RESPUESTA

Ante la Consulta de Constitucionalidad planteada en el caso No. 11-18-CN, mediante voto de mayoría, este Organismos estableció que no existe contradicción entre el Art.67 de la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, interpretada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la Opinión Consultiva OC 24/17, que reconocen el derecho al matrimonio civil entre hombre y mujer y el derecho al matrimonio civil entre parejas del mismo sexo, respectivamente. Razón por la cual dispuso que el Tribunal consultante interprete el sistema normativo a la luz de esta sentencia y ordene que el Registro Civil registre el matrimonio civil de los titulares en la acción de protección, toda vez que no es necesaria una reforma constitucional al Art.67 de la Constitución de la República del Ecuador, como tampoco son necesarias reformas previas, a los artículos 52 de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles, y 81 del Código Civil, para resolver el caso concreto.

Sentencia No. 11-18-CN/19 del Boletín Jurisprudencial Edición Periódica de la Corte Constitucional del Ecuador