Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 04 de enero de 2019 (R. O.399, 03 -enero -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E

INVERSIONES:

019-2018 Subróguense las funciones de Ministro, al Mgs. Francisco Xavier Suasti Salazar, Subsecretario de Defensa y Normatividad Comercial

020-2018 Subróguense las funciones de Ministro, al Lcdo. Diego Caicedo Pinoargote, Viceministro de Comercio Exterior

021-2018 Subróguense las funciones de Ministro, al Lcdo. Diego Fernando Caicedo Pinoargote, Viceministro de Comercio Exterior

022-2018 Desígnese a la Subsecretaría de Inversiones, como delegada del Ministro, ante la Junta de Fideicomiso Fondo Nacional de Garantías

023-2018 Deléguese al señor Francisco Xavier Suasti Salazar, Subsecretario de Defensa y Normatividad Comercial, actúe como Presidente del COMEX, en ausencia del Ministro

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0307-2018 Deléguese al/la Director/a Nacional Financiero/a para que a nombre del Ministerio de Salud Pública, realice las gestiones necesarias a fin de aperturar una cuenta en el Banco del Pacífico y suscribir un convenio

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

FITO Y ZOOSANITARIO:

0215…… Deróguese la Resolución 0123 de 15 de septiembre de 2017, publicada en el Registro Oficial 101 de 17 de octubre de 2017

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS:

Apruébense los estudios de impacto ambiental expost y planes de manejo ambiental de los siguientes proyectos:

0000078 «Operación de la Embarcación Tip Top IV para Crucero Navegable», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos

2 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro Oficial N° 399

Págs.

0000079 «Operación de la Embarcación Grand Majestic», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos

0000082 «Reemplazo del Buque Galápagos Adventure por el Buque de Pasajeros Inflnity para la operación dentro de la Reserva Marina de Galápagos

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN

Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS

TEJIDOS Y CÉLULAS -INDOT-:

87- INDOT- 2018 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL:

MTOP-SPTM-2018-0111-R Refórmese el Modelo de Gestión presentado por la Autoridad Portuaria de Guayaquil

MTOP-SPTM-2018-0112-R Deléguese a la Ing. Aminta Katherine Vélez Zambrano, Analista de Tráfico Marítimo y Fluvial 2, la legalización de los documentos que se emitan relacionados con los productos generados en la Oficina Desconcentrada de San Cristóbal, provincia de Galápagos

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

474-2018-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

475-2018-G Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

476-2018-G Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

SERVICIO PÚBLICO PARA PAGO

DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

«SPPAT»:

02-D-SPPAT-2018 Refórmese la Resolución de Directorio SPPAT N° 002 emitida el 11 de mayo de 2016

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2018-1207 Refórmese la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Pucará: Expídese el Reglamento de Aplicación para el Sistema Integral de Agua Potable para la Zona Baja

No. 019-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO

EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que «… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: (…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, en el artículo 226 Ibídem se dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, en el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo se establece «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 82 del Código Ibídem dispone «Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley»;—

Registro Oficial N° 399 Viernes 4 de enero de 2019 – 3

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, en el artículo 55 ibídem se determina: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 25 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 19 de 20 de junio de 2013, el Presidente Constitucional de la República creó el Ministerio de Comercio Exterior, como el ente rector de la política de comercio exterior e inversiones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, al Mgs. Pablo Campana Sáenz;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 252 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 158 de 11 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República modifica la denominación de «Ministerio de Comercio Exterior» a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones»; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017,

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones al Mgs. Francisco Xavier Suasti Salazar, Subsecretario de Defensa y Normatividad Comercial, desde el 20 hasta el 26 de agosto de 2018, inclusive.

Art. 2.- La Subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, siendo el Mgs. Francisco Xavier Suasti Salazar, personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Art. 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Mgs. Francisco Xavier Suasti Salazar, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente documento en el Registro Oficial.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciséis días del mes de agosto de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones.

No. 020-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO

EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que «… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: (…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, en el artículo 226 Ibídem se dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, en el artículo 68 del Código Orgánico Adminis­trativo se establece «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 82 del Código Ibídem dispone «Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley»;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

4 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro Oficial N° 399

Que, en el artículo 55 ibídem se determina: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 25 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 19 de 20 de junio de 2013, el Presidente Constitucional de la República creó el Ministerio de Comercio Exterior, como el ente rector de la política de comercio exterior e inversiones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, al Mgs. Pablo Campana Sáenz;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 252 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 158 de 11 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República modifica la denominación de «Ministerio de Comercio Exterior» a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones»; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones al Lcdo. Diego Caicedo Pinoargote, Viceministro de Comercio Exterior, desde el 3 hasta el 5 de septiembre de 2018, inclusive; y, al Mgs. Francisco Xavier Suasti Salazar, Subsecretario de Defensa y Normatividad Comercial, desde el 6 al 8 de septiembre de 2018, inclusive.

Art. 2.- La subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, siendo el Lcdo. Diego Caicedo Pinoargote y el Mgs. Francisco Xavier Suasti Salazar personalmente responsables por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Art. 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Lcdo. Diego Caicedo Pinoargote y al Mgs. Francisco Xavier Suasti Salazar, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente documento en el Registro Oficial.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta y un días del mes de agosto de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones.

No. 021-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO

EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que «… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: (…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, en el artículo 226 Ibídem se dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, en el artículo 68 del Código Orgánico Adminis­trativo se establece «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 82 del Código Ibídem dispone «Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley»;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se dispone: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación «;

Que, en el artículo 55 ibídem se determina: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y

Registro Oficial N° 399 Viernes 4 de enero de 2019 – 5

autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 25 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 19 de 20 de junio de 2013, el Presidente Constitucional de la República creó el Ministerio de Comercio Exterior, como el ente rector de la política de comercio exterior e inversiones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, al Mgs. Pablo Campana Sáenz;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 252 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 158 de 11 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República modifica la denominación de «Ministerio de Comercio Exterior» a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones»; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones al Lcdo. Diego Fernando Caicedo Pinoargote, Viceministro de Comercio Exterior, desde el 23 hasta el 30 de septiembre de 2018, inclusive.

Art. 2.- La subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, siendo el Lcdo. Diego Fernando Caicedo Pinoargote, personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Art. 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Lcdo. Diego Fernando Caicedo Pinoargote, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente documento en el Registro Oficial.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciocho días del mes de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones.

No. 022-2018

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que «… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, en el artículo 226 ibídem se dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración «;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: «Delegación de competencias. Los órganos adminis­trativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión «;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funionario

6 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro Oficial N° 399

delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República, designó al señor Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Comercio e Inversiones;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 252 de 22 de diciembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 158 de 11 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República modificó la denominación de «Ministerio de Comercio Exterior» a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones»;

Que, mediante escritura pública otorgada el 4 de diciembre del 2013, ante el Notario Público Décimo Octavo del Cantón Quito, doctor Enrique Díaz Ballesteros, se constituyó el Fideicomiso Mercantil Irrevocable de Administración denominando Fideicomiso Fondo Nacional de Garantías, entre la Corporación Financiera Nacional y Fiduciaria Ecuador Fiduecuador S.A. Administradora de Fondos y Fideicomisos;

Que, mediante oficio Nro. T.119-SGJ-17-0243 de 6 de septiembre de 2017, el Presidente de la República del Ecuador, comunica al Presidente del Directorio de la CFN B.P que las atribuciones, representaciones y delegaciones dentro del Fideicomiso Fondo Nacional de Garantías – CFN B.P, serán asumidas por los Ministerios de Industrias y Productividad, Comercio Exterior y Economía y Finanzas. Dicho oficio fue remitido en copia al Ministro de Comercio Exterior, al Ministro de Economía y Finanzas y al Ministro de Industrias y Productividad; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar a la Subsecretaría de Inversiones, como delegada del Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, y como alterno al Director de Proyectos de Inversión, ante la Junta de Fideicomiso Fondo Nacional de Garantías.

Artículo 2.- Los delegados observarán la normativa legal aplicable y responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Industrias y Productividad, encargado, puesto que, el mismo, cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Articulo. 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a los funcionarios delegados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, a los dieciocho días del mes de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones.

No. 023-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO

EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que «… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. «;

Registro Oficial N° 399 Viernes 4 de enero de 2019 – 7

Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, establece que el Comité de Comercio Exterior (COMEX), es el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial; y, que sus delegados deberán tener por lo menos el rango de subsecretario;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) establece que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentre prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), establece: «Créase el Comité Técnico Interinstitucional, como organismo técnico de análisis, evaluación y recomendación de los temas relacionados con las competencias del COMEX, que será coordinado por la Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado al Ministerio de Comercio Exterior (MCE) como Cartera de Estado rectora de la política comercial, designando a dicho Portafolio para que presida el COMEX, tal como lo determina la Disposición Reformatoria Tercera de dicho instrumento;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, establece que el Pleno del COMEX está conformado por las máximas autoridades de sus miembros, quienes podrán delegar, por Acuerdo, la participación en el Pleno a un funcionario o funcionaría de su institución con rango de, al menos, Subsecretario o Subsecretaría, o su equivalente en la estructura de la institución a la cual representan;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución COMEX No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, establece: «El Pleno del COMEX está conformado por las máximas autoridades de sus miembros, tanto aquellos que tienen voz y voto, como quienes solo tienen voz.- Las máximas autoridades de los miembros del COMEX podrán delegar, por Acuerdo, la participación en el Pleno a un funcionario o funcionaría de su institución (…) «;

Que, el artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, señala: «El Comité Ejecutivo estará conformado por el Ministerio rector de la política de comercio exterior quien lo presidirá, la Vicepresidencia del COMEX y el Ministerio rector de la política agrícola (…) «;

Que, el artículo 17 del Reglamento ibídem, establece: «El Comité Ejecutivo ejercerá las atribuciones que el Pleno le

delegue, además de las previstas en el presente reglamento para efectos administrativos de sus convocatorias, sesiones y decisiones»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de Comercio Exterior al Mgs. Pablo Campana Sáenz;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cámbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones «;

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función ejecutiva, artículo 7 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX y Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor Francisco Xavier Suasti Salazar, Subsecretario de Defensa y Normatividad Comercial, del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI), para que actúe como Presidente del COMEX, en ausencia del Ministro de Comercio Exterior, únicamente en la sesión del Comité Ejecutivo del COMEX de 19 de septiembre de 2018.

Art. 2.- El señor Francisco Xavier Suasti Salazar, Subsecretario de Defensa y Normatividad Comercial, del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI), deberá dar cuenta de su gestión al Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, con ocasión de la designación que se le confiere mediante este Acuerdo, la cual no podrá delegar a otro funcionario.

Art. 3.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente documento en el Registro Oficial.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciocho días del mes de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, Presidente del Comité de Comercio Exterior.

8 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro Oficial N° 399

No. 0307-2018

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, numeral 1, prevé que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17, establece que «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…) «;

Que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto, según lo establece el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 8 expedido el 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano como Ministra de Salud Pública;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0304-2018 emitido el 27 de noviembre de 2018, se subrogaron las funciones del Despacho Ministerial a favor del doctor Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, desde el 28 de noviembre hasta el 8 de diciembre de 2018;

Que, es necesario delegar a un funcionario a fin de que a nombre del Ministerio de Salud Pública aperture una cuenta bancaria que permita la recaudación de los ingresos de autogestión que serán generados por este Portafolio de Estado, por concepto de tasas relacionadas con los costos operacionales que involucran los trámites correspondientes a aquellos servicios que se encuentran excluidos de la disposición constitucional de gratuidad de los servicios públicos estatales de salud;

Que, con memorando No. MSP-CGAF-2018-1274-M de 23 de noviembre de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera solicitó autorización a la Máxima Autoridad para que se delegue a la Directora Nacional Financiera aperturar la cuenta bancaria referida en

el considerando anterior y se disponga la elaboración del Acuerdo Ministerial que perfeccione dicha delegación; y,

Que, mediante sumilla inserta en el recorrido del sistema de gestión documental quipux del memorando No. MSP-CGAF-2018-1274-M de 23 de noviembre de 2018, la Coordinadora del Despacho Ministerial solicitó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica se realice la gestión y acciones oportunas.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al/la Director/a Nacional Financiero/a para que a nombre del Ministerio de Salud Pública, realice las gestiones necesarias a fin de aperturar una cuenta en el Banco del Pacífico y suscribir el convenio correspondiente.

Art. 2.- El/la delegado/a responderá directamente por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación, debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de diciembre de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Ministro de Salud Pública, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 12 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

No. 0215

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República establece «La soberanía alimentaria constituye

Registro Oficial N° 399 Viernes 4 de enero de 2019 – 9

un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable «;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos «;

Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente «;

Que, el artículo 4 Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones «NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS», establece que cada País Miembro deberá adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para la aplicación de la presente Decisión;

Que, el artículo 5 de la Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones «NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS», establece que «El Ministerio de Agricultura de cada País Miembro o la entidad oficial que el Gobierno de cada País Miembro designe, será la Autoridad Nacional Competente responsable del cumplimiento de la presente Decisión…»;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento N 27 de 3 de julio de 2017, establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…) «;

Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro Oficial No. 27 de 03 de julio de 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: «r) Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley»;

Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro Oficial 27 de 3 de julio de 2017 establece: «Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción, comercialización, importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, así como a la importación y producción nacional, de insumos agropecuarios, centros de faenamiento y de acopio, y los demás que se determine en el reglamento a esta Ley, deberán registrarse en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario «;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;

Que, el artículo 118 del Código Orgánico Administrativo indica: «En cualquier momento, las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico»;

Que, el artículo 89 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva ERJAFE establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1952, publicada en el Registro Oficial 398 del 12 de agosto de 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario), como Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 483;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante Resolución 003 de 27 de enero de 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 944 de 27 de 10 de marzo de 2017, en la cual se expide el Manual para el Registro de Empresas y Productos de Uso Veterinario;

Que, mediante Resolución 0123 de 15 de septiembre de 2017 publicada en el Registro Oficial 101 de 17 de octubre de 2017, en la cual se resuelve prorrogar el plazo establecido en la única Disposición Transitoria dispuesta mediante Resolución 003 de 27 de enero de 2017, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 944 de 27 de 10 de marzo de 2017.

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CRIA-2018-0839-M, de 15 de noviembre de 2018, la Coordinadora General de Registros de Insumos Agropecuarios (E) informa al Director Ejecutivo de la Agencia, que «(…) me permito informar que el proceso

10 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro Oficial N° 399

de habilitación para exportar productos veterinarios al Ecuador, solo aplicará para nuevos proveedores (importadores) que no se encuentren registrados ante AGROCALIDAD, y no aplicará para empresas que ya cuenta con registro como importadores, requierimiento que se encuentra detallado en la Resolución 003 Manual técnico para el registro de empresas y productos de uso veterinario», el mismo que es aprobado por parte de la máxima autoridad de la institución, a través del sistema de gestión documental Quipux, y;

En uso de sus atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Deróguese la Resolución 0123 de 15 de septiembre 2017, publicada en el Registro Oficial 101 de 17 de octubre de 2017 y en la cual se resuelve prorrogar el plazo establecido en la única Disposición Transitoria dispuesta mediante Resolución 003 de 27 de enero de 2017, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 944 de 27 de 10 de marzo de 2017.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registros de Insumos Pecuarios de la Agenda de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación del Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Quito, D.M. 19 de noviembre del 2018.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

No. 0000078

Jorge Enrique Carrión Tacuri

DIRECTOR

DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas

el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la Reserva Marina de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad a la Ley de Régimen Especial para la Reserva Marina de Galápagos en su artículo 82 establece que previo a la ejecución de una obra, actividad o proyecto se deberá realizar una evaluación de impacto ambiental y contar con la respectiva autorización emitida por el Ministerio del Ramo;

Que, el numeral 7 del artículo 5 del Código Orgánico del Ambiente establece que el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende la obligación de toda obra, proyecto o actividad, en todas sus fases, de sujetarse el procedimiento de evaluación de impacto ambiental;

Que, el numeral 5 del artículo 8 del Código Orgánico del Ambiente señala que es responsabilidad del Estado promover y garantizar que cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización, y uso de bienes o servicios, asuma la responsabilidad ambiental directa de prevenir, evitar y reparar integralmente los impactos o daño ambientales causados o que pudiera causr, así como mantener un sistema de control ambiental permanente;

Que, el articulo 11 del Código Orgánico del Ambiente señala que los operadores de las obras, proyectos o actividades deberán mantener un sistema de control ambiental permanente e implementarán todas las medidas necesarias para prevenir y evitar daños ambientales, especialmente en las actividades que generan mayor riesgo de causarlos.

Que, el artículo 19 del Código Orgánico del Ambiente señala que «el Sistema Único Información Ambiental es el instrumento de carácter público y obligatorio que contendrá y articulara la información sobre el estado y conversación del ambiente, así como de los proyectos, obras y actividades que generan riesgos o impacto ambiental, (…) El Sistema Único de Información Ambiental será la herramienta informática obligatoria para la regularización de las actividades a nivel nacionl, (…) «;

Registro Oficial N° 399 Viernes 4 de enero de 2019 – 11

Que, el artículo 53 del Código Orgánico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional autorizará obras, proyectos o actividades dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de manera excepcional, siempre que se cumplan las condiciones de no afectar la funcionalidad del área protegida, estar de acuerdo al plan de manejo y zonificación de área protegida y no contrariar las prohibiciones y restricciones previstas en la Constitución y en este Código.

Que, el numeral 2 del artículo 166 del Código Orgánico del Ambiente señala La Autoridad Ambiental Nacional tendrá competencia exclusiva para emitir las autorizaciones administrativas de proyectos o actividades ubicados dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, zonas intangibles y dentro del Patrimonio Forestal Nacional, con excepción de las áreas de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción;

Que, el artículo 177 de Código Orgánico del Ambiente establece que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos ambientales o riesgos ambientales. Para dichos efectos, el impacto ambiental se clasificara como no significativo, bajo, mediano o alto. El Sistema Único de Información Ambiental determinara automáticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse;

Que, el artículo 173 del Código Orgánico del Ambiente señala que el operador de un proyecto obra y actividad, publica, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir, evitar, reducir y en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su actividad. Cuando se produzca algún tipo de afectación al ambiente, el operador establecerá todos los mecanismos necesarios para su restauración;

Que, el artículo 185 del Código Orgánico del Ambiente prescribe «(…) la autoridad ambiental competente notificará al operador de los proyectos, obras o actividades con la emisión de la autorización administrativa correspondiente, en la que se detallaran las condiciones a las que se someterá el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo, así como las facultades legales y reglamentarias para la operación. La Autoridad Ambiental Nacional y las Autoridades Ambientales Competente llevarán un registro actualizado de las autorizaciones administrativas otorgadas a través del Sistema Único de Información Ambiental. Este registro será público y cualquier persona podrá acceder a esta información y a los estudios que se utilizaron para la emisión de las autorizaciones. «;

Que, el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, establecido en el Título II del Libro VII del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo del 2003, establece en su artículo 1 el régimen y procedimiento aplicables a la actividad turística en el sistema nacional de áreas protegidas, el cual será regulado por el Ministerio del Ambiente en lo que se refiere al uso sustentable de recursos naturales;

Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, toda ejecución de obra o establecimiento de infraestructura de naturaleza turística en el sistema nacional de áreas se someterá a un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, conforme a las normas de la Ley de Gestión Ambiental vigente, de sus Reglamentos y Plan de Manejo del área, para obtener la correspondiente autorización administrativa del Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, la Ministra de Ambiente delega al Director del Parque Nacional Galápagos, para que ejerza las atribuciones relativas al ámbito de calidad ambiental entre otras, así como la promulgación de Licencias Ambientales para proyectos o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

Que, el 29 de junio de 2018, la empresa ROLF WITTMER TURISMO GALÁPAGOS CÍA LTDA, procede a registrar en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP IV PARA CRUCERO NAVEGABLE», con el código No. MAE-RA-2018-366498; al mismo tiempo adjunta las coordenadas UTM (wgs84, zona 17 sur) del proyecto para la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PNG/DIR-2018-201433 del 29 de junio de 2018, se emite el Certificado de Intersección al proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP IV PARA CRUCERO NAVEGABLE», y se determina que éste SI TNTERSECTA con las áreas protegidas de Galápagos;

12 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro Oficial N° 399

Coordenadas X

Coordenadas Y

FORMA

803367

9955105

punto

801456

9955406

punto

678129

9975138

punto

838962

10034101

punto

839698

10033943

punto

771739

9968932

punto

770909

9967966

punto

754975

9956379

punto

894255

9915348

punto

815488

9935451

punto

829384

9911176

punto

871962

9851026

punto

873320

9852179

punto

873067

9850326

punto

862692

9849028

punto

916559

9923404

punto

917923

9921008

punto

768878

9959280

punto

800154

9918022

punto

786009

9865146

punto

790799

9863117

punto

887663

9914104

punto

782926

9863564

punto

784940

9863747

punto

795822

9945372

punto

685699

9920464

punto

710122

9932338

punto

696572

9956282

punto

675225

9970011

punto

681412

9971128

punto

660853

9994585

punto

741612

9977878

punto

742396

9982193

punto

741141

9973401

punto

738368

9973786

punto

791096

9930748

punto

784047

9854525

punto

Que, el 29 de agosto de 2018, la Empresa ROLF WITTMER TURISMO GALÁPAGOS CÍA LTDA, remite a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP IV PARA CRUCERO NAVEGABLE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 29 de agosto de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental solicita a través del SUIA a la Dirección de

Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP IV PARA CRUCERO NAVEGABLE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 11 de septiembre de 2018, la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio emite Pronunciamiento Favorable de Viabilidad al Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP IV PARA CRUCERO NAVEGABLE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 mayo de 2008, la presentación pública la Declaratoria Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP IV PARA CRUCERO NAVEGABLE», se llevó a cabo el 21 de septiembre de 2018, en la sala de reuniones de la Cruz Roja de Santa Cruz las 14h00;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-000816-2018 de fecha 01 de octubre de 2018 y mediante informe Técnico No. 011748-2018-PNG/DIR-MAE del 01 de octubre de 2018, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP IV PARA CRUCERO NAVEGABLE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 02 de octubre de 2018, la Empresa ROLF WITTMER TURISMO GALÁPAGOS CIA LTDA, remite los documentos habilitantes, a través del SUIA, para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP IV PARA CRUCERO NAVEGABLE», mismos que fueron validados oportunamente por la Dirección Administrativa Financiera de la Dirección del Parque Nacional Galápagos;

Que, mediante acción de personal No. 0618 del 20 de marzo del 2018 el Coordinador General Administrativo Financiero en uso de sus facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial 049 y 178 resuelve nombrar al Dr. Camón Tacuri Jorge Enrique al cargo de DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS.

Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2018-0408-M del 02 de octubre del 2018 la Dirección de Asesoría Jurídica recomienda la suscripción de la licencia ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP IV PARA CRUCERO NAVEGABLE»;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente de 29 de agosto del 2014, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Registro Oficial N° 399 Viernes 4 de enero de 2019 – 13

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP IV PARA CRUCERO NAVEGABLE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos, sobre la base del oficio No. No. MAE-PNG/DIR-000816-2018 de fecha 01 de octubre de 2018 y mediante informe Técnico No. 011748-2018-PNG/DIR-MAE del 01 de octubre de 2018;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP IV PARA CRUCERO NAVEGABLE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP IV PARA CRUCERO NAVEGABLE», los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 Acuerdo Ministerial No. 061 mediante el cual se Reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo del 2015;

Notifíquese con la presente resolución a la Empresa ROLF WITTMER TURISMO GALÁPAGOS CIA LTDA, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 03 de octubre de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 03 de octubre de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

«OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP

TV PARA CRUCERO NAVEGABLE «, UBICADO

EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS

La Dirección del Parque Nacional Galápagos en su calidad de Autoridad Ambiental Provincial y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor a la Empresa ROLF WITTMER TURISMO GALÁPAGOS CÍA LTDA, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecución del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP IV PARA CRUCERO NAVEGABLE».

En virtud de lo expuesto, la Empresa ROLF WITTMER TURISMO GALÁPAGOS CIA LTDA se compromete a:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en la Declaratoria Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP IV PARA CRUCERO NAVEGABLE».
  2. Mantener un programa continuo de seguimiento y monitoreo ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos deberán ser entregados a la Dirección del Parque Nacional Galápagos de manera semestral.
  3. Presentar a la Dirección del Parque Nacional Galápagos las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
  4. Proporcionar al personal técnico de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  5. Utilizar de manera progresiva en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y prevengan los impactos negativos al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas, deberán ser presentadas en las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, según el periodo definido en el numeral 3 arriba en mención.
  6. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión ycalidad

14 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro Oficial N° 399

ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado el 08 de junio de 2015.

  1. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  2. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  3. Registrarse como generador de desechos peligrosos de conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Ley Orgánica de Régimen Especial para la Reserva Marina de Galápagos, Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Notifíquese con la presente Resolución a la Empresa ROLF WITTMER TURISMO GALÁPAGOS CIA LTDA, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 03 de octubre de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 03 de octubre de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

No. 0000079

Jorge Enrique Carrión Tacuri

DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la Reserva Marina de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad a la Ley de Régimen Especial para la Reserva Marina de Galápagos en su artículo 82 establece que previo a la ejecución de una obra, actividad o proyecto se deberá realizar una evaluación de impacto ambiental y contar con la respectiva autorización emitida por el Ministerio del Ramo;

Que, el numeral 7 del artículo 5 del Código Orgánico del Ambiente establece que el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende la obligación de toda obra, proyecto o actividad, en todas sus fases, de sujetarse el procedimiento de evaluación de impacto ambiental;

Que, el numeral 5 del artículo 8 del Código Orgánico del Ambiente señala que es responsabilidad del Estado promover y garantizar que cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización, y uso de bienes o servicios, asuma la responsabilidad ambiental directa de prevenir, evitar y reparar integralmente los impactos o daño ambientales causados o que pudiera causr, así como mantener un sistema de control ambiental permanente;

Registro Oficial N° 399 Viernes 4 de enero de 2019 – 15

Que, el artículo 11 del Código Orgánico del Ambiente señala que los operadores de las obras, proyectos o actividades deberán mantener un sistema de control ambiental permanente e implementarán todas las medidas necesarias para prevenir y evitar daños ambientales, especialmente en las actividades que generan mayor riesgo de causarlos.

Que, el artículo 19 del Código Orgánico del Ambiente señala que «e/ Sistema Único Información Ambiental es el instrumento de carácter público y obligatorio que contendrá y articulara la información sobre el estado y conversación del ambiente, así como de los proyectos, obras y actividades que generan riesgos o impacto ambiental, (…) El Sistema Único de Información Ambiental será la herramienta informática obligatoria para la regularización de las actividades a nivel nacional, (…) «;

Que, el artículo 53 del Código Orgánico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional autorizará obras, proyectos o actividades dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de manera excepcional, siempre que se cumplan las condiciones de no afectar la funcionalidad del área protegida, estar de acuerdo al plan de manejo y zonificación de área protegida y no contrariar las prohibiciones y restricciones previstas en la Constitución y en este Código.

Que, el numeral 2 del artículo 166 del Código Orgánico del Ambiente señala La Autoridad Ambiental Nacional tendrá competencia exclusiva para emitir las autorizaciones administrativas de proyectos o actividades ubicados dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, zonas intangibles y dentro del Patrimonio Forestal Nacional, con excepción de las áreas de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción;

Que, el artículo 177 de Código Orgánico del Ambiente establece que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos ambientales o riesgos ambientales. Para dichos efectos, el impacto ambiental se clasificara como no significativo, bajo, mediano o alto. El Sistema Único de Información Ambiental determinara automáticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse;

Que, el artículo 173 del Código Orgánico del Ambiente señala que el operador de un proyecto obra y actividad, publica, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir, evitar, reducir y en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su actividad. Cuando se produzca algún tipo de afectación al ambiente, el operador establecerá todos los mecanismos necesarios para su restauración;

Que, el artículo 185 del Código Orgánico del Ambiente prescribe «(…) la autoridad ambiental competente notificará al operador de los proyectos, obras o actividades con la emisión de la autorización administrativa correspondiente, en la que se detallaran las condiciones a las que se someterá el proyecto, obra o actividad, durante todas las jases del mismo, así como las facultades legales y reglamentarias para la operación. La Autoridad Ambiental Nacional

y las Autoridades Ambientales Competente llevarán un registro actualizado de las autorizaciones administrativas otorgadas a través del Sistema Único de Información Ambiental. Este registro será público y cualquier persona podrá acceder a esta información y a los estudios que se utilizaron para la emisión de las autorizaciones. «;

Que, el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, establecido en el Título II del Libro VII del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo del 2003, establece en su artículo 1 el régimen y procedimiento aplicables a la actividad turística en el sistema nacional de áreas protegidas, el cual será regulado por el Ministerio del Ambiente en lo que se refiere al uso sustentable de recursos naturales;

Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, toda ejecución de obra o establecimiento de infraestructura de naturaleza turística en el sistema nacional de áreas se someterá a un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, conforme a las normas de la Ley de Gestión Ambiental vigente, de sus Reglamentos y Plan de Manejo del área, para obtener la correspondiente autorización administrativa del Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, la Ministra de Ambiente delega al Director del Parque Nacional Galápagos, para que ejerza las atribuciones relativas al ámbito de calidad ambiental entre otras, así como la promulgación de Licencias Ambientales para proyectos o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

Que, el 21 de octubre de 2017, la empresa CRUZ DEL SUR CRUSUR CIA. LTDA., procede a registrar en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN16 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro Oficial N° 399

GRAND MAJESTIC», con el código No. MAE-RA-2017-325892; al mismo tiempo adjunta las coordenadas UTM (wgs84, zona 17 sur) del proyecto para la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PNG/DIR-2017-201260 del 21 de octubre de 2017, se emite el Certificado de Intersección al proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GRAND MAJESTIC», y se determina que éste SI INTERSECTA con las áreas protegidas de Galápagos;

Coordenadas X

Coordenadas Y

FORMA

-500589

10034476

punto

-542525

9944082

punto

-602466

9973409

punto

-599179

9977562

punto

-598387

9981939

punto

-585605

9955776

punto

-571517

9958737

punto

-568686

9968426

punto

-568630

9968520

punto

-560685

9941055

punto

-556999

9861809

punto

-555489

9862510

punto

-553884

9863425

punto

-552322

9922763

punto

-549024

9861392

punto

-548958

9929876

punto

-544335

9944713

punto

-539756

9917015

punto

-538516

9954860

punto

-524279

9934691

punto

-510160

9910172

punto

-499845

10034315

punto

-476906

9847155

punto

-466892

9849555

punto

-465772

9848854

punto

-465526

9850727

punto

-461570

9900059

punto

-456731

9904164

punto

-451288

9913301

punto

-447161

9899946

punto

-445029

9914250

punto

-442265

9898113

punto

Que, el 31 de enero de 2018, la Empresa CRUZ DEL SUR CRUSUR CIA. LTDA., remite a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio Ambiental Expost y

el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GRAND MAJESTIC», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 06 de febrero de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental solicita a través del SUIA a la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronuncia­miento al Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GRAND MAJESTIC», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 20 de agosto de 2018, la Dirección de Ecosistemas/ Unidad de Patrimonio emite Pronunciamiento Favorable de Viabilidad al Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GRAND MAJESTIC», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-002695-2018 de fecha 18 de junio de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental sobre la base del Informe Técnico No. 009104-PNG/DIR-2018 del 18 de mayo de 2018, solicita solventar las observaciones identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GRAND MAJESTIC», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 mayo de 2008, la presentación pública la Declaratoria Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GRAND MAJESTIC», se llevó a cabo el 21 de septiembre de 2018, en la sala de reuniones de la Cruz Roja de Santa Cruz las 16h00;

Que, mediante oficio No. MAE-2018-PNG/DIR-000324 de fecha 18 de junio de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental aprueba el Informe de Síntesis del Proceso de Participación Social del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GRAND MAJESTIC», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 27 de junio de 2018, la Empresa CRUZ DEL SUR CRUSUR CIA. LTDA., remite a través del SUIA nuevamente para análisis y pronunciamiento, el Estudio Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GRAND MAJESTIC», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-002907-2018 de fecha 16 de agosto de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental sobre la base del Informe Técnico No. 010858-PNG/DIR-2018 del 02 de agosto de 2018, solicita solventar las observaciones identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GRAND MAJESTIC», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 16 de agosto de 2018, la Empresa CRUZ DEL SUR CRUSUR CIA. LTDA., remite a través del

Registro Oficial N° 399 Viernes 4 de enero de 2019 – 17

SUIA nuevamente para análisis y pronunciamiento las observación, el Estudio Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GRANE) MAJESTIC», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-000785-2018 de fecha 24 de agosto de 2018 y mediante informe Técnico No. 011016-2018-PNG/DIR-MAE del 20 de agosto de 2018, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GRAND MAJESTIC», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 25 de septiembre de 2018, la Empresa CRUZ DEL SUR CRUSUR CIA. LTDA., remite los documentos habilitantes, a través del SUIA, para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GRAND MAJESTIC», mismos que fueron validados oportunamente por la Dirección Administrativa Financiera de la Dirección del Parque Nacional Galápagos;

Que, mediante acción de personal No. 0618 del 20 de marzo del 2018 el Coordinador General Administrativo Financiero en uso de sus facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial 049 y 178 resuelve nombrar al Dr. Carrión Tacuri Jorge Enrique al cargo de DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS.

Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2018-0415-M del 04 de octubre del 2018 la Dirección de Asesoría Jurídica recomienda la suscripción de la licencia ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GRAND MAJESTIC»;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente de 29 de agosto del 2014, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GRAND MAJESTIC», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos, sobre la base del oficio No. No. MAE-PNG/DIR-000785-2018 de fecha 24 de agosto de 2018 y mediante informe Técnico No. 011016-2018-PNG/DIR-MAE del 20 de agosto de 2018;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GRAND MAJESTIC», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GRAND MAJESTIC», los mismos que deberán cumplirse

estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 Acuerdo Ministerial No. 061 mediante el cual se Reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo del 2015;

Notifíquese con la presente resolución a la Empresa CRUZ DEL SUR CRUSUR CÍA. LTDA., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 05 de octubre de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 05 de octubre de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

«OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GRAND

MAJESTIC «, UBICADO EN LA RESERVA

MARINA DE GALÁPAGOS

La Dirección del Parque Nacional Galápagos en su calidad de Autoridad Ambiental Provincial y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor a la Empresa CRUZ DEL SUR CRUSUR CÍA. LTDA., para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecución del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GRAND MAJESTIC».

En virtud de lo expuesto, la Empresa CRUZ DEL SUR CRUSUR CIA. LTDA. se compromete a:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en la Declaratoria Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GRAND MAJESTIC».
  2. Mantener un programa continuo de seguimiento y monitoreo ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos

18 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro Oficial N° 399

deberán ser entregados a la Dirección del Parque Nacional Galápagos de manera semestral.

  1. Presentar a la Dirección del Parque Nacional Galápagos las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
  2. Proporcionar al personal técnico de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  3. Utilizar de manera progresiva en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y prevengan los impactos negativos al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas, deberán ser presentadas en las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, según el periodo definido en el numeral 3 arriba en mención.
  4. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado el 08 de junio de 2015.
  5. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  6. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  7. Registrarse como generador de desechos peligrosos de conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008.
  8. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Ley Orgánica de Régimen Especial para la Reserva Marina de Galápagos, Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Notifíquese con la presente Resolución a la Empresa CRUZ DEL SUR CRUSUR CIA. LTDA., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 05 de octubre de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Camón Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 05 de octubre de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

No. 0000082

Jorge Enrique Carrión Tacuri

DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine

Registro Oficial N° 399 Viernes 4 de enero de 2019 – 19

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad a la Ley de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos en su artículo 82 establece que previo a la ejecución de una obra, actividad o proyecto se deberá realizar una evaluación de impacto ambiental y contar con la respectiva autorización emitida por el Ministerio del Ramo;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No.2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, establecido en el Título II del Libro VII del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo del 2003, establece en su artículo 1 el régimen y procedimiento aplicables a la actividad turística en el sistema nacional de áreas protegidas, el cual será regulado por el Ministerio del Ambiente en lo que se refiere al uso sustentable de recursos naturales;

Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, toda ejecución de obra o establecimiento de infraestructura de naturaleza turística en el sistema nacional de áreas se someterá a un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, conforme a las normas de la Ley de Gestión Ambiental vigente, de sus Reglamentos y Plan de Manejo del área, para obtener la correspondiente autorización administrativa del Ministerio del Ambiente;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, la Ministra de Ambiente delega al Director del Parque Nacional Galápagos, para que ejerza las atribuciones relativas al ámbito de calidad ambiental entre otras, así como la promulgación de Licencias Ambientales para proyectos o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

20 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro Oficial N° 399

Que, el 13 de marzo de 2018, al señor ORTIZ COBOS RAFAEL FERNANDO, procede a registrar en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto denominado «REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», con el código No. MAE-RA-2018-345743; al mismo tiempo adjunta las coordenadas UTM (wgs84, zona 17 sur) del proyecto para la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PNG/DIR-2018-201376 del 13 de marzo de 2015, se emite el Certificado de Intersección al proyecto denominado «REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», y se determina que éste SI INTERSECTA con las áreas protegidas de Galápagos;

Coordenadas X

Coordenadas Y

FORMA

-599032,24

9977417,35

Punto

-598649,98

9981897,04

Punto

-568477,29

9968560,49

Punto

-538364,77

9955081,51

Punto

-542425,6

9944638,43

Punto

-500158,6

10033981,58

Punto

-501008,85

10034213,48

Punto

-583740,03

9979626,57

Punto

-585769,03

9955298,13

Punto

-539726,24

9916765,94

Punto

-552933,03

9923352,24

Punto

-560988,58

9941027,98

Punto

-543987,71

9944742,27

Punto

-555060,84

9862153,73

Punto

-553754,99

9862793,99

Punto

-553130,96

9863824,41

Punto

-465885,6

9849410,21

Punto

-539025,97

9851414,95

Punto

-464476,6

9849844,29

Punto

-461958,31

9899697,14

Punto

-615657,48

9893704,3

Punto

-441317,27

9896487,93

Punto

-510066,67

9910273,55

Punto

-523650,99

9934821,19

Punto

-548257,27

9930750,04

Punto

-631836,97

9912342,52

Punto

-613437,29

9891700,44

Punto

-617515,95

9892365,26

Punto

-615076,32

9892670,37

Punto

-655748,56

9919496,82

Punto

-660449,47

9970616,29

Punto

-668682,21

9970238,92

Punto

-682700,88

9994011,96

Punto

Que, el 09 de septiembre de 2018, al señor ORTIZ COBOS RAFAEL FERNANDO, remite a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Exantes y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», ubicado en Santa Cruz, Provincia de Galápagos;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 mayo de 2008, la presentación pública del Estudio de Impacto Ambiental Exantes y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», se llevó a cabo el 09 de octubre de 2018, en el Salón del Hotel LA NINFA, alas 16h00;

Que, mediante oficio No. MAE-2018-PNG/DIR-000352 de fecha 24 de octubre de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental aprueba el Informe de Síntesis del Proceso de Participación Social del proyecto «REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», ubicado en Santa Cruz, Provincia de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-003080-2018 de fecha 25 de octubre de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental sobre la base del Informe Técnico No. 011805-2018-PNG/DIR-MAE del 24 de octubre de 2018, solicita solventar las observaciones identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», ubicado en Santa Cruz, Provincia de Galápagos;

Que, el 25 de octubre de 2018, el señor ORTIZ COBOS RAFAEL FERNANDO, remite nuevamente a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», ubicado en Santa Cruz, Provincia de Galápagos;

Que, mediante memorando No. MAE-PNG/DIR-2018-0057-M de fecha 26 de octubre de 2018, la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio emite pronunciamiento

Registro Oficial N° 399 Viernes 4 de enero de 2019 – 21

favorable de viabilidad técnica al Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», ubicado en Santa Cruz, Provincia de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-000838-2018 de fecha 26 de octubre de 2018, la Dirección del Parque Nacional Galápagos sobre la base del Informe Técnico No. 012025-2018-PNG/DIR-MAE del 26 de octubre de 2018, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», ubicado en Santa Cruz, Provincia de Galápagos;

Que, el 26 de octubre de 2018, el señor ORTIZ COBOS RAFAEL FERNANDO, remite los documentos habilitantes, a través del SUIA, para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», mismos que fueron validados oportunamente por la Dirección Administrativa Financiera de la Dirección del Parque Nacional Galápagos;

Que, mediante acción de personal No. 0618 del 20 de marzo del 2018 el Coordinador General Administrativo Financiero en uso de sus facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial 049 y 178 resuelve nombrar al Dr. Carrión Tacuri Jorge Enrique al cargo de DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS.

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DAJ-2018-0460-M del 30 de octubre del 2018 la Dirección de Asesoría Jurídica recomienda la suscripción de la licencia ambiental del proyecto «REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS»;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente de 29 de agosto del 2014, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», ubicado en Santa Cruz, Provincia de Galápagos, sobre la base del oficio No. MAE-PNG/DIR-000838-2018 de fecha 26 de octubre de 2018 e Informe Técnico No. 012025-2018-PNG/DIR-MAE del 26 de octubre de 2018;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», ubicado en Santa Cruz, Provincia de Galápagos;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 Acuerdo Ministerial No. 061 mediante el cual se Reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo del 2015;

Notifíquese con la presente resolución al señor ORTIZ COBOS RAFAEL FERNANDO, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 30 de octubre de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 30 de octubre de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

«REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS

INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO

DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS «,

PROVINCIA DE GALÁPAGOS

La Dirección del Parque Nacional Galápagos en su calidad de Autoridad Ambiental Provincial y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en

22 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro Oficial N° 399

lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del señor ORTIZ COBOS RAFAEL FERNANDO, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecución del proyecto «REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS».

En virtud de lo expuesto, el señor ORTIZ COBOS RAFAEL FERNANDO se compromete a:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS».
  2. Mantener un programa continuo de seguimiento y monitoreo ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos deberán ser entregados a la Dirección del Parque Nacional Galápagos de manera semestral.
  3. Presentar a la Dirección del Parque Nacional Galápagos las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
  4. Proporcionar al personal técnico de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  5. Utilizar de manera progresiva en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y prevengan los impactos negativos al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas, deberán ser presentadas en las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, según el periodo definido en el numeral 3 arriba en mención.
  6. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado el 08 de junio de 2015.
  7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  8. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  9. Registrarse como generador de desechos peligrosos de conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Notifíquese con la presente Resolución al señor ORTIZ COBOS RAFAEL FERNANDO, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 30 de octubre de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Camón Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 30 de octubre de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

No. 87- INDOT- 2018

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN

Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS TEJIDOS Y

CÉLULAS -INDOT-

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que «… las ministras y ministrs deRegistro Oficial N° 399 Viernes 4 de enero de 2019 – 23

Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 227 de este mismo ordenamiento, establece: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, mediante Registro Oficial No. 398 de 04 de marzo de

2011, se publica la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1205 de 26 de junio de

2012, publicado en el Registro Oficial No.745, se expide el Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, en el cual se crea al Instituto Nacional de Donación de Órganos, Tejidos y Células «INDOT» como entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con autonomía técnica, administrativa, financiera y de gestión;

Que, mediante Resolución No. SENRES-PROC-2006-0000046, publicada en el Registro Oficial No. 251 de 17 de abril de 2006, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público emitió la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos;

Que, la Disposición General Primera de la mencionada Norma Técnica señala que en caso de incorporar o eliminar productos en los procesos organizacionales y siempre y cuando no implique reformas a la estructura orgánica, se requerirá únicamente del informe técnico de la UATH y estas modificaciones serán emitidas mediante acto resolutivo de la institución;

Que, en el Registro Oficial, Edición Especial, Nro. 190 de 21 de octubre de 2014 se publicó el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS -INDOT-;

Que, con informe técnico de sustento para el acto resolu­tivo con número de trazabilidad: THU-2017/05-00024, de 8 de mayo de 2017, la licenciada Patricia Benalcázar, Directora de Administración de Recursos Humanos de esa época, remite al doctor Rubén Chiriboga, Director Ejecutivo de esa época, el informe técnico UATH, para que «(…) disponga a la Dirección de Asesoría Jurídica realice el correspondiente Acto Resolutivo de inclusión, eliminación y modificación de productos de las Direcciones y Coordinaciones Zonales, del INDOT.». Documento que contiene nota inserta a la Dirección de Asesoría Jurídica;

Que, con memorando Nro. INDOT-DATH-2017-0125-M de 09 de mayo de 2017, la licenciada Patricia Benalcázar, Directora de Administración de Recursos Humanos de esa

época, manifiesta al doctor Byron Flores López Director de Asesoría Jurídica, que «Por medio del presente remito Informe Técnico con la disposición de la Máxima Autoridad, para la elaboración del Acto Resolutivo de modificación, eliminación e inclusión (sic) de productos, en el Estatuto Orgánico por Procesos del INDOT. «;

Que, con informe técnico de sustento para el acto resolu­tivo con número de trazabilidad: THU-2017/05-00025, de 10 de mayo de 2017, la licenciada Patricia Benalcázar, Directora de Administración de Recursos Humanos de esa época, remite al doctor Rubén Chiriboga Director Ejecutivo de esa época, un alcance al informe técnico de sustento para el acto resolutivo Nro. INDOT-DATH-2017-0125-M de 09 de mayo de 2017. Documento que contiene nota inserta a la Dirección de Asesoría Jurídica;

Que, con Resolución Nro. 32-INDOT-2017 de 12 de mayo de 2017 se reforma el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS -TNDOT;

Que, con informe técnico, signado con trazabilidad THU-2018/12-0046 de 6 de diciembre de 2018, el Director de Administración de Recursos Humanos pone en conocimiento al Director Ejecutivo en la cual en la parte pertinente de conclusiones manifiesta que «La Dirección de Administración de Recursos Humanos una vez validadas las actas de los portafolios de productos y servicios de las Direcciones y Coordinaciones Zonales del INDOT, y recibido el Informe Técnico de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica que determina que los productos incorporados, eliminados, y modificados en el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del INDOT, no implican reformas a la estructura orgánica de la Institución, concluye que es procedente realizar el Acto Resolutivo de inclusión, eliminación y modificación de productos de las Direcciones y Coordinaciones Zonales, de acuerdo a los lineamientos que exige la normativa actual vigente. «. Así mismo manifestar en la parte recomendaciones que «Esta Dirección recomienda a la Máxima Autoridad, disponga a la Dirección de Asesoría Jurídica realice el correspondiente Acto Resolutivo de inclusión, eliminación y modificación de productos de las Direcciones y Coordinaciones Zonales, del INDOT»

Que, con memorando Nro. INDOT-DATH-2018-0305-M, de 11 de diciembre de 2018 el Director de Administración de Recursos Humanos, manifiesta al Director Ejecutivo que «La Dirección de Administración de Recursos Humanos una vez validadas las actas de los portafolios de productos y servicios de las Direcciones y Coordinaciones Zonales del INDOT, y recibido el Informe Técnico de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica que determina que los productos incorporados, eliminados, y modificados en el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del INDOT, no implican reformas a la estructura orgánica de la Institución. Ante lo expuesto sírvase encontrar adjunto el Informe Técnico Nro. THU-2018-12-00046, para que se disponga a la Dirección de Asesoría Jurídica, realice el correspondiente Acto Resolutivo de inclusión, eliminación y modificación

24 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro Oficial N° 399

de productos de las Direcciones y Coordinaciones Zonales, del INDOT, de conformidad a los lineamientos que exige la normativa actual vigente.»

Que, es necesario modificar los productos y/o servicios que no se encuentran contemplados en el estatuto orgánico por procesos; y,

En uso de las atribuciones legales:

Resuelve:

Expedir la siguiente REFORMA DEL ESTATUTO

ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL

POR PROCESOS DEL INSTITUTO NACIONAL

DE DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS,

TEJIDOS Y CÉLULAS -INDOT-

Art. 1.- En el artículo 13.2 en relación a la Gestión Técnica de Promoción, Información y Participación Social, sustituya todo lo relacionado a los productos y servicios, por los siguientes:

Productos y Servicios

Formación y capacitación:

a. Relacionamiento con las instituciones nacionales encargadas de la formación académica, para la ejecución de planes, programas y proyectos de capacitación y formación en materia de donación y trasplante;

b. Planes, programas y proyectos para la capacitación de los profesionales del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplante; e,

c. Informes consolidados de las capacitaciones realizadas a nivel nacional en materia de donación y trasplante

Promoción de la Donación

a. Insumos para la elaboración de campañas de donación y trasplante;

b. Planificación de las actividades conjuntas con la Dirección Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación para la promoción de la donación y trasplante; y,

c. Planificación y ejecución de actividades para la promoción de la donación y trasplante.

Atención al ciudadano y promoción de la participación social

a. Atención a inquietudes y quejas de los ciudadanos e instituciones sobre temas relacionados a la donación y trasplante;

b. Elaboración de productos informativos sobre el acceso a trasplantes en el Sistema Nacional de Salud;

c. Estrategias para fomentar participación social en la actividad trasplantológica; e,

d. Insumos para el Plan Operativo Anual

Art. 2.- En el artículo 13.3 en relación a la Gestión Técnica de Provisión y Logística, sustituya todo lo relacionado a los productos y servicios, por los siguientes:

Productos y Servicios

Coordinación y logística

a. Registro de reportes sobre los operativos de procuración

b. Estadísticas sobre registros de donantes, trasplantes, sobrevida, asignación de órganos y/o tejidos

c. Informes técnicos sobre funcionamiento de Programas de trasplante acreditados o re acreditados;

d. Reportes sobre implementación de estrategias para incrementar la donación de órganos y/o tejidos;

e. Insumos para el Plan Operativo Anual;

f. Desarrollo de insumos para instrumentos técnicos y normativos relacionados con la actividad de donación y trasplante; e,

g. Insumos para la emisión de los códigos de validación para el pago de servicios a los laboratorios de inmunogenética e histocompatilidad acreditados, por parte de los subsistemas.

Identificación de Donantes, asignaciones y seguimientos

a. Coordinación y seguimiento, del sistema integrado de donación y trasplante;

b. Manuales técnicos para el uso y funcionamiento de los módulos implementados en el STNIDOT;

c. Reporte de asistencia técnica y operativa de los módulos implementados en el sistema Nacional Informático de Donación y Trasplantes de órganos, tejidos y células -STNIDOT;

d. Módulos que automaticen los procesos de donación y trasplante en el STNIDOT

e. Informe de Mantenimiento de los módulos implementados en el sistema Nacional Informático de Donación y Trasplantes;

f. Informe de la administración y configuración el servidor de base de datos que almacena la información de los módulos implementados en el STNIDOT; e,

g. Informe de la administración y configuración del servidor de aplicaciones para el despliegue funcional del sistema Nacional Informático de Donación y Trasplantes.

Art. 3.- En el artículo 13.4 en relación a la Gestión Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad, sustituya todo lo relacionado a los productos y servicios, por los siguientes:

Registro Oficial N° 399 Viernes 4 de enero de 2019 – 25

Productos y Servicios Regulación

a. Informes técnicos para la emisión de documentos normativos sobre los procesos de donación y trasplante de órganos tejidos y células;

b. Documentos normativos y disposiciones sobre los procesos de donación y trasplante de órganos, tejidos y células; e,

c. Insumos para el Plan Operativo Anual.

Monitoreo, Control y Gestión de Calidad

a. Informe técnico para la emisión de la resolución y certificados de acreditación y re acreditación de los establecimientos de salud, servicios de apoyo, profesionales de la salud y demás instituciones relacionadas con los procesos de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células;

b. Informes de seguimiento a las investigaciones autorizadas con fines de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Donación de Órganos, Tejidos y Células en el artículo 53; demás actos normativos emitidos por las autoridades competentes;

c. Informe consolidado nacional de las visitas de seguimiento a observaciones de los establecimientos de salud, servicios de apoyo, profesionales de la salud y demás instituciones relacionadas con los procesos de donación y trasplante de órganos, tejidos y células;

d. Informe consolidado nacional de visitas de control a los establecimientos de salud, servicios de apoyo, profesionales de la salud y demás instituciones relacionadas con los procesos de donación y trasplante de órganos, tejidos y células;

e. Informes consolidados sobre el seguimiento de casos que motivaron denuncias presentadas sobre procesos de donación y trasplante, en coordinación con la coordinación zonal correspondiente, la Dirección de Asesoría Jurídica y la Dirección Técnica de Promoción, Información y Participación Social; y,

f. Registro de los establecimientos de salud y servicios de apoyo que se encuentren acreditados para donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

Art. 4.- En el artículo 13.5 en relación a la Gestión Técnica de Banco de Tejidos y Células, sustituya todo lo relacionado a los productos y servicios, por los siguientes:

Productos y servicios

Banco de Tejidos

a. Insumos técnicos para la elaboración de manuales de procedimientos de los bancos de tejidos para la correspondiente gestión de la unidad;

b. Registro consolidado a nivel nacional del número de tejidos por tipo y condición;

c. Planes de capacitación interna y externa en donación y procuración de tejidos;

d. Informes consolidados de los procesos desarrollados por el Banco de Tejidos;

e. Insumos para la elaboración de estrategias de promoción de la donación y procuración de tejidos;

f. Informe de ejecución de proyectos de investigación, en el ámbito de su competencia;

g. Informe de investigación operativa, en el ámbito de su competencia;

h. Archivos administrativos y técnicos que aseguren la trazabilidad, confidencialidad y salvaguardias; e,

i. Insumos para el Plan Operativo Anual.

Banco de Células

a. Registro consolidado del número de células y sangre de cordón, por tipo y condición;

b. Informes consolidados de los procesos desarrollados por el Banco de Células;

c. Informe de ejecución de proyectos de investigación, en el ámbito de su competencia;

d. Informe de investigación operativa, en el ámbito de su competencia;

Art. 5.- En el artículo 14.1 en relación a la Gestión de Asesoría Jurídica, sustituya todo lo relacionado a los productos y servicios, por los siguientes:

Productos y Servicios

a. Asesoría en materia jurídica a las servidoras y servidores del INDOT, para la correcta aplicación de las normas legales;

b. Patrocinio a la Institución en todos los procesos judiciales, extrajudiciales, constitucionales y contencioso administrativo;

c. Criterios jurídicos;

d. Proyectos de resoluciones, convenios, contratos, acuerdos y otros instrumentos jurídicos;

e. Informes técnico -jurídicos;

f. Proyectos de ley o reformas, decretos ejecutivos, acuerdos, resoluciones y reglamentos;

g. Base de datos de Archivo de leyes, contratos, convenios, expedientes, reglamentos, decretos, resoluciones, acuerdos y otros instrumentos jurídicos;

26 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro Oficial N° 399

h. Informes relacionados con el tráfico de órganos y turismo de trasplantes, haciendo el seguimiento de los respectivos procesos;

i. Informes para ejecutar sanciones si fuere el caso, actuando de acuerdo a lo establecido en la ley;

j. Informes para la autorización de trasplantes con donante vivo;

k. Sistema de control y evaluación de los procesos relativos a la gestión jurídico-legal de la institución; y,

l. Plan Operativo Anual de la Dirección de Asesoría Jurídica.

Art. 6.- En el artículo 14.2 en relación a la Gestión de Planificación y Gestión Estratégica, sustituya todo lo relacionado a los productos y servicios, por los siguientes:

Productos y Servicios

Planificación e Inversión

a. Lineamientos estratégicos de corto, mediano y largo plazo que orienten la gestión del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células, en cumplimiento de la política nacional;

b. Plan estratégico Nacional;

c. Plan Operativo Anual del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células;

y,

d. Plan anual y plurianual de inversiones. Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos

a. Estándares e indicadores que fomenten la calidad de la inversión realizada sobre los procesos del Instituto y la gestión por resultados;

b. Análisis de las actividades estratégicas institucionales, articuladas con la programación presupuestaria anual;

c. Reporte actualizado de presentación de propuestas de programas y proyectos;

d. Metodología y herramientas para la formulación de documentos, instrumentos y formatos de planificación y presentación de proyectos institucionales e indicadores de gestión;

e. Informes de evaluación técnica y presupuestaria de planes, programas y proyectos institucionales; e,

f. Informes del avance, monitoreo y seguimiento de los planes, programas y proyectos como insumos para la rendición social de cuentas.

Servicios y Procesos de Calidad

a. Estrategias de aplicación de mecanismos y metodologías de participación ciudadana en los procesos de planificación, en coordinación con la Dirección de Promoción y Participación Ciudadana;

b. Informe de consolidación de información estadística de resultados y gerencial;

c. Propuestas de mejoramiento continuo de la calidad y planes de acción que promuevan el mejoramiento continuo de la institución;

d. Administración del Sistema de Gestión de Calidad y Procesos; y,

e. Administración del portafolio de servicios y catálogo de procesos para la Gestión por resultados.

Cultura Organizativa

a. Ejecutar el diagnóstico del estado y necesidades Institucionales relacionadas con la cultura organizacional considerando la curva de madurez institucional, bajo la metodología del ente rector;

b. Implementar planes de sensibilización y socialización sobre temas de gestión del cambio e innovación para generar sentido de pertenencia en la institución y garantizar transparencia en los procesos;

c. Elaborar propuestas y planes metodológicos para la gestión y mejora del cambio de cultura organizacional;

d. Elaborar informes de evaluación los resultados de la implementación de las políticas, planes, proyectos y herramientas establecidos para mejorar la cultura organizacional de la institución, y reportar sus avances a la Planificación; y,

e. Realizar el seguimiento a la administración e implementación de las mejores prácticas de procesos de transformación orientados a la mejora continua del clima y cultura organizacional.

Tecnologías de la Información y Comunicación

a. Coordinar y Gestionar el plan de mantenimiento en software y hardware del INDOT;

b. Administración y mantenimiento del sitio web institucional;

c. Administración de los recursos tecnológicos y monitorear la disponibilidad de los mismos;

d. Administrar el Plan de contingencia de infraestructura tecnológica del INDOT;

e. Actualización del inventario del parque informático del INDOT;

f. Administrar el Plan de mejora de la infraestructura tecnológica para el INDOT;

g. Desarrollo de software, automatización de procesos y/o aulas virtuales;

h. Administrar los respaldos del sitio web institucional, información generada por funcionarios, sistemas informáticos y bases de datos implementadas;

Registro Oficial N° 399 Viernes 4 de enero de 2019 – 27

i. Administración de aplicaciones y base de datos;

j. Creación o implementación de proyectos de soluciones tecnológicas para una óptima ejecución de los procesos de la institución;

k. Atender, resolver y/o escalar incidentes, problemas de los usuarios de las aplicaciones y dispositivos tecnológicos de la Institución;

l. Integración de sistemas, servicios-interoperabilidad de gobierno;

m. Administración y configuración del servidor de correo electrónico;

n. Coordinar y gestionar el plan de migración tecnológica;

o. Mantener la disponibilidad de los servicios tecnológicos;

p. Administración del sistema documental Quipux y capacitar en su uso dentro de la institución; y,

q. Establecer y aplicar políticas, estándares para el buen uso de las herramientas tecnológicas; y,

r. Capacitación en el uso de aplicaciones y herramientas de escritorio al personal del INDOT.

Art. 7.- En el artículo 14.3 en relación a la Gestión de Comunicación Social, sustituya todo lo relacionado a los productos y servicios, por los siguientes:

Productos y servicios

a. Manual, instructivo y procedimiento de gestión de la comunicación, imagen, relaciones públicas y estilo actualizados, en base a las políticas emitidas por las entidades rectoras;

b. Agenda de eventos y actos protocolarios institucionales;

c. Agenda de medios y ruedas de prensa;

d. Archivo e índice clasificado y ordenado de productos comunicacionales impresos, gráficos, audiovisuales, digitales;

e. Material POP institucional (Afiches, avisos, trípticos, folletos, cuadernos, boletines informativos, etc.);

f. Cartelera y/o boletín informativo institucional actualizado en todas las dependencias de la entidad; g. Planes, programas, proyectos de comunicación, imagen corporativa y relaciones públicas e informes de ejecución y avance;

g. Planes, programas, proyectos de comunicación, imagen corporativa y relaciones públicas e informes de ejecución y avance;

h. Archivo digital y/o físico de artes y diseños de material promocional y de difusión;

i. Informes de cobertura mediática de las actividades de las autoridades, funcionarios y servidores de la institución;

j. Informe de ejecución post-campaña con indicadores de alcance, frecuencia, TRP’s; y,

k. Reportes diarios de monitoreo de prensa, análisis de tendencias mediáticas y escenarios;

l. Informe de estrategias y planificación de medios de comunicación (ATL);

m. Informe de uso y atención de las herramientas de contacto ciudadano y relacionamiento interno;

n. Informe de difusión de la gestión institucional en los medios y resultados;

o. Informes de crisis y prospectiva de escenarios y estrategias comunicacionales propuestas;

p. Informes de réplicas en medios de comunicación;

q. Informes de talleres, eventos y cursos de fortalecimiento para la gestión de la comunicación, imagen y relaciones públicas;

r. Señalética institucional, directorio e imagen documentaría de la entidad;

s. Campañas al aire (informativas, marketing, publicitarias, etc.);

t. Fichas de información institucional (Ayudas memoria);

u. Base de datos sistematizada de medios, actores estratégicos y autoridades que interactúan en la difusión de la gestión;

v. Brief publicitario institucional;

w. Archivo de documentos oficiales de respuesta a las solicitudes de asesoría técnica;

x. Propuestas de discursos, guiones, reseñas informativas y comunicaciones para los voceros oficiales de la institución alineadas a las políticas emitidas por la Secretaría Nacional de Comunicación;

y. Página web, intranet y cuentas de redes sociales actualizadas de conformidad a las disposiciones legales vigentes;

z. Memoria gráfica, auditiva, visual y multimedia de la gestión institucional;

aa. Mensaje contestadora y audio holding institucional en la central telefónica;

bb. Piezas comunicacionales informativas y promocionales; y,

cc. Réplicas a medios de comunicación.

Art. 8.- En el artículo 15.1 en relación a la Gestión Administrativa y Financiera, sustituya todo lo relacionado a los productos y servicios, por los siguientes:

28 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro Oficial N° 399

Productos y servicios Administrativo

a. Plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes institucionales;

b. Informes periódicos del mantenimiento y estado de los bienes institucionales;

c. Informes y justificativos para el proceso de pago;

d. Plan anual de compras, en función de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (adquisiciones y contrataciones);

e. Informe periódico de ejecución del Plan Anual de Compras;

f. Informes técnicos de procesos de contratación de seguros y re aseguras;

g. Informes técnicos de los procesos de compra de bienes muebles, inmuebles, vehículos, materiales y suministros;

h. Acta de entrega recepción de bienes e insumos;

i. Reportes de control e inventario de bienes y suministros;

j. Informe de seguimiento de proceso contractual;

k. Base de datos actualizada de contratos suscritos por el INDOT;

l. Informe de baja de bienes muebles;

m. Actas de inventarios individuales;

n. Archivo de documentos de la gestión administrativa de acuerdo a la normativa vigente;

o. Instructivos de procedimientos de control interno para la ejecución administrativa institucional;

p. Planes de prevención y mitigación de riesgo, de contingencia y emergencia ante eventos adversos;

q. Plan de gestión del riesgo para la planta central y los niveles desconcentrados; y,

r. Planes de capacitación en coordinación con Talento Humano, sobre las acciones a seguir en caso de riesgos y desastres.

Financiero

a. Certificación de disponibilidad presupuestaria;

b. Comprobante único de registro de compromiso presupuestario;

c. Informe periódico de la ejecución presupuestaria de acuerdo a la normativa vigente;

d. Programación cuatrimestral del compromiso;

e. Programación indicativa anual;

f. Reformas o modificaciones presupuestarias;

g. Informe de monitoreo y seguimiento presupuestario de las zonas;

h. Informe de administración de fondos y arqueo de caja chica, fondos rotativos y cuentas por cobrar;

i. Estados financieros de la Institución de acuerdo a la normativa vigente;

j. Comprobantes únicos de anticipo de viáticos, de contratistas, de caja chica, fondos rotativos y anticipo de remuneraciones;

k. Archivo contable;

l. Informe de análisis, seguimiento y control de contratos y proveedores por anticipos otorgados previo a la suscripción de convenios;

m. Informes de constatación física;

n. Informes de arqueo de fondos fijos de caja chica;

o. Pago por los bienes y servicios adquiridos;

p. Comprobantes de retención en el anexo y declaración de los mismos al SRI;

q. Registro y control de las garantías de fianza que se encuentran en custodia;

r. Reporte de cumplimiento de las garantías;

s. Registro y control de la nómina de personal, en coordinación con la Dirección de Administración de Talento Humano;

t. Registro actualizado de avisos tanto de ingresos, como de salidas al IESS;

u. Registro y control de pago de aportes al IESS;

v. Registro y control de anticipo de remuneraciones al personal;

w. Registro de los pagos por Impuesto a la Renta;

x. Liquidación de haberes a Servidores Cesantes;

y. Instructivos de procedimientos de control interno para la ejecución financiera institucional.

Gestión Documental y Archivo

a. Certificados de actos administrativos institucionales;

b. Informe de la administración de la documentación interna y externa;

Registro Oficial N° 399 Viernes 4 de enero de 2019 – 29

c. Informe semanal de la documentación que emita el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células – INDOT;

d. Convocatorias y actas de reuniones institucionales;

e. Certificaciones de los documentos que emite el Instituto;

f. Reportes estadísticos sobre los documentos ingresados al instituto o enviados a otras entidades públicas o privadas;

g. Sistema del archivo institucional y de niveles desconcentrados.

Art. 9.- En el artículo 15.2 en relación a la Gestión de Administración de Recursos Humanos, sustituya todo lo relacionado a los productos y servicios, por los siguientes:

Productos

a. Plan de fortalecimiento institucional y mejoramiento continuo en coordinación con Asesoría Jurídica;

b. Plan de Recursos Humanos Institucional;

c. Informes de creación de partidas de recursos humanos;

d. Informes de selección de Personal en contratos y nombramientos;

e. Informes de optimización de recursos humanos;

f. Informes de supresión de puestos;

g. Plan para salida y jubilación de servidores; Informes de clasificación de puestos;

h. Informes de clasificación de puestos;

i. Ejecución de Concursos de Méritos y Oposición;

j. Plan de capacitación y formación de recursos humanos e informe de ejecución;

k. Plan de evaluación del desempeño e informe de ejecución;

l. Reglamento interno de administración de recursos humanos amparado bajo la Ley Orgánica de Servicio Público y del Código del Trabajo, Asesoramiento al personal;

m. Plan de bienestar social, seguridad e higiene industrial;

n. Informe de ejecución del plan de bienestar social;

o. Gestionar la salida del país y/o seguimiento de réplica de viajes al exterior;

p. Informes técnicos sobre administración de recursos humanos internos y para el Ministerio de Trabajo;

q. Informe de base de datos de los puestos vacantes a nivel nacional consolidado;

r. Informes de bases de datos de aspirantes a puestos del Organismo;

s. Plan anual de vacaciones, control y seguimiento;

t. Plan de inducción y adaptación de los servidores;

u. Información a los aspirantes a puestos, sobre la carrera administrativa y oportunidades de trabajo, capacitación y ascensos;

v. Custodia y actualización de expedientes del personal a nivel nacional;

w. Informes de pasantías y becas en el país y en el exterior;

x. Informes y/o registros sobre asistencia y permanencia del personal;

y. Informes de aplicación de Régimen Disciplinario (sanciones, sumarios, audiencias) en coordinación con Asesoría Jurídica;

z. Informe de Reformas WEB al Distributivo de Remuneraciones y Listas de Asignaciones; y,

aa. Plan Operativo de la Dirección de Administración del Recursos Humano.

Art. 10.- En el artículo 16 en relación a los Procesos Desconcentrados, sustituya todo lo relacionado a los productos y servicios, por los siguientes:

Productos y Servicios

Promoción, Información y Participación Social:

a. Reporte de ejecución del plan de actividades para la promoción del Reporte de ejecución de eventos realizados a nivel zonal, en base a los lineamientos emitidos desde el nivel central;

b. Reportes de ejecución de planes, proyectos y cursos para la capacitación y formación en materia de donación y trasplante en la zona;

c. Insumos para el Plan Operativo Anual;

d. Entregar información concreta y actualizada al ciudadano, referente a sus derechos, obligaciones, acceso a los trasplantes, medios de financiamiento y otras referentes a las actividades de donación y trasplante; y,

e. Informes periódicos de denuncias y quejas relacionadas a la actividad a la actividad de donación y trasplante, con los respaldos respectivos, para remitir a nivel central.

Provisión y Logística:

a. Informe consolidado de los datos estadísticos de la actividad en la zonal;

b. Informes de los operativos de donación y trasplantes coordinados y/o realizados en la Coordinación Zonal;

c. Certificado de ingreso a Lista de Espera Única Nacional;

30 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro Oficial N° 399

Regulación, Control y Gestión de Calidad:

a. Reporte de ejecución de Plan de Actividades emitidos desde la Dirección Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad.

Banco de Tejidos y/o Células:

a. Reporte de ejecución de Plan de Actividades emitidos desde la Dirección Técnica de Banco de Tejidos y Células; y,

b. Reporte de implementación y seguimiento del Sistema de Gestión de Calidad, del proceso de Donación y Trasplante.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese la Resolución Nro. 32-INDOT-2017 de 12 de mayo de 2017, en el cual se reformó el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS -INDOT.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la ejecución a la Dirección de Administración de Recursos Humanos y a la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica.

Dado y Firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los once días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Carlos Velasco Enríquez, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células-INDOT.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN DE TRASPLANTE.-SECRETARÍA GENERAL.- Fiel copia del original-Nombre: Ilegible.- Fecha: 13 de diciembre de 2018.- Firma: Ilegible.

No. MTOP-SPTM-2018-0111-R

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 314 establece que «El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de

obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos y establecerá su control y regulación»,

Que, la Constitución de la República en su artículo 82, establece que el derecho a la seguridad jurídica, se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes,

Que, en el artículo 227 ibídem, dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación,

Que, el artículo 8 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, dentro de las funciones del Directorio de las Autoridades Portuarias, está el literal e) Aprobar los Reglamentos de Servicios Portuarios, así como los manuales de organización, orgánicos de personal y demás reglamentos pertinentes, todo ello tomando como base los proyectos presentados por el Gerente (),

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 287 de fecha 08 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 231 del 23 de abril de 2014, se suprimieron los Directorios de las Autoridades Portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas, y la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas asumió las funciones que la ley otorga a los Directorios de las Autoridades Portuarias a excepción de las funciones descritas en los literales a, c y h del artículo 8 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional que serán asumidas por el Gerente de cada autoridad portuaria,

Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá entre sus competencias, atribuciones y delegaciones numeral 1 «Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional constante en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos (…)»,

Que, la Resolución No. MTOP-SPTM-0060-R que contiene las Normas que Regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 732 del 13 de abril de 2016, en su Art. 3 Formas de Prestación de los Servicios Portuarios, señala «Los servicios Portuarios que se provean en los Puertos Nacionales, se prestarán de la siguiente formas «3.2 De forma indirecta a través de operadores portuarios, en los siguientes términos: a) Mediante el otorgamiento del respectivo «Permiso de Operación» a favor de aquellas personas jurídicas que como operadores portuarios hayan obtenido la matrícula en la SPTMF y cumplido con los requisitos técnicos establecidos por cada Autoridad Portuaria, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas (…);

Registro Oficial N° 399 Viernes 4 de enero de 2019 – 31

Que, Autoridad Portuaria de Guayaquil, mediante oficio No. APG-APG-2017-000414-0, de 22 de mayo de 2017, en alcance al Oficio No. APG-APG-2017-000295-O, de fecha 07 de abril de 2017, presentó el Modelo de Gestión para proveer el Servicio de Apoyo al Practicaje, mismo que fue aprobado mediante Resolución No. MTOP-SPTM-2017-0064-R del 02 de junio de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 37 de 17 de julio de 2017;

Que, Autoridad Portuaria de Guayaquil, mediante Oficios Nro. APG-APG-2018-000430-O de fecha 06 de septiembre de 2018 y con alcance Oficio Nro. APG-APG-2018-000478-O del 26 de octubre del 2018 presentó una propuesta de reforma del Modelo de Gestión para Proveer el Servicio de Apoyo al Practicaje (Transporte en lancha a prácticos) y Transporte Eventual de Personal en Lancha, de forma indirecta a través de Operador Portuario de Servicios Conexos, para su correspondiente aprobación;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2018-674-ME, del 29 de octubre de 2018, Ing. María Angélica Correa, adjunta el informe técnico No. DDP-CGP-242-2018 de 29 de octubre de 2018 «Reforma del Modelo de Gestión Para Proveer el Servicio de Apoyo al Practicaje (Transporte en Lancha a prácticos) y Transporte eventual de personal en lancha a través de Operador Portuario de Servicios Conexos «, emitido por la Unidad de Gestión Portuaria de la Dirección de Puertos, en la que concluye que la Autoridad Portuaria de Guayaquil fundamenta su requerimiento en el marco legal vigente y considerando la necesidad de prestar un servicio público portuario; a fin de mantener el compromiso de temporalidad del presente modelo y emprender un proceso concursable que conlleve a la delegación a través de una de las modalidades establecidas en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones;

En uso de sus facultades legales otorgadas mediante Decreto Ejecutivo 723 de 09 de Julio de 2015 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la reforma del Modelo de Gestión presentado por la Autoridad Portuaria de Guayaquil para Proveer el Servicio de Apoyo al Practicaje (Transporte en lancha a prácticos) y Transporte Eventual de Personal en Lancha a través de Operador Portuario de Servicios Conexos, de forma temporal.

Art. 2.- Disponer que Autoridad Portuaria de Guayaquil, emprenda el estudio de pre factibilidad y factibilidad que conlleve a implementar los servicios involucrados en el Modelo de Gestión aprobado con la premura que el caso amerite, a través de una de las modalidades de delegación que contempla el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sometiendo el proceso a las formalidades legales vigentes.

Art. 3.- Derogar la Resolución No. MTOP-SPTM-2017-0064-R del 02 de junio de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 37 de 17 de julio de 2017.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Autoridad Portuaria de Guayaquil, deberá actualizar el Reglamento de Operaciones.

Segunda.- La Autoridad Portuaria de Guayaquil, deberá actualizar la normativa interna relacionada con la prestación de los servicios y su control.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución se encargará la Autoridad Portuaria de Guayaquil.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia de forma inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los treinta días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente.

Mgs. David Andrés Mejía Sarmiento, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original.- Lo certifico.- Guayaquil, 09 de noviembre de 2018.- f.) Ab. Carola Rivera Dolberg, Secretaria Ad-hoc, Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

MODELO DE GESTIÓN

MODELO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO AL PRACTICAJE:

El servicio Público Portuario de «Apoyo al Practicaje» tiene dos componentes, por lo que:

  • El primer componente «Uso de Instalaciones de Data», será brindado por APG.
  • La prestación del servicio de «transporte en lanchas para prácticos» se lo hará a través del Operador Portuario de Servicios Conexos (OPSC) que ostente el permiso de operación emitido por la Autoridad Portuaria de Guayaquil.
  • Ambos componentes del servicio de Apoyo al Practicaje, se brindarán dentro de la tarifa establecida para la APG.
  • El Operador Portuario de Servicios Conexos (OPSC) deberá cumplir todas las disposiciones y normativas establecidas en las Normas que Regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador, Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador, Reglamento de Operaciones de Autoridad Portuaria de Guayaquil, Normativa Tarifaria vigente y demás disposiciones legales y reglamentarias que guarden relación o sean aplicables a la prestación de los servicios públicos portuarios en general, así como toda disposición y/o resolución que Autoridad Portuaria de Guayaquil emita dentro del marco constitucional, legal y reglamentario aplicable.

32 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro Oficial N° 399

  • El Operador Portuario de Servicios Conexos (OPSC) deberá prestar los servicios de «transporte en lancha» del servicio de Apoyo al Practicaje, así como el servicio de Transporte Eventual de Personal en Lancha, dentro del marco establecido en el correspondiente Permiso de Operación.
  • El OPSC tiene la obligación de mantener a disposición en forma exclusiva y permanente durante las 24 horas del día y los 365 días del año, el mínimo de 2 lanchas en óptimas condiciones de navegabilidad y seguridad, que permita que el servicio de transporte en lancha se brinde de acuerdo a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.
  • El Operador Portuario de Servicios Conexos (OPSC) deberá notificar por escrito a la APG de manera obligatoria e inmediata, la ocurrencia de cualquier evento que haya causado algún impacto negativo en el servicio, en un plazo no mayor de 24 horas luego de suscitado el evento.
  • El Operador Portuario de Servicios Conexos (OPSC) deberá justificar en el plazo de 48 horas, los motivos para no brindar el servicio de transporte en lancha a determinado usuario, en el evento de que este ocurra.
  • El Operador Portuario de Servicios Conexos (OPSC) deberá mantener vigente la matrícula de OPSC para el servicio de transporte en lancha, así como también deberá encontrarse al día en los pagos de los derechos anuales que establece la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial; esto es realizar dichos pagos de conformidad con las disposiciones que emita tal dependencia, caso contrario no podrá prestar dicho servicio.
  • Mantener vigente el Permiso de Operación.
  • El Operador Portuario de Servicios Conexos (OPSC), tendrá la responsabilidad exclusiva por los servicios que preste de conformidad con sus relaciones contractuales, por lo que excluye a la Autoridad Portuaria de Guayaquil de toda responsabilidad directa o indirecta, personal o solidaria, que se relacione o deriven de la actividad portuaria ejercida.
  • El Operador Portuario de Servicios Conexos (OPSC) deberá responder por el pago oportuno al personal utilizado para ejercer sus actividades, debiendo mantener a la APG incólume de cualquier tipo de demanda, debiendo el OPSC reconocer los daños y perjuicios irrogados a esta entidad.
  • El Operador Portuario de Servicios Conexos (OPSC) deberá presentar la documentación respectiva para la operación, la cual consta de la Solicitud firmada por el representante legal de la compañía; el detalle del domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, la copia del comprobante de pago efectuado a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, por inscripción

o del derecho anual dentro del plazo dispuesto por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial; la nómina del personal propio y contratado; el listado de equipos que utilizará, adjuntando copia de la matrícula, así como cualquier otro documento requerido por la APG. Si los equipos no son propios deberá adjuntar además de la copia de la matrícula, copia certificada de los contratos celebrados para su uso.

  • El Operador Portuario de Servicios Conexos (OPSC) debe mantener una póliza de seguro, de daños a terceros y de responsabilidad civil a favor de APG (Beneficiario APG y Terceros), por un monto de US$ 200.000.00.
  • El Operador Portuario de Servicios Conexos (OPSC) deberá mantener una garantía que podrá ser bancaria o fianza que garanticen los eventuales pagos de tasas, multas y/o derechos, en los casos que apliquen, por un monto de US$ 70.000.00.
  • EL OPSC prestador del servicio de Transporte en Lanchas, para atender las necesidades de movilización, deberá contar con los equipos y requisitos operativos mínimos; que en lo que respecta a tripulación, será necesario un patrón, un aceitero/marinero y además un maquinista debidamente capacitado y con experiencia mínima de tres años, que deberá portar la documentación habilitante emitida por las autoridades competentes; en lo que al Casco y Superestructura se refiere, deberán ser de acero naval o aluminio, además de poseer en todo su perímetro un radón de dimensiones y características de construcción que le permitan soportar impactos con otras naves; la eslora mínima que debe poseer la embarcación para funcionar es de 11 metros con un máximo de 17 metros; la velocidad que deberán desarrollar las embarcaciones será de 12 y 15 nudos dependiendo de la eslora que posea, cuando se navega con pasajeros completos, en mar calmo al 90% de su potencia máxima continua; el sistema propulsor deberá funcionar con dos motores, de una potencia mínima por cada motor de 220 ITP; dotados de alarmas visuales y sonoras, y de controles independientes tanto de la posición de gobierno como de sala de máquinas; la Capacidad de Transporte de las embarcaciones será de más de diez pasajeros; los Equipos de Navegación con los que deberá contar las embarcaciones serán, un Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase B, un Radar de navegación, un compás magnético, un navegador satelital GPS, una ecosonda, una consola en el puente de gobierno con sus respectivos indicadores, luces de navegación, un radio con instalación VHF con DSC, un radio bidireccional y una estación de radio con su respectiva licencia. Adicionalmente, las embarcaciones deberán contar con los siguientes elementos de seguridad: Extintores contraincendios, Uno (1), de 9 Kg en cada espacio de la lancha, a saber: 1 de espuma, en máquinas, 1 de C02, en el puente y 1 de polvo químico en la cabina de pasajeros, detectores de humo en todos los espacios cerrados, bombas de achique y linterna a prueba de agua, chalecos salvavidas tipo 1 con cinta reflectiva, pito y luz autoencendido con el nombre de

Registro Oficial N° 399 Viernes 4 de enero de 2019 – 33

la embarcación, uno por cada persona en la capacidad máxima permitida, balsas salvavidas para la capacidad del total de personas a bordo, 2 aros salvavidas con línea de vida y 2 bengalas de paracaídas.

  • El Operador Portuario de Servicios Conexos (OPSC) facturará el servicio de Apoyo al Practicaje directamente a la Agencia Naviera o representante de la embarcación que reciba el servicio respetando los precios máximos (tarifas) autorizados para la APG. (Tarifa x TRB incluye entrada y salida de la embarcación).
  • Cabe recalcar, que el Transporte Eventual de Personal en Lancha, cuya tasa está valorada en $250.00 por maniobra según lo estipula la Resolución No. MTOP-SPTM-2014-0121-R de fecha 01 de julio de 2014, y publicada en el Registro Oficial No. 301 de fecha 31 de julio de 2014, será cobrada por la Autoridad Portuaria de Guayaquil siempre que el servicio sea brindado por la APG de forma directa.
  • En caso de que la APG determine la prestación del servicio de Transporte Eventual de Personal en Lancha de forma indirecta, autorizará que dicho servicio sea brindado a través de un OPSC que cumpla con todos los requisitos indispensables.
  • El OPSC que sea autorizado a prestar el servicio de Transporte Eventual de Personal en Lancha, facturará dicho servicio a la Agencia Naviera o representante de la embarcación que reciba el servicio, respetando siempre los precios máximos (tarifas) autorizados para la APG (Tarifa x maniobra).

ACCIONES QUE DEBE EJECUTAR LA AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL PARA LA APLICACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN:

  • APG supervisará y controlará los servicios de Apoyo al Practicaje y Transporte Eventual de Personal en Lancha; velará por el cumplimiento de la Normativa vigente, cuidando que éstos sean prestados de forma oportuna y de calidad.
  • APG emitirá un «Permiso de Operación» para la prestación de forma indirecta de los servicios materia del presente modelo de gestión.
  • El Permiso de Operación que se emita a favor de un OPSC para la prestación del servicio de Transporte en lancha sea a prácticos o personal eventual, deberá ser suscrito por el Gerente de Autoridad Portuaria de Guayaquil en su calidad de representante legal de la institución.
  • APG facturará al OPSC que haya otorgado el «Permiso de Operación» para la prestación de los servicios de Apoyo al Practicaje y Transporte Eventual de Personal en Lanchas, el valor resultante de la aplicación de los porcentajes fijados por concepto de participación y contraprestaciones constantes en el permiso de operación.

No. MTOP-SPTM-2018-0112-R

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la administración pública central e institucional, serán delegables, conforme lo dispone el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo del Función Ejecutivo;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 723 del 9 de julio de 2015, en su Art. 1 establece que: «El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 del 12 de abril de 2012, se desconcentran las competencias y atribuciones, productos y responsabilidades de la SPTMF, a las Direcciones Provinciales, las mismas que serán ejecutadas por equipos de trabajo ubicados en las dependencias de las Autoridades Portuarias correspondientes a los puertos: Puerto Bolívar, Manta, Esmeraldas y en Galápagos Puerto Baquerizo Moreno y Puerto Ayora; y, otros espacios geográficos donde se desarrolle la actividad portuaria, marítima y fluvial, en función de las prioridades que establezca la SPTMF;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas aprobó mediante Acuerdo Ministerial 0059 el 17 de julio del 2015 Registro Oficial Edición Especial 361 de 26 de agosto de 2015 el «Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio del Transporte y Obras Públicas»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 039 de 13 de mayo de 2013 se modifica el Art. 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 020 del 12 de abril de 2012, de la siguiente manera: «Desconcentrar las competencias, atribuciones, productos y responsabilidades de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), a nivel de territorios donde se ejecutan las actividades: portuarias, marítima y fluvial»;

Que, mediante Acción de Personal No. 00059 de 01 de mayo de 2018, se asigna la partida presupuestaria en concordancia con el traspaso del presupuesto a la SPTMF por el Acuerdo Ministerial 005 a la Ing. Aminta Katherine Vélez Zambrano, Analista de Tráfico Marítimo y Fluvial 2;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0093 de fecha de 22 de octubre de 2018, la Coordinación Administrativa Financiera, en uso de sus atribuciones legales que le

34 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro Oficial N° 399

concede el Acuerdo Ministerial No. 046 de 21 de julio de 2017, Resuelve nombrar al Ing. David Andrés Mejía Sarmiento, para que ocupe el puesto de Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial de esta Cartera de Estado;

Que, es necesario emitir una nueva resolución en virtud a la designación del Ing. David Andrés Mejía Sarmiento, Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

y.

En uso de su facultad contemplada en el Decreto Ejecutivo No. 723 de 09 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto del 2015.

Resuelve:

Art. 1.- DELEGAR a la Ing. Amrnta Katherine Vélez Zambrano, Analista de Tráfico Marítimo y Fluvial 2, la legalización de los documentos que se emitan relacionados con los productos generados en la Oficina Desconcentrada de San Cristóbal, Provincia de Galápagos.

Art. 2.- La Ing. Aminta Katherine Vélez Zambrano, Analista de Tráfico Marítimo y Fluvial 2, será el único responsable por las actuaciones que realice en el ejercicio de la delegación de atribuciones otorgadas en el presente instrumento.

Art. 3.- Del cumplimiento de la presente delegación, encárguese a la Ing. Aminta Katherine Vélez Zambrano, Analista de Tráfico Marítimo y Fluvial 2, el incumplimiento de las disposiciones emanadas de la presente resolución será sancionado de conformidad con la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

Art. 4.- El/la Subsecretario/a de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, podrá en cualquier momento, realizar la avocación de la atribución, sin necesidad de la suscripción de documento alguno, particular que será puesto en conocimiento del funcionario delegado.

Art. 5.- Derogar la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2017-0070-R, 22 de junio de 2017.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los treinta días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. David Andrés Mejía Sarmiento, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original.- Lo certifico.- Guayaquil, 09 de noviembre de 2018.- f.) Ab. Carola Rivera Dolberg, Secretaria Ad-hoc, Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

No. 474-2018-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero, se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que en el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores, y, determina su conformación;

Que el artículo 14, numerales 3 y 37 del Código Orgánico mencionado, establecen como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional y las actividades de las entidades de seguros y valores; y, autorizar al Banco Central del Ecuador y a las entidades financieras, de valores y seguros, nuevas actividades que, sin estar prohibidas, sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la política monetaria, financiera, crediticia, cambiaría, de valores y seguros, de acuerdo con las regulaciones que se dicte para el efecto;

Que el artículo 194 del Código ibídem, determina en su penúltimo inciso que la definición de las acciones que comprenden las operaciones determinadas en este artículo serán reguladas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 365 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que: «Las entidades del sector financiero público se constituirán como personas jurídicas de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y presupuestaria. En el ejercicio de sus actividades y servicios financieros se regirán por las disposiciones de este Código, las que emitan la Junta, los organismos de control, sus respectivos directorios, las aplicables a las instituciones financieras y en lo demás, aplicarán la legislación que rige a las instituciones públicas»;

Que los artículos 369 y 370 del Código Orgánico Monetario y Financiero, disponen que: «Las entidades financieras públicas ejercerán actividades financieras de manera sustentable eficiente y equitativa, el financiamiento que otorguen buscará cumplir entre otros, los siguientes objetivos; (…) f) Proyectos de los gobiernos autónomos descentralizados; g) La vivienda sobre todo de interés social y, «Las entidades del sector financiero público tendrán la facultad para actuar como administradores fiduciarios «; respectivamente;

Que el artículo 383 del Código Orgánico Monetario y Financiero, ordena que: «Las entidades financieras públicas podrán efectuar las operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios determinadas en el artículo 194, previa autorización del organismo de control pertinente.

Registro Oficial N° 399 Viernes 4 de enero de 2019 – 35

La identificación de las operaciones deberá constar en la autorización que expida el organismo de control, conforme lo dispuesto en el artículo 144.

Para realizar aquellas operaciones no determinadas en este Código deberán obtener la autorización de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. «;

Que en sujeción de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Décima Sexta, del Código Orgánico Monetario y Financiero, mediante Decreto Ejecutivo No. 867, de 30 de diciembre de 2015, el señor Presidente de la República reorganizó el Banco del Estado; entidad que, a partir de esa fecha, se denomina «Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.»;

Que el artículo 2 del Decreto invocado determina que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., es una entidad financiera publica, con personería jurídica propia, con autonomía administrativa, financiera y presupuestaría, regida en el ejercicio de sus actividades y en el desarrollo de servicios financieros por el Código Orgánico Monetario y Financiero, el Decreto de la referencia, las normas que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, los organismos de control, la Junta General de Accionistas del Banco, su respectivo Directorio; y, en los demás, las normas de su Estatuto Social y las que rigen a las instituciones públicas;

Que la Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo No. 867, establece que: «El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., adquiere todas las obligaciones de orden administrativo, financiero, legal y de cualquier otra índole del Banco del Estado.

El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., será el sucesor en derecho del Banco del Estado, asumiendo los activos, pasivos, patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que éste último mantiene «;

Que con el fin de que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., realice operaciones de administración de recursos de terceros, es necesario que cuente con los instrumentos normativos indispensables para el cumplimiento de su misión y objetivos;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos, convocada el 28 de noviembre de 2018, con fecha 30 de noviembre de 2018, conoció el oficio No. SB-DS-2018-0231-O de 1 de octubre de 2018; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Incorporar una Sección III «AUTORIZACIONES DE LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA PARA NUEVAS OPERACIONES DEL SISTEMA FINANCIERO» a continuación del Capítulo I «Constitución, organización y emisión de la autorización para el ejercicio de las actividades financieras y permisos de funcionamiento

de las entidades de los sectores financieros público y privado» del Título II «Sistema Financiero Nacional», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Sección III «AUTORIZACIONES DE LA JUNTA

DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y

FINANCIERA PARA NUEVAS OPERACIONES DEL

SISTEMA FINANCIERO»

ARTÍCULO 1.- Autorizar al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., la administración de recursos de terceros expresamente establecidos en las leyes, y de aquellos recursos de terceros provenientes de la suscripción de convenios o contratos en los que el Banco de Desarrollo del Ecuador BP tenga la facultad de administrar recursos de terceros, como una operación complementaria a las previstas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y a las determinadas en el artículo 49 de su Estatuto Social.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el distrito Metropolitano de Quito, el 30 de noviembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el Eco. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas -Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de noviembre de 2018.- LO CERTIFICO.

EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 10 de diciembre de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 475-2018-G

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

36 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro Oficial N° 399

Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez y de las reservas internacionales;

Que el artículo 41, inciso segundo del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, salvo autorización expresa de la Junta;

Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como deber y atribución del ente rector de las Finanzas Públicas el «(…) autorizar y regular la inversión financiera de las entidades del Sector Público no Financiero»;

Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que «(…) El Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará y regulará las inversiones financieras de las instituciones del sector público no financiero»;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector público financiero y no financiero;

Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: «Las entidades públicas no financieras podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores, deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas»;

Que mediante Oficio Nro. RDP-GGE-2018-0366-OFI de 11 de septiembre de 2018, la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro RDP-CEM solicitó la autorización de Ministerio de Economía y Finanzas y el dictamen favorable para la autorización por parte de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para una inversión financiera en el Banco del Pacífico S.A. a fin de obtener una garantía bancaria a ser entregada al Ministerio del Ambiente, para el proyecto, «Acueducto desde la Esperanza hacia A2 de implantación del proyecto Refinería del Pacífico-Manabí. Fase de construcción», desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, a una tasa del 3,50% por un monto de USD25.500,00.

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficio No MEF-DM-2018-0254 de 30 de octubre de 2018, en calidad de ente rector de las Finanzas Públicas, emitió la autorización y el dictamen favorable para la autorización por parte de Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para la inversión que realizará Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM en el Banco del Pacífico S.A, para la obtención de una garantía bancaria a ser entregada como Garantía Ambiental para el proyecto Acueducto desde la Esperanza hacia A2 de implantación del proyecto Refinería del Pacífico-Manabí. Fase de construcción, misma que rige desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019, por un monto de USD 25.500,00 (VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a una tasa del 3,50% anual.

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 28 de noviembre de 2018, con fecha 30 de noviembre de 2018, conoció y aprobó la autorización de la inversión solicitada por la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM en un certificado de depósito que permita obtener una garantía bancaria en el Banco del Pacífico S.A.; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro Preliminar «Disposiciones Administrativas y Generales», Título I «De la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera», del Capítulo III «De las Autorizaciones» incorpórese el Artículo correspondiente:

Art. (…) «Autorizar a la empresa de economía mixta Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM, realice una inversión para la emisión de una garantía bancaria en el Banco del Pacifico S.A., para el Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Acueducto desde La Esperanza hacia A2 de implantación del proyecto Refinería del Pacífico-Manabí. Fase de construcción, desde el 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre del 2019 (365 días), por un monto de USD$ 25.500,00 (veinticinco mil quinientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a una tasa del 3.50%».

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de noviembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de noviembre de 2018.- LO CERTIFICO.

Registro Oficial N° 399 Viernes 4 de enero de 2019 – 37

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 10 de diciembre de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 476-2018-G

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez;

Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos, salvo autorización expresa de la Junta;

Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como deber y atribución del ente rector de las finanzas públicas el «(…) autorizar y regular la inversión financiera de las entidades del Sector Público No Financiero.»;

Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará y regulará las inversiones financieras de las instituciones del sector público no financiero;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector público financiero y no financiero;

Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: «Las entidades públicas no financieras podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo

74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores, deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. «;

Que mediante Oficio No. AG-G-2018-595-OF de 28 de septiembre de 2018, la Compañía de Economía Mixta Austrogas solicitó la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas y el dictamen favorable para la autorización por parte de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para una inversión financiera en el Banco del Pacífico S.A., a fin de obtener una garantía bancaria a ser entregada a EP Petroecuador para cumplir con la Cláusula Décima del Contrato de Suministro de Gas Licuado de Petróleo No. 2006116, suscrito el 26 de octubre de 2006. La inversión tendrá una vigencia de 365 días a partir de la autorización de inversión emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con una tasa del 3,50% y un monto de USD57.000,00.

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio No. MEF-DM-2018-0255 de 7 de noviembre de 2018 en calidad de ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 74 numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el Art. 26 de la Resolución No. 006-2014-M de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, emitió la autorización y el dictamen favorable para la autorización por parte de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para la inversión que realizará la Compañía de Economía Mixta Austrogas en el Banco del Pacífico S.A., para la obtención de una garantía bancaria a ser entregada a EP Petroecuador, misma que tiene un plazo de 365 días a partir de la autorización de inversión emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, por un monto de USD 57.000,00 (CINCUENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a una tasa del 3,50% anual.

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 28 de noviembre de 2018, con fecha 30 de noviembre de 2018, conoció y aprobó la autorización de la inversión solicitada por la Compañía de Economía Mixta Austrogas CEM que permita obtener una garantía bancaria en el Banco del Pacífico S.A. a favor de EP Petroecuador; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y

38 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro Oficial N° 399

Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro Preliminar «Disposiciones Administrativas y Generales», Título I «De la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera», del Capítulo III «De las Autorizaciones» incorpórese el Artículo correspondiente:

Art. (…) «Autorizar a la Compañía de Economía Mixta Austrogas CEM, realice una inversión para la emisión de una garantía bancaria en el Banco del Pacífico S.A, a favor de EP Petroecuador, por un monto de USD 57.000,00 (CINCUENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), a una tasa de interés del 3,50% anual, a un plazo de 365 días a partir de la autorización y emisión de la presente Resolución».

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de noviembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Al varado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de noviembre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 10 de diciembre de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

Nro. 02-D-SPPAT-2018

EL DIRECTORIO DEL SERVICIO

PÚBLICO PARA PAGO DE ACCIDENTES DE

TRÁNSITO «SPPAT»

Considerando:

Que, el art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación planificación, transparencia y evaluación.

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 407, de 31 de diciembre de 2014, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y concretamente su Art. 31 dispone: «Sustitúyase el «TÍTULO I «DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO», del LIBRO V «DEL ASEGURAMIENTO», por el siguiente texto: «TÍTULO I» «SISTEMA PÚBLICO PARA PAGO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO» «Art. (…).- A fin de garantizar la protección de las personas que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, se crea el «SISTEMA PÚBLICO PARA PAGO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO», administrado por la entidad que para el efecto determine el Gobierno Central, el mismo que se regirá en base a las normas y condiciones que se establezcan en el Reglamento respectivo.»

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.805, de 22 de octubre de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 635 de 25 de noviembre de 2015, el Señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República, en su Art. 1 dispone: «Créase el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito, SPPAT, orientado a garantizar la protección de las personas que se trasladan de un lugar a otro a través de la red vial del Ecuador por parte del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito, servicio que estará adscrito al Ministerio de Transporte y Obras Públicas..»

Que, el Decreto Ejecutivo Nro.805, de 22 de octubre de 2015, en su Art.2 establece: «El Directorio del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito estará conformado por: a.- El Ministro de Transporte y Obras Públicas, quien lo presidirá; b.- El Director de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, c- Un delegado permanente del Ministro de Salud.»

Que, el Decreto Ejecutivo Nro.805, de 22 de octubre de 2015, (Registro Oficial Nro. 635 de 25 de noviembre de 2015) en su parte pertinente del Artículo 5 prescribe: «El Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito ampara a cualquier persona, sea esta conductor, pasajero o peatón, que sufra lesiones corporales, funcionales u orgánicas, o que falleciere o quedare discapacitada a causa de o como consecuencia de un accidente de tránsito….El Directorio del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito expedirá las correspondientes normas técnicas, con respecto al monto de la tasa a ser cancelada por los propietarios de vehículos al momento de la matriculación; así como establecerá los montos de las protecciones antes indicadas. De ser pertinente, las tasas serán revisadas cada año y modificadas en los casos que amerite, en función del análisis del costo del servicio, las variables económicas que se produzcan en el país y, las normas técnicas establecidas por el Directorio del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito.»

Que, el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro.805, de 22 de octubre de 2015, (Registro Oficial Nro. 635 de 25 de noviembre de 2015) dispone: «Los siniestros cubiertos, atención de salud, prestaciones, exclusiones, pagos y acciones de cobro en el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito serán determinados por el Directorio.»

Registro Oficial N° 399 Viernes 4 de enero de 2019 – 39

En ejercicio de las atribuciones que confiere el Decreto Ejecutivo 805, de 22 de octubre de 2015, (Registro Oficial Nro. 635 de 25 de noviembre de 2015), a este Directorio,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Reformar la Resolución de Directorio SPPAT número 002 emitida con fecha 11 de mayo de 2016, bajo los siguientes parámetros:

1. 1.1.- Se reforma el artículo 11, en el segundo título: «En caso de Servicios Médicos» eliminando el numeral 1 que reza: «Formulario Único de Reclamación-FUR.», y en el tercer título: «En caso de servicios prehospitalarios» que reza: «Formulario Único de Reclamación -FUR»; en tal virtud, el articulo 11 en lo posterior rezará:

Art. 11.- Para demostrar la calidad de víctima en un accidente de tránsito, será necesario que el perjudicado o beneficiario presente los siguientes documentos:

En caso de fallecimiento:

1.- Copia del parte policial debidamente validado por la autoridad competente.

2.- Partida de defunción original emitida por el Registro Civil;

3.- Copia del protocolo de autopsia; y/o copia de la Historia Clínica correspondiente al día de fallecimiento.

4.- Certificado Bancario del beneficiario, de institución financiera reconocida y aprobada por parte de la Superintendencia de Bancos)

5.- Posesión Efectiva de bienes, realizada ante Notario Público;

6.- Dirección domiciliaria exacta, números telefónicos; y, correo electrónico de la persona beneficiaría de las protecciones;

7.- Para los trámites ante el SPPAT, antes mencionados no requiere de la representación de un abogado.

En caso de Servicios Médicos:

El prestador de servicios de salud deberá presentar al SPPAT la siguiente documentación dentro de los diez (10) primeros días laborables del siguiente mes de realizadas las atenciones:

1. Historia Clínica, que deberá contener al menos los siguientes formularios:

  1. Anexo 002 en caso de ser transportado por ambulancia
  2. Formulario 053 en caso de referencia y derivaciones, de ser pertinente.
  3. Formulario 008 para el registro de atenciones en emergencias el cual reemplaza al parte policial y/o a la denuncia.
  1. Formulario 006 Epicrisis en caso de hospita­lización, de ser pertinente.
  2. Protocolo Operatorio en caso de intervenciones quirúrgicas, de ser pertinente.
  3. Protocolo Anestésico, de ser pertinente.
  4. Resultados de Exámenes de apoyo diagnóstico e informe para exámenes de imagen, de ser pertinente.
  1. Oficio de solicitud de pago (ver anexos), que identifique el mes y el servicio al que corresponden la factura y las planillas; se enviará un oficio por cada mes,
  2. Planilla consolidada de cargos,
  3. Planilla individual de cargos detallada en físico y digital con los valores originados y registrados diariamente por la atención de salud prestada al usuario,
  4. Documento de identidad: copia de cédula de identidad, de ciudadanía, pasaporte, partida de nacimiento, certificado de nacido vivo, tarjeta índice o la consulta de página web de registro civil de víctima,
  5. Acta de entrega recepción de servicios de salud, conforme a lo dispuesto y solicitado por parte del Ministerio de Salud (Acuerdo Ministerial (5309 que Servicio Hospitalario, Ambulatorio con intervencionismo y Diálisis).
  6. Factura consolidada, una por cada servicio y mes; sujetándose a la normativa legal vigente (Tarifario de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud – Norma del Proceso de Relacionamiento para la Atención de Pacientes y Reconocimiento Económico por prestación de servicios de salud entre instituciones de la Red Pública Integral de Salud y la Red Privada Complementaria y su anexos).

En caso de servicios prehospitalarios:

El prestador de servicios de salud deberá presentar al SPPAT la siguiente documentación dentro de los diez (10) primeros días laborables del siguiente mes de realizadas las atenciones:

  1. Oficio de solicitud de pago (ver anexos), que identifique el mes y el servicio al que corresponden la factura y las planillas; se enviará un oficio por cada mes.
  2. Copia de Permiso de funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud Pública para ofertar servicios de atención prehospitalaria.
  3. Planilla consolidada de cargos
  4. Planilla individual de cargos detallada en físico y digital con los valores originados y registrados diariamente por la atención de salud prestada al usuario.

40 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro Oficial N° 399

  1. Copia del Anexo 2 – Atención Prehospitalaria debidamente diligenciado, como garantía de la atención recibida, así como la calidad y gratuidad de la misma.
  2. Factura consolidada, una por cada servicio y mes; sujetándose a la normativa legal vigente (Tarifario de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud – Norma del Proceso de Relacionamiento para la Atención de Pacientes y Reconocimiento Económico por prestación de servicios de salud entre instituciones de la Red Pública Integral de Salud y la Red Privada Complementaria y su anexos).

En caso de discapacidad:

El beneficiario víctima del accidente de tránsito deberá presentar la siguiente documentación

  1. Certificado de discapacidad, o un certificado de No acreditación a persona con Discapacidad expedido desde los establecimientos de salud de primer nivel de atención acreditados por la Dirección Nacional de Discapacidades/Subsecretaria Nacional de Provisión de Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública.
  2. Fotocopia del Formulario 008 de la atención de emergencia recibida y Epicrisis o bitácora del servicio de UCI;
  3. Certificado bancario de la víctima o de quien justifique ser su beneficiario directo, de entidades bancarias autorizadas por la Superintendencia de Bancos.
  4. Dirección domiciliaria exacta y actualizada, números telefónicos actualizados, y correo electrónico de la víctima y del beneficiario.
  5. Documento de identidad: copia de cédula de identidad, de ciudadanía, pasaporte, partida de nacimiento, certificado de nacido vivo, tarjeta índice o la consulta de página web de registro civil de víctima.

ANEXOS DE NORMA PROCESO PARA ATENCIÓN PACIENTES ENTRE INSTITUCIONES DE SALUD (Acuerdo Ministerial 5309 Registro Oficial Suplemento 437 de 31-dic.-2015)

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- La presente resolución regirá a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial correspondiente.

Dado en la ciudad de Quito, a los 12 días del mes de octubre de 2018.

EL DIRECTORIO

f.) Dr. Miguel Ángel Loja Llanos, Delegado del Señor Ministro de Transporte y Obras Públicas.

f.) Econ. Ana Cristina Aviles Riascos, Coordinadora General de Regulaciones de TTSV. Delegada del Director

de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial.

f.) Sr. Esp. Rene Marcelo Abarca Tenemasa, Director Nacional de Atención Pre-Hospitalaria, Delegado de la señora Ministra de Salud Pública.

f.) Econ. Fernando Martínez Toledo Director Ejecutivo del Servicio para el Pago de Accidentes de Tránsito SPPAT. Secretario.

SPPAT.- Fiel copia del original.- Certificado.- f.) Ilegible.

No. SB-2018-1207

Juan Carlos Novoa Flor

SUPERINTENDENTE DE BANCOS,

ENCARGADO

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 60 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como finalidad de la Superintendencia de Bancos la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las actividades financieras que ejercen las entidades públicas y privadas del Sistema Financiero Nacional, con el propósito de que estas actividades se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general;

Que los numerales 1 y 7 del artículo 62, del Código Orgánico Monetario y Financiero, determinan como función de la Superintendencia de Bancos lo siguiente:

«Art. 62.- Funciones. La Superintendencia de Bancos tiene las siguientes funciones:

1. Ejercer la vigilancia, auditoria, control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones de este Código y de las regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en lo que corresponde a las actividades financieras ejercidas por las entidades que conforman los sectores financieros público y privado;

(…)

7. Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento, las actividades financieras que presten, mediante la supervisión permanente preventiva extra situ y visitas de inspección in situ, sin restricción alguna, de acuerdo a las mejores prácticas, que permitan determinar

Registro Oficial N° 399 Viernes 4 de enero de 2019 – 41

la situación económica y financiera de las entidades, el manejo de sus negocios, evaluar la calidad y control de la gestión de riesgo y verificar la veracidad de la información que generan …»

Que el último inciso del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que esta Superintendencia, para el cumplimiento de sus funciones, podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 244 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, prescribe lo siguiente:

«Art. 244.- Control y prevención de lavado de activos. Las entidades del sistema financiero nacional tienen la obligación de establecer sistemas de control interno para la prevención de delitos, incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo, en todas las operaciones financieras.»;

Que la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos fue promulgada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 802 del 21 de julio de 2016.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1331 de 23 de febrero de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 966 de 20 de marzo de 2017, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; que posteriormente fue reformado mediante Decretos Ejecutivos No. 1344 de 22 de marzo de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 979 del 6 de abril de 2017; y, No. 1386 de 16 de mayo de 2017, publicado en Registro Oficial 6, de 2 de junio de 2017;

Que el artículo 13 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, prevé que todo sujeto obligado a reportar debe registrar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) a su oficial de cumplimiento oficial y suplente;

Que la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos se encuentra en vigencia desde su publicación en el Suplemento del Registro Oficial No. 353 de 23 de octubre de 2018;

Que el artículo 2 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos establece que sus disposiciones son aplicables a todos los trámites administrativos que se gestionen en los organismos y dependencias de la Función de Transparencia y Control Social, por lo que debe ser aplicable para la Superintendencia de Bancos;

Que el artículo 3 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos dispone que los trámites

administrativos estarán sujetos al principio de veracidad, en virtud del cual, salvo prueba en contrario, los documentos y declaraciones presentadas por las y los administrados, en el marco de un trámite administrativo y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se presumirán verdaderos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se generen por faltar a la verdad en lo declarado o informado;

Que el artículo 11 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos dispone que:

«Art. 11.-Entrega de datos o documentos.- En la gestión de trámites administrativos, las entidades reguladas por esta Ley no podrán exigir la presentación de originales o copias de documentos que contengan información que repose en las bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o en bases develadas por entidades públicas.

Cuando para la gestión del trámite respectivo se requiera documentación que no conste en el Sistema referido en el inciso anterior, las entidades reguladas por esta Ley no podrán exigir a las personas interesadas la entrega de datos o de originales o copias de documentos que hubieren sido presentados previamente a la entidad ante la que se gestiona un trámite administrativo, incluso si dicha entrega tuvo lugar en un período anterior, o si se la presentó para la gestión de un trámite distinto o ante otra unidad administrativa de la misma entidad.

Las entidades reguladas por esta Ley solo podrán requerir la actualización de los datos o documentos entregados previamente, cuando éstos han perdido vigencia conforme la ley.

Cuando para la realización de un trámite se requiera la presentación de uno o varios documentos que acrediten cierta posición o la calidad en que comparece una persona, las entidades reguladas por esta Ley deberán considerar como válido el documento de mayor jerarquía o de adquisición posterior, con lo cual la documentación restante se presumirá como existente y de presentación no obligatoria, dado que cuenta con un documento de superior categoría que no habría sido posible obtener sin el debido procedimiento ante la entidad competente… «;

Que en el título II «Sistema financiero nacional», del libro 1 «Sistema monetario y financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetaria Financieras de Valores y Seguros consta el capítulo VII «Política para la gestión integral y administración de riesgos de las entidades de los sectores financieros público y privado»;

Que es necesario que la Superintendencia de Bancos dicte la normativa específica para la calificación y registro de los oficiales de cumplimiento de las entidades de los sectores financiero público y privado, a fin de incorporar las disposiciones que constan en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y en la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

42 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro Oficial N° 399

Resuelve:

En el libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, efectuar los siguientes cambios:

ARTÍCULO 1.- En el título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, incluir como capítulo V el siguiente:

CAPÍTULO V

NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN

DE OFICIALES DE CUMPLIMIENTO DE

LAS ENTIDADES CONTROLADAS POR LA

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

ARTÍCULO 1.- Podrán ser oficiales de cumplimiento titulares y suplentes, las personas naturales previamente calificadas por la Superintendencia de Bancos, que demuestren conocimiento en el área técnica u operativa de prevención de lavado de activos, y del financiamiento del delito de una entidad de los sectores financieros público o privado, o en el Banco Central del Ecuador.

La calificación constituye la autorización que extiende la Superintendencia de Bancos, que permite al oficial de cumplimiento ofrecer sus servicios a las entidades controladas por este organismo.

ARTÍCULO 2.- Los oficiales de cumplimiento deben ser funcionarios que formen parte de la alta gerencia en la entidad, y tener capacidad decisoria y autonomía para desarrollar su gestión, de manera que puedan disponer la implementación de medidas que deban ser adoptadas en aplicación de los mecanismos de prevención diseñados, acogidos o requeridos por la entidad.

Tratándose de un grupo financiero, los oficiales de cumplimiento titular y suplente, previamente calificados por la Superintendencia de Bancos, podrán ejercer dichos cargos en una, varias o todas las entidades que conforman el mencionado grupo, en cuyo caso deben ser designados por el directorio de cada una de las entidades del grupo en las cuales van a desempeñarse en tal calidad.

Los oficiales de cumplimiento titular y suplente no pueden desempeñar ninguna otra dignidad o función en entidades controladas, salvo la de oficiales de cumplimiento titular y suplente cuando se trate de un grupo financiero.

Las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos, para contratar los servicios de oficiales de cumplimiento, deberán verificar que éstos se encuentren previamente calificados. El incumplimiento de esta disposición será motivo de sanción a las partes contratantes de acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero y en la normativa vigente según corresponda.

ARTÍCULO 3.- Para obtener la calificación de oficial de cumplimiento titular o suplente, el interesado deberá presentar a la Superintendencia de Bancos la solicitud de calificación, debidamente suscrita.

Dicha solicitud deberá contener al menos la siguiente información:

  1. Nombres completos;
  2. Número de cédula de identidad;
  3. Título profesional, con la indicación del centro de estudios en el cual se lo obtuvo;
  4. Experiencia previa en el área técnica u operativa de una entidad de los sectores financieros públicos o privado;
  5. Capacitación y formación complementaria, de ser el caso;
  6. Declaración jurada ante notario público de no encontrarse incurso en las inhabilidades señaladas en esta norma; y,
  7. Número telefónico, dirección en la cual recibirá notificaciones, y correo electrónico.

ARTÍCULO 4.- La Superintendencia de Bancos calificará como oficial de cumplimiento, a la persona natural, siempre que cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

4.1. Poseer título profesional universitario en las ramas de Derecho, Economía, Administración de Empresas, Contabilidad, Auditoría, o carreras afines a banca y finanzas.

Las personas que no cuenten con los títulos señalados, deberán acreditar experiencia equivalente a un tiempo mínimo de seis (6) años en un área técnica u operativa de una entidad de los sectores financieros público o privado; o, haber laborado al menos dos (2) años en el área de prevención de lavado de activos, y del financiamiento de delito de una entidad controlada;

  1. Acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en un área técnica u operativa de una entidad de los sectores financieros público o privado; o, haber laborado al menos dos (2) años en el área de prevención de lavado de activos, y del financiamiento de delito de una entidad controlada.
  2. Contar con capacitación complementaria de al menos noventa (90) horas en cursos de capacitación, en materia de prevención de lavado de activos, dictados en el Ecuador o en el extranjero;
  3. No haber recibido sentencia ejecutoriada por el cometimiento de infracciones tipificadas en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas

Registro Oficial N° 399 Viernes 4 de enero de 2019 – 43

a Fiscalización, y a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;

  1. No estar registrado en la base de datos de sindicados que mantiene la Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  2. Estar al día en sus obligaciones tributarias para con el Servicio de Rentas Internas; y,
  3. No estar incurso en las inhabilidades previstas en esta norma.

ARTÍCULO 5.- No podrán actuar como oficial de cumplimiento de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos, las personas que se encuentren comprendidas en los siguientes casos de inhabilidad:

  1. Las personas vinculadas por propiedad y/o administración a la entidad a la que se va a prestar el servicio, o con alguna entidad que forma parte del grupo financiero;
  2. El cónyuge, o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de un director, administrador o principales funcionarios de la entidad donde se preste el servicio;
  3. Quienes registren créditos castigados durante los últimos tres (3) años, en una entidad de los sectores financieros público o privado;
  4. Los que sean empleados o servidores públicos, con excepción del que vaya a prestar sus servicios como oficial de cumplimiento en alguna entidad del sector financiero público o Banco Central del Ecuador;
  5. Quienes, a la fecha de la solicitud, consten en mora como deudores directos ante las entidades del sistema financiero público y privado.

En caso de que el solicitante, a la fecha de la solicitud conste en mora en el «Sistema de operaciones activas y contingentes», pero presente el certificado emitido por la entidad financiera en la cual determine que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones, el mismo servirá como documento habilitante para la calificación;

  1. Quienes registren cheques protestados pendientes de justificar o cuentas corrientes cerradas por incumplimiento de disposiciones legales, hasta que se rehabiliten en el sistema;
  2. Quienes hayan recibido sentencia ejecutoriada por el cometimiento de delitos o hayan sido declarados judicialmente responsables de irregularidades en la administración de entidades públicas o privadas;
  3. Quienes hayan sido sancionados, durante los últimos quince (15) años, por su actuación profesional por autoridad competente;
  1. Quienes, hubieren sido directores, administradores o principales funcionarios de una entidad de los sectores financiero público o privado que hubiere sido sometida a liquidación forzosa; o, a procesos supervisión intensiva que hayan derivado en liquidación forzosa;
  2. Quienes hubiesen sido sancionados por la Superintendencia de Bancos, durante los últimos quince (15) años, en el ejercicio de sus funciones; y,
  3. Los que tengan sentencia ejecutoriada en delitos relacionados en materias de lavado de activos, financiamiento de delitos y del terrorismo.

Los oficiales de cumplimiento titular y suplente no podrán desempeñar otras funciones en la entidad en la que ejercen sus funciones, ni dentro del mismo grupo financiero, ni en otras entidades controladas.

Las entidades controladas deberán verificar al menos trimestralmente, que los oficiales de cumplimiento titular y suplente no se encuentren incursos en las prohibiciones de este artículo, para lo cual deberán dejar evidencia de lo actuado.

ARTÍCULO 6.- La Superintendencia de Bancos, una vez admitida a trámite la solicitud, procederá a verificar si la persona interesada cumple o no con los requisitos exigidos, y si se encuentra o no incursa en los casos de inhabilidades previstos en la norma.

Para ello, de conformidad con lo previsto en el marco jurídico vigente, no exigirá la presentación de originales o copias de documentos que contengan información que repose en las bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o en bases develadas por entidades públicas.

Tampoco exigirá a las personas interesadas la entrega de datos o de originales o copias de documentos que hubieren sido presentados previamente a la entidad, y solo podrá requerir la actualización de los datos o documentos entregados previamente, cuando éstos han perdido vigencia conforme la ley.

Si la Superintendencia de Bancos requiere cualquier documento o información que sea necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos y la información contenida en la solicitud presentada, lo hará motivadamente. Para ello, concederá al solicitante un término de hasta ocho (8) días para el cumplimiento de lo requerido, caso contrario se archivará la solicitud.

La documentación requerida deberá ser original o certificada por un notario público. Los documentos otorgados en el extranjero, deberán presentarse debidamente autenticados o apostillados y de ser el caso registrados, de conformidad con la ley.

La Superintendencia de Bancos resolverá sobre la petición de calificación en el plazo máximo de sesenta (60) días contados desde su admisión a trámite, aceptándola o rechazándola, y la notificará inmediatamente al interesado.

44 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro Oficial N° 399

La resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada.

La calificación será otorgada a título personal, es decir que no se vincula a una entidad de los sectores financieros público o privado, por lo que la persona calificada queda facultada para prestar sus servicios en cualquier entidad bajo control de la Superintendencia de Bancos. Para el caso de la persona que preste sus servicios como oficial de cumplimiento del Banco Central del Ecuador, la calificación otorgada se entenderá que únicamente aplica respecto de las operaciones de índole bancaria realizadas por esta entidad, y que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera determine que serán controladas por la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 7.- El organismo de control mantendrá un registro de los oficiales de cumplimiento calificados.

Quedará sin efecto la calificación otorgada en caso de que, por hechos supervenientes, se incumpla con los requisitos o se incurra en las inhabilidades, previstas en esta norma. De este particular, la Superintendencia de Bancos emitirá la correspondiente resolución, que será notificada al oficial de cumplimiento en la dirección que conste registrada en los archivos institucionales.

ARTÍCULO 8.- En caso de ausencia temporal o definitiva del oficial de cumplimiento titular, lo reemplazará el oficial de cumplimiento suplente, si estuviere designado, y a falta de éste, el representante legal de la entidad controlada o su apoderado.

En caso de ausencia definitiva del oficial de cumpli­miento titular y suplente, al primero lo reemplazará el representante legal de la entidad controlada o su apoderado; y, al segundo, el Directorio.

La ausencia temporal del oficial de cumplimiento titular o suplente no podrá ser mayor a treinta (30) días, salvo casos justificados y se calculará a partir del primer día de ausencia.

Se deberá notificar la ausencia definitiva a la Superintendencia de Bancos dentro del término de tres (3) días, y se designará al nuevo oficial de cumplimiento principal y/o suplente en un término no mayor de treinta (30) días, de entre los calificados por parte de la Superintendencia de Bancos. Mientras tanto, la responsabilidad de que las políticas de prevención de lavado de activos, y del financiamiento de delitos como el terrorismo sean aplicadas adecuada y oportunamente, recae sobre los miembros del directorio, hasta que el nuevo oficial de cumplimiento sea designado.

ARTÍCULO 9.- Los oficiales de cumplimiento estarán sujetos a las infracciones y sanciones previstas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y demás normativa aplicable, independientemente de las acciones civiles y penales que correspondan.

En caso de sanción al oficial de cumplimiento, la Superintendencia de Bancos, de ser el caso, podrá

disponer que la entidad controlada lo cambie de oficial de cumplimiento, sin que por tal decisión haya lugar a reclamación alguna por parte del mismo.

De las sanciones aplicadas se tomará nota al margen del registro de la persona calificada.

DISPOSICIÓN GENERAL

Los casos de duda en la aplicación de la presente norma de control serán resueltos por la Superintendencia de Bancos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todas las calificaciones extendidas por la Superinten­dencia de Bancos a los oficiales de cumplimiento y que se encuentren vigentes a la fecha de expedición de esta norma, permanecerán en tal estado hasta el 31 de diciembre de 2019.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los artículos 41, 43, 44, 45, 46, 48, 50 y 51, de la sección VII «De la estructura organizacional», del capítulo III «Normas para las entidades de los sectores financieros público y privado sobre prevención de lavado de activos, y del financiamiento de delitos como el terrorismo», del Título X «Del Control Interno», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos; y, toda disposición que se oponga al contenido de la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta norma entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.»

ARTÍCULO 2.- Reenumérese los artículos del Capítulo III «Normas para las entidades de los sectores financieros público y privado sobre prevención de lavado de activos, y del financiamiento de delitos como el terrorismo», del Título X «Del Control Interno», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito Distrito Metropolitano, el seis de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos, Encargado.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el seis de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCO.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, (E).- 10 de diciembre de 2018.

Registro Oficial N° 399 Viernes 4 de enero de 2019 – 45

EL CONCEJO CANTONAL

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE PUCARÁ

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 1 de la Constitución consagra: «el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia;».

Que, el Art. 238 De la Constitución de la República del Ecuador y Art. 53 del COOTAD, consagra que los gobiernos autónomo descentralizado gozarán de autonomía política, administrativa y ñnanciera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación, de igual manera señala que los gobiernos municipales tendrán la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus mínimas indispensable para la gestión eficiente, eficaz y económica de las competencias, se evitará la burocratización y se sancionará el uso de cargos públicos para el pago de compromisos electorales y que el gobierno autónomo descentralizado municipal elaborará la normativa pertinente según las condiciones específicas de su circunscripción territorial, en el marco de la Constitución de la ley.

Que, el Art. 240 de la norma ibídem indica que todo los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, y de conformidad al artículo 253 de la misma norma señala que el Alcalde será su máxima autoridad administrativa, quien ejercerá exclusivamente la facultad ejecutiva que comprende en el ejercicio de las potestades publicas privativas de naturaleza administrativa bajo su responsabilidad de acuerdo a los artículos 9-59-60 literales a) b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, el artículo 226 establece: «las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán deber de coordinaran acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución».

Que, de acuerdo al Art. 364 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización «Los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados podrán dictar o ejecutar, para el cumplimiento de sus fines actos administrativos, actos de simple administración, contratos administrativos y hechos administrativos».

Que, el art. 264 de Constitución de la República del Ecuador, numerales 1,2, 3, 4, 6, 7; en concordancia con el art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señalan: Competencias

exclusivas de los gobiernos municipales, entre otras son: Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. 3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana. 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal. 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.

Que, el Art. 55 del COOTAD, considera como compe­tencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

Que, la Ordenanza para la Provisión, Administración y fijación de la Tasa por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en el cantón Pucará, establece;

Capítulo VI, Art. 34.- Los abonados del servicio de agua potable que se abastecen del Sistema Regional de agua potable cuya captación está ubicada en la Laguna de Nariguiña y su planta de tratamiento en el sector de San Luis, se clasifican en las siguientes categorías y pagaran las siguientes tarifas…

Capítulo VI, Art. 35.- Tarifas para- otros sistemas de agua en el cantón y forma de pago.- Para el cobro de tarifas de otros sistemas de agua construidos y administrados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pucará, las tarifas se establecerán de acuerdo a su grado de potabilización o tratamiento, así como los gastos incurridos en su operación y mantenimiento que permitan la sustentabilidad de los sistemas de agua, y la de prolongar su vida útil.

Para la aplicación de las tarifas por consumo de agua correspondientes a otros sistemas de agua en el cantón, serán determinadas en consenso con la población beneficiaría mediante campañas de socialización… a fin de mantener la eficiencia y continuidad del servicio.

Que, el consumo de agua no es igual en la zona baja en comparación con la zona alta, debido a las condiciones climatológicas correspondientes a cada una, pues las altas temperaturas provocan un mayor consumo de agua en la zona baja donde el clima se asemeja al de la costa, según los

46 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro Oficial N° 399

estudios realizados a nivel nacional por la UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO USFQ titulado «Hábitos de consumo de agua poblaciones residentes en la costa y en la sierra del Ecuador» *’, pag.53 Conclusiones literal 6.

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO

DE APLICACIÓN PARA EL SISTEMA

INTEGRAL DE AGUA POTABLE

PARA LA ZONA BAJA

DEL CANTÓN PUCARÁ.

TITULO I

DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE EN LA

ZONA BAJA DEL CANTÓN PUCARÁ

CAPITULO I

DE LAS CATEGORÍAS Y TASAS POR EL

SERVICIO DE AGUA POTABLE

Artículo 1.- Categorías y Tasas por el Servicio de Agua Potable en la zona baja del cantón Pucará.- Los abonados del servicio de agua potable que se encuentran ubicados en la zona baja del cantón y que comprenden las siguientes comunidades: La Cascada – Chilcaplaya -Sarayunga y las demás que determine el GADM-PUCARA a través del departamento respectivo, se clasifican en las siguientes categorías y pagaran las siguientes tarifas:

a) Categoría residencial o doméstica.- En esta categoría están todos aquellos usuarios que utilicen el servicio de agua potable con el objeto de atender necesidades vitales. Este servicio corresponde al suministro de agua a locales y edificios destinados a viviendas que dispongan de pequeñas tiendas excepto las citadas en le literal b) de este artículo (se considera pequeña tienda de abarrotes, cuyo capital declarado no supere el monto de USD 2.000,00).

Los abonados clasificados en esta categoría pagarán las siguientes tarifas: USD 3.90 mensuales por los primeros quince metros cúbicos de consumo. Cargo adicional: para los consumos superiores a quince metros cúbicos se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla:

Consumo mensual en m3

Tarifa básica USD

Tarifa adicional

USD por m3 de

exceso

De 0 a 15m3

3,90

http://repositorio.usfq.edu.ec/bitstream/23000/5771/l/

124883.pdf

De 16m3 a 25m3

0,26

De 26m3 a 35m3

0,30

De 36m3 a 45m3

0,40

De 45m3 en adelante

0,60

b) Categoría comercial.- Por servicio comercial se entiende el abastecimiento de agua a inmuebles o locales que están destinados a fines comerciales tales como: bares, restaurantes, heladerías, cafeterías, salones de bebida alcohólicas, frigoríficos, dispensarios médicos privados, odontológicos, edificios de oficinas, establecimientos educacionales particulares, estaciones de servicio (sin lavado de carros), residenciales, tiendas, casas de alquiler y hostales, campamentos de empresas privadas, los mencionados deberán disponer de un medidor independiente.

Los abonados clasificados en esta categoría pagarán las siguientes tarifas: USD 4.50 mensuales por los primeros quince metros cúbicos de consumo. Cargo adicional: para los consumos superiores a quince metros cúbicos se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla:

Consumo mensual en m3

Tarifa básica USD

Tarifa adicional

USD por m3 de

exceso

De 0 a 15m3

4,50

De 16m3 a 25m3

0,30

De 26m3 a 35m3

0,35

De 36m3 a 45m3

0,45

De 45m3 en adelante

0,80

c) Categoría industrial.- Se refiere esta categoría al abastecimiento de agua a toda clase de edificios o locales destinados a actividades industriales que utilicen o no el agua como materia prima. En esta clasificación se incluyen: piscinas, fábricas de bloques, vinícolas, fábricas de ladrillos, baños, lavadoras de carros, planteles avícolas en general, lecherías, fábricas de embutidos, inmuebles destinados a fines que guarden relación o semejanza con lo enunciado.

Los abonados clasificados en esta categoría pagarán las siguientes tarifas: USD 5.00 mensuales por los primeros quince metros cúbicos de consumo. Cargo adicional: para los consumos superiores a quince metros cúbicos se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla:

Registro Oficial N° 399 Viernes 4 de enero de 2019 – 47

Consumo mensual en m3

Tarifa básica USD

Tarifa adicional

USD por m3 de

exceso

De 0 a 15m3

5,00

De 16m3 a25m3

0,33

De 26m3 a 35m3

0,40

De 36m3 a 45m3

0,50

De 45m3 en adelante

1,00

d) Categoría oficial o pública.- En esta categoría se incluyen a las dependencias públicas y estatales, establecimientos educacionales fiscales, cuarteles y similares, así como también las instituciones de asistencia social, cultos, sedes de juntas de agua y similares, los mismos que pagará, el cincuenta por ciento de la tarifa residencial establecida y en ningún caso se podrá conceder la exoneración total de las mismas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 literal e) del COOTAD.

Los abonados clasificados en esta categoría pagarán las siguientes tarifas: USD 1.95 mensuales por los primeros quince metros cúbicos de consumo. Cargo adicional: para los consumos superiores a quince metros cúbicos se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla:

Consumo mensual en m3

Tarifa básica USD

Tarifa adicional

USD por m3 de

exceso

De 0 a 15m3

1,95

De 16m3 a 25m3

0,13

De 26m3 a 35m3

0,18

De 36m3 a 45m3

0,25

De 45m3 en adelante

0,35

Artículo 2.- Metodología para el cobro de las tarifas por consumo de agua potable.

Para el cobro de las tarifas se tomarán las lecturas a los medidores de acuerdo al levantamiento de información del catastro de agua potable, realizado por el GADM-Pucará, las lecturas se tomarán y se emitirán los valores de pago de acuerdo a lo que dispone la Ordenanza que se encuentra vigente en el cantón Pucará.

a) Subsidios aplicarse por única vez a partir de la primera emisión de planillas.- Los usuarios que de manera voluntaria actualicen sus datos dentro del catastro municipal gozaran de un descuento del 50% aplicada a la tarifa básica de acuerdo a la categoría de la misma, por el lapso de seis meses consecutivos a partir de la emisión de la primera planilla, siempre y cuando el GADM – Pucará no cuente con dicha información.

b) De la primera emisión de planillas por el consumo de agua potable.- Las lecturas a considerarse para la primera emisión de las primeras planillas por consumo de agua potable, se tomará la lectura inicial igual que la lectura final, siempre y cuando los medidores hayan sido instalados en fechas anteriores a la promulgación de este reglamento.

DISPOSICIÓN GENERAL

Con la expedición del presente reglamento, se establece las tarifas por consumo de agua potable de acuerdo a la categoría del servicio, para la zona baja del cantón Pucará.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación en una sola sesión, por parte del Concejo Cantonal de Pucará; sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y página web de la Institución Municipal.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pucará, a los 20 días del mes junio de 2018.

f.) Tlg. Paola Bernaza B., Alcaldesa (E) de Pucará.

f.) Ab. Jhoanna Berrezueta P., Secretaria de Concejo.

CERTIFICACIÓN: Certifico, que el REGLAMENTO DE APLICACIÓN PARA EL SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE PARA LA ZONA BAJA DEL CANTÓN PUCARÁ, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal en primer debate en la sesión ordinaria del martes diez de abril del 2018 y, en segundo debate en sesión ordinaria del miércoles 20 de junio del 2018.

f.) Ab. Jhoanna Berrezueta P., Secretaria de Concejo.

ALCALDÍA DE PUCARÁ, a los veinte y un días del mes de junio del dos mil dieciocho, a las 10h30, de conformidad con lo establecido en el Art. 323, inciso primero, y Art. 324, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto el presente Reglamento, está de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República, me permito sancionar favorablemente la aprobación del REGLAMENTO DE APLICACIÓN PARA EL SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE PARA LA ZONA BAJA DEL CANTÓN PUCARÁ – Ejecútese y publíquese.

f.) Tlg. Paola Bernaza B., Alcaldesa (E) de Pucará.

Proveyó y firmó el decreto que antecede la Tlg. Paola Bernaza Berrezueta, Alcaldesa (E) de Pucará, a los veinte y un días de junio del dos mil dieciocho.- Lo certifico.

f.) Ab. Jhoanna Berrezueta P., Secretaria de Concejo.