Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 14 de enero de 2019 (R. O.405, 14 -enero -2019) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

LEY:

ASAMBLEA NACIONAL:

-………….. LEY ORGÁNICA PARA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE ARTES VIVAS DE LOJA COMO ESPACIO DE ENCUENTRO Y FOMENTO DE LAS EXPRESIONES CULTURALES E IDENTIDAD DEL ECUADOR

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-271 Emítese la Norma técnica del procedimiento administrativo para remover a los servidores públicos con impedimento para ejercer cargo público

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Oficio No. T. 408-SGJ-19-0021

Quito, 09 de enero de 2019

Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi consideración:

Con oficio número PAN-ECG-2018-1334 de 20 de diciembre de 2018, la señora Economista Elizabeth Cabezas Guerrero, Presidenta

2 – Lunes 14 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 405

de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República la LEY ORGÁNICA PARA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE ARTES VIVAS DE LOJA COMO ESPACIO DE ENCUENTRO Y FOMENTO DE LAS EXPRESIONES CULTURALES E IDENTIDAD DEL ECUADOR.

Dicha ley ha sido sancionada por el Presidente de la República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes

Atentamente,

f.) Dra. Johana Pesantez Benítez, SECRETARIA GENERAL JURÍDICA.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

Considerando:

Que, el artículo 22 de la Constitución de la República señala que las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría;

Que, el artículo 23 de la Constitución de la República determina que las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; y que el derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales;

Que, el artículo 133 de la Constitución de la República establece que son leyes orgánicas las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, así como las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, la Constitución de la República en su artículo 264 numerales 7 y 8 señalan que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales planificar, construir y mantener los

espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo; así como preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;

Que, el artículo 377 de la Constitución de la República establece que el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural; y que se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que, el numeral 1 del artículo 379 de la Carta Magna señala que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo;

Que, el artículo 298 de la Constitución determina que las transferencias correspondientes a preasignaciones serán predecibles y automáticas y prohíbe la creación de otras preasignaciones presupuestarias;

Que, el Código Orgánico de la economía Social de los Conocimientos, la Creatividad e Innovación -Código INGENIOS- determina en lo pertinente, sus artículos 4 numeral 15 la obligación del Estado de propiciar el entorno favorable para la expansión y fortalecimiento de las actividades artísticas y culturales, incentivando, principalmente, la libre creación; la investigación en el arte y la cultura; el artículo 606, respecto de los programas de financiamiento para el desarrollo y promoción artística y cultural, que será el Ministerio Sectorial encargado de la Cultura en coordinación con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, quien formulará programas de financiamiento para el desarrollo y promoción de actividades artísticas y culturales que contribuyan al fortalecimiento de la economía social de los conocimientos; en similar sentido la Disposición General Vigésimo Segunda del precitado Código que establece que a través del Ministerio Sectorial encargado de la Cultura, se establecerá programas de fomento, promoción, financiamiento y difusión de la producción artística conforme los principios de dicho Código y demás leyes aplicables, dando prioridad a la producción independiente y no comercial;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Cultura los derechos culturales serán garantizados por el Estado y patrocinados por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Cultura, las cuales implementarán las acciones de orden técnico, administrativo, financiero y legal correspondientes, de conformidad con la Ley;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Cultura, la Casa de la Cultura Ecuatoriana

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«Benjamín Carrión», es el espacio de encuentro común, de convivencia y de ejercicio de los derechos culturales, en el que se expresa la diversidad cultural y artística, la memoria social y la interculturalidad; promueve las artes, las letras y otras expresiones de la cultura dando impulso a creadores, actores, gestores y colectivos culturales para la circulación, promoción y difusión de sus obras, así como de las que resulten de la gestión interinstitucional entre los entes que conforman el Sistema Nacional de Cultura;

Que, los programas y proyectos innovadores y vanguardistas deben institucionalizarse como políticas de Estado y trascender en beneficio del progreso del país;

Que, el fortalecimiento de las capacidades y cualidades de identidad propia de nuestras localidades es necesario para enriquecer el patrimonio cultural intangible del país; y,

Que, el «Festival Internacional de Artes Vivas de Loja» se proyecta como un importante punto de encuentro cultural en el mapa nacional, regional y mundial, que permitirá difundir el potencial cultural del país en sus diferentes aristas y facetas; así como fortalecer nuestra identidad y nuestras relaciones interculturales, por lo cual es necesario se proceda a su institucionalización legal.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA PARA LA

INSTITUCIONALIZACIÓN DEL FESTIVAL

INTERNACIONAL DE ARTES VIVAS DE LOJA

COMO ESPACIO DE ENCUENTRO Y FOMENTO

DE LAS EXPRESIONES CULTURALES E

IDENTIDAD DEL ECUADOR

Art. 1.- Objeto y ámbito.- Esta Ley Orgánica tiene por objeto la institucionalización del «Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-» y Programa Nacional «Camino a Loja», a través de su reconocimiento oficial como espacios de encuentro y fomento de las expresiones culturales e identidad del Ecuador, que articulan las capacidades locales con las potencialidades de todo el país para la promoción de los derechos culturales de las y los ecuatorianos.

El Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-es un espacio de encuentro y fomento para crear, distribuir y disfrutar los productos culturales que reivindican las tradiciones del pasado, reafirman las expresiones culturales del presente y proyectan para el futuro la cohesión y formación de la identidad de las y los ecuatorianos, de las y los migrantes ecuatorianos en el exterior y de las y los ciudadanos del mundo que acuden al FIAVL, que promoverá la participación plena de todos los colectivos, estamentos, individuos, y personas con el fin de compartir bienes y servicios de contenido artístico y cultural tradicionales y vanguardistas y para el ejercicio de sus derechos culturales.

El ámbito de aplicación de esta Ley es el conjunto de actividades y eventos en los que intervienen actores y

gestores culturales y sociales, instituciones públicas y privadas, en todas las etapas y fases que involucran el Festival Internacional de Artes Vivas de Loja.

Art. 2.- Institucionalización.- El «Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-» y Programa Nacional «Camino a Loja», constituyen eventos artísticos y culturales, prioritarios y relevantes del Ecuador y sus pueblos y nacionalidades, como espacios de encuentro para el ejercicio de los derechos culturales y el fomento de la identidad de las y los ecuatorianos, y una plataforma de relaciones interculturales a nivel nacional e internacional; apoyará e impulsará a la cultura como un polo de desarrollo económico.

El «Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-» y Programa Nacional «Camino a Loja» se desarrollarán anualmente de forma ininterrumpida, permanente y obligatoria en el mes de noviembre en la ciudad de Loja.

Art. 3.- Actividades y eventos del Festival Internacional de Artes Vivas de Loja.- Constituyen el conjunto de actividades de desarrollo artístico, ejecuciones culturales y proyectos que como parte del «Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-» y el Programa Nacional «Camino a Loja», se realizan de forma ininterrumpida y permanente durante todo el año en distintas ciudades del territorio nacional, hasta su culminación en el Festival Internacional de Artes Vivas de Loja, cuya institucionalización se rige por el artículo 2 de la presente Ley.

Art. 4.- Desarrollo y ejecución del Programa «Camino a Loja».- El desarrollo y ejecución del Programa «Camino a Loja» en el marco del ejercicio de los derechos culturales establecidos en la Constitución de la República y en el contexto de la Institucionalización del FIAVL estará a cargo de la Casa de la Cultura Ecuatoriana «Benjamín Carrión» y sus núcleos provinciales en coordinación y articulación con el ente rector de la Cultura y Patrimonio y demás niveles institucionales y de gobierno competentes y obligados en virtud de la presente Ley. El ente rector de la Cultura y Patrimonio, dentro de su planificación presupuestaria anual, asignará los correspondientes recursos para el efecto.

Art. 5.- De la coordinación interinstitucional.- El

Ministerio de Cultura y Patrimonio como ente rector de la cultura, con el fin de promover, proteger e incentivar la diversidad de las expresiones culturales, emitirá las políticas, directrices y lineamientos para el desarrollo del «Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-» y Programa Nacional «Camino a Loja», y para la organización y ejecución de estos eventos, coordinará acciones conjuntas con la Casa de la Cultura Ecuatoriana «Benjamín Carrión», el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja y demás instituciones y actores del Sistema Nacional de Cultura que se adhieran, garantizando la participación de gestores culturales y de la ciudadanía en general en estos procesos.

Art. 6.- Responsabilidades institucionales.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio a través de su unidad desconcentrada,

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la Casa de la Cultura Ecuatoriana «Benjamín Carrión» y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja serán las sedes logísticas, operativas y protocolarías del Festival Internacional de Artes Vivas de Loja.

Las autoridades del Ministerio de Cultura y Patrimonio y del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, en el marco de sus competencias, realizarán los actos administrativos que correspondan, en cuanto a planificación, obtención de permisos, procesos precontractuales y contractuales, alianzas estratégicas público-privadas y cualquier otro acto encaminado a garantizar la plena ejecución del «Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-«

Art. 7.- Garantía de Recursos.- Los recursos necesarios para la ejecución del «Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-» y Programa Nacional «Camino a Loja», deberán estar contemplados en la planificación anual presupuestaria institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio y del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja por constituir la sede principal del evento, por lo que ello no implica aumento del gasto público.

Artículo 8.- Del fomento y la promoción.- Con la finalidad de fomentar y promocionar el «Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-» y Programa Nacional «Camino a Loja» el Ministerio de Cultura y Patrimonio y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja podrán suscribir convenios de cooperación interinstitucional con los Ministerios de Turismo, de Transporte y Obras Públicas y establecer alianzas público-privadas, para facilitar el adecuado arribo de los artistas, autoridades, gestores culturales, fomentar el turismo a través de paquetes preferenciales y favorecer la dinamización de la economía local y nacional.

El Ministerio de Cultura y Patrimonio y el Ministerio de Turismo promocionarán de forma amplia y frecuente a nivel nacional e internacional el «Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-» y Programa Nacional «Camino a Loja».

Art. 9.- Reconocimiento a la ciudad de Loja.- A través de la presente Ley se reconoce y declara a la ciudad de Loja como la Capital Cultural y Musical del Ecuador, en virtud de su raigambre académica y artística que ha contribuido a la construcción y fortalecimiento de la identidad cultural del país.

Art. 10.- Incentivos para la promoción de los derechos culturales.- El ente rector del Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad, como administrador de la Línea de Financiamiento de las Artes y la Creatividad del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, establecerá un porcentaje de estos recursos para financiar el fomento, la promoción y difusión de las actividades que realicen los creadores, productores y gestores culturales en el marco del «Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-» y Programa Nacional «Camino a Loja», a través de fondos concursables de carácter no reembolsable bajo los criterios de calidad, diversidad, equidad territorial

e interculturalidad, de conformidad a la normativa que se emita para el efecto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICA: El Presidente de la República en el plazo de noventa (90) días expedirá el Reglamento de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley Orgánica entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) CARLOS BERGMANN REYNA

Segundo Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia

f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ

Secretaria General

PALACIO NACIONAL, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE.

SANCIÓNASE Y PROMÚLGASE

f.) Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, 9 de enero de 2019.

f.) Dra. Johana Pesantez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 11 de diciembre de 2018, la Asamblea Nacional discutió en primer debate el «PROYECTO DE LEY PARA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE ARTES VIVAS DE LOJA COMO ESPACIO DE ENCUENTRO Y FOMENTO DE LAS EXPRESIONES CULTURALES E IDENTIDAD DEL ECUADOR» y, aprobó en segundo el debate, el «PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE ARTES VIVAS DE LOJA

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COMO ESPACIO DE ENCUENTRO Y FOMENTO DE LAS EXPRESIONES CULTURALES E IDENTIDAD DEL ECUADOR», el día 20 de diciembre de 2018.

Quito, 20 de diciembre de 2018.

f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ

Secretaria General

Nro. MDT-2018-271

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 y 7, letras a) b) del artículo 76, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa»;

Que, el artículo 82 ibídem, señala: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, el artículo 226, ibídem, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP, publicada en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 294 de 6 de octubre de 2010, manifiesta: «Servidoras y servidores públicos.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público «;

Que, el literal c) del artículo 5 de la Ley ibídem, establece: «Requisitos para el ingreso.- Para ingresar al servicio público se requiere: c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos «;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP , determina: «Remoción de las y los servidores impedidos de serlo.- El Contralor General del Estado o el Ministro del Trabajo, por iniciativa propia o a pedido de la ciudadanía, solicitarán por escrito, en forma motivada, la remoción inmediata de la servidora o servidor público que estuviere impedido de serlo, previo el sumario administrativo correspondiente, de ser el caso, respetando los derechos a la defensa y al debido proceso. Esta solicitud será atendida por la autoridad nominadora, a quien corresponderá nombrar al reemplazante. Si el infractor no fuere separado en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, contados a partir de la solicitud de remoción, lo hará el Contralor General del Estado. El no dar trámite a la solicitud de remoción, señalada en el presente artículo, será causal de destitución de la autoridad nominadora. En el caso de gobiernos autónomos descentralizados sus entidades y regímenes especiales, el requerimiento para la remoción de las y los servidores públicos corresponde a la autoridad nominadora «;

Que, el literal e) del artículo 47, ibídem, señala: «Casos de cesación definitiva.- La servidora o servidor público cesará definitivamente en sus junciones en los siguientes casos: e) Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción, de período fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto. La remoción no constituye sanción «;

Que, el literal i) y ñ) del artículo 48, ibídem, señala: «Causales de destitución.- Son causales de destitución: i) Suscribir, otorgar, obtener o registrar un nombramiento o contrato de servicios ocasionales, contraviniendo disposiciones expresas de esta Ley y su reglamento; ñ) Las demás establecidas por la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos»;

Que, la Disposición General Tercera, ibídem, prescribe: «El Nepotismo, la inhabilidad especial por mora, la responsabilidad por pago indebido, el pluriempleo, las inhabilidades; y, las prohibiciones para desempeñar cargos públicos, constituirán normas de aplicación general para todas las entidades y organismos dispuestos en el Artículo 3 de esta Ley»;

Que, el artículo 8 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 418 de 1 de abril de 2011, determina: «Remoción de las y los servidores públicos impedidos de serlo.- La UATH o quien hiciere sus veces, emitirá un informe en el término de 3 días del cual conste la documentación que obra en su poder, que permita determinar que la o el servidor se encuentra o no impedido de serlo, previo a que la autoridad nominadora disponga la instauración del sumario administrativo para la remoción.

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En el caso de los contratos de servicios ocasionales, se dará por terminado el contrato «;

Que, el numeral 3 del artículo 105, ibídem, determina: «En los casos de cesación de funciones por remoción previstos en el artículo 47, letra e) de la Ley Orgánica de Servicio Público, la misma no implica sanción disciplinaria de ninguna naturaleza y se observará lo siguiente: 3.-Cesación de funciones por remoción de funcionarios por encontrarse impedidos de serlo.- De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Servicio Público, la autoridad nominadora, una vez recibida la solicitud debidamente motivada del Contralor General del Estado

0 del Ministerio de Trabajo, ya sea de oficio o a pedido de la ciudadanía a través de estas instituciones, mediante acto motivado, cesará en sus funciones al servidor impedido de serlo y, si fuere de carrera, previo sumario administrativo de encontrarse contemplado dentro de las causales de destitución «;

Que, por esta razón es de importancia emitir lineamientos que permitan a las instituciones públicas comprendidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, contar con un procedimiento legal que garantice el debido proceso, en los casos de remoción de aquellos servidores que se encuentren impedidos de ejercer cargo público, precautelando el eficiente cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral

1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 44 y literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público,

Acuerda:

EMITIR LA NORMA TÉCNICA DEL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA

REMOVER A LOS SERVIDORES PÚBLICOS CON

IMPEDIMENTO PARA EJERCER

CARGO PÚBLICO

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo interno que deberán ejecutar las instituciones públicas, en los casos de remoción de los servidores que se encuentren con impedimento de serlo, de conformidad al artículo 11 de la Ley Orgánica del Servicio Público y al artículo 8 de su Reglamento General.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de esta Norma Técnica son de aplicación obligatoria para todas las instituciones determinadas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.

Para aquellas instituciones que se rigen por sus leyes especiales, dentro de las cuales se contemple la figura de remoción, se aplicará conforme a su normativa.

Artículo 3.- Principios.- Los procedimientos administrativos que se tramiten, observarán los principios de motivación, aplicación de lo más favorable a la o el servidor público, legalidad, economía procesal, celeridad, oportunidad, seguridad jurídica, transparencia y buena fe, respetando las garantías básicas del debido proceso de las y los servidores públicos que se encuentren impedidos de serlo, señaladas en los artículos 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa aplicable.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA

LA REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS IMPEDIDOS DE SERLO

Artículo 4.- Control institucional.- Las Unidades de Administración del Talento Humano o quien hiciere sus veces, de conformidad a lo que determina la LOSEP y su Reglamento General, previo al ingreso de los servidores públicos deberá verificar si el candidato cuenta con algún impedimento para ejercer cargo público, y adjuntará al expediente de cada servidor dicho certificado; debiendo realizar un control posterior de que los servidores en funciones no se encuentren inmersos en inhabilidades, prohibiciones y/o impedimentos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público.

Los servidores públicos que se encuentren en funciones en una institución pública, deberán remitir con carácter de obligatorio al inicio de cada año a las Unidades de Administración de Talento Humano o quien hiciere sus veces, el certificado de no encontrarse con impedimento de ejercer cargo público.

Artículo 5.- Naturaleza.- Los impedimentos para desempeñar un puesto o cargo público, en las que se encontraran incursos los servidores públicos, no son susceptibles de sanción disciplinaria.

La remoción del puesto o cargo no constituirá sanción disciplinaria; por consiguiente, quien hubiere sido removido podrá reingresar al sector público, una vez que hubiere subsanado el impedimento para ejercer cargo público, por el cual fue removido.

Artículo 6.- Solicitud motivada de remoción.- De conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Servicio Público, corresponde al Contralor General del Estado o el Ministro del Trabajo, por iniciativa propia o a pedido de la ciudadanía, solicitarán por escrito, en forma motivada, la remoción inmediata de la servidora o servidor público que estuviere impedido de serlo.

Esta solicitud será atendida por la autoridad nominadora de las instituciones contempladas en el ámbito de la presente Norma.

Registro Oficial N° 405 – Suplemento Lunes 14 de enero de 2019 – 7

El no dar trámite a la solicitud motivada de remoción requerida por autoridad competente, será causal de destitución de la máxima autoridad, así como la aplicación del régimen disciplinario de los servidores que incurrieren en omitir el trámite de remoción de los servidores impedidos de serlo.

Para el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, en referencia al requerimiento para la remoción de las y los servidores públicos corresponde ejecutarlo a la autoridad nominadora.

Artículo 7.- Término para subsanar el impedimento para ejercer cargo público.- Una vez recibida la solicitud motivada de remoción, la Unidad Administrativa de Talento Humano institucional o quien hiciere sus veces, notificará a los servidores públicos que tengan impedimento para ejercer cargo público, dándoles un término de 30 días no susceptibles de ampliación y/o prórroga contados a partir de la notificación, a fin de que subsanen la situación que motivó el impedimento.

Artículo 8.- Informe de las Unidades Administrativas del Talento Humano.- Vencido el término establecido en el artículo anterior, la Unidad Administrativa de Talento Humano institucional o quien hiciere sus veces, en el término de 3 días, emitirá a la máxima autoridad institucional un informe motivado adjuntando la documentación que respalde la situación real del servidor con respecto al impedimento y la consecuencia que conlleva el mismo, al no haber sido subsanado.

Artículo 9.- Resolución de Remoción.- Una vez emitido el informe por parte de la Unidad Administrativa de Talento Humano Institucional, lo pondrá en conocimiento de la máxima autoridad o su delegado a fin de que éste en el término de 3 días, emita la respectiva Resolución de Remoción, la cual será notificada al servidor público de manera inmediata, debiéndose dejar constancia de todo lo actuado en el expediente institucional.

Art. 10.- Registro de la remoción.- Las Resoluciones de Remoción que se impongan a las o los servidores públicos,

serán registradas en el formulario «Acción de Personal», establecido por el Ministerio del Trabajo, suscrita por la autoridad nominadora o su delegado y el servidor; y se registrará en la Unidad Administrativa del Talento Humano o en la unidad que hiciere sus veces y en el Sistema Integrado de Información del Talento Humano y Remuneraciones administrado por esta Cartera de Estado.

Las acciones de personal registradas se incorporarán al expediente de la o el servidor, y su custodia será responsabilidad de la Unidad Administrativa del Talento Humano o quien hiciere sus veces.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En el caso de que la institución considere necesario iniciar un proceso de sumario administrativo a los servidores públicos que se encuentren impedidos de ejercer un cargo público, la institución deberá aplicar las garantías del debido proceso establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

SEGUNDA.- Los servidores públicos que se encuentren inmersos en las prohibiciones especiales para el desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público, determinadas en el artículos 10 y 49 de la Ley Orgánica del Servicio Público, estarían indefinidamente inhabilitados para el desempeño de un puesto público.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, D. M. a, 27 de diciembre de 2018.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.