Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 23 de enero de 2019 (R. O.412, 23 -enero -2019)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE JUSTICIA

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

MJDHC-MJDHC-2018-001-A-D Deléguese a el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, para que participe en la reunión de Coordinadores Nacionales en la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos

Apruébese e escríbase y reconócese la personería jurídica de los estatutos de las siguientes organizaciones:

MJDHC-MJDHC-2018-0026-A Iglesia Evangélica Misionera Adoración Getsemaní Riobamba Iemager, con domicilio en el cantón y provincia de Riobamba

MJDHC-MJDHC-2018-0027-A Iglesia Evangélica Quichua Victoria en Cristo, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos

MJDHC-MJDHC-2018-0028-A Cambio de denominación de Iglesia Evangélica Sinai de San Bernardo a Iglesia Evangélica Sinai San Bernardo, ubicada en el cantón Colta, provincia de Chimborazo

MJDHC-MJDHC-2018-0029-A Misión Evangélica Bilingüe Mensajeros del Rey, en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD:

ConcƩdese personerƭa jurƭdica y apruƩbense los estatutos de las siguientes organizaciones:

0314-2019 ComitĆ© Cementerio Ā«El BosqueĀ», con domicilio en el cantón Daule, provincia del Guayas…………………………12

0315-2019 Asociación Ecuatoriana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE-CHIMBORAZO), con domicilio en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo………………………..13

0316-2019 DeclĆ”rese disuelta y liquidada a la Asociación Voluntaria Ā«Dr. Enrique GarcĆ©s»…………………………………………..14

2 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412

PƔgs.

0317-2019 ConcĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica y apruĆ©bese el Estatuto de la Fundación Ecuatoriana para las Alergias e Intolerancias Alimenticias Kawsay Sana, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha……………………………..15

SECRETARƍA NACIONAL

DE PLANIFICACIƓN Y DESARROLLO:

SNPD-002-2019 AutorĆ­cense atribuciones a la Mgs. Silvia Maribel Villegas Limaico, Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico: Ā«Consolidación de la Preinversión en el Ciclo de la Inversión PĆŗblica para el Cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir»………………………………….16

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN,

COMERCIO EXTERIOR,

INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD:

19 002… ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de voluntaria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14024 (Etiquetas y declaraciones ambientales – Etiquetado ambiental Tipo I – Principios y procedimientos (ISO 14024:2018, IDT))………………………………………………….19

19 003… ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de voluntaria la Especificación TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/ TS 17582 (Sistemas de gestión de la calidad – Requisitos especĆ­ficos para la aplicación de la Norma ISO 9001:2008 a organizaciones electorales en todos los niveles de gobierno (ISO/TS 17582:2014, IDT))…………….21

19 004 ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de voluntaria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14065 (Gases de efecto invernadero – Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero, para su uso en acreditación u otras formas de reconocimiento (ISO 14065:2013, IDT)).. 22

19 005… ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de voluntario el Informe TĆ©cnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 29110-1 (IngenierĆ­a de software – Perfiles de ciclo de vida para pequeƱas organizaciones (VSES) – Parte 1: Visión general (ISO/IEC TR 29110-1:2016, IDT))………………..24

PƔgs.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG-090-2018 Refórmese parcialmente la Resolución Administrativa No. BCE- GG-046-2018, expedida el 06 de febrero de 2018…………………………..25

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA

DE INFORMACIƓN Y

COMUNICACIƓN:

SUPERCOM-2019-001 ApruĆ©bese y refórmese el Ā«Plan Operativo Anual POA Gasto Corriente 2019……27

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Olmedo: Que reforma a la Ordenanza que establece la tasa y reglamenta la administración, uso, alquiler y/o arrendamiento del Coliseo Municipal Ā«Ciudad de OlmedoĀ», publicada en el Registro Oficial N° 256 de 24 de abril del 2006………………………………………………….29

-…………. Cantón Olmedo: Que regula la administración y control del fondo fijo de caja chica……………….33

-…………. Cantón Putumayo: Que crea la parroquia rural Ā«SansahuariĀ» en la jurisdicción del cantón………36

-…………. Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que regula la protección, tenencia, control y comercialización de los animales domĆ©sticos…………………………..38

Nro. MJDHC-MJDHC-2018-001-A-D

Dra. Rosana Alvarado Carrión

MINISTRA DE JUSTICIA

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,

Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 3

personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirÔn atención prioritaria y especializada en los Ômbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirÔn las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestarÔ especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala que a las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión

[…]Ā»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que ademÔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde a las ministras y ministros, ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que el artĆ­culo 341 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que: Ā«El Estado generarĆ” las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizarĆ” su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad[…]Ā»;

Que el artĆ­culo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la: Ā«[…] conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribucionesĀ»;

Que el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala en su artículo 17 que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,

atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serÔn otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serÔ puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderÔ directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación»:

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 55, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serÔn delegables a las autoridades u órganos de menor jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por decreto;

Que el 07 de octubre de 1992 el Estado ecuatoriano suscribió el Ā«Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los paĆ­ses IberoamericanosĀ». El artĆ­culo 3 del referido instrumento, establece los siguientes fines: Ā«1.- La conferencia tiene por objeto el estudio y promoción de formas de cooperación jurĆ­dica entre los estados miembro y a este Efecto: a) Elabora programas de cooperación y analiza sus resultados; b) Adopta tratados de carĆ”cter jurĆ­dico; c) Adopta resoluciones y formula recomendaciones a los Estados; d) Promueve consultas entre los paĆ­ses miembros sobre cuestiones de naturaleza jurĆ­dica e interĆ©s comĆŗn y designa ComitĆ© de Expertos; e) Elige los miembros de la comisión delegada y al Secretario General; f) Lleva a cabo cualquier otra actividad tendiente a conseguir los objetivos que le son propios[…]Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, cambió la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos», por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que el Estatuto OrgÔnico por procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 116 de 28 de marzo de 2014, y modificado el 21 de agosto de 2017, establece en su artículo 1 que la Misión del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos es «Velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, promover la paz social, la plena vigencia de los derechos humanos, la regulación y promoción de la libertad de religión, creencia y conciencia, mejorar la rehabilitación y su reinserción social en las personas adultas privadas de libertad y el desarrollo integral en adolescentes infractores o en conflicto con la ley penal, mediante normas, políticas, programas, proyectos y actividades coordinadas con sus unidades territoriales desconcentradas y las instituciones relacionadas»:

4 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente constitucional de la República del Ecuador, nombró a la doctora Rosana Alvarado Camón, como Ministra de Justicia. Derechos Humanos y Cultos;

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos, respecto a los Coordinaciones Nacionales dispone: «1.- Cada estado parte designarÔ hasta dos Coordinadores Nacionales, que se constituirÔn en punto de contacto de los distintos miembros de la Conferencia, su función serÔ la de proporcionar una comunicación fluida entre los funcionarios ministeriales responsables del seguimiento y preparación de las actividades de la Conferencia. 2.- Corresponde a la Secretaría General mantener un listado actualizado de los Coordinadores, a cuyos efectos los Estados parte deberÔn comunicar tanto las designaciones como los ceses. 3. Los Coordinadores Nacionales se reunirÔn como mínimo una vez cada dos años para dar seguimiento a las actividades de la Asamblea Plenaria. Del contenido y de los debates de esta reunión se darÔ traslado a la Comisión Delegada para que ésta a su vez, la presente en Asamblea Plenaria.-4. Cuando por razones de celeridad y operatividad lo aconsejen, los Coordinadores Nacionales podrÔn evacuar consultas o celebrar reuniones haciendo uso de los medios electrónicos»;

Que mediante oficio Nro. SG/498/2017 de 30 de septiembre de 2017, el seƱor Arkel BenĆ­tez, Secretario General, de la Conferencia de Ministros de Justicia de los PaĆ­ses Iberoamericanos extendió a la suscrita una invitación para tomar parte en la Ā«Asamblea Plenaria Extraordinaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los paĆ­ses Iberoamericanos que tendrĆ” lugar los dĆ­as 29 y 30 de enero de 2018 en la ciudad de La Antigua Guatemala, Guatemala […]. El tema a tratar en la referida Asamblea es el tratamiento y aprobación del sistema de financiamiento de la COMJIB; asĆ­ como la eventual constitución de una Fundación y el acuerdo polĆ­tico final sobre el Tratado Internacional relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurĆ­dica internacional entre autoridades centrales;

Mediante Memorando Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0044-M de 18 de enero de 2018, la suscrita dispuso a la Dra. Francisca Herdoíza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica participe en la «Asamblea Plenaria Extraordinaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos» que tendrÔ lugar los días 29 y 30 de enero de 2018 en la ciudad de La Antigua Guatemala, Guatemala, con la finalidad de discutir el tratamiento y aprobación del sistema de financiamiento de la COMJIB;

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, para que a nombre y representación de la mÔxima autoridad de esta Cartera de Estado, participe en la reunión de Coordinadores Nacionales en la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, misma que se llevarÔ a cabo el día 28 de Enero de 2018 en la ciudad de La Antigua Guatemala, Guatemala.

Artículo 2.- Delegar a el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, para que a nombre y representación de la mÔxima autoridad de esta Cartera de Estado, integre la Asamblea Plenaria Extraordinaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos, que tendrÔ lugar los días 29 y 30 de enero de 2018 en la ciudad de la Antigua Guatemala, quedando facultada a suscribir todo acto, declaración, acuerdo, entre otros, valorando en cualquier caso la defensa de los intereses institucionales y de la República del Ecuador.

Artículo 3.- Disponer al funcionario/a delegado/a sobre la obligatoriedad de presentar a la mÔxima autoridad de esta Cartera de Estado un informe sobre lo actuado en el ejercicio de esta delegación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- EncÔrguese a la Dirección de Secretaría General la notificación del presente Acuerdo Ministerial y publicación del mismo en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano a 26 de enero de 2018.

f.) Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-001-A-D de 26 de enero 2018, es igual a la que reposa en la Dirección Nacional de SecretarĆ­a General de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. Marƭa Isabel Alcƭvar CedeƱo, Directora Nacional de Secretarƭa General, Ministerio e Justicia Derechos Humanos yCltos.

Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 5

Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0026-A

Sr. Dr. Ernesto PazmiƱo Granizo

MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS (E)

Considerando:

Que el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:

«A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: Ā«El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… Ā«; y, Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria Ā«;

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la prÔctica, el culto y la observancia. «;

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, estipula: «Los Estados protegerÔn la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarÔn condiciones para la promoción de esa identidad.»;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demÔs organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarÔn al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarÔ el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido «;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de personalidad jurídica y expedición de Acuerdo Ministerial de organizaciones religiosas;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que la Reforma Integral del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 2 de agosto 2017, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad»;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prÔctica religiosa «; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno nombra como Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que El Título I reformado por Resolución No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 63 de 21 de Agosto del 2017 del Estatuto OrgÔnico por Procesos del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos Establece entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Justicia Derechos Humanos y Cultos «1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, pudiendo celebrar a nombre de éste, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente;

2. Coordinar y controlar el cumplimiento de los principales objetivos establecidos en el Art. 3, del Decreto Ejecutivo

No. 748:

Que mediante comunicación de 27 de abril de 2017, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trÔmite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-

6 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412

4641-E (Expediente XA-831), el seƱor JosĆ© GualĆ”n Anilema en su calidad de Presidente Provisional de la organización denominada IGLESIA EVANGƉLICA MISIONERA ADORACIƓN GETSEMANƍ RIOBAMBA IEMAGER, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurĆ­dica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2018-0336-O de fecha 31 de enero de 2018, se remitió el Oficio de notificación a la IGLESIA EVANGƉLICA MISIONERA ADORACIƓN GETSEMANƍ RIOBAMBA IEMAGER, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederĆ” con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC- DRPLRCC-042-2018, de 15 de abril de 2018, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia recomienda AL MINISTRO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica y aprobación del estatuto de la organización IGLESIA EVANGƉLICA MISIONERA ADORACIƓN GETSEMANƍ RIOBAMBA IEMAGER, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nro.560 de 14 de noviembre de 2018; y el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

APROBACIƓN E INSCRIPCIƓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆ­dica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA EVANGƉLICA MISIONERA ADORACIƓN GETSEMANƍ RIOBAMBA IEMAGER, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Riobamba, provincia de Riobamba domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIƓN.- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada IGLESIA EVANGƉLICA MISIONERA ADORACIƓN GETSEMANƍ RIOBAMBA IEMAGER, en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIƓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la IGLESIA EVANGƉLICA MISIONERA ADORACIƓN GETSEMANƍ RIOBAMBA IEMAGER.

Art. 4.- DISPOSICIƓN.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- EJECUCIƓN.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de SecretarĆ­a General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- SOLUCIƓN DE CONFLICTOS.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA EVANGƉLICA MISIONERA ADORACIƓN GETSEMANƍ RIOBAMBA IEMAGER, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- DISOLUCIƓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA EVANGƉLICA MISIONERA ADORACIƓN GETSEMANƍ RIOBAMBA IEMAGER y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 29 dĆ­a(s) del mes de Noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Dr. Ernesto PazmiƱo Granizo, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0026-A de 29 de noviembre de 2018, es igual a la que reposa en la Dirección Nacional de SecretarĆ­a General de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. Marƭa Isabel Alcƭvar CedeƱo, Directora Nacional de Secretarƭa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 7

Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0027-A

Sr. Dr. Ernesto PazmiƱo Granizo

MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS (E)

Considerando:

Que el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:

«A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: Ā«El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… Ā«; y, Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria Ā«;

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la prÔctica, el culto y la observancia. «;

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, estipula: «Los Estados protegerÔn la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarÔn condiciones para la promoción de esa identidad. «;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demÔs organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarÔn al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarÔ el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido «;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Reli­giosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de personalidad jurídica y expedición de Acuerdo Ministerial de organizaciones religiosas;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que la Reforma Integral del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad»;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prÔctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno nombra como Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que El Título I reformado por Resolución No. 1, publi­cada en Registro Oficial Suplemento 63 de 21 de Agosto del 2017 del Estatuto OrgÔnico por Procesos del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos Establece entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Justicia Derechos Humanos y Cultos » 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, pudiendo celebrar a nombre de éste, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente;

2. Coordinar y controlar el cumplimiento de los principales objetivos establecidos en el Art. 3, del Decreto Ejecutivo

No. 748:

Que mediante comunicación de 01 de diciembre de 2016, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trÔmite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-

8 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412

13531-E (Expediente XA-703), el seƱor Rosendo Chacaguasay Mullo en su calidad de Presidente Provisional de la organización denominada IGLESIA EVANGƉLICA QUICHUA VICTORIA EN CRISTO, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurĆ­dica y aprobación del Estatuto de la Organización religiosa referida;

Que mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2017-2591-O de fecha 11 de octubre de 2017, se remitió el Oficio de notificación a la IGLESIA EVANGƉLICA QUICHUA VICTORIA EN CRISTO, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederĆ” con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-083-2018, de 20 de agosto de 2018, la DirecĀ­ción de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia recomienda al MINISTRO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica y aprobación del Estatuto de la organización: la IGLESIA EVANGƉLICA QUICHUA VICTORIA EN CRISTO, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nro.560 de 14 de noviembre de 2018; y el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIƓN E INSCRIPCIƓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆ­dica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA EVANGƉLICA QUICHUA VICTORIA EN CRISTO, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, provincia de Los RĆ­os domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIƓN- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada IGLESIA EVANGƉLICA QUICHUA VICTORIA EN CRISTO en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIƓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la IGLESIA EVANGƉLICA QUICHUA VICTORIA EN CRISTO.

Art. 4.- DISPOSICIƓN- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- EJECUCIƓN- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de SecretarĆ­a General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- SOLUCIƓN DE CONFLICTOS.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA EVANGƉLICA QUICHUA VICTORIA EN CRISTO, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- DISOLUCIƓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA EVANGƉLICA QUICHUA VICTORIA EN CRISTO y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 29 dĆ­a(s) del mes de Noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Dr. Ernesto PazmiƱo Granizo, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0027-A de 29 de noviembre de 2018, es igual a la que reposa en la Dirección Nacional de SecretarĆ­a General de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. Marƭa Isabel Alcƭvar CedeƱo, Directora Nacional de Secretarƭa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0028-A

Sr. Dr. Ernesto PazmiƱo Granizo

MINISTRO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS (E)

Considerando:

Que el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:

«A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresonde:

Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 9

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: Ā«El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… Ā«; y, Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria Ā«;

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la prÔctica, el culto y la observancia. «;

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, estipula: «Los Estados protegerÔn la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarÔn condiciones para la promoción de esa identidad. «;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demÔs organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarÔn al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarÔ el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido «;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de personalidad jurídica y expedición de Acuerdo Ministerial de organizaciones religiosas;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que la Reforma Integral del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia,

Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 2 de agosto 2017, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad»;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prÔctica religiosa «; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno nombra como Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que El Título I reformado por Resolución No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 63 de 21 de Agosto del 2017 del Estatuto OrgÔnico por Procesos del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos Establece entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Justicia Derechos Humanos y Cultos » 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, pudiendo celebrar a nombre de éste, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente;

2. Coordinar y controlar el cumplimiento de los principales objetivos establecidos en el Art. 3, del Decreto Ejecutivo

No. 748:

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno nombra como Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que El Título I reformado por Resolución No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 63 de 21 de Agosto del 2017 del Estatuto OrgÔnico por Procesos del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos Establece entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Justicia Derechos Humanos y Cultos » 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, pudiendo celebrar a nombre de éste, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente;

10 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412

2. Coordinar y controlar el cumplimiento de los principales objetivos establecidos en el Art. 3, del Decreto Ejecutivo No. 748:

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0169, expedido el 07 de abril de 1997 el Ministerio de Gobierno, Policƭa y Cultos aprueba el Estatuto de la IGLESIA EVANGƉLICA SINAI DE SAN BERNARDO;

Que mediante comunicación de 30 de enero de 2018, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2018–E (Expediente 1-301), el seƱor osĆ© Guillermo Cepeda YungĆ”n en su calidad de Presidente de la organización denominada IGLESIA EVANGƉLICA SINAI DE SAN BERNARDO, da cumplimiento a las observaciones y requisitos legalmente establecidos, con los cual se finaliza el trĆ”mite administrativo y solicita se apruebe el cambio de denominación y reforma al estatuto de su organización religiosa;

Que mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-0745-O de fecha 13 de marzo de 2018, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo de reforma;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-110-2018, de 28 de noviembre de 2018, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia recomienda al MINISTRO DE JUSTICIA DERCHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del cambio de denominación y la reforma del estatuto y de la organización religiosa IGLESIA EVANGƉLICA SINAI DE SAN BERNARDO, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nro.560 de 14 de noviembre de 2018; y el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIƓN E INSCRIPCIƓN.- del cambio de Denominación y la Reforma al Estatuto de la IGLESIA EVANGƉLICA SINAI DE SAN BERNARDO a IGLESIA EVANGƉLICA SINAI SAN BERNARDO, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Colta, provincia de Chimborazo domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIƓN.- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de Cambio de Denominación y Reforma al Estatuto de la Organización religiosa denominada IGLESIA EVANGƉLICA SINAI SAN BERNARDO en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIƓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de cambio de denominación y Reforma al estatuto de IGLESIA EVANGƉLICA SINAI SAN BERNARDO.

Art. 4.- DISPOSICIƓN.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- EJECUCIƓN.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de SecretarĆ­a General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- SOLUCIƓN DE CONFLICTOS.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los IGLESIA EVANGƉLICA SINAI SAN BERNARDO, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- DISOLUCIƓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA EVANGƉLICA SINAI SAN BERNARDO y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 29 dĆ­a(s) del mes de Noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Dr. Ernesto PazmiƱo Granizo, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0028-A de 29 de noviembre de 2018, es igual a la que reposa en la Dirección Nacional de SecretarĆ­a General de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. Marƭa Isabel Alcƭvar CedeƱo, Directora Nacional de Secretarƭa General, Ministerio de Justicia, Derechos umanos y Cuto.

Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 11

Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0029-A

Sr. Dr. Ernesto PazmiƱo Granizo

MINISTRO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS (E)

Considerando:

Que el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:

«A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: Ā«El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… Ā«; y, Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria Ā«;

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la prÔctica, el culto y la observancia. «;

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, estipula: «Los Estados protegerÔn la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarÔn condiciones para la promoción de esa identidad. «;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demÔs organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarÔn al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarÔ el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido «;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de personalidad jurídica y expedición de Acuerdo Ministerial de organizaciones religiosas;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos «; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que la Reforma Integral del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 2 de agosto 2017, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad»;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prÔctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno nombra como Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que El Título I reformado por Resolución No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 63 de 21 de Agosto del 2017 del Estatuto OrgÔnico por Procesos del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos Establece entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Justicia Derechos Humanos y Cultos » 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, pudiendo celebrar a nombre de éste, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente;

2. Coordinar y controlar el cumplimiento de los principales objetivos establecidos en el Art. 3, del Decreto Ejecutivo

No. 748:

Que mediante comunicación de 16 de diciembre de 2015, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trÔmite Nro.

12 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412

MJDHC-CGAF-DSG-2015-16286-E (Expediente XA-521), el seƱor JosĆ© Pablo Guairacaja Valente en su calidad de Presidente Provisional de la organización MISIƓN EVANGƉLICA BILINGÜE MENSAJEROS DEL REY, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurĆ­dica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2017-2915-O de fecha 10 de noviembre de 2017, se remitió el Oficio de notificación a la MISIƓN EVANGƉLICA BILINGÜE MENSAJEROS DEL REY, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederĆ” con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-105-2018, de 28 de noviembre de 2018, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia recomienda al MINISTRO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica y aprobación del estatuto de la organización MISIƓN EVANGƉLICA BILINGÜE MENSAJEROS DEL REY, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nro.560 de 14 de noviembre de 2018; y el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIƓN E INSCRIPCIƓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆ­dica y disponer la inscripción del Estatuto de la MISIƓN EVANGƉLICA BILINGÜE MENSAJEROS DEL REY, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Riobamba, Provincia de Chimborazo domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIƓN.- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada MISIƓN EVANGƉLICA BILINGÜE MENSAJEROS DEL REY en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIƓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la MISIƓN EVANGƉLICA BILINGÜE MENSAJEROS DEL REY.

Art. 4.- DISPOSICIƓN.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.-EJECUCIƓN.-Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de SecretarĆ­a General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- SOLUCIƓN DE CONFLICTOS.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros MISIƓN EVANGƉLICA BILINGÜE MENSAJEROS DEL REY, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- DISOLUCIƓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro de la MISIƓN EVANGƉLICA BILINGÜE MENSAJEROS DEL REY y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 29 dĆ­a(s) del mes de Noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Dr. Ernesto PazmiƱo Granizo, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0029-A de 29 de noviembre de 2018, es igual a la que reposa en la Dirección Nacional de SecretarĆ­a General de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. Marƭa Isabel Alcƭvar CedeƱo, Directora Nacional de Secretarƭa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0314-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de

Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 13

la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ômbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; ademÔs, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 5 de agosto de 2018, los miembros del ComitĆ© Cementerio Ā«El BosqueĀ» del Cantón Daule Provincia del Guayas en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, asĆ­ como para la aprobación del estatuto, cuyo Ć”mbito de acción es Ā«Proponer y ejecutar programas y servicios direccionados a la provisión de servicios funerarios dirigidos para sus socios… Ā«;

Que, el presidente provisional del Comité Cementerio «El Bosque» del Cantón Daule Provincia del Guayas en constitución, mediante oficio No. 022-CCB-2018 de 15 de noviembre de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y anÔlisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-56-2018 de 19 de diciembre de 2018, se desprende que el Comité

Cementerio «El Bosque» del Cantón Daule Provincia del Guayas en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto del Comité Cementerio «El Bosque» del Cantón Daule Provincia del Guayas, con domicilio en el Recinto Península de Animas, Cantón Daule Provincia del Guayas.

Art. 2.- El Comité Cementerio «El Bosque» del Cantón Daule Provincia del Guayas deberÔ cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 09 de enero de 2019.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 10 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0315-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas

14 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412

y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ômbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; ademÔs, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 31 de agosto de 2018, los miembros de la Asociación Ecuatoriana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE-CHIMBORAZO) en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, asĆ­ como para la aprobación del estatuto, cuyo Ć”mbito de acción es Ā«…promover la superación de esta especilidad mĆ©dica y el ejercicio de la misma… Ā«;

Que, la presidenta provisional del Asociación Ecua­toriana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE-CHIMBORAZO) en constitución, mediante comunicación de 10 de diciembre de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y anÔlisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultaría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-58-2018 de 27 de diciembre de 2018, se desprende que la Asociación Ecuatoriana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE-CHIMBORAZO) en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE-CHIMBORAZO), con domicilio en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo.

Art. 2.- La Asociación Ecuatoriana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE-CHIMBORAZO) deberÔ cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 09 de enero de 2019.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 10 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0316-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 15

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ômbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales cuyo artículo 20 faculta a que las organizaciones se disuelvan y liquiden por voluntad de sus socios, y establece el procedimiento de disolución y liquidación, para el cual la Asamblea General deberÔ nombrar un liquidador a fin de que emita el informe de resultados de la disolución y liquidación, el cual debe ser puesto en conocimiento de la Cartera de Estado que otorgó personalidad jurídica a la organización, para que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial correspondiente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 001057 de 16 de octubre de 1997, se aprobó el estatuto constitutivo en virtud del cual adquiere personalidad jurídica la Asociación Voluntaria «Dr. Enrique Garcés»;

Que, los miembros de la Asociación en referencia, en Asamblea General de 22 de mayo de 2018, decidieron unĆ”nimemente disolver y liquidar la Asociación Voluntaria Ā«Dr. Enrique GarcĆ©sĀ», ademĆ”s en asamblea de 28 de mayo de 2018, los mismos miembros designaron como liquidadora a la seƱora MarĆ­a Soledad Corrales, quien emitió el informe de liquidación mediante comunicación sin fecha , manifiesta Ā«…se cumplió con los pagos económicos que se tenĆ­a que hacer y por ultimo informo que se hizo la entrea de las llaves del Albergue Ā«MI CASITA Ā» que estuvo bajo nuestra administración… Ā«;

Que, mediante comunicación de 5 de diciembre de 2018, la Presidenta de la Asociación Voluntaria «Dr. Enrique Garcés», solicitó a esta Cartera de Estado la disolución y liquidación de la organización en mención; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Declarar disuelta y liquidada la Asociación Voluntaria «Dr. Enrique Garcés» de conformidad con el estatuto vigente de la organización; y, con las normas que regulan la materia.

Art. 2.- Derogar expresamente el Acuerdo Ministerial No. 001057 de 16 de octubre de 1997.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 09 de enero de 2019.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 10 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0317-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ômbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrÔn constituirse por la voluntad de uno o mÔs fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción,

16 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412

desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, asĆ­ como en actividades relacionadas con la filantropĆ­a y beneficencia pĆŗblica, entre otras;

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 7 de septiembre de 2018, los miembros de la Fundación Ecuatoriana para las Alergias e Intolerancias Alimenticias Kawsay Sana en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización y aprobar su estatuto, cuyo Ć”mbito de acción es: Ā«…Proponer y ejecutar progamas y servicios tendientes a mejorar la calidad de vida de personas con alergias e intolerancias alimenticias. Ā«;

Que, el presidente provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 5 de noviembre de 2018, ingresada en esta Cartera de Estado el 15 de noviembre de 2018 solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica a la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y anÔlisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organi­zaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-54-2018 de 19 de diciembre de 2018, se desprende que la Fundación Ecuatoriana para las Alergias e Intolerancias Alimenticias Kawsay Sana, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación Ecuatoriana para las Alergias e Intolerancias Alimenticias Kawsay Sana, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Fundación Ecuatoriana para las Alergias e Intolerancias Alimenticias Kawsay Sana, deberÔ cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Minis­terial, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 09 de enero de 2019.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 10 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. SNPD-002-2019

Mgs. Fernando Patricio ProaƱo Salvador

SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIƓN

Y DESARROLLO, ENCARGADO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone lo siguiente: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el nĆŗmero 4 del artĆ­culo 27 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas establece que es atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: Ā«(…) 4.-Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrĆ”n la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha SecretarĆ­a y la responsabilidad corresponderĆ” al funcionario delegado Ā«;

Que, el artĆ­culo 60 del mismo Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, establece que: Ā«SerĆ”n prioritarios los programas y proyectos de inversión que la SecretarĆ­a Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: Ā«(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrĆ”n ser

Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 17

desconcentradas en otros jerÔrquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serÔ el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se harÔ por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial»;

Que, el artĆ­culo 55 del referido Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) Ā«;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 1278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195, de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111, de 19 de enero de 2010, establece que: «Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales, identificarÔn sus proyectos emblemÔticos, luego de lo cual podrÔn designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades específicas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirÔ la resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas «;

Que, mediante Resolución No. MRL-2010-000040, publicada en el Registro Oficial No. 165, de 6 de abril del 2010, el entonces Ministerio de Relaciones Laborales, incorpora en la Escala del Nivel JerÔrquico Superior, las clases de puestos de Gerentes de Proyectos 1, 2 y 3, para que presten sus servicios únicamente bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, con cargo a los presupuestos institucionales de los ministerios coordinadores, sectoriales y secretarías nacionales;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos, publicado en Registro Oficial No. 172, de 15 de abril de 2010, determina que: Ā«Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarĆ­as nacionales podrĆ”n contratar gerentes de proyectos, para aquellos proyectos calificados como EMBLEMƁTICOS (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 3 del mismo Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos, establece que: Ā«El Gerente de Proyectos tendrĆ” como misión el planeamiento, ejecución, seguimiento y control de los proyectos institucionales especĆ­ficos determinados por la mĆ”xima autoridad (…)Ā»;

Que, el artículo 5 del Reglamento ibídem, determina que: «Para la ejecución de los proyectos emblemÔticos el Gerente de Proyectos coordinarÔ con las autoridades institucionales y directores de los diferentes procesos el

requerimiento de servidoras o servidores de carrera o bajo la modalidad de contrato que se encuentren laborando en las respectivas direcciones o unidades y que colaborarÔn en la ejecución del proyecto»;

Que, el artículo 7 del Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos, antes citado, determina que: «Una vez implementado el proyecto, y previo a la entrega de resultados, el Gerente de Proyectos deberÔ transferir toda la información relativa al mismo, así como los conocimientos generales necesarios para el manejo del proyecto, al personal permanente de la institución, a fin de que se pueda dar continuidad al mismo»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-020-2016, de 13 de abril de 2016, suscrito por la entonces Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, dispone lo siguiente: «Calificar al Proyecto Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir», como Proyecto EmblemÔtico para la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo»;

Que, los literales b) y r) del acĆ”pite 1.1.1.1. Ā«Direccionamiento EstratĆ©gicoĀ», del Punto 1 Ā«Nivel de Gestión CentralĀ», del artĆ­culo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establecen como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: Ā«(…) b) Nombrar o remover dentro del Ć”mbito de sus competencias legales al personal de la SecretarĆ­a Nacional de Planificación y Desarrollo (…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerĆ”rquica institucional, cuando considere necesario (…)Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018, se designó al Mgs. Fernando Patricio Proaño, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Encargado;

Que, mediante el contrato de servicios ocasionales correspondiente, se contrató a la Mgs. Silvia Maribel Villegas Limaico, como Gerente del Proyecto EmblemÔtico: «Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir»;

Que, es necesario dar mayor agilidad y atender con eficacia, eficiencia y oportunidad los diferentes trÔmites para la ejecución del Proyecto EmblemÔtico: «Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir»; así como optimizar el uso de los recursos públicos; y,

En Ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el número 4 del artículo 27 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, el artículo 1 del Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos; y, el Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018,

18 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar y delegar a la Mgs. Silvia Maribel Villegas Limaico, Gerente del Proyecto EmblemÔtico: «Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir», la gestión de dicho Proyecto, para lo cual, ademÔs de cumplir con todas aquellas atribuciones contempladas en el Acuerdo No. 0056, de 25 de marzo de 2010, expedido por el Ministerio de Relaciones Laborales, hoy Ministerio de Trabajo, deberÔ cumplir las siguientes atribuciones:

  1. Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera, la contratación de personal bajo la modalidad de servicios ocasionales, servicios profesionales, servicios técnicos especializados sin relación de dependencia o cualquier otra modalidad contractual prevista por la Ley; así como, la suscripción de adendas a dichos contratos; de igual forma, podrÔ solicitar que se proceda con la terminación de la relación contractual, cualquiera sea su causa, con sujeción a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, su Reglamento General, y demÔs normas y resoluciones, en especial aquellas emitidas por el Ministerio del Trabajo;
  2. Autorizar el gasto y disponer la cancelación de los haberes de los servidores bajo régimen de la Ley OrgÔnica de Servicio Público y Código del Trabajo, que se encuentren en el marco del Proyecto EmblemÔtico: «Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir»;
  3. Recibir, aceptar y disponer la liquidación y cancelación, en el caso de renuncias de personal sometido al régimen de la Ley OrgÔnica de Servicio Público o Código del Trabajo, de los servidores que se encuentren en el marco del Proyecto EmblemÔtico: «Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir»;
  4. Gestionar con la Coordinación General Administrativa Financiera, todos los temas relacionados con el talento humano, de quienes se encuentren en el marco del Proyecto EmblemÔtico: «Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir»;
  5. Autorizar el gasto para los contratos de servicios profesionales y técnicos, con personas naturales; nacionales o extranjeras, suscritos conforme las disposiciones de la Ley OrgÔnica de Servicio Público y su Reglamento, respecto del personal a su cargo;
  6. Con relación a los contratos de servicios especializados de consultoría, adquisición de bienes, o prestación de servicios, incluyendo los de régimen especial, sean o no financiados con recursos del Presupuesto General del Estado u organismos multilaterales, el/la delegado/a, podrÔ:
  1. Iniciar y gestionar los procesos precontractuales, inclusive hasta su adjudicación;
  2. Cancelar o declarar desiertos los procesos;
  3. Declarar adjudicatario fallido;
  4. Suscribir los respectivos contratos principales, complementarios, modificatorios y/o adendas que pudieren requerirse;
  5. Designar a los responsables de la administración de los contratos;
  6. Autorizar el respectivo gasto;
  7. Disponer la liquidación de los contratos, previo informe del administrador de los mismos; y,
  8. Rectificar, revocar o extinguir por razones de oportunidad o legitimidad, los actos administrativos, relacionados con los procesos precontractuales y contractuales del Proyecto EmblemÔtico: «Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir», de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
  1. Autorizar y suscribir los actos e instrumentos legales necesarios para iniciar, ejecutar y concluir los procesos de terminación de los contratos por mutuo acuerdo o de manera unilateral y para la declaratoria de contratista incumplido, previo el informe del Administrador del Contrato;
  2. Elaborar el Plan Operativo Anual y Plan Anual de Contrataciones del Proyecto y solicitar sus reformas a las Coordinaciones Generales Administrativa Financiera y de Planificación y Gestión Estratégica de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, conforme a la normativa vigente;
  3. Gestionar todos los pagos pendientes y de arrastre, honre y liquide las obligaciones pendientes, así como se efectúen las recaudaciones de saldos pendientes de liquidación de Convenios Interinstitucionales suscritos por el Ex Instituto Nacional de Preinversión, o aquellos que se encuentren en el marco del Proyecto EmblemÔtico: «Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir»;
  4. Disponer las modificaciones y reformas presupuestarias, respecto de obligaciones legales, tributarias, patronales, contractuales y administrativas del Ex Instituto Nacional de Preinversión, o aquellos que se encuentren en el marco del Proyecto EmblemÔtico: «Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir»;

Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 19

  1. Suscribir los contratos principales, complementarios, modificatorios y/o adendas, cuyos procesos precontractuales fueron adjudicados por el Ex Instituto Nacional de Preinversión y cuya suscripción se encuentre pendiente, cumpliendo la normativa legal aplicable o aquellos que se encuentren en el marco del Proyecto EmblemÔtico: «Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir»;
  2. Suscribir toda comunicación que sea necesaria para impulsar, articular, coordinar y en general para el cumplimiento de los objetivos del proyecto;
  3. En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, el Gerente del Proyecto EmblemÔtico: «Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir», asumirÔ en materia de contratación pública, todas las competencias, atribuciones, funciones y responsabilidades del/la Secretario/a Nacional de Planificación y Desarrollo, específicamente dentro del Proyecto EmblemÔtico a su cargo; y,
  4. Asistir a las Audiencias de Mediación que sean convocadas, respecto de los actos, hechos o contratos administrativos inherentes al Proyecto EmblemÔtico: «Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir» y/o al Ex Instituto Nacional de Preinversión, en gestión conjunta con la Coordinación General Jurídica.

Art. 3.- Todas aquellas atribuciones que mediante este instrumento no han sido delegadas expresamente a la Gerente del Proyecto EmblemÔtico: «Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir», serÔn ejercidas por el/la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, en el marco de los acuerdos de delegación emitidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, entendiéndose al Proyecto EmblemÔtico: «Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir», administrativamente sujeto a dicha Subsecretaría General.

Art. 4.- La Gerente del Proyecto EmblemÔtico: «Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir», serÔ responsable de los actos y hechos que cumpla en ejercicio de la presente delegación, debiendo velar que los mismos se realicen en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas; así como, responder por sus actuaciones ante los organismos de control.

Art. 5.- La Gerente del Proyecto EmblemÔtico: «Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir», informarÔ al Secretario

Nacional de Planificación y Desarrollo, de forma trimestral o cuando le sea requerido, sobre las actividades realizadas, de generarse un incumplimiento a lo dispuesto en esta delegación, se aplicarÔ el régimen disciplinario procederÔ de conformidad a lo dispuesto por la Ley OrgÔnica de Servicio Público.

Art. 6.- Deróguese en forma expresa el Acuerdo No. SNPD-004-2018, de 11 de enero de 2018; así como, cualquier otro instrumento de igual o menor jerarquía, en tanto que se oponga al contenido del presente Acuerdo.

Art. 7.- EncÔrguese al Coordinador General Jurídico, o a quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo al/la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, a la Gerente del Proyecto EmblemÔtico: «Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir», al Coordinador General Administrativo Financiero; y, al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, o quienes hagan sus veces, para su oportuna ejecución.

La ejecución del presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y NOTIFIQUE SE.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 02 de enero de 2019.

f.) Mgs. Fernando Patricio Proaño Salvador, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Encargado.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 002

SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades

20 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412

relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas prÔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) Ā«;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN estÔn sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el aƱo 2018, publicó la Norma Internacional ISO 14024:2018 ENVIRONMENTAL LABELS AND DECLARATIONS – TYPE I ENVIRONMENTAL LABELLING – PRINCIPLES AND PROCEDURES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y MetrologĆ­a, ha adoptado la Norma Internacional ISO 14024:2018 como la Norma TĆ©cnica Ecuatonana NTE INEN-ISO 14024:2018 ETIQUETAS Y DECLARACIONES AMBIENTALES – ETIQUETADO AMBIENTAL TIPO I – PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS (ISO 14024:2018, IDT);

Que su elaboración ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. SEA-0016 de fecha 28 de diciembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14024:2018 ETIQUETAS Y DECLARACIONES AMBIENTALES – ETIQUETADO AMBIENTAL TIPO I – PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS (ISO 14024:2018, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN,

corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14024 ETIQUETAS Y DECLARACIONES AMBIENTALES – ETIQUETADO AMBIENTAL TIPO I – PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS (ISO 14024:2018, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demÔs normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serÔn asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14024 (Etiquetas y declaraciones ambientales – Etiquetado ambiental Tipo I – Principios y procedimientos (ISO 14024:2018, IDT)), que establece los principios y procedimientos para desarrollar los programas de etiquetado ambiental Tipo I, incluyendo la selección de las categorĆ­as de producto, los criterios ambientales de producto y las caracterĆ­sticas funcionales de producto, para evaluar y demostrar su cumplimiento. Este documento establece tambiĆ©n, los procedimientos de certificación para el otorgamiento de la etiqueta.

Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 21

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 14024, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 08 de enero de 2019.

f.) Mgs. Armin PazmiƱo, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 09 de enero de 2019.-Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 003

SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas prÔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) Ā«;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el

tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN estÔn sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el aƱo 2014, publicó la Especificación TĆ©cnica Internacional ISO/TS 17582:2014 QUALITY MANAGEMENT SYSTEMS – PARTICULAR REQUIREMENTS FOR THE APPLICATION OF ISO 9001:2008 FOR ELECTORAL ORGANIZATIONS al ALL LEVELS OF GOVERNMENT;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y MetrologĆ­a, ha adoptado la Especificación TĆ©cnica Internacional ISO TS 17582:2014 como la Especificación TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/ TS 17582:2018 SISTEMAS DE GESTIƓN DE LA CALIDAD – REQUISITOS ESPECƍFICOS PARA LA APLICACIƓN DE LA NORMA ISO 9001:2008 A ORGANIZACIONES ELECTORALES EN TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO (ISO/TS 17582:2014, IDT);

Que su elaboración ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0051 de fecha 21 de diciembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Especificación TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/ TS 17582:2018 SISTEMAS DE GESTIƓN DE LA CALIDAD – REQUISITOS ESPECƍFICOS PARA LA APLICACIƓN DE LA NORMA ISO 9001:2008 A ORGANIZACIONES ELECTORALES EN TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO (ISO/TS 17582:2014, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: Ā«En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Especificación TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 17582 SISTEMAS DE GESTIƓN DE LA CALIDAD – REQUISITOS ESPECƍFICOS PARA LA APLICACIƓN DE LA NORMA ISO 9001:2008 A ORGANIZACIONES ELECTORALES EN TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO (ISO/TS 17582:2014, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

22 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas

0 reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demÔs normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serÔn asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Especificación TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 17582 (Sistemas de gestión de la calidad – Requisitos especĆ­ficos para la aplicación de la Norma ISO 9001:2008 a organizaciones electorales en todos los niveles de gobierno (ISO/TS 17582:2014, H>T)), que especifica los requisitos para un sistema de gestión de la calidad donde una organización electoral: a) necesita demostrar su capacidad para gestionar elecciones mediante votación secreta, los cuales proporcionan resultados confiables, transparentes, libres y justos, que cumplen con los requisitos electorales; b) busca aumentar la confianza de ciudadanos, candidatos, organizaciones polĆ­ticas y otras partes electorales interesadas, por medio de la implementación eficaz del sistema de calidad electoral, incluyendo procesos para la mejora continua, dentro del marco legal establecido.

ARTƍCULO 2.- Esta especificación tĆ©cnica ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 17582, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 08 de enero de 2019.

f.) Mgs. Armin PazmiƱo, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĀ­TIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 09 de enero de 2019.-Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 004

SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas prÔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) Ā«;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN estÔn sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2013, publicó la Norma Internacional ISO 14065:2013 GREENHOUSE GASES -REQUIREMENTS FOR GREENHOUSE GAS VALIDATION AND VERIFICATION BODIES FOR USE EN ACCREDITATION OR OTHER FORMS OF RECOGNITION;

Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 23

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y MetrologĆ­a, ha adoptado la Norma Internacional ISO 14065:2013 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14065:2018 GASES DE EFECTO INVERNADERO – REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS QUE REALIZAN LA VALIDACIƓN Y LA VERIFICACIƓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO, PARA SU USO EN ACREDITACIƓN U OTRAS FORMAS DE RECONOCIMIENTO (ISO 14065:2013, IDT);

Que su elaboración ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-137 de fecha 11 de diciembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14065:2018 GASES DE EFECTO INVERNADERO – REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS QUE REALIZAN LA VALIDACIƓN Y LA VERIFICACIƓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO, PARA SU USO EN ACREDITACIƓN U OTRAS FORMAS DE RECONOCIMIENTO (ISO 14065:2013, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: Ā«En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14065 GASES DE EFECTO INVERNADERO – REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS QUE REALIZAN LA VALIDACIƓN Y LA VERIFICACIƓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO, PARA SU USO EN ACREDITACIƓN U OTRAS FORMAS DE RECONOCIMIENTO (ISO 14065:2013, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de

su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demÔs normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serÔn asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14065 (Gases de efecto invernadero -Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero, para su uso en acreditación u otras formas de reconocimiento (ISO 14065:2013, IDT)), que especifica los principios y requisitos para los organismos que llevan a cabo la validación o la verificación de las declaraciones de gases de efecto invernadero (GEI).

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 14065, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 08 de enero de 2019.

f.) Mgs. Armin PazmiƱo, Subsecretario de la Calidad.

24 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 005

SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas prÔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) Ā«;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN estÔn sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización -ISO y la Comisión ElectrotĆ©cnica Internacional IEC, en el aƱo 2016, publicó el Informe TĆ©cnico Internacional ISO/ IEC TR 29110-1:2016 SYSTEMS AND SOFTWARE ENGINEERING – LIFECYCLE PROFILES FOR VERY SMALL ENTITIES (VSES) – PART. 1: OVERVIEW;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y MetrologĆ­a, ha adoptado el Informe TĆ©cnico Internacional ISO/IEC TR 29110-1:2016 como el Informe TĆ©cnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 29110-1:2018 INGENIERƍA DE SOFTWARE -PERFILES DE CICLO DE VIDA PARA PEQUEƑAS ORGANIZACIONES (VSES) – PARTE 1: VISIƓN GENERAL (ISO/IEC TR 29110-1:2016, IDT);

Que su elaboración ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0138 de fecha 28 de septiembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización del Informe TĆ©cnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 29110-1:2018 INGENIERƍA DE SOFTWARE – PERFILES DE CICLO DE VIDA PARA PEQUEƑAS ORGANIZACIONES (VSES) -PARTE 1: VISIƓN GENERAL (ISO/IEC TR 29110-1:2016, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: Ā«En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIO el Informe TĆ©cnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 29110-1 INGENIERƍA DE SOFTWARE – PERFILES DE CICLO DE VIDA PARA PEQUEƑAS ORGANIZACIONES (VSES) – PARTE 1: VISIƓN GENERAL (ISO/IEC TR 29110-1:2016, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 25

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demÔs normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serÔn asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y Oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIO el Informe TĆ©cnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 29110-1 (IngenierĆ­a de software -Perfiles de ciclo de vida para pequeƱas organizaciones (VSES) – Parte 1: Visión general (ISO/IEC TR 29110-1:2016, IDT)), que establece los conceptos mĆ”s importantes requeridos para comprender y utilizar la serie de Normas ISO/IEC 29110.

ARTƍCULO 2.- Este informe tĆ©cnico ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 29110-1, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 08 de enero de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiflo, Subsecretario de la Calidad.

No. BCE-GG-090-2018

LA GERENTE GENERAL SUBROGANTE

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador manda que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…),

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento serÔ establecido por la ley;

Que el artículo 26 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador

es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones estÔn determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, los Reglamentos internos;

Que el artículo 49, numerales 1 y 2 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero dispone que la Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras funciones: «i. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. / 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirÔ los reglamentos internos correspondientes.»

Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Los actos normativos podrÔn ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderÔ reformado tÔcitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. / La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal. «;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1043 de 2 de febrero de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 445 de 25 de febrero de 2015, se expidió la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo;

Que la MetodologĆ­a de la Norma TĆ©cnica de Gestión Documental y Archivo en el CapĆ­tulo Uno – De los procesos relativos a la Gestión Documental y Archivo, numeral 4 Clasificación archivĆ­stica por procesos, nĆŗmero 4.1.5 Estabilidad del Cuadro, determina: Ā«El Cuadro deberĆ” ser estable, ya que las categorĆ­as y subcategorĆ­as corresponderĆ”n a los procesos, atribuciones y responsabilidades de las unidades, establecidas en las leyes, reglamentos o manuales de organización. Pero deberĆ” actualizarse cuando haya cambios en los procesos, atribuciones o responsabilidades institucionales, surjan nuevas unidades o se supriman. Ā«;

Que mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que a través de Resolución No. 433-2017-G de 29 de diciembre de 2017 la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, expidió la Reforma al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador;

Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-046-2018 de 06 de febrero de 2018, la Gerente General del Banco Central del Ecuador expidió el Cuadro

26 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412

General de Clasificación Documental y la Tabla de Plazos de Conservación Documental, así como, los Inventarios de Baja Documental y Transferencia Institucional;

Que con Resolución Administrativa No. BCE-GG-076-2018 de 24 de agosto de 2018, la señora Gerente General del Banco Central del Ecuador resolvió expedir la Reforma del portafolio de productos y servicios (entregables) de las Gestiones de Sistemas de Pago, Servicios Financieros; Atención al Cliente; Zonal de Sistemas de Pago; Zonal de Servicios Financieros; y, Zonal de Atención al Cliente del Banco Central del Ecuador;

Que en la Acción de Personal No. GTHRD-1696 de 17 de octubre de 2018 consta la subrogación de las funciones como Gerente General a favor de la Ingeniera Janeth Olivia Maldonado RomÔn, a partir de 22 de octubre de 2018;

Que con Resolución No. 466-2018-G de 30 de octubre de 2018, la Junta de la Política y Regulación Monetaria y Financiera resolvió expedir la Reforma Parcial al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador, constante en el Libro Preliminar «Disposiciones Administrativas y Generales, Título II «Del Banco Central del Ecuador», Capítulo III «Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que con Oficios Nros. PR-GDA-2018-0086-O de 28 de septiembre de 2018 y PR-DAAP-2018-0039-O de 11 de diciembre de 2018, el ingeniero JosĆ© Luis PazmiƱo informó a la Coordinadora General Administrativa Financiera del Banco Central del Ecuador, que mediante Memorando Nro. PR-SSGTN-2018-0192-M de 27 de agosto de 2018, el Subsecretario de Gestión Interna de la Presidencia, dispuso encargarle provisionalmente la ejecución de las competencias y atribuciones de la Dirección de Archivo de la Administración PĆŗblica, al Ing. JosĆ© PazmiƱo Izquierdo; en virtud de lo cual, emitió los Informes TĆ©cnicos Nros. DTNAAP-BCE-2018-0041 de 28 de septiembre de 2018 y DTNAAP-BCE-2018-0057 de 11 de diciembre de 2018, estableciendo en el tercer punto de las Conclusiones, que: Ā«De conformidad a lo que establece la Norma TĆ©cnica de Gestión Documental y Archivo es atribución de la Dirección Nacional de Archivo de la Administración PĆŗblica: ‘VIII.- Validar el cumplimiento de directrices en la elaboración de herramientas metodológicas’; por tal razón se valida las herramientas metodológicas del Banco Central del Ecuador.Ā»;

Que mediante Informes Técnicos No. BCE-DGDA-063-2018 de 02 de Octubre de 2018 y BCE-DGDA-076-2018 de 12 de diciembre de 2018, elaborados por el Sr. Jorge Andrés Estévez Bedón, y aprobados por la Directora de Gestión Documental y Archivo, se determinó que una vez cumplido el proceso de levantamiento de información para la actualización de las Herramientas Metodológicas del Banco Central del Ecuador, con la validación de la Dirección de Archivo de la Administración

Pública; y, al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo, se aprobó el Cuadro General de Clasificación Documental y Tabla de Plazos de Conservación Documental del Banco Central del Ecuador; por lo cual, es procedente actualizar la Resolución Administrativa No. BCE-GG-046-2018;

Que mediante Memorandos Nros. BCE-CGAF-2018-0872-M de 25 de octubre de 2018 y alcance No. BCE-CGAF-2018-1029-M de 21 de diciembre de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera informó y solicitó a la seƱora Gerente General Subrogante, que: Ā«(…) una vez revisada y analizada la documentación generada por la Dirección de Gestión Documental y Archivo, durante el proceso de levantamiento de información para la actualización del Cuadro de Clasificación Documental y Tabla de Plazos de Conservación Documental y habiĆ©ndose obtenido el informe de validación de dichas herramientas por parte de la Dirección Nacional de Archivo de la Administración PĆŗblica; recomiendo, seƱora Gerente General Subrogante que proceda con la suscripción de la Resolución Administrativa de actualización de Herramientas Metodológicas del Banco Central del EcuadorĀ»; y,

Que a través de Resoluciones 433-2017-G de 29 de diciembre de 2017 y 466-2018-G de 30 de octubre de 2018, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió la Reforma y Reforma Parcial al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador, respectivamente; así mismo, mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-076-2018 de 24 de agosto de 2018, la señora Gerente General del Banco Central del Ecuador, expide la Reforma del portafolio de productos y servicios de varias gestiones, por lo que es necesario actualizar la Tabla de Plazos de Clasificación y Conservación Documental, de conformidad con los nuevos productos y servicios determinados en el Estatuto de Gestión Organizacional por procesos del Banco Central del Ecuador y sus reformas, para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas a la Dirección de Gestión Documental y Archivo y la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo, emitida por la Dirección Nacional de Archivo de la Administración Pública.

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias

Resuelve:

Reformar Parcialmente la Resolución Administrativa

No. BCE-GG-046-2018, expedida el 06 de febrero de

2018, conforme lo siguiente:

Artículo 1.- Reemplazar la denominación de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-046-2018 de 06 de febrero de 2018, por la siguiente:

CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIƓN DOCUMENTAL Y LA TABLA DE PLAZOS DE CONSERVACIƓN DOCUMENTAL ACTUALIZADO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Y CONSIDERACIONES PARA LA BAJA DOCUMENTAL.

Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 27

ArtĆ­culo 2.- Agregar como primer inciso en el artĆ­culo 2, el siguiente texto:

Artículo 2.- Cuadro General de Clasificación Documental

Es la herramienta bĆ”sica para la gestión documental y el archivo Institucional, la información constante en el Cuadro de Clasificación Documental serĆ” proporcionada por cada unidad productora; y, utilizada por Ć©stas para la clasificación de los expedientes generados. El Cuadro de Clasificación Documental y las Actas de Responsabilidad de Levantamiento de Información forman parte integrante de esta Resolución y se detallan en los Anexos 1 y 1A. Para el levantamiento de la información se aplicarĆ”n las siguientes reglas: (…)

ArtĆ­culo 3.- Reformar el inciso primero del artĆ­culo 3, por el siguiente:

Artículo 3.- Tabla de Plazos de Conservación:

Para la aplicación de lo determinado en las normas y disposiciones legales respectivas, los perĆ­odos de conservación de todos los documentos generados en las diferentes dependencias, estarĆ”n sujetos a los plazos establecidos para su permanencia en los archivos de gestión y/o central, conforme constan en la Tabla de Plazos de Conservación Documental, confirmas de responsabilidad por cada una de las unidades productoras, información que forma parte integrante de esta Resolución en Anexos 2 y 2A. Para la elaboración de esta herramienta se aplicarĆ”n las siguientes reglas generales: (…)

DISPOSICIƓN GENERAL.- De la ejecución de la presente Resolución y de su publicación en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 28 de diciembre de 2018.

f.) Ing. Janeth Maldonado RomƔn, Gerente General Subrogante, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el Archivo Central de la institución.- A -4- Fojas.- Fecha: 08 de enero de 2019.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

Nro. SUPERCOM-2019-001

Dr. Edison Rene Toro Calderón

SUPERINTENDENTE DE LA INFORMACIƓN

Y COMUNICACIƓN (E)

Considerando:

Que, el artĆ­culo 213 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general (…) Ā«;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 275 de la ConstiĀ­tución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: Ā«(…) El Estado planificarĆ” el desarrollo del paĆ­s para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciarĆ” la equidad social y territorial, promoverĆ” la concertación, y serĆ” participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. (…)Ā»;

Que, el número 1 del artículo 5 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que: «Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente código, se observarÔn los siguientes principios: 1. Sujeción a la planificación.- La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demÔs presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarÔn a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República «

Que, el artĆ­culo 9 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, seƱala que: Ā«(…) La planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el rĆ©gimen de desarrollo y el rĆ©gimen del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades pĆŗblicas debe enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorporarĆ” los enfoques de equidad, plurinacionalidad e interculturalidadĀ»;

Que, el artĆ­culo 87 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, dispone: Ā«(…) La programación fiscal del Sector PĆŗblico no Financiero serĆ” plurianual y anual y servirĆ” como marco obligatorio para la formulación

28 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412

y ejecución del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual, y referencial para otros presupuestos del Sector Público «;

Que, el inciso sexto del artĆ­culo 97 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, seƱala que: Ā«(…) Las entidades sujetas al presente código efectuarĆ”n la programación de sus presupuestos en concordancia con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, las directrices presupuestarias y la planificación institucionalĀ»;

Que, el artículo 55 de la Ley OrgÔnica de Comunicación, determina que: «La Superintendencia de la Información y Comunicación es el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa, que cuenta con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y Comunicación. La Superintendencia tendrÔ en su estructura intendencias, unidades, divisiones técnicas, y órganos asesores que se establezcan en la normativa que para el efecto emita. «;

Que, la ContralorĆ­a General del Estado mediante Acuerdo No. 039-CG-2009 de 02 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre de 2009 y reformado mediante Fe de Erratas Oficio No. 17061 DTNyDA, de 27 de junio de 2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 787 de 30 de junio de 2016, expidió Ā«Las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico y Personas JurĆ­dicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos PĆŗblicos Ā«, en el segundo y Ćŗltimo pĆ”rrafo de la Norma 200-02 Administración EstratĆ©gica, seƱala lo siguiente: Ā«(…) Las entidades del sector pĆŗblico y las personas jurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos requieren para su gestión, la implantación de un sistema de planificación que incluya la formulación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de un plan plurianual institucional y planes operativos anuales, que considerarĆ”n como base la función, misión y visión institucionales y que tendrĆ”n consistencia con los planes de gobierno y los lineamientos del organismo tĆ©cnico de Planificación. (…). Los productos de todas las actividades mencionadas de formulación, cumplimiento, seguimiento y evaluación, deben plasmarse en documentos oficiales a difundirse entre todos los niveles de la organización y a la comunidad en generalĀ»;

Que, el artículo 16, número 1, subnúmero 1.1., letras (c) y (e) del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación, publicado mediante Registro Oficial Edición Especial No. 107, de 08 de marzo de 2014, y reformado mediante Resolución No. SUPERCOM-2018-013, de 28 de noviembre de 2018, determina las atribuciones y responsabilidades del Superintendente de la Información y Comunicación, entre ellas: «c. Aprobar el plan

institucional, el plan de inversión y el presupuesto anual institucional; (…); e. Expedir las PolĆ­ticas, Reglamentos Institucionales, Resoluciones, Instructivos, Disposiciones y Normativa interna general necesaria para el cumplimiento de la misión institucionalĀ»;

Que, el artículo 16, número 3, subnúmero 3.1.1., letra (a) y subnúmero 3.1.1.1. letra (a) del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación, publicado mediante Registro Oficial Edición Especial No. 107, de 08 de marzo de 2014, y reformado mediante Resolución No. SUPERCOM-2018-012, de 09 de octubre de 2018, determina las atribuciones y responsabilidades del Director de Planificación, Control de Gestión y Procesos, entre ellas: «a. Liderar la formulación y desarrollo del Plan Estratégico Institucional como del Plan de Inversión, en concordancia con el Plan Nacional del Buen Vivir y demÔs normativa vigente «; y, a) Formular el Plan Estratégico Institucional, Plan Plurianual y Plan Operativo Anual Institucional, alineado al Plan Nacional del Buen Vivir»;

Que, el 31 de octubre de 2018, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas envió ara aprobación de la Asamblea Nacional el Presupuesto General del Estado para el ejercicio fiscal 2019, en el que se define para la Superentendida de la Información y Comunicación un presupuesto de USD$ 8.080.642,00 (OCHO MILLONES OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA CON 00/100 CENTAVOS);

Que, mediante oficio No. PAN-ECG-2018-1335 de 20 de diciembre de 2018, la Asamblea Nacional indicó que el Presidente la República del Ecuador, Lenin Moreno, ratificó las observaciones presentadas al Presupuesto General de Estado para el ejercicio fiscal 2019 y la Programación Cuatrianual 2019-2022; por lo tanto, la Pro forma del Presupuesto General del Estado correspondiente al ejercicio fiscal 2019, entró en vigencia por el ministerio de la Ley, conforme lo señala el artículo 295 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, la Dirección de Planificación Control de Gestión y Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación, con el fin de garantizar la operatividad institucional y tomando en consideración las GuĆ­as Metodológicas de SENPLADES elaboró el Plan Anual Operativo por un valor total de $ 7.879.320,29 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA CON 29/100 CENTAVOS), para aprobación del Superintendente de la Información y Comunicación;

Que, mediante Resolución No. SUPERCOM-2018-014, de 28 de diciembre de 2018, el doctor Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación Encargado aprobó el «PLAN OPERATIVO ANUAL POA GASTO CORRIENTE 2019 de la Superintendencia de la Información y Comunicación

Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 29

(SUPERCOM)Ā» por un monto de USD$ 7’879.320,29 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA CON 29/100 CENTAVOS);

Que, el 02 de enero de 2019, a travĆ©s del sistema e-Sigefā€ž el Ministerio de Finanzas asignó a la Superintendencia de la Información y Comunicación un presupuesto por un monto que asciende a $8.047.444,00 (OCHO MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CURENTA Y CUATRO DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA CON 00/100 CENIA VOS), incrementando el presupuesto institucional en un valor de $ 168.123,71 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE Y TRES DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA CON 71/100 CENTAVOS) en relación al Plan Operativo Anual aprobado mediante ResoluciónNo. SUPERCOM-2018-014 de 28 de diciembre de 2018;

Que, mediante memorando No. SUPERCOM-PC-IGG-0005-2019, de 03 de enero de 2019, el Econ. Juan Bernard Gambarrotti RodrĆ­guez, Intendente General de Gestión y Director de Planificación, Control de Gestión y Procesos (Delegado), comunica al seƱor Superintendente de la Información y Comunicación Encargado, que: Ā«(…) El Ministerio de Finanzas, a travĆ©s del sistema e-Sigef, el 02 de enero 2019 asigna un presupuesto a esta Superintendencia por un monto que asciende a $8.047.444,00, incrementando el presupuesto institucional por un monto de $168.123,71 en relación al POA aprobado. El ejercicio de ajuste de la Planificación Operativa Anual 2019 se la realizó mediante la priorización de actividades, misma que las unidades de la Superintendencia de la Información y Comunicación han planificado sus desembolsos y metas hasta finalización del aƱo 2019Ā», por lo que solicita Ā«(…) la autorización y aprobación para proceder con los trĆ”mites correspondientes hasta la firma dĆ©la Resolución, mediante la cual queda legalmente reformado el Plan Operativo Anual 2019 Gasto CorrienteĀ». En atención a lo solicitado, seƱor Superintendente de la Información y Comunicación Encargado mediante sumilla inserta en el referido memorando dispuso: Ā«AutorizadoĀ»;

Que, mediante memorando No. SUPERCOM-PC-IGG-0006-2019, de 03 de enero de 2019, el Econ. Juan Bernard Gambarrotti Rodríguez, Intendente General de Gestión y Director de Planificación, Control de Gestión y Procesos (Delegado), solicitó a la Ab. Vanessa Carolina VelÔsquez Rivera, Intendenta General Jurídica de la Información y Comunicación Encargada, proceda con la elaboración de la resolución de aprobación de la reforma al Plan Operativo Anual POA Gasto Corriente 2019 de la SUPERCOM;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 55 de la Ley OrgÔnica de Comunicación, letras c) y e) del número 1, subnúmero 1.1., del artículo 16 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar y reformar el Ā«PLAN OPERATIVO ANUAL POA GASTO CORRIENTE 2019 de la Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM)Ā», por un monto de $8.047.444,00 (OCHO MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA), conforme el detalle constante en el adjunto al memorando No. SUPERCOM-PC-IGG-0006-2019, de 03 de enero de 2019, suscrito por el Econ. Juan Bernard Gambarrotti RodrĆ­guez, Intendente General de Gestión y Director de Planificación, Control de Gestión y Procesos (Delegado).

Artículo 3.- Disponer a las distintas unidades institu­cionales de la Superintendencia de la Información y Comunicación, ejecuten el PLAN OPERATIVO ANUAL POA GASTO CORRIENTE 2019.

Artículo 4.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 04 dĆ­as del mes de enero de 2019.

f.) Dr. Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación, (E).

Certifico: que el doctor Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación Encargado, suscribió la Resolución No. SUPERCOM-2019-0001, el 04 de enero de 2019.

Quito, Distrito Metropolitano, a los 04 dĆ­as del mes de enero de 2019.

f.) Ab. Diego Bedoya Yamberla, Secretario General, (E).

CONSEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN OLMEDO

Considerando:

Que, es obligación del Alcalde o Alcaldesa velar por el buen uso y conservación de los bienes municipales y por la debida utilización de estos de acuerdo al objetivo para el cual estÔn destinados.

Que, el art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra la Autonomía de los Gobiernos Seccionales.

Que, de conformidad a la que establece el art. 264 numeral 7, de la Constitución de la República del Ecuador,

30 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412

en concordancia con el art. 55 literal g) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales el «planificar y construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud Y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley «

Que, de conformidad al art. 56 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización COOTAD, el Consejo Municipal, es el Ɠrgano de Legislación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Olmedo.

Que, de conformidad al literal a) del art. 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, al Consejo Municipal, le corresponde «el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de Ordenanza Cantonales, acuerdos y resoluciones; normas que tienen concordancia con lo establecido en el numeral 7 del art. 322 del mismo cuerpo legal».

Que, el uso de los bienes públicos se encuentra regulado por la norma de control interno 406-08 y art. 5 del reglamento general sustitutivo de manejo y administración de bienes del sector publico 425 y 427 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD

Que, entre los bienes municipales se encuentra una construcción del Coliseo Municipal denominado «Ciudad de Olmedo», con sus correspondientes instalaciones, ubicado en la calle 24 de febrero, de la Parroquia y Cantón Olmedo de la Provincia de Loja.

Que, es indispensable que el Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, dicte y actualice la normativa que faculte la administración, uso, alquiler y/o arrendamiento del Coliseo Municipal «Ciudad de Olmedo».

En el Ômbito de sus competencias y territorio y en uso de las facultades previstas en los artículos 240 y 264 de la constitución de la República del Ecuador y artículos 57 literal a) y 322 del código orgÔnico de organización territorial, autonomía y descentralización COOTAD.

Expide:

REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TAZA Y REGLAMENTA LA ADMINISTRACIƓN, USO, ALQUILER Y/O ARRENDAMIENTO DEL COLISEO MUNICIPAL Ā«CIUDAD DE OLMEDOĀ», PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nro. 256 DE FECHA 24 DE ABRIL DEL 2006.

CAPITULO I

DE LOS BIENES MUNICIPALES

Artículo 1.- Bienes municipales.- son aquellos sobre los cuales el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo ejerce dominio.

Artículo 2.- Clasificación.- los bienes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo se dividen en:

Bienes de dominio pĆŗblico; y

Bienes de dominio privado,

Los bienes de dominio pĆŗblico se subdividen en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.

Artículo 3.- Bienes de uso público.- son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo podrÔn también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía.

Artículo 4.- Bienes afectados al servicio público.- son aquellos que se han adscrito administrativamente a un servicio público de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado o que se han adquirido o construido para el efecto. Estos bienes en cuanto tenga precio o sean susceptibles de avaluó figuraran en el activo del balance del Gobierno Autónomo Descentralizado o de la respectiva empresa responsable del servicio.

CAPITULO II

DEL USO DEL COLISEO MUNICIPAL

«CIUDAD DE OLMEDO»

Artículo 5.- La utilización.- deberÔ ceñirse a eventos culturales, artísticos, científicos, cívicos, deportivos, sociales, políticos, religiosos y generalmente en actos que no contravengan preceptos legales y que permitan la recuperación económica de la inversión y mantenimiento del escenario deportivo.

Artículo 6.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, a través de la Alcaldía facultara el uso de las instalaciones del coliseo, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que desarrollen actos que vayan en estricto apego a la ley, previo al pago que se establece en la presente ordenanza.

Artƭculo 7.- Los eventos de carƔcter cƭvico, cultural, artƭstico, deportivo o cientƭfico que presentare el GAD Municipal de Olmedo, quedan exceptos de este pago que se establece en la norma

ArtĆ­culo 8.- El uso que sea consecuencia de programaĀ­ciones solicitadas por personas naturales o jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado, siempre tendrĆ” un costo, salvo las exenciones establecidas en la presente normativa

CAPITULO III

DEL TRƁMITE PARA OBTENER LA

AUTORIZACIƓN DE USO DE LAS

INSTALACIONES DEL COLISEO MUNICIPAL

«CIUDAD DE OLMEDO»

Artículo 9.- Cuando cualquier dependencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo,

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resuelva efectuarse programaciones en el coliseo, su utilización no tendrÔ valor alguno y serÔ la dependencia de la institución que esté a cargo del desarrollo del evento y la comisaria municipal, la que elabore los informes correspondientes con ocho días laborables de antelación a la fecha del evento, presenten a la alcaldía con el fin de establecer la conveniencia o no de la realización y de ser el caso la autorización respectiva.

Artículo 10.- Oportunidad de la solicitud para acceder a la prestación de las instalaciones del coliseo municipal, se presentara una solicitud escrita con 8 días de anticipación como mínimo dirigida al Alcalde, en donde constara el desglose de actividad a realizarse, el día, la hora, el tiempo de duración y la persona responsable. A esta solicitud se adjuntara el certificado de no adeudar al GAD Municipal de Olmedo; la Municipalidad podrÔ formar convenios de uso con instituciones cuya actividad se desarrolle en torno de la educación, cultura y el deporte.

ArtĆ­culo 11.- El Alcalde o Alcaldesa, de manera inmediata solicitara un informe de comisaria municipal, el que contendrĆ” datos sobre las condiciones de funcionamiento y la disponibilidad del bien.

Artículo 12.- De ser favorable el informe que emita la Comisaria Municipal, la Alcaldía dispondrÔ a la Dirección Financiera, para que a través del jefe de rentas, emita el correspondiente título y sea tesorería municipal la que recaude con el respectivo comprobante de pago, el Alcalde o Alcaldesa autorizara se lleve a cabo la programación motivo de la solicitud y consecuentemente la entrega del local al interesado.

Artículo 13.- Efectuado que sea el pago y consecuentemente la autorización, el expediente pasara a la comisaria municipal, a fin de que se entregue de manera oportuna las instalaciones referidas.

Artículo 14.- Es obligación de la comisaria municipal, hacer firmar el acta de entrega de las instituciones tomando muy en cuenta las condiciones en las que se entrega el bien municipal, a efectos que al final del evento para el cual se autorizó, se puede determinar o no daños en las instalaciones y por ende el respectivo cobro o reparación del ser el caso.

Artículo 15.- Constituye obligación expresa del usuario hacer uso del escenario únicamente en el objetivo motivo de la solicitud y autorización respectiva, el mínimo cambio en el uso. Faculta a la municipalidad dejar sin efecto la autorización en consecuencia solicitar la devolución inmediata del bien sin reconocimiento del pago efectuada por el beneficiario del uso.

Artƭculo 16.- Los eventos de carƔcter cƭvico, cultural, artƭstico, deportivo o cientƭfico que presentare el GAD Municipal de Olmedo, queden exentos de este pago.

Eventos artĆ­sticos y 20 % SBU VIGENTE culturales nocturnos a partir de las 18H00

Eventos artĆ­sticos y 10 % SBU VIGENTE culturales diurno hasta las 18H00

Eventos cĆ­vicos (para 05 % SBU VIGENTE mantenimiento)

Eventos deportivos diurno 05 % SBU VIGENTE hasta las 18H00

Eventos deportivos 10 % SBU VIGENTE nocturnos a partir de las 18H00

Campeonatos deportivos 20 % SBU VIGENTE (por campeonato)

Eventos deportivos 2.5 % SBU VIGENTE organizados por Liga Deportiva Cantonal de Olmedo

Evento social 20 % SBU VIGENTE Evento polĆ­tico y religioso 20 % SBU VIGENTE

Artículo 17.- Bajo ningún concepto, los pagos podrÔn hacerse a otra dependencia o persona, que no sean en ventanilla de Recaudación del Municipio.

CAPƍTULO V

DE LAS EXENCIONES

Artículo 18.- El uso de las instalaciones del Coliseo Municipal «Ciudad de Olmedo» no tendrÔ costo alguno cuando este tenga de carÔcter de formación deportiva, beneficencia social, como ayuda por calamidad domestica a personas que han quedado en la indigencia, como consecuencia de un siniestro o accidente, debidamente comprobados

ArtĆ­culo 19.- Los actos cĆ­vicos, deportivos y culturales, organizados por los establecimientos educativos fiscales, fiscomisionales y particulares, cuyos protagonistas sean estudiantes, eventos a los cuales el ingreso sea gratuito. No pagaran por el uso de las instalaciones del escenario deportivo, hecho que deberĆ” debidamente justificarlo.

Artículo 20.- Los actos culturales llevados a cabo por la casa de la Cultura Ecuatoriana, para los cuales se requiere el uso de las instalaciones del Coliseo Municipal, estÔn exentos de pago por la utilización, siempre y cuando tengan el carÔcter de gratuito para todo público, hecho que serÔ plenamente justificado por el solicitante.

CAPƍTULO VI

DE LAS GARANTƍAS Y SUS FORMAS

Artƭculo 21.- Al SeƱor Alcalde o Alcaldesa designara a una persona del uno de los trabajadores para que se encargue de la apertura y cierre

Artículo 22.- El beneficiario de una autorización para el uso del escenario deportivo, a efectos de garantizar el buen uso de las instalaciones del bien municipal y la entrega en las mismas condiciones de funcionamiento, rendirÔ una garantía a favor de la Municipalidad por un valor equivalente a una remuneración bÔsica unificada vigente, esta garantía se rendirÔ aun en el caso que la autorización de uso sea para actos que estén exentos de conformidad a esta ordenanza,

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Artículo 23.- El valor correspondiente a la garantía que se hace referencia en el artículo precedente, se consignara en tesorería municipal, misma que constituye un requisito previo a obtener la correspondiente autorización de uso.

Artículo 24.- Tipo de garantía, las garantías deben rendir al beneficiario de la autorización de uso, puede ser cheque certificado o dinero en efectivo, consignado en la forma que establece la presente ordenanza para el pago por el uso del coliseo.

Artículo 25.- Ejecución de la garantía, la garantía rendida se ejecutara luego que la Comisaria Municipal, emita el informe respectivo del que se desprende los daños causados a las instalaciones y definitiva en mal uso dado. Se notificara a quien hizo uso de las instalaciones para que realice su reparación o reposición en un mÔximo de 48 horas, caso contrario la dirección de obras públicas establecerÔ el presupuesto de reparación y reposición y en caso de haber diferencia se devolverÔ la usuario.

CAPƍTULO VII

DE LAS SANCIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 26.- Si el beneficiario de la autorización para el uso de las instalaciones del Coliseo Municipal, causare daños a las mismas y la garantía no cubra el monto de las reparaciones, estos serÔn establecidos por los técnicos de la municipalidad e informe de comisaria municipal; lo que servirÔ para la alcaldía ordene a la dirección financiera emita los títulos correspondientes y se proceda a la notificación respectiva y de ser el caso se efectuara el cobro incluso a través del proceso coactivo, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

ArtĆ­culo 27.- Prohibiciones en el uso del Coliseo.

a.- Todo usuario se compromete a no alterar el orden y guardar el debido respeto a las personas y a los bienes

b.- el usuario respetara las normas bƔsicas de higiene y decoro personal, asƭ como mantener limpias sus instalaciones

c.- no se permite la entrada en estado de embriaguez bajo los efectos de droga o sustancias estupefacientes.

d.- superar el horario de uso autorizado por la normativa legal.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- queda derogada cualquier ordenanza o resolución municipal que se contraponga a la presente ordenanza

SEGUNDA.- esta ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial y en el dominio Web de la institución.

Es dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo, a los veinte seis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho

f.) Sr. Néstor Raúl Armijos Barrera, Alcalde del Cantón Olmedo.

f.) Abg. Franz A. Jara Galdeman, Secretario del Consejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN: Que la presente, Ā«REFORMA ALA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TAZA Y REGLAMENTA LA ADMINISTRAĀ­CIƓN, USO, ALQUILER Y/O ARRENDAMIENTO DEL COLISEO MUNICIPAL Ā«CIUDAD DE OLMEDOĀ», PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nro. 256 DE FECHA 24 DE ABRIL DEL 2006.Ā» fue discutida y aprobada por los SeƱores Concejales en su primer y segundo debate en sesiones ordinarias de Concejo, de fecha 20 de Abril del 2018 y 26 de Septiembre del 2018 respectivamente; es todo cuanto puedo certificar remitiĆ©ndome en todo caso a las actas correspondientes.

Olmedo, 26 de Septiembre del 2018.

f.) Abg. Franz A. Jara Galdeman, Secretario del Concejo Municipal del GAD de Olmedo.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE OLMEDO.- A los veinte seis dĆ­as del mes de septiembre del aƱo dos mil dieciocho. Al tenor de lo dispuesto en el cuarto inciso del Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, remito en tres ejemplares al SeƱor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo para su sanción, a la Ā«REFORMA ALA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TAZA Y REGLAMENTA LA ADMINISTRACIƓN, USO, ALQUILER Y/O ARRENDAMIENTO DEL COLISEO MUNICIPAL Ā«CIUDAD DE OLMEDOĀ», PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nro. 256 DE FECHA 24 DE ABRIL DEL 2006″

f.) Abg. Franz A. Jara Galdeman, Secretario del Concejo Municipal del GAD de Olmedo.

En la ciudad de Olmedo, a los veinte seis dĆ­as del mes de septiembre del aƱo dos mil dieciocho, habiendo recibido en tres ejemplares de Ā«REFORMA ALA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TAZA Y REGLAMENTA LA ADMINISTRACIƓN, USO, ALQUILER Y/O ARRENDAMIENTO DEL COLISEO MUNICIPAL Ā«CIUDAD DE OLMEDOĀ», PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nro. 256 DE FECHA 24 DE ABRIL DEL 2006″ suscritos por el seƱor Secretario del Concejo Municipal, al tenor del Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, observando que se ha cumplido el trĆ”mite legal, SANCIONO la presente Ordenanza y dispongo su promulgación.

Olmedo, 26 de Septiembre del 2018.

f.) Sr. Néstor Raúl Armijos Barrera, Alcalde del Cantón Olmedo.

Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 33

Proveyó y firmó la presente REFORMA ALA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TAZA Y REGLAMENTA LA ADMINISTRACIƓN, USO, ALQUILER Y/O ARRENDAMIENTO DEL COLISEO MUNICIPAL Ā«CIUDAD DE OLMEDOĀ», PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nro. 256 DE FECHA 24 DE ABRIL DEL 2006, el SeƱor NĆ©stor RaĆŗl Armijos Barrera, Alcalde del Cantón Olmedo, Provincia de Loja, a los veinte y seis dĆ­as del mes de septiembre del aƱo dos mil dieciocho – CERTIFICO.

f.) Abg. Franz A. Jara Galdeman, Secretario del Concejo Municipal del GAD de Olmedo.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN OLMEDO

Considerando:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador atribuye al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la facultad legislativa en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Art. 201 de la Ley OrgÔnica de Administración Financiera y Control faculta a las entidades y organismos del sector público a establecer fondos fijos de caja chica en dinero efectivo, para satisfacer egresos en menor cuantía y que tenga el carÔcter urgente;

Que, es necesario disponer de valores en efectivo, en cantidad y oportunidad debida para satisfacer las necesidades y pagos urgentes de valor reducido;

Que, es necesario establecer los procedimientos y la normativa para la aplicación del Fondo de Caja Chica, a fin de racionalizar, precautelar la custodia y eficiente manejo de los desembolsos de este mecanismo de pago asignado a funcionarios.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 literal a) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN Y CONTROL DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN OLMEDO.

CapĆ­tulo I

Generalidades

Art. 1.- Objetivo.- El Fondo Fijo de Caja Chica tiene como finalidad habilitar el pago en efectivo para atender

necesidades urgentes, que por su valor reducido, no deban ser cubiertas mediante la emisión de cheques o transferencias mínimas de recursos en la municipalidad, y que por sus características no sean previsibles.

Art. 2.- Ámbito.- las disposiciones del presente reglamento interno se aplicarÔn a todas los departamentos del GAD Municipal del Cantón Olmedo; principalmente a aquella unidad que utiliza y manejan estos fondos.

Capitulo II

Fondo fijo de caja chica

Art. 2.- Constitución.- el monto que se asignarÔ a la dirección de obras públicas del GAD Municipal del Cantón Olmedo, serÔ la siguiente de acuerdo al acuerdo ministerial número 086, del ministerio de finanzas del Ecuador donde indica que las unidades institucionales que presten servicios a la ciudadanía a nivel territorial es hasta de doscientos dólares (USD 200.00).

Dirección de Obras Públicas $200,00

La solicitud de los desembolsos serÔ efectuada por el Director de Obras Públicas, quienes a su vez designarÔn a los responsables del manejo del fondo fijo de caja chica.

Art. 3.- Utilización del Fondo.- El fondo fijo de caja chica se utilizarÔ para pagar la adquisición de los siguientes bienes y/o servicios:

a. Reparaciones pequeñas de instalaciones eléctricas, telefónicas, servicio de plomería y albañilería.

b. Reproducción de documentos, Blocks formularios para cobros de servicios municipales, impresión y copias de planos.

c. Pagos que se requieren o se deriven de la obtención de derechos o registros notariales, autenticación y certificaciones de documentos, reconocimiento de firmas, del Registro de la Propiedad, fiscales, municipales, bancarias, judiciales y otros de similar naturaleza.

d. Adquisición oportuna y urgente de partes, piezas, aceites, lubricantes, repuestos de vehículos, equipos y maquinarias, de menor cuantía.

Cuando se realicen adquisiciones o pagos de obligaciones con el fondo fijo de caja chica se observarƔ como una norma general, efectuar las transacciones con las empresas o casas comerciales que ofrezcan los bienes y/o servicios al menor costo y de mejor calidad, y entreguen facturas, notas de venta y demƔs comprobantes de pago debidamente autorizadas por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Art. 4.- Prohibiciones.- No podrĆ” utilizarse el fondo fijo de caja chica para el pago de:

34 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412

a. Pago de servicios o gastos personales de los funcionarios;

b. Anticipo de viƔticos y subsistencias;

c. PrƩstamos al personal;

d. Gastos que no tengan el carƔcter de urgentes;

e. Pago de alimentación, sueldos, horas extras;

f. Pago de donaciones, multas, agasajos;

g. Decoraciones de oficina;

h. Movilización relacionada con asuntos personales.

Art. 5.- Cuantía de los Desembolsos.- El desembolso mÔximo que puede realizarse con cargo al fondo fijo de caja chica es de $200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de Norte América), por cada uno de los gastos.

Art. 6.- Manejo y Uso.- En el manejo y uso del fondo fijo de caja chica, se observarĆ” los siguientes procedimientos:

a. Se incluirƔn solamente facturas, notas de venta u otros comprobantes de pago que por su naturaleza correspondan a las seƱaladas en el Art. 3 del presente reglamento;

b. Los gastos efectuados con el fondo fijo de caja chica se resumirÔn en el formulario «Vales de Caja Chica»; y,

c. Las facturas, recibos y demƔs comprobantes de pago que respalden el egreso del fondo fijo de caja chica se adjuntarƔn en los vales.

Las facturas, notas de venta y comprobantes de pago deberÔn contener los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, y ademÔs leyes vigentes conexas.

Art. 7.- Reposición.- La reposición del fondo fijo de caja chica se efectuarÔ por el servidor designado de administrarlo, cuando se haya utilizado el setenta por ciento (70%) del monto establecido o por lo menos una vez al mes, previa la presentación del formulario «Resumen de Caja Chica», adjuntando los vales de caja chica en orden numerado, facturas, comprobantes, recibos de compraventa originales y demÔs documentos que prueben el gasto debidamente legalizados.

El formulario «Resumen de Caja Chica» en el que se detallarÔ los gastos efectuados con el fondo fijo de caja chica serÔ firmado por el responsable del manejo y custodia del fondo y serÔ autorizada la reposición por el Director Financiero del GAD Municipal del Cantón Olmedo.

Los servidores designados responsables del manejo del fondo fijo de caja chica, rendirÔn una caución por el monto total de fondo.

Aquellas facturas, notas de venta y comprobantes de venta que inobservaren lo determinado en el Reglamento de Comprobante de Venta y Retención, serÔn devueltas al responsable del manejo del fondo y no serÔn consideradas para su reposición.

Al término de cada año, los funcionarios encargados de su manejo presentarÔn a la Dirección Financiera, la justificación del gasto efectuado en el último fondo asignado y el saldo no utilizado serÔ considerado para la reposición al iniciar el siguiente período.

Art. 8.- Formularios.- Los formularios que se utilizarÔn para la justificación del gasto y reposición del fondo fijo de caja chica son:

a. Formulario de Resumen de Caja Chica; y,

b. Formulario de Vale de Caja Chica.

En los formularios descritos se harÔn constar el valor en números y letras, el concepto, la fecha en orden cronológico y las firmas del servidor y/o funcionario responsable del manejo y custodia del fondo, así como del servidor y/o funcionario que solicita el dinero.

Capitulo m

Supervisión y Control

Art. 9.- Supervisión y Control.- La Dirección Financiera verificarÔ, analizarÔ, liquidarÔ y contabilizarÔ los valores correspondientes a los fondos fijos de caja chica.

Así mismo, para asegurar el uso adecuado de los recursos del fondo fijo de caja chica, dispondrÔ la realización de arqueos periódicos y sorpresivos a través de la Dirección Financiera y/o Auditoría de la Municipalidad.

Art. 10.- Responsabilidad.- serƔ de responsabilidad y cubrirƔn con sus propios recursos, las y los empleados y custodios que autorizan:

  1. en forma indebida sin observar el presente reglamento;
  2. documentos que no cumplan con los requisitos contemplados en el presente reglamento;
  3. diferencias en las retenciones de tributos; y
  4. la omisión u olvido de las retenciones de impuestos.

Art. 11.- Liquidación.- la liquidación de los fondos de caja chica se realizara en los siguientes casos:

1.- El 31 de diciembre de cada año fiscal, el custodio del fondo de caja chica deberÔ presentar a la Dirección Financiera del GAD Municipal de Olmedo, una liquidación de los gastos efectuados durante todo el año financiero, el saldo del fondo no utilizado serÔ depositado a la cuenta de ingresos del GAD Municipal de Olmedo

Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 35

2.- En caso de incumplimiento, los valores respectivos se descontaran de la remuneración y liquidación que corresponda al custodio;

3.- Por el mal uso de fondo de caja chica:

4.- Cuando se incumpla con este reglamento, disposiciones de carÔcter legal, se procederÔ en forma inmediata y se aplicara las siguientes acciones como: liquidación inmediata del fondo o sanción según el caso.

Art. 12.- Derogatoria.- Queda derogada cualquier Ordenanza o Norma dictada con anterioridad, que se oponga a la presente Ordenanza.

Art. 13.- Vigencia.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todo lo no previsto en esta ordenanza, se aplicarƔ las disposiciones contempladas en el COOTAD y mƔs leyes pertinentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se disponga a la Dirección Financiera para que en conjunto con la Secretaria del Consejo Municipal del GAD Municipal de Olmedo difundan el contenido de la presente ordenanza a través de los diferentes medios de comunicación del Municipio.

SEGUNDA.- Se disponga a la Dirección Financiera del GAD Municipal de Olmedo, para que en el momento del desembolso del fondo de caja chica se revise el monto a designar al departamento según la ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se derogan todas las ordenanzas, reglamentos y resoluciones que se contrapongan a la presente ordenanza.

SEGUNDA.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir de su sanción.

Es dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo, a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil dieciocho

f.) Sr. Néstor Raúl Armijos Barrera, Alcalde del Cantón Olmedo.

f.) Abg. Franz A. Jara Galdeman, Secretario del Consejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN: Que la presente, Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN Y CONTROL DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN OLMEDOĀ» fue discutida y aprobada por los SeƱores Concejales en su primer y segundo debate en sesiones ordinarias de Concejo, de fecha 30 de Agosto del 2018 y sesión extraordinaria de fecha 31 de Agosto del 2018 respectivamente; es todo cuanto puedo certificar remitiĆ©ndome en todo caso a las actas correspondientes.

Olmedo, 31 de Agosto del 2018

f.) Abg. Franz A. Jara Galdeman, Secretario del Concejo Municipal del GAD de Olmedo.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE OLMEDO.- A los treinta y uno dĆ­as del mes de agosto del aƱo dos mil dieciocho. Al tenor de lo dispuesto en el cuarto inciso del Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, remito entres ejemplares al SeƱor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo para su sanción, a laĀ» Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN Y CONTROL DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN OLMEDOĀ»

f.) Abg. Franz A. Jara Galdeman, Secretario del Concejo Municipal del GAD de Olmedo.

En la ciudad de Olmedo, a los treinta y uno dĆ­as del mes de agosto del aƱo dos mil dieciocho, habiendo recibido en tres ejemplares de Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN Y CONTROL DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN OLMEDOĀ» suscritos por el seƱor Secretario del Concejo Municipal, al tenor del Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, observando que se ha cumplido el trĆ”mite legal, SANCIONO la presente Ordenanza y dispongo su promulgación.

Olmedo, 31 de Agosto del 2018.

f.) Sr. Néstor Raúl Armijos Barrera, Alcalde del Cantón Olmedo.

Proveyó y firmó la presente ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN Y CONTROL DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN OLMEDO, el SeƱor NĆ©stor RaĆŗl Armijos Barrera, Alcalde del Cantón Olmedo, Provincia de Loja, a los treinta y uno dĆ­as del mes de agosto del aƱo dos mil dieciocho.-CERTIFICO.

f.) Abg. Franz A. Jara Galdeman, Secretario del Concejo Municipal del GAD de Olmedo.

36 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PUTUMAYO

Considerando

Que, el artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales;

Que, de conformidad con el artículo 241 de la Constitución de la República se establece que la planificación garantizarÔ el ordenamiento territorial y serÔ obligatoria en todos los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales;

Que, con la expedición del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 333 de 19 de octubre de 2010, se establecieron los procedimientos y requisitos para la creación de regiones, provincias, cantones y parroquias rurales que precisan de una delimitación territorial detallada y definida;

Que, el artículo 13 del COOTAD determina que la creación de parroquias rurales respetarÔ de manera rigurosa los requisitos previstos en la Constitución y este Código;

Que, con oficio N° 150- A-GADMP-2013, de fecha 07 de agosto de 2013, el GAD municipal de Putumayo remite al ComitĆ© Nacional de LĆ­mites Internos – CONALI, el proyecto de creación de la parroquia rural Sansahuari y solicita la emisión del informe tĆ©cnico de factibilidad;

Que, mediante oficio Nro. INEC-SUGEN-2018-0197-O, de fecha 19 de octubre de 2018, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, emite el Informe de Cumplimiento del Requisito Poblacional del proyecto de creación de la parroquia rural Sansahuari.

Que, con fecha 12 de noviembre de 2018 el CONALI emite el Informe Técnico de Factibilidad como requisito previo para la creación de la parroquia rural Sansahuari en el cantón Putumayo constitutivo de la provincia de Sucumbíos, determinando que es factible instituirla por cumplir los requisitos establecidos en el COOTAD;

En uso de las facultades previstas en los artículos 24, 25, 26 y 57 letras a) y v) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA LA PARROQUIA RURAL Ā«SANSAHUARIĀ» EN LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN PUTUMAYO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBƍOS

Art. 1.- Créase la parroquia rural Sansahuari en la jurisdicción del cantón Putumayo de la provincia de Sucumbíos.

Art. 2.- La cabecera de la parroquia rural Sansahuari, serÔ la localidad «Sansahuari».

Art. 3.- Los lƭmites territoriales de la parroquia rural Sansahuari serƔn los siguientes:

AL NORTE: Del punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 11′ 54,47″ de latitud norte y 76° 15′ 59,47″ de longitud occidental, ubicado en el curso del rĆ­o Sinhue (que segĆŗn la cartografĆ­a base elaborada por el IGM, formato vector, escala 1:5.000 tiene el nombre de rĆ­o SinguĆ©), lĆ­mite territorial legalmente establecido entre los cantones Lago Agrio y Putumayo, una alineación al sudoeste, hasta intersecar el eje del sendero que conduce a la vĆ­a Voluntad de Dios – Pre Cooperativa Cantagallo, en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 11′ 19,49″ de latitud norte y 76° 16′ 0,20″ de longitud occidental; de dicha intersección, una alineación al sudeste, hasta intersecar el eje de la vĆ­a Virgen del Cisne – Campamento Tipishca, en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 10′ 43,23″ de latitud norte y 76° 12′ 41,93″ de longitud occidental; de esta intersección, continĆŗa por el eje de la vĆ­a referida, en dirección a Campamento Tipishca, hasta el empalme del eje de la vĆ­a que conduce a Sinhue 1, en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 11′ 42,18″ de latitud norte y 76° 12′ 24,99″ de longitud occidental; de dicho empalme, el meridiano geogrĆ”fico al norte, hasta intersecar el curso del rĆ­o San Miguel o SucumbĆ­os, en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 11′ 48,01″ de latitud norte y 76° 12′ 24,99″ de longitud occidental; de esta intersección, continĆŗa por el curso del rĆ­o referido, aguas abajo, hasta el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 11′ 15,52″ de latitud norte y 76° 11′ 0,29″ de longitud occidental, ubicado a la misma longitud geogrĆ”fica de la afluencia del estero (sin nombre) en el estero (sin nombre) que aguas abajo afluye al rĆ­o Sansahuari;

AL ESTE: Del punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 11′ 15,52″ de latitud norte y 76° 11′ 0,29″ de longitud occidental, el meridiano geogrĆ”fico al sur, hasta la afluencia del estero (sin nombre) en el estero (sin nombre) que aguas abajo afluye al rĆ­o Sansahuari, en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 10′ 23,62″ de latitud norte y 76° 11′ 0,29″ de longitud occidental; de dicha afluencia, una alineación al sudoeste, que interseca el eje del sendero que conduce a Virgen del Huaicu en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 9′ 52,16″ de latitud norte y 76° 11′ 20,90″ de longitud occidental, el curso del rĆ­o Sansahuari en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 9′ 22,27″ de latitud norte y 76° 11′ 40,49″ de longitud occidental y su prolongación hasta el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 9′ 7,67″ de latitud norte y 76° 11′ 50,05″ de longitud occidental; de este punto, una alineación al sudoeste, hasta el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 8′ 58,70″ de latitud norte y 76° 11′ 50,66″ de longitud occidental; de dicho punto, una alineación al sudeste, hasta el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 8′ 35,02″ de latitud norte y 76° 11′ 38,27″ de longitud occidental; de este punto, una alineación al sudeste, hasta el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 8′ 30,19″ de latitud norte y 76° 11′ 33,43″ de longitud occidental; de este punto, una alineación al sudoeste, hasta la afluencia del estero (sin nombre), en el estero (sin nombre) que aguas abajo afluye al rĆ­o Sansahuari, en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 8′ 10,37″ de latitud norte y 76° 11′ 39,32″ de longitud occidental; de dicha afluencia, continĆŗa por el curso del primer estero referido,

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aguas arriba, hasta su naciente, en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o T 15,36″ de latitud norte y 76° 12′ 33,91″ de longitud occidental; de esta naciente, una alineación al sudoeste, hasta la afluencia del estero (sin nombre), en el estero (sin nombre) en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o T 6,80″ de latitud norte y 76° 12′ 39,43″ de longitud occidental; de dicha afluencia, continĆŗa por el curso del primer estero referido, aguas arriba, hasta la confluencia de sus esteros formadores Meridional y Septentrional, en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 6′ 26,53″ de latitud norte y 76° 12′ 8,06″ de longitud occidental; de esta confluencia, una alineación al sudoeste, hasta la confluencia de los esteros formadores Oriental y Occidental, del estero (sin nombre), en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 5′ 45,96″ de latitud norte y 76° 13′ 21,25″ de longitud occidental; de esta confluencia, continĆŗa por el curso del estero (sin nombre), aguas abajo, hasta su afluencia en el rĆ­o Dygol, en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 2′ 14,93″ de latitud norte y 76° 14′ 9,27″ de longitud occidental; de dicha afluencia, el meridiano geogrĆ”fico al sur, hasta el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 2′ 14,75″ de latitud norte y 76° 14′ 9,27″ de longitud occidental, ubicado en el curso del rĆ­o referido; de este punto, continĆŗa por el curso del rĆ­o Dygol, aguas abajo, hasta el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 1′ 47,70″ de latitud norte y 76° 13′ 14,63″ de longitud occidental, ubicado a la misma longitud geogrĆ”fica de la afluencia del estero (sin nombre); de dicho punto, una alineación al sudeste, hasta la naciente del estero (sin nombre), en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 1′ 6,64″ de latitud norte y 76° 12′ 58,84″ de longitud occidental; de esta naciente, una alineación al sudeste, hasta la afluencia del estero (sin nombre) en la laguna Macurococha, en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 0′ 31,87″ de latitud norte y 76° 12′ 46,40″ de longitud occidental; de dicha afluencia, continĆŗa por el borde Occidental de la laguna referida, en dirección sudeste, hasta la afluencia del estero (sin nombre), en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 0′ 24,30″ de latitud norte y 76° 12′ 42,82″ de longitud occidental; de esta afluencia, continĆŗa por el curso del estero referido, aguas arriba, hasta la confluencia de sus esteros formadores Septentrional y Meridional, en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 0′ 10,57″ de latitud norte y 76° 12′ 7,86″ de longitud occidental, lĆ­mite territorial legalmente establecido entre las parroquias rurales Palma Roja y Puerto BolĆ­var; de dicha confluencia, continĆŗa por el lĆ­mite legal referido, hasta el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 2′ 6,26″ de latitud sur y 76° 15′ 13,86″ de longitud occidental, ubicado en el curso del rĆ­o Cuyabeno, lĆ­mite territorial legalmente establecido entre los cantones Putumayo y Cuyabeno;

AL SUR: Del punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0o 2′ 6,26″ de latitud sur y 76° 15′ 13,86″ de longitud occidental, ubicado en el curso del rĆ­o Cuyabeno, continĆŗa por el lĆ­mite territorial legalmente establecido entre los cantones Putumayo y Cuyabeno, hasta la afluencia del rĆ­o Cuyabeno Grande, en el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0° 1′ 24,27″ de latitud sur y 76° 22′ 43,32″ de longitud occidental, ubicado en el lĆ­mite territorial legalmente establecido entre los cantones Lago Agrio y Putumayo; y,

AL OESTE: De la afluencia del rƭo Cuyabeno Grande en el rƭo Cuyabeno, en el punto de coordenadas geogrƔficas

0° 1′ 24,27″ de latitud sur y 76° 22′ 43,32″ de longitud occidental, continĆŗa por el lĆ­mite territorial legalmente establecido entre los cantones Lago Agrio y Putumayo, hasta el punto de coordenadas geogrĆ”ficas 0° 11′ 54,47″ de latitud norte y 76° 15′ 59,47″ de longitud occidental, ubicado en el curso del rĆ­o Sinhue (que segĆŗn la cartografĆ­a base elaborada por el IGM, formato vector, escala 1:5.000 tiene el nombre de rĆ­o SinguĆ©), lĆ­mite territorial legalmente establecido entre los cantones Lago Agrio y Putumayo.

Art. 4.- De existir divergencia entre las unidades de linderación indicadas y las coordenadas geogrÔficas que referencian su localización, prevalecerÔn las primeras, salvo el caso en que la unidad de linderación sea la coordenada.

Art. 5.- La descripción y trazado de los límites territoriales de la parroquia rural Sansahuari se encuentran en el sistema de referencia WGS84, en cartografía base elaborada por el Instituto GeogrÔfico Militar (IGM) escala 1; 5000.

Art. 6.- Forma parte integrante de la presente Ordenanza el anexo cartogrƔfico que figura en el informe tƩcnico de factibilidad emitido por el CONALI, en el que consta el trazado de lƭmites territoriales de la parroquia rural Sansahuari.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ordenanza se promulgarÔ y publicarÔ de acuerdo a lo establecido en el artículo 324 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y entrarÔ en vigencia una vez aprobado por el Concejo Municipal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Putumayo a los cuatro días del mes diciembre del 2018.

f.) Sra. Genny Piedad Ron Bustos, Alcaldesa del GADMP

f.) Dr. Nelson GuamƔn, Secretario del Concejo.

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN.- Certifico que la Ordenanza precedente, fue analizada, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Putumayo, en su Primer debate en la Sesión Ordinaria del tres de diciembre del aƱo 2018. Segundo debate en la Sesión Extraordinaria realizada el dĆ­a cuatro de diciembre del 2018, en su orden respectivamente. Puerto El Carmen, 10 de diciembre de 2018.

f.) Dr. Nelson GuamƔn, Secretario del Concejo.

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PUTUMAYO.- Dr. Nelson GuamĆ”n Guerrero, Secretario del Concejo Municipal del cantón Putumayo, a los diez dĆ­as del mes de diciembre del 2018, siendo las quince horas. VISTOS: La primera y segunda

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discusión de la Ordenanza que antecede, de conformidad con el artículo 322, del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pÔrrafo tercero. Remito original de la misma ante la señora Alcaldesa, para su sanción y promulgación.

f.) Dr. Nelson GuamƔn Guerrero, Secretario del Concejo.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUTUMAYO.- SeƱora Genny Ron Bustos, Alcaldesa, a las 09H00 del once de diciembre del aƱo dos mil dieciocho. Por reunir los requisitos legales y de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización y habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal; y, por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la RepĆŗblica; SANCIONƓ la presente Ordenanza y ordeno su promulgación. CĆŗmplase y EjecĆŗtese.

f.) Sra. Genny Ron Bustos, Alcaldesa del Cantón Putumayo.

SECRETARƍA GENERAL. Proveyó y firmó la presente Ordenanza la seƱora Genny Piedad Ron Bustos, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Putumayo, el dĆ­a once de diciembre del aƱo 2018. LO CERTIFICO.

f.) Dr. Nelson GuamƔn, Secretario del Concejo.

EL CONCEJO CANTONAL

DE SAN JACINTO DE YAGUACHI

Considerando:

Que, La Constitución de la República, en el último inciso del artículo 264; y los artículos 7; 57 literal a) y 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que para el pleno ejercicio de sus competencias, los Gobiernos Autónomos Descentralizados cantonales, tienen la capacidad de crear normas de carÔcter general constantes en ordenanzas.

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República, reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, por el cual la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; y señala ademÔs que el Estado incentivarÔ a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverÔ el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Que, la Constitución de la República ha otorgado acción popular para la tutela de los derechos de la naturaleza y los animales; debiendo interpretarse su alcance dentro del marco del artículo 11 número 8, como una cuestión de desarrollo progresivo y no regresivo.

Que, el artículo 415 de la Constitución dispone que el Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados, adoptarÔn políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso de suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.

Que, el artículo 83 numeral 6 de la Constitución, instituye como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Que, el artículo 249 del Código Integral Penal señala que el maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía por acción u omisión que causen daño, produzca lesiones o deterioro a su integridad física, serÔ sancionado con pena de cincuenta a cien horas de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal serÔ sancionado con pena privativa de la libertad de tres a siete días.

Que, el artículo 250 del Código Integral Penal señala que la persona que haga participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, serÔ sancionado con pena privativa de la libertad de siete a diez días y que si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, serÔ sancionado con pena privativa de libertad de quince a treinta días.

Que, el artículo 54 literal r) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina como función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la creación de las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana.

Que, el Acuerdo Ministerial N° 116, Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros, suscrito por el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, firmado el 04 de febrero del 2009, en su artículo 2, determina que son competentes para la aplicación de la normativa los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

Que, el mismo Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros en sus artículos 2 y 19 menciona que los Municipios trabajarÔn en forma coordinada con las entidades públicas y privadas en programas de control de perros callejeros y capacitación en tenencia responsable.

Que, el artículo 123, inciso 2, de la Ley OrgÔnica de Salud, determina que el control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los Municipios en coordinación con las autoridades de salud.

Que, el texto unificado de la legislación secundaria del Ministerio del Ambiente que entre otras cosas contiene la Norma de Calidad Ambiental Para el Manejo y Disposición Final de los Desechos Sólidos No Peligrosos, ordena lo siguiente: 4.1.15, las autoridades de aseo en coordinación con las autoridades de salud deberÔn emprender labores

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para reducir la población de animales callejeros que son los causantes de deterioro de las fundas de almacenamiento de desechos sólidos y que constituyen un peligro potencial para la comunidad.

En ejercicio de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIƓN,

TENENCIA, CONTROL Y COMERCIALIZACIƓN

DE LOS ANIMALES DOMƉSTICOS EN EL

CANTƓN SAN JACINTO DE YAGUACHIĀ»

TƍTULO I

MEDIDAS DE PROTECCIƓN, TENENCIA Y

CONTROL DE ANIMALES DOMƉSTICOS

CAPƍTULO I

OBJETO, ƁMBITO DE APLICACIƓN Y SUJETOS

Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer normas en el cantón San Jacinto de Yaguachi, para la protección, tenencia, control y comercialización de los animales domésticos, garantizando su bienestar y brindÔndoles atención especializada; salvaguardar la salud y seguridad pública que se pudiera ver afectada como resultado de una inadecuada tenencia y/o relación con estos animales.

Esta ordenanza busca tambiƩn regular las interrelaciones entre las personas y los animales domƩsticos, tanto los de convivencia humana, como los utilizados con fines deportivos y lucrativos o que afecten la tranquilidad, seguridad y salubridad ciudadana, a efectos de:

  1. Fomentar la protección de los animales de compañía y crear conciencia y responsabilidad en sus propietarios y en la ciudadanía en general a través de campañas de educación pública; para este efecto se buscarÔ de asociaciones de profesionales Médicos Veterinarios y/u otras organizciones similares, que sin fines de lucro colaboren con el Gobierno Autónimo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, a través de la Dirección General de Gestión de Ambiente.
  2. Fomentar y promover la participación de todos los miembros de la sociedad en la adopción de medidas tendientes a la protección de los animales de compañía, así como el prevenir, erradicar y sancionar el maltrato y actos de crueldad contra éstos.
  3. Prevenir el ataque de razas grandes, fuertes o riesgosas en contra de personas y otros animales.
  4. Ejercer el control del aumento poblacional de los animales domésticos, sobre todo perros y gatos; para lo cual se implementarÔ semestralmente campañas con la colaboración de instituciones afines a este

propósito tales como las mencionadas en el literal a) de este artículo, debiendo establecerse un promedio anual, basado en los registros de vacunación antirrÔbica del Ministerio de Salud Pública cantonal, hasta que se instaure el primer censo y el posterior programa cantonal de mascotas.

Art. 2. Sujetos.- EstÔn sujetos a la normativa prevista en este Título, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado residentes o de transito por esta jurisdicción cantonal, en especial:

a. Propietarios, poseedores, guƭas y adiestradores de animales domƩsticos y domƩsticos de compaƱƭa;

b. Propietarios y encargados de criaderos, granjas, fincas, plantas de faenamiento y demÔs de producción animal;

c. Establecimientos de venta de animales domésticos y de compañía, servicios de peluquería canina, servicios de acicalamiento, spa de mascotas, hoteles de mascotas, centros de adiestramiento de animales de compañía en general, cementerios de mascotas y almacenes agropecuarios y veterinarios, (a éstos se los denomina agropecuarios y en ellos no se deben hacer consultas tal como dice la resolución DA,I2014389-II2III.0302 de AGROCALIDAD);

d. Consultorios, clínicas y hospitales veterinarios, y en general médicos veterinarios, que funcionen en el Cantón San Jacinto de Yaguachi;

e. Organizaciones de la Sociedad Civil de protección, registro, crianza, cuidado de animales, que adiestren perros de asistencia para personas con capacidades especiales, en el Cantón San Jacinto de Yaguachi; y,

f. Los demƔs relacionados con los animales domƩsticos.

AdemÔs de cumplir con lo dispuesto en el presente Título, los sujetos deberÔn colaborar con los funcionarios competentes del Municipio del Cantón San Jacinto de Yaguachi, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional y cantonal.

CAPƍTULO II

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

Art. 3. Obligaciones respecto a la tenencia de animales de compaƱƭa.- Los sujetos definidos en el artƭculo anterior, deberƔn cumplir con las siguientes obligaciones respecto a la tenencia de animales:

  1. Tener el nĆŗmero de animales que pueda mantener, de acuerdo a los principios de bienestar animal;
  2. Proporcionar a los animales un alojamiento adecuado, manteniéndolos en buenas condiciones físicas, psíquicas y fisiológicas, de acuerdo a sus necesidades según la especie, edad y condición;

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  1. Someter a los animales a las desparasitaciones y vacunaciones de acuerdo a su edad, ademƔs de los tratamientos mƩdicos veterinarios preventivos y curativos que pudieran precisar,;
  2. Socializar a los animales, haciƩndolos interactuar con la comunidad, a fin de adaptarlos a una convivencia sana;
  3. Proporcionar un trato adecuado, sin infringir dolor, sufrimiento fĆ­sico o psĆ­quico innecesarios, ni maltrato alguno;
  4. Permitir que se ejercite fĆ­sicamente de forma frecuente, bajo condiciones que no pongan en peligro la integridad fĆ­sica de otros animales o de personas;
  5. Proteger al animal del dolor, sufrimiento, heridas, enfermedad y miedo;
  6. Registrar al animal en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi o en un centro veterinario debidamente acreditado en el cantón; obteniendo su certificado sanitario anual;
  7. Responder por los daƱos y perjuicios que el animal ocasione a un tercero, sea en la persona o en los bienes, asƭ como a otros animales;
  8. Denunciar la pérdida del animal y agotar los recursos necesarios para su búsqueda y recuperación.
  9. Ponerle un collar a la mascota con una placa de identificación en el cual debe constar al menos el nombre de la mascota y del propietario con su número de teléfono, así como número de registro otorgado.
  10. Como medida higiénica ineludible, los propietarios o las personas que conduzcan a los canes por las vías públicas, deberÔn adoptar las medidas necesarias para evitar que éstos realicen deposiciones en las vías públicas, parques y jardines. En caso de producirse, estÔn obligados a recogerlas con guantes, fundas o papel y depositarlas de manera higiénica en los tachos de basura o en lugares donde la autoridad municipal determine para tal efecto.

Para efecto de la sanción serÔ responsable la persona que esté a cargo del animal, sea o no sea dueño del mismo.

Art. 4. Actos prohibidos contra los animales domƩsticos.- Queda estrictamente prohibido:

  1. Producirles daƱo o sufrimiento innecesario;
  2. Abandonarlos en lugares pĆŗblicos o privados, o en la naturaleza;
  3. Permitir que deambulen sin la debida supervisión de un responsable;
  4. Mantenerlos en espacios anti-higiénicos que no les permitan realizar sus necesidades etológicas o sociales;

e) Mantenerlos en habitƔculos aislados o sin el espacio necesario, de acuerdo a su tamaƱo y normal desenvolvimiento, o totalmente expuestos a las inclemencias del clima;

f) Encadenarlos o atarlos como mƩtodo habitual de mantenimiento en cautiverio, o privarlo de su movilidad natural;

g) Practicarles o permitir que se les practique mutilaciones innecesarias y estéticas, salvo el caso de tratamiento veterinario específico para alguna patología, o de esterilización;

h) Privarlos de la alimentación y agua necesarios para su normal desarrollo, o suministrarles alimentos que contengan sustancias que le puedan causar daños o sufrimiento innecesario;

i) Administrarle cualquier sustancia venenosa o tóxica, o provocar deliberadamente que el animal la tome;

j) Obligarlo a trabajar o a producir, si es que estÔ enfermo o desnutrido, así como someterlo a una sobre explotación que ponga en peligro su salud física o psicológica, aun si estÔ sano;

k) Utilizar, entrenar, criar o reproducir perros para peleas, asƭ como tambiƩn, asistir, fomentar u organizar dichas peleas;

l) Permitir la reproducción indiscriminada de animales, sin considerar sus características anatómicas, genéticas, psíquicas y de comportamiento, que pudieran poner en riesgo la salud y bienestar de la madre y/o sus crías;

m) Donarlos en calidad de premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales;

n) Vender o donar animales a menores edad y a personas con capacidades especiales, sin la presencia y autorización explícita de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos;

o) Comercializar animales domésticos y domésticos de compañía de manera ambulatoria, en calles, avenidas o mercados. No se necesitarÔ de denuncia para que el órgano de control del Municipio del Cantón San Jacinto de Yaguachi proceda a retirar a los animales y trasladarlos al órgano competente de la Autoridad Municipal Responsable, para su adopción o entrega a una Asociación de Protección de Animales registrada. Para ello, podrÔ actuar coordinadamente con la Policía Nacional y demÔs instituciones públicas de orden y seguridad;

p) Utilizar animales domƩsticos para zoofilia o pornografƭa;

q) Criar, reproducir o vender animales en establecimientos que no cumplan con los parƔmetros de bienestar animal establecidos en la presente Ordenanza o que no se

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encuentren registrados en el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Jacinto de Yaguachi;

r) Usar herramientas que causen un choque eléctrico como método de castigo o de intimidación para el manejo o entrenamiento de animales;

s) La creación de variedades nuevas de animales genéticamente modificados a través de selección artificial o ingeniería genética, si el resultado de estas modificaciones es que el animal ya no puede encontrarse dentro de los parÔmetros de Bienestar Animal;

t) Al descubrir un animal doméstico enfermo, herido, en peligro o en necesidad de ayuda, no informar a su propietario o tenedor, o a las autoridades competentes, o a organizaciones de protección animal debidamente legalizadas, o a un médico veterinario, para que pueda ser atendido; a no ser que otras persona ya estén atendiendo al animal o ya hayan informado a las personas relevantes; y,

u) Capturar animales domésticos, entregarlos voluntariamente o establecer programas de entrega voluntaria de animales, para que se realicen experimentos o prÔcticas médicas en ellos. Los Centros de Salud Animal, albergues, centros de adopción, centros municipales de acogida de animales domésticos y en general sitios en los que permanecen animales, no podrÔn destinar animales para que se realicen experimentos con ellos.

Art. 5. De la experimentación con animales.- Se prohíbe la vivisección de animales en los planteles de educación bÔsica y bachillerato del Cantón San Jacinto de Yaguachi.

La experimentación didÔctica con animales en las universidades se darÔ cumpliendo con los protocolos internacionales de bienestar animal, únicamente en los casos en los que no puedan ser utilizadas alternativas didÔcticas como videos o modelos anatómicos.

La investigación científica con animales vivos se darÔ exclusivamente bajo los parÔmetros internacionales de Bienestar Animal estipulados por la Organización Internacional de Sanidad Animal OIE. Todo centro de investigación que experimente con animales, deberÔ contar con un profesional que guíe y supervise los procesos de bienestar animal.

Art. 6. Responsabilidad.- Los propietarios o poseedores y, en general, los tenedores de animales domésticos, serÔn responsables de los daños y perjuicios que estos ocasionen a las personas o bienes de terceros. Se exceptúan aquellos daños y perjuicios producidos en las siguientes circunstancias:

a. DespuƩs de haber sido provocados, maltratados o agredidos por quienes resultaren afectados;

b. Si actuaren en defensa o protección de cualquier persona o animal que estÔ siendo agredida o amenazada; o,

c. Si actuaren dentro de la propiedad privada de sus tenedores y contra personas que han ingresado con alevosía y sin autorización a la misma.

Art. 7. De la responsabilidad de propietarios, poseedores o tenedores sobre terceras personas.- Cualquier persona responsable de un animal domƩstico, que deliberadamente permita a otra persona actuar respecto de este animal de tal manera que incurra en alguna de las prohibiciones contempladas en la presente Ordenanza, tambiƩn serƔ responsable por incumplir dichas disposiciones.

Art. 8. Medidas sanitarias.- La persona responsable de un animal doméstico, deberÔ adoptar las medidas necesarias para impedir que éste ensucie las vías y los espacios públicos, y en caso de que esto ocurra se obliga a limpiar dichas vías y espacios.

CAPƍTULO III

PLANES, PROGRAMAS,

PROYECTOS Y REGISTRO

Art. 9. Implementación de planes, programas y proyectos socio-educativos e informativos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, en coordinación con los entes rectores nacionales en materia de educación, cultura, ambiente, salud, agricultura; desarrollarÔ e implementarÔ al menos dos (2) planes, programas o proyectos socio-educativos e informativos anuales, orientados al respeto y protección de los animales domésticos y de compañía.

Art. 10. Programas de prevención y control.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, en coordinación con el ente rector nacional de salud pública, implementarÔ y aplicarÔ periódicamente, programas de prevención de enfermedades y de control de la reproducción de caninos y felinos.

Las instituciones protectoras de animales, legalmente constituidas y reconocidas, podrÔn apoyar los programas de prevención y control humanitario de las poblaciones caninas y felinas en coordinación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi.

Art. 11. Registro de animales de compañía.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, llevarÔ un registro de los animales domésticos. El levantamiento e implementación del registro serÔ regulado a través de la normativa que se dicte para el efecto.

Los propietarios de animales domésticos, deberÔn inscribirlos en los Registros de la jurisdicción de su residencia. Los animales registrados podrÔn acceder a programas de revisión anual de salud, desparasitación, vacunación y esterilización, de ser el caso.

A todo perro o gato registrado se le asignarÔ una placa de identificación en la que constarÔ por lo menos: el nombre del animal, el nombre de su propietario, teléfono del propietario y número de registro otorgado.

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Art.12. Censo e investigación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi con la colaboración de instituciones afines a este propósito tales como las mencionadas en el literal a) del artículo 1, efectuarÔ censos de las especies canina y felina de su jurisdicción. Adicionalmente, brindarÔ las facilidades para que organismos públicos o privados realicen investigaciones dirigidas a recopilar información y verificar vínculos entre el maltrato contra animales y otras formas de violencia entre seres humanos. La información se considera pública, pudiendo acceder a la misma toda persona natural o jurídica que la requiera.

CAPƍTULO IV

DE LOS PERROS POTENCIALMENTE

PELIGROSOS Y PELIGROSOS

Art. 13. De las pruebas de comportamiento para perros.- El órgano de control del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, podrÔ requerir una evaluación del comportamiento de cualquier perro cuando exista una denuncia fundamentada. Esta evaluación la podrÔ realizar uno de los médicos veterinarios legalmente registrados y que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi haya autorizado para ejercer esta actividad, previo a lo cual deberÔ demostrar haber tenido una instrucción formal en Etología o en su defecto con experiencia comprobable en clínica veterinaria.

En caso de no contar con el profesional adecuado el GAD Municipal del cantón San Jacinto de Yaguachi podrÔ realizar las gestiones para procurar médicos veterinarios con la instrucción requerida.

Art. 14. Definiciones.- Se entiende por:

Perros potencialmente peligrosos: Se considerarÔ potencialmente peligroso todo perro que, sin provocación pasada ni presente, tenga una conocida propensión, tendencia o disposición a atacar agresivamente, para causar heridas o para atentar contra la seguridad de humanos y animales domésticos.

Perros peligrosos: Se considerarĆ” un ejemplar de la especie canina como peligroso cuando:

a. Hubiese, sin causa, atacado a una o varias personas causando un daƱo fƭsico grave;

b. Hubiese sido utilizado en actividades delictivas, provocando lesiones o muerte de animales o personas, o daƱos graves a la propiedad, incluido el entrenamiento o uso para peleas;

c. Hubiese sido encontrado previamente como potencialmente peligroso porque infringió una herida en un humano, del cual su dueño o tenedor tuvo noticia, y el perro reincidió en un ataque agresivo o puso en peligro la seguridad de humanos;

d. Hubiese, sin causa, ocasionado daƱo grave a otro animal, mientras el perro estƩ fuera de la propiedad de su dueƱo o tenedor, o de su lugar de morada; o,

e. Presente una enfermedad zoonótica grave que no pueda ser tratada.

Razas de cuidado: Se consideran perros peligrosos y potencialmente peligros, entre otros: Chow Chow, Dalmata, Cocker Spanel, Pit Bull Terrier, Rottweilers, Pastor AlemƔn, Doberman, Dachshund

Daño grave: cualquier herida física que resulte en rotura de huesos o laceraciones que provoquen desfiguración y requieran múltiples suturas o cirugía cosmética.

Art. 15. Excepciones.- No se considerarƔn perros potencialmente peligrosos o peligrosos aquellos animales que hayan atacado bajo las siguientes circunstancias:

a. DespuƩs de haber sido provocados, maltratados o agredidos por quienes resultaren afectados;

b. Si actuaren en defensa o protección de cualquier animal o persona que estÔ siendo agredida o amenazada;

c. Si actuaren dentro de la propiedad privada de sus tenedores y contra personas o animales que han ingresado con alevosía y sin autorización a la misma; o,

d. Si la agresión se da dentro de las primeras ocho semanas posteriores a la maternidad del animal.

Art. 16. Medidas especiales en relación con la tenencia de perros potencialmente peligrosos.- Se consideraran como medidas especiales:

a. Los perros potencialmente peligrosos serƔn esterilizados de forma obligatoria.

b. La circulación de estos animales en el espacio público deberÔ realizarse con las debidas precauciones, sujetos con collar de ahogo y trailla no extensible inferior a dos metros.

Art. 17. Medidas de seguridad en relación con la tenencia de perros peligrosos.- Los propietarios y tenedores de perros declarados como peligroso por la autoridad competente, cumplirÔ con las disposiciones contenidas en el artículo anterior y deberÔ proporcionar al animal un cerramiento apropiado dentro del lugar asignado para su morada. Para el efecto, el perro deberÔ ser mantenido de forma segura dentro del recinto, o en una estructura cerrada y debidamente acondicionada para prevenir la entrada de niños y el escape del perro.

Art. 18. Expediente.- Mediante normativa secundaria se establecerĆ” la necesidad y la forma de abrir un expediente administrativo para cada caso.

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CAPITULO V

TRANSPORTE, ACOGIDA

Y HOSPEDAJE DE ANIMALES

Art. 19. Transporte de animales.- El transporte de animales domésticos por cualquier medio deberÔ efectuarse en contenedores que dispongan del espacio suficiente en relación al tamaño y etología del animal, y que posean las siguientes características:

a. Funcionalidad e higiene;

b. Suficiente aireación y adecuada temperatura;

c. Seguridad; y,

d. Que eviten sufrimiento innecesario al animal.

De transportarse el animal dentro de la cabina de un vehƭculo de uso particular, se podrƔ obviar la necesidad del contenedor, sin prescindir de las condiciones contempladas en los literales anteriores. Asimismo, con el transporte de animales de compaƱƭa en vehƭculo particular.

Lo relativo a la alimentación de animales domésticos durante el viaje en un transporte, serÔ definido en la normativa secundaria que se dicte para el efecto.

Art. 20. Procedimiento a seguir con animales abandonados o perdidos.- Los animales abandonados o perdidos serÔn rescatados y trasladados a un Centro de Acogida Temporal de animales domésticos por personal que asigne el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi, en donde se les realizarÔ evaluación de su estado de salud y se les brindarÔ la atención médica necesaria, vacunas y alimentación.

TratÔndose de Animales Comunitarios, se procederÔ a su identificación y posterior esterilización; una vez recuperados de dicho proceso quirúrgico, se los devolverÔ al sitio del que fueron retirados, se lo entregarÔ en adopción o a una entidad protectora de animales. Para el efecto, estos procedimientos deben ser coordinados con organizaciones protectoras de animales legalmente constituidas.

TratÔndose de Animales Perdidos, se notificarÔ al propietario de manera inmediata, el cual dispondrÔ de un plazo de hasta 5 días para recuperarlo, cancelando previamente los gastos que haya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido el plazo señalado sin ser reclamado, serÔ entregado a una institución protectora de animales, que se encargarÔ de buscarle un hogar adoptivo, una vez esterilizado. Esta circunstancia no eximirÔ al propietario o responsable del animal de la imposición de sanciones por el abandono del animal.

Art. 21. De los Centros de Acogida Temporal.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi designarÔ Centros de Acogida Temporal de animales domésticos, deberÔn contar con la infraestructura necesaria para brindar a los animales que resguarden, una estancia digna, segura y saludable; para ello deberÔn:

a. Tener mƩdico veterinario debidamente capacitado.

b. Brindar permanentemente capacitación a su personal a fin de asegurar un manejo adecuado del Centro.

c. Proveer de alimento y agua suficiente a los animales.

d. Llevar un Registro de los animales que ingresen el Centro, con la constancia de su estado general a su ingreso y salida.

e. Espacio de cuarentena para animales lastimados, heridos, o que presenten signos de enfermedad.

f. Disponer de vehĆ­culos para el rescate y traslado de los animales.

g. Área de entrenamiento y rehabilitación.

h. Área de convivencia y educación animal para procurar educar y culturizar a la ciudadanía, en el cuidado y respeto a los animales.

Art. 22. De los Albergues o Centros de Adopción de animales domésticos.- Las instalaciones que acogen a los animales rescatados, perdidos o abandonados, deben pertenecer al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi o a entidades privadas legalmente constituidas y registradas, que cuenten con el personal debidamente capacitado y con conocimientos suficientes en materia de Bienestar Animal.

Art. 23. Autorización, requisitos, inspección periódica y sanciones a los establecimientos de hospedaje de animales domésticos.- Previa inspección, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, autorizarÔ el funcionamiento de los establecimientos de albergue y centros de adopción de animales, incluyéndose en éstos los hoteles y guarderías de animales de compañía. Cada establecimiento deberÔ contar con la asistencia permanente de un médico veterinario, y con las facilidades que se establezcan mediante normativa secundaria que se dicte para el efecto.

De igual manera, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, la renovación anual de estos permisos de funcionamiento y la inspección periódica de los establecimientos, para determinar que cumplen con las normas sanitarias, alimenticias, de cuidado, de espacio y de otros órdenes establecidos en esta Ordenanza y demÔs normativa nacional aplicable. El incumplimiento de las normas serÔ considerado infracción grave, debiendo ademÔs ordenar la autoridad la clausura temporal del sitio y el retiro de los animales, hasta que el establecimiento obtenga los permisos y/o cumpla la normativa respecto a las condiciones de sus instalaciones.

La reincidencia constituirÔ infracción muy grave, y serÔ considerada causal para dar inicio a un proceso administrativo con el fin de clausurar definitivamente el establecimiento o local.

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Se extiende al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, la obligación de mantener sus Centros de Acogida y Adopción de animales domésticos cumpliendo las normas sanitarias, alimenticias, de cuidado, de espacio y de otros órdenes establecidos en la Ordenanza y demÔs normativa nacional aplicable.

Art. 24. Convenios de colaboración.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, podrÔ celebrar convenios de colaboración con entidades protectoras de animales legalmente constituidas que brindarÔn su apoyo en: Rescate de animales abandonados o perdidos en la vía pública; Colocación en los Centros de Acogida o Albergues/Centros de adopción debidamente autorizados; Atención de denuncias de maltrato animal o de otras infracciones a la presente ordenanza; Control de establecimientos de crianza y comercialización de animales; Centros de adiestramiento; y demÔs vinculadas.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, podrÔ autorizar la presencia de hasta dos representantes o delegados de Instituciones Protectoras de Animales legalmente constituidas, en visitas de verificación del estado de los centros públicos y privados que albergan animales domésticos y, en general, en actividades que verifiquen el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.

CAPƍTULO VI

DEL CONTROL DE LAS POBLACIONES

DE ANIMALES DE COMPAƑƍA

Art. 25. Esterilización.- Los animales domésticos, específicamente perros y gatos, que salgan de los refugios o albergues, para ser entregados en adopción, deberÔn previamente ser esterilizados por médicos veterinarios; salvo que se trate de cachorros que no tengan la edad mínima requerida para tal intervención. Siendo ese el caso, la o el adoptante, deberÔ posteriormente esterilizarlo con una o un médico veterinario o en la entidad pública que se encargue de dicho proceso.

Art. 26. Programas masivos.- Como única medida eficaz y ética para la prevención de enfermedades y el control poblacional de perros y gatos, el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Jacinto de Yaguachi con la colaboración de instituciones afines a este propósito tales como las mencionadas en el literal a) del artículo 1, realizarÔ campañas de vacunación, desparasitación, esterilización y adopción de animales.

CAPƍTULO VII

DEL ADIESTRAMIENTO

Y ENTRENAMIENTO DE ANIMALES

Art. 27. Centros de adiestramiento.- Los Centros de Adiestramiento deberƔn utilizar mƩtodos con fundamentos en psicologƭa animal que no entraƱen malos tratos fƭsicos ni daƱo psƭquico; para tal fin, deberƔn contar con personal

acreditado para el ejercicio profesional. Las condiciones para la acreditación se establecerÔn en la normativa secundaria que se dicte para el efecto. El adiestramiento no podrÔ realizarse en sitios públicos no autorizados.

Art. 28. Entrenamiento de animales.- Ningún animal podrÔ ser entrenado en forma alguna que vaya en detrimento de su salud y bienestar físico y psíquico, o que le cause sufrimiento innecesario, especialmente para forzarlo a exceder sus capacidades naturales. No se podrÔ emplear ayudas artificiales que puedan causarle dolor o daño, sufrimiento o tensión.

Art. 29. Animales en circos o espectĆ”culos pĆŗblicos. – Queda expresamente prohibido dentro del perĆ­metro del Cantón San Jacinto de Yaguachi, el entrenamiento y uso de animales para espectĆ”culos como circos y similares.

Art. 30. Obligación de registro.- Las personas que se dediquen al entrenamiento de animales domésticos de compañía, deberÔn registrarse ante la autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi; siendo requisito indispensable para el otorgamiento de su licencia, haber aprobado un curso de entrenamiento dictado por una institución acreditada que tenga el aval del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi; siempre que el desempeño de tales funciones tengan como su domicilio principal este cantón.

CAPƍTULO VIII

DE LA CRIANZA Y VENTA

DE ANIMALES DOMƉSTICOS

Art. 31. Obligaciones de los establecimientos de crianza y/o venta de animales domƩsticos o domƩsticos de compaƱƭa.- Los establecimientos dedicados a la crianza y/o venta de animales domƩsticos o domƩsticos de compaƱƭa deberƔn observar a cabalidad los principios de bienestar animal y cumplir, sin perjuicio de las demƔs que les sean aplicables, las siguientes disposiciones:

a. Llevar un registro, a disposición del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Jacinto de Yaguachi, en el cual constarÔn los tipos de animales en cría o venta, el inventario de los animales que se poseen, y cualquier otro dato que reglamentariamente se establezca;

b. Facilitar la labor de los inspectores de la autoridad competente, o de miembros autorizados de organizaciones de protección animal debidamente legalizadas y delegadas por autoridad competente, durante controles periódicos como mínimo anuales;

c. Mantener a sus animales en buenas condiciones higiĆ©nico – sanitarias, adecuadas para sus necesidades fisiológicas, etológicas y sociales;

d. Disponer para sus animales, de acuerdo con su especie, edad y gƩnero, de suficiente comida sana y agua limpia, espacio adecuado para alimentarse, dormir, ejercitarse y refugiarse;

Registro Oficial N° 412 MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 45

e. Contar con personal capacitado para su cuidado integral de forma permanente;

f. Proteger en todo momento a sus animales del acoso del público, y de la tensión causada por falta de privacidad o exceso de ruido;

g. Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad y para guardar perĆ­odos de cuarentena, de ser el caso;

h. Vender los animales con certificado veterinario que refrende que estƔn desparasitados, vacunados y libres de toda enfermedad fƭsica o psƭquica al momento de la venta;

i. No se podrƔn exhibir en vitrina los animales para la venta;

j. No se permitirĆ” la venta de animales fuera de los establecimientos autorizados para ello;

k. Los animales de compañía no podrÔn ser comercializados antes de haber finalizado su período de lactancia natural y de socialización con sus congéneres, dependiendo de su especie. En el caso de los perros y gatos, éstos deberÔn ser comercializados con una edad mínima de nueve semanas y previa su vacunación acorde con su edad y especie;

l. Los establecimientos de venta contarÔn con un servicio veterinario dependiente del establecimiento, que supervisarÔ el estado sanitario de los animales. La existencia de este servicio no eximirÔ al vendedor de su responsabilidad ante enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta;

m. Se establecerÔ un plazo mínimo de garantía al comprador de 14 días calendario en caso de enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta; plazo que serÔ de 60 días calendario, si se trata de alteraciones de naturaleza congénita;

n. La venta del animal obligarĆ” el suministro al comprador, en el momento de su entrega, de los siguientes documentos:

  1. Un documento debidamente suscrito en el que se detalle, bajo la responsabilidad del vendedor, las siguientes especificaciones: especie, raza, variedad, edad, sexo, información sobre su correcta tenencia y signos particulares mÔs aparentes; nombre y dirección del propietario; procedencia; calendario de vacunación; cualquier otra que se establezca en la normativa secundaria que se dicte para el efecto.
  2. Documentación acreditativa, suscrita por un profesional veterinario, de que el animal se encuentra desparasitado y libre de toda enfermedad; indicando igualmente, en su caso, que el animal se entrega vacunado contra las

enfermedades infecciosas características de su especie, edad, y situación epizootiológica de su lugar de origen

o. La reproducción, crianza y comercialización de perros y gatos se realizarÔ únicamente a través de criaderos y establecimientos registrados de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza. Los criaderos estarÔn autorizados a criar únicamente una carnada por hembra por año; y, el inicio y finalización del periodo de reproducción en las hembras, se darÔ de acuerdo a la siguiente tabla:

Especie y peso de la hembra

Inicio de la etapa

reproductiva de

la hembra

Fin de la etapa reproductiva

Perras de hasta 25 kg

12 meses de edad

7 aƱos y un dƭa de edad

Perras de 25 a 40 Kg

18 meses de edad

7 aƱos y un dƭa de edad

Perras de 40Kg en adelante

24 meses de edad

7 aƱos y un dƭa de edad

Gatas

12 meses de edad

7 aƱos y un dƭa de edad

p. Los perros y gatos previo a su comercialización deberÔn contar con el carné de vacunación emitido por un Médico Veterinario, el calendario de vacunación en donde conste ademÔs la inoculación de las vacunas necesarias al momento de la transacción; y, con el certificado de salud veterinaria y de ser posible la implantación del microchip de identificación correspondiente;

q. De manera obligatoria las hembras de perras y gatas serÔn esterilizadas antes de su comercialización; el procedimiento serÔ realizado por un Médico Veterinario debidamente entrenado para realizar esta cirugía. A los machos comercializados que no se haya podido esterilizar antes de entregarlos a su nuevo propietario, se les realizarÔ esta cirugía en una fecha posterior y a coste del establecimiento;

r. Disponer de al menos un animal de compañía rescatado perteneciente a una organización protectora de animales legalmente constituida, como parte de aquellos que comercializa en su negocio; y,

s. Las demƔs que estipulen las normas sanitarias del ordenamiento jurƭdico nacional y local.

t. Una vez finalizada la vida reproductiva de los animales es responsabilidad del criador mantenerlos en condiciones que garanticen el bienestar animal.

CAPƍTULO IX

ENFERMEDADES Y EUTANASIA

DE ANIMALES DOMƉSTICOS

Art. 32. Enfermedad de los animales.- Si se enfermare un animal domƩstico o de compaƱƭa en un establecimiento

46 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Registro Oficial N° 412

de mantenimiento u hospedaje temporal, el centro, residencia, hotel o guardería, en que se encontrare el animal, lo comunicarÔ inmediatamente al propietario o responsable, quién podrÔ dar la autorización para iniciar un tratamiento veterinario o recogerlo para que se le preste atención médica particular.

En el evento de ausencia temporal del propietario o responsable, o ante la imposibilidad de ser localizado, el establecimiento de mantenimiento u hospedaje temporal estarÔ en la obligación de prestarle la atención oportuna y tratamiento veterinario adecuado al animal.

El propietario o responsable estarÔ en la obligación de resarcir al establecimiento los valores debidamente sustentados y justificados invertidos en dicha atención o tratamiento, siempre y cuando el mismo centro no haya sido el causante de la patología presentada por el animal. Si el centro es el responsable de la patología, deberÔ asumir todos estos gastos.

Art. 33. De la Eutanasia.- La eutanasia es el único método permitido y aprobado para provocar la muerte de un animal de compañía. SerÔ practicada por un profesional facultado para el efecto:

a. Cuando el animal no pueda ser tratado por tener una enfermedad terminal e incurable, diagnosticada por un mƩdico veterinario;

b. Cuando esté en sufrimiento permanente, físico o psicológico;

c. Cuando sea determinado como peligroso, de conformidad con lo prescrito en este Título, habiendo recibido terapia de rehabilitación pero no pudiendo obtener un certificado de inocuidad por el etólogo tratante, siempre que se cuente con la voluntad de su propietario; y,

d. Cuando el animal sea portador de una zoonosis grave que constituya un riesgo para la salud pĆŗblica.

El único método autorizado en el Cantón San Jacinto de Yaguachi para realizar la eutanasia a animales domésticos de compañía es la inyección intravenosa de una dosis de barbitúricos o su equivalente comercial.

Art. 34. Procedimientos prohibidos.- Quedan expresamente prohibidos los siguientes procedimientos de sacrificio de animales domƩsticos:

a. Ahogamiento o cualquier otro método de sofocación;

b. El uso de cualquier sustancia o droga venenosa con excepción de un eutanÔsico aprobado y aplicado por un Médico Veterinario;

c. La electrocución;

d. El uso de armas de fuego en animales de compaƱƭa, en especies en las que no es recomendado o cuando no se ajuste al protocolo establecido por la OIE.

e. El uso de armas corto punzantes.

f. El atropellamiento voluntario de animales;

g. El envenenamiento por cualquier medio; y,

h. Otras de las que produzca dolor prolongado o agonĆ­a para el animal.

Los cadÔveres de los animales que hayan sido sometidos a eutanasia por profesionales privados y por la autoridad municipal, que no constituyan un riesgo epidemiológico para la ciudadanía o para otros animales, serÔn entregados a las facultades de medicina veterinaria para su estudio.

Art. 35. Sacrificio de animales en la vía pública.- Queda prohibido el sacrificio de animales domésticos en la vía pública, excepto en el caso de peligro inminente para un ser humano u otro animal, y que no exista forma posible de evitarlo.

Art. 36. Disposición de Animales Muertos.- Los animales muertos encontrados en la vía pública serÔn remitidos al Departamento de Zoonosis del ente rector nacional de salud, en caso de indicios de enfermedad zoonóstica, para que se disponga del cadÔver según los procedimientos de sanidad establecidos, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes contra los responsables.

Los cadÔveres, respecto de los cuales se haya descartado la existencia de una enfermedad zoonósica, podrÔn ser enterrados o cremados en el cementerio de animales público o crematorio municipal, respectivamente, que operarÔ bajo la administración del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Jacinto de Yaguachi.

TƍTULO II

RƉGIMEN SANCIONATORIO

Art. 37. Incumplimiento.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Jacinto de Yaguachi, tendrÔ potestad para sancionar las infracciones administrativas previstas en esta Ordenanza, cometidas por personas naturales o jurídicas, para lo cual podrÔ asistir la Policía Nacional.

Art. 38. Ɠrgano de control.- Los Comisarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi se encargarĆ” de la recepción, trĆ”mite de denuncias, Juzgamiento y Sanción, asĆ­ como de las inspecciones y demĆ”s diligencias procesales que correspondan en cada caso.

Art. 39. Acción popular.- Se concede la acción popular para denunciar toda actividad relacionada con el incumplimiento o violación a las disposiciones contenidas en el presente instrumento.

Art. 40. Infracciones.- Se considerarƔn infracciones aquellos actos que incurran en las prohibiciones o incumplan las disposiciones contenidas en esta Ordenanza.

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Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves, de acuerdo al grado de afectación a los bienes jurídicos protegidos.

Art. 41. Infracciones leves.- SerƔn infracciones leves las que incumplan las disposiciones o incurran en las prohibiciones contenidas en el artƭculo 3 numerales d), i), j), k), 1), m); artƭculo 4 numerales g), n), o); artƭculo 8; artƭculo 19; artƭculo 30; artƭculo 31 numerales a), f); y, artƭculo 36, de la presente Ordenanza.

Art. 42. Infracciones graves.- SerƔn infracciones graves las que incumplan las disposiciones o incurran en las prohibiciones contenidas en el artƭculo 3 numerales a), b), c), f), h); artƭculo 4 numerales c), d), e), f); artƭculo 16; artƭculo 17; artƭculo 23, en lo relativo a los establecimientos de hospedaje de animales domƩsticos; artƭculo 27; y, artƭculo 31 numerales e), m), n), p), de la presente Ordenanza.

Art. 43. Infracciones muy graves.- SerƔn infracciones muy graves las que incumplan las disposiciones o incurran en las prohibiciones contenidas en el artƭculo 3 numerales e), g); artƭculo 4 numerales a), b), h), i), j), k), 1), m), p), q), r), s), t), u), v), w); artƭculo 5; artƭculo 23, en caso de reincidencia de las disposiciones relativas a los establecimientos de hospedaje de animales domƩsticos; artƭculo 28; artƭculo 29; artƭculo 31 numerales b), c), d), g), h), i), j), k), 1), o), q), r); artƭculo 32; artƭculo 33; artƭculo 34; y, artƭculo 35, de la presente Ordenanza.

Art. 44. Sanciones.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal correspondiente, a los infractores les serƔn aplicables las siguientes sanciones:

a. El 20% del salario bÔsico unificado por infracción leve.

b. El 30% del salario bÔsico unificado por infracción grave.

c. El 75%) del salario bÔsico unificado por infracción muy grave y la incautación de la o las especies animales.

TƍTULO III

DEFINICIONES Y GLOSARIO

Art. 45. Glosario.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se utilizarÔ el siguiente glosario. Las definiciones constantes en esta Ordenanza son parte constitutiva de la misma y se entenderÔn en el sentido siguiente:

  1. Albergues o Centros de Adopción de animales domésticos: Instalaciones que sirven como espacio de acogida a animales sin hogar, perdidos o abandonados, en su mayoría perros y gatos, en las que se les provee de atención médica, alimentación y cuidados, y en los que luego de su rehabilitación se busca sean adoptados por nuevos propietarios. Estas instalaciones son manejas por entidades privadas sin fines de lucro (ONGs).
  2. Animales Domésticos: animales producto de selección artificial o ingeniería genética, que estÔn bajo el control

del ser humano que los cría selectivamente, conviven con él y requieren de éste para su subsistencia; algunos de ellos son mantenidos como animales de compañía, sin intención de lucro. Entre los animales domésticos se incluyen mamíferos ungulados, mamíferos pequeños, roedores, aves de corral, aves pequeñas, aves acuÔticas. No se incluyen los animales silvestres.

  1. Animales de CompaƱƭa: perros, gatos, u otros animales domƩsticos usados principalmente para dar compaƱƭa a su propietario o poseedor, que los mantiene generalmente en su hogar.
  2. Animales Ferales: animales producto de la selección artificial o ingeniería genética que habitan libres en la naturaleza por haberse perdido o escapado, tanto ellos o sus progenitores, del cautiverio o control del ser humano; o fueron abandonados por éste.
  3. Animales Comunitarios o Errantes: animales con propietario o tenedor conocido o desconocido, que permanecen libres de vigilancia y restricción directas, por lo general deambulando por los espacios públicos o comunitarios.
  4. Animales Abandonados: animales desnutridos, enfermos o atropellados que no llevan ninguna identificación del origen o de la persona propietaria; no se encuentran acompañados por persona alguna, ni se encuentran cautivos en un predio con muestras de estar habitado.
  5. Animales Perdidos: animales que se encuentran circulando en las calles o vías públicas mostrando un comportamiento errÔtico y desorientado, portando o no su identificación y sin persona acompañante alguna.
  6. Bienestar Animal: estado permanente de salud física y mental buena de un animal en armonía con el ambiente donde vive, siendo mayoritariamente libre de miedo, angustia, dolor, daño, enfermedad, hambre, sed, e incomodidad, y pudiendo expresar libremente su comportamiento normal; o el interés o preocupación del ser humano en mantener a los animales a su cargo lo mÔs cercanos posibles a tal estado.
  7. Centros de Acogida Temporal de animales domésticos: Instalaciones que sirven como espacio de acogida a animales sin hogar, perdidos o abandonados, en su mayoría perros y gatos, en las que se le provee de atención médica, alimentación y cuidados por un período de tiempo no mayor a 10 días. Estas instalaciones son municipales y pueden estar manejadas mediante convenio por instituciones protectoras de animales acreditadas.
  8. Criadero: Instalaciones en el que se realiza profesionalmente la cría de animales, en los que desde su nacimiento se les da las atenciones y condiciones necesarias para que crezcan de manera saludable, con el fin de poner en venta los individuos cuando han alcanzado una determinada edad y condiciones físicas, y obtener a cambio un beneficio económic.

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  1. Instituciones protectoras de animales: Fundaciones, Asociaciones, organizaciones no gubernamentales, legalmente constituidas, de asistencia privada, con conocimiento sobre el tema de protección y defensa de los animales y sus derechos; dedican sus actividades a la asistencia, protección y bienestar de los animales.
  2. Persona responsable de un animal: propietario, poseedor o tenedor de un animal, o cualquier otra persona que sea responsable del bienestar del mismo, tanto temporal como permanentemente, o la persona que tiene la patria potestad o custodia del propietario, poseedor o tenedor del animal.
  3. Socialización del animal: promover las condiciones sociales que favorezcan su desarrollo físico y psicológico sano e integral, en armonía con su entorno.
  4. Sufrimiento innecesario: cualquier sufrimiento fĆ­sico o psĆ­quico de un animal que:

a. Se podĆ­a haber evitado habiendo actuado razonablemente;

b. Fue causado por una conducta ilegal, ilegĆ­tima o prohibida; o,

c. No fue producto de una acción cuyo propósito era:

i. Beneficiar al animal; o,

ii. Proteger a una persona.

  1. Vivisección: realización de un procedimiento quirúrgico a un animal vivo en condiciones asépticas y bajo los efectos de anestésico apropiado, considerando en todo momento el bienestar del animal, con el objeto de ampliar los conocimientos acerca de los procesos patológicos y fisiológicos de los animales.
  2. Zoonosis: enfermedad transmisible de los animales a los seres humanos.

Art. 46. VIGENCIA.- La presente ordenanza, entrarÔ en vigencia una vez que haya sido aprobada por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, debiendo ser promulgada de cualquier forma prevista en el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Administrativa y Descentralización.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la reproducción, venta y comercialización de animales domésticos, contarÔn con seis (6) meses calendario, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para adecuarse a las disposiciones contenidas en ésta.

Dada y firmada en la sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi, a los catorce días del mes de diciembre del 2018.

f.) Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del Cantón.

f.) Ab. Brigitte GonzƔlez GutiƩrrez, Secretaria General.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIƓN, TENENCIA, CONTROL Y COMERCIALIZACIƓN DE LOS ANIMALES DOMƉSTICOS EN EL CANTƓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de San Jacinto de Yaguachi, en sesiones ordinarias celebradas los dĆ­as siete y catorce de diciembre de dos mil dieciocho, presididas por el Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del Cantón.

Yaguachi, 14 de diciembre de 2018.

f.) Ab. Brigitte GonzƔlez GutiƩrrez, Secretaria General.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial y Descentralización (COOTAD) sanciono la presente ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIƓN, TENENCIA, CONTROL Y COMERCIALIZACIƓN DE LOS ANIMALES DOMƉSTICOS EN EL CANTƓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, debiendo ser promulgada de cualquier forma prevista en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización.

Yaguachi, 21 de diciembre de 2018.

f.) Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del Cantón.

El Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del Cantón San Jacinto de Yaguachi, sancionó y ordenó su vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, la presente ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIƓN, TENENCIA, CONTROL Y COMERCIALIZACIƓN DE LOS ANIMALES DOMƉSTICOS EN EL CANTƓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, a los veintiĆŗn dĆ­as del mes de diciembre de dos mil dieciocho. Lo certifico.-

Yaguachi, 21 de diciembre de 2018.

f.) Ab. Brigitte GonzƔlez GutiƩrrez, Secretaria General

RAZƓN: Siento razón que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIƓN, TENENCIA, CONTROL Y COMERCIALIZACIƓN DE LOS ANIMALES DOMƉSTICOS EN EL CANTƓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, se encuentra publicada en la pĆ”gina web de la institución.

Yaguachi, 26 de diciembre de 2018.

f.) Ab. Brigitte GonzƔlez GutiƩrrez, Secretaria General.