Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 03 de enero de 2019 (R. O.398, 03 -enero -2019) Segundo Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-270 Expídese la norma que fija el salario básico unificado del trabajador en general para el año 2019

MDT-2019-001 Expídese la norma técnica para la optimización de gastos de personal en la modalidad de contratos de servicios ocasionales y eliminación de partidas vacantes en el sector público

RESOLUCIÓN:

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:

025-2018 Establécese la tarifa arancelaria de 0% para las importaciones de vehículos por ensamblar (CKD

Nro. MDT-2018-270

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.”;

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador define: «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

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Que, el artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como la de su familia…”; y que, «El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley y de aplicación general y obligatoria”;

Que, el inciso segundo del artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”;

Que, el artículo 3 del Convenio Nro. 131 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Fijación de Salarios Mínimo s, ratificado por el Ecuador determina los elemento s a tomar en cuenta en la fijación de salarios mínimos que son: «(…) a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales; b) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo”;

Que, el numeral 3 de la sección segunda de la Recomendación Nro. 135 sobre los criterios para la Determinación del nivel de Salarios Mínimos se deberá tomar en cuenta: «las necesidades de los trabajadores y de sus familias; el nivel general de salarios en el país; el costo de vida y sus variaciones; la prestaciones de seguridad social; el nivel de vida relativo de otros grupos sociales; lo factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, la productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.”;

Que, el artículo 26 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos determina que los Estados miembros se comprometen a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos Económicos, sociales y Culturales en la medida de los recursos disponibles por vía legislativa u otros apropiados;

Que, en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se determina: «Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integridad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente”;

Que, el artículo 117 del Código del Trabajo dispone: «El Estado, a través del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado par los trabajadores»;

Que, el segundo inciso del artículo 118 del Código del Trabajo determina: «Respecto de la fijación de remuneraciones, si el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios no adoptare una resolución por consenso en la reunión que convocada para el efecto, se auto convocará para una nueva reunión que tendrá lugar a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes; si aún en ella no se llegare al consenso, el Ministro del Trabajo

los fijará en un porcentaje de incremento equivalente al índice de precios al consumidor proyectado, establecido por la entidad pública autorizada para el efecto.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0240, reformado y publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 622, de 6 de noviembre de 2015, expide las Normas para la organización, conformación y funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios, y en su artículo 17 dispone que en caso de no haber acuerdo entre los representantes de los sectores trabajadores y empleadores, le corresponde al Ministro del Trabajo fijar el incremento del Salario Básico Unificado;

Que, en las sesiones de este organismo efectuadas los días 28 de noviembre de 2018,12 de diciembre y 19 de diciembre de 2018, se trató la fijación del Salario Básico Unificado del Trabajador en General, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa para el sector privado, sin haber logrado el debido consenso como estipula la norma legal vigente;

Que, para poder cumplir con los objetivos No. 4 y No. 5 del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, la política de salario mínimo se ha constituido como un mecanismo que permite la dignificación del trabajo, constituyéndose en un elemento fundamental para generar las condiciones necesarias para reducir la brecha existente en los segmentos de menores ingresos, asegurando la satisfacción de las necesidades de todos los trabajadores y de sus familias y permitiendo contribuir con los esfuerzos por profundizar la equidad y avanzar en la garantía de los derechos de las y los trabajadores;

Que, mediante Oficio Nro. MDT-DAS-2018-00053-OF, de 20 de diciembre de 2018, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios informó al Ministro del Trabajo, que en las sesiones de este organismo convocadas para la fijación del Salario Básico Unificado del trabajador en general para el año 2019, no se logró el debido consenso; adjuntándose además la presentación que contiene el justificativo técnico para su fijación;

Que, para la fijación del salario básico unificado del trabajador en general, que regirá en el ejercicio fiscal 2019, se han considerado variables como, el índice de inflación proyectada para el año 2019 y la productividad laboral, mecanismos encaminados a la reducción de la pobreza, contribuyendo con los esfuerzos contenidos en las políticas económicas y sociales del régimen actual, que buscan asegurar una efectiva redistribución de la riqueza, asegurando la satisfacción de las necesidades de todos los trabajadores y de sus familias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA QUE FIJA EL SALARIO

BÁSICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN

GENERAL PARA EL AÑO 2019

Art. 1.- Del Salario Básico Unificado para el año 2019.- Fijar a partir del 01 de enero de 2019 el salario básico unificado del trabajador en general, incluidos

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los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa, en $ 394,00 dólares de los Estados Unidos de América, mensuales.

El incremento salarial equivale al 2,073%, considerando las variables de inflación proyectada y productividad laboral para el año 2019, componentes que serán utilizados para fijar tanto el incremento del salario básico unificado (SBU); así como, para el cálculo de los salarios mínimos sectoriales de las 21 Comisiones Sectoriales.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 27 de diciembre de 2018.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro de Trabajo.

Nro. MDT-2019-001

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 1 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el sector público comprende, entre otros a los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social;

Que, el segundo inciso del artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la Ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores;

Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes;

Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, establece como competencia del Ministerio del Trabajo el ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta Ley;

Que, el artículo 56 de la Ley ibídem, determina que las Unidades de Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados, y que enviarán al Ministerio del Trabajo;

Que, el artículo 57 de la LOSEP, regula las creaciones de puestos a las que deben someterse las instituciones que se encuentran dentro de su ámbito;

Que, la Asamblea Nacional mediante Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en Registro Oficial Nro. 78, de 13 de septiembre de 2017 reformó el artículo 58 de la LOSEP;

Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo determina que: «la Administración Pública Central comprende:

  1. La Presidencia y Vicepresidencia de la República
  2. Los ministerios de Estado
  3. Las entidades adscritas o dependientes

4. Las entidades del sector público cuyos órganos de dirección estén integrados, en la mitad o más, por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores de entidades que integran la administración pública central.

En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia»;

Que, el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina: «Certificación Presupuestaria. – Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 76, de 11 de septiembre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador Lcdo. Lenín Moreno Garcés decretó las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, es necesario emitir nuevos lineamientos para la optimización del Estado a ser aplicados por todas las instituciones públicas en materia de contratos de servicios ocasionales y partidas vacantes con sujeción a las políticas de optimización y austeridad del gasto público;

Que, de conformidad con la Disposición General Tercera del Acuerdo Interministerial Nro. MDT-2018-163, se establece que: ‘Por no implicar erogaciones adicionales para el Presupuesto General del Estado, no se requerirá el dictamen presupuestario emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, para: cambio de denominación

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y/o clasificación de puestos por aplicación de estatutos o manuales; revisión a la clasificación de puestos que conlleve únicamente la disminución de la remuneración mensual unificada o grupo ocupacional; temas normativos en materia de talento humano; y, proyectos de diseño, rediseño, reforma institucional, que contenga únicamente la optimización de unidades administrativas.”;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la República y 51 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Acuerda:

NORMA TÉCNICA PARA LA OPTIMIZACIÓN DE GASTOS DE PERSONAL EN LA MODALIDAD DE CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES Y ELIMINACIÓN DE PARTIDAS VACANTES EN EL SECTOR PÚBLICO.

CAPÍTULO I GENERALES

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las directrices del presente Acuerdo son de aplicación obligatoria para todas las instituciones de la Función Ejecutiva y sus Empresas Públicas, de conformidad con las medidas de austeridad dispuestas por el Presidente de la República del Ecuador.

Se conmina al cumplimiento de las directrices emitidas en el presente Acuerdo a las demás instituciones del sector público determinadas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 2.- Glosario: Para efectos de aplicación de esta Norma Técnica, utilícese y téngase como tal, en las partes del presente texto, los siguientes conceptos:

  1. Institución de reciente creación. – Se entenderá por institución u organismo de reciente creación aquel que tenga en funcionamiento dos (2) años o menos contando a partir de la fecha en la cual dicha institución u organismo entró en funcionamiento o fue registrado como ente financiero dentro del Sistema Integrado de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas con independencia de la fecha del acto jurídico de su creación o constitución;
  2. Partida de puesto vacante inhabilitada. – Es aquella partida que se refleja en los distributivos de las instituciones del Estado y no cuenta con disponibilidad presupuestaria asignada, ni se encuentra ocupada con nombramiento provisional;
  3. Partida de puesto vacante habilitada. – Es aquella partida que cuenta con disponibilidad presupuestaria y se usa para cubrir necesidades de puestos sin titular, es decir, ocupada con nombramiento provisional;
  4. Prórroga de los contratos de servicios ocasionales.

– Entiéndase la prórroga de los contratos de servicios ocasionales, para la exclusiva aplicación de la Disposición Transitoria Décima Cuarta, Disposición Transitoria Undécima; y, por efectos de aplicación del artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público, de conformidad a las directrices emitidas en la presente Norma Técnica.

CAPÍTULO II

OPTIMIZACIÓN DE GASTOS DE

PERSONAL EN LA MODALIDAD DE CONTRATOS

DE SERVICIO OCASIONALES

Art. 3.- De la asignación presupuestaria y suscripción de contratos de servicios ocasionales.- Las instituciones prescritas en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, deberán administrar de forma óptima los recursos asignados en el Grupo 51- Gasto Corriente de sus presupuestos para el ejercicio fiscal 2019, para la vinculación de personal mediante la modalidad de contrato de servicios ocasionales, sin que el número de los mismos supere la asignación presupuestaria otorgada en el Grupo 51 del referido ejercicio fiscal, salvo los casos calificados por el Ministerio de Trabajo y posterior aprobación de la reforma presupuestaria correspondiente por parte del Ministerio de Economía Finanzas.

Art. 4.- De la certificación presupuestaria.- En aplicación del artículo 3 del presente Acuerdo el Ministerio del Trabajo requerirá mediante oficio al Ministerio de Economía y Finanzas, la certificación de la asignación presupuestaria del Grupo 51- Gasto Corriente, para los contratos de servicios ocasionales de todas instituciones prescritas en el ámbito del presente Acuerdo, con base en la asignación constante en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio 2019, para verificar que los contratos de servicios ocasionales se efectúen exclusivamente con cargo a dicho presupuesto.

Art. 5.- Incremento en la asignación presupuestaria. – Las instituciones descritas en el artículo 1 del presente Acuerdo, no podrán efectuar reformas para incrementar la asignación presupuestaria comprometida en el Grupo 51 (Gasto Corriente), para vinculación de personal mediante contratos de servicios ocasionales; es decir, las instituciones descritas se mantendrán con la asignación presupuestaria aprobada en el Presupuesto para el año 2019, salvo excepciones debidamente calificadas por el Ministerio de Trabajo y posterior aprobación de la reforma presupuestaria correspondiente por parte del Ministerio de Economía Finanzas.

Art. 6.- Reporte y autorización de contratos de servicios ocasionales.- Todos los contratos de servicios ocasionales que vayan a suscribirse con cargo al Grupo 51 (Gasto Corriente), deberán ser autorizados por el Ministerio del Trabajo para satisfacer necesidades institucionales exclusivamente no permanentes, previo el informe motivado de la UATH institucional que indique en anexo adjunto lo siguiente: denominación del puesto, grupo ocupacional, remuneración, nombres y apellidos, número de cédula, plazo de vigencia y con la aprobación de la autoridad nominadora, conforme la disponibilidad presupuestaria de la institución para este fin; autorización que deberá ser requerida al Ministerio del Trabajo con al menos quince (15) días de antelación a la vigencia del mismo.

Art. 7.- De la prórroga a los contratos de servicios ocasionales para la aplicación de la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público.- Los contratos de servicios ocasionales que al momento de entrar en vigencia la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial No. 78, de 13 de septiembre de 2017 que hayan superado los doce (12) meses bajo esta modalidad, podrán ser prorrogados hasta la creación del

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puesto durante el ejercicio fiscal 2019 manteniendo al mismo servidor bajo esta modalidad para suplir la misma necesidad institucional, siempre y cuando la UATH haya cumplido con el procedimiento descrito en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0039; así como, con la verificación del cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios establecidos para la creación del puesto y que hubiere ingresado la solicitud de creación de puestos con cargo a estos contratos de servicios ocasionales para aprobación del Ministerio del Trabajo hasta el 18 de julio de 2018 y cuente de forma oficial con la respectiva aprobación emitida por el referido Ministerio.

Art. 8.- De la prórroga a los contratos de servicios ocasionales sujetos a la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica del Servicio Público-

LOSER- Las y los servidores que cumplan las condiciones establecidas en la Disposición Transitoria Undécima de la LOSEP; es decir, que hayan laborado ininterrumpidamente con relación de dependencia por cuatro (4) años o más en la misma institución hasta el 19 de mayo del 2017 y que a la fecha de la expedición de la presente Norma se mantengan con contratos de servicios ocasionales, mantendrán la prorroga hasta la creación del puesto durante el ejercicio fiscal 2019.

Art. 9.- De la prórroga a los contratos de servicios ocasionales por aplicación del artículo 58 de la LOSEP.- En el caso de los contratos de servicios ocasionales suscritos en el año 2017 que hayan superado los doce meses hasta el mes de julio del año 2018, bajo esta modalidad cuya necesidad sea permanente, podrán ser prorrogados hasta la creación del puesto, siempre y cuando la UATH institucional, hubiera ingresado la solicitud de creación de puestos con cargo a estos contratos de servicios ocasionales para aprobación del Ministerio del Trabajo hasta el 18 de julio de 2018 y que la institución haya cumplido con el procedimiento prescrito en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0039, publicado en el Registro Oficial 206 de 22 de marzo de 2018 y su reforma.

Art. 10.- Control administrativo.- El Ministerio del Trabajo en el ámbito de sus competencias de manera mensual efectuará el control de las directrices establecidas en el presente Acuerdo Interministerial; el incumplimiento de las mismas por parte de la máxima autoridad o su delegado, y de las y los responsables de las Unidades de Administración del Talento Humano, se considerará como falta grave de conformidad con lo prescrito en la letra j) del artículo 48 de la Ley Orgánica de Servicio Público, en concordancia con la letra c) del artículo 24 de la norma ibídem, que deberá ser sancionada con la destitución a través del respectivo sumario administrativo, que podrá ser iniciado de oficio por parte del Ministerio del Trabajo, conforme a la Norma Técnica de Sumarios Administrativos.

CAPITUO III

ELIMINACIÓN DE PARTIDAS

VACANTES EN EL SECTOR PÚBLICO

Art. 11.- Eliminación de partidas vacantes.- El

Ministerio del Trabajo en base a la información de los distributivos de las entidades públicas requerirá mediante oficio al Ministerio de Economía y Finanzas la eliminación de todas las partidas vacantes habilitadas que no se encuentren ocupadas mediante el otorgamiento de un nombramiento provisional; y las partidas vacantes inhabilitadas.

No se eliminarán:

  1. Partidas que se encuentren en litigio;
  2. Partidas que cuenten con un titular y que por efectos de la aplicación de un movimiento de personal legalmente aprobado se encuentren como vacantes temporalmente inactivas;
  3. Partidas en comisión de servicios sin remuneración y licencias sin remuneración,
  4. Partidas vacantes que se encuentren planificadas y convocadas a concursos de méritos y oposición; y, las partidas vacantes que se produzcan en los cargos que se encuentren aprobados en la planificación anual del talento humano institucional.
  5. Partidas vacantes de puestos del Nivel Jerárquico Superior atado a la estructura institucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se podrá modificar la asignación prevista en el artículo 3 del presente Acuerdo Ministerial, para atender los contratos de servicios ocasionales en los siguientes casos:

  1. Personas con discapacidad, debidamente calificadas por la Autoridad Sanitaria Nacional a través del Sistema Nacional de Salud, hasta cumplir el 4% establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades;
  2. Contratos de servicios ocasionales para profesionales médicos residentes asistenciales hospitalarios; y docentes del magisterio fiscal.
  3. Contratos de servicios ocasionales para mantener a servidoras públicas embarazadas o en período de lactancia, cuya vigencia del contrato durará hasta el fin del ejercicio fiscal en que concluya su período de lactancia de acuerdo con el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público;
  4. Contratos de servicios ocasionales para mantener a servidores con enfermedades catastróficas.

SEGUNDA.- Ninguna entidad u organismo de las referidas en el presente Acuerdo, podrá superar el plazo de doce meses máximo de los contratos de servicios ocasionales, es decir, no se procederá a la suscripción de contratos ocasionales prorrogados, con la misma persona, para suplir la misma necesidad, en la respectiva institución pública. El Ministerio del Trabajo, autorizará los casos de excepción previstos en el presente Acuerdo, previa disponibilidad de fondos.

Se exceptúa de la presente disposición los contratos de servicios ocasionales financiados con cargo al Grupo 71 (Inversión).

TERCERA.- Se exceptúa de la creación de puestos establecidos en el inciso décimo cuarto del artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público, por la imposibilidad técnica a los siguientes casos:

1. Contratos de servicios ocasionales de asesores del grado 1 al 5, de asesores de las máximas autoridades de conformidad a la Norma Técnica que el Ministerio del Trabajo expida para el efecto;

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  1. Los contratos de servicios ocasionales de las instituciones excepcionadas únicamente por Ley específica que demanden de personal para la ejecución de actividades no permanentes; para ello se requerirá de un informe de la UATH institucional y período específico de contratación debidamente justificado;
  2. Las contrataciones excepcionadas por la declaratoria de estado de excepción dispuesto por la autoridad competente.
  3. Contratos de servicios ocasionales de las y los servidores públicos de carrera que trabajan mediante comisión de servicios sin remuneración conforme al artículo 31 de la LOSEP;
  4. Contratos de servicios ocasionales de las y los servidores contratados con cargo a la partida del Grupo 71 (Gasto Inversión), correspondientes a proyectos de inversión que no se hubieren institucionalizado; y,
  5. Contratos de servicios ocasionales de los servidores que fueron contratados para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016 y que presten sus servicios en la provincia de Manabí, provincia de Esmeraldas, cantón Muisne y otras circunscripciones, determinadas mediante Decreto Ejecutivo, en aplicación del artículo 17 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759, de 20 de mayo de 2016; y,
  6. Contratos de servicios ocasionales para profesionales médicos residentes asistenciales hospitalarios cuyo plazo máximo será de hasta 24 meses, los cuales deberán ser autorizados por sus respectivas autoridades nominadoras, siempre y cuando exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin. Para la aplicación de esta disposición, una vez culminado los 24 meses, no se procederá a crear el puesto, y el recurso disponible del grupo 51 se destinará a un nuevo contrato de servicios ocasionales.

CUARTA.- El Ministerio del Trabajo informará a la Contraloría General del Estado sobre el incumplimiento de las presentes directrices, a fin de que establezca las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales según corresponda, en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Por esta única vez, para el inicio del ejercicio fiscal 2019, las instituciones prescritas en el ámbito del presente Acuerdo, podrán regularizar ante el Ministerio del Trabajo la validación de contratos de servicios ocasionales con los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta Norma, en el término de diez (10) días contados a partir del 02 de enero de 2019.

SEGUNDA.- Las instituciones de reciente creación que a la fecha no cuenten con los instrumentos de gestión institucional, podrán utilizar la modalidad de contratos de servicios ocasionales por un período máximo de un año sin que el mismo por ningún motivo pueda ser prorrogado, contado desde la fecha de la habilitación en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, con independencia de la fecha del acto jurídico de su creación o constitución hasta el cumplimiento del plazo de esta disposición.

Este período será improrrogable, en el cual deberán contar con los instrumentos de gestión institucional validados por el Ministerio del Trabajo (estatuto orgánico por procesos, manual de descripción y valoración de puestos, planificación del talento humano).

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Déjese sin efecto los siguientes Oficios Circulares:

  • Oficio No. 003 de 28 de diciembre de 2017.
  • Oficio Circulares No. MDT-DSG-2018-0017-CIRCULAR y MDT-DSG-2018-0018-CIRCULAR, de 25 de junio de 2018.
  • Oficios Circulares No. MDT-DSG-2018-0019; Nro. MDT-MDT-2018-0506 Nro. MDT-MDT-2018-0507 y MDT-MDT-2018-0508, de 29 de junio de 2018.
  • Oficio Nro. MDT-DSG-2018-0023 CIRCULAR y MDT-DSG-2018-0024 CIRCULAR, de 18 de julio de 2018.
  • Oficio Circular No. MDT-DSG-2018-0045-CIRCULAR, de 23 de octubre de 2018.

Artículo Final. – El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 02 de enero de 2019.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro de Trabajo.

No. 025-2018

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: «La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva»;

Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: «El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza»;

Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), «Los Miembros se asegurarán de

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que los procedimientos administrativos utilizados para aplicar los regímenes de licencias de importación estén en conformidad con las disposiciones pertinentes del GATT de 1994, incluidos sus anexos y protocolos, según se interpretan en el presente Acuerdo, con miras a evitar las distorsiones del comercio que puedan derivarse de una aplicación impropia de esos procedimientos, teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo económico y las necesidades financieras y comerciales de los países en desarrollo Miembros”;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto, competente para reformarlas;

Que, los literales c); y, e) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX: «Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias»; y, «Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano”;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP), dispone: «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (…) Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley»;

Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado en el Registro oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: «De las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrán ser iniciadas de oficio o a petición de parte, cuando exista una solicitud presentada motivadamente por alguna institución pública, o a petición motivada de parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las tarifas arancelarias»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior (MCE) y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera se designó a dicha Cartera de Estado para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cámbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones”;

Que, el Arancel del Ecuador constituye un instrumento de política económica, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país, de conformidad con la política gubernamental de incremento de la competitividad de los sectores productivos en el país;

Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 15 de junio de 2017, adoptó la Resolución No. 020-

2017, a través de la cual, resolvió reformar íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59, adoptada por el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP), con Oficio Nro. MEF-MINFIN-2018-0942-O de 07 de diciembre 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), emitió Dictamen previo favorable respecto del proyecto de propuesta de política arancelaria para la importación de vehículos en CKD, a fin de que pueda ser conocido y resuelto por el Pleno del COMEX;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 028-2018 de 6 de diciembre de 2018, el licenciado Diego Fernando Caicedo Pinoargote, subroga desde el 08 al 19 de diciembre de

2018, inclusive, las funciones de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones y en consecuencia la Presidencia del COMEX;

Que, en sesión de 10 de diciembre de 2018, el Pleno del COMEX conoció y aprobó el Informe Técnico No. 18 330 de 30 de noviembre de 2018, presentado por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), a través del cual se recomienda: «(…) Establecer una tarifa arancelaria de 0% para las importaciones de vehículos por ensamblar (CKD), enlistadas en el detalle, únicamente para las personas naturales y jurídicas registradas en el Ministerio rector de la política industrial, exclusivamente para aquellos proyectos calificados como nuevos por el ente rector de la política industrial (…)”;

Que, en consideración al último párrafo del artículo 29 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, los Delegados del Pleno del COMEX designaron a la ingeniera Ligia Andrea Aguilar Alvear, para que actúe como Secretario Ad-Hoc en la sesión referida en el considerando anterior;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables,

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer una tarifa arancelaria de 0% para las importaciones de vehículos por ensamblar (CKD), establecidas en el Anexo I del presente instrumento, únicamente para aquellos proyectos calificados como nuevos por el ente rector de la Política Industrial, al cual podrán acceder las personas naturales y jurídicas registradas en el Ministerio rector de la Política Industrial, que accedan a la licencia de importación conforme se establece en la presente resolución.

Artículo 2.- Establecer una tarifa arancelaria variable para las importaciones de vehículos por ensamblar (CKD), establecidas en el Anexo I del presente instrumento, de

8 – Jueves 3 de enero de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 398

conformidad a lo señalado en las Tablas a) y b) del Anexo II del presente instrumento exclusivamente para modelos destinados a proyectos de ensamblaje vigentes calificados por el ente rector de la Política Industrial, al cual podrán acceder las personas naturales y jurídicas registradas en el Ministerio rector de la Política Industrial, que accedan a la licencia de importación conforme se establece en la presente resolución.

Artículo 3.- Aprobar una licencia de importación aplicable al régimen de importación a consumo, la cual deberá ser obtenida previo al embarque de las mercancías correspondientes a las subpartidas arancelarias señaladas en el Anexo I de la presente resolución, a cargo del Ministerio rector de la Política Industrial, entidad que establecerá los requisitos y procedimientos para la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en el presente instrumento.

Artículo 4.- Disponer al Ministerio rector de la Política Industrial informar al COMEX semestralmente sobre la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en el presente instrumento.

Artículo 5.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y al Ministerio rector de la Política Industrial, la ejecución e implementación de la presente resolución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se ejecutará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para el comercio exterior, para el efecto, tanto el Ministerio rector de la Política Industrial como el SENAE realizarán los procedimientos correspondientes. Sin embargo, hasta que se encuentre dicha licencia de importación implementada en la citada herramienta informática VUE, la misma podrá ser emitida por el Ministerio rector de la Política Industrial en forma física al importador.

SEGUNDA.- La presente resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

TERCERA.- La licencia de importación establecida en el artículo 3 del presente instrumento deberá ser presentada en conjunto con la Declaración Aduanera de Importación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Se exceptúa de la exigencia de la licencia de importación establecida en el artículo 3 de la presente resolución, a las importaciones de las mercancías que hayan sido embarcadas antes de la fecha de entrada en vigor de este instrumento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. 65 adoptada por el Pleno del COMEX el 11 de junio de 2012 y publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 730 de 22 de junio de 2012, así como cualquier acto normativo de igual o menor jerarquía que se oponga al presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta resolución fue adoptada en sesión de 10 de diciembre de 2018 y, entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (S).

f.) Andrea Aguilar Alvear, Secretaria Ad-Hoc.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

ANEXO I

Subpartidas correspondientes a la importación de CKD

Código

Designación de la Mercancía

8703.21.00.80

– – – En CKD

8703.22.10.80

— – – En CKD

8703.22.90.80

— – – En CKD

8703.23.10.80

— – – En CKD

8703.23.90.80

— – – En CKD

8703.24.10.80

— – – En CKD

8703.24.90.80

— – – En CKD

8703.31.10.80

— – – En CKD

8703.31.90.80

— – – En CKD

8703.32.10.80

— – – En CKD

8703.32.90.80

— – – En CKD

8703.33.10.80

— – – En CKD

8703.33.90.80

— – – En CKD

8704.21.10.80

— – – En CKD

8704.31.10.80

— – – En CKD

ANEXO II

Tabla a) Cronograma de aplicación del Arancel mínimo para importaciones de subpartidas de CKD

Año

Arancel mínimo

2019

13%

2020

10%

2021

7%

2022

3%

2023 en adelante

0%

Tabla b) Arancel inverso a contenido local

% MOE

Arancel

<16

Arancel nominal vigente

16,00 – 19,99

13%

20,00 – 24,99

10%

25,00 – 29,99

5%

>=30,00

Arancel mínimo conforme Tabla a)

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.