Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 03 de enero de 2019 (R. O.398, 03 -enero -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

2018/003 Subróguense las funciones del cargo de Ministro, al abogado Guido Andrés Ferretti Trujillo, Viceministro de Acuacultura y Pesca

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA:

168 Dispónese que AgroSeguro es un sistema permanente de seguridad productiva, subvencionado por el Estado, en beneficio de los productores agrícolas, ganaderos y otros agentes productivos vinculados al agro ecuatoriano

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

036 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 039 de 04 de mayo de 2017

044 Refórmese el Manual de Proceso «Gestión Interna de Planificación», expedido y aprobado con Acuerdo Ministerial N° 014 de 18 de agosto del 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS:

MJDHC-SDHC-2018-0006-A Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación Propósito Global de Dios

MJDHC-SDHC-2018-0007-A Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Ordinis Baphomet (Orden Baphomet

MJDHC-CGAJ-2018-0098-A Apruébese la reforma al Estatuto de la Fundación Instituto Ecuatoriano de Derecho Penal e Investigaciones Criminológicas, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

2 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro Oficial N° 398

Págs. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

CBF-MREMH-2018-033 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Wildaid INC

CBF-MREMH-2018-034 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Centro de Orientación Educativo

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS:

  1. Refórmese la Resolución No. 048-2018 de las reglas para el manejo de la pesquería de langosta espinosa (Panulirus Penicillatus y Panulirus Gracilis) en la Reserva Marina de Galápagos, temporada 2018
  2. Acéptese la renuncia del señor Tomás Livino Córdova Toainga, al permiso de pesca No. 02-067

0000077 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «Operación de la Embarcación Tip Top III para Crucero Navegable», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 383 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 19011 (Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión (ISO 19011:2018, IDT

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

HOA-2018 Declárese como máxima prioridad el tratamiento pre procesal y procesal por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cometidos en cualquier tiempo en contra de niñas, niños y adolescentes

Nro. 2018/003

Mgs. Pablo Campana Sáenz

MINISTRO DE ACUACULTURA

Y PESCA, ENCARGADO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi­cación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad (…)”;

Que, los artículos 47, 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo, disponen sobre la competencia y la transferencia de competencias en la administración pública.

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se dispone: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación»;

Registro Oficial N° 398 Jueves 3 de enero de 2019 – 3

Que, en el artículo 55 ibídem se determina: «Las atribuciones propias de las diversa entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 6 de 24 de mayo del 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, escinde del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad de Manta, provincia de Manabí;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 513 de 20 de septiembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al señor Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Acuacultura y Pesca Encargado;

y.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y Decreto Ejecutivo No. 513 de 20 de septiembre de 2018.

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Acuacultura y Pesca Encargado, al abogado Guido Andrés Ferretti Trujillo, Viceministro de Acuacultura y Pesca, desde el 13 hasta el 18 de noviembre de 2018, inclusive.

Art. 2.- La subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, siendo el abogado Guido Andrés Ferretti Trujillo, personalmente responsable por las acciones u omisiones en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Art. 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al abogado Guido Andrés Ferretti Trujillo, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente documento en el Registro Oficial.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los seis días del mes de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Acuacultura y Pesca, Encargado.

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 20 de noviembre de 2018.- Responsable: f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 168

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «Ninguna servidora o servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;

Que, el artículo 281, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente». En el numeral 1 prescribe: «Impulsar la producción transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía popular y solidaria; en el numeral 3: «Fortalecer la diversificación y la introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas en la producción agropecuaria»; y, en el numeral 4: «Promover la preservación y recuperación de la agro biodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella»;

Que, el artículo 285, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «La política fiscal tendrá como objetivos específicos: I.- El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2.-La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados; 3.- La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.»;

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Que, el artículo 5, del Mandato Constituyente No. 16, expedido el 23 de julio del 2008 por el Pleno de la Asamblea Constituyente de la República del Ecuador, dispuso que «Para mitigar los efectos que tienen los riesgos de la naturaleza sobre la agricultura de los/as productores/ as agrícolas, el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social (MCDS) y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) diseñarán e implementarán un sistema de seguro agrícola para lo cual el Ministerio de Finanzas (MF) asignará los recursos respectivos.”;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria, señala: «Fomento a la micro, pequeña y mediana producción. Para fomentar a los microempresarios, microempresa o micro, pequeña y mediana producción agroalimentaria, de acuerdo con los derechos de la naturaleza, el Estado», y en sus literales b) y e), establecen: «b) Subsidiará total o parcialmente el aseguramiento de cosechas y de ganado mayor y menor para los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores, de acuerdo al artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República; e) Fomentará las actividades artesanales de pesca, acuacultura y recolección de productos del manglar y establecerá mecanismos de subsidios adecuados»;

Que, el artículo 19, de la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria: «Seguro agroalimentario.- El Ministerio del ramo, con la participación y promoción de la banca pública de desarrollo y el sector financiero, popular y solidario, implementarán un sistema de seguro agroalimentario para cubrir la producción y los créditos agropecuarios afectados por desastres naturales, antrópicos, plagas, siniestros climáticos y riesgos del mercado, con énfasis en el pequeño y mediano productor»;

Que, el artículo 5, del Código de la Producción, Comercio e Inversiones determina que: «El Estado fomentará el desarrollo productivo y la transformación de la matriz productiva, mediante la determinación de políticas y la definición e implementación de instrumentos e incentivos

(…)»;

Que, el literal b del artículo 10 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, establece: «De los beneficios. A fin de estimular a las y los propietarios y posesiónanos de tierras rurales y alentarlos a una producción sostenible, sustentable y orientada a garantizar la soberanía alimentaria, el Estado en sus diferentes niveles de gobierno, realizará las siguientes acciones: (…).b) Impulsar el desarrollo de programas y proyectos de emprendimiento productivo por parte de pequeños y medianos productores asociados, para vincularlos en programas de provisión de recursos monetarios para capital de riesgo, servicios financieros de apoyo, tecnificación, seguro agrícola v garantía crediticia.»;

Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, expresa: «De la Autoridad Agraria Nacional. La Autoridad Agraria Nacional será el ministerio de ramo, instancia rectora, coordinadora y reguladora de las políticas públicas en materia de tierras rurales en relación con la producción agropecuaria y la garantía de la soberanía alimentaria.

Son competencias y atribuciones de la Autoridad Agraria Nacional:

v) Promover la universalización del seguro agrícola para los productores agrarios…”;

Que, el artículo inmumerado, de la Ley Orgánica De Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, dispone: «Seguro Agropecuario.- La autoridad Agraria Nacional, propondrá los parámetros de aseguramiento y riesgos de cobertura de las pólizas de seguro, a las actividades vinculadas a la producción agropecuaria.

La Autoridad Agraria Nacional y las autoridades competentes fijarán valores porcentuales diferenciados sobre el monto de las primas, que podrán ser asumidas a título de incentivo por el Estado. «

Que, el artículo 108 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece: «Metodologías financieras.- Las organizaciones además del ahorro y crédito, promoverán el uso de metodologías financieras participativas como grupos solidarios, ruedas, fondos productivos, fondos mortuorios, seguros productivos o cualquier otra forma financiera destinados a dinamizar fondos y capital de trabajo”;

Que, el artículo 128 del Reglamento a Ley Orgánica Economía Popular y Solidaria, dispone que: «Medidas de acción afirmativa.- Los ministerios, secretarías de Estado, instituciones financieras públicas, institutos públicos de investigación, capacitación, fomento y promoción y las demás entidades que conforman la Administración Central así como las universidades, los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de sus competencias, diseñarán e implementarán, en favor de las personas y organizaciones parte de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, medidas de acción afirmativa, tales como, márgenes de preferencia, flexibilización de requisitos y entrega de garantías, simplificación de trámites, mejores condiciones de pago y otros que permitan el acceso en condiciones favorables a:

4.- Seguro agrícola, ganadero, pesquero artesanal y acuícola, subsidiado por el Estado;»

Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado dispone:»…se podrán otorgar ayudas por el Estado o mediante la utilización de recursos públicos, por el tiempo que fuere necesario, por razones de interés social o público, o en beneficio de los consumidores, entre otros casos las orientadas a impulsar la producción y transformación de alimentos, destinadas a garantizar la soberanía alimentaria y que se otorgue a pequeñas y medianas unidades de producción comunitaria y de la economía popular y solidaria…»;

Que, el Presidente Constitucional de la República expidió las Políticas Obligatorias de Ejecución de Presupuestos de Inversión a través del Decreto Ejecutivo No. 502 del 11 de octubre del 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento 302 el 18 de octubre del 2010; el mismo que en el literal j) del artículo 1, establece: «Los ministerios,

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secretarlas nacionales y demás Instituciones de la Función Ejecutiva podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a personas jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de Inversión en beneficio directo de la colectividad con o sin contraprestación de servicios, cuyo objeto sea el desarrollo social, cultural, turístico, deportivo, comunitario, científico o tecnológico, siempre bajo los principios de corresponsabilidad y cofinanciamiento (…)»;

Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: «Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestarla»;

Que, el artículo 89 del Reglamento del Código de Planificación y Finanzas Públicas dispone: «Donaciones o asignaciones no reembolsables.- Las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas derecho privado sin fines de lucro, destinadas a Investigación científica, educación, salud, Inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretarla Nacional de Planificación y Desarrollo en caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o pol­la Instancia correspondiente para el resto de entidades públicas. «

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544, del 11 de noviembre del 2010, se expide el Reglamento al artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual establece: «Articulo I.- Los ministerios, secretarlas nacionales y demás Instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de Inversión en beneficio directo de la colectividad. Los consejos sectoriales de política, en el caso de la Función Ejecutiva, los consejos regionales y provinciales y los concejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante resolución, establecerán los criterios y orientaciones generales que deberán observar dichas entidades para la realización de las Indicadas transferencias»;

Que, el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad con el Oficio Nro. MCPEC-2010-2096, de 16 de diciembre de 2010, dirigido al Subsecretario de Planificación del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, concluye que esa Cartera de Estado considera pertinente la ejecución del Proyecto «AgroSeguro para Pequeños y Medianos Productores y Pescadores Artesanales del Ecuador».

Que, el Consejo Sectorial de la Producción emite la Resolución Nro. 01-2012, de 29 de febrero de 2012,

«»RESOLUCIÓN QUE REGULA EL DISEÑO Y EJECUCIÓN DE INSTRUMENTOS Y PROGRAMAS DE FOMENTO PRODUCTIVO, LA PARTICIPACIÓN DE AGENCIAS OPERADORAS Y LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES PARA BENEFICIARIOS:’ Artículo 20.- Criterios para la realización de transferencias.- Para la realización de transferencias a personas de derecho privado, se observarán los siguientes criterios: 1. Beneficio de la colectividad.-«…en el ámbito productivo, a la transferencia realizada para alcanzar uno o más de los siguientes resultados: a. La generación de externalidades positivas o la mitigación de las negativas; b. La corrección de fallas de mercado; o; c. La provisión de bienes públicos. 2. Interdicción de la discrecionalidad- No se podrá realizar transferencias que no se encuentren enmarcadas en un programa o Instrumento claramente definido, establecido mediante acto normativo por la Institución competente y con sujeción a las normas establecidas en dicho acto y demás normas aplicables. 3. Interdicción de la elusión de institucionalidad- En todo caso, la entidad competente deberá justificar la necesidad técnica de contemplar en su proyecto la realización de transferencias a personas de Derecho privado».

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos Internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública….»;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: «(…) los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos Inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales..:’;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 610, publicado en el Registro Oficial No. 880 de 28 de enero de 2013, se regula el procedimiento excepcional para entrega de recursos públicos a personas de derecho privado acreditadas como beneficiarías de subvenciones a través de programas o proyectos de fomento productivo en beneficio de la colectividad, contemplados en el Programa Anual de Inversiones vigente en el MAGAP;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 374, de 21 de agosto de 2013, se dispone que el que el Proyecto denominado «AgroSeguro para pequeños y medianos productores y pescadores artesanales del Ecuador», dependa directamente de Planta Central, respecto de la administración del Talento Humano con el que cuenta.

Que, mediante Oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2013-1414-OF, de fecha 31 de diciembre de 2013, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES, otorgó la priorización del Proyecto «AgroSeguro para pequeños y medianos productores pescadores artesanales del Ecuador» para el año 2014 con un cronograma para el periodo 2013-2017.

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Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 100,de27 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial 362 de 27 de agosto de 2015, con el que se expidió el instructivo de AgroSeguro dispone: «Artículo 1.- Establecer el AgroSeguro como un sistema permanente de seguridad productiva, subvencionado por el Estado, en beneficio de los pequeños y medianos productores agrícolas, forestales, ganaderos, pescadores artesanales y otros agentes productivos vinculados al agro ecuatoriano. Artículo 2.- El Proyecto AgroSeguro, es la entidad encargada de diseñar e implementar políticas y herramientas destinadas al aseguramiento y protección de los sectores productivos agropecuarios y pesquero artesanal»; y, se aprobó el Instructivo de Gestión de AgroSeguro;

Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SGPBV-2015-00671-OF del 12 de agosto del 2015 la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES, actualiza la prioridad emitida para el Proyecto AgroSeguro para pequeños y medianos productores y pescadores artesanales del Ecuador» para el periodo 2011 -2015 con un cronograma hasta el año 2017.

Que, con el Acuerdo Ministerial Nro. 293, del 25 de noviembre de 2016, se expidió el «Procedimiento de Acreditación de Personas Naturales y Jurídicas en el MAGAP»; y en el cual se determina el procedimiento de registro de las personas naturales y jurídicas sin fines de lucro, en el Sistema de Registro de Personas Naturales y Jurídicas sin fines de lucro del MAGAP.

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante la Resolución No. 385-2017-A, de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 22 de 26 de junio de 2017, en la cual expide la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; que el artículo 2 de la Sección I del Capítulo XII: Normas para la Participación de las Entidades del Sistema Financiero Nacional en el Programa de Crédito para el Financiamiento de la Producción Agrícola del Libro I, en el párrafo segundo establece:”… para el otorgamiento de créditos cuyo destino sea financiar los costos directos de producción de las actividades de agricultura, ganadería, acuicultura y pesca, a cargo de micro, pequeños y medianos productores, definidos por el Ministerio rector de la política del sector agropecuario, como susceptibles de subsidio a una prima de seguro, las entidades del sistema financiero nacional deberán requerir a los solicitantes, un seguro al agro que cubra los costos directos de producción.»; y en el párrafo cuarto dispone: «Las entidades del sistema financiero nacional deberán incorporar en sus políticas de crédito la contratación del seguro al agro.»

Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SIP-2018-0051-OF del 6 de enero de 2018, la Subsecretaría de Inversión Pública de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, informa que al no existir un incremento de presupuesto más allá del 15%, la inclusión de componentes adicionales, o cambio de objetivos o metas, no habiendo condiciones para una actualización de dictamen de prioridad, se indica que el Proyecto AgroSeguro cuenta con el dictamen de prioridad, mismo que permite la ejecución del proyecto durante al año 2018,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la República, nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Ministerio de Agricultura, Ganadería;

Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería continúe con el proceso dinámico y evolutivo, del desarrollo de seguros agropecuarios en el país, para mejorar las condiciones productivas del agro, disminuir el riesgo de las inversiones y brindar una estabilidad económica en el sector;

Que, el Proyecto AgroSeguro se encuentra enmarcado en el Objetivo 6, política 6.3 del Eje 2 del Plan Nacional de Desarrollo Toda una Vida, 2017-2021;

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:

Acuerda:

Artículo 1.- AgroSeguro es un sistema permanente de seguridad productiva, subvencionado por el Estado, en beneficio de los productores agrícolas, ganaderos y otros agentes productivos vinculados al agro ecuatoriano.

Artículo 2.- El Proyecto AgroSeguro, es parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería, no tiene personería jurídica. Su objeto es encargarse de diseñar e implementar políticas y herramientas destinadas al aseguramiento de los sectores productivos agropecuarios.

Artículo 3.- Aprobar el Instructivo de Gestión de AgroSeguro, que regula la entrega del subsidio a los beneficiarios del Proyecto, para la adquisición de las pólizas de seguros agropecuarios, que es parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 4.- Las actividades agropecuarias, cultivos, especies zootécnicas y forestales a asegurarse, se determinan en el Instructivo de Gestión del AgroSeguro, instructivo que consta al final de este Acuerdo Ministerial.

Artículo 5.- El Proyecto AgroSeguro, podrá incluir nuevas actividades agropecuarias, cultivos, especies zootécnicas y forestales y modificar el porcentaje de subvención a la prima neta de la póliza de los seguros agropecuarios que se encuentren contemplados en el Instructivo de Gestión de AgroSeguro, siempre que cuenten con los informes y justificativos técnicos, así como con la autorización de la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 6.- Autorizar a la Gerencia del Proyecto AgroSeguro, aprobar las condiciones técnicas, realizar la(s) convocatoria(s) pública(s) necesaria(s) para la participación de operadoras de seguros, y nombrar a los integrantes de la comisión técnica calificadora, cuando se considere pertinente, en función de las necesidades institucionales y previa autorización del Ministro de Agricultura y Ganadería.

Registro Oficial N° 398 Jueves 3 de enero de 2019 – 7

DISPOSICIÓN GENERAL

En todo lo no previsto en este Acuerdo Ministerial, se estará a lo dispuesto en las disposiciones sobre el Contrato de Seguro que constan en el Código de Comercio y demás normativa aplicable.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 100 de 27 de abril de 2015 y publicado en el Registro Oficial 362 de 27 de agosto de 2015.

SEGUNDA.- Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 374 de 21 de agosto de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de diciembre de 2018.

f.) Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.-14 de diciembre de 2018.- f.) Secretario General, MAGAP.-07.

INSTRUCTIVO DE GESTIÓN DE AGROSEGURO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- El presente Instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para que las personas que cumplan los requisitos para ser beneficiarios del Proyecto AgroSeguro, puedan contratar pólizas de seguro contra la pérdida de su inversión, ocasionadas por eventos climáticos, biológicos y adversos

Artículo 2.- El presente Instructivo se aplicará en todo el país, y regirá para todas las personas que en calidad de beneficiarios contraten una póliza de seguro, transfiriendo el riesgo económico y técnico a una Operadora de Seguros calificada por el Proyecto AgroSeguro para el efecto.

Artículo 3.- Las actividades a asegurarse, en el marco del Proyecto AgroSeguro son:

a) Agrícola:

Cultivos de ciclo corto: algodón, arroz, cebada, cebolla colorada, fréjol, haba, maíz duro, maíz suave, papa, quinua, soya, trigo.

Cultivos perennes: banano, cacao, café, caña de azúcar, plátano, tomate de árbol y plantaciones forestales, y en

general otras especies de importancia agrícola y forestal que el Proyecto AgroSeguro llegue a considerar necesarias.

La suma asegurada corresponde a la inversión que efectúe el asegurado en su cultivo es decir, los costos directos de producción incurridos en la preparación del terreno sea manual o mecanizada, los insumos y la mano de obra requerida. No se considera los costos incurridos en cosecha y comercialización.

b) Ganadera:

Ganado bovino y en general otras especies de impor­tancia zootécnica, que el Proyecto AgroSeguro llegue a considerar necesarias.

La suma asegurada corresponde a la inversión que efectúe el asegurado en adquirir un animal, es decir, el valor comercial del mismo.

Artículo 4.- El porcentaje de subvención por parte del Estado, a la prima neta de las pólizas de seguro agropecuario corresponde al 60% neto y el 40% más los impuestos y contribuciones de ley deberá pagar el beneficiario. Las pólizas de seguros agropecuarios son emitidas por una operadora de seguros calificada para el efecto, sin perjuicio de las disposiciones específicas que constan más adelante.

a) Seguro Agrícola:

Para los cultivos: algodón, arroz, caña de azúcar, cebada, cebolla colorada, fréjol, haba, maíz duro, maíz suave, quinua, soya, trigo y tomate de árbol, se otorgará un subsidio del 60%) de la prima neta (sin impuestos y contribuciones de ley) del seguro, con monto máximo de setecientos dólares de los estados Unidos de América (USD$ 700.00) por beneficiario y por ciclo de cultivo.

Para los cultivos: banano, cacao, café, plátano, papa y plantaciones forestales, se otorgará un subsidio del 60%> (de la prima neta sin impuestos y contribuciones de ley) del seguro, con un monto máximo de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 1.500,00) por beneficiario y por año. Para el cultivo de papa, el monto máximo de subsidio será por beneficiario y por ciclo de cultivo.

b) Seguro Ganadero:

Para ganado bovino de leche y carne, se otorgará un subsidio del 60% (de la prima neta sin impuestos y contribuciones de ley) del seguro, con un monto máximo de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 2.000,00), por beneficiario y por año.

Artículo 5.- El Proyecto AgroSeguro, se encargará del diseño, control, regulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la subvención, bajo las directrices del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

8 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro Oficial N° 398

Artículo 6.- La póliza del seguro protege a los productores agrícolas y ganaderos contra los siguientes riesgos:

  1. En la actividad agrícola: sequía, inundación, exceso de humedad, helada, bajas temperaturas, granizada, vientos fuertes, incendio, deslizamiento, taponamiento, plagas incontrolables y enfermedades incontrolables de los cultivos.
  2. En la actividad ganadera: muerte por accidente, muerte por enfermedad, muerte por sacrificio forzoso (dictaminado por un veterinario) del ganado bovino.

Artículo 7.- Vigencia de la póliza de seguros:

  1. Agrícola: En cultivos de ciclo corto, la vigencia será menor a un año. En cultivos perennes y plantaciones forestales, la vigencia será anual o plurianual.
  2. Ganadero: La vigencia de la póliza será anual o plurianual.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Artículo 8.- Para la aplicación del presente Instructivo se entenderá por:

A

Agro

Espacio territorial rural donde se desarrollan las actividades agropecuarias

Asegurado

Persona interesada en la traslación de los riesgos

Asegurador

Persona jurídica legalmente autorizada para operar en el Ecuador, que asume los riesgos especificados en el contrato de seguro

B

Beneficiario de AgroSeguro

Productor, cuyo aseguramiento de su cultivo, plantación forestal o hato ganadero, no genere un valor de subsidio a la prima neta superior al establecido por el Proyecto AgroSeguro.

Beneficiario Acreedor

La persona o institución que recibe la indemnización del seguro contratado, una vez que cuente con un endoso previamente autorizado por el asegurado.

C

Cobertura del seguro

Riesgos cubiertos establecidos en la póliza de seguro.

Costo directo de producción

Corresponde a la inversión realizada por el productor desde la siembra hasta la madurez fisiológica (preparación del terreno, compra de semilla, insumos y mano de obra). Todo, debida y legalmente justificado.

D

Daño o pérdida parcial en cultivos

El daño parcial, se determinará luego de una inspección de siniestro, cuando de manera técnica y económica se recomienda continuar con el cultivo hasta la cosecha.

Daño o pérdida total en cultivos

El daño total, se determinará luego de una inspección de siniestro, cuando de manera técnica y económica no se recomienda continuar con el cultivo hasta la cosecha.

Deducible

Cantidad o porcentaje establecido en una póliza cuyo importe a de superarse para que se pague un siniestro.

E, F, G, H, I

Facilitador Financiero

Bancos públicos, privados, mutualistas, sociedades financieras, y Cooperativas de Ahorro y Crédito, controlados por la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que sirven de intermediarios en la gestión del Proyecto AgroSeguro y los beneficiarios.

Facilitador Agroservicios

Proveedores de bienes y servicios destinados al sector agropecuario, que sirven de intermediarios en la gestión del Proyecto AgroSeguro y los beneficiarios, que no están contemplados como Facilitadores Financieros.

Ganado Bovino

Mamífero rumiante de la familia de los bóvidos, como la vaca, el cebú, el búfalo, u otros.

Indemnización

Valor reconocido por la Operadora de Seguros contemplado contractualmente en la póliza de seguros, en caso de producirse un siniestro.

J, K, L, M, N, O

MAG

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Operadoras de Seguros

Empresa de seguros que forma parte del sistema de seguro privado y/o público del Ecuador y que asume el riesgo de terceros a través de la contratación de una póliza de seguros.

P,Q

Plantaciones Forestales

Son formaciones arbóreas cultivadas, que se ubican en áreas de dominio privado y destinadas al aprovechamiento eficiente y continuo del recurso existente.

Póliza de Seguro

Documento que instrumenta el contrato de seguros, en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el Asegurador y Asegurado.

Registro Oficial N° 398 Jueves 3 de enero de 2019 – 9

Prima o precio del Seguro

Importe que determina la operadora de seguros, como contraprestación o pago por la cobertura de riesgos, determinados en el contrato de seguros o póliza.

Prima neta

Costo de la prima emitida por la operadora de seguros en la que no están incluidos los impuestos y contribuciones de ley.

R

Reasegurador

Entidad que otorga o acepta una cobertura de reaseguro.

Reaseguro

Instrumento técnico del que se vale una entidad aseguradora para conseguir la compensación estadística que necesita, igualando u homogenizando los riesgos que componen su cartera de bienes asegurados mediante la cesión de parte de ellos a otras entidades.

Riesgo

Suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni de la del asegurador y cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte y los físicamente imposibles no constituyen riesgo y son, por tanto extraños al contrato de seguro.

S

Suma asegurada

Valor establecido en la póliza de seguro y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligada a pagar la operadora de seguros, en caso de un siniestro.

Siniestro

Es la ocurrencia del riesgo asegurado.

Subsidio

Aporte del Estado para un fin social o productivo.

T.U.V

Tasa (de la prima)

Porcentaje que se aplica sobre la suma asegurada para obtener el valor de la prima neta.

Vigencia de la póliza

Período de tiempo previsto en la póliza.

CAPITULO II SEGURO SUBVENCIONADO

Artículo 9.- Requisitos para acceder al subsidio: Para Productores Agrícolas

  1. Estar registrado ante el MAG, para acceder a los programas, proyectos y servicios que brinda ésta cartera de Estado.
  2. Cultivar productos determinados por el AgroSeguro.

c) Cédula de ciudadanía y papeleta de votación. Para Productores Ganaderos

  1. Estar registrado ante el MAG, para acceder a los programas, proyectos y servicios que brinda ésta cartera de Estado.
  2. Ser productor de las especies zootécnicas determinadas por el AgroSeguro.
  3. Cédula de ciudadanía y papeleta de votación.

Artículo 10.- Recepción de Solicitudes de Seguros:

Las solicitudes de seguro se receptarán a través de los Facilitadores y oficinas Proyecto AgroSeguro, con la información requerida en el formato aprobado para éste efecto. Una vez aprobado el subsidio se remitirá a la operadora de seguros para la aprobación del riesgo, sin perjuicio del modo de operación acordado con cada Facilitador.

Artículo 11.- La Operadora de Seguros una vez receptada la solicitud del productor agrícola o ganadero, verificará

el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Instructivo, y comunicará al Proyecto AgroSeguro los resultados del proceso de calificación.

En caso que la Operadora de Seguros haya aceptado la suscripción del riesgo de la solicitud de seguro agrícola o ganadero, recaudará de los solicitantes de la póliza de seguro, el 40% de la prima neta más los impuestos y contribuciones de ley.

Artículo 12.- La Operadora de Seguros una vez que recibe el pago del 40% más los impuestos y contribuciones de Ley por parte del beneficiario de AgroSeguro, emitirá la póliza y factura.

Artículo 13.- Los principales actores del AgroSeguro serán: MAG-Proyecto AgroSeguro, Operadoras de Seguros, Facilitadores, Beneficiarios, entre otros.

Artículo 14.- Las partes tendrán las siguientes respon­sabilidades:

MAG- PROYECTO AGROSEGURO

  1. Asumir la responsabilidad de normar, regular, ejecutar y financiar la subvención estatal a las primas de seguros agropecuarios, con forme a lo establecido en el ordenamiento jurídico aplicable a las entidades del sector público.
  2. Velar por la correcta aplicación de los Convenios e Instructivo de Gestión de AgroSeguro.
  3. Capacitar e informar a todas las partes intervinientes y actores en la ejecución del Proyecto AgroSeguro.
  4. Acompañamiento técnico a los beneficiarios del proyecto, en la gestión integral del riesgo agropecuario.

10 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro Oficial N° 398

e) Interlocutor de los beneficiarios del proyecto ante las operadoras de seguros calificadas y entidades rectoras.

OPERADORAS DE SEGUROS

  1. Otorgar el servicio de Seguro Agrícola y Ganadero, según fuere el caso para los beneficiarios del Proyecto AgroSeguro.
  2. Mantener un equipo técnico permanente que les permita otorgar el servicio de aseguramiento e inspecciones de riesgo y siniestro. El equipo en campo debe tener formación agropecuaria o a fines y experiencia en seguros.
  3. Contar con un sistema o software, que permita enlazarse tecnológicamente, con la(s) plataforma(s) informática(s) utilizada(s) por el Proyecto AgroSeguro para el efecto.
  4. Aplicar el «Instructivo de Gestión de AgroSeguro», vigente a la época y sus reformas.

FACILITADORES FINANCIEROS

Facilitar al productor el acceso a las pólizas de seguro agropecuario subsidiado, a través de la instrumentación de créditos oportunos destinados para el financiamiento de actividades agrícolas y ganaderas.

FACILITADORES AGROSERVICIOS

Facilitar al productor el acceso a las pólizas de seguro agropecuario subsidiado.

BENEFICIARIOS

  1. Cumplir con el registro previo para acceder como beneficiario, a los programas y servicios del MAG.
  2. Cumplir con las Condiciones Generales y Particulares establecidas en cada póliza de seguro suscrita.
  3. Cumplir con el objeto de la subvención enmarcado en el Proyecto AgroSeguro.
  4. Mantener el estado del riesgo sobre el bien asegurado.

CAPÍTULO III

PARTICIPACIÓN DE LAS OPERADORAS DE SEGUROS

Artículo 15.- La Gerencia del Proyecto AgroSeguro, realizará la(s) Convocatoria(s) Pública(s) a las operadoras de seguros, que se encuentren interesadas en participar en la ejecución del seguro agropecuario subvencionado.

Artículo 16.- Convocatoria Pública: Esta se publicará en la página web del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 17.- El Ministro de Agricultura y Ganadería, nombrará una comisión técnica, conformada por:

El Gerente del Proyecto AgroSeguro, quien la presidirá;

4 delegados por el Ministro de Agricultura y Ganadería; 2 del área requirente y 2 del área afín.

La Comisión Técnica designará al Secretario de entre sus miembros. El objeto de la Comisión Técnica es elegir a las Operadoras de Seguros calificadas para participar en el Proyecto AgroSeguro.

Artículo 18.- Proceso de recepción y calificación de Ofertas Técnicas:

El término para la entrega de ofertas será no menor a 10 días y no mayor a 15 días.

Recepción de sobres.-Los sobres deberán ser entregadas por las operadoras de seguros, hasta el día y hora señalados en la convocatoria.

Apertura de sobres.- El término para la apertura de sobres será al día siguiente de fenecido el plazo para la presentación de los mismos.

Método de evaluación.-La Comisión Técnica revisará que los sobres contengan los requisitos establecidos en las condiciones técnicas de acuerdo al ramo correspondiente.

Término para la evaluación.-La evaluación será realizada por la Comisión Técnica en un término no mayor a tres (3) días, luego de la apertura de sobres. Si la complejidad del proceso lo exige, la Comisión Técnica podrá establecer un término adicional de hasta cinco (5) días.

Las operadoras de seguros evaluadas deberán contar con al menos 75 PUNTOS, para ser seleccionadas.

Artículo 19.- Normas de la Comisión Técnica:

La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos tres de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente, quien tendrá voto dirimente y adoptará decisiones válidas por mayoría simple.

Los miembros de la Comisión Técnica no podrán tener conflictos de intereses con las operadoras de seguros postulantes; de haberlos, será causa de excusa.

Las actas de la Comisión Técnica serán notificadas a la máxima autoridad del MAG.

Artículo 20.- La calificación de las operadoras de seguros, por parte del MAG-Proyecto AgroSeguro, será por un plazo de tres (3) años.

Artículo 21.- En caso de existir dos o más operadoras de seguro calificadas, estas deberán igualar sus condiciones a

Registro Oficial N° 398 Jueves 3 de enero de 2019 – 11

la mejor oferta puntuada en términos de cobertura, tasa y deducibles, para el efecto, la oferta técnica mejor puntuada, será el referente para el servicio de aseguramiento agropecuario subvencionado.

Artículo 22.- El subsidio será distribuido entre las operadoras de seguro calificadas, de acuerdo al monto que sea asignado por el Ministerio de Finanzas para éste fin.

Si más de una Operadora de Seguros ha sido calificada, el Proyecto AgroSeguro garantizará la correcta distribución de la prima neta de las pólizas de seguro agrícola y ganadero.

Artículo 23.- Las Operadoras de Seguros públicas y privadas que sean calificadas por el Proyecto AgroSeguro, deberán suscribir un Convenio de Transferencia de Recursos.

Artículo 24.- Para suscribir Convenios de Transferencia de Recursos con las Operadoras de Seguros seleccionadas, previo informe emitido por el Proyecto AgroSeguro, que justifique y recomiende su suscripción, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud mediante oficio, dirigido a la Gerencia del Proyecto AgroSeguro, para la suscripción de un Convenio de Transferencia de Recursos del ramo de aseguramiento en el cual operará.
  2. Copia certificada del nombramiento del representante legal o de la directiva actualizada.
  3. Copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación del representante legal.
  4. Copia del Registro Único de Contribuyentes.
  5. Certificado de Reaseguro por la vigencia del Convenio

Artículo 25.- Para suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional, los Facilitadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud mediante oficio, dirigido a la Gerencia del Proyecto AgroSeguro, para la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el MAG y el Facilitador.
  2. Copia certificada del nombramiento del representante legal o de la directiva actualizada.
  3. Copia de cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación del representante legal.
  4. Copia del Registro Único de Contribuyentes.
  5. Información de la cartera crediticia colocada por el Facilitador el último periodo, misma que deberá contener información por actividad (agrícola/ganadera), provincia y cantón.

DEL PAGO DEL SUBSIDIO DEL AGROSEGURO

Artículo 26.-La forma de pago del porcentaje subsidiado por el Estado se efectuará a través de transferencias directas desde instituciones financieras públicas y/o Ministerio de Finanzas a las cuentas bancarias de la Operadora de Seguros.

Artículo 27.- Requisitos para la Transferencia: La Operadora de Seguros, para solicitar la trasferencia de recursos correspondiente al 60% del subsidio, deberá presentar:

Solicitud de cobro del 60% de subsidio.

Certificación de haber recibido el pago del 40%) más los impuestos y contribuciones de ley por parte del beneficiario.

Pólizas suscritas.

Facturas emitidas.

Matriz con el detalle de emisión de pólizas.

Al hacer las transferencias, se realizarán las retenciones que por Ley correspondan.

Artículo 28.- Las áreas correspondientes del Proyecto AgroSeguro, revisarán la información remitida por la operadora de seguros y elaborarán un informe de validación del servicio y del subsidio para el pago.

Artículo 29.- La Gerencia del Proyecto AgroSeguro, sobre la base del informe de validación del servicio y de subsidio emitido por las áreas correspondientes, solicitará a la dependencia del MAG el pago del 60% de subsidio a las operadoras de seguros.

Artículo 30.- El área correspondiente del MAG, una vez verificado que el proceso se encuentre conforme a la ley, al presente Instructivo y a las normas que rigen su accionar, dispondrá que se proceda con el trámite correspondiente, para que el Ministerio de Finanzas realice la transferencia respectiva a la cuenta bancaria de las operadoras de seguros.

DISPOSICIONES GENERALES

PARA TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE

SINIESTROS

Artículo 31.- Las operadoras de seguros, deberán cumplir con la oferta técnica calificada, condiciones generales y particulares de la póliza de seguro y la Ley General de Seguros.

Artículo 32.- Las operadoras de seguros al realizar las inspecciones de siniestros deberán hacerlo con el acompañamiento de los técnicos del MAG-Proyecto AgroSeguro y los beneficiarios.

Artículo 33.- Hasta el quince (15) de cada mes las operadoras de seguros remitirán la información de: emisión,

12 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro Oficial N° 398

modificación, cancelación y anulación de pólizas, avisos de siniestro y cosecha, inspecciones realizadas, negativas e indemnizaciones pagadas por ramo.

f.) Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.-14 de diciembre de 2018.- f.) Secretario General, MAGAP.-15.

No. 036

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el artículo 11, numeral 2, inciso tercero de la Norma Suprema, prescribe que el Estado adoptará las medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;

Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad;

Que, el artículo 154 numeral 1 del de la Constitución de la República faculta a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, El artículo 226 del cuerpo legal antes señalado, manda que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que

les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, El artículo 227 de la Constitución expresa: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 340 de la norma Ibídem, manifiesta: «El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.

El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte”;

Que, el artículo 341 de la Constitución, dispone que «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad”;

Que, el artículo 393 de la Norma Suprema, declara. «El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno

Que, el artículo 1402 del Código Civil establece que «la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta»;

Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio sus competencias, incluida la

Registro Oficial N° 398 Jueves 3 de enero de 2019 – 13

de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. «

Que, el artículo 17, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación»

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 544 de 11 de noviembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 329 de 26 de noviembre de 2010, el Presidente de la República reglamentó el artículo 104, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas facultando a los ministerios a realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad señalando además que los consejos sectoriales de política, establecerán mediante resolución los criterios y orientaciones generales que deberán observar dichas entidades para la realización de las indicadas transferencias;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580 del 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 del 29 de agosto de 2007, se cambió la razón social del Ministerio de Bienestar Social, por el de Ministerio de Inclusión Económica y Social con las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondían al Ministerio de Bienestar Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, nombró en calidad de Ministra de Inclusión Económica y Social, a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina;

Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento 158 de 29 de agosto de 2007, le corresponde al Ministerio de Inclusión Económica y Social, regular

y controlar la prestación de servicios sociales básicos de desarrollo infantil, apoyo a las familias, protección especial y atención en desastres y emergencias;

Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES establece como Misión «Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo la economía popular y solidaria”;

Que, el subnumeral 3.2.3. del artículo 11, del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, establece como misión de la Coordinación General Administrativa Financiera: ‘Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar los procesos administrativos financieros, de tal manera que permita a la institución contar con el talento humano, recursos financieros, administrativos y de infraestructura eficientes, para la consecución de los objetivos institucionales, dentro del ámbito de su jurisdicción”;

Que, el subnumeral 3.2.1.1. del artículo 11, del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, establece como misión de la Dirección Administrativa: ‘Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar eficaz y eficientemente los recursos materiales, bienes y servicios administrativos demandados para la gestión de la institución, de conformidad con la normativa vigente”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 039 de 04 de mayo de 2017, se expidió el Reglamento del procedimiento para el ingreso, aceptación y entrega de donaciones, adjudicaciones gratuitas y otras clases de ayudas a título gratuito en el Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, con fecha 07 de marzo de 2017, la Contraloría General del Estado aprueba el informe al examen especial No. DAAC-0034-2017, emitido «a los gastos efectuados y a la implementación de acciones, uso de recursos y controles adoptados en la etapa de emergencia en la zonas afectadas por el terremoto el 16 de abril de 2016, en las provincias de Manabí, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Los Ríos y Santa Elena, en la Vicepresidencia de la República y entidades relacionadas, por el período comprendido entre el 16 de abril al 21 de julio del 2016»; emitiendo en el referido informe, entre otras, una Recomendación a cumplirse por parte de la Ministra de Inclusión Económica y Social, la misma que señala: «A la Ministra de Inclusión Económica y Social 8. Delegará a un servidor de la entidad para que en casos de emergencia, en su representación, sea el responsable del proceso verificación y entrega de las donaciones o bienes que se encuentren a cargo de la entidad, con la finalidad de contar con un registro de las entregas para futuras acciones de control»;

14 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro Oficial N° 398

Que, mediante oficio No. WR-WR-2018-2103-O de 3 de Agosto de 2018, el Secretario General de la Vicepresidencia de la República, remite al Ministerio de Inclusión Económica y Social el informe al examen especial No. DAAC-0034-2017, a fin de que la Máxima autoridad dé cumplimiento de las Recomendaciones emitidas para esta Cartera de Estado, contenidas en el mismo.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Agregar una Disposición General adicional, al Acuerdo Ministerial No. 039 de 04 de mayo de 2017, con el siguiente texto:

Deléguese al/la Director/a Administrativo/a, para que en representación del/la Ministro/a de Inclusión Económica y Social, en casos de emergencia, sea el responsable del proceso de verificación y entrega de las donaciones o bienes que se encuentren a cargo de la entidad, con la finalidad de contar con un registro de las entregas para ayuda humanitaria o de socorro, para futuras acciones de control, debiendo realizar el respectivo registro de las acciones tomadas y las correspondientes actas de los bienes entregados.

Artículo 2.- Ratifíquese el contenido del Acuerdo Ministerial No. 039 de 4 de mayo de 2017 en todo lo que no hubiere sido expresamente modificado por el presente instrumento legal.

Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Dirección Administrativa, en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de septiembre de 2018.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 11 de diciembre de 2018.- f) Ilegible.

Nro. 044

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas qua requiera su gestión.»;

Que, el artículo 227, de la Norma Suprema, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 275, de la Carta Magna, prescribe: «(…) El Estado planificara el desarrollo del País para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y las principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciara la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente»;

Que, el artículo 280, de la norma ibídem, indica: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetaran las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos (…)»;

Que, el artículo 54, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, determina: «Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomo Descentralizados, reportarán a la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (…)»;

Que, el artículo 97, de la norma ibídem, manifiesta: «(…) Fase del ciclo presupuestario en la que, en base de los objetivos determinados por la planificación y las disponibilidades presupuestarias coherentes con el escenario fiscal esperado, se definen los programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificación de las metas, los recursos necesarios, las impactos o resultados esperados de su entrega a la sociedad; y los plazos para su ejecución»;

Que, el artículo 10-2, del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, estipula: «(…) Corresponde a la Función Ejecutiva ejercer las siguientes atribuciones:

Registro Oficial N° 398 Jueves 3 de enero de 2019 – 15

(…) f) (…) Es la facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado;

g) (…) Es la facultad de emitir políticas públicas nacionales o de Estado que orientan las acciones para el logro de los objetivos y metas del desarrollo, así como para definir sistemas, áreas y proyectos estratégicos de interés nacional, en función de su importancia económica, social, política o ambiental (…);

h) (…) Es la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública y la prestación de las servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentes regulados.»;

Que, de conformidad con las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, expedidas mediante Acuerdo Nro. 039-CG, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 87, de 14 de diciembre de 2009, debe darse cumplimiento a lo contenido en la Sección Norma 200-02 Administración Estratégica;

Que, mediante Decreto Supremo Nro. 3815, de 7 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208, de 12 de Junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social y mediante Decreto Ejecutivo Nro. 580, de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 158, de 29 de agosto de 2007, se cambia la razón social del Ministerio de Bienestar Social, por el de Ministerio de Inclusión Económica y Social con las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondían al Ministerio de Bienestar Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 014, de 18 de agosto de 2017, se aprobó el Manual de Proceso: «Gestión Interna de Planificación»; «Gestión Interna de Inversión»;

Que, el artículo 12, numeral 1.1.1, literal g. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000080, de 9 de abril de 2015, dentro de las atribuciones y responsabilidades del Ministro/a, dispone: «(…) g- Aprobar el plan institucional, el plan de inversión y el presupuesto anual institucional»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 242 del 13 de diciembre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, designa como Ministra de Inclusión Económica y Social a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina;

Que, mediante memorando Nro. MIES-CGPGE-DSPC-2018-0273-M, de 5 de octubre de 2018, la Dirección de Servicios, Procesos y Calidad, solicitó a la Dirección de Planificación e Inversión, lo siguiente: «(…) las aprobaciones de los procesos «Manual de Proceso Gestión

Interna de Planificación » y «Manual de Proceso Gestión Interna de Inversión «, los mismos que fueron actualizados conforme el requerimiento solicitado…»

Que, mediante Memorando Nro. MIES-CGPGE-2018-0878-M, de 09 de octubre de 2018, la ingeniera Mónica Alexandra Quintana Cisneros, Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, Subrogante, remitió al magister Segundo Rubén Ortega Herrería, Director de Servicios, Procesos y Calidad, dos ejemplares de las carátulas físicas debidamente suscritas de los documentos «Manual de Procesos de Gestión Interna de Planificación» y «Manual de Procesos de Gestión Interna de Inversión», para que se continúe con el respectivo trámite.

Que, mediante memorando Nro. MTES-CGPGE-2018-0886-M, de 11 de octubre de 2018, enviado a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la ingeniera Mónica Alexandra Quintana Cisneros, Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, Subrogante, indicó: «(…) con la finalidad de que se reforme el Acuerdo Ministerial Nro. 014 expedido el 18 de agosto de 2017, para lo cual, me permito anexar la propuesta de reforma y remito en físico más documentación de respaldo. «

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

Artículo 1.- Reformar el Manual de Proceso «Gestión Interna de Planificación», expedido y aprobado con Acuerdo Ministerial No. 014, de 18 de agosto del 2017, en los siguientes términos:

1.1. En el numeral 4.5.2. POLÍTICAS DEL SUBPROCESO, reemplácese el texto del noveno acápite, por el siguiente:

«Los requerimientos de reforma al PAPP, se receptarán en la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica y en las Unidades de Planificación de cada Coordinación Zonal, con un máximo de 5 solicitudes de reformas de actividad o presupuestaria durante el mes; en caso de requerir reformas adicionales, es necesaria la autorización de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica”.

1.2. En el numeral 4.5.2. POLÍTICAS DEL SUBPROCESO, elimínese el décimo acápite, titulado «Sustento de reformas”.

Artículo 2.- Reformar el Manual de Proceso «Gestión Interna de Inversión», expedido y aprobado con Acuerdo Ministerial No. 014, de 18 de agosto del 2017, en los siguientes términos:

2.1. En el numeral 4.5.2. POLÍTICAS DEL SUBPROCESO, reemplácese el texto del décimo acápite, por el siguiente:

16 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro Oficial N° 398

♦ «Los requerimientos de reforma al PAPP, se receptarán en la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica y en las Unidades de Planificación de cada Coordinación Zonal, con un máximo de 5 solicitudes de reformas de actividad o presupuestaria durante el mes; en caso de requerir reformas adicionales, es necesaria la autorización de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica”.

2.2. En el numeral 4.5.2. POLÍTICAS DEL SUBPROCESO, elimínese el undécimo acápite, titulado «Sustento de reformas”.

DISPOSICIÓN GENERAL

Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo, sólo modifican el texto señalado en este instrumento, por lo que, se ratifica el contenido del Acuerdo Ministerial Nro. 014, del 18 de agosto de 2017, y de los Manuales de Procesos: «Gestión Interna de Planificación» y «Gestión Interna de Inversión», expedidos y aprobados a través de dicho instrumento legal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 25 de octubre de 2018.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 11 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2018-0006-A

Sr. Abg. Juan Pablo Morales Viteri

SUBSECRETARIO DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el Código Civil, en el Primer Libro, Titulo XXX prevé la constitución de corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que El artículo 45 del Código Orgánico Administrativo (COA), establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 47 del COA, establece que «Representación legal de las administraciones públicas la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que el artículo 37 del COA, establece que: «Interés general y promoción de los derechos constitucionales. Las administraciones públicas sirven con objetividad al interés general. Actúan para promover y garantizar el real y efectivo goce de los derechos. Fomentan la participación de las personas para que contribuyan activamente a definir el interés general»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, derogándose expresamente el

Registro Oficial N° 398 Jueves 3 de enero de 2019 – 17

Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de los mismos mes y año, y el Decreto Ejecutivo 739 de 3 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial 570 de 21 de agosto de 2015; así como toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga al mencionado Decreto Ejecutivo;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: «Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social»;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que (…) «las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento”;

Que, el artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que: «Las fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras»;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, por parte de las carteras de Estado competentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 491, de 23 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenin Moreno nombra como Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (Encargado) al Doctor Víctor Paúl Granda López;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 04 de diciembre de 2017, la máxima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: «Art. 1.- Delegar a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el ámbito nacional excepto en las Coordinaciones Zonales Números 3, 6, 7 y 8, y previo

al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, reforma y codificación de Estatutos, disolución, liquidación, registro, reactivación y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones religiosas nacionales o extranjeras sinfines de lucro, de conformidad a lo establecido en la Ley y Reglamento de Cultos, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias específicas de esta Cartera de Estado; así como también de las corporaciones y fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o liberta de conciencia”;

Que mediante Acción de Personal Nro. 003549, se nombró al Abg. Juan Pablo Morales Viteri, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 05 de enero de 2018;

Que mediante solicitud ingresada en esta cartera de Estado con documento Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-14755- E de 15 de diciembre de 2017, el señor Andrés Gustavo Staubli, en calidad de Presidente Provisional de la FUNDACIÓN PROPÓSITO GLOBAL DE DIOS del cantón Quito de la provincia de Pichincha, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización;

Que mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-1488-O, de 04 de junio de 2018, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-098-2018, de 30 de agosto de 2018, la Directora de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia comunicó al Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la FUNDACIÓN PROPÓSITO GLOBAL DE DIOS del cantón Quito de la provincia de Pichincha y recomienda la aprobación de su personalidad jurídica;

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-224-M de 25 de octubre de 2018, la Directora la Directora de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia pone en conocimiento del Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos, el borrador del Acuerdo Ministerial y el expediente XA-680 para la revisión y firma del acto constitutivo de la FUNDACIÓN PROPÓSITO GLOBAL DE DIOS; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 37 y 46 del Estatuto del Código Orgánico Administrativo (COA); de conformidad con los artículos 2, 7, 9 y 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, al Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 04 de diciembre de 2017,

18 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro Oficial N° 398

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN PROPÓSITO GLOBAL DE DIOS, como una fundación, persona jurídica de derecho privado que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, y, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Artículo 2.- La FUNDACIÓN PROPÓSITO GLOBAL DE DIOS, se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

Artículo 3.- La FUNDACIÓN PROPÓSITO GLOBAL DE DIOS, realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyentes – RUC.

Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la FUNDACIÓN PROPÓSITO GLOBAL DE DIOS, que suscribieron el acta constitutiva de la organización, la misma que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Artículo 5.- La FUNDACIÓN PROPÓSITO GLOBAL DE DIOS convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo 16 Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Artículo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la FUNDACIÓN PROPÓSITO GLOBAL DE DIOS, de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Octubre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Abg. Juan Pablo Morales Viteri, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siendo como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-SDHC-2018-0006-A, de 26 de octubre de 2018, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de diciembre de 2018.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2018-0007-A

Sr. Abg. Alex David Guashpa Gómez

SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS, SUBROGANTE

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 154 ibídem determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el Primer Libro, Titulo XXX del Código Civil prevé la constitución de corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Registro Oficial N° 398 Jueves 3 de enero de 2019 – 19

Que El artículo 45 del Código Orgánico Administrativo (COA), establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 47 ibídem, determina que «la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. «

Que el artículo 37 ibídem, determina que: «Las administraciones públicas sirven con objetividad al interés general. Actúan para promover y garantizar el real y efectivo goce de los derechos. Fomentan la participación de las personas para que contribuyan activamente a definir el interés general».

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambió la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.».

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, derogándose expresamente el Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de los mismos mes y año, y el Decreto Ejecutivo 739 de 3 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial 570 de 21 de agosto de 2015; así como toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga al mencionado Decreto.

Que el artículo 2 ibídem, menciona «Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social.”.

Que el artículo 7 ibídem, señala que » las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con

la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento.”.

Que el artículo 9 del ibídem, señala que: «son corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrán como finalidad, la promoción y búsqueda del bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular. Para efectos estadísticos y de clasificación, las corporaciones serán de primer, segundo y tercer grado. 1. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros».

Que el artículo 13 del ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, por parte de las carteras de Estado competentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 491 de 23 de agosto de 2018, el señor, Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno Garcés, nombra como Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (Encargado), al Doctor Víctor Paul Granda López.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 04 de diciembre de 2017, la máxima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: «Art. 1.- Delegar a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el ámbito nacional excepto en las Coordinaciones Zonales Números 3, 6, 7 y 8, y previo al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, reforma y codificación de Estatutos, disolución, liquidación, registro, reactivación y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones religiosas nacionales o extranjeras sinfines de lucro, de conformidad a lo establecido en la Ley y Reglamento de Cultos, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias específicas de esta Cartera de Estado; así como también de las corporaciones y fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia”.

Que mediante Acción de Personal Nro. 004501 de 26 de octubre de 2018, se nombró al Abg. Alex David Guashpa Gómez, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos (Subrogante), a partir del 29 de octubre de 2018.

20 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro Oficial N° 398

Que mediante solicitud ingresada por el Superior de la Alta Cámara Provisional de la ORDINIS BAPHOMET (ORDEN BAPHOMET) en esta cartera de Estado con documento Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-4883-E de 26 de abril de 2016, Cantón Quito provincia de Pichincha, solicito la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización.

Que mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-3250-O, de 05 de noviembre de 2018, se remitió al señor Rodolfo Espinoza Máteron, la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo.

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-109-2018, de 06 de noviembre de 2018, la Directora de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia comunicó al Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos, a través Memorándum Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-0229-M de 07 de noviembre de 2018 que se han cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la ORDINIS BAPHOMET (ORDEN BAPHOMET) del Cantón Quito, provincia de Pichincha y recomienda la aprobación de su personalidad jurídica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13, y 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 37 y 46 del Estatuto del Código Orgánico Administrativo (COA); de conformidad con los artículos 2, 7, 9 y 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, al Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 04 de diciembre de 2017.

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la ORDINIS BAPHOMET (ORDEN BAPHOMET), como una corporación de primer grado sin fines de lucro, persona jurídica de derecho privado que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, y, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Artículo 2.- La ORDINIS BAPHOMET (ORDEN BAPHOMET), se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

Artículo 3.- La ORDINIS BAPHOMET (ORDEN BAPHOMET), realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyentes – RUC.

Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la ORDINIS BAPHOMET (ORDEN BAPHOMET), que suscribieron el acta constitutiva de la organización, la misma que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Artículo 5.- La ORDINIS BAPHOMET (ORDEN BAPHOMET), convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo 16 Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Artículo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la ORDINIS BAPHOMET (ORDEN BAPHOMET), de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 08 día(s) del mes de Noviembre de dos mil dieciocho.

f) Sr. Abg. Alex David Guashpa Gómez, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos, Subrogante.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siendo como tal, que el documento que antecede en tres fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-SDHC-2018-0007-A, de 08 de noviembre de 2018, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de diciembre de 2018.

f) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0098-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Registro Oficial N° 398 Jueves 3 de enero de 2019 – 21

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: «Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social.”;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo

requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que el artículo 14 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que, «Para la reforma del estatuto, las organizaciones comprendidas en el presente Reglamento ingresarán la solicitud pertinente a la institución competente del Estado acompañando la siguiente documentación: 1. Acta de la asamblea en la que se resolvió las reformas a los estatutos debidamente certificada por el Secretario, con indicación de los nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea; y, 2. Lista de reformas al estatuto. Para la reforma del estatuto será aplicable lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo que se refiere al acto de aprobación»;

Que el artículo 15 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece que resuelta la reforma del estatuto, la organización social, remitirá una copia del proyecto de codificación del estatuto, a fin que sea aprobado por la autoridad competente, observando el trámite previsto en el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, en lo que fuere aplicable;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, nombró como Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (e), al doctor Víctor Paúl Granda López;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1231, suscrito por la entonces Coordinadora General de Asesoría Jurídica, abogada Mariela López Lascano, delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, se aprobó el estatuto y la personalidad jurídica de la Fundación Pro Justicia y Paz, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, como una organización sin fines de lucro, de carácter privado, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, se regirá a la Constitución de la República del Ecuador, y, demás normativa legal aplicable;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0008-A de 28 de marzo de 2018, la máxima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el ámbito de su jurisdicción, y previo al cumplimiento de los dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: – Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, (…) de las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias específicas de esta Cartera de Estado. (…)”;

22 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro Oficial N° 398

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió nombrar como de Coordinador General de Asesoría Jurídica, al Mgs. Machuca Lozano Santiago Esteban;Que Mediante oficio No. 1858-CGAJ-2011 de 31 de mayo de 2011, ingresado en esta Cartera de Estado con documento No. GSG-2011-10349 de la misma fecha, el entonces Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, doctor Carlos Cisneros Pazmiño, remite el expediente administrativo de la Fundación Instituto Ecuatoriano de Derecho Penal e Investigaciones Criminológicas, al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, por considerar estar apegado a su competencia.Que Con oficio No. 10010 de 9 de diciembre de 2011, ingresado con No. de trámite GSG-2011-22871, suscrito por el doctor Marco Prado Jiménez, en su calidad de Coordinador General de Asesoría Jurídica, procedió al registro del señor Ramiro García Falconí, como Presidente de la Fundación Instituto Ecuatoriano de Derecho Penal e Investigaciones Criminológicas, electo en Asamblea General de 20 de octubre de 2011, para un período de cinco años (octubre 2011- octubre 2016).

Que Mediante Declaración Juramentada elevada a escritura pública con No. 20181701026P03318 celebrada ante la Notaría Vigésima Sexta del cantón Quito, el doctor Ramiro José García Falconí, señala textualmente en su parte pertinente lo siguiente: «(…) declaro que los actos afines a la Fundación Instituto Ecuatoriano de Derechos Penal e Investigaciones Criminológicas no han podido desarrollarse conforme lo establece su estatuto, por cuanto el suscrito en calidad de Presidente y Represéntate Legal de la Fundación Instituto Ecuatoriano de Derecho Penal e Investigación Criminológicas han estado desarrollando actividades académicas juera del país por más de tres años así como la investigación y publicación de varios artículos en revistas especializadas tanto del Ecuador cuanto de otros países. (…)».

Que Con oficio S/N de 24 de agosto de 2018, ingresado en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-8701-E, el Presidente de la Fundación Instituto Ecuatoriano de Derecho Penal e Investigaciones Criminológicas, solicita la aprobación de la reforma al estatuto de la mencionada entidad sin fines de lucro, una vez cumplidas las observaciones realizadas por esta Cartera de Estado.

En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artículos 2, 7, 14 y 15 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, al artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0008-A de 28 de marzo de 2018,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar la reforma al estatuto de la FUNDACIÓN INSTITUTO ECUATORIANO DE DERECHO PENAL E INVESTIGACIONES CRIMINOLÓGICAS, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, discutida y aprobada en Asamblea General Extraordinaria de 18 de julio de 2018.

Artículo 2.- La Fundación Instituto Ecuatoriano de Derecho Penal e Investigación Criminológicas, cumplirá con sus fines y actividades con sujeción al estatuto reformado en esta fecha.

Artículo 3.- Registrar la presente reforma al estatuto de la Fundación Instituto Ecuatoriano de Derecho Penal e Investigación Criminológicas, dentro del expediente administrativo de la entidad, y, en el Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales – SUIOS.

Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la Fundación Instituto Ecuatoriano de Derecho Penal e Investigación Criminológicas, de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

Artículo 5.- Notificar al Representante Legal de la Fundación Instituto Ecuatoriano de Derecho Penal e Investigación Criminológicas, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (e), suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 27 día(s) del mes de Noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siendo como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-CGAJ-2018-00098-A, de 27 de noviembre de 2018, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de diciembre de 2018.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Registro Oficial N° 398 Jueves 3 de enero de 2019 – 23

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

N° CBF-MREMH-2018-033

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA WILDAID INC.

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Mauricio Montalvo, Subsecretario de Cooperación Internacional, como se acredita en la Acción de Personal No.02012, de 11 de julio de 2018; y, por otra parte, la Organización No Gubernamental Extranjera (ONG) «WildAid Inc.», persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Estados Unidos, debidamente representada en el Ecuador por Manuel Bravo Cedeño, en su calidad de Representante legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio WA092-2018, la Organización No Gubernamental Extranjera «WildAid Inc.» solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento.
  2. Con Resolución N° 000192, de 21 de noviembre de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental Extranjera «WildAid Inc.».

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización No Gubernamental Extranjera «WildAid Inc.» que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1 De conformidad con el Estatuto y el Acta Constitutiva, la ONG tiene como fines:

«El objetivo específico de esta sociedad anónima es proteger, preservar y promover el ambiente y la vida silvestre; coordinar la investigación, la publicación

y la difusión de información entre el público general; crear modelos de programas de campo conservacionistas, llevar a cabo diversos eventos mediáticos sobre la importancia de la vida silvestre y la protección y la preservación ambiental y participar en toda actividad licita que sea inherente a y vaya en pos de los objetivos mencionados, con excepción de las restricciones del presente documento».

3.2 En tal virtud, la Organización No Gubernamental «WildAid Inc.», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS

Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en la siguiente área de intervención:

Financiamiento; y Asistencia Técnica, y legal para proyectos cuya finalidad sea:

Monitoreo de especies nativas de las Islas Galápagos.

Manejo de Tecnología para el monitoreo; y vigilancia de embarcaciones mayores, y menores en las Islas Galápagos.

Campañas de sensibilización para la Conservación de Áreas Protegidas dirigidas a residentes de las islas y turistas.

Control fitosanitario mediante brigadas caninas.

Manejo de Áreas protegidas.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. Dotación, con carácter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realización de proyectos específicos.

24 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro Oficial N° 398

d) Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.

g. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

l. Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n. Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

Registro Oficial N° 398 Jueves 3 de enero de 2019 – 25

s. Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

w. Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

x. Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

y. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

  1. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
  3. El personal extranjero de la Organización, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, podrá obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  5. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  6. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  7. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

8.1 Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su catgoría migratoria.

26 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro Oficial N° 398

  1. Se la prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  2. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante legal de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización No Gubernamental está autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.

c. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11

RÉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicación o notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión El-76 y Av. 10 de Agosto

Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancillería.gob.ec

WILDAIDINC.

Dirección: Marchena 105 y Av. Charles Darwin (Puerto

Ayora)

Teléfono: (05) 2527412

Correo electrónico: [email protected]; cortez@wildaid.

org

Página Web: www.wildaid.org; https//wildaidecuador.

wordpress.com

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: «WILDAID INC.«. y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

Registro Oficial N° 398 Jueves 3 de enero de 2019 – 27

ARTICULO 14 VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  2. No existirá renovación automática del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasión, podrá prorrogarse máximo por un año a través de la firma de un adendum, con aprobación expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: «Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 10 de diciembre de 2018, en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Mauricio Montalvo, Subsecretario de Cooperación Internacional.

Por la ONG

f) Manuel Bravo Cedeño, Representante Legal en Ecuador, Wildaid INC.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las cuatro (04) fojas que anteceden, son copias del CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA WILDAID INC». Convenio No. CBF-MREMH-2018-033, del 10 de diciembre de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-4, son copias originales, documentos que reposan en la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN I- LO

CERTIFICO.

Quito, D.M. 11 de diciembre de 2018.

f.) Emg. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

N° CBF-MREMH-2018-034

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA CENTRO

DE ORIENTACIÓN EDUCATIVO

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Mauricio Montalvo, Subsecretario de Cooperación Internacional, como se acredita en la Acción de Personal No.02012, de 11 de julio de 2018; y, por otra parte, la Organización No Gubernamental Extranjera (ONG) «Centro de Orientación Educativo», persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Italia, debidamente representada en el Ecuador por el Dr. Medardo Ángel Silva Recalde, en su calidad de Apoderado. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

1.1. Mediante oficio s/n, la Organización No Gubernamental Extranjera «Centro de Orientación Educativo» solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento.

28 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro Oficial N° 398

1.2. Con Resolución N° 000194, de 26 de noviembre de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental Extranjera «Centro de Orientación Educativo».

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización No Gubernamental Extranjera «Centro de Orientación Educativo» que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1 De conformidad con la parte pertinente de sus estatutos, la ONG tiene como propósito:

«La actuación en obras de interés social y en particular en obras dirigidas a la cooperación técnica con los países en vía de desarrollo y de escuelas y cursos de preparación al servicio del voluntariado civil».

3.2 En tal virtud, la Organización No Gubernamental «Centro de Orientación Educativo», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

  1. La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en la siguiente área de intervención: «Servicios de salud integral».
  2. Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:
  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  1. Dotación, con carácter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realización de proyectos específicos.
  2. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.

g. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

Registro Oficial N° 398 Jueves 3 de enero de 2019 – 29

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

l. Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n. Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

s. Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

w. Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

x. Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

y. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

6.1 Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.

30 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro Oficial N° 398

  1. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  2. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

  1. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
  3. El personal extranjero de la Organización, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, podrá obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  5. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  6. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  7. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

8.1 Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal

autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.

  1. Se la prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  2. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante legal de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización No Gubernamental está autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.

c. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

Registro Oficial N° 398 Jueves 3 de enero de 2019 – 31

ARTICULO 11

RÉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicación o notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión El-76 y Av. 10 de Agosto

(Quito)

Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

CENTRO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVO

Dirección: Av. Rodrigo Pachano s/n Atocha – Hospital

Indígena Atocha (Ambato)

Teléfono: (03) 242 3927 (03) 242 1279 (03) 242 1562

Correo electrónico: [email protected] / coehia@yahoo.

es

Página Web: www.coeweb.org

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: «Centro de Orientación Educativo»,

y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTÍCULO 14 VIGENCIA

14.1 El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

14.2 No existirá renovación automática del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasión, podrá prorrogarse máximo por un año a través de la firma de un adendum, con aprobación expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: «Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 10 de diciembre de 2018 en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Mauricio Montalvo, Subsecretario de Cooperación Internacional,

Por la ONG.

f.) Medardo Ángel Silva Recalde, Apoderado en Ecuador, Centro de Orientación Educativo.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las cuatro (04) fojas que anteceden, son copias del «CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMEAL32 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro Oficial N° 398

EXTRANJERA CENTRO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVO». Convenio No. CBF-MREMH-2018-034, del 10 de diciembre de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-4, son copias originales, documentos que reposan en la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN I- LO

CERTIFICO.

Quito, D.M. 12 de diciembre de 2018.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Especialista 2, Dirección de Gestión Documental y Archivo, Delegado para la Certificación de Documentos Mediante Memorando Nro. MREMH-DGDA-2018-0801-M.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 0000072

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS

Considerando:

Que, el numeral 2 del artículo 278 de la Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 25 de julio de 2008, establece que para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades les corresponde producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental;

Que, el inciso segundo del artículo 14 de nuestra Carta Magna consagra el reconocimiento del derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, El numeral 2 del artículo 278 de nuestra Norma Suprema instituye que para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades les corresponde producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental.

Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 406 de la Constitución, le corresponde al Estado regular la

conservación, manejo y uso sustentable, recuperación y limitación de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados, entre otros, los ecosistemas marinos y marinos-costeros, a los cuales pertenecen la Reserva Marina de Galápagos y el Parque Nacional Galápagos, respectivamente;

Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos (LOREG), publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 520 de 11 de junio de 2015, establece que la Reserva Marina de Galápagos, se somete a la categoría de Reserva Marina, de uso múltiple y administración integrada, de acuerdo con la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre;

Que, el artículo 20 de la LOREG, señala que la Autoridad Ambiental Nacional contará con una unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas que la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el numeral 2 del artículo 21 de la LOREG, instituye que la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de Galápagos, tendrá las siguientes atribuciones: (…) administrar y controlar el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos, dentro del ámbito de su competencia (…)»;

Que, el tercer inciso del artículo 58 de la LOREG, determina que la «(…) Autoridad Ambiental Nacional expedirá el calendario pesquero y determinará las especies cuya pesca esté permitida en la provincia de Galápagos así como sus volúmenes de captura, en coordinación con las entidades técnicas competentes del sector y el Consejo de Gobierno. Para este efecto, se deberá contar de forma previa con un estudio técnico que será elaborado por la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Áreas Naturales Protegidas de Galápagos»;

Que, la pesquería en la Reserva Marina de Galápagos se halla regulada por lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 173, publicado en el Registro Oficial No. 483 del 08 de diciembre de 2208, mismo que contiene el Reglamento Especial para la actividad pesquera en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el literal h) del artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que le corresponde a dicha función del Estado la «facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo del cumplimiento de la política pública y prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentes regulados.»

Que, Dentro del Plan de Manejo de las Áreas Protegidas de Galápagos para el Buen Vivir, se establecen los objetivos de los dos programas de manejo 1.2 Monitoreo de los Ecosistemas y su Biodiversidad y el Programa 2.1 Usos Racional de los Servicios de los Ecosistemas y su

Registro Oficial N° 398 Jueves 3 de enero de 2019 – 33

Biodiversidad, para la conservación y el desarrollo, del son: Asegurar el uso racional de los servicios de abastecimiento que se generan en los ecosistemas insulares y marinos. Contribuir a mejorar la rentabilidad económica de las actividades productivas. Evitar la captura y extracción de recursos no autorizados y contribuir a fortalecer la organización del sector pesquero artesanal de Galápagos.

Que, El Plan de Manejo de las Áreas protegidas de Galápagos menciona a la langosta en el numeral: «1.2. La Provincia de Galápagos: Base Sociocultural, Institucional y Económica» , recurso nominado como la Langosta Roja y Verde que se encuentra además normado en Calendario pesquero para su ordenamiento y desarrollo sustentable en la Reserva Marina de Galápagos en cumplimiento a preceptos constitucionales de conservación ambiental, y desarrollo sostenible en la Reserva.

Que, a la Máxima Autoridad de la DPNG le corresponde cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, su Reglamento General de Aplicación; el Estatuto Orgánico Administrativo del PNG y demás disposiciones legales vigentes;

Que, Mediante Resolución 048 de fecha 29 de junio de 2018 expide las reglas para el manejo de la pesquería de langosta espinosa (Panulirus Penicillatus y Panulirus Gracilis) en la reserva marina de Galápagos, temporada 2018.

Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DE/CUEM-2018-0067-M el señor Mgs. Danny Rueda Córdova en calidad de Director de Ecosistemas de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, pone a consideración del Director del Parque Nacional Galápagos, el informe técnico y propuesta de reforma de Resolución para la pesca de langosta espinosa temporada 2018.

Que, mediante sumilla inserta en memorando No. MAE-DPNG/DE/CUEM-2018-0067-M el señor Director del Parque Nacional dispone: Se autoriza la Reforma a la Resolución de la Langosta proceder con informe jurídico y elaboración de documento.

Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2018-0351-M suscrito por el Director de Asesoría Jurídica se emite informe jurídico favorable y se recomienda la suscripción del mismo;

El Director del Parque Nacional Galápagos en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias.

Resuelve:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN NO. 048-2018

DE LAS REGLAS PARA EL MANEJO DE

LA PESQUERÍA DE LANGOSTA ESPINOSA

(PANULIRUS PENICILLATUS Y PANULIRUS

GRACILIS) EN LA RESERVA MARINA DE

GALÁPAGOS, TEMPORADA 2018

Artículo 1.- Sustitúyase el literal del artículo 1 por lo siguiente:

Art. 1.- Pesquería de langosta. – permite la captura, transporte, comercialización y consumo de langosta espinosa roja (Panulirus penicillatus) y langosta espinosa verde (Panulirus gracilis) en la provincia de Galápagos:

d) Se dispondrá de seis (6) días calendario a partir del cierre de la pesquería para el término de todas las operaciones de comercialización interna y externa, incluida la venta de langostas espinosa dentro de los puertos poblados (servicios de alimentación y comercio local) y hacia fuera de la Provincia.

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 2 por lo siguiente:

Art. 2.- Requisito para los Pescadores Artesanales.

– Portar original y en vigencia la Licencia de Pescador Artesanal de la Reserva Marina de Galápagos (PARMA).

De conformidad al Reglamento Especial Para la Actividad Pesquera en la RMG se prohíbe la participación de personas que no cumplan con estos requisitos en la fase extractiva de la actividad pesquera. En caso de incumplir con este requisito, la embarcación de la cual el pescador es tripulante deberá retornar a puerto inmediatamente y se dará inicio al respectivo proceso administrativo.

Artículo 3.- El artículo 3 Sustitúyase por el siguiente:

Art. 3.- Requisito para las embarcaciones. – Portar la Licencia original y vigente del Permiso de Pesca emitido por la DPNG, así como el uso OBLIGATORIO del dispositivo del Sistema de Identificación Automática (AIS) durante todas las faenas de pesca; de detectarse la no portabilidad y/o su operatividad se procederá con las acciones legales que correspondan y su inmediato reporte a la Armada del Ecuador para los fines legales pertinentes

De conformidad con el Art. 20 del Reglamento Especial Para la Actividad Pesquera en la Reserva Marina de Galápagos, se prohíbe la participación de embarcaciones que no cumplan con este requisito en cualquier fase de la actividad pesquera. En caso de incumplir con este requisito la embarcación deberá retornar a puerto con toda la tripulación y todo el producto de la pesca será retenido. El armador será sometido al respectivo proceso administrativo, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

Artículo 4.- Sustitúyase los literales a), d), í), h), i), j), 1), m), o) q) r) del artículo 7 por el siguiente:

Art. 7.- Reglas de Pesca.- Durante la pesquería de langosta espinosa 2018 se establece el cumplimiento obligatorio de las siguientes reglas generales:

a) La talla mínima de captura para la presentación «langosta entera» es de 26 centímetros de longitud total, no existiendo para ésta amortiguamiento alguno, razón por la cual toda langosta de talla inferior será retenida.

d) Se RETENDRÁ el 100% de la captura en caso de detectarse langosta congelada, deshielada, ovada, con indicios de haber sido «cepillada» o de haber mutilado sus pleópodos, y se iniciarán las acciones legales que correspondan.

34 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro Oficial N° 398

f) La DPNG realizará y emitirá el correspondiente Certificado de Monitoreo de Pescador, única y exclusivamente a aquellos pescadores que entreguen de manera voluntaria y oportuna la información de la faena de pesca y siempre que hayan participado activamente de esta.

h) Todo pescador, armador, centro de acopio o comercio en general, deberá durante las fases de captura, almacenamiento, transporte o comercialización, permitir a los Guardaparques de la DPNG, realizar el control y monitoreo del recurso langosta espinosa de acuerdo a la metodología establecida para estos fines.

i) El monitoreo al o los comerciantes Autorizados solo se realizará en días y horas laborables, y previa coordinación con el Subproceso de Manejo Pesquero de la DPNG en Santa Cruz y con el responsable del Proceso Ecosistemas en las Unidades Técnicas Operativas tanto en San Cristóbal como en Isabela. En Santa Cruz éste deberá ser solicitado por medios informáticos y con al menos 4 horas de anticipación, debiendo adjuntar copia del Registro de Compra Venta; documento que deberá ser entregado conjuntamente con los Certificados de Monitoreo de Pescador al momento de realizar esta actividad. En San Cristóbal e Isabela se solicitará de manera personal, con al menos 24 horas de anticipación.

j) Para los monitoreos y/o controles realizados a los comerciantes, expendedores, transportistas y usuarios en general de langosta espinosa, la DPNG aplicará la misma consideración detallada en el artículo 7, literal b; en caso de sobrepasar este porcentaje o de encontrarse langostas OVADAS, CEPILLADAS y/o con los PLEÓPODOS CORTADOS se procederá con la retención del 100% de la langosta inspeccionada y se iniciarán las acciones legales correspondientes. Para los comerciantes también se procederá con la suspensión inmediata del Permiso de Comercialización.

l) Todo usuario que adquiera langosta espinosa en muelles, mercados, marisquerías, centros de acopio pesquero, y comercios en general deberán exigir el documento original del Certificado de Monitoreo de Pescador emitidos por la DPNG. En el caso de no adquirir el 100% de la pesca que consta en el documento, el funcionario de la DPNG procederá a registrar en la parte posterior del documento una resta simple del producto adquirido, a la cual agregara su nombre y firma.

m) El comerciante y/o expendedor ya sea persona natural o jurídica que adquiera el producto langosta espinosa deberá exigir al pescador el respectivo Certificado de Monitoreo de Pescador (original), y registrar la información en el REGISTRO DE COMPRA­VENTA; así mismo deberá mantener el certificado como respaldo de la compra. En caso de detectarse comercialización de langosta sin el Certificado de Monitoreo del Pescador, la DPNG procederá con la retención de toda la pesca y se iniciarán las acciones legales correspondientes.

o) Es obligación de los armadores, capitanes y pescadores artesanales de las embarcaciones pesqueras artesanales que operan en la RMG, llevar un observador pesquero a bordo y a su vez brindarles a estos todas las facilidades para que pueda desempeñar las actividades que le corresponden; siempre que el Proceso de Conservación y Uso de los Ecosistemas Marinos (CUEM) o las Unidades Técnicas Operativas de la DPNG ubicadas en San Cristóbal o en Isabela lo solicitaren de manera verbal, escrita o electrónica.

q) Está prohibido el uso, tenencia y transporte de chuzos (vara de 1 punta) y pistolas submarinas (arpón) y de otras artes no permitidas a bordo de las embarcaciones pesqueras, las mismas que serán retenidas por la DPNG.

r) Se prohíbe realizar campamentos o establecer sitios para almacenamiento de producto, combustible, artes y equipos de pesca en áreas terrestres del Parque Nacional Galápagos. Por tal razón durante esta temporada de pesca también se prohibirá la emisión de Autorizaciones de Permisos de Cacerías de especies introducidas, esta medida aplica únicamente para pescadores artesanales, excepto en la isla Isabela.

Artículo 5.- Sustitúyase el Art. 10 por lo siguiente:

Art. 10.- Del Certificado de Monitoreo del Pescador.

– Documento único que valida la captura de langosta espinosa dentro en la Reserva Marina de Galápagos durante una pesquería debidamente autorizada y que esta a su vez es realizada por pescadores artesanales y embarcaciones pesqueras artesanales con licencia PARMA y Permiso de Pesca vigentes.

Artículo 6.- Sustitúyase el Art. 12 por lo siguiente:

Art. 12.- Del destino de la retención.- La langosta espinosa que hubiera sido retenida en estado VIVO, durante los operativos de control y monitoreos en muelle, deberán ser liberadas en su hábitat y registradas en el documento correspondiente, quedando constancia de lo actuado. El resto del producto se entregará en custodia al funcionario responsable de Gestión de Bienes, mediante la respectiva acta de retención.

Artículo 7.- Sustitúyase el Art. 13 por lo siguiente:

Art. 13.- De la Guía de Movilización Comercial.

Documento único que permite la movilización con fines comerciales del recurso langosta espinosa capturada en Galápagos y cuyo destino es la región continental. Para validar el documento, este deberá contener la firma del responsable del Proceso de Conservación y Uso de los Ecosistemas Marinos en Puerto Ayora, de los responsables de los Procesos de Ecosistemas en las Unidades Técnicas Operativas y el sello seco institucional de la DPNG; así como la firma del comerciante autorizado.

Artículo 8.- Sustitúyase el Art. 14 por lo siguiente:

Art. 14.- Del procedimiento para la emisión y entrega de la Guía de Movilización Comercial. – Se deberá cumplir con los siguientes pasos:

Registro Oficial N° 398 Jueves 3 de enero de 2019 – 35

  1. El comerciante solicitará mediante medios informáticos o en persona el monitoreo del producto pesquero presentando el respectivo registro de Compra/Venta con la información de la pesca a ser movilizado hacia la región continental.
  2. El comerciante cancelará el valor establecido en el Acuerdo Ministerial 030, Registro Oficial No. 391 del 29 de julio del 2008.
  3. La DPNG procederá a realizar el monitoreo de la langosta espinosa que va a ser movilizado hacia la región continental.
  4. La DPNG colocará las cintas y sellos de seguridad a los contenedores con la langosta monitoreada que va a ser movilizada hacia la región continental.
  5. El funcionario delegado y el comerciante colocarán firma de responsabilidad en la Guía de Movilización Comercial.

La adulteración de la Guía de Movilización Comercial invalida el documento; así como la manipulación de las seguridades colocadas en los contenedores. Esto dará inicio a la toma de acciones legales en contra de los responsables y la suspensión inmediata del permiso de comercialización junto con la retención del total de la langosta.

Artículo 9.- Sustitúyase el Art. 15 por lo siguiente:

Art. 15.- De la Guía de Movilización Doméstica.

Documento único que permite la movilización con fines no comerciales del recurso langosta espinosa capturada en Galápagos y cuyo destino es la región continental. Este documento autoriza el transporte máximo de hasta 12 libras en cola o de 12 individuos enteros de manera semanal por persona. La Guía Movilización Doméstica tendrá una validez de 5 días.

El Certificado de Monitoreo de Pescador que respalde la emisión de la Guía de Movilización Doméstica tendrá una validez de cinco (5) días calendario posterior a su emisión.

Artículo 10.- Sustitúyase el Art. 16 por lo siguiente:

Art. 16.- Del procedimiento para la emisión de la Guía de Movilización Doméstica.- La emisión de este documento se realizará únicamente al usuario que cumpla con lo establecido en la presente resolución y previa a la emisión de este documento deberá:

  1. Solicitar la Guía de Movilización Doméstica en los muelles autorizados u oficinas con la original de la Cédula de Identidad.
  2. Presentar el Certificado de Monitoreo de Pescador ORIGINAL vigente, de acuerdo al Art. 15 de la presente resolución. Sin este documento no se podrá emitir la Guía de Movilización Doméstica y el producto podría ser retenido.

3. Presentar y Permitir la revisión de la langosta espinosa que va a ser movilizada hacia la región continental.

Artículo 11.- Sustitúyase el Art. 18 por lo siguiente:

Art. 18.- Transporte. – las operadoras de buques de cabotaje y las compañías aéreas que transporten langosta espinosa desde Galápagos hacia la región continental o inter-islas para el efecto deberán:

  1. Exigir la Guía de Movilización Comercial o la Guía de Movilización Domestica, según corresponda.
  2. Respaldar el transporte de la carga con la Guía de Movilización Comercial emitida por la DPNG,
  3. Verificar que los sellos de seguridad de los bultos, cajas o contenedores donde se haya embalado la langosta conserven su integridad.

De detectarse la falta de la documentación legal, el producto será retenido provisionalmente hasta verificar su procedencia.

Artículo 12.- Sustitúyase el Art. 19 por lo siguiente:

Art. 19.- De la Cadena de custodia.- Se realizará el seguimiento y control a la langosta espinosa desde el momento que ésta es capturada hasta que es movilizada fuera de provincia durante la pesquería. Para el efecto la Dirección del Parque Nacional Galápagos, en colaboración y previa coordinación con otras entidades de estado, mantendrá e implementará la «Cadena de Custodia» de este recurso durante el periodo de pesca y comercialización permitida.

Artículo 13.- Elimínese el Art. 20.

Artículo 14.- Sustitúyase el Art. 21

Art. 21.- Operativos de Control- la DPNG, previa coordinación con las autoridades de control y de acuerdo al ámbito de la competencia de cada una de estas, de manera conjunta y aleatoria, con el propósito de asegurar el cumplimiento de la presente resolución ejecutará operativos de control en centros de acopio, cooperativas de pesca, centros de alojamiento, frigoríficos, bares, restaurantes, embarcaciones de turismo, barcos de carga, aeropuertos, entre otros. De detectarse incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, toda la langosta será retenida y se iniciarán las acciones legales que correspondan. Para el caso de las personas naturales o jurídicas que posean permisos de comercialización de langosta espinosa; se procederá con la suspensión inmediata de dicho permiso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Puerto Ayora, Santa Cruz, 06 de septiembre de 2018.

f.) Ph.D. Jorge Camón, Director, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

36 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro Oficial N° 398

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 06 de septiembre de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Subproceso (e) de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 0000073

LA DIRECCIÓN

DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador publicada mediante Registro Oficial No. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, señala como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 ibídem, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el segundo inciso del artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada mediante Registro Oficial No. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, instituye a la provincia de Galápagos como Régimen Especial; en tanto que el artículo 258 ibídem determina que su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine, por lo que para su protección se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente, en cuyo caso las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables;

Que, el artículo 258 de la Constitución establece que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial y que su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del Buen Vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el artículo 406 de la Constitución determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable,

recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marino costeros;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos señala que el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). El régimen jurídico administrativo de estas áreas protegidas es especial y se sujetará a lo previsto en la Constitución, la presente Ley y normas vigentes sobre la materia. El Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos y la Autoridad Ambiental Nacional a través de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de Galápagos mantendrán una estrecha coordinación para articular en forma apropiada, sus competencias y atribuciones;

Que, el artículo 18 ibídem indica que la Reserva Marina de Galápagos, se somete a la categoría de Reserva Marina, de uso múltiple y administración integrada, de acuerdo con la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. La integridad de la Reserva Marina comprende toda la zona marina dentro de una franja de cuarenta millas náuticas medidas a partir de las líneas de base del Archipiélago y las aguas interiores;

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos establece que la Autoridad Ambiental Nacional contará con una unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en concordancia con el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Galápagos y las políticas generales de planificación dictadas por el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos. El titular de dicha unidad administrativa desconcentrada, tendrá título de tercer nivel como mínimo y será desempeñada por quien designe la Autoridad Ambiental Nacional. Será de libre nombramiento y remoción; para lo cual deberá cumplir con los requisitos previstos en la ley que regula el servicio público;

Que, el artículo 21 ibídem determina que la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de Galápagos, tendrá las siguientes atribuciones: 2.-Administrar y controlar el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos, dentro del ámbito de su competencia. 5.- Cumplir y hacer cumplir las políticas, los planes de manejo y los planes operativos del Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el artículo 62 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos determina que la Autoridad Ambiental Nacional es el organismo competente para programar, autorizar, controlar y supervisar el uso turístico de las áreas naturales protegidas de Galápagos,

Registro Oficial N° 398 Jueves 3 de enero de 2019 – 37

en coordinación con la Autoridad Turística Nacional, conforme lo dispuesto en la Constitución, la ley, las normas sobre la materia, y los respectivos planes de manejo. La Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Turismo expedirán de manera conjunta, políticas de gestión para el fortalecimiento del turismo sostenible en la provincia de Galápagos, para lo cual deberán informar y coordinar con el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de la provincia de Galápagos;

Que, el artículo 17 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas determina que «Permiso Ambiental de Servicios Turísticos Complementarios es la autorización que otorga el Estado ecuatoriano a través de la Autoridad Ambiental Nacional, a las personas naturales o jurídicas que residan dentro de las áreas protegidas y en las zonas de amortiguamiento del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado PANE, para prestar servicios turísticos complementarios dentro de ellas. Estos servicios turísticos complementarios estarán previstos en el Plan de Manejo correspondiente a cada área protegida. Este tipo de permiso no se otorgará para las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades turísticas de alojamiento, alimentos y bebidas, transportación, agencias de viaje ni servicios de guías turísticos”;

Que, el artículo 18 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas establece que para obtener el Permiso Ambiental de Servicios Turísticos Complementarios se requerirá: 1. Justificar la residencia dentro del área protegida o sus zonas de amortiguamiento del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado PANE, conforme al instrumento que la Autoridad Ambiental Nacional determine para el efecto;2. Que la prestación del servicio turístico complementario esté considerado en el Plan de Manejo correspondiente; y 3. Que el prestador del servicio turístico complementario cumpla con la normativa vigente establecida por las autoridades competentes para el ejercicio de dichos servicios. El Permiso Ambiental de Servicios Turísticos Complementarios es personal e intransferible y será otorgado sin necesidad de concurso público. Este permiso tendrá una vigencia de hasta cinco (5) años, de acuerdo a lo que se específica en el correspondiente Plan de Manejo;

Que, el numeral 7 del artículo 33 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas establece que una de las modalidades de operación turística es el Tour de Pesca Vivencial, la cual consiste en un servicio turístico complementario que consiste en un recorrido a las zonas de pesca de la Reserva Marina de Galápagos, sin pernoctación a bordo, para la práctica y demostración a los turistas de la actividad pesquera artesanal de los pescadores de Galápagos, utilizando las artes de pesca y sus propias embarcaciones autorizadas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos. La actividad de pesca vivencial puede ser complementada con la visita a un sitio de descanso para el turista, que consista en una playa, natación, recorrido en panga y descanso en la zona de playa. Esta actividad será desarrollada por pescadores artesanales de Galápagos, previa la emisión del permiso respectivo. La Autoridad Ambiental Nacional, en el marco de sus competencias, establecerá las regulaciones específicas para esta actividad, entre las que se

determinarán las zonas de pesca, artes permitidas, sitios de descanso, características de la embarcación, entre otras. La Autoridad Nacional de Turismo, en el marco de sus competencias, establecerá los parámetros mínimos de la prestación de los servicios turísticos, estándares de calidad turística, estrategias de promoción y comercialización, entre otros. Bajo esta modalidad de operación turística, se permite un máximo de 10 pasajeros por embarcación;

Que, El artículo 34, ibídem, señala que las modalidades para el Permiso Ambiental de Servicios Turísticos Complementarios serán determinadas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos mediante resolución, previo informe favorable de la Autoridad Nacional de Turismo. La Dirección del Parque Nacional Galápagos, en coordinación con la Autoridad Nacional de Turismo, determinará el número de Permisos Ambientales de Actividades Turísticas Complementarias que deban otorgarse en la provincia de Galápagos, con base a la información técnica consignada en los Planes de Manejo de las Áreas Protegidas de Galápagos;

Que, el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 173 que establece el Reglamento Especial para la actividad pesquera en la Reserva Marina de Galápagos, publicado en el Registro Oficial No. 483 del 08 de diciembre de 2008, señala que en la Reserva Marina de Galápagos están permitidas las clases de pesca que se hallan expresamente definidas en el presente reglamento;

Que, el artículo 24 ibídem señala que las embarcaciones pesqueras artesanales serán eliminadas del registro pesquero artesanal en los siguientes casos: c) Renuncia voluntaria expresada por escrito por el propietario o sus herederos;

Que, la Disposición General innumerada del Reglamento Especial para la actividad pesquera en la Reserva Marina de Galápagos establece que la Dirección del Parque Nacional Galápagos mediante resolución administrativa regulará y autorizará el desarrollo de la actividad turística de Pesca Vivencial en la Reserva Marina de Galápagos, la cual será ejercida únicamente por los pescadores artesanales de Galápagos;

Que, Mediante resolución No. 0000117 del 07 de septiembre de 2016, la Dirección del Parque Nacional Galápagos emitió «Las normas de manejo y regulación para la Actividad de Pesca Vivencial en la Reserva Marina de Galápagos»; en el que en su artículo primero señala que la Pesca Vivencial «es una actividad turística que consiste en un viaje a zonas autorizadas de pesca en la Reserva Marina de Galápagos ( RMG), para la práctica y demostración de la actividad pesquera artesanal de los pescadores de Galápagos, con la participación de los turistas, utilizando las artes de pesca y embarcaciones autorizadas para esta actividad, poniendo en evidencia a través de la interpretación del propio pescador y un Guía Naturalista la cultura y modo de vida de los pescadores. La actividad de pesca vivencial podrá ser complementada con la visita a un sitio de descanso determinado y autorizado por la DPNG, en zonas de playa o snorkel, donde se podrá realizar observación subacuática o natación y panga ride. La Pesca Vivencial podrá ofrecer a sus turísticas, la preparación de la pesca capturada en el día”;

38 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro Oficial N° 398

Que, El segundo inciso ibídem, señala que «el permiso de pesca de la embarcación autorizada para la Pesca Vivencial se eliminará del Registro Pesquero de la DPNG, una vez cumplido el período de transición. Por lo tanto no podrá ejercer la actividad de pesca artesanal tradicional con dicha embarcación, mientras esté vigente el permiso de Pesca Vivencial»;

Que, la Disposición General Primera ibídem, establece «(…) Los pescadores artesanales de Galápagos que opten por una autorización de Tour de Pesca Vivencial deberán renunciar a través de una declaración juramentada al permiso de pesca de la embarcación artesanal que opera en la Reserva Marina de Galápagos”;

Que, el 19 de agosto de 2016, la Máxima Autoridad de la Dirección del Parque Nacional Galápagos resolvió lo siguiente: «Articulo 1.- Revocar definitivamente la autorización otorgada al señor Tomás Livino Córdova Toainga con cédula de ciudadanía No. 200001678-8 para ejercer la actividad de pesca vivencial con el permiso de pesca o. 02-067 de la embarcación Divay; por lo tanto a partir de la presente fecha el mencionado señor no podrá ejercer la actividad de pesca vivencial en la Re serva Marina de Galápagos con el permiso de pesca anteriormente descrito. Artículo 2.- Restituir los derechos del permiso de pesca artesanal en la Reserva Marina de Galápagos al señor Tomás Livino Córdova Toainga con permiso de pesca artesanal No. 02-067, por lo que se dispone a la Dirección de Ecosistemas proceda con la renovación del permiso de pesca mencionado una vez que el administrado cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Actividad Pesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos.”;

Que, el 20 de marzo de 2018, mediante Acción de Personal No. 0618 fue designado como Director de la Dirección del Parque Nacional Galápagos el Doctor Jorge Enrique Carrión Tacuri;

Que, El 19 de agosto de 2016, mediante resolución No. 0000113 la Máxima Autoridad de la Dirección del Parque Nacional Galápagos resolvió lo siguiente: «Artículo 1.- Revocar definitivamente la autorización otorgada al señor Tomás Livino Córdova Toainga con cédula de ciudadanía No. 200001678-8 para ejercer la actividad de pesca vivencial con el permiso de pesca No. 02-067 de la embarcación Divay; por lo tanto a partir de la presente fecha el mencionado señor no podrá ejercer la actividad de pesca vivencial en la Reserva Marina de Galápagos con el permiso de pesca anteriormente descrito. Artículo 2.-Restituir los derechos del permiso de pesca artesanal en la Reserva Marina de Galápagos al señor Tomás Livino Córdova Toainga con permiso de pesca artesanal No. 02-067, por lo que se dispone a la Dirección de Ecosistemas proceda con la renovación del permiso de pesca mencionado una vez que el administrado cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Actividad Pesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos”;

Que, el 28 de noviembre de 2016, el señor Tomás Livino Córdova Toainga, presentó recurso extraordinario de

revisión a la resolución No. 0113-2016 del 19 de agosto de 2016, emitida por el señor Director del Parque Nacional Galápagos y solicita: «1.- Se deje sin ejécto la Resolución No. 0113-2016 del 19 de agosto del 2016. 2.- Se disponga la recepción y revisión de mis documentos para la emisión de mi autorización de Pesca Vivencial. 6.- Pedido de Suspensión de Ejecución de la Resolución. (…) «

Que, el 25 de junio del 2018, el Director de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, dentro del Recurso Extraordinario de Revisión No. 113-2016 interpuesto por el señor Tomás Livino Córdova Toainga resolvió lo siguiente: «PRIMERO: Aceptar el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por el Sr. Tomás Livino Córdova Toainga y en tal sentido dejar sin efecto la Resolución No. 0000113 de 19 de agosto de 2016, emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos y la restitución de la autorización de Pesca Vivencial; y, en efecto en caso de reincidencia por incumplimiento a la norma, se interpondrá el máximo de la pena (…)”.

Que, el 9 de agosto de 2018, el señor Tomás Livino Córdova Toainga, presentó en la Dirección del Parque Nacional Galápagos, la Declaración Juramentada Voluntaria otorgada el 8 de agosto de 2018, ante el Notario Público del cantón Santa Cruz de la provincia de Galápagos en la que realiza la siguiente declaración juramentada: «(…)DECLARO BAJO JURAMENTO Que renunció voluntariamente a mi permiso de pesca artesanal RMG 02-067-15, del Parque Nacional Galápagos y deseo continuar en la actividad de tour de pesca vivencial de acuerdo al Recurso extraordinario de revisión de procedimiento administrativo PA#113-2016. (…)».

Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DUP-2018-0311-M de 20 de agosto de 2018, la Directora de Uso Público de la Dirección del Parque Nacional Galápagos remite a la Dirección de Asesoría Jurídica la declaración juramentada suscrita por el señor Tomás Livino Córdova Toainga «(…) analizar la documentación en mención para la emisión de la respectiva Resolución Administrativa a fin de continuar con el trámite correspondiente.”.

El Director de la Dirección del Parque Nacional Galápagos en uso de sus atribuciones Legales, Reglamentarias y Estatutarias establecidas en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos, 20 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos, 24 del Reglamento Especial de la Actividad Pesquera en la Reserva Marina de Galápagos, segundo inciso del artículo 3 y Disposición General Primera del Reglamento para la Actividad de Pesca Vivencial en la Reserva Marina de Galápagos.

Resuelve:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia voluntaria del señor Tomás Livino Córdova Toainga con cédula de ciudadanía No. 200001678-8 al permiso de pesca No. 02-067 que consta en el Registro Pesquero a cargo de la Dirección de Ecosistemas

Registro Oficial N° 398 Jueves 3 de enero de 2019 – 39

de la Dirección del Parque Nacional Galápagos; realizada mediante Declaración Juramentada ante el Notario Público del cantón Santa Cruz de la provincia de Galápagos el 8 de agosto de 2018.

Artículo 2.- Eliminar definitivamente del Registro Pesquero a cargo de la Dirección de Ecosistemas de la Dirección del Parque Nacional Galápagos el permiso de pesca No. 02-067 a nombre del señor Tomás Livino Córdova Toainga o con cédula de ciudadanía No. 200001678-8; por lo tanto se autoriza y dispone al Director de Ecosistemas proceder con la eliminación mencionada en el presente artículo.

Artículo 3.- Autorizar al señor Tomás Livino Córdova Toainga, a prestar el servicio turístico complementario de Tour de Pesca Vivencial, modalidad de operación turística establecida en el numeral 7 del artículo 33 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas y por lo tanto de conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 18 del mismo cuerpo reglamentario otorgar al mencionado ciudadano el Permiso Ambiental de Servicios Turísticos Complementarios, una vez que el administrado cumpla todos los requisitos solicitados por la Dirección de Uso Público.

Artículo 4.- Autorizar y disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica se incorpore e inscriba en el Registro Forestal del Parque Nacional Galápagos al señor Tomás Livino Córdova Toainga, en el servicio turístico complementario de Tour de Pesca Vivencial, una vez que cumpla todos los requisitos solicitados por la Dirección de Uso Público, para lo cual se deberá informar a la Dirección de Asesoría Jurídica respecto del cumplimiento de los requisitos por parte del administrado.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución de la presente Resolución encárguese a las Direcciones de Ecosistemas, Uso Público y de Asesoría Jurídica de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 11 de septiembre de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 11 de septiembre de 2018.

f.) Sr. Samuel Masaquiza Jerez, Responsable, (E), Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

No. 0000077

Jorge Enrique Carrión Tacuri

DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la Reserva Marina de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad a la Ley de Régimen Especial para la Reserva Marina de Galápagos en su artículo 82 establece que previo a la ejecución de una obra, actividad o proyecto se deberá realizar una evaluación de impacto ambiental y contar con la respectiva autorización emitida por el Ministerio del Ramo;

Que, el numeral 7 del artículo 5 del Código Orgánico del Ambiente establece que el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende la obligación de toda obra, proyecto o actividad, en todas sus fases, de sujetarse el procedimiento de evaluación de impacto ambiental;

Que, el numeral 5 del artículo 8 del Código Orgánico del Ambiente señala que es responsabilidad del Estado promover y garantizar que cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización, y uso de bienes o servicios, asuma la responsabilidad ambiental directa de prevenir, evitar y reparar integralmente los impactos o daño ambientales causados o que pudiera causar, así como mantener un sistema de control ambiental permanente;

40 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro Oficial N° 398

Que, el articulo 11 del Código Orgánico del Ambiente señala que los operadores de las obras, proyectos o actividades deberán mantener un sistema de control ambiental permanente e implementarán todas las medidas necesarias para prevenir y evitar daños ambientales, especialmente en las actividades que generan mayor riesgo de causarlos.

Que, el artículo 19 del Código Orgánico del Ambiente señala que «e/ Sistema Único Información Ambiental es el instrumento de carácter público y obligatorio que contendrá y articulara la información sobre el estado y conversación del ambiente, así como de los proyectos, obras y actividades que generan riesgos o impacto ambiental, (…) El Sistema Único de Información Ambiental será la herramienta informática obligatoria para la regularización de las actividades a nivel nacional, (…)”;

Que, el artículo 53 del Código Orgánico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional autorizará obras, proyectos o actividades dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de manera excepcional, siempre que se cumplan las condiciones de no afectar la funcionalidad del área protegida, estar de acuerdo al plan de manejo y zonificación de área protegida y no contrariar las prohibiciones y restricciones previstas en la Constitución y en este Código.

Que, el numeral 2 del artículo 166 del Código Orgánico del Ambiente señala La Autoridad Ambiental Nacional tendrá competencia exclusiva para emitir las autorizaciones administrativas de proyectos o actividades ubicados dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, zonas intangibles y dentro del Patrimonio Forestal Nacional, con excepción de las áreas de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción;

Que, el artículo 177 de Código Orgánico del Ambiente establece que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos ambientales o riesgos ambientales. Para dichos efectos, el impacto ambiental se clasificara como no significativo, bajo, mediano o alto. El Sistema Único de Información Ambiental determinara automáticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse;

Que, el artículo 173 del Código Orgánico del Ambiente señala que el operador de un proyecto obra y actividad, publica, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir, evitar, reducir y en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su actividad. Cuando se produzca algún tipo de afectación al ambiente, el operador establecerá todos los mecanismos necesarios para su restauración;

Que, el artículo 185 del Código Orgánico del Ambiente prescribe «(…) la autoridad ambiental competente notificará al operador de los proyectos, obras o actividades con la emisión de la autorización administrativa correspondiente, en la que se detallaran las condiciones a las que se someterá el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo, así como las facultades legales y reglamentarias

para la operación. La Autoridad Ambiental Nacional y las Autoridades Ambientales Competente llevarán un registro actualizado de las autorizaciones administrativas otorgadas a través del Sistema Único de Información Ambiental. Este registro será público y cualquier persona podrá acceder a esta información y a los estudios que se utilizaron para la emisión de las autorizaciones.”;

Que, el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, establecido en el Título II del Libro VII del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo del 2003, establece en su artículo 1 el régimen y procedimiento aplicables a la actividad turística en el sistema nacional de áreas protegidas, el cual será regulado por el Ministerio del Ambiente en lo que se refiere al uso sustentable de recursos naturales;

Que de acuerdo al artículo 4 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, toda ejecución de obra o establecimiento de infraestructura de naturaleza turística en el sistema nacional de áreas se someterá a un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, conforme a las normas de la Ley de Gestión Ambiental vigente, de sus Reglamentos y Plan de Manejo del área, para obtener la correspondiente autorización administrativa del Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, la Ministra de Ambiente delega al Director del Parque Nacional Galápagos, para que ejerza las atribuciones relativas al ámbito de calidad ambiental entre otras, así como la promulgación de Licencias Ambientales para proyectos o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

Que, el 29 de junio de 2018, la empresa ROLF WITTMER TURISMO GALÁPAGOS CÍA LTDA, procede a registrar en el Sistema Único de Información Ambiental

Registro Oficial N° 398 Jueves 3 de enero de 2019 – 41

(SUIA), el proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP III PARA CRUCERO NAVEGABLE», con el código No. MAE-RA-2018-366487; al mismo tiempo adjunta las coordenadas UTM (wgs84, zona 17 sur) del proyecto para la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PNG/DIR-2018-201432 del 29 de junio de 2018, se emite el Certificado de Intersección al proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP III PARA CRUCERO NAVEGABLE», y se determina que éste SI INTERSECTA con las áreas protegidas de Galápagos;

Coordenadas X

Coordenadas Y

FORMA

801456

9955406

punto

678129

9975138

punto

779540

9941811

punto

771739

9968932

punto

770909

9967966

punto

754975

9956379

punto

768878

9959280

punto

894255

9915348

punto

815488

9935451

punto

829384

9911176

punto

871962

9851026

punto

873320

9852179

punto

873067

9850326

punto

862692

9849028

punto

800154

9918022

punto

786009

9865146

punto

785910

9864862

punto

887663

9914104

punto

782926

9863564

punto

784940

9863747

punto

795822

9945372

punto

710122

9932338

punto

696572

9956282

punto

675225

9970011

punto

660853

9994585

punto

741612

9977878

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742396

9982193

punto

741141

9973401

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738368

9973786

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791096

9930748

punto

784047

9854525

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726954

9892658

punto

711290

9914145

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725490

9894266

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721064

9893341

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725451

9895205

punto

896557

9899027

punto

877454

9901011

punto

Que, el 14 de agosto de 2018, la Empresa ROLF WITTMER TURISMO GALÁPAGOS CÍA LTDA, remite a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP III PARA CRUCERO NAVEGABLE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 16 de agosto de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental solicita a través del SUIA a la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP III PARA CRUCERO NAVEGABLE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 11 de septiembre de 2018, la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio emite Pronunciamiento Favorable de Viabilidad al Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP III PARA CRUCERO NAVEGABLE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 mayo de 2008, la presentación pública la Declaratoria Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP III PARA CRUCERO NAVEGABLE», se llevó a cabo el 21 de septiembre de 2018, en la sala de reuniones de la Cruz Roja de Santa Cruz las 16h00;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-000807-2018 de fecha 01 de octubre de 2018 y mediante informe Técnico No. 011711-2018-PNG/DIR-MAE del 01 de octubre de 2018, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP III PARA CRUCERO NAVEGABLE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 02 de octubre de 2018, la Empresa ROLF WITTMER TURISMO GALÁPAGOS CÍA LTDA, remite los documentos habilitantes, a través del SUIA, para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP III PARA CRUCERO NAVEGABLE», mismos que fueron validados oportunamente por la Dirección Administrativa Financiera de la Dirección del Parque Nacional Galápagos;

Que, mediante acción de personal No. 0618 del 20 de marzo del 2018 el Coordinador General Administrativo Financiero en uso de sus facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial 049 y 178 resuelve nombrar al Dr. Camón Tacuri Jorge Enrique al cargo de DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS.

42 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro Oficial N° 398

Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2018-0407-M del 02 de octubre del 2018 la Dirección de Asesoría Jurídica recomienda la suscripción de la licencia ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOPIII PARA CRUCERO NAVEGABLE»;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente de 29 de agosto del 2014, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP III PARA CRUCERO NAVEGABLE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos, sobre la base del oficio No. No. MAE-PNG/ DIR-000807-2018 de fecha 01 de octubre de 2018 y mediante informe Técnico No. 011711-2018-PNG/DIR-MAE del 01 de octubre de 2018;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP III PARA CRUCERO NAVEGABLE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP III PARA CRUCERO NAVEGABLE», los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 Acuerdo Ministerial No. 061 mediante el cual se Reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo del 2015;

Notifíquese con la presente resolución a la Empresa ROLF WITTMER TURISMO GALÁPAGOS CÍA LTDA, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 03 de octubre de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 03 de octubre de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

«OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP

III PARA CRUCERO NAVEGABLE «, UBICADO

EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS

La Dirección del Parque Nacional Galápagos en su calidad de Autoridad Ambiental Provincial y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor a la Empresa ROLF WITTMER TURISMO GALÁPAGOS CÍA LTDA, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecución del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP III PARA CRUCERO NAVEGABLE».

En virtud de lo expuesto, la Empresa ROLF WITTMER TURISMO GALÁPAGOS CÍA LTDA se compromete a:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en la Declaratoria Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP III PARA CRUCERO NAVEGABLE».
  2. Mantener un programa continuo de seguimiento y monitoreo ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos deberán ser entregados a la Dirección del Parque Nacional Galápagos de manera semestral.
  3. Presentar a la Dirección del Parque Nacional Galápagos las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
  4. Proporcionar al personal técnico de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  5. Utilizar de manera progresiva en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y prevengan los impactos negativos al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas, deberán ser presentadas en las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, según el periodo definido en el numeral 3 arriba en mención.
  6. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad

Registro Oficial N° 398 Jueves 3 de enero de 2019 – 43

ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado el 08 de junio de 2015.

  1. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  2. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  3. Registrarse como generador de desechos peligrosos de conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Ley Orgánica de Régimen Especial para la Reserva Marina de Galápagos, Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Notifíquese con la presente Resolución a la Empresa ROLF WITTMER TURISMO GALÁPAGOS CÍA. LTDA, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 03 de octubre de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 03 de octubre de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 383

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2018, publicó la Norma Internacional ISO 19011:2018 GUIDELINES FOR AUDITING MANAGEMENT SYSTEMS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 19011:2018 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTEINEN-ISO19011:2018DIRECTRICES PARA LA AUDITORÍA DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN (ISO 19011:2018, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INENpara la

44 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro Oficial N° 398

elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección d Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0044 de fecha 12 de diciembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatriana NTE INEN-ISO 19011:2018 DIRECTRICES PARA LA AUDITORÍA DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN (ISO 19011:2018, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecutoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluació de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 19011 DIRECTRICES PARA LA AUDITORÍA DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN (ISO 19011:2018, IDT), mediante su publicación en el Regisro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 2 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 19011 (Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión (ISO 19011:2018, IDT)), que proporciona orientación sobre la auditoría de los sistemas de gestión, incluyendo los principios de la auditoría, la gestión de un programa de auditoría y la realización de auditorías de sistemas de gestión, así como orientación sobre la evaluación de la competencia de las personas que participan en el proceso de auditoría.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 19011, entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 12 de diciembre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

No. 11A-2018EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:”…nuestro país es un Estado constitucional de derechos y justicia…”;

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…”;

Que los numerales 3, 8 y 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe:”… 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación (…); 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas pública (…); 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución…”;

Que en el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, prevé: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”;

Que el inciso 2 del artículo 42 de la Constitución de la República del Ecuador, señala:”…Las niñas, niños, adolescentes, (…) recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada…»;

Que el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona: «El Estdo, la sociedad y la familia

Registro Oficial N° 398 Jueves 3 de enero de 2019 – 45

promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.”;

Que que el inciso 2 del artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar…»;

Que el numeral 4 del artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.

Las acciones y las penas por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes serán imprescriptibles”;

Que el literal b), numeral 3, del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas: «Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual»;

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley»;

Que el artículo 81 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los

delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley»;

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, refrenda el principio de seguridad jurídica que se fundamenta en:”… el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;

Que el numeral 5 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley…”;

Que el artículo 175 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.»;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;

Que el inciso 2 del artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.”;

Que el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, declara: «En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”;

Que el primer inciso del artículo 34 de la Convención de los Derechos del Niño, reconoce: «Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias…”;

46 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro Oficial N° 398

Que la decisión popular de 4 de febrero de 2018, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 181, de 15 de febrero de 2018, aprueba:”…enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes, según el anexo 4”;

Que en resolución de 13 de septiembre de 2018, el Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador, discutió y aprobó la aplicación de la imprescriptibilidad de los delitos de violencia sexual cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes y demandó:”…a los órganos de control de la Función Judicial, emprender acciones sancionatorias en el ámbito administrativo y judicial respectivamente, en contra de los funcionarios públicos de las instituciones del Estado que actuaron de forma negligente en la investigación, juzgamiento y sanción de estos casos.”;

Que en el Informe 136-99, de 22 de diciembre de 1999, dentro del caso Ignacio Ellacuría y otros, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señaló que:”… el derecho a la verdad surge como una consecuencia básica e indispensable para todo Estado parte (…), puesto que el desconocimiento de los hechos relacionados con las violaciones de los derechos humanos significa, en la práctica, que no se cuenta con un sistema de protección capaz de garantizar la identificación y eventual sanción de los responsables…”;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina:”… los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…”;

Que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición departe, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario”;

Que el artículo 22 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Principio de acceso a la justicia.- Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia. En consecuencia, el Consejo de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función Judicial, establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso.»;

Que el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen

dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad»;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos…”;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que la Corte Constitucional, dentro del caso 1105-13-EP, en sus argumentos explicativos, reconoce que la figura jurídica de la prescripción en materia penal, no es de carácter absoluta y encuentra sus excepciones en la propia Constitución y en la Ley penal. Es decir, en estos casos, en donde el derecho de las víctimas, entre estos el derecho a la verdad y a la tutela judicial efectiva, se sobrepone a las garantías del debido proceso y a las normas adjetivas penales -prescripción- puesto que, dado el contexto en el que se cometen estas infracciones, su relevancia y gravedad, resulta necesario que el proceso concluya con una sentencia que en definitiva se pronuncie sobre el fondo del asunto controvertido;

Que de acuerdo con la información proporcionada por el Ministerio de Educación se han detectado 4.854 denuncias de casos de violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes dentro del período 2015-2017, mientras que la Fiscalía General del Estado ha recibido 7.531 denuncias por casos de violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes a nivel nacional, dentro del mismo período referido;

Que según la investigación realizada por María Belén Arroyo, la iglesia católica ha separado, al menos a 848 sacerdotes, en los últimos 11 años, por estar inmersos en delitos sexuales;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 13 de junio del 2012, mediante Resolución 069-2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 746 de 16 de julio de 2012, resolvió:”…Declarar de máxima prioridad, a todos los procesos que por delitos contra la libertad e indemnidad sexual se siguen en los juzgados y unidades judiciales de garantías penales de todo el país, especialmente, los cometidos contra niñas, niños y adolescentes y personas en condiciones de vulnerabilidad…”;

Que la sociedad ecuatoriana exigió a las instituciones estatales emprender y ejecutar acciones para garantizar espacios educativos libres de violencia y reducir los históricos niveles de impunidad;

Registro Oficial N° 398 Jueves 3 de enero de 2019 – 47

Que mediante Memorando CJ-DNASJ-2018-0630-M, de 22 de noviembre de 2018, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, remitió a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el proyecto de resolución para: «DECLARAR DE MÁXIMA PRIORIDAD EL TRATAMIENTO PRE PROCESAL Y PROCESAL POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y REPRODUCTIVA COMETIDOS EN CONTRA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.»; y, solicita se emita un informe de procedencia jurídica a fin de que sea conocida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2018-4389, de 27 de noviembre de 2018, suscrito la Dirección General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0260-MC, de 26 de noviembre de 2018, suscrito la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución para: «DECLARAR COMO MÁXIMA PRIORIDAD EL TRATAMIENTO PRE PROCESAL Y PROCESAL POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y REPRODUCTIVA COMETIDOS EN CONTRA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.”;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

DECLARAR COMO MÁXIMA PRIORIDAD EL TRATAMIENTO PRE PROCESAL Y PROCESAL

POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD

SEXUAL Y REPRODUCTIVA COMETIDOS EN

CUALQUIER TIEMPO EN CONTRA DE NIÑAS,

NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 1.- Declarar como máxima prioridad el tratamiento pre procesal y procesal por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes.

Para el cumplimiento de esta disposición las autoridades judiciales pertinentes, deberán utilizar todos los medios investigativos para esclarecer los hechos y lograr la verdad, justicia y reparación de las víctimas de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes, en los espacios educativos, religiosos, familiares, entre otros.

Artículo 2.- Disponer a las juezas, jueces, fiscales, defensoras y defensores públicos, servidoras y servidores judiciales, en estricto cumplimiento a los principios rectores de la Función Judicial, en especial, el de celeridad y responsabilidad, garanticen el cumplimiento de los tiempos procesales en la fase investigativa y las etapas procesales, conforme con lo determinado en la normativa jurídica pertinente, con énfasis, en la obtención, actuación y valoración de las pruebas y en la solicitud y recepción del testimonio anticipado.

La administración de justicia tiene el deber de controlar y evitar el retardo injustificado y las dilaciones innecesarias dentro de los procesos, con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales de niñas, niños y adolescentes y combatir la impunidad en los casos de violencia sexual.

Artículo 3.- Disponer a las juezas, jueces, fiscales, defensoras y defensores públicos, que en cumplimiento de la decisión popular de 4 de febrero de 2018, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 181, de 15 de febrero de 2018, y, en base al principio de interés superior del niño, prioridad absoluta y el de deber de denunciar, inicien y/o continúen las acciones investigativas relativas a delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes, en cualquier tiempo, considerando que dichos delitos se encuentran incluidos en los tipos penales cuyo ejercicio de acción no prescriben.

Artículo 4.- Disponer que las delegaciones provinciales del Consejo de la Judicatura, inicien o impulsen, las investigaciones o denuncias en contra de las juezas o jueces, las y los fiscales, las defensoras y defensores públicos y demás servidoras y servidores judiciales, de oficio o a petición de parte, de manera prioritaria, bajo los principios de celeridad e inmediatez, por el presunto cometimiento de infracciones disciplinarias dentro de los procesos judiciales por violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 5.- Disponer que la Escuela de la Función Judicial en coordinación con la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, elaboren y actualicen de forma permanente, especializada y continua, las mallas de formación específicas en derechos de niñas, niños y adolescentes, así como planes de capacitación dirigidos a juezas y jueces, fiscales, defensoras y defensores públicos y demás servidoras y servidores judiciales, con el fin de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, víctimas de delitos contra la libertad sexual y reproductiva.

Artículo 6.- Disponer a la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura que revise y adecué las normas técnicas, métodos y procedimientos de evaluación de desempeño de los servidores y servidoras judiciales, de acuerdo a los criterios cualitativos y cuantitativos. Esta evaluación tendrá como objetivo elevar los niveles de calidad en las actuaciones y resoluciones; para garantizar la transparencia y efectividad de estos rocesos se deberá contar con presencia de control social.

48 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro Oficial N° 398

Artículo 7.- Créese la Mesa Técnica por la justicia a favor de niñas, niños y adolescentes, en la que participarán organizaciones públicas o privadas, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales que promuevan y defiendan los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de ejercer funciones de vigilancia y acompañamiento social en los casos materia de esta resolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Consejo de la Judicatura, a través de la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia y las presidentas y presidentes de las cortes provinciales de justicia a nivel nacional, en el plazo de treinta días desde la publicación de la presente resolución, convocarán a las organizaciones internacionales, no gubernamentales, públicas o privadas, a fin de que se constituya la Mesa Técnica por la Justicia a favor de niñas, niños y adolescentes.

Esta Mesa se encargará de la vigilancia y acompañamiento de las políticas impulsadas en esta resolución y funcionará a niveles nacional y provincial.

SEGUNDA.- Las Direcciones Nacionales del Consejo de la Judicatura, competentes dentro del marco constitucional y legal modificarán el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE), a fin de obtener datos estadísticos desagregados por: sexo, edad, territorio, etapas procesales, así como información sobre la persona agresora en los casos que sean cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes.

TERCERA.- La Dirección Nacional de Comunicación Social, en coordinación con la Dirección Nacional de Transparencia de Gestión y la Subdirección Nacional de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura, a partir de la publicación de la presente resolución, socializarán los mecanismos y requisitos legales para presentar quejas o denuncias en contra de las servidoras o servidores de la Función Judicial, por presuntas infracciones disciplinarias.

CUARTA.- La Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, en el plazo de 10 días a partir de la publicación de la presente resolución, remitirá la «Guía para la evaluación y determinación del interés superior del niño en los procesos judiciales», para conocimiento y aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La presente resolución será de obligatorio cumplimiento para todas y todos los servidores y servidoras de justicia con competencia para conocer casos de violencia sexual en contra de niñas, niños o adolescentes.

SEGUNDA.- Las Direcciones Nacionales de Planificación, Administrativa y Financiera del Consejo de la Judicatura, en coordinación con las unidades técnicas, revisarán y

actualizarán, de forma permanente, progresiva, y en el marco de sus competencias, los presupuestos, a fin de garantizar la plena operatividad del servicio de justicia especializado en violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes.

TERCERA.- La Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, en coordinación con la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, revisarán, actualizarán y adecuarán las normas técnicas, métodos y procedimientos de evaluación de desempeño de las servidores y servidores de la Función Judicial, con los criterios cualitativos y cuantitativos que se señalen para el efecto.

Para garantizar la transparencia y efectividad de estos procesos, se deberá contar con presencia de control social.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar la Resolución 069-2012, de 13 de junio del 2012, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 746, de 16 de julio de 2012.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo^ en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General; la escuela de la Función Judicial, las Direcciones Nacionales y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- El seguimiento de esta política estará a cargo de la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, la que deberá reportar al Pleno del Consejo de la Judicatura los avances cada tres meses.

TERCERA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.