AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 23 de enero de 2019 (R. O.412, 23 -enero -2019) Suplemento

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN LEGISLATIVA

RESOLUCIƓN:

ASAMBLEA NACIONAL:

-…………. Censurar al ex Procurador General del Estado, doctor Diego GarcĆ­a CarriĆ³n, por el incumplimiento de sus funciones en el ejercicio de su cargo

FUNCIƓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:

  1. ExpĆ­dese la PolĆ­tica de la Defensa Nacional como una polĆ­tica pĆŗblica participativa y producto de una reflexiĆ³n integral que permitirĆ” mejorar la planificaciĆ³n sectorial, la interacciĆ³n con la sociedad civil y redefinir la polĆ­tica de defensa ante el escenario geopolĆ­tico actual
  2. ConfiĆ©rese la condecoraciĆ³n de la Orden Nacional Ā«Al MĆ©ritoĀ» en el Grado de Comendador, al ingeniero Inty Gronneberg
  3. AcĆ©ptese la renuncia del seƱor RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta al cargo de Ministro del Trabajo, y encĆ”rguese dicho Ministerio, al seƱor AndrĆ©s Vicente Madero Poveda
  4. DispĆ³nese la creaciĆ³n de los Viceministerios de ProducciĆ³n e Industrias, PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca
  5. DeclĆ”rese en comisiĆ³n de servicios a las comitivas oficiales que se desplazaron con el Primer Mandatario del Ecuador a la ciudad de Davos-ConfederaciĆ³n Suiza, asĆ­ tambiĆ©n, a Salamanca-Reino de EspaƱa
  6. DesĆ­gnese al seƱor FabiĆ”n AnĆ­bal Carrillo Jaramillo como delegado del Presidente de la RepĆŗblica al Directorio de la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EP

2 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 412

PƔgs.

639…….. ColoqĆŗese en situaciĆ³n militar de disponibilidad del servicio activo de las Fuerzas Armadas, al seƱor Brigadier General Patricio Rodolfo Mora Escobar

ACUERDO:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-007 ExpĆ­dese la Norma TĆ©cnica para la SustanciaciĆ³n de Sumarios Administrativos

REPƚBLICA DEL ECUADOR

Asamblea Nacional

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, en el artĆ­culo 131 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica establece que la Asamblea Nacional podrĆ” proceder al enjuiciamiento polĆ­tico del Procurador General del Estado, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros, y por incumplimiento de las funciones que le asigna la ConstituciĆ³n y la ley durante el ejercicio de su cargo y hasta un aƱo despuĆ©s de terminado;

Que, la AsambleĆ­sta Mae Montano el 18 de junio de 2018, mediante oficio No. 120-2018-MMV-AN, cumpliendo con los requisitos constitucionales y legales, presentĆ³ solicitud de enjuiciamiento polĆ­tico en contra del ex Procurador General del Estado, Dr. Diego GarcĆ­a CarriĆ³n, por incumplimiento de sus funciones en el ejercicio de su cargo;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. CAL-2017-2019-470 de 18 de septiembre de 2018, el Consejo de AdministraciĆ³n Legislativa (CAL), decidiĆ³ dar inicio al trĆ”mite de enjuiciamiento polĆ­tico;

Que, la sustanciaciĆ³n del trĆ”mite de juicio polĆ­tico ante la ComisiĆ³n de FiscalizaciĆ³n y Control PolĆ­tico se surtiĆ³ en todas sus etapas, garantizando el derecho de defensa y cumpliendo la normativa constitucional y legal pertinente;

Que, el 15 de noviembre de 2018 la ComisiĆ³n de FiscalizaciĆ³n y Control PolĆ­tico emitiĆ³ recomendaciĆ³n de juicio polĆ­tico en contra del ex Procurador General del Estado, Dr. Diego GarcĆ­a CarriĆ³n;

Que, mediante Oficio No. AN-CFCP-2017-486-O de 19 de noviembre de 2018, la presidenta de la ComisiĆ³n de FiscalizaciĆ³n y Control PolĆ­tico le remitiĆ³ a la presidenta de la Asamblea Nacional el informe de recomendaciĆ³n de juicio polĆ­tico;

Que, el 4 de enero de 2019 la presidenta de la Asamblea Nacional, a travĆ©s de la SecretarĆ­a General, difundiĆ³ el informe;

Que, el 10 y 16 de enero de 2019 se llevĆ³ a cabo la sesiĆ³n No. 567 para tratar el juicio polĆ­tico ante el Pleno de la Asamblea Nacional, donde se siguiĆ³ el procedimiento previsto en los artĆ­culos 84 y 85 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa;

Que, en el transcurso del debate se encontraron suficientes elementos para establecer la responsabilidad polĆ­tica del ex Procurador General del Estado;

Que, el ex Procurador General del Estado, Dr. Diego GarcĆ­a CarriĆ³n, en el ejercicio de su cargo como Procurador General del Estado, incumpliĆ³ su funciĆ³n de representaciĆ³n judicial y patrocinio del Estado en la modalidad de negligencia manifiesta, vulnerando las siguientes normas: artĆ­culo 237 numeral 1 de la ConstituciĆ³n Nacional; artĆ­culos 2 y 3 literales a), b) y d) de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado; y artĆ­culo 3 numerales 1,2 y 7 del Reglamento OrgĆ”nico Funcional de la ProcuradurĆ­a General del Estado;

Que, el ex Procurador General del Estado, Dr. Diego GarcĆ­a CarriĆ³n, en el ejercicio de su cargo como Procurador General del Estado, incumpliĆ³ su funciĆ³n de patrocinio en el marco de la autorizaciĆ³n para transigir, vulnerando las siguientes normas: numerales 2 y 4 del artĆ­culo 237 de la ConstituciĆ³n Nacional; artĆ­culos 5 literal f) y 12 de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado; y el numeral 6 del artĆ­culo 3 del Reglamento OrgĆ”nico Funcional de la ProcuradurĆ­a General del Estado;

Que, el ex Procurador General del Estado, Dr. Diego GarcĆ­a CarriĆ³n, en el ejercicio de su cargo como Procurador General del Estado, incumpliĆ³ su funciĆ³n de asesoramiento jurĆ­dico, vulnerando las siguientes normas: artĆ­culo 237 numeral 3 de la ConstituciĆ³n Nacional; artĆ­culo 3 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado; y artĆ­culos 2 y 3 numeral 10 del Reglamento OrgĆ”nico Funcional de la ProcuradurĆ­a General del Estado;

Que, el ex Procurador General del Estado, Dr. Diego GarcĆ­a CarriĆ³n, en el ejercicio de su cargo como Procurador General del Estado, incumpliĆ³ su funciĆ³n de administrar adecuada y eficientemente los recursos de la Entidad en el marco de su funciĆ³n de patrocinio y representaciĆ³n del Estado, vulnerando las siguientes normas: artĆ­culos 1 y 3 literal m) de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado;

Que, el ex Procurador General del Estado, Dr. Diego GarcĆ­a CarriĆ³n, en el ejercicio de su cargo como Procurador General del Estado, incumpliĆ³ su funciĆ³n consultiva y se arrogĆ³ funciones que le correspondĆ­an a la Corte Constitucional, vulnerando las siguientes normas: artĆ­culos 217, 226, 237, 429 y 436 numeral 3 de la ConstituciĆ³n Nacional; y artĆ­culos 3 literal e) y 13 de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado;

Que, de los elementos probatorios que se encuentran en el juicio polĆ­tico se derivan indicios de responsabilidad penal y, por lo tanto, se hace necesario que el expediente se remita a la FiscalĆ­a General del Estado;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Registro Oficial NĀ° 412 – Suplemento MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 3

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Censurar al ex Procurador General del Estado, Dr. Diego GarcĆ­a CamĆ³n, por el incumplimiento de sus funciones en el ejercicio de su cargo de conformidad con la parte motiva de la presente resoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- RemĆ­tase el expediente de este juicio polĆ­tico a la FiscalĆ­a General del Estado, a fin de que adelante la respectiva investigaciĆ³n penal en relaciĆ³n con las actuaciones del referido funcionario.

Artƭculo 3.- Remƭtase el expediente de este juicio polƭtico a la Contralorƭa General del Estado, a fin de que se adelante el respectivo anƔlisis de responsabilidad.

ArtĆ­culo 4.- NotifĆ­quese en legal y debida forma al ex funcionario censurado.

ArtĆ­culo 5.- RemĆ­tase copia autĆ©ntica de la presente resoluciĆ³n al Registro Oficial a fin de que sea publicado.

Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los diecisƩis dƭas del mes de enero de dos mil diecinueve.

f.) ECO. ELIZABETH CABEZAS GUERRERO

Presidenta

f.) DRA. MARƍA BELƉN ROCHA DƍAZ,

Secretaria General

NĀ° 633

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que, el nĆŗmero 8 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 141 inciso primero de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;

Que, el artĆ­culo 147 de la Norma Suprema seƱala las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, encontrĆ”ndose entre ellas los numerales 3, 5 y 6 que, facultan definir y dirigir las polĆ­ticas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva; dirigir la administraciĆ³n publica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n,

regulaciĆ³n y control, asĆ­ como; crear modificar o suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la Carta Magna establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional establece: Ā«Las Fuerzas Armadas, como parte de la fuerza pĆŗblica, tienen la siguiente misiĆ³n:

  1. Conservar la soberanĆ­a nacional;
  2. Defender la integridad, la unidad e independencia del Estado; y,
  3. Garantizar el ordenamiento jurĆ­dico y democrĆ”tico del estado social de derecho. (…) Ā«;

Que, la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado en el artĆ­culo 6 estable la conformaciĆ³n del Consejo de Seguridad PĆŗblica y del Estado: Ā«(…) 1. Presidente o Presidenta Constitucional de la RepĆŗblica, quien lo presidirĆ”; 2. Vicepresidente o Vicepresidenta Constitucional de la RepĆŗblica; 3. Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional; 4. Presidente o Presidenta de la Corte Nacional de Justicia; 5. Ministro o Ministra de CoordinaciĆ³n de Seguridad; 6. Ministro o Ministra de Defensa Nacional; 7. Ministro o Ministra de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos; 8. Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores; 9. Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; 10. Comandante General de la PolicĆ­a. (…) El Secretario del Consejo serĆ” el Ministro o Ministra de CoordinaciĆ³n de Seguridad o quien haga sus vecesĀ»;

Que, los literales a) y b) del artĆ­culo 7 de la Ley de Seguridad Publica y del Estado, establecen como funciones del Consejo de Seguridad PĆŗblica y del Estado: Ā«a) Asesorar al Presidente o Presidenta sobre las polĆ­ticas, planes y estrategias de Estado, y sobre sus procedimientos, en materia de seguridad pĆŗblica; y, b) Recomendar al Presidente o Presidenta de la RepĆŗblica la adopciĆ³n de medidas de prevenciĆ³n e intervenciĆ³n en casos de acontecimientos graves o amenazas que afecten o puedan afectar la integridad de los habitantes y del Estado Ā«;

Que, la Polƭtica de la Defensa Nacional del Ecuador fue expedida en el aƱo 2006, como una Polƭtica de Estado y que por su dinƔmica debe ser armonizada a la normativa legal vigente y actualizada conforme a los requerimientos de seguridad del paƭs y a los cambios mƔs trascendentales en el Ɣmbito de la defensa;

4 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 412

Que, la Defensa Nacional como polĆ­tica pĆŗblica, recoge los acuerdos fundamentales de los actores sociales y las instituciones, integrĆ”ndolos a los objetivos nacionales del Estado ecuatoriano frente a las nuevas amenazas y riesgos en procura de garantizar la paz, la soberanĆ­a y la integridad territorial; y,

Que, el Consejo de Seguridad PĆŗblica y del Estado, mediante sesiĆ³n COSEPE NĀ° 22 llevada a efecto el 3 de enero de 2019, aprobĆ³ la PolĆ­tica de la Defensa Nacional Ā«Libro BlancoĀ».

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales, 3 y 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- Expedir la PolĆ­tica de la Defensa Nacional como una polĆ­tica pĆŗblica participativa y producto de una reflexiĆ³n integral que permitirĆ” mejorar la planificaciĆ³n sectorial, la interacciĆ³n con la sociedad civil y redefinir la polĆ­tica de defensa ante el escenario geopolĆ­tico actual.

Artƭculo 2.- La Polƭtica de la Defensa Nacional, tendrƔ los siguientes objetivos estratƩgicos de la Defensa:

  1. Ejercer el control efectivo del territorio nacional, continental, insular, espacios acuƔticos y aƩreos; asƭ como, de la infraestructura y recursos de las Ɣreas estratƩgicas.
  2. Apoyar a las instituciones en la protecciĆ³n de la poblaciĆ³n en sus derechos, libertades ante graves situaciones de conmociĆ³n interna y de situaciones de desastre.
  3. Fortalecer las capacidades estratĆ©gicas conjuntas de las Fuerzas Armadas que sean indispensables para mantener una capacidad de situaciĆ³n y defensa de la integridad territorial y de la soberanĆ­a nacional.
  4. Contribuir a la cooperaciĆ³n internacional de conformidad con los intereses nacionales y polĆ­tica del exterior del Estado:
  5. Contribuir al desarrollo nacional mediante actividades de cooperaciĆ³n intersectorial, investigaciĆ³n e innovaciĆ³n en las industrias de la defensa.

ArtĆ­culo 3.- De la aplicaciĆ³n e implementaciĆ³n de la PolĆ­tica de la Defensa Nacional, se encargarĆ”n los Ministerios de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias.

ArtĆ­culo 4.- EncĆ”rguese al Ministro de Defensa Nacional como secretario del Consejo de Seguridad PĆŗblica y del Estado, publicar y difundir la PolĆ­tica de la Defensa Nacional.

DISPOSICIƓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de enero de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Oswaldo Jarrƭn RomƔn, Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 16 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 634

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA DEL ECUADOR,

Considerando:

Que, el Ingeniero Inty Gronneberg, investigador ecuatoriano, ha sido reconocido como Ā«inventor del aƱoĀ», galardĆ³n otorgado por la revista MIT Technology Review, por la creaciĆ³n de una turbina capaz de almacenar hasta 80 toneladas de basura plĆ”stica por dĆ­a en las cuencas hidrogrĆ”ficas;

Que, el Ingeniero Inty Gronneberg, con su esfuerzo y dedicaciĆ³n se ha convertido en uno de los Ā«Innovadores menores de 35 LatinoamĆ©rica 2018 de MIT Technology Review en espaƱolĀ», dejando en alto el nombre del Ecuador con un trabajo digno de elogio y ejemplo para presentes y futuras generaciones;

Que, es deber del Estado reconocer los mƩritos y relievar las virtudes de las personas que, como el Ingeniero Inty Gronneberg, han dedicado su esfuerzo y trabajo al servicio y prestigio del paƭs; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artĆ­culo 6 del Decreto nĆŗmero 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671, de 26 de los mismos mes y aƱo, mediante el cual se reglamenta la concesiĆ³n de la Medalla de la Orden Nacional Ā«Al MĆ©ritoĀ» creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1Ā° Se confiere la CondecoraciĆ³n de la Orden Nacional Ā«Al MĆ©ritoĀ» en el Grado de COMENDADOR, al Ingeniero Inty Gronneberg.

Registro Oficial NĀ° 412 – Suplemento MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 5

Art. 2Ā°. EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente Decreto al seƱor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Quito el 9 de Enero de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador.

f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 16 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR.

NĀ° 635

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;

Que el numeral 9 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece, entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya denominaciĆ³n le corresponda;

Que de conformidad con el artĆ­culo 24 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, cada provincia tendrĆ” un Gobernador, quien dependerĆ” en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinarĆ” sus acciones con la SecretarĆ­a Nacional de la GestiĆ³n de la PolĆ­tica; y que la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presidente de la RepĆŗblica;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017 se designĆ³ al seƱor RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta como Ministro del Trabajo;

Que el seƱor RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta ha presentado su renuncia al mencionado cargo; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆ­culo 147, numeral 9 de la ConstituciĆ³n

de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra d) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la renuncia del seƱor RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta al cargo de Ministro del Trabajo, agradecerle por los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones, y encargar dicho Ministerio al seƱor AndrĆ©s Vicente Madero Poveda.

ArtĆ­culo 2.- Designar al seƱor RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta para que desempeƱe el cargo de Gobernador de la Provincia del Guayas.

DisposiciĆ³n derogatoria.- DerĆ³guese el Decreto Ejecutivo No. 494, de 31 de agosto de 2018.

DisposiciĆ³n Final.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a 11 de enero de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 16 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR.

NĀ° 636

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;

Que los numerales 3, 5 y 6 del artĆ­culo 147 de la ConstituĀ­ciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, entre ellas, dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n;

6 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 412

Que, el numeral 9 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya denominaciĆ³n le corresponda;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 135, publicado en el Registro Oficial No. 76 de 11 septiembre de 2017 se expiden las normas de optimizaciĆ³n y austeridad del gasto pĆŗblico;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de noviembre de 2018, se dispuso la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones de las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca;

Que la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de noviembre de 2018, determinĆ³ que dicha fusiĆ³n se debe realizar en un plazo de (60) dĆ­as, contados a partir de la fecha de suscripciĆ³n de dicho Decreto Ejecutivo; es decir, hasta el 14 de enero de 2019, y que el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, mantendrĆ”n su personalidad y personerĆ­a jurĆ­dica y sus titulares las competencias correspondientes, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido, vencido el cual, estas instituciones quedarĆ”n extinguidas de pleno derecho;

Que los artĆ­culos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de noviembre de 2018 determinan que una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, se modifica la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ā«Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»; y que todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que el inciso primero del artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016, seƱala que las instituciones que cuenten con menos de mil servidores pĆŗblicos, incluyendo al personal con contrato o bajo cualquier modalidad, podrĆ”n tener tan solo un puesto de viceministro institucional;

Que mediante Oficio Nro. MDT-SFSP-2018-2081, de 13 de diciembre de 2018, la Abg. Sindel MarĆ” Vinueza JarrĆ­n, SubsecretarĆ­a de Fortalecimiento del Servicio PĆŗblico del Ministerio del Trabajo remite un proyecto de Decreto Ejecutivo para la creaciĆ³n de cuatro viceministerios para el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, considerando que para un desempeƱo mĆ”s eficiente de las competencias asignadas al referido Ministerio es necesario reestructurarlo, de manera que se articule con los objetivos nacionales, de manera que cumpla de mejor forma con las demandas de la sociedad;

Que mediante Oficio Nro. MEF-MINFIN-2019-0005-O, de 4 de enero de 2019, el seƱor Richard IvƔn Martƭnez Alvarado, Ministro de Economƭa y Finanzas emite

dictamen favorable para la creaciĆ³n de los viceministerios adicionales en el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que mediante Oficio Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0001, de 7 de enero de 2019, el seƱor Pablo JosĆ© Campana SĆ”enz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, informa al Presidente de la RepĆŗblica la conclusiĆ³n del proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n establecido en el Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de noviembre de 2018; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆ­culo 147, numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra d) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- Disponer la creaciĆ³n de los Viceministerios de ProducciĆ³n e Industrias, PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgĆ”nica del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto Ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016.

ArtĆ­culo 2.- Designar, a partir del 14 de enero de 2019, al seƱor Pablo JosĆ© Campana SĆ”enz como Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

DisposiciĆ³n Final.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas y al Ministerio del Trabajo.

Dado en Guayaquil, a 11 de enero de 2019.

f) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 16 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR.

NĀ°637

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

En ejercicio de la facultad que le confiere el ArtĆ­culo 147 nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,

Registro Oficial NĀ° 412 – Suplemento MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 7

y el ArtĆ­culo 11 letra f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo Primero.- Declarar en comisiĆ³n de servicios a las comitivas oficiales que se desplazarĆ”n con el Primer Mandatario del Ecuador a la ciudad de Davos-ConfederaciĆ³n Suiza, para asistir al Ā«Foro EconĆ³mico MundialĀ», ademĆ”s de mantener reuniones bilaterales con lĆ­deres de las empresas mĆ”s grandes e importantes del mundo. AsĆ­ tambiĆ©n, en Salamanca-Reino de EspaƱa, para ser galardonado por la Universidad de Salamanca:

Davos-ConfederaciĆ³n Suiza del 19 al 24 de enero de 2019.

  1. SeƱora RocĆ­o GonzĆ”lez de Moreno, Presidenta del ComitĆ© Interinstitucional del Plan Ā«Toda Una VidaĀ»;
  2. SeƱor JosƩ Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
  3. SeƱor Richard Martƭnez Alvarado, Ministro de Economƭa y Finanzas;
  4. SeƱor Pablo Campana SĆ”enz, Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
  5. SeƱor Juan SebastiĆ”n Roldan ProaƱo, Secretario Particular de la Presidencia de la RepĆŗblica; y,
  6. SeƱor Diego Aulestia Valencia, Embajador Representante Permanente del Ecuador ante la OMC-Ginebra.

Salamanca-Reino de EspaƱa del 24 al 26 de enero de 2019.

  1. SeƱora RocĆ­o GonzĆ”lez de Moreno, Presidenta del ComitĆ© Interinstitucional del Plan Ā«Toda Una VidaĀ»;
  2. SeƱor Juan SebastiĆ”n Roldan ProaƱo, Secretario Particular de la Presidencia de la RepĆŗblica; y,
  3. SeƱor PaĆŗl Granda LĆ³pez, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

ArtĆ­culo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los seƱores Ministros, en su ausencia, se regirĆ”n a lo dispuesto en el ArtĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Artƭculo Tercero.- Los viƔticos y mƔs gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirƔn con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

ArtĆ­culo Cuarto.- Este Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de enero de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 16 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR.

NĀ° 638

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;

Que el artĆ­culo 147, nĆŗmero 9, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que es atribuciĆ³n del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya nominaciĆ³n le corresponda;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 462 de 1 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 306 de 16 de agosto de 2018, se dispuso la integraciĆ³n de los Directorios de las Empresas PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva de la siguiente manera: 1. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirĆ”; 2. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas pĆŗblicas, o su delegada o delegado permanente; y, 3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 740 de 21 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 442 de 6 de mayo de 2011, se adecuĆ³ la naturaleza jurĆ­dica de la CompaƱƭa Estatal TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador como empresa pĆŗblica, cambiando su denominaciĆ³n a Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ»; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆ­culo 147, numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra d) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- Designar al seƱor FabiĆ”n AnĆ­bal Carrillo Jaramillo como delegado del Presidente de la RepĆŗblica al

8 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 412

Directorio de la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ».

DisposiciĆ³n Derogatoria.- DerĆ³guese el Decreto Ejecutivo No. 61, de 4 de julio de 2017, asĆ­ como todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan al presente Decreto.

DisposiciĆ³n Final.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 16 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

NĀ° 639

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece lo siguiente: Ā«Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, ademĆ”s de los que determine la ley: […] 5. Dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control. […] 16. Ejercer la mĆ”xima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 160, inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a Nacional estarĆ”n sujetos a las leyes especĆ­ficas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en mĆ©ritos y con criterios de equidad de gĆ©nero. Se garantizarĆ” su estabilidad y profesionalizaciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que: Ā«La situaciĆ³n militar se establecerĆ”: A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo

[ā€¦]Ā»;

Que, el artĆ­culo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, preceptĆŗa lo siguiente: Ā«El militar tendrĆ” derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco aƱos de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.Ā»;

Que, el artĆ­culo 87 ibĆ­dem, establece que: Ā«El militar serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria [ā€¦]Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 609 de 5 de diciembre de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, cesa en el ejercicio de sus funciones como Comandante General de la Fuerza AĆ©rea, al seƱor Brigadier General Patricio Mora Escobar;

Que, en sesiĆ³n efectuada el 17 de diciembre de 2018, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza AĆ©rea, conociĆ³ y analizĆ³ la situaciĆ³n profesional del seƱor Brigadier General Patricio Rodolfo Mora Escobar, de conformidad con lo establece el artĆ­culo 33 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que seƱala: Ā«El Comando ejerce el militar por designaciĆ³n o por sucesiĆ³nĀ», en concordancia con el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, en mencionado Oficial General ha cumplido con el periodo para el cual fue nombrado como Comandante General;

Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° COGFA-033-2018 de 17 de diciembre de 2018, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza AĆ©rea, resolviĆ³: Ā«Colocar con fecha 5 de diciembre de 2018, en situaciĆ³n de DISPONIBILIDAD al seƱor Brigadier General Patricio Rodolfo Mora Escobar, de conformidad con Art. 76 literal i) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que dice: Ā«El militar serĆ” puesto en disponibilidad por una de las siguientes causas: i) Por las demĆ”s causas establecidas en la presente LeyĀ»; y,

Que, el seƱor Comandante General de la Fuerza AĆ©rea, mediante oficio NĀ° FA-El-3f-D-2018-0166-C de 26 de diciembre de 2018 remite al seƱor Ministro de Defensa Nacional, la documentaciĆ³n relacionada con la situaciĆ³n militar del seƱor Brigadier General PATRICIO RODOLFO MORA ESCOBAR, a fin de que se tramite la expediciĆ³n del Decreto Ejecutivo correspondiente.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional;

Decreta:

Art. 1. Colocar en situaciĆ³n militar de Disponibilidad del Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, al seƱor, Brigadier General PATRICIO RODOLFO MORA ESCOBAR, con fecha 05 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 76 literal i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2. De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al seƱor Ministro de Defensa Nacional.

Registro Oficial NĀ° 412 – Suplemento MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 9

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Oswaldo JarrĆ­n RomĆ”n, General de DivisiĆ³n (SP), Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 16 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

No. MDT-2019-007

Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que los Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les correspondan ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone, que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de la potestad estatal, tendrĆ” el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina, que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina que, las mĆ”ximas autoridades administrativas pueden normar de carĆ”cter administrativo;

Que, el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico determina lo siguiente: Ā«Es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual el Ministerio del Trabajo determinarĆ” el cometimiento o no de las faltas administrativas graves establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o un servidor de una instituciĆ³n pĆŗblica e impondrĆ” la sanciĆ³n disciplinaria correspondiente. Su procedimiento se normarĆ” a travĆ©s del Acuerdo que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo…Ā»

Que, el Estatuto OrgĆ”nico por procesos del Ministerio de Trabajo, en su artĆ­culo Nro. 10, literal c), establece que, el Ministro de Trabajo, ejercerĆ” la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designa al seƱor abogado RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, con fecha de 26 de noviembre de 2018, se suscribiĆ³ el Acuerdo Ministerial MDT-2018-232, publicado en el Registro Oficial Especial Nro. 651, de fecha 29 de noviembre de 2018, por el cual se reformĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico por procesos del Ministerio del Trabajo, donde se crea la SubsecretarĆ­a Interinstitucional de Servicio PĆŗblico, Trabajo y Empleo.

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva -ERJAFE-, en su artĆ­culo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva -ERJAFE-, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de su respectivo Ministerio, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o lo estimen conveniente;

Que, es necesario emitir la Norma TĆ©cnica y disposiciones necesarias para mantener una adecuada sustanciaciĆ³n de sumarios administrativos, conforme a la nueva estructura de esta Cartera de Estado.

Conforme a las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA TƉCNICA PARA

LA SUSTANCIACIƓN DE SUMARIOS

ADMINISTRATIVOS

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- La presente norma tĆ©cnica regula el proceso administrativo, oral y motivado para la sustanciaciĆ³n del sumario administrativo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito.- Las disposiciones de esta norma tĆ©cnica son de aplicaciĆ³n obligatoria para todas las instituciones del Estado, determinadas en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.

Se excluye de la aplicaciĆ³n de la presente norma tĆ©cnica, a todos aquellos servidores pĆŗblicos regulados por el CĆ³digo

10 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 412

OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico; los docentes amparados por la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior; los docentes bajo el rĆ©gimen de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; el personal que pertenezca a la carrera de la funciĆ³n judicial; el personal sujeto a la carrera diplomĆ”tica del servicio exterior; el personal de empresas pĆŗblicas y aquellos servidores que pertenezcan a una carrera determinada especĆ­ficamente en sus leyes especiales.

ArtĆ­culo 3.- Principios rectores.- Los sumarios administrativos que se tramiten ante el Ministerio del Trabajo, observarĆ”n los principios de oralidad, motivaciĆ³n, aplicaciĆ³n de lo mĆ”s favorable al servidor pĆŗblico, legalidad, economĆ­a procesal, celeridad, oportunidad, seguridad jurĆ­dica, transparencia, buena fe y proporcionalidad, respetando los derechos subjetivos y garantĆ­as constitucionales de los servidores pĆŗblicos sumariados, garantizados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y demĆ”s normativa aplicable.

ArtĆ­culo 4.- Responsabilidad administrativa.- La responsabilidad administrativa y el rĆ©gimen disciplinario, para fines de aplicaciĆ³n de la presente norma tĆ©cnica son de aplicaciĆ³n general, para todos los servidores pĆŗblicos que incurrieren en alguna de las faltas graves prescritas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, para el caso de las instituciones contenidas en el artĆ­culo 2 de la presente norma tĆ©cnica, sin perjuicio de la acciĆ³n civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.

La respectiva sanciĆ³n administrativa se aplicarĆ” en respeto y ejercicio de los derechos subjetivos consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 5.- Potestad disciplinaria.- El Ministerio del Trabajo de conformidad a la competencia establecida en el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, conocerĆ” y sancionarĆ”, a peticiĆ³n de las instituciones pĆŗblicas seƱaladas en el artĆ­culo 2 de la presente norma tĆ©cnica, toda acciĆ³n u omisiĆ³n que se encuentre determinada como falta disciplinaria grave.

El Ministerio del Trabajo, de oficio, podrĆ” iniciar un proceso de sumario administrativo, cuando en base a sus facultades y competencias, determine acciones u omisiones que se encuentren determinadas como faltas disciplinarias graves, de los servidores pĆŗblicos que pertenezcan a las instituciones pĆŗblicas seƱaladas en el artĆ­culo 2 de la presente norma tĆ©cnica.

Cuando se inicie de oficio la solicitud de inicio de sumario administrativo, por parte del Ministerio del Trabajo, se seguirƔ el proceso adjetivo regulado en la presente norma tƩcnica.

ArtĆ­culo 6.- Legitimados.- En el sumario administrativo intervienen:

Legitimado activo:

a) La InstituciĆ³n PĆŗblica que haya solicitado el inicio del respectivo sumario administrativo.

b) El Ministerio del Trabajo, cuando en base a la potestad disciplinaria, inicie de oficio el sumario administrativo.

Legitimado pasivo:

  1. Los servidores pĆŗblicos sumariados.
  2. Los servidores pĆŗblicos que, pese a haber presentado su renuncia durante el proceso de sustanciaciĆ³n del sumario administrativo, en el ejercicio de sus funciones hayan incurrido en alguna falta grave.
  3. Los servidores pĆŗblicos que, pese a haber presentado su renuncia, en el ejercicio de sus funciones, hayan incurrido en alguna falta grave, siempre y cuando, al momento de presentar la solicitud de inicio de sumario administrativo, no hubiera operado la instituciĆ³n jurĆ­dica de la caducidad.

ArtĆ­culo 7.- Sustanciadores.- Son competencias de los sustanciadores del procedimiento adjetivo del sumario administrativo, las siguientes:

a) Conocer las solicitudes de inicio de sumarios administrativos en contra de los servidores pĆŗblicos, presentadas por las instituciones contempladas en el artĆ­culo 2 de la presente norma;

b) Realizar el examen de admisibilidad de las solicitudes de inicio de sumarios administrativos en contra de los servidores pĆŗblicos;

c) Sustanciar y resolver los sumarios administrativos en contra de los servidores pĆŗblicos de conformidad al procedimiento establecido en la presente norma;

  1. Remitir al Subsecretario/a Interinstitucional de Servicio PĆŗblico, Trabajo y Empleo, el reporte mensual de los sumarios administrativos sustanciados y resueltos;
  2. Imponer las sanciones disciplinarias determinadas en los literales d) y e) del artĆ­culo 43 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y en los artĆ­culos 87 y 89 de su Reglamento general;
  3. Iniciar el sumario administrativo, de oficio, cuando el Ministerio del Trabajo en base a sus facultades y competencias, determine acciones u omisiones que se encuentren determinadas como faltas disciplinarias graves, de los servidores pĆŗblicos que pertenezcan a las instituciones pĆŗblicas seƱaladas en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico en concordancia con el artĆ­culo 2 de la presente norma tĆ©cnica; y,
  4. Archivar la solicitud de inicio de sumario administrativo, conforme a lo previsto en la presente norma tƩcnica.

ArtĆ­culo 8.- Causales de excusa o recusaciĆ³n.- Los sustanciadores se excusarĆ”n o serĆ”n recusados del conocimiento y sustanciaciĆ³n del sumario administrativo Ćŗnicamente cuando se encuentren inmersos en las siguientes causales:

a) Ser parte en el proceso.

Registro Oficial NĀ° 412 – Suplemento MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 – 11

  1. Ser cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho de una de las partes o su defensora o defensor.
  2. Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes, de su mƔxima autoridad, delegado, procurador, defensor.
  3. Haber sido mƔxima autoridad, mandatario, procurador, defensor, apoderado de alguna de las partes en el proceso de sumario administrativo actualmente sometido a su conocimiento.
  4. Tener o haber tenido ella, Ć©l, su cĆ³nyuge, conviviente o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, procesos sustanciĆ”ndose en la jurisdicciĆ³n ordinaria con alguna de las partes.
  5. Haber recibido de alguna de las partes derechos, contribuciones, bienes, valores o servicios.
  6. Tener con alguna de las partes o sus defensores alguna obligaciĆ³n pendiente.
  7. Tener con alguna de las partes o sus defensores amistad Ć­ntima o enemistad manifiesta.
  8. Tener interĆ©s personal en el proceso o de su cĆ³nyuge o conviviente, o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  9. Ser acreedor, deudor o garante de alguna de las partes. HabrĆ” lugar a la excusa o recusaciĆ³n establecida en este artĆ­culo sĆ³lo cuando conste el crĆ©dito por documento pĆŗblico o por documento privado reconocido o inscrito, con fecha anterior al sumario administrativo; y,
  10. Haber dado opiniĆ³n o consejo que conste por escrito sobre la acciĆ³n o hecho que da origen al sumario administrativo.

ArtĆ­culo 9.- ResoluciĆ³n de la excusa o recusaciĆ³n.- El sustanciador deberĆ” presentar su excusa debidamente fundamentada ante el Subsecretario/a Interinstitucional de Servicio PĆŗblico, Trabajo y Empleo, quiĆ©n la aceptarĆ” o negarĆ”; y, a la vez remitirĆ” el expediente para el re sorteo correspondiente.

Las solicitudes de excusa y recusaciĆ³n debidamente fundamentadas, deberĆ”n ser presentadas por las partes directamente al Subsecretario/a Interinstitucional de Servicio PĆŗblico, Trabajo y Empleo, quiĆ©n las resolverĆ” en un tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as.

Mientras se resuelve la resoluciĆ³n de excusa o recusaciĆ³n, el tĆ©rmino de prescripciĆ³n se suspende hasta la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n por parte del Subsecretario/a Interinstitucional de Servicio PĆŗblico, Trabajo y Empleo, conforme al tĆ©rmino seƱalado en el inciso segundo del presente artĆ­culo.

ArtĆ­culo 10.- Negativa de la excusa o recusaciĆ³n.- En el caso que se niegue la excusa o recusaciĆ³n se devolverĆ”

el expediente al sustanciador sobre quien recayĆ³ el sorteo inicialmente para que continĆŗe su sustanciaciĆ³n.

ArtĆ­culo 11.- Objeto del sumario administrativo.- El sumario administrativo, tiene por objeto establecer si se han configurado o no los elementos de una o varias faltas disciplinarias graves determinadas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General; y, su nexo causal con la responsabilidad administrativa sin perjuicio de las responsabilidades civiles o indicios de responsabilidad penal en las que pudieren incurrir los servidores pĆŗblicos sumariados.

ArtĆ­culo 12.- Ejercicio de la acciĆ³n disciplinaria.- El sumario administrativo se ejercerĆ” ya sea a peticiĆ³n de parte, presentado mediante solicitud de inicio del sumario administrativo por parte de las instituciones contempladas en el Ć”mbito de la presente norma o en su defecto, de oficio, cuando se inicie el proceso de Sumario administrativo por parte del Ministerio del Trabajo.

ArtĆ­culo 13.- Requisitos de la solicitud del sumario administrativo.- La solicitud de inicio del sumario administrativo reunirĆ” los siguientes requisitos:

  1. DesignaciĆ³n de la autoridad administrativa ante la cual se solicita el inicio de sumario administrativo;
  2. IdentificaciĆ³n de la instituciĆ³n que solicita el inicio del sumario administrativo, debidamente representada por su mĆ”xima autoridad o su delegado especificando los generales de ley, para lo cual, la delegaciĆ³n, deberĆ” cumplir con los requisitos dispuestos por el CĆ³digo OrgĆ”nico administrativo;
  3. IdentificaciĆ³n del servidor pĆŗblico sumariado de la instituciĆ³n, sobre el cual existe la presunciĆ³n del cometimiento de una o varias faltas graves, determinando la unidad administrativa a la que pertenece;
  4. NarraciĆ³n de los hechos detallados y pormenorizados como fundamento de la solicitud del sumario administrativo, detallando la presunta falta grave imputada al servidor y estableciendo la posible sanciĆ³n correspondiente, de conformidad con la normativa legal vigente;
  5. Informe tĆ©cnico emitido por la Unidad Administrativa de Talento Humano o quien hiciera sus veces, en el cual se sustente la presunciĆ³n del cometimiento de una o varias faltas graves.
  6. Fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la solicitud de inicio de sumario administrativo, expuestos con claridad y precisiĆ³n.
  7. Los medios de prueba que se dispongan debidamente certificados por la instituciĆ³n, que permitan presumir la comisiĆ³n de la falta disciplinaria grave. La prueba, a la que sea imposible tener acceso, deberĆ” ser anunciada y aquella que no se anuncie no podrĆ” introducirse al proceso;

12 – MiĆ©rcoles 23 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 412

h) La designaciĆ³n del domicilio electrĆ³nico y fĆ­sico de la InstituciĆ³n pĆŗblica, para efectos de notificaciĆ³n;

i) La designaciĆ³n del domicilio electrĆ³nico y fĆ­sico del servidor pĆŗblico sumariado, para lo cual se deberĆ” adjuntar el croquis del domicilio de su residencia, para efectos de la citaciĆ³n.

j) En caso de que, la InstituciĆ³n pĆŗblica desconozca el domicilio fĆ­sico del servidor pĆŗblico sumariado, para poder citar a travĆ©s de medios de comunicaciĆ³n impresa, se deberĆ” adjuntar los siguientes requisitos: 1) La solicitud de extracto de citaciĆ³n; 2) La declaraciĆ³n juramentada de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del servidor pĆŗblico sumariado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de pĆŗblico acceso; y, 3) CertificaciĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona saliĆ³ del paĆ­s o consta en el registro consular. Si se verifica que es asĆ­, se citarĆ” mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado.

k) La hoja de vida del servidor pĆŗblico mĆ”s todas las acciones de personal que se hayan emitido desde el ingreso a la InstituciĆ³n pĆŗblica.

l) Firma de la mƔxima autoridad o su delegado, con la respectiva firma del abogado o abogados patrocinadores.

m) Toda la documentaciĆ³n que se ingrese, en razĆ³n de la solicitud de inicio de sumario administrativo, se la deberĆ” aparejar con 3 copias certificadas adicionales al documento original.

La solicitud de inicio del sumario administrativo podrĆ” ser ingresada en cualquier DirecciĆ³n Regional del Trabajo y Servicio PĆŗblico a nivel del territorio nacional para que, una vez que se haya receptado la solicitud, se proceda a correr traslado a la SubsecretarĆ­a Interinstitucional de Servicio PĆŗblico, Trabajo y Empleo para su respectivo sorteo.

Para el caso de los sumarios administrativos, iniciados de oficio por el Ministerio del Trabajo, se exigirĆ” el informe tĆ©cnico seƱalado en el literal e) del presente artĆ­culo, a la UATH o la que haga sus veces, a la cual pertenezca el servidor pĆŗblico sumariado.

ArtĆ­culo 14.-TĆ©rmino para presentar la solicitud de sumario administrativo.- Las instituciones contempladas en el Ć”mbito de la presente norma tĆ©cnica, tendrĆ”n el tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as, contados a partir de que el presunto cometimiento de la falta grave llegare a conocimiento de la UATH institucional o quien haga sus veces, siempre que dicha acciĆ³n u omisiĆ³n, se hubiere producido en un plazo no mayor a sesenta (60) dĆ­as antes de que dicho particular se hubiere puesto en conocimiento de la UATH.

Se exceptĆŗa la regla general determinada en el inciso anterior, respecto de los sesenta (60) dĆ­as cuando, para que, la UATH institucional tenga conocimiento del presunto

cometimiento de una o varias faltas graves, se necesite expresamente de un informe posterior a la auditorĆ­a realizada por la instituciĆ³n pĆŗblica conforme a la ley de la materia; certificaciĆ³n de un tercero como autoridad competente, que permita corroborar el presunto cometimiento de la falta grave, situaciones fĆ”cticas que rompen la regla general. Para que sea vĆ”lida la certificaciĆ³n de un tercero como autoridad competente, la misma debe ser requerida con el respectivo informe tĆ©cnico de la UATH institucional o la que haga sus veces.

Dicha situaciĆ³n, deberĆ” estar debidamente fundamentada por parte del legitimado activo, para que no opere la instituciĆ³n jurĆ­dica de la Caducidad.

ArtĆ­culo 15.- Sorteo y providencia para avocar conocimiento.- Dentro del tĆ©rmino mĆ”ximo de 5 dĆ­as, contados a partir de la fecha en que ingresĆ³ la solicitud de inicio de sumario administrativo, en cualquier DirecciĆ³n Regional del Trabajo y Servicio PĆŗblico a nivel del territorio nacional, el Subsecretario/a Interinstitucional de Servicio PĆŗblico, Trabajo y Empleo, procederĆ” a realizar el respectivo sorteo de la solicitud de inicio de sumario administrativo entre los sustanciadores, para lo cual, quedarĆ” como documento de respaldo el respectivo documento enviado a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux.

En un mĆ”ximo de 2 dĆ­as tĆ©rmino, desde la fecha de recepciĆ³n del documento de sorteo enviado a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, el sustanciador designado emitirĆ” la providencia con la que avoca conocimiento de la solicitud de Inicio de sumario administrativo.

ArtĆ­culo 16.- CalificaciĆ³n de admisibilidad.- El sustanciador sobre el cual recayere el conocimiento de la solicitud de inicio del sumario administrativo, en el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as, contados a partir de la respectiva providencia en la cual avoca conocimiento, calificarĆ” la solicitud, verificando su admisibilidad, a fin de precautelar que la misma haya sido presentada dentro de los tiempos establecidos y cumpliendo los requisitos previstos en esta norma.

Adicionalmente, se verificarĆ” que, si los hechos que constan como fundamento de la solicitud, no se encuentran en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, contemplados como faltas graves, inadmitirĆ” el trĆ”mite a travĆ©s de una providencia y devolverĆ” los documentos a fin de que se proceda con el rĆ©gimen disciplinario correspondiente de ser el caso.

En caso de que, en la calificaciĆ³n de admisibilidad, se evidencie la omisiĆ³n de un requisito, el sustanciador reenviarĆ” a completar la solicitud en el tĆ©rmino mĆ”ximo de tres (3) dĆ­as, si la instituciĆ³n no completare lo requerido, se ordenarĆ” el archivo y la devoluciĆ³n de los documentos, a travĆ©s de la respectiva providencia.

Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, el sustanciador procederĆ” a emitir la providencia de admisibilidad, a la solicitud de inicio de sumario administrativo.

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En la misma providencia se establecerĆ” que prueba fue calificada para ser sustanciada en la audiencia de sumario administrativo.

ArtĆ­culo 17.- Providencia de admisibilidad.- La providencia de admisibilidad deberĆ” contener lo siguiente:

  1. NĆŗmero signado del expediente.
  2. DĆ­a, mes, aƱo y hora de emisiĆ³n de la providencia.
  3. DesignaciĆ³n de un Secretario Ad-hoc.
  4. Datos del domicilio fĆ­sico, correo electrĆ³nico o casillero judicial, para la respectiva notificaciĆ³n a la InstituciĆ³n y citaciĆ³n al servidor sumariado.
  5. El seƱalamiento de la obligaciĆ³n que tiene el sumariado de comparecer con un abogado, asĆ­ como de contestar dentro del tĆ©rmino establecido en ejercicio de su derecho a la defensa, adjuntando las pruebas de las que se crea asistido; y, seƱalando domicilio electrĆ³nico y fĆ­sico para futuras notificaciones.
  6. Una copia Ć­ntegra de la solicitud de inicio del sumario administrativo con sus respectivos anexos y las pruebas que fueron calificadas para la audiencia de sumario administrativo.

ArtĆ­culo 18.- CitaciĆ³n.- El sustanciador, dispondrĆ” la citaciĆ³n al servidor pĆŗblico sumariado, en un tĆ©rmino mĆ”ximo de tres (3) dĆ­as, posteriores a la emisiĆ³n de la providencia de admisibilidad al sumario administrativo, una copia Ć­ntegra de la solicitud de inicio del sumario administrativo con sus respectivos anexos y pruebas calificadas para lo cual, la citaciĆ³n se la practicarĆ” de la siguiente manera:

  1. La citaciĆ³n se harĆ” en persona, mediante una sola boleta dejada en su lugar de trabajo o en su domicilio fĆ­sico y, direcciĆ³n electrĆ³nica seƱalada en la hoja de vida, siempre se deberĆ” dejar constancia en el procedimiento de la transmisiĆ³n y recepciĆ³n de la citaciĆ³n, de su fecha y hora y del contenido Ć­ntegro de la misma. Para que la citaciĆ³n sea realizada en el lugar del trabajo, el servidor pĆŗblico sumariado, deberĆ” encontrarse en ejercicio de sus funciones, contrario sensu, se aplicarĆ” la disyuntiva del domicilio fĆ­sico.
  2. Si no se encuentra personalmente al servidor pĆŗblico sumariado, se le citarĆ” por medio de tres boletas, que se entregarĆ”n en dĆ­as distintos en su domicilio fĆ­sico seƱalado en la solicitud de inicio de sumario administrativo a cualquier persona que habite en la direcciĆ³n de domicilio seƱalado.
  3. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas, se fijarƔn en la puerta del domicilio y, se dejarƔ constancia de aquello.
  4. CitaciĆ³n por medios de comunicaciĆ³n que se harĆ”n con publicaciones que se realizarĆ”n en tres fechas distintas, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n del lugar. De

no haberlo, se harĆ”n en un periĆ³dico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulaciĆ³n. Si tampoco hay allĆ­, en uno de amplia circulaciĆ³n nacional. La publicaciĆ³n contendrĆ” un extracto de la solicitud de inicio de sumario administrativo y de la providencia respectiva. Las publicaciones Ć­ntegras se agregarĆ”n al proceso.

En caso de que se llegaren a emitir tres providencias de imposibilidad de citaciĆ³n, la solicitud de inicio de sumario administrativo, se procederĆ” a archivar. El sustanciador, en el tĆ©rmino de 48 horas de emitida la Ćŗltima providencia de imposibilidad de citaciĆ³n, procederĆ” a emitir la resoluciĆ³n de archivo.

ArtĆ­culo 19.- CitaciĆ³n por medios de comunicaciĆ³n.– Cuando en la solicitud de inicio de sumario administrativo, se haya solicitado la citaciĆ³n por medios de comunicaciĆ³n, adjuntando los requisitos taxativos para el caso, se seguirĆ” con el siguiente procedimiento:

  1. En el tĆ©rmino mĆ”ximo de 2 dĆ­as, desde emitida la providencia de admisibilidad de sumario administrativo, el sustanciador correrĆ” traslado con la providencia de publicaciĆ³n por medios de comunicaciĆ³n, para lo cual se adjuntarĆ” el extracto respectivo de citaciĆ³n, para que la InstituciĆ³n pĆŗblica proceda a realizar las publicaciones conforme al artĆ­culo 18 de la normativa ibĆ­dem.
  2. Una vez que se haya procedido con las tres publicaciones, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 2 dĆ­as contados desde la Ćŗltima publicaciĆ³n, se deberĆ”n ingresar los tres extractos para que se proceda a agregar al expediente.
  3. A partir del dĆ­a en el que se ingrese a esta Cartera de Estado, los extractos de las tres publicaciones en el medio de comunicaciĆ³n pertinente, procederĆ” a correr el tĆ©rmino establecido para contestar la solicitud de inicio de sumario administrativo.

Para el caso en el que, se hayan emitido 2 providencias de imposibilidad de citaciĆ³n, el legitimado activo, podrĆ” solicitar al sustanciador que se proceda a citar conforme al punto 4 del artĆ­culo que antecede, siempre y cuando se cumplan con los requisitos del literal j) del artĆ­culo 13 de la presente norma tĆ©cnica, para lo cual, se seguirĆ” el siguiente procedimiento:

  1. Dentro del tĆ©rmino mĆ”ximo de 3 dĆ­as de emitida la segunda providencia de imposibilidad de citaciĆ³n, el legitimado activo deberĆ” adjuntar los requisitos establecidos en la presente norma tĆ©cnica, para lo cual, el sustanciador, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 2 dĆ­as, desde ingresada los requisitos taxativos, correrĆ” traslado con la providencia de publicaciĆ³n por medios de comunicaciĆ³n, para lo cual se adjuntarĆ” el extracto respectivo de citaciĆ³n, para que, la InstituciĆ³n pĆŗblica proceda a realizar las publicaciones conforme al artĆ­culo 18 de la presente norma tĆ©cnica.
  2. Una vez que se haya procedido con las tres publicaciones, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 2 dĆ­as contados desde la Ćŗltima publicaciĆ³n, se deberĆ”n ingresar los tres extractos para que se agregue al expediente.

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3) A partir del dĆ­a en el que se ingrese a esta Cartera de Estado, los extractos de las tres publicaciones en el medio de comunicaciĆ³n pertinente, procederĆ” a correr el tĆ©rmino establecido para contestar la solicitud de inicio de sumario administrativo por parte del servidor pĆŗblico sumariado.

ArtĆ­culo 20.- TĆ©rmino para contestar.- El servidor pĆŗblico sumariado, contestarĆ” por escrito a la solicitud de inicio del sumario administrativo dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as, contado desde la fecha en que surtiĆ³ efectos jurĆ­dicos la citaciĆ³n.

Una vez presentada la contestaciĆ³n, el sustanciador tendrĆ” tres (3) dĆ­as tĆ©rmino para la calificaciĆ³n de la misma, si no se han cumplido los requisitos dispondrĆ” que se aclaren o completen en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as con la advertencia de que, de no dar contestaciĆ³n a la providencia, se seguirĆ” el curso normal del proceso en rebeldĆ­a del sumariado.

Una vez que se haya emitido la providencia calificando la contestaciĆ³n de la solicitud de sumario administrativo o en su defecto la rebeldĆ­a del sumariado/a, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de (5) dĆ­as, se seƱalarĆ” fecha y hora para el desarrollo de la audiencia de sumario administrativo.

En la misma providencia se establecerĆ” que prueba fue calificada para ser sustanciada en la audiencia de sumario administrativo.

ArtĆ­culo 21.- Requisitos de la contestaciĆ³n.- La contestaciĆ³n a la solicitud de inicio del sumario administrativo se presentarĆ” por escrito y cumplirĆ” con los siguientes requisitos formales:

  1. DesignaciĆ³n de la autoridad administrativa;
  2. IdentificaciĆ³n del servidor pĆŗblico sumariado que presenta la contestaciĆ³n al respectivo sumario administrativo, debidamente representado por su abogado defensor;
  3. IdentificaciĆ³n de la instituciĆ³n en la que labora o laborĆ³, determinando el puesto y el Ć³rgano administrativo al que pertenece o perteneciĆ³;
  4. NarraciĆ³n de los hechos detallados y pormenorizados en forma de contestaciĆ³n a las faltas imputadas en la solicitud del sumario administrativo impuesto en su contra;

e) Fundamentos de derecho, expuestos con claridad y precisiĆ³n;

  1. Las pruebas de las que se crea asistido/a que permitan presumir la no comisiĆ³n de la falta disciplinaria grave. La prueba, a la que sea imposible tener acceso, deberĆ” ser anunciada y aquella que no se anuncie no podrĆ” introducirse al proceso; y,
  2. La designaciĆ³n del domicilio electrĆ³nico y fĆ­sico y/o casillero judicial para efectos de notificaciĆ³n.

El sumariado/a deberĆ” pronunciarse de forma expresa sobre la veracidad de los hechos alegados y cada una de las faltas graves que se le imputen en la solicitud de inicio del sumario administrativo.

En caso de que, el sumariado/a, no pueda acceder al servicio de un abogado patrocinador privado, deberĆ” solicitar y motivar en la contestaciĆ³n, el por quĆ© no puede acceder a la prestaciĆ³n de servicios por parte de un profesional de derecho, para que, de esta manera el sustanciador proceda a correr traslado a la DefensorĆ­a PĆŗblica para que conforme a su normativa se pronuncie respecto de la solicitud del sumariado/a.

ArtĆ­culo 22.- Medios probatorios.- Para probar los hechos alegados en el proceso de sumario administrativo, se admitirĆ”n todos los medios de pruebas establecidos en las leyes aplicables a la materia, a excepciĆ³n de la declaraciĆ³n de parte e inspecciĆ³n.

Se podrĆ” solicitar la calificaciĆ³n de prueba no anunciada, hasta antes de la convocatoria a la audiencia de sumario administrativo, siempre que se acredite y motive que no fue de conocimiento de la parte a la que beneficia. El sustanciador podrĆ” aceptar o no la prueba nueva solicitada de acuerdo con su sana crĆ­tica y, en caso de aceptarla, en la providencia que convoque a audiencia de sumario administrativo, correrĆ” traslado a la otra parte a fin de que pueda presentar la prueba de descargo que considere pertinente en la audiencia de sumario administrativo, salvaguardando el debido proceso.

Para ser admitida la prueba en general debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia, establecidos en las leyes de la materia.

Excepcionalmente el sustanciador, podrĆ” ordenar de oficio y dejando expresa constancia de las razones de su decisiĆ³n, la prĆ”ctica de la prueba que juzgue necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.

ArtĆ­culo 23.- Inicio del Sumario Administrativo.- Se darĆ” por iniciado el sumario administrativo, con la emisiĆ³n del Auto de llamamiento a sumario administrativo, el mismo que deberĆ” ser emitido, por parte del sustanciador dentro del tĆ©rmino de veinticuatro horas (24) posteriores de haber calificado la contestaciĆ³n de la solicitud de inicio de sumario administrativo, para lo cual, deberĆ” notificar a las partes procesales la actuaciĆ³n procesal, la misma que contendrĆ” lo siguiente:

  1. La relaciĆ³n de los hechos materia del sumario administrativo;
  2. TipificaciĆ³n de la presunta falta disciplinaria grave sobre la cual se basa la solicitud;
  3. Las pruebas calificadas de cada parte procesal.

ArtĆ­culo 24.- Audiencia de Sumario Administrativo.- Las partes estĆ”n obligadas a comparecer personalmente a la audiencia Ćŗnica, con excepciĆ³n que se haya designado

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una o un procurador judicial, una o un delegado en caso de instituciones de la administraciĆ³n pĆŗblica. Para dar por iniciada la audiencia Ćŗnica de sumario administrativo, el sustanciador, darĆ” como mĆ”ximo, 5 minutos de espera, para que las partes estĆ©n presentes, de no darse, se suspenderĆ” por Ćŗnica vez con la respectiva sanciĆ³n conforme a la presente norma tĆ©cnica.

La audiencia de sumario administrativo constarƔ de dos partes a fin de garantizar los derechos de las partes, siempre al inicio de cada audiencia, el sustanciador que dirija la misma, solicitarƔ al Secretario Ad-Hoc que constate la presencia de las partes procesales y si se encuentran en la fecha y hora seƱalada.

El sustanciador darĆ” inicio a la primera parte de la audiencia de sumario administrativo, dentro de la cual les concederĆ” la palabra a las partes hasta por 30 minutos, para que se practiquen las pruebas calificadas. En caso haberse calificado prueba nueva, estas se practicaran cuidando siempre que luego de la exposiciĆ³n de cada una, se permita presentar prueba de descargo para ejercer el derecho a contradecir de manera clara y pertinente a lo seƱalado por la parte contraria.

De la prueba nueva aceptada por el sustanciador, antes del inicio de la primera etapa de la audiencia de sumario administrativo, deberĆ” manifestar frente a las partes procesales, de manera clara sus razones para haberla aceptado con referencia en cuando llegĆ³ a su conocimiento.

DespuƩs de lo cual se proseguirƔ con la segunda parte de la audiencia de sumario administrativo, en la cual se otorgarƔ a cada parte procesal, el tiempo de hasta (20) minutos para que formulen sus alegatos y, por una sola vez, el derecho a la rƩplica, en el cual se facilitarƔ hasta (10) minutos.

De lo actuado en la audiencia, se dejarĆ” constancia por escrito mediante un acta que contenga un extracto de la celebraciĆ³n de la misma, suscrita por los intervinientes.

El orden de participaciĆ³n en la audiencia de sumarios administrativos serĆ” la de en primer lugar, la InstituciĆ³n pĆŗblica y posterior a ello, el sumariado/a.

ArtĆ­culo 25.- SuspensiĆ³n.-El sustanciador podrĆ” suspender la audiencia por Ćŗnica vez en los siguientes casos:

  1. Cuando en la audiencia ya iniciada concurran razones de absoluta necesidad, el sustanciador ordenarĆ” la suspensiĆ³n por el tĆ©rmino mĆ­nimo necesario, que no podrĆ” ser mayor a dos dĆ­as, luego de lo cual proseguirĆ” con la audiencia. Al ordenar la suspensiĆ³n el sustanciador determinarĆ” el dĆ­a y la hora de reinstalaciĆ³n de la audiencia.
  2. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor que afecte al desarrollo de la diligencia el sustanciador deba suspender una audiencia, determinarĆ” el tĆ©rmino para su reanudaciĆ³n, que no podrĆ” ser mayor a diez dĆ­as. Al reanudarla, efectuarĆ” un breve resumen de los actos realizados hasta ese momento.

Transcurrido el tƩrmino indicado en cada caso, sin que la audiencia se haya reanudado, se dejarƔ sin efecto y deberƔ

realizarse nuevamente. La inobservancia de los tƩrminos por el sustanciador serƔ sancionada conforme a la normativa tƩcnica que serƔ emitida para su efecto.

Cuando la inobservancia nazca de una de las partes, se procederĆ” de la siguiente manera: Para el caso del legitimado pasivo, se procederĆ” en rebeldĆ­a con la sustanciaciĆ³n del sumario administrativo; y, para el caso del legitimado activo, se procederĆ” con el archivo de la solicitud de inicio de sumario administrativo.

3. Cuando el sustanciador, oficie una prueba para mejor resolver, por este motivo, la audiencia se podrƔ suspender hasta por el tƩrmino de 8 dƭas.

ArtĆ­culo 26.- ResoluciĆ³n.- Concluida la audiencia Ćŗnica, el sustanciador en el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as, expedirĆ” y notificarĆ” la resoluciĆ³n debidamente motivada en la que conste la aplicaciĆ³n de la sanciĆ³n correspondiente o el archivo del sumario de ser el caso.

Para el caso de determinarse sanciones, el sustanciador dispondrĆ” a la instituciĆ³n que en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n, elabore y entregue la acciĆ³n de personal en la que se registre la sanciĆ³n impuesta al servidor y ademĆ”s realice el procedimiento de inscripciĆ³n del impedimento para ejercer cargo pĆŗblico, en el Ministerio del Trabajo, cuando fuere aplicable.

ArtĆ­culo 27.- PrescripciĆ³n de la acciĆ³n.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 92 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, el Ministerio del Trabajo, dentro del tĆ©rmino de noventa (90) dĆ­as, desde que se da inicio al sumario administrativo, resolverĆ” el mismo, transcurrido el tĆ©rmino mencionado, prescribirĆ” la acciĆ³n.

ArtĆ­culo 28.- AclaraciĆ³n y ampliaciĆ³n.- Cualquiera de las partes podrĆ” solicitar la aclaraciĆ³n o ampliaciĆ³n de la resoluciĆ³n en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as a partir de la notificaciĆ³n de la misma, la aclaraciĆ³n tendrĆ” lugar en caso de resoluciĆ³n sea oscura, la ampliaciĆ³n procederĆ” cuando no se haya resuelto alguno de los puntos controvertidos. El sustanciador deberĆ” resolver sobre el recurso interpuesto en el tĆ©rmino de 3 dĆ­as y notificar a las partes en el tĆ©rmino de 1 dĆ­a.

ArtĆ­culo 29.- AcciĆ³n Contencioso Administrativa. – Conforme al artĆ­culo 46 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, los servidores pĆŗblicos suspendidos o destituidos y las instituciones pĆŗblicas, conforme al principio de doble conforme, podrĆ”n demandar o recurrir ante la autoridad jurisdiccional competente del lugar donde se originĆ³ el acto impugnado o donde este haya producido sus efectos, la resoluciĆ³n emanada por esta Cartera de Estado, demandando el reconocimiento de sus derechos.

Adicional a ello, podrƔn tambiƩn recurrir ante la vƭa contenciosa administrativa, la providencia por la cual se archive la solicitud de inicio de sumario administrativo, cuando se den las causales previstas en el artƭculo 16 de la presente norma tƩcnica.

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ArtĆ­culo 30.- Registro de sanciones.- Las resoluciĆ³n con la respectiva sanciĆ³n, del sumario administrativo, que se impongan en contra de los servidores pĆŗblicos sumariados, serĆ”n notificadas por parte del sustanciador, al Ć³rgano administrativo pertinente, del Ministerio del Trabajo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Conforme al artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, el sumario administrativo es el proceso administrativo por el cual se determinarĆ” el cometimiento de una o varias faltas graves con su respectiva sanciĆ³n. Para el caso de la remociĆ³n por tener impedimento de los servidores pĆŗblicos conforme al artĆ­culo 11 de la normativa ibĆ­dem, se sujetarĆ” a la normativa secundaria que para su efecto ha sido emitida por esta Cartera de Estado.

SEGUNDA.- Cuando el proceso de inicio de sumario administrativo, sea ejercido de oficio por parte de esta Cartera de Estado, las instituciones pĆŗblicas seƱaladas en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico en concordancia con el artĆ­culo 2 de la presente norma tĆ©cnica, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 5 dĆ­as, desde que fueron oficiados por esta Cartera de Estado, deberĆ”n entregar y correr traslado el informe tĆ©cnico seƱalado en el literal e) del artĆ­culo 13 de la presente norma tĆ©cnica y, toda la documentaciĆ³n requerida a la SubsecretarĆ­a Interinstitucional de Servicio PĆŗblico, Trabajo y Empleo del Ministerio del Trabajo.

TERCERA.- Para el caso de servidores pĆŗblicos que hayan sido sancionados con la suspensiĆ³n sin remuneraciĆ³n, para el caso respectivo del aporte personal al IESS, se deberĆ” seguir las siguientes reglas:

  1. Una vez que se notifique al servidor pĆŗblico que ha sido sancionado con Ā«suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³nĀ», la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano – UATH institucional deberĆ” solicitar al servidor la suscripciĆ³n de autorizaciĆ³n para que el aporte individual al IESS correspondiente al periodo de suspensiĆ³n, sea descontado de su remuneraciĆ³n mensual unificada, en el periodo posterior a su reintegro, esto de conformidad a lo establecido en el literal c) del artĆ­culo 88 del Reglamento General a la LOSEP;
  2. Para los casos en que los servidores sancionados deseen cubrir de su propio peculio el valor de afiliaciĆ³n personal por el tiempo de suspensiĆ³n sin goce de remuneraciĆ³n, las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano – UATHs institucionales, deberĆ”n informar al servidor la fecha en la que debe entregar el valor correspondiente.

c) Las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano – UATHs institucionales, una vez que cuenten con la autorizaciĆ³n mencionada en el literal a), o en el caso que los servidores sancionados cubran de su propio peculio el valor de afiliaciĆ³n personal citado en el literal b), no generarĆ”n el Aviso de Salida en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS del servidor sancionado, ya que al tratarse de una suspensiĆ³n temporal de labores en razĆ³n de un proceso administrativo sancionatorio se precautelarĆ” el no afectar su continuidad en la afiliaciĆ³n;

d) Por lo expuesto en los numerales anteriores, las instituciones del Estado deberĆ”n cancelar de forma completa las planillas de aportes tanto patronal como individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los procedimientos que se encuentran en trĆ”mite a la fecha de entrada de vigencia de este Acuerdo Ministerial, continuarĆ”n sustanciĆ”ndose hasta su conclusiĆ³n conforme con la normativa vigente al momento de su inicio. Las solicitudes de inicio de sumario administrativo, interpuestos hasta antes de la implementaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, se tramitarĆ”n con la norma aplicable al momento de su presentaciĆ³n.

SEGUNDA.- A partir de la entrada en vigencia de la presente normativa secundaria, por la transiciĆ³n de competencias, toda solicitud de inicio de sumario administrativo presentada en cualquiera de las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio PĆŗblico, para que empiecen a correr los diez (10) dĆ­as, que tiene el sustanciador para emitir la providencia de CalificaciĆ³n de Admisibilidad, dicho tĆ©rmino correrĆ” a partir de veinte (20) dĆ­as tĆ©rmino desde la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0169 y sus respectivas reformas.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 09 de enero de 2019.

f.) Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

El REGISTRO OFICIAL* no se responsabiliza por los errores ortogrĆ”ficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgaciĆ³n, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.