AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 23 de enero de 2019 (R. O.412, 23 -enero -2019) Suplemento
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN LEGISLATIVA
RESOLUCIĆN:
ASAMBLEA NACIONAL:
-…………. Censurar al ex Procurador General del Estado, doctor Diego GarcĆa CarriĆ³n, por el incumplimiento de sus funciones en el ejercicio de su cargo
FUNCIĆN EJECUTIVA
DECRETOS:
PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA:
- ExpĆdese la PolĆtica de la Defensa Nacional como una polĆtica pĆŗblica participativa y producto de una reflexiĆ³n integral que permitirĆ” mejorar la planificaciĆ³n sectorial, la interacciĆ³n con la sociedad civil y redefinir la polĆtica de defensa ante el escenario geopolĆtico actual
- ConfiĆ©rese la condecoraciĆ³n de la Orden Nacional Ā«Al MĆ©ritoĀ» en el Grado de Comendador, al ingeniero Inty Gronneberg
- AcĆ©ptese la renuncia del seƱor RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta al cargo de Ministro del Trabajo, y encĆ”rguese dicho Ministerio, al seƱor AndrĆ©s Vicente Madero Poveda
- DispĆ³nese la creaciĆ³n de los Viceministerios de ProducciĆ³n e Industrias, PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca
- DeclĆ”rese en comisiĆ³n de servicios a las comitivas oficiales que se desplazaron con el Primer Mandatario del Ecuador a la ciudad de Davos-ConfederaciĆ³n Suiza, asĆ tambiĆ©n, a Salamanca-Reino de EspaƱa
- DesĆgnese al seƱor FabiĆ”n AnĆbal Carrillo Jaramillo como delegado del Presidente de la RepĆŗblica al Directorio de la Empresa PĆŗblica TAME LĆnea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EP
2 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 412
PƔgs.
639…….. ColoqĆŗese en situaciĆ³n militar de disponibilidad del servicio activo de las Fuerzas Armadas, al seƱor Brigadier General Patricio Rodolfo Mora Escobar
ACUERDO:
MINISTERIO DEL TRABAJO:
MDT-2019-007 ExpĆdese la Norma TĆ©cnica para la SustanciaciĆ³n de Sumarios Administrativos
REPĆBLICA DEL ECUADOR
Asamblea Nacional
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, en el artĆculo 131 de la ConstituciĆ³n PolĆtica establece que la Asamblea Nacional podrĆ” proceder al enjuiciamiento polĆtico del Procurador General del Estado, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros, y por incumplimiento de las funciones que le asigna la ConstituciĆ³n y la ley durante el ejercicio de su cargo y hasta un aƱo despuĆ©s de terminado;
Que, la AsambleĆsta Mae Montano el 18 de junio de 2018, mediante oficio No. 120-2018-MMV-AN, cumpliendo con los requisitos constitucionales y legales, presentĆ³ solicitud de enjuiciamiento polĆtico en contra del ex Procurador General del Estado, Dr. Diego GarcĆa CarriĆ³n, por incumplimiento de sus funciones en el ejercicio de su cargo;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. CAL-2017-2019-470 de 18 de septiembre de 2018, el Consejo de AdministraciĆ³n Legislativa (CAL), decidiĆ³ dar inicio al trĆ”mite de enjuiciamiento polĆtico;
Que, la sustanciaciĆ³n del trĆ”mite de juicio polĆtico ante la ComisiĆ³n de FiscalizaciĆ³n y Control PolĆtico se surtiĆ³ en todas sus etapas, garantizando el derecho de defensa y cumpliendo la normativa constitucional y legal pertinente;
Que, el 15 de noviembre de 2018 la ComisiĆ³n de FiscalizaciĆ³n y Control PolĆtico emitiĆ³ recomendaciĆ³n de juicio polĆtico en contra del ex Procurador General del Estado, Dr. Diego GarcĆa CarriĆ³n;
Que, mediante Oficio No. AN-CFCP-2017-486-O de 19 de noviembre de 2018, la presidenta de la ComisiĆ³n de FiscalizaciĆ³n y Control PolĆtico le remitiĆ³ a la presidenta de la Asamblea Nacional el informe de recomendaciĆ³n de juicio polĆtico;
Que, el 4 de enero de 2019 la presidenta de la Asamblea Nacional, a travĆ©s de la SecretarĆa General, difundiĆ³ el informe;
Que, el 10 y 16 de enero de 2019 se llevĆ³ a cabo la sesiĆ³n No. 567 para tratar el juicio polĆtico ante el Pleno de la Asamblea Nacional, donde se siguiĆ³ el procedimiento previsto en los artĆculos 84 y 85 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa;
Que, en el transcurso del debate se encontraron suficientes elementos para establecer la responsabilidad polĆtica del ex Procurador General del Estado;
Que, el ex Procurador General del Estado, Dr. Diego GarcĆa CarriĆ³n, en el ejercicio de su cargo como Procurador General del Estado, incumpliĆ³ su funciĆ³n de representaciĆ³n judicial y patrocinio del Estado en la modalidad de negligencia manifiesta, vulnerando las siguientes normas: artĆculo 237 numeral 1 de la ConstituciĆ³n Nacional; artĆculos 2 y 3 literales a), b) y d) de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado; y artĆculo 3 numerales 1,2 y 7 del Reglamento OrgĆ”nico Funcional de la ProcuradurĆa General del Estado;
Que, el ex Procurador General del Estado, Dr. Diego GarcĆa CarriĆ³n, en el ejercicio de su cargo como Procurador General del Estado, incumpliĆ³ su funciĆ³n de patrocinio en el marco de la autorizaciĆ³n para transigir, vulnerando las siguientes normas: numerales 2 y 4 del artĆculo 237 de la ConstituciĆ³n Nacional; artĆculos 5 literal f) y 12 de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado; y el numeral 6 del artĆculo 3 del Reglamento OrgĆ”nico Funcional de la ProcuradurĆa General del Estado;
Que, el ex Procurador General del Estado, Dr. Diego GarcĆa CarriĆ³n, en el ejercicio de su cargo como Procurador General del Estado, incumpliĆ³ su funciĆ³n de asesoramiento jurĆdico, vulnerando las siguientes normas: artĆculo 237 numeral 3 de la ConstituciĆ³n Nacional; artĆculo 3 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado; y artĆculos 2 y 3 numeral 10 del Reglamento OrgĆ”nico Funcional de la ProcuradurĆa General del Estado;
Que, el ex Procurador General del Estado, Dr. Diego GarcĆa CarriĆ³n, en el ejercicio de su cargo como Procurador General del Estado, incumpliĆ³ su funciĆ³n de administrar adecuada y eficientemente los recursos de la Entidad en el marco de su funciĆ³n de patrocinio y representaciĆ³n del Estado, vulnerando las siguientes normas: artĆculos 1 y 3 literal m) de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado;
Que, el ex Procurador General del Estado, Dr. Diego GarcĆa CarriĆ³n, en el ejercicio de su cargo como Procurador General del Estado, incumpliĆ³ su funciĆ³n consultiva y se arrogĆ³ funciones que le correspondĆan a la Corte Constitucional, vulnerando las siguientes normas: artĆculos 217, 226, 237, 429 y 436 numeral 3 de la ConstituciĆ³n Nacional; y artĆculos 3 literal e) y 13 de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado;
Que, de los elementos probatorios que se encuentran en el juicio polĆtico se derivan indicios de responsabilidad penal y, por lo tanto, se hace necesario que el expediente se remita a la FiscalĆa General del Estado;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Registro Oficial NĀ° 412 – Suplemento MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 3
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Censurar al ex Procurador General del Estado, Dr. Diego GarcĆa CamĆ³n, por el incumplimiento de sus funciones en el ejercicio de su cargo de conformidad con la parte motiva de la presente resoluciĆ³n.
ArtĆculo 2.- RemĆtase el expediente de este juicio polĆtico a la FiscalĆa General del Estado, a fin de que adelante la respectiva investigaciĆ³n penal en relaciĆ³n con las actuaciones del referido funcionario.
ArtĆculo 3.- RemĆtase el expediente de este juicio polĆtico a la ContralorĆa General del Estado, a fin de que se adelante el respectivo anĆ”lisis de responsabilidad.
ArtĆculo 4.- NotifĆquese en legal y debida forma al ex funcionario censurado.
ArtĆculo 5.- RemĆtase copia autĆ©ntica de la presente resoluciĆ³n al Registro Oficial a fin de que sea publicado.
Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los diecisĆ©is dĆas del mes de enero de dos mil diecinueve.
f.) ECO. ELIZABETH CABEZAS GUERRERO
Presidenta
f.) DRA. MARĆA BELĆN ROCHA DĆAZ,
Secretaria General
NĀ° 633
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que, el nĆŗmero 8 del artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n;
Que, el artĆculo 141 inciso primero de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;
Que, el artĆculo 147 de la Norma Suprema seƱala las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, encontrĆ”ndose entre ellas los numerales 3, 5 y 6 que, facultan definir y dirigir las polĆticas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva; dirigir la administraciĆ³n publica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n,
regulaciĆ³n y control, asĆ como; crear modificar o suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que, el artĆculo 227 de la Carta Magna establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 2 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional establece: Ā«Las Fuerzas Armadas, como parte de la fuerza pĆŗblica, tienen la siguiente misiĆ³n:
- Conservar la soberanĆa nacional;
- Defender la integridad, la unidad e independencia del Estado; y,
- Garantizar el ordenamiento jurĆdico y democrĆ”tico del estado social de derecho. (…) Ā«;
Que, la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado en el artĆculo 6 estable la conformaciĆ³n del Consejo de Seguridad PĆŗblica y del Estado: Ā«(…) 1. Presidente o Presidenta Constitucional de la RepĆŗblica, quien lo presidirĆ”; 2. Vicepresidente o Vicepresidenta Constitucional de la RepĆŗblica; 3. Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional; 4. Presidente o Presidenta de la Corte Nacional de Justicia; 5. Ministro o Ministra de CoordinaciĆ³n de Seguridad; 6. Ministro o Ministra de Defensa Nacional; 7. Ministro o Ministra de Gobierno, PolicĆa y Cultos; 8. Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores; 9. Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; 10. Comandante General de la PolicĆa. (…) El Secretario del Consejo serĆ” el Ministro o Ministra de CoordinaciĆ³n de Seguridad o quien haga sus vecesĀ»;
Que, los literales a) y b) del artĆculo 7 de la Ley de Seguridad Publica y del Estado, establecen como funciones del Consejo de Seguridad PĆŗblica y del Estado: Ā«a) Asesorar al Presidente o Presidenta sobre las polĆticas, planes y estrategias de Estado, y sobre sus procedimientos, en materia de seguridad pĆŗblica; y, b) Recomendar al Presidente o Presidenta de la RepĆŗblica la adopciĆ³n de medidas de prevenciĆ³n e intervenciĆ³n en casos de acontecimientos graves o amenazas que afecten o puedan afectar la integridad de los habitantes y del Estado Ā«;
Que, la PolĆtica de la Defensa Nacional del Ecuador fue expedida en el aƱo 2006, como una PolĆtica de Estado y que por su dinĆ”mica debe ser armonizada a la normativa legal vigente y actualizada conforme a los requerimientos de seguridad del paĆs y a los cambios mĆ”s trascendentales en el Ć”mbito de la defensa;
4 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 412
Que, la Defensa Nacional como polĆtica pĆŗblica, recoge los acuerdos fundamentales de los actores sociales y las instituciones, integrĆ”ndolos a los objetivos nacionales del Estado ecuatoriano frente a las nuevas amenazas y riesgos en procura de garantizar la paz, la soberanĆa y la integridad territorial; y,
Que, el Consejo de Seguridad PĆŗblica y del Estado, mediante sesiĆ³n COSEPE NĀ° 22 llevada a efecto el 3 de enero de 2019, aprobĆ³ la PolĆtica de la Defensa Nacional Ā«Libro BlancoĀ».
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales, 3 y 5 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
Decreta:
ArtĆculo 1.- Expedir la PolĆtica de la Defensa Nacional como una polĆtica pĆŗblica participativa y producto de una reflexiĆ³n integral que permitirĆ” mejorar la planificaciĆ³n sectorial, la interacciĆ³n con la sociedad civil y redefinir la polĆtica de defensa ante el escenario geopolĆtico actual.
ArtĆculo 2.- La PolĆtica de la Defensa Nacional, tendrĆ” los siguientes objetivos estratĆ©gicos de la Defensa:
- Ejercer el control efectivo del territorio nacional, continental, insular, espacios acuĆ”ticos y aĆ©reos; asĆ como, de la infraestructura y recursos de las Ć”reas estratĆ©gicas.
- Apoyar a las instituciones en la protecciĆ³n de la poblaciĆ³n en sus derechos, libertades ante graves situaciones de conmociĆ³n interna y de situaciones de desastre.
- Fortalecer las capacidades estratĆ©gicas conjuntas de las Fuerzas Armadas que sean indispensables para mantener una capacidad de situaciĆ³n y defensa de la integridad territorial y de la soberanĆa nacional.
- Contribuir a la cooperaciĆ³n internacional de conformidad con los intereses nacionales y polĆtica del exterior del Estado:
- Contribuir al desarrollo nacional mediante actividades de cooperaciĆ³n intersectorial, investigaciĆ³n e innovaciĆ³n en las industrias de la defensa.
ArtĆculo 3.- De la aplicaciĆ³n e implementaciĆ³n de la PolĆtica de la Defensa Nacional, se encargarĆ”n los Ministerios de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias.
ArtĆculo 4.- EncĆ”rguese al Ministro de Defensa Nacional como secretario del Consejo de Seguridad PĆŗblica y del Estado, publicar y difundir la PolĆtica de la Defensa Nacional.
DISPOSICIĆN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de enero de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) Oswaldo JarrĆn RomĆ”n, Ministro de Defensa Nacional.
Quito, 16 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR.
No. 634
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPĆBLICA DEL ECUADOR,
Considerando:
Que, el Ingeniero Inty Gronneberg, investigador ecuatoriano, ha sido reconocido como Ā«inventor del aƱoĀ», galardĆ³n otorgado por la revista MIT Technology Review, por la creaciĆ³n de una turbina capaz de almacenar hasta 80 toneladas de basura plĆ”stica por dĆa en las cuencas hidrogrĆ”ficas;
Que, el Ingeniero Inty Gronneberg, con su esfuerzo y dedicaciĆ³n se ha convertido en uno de los Ā«Innovadores menores de 35 LatinoamĆ©rica 2018 de MIT Technology Review en espaƱolĀ», dejando en alto el nombre del Ecuador con un trabajo digno de elogio y ejemplo para presentes y futuras generaciones;
Que, es deber del Estado reconocer los mĆ©ritos y relievar las virtudes de las personas que, como el Ingeniero Inty Gronneberg, han dedicado su esfuerzo y trabajo al servicio y prestigio del paĆs; y,
En virtud de las disposiciones que le confiere el artĆculo 6 del Decreto nĆŗmero 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671, de 26 de los mismos mes y aƱo, mediante el cual se reglamenta la concesiĆ³n de la Medalla de la Orden Nacional Ā«Al MĆ©ritoĀ» creada por Ley de 8 de octubre de 1921,
Decreta:
Art. 1Ā° Se confiere la CondecoraciĆ³n de la Orden Nacional Ā«Al MĆ©ritoĀ» en el Grado de COMENDADOR, al Ingeniero Inty Gronneberg.
Registro Oficial NĀ° 412 – Suplemento MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 5
Art. 2Ā°. EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente Decreto al seƱor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en Quito el 9 de Enero de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador.
f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito, 16 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR.
NĀ° 635
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que el artĆculo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;
Que el numeral 9 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece, entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya denominaciĆ³n le corresponda;
Que de conformidad con el artĆculo 24 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, cada provincia tendrĆ” un Gobernador, quien dependerĆ” en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinarĆ” sus acciones con la SecretarĆa Nacional de la GestiĆ³n de la PolĆtica; y que la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presidente de la RepĆŗblica;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017 se designĆ³ al seƱor RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta como Ministro del Trabajo;
Que el seƱor RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta ha presentado su renuncia al mencionado cargo; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆculo 147, numeral 9 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra d) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Decreta:
ArtĆculo 1.- Aceptar la renuncia del seƱor RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta al cargo de Ministro del Trabajo, agradecerle por los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones, y encargar dicho Ministerio al seƱor AndrĆ©s Vicente Madero Poveda.
ArtĆculo 2.- Designar al seƱor RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta para que desempeƱe el cargo de Gobernador de la Provincia del Guayas.
DisposiciĆ³n derogatoria.- DerĆ³guese el Decreto Ejecutivo No. 494, de 31 de agosto de 2018.
DisposiciĆ³n Final.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Guayaquil, a 11 de enero de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 16 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR.
NĀ° 636
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que el artĆculo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;
Que los numerales 3, 5 y 6 del artĆculo 147 de la ConstituĀciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, entre ellas, dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n;
6 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 412
Que, el numeral 9 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya denominaciĆ³n le corresponda;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 135, publicado en el Registro Oficial No. 76 de 11 septiembre de 2017 se expiden las normas de optimizaciĆ³n y austeridad del gasto pĆŗblico;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de noviembre de 2018, se dispuso la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones de las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca;
Que la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de noviembre de 2018, determinĆ³ que dicha fusiĆ³n se debe realizar en un plazo de (60) dĆas, contados a partir de la fecha de suscripciĆ³n de dicho Decreto Ejecutivo; es decir, hasta el 14 de enero de 2019, y que el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, mantendrĆ”n su personalidad y personerĆa jurĆdica y sus titulares las competencias correspondientes, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido, vencido el cual, estas instituciones quedarĆ”n extinguidas de pleno derecho;
Que los artĆculos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de noviembre de 2018 determinan que una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, se modifica la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ā«Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»; y que todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆan al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que el inciso primero del artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016, seƱala que las instituciones que cuenten con menos de mil servidores pĆŗblicos, incluyendo al personal con contrato o bajo cualquier modalidad, podrĆ”n tener tan solo un puesto de viceministro institucional;
Que mediante Oficio Nro. MDT-SFSP-2018-2081, de 13 de diciembre de 2018, la Abg. Sindel MarĆ” Vinueza JarrĆn, SubsecretarĆa de Fortalecimiento del Servicio PĆŗblico del Ministerio del Trabajo remite un proyecto de Decreto Ejecutivo para la creaciĆ³n de cuatro viceministerios para el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, considerando que para un desempeƱo mĆ”s eficiente de las competencias asignadas al referido Ministerio es necesario reestructurarlo, de manera que se articule con los objetivos nacionales, de manera que cumpla de mejor forma con las demandas de la sociedad;
Que mediante Oficio Nro. MEF-MINFIN-2019-0005-O, de 4 de enero de 2019, el seƱor Richard IvĆ”n MartĆnez Alvarado, Ministro de EconomĆa y Finanzas emite
dictamen favorable para la creaciĆ³n de los viceministerios adicionales en el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que mediante Oficio Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0001, de 7 de enero de 2019, el seƱor Pablo JosĆ© Campana SĆ”enz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, informa al Presidente de la RepĆŗblica la conclusiĆ³n del proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n establecido en el Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de noviembre de 2018; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆculo 147, numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra d) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Decreta:
ArtĆculo 1.- Disponer la creaciĆ³n de los Viceministerios de ProducciĆ³n e Industrias, PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgĆ”nica del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto Ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016.
ArtĆculo 2.- Designar, a partir del 14 de enero de 2019, al seƱor Pablo JosĆ© Campana SĆ”enz como Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
DisposiciĆ³n Final.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Ministerio de EconomĆa y Finanzas y al Ministerio del Trabajo.
Dado en Guayaquil, a 11 de enero de 2019.
f) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 16 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR.
NĀ°637
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
En ejercicio de la facultad que le confiere el ArtĆculo 147 nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
Registro Oficial NĀ° 412 – Suplemento MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 7
y el ArtĆculo 11 letra f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Decreta:
ArtĆculo Primero.- Declarar en comisiĆ³n de servicios a las comitivas oficiales que se desplazarĆ”n con el Primer Mandatario del Ecuador a la ciudad de Davos-ConfederaciĆ³n Suiza, para asistir al Ā«Foro EconĆ³mico MundialĀ», ademĆ”s de mantener reuniones bilaterales con lĆderes de las empresas mĆ”s grandes e importantes del mundo. AsĆ tambiĆ©n, en Salamanca-Reino de EspaƱa, para ser galardonado por la Universidad de Salamanca:
Davos-ConfederaciĆ³n Suiza del 19 al 24 de enero de 2019.
- SeƱora RocĆo GonzĆ”lez de Moreno, Presidenta del ComitĆ© Interinstitucional del Plan Ā«Toda Una VidaĀ»;
- SeƱor JosƩ Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
- SeƱor Richard MartĆnez Alvarado, Ministro de EconomĆa y Finanzas;
- SeƱor Pablo Campana SĆ”enz, Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
- SeƱor Juan SebastiĆ”n Roldan ProaƱo, Secretario Particular de la Presidencia de la RepĆŗblica; y,
- SeƱor Diego Aulestia Valencia, Embajador Representante Permanente del Ecuador ante la OMC-Ginebra.
Salamanca-Reino de EspaƱa del 24 al 26 de enero de 2019.
- SeƱora RocĆo GonzĆ”lez de Moreno, Presidenta del ComitĆ© Interinstitucional del Plan Ā«Toda Una VidaĀ»;
- SeƱor Juan SebastiĆ”n Roldan ProaƱo, Secretario Particular de la Presidencia de la RepĆŗblica; y,
- SeƱor PaĆŗl Granda LĆ³pez, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
ArtĆculo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los seƱores Ministros, en su ausencia, se regirĆ”n a lo dispuesto en el ArtĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
ArtĆculo Tercero.- Los viĆ”ticos y mĆ”s gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirĆ”n con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.
ArtĆculo Cuarto.- Este Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de enero de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 16 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR.
NĀ° 638
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que el artĆculo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;
Que el artĆculo 147, nĆŗmero 9, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que es atribuciĆ³n del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya nominaciĆ³n le corresponda;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 462 de 1 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 306 de 16 de agosto de 2018, se dispuso la integraciĆ³n de los Directorios de las Empresas PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva de la siguiente manera: 1. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirĆ”; 2. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas pĆŗblicas, o su delegada o delegado permanente; y, 3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 740 de 21 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 442 de 6 de mayo de 2011, se adecuĆ³ la naturaleza jurĆdica de la CompaƱĆa Estatal TAME LĆnea AĆ©rea del Ecuador como empresa pĆŗblica, cambiando su denominaciĆ³n a Empresa PĆŗblica TAME LĆnea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ»; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆculo 147, numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra d) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Decreta:
ArtĆculo 1.- Designar al seƱor FabiĆ”n AnĆbal Carrillo Jaramillo como delegado del Presidente de la RepĆŗblica al
8 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 412
Directorio de la Empresa PĆŗblica TAME LĆnea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ».
DisposiciĆ³n Derogatoria.- DerĆ³guese el Decreto Ejecutivo No. 61, de 4 de julio de 2017, asĆ como todas las normas de igual o menor jerarquĆa que se opongan al presente Decreto.
DisposiciĆ³n Final.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 16 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
NĀ° 639
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece lo siguiente: Ā«Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, ademĆ”s de los que determine la ley: […] 5. Dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control. […] 16. Ejercer la mĆ”xima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆa Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial […]Ā»;
Que, el artĆculo 160, inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆa Nacional estarĆ”n sujetos a las leyes especĆficas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en mĆ©ritos y con criterios de equidad de gĆ©nero. Se garantizarĆ” su estabilidad y profesionalizaciĆ³n. Ā«;
Que, el artĆculo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que: Ā«La situaciĆ³n militar se establecerĆ”: A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo
[ā¦]Ā»;
Que, el artĆculo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, preceptĆŗa lo siguiente: Ā«El militar tendrĆ” derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco aƱos de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.Ā»;
Que, el artĆculo 87 ibĆdem, establece que: Ā«El militar serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria [ā¦]Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 609 de 5 de diciembre de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, cesa en el ejercicio de sus funciones como Comandante General de la Fuerza AĆ©rea, al seƱor Brigadier General Patricio Mora Escobar;
Que, en sesiĆ³n efectuada el 17 de diciembre de 2018, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza AĆ©rea, conociĆ³ y analizĆ³ la situaciĆ³n profesional del seƱor Brigadier General Patricio Rodolfo Mora Escobar, de conformidad con lo establece el artĆculo 33 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que seƱala: Ā«El Comando ejerce el militar por designaciĆ³n o por sucesiĆ³nĀ», en concordancia con el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, en mencionado Oficial General ha cumplido con el periodo para el cual fue nombrado como Comandante General;
Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° COGFA-033-2018 de 17 de diciembre de 2018, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza AĆ©rea, resolviĆ³: Ā«Colocar con fecha 5 de diciembre de 2018, en situaciĆ³n de DISPONIBILIDAD al seƱor Brigadier General Patricio Rodolfo Mora Escobar, de conformidad con Art. 76 literal i) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que dice: Ā«El militar serĆ” puesto en disponibilidad por una de las siguientes causas: i) Por las demĆ”s causas establecidas en la presente LeyĀ»; y,
Que, el seƱor Comandante General de la Fuerza AĆ©rea, mediante oficio NĀ° FA-El-3f-D-2018-0166-C de 26 de diciembre de 2018 remite al seƱor Ministro de Defensa Nacional, la documentaciĆ³n relacionada con la situaciĆ³n militar del seƱor Brigadier General PATRICIO RODOLFO MORA ESCOBAR, a fin de que se tramite la expediciĆ³n del Decreto Ejecutivo correspondiente.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional;
Decreta:
Art. 1. Colocar en situaciĆ³n militar de Disponibilidad del Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, al seƱor, Brigadier General PATRICIO RODOLFO MORA ESCOBAR, con fecha 05 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en los artĆculos 76 literal i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.
Art. 2. De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al seƱor Ministro de Defensa Nacional.
Registro Oficial NĀ° 412 – Suplemento MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 9
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) Oswaldo JarrĆn RomĆ”n, General de DivisiĆ³n (SP), Ministro de Defensa Nacional.
Quito, 16 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
No. MDT-2019-007
Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que los Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les correspondan ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone, que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de la potestad estatal, tendrĆ” el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina, que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina que, las mĆ”ximas autoridades administrativas pueden normar de carĆ”cter administrativo;
Que, el artĆculo 44 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico determina lo siguiente: Ā«Es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual el Ministerio del Trabajo determinarĆ” el cometimiento o no de las faltas administrativas graves establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o un servidor de una instituciĆ³n pĆŗblica e impondrĆ” la sanciĆ³n disciplinaria correspondiente. Su procedimiento se normarĆ” a travĆ©s del Acuerdo que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo…Ā»
Que, el Estatuto OrgĆ”nico por procesos del Ministerio de Trabajo, en su artĆculo Nro. 10, literal c), establece que, el Ministro de Trabajo, ejercerĆ” la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, designa al seƱor abogado RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;
Que, con fecha de 26 de noviembre de 2018, se suscribiĆ³ el Acuerdo Ministerial MDT-2018-232, publicado en el Registro Oficial Especial Nro. 651, de fecha 29 de noviembre de 2018, por el cual se reformĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico por procesos del Ministerio del Trabajo, donde se crea la SubsecretarĆa Interinstitucional de Servicio PĆŗblico, Trabajo y Empleo.
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva -ERJAFE-, en su artĆculo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que, el inciso segundo del artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva -ERJAFE-, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de su respectivo Ministerio, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o lo estimen conveniente;
Que, es necesario emitir la Norma TĆ©cnica y disposiciones necesarias para mantener una adecuada sustanciaciĆ³n de sumarios administrativos, conforme a la nueva estructura de esta Cartera de Estado.
Conforme a las atribuciones conferidas por el artĆculo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆculo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
EXPEDIR LA NORMA TĆCNICA PARA
LA SUSTANCIACIĆN DE SUMARIOS
ADMINISTRATIVOS
ArtĆculo 1.- Objeto.- La presente norma tĆ©cnica regula el proceso administrativo, oral y motivado para la sustanciaciĆ³n del sumario administrativo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.
ArtĆculo 2.- Ćmbito.- Las disposiciones de esta norma tĆ©cnica son de aplicaciĆ³n obligatoria para todas las instituciones del Estado, determinadas en el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.
Se excluye de la aplicaciĆ³n de la presente norma tĆ©cnica, a todos aquellos servidores pĆŗblicos regulados por el CĆ³digo
10 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 412
OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico; los docentes amparados por la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior; los docentes bajo el rĆ©gimen de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; el personal que pertenezca a la carrera de la funciĆ³n judicial; el personal sujeto a la carrera diplomĆ”tica del servicio exterior; el personal de empresas pĆŗblicas y aquellos servidores que pertenezcan a una carrera determinada especĆficamente en sus leyes especiales.
ArtĆculo 3.- Principios rectores.- Los sumarios administrativos que se tramiten ante el Ministerio del Trabajo, observarĆ”n los principios de oralidad, motivaciĆ³n, aplicaciĆ³n de lo mĆ”s favorable al servidor pĆŗblico, legalidad, economĆa procesal, celeridad, oportunidad, seguridad jurĆdica, transparencia, buena fe y proporcionalidad, respetando los derechos subjetivos y garantĆas constitucionales de los servidores pĆŗblicos sumariados, garantizados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y demĆ”s normativa aplicable.
ArtĆculo 4.- Responsabilidad administrativa.- La responsabilidad administrativa y el rĆ©gimen disciplinario, para fines de aplicaciĆ³n de la presente norma tĆ©cnica son de aplicaciĆ³n general, para todos los servidores pĆŗblicos que incurrieren en alguna de las faltas graves prescritas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, para el caso de las instituciones contenidas en el artĆculo 2 de la presente norma tĆ©cnica, sin perjuicio de la acciĆ³n civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.
La respectiva sanciĆ³n administrativa se aplicarĆ” en respeto y ejercicio de los derechos subjetivos consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
ArtĆculo 5.- Potestad disciplinaria.- El Ministerio del Trabajo de conformidad a la competencia establecida en el artĆculo 44 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, conocerĆ” y sancionarĆ”, a peticiĆ³n de las instituciones pĆŗblicas seƱaladas en el artĆculo 2 de la presente norma tĆ©cnica, toda acciĆ³n u omisiĆ³n que se encuentre determinada como falta disciplinaria grave.
El Ministerio del Trabajo, de oficio, podrĆ” iniciar un proceso de sumario administrativo, cuando en base a sus facultades y competencias, determine acciones u omisiones que se encuentren determinadas como faltas disciplinarias graves, de los servidores pĆŗblicos que pertenezcan a las instituciones pĆŗblicas seƱaladas en el artĆculo 2 de la presente norma tĆ©cnica.
Cuando se inicie de oficio la solicitud de inicio de sumario administrativo, por parte del Ministerio del Trabajo, se seguirƔ el proceso adjetivo regulado en la presente norma tƩcnica.
ArtĆculo 6.- Legitimados.- En el sumario administrativo intervienen:
Legitimado activo:
a) La InstituciĆ³n PĆŗblica que haya solicitado el inicio del respectivo sumario administrativo.
b) El Ministerio del Trabajo, cuando en base a la potestad disciplinaria, inicie de oficio el sumario administrativo.
Legitimado pasivo:
- Los servidores pĆŗblicos sumariados.
- Los servidores pĆŗblicos que, pese a haber presentado su renuncia durante el proceso de sustanciaciĆ³n del sumario administrativo, en el ejercicio de sus funciones hayan incurrido en alguna falta grave.
- Los servidores pĆŗblicos que, pese a haber presentado su renuncia, en el ejercicio de sus funciones, hayan incurrido en alguna falta grave, siempre y cuando, al momento de presentar la solicitud de inicio de sumario administrativo, no hubiera operado la instituciĆ³n jurĆdica de la caducidad.
ArtĆculo 7.- Sustanciadores.- Son competencias de los sustanciadores del procedimiento adjetivo del sumario administrativo, las siguientes:
a) Conocer las solicitudes de inicio de sumarios administrativos en contra de los servidores pĆŗblicos, presentadas por las instituciones contempladas en el artĆculo 2 de la presente norma;
b) Realizar el examen de admisibilidad de las solicitudes de inicio de sumarios administrativos en contra de los servidores pĆŗblicos;
c) Sustanciar y resolver los sumarios administrativos en contra de los servidores pĆŗblicos de conformidad al procedimiento establecido en la presente norma;
- Remitir al Subsecretario/a Interinstitucional de Servicio PĆŗblico, Trabajo y Empleo, el reporte mensual de los sumarios administrativos sustanciados y resueltos;
- Imponer las sanciones disciplinarias determinadas en los literales d) y e) del artĆculo 43 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y en los artĆculos 87 y 89 de su Reglamento general;
- Iniciar el sumario administrativo, de oficio, cuando el Ministerio del Trabajo en base a sus facultades y competencias, determine acciones u omisiones que se encuentren determinadas como faltas disciplinarias graves, de los servidores pĆŗblicos que pertenezcan a las instituciones pĆŗblicas seƱaladas en el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico en concordancia con el artĆculo 2 de la presente norma tĆ©cnica; y,
- Archivar la solicitud de inicio de sumario administrativo, conforme a lo previsto en la presente norma tƩcnica.
ArtĆculo 8.- Causales de excusa o recusaciĆ³n.- Los sustanciadores se excusarĆ”n o serĆ”n recusados del conocimiento y sustanciaciĆ³n del sumario administrativo Ćŗnicamente cuando se encuentren inmersos en las siguientes causales:
a) Ser parte en el proceso.
Registro Oficial NĀ° 412 – Suplemento MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 11
- Ser cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho de una de las partes o su defensora o defensor.
- Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes, de su mƔxima autoridad, delegado, procurador, defensor.
- Haber sido mƔxima autoridad, mandatario, procurador, defensor, apoderado de alguna de las partes en el proceso de sumario administrativo actualmente sometido a su conocimiento.
- Tener o haber tenido ella, Ć©l, su cĆ³nyuge, conviviente o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, procesos sustanciĆ”ndose en la jurisdicciĆ³n ordinaria con alguna de las partes.
- Haber recibido de alguna de las partes derechos, contribuciones, bienes, valores o servicios.
- Tener con alguna de las partes o sus defensores alguna obligaciĆ³n pendiente.
- Tener con alguna de las partes o sus defensores amistad Ćntima o enemistad manifiesta.
- Tener interĆ©s personal en el proceso o de su cĆ³nyuge o conviviente, o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- Ser acreedor, deudor o garante de alguna de las partes. HabrĆ” lugar a la excusa o recusaciĆ³n establecida en este artĆculo sĆ³lo cuando conste el crĆ©dito por documento pĆŗblico o por documento privado reconocido o inscrito, con fecha anterior al sumario administrativo; y,
- Haber dado opiniĆ³n o consejo que conste por escrito sobre la acciĆ³n o hecho que da origen al sumario administrativo.
ArtĆculo 9.- ResoluciĆ³n de la excusa o recusaciĆ³n.- El sustanciador deberĆ” presentar su excusa debidamente fundamentada ante el Subsecretario/a Interinstitucional de Servicio PĆŗblico, Trabajo y Empleo, quiĆ©n la aceptarĆ” o negarĆ”; y, a la vez remitirĆ” el expediente para el re sorteo correspondiente.
Las solicitudes de excusa y recusaciĆ³n debidamente fundamentadas, deberĆ”n ser presentadas por las partes directamente al Subsecretario/a Interinstitucional de Servicio PĆŗblico, Trabajo y Empleo, quiĆ©n las resolverĆ” en un tĆ©rmino de cinco (5) dĆas.
Mientras se resuelve la resoluciĆ³n de excusa o recusaciĆ³n, el tĆ©rmino de prescripciĆ³n se suspende hasta la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n por parte del Subsecretario/a Interinstitucional de Servicio PĆŗblico, Trabajo y Empleo, conforme al tĆ©rmino seƱalado en el inciso segundo del presente artĆculo.
ArtĆculo 10.- Negativa de la excusa o recusaciĆ³n.- En el caso que se niegue la excusa o recusaciĆ³n se devolverĆ”
el expediente al sustanciador sobre quien recayĆ³ el sorteo inicialmente para que continĆŗe su sustanciaciĆ³n.
ArtĆculo 11.- Objeto del sumario administrativo.- El sumario administrativo, tiene por objeto establecer si se han configurado o no los elementos de una o varias faltas disciplinarias graves determinadas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General; y, su nexo causal con la responsabilidad administrativa sin perjuicio de las responsabilidades civiles o indicios de responsabilidad penal en las que pudieren incurrir los servidores pĆŗblicos sumariados.
ArtĆculo 12.- Ejercicio de la acciĆ³n disciplinaria.- El sumario administrativo se ejercerĆ” ya sea a peticiĆ³n de parte, presentado mediante solicitud de inicio del sumario administrativo por parte de las instituciones contempladas en el Ć”mbito de la presente norma o en su defecto, de oficio, cuando se inicie el proceso de Sumario administrativo por parte del Ministerio del Trabajo.
ArtĆculo 13.- Requisitos de la solicitud del sumario administrativo.- La solicitud de inicio del sumario administrativo reunirĆ” los siguientes requisitos:
- DesignaciĆ³n de la autoridad administrativa ante la cual se solicita el inicio de sumario administrativo;
- IdentificaciĆ³n de la instituciĆ³n que solicita el inicio del sumario administrativo, debidamente representada por su mĆ”xima autoridad o su delegado especificando los generales de ley, para lo cual, la delegaciĆ³n, deberĆ” cumplir con los requisitos dispuestos por el CĆ³digo OrgĆ”nico administrativo;
- IdentificaciĆ³n del servidor pĆŗblico sumariado de la instituciĆ³n, sobre el cual existe la presunciĆ³n del cometimiento de una o varias faltas graves, determinando la unidad administrativa a la que pertenece;
- NarraciĆ³n de los hechos detallados y pormenorizados como fundamento de la solicitud del sumario administrativo, detallando la presunta falta grave imputada al servidor y estableciendo la posible sanciĆ³n correspondiente, de conformidad con la normativa legal vigente;
- Informe tĆ©cnico emitido por la Unidad Administrativa de Talento Humano o quien hiciera sus veces, en el cual se sustente la presunciĆ³n del cometimiento de una o varias faltas graves.
- Fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la solicitud de inicio de sumario administrativo, expuestos con claridad y precisiĆ³n.
- Los medios de prueba que se dispongan debidamente certificados por la instituciĆ³n, que permitan presumir la comisiĆ³n de la falta disciplinaria grave. La prueba, a la que sea imposible tener acceso, deberĆ” ser anunciada y aquella que no se anuncie no podrĆ” introducirse al proceso;
12 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 412
h) La designaciĆ³n del domicilio electrĆ³nico y fĆsico de la InstituciĆ³n pĆŗblica, para efectos de notificaciĆ³n;
i) La designaciĆ³n del domicilio electrĆ³nico y fĆsico del servidor pĆŗblico sumariado, para lo cual se deberĆ” adjuntar el croquis del domicilio de su residencia, para efectos de la citaciĆ³n.
j) En caso de que, la InstituciĆ³n pĆŗblica desconozca el domicilio fĆsico del servidor pĆŗblico sumariado, para poder citar a travĆ©s de medios de comunicaciĆ³n impresa, se deberĆ” adjuntar los siguientes requisitos: 1) La solicitud de extracto de citaciĆ³n; 2) La declaraciĆ³n juramentada de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del servidor pĆŗblico sumariado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de pĆŗblico acceso; y, 3) CertificaciĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona saliĆ³ del paĆs o consta en el registro consular. Si se verifica que es asĆ, se citarĆ” mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado.
k) La hoja de vida del servidor pĆŗblico mĆ”s todas las acciones de personal que se hayan emitido desde el ingreso a la InstituciĆ³n pĆŗblica.
l) Firma de la mƔxima autoridad o su delegado, con la respectiva firma del abogado o abogados patrocinadores.
m) Toda la documentaciĆ³n que se ingrese, en razĆ³n de la solicitud de inicio de sumario administrativo, se la deberĆ” aparejar con 3 copias certificadas adicionales al documento original.
La solicitud de inicio del sumario administrativo podrĆ” ser ingresada en cualquier DirecciĆ³n Regional del Trabajo y Servicio PĆŗblico a nivel del territorio nacional para que, una vez que se haya receptado la solicitud, se proceda a correr traslado a la SubsecretarĆa Interinstitucional de Servicio PĆŗblico, Trabajo y Empleo para su respectivo sorteo.
Para el caso de los sumarios administrativos, iniciados de oficio por el Ministerio del Trabajo, se exigirĆ” el informe tĆ©cnico seƱalado en el literal e) del presente artĆculo, a la UATH o la que haga sus veces, a la cual pertenezca el servidor pĆŗblico sumariado.
ArtĆculo 14.-TĆ©rmino para presentar la solicitud de sumario administrativo.- Las instituciones contempladas en el Ć”mbito de la presente norma tĆ©cnica, tendrĆ”n el tĆ©rmino de treinta (30) dĆas, contados a partir de que el presunto cometimiento de la falta grave llegare a conocimiento de la UATH institucional o quien haga sus veces, siempre que dicha acciĆ³n u omisiĆ³n, se hubiere producido en un plazo no mayor a sesenta (60) dĆas antes de que dicho particular se hubiere puesto en conocimiento de la UATH.
Se exceptĆŗa la regla general determinada en el inciso anterior, respecto de los sesenta (60) dĆas cuando, para que, la UATH institucional tenga conocimiento del presunto
cometimiento de una o varias faltas graves, se necesite expresamente de un informe posterior a la auditorĆa realizada por la instituciĆ³n pĆŗblica conforme a la ley de la materia; certificaciĆ³n de un tercero como autoridad competente, que permita corroborar el presunto cometimiento de la falta grave, situaciones fĆ”cticas que rompen la regla general. Para que sea vĆ”lida la certificaciĆ³n de un tercero como autoridad competente, la misma debe ser requerida con el respectivo informe tĆ©cnico de la UATH institucional o la que haga sus veces.
Dicha situaciĆ³n, deberĆ” estar debidamente fundamentada por parte del legitimado activo, para que no opere la instituciĆ³n jurĆdica de la Caducidad.
ArtĆculo 15.- Sorteo y providencia para avocar conocimiento.- Dentro del tĆ©rmino mĆ”ximo de 5 dĆas, contados a partir de la fecha en que ingresĆ³ la solicitud de inicio de sumario administrativo, en cualquier DirecciĆ³n Regional del Trabajo y Servicio PĆŗblico a nivel del territorio nacional, el Subsecretario/a Interinstitucional de Servicio PĆŗblico, Trabajo y Empleo, procederĆ” a realizar el respectivo sorteo de la solicitud de inicio de sumario administrativo entre los sustanciadores, para lo cual, quedarĆ” como documento de respaldo el respectivo documento enviado a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux.
En un mĆ”ximo de 2 dĆas tĆ©rmino, desde la fecha de recepciĆ³n del documento de sorteo enviado a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, el sustanciador designado emitirĆ” la providencia con la que avoca conocimiento de la solicitud de Inicio de sumario administrativo.
ArtĆculo 16.- CalificaciĆ³n de admisibilidad.- El sustanciador sobre el cual recayere el conocimiento de la solicitud de inicio del sumario administrativo, en el tĆ©rmino de diez (10) dĆas, contados a partir de la respectiva providencia en la cual avoca conocimiento, calificarĆ” la solicitud, verificando su admisibilidad, a fin de precautelar que la misma haya sido presentada dentro de los tiempos establecidos y cumpliendo los requisitos previstos en esta norma.
Adicionalmente, se verificarĆ” que, si los hechos que constan como fundamento de la solicitud, no se encuentran en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, contemplados como faltas graves, inadmitirĆ” el trĆ”mite a travĆ©s de una providencia y devolverĆ” los documentos a fin de que se proceda con el rĆ©gimen disciplinario correspondiente de ser el caso.
En caso de que, en la calificaciĆ³n de admisibilidad, se evidencie la omisiĆ³n de un requisito, el sustanciador reenviarĆ” a completar la solicitud en el tĆ©rmino mĆ”ximo de tres (3) dĆas, si la instituciĆ³n no completare lo requerido, se ordenarĆ” el archivo y la devoluciĆ³n de los documentos, a travĆ©s de la respectiva providencia.
Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, el sustanciador procederĆ” a emitir la providencia de admisibilidad, a la solicitud de inicio de sumario administrativo.
Registro Oficial NĀ° 412 – Suplemento MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 13
En la misma providencia se establecerĆ” que prueba fue calificada para ser sustanciada en la audiencia de sumario administrativo.
ArtĆculo 17.- Providencia de admisibilidad.- La providencia de admisibilidad deberĆ” contener lo siguiente:
- NĆŗmero signado del expediente.
- DĆa, mes, aƱo y hora de emisiĆ³n de la providencia.
- DesignaciĆ³n de un Secretario Ad-hoc.
- Datos del domicilio fĆsico, correo electrĆ³nico o casillero judicial, para la respectiva notificaciĆ³n a la InstituciĆ³n y citaciĆ³n al servidor sumariado.
- El seƱalamiento de la obligaciĆ³n que tiene el sumariado de comparecer con un abogado, asĆ como de contestar dentro del tĆ©rmino establecido en ejercicio de su derecho a la defensa, adjuntando las pruebas de las que se crea asistido; y, seƱalando domicilio electrĆ³nico y fĆsico para futuras notificaciones.
- Una copia Ćntegra de la solicitud de inicio del sumario administrativo con sus respectivos anexos y las pruebas que fueron calificadas para la audiencia de sumario administrativo.
ArtĆculo 18.- CitaciĆ³n.- El sustanciador, dispondrĆ” la citaciĆ³n al servidor pĆŗblico sumariado, en un tĆ©rmino mĆ”ximo de tres (3) dĆas, posteriores a la emisiĆ³n de la providencia de admisibilidad al sumario administrativo, una copia Ćntegra de la solicitud de inicio del sumario administrativo con sus respectivos anexos y pruebas calificadas para lo cual, la citaciĆ³n se la practicarĆ” de la siguiente manera:
- La citaciĆ³n se harĆ” en persona, mediante una sola boleta dejada en su lugar de trabajo o en su domicilio fĆsico y, direcciĆ³n electrĆ³nica seƱalada en la hoja de vida, siempre se deberĆ” dejar constancia en el procedimiento de la transmisiĆ³n y recepciĆ³n de la citaciĆ³n, de su fecha y hora y del contenido Ćntegro de la misma. Para que la citaciĆ³n sea realizada en el lugar del trabajo, el servidor pĆŗblico sumariado, deberĆ” encontrarse en ejercicio de sus funciones, contrario sensu, se aplicarĆ” la disyuntiva del domicilio fĆsico.
- Si no se encuentra personalmente al servidor pĆŗblico sumariado, se le citarĆ” por medio de tres boletas, que se entregarĆ”n en dĆas distintos en su domicilio fĆsico seƱalado en la solicitud de inicio de sumario administrativo a cualquier persona que habite en la direcciĆ³n de domicilio seƱalado.
- Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas, se fijarƔn en la puerta del domicilio y, se dejarƔ constancia de aquello.
- CitaciĆ³n por medios de comunicaciĆ³n que se harĆ”n con publicaciones que se realizarĆ”n en tres fechas distintas, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n del lugar. De
no haberlo, se harĆ”n en un periĆ³dico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulaciĆ³n. Si tampoco hay allĆ, en uno de amplia circulaciĆ³n nacional. La publicaciĆ³n contendrĆ” un extracto de la solicitud de inicio de sumario administrativo y de la providencia respectiva. Las publicaciones Ćntegras se agregarĆ”n al proceso.
En caso de que se llegaren a emitir tres providencias de imposibilidad de citaciĆ³n, la solicitud de inicio de sumario administrativo, se procederĆ” a archivar. El sustanciador, en el tĆ©rmino de 48 horas de emitida la Ćŗltima providencia de imposibilidad de citaciĆ³n, procederĆ” a emitir la resoluciĆ³n de archivo.
ArtĆculo 19.- CitaciĆ³n por medios de comunicaciĆ³n.– Cuando en la solicitud de inicio de sumario administrativo, se haya solicitado la citaciĆ³n por medios de comunicaciĆ³n, adjuntando los requisitos taxativos para el caso, se seguirĆ” con el siguiente procedimiento:
- En el tĆ©rmino mĆ”ximo de 2 dĆas, desde emitida la providencia de admisibilidad de sumario administrativo, el sustanciador correrĆ” traslado con la providencia de publicaciĆ³n por medios de comunicaciĆ³n, para lo cual se adjuntarĆ” el extracto respectivo de citaciĆ³n, para que la InstituciĆ³n pĆŗblica proceda a realizar las publicaciones conforme al artĆculo 18 de la normativa ibĆdem.
- Una vez que se haya procedido con las tres publicaciones, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 2 dĆas contados desde la Ćŗltima publicaciĆ³n, se deberĆ”n ingresar los tres extractos para que se proceda a agregar al expediente.
- A partir del dĆa en el que se ingrese a esta Cartera de Estado, los extractos de las tres publicaciones en el medio de comunicaciĆ³n pertinente, procederĆ” a correr el tĆ©rmino establecido para contestar la solicitud de inicio de sumario administrativo.
Para el caso en el que, se hayan emitido 2 providencias de imposibilidad de citaciĆ³n, el legitimado activo, podrĆ” solicitar al sustanciador que se proceda a citar conforme al punto 4 del artĆculo que antecede, siempre y cuando se cumplan con los requisitos del literal j) del artĆculo 13 de la presente norma tĆ©cnica, para lo cual, se seguirĆ” el siguiente procedimiento:
- Dentro del tĆ©rmino mĆ”ximo de 3 dĆas de emitida la segunda providencia de imposibilidad de citaciĆ³n, el legitimado activo deberĆ” adjuntar los requisitos establecidos en la presente norma tĆ©cnica, para lo cual, el sustanciador, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 2 dĆas, desde ingresada los requisitos taxativos, correrĆ” traslado con la providencia de publicaciĆ³n por medios de comunicaciĆ³n, para lo cual se adjuntarĆ” el extracto respectivo de citaciĆ³n, para que, la InstituciĆ³n pĆŗblica proceda a realizar las publicaciones conforme al artĆculo 18 de la presente norma tĆ©cnica.
- Una vez que se haya procedido con las tres publicaciones, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 2 dĆas contados desde la Ćŗltima publicaciĆ³n, se deberĆ”n ingresar los tres extractos para que se agregue al expediente.
14 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 412
3) A partir del dĆa en el que se ingrese a esta Cartera de Estado, los extractos de las tres publicaciones en el medio de comunicaciĆ³n pertinente, procederĆ” a correr el tĆ©rmino establecido para contestar la solicitud de inicio de sumario administrativo por parte del servidor pĆŗblico sumariado.
ArtĆculo 20.- TĆ©rmino para contestar.- El servidor pĆŗblico sumariado, contestarĆ” por escrito a la solicitud de inicio del sumario administrativo dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆas, contado desde la fecha en que surtiĆ³ efectos jurĆdicos la citaciĆ³n.
Una vez presentada la contestaciĆ³n, el sustanciador tendrĆ” tres (3) dĆas tĆ©rmino para la calificaciĆ³n de la misma, si no se han cumplido los requisitos dispondrĆ” que se aclaren o completen en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas con la advertencia de que, de no dar contestaciĆ³n a la providencia, se seguirĆ” el curso normal del proceso en rebeldĆa del sumariado.
Una vez que se haya emitido la providencia calificando la contestaciĆ³n de la solicitud de sumario administrativo o en su defecto la rebeldĆa del sumariado/a, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de (5) dĆas, se seƱalarĆ” fecha y hora para el desarrollo de la audiencia de sumario administrativo.
En la misma providencia se establecerĆ” que prueba fue calificada para ser sustanciada en la audiencia de sumario administrativo.
ArtĆculo 21.- Requisitos de la contestaciĆ³n.- La contestaciĆ³n a la solicitud de inicio del sumario administrativo se presentarĆ” por escrito y cumplirĆ” con los siguientes requisitos formales:
- DesignaciĆ³n de la autoridad administrativa;
- IdentificaciĆ³n del servidor pĆŗblico sumariado que presenta la contestaciĆ³n al respectivo sumario administrativo, debidamente representado por su abogado defensor;
- IdentificaciĆ³n de la instituciĆ³n en la que labora o laborĆ³, determinando el puesto y el Ć³rgano administrativo al que pertenece o perteneciĆ³;
- NarraciĆ³n de los hechos detallados y pormenorizados en forma de contestaciĆ³n a las faltas imputadas en la solicitud del sumario administrativo impuesto en su contra;
e) Fundamentos de derecho, expuestos con claridad y precisiĆ³n;
- Las pruebas de las que se crea asistido/a que permitan presumir la no comisiĆ³n de la falta disciplinaria grave. La prueba, a la que sea imposible tener acceso, deberĆ” ser anunciada y aquella que no se anuncie no podrĆ” introducirse al proceso; y,
- La designaciĆ³n del domicilio electrĆ³nico y fĆsico y/o casillero judicial para efectos de notificaciĆ³n.
El sumariado/a deberĆ” pronunciarse de forma expresa sobre la veracidad de los hechos alegados y cada una de las faltas graves que se le imputen en la solicitud de inicio del sumario administrativo.
En caso de que, el sumariado/a, no pueda acceder al servicio de un abogado patrocinador privado, deberĆ” solicitar y motivar en la contestaciĆ³n, el por quĆ© no puede acceder a la prestaciĆ³n de servicios por parte de un profesional de derecho, para que, de esta manera el sustanciador proceda a correr traslado a la DefensorĆa PĆŗblica para que conforme a su normativa se pronuncie respecto de la solicitud del sumariado/a.
ArtĆculo 22.- Medios probatorios.- Para probar los hechos alegados en el proceso de sumario administrativo, se admitirĆ”n todos los medios de pruebas establecidos en las leyes aplicables a la materia, a excepciĆ³n de la declaraciĆ³n de parte e inspecciĆ³n.
Se podrĆ” solicitar la calificaciĆ³n de prueba no anunciada, hasta antes de la convocatoria a la audiencia de sumario administrativo, siempre que se acredite y motive que no fue de conocimiento de la parte a la que beneficia. El sustanciador podrĆ” aceptar o no la prueba nueva solicitada de acuerdo con su sana crĆtica y, en caso de aceptarla, en la providencia que convoque a audiencia de sumario administrativo, correrĆ” traslado a la otra parte a fin de que pueda presentar la prueba de descargo que considere pertinente en la audiencia de sumario administrativo, salvaguardando el debido proceso.
Para ser admitida la prueba en general debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia, establecidos en las leyes de la materia.
Excepcionalmente el sustanciador, podrĆ” ordenar de oficio y dejando expresa constancia de las razones de su decisiĆ³n, la prĆ”ctica de la prueba que juzgue necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.
ArtĆculo 23.- Inicio del Sumario Administrativo.- Se darĆ” por iniciado el sumario administrativo, con la emisiĆ³n del Auto de llamamiento a sumario administrativo, el mismo que deberĆ” ser emitido, por parte del sustanciador dentro del tĆ©rmino de veinticuatro horas (24) posteriores de haber calificado la contestaciĆ³n de la solicitud de inicio de sumario administrativo, para lo cual, deberĆ” notificar a las partes procesales la actuaciĆ³n procesal, la misma que contendrĆ” lo siguiente:
- La relaciĆ³n de los hechos materia del sumario administrativo;
- TipificaciĆ³n de la presunta falta disciplinaria grave sobre la cual se basa la solicitud;
- Las pruebas calificadas de cada parte procesal.
ArtĆculo 24.- Audiencia de Sumario Administrativo.- Las partes estĆ”n obligadas a comparecer personalmente a la audiencia Ćŗnica, con excepciĆ³n que se haya designado
Registro Oficial NĀ° 412 – Suplemento MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 15
una o un procurador judicial, una o un delegado en caso de instituciones de la administraciĆ³n pĆŗblica. Para dar por iniciada la audiencia Ćŗnica de sumario administrativo, el sustanciador, darĆ” como mĆ”ximo, 5 minutos de espera, para que las partes estĆ©n presentes, de no darse, se suspenderĆ” por Ćŗnica vez con la respectiva sanciĆ³n conforme a la presente norma tĆ©cnica.
La audiencia de sumario administrativo constarƔ de dos partes a fin de garantizar los derechos de las partes, siempre al inicio de cada audiencia, el sustanciador que dirija la misma, solicitarƔ al Secretario Ad-Hoc que constate la presencia de las partes procesales y si se encuentran en la fecha y hora seƱalada.
El sustanciador darĆ” inicio a la primera parte de la audiencia de sumario administrativo, dentro de la cual les concederĆ” la palabra a las partes hasta por 30 minutos, para que se practiquen las pruebas calificadas. En caso haberse calificado prueba nueva, estas se practicaran cuidando siempre que luego de la exposiciĆ³n de cada una, se permita presentar prueba de descargo para ejercer el derecho a contradecir de manera clara y pertinente a lo seƱalado por la parte contraria.
De la prueba nueva aceptada por el sustanciador, antes del inicio de la primera etapa de la audiencia de sumario administrativo, deberĆ” manifestar frente a las partes procesales, de manera clara sus razones para haberla aceptado con referencia en cuando llegĆ³ a su conocimiento.
DespuƩs de lo cual se proseguirƔ con la segunda parte de la audiencia de sumario administrativo, en la cual se otorgarƔ a cada parte procesal, el tiempo de hasta (20) minutos para que formulen sus alegatos y, por una sola vez, el derecho a la rƩplica, en el cual se facilitarƔ hasta (10) minutos.
De lo actuado en la audiencia, se dejarĆ” constancia por escrito mediante un acta que contenga un extracto de la celebraciĆ³n de la misma, suscrita por los intervinientes.
El orden de participaciĆ³n en la audiencia de sumarios administrativos serĆ” la de en primer lugar, la InstituciĆ³n pĆŗblica y posterior a ello, el sumariado/a.
ArtĆculo 25.- SuspensiĆ³n.-El sustanciador podrĆ” suspender la audiencia por Ćŗnica vez en los siguientes casos:
- Cuando en la audiencia ya iniciada concurran razones de absoluta necesidad, el sustanciador ordenarĆ” la suspensiĆ³n por el tĆ©rmino mĆnimo necesario, que no podrĆ” ser mayor a dos dĆas, luego de lo cual proseguirĆ” con la audiencia. Al ordenar la suspensiĆ³n el sustanciador determinarĆ” el dĆa y la hora de reinstalaciĆ³n de la audiencia.
- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor que afecte al desarrollo de la diligencia el sustanciador deba suspender una audiencia, determinarĆ” el tĆ©rmino para su reanudaciĆ³n, que no podrĆ” ser mayor a diez dĆas. Al reanudarla, efectuarĆ” un breve resumen de los actos realizados hasta ese momento.
Transcurrido el tƩrmino indicado en cada caso, sin que la audiencia se haya reanudado, se dejarƔ sin efecto y deberƔ
realizarse nuevamente. La inobservancia de los tƩrminos por el sustanciador serƔ sancionada conforme a la normativa tƩcnica que serƔ emitida para su efecto.
Cuando la inobservancia nazca de una de las partes, se procederĆ” de la siguiente manera: Para el caso del legitimado pasivo, se procederĆ” en rebeldĆa con la sustanciaciĆ³n del sumario administrativo; y, para el caso del legitimado activo, se procederĆ” con el archivo de la solicitud de inicio de sumario administrativo.
3. Cuando el sustanciador, oficie una prueba para mejor resolver, por este motivo, la audiencia se podrĆ” suspender hasta por el tĆ©rmino de 8 dĆas.
ArtĆculo 26.- ResoluciĆ³n.- Concluida la audiencia Ćŗnica, el sustanciador en el tĆ©rmino de diez (10) dĆas, expedirĆ” y notificarĆ” la resoluciĆ³n debidamente motivada en la que conste la aplicaciĆ³n de la sanciĆ³n correspondiente o el archivo del sumario de ser el caso.
Para el caso de determinarse sanciones, el sustanciador dispondrĆ” a la instituciĆ³n que en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas contados a partir de la notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n, elabore y entregue la acciĆ³n de personal en la que se registre la sanciĆ³n impuesta al servidor y ademĆ”s realice el procedimiento de inscripciĆ³n del impedimento para ejercer cargo pĆŗblico, en el Ministerio del Trabajo, cuando fuere aplicable.
ArtĆculo 27.- PrescripciĆ³n de la acciĆ³n.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 92 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, el Ministerio del Trabajo, dentro del tĆ©rmino de noventa (90) dĆas, desde que se da inicio al sumario administrativo, resolverĆ” el mismo, transcurrido el tĆ©rmino mencionado, prescribirĆ” la acciĆ³n.
ArtĆculo 28.- AclaraciĆ³n y ampliaciĆ³n.- Cualquiera de las partes podrĆ” solicitar la aclaraciĆ³n o ampliaciĆ³n de la resoluciĆ³n en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas a partir de la notificaciĆ³n de la misma, la aclaraciĆ³n tendrĆ” lugar en caso de resoluciĆ³n sea oscura, la ampliaciĆ³n procederĆ” cuando no se haya resuelto alguno de los puntos controvertidos. El sustanciador deberĆ” resolver sobre el recurso interpuesto en el tĆ©rmino de 3 dĆas y notificar a las partes en el tĆ©rmino de 1 dĆa.
ArtĆculo 29.- AcciĆ³n Contencioso Administrativa. – Conforme al artĆculo 46 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, los servidores pĆŗblicos suspendidos o destituidos y las instituciones pĆŗblicas, conforme al principio de doble conforme, podrĆ”n demandar o recurrir ante la autoridad jurisdiccional competente del lugar donde se originĆ³ el acto impugnado o donde este haya producido sus efectos, la resoluciĆ³n emanada por esta Cartera de Estado, demandando el reconocimiento de sus derechos.
Adicional a ello, podrĆ”n tambiĆ©n recurrir ante la vĆa contenciosa administrativa, la providencia por la cual se archive la solicitud de inicio de sumario administrativo, cuando se den las causales previstas en el artĆculo 16 de la presente norma tĆ©cnica.
16 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 412
ArtĆculo 30.- Registro de sanciones.- Las resoluciĆ³n con la respectiva sanciĆ³n, del sumario administrativo, que se impongan en contra de los servidores pĆŗblicos sumariados, serĆ”n notificadas por parte del sustanciador, al Ć³rgano administrativo pertinente, del Ministerio del Trabajo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Conforme al artĆculo 44 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, el sumario administrativo es el proceso administrativo por el cual se determinarĆ” el cometimiento de una o varias faltas graves con su respectiva sanciĆ³n. Para el caso de la remociĆ³n por tener impedimento de los servidores pĆŗblicos conforme al artĆculo 11 de la normativa ibĆdem, se sujetarĆ” a la normativa secundaria que para su efecto ha sido emitida por esta Cartera de Estado.
SEGUNDA.- Cuando el proceso de inicio de sumario administrativo, sea ejercido de oficio por parte de esta Cartera de Estado, las instituciones pĆŗblicas seƱaladas en el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico en concordancia con el artĆculo 2 de la presente norma tĆ©cnica, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 5 dĆas, desde que fueron oficiados por esta Cartera de Estado, deberĆ”n entregar y correr traslado el informe tĆ©cnico seƱalado en el literal e) del artĆculo 13 de la presente norma tĆ©cnica y, toda la documentaciĆ³n requerida a la SubsecretarĆa Interinstitucional de Servicio PĆŗblico, Trabajo y Empleo del Ministerio del Trabajo.
TERCERA.- Para el caso de servidores pĆŗblicos que hayan sido sancionados con la suspensiĆ³n sin remuneraciĆ³n, para el caso respectivo del aporte personal al IESS, se deberĆ” seguir las siguientes reglas:
- Una vez que se notifique al servidor pĆŗblico que ha sido sancionado con Ā«suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³nĀ», la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano – UATH institucional deberĆ” solicitar al servidor la suscripciĆ³n de autorizaciĆ³n para que el aporte individual al IESS correspondiente al periodo de suspensiĆ³n, sea descontado de su remuneraciĆ³n mensual unificada, en el periodo posterior a su reintegro, esto de conformidad a lo establecido en el literal c) del artĆculo 88 del Reglamento General a la LOSEP;
- Para los casos en que los servidores sancionados deseen cubrir de su propio peculio el valor de afiliaciĆ³n personal por el tiempo de suspensiĆ³n sin goce de remuneraciĆ³n, las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano – UATHs institucionales, deberĆ”n informar al servidor la fecha en la que debe entregar el valor correspondiente.
c) Las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano – UATHs institucionales, una vez que cuenten con la autorizaciĆ³n mencionada en el literal a), o en el caso que los servidores sancionados cubran de su propio peculio el valor de afiliaciĆ³n personal citado en el literal b), no generarĆ”n el Aviso de Salida en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS del servidor sancionado, ya que al tratarse de una suspensiĆ³n temporal de labores en razĆ³n de un proceso administrativo sancionatorio se precautelarĆ” el no afectar su continuidad en la afiliaciĆ³n;
d) Por lo expuesto en los numerales anteriores, las instituciones del Estado deberĆ”n cancelar de forma completa las planillas de aportes tanto patronal como individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los procedimientos que se encuentran en trĆ”mite a la fecha de entrada de vigencia de este Acuerdo Ministerial, continuarĆ”n sustanciĆ”ndose hasta su conclusiĆ³n conforme con la normativa vigente al momento de su inicio. Las solicitudes de inicio de sumario administrativo, interpuestos hasta antes de la implementaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, se tramitarĆ”n con la norma aplicable al momento de su presentaciĆ³n.
SEGUNDA.- A partir de la entrada en vigencia de la presente normativa secundaria, por la transiciĆ³n de competencias, toda solicitud de inicio de sumario administrativo presentada en cualquiera de las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio PĆŗblico, para que empiecen a correr los diez (10) dĆas, que tiene el sustanciador para emitir la providencia de CalificaciĆ³n de Admisibilidad, dicho tĆ©rmino correrĆ” a partir de veinte (20) dĆas tĆ©rmino desde la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0169 y sus respectivas reformas.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 09 de enero de 2019.
f.) Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
El REGISTRO OFICIAL* no se responsabiliza por los errores ortogrĆ”ficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgaciĆ³n, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.