Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 (R. O42, 18āseptiembre -2019) Suplemento
AƱo I ā NĀŗ 42
Quito, miƩrcoles 18 de septiembre de 2019
SUMARIO:
FUNCIĆN EJECUTIVA ACUERDO:
No. MDT-2019-247
REFĆRMESE LA NORMA TĆCNICA DEL
SUBSISTEMA DE PLANIFICACIĆN
DEL TALENTO HUMANO
2 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 42
REPĆBLICA DEL ECUADOR
Nro. MDT-2019-
Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe que: Ā«Las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…). Ā«;
Que, el literal j) del artĆculo 47 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico-LOSEP, determina como una forma de cesación del servicio pĆŗblico el retiro por jubilación;
Que, el literal a) del artĆculo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico-LOSEP, seƱala que es competencia del Ministerio del Trabajo ejercer la rectorĆa en materia de remuneraciones y expedir las normas tĆ©cnicas correspondientes de talento humano;
Que, el artĆculo 52 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, prescribe que entre las atribuciones y responsabilidades ejercidas por las Unidades de Administración del Talento Humano, estĆ”n: Ā«a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el Ć”mbito de su competencia; (…) f) Realizar bajo su responsabilidad los procesos de movimientos de personal (…) Ā«;
Que, los artĆculos 54 y 55 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, seƱalan que la estructura del Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano del Servicio PĆŗblico estĆ” conformada, entre otros, por el Subsistema de Planificación del Talento Humano, al que se define como el conjunto de normas, tĆ©cnicas y procedimientos orientados a determinar la situación histórica, actual y futura del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en función de la estructura administrativa correspondiente;
Que, el artĆculo 129 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico-LOSEP, recoge el derecho de los servidores pĆŗblicos, que se acojan a los beneficios de la jubilación, a recibir por una sola vez cinco salarios bĆ”sicos unificados del trabajador privado por cada aƱo de servicio contados a partir del quinto aƱo y hasta un monto mĆ”ximo de ciento cincuenta salarios bĆ”sicos unificados del trabajador privado en total, a partir del aƱo 2015, para cuyo efecto, se realizarĆ”n las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad presupuestaria;
Que, el artĆculo 130 del Código OrgĆ”nico Administrativo seƱala que: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administración pĆŗblica. Ā«;
Que, el artĆculo 115 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas determina que: Ā«Ninguna entidad u organismo pĆŗblico podrĆ”n contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria. Ā«;
Que, el artĆculo 139 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece que el Subsistema de Planificación del Talento Humano permitirĆ” determinar el nĆŗmero de puestos por unidades o procesos de las instituciones del sector pĆŗblico, en función de la situación histórica, actual y futura; del crecimiento de la masa salarial compatible con el crecimiento económico y la sostenibilidad fiscal; de las normas y estĆ”ndares tĆ©cnicos que expida el Ministerio del Trabajo; y, de la planificación y estructura institucional y posicional;
Que, de conformidad con el segundo inciso del artĆculo 141 del Reglamento General a la LOSEP, la planificación del talento humano se constituye en un referente para la creación de puestos, la contratación de servicios ocasionales, contratos civiles de servicios profesionales, convenios o contratos de pasantĆas o prĆ”cticas laborales, supresión de puestos y demĆ”s movimientos de personal;
Que, el primer inciso del artĆculo 288 del Reglamento General a la LOSEP, dispone que: Ā«La o el servidor pĆŗblico que cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para la jubilación, podrĆ” presentar voluntariamente su solicitud de retiro de servicio pĆŗblico, solicitud que podrĆ” ser aceptada por la institución de conformidad con el plan aprobado por aquella y se reconocerĆ” al solicitante un estĆmulo y compensación económica, de conformidad a la Disposición General Primera de la LOSEP, en concordancia con los artĆculos 128 y 129 de la misma ley. Dicha solicitud serĆ” aceptada por la institución previa la verificación de la disponibilidad presupuestaria. Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, resuelve en el artĆculo 5, designar al Abg. AndrĆ©s Vicente Madero Poveda como Ministro del Trabajo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0086, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 494 de 23 de abril de 2015, esta Cartera de Estado expidió la Norma Técnica del Subsistema de Planificación de Talento Humano y sus reformas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0185, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 322,
Registro Oficial N° 42 ā Suplemento MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 – 3
de 7 de septiembre de 2018, el Ministerio del Trabajo expidió las Directrices para los Procesos de Desvinculación de Servidoras y Servidores con Nombramiento Permanente para Acogerse al Retiro por Jubilación y su reforma;
Que, la Disposición Transitoria Tercera del Acuerdo Interministerial Nro. 2017-0163, suscrito entre el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de EconomĆa y Finanzas, publicado en el Registro Oficial Nro. 168, de 29 de diciembre de 2017, determina que: Ā«Por no implicar erogaciones adicionales para el Presupuesto General del Estado, no se requerirĆ” el dictamen presupuestario emitido por el Ministerio de EconomĆa y Finanzas, para: cambio de denominación y/o clasificación de puestos por aplicación de estatutos o manuales; revisión a la clasificación depuestos que conlleve Ćŗnicamente la disminución de la remuneración mensual unificada o grupo ocupacional; temas normativos en materia de talento humano; y, proyectos de diseƱo, rediseƱo, reforma institucional, que contenga Ćŗnicamente la optimización de unidades administrativasĀ»;
Que, es necesario viabilizar los procesos de desvinculación de las y los servidores que se acogen al retiro por jubilación de conformidad a lo establecido en la Ley; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el artĆculo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el literal a) del artĆculo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y el artĆculo 130 del Código OrgĆ”nico Administrativo,
Acuerda:
REFORMAR LA NORMA TĆCNICA DEL
SUBSISTEMA DE PLANIFICACIĆN
DEL TALENTO HUMANO
ARTĆCULO ĆNICO.- AgrĆ©guese a continuación de la Disposición General DĆ©cima Cuarta, lo siguiente:
Ā«DĆCIMA QUINTA.-Las instituciones contempladas en el Ć”mbito del presente Acuerdo Ministerial podrĆ”n desvincular servidores pĆŗblicos con base al literal j) del artĆculo 47 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, tengan aprobada o no, la Planificación del Talento Humano por el Ministerio del Trabajo, siempre que a la fecha de la presentación de la solicitud voluntaria de desvinculación, los servidores hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social y otras normas emitidas para el efecto, previo informe favorable de la UATH institucional, el cual deberĆ” ser justificado tĆ©cnicamente con el objetivo de no afectar el correcto funcionamiento institucional y la adecuada prestación de servicios a la ciudadanĆa.
La UATH institucional deberÔ realizar las acciones correspondientes a fin de aprobar o actualizar su Planificación del Talento Humano, en la cual se deberÔ reflejar de forma obligatoria las desvinculaciones que se realizaron en aplicación de la presente disposición.
Una vez aprobada la Planificación del Talento Humano, la UATH institucional remitirĆ” los expedientes de los servidores pĆŗblicos desvinculados conforme lo determinado en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0185 de 30 de agosto de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 322, de 07 de septiembre de 2018 y su reforma; es decir, el pago de la compensación establecida en el artĆculo 129 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico se realizarĆ” conforme la certificación presupuestaria disponible. Ā«
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de septiembre de 2019.
f) Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo.
4 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 42