Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 23 de enero de 2019 (R. O.412, 23 -enero -2019)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE JUSTICIA
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
MJDHC-MJDHC-2018-001-A-D DelĆ©guese a el/la Coordinador/a General de AsesorĆa JurĆdica, para que participe en la reunión de Coordinadores Nacionales en la Conferencia de Ministros de Justicia de los PaĆses Iberoamericanos
ApruĆ©bese e escrĆbase y reconócese la personerĆa jurĆdica de los estatutos de las siguientes organizaciones:
MJDHC-MJDHC-2018-0026-A Iglesia Evangélica Misionera Adoración Getsemanà Riobamba Iemager, con domicilio en el cantón y provincia de Riobamba
MJDHC-MJDHC-2018-0027-A Iglesia EvangĆ©lica Quichua Victoria en Cristo, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los RĆos
MJDHC-MJDHC-2018-0028-A Cambio de denominación de Iglesia Evangélica Sinai de San Bernardo a Iglesia Evangélica Sinai San Bernardo, ubicada en el cantón Colta, provincia de Chimborazo
MJDHC-MJDHC-2018-0029-A Misión Evangélica Bilingüe Mensajeros del Rey, en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA:
VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD:
ConcĆ©dese personerĆa jurĆdica y apruĆ©bense los estatutos de las siguientes organizaciones:
0314-2019 ComitĆ© Cementerio Ā«El BosqueĀ», con domicilio en el cantón Daule, provincia del Guayasā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦12
0315-2019 Asociación Ecuatoriana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE-CHIMBORAZO), con domicilio en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazoā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦..13
0316-2019 DeclĆ”rese disuelta y liquidada a la Asociación Voluntaria Ā«Dr. Enrique GarcĆ©sĀ»ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦..14
2 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412
PƔgs.
0317-2019 ConcĆ©dese personerĆa jurĆdica y apruĆ©bese el Estatuto de la Fundación Ecuatoriana para las Alergias e Intolerancias Alimenticias Kawsay Sana, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichinchaā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦..15
SECRETARĆA NACIONAL
DE PLANIFICACIĆN Y DESARROLLO:
SNPD-002-2019 AutorĆcense atribuciones a la Mgs. Silvia Maribel Villegas Limaico, Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico: Ā«Consolidación de la Preinversión en el Ciclo de la Inversión PĆŗblica para el Cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen VivirĀ»ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.16
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN,
COMERCIO EXTERIOR,
INVERSIONES Y PESCA:
SUBSECRETARĆA DE LA CALIDAD:
19 002… ApruĆ©bese y oficialĆcese con el carĆ”cter de voluntaria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14024 (Etiquetas y declaraciones ambientales – Etiquetado ambiental Tipo I – Principios y procedimientos (ISO 14024:2018, IDT))ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.19
19 003… ApruĆ©bese y oficialĆcese con el carĆ”cter de voluntaria la Especificación TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/ TS 17582 (Sistemas de gestión de la calidad – Requisitos especĆficos para la aplicación de la Norma ISO 9001:2008 a organizaciones electorales en todos los niveles de gobierno (ISO/TS 17582:2014, IDT))ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.21
19 004 ApruĆ©bese y oficialĆcese con el carĆ”cter de voluntaria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14065 (Gases de efecto invernadero – Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero, para su uso en acreditación u otras formas de reconocimiento (ISO 14065:2013, IDT)).. 22
19 005… ApruĆ©bese y oficialĆcese con el carĆ”cter de voluntario el Informe TĆ©cnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 29110-1 (IngenierĆa de software – Perfiles de ciclo de vida para pequeƱas organizaciones (VSES) – Parte 1: Visión general (ISO/IEC TR 29110-1:2016, IDT))ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦..24
PƔgs.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
BCE-GG-090-2018 Refórmese parcialmente la Resolución Administrativa No. BCE- GG-046-2018, expedida el 06 de febrero de 2018ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦..25
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA
DE INFORMACIĆN Y
COMUNICACIĆN:
SUPERCOM-2019-001 ApruĆ©bese y refórmese el Ā«Plan Operativo Anual POA Gasto Corriente 2019ā¦ā¦27
GOBIERNOS AUTĆNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
-…………. Cantón Olmedo: Que reforma a la Ordenanza que establece la tasa y reglamenta la administración, uso, alquiler y/o arrendamiento del Coliseo Municipal Ā«Ciudad de OlmedoĀ», publicada en el Registro Oficial N° 256 de 24 de abril del 2006ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.29
-…………. Cantón Olmedo: Que regula la administración y control del fondo fijo de caja chicaā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.33
-…………. Cantón Putumayo: Que crea la parroquia rural Ā«SansahuariĀ» en la jurisdicción del cantónā¦ā¦ā¦36
-…………. Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que regula la protección, tenencia, control y comercialización de los animales domĆ©sticosā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦..38
Nro. MJDHC-MJDHC-2018-001-A-D
Dra. Rosana Alvarado Carrión
MINISTRA DE JUSTICIA
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el artĆculo 35 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas,
Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 3
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atención prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atención prioritaria recibirĆ”n las personas en situación de riesgo, las vĆctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidadĀ»;
Que el artĆculo 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
[ā¦]Ā»;
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde a las ministras y ministros, ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.Ā»;
Que el artĆculo 341 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que: Ā«El Estado generarĆ” las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizarĆ” su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad[…]Ā»;
Que el artĆculo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la: Ā«[…] conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribucionesĀ»;
Que el Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, seƱala en su artĆculo 17 que: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciónĀ»:
Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artĆculo 55, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables a las autoridades u órganos de menor jerarquĆa excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por decreto;
Que el 07 de octubre de 1992 el Estado ecuatoriano suscribió el Ā«Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los paĆses IberoamericanosĀ». El artĆculo 3 del referido instrumento, establece los siguientes fines: Ā«1.- La conferencia tiene por objeto el estudio y promoción de formas de cooperación jurĆdica entre los estados miembro y a este Efecto: a) Elabora programas de cooperación y analiza sus resultados; b) Adopta tratados de carĆ”cter jurĆdico; c) Adopta resoluciones y formula recomendaciones a los Estados; d) Promueve consultas entre los paĆses miembros sobre cuestiones de naturaleza jurĆdica e interĆ©s comĆŗn y designa ComitĆ© de Expertos; e) Elige los miembros de la comisión delegada y al Secretario General; f) Lleva a cabo cualquier otra actividad tendiente a conseguir los objetivos que le son propios[…]Ā»;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, cambió la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos», por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;
Que el Estatuto OrgĆ”nico por procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 116 de 28 de marzo de 2014, y modificado el 21 de agosto de 2017, establece en su artĆculo 1 que la Misión del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos es Ā«Velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, promover la paz social, la plena vigencia de los derechos humanos, la regulación y promoción de la libertad de religión, creencia y conciencia, mejorar la rehabilitación y su reinserción social en las personas adultas privadas de libertad y el desarrollo integral en adolescentes infractores o en conflicto con la ley penal, mediante normas, polĆticas, programas, proyectos y actividades coordinadas con sus unidades territoriales desconcentradas y las instituciones relacionadasĀ»:
4 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente constitucional de la República del Ecuador, nombró a la doctora Rosana Alvarado Camón, como Ministra de Justicia. Derechos Humanos y Cultos;
Que, el artĆculo 17 del Reglamento de Funcionamiento de la Conferencia de Ministros de Justicia de los paĆses Iberoamericanos, respecto a los Coordinaciones Nacionales dispone: Ā«1.- Cada estado parte designarĆ” hasta dos Coordinadores Nacionales, que se constituirĆ”n en punto de contacto de los distintos miembros de la Conferencia, su función serĆ” la de proporcionar una comunicación fluida entre los funcionarios ministeriales responsables del seguimiento y preparación de las actividades de la Conferencia. 2.- Corresponde a la SecretarĆa General mantener un listado actualizado de los Coordinadores, a cuyos efectos los Estados parte deberĆ”n comunicar tanto las designaciones como los ceses. 3. Los Coordinadores Nacionales se reunirĆ”n como mĆnimo una vez cada dos aƱos para dar seguimiento a las actividades de la Asamblea Plenaria. Del contenido y de los debates de esta reunión se darĆ” traslado a la Comisión Delegada para que Ć©sta a su vez, la presente en Asamblea Plenaria.-4. Cuando por razones de celeridad y operatividad lo aconsejen, los Coordinadores Nacionales podrĆ”n evacuar consultas o celebrar reuniones haciendo uso de los medios electrónicosĀ»;
Que mediante oficio Nro. SG/498/2017 de 30 de septiembre de 2017, el seƱor Arkel BenĆtez, Secretario General, de la Conferencia de Ministros de Justicia de los PaĆses Iberoamericanos extendió a la suscrita una invitación para tomar parte en la Ā«Asamblea Plenaria Extraordinaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los paĆses Iberoamericanos que tendrĆ” lugar los dĆas 29 y 30 de enero de 2018 en la ciudad de La Antigua Guatemala, Guatemala […]. El tema a tratar en la referida Asamblea es el tratamiento y aprobación del sistema de financiamiento de la COMJIB; asĆ como la eventual constitución de una Fundación y el acuerdo polĆtico final sobre el Tratado Internacional relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurĆdica internacional entre autoridades centrales;
Mediante Memorando Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0044-M de 18 de enero de 2018, la suscrita dispuso a la Dra. Francisca HerdoĆza, Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica participe en la Ā«Asamblea Plenaria Extraordinaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los PaĆses IberoamericanosĀ» que tendrĆ” lugar los dĆas 29 y 30 de enero de 2018 en la ciudad de La Antigua Guatemala, Guatemala, con la finalidad de discutir el tratamiento y aprobación del sistema de financiamiento de la COMJIB;
En uso de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154, numeral 1, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆculo 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Delegar a el/la Coordinador/a General de AsesorĆa JurĆdica, para que a nombre y representación de la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado, participe en la reunión de Coordinadores Nacionales en la Conferencia de Ministros de Justicia de los PaĆses Iberoamericanos, misma que se llevarĆ” a cabo el dĆa 28 de Enero de 2018 en la ciudad de La Antigua Guatemala, Guatemala.
ArtĆculo 2.- Delegar a el/la Coordinador/a General de AsesorĆa JurĆdica, para que a nombre y representación de la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado, integre la Asamblea Plenaria Extraordinaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los paĆses Iberoamericanos, que tendrĆ” lugar los dĆas 29 y 30 de enero de 2018 en la ciudad de la Antigua Guatemala, quedando facultada a suscribir todo acto, declaración, acuerdo, entre otros, valorando en cualquier caso la defensa de los intereses institucionales y de la RepĆŗblica del Ecuador.
ArtĆculo 3.- Disponer al funcionario/a delegado/a sobre la obligatoriedad de presentar a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado un informe sobre lo actuado en el ejercicio de esta delegación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- EncĆ”rguese a la Dirección de SecretarĆa General la notificación del presente Acuerdo Ministerial y publicación del mismo en el Registro Oficial.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano a 26 de enero de 2018.
f.) Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-001-A-D de 26 de enero 2018, es igual a la que reposa en la Dirección Nacional de SecretarĆa General de esta Cartera de Estado.
Quito, 10 de enero de 2019.
f.) Ing. MarĆa Isabel AlcĆvar CedeƱo, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio e Justicia Derechos Humanos yCltos.
Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 5
Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0026-A
Sr. Dr. Ernesto PazmiƱo Granizo
MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS (E)
Considerando:
Que el artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone:
«A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión Ā«;
Que el artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: Ā«El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… Ā«; y, Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria Ā«;
Que el artĆculo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: Ā«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, asĆ como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observancia. Ā«;
Que el artĆculo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las personas pertenecientes a minorĆas nacionales o Ć©tnicas, religiosas y lingüĆsticas, estipula: Ā«Los Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingüĆstica de las minorĆas dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promoción de esa identidad.Ā»;
Que el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, seƱala: Ā«Las diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido Ā«;
Que los artĆculos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de personalidad jurĆdica y expedición de Acuerdo Ministerial de organizaciones religiosas;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;
Que la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 2 de agosto 2017, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el Ā«Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadĀ»;
Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artĆculo 17, Titulo II, numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos Ā«Proponer y apoyar la gestión de polĆticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosa Ā«; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de Ā«Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno nombra como Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;
Que El TĆtulo I reformado por Resolución No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 63 de 21 de Agosto del 2017 del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos Establece entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Justicia Derechos Humanos y Cultos Ā«1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, pudiendo celebrar a nombre de Ć©ste, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente;
2. Coordinar y controlar el cumplimiento de los principales objetivos establecidos en el Art. 3, del Decreto Ejecutivo
No. 748:
Que mediante comunicación de 27 de abril de 2017, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trÔmite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-
6 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412
4641-E (Expediente XA-831), el seƱor JosĆ© GualĆ”n Anilema en su calidad de Presidente Provisional de la organización denominada IGLESIA EVANGĆLICA MISIONERA ADORACIĆN GETSEMANĆ RIOBAMBA IEMAGER, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurĆdica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;
Que mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2018-0336-O de fecha 31 de enero de 2018, se remitió el Oficio de notificación a la IGLESIA EVANGĆLICA MISIONERA ADORACIĆN GETSEMANĆ RIOBAMBA IEMAGER, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederĆ” con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;
Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC- DRPLRCC-042-2018, de 15 de abril de 2018, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia recomienda AL MINISTRO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS el otorgamiento de personalidad jurĆdica y aprobación del estatuto de la organización IGLESIA EVANGĆLICA MISIONERA ADORACIĆN GETSEMANĆ RIOBAMBA IEMAGER, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nro.560 de 14 de noviembre de 2018; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
APROBACIĆN E INSCRIPCIĆN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆdica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA EVANGĆLICA MISIONERA ADORACIĆN GETSEMANĆ RIOBAMBA IEMAGER, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Riobamba, provincia de Riobamba domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- PUBLICACIĆN.- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada IGLESIA EVANGĆLICA MISIONERA ADORACIĆN GETSEMANĆ RIOBAMBA IEMAGER, en el Registro Oficial.
Art. 3.- INCORPORACIĆN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la IGLESIA EVANGĆLICA MISIONERA ADORACIĆN GETSEMANĆ RIOBAMBA IEMAGER.
Art. 4.- DISPOSICIĆN.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- EJECUCIĆN.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- SOLUCIĆN DE CONFLICTOS.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA EVANGĆLICA MISIONERA ADORACIĆN GETSEMANĆ RIOBAMBA IEMAGER, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- DISOLUCIĆN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA EVANGĆLICA MISIONERA ADORACIĆN GETSEMANĆ RIOBAMBA IEMAGER y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., a los 29 dĆa(s) del mes de Noviembre de dos mil dieciocho.
f.) Sr. Dr. Ernesto PazmiƱo Granizo, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0026-A de 29 de noviembre de 2018, es igual a la que reposa en la Dirección Nacional de SecretarĆa General de esta Cartera de Estado.
Quito, 10 de enero de 2019.
f.) Ing. MarĆa Isabel AlcĆvar CedeƱo, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 7
Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0027-A
Sr. Dr. Ernesto PazmiƱo Granizo
MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS (E)
Considerando:
Que el artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone:
«A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión Ā«;
Que el artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: Ā«El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… Ā«; y, Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria Ā«;
Que el artĆculo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: Ā«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, asĆ como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observancia. Ā«;
Que el artĆculo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las personas pertenecientes a minorĆas nacionales o Ć©tnicas, religiosas y lingüĆsticas, estipula: Ā«Los Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingüĆstica de las minorĆas dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promoción de esa identidad. Ā«;
Que el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, seƱala: Ā«Las diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido Ā«;
Que los artĆculos 3 y 4 del Reglamento de Cultos ReliĀgiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de personalidad jurĆdica y expedición de Acuerdo Ministerial de organizaciones religiosas;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;
Que la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el Ā«Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadĀ»;
Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artĆculo 17, Titulo II, numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos Ā«Proponer y apoyar la gestión de polĆticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaĀ»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de Ā«Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno nombra como Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;
Que El TĆtulo I reformado por Resolución No. 1, publiĀcada en Registro Oficial Suplemento 63 de 21 de Agosto del 2017 del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos Establece entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Justicia Derechos Humanos y Cultos Ā» 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, pudiendo celebrar a nombre de Ć©ste, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente;
2. Coordinar y controlar el cumplimiento de los principales objetivos establecidos en el Art. 3, del Decreto Ejecutivo
No. 748:
Que mediante comunicación de 01 de diciembre de 2016, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trÔmite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-
8 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412
13531-E (Expediente XA-703), el seƱor Rosendo Chacaguasay Mullo en su calidad de Presidente Provisional de la organización denominada IGLESIA EVANGĆLICA QUICHUA VICTORIA EN CRISTO, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurĆdica y aprobación del Estatuto de la Organización religiosa referida;
Que mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2017-2591-O de fecha 11 de octubre de 2017, se remitió el Oficio de notificación a la IGLESIA EVANGĆLICA QUICHUA VICTORIA EN CRISTO, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederĆ” con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;
Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-083-2018, de 20 de agosto de 2018, la DirecĀción de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia recomienda al MINISTRO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS el otorgamiento de personalidad jurĆdica y aprobación del Estatuto de la organización: la IGLESIA EVANGĆLICA QUICHUA VICTORIA EN CRISTO, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nro.560 de 14 de noviembre de 2018; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- APROBACIĆN E INSCRIPCIĆN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆdica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA EVANGĆLICA QUICHUA VICTORIA EN CRISTO, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, provincia de Los RĆos domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- PUBLICACIĆN- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada IGLESIA EVANGĆLICA QUICHUA VICTORIA EN CRISTO en el Registro Oficial.
Art. 3.- INCORPORACIĆN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la IGLESIA EVANGĆLICA QUICHUA VICTORIA EN CRISTO.
Art. 4.- DISPOSICIĆN- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- EJECUCIĆN- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- SOLUCIĆN DE CONFLICTOS.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA EVANGĆLICA QUICHUA VICTORIA EN CRISTO, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- DISOLUCIĆN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA EVANGĆLICA QUICHUA VICTORIA EN CRISTO y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., a los 29 dĆa(s) del mes de Noviembre de dos mil dieciocho.
f.) Sr. Dr. Ernesto PazmiƱo Granizo, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0027-A de 29 de noviembre de 2018, es igual a la que reposa en la Dirección Nacional de SecretarĆa General de esta Cartera de Estado.
Quito, 10 de enero de 2019.
f.) Ing. MarĆa Isabel AlcĆvar CedeƱo, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0028-A
Sr. Dr. Ernesto PazmiƱo Granizo
MINISTRO DE JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS (E)
Considerando:
Que el artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone:
«A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresonde:
Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 9
1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión Ā«;
Que el artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: Ā«El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… Ā«; y, Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria Ā«;
Que el artĆculo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: Ā«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, asĆ como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observancia. Ā«;
Que el artĆculo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las personas pertenecientes a minorĆas nacionales o Ć©tnicas, religiosas y lingüĆsticas, estipula: Ā«Los Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingüĆstica de las minorĆas dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promoción de esa identidad. Ā«;
Que el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, seƱala: Ā«Las diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido Ā«;
Que los artĆculos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de personalidad jurĆdica y expedición de Acuerdo Ministerial de organizaciones religiosas;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;
Que la Reforma Integral del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 2 de agosto 2017, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el Ā«Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadĀ»;
Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artĆculo 17, Titulo II, numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos Ā«Proponer y apoyar la gestión de polĆticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosa Ā«; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de Ā«Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno nombra como Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;
Que El TĆtulo I reformado por Resolución No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 63 de 21 de Agosto del 2017 del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos Establece entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Justicia Derechos Humanos y Cultos Ā» 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, pudiendo celebrar a nombre de Ć©ste, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente;
2. Coordinar y controlar el cumplimiento de los principales objetivos establecidos en el Art. 3, del Decreto Ejecutivo
No. 748:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno nombra como Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;
Que El TĆtulo I reformado por Resolución No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 63 de 21 de Agosto del 2017 del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos Establece entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Justicia Derechos Humanos y Cultos Ā» 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, pudiendo celebrar a nombre de Ć©ste, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente;
10 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412
2. Coordinar y controlar el cumplimiento de los principales objetivos establecidos en el Art. 3, del Decreto Ejecutivo No. 748:
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0169, expedido el 07 de abril de 1997 el Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos aprueba el Estatuto de la IGLESIA EVANGĆLICA SINAI DE SAN BERNARDO;
Que mediante comunicación de 30 de enero de 2018, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2018–E (Expediente 1-301), el seƱor osĆ© Guillermo Cepeda YungĆ”n en su calidad de Presidente de la organización denominada IGLESIA EVANGĆLICA SINAI DE SAN BERNARDO, da cumplimiento a las observaciones y requisitos legalmente establecidos, con los cual se finaliza el trĆ”mite administrativo y solicita se apruebe el cambio de denominación y reforma al estatuto de su organización religiosa;
Que mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-0745-O de fecha 13 de marzo de 2018, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo de reforma;
Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-110-2018, de 28 de noviembre de 2018, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia recomienda al MINISTRO DE JUSTICIA DERCHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del cambio de denominación y la reforma del estatuto y de la organización religiosa IGLESIA EVANGĆLICA SINAI DE SAN BERNARDO, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nro.560 de 14 de noviembre de 2018; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- APROBACIĆN E INSCRIPCIĆN.- del cambio de Denominación y la Reforma al Estatuto de la IGLESIA EVANGĆLICA SINAI DE SAN BERNARDO a IGLESIA EVANGĆLICA SINAI SAN BERNARDO, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Colta, provincia de Chimborazo domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- PUBLICACIĆN.- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de Cambio de Denominación y Reforma al Estatuto de la Organización religiosa denominada IGLESIA EVANGĆLICA SINAI SAN BERNARDO en el Registro Oficial.
Art. 3.- INCORPORACIĆN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de cambio de denominación y Reforma al estatuto de IGLESIA EVANGĆLICA SINAI SAN BERNARDO.
Art. 4.- DISPOSICIĆN.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- EJECUCIĆN.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- SOLUCIĆN DE CONFLICTOS.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los IGLESIA EVANGĆLICA SINAI SAN BERNARDO, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- DISOLUCIĆN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA EVANGĆLICA SINAI SAN BERNARDO y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., a los 29 dĆa(s) del mes de Noviembre de dos mil dieciocho.
f.) Sr. Dr. Ernesto PazmiƱo Granizo, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0028-A de 29 de noviembre de 2018, es igual a la que reposa en la Dirección Nacional de SecretarĆa General de esta Cartera de Estado.
Quito, 10 de enero de 2019.
f.) Ing. MarĆa Isabel AlcĆvar CedeƱo, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos umanos y Cuto.
Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 11
Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0029-A
Sr. Dr. Ernesto PazmiƱo Granizo
MINISTRO DE JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS (E)
Considerando:
Que el artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone:
«A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión Ā«;
Que el artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: Ā«El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… Ā«; y, Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria Ā«;
Que el artĆculo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: Ā«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, asĆ como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observancia. Ā«;
Que el artĆculo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las personas pertenecientes a minorĆas nacionales o Ć©tnicas, religiosas y lingüĆsticas, estipula: Ā«Los Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingüĆstica de las minorĆas dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promoción de esa identidad. Ā«;
Que el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, seƱala: Ā«Las diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido Ā«;
Que los artĆculos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de personalidad jurĆdica y expedición de Acuerdo Ministerial de organizaciones religiosas;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos «; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;
Que la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 2 de agosto 2017, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el Ā«Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadĀ»;
Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artĆculo 17, Titulo II, numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos Ā«Proponer y apoyar la gestión de polĆticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaĀ»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de Ā«Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno nombra como Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;
Que El TĆtulo I reformado por Resolución No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 63 de 21 de Agosto del 2017 del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos Establece entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Justicia Derechos Humanos y Cultos Ā» 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, pudiendo celebrar a nombre de Ć©ste, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente;
2. Coordinar y controlar el cumplimiento de los principales objetivos establecidos en el Art. 3, del Decreto Ejecutivo
No. 748:
Que mediante comunicación de 16 de diciembre de 2015, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trÔmite Nro.
12 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412
MJDHC-CGAF-DSG-2015-16286-E (Expediente XA-521), el seƱor JosĆ© Pablo Guairacaja Valente en su calidad de Presidente Provisional de la organización MISIĆN EVANGĆLICA BILINGĆE MENSAJEROS DEL REY, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurĆdica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;
Que mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2017-2915-O de fecha 10 de noviembre de 2017, se remitió el Oficio de notificación a la MISIĆN EVANGĆLICA BILINGĆE MENSAJEROS DEL REY, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederĆ” con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;
Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-105-2018, de 28 de noviembre de 2018, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia recomienda al MINISTRO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS el otorgamiento de personalidad jurĆdica y aprobación del estatuto de la organización MISIĆN EVANGĆLICA BILINGĆE MENSAJEROS DEL REY, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nro.560 de 14 de noviembre de 2018; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- APROBACIĆN E INSCRIPCIĆN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆdica y disponer la inscripción del Estatuto de la MISIĆN EVANGĆLICA BILINGĆE MENSAJEROS DEL REY, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Riobamba, Provincia de Chimborazo domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- PUBLICACIĆN.- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada MISIĆN EVANGĆLICA BILINGĆE MENSAJEROS DEL REY en el Registro Oficial.
Art. 3.- INCORPORACIĆN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la MISIĆN EVANGĆLICA BILINGĆE MENSAJEROS DEL REY.
Art. 4.- DISPOSICIĆN.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.-EJECUCIĆN.-Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- SOLUCIĆN DE CONFLICTOS.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros MISIĆN EVANGĆLICA BILINGĆE MENSAJEROS DEL REY, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- DISOLUCIĆN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro de la MISIĆN EVANGĆLICA BILINGĆE MENSAJEROS DEL REY y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., a los 29 dĆa(s) del mes de Noviembre de dos mil dieciocho.
f.) Sr. Dr. Ernesto PazmiƱo Granizo, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0029-A de 29 de noviembre de 2018, es igual a la que reposa en la Dirección Nacional de SecretarĆa General de esta Cartera de Estado.
Quito, 10 de enero de 2019.
f.) Ing. MarĆa Isabel AlcĆvar CedeƱo, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA
No. 0314-2019
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asà como las formas de organización de
Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 13
la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆculo 565 de la Codificación del Código Civil;
Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆdica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales, cuyo artĆculo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;
Que, el artĆculo 9 del Reglamento referido seƱala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un nĆŗmero mĆnimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y bĆŗsqueda de bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; ademĆ”s, en el artĆculo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurĆdica y aprobación del estatuto de la organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 5 de agosto de 2018, los miembros del ComitĆ© Cementerio Ā«El BosqueĀ» del Cantón Daule Provincia del Guayas en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, asĆ como para la aprobación del estatuto, cuyo Ć”mbito de acción es Ā«Proponer y ejecutar programas y servicios direccionados a la provisión de servicios funerarios dirigidos para sus socios… Ā«;
Que, el presidente provisional del ComitĆ© Cementerio Ā«El BosqueĀ» del Cantón Daule Provincia del Guayas en constitución, mediante oficio No. 022-CCB-2018 de 15 de noviembre de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurĆdica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;
Que, de la revisión y anĆ”lisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de ConsultorĆa Legal, que consta del Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-G-56-2018 de 19 de diciembre de 2018, se desprende que el ComitĆ©
Cementerio Ā«El BosqueĀ» del Cantón Daule Provincia del Guayas en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurĆdica y aprobar el estatuto del ComitĆ© Cementerio Ā«El BosqueĀ» del Cantón Daule Provincia del Guayas, con domicilio en el Recinto PenĆnsula de Animas, Cantón Daule Provincia del Guayas.
Art. 2.- El ComitĆ© Cementerio Ā«El BosqueĀ» del Cantón Daule Provincia del Guayas deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
Disposición Final Ćnica.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 09 de enero de 2019.
f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 10 de enero de 2019.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA
No. 0315-2019
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades pĆŗblicas
14 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412
y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆculo 565 de la Codificación del Código Civil;
Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆdica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales, cuyo artĆculo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;
Que, el artĆculo 9 del Reglamento referido seƱala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un nĆŗmero mĆnimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y bĆŗsqueda de bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; ademĆ”s, en el artĆculo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurĆdica y aprobación del estatuto de la organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 31 de agosto de 2018, los miembros de la Asociación Ecuatoriana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE-CHIMBORAZO) en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, asĆ como para la aprobación del estatuto, cuyo Ć”mbito de acción es Ā«…promover la superación de esta especilidad mĆ©dica y el ejercicio de la misma… Ā«;
Que, la presidenta provisional del Asociación EcuaĀtoriana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE-CHIMBORAZO) en constitución, mediante comunicación de 10 de diciembre de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurĆdica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;
Que, de la revisión y anĆ”lisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de ConsultarĆa Legal, que consta del Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-G-58-2018 de 27 de diciembre de 2018, se desprende que la Asociación Ecuatoriana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE-CHIMBORAZO) en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurĆdica y aprobar el estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE-CHIMBORAZO), con domicilio en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo.
Art. 2.- La Asociación Ecuatoriana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE-CHIMBORAZO) deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
Disposición Final Ćnica.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 09 de enero de 2019.
f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 10 de enero de 2019.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA
No. 0316-2019
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 15
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆculo 565 de la Codificación del Código Civil;
Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆdica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales cuyo artĆculo 20 faculta a que las organizaciones se disuelvan y liquiden por voluntad de sus socios, y establece el procedimiento de disolución y liquidación, para el cual la Asamblea General deberĆ” nombrar un liquidador a fin de que emita el informe de resultados de la disolución y liquidación, el cual debe ser puesto en conocimiento de la Cartera de Estado que otorgó personalidad jurĆdica a la organización, para que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial correspondiente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 001057 de 16 de octubre de 1997, se aprobó el estatuto constitutivo en virtud del cual adquiere personalidad jurĆdica la Asociación Voluntaria Ā«Dr. Enrique GarcĆ©sĀ»;
Que, los miembros de la Asociación en referencia, en Asamblea General de 22 de mayo de 2018, decidieron unĆ”nimemente disolver y liquidar la Asociación Voluntaria Ā«Dr. Enrique GarcĆ©sĀ», ademĆ”s en asamblea de 28 de mayo de 2018, los mismos miembros designaron como liquidadora a la seƱora MarĆa Soledad Corrales, quien emitió el informe de liquidación mediante comunicación sin fecha , manifiesta Ā«…se cumplió con los pagos económicos que se tenĆa que hacer y por ultimo informo que se hizo la entrea de las llaves del Albergue Ā«MI CASITA Ā» que estuvo bajo nuestra administración… Ā«;
Que, mediante comunicación de 5 de diciembre de 2018, la Presidenta de la Asociación Voluntaria «Dr. Enrique Garcés», solicitó a esta Cartera de Estado la disolución y liquidación de la organización en mención; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Declarar disuelta y liquidada la Asociación Voluntaria «Dr. Enrique Garcés» de conformidad con el estatuto vigente de la organización; y, con las normas que regulan la materia.
Art. 2.- Derogar expresamente el Acuerdo Ministerial No. 001057 de 16 de octubre de 1997.
Disposición Final Ćnica.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 09 de enero de 2019.
f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 10 de enero de 2019.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA
No. 0317-2019
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆculo 565 de la Codificación del Código Civil;
Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆdica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆculo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;
Que, el artĆculo 10 del Reglamento referido seƱala que las Fundaciones podrĆ”n constituirse por la voluntad de uno o mĆ”s fundadores, que buscan o promueven el bien comĆŗn de la sociedad e incluyen las actividades de promoción,
16 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412
desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, asĆ como en actividades relacionadas con la filantropĆa y beneficencia pĆŗblica, entre otras;
Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 7 de septiembre de 2018, los miembros de la Fundación Ecuatoriana para las Alergias e Intolerancias Alimenticias Kawsay Sana en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización y aprobar su estatuto, cuyo Ć”mbito de acción es: Ā«…Proponer y ejecutar progamas y servicios tendientes a mejorar la calidad de vida de personas con alergias e intolerancias alimenticias. Ā«;
Que, el presidente provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 5 de noviembre de 2018, ingresada en esta Cartera de Estado el 15 de noviembre de 2018 solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurĆdica a la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;
Que, de la revisión y anĆ”lisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de ConsultorĆa Legal, que consta del Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organiĀzaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-G-54-2018 de 19 de diciembre de 2018, se desprende que la Fundación Ecuatoriana para las Alergias e Intolerancias Alimenticias Kawsay Sana, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica de las Organizaciones Sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurĆdica y aprobar el estatuto de la Fundación Ecuatoriana para las Alergias e Intolerancias Alimenticias Kawsay Sana, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- La Fundación Ecuatoriana para las Alergias e Intolerancias Alimenticias Kawsay Sana, deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
Disposición Final Ćnica.- El presente Acuerdo MinisĀterial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 09 de enero de 2019.
f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 10 de enero de 2019.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
No. SNPD-002-2019
Mgs. Fernando Patricio ProaƱo Salvador
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIĆN
Y DESARROLLO, ENCARGADO
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, dispone lo siguiente: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación Ā«;
Que, el nĆŗmero 4 del artĆculo 27 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas establece que es atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: Ā«(…) 4.-Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrĆ”n la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha SecretarĆa y la responsabilidad corresponderĆ” al funcionario delegado Ā«;
Que, el artĆculo 60 del mismo Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, establece que: Ā«SerĆ”n prioritarios los programas y proyectos de inversión que la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código (…) Ā«;
Que, el artĆculo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: Ā«(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrĆ”n ser
Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 17
desconcentradas en otros jerÔrquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serÔ el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se harÔ por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial»;
Que, el artĆculo 55 del referido Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) Ā«;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 1278, de 20 de febrero de 2004, se creó la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseƱo, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;
Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195, de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111, de 19 de enero de 2010, establece que: Ā«Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarĆas nacionales, identificarĆ”n sus proyectos emblemĆ”ticos, luego de lo cual podrĆ”n designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades especĆficas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirĆ” la resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas Ā«;
Que, mediante Resolución No. MRL-2010-000040, publicada en el Registro Oficial No. 165, de 6 de abril del 2010, el entonces Ministerio de Relaciones Laborales, incorpora en la Escala del Nivel JerĆ”rquico Superior, las clases de puestos de Gerentes de Proyectos 1, 2 y 3, para que presten sus servicios Ćŗnicamente bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, con cargo a los presupuestos institucionales de los ministerios coordinadores, sectoriales y secretarĆas nacionales;
Que, el artĆculo 1 del Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos, publicado en Registro Oficial No. 172, de 15 de abril de 2010, determina que: Ā«Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarĆas nacionales podrĆ”n contratar gerentes de proyectos, para aquellos proyectos calificados como EMBLEMĆTICOS (…) Ā«;
Que, el artĆculo 3 del mismo Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos, establece que: Ā«El Gerente de Proyectos tendrĆ” como misión el planeamiento, ejecución, seguimiento y control de los proyectos institucionales especĆficos determinados por la mĆ”xima autoridad (…)Ā»;
Que, el artĆculo 5 del Reglamento ibĆdem, determina que: Ā«Para la ejecución de los proyectos emblemĆ”ticos el Gerente de Proyectos coordinarĆ” con las autoridades institucionales y directores de los diferentes procesos el
requerimiento de servidoras o servidores de carrera o bajo la modalidad de contrato que se encuentren laborando en las respectivas direcciones o unidades y que colaborarÔn en la ejecución del proyecto»;
Que, el artĆculo 7 del Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos, antes citado, determina que: Ā«Una vez implementado el proyecto, y previo a la entrega de resultados, el Gerente de Proyectos deberĆ” transferir toda la información relativa al mismo, asĆ como los conocimientos generales necesarios para el manejo del proyecto, al personal permanente de la institución, a fin de que se pueda dar continuidad al mismoĀ»;
Que, el artĆculo 1 del Acuerdo No. SNPD-020-2016, de 13 de abril de 2016, suscrito por la entonces Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, dispone lo siguiente: Ā«Calificar al Proyecto Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión PĆŗblica para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen VivirĀ», como Proyecto EmblemĆ”tico para la SecretarĆa Nacional de Planificación y DesarrolloĀ»;
Que, los literales b) y r) del acĆ”pite 1.1.1.1. Ā«Direccionamiento EstratĆ©gicoĀ», del Punto 1 Ā«Nivel de Gestión CentralĀ», del artĆculo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establecen como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: Ā«(…) b) Nombrar o remover dentro del Ć”mbito de sus competencias legales al personal de la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo (…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerĆ”rquica institucional, cuando considere necesario (…)Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018, se designó al Mgs. Fernando Patricio Proaño, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Encargado;
Que, mediante el contrato de servicios ocasionales correspondiente, se contrató a la Mgs. Silvia Maribel Villegas Limaico, como Gerente del Proyecto EmblemÔtico: «Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir»;
Que, es necesario dar mayor agilidad y atender con eficacia, eficiencia y oportunidad los diferentes trÔmites para la ejecución del Proyecto EmblemÔtico: «Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir»; asà como optimizar el uso de los recursos públicos; y,
En Ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el nĆŗmero 4 del artĆculo 27 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, el artĆculo 1 del Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos; y, el Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018,
18 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412
Acuerda:
Art. 1.- Autorizar y delegar a la Mgs. Silvia Maribel Villegas Limaico, Gerente del Proyecto EmblemÔtico: «Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir», la gestión de dicho Proyecto, para lo cual, ademÔs de cumplir con todas aquellas atribuciones contempladas en el Acuerdo No. 0056, de 25 de marzo de 2010, expedido por el Ministerio de Relaciones Laborales, hoy Ministerio de Trabajo, deberÔ cumplir las siguientes atribuciones:
- Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera, la contratación de personal bajo la modalidad de servicios ocasionales, servicios profesionales, servicios técnicos especializados sin relación de dependencia o cualquier otra modalidad contractual prevista por la Ley; asà como, la suscripción de adendas a dichos contratos; de igual forma, podrÔ solicitar que se proceda con la terminación de la relación contractual, cualquiera sea su causa, con sujeción a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, su Reglamento General, y demÔs normas y resoluciones, en especial aquellas emitidas por el Ministerio del Trabajo;
- Autorizar el gasto y disponer la cancelación de los haberes de los servidores bajo régimen de la Ley OrgÔnica de Servicio Público y Código del Trabajo, que se encuentren en el marco del Proyecto EmblemÔtico: «Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir»;
- Recibir, aceptar y disponer la liquidación y cancelación, en el caso de renuncias de personal sometido al régimen de la Ley OrgÔnica de Servicio Público o Código del Trabajo, de los servidores que se encuentren en el marco del Proyecto EmblemÔtico: «Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir»;
- Gestionar con la Coordinación General Administrativa Financiera, todos los temas relacionados con el talento humano, de quienes se encuentren en el marco del Proyecto EmblemÔtico: «Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir»;
- Autorizar el gasto para los contratos de servicios profesionales y técnicos, con personas naturales; nacionales o extranjeras, suscritos conforme las disposiciones de la Ley OrgÔnica de Servicio Público y su Reglamento, respecto del personal a su cargo;
- Con relación a los contratos de servicios especializados de consultorĆa, adquisición de bienes, o prestación de servicios, incluyendo los de rĆ©gimen especial, sean o no financiados con recursos del Presupuesto General del Estado u organismos multilaterales, el/la delegado/a, podrĆ”:
- Iniciar y gestionar los procesos precontractuales, inclusive hasta su adjudicación;
- Cancelar o declarar desiertos los procesos;
- Declarar adjudicatario fallido;
- Suscribir los respectivos contratos principales, complementarios, modificatorios y/o adendas que pudieren requerirse;
- Designar a los responsables de la administración de los contratos;
- Autorizar el respectivo gasto;
- Disponer la liquidación de los contratos, previo informe del administrador de los mismos; y,
- Rectificar, revocar o extinguir por razones de oportunidad o legitimidad, los actos administrativos, relacionados con los procesos precontractuales y contractuales del Proyecto EmblemĆ”tico: Ā«Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión PĆŗblica para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen VivirĀ», de conformidad con lo establecido en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
- Autorizar y suscribir los actos e instrumentos legales necesarios para iniciar, ejecutar y concluir los procesos de terminación de los contratos por mutuo acuerdo o de manera unilateral y para la declaratoria de contratista incumplido, previo el informe del Administrador del Contrato;
- Elaborar el Plan Operativo Anual y Plan Anual de Contrataciones del Proyecto y solicitar sus reformas a las Coordinaciones Generales Administrativa Financiera y de Planificación y Gestión EstratĆ©gica de la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, conforme a la normativa vigente;
- Gestionar todos los pagos pendientes y de arrastre, honre y liquide las obligaciones pendientes, asà como se efectúen las recaudaciones de saldos pendientes de liquidación de Convenios Interinstitucionales suscritos por el Ex Instituto Nacional de Preinversión, o aquellos que se encuentren en el marco del Proyecto EmblemÔtico: «Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir»;
- Disponer las modificaciones y reformas presupuestarias, respecto de obligaciones legales, tributarias, patronales, contractuales y administrativas del Ex Instituto Nacional de Preinversión, o aquellos que se encuentren en el marco del Proyecto EmblemÔtico: «Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir»;
Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 19
- Suscribir los contratos principales, complementarios, modificatorios y/o adendas, cuyos procesos precontractuales fueron adjudicados por el Ex Instituto Nacional de Preinversión y cuya suscripción se encuentre pendiente, cumpliendo la normativa legal aplicable o aquellos que se encuentren en el marco del Proyecto EmblemÔtico: «Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir»;
- Suscribir toda comunicación que sea necesaria para impulsar, articular, coordinar y en general para el cumplimiento de los objetivos del proyecto;
- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, el Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico: Ā«Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión PĆŗblica para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen VivirĀ», asumirĆ” en materia de contratación pĆŗblica, todas las competencias, atribuciones, funciones y responsabilidades del/la Secretario/a Nacional de Planificación y Desarrollo, especĆficamente dentro del Proyecto EmblemĆ”tico a su cargo; y,
- Asistir a las Audiencias de Mediación que sean convocadas, respecto de los actos, hechos o contratos administrativos inherentes al Proyecto EmblemĆ”tico: Ā«Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión PĆŗblica para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen VivirĀ» y/o al Ex Instituto Nacional de Preinversión, en gestión conjunta con la Coordinación General JurĆdica.
Art. 3.- Todas aquellas atribuciones que mediante este instrumento no han sido delegadas expresamente a la Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico: Ā«Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión PĆŗblica para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen VivirĀ», serĆ”n ejercidas por el/la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, en el marco de los acuerdos de delegación emitidos por la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, entendiĆ©ndose al Proyecto EmblemĆ”tico: Ā«Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión PĆŗblica para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen VivirĀ», administrativamente sujeto a dicha SubsecretarĆa General.
Art. 4.- La Gerente del Proyecto EmblemÔtico: «Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir», serÔ responsable de los actos y hechos que cumpla en ejercicio de la presente delegación, debiendo velar que los mismos se realicen en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas; asà como, responder por sus actuaciones ante los organismos de control.
Art. 5.- La Gerente del Proyecto EmblemÔtico: «Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir», informarÔ al Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo, de forma trimestral o cuando le sea requerido, sobre las actividades realizadas, de generarse un incumplimiento a lo dispuesto en esta delegación, se aplicarÔ el régimen disciplinario procederÔ de conformidad a lo dispuesto por la Ley OrgÔnica de Servicio Público.
Art. 6.- Deróguese en forma expresa el Acuerdo No. SNPD-004-2018, de 11 de enero de 2018; asĆ como, cualquier otro instrumento de igual o menor jerarquĆa, en tanto que se oponga al contenido del presente Acuerdo.
Art. 7.- EncĆ”rguese al Coordinador General JurĆdico, o a quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo al/la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, a la Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico: Ā«Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión PĆŗblica para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen VivirĀ», al Coordinador General Administrativo Financiero; y, al Coordinador General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica, o quienes hagan sus veces, para su oportuna ejecución.
La ejecución del presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
CĆMPLASE Y NOTIFIQUE SE.
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 02 de enero de 2019.
f.) Mgs. Fernando Patricio Proaño Salvador, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Encargado.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
No. 19 002
SUBSECRETARĆA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas Ā«;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆticas y entidades
20 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412
relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas prÔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) Ā«;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆa del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;
Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el aƱo 2018, publicó la Norma Internacional ISO 14024:2018 ENVIRONMENTAL LABELS AND DECLARATIONS – TYPE I ENVIRONMENTAL LABELLING – PRINCIPLES AND PROCEDURES;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y MetrologĆa, ha adoptado la Norma Internacional ISO 14024:2018 como la Norma TĆ©cnica Ecuatonana NTE INEN-ISO 14024:2018 ETIQUETAS Y DECLARACIONES AMBIENTALES – ETIQUETADO AMBIENTAL TIPO I ā PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS (ISO 14024:2018, IDT);
Que su elaboración ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. SEA-0016 de fecha 28 de diciembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14024:2018 ETIQUETAS Y DECLARACIONES AMBIENTALES – ETIQUETADO AMBIENTAL TIPO I ā PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS (ISO 14024:2018, IDT);
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆculo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem en donde establece: Ā«En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14024 ETIQUETAS Y DECLARACIONES AMBIENTALES – ETIQUETADO AMBIENTAL TIPO I – PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS (ISO 14024:2018, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆa de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artĆculo 1 se decreta Ā«Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y PescaĀ»; y en su artĆculo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, ModifĆquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;
Que, en la normativa IbĆdem en su artĆculo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆan al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ», y;
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14024 (Etiquetas y declaraciones ambientales – Etiquetado ambiental Tipo I – Principios y procedimientos (ISO 14024:2018, IDT)), que establece los principios y procedimientos para desarrollar los programas de etiquetado ambiental Tipo I, incluyendo la selección de las categorĆas de producto, los criterios ambientales de producto y las caracterĆsticas funcionales de producto, para evaluar y demostrar su cumplimiento. Este documento establece tambiĆ©n, los procedimientos de certificación para el otorgamiento de la etiqueta.
Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 21
ARTĆCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 14024, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 08 de enero de 2019.
f.) Mgs. Armin PazmiƱo, Subsecretario de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆa General.- Fecha: 09 de enero de 2019.-Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
No. 19 003
SUBSECRETARĆA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas Ā«;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la corrección y sanción de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) Ā«;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el
tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆa del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;
Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el aƱo 2014, publicó la Especificación TĆ©cnica Internacional ISO/TS 17582:2014 QUALITY MANAGEMENT SYSTEMS – PARTICULAR REQUIREMENTS FOR THE APPLICATION OF ISO 9001:2008 FOR ELECTORAL ORGANIZATIONS al ALL LEVELS OF GOVERNMENT;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y MetrologĆa, ha adoptado la Especificación TĆ©cnica Internacional ISO TS 17582:2014 como la Especificación TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/ TS 17582:2018 SISTEMAS DE GESTIĆN DE LA CALIDAD – REQUISITOS ESPECĆFICOS PARA LA APLICACIĆN DE LA NORMA ISO 9001:2008 A ORGANIZACIONES ELECTORALES EN TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO (ISO/TS 17582:2014, IDT);
Que su elaboración ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0051 de fecha 21 de diciembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Especificación TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/ TS 17582:2018 SISTEMAS DE GESTIĆN DE LA CALIDAD – REQUISITOS ESPECĆFICOS PARA LA APLICACIĆN DE LA NORMA ISO 9001:2008 A ORGANIZACIONES ELECTORALES EN TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO (ISO/TS 17582:2014, IDT);
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆculo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem en donde establece: Ā«En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Especificación TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 17582 SISTEMAS DE GESTIĆN DE LA CALIDAD – REQUISITOS ESPECĆFICOS PARA LA APLICACIĆN DE LA NORMA ISO 9001:2008 A ORGANIZACIONES ELECTORALES EN TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO (ISO/TS 17582:2014, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
22 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆa de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas
0 reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artĆculo 1 se decreta Ā«Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y PescaĀ»; y en su artĆculo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, ModifĆquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;
Que, en la normativa IbĆdem en su artĆculo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆan al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ», y;
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Especificación TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 17582 (Sistemas de gestión de la calidad – Requisitos especĆficos para la aplicación de la Norma ISO 9001:2008 a organizaciones electorales en todos los niveles de gobierno (ISO/TS 17582:2014, H>T)), que especifica los requisitos para un sistema de gestión de la calidad donde una organización electoral: a) necesita demostrar su capacidad para gestionar elecciones mediante votación secreta, los cuales proporcionan resultados confiables, transparentes, libres y justos, que cumplen con los requisitos electorales; b) busca aumentar la confianza de ciudadanos, candidatos, organizaciones polĆticas y otras partes electorales interesadas, por medio de la implementación eficaz del sistema de calidad electoral, incluyendo procesos para la mejora continua, dentro del marco legal establecido.
ARTĆCULO 2.- Esta especificación tĆ©cnica ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 17582, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 08 de enero de 2019.
f.) Mgs. Armin PazmiƱo, Subsecretario de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĀTIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆa General.- Fecha: 09 de enero de 2019.-Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
No. 19 004
SUBSECRETARĆA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas Ā«;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la corrección y sanción de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) Ā«;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆa del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;
Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2013, publicó la Norma Internacional ISO 14065:2013 GREENHOUSE GASES -REQUIREMENTS FOR GREENHOUSE GAS VALIDATION AND VERIFICATION BODIES FOR USE EN ACCREDITATION OR OTHER FORMS OF RECOGNITION;
Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 23
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y MetrologĆa, ha adoptado la Norma Internacional ISO 14065:2013 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14065:2018 GASES DE EFECTO INVERNADERO – REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS QUE REALIZAN LA VALIDACIĆN Y LA VERIFICACIĆN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO, PARA SU USO EN ACREDITACIĆN U OTRAS FORMAS DE RECONOCIMIENTO (ISO 14065:2013, IDT);
Que su elaboración ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-137 de fecha 11 de diciembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14065:2018 GASES DE EFECTO INVERNADERO – REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS QUE REALIZAN LA VALIDACIĆN Y LA VERIFICACIĆN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO, PARA SU USO EN ACREDITACIĆN U OTRAS FORMAS DE RECONOCIMIENTO (ISO 14065:2013, IDT);
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆculo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem en donde establece: Ā«En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14065 GASES DE EFECTO INVERNADERO – REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS QUE REALIZAN LA VALIDACIĆN Y LA VERIFICACIĆN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO, PARA SU USO EN ACREDITACIĆN U OTRAS FORMAS DE RECONOCIMIENTO (ISO 14065:2013, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆa de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de
su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artĆculo 1 se decreta Ā«Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y PescaĀ»; y en su artĆculo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, ModifĆquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;
Que, en la normativa IbĆdem en su artĆculo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆan al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ», y;
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14065 (Gases de efecto invernadero -Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero, para su uso en acreditación u otras formas de reconocimiento (ISO 14065:2013, IDT)), que especifica los principios y requisitos para los organismos que llevan a cabo la validación o la verificación de las declaraciones de gases de efecto invernadero (GEI).
ARTĆCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 14065, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 08 de enero de 2019.
f.) Mgs. Armin PazmiƱo, Subsecretario de la Calidad.
24 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
No. 19 005
SUBSECRETARĆA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas Ā«;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la corrección y sanción de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) Ā«;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆa del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;
Que, la Organización Internacional de Normalización -ISO y la Comisión ElectrotĆ©cnica Internacional IEC, en el aƱo 2016, publicó el Informe TĆ©cnico Internacional ISO/ IEC TR 29110-1:2016 SYSTEMS AND SOFTWARE ENGINEERING – LIFECYCLE PROFILES FOR VERY SMALL ENTITIES (VSES) – PART. 1: OVERVIEW;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y MetrologĆa, ha adoptado el Informe TĆ©cnico Internacional ISO/IEC TR 29110-1:2016 como el Informe TĆ©cnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 29110-1:2018 INGENIERĆA DE SOFTWARE -PERFILES DE CICLO DE VIDA PARA PEQUEĆAS ORGANIZACIONES (VSES) – PARTE 1: VISIĆN GENERAL (ISO/IEC TR 29110-1:2016, IDT);
Que su elaboración ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0138 de fecha 28 de septiembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización del Informe TĆ©cnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 29110-1:2018 INGENIERĆA DE SOFTWARE – PERFILES DE CICLO DE VIDA PARA PEQUEĆAS ORGANIZACIONES (VSES) -PARTE 1: VISIĆN GENERAL (ISO/IEC TR 29110-1:2016, IDT);
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆculo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem en donde establece: Ā«En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIO el Informe TĆ©cnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 29110-1 INGENIERĆA DE SOFTWARE – PERFILES DE CICLO DE VIDA PARA PEQUEĆAS ORGANIZACIONES (VSES) – PARTE 1: VISIĆN GENERAL (ISO/IEC TR 29110-1:2016, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆa de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artĆculo 1 se decreta Ā«Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y PescaĀ»; y en su artĆculo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, ModifĆquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;
Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 25
Que, en la normativa IbĆdem en su artĆculo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆan al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ», y;
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar y Oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIO el Informe TĆ©cnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 29110-1 (IngenierĆa de software -Perfiles de ciclo de vida para pequeƱas organizaciones (VSES) – Parte 1: Visión general (ISO/IEC TR 29110-1:2016, IDT)), que establece los conceptos mĆ”s importantes requeridos para comprender y utilizar la serie de Normas ISO/IEC 29110.
ARTĆCULO 2.- Este informe tĆ©cnico ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 29110-1, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 08 de enero de 2019.
f.) Mgs. Armin Pazmiflo, Subsecretario de la Calidad.
No. BCE-GG-090-2018
LA GERENTE GENERAL SUBROGANTE
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador manda que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…),
Que el inciso tercero del artĆculo 303 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, cuya organización y funcionamiento serĆ” establecido por la ley;
Que el artĆculo 26 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador
es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomĆa administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones estĆ”n determinadas en la Constitución de la RepĆŗblica, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera; y, los Reglamentos internos;
Que el artĆculo 49, numerales 1 y 2 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que la Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras funciones: Ā«i. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. / 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión tĆ©cnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirĆ” los reglamentos internos correspondientes.Ā»
Que el artĆculo 99 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: Ā«Los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando asĆ se lo considere conveniente. Se entenderĆ” reformado tĆ”citamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. / La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. AsĆ mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior Ć©ste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal. Ā«;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1043 de 2 de febrero de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 445 de 25 de febrero de 2015, se expidió la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo;
Que la MetodologĆa de la Norma TĆ©cnica de Gestión Documental y Archivo en el CapĆtulo Uno – De los procesos relativos a la Gestión Documental y Archivo, numeral 4 Clasificación archivĆstica por procesos, nĆŗmero 4.1.5 Estabilidad del Cuadro, determina: Ā«El Cuadro deberĆ” ser estable, ya que las categorĆas y subcategorĆas corresponderĆ”n a los procesos, atribuciones y responsabilidades de las unidades, establecidas en las leyes, reglamentos o manuales de organización. Pero deberĆ” actualizarse cuando haya cambios en los procesos, atribuciones o responsabilidades institucionales, surjan nuevas unidades o se supriman. Ā«;
Que mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola JarrĆn como Gerente General del Banco Central del Ecuador;
Que a travĆ©s de Resolución No. 433-2017-G de 29 de diciembre de 2017 la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, expidió la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador;
Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-046-2018 de 06 de febrero de 2018, la Gerente General del Banco Central del Ecuador expidió el Cuadro
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General de Clasificación Documental y la Tabla de Plazos de Conservación Documental, asà como, los Inventarios de Baja Documental y Transferencia Institucional;
Que con Resolución Administrativa No. BCE-GG-076-2018 de 24 de agosto de 2018, la señora Gerente General del Banco Central del Ecuador resolvió expedir la Reforma del portafolio de productos y servicios (entregables) de las Gestiones de Sistemas de Pago, Servicios Financieros; Atención al Cliente; Zonal de Sistemas de Pago; Zonal de Servicios Financieros; y, Zonal de Atención al Cliente del Banco Central del Ecuador;
Que en la Acción de Personal No. GTHRD-1696 de 17 de octubre de 2018 consta la subrogación de las funciones como Gerente General a favor de la Ingeniera Janeth Olivia Maldonado RomÔn, a partir de 22 de octubre de 2018;
Que con Resolución No. 466-2018-G de 30 de octubre de 2018, la Junta de la PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera resolvió expedir la Reforma Parcial al Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador, constante en el Libro Preliminar Ā«Disposiciones Administrativas y Generales, TĆtulo II Ā«Del Banco Central del EcuadorĀ», CapĆtulo III Ā«Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del EcuadorĀ», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera;
Que con Oficios Nros. PR-GDA-2018-0086-O de 28 de septiembre de 2018 y PR-DAAP-2018-0039-O de 11 de diciembre de 2018, el ingeniero JosĆ© Luis PazmiƱo informó a la Coordinadora General Administrativa Financiera del Banco Central del Ecuador, que mediante Memorando Nro. PR-SSGTN-2018-0192-M de 27 de agosto de 2018, el Subsecretario de Gestión Interna de la Presidencia, dispuso encargarle provisionalmente la ejecución de las competencias y atribuciones de la Dirección de Archivo de la Administración PĆŗblica, al Ing. JosĆ© PazmiƱo Izquierdo; en virtud de lo cual, emitió los Informes TĆ©cnicos Nros. DTNAAP-BCE-2018-0041 de 28 de septiembre de 2018 y DTNAAP-BCE-2018-0057 de 11 de diciembre de 2018, estableciendo en el tercer punto de las Conclusiones, que: Ā«De conformidad a lo que establece la Norma TĆ©cnica de Gestión Documental y Archivo es atribución de la Dirección Nacional de Archivo de la Administración PĆŗblica: ‘VIII.- Validar el cumplimiento de directrices en la elaboración de herramientas metodológicas’; por tal razón se valida las herramientas metodológicas del Banco Central del Ecuador.Ā»;
Que mediante Informes Técnicos No. BCE-DGDA-063-2018 de 02 de Octubre de 2018 y BCE-DGDA-076-2018 de 12 de diciembre de 2018, elaborados por el Sr. Jorge Andrés Estévez Bedón, y aprobados por la Directora de Gestión Documental y Archivo, se determinó que una vez cumplido el proceso de levantamiento de información para la actualización de las Herramientas Metodológicas del Banco Central del Ecuador, con la validación de la Dirección de Archivo de la Administración
PĆŗblica; y, al amparo de lo establecido en el artĆculo 15 de la Norma TĆ©cnica de Gestión Documental y Archivo, se aprobó el Cuadro General de Clasificación Documental y Tabla de Plazos de Conservación Documental del Banco Central del Ecuador; por lo cual, es procedente actualizar la Resolución Administrativa No. BCE-GG-046-2018;
Que mediante Memorandos Nros. BCE-CGAF-2018-0872-M de 25 de octubre de 2018 y alcance No. BCE-CGAF-2018-1029-M de 21 de diciembre de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera informó y solicitó a la seƱora Gerente General Subrogante, que: Ā«(…) una vez revisada y analizada la documentación generada por la Dirección de Gestión Documental y Archivo, durante el proceso de levantamiento de información para la actualización del Cuadro de Clasificación Documental y Tabla de Plazos de Conservación Documental y habiĆ©ndose obtenido el informe de validación de dichas herramientas por parte de la Dirección Nacional de Archivo de la Administración PĆŗblica; recomiendo, seƱora Gerente General Subrogante que proceda con la suscripción de la Resolución Administrativa de actualización de Herramientas Metodológicas del Banco Central del EcuadorĀ»; y,
Que a travĆ©s de Resoluciones 433-2017-G de 29 de diciembre de 2017 y 466-2018-G de 30 de octubre de 2018, la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera expidió la Reforma y Reforma Parcial al Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador, respectivamente; asĆ mismo, mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-076-2018 de 24 de agosto de 2018, la seƱora Gerente General del Banco Central del Ecuador, expide la Reforma del portafolio de productos y servicios de varias gestiones, por lo que es necesario actualizar la Tabla de Plazos de Clasificación y Conservación Documental, de conformidad con los nuevos productos y servicios determinados en el Estatuto de Gestión Organizacional por procesos del Banco Central del Ecuador y sus reformas, para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas a la Dirección de Gestión Documental y Archivo y la Norma TĆ©cnica de Gestión Documental y Archivo, emitida por la Dirección Nacional de Archivo de la Administración PĆŗblica.
En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias
Resuelve:
Reformar Parcialmente la Resolución Administrativa
No. BCE-GG-046-2018, expedida el 06 de febrero de
2018, conforme lo siguiente:
ArtĆculo 1.- Reemplazar la denominación de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-046-2018 de 06 de febrero de 2018, por la siguiente:
CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIĆN DOCUMENTAL Y LA TABLA DE PLAZOS DE CONSERVACIĆN DOCUMENTAL ACTUALIZADO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Y CONSIDERACIONES PARA LA BAJA DOCUMENTAL.
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ArtĆculo 2.- Agregar como primer inciso en el artĆculo 2, el siguiente texto:
ArtĆculo 2.- Cuadro General de Clasificación Documental
Es la herramienta bĆ”sica para la gestión documental y el archivo Institucional, la información constante en el Cuadro de Clasificación Documental serĆ” proporcionada por cada unidad productora; y, utilizada por Ć©stas para la clasificación de los expedientes generados. El Cuadro de Clasificación Documental y las Actas de Responsabilidad de Levantamiento de Información forman parte integrante de esta Resolución y se detallan en los Anexos 1 y 1A. Para el levantamiento de la información se aplicarĆ”n las siguientes reglas: (…)
ArtĆculo 3.- Reformar el inciso primero del artĆculo 3, por el siguiente:
ArtĆculo 3.- Tabla de Plazos de Conservación:
Para la aplicación de lo determinado en las normas y disposiciones legales respectivas, los perĆodos de conservación de todos los documentos generados en las diferentes dependencias, estarĆ”n sujetos a los plazos establecidos para su permanencia en los archivos de gestión y/o central, conforme constan en la Tabla de Plazos de Conservación Documental, confirmas de responsabilidad por cada una de las unidades productoras, información que forma parte integrante de esta Resolución en Anexos 2 y 2A. Para la elaboración de esta herramienta se aplicarĆ”n las siguientes reglas generales: (…)
DISPOSICIĆN GENERAL.- De la ejecución de la presente Resolución y de su publicación en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 28 de diciembre de 2018.
f.) Ing. Janeth Maldonado RomƔn, Gerente General Subrogante, Banco Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el Archivo Central de la institución.- A -4- Fojas.- Fecha: 08 de enero de 2019.- f.) Dra. MarĆa del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.
Nro. SUPERCOM-2019-001
Dr. Edison Rene Toro Calderón
SUPERINTENDENTE DE LA INFORMACIĆN
Y COMUNICACIĆN (E)
Considerando:
Que, el artĆculo 213 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆa, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆdico y atiendan al interĆ©s general (…) Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la Administración PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el segundo inciso del artĆculo 275 de la ConstiĀtución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: Ā«(…) El Estado planificarĆ” el desarrollo del paĆs para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciarĆ” la equidad social y territorial, promoverĆ” la concertación, y serĆ” participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. (…)Ā»;
Que, el nĆŗmero 1 del artĆculo 5 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, dispone que: Ā«Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente código, se observarĆ”n los siguientes principios: 1. Sujeción a la planificación.- La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demĆ”s presupuestos de las entidades pĆŗblicas y todos los recursos pĆŗblicos, se sujetarĆ”n a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artĆculos 280 y 293 de la Constitución de la RepĆŗblica Ā«
Que, el artĆculo 9 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, seƱala que: Ā«(…) La planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el rĆ©gimen de desarrollo y el rĆ©gimen del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades pĆŗblicas debe enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorporarĆ” los enfoques de equidad, plurinacionalidad e interculturalidadĀ»;
Que, el artĆculo 87 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, dispone: Ā«(ā¦) La programación fiscal del Sector PĆŗblico no Financiero serĆ” plurianual y anual y servirĆ” como marco obligatorio para la formulación
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y ejecución del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual, y referencial para otros presupuestos del Sector Público «;
Que, el inciso sexto del artĆculo 97 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, seƱala que: Ā«(…) Las entidades sujetas al presente código efectuarĆ”n la programación de sus presupuestos en concordancia con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, las directrices presupuestarias y la planificación institucionalĀ»;
Que, el artĆculo 55 de la Ley OrgĆ”nica de Comunicación, determina que: Ā«La Superintendencia de la Información y Comunicación es el organismo tĆ©cnico de vigilancia, auditorĆa, intervención y control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurĆdica, patrimonio propio y autonomĆa administrativa, presupuestaria y organizativa, que cuenta con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y Comunicación. La Superintendencia tendrĆ” en su estructura intendencias, unidades, divisiones tĆ©cnicas, y órganos asesores que se establezcan en la normativa que para el efecto emita. Ā«;
Que, la ContralorĆa General del Estado mediante Acuerdo No. 039-CG-2009 de 02 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre de 2009 y reformado mediante Fe de Erratas Oficio No. 17061 DTNyDA, de 27 de junio de 2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 787 de 30 de junio de 2016, expidió Ā«Las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico y Personas JurĆdicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos PĆŗblicos Ā«, en el segundo y Ćŗltimo pĆ”rrafo de la Norma 200-02 Administración EstratĆ©gica, seƱala lo siguiente: Ā«(…) Las entidades del sector pĆŗblico y las personas jurĆdicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos requieren para su gestión, la implantación de un sistema de planificación que incluya la formulación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de un plan plurianual institucional y planes operativos anuales, que considerarĆ”n como base la función, misión y visión institucionales y que tendrĆ”n consistencia con los planes de gobierno y los lineamientos del organismo tĆ©cnico de Planificación. (…). Los productos de todas las actividades mencionadas de formulación, cumplimiento, seguimiento y evaluación, deben plasmarse en documentos oficiales a difundirse entre todos los niveles de la organización y a la comunidad en generalĀ»;
Que, el artĆculo 16, nĆŗmero 1, subnĆŗmero 1.1., letras (c) y (e) del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación, publicado mediante Registro Oficial Edición Especial No. 107, de 08 de marzo de 2014, y reformado mediante Resolución No. SUPERCOM-2018-013, de 28 de noviembre de 2018, determina las atribuciones y responsabilidades del Superintendente de la Información y Comunicación, entre ellas: Ā«c. Aprobar el plan
institucional, el plan de inversión y el presupuesto anual institucional; (…); e. Expedir las PolĆticas, Reglamentos Institucionales, Resoluciones, Instructivos, Disposiciones y Normativa interna general necesaria para el cumplimiento de la misión institucionalĀ»;
Que, el artĆculo 16, nĆŗmero 3, subnĆŗmero 3.1.1., letra (a) y subnĆŗmero 3.1.1.1. letra (a) del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación, publicado mediante Registro Oficial Edición Especial No. 107, de 08 de marzo de 2014, y reformado mediante Resolución No. SUPERCOM-2018-012, de 09 de octubre de 2018, determina las atribuciones y responsabilidades del Director de Planificación, Control de Gestión y Procesos, entre ellas: Ā«a. Liderar la formulación y desarrollo del Plan EstratĆ©gico Institucional como del Plan de Inversión, en concordancia con el Plan Nacional del Buen Vivir y demĆ”s normativa vigente Ā«; y, a) Formular el Plan EstratĆ©gico Institucional, Plan Plurianual y Plan Operativo Anual Institucional, alineado al Plan Nacional del Buen VivirĀ»;
Que, el 31 de octubre de 2018, el Ministerio de EconomĆa y Finanzas envió ara aprobación de la Asamblea Nacional el Presupuesto General del Estado para el ejercicio fiscal 2019, en el que se define para la Superentendida de la Información y Comunicación un presupuesto de USD$ 8.080.642,00 (OCHO MILLONES OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA CON 00/100 CENTAVOS);
Que, mediante oficio No. PAN-ECG-2018-1335 de 20 de diciembre de 2018, la Asamblea Nacional indicó que el Presidente la RepĆŗblica del Ecuador, Lenin Moreno, ratificó las observaciones presentadas al Presupuesto General de Estado para el ejercicio fiscal 2019 y la Programación Cuatrianual 2019-2022; por lo tanto, la Pro forma del Presupuesto General del Estado correspondiente al ejercicio fiscal 2019, entró en vigencia por el ministerio de la Ley, conforme lo seƱala el artĆculo 295 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, la Dirección de Planificación Control de Gestión y Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación, con el fin de garantizar la operatividad institucional y tomando en consideración las GuĆas Metodológicas de SENPLADES elaboró el Plan Anual Operativo por un valor total de $ 7.879.320,29 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA CON 29/100 CENTAVOS), para aprobación del Superintendente de la Información y Comunicación;
Que, mediante Resolución No. SUPERCOM-2018-014, de 28 de diciembre de 2018, el doctor Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación Encargado aprobó el «PLAN OPERATIVO ANUAL POA GASTO CORRIENTE 2019 de la Superintendencia de la Información y Comunicación
Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 29
(SUPERCOM)Ā» por un monto de USD$ 7’879.320,29 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA CON 29/100 CENTAVOS);
Que, el 02 de enero de 2019, a travĆ©s del sistema e-Sigefā el Ministerio de Finanzas asignó a la Superintendencia de la Información y Comunicación un presupuesto por un monto que asciende a $8.047.444,00 (OCHO MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CURENTA Y CUATRO DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA CON 00/100 CENIA VOS), incrementando el presupuesto institucional en un valor de $ 168.123,71 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE Y TRES DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA CON 71/100 CENTAVOS) en relación al Plan Operativo Anual aprobado mediante ResoluciónNo. SUPERCOM-2018-014 de 28 de diciembre de 2018;
Que, mediante memorando No. SUPERCOM-PC-IGG-0005-2019, de 03 de enero de 2019, el Econ. Juan Bernard Gambarrotti RodrĆguez, Intendente General de Gestión y Director de Planificación, Control de Gestión y Procesos (Delegado), comunica al seƱor Superintendente de la Información y Comunicación Encargado, que: Ā«(…) El Ministerio de Finanzas, a travĆ©s del sistema e-Sigef, el 02 de enero 2019 asigna un presupuesto a esta Superintendencia por un monto que asciende a $8.047.444,00, incrementando el presupuesto institucional por un monto de $168.123,71 en relación al POA aprobado. El ejercicio de ajuste de la Planificación Operativa Anual 2019 se la realizó mediante la priorización de actividades, misma que las unidades de la Superintendencia de la Información y Comunicación han planificado sus desembolsos y metas hasta finalización del aƱo 2019Ā», por lo que solicita Ā«(…) la autorización y aprobación para proceder con los trĆ”mites correspondientes hasta la firma dĆ©la Resolución, mediante la cual queda legalmente reformado el Plan Operativo Anual 2019 Gasto CorrienteĀ». En atención a lo solicitado, seƱor Superintendente de la Información y Comunicación Encargado mediante sumilla inserta en el referido memorando dispuso: Ā«AutorizadoĀ»;
Que, mediante memorando No. SUPERCOM-PC-IGG-0006-2019, de 03 de enero de 2019, el Econ. Juan Bernard Gambarrotti RodrĆguez, Intendente General de Gestión y Director de Planificación, Control de Gestión y Procesos (Delegado), solicitó a la Ab. Vanessa Carolina VelĆ”squez Rivera, Intendenta General JurĆdica de la Información y Comunicación Encargada, proceda con la elaboración de la resolución de aprobación de la reforma al Plan Operativo Anual POA Gasto Corriente 2019 de la SUPERCOM;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artĆculos 55 de la Ley OrgĆ”nica de Comunicación, letras c) y e) del nĆŗmero 1, subnĆŗmero 1.1., del artĆculo 16 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Aprobar y reformar el Ā«PLAN OPERATIVO ANUAL POA GASTO CORRIENTE 2019 de la Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM)Ā», por un monto de $8.047.444,00 (OCHO MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA), conforme el detalle constante en el adjunto al memorando No. SUPERCOM-PC-IGG-0006-2019, de 03 de enero de 2019, suscrito por el Econ. Juan Bernard Gambarrotti RodrĆguez, Intendente General de Gestión y Director de Planificación, Control de Gestión y Procesos (Delegado).
ArtĆculo 3.- Disponer a las distintas unidades instituĀcionales de la Superintendencia de la Información y Comunicación, ejecuten el PLAN OPERATIVO ANUAL POA GASTO CORRIENTE 2019.
ArtĆculo 4.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 04 dĆas del mes de enero de 2019.
f.) Dr. Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación, (E).
Certifico: que el doctor Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación Encargado, suscribió la Resolución No. SUPERCOM-2019-0001, el 04 de enero de 2019.
Quito, Distrito Metropolitano, a los 04 dĆas del mes de enero de 2019.
f.) Ab. Diego Bedoya Yamberla, Secretario General, (E).
CONSEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTĆN OLMEDO
Considerando:
Que, es obligación del Alcalde o Alcaldesa velar por el buen uso y conservación de los bienes municipales y por la debida utilización de estos de acuerdo al objetivo para el cual estÔn destinados.
Que, el art. 238 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra la AutonomĆa de los Gobiernos Seccionales.
Que, de conformidad a la que establece el art. 264 numeral 7, de la Constitución de la República del Ecuador,
30 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412
en concordancia con el art. 55 literal g) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización COOTAD, es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales el Ā«planificar y construir y mantener la infraestructura fĆsica y los equipamientos de salud Y educación, asĆ como los espacios pĆŗblicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley Ā«
Que, de conformidad al art. 56 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización COOTAD, el Consejo Municipal, es el Ćrgano de Legislación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Olmedo.
Que, de conformidad al literal a) del art. 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización COOTAD, al Consejo Municipal, le corresponde Ā«el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de Ordenanza Cantonales, acuerdos y resoluciones; normas que tienen concordancia con lo establecido en el numeral 7 del art. 322 del mismo cuerpo legalĀ».
Que, el uso de los bienes pĆŗblicos se encuentra regulado por la norma de control interno 406-08 y art. 5 del reglamento general sustitutivo de manejo y administración de bienes del sector publico 425 y 427 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización COOTAD
Que, entre los bienes municipales se encuentra una construcción del Coliseo Municipal denominado «Ciudad de Olmedo», con sus correspondientes instalaciones, ubicado en la calle 24 de febrero, de la Parroquia y Cantón Olmedo de la Provincia de Loja.
Que, es indispensable que el Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, dicte y actualice la normativa que faculte la administración, uso, alquiler y/o arrendamiento del Coliseo Municipal «Ciudad de Olmedo».
En el Ć”mbito de sus competencias y territorio y en uso de las facultades previstas en los artĆculos 240 y 264 de la constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y artĆculos 57 literal a) y 322 del código orgĆ”nico de organización territorial, autonomĆa y descentralización COOTAD.
Expide:
REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TAZA Y REGLAMENTA LA ADMINISTRACIĆN, USO, ALQUILER Y/O ARRENDAMIENTO DEL COLISEO MUNICIPAL Ā«CIUDAD DE OLMEDOĀ», PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nro. 256 DE FECHA 24 DE ABRIL DEL 2006.
CAPITULO I
DE LOS BIENES MUNICIPALES
ArtĆculo 1.- Bienes municipales.- son aquellos sobre los cuales el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo ejerce dominio.
ArtĆculo 2.- Clasificación.- los bienes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo se dividen en:
Bienes de dominio pĆŗblico; y
Bienes de dominio privado,
Los bienes de dominio pĆŗblico se subdividen en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.
ArtĆculo 3.- Bienes de uso pĆŗblico.- son bienes de uso pĆŗblico aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo podrĆ”n tambiĆ©n ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalĆa.
ArtĆculo 4.- Bienes afectados al servicio pĆŗblico.- son aquellos que se han adscrito administrativamente a un servicio pĆŗblico de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado o que se han adquirido o construido para el efecto. Estos bienes en cuanto tenga precio o sean susceptibles de avaluó figuraran en el activo del balance del Gobierno Autónomo Descentralizado o de la respectiva empresa responsable del servicio.
CAPITULO II
DEL USO DEL COLISEO MUNICIPAL
«CIUDAD DE OLMEDO»
ArtĆculo 5.- La utilización.- deberĆ” ceƱirse a eventos culturales, artĆsticos, cientĆficos, cĆvicos, deportivos, sociales, polĆticos, religiosos y generalmente en actos que no contravengan preceptos legales y que permitan la recuperación económica de la inversión y mantenimiento del escenario deportivo.
ArtĆculo 6.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, a travĆ©s de la AlcaldĆa facultara el uso de las instalaciones del coliseo, a personas naturales o jurĆdicas de derecho pĆŗblico o privado que desarrollen actos que vayan en estricto apego a la ley, previo al pago que se establece en la presente ordenanza.
ArtĆculo 7.- Los eventos de carĆ”cter cĆvico, cultural, artĆstico, deportivo o cientĆfico que presentare el GAD Municipal de Olmedo, quedan exceptos de este pago que se establece en la norma
ArtĆculo 8.- El uso que sea consecuencia de programaĀciones solicitadas por personas naturales o jurĆdicas de derecho pĆŗblico o privado, siempre tendrĆ” un costo, salvo las exenciones establecidas en la presente normativa
CAPITULO III
DEL TRĆMITE PARA OBTENER LA
AUTORIZACIĆN DE USO DE LAS
INSTALACIONES DEL COLISEO MUNICIPAL
«CIUDAD DE OLMEDO»
ArtĆculo 9.- Cuando cualquier dependencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo,
Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 31
resuelva efectuarse programaciones en el coliseo, su utilización no tendrĆ” valor alguno y serĆ” la dependencia de la institución que estĆ© a cargo del desarrollo del evento y la comisaria municipal, la que elabore los informes correspondientes con ocho dĆas laborables de antelación a la fecha del evento, presenten a la alcaldĆa con el fin de establecer la conveniencia o no de la realización y de ser el caso la autorización respectiva.
ArtĆculo 10.- Oportunidad de la solicitud para acceder a la prestación de las instalaciones del coliseo municipal, se presentara una solicitud escrita con 8 dĆas de anticipación como mĆnimo dirigida al Alcalde, en donde constara el desglose de actividad a realizarse, el dĆa, la hora, el tiempo de duración y la persona responsable. A esta solicitud se adjuntara el certificado de no adeudar al GAD Municipal de Olmedo; la Municipalidad podrĆ” formar convenios de uso con instituciones cuya actividad se desarrolle en torno de la educación, cultura y el deporte.
ArtĆculo 11.- El Alcalde o Alcaldesa, de manera inmediata solicitara un informe de comisaria municipal, el que contendrĆ” datos sobre las condiciones de funcionamiento y la disponibilidad del bien.
ArtĆculo 12.- De ser favorable el informe que emita la Comisaria Municipal, la AlcaldĆa dispondrĆ” a la Dirección Financiera, para que a travĆ©s del jefe de rentas, emita el correspondiente tĆtulo y sea tesorerĆa municipal la que recaude con el respectivo comprobante de pago, el Alcalde o Alcaldesa autorizara se lleve a cabo la programación motivo de la solicitud y consecuentemente la entrega del local al interesado.
ArtĆculo 13.- Efectuado que sea el pago y consecuentemente la autorización, el expediente pasara a la comisaria municipal, a fin de que se entregue de manera oportuna las instalaciones referidas.
ArtĆculo 14.- Es obligación de la comisaria municipal, hacer firmar el acta de entrega de las instituciones tomando muy en cuenta las condiciones en las que se entrega el bien municipal, a efectos que al final del evento para el cual se autorizó, se puede determinar o no daƱos en las instalaciones y por ende el respectivo cobro o reparación del ser el caso.
ArtĆculo 15.- Constituye obligación expresa del usuario hacer uso del escenario Ćŗnicamente en el objetivo motivo de la solicitud y autorización respectiva, el mĆnimo cambio en el uso. Faculta a la municipalidad dejar sin efecto la autorización en consecuencia solicitar la devolución inmediata del bien sin reconocimiento del pago efectuada por el beneficiario del uso.
ArtĆculo 16.- Los eventos de carĆ”cter cĆvico, cultural, artĆstico, deportivo o cientĆfico que presentare el GAD Municipal de Olmedo, queden exentos de este pago.
Eventos artĆsticos y 20 % SBU VIGENTE culturales nocturnos a partir de las 18H00
Eventos artĆsticos y 10 % SBU VIGENTE culturales diurno hasta las 18H00
Eventos cĆvicos (para 05 % SBU VIGENTE mantenimiento)
Eventos deportivos diurno 05 % SBU VIGENTE hasta las 18H00
Eventos deportivos 10 % SBU VIGENTE nocturnos a partir de las 18H00
Campeonatos deportivos 20 % SBU VIGENTE (por campeonato)
Eventos deportivos 2.5 % SBU VIGENTE organizados por Liga Deportiva Cantonal de Olmedo
Evento social 20 % SBU VIGENTE Evento polĆtico y religioso 20 % SBU VIGENTE
ArtĆculo 17.- Bajo ningĆŗn concepto, los pagos podrĆ”n hacerse a otra dependencia o persona, que no sean en ventanilla de Recaudación del Municipio.
CAPĆTULO V
DE LAS EXENCIONES
ArtĆculo 18.- El uso de las instalaciones del Coliseo Municipal Ā«Ciudad de OlmedoĀ» no tendrĆ” costo alguno cuando este tenga de carĆ”cter de formación deportiva, beneficencia social, como ayuda por calamidad domestica a personas que han quedado en la indigencia, como consecuencia de un siniestro o accidente, debidamente comprobados
ArtĆculo 19.- Los actos cĆvicos, deportivos y culturales, organizados por los establecimientos educativos fiscales, fiscomisionales y particulares, cuyos protagonistas sean estudiantes, eventos a los cuales el ingreso sea gratuito. No pagaran por el uso de las instalaciones del escenario deportivo, hecho que deberĆ” debidamente justificarlo.
ArtĆculo 20.- Los actos culturales llevados a cabo por la casa de la Cultura Ecuatoriana, para los cuales se requiere el uso de las instalaciones del Coliseo Municipal, estĆ”n exentos de pago por la utilización, siempre y cuando tengan el carĆ”cter de gratuito para todo pĆŗblico, hecho que serĆ” plenamente justificado por el solicitante.
CAPĆTULO VI
DE LAS GARANTĆAS Y SUS FORMAS
ArtĆculo 21.- Al SeƱor Alcalde o Alcaldesa designara a una persona del uno de los trabajadores para que se encargue de la apertura y cierre
ArtĆculo 22.- El beneficiario de una autorización para el uso del escenario deportivo, a efectos de garantizar el buen uso de las instalaciones del bien municipal y la entrega en las mismas condiciones de funcionamiento, rendirĆ” una garantĆa a favor de la Municipalidad por un valor equivalente a una remuneración bĆ”sica unificada vigente, esta garantĆa se rendirĆ” aun en el caso que la autorización de uso sea para actos que estĆ©n exentos de conformidad a esta ordenanza,
32 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412
ArtĆculo 23.- El valor correspondiente a la garantĆa que se hace referencia en el artĆculo precedente, se consignara en tesorerĆa municipal, misma que constituye un requisito previo a obtener la correspondiente autorización de uso.
ArtĆculo 24.- Tipo de garantĆa, las garantĆas deben rendir al beneficiario de la autorización de uso, puede ser cheque certificado o dinero en efectivo, consignado en la forma que establece la presente ordenanza para el pago por el uso del coliseo.
ArtĆculo 25.- Ejecución de la garantĆa, la garantĆa rendida se ejecutara luego que la Comisaria Municipal, emita el informe respectivo del que se desprende los daƱos causados a las instalaciones y definitiva en mal uso dado. Se notificara a quien hizo uso de las instalaciones para que realice su reparación o reposición en un mĆ”ximo de 48 horas, caso contrario la dirección de obras pĆŗblicas establecerĆ” el presupuesto de reparación y reposición y en caso de haber diferencia se devolverĆ” la usuario.
CAPĆTULO VII
DE LAS SANCIONES Y PROHIBICIONES
ArtĆculo 26.- Si el beneficiario de la autorización para el uso de las instalaciones del Coliseo Municipal, causare daƱos a las mismas y la garantĆa no cubra el monto de las reparaciones, estos serĆ”n establecidos por los tĆ©cnicos de la municipalidad e informe de comisaria municipal; lo que servirĆ” para la alcaldĆa ordene a la dirección financiera emita los tĆtulos correspondientes y se proceda a la notificación respectiva y de ser el caso se efectuara el cobro incluso a travĆ©s del proceso coactivo, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
ArtĆculo 27.- Prohibiciones en el uso del Coliseo.
a.- Todo usuario se compromete a no alterar el orden y guardar el debido respeto a las personas y a los bienes
b.- el usuario respetara las normas bÔsicas de higiene y decoro personal, asà como mantener limpias sus instalaciones
c.- no se permite la entrada en estado de embriaguez bajo los efectos de droga o sustancias estupefacientes.
d.- superar el horario de uso autorizado por la normativa legal.
DISPOSICIĆN FINAL
PRIMERA.- queda derogada cualquier ordenanza o resolución municipal que se contraponga a la presente ordenanza
SEGUNDA.- esta ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial y en el dominio Web de la institución.
Es dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo, a los veinte seis dĆas del mes de septiembre del aƱo dos mil dieciocho
f.) Sr. Néstor Raúl Armijos Barrera, Alcalde del Cantón Olmedo.
f.) Abg. Franz A. Jara Galdeman, Secretario del Consejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN: Que la presente, Ā«REFORMA ALA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TAZA Y REGLAMENTA LA ADMINISTRAĀCIĆN, USO, ALQUILER Y/O ARRENDAMIENTO DEL COLISEO MUNICIPAL Ā«CIUDAD DE OLMEDOĀ», PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nro. 256 DE FECHA 24 DE ABRIL DEL 2006.Ā» fue discutida y aprobada por los SeƱores Concejales en su primer y segundo debate en sesiones ordinarias de Concejo, de fecha 20 de Abril del 2018 y 26 de Septiembre del 2018 respectivamente; es todo cuanto puedo certificar remitiĆ©ndome en todo caso a las actas correspondientes.
Olmedo, 26 de Septiembre del 2018.
f.) Abg. Franz A. Jara Galdeman, Secretario del Concejo Municipal del GAD de Olmedo.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE OLMEDO.- A los veinte seis dĆas del mes de septiembre del aƱo dos mil dieciocho. Al tenor de lo dispuesto en el cuarto inciso del Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, remito en tres ejemplares al SeƱor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo para su sanción, a la Ā«REFORMA ALA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TAZA Y REGLAMENTA LA ADMINISTRACIĆN, USO, ALQUILER Y/O ARRENDAMIENTO DEL COLISEO MUNICIPAL Ā«CIUDAD DE OLMEDOĀ», PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nro. 256 DE FECHA 24 DE ABRIL DEL 2006″
f.) Abg. Franz A. Jara Galdeman, Secretario del Concejo Municipal del GAD de Olmedo.
En la ciudad de Olmedo, a los veinte seis dĆas del mes de septiembre del aƱo dos mil dieciocho, habiendo recibido en tres ejemplares de Ā«REFORMA ALA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TAZA Y REGLAMENTA LA ADMINISTRACIĆN, USO, ALQUILER Y/O ARRENDAMIENTO DEL COLISEO MUNICIPAL Ā«CIUDAD DE OLMEDOĀ», PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nro. 256 DE FECHA 24 DE ABRIL DEL 2006″ suscritos por el seƱor Secretario del Concejo Municipal, al tenor del Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, observando que se ha cumplido el trĆ”mite legal, SANCIONO la presente Ordenanza y dispongo su promulgación.
Olmedo, 26 de Septiembre del 2018.
f.) Sr. Néstor Raúl Armijos Barrera, Alcalde del Cantón Olmedo.
Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 33
Proveyó y firmó la presente REFORMA ALA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TAZA Y REGLAMENTA LA ADMINISTRACIĆN, USO, ALQUILER Y/O ARRENDAMIENTO DEL COLISEO MUNICIPAL Ā«CIUDAD DE OLMEDOĀ», PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nro. 256 DE FECHA 24 DE ABRIL DEL 2006, el SeƱor NĆ©stor RaĆŗl Armijos Barrera, Alcalde del Cantón Olmedo, Provincia de Loja, a los veinte y seis dĆas del mes de septiembre del aƱo dos mil dieciocho – CERTIFICO.
f.) Abg. Franz A. Jara Galdeman, Secretario del Concejo Municipal del GAD de Olmedo.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTĆN OLMEDO
Considerando:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador atribuye al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la facultad legislativa en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el Art. 201 de la Ley OrgĆ”nica de Administración Financiera y Control faculta a las entidades y organismos del sector pĆŗblico a establecer fondos fijos de caja chica en dinero efectivo, para satisfacer egresos en menor cuantĆa y que tenga el carĆ”cter urgente;
Que, es necesario disponer de valores en efectivo, en cantidad y oportunidad debida para satisfacer las necesidades y pagos urgentes de valor reducido;
Que, es necesario establecer los procedimientos y la normativa para la aplicación del Fondo de Caja Chica, a fin de racionalizar, precautelar la custodia y eficiente manejo de los desembolsos de este mecanismo de pago asignado a funcionarios.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 240, en concordancia con lo establecido en los artĆculos 7 y 57 literal a) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización;
Expide:
ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIĆN Y CONTROL DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTĆN OLMEDO.
CapĆtulo I
Generalidades
Art. 1.- Objetivo.- El Fondo Fijo de Caja Chica tiene como finalidad habilitar el pago en efectivo para atender
necesidades urgentes, que por su valor reducido, no deban ser cubiertas mediante la emisión de cheques o transferencias mĆnimas de recursos en la municipalidad, y que por sus caracterĆsticas no sean previsibles.
Art. 2.- Ćmbito.- las disposiciones del presente reglamento interno se aplicarĆ”n a todas los departamentos del GAD Municipal del Cantón Olmedo; principalmente a aquella unidad que utiliza y manejan estos fondos.
Capitulo II
Fondo fijo de caja chica
Art. 2.- Constitución.- el monto que se asignarĆ” a la dirección de obras pĆŗblicas del GAD Municipal del Cantón Olmedo, serĆ” la siguiente de acuerdo al acuerdo ministerial nĆŗmero 086, del ministerio de finanzas del Ecuador donde indica que las unidades institucionales que presten servicios a la ciudadanĆa a nivel territorial es hasta de doscientos dólares (USD 200.00).
Dirección de Obras Públicas $200,00
La solicitud de los desembolsos serÔ efectuada por el Director de Obras Públicas, quienes a su vez designarÔn a los responsables del manejo del fondo fijo de caja chica.
Art. 3.- Utilización del Fondo.- El fondo fijo de caja chica se utilizarÔ para pagar la adquisición de los siguientes bienes y/o servicios:
a. Reparaciones pequeƱas de instalaciones elĆ©ctricas, telefónicas, servicio de plomerĆa y albaƱilerĆa.
b. Reproducción de documentos, Blocks formularios para cobros de servicios municipales, impresión y copias de planos.
c. Pagos que se requieren o se deriven de la obtención de derechos o registros notariales, autenticación y certificaciones de documentos, reconocimiento de firmas, del Registro de la Propiedad, fiscales, municipales, bancarias, judiciales y otros de similar naturaleza.
d. Adquisición oportuna y urgente de partes, piezas, aceites, lubricantes, repuestos de vehĆculos, equipos y maquinarias, de menor cuantĆa.
Cuando se realicen adquisiciones o pagos de obligaciones con el fondo fijo de caja chica se observarƔ como una norma general, efectuar las transacciones con las empresas o casas comerciales que ofrezcan los bienes y/o servicios al menor costo y de mejor calidad, y entreguen facturas, notas de venta y demƔs comprobantes de pago debidamente autorizadas por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Art. 4.- Prohibiciones.- No podrĆ” utilizarse el fondo fijo de caja chica para el pago de:
34 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412
a. Pago de servicios o gastos personales de los funcionarios;
b. Anticipo de viƔticos y subsistencias;
c. PrƩstamos al personal;
d. Gastos que no tengan el carƔcter de urgentes;
e. Pago de alimentación, sueldos, horas extras;
f. Pago de donaciones, multas, agasajos;
g. Decoraciones de oficina;
h. Movilización relacionada con asuntos personales.
Art. 5.- CuantĆa de los Desembolsos.- El desembolso mĆ”ximo que puede realizarse con cargo al fondo fijo de caja chica es de $200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de Norte AmĆ©rica), por cada uno de los gastos.
Art. 6.- Manejo y Uso.- En el manejo y uso del fondo fijo de caja chica, se observarĆ” los siguientes procedimientos:
a. Se incluirƔn solamente facturas, notas de venta u otros comprobantes de pago que por su naturaleza correspondan a las seƱaladas en el Art. 3 del presente reglamento;
b. Los gastos efectuados con el fondo fijo de caja chica se resumirÔn en el formulario «Vales de Caja Chica»; y,
c. Las facturas, recibos y demƔs comprobantes de pago que respalden el egreso del fondo fijo de caja chica se adjuntarƔn en los vales.
Las facturas, notas de venta y comprobantes de pago deberÔn contener los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, y ademÔs leyes vigentes conexas.
Art. 7.- Reposición.- La reposición del fondo fijo de caja chica se efectuarÔ por el servidor designado de administrarlo, cuando se haya utilizado el setenta por ciento (70%) del monto establecido o por lo menos una vez al mes, previa la presentación del formulario «Resumen de Caja Chica», adjuntando los vales de caja chica en orden numerado, facturas, comprobantes, recibos de compraventa originales y demÔs documentos que prueben el gasto debidamente legalizados.
El formulario «Resumen de Caja Chica» en el que se detallarÔ los gastos efectuados con el fondo fijo de caja chica serÔ firmado por el responsable del manejo y custodia del fondo y serÔ autorizada la reposición por el Director Financiero del GAD Municipal del Cantón Olmedo.
Los servidores designados responsables del manejo del fondo fijo de caja chica, rendirÔn una caución por el monto total de fondo.
Aquellas facturas, notas de venta y comprobantes de venta que inobservaren lo determinado en el Reglamento de Comprobante de Venta y Retención, serÔn devueltas al responsable del manejo del fondo y no serÔn consideradas para su reposición.
Al tĆ©rmino de cada aƱo, los funcionarios encargados de su manejo presentarĆ”n a la Dirección Financiera, la justificación del gasto efectuado en el Ćŗltimo fondo asignado y el saldo no utilizado serĆ” considerado para la reposición al iniciar el siguiente perĆodo.
Art. 8.- Formularios.- Los formularios que se utilizarÔn para la justificación del gasto y reposición del fondo fijo de caja chica son:
a. Formulario de Resumen de Caja Chica; y,
b. Formulario de Vale de Caja Chica.
En los formularios descritos se harÔn constar el valor en números y letras, el concepto, la fecha en orden cronológico y las firmas del servidor y/o funcionario responsable del manejo y custodia del fondo, asà como del servidor y/o funcionario que solicita el dinero.
Capitulo m
Supervisión y Control
Art. 9.- Supervisión y Control.- La Dirección Financiera verificarÔ, analizarÔ, liquidarÔ y contabilizarÔ los valores correspondientes a los fondos fijos de caja chica.
AsĆ mismo, para asegurar el uso adecuado de los recursos del fondo fijo de caja chica, dispondrĆ” la realización de arqueos periódicos y sorpresivos a travĆ©s de la Dirección Financiera y/o AuditorĆa de la Municipalidad.
Art. 10.- Responsabilidad.- serƔ de responsabilidad y cubrirƔn con sus propios recursos, las y los empleados y custodios que autorizan:
- en forma indebida sin observar el presente reglamento;
- documentos que no cumplan con los requisitos contemplados en el presente reglamento;
- diferencias en las retenciones de tributos; y
- la omisión u olvido de las retenciones de impuestos.
Art. 11.- Liquidación.- la liquidación de los fondos de caja chica se realizara en los siguientes casos:
1.- El 31 de diciembre de cada año fiscal, el custodio del fondo de caja chica deberÔ presentar a la Dirección Financiera del GAD Municipal de Olmedo, una liquidación de los gastos efectuados durante todo el año financiero, el saldo del fondo no utilizado serÔ depositado a la cuenta de ingresos del GAD Municipal de Olmedo
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2.- En caso de incumplimiento, los valores respectivos se descontaran de la remuneración y liquidación que corresponda al custodio;
3.- Por el mal uso de fondo de caja chica:
4.- Cuando se incumpla con este reglamento, disposiciones de carÔcter legal, se procederÔ en forma inmediata y se aplicara las siguientes acciones como: liquidación inmediata del fondo o sanción según el caso.
Art. 12.- Derogatoria.- Queda derogada cualquier Ordenanza o Norma dictada con anterioridad, que se oponga a la presente Ordenanza.
Art. 13.- Vigencia.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Todo lo no previsto en esta ordenanza, se aplicarƔ las disposiciones contempladas en el COOTAD y mƔs leyes pertinentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Se disponga a la Dirección Financiera para que en conjunto con la Secretaria del Consejo Municipal del GAD Municipal de Olmedo difundan el contenido de la presente ordenanza a través de los diferentes medios de comunicación del Municipio.
SEGUNDA.- Se disponga a la Dirección Financiera del GAD Municipal de Olmedo, para que en el momento del desembolso del fondo de caja chica se revise el monto a designar al departamento según la ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Se derogan todas las ordenanzas, reglamentos y resoluciones que se contrapongan a la presente ordenanza.
SEGUNDA.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir de su sanción.
Es dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo, a los treinta y uno dĆas del mes de agosto del aƱo dos mil dieciocho
f.) Sr. Néstor Raúl Armijos Barrera, Alcalde del Cantón Olmedo.
f.) Abg. Franz A. Jara Galdeman, Secretario del Consejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN: Que la presente, Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIĆN Y CONTROL DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTĆN OLMEDOĀ» fue discutida y aprobada por los SeƱores Concejales en su primer y segundo debate en sesiones ordinarias de Concejo, de fecha 30 de Agosto del 2018 y sesión extraordinaria de fecha 31 de Agosto del 2018 respectivamente; es todo cuanto puedo certificar remitiĆ©ndome en todo caso a las actas correspondientes.
Olmedo, 31 de Agosto del 2018
f.) Abg. Franz A. Jara Galdeman, Secretario del Concejo Municipal del GAD de Olmedo.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE OLMEDO.- A los treinta y uno dĆas del mes de agosto del aƱo dos mil dieciocho. Al tenor de lo dispuesto en el cuarto inciso del Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, remito entres ejemplares al SeƱor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo para su sanción, a laĀ» Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIĆN Y CONTROL DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTĆN OLMEDOĀ»
f.) Abg. Franz A. Jara Galdeman, Secretario del Concejo Municipal del GAD de Olmedo.
En la ciudad de Olmedo, a los treinta y uno dĆas del mes de agosto del aƱo dos mil dieciocho, habiendo recibido en tres ejemplares de Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIĆN Y CONTROL DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTĆN OLMEDOĀ» suscritos por el seƱor Secretario del Concejo Municipal, al tenor del Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, observando que se ha cumplido el trĆ”mite legal, SANCIONO la presente Ordenanza y dispongo su promulgación.
Olmedo, 31 de Agosto del 2018.
f.) Sr. Néstor Raúl Armijos Barrera, Alcalde del Cantón Olmedo.
Proveyó y firmó la presente ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIĆN Y CONTROL DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTĆN OLMEDO, el SeƱor NĆ©stor RaĆŗl Armijos Barrera, Alcalde del Cantón Olmedo, Provincia de Loja, a los treinta y uno dĆas del mes de agosto del aƱo dos mil dieciocho.-CERTIFICO.
f.) Abg. Franz A. Jara Galdeman, Secretario del Concejo Municipal del GAD de Olmedo.
36 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PUTUMAYO
Considerando
Que, el artĆculo 242 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales;
Que, de conformidad con el artĆculo 241 de la Constitución de la RepĆŗblica se establece que la planificación garantizarĆ” el ordenamiento territorial y serĆ” obligatoria en todos los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales;
Que, con la expedición del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización COOTAD, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 333 de 19 de octubre de 2010, se establecieron los procedimientos y requisitos para la creación de regiones, provincias, cantones y parroquias rurales que precisan de una delimitación territorial detallada y definida;
Que, el artĆculo 13 del COOTAD determina que la creación de parroquias rurales respetarĆ” de manera rigurosa los requisitos previstos en la Constitución y este Código;
Que, con oficio N° 150- A-GADMP-2013, de fecha 07 de agosto de 2013, el GAD municipal de Putumayo remite al ComitĆ© Nacional de LĆmites Internos – CONALI, el proyecto de creación de la parroquia rural Sansahuari y solicita la emisión del informe tĆ©cnico de factibilidad;
Que, mediante oficio Nro. INEC-SUGEN-2018-0197-O, de fecha 19 de octubre de 2018, el Instituto Nacional de EstadĆstica y Censos, emite el Informe de Cumplimiento del Requisito Poblacional del proyecto de creación de la parroquia rural Sansahuari.
Que, con fecha 12 de noviembre de 2018 el CONALI emite el Informe TĆ©cnico de Factibilidad como requisito previo para la creación de la parroquia rural Sansahuari en el cantón Putumayo constitutivo de la provincia de SucumbĆos, determinando que es factible instituirla por cumplir los requisitos establecidos en el COOTAD;
En uso de las facultades previstas en los artĆculos 24, 25, 26 y 57 letras a) y v) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA LA PARROQUIA RURAL Ā«SANSAHUARIĀ» EN LA JURISDICCIĆN DEL CANTĆN PUTUMAYO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBĆOS
Art. 1.- CrĆ©ase la parroquia rural Sansahuari en la jurisdicción del cantón Putumayo de la provincia de SucumbĆos.
Art. 2.- La cabecera de la parroquia rural Sansahuari, serÔ la localidad «Sansahuari».
Art. 3.- Los lĆmites territoriales de la parroquia rural Sansahuari serĆ”n los siguientes:
AL NORTE: Del punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 11′ 54,47″ de latitud norte y 76° 15′ 59,47″ de longitud occidental, ubicado en el curso del rĆo Sinhue (que segĆŗn la cartografĆa base elaborada por el IGM, formato vector, escala 1:5.000 tiene el nombre de rĆo SinguĆ©), lĆmite territorial legalmente establecido entre los cantones Lago Agrio y Putumayo, una alineación al sudoeste, hasta intersecar el eje del sendero que conduce a la vĆa Voluntad de Dios – Pre Cooperativa Cantagallo, en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 11′ 19,49″ de latitud norte y 76° 16′ 0,20″ de longitud occidental; de dicha intersección, una alineación al sudeste, hasta intersecar el eje de la vĆa Virgen del Cisne – Campamento Tipishca, en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 10′ 43,23″ de latitud norte y 76° 12′ 41,93″ de longitud occidental; de esta intersección, continĆŗa por el eje de la vĆa referida, en dirección a Campamento Tipishca, hasta el empalme del eje de la vĆa que conduce a Sinhue 1, en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 11′ 42,18″ de latitud norte y 76° 12′ 24,99″ de longitud occidental; de dicho empalme, el meridiano geogrĆ”fico al norte, hasta intersecar el curso del rĆo San Miguel o SucumbĆos, en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 11′ 48,01″ de latitud norte y 76° 12′ 24,99″ de longitud occidental; de esta intersección, continĆŗa por el curso del rĆo referido, aguas abajo, hasta el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 11′ 15,52″ de latitud norte y 76° 11′ 0,29″ de longitud occidental, ubicado a la misma longitud geogrĆ”fica de la afluencia del estero (sin nombre) en el estero (sin nombre) que aguas abajo afluye al rĆo Sansahuari;
AL ESTE: Del punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 11′ 15,52″ de latitud norte y 76° 11′ 0,29″ de longitud occidental, el meridiano geogrĆ”fico al sur, hasta la afluencia del estero (sin nombre) en el estero (sin nombre) que aguas abajo afluye al rĆo Sansahuari, en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 10′ 23,62″ de latitud norte y 76° 11′ 0,29″ de longitud occidental; de dicha afluencia, una alineación al sudoeste, que interseca el eje del sendero que conduce a Virgen del Huaicu en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 9′ 52,16″ de latitud norte y 76° 11′ 20,90″ de longitud occidental, el curso del rĆo Sansahuari en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 9′ 22,27″ de latitud norte y 76° 11′ 40,49″ de longitud occidental y su prolongación hasta el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 9′ 7,67″ de latitud norte y 76° 11′ 50,05″ de longitud occidental; de este punto, una alineación al sudoeste, hasta el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 8′ 58,70″ de latitud norte y 76° 11′ 50,66″ de longitud occidental; de dicho punto, una alineación al sudeste, hasta el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 8′ 35,02″ de latitud norte y 76° 11′ 38,27″ de longitud occidental; de este punto, una alineación al sudeste, hasta el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 8′ 30,19″ de latitud norte y 76° 11′ 33,43″ de longitud occidental; de este punto, una alineación al sudoeste, hasta la afluencia del estero (sin nombre), en el estero (sin nombre) que aguas abajo afluye al rĆo Sansahuari, en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 8′ 10,37″ de latitud norte y 76° 11′ 39,32″ de longitud occidental; de dicha afluencia, continĆŗa por el curso del primer estero referido,
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aguas arriba, hasta su naciente, en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o T 15,36″ de latitud norte y 76° 12′ 33,91″ de longitud occidental; de esta naciente, una alineación al sudoeste, hasta la afluencia del estero (sin nombre), en el estero (sin nombre) en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o T 6,80″ de latitud norte y 76° 12′ 39,43″ de longitud occidental; de dicha afluencia, continĆŗa por el curso del primer estero referido, aguas arriba, hasta la confluencia de sus esteros formadores Meridional y Septentrional, en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 6′ 26,53″ de latitud norte y 76° 12′ 8,06″ de longitud occidental; de esta confluencia, una alineación al sudoeste, hasta la confluencia de los esteros formadores Oriental y Occidental, del estero (sin nombre), en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 5′ 45,96″ de latitud norte y 76° 13′ 21,25″ de longitud occidental; de esta confluencia, continĆŗa por el curso del estero (sin nombre), aguas abajo, hasta su afluencia en el rĆo Dygol, en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 2′ 14,93″ de latitud norte y 76° 14′ 9,27″ de longitud occidental; de dicha afluencia, el meridiano geogrĆ”fico al sur, hasta el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 2′ 14,75″ de latitud norte y 76° 14′ 9,27″ de longitud occidental, ubicado en el curso del rĆo referido; de este punto, continĆŗa por el curso del rĆo Dygol, aguas abajo, hasta el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 1′ 47,70″ de latitud norte y 76° 13′ 14,63″ de longitud occidental, ubicado a la misma longitud geogrĆ”fica de la afluencia del estero (sin nombre); de dicho punto, una alineación al sudeste, hasta la naciente del estero (sin nombre), en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 1′ 6,64″ de latitud norte y 76° 12′ 58,84″ de longitud occidental; de esta naciente, una alineación al sudeste, hasta la afluencia del estero (sin nombre) en la laguna Macurococha, en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 0′ 31,87″ de latitud norte y 76° 12′ 46,40″ de longitud occidental; de dicha afluencia, continĆŗa por el borde Occidental de la laguna referida, en dirección sudeste, hasta la afluencia del estero (sin nombre), en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 0′ 24,30″ de latitud norte y 76° 12′ 42,82″ de longitud occidental; de esta afluencia, continĆŗa por el curso del estero referido, aguas arriba, hasta la confluencia de sus esteros formadores Septentrional y Meridional, en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 0′ 10,57″ de latitud norte y 76° 12′ 7,86″ de longitud occidental, lĆmite territorial legalmente establecido entre las parroquias rurales Palma Roja y Puerto BolĆvar; de dicha confluencia, continĆŗa por el lĆmite legal referido, hasta el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 2′ 6,26″ de latitud sur y 76° 15′ 13,86″ de longitud occidental, ubicado en el curso del rĆo Cuyabeno, lĆmite territorial legalmente establecido entre los cantones Putumayo y Cuyabeno;
AL SUR: Del punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 2′ 6,26″ de latitud sur y 76° 15′ 13,86″ de longitud occidental, ubicado en el curso del rĆo Cuyabeno, continĆŗa por el lĆmite territorial legalmente establecido entre los cantones Putumayo y Cuyabeno, hasta la afluencia del rĆo Cuyabeno Grande, en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0° 1′ 24,27″ de latitud sur y 76° 22′ 43,32″ de longitud occidental, ubicado en el lĆmite territorial legalmente establecido entre los cantones Lago Agrio y Putumayo; y,
AL OESTE: De la afluencia del rĆo Cuyabeno Grande en el rĆo Cuyabeno, en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas
0° 1′ 24,27″ de latitud sur y 76° 22′ 43,32″ de longitud occidental, continĆŗa por el lĆmite territorial legalmente establecido entre los cantones Lago Agrio y Putumayo, hasta el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0° 11′ 54,47″ de latitud norte y 76° 15′ 59,47″ de longitud occidental, ubicado en el curso del rĆo Sinhue (que segĆŗn la cartografĆa base elaborada por el IGM, formato vector, escala 1:5.000 tiene el nombre de rĆo SinguĆ©), lĆmite territorial legalmente establecido entre los cantones Lago Agrio y Putumayo.
Art. 4.- De existir divergencia entre las unidades de linderación indicadas y las coordenadas geogrÔficas que referencian su localización, prevalecerÔn las primeras, salvo el caso en que la unidad de linderación sea la coordenada.
Art. 5.- La descripción y trazado de los lĆmites territoriales de la parroquia rural Sansahuari se encuentran en el sistema de referencia WGS84, en cartografĆa base elaborada por el Instituto GeogrĆ”fico Militar (IGM) escala 1; 5000.
Art. 6.- Forma parte integrante de la presente Ordenanza el anexo cartogrĆ”fico que figura en el informe tĆ©cnico de factibilidad emitido por el CONALI, en el que consta el trazado de lĆmites territoriales de la parroquia rural Sansahuari.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente Ordenanza se promulgarĆ” y publicarĆ” de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), y entrarĆ” en vigencia una vez aprobado por el Concejo Municipal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Putumayo a los cuatro dĆas del mes diciembre del 2018.
f.) Sra. Genny Piedad Ron Bustos, Alcaldesa del GADMP
f.) Dr. Nelson GuamƔn, Secretario del Concejo.
CERTIFICACIĆN DE DISCUSIĆN.- Certifico que la Ordenanza precedente, fue analizada, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Putumayo, en su Primer debate en la Sesión Ordinaria del tres de diciembre del aƱo 2018. Segundo debate en la Sesión Extraordinaria realizada el dĆa cuatro de diciembre del 2018, en su orden respectivamente. Puerto El Carmen, 10 de diciembre de 2018.
f.) Dr. Nelson GuamƔn, Secretario del Concejo.
SECRETARĆA GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN PUTUMAYO.- Dr. Nelson GuamĆ”n Guerrero, Secretario del Concejo Municipal del cantón Putumayo, a los diez dĆas del mes de diciembre del 2018, siendo las quince horas. VISTOS: La primera y segunda
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discusión de la Ordenanza que antecede, de conformidad con el artĆculo 322, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, pĆ”rrafo tercero. Remito original de la misma ante la seƱora Alcaldesa, para su sanción y promulgación.
f.) Dr. Nelson GuamƔn Guerrero, Secretario del Concejo.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUTUMAYO.- SeƱora Genny Ron Bustos, Alcaldesa, a las 09H00 del once de diciembre del aƱo dos mil dieciocho. Por reunir los requisitos legales y de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización y habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal; y, por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la RepĆŗblica; SANCIONĆ la presente Ordenanza y ordeno su promulgación. CĆŗmplase y EjecĆŗtese.
f.) Sra. Genny Ron Bustos, Alcaldesa del Cantón Putumayo.
SECRETARĆA GENERAL. Proveyó y firmó la presente Ordenanza la seƱora Genny Piedad Ron Bustos, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Putumayo, el dĆa once de diciembre del aƱo 2018. LO CERTIFICO.
f.) Dr. Nelson GuamƔn, Secretario del Concejo.
EL CONCEJO CANTONAL
DE SAN JACINTO DE YAGUACHI
Considerando:
Que, La Constitución de la RepĆŗblica, en el Ćŗltimo inciso del artĆculo 264; y los artĆculos 7; 57 literal a) y 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, establecen que para el pleno ejercicio de sus competencias, los Gobiernos Autónomos Descentralizados cantonales, tienen la capacidad de crear normas de carĆ”cter general constantes en ordenanzas.
Que, el artĆculo 71 de la Constitución de la RepĆŗblica, reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, por el cual la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; y seƱala ademĆ”s que el Estado incentivarĆ” a las personas naturales y jurĆdicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverĆ” el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Que, la Constitución de la RepĆŗblica ha otorgado acción popular para la tutela de los derechos de la naturaleza y los animales; debiendo interpretarse su alcance dentro del marco del artĆculo 11 nĆŗmero 8, como una cuestión de desarrollo progresivo y no regresivo.
Que, el artĆculo 415 de la Constitución dispone que el Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados, adoptarĆ”n polĆticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso de suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.
Que, el artĆculo 83 numeral 6 de la Constitución, instituye como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
Que, el artĆculo 249 del Código Integral Penal seƱala que el maltrato o muerte de mascotas o animales de compaƱĆa por acción u omisión que causen daƱo, produzca lesiones o deterioro a su integridad fĆsica, serĆ” sancionado con pena de cincuenta a cien horas de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal serĆ” sancionado con pena privativa de la libertad de tres a siete dĆas.
Que, el artĆculo 250 del Código Integral Penal seƱala que la persona que haga participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, serĆ” sancionado con pena privativa de la libertad de siete a diez dĆas y que si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, serĆ” sancionado con pena privativa de libertad de quince a treinta dĆas.
Que, el artĆculo 54 literal r) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, determina como función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la creación de las condiciones materiales para la aplicación de polĆticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana.
Que, el Acuerdo Ministerial N° 116, Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros, suscrito por el Ministerio de Salud PĆŗblica y el Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, firmado el 04 de febrero del 2009, en su artĆculo 2, determina que son competentes para la aplicación de la normativa los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.
Que, el mismo Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros en sus artĆculos 2 y 19 menciona que los Municipios trabajarĆ”n en forma coordinada con las entidades pĆŗblicas y privadas en programas de control de perros callejeros y capacitación en tenencia responsable.
Que, el artĆculo 123, inciso 2, de la Ley OrgĆ”nica de Salud, determina que el control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los Municipios en coordinación con las autoridades de salud.
Que, el texto unificado de la legislación secundaria del Ministerio del Ambiente que entre otras cosas contiene la Norma de Calidad Ambiental Para el Manejo y Disposición Final de los Desechos Sólidos No Peligrosos, ordena lo siguiente: 4.1.15, las autoridades de aseo en coordinación con las autoridades de salud deberÔn emprender labores
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para reducir la población de animales callejeros que son los causantes de deterioro de las fundas de almacenamiento de desechos sólidos y que constituyen un peligro potencial para la comunidad.
En ejercicio de la facultad legislativa prevista en el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica, artĆculo 7 y literal a) del artĆculo 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, expide la siguiente:
Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIĆN,
TENENCIA, CONTROL Y COMERCIALIZACIĆN
DE LOS ANIMALES DOMĆSTICOS EN EL
CANTĆN SAN JACINTO DE YAGUACHIĀ»
TĆTULO I
MEDIDAS DE PROTECCIĆN, TENENCIA Y
CONTROL DE ANIMALES DOMĆSTICOS
CAPĆTULO I
OBJETO, ĆMBITO DE APLICACIĆN Y SUJETOS
Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer normas en el cantón San Jacinto de Yaguachi, para la protección, tenencia, control y comercialización de los animales domésticos, garantizando su bienestar y brindÔndoles atención especializada; salvaguardar la salud y seguridad pública que se pudiera ver afectada como resultado de una inadecuada tenencia y/o relación con estos animales.
Esta ordenanza busca tambiƩn regular las interrelaciones entre las personas y los animales domƩsticos, tanto los de convivencia humana, como los utilizados con fines deportivos y lucrativos o que afecten la tranquilidad, seguridad y salubridad ciudadana, a efectos de:
- Fomentar la protección de los animales de compaƱĆa y crear conciencia y responsabilidad en sus propietarios y en la ciudadanĆa en general a travĆ©s de campaƱas de educación pĆŗblica; para este efecto se buscarĆ” de asociaciones de profesionales MĆ©dicos Veterinarios y/u otras organizciones similares, que sin fines de lucro colaboren con el Gobierno Autónimo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, a travĆ©s de la Dirección General de Gestión de Ambiente.
- Fomentar y promover la participación de todos los miembros de la sociedad en la adopción de medidas tendientes a la protección de los animales de compaƱĆa, asĆ como el prevenir, erradicar y sancionar el maltrato y actos de crueldad contra Ć©stos.
- Prevenir el ataque de razas grandes, fuertes o riesgosas en contra de personas y otros animales.
- Ejercer el control del aumento poblacional de los animales domésticos, sobre todo perros y gatos; para lo cual se implementarÔ semestralmente campañas con la colaboración de instituciones afines a este
propósito tales como las mencionadas en el literal a) de este artĆculo, debiendo establecerse un promedio anual, basado en los registros de vacunación antirrĆ”bica del Ministerio de Salud PĆŗblica cantonal, hasta que se instaure el primer censo y el posterior programa cantonal de mascotas.
Art. 2. Sujetos.- EstĆ”n sujetos a la normativa prevista en este TĆtulo, las personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras, de derecho pĆŗblico o privado residentes o de transito por esta jurisdicción cantonal, en especial:
a. Propietarios, poseedores, guĆas y adiestradores de animales domĆ©sticos y domĆ©sticos de compaƱĆa;
b. Propietarios y encargados de criaderos, granjas, fincas, plantas de faenamiento y demÔs de producción animal;
c. Establecimientos de venta de animales domĆ©sticos y de compaƱĆa, servicios de peluquerĆa canina, servicios de acicalamiento, spa de mascotas, hoteles de mascotas, centros de adiestramiento de animales de compaƱĆa en general, cementerios de mascotas y almacenes agropecuarios y veterinarios, (a Ć©stos se los denomina agropecuarios y en ellos no se deben hacer consultas tal como dice la resolución DA,I2014389-II2III.0302 de AGROCALIDAD);
d. Consultorios, clĆnicas y hospitales veterinarios, y en general mĆ©dicos veterinarios, que funcionen en el Cantón San Jacinto de Yaguachi;
e. Organizaciones de la Sociedad Civil de protección, registro, crianza, cuidado de animales, que adiestren perros de asistencia para personas con capacidades especiales, en el Cantón San Jacinto de Yaguachi; y,
f. Los demƔs relacionados con los animales domƩsticos.
AdemĆ”s de cumplir con lo dispuesto en el presente TĆtulo, los sujetos deberĆ”n colaborar con los funcionarios competentes del Municipio del Cantón San Jacinto de Yaguachi, en los tĆ©rminos establecidos en el ordenamiento jurĆdico nacional y cantonal.
CAPĆTULO II
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Art. 3. Obligaciones respecto a la tenencia de animales de compaƱĆa.- Los sujetos definidos en el artĆculo anterior, deberĆ”n cumplir con las siguientes obligaciones respecto a la tenencia de animales:
- Tener el nĆŗmero de animales que pueda mantener, de acuerdo a los principios de bienestar animal;
- Proporcionar a los animales un alojamiento adecuado, manteniĆ©ndolos en buenas condiciones fĆsicas, psĆquicas y fisiológicas, de acuerdo a sus necesidades segĆŗn la especie, edad y condición;
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- Someter a los animales a las desparasitaciones y vacunaciones de acuerdo a su edad, ademƔs de los tratamientos mƩdicos veterinarios preventivos y curativos que pudieran precisar,;
- Socializar a los animales, haciƩndolos interactuar con la comunidad, a fin de adaptarlos a una convivencia sana;
- Proporcionar un trato adecuado, sin infringir dolor, sufrimiento fĆsico o psĆquico innecesarios, ni maltrato alguno;
- Permitir que se ejercite fĆsicamente de forma frecuente, bajo condiciones que no pongan en peligro la integridad fĆsica de otros animales o de personas;
- Proteger al animal del dolor, sufrimiento, heridas, enfermedad y miedo;
- Registrar al animal en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi o en un centro veterinario debidamente acreditado en el cantón; obteniendo su certificado sanitario anual;
- Responder por los daños y perjuicios que el animal ocasione a un tercero, sea en la persona o en los bienes, asà como a otros animales;
- Denunciar la pérdida del animal y agotar los recursos necesarios para su búsqueda y recuperación.
- Ponerle un collar a la mascota con una placa de identificación en el cual debe constar al menos el nombre de la mascota y del propietario con su número de teléfono, asà como número de registro otorgado.
- Como medida higiĆ©nica ineludible, los propietarios o las personas que conduzcan a los canes por las vĆas pĆŗblicas, deberĆ”n adoptar las medidas necesarias para evitar que Ć©stos realicen deposiciones en las vĆas pĆŗblicas, parques y jardines. En caso de producirse, estĆ”n obligados a recogerlas con guantes, fundas o papel y depositarlas de manera higiĆ©nica en los tachos de basura o en lugares donde la autoridad municipal determine para tal efecto.
Para efecto de la sanción serÔ responsable la persona que esté a cargo del animal, sea o no sea dueño del mismo.
Art. 4. Actos prohibidos contra los animales domƩsticos.- Queda estrictamente prohibido:
- Producirles daƱo o sufrimiento innecesario;
- Abandonarlos en lugares pĆŗblicos o privados, o en la naturaleza;
- Permitir que deambulen sin la debida supervisión de un responsable;
- Mantenerlos en espacios anti-higiénicos que no les permitan realizar sus necesidades etológicas o sociales;
e) Mantenerlos en habitƔculos aislados o sin el espacio necesario, de acuerdo a su tamaƱo y normal desenvolvimiento, o totalmente expuestos a las inclemencias del clima;
f) Encadenarlos o atarlos como mƩtodo habitual de mantenimiento en cautiverio, o privarlo de su movilidad natural;
g) Practicarles o permitir que se les practique mutilaciones innecesarias y estĆ©ticas, salvo el caso de tratamiento veterinario especĆfico para alguna patologĆa, o de esterilización;
h) Privarlos de la alimentación y agua necesarios para su normal desarrollo, o suministrarles alimentos que contengan sustancias que le puedan causar daños o sufrimiento innecesario;
i) Administrarle cualquier sustancia venenosa o tóxica, o provocar deliberadamente que el animal la tome;
j) Obligarlo a trabajar o a producir, si es que estĆ” enfermo o desnutrido, asĆ como someterlo a una sobre explotación que ponga en peligro su salud fĆsica o psicológica, aun si estĆ” sano;
k) Utilizar, entrenar, criar o reproducir perros para peleas, asà como también, asistir, fomentar u organizar dichas peleas;
l) Permitir la reproducción indiscriminada de animales, sin considerar sus caracterĆsticas anatómicas, genĆ©ticas, psĆquicas y de comportamiento, que pudieran poner en riesgo la salud y bienestar de la madre y/o sus crĆas;
m) Donarlos en calidad de premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales;
n) Vender o donar animales a menores edad y a personas con capacidades especiales, sin la presencia y autorización explĆcita de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos;
o) Comercializar animales domĆ©sticos y domĆ©sticos de compaƱĆa de manera ambulatoria, en calles, avenidas o mercados. No se necesitarĆ” de denuncia para que el órgano de control del Municipio del Cantón San Jacinto de Yaguachi proceda a retirar a los animales y trasladarlos al órgano competente de la Autoridad Municipal Responsable, para su adopción o entrega a una Asociación de Protección de Animales registrada. Para ello, podrĆ” actuar coordinadamente con la PolicĆa Nacional y demĆ”s instituciones pĆŗblicas de orden y seguridad;
p) Utilizar animales domĆ©sticos para zoofilia o pornografĆa;
q) Criar, reproducir o vender animales en establecimientos que no cumplan con los parƔmetros de bienestar animal establecidos en la presente Ordenanza o que no se
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encuentren registrados en el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Jacinto de Yaguachi;
r) Usar herramientas que causen un choque eléctrico como método de castigo o de intimidación para el manejo o entrenamiento de animales;
s) La creación de variedades nuevas de animales genĆ©ticamente modificados a travĆ©s de selección artificial o ingenierĆa genĆ©tica, si el resultado de estas modificaciones es que el animal ya no puede encontrarse dentro de los parĆ”metros de Bienestar Animal;
t) Al descubrir un animal doméstico enfermo, herido, en peligro o en necesidad de ayuda, no informar a su propietario o tenedor, o a las autoridades competentes, o a organizaciones de protección animal debidamente legalizadas, o a un médico veterinario, para que pueda ser atendido; a no ser que otras persona ya estén atendiendo al animal o ya hayan informado a las personas relevantes; y,
u) Capturar animales domésticos, entregarlos voluntariamente o establecer programas de entrega voluntaria de animales, para que se realicen experimentos o prÔcticas médicas en ellos. Los Centros de Salud Animal, albergues, centros de adopción, centros municipales de acogida de animales domésticos y en general sitios en los que permanecen animales, no podrÔn destinar animales para que se realicen experimentos con ellos.
Art. 5. De la experimentación con animales.- Se prohĆbe la vivisección de animales en los planteles de educación bĆ”sica y bachillerato del Cantón San Jacinto de Yaguachi.
La experimentación didÔctica con animales en las universidades se darÔ cumpliendo con los protocolos internacionales de bienestar animal, únicamente en los casos en los que no puedan ser utilizadas alternativas didÔcticas como videos o modelos anatómicos.
La investigación cientĆfica con animales vivos se darĆ” exclusivamente bajo los parĆ”metros internacionales de Bienestar Animal estipulados por la Organización Internacional de Sanidad Animal OIE. Todo centro de investigación que experimente con animales, deberĆ” contar con un profesional que guĆe y supervise los procesos de bienestar animal.
Art. 6. Responsabilidad.- Los propietarios o poseedores y, en general, los tenedores de animales domésticos, serÔn responsables de los daños y perjuicios que estos ocasionen a las personas o bienes de terceros. Se exceptúan aquellos daños y perjuicios producidos en las siguientes circunstancias:
a. DespuƩs de haber sido provocados, maltratados o agredidos por quienes resultaren afectados;
b. Si actuaren en defensa o protección de cualquier persona o animal que estÔ siendo agredida o amenazada; o,
c. Si actuaren dentro de la propiedad privada de sus tenedores y contra personas que han ingresado con alevosĆa y sin autorización a la misma.
Art. 7. De la responsabilidad de propietarios, poseedores o tenedores sobre terceras personas.- Cualquier persona responsable de un animal domƩstico, que deliberadamente permita a otra persona actuar respecto de este animal de tal manera que incurra en alguna de las prohibiciones contempladas en la presente Ordenanza, tambiƩn serƔ responsable por incumplir dichas disposiciones.
Art. 8. Medidas sanitarias.- La persona responsable de un animal domĆ©stico, deberĆ” adoptar las medidas necesarias para impedir que Ć©ste ensucie las vĆas y los espacios pĆŗblicos, y en caso de que esto ocurra se obliga a limpiar dichas vĆas y espacios.
CAPĆTULO III
PLANES, PROGRAMAS,
PROYECTOS Y REGISTRO
Art. 9. Implementación de planes, programas y proyectos socio-educativos e informativos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, en coordinación con los entes rectores nacionales en materia de educación, cultura, ambiente, salud, agricultura; desarrollarĆ” e implementarĆ” al menos dos (2) planes, programas o proyectos socio-educativos e informativos anuales, orientados al respeto y protección de los animales domĆ©sticos y de compaƱĆa.
Art. 10. Programas de prevención y control.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, en coordinación con el ente rector nacional de salud pública, implementarÔ y aplicarÔ periódicamente, programas de prevención de enfermedades y de control de la reproducción de caninos y felinos.
Las instituciones protectoras de animales, legalmente constituidas y reconocidas, podrÔn apoyar los programas de prevención y control humanitario de las poblaciones caninas y felinas en coordinación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi.
Art. 11. Registro de animales de compaƱĆa.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, llevarĆ” un registro de los animales domĆ©sticos. El levantamiento e implementación del registro serĆ” regulado a travĆ©s de la normativa que se dicte para el efecto.
Los propietarios de animales domésticos, deberÔn inscribirlos en los Registros de la jurisdicción de su residencia. Los animales registrados podrÔn acceder a programas de revisión anual de salud, desparasitación, vacunación y esterilización, de ser el caso.
A todo perro o gato registrado se le asignarÔ una placa de identificación en la que constarÔ por lo menos: el nombre del animal, el nombre de su propietario, teléfono del propietario y número de registro otorgado.
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Art.12. Censo e investigación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi con la colaboración de instituciones afines a este propósito tales como las mencionadas en el literal a) del artĆculo 1, efectuarĆ” censos de las especies canina y felina de su jurisdicción. Adicionalmente, brindarĆ” las facilidades para que organismos pĆŗblicos o privados realicen investigaciones dirigidas a recopilar información y verificar vĆnculos entre el maltrato contra animales y otras formas de violencia entre seres humanos. La información se considera pĆŗblica, pudiendo acceder a la misma toda persona natural o jurĆdica que la requiera.
CAPĆTULO IV
DE LOS PERROS POTENCIALMENTE
PELIGROSOS Y PELIGROSOS
Art. 13. De las pruebas de comportamiento para perros.- El órgano de control del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, podrĆ” requerir una evaluación del comportamiento de cualquier perro cuando exista una denuncia fundamentada. Esta evaluación la podrĆ” realizar uno de los mĆ©dicos veterinarios legalmente registrados y que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi haya autorizado para ejercer esta actividad, previo a lo cual deberĆ” demostrar haber tenido una instrucción formal en EtologĆa o en su defecto con experiencia comprobable en clĆnica veterinaria.
En caso de no contar con el profesional adecuado el GAD Municipal del cantón San Jacinto de Yaguachi podrÔ realizar las gestiones para procurar médicos veterinarios con la instrucción requerida.
Art. 14. Definiciones.- Se entiende por:
Perros potencialmente peligrosos: Se considerarÔ potencialmente peligroso todo perro que, sin provocación pasada ni presente, tenga una conocida propensión, tendencia o disposición a atacar agresivamente, para causar heridas o para atentar contra la seguridad de humanos y animales domésticos.
Perros peligrosos: Se considerarĆ” un ejemplar de la especie canina como peligroso cuando:
a. Hubiese, sin causa, atacado a una o varias personas causando un daƱo fĆsico grave;
b. Hubiese sido utilizado en actividades delictivas, provocando lesiones o muerte de animales o personas, o daƱos graves a la propiedad, incluido el entrenamiento o uso para peleas;
c. Hubiese sido encontrado previamente como potencialmente peligroso porque infringió una herida en un humano, del cual su dueño o tenedor tuvo noticia, y el perro reincidió en un ataque agresivo o puso en peligro la seguridad de humanos;
d. Hubiese, sin causa, ocasionado daƱo grave a otro animal, mientras el perro estƩ fuera de la propiedad de su dueƱo o tenedor, o de su lugar de morada; o,
e. Presente una enfermedad zoonótica grave que no pueda ser tratada.
Razas de cuidado: Se consideran perros peligrosos y potencialmente peligros, entre otros: Chow Chow, Dalmata, Cocker Spanel, Pit Bull Terrier, Rottweilers, Pastor AlemƔn, Doberman, Dachshund
DaƱo grave: cualquier herida fĆsica que resulte en rotura de huesos o laceraciones que provoquen desfiguración y requieran mĆŗltiples suturas o cirugĆa cosmĆ©tica.
Art. 15. Excepciones.- No se considerarƔn perros potencialmente peligrosos o peligrosos aquellos animales que hayan atacado bajo las siguientes circunstancias:
a. DespuƩs de haber sido provocados, maltratados o agredidos por quienes resultaren afectados;
b. Si actuaren en defensa o protección de cualquier animal o persona que estÔ siendo agredida o amenazada;
c. Si actuaren dentro de la propiedad privada de sus tenedores y contra personas o animales que han ingresado con alevosĆa y sin autorización a la misma; o,
d. Si la agresión se da dentro de las primeras ocho semanas posteriores a la maternidad del animal.
Art. 16. Medidas especiales en relación con la tenencia de perros potencialmente peligrosos.- Se consideraran como medidas especiales:
a. Los perros potencialmente peligrosos serƔn esterilizados de forma obligatoria.
b. La circulación de estos animales en el espacio público deberÔ realizarse con las debidas precauciones, sujetos con collar de ahogo y trailla no extensible inferior a dos metros.
Art. 17. Medidas de seguridad en relación con la tenencia de perros peligrosos.- Los propietarios y tenedores de perros declarados como peligroso por la autoridad competente, cumplirĆ” con las disposiciones contenidas en el artĆculo anterior y deberĆ” proporcionar al animal un cerramiento apropiado dentro del lugar asignado para su morada. Para el efecto, el perro deberĆ” ser mantenido de forma segura dentro del recinto, o en una estructura cerrada y debidamente acondicionada para prevenir la entrada de niƱos y el escape del perro.
Art. 18. Expediente.- Mediante normativa secundaria se establecerĆ” la necesidad y la forma de abrir un expediente administrativo para cada caso.
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CAPITULO V
TRANSPORTE, ACOGIDA
Y HOSPEDAJE DE ANIMALES
Art. 19. Transporte de animales.- El transporte de animales domĆ©sticos por cualquier medio deberĆ” efectuarse en contenedores que dispongan del espacio suficiente en relación al tamaƱo y etologĆa del animal, y que posean las siguientes caracterĆsticas:
a. Funcionalidad e higiene;
b. Suficiente aireación y adecuada temperatura;
c. Seguridad; y,
d. Que eviten sufrimiento innecesario al animal.
De transportarse el animal dentro de la cabina de un vehĆculo de uso particular, se podrĆ” obviar la necesidad del contenedor, sin prescindir de las condiciones contempladas en los literales anteriores. Asimismo, con el transporte de animales de compaƱĆa en vehĆculo particular.
Lo relativo a la alimentación de animales domésticos durante el viaje en un transporte, serÔ definido en la normativa secundaria que se dicte para el efecto.
Art. 20. Procedimiento a seguir con animales abandonados o perdidos.- Los animales abandonados o perdidos serÔn rescatados y trasladados a un Centro de Acogida Temporal de animales domésticos por personal que asigne el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi, en donde se les realizarÔ evaluación de su estado de salud y se les brindarÔ la atención médica necesaria, vacunas y alimentación.
TratÔndose de Animales Comunitarios, se procederÔ a su identificación y posterior esterilización; una vez recuperados de dicho proceso quirúrgico, se los devolverÔ al sitio del que fueron retirados, se lo entregarÔ en adopción o a una entidad protectora de animales. Para el efecto, estos procedimientos deben ser coordinados con organizaciones protectoras de animales legalmente constituidas.
TratĆ”ndose de Animales Perdidos, se notificarĆ” al propietario de manera inmediata, el cual dispondrĆ” de un plazo de hasta 5 dĆas para recuperarlo, cancelando previamente los gastos que haya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido el plazo seƱalado sin ser reclamado, serĆ” entregado a una institución protectora de animales, que se encargarĆ” de buscarle un hogar adoptivo, una vez esterilizado. Esta circunstancia no eximirĆ” al propietario o responsable del animal de la imposición de sanciones por el abandono del animal.
Art. 21. De los Centros de Acogida Temporal.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi designarÔ Centros de Acogida Temporal de animales domésticos, deberÔn contar con la infraestructura necesaria para brindar a los animales que resguarden, una estancia digna, segura y saludable; para ello deberÔn:
a. Tener mƩdico veterinario debidamente capacitado.
b. Brindar permanentemente capacitación a su personal a fin de asegurar un manejo adecuado del Centro.
c. Proveer de alimento y agua suficiente a los animales.
d. Llevar un Registro de los animales que ingresen el Centro, con la constancia de su estado general a su ingreso y salida.
e. Espacio de cuarentena para animales lastimados, heridos, o que presenten signos de enfermedad.
f. Disponer de vehĆculos para el rescate y traslado de los animales.
g. Ćrea de entrenamiento y rehabilitación.
h. Ćrea de convivencia y educación animal para procurar educar y culturizar a la ciudadanĆa, en el cuidado y respeto a los animales.
Art. 22. De los Albergues o Centros de Adopción de animales domésticos.- Las instalaciones que acogen a los animales rescatados, perdidos o abandonados, deben pertenecer al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi o a entidades privadas legalmente constituidas y registradas, que cuenten con el personal debidamente capacitado y con conocimientos suficientes en materia de Bienestar Animal.
Art. 23. Autorización, requisitos, inspección periódica y sanciones a los establecimientos de hospedaje de animales domĆ©sticos.- Previa inspección, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, autorizarĆ” el funcionamiento de los establecimientos de albergue y centros de adopción de animales, incluyĆ©ndose en Ć©stos los hoteles y guarderĆas de animales de compaƱĆa. Cada establecimiento deberĆ” contar con la asistencia permanente de un mĆ©dico veterinario, y con las facilidades que se establezcan mediante normativa secundaria que se dicte para el efecto.
De igual manera, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, la renovación anual de estos permisos de funcionamiento y la inspección periódica de los establecimientos, para determinar que cumplen con las normas sanitarias, alimenticias, de cuidado, de espacio y de otros órdenes establecidos en esta Ordenanza y demÔs normativa nacional aplicable. El incumplimiento de las normas serÔ considerado infracción grave, debiendo ademÔs ordenar la autoridad la clausura temporal del sitio y el retiro de los animales, hasta que el establecimiento obtenga los permisos y/o cumpla la normativa respecto a las condiciones de sus instalaciones.
La reincidencia constituirÔ infracción muy grave, y serÔ considerada causal para dar inicio a un proceso administrativo con el fin de clausurar definitivamente el establecimiento o local.
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Se extiende al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, la obligación de mantener sus Centros de Acogida y Adopción de animales domésticos cumpliendo las normas sanitarias, alimenticias, de cuidado, de espacio y de otros órdenes establecidos en la Ordenanza y demÔs normativa nacional aplicable.
Art. 24. Convenios de colaboración.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, podrĆ” celebrar convenios de colaboración con entidades protectoras de animales legalmente constituidas que brindarĆ”n su apoyo en: Rescate de animales abandonados o perdidos en la vĆa pĆŗblica; Colocación en los Centros de Acogida o Albergues/Centros de adopción debidamente autorizados; Atención de denuncias de maltrato animal o de otras infracciones a la presente ordenanza; Control de establecimientos de crianza y comercialización de animales; Centros de adiestramiento; y demĆ”s vinculadas.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, podrÔ autorizar la presencia de hasta dos representantes o delegados de Instituciones Protectoras de Animales legalmente constituidas, en visitas de verificación del estado de los centros públicos y privados que albergan animales domésticos y, en general, en actividades que verifiquen el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.
CAPĆTULO VI
DEL CONTROL DE LAS POBLACIONES
DE ANIMALES DE COMPAĆĆA
Art. 25. Esterilización.- Los animales domĆ©sticos, especĆficamente perros y gatos, que salgan de los refugios o albergues, para ser entregados en adopción, deberĆ”n previamente ser esterilizados por mĆ©dicos veterinarios; salvo que se trate de cachorros que no tengan la edad mĆnima requerida para tal intervención. Siendo ese el caso, la o el adoptante, deberĆ” posteriormente esterilizarlo con una o un mĆ©dico veterinario o en la entidad pĆŗblica que se encargue de dicho proceso.
Art. 26. Programas masivos.- Como Ćŗnica medida eficaz y Ć©tica para la prevención de enfermedades y el control poblacional de perros y gatos, el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Jacinto de Yaguachi con la colaboración de instituciones afines a este propósito tales como las mencionadas en el literal a) del artĆculo 1, realizarĆ” campaƱas de vacunación, desparasitación, esterilización y adopción de animales.
CAPĆTULO VII
DEL ADIESTRAMIENTO
Y ENTRENAMIENTO DE ANIMALES
Art. 27. Centros de adiestramiento.- Los Centros de Adiestramiento deberĆ”n utilizar mĆ©todos con fundamentos en psicologĆa animal que no entraƱen malos tratos fĆsicos ni daƱo psĆquico; para tal fin, deberĆ”n contar con personal
acreditado para el ejercicio profesional. Las condiciones para la acreditación se establecerÔn en la normativa secundaria que se dicte para el efecto. El adiestramiento no podrÔ realizarse en sitios públicos no autorizados.
Art. 28. Entrenamiento de animales.- NingĆŗn animal podrĆ” ser entrenado en forma alguna que vaya en detrimento de su salud y bienestar fĆsico y psĆquico, o que le cause sufrimiento innecesario, especialmente para forzarlo a exceder sus capacidades naturales. No se podrĆ” emplear ayudas artificiales que puedan causarle dolor o daƱo, sufrimiento o tensión.
Art. 29. Animales en circos o espectĆ”culos pĆŗblicos. – Queda expresamente prohibido dentro del perĆmetro del Cantón San Jacinto de Yaguachi, el entrenamiento y uso de animales para espectĆ”culos como circos y similares.
Art. 30. Obligación de registro.- Las personas que se dediquen al entrenamiento de animales domĆ©sticos de compaƱĆa, deberĆ”n registrarse ante la autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi; siendo requisito indispensable para el otorgamiento de su licencia, haber aprobado un curso de entrenamiento dictado por una institución acreditada que tenga el aval del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi; siempre que el desempeƱo de tales funciones tengan como su domicilio principal este cantón.
CAPĆTULO VIII
DE LA CRIANZA Y VENTA
DE ANIMALES DOMĆSTICOS
Art. 31. Obligaciones de los establecimientos de crianza y/o venta de animales domĆ©sticos o domĆ©sticos de compaƱĆa.- Los establecimientos dedicados a la crianza y/o venta de animales domĆ©sticos o domĆ©sticos de compaƱĆa deberĆ”n observar a cabalidad los principios de bienestar animal y cumplir, sin perjuicio de las demĆ”s que les sean aplicables, las siguientes disposiciones:
a. Llevar un registro, a disposición del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Jacinto de Yaguachi, en el cual constarĆ”n los tipos de animales en crĆa o venta, el inventario de los animales que se poseen, y cualquier otro dato que reglamentariamente se establezca;
b. Facilitar la labor de los inspectores de la autoridad competente, o de miembros autorizados de organizaciones de protección animal debidamente legalizadas y delegadas por autoridad competente, durante controles periódicos como mĆnimo anuales;
c. Mantener a sus animales en buenas condiciones higiĆ©nico – sanitarias, adecuadas para sus necesidades fisiológicas, etológicas y sociales;
d. Disponer para sus animales, de acuerdo con su especie, edad y gƩnero, de suficiente comida sana y agua limpia, espacio adecuado para alimentarse, dormir, ejercitarse y refugiarse;
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e. Contar con personal capacitado para su cuidado integral de forma permanente;
f. Proteger en todo momento a sus animales del acoso del público, y de la tensión causada por falta de privacidad o exceso de ruido;
g. Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad y para guardar perĆodos de cuarentena, de ser el caso;
h. Vender los animales con certificado veterinario que refrende que estĆ”n desparasitados, vacunados y libres de toda enfermedad fĆsica o psĆquica al momento de la venta;
i. No se podrƔn exhibir en vitrina los animales para la venta;
j. No se permitirĆ” la venta de animales fuera de los establecimientos autorizados para ello;
k. Los animales de compaƱĆa no podrĆ”n ser comercializados antes de haber finalizado su perĆodo de lactancia natural y de socialización con sus congĆ©neres, dependiendo de su especie. En el caso de los perros y gatos, Ć©stos deberĆ”n ser comercializados con una edad mĆnima de nueve semanas y previa su vacunación acorde con su edad y especie;
l. Los establecimientos de venta contarÔn con un servicio veterinario dependiente del establecimiento, que supervisarÔ el estado sanitario de los animales. La existencia de este servicio no eximirÔ al vendedor de su responsabilidad ante enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta;
m. Se establecerĆ” un plazo mĆnimo de garantĆa al comprador de 14 dĆas calendario en caso de enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta; plazo que serĆ” de 60 dĆas calendario, si se trata de alteraciones de naturaleza congĆ©nita;
n. La venta del animal obligarĆ” el suministro al comprador, en el momento de su entrega, de los siguientes documentos:
- Un documento debidamente suscrito en el que se detalle, bajo la responsabilidad del vendedor, las siguientes especificaciones: especie, raza, variedad, edad, sexo, información sobre su correcta tenencia y signos particulares mÔs aparentes; nombre y dirección del propietario; procedencia; calendario de vacunación; cualquier otra que se establezca en la normativa secundaria que se dicte para el efecto.
- Documentación acreditativa, suscrita por un profesional veterinario, de que el animal se encuentra desparasitado y libre de toda enfermedad; indicando igualmente, en su caso, que el animal se entrega vacunado contra las
enfermedades infecciosas caracterĆsticas de su especie, edad, y situación epizootiológica de su lugar de origen
o. La reproducción, crianza y comercialización de perros y gatos se realizarÔ únicamente a través de criaderos y establecimientos registrados de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza. Los criaderos estarÔn autorizados a criar únicamente una carnada por hembra por año; y, el inicio y finalización del periodo de reproducción en las hembras, se darÔ de acuerdo a la siguiente tabla:
Especie y peso de la hembra
Inicio de la etapa
reproductiva de
la hembra
Fin de la etapa reproductiva
Perras de hasta 25 kg
12 meses de edad
7 aƱos y un dĆa de edad
Perras de 25 a 40 Kg
18 meses de edad
7 aƱos y un dĆa de edad
Perras de 40Kg en adelante
24 meses de edad
7 aƱos y un dĆa de edad
Gatas
12 meses de edad
7 aƱos y un dĆa de edad
p. Los perros y gatos previo a su comercialización deberÔn contar con el carné de vacunación emitido por un Médico Veterinario, el calendario de vacunación en donde conste ademÔs la inoculación de las vacunas necesarias al momento de la transacción; y, con el certificado de salud veterinaria y de ser posible la implantación del microchip de identificación correspondiente;
q. De manera obligatoria las hembras de perras y gatas serĆ”n esterilizadas antes de su comercialización; el procedimiento serĆ” realizado por un MĆ©dico Veterinario debidamente entrenado para realizar esta cirugĆa. A los machos comercializados que no se haya podido esterilizar antes de entregarlos a su nuevo propietario, se les realizarĆ” esta cirugĆa en una fecha posterior y a coste del establecimiento;
r. Disponer de al menos un animal de compaƱĆa rescatado perteneciente a una organización protectora de animales legalmente constituida, como parte de aquellos que comercializa en su negocio; y,
s. Las demĆ”s que estipulen las normas sanitarias del ordenamiento jurĆdico nacional y local.
t. Una vez finalizada la vida reproductiva de los animales es responsabilidad del criador mantenerlos en condiciones que garanticen el bienestar animal.
CAPĆTULO IX
ENFERMEDADES Y EUTANASIA
DE ANIMALES DOMĆSTICOS
Art. 32. Enfermedad de los animales.- Si se enfermare un animal domĆ©stico o de compaƱĆa en un establecimiento
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de mantenimiento u hospedaje temporal, el centro, residencia, hotel o guarderĆa, en que se encontrare el animal, lo comunicarĆ” inmediatamente al propietario o responsable, quiĆ©n podrĆ” dar la autorización para iniciar un tratamiento veterinario o recogerlo para que se le preste atención mĆ©dica particular.
En el evento de ausencia temporal del propietario o responsable, o ante la imposibilidad de ser localizado, el establecimiento de mantenimiento u hospedaje temporal estarÔ en la obligación de prestarle la atención oportuna y tratamiento veterinario adecuado al animal.
El propietario o responsable estarĆ” en la obligación de resarcir al establecimiento los valores debidamente sustentados y justificados invertidos en dicha atención o tratamiento, siempre y cuando el mismo centro no haya sido el causante de la patologĆa presentada por el animal. Si el centro es el responsable de la patologĆa, deberĆ” asumir todos estos gastos.
Art. 33. De la Eutanasia.- La eutanasia es el Ćŗnico mĆ©todo permitido y aprobado para provocar la muerte de un animal de compaƱĆa. SerĆ” practicada por un profesional facultado para el efecto:
a. Cuando el animal no pueda ser tratado por tener una enfermedad terminal e incurable, diagnosticada por un mƩdico veterinario;
b. Cuando estĆ© en sufrimiento permanente, fĆsico o psicológico;
c. Cuando sea determinado como peligroso, de conformidad con lo prescrito en este TĆtulo, habiendo recibido terapia de rehabilitación pero no pudiendo obtener un certificado de inocuidad por el etólogo tratante, siempre que se cuente con la voluntad de su propietario; y,
d. Cuando el animal sea portador de una zoonosis grave que constituya un riesgo para la salud pĆŗblica.
El Ćŗnico mĆ©todo autorizado en el Cantón San Jacinto de Yaguachi para realizar la eutanasia a animales domĆ©sticos de compaƱĆa es la inyección intravenosa de una dosis de barbitĆŗricos o su equivalente comercial.
Art. 34. Procedimientos prohibidos.- Quedan expresamente prohibidos los siguientes procedimientos de sacrificio de animales domƩsticos:
a. Ahogamiento o cualquier otro método de sofocación;
b. El uso de cualquier sustancia o droga venenosa con excepción de un eutanÔsico aprobado y aplicado por un Médico Veterinario;
c. La electrocución;
d. El uso de armas de fuego en animales de compaƱĆa, en especies en las que no es recomendado o cuando no se ajuste al protocolo establecido por la OIE.
e. El uso de armas corto punzantes.
f. El atropellamiento voluntario de animales;
g. El envenenamiento por cualquier medio; y,
h. Otras de las que produzca dolor prolongado o agonĆa para el animal.
Los cadĆ”veres de los animales que hayan sido sometidos a eutanasia por profesionales privados y por la autoridad municipal, que no constituyan un riesgo epidemiológico para la ciudadanĆa o para otros animales, serĆ”n entregados a las facultades de medicina veterinaria para su estudio.
Art. 35. Sacrificio de animales en la vĆa pĆŗblica.- Queda prohibido el sacrificio de animales domĆ©sticos en la vĆa pĆŗblica, excepto en el caso de peligro inminente para un ser humano u otro animal, y que no exista forma posible de evitarlo.
Art. 36. Disposición de Animales Muertos.- Los animales muertos encontrados en la vĆa pĆŗblica serĆ”n remitidos al Departamento de Zoonosis del ente rector nacional de salud, en caso de indicios de enfermedad zoonóstica, para que se disponga del cadĆ”ver segĆŗn los procedimientos de sanidad establecidos, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes contra los responsables.
Los cadÔveres, respecto de los cuales se haya descartado la existencia de una enfermedad zoonósica, podrÔn ser enterrados o cremados en el cementerio de animales público o crematorio municipal, respectivamente, que operarÔ bajo la administración del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Jacinto de Yaguachi.
TĆTULO II
RĆGIMEN SANCIONATORIO
Art. 37. Incumplimiento.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Jacinto de Yaguachi, tendrĆ” potestad para sancionar las infracciones administrativas previstas en esta Ordenanza, cometidas por personas naturales o jurĆdicas, para lo cual podrĆ” asistir la PolicĆa Nacional.
Art. 38. Ćrgano de control.- Los Comisarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi se encargarĆ” de la recepción, trĆ”mite de denuncias, Juzgamiento y Sanción, asĆ como de las inspecciones y demĆ”s diligencias procesales que correspondan en cada caso.
Art. 39. Acción popular.- Se concede la acción popular para denunciar toda actividad relacionada con el incumplimiento o violación a las disposiciones contenidas en el presente instrumento.
Art. 40. Infracciones.- Se considerarƔn infracciones aquellos actos que incurran en las prohibiciones o incumplan las disposiciones contenidas en esta Ordenanza.
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Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves, de acuerdo al grado de afectación a los bienes jurĆdicos protegidos.
Art. 41. Infracciones leves.- SerĆ”n infracciones leves las que incumplan las disposiciones o incurran en las prohibiciones contenidas en el artĆculo 3 numerales d), i), j), k), 1), m); artĆculo 4 numerales g), n), o); artĆculo 8; artĆculo 19; artĆculo 30; artĆculo 31 numerales a), f); y, artĆculo 36, de la presente Ordenanza.
Art. 42. Infracciones graves.- SerĆ”n infracciones graves las que incumplan las disposiciones o incurran en las prohibiciones contenidas en el artĆculo 3 numerales a), b), c), f), h); artĆculo 4 numerales c), d), e), f); artĆculo 16; artĆculo 17; artĆculo 23, en lo relativo a los establecimientos de hospedaje de animales domĆ©sticos; artĆculo 27; y, artĆculo 31 numerales e), m), n), p), de la presente Ordenanza.
Art. 43. Infracciones muy graves.- SerĆ”n infracciones muy graves las que incumplan las disposiciones o incurran en las prohibiciones contenidas en el artĆculo 3 numerales e), g); artĆculo 4 numerales a), b), h), i), j), k), 1), m), p), q), r), s), t), u), v), w); artĆculo 5; artĆculo 23, en caso de reincidencia de las disposiciones relativas a los establecimientos de hospedaje de animales domĆ©sticos; artĆculo 28; artĆculo 29; artĆculo 31 numerales b), c), d), g), h), i), j), k), 1), o), q), r); artĆculo 32; artĆculo 33; artĆculo 34; y, artĆculo 35, de la presente Ordenanza.
Art. 44. Sanciones.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal correspondiente, a los infractores les serƔn aplicables las siguientes sanciones:
a. El 20% del salario bÔsico unificado por infracción leve.
b. El 30% del salario bÔsico unificado por infracción grave.
c. El 75%) del salario bÔsico unificado por infracción muy grave y la incautación de la o las especies animales.
TĆTULO III
DEFINICIONES Y GLOSARIO
Art. 45. Glosario.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se utilizarÔ el siguiente glosario. Las definiciones constantes en esta Ordenanza son parte constitutiva de la misma y se entenderÔn en el sentido siguiente:
- Albergues o Centros de Adopción de animales domĆ©sticos: Instalaciones que sirven como espacio de acogida a animales sin hogar, perdidos o abandonados, en su mayorĆa perros y gatos, en las que se les provee de atención mĆ©dica, alimentación y cuidados, y en los que luego de su rehabilitación se busca sean adoptados por nuevos propietarios. Estas instalaciones son manejas por entidades privadas sin fines de lucro (ONGs).
- Animales DomĆ©sticos: animales producto de selección artificial o ingenierĆa genĆ©tica, que estĆ”n bajo el control
del ser humano que los crĆa selectivamente, conviven con Ć©l y requieren de Ć©ste para su subsistencia; algunos de ellos son mantenidos como animales de compaƱĆa, sin intención de lucro. Entre los animales domĆ©sticos se incluyen mamĆferos ungulados, mamĆferos pequeƱos, roedores, aves de corral, aves pequeƱas, aves acuĆ”ticas. No se incluyen los animales silvestres.
- Animales de CompaƱĆa: perros, gatos, u otros animales domĆ©sticos usados principalmente para dar compaƱĆa a su propietario o poseedor, que los mantiene generalmente en su hogar.
- Animales Ferales: animales producto de la selección artificial o ingenierĆa genĆ©tica que habitan libres en la naturaleza por haberse perdido o escapado, tanto ellos o sus progenitores, del cautiverio o control del ser humano; o fueron abandonados por Ć©ste.
- Animales Comunitarios o Errantes: animales con propietario o tenedor conocido o desconocido, que permanecen libres de vigilancia y restricción directas, por lo general deambulando por los espacios públicos o comunitarios.
- Animales Abandonados: animales desnutridos, enfermos o atropellados que no llevan ninguna identificación del origen o de la persona propietaria; no se encuentran acompañados por persona alguna, ni se encuentran cautivos en un predio con muestras de estar habitado.
- Animales Perdidos: animales que se encuentran circulando en las calles o vĆas pĆŗblicas mostrando un comportamiento errĆ”tico y desorientado, portando o no su identificación y sin persona acompaƱante alguna.
- Bienestar Animal: estado permanente de salud fĆsica y mental buena de un animal en armonĆa con el ambiente donde vive, siendo mayoritariamente libre de miedo, angustia, dolor, daƱo, enfermedad, hambre, sed, e incomodidad, y pudiendo expresar libremente su comportamiento normal; o el interĆ©s o preocupación del ser humano en mantener a los animales a su cargo lo mĆ”s cercanos posibles a tal estado.
- Centros de Acogida Temporal de animales domĆ©sticos: Instalaciones que sirven como espacio de acogida a animales sin hogar, perdidos o abandonados, en su mayorĆa perros y gatos, en las que se le provee de atención mĆ©dica, alimentación y cuidados por un perĆodo de tiempo no mayor a 10 dĆas. Estas instalaciones son municipales y pueden estar manejadas mediante convenio por instituciones protectoras de animales acreditadas.
- Criadero: Instalaciones en el que se realiza profesionalmente la crĆa de animales, en los que desde su nacimiento se les da las atenciones y condiciones necesarias para que crezcan de manera saludable, con el fin de poner en venta los individuos cuando han alcanzado una determinada edad y condiciones fĆsicas, y obtener a cambio un beneficio económic.
48 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412
- Instituciones protectoras de animales: Fundaciones, Asociaciones, organizaciones no gubernamentales, legalmente constituidas, de asistencia privada, con conocimiento sobre el tema de protección y defensa de los animales y sus derechos; dedican sus actividades a la asistencia, protección y bienestar de los animales.
- Persona responsable de un animal: propietario, poseedor o tenedor de un animal, o cualquier otra persona que sea responsable del bienestar del mismo, tanto temporal como permanentemente, o la persona que tiene la patria potestad o custodia del propietario, poseedor o tenedor del animal.
- Socialización del animal: promover las condiciones sociales que favorezcan su desarrollo fĆsico y psicológico sano e integral, en armonĆa con su entorno.
- Sufrimiento innecesario: cualquier sufrimiento fĆsico o psĆquico de un animal que:
a. Se podĆa haber evitado habiendo actuado razonablemente;
b. Fue causado por una conducta ilegal, ilegĆtima o prohibida; o,
c. No fue producto de una acción cuyo propósito era:
i. Beneficiar al animal; o,
ii. Proteger a una persona.
- Vivisección: realización de un procedimiento quirúrgico a un animal vivo en condiciones asépticas y bajo los efectos de anestésico apropiado, considerando en todo momento el bienestar del animal, con el objeto de ampliar los conocimientos acerca de los procesos patológicos y fisiológicos de los animales.
- Zoonosis: enfermedad transmisible de los animales a los seres humanos.
Art. 46. VIGENCIA.- La presente ordenanza, entrarÔ en vigencia una vez que haya sido aprobada por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, debiendo ser promulgada de cualquier forma prevista en el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Administrativa y Descentralización.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA.- Las personas naturales y jurĆdicas que se dediquen a la reproducción, venta y comercialización de animales domĆ©sticos, contarĆ”n con seis (6) meses calendario, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para adecuarse a las disposiciones contenidas en Ć©sta.
Dada y firmada en la sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi, a los catorce dĆas del mes de diciembre del 2018.
f.) Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del Cantón.
f.) Ab. Brigitte GonzƔlez GutiƩrrez, Secretaria General.
CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIĆN, TENENCIA, CONTROL Y COMERCIALIZACIĆN DE LOS ANIMALES DOMĆSTICOS EN EL CANTĆN SAN JACINTO DE YAGUACHI, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de San Jacinto de Yaguachi, en sesiones ordinarias celebradas los dĆas siete y catorce de diciembre de dos mil dieciocho, presididas por el Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del Cantón.
Yaguachi, 14 de diciembre de 2018.
f.) Ab. Brigitte GonzƔlez GutiƩrrez, Secretaria General.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial y Descentralización (COOTAD) sanciono la presente ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIĆN, TENENCIA, CONTROL Y COMERCIALIZACIĆN DE LOS ANIMALES DOMĆSTICOS EN EL CANTĆN SAN JACINTO DE YAGUACHI, debiendo ser promulgada de cualquier forma prevista en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización.
Yaguachi, 21 de diciembre de 2018.
f.) Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del Cantón.
El Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del Cantón San Jacinto de Yaguachi, sancionó y ordenó su vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, la presente ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIĆN, TENENCIA, CONTROL Y COMERCIALIZACIĆN DE LOS ANIMALES DOMĆSTICOS EN EL CANTĆN SAN JACINTO DE YAGUACHI, a los veintiĆŗn dĆas del mes de diciembre de dos mil dieciocho. Lo certifico.-
Yaguachi, 21 de diciembre de 2018.
f.) Ab. Brigitte GonzƔlez GutiƩrrez, Secretaria General
RAZĆN: Siento razón que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIĆN, TENENCIA, CONTROL Y COMERCIALIZACIĆN DE LOS ANIMALES DOMĆSTICOS EN EL CANTĆN SAN JACINTO DE YAGUACHI, se encuentra publicada en la pĆ”gina web de la institución.
Yaguachi, 26 de diciembre de 2018.
f.) Ab. Brigitte GonzƔlez GutiƩrrez, Secretaria General.