Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 (R. O42, 18–septiembre -2019) Suplemento

AƱo I – NĀŗ 42

Quito, miƩrcoles 18 de septiembre de 2019

SUMARIO:

FUNCIƓN EJECUTIVA ACUERDO:

No. MDT-2019-247

REFƓRMESE LA NORMA TƉCNICA DEL

SUBSISTEMA DE PLANIFICACIƓN

DEL TALENTO HUMANO

2 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 42

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Nro. MDT-2019-

Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe que: Ā«Las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…). Ā«;

Que, el literal j) del artículo 47 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público-LOSEP, determina como una forma de cesación del servicio público el retiro por jubilación;

Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público-LOSEP, señala que es competencia del Ministerio del Trabajo ejercer la rectoría en materia de remuneraciones y expedir las normas técnicas correspondientes de talento humano;

Que, el artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, prescribe que entre las atribuciones y responsabilidades ejercidas por las Unidades de Administración del Talento Humano, estĆ”n: Ā«a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el Ć”mbito de su competencia; (…) f) Realizar bajo su responsabilidad los procesos de movimientos de personal (…) Ā«;

Que, los artĆ­culos 54 y 55 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, seƱalan que la estructura del Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano del Servicio PĆŗblico estĆ” conformada, entre otros, por el Subsistema de Planificación del Talento Humano, al que se define como el conjunto de normas, tĆ©cnicas y procedimientos orientados a determinar la situación histórica, actual y futura del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en función de la estructura administrativa correspondiente;

Que, el artículo 129 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público-LOSEP, recoge el derecho de los servidores públicos, que se acojan a los beneficios de la jubilación, a recibir por una sola vez cinco salarios bÔsicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto mÔximo de ciento cincuenta salarios bÔsicos unificados del trabajador privado en total, a partir del año 2015, para cuyo efecto, se realizarÔn las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad presupuestaria;

Que, el artículo 130 del Código OrgÔnico Administrativo señala que: «Las mÔximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carÔcter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mÔxima autoridad legislativa de una administración pública. «;

Que, el artículo 115 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas determina que: «Ninguna entidad u organismo público podrÔn contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria. «;

Que, el artículo 139 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, establece que el Subsistema de Planificación del Talento Humano permitirÔ determinar el número de puestos por unidades o procesos de las instituciones del sector público, en función de la situación histórica, actual y futura; del crecimiento de la masa salarial compatible con el crecimiento económico y la sostenibilidad fiscal; de las normas y estÔndares técnicos que expida el Ministerio del Trabajo; y, de la planificación y estructura institucional y posicional;

Que, de conformidad con el segundo inciso del artículo 141 del Reglamento General a la LOSEP, la planificación del talento humano se constituye en un referente para la creación de puestos, la contratación de servicios ocasionales, contratos civiles de servicios profesionales, convenios o contratos de pasantías o prÔcticas laborales, supresión de puestos y demÔs movimientos de personal;

Que, el primer inciso del artículo 288 del Reglamento General a la LOSEP, dispone que: «La o el servidor público que cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para la jubilación, podrÔ presentar voluntariamente su solicitud de retiro de servicio público, solicitud que podrÔ ser aceptada por la institución de conformidad con el plan aprobado por aquella y se reconocerÔ al solicitante un estímulo y compensación económica, de conformidad a la Disposición General Primera de la LOSEP, en concordancia con los artículos 128 y 129 de la misma ley. Dicha solicitud serÔ aceptada por la institución previa la verificación de la disponibilidad presupuestaria. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, resuelve en el artículo 5, designar al Abg. Andrés Vicente Madero Poveda como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0086, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 494 de 23 de abril de 2015, esta Cartera de Estado expidió la Norma Técnica del Subsistema de Planificación de Talento Humano y sus reformas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0185, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 322,

Registro Oficial N° 42 – Suplemento MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 – 3

de 7 de septiembre de 2018, el Ministerio del Trabajo expidió las Directrices para los Procesos de Desvinculación de Servidoras y Servidores con Nombramiento Permanente para Acogerse al Retiro por Jubilación y su reforma;

Que, la Disposición Transitoria Tercera del Acuerdo Interministerial Nro. 2017-0163, suscrito entre el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas, publicado en el Registro Oficial Nro. 168, de 29 de diciembre de 2017, determina que: «Por no implicar erogaciones adicionales para el Presupuesto General del Estado, no se requerirÔ el dictamen presupuestario emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, para: cambio de denominación y/o clasificación de puestos por aplicación de estatutos o manuales; revisión a la clasificación depuestos que conlleve únicamente la disminución de la remuneración mensual unificada o grupo ocupacional; temas normativos en materia de talento humano; y, proyectos de diseño, rediseño, reforma institucional, que contenga únicamente la optimización de unidades administrativas»;

Que, es necesario viabilizar los procesos de desvinculación de las y los servidores que se acogen al retiro por jubilación de conformidad a lo establecido en la Ley; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el literal a) del artículo 51 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público y el artículo 130 del Código OrgÔnico Administrativo,

Acuerda:

REFORMAR LA NORMA TƉCNICA DEL

SUBSISTEMA DE PLANIFICACIƓN

DEL TALENTO HUMANO

ARTƍCULO ÚNICO.- AgrĆ©guese a continuación de la Disposición General DĆ©cima Cuarta, lo siguiente:

Ā«DƉCIMA QUINTA.-Las instituciones contempladas en el Ć”mbito del presente Acuerdo Ministerial podrĆ”n desvincular servidores pĆŗblicos con base al literal j) del artĆ­culo 47 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, tengan aprobada o no, la Planificación del Talento Humano por el Ministerio del Trabajo, siempre que a la fecha de la presentación de la solicitud voluntaria de desvinculación, los servidores hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social y otras normas emitidas para el efecto, previo informe favorable de la UATH institucional, el cual deberĆ” ser justificado tĆ©cnicamente con el objetivo de no afectar el correcto funcionamiento institucional y la adecuada prestación de servicios a la ciudadanĆ­a.

La UATH institucional deberÔ realizar las acciones correspondientes a fin de aprobar o actualizar su Planificación del Talento Humano, en la cual se deberÔ reflejar de forma obligatoria las desvinculaciones que se realizaron en aplicación de la presente disposición.

Una vez aprobada la Planificación del Talento Humano, la UATH institucional remitirÔ los expedientes de los servidores públicos desvinculados conforme lo determinado en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0185 de 30 de agosto de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 322, de 07 de septiembre de 2018 y su reforma; es decir, el pago de la compensación establecida en el artículo 129 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público se realizarÔ conforme la certificación presupuestaria disponible. «

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de septiembre de 2019.

f) Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo.

4 – MiĆ©rcoles 18 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 42