Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 04 de enero de 2019 (R. O.399, 04 -enero -2019) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

122A-2018 Acéptese la excusa presentada por el doctor Hortencio Galiano Balcázar Campoverde, al cargo de Fiscal Provincial Encargado de Pichincha

123A-2018 Acéptese la excusa presentada por la magíster Alegría Francisca Pérez de Anda Valdez, al cargo de Subdirectora Nacional de Control Disciplinario

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO 2018:

PLE-CPCCS-T-E-205-19-12-2018 Expídese el Mandato para el concurso de méritos y oposición para la selección y designación de las y los miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria

PLE-CPCCS-T-E-206-19-12-2018 Expídese el Mandato para la selección y designación de la primera autoridad de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, de la Terna Propuesta por el Presidente de la República

PLE-CPCCS-T-E-207-19-12-2018 Expídese el Reglamento de Rendición de Cuentas

PLE-CPCCS-T-E-215-19-12-2018 Expídese el Mandato reformatorio al Mandato para el concurso público de méritos y oposición para la designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado

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Págs.

PLE-CPCCS-T-E-216-19-12-2018 Expídese el Mandato reformatorio al Mandato para el concurso de selección y designación de los miembros principales y suplentes, por los afiliados activos y jubilados, al Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

PLE-CPCCS-T-E-217-19-12-2018 Expídese el Mandato reformatorio al Mandato para el concurso de méritos y oposición para la selección y designación de la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo

PLE-CPCCS-T-E-218-19-12-2018 Expídese el Mandato reformatorio al Mandato para la selección y designación de la primera autoridad de la Defensoría Pública

PLE-CPCCS-T-E-219-19-12-2018 Expídese el Mandato reformatorio al Mandato del concurso público de oposición y méritos para la selección y designación de las juezas y jueces del Tribunal Contencioso Electoral

No. 122A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

(…) La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial. «;

Que el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana… «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. «;

Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, contemplan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas; (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que el numeral 15 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, dicta: «Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de (…) justicia (…). La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios. «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código (…),los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; (…); políticas de recursos humanos que consoliden la carrera (…) fiscal…»;

Que el artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial, dicta: «Las carreras de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial»;

Que el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos… «;

Que los numerales 3 y 4 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, en relación a las carreras existentes en la Función Judicial, determina: «Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: (…) 3. Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal; 4. Las demás servidoras y servidores de la Fiscalía pertenecen a la carrera fiscal administrativa (…). «;

Que el artículo 46 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «En la Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez (…) La designación de los representantes de la Fiscalía en cada sección territorial se realizará previo

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concurso en el cual tendrán derecho a intervenir los fiscales que se hallen por lo menos en la tercera categoría de la carrera «;

Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia… «;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos… «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar y evaluar a (…) Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales (…) y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; y, 10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 291 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que: «Oficinas territoriales.- El funcionamiento de los organismos autónomos será desconcentrado, a través de oficinas territoriales, con competencia en regiones, provincias, cantones o distritos metropolitanos, según convenga a la más eficiente prestación del servicio.

En cada sección, previo concurso de merecimientos y oposición, el Consejo de la Judicatura nombrará al representante del organismo autónomo por un período de dos años.

Este representante pertenecerá a la carrera de la Función Judicial y deberá tener título de abogado, registrado en el Consejo de Educación Superior y hallarse por lo menos en la tercera categoría de la respectiva carrera. «;

Que mediante Resolución 345-2014, de 22 de diciembre de 2014, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA PROMOCIÓN A LAS CATEGORÍAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LAS Y LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES «;

Que el artículo 22 de la Resolución 345-2014, establece: «…Los setenta Agentes Fiscales con mejor calificación, serán ubicados en la categoría 3 de la Carrera Fiscal;

(…) b. Los siguientes setenta Agentes Fiscales serán ubicados en la categoría 2 de la Carrera Fiscal;

(…) d. Las y los Agentes Fiscales, que no alcanzaron el puntaje mínimo de 70% en el proceso de evaluación teórica y práctica; así como quienes no superaron el 70% del puntaje final conservarán su categoría 1; y,

e. Las y los Agentes Fiscales que superaron el 70% en el proceso de evaluación teórica y práctica; y el 70% del puntaje final, que no accedieron a los cupos establecidos para las categorías 2 y 3 de la carrera fiscal, conservarán su categoría 1 y se les otorgará una carta de reconocimiento la cuál será puntuada en los próximos procesos de ascensos.»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 30 de noviembre de 2015, mediante Resolución 375-2015, publicada en el Registro Oficial No. 653, de 21 de diciembre de 2015, resolvió: «APROBAR EL INFORME FINAL PARA LA PROMOCIÓN DE LAS CATEGORÍAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE PROCESO «;

Que según el artículo único de la Resolución 057-2016, expedida el 11 de abril de 2016, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: » Revalorizar a los Agentes Fiscales y Fiscales de Adolescentes Infractores, quienes integran el banco de elegibles conforme lo dispuesto en la Resolución 375-2015, de 30 de noviembre de 2015, que obtuvieron los setenta (70) primeros puestos, en estricto orden de puntuación, de categoría 1 a categoría 3; conforme al Anexo 1 que forma parte de esta resolución. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 5 de diciembre de 2018, mediante Resolución 117A-2018, resolvió: «ENCARGO DE FUNCIONES DE FISCAL PROVINCIAL DE PICHINCHA «;

Que mediante Oficio s/n de 14 de diciembre de 2018, el doctor Hortencio Galiano Balcázar Campoverde, pone en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, que: «Por cuestiones estrictamente profesionales y familiares he tomado la decisión de agradecer una vez más la confianza puesta en mí y presentar mi excusa de aceptar el cargo de Fiscal Provincial de Pichincha Encargado, considerando que este encargo es temporal y que además me encuentro realizando estudios de posgrado los cuales por su naturaleza y exigencia me demandaran tiempo el cual podría verse afectado en el desarrollo de funciones de Fiscal Provincial”;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras

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y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes

RESUELVE:

DE LA EXCUSA PRESENTADA POR EL

DOCTOR HORTENCIO GALIANO BALCÁZAR

CAMPOVERDE AL CARGO DE FISCAL

PROVINCIAL DE PICHINCHA

Artículo 1.- Aceptar la excusa presentada por el doctor Hortencio Galiano Balcázar Campoverde, al cargo de Fiscal Provincial Encargado de Pichincha, quien fue nombrado mediante Resolución 117A-2018, de 5 de diciembre de 2018.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el nombramiento y la notificación del doctor Hortencio Galiano Balcázar Campoverde.

DISPOCISIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese la Resolución 117A-2018, de 5 de diciembre de 2018, mediante la cual, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «ENCARGO DE FUNCIONES DE FISCAL PROVINCIAL DE PICHINCHA».

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura en coordinación con la Fiscalía General del Estado.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el catorce de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el catorce de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.

No. 123A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiestan: «i. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de supuesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad»;

Que el artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Estructura Funcional.- El Consejo

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de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los siguientes componentes estructurales: (…) Las unidades administrativas necesarias, cuya creación, organización, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este Código y el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, según corresponda, se encargarán de la planificación estratégica, la gestión del talento humano, la transparencia y la difusión a la comunidad de los resultados de su gestión. «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que mediante Resolución MRL-VSP-2014-0392, de 17 de julio de 2014, el Viceministro de Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, resolvió aprobar la creación de cuarenta y siete (47) puestos comprendidos dentro del nivel jerárquico superior para el Consejo de la Judicatura, entre las cuales constan: Directores Nacionales, Subdirectores y Coordinadores Generales;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR

PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 11 de diciembre de 2018, mediante Resolución 118A-2018, resolvió: «DAR POR TERMINADO EL NOMBRAMIENTO Y LA LICENCIA SIN REMUNERACIÓN; Y, NOMBRAR SUBDIRECTORA NACIONAL DE CONTROL DISCIPLINARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA»;

Que mediante Oficio s/n de 12 de diciembre de 2018, la magíster Alegría Francisca Pérez de Anda Valdez, pone en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, que: «…por la presente, y, por las razones de índole personal verbalmente relatadas a usted y a cada uno de los señores Vocales del Consejo de la Judicatura, ME EXCUSO de aceptar dicho cargo, no sin antes agradecer a su Autoridad y a los Vocales que integran el Pleno por la confianza depositada en mi persona»;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

DE LA EXCUSA PRESENTADA POR LA

MAGÍSTER ALEGRÍA FRANCISCA PÉREZ DE

ANDA VALDEZ AL CARGO DE SUBDIRECTORA

NACIONAL DE CONTROL DISCIPLINARIO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

Artículo 1.- Aceptar la excusa presentada por la magíster Alegría Francisca Pérez de Anda Valdez, l cargo de

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Subdirectora Nacional de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura, quien fue nombrada mediante Resolución 118A-2018, de 11 de diciembre de 2018.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el nombramiento y la notificación de la magíster Alegría Francisca Pérez de Anda Valdez.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el catorce de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el catorce de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.

No. PLE-CPCCS-T-E-205-19-12-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO

Considerando:

Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuó una consulta popular y referéndum, a través del cual el pueblo ecuatoriano, aprobó la pregunta tres para la conformación de un Consejo Transitorio, con las facultades, deberes y atribuciones, determinadas en la Constitución y la Ley

del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; cuya misión es el: «fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción»; así también determinó la evaluación a las autoridades estatales, y de ser el caso, dar por terminado sus períodos anticipadamente; para «proceder inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección»; «del mismo modo, garantizará la mejora, objetividad, imparcialidad, transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia […];

Que, la Asamblea Nacional, una vez proclamados los resultados del Referéndum y Consulta Popular de 04 de febrero de 2018, posesionó los días 28 de febrero y 01 de marzo de 2018 a los Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio;

Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-001-13-03-2018, asumió el mandato popular de 04 de febrero de 2018;

Que, mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-009-28-03-2018, de 28 de marzo de 2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, resolvió expedir el «Mandato de evaluación de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”;

Que, los miembros de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria terminaron el periodo legal de funciones en febrero de 2018, con lo cual el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio resolvió no iniciar el proceso de evaluación respectivo;

Que, el artículo 33 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria establece que: «La Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria está conformada por nueve representantes de la sociedad civil, los mismos que serán seleccionados y designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, mediante concurso público de merecimientos y oposición, en el que podrán participar las ciudadanas y ciudadanos cuya actividad tenga relación con la soberanía alimentaria, la salud y la nutrición , y serán seleccionados de la siguiente forma: 1. Un representante de las universidades, escuelas politécnicas y centros de investigación;2. Un representante de los consumidores; 3. Un representante de los pequeños y medianos productores; 4. Un representante de los pequeños y medianos agricultores; 5. Un representante de los pequeños y medianos ganaderos; 6. Un representante de los pescadores artesanales y recolectores; 7. Un representante del sector acuícola; 8. Un representante de los campesinos y regantes; y, 9. Un representante de los indígenas, afroecuatorianos y montubios, provenientes de las distintas comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Para el concurso se aplicarán criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades

Registro Oficial N° 399 – Suplemento Viernes 4 de enero de 2019 – 7

para las personas con discapacidad; y, participación intergeneracional e interregional, en un proceso que garantice la representación de todos los sectores. Los nueve miembros principales de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, serán los nueve mejor puntuados en el concurso de merecimientos y oposición, y sus respectivos suplentes serán quienes les sigan en puntuación”

Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria establece que «La Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria está conformada por nueve representantes de la sociedad civil, los mismos que serán seleccionados y designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, mediante concurso público de merecimientos y oposición «;

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, el 09 de mayo de 2018 aprobó el «Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades en aplicación de la enmiendas a la Constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referéndum de 04 de febrero de 2018»;

Que, el artículo 7 de la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades […] dispone que: «Declarada la terminación anticipada de los períodos de las autoridades, o cuando corresponda, en cumplimiento de las demás competencias otorgadas al Consejo Transitorio, este procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección y designación de las autoridades correspondientes»;

Que, el artículo 2 de la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades […] dispone que: «las particularidades en cada proceso de selección serán reguladas mediante Mandato del Pleno del Consejo Transitorio «;

Que, el artículo 11 de la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades […], referente a los requisitos establece que: «Cualquiera sea la forma de postulación, los candidatos deberán cumplir los requisitos definidos para cada caso por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio en el respectivo Mandato, que observará los criterios de especialidad y méritos según la autoridad a seleccionar»;

Que, el artículo 8 la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades […] dispone que: «Cada proceso de selección contará con una Comisión Técnica Ciudadana de Selección integrada al menos por 5 personas, en el que se incluirá un veedor, dos comisionados de selección ciudadano y dos delegados del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y

Control Social Transitorio. El veedor no tendrá voto pero si voz informativa en la Comisión Técnica Ciudadana de Selección»;

Que, el proceso de selección debe basarse en los criterios de especialidad y méritos, con el propósito de elegir a los ciudadanos y/o ciudadanas más idóneos y probos, a fin de dar estricto cumplimiento al Mandato Popular del 04 de febrero de 2018; y,

En cumplimiento del mandato Popular del 04 de febrero de 2018, la Pregunta y el Anexo 3, y de las atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador,

Resuelve:

Expedir el siguiente: MANDATO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA

LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y

LOS MIEMBROS PRINCIPALES Y SUPLENTES

DE LA CONFERENCIA PLURINACIONAL

E INTERCULTURAL DE SOBERANÍA

ALIMENTARIA

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Objeto y ámbito.- El presente Mandato norma el proceso de selección y designación que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (en adelante CPCCS-T) debe realizar para la designación de las y los nueve miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria.

Art. 2.- Principios rectores.- El proceso de selección y designación de las y los miembros de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, garantizará la selección de los miembros que reafirmen la confianza de los ciudadanos en la integridad de la institución. El proceso se regirá por los siguientes principios:

  1. Independencia: las normas del presente Mandato se deberán aplicar partiendo de la valoración objetiva de hechos y libres de cualquier influencia ajena.
  2. Transparencia: durante todas las etapas del proceso se garantizará el acceso a la información a través de la publicación en la página web institucional y el acceso a la documentación del proceso.
  3. Meritocracia: la autoridad será elegida por la acreditación de sus méritos profesionales, los que serán valorados en función de las facultades relacionadas al cargo a desempeñarse.
  4. Probidad e integridad: la autoridad será elegida valorando su honorabilidad, conducta intachable y ausencia de conflicto de intereses, de forma que, la conducta de los postulantes esté por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable.

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e) Idoneidad: el cuerpo colegiado será elegido tomando en cuenta las aptitudes necesarias para desempeñar los deberes de miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria.

Art. 3.- Notificaciones y publicaciones.- Las notificaciones y publicaciones a realizarse en el presente proceso de selección se efectuarán en todas sus fases dentro del término de tres (3) días contados a partir de la resolución del órgano competente y se harán en el correo electrónico señalado para el efecto por el o la postulante, así como en la página web institucional y en las instalaciones del CPCCS-T.

TÍTULO II: DE LAS ATRIBUCIONES

Sección I: De las atribuciones del Pleno del CPCCS-T

Art. 4- Atribuciones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social-Transitorio.- Son atribuciones en el proceso de selección y designación de las y los miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, las siguientes:

  1. Conformar la Comisión Técnica Ciudadana de Selección de las y los miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria;
  2. Vigilar la transparencia de los actos de la Comisión Ciudadana de Selección dentro del proceso de selección;
  3. Coordinar con la Comisión Técnica Ciudadana de Selección las acciones en cada una de las etapas del proceso de selección;
  4. Absolver consultas propuestas por la Comisión Técnica Ciudadana de Selección sobre la aplicación de las normas contenidas en el presente mandato y resolver sobre situaciones no previstas en el mismo. Sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio;
  5. Conocer y resolver en última y definitiva instancia las apelaciones sobre las resoluciones de las impugnaciones admitidas a trámite, enviadas por la Comisión Ciudadana de Selección;
  6. Terminar las funciones de los Comisionados que incurran en las prohibiciones previstas en el presente Mandato;
  7. Solicitar a la Comisión Ciudadana ampliación o aclaración de los informes presentados ante el Pleno;

h) Conocer y aprobar los informes de la Comisión Ciudadana de Selección y designar a las y los miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria;

i) Dictar las normas del proceso que sean necesarias para cumplir el presente Mandato;

j) Requerir a la Comisión Ciudadana de Selección la información en cualquier etapa del proceso de selección y,

k) Las demás facultades y competencias otorgadas por el pueblo ecuatoriano en el referéndum y consulta popular del 04 de febrero de 2018, el Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, la Constitución, el presente Mandato y la ley.

Sección II: De las atribuciones de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección

Art. 5.- Integración de la Comisión Ciudadana.- La Comisión Ciudadana estará integrada por cinco personas: un Veedor, dos Comisionados de Selección Ciudadana y dos Delegados del Pleno. El veedor no tendrá voto, pero sí voz informativa en la Comisión. El CPCCS-T garantizará que los Comisionados elegidos cumplan con las garantías de independencia, imparcialidad, idoneidad y demuestren compromiso a principios democráticos.

Una vez designados los miembros de la Comisión Técnica Ciudadana, en su primera sesión elegirán, con exepción del veedor/a, un Coordinador y un Secretario. El Coordinador convocará a las sesiones de trabajo de la Comisión y el Secretario, realizará un acta de todas las sesiones de trabajo de la Comisión. Las decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate, el Coordinador tendrá voto dirimente

Art. 6- Atribuciones de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección. – Son atribuciones de los Comisionados:

  1. Verificar la información proporcionada por las y los postulantes;
  2. Verificar el cumplimiento de los requisitos e inhabilidades de las y los postulantes;
  3. Solicitar por medio del Coordinador de la Comisión, a cualquier entidad pública o privada, la información o documentación que consideren necesaria en el presente proceso de selección;
  4. Consultar al Pleno del CPCCS-T sobre la aplicación de las normas contenidas en la ley y en este mandato;

y,

e) Las demás facultades y competencias que le otorgue el Pleno del CPCCS-T.

Art. 7.- Obligaciones.- Son obligaciones de los Comisionados, las siguientes:

a) Cumplir con responsabilidad las normas previstas en el presente Mandato para el proceso de calificación de los postulantes;Registro Oficial N° 399 – Suplemento Viernes 4 de enero de 2019 – 9

  1. Remitir al Pleno del CPCCS-T los informes establecidos en el presente Mandato, adjuntando toda la documentación e información generada y recibida en el presente concurso;
  2. Comunicar al Pleno cualquier información relevante obtenida durante el proceso, especialmente aquella relacionada a la probidad y posibles conflictos de intereses de los postulantes;
  3. Actuar con objetividad, rectitud, eficiencia, eficacia, probidad, responsabilidad, ética, imparcialidad y transparencia en el desempeño de sus funciones;
  4. Entregar la información requerida por el Pleno del Consejo de Participación de Ciudadana y Control Social Transitorio, referente al proceso de calificación y selección a su cargo;
  5. Asistir a las sesiones que convoque la o el Coordinador de la Comisión; y,
  6. Excusarse de actuar en el proceso de calificación y selección cuando exista conflicto de intereses y reportar el conflicto al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para que este resuelva.

Art. 8.- Prohibiciones.- Los miembros de la Comisión Ciudadana estarán prohibidos de:

  1. Realizar proselitismo político o ejercer cargos directivos en organizaciones políticas durante el tiempo que formen parte de la Comisión;
  2. Realizar declaraciones públicas que anticipen criterio o comprometan el proceso de calificación y selección;

y,

c) Parcializarse a favor o en contra de cualquiera de las y los postulantes.

Art. 9.- Terminación de funciones.- Los miembros de la Comisión Ciudadana terminarán sus funciones en los siguientes casos:

  1. Muerte
  2. Conclusión de actividades de la Comisión Ciudadana;
  3. Renuncia;
  4. Inasistencia consecutiva injustificada a más de tres sesiones del Pleno de la Comisión; y,
  5. Resolución motivada del Pleno del CPCCS-T que determine: el incumplimiento de sus deberes y obligaciones o, haber incurrido en las prohibiciones para ser miembro de la Comisión Calificadora.

TÍTULO III: DE LOS REQUISITOS E

INHABILIDADES DE LAS Y LOS POSTULANTES

Sección I: De los Requisitos

Art. 10- Requisitos para la postulación.- Para la selección y designación de los nueve representantes de

la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, los postulantes cumplirán con los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadanos ecuatorianos;
  2. Pertenecer a uno de los sectores enumerados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria; y,
  3. Ser mayor de edad y estar en goce de los derechos de participación.

Cada ciudadano o ciudadana deberá postularse por un solo sector.

Sección II De las Prohibiciones

Art. 11- Prohibiciones e inhabilidades.- Además de la determinada en el artículo 232 de la Constitución de la República del Ecuador no podrá postularse para ser miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, quienes incurran en las siguientes prohibiciones e inhabilidades:

  1. Quienes mantengan contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales;
  2. Quienes hubiesen sido condenados por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista; en el caso de sentencias condenatorias por concusión, cohecho, extorsión, peculado, defraudación al Estado y demás entidades y organismos del sector público o prevaricato, la inhabilidad será definitiva;
  3. Quienes hubiesen sido llamado a juicio por delito reprimido con prisión o reclusión, por providencia ejecutoriada, mientras no hayan sido absueltos;
  4. Quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de la profesión;
  5. Quienes adeuden más de dos pensiones alimenticias al momento de la postulación y del proceso de selección y designación;
  6. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;
  7. Quienes sean miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo, o representantes activos de cultos religiosos;

h) Quienes mantengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas o con el Instituto

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Ecuatoriano de Seguridad Social, sin fórmula de arreglo, compensación, acuerdo o convenio de pagos, a la fecha de publicación del presente Mandato;

i) Quienes sean cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros de la Comisión Ciudadana de Selección y con los consejeros del CPCCS-T;

j) Quienes tuvieren bienes o capitales en paraísos fiscales;

k) Quienes hubieren sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio;

l) Quienes hubieren incumplido medidas de rehabilitación resueltas por la autoridad competente en caso de haber sido sancionados por violencia intrafamiliar o de género;

m) Quienes se hallaren en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

n) Quienes hubieren sido sancionados disciplinariamente con destitución de cargo, con resolución firme;

o) Quienes se hallaren incursos en alguna de las inhabilidades generales para el ingreso al sector público;

p) Quienes hubieren sido designados por los anteriores Consejos de Participación Ciudadana y Control Social como miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria.

q) Quienes hubieren sido designados en los últimos cinco años, por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como Comisionados Ciudadanos o Veedores en procesos de selección de autoridades;

r) Quienes desempeñaren un cargo en el sector público o una representación por elección popular, con excepción de la docencia universitaria que podrá realizarse únicamente fuera de horario de trabajo;

s) Quienes hubieren sido cesado en sus funciones por el CPCCS-T o, quienes hubieren sido destituidos por la Asamblea Nacional; y,

t) Los demás que determine la Constitución y la Ley.

La o el postulante acreditará no estar incurso de ninguna de las prohibiciones señaladas, mediante el formato único de declaración juramentada notariada disponible en el portal web institucional del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. Sin perjuicio de lo cual, la Comisión Técnica Ciudadana y el CPCCS-T, están obligados a verificar en cualquier momento, que el postulante no esté incurso en ninguna de las antes señaladas inhabilidades.

TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Sección I.- Disposiciones Generales

Art. 12.- Convocatoria y Difusión.- El CPCCS-T emitirá la convocatoria para que las y los postulantes participen en el proceso de selección y designación de las y los miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria.

La convocatoria se realizará en los idiomas de relación intercultural mediante cadena nacional de radio y televisión y, en el portal web del CPCCS-T y contendrá la siguiente información: las autoridades a designarse, los requisitos, prohibiciones e inhabilidades que deberán observar las y los postulantes; las etapas del proceso; los documentos a entregar y su forma de presentación; el lugar de recepción de postulaciones; fecha y hora límite para su presentación; y, demás información relevante para el proceso de designación.

Los postulantes deberán concursar cumpliendo con los requisitos previstos en el presente Mandato.

Art. 13.- Formulario de postulaciones.- El formulario de postulaciones que será publicado en el portal web institucional, deberá llenarlo, suscribir y presentarlo el o la postulante en las oficinas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, juntamente con los documentos que conforman el expediente y remitir el formulario vía electrónica al correo institucional [email protected] Toda notificación se realizará al correo electrónico determinado por el o la postulante en el formulario de postulación.

Art. 14.- Documentos que conforman el expediente.– La o el postulante presentará el expediente adjuntando la documentación de respaldo en originales o, debidamente certificado o notariado. Serán documentos de presentación obligatoria:

Documentos habilitantes.

a. Formulario de postulación;

b. Hoja de vida. En esta se hará constar los datos de al menos dos (2) personas que vayan a dar referencia de la idoneidad del postulante;

c. Copia a color de la cédula de ciudadanía;

d. Certificado de votación del último proceso electoral;

e. Certificado conferido por el Consejo Nacional Electoral sobre no tener impedimentos para ejercer derechos de participación;

f. Documentos que acrediten pertenecer a uno de los sectores enumerados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria. En caso de que, el postulante se postule con el auspició de una Institución u Organización, deberá adjuntar

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los documentos que prueben su existencia legal. En el caso de las organizaciones de hecho se acompañará declaración juramentada de la existencia de la misma.

g. Certificado de no tener deuda, o de tenerla exista fórmula de arreglo, compensación, acuerdo o convenio de pagos, a la fecha de publicación del presente Mandato, tanto con el Servicio de Rentas Internas como con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

h. Certificado de responsabilidades y/o cauciones, otorgado por la Contraloría General del Estado;

i. Certificado de no estar impedido para ocupar cargo público, emitido por el Ministerio de Trabajo;

j. Certificado de no haber ejercido una dignidad de elección popular o haber sido miembro de la Directiva de un partido o movimiento político en los cinco años anteriores a la convocatoria al presente concurso, otorgado por el Consejo Nacional Electoral;

k. Certificado conferido por el Tribunal Contencioso Electoral de no tener sentencia ejecutoriada por alguna infracción tipificada en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador – Código de la Democracia, sancionada con la suspensión de derechos políticos y de participación mientras esta subsista;

l. Declaración juramentada ante Notario Público que acredite haber ejercido con idoneidad y probidad su ejercicio laboral o profesional que incluirá lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del presente Mandato;

m. Demás documentos constantes que acrediten el no estar inmerso en las prohibiciones o inhabilidades previstas en este Mandato, presentados en el orden previamente establecido.

Para la valoración de los documentos habilitantes, la Comisión Ciudadana aplicará el principio de informalidad, de tal forma que no se descalificará a ciudadanos por omisiones de forma que puedan ser subsanados por las verificaciones de rigor que efectúa la Comisión Ciudadana. En caso de no haber sido presentados o de no poder subsanados, procederá la descalificación del postulante.

1. Documentos que acrediten formación profesional meritoria

a. Copia del título de tercer, cuarto nivel y/o PhD el registro emitido en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE) de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT); y,

b. Documentos que acrediten la capacitación complementaria de cursos, seminarios, talleres, principalmente, en áreas relacionadas a la soberanía alimentaria, la salud, la nutrición o

los sectores previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria;

y,

2. Documentos que acrediten experiencia profesional meritoria

a. Certificados que acrediten su experiencia en actividades en sectores privados o públicos en áreas relacionadas a la soberanía alimentaria, la salud, la nutrición o los sectores previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria; y,

b. Certificaciones que acredinte su experiencia en actividades de políticas públicas, participación ciudadana, liderazgo y docencia en áreas relacionadas a la soberanía alimentaria, la salud, la nutrición o los sectores previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria.

3. Documentos que acrediten reconocimientos meritorios

a. Obras o artículos publicados en áreas relacionadas a la soberanía alimentaria, la salud, la nutrición o los sectores previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria;

b. Reconocimientos recibidos en áreas relacionadas a la soberanía alimentaria, la salud, la nutrición o los sectores previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria;

y,

c. Impartición de seminarios, talleres, capacitaciones, en áreas relacionadas a la soberanía alimentaria, la salud, la nutrición o los sectores previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria.

4. Documentos que acrediten la probidad e integridad del postulante

a. Referencias otorgadas por quienes hayan sido nominados en la hoja de vida del postulante; y,

b. Todos los documentos que la o el postulante considere demostrar su probidad e integridad.

Los postulantes tienen la obligación de develar y entregar toda la información relevante para su selección. La omisión de información, o la presentación de documentos que busquen inducir al error al Consejo, será valorado como falta de probidad e integridad de los postulantes. De comprobarse estas conductas, se procederá a su descalificación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

Los expedientes serán públicos a efecto de garantizar el principio de transparencia, control social e impugnación ciudadana.

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Art. 15.- Postulaciones. – Las postulaciones se receptarán únicamente en la oficina Matriz y Delegaciones Provinciales del CPCCS-T, en horario de 08h30 a 17M10, incluido el último día, dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la convocatoria en cadena nacional y su publicación en la página web institucional.

Receptadas las postulaciones, la Secretaría General las remitirá inmediatamente a la Comisión Técnica Ciudadana. En ningún caso se recibirán postulaciones fuera del plazo y hora previstos o en un lugar distinto a los indicados.

Art. 16.- De la selección. – La selección de los postulantes se efectuará en las siguientes fases:

  1. La fase de habilitación: tiene como finalidad verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos que debe acreditar un postulante para continuar dentro del proceso de selección y son los determinados en los artículos 10 y 11 del presente Mandato;
  2. El concurso de méritos y oposición: tiene como finalidad garantizar la selección de los postulantes idóneos, que demuestren excepcional preparación y experiencia en las áreas de soberanía alimentaria, salud y nutrición, probidad e integridad; e,
  3. Impugnación ciudadana: tiene como finalidad garantizar la participación de la ciudadanía en la revisión de requisitos, inhabilidades, la probidad e idoneidad de los postulantes.

Párrafo I: De la Fase de Habilitación

Art. 17.- Verificación de habilitación. – La Comisión Ciudadana revisará la habilitación de los postulantes, a través de la verificación de los requisitos, las prohibiciones e inhabilidades de acuerdo con las normas previstas en el presente Mandato.

Art. 18.- Verificación de probidad. -Para esta valoración, el Pleno tomará en cuenta:

  1. Información recogida por la Comisión Ciudadana: se refiere a aquella información encontrada dentro de sus facultades de verificación de los documentos remitidos por los postulantes, especialmente respecto de posibles vinculaciones a actos de corrupción, conflicto de intereses y participación en actos investigados por el Consejo Transitorio;
  2. Omisión de información presentada ante el Consejo o, presentación de información errónea o que pretenda inducir al error al Consejo. Los postulantes deben acreditar tener la debida diligencia en la presentación de sus expedientes, cualquier omisión, irregularidad u error en su expediente será valorado como falta de probidad;
  3. Certificados, reconocimientos y/u otros documentos que hubiere presentado el postulante dentro de

su expediente, bajo el criterio de razonabilidad, considerando la institución que los emitió y la trascendencia de estos; y,

d) Referencias que haya indicado el postulante dentro de su hoja de vida. Para este efecto, la Comisión deberá contactarse con las personas de referencia que haya nominado el o la postulante y solicitará que remitan una carta que contenga su opinión sobre: la ética y su desempeño en las áreas de soberanía alimentaria, salud y nutrición. Las personas que entreguen su referencia deberán conocer el trabajo de estos, así, deberán detallar cuánto tiempo lo conocen y en qué calidades. No se permitirá que la referencia sea otorgada por personas que mantengan vínculos personales o familiares con los postulantes.

Para esta valoración, el Pleno podrá solicitar a la Comisión Ciudadana que, incluya dentro el Informe de Habilitación, el detalle de cada uno de los elementos previstos en los literales anteriores para cada postulante.

Art. 19.- Informe y Resolución de Habilitación.- La Comisión Ciudadana elaborará un Informe de Recomendación sobre la habilitación de los postulantes, este será presentado en un término de diez (10) días contados desde la culminación del plazo para la postulación.

La Comisión Ciudadana deberá especificar dentro de su Informe si es que, dentro de los postulantes existen representantes de los sectores previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria y pondrá en conocimiento del Peno, para su resolución.

Una vez conocido por el Pleno del CPCCS-T el Informe de Habilitación, el Pleno del CPCCST emitirá la resolución correspondiente a la habilitación, y dispondrá que la Comisión Técnica proceda con la revisión de los méritos.

Art. 20.- Impugnación de los postulantes inhabilitados.- Las y los postulantes inhabilitados podrán impugnar sus resultados ante el Pleno del CPCCS-T, sin perjuicio de que la Comisión Ciudadana continúe con la fase de valoración de los méritos de los postulantes habilitados.

Las impugnaciones se presentarán en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de la resolución del Pleno que da por conocido el Informe de la Comisión Ciudadana y el Pleno del Consejo resolverá en el término de cuatro (4) días.

Párrafo II: Del Concurso de Méritos y Oposición

Art. 21.- Valoración de los postulantes. – Los postulantes no recibirán valoración por el simple cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el Título III, 14 pues estos constituyen requisitos mínimos de habilitación, mas no méritos a ser valorados. Se estimarán los méritos y la comparecencia oral conforme a lo determinado en este Párrafo.

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Art. 22.- Puntaje de valoración. – La Comisión Ciudadana evaluará a los postulantes sobre 100 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

  1. Méritos: hasta con 50 puntos; y,
  2. Oposición: hasta con 50 puntos.

De los méritos

Art. 23.- Méritos. – La Comisión Ciudadana valorará el cumplimento de uno o varios de los siguientes méritos conforme a los siguientes parámetros:

  1. Formación profesional: hasta con 22,5 puntos;
  2. Experiencia profesional: hasta con 22,5 puntos; y,
  3. Reconocimientos: hasta con 5 puntos.

La Comisión Ciudadana tendrá un término de diez (10) días para ejecutar esta valoración, contados a partir de la Resolución de Revisión de Habilitación. En este término se presentará el Informe de Valoración de Méritos al Pleno, mismo que deberá estar debidamente motivado.

Art. 24.- Matriz de calificación. El puntaje de méritos será distribuido siguiendo la siguiente matriz:

VALORACIÓN DE MÉRITOS

En todos los casos se considerarán los méritos relacionados principalmente en las áreas relacionadas con la soberanía alimentaria, la salud, la nutrición o, a los sectores previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria.

MÉRITO

PUNTAJE

1. FORMACIÓN PROFESIONAL

Hasta 22,5 puntos

1.1 Títulos académicos

Título de Doctorado o Maestrías

Hasta 18,5 puntos

Especializaciones Superiores y Diplomados

Hasta 7 puntos

Título de Tercer Nivel

Hasta 13 puntos

Subtotal

Hasta 18,5 puntos

1.2 Capacitación complementaria

Cursos, seminarios, talleres con más de 16 horas

Hasta 3 puntos

Cursos, seminarios, talleres con una duración entre 8 y 16 horas

Hasta 1 punto

Subtotal

Hasta 4 puntos

2. EXPERIENCIA PROFESIONAL

Hasta 22,5 puntos

El puntaje se otorgará en función de los años trabajados, siendo 15 años el puntaje máximo, y disminuyendo de forma proporcional.

2.1 Ejercicio de la profesión

Actividades en el sector público o privado: en cargos de dirección, consultorías o asesorías.

Hasta 22,5 puntos

2.2 Experiencia en política pública

Actividades relacionadas a procesos de: construcción de propuestas de políticas pública, construcción o ejecución de programas y/o proyectos de desarrollo direccionadas al fortalecimiento del régimen de la soberanía alimentaria.

Hasta 22,5 puntos

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2.3 Experiencia en participación ciudadana y liderazgo

Actividades como voluntario o miembro de organizaciones de carácter nacional, regional, provincial o local que promuevan la defensa de derechos.

Hasta 15 puntos

Actividades como dirigente de organizaciones de carácter nacional, regional, provincial o local que promuevan la defensa de derechos.

Hasta 22,5 puntos

2.3 Docencia Universitaria

Las asignaturas impartidas, tesis dirigidas y el o los niveles de educación superior en los que haya dictado clases.

Hasta 22, 5 puntos

3. RECONOCIMIENTOS

Hasta 5 puntos

3.1 Publicaciones académicas

Obras o artículos en el campo de conocimiento vinculado a las áreas previamente señaladas

Hasta 2 puntos

3.2 Reconocimientos

Premios o reconocimientos públicos obtenidos por actividades en las áreas previamente señaladas.

Hasta 2 puntos

3.3 Exposiciones

Exposiciones en seminarios, simposios, conferencias, talleres, foros en las áreas previamente señaladas

Hasta 1 punto

TOTAL MÉRITOS: Hasta 50 puntos

Para la valoración y asignación de los puntajes previamente indicados, se observarán los criterios específicos a cada mérito previstos en la siguiente sección.

Art. 25.- Formación académica general y capacitación específica recibida.- Para la valoración de méritos académicos y capacitación específica se verificará:

  1. El nivel de especialización del título o capacitación en función de las facultades y la misión del Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional (SISAN). Para este efecto, analizará el pensum, módulos, temas impartidos, líneas de investigación; y,
  2. Honores obtenidos por el postulante para la aprobación del programa o curso. Para este efecto, se basará en la transcripción de calificaciones oficiales del postulante.

Art. 26.- Experiencia laboral y/o Profesional específica.- La Comisión Ciudadana verificará toda la experiencia profesional que acredite el o la postulante, misma que podrá estar incluida en uno o varios de los campos profesionales previamente detallados en la matriz. El postulante podrá acreditar el ejercicio de la profesión en ámbito público y la docencia universitaria de modo simultáneo.

La experiencia profesional no será valorada sin la acreditación del cumplimiento de requisito de probidad notoria, esta deberá valorarse de acuerdo a:

  1. Coherencia: los postulantes deben acreditar haber obrado con un nivel razonable de coherencia en sus actuaciones profesionales;
  2. Transparencia: los postulantes deberán acreditar transparencia e integridad en las funciones que hayan ejecutado; y,
  3. Honestidad: El postulante debe demostrar haber desarrollado sus funciones con rectitud en todos los ámbitos profesionales.

Para este efecto, se valorará el expediente íntegro del postulante, su perfil profesional, así como los certificados y referencias adjuntadas al mismo.

Art. 27.- Informe de Méritos.- Concluida la verificación de méritos, la Comisión Ciudadana presentará al Pleno del CPCCS-T un Informe de Valoración de Méritos, en el término señalado, y se convocará a la fase de Oposición.

De la Oposición.

Art. 28.- Oposición.- La fase de oposición su sustanciará a través de:

  1. Examen escrito: hasta 20 puntos; y,
  2. Comparecencia oral: hasta 30 puntos;

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Art. 29.- Examen.- El examen tendrá una valoración de máximo 20 puntos, y tiene como finalidad que los consejeros conozcan el nivel de conocimientos de las y los postulantes. El examen versará sobre temas relacionados con la soberanía alimentaria, salud y nutrición. Las preguntas serán elaboradas por una comisión de académicos designada por el Pleno del Consejo y serán conocidas por los postulantes el momento mismo del examen.

Art. 30.- Comparecencia oral.- El Pleno del CPCCS-T convocará a la comparecencia oral de los y las postulantes habilitados. La comparecencia tiene como finalidad garantizar la inmediación dentro del proceso. De esta forma, se busca que los consejeros conozcan personalmente a los postulantes y valoren su intervención en función de los criterios previstos en esta sección.

Art. 31.- Intervinientes.- A la comparecencia oral asistirán:

  1. El Pleno del Consejo Transitorio;
  2. La Comisión Ciudadana comparecerá en su calidad de ente vigilante del proceso. La inasistencia de los comisionados no impedirá la sustanciación de la diligencia; y,
  3. Los postulantes habilitados deberán acudir a la entrevista en el día y hora señalados para el efecto. La inasistencia de los postulantes implicará su inmediata descalificación dentro del proceso.

Art. 32.- Sustanciación de la comparecencia. – El presidente del Consejo, o su delegado, dirigirá la sustanciación de las entrevistas, de conformidad con las siguientes reglas:

  1. Instalada la diligencia, el secretario general dejará constancia de los asistentes;
  2. Los postulantes podrán presentarse ante el Pleno y exponer sobre su formación, logros, debilidades, habilidades adquiridas y experiencia. Para este efecto tendrán máximo 5 minutos;
  3. Concluida la presentación, los consejeros elaborarán preguntas a los postulantes para la valoración de los criterios previstos en el artículo siguiente;
  4. Los miembros de la Comisión Ciudadana no podrán intervenir durante la diligencia;
  5. Las comparecencias orales de los postulantes serán transmitidas a través de la página web institucional; y,
  6. Finalizada la diligencia, el secretario sentará el acta correspondiente, misma que formará parte íntegra del proceso de selección.

Art. 33.- Criterios de valoración.- Los consejeros evaluarán la entrevista de los postulantes de acuerdo a:

VALORACIÓN ENTREVISTA

CRITERIO

PUNTAJE

(a) Compromiso con valores democráticos y defensa de derechos: profundidad de análisis, reconocimiento de desafíos de la aplicación de los principios y derechos relacionados con el Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional (SISAN).

15 puntos

(b) Cumplimiento con las cualidades requeridas para ser miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria como: apertura al debate, ecuanimidad, autonomía, independencia de criterio, responsabilidad, transparencia, y capacidad de consenso.

15 puntos

TOTAL ENTREVISTA: Hasta 30 puntos

Art. 34.- Preguntas. – Los postulantes deberán responder al menos dos (2) preguntas direccionadas a evaluar los criterios previstos en el artículo anterior. Cada pregunta se contestará en un tiempo máximo de dos (2) minutos.

  1. Para la elaboración de las preguntas que efectúen los consejeros para analizar el compromiso con valores democráticos, principios y derechos relacionados con el Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional (SISAN), podrán preguntar sobre casos de coyuntura, de actualidad, o casos hipotéticos, comprensión y alcance de valores, principios y derechos democráticos.
  2. Para la elaboración de las preguntas que efectúen los consejeros direccionadas a analizar las cualidades de los postulantes, se solicitará previamente, el apoyo de profesionales especialistas en psicología y ramas afines.

Art. 35.- Asignación del puntaje. – Durante la audiencia los consejeros evaluaran el desempeño de los postulantes, finalizadas las mimas el Pleno, en consenso, asignará el puntaje de cada uno de los postulantes. El puntaje final de la fase oposición será el resultado de la audiencia oral asignado por el Pleno y el examen escrito.

Art. 36.-Acción afirmativa. – Se aplicarán medidas de acción afirmativa para promover la igualdad entre las y los postulantes, para el efecto se valorará que los candidatos cumplan con una o varias de las condiciones previstas a continuación:

a) Ecuatoriana o ecuatoriano retornado al Ecuador, que demuestre haberse encontrado en el exterior en calidad de migrante, lo que será acreditado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en concordancia con la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su reglamento;

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  1. Personas con discapacidad, acreditado mediante el certificado otorgado por la entidad competente;
  2. Ser mayor de 65 años al momento de presentar la postulación; y,
  3. Ser parte de comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, y pueblo montubio, lo cual se acreditará con un certificado otorgado por el líder de la comunidad.

La acción afirmativa acreditará hasta un punto adicional a él o la postulante que lo justifique debidamente.

Art. 37.- Resultado de la valoración.- Concluida la valoración de méritos y oposición que contendrá la valoración obtenida dentro del concurso, el Pleno del CPCCS-T notificará a los postulantes.

Art. 38.- Recurso de revisión.- Una vez notificado con los resultados de la valoración, en la parte que corresponda a los postulantes, en el término de dos (2) días, podrán presentar recurso de revisión ante el Pleno del Consejo.

Art. 39.- Resolución sobre los recursos de revisión- El Pleno del Consejo, dentro del término de cinco (5) días, conocerá los recursos de revisión presentados y resolverá sobre los mismos, decisión que será de última y definitiva instancia, luego de lo cual el Pleno seleccionará a los cinco (5) postulantes mejor puntuados para la etapa de impugnación ciudadana.

TÍTULO V: IMPUGNACIÓN CIUDADANA

Art. 40.- Fase de impugnación ciudadana.- Dentro del término de tres (3) días contados a partir de la publicación de la lista de postulantes seleccionados por el Pleno, la ciudadanía podrá presentar impugnaciones cuando se considere que los o las postulantes incurran en una o más de las siguientes causales:

  1. Falta de cumplimiento de requisitos legales;
  2. Falta de probidad o idoneidad;
  3. Estar incursos en alguna de las prohibiciones e inhabilidades; y,
  4. Haber omitido o alterado información relevante para postular al cargo.

La lista de postulantes para el proceso de escrutinio público e impugnación se publicará en un diario de circulación nacional y en la página web institucional. En la página web institucional se publicarán los expedientes de los postulantes, mismos que se encontrarán a disposición de la ciudadanía

Las impugnaciones se formularán por escrito, debidamente fundamentadas y documentadas, y se presentarán en las oficinas de las delegaciones del CPCCS-T a nivel nacional, en horario laborable.

Art. 41.- Contenido de la impugnación.- Las impugnaciones deberán contener:

  1. Nombres y apellidos de la persona o representante legal de la organización que presenta la impugnación;
  2. Copia de cédula de ciudadanía y copia del certificado de votación de la persona natural o nombramiento del representante legal de la organización que presenta la impugnación;
  3. Nombres y apellidos de la o el postulante contra quien se dirige la impugnación;
  4. Determinación y fundamentación de las causales de impugnación en las que estuviere inmerso el postulante;
  5. Documentos de soporte en originales o copias debidamente certificadas que reúnan los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia, lealtad y veracidad;
  6. Dirección electrónica para recibir notificaciones; y,
  7. Fecha y firma de responsabilidad.

No se aceptarán a trámite aquellas impugnaciones que incumplan lo previsto en el presente artículo, no sean claras, motivadas ni documentadas.

Art. 42.- Informe sobre impugnaciones.- Dentro del término de tres (3) días, contados desde que culmine la recepción de impugnaciones, la Comisión Ciudadana presentará al Pleno un informe en el cual se detalle y fundamente la admisión e inadmisión a trámite respecto a las impugnaciones presentadas a los y las postulantes seleccionados.

Art. 43.- Convocatoria a audiencia pública.- El Pleno del CPCCS-T dentro del término de ocho (8) días posteriores a la fecha de presentación del informe de la Comisión Ciudadana sobre impugnaciones, convocará a audiencia pública de impugnación, en la que las y los impugnantes expondrán sus argumentos y las y los postulantes ejercerán su derecho a la defensa.

Art. 44.- De la Audiencia Pública.- En el lugar, día y hora señalada, el Pleno del CPCCS-T, escuchará en primera instancia a la o el impugnante y podrán hacerlo de forma personal y/o por medio de abogado o abogada, luego de lo cual se escuchará a la impugnada o impugnado, con un tiempo máximo de veinte (20) minutos para cada uno. Se garantizará a las partes el derecho a la réplica por hasta diez (10) minutos por una sola vez, en el mismo orden establecido.

En caso de inasistencia de la o el impugnante, o en el evento de no asistir las dos partes, se archivará la impugnación. Si la inasistencia es de la parte impugnada, la parte impugnante tendrá derecho a ser escuchada en la audiencia. La inasistencia del postulante impugnado(a) acarrea la descalificación inmediata del proceso de selección.

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Art. 45.- Resolución de las impugnaciones ciudadanas.– La resolución de las impugnaciones ciudadanas se emitirá dentro de los cinco (5) días posteriores a la realización de la audiencia pública, la misma que será de última y definitiva instancia.

TÍTULO VI: DE LA DESIGNACIÓN Y POSESIÓN

Art. 46.- Designación.- Concluida la fase de impugnación ciudadana, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio emitirá la Resolución que designa a las y los miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, en función de los postulantes mejores puntuados.

Art. 47.- Posesión.- El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, remitirá a la Asamblea Nacional la Resolución de selección y designación de las y los miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, con su respectivo nombre e identificación pertinente, para su legal posesión.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente Mandato o en el caso de duda en su aplicación, el Pleno del CPCCS-T la absolverá y su cumplimiento será obligatorio e inapelable. Las cuestiones de mero trámite del proceso de selección y designación serán conocidas y resueltas por el Presidente del Consejo.

SEGUNDA.- Las disposiciones del presente Mandato prevalecen sobre las normas de selección y designación que se hubieren dictado previamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese expresamente la Resolución N° 005 – 232-CPCCS -2013 de 27 de marzo de 2013, del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en la que se expidió el Reglamento del concurso público de oposición y méritos para la selección y designación de las y los miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento 938 de 22 de abril de 2013, y toda Resolución relacionada que se oponga al presente Mandato.

DISPOSICIÓN FINAL

Por Secretaría General notifíquese al Registro Oficial para su publicación, a la Asamblea Nacional para su conocimiento, a la Coordinación General de Comunicación Social para su publicación en el portal web Institucional, a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Comisión Técnica Ciudadana de Selección, para que procedan según corresponda en el ámbito de sus competencias.

El presente Mandato entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito en la sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Julio César Trujillo, Presidente.

Lo Certifico.- En Quito, Distrito Metropolitano, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (e).

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número Foja(s) 11 hojas.- Quito, 20 de diciembre de 2018.-f.) Ilegible, Prosecretaria.

No. PLE-CPCCS-T-E-206-19-12-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO

Considerando:

Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuó una consulta popular y referéndum, a través del cual el pueblo ecuatoriano, aprobó la pregunta tres para la conformación de un Consejo Transitorio, con las facultades, deberes y atribuciones, determinadas en la Constitución y la Ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; cuya misión es el: «fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción»; así también determinó la evaluación a las autoridades estatales, y de ser el caso, dar por terminado sus períodos anticipadamente; para «proceder inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección»; «del mismo modo, garantizará la mejora, objetividad, imparcialidad, transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia

[…]»;

Que, la Asamblea Nacional, una vez proclamados los resultados del Referéndum y Consulta Popular de 04

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de febrero de 2018, posesionó los días 28 de febrero y 01 de marzo de 2018 a los Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio;

Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (en adelante referido como «CPCCS-T») mediante Resolución N°- PLE-CPCCS-T-O-001-13-03-2018, asumió el mandato popular de 04 de febrero de 2018;

Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio mediante Resolución N°- PLE-CPCCS-T-O-009-28-03-2018, de 28 de marzo de 2018, expidió el: «Mandato de evaluación de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social»;

Que, mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-043-13-06-2018, de 13 de junio de 2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, resolvió iniciar el proceso de evaluación al Superintendente de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, Arq. Fernando Cordero Cueva, requiriendo un Informe de Gestión desde su designación hasta la fecha de la Resolución en referencia;

Que, mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-086-22-08-2018, de 22 de agosto de 2018, luego del proceso de evaluación al Superintendente de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio resolvió cesar en sus funciones y dar por terminado anticipadamente el período constitucional del Arq. Fernando Cordero Cueva. La referida decisión fue ratificada mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-092-31-08-2018 de 31 de agosto de 2018;

Que, el numeral 10 del artículo 208 de la Constitución, establece la atribución de «Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente»;

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «las superintendentas o los superintendentes serán nombrados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará el Presidente o Presidenta de la República, conformada con criterios de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana.»;

Que, de conformidad con el artículo 213, inciso segundo, de la Constitución de la República del Ecuador, las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades;

Que, de conformidad al artículo 95, inciso segundo, de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, determina que esta Superintendencia «es una entidad técnica de vigilancia y control, con capacidad sancionatoria, personería jurídica de derecho público y patrimonio propio, que funcionará de forma desconcentrada e independiente. Tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. Formará parte de la Función de Transparencia y Control Social, (…) «;

Que, de conformidad al artículo 95, inciso segundo, de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, manifiesta que esta Superintendencia: «será dirigida, organizada y representada por la o el Superintendente «;

Que, el artículo 97 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece los requisitos para ser Superintendente de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo;

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, el 9 de mayo de 2018 aprobó el «Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades en aplicación de las enmiendas a la Constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referéndum de 4 de febrero de 2018» (en adelante referido como «Mandato de Designación»);

Que, el artículo 7 del Mandato de Designación dispone que: «Declarada la terminación anticipada de los períodos de las autoridades, o cuando corresponda, en cumplimiento de las demás competencias otorgadas al Consejo Transitorio, este procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección y designación de las autoridades correspondientes»;

Que, el artículo 11 del Mandato de Selección y Designación de Autoridades respecto a los requisitos establece que: «Cualquiera sea la forma de postulación, los candidatos deberán cumplir los requisitos definidos para cada caso por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio en el respectivo Mandato, que observará los criterios de especialidad y méritos según la autoridad a seleccionar»;

Que, el artículo 21 del Mandato de Selección y Designación de Autoridades dispone que: «El Consejo Transitorio designará una Comisión Técnica para la revisión de los requisitos e inhabilidades de los postulantes por ternas. Esta Comisión estará conformada por 3 delegados que designe el pleno del Consejo Transitorio y un veedor ciudadano, éste último tendrá voz pero no voto «;

Que, el artículo 2 del Mandato de Designación dispone que: «las particularidades en cada proceso de selección serán reguladas mediante Mandato del Pleno del Consejo Transitorio”.

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Que, el proceso de selección debe basarse en los criterios de especialidad y méritos, con el propósito de elegir a los ciudadanos y/o ciudadanas más idóneos y probos, a fin de dar estricto cumplimiento al Mandato Popular del 04 de febrero de 2018;

En ejercicio del Mandato Popular de 04 de febrero de 2018, de sus funciones y atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

Expedir el siguiente: MANDATO PARA LA

SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA

AUTORIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA

DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO

Y GESTIÓN DEL SUELO, DE LA TERNA

PROPUESTA POR EL PRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA

TÍTULO I: NORMAS GENERALES

Art. 1.- Objeto y ámbito.- El presente Mandato norma el proceso de selección y designación de la máxima autoridad de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, de entre los candidatos que conformen la terna propuesta por el Ejecutivo.

Art. 2.- Principios rectores.- El proceso de selección y designación de la máxima autoridad de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo garantizará la selección de la persona que reafirme la confianza de los ciudadanos en la integridad de la institución. El proceso se regirá por los siguientes principios:

  1. Independencia: las normas del presente Mandato se deberán aplicar partiendo de la valoración objetiva de hechos y libres de cualquier influencia ajena.
  2. Transparencia: durante todas las etapas del proceso se garantizará el acceso a la información a través de la publicación en la página web institucional y el acceso a la documentación del proceso.
  3. Meritocracia: la autoridad será elegida por la acreditación de sus méritos profesionales, los que serán valorados en función de las facultades relacionadas al cargo a desempeñarse.
  4. Probidad e integridad: la autoridad será elegida valorando su honorabilidad, conducta intachable y ausencia de conflicto de intereses, de forma que, la conducta de los postulantes esté por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable.
  5. Idoneidad: la autoridad será elegida tomando en cuenta las aptitudes necesarias para desempeñar el

cargo de la primera autoridad de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.

Art. 3.- Notificaciones y publicaciones.- Las notificaciones y publicaciones a realizarse en el presente proceso de selección se efectuarán en todas sus fases dentro del término de tres (3) días contados a partir de la resolución del órgano competente y se realizarán por medio el correo electrónico señalado para el efecto por el o la postulante, así como en la página web institucional y en las instalaciones del CPCCS-T

TÍTULO II: DE LAS ATRIBUCIONES

Sección I: De las atribuciones del Pleno del CPCCS-T

Art. 4- Atribuciones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social-Transito rio-Son atribuciones en el proceso de selección y designación de la primera autoridad de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, las siguientes:

  1. Conformar la Comisión Técnica de Selección de la primera autoridad de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo;
  2. Vigilar la transparencia de los actos de la Comisión Técnica dentro del proceso de selección;
  3. Coordinar con la Comisión Técnica, las acciones en cada una de las etapas del proceso de selección;
  4. Absolver consultas propuestas por la Comisión Técnica sobre la aplicación de las normas contenidas en el presente mandato y resolver sobre situaciones no previstas en el mismo. Sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio;
  5. Conocer y resolver en última y definitiva instancia las apelaciones sobre las resoluciones de las impugnaciones admitidas a trámite, enviadas por la Comisión Técnica;

Terminar las funciones de los Comisionados que incurran en las prohibiciones previstas en el «Mandato de Designación» y el presente Mandato;

  1. Solicitar a la Comisión Técnica ampliación, reforma o aclaración de los informes presentados ante el Pleno;

h) Conocer y aprobar los informes de la Comisión Técnica y designar a la primera autoridad de la de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo;

i) Dictar las normas que fueren necesarias para la aplicación del presente Mandato;

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j) Requerir a la Comisión Técnica la información en cualquier etapa del proceso; y,

k) Las demás facultades y competencias otorgadas por el pueblo ecuatoriano en el referéndum y consulta popular del 04 de febrero de 2018, el Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, la Constitución, la ley y el presente mandato.

Sección II: De las atribuciones de la Comisión Técnica de Selección

Art. 5.- Integración de la Comisión Técnica.- Para el proceso de selección de la primera autoridad de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, se conformará una Comisión Técnica integrada por tres delegados del Pleno, quienes verificarán los requisitos, prohibiciones e inhabilidades de la terna; y un veedor sorteado del banco de veedores elegibles por terna, que tendrá voz pero no voto.

Art. 6.-Atribuciones de la Comisión Técnica.

  1. Verificar los requisitos e inhabilidades de las y los postulantes;
  2. Solicitar a cualquier entidad pública o privada, la información o documentación que considere necesaria para la verificación de los requisitos, prohibiciones e inhabilidades;
  3. Consultar al Pleno del CPCCS-T sobre la aplicación de las normas contenidas en la ley y en este mandato;

y,

d) Las que les otorgue el CPCCS-T.

Art. 7.- Obligaciones.- Son obligaciones de la Comisión Técnica, las siguientes:

  1. Cumplir con las normas previstas en el presente Mandato para el proceso de calificación de los postulantes;
  2. Remitir al Pleno del CPCCS-T el informe establecido en el presente Mandato, adjuntando toda la documentación e información generada y recibida en este proceso;
  3. Actuar con objetividad, rectitud, eficiencia, eficacia, probidad, responsabilidad, ética, imparcialidad y transparencia en el desempeño de sus funciones;
  4. Entregar la información requerida por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, referente al proceso de selección a su cargo; y,

e) Excusarse de actuar en el proceso de selección cuando exista conflicto de intereses y reportar al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, para que este resuelva.

Art. 8.- Prohibiciones.- Los miembros de la Comisión Técnica estarán prohibidos de:

  1. Realizar proselitismo político o ejercer cargos directivos en organizaciones políticas durante el tiempo que formen parte de la Comisión;
  2. Realizar declaraciones públicas que anticipen criterio o comprometan el proceso de selección; y,
  3. Parcializarse a favor o en contra de cualquiera de las y/o los postulantes.

Art. 9.- Terminación de funciones. – Los miembros de la Comisión terminarán sus funciones en los siguientes casos:

  1. Muerte;
  2. Conclusión de actividades de la Comisión;
  3. Renuncia;
  4. Inasistencia consecutiva injustificada a más de tres sesiones convocadas por la Comisión; y,
  5. Resolución motivada del Pleno del CPCCS-T que determine: el incumplimiento de sus deberes y obligaciones o haber incurrido en las prohibiciones para ser miembro de la Comisión.

TÍTULO III: DE LOS REQUISITOS

E INHABILIDADES DE LAS Y LOS

POSTULANTES DE LA TERNA

Sección I: De los Requisitos

Art. 10.- Requisitos.- Conforme establece el artículo 97 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, para la selección y designación de la primera autoridad de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, las y los postulantes cumplirán los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad ecuatoriana;
  2. Encontrarse en goce de los derechos de participación;
  3. Tener título académico de cuarto nivel registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y,

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4. Acreditar experiencia profesional no menor a cinco (5) años en temas relacionados con ordenamiento territorial, gestión y uso del suelo y áreas relacionadas.

Sección II De las Prohibiciones

Art. 11.- Prohibiciones e Inhabilidades.- Sobre la base de los principios en los que se enmarca el servicio público, así como las prohibiciones que establece la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General, y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo no podrán postularse para ser primera autoridad de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, quienes incurran en las siguientes prohibiciones e inhabilidades:

  1. Quienes mantengan contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público como explotación de recursos naturales;
  2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con pena privativa de libertad mientras esta subsista, o por cohecho, enriquecimiento ilícito, peculado, concusión, tráfico de influencias u oferta de realizar tráfico de influencias o testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionadas con actos de corrupción;
  3. Quienes adeuden más de dos pensiones alimenticias al momento de la postulación y del proceso de selección y designación;
  4. Quienes hayan sido cesados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio;
  5. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;
  6. Quienes sean miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo, o representantes activos de cultos religiosos;
  7. Quienes mantengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sin fórmula de arreglo, compensación, acuerdo o convenio de pagos, a la fecha de publicación del presente Mandato;
  8. Quienes sean cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los vocales del CPCCS-T; con el Presidente(a) o Vicepresidente(a) de la República; y los Asambleístas que se encuentren en funciones a la fecha de la convocatoria del proceso de selección y designación;

i) Quienes tuvieren bienes o capitales en paraísos fiscales;

j) Quienes hubieren sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio;

k) Quienes hubieren incumplido medidas de rehabilitación resueltas por la autoridad competente en caso de haber sido sancionados por violencia intrafamiliar o de género;

l) Quienes se hallaren en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

m) Quienes se hallaren incursos en alguna de las inhabilidades generales para el ingreso al servicio en el sector público;

n) Quienes hubieren sido sancionados disciplinariamente con destitución de cargo, con resolución firme;

o) Quienes hubieren sido designados por el Consejos de Participación Ciudadana y Control Social cesado, como Superintendente de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo;

p) Quienes hubieren sido designados en los últimos cinco años, por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como Comisionados Ciudadanos o Veedores en procesos de selección de autoridades;

q) Quienes hayan sido máxima autoridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos en los cinco años previos a su nominación;

r) Quienes tengan vínculos hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, o sean cónyuges o convivientes en unión de hecho, de miembros del directorio, representantes o apoderados de personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a la construcción, promoción o gestión de proyectos inmobiliarios, o mantengan contratos con el Estado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales; ni con la máxima autoridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos en funciones o durante los cinco años previos a su nominación;

s) Las demás que determine la Constitución y la Ley.

A fin de dejar constancia de no estar inmerso en las prohibiciones e inhabilidades antes mencionadas, el candidato deberá presentar el formato único de declaración juramentada notariada disponible en el portal web institucional del Consejo de Participación Ciudadana

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y Control Social Transitorio. Sin perjuicio de lo cual, la Comisión Técnica y el CPCCS-T, están obligados a verificar en cualquier momento que el postulante no esté incurso en ninguna de las antes señaladas inhabilidades.

TÍTULO TV: VERIFICACIÓN DE REQUISITOS E

INHABILIDADES

Art. 12.- De las ternas.- El Presidente del Consejo Transitorio requerirá mediante comunicación al señor Presidente de la República que en el término de quince (15) días, contados desde el requerimiento escrito, remita la terna con los documentos de soporte para el proceso de selección y designación de el o la Superintendenta.

El Ejecutivo remitirá al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, la terna que deberá ser integrada por candidatos idóneos considerando los criterios de especialidad, experiencia, méritos y la inexistencia de prohibiciones; así como, respetando la alternabilidad entre hombres y mujeres y bajo el principio de interculturalidad en lo posible.

Se acompañará a la terna, y para cada candidato: hoja de vida, copia de la cédula de identidad, papeleta de votación vigente y los documentos originales o copias debidamente certificadas que avalen la hoja de vida; certificaciones originales o copias debidamente certificadas que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el formato único de declaración juramentada notariada disponible en el portal web institucional del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio.

Para la valoración de los documentos habilitantes, la Comisión Técnica aplicará el principio de informalidad, de tal forma que no se descalificará a ciudadanos por omisiones de forma que puedan ser subsanados por las verificaciones de rigor que efectúa esta. En caso de no haber sido presentados o de no poder subsanados, procederá la descalificación del postulante.

Art. 13.- Verificación de requisitos e inhabilidades. – La Comisión Técnica verificará los requisitos y las prohibiciones e inhabilidades de los postulantes y presentará al Pleno del Consejo su informe de recomendación. Este informe se lo presentará en el término máximo de tres (3) días contados a partir del día siguiente de su designación.

Art.- 14.- Incumplimiento de la verificación de requisitos e inhabilidades.- El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio notificará dentro del término de dos (2) días al Ejecutivo, para que, en el término de quince (15) días proceda a completar la terna, en el caso de que dos integrantes no cumplieren los requisitos y/o se encontraren incursos en cualquiera de las prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 11 del presente Mandato.

TÍTULO V: IMPUGNACIÓN CIUDADANA

Art. 15.- Etapa de impugnación.- El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, una vez conocido el informe de verificación de los requisitos e inhabilidades de la terna, resolverá sobre los postulantes que pasan a la etapa de impugnación.

Art. 16.- Publicación de la convocatoria a escrutinio público e impugnación ciudadana.- Dentro del término de tres (3) días, contados a partir de Resolución que determina los postulantes que pasan a la fase de impugnación, el Presidente del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio aprobará la convocatoria a escrutinio público e impugnación ciudadana de uno o varios de los candidatos que fueren habilitados y dispondrá su publicación en un medio de circulación nacional y en el portal web institucional.

Constarán en la convocatoria los nombres y apellidos y número de cédula de los postulantes y la denominación del cargo para el cual han sido postulados.

Art. 17.- Presentación de impugnaciones.- Dentro del término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria a escrutinio público e impugnación ciudadana de uno o varios candidatos que fueren habilitados; la ciudadanía, a excepción de los postulantes, podrá presentar impugnaciones cuando considere que los postulantes no cumplen con los requisitos legales, por falta de probidad o idoneidad, estar incursos en alguna de las inhabilidades o que hubieren omitido y/o alterado información relevante para postular al cargo.

Las impugnaciones se presentarán por escrito, en la forma, lugar y horario establecido en la convocatoria.

Art. 18.- Contenido de la impugnación.- Las impugnaciones deberán contener:

  1. Nombres y apellidos de la persona o representante legal de la organización que presenta la impugnación;
  2. Copia de cédula de ciudadanía y copia del certificado de votación de la persona natural o nombramiento del representante legal de la organización que presenta la impugnación;
  3. Nombres y apellidos de la o el postulante contra quien se dirige la impugnación;
  4. Determinación y fundamentación de las causales de impugnación en las que estuviere inmerso el postulante;

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  1. Documentos de soporte en originales o copias debidamente certificadas que reúnan los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia, lealtad y veracidad;
  2. Dirección electrónica para recibir notificaciones; y,
  3. Fecha y firma de responsabilidad.

No se aceptarán a trámite aquellas impugnaciones que incumplan lo previsto en el presente artículo, no sean claras, motivadas ni documentadas.

Art. 19.- Informe y resolución sobre impugnaciones.- Dentro del término de tres (3) días, contados desde que culmine la recepción de presentación de impugnaciones ciudadanas, la Comisión Técnica presentará al Pleno un informe en el cual se detalle y fundamente la admisión o inadmisión a trámite de las impugnaciones presentadas a las y los postulantes seleccionados. Con base al informe presentado por la Comisión Técnica, el Pleno del CPCCS-T emitirá la resolución respectiva sobre la admisión o inadmisión de las impugnaciones.

Art. 20.- Convocatoria a audiencia pública.- El Pleno del CPCCS-T dentro del término de cinco (5) días posteriores a la fecha de la resolución de admisión de las impugnaciones ciudadanas, convocará a audiencia pública de impugnación, en la que los impugnantes expondrán sus argumentos y los postulantes ejercerán su derecho a la defensa.

Art. 21.- De la Audiencia Pública.- En el lugar, día y hora señalada, el Pleno del CPCCS-T, escuchará en primera instancia a la o el impugnante y podrán hacerlo de forma personal y/o por medio de abogado o abogada, luego de lo cual se escuchará a la impugnada o impugnado, con un tiempo máximo de veinte (20) minutos para cada uno. Se garantiza a las partes el derecho a la réplica por hasta diez (10) minutos por una sola vez, en el mismo orden establecido.

En caso de inasistencia del impugnante o en el evento de no asistir las dos partes, se archivará la impugnación. Si la inasistencia es del postulante impugnado, la parte impugnante tendrá derecho a ser escuchada en la audiencia. La inasistencia del postulante impugnado acarrea la descalificación inmediata del proceso de selección.

Art. 22.- Resolución de las impugnaciones ciudadanas.– La resolución de las impugnaciones ciudadanas se emitirá dentro de los tres (3) días posteriores a la realización de la audiencia pública, la misma que será de última y definitiva instancia.

Art.- 23.- Nuevas ternas.- En el caso de que todos los integrantes de la terna fueran descalificados como consecuencia del proceso de selección e impugnación ciudadana, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio notificará dentro

del término de tres (3) días al Ejecutivo, para que en el término de quince (15) días proceda a remitir una nueva terna. Estos nuevos candidatos se someterán a todo el procedimiento contemplado en este Mandato.

TÍTULO VI: DE LA DESIGNACIÓN Y POSESIÓN

Art. 24.- Designación.- Concluida la fase de impugnación ciudadana, el Pleno del CPCCS-T emitirá la Resolución que designa a la primera autoridad de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.

Art. 25.- Posesión.- El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, remitirá a la Asamblea Nacional la Resolución pertinente con el nombre de la autoridad designada, para su posesión.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – En todo lo no previsto en el presente Mandato o en el caso de duda en su aplicación, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio la absolverá y su cumplimiento será obligatorio e inapelable. Las cuestiones de mero trámite del proceso de selección y designación serán conocidas y resueltas por el Presidente del CPCCS-T.

SEGUNDA.- Las disposiciones del presente Mandato prevalecen sobre las normas de selección y designación que se hubieren dictado previamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese expresamente la Resolución No. PLE-CPCCS-366-31-10-2016 de 31 de octubre de 2016, del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en la que se expidió el Reglamento para la designación de la primera autoridad de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, publicado en el Registro Oficial No. 908 de 22 de diciembre de 2016 y todas las de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Mandato.

DISPOSICIÓN FINAL.- Por Secretaría General notifíquese al Registro Oficial para su publicación, a la Presidencia de la República para su conocimiento, a la Asamblea Nacional para que proceda a la posesión de la autoridad que llegue a ser designada y a la Coordinación General de Comunicación Social para su publicación en el portal web institucional.

El presente Mandato entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito en la sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y

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Control Social Transitorio, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Julio César Trujillo, Presidente.

Lo Certifico. – En Quito, Distrito Metropolitano, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (e).

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número Foja(s) 6 hojas.- Quito, 20 de diciembre de 2018.-f.) Ilegible, Pro secretaria.

No. PLE-CPCCS-T-E-207-19-12-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO

Considerando:

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad”.

Que, el numeral 4 del artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la participación en los niveles de gobierno se ejerce para: «fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social». Concomitantemente, el numeral 4 del artículo 64 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, prevé que, en todos los niveles del gobierno existirán instancias de participación, con la misma finalidad de fortalecer la democracia.

Que, el artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El pueblo es el mandante y primer

fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación».

Que, el numeral 2 del artículo 208 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es obligación y atribución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social: «Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social».

Que, el artículo 88 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que la rendición de cuentas es un derecho ciudadano y establece: «Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes».

Que, el artículo 89 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, define a la rendición de cuentas como: «un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarías y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos».

Que, el artículo 90 de la Ley ibídem, en relación a los sujetos obligados determina que: «Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones. En caso de incumplimiento de dicha obligación, se procederá de conformidad con la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social».

Que, el artículo 91 de la Ley referida, señala como objetivos de la rendición de cuentas a los siguientes: «1. Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública; 2. Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de las gobernantes y los gobernantes, funcionarías y funcionarios, o de quienes manejen fondos públicos; 3. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y, 4. Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno».

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Que, el artículo 92 de la Ley referida, en cuanto a la obligatoriedad de la rendición de cuentas de las autoridades elegidas por votación popular, determina que deberán realizar este proceso principalmente sobre lo siguiente: «Las autoridades elegidas por votación popular están obligadas a rendir cuentas, según el caso, principalmente sobre: 1. Propuesta o plan de trabajo planteados formalmente antes de la campaña electoral; 2. Planes estratégicos, programas, proyectos y planes operativos anuales;3. Presupuesto general y presupuesto participativo; 4. Propuestas, acciones de legislación, fiscalización y políticas públicas; o, 5. Propuestas y acciones sobre las delegaciones realizadas a nivel local, nacional e internacional»

Que, el artículo 94 de la Ley indicada, atribuye como competencia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a la siguiente: «(…) establecer y coordinar los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y de las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, desarrollen actividades de interés público o manejen recursos públicos y de los medios de comunicación social».

Que, el artículo 95 de la misma Ley, en cuanto a la temporalidad para la realización de la rendición de cuentas, determina: «La rendición de cuentas se realizará una vez al año y al final de la gestión, teniendo en consideración las solicitudes que realice la ciudadanía, de manera individual o colectiva, de acuerdo con la Constitución y la ley».

Que, el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, señala como una de las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a la siguiente: «Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, desarrollen actividades de interés público o manejen recursos públicos».

Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana referente al mecanismo de rendición de cuentas indica: «Es atribución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social establecer mecanismos para someter a evaluación de la sociedad, las acciones del Estado y de las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público; con atención al enfoque de derechos, a los resultados esperados y obtenidos, a los recursos financieros empleados y a los métodos utilizados sobre su gestión. La rendición de cuentas será un proceso participativo, periódico, oportuno, claro y veraz, con información precisa, suficiente y con lenguaje asequible.

La rendición de cuentas se realizará al menos una vez al año y su convocatoria será amplia, a todos los sectores de la sociedad relacionados y debidamente publicitada».

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en lo relacionado a los sujetos obligados a rendir cuentas, prevé: «Tienen la obligación de rendir cuentas las autoridades del Estado electas o de libre remoción, representantes legales de empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen las y los servidores públicos sobre sus actos u omisiones. En caso de incumplimiento por parte de las instituciones y entidades del sector público, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social remitirá la queja a la Contraloría General del Estado para que inicie el proceso de investigación sobre la gestión de las autoridades obligadas, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública por la negación de información».

Que, el artículo 12 de la Ley ibídem, en lo concerniente al monitoreo a la rendición de cuentas, señala: «El Consejo deberá realizar acciones de monitoreo y seguimiento periódico a los procesos de rendición de cuentas concertados con las instituciones y la ciudadanía; analizar los métodos utilizados, la calidad de la información obtenida y formular recomendaciones. Los informes de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, serán remitidos al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en el plazo de treinta días posteriores a la fecha de presentación del informe, a fin de que se verifique el cumplimiento de la obligación y también se difunda a través de los mecanismos de los que dispone el Consejo».

Que, el literal f) del artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial: Autonomía y Descentralización, en cuanto a la finalidad de los sistemas de participación locales, dispone lo siguiente: «Los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias. El sistema de participación ciudadana se constituye para: …f Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social»; «g) Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales».

Que, los artículos 110 y 121 respectivamente del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en relación al ciclo presupuestario, señalan que el ejercicio presupuestario o año fiscal se inicia el primer día de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año; así como, que los presupuestos anuales del sector público se clausurarán

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el 31 de diciembre de cada año, y después de esa fecha no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado.

Que, el régimen de transición del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establecido en el anexo 3 del Referéndum y Consulta Popular del 4 de febrero de 2018, establece: «El Consejo en transición tendrá por misión el fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, y de prevención y combate a la corrupción para lo cual propondrá a los órganos competentes las reformas necesarias.»

Que, una de las formas de dar cumplimiento a la voluntad del pueblo ecuatoriano manifestada en las urnas en la consulta popular indicada, en cuanto al fortalecimiento de los mecanismos de transparencia, es precisamente estableciendo procedimientos claros, objetivos, reales y efectivos que permitan visualizar, cuestionar y verificar por parte de la ciudadanía, todas las actividades que han desarrollado las entidades obligadas a rendir cuentas anualmente, de manera que se tenga la certeza que la información publicada sea transparente y obedezca a la realidad de cada uno de los sujetos obligados a la rendición de cuentas.

En ejercicio de las atribuciones y facultades constitucionales y legales,

Expide:

El siguiente: REGLAMENTO DE

RENDICIÓN DE CUENTAS

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el mecanismo de rendición de cuentas: procedimientos, tiempos y contenidos que deben seguir los sujetos obligados, a fin de dar cumplimiento al principio de transparencia en la gestión pública y a la normativa legal aplicable.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables para todos los sujetos obligados a rendir cuentas, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y la ciudadanía que participa en los procesos de rendición de cuentas llevados a cabo ante este órgano.

Art. 3.- De los sujetos obligados a rendir cuentas.- Se encuentran obligados a rendir cuentas:

  1. Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción;
  2. Las autoridades de las instituciones y entidades del sector público, de:
  1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
  2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
  3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
  4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
  1. Los medios de comunicación social;
  2. Las instituciones de educación superior;
  3. Representantes legales de empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público; y,
  4. Las demás instituciones o personas que manejan fondos públicos.

TÍTULO II. DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

CAPÍTULO I: De las normas generales.

Art. 4.- Rendición de cuentas.- La rendición de cuentas es un proceso participativo, periódico, oportuno, claro y veraz, con información precisa, suficiente y con lenguaje asequible. La rendición de cuentas se realizará al menos una vez al año y su convocatoria será amplia, a todos los sectores de la sociedad relacionados y debidamente publicitada.

Art. 5.- Principios rectores.- El proceso de rendición de cuentas se rige por los siguientes principios:

  1. Principio de participación: La ciudadanía deberá estar presente en el proceso a efectos de verificar, controlar y fiscalizar la gestión, actos y omisiones de los sujetos obligados;
  2. Principio de transparencia. – La información del proceso deberá ser clara, verdadera y deberá reflejar con objetividad, la realidad de la gestión administrativa de los sujetos obligados . Los sujetos obligados serán responsables por inducir a conclusiones erradas, omitir o brindar información inexacta a los miembros del Consejo y la ciudadanía;
  3. Principio de democracia.- El proceso permitirá que la ciudadanía participe y debata sobre lo informado por los sujetos obligados;

Registro Oficial N° 399 – Suplemento Viernes 4 de enero de 2019 – 27

  1. Principio de publicidad.- La información del proceso debe estar a disposición de la ciudadanía a través de la página web de forma. Se garantizará la mayor difusión posible de la información, de forma completa y asequible para la ciudadanía;
  2. Principio de continuidad.- El proceso es permanente y debe realizarse al menos una vez cada año; y,

f) Principio de interactividad.- El proceso debe promover un diálogo entre las autoridades y la ciudadanía.

Art. 6.- Obligaciones de los sujetos obligados a rendir cuentas.- Los sujetos obligados deberán:

  1. Presentar y registrar la información conforme las disposiciones que constan en cada formulario aplicable a cada caso concreto;
  2. Presentar el Informe Preliminar y Definitivo de Rendición de Cuentas en la forma y tiempos determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. En el caso de que una autoridad de elección popular sea reelegida para el siguiente periodo, tendrá la obligación de realizar el proceso de rendición de cuentas establecido en este Reglamento, previo el inicio de funciones de su nuevo periodo de gestión. Adicionalmente, sin perjuicio de la fecha, al término de sus funciones, las autoridades obligadas deberán presentar el Informe de Rendición de Cuentas;
  3. Participar en la fase de deliberación pública, promoviendo la participación y control de la ciudadanía;
  4. Absolver las observaciones presentadas por la ciudadanía sobre el Informe Preliminar de Rendición de Cuentas;
  5. Implementar un plan de ejecución respecto de aquellas observaciones de la ciudadanía que el sujeto obligado considere pertinente aplicar;
  6. Informar sobre el seguimiento y resolución de las denuncias y quejas presentadas por la ciudadanía; y,
  7. Transparentar la información presentada en el sistema de rendición de cuentas.

Art. 7. Atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.- Dentro del proceso de rendición de cuentas, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social deberá:

a) Vigilar todo el proceso de rendición de cuentas con la finalidad de que exista un efectivo cumplimiento de los principios rectores previstos en el presente Reglamento;

  1. Supervisar el funcionamiento del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas;
  2. Evaluar el Informe Definitivo de Rendición de Cuentas presentado por los sujetos obligados, especialmente, verificará el seguimiento y resolución que las autoridades han dado respecto de las denuncias y quejas presentadas por la ciudadanía;
  3. Determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados dentro del proceso de revisión de cuentas; y,
  4. Las demás facultades previstas en la ley y la Constitución.

Art. 8.- Participación de la ciudadanía- Dentro del proceso de rendición de cuentas, la ciudadanía podrá participar a través de:

  1. Revisión y fiscalización de la información presentada por los sujetos obligados;
  2. Diálogos dentro de la fase de deliberación pública;
  3. Presentación de observaciones dentro de la fase de deliberación pública respecto del Informe Preliminar de Rendición de Cuentas; y,
  4. Verificación del Informe Definitivo de Rendición de Cuentas, para lo cual podrá contrastar la información presentada por los sujetos obligados.

Art. 9.- Del contenido del informe de rendición de cuentas.- Los sujetos obligados deberán rendir cuentas sobre:

  1. Planes operativos anuales;
  2. Presupuesto aprobado y ejecutado;
  3. Contratación de obras y servicios;
  4. Adquisición y enajenación de bienes;
  5. Compromisos asumidos con la comunidad;
  6. Cumplimiento de recomendaciones o pronunciamientos emanados por las entidades de la Función de Transparencia y Control Social y la Procuraduría General del Estado;
  7. En el caso de las empresas públicas y de las personas jurídicas de derecho privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público deberán presentar balances anuales y niveles de cumplimiento de obligaciones laborales, tributarias y cumplimiento de objetivos;

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h) Manejo de quejas y denuncias ciudadanas, en donde conste un detalle sobre la verificación y resolución de estas; y,

i) Las demás que se deriven luego de la fase de evaluación ciudadana, según consta en este Reglamento o, que sean de interés colectivo.

CAPÍTULO II: Del proceso.

Art. 10.- Fases para la rendición de cuentas. La rendición de cuentas se llevará a cabo en cuatro fases:

Fase

Descripción

Tiempo de ejecución

1. Elaboración del Informe Preliminar

Durante esta fase, las autoridades obligadas, planificarán y recolectarán la información necesaria, para cumplir con el artículo 6 del presente Reglamento; esencialmente elaborarán el Informe Preliminar de Rendición de Cuentas.

Durante los días comprendidos entre el 02 al 31 de enero del año siguiente al que se presentará dicho informe.

2. Deliberación

Durante esta fase, los sujetos obligados y la ciudadanía dialogarán sobre la gestión de la autoridad y la información contenida en el Informe Preliminar. La ciudadanía podrá presentar observaciones respecto del Informe Preliminar. En caso de que se presenten, los sujetos obligados deberán absolverlas de forma motivada; o, de considerarlo pertinente, establecerán un cronograma de implementación para ejecutar las observaciones. Respecto de estas últimas, se informarán en el siguiente Informe de Rendición de Cuentas.

Durante los días 01 al 28 de febrero del año siguiente al que se presentará el informe de rendición de cuentas.

3. Presentación del Informe Definitivo

En esta fase, los sujetos obligados presentarán el Informe Definitivo ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, mediante el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas.

Durante los días 01 al 31 de marzo del año siguiente al que se presentará dicho informe.

4. Evaluación

Durante esta fase la ciudadanía y el Consejo de Participación Ciudadana verificarán y evaluarán el Informe Definitivo, contrastando la información a través de los medios de verificación previstos para el efecto.

Durante los días 01 al 30 de abril del año siguiente al que se presentará dicho informe.

Art. 11.- Fases para la rendición de cuentas para los Gobiernos Autónomos Descentralizados en los niveles. La rendición de cuentas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en los niveles provincial, cantonal y parroquial; y personas jurídicas creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se realizará conforme a las siguientes fases:

Fase

Descripción

Tiempo de ejecución

1. Planificación

Durante esta etapa, la asamblea local ciudadana o quien haga sus veces del nivel que corresponda, planificará el proceso de rendición de cuentas y recolectará la información necesaria, para cumplir con el artículo 6 del presente Reglamento.

Entre el 01 al 31 de enero del año siguiente al que se presentará el informe de rendición de cuentas.

2. Elaboración del Informe Preliminar

Los equipos mixtos, conformados por la ciudadanía y por los sujetos obligados, evaluarán la gestión y elaborarán el Informe Preliminar

Desde el 01 al 28 de febrero del año siguiente al que se presentará dicho informe.

egistro Oficial N° 399 – Suplemento Viernes 4 de enero de 2019 – 29

3. Deliberación

Durante esta fase, los sujetos obligados y la ciudadanía dialogarán sobre la información contenida en el Informe Preliminar. La ciudadanía podrá presentar observaciones respecto del Informe Preliminar. En caso de que se presenten, los sujetos obligados deberán absolverlas de forma motivada; o, de considerarlo pertinente, establecerán un cronograma de implementación para ejecutar las observaciones. Respecto de estas últimas, se informarán en el siguiente Informe de Rendición de Cuentas.

Durante cualquier día del mes de marzo del año siguiente al que se presentará dicho informe.

4. Presentación del Informe Definitivo

En esta fase, los sujetos obligados presentarán el Informe Definitivo ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, mediante el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas.

Durante los días 01 al 30 de abril del año siguiente al que se presentará dicho informe.

5. Evaluación

Durante esta fase la ciudadanía y el Consejo de Participación Ciudadana verificarán y evaluarán el Informe Definitivo, contrastando la información a través de los medios de verificación previstos para el efecto.

Entre el 01 al 31 de mayo del año siguiente al que se presentará dicho informe.

Art. 12.- Guías metodológicas.- Para el cumplimiento de las fases de rendición de cuentas determinadas en los artículos 7 y 8 del presente Reglamento, deberá seguirse estrictamente lo determinado en las guías especializadas emitidas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, las cuales estarán disponibles en el portal web de la Institución para su posterior uso por parte de los sujetos obligados.

Las guías especializadas contendrán información detallada sobre la forma en la cual se debe enviar la información solicitada en cada uno de los formularios del sistema de rendición de cuentas.

TÍTULO III. DEL SISTEMA NACIONAL DE

RENDICIÓN DE CUENTAS

CAPÍTULO I. Normas generales.

Art. 13.- Sistema Nacional de Rendición de Cuentas.- El Sistema Nacional de Rendición de Cuentas es un sistema informático que mantendrá el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a fin de garantizar el acceso a la información pública en forma ágil, sencilla y oportuna.

Art. 14.- Objetivos.- El Sistema Nacional de Rendición de cuentas tendrá los siguientes objetivos:

  1. Informar al público sobre la gestión desarrollada, evaluando avances, obstáculos, logros y dificultades en relación con el cumplimiento del plan institucional;
  2. Potenciar la participación ciudadana y fortalecer la democracia, a través de la transparencia y el acceso a la información y la toma de decisiones;

c) Lograr mayor confianza y legitimidad en las actuaciones de los sujetos obligados a rendir cuentas;

y,

d) Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y oportuna.

Art. 15.- Rectoría.- El Estado, a través del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social por disposición legal, ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas.

CAPÍTULO II. Catastro, formulario y del acceso ciudadano a los informes.

Art. 16.- Del catastro.- Será responsabilidad de cada institución solicitar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social su respectiva inclusión, actualización o eliminación del catastro, para lo cual deberá presentar la documentación de respaldo correspondiente. El catastro actualizado se encontrará disponible en la página web del CPCCS.

Art. 17.- Del formulario. – En el sitio web institucional del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, estará disponible el acceso al Sistema Nacional de Rendición de Cuentas, plataforma digital en la cual se encuentran los formularios para la presentación de los contenidos del informe de rendición de cuentas.

Se considerará completo el informe de rendición de cuentas presentado ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, una vez finalizado el formulario en el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas y, cuando se haya remitido el mensaje correspondiente de finalización al sujeto obligado.

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Art. 18.- Del cumplimiento del informe de rendición de cuentas.- Se considerará únicamente como cumplido el informe de rendición de cuentas, una vez realizada la verificación por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; verificación que se realizará a través de los medios digitales de cada una de las entidades de control del Estado.

En el caso de que la información subida en el sistema de rendición de cuenas sea incompleta, errónea o falsa; será considerado como incumplimiento de funciones, en virtud de lo cual el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, actuará según sus competencias constitucionales y legales.

En caso de que las instituciones no presenten el informe de rendición de cuentas dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento, el sistema permitirá cargar la información con el mensaje de que el informe fue presentado a destiempo y será eterminado como incumplimiento de funciones, en virtud de lo cual el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, actuará según sus competencias constitucionales y legales.

TÍTULO IV. DE LAS DELIBERACIONESPÚBLICAS, MONITOREO Y ACTUALIZACIÓN

Art. 19.- Deliberaciones públicas.- Las deliberaciones públicas de rendición de cuentas constituyen el intercambio público y razonado de argumentos, que realiza la ciudadanía con la autoridad que presenta el informe e rendición de cuentas. Las deliberaciones públicas son inclusivas e incluyentes.

Las deliberaciones públicas se realizarán en horarios que faciliten la participación ciudadana. No se deberá incurrir en prácticas o acciones de proselitismo político, promoción personal o partidaria en todos sus niveles. Para la promoción del diálogo, no existirá la presencia de servidores públicos de la institución obligada a rendir cuentas en la deliberación pública, excepto de quien presente el informe de rendición de cuentas y de su equipo técnico de apoyo.

En los eventos de deliberación pública no se podrá incurrir en gastos de eventos públicos o de caacitación, en hoteles, hosterías y locales privados, o la contratación de artistas. El incumplimiento de esta disposición generará responsabilidades y sanciones de carácter político y administrativo a las funcionarías y los funcionarios, incluyendo la remoción del cargo, previo el debido proceso.

Art. 20.- De la actualización de los portales web. – Los sujetos obligados, deberán publicar en su portal web istitucional todos los medios de verificación que respalden los informes de rendición de cuentas, tales como links, archivos, actas, compromisos y demás que cada institución considere pertinente, de acuerdo con la

metodología establecida, en un lugar visible y de fácil acceso, que permitan garantizar la transparencia, el acceso a la información fidedigna y el control social.

Art. 21.- Del acceso ciudadano a los informes de rendición de cuentas. – El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de su página web tendrá disponible para acceso ciudadano los informes de rendición de cuentas de los sujetos obligados, así como los listados de presentación del informe.

Art. 22.- Del seguimiento. – El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a través de sus Delegaciones Proviniales, realizará el seguimiento cualitativo y cuantitativo durante el proceso de rendición de cuentas.

Las Delegaciones Provinciales, están obligadas a remitir a la Subcoordinación Nacional de Rendición de Cuentas, un informe de avance y actualización del seguimiento realizado, en el primer día hábil de cada mes hasta el último día hábil para la presentación de los informes de los sujetos obligados, de manera constante y permanente sin la necesidad de una solicitud previa.

TÍTULO VI. ACCIONES EN CASO DE

INCUMPLIMIENTO Y PROHIBICIONES

Art. 23.- Remisión de la resolución de incumplimiento a la entidad de control.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social frente al incumplimiento de la presentación del informe, emitirá la respectiva resolución y remitirá a la instancia de control respectiva, con el fin de que se inicie el proceso de investigación sobre la gestión realizada en temas de rendición de cuentas; sin perjuicio de las sanciones previstas en Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Art. 24.- De las prohibiciones.- Prohíbase a todos los sujetos obligados a presentar el informe de rendición de cuentas, realizar gastos en: alimentación, programas artísticos, protocolos, videos promocionales, publicaciones, trípticos, CD’S o cualquier material promocional, movilización de asistentes, decoraciones, que atenten el principio de austeridad. De comprobarse gastos en lo señalado, la ciudadanía está en la obligación de presentar la denuncia ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con la debida documentación de sustento mediante la cual se pueda verificar la comisión de estos actos; caso contrario la denuncia presentada será inmediatamente archivada.

Art. 25.- Protección al denunciante.- A fin de fomentar y promover la cultura de denunciar actos u omisiones que generen corrupción, se reserva la identidad a la o el denunciante y/o servidores que intervengan o coadyuven en los procesos investigativos por el incumplimiento del presente Reglamento.

Registro Oficial N° 399 – Suplemento Viernes 4 de enero de 2019 – 31

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese a la Subcoordinación Nacional de Rendición de Cuentas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la implementación y difusión del presente Reglamento, en coordinación con las Delegaciones Provinciales y la Coordinación General de Comunicación Social de la institución.

SEGUNDA.- El mecanismo de rendición de cuentas para los Gobiernos Autónomos Descentralizados en los niveles provincial, cantonal y parroquial; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, quienes liderarán este proceso con la ciudadanía en cada territorio serán las Asambleas Ciudadanas Locales. En caso de no contar con Asambleas Ciudadanas Locales constituidas, se seguirá el siguiente procedimiento en orden de prelación:

  1. Las y los ciudadanos del Sistema de Participación Ciudadana Local, liderarán el proceso con la ciudadanía;
  2. Las y los ciudadanos del Consejo de Planificación local, liderarán el proceso con la ciudadanía; y,
  3. El Gobierno Autónomo Descentralizado realizará una convocatoria abierta a la ciudadanía.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Únicamente para el proceso de rendición de cuentas correspondiente al año 2018, con respecto a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en sus niveles parroquial, cantonal y provincial, las fases 3, 4 y 5 del artículo 11 del presente Reglamento, se realizarán en las siguientes fechas, considerando lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral, mediante Acta Resolutiva No. 015-PLE-CNE-2018, en la cual se ha establecido el calendario electoral:

Fase

Tiempo de ejecución

Deliberación

Del 25 de marzo al 25 de abril de 2019.

Presentación

Del 26 de abril al 26 de mayo de 2019.

Evaluación Ciudadana

Del 27 de mayo al 27 de junio de 2019.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogase la Resolución No. PLE-CPCCS-872-04-01-2018 de 4 de enero de 2018, publicada en el Registro Oficial Suplemento 131 de 26 de noviembre de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL

Por Secretaría General notifíquese al Registro Oficial para su publicación, a la Secretaría Técnica de Participación y Control Social, a la Subcoordinación Nacional de Rendición de Cuentas y a la Coordinación General de Comunicación Social para su publicación en el portal web institucional.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito en la sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Julio César Trujillo, Presidente.

Lo Certifico.- En Quito, Distrito Metropolitano, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (e).

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número Foja(s) 7 hojas.- Quito, 20 de diciembre de 2018.-f.) Ilegible, Prosecretaria.

No. PLE-CPCCS-T-E-215-19-12-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO

Considerando:

Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuó una consulta popular y referéndum, a través del cual el pueblo ecuatoriano, aprobó la pregunta tres para la conformación de un Consejo Transitorio, con las facultades, deberes y atribuciones, determinadas en la Constitución y la Ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; cuya misión es el: «fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción»; así también determinó la evaluación a las autoridades estatales, y de ser el caso, dar por terminado sus períodos anticipadamente; para «proceder inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección»; «del mismo

32 – Viernes 4 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 399

modo, garantizará la mejora, objetividad, imparcialidad, transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia […];

Que, la Asamblea Nacional, una vez proclamados los resultados del Referéndum y Consulta Popular de 04 de febrero de 2018, posesionó los días 28 de febrero y 01 de marzo de 2018 a los Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio;

Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-001-13-03-2018, asumió el mandato popular de 04 de febrero de 2018;

Que, los artículos 208 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución y competencia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para designar a la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado;

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, el 09 de mayo de 2018 aprobó el Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades en aplicación de la enmiendas a la Constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referéndum de 04 de febrero de 2018;

Que, el artículo 7 de la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades […] dispone que: «Declarada la terminación anticipada de los períodos de las autoridades, o cuando corresponda, en cumplimiento de las demás competencias otorgadas al Consejo Transitorio, este procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección y designación de las autoridades correspondientes»;

Que, el artículo 8 la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades […] dispone que: «Cada proceso de selección contará con una Comisión Técnica Ciudadana de Selección integrada al menos por 5 personas, en el que se incluirá un veedor, dos comisionados de selección ciudadano y dos delegados del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. El veedor no tendrá voto pero si voz informativa en la Comisión Técnica Ciudadana de Selección»;

Que, el artículo 9 de la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades […], establece que: «la función de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección es preparar un informe de recomendación sobre los postulantes, dirigido al Pleno del Consejo para su final ponderación y desición, así como también vigilar la transparencia del proceso de postulación y de elaboración del mencionado informe de recomendación «;

Que, El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social con fecha 17 de noviembre del 2018, expidió el «MANDATO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO» mediente Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-182-27-11-2018.

En cumplimiento del mandato Popular del 04 de febrero de 2018, la Pregunta y el Anexo 3, y de las atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador, resuelve expedir el siguiente:

MANDATO REFORMATORIO Al MANDATO

PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS

Y OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE

LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA FISCALÍA

GENERAL DEL ESTADO

Artículo único.- En el Mandato para el Concurso Público de Méritos y Oposición para la Designación de la Primera Autoridad de la Fiscalía General del Estado, emitido mediante resolución No. PLE-CPCCS-T-O-182 de 27 de noviembre de 2018, se realicen las siguientes modificaciones:

A. En el Art. 15, en el primer inciso Sustitúyase la frase: «en horario laborable, incluido el último día hábil dentro del plazo de quince (15),» por «en horario de 8h30 a 17h00, incluido el último día, dentro del plazo de quince (15) días,». Y en el segundo inciso del mismo artículo Sustitúyase la palabra «término» por «plazo».

B. En el Art. 19 en la parte final del primer inciso Sustitúyase la palabra «término» por «plazo».

Disposición Final.- Por Secretaria General notifíquese al Registro Oficial, a la Coordinación General de Comunicación para su publicación en la página web institucional.

Dado en la ciudad de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

f) Dr. Julio César Trujillo, Presidente.

Lo Certifico. – En la ciudad de Quito, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

f) Dr. Darwin Seraquive Abad. Secretario General, (e).

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número Foja(s) 2 hojas.- Quito, 20 de diciembre de 2018.-f) Ilegible, Prosecretaria.

Registro Oficial N° 399 – Suplemento Viernes 4 de enero de 2019 – 33No. PLE-CPCCS-T-E-216-19-12-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIOConsiderando:

Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuó una consulta popular y referéndum, a través del cual el pueblo ecuatoriano, aprobó la pregunta tres para la conformación de un Consejo Transitorio, con las facultades, deberes y atribuciones, determinadas en la Constitución y la Ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; cuya misión es el: «fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción»; así también determinó la evaluación a las autoridades estatales, y de ser el caso, dar por terminado sus períodos anticipadamente; para proceder inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección»; «del mismo modo, garantizará la mejora, objetividad, imparcialidad, transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia

[…]»;

Que, la Asamblea Nacional, una vez proclamados los resultados del Referéndum y Consulta Popular de 04 de febrero de 2018, posesionó los días 28 de febrero y 01 de marzo de 2018 a los Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio;

Que, el artículo 5, numeral 8 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establece la atribución de «Designar a las autoridades y delegados de la ciudadanía que determine la ley, luego de agotar el proceso de selección correspondiente, con veeduría y derecho a impugnación ciudadana, en los casos que correspondan «;

Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (en adelante referido como «CPCCS-T») mediante Resolución N°- PLE-CPCCS-T-O-001-13-03-2018, asumió el mandato popular de 04 de febrero de 2018;

Que, en base a sus atribuciones y facultades el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social con fecha 09 de Mayo del 2018, expidió el «MANDATO DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES EN APLICACIÓN DE LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN APROBADAS POR EL PUEBLO ECUATORIANO MEDIANTE CONSULTA Y REFERÉNDUM DE 4 DE FEBRERO DE 2018», mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018.

Que, el mencionado Mandato en su artículo 8 dispone que: «Cada proceso de selección contará con una

Comisión Técnica Ciudadana de Selección integrada al menos por 5 personas, en el que se incluirá un veedor, dos comisionados de selección ciudadano y dos delegados del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. El veedor no tendrá voto pero si voz informativa en la Comisión Técnica Ciudadana de Selección»;

Que, el artículo 9 Mandato referido establece que: «la función de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección es preparar un informe de recomendación sobre los postulantes, dirigido al Pleno del Consejo para su final ponderación y desición, así como también vigilar la transparencia del proceso de postulación y de elaboración del mencionado informe de recomendación «;

Que, con fecha 05 de diciembre deis 2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control social expidió el «MANDATO PARA EL CONCURSO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS PRINCIPALES Y SUPLENTES, POR LOS AFILIADOS ACTIVOS Y JUBILADOS, AL DIRECTORIO DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL» mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-190-05-12-2018.

Que, mediante memorando N° CPCCS-VIC-2018-0164-M, de 18 de diciembre del 2018, la Comisión Técnica Ciudadana de Selección del Proceso de Selección y Designación de los Miembros Principales y Suplentes, por los Afiliados Activos y Jubilados, al Directorio del BIESS, informan que no existe concordancia en la Resolución PLE-CPCCS-T-O-190-05-12-2018 específicamente en su Artículo 14, numeral 1, literal g) que establece «Certificados que acrediten tener diez (5) años de experiencia profesional o la docencia en materia de finanzas, comercio, mercado de capitales, administración de empresas, economía, derecho en ramas vinculadas, o áreas afines a las competencias del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social». Por lo anteriormente expuesto solicito por su intermedio, al Pleno, una aclaración, si deben ser considerados 10 años o 5 años de experiencia profesional o la docencia en materia de finanzas, de comercio, mercado de capitales, administración de empresas, economía, derecho en ramas vinculadas, o áreas afines a las competencias del Banco del Instituto de Seguridad Social.

En cumplimiento del mandato Popular del 04 de febrero de 2018, la Pregunta y el Anexo 3, y de las atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador,

Resuelve:

Expedir el siguiente: MANDATO

REFORMATORIO AL MANDATO PARA EL

CONCURSO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE

LOS MIEMBROS PRINCIPALES Y SUPLENTES,

POR LOS AFILIADOS ACTIVOS Y JUBILADOS,

AL DIRECTORIO DEL BANCO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

34 – Viernes 4 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 399

ARTICULO ÚNICO.- En el Mandato para el Concurso De Selección y Designación de los Miembros Principales y Suplentes, por los afiliados Activos y Jubilados, al Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, expedido mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-190-05-12-2018, en su artículo 14 numeral 1 literal g) Sustitúyase la palabra «diez» por «cinco».

Disposición Final.- Por Secretaria General notifíquese al Registro Oficial, a la Comisión Técnica Ciudadana de Selección y, a la Coordinación General de Comunicación para su publicación en la página web institucional.

Dado en la ciudad de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Julio César Trujillo, Presidente.

Lo Certifico. – En la ciudad de Quito, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (e).

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número Foja(s) 2 hojas.- Quito, 20 de diciembre de 2018.-f.) Ilegible, Pro secretaria.

No. PLE-CPCCS-T-E-217-19-12-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO

Considerando:

Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuó una consulta popular y referéndum, a través del cual el pueblo ecuatoriano, aprobó la pregunta tres para la conformación de un Consejo Transitorio, con las facultades, deberes y atribuciones, determinadas en la Constitución y la Ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; cuya misión es el: «fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción»; así también determinó la evaluación a las autoridades estatales, y de ser el caso, dar por terminado sus períodos anticipadamente;

para «proceder inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección»; «del mismo modo, garantizará la mejora, objetividad, imparcialidad, transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia […];

Que, la Asamblea Nacional, una vez proclamados los resultados del Referéndum y Consulta Popular de 04 de febrero de 2018, posesionó los días 28 de febrero y 01 de marzo de 2018 a los Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio;

Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-001-13-03-2018, asumió el mandato popular de 04 de febrero de 2018;

Que, el artículo 208 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece la atribución y competencia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo;

Que, el artículo 214 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior»

Que, el artículo 216 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Para ser designado Defensora o Defensor del Pueblo será necesario cumplir con los mismos requisitos exigidos para las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia y acreditar amplia trayectoria en la defensa de los derechos humanos. […]»;

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, el 09 de mayo de 2018 aprobó el Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades en aplicación de la enmiendas a la Constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referéndum de 04 de febrero de 2018;

Que, el artículo 7 de la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades […] dispone que: «Declarada la terminación anticipada de los períodos de las autoridades, o cuando corresponda, en cumplimiento de las demás competencias otorgadas al Consejo Transitorio, este procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección y designación de las autoridades correspondientes «;

Que, el artículo 11 de la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de

Registro Oficial N° 399 – Suplemento Viernes 4 de enero de 2019 – 35

Selección y Designación de Autoridades […], referente a los requisitos establece que: «Cualquiera sea la forma de postulación, los candidatos deberán cumplir los requisitos definidos para cada caso por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio en el respectivo Mandato, que observará los criterios de especialidad y méritos según la autoridad a seleccionar»;

Que, el artículo 8 la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades […] dispone que: «Cada proceso de selección contará con una Comisión Técnica Ciudadana de Selección integrada al menos por 5 personas, en el que se incluirá un veedor, dos comisionados de selección ciudadano y dos delegados del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. El veedor no tendrá voto pero si voz informativa en la Comisión Técnica Ciudadana de Selección «;

Que, el artículo 9 de la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades […], establece que: «la función de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección es preparar un informe de recomendación sobre los postulantes, dirigido al Pleno del Consejo para su final ponderación y desición, así como también vigilar la transparencia del proceso de postulación y de elaboración del mencionado informe de recomendación «;

Que, con fecha 29 de noviembre del 2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio expidió el «MANDATO PARA EL CONCUR­SO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO» mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-E-185-29-11-2018.

En cumplimiento del mandato Popular del 04 de febrero de 2018, la Pregunta y el Anexo 3, y de las atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador,

Resuelve:

Expedir el siguiente: MANDATO REFORMATORIO

AL MANDATO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y

DESIGNACIÓN DE LA

PRIMERA AUTORIDAD DE LA DEFENSORIA DEL

PUEBLO.

Artículo único.- En el Mandato para el Concurso de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Defensoría del Pueblo, emitido mediante resolución No. PLE-CPCCS-T-E-185 de 29 de noviembre de 2018, se realicen las siguientes modificaciones:

A. En el Art. 10 literal c), Sustitúyase la frase: «materia penal» por «ciencia jurídicas»

B. En el Art. 15, en el primer inciso la frase: «en horario laborable, incluido el último día hábil dentro del plazo de quince (15),» por «en horario de 8h30 a 17h00, incluido el último día, dentro del plazo de quince (15) días,».

C. En el Art. 19 en la parte final del primer inciso Sustitúyase la palabra «término» por «plazo».

Disposición Final.- Por Secretaria General notifíquese al Registro Oficial, a la Coordinación General de Comunicación para su publicación en la página web institucional.

Dado en la ciudad de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

f) Dr. Julio César Trujillo, Presidente

Lo Certifico.- En la ciudad de Quito, a los diecinueve días del mes de diciembre del mes de diciembre del dos mil dieciocho

f) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (e)

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número Foja(s) 2 hojas.- Quito, 20 de diciembre de 2018.-f) Ilegible, Prosecretaria.

No. PLE-CPCCS-T-E-218-19-12-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO

Considerando:

Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuó una consulta popular y referéndum, a través del cual el pueblo ecuatoriano, aprobó la pregunta tres para la conformación de un Consejo Transitorio, con las facultades, deberes y atribuciones, determinadas en la Constitución y la Ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;

36 – Viernes 4 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 399

cuya misión es el: «fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción»; así también determinó la evaluación a las autoridades estatales, y de ser el caso, dar por terminado sus períodos anticipadamente; para «proceder inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección»; «del mismo modo, garantizará la mejora, objetividad, imparcialidad, transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia […];

Que, la Asamblea Nacional, una vez proclamados los resultados del Referéndum y Consulta Popular de 04 de febrero de 2018, posesionó los días 28 de febrero y 01 de marzo de 2018 a los Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio;

Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-001-13-03-2018, asumió el mandato popular de 04 de febrero de 2018;

Que, los artículos 208 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 287 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como el artículo 5, numeral 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establece la atribución y competencia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para designar a la primera autoridad de la Defensoría Pública;

Que, el artículo 191 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «La Defensorio Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos «;

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, el 09 de mayo de 2018 aprobó el Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades en aplicación de las enmiendas a la Constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referéndum de 04 de febrero de 2018;

Que, el artículo 7 de la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades […] dispone que: «Declarada la terminación anticipada de los períodos de las autoridades, o cuando corresponda, en cumplimiento de las demás competencias otorgadas al Consejo Transitorio, este procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección y designación de las autoridades correspondientes «;

Que, el artículo 11 de la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades […], referente a los requisitos establece que: «Cualquiera sea la forma de postulación, los candidatos deberán cumplir los requisitos definidos para cada caso por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio en el respectivo Mandato, que observará los criterios de especialidad y méritos según la autoridad a seleccionar»;

Que, el artículo 8 la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades […] dispone que: «Cada proceso de selección contará con una Comisión Técnica Ciudadana de Selección integrada al menos por 5 personas, en el que se incluirá un veedor, dos comisionados de selección ciudadano y dos delegados del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. El veedor no tendrá voto pero si voz informativa en la Comisión Técnica Ciudadana de Selección»;

Que, el artículo 9 de la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades […], establece que: «la función de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección es preparar un informe de recomendación sobre los postulantes, dirigido al Pleno del Consejo para su final ponderación y desición, así como también vigilar la transparencia del proceso de postulación y de elaboración del mencionado informe de recomendación «;

Que, con fecha 05 de diciembre del 2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social expidió el «MANDATO PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA» mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-188-05-12-2018.

En cumplimiento del mandato Popular del 04 de febrero de 2018, la Pregunta y el Anexo 3, y de las atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador,

Resuelve:

Expedir el siguiente: MANDATO REFORMATORIO

AL MANDATO PARA LA SELECCIÓN Y

DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE

LA DEFENSORÍA PÚBLICA.

Artículo único.- En el Mandato para el Concurso de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Defensoría Pública, emitido mediante resolución No. PLE-CPCCS-T-E-188 de 05 de diciembre de 2018, se realicen las siguientes modificaciones:

Registro Oficial N° 399 – Suplemento Viernes 4 de enero de 2019 – 37

A. En el Art. 15, en el primer inciso la frase: «en horario laborable, incluido el último día hábil dentro del plazo de quince (15),» por «en horario de 8h30 a 17h00 incluido el último día, dentro del plazo de quince (15) días,».

B. En el Art. 19 en la parte final del primer inciso Sustitúyase la palabra «término» por «plazo».

Disposición Final.- Por Secretaria General notifíquese al Registro Oficial, a la Coordinación General de Comunicación para su publicación en la página web institucional.

Dado en la ciudad de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Julio César Trujillo, Presidente.

Lo Certifico. – En la ciudad de Quito, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (e).

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número Foja(s) 2 hojas.- Quito, 20 de diciembre de 2018.-f.) Ilegible, Pro secretaria.

No. PLE-CPCCS-T-E-219-19-12-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO

Considerando:

Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuó una consulta popular y referéndum, a través del cual el pueblo ecuatoriano, aprobó la pregunta tres para la conformación de un Consejo Transitorio, con las facultades, deberes y atribuciones, determinadas en la Constitución y la Ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; cuya misión es: el «fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción»; así también

determinó la evaluación a las autoridades estatales, y de ser el caso, dar por terminado sus períodos anticipadamente, para «proceder inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección (…) del mismo modo, garantizará la mejora, objetividad, imparcialidad, transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia […];

Que, la Asamblea Nacional, una vez proclamados los resultados del Referéndum y Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, posesionó los días 28 de febrero y 1 de marzo de 2018 a los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio;

Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (en adelante referido como «CPCCS-T») mediante Resolución N°PLE-CPCCS-T-O-001-13-03-2018, asumió el mandato popular de 04 de febrero de 2018;

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, así como el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (en adelante referido como el «Código de la Democracia), establecen que la Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, y que ambos organismos se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

Que, el artículo 220 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 63 del Código de la Democracia disponen que: «El Tribunal Contencioso Electoral se conformará por cinco miembros principales, que ejercerán sus funciones por seis años. El Tribunal Contencioso Electoral se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco miembros suplentes que se renovarán de igual forma que los principales»;

Que, el último inciso del artículo 220 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Para ser jueza o juez del Tribunal Contencioso Electoral se requerirán los mismos requisitos exigidos para ser juez o jueza de la Corte Nacional de Justicia y aquellos establecidos en la Constitución de la República»;

Que, los artículos 207, primer inciso, y 208 numeral 12 de la Constitución de la República del Ecuador, así como el artículo 5, numeral 7 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establecen la atribución y competencia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para Designar a los miembros del Tribunal Contencioso Electoral, luego de agotar el proceso de selección correspondiente»;

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Que, el artículo 224 de la Constitución, establece que: «Los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, previa selección mediante concurso público de oposición y méritos, con postulación e impugnación de la ciudadanía, y garantía de equidad y paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con la ley.»

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, el 9 de mayo de 2018 aprobó el «Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades en aplicación de las enmiendas a la Constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referéndum de 4 de febrero de 2018» (en adelante referido como «Mandato de Designación»);

Que, el artículo 7 del Mandato de Designación dispone que: «Declarada la terminación anticipada de los períodos de las autoridades, o cuando corresponda, en cumplimiento de las demás competencias otorgadas al Consejo Transitorio, este procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección y designación de las autoridades correspondientes»;

Que, el artículo 11 del Mandato de Designación, referente a los requisitos establece que: «Cualquiera sea la forma de postulación, los candidatos deberán cumplir los requisitos definidos para cada caso por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio en el respectivo Mandato, que observará los criterios de especialidad y méritos según la autoridad a seleccionar»;

Que, el artículo 8 del Mandato de Designación dispone que: «Cada proceso de selección contará con una Comisión Técnica Ciudadana de Selección integrada al menos por 5 personas, en el que se incluirá un veedor, dos comisionados de selección ciudadano y dos delegados del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. El veedor no tendrá voto pero si voz informativa en la Comisión Técnica Ciudadana de Selección»; y,

Que, el artículo 9 Mandato de Designación establece que: «la función de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección es preparar un informe de recomendación sobre los postulantes, dirigido al Pleno del Consejo para su final ponderación y decisión, así como también vigilar la transparencia del proceso de postulación y de elaboración del mencionado informe de recomendación».

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con fecha 17 de Octubre del 2018

expidió el «MANDATO DEL CONCURSO PUBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS JUEZAS Y JUECES DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL» Mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-152-17-10-2018.

Que, mediante oficio mediante Oficio No. 006-CSTCE-CPCCST-O de 18 de diciembre de 2018, suscrito por la Coordinadora de la Comisión Ciudadana de Selección de las y los jueces del Tribunal Contenciosos Electoral, solicita se corrija en el artículo 14, numeral 1, literal K , la frase: «artículo 9» por «artículo 11».

En cumplimiento del mandato Popular del 04 de febrero de 2018, la Pregunta y el Anexo 3, y de las atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador,

resuelve expedir el siguiente:

MANDATO REFORMATORIO AL MANDATO

DEL CONCURSO PUBLICO DE OPOSICIÓN

Y MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN Y

DESIGNACIÓN DE LAS JUEZAS Y JUECES DEL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.

Artículo Único.- En el Mandato para el Concurso Público de Oposición y Méritos para la Selección y Designación de la Juezas y Jueces del Tribunal Contencioso Electoral, emitido mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-152 de 17 de octubre de 2018, en el artículo catorce, numeral 1, literal K, Sustitúyase la frase «artículo 9» por «artículo 11».

Disposición Final.- Por Secretaria General notifíquese al Registro Oficial, a la Coordinación General de Comunicación para su publicación en la página web institucional.

Dado en la ciudad de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Julio César Trujillo, Presidente.

Lo Certifico. – En la ciudad de Quito, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (e).

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número Foja(s) 2 hojas.- Quito, 20 de diciembre de 2018.-f.) Ilegible, Prosecretaria.

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