AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 (R. O42, 18āseptiembre -2019) Suplemento
AƱo I ā NĀŗ 42
Quito, miƩrcoles 18 de septiembre de 2019
SUMARIO:
FUNCIĆN EJECUTIVA ACUERDO:
No. MDT-2019-247
REFĆRMESE LA NORMA TĆCNICA DEL
SUBSISTEMA DE PLANIFICACIĆN
DEL TALENTO HUMANO
2 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 42
REPĆBLICA DEL ECUADOR
Nro. MDT-2019-
Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe que: Ā«Las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…). Ā«;
Que, el literal j) del artĆculo 47 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico-LOSEP, determina como una forma de cesaciĆ³n del servicio pĆŗblico el retiro por jubilaciĆ³n;
Que, el literal a) del artĆculo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico-LOSEP, seƱala que es competencia del Ministerio del Trabajo ejercer la rectorĆa en materia de remuneraciones y expedir las normas tĆ©cnicas correspondientes de talento humano;
Que, el artĆculo 52 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, prescribe que entre las atribuciones y responsabilidades ejercidas por las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano, estĆ”n: Ā«a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el Ć”mbito de su competencia; (…) f) Realizar bajo su responsabilidad los procesos de movimientos de personal (…) Ā«;
Que, los artĆculos 54 y 55 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, seƱalan que la estructura del Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano del Servicio PĆŗblico estĆ” conformada, entre otros, por el Subsistema de PlanificaciĆ³n del Talento Humano, al que se define como el conjunto de normas, tĆ©cnicas y procedimientos orientados a determinar la situaciĆ³n histĆ³rica, actual y futura del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en funciĆ³n de la estructura administrativa correspondiente;
Que, el artĆculo 129 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico-LOSEP, recoge el derecho de los servidores pĆŗblicos, que se acojan a los beneficios de la jubilaciĆ³n, a recibir por una sola vez cinco salarios bĆ”sicos unificados del trabajador privado por cada aƱo de servicio contados a partir del quinto aƱo y hasta un monto mĆ”ximo de ciento cincuenta salarios bĆ”sicos unificados del trabajador privado en total, a partir del aƱo 2015, para cuyo efecto, se realizarĆ”n las reformas presupuestarias correspondientes en funciĆ³n de la disponibilidad presupuestaria;
Que, el artĆculo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. Ā«;
Que, el artĆculo 115 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas determina que: Ā«Ninguna entidad u organismo pĆŗblico podrĆ”n contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisiĆ³n de la respectiva certificaciĆ³n presupuestaria. Ā«;
Que, el artĆculo 139 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece que el Subsistema de PlanificaciĆ³n del Talento Humano permitirĆ” determinar el nĆŗmero de puestos por unidades o procesos de las instituciones del sector pĆŗblico, en funciĆ³n de la situaciĆ³n histĆ³rica, actual y futura; del crecimiento de la masa salarial compatible con el crecimiento econĆ³mico y la sostenibilidad fiscal; de las normas y estĆ”ndares tĆ©cnicos que expida el Ministerio del Trabajo; y, de la planificaciĆ³n y estructura institucional y posicional;
Que, de conformidad con el segundo inciso del artĆculo 141 del Reglamento General a la LOSEP, la planificaciĆ³n del talento humano se constituye en un referente para la creaciĆ³n de puestos, la contrataciĆ³n de servicios ocasionales, contratos civiles de servicios profesionales, convenios o contratos de pasantĆas o prĆ”cticas laborales, supresiĆ³n de puestos y demĆ”s movimientos de personal;
Que, el primer inciso del artĆculo 288 del Reglamento General a la LOSEP, dispone que: Ā«La o el servidor pĆŗblico que cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para la jubilaciĆ³n, podrĆ” presentar voluntariamente su solicitud de retiro de servicio pĆŗblico, solicitud que podrĆ” ser aceptada por la instituciĆ³n de conformidad con el plan aprobado por aquella y se reconocerĆ” al solicitante un estĆmulo y compensaciĆ³n econĆ³mica, de conformidad a la DisposiciĆ³n General Primera de la LOSEP, en concordancia con los artĆculos 128 y 129 de la misma ley. Dicha solicitud serĆ” aceptada por la instituciĆ³n previa la verificaciĆ³n de la disponibilidad presupuestaria. Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, resuelve en el artĆculo 5, designar al Abg. AndrĆ©s Vicente Madero Poveda como Ministro del Trabajo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0086, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 494 de 23 de abril de 2015, esta Cartera de Estado expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica del Subsistema de PlanificaciĆ³n de Talento Humano y sus reformas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0185, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 322,
Registro Oficial NĀ° 42 ā Suplemento MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 – 3
de 7 de septiembre de 2018, el Ministerio del Trabajo expidiĆ³ las Directrices para los Procesos de DesvinculaciĆ³n de Servidoras y Servidores con Nombramiento Permanente para Acogerse al Retiro por JubilaciĆ³n y su reforma;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del Acuerdo Interministerial Nro. 2017-0163, suscrito entre el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de EconomĆa y Finanzas, publicado en el Registro Oficial Nro. 168, de 29 de diciembre de 2017, determina que: Ā«Por no implicar erogaciones adicionales para el Presupuesto General del Estado, no se requerirĆ” el dictamen presupuestario emitido por el Ministerio de EconomĆa y Finanzas, para: cambio de denominaciĆ³n y/o clasificaciĆ³n de puestos por aplicaciĆ³n de estatutos o manuales; revisiĆ³n a la clasificaciĆ³n depuestos que conlleve Ćŗnicamente la disminuciĆ³n de la remuneraciĆ³n mensual unificada o grupo ocupacional; temas normativos en materia de talento humano; y, proyectos de diseƱo, rediseƱo, reforma institucional, que contenga Ćŗnicamente la optimizaciĆ³n de unidades administrativasĀ»;
Que, es necesario viabilizar los procesos de desvinculaciĆ³n de las y los servidores que se acogen al retiro por jubilaciĆ³n de conformidad a lo establecido en la Ley; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el literal a) del artĆculo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y el artĆculo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo,
Acuerda:
REFORMAR LA NORMA TĆCNICA DEL
SUBSISTEMA DE PLANIFICACIĆN
DEL TALENTO HUMANO
ARTĆCULO ĆNICO.- AgrĆ©guese a continuaciĆ³n de la DisposiciĆ³n General DĆ©cima Cuarta, lo siguiente:
Ā«DĆCIMA QUINTA.-Las instituciones contempladas en el Ć”mbito del presente Acuerdo Ministerial podrĆ”n desvincular servidores pĆŗblicos con base al literal j) del artĆculo 47 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, tengan aprobada o no, la PlanificaciĆ³n del Talento Humano por el Ministerio del Trabajo, siempre que a la fecha de la presentaciĆ³n de la solicitud voluntaria de desvinculaciĆ³n, los servidores hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social y otras normas emitidas para el efecto, previo informe favorable de la UATH institucional, el cual deberĆ” ser justificado tĆ©cnicamente con el objetivo de no afectar el correcto funcionamiento institucional y la adecuada prestaciĆ³n de servicios a la ciudadanĆa.
La UATH institucional deberĆ” realizar las acciones correspondientes a fin de aprobar o actualizar su PlanificaciĆ³n del Talento Humano, en la cual se deberĆ” reflejar de forma obligatoria las desvinculaciones que se realizaron en aplicaciĆ³n de la presente disposiciĆ³n.
Una vez aprobada la PlanificaciĆ³n del Talento Humano, la UATH institucional remitirĆ” los expedientes de los servidores pĆŗblicos desvinculados conforme lo determinado en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0185 de 30 de agosto de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 322, de 07 de septiembre de 2018 y su reforma; es decir, el pago de la compensaciĆ³n establecida en el artĆculo 129 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico se realizarĆ” conforme la certificaciĆ³n presupuestaria disponible. Ā«
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de septiembre de 2019.
f) Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo.
4 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 42