Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 02 de enero de 2019 (R. O.397, 02 -enero -2019)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE

ACUACULTURA Y PESCA:

2018/004 DelƩguense funciones y atribuciones a el/la Subsecretario/a de Recursos Pesqueros

MINISTERIO DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL:

045…….. Subróguense las funciones de Ministro, al ingeniero Marco Cazco Cazco, Viceministro

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

026-2018 DeclÔrese de uso público los caminos y senderos en predios rurales privados de la provincia de Cotopaxi

027-2018 ApruƩbese el Funcionamiento de la Red de Fedatarios Administrativos

RESOLUCIONES:

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-DNRO-2018-037 Autorícese a BanCodesarrollo S.A. domiciliado en la ciudad de Quito, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de «Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales

BCE-DNRO-2018-038 Autorícese a la Compañía Geomil George Mileni S.A., domiciliada en la ciudad de Quito, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de «Remesas de dinero

CONSEJO DE PLANIFICACIƓN Y

DESARROLLO DE LA CIRCUNSCRIPCIƓN

TERRITORIAL ESPECIAL AMAZƓNICA:

Ex-003-2018-002 Expídese el Reglamento para el Funcionamiento del Pleno del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica

004-2018-002 Expídese el Reglamento para los lineamientos de priorización de asignación de los recursos del Fondo Común y Modelo de Incentivos

2 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial N° 397

PƔgs.

CONSEJO DE REGULACIƓN

Y DESARROLLO DE LA

INFORMACIƓN Y COMUNICACIƓN

– CORDICOM:

CORDICOM-PLE-2018-005 ExpĆ­dese el Reglamento de Audiencias PĆŗblicas

INSTITUTO NACIONAL DE

EVALUACIƓN EDUCATIVA – INEVAL:

INEVAL-INEVAL-2018-0027-R Expídese el Reglamento para la Ejecución de las Evaluaciones Realizadas por el INEVAL- en Sedes

PROCURADURƍA

GENERAL DEL ESTADO:

011…….. ExpĆ­dense las polĆ­ticas administrativas para la gestión de la Dirección Nacional de Contratación Especial y Dirección Nacional de Contratación PĆŗblica, en el ejercicio del control de los actos y contratos, asesoramiento legal a las entidades, empresas y organismos del sector pĆŗblico, y personas jurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos y capacitación en la normativa aplicable a la contratación del Estado

SERVICIO DE

CONTRATACIƓN DE OBRAS:

SECOB-DG-2018-0012 Emítense las políticas para el control respecto de los incrementos que eventualmente puedan generarse como resultado de procesos relacionados con contratos complementarios para obras y consultoría (Estudios y fiscalización

Nro. 2018/004

Mgs. Pablo Campana Saenz

MINISTRO DE ACUACULTURA

Y PESCA, ENCARGADO

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, los artículos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, que, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes a y autoridades y órganos de inferior jerarquía; los funcionarios delegados responderÔn directamente por los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

Que, los artículos 68 y 69 del Código OrgÔnico Administrativo, contiene disposiciones referentes a la competencia y la delegación de competencia en la administración pública.

Que, el 16 de abril de 2016 se presentaron eventos telúricos en las provincias de Esmeraldas y Manabí que afectaron ademÔs a otras zonas del país, frente a lo cual el Presidente Constitucional de la República decretó el estado de excepción de conformidad con el artículo 164 de la Constitución de la República y artículo 28 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1004 de 26 de abril de 2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 760 de 23 de mayo de 2016, se creó el Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo, creÔndose asimismo la Secretaria Técnica del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo, como entidad responsable de la coordinación y seguimiento de los ejes de acción del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo;

Que, la Ley OrgÔnica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 759 de 20 de mayo de 2016, en su Disposición General Tercera establece que: «El Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva, integrado por las autoridades determinadas en el artículo 2 del Decreto 1004 emitido el 26 de abril de 2016, o el órgano que haga sus veces, informarÔ a la Asamblea Nacional en forma detallada y trimestral las acciones realizadas en favor de los afectados por el terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 6 de 24 de mayo del 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del

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Ecuador, escinde del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad de Manta, provincia de Manabí;

Que, mediante Decretos Ejecutivos No. 64 de 6 de junio de 2017, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 36 de 14 de julio de 2017 y No. 365 de 9 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 229 de 25 de abril de 2018, se reformó la integración del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 513 de fecha 20 de septiembre de 2018, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, encarga al suscrito el Ministerio de Acuacultura y Pesca;

En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con el Código OrgÔnico Administrativo;

Acuerda:

Art. 1.- DELEGAR a el/la Subsecretario/a de Recursos Pesqueros, la representación del Ministerio de Acuacultura y Pesca ante el Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo en las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de Abril de 2016.

Art. 2.- El funcionario delegado, en virtud del presente Acuerdo Ministerial, serÔ personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su designación; y, deberÔ informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.

Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

Art. 4.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas al Ministro de Acuacultura y Pesca, puesto que, el mismo, cuando lo estime procedente, podrÔ intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Art. 5.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Art. 6.- EncÔrguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente documento en el Registro Oficial.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Guayaquil, a los diecinueve dĆ­as del mes de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana SƔenz, Ministro de Acuacultura y Pesca, Encargado.

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 07 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. 045

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«A las ministras y ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) Ā«;

Que el artículo 226 de la Norma Constitucional señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el artículo 82 de Código OrgÔnico Administrativo, establece: «Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerÔrquico inferior en caso de ausencia del jerÔrquico superior. La subrogación únicamente se aplicarÔ en los casos previstos en la ley. «;

Que el artículo 126 de la Ley OrgÔnica de Servicio Público, establece: «De la Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerÔrquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente. «;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Servicio Público, señala que: «la subrogación

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procederĆ” de conformidad con al articulo 126 de la LOSEP (…) A efectos de la subrogación se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado (…) Ā«;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 señala que «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serÔn otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serÔ puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderÔ directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación «;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, menciona que «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en el Registro Oficial»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, otorgó a la Secretaria General de la Presidencia de la República, la facultad de expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con o sin remuneración, permisos y demÔs autorizaciones para autoridades de la Función Ejecutiva contempladas en el grado ocho de la escala del nivel jerÔrquico superior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, nombró en calidad de Ministra de Inclusión Económica y Social, a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina;

Que mediante solicitud de viaje al exterior No. 65156 de 11 de octubre de 2018, se solicitó a la Secretaría General

de la Presidencia que, a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se me autorice el desplazamiento a la ciudad de Barranquilla – Colombia, desde el 26 hasta el 30 de octubre de 2018, con la finalidad de participar de reuniones para fortalecer la inclusión financiera a desarrollarse en la VigĆ©simo Primera Edición de Foromic;

Que la solicitud de viaje al exterior, referida con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría General de la Presidencia, el 19 de octubre de 2018, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en los Acuerdos Nro. 0026 de 29 de agosto de 2017, Nro. 0124 de 07 de noviembre de 2017 y Nro. 0327 de 03 de julio de 2018, siendo procedente su autorización;

Que mediante Acuerdo No. 437 de 22 de octubre de 2018, el Secretario General de la Presidencia, autorizó el viaje al exterior de Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social, ingresado a esta SecretarĆ­a de Estado a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con nĆŗmero 65156, con la finalidad de participar de reuniones para fortalecer la inclusión financiera a desarrollarse en la VigĆ©simo Primera Edición de Foromic, en la ciudad de Barranquilla – Colombia, desde el 26 hasta el 30 de octubre de 2018; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 82 del Código OrgÔnico Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro Inclusión Económica y Social al ingeniero Marco Cazco Cazco, Viceministro de Inclusión Económica, a partir de las 18:00 pm del 26 de octubre de 2018 hasta el 30 de octubre de 2018.

Artículo 2.- La subrogación serÔ ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo el ingeniero Marco Cazco Cazco, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al señor Contralor General de la Nación y al Secretario General de la Presidencia.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la Coordinadora General Administrativa Financiera y Directora de Administración de Talento Humano del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Registro Oficial N° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 5

ArtĆ­culo 5.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo a ingeniero Marco Cazco Cazco.

Artículo 6.- EncÔrguese del cumplimiento y ejecución del presente acuerdo, a la Coordinación General Administrativa Financiera y Dirección de Administración de Talento Humano de esta Cartera de Estado.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2018.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL.- Secretarƭa General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 11 de diciembre de 2018.

Nro. 026-2018

Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los Ministros y Ministras de Estrado, les corresponde: Ā«(…) ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas, que requiera su gestión (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución

(…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«(…) La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación

(…)Ā»;

Que, en el artículo 16 literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se incluye el Ministerio de Transporte y Obras Públicas como parte de la Función Ejecutiva;

Que, de conformidad al artĆ­culo 1 de la Ley Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre, indica: Ā«(…) La presente Ley tiene por objeto establecer el rĆ©gimen jurĆ­dico para el diseƱo, planificación, ejecución, construcción, mantenimiento, regulación y control de la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios, cuya rectorĆ­a estĆ” a cargo del ministerio encargado de la competencia de vialidad, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados.(…) Ā«;

Que, de conformidad al artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece:Ā»(…) Conversión de VĆ­as. Las vĆ­as terrestres que adquieran nuevas condiciones o caracterĆ­sticas, a las previamente establecidas, serĆ”n reclasificadas por el ministerio rector de acuerdo a sus nuevas condiciones, en coordinación con la entidad responsable de la competencia segĆŗn su jurisdicción. En función del interĆ©s pĆŗblico, los caminos privados y senderos de propiedad privada, podrĆ”n convertirse en caminos de uso y goce pĆŗblico, siempre que sean necesarios para unir poblaciones, promover el desarrollo económico local o por consideraciones funcionales dentro de la red vial nacional, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento General de esta ley. (…) Ā«;

Que, de conformidad al artĆ­culo 3 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece: Ā«(…) Le corresponde la rectorĆ­a de planificación, diseƱo, ejecución, construcción, mantenimiento, regulación y control de la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios, al ministerio encargado de la competencia de vialidad, sin perjuicio de las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (…)ā€;

Que, de conformidad al artĆ­culo 6 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece: Ā«(…) Las vĆ­as terrestres que adquieran nuevas condiciones o caracterĆ­sticas, a las previamente establecidas, serĆ”n reclasificadas por el ministerio rector de acuerdo a sus nuevas condiciones, caracterĆ­sticas o interĆ©s general, en coordinación con

6 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial N° 397

la entidad responsable de la competencia segĆŗn su jurisdicción (…)Ā»;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 18 de 08 de febrero de 2007, sustituyendo asĆ­ al Ministerio de Obras PĆŗblicas y Comunicaciones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514 de 20 de septiembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, designa al suscrito como Ministro de Transporte y Obras Públicas y como tal, mÔxima autoridad Institucional;

Que, de conformidad al artĆ­culo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«(…) Representación legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. (…) Ā«. Para el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas su mĆ”xima autoridad es el Ministro;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que Ā«(…) los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SIT-2017-544-ME, de fecha 01 de agosto de 2017, suscrito por el Ing. Ornar Wilfrido Chamorro Reyes, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, dirigido al Ing. Ing. Franco HernĆ”n Rojas RĆŗales, entonces Director de Conservación de Infraestructura del Transporte y al Ing. Alexander Patricio Vallejo Carrera, entonces Director de Planificación Intersectorial de la Movilidad, seƱala: Ā«(…) Por lo expuesto, adjunto los documentos con los CDs, remitidos por los GADs de las provincias del Guayas y de Cotopaxi, para que sean estudiadas y analizadas tĆ©cnicamente, y se verifique que la información dada este acorde a lo establecido por el Consejo Nacional de GeoinformĆ”tica (CONAGE). LaDirección de Conservación de la Infraestructura del Transporte, deberĆ” comprobar que los datos e información proporcionada por los GADs sea fidedigna y este acorde a los formatos del CONAGE, asĆ­ mismo emitirĆ” un informe resolutorio, previa revisión y criterio de la documentación por la Dirección de Planificación, y finalmente remitirĆ” todo lo actuado a la Unidad Nacional de Caminos y expropiaciones para la elaboración del Acuerdo Ministerial. (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DCIT-2017-902-ME, de fecha 28 de agosto de 2017, suscrito por el

Ing. Franco HernĆ”n Rojas RĆŗales, entonces Director de Conservación de Infraestructura del Transporte, dirigido al Ing. JosĆ© Villamarin Navarro, entonces Director Distrital de Transporte y Obras PĆŗblicas de Cotopaxi, mediante el cual indica: Ā» (…) Con estos antecedentes, se solicita a las Direcciones Distritales, determinar en el campo, que la información enviada por los diferentes GAD s provinciales, sea fidedigna y estĆ© en concordancia con lo solicitado, con levantamientos planimĆ©tricos y geo referenciales de esos caminos y senderos como lo ordena la Ley, con coberturas en formato SHAPE de caminos y senderos, los cuales se encuentran bajo el sistema de referencia que exige el CONAGE (WGS 84 ZONA 17 SUR), por lo que anexo al presente se servirĆ” encontrar la información enviada por el GAD provincial, para su validación correspondiente. (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SIT-2017-878-ME, de fecha 01 de diciembre de 2017, suscrito por el Ing. Ricardo Octavio Paula López, entonces Subsecretario de Infraestructura Del Transporte, dirigido a la Econ. Mariela Janet Cevallos Pabón, Directora de Planificación Intersectorial de la Movilidad, mediante el cual solicitó: Ā«(…) DĆ­gnese elaborar una sola directriz tĆ©cnica y fidedigna, con coberturas en formato SHAPE, la misma que luego serĆ” remitida a todos los GADs Provinciales del paĆ­s, para que se sujeten estrictamente a ese patrón y se pueda dar cumplimiento a la Disposición DĆ©cima Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorio Ancestrales, esto es declarar a los caminos y senderos como de uso pĆŗblico. (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DPIM-2017-181-ME, de fecha 05 de diciembre de 2017, suscrito por la Econ. Mariela Janet Cevallos Pabón, Directora de Planificación Intersectorial de La Movilidad, dirigido al Ing. Christian Patricio Ocampo Andrade, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte Subrogante, mediante el cual informó: Ā«(…) En respuesta al memorando Nro. MTOP-SIT-2017-878-ME, en el cual se solicita dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados en el acta No. 001 de 16 de noviembre de 2017 convocada por la Coordinación JurĆ­dica, al respecto se adjunta en un archivo EXCEL la estructura que debe contener el SHAPE, insumo que se deberĆ” socializar a los diferentes GAD.

En cuanto a las carpetas remitidas, se procederĆ” a su respectiva revisión y se emitirĆ” el informe tĆ©cnico acorde a lo establecido en el acta en mención. (…) Ā«

Que, mediante Oficio Nro. MTOP-SIT-17-360-OF, de fecha 15 de diciembre de 2017, suscrito por el Ing. Ricardo Octavio Paula López, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, dirigido al Econ. Milton Gustavo Baroja NarvÔez, Presidente Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador, y al

Registro Oficial N° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 7

Abg. BolĆ­var Abdón Armijos Velasco, Funcionario del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador – Conagopare, mediante el cual solicitó: Ā«(…) En consideración a lo establecido en dicha Disposición Transitoria y para proceder a la declaración de uso pĆŗblico, solicito muy comedidamente se dignen en remitir a esta Cartera de Estado por escrito y en digital los registros de los caminos y senderos pertenecientes a sus respectivas provincias, con los levantamientos planimĆ©tricos y geo referenciaciónes.

Se adjunta un archivo EXCEL, donde consta la estructura que debe contener el SHAPE. (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DPIM-2017-192-ME, de fecha 22 de diciembre de 2017, suscrito por la Econ. Mariela Janet Cevallos Pabón, Directora de Planificación Intersectorial de la Movilidad, dirigido Ing. Ricardo Octavio Paula López, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, mediante el cual informa: Ā«(…) Al respecto se procedió a revisar el insumo remitido a la Dirección de Planificación Intersectorial de la Movilidad, encontrando información de las siguientes provincias: Cotopaxi, Guayas, Imbabura, hoja, Morona Santiago y Santo Domingo. En ese sentido, se adjuntan en un CD los informes tĆ©cnicos de cada una de las provincias en mención, considerando los acuerdos establecidos en el acta No. 001 de 16 de noviembre de 2017 convocada por la Coordinación JurĆ­dica. (…) Ā«;

Que, mediante Oficio Nro. MTOP-SIT-18-13-OF, de fecha 19 de enero de 2018, suscrito por el Ing. Ricardo Octavio Paula López, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, dirigido al Econ. Milton Gustavo Baroja NarvĆ”ez, Presidente Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador y al Abg. BolĆ­var Abdón Armijos Velasco, Funcionario del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador – CONAGOPARE, mediante el cual solicitó: Ā«(…) En virtud de oficio No.MTOP-SIT-17-360-OF, de fecha 15 de diciembre de 2017, remitido por esta SubsecretarĆ­a de Infraestructura del Transporte, y en consideración a lo establecido en la Disposición Transitoria DĆ©cima Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, insistimos comedidamente a fin que se dignen remitir a esta Cartera de Estado por escrito y en digital los registros de los caminos y senderos con los levantamientos planimĆ©tricos y georeferenciaciones. AcompaƱamos un archivo EXCEL, donde consta la estructura que debe contener el SHAPE.

(…)Ā»;

Que, mediante Oficio Nro. MTOP-SIT-18-101 -OF, de fecha 25 de abril de 2018, suscrito por el Ing. Ricardo Octavio Paula López, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, dirigido al señor Jorge Gonzalo GuamÔn Coronel, Prefecto Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Cotopaxi, mediante el cual solicitó:

Ā«(…) Este Ministerio estĆ” dando cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria DĆ©cima Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en tal virtud solicito muy comedidamente se dignen remitir la información digitalizada conforme al formato SHAPE elaborado por el Departamento de Planificación Intersectorial del MTOP, el mismo que fue puesto en conocimiento al CONGOPE mediante oficios Nos. MTOP-SIT-360-OF, MTOP-SIT-18-13-OF, de fechas 15 de diciembre y 19 de enero de 2018 respectivamente, para su distribución a los Gobiernos Provinciales a nivel nacional, una vez recibida la información solicitada en los oficios en mención se continuarĆ” con el trĆ”mite respectivo segĆŗn corresponda. Adjuntamos el formato SHAPE, para la elaboración de la información digital. (…) Ā«;

Que, mediante Oficio Nro. GADPC-PREF-2018-436, de fecha 31 de julio de 2018, suscrito por el seƱor Jorge GuamĆ”n Coronel, Prefecto de la Provincia de Cotopaxi, dirigido el Ing. Ricardo Octavio Paula López, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, indicando: Ā«(…) Adjunto al presente, sĆ­rvase encontrar adjunto Ā«El Registro, levantamiento planĆ­metro y georreferenciación de los caminos y senderos en predios rurales privados de la Provincia de Cotopaxi (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SIT-2018-409-ME, de fecha 07 de agosto de 2018, suscrito por el Ing. Ricardo Octavio Paula López, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, dirigido a la Econ. Mariela Janet Cevallos Pabón, Directora de Planificación Intersectorial de la Movilidad, mediante el cual solicitó: Ā«(…) Atento oficio No. GADPC-PREF-2018-436, de fecha 31 de julio del 2018, ingresado con registro MTOP-GICDA-2018-3970-EXT de fecha 31 de julio de 2018, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Cotopaxi hace la entrega de los Registros de Caminos y Senderos, de acuerdo a lo que dispone la Disposición Transitoria DĆ©cima Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, acogiendo los requerimientos planteados por el MTOP, a fin de obtener la declaración de uso pĆŗblico de dichos caminos y senderos, a usted digo:

Adjunto al presente sĆ­rvase encontrar lo siguiente:

1.- Matriz con el Registro de Caminos y Senderos (listado)

2.- Carpeta con 120 mapas impresos, tamaƱo A4.

3.- CD con cartografía respectiva (incluye atención a nuevos requerimientos)

4.- Copias fotostÔticas de las certificaciones suscritas por los GADs Parroquiales respecto a la antigüedad de los caminos.

Por lo expuesto y en virtud a lo establecido en Acta No. 001 de fecha 16 de octubre de 2017, por Coordinación

8 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial N° 397

de AsesorĆ­a JurĆ­dica del MTOP, dĆ­gnese emitir un informe tĆ©cnico, respecto a la documentación detallada, certificando si esta acoge los nuevos requerimientos realizados por el MTOP a fin de proceder a la declaratoria de uso pĆŗblico de los caminos y senderos de la provincia de Cotopaxi. (…) Ā«

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-CGP-2018-1105-ME, de fecha 20 de agosto de 2018, suscrito por la Dra. Alexandra AngĆ©lica MuƱoz SantamarĆ­a, Coordinadora General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica, dirigido al Ing. Ricardo Octavio Paula López, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, mediante el cual informó: Ā«(…) En atención al memorando Nro. MTOP-SIT-2018-409-ME de 7 de agosto de 2018, mediante el cual solicita analizar e informar si la documentación tĆ©cnica remitida por el GAD provincial de Cotopaxi, estĆ” de acuerdo a los requerimientos que solicita el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas. Al respecto, me permito manifestar que se procedió a revisar el insumo remitido a la Dirección de Planificación Intersectorial de la Movilidad, en ese sentido, se adjunta el informe tĆ©cnico de la provincia en mención, considerando los acuerdos establecidos en el Acta de Reunión No. 001 de 16 de noviembre del 2017 convocada por la Coordinación JurĆ­dica. (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SIT-2018-450-ME, de fecha 30 de agosto de 2018, suscrito por el Ing. Ricardo Octavio Paula López, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, dirigido a la Econ. Mariela Janet Cevallos Pabón, Directora de Planificación Intersectorial de la Movilidad, mediante el cual solicitó se emita un informe técnico mÔs detallado y eficaz con resoluciones y recomendaciones firmes, conforme se determinó en acta de reunión convocada por Coordinación General de Asesoría Jurídica de fecha 16 de noviembre de 2017. Emitido el informe, se adjuntara toda la documentación enviada por los GAD y se remitirÔ a esta Secretaria de Infraestructura del Transporte con todos sus anexos.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DPIM-2018-67-ME, de fecha 04 de septiembre de 2018, suscrito por la Econ. Mariela Janet Cevallos Pabón, Directora de Planificación Intersectorial de la Movilidad, dirigido al Ing. Ricardo Octavio Paula López, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, indicó: Ā«(…) En tal sentido y conforme la reunión convocada por la Dirección a mi cargo, el 31 de Agosto de 2018, con delegados de la SubsecretarĆ­a de Infraestructura del Transporte y representantes de la Coordinación de la Unidad Nacional de Caminos y Expropiaciones (adjunto lista de asistencia), se aclara nuevamente el Ć”mbito de

acción y responsabilidad de quienes intervienen en el proceso, se espera que el próximo requerimiento sea en base a lo acordado, para lo cual esta Dirección ratifica su compromiso en la revisión oportuna y de calidad pertinente con respecto a la estructura del Shape.

Adicionalmente, me permito adjuntar el informe tĆ©cnico (fĆ­sico y digital) de la estructura del shape del levantamiento planimĆ©trico y georreferenciación de uso pĆŗblico de caminos, remitido por el GAD de Cotopaxi con las firmas de responsabilidad sugeridas. (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-JNC-2018-250-ME, de fecha 24 de septiembre de 2018, suscrito por el Abg. Fernando FabiĆ”n Lara Chavez, Coordinador Unidad Nacional de Caminos y Expropiaciones, dirigido al Ing. CĆ©sar Augusto Medina Galarza, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, Subrogante, mediante el cual remitió: Ā«(…) Anexo al presente sĆ­rvase encontrar para su conocimiento el proyecto de Acuerdo Ministerial elaborado por esta Unidad Nacional de Caminos y Expropiaciones, en virtud del cual se declara de uso pĆŗblico los caminos y senderos de predios rurales privados de la provincia de Cotopaxi (listado de 120 caminos y senderos adjuntos al expediente), dicho Proyecto de Acuerdo Ministerial deberĆ” ser puesto en consideración de Coordinación General de AsesorĆ­a JurĆ­dica para su revisión y anĆ”lisis previo a la suscripción por parte del seƱor Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

Adjunto al presente documento, informe legal respecto a la procedencia del proyecto de Acuerdo Ministerial antes referido. (…) Ā«;

Que, mediante sumilla impresa por el Ing. CĆ©sar Augusto Medina Galarza, Subsecretario de Infraestructura del Transporte en el Memorando Nro. MTOP-JNC-2018-250-ME, de fecha 24 de septiembre de 2018, dirigido a la Coordinación General de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, mediante el cual dispone: Ā«(…) Para su Revisión Y AnĆ”lisis TrĆ”mite Correspondiente (…) Ā«

En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 9 de la Ley Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre y Art. 3 de su Reglamento,

Acuerda:

Artículo 1.- DeclÔrese de uso público los caminos y senderos en predios rurales privados de la provincia de Cotopaxi, que son los siguientes:

REGISTRO CAMINOS Y SENDEROS TRANSITORIA DƉCIMA SEXTA LEY ORGƁNICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES

Nro.

PARROQUIA

NUM

VƍA

TIPO

COORDENADAS

REGISTRO DE CAMINOS Y SENDEROS EN PARROQUIAS RURALES (REPORTADOS POR GADs PARROQUIALES)

INICIO X-ESTE

INICIO Y-NORTE

FIN X-ESTE

FIN Y-NORTE

1

MULALILLO

01

TAXOLOMA -QUEBRADA S/N

SENDERO

762834,22

9879652,57

763322,76

9880083,26

Registro Oficial N° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 9

2

MULALILLO

02

SENDERO TAXOLOMA -CHIMBACALLE

SENDERO

763547,72

9879596,62

763837,976

9879509,38

3

MULALILLO

03

CAMINO TAXOLOMA -CHIMBACALLE

CAMINO

763547,72

9879596,62

763244,139

9879484,43

4

MULALILLO

04

SANTO DOMINGO -UNIƓN Y TRABAJO

CAMINO

762391,856

9879126,01

762222,067

9878863,08

5

POALƓ

01

SAN VICENTE –

HCDA. SANTA

ISABEL

CAMINO

760130,778

9904705,69

760407,96

9904217,18

6

POALƓ

02

SAN VICENTE –

BOSQUE HCDA. LA

RIOJA

CAMINO

760222

9904821

760460

9905160

7

POALƓ

03

BOSQUE HCDA. LA

RIOJA – CERCANƍAS

LƍMITE SAQUISILƍ

CAMINO

760150

9905005

760037

9905332

8

POALƓ

04

PARALELO A LƍMITE CON SAQUISILƍ

SENDERO

759830

990525

760253

9905437

9

POALƓ

05

EN HACIENDA LA RIOJA

CAMINO

759807,221

9904297,41

759410,529

9903759,25

10

POALƓ

06

EN HACIENDAS LA RIOJA Y OK ROSES

CAMINO

759430,458

9905512,46

759610,861

9902438,54

11

POALƓ

07

EN BOSQUE

TILIPULITO-HCDA.

SANTA ISABEL-

HCDA. SAN

ANTONIO

CAMINO

760112,296

9903562,74

759538,102

9903335,18

12

POALƓ

08

EN BOSQUE

TILIPULITO Y

HCDA. SAN

VICENTE

CAMINO

759986,749

9904037,92

759675,318

9903364,34

13

POALƓ

09

TILIPULO-SECTOR LAS PARCELAS

CAMINO

759026,847

9902130,91

759528,515

9900544,17

14

POALƓ

10

CASHALOMA-

INTERSECCIƓN VƍA

ATAPULO MACA

CENTRO

CAMINO

753966,162

9902360,71

754052,299

9901711,49

15

POALƓ

11

SAN PEDRO –

INTERSECCIƓN VIA

MACA ATAPULO

MACA CHICO

SENDERO

754077,655

9902500,07

754695,965

9902335,57

10 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial N° 397

16

POALƓ

12

CHIPO BELLAVISTA

– INTERSECCIƓN

VIA MACA

ATAPULO

CAMINO Y SENDERO

754680,046

9902900,54

756185,792

9901859,08

17

POALƓ

13

SENDERO SANTA

ROSA-

INTERSECCIONVIA

SANTA ROSA –

ATAPULO MACA

CENTRO

SENDERO

754586,605

9901719,78

754348,446

9901394,04

18

POALƓ

14

CAMINO Y

SENDERO

ASHPACHACA-

QUEBRADA SIN

NOMBRE

CAMINO Y SENDERO

753539,443

9901685,8

754038,776

9901240,5

19

POALO

15

ESCUELA JOSƉ

CHOLOOUINGA-

PANAMERICANA

(E35)

CAMINO

747547

9901474

747442,008

9901002,88

20

POALO

16

CAMINO 3 SAN

RAFAEL-FILICƍ-

LIMITE ONCE DE

NOVIEMBRE

CAMINO

758523,294

9901444,21

758908,866

9900251,34

21

POALO

17

CAMINO 1 Y 2 SAN

RAFAEL –

ASFALTADO

POALO

CAMINO

758868,414

9901833,17

758906,606

9900921,46

22

POALO

18

SENDERO SAN RAFAEL-LIMITE

ONCE DE

NOVIEMBRE –

ASFALTADO

POALO

SENDERO

758668,318

9901262,41

758965,415

9900598,88

23

POALO

19

MACA

UGSHALOMA –

CHUQUIRALOMA

SENDERO

752644,643

9902831,45

752914,912

9901876,33

24

POALO

21

SECTOR ASHPA

CHACA –HACIENDA TOPE DE COLLANTES

SENDERO

753112,607

9902892,75

753530,813

9900918,92

25

POALO

22

MACA

UQSHALOMA –

HCDA PUNSO

(USOGIN)

SENDERO

753830,931

9902828,25

752993,249

9901873,18

Registro Oficial N° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 11

26

POALO

23

CAMINO HAYRA CASHA-MILIN

TORO PAMBA

CAMINO

751568,581

9901979,28

751890,509

9901188,92

27

POALO

24

SENDERO MILIN TORO PAMBA -SEGOBIA PAMBA

SENDERO

751890,509

9901188,92

752208,501

9900999,25

28

POALO

25

ESCUELA JOSƉ

CRUZ

CHOLOQUINGA-

YANAMUCA-

CALQUIN

CAMINO

747516,208

9901482,28

744393,76

9901729,78

29

POALO

26

CAMINO POALO –

Y DE ESC. JOSƉ

CRUZ-

CHOLOQUINGA-

YURAK

RUMI(5.75KM)

CAMINO

749507,63

9902814,23

747925,416

9901057,42

30

POALO

27

CAMINO CRUZ BLANCA (E35) –

RESERVA ANGAGUANA

(1.66KM)

CAMINO

746902,725

9901130,31

745868,443

9899960,03

31

LAS PAMPAS

01

CAMPO ALEGRE –

SANTA LUCIA –

PLAYAS DEL RIO

TOACHI

SENDERO

729207,329

9947459,44

729910,085

9946565,86

32

LAS PAMPAS

02

PLAZA 10 DE AGOSTO-ESTADIO

– ASOCIACIƓN SANTA MARIANITA

SENDERO

726045,779

9952802,33

726704,53

9952050,22

33

LAS PAMPAS

03

SENDERO

ANTIGUO DESDE

VARIOS RECINTOS

A LAS PAMPAS

SENDERO

726649,213

9951810,75

727362,59

9951248,28

34

LAS PAMPAS

04

SAN PABLO-RIO TOACHI

SENDERO

730457,982

9945106,18

729666,347

9944813,33

35

LAS PAMPAS

05

CAMINO Y

SENDERO

NARANJITO –

RESERVA LA

OTONGA

CAMINO Y SENDERO

725128,625

9953432,36

720810,179

9952537,53

36

LAS PAMPAS

06

CAMINO Y

SENDERO RIO

NEGRO-PIEDRA

COLORADA

CAMINO Y SENDERO

724082,582

9949208,56

719053,094

9947734,38

12 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial N° 397

37

LAS PAMPAS

07

CAMINO Y

SENDERO

SAGUAMBI –

PIEDRA COLORADA

CAMINO Y SENDERO

723071,194

9947944,75

718560,033

9945755,06

38

LAS PAMPAS

08

SENDERO CAMPO ALEGRE BAJO-CAMPO ALEGRE ALTO

SENDERO

728822,51

9949510

728896,516

9949102,64

39

LAS PAMPAS

09

ALTIGUO

SUBCENTRO

(CERRADO) –

LOMA DE BUNGAS

SENDERO

729252,549

9953290,27

727427,585

9952128,38

40

LAS PAMPAS

10

LOMA REDONDA -RIO TOACHI

CAMINO

726244,702

9951983,64

721431,083

9951715,92

41

BELISARIO QUEVEDO

01

CAMINO Y

SENDERO BARRIO

SAN LUIS

CAMINO Y SENDERO

768690,193

9893200,88

769354,366

9893175,96

42

BELISARIO QUEVEDO

02

CAMINO SECTOR BELANCO

CAMINO

768958,022

9893655,5

769345,97

9893490,14

43

BELISARIO QUEVEDO

03

CAMINO SANTA ROSA

CAMINO

768746,401

9890876,18

769050,063

9890494,36

44

BELISARIO QUEVEDO

04

CAMINO Y

SENDERO

ANTIGUO DESDE

VARIAS COMUNIDADES ALTAS A LA ESPE

CAMINO Y SENDERO

770693,45

9890232,69

768655,324

9889220,68

45

BELISARIO QUEVEDO

05

CAMINO Y

SENDERO BARRIO

FORASTERO

PLANTA DE

TRATAMIENTO

CAMINO Y SENDERO

770170,859

9889516,7

768968,239

9888957,9

46

BELISARIO QUEVEDO

06

CHAUPI

CONTADERO – SAN

LORENZO

SENDERO

772500,697

9891558,84

773163,836

9890982,85

47

BELISARIO QUEVEDO

07

SAN LORENZO-EL RELLENO

SENDERO

772742,61

9891883,93

772306,409

9891602,32

48

BELISARIO QUEVEDO

08

QUEBRADA POTRERILLOS-SAN ANTONIO

SENDERO

772001,175

9891489,55

771046,53

9890765,8

Registro Oficial N° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 13

49

BELISARIO QUEVEDO

09

LIMITE GALPƓN LOMA – GALPƓN LOMA CENTRO

SENDERO

768714,607

9893645,76

768467,938

9893392,35

50

BELISARIO QUEVEDO

10

GALPƓN LOMA

CENTRO –

MANZANA PAMBA

CAMINO

768990,882

9893792,3

768714,607

9893645,76

51

BELISARIO QUEVEDO

11

ILLUCHI-ESPE

CAMINO

767636,033

9890182,45

768433,018

9889277,64

52

ALAQUEZ

01

CAMINO BARRIOS

SAN ANTONIO –

SAN ISIDRO

CAMINO

771803,443

9906999,79

772144,472

9906179,19

53

ALAQUEZ

02

CAMINO BARRIO COLAYAPAMBA

CAMINO

768480,78

9905441,72

767846,638

9905103,54

54

ALAQUEZ

03

PANSACHE-

PƁRAMOS DE

UNACALLO

CAMINO

783528,06

9909867,01

789399,175

9905395,13

55

CHUGCHILAN

01

CAMINO Y

SENDERO

CHƍNALO ALTO –

GUASIMBINI

CHICO

SENDERO

730854,227

9915422,61

733998,247

9914712,29

55

CHUGCHILAN

02

SENDERO

QUILOTOA-

GUAYAMA

CENTRO-SIGUE –

CHUGCHILAN

SENDERO

731439,863

9910593,08

732658,392

9906265,94

57

CHUSCHILAN

03

CAMINO Y SENDERO

GUASIMBINI

CHICO

DERIVACIƓN PRINCIPAL

SENDERO

732696,286

9916582,24

733146,266

9915716,99

58

CHUGCHILAN

04

TURUPAMBA -SACHAPUNGO

SENDERO

729200,665

9913552,1

729166,907

9913603,57

59

MORASPUNGO

01

CAMINO EN

SECTOR CATAZACON

CAMINO

691313,051

9867186,09

691269,138

9866691,14

60

MORASPUNGO

02

LAMINO A

CENTRAL ELEPCO

CATAZACON

CAMINO

693679,123

9866997,25

693519,42

9866812,59

14 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial N° 397

61

MORASPUNGO

03

ENTRADA A PIEDRA DE LA

CRUZ-LA INMACULADA

CAMINO

690342

9879934

690198,38

9879005,31

62

PINLLOPATA

01

SENDEROS VENTANAS

SENDERO

723526,085

9873786,15

720594,682

9873855,99

63

PINLLOPATA

02

CENTRO

PARROQUIAL –

LANGUALƓ

SENDERO

719537,296

9873419,24

719710,118

9872356,75

64

RAMƓN CAMPANA

01

SENDERO SAN

MIGUEL-

CORCOBADO BAJO

SENDERO

709839,959

9876963,16

710595,59

9875776

65

RAMƓN CAMPANA

02

ANDOAS HACIA CHOASILLI

SENDERO

716702

9884018

715909,911

9889450,92

66

RAMƓN CAMPANA

03

SENDERO

YANAYACU – LA

PALMA-EDƉN –

SAN JUAN DE SILES

SENDERO

711821,396

9879142,51

715918,817

9876141,07

67

RAMƓN CAMPANA

04

SENDERO

ANDOAS-PARAISO-

POLVOROSA

SENDERO

721808,693

9884355,45

716695,827

9883951,63

68

RAMƓN CAMPANA

05

SENDERO

ENTRADA SAN

MIGUELITO –

SECTOR LA PALMA

SENDERO

712801,842

9878044,92

712028,695

9877615,87

69

RAMƓN CAMPANA

06

SENDERO LA COPA

SENDERO

708894,831

9881389,88

708955,923

9875057,15

70

RAMƓN CAMPAƑA

07

LA COPA –

ESCUELA SEIS DE

DICIEMBRE

SENDERO

709965

9881663

711397

9879639

71

RAMƓN CAMPAƑA

08

PILANCON – LA FLORIDA-PILANCON

SENDERO

712037

9886762

712899

9884568

72

ZUMBAHUA

01

SENDERO CHAMI –

MIRADOR PONCE

QUILOTOA

SENDERO

733890,367

9901329,69

735226,975

9899797,26

73

ZUMBAHUA

02

SENDERO PONCE

CENTRO –

CUNGALOMA

SENDERO

732701,047

9902343,4

733376,642

9901805,02

Registro Oficial N° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 15

74

ZUMBAHUA

03

CAMINO Y

SENDERO A LA

CUEVA DEL INCA

CAMINO Y SENDERO

731535,06

9903697,26

728466,263

9903078,5

75

ZUMBAHUA

04

SENDERO SECTOR PARALOMA

SENDERO

731712,256

9901174,51

731137,483

9901085,69

76

ZUMBAHUA

05

MICHACALA-GUAGUAYCUCHO

CAMINO

737052,374

9889716,88

737186,514

9886365,27

77

ZUMBAHUA

06

GAUGUAYCUCHO –

COLCHONES DE

AGUA

SENDERO

737143,963

9885963,37

737481,971

9885497,47

78

ZUMBAHUA

07

SECTOR TIOPUNGO

CAMINO

735505,904

9891531,01

735791,324

9889527,92

79

ZUMBAHUA

08

SECTOR YANATURO

CAMINO

732353,451

9892472,46

732051,513

9890685,61

80

ZUMBAHUA

10

COCHA CENTRO –

YANA

ASHPAKUNGA

SENDERO

731838,314

9898095,53

731861,129

9897050,72

81

ZUMBAHUA

11

COCHA CENTRO -VAQUERƍA

CAMINO

731916,818

9898182,16

731561,21

9896234,18

82

ZUMBAHUA

12

IRACUNGA-COCHATINGO

SENDERO

730245,011

9898727,92

730816,291

9898001,01

83

LA VICTORIA

01

SENDERO FRENTE AL MORTINAL

SENDERO

753904,09

9900037,25

754469,445

9899917,84

84

LA VICTORIA

02

SENDERO A LA PATA DEL DIABLO

SENDERO

755445,412

9898442,36

755093,69

9898181,41

85

GUAYTACAMA

01

CAMINO SECTOR

NINTANGA-BARRIO Y ANASHPA

CAMINO

762878,427

9906443,14

763235,605

9903829,09

86

GUAYTACAMA

02

LA FLORESTA – RƍO PUMACUNCHI

CAMINO

761070,501

9908996,81

761047,518

9908978,14

87

GUAYTACAMA

03

ESTACIƓN DEL

TREN – HACIENDA

EL CARMEN

CAMINO

764098.332

9908387,62

764107 081

9907914 02

88

ANGAMARCA

01

SENDERO SECTOR

CHINIPAMBA 1: ESCUELA – PUENTE

SENDERO

737500,249

9874090,54

737343,414

9873983,76

16 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial N° 397

89

ANGAMARCA

02

SENDERO SECTOR CHINIPAMBA 2: INTERSECCIƓN SENDERO 01 –

CAMINO CARROZABLE

SENDERO

737871,757

9873982,23

737342,54

9873940,83

90

ANGAMARCA

03

SENDERO SECTOR CHINIPAMBA 3:

CAMINO

CARROZABLE –

ESCUELA

SENDERO

737514,002

9874088,18

738083,571

9873919,15

91

ANGAMARCA

04

ESCUELA

CHINIPAMBA-

FIƑAYACU

SENDERO

737046,462

9874931,22

737574,413

9874129,97

92

MULALO

01

HACIENDA ALTA

VERDE – BARRIO

SAN FRANCISCO

DE ESPINOZAS

CAMINO

779180,123

9914020,83

781642,013

9913866,72

93

MULALO

02

PANAMERICANA

NORTE – SAN

ANTONIO DE

LIMACHE-PUENTE

RIOSAQUIMALAG

CAMINO

766104,947

9914607,88

767833,676

9914549,5

94

MULALO

03

RUMIPAMBA DE

SAN ISIDRO -COLEGIO MULALO

CAMINO

768004,092

9913993,15

769284,161

9913593,44

95

MULALO

04

BARRIO CASPI –

SAN AGUSTƍN DEL

CALLO – CUEVA

CHICO

CAMINO

775109,457

9919895,46

772455,774

9918478,68

96

MULALO

05

BARRIO TICATILIN-CABANAS AGAMA

– CARA SUR VOLCAN

COTOPAXI

CAMINO

780578,724

9918659,36

773224,303

9917200,76

97

ONCE DE NOVIEMBRE

01

CAMINO Y

SENDERO CRISTO

REY SUR

CAMINO Y SENDERO

758938,044

9896829,77

758835,525

9896316,68

98

ONCE DE NOVIEMBRE

02

SAN JUAN DE

CRISTO REY –

PLAZA ARENAS

CAMINO Y SENDERO

759674,632

9897456,81

759586,196

9896913,09

99

ONCE DE NOVIEMBRE

03

PLAZA ARENAS 1

SENDERO

759209,965

9897495,65

758922,994

9897448,92

100

ONCE DE NOVIEMBRE

04

PLAZA ARENAS 2

SENDERO

758965,068

9897793,97

758906,516

9897448,92

101

ONCE DE NOVIEMBRE

05

PLAZA ARENAS -SAN ALFONSO

CAMINO

760017,567

9898242,05

759666,478

9897678,48

Registro Oficial N° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 17

102

ONCE DE NOVIEMBRE

06

CRISTO REY -PLAZA ARENAS -SAN GERARDO

CAMINO

759073,101

9898395,79

759508,414

9898263,96

103

ONCE DE NOVIEMBRE

07

LIMITE INTERPARROQUIAL

CAMINO Y SENDERO

759437,791

9900438,22

758908,81

9900256,73

104

ONCE DE NOVIEMBRE

08

BARRIO LA LIBERTAD

SENDERO

759083,012

9900195,87

759302,609

9900090,86

105

ONCE DE NOVIEMBRE

09

SENDERO 1

SECTOR SAN

ALFONSO

SENDERO

759516,884

9897685,83

759517,748

9897503,21

106

ONCE DE NOVIEMBRE

10

SENDERO 2

SECTOR SAN

ALFONSO

SENDERO

759903,856

9897675,51

759768,284

9897401,59

107

ONCE DE NOVIEMBRE

11

SENDERO 3

SECTOR SAN

ALFONSO

SENDERO

759655,667

9897935,37

759942,217

9897680,67

108

ONCE DE NOVIEMBRE

12

SAN GERARDO -PASO LATERAL

CAMINO

760253,922

9898425,12

760417,475

9898295,7

109

ONCE DE NOVIEMBRE

13

SAN GERARDO -PASO LATERAL

SENDERO

760445,297

9898533,4

760234,386

9898491,8

110

ONCE DE NOVIEMBRE

14

LAS PARCELAS -PASO LATERAL

SENDERO

760119,319

9899321,01

760423,077

9898454,18

111

ONCE DE NOVIEMBRE

15

LAS PARCELAS – LA LIBERTAD

CAMINO

759635,598

9899778,16

759357,435

9899719,34

112

ONCE DE NOVIEMBRE

16

CENTRO PARROUIAL

SENDERO

759385,603

9899507,7

759000,168

9899296,29

113

PASTOCALLE

01

CAMINO VARIAS

HACIENDAS CONTADERO BAJO

CAMINO

756375,312

9924892,59

760811,163

9920702,24

114

PASTOCALLE

02

PANAMERICANA

(E35) – CRUCE VƍA

SANTA RITA

CAMINO

768283,638

9922807,76

767919,305

9922456,93

115

COCHAPAMBA

01

QUEBRADA SIN

NOMBRE –

QUEBRADA

JOLOHUAYCO

SENDERO

750467,527

9909223,62

750214,3

9908289,67

116

COCHAPAMBA

02

COCHAPAMBA CENTRO –

QUEBRADA SIN NOMBRE

CAMINO

750214,3

9908289,67

750085,297

9907494,93

18 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial N° 397

117

COCHAPAMBA

03

QUEBRADA

JOLOHUAYCO-

CHILLAPATA

CALERA

CAMINO

751611,462

9910400,37

750467,527

9909223,62

118

TANICUCHI

01

ECUANROSES -CAPTACIƓN AGUA

CAMINO Y SENDERO

757966,862

9921986,27

761045,885

9917722,63

REGISTRO DE CAMINOS Y SENDEROS CONOCIDOS A TRAVƉS DE PETICIONARIOS

01

Cantón

Latacunga

01

CAMINO Y SENDERO EL EJIDO

Camino y sendero

769063,106

9900005,95

769445,577

9899386,61

02

Cantón Salcedo

02

SENDERO SACHA

Sendero

781743,189

9885467,97

781684,253

9885222,64

Artículo 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrarÔ en vigencia a partir de la suscripción, encÔrguese a la Subsecretaría de Infraestructura del Transporte.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

PublĆ­quese y ComunĆ­quese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a, 19 de noviembre de 2018.

f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

No. 027-2018

Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 7, del Código OrgÔnico Administrativo establece: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 47, del Código OrgÔnico Administrativo establece que «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»; para el caso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas su mÔxima autoridad y por tanto representante legal es el Ministro;

Que, el artículo 97 del Código Ibídem en relación a los Fedatarios Administrativos establece «Las administraciones públicas determinarÔn en sus instrumentos de organización y funcionamiento, los órganos y servidores públicos con competencia para certificar la fiel correspondencia de las reproducciones que se hagan, sea en físico o digital en audio o vídeo, que: 1. Las personas interesadas exhiban ante la administración en originales o copias certificadas, para su uso en los procedimientos administrativos a su cargo. 2. Los órganos

Registro Oficial N° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 19

de las administraciones produzcan o custodien, sean estos originales o copias certificadas. Las reproducciones certificadas por fedatarios administrativos tienen la misma eficacia que los documentos originales o sus copias certificadas. Las administraciones no estĆ”n autorizadas a requerir a las personas interesadas la certificación de los documentos aportados en el procedimiento administrativo, salvo en los casos expresamente determinados en el ordenamiento jurĆ­dicoā€

Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función ejecutiva, establece: «Que los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberÔn servir al interés general de la sociedad y someterÔn sus actuaciones a los principios de legalidad , jerarquía, tutela, cooperación y coordinación «;

Que, el artículo 17 de la norma ibídem establece que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerio sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514 de fecha 20 de septiembre de 2018, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designó al suscrito como MÔxima Autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Que, mediante Oficio No. PR-ASESP-2015-008091-0 de 9 de noviembre de 2015, el Presidente del Comité de Simplificaciones de TrÔmites de la Presidencia de la República, solicitó cumplir con los siguientes puntos:

ā€œ1) Eliminar de la normativa interna que establezca como requisito para cualquier trĆ”mite, la presentación de copias a travĆ©s de documentos notariados y remplazarlo por copia simple que serĆ” validada por el cargo fedatario correspondiente. 2) Designar el cargo/s o puesto/s institucionales, que tendrĆ”n dentro de sus competencias comprobar, verificar y autenticar los documentos pĆŗblicos o privados que se presenten ante la institución; asĆ­ como el nĆŗmero de funcionarios responsables de atender la demanda…

Que, mediante Oficio No. PR-ASESP-2018-0008-C de 25 de septiembre de 2018, el Dr. Eduardo Xavier Jurado Béjar, entonces Secretario General de la Presidencia, recuerda la obligación a las instituciones de la Función Ejecutiva que manejen servicios al ciudadano que requiera la presentación de documentación, contar con el personal de fedatarios administrativos de conformidad con las necesidades de atención derivadas de los servicios que presten.

Que, es necesario contar con procedimientos y normativa interna, para la implementación de los fedatarios administrativos en esta Cartera de Estado;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7, 47 y 97 del Código Administrativo, así como del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.-Aprobar el funcionamiento de la Red de Fedatarios Administrativos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

Art. 2.- Disponer que la presente regulación es aplicable al servidor o a la servidora que sea designado como fedatario administrativo institucional por parte de la autoridad nominadora del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o por el funcionario designado en el presente Acuerdo Ministerial.

Art. 3.- Designar a los siguientes funcionarios como Fedatarios del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

  1. Coordinador del Despacho;
  2. Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica o su delegado;
  3. Coordinador General Administrativo Financiero o su delegado;
  4. Director Administrativo o su delegado;
  5. Director de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial o su delegado;
  6. Director de Transporte MarĆ­timo y Fluvial o su delegado;
  7. Director de Puertos o su delegado;
  8. Subsecretarios Zonales o sus delegados; y,
  9. Directores Distritales o sus delegados.

Las designaciones del pÔrrafo anterior podrÔn cambiarse por necesidad institucional, así como las delegaciones que por la designación antes referida se efectuaren. El cambio así efectuado no constituye destitución ni sanción disciplinaria de ninguna naturaleza.

Para efectos de contingencia operativa las Unidades Administrativas con bastante afluencia de atenciones a ciudadanos podrƔn designar mƔs de dos fedatarios administrativos.

Art. 4.- Competencia del Fedatario.- El fedatario administrativo deberĆ” comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que le exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta Ćŗltima para su empleo en los procedimientos que sean requeridos por esta Cartera de Estado.

A tal efecto, sentarÔ la razón respectiva de que la copia presentada corresponde al original que le ha sido presentado.

Las copias certificadas otorgadas por los fedatarios administrativos tendrƔn validez y eficacia, exclusivamente en el Ɣmbito administrativo que se certifica.

El fedatario administrativo, adicional a la copia simple que certifica y remite al Ôrea competente, deberÔ conservar otra copia para efectos de registro y control de la documentación que certifica.

20 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial N° 397

Art. 5.- Procedimiento.- El procedimiento para la autenticación de copias en los trÔmites dentro del Ministerio de Transporte y Obras Públicas es el siguiente:

  1. El fedatario administrativo tiene como atribución personalísima comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que le exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la institución u organismo, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. A tal efecto, sentarÔ la razón respectiva de que la copia presentada corresponde al original que le ha sido presentado.
  2. La entidad puede requerir en cualquier estado del procedimiento la exhibición del original presentado para la autenticación por el fedatario administrativo.
  3. En caso de solicitarse certificación de documentación, para un trÔmite o procedimiento de una Unidad Administrativa diferente al cual se estÔ realizando la solicitud, se receptarÔ y enviarÔ dicha documentación a la Unidad Administrativa competente, pero el fedatario no certificarÔ dicha documentación, debiendo remitirse los documentos originales para que sean certificados en la Unidad Administrativa competente.
  4. El Fedatario, brindarĆ” gratuitamente sus servicios a los administrados.

Art. 6.- Leyenda en la Certificación- Las copias simples certificadas por el fedatario administrativo deberĆ”n tener la siguiente leyenda: Ā«RAZƓN: De conformidad con el artĆ­culo 97 del Código OrgĆ”nico Administrativo, doy fe que la(s) fotocopia(s) que antecede(n) es(son) igual(es) al(los) documento(s) original (es) que me fue (ron) exhibido(s) en foja(s) Ćŗtil(es). Una vez practicada la certificación se devuelve el(los) original(es) en foja(s), conservando una copia de ellas en el registro para constancia.

La veracidad de su contenido y el uso adecuado del (los) documento(s) certificado (s) es de responsabilidad exclusiva de la(s) persona(s) que lo(las) utilizan en los trƔmites correspondientes.

Art. 7.- Responsabilidad del Fedatario.- Entiéndase que la responsabilidad de fidelidad del contenido de la copia simple que certifica, se refiere exclusivamente a la similitud que dicho documento debe tener con relación al documento original que se le presente, sin que el fedatario administrativo sea responsable por la veracidad de dicho documento original.

Así también cada fedatario es competente para certificar únicamente los documentos remitidos para trÔmites o procedimientos de competencia específica de la Unidad Administrativa en que labora.

Art. 8.- Retención de Documentos Originales.- En caso de determinarse complejidad derivada del cúmulo o de la naturaleza de los documentos a certificar, el fedatario consultarÔ al administrado sobre la posibilidad de retener los originales, para lo cual se expedirÔ una constancia

de retención de los documentos al administrado, por el término mÔximo de tres (3) días hÔbiles, para certificar las correspondientes reproducciones.

Cumplido este tƩrmino, se devolverƔ al administrado los originales referidos.

En caso de que al administrado manifieste su negativa de dejar los documentos originales, el fedatario no ejecutarÔ la certificación de la fidelidad de la copia simple. Para estos casos la complejidad, por la cantidad o naturaleza de los documentos, serÔ determinada exclusivamente por el Coordinador o Director de la unidad administrativa en que labora el fedatario administrativo.

En caso de que el administrado acepte dejar los originales para la certificación correspondiente, la fecha de ingreso formal de dicha documentación en la institución, para los plazos del trÔmite o procedimiento correspondiente, serÔ la fecha de la constancia de retención; sin perjuicio de la posterior fecha de certificación y envío a la unidad administrativa correspondiente.

Art. 9.- Facultades de Control Posterior.- La autoridad competente puede requerir al administrado, en cualquier estado del procedimiento, la exhibición del original presentado para la autenticación hecha por el fedatario administrativo.

Art. 10.- Documentos no sometidos a certificación del fedatario.- Los fedatarios no podrÔn emitir certificaciones de fidelidad de copias simples, sino únicamente de documentos originales. Tampoco certificarÔn documentos en los trÔmites o procedimientos donde se requiera presentar documentos originales, ni intervendrÔn en actos de competencia exclusiva de notario, tales como declaraciones juramentadas, autenticación de firmas, protocolización de instrumentos públicos o privados, etc.

Art. 11.- Información en Bases de Datos Públicos.- Los servidores o las servidoras que laboren en unidades administrativas, no solicitarÔn a los administrados, documentación física que pueda ser consultada en las bases de datos de otras instituciones públicas. Los Jefes Inmediatos deberÔn garantizar el uso de los medios de consulta en bases informÔticas por parte de sus funcionarios.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- La Dirección de Administración de Talento Humano, a través de comunicación interna procederÔ a notificar al servidor o servidora designado como fedatario administrativo institucional del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y deberÔ llevar un registro de los fedatarios administrativos con que cuente esta Cartera de Estado.

SEGUNDA.- De la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, encÔrguese la Dirección Administrativa de esta Cartera de Estado.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de fecha de su suscripción, sin perjuicio de su pulicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 21

PublĆ­quese y ComunĆ­quese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de diciembre de 2018.

f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-037

Mgs. HernÔn Gustavo GonzÔlez López

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS

DE OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 226, dispone: Ā«(…) las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)ā€.

Que, los numerales 2 y 3 del artĆ­culo 36 contenidas en el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece: Ā» (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a travĆ©s de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarĆ”n acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…) Ā«.

Que, el artículo 40 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley OrgÔnica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrÔn en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarÔn en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirÔ de manera automÔtica a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrÔn abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicarÔ especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero

nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarÔn de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirÔn al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo serÔ sancionado conforme a la ley».

Que, el artículo 105 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirÔn la autorización previa del Banco Central del Ecuador».

Que, el artĆ­culo 109 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que: Ā«El Banco Central del Ecuador efectuarĆ” la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras asĆ­ como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actĆŗen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarĆ”n obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determineā€.

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos».

Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, el artĆ­culo 7 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que Ā«Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrĆ” 15 dĆ­as hĆ”biles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizarĆ” a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe tĆ©cnico determine favorablesā€.

Que, BanCodesarrollo S.A. por intermedio de su Gerente General, el Economista Geovanny Cardoso Ruiz, remite el oficio No. banCODE-G.G.-0112-2018 de 17 de septiembre de 2018 en el que solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de » Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales».

22 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial N° 397

çQue, mediante Informe No.BCE-DNRO-2018-293 de 7 de noviembre de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice al BanCodesarrollo S.A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones, Encargado del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla y nota inserta.

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la SeƱora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Autorizar a BanCodesarrollo S.A. con domicilio en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de Ā» Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones JudicialesĀ».

ArtĆ­culo 2. – Disponer que BanCodesarrollo S. A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artĆ­culo 2 del CapĆ­tulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artĆ­culos 105 y 109 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- BanCodesarrollo S.A., remitirÔ al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.- Disponer que BanCodesarrollo S.A. una vez autorizado como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estÔndares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción y serĆ” remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 8 dĆ­as del mes de noviembre de 2018.

f.) Mgs. HernÔn Gustavo GonzÔlez López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de D.N. Riesgo Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 23 de noviembre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-038

Mgs. HernÔn Gustavo GonzÔlez López

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS DE

OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 226, dispone: Ā«(…) las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…) Ā«.

Que, los numerales 2 y 3 del artĆ­culo 36 contenidas en el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece: Ā» (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a travĆ©s de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarĆ”n acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…) Ā«.

Que, el artículo 40 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley OrgÔnica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrÔn en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarÔn en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirÔ de manera automÔtica a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrÔn abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicarÔ especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarÔn de manera clara en sus registros la

Registro Oficial N° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 23

titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirÔn al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo serÔ sancionado conforme a la ley».

Que, el artículo 105 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirÔn la autorización previa del Banco Central del Ecuador».

Que, el artĆ­culo 109 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que: Ā«El Banco Central del Ecuador efectuarĆ” la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras asĆ­ como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actĆŗen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarĆ”n obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determineā€.

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos».

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, los artículos 7 y 8 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que: «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrÔ 15 días hÔbiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizarÔ a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables», y, una vez emitida la resolución administrativa para operar, deberÔ suscribir con el BCE el convenio para la prestación de servicios a través del mecanismo de compensación y liquidación establecido.

Que, la compañía Geomil George Mileni S.A., por intermedio de su representante legal, señor(a) George Witney Apolo Córdova en su calidad de Gerente General de Geomil George Mileni S.A., mediante Oficio S/N de 9 de octubre de 2018, solicitó al Banco Central del Ecuador,

se le autorice a su representada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de «Remesas de dinero», y remitió los documentos de requisitos correspondientes.

Que, mediante Informe. Nro. BCE-DNRO-2018-295 de 8 de noviembre de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Sistema de Pagos del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía Geomil George Mileni S.A., como sistema auxiliar de pagos para el servicio de «Remesas de dinero»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones Encargado del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla inserta.

Que, En ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la SeƱora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 5 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la compañía Geomil George Mileni S.A., con domicilio en la ciudad de Quito, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de «Remesas de dinero».

Artículo 2.- Disponer que la compañía Geomil George Mileni S.A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como sistema auxiliar de pagos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- La compañía Geomil George Mileni S.A., remitirÔ al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.- Disponer que la compañía Geomil George Mileni S.A., una vez autorizada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de «Remesas de dinero», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estÔndares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción y serĆ” remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 9 dĆ­as del mes de noviembre de 2018.

f.) Mgs. HernÔn Gustavo GonzÔlez López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuadr.

24 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial N° 397

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de D.N. de Riesgo Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 23 de noviembre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. Ex-003-2018-002

EL PLENO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIƓN

Y DESARROLLO DE LA CIRCUNSCRIPCIƓN

TERRITORIAL ESPECIAL AMAZƓNICA

Considerando:

Que, el artículo 250 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirÔ una circunscripción territorial especial para la que existirÔ una planificación integral recogida en una Ley que incluirÔ aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay;

Que, el artículo 259 de la Carta Magna señala que con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados adoptarÔn políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía;

Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 245, de 21 de mayo del 2018, se publicó Ley OrgÔnica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;

Que, el artículo 11 de la precitada Ley dispone: «Del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Créase el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, como el organismo articulador de la Planificación Integral para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Este Consejo es una instancia encargada de la articulación y la coordinación interinstitucional entre los diferentes niveles de gobierno, con la ciudadanía y el sector público y privado, en el Ômbito de sus competencias, en el proceso de construcción participativa de la planificación integral;

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley OrgÔnica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, dispone que: «En un plazo de 15 días de publicada la Ley en el Registro Oficial, el Presidente de la República designarÔ a su delegado al Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, quién en su calidad de Presidente del Consejo, oficiarÔ a las entidades y organizaciones que lo conforman, y a la autoridad nacional electoral, a fin de que realicen las delegaciones y los procedimientos de elección de los representantes respectivos, en un plazo de 60 días a partir de la notificación. Si cumplido el plazo para la designación o representación, éstas no se realizaran, el Consejo podrÔ actuar con los que se hayan integrado»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 425 de 20 de junio de 2018, el Presidente Constitucional de la República, decreta designar al Señor Alex Cristóbal Hurtado Borbúa, como delegado al Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;

Que, con Resolución Administrativa No. 001-CPD-CTEA-2018, de 17 de agosto de 2018, el Presidenta del Consejo, Sr. Alex Hurtado B., notifica a la Ing. Julia LandÔzuri López, su designación como Secretaria Técnica del Consejo; y,

En ejercicio sus atribuciones;

Resuelve:

Expedir, el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIƓN Y DESARROLLO DE LA CIRCUNSCRIPCIƓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZƓNICA

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.- El presente Reglamento rige para el funcionamiento del Pleno del Consejo de Planificacióny Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Art. 2.- NATURALEZA.- El Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica es el organismo articulador de la Planificación Integral para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Este Consejo es una instancia encargada de la articulación y la coordinación interinstitucional entre los diferentes niveles de gobierno, con la ciudadanía y el sector público y privado, en el Ômbito de sus competencias, en el proceso de construcción participativa de la planificación integral.

Art. 3.- DOMICILIO.- El Pleno del Consejo tendrĆ” su domicilio principal en la ciudad del Puyo, provincia de Pastaza, pudiendo sesionar, para cumplir con sus atribuciones, en cualquier lugar del territorio ecuatoriano.

Art. 4.- PRINCIPIOS.- Para el cumplimiento de sus funciones el Pleno del Consejo se regirÔ por los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley OrgÔnica para la Planificación de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

CAPITULO II

DE LA CONFORMACIƓN

DEL PLENO DEL CONSEJO

Art. 5.- INTEGRACIƓN- El Pleno del Consejo estarĆ” conformado segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica para la Planificación Integral de la Circunscripción territorial Especial Amazónica, esto es:

  1. Un delegado del Presidente de la República, que serÔ quien lo preside y deberÔ ser residente amazónico;
  2. La autoridad nacional de planificación o su delegado;

Registro Oficial N° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 25

  1. La autoridad nacional de ambiente o su delegado;
  2. La autoridad nacional de agricultura y ganaderĆ­a o su delegado;
  3. La autoridad nacional de hidrocarburos o minerĆ­a, o su delegado;
  4. Un prefecto, en representación de los gobiernos autónomos provinciales de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;
  5. Un alcalde, en representación de los gobiernos autónomos municipales de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;
  6. Un presidente, en representación de los gobiernos autónomos parroquiales de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;
  7. Un representante de las nacionalidades y pueblos de la Circunscripción;
  8. Un representante de las instituciones de educación superior de la Circunscripción; y,
  9. Un representante de los sectores productivos de la Circunscripción.

Art. 6.- DURACIƓN DE LA DESIGNACIƓN DE LOS REPRESENTANTES.- Los representantes tendrĆ”n un periodo de duración de dos aƱos y podrĆ”n ser reelegidos para un periodo adicional, y no podrĆ”n ser originarios de las misma provincia.

Art. 7.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL CONSEJO.- Los Miembros del Consejo perderĆ”n su condición por:

  1. Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo;
  2. Perdida de la calidad que representan, por terminación del periodo para el que fueron elegidos, entre otros casos; y,
  3. Por revocatoria de la delegación.

Art. 8.- DEL LLAMADO DE ATENCIƓN: De ser el caso el Pleno de Consejo podrĆ” hacer llamados de atención a sus Miembros. La moción del llamado de atención serĆ” propuesta por uno de sus integrantes en forma motivada.

La resolución adoptada serÔ notificada, según corresponda, al delegante o a la agremiación a la que representa, para que adopte las decisiones que estimen pertinente.

La resolución de llamado de atención deberÔ ser adoptada con el voto mínimo de las dos terceras partes de los Miembros.

Art. 9.- DE LA PRINCIPALIZACIƓN DE LOS SUPLENTES.- Los delegados o representantes elegidos o designados como suplentes, se principalizarĆ”n en los siguientes casos:

1) En forma temporal:

a) Por encargo expreso del Miembro principal; y,

2) En forma definitiva:

  1. Por renuncia o fallecimiento del delgado o representante principal; y,
  2. Por pƩrdida de la calidad de Miembro por cualquiera de las causales previstas en este Reglamento.

CAPITULO III

ATRIBUCIONES Y DEBERES

Art. 10.- DEL PLENO. – Son atribuciones y deberes del Pleno del Consejo, los siguientes:

  1. Conocer y aprobar el Plan Integral para la Amazonia, propuesto por la Secretarƭa TƩcnica.
  2. Aprobar los lineamientos y directrices para la formulación y actualización del Plan Integral para la Amazonia, en concordancia con lo establecido por la autoridad nacional de planificación.
  3. Coordinar a nivel político la ejecución del Plan Integral para la Amazonia con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y demÔs entes públicos y privados, que tengan incidencia en el territorio de la Circunscripción.
  4. Emitir lineamientos para la coordinación de la ejecución del Plan Integral para la Amazonia;
  5. Conocer y aprobar el informe de evaluación del Plan Integral para la Amazonia;
  6. Emitir los criterios y directrices para la priorización de intervenciones en la Circunscripción;
  7. Definir criterios y lineamientos para la distribución del Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, incorporando los principios de equidad, proporcionalidad, transparencia y garantía de derechos.
  8. Nombrar al Secretario Técnico de la Circunscripción Especial Amazónica.
  9. Aprobar los estatutos y todos los instrumentos de planificación y ejecución presupuestaria de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Especial Amazónica.
  10. Autorizar al Secretario Técnico la adquisición y enajenación de los bienes inmuebles de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Especial Amazónica, o la constitución de gravÔmenes sobre los mismos.
  11. Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Presidente del Consejo o del Secretario Técnico de la Circunscripción Especial Amazónica.
  12. Aprobar los proyectos con la asignación de recursos, priorizados por la Secretaría.
  13. Las demÔs atribuciones establecidas en esta Ley y en la legislación vigente.

Las y los Miembros suplentes que asistan en representación del principal tendrÔn las mismas atribuciones y deberes.

26 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial N° 397

Art. 11. – DEL PRESIDENTE/A.-El presidente del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica serĆ” el delegado del Presidente de la RepĆŗblica, con residencia en la misma.

Art. 12.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Son atribuciones del Presidente del Consejo, las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir dentro del Ômbito de su competencia, la Constitución, la presente Ley, su Reglamento, normas conexas y las resoluciones del Consejo.
  2. Convocar, proponer el orden del dĆ­a y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consejo, instalarlas, suspenderlas o clausurarlas.
  3. Dirigir los debates precisando el asunto propuesto y ordenar que el Secretario tome votación cuando el caso lo requiera y proclame su resultado.
  4. Disponer que se verifique o rectifique la votación a petición de alguna o algún miembro del Consejo;
  5. Proponer una terna de candidatos ante el Pleno del Consejo, para la elección del Secretario Técnico de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; los candidatos deberÔn ser residentes de la misma.
  6. Suscribir las resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo y disponer su cumplimiento a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
  7. Presentar al Pleno del Consejo un informe anual de las gestiones realizadas, o cuando el Pleno los requiera.
  8. Solicitar la comparecencia al Pleno del Consejo o a petición del mismo, a personas o entidades públicas o privadas.
  9. Encargar y delegar la Presidencia a otro miembro del Consejo, en caso de ausencia temporal. Excepcional
  10. Solicitar informes de gestión a la Secretaría Técnica o cualquier otra información relevante vinculada con el proceso de toma de decisiones del Pleno del Consejo.
  11. Las demƔs que le asigne el Pleno del Consejo.

Art. 13.- DE LA SECRETARIA.- El/la Secretario/a Técnico/a serÔ responsable de organizar las sesiones del Pleno del Consejo y el archivo de la documentación generada en las mismas.

AsĆ­ mismo, tendrĆ” las siguientes funciones:

  1. Elaborar las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, por disposición del Presidente del Consejo;
  2. Constatar el quórum de asistencia a la sesión del Pleno;
  3. Participar con voz y sin voto en los debates del pleno;
  4. Tomar votación de los debates por disposición del Presidente del Consejo y proclamar su resultado;
  1. Verificar o rectificar la votación a petición de alguna o algún miembro del Consejo, por disposición del Presidente;
  2. Las demƔs que le asigna la Ley y el Pleno del Consejo.

Art. 14.- DE LOS DERECHOS DE MIEMBROS: Son derechos de los Miembros del Consejo, los siguientes:

  1. Participar en las sesiones con voz y voto;
  2. Solicitar información y/o documentación a la Secretaría Técnica y a las comisiones permanentes y especializadas;
  3. Presentar solicitudes de convocatorias a sesiones extraordinarias, con la firma de respaldo de la mayorĆ­a de sus Miembros; y,
  4. Asistir a actos o eventos oficiales por delegación del Presidente del Consejo.

CAPITULO IV

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO

Art. 15.- DE LAS FORMAS DE SESIONAR.- El Pleno del Consejo, sesionarƔ de forma ordinaria y extraordinaria. Las sesiones podrƔn ser presenciales, virtuales o combinar ambos tipos de asistencia.

La Secretaría Técnica serÔ responsable de la organización de las sesiones virtuales y/o de la participación virtual de miembros del Consejo, a través de los equipos tecnológicos institucionales de video conferencia, entre otros.

La asistencia virtual a las Sesiones de Consejo, se la efectuarĆ” en forma excepcional y por causas plenamente justificables.

En caso de que los Miembros principales no pudieren asistir a las reuniones, notificarÔn a su suplente, por escrito, para que comparezcan en su nombre y representación. Dicho particular también serÔ puesto en conocimiento de la Secretaría del Consejo.

Art. 16.- DE LAS SESIONES ORDINARIAS.- El Pleno del Consejo sesionarĆ” de forma obligatoria por lo menos una vez al mes.

Art. 17.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria a las sesiones del Pleno del Consejo serÔ realizada por el/la Secretario/a Técnico/a, por disposición del/la Presidente/a.

La convocatoria se realizarÔ con al menos cinco (5) días hÔbiles de anticipación a la fecha de realización de la sesión del Pleno del Consejo. Para el envío de la convocatoria se podrÔ utilizar cualquier medio sea este físico o electrónico que esté al alcance de cada Miembro del Consejo.

Es obligación del Secretario/a Técnico/a poner en conocimiento de los Miembros los documentos a ser conocidos por el Pleno del Consejo.

Art. 18.- DEL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA.- En las convocatorias a sesiones del Pleno del Consejo, el Secretario/a TƩcnico/a harƔ constar obligatoriamente lo siguiente:

a. Lugar, fecha y hora de la sesión;

Registro Oficial N° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 27

b. Orden del dĆ­a;

c. Acta de la sesión anterior; y,

d. Documentos que van a ser conocidos.

Art. 19.- DEL REGISTRO DE LAS CONVOCATORIAS.- El/a Secretario/a Técnico/a llevarÔ un registro de la notificación de las convocatorias, en el cual constarÔ que el envío se realizó dentro del plazo previsto en este Reglamento.

Art. 20.- DEL REGISTRO DE ASISTENCIA.- El/la Secretario/a Técnico/a llevarÔ un registro en el cual se harÔ constar el nombre de los Miembros que asisten a la sesión del Consejo, con detalle de la hora de llegada y la firma de cada uno. En el caso de participación virtual de los miembros del Consejo, el/la Secretario/a Técnico/a registrarÔ la hora a la que se establece la conexión en línea, y la hora a la que esta termina.

Art. 21.- DEL QUƓRUM DE INSTALACIƓN.- El quórum de las sesiones del Consejo se establecerĆ” con la mayorĆ­a absoluta de sus miembros, que para estos efectos estarĆ” comprendida con al menos seis de sus integrantes.

En caso de que a la hora prevista no se cuente con el quórum reglamentario al que se hace referencia en el inciso anterior, el Pleno del Consejo se instalarÔ vÔlidamente media hora después, con el número de miembros presentes. Las decisiones que se tomen en el seno del Consejo causarÔn ejecutoria y serÔn de aplicación obligatoria e inmediata por parte de todos los Miembros, incluso de los que no asistieren a las reuniones.

El Secretario TƩcnico, tomarƔ nota de las ausencias para proceder conforme manda este Reglamento.

En las sesiones del Pleno del Consejo estarÔn presentes únicamente los miembros principales del Consejo o los que se principalicen y el/la Secretario/a Técnico/a.

Para temas específicos se podrÔ convocar a representantes de otras instituciones públicas o privadas, quienes participarÔn solo con voz.

Art. 22.- DEL CAMBIO DEL ORDEN DEL DƍA.- El cambio del orden del dĆ­a para incluir un nuevo punto a tratarse, podrĆ” ser mocionado por cualquier Miembro del Consejo, lo cual serĆ” sometido a votación.

El Miembro que proponga el cambio del orden del día, deberÔ contar con la información y documentación que respalde su pedido, para que de ser aceptado, la misma sea puesta en conocimiento de los restantes Miembros.

Art. 23.- DE LOS ASUNTOS VARIOS.- De requerirse se podrÔ incluir dentro del Orden del Día el tratamiento de asuntos varios. Para el efecto el Miembro que solicita deberÔ hacerlo por escrito al Presidente del Consejo, con anticipación a la instalación de Sesión, para que de considerarlo procedente y pertinente sea tratado. Para el efecto se acompañarÔ a su solicitud la documentación respectiva.

De igual manera y de considerarlo procedente, el Presidente del Consejo, dentro de asuntos varios, podrĆ” comunicar a los miembros los oficios, comunicaciones, pedidos y solicitudes que se hubieren formulado al Consejo.

Art. 24.- DE LA SUBROGACIƓN POR AUSENCIA TEMPORAL DEL/LA PRESIDENTE/A DEL PLENO.-En caso de ausencia temporal ya sea por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificada, el Pleno del Consejo designarĆ” de su seno un Presidente ad-hoc para que presida la sesión.

Art. 25.- DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS.-El Pleno del Consejo, se reunirÔ en forma extraordinaria a solicitud del Presidente/a del Consejo o de la mayoría de sus miembros. La sesión debe ser convocada por el Presidente y se tratarÔ única y exclusivamente el o los puntos por la cual se convocó. El orden del día de la Sesiones extraordinarias no podrÔ ser modificado.

La convocatoria a sesión extraordinaria serÔ dada a conocer a los Miembros del Consejo, por el Secretario/a Técnico/a con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho (48) horas, en la forma prevista en este Reglamento.

Art. 26.- COMISIƓN GENERAL.- Por decisión del/ la Presidente/a o a solicitud de cualquiera de sus Miembros, el Pleno del Consejo podrĆ” constituirse en comisión general para recibir a funcionarios o empleados de las entidades pĆŗblicas o privadas; miembros de comisiones; delegados de instituciones o personas particulares; representantes de pueblos y nacionalidades; y, demĆ”s actores sociales de la Circunscripción Territorial Amazónica, para tratar asuntos que tengan relación con los temas de competencia del Consejo.

CAPITULO V

DE LAS DECISIONES Y

RESOLUCIONES DEL CONSEJO

Art. 27.- DEL QUƓRUM DECISORIO.- Las decisiones del Pleno del Consejo se tomarĆ”n por mayorĆ­a de votos. En caso de empate, tendrĆ” voto dirimente el/la Presidente/a del Consejo.

Las decisiones del Pleno del Consejo que tengan carƔcter general y obligatorio se harƔn constar en resoluciones firmadas por el Presidente/a y Secretario/a TƩcnico/a, las mismas que deberƔn ser debidamente numeradas y fechadas.

Art. 28.- DE LA OBLIGATORIEDAD.- Las decisiones y resoluciones del Pleno del Consejo, en el marco de sus competencias, son de carÔcter obligatorio para todos los niveles de gobierno, para los órganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas; personas naturales y jurídicas públicas y privadas y para todos los miembros del Consejo aunque no hayan asistido a la sesión, para cuyo conocimiento y cumplimiento serÔn notificadas por el/la Secretario/a Técnico/a.

Art. 29.- DE LAS MOCIONES.- Cualquier Miembros del Consejo podrÔ presentar mociones relativas al tema que de acuerdo al orden del día se estuviere tratando. El/la Presidente/a abrirÔ el debate y ordenarÔ la votación sobre la moción presentada.

Art. 30.- DE LA PRIORIDAD.- El Presidente/a resolverƔ si las mociones propuestas corresponden a algunos de los casos indicados anteriormente y la prioridad que le ataƱe.

28 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial N° 397

Art. 31.- DE LA INFORMACIƓN PREVIA.- Los miembros del Pleno del Consejo, a travĆ©s del/la Secretario/a TĆ©cnico/a, tienen derecho a solicitar toda la información que creyeren necesaria para la toma de su decisión. Por ningĆŗn concepto podrĆ” negarse la información.

Art. 32.- DEL DEBATE Y VOTACIƓN.- Cada Miembro tiene derecho a intervenir un mĆ”ximo 5 minutos. De requerir nuevas intervenciones se las concederĆ” por un tiempo similar, hasta un mĆ”ximo de tres oportunidades.

El orden de intervención serÔ acorde a la estructura del Consejo determinada en la Ley.

Habiéndose discutido el tema sobre la moción calificada, el Presidente declararÔ cerrado el debate, dispondrÔ la votación que serÔ tomada por el/la Secretario/a Técnico/a, quien proclamarÔ los resultados.

Cuando se ha iniciado una votación, ningún Miembro puede abandonar la sesión hasta que la votación haya concluido.

La ausencia momentÔnea de uno de los Miembros del Pleno del Consejo, no interrumpirÔ la sesión por falta de quorum; pero no se tomarÔ votación hasta el momento en que se reintegre el Miembro ausente, a quien se le informarÔ por Secretaría lo tratado en su ausencia. A solicitud de un Miembro del Pleno del Consejo puede votarse una moción por partes.

Art. 33.- DE LAS CLASES DE VOTACIƓN.- Cada miembro tiene derecho a un voto. La votación podrĆ” ser nominal o secreta. Para optar por esta Ćŗltima modalidad se requerirĆ” de la aprobación de la mayorĆ­a de los miembros asistentes a la sesión.

Los miembros deberƔn votar positiva, negativamente, o abstenerse.

Art. 34.- DE LA RECONSIDERACIƓN.- Cualquier Miembro que hubiere participado en la sesión, puede plantear en la misma sesión o en la siguiente; y, en este caso, aunque el asunto no conste en el orden del dĆ­a, la reconsideración de las resoluciones del Pleno del Consejo. Para el trĆ”mite de la reconsideración, se requiere el apoyo de las dos terceras partes de los asistentes.

La aprobación de la reconsideración deberÔ contar con al menos el mismo número de votos afirmativos con los que se aprobó la primera resolución.

No existirÔ la figura de segunda reconsideración.

Art. 35.- DE LA APROBACIƓN DE ACTAS.- Al final de cada sesión, se darĆ” lectura a las resoluciones aprobadas. Las actas serĆ”n aprobadas en la siguiente sesión.

Art. 36.- DE LA EJECUCIƓN DE LAS RESOLUCIOĀ­NES.- Es responsabilidad del/la Secretario/a TĆ©cnico/a del Consejo ejecutar y hacer seguimiento del cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Pleno del Consejo, en coordinación con los Miembros del Consejo que hayan sido delegados, si es del caso.

CAPITULO VI

DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Y ESPECIALIZADAS

Art. 37.- COMISIONES PERMANENTES: ExistirƔn las siguientes comisiones permanentes:

  1. Social
  2. Económico – productiva
  3. Ambiental
  4. Interculturalidad

Cada Comisión estarÔ integrada por tres Miembros, de entre los cuales designarÔn a su Presidente.

Art. 38.- COMISIONES ESPECIALIZADAS: Dependiendo de la temÔtica a tratarse se podrÔ conforma comisiones especializadas. El número de integrantes no podrÔ ser superior a cinco integrantes.

Art. 39.- FUNCIONES DE LAS COMISIONES.-Son funciones de los integrantes de las comisiones especializadas las siguientes:

  1. Designar un presidente;
  2. Recibir, analizar, procesar y tramitar los pedidos que el Consejo les formule; y,
  3. Discutir, elaborar y aprobar por mayorƭa absoluta de sus integrantes los informes estudios o productos, resultado del anƔlisis de los temas propuestos por el Consejo.

Art. 40.- AUSENCIA A LA COMISIƓN. En el caso en que un integrante de la comisión no participe en tres reuniones consecutivas sin alguna justificación, su designación serĆ” declarada vacante y se elegirĆ” un nuevo miembro.

Art. 41.- REUNIONES DE TRABAJO.- La periodicidad de las reuniones serÔ mínimo una vez al mes y dependerÔn de la programación de la agenda de sus integrantes.

PodrÔn celebrar reuniones conjuntamente con otras comisiones para abordar asuntos de interés común.

Art. 42.- SEGUIMIENTO DE LA COMISIƓN.- Los presidentes de las comisiones informarĆ”n al Consejo sobre las actividades desarrolladas.

CAPITULO VII

Participación de terceras personas

Art. 43.- PARTICIPACIƓN DE TERCERAS PERSONAS.- Se podrĆ” recibir a terceras personas que soliciten exponer temas al Consejo considere pertinentes. Para el efecto contaran con el tiempo de diez minutos.

DIETAS

Art. 44.- DE LAS DIETAS.- Los representantes de las nacionalidades y pueblos y de los sectores productivos de la Circunscripción que participen en las sesiones del organismo con voz y voto, tendrÔn derecho a recibir el pago de dietas, de conformidad con la legislación vigente.

Para el trÔmite del pago de las dietas, el Secretario/a Técnico/a verificarÔ el registro de asistencia de los representantes a las sesiones del Pleno del Consejo y dispondrÔ a la Dirección Administrativa Financiera proce­da con el trÔmite pertinente dentro de sus competencias.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Secretaría Técnica del Consejo, elaborarÔ el inventario de la documentación física y digital de las

Registro Oficial N° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 29

reuniones del Pleno del Consejo, desde la expedición de la Ley OrgÔnica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las Sesiones del Consejo realizadas en forma previa a la aprobación de este Reglamento quedan convalidadas en lo que fuere necesario.

DISPOSICIƓN FINAL ƚNICA

El presente Reglamento entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Tena, a los trece dĆ­as del mes de noviembre del 2018.

Lo certifico.

f.) Ing. Julia Alejandra LandÔzuri López, Secretaria del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica

No. 004-2018-002

EL PLENO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIƓN

Y DESARROLLO DE LA CIRCUNSCRIPCIƓN

TERRITORIAL ESPECIAL AMAZƓNICA

Considerando:

Que, el artículo 250 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirÔ una circunscripción territorial especial para la que existirÔ una planificación integral recogida en una Ley que incluirÔ aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay;

Que, el artículo 259 de la Carta Magna señala que con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados adoptarÔn políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía;

Que, el artículo 274 la Norma Constitucional establece que los gobiernos autónomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrÔn derecho a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 93 de la Ley OrgÔnica de Minería dispone que el sesenta por ciento (60% de las regalías mineras serÔn destinadas para proyectos de inversión social, prioritariamente para cubrir necesidades bÔsicas insatisfechas y desarrollo territorial o productivo, a través del Gobierno Nacional o de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el artículo 56 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público de Energía Eléctrica, dispone que el treinta por ciento (30%) del superÔvit que obtenga las Empresas Públicas generadoras de energía eléctrica en la fase de operación serÔ destinado a proyectos de desarrollo territorial en el Ôrea de influencia del proyecto; en tanto que para el caso de los generadores de capital privado y de economía mixta, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el 3% serÔ destinado a los trabajadores y el 12%) restante serÔ destinado a proyectos de desarrollo territorial en el Ôrea de influencia del proyecto;

Que, el COOTAD en su artículo 11 dispone que el territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirÔ una circunscripción territorial especial regida por una ley especial conforme con una planificación integral participativa que incluirÔ aspectos sociales, educativos, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay;

Que, el Reglamento General del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas artículo 17, numeral 4, señala que el el instrumento para el ordenamiento territorial de la circunscripción territorial amazónica es el Plan Integral para el Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Circunscripción Territorial Amazónica;

Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 245, de 21 de mayo del 2018, se publicó Ley OrgÔnica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;

Que, en el artículo 16 de la precitada Ley se crea la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, como Entidad de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y recursos económicos propios, con autonomía técnica, administrativa y financiera. Es responsable de elaborar y dar seguimiento a la Planificación integral de la Amazonia.»;

Que, el artículo 64 de la Ley Ibídem señala «Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. AdemÔs de los recursos del Fondo para el Desarrollo Integral Amazónico establecidos en la presente Ley, se crea el Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que se financiarÔ con las siguientes asignaciones: 1. El sesenta por ciento (60%) de regalías incluidas las que podrían pagarse anticipadamente, el 3% de venta en contratos de prestación de servicios, y el 12% y 5% de utilidades mineras generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería; 2. El treinta por ciento (30%) del superÔvit que obtengan las empresas públicas generadoras de electricidad en fase de operación y el 12% de utilidades de generadoras de capital privado y de economía mixta, generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de acuerdo con la Ley OrgÔnica del Servicio Público de Energía Eléctrica; 3. El doce por ciento (12%) de las utilidades de la actividad hidrocarburífera generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica de conformidad a la Ley de Hidrocarburos; 4. Los recursos establecidos en el literal d) del Art. 61 de la presente ley; 5. Los Excedentes o parte del superÔvit o exceso los ingresos sobre los gastos que generen las empresas públicas operadoras de sectores

30 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial N° 397

estratégicos en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y que fueren destinadas de esta forma al Presupuesto General del Estado. 6. Recursos que la Secretaría Técnica gestione, y, 7. Las demÔs asignaciones que por Ley se establezcan en beneficio de este Fondo. Los montos señalados en los numerales 1,2 y 3 corresponderÔn a las actividades generados en la Circunscripción. Las instituciones o empresas públicas, privadas, mixtas u otras competentes según lo previsto en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, depositarÔn obligatoriamente en los plazos previstos en la Ley y sin necesidad de autorización alguna, los recursos económicos en la cuenta especial del Banco Central del Ecuador denominada Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;

Que, la Ley precitada en su artículo 65, dispone que Los recursos de este fondo se destinarÔn al financiamiento de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción, a ser ejecutados por las instituciones u organizaciones legalmente constituidas y habilitadas de acuerdo a la ley, para ejecutar fondos públicos, de forma directa o a través de alianzas público privada; para tal efecto, éstas entidades presentarÔn proyectos de inversión, los mismos que serÔn priorizados por la Secretaria Técnica y aprobados por el Consejo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Los pueblos y nacionalidades indígenas accederÔn a los recursos de este fondo a través de sus organizaciones representativas, para planificar e implementar sus planes de vida. El uso y destino de los recursos deberÔ ser auditado anualmente por los organismos de control y ser incluidos, de forma puntual y específica, dentro de los procesos de rendición de cuentas establecidos en la Ley;

Que, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley para Planificación de la Circunscripción Territorial Amazónica establece que el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, sobre la base de una propuesta elaborada por la Secretaría Técnica, en 120 días aprobarÔ del reglamento con lineamientos de priorización para asignación de los recursos del Fondo Común y el modelo del incentivos por nivel de cumplimiento; y,

En ejercicio sus atribuciones;

Resuelve:

Expedir el: REGLAMENTO PARA LOS LINEAMIENTOS DE PRIORIZACIƓN DE ASIGNACIƓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO COMƚN Y MODELO DE INCENTIVOS.

CapĆ­tulo I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto. El presente Reglamento, tiene por objeto definir y regular los requisitos y procedimientos previos a la asignación de recursos provenientes del FONDO COMÚN para las instituciones, organizaciones legalmente constituidas o alianzas público / privada; pueblos y nacionalidades, para la ejecución de planes, programas, proyectos de inversión social y desarrollo territorial, de interés, alcance y cobertura en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Art. 2.- Ámbito. Este Reglamento es de aplicación obligatoria para la ejecución de planes, programas y proyectos de inversión social y de desarrollo territorial para las instituciones, organizaciones, alianzas público / privada, legalmente constituidas y habilitadas de acuerdo a la Ley.

Art. 3.- Alcance. El presente Reglamento pretende determinar los parÔmetros para la asignación de los recursos del Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, a fin de priorizar planes, programas y proyectos de interés, alcance y cobertura en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica con los lineamientos establecidos en el Plan Integral para la Amazonia y articulados al Plan Nacional de Desarrollo.

Art. 4.- Uso y destino del Fondo Común. Los recursos de este fondo se destinarÔn al financiamiento de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Región Amazónica, a través de proyectos de inversión, los mismos que serÔn priorizados por la Secretaria Técnica y aprobados por el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Los pueblos y nacionalidades accederÔn a los recursos de este fondo a través de sus organizaciones representativas, para planificar e implementar sus planes de vida.

El uso y destino de los recursos deberÔ ser auditado anualmente por los organismos de control y ser incluidos, de forma puntual y específica, dentro de los procesos de rendición de cuentas establecidos en la Ley.

Art. 5.- Los Ejecutores. SerÔn ejecutores del Fondo Común las instituciones, organizaciones en alianzas público/privadas, cuyas jurisdicciones territoriales se encuentren dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

En el caso de los pueblos y nacionalidades localizados en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, se canalizarÔn los proyectos a través de sus organizaciones sociales, las cuales deberÔn estar legalmente constituidas y acreditar haber trabajado programas y proyectos.

Art. 6.- Priorización de los recursos del Fondo Común. Para la asignación de recursos del Fondo Común se tomarÔ en cuenta lo dispuesto en el Plan Integral para la Amazonia alineado al Plan Nacional de Desarrollo, los planes, programas y proyectos se priorizarÔn por la Secretaria Técnica para ser aprobados por el Consejo de Planificación y Desarrollo.

El treinta por ciento (30%) de los recursos de este fondo se invertirÔn en las Ôreas de influencia de los proyectos de explotación hidrocarburífera, minera y eléctrica. El setenta por ciento (70%) se invertirÔ en las provincias amazónicas de forma equitativa y solidaria. Priorizando en educación superior, turismo, agricultura sostenible, actividades deportivas, culturales, planes de vida de los pueblos y nacionalidades y fortalecimiento de las organizaciones de la economía popular y solidaria. Se incentivarÔ la ejecución mancomunada y las alianzas público-privadas.

Los planes, programas y proyectos financiados con recursos del Fondo Común, deberÔn incluir el componente cultural, a fin de contribuir al fortalecimiento del tejido social y el diÔlogo intercultural.

Registro Oficial N° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 31

Áreas de influencia. A fin de establecer las zonas de intervención o de ejecución de los proyectos objeto de este reglamento, se definen las siguientes Ôreas de influencia:

Área de influencia directa: Área sobre la cual se pueden dar impactos directos de un proyecto, obras o actividades de explotación hidrocarburífera, minera y eléctrica, de acuerdo con la fase de la actividad correspondiente, estÔ determinada por el alcance geogrÔfico o Ômbito espacial donde se manifiestan de manera evidente los efectos o impactos generados.

Área de influencia indirecta: Área externa al Ôrea de influencia directa extendida hasta la manifestación de tales impactos, sobre los proyectos de explotación hidrocarburífera, minera y eléctrica.

CAPITULO II

PARƁMETROS PARA LA SELECCIƓN DE

PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS

Art. 7.- Procedimiento de postulación: Se establecen los siguientes parÔmetros obligatorios en la presentación de los proyectos:

Los planes, programas y proyectos guardarÔn relación con el Plan Integral de la Amazonia, y con los objetivos estratégicos del Plan Nacional del Desarrollo.

  1. Los plazos para la postulación serÔ hasta el 30 de junio de cada año.
  2. La Secretaría Técnica de la CTEA, una vez cumplido el plazo para la postulación, tendrÔ un término de 25 días para la revisión de los proyectos.
  3. En el caso de observaciones, el postulante deberĆ” subsanar en el plazo de 5 dĆ­as.
  4. La Secretarƭa TƩcnica de la CTEA, validarƔ las observaciones en un tƩrmino de 10 dƭas.
  5. Una vez validados por parte de la Secretaría Técnica de la CTEA en un término de 5 días remitirÔ al Consejo de Planificación de la CTEA para su aprobación.
  6. El Consejo de Planificación de la CTEA aprobarÔ los proyectos priorizados por la Secretaría Técnica de la CTEA en sesión de directorio.

Los proyectos aprobados por el Consejo de Planificación serÔn puestos en conocimiento al Consejo Sectorial que corresponda.

Art. 8.- Criterios de Priorización: La Secretaría Técnica establecerÔ los criterios para la inversión de los recursos en función de los lineamientos que para el efecto emita el Consejo de Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que se financiarÔn a través del Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, observando los principios de equidad, proporcionalidad, transparencia y garantía de derechos.

Para la priorización de los proyectos se ha considerado los siguientes criterios:

Criterios de priorización

Ponderación

Pobreza por NBI

30%

Generación de empleo

25%

Población de pueblos y Nacionalidades

18%

Nivel de escolaridad

15%

Tasa de mortalidad infantil

12%

TOTAL

100%

Criterios de priorización:

  1. Pobreza por NBL- Se darÔ mayor valor de ponderación hasta 30 % a los proyectos que incluyan poblaciones con altos niveles de pobreza por NBL
  2. Generación de empleo.- Se darÔ mayor valor de ponderación hasta 25 % a los proyectos que cuenten a los proyectos que generen mÔs número de empleo preferente.
  3. Población de pueblos y Nacionalidades.- Se darÔ mayor valor de ponderación hasta 18 % a los proyectos que cuenten con mayor población de pueblos y nacionalidades.
  4. Nivel de escolaridad.- Se darÔ mayor valor de ponderación hasta 15 % a los proyectos donde el nivel de escolaridad es mÔs bajo.
  5. Tasa de mortalidad infantil.- Se darÔ mayor valor de ponderación hasta 12%) a los proyectos donde la tasa de mortalidad infantil sea la mÔs alta.

El proceso de priorización se basa en el Art. 66 de la Ley OrgÔnica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, dividida en dos partes:

I. Del treinta por ciento (30%) de los recursos de este fondo se invertirÔn en las Ôreas de influencia de los proyectos de explotación hidrocarburífera, minera y eléctrica; conforme a los siguientes criterios:

Áreas de intervención

Importancia

Servicios BƔsicos

1

Educación

2

Turismo Comunitario

3

Salud

4

Producción y comercialización

5

Movilidad

6

Otros

7

Para priorizar los proyectos de acuerdo a sus Ôreas de intervención se ha considerado que los de mayor importancia es 1 hasta llegar a 7 el cual es de menor importancia.

II. El setenta por ciento (70%) se invertirÔ en las provincias amazónicas de forma equitativa y solidaria, priorizando el financiamiento de programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción, de acuerdo al Plan Integral de la Amazonia, y en educación superior, turismo, agricultura sostenible, actividades deportivas, culturales, planes de vida de los pueblos y nacionalidades y fortalecimiento de las organizaciones de la economía popular y solidaria. Se incentivarÔ la ejecución mancomunada y las alianzas públicas privadas, conforme a los siguientes criterios:

32 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial N° 397

Áreas de intervención

Importancia

Fortalecimiento de las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria

1

Agricultura sostenible (producción y comercialización)

2

Turismo

3

Educación Superior

4

Planes de vida de los pueblos y nacionalidades

5

Culturales

6

Actividades deportivas

7

Otros

8

Para priorizar los proyectos de acuerdo a sus Ôreas de intervención se ha considerado que los de mayor importancia es 1 hasta llegar a 8 el cual es de menor importancia.

Art. 9. Proyectos no financiables con el Fondo Común de la CTEA. En ningún caso se financiarÔ recursos a ser utilizados para gasto corriente o transferencias a fondos o fideicomisos, adquisiciones de bienes inmuebles, pago de deudas y las demÔs prohibiciones que establezca la Ley.

Art. 10.- Ejecución de proyectos. Los beneficiarios para la ejecución de proyectos para recibir el financiamiento, deberÔn cumplir con la normativa vigente.

Art. 11.- Banco de proyectos. Los planes, programas y proyectos postulados hasta el 30 de junio de cada año que no hubiesen sido priorizados por la Secretaría Técnica pasarÔn a formar parte del banco de proyectos, los cuales tendrÔn prelación para los años siguientes.

La Secretaría Técnica de la CTEA deberÔ contar con un sistema informÔtico que permita registrar los proyectos postulados, realizar el seguimiento y evaluación de los objetivos y metas.

Art. 12- Asignación de recursos.- Los recursos a ser financiados por el Fondo Común, serÔn asignados de acuerdo a los cronogramas valorados priorizados por la Secretaría Técnica y aprobados por el Consejo de Planificación de la CTEA.

Art. 13- Ejercicio presupuestario.- Los recursos provenientes de cualquier fuente de financiamiento aplicables al cumplimiento del objeto de este Reglamento que no hubieren sido asignados, no serƔn acumulables para el siguiente ejercicio presupuestario y podrƔn ser utilizados en el Presupuesto General del Estado en el ejercicio fiscal inmediato posterior, una vez que haya finalizado el ejercicio fiscal en el cual estos recursos fueron recaudados.

Se exceptúan de lo expuesto en el pÔrrafo anterior a aquello s proyectos que tuvieran compromisos o requerimiento de desembolsos y financiamientos plurianuales.

CAPITULO III

SEGUIMIENTO Y EVALUACIƓN

Art. 14.- Seguimiento y evaluación. Los planes, programas y proyectos que serÔn financiados por la Secretaría Técnica de la CTEA deberÔn obligatoriamente ser monitoreados y evaluados de acuerdo a lo que establece el Art. 20 de la Ley OrgÔnica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Art. 15.- Cumplimiento de objetivos, metas e indicadores. Trimestralmente las entidades ejecutoras presentarÔn informes de avance de cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores en lo físico y presupuestario, con sus respectivas fuentes de verificación.

Para determinar los incentivos las entidades ejecutoras serƔn calificadas de acuerdo a los siguientes parƔmetros de cumplimiento:

ParƔmetros de cumplimiento de indicadores

Presupuestario

FĆ­sico

100% a 85%

1

1

84,99% a 75%

2

2

74,99 a 50%

3

3

< 49,99%

4

4

(Siendo 1 el nivel de cumplimiento mƔs alto, y 4 el mƔs bajo)

Si las entidades ejecutoras, no cumplen con la entrega de la información trimestral en término de 5 días cumplido el trimestre, podrÔn presentar el justificativo técnico hasta el siguiente mes, de persistir con la no presentación que no permita la evaluación trimestral de cumplimiento de objetivos, metas e indicadores, se iniciarÔ el proceso de baja y se procederÔ a cerrar el proyecto, conforme la normativa correspondiente y de ser pertinentes se notificarÔ el incumplimiento del mismo a las autoridades competentes a fin de que se establezca la responsabilidades y sanciones.

Art. 16.- Incumplimiento objetivos, metas e indicadores. Las entidades que no logren ejecutar eficientemente los objetivos, metas e indicadores en lo físico y presupuestario durante el ciclo del proyecto, no podrÔn ser sujetos de financiamiento de proyectos por parte del Fondo Común hasta subsanar el incumplimiento.

CAPITULO IV

DEL MODELO DE INCENTIVOS

POR NIVEL DE CUMPLIMIENTO

Art. 17.- Plan de incentivos. Las entidades ejecutoras que cumplieron sus objetivos, metas e indicadores de acuerdo a lo seƱalado en este Reglamento tendrƔn el siguiente incentivo:

ParƔmetros de cumplimiento de indicadores

Nivel de Cumplimiento

Incentivo

100% a 85%

1

PodrƔn postular proyectos con incremento de techo presupuestario de hasta el 15%) con respecto al techo inicial aprobado hasta por dos ocasiones.

Registro Oficial N° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 33

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- Todos los planes, programas y proyectos que se financien con los recursos de la Ley OrgÔnica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica contarÔn con la viabilidad técnica emitida por la entidad o instancia correspondiente, de conformidad con las disposiciones del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Secretaría Técnica hasta el 31 de diciembre del 2019 implementarÔ un sistema informÔtico para postulación, seguimiento, evaluación y banco de proyectos.

SEGUNDA.- Únicamente en el año 2019, los proyectos postulados serÔn presentados en físico y digital en formato SENPLADES hasta el 31 de enero 2019, mediante oficio dirigido a la Secretaria Técnica de la CTEA, pudiendo hacerlo en la oficina matriz y/o las delegaciones provinciales. Para los años siguientes se emitirÔn las directrices correspondientes por parte de la Secretaría Técnica de la CTEA para presentación de proyectos.

TERCERA.- En concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 60 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, la Secretaría Técnica de la CTEA, deberÔ generar un Plan Anual de Inversiones aprobado y priorizado por el Consejo de Planificación de la CTEA hasta el 30 de septiembre de cada año.

El Plan Anual de Inversiones para proyectos a ser ejecutados en el aƱo 2019 serƔ aprobado hasta el 30 de abril 2019.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Reglamento General entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Macas, a los cinco dĆ­as del mes de noviembre del 2018.

Lo certifico.

f.) Ing. Julia Alejandra LandÔzuri López, Secretaria del Consejo de Planificación y Desarrollo Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

No. CORDICOM-PLE-2018-005

EL CONSEJO DE REGULACIƓN Y DESARROLLO

DE LA INFORMACIƓN Y COMUNICACIƓN

Considerando:

Que el número 5 del artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a las personas en

forma individual o colectiva «Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación»;

Que el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador señala «Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarÔn de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientarÔ por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad»

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 384 de la Constitución de la República establece que el sistema de comunicación social debe asegurar el ejercicio de los derechos, la información y la libertad de expresión de los medios de comunicación y fortalecerÔ la participación ciudadana;

Que el número 6 del artículo 49 de la Ley OrgÔnica de Comunicación establece que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación tiene entre sus atribuciones «Elaborar y expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y su funcionamiento»;

Que el artículo 10 del Código OrgÔnico Administrativo determina «Las personas deben estar presentes e influir en las cuestiones de interés general a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico»;

Que el artículo 73 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana señala «Se denomina audiencia pública a la instancia de participación habilitada por la autoridad responsable, ya sea por iniciativa propia o a pedido de la ciudadanía, para atender pronunciamientos o peticiones ciudadanas y para fundamentar decisiones o acciones de gobierno. Las audiencias públicas serÔn convocadas obligatoriamente, en todos los niveles de gobierno.»; y,

Que es necesario regular el proceso de audiencias públicas, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y la participación de la sociedad civil previo a la aprobación, derogación o reformas de actos normativos a cargo del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.

34 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial N° 397

En ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley OrgÔnica de Comunicación

Expide:

El siguiente: REGLAMENTO

DE AUDIENCIAS PÚBLICAS

CAPƍTULO I

OBJETIVO, ƁMBITO Y PRINCIPIOS

Artículo 1.- Objetivo. Establecer el proceso para la realización de audiencias públicas previo a la aprobación, derogación o reforma de actos normativos a cargo del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y la participación de la sociedad civil, conforme lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana.

Artículo 2.- Ámbito. El proceso establecido en el presente Reglamento rige para la realización de audiencias públicas previo a la aprobación, derogación o reforma de actos normativos que deban ser expedidos por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 3.- Principios. Las audiencias públicas se regirÔn por los siguientes principios:

  1. Información y Transparencia.- Las personas accederÔn a la información pública previa a la aprobación, derogación o reforma de actos normativos, en las formas previstas en este Reglamento.
  2. Participación ciudadana.- Previo a la aprobación, derogación o reforma de actos normativos a cargo del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, las personas interesadas podrÔn presentar opiniones, recomendaciones y/o comentarios que consideren pertinentes.
  3. Oportunidad.- Las audiencias se realizarÔn antes de la aprobación, derogación o reforma de los actos normativos expedidos por el CORDICOM para el cumplimiento de sus atribuciones.
  4. Plazo razonable.- La convocatoria a audiencias se realizarĆ” respetando el tiempo necesario para el desarrollo integral de su respectivo proceso.
  5. Buena fe.- Durante el proceso de audiencias públicas, los interesados y participantes actuarÔn con honradez, probidad, transparencia, diligencia, responsabilidad, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo.
  6. Información veraz y suficiente.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de Información y Comunicación proporcionarÔ a los interesados y participantes toda la información objetiva, oportuna, sistemÔtica y veraz relativa al proyecto de acto normativo.
  7. Autonomía.- La intervención de los interesados y participantes deberÔ ser realizada sin coacción o condicionamiento alguno, respetando su autonomía.

CAPƍTULO II

FASES DEL PROCESO

SECCIƓN PRIMERA

Fase preliminar

Artículo 4.- Del proyecto de acto normativo. Previo a la aprobación, derogación o reforma de actos normativos, que deban ser expedidos por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, para el cumplimiento de sus atribuciones, el Presidente del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación pondrÔ en consideración del Pleno el texto del proyecto normativo.

De considerar procedente continuar con el trÔmite, el Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación dispondrÔ la realización del proceso de audiencias públicas, a través de una convocatoria abierta, a fin de que cualquier persona interesada en el proyecto de normativa, formulen sus opiniones, recomendaciones y/o comentarios, sin que estas, tengan el carÔcter de vinculante para la Administración Pública.

El proceso de audiencias públicas deberÔ contar con la mayoría de los integrantes del Pleno, las unidades institucionales competentes y/o delegados que la pertinencia de la continuación del trÔmite determine.

SECCIƓN SEGUNDA

Fase de inicio

Artículo 5.- Convocatoria. La convocatoria y el texto del proyecto de normativa a aprobarse, derogarse o reformarse serÔn publicados en la primera pantalla del sitio Web institucional del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.

Artículo 6.- Contenido de la convocatoria. En la convocatoria deberÔ constar como mínimo, la siguiente información:

  1. Nombre o denominación referencial del proyecto de normativa a aprobarse, derogarse o reformarse;
  2. Referencia y texto de la disposición de realización de audiencia pública;
  3. Fecha y hora de inicio del periodo en el que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación recibirÔ opiniones, recomendaciones y/o comentarios del proyecto específico;
  4. Fecha y hora de fin del periodo para la recepción de opiniones, recomendaciones y/o comentarios;
  5. Mecanismos para el envĆ­o de opiniones, recomendaciones y/o comentarios;
  6. Señalamiento expreso de que las opiniones, recomendaciones y/o comentarios emitidos por las personas interesadas no son vinculantes para la administración pública;
  7. Condiciones que se deriven de la aplicación del artículo 8 del presente Reglamento, respecto del envío y/o recepción de opiniones, recomendaciones y/o comentarios;

Registro Oficial N° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 35

h) Fecha y hora de la audiencia; y,

i) Enlace para la descarga del documento que contiene el proyecto de normativa a aprobarse, derogarse o reformarse.

Artículo 7.- Mecanismos para la recepción de opiniones, recomendaciones y/o comentarios. Para fines de aplicación del presente Reglamento, el envío de opiniones, recomendaciones y/o comentarios, se realizarÔ únicamente por medio de los siguientes mecanismos:

  1. Implementación de un formulario en línea en el sitio web institucional del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, plenamente identificado en la convocatoria por medio del enlace correspondiente, en el que se deberÔn registrar los datos de las personas naturales que emitan sus opiniones por sus propios derechos o en representación de personas jurídicas determinadas; dicho formulario contemplarÔ campos en los cuales se ingresarÔn los comentarios, opiniones u observaciones que sean del caso. Adicionalmente se habilitarÔ una opción para adjuntar documentación;
  2. El envío de opiniones, recomendaciones y/o comentarios serÔ a una dirección de correo electrónico, implementado específicamente para la iniciativa de normativa a aprobarse, derogarse o reformarse por parte del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, se podrÔ adjuntar también los documentos de respaldo correspondientes;

y,

c) A través de documentos físicos en los que consten las observaciones, recomendaciones u opiniones, los cuales deberÔn ingresarse en las oficinas del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación dentro del periodo establecido en la convocatoria.

Las observaciones, recomendaciones y/u opiniones que se emitan dentro del proceso de audiencia pública, deben corresponder exclusivamente al proyecto de aprobación, derogación o reformas de actos normativos.

Artículo 8.- Término de envío para opiniones, recomendaciones y/o comentarios. El término para el envío de opiniones, recomendaciones y/o comentarios por parte de los interesados, serÔ de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Cualquier comentario, observación u opinión que se reciba fuera de este término, con excepción de los comentarios, recomendaciones u opiniones que se reciban en la audiencia como parte de la misma, se considerarÔn como no presentados por lo que no ameritarÔ ningún anÔlisis, revisión o emisión de criterio por parte del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.

Artículo 9.-Publicación de opiniones, recomendaciones y/o comentarios. Vencido el término para recibir opiniones, recomendaciones y/o comentarios, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación publicarÔ en su pÔgina Web Institucional, el detalle de las opiniones, recomendaciones y comentarios recibidos, en el término de tres (3) días.

Publicado el detalle de las opiniones, recomendaciones y comentarios recibidos, se realizarĆ” la audiencia presencial en la fecha, hora y lugar indicados en la convocatoria.

SECCIƓN TERCERA

Audiencia PĆŗblica

Artículo 10.- Dirección de la Audiencia Pública. Uno e los integrantes del Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, aleatoriamente, serÔ el responsable de dirigir, moderar y determinar los lineamientos en los que se desarrollarÔ la audiencia.

Artículo 11.- Del registro de asistencia. Se realizarÔ el registro de asistentes, en los 15 minutos previos a la hora de inicio de la audiencia y hasta 10 minutos posteriores a la hora fijada; hora en la cual el Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación dispondrÔ el cierre de registro.

Artículo 12.- De la participación de los asistentes. En la audiencia se recibirÔn en primer lugar, las observaciones de carÔcter general, respecto del proyecto de aprobación, derogación o reforma de actos normativos por parte de los asistentes; una vez cumplida esta fase, los asistentes podrÔn formular las observaciones, comentarios o aportes para cada artículo de los establecidos en el proyecto de acto normativo, para el efecto, la o el Consejero designado para la moderación establecerÔ el tiempo mÔximo de intervención de los participantes. La participación de los asistentes se realizarÔ en el orden de registro; en el caso de personas jurídicas, la participación permitida serÔ de hasta mÔximo dos (2) representantes o delegados por persona jurídica.

Cualquier comentario, observación u opinión que se reciba en las audiencias, serÔ analizado, pero no serÔ vinculante para la aprobación, derogación o reforma de actos normativos. Las observaciones, recomendaciones y/u opiniones que se emitan en la audiencia, deben corresponder exclusivamente al proyecto de aprobación, derogación o reforma.

Una vez finalizadas todas las participaciones, se declararĆ” terminada la audiencia pĆŗblica.

SECCIƓN CUARTA

Fase Final

Artículo 13.- Informe de la audiencia pública. Una vez realizada la audiencia pública para recibir opiniones, recomendaciones y/o comentarios, el Presidente del Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación pondrÔ a consideración del Pleno, en un término no mayor a cinco (5) días, el informe motivado y justificado sobre la realización de la audiencia pública, adjuntando la propuesta final de proyecto de aprobación, derogación o reforma del acto normativo.

Artículo 14.- Publicación del informe de cumplimiento. El informe de cumplimiento del proceso de audiencias públicas, serÔ publicado en el sitio Web institucional del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación en el término de tres (3) días contados desde la fecha de su presentación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las dudas que surjan sobre el alcance y aplicación del presente Reglamento, serÔn resueltas por

36 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial N° 397

el Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.

SEGUNDA.- La inobservancia de esta normativa por parte de los servidores del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, serÔ sancionada conforme lo establecido en la Ley OrgÔnica de Servicio Público y su Reglamento.

TERCERA.- En lo no previsto en este Reglamento se estarÔ conforme a lo dispuesto en el Código OrgÔnico Administrativo, Ley OrgÔnica de Comunicación y Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación en el término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, publicarÔ a través de su pÔgina Web institucional el respectivo formulario conforme lo previsto en el artículo 7, letra a) del presente Reglamento.

SEGUNDA.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación en el término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, actualizarÔ el Manual del Proceso de «Generación de Normativa».

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- EncÔrguese la difusión del presente Reglamento a la Dirección de Comunicación y Promoción de los Derechos a la Información y Comunicación y a la Secretaria General del Consejo de Regulación de Desarrollo de la Información y Comunicación.

SEGUNDA.- El presente Reglamento entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, en la ciudad de Quito D.M., a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

Para constancia firman las y los miembros del Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.

f.) Erika Torres Bucheli, Consejera.

f.) Rosario Utreras Miranda, Consejera.

f.) Gustavo Orna ProaƱo, Consejero.

f.) Galo Cevallos Mancheno, Presidente.

Certifico: Que el Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación aprobó el presente Reglamento el 06/12/2018.

f.) Franklin León Cadena, Secretario General.

CORDICOM.- CONSEJO DE REGULACIƓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIƓN Y COMUNICACIƓN.- Fecha: 06 de diciembre de 2018.-Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretaria/o General.

No. INEVAL-INEVAL-2018-0027-R

Quito, 06 de diciembre de 2018.

INSTITUTO NACIONAL

DE EVALUACIƓN EDUCATIVA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 26 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado (…)Ā»;

Que, el artículo 345 de la misma Constitución, dispone: «La educación como servicio público se prestarÔ a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares

(…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 346 de la Constitución IbĆ­dem, determina: Ā«ExistirĆ” una institución pĆŗblica, con autonomĆ­a, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación (…)Ā»;

Que, el artículo 349 Ibídem, señala: «El Estado garantizarÔ al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo con la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La Ley regularÔ la carrera docente y el escalafón, establecerÔ un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles»;

Que, el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural, prescribe: Ā«Las y los docentes tienen las siguientes obligaciones: (…) g. Ser evaluados Ć­ntegra y permanentemente de acuerdo con la Constitución de la RepĆŗblica, la Ley y sus ReglamentosĀ»;

Que, el artículo 67 de la misma Ley, manda: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de promover la calidad de la educación.-Es competencia del mencionado Instituto la evaluación integral del Sistema Nacional de Educación. Para el cumplimiento de este fin, se regirÔ por su propios estatutos y reglamentos «;

Que, el artĆ­culo 68 IbĆ­dem, dispone: Ā«El Instituto realizarĆ” la evaluación integral interna y externa del Sistema Nacional de Educación y establecerĆ” los indicadores de la calidad de la educación, que se aplicarĆ”n a travĆ©s de la evaluación continua de los siguientes componentes: gestión educativa de las autoridades educativas, desempeƱo del rendimiento acadĆ©mico de las y los estudiantes, desempeƱo de los directivos y docentes (…)Ā»;

Que, el artículo 69 Ibídem, indica las funciones y atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entre otras: «h. Entregar a la Autoridad Educativa Nacional los resultados de todas las evaluaciones realizadas.

Estos resultados servirƔn como insumos para el diseƱo de polƭticas de mejoramiento de la calidad educativa y

Registro Oficial N° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 37

para la verificación del cumplimiento de metas de corto, mediano y largo plazo (…) Ā«;

Que, el artículo 70 Ibídem, establece que el Instituto Nacional de Evaluación Educativa esté constituido por niveles de decisión, ejecución, asesoría y operatividad; y, contarÔ con la estructura técnica, académica y operativa necesaria para cumplir efectivamente su objetivo, de conformidad con sus respectivos estatutos y reglamentos;

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 71 de la citada Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural Ā«(…) la mĆ”xima instancia de decisión del Instituto serĆ” la Junta Directiva

(…)Ā»;

Que, como determina el artĆ­culo 74 de la Ley IbĆ­dem, el Director/a Ejecutivo de Ineval es Ā«(…) el o la representante legal, judicial y extrajudicial del Instituto (…) SerĆ” nombrado o nombrada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (…) Ā«;

Que, el artículo 15 del Reglamento General de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural, prescribe: «El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir políticas de evaluación y rendición social de cuentas que sirvan de marco para el trabajo del Instituto. Como parte de estas políticas, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional establece estÔndares e indicadores de calidad educativa, que deben ser utilizados en las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa»;

Que, el artículo 16 del Reglamento General citado, manda: «El Instituto Nacional de Evaluación Educativa es una instancia encargada de la evaluación integral, interna y externa, del Sistema Nacional de Educación, en cumplimiento de las políticas de evaluación establecidas por la Autoridad Educativa Nacional»;

Que, en el numeral 2 del artículo 17 del Reglamento Ibídem, se indica que es función y atribución del Ineval: «Aplicar protocolos de seguridad en el diseño y toma de pruebas y otros instrumentos para garantizar la confiabilidad de los resultados de las evaluaciones del Sistema Nacional de Educación»;

Que, el artículo 77 de la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las mÔximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas la señalada en su literal e), misma que faculta: «Dictar los correspondientes reglamentos y demÔs normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones

(…)Ā»;

Que, el artículo 130 del Código OrgÔnico Administrativo establece: «Competencia normativa de carÔcter administrativo. Las mÔximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carÔcter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mÔxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley;

Que, el 21 de noviembre del 2017, la Junta Directiva de Ineval nombró a la doctora Josette Arévalo Gross como Directora Ejecutiva de Ineval.

Que, con Resolución INEVAL-INEVAL-2018-003-2018 de 22 de enero de 2018, el Ineval emitió Reglamento para la Ejecución de las Evaluaciones Realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa -Ineval- en Sedes.

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

Expedir el Reglamento para la Ejecución de las

Evaluaciones Realizadas por el Instituto Nacional de

Evaluación Educativa -Ineval- en Sedes

Objeto, Ɓmbito y Generalidades

Artículo 1.- Objeto. Normar la ejecución de las evaluaciones aplicadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa -Ineval en sedes.

Artículo 2.- Ámbito. Rige para los servidores de Ineval, actores del proceso de aplicación y sustentantes.

Artículo 3.- Seguridad. Ineval adoptarÔ las medidas de seguridad que sean necesarias para garantizar la confiabilidad y la transparencia de las evaluaciones, para lo cual se establecerÔn mecanismos técnicos conforme al proceso de evaluación.

Artƭculo 4.- Definiciones. En el presente Reglamento se considerarƔn las siguientes definiciones:

Actor de la aplicación: Persona que intervenga en cualquiera de las fases de la ejecución de la evaluación, excepto los sustentantes.

Aplicación: Acción de ejecutar la evaluación.

Aplicador: Persona responsable de llevar a cabo la correcta ejecución de la aplicación en un laboratorio o aula, velando por la seguridad y confidencialidad de los instrumentos de evaluación.

Aplicativo: Software desarrollado para la aplicación de los instrumentos para las diferentes evaluaciones del Sistema Educativo Nacional, el mismo que necesita claves de acceso con el fin de garantizar la confidencialidad de la información.

Atención asistida: Opción con la que cuentan los sustentantes con discapacidad que necesariamente dependen de otra persona para poder desarrollar sus actividades diarias, mediante la cual, se debe priorizar la atención al momento de su ingreso, su ubicación óptima dentro del laboratorio y en la entrega de sus resultados, quienes podrÔn realizar la evaluación con un tipo de apoyo determinado, según el proceso de evaluación.

Aula: Es un espacio físico de una institución educativa donde se imparte clases.

Confidencialidad: Cualidad o propiedad de la información que asegura un acceso restringido a la misma, solo por

38 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial N° 397

parte de las personas autorizadas para ello. Implica el conjunto de acciones que garantizan la seguridad en el manejo de esa información.

Clave: Código alfanumérico que sirve para acceder al aplicativo de la evaluación.

Deshonestidad académica: Todo acto que se presente antes, durante o después de la evaluación, en el que se muestre como propios productos académicos o intelectuales que no fueren resultado del esfuerzo del sustentante, o incurrir en cualquier acción que otorgue una ventaja inmerecida a favor del sustentante. Inclusive los actos de plagio, trampa, copia, sustracción del aplicativo, divulgación de la información o fraude.

Documento oficial de identificación: Según el tipo de evaluación, serÔn documentos Oficiales de identificación: cédula de identidad, pasaporte, carné estudiantil, carné de refugiado, carné de discapacidad, u otros determinados en los respectivos instructivos de evaluación.

Evaluación: Aplicación sistemÔtica de métodos analíticos para responder a preguntas sobre las operaciones y resultados de una iniciativa, relacionÔndolo con las metas propuestas y los recursos utilizados.

Evaluación educativa: Es un proceso sistemÔtico de tipo comparativo, cuyo fin es recopilar información útil para la toma de decisiones, sean éstas orientadas a la mejora de políticas públicas educativas o de impacto directo sobre el sujeto evaluado.

Instrumento de evaluación: Documento o entorno digital elaborado con fines específicos para evaluar a un grupo determinado.

Laboratorio: Aula de informƔtica, en donde se aplican las evaluaciones.

Nota o resultado: Calificación otorgada al sustentante de acuerdo al número de aciertos obtenidos, aplicando una regla y método de cÔlculo para establecer su categorización.

Ratificación de resultado: El sustentante conserva la nota que se encontraba registrada en la base de datos de Ineval, previo al procedimiento de revisión de notas.

Rectificación de resultado: La nota del sustentante serÔ modificada conforme los lineamientos establecidos en el procedimiento de revisión de notas del presente reglamento.

Sede: Lugar que constituye el centro de concentración de un grupo de sustentantes, en donde se realizarÔ la evaluación.

Sesión: Tiempo determinado que tiene el sustentante para la ejecución de la evaluación, comprende desde el ingreso del sustentante al laboratorio hasta la culminación de la evaluación o entrega de un documento de asistencia o aciertos, de acuerdo al instructivo correspondiente.

Sustentante: Persona convocada y habilitada para ser evaluada.

Suspensión: Acto por el cual el sustentante no continúa con el proceso de aplicación.

Artículo 5.- Personal encargado de la aplicación de la evaluación. La aplicación estarÔ a cargo de los actores del proceso de aplicación determinados por Ineval, según el Instructivo de aplicación de la evaluación correspondiente.

Los actores del proceso de aplicación previa a la aplicación de las evaluaciones, suscribirÔn la declaración y acuerdo de confidencialidad, conforme las condiciones y normativa que emita Ineval, obligÔndose a su cumplimiento, así como, a la normativa de Ineval que regule la confidencialidad de la información.

Artículo 6.- Atribuciones de los actores del proceso de aplicación. Los actores del proceso de aplicación, de acuerdo a la responsabilidad de su rol, según el Instructivo de aplicación de la evaluación correspondiente, tendrÔn las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir con la declaración y acuerdo de confidencialidad suscrita;
  2. Verificar la funcionalidad de equipos necesarios para la ejecución de la evaluación;
  3. Generar y remitir la documentación e informes de los procesos de evaluación;
  4. Ejecutar las actividades designadas por Ineval;
  5. Portar los documentos oficiales de identificación determinados por Ineval;
  6. Mantener un comportamiento respetuoso y cordial;
  7. Asistir puntualmente al lugar, fecha y hora previamente convocada;
  8. Cuidar de los equipos y materiales entregados para las evaluaciones;
  9. Reportar oportunamente situaciones que afecten el normal desarrollo de la evaluación;
  10. Precautelar que el proceso de evaluación se desarrolle de manera segura, confiable y transparente;
  11. Brindar asistencia a los sustentantes con discapacidad, de manera técnica, transparente, y conforme el proceso de evaluación.

Artículo 7.- Prohibiciones de los actores del proceso de aplicación. Se prohíbe a los actores del proceso de aplicación:

  1. Entregar a terceros la información proporcionada por Ineval;
  2. Incumplir con la declaración y acuerdo de confidencialidad suscrita;
  3. Dar declaraciones a la prensa sin autorización;
  4. Apropiarse ilegalmente del contenido de los instrumentos de evaluación, a través de cualquier medio físico o electrónico;

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  1. Difundir por cualquier medio físico o electrónico el contenido del instrumento de evaluación;
  2. Presentarse a la evaluación bajo efectos de sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas;
  3. Ingresar a la sede de evaluación con armas de fuego, corto punzantes u otras que puedan causar daño;
  4. Ausentarse del lugar de las evaluaciones sin autorización;
  5. Permitir el acceso y uso de materiales, herramientas, equipos y dispositivos electrónicos no autorizados en el laboratorio;
  6. Facilitar el cometimiento de acciones que otorguen una ventaja directa o indirecta en favor de algĆŗn sustentante;
  7. Entorpecer las investigaciones que realicen los organismos competentes, respecto a los procesos de evaluación.
  8. Compartir, difundir o exponer las claves otorgadas por Ineval para los procesos de evaluación, incluyéndose sus enlaces; y,
  9. Permitir el acceso de personas ajenas al proceso de aplicación a los laboratorios.

Si el actor del proceso de aplicación incurre en alguno de los comportamientos determinados en este artículo, el Ineval elaborarÔ un informe técnico, el cual serÔ remitido a la autoridad competente para las sanciones administrativas correspondientes.

Artículo 8.- Asistencia policial. El Ineval podrÔ solicitar al Ministerio del ramo la presencia de la policía, para brindar seguridad en las sedes y que permita el correcto desarrollo de las jornadas de evaluación.

De las Evaluaciones

Programación y ejecución

Artículo 9.- Programación de las evaluaciones. Ineval y las instituciones requirentes programarÔn las evaluaciones, las cuales serÔn notificadas oportunamente a los sustentantes y actores del proceso de aplicación.

En acuerdo con la institución requirente se definirÔ los actores de la aplicación y la responsabilidad de cada uno de ellos conforme el tipo de evaluación.

La institución requirente enviarÔ a Ineval una base de datos con la información del sustentante y de los actores de la aplicación que se requiera, de acuerdo a los parÔmetros establecidos por Ineval.

Artículo 10.- Programación de personas con discapacidad que requieran atención asistida. La entidad requirente deberÔ proveer al Ineval del listado de sustentantes que requieran atención asistida dentro de un plazo acordado con el Ineval, determinando el tipo de

discapacidad, apoyo y aplicativo requerido. La atención asistida se determinarÔ en el instructivo de aplicación correspondiente, dependiendo del proceso de evaluación.

Artículo 11.- Cobertura de la evaluación. Las evaluaciones se rendirÔn en las sedes establecidas para el efecto, y que son: unidades educativas, universidades públicas, escuelas politécnicas, institutos técnicos y tecnológicos u otras que determine la institución requirente o Ineval, según corresponda.

Las sedes contarƔn con la infraestructura y/o equipamiento informƔtico apto para las evaluaciones.

Artículo 12.- Convocatoria. Las convocatorias para los procesos de evaluación serÔn notificadas por la institución requirente, de manera general a través de los medios oficiales que se establezcan. Ineval podrÔ informar sobre las convocatorias en sus medios oficiales, en acuerdo con la institución requirente.

La convocatoria deberÔ indicar el lugar, la fecha y hora de la evaluación. El sustentante deberÔ presentarse a la sede asignada con al menos 30 minutos de anticipación.

Artículo 13.- Desarrollo de las evaluaciones. En el lugar, fecha y hora programados para la evaluación, el sustentante entregarÔ al aplicador el documento oficial de identificación, excepto en los casos en que Ineval especifique lo contrario. El aplicador verificarÔ que conste en el registro de sustentantes convocados y una vez identificado, el sustentante registrarÔ su asistencia en presencia del aplicador. Los documentos oficiales de identificación serÔn custodiados por el aplicador hasta finalizar la sesión de la evaluación.

Conforme al tipo de evaluación, cuando ésta se realice con aplicativo, el sustentante deberÔ asistir con la clave proporcionada a su cuenta personal para acceder al aplicativo. La clave es personal e intransferible, siendo su responsabilidad mantener en reserva, de manera que no se difunda.

Previo al inicio de la evaluación, el aplicador comunicarÔ a los sustentantes las directrices generales sobre la evaluación.

Los sustentantes aceptarÔn o suscribirÔn la declaración y acuerdo de confidencialidad establecido por el Ineval.

Los sustentantes que no se presenten a las evaluaciones tendrƔn el estado de ausente, excepto en los casos del cometimiento de las prohibiciones determinadas en este Reglamento.

Al finalizar la evaluación, los aplicadores devolverÔn los documentos de identificación y entregarÔn los documentos de constancia de culminación de la evaluación o documentos de aciertos a los sustentantes, según corresponda. Adicionalmente, los sustentantes firmarÔn el documento de asistencia correspondiente, en los casos que se requiera.

Artículo 14.- Solución de inconvenientes técnicos o logísticos. De presentarse inconvenientes técnicos

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o logísticos in situ, antes o durante la evaluación, que impidan el normal desarrollo de la misma, el aplicador tratarÔ de solventarlos. De subsistir el inconveniente, informarÔ al inmediato superior establecido por Ineval, quien dispondrÔ si se suspende o no la evaluación y, de ser el caso, comunicarÔ la reprogramación al o los sustentantes.

Artículo 15.- Reporte de inconvenientes técnicos o logísticos. El aplicador informarÔ por escrito al Director/a de AnÔlisis y Cobertura Territorial de Ineval y al responsable de sede, el mismo día de la evaluación, en el formato establecido por el Ineval, mediante correo electrónico y en físico.

El informe tƩcnico contendrƔ al menos lo siguiente:

  • Proceso de evaluación;
  • Nombres y apellidos del sustentante o sustentantes.
  • Lugar, fecha y hora de la evaluación;
  • Descripción del hecho o inconveniente tĆ©cnico/ logĆ­stico presentado;
  • Acciones realizadas;
  • Cualquier otro particular del caso;
  • Nombres y apellidos del aplicador, incluido el nĆŗmero de cĆ©dula de identidad, correo electrónico y nĆŗmero de celular;
  • Firma del aplicador.

Adicionalmente, adjunto al informe se remitirÔ la lista de asistencia de la sesión de evaluación (número de cédula, nombres y apellidos de los sustentantes), de ser el caso, y la demÔs documentación que respalde el hecho y las acciones realizadas por el aplicador.

El/la Director/a de AnÔlisis y Cobertura Territorial inmediatamente comunicarÔ al Coordinador/a de Investigación Educativa y Coordinación General Técnica de Ineval sobre el caso en cuestión.

Artículo 16.- Documentación de inconvenientes en las evaluaciones. En caso de presentarse inconvenientes, los actores de la aplicación, debidamente autorizados por el/ la Director/a de AnÔlisis y Cobertura Territorial del Ineval, podrÔn grabar o tomar imÔgenes del desarrollo de las evaluaciones a través de cualquier medio electrónico, sin poner en riesgo la seguridad del aplicativo.

Artículo 17.- Reporte de infracciones. En caso de cometimiento de infracciones debidamente sustentadas, serÔn puestas en conocimiento de la Dirección de AnÔlisis y Cobertura Territorial de Ineval, por el actor del proceso de la aplicación designado según el instructivo, para que sean denunciadas a la Fiscalía General del Estado por la Dirección de Asesoría Jurídica de Ineval, de ser el caso, para la investigación y procedimiento correspondiente.

Suspensión

Artículo 18.- Suspensión de las evaluaciones. Las evaluaciones podrÔn suspenderse cuando la autoridad competente del Ineval considere que no existen condiciones de transparencia, seguridad, confidencialidad y operatividad, antes, durante o después del proceso de evaluación, determinadas en el siguiente artículo y por incurrir en las prohibiciones establecidas para los sustentantes.

Artículo 19.- Causales de suspensión. La suspensión serÔ individual o colectiva, conforme a las siguientes causales:

  1. Inconvenientes tƩcnicos o logƭsticos;
  2. Cuando se haya violentado los protocolos de seguridad previstos;
  3. Cuando exista riesgo a la integridad de los sustentantes o de los actores del proceso de aplicación;
  4. Aquellas que pongan en riesgo la integridad el proceso de evaluación, debidamente justificadas por la autoridad competente;
  5. Acceso anticipado a la evaluación;
  6. Detección de software no autorizado en los equipos de cómputo;
  7. Exposición de las claves de acceso;
  8. Ingreso de personal no autorizado al laboratorio;
  9. Ausencia de responsable de sede o corresponsable;
  10. Activación anticipada de claves de confidencialidad;
  11. Allanamiento de laboratorio;
  12. Evacuación bajo protocolo por gestión de riesgos;
  13. Sustracción de equipos de cómputo;
  14. Violación de los sellos de seguridad de los laboratorios;
  15. Cuando se difundan las pruebas de manera parcial o total, a travƩs de pƔginas web, redes sociales y otros; y,
  16. Otros casos de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 20.- Procedimiento para la suspensión. Cuando se susciten acciones que atenten contra la transparencia, confidencialidad, operatividad y seguridad del proceso, no imputables a los sustentantes, el aplicador o responsable de sede suspenderÔ la sesión de evaluación, previa autorización del inmediato superior; y, en el mismo día de la evaluación, presentarÔ un informe técnico al Director/a de AnÔlisis y Cobertura Territorial, en los términos indicados en el artículo 15 del presente Reglamento.

Cuando se difundan las pruebas de manera parcial o total, a través de pÔginas web, redes sociales y otros medios, el/la Director/a de AnÔlisis y Cobertura Territorial o su delegado dispondrÔ al aplicador o responsable de sede, mediante llamada telefónica y correo electrónico

Registro Oficial N° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 41

(con breve detalle del hecho suscitado o evidencias), la suspensión de la evaluación. En este caso, se presentarÔ el informe técnico indicado, en el tiempo establecido.

En los casos indicados en los incisos precedentes, el Ineval podrĆ” reprogramar las evaluaciones.

En caso que el sustentante durante la aplicación incurra en alguna de las prohibiciones, determinadas en el artículo 33 de este Reglamento, el aplicador o responsable de sede suspenderÔ la evaluación al sustentante, e informarÔ al Director/a de AnÔlisis y Cobertura Territorial en el término y condiciones indicadas, y se impondrÔ al sustentante la nota de cero (0). De igual manera, si con posterioridad el Ineval comprobare el cometimiento de una prohibición impondrÔ la nota indicada, para lo cual se contarÔ con el informe técnico respectivo.

Reprogramación

Artículo 21.- Reprogramación de las evaluaciones.

Las evaluaciones podrÔn reprogramarse en los casos de suspensión, excepto cuando éstas sean producto del cometimiento de prohibiciones; previa solicitud de las entidades requirentes de las evaluaciones; y, cuando los sustentantes soliciten la reprogramación por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados y la institución requirente de la evaluación prevea esta posibilidad.

Artículo 22. Reprogramaciones de oficio o a petición de la entidad requirente. Ante las circunstancias indicadas en este Reglamento, el Ineval se encuentra facultado para realizar las reprogramaciones a las evaluaciones, para lo cual obtendrÔ los informes técnicos que garanticen la transparencia, confidencialidad, operatividad y seguridad de las evaluaciones.

Asimismo, las entidades requirentes de las evaluaciones podrÔn solicitar al Ineval la reprogramación de las mismas. Ineval analizarÔ y definirÔ la factibilidad de su ejecución.

La reprogramación serÔ notificada oportunamente a los sustentantes, a través de los medios oficiales de la institución requirente de la evaluación y/o del Ineval.

Artículo 23.- Solicitud de reprogramación. En los casos de fuerza mayor y caso fortuito, el sustentante podrÔ solicitar a la institución requirente de la evaluación la reprogramación de la misma, dentro del término y condiciones establecidas por la entidad requirente.

La reprogramación serÔ notificada oportunamente a los sustentantes, a través de los medios oficiales de la institución requirente de la evaluación y/o del Ineval. Cuando las reprogramaciones sean motivadas por el Ineval, el Instituto serÔ el encargado de notificar a los sustentantes, a través de los medios que éste considere, estableciendo: nombres y apellidos completos del sustentante, lugar o modalidad, fecha, hora, motivos de hecho y derecho de la reprogramación, e indicaciones generales.

Artículo 24.- Asistencia a las reprogramaciones. Los sustentantes reprogramados tendrÔn la obligación de asistir a las evaluaciones reprogramadas, de no hacerlo

tendrÔ el estado de ausente, y no podrÔ solicitar que se le asiente la nota de la evaluación inicial.

Hoja de aciertos y resultados

Artículo 25.- Notificación de aciertos. Al finalizar la evaluación cada sustentante recibirÔ una hoja de aciertos, de acuerdo al tipo de evaluación, de lo cual el aplicador dejarÔ constancia en la hoja de asistencia, que volverÔ a firmar el sustentante.

Los resultados individuales de la hoja de aciertos se publicarƔn de forma digital a travƩs de la cuenta personal del sustentante en la plataforma diseƱada para el efecto, en los casos que aplique.

Artículo 26.- Solicitud de revisión de hoja de aciertos. El sustentante podrÔ solicitar al Ineval la revisión de la hoja de aciertos por inconsistencias entre su comprobante impreso y el digital, a través de la plataforma diseñada para el efecto, de manera física o del medio pertinente, para lo cual señalarÔ sus nombres y apellidos completos, número del documento oficial de identificación, así como, cualquier otro particular que estime pertinente.

El término para la presentación de la solicitud de revisión de la hoja de aciertos es de dos (2) días a partir de la notificación de la misma.

En caso de menores de edad, las solicitudes se presentarÔn por escrito con la firma del representante legal, debiéndose informar: nombres y apellidos completos del sustentante, número del documento oficial de identificación del sustentante y representante legal, y cualquier otro particular que estime pertinente.

Los sustentantes o sus representantes legales podrÔn presentar documentos que respalden la solicitud de revisión de hoja de aciertos.

Artículo 27.- Notificación de Resultados. Ineval o la entidad requirente publicarÔ los resultados de manera general, después de haber concluido la evaluación de los sustentantes reprogramados y luego de consolidados los resultados. Los resultados individuales de las evaluaciones tendrÔn el carÔcter de confidencial; sin embargo, los sustentantes tendrÔn acceso a sus propias calificaciones en los procesos de evaluación definidos por Ineval.

Los resultados individuales de la evaluación se publicarÔn de forma digital a través de la cuenta personal del sustentante en la plataforma diseñada para el efecto, o de la manera que determine la entidad requirente.

Artículo 28.- Causales de revisión de resultados. El sustentante podrÔ solicitar al Ineval la revisión del resultado de su evaluación por considerar que existen errores de hecho o de cómputo en dicho resultado.

El término para la presentación de la solicitud de revisión del resultado del examen es de dos (2) días, a partir de la fecha de notificación de los resultados.

La revisión de los resultados producirÔ la ratificación o la rectificación del resultado.

42 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial N° 397

Artículo 29.- Reclamo por ausencia de nota. El sustentante podrÔ solicitar a Ineval que se asiente el resultado de su evaluación.

El término para la presentación de la solicitud de reclamo por ausencia de nota es de dos días, a partir de la fecha de notificación de los resultados.

Artículo 30.- Solicitud de revisión de resultados o asiento de nota. El sustentante que requiera la revisión del resultado o que se asiente la nota, podrÔ presentar su solicitud en el término establecido, a través de la plataforma diseñada para el efecto, de forma física o del medio pertinente, señalando sus nombres y apellidos completos, número del documento oficial de identificación y cualquier otro particular que estime pertinente.

En caso de menores de edad, las solicitudes se presentarÔn por escrito con la firma del representante legal, debiéndose informar: nombres y apellidos completos del sustentante, número del documento oficial de identificación del sustentante y representante legal, y cualquier otro particular que estime pertinente.

Ineval verificarÔ la identidad de las personas que soliciten la revisión de resultados o el asiento de nota.

Los sustentantes o sus representantes legales podrÔn presentar documentos que respalden la solicitud de revisión de resultados o asiento de nota.

Artículo 31.- Caducidad de revisión de resultados y asiento de notas. La acción de los sustentantes para solicitar la revisión de los resultados o asiento de notas caducarÔ una vez que finalice el término de dos días, a partir de la fecha de notificación de los resultados.

Artículo 32.- Notas de evaluaciones reprogramadas. Si en las evaluaciones reprogramadas el sustentante tuviere un número de aciertos inferior a los obtenidos en la evaluación inicial, éste no podrÔ alegar o solicitar al Ineval el registro de la nota inicial.

El Ineval realizarÔ el asiento de la nota de la evaluación final efectuada por el sustentante.

Prohibiciones de los Sustentantes

ArtĆ­culo 33.- Prohibiciones. Se prohĆ­be a los sustentantes:

  1. Ingresar o usar cualquier material, herramientas, equipos o dispositivos electrónicos, no autorizados en el laboratorio, estos incluyen: teléfonos celulares, tablets electrónicas, unidades de almacenamiento de información, cÔmaras, grabadoras, entre otros;
  2. Presentarse a la evaluación bajo efectos de sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas;
  3. Ingresar a la sede de evaluación con armas de fuego, corto punzantes u otras que puedan causar daños;
  4. DaƱar la infraestructura, equipos y materiales entregados para las evaluaciones;
  5. Acceder a los aplicativos e información confidencial previa a las evaluaciones;
  1. Tomar apuntes respecto al contenido de los aplicativos;
  2. Poseer materiales de evaluación, sean físicos o digitales, con el objeto de causar daño o con fines comerciales;
  3. Intentar substraer total o parcialmente el contenido de la evaluación mediante fotografías, grabaciones, copias, capturas de pantalla, o cualquier otra forma de uso indebido de la evaluación;
  4. Grabar y/o difundir la información contenida en los aplicativos;
  5. Usar o divulgar la información pública de carÔcter confidencial o reservada legalmente;
  6. Falsificar o adulterar el sentido y contenido de los documentos pĆŗblicos, y utilizarlos para su beneficio o de terceros;
  7. Copiar o intentar hacerlo durante la evaluación;
  8. Agredir física o verbalmente a los actores del proceso de aplicación o sustentantes, previo, durante o posterior a la evaluación;
  9. Incitar a la violencia previo, durante o posterior a la evaluación;
  10. Solicitar o permitir actos de suplantación de identidad;
  11. Instalar software en el equipo de evaluación;
  12. Violentar los protocolos de seguridad;
  13. Ausentarse de la evaluación, una vez iniciada la misma, sin justificación alguna;
  14. Solicitar o recibir ayuda de terceros que dé una ventaja en la resolución del aplicativo en el momento de la evaluación; y,
  15. Incurrir en otros actos de deshonestidad acadƩmica;

Artículo 34.- Acciones por parte de Ineval. Si el sustentante incurre en alguno de los comportamientos determinados en el artículo precedente, previo, durante o después de la evaluación, se le suspenderÔ la misma, y se establecerÔ una nota de cero (0). En el caso de que el comportamiento se produzca durante la evaluación el aplicador suspenderÔ su evaluación y le devolverÔ el documento oficial de identificación, obteniendo fotocopia o fotografía del mismo, dispondrÔ la salida del sustentante del laboratorio (de ser el caso) y se iniciarÔ las acciones que correspondan conforme lo previsto en la LOEI, su Reglamento General y normativa emitida por la autoridad competente.

Si durante la evaluación se encontrare al asistente del sustentante con discapacidad cometiendo alguna de las causales establecidas en los artículos 7 o 33 del presente Reglamento, se suspenderÔ la evaluación sin que se imponga al sustentante la nota de cero (0), y se reprogramarÔ la evaluación. El asistente del sustentante que incurriere en las conductas indicadas no podrÔ ingresar

Registro Oficial N° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 43

al laboratorio para la evaluación reprogramada. El Ineval podrÔ iniciar las acciones legales que correspondan en contra del asistente infractor.

El Ineval notificarÔ, de ser el caso, al Ministerio de Educación y demÔs instituciones competentes para que se apliquen las sanciones administrativas que correspondan.

El Ineval podrĆ” evaluar nuevamente al o los sustentantes que hayan sido sancionados, previa solicitud escrita de autoridad competente, de ser el caso.

Artículo 35.- Infracciones. En caso que cualquier ciudadano sea sorprendido intentando apropiarse o en posesión ilegal del contenido del aplicativo, claves, o cualquier información considerada confidencial; o, se encuentre difundiendo por cualquier medio físico o electrónico el contenido del aplicativo, claves o información confidencial, Ineval iniciarÔ inmediatamente las acciones legales correspondientes.

Artículo 36.- Acciones por flagrancia. Si el actor de la evaluación conoce de una infracción que podría suscitar una acción penal, acudirÔ ante el policía que se encuentra en la sede, de ser el caso, para la aprehensión del presunto infractor; y, presentarÔ la denuncia ante la autoridad competente, de lo cual comunicarÔ a las autoridades de Ineval.

Quien conozca que se estÔ ejecutando fiagrantemente cualquiera de los hechos antes enunciados acudirÔ a la Policía Nacional del Ecuador para que procedan con la aprehensión del o los sospechosos; presentarÔ la denuncia ante autoridad competente, de lo cual comunicarÔ a las autoridades de Ineval.

Las audiencias de flagrancia las sustanciarƔn los abogados de Ineval u otros profesionales facultados por el Ineval.

Sanciones

Artículo 37.- Sanciones. Las sanciones a los actores del proceso de aplicación que sean servidores públicos se regularÔn conforme a la Ley OrgÔnica de Servicio Público, su Reglamento General, y normativa emitida por autoridad competente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. El Ineval mantendrÔ expedientes de los procesos de evaluación de cada sustentante, sea en digital o en físico, debiendo cumplir con las normas que regulan la confidencialidad de la información.

SEGUNDA. En las evaluaciones de los procesos de selección a cargo del Ministerio de Educación, determinadas en la LOEI, la reprogramación y revisión de resultados se efectuarÔ conforme la presente normativa.

TERCERA. Los docentes de instituciones educativas privadas y municipales podrÔn acceder a los procesos de evaluación que aplique el Ineval, conforme a la normativa que se emita para el efecto.

CUARTA. El Ineval evaluarĆ” grupalmente a los sustentantes residentes en el extranjero que deseen

participar en las evaluaciones, para el efecto coordinarĆ” con las entidades requirentes, conforme a los cronogramas que se establezcan para el efecto.

QUINTA. Las evaluaciones que aplicare el Ineval a las instituciones educativas se sujetarƔn a la normativa correspondiente.

SEXTA. El Ineval establecerÔ modelos o instructivos que contendrÔn directrices, componentes, campos, estÔndares de evaluación definidos por la Autoridad Educativa Nacional y otros que el Instituto considere técnicamente pertinentes, para lo cual podrÔ coordinar con las entidades y organismos competentes, mismos que serÔn oportunamente comunicados a los sustentantes.

En el respectivo modelo o instrumento de evaluación se establecerÔn los casos en los cuales los sustentantes podrÔn rendir las evaluaciones con acompañantes.

SƉPTIMA. Para efectos de las reprogramaciones definidas por el Ineval, el Instituto notificarĆ” a los sustentantes a travĆ©s de los correos electrónicos proporcionados por las entidades requirentes de la evaluación, los sustentantes o sus representantes; asĆ­ como, los demĆ”s medios que considere conveniente.

OCTAVA. El ingreso de personal de la entidad requirente, autoridades gubernamentales y medios de comunicación a las megasedes, sedes y laboratorios de evaluación, serÔ autorizado por el/la Director/a de AnÔlisis y Cobertura Territorial del Ineval, previa notificación de las entidades requirentes. Las autoridades gubernamentales y medios de comunicación autorizados podrÔn realizar cobertura comunicacional previo el inicio de la sesión. En el caso de que se realicen tomas o fotografías, no se deberÔn enfocar los instrumentos de evaluación.

NOVENA.- Los actos administrativos del Ineval podrÔn impugnarse en la vía administrativa, judicial o constitucional, conforme lo determina la Constitución de la República y la Ley.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ÚNICA. El Ineval emitirÔ oportunamente la normativa que regule la ejecución de las evaluaciones que no se realicen en una sede.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución INEVAL-INEVAL-2018-003-2018 de 22 de enero de 2018, asĆ­ como toda norma de igual o menor jerarquĆ­a que se contraponga al presente Reglamento.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Quito D.M., a los 06 dĆ­as de diciembre del 2018.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Cinthia Josette Arevalo Gross, Directora Ejecutiva.

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIƓN EDUCATIVA.- Certificado.- f.) Ilegible.

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Nro. 011

Dr. ĆĆ±igo Salvador Crespo

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que el artículo 237 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 4 establece que corresponde al Procurador General del Estado controlar con sujeción a la ley, los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del sector público.

Que mediante Resolución No. 008 de 18 de mayo de 2011 se expidieron las POLƍTICAS ADMINISTRATIVAS PARA LA GESTIƓN DE LA DIRECCIƓN NACIONAL DE CONTRATACIƓN ESPECIAL Y DIRECCIƓN NACIONAL DE CONTRATACIƓN PÚBLICA, EN EL EJERCICIO DEL CONTROL DE LOS ACTOS Y CONTRATOS, ASESORAMIENTO LEGAL A LAS ENTIDADES, EMPRESAS Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y PERSONAS JURƍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PÚBLICOS Y CAPACITACIƓN EN LA NORMATIVA APLICABLE A LA CONTRATACIƓN DEL ESTADO.

Que es necesario revisar y redefinir los términos constantes en la Resolución 040, de 14 de enero de 2016 y establecer fases para el control de la legalidad de actos y contratos, de acuerdo al nuevo flujograma diseñado por las Direcciones Nacionales de Contratación Pública y de Contratación Especial.

Que el artículo 3, letra k) de la Codificación de la Ley OrgÔnica de la Procuraduría General del Estado, establece como atribución del Procurador General del Estado, la de expedir reglamentos, acuerdos, resoluciones e instructivos de carÔcter general o particular dentro del Ômbito de su competencia.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales

Resuelve:

Art. 1. De la suscripción y aprobación.- Los informes de control legal serÔn suscritos por el Director Nacional, Subdirector y los abogados analistas del caso y serÔn aprobados por el Procurador General del Estado o su delegado, luego de lo cual, en forma inmediata serÔn puestos en conocimiento de las autoridades de las instituciones del Estado que corresponda el proceso controlado y de los organismos pertinentes.

En el caso de la Dirección Regional 1, los informes de control legal serÔn suscritos por el Subdirector Regional de Contratación Pública y Especial, y los abogados analistas del caso, debiendo ser aprobados por el Director Regional 1, quien es el delegado del Procurador General del Estado.

Art. 2. Emisión de los informes de control legal. – Cada informe de control legal cumplirĆ” con lo previsto en el artĆ­culo 1 de la Resolución Nro. 008-2011 de 18 de mayo de 2011, y serĆ” tramitado y emitido por parte de la ProcuradurĆ­a General del Estado, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 180 dĆ­as, cumpliendo con las siguientes fases:

  • Fase I. Del anĆ”lisis previo y autorización.- Esta fase se inicia desde que ingresa el requerimiento de control a la Dirección Nacional de Contratación PĆŗblica, Dirección Nacional de Contratación Especial o Subdirección Regional de Contratación PĆŗblica y Especial, o desde que se dispone por escrito el anĆ”lisis de oficio, por parte del Procurador General del Estado o su delegado; y, consiste en reunir y analizar los documentos e información obtenidos del portal institucional y de la entidad correspondiente. Esta fase serĆ” ejecutada en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 90 dĆ­as.

El Director del Ôrea presentarÔ al Procurador General del Estado o a su delegado el informe de archivo del proceso o la solicitud de autorización para inicio de control legal 10 días antes del vencimiento del término establecido.

  • Fase II. De la elaboración del informe de control legal.- La elaboración de los documentos de trabajo e informe de control legal por parte de la Dirección Nacional de Contratación PĆŗblica, Dirección Nacional de Contratación Especial y Subdirección Regional de Contratación PĆŗblica y Especial, se realizarĆ” en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 60 dĆ­as contados a partir del dĆ­a siguiente a la autorización de inicio de control por parte del Procurador General del Estado o su delegado.

El término señalado en el pÔrrafo anterior podrÔ ser prorrogado por el Director de la unidad o Subdirector en el caso de la Dirección Regionall, por una sola vez hasta 30 días término por proceso, mediante sumilla inserta en el formulario de autorización suscrito por el abogado especialista que tenga bajo su anÔlisis varios casos. Dicho formulario contendrÔ los siguientes criterios de valoración:

  • Volumen de información.
  • Complejidad del caso.
  • Carga de trabajo del abogado especialista.
  • Fase III. De la aprobación del informe de control legal.- Una vez suscrito el informe de control legal conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 1 de esta Resolución serĆ” entregado en el despacho del Procurador General del Estado o su delegado, para que en el tĆ©rmino de 30 dĆ­as sea aprobado u observado.

Las observaciones emitidas deberÔn ser atendidas por la Dirección o Subdirección correspondiente dentro del término de 5 días, con efecto suspensivo del término de la fase III.

Registro Oficial N° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 45

Art. 3.- Prórrogas.- Se podrÔ ampliar por excepción los términos establecidos en el artículo anterior, previa autorización escrita del Procurador General del Estado o su delegado, ante la solicitud presentada dentro del término y debidamente justificada por el Director del Ôrea correspondiente o Subdirector en la Dirección Regional1.

Art. 4.- De la entrega de documentación e información.-

La Procuraduría General del Estado, concederÔ a las instituciones a las que solicite información y documenta­ción respecto de un proceso contractual, el término de 10 días para entregarla, con una sola insistencia. De no recibir la información el incumplimiento serÔ notificado a la Contraloría General del Estado, conforme lo establece el artículo 5 letra g) inciso segundo de la Ley OrgÔnica de la Procuraduría General del Estado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Dirección Nacional de Contratación Pública, serÔ la encargada de coordinar y supervisar la ejecución de esta Resolución con la Dirección Regional 1.

SEGUNDA.- De la ejecución de esta Resolución encÔrguense las Direcciones Nacionales de Contratación Pública y Contratación Especial, la Dirección Regional 1 y la Secretaría General.

TERCERA.- En virtud de la reestructura organizacional institucional se emitieron las Resoluciones 006 y 007 de 7 de noviembre de 2018. Una vez que entren en vigencia, la Dirección que se encargarÔ del cumplimiento de esta Resolución en Planta Central serÔ la Dirección Nacional de Control de la Legalidad de Actos y Contratos.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Derógase la Resolución 040 de 14 de enero de 2016.

DISPOSICIƓN FINAL

Única: Esta Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 3 de diciembre de 2018.

f.) Dr. IƱigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Secretarƭa General y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 4 de diciembre de 2018.-f.) Dr. Ɓngel Herrera Molina, Prosecretario, Procuradurƭa General del Estado.

Nro. SECOB-DG-2018-0012

Ing. Jorge Miguel Wated Reshuan

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO DE CONTRATACIƓN DE OBRAS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 65, 66 y 67 del Código OrgÔnico Administrativo, se enmarcan en los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación, así como también el ejercicio de las competencias, distribución y alcance respectivamente dentro del correcto manejo institucional;

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 242 del Código OrgĆ”nico Administrativo, dispone: Ā«(…) Los procedimientos administrativos para la provisión de bienes o servicios estĆ”n regulados a travĆ©s de los actos normativos de carĆ”cter administrativo, expedidos por la mĆ”xima autoridad administrativa. Estos procedimientos estarĆ”n sujetos a las normas generales del procedimiento administrativo, previstas en este CódigoĀ»;

Que, el artículo 243 del Código OrgÔnico Administrativo, dispone: «Potestad de reestructuración de procedimientos para la provisión de bienes y servicios públicos. Es potestad de la o el Presidente de la República reestructurar los procedimientos para la provisión de bienes y servicios públicos en el Ômbito de la Administración Pública Central, conforme con las limitaciones previstas en este Código. Igual potestad tiene la mÔxima autoridad administrativa de las demÔs entidades del sector público «;

Que, el artículo 85 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, indica: «Obras y Servicios Complementarios.- En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas, presentadas con su ejecución,

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el Estado o la Entidad Contratante podrÔ celebrar con el mismo contratista, sin licitación o concurso, contratos complementarios que requiera la atención de las modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de . celebración del respectivo contrato complementario. «;

Que, el artículo 86 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, manifiesta: «Creación de Rubros Nuevos.- Si para la adecuada ejecución de una obra o prestación de un servicio, por motivos técnicos, fuere necesaria la creación de nuevos rubros, podrÔ celebrarse contratos complementarios dentro de los porcentajes previstos en el artículo siguiente. Para el pago de los rubros nuevos se estarÔ a los precios referenciales actualizados de la Entidad Contratante, si los tuviere; en caso contrario, se los determinarÔ de mutuo acuerdo entre las partes. «;

Que, el artĆ­culo 87 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, indica: Ā«Normas para la aplicación de los contratos complementarios. La suma total de las cuantĆ­as de los contratos complementarios no podrĆ” exceder del ocho por ciento (8%) del valor del contrato principal (…) Ā«;

Que, el artículo 89 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, indica: «Ordenes de trabajo. La Entidad Contratante podrÔ disponer, durante la ejecución de la obra, hasta del dos por ciento (2%) del valor del contrato principal, para la realización de rubros nuevos, mediante órdenes de trabajo y empleando la modalidad de costo mÔs porcentaje. En todo caso, los recursos deberÔn estar presupuestados de conformidad con la presente Ley. Las órdenes de trabajo contendrÔn las firmas de las partes y de la fiscalización. «;

Que, la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Para Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación Empleo, manifiesta: «Para los contratos de obras que habiendo superado los límites de inversión establecidos en la ley y que se encuentren paralizados o suspendidos, la entidad contratante deberÔ terminar anticipadamente y liquidar el contrato existente para realizar un nuevo proceso de contratación observando los procedimientos establecidos en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general, a fin de cumplir con el objeto contractual inicial. En el caso de que se hubiesen realizado trabajos sin que se haya observado lo dispuesto en los artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y estos hayan sido ejecutados antes de la emisión de la presente disposición, la entidad contratante, previo a los informes técnicos del administrador del contrato y de los informes jurídicos y económicos que justifiquen y especifiquen las razones que produjeron la inobservancia, deberÔ tramitar una planilla de las obligaciones que se generaron, la cual deberÔ contener la liquidación completa de los rubros y servicios ejecutados. Para el pago se deberÔ considerar,

en el caso de cantidades adicionales de rubros existentes en el contrato y/o sus complementarios, los precios unitarios establecidos en dichos documentos; para los casos de rubros nuevos se utilizarÔ la modalidad de costo mÔs porcentaje. Los procedimientos precontractuales y contractuales iniciados antes de la vigencia de esta Ley, así como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes, sean estos principales o complementarios relacionados con esos procedimientos de contratación, se sujetarÔn a lo establecido en la Ley vigente al momento de la convocatoria. La entidad contratante remitirÔ a la Contraloría General del Estado el expediente completo a fin de que éste sea auditado. «;

Que, el artículo 6 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Las entidades, organismos y empresas del sector público dependientes, adscritos o controlados por los dignatarios de la Función Ejecutiva se caracterizan, en general, por ser creados, modificados y extinguidos por acto de poder público; tener como propósito facilitar el cumplimiento de determinados servicios públicos, el ejercicio de actividades económicas o la realización de determinadas tareas de naturaleza pública con el fin de satisfacer necesidades colectivas; gozar del ejercicio de autoridad para el cumplimiento de sus propósitos; y estar financiados por recursos públicos «;

Que, el artĆ­culo 7 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: Ā«La Administración PĆŗblica Institucional, estĆ” conformada por las entidades de derecho pĆŗblico creadas por o en virtud de una ley, con personalidad jurĆ­dica y patrimonio propio, diferente al de la Administración PĆŗblica Central, a las que se les ha encargado la dirección, organización y control del funcionamiento de los servicios pĆŗblicos propios de Ć©sta, bajo los principios de especialidad y variedad (…) Ā«;

Que, el Estatuto por Procesos del Servicio de Contratación de Obras, SECOB, indica: en el literal c) ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES Ā«(…) numeral Ā«10. Suscribir los contratos complementarios, modificatorios, prórrogas y ampliaciones de plazo de los contratos de cada obra, previo cumplimiento de la normativa legal vigente; (…) 12. Emitir las resoluciones dentro de los procesos de contratación; 22. Autorizar las subrogaciones, encargos y nombramientos de puestos de Nivel JerĆ”rquico Superior; (…) 25. Ejercer las demĆ”s atribuciones que le asigne el Presidente de la RepĆŗblica y las establecidas en la normativa legal vigente. Ā«;

Que, el Estatuto por Procesos del Servicio de Contratación de Obras, SECOB, Ā«SUBDIRECCIƓN GENERAL DEL SERVICIOS DE CONTRATACIƓN DE OBRAS, en el literal c) ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES. Numeral 3. Subrogar al Director General en los casos legales previstos, por delegación y por ausencia. Ā«;

Que, el Estatuto por Procesos del Servicio de Contratación de Obras, SECOB, «PROCESOS SUSTANTIVOS,

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numerales 2.1. Gestión de Estudios, Subdirección TĆ©cnica de Estudios, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES (…) 9. Validar los resultados de los procesos de gestión de las direcciones a su cargo. 11. Elaborar y presentar reportes periódicos de la gestión de la Subdirección de Estudio, mediante consolidación de resultados de la Dirección a su cargo. (…) 18. Ejercer las demĆ”s que sean asignadas o delegadas por el Director General (…) Ā«;

Que, el Estatuto por Procesos del Servicio de Contratación de Obras, SECOB, numeral 2.3.- GESTIƓN DE PRODUCCIƓN Y CONTROL DE OBRAS, SUBDIRECCIƓN TƉCNICA DE PRODUCCIƓN Y CONTROL DE OBRAS. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES Ā«(…) numeral 13. Aprobar las ordenes de trabajo y de cambio, asĆ­ como la reprogramación de cronograma de ejecución de obras, previo informe DNAC, del Director/a Nacional de Administración Contractual. Ā«;

Que, mediante la Resolución No. SECOB-DG-2018-0006 de 10 de julio de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 316 en el Ā«Art. 1 Delegación de atribuciones ordenador de Gasto y responsabilidades a la Subdirección General. -DelĆ©guese al funcionario que ejerza las competencias de Subdirector General, dentro de los procesos de contrataĀ­ción de obra, estudios y Fiscalización, para RĆ©gimen ComĆŗn, RĆ©gimen Especial cuyo presupuesto referencial sea mayor o igual a los 80.000.000. oo (OCHENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), las siguientes atribuciones y responsabilidades: (…) literales: b) Autorizar las diferencias de cantidades, emitir órdenes de trabajo para la ejecución de rubros nuevos, previo informe debidamente motivado por la Subdirección TĆ©cnica de Producción y Control de Obras, (…), c) Autorizar contratos complementarios, contratos modificatorios, enmiendas el establecimiento de prorrogas, ampliaciones de plazo la suspensión de ejecución de obras , reinicio de obras y reprogramación de cronogramas valorados de trabajo que afecten el plazo y presupuesto establecido en las clĆ”usulas contractuales, de conformidad con la normativa vigente previo a informe debidamente motivado por la Subdirección TĆ©cnica de Producción y Control de Obras (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 049, publicado en el Registro Oficial Suplemento 57 del 13 de agosto de 2013, se reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 731, y se crea el Servicio de Contratación de Obras, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito;

Que, mediante Resolución No. SECOB-DG-2014-0063, de fecha 08 de septiembre de 2014, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 197 de 23 de octubre de 2014, se emite el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras (SECOB);

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos

del Servicio de Contratación de Obras, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica realiza la respectiva revisión de los procesos institucionales asociados al control de incrementos y considera la petición realizada en memorando No. SECOB-SDG-2018-0926 de 16 de julio de 2018, por la Subdirección General para dar cumplimiento a la misma;

Que, mediante memorando Nro. SECOB-CGPGE-2018-0617-M de 21 de agosto de 2018, el Coordinador General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica, en uso de sus atribuciones solicitó al Coordinador General de Gestión JurĆ­dica: Ā«Con el objetivo de emitir una PolĆ­tica para obtener un mayor control en los incrementos que se puedan generar en todos los contratos de obra y consultorio, ya sea por contratos complementarios, órdenes de trabajo y órdenes de cambio y asĆ­ mitigar variaciones significativas de costos en las obras de infraestructura; solicito comedidamente se enmarque el proyecto de resolución adjunto en el Ć”mbito legal correspondiente, para su posterior suscripción por parte de la MĆ”xima Autoridadā€;

Que, es importante contar con una resolución de ‘PolĆ­ticas de control de incrementos Ā«, misma que tiene por objeto un mayor control en los instrumentos que se puedan generar en todos los contratos de obra y consultorĆ­a, ya sea por contratos complementarios, órdenes de trabajo y órdenes de cambio y asĆ­ mitigar variaciones significativas de costos en las obras de infraestructura;

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Emitir las siguientes políticas para el control respecto de los incrementos que eventualmente puedan generarse como resultado de procesos relacionados con contratos complementarios para obras y consultoría (Estudios y fiscalización) a los que se refiere el artículo 87 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), de manera que se limiten las variaciones significativas en los costos de las obras de infraestructura.

Política 1.- Precautelar los intereses del Servicio de Contratación de Obras SECOB y de las entidades requirentes, optimizando los recursos del Estado, con la limitación de variaciones en los costos de los estudios, fiscalizaciones y obras de infraestructura, priorizando recursos y realizando una gestión mÔs eficiente.

Política 2.- Considerar a los casos relacionados con procesos de contratación complementarios, como de excepción supeditados a la expresa petición y autorización de la entidad requirente en el evento de que hubieren sobrevenido por causas de fuerza mayor o imprevisión en los proyectos de infraestructura.

PolĆ­tica 3.- En concordancia con las PolĆ­ticas 1 y 2, todos los expedientes en los casos en los cuales se hayan realizado trabajos fuera de lĆ­mites y sin los instrumentos legales

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establecidos en la ley, como contratos complementarios, ordenes de trabajo y ordenes de cambio, deberÔn ser remitidos a la Contraloría General del Estado a fin de que sea realizado el examen especial correspondiente, conforme lo establece la disposición sexta de la Ley Para Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, previo envío de planilla de obligaciones que generaron y el respectivo informe motivado por parte del Administrador de Contrato.

Para la aplicación de estas políticas, se debe cumplir los siguientes procedimientos generales:

Procedimiento 1.- La mÔxima autoridad del Servicio de Contratación de Obras o su delegado, autorizarÔ la ejecución de rubros nuevos, cantidades adicionales o contratos complementarios, que requiera el contrato principal de obra y consultoría, (estudios y fiscalización), a causa de imprevisiones en la ejecución de los proyectos de infraestructura previo informe técnico-económico de la Subdirección de Producción y Control de Obras, en el que se justifiquen tales incrementos. En caso de incrementos que resulten de requerimientos adicionales solicitados por las instituciones requirentes, estos incrementos deberÔn ser aprobados ademÔs por la mÔxima autoridad de la Cartera de Estado que lo solicite o su delegado.

Procedimiento 2.- La Subdirección Técnica de Estudios deberÔ acompañar al expediente del proyecto de obra, un informe de verificación de vigencia de los estudios, ya sean estos realizados por servidores de la institución o consultores, en el que se indique el lapso de dicha vigencia. En este sentido, la Subdirección en mención deberÔ elaborar un formato en el que se especifiquen todos los puntos necesarios para asegurar que los estudios estén actualizados y que las obras de infraestructura se ejecuten a entera satisfacción de la institución requirente. En caso de que el lapso de vigencia del estudio de obra concluyera y el proceso no hubiese sido publicado en la plataforma del Servicio de Contratación Pública, la Subdirección Técnica de Contrataciones, deberÔ solicitar la actualización del informe de verificación de la vigencia del estudio correspondiente, a fin de poder seguir con el proceso de publicación y proceso contractual; para lo cual, se devolverÔ el expediente de proyecto de obra a la Subdirección Técnica de Estudios.

Procedimiento 3.- Si ocurrieren perjuicios técnicos o económicos en la ejecución de los contratos, por causas imputables a los estudios elaborados por consultores, la Coordinación Zonal remitirÔ los informes de fiscalización y administración de contrato respectivos a la Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras, para que elabore un informe previo debidamente motivado y solicite a la Coordinación General de Gestión Jurídica la proposición de acciones pertinentes. De igual manera, si el perjuicio técnico y económico se produce por causas imputables a estudios elaborados por servidores del Servicio de Contratación de Obras y sufriere una variación

superior al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato de obra, la Subdirección General solicitarÔ a la Dirección de Administración de Recursos Humanos que los servidores responsables de dichos estudios sean sancionados de acuerdo al artículo 100, inciso 4 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Procedimiento 4.- En los contratos de obra o consultoría (estudios y/o fiscalización) que incurrieran en causales que hayan generado una terminación anticipada (unilateral o de mutuo acuerdo), bajo ninguna circunstancia serÔ factible celebrar contratos complementarios con el Servicio de Contratación de Obra (SECOB).

Procedimiento 5.- En caso de los contratos de obra y consultoría (estudios y fiscalización) que requieran incrementos adicionales a los límites dispuestos en la ley, la Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras de acuerdo a su competencia motivarÔ la terminación anticipada del contrato principal para iniciar un nuevo proceso de contratación.

En los casos en los cuales se hayan realizado trabajos fuera de los límites establecidos y sin los instrumentos legales contemplados en la Ley, como contratos complementarios, órdenes de trabajo y órdenes de cambio, el administrador del contrato remitirÔ una planilla de las obligaciones que se generaron y un informe debidamente motivado a la Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras, el que deberÔ ser analizado y a su vez, ésta remita a la Contraloría General del Estado el expediente completo a fin de que sea auditado conforme lo establece la Política 3.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- Para efectos de esta resolución se deberÔ considerar la Resolución No. SECOB-DG-2018-0006 de 10 de julio de 2018, en lo que fuera aplicable.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- La Subdirección General se encargarÔ del cumplimiento y ejecución de esta resolución en el Ômbito de sus competencias y a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de la socialización y los trÔmites pertinentes para la publicación de la presente Resolución.

SEGUNDA.- Esta Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, dado en Quito, Distrito Metropolitano. 20 de noviembre de 2018.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Ing. Jorge Miguel Wated Reshuan, Director General, Servicio de Contratación de Obras.

SERVICIO DE CONTRATACIƓN DE OBRAS.- Certifico que la(s) tres foja(s) son fiel copia del documento original que reposa(n) en el archivo de la Dirección de Gestión Documental y Archivo.- 03 de diciembre de 2018.-f.) Director/a de Gestión Documental y Archivo.