TEMPORAL.
0,4111
0,6981
0,6408
N783
OTRAS ACTIVIDADES DE
DOTACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS.
0,3404
0,5160
0,3882
Grupo N79. Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades conexas
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
N791
ACTIVIDADES DE
AGENCIAS DE VIAJES Y
OPERADORES TURÍSTICOS.
0,2003
0,2505
0,2114
N799
OTROS SERVICIOS DE
RESERVAS Y
ACTIVIDADES CONEXAS.
0,2229
0,2868
0,2216
Grupo N80. Actividades de seguridad e investigación.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
N801
ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA.
0,1648
0,1974
0,2521
N802
ACTIVIDADES DE
SERVICIOS DE SISTEMAS
DE SEGURIDAD.
0,2056
0,2588
0,2170
N803
ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN.
0,1692
0,2036
0,2509
Grupo N81. Actividades de servicios a edificios y paisajismo.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
N811
ACTIVIDADES COMBINADAS DE APOYO
A INSTALACIONES.
0,2376
0,3116
0,3146
N812
ACTIVIDADES DE LIMPIEZA.
0,2786
0,3863
0,2622
Registro Oficial N° 422 – Suplemento Miércoles 6 de febrero de 2019 – 25
N813
ACTIVIDADES DE
PAISAJISMO Y SERVICIOS
DE MANTENIMIENTO
CONEXOS.
0,3539
0,5478
0,2747
Grupo N82. Actividades administrativas y de apoyo de oficina y otras actividades de apoyo a las empresas.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
N821
ACTIVIDADES
ADMINISTRATIVAS Y DE
APOYO DE OFICINA.
0,4053
0,6815
0,1979
N822
ACTIVIDADES DE CENTROS DE LLAMADAS.
0,1968
0,2450
0,3140
N823
ORGANIZACIÓN DE
CONVENCIONES Y
EXPOSICIONES
COMERCIALES.
0,3302
0,4929
0,2782
N829
ACTIVIDADES DE
SERVICIOS DE APOYO A
LAS EMPRESAS N.C.P.
0,3334
0,5000
0,2674
Grupo P85. Enseñanza
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
P851
ENSEÑANZA
PREPRIMARIA Y
PRIMARIA.
0,1532
0,1810
0,1831
P852
ENSEÑANZA SECUNDARIA.
0,1809
0,2208
0,1902
P853
ENSEÑANZA SUPERIOR.
0,2939
0,4161
0,2436
P854
OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA.
0,2444
0,3235
0,2268
P855
ACTIVIDADES DE APOYO A LA ENSEÑANZA.
0,1963
0,2443
0,2207
Grupo Q86. Actividades de atención de la salud humana
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
Q861
ACTIVIDADES DE HOSPITALES Y CLÍNICAS.
0,1923
0,2381
0,2202
Q862
ACTIVIDADES DE
MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS.
0,2198
0,2818
0,2756
Q869
OTRAS ACTIVIDADES DE
ATENCIÓN DE LA SALUD
HUMANA.
0,2363
0,3095
0,2230
26 – Miércoles 6 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 422
Grupo Q87. Actividades de atención en instituciones.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
Q871
ACTIVIDADES DE
ATENCIÓN DE ENFERMERÍA EN INSTITUCIONES.
0,1363
0,1578
0,6425
Q879
OTRAS ACTIVIDADES DE
ATENCIÓN EN
INSTITUCIONES.
0,1363
0,1578
0,6425
Grupo R90. Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
R900
ACTIVIDADES CREATIVAS,
ARTÍSTICAS Y DE
ENTRETENIMIENTO.
0,4409
0,7887
0,4122
Grupo R91. Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
R910
ACTIVIDADES DE
BIBLIOTECAS, ARCHIVOS,
MUSEOS Y OTRAS
ACTIVIDADES
CULTURALES.
0,1893
0,2335
0,2722
Grupo R93. Actividades deportivas, de esparcimiento y recreativas.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
R931
ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
0,3240
0,4793
0,2958
R932
OTRAS ACTIVIDADES DE
ESPARCIMIENTO Y
RECREATIVAS.
0,2503
0,3338
0,1994
Grupo S94. Actividades de asociaciones.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
S941
ACTIVIDADES DE
ASOCIACIONES
EMPRESARIALES,
PROFESIONALES Y DE
EMPLEADORES.
0,2409
0,3174
0,1540
S949
ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES.
0,2732
0,3759
0,1966
Registro Oficial N° 422 – Suplemento Miércoles 6 de febrero de 2019 – 27
Grupo S95. Reparación de computadores y de efectos personales y enseres domésticos.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
S951
REPARACIÓN DE
COMPUTADORAS Y EQUIPO
DE COMUNICACIONES.
0,3584
0,5585
0,3072
S952
REPARACIÓN DE EFECTOS
PERSONALES Y ENSERES
DOMÉSTICOS.
0,2059
0,2593
0,2550
Grupo S96. Otras actividades de servicios personales.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
S960
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES.
0,3144
0,4587
0,2270
Artículo 2.- Actividades económicas sin coeficiente específico.- Las actividades económicas que no se encuentren en el artículo anterior de la presente Resolución, utilizarán los siguientes coeficientes:
Para el total de Ingresos
Para el total de
Costos y Gastos
Para el total de Activos
0,2601
0,3700
0,2504
Artículo 3.-Aplicación de los coeficientes.- Los coeficientes señalados en los artículos anteriores se aplicarán multiplicándolos por los rubros de: total de activos, total de ingresos, total de costos y gastos, según corresponda, y se escogerá el mayor de los resultados para efecto de la determinación presuntiva.
Artículo 4.- Caso especial.- En caso de que el contribuyente ejerza más de una actividad económica, la aplicación de los coeficientes de determinación presuntiva se realizarán por cada actividad, constituyéndose como base imponible global la suma total de rentas determinadas presuntivamente.
Artículo 5.- Actividades específicas.- Los coeficientes establecidos en la presente Resolución no serán aplicables respecto de aquellas actividades económicas para las cuales la Ley de Régimen Tributario Interno ha establecido un tratamiento específico para determinar presuntivamente la base imponible y el impuesto a la renta causado, así como para aquellas actividades económicas que cuenten con un impuesto a la renta único.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable respecto del ejercicio fiscal 2018.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en Quito DM, 18 de enero de 2019.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 18 de enero de 2019.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.
28 – Miércoles 6 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 422
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL
MUNICIPIO DE CAYAMBE
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 52 prescribe, que “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 66, numeral 25, reconoce “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264, numeral 5, manifiesta que los gobiernos municipales tendrán las competencias exclusivas de Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;
Que, con fecha 19 de octubre del 2010, se publicó en el Registro Oficial Suplemento N° 303, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que la Ley Orgánica de Régimen Municipal, codificación 2005-016, publicada en el suplemento al Registro Oficial No 159 de diciembre 5 de 2005, queda derogada;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 2 literal a) consagra, “La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 57 literal b) son atribuciones del Concejo Municipal: “Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 57 literal c) dice “Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute”;
Que, el art. 172, inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta “Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de ventas de activos no financieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos entre otros ingresos”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 361 exige que
“En la prestación de sus servicios los gobiernos autónomos descentralizados, con el apoyo de sus respectivas entidades asociativas, emprenderán un proceso progresivo de aplicación de los sistemas de gobierno y democracia digital, aprovechando las tecnologías disponibles”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 362 dispone, “Los gobiernos autónomos descentralizados propiciar el uso masivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de los titulares de derechos y los agentes productivos, de la educación, la cultura, la salud y las actividades de desarrollo social, incrementando la eficacia y la eficiencia individual y colectiva del quehacer humano”;
Que, El Art. 363 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece “Los gobiernos autónomos descentralizados realizarán procesos para asegurar progresivamente a la comunidad, la prestación de servicios electrónicos acordes al desarrollo de las tecnologías”.
“Los servicios electrónicos que podrán prestar los gobiernos autónomos descentralizados son: información, correspondencia, consultas, trámites, transacciones, gestión de servicios públicos, teleeducación, telemedicina, actividades económicas, actividades sociales y actividades culturales, entre otras”;
Que, en su Art. 568, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que “Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal, tramitada y aprobada por el respectivo concejo para la prestación de servicios”.
g) “Servicios Administrativos”
i) “Otros servicios de cualquier naturaleza”;
Que, el espíritu de la administración municipal, es modernizar los procedimientos administrativos del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, aplicando un proceso progresivo de los sistemas de gobierno y democracia digital, aprovechando las tecnologías disponibles, para viabilizar el cobro de especies valoradas a través de la plataforma informática del GADIPMC.
Que, el espíritu de la administración municipal, es optimizar los recursos reduciendo los gastos, de esta manera se comienza la digitalización de las especies valoradas, a su vez contribuyendo a la conservación del medio ambiente.
En uso de las atribuciones, de conformidad con los Art. 57 literal a); y, Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe.
Registro Oficial N° 422 – Suplemento Miércoles 6 de febrero de 2019 – 29
Expide:
“LA ORDENANZA REFORMATORIA, QUE ESTABLECE EL COBRO DE TASAS POR SERVICIO TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS, EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE” (Publicado En El Suplemento Del Registro Oficial No.606, Del 13 De Octubre Del 2015)
Art. 1.- Objeto de Tasas.- El objeto de tasas que reglamentan en la presente ordenanza, es la prestación de los servicios técnicos y administrativos que la Municipalidad de Cayambe brinda a la ciudadanía.Art. 2.- Sujeto Activo.- El sujeto activo en la prestación de servicios técnicos y administrativos, gravados por las tasas establecidas en esta ordenanza, es el Municipio de Cayambe, tributos que se lo emitirá a través de la Jefatura de Rentas y se lo recaudará a través de la Tesorería Municipal.
Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Los Sujetos pasivos en la prestación de servicios técnicos y administrativos, gravados por las tasas establecidas en esta ordenanza, y están obligados a pagarlas, son todas las personas naturales o jurídicas que soliciten dichos servicios.
Art. 4.- Las tasas por servicios técnicos y administrativos comprendidos en la presente Ordenanza son las siguientes:
Objeto
Porcentaje de una
Remuneración Básica
Unificada
Formulario de solicitudes dirigidas a los servidores públicos, de clientes externos
0.15%
Formulario por reclamos tributarios, de clientes externos (Varios)
0.40%
Certificado de no adeudar al Municipio
0.40%
Formulario de inscripción de arrendamiento
0.40%
Formulario de exoneración por tercera edad
0.40%
Certificado de avaluó de predio urbano
0.40%
Certificado de avaluó de predio rural
0.40%
Formulario de plusvalía
0.40%
Formulario de actualización catastral urbana
0.40%
Formulario de actualización catastral rural
0.40%
Formulario de inspección urbana y rural
0.40%
Formulario de actualización de datos de patente
0.40%
Formulario de declaración activos totales
0.40%
Formulario de cierre de patentes
0.40%
Certificado de bienes raíces
0.40%
Certificado de linderos
0.40%
Formulario de línea de fábrica y nivel de vereda
0.95%
Formulario de factibilidad de uso de suelo
1.70%
Formulario de factibilidad de uso de suelo en tránsito
1.70%
Formulario de terminación de construcción
0.70%
Formulario de autorización de fraccionamiento
0.70%
Formulario de revisión y aprobación de planos
0.70%
Formulario de varios trabajos
0.70%
Formulario de permiso de construcción
0.70%
30 – Miércoles 6 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 422
Formulario de garantía
0.40%
Formulario de devolución de fondos de garantía
0.40%
Libro de obra
6%
Objeto
Porcentaje de una Remuneración Básica Unificada
Copias certificadas, de la Secretaria General
0.25%
Por inspecciones para línea de fábrica u otras
1.00%
Copias permitidas de planos que reposan en la Dirección de Obras Publicas
0.5%
Por copias de fichas catastrales
0.5%
Copias de fotografías aéreas tamaño A4
0.5%
Copias de fotografías aéreas tamaño A3
1%
Archivo digital de mapas de Cayambe (Rural)
0.13%
Archivo digital de mapas de Cayambe (Urbano)
0.25%
Inscripción de profesionales de arquitectura e ingeniería
5%
Por autorización de Perifoneo
0.5%
Ploteo de planos tamaño AO
6%
Ploteo de planos tamaño A1
5%
Ploteo de planos tamaño A2
4%
Autorización de ingreso al relleno de basura para el confinamiento de basura de camionetas con motores de hasta 2700 centímetros cúbicos
10%
INCLUIDO EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO EMITIDOS
Servicios administrativos por la emisión de todo título de crédito municipal
0.40%
Reimpresión de títulos de crédito
0.40%
POR VALORES ADMINISTRATIVOS DE TRANSITO
REFERENCIA
DENOMINACIÓN
VALOR
IFU
Incremento de rutas y frecuencias (urbanas) cambio sugerido
2RBU
IFR
Incremento de rutas y frecuencias (rurales) cambio sugerido
2RBU
Incremento de cupos
URBANO
RURAL
TAXIS
5RBU
3RBU
ICE
CARGA LIVIANA
3RBU
2RBU
ESCOLAR
FURGONETA
BUS
3RBU
5RBU
INTERCANTONAL
5RBU
Registro Oficial N° 422 – Suplemento Miércoles 6 de febrero de 2019 – 31
CSE
Cambio de socio ante de los tres años salientes
2RBU
CC
Copias Certificadas o compulsas de resoluciones
1USD
DHO
Duplicado del Título Habilitante y/o Permiso de Operación
5 USD
S
Solicitud cambio de stickers
20 USD
AVP Urbano
Autorización de uso de la vía pública, por un espacio máximo de 30 m. x 2.20 m. lineales para puestos fijos de taxis, camionetas, buses, asociaciones y compañías de transporte en general que ocupen espacios públicos se cancelara el valor anual de:
1RBU
AVP Rural
Autorización de uso de la vía pública, por un espacio máximo de 30 m. x 2.20 m. lineales para puestos fijos de taxis, camionetas, buses, asociaciones y compañías de transporte en general que ocupen espacios públicos se cancelara el valor anual de:
50% RBU
Art. 5.- Estos valores recolectados deberán ser destinados para el control de tránsito y capacitación a la transportación.
Art. 6.- Ningún funcionario o empleado municipal, podrá realizar trámite alguno sin que previamente el peticionario haya cancelado la respectiva tasa al Gobierno Municipal de Cayambe, y además de ello exhiba el comprobante de pago y certificación de no adeudar ningún valor a la institución.
Art. 7.- Recaudación y pago.- El usuario, previo a la recepción del servicio deberá pagar la respectiva tasa en la Tesorería Municipal y exhibirá el comprobante de la dependencia en la que solicita el servicio; tales comprobantes se emitirán por triplicado entregándose el original al contribuyente.
Art. 8.- Exenciones.- Están exentas las solicitudes de certificaciones de documentos y/o copias de actas requeridas por los señores Concejales, Directores y Jefes departamentales del Gobierno Municipal de Cayambe, previa autorización del Alcalde.
Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, a los 19 días del mes de enero del 2017.
f.) Lic. Guillermo Churuchumbi Msc, Alcalde del Cantón Cayambe.
f.) Dr. Ulises Capelo, Secretario General y de Concejo.
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA GENERAL Y DE CONCEJO.- Cayambe, 19 de enero del 2017.- La presente Ordenanza, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Cayambe, en dos sesiones ordinarias, llevadas a cabo los días 13 de enero del 2017 y 19 de enero del 2017, respectivamente. Lo certifico.
f.) Dr. Ulises Capelo, Secretario General y de Concejo.
SECRETARÍA GENERAL Y DE CONCEJO.- Cayambe 19 de enero del 2017.- Para cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito al señor Alcalde Lic. Guillermo Churuchumbi Msc., la “LA ORDENANZA REFORMATORIA, QUE ESTABLECE EL COBRO DE TASAS POR SERVICIO TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS, EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE”, con su respectiva certificación de aprobación, para sus sanción pertinente.
f.) Dr. Ulises Capelo, Secretario General y de Concejo.
EL ALCALDE DEL CANTÓN CAYAMBE.- Cayambe a 20 de enero del 2017.- Analizada la presente ordenanza, de conformidad con el Art. 322 del COOTAD, la SANCIONO, sin ningún tipo de observaciones a su contenido; por lo tanto, ejecútese y publíquese la presente Ordenanza en la Gaceta Municipal y en el portal web de la municipalidad, conforme se especifica en el Art. 324 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
f.) Lic. Guillermo Churuchumbi Lechón Msc, Alcalde del Cantón Cayambe.
RAZÓN- Siento como tal, que el Lic. Guillermo Churuchumbi Msc, Alcalde del Cantón Cayambe sancionó y ordenó la publicación de la Ordenanza que antecede.- Lo certifico.- Cayambe, a 20 de enero del 2017.
f.) Dr. Ulises Capelo, Secretario General y de Concejo.
GADIP MUNICIPIO DE CAYAMBE.- Fiel copia del original- f.) Ilegible, Secretaría General.
Registro Oficial N° 422











