Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 03 de enero de 2019 (R. O.398, 03 -enero -2019) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC18-00000441 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000414, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 347 de 15 de octubre de 2018

NAC-DGERCGC18-00000442 Establécese la metodología de indexación al límite aplicable a los precios de exportaciones de banano a partes relacionadas, a partir del ejercicio fiscal 2019

NAC-DGERCGC 19-00000001 Rectifíquese la tabla contenida en el artículo 2 de la Resolución N° NAC-DGERCGC18-00000439, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Chambo: Que reforma a la Ordenanza que regula el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte

2 – Jueves 3 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 398

Registro Oficial N° 398 – Suplemento Jueves 3 de enero de 2019 – 3

No. NAC-DGERCGC18-00000441LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 66, número 25, de la Constitución de la República del Ecuador recoge el derecho de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como, a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que mediante Resolución No. NAC- DGERCGC18-00000414, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 347 de 15 de octubre de 2018, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas para simplificar y disminuir la presentación de formularios y/o anexos tributarios;

Que la disposición transitoria segunda de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000414 establece que sus disposiciones serán aplicables a partir del momento en el cual el Servicio de Rentas Internas ponga a disposición de la ciudadanía las nuevas versiones de los formularios;

Que el Servicio de Rentas Internas, con el objeto de fortalecer la eficiencia administrativa se encuentra ajustando sus plataformas a fin de realizar las mejoras tecnológicas necesarias para asegurar la adecuada implementación, estructura y recepción de la nueva versión del formulario de declaración del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones. Por este motivo resulta necesario ampliar el plazo de implementación tecnológica previsto en la disposición transitoria segunda de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000414, con el fin de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. NAC-

DGERCGC18-00000414, PUBLICADA EN EL

SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 347

DE 15 DE OCTUBRE DE 2018

Artículo único.- Realícense las siguientes reformas en la tabla contenida en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000414, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 347 de 15 de octubre de 2018:

1. Reemplácese el texto «Formularios Declaración del Impuesto a los Activos en el Exterior; Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta; Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales; y, Declaración del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones» por el siguiente:

«Formularios Declaración del Impuesto a los Activos en el Exterior; Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta; y, Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales»

2. Reemplácese el texto ‘Formularios de Declaración de Regalías a la Actividad Minera; Declaración del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables; Declaración del Impuesto a la Salida de Divisas; Declaración y Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta Espectáculos Públicos; Declaración de Patentes de Conservación Minera; Declaración de la Contribución Destinada al Financiamiento de la Atención Integral del Cáncer; Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares; y, Declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas » por el siguiente:

4 – Jueves 3 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 398

«Formularios de Declaración de Regalías a la Actividad Minera; Declaración del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables; Declaración del Impuesto a la Salida de Divisas; Declaración y Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta Espectáculos Públicos; Declaración de Patentes de Conservación Minera; Declaración de la Contribución Destinada al Financiamiento de la Atención Integral del Cáncer; Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares; Declaración informativa de transacciones exentas/ no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas; y, Declaración del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones»

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en Quito DM, 27 de diciembre de 2018.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 27 de diciembre de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC18-00000442

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por

los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que los ingresos provenientes de la producción, cultivo, exportación y venta local de banano, incluyendo otras musáceas que se produzcan en Ecuador, estarán sujetos a un impuesto a la renta único;

Que el mismo artículo ibídem, señala que las exportaciones a partes relacionadas no se podrán calcular con precios inferiores a un límite indexado anualmente con un indicador que refleje la variación del precio internacional aplicándose una tarifa fija del 2%. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución específicamente motivada y de carácter general, establecerá la metodología de indexación y señalará el indicador aplicado y el valor obtenido que regirá para el siguiente año;

Que mediante la Resolución NAC-DGERCGC 15-00003196, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 657 de 28 de diciembre de 2015, el Servicio de Rentas Internas estableció la metodología de indexación al límite de precios de exportación de banano a partes relacionadas;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria, a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Establecer la metodología de indexación al límite aplicable a los precios de exportaciones de banano a partes relacionadas, a partir del ejercicio fiscal 2019

Artículo Único.- Para establecer la indexación al límite de precios de exportación de banano a partes relacionadas, que regirá a partir del 1 de enero de 2019, se deberá utilizar la siguiente metodología:

1. Indicador Internacional: Se utilizará el indicador obtenido del sitio web https://apps.fas.usda.gov/gats/AdvancedOuery. aspx. Para el efecto, se usará como fuente la base de datos «U.S. Census Bureau Trade Data», que correspone a

Registro Oficial N° 398 – Suplemento Jueves 3 de enero de 2019 – 5

las importaciones al consumo de bienes provenientes del Ecuador, establecidos con el código 0803900035 «Bananas, fresh». De este reporte se deberá considerar el valor por unidad (FAS-ForeignAgriculturalService non converted).

2. Cálculo del factor de ajuste: Se obtendrá con cuatro decimales el promedio simple del indicador para los doce meses transcurridos desde el mes de noviembre del año inmediato anterior, hasta el mes de octubre del año en curso; dicho resultado se dividirá para el promedio simple de los meses de noviembre del año 2013 a octubre del año 2014, esto es USD 412,3833.

3. Límite indexado: Se multiplicará el límite establecido en la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 405 del 29 de diciembre de 2014, es decir cuarenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD 0,4500), por el factor de ajuste calculado conforme el numeral anterior, con cuatro decimales. El resultado será el límite de precios de exportación de banano a partes relacionadas vigente a partir del 1 de enero del siguiente año.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- De conformidad con la metodología establecida en el artículo único de la presente Resolución, el límite de precios de exportación de banano a partes relacionadas para el ejercicio fiscal 2019, será de USD 0,4720 por kilogramo de banano 22XU.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito D. M., a 27 de diciembre de 2018.

Dictó y firmó la resolución que antecede, la Econ. Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M.,a 27 de diciembre de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC19-00000001

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la

Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que de conformidad con los literales a) y d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas y el impuesto a la renta por incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos, serán actualizados conforme la variación anual del índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de cada año, ajuste que incluirá la modificación del impuesto sobre la fracción básica de cada rango;

Que el artículo en mención señala que la tabla así actualizada tendrá vigencia para el siguiente año;

Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) es el organismo técnico que tiene a su cargo la preparación y difusión del índice de Precios al Consumidor de Área Urbana;

Que de acuerdo a la información publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), la variación anual del índice de Precios del Consumidor del Área Urbana a noviembre de 2018, es de 0,35%;

Que mediante Resolución No. NAC- DGERCGC18-00000439, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018, el Servicio de Rentas Internas resolvió actualizar los rangos de las tablas establecidas para liquidar el Impuesto a la Renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos para el período fiscal 2019;

Que la tabla contenida en el artículo 2 de la resolución que antecede debe ser rectificada con el fin de incluir los rangos correspondientes a la tarifa de Impuesto a la Renta de 35%;

6 – Jueves 3 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 398

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

RECTIFICAR LA TABLA CONTENIDA EN EL

ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN No. NAC-

DGERCGC18-00000439, PUBLICADA EN EL

TERCER SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL

NO. 396 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2018

Artículo único.- Rectifíquese la tabla del artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000439, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018 por la siguiente:

AÑO 2019 En dólares

Fracción Básica

Exceso hasta

Impuesto Fracción Básica

% Impuesto Frac­ción Excedente

0

11.310

0

0%

11.310

14.410

0

5%

14.410

18.010

155

10%

18.010

21.630

515

12%

21.630

43.250

949

15%

43.250

64.860

4.193

20%

64.860

86.480

8.513

25%

86.480

115.290

13.920

30%

115.290

En adelante

22.563

35%

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, independientemente de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Quito D. M., 02 de enero de 2019.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito Distrito Metropolitano, a 02 de enero de 2019

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CHAMBO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425, último inciso, establece que la jerarquía normativa considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 numeral 6, otorga a los gobiernos autónomos descentralizados municipalidades la competencia exclusiva

para planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público, dentro de su circunscripción;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 55, literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, así como planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 130 para el ejercicio de la competencia de tránsito y

Registro Oficial N° 398 – Suplemento Jueves 3 de enero de 2019 – 7

transporte los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 57 literal a), establece la atribución del Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, con fecha 13 de agosto de 2014 el Concejo Cantonal del GAD Municipal de Chambo, como órgano de legisla­ción, en uso de sus atribuciones, creó mediante ordenanza la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chambo;

Que, los artículos 4, 5 y 6 de la citada Ordenanza, establecen las atribuciones de la UTMTTTS VCH, para la organización, administración, regulación y control de las actividades de gestión, ejecución y operación de los servicios relacionados con la movilidad, tránsito y transporte terrestre en el cantón Chambo; incluidas las de otorgamiento de títulos habilitantes para la operación del transporte terrestre dentro del cantón;

Que, mediante Resolución No. 054-DE-ANT-2014 de fecha 28 de agosto de 2014, se Certifica la ejecución de la competencia de Títulos Habilitantes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chambo.

Que, el artículo 82 del Reglamento General para la Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados regularán mediante ordenanza el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes en el ámbito de sus competencias;

Que, con fecha 23 de julio del 2015, el Concejo Cantonal de Chambo expide la «ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE EN EL CANTÓN CHAMBO», publicada en el Registro Oficial Edición Especial N° 391 del 9 de Noviembre del 2018.

Que, la Comisión de Ordenamiento Territorial, Tránsito y Transporte Terrestre del GAD Municipal, ha revisado un Proyecto y lo ha presentado en el Pleno del Concejo Cantonal como reforma a la «Ordenanza que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Títulos Habilitantes de Transporte en el Cantón Chambo», con la necesidad de crear una Comisión que resuelva las apelaciones y sanciones administrativas, en la aplicación de la Ordenanza;

En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República y Arts. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del GAD Municipal de Chambo,

Expide:

LA REFORMA A LA «ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE EN EL CANTÓN CHAMBO«.

Agréguese a continuación del Art. 16:

TITULO VII

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE APELACIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Art. 17.- DE LA APELACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE LA UTMTTTSVCH. Todas las resoluciones dictadas por el Jefe de la UTMTTTSVCH, podrán ser apeladas en un término de 15 días, contados desde el día siguiente de la respectiva notificación, en segunda instancia administrativa, corresponderá a la Comisión Especial de Apelaciones de la UTMTTTSVCH resolver en base a los antecedentes, pruebas presentadas y todo lo actuado en la primera instancia administrativa, mediante resolución motivada en un término máximo de treinta (30) días, contados desde la presentación de la apelación.

Art. 18.-DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE APELACIONES.- La Comisión Especial de Apelaciones de la UTMTTTSVCH es la máxima Institución Administrativa, para resolver las apelaciones generadas por las resoluciones de la Jefatura de la UTMTTTSVCH, resoluciones que causaran ejecutoria en la vía administrativa y estará conformada por el Director de Planificación, Director de OOPP y el Director Administrativo, quien lo presidirá; y, actuará como secretario, el secretario del Concejo Municipal.

Art. 19.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS A LAS OPERADORAS INTRACANTONALES DEL CANTÓN CHAMBO.- La transgresión de las normas relativas al transporte terrestre se conocerán por denuncia escrita y fundamentada, por el reporte de los agentes de tránsito y autoridades policiales derivadas de los controles que realicen, o de oficio por las Unidades Administrativas del GADMCH.

Art. 20.-Cuando se tenga conocimiento del cometimiento de una infracción administrativa, por cualquiera de los medios señalados en el artículo precedente, el Jefe de la UTMTTTSVCH, avocará conocimiento y ordenará la investigación inmediata. Cuando se trate de situaciones en las que se presuma el cometimiento simultaneo de varias infracciones, o cuando el interés público se haya visto seriamente comprometido por la presunta infracción, el Jefe de la UTMTTTSVCH, podrá dictar, como medida provisional, la suspensión de la operadora o arbitrar

8 – Jueves 3 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 398

cualquier otra medida de carácter urgente para evitar que se cometan nuevas infracciones.

Con posterioridad emitirá una resolución administrativa motivada, la misma que contendrá:

1.- Relación de las pruebas presentadas que demuestren la existencia de la infracción;

2.- Los fundamentos Jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación;

3.- Traslado al presunto infractor por un término de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes.

Todas las pruebas que se produzcan en el proceso se apreciaran de conformidad con las reglas de la sana crítica; admitiéndose todos los medios de prueba establecidos en la ley común.

Art. 21.- Cumplido dicho termino, haya o no contestación, el Jefe de la UTMTTTSVCH deberá resolver la aplicación de las sanciones pertinentes, mediante resolución debidamente motivada, la que deberá dictarse en un término no superior a quince (15) días hábiles y notificarse al responsable del servicio. Dicha resolución contendrá la referencia expresa a las disposiciones legales y reglamentarias aplicadas y a la documentación y actuaciones que las fundamenten, decidirán sobre todas las cuestiones planteadas en la notificación y su contestación a las alegaciones pertinentes de los interesados.

Art. 22.- La acción para el juzgamiento e imposición de la sanción prescribe en el plazo de 2 años, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción.

Art. 23.- El jefe de la UTMTTTSVCH, podrá delegar a los responsables de las correspondientes Unidades Administrativas la tramitación de los procedimientos administrativos de sanción y la imposición de sanciones por infracciones administrativas dentro de la jurisdicción del cantón Chambo. Las sanciones impuestas por el Jefe de la UTMTTTSVCH, o por los responsables de las Unidades Administrativas, en caso de que les fuere delegada esta atribución, serán directamente apelables ante la Comisión Especial de Apelaciones de la UTMTTTSVCH.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

SEXTA.-Una vez que la Unidad de Tránsito haya otorgado los cupos correspondientes, se suspenderá las solicitudes de informes previos de factibilidad, concesión de títulos habilitantes e incremento en cupos, hasta que un nuevo estudio aprobado por el Concejo Cantonal determine la demanda del servicio. Si existieren nuevas necesidades se dará prioridad a quienes no se hubiere favorecido anteriormente o según como lo soliciten.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, publicación en la Gaceta Oficial, dominio Web de la Institución, y en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chambo, a los veinte y seis días del mes de septiembre del 2018.

f.) Dr. Iván Rodrigo Pazmiño Núñez, Alcalde del GAD Municipal Chambo.

f.) Dr. Carlos Estrella Arellano, Secretario del Concejo GADM Chambo.

CERTIFICO; que LA REFORMA A LA «ORDENAN­ZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE EN EL CANTÓN CHAMBO», fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del GAD Municipal de Chambo, en Sesión Extraordinaria del lunes 24 de septiembre y sesión Ordinaria del miércoles 26 de septiembre del 2018, en primero y segundo debate respectivamente.

f.) Dr. Carlos Estrella Arellano, Secretario del Concejo GADM Chambo.

De conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, SANCIONO LA REFORMA A LA «ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE EN EL CANTÓN CHAMBO» y ordeno su promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, dominio Web de la Institución y el Registro Oficial.

Chambo, 27 de septiembre del 2018.

f.) Dr. Iván Rodrigo Pazmiño Núñez, Alcalde del GAD Municipal Chambo.

El Dr. Iván Rodrigo Pazmiño Núñez Alcalde del GAD Municipal de Chambo Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, y el Registro Oficial LA REFORMA A LA «ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE EN EL CANTÓN CHAMBO «, a los veinte y siete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.- LO CERTIFICO.

Chambo, 27 de septiembre del 2018.

f.) Dr. Carlos Estrella Arellano, Secretario del Concejo GADM Chambo.