AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 (R. O42, 18ā€“septiembre -2019)

AƱo I ā€“ NĀŗ 42

Quito, miƩrcoles 18 de septiembre de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

009-19… DesĆ­gnese al arquitecto Carlos AndrĆ©s Salazar Andrade, para que actĆŗe como Delegado Permanente ante el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P

MINISTERIO DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL:

127…….. DelĆ©guense funciones y atribuciones al/la GeĀ­ rente del Proyecto Fortalecimiento, AmpliaciĆ³n e InnovaciĆ³n de los Servicios de Desarrollo Infantil, Estrategia Nacional MisiĆ³n Ternura

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA DE LA SALUD:

ConcƩdese personerƭa jurƭdica y apruƩbense los estatutos de las siguientes organizaciones:

00026-2019 AsociaciĆ³n Ecuatoriana de DermatologĆ­a y Ciencias Afines NĆŗcleo Pichincha, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

00027-2019 FundaciĆ³n de Defensa y ProtecciĆ³n de Animales Ā«LUA’S FOUNDATIONĀ», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

00028-2019 Sociedad de MĆ©dicos Especialistas en NutriciĆ³n, domiciliada en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay

00029-2019 Sociedad Ecuatoriana de Alergia, Asma e Inmunologƭa Capƭtulo Centro Sur Occidental SEAAI-Centro S.O, domiciliada en la ciudad de MƔchala, provincia de El Oro

RESOLUCIONES:

DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN:

072-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 ApruƩbese la octava reforma al Plan Anual de Contrataciones PAC 2019

2 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 42

PƔgs.

INSTITUTO DE CINE Y CREACIƓN AUDIOVISUAL:

ICCA-DE-11-2018 ExpĆ­dese el Reglamento que Norma la AutorizaciĆ³n de Gastos y AutorizaciĆ³n de Pagos (Codificado

FUNCIƓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDƍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

136-2019 CrĆ©ase la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas; y, refĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. 104-2013

137-2019 CrĆ©ase la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi

138-2019 CrĆ©ase la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay; y, refĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. 176-2014

139-2019 CrĆ©ase la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Portoviejo, provincia de ManabĆ­; y refĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. 191-2013

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. CantĆ³n El Tambo: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva para el arrendamiento y/o adjudicaciĆ³n de locales y puestos en plazas, mercados, centro comercial, feria comercial de ganado, ferias libres, y demĆ”s bienes inmuebles de propiedad municipal

-…………. CantĆ³n Zaruma: Que crea y regula el Consejo de Seguridad Ciudadana

No. 009-19

SeƱor Guido Esteban Macchiavello Almeida

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos,

dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA, sobre la representaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas y seƱala que: Ā«(…) la mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos y contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley. Ā«

Que, el artĆ­culo 48 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, sobre la representaciĆ³n jurisdiccional de las administraciones pĆŗblicas dispone: Ā«Las administraciones pĆŗblicas que no estĆ©n dotadas de personerĆ­a jurĆ­dica estarĆ”n representadas en asuntos jurisdiccionales por el Procurador General del Estado, de acuerdo con la ley. Las demandas se dirigirĆ”n, en todo caso, contra el Ć³rgano o entidad responsable del acto, contrato o la relaciĆ³n jurĆ­dica objeto de la controversia.

La representaciĆ³n de las administraciones pĆŗblicas es delegable de conformidad con la ley. Ā«

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA, en los artĆ­culos 69 al 73 regula el contenido de la delegaciĆ³n de competencias y su revocaciĆ³n.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA, en su artĆ­culo 72 sobre la prohibiciĆ³n de delegaciĆ³n dice en el numeral 2: Ā«Las competencias, que a su vez se ejercerĆ”n por delegaciĆ³n, salvo autorizaciĆ³n expresa del Ć³rgano titular de la competenciaĀ».

Que, la Norma de Control Interno No. 200-05, emitida por la ContralorĆ­a General del Estado, seƱala: Ā«DelegaciĆ³n de autoridad (…) La asignaciĆ³n de responsabilidad, la delegaciĆ³n de autoridad y el establecimiento de polĆ­ticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de informaciĆ³n y autorizaciones para efectuar cambios. La delegaciĆ³n de funciones o tareas debe conllevar, no sĆ³lo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino tambiĆ©n la asignaciĆ³n de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones mĆ”s oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegaciĆ³n serĆ”n consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado serĆ” personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relaciĆ³n al cumplimiento de la delegaciĆ³n. Ā«

Registro Oficial NĀ° 42 MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 – 3

Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el Estatuto OrgĆ”nico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial No.515 del Registro Oficial del 25 de Febrero del 2016, en el artĆ­culo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: Ā«Literal c) definir y emitir las polĆ­ticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) d) Definir y emitir las polĆ­ticas y el Marco Normativo regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de Catastros. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y mĆ”s disposiciones requeridas para la adecuada conducciĆ³n de la gestiĆ³n institucional. (…) w) Dirigir la gestiĆ³n de los modelos integrales: TĆ©cnicos, econĆ³micos, financieros y de calidad que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de hĆ”bitat, vivienda y asentamientos humanos. Ā«

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆ­culo 17 determina que: Ā«(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…). Ā«

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone en el artĆ­culo 373, lo siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 373.- Directorio. Cada una de las entidades financieras pĆŗblicas tendrĆ” un directorio constituido de la siguiente manera: 1. Un delegado permanente del Presidente de la RepĆŗblica, quien lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente; 2. Los titulares de tres secretarĆ­as de Estado cuyo Ć”mbito de acciĆ³n estĆ© directamente relacionado con las finalidades y objetivos de la respectiva entidad financiera, o sus delegados permanentes; y, 3. El titular de la secretarĆ­a de Estado a cargo de la polĆ­tica econĆ³mica o su delegado permanente. El Presidente de la RepĆŗblica en cada decreto ejecutivo de creaciĆ³n establecerĆ” quĆ© ministros o secretarios de Estado participarĆ”n en cada directorio, de conformidad con este artĆ­culo. La entidad financiera pĆŗblica notificarĆ” a la respectiva superintendencia la designaciĆ³n de directores, representantes legales y auditores interno y externo, dentro del plazo de ocho dĆ­as de su designaciĆ³nā€.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 867 de 30 de diciembre de 2015, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 676 de 25 de enero de 2016, dispone: Ā«Reorganizar el Banco del Estado, entidad que a partir de la expediciĆ³n del presente Decreto se denominarĆ” Ā«Banco de Desarrollo del Ecuador B.Pā€.

Que, el Decreto Ejecutivo No. 867, en el artĆ­culo 9, dispone que la administraciĆ³n del Banco de Desarrollo

del Ecuador B.R, estarĆ” a cargo del Ā«b) DirectorioĀ», y que forma parte del Directorio de dicha InstituciĆ³n Financiera el Ā«Ministro de Desarrollo Urbano y ViviendaĀ».

Que, mediante memorando No. MIDUVI-MIDUVI-2019-0477-M de 27 de agosto de 2019, el seƱor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, dispone a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, que el seƱor Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, arquitecto Carlos AndrĆ©s Salazar Andrade, actuarĆ” como delegado permanente en representaciĆ³n de esta Cartera de Estado, ante el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.

Que, en virtud de las actividades institucionales que debe cumplir la mĆ”xima Autoridad de esta Cartera de Estado y de la disposiciĆ³n contenida en el memorando No. MIDUVI-MIDUVI-2019-0477-M de 27 de agosto de 2019, es indispensable se delegue a otra Autoridad JerĆ”rquica inferior, para que en nombre y representaciĆ³n del seƱor Ministro integre el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador BP, dicha facultad se encuentra legalmente establecida en los artĆ­culos 47, 69, y 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; artĆ­culos 5, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativa de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 3 de julio del 2019, se designa al seƱor Guido Esteban Macchiavello Almeida, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

En uso de las facultades previstas en los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 69 del CĆ³digo Administrativo Financiero y artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar al Arquitecto Carlos AndrĆ©s Salazar Andrade, Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, para que a nombre y representaciĆ³n del seƱor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, actĆŗe como Delegado Permanente de esta SecretarĆ­a de Estado, ante el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.

ArtĆ­culo 2.- El Delegado, serĆ” responsable de los actos comprendidos en el ejercicio de esta delegaciĆ³n, e informarĆ” al Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, de forma trimestral o segĆŗn le sea requerido, sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en el Directorio del Banco de Desarrollo B.P.

ArtĆ­culo 3.- El Delegante queda facultado para realizar el trĆ”mite que corresponda ante el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, para formalizar la participaciĆ³n en el Directorio como Delegado del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

ArtĆ­culo 4.- La presente delegaciĆ³n quedarĆ” sin efecto una vez que el delegante cese en sus funciones.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registo Oficial.

4 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 42

Dado en la ciudad de Quito a los, 03 de septiembre de 2019.

f.) SeƱor Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 06 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. 127

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el artĆ­culo 44 ibĆ­dem, indica que: Ā«El Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos, los mismos que serĆ”n prioritarios frente a los de las demĆ”s personasā€;

Que, el artĆ­culo ibĆ­dem, define al desarrollo integral como: Ā«(…) el proceso de crecimiento, maduraciĆ³n y despliegue del intelecto y de las capacidades, potencialidades y aspiraciones de los niƱos, niƱas y adolescentes en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad; y enfatiza en que el entorno permitirĆ” la satisfacciĆ³n de las necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales de las niƱas y niƱos, con el apoyo de polĆ­ticas intersectoriales nacionales y localesā€;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 45 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«las niƱas, niƱos y adolescentes tienen derecho a la integridad fisica y psĆ­quica; a su identidad, nombre y ciudadanĆ­a; a la salud integral y nutriciĆ³n; a la educaciĆ³n y cultura, al deporte y recreaciĆ³n; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participaciĆ³n social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir informaciĆ³n acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que juera perjudicial para su bienestarĀ»;

Que, el artĆ­culo 46 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone entre otras cosas que el Estado adoptarĆ” las medidas que aseguren a los menores de seis aƱos una atenciĆ³n que garantice su nutriciĆ³n, salud, educaciĆ³n y cuidado diario en un marco de protecciĆ³n integral de sus derechos;

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 340 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆ­ticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrolloĀ»;

Que, el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, en su artĆ­culo 8 seƱala que: Ā«Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos Ć”mbitos, adoptar las medidas polĆ­ticas, administrativas, econĆ³micas, legislativas, sociales y jurĆ­dicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantĆ­a, protecciĆ³n y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niƱos, niƱas y adolescentes.Ā»;

Que, el artĆ­culo 9 ibĆ­dem seƱala que: Ā«La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niƱo, niƱa y adolescente. Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto, protecciĆ³n y cuidado de los hijos y la promociĆ³n, respeto y exigibilidad de sus derechosĀ»;

Que, El artĆ­culo 11 de la citada norma, seƱala como principio fundamental el interĆ©s superior del niƱo e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pĆŗblicas y privadas el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento;

Registro Oficial NĀ° 42 MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 – 5

Que, en el artĆ­culo 12 de la norma invocada, se establece que en la provisiĆ³n de recursos debe asignarse prioridad absoluta a la niƱez y adolescencia, a las que se asegurarĆ”, ademĆ”s, el acceso preferente a los servicios pĆŗblicos y a cualquier clase de atenciĆ³n que requieran;

Que, el artĆ­culo 37, numeral 4, respectivamente, del CĆ³digo del NiƱez y Adolescencia, determina que: Ā«Los niƱos, niƱas y adolescentes tienen derecho a una educaciĆ³n de calidad. Este derecho demanda de un sistema educativo que: 4. Garantice que los niƱos, niƱas y adolescentes cuenten con docentes, materiales didĆ”cticos, laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados y gocen de un ambiente favorable para el aprendizaje. Este derecho incluye el acceso efectivo a la educaciĆ³n inicial de cero a cinco aƱos, y por lo tanto se desarrollarĆ”n programas y proyectos flexibles y abiertos, adecuados a las necesidades culturales de los educandosĀ»;

Que, mediante Decreto Supremo No. 3815, de 7 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial Nro.2018, de 12 de junio de 1980, se creĆ³ el Ministerio de Bienestar Social y a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 158, de 29 de agosto de 2007, se cambia la razĆ³n social del Ministerio de Bienestar Social, por el de Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondĆ­an al Ministerio de Bienestar Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1356, publicado el 12 de noviembre de 2012, se integra el Instituto de la NiƱez y la Familia -INFA- y el Programa de ProtecciĆ³n Social -PPS- a la estructura del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;

Que, el Ā«Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda una VidaĀ», aprobado en sesiĆ³n del 22 de septiembre de 2017, mediante ResoluciĆ³n No. CNP-003-2017, plantea entre sus Objetivos Nacionales en el eje 1: Derechos para Todos Durante Toda la Vida y el objetivo 1: Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro.000080, de 09 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 329, de 19 de junio de 2015, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, el mismo que establece: Ā«ArtĆ­culo 5.- MisiĆ³n.- Definir y ejecutar polĆ­ticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, con Ć©nfasis en los grupos de atenciĆ³n prioritaria y la poblaciĆ³n que se encuentra en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economĆ­a popular y solidaria. ArtĆ­culo 8.- Objetivos EstratĆ©gicos.- Entre los objetivos estratĆ©gicos que guĆ­an la gestiĆ³n de la InstituciĆ³n tenemos los siguientes: Incrementar el acceso y calidad de los servicios de inclusiĆ³n social con Ć©nfasis en los grupos de atenciĆ³n prioritaria y la poblaciĆ³n que se encuentra en pobreza o vulnerabilidad, para reducir las brechas existentes. Incrementar la promociĆ³n del

desarrollo integral de la poblaciĆ³n que requiere de los servicios de inclusiĆ³n social, durante el ciclo de vida, asĆ­ como la corresponsabilidad de las familias y comunidad ligadas a la prestaciĆ³n de los servicios que brinda el MIES. Incrementar las intervenciones de prevenciĆ³n en el Ć”mbito de la protecciĆ³n especial para la poblaciĆ³n susceptible de vulneraciĆ³n de derechos.ā€;

Que, el artĆ­culo 9 del Estatuto ibĆ­dem, sobre las atribuciones del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social entre otras son: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las PolĆ­ticas PĆŗblicas en materia de protecciĆ³n, inclusiĆ³n y movilidad social y econĆ³mica para: primera infancia, juventud, adultos mayores, protecciĆ³n especial al ciclo de vida, personas con discapacidad, aseguramiento no contributivo, actores de la economĆ­a popular y solidaria; con Ć©nfasis en aquella poblaciĆ³n que se encuentra en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad, y los grupos de atenciĆ³n prioritaria; DiseƱar, definir e implementar polĆ­ticas de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, para asegurar servicios de calidad en el territorioā€;

Que, con fecha 12 de marzo de 2019 se suscribiĆ³ el Contrato de PrĆ©stamo 4607/OC-EC entre el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas en representaciĆ³n del Estado ecuatoriano y el Banco Interamericano de Desarrollo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 085 del 05 de abril de 2019, suscrito por la seƱora Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, Lourdes Berenice Cordero Molina, se aprobĆ³ el Reglamento Operativo del Proyecto InversiĆ³n en Calidad de los Servicios de Desarrollo Infantil (EC-LI235), del Contrato de PrĆ©stamo 4607/OC-EC;

Que, el Reglamento Operativo del Proyecto de InversiĆ³n y Calidad de los Servicios de Desarrollo Infantil (EC-L1235), del Contrato de PrĆ©stamo 4607/OC-EC, en su numeral 1: Ā«Aspectos Generales del ReglamentoĀ» y literal a): Ā«Finalidad y Temporalidadā€, establece: Ā«El presente documento tiene como finalidad establecer los tĆ©rminos y condiciones por los que regirĆ” la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«InversiĆ³n en calidad de los servicios de Desarrollo Infantil (EC- L1235)Ā», actualmente enmarcado en el proyecto Ā«Fortalecimiento, AmpliaciĆ³n e InnovaciĆ³n de los Servicios de Desarrollo Infantil Estrategia Nacional MisiĆ³n TernuraĀ», con CUP Nro. 102800000.0000. En sujeciĆ³n a lo dispuesto en el Contrato de PrĆ©stamo 4607/ OC-EC con fecha 12 de marzo de 2019, el proyecto serĆ” ejecutado por el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social del Ecuador.ā€;

Que, el Reglamento Operativo ibĆ­dem, en su numeral 1: Ā«Aspectos Generales del ReglamentoĀ» y literal c): Ā«AprobaciĆ³n y VigenciaĀ», establece: Ā«Una vez que el ROP cuente con la No objeciĆ³n, el documento entrarĆ” en vigor con la emisiĆ³n de un Acuerdo Ministerial que especifique lo siguiente: (…) DelegaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad al Gerente de Proyectos BID para cumplir con las siguientes funciones: (…) Autorizador de gasto de las actividades contempladas en el Proyecto y suscripciĆ³n de todos los actos y contratos. Ā«, Ā«Firma autorizada ante el BID

6 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 42

para el envĆ­o de todos los documentos e informes y para representar al MIES ante el MEF para la rendiciĆ³n de cuentas del Proyecto.Ā»;

Que, El Reglamento Operativo ibĆ­dem establece en su numeral 6.18, numeral i) MĆ”xima Autoridad del MIES, literal a): Ā«Delegar mediante Acuerdo Ministerial al Gerente del Proyecto para suscribir todos los actos, contratos, convenios y en general cualquier instrumento jurĆ­dico derivado de la ejecuciĆ³n del proyecto, asĆ­, como autorizador de gasto de los recursos provenientes del Contrato de prĆ©stamo (Fondos BID y Contraparte local).ā€;

Que, Mediante Acuerdo Ministerial No.082 del 26 de marzo del 2019, la MĆ”xima Autoridad del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, declarĆ³ como emblemĆ”tico el proyecto Ā«FORTALECIMIENTO, AMPLIACIƓN E INNOVACIƓN DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO INFANTIL, ESTRATEGIA NACIONAL MISIƓN TERNURAĀ»;

Que, Con fecha 20 de mayo de 2019, mediante oficio Nro. MIES-VIS-2019-0191-O, se solicitĆ³ al Banco Interamericano de Desarrollo la actualizaciĆ³n de designaciĆ³n del delegado para representar a esta Cartera de Estado, en la ejecuciĆ³n tĆ©cnica, operativa y de desembolsos del Contrato de PrĆ©stamo 4607/OC-EC celebrado con el BID;

Que, Con memorando No. MIES-SDII-2019-1161-M de 21 de agosto de 2019, el Subsecretario de Desarrollo Infantil Integral, Subrogante, remitiĆ³ a la Viceministra de InclusiĆ³n Social, el Informe TĆ©cnico de Viabilidad para la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial de delegaciĆ³n de funciones al Gerente del Proyecto Ā«FORTALECIMIENTO, AMPLIACIƓN E INNOVACIƓN DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO INFANTIL, ESTRATEGIA NACIONAL MISIƓN TERNURAĀ»;

Que, mediante Ā«INFORME TƉCNICO DE VIABILIDAD PARA LA SUSCRIPCIƓN DEL ACUERDO MINISTERIAL DE DELEGACIƓN DE FUNCIONES AL GERENTE DEL PROYECTO INVERSIƓN EN CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO INFANTIL (EC-L1235) EN EL MARCO DEL CONTRATO DE PRƉSTAMO 4607/OC-EC Y EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROYECTOĀ», la SubsecretarĆ­a de Desarrollo Infantil Integral, recomendĆ³: Ā«(…) la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial por medio del cual la mĆ”xima autoridad delegue las funciones al Gerente de Proyectos BID de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del Proyecto Ā«InversiĆ³n en calidad de los servicios de Desarrollo Infantil (EC-L1235)Ā» aprobado mediante Acuerdo Ministerial 085 de fecha 5 de abril de 2019. Ā«

En uso de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Acuerda:

Artƭculo 1- Delegar al/la Gerente del Proyecto FORTALECIMIENTO, AMPLIACIƓN E INNOVACIƓN

DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO INFANTIL, ESTRATEGIA NACIONAL MISIƓN TERNURA, suscribir todos los actos, contratos, convenios y en general cualquier instrumento jurĆ­dico derivado de la ejecuciĆ³n del proyecto; asĆ­ como autorizador de gasto de los recursos provenientes del Contrato de PrĆ©stamo 4607/ OC-EC (Fondos BID y Contraparte local); de igual forma, autorizar con su firma ante el Banco Interamericano de Desarrollo el envĆ­o de todos los documentos e informes y para representar al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social ante el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas para la rendiciĆ³n de cuentas del Proyecto; asĆ­ mismo, todas las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Reglamento Operativo del Proyecto, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 085 de 05 de abril de 2019.

ArtĆ­culo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encĆ”rguese al/ la Gerente del Proyecto FORTALECIMIENTO, AMPLIACIƓN E INNOVACIƓN DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO INFANTIL, ESTRATEGIA NACIONAL MISIƓN TERNURA, de esta Cartera de Estado, dentro de sus competencias.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El/la Gerente del Proyecto FORTALECIMIENTO, AMPLIACIƓN E INNOVACIƓN DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO INFANTIL, ESTRATEGIA NACIONAL MISIƓN TERNURA, informarĆ” mensualmente sobre las acciones realizadas en ejercicio de la presente delegaciĆ³n al/la titular del Viceministerio de InclusiĆ³n Social y el/la titular de la SubsecretarĆ­a de Desarrollo Infantil Integral.

SEGUNDA.- El/la Gerente del Proyecto FORTALECIMIENTO, AMPLIACIƓN E INNOVACIƓN DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO INFANTIL, ESTRATEGIA NACIONAL MISIƓN TERNURA, para la ejecuciĆ³n de la presente delegaciĆ³n, articularĆ” con la Unidades Administrativas del MIES, conforme las atribuciones y responsabilidades constantes en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social de cada Unidad segĆŗn corresponda.

TERCERA.- El/la Gerente del Proyecto FORTALECIMIENTO, AMPLIACIƓN E INNOVACIƓN DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO INFANTIL, ESTRATEGIA NACIONAL MISIƓN TERNURA, serĆ” responsable administrativa, civil o penalmente, por las infracciones al ordenamiento jurĆ­dico cometidas en el ejercicio de la presten delegaciĆ³n; sin perjuicio de dichas responsabilidades, responderĆ” de sus actuaciones ante la autoridad delegante.

CUARTA.- El/la Gerente del Proyecto

FORTALECIMIENTO, AMPLIACIƓN E INNOVACIƓN DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO INFANTIL, ESTRATEGIA NACIONAL MISIƓN TERNURA, en ejercicio de las atribuciones delegadas en el presente Instrumento, deberĆ” observar y respetar estrictamente las normas constitucionales, legales y reglamentarias

Registro Oficial NĀ° 42 MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 – 7

aplicables a la materia que se trate, sin perjuicio de la normativa dictada por el Banco Interamericano de Desarrollo en cada caso que amerite conforme el Contrato de PrƩstamo 4607/OC-EC y el Reglamento Operativo del Proyecto, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 085 de 05 de abril de 2019.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 23 de agosto de 2019.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓĀ­MICA Y SOCIAL.- SecretarĆ­a General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 06 de septiembre de 2019.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

No. 00026-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ­ como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆ­culos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆ­culo 565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

Que, la mĆ”xima autoridad administrativa ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros Ć³rganos de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artĆ­culos 47 y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA;

Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆ­dica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆ­culo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social nacionales o extranjeras;

Que, el artĆ­culo 9 del Reglamento referido seƱala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un nĆŗmero mĆ­nimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promociĆ³n y bĆŗsqueda de bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; ademĆ”s, en el artĆ­culo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesiĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y aprobaciĆ³n del estatuto de la organizaciĆ³n;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 18 de julio de 2017, los miembros de la ASOCIACIƓN ECUATORIANA DE DERMATOLOGƍA Y CIENCIAS AFINES NƚCLEO PICHINCHA en constituciĆ³n, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organizaciĆ³n, asĆ­ como para la aprobaciĆ³n del estatuto, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n es Ā«Proponer y ejecutar programas y servicios relacionados con la salud pĆŗblica y privada, en lo relacionado a la especialidad de la DermatologĆ­a y Ciencias AfinesĀ»

Que, el Abogado Patrocinador de la ASOCIACIƓN ECUATORIANA DE DERMATOLOGƍA Y CIENCIAS AFINES NƚCLEO PICHINCHA en constituciĆ³n, mediante comunicaciĆ³n de 17 de julio de 2019 solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica de la referida organizaciĆ³n, para lo cual remitiĆ³ el acta constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organizaciĆ³n;

Que, de conformidad con el Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas Ā«No. DNCL-GC-29-2019 de 19 de julio de 2019 la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal realizĆ³ la revisiĆ³n y anĆ”lisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaraciĆ³n juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio del AsociaciĆ³n, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales; y,

8 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 42

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurƭdica y aprobar el estatuto de la ASOCIACIƓN ECUATORIANA DE DERMATOLOGƍA Y CIENCIAS AFINES NƚCLEO PICHINCHA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La ASOCIACIƓN ECUATORIANA DE DERMATOLOGƍA Y CIENCIAS AFINES NƚCLEO PICHINCHA deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

DisposiciĆ³n Final ƚnica.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 02 de septiembre de 2019.

f.) Dr. Ronald Roberty CedeƱo Vega, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 05 de septiembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

No. 00027-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ­ como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular

para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆ­culos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆ­culo 565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

Que, la mĆ”xima autoridad administrativa ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros Ć³rganos de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artĆ­culos 47 y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA;

Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆ­dica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆ­culo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social nacionales o extranjeras;

Que, el artĆ­culo 10 del Reglamento referido seƱala que las Fundaciones podrĆ”n constituirse por la voluntad de uno o mĆ”s fundadores, que buscan o promueven el bien comĆŗn de la sociedad e incluyen las actividades de promociĆ³n, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, asĆ­ como en actividades relacionadas con la filantropĆ­a y beneficencia pĆŗblica, entre otras;

Que, con Acuerdo Ministerial No. SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014 la Secretaria Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica expidiĆ³ el Ā«Instructivo para establecer procedimientos estandarizados en la transferencia de expedientes de organizaciones sociales en aplicaciĆ³n del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales-SUIOSĀ», en el cual establece las competencias del Ministerio de Salud PĆŗblica, entre ellas, Ā«Organizaciones confines de protecciĆ³n y rescate de animales domĆ©sticosā€.

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 18 de septiembre de 2018, los miembros de la FUNDACIƓN DE DEFENSA Y PROTECCIƓN DE ANIMALES Ā«LƚAS

Registro Oficial NĀ° 42 MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 – 9

FOUNDATIONĀ» en constituciĆ³n, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organizaciĆ³n y aprobar su estatuto, cuyo fin es: Ā«La defensa, protecciĆ³n y rescate de animales domĆ©sticos (perros y gatos) , en procura de salvaguardar la salud humana…ā€.

Que, la Abogada Patrocinadora de la FundaciĆ³n en constituciĆ³n, mediante oficio LUA’S 005-2019 de 31 de julio de 2019 ingresado en esta Cartera de Estado el 7 de agosto de 2019, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica de la referida organizaciĆ³n para lo cual remitiĆ³ el acta constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organizaciĆ³n;

Que, de conformidad con el Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-GC-35-2019 de 23 de agosto de 2019 la DirecciĆ³n Nacional de ConsultarĆ­a Legal realizĆ³ la revisiĆ³n y anĆ”lisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaraciĆ³n juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la FundaciĆ³n, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurĆ­dica y aprobar el estatuĀ­to de la FUNDACIƓN DE DEFENSA Y PROTECCIƓN DE ANIMALES Ā«LƚAS FOUNDATIONĀ», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La FUNDACIƓN DE DEFENSA Y PROTECĀ­CIƓN DE ANIMALES Ā«LƚAS FOUNDATIONĀ» deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

DisposiciĆ³n Final ƚnica.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 02 de septiembre de 2019.

f.) Dr. Ronald Roberty CedeƱo Vega, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 05 de septiembre de 2019.- f) Director(a) Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

No. 00028-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ­ como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆ­culos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆ­culo 565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

Que, la mĆ”xima autoridad administrativa ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros Ć³rganos de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artĆ­culos 47 y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA;

Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆ­dica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆ­culo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social nacionales o extranjeras;

Que, el artĆ­culo 9 del Reglamento referido seƱala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un nĆŗmero mĆ­nimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promociĆ³n y bĆŗsqueda de bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; ademĆ”s, en el artĆ­culo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesiĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y aprobaciĆ³n del estatuto de la organizaciĆ³n;

10 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 42

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 10 de marzo de 2018, los miembros de la Sociedad de MĆ©dicos Especialistas en NutriciĆ³n en constituciĆ³n, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organizaciĆ³n, asĆ­ como para la aprobaciĆ³n del estatuto, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n es elā€…apoyo, innovaciĆ³n e investigaciĆ³n cientĆ­fica para beneficio de la sociedad en el campo de la medicina y nutriciĆ³n…ā€;

Que, el Abogado Patrocinador de la Sociedad de MĆ©dicos Especialistas en NutriciĆ³n en constituciĆ³n, mediante comunicaciĆ³n de sin fechas ingresada en esta Cartera de Estado el 9 de abril1 de 2019, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica de la referida organizaciĆ³n, para lo cual remitiĆ³ el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organizaciĆ³n;

Que, mediante oficio No. 00450-FME-EC-HR-19 de 2 de agosto de 2019, el Presidente de la FederaciĆ³n MĆ©dica Ecuatoriana manifestĆ³ que no existe inconveniente en continuar con el procedimiento de aprobaciĆ³n del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 49 de la Ley de la FederaciĆ³n MĆ©dica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que dispone que las sociedades de especialidad se regirĆ”n por estatutos aprobados por el Ministerio de Salud PĆŗblica, que deberĆ”n contar con un informe favorable de la FederaciĆ³n MĆ©dica Ecuatoriana;

Que, de conformidad con el Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-GC-33-2019 de 21 de agosto de 2019 la DirecciĆ³n Nacional de ConsultarĆ­a Legal realizĆ³ la revisiĆ³n y anĆ”lisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaraciĆ³n juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la Sociedad, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurĆ­dica y aprobar el estatuto de la Sociedad de MĆ©dicos Especialistas en NutriciĆ³n con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay.

Art. 2.- La Sociedad de MĆ©dicos Especialistas en NutriciĆ³n deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

DisposiciĆ³n Final ƚnica.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 02 de septiembre de 2019.

f.) Dr. Ronald Roberty CedeƱo Vega, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 05 de septiembre de 2019. – f.) Director(a) Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

No. 00029-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ­ como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆ­culos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆ­culo 565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

Que, la mĆ”xima autoridad administrativa ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros Ć³rganos de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artĆ­culos 47 y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA;

Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆ­dica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales,

Registro Oficial NĀ° 42 MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 – 11

cuyo artĆ­culo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social nacionales o extranjeras;

Que, el artĆ­culo 9 del Reglamento referido seƱala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un nĆŗmero mĆ­nimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promociĆ³n y bĆŗsqueda de bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; ademĆ”s, en el artĆ­culo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesiĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y aprobaciĆ³n del estatuto de la organizaciĆ³n;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 26 de marzo de 2019, los miembros de la Sociedad Ecuatoriana de Alergia, Asma e InmunologĆ­a CapĆ­tulo Centro Sur Occidental SEAAI-Centro S.O en constituciĆ³n, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organizaciĆ³n, asĆ­ como para la aprobaciĆ³n del estatuto, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n es elā€…fomentar el desarrollo de la especialidad mĆ©dica en Alergia, Asma e InmunologĆ­a, CapĆ­tulo Centro Sur Occidental…ā€;

Que, el Presidente Provisional de la Sociedad Ecuatoriana de Alergia, Asma e InmunologĆ­a CapĆ­tulo Centro Sur Occidental SEAAI-Centro S.Oen constituciĆ³n, mediante comunicaciĆ³n de 27 de abril de 2019, ingresada en esta Cartera de Estado el 6 de mayo de 2019, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica de la referida organizaciĆ³n, para lo cual remitiĆ³ el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organizaciĆ³n;

Que, mediante oficio No. 00448-FME-EC-HR-19 de 2 de agosto de 2019, el Presidente de la FederaciĆ³n MĆ©dica Ecuatoriana manifestĆ³ que no existe inconveniente en continuar con el procedimiento de aprobaciĆ³n del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 49 de la Ley de la FederaciĆ³n MĆ©dica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que dispone que las sociedades de especialidad se regirĆ”n por estatutos aprobados por el Ministerio de Salud PĆŗblica, que deberĆ”n contar con un informe favorable de la FederaciĆ³n MĆ©dica Ecuatoriana;

Que, de conformidad con el Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-GC-32-2019 de 21 de agosto de 2019 la DirecciĆ³n Nacional de ConsultarĆ­a Legal realizĆ³ la revisiĆ³n y anĆ”lisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaraciĆ³n juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la Sociedad, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurƭdica y aprobar el estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Alergia, Asma e Inmunologƭa Capƭtulo Centro Sur Occidental SEAAI-Centro S.O con domicilio en la ciudad de MƔchala, provincia de El Oro.

Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Alergia, Asma e InmunologĆ­a CapĆ­tulo Centro Sur Occidental SEAAI-Centro S.O deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

DisposiciĆ³n Final ƚnica.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 02 de septiembre de 2019.

f.) Dr. Ronald Roberty CedeƱo Vega, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 05 de septiembre de 2019.- f)Director(a) Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

No. 072-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019

Lcdo. Vicente AndrƩs Taiano GonzƔlez

DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 226, establece: Ā«(…) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en funciĆ³n de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n

(…)Ā»;

12 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 42

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 227, seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n

(…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 288 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las compras pĆŗblica cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…)ā€;

Que, en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; estableciendo, que las normas y principios del Sistema de ContrataciĆ³n PĆŗblica se aplican a las instituciones de Derecho PĆŗblico y Privado, estas Ćŗltimas, siempre que tengan capital o participaciĆ³n pĆŗblica;

Que, el artĆ­culo 6 numeral 16 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala: Ā«MĆ”xima autoridad.- Quien ejerce administrativamente la representaciĆ³n legal de la entidad u organismo contratante. (…)Ā»;

Que, el TĆ­tulo III de los Procedimientos, CapĆ­tulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica, SecciĆ³n I, sobre la contrataciĆ³n para la ejecuciĆ³n de Obras, AdquisiciĆ³n de Bienes y PrestaciĆ³n de Servicios, artĆ­culo 22, sobre el Plan Anual de ContrataciĆ³n, seƱala:

Ā«Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularĆ”n el Plan Anual de ContrataciĆ³n con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificaciĆ³n plurianual de la InstituciĆ³n, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado.

El Plan serĆ” publicado obligatoriamente en la pĆ”gina Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) dĆ­as del mes de enero de cada aƱo e interoperarĆ” con el portal COMPRAS PUBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de ContrataciĆ³n, Ć©stas serĆ”n publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso.

El contenido del Plan de contrataciĆ³n y los sustentos del mismo se regularĆ”n en el Reglamento de la presente Ley.ā€;

Que, el TĆ­tulo III de los Procedimientos, CapĆ­tulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica, SecciĆ³n II, Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), artĆ­culo 25 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala: Ā«Hasta el 15 de enero de cada aƱo, la mĆ”xima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobarĆ” y

publicarĆ” el Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), el mismo que contendrĆ” las obras, bienes o servicios incluidos los de consultorio que se contratarĆ”n durante ese aƱo, en funciĆ³n de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 22 de la Ley.

El Plan Anual de ContrataciĆ³n podrĆ” ser reformado por la mĆ”xima autoridad o su delegado, mediante resoluciĆ³n debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serĆ”n publicados en el portal www. compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de Ć­nfima cuantĆ­a o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demĆ”s deberĆ”n estar incluidas en el PAC inicial o reformulado.

Los procesos de contrataciones deberĆ”n ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de ContrataciĆ³n elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboraciĆ³n del PAC hagan necesario su modificaciĆ³n. Los formatos del PAC serĆ”n elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www. compraspublicas.gov.ec.ā€;

Que, en el artĆ­culo 26 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, respecto del contenido del PAC, seƱala:

Ā«El Plan Anual de ContrataciĆ³n estarĆ” vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrĆ”, por lo menos, la siguiente informaciĆ³n:

1. Los procesos de contrataciĆ³n que se realizarĆ”n en el aƱo fiscal;

2. Una descripciĆ³n del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultorio a contratarse;

  1. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y,
  2. El cronograma de implementaciĆ³n del Plan.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carĆ”cter estratĆ©gico, en coordinaciĆ³n con el SERCOP, establecerĆ”n el contenido del PAC que serĆ” publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha informaciĆ³n no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades.ā€;

Que, mediante Decreto del Congreso de la RepĆŗblica del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableciĆ³ desde el 1 de enero de 1901, en la RepĆŗblica el Registro Civil;

Registro Oficial NĀ° 42 MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 – 13

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su Ćŗltima reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artĆ­culo 21 determina: Ā«AdscrĆ­base la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n, el que supervisarĆ” la inmediata reforma y modernizaciĆ³n de esa entidad. El Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, serĆ” nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrĆ” dictar la normativa interna de carĆ”cter generalĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 14 de enero del 2019, el ex Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, aprobĆ³ el Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2019;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019 de fecha 18 de enero de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n nombrĆ³ al Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez como Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, desde el 18 de enero de 2019;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 005-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 01 de febrero del 2019, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la Primera ModificaciĆ³n al Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2019;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 006-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 12 de febrero del 2019, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la Segunda ModificaciĆ³n al Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2019;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 020-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 26 de marzo del 2019, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la Tercera ModificaciĆ³n al Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2019;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 026-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 08 de abril del 2019, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la Cuarta ModificaciĆ³n al Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2019;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 035-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 02 de mayo del 2019, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la Quinta ModificaciĆ³n al Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2019;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 047-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 03 de junio del 2019, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la Sexta ModificaciĆ³n al Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2019;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 070-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 15 de agosto del 2019,el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la SĆ©ptima ModificaciĆ³n al Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2019;

Que, el 30 de agosto del 2019, mediante Acta Reforma al Plan Anual de Contrataciones PAC 2019, se establece: Ā«En base a las necesidades de los lĆ­deres de las Direcciones Nacionales se presenta la necesidad de contratar bienes y servicios durante el tercer cuatrimestre del aƱo 2019, mismos que garantizarĆ”n un servicio confiable y continuo a los usuarios de la DIGERCIC y de esta manera seguir aportando con el cumplimiento de los objetivos institucionales mediante la reprogramaciĆ³n de las actividades en base al presupuesto asignado.ā€;

Que, el 30 de agosto de 2019, mediante memorando NĀ° DIGERCIC-CGPGE.PIN-2019-0466-M, el Director de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n, Mgs. Lenin Lizano SantamarĆ­a, informĆ³ al Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, que conforme al Acta de Reforma al PAC de 30 de agosto del 2019, la cual fue validada y firmada por cada lĆ­der de los procesos a ser ejecutados en el segundo y tercer cuatrimestre del aƱo en curso, se gestione las acciones para la elaboraciĆ³n de la ResoluciĆ³n Reformatoria al Plan Anual de Contrataciones PAC-2019;y,

Que, el 30 de agosto del 2019, mediante sumilla inserta el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, autoriza a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, proceder en virtud de la normativa legal vigente.

En uso de sus atribuciones y en lo determinado en el artĆ­culo 25 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, la DirecciĆ³n General:

Resuelve:

APROBAR LA OCTAVA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES PAC 2019

ArtĆ­culo 1.- Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2019 de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, conforme al siguiente detalle:

14 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 42

COMPRA

TIPO DE MODIFICACIƓN

PERƍODO

DESCRIPCIƓN

PRESUPUESTO

SIN IVA

ƁREA REQUIRENTE

FIRMA DE RESPONSABILIDAD

SERVICIO

SE CAMBIA EL

NOMBRE DEL

PROCESO:

Ā«SERVICIO DE MANTENIMIENTO

PREVENTIVO Y

CORRECTIVO PARA

LOS 50 VEHƍCULOS

PERTENECIENTES A LA

DIRECCIƓN GENERAL

DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIƓN Y

CEDULACIƓNĀ»

POR:

Ā«SERVICIO DE

MANTENIMIENTO

PREVENTIVO Y

CORRECTIVO PARA

LOS VEHƍCULOS

PERTENECIENTES A LA

DIRECCIƓN GENERAL

DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIƓN

Y CEDULACIƓN

UBICADOS EN LA

PROVINCIA DE

PICHINCHAĀ»,

*SE MODIFICA EL

PRESUPUESTO DE:

$170.089,20

POR: $91.371,31

TERCERO

Ā«SERVICIO DE

MANTENIMIENTO

PREVENTIVO Y

CORRECTIVO

PƁRALOS

VEHƍCULOS

PERTENECIENTES

A LA DIRECCIƓN

GENERAL DE

REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIƓN

Y CEDULACIƓN

UBICADOS EN LA

PROVINCIA DE

PICHINCHAĀ»

$91.371,31

DIRECCIƓN ADMINISTRATIVA

Ing Edison Fernando Hinojosa Guerra

Director Administrativo (E)

SERVICIO

PROCESO:

Ā«REMODELACIƓN DEL

ƁREA DE PASAPORTES

Y MƓDULOS DE

ATENCIƓN DE

LA AGENCIA

GOBIERNO ZONAL DE

GUAYAQUILĀ»

*SE MODIFICA EL

CUATRIMESTRE DE:

SEGUNDO

POR: TERCERO

TERCERO

Ā«REMODELACIƓN

DEL ƁREA DE

PASAPORTES Y

MƓDULOS DE

ATENCIƓN DE

LA AGENCIA

GOBIERNO ZONAL

DE GUAYAQUILĀ»

$110.709,86

DIRECCIƓN DE

PLANIFICACIƓN E

INVERSIƓN

Ms. Lenin Eduardo Lizano SantamarĆ­a

Director de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n

SERVICIO

PROCESO:

Ā«REMODELACIƓN DEL ƁREA DE PASAPORTES – ADMINISTRATIVA DE LA AGENCIA REGISTRO CIVIL SAN BLAS DE

CUENCAĀ»

*SE MODIFICA EL

CUATRIMESTRE DE:

SEGUNDO

POR: TERCERO

TERCERO

Ā«REMODELACIƓN

DEL ƁREA DE

PASAPORTES –

ADMINISTRATIVA

DE LA AGENCIA

REGISTRO CIVIL

SAN BLAS DE

CUENCAĀ»

$76.757,03

DIRECCIƓN DE

PLANIFICACIƓN E

INVERSIƓN

Ms. Lenin Eduardo Lizano SantamarĆ­a

Director de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n

Registro Oficial NĀ° 42 MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 – 15

SERVICIO

ELIMINAR PROCESO:

Ā«ADQUISICIƓN E

IMPLEMENTACIƓN

DE EQUIPOS

DE SEGURIDAD

PERIMETRAL PARA LA

RED DE DATOS DE LA

DIGERCICĀ»

SE ELIMINA

DIRECCIƓN DE

INFRAESTRUCTURA

Y OPERACIONES

TIC

Ing. Adriana Gabriela

Pachucho Villa

Director de Infraestructura Operaciones TIC (S)

SERVICIO

ELIMINAR PROCESO:

Ā«SERVICIO DE MANTENIMIENTO

PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LOS EQUIPOS DE ATRE ACONDICIONADO DE PRECISIƓN DEL CENTRO DE DATOS No. 3 DE LA DIGERCICĀ»

SE ELIMINA

DIRECCIƓN DE

INFRAESTRUCTURA

Y OPERACIONES

TIC

Ing. Adriana Gabriela Pichucho

Villa

Directora de Infraestructura

y Operaciones TIC (S)

SERVICIO

ELIMINAR PROCESO:

Ā«CONTRATACIƓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO

PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA

LOS EQUIPOS DE

ALMACENAMIENTO

AMS2500 MARCA

HITACHIĀ»

SE ELIMINA

DIRECCIƓN DE

INFRAESTRUCTURA

Y OPERACIONES

TIC

Ing. Adriana Gabriela Pichucho

Villa

Directora de Infraestructura

y Operaciones TIC (S)

INCLUIR PROCESO:

Ā«RENOVACIƓN

DE LICENCIAS,

GARANTƍA TƉCNICA

Y SOPORTE TƉCNICO

PARA EL SISTEMA

DE SEGURIDAD

PERIMETRAL DE LA

DIGERCICĀ»

POR: $139.970,15

TERCERO

Ā«RENOVACIƓN

DE LICENCIAS,

GARANTƍA TƉCNICA

Y SOPORTE TƉCNICO

PARA EL SISTEMA

DE SEGURIDAD

PERIMETRAL DE LA

DIGERCICĀ»

$139.970,15

DIRECCIƓN DE

INFRAESTRUCTURA

Y OPERACIONES

TIC

Ing. Adriana Gabriela Pichucho

Villa

Directora de Infraestructura y

Operaciones TIC (S)

PROCESO:

Ā«ADQUISICIƓN E IMPLEMENTACIƓN DE EQUIPOS PARA ADMINISTRACIƓN DE ANCHO DE BANDA PARA LA RED WAN E INTERNET DE LA

DIGERCICĀ»

* SE MODIFICA EL

PRESUPUESTO DE:

$169.335,00

POR:

$171.735,00

**SE MODIFICA EL

CUATRIMESTRE DE:

SEGUNDO

POR: TERCERO

TERCERO

Ā«ADQUISICIƓN E

IMPLEMENTACIƓN

DE EQUIPOS PARA

ADMINISTRACIƓN

DE ANCHO DE

BANDA PARA LA RED

WAN E INTERNET DE

LA DIGERCICĀ»

$171.735,00

DIRECCIƓN DE

INFRAESTRUCTURA

Y OPERACIONES

TIC

Ing. Adriana Gabriela Pichucho Villa Directora de Infraestructura y Operaciones TIC (S)

16 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 42

SERVICIO

PROCESO:

Ā«REPOTENCIACIƓN

Y MANTENIMIENTO

DEL SISTEMA

DE EXTINCIƓN Y

DETECCIƓN DE

INCENDIOS EXISTENTE

DE LA AGENCIA MATRIZ DEL REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUILĀ»

SE MODIFICA EL

CUATRIMESTRE DE:

SEGUNDO

POR: TERCERO

TERCERO

Ā«REPOTENCIACIƓN

Y MANTENIMIENTO

DEL SISTEMA

DE EXTINCIƓN

Y DETECCIƓN

DE INCENDIOS

EXISTENTE DE LA

AGENCIA MATRIZ

DEL REGISTRO CIVIL

DE GUAYAQUILĀ»

$373.554,87

DIRECCIƓN ADMINISTRATIVA

Ing. Edison Fernando Hinojosa Guerra Director Administrativo (E)

ArtĆ­culo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n Administrativa realizar la publicaciĆ³n inmediata de la Octava Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el portal de compras pĆŗblicas, www.compraspublicas.gob.ec. correspondiente a la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2019, de acuerdo a los lineamientos y formatos publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica – SERCOP).

ArtĆ­culo 3.- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, la cabal ejecuciĆ³n de las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2019) aprobado mediante la presente ResoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- Del seguimiento de la ejecuciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Administrativa y la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su

suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 5.- NotifĆ­quese, por intermedio de la Unidad de GestiĆ³n de SecretarĆ­a, a las Ć”reas administrativas previstas en el artĆ­culo 4 de este Instrumento, a la SubdirecciĆ³n General y Coordinaciones Generales.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los tres (03) dĆ­as del mes de septiembre de 2019.

f.) Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, Director General de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretarƭa.- 06 de septiembre de 2019.

Nro. ICCA-DE-11-2018

EL DIRECTOR EJECUTIVO SUBROGANTE DEL INSTITUTO DE CINE Y CREACIƓN AUDIOVISUAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nro. 449 del 20 de octubre del 2008, seƱala que Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 233 del citado cuerpo constitucional determina: Ā» Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables

Registro Oficial NĀ° 42 MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 – 17

administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos…Ā»;

Que, el artĆ­culo 377 de la precitada norma dispone que: Ā«El Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivarla libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 380 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que es responsabilidad del Estado: Ā«(…)l. Velar mediante polĆ­ticas permanentes, por la identificaciĆ³n, protecciĆ³n, defensa, conservaciĆ³n, restauraciĆ³n, difusiĆ³n y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histĆ³rica, artĆ­stica, lingĆ¼Ć­stica y arqueolĆ³gica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiĆ©tnica del Ecuador.ā€;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo prevĆ© que la funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo contempla que los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: Ā«1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes. (…) La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competencia.ā€;

Que, el artĆ­culo 8 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura determina Ā«Las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura ejecutarĆ”n polĆ­ticas que promuevan la creaciĆ³n, la actividad artĆ­stica y cultural, las expresioĀ­nes de la cultura popular, la formaciĆ³n, la investigaciĆ³n, el fomento y el fortalecimiento de las expresiones culturales; el reconocimiento, mantenimiento, conservaciĆ³n y difusiĆ³n del patrimonio cultural y la memoria social y la producciĆ³n y desarrollo de industrias culturales y creativasĀ»;

Que, el artĆ­culo 132 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura determina que el Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual, es la entidad pĆŗblica encargada del desarrollo del cine y la creaciĆ³n audiovisual, con personerĆ­a jurĆ­dica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestiĆ³n financiera y administrativa;

Que, el artĆ­culo 137 de la norma en referencia indica: Ā«El Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual estarĆ” representado legal, judicial y extrajudicialmente por su Director Ejecutivo, quien serĆ” designado para un perĆ­odo de cuatro aƱos por el Directorio, de entre los aspirantes mejor puntuados de la convocatoria pĆŗblica, de conformidad con el Reglamento respectivo.

Que, la Ley OrgĆ”nica de Cultura, publicada en el Registro Oficial 913 Sexto Suplemento del 30 de diciembre del 2016, es el cuerpo normativo que define las competencias, atribuciones y obligaciones del Estado, los fundamentos de la polĆ­tica pĆŗblica orientada a garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad; asĆ­ como ordenar la institucionalidad encargada del Ć”mbito de la cultura y el patrimonio a travĆ©s de la integraciĆ³n y funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura;

Que, el artĆ­culo 23 de la Ley de Cultura establece que el Sistema Nacional de Cultura: Ā«Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆ­sticas y promociĆ³n de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆ­sticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturalesā€;

Que, el artĆ­culo 9 y artĆ­culo 77 numeral 1) literal a) de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado dispone como responsabilidad de la mĆ”xima autoridad de cada organismo del sector pĆŗblico, el establecimiento de polĆ­ticas, mĆ©todos y procedimientos de control interno para salvaguardar sus recursos;

Que, el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado ordena: Ā«Se tendrĆ”n en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depĆ³sito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinciĆ³n entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago; y, el reglamento orgĆ”nico funcional que serĆ” publicado en el Registro Oficial.Ā»;

Que, el artĆ­culo 63 del Reglamento del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece como obligaciones de las entidades del sector pĆŗblico: Ā«(…) 7. Nombrar autorizadores de gasto y pago institucionalesā€;

Que, el artĆ­culo 16 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado prevĆ©: Ā«El manual de procesos y procedimiento que emitirĆ”n las entidades establecerĆ” las funciones incompatibles, la distinciĆ³n entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago, los procedimientos y los procesos administrativos, financieros, operativos y ambientales, para reducir el grado de error y la posibilidad de fraude a niveles mĆ­nimos, el pago con cheques o por la red bancaria, el depĆ³sito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamiento de recibos. Cada entidad emitirĆ”, codificarĆ” y actualizarĆ” su reglamento orgĆ”nico funcional, que serĆ” publicado en el Registro Oficial.ā€;

Que, la Norma de Control Interno No.200-05 publicada en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009 expedida por la ContralorĆ­a General del Estado respecto a la DelegaciĆ³n de autoridad, dispone: Ā«La asignaciĆ³n de responsabilidad, la delegaciĆ³n de autoridad

18 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 42

y el establecimiento de polĆ­ticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de informaciĆ³n y autorizaciones para efectuar cambios.Ā»;

Que, la letra e), numeral 1.4.2, artĆ­culo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual asigna entre las atribuciones y responsabilidades del Director Administrativo Financiero: Ā«(…) e) Autorizar los gastos establecidos en el presupuesto y ordenar pagos con la autorizaciĆ³n previa expresa de la autoridad competenteā€;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. ICCA-00004- 2018 del 19 de marzo del 2018, el Ministro de Cultura y Patrimonio, RaĆŗl PĆ©rez Torres, designa al SeƱor Jan Vandierendonck, como Director Ejecutivo del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. ICCA-00028-

2019 del 19 de agosto del 2019, se dispone al Lic. Mario BolĆ­var Vera Loor, la subrogaciĆ³n del cargo de Director Ejecutivo del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual;

Que, mediante memorando Nro. ICCA-DE-2019-0193-M de 21 de agosto del 2019, el Director Ejecutivo Subrogante dispone a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica el anĆ”lisis y revisiĆ³n de la ResoluciĆ³n Nro. ICCA-DE-11-2018 de fecha 13 de abril del 2018, a fin de que la misma cumpla con los parĆ”metros legales y reglamentarios y, de ser el caso, proponga una reforma a la misma; y,

En ejercicio de sus atribuciones conferidas por la Ley OrgƔnica de Cultura y su Reglamento,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO QUE NORMA LA

AUTORIZACIƓN DE GASTOS Y AUTORIZACIƓN

DE PAGOS DEL INSTITUTO DE CINE Y

CREACIƓN AUDIOVISUAL (CODIFICADO)

CAPITULO I

OBJETO, ƁMBITO Y DEFINICIONES

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto normar la autorizaciĆ³n de gastos y pagos con cargo a los recursos pĆŗblicos asignados al Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito.- Se sujetan al presente reglamento todos los servidores/as, obreros/as pĆŗblicos del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual, particularmente los designados como autorizadores de pago y autorizadores de gasto.

ArtĆ­culo 3.- Definiciones.- Para efectos de la aplicaciĆ³n del presente Reglamento, se estarĆ” a las siguientes definiciones:

3.1. Autorizador de Gasto: Son autorizadores u ordenadores de gasto, las autoridades competentes del

Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual que, mediante acto administrativo o de simple administraciĆ³n expresa y vĆ”lida, y segĆŗn los niveles previstos en este Reglamento, decidan la realizaciĆ³n de gastos con recursos asignados al Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual.

  1. Autorizador de pago: Es autorizador u ordenador de pago, el funcionario competente del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual que, mediante acto administrativo o de simple administraciĆ³n, y con base en la documentaciĆ³n de respaldo recibida por el ordenador de gasto, autoriza el pago conforme a la normas legales vigentes.
  2. Egresos: Los egresos fiscales se clasifican en egresos permanentes y no permanentes, y estos podrĆ”n clasificarse en otras categorĆ­as con fines de anĆ”lisis, organizaciĆ³n, presupuestaria y estadĆ­stica, de conformidad con el artĆ­culo 79 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

3.4. Egresos No Permanentes: Son los egresos de recursos pĆŗblicos que el Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual efectĆŗe con carĆ”cter temporal, por una situaciĆ³n especĆ­fica, excepcional o extraordinaria que no requieren repeticiĆ³n permanente.

  1. Egresos Permanentes: Son los egresos de recursos pĆŗblicos que el Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual efectĆŗe con carĆ”cter operativo que requieren repeticiĆ³n permanente.
  2. Gastos de Contrataciones: Se refieren a contrataciones que se realizan en funciĆ³n de planes operativos y del Plan Anual de ContrataciĆ³n, sobre adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a.
  1. Gastos de Personal: Son aquellos que se refieren a las erogaciones a favor del personal de la InstituciĆ³n, sea este a nombramiento, contrato o sujetos al CĆ³digo del Trabajo, incluidas las remuneraciones y todos los ingresos complementarios contemplados en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y su Reglamento General.
  2. Gastos de Transferencias: Corresponde a todo egreso de recursos pĆŗblicos a favor de personas naturales e instituciones pĆŗblicas y entidades privadas, nacionales o extranjeras, u organismos bilaterales o multilaterales, que correspondan a obligaciones, con contraprestaciĆ³n de servicio o sin ella, producto de disposiciones legales directas, o por contribuciones o pagos establecidos en contratos, acuerdos o convenios.
  3. Recursos pĆŗblicos: Conforme lo previsto en el artĆ­culo 76 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, y lo previsto en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, se entenderĆ”n por recursos pĆŗblicos, todos los bienes, fondos, tĆ­tulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de prĆ©stamos, donaciones y entregas que, a

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cualquier otro tĆ­tulo realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurĆ­dicas u organismos nacionales o internacionales.

CAPITULO II AUTORIZADORES DE GASTO

ArtĆ­culo 4.- Competencia para autorizar gastos.- Tienen competencia para autorizar gastos, las siguientes autoridades:

4.1. Coordinador/a General TĆ©cnica: Tiene competencia para autorizar el gasto de:

  1. Todas las contrataciones que celebre el Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras, provisiĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios normalizados o no normalizados, incluidos los de consultorĆ­a, dentro y fuera del paĆ­s, cuyo valor sea igual o menor al monto de multiplicar el factor 0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado.
  2. ViĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias al exterior y viĆ”ticos y movilizaciĆ³n al interior que los Directores/ ras bajo su cargo requieran para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a los montos establecidos en el Reglamento de viĆ”ticos y movilizaciĆ³n al interior y Reglamento de ViĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior expedido por el Ministerio de Trabajo. TambiĆ©n serĆ” responsable de la aprobaciĆ³n de las solicitudes e informes que por las comisiones de servicio otorgadas en el interior y en el exterior deban presentar los funcionarios.
  3. Gastos de transferencias, segĆŗn la definiciĆ³n establecida en el artĆ­culo 2 de este Reglamento, cuyo valor sea igual o menor al monto de multiplicar el factor 0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado.

4.2. Director/a Administrativo/a Financiero/a: Tiene competencia para autorizar el gasto de:

  1. Todas las contrataciones de Ć­nfima cuantĆ­a para la provisiĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual, cuyo valor sea igual o menor al monto de multiplicar el factor 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado.
  2. Pago de servicios bĆ”sicos necesarios en las actividades administrativas de la instituciĆ³n, como energĆ­a elĆ©ctrica, agua potable, telefonĆ­a fija, telefonĆ­a celular, servicio de correo, fletes, combustible y lubricantes, internet, internet mĆ³vil, mantenimiento, y otros servicios de carĆ”cter administrativo, cuyo valor sea igual o menor al monto de multiplicar el factor 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado
  3. Gastos de Personal, segĆŗn la definiciĆ³n establecida en el artĆ­culo 2 de este Reglamento sea este a nombramiento, contrato o sujetos al CĆ³digo del Trabajo.

d) ViĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias al exterior y viĆ”ticos y movilizaciĆ³n al interior que el personal bajo su cargo requiera para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a los montos establecidos en el Reglamento de viĆ”ticos y movilizaciĆ³n al interior y Reglamento de ViĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior expedido por el Ministerio de Trabajo. TambiĆ©n serĆ” responsable de la aprobaciĆ³n de las solicitudes e informes que por las comisiones de servicio otorgadas en el interior y en el exterior deban presentar los funcionarios

4.3. Directores de Ɓrea: Tienen competencia para autorizar el gasto de:

a) ViĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias al exterior y viĆ”ticos y movilizaciĆ³n al interior que el personal bajo su cargo requiera para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a los montos establecidos en el Reglamento de viĆ”ticos y movilizaciĆ³n al interior y Reglamento de ViĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior expedido por el Ministerio de Trabajo. TambiĆ©n serĆ” responsable de la aprobaciĆ³n de las solicitudes e informes que por las comisiones de servicio otorgadas en el interior y en el exterior deban presentar los funcionarios

4.4. Directores de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica y de AsesorĆ­a JurĆ­dica: Tienen competencia para autorizar el gasto de:

a) Todas las contrataciones que celebre el Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras, provisiĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios normalizados o no normalizados, incluidos los de consultorĆ­a, dentro y fuera del paĆ­s, cuyo valor sea igual o menor al monto de multiplicar el factor 0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado y que tengan relaciĆ³n exclusivamente con su Ć”rea de trabajo y que no sean competencia de la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica y DirecciĆ³n Administrativa Financiera.

CAPITULO III

AUTORIZADORES Y EJECUTOR DE PAGO

ArtĆ­culo 5.- Del autorizador de pago.- El autorizador u ordenador de pago serĆ” el Director Administrativo Financiero o el funcionario que hiciere sus veces. ActuarĆ” como ordenador de pago en los siguientes casos:

  1. Para todo tipo de contrataciĆ³n que tenga relaciĆ³n con la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras, provisiĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios normalizados y no normalizados, incluidos los de consultorĆ­a, dentro y fuera del paĆ­s.
  2. Remuneraciones, anticipos, bonificaciones, aportes al IESS, fondos de reserva, fondos de cesantĆ­a, retenciones a la fuente, aportes de organismos nacionales e internacionales, liquidaciones, indemnizaciones, jubilaciones y otros aportes legales relacionados con el personal de la instituciĆ³n sean de nombramiento, servicios ocasionales o sujetos al CĆ³digo del Trajo.

20 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 42

  1. ago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias de los funcionarios, servidores, trabajadores y obreros del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual, en el interior y exterior del paĆ­s.
  2. Pago de servicios de luz, agua, telefonĆ­a fija y celular, internet, internet mĆ³vil y otros servicios bĆ”sicos.

Artƭculo 6.- Responsabilidades.- Los autorizadores de Gasto y autorizadores de Pago especificados en el presente Reglamento, actuarƔn con eficacia, eficiencia y calidad, debiendo observar estrictamente las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas vigentes, caso contrario, responderƔn por sus acciones u omisiones de conformidad con la Ley.

ArtĆ­culo 7.- ProhibiciĆ³n de delegaciĆ³n.- Los autorizadores de Gasto y autorizadores de Pago no podrĆ”n delegar las funciones especificadas en el presente Reglamento.

ArtĆ­culo 8.- Ejecutor de Pago.- El Tesorero/a y el Contador/a realizarĆ”n, cada uno dentro de su Ć”mbito de competencia, toda retenciĆ³n, dĆ©bito o desembolso con respecto a los impuestos y retenciones que como sujeto pasivo le corresponda al Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual, ante el Servicio de Rentas Internas.

ArtĆ­culo 9.- Control.-Compete a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera del ICCA, a travĆ©s de las Unidades de Presupuesto, Contabilidad y TesorerĆ­a, el control, registro y ejecuciĆ³n de los pagos y obligaciones legalmente establecidas.

CAPITULO IV CONTROL PREVIO

ArtĆ­culo 10.- Control Previo a la AutorizaciĆ³n de un Gasto.- Como parte del control previo a la autorizaciĆ³n de un gasto, las autoridades designadas en este reglamento verificarĆ”n previamente que:

  1. El gasto estĆ© directamente relacionado con la misiĆ³n de la entidad y con los programas, proyectos y actividades aprobados en el Plan Operativo Anual y presupuesto institucional.
  2. El gasto reĆŗna los requisitos legales pertinentes y necesarios para llevarlo a cabo, que no existan restricciones legales sobre el mismo.
  3. Exista la certificaciĆ³n presupuestaria para precautelar el cumplimiento de lo previsto en el artĆ­culo 115 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

ArtĆ­culo 11.- Control Previo a la AutorizaciĆ³n para la EjecuciĆ³n de un Pago.- Las autoridades designadas para autorizar un pago, previamente observarĆ”n las siguientes disposiciones:

1. Todo pago estarĆ” debidamente justificado y comprobado con los documentos originales o legalmente certificados.

2. Que la transacciĆ³n no haya variado respecto a la propiedad, legalidad y conformidad con el presupuesto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA- Las delegaciones que anteceden incluyen la facultad de suscribir todos los actos de simple administraciĆ³n, actos administrativos y Ć³rdenes de compra que sean necesarios para la ejecuciĆ³n de las respectivas actividades institucionales, de acuerdo con el ordenamiento jurĆ­dico vigente.

SEGUNDA- Todas las actividades de la MƔxima Autoridad no delegadas en el presente reglamento, permanecen reservadas exclusivamente para Ʃl mismo.

TERCERA- Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal por infracciones al ordenamiento jurĆ­dico, el servidor delegado responderĆ” de sus actuaciones ante la autoridad delegante.

CUARTA.- Todo aquello que se encuentre regulado en el presente reglamento deberĆ” cumplir las disposiciones generales del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General y demĆ”s disposiciones aplicables.

QUINTA.- Los funcionarios delegados en el presente Reglamento como ordenadores de gasto, deberĆ”n llevar a cabo un control suficiente de los procedimientos bajo su responsabilidad, y en aquellos casos que existan indicios de haberse ejecutado sin cumplir las disposiciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General, Resoluciones del SERCOP, y en la presente resoluciĆ³n, deberĆ”n informarlo oportunamente al Director Ejecutivo.

SEXTA- El funcionario que legalmente subrogue un cargo, en ausencia de su titular, ejercerĆ” todas las atribuciones, facultades y obligaciones que el cargo conlleva, inclusive la de ordenar gastos y pagos, conforme las facultades de su titular.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 13 dƭas del mes de abril de 2018.

Nota: La presente codificaciĆ³n contiene el Reglamento que Norma la AutorizaciĆ³n de Gastos y AutorizaciĆ³n de Pagos del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual, expedido mediante ResoluciĆ³n Nro. ICCA-DE-11-2018 de 13 de abril de 2018; y, reformado mediante ResoluciĆ³n Nro. ICCA-DE-2019-0008-R de 27 de agosto de 2019.

f.) Lic. Mario Vera Loor, Director Ejecutivo (S), Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual.

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Certificamos que el presente documento es copia fiel y exacto a su original mismo que reposa en los archivos de esta DirecciĆ³n.- En Quito a los 02 dĆ­as del mes 09 de 2019.- Visto Bueno.- Fedatario, DirecciĆ³n AsesorĆ­a JurĆ­dica, Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual.

No. 136-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial.ā€;

Que el artĆ­culo 181 numerales 1 y 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determinan: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial. (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.ā€;

Que el artĆ­culo 186 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«(…) En las localidades donde exista un centro de rehabilitaciĆ³n social existirĆ”, al menos, un juzgado de garantĆ­as penitenciarias.Ā»;

Que el artĆ­culo 203 numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda: Ā«(…) Las juezas y jueces de garantĆ­as penitenciarias asegurarĆ”n los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirĆ”n sobre sus modificacionesĀ»;

Que el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece: Ā«(…) los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular polĆ­ticas administrativas que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios;(…)Ā»;

Que el artĆ­culo 230 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina: Ā«Competencia de las juezas y jueces de garantĆ­as penitenciarias.- En las localidades donde exista un centro de rehabilitaciĆ³n social habrĆ”, al menos, una o un juez de garantĆ­as penitenciarias. / Las y los jueces de garantĆ­as penitenciarias tendrĆ”n competencia para la sustanciaciĆ³n de derechos y garantĆ­as de personas privadas de libertad con sentencia condenatoria (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 264 numeral 8 literales a) y b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales,

tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; asĆ­ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios previo el informe tĆ©cnico correspondiente. b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestiĆ³n y precisar la competencia en que actuarĆ”n las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel…ā€;

Que el artĆ­culo 666 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, establece: Ā«Competencia.-En las localidades donde exista un centro de privaciĆ³n de libertad habrĆ” por lo menos un juzgado de garantĆ­as penitenciarias. /La ejecuciĆ³n de penas y medidas cautelares corresponderĆ” al Organismo TĆ©cnico encargado del Sistema de RehabilitaciĆ³n Social, bajo el control y supervisiĆ³n de las o los jueces de garantĆ­as penitenciarias.Ā»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 29 de enero de 2014, mediante ResoluciĆ³n 018-2014, publicada en el Registro Oficial No. 189, de 21 de febrero de 2014, reformada por la ResoluciĆ³n 032-2014, de 20 de febrero de 2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 206, de 18 de marzo de 2014, resolviĆ³: Ā«Ampliar la competencia en razĆ³n de la materia de las juezas y jueces de GarantĆ­as Penales de primer nivel (…), para que conozcan y resuelvan los asuntos relacionados con la materia de garantĆ­as penitenciarias conforme las disposiciones contenidas en el artĆ­culo 230 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n JudicialĀ»:

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 26 de agosto de 2013, mediante ResoluciĆ³n 104-2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 86 de 23 de septiembre de 2013, resolviĆ³: Ā«CREAR LAS UNIDADES JUDICIALES: PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA DE LA PRO VINCIA DE GUAYAS CON SEDE EN EL CANTƓN GUAYAQUIL; Y, TRASLADAR LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIƑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTƓN GUAYAQUILĀ»,

Que mediante Memorando circular CJ-DNDMCSJ-2019-0073-MC, de 14 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica el: Ā«INFORME TƉCNICO – JURƍDICO PARA LA CREACIƓN DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA EN GARANTƍAS PENITENCIARIAS CON SEDE EN EL CANTƓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DE GUAYASĀ»;

Que mediante Memorando CJ-DNGP-2019-4065-M, de 16 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica el Ā«INFORME DE REASIGNACIƓN RESPECTO DE LA CREACIƓN DE LAS UNIDADES DE GARANTƍAS PENITENCIARƍASĀ»;

Que mediante Memorando No. CJ-DNJ-2019-0991-M, de 19 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n, el proyecto de resoluciĆ³n para: Ā«CREAR LA

22 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 42

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE GARANTƍAS PENITENCIARIAS CON SEDE EN EL CANTƓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DE GUAYASĀ»;

Que mediante Memorando CJ-DNP-2019-1751-M, de 19 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n, remite a la DirecciĆ³n General, el informe tĆ©cnico DNP-SSIG-IT-2019-027, en el que: Ā«(…) considera pertinente la aplicaciĆ³n de la propuesta realizada por la DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial y la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica en el Ā«INFORME TƉCNICO – JURƍDICO PARA LA CREACIƓN DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA EN GARANTƍAS PENITENCIARIAS CON SEDE EN EL CANTƓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DE GUAYASĀ», mismo que contempla la optimizaciĆ³n de equipos jurisdiccionales existentes de las: Unidad Judicial Norte Penal con sede en el cantĆ³n Guayaquil (…) y de la Unidad Judicial Sur Penal con sede en el cantĆ³n Guayaquil, provincia de Guayas (sic)Ā».;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2019-5284-M, de 30 de agosto de 2019, suscrito por el Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2019-1077-MC, de 30 de agosto de 2019, suscrito por la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, que contiene el: Ā«Alcance al memorando CJ-DNJ-2019-0991-M, para Ā«CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE GARANTƍAS PENITENCIARIAS CON SEDE EN EL CANTƓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DE GUAYASĀ»; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,

Resuelve:

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA

DE GARANTƍAS PENITENCIARIAS CON SEDE

EN EL CANTƓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL

GUAYAS; Y, REFORMAR LA RESOLUCIƓN 104-

2013

ArtĆ­culo 1.- CreaciĆ³n.- Crear la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas.

ArtĆ­culo 2.- Competencia territorial.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, serĆ”n competentes en razĆ³n del territorio para el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas.

ArtĆ­culo 3.- Competencia en razĆ³n de la materia.

Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, serĆ”n competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

1. GarantĆ­as Penitenciarias, conforme lo determina el artĆ­culo 230 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n

Judicial, asĆ­ como las determinadas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y,

2. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantĆ­as jurisdiccionales previstas en el TĆ­tulo III del CapĆ­tulo III de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Consejo de la Judicatura, dotarĆ” de la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas.

SEGUNDA- Los servidores judiciales cumplirĆ”n su jornada laboral establecida en la ley; no obstante, en dĆ­as y horas no laborales, ejercerĆ”n su funciĆ³n cuando el servicio lo requiera sujetĆ”ndose a las disposiciones administrativas que emita la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- De conformidad a la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, los procesos, actuaciones y procedimientos en materia de ejecuciĆ³n de penas privativas de libertad y de garantĆ­as penitenciarias que han sido conocidos y sustanciados antes de la entrada en vigencia del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, continuarĆ”n su trĆ”mite conforme al CĆ³digo de EjecuciĆ³n de Penas y demĆ”s normas vigentes al tiempo de su inicio hasta su conclusiĆ³n.

SEGUNDA- Las causas que en materia de garantĆ­as penitenciarias venĆ­an conociendo los jueces que integran las Unidades Judiciales Penales con sede en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, continuarĆ”n siendo conocidas por estos mismos jueces, hasta que la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Consejo de la Judicatura en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal, dentro del Ć”mbito de sus competencias y sobre la base del informe respectivo, ejecuten en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as la reasignaciĆ³n de causas a las judicaturas que correspondan.

TERCERA- La DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal y; con la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, implementarĆ” el sistema SATJE, a fin de habilitar las nuevas competencias a la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, en el plazo mĆ”ximo de quince (15) dĆ­as contados a partir de la fecha de aprobaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.

CUARTA.- Los jueces que integren la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, continuarĆ”n sustanciando las causas que, en materia de garantĆ­as penitenciarias, venĆ­an conociendo en las Unidades Judiciales Penales con sede en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas.

Registro Oficial NĀ° 42 MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 – 23

Las causas que en materia penal venĆ­an conociendo los jueces que integren la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias, serĆ”n reasignadas entre los jueces que integran las Unidades Judiciales Penales con sede en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ResoluciĆ³n.

Se exceptĆŗan las causas que, con anterioridad a la vigencia de la presente resoluciĆ³n, se encuentren con convocatorias a audiencias, en cuyo caso Ć©stas deberĆ”n realizarse dentro del plazo mĆ”ximo de quince (15) dĆ­as contados a partir de la puesta en funcionamiento de la Unidad Judicial de GarantĆ­as Penitenciarias, con sede en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, luego de lo cual se procederĆ” con la reasignaciĆ³n referida anteriormente.

A partir de la vigencia de la presente resoluciĆ³n no se asignarĆ”n mĆ”s causas de garantĆ­as penitenciarias a los jueces de las unidades de garantĆ­as penales.

QUINTA.- La DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Consejo de la Judicatura, informarĆ” a la ciudadanĆ­a, FiscalĆ­a General del Estado, DefensorĆ­a PĆŗblica y demĆ”s Ć³rganos vinculados con el sector de la justicia sobre la creaciĆ³n de la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias, con sede en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, en el plazo mĆ”ximo de quince (15) dĆ­as contados a partir de la aprobaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.

SEXTA.- La Escuela de la FunciĆ³n Judicial capacitarĆ” a los servidores de la nueva Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias, al inicio de sus funciones.

DISPOSICIƓN REFORMATORIA

ƚNICA- En la ResoluciĆ³n 104-2013, de 26 de agosto de 2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 86, de 23 de septiembre de 2013, elimĆ­nense: el numeral 2 del artĆ­culo 3, el numeral 2 del artĆ­culo 9 y el numeral 2 del artĆ­culo 15.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA- La ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias, de la DirecciĆ³n General, DirecciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n, DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TIC’S, DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal, DirecciĆ³n Nacional Administrativa, DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social, la Escuela de la FunciĆ³n Judicial y la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Consejo de la Judicatura.

NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los tres dĆ­as del mes de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Dra. Marƭa del Carmen Maldonado SƔnchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan JosƩ Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ por unanimidad, esta resoluciĆ³n el tres de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. Marƭa Auxiliadora Zamora BarberƔn, Secretaria General.

No. 137-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el artĆ­culo 181 numerales 1 y 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determinan: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial. (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el artĆ­culo 186 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«(…) En las localidades donde exista un centro de rehabilitaciĆ³n social existirĆ”, al menos, un juzgado de garantĆ­as penitenciariasĀ»;

Que el artĆ­culo 203 numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda: Ā«(…) Las juezas y jueces de garantĆ­as penitenciarias asegurarĆ”n los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirĆ”n sobre sus modificacionesĀ»;

Que el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece: Ā«(…) los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular polĆ­ticas administrativas que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios;(…)Ā»;

Que el artĆ­culo 230 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina: Ā«Competencia de las juezas y jueces

24 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 42

de garantĆ­as penitenciarias.- En las localidades donde exista un centro de rehabilitaciĆ³n social habrĆ”, al menos, una o un juez de garantĆ­as penitenciarias. / Las y los jueces de garantĆ­as penitenciarias tendrĆ”n competencia para la sustanciaciĆ³n de derechos y garantĆ­as de personas privadas de libertad con sentencia condenatoria (…).Ā»‘,

Que el artĆ­culo 264 numeral 8 literales a) y b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; asĆ­ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios previo el informe tĆ©cnico correspondiente. b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestiĆ³n y precisar la competencia en que actuarĆ”n las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel (…)ā€;

Que el artĆ­culo 666 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, establece: Ā«Competencia.-En las localidades donde exista un centro de privaciĆ³n de libertad habrĆ” por lo menos un juzgado de garantĆ­as penitenciarias. /La ejecuciĆ³n de penas y medidas cautelares corresponderĆ” al Organismo TĆ©cnico encargado del Sistema de RehabilitaciĆ³n Social, bajo el control y supervisiĆ³n de las o los jueces de garantĆ­as penitenciarias.Ā»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 29 de enero de 2014, mediante ResoluciĆ³n 018-2014, publicada en el Registro Oficial No. 189, de 21 de febrero de 2014, reformada por la ResoluciĆ³n 032-2014, de 20 de febrero de 2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 206, de 18 de marzo de 2014, resolviĆ³: Ā«Ampliar la competencia en razĆ³n de la materia de las juezas y jueces de GarantĆ­as Penales de primer nivel (…), para que conozcan y resuelvan los asuntos relacionados con la materia de garantĆ­as penitenciarias conforme las disposiciones contenidas en el artĆ­culo 230 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2019-0069-MC, de 14 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica el: Ā«INFORME TƉCNICO DE CREACIƓN DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTƍAS PENITENCIARIAS CON SEDE EN EL CANTƓN LATACUNGA, PROVINCIA DE COTOPAXIā€;

Que mediante Memorando CJ-DNGP-2019-4065-M, de 16 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el: Ā«INFORME DE REASIGNACIƓN RESPECTO DE LA CREACIƓN DE LAS UNIDADES DE GARANTƍAS PENITENCIARƍASĀ»;

Que mediante Memorando CJ-DNJ-2019-0987-M, de 19 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n, el proyecto de resoluciĆ³n para: Ā«CREAR LA

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE GARANTƍAS PENITENCIARIAS CON SEDE EN EL CANTƓN LATACUNGA, PROVINCIA DE COTOPAXIĀ»;

Que mediante Memorando CJ-DNP-2019-1750-M, de 19 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n del Consejo de la Judicatura, remite a la DirecciĆ³n General, el informe DNP-SSIG-IT-2019-026, en el que: Ā«(…) considera pertinente la aplicaciĆ³n de la propuesta realizada por la DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial y la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica en el Ā«INFORME TƉCNICO – JURƍDICO PARA LA CREACIƓN DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA EN GARANTƍAS PENITENCIARIAS CON SEDE EN EL CANTƓN LATACUNGA, PROVINCIA DE COTOPAXL’, ya que contempla la optimizaciĆ³n de equipos jurisdiccionales existentes de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantĆ³n Latacungaā€.;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2019-5291-M, de 30 de agosto de 2019, suscrito por el Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2019-1078-M, de 30 de agosto de 2019, suscrito por la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, que contiene el alcance al proyecto de resoluciĆ³n y al informe tĆ©cnico, para: Ā«CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE GARANTƍAS PENITENCIARIAS CON SEDE EN EL CANTƓN LATACUNGA, PROVINCIA DE COTOPAXIĀ»; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,

Resuelve:

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA

DE GARANTƍAS PENITENCIARIAS CON SEDE

EN EL CANTƓN LATACUNGA, PROVINCIA DE

COTOPAXI

ArtĆ­culo 1.- CreaciĆ³n.- Crear la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi.

ArtĆ­culo 2.- Competencia territorial.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi, serĆ”n competentes en razĆ³n del territorio para el cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi.

ArtĆ­culo 3.- Competencia en razĆ³n de la materia.– Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi, serĆ”n competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

1. GarantĆ­as Penitenciarias, conforme lo determina el artĆ­culo 230 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, asĆ­ como las determinadas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y,

Registro Oficial NĀ° 42 MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 – 25

2. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantĆ­as jurisdiccionales previstas en el TĆ­tulo III del CapĆ­tulo III de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La DirecciĆ³n Provincial de Cotopaxi del Consejo de la Judicatura, dotarĆ” de la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi.

SEGUNDA.- Los servidores judiciales cumplirĆ”n su jornada laboral establecida en la ley; no obstante, en dĆ­as y horas no laborales, ejercerĆ”n su funciĆ³n cuando el servicio lo requiera sujetĆ”ndose a las disposiciones administrativas que emita la DirecciĆ³n Provincial de Cotopaxi del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- De conformidad a la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, los procesos, actuaciones y procedimientos en materia de ejecuciĆ³n de penas privativas de libertad y de garantĆ­as penitenciarias que han sido conocidos y sustanciados antes de la entrada en vigencia del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, continuarĆ”n su trĆ”mite conforme al CĆ³digo de EjecuciĆ³n de Penas y demĆ”s normas vigentes al tiempo de su inicio hasta su conclusiĆ³n.

SEGUNDA.- Las causas que en materia de garantĆ­as penitenciarias venĆ­an conociendo los jueces que integran las Unidades Judiciales Penales con sede en el cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi, continuarĆ”n siendo conocidas por estos mismos jueces hasta que la DirecciĆ³n Provincial de Cotopaxi del Consejo de la Judicatura en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal, dentro del Ć”mbito de sus competencias y sobre la base del informe respectivo, ejecute en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as la reasignaciĆ³n de causas a las judicaturas que correspondan.

TERCERA.- La DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal y con la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, implementarĆ” el sistema SATJE, a fin de habilitar las nuevas competencias a la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi, en el plazo mĆ”ximo de quince (15) dĆ­as contados a partir de la fecha de aprobaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n.

CUARTA- Los jueces que integren la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi, continuarĆ”n sustanciando las causas que, en materia de garantĆ­as penitenciarias, venĆ­an conociendo en las unidades judiciales penales con sede en el cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi.

Las causas que en materia penal venĆ­an conociendo los jueces que integren la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias, serĆ”n reasignadas entre los jueces que integran las unidades judiciales penales con sede en el cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi, en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resoluciĆ³n.

Se exceptĆŗan las causas que, con anterioridad a la vigencia de la presente resoluciĆ³n, se encuentren con convocatorias a audiencias, en cuyo caso estas deberĆ”n realizarse dentro del plazo mĆ”ximo de quince (15) dĆ­as contados a partir de la puesta en funcionamiento de la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias, luego de lo cual se procederĆ” con la reasignaciĆ³n referida anteriormente.

A partir de la vigencia de la presente resoluciĆ³n no se asignarĆ”n mĆ”s causas de garantĆ­as penitenciarias a los jueces de las unidades de garantĆ­as penales.

QUINTA.- La DirecciĆ³n Provincial de Cotopaxi del Consejo de la Judicatura, informarĆ” a la ciudadanĆ­a, FiscalĆ­a General del Estado, DefensorĆ­a PĆŗblica y demĆ”s Ć³rganos vinculados con el sector de la justicia sobre la creaciĆ³n de la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias, con sede en el cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi, en el plazo mĆ”ximo de quince (15) dĆ­as contado s a partir de la aprobaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n.

SEXTA.- La Escuela de la FunciĆ³n Judicial capacitarĆ” a los servidores de la nueva Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias, con sede en el cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi, al inicio de sus funciones.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias, de la DirecciĆ³n General, DirecciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n, DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TIC’S, DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal, DirecciĆ³n Nacional Administrativa, DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social, la Escuela de la FunciĆ³n Judicial; y la DirecciĆ³n Provincial de Cotopaxi del Consejo de la Judicatura.

NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los tres dĆ­as del mes de septiembre de dos mil diecinueve.

f) Dra. Marƭa del Carmen Maldonado SƔnchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

26 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 42

f.) Dr. Juan JosƩ Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ por unanimidad, esta resoluciĆ³n el tres de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. Marƭa Auxiliadora Zamora BarberƔn, Secretaria General.

No. 138-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial.ā€;

Que artĆ­culo 181 numerales 1 y 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determinan: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial. (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.ā€;

Que el artĆ­culo 186 de la ConstituciĆ³n de la repĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«(…) En las localidades donde exista un centro de rehabilitaciĆ³n social existirĆ”, al menos, un juzgado de garantĆ­as penitenciarias.ā€;

Que el artĆ­culo 203 numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda: Ā«(…) Las juezas y jueces de garantĆ­as penitenciarias asegurarĆ”n los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirĆ”n sobre sus modificaciones.ā€;

Que el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece: Ā«(…) los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular polĆ­ticas administrativas que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios (…) Ā«

Que el artĆ­culo 230 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina: Ā«Competencia de las juezas y jueces de garantĆ­as penitenciarias.- En las localidades donde exista un centro de rehabilitaciĆ³n social habrĆ”, al menos, una o un juez de garantĆ­as penitenciarias. / Las y los jueces de garantĆ­as penitenciarias tendrĆ”n competencia para la sustanciaciĆ³n de derechos y garantĆ­as de personas privadas de libertad con sentencia condenatoria (…)ā€;

Que el artĆ­culo 264 numeral 8 literales a) y b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; asĆ­ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios previo el informe tĆ©cnico correspondiente. b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestiĆ³n y precisar la competencia en que actuarĆ”n las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel (…)ā€;

Que el artĆ­culo 666 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, establece: Ā«Competencia.-En las localidades donde exista un centro de privaciĆ³n de libertad habrĆ” por lo menos un juzgado de garantĆ­as penitenciarias. /La ejecuciĆ³n de penas y medidas cautelares corresponderĆ” al Organismo TĆ©cnico encargado del Sistema de RehabilitaciĆ³n Social, bajo el control y supervisiĆ³n de las o los jueces de garantĆ­as penitenciarĆ­as.ā€;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 29 de enero de 2014, mediante ResoluciĆ³n 018-2014, publicada en el Registro Oficial No. 189, de 21 de febrero de 2014, reformada por la ResoluciĆ³n 032-2014, de 20 de febrero de 2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 206, de 18 de marzo de 2014, resolviĆ³: Ā«Ampliar la competencia en razĆ³n de la materia de las juezas y jueces de GarantĆ­as Penales de primer nivel (…), para que conozcan y resuelvan los asuntos relacionados con la materia de garantĆ­as penitenciarias conforme las disposiciones contenidas en el artĆ­culo 230 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 11 de septiembre de 2014, mediante ResoluciĆ³n 176-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 353, de 14 de octubre de 2014, resolviĆ³: Ā«CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTƓN CUENCA, PROVINCIA DE AZUAYĀ»;

Que mediante Memorando circular CJ-DNDMCSJ-2019-0067-MC, de 14 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica el Ā«INFORME TƉCNICO CREACIƓN DE UNIDADES JUDICIALES ESPECIALIZADAS Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE GARANTƍAS PENITENCIARIAS – CANTƓN CUENCA, PROVINCIA DE AZUAYĀ»;

Que mediante Memorando CJ-DNGP-2019-4065-M, de 16 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica el Ā«INFORME DE REASIGNACIƓN RESPECTO DE LA CREACIƓN DE LAS UNIDADES DE GARANTƍAS PENITENCIARIASĀ»;

Que mediante Memorando CJ-DNJ-2019-0986-M, de 19 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de

Registro Oficial NĀ° 42 MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 – 27

PlanificaciĆ³n, el proyecto de resoluciĆ³n para Ā«CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE GARANTƍAS PENITENCIARIAS CON SEDE EN EL CANTƓN CUENCA, PROVINCIA DEAZUAYĀ»;

Que mediante Memorando CJ-DNP-2019-1749-M, de 19 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n, remite el informe DNP-SSIG-IT-2019-024, de 19 de agosto de 2019, en el que:ā€…considera pertinente la aplicaciĆ³n de la propuesta realizada por la DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial y la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica en el Ā«INFORME TƉCNICO CREACIƓN DE UNIDADES JUDICIALES ESPECIALIZADAS Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE GARANTƍAS PENITENCIARIAS – CANTƓN CUENCA, PROVINCIA DE AZUAYĀ», mismo que contempla la optimizaciĆ³n de equipos jurisdiccionales existentes de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantĆ³n Cuenca (sic)ā€;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2019-5285-M, de 30 de agosto de 2019, suscrito por el Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2019-1075-M, de 30 de agosto de 2019, suscrito por la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, que contiene el alcance del informe tĆ©cnico y el proyecto de resoluciĆ³n, para: Ā«CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE GARANTƍAS PENITENCIARIAS CON SEDE EN EL CANTƓN CUENCA, PROVINCIA DE AZUAYĀ»; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,

RESUELVE:

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE GARANTƍAS PENITENCIARIAS CON SEDE

EN EL CANTƓN CUENCA, PROVINCIA DEL

AZUAY; Y, REFORMAR LA RESOLUCIƓN 176-

2014

ArtĆ­culo 1.- CreaciĆ³n.- Crear la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay.

ArtĆ­culo 2.- Competencia territorial.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay, serĆ”n competentes en razĆ³n del territorio para el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay.

ArtĆ­culo 3.- Competencia en razĆ³n de la materia.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay, serĆ”n competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

1. GarantĆ­as Penitenciarias, conforme lo determina el artĆ­culo 230 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, asĆ­ como las determinadas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y,

2. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantĆ­as jurisdiccionales previstas en el TĆ­tulo III del CapĆ­tulo III de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La DirecciĆ³n Provincial del Azuay del Consejo de la Judicatura, dotarĆ” de la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay.

SEGUNDA- Los servidores judiciales cumplirĆ”n su jornada laboral establecida en la ley; no obstante, en dĆ­as y horas no laborales, ejercerĆ”n su funciĆ³n cuando el servicio lo requiera sujetĆ”ndose a las disposiciones administrativas que emita la DirecciĆ³n Provincial del Azuay del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- De conformidad a la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, los procesos, actuaciones y procedimientos en materia de ejecuciĆ³n de penas privativas de libertad y de garantĆ­as penitenciarias que han sido conocidas y sustanciadas antes de la entrada en vigencia del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, continuarĆ”n su trĆ”mite conforme al CĆ³digo de EjecuciĆ³n de Penas y demĆ”s normas vigentes al tiempo de su inicio hasta su conclusiĆ³n.

SEGUNDA- Las causas que en materia de garantĆ­as penitenciarias venĆ­an conociendo los jueces y juezas que integran la Unidad Judicial Penal con sede en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay, continuarĆ”n siendo conocidas por esos mismos jueces hasta que la DirecciĆ³n Provincial del Azuay del Consejo de la Judicatura ,en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal, dentro del Ć”mbito de sus competencias y sobre la base del informe respectivo, ejecute en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as la reasignaciĆ³n de estas causas a la Unidad Judicial de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay.

TERCERA- La DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal y con la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, implementarĆ” el sistema SATJE, a fin de habilitar las nuevas competencias a la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay, en el plazo mĆ”ximo de quince (15) dĆ­as contados a partir de la fecha de aprobaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.

CUARTA.- El juez que integre la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay, continuarĆ” sustanciando las causas que, en materia de garantĆ­as penitenciarias, venĆ­a conociendo en la Unidad Judicial Penal con sede en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay.

28 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 42

Las causas que en materia penal venĆ­a conociendo el juez que integre la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias, serĆ”n reasignadas entre los jueces y juezas que integran las Unidad Judicial Penal con sede en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay, en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ResoluciĆ³n.

Se exceptĆŗan las causas que, con anterioridad a la vigencia de la presente resoluciĆ³n, se encuentren con convocatorias a audiencias, en cuyo caso Ć©stas deberĆ”n realizarse dentro del plazo mĆ”ximo de quince (15) dĆ­as contados a partir de la puesta en funcionamiento de la unidad judicial de garantĆ­as penitenciarias, luego de lo cual se procederĆ” con la reasignaciĆ³n referida anteriormente.

A partir de la vigencia de la presente resoluciĆ³n no se asignarĆ”n mĆ”s causas de garantĆ­as penitenciarias a los jueces de las unidades de garantĆ­as penales.

QUINTA.- La DirecciĆ³n Provincial del Azuay del Consejo de la Judicatura, informarĆ” a la ciudadanĆ­a, FiscalĆ­a General del Estado, DefensorĆ­a PĆŗblica y demĆ”s Ć³rganos vinculados con el sector de la justicia sobre la creaciĆ³n de la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay, en el plazo mĆ”ximo de quince (15) dĆ­as contados a partir de la aprobaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.

SEXTA.- La Escuela de la FunciĆ³n Judicial, capacitarĆ” a los servidores de la nueva Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay, al inicio de sus funciones.

DISPOSICIƓN REFORMATORIA

ƚNICA-En la ResoluciĆ³n 176-2014, de 11 de septiembre de 2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 353, de 14 de octubre de 2014, elimĆ­nese el numeral 4 del artĆ­culo 3.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General; DirecciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n; DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TIC’S; DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano; DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal; DirecciĆ³n Nacional Administrativa; DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social, la Escuela de la FunciĆ³n Judicial; y, la DirecciĆ³n Provincial del Azuay del Consejo de la Judicatura.

NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Conejo de la Judicatura, a los tres dĆ­as del mes de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Dra. Marƭa del Carmen Maldonado SƔnchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f) Dr. Juan JosƩ Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ por unanimidad, esta resoluciĆ³n el tres de septiembre de dos mil diecinueve.

f) Mgs. Marƭa Auxiliadora Zamora BarberƔn, Secretaria General.

No. 139-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial.ā€;

Que artĆ­culo 181 numerales 1 y 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determinan: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial. (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.ā€;

Que el artĆ­culo 186 de la ConstituciĆ³n de la repĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«(…) En las localidades donde exista un centro de rehabilitaciĆ³n social existirĆ”, al menos, un juzgado de garantĆ­as penitenciarias.ā€;

Que el artĆ­culo 203 numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda: Ā«(…) Las juezas y jueces de garantĆ­as penitenciarias asegurarĆ”n los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirĆ”n sobre sus modificaciones.ā€;

Que el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece: Ā«(…) los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular polĆ­ticas administrativas que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios

(…)Ā»;

Registro Oficial NĀ° 42 MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 – 29

Que el artĆ­culo 230 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina: Ā«Competencia de las juezas y jueces de garantĆ­as penitenciarias.- En las localidades donde exista un centro de rehabilitaciĆ³n social habrĆ”, al menos, una o un juez de garantĆ­as penitenciarias. / Las y los jueces de garantĆ­as penitenciarias tendrĆ”n competencia para la sustanciaciĆ³n de derechos y garantĆ­as de personas privadas de libertad con sentencia condenatoria (…)ā€;

Que el artĆ­culo 264 numeral 8 literales a) y b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; asĆ­ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios previo el informe tĆ©cnico correspondiente. b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestiĆ³n y precisar la competencia en que actuarĆ”n las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel (…)ā€;

Que el artĆ­culo 666 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, establece: Ā«Competencia.-En las localidades donde exista un centro de privaciĆ³n de libertad habrĆ” por lo menos un juzgado de garantĆ­as penitenciarias. /La ejecuciĆ³n de penas y medidas cautelares corresponderĆ” al Organismo TĆ©cnico encargado del Sistema de RehabilitaciĆ³n Social, bajo el control y supervisiĆ³n de las o los jueces de garantĆ­as penitenciarĆ­as.ā€;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 29 de enero de 2014, mediante ResoluciĆ³n 018-2014, publicada en el Registro Oficial No. 189, de 21 de febrero de 2014, reformada por la ResoluciĆ³n 032-2014, de 20 de febrero de 2014, publicada en el Suplemento del registro Oficial No. 206, de 18 de marzo de 2014, resolviĆ³: Ā«Ampliar la competencia en razĆ³n de la materia de las juezas y jueces de GarantĆ­as Penales de primer nivel (…), para que conozcan y resuelvan los asuntos relacionados con la materia de garantĆ­as penitenciarias conforme las disposiciones contenidas en el artĆ­culo 230 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 22 de noviembre de 2013, mediante ResoluciĆ³n 191-2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 182, de 14 de febrero de 2014, resolviĆ³: Ā«Crear la Unidad Judicial Penal con sede en el cantĆ³n Portoviejo, provincia de ManabĆ­Ā»; y, mediante ResoluciĆ³n 119-2016, de 18 de julio de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 813, de 5 de agosto de 2016, se resolviĆ³: Ā«REFORMAR LAS RESOLUCIONES: 261-2015; 191-2013; 234-2014; Y190-2013Ā»;

Que mediante Memorando circular CJ-DNDMCSJ-2019-0068-MC, de 14 de agosto de 2019, y su alcance CJ-DNDMCSJ-2019-0074-MC, de 16 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica el: Ā«INFORME TƉCNICO DE CREACIƓN DE LA UNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA DE GARANTƍAS PENITENCIARIAS CON SEDE EN EL CANTƓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABƍĀ»;

Que mediante Memorando CJ-DNGP-2019-4065-M, de 16 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica el: Ā«INFORME DE REASIGNACIƓN RESPECTO DE LA CREACIƓN DE LAS UNIDADES DE GARANTƍAS PENITENCIARIASā€;

Que mediante Memorando CJ-DNJ-2019-0985-M, de 19 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n, el proyecto de resoluciĆ³n para: Ā«CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE GARANTƍAS PENITENCIARIAS CON SEDE EN EL CANTƓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABƍĀ»;

Que mediante Memorando CJ-DNP-2019-1748-M, de 19 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n, remite a la DirecciĆ³n General, el informe DNP-SSIG-IT-2019-025, de 19 de agosto de 2019, en el que:ā€… considera pertinente la aplicaciĆ³n de la propuesta realizada por la DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial y la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica en el ‘INFORME TƉCNICO CREACIƓN DE UNIDADES JUDICIALES ESPECIALIZADAS Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE GARANTƍAS PENITENCIARIAS-CANTƓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABƍ’, mismo que contempla la optimizaciĆ³n de equipos jurisdiccionales existentes de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantĆ³n Portoviejo. La mencionada propuesta no tendrĆ” afectaciĆ³n en traslados ni adecuaciones adicionales en infraestructura y movimiento de personal, puesto que, los funcionarios se mantendrĆ”n dentro del mismo espacio fĆ­sico, sin que esto afecte el normal desenvolvimiento del servicio judicial (sic)ā€;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2019-5286-M, de 30 de agosto de 2019, suscrito por el Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2019-1073-M, de 30 de agosto de 2019, suscrito por la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, que contiene el alcance al proyecto de resoluciĆ³n y el informe tĆ©cnico, respectivamente, para: Ā«CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE GARANTƍAS PENITENCIARIAS CON SEDE EN EL CANTƓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABƍĀ»; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,

RESUELVE:

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA DE GARANTƍAS

PENITENCIARIAS CON SEDE EN EL CANTƓN

PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABƍ; Y

REFORMAR LA RESOLUCIƓN 191-2013

30 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 42

ArtĆ­culo 1.- CreaciĆ³n.- Crear la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Portoviejo, provincia de ManabĆ­.

ArtĆ­culo 2.- Competencia territorial.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Portoviejo, provincia de ManabĆ­, serĆ”n competentes en razĆ³n del territorio para el cantĆ³n Portoviejo, provincia de ManabĆ­.

ArtĆ­culo 3.- Competencia en razĆ³n de la materia.-

Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Portoviejo, provincia de ManabĆ­, serĆ”n competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

  1. GarantĆ­as Penitenciarias, conforme lo determina el artĆ­culo 230 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, asĆ­ como las determinadas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y,
  2. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantĆ­as jurisdiccionales previstas en el TĆ­tulo III del CapĆ­tulo III de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­ del Consejo de la Judicatura dotarĆ” de la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Portoviejo, provincia de ManabĆ­.

SEGUNDA.- Los servidores judiciales cumplirĆ”n su jornada laboral establecida en la Ley; no obstante, en dĆ­as y horas no laborales, ejercerĆ”n su funciĆ³n cuando el servicio lo requiera sujetĆ”ndose a las disposiciones administrativas que emita la DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­ del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- De conformidad a la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, los procesos, actuaciones y procedimientos en materia de ejecuciĆ³n de penas privativas de libertad y de garantĆ­as penitenciarias que han sido conocidos y sustanciados antes de la entrada en vigencia del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, continuarĆ”n su trĆ”mite conforme al CĆ³digo de EjecuciĆ³n de Penas y demĆ”s normas vigentes al tiempo de su inicio hasta su conclusiĆ³n.

SEGUNDA.- Las causas que en materia de garantĆ­as penitenciarias venĆ­an conociendo los jueces y juezas que integran la Unidad Judicial Penal con sede en el cantĆ³n Portoviejo, provincia de ManabĆ­, continuarĆ”n siendo conocidas por esos mismos jueces hasta que la DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­ del Consejo de la Judicatura, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal, dentro del Ć”mbito de sus competencias y sobre la base del informe respectivo, ejecute en el plazo mĆ”ximo

de treinta (30) dĆ­as la reasignaciĆ³n de estas causas a la Unidad Judicial de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Portoviejo, provincia de ManabĆ­.

TERCERA- La DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal y con la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, implementarĆ” el sistema SATJE, a fin de habilitar las nuevas competencias a la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Portoviejo, provincia de ManabĆ­, en el plazo mĆ”ximo de quince (15) dĆ­as contados a partir de la fecha de aprobaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n.

CUARTA.- El juez que integre la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Portoviejo, provincia de ManabĆ­, continuarĆ” sustanciando las causas que, en materia de garantĆ­as penitenciarias, venĆ­a conociendo en la Unidad Judicial Penal con sede en el cantĆ³n Portoviejo, provincia de ManabĆ­.

Las causas que en materia penal venĆ­a conociendo el juez que integre la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias, serĆ”n reasignadas entre los jueces y juezas que integran las unidad judicial penal con sede en el cantĆ³n Portoviejo, provincia de ManabĆ­ en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ResoluciĆ³n.

Se exceptĆŗan las causas que, con anterioridad a la vigencia de la presente resoluciĆ³n, se encuentren con convocatorias a audiencias, en cuyo caso Ć©stas deberĆ”n realizarse dentro del plazo mĆ”ximo de quince (15) dĆ­as contados a partir de la puesta en funcionamiento de la unidad judicial de garantĆ­as penitenciarias, luego de lo cual se procederĆ” con la reasignaciĆ³n referida anteriormente.

A partir de la vigencia de la presente resoluciĆ³n no se asignarĆ”n mĆ”s causas de garantĆ­as penitenciarias a los jueces de las unidades de garantĆ­as penales.

QUINTA- La DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­ del Consejo de la Judicatura, informarĆ” a la ciudadanĆ­a, FiscalĆ­a General del Estado, DefensorĆ­a PĆŗblica y demĆ”s Ć³rganos vinculados con el sector de la justicia sobre la creaciĆ³n de la Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias con sede en el cantĆ³n Portoviejo, provincia de ManabĆ­, en el plazo mĆ”ximo de quince (15) dĆ­as contados a partir de la aprobaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n.

SEXTA.- La Escuela de la FunciĆ³n Judicial, capacitarĆ” a los servidores de la nueva Unidad Judicial Especializada de GarantĆ­as Penitenciarias concede en el cantĆ³n Portoviejo, provincia de ManabĆ­, al inicio de sus funciones.

DISPOSICIƓN REFORMATORIA

ƚNICA.-En la ResoluciĆ³n 191-2013, de 22 de noviembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 182, de 14 de febrero de 2014, elimĆ­nese el numeral 2 del artĆ­culo 21.

Registro Oficial NĀ° 42 MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 – 31

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias, de la DirecciĆ³n General, DirecciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n, DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TIC’S, DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal, DirecciĆ³n Nacional Administrativa, DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social, la Escuela de la FunciĆ³n Judicial; y, la DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­ del Consejo de la Judicatura.

NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Conejo de la Judicatura, a los tres dĆ­as del mes de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Dra. Marƭa del Carmen Maldonado SƔnchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan JosƩ Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ por unanimidad, esta resoluciĆ³n el tres de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. Marƭa Auxiliadora Zamora BarberƔn, Secretaria General.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

INTERCULTURAL EL TAMBO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de La RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, La ConstituciĆ³n establece en su Art. 329 que las jĆ³venes y los jĆ³venes tendrĆ”n el derecho de ser sujetos

activos en la producciĆ³n, asĆ­ como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarĆ”n condiciones y oportunidades con este fin. Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptarĆ” medidas especĆ­ficas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerĆ” y apoyarĆ” sus formas de organizaciĆ³n del trabajo, y garantizarĆ” el acceso al empleo en igualdad de condiciones.

Que, la ConstituciĆ³n reconoce y protege el trabajo autĆ³nomo y por cuenta propia realizado en espacios pĆŗblicos, permitidos por la Ley y otras regulaciones. Se prohĆ­be toda forma de confiscaciĆ³n de sus productos, materiales o herramientas de trabajo. Los procesos de selecciĆ³n, contrataciĆ³n y promociĆ³n Laboral se basarĆ”n en requisitos de habilidades, destrezas, formaciĆ³n, mĆ©ritos y capacidades. Se prohĆ­be el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten La privacidad, la dignidad e integridad de las personas.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) en sus ArtĆ­culos 5 y 6 consagran la autonomĆ­a de las municipalidades.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), en su Art. 54, dispone. Son funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal las siguientes: 1) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explĆ­cita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, asĆ­ como la elaboraciĆ³n, manejo y expendio de vĆ­veres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) en su artĆ­culo 57, literal x, dispone: Regular y controlar, mediante La normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantĆ³n, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆ­stico de la tierra.

Que, los ArtĆ­culos 57 Literal b) y 58 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), otorga la atribuciĆ³n a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas y a los municipios La facultad de regular mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la Ley.

Que, los Art. 53 y 54 Literal L) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera.

Que, con fecha siete y catorce de diciembre del 2017, fue discutida y aprobada la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL ARRENDAMIENTO Y/O ADJUDICACIƓN DE LOCALES Y PUESTOS EN PLAZAS, MERCADOS, CENTRO COMERCIAL, FERIA COMERCIAL DE GANADO, FERIAS LIBRES, Y DEMƁS BIENES

32 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 42

INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL, EN EL CANTƓN EL TAMBO, publicada en el Registro Oficial NĀ° 202 de fecha viernes 29 de diciembre de 2017.

En ejercicio de la facultad que le confiere los Arts. 57 literal b) y 58 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD).

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA

SUSTITUTIVA PARA EL ARRENDAMIENTO Y/O

ADJUDICACIƓN DE LOCALES Y PUESTOS EN

PLAZAS, MERCADOS, CENTRO COMERCIAL,

FERIA COMERCIAL DE GANADO, FERIAS

LIBRES, Y DEMƁS BIENES INMUEBLES DE

PROPIEDAD MUNICIPAL, EN EL CANTƓN EL

TAMBO

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- FUNCIONAMIENTO.- El funcionamiento de locales y puestos en plazas, mercados, centro comercial, feria comercial de ganado, ferias libres, y demĆ”s bienes inmuebles de propiedad municipal, en el cantĆ³n El Tambo estarĆ”n sujetos a la autoridad y disposiciones del Alcalde/ sa como primera autoridad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario EL TAMBO y para su ejecuciĆ³n y cumplimiento por el Administrador/ra de ferias y mercados en coordinaciĆ³n con la Comisaria Municipal

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal EL TAMBO concederĆ” el derecho a ejercer el comercio en estos establecimientos, previa inscripciĆ³n en el registro que para el efecto mantendrĆ” la AdministraciĆ³n de Ferias y Mercados.

Art. 2.- ƁMBITO.- La presente ordenanza tiene por objeto regular las adjudicaciones, arrendamiento, uso, funcionamiento y administraciĆ³n de los locales y puestos en plazas, mercados, centro comercial, feria comercial de ganado, ferias libres, y demĆ”s bienes inmuebles de propiedad municipal, en el cantĆ³n El Tambo.

Art. 3.- PRINCIPIOS.- El uso, funcionamiento, mantenimiento y administraciĆ³n de los locales y puestos en plazas, mercados, centro comercial, feria comercial de ganado, ferias libres, y demĆ”s bienes inmuebles de propiedad municipal, en el cantĆ³n El Tambo, se regirĆ”n por los siguientes principios:

  1. Respeto.- En todas las acciones que se lleven a cabo ya sea por parte de la administraciĆ³n como de los usuarios.
  2. Equidad.- Para el uso, funcionamiento, mantenimiento y administraciĆ³n, de los Locales y puestos en plazas, mercados, centro comercial, feria comercial de ganado, ferias libres, y demĆ”s bienes inmuebles de propiedad municipal, en el cantĆ³n El Tambo, se

darĆ” un tratamiento equilibrado a todas y todos, con respeto a sus diferencias, garantizando igualdad en la diversidad.

c) Calidad, Eficacia y Eficiencia.- Las y los usuarios de los locales y puestos en plazas, mercados, centro comercial, feria comercial de ganado, ferias libres, y demĆ”s bienes inmuebles de propiedad municipal, en el cantĆ³n El Tambo, con el fin de contribuir con el desarrollo equitativo y solidario del comercio dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal, demostraran la mĆ”xima calidad y eficiencia en todas actividades comerciales que desarrollen.

Art. 4.- UBICACIƓN.- La ubicaciĆ³n de Los locales y puestos en plazas, mercados, centro comercial, feria comercial de ganado, ferias libres, y demĆ”s bienes inmuebles de propiedad municipal, en el cantĆ³n EL Tambo son Las siguientes:

  1. El centro Comercial Municipal se encuentra ubicado en la Panamericana Central y Miguel Carrasco.
  2. El Mercado Minorista se encuentra ubicado en las calles Miguel Carrasco y calle sin nombre.
  3. El Mercado Mayorista, se encuentra ubicado en la Ciudadela Municipal
  4. La Feria Comercial de Ganado se ubicarĆ” en el Lugar que se destinen para el efecto.
  5. La Feria del Cuy se ubicarĆ” en el lugar que se destinen para el efecto.
  6. Otros Bienes de Propiedad Municipal que se ubican en diferentes sectores dentro del perĆ­metro urbano del cantĆ³n El Tambo.

Art. 5.- USOS Y SERVICIOS.- Las actividades, usos y servicios que presten los locales y puestos en plazas, mercados, centro comercial, feria comercial de ganado, ferias libres, y demĆ”s bienes inmuebles de propiedad municipal, en el cantĆ³n El Tambo para garantizar el servicio pĆŗblico, son aquellos que se encuentran establecidos por el Administrador/ra de ferias y mercados del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de EL TAMBO.

CAPITULO II

DEL CENTRO COMERCIAL Y MERCADOS,

FERIAS LIBRES, FERIA COMERCIAL DE

GANADO Y OTROS BIENES DE PROPIEDAD

MUNICIPAL

Art. 6.- CENTRO COMERCIAL MUNICIPAL Y MERCADOS.- Son Locales construidos por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de EL Tambo, con la finalidad de conceder a los comerciantes la utilizaciĆ³n de los locales y puestos para el ejercicio del comercio mediante el pago de una tarifa previamente establecida.

Registro Oficial NĀ° 42 MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 – 33

Art. 7.- FERIAS LIBRES.- Se considerarĆ”n ferias Libres los espacios pĆŗblicos utilizados por Los comerciantes, previa autorizaciĆ³n de La mĆ”xima autoridad ejecutiva del cantĆ³n.

Art. 8.- FERIA COMERCIAL DE GANADO.- Es el espacio designado para la comercializaciĆ³n de especies de producciĆ³n zootĆ©cnica.

Art. 9.- OTROS BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL.- Son locales que, sin encontrarse dentro del Centro Comercial Municipal, de Mercados ni Ferias, son de propiedad Municipal, disponibles para el arriendo en diferentes giros de negocios.

Art. 10.- ZONAS DE APLICACIƓN- La presente ordenanza regirĆ” para El Centro Comercial, El Mercado Minorista, El Mercado Mayorista, Feria comercial de Ganado, Feria del Cuy, Ferias Libres y Otros Bienes de Propiedad Municipal en el CantĆ³n El Tambo.

Art. 11.- CƁLCULO DEL VALOR DE LOS DERECHOS MUNICIPALES.- Las concesiones, permisos, cĆ”nones de arrendamiento, multas y demĆ”s derechos municipales se cobrarĆ”n tomando como base para su aplicaciĆ³n y cĆ”lculo el salario bĆ”sico unificado del trabajador en general vigente.

Art. 12.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo para efectos de la presente ordenanza es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n El Tambo.

Art. 13.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos las personas naturales o jurĆ­dicas que ocuparen mediante arriendo y/o adjudicaciĆ³n de locales y puestos ubicados en el Centro Comercial, Ferias, Mercados y otros bienes de propiedad Municipal con el fin de comercializaciĆ³n en la jurisdicciĆ³n cantonal de El Tambo.

CAPITULO III

DE LA CLASIFICACIƓN DE LOS INMUEBLES,

LOCALES COMERCIALES, PUESTOS Y OTROS

BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL

Art. 14.- CLASIFICACIƓN DE LOS INMUEBLES.- Para mejor funcionamiento del Centro Comercial, Ferias, Mercados, y otros bienes de propiedad municipal, se ha realizado la siguiente clasificaciĆ³n de los inmuebles municipales:

a.- PARQUEADERO.- Es el estacionamiento pĆŗblico de los automotores que se ubicarĆ”n en las Ć”reas asignadas para el efecto.

b.- LOCALES COMERCIALES EXTERNOS.- Son aquellos locales cerrados en la parte exterior del Centro Comercial, Ferias y Mercados.

c- LOCALES COMERCIALES INTERNOS.- Son aquellos locales cerrados que se encuentran al interior del Centro Comercial, Ferias y Mercados

d.- PUESTOS PERMANENTES.- Son los que se encuentran ubicados en el interior del Centro Comercial, Ferias y Mercados.

e.- PUESTOS TEMPORALES.- Son los que se encuentran ubicados en el interior del Centro Comercial, Ferias y Mercados, segĆŗn las necesidades de los productores.

f- ƁREAS COMUNALES.- Se entiende por Ć”reas comunales, aquellos espacios que al interior del Centro Comercial, Ferias y Mercados, estĆ”n destinados para el uso comĆŗn de la ciudadanĆ­a como son: Ɓreas verdes, Ć”reas deportivas, pasillos, patios de comida, graderĆ­os, entre otras; en Las que es prohibido adjudicar, arrendar o realizar cualquier tipo de comercio.

g.- OTROS BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL-Son locales que sin encontrarse dentro del Centro Comercial Municipal, Mercados ni Ferias, son de propiedad Municipal, disponibles para el arriendo a particulares en diferentes giros de negocios.

Art. 15.- CLASIFICACIƓN DE LOS LOCALES COMERCIALES.- Los locales comerciales se clasificarĆ”n en:

a. Locales externos,

b. Locales internos,

c. Locales de expendio de comida,

d. Locales para oficinas planta alta del Centra Comercial,

e. Otros Locales de Propiedad Municipal

Art.- 16.- CLASIFICACIƓN DE PUESTOS EN EL MERCADO MINORISTA- En el Mercado Minorista los puestos se clasifican en:

a. Puestos Permanentes secciĆ³n frutas y legumbres

Puestos Grandes Puestos PequeƱos

b. Puestos temporales

Puestos Grandes Puestos PequeƱos Puestos para Productores

Art.- 17.- CLASIFICACIƓN DE PUESTOS EN EL MERCADO MAYORISTA. – En el Mercado Mayorista los puestos se clasifican en:

a. Puestos para Mayoristas

b. Puestos de Comida y otros giros de negocios menores

34 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 42

c. Puestos para Minoristas Puestos Grandes Puestos PequeƱos Puestos para Productores Productores Mayores. Productores Menores.

Art. 18-NUMERACIƓN DE LOCALES Y PUESTOS.- La numeraciĆ³n de Locales y puestos comerciales, serĆ” conforme lo establecido por el Administrador/ra de Ferias y Mercados quien para dicho efecto coordinarĆ” con la Comisaria Municipal y la DirecciĆ³n de planificaciĆ³n.

CAPITULO IV

DE LOS HORARIOS DE ATENCIƓN EN EL

CENTRO COMERCIAL, MERCADO MAYORISTA,

MERCADO MINORISTA, FERIA COMERCIAL DE

GANADO, FERIA DEL CUY, FERIAS LIBRES Y

OTROS BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL

Art. 19.- HORARIOS DE ATENCIƓN. – Para la correcta atenciĆ³n al pĆŗblico los horarios en los que se atenderĆ” en el Centro Comercial, Ferias, Mercados y Otros Bienes de Propiedad Municipal son las siguientes:

  1. En el Centro Comercial Municipal. – De lunes a Domingo de 06h00 hasta las 19h00.
  2. En el Mercado Minorista. – De lunes a Domingo de 06M10 hasta las 19M10.
  3. En el Mercado Mayorista. – Los dĆ­as viernes de 05h00 hasta las 19h00
  4. En la Feria Comercial de Ganado. – Los dĆ­as Domingos de 07:00 hasta la 13h00.
  5. En la Feria de Especies Menores. – Los dĆ­as viernes de 07h00 a 13h00 y los Iunesl3h00 a 16h00.
  6. ProvisiĆ³n al mayor de mercaderĆ­a.– El Abastecimiento de productos al por mayor serĆ” distribuido Ćŗnicamente en el mercado Mayorista, quedando prohibido el abastecimiento en cualquier parte de La vĆ­a y/o espacios pĆŗblicos del cantĆ³n, en caso de incumplimiento por cualquiera persona y/o instituciĆ³n serĆ” sancionado con la multa impuesta por Falta Grave.
  7. En Otros Bienes de Propiedad Municipal. – SerĆ”n regulados por los arrendatarios sin perjuicio de lo establecido en las Leyes vigentes para el funcionamiento de negocios y Locales comerciales.

CAPƍTULO V

DEL ARRENDAMIENTO

Art. 20.-ARRENDAMIENTO.- Los locales comerciales existentes en el Centro Comercial, Ferias, Mercados y

otros bienes de propiedad Municipal serĆ”n entregados bajo La modalidad de contratos administrativos, regulados por el Articulo 460 del COOTAD, los mismos que tendrĆ”n una duraciĆ³n de un aƱo; por tratarse de contratos administrativos no existe renovaciĆ³n tĆ”cita y en caso de que los comerciantes o arrendatarios no la soliciten hasta el 15 de Diciembre del aƱo anterior al que corresponde la renovaciĆ³n, se entenderĆ” que los mismos no tienen interĆ©s de continuar la relaciĆ³n contractual con el Gobierno Municipal del CantĆ³n El Tambo.

El arrendamiento de los puestos del Mercado Mayorista, Mercado Minorista y de las ferias libres se los realizarĆ” mediante adjudicaciĆ³n directa por parte del Alcalde o Alcaldesa previo informe del Administrador/ra del Centro Comercial Ferias y Mercados.

Art. 21.- BASE LEGAL- Para la elaboraciĆ³n del contrato de arrendamiento de un local comercial, el Procurador SĆ­ndico realizarĆ” el contrato correspondiente y aplicarĆ” lo que establece la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento; el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico; y la presente Ordenanza.

Art. 22.- VALOR DEL ARRIENDO.- El valor del arriendo mensual se establecerĆ” en un porcentaje de La RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada Vigente de la siguiente manera:

DescripciĆ³n

UbicaciĆ³n

Valor A Cobrar Mensual

NĀ° de Local

CENTRO COMERCIAL

Locales Planta Baja

Frente a la

Panamericana

Central

$ 100.00

9

CENTRO COMERCIAL

Locales posterior planta Baja

Frente a la Calle Miguel Carrasco

$ 100.00

9

Locales de CƔrnicos Planta Baja

Interior del Centro Comercial

$ 70.00

9

Locales Venta de Ornados Planta Alta

Interior del Centro Comercial

$35.00

4

Locales Comedores Planta Alta Interna

Interior del Centro Comercial

$ 40.00

4

Locales Comedores Planta Alta Externa

Exteriores del Centro Comercial Frente a la Panamericana Norte

$ 40.00

4

Registro Oficial NĀ° 42 MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 – 35

Locales Planta Alta

Interior del Centro Comercial

$ 70.00

5

Locales Planta Alta

Frente a la Calle Miguel Carrasco

$ 80.00

4

Locales Planta Alta

Frente a la

Panamericana

Central

$ 80.00

CENTRO COMERCIAL

UbicaciĆ³n

Valora Cobrar

NĀ° de Puestos

Locales para la venta de Mariscos Planta Baja

Interior del Centro Comercial

$3.00

3

Puestos para la veta de frutas y verduras

Interior del Centro Comercial

$5.00

16

Puestos Medianos

Interior del Centro Comercial al ingresar por la calle Mig/ Carrasco

$3.00

4

Puestos PequeƱos

Interior del Centro Comercial al ingresar por la Panamericana Norte

$3.00

8

Puestos para Adultos Mayores

Interior del Centro Comercial

$1.50

2

Y Personas con Discapacidad

MERCADO MINORISTA

DescripciĆ³n

UbicaciĆ³n

Valora Cobrar Mensual

NĀŗ de Local

Locales Planta Baja

Frente a la Calle Miguel Carrasco

$ 80.00

9

Locales posterior planta Baja

Frente a la Calle s/n

$ 80.00

17

Locales de Ropa

Interior del

Mercado

Minorista

$65.00

17

SalĆ³n de Actos MĆŗltiples (Eventos Sociales)

Interior del

Mercado

Minorista

$ 150.00

1

SalĆ³n de Actos MĆŗltiples (Eventos Institucionales y BenĆ©ficas

Interior del

Mercado

Minorista

$ 100.00

1

MERCADO MINORISTA

UbicaciĆ³n

Valora Cobrar Semanal

NĀ° de Puestos

Puestos Medianos

Interior del

Mercado

Minorista

$5.00

9

Puestos PequeƱo

Interior del

Mercado

Minorista

$3.00

31

MERCADO MAYORISTA

UbicaciĆ³n

Valor A Cobrar Mensual

Nro. de Locales

Locales de Comida

En Granja Municipal

$30.00

8

Puestos destinados a la venta de Madera

Frente al Mercado Mayorista

$0.38 Por m2

2

MERCADO MAYORISTA

UbicaciĆ³n

Valore a Cobrar por Semana

Frente al Mercado Mayorista

Puestos Grades (Comerciantes Mayorista).

Interior del Merca Mayorista

$ 10.00

Puestos Medianos

(Comerciantes

Grades).

Interior del

Mercado

Mayorista

$5.00

Puestos PequeƱo

(Comerciantes

PequeƱos).

Interior del

Mercado

Mayorista

$1.50

Puestos Productores Mayores

Interior del

Mercado

Mayorista

$3.00

Entrada de Sacos (Mayor a 10 sacos)

Interior de

Mercado

Mayorista

$0.25

Por Cada Saco

Puestos

ComercializaciĆ³n de Hierba

Externo del

Mercado

Mayorista

$2.00

Puestos

ComercializaciĆ³n de Ropa

Exteriores del Mercado Mayorista

$1.50

FERIA

COMERCIAL DE GANADO

UbicaciĆ³n

Valor a Cobrar Por Animal

Bovinos (Por Especie Adulta)

Ciudadela Municipal

$0.50

Por cada Especie

Equinos {por Especie Adulta)

Ciudadela Municipal

$0.50

Por cada Especie

Porcinos (Por Especie Adulta)

Ciudadela Municipal

$0.25

Por cada Especie

Ovinos (Por Especie Adulta)

Ciudadela Municipal

$0.25

Por cada Especie

FERIA

COMERCIAL DE CUYES

UbicaciĆ³n

Valora Cobrar Por Semana

Dentro de la feria de Ganado

Puestos de ComercializaciĆ³n de cuyes

Ciudadela Municipal

$5.00

6

36 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 42

OTROS BIENES INMUEBLES

UbicaciĆ³n

Valor A Cobrar Mensual

NĀ° de Local

Bar El Tren

Plaza del Arte

150

1

Dulce TradiciĆ³n

Plaza del Arte

85

1

Los demĆ”s locales existentes o que se crearen se procederĆ” a cobrar de conformidad con el informe tĆ©cnicos que emita las direcciones de PlanificaciĆ³n y Financiero.

Art. 23.- Para los cobros de puestos en todas las ferias y mercados por dĆ­a de feriase procederĆ” a emitir los ticks respectivos por parte del personal de recaudaciĆ³n municipal.

Art. 24.- REQUISITOS PARA EL ARRENDAMIENTO DE LOCALES.- Conjuntamente con la solicitud, el o la interesada presentarĆ” los siguientes requisitos:

  1. Ser de nacionalidad ecuatoriana; caso contrario se tendrĆ” que demostrar estar legalmente domiciliado en el Ecuador.
  2. Ser capaz legalmente para suscribir actos o contratos vƔlidos.
  3. Hoja de solicitud en especie valorada dirigida al Alcalde/sa, especificando la necesidad y el giro de negocio.
  4. Certificado de salud otorgado por el Ministerio de Salud PĆŗblica cuando las circunstancias Lo ameriten
  5. Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y del certificado de votaciĆ³n actualizadas,
  6. Certificado de no adeudar a la Municipalidad,
  7. Certificado de no adeudar a EMAPAT-EP

h) CertificaciĆ³n conferida por el Administrador/ra del Centro Comercial Ferias y Mercados en la que se indique el estado en que se encuentre el local,

i) Certificado de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n Control y Vigilancia Sanitaria de manipulaciĆ³n e higiene de alimentos cuando el caso lo amerite

i) Depositar en las ventanillas de recaudaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de EL TAMBO en calidad de garantĆ­a el valor correspondiente a CUATRO CƁNONES de arrendamiento en efectivo en el caso de arriendo de locales externos e internos de la planta baja y planta alta del Centro Comercial Municipal, Mercado Minorista, locales de comida en el Centro Comercial y Mercado Mayorista y Otros Locales de Propiedad Municipal.

Se aclara que para ser arrendadores de locales o adjudicatarios de puestos del Centro Comercial, las Ferias, Mercados y Otros Bienes de Propiedad Municipal no es un requisito encontrarse agremiado a Asociaciones, Clubes u otros similares.

Art. 25.- FALTA DE REQUISITOS.- El o la solicitante que no cumpla con los requisitos del artĆ­culo 24 de La presente ordenanza no serĆ” tomado en cuenta para el arrendamiento.

Art. 26.- FIRMA DEL CONTRATO.- El contrato de arriendo debe ser firmado por el arrendatario en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as, contados desde la notificaciĆ³n de la adjudicaciĆ³n, caso contrario la AlcaldĆ­a concederĆ” al solicitante que siga en orden de presentaciĆ³n.

Toda la documentaciĆ³n precontractual y contractual se remitirĆ” en copias a la DirecciĆ³n Financiera y a TesorerĆ­a del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Tambo, para efectos de recaudaciĆ³n de los valores pactados y custodio de las garantĆ­as.

Art. 27. REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES.- La persona a quien se adjudique el contrato de arrendamiento, debe cumplir con los siguientes requisitos para el respectivo funcionamiento del local comercial;

  1. Patente municipal
  2. Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos del cantĆ³n El Tambo
  3. Permiso Anual de Funcionamiento PAF otorgado por la Intendencia de PolicĆ­a (MINISTERIO DEL INTERIOR).
  4. DemƔs requisitos que se requieran de acuerdo al giro de negocio en cada local.

Art. 28.- RENOVACIƓN.- La AlcaldĆ­a autorizarĆ” la renovaciĆ³n del contrato de arrendamiento del [ocal comercial en el Centra Comercial Municipal, Mercado Minorista, Mercado Mayorista y Otros Locales de Propiedad Municipal previa solicitud del interesado adjuntando los siguientes requisitos:

  1. Solicitud del arrendatario en especie valorada presentada hasta el 15 de diciembre del aƱo en que finalice el contrato, o hasta 15 dƭas anteriores a la fecha de vencimiento del contrato.
  2. Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n.
  3. Certificado de no adeudar al Municipio, actualizado a La fecha.
  4. Certificado de no adeudar al EMAPAT, actualizado a la fecha.
  5. Informe y certificaciĆ³n otorgada por el Administrador/ re del Centro Comercial Ferias y Mercados referente a Las sanciones de los arrendatarios.

Con esta documentaciĆ³n la AlcaldĆ­a emitirĆ” una resoluciĆ³n administrativa en la que se autorice o no la renovaciĆ³n del contrato. En caso de autorizarse se procederĆ” con la LegalizaciĆ³n respectiva del contrato.

Registro Oficial NĀ° 42 MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 – 37

Los contratos de renovaciĆ³n se remitirĆ”n por parte de la ProcuradurĆ­a Sindica a las dependencias pertinentes mĆ”ximo hasta La primera quincena de enero del aƱo correspondiente y/o 15 dĆ­as anteriores a la fecha de vencimiento del contrato.

EL Administrador de Ferias y mercados, registrarĆ” todos los contratos y emitirĆ” un carnet de identificaciĆ³n al contratista.

Art. 29-ADJUDICACIƓN DE PUESTOS EN FERIAS Y MERCADOS.- El Administrador/ra de Ferias y Mercados autorizarĆ” la ubicaciĆ³n de puestos temporales en las Ferias y Mercados, previa la presentaciĆ³n de los Siguientes requisitos:

  1. Copia de La cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n,
  2. Certificado de no adeudar al Municipio,
  3. Certificado de no adeudar a EMAPAT,
  4. Hoja de solicitud dirigida al Administrador/ra de ferias y mercados especificando la necesidad de comercializaciĆ³n.
  5. Certificado de salud cuando el caso o las circunstancias lo amerite.

Art. 30.- ENTREGA DE UN SOLO LOCAL- A cada comerciante, sea Ć©ste persona natural o jurĆ­dica, no podrĆ” entregarse en arriendo mĆ”s de un local en el Centro Comercial, ni mĆ”s de un puesto en Ferias y Mercados del cantĆ³n El Tambo con la finalidad de fortalecer el comercio.

El Administrador/ra del Centro Comercial Ferias y Mercados, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, y la Comisaria Municipal, diseƱarĆ”n seƱalizaran y numeraran la ubicaciĆ³n de los puestos a adjudicarse en Las Ferias y Mercados de acuerdo al giro del negocio.

Art. 31.- PAGO DEL CANON ARRENDATICIO. Los arrendatarios pagarĆ”n el valor de arrendamiento mensualmente en las ventanillas de RecaudaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Tambo, en el transcurso de los cinco primeros dĆ­as de cada mes y en caso de mora se les cobrarĆ” el interĆ©s de ley, sobre el valor de arrendamiento. Se entiende por mora el retraso del pago a partir del sexto dĆ­a del mes siguiente,

CAPITULO VI

DE LA ATENCIƓN AL PƚBLICO

Art. 32.-ATENCIƓN AL PƚBLICO.- Los comerciantes deberĆ”n demostrar respeto y cordialidad con los usuarios; para servir los alimentos o expender los productos es necesario que lo hagan observando las normas de higiene y salubridad respectivas, el no hacerlo, serĆ” causal de sanciĆ³n conforme se determine en esta ordenanza.

Art. 33.- SERVICIO DE ALIMENTOS.- Los comerciantes que expenden alimentos deberƔn utilizar

platos desechables o vajilla de porcelana, cuidando las normas de higiene y salubridad.

Art. 34.- USO DE UNIFORMES.- Los comerciantes deberĆ”n obligatoriamente portar eL uniforme determinado por el Administrador/ra del Centro Comercial Ferias y Mercados, conforme se determine a cada secciĆ³n, el mismo que serĆ” adquirido por cada uno de los comerciantes la primera quincena de cada aƱo. El hecho de no usar el mencionado uniforme serĆ” causa de sanciĆ³n conforme lo determina la presente ordenanza.

Art. 35.- PUBLICIDAD.- Se permitirĆ” a los arrendatarios el uso de publicidad, previa aprobaciĆ³n de Los diseƱos, por el Departamento de PlanificaciĆ³n, quedando prohibido el uso de altavoces, el voceo y competencia desleal y procedimientos que puedan afectar a la imagen general de los Locales.

Art. 36.- EXPENDIO DE COMIDAS.- La preparaciĆ³n y venta de comidas, se permitirĆ” exclusivamente en los locales destinados para el efecto; particular que debe constar en el contrato de arriendo.

Art. 37.- EXPENDIO DE BEBIDAS.- La venta de bebidas refrescantes como gaseosas, jugos, batidos y similares se permitirĆ” Ćŗnicamente en los locales que se destine para el efecto; particular que debe constar en eL contrato de arriendo. Se prohĆ­be la venta de bebidas alcohĆ³licas en todos Los locales arrendados y puestos adjudicados a particulares.

Art. 38.- COMEDORES POPULARES.- Los locales de expendio de comidas, serƔn considerados como comedores populares.

Art. 39.- CONCESIONES.- Las baterĆ­as sanitarias, pueden ser entregados en concesiĆ³n, mediante resoluciĆ³n administrativa emitida por el Alcalde/sa Cantonal, previo los informes del Administrador/ra del Centro Comercial Ferias y Mercados del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de EL TAMBO.

CAPITULO VII

DE LA LIMPIEZA Y CONSERVACIƓN DEL CENTRO COMERCIAL, FERIAS Y MERCADOS

Art. 40.- LIMPIEZA DE LOS LOCALES.- Todos los comerciantes que arrienden locales o se les adjudique espacios en EL Centro Comercial, las Ferias y Mercados, obligatoriamente realizarƔn las labores de limpieza de los mentados espacios permanentemente. AdemƔs, cuidarƔn del mobiliario, pasillos, patios de comidas, basureros municipales, escalinatas y baterƭas sanitarias.

Art. 41- DETERIORO O DAƑOS EN LA INFRAESTRUCTURA.- Para garantizar el buen uso de los locales arrendados y precautelar Los bienes municipales sobre posibles deterioros que se ocasionaren, los arrendatarios o adjudicatarios de un local comercial o puestos en el mercado, se responsabilizarĆ”n y se comprometerĆ”n a cubrir todos Los costos que deanden

38 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 42

la reparaciĆ³n de las zonas en donde se hubieren causado desperfectos. Se evaluarĆ”n y cuantificarĆ”n los daƱos ocasionados y se emitirĆ” el respectivo tĆ­tulo de crĆ©dito para su cobro inmediato, previa sustanciaciĆ³n del respectivo proceso administrativo sancionatorio por parte de ComisarĆ­a Municipal.

En caso de que los daƱos sean realizados en Ć”reas comunales y no se haya Identificado al causante de los mismos, el valor de la reparaciĆ³n serĆ” dividida entre todos los adjudicatarios o arrendatarios de la secciĆ³n del Centro Comercial, las Ferias y Mercados donde se realizaron los daƱos.

Art. 42.- DESTRUCCIƓN O PƉRDIDAS DE MOBILIARIO.- En caso de destrucciĆ³n o pĆ©rdida del mobiliario de uso comĆŗn u objetos de propiedad municipal, los comerciantes serĆ”n solidariamente responsables, excepto cuando se conozca el causante, a quien se le exigirĆ” la reposiciĆ³n o el pago respectivo; En caso de tratarse de mobiliario de uso particular, la Municipalidad no asumirĆ” responsabilidad alguna de los mismos.

Art. 43.- CUIDADO DE ƁREAS COMUNES.- Las Ć”reas comunes y el mobiliario, destinados al servicio pĆŗblico estĆ”n sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad comĆŗn por parte de los comerciantes de la secciĆ³n respectiva. La utilizaciĆ³n de tales Ć”reas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna dase de objetos.

CAPƍTULO VIII

DE LAS AUTORIDADES

Art.44.- Son Autoridades competentes para conocer y resolver todos los asuntos relacionados con esta ordenanza los siguientes:

  1. El Alcalde/sa.
  2. El Director Financiero.
  3. El Administra do r/ra de Ferias y mercados del GAD municipal El Tambo.
  4. El Comisario Municipal.

CAPƍTULO IX

DE LA ADMINISTRACIƓN

Art. 45.- LA ADMINISTRACIƓN DEL CENTRO COMERCIAL, MERCADOS Y FERIA COMERCIAL DE GANADO.– EstarĆ” a cargo del Administrador/ra de Ferias y Mercados con el apoyo de ComisarĆ­a Municipal y con toda autoridad pĆŗblica que coadyuve al buen funcionamiento de los centros de comercializaciĆ³n y expendio.

Art. 46.- DEBERES, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR/RA DEL CENTRO

COMERCIAL FERIAS Y MERCADOS.- Son deberes y atribuciones del Administrador/ra del Centro Comercial Ferias y Mercados;

  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, ordenanzas y disposiciones legales
  2. Dictar las disposiciones que considere necesarias para el buen manejo y orden en el funcionamiento del Centro Comercial Municipal, Mercados y Feria Comercial de Ganado y dar a conocer al Comisario Municipal o a cualquiera autoridad administrativa competente.
  3. Dirigir y controlar al personal que estĆ” a su cargo.
  4. Vigilar La actividad mercantil que se realice en las ferias y mercados dentro del marco legal pertinente.
  5. Velar por el buen orden, limpieza y el uso adecuado de las Instalaciones de aprovechamiento comĆŗn,
  6. Atender las quejas, redamos y sugerencias del pĆŗblico, titulares de puestos y locales de comercio encaminĆ”ndolas a La administraciĆ³n encargada de su tramitaciĆ³n
  7. Difundir la informaciĆ³n pertinente que emane de las instancias superiores

h) Facilitar el trabajo de los inspectores sanitarios, tƩcnicos veterinarios y demƔs funcionarios para el cumplimiento de sus respectivas funciones

i) Ejercer acciones para eliminar el comercio informal dentro y fuera de las ferias y mercados en coordinaciĆ³n con el Comisario Municipal

j) Velar por la conservaciĆ³n y mantenimiento de las instalaciones del Centro Comercial Municipal, Mercados y Feria Comercial de Ganado.

k) Mantener un archivo con la documentaciĆ³n de la gestiĆ³n administrativa del Centro Comercial Municipal, Mercados y Feria Comercial de Ganado.

l) Emitir un informe trimestral al Comisario Municipal y/o al Alcalde/sa sobre su gestiĆ³n

m) Coordinar con las unidades pertinentes para capacitaciĆ³n del personal, de comerciantes y otros actores que participen en el proceso de comercializaciĆ³n.

n) Informar al Alcalde/sa en caso de solicitar la terminaciĆ³n anticipada del contrato de arrendamiento.

o) Controlar que las baterĆ­as sanitarias de uso pĆŗblico cumplan con las condiciones higiĆ©nico – sanitarias y el buen uso de las mismas.

p) Previo informe del Tesorero(a) Municipal notificar a los arrendatarios sobre el incumplimiento del pago de cƔnones de arriendo de locales comerciales para el

Registro Oficial NĀ° 42 MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 – 39

inicio de las acciones legales (Juicios Coactivos).

q) Controlar el cumplimiento de las condiciones higiĆ©nico-sanitarias, asĆ­ como de precios, etiquetado, manipulaciĆ³n y publicidad de acuerdo con la normativa vigente en materia de sanidad, seguridad y defensa del consumidor, para lo que subsidiariamente, podrĆ” solicitar la ayuda de las autoridades pertinentes.

r) Complementar cuantos otros deberes, atribuciones y funciones se deriven de esta ordenanza y le fueren encomendadas.

Art. 47.- DEBERES, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL COMISARIO MUNICIPAL.- Son deberes, atribuciones y funciones del Comisario Municipal a mĆ”s de las que constan en el Manual de Funciones, en materia de administraciĆ³n de plazas, mercados y ferias las siguientes:

  1. Vigilar el cumplimiento de Las disposiciones de la presente ordenanza;
  2. Vigilar las actuaciones de los Agentes de Control Municipal evaluando su desempeƱo;
  3. Inspeccionar los Locales comerciales y sus instalaciones en cualquier tiempo en coordinaciĆ³n con el Administrador/ra de Ferias y Mercados.
  4. Juzgar y sancionar administrativamente a los comerciantes que incumplan la presente ordenanza previo informe del Administrador/ra del Centro Comercial Ferias y Mercados.
  5. Informar al Alcalde/sa, sobre cualquier eventualidad que se produjere dentro de los recintos de comercio masivo,
  6. Realizar operativos de control en cuanto a pesas y medias y de ser el caso retirar pesas que se encuentren en mal estado.
  7. Adoptar medidas para mantener o restablecer la correcta prestaciĆ³n del servicio;

Art.- 48.- DEBERES, OBLIGACIONES Y FUNCIONES DE LOS AGENTES DE CONTROL MUNICIPAL.- Las funciones de los Agentes de Control Municipal dentro del Centro Comercial, los mercados, ferias libres, mercado mayorista y feria comercial de ganado serĆ” las siguientes:

  1. Cumplir las disposiciones de esta ordenanza.
  2. Vigilar la disciplina y el orden Interno y externo del Centro Comercial, los mercados, ferias libres, mercado mayorista y feria Comercial de ganado.
  3. Vigilar que los comerciantes se mantengan dentro de los lĆ­mites del local o puesto asignados
  4. Imponer el orden y la disciplina cuando pretendan ser alterados por comerciantes o personas que se encuentren dentro de los recintos de comercializaciĆ³n.
  1. Coordinar con la PolicĆ­a Nacional para impedir que vendedores ambulantes no autorizados o con vehĆ­culos traten de comercializar en la vĆ­a pĆŗblica, aceras o lugares no autorizados para el efecto
  2. Controlar que se cumplan con las normas de seguridad de los bienes tanto de la municipalidad como de los comerciantes
  3. Garantizar el Ubre trƔnsito de los usuarios por los corredores de los mercados y ferias libres.

h) Las demƔs que se relacionen con sus funciones especƭficas.

Art. 49.- En caso de incumplimiento por parte de los comerciantes de lo dispuesto en esta ordenanza, los Agentes de Control Municipal InformarĆ”n de manera escrita dentro del plazo de veinte y cuatro horas al Comisario Municipal y este emitirĆ” la sanciĆ³n correspondiente.

CAPƍTULO X

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ARRENDATARIOS

Art. 50.- DERECHOS.- Los arrendatarios tienen los siguientes derechos:

a) Ejercer sus actividades comerciales con absoluta libertad, con sujeciĆ³n a las leyes y ordenanzas municipales;

  1. Ser tomados en cuenta en Los actos cĆ­vicos y culturales,
  2. Ser atendido s oportunamente por el Concejo Municipal y las autoridades administrativas en lo referente a cualesquier Inquietud o sugerencia relacionadas con el comercio.
  3. Recibir cursos de capacitaciĆ³n.
  4. Tienen el Derecho a la defensa en los procesos de la [imposiciĆ³n de sanciones
  5. Ser informados oportunamente con Las resoluciones del Concejo Municipal, a travĆ©s de la AdministraciĆ³n del Centro Comercial ferias y mercados que tengan relaciĆ³n con su actividad comercial;
  6. Denunciar por escrito ante el Alcalde/sa, cualquier irregularidad cometida por el personal encargado de la AdministraciĆ³n o La Unidad de ComisarĆ­a, como: peculado, cohecho, concusiĆ³n, extorsiĆ³n, chantaje, amenazas, agresiones fĆ­sicas, verbales, psicolĆ³gicas o sexuales y otros similares.

Art. 51.- OBLIGACIONES.- Los arrendatarios tienen Las siguientes obligaciones:

a) Pagar oportunamente los impuestos, tasas por servicios o derechos de conformidad con lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,

40 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 42

AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, esta ordenanza y demĆ”s normas jurĆ­dicas aplicables;

  1. Pagar mensualmente el canon arrendando en la TesorerĆ­a Municipal, conforme lo establecido en el contrato;
  2. Mantener buena presentaciĆ³n en sus Locales, una esmerada limpieza en los frentes y techos de los mismos y las instalaciones, con las debidas condiciones de higiene y salubridad;
  3. Exhibir los precios de venta de los productos;
  4. Usar pesas y medidas debidamente controladas por la Comisaria Municipal;
  5. Ingresar las mercancƭas a travƩs de los lugares, horarios y corredores habilitados para tal fin;
  6. Colaborar con el personal de las entidades pĆŗblicas en funciones de inspecciĆ³n, suministrando toda ciase de informaciĆ³n sobre instalaciones, precios, calidad de los productos o documentaciĆ³n justificativa de Las transacciones realizadas;
  7. Cumplir con Las disposiciones vigentes reguladoras deL comercio minorista y mayorista, asƭ como con la normativa higiƩnico-sanitaria vigente;
  8. Moderar el volumen de los aparatos de sonido instalados en el interior de sus locales, cuando los utilicen.
  9. Ser considerados con el pĆŗblico, debiendo dirigirse a las personas con respeto y amabilidad, evitando palabras quesean contrarias a La moral y a las buenas costumbres;
  10. Cubrir los gastos por daƱos y deterioro causados en el local arrendado; que serƔn imputados a Las garantƭas, debiendo el arrendatario en un plazo no mayor a quince dƭas restituir el valor descontado en la tesorerƭa municipal.
  11. Contribuir con la conservaciĆ³n de la higiene en sus puestos, depositando la basura y desperdicios en un colector adecuado el mismo que serĆ” desocupado en Los lugares asignados y luego trasladado al relleno sanitario;
  12. Informar al Alcalde/sa por [o menos con quince dĆ­as de anticipaciĆ³n, su deseo de dar por terminado el contrato de arrendamiento;
  13. Asistir a las reuniones de trabajo, mingas de Limpieza, cursos de capacitaciĆ³n y otras actividades convocadas por la Municipalidad, a travĆ©s de la AdministraciĆ³n de Ferias y Mercados y responder por Las acciones u omisiones de sus colaboradores o trabajadores;
  14. Observar Las normas de disciplina, cortesƭa y buen trato a Los demƔs arrendatarios, autoridades y usuarios;
  15. p) Abrir su local o atender en los horarios establecidos en esta ordenanza.

q) Informar al AdministraciĆ³n de Ferias y Mercados cualquier anomalĆ­a observada en el interior o exterior del recinto comercial

Art. 52.- OBLIGACIƓN DE CARƁCTER INDIVIDUAL- Cada arrendatario tendrĆ” en su Local un depĆ³sito de basura con tapa, de color y modelo establecido por la AdministraciĆ³n de Ferias y Mercados. Todos los establecimientos estarĆ”n sujetos a La inspecciĆ³n sanitaria y de control municipal para garantizar tanto la calidad de los productos como el debido estado de las instalaciones y Ćŗtiles de trabajo.

Art. 53.- PROHIBICIONES.- Se prohĆ­be a los arrendatarios;

  1. Provocar algazaras, griterĆ­os y escĆ”ndalos que alteren el orden pĆŗblico;
  2. Introducir, ingerir, regalar o vender bebidas alcohĆ³licas y sustancias sujetas a fiscalizaciĆ³n para su consumo o de terceros, dentro del Centro Comercial Mercados y Ferias Libres, asĆ­ como ejercer el comercio en estado de ebriedad o bajo efectos de sustancias sujetas a fiscalizaciĆ³n;
  3. Almacenar, expender gratuitamente o vender materiales inflamables o explosivos;
  4. Instalar toldos, rĆ³tulos, tarimas, cajones, canastos y cualquier otro objeto que deforme los puestos, obstruya puertas, pasillos, aceras, y obstaculice el trĆ”nsito del pĆŗblico o impida La visibilidad;
  5. Lavar y preparar Las mercancĆ­as fuera de Las zonas destinadas para el efecto;
  6. Modificar los locales;
  7. Utilizar Los puestos y locales para fines distintos a los autorizados;
  8. Arrojar basura fuera de los depĆ³sitos destinados para este propĆ³sito;
  9. Portar y/o utilizar cualquier tipo de armas dentro de Los Locales;
  10. Usar pesas y medidas no aprobadas oficialmente;
  11. Criar o mantener en el local animales domƩsticos o cualquier tipo de mascotas;
  12. Obstaculizar con cualquier objeto las zonas destinadas para pasillos, patio de comidas o graderĆ­os;
  13. Mantener un comportamiento hostil con los demƔs arrendatarios o clientes que visiten sus negocios;
  14. Vender de manera ambulante en Los mercados y paraderos turĆ­sticos;

Registro Oficial NĀ° 42 MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 – 41

o) Vender productos no autorizados o cambiar el giro del negocio;

p) Realizar actos de cochinerĆ­a, usura y/o desmantelamiento de objetos o bienes de dudosa procedencia,

q) Expender productos en mal estado o que no sean aptos para el consumo humano;

r) Mantener los locales comerciales cerrados, en los horarios de atenciĆ³n establecidos;

s) La competencia desleal y la conformaciĆ³n de monopolios u oligopolios; y,

t) Las demƔs que establezca esta ordenanza o el Concejo Cantonal.

CAPƍTULO XI

DE LAS FALTAS

Art. 54.- TIPO DE FALTAS.- Se clasifican en:

a. Faltas Leves y

b. Faltas Graves

c. GravĆ­simas.

Art. 55.- FALTAS LEVES.- Se establece como faltas leves:

  1. El cierre no autorizado o injustificado de los puestos y locales comerciales;
  2. La falta de limpieza de las Ć”reas de uso comĆŗn y del Ć”rea del local;
  3. No depositar la basura en el lugar destinado para ello;
  4. No usar el uniforme exigido por la AdministraciĆ³n de Mercados y Ferias.

Art. 56.- FALTAS GRAVES. – Se considera como faltas graves:

  1. Las discusiones o altercados que produzcan molestias a los usuarios de los locales o clientes externos;
  2. La reincidencia de cualquier falta leve en el transcurso de un trimestre;
  3. No asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitaciĆ³n y otras actividades convocadas por la administraciĆ³n sin justificaciĆ³n alguna;
  4. La inobservancia de las instrucciones emanadas por la administraciĆ³n;
  5. Obstaculizar con cualquier objeto las Ɣreas comunes;

Art. 57.- FALTAS MUY GRAVES.- Se consideran faltas muy graves:

a) Expender bebidas alcohĆ³licas o sustancias sujetas a fiscalizaciĆ³n dentro del Centro Comercial, Ferias, Mercados y otros locales de propiedad Municipal

  1. Causar en forma dolosa o culposa daƱos al edificio o sus instalaciones;
  2. La modificaciĆ³n sin permiso la estructura o instalaciones de los locales;
  3. La utilizaciĆ³n de los puestos para fines no autorizados;
  4. Falta de pago del canon de arrendamiento.
  5. Vender productos no autorizados o cambiar el giro del negocio;
  6. Realizar actos de cochinerĆ­a y/o usura;

h) Expender productos en mal estado, caducados, sin registro sanitario o que resulten peligrosos o no aptos para el consumo humano;

i) Infringir la normativa sanitaria y de consumo vigente, sin perjuicio de lo que se establezca en la misma,

j) La competencia desleal y la conformaciĆ³n de monopolios u oligopolios.

CAPITULO XII

DE LAS SANCIONES

Art. 58,- SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES. – Se sancionarĆ”n con apercibimiento y multa equivalente al 5% de la RemuneraciĆ³n Mensual Unificada del Trabajador en General Vigente.

Art. 59 SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES. – Se sancionarĆ”n con multa equivalente al 15% del Salario BĆ”sico Unificado para el Trabajador en General Vigente.

Art. 60.- SANCIONES PARA US FALTAS GRAVƍSIMAS.- Se sancionarĆ”n con multa equivalente aL 25% del Salario BĆ”sico Unificado para el Trabajador en General Vigente.

Art. 61.- CLAUSURA.- Se clausurarĆ” el local o puesto y se darĆ” por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento por Las siguientes causales:

  1. En caso de reincidir en dos faltas graves dentro de un aƱo
  2. Por falta de pago de dos meses o mƔs del valor arrendando mensual, y
  3. Por ofensas de palabra u obra a las autoridades, empleados y a los demƔs arrendatarios.

Art. 62.- INCAUTACIƓN DE BIENES Y DESALOJO DE LOCALES.- La AdministraciĆ³n del Centro Comercial Ferias y Mercados, tendrĆ” la obligaciĆ³n de verificar que los contratos de los arrendatarios se encuentren vigentes, en caso de no estarlo, en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, emitirĆ”n el informe respectivo a la comisaria, solicitando que se proceda cn la noificaciĆ³n

42 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 42

respectiva; y en caso de no acatar la notificaciĆ³n se proceda con la incautaciĆ³n de los enseres que se encontraren dentro de los bienes municipales, para su posterior devoluciĆ³n, remate o adjudicaciĆ³n en caso de ser necesario, para lo que se seguirĆ” el debido proceso correspondiente.

En caso de no existir persona responsable de los bienes, el Comisario designarĆ” como Depositario al GuardalmacĆ©n Municipal, quien serĆ” responsable de los mismos hasta su devoluciĆ³n.

Previa la devoluciĆ³n de los bienes, el GuardalmacĆ©n realizarĆ” un cĆ”lculo de los costos tanto de transporte como de alquiler de bodega, que deberĆ” cancelar el propietario de los mismos en la TesorerĆ­a Municipal.

Si en el plazo de sesenta dĆ­as, contados a partir de la fecha de la incautaciĆ³n no se han retirado los bienes, el o la GuardalmacĆ©n comunicarĆ” del particular a ProcuradurĆ­a Sindica para que se inicie el remate conforme el reglamento que se dicte para el efecto. El dinero producto de este remate serĆ” depositado en las cuentas municipales.

Art. 63.- AUTORIDAD COMPETENTE PARA APLICAR LAS SANCIONES.- En primera instancia la ComisarĆ­a y en segunda y definitiva instancia el Alcalde/ sa, previa denuncia por escrito de cualquier persona o de oficio, de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 401 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Las multas que se generen por este concepto, se cancelarĆ”n en las ventanillas de RecaudaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de EL TAMBO, una vez emitido el respectivo tĆ­tulo de crĆ©dito.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- DirecciĆ³n Financiera conjuntamente con Comisaria Municipal informarĆ” acerca de otros bienes de propiedad Municipal que se encuentren disponibles para el arriendo a particulares.

Segunda.- Las tarifas establecidas en la presente ordenanza que regulan el cobro de comercializaciĆ³n de especies zootĆ©cnicas en la Feria Comercial de Ganado, regirĆ”n a partir de la construcciĆ³n y reubicaciĆ³n al local definitivo que se establezca para tal efecto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Hasta que se realice la creaciĆ³n del puesto de Administrador de Centro Comercial, Ferias, Mercados, y se designe a su titular, las funciones a Ć©l asignadas en esta Ordenanza, serĆ”n cumplidas por el Comisario Municipal.

Segunda.- El costo de los puestos subastados, mantienen el valor de la adjudicaciĆ³n hasta la prĆ³xima subasta.

Tercera.- Los cinco puestos que fueron subastados en el centro comercial municipal por un valor de Cien DĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica mensuales, se mantendrĆ”n con el mismo valor hasta la prĆ³xima subasta.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Primera.- Se deroga toda normativa que se oponga a la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia, a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural El Tambo, a los diecinueve dĆ­as del mes de julio del dos mil diecinueve.

f) Ing. Alex AndrƩs Arce Amay a, Alcalde del GADMIET.

f) Ab. Esteban Bernardo RodrĆ­guez Pinos, Secretario General y del Concejo.

El Tambo 22 de julio del 2019.- El infrascrito Secretario del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural El Tambo, CERTIFICO: que la REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL ARRENDAMIENTO Y/O ADJUDICACIƓN DE LOCALES Y PUESTOS EN PLAZAS, MERCADO, CENTRO COMERCIAL, FERIA COMERCIAL DE GANADO, FERIA LIBRE Y DEMƁS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN EL CANTƓN EL TAMBO, fue discutida en sesiones ordinaria y extraordinaria de fecha 11 de julio y 19 de julio del 2019. LO CERTIFICO.

f.) Ab. Esteban Bernardo RodrĆ­guez Pinos, Secretario General y del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural El Tambo.

SECRETARIA GENERAL Y DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL EL TAMBO. ā€“ El Tambo 22 de julio del 2019, de conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, REMƍTASE al seƱor Alcalde original y copias de la presente Reforma a la Ordenanza, para su SANCIƓN u observaciones de conformidad con la ley.

f.) Ab. Esteban Bernardo RodrĆ­guez Pinos, Secretario General y del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural El Tambo.

EL ALCALDE DEL CANTƓN EL TAMBO. – El Tambo a los 24 dĆ­as del mes de julio del 2019, de conformidad con las disposiciones establecidas en el cuarto inciso del art. 322 del COOTAD, me allano a la normativa presentada y procedo con la SANCIƓN, de la misma, y conforme manda el art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, dispongo la publicaciĆ³n de la Reforma a la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL ARRENDAMIENTO Y/O ADJUDICACIƓN DE LOCALES Y PUESTOS EN PLAZAS, MERCADO, CENTRO COMERCIAL,

Registro Oficial NĀ° 42 MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 – 43

FERIA COMERCIAL DE GANADO, FERIA LIBRE Y DEMƁS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN EL CANTƓN EL TAMBO.

f.) Ing. Alex AndrƩs Arce Amaya, Alcalde del GADMIET.

EL Tambo 24 de julio del 2019, ProveyĆ³ y Firmo el Ing. Alex AndrĆ©s Arce Amaya, Alcalde del CantĆ³n El Tambo la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL ARRENDAMIENTO Y/O ADJUDICACIƓN DE LOCALES Y PUESTOS EN PLAZAS, MERCADO, CENTRO COMERCIAL, FERIA COMERCIAL DE GANADO, FERIA LIBRE Y DEMƁS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN EL CANTƓN EL TAMBO, en la fecha antes seƱalada.

f.) Ab. Esteban Bernardo RodrĆ­guez Pinos, Secretario General y del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural El Tambo.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA

Considerando:

Que, es deber primordial del Estado y sus instituciones asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de los ciudadanos y la seguridad social;

Que, el Art. 85, numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que Ā«la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos que garantizan los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n, se regularĆ”n de acuerdo con las siguientes disposiciones:

Numeral 3: El Estado garantizarĆ” la distribuciĆ³n equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos. En la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos se garantizarĆ” la participaciĆ³n de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidadesā€;

Que, el artĆ­culo 3 numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que Ā«es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³nā€;

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Ā«Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n

prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidadĀ»;

Que, el tercer inciso del artĆ­culo 163 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que Ā» para el desarrollo de sus tareas la PolicĆ­a Nacional coordinarĆ” sus funciones con los diferentes Niveles de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizadoā€;

Que, el Art. 95 de la ConstituciĆ³n consagra Ā«El derecho de participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a en todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico y prevĆ© que las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos…ā€;

Que, el Art. 393 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que Ā«el Estado garantizarĆ” la Ā«Seguridad HumanaĀ» a travĆ©s de polĆ­ticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacĆ­fica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminaciĆ³n y la comisiĆ³n de infracciones y delitos; y que la planificaciĆ³n y aplicaciĆ³n de estas polĆ­ticas se encargarĆ” a Ć³rganos especializados en los diferentes niveles de GobiernoĀ»;

Que, el Art. 54 literal n) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), Ā«establece como una de las funciones del GAD, de crear y coordinar los Consejos de Seguridad Ciudadana Municipal, con la participaciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularĆ”n y ejecutarĆ”n polĆ­ticas locales, planes y evaluaciĆ³n de resultados sobre prevenciĆ³n, protecciĆ³n, seguridad y convivencia ciudadanaā€;

Que, el Art. 64, literal k) del COOTAD, Ā«establece como una de las funciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Parroquial Rural, promover los sistemas de protecciĆ³n integral a los grupos de atenciĆ³n prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n, en el marco de sus competenciasĀ»;

Que, el Art. 64, literal m) del COOTAD, Ā«determina como una de las funciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Parroquial Rural, coordinar con la PolicĆ­a Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la Seguridad Ciudadana, en el Ć”mbito de sus competencias; y en el literal n) las que determine la leyĀ»;

Que, el Art. 67 literal q) del COOTAD Ā«dispone que, a la Junta Parroquial Rural le corresponde, promover la implementaciĆ³n de centros de mediaciĆ³n y soluciĆ³n alternativa de conflictos, segĆŗn la leyā€;

Que, el Art. 67 literal r) del COOTAD, Ā«prevĆ© que a la Junta Parroquial Rural le corresponde, impulsar

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la conformaciĆ³n de Organizaciones de la poblaciĆ³n-parroquial, tendientes a promover el fomento de la producciĆ³n, la seguridad ciudadana, el mejoramiento del nivel de vida y el fomento de la cultura y el deporteā€;

Que, el Art. 70 literal n) del COOTAD,Ā» establece como una atribuciĆ³n del Presidente de la Junta Parroquial Rural, coordinar un plan de Seguridad Ciudadana, acorde con la realidad de cada Parroquia Rural y en armonĆ­a con el plan cantonal y nacional de seguridad ciudadana, articulando, para tal efecto, el Gobierno Parroquial Rural, el Gobierno Central a travĆ©s del organismo correspondiente, la ciudadanĆ­a y la PolicĆ­a NacionalĀ»;

Que, el Art. 3 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece que Ā«es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de estructura del Estado, a travĆ©s del Sistema de Seguridad PĆŗblica y del Estado, responsable de la seguridad pĆŗblica y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantĆ­as constitucionalesā€;

Que, el Art. 4 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, en su literal d) Ā«determina en el principio de ‘ProporcionalidadĀ», que las acciones de seguridad y asignaciĆ³n de recursos serĆ”n proporcionales a las necesidades de prevenciĆ³n y protecciĆ³n, y a la magnitud y trascendencia de los factores que atenten contra la seguridad de los habitantes del EstadoĀ»;

Que, el Art. 4 literal 0 de la Ley de Seguridad Publica y del Estado determina en el principio de Ā«ResponsabilidadĀ» que Ā«las entidades pĆŗblicas tienen la obligaciĆ³n de facilitar coordinadamente los medios humanos, materiales, y tecnolĆ³gicos para el cumplimiento de los fines de la presente ley. La responsabilidad operativa corresponde a la entidad en cuyo Ć”mbito y competencia radique su misiĆ³n, funciones y naturaleza legal mente asignadasā€;

Que, el Art. 11 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado en su literal e) determina que Ā«la prevenciĆ³n y protecciĆ³n de la convivencia ciudadana, corresponden a todas las entidades del Estado y que el Ministerio del Interior coordinarĆ” sus acciones con los Gobiernos AutĆ³nomos en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que, el Art. 23 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, define Ā«La seguridad ciudadana, como una polĆ­tica de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminuciĆ³n de los niveles de delincuencia, la protecciĆ³n de vĆ­ctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.

Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstituciĆ³n del tejido social, se orientarĆ” a la creaciĆ³n de adecuadas condiciones de prevenciĆ³n y control de la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando, del coyoterismo, del narcotrĆ”fico, del

trĆ”fico de armas; trĆ”fico de Ć³rganos y cualquier otro tipo de delitos; de la violencia social; y la violaciĆ³n a los derechos humanos.

Se privilegiarĆ”n medidas preventivas y de servicio a la ciudadanĆ­a, registro y acceso a la informaciĆ³n, la ejecuciĆ³n de programas ciudadanos de prevenciĆ³n del delito y de erradicaciĆ³n de violencia de cualquier tipo, mejora de las relaciones entre la PolicĆ­a y la comunidad, la provisiĆ³n y la mediciĆ³n de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnolĆ³gico que permita a las instituciones vigilar, controlar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanĆ­aā€;

Que, el Art. 45 respecto a Ā«ParticipaciĆ³n CiudadanaĀ» de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, dispone que Ā«La ciudadanĆ­a podrĆ” ejercer su derecho de participar en el sistema de seguridad pĆŗblica, de conformidad con lo presento en la ConstituciĆ³n, las normas legales de participaciĆ³n ciudadana y control social, de modo individual u organizado, en los proceros de definiciĆ³n, de las polĆ­ticas pĆŗblicas y acciones de planificaciĆ³n, evaluaciĆ³n y control para los fines de la presente ley; exceptuando la participaciĆ³n en la aplicaciĆ³n del uso de la fuerza, que es de responsabilidad del Estado, a cargo de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a NacionalĀ»;

Que, el Art. 3 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, propicia que Ā«la sociedad emprenda con iniciativas a incidir en las gestiones que ataƱen al interĆ©s comĆŗn para asĆ­ procurar la vigencia de sus derechos y el ejercicio de la soberanĆ­a popularĀ»;

Que, el Art. 4 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala que Ā«la ParticipaciĆ³n ciudadanĆ­a en todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico, es un derecho, que se ejercerĆ” a travĆ©s de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitariaĀ»;

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Zaruma, ha coordinado la cooperaciĆ³n con las instituciones representativas del mismo, a fin de procurar su colaboraciĆ³n en el campo de la seguridad;

Que, es deber de las instituciones del Estado coordinar sus acciones para la consecuciĆ³n del bien comĆŗn y particularmente generar condiciones de seguridad para la convivencia armĆ³nica de los ciudadanos/as;

Que, es tarea de todos los ciudadanos e instituciones pĆŗblicas o privadas, coadyuvar a la lucha, prevenciĆ³n y erradicaciĆ³n de toda forma de violencia; y.

Que, en estricto cumplimiento a las Normas Constitucionales y legales antes descritas, respecto al legĆ­timo derecho de las ciudadanas y ciudadanos de participar conjuntamente con sus autoridades en la toma de decisiones del sector pĆŗblico y en este mismo sentido, con la finalidad de precautelar los intereses, tranquilidad y bienestar de vecinos del CantĆ³n Zaruma.

Registro Oficial NĀ° 42 MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 – 45

En uso de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el literal a) del Art. 57 y art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

La siguiente: ORDENANZA QUE CREA Y REGULA

EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL

CANTƓN ZARUMA

CAPITULO I

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto crear y regular un organismo especializado, cuyas funciones son: analizar, planificar, coordinar, controlar y resolver de manera articulada la problemĆ”tica que se suscite en el cantĆ³n, en cuanto a materia de seguridad. AdemĆ”s de integrar a diferentes actores polĆ­ticos, pĆŗblicos y privados, con la finalidad de generar y evaluar polĆ­ticas pĆŗblicas locales de seguridad y acciones que debe desarrollar cada una de las instituciones, en el marco del respeto a sus facultades y funciones establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la ley.

Art. 2.- Responsabilidad.- De conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley de Seguridad Publica y del Estado y el COOTAD, es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de estructura del Estado, a travĆ©s del Sistema de Seguridad PĆŗblica y del Estado, con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantĆ­as.

Es deber del Gobierno Municipal de Zaruma, crear y coordinar el Consejo de Seguridad Ciudadana.

Es deber del Consejo de Seguridad Ciudadana de Zaruma, como Ć³rgano especializado de la seguridad cantonal, formular y ejecutar polĆ­ticas locales, planes y evaluaciĆ³n de resultados sobre prevenciĆ³n, protecciĆ³n, seguridad y convivencia ciudadana.

Art. 3.- RegulaciĆ³n.- Son principios del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantĆ³n, a mĆ”s de los determinados en la Ley de Seguridad Ciudadana y del Estado, los siguientes;

CarƔcter Argumental.- las decisiones deben sustentarse dentro del marco jurƭdico vigente y las propuestas serƔn basadas en la realidad de los hechos, debidamente consensuadas.

Regularidad.- la participaciĆ³n de los actores debe ser constante.

Solidaridad, cada actor apoyarĆ” con su gestiĆ³n; analizando, planificando, coordinando, controlando y resolviendo de manera conjunta y articulada a la problemĆ”tica que se suscite en el cantĆ³n.

Eficiencia y Efectividad.- las decisiones tomadas en materia de seguridad ciudadana deben ser ejecutadas de manera inmediata, Ć”gil, en base a la realidad local y deberĆ”n producir resultados en favor del bienestar comĆŗn.

Transparencia.- sus acciones serĆ”n pĆŗblicas y debidamente informadas a la ciudadanĆ­a.

Preventiva.- procurarĆ” anticiparse a la ocurrencia de incidentes delincuenciales, y otras actividades.

CAPITULO II

De las atribuciones y medidas

Art. 4.- SerƔn atribuciones del Consejo de Seguridad Ciudadana, las siguientes:

  1. Elaborar el diagnĆ³stico de seguridad ciudadana del cantĆ³n.
  2. Elaborar, proponer y ejecutar el plan de seguridad ciudadana y prevenciĆ³n participativa de la poblaciĆ³n del cantĆ³n.
  3. Concertar, organizar, planificar, controlar y evaluar el plan integral de seguridad ciudadana en el cantĆ³n.
  4. Desarrollar el sistema de seguridad ciudadana, aplicando estrategias de carĆ”cter preventivo en el cantĆ³n, aplicando los principios determinados en la Ley y la presente ordenanza.
  5. Aplicar las estrategias en materia de seguridad ciudadana, asĆ­ como la suscripciĆ³n de convenios que respalden las acciones a ejecutarse entre las entidades que conforman el Consejo de Seguridad Ciudadana del cantĆ³n.
  6. Proponer los reglamentos necesarios para su funcionamiento.
  7. Fomentar la participaciĆ³n ciudadana local, en la formaciĆ³n de un voluntariado para vigilancia y alerta a la PolicĆ­a Nacional.

Art. 5.- El Consejo de Seguridad Ciudadana, para la implementaciĆ³n del plan de seguridad y prevenciĆ³n participativa, adoptarĆ” las siguientes medidas:

  1. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana local.
  2. Generar espacios de confianza interinstitucional y coordinar los planes, proyectos, programas y campaƱas de seguridad con todos los actores involucrados en materia de seguridad.
  3. Gestionar los recursos en los Ć”mbitos: local, nacional e internacional necesarios para la consecuciĆ³n de los objetivos y acciones planteados en los planes de seguridad ciudadana cantonal.

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  1. Desarrollar campaƱas permanentes de capacitaciĆ³n para la prevenciĆ³n de la violencia en todas sus manifestaciones, a fin de garantizar la eficaz participaciĆ³n de los ciudadanos en las polĆ­ticas de seguridad.
  2. Evaluar permanentemente los procesos y retroalimentaciĆ³n de las experiencias aplicadas en el Ć”mbito de seguridad ciudadana.

CAPITULO III

Estructura, organizaciĆ³n y funcionamiento

Art. 6.- El Consejo de Seguridad Ciudadana del CantĆ³n Zaruma, se constituye con los siguientes organismos:

  1. Asamblea General de Autoridades y Actores Sociales.
  2. ComitƩ Directivo.

Art. 7.- La Asamblea General de autoridades del CantĆ³n, es la mĆ”xima instancia de decisiĆ³n en materia de seguridad y se constituye por los siguientes miembros,

  1. El/la Alcalde/sa del cantĆ³n, o su delegado/a;
  2. El/la Jefe/a PolĆ­tico del cantĆ³n;
  3. El/la Comisario/a Nacional;
  4. El/la Agente Fiscal del cantĆ³n;

e) La MĆ”xima Autoridad de la PolicĆ­a Nacional del cantĆ³n

  1. La MĆ”xima Autoridad de Salud del cantĆ³n
  2. La MĆ”xima Autoridad de EducaciĆ³n del cantĆ³n

h) Los/as Presidentes/as de los Gads Parroquiales Rurales;

i) Presidentes/as o lideres/as barriales del cantĆ³n;

j) Representantes de medios de comunicaciĆ³n local;

k) El/la Jefe/a de la comisiĆ³n de trĆ”nsito del Ecuador;

L) El/la Jefe/a del Cuerpo de Bomberos;

Art. 8.- Los miembros de la Asamblea General de Autoridades del cantĆ³n, en el caso de no poder asistir a las reuniones convocadas, delegarĆ”n a la persona que actuarĆ” en su representaciĆ³n. La nominaciĆ³n y representaciĆ³n en el comitĆ© es institucional y no personal.

Art. 9- La Asamblea General de Autoridades tendrĆ” sesiones ordinarias trimestralmente y extraordinarias cuando la situaciĆ³n asĆ­ lo amerite, las sesiones se realizarĆ”n previa convocatoria del Presidente del Consejo, realizada por lo menos con dos dĆ­as de anticipaciĆ³n.

Art. 10.- El quĆ³rum para las sesiones de la Asamblea serĆ” la mayorĆ­a absoluta, es decir la mitad mĆ”s uno. En

caso de que no contarse con el quorum necesario, se esperarĆ” un lapso de treinta minutos. En caso de persistir la inasistencia, la sesiĆ³n se instalarĆ” con los miembros asistentes, las decisiones asĆ­ adoptadas serĆ”n vĆ”lidas y de cumplimiento y acatamiento obligatorio para todo el Consejo de Seguridad Ciudadana Cantonal.

Art. 11.- Las decisiones de la Asamblea se adoptarĆ”n mediante votaciĆ³n nominal y con la mayorĆ­a absoluta de los asistentes.

Art. 12.- En caso de registrarse empate en la votaciĆ³n, el voto del Presidente/ a serĆ” dirimente.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

  1. Conocer, discutir y aprobar las PolĆ­ticas locales, diagnĆ³sticos, planes, proyectos y programas en el campo de seguridad ciudadana.
  2. Coordinar con los Consejos de Seguridad Ciudadana Provincial y Nacional.

Art. 14.- Conforman el Consejo Directivo:

  1. El/a Alcalde/sa del CantĆ³n, o su delegado quien lo presidirĆ”;
  2. El/la Jefe/a del distrito 07D03 PolicĆ­a Nacional, como vicepresidente
  1. El/la Comisario/a Nacional, como secretario. Vocales:
  2. El/la Jefe/a PolĆ­tico del cantĆ³n.
  1. El/la Jefe/a de la comisiĆ³n de trĆ”nsito del Ecuador.
  2. El/la Agente Fiscal del cantĆ³n.
  3. El/la Jefe/a del Cuerpo de Bomberos.
  4. Un/a representante de la ciudadanĆ­a, electo/a por la asamblea.

Art. 15.- SerƔn funciones del Consejo Directivo, las siguientes:

  1. Enfocar los problemas de inseguridad ciudadana y formular las polĆ­ticas locales y planes de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, seguridad y convivencia ciudadana.
  2. Establecer formas de participaciĆ³n, coordinaciĆ³n y aporte de recursos de cada una de las instituciones para el cumplimiento del objeto y fines de la presente norma.
  3. Aprobar hasta el 30 de enero de cada aƱo los planes de seguridad ciudadana y los respectivos planes operativos, los cuales se elaborarĆ”n garantizando la participaciĆ³n ciudadana.

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  1. Evaluar trimestralmente los planes de seguridad ciudadana y los planes operativos, con el objeto de determinar resultados y plantear posibles modificaciones.
  2. Desarrollar el sistema de seguridad ciudadana, aplicando estrategias de carƔcter preventivo, los principios determinados en la Ley y la presente Ordenanza.
  3. Gestionar recursos que permitan el mejor desempeƱo del consejo cantonal de seguridad ciudadana.
  4. Convocar a una asamblea anual a la comunidad, en la que el consejo de seguridad ciudadana rendirƔ cuentas e informara acerca de las acciones desarrolladas, acogiendo tambiƩn las importantes sugerencias de los ciudadanos.

h) Proponer la PolĆ­tica PĆŗblica de seguridad ciudadana al Consejo de Seguridad para la aplicaciĆ³n de las estrategias en materia de seguridad ciudadana, asĆ­ como la suscripciĆ³n de convenios que respalden las acciones a ejecutarse entre las entidades que conforman el sistema de seguridad ciudadana en el CantĆ³n.

i) Proponer los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

j) Fomentar la participaciĆ³n ciudadana local, en asambleas comunitarias para la vigilancia y alerta a la PolicĆ­a Nacional.

k) Las demƔs establecidas en la ley y la presente ordenanza.

Art. 16.- Las funciones del Presidente del Consejo Directivo y de la Asamblea General de autoridades, serƔn las siguientes:

  1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Consejos.
  2. Representar a la instituciĆ³n en las reuniones interinstitucionales siendo responsable de lograr la armonĆ­a y colaboraciĆ³n de los diferentes miembros del consejo.
  3. Coordinar con el secretario y las instancias que conforman el consejo, las acciones a desarrollarse y colaborar en la elaboraciĆ³n de las propuestas y planes de seguridad ciudadana local.
  4. Formular la convocatoria a las sesiones de los consejos.
  5. Formular el orden del dĆ­a de las sesiones.
  6. Instalar y clausurar las sesiones.
  7. Suscribir conjuntamente con el secretario, las actas de las sesiones de los Consejos.h) Implementar el sistema parlamentario en las sesiones de los Consejos.

Art. 17.- El Secretario serĆ” responsable por la gestiĆ³n de seguridad ciudadana en todo el territorio, serĆ” responsable de toda la parte operativa para hacer cumplir las polĆ­ticas locales y planes de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, seguridad y convivencia ciudadana,

Art. 18.- Funciones del Secretario:

  1. Actualizar semestralmente el diagnĆ³stico de seguridad ciudadana del cantĆ³n.
  2. El Secretario del Consejo de Seguridad Ciudadana, permanentemente coordinarĆ” las acciones con las instituciones de respuesta a emergencias como: prevenciĆ³n de incendios, auxilio y evacuaciĆ³n mĆ©dica y vigilancia y respuesta de la PolicĆ­a Nacional.
  3. Elaborar el plan operativo anual de prevenciĆ³n del delito y desastres para el cantĆ³n.
  4. Elaborar y presentar trimestralmente al Consejo Directivo los informes de actividades pertinentes;
  5. Dirigir y coordinar la aplicaciĆ³n del plan de prevenciĆ³n que serĆ” aprobado por el Consejo Directivo y velar por la ejecuciĆ³n de los programas y proyectos de prevenciĆ³n;
  6. Formular el presupuesto anual para el desarrollo del plan operativo de prevenciĆ³n del delito.
  7. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluaciĆ³n de los proyectos de prevenciĆ³n en el cantĆ³n;

h) Notificar a los miembros del Consejo de Seguridad Ciudadana Cantonal de Zaruma, con las convocatorias a las reuniones de los comitƩs y ejercer la secretarƭa de los mismos con derecho a voz y voto.

i) Tramitar las decisiones del Consejo de Seguridad y traducir las mismas en polĆ­ticas pĆŗblicas de prevenciĆ³n delincuencial y de desastres.

j) Elaborar y suscribir conjuntamente con el Presidente las actas y resoluciones que se adopten en el Consejo.

k) Dar fe de las actuaciones de los consejos y acatar sus decisiones.

CAPITULO IV

AdministraciĆ³n y financiamiento

Art. 19.- El Consejo Directivo presentarĆ” los proyectos de reglamentos o procedimientos administrativos y financieros a la asamblea para su aprobaciĆ³n, de acuerdo a los planes d prevenciĆ³n diseƱados para el cantĆ³n.

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Art. 20.- Los recursos del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantĆ³n se constituyen por:

  1. Los aportes con los que contribuya cada uno de los Ć³rganos y entidades que conforman el consejo y la asamblea general de autoridades y actores sociales.
  2. Los que se gestionen de proyectos nacionales o internacionales de apoyo a los programas de desarrollo social y planes de prevenciĆ³n delincuencial.

d) Los recursos provenientes de aportes, donaciones de personas naturales o jurƭdicas, nacionales y extranjeras a cualquier tƭtulo, certificadas como licitas, que serƔn aceptadas por el Consejo Directivo con beneficio de inventario.

Art. 21.- Manejo y destino de los recursos: Los valores recaudados en la aplicaciĆ³n de esta ordenanza se manejarĆ”n en una cuenta especial y se destinarĆ”n al cumplimiento de las atribuciones y funciones especĆ­ficas del Consejo de Seguridad Ciudadana.

Art. 22.- ElaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n del presupuesto del Consejo de Seguridad Ciudadana. El presupuesto anual del Consejo de Seguridad Ciudadana serĆ” elaborado por el secretario y aprobado por el Consejo Directivo, hasta el 30 de enero de cada aƱo.

Art. 23.- El patrimonio del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantĆ³n, no se destinarĆ” a otros fines que a los de sus obligaciones y funciones especĆ­ficas.

Art. 24.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n realizada en las formas determinadas en el COOTAD.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA: En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicarĆ” las disposiciones establecidas para el efecto en el COOTAD, COESCOP, Ley OrgĆ”nica de Seguridad PĆŗblica y del Estado y en las leyes conexas.

SEGUNDA: Lodo proyecto, programa, campaƱa y gestiĆ³n en general se efectuarĆ” por medio del Concejo de Seguridad Ciudadana Cantonal.

TERCERA: Delegase a los Presidentes de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales y/o Recintos y Ciudadelas, la creaciĆ³n de los ComitĆ©s de Seguridad Ciudadana Parroquiales, en las diferentes jurisdicciones del CantĆ³n; a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artĆ­culo 70 literal n) del COOTAD. Ā«Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde a la realidad de cada Parroquia Rural y en armonĆ­a con el plan cantonal y nacional de seguridad ciudadana, articulando, para tal efecto, el Gobierno Parroquial Rural, el Gobierno Central a travĆ©s del organismo correspondiente, la ciudadanĆ­a y la PolicĆ­a Nacional.

CUARTA: En caso de situaciones de emergencia y acciones de respuesta inmediata, actuarƔn los responsables del grupo de Seguridad y Control del comitƩ de operaciones de emergencia cantonal (COE-M).

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n y sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y pĆ”gina web de la instituciĆ³n.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Zaruma, a 26 de julio de 2019.

f.) Ing. Jhansy LĆ³pez Jumbo, Alcalde del GADM-Zaruma.

f) Ab. Marƭa Cecilia GuzmƔn Romero, Secretaria.

SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA

La infrascrita Secretaria Municipal, certifica que en las sesiones ordinarias celebradas los dĆ­as 12 y 26 de julio del 2019, el Concejo Municipal de Zaruma aprobĆ³ en primero y segundo debate, respectivamente, la ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTƓN ZARUMA.

Zaruma, 26 de julio del 2019.

f.) Ab. Ma. Cecilia GuzmƔn R., Secretaria Municipal.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA

Zaruma 29 de julio del 2019.

De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sanciono la presente ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTƓN ZARUMA y autorizo la promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n en el Registro Oficial y pagina web de la instituciĆ³n.

f.) Ing. Jhansy LĆ³pez Jumbo, Alcalde.

SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA ProveyĆ³ y firmo el decreto que antecede para la ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTƓN ZARUMA, el Ing. Jhansy LĆ³pez Jumbo, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma, el 29 de julio del 2019.- LO CERTIFICO.-

Zaruma, 29 de julio del 2019.

f) Ab. Ma. Cecilia GuzmƔn R., Secretaria Municipal.