AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 (R. O42, 18ā€“septiembre -2019) Suplemento

AƱo I ā€“ NĀŗ 42

Quito, miƩrcoles 18 de septiembre de 2019

SUMARIO:

FUNCIƓN EJECUTIVA ACUERDO:

No. MDT-2019-247

REFƓRMESE LA NORMA TƉCNICA DEL

SUBSISTEMA DE PLANIFICACIƓN

DEL TALENTO HUMANO

2 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 42

REPƚBLICA DEL ECUADOR

Nro. MDT-2019-

Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe que: Ā«Las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…). Ā«;

Que, el literal j) del artĆ­culo 47 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico-LOSEP, determina como una forma de cesaciĆ³n del servicio pĆŗblico el retiro por jubilaciĆ³n;

Que, el literal a) del artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico-LOSEP, seƱala que es competencia del Ministerio del Trabajo ejercer la rectorĆ­a en materia de remuneraciones y expedir las normas tĆ©cnicas correspondientes de talento humano;

Que, el artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, prescribe que entre las atribuciones y responsabilidades ejercidas por las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano, estĆ”n: Ā«a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el Ć”mbito de su competencia; (…) f) Realizar bajo su responsabilidad los procesos de movimientos de personal (…) Ā«;

Que, los artĆ­culos 54 y 55 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, seƱalan que la estructura del Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano del Servicio PĆŗblico estĆ” conformada, entre otros, por el Subsistema de PlanificaciĆ³n del Talento Humano, al que se define como el conjunto de normas, tĆ©cnicas y procedimientos orientados a determinar la situaciĆ³n histĆ³rica, actual y futura del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en funciĆ³n de la estructura administrativa correspondiente;

Que, el artĆ­culo 129 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico-LOSEP, recoge el derecho de los servidores pĆŗblicos, que se acojan a los beneficios de la jubilaciĆ³n, a recibir por una sola vez cinco salarios bĆ”sicos unificados del trabajador privado por cada aƱo de servicio contados a partir del quinto aƱo y hasta un monto mĆ”ximo de ciento cincuenta salarios bĆ”sicos unificados del trabajador privado en total, a partir del aƱo 2015, para cuyo efecto, se realizarĆ”n las reformas presupuestarias correspondientes en funciĆ³n de la disponibilidad presupuestaria;

Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. Ā«;

Que, el artĆ­culo 115 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas determina que: Ā«Ninguna entidad u organismo pĆŗblico podrĆ”n contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisiĆ³n de la respectiva certificaciĆ³n presupuestaria. Ā«;

Que, el artĆ­culo 139 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece que el Subsistema de PlanificaciĆ³n del Talento Humano permitirĆ” determinar el nĆŗmero de puestos por unidades o procesos de las instituciones del sector pĆŗblico, en funciĆ³n de la situaciĆ³n histĆ³rica, actual y futura; del crecimiento de la masa salarial compatible con el crecimiento econĆ³mico y la sostenibilidad fiscal; de las normas y estĆ”ndares tĆ©cnicos que expida el Ministerio del Trabajo; y, de la planificaciĆ³n y estructura institucional y posicional;

Que, de conformidad con el segundo inciso del artĆ­culo 141 del Reglamento General a la LOSEP, la planificaciĆ³n del talento humano se constituye en un referente para la creaciĆ³n de puestos, la contrataciĆ³n de servicios ocasionales, contratos civiles de servicios profesionales, convenios o contratos de pasantĆ­as o prĆ”cticas laborales, supresiĆ³n de puestos y demĆ”s movimientos de personal;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 288 del Reglamento General a la LOSEP, dispone que: Ā«La o el servidor pĆŗblico que cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para la jubilaciĆ³n, podrĆ” presentar voluntariamente su solicitud de retiro de servicio pĆŗblico, solicitud que podrĆ” ser aceptada por la instituciĆ³n de conformidad con el plan aprobado por aquella y se reconocerĆ” al solicitante un estĆ­mulo y compensaciĆ³n econĆ³mica, de conformidad a la DisposiciĆ³n General Primera de la LOSEP, en concordancia con los artĆ­culos 128 y 129 de la misma ley. Dicha solicitud serĆ” aceptada por la instituciĆ³n previa la verificaciĆ³n de la disponibilidad presupuestaria. Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, resuelve en el artĆ­culo 5, designar al Abg. AndrĆ©s Vicente Madero Poveda como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0086, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 494 de 23 de abril de 2015, esta Cartera de Estado expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica del Subsistema de PlanificaciĆ³n de Talento Humano y sus reformas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0185, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 322,

Registro Oficial NĀ° 42 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 – 3

de 7 de septiembre de 2018, el Ministerio del Trabajo expidiĆ³ las Directrices para los Procesos de DesvinculaciĆ³n de Servidoras y Servidores con Nombramiento Permanente para Acogerse al Retiro por JubilaciĆ³n y su reforma;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del Acuerdo Interministerial Nro. 2017-0163, suscrito entre el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, publicado en el Registro Oficial Nro. 168, de 29 de diciembre de 2017, determina que: Ā«Por no implicar erogaciones adicionales para el Presupuesto General del Estado, no se requerirĆ” el dictamen presupuestario emitido por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, para: cambio de denominaciĆ³n y/o clasificaciĆ³n de puestos por aplicaciĆ³n de estatutos o manuales; revisiĆ³n a la clasificaciĆ³n depuestos que conlleve Ćŗnicamente la disminuciĆ³n de la remuneraciĆ³n mensual unificada o grupo ocupacional; temas normativos en materia de talento humano; y, proyectos de diseƱo, rediseƱo, reforma institucional, que contenga Ćŗnicamente la optimizaciĆ³n de unidades administrativasĀ»;

Que, es necesario viabilizar los procesos de desvinculaciĆ³n de las y los servidores que se acogen al retiro por jubilaciĆ³n de conformidad a lo establecido en la Ley; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el literal a) del artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo,

Acuerda:

REFORMAR LA NORMA TƉCNICA DEL

SUBSISTEMA DE PLANIFICACIƓN

DEL TALENTO HUMANO

ARTƍCULO ƚNICO.- AgrĆ©guese a continuaciĆ³n de la DisposiciĆ³n General DĆ©cima Cuarta, lo siguiente:

Ā«DƉCIMA QUINTA.-Las instituciones contempladas en el Ć”mbito del presente Acuerdo Ministerial podrĆ”n desvincular servidores pĆŗblicos con base al literal j) del artĆ­culo 47 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, tengan aprobada o no, la PlanificaciĆ³n del Talento Humano por el Ministerio del Trabajo, siempre que a la fecha de la presentaciĆ³n de la solicitud voluntaria de desvinculaciĆ³n, los servidores hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social y otras normas emitidas para el efecto, previo informe favorable de la UATH institucional, el cual deberĆ” ser justificado tĆ©cnicamente con el objetivo de no afectar el correcto funcionamiento institucional y la adecuada prestaciĆ³n de servicios a la ciudadanĆ­a.

La UATH institucional deberĆ” realizar las acciones correspondientes a fin de aprobar o actualizar su PlanificaciĆ³n del Talento Humano, en la cual se deberĆ” reflejar de forma obligatoria las desvinculaciones que se realizaron en aplicaciĆ³n de la presente disposiciĆ³n.

Una vez aprobada la PlanificaciĆ³n del Talento Humano, la UATH institucional remitirĆ” los expedientes de los servidores pĆŗblicos desvinculados conforme lo determinado en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0185 de 30 de agosto de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 322, de 07 de septiembre de 2018 y su reforma; es decir, el pago de la compensaciĆ³n establecida en el artĆ­culo 129 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico se realizarĆ” conforme la certificaciĆ³n presupuestaria disponible. Ā«

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de septiembre de 2019.

f) Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo.

4 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 42