AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 02 de enero de 2019 (R. O.397, 02 -enero -2019)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE
ACUACULTURA Y PESCA:
2018/004 DelƩguense funciones y atribuciones a el/la Subsecretario/a de Recursos Pesqueros
MINISTERIO DE INCLUSIĆN
ECONĆMICA Y SOCIAL:
045…….. SubrĆ³guense las funciones de Ministro, al ingeniero Marco Cazco Cazco, Viceministro
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS:
026-2018 DeclĆ”rese de uso pĆŗblico los caminos y senderos en predios rurales privados de la provincia de Cotopaxi
027-2018 ApruƩbese el Funcionamiento de la Red de Fedatarios Administrativos
RESOLUCIONES:
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
BCE-DNRO-2018-037 AutorĆcese a BanCodesarrollo S.A. domiciliado en la ciudad de Quito, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de Ā«Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales
BCE-DNRO-2018-038 AutorĆcese a la CompaƱĆa Geomil George Mileni S.A., domiciliada en la ciudad de Quito, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de Ā«Remesas de dinero
CONSEJO DE PLANIFICACIĆN Y
DESARROLLO DE LA CIRCUNSCRIPCIĆN
TERRITORIAL ESPECIAL AMAZĆNICA:
Ex-003-2018-002 ExpĆdese el Reglamento para el Funcionamiento del Pleno del Consejo de PlanificaciĆ³n y Desarrollo de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica
004-2018-002 ExpĆdese el Reglamento para los lineamientos de priorizaciĆ³n de asignaciĆ³n de los recursos del Fondo ComĆŗn y Modelo de Incentivos
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PƔgs.
CONSEJO DE REGULACIĆN
Y DESARROLLO DE LA
INFORMACIĆN Y COMUNICACIĆN
– CORDICOM:
CORDICOM-PLE-2018-005 ExpĆdese el Reglamento de Audiencias PĆŗblicas
INSTITUTO NACIONAL DE
EVALUACIĆN EDUCATIVA – INEVAL:
INEVAL-INEVAL-2018-0027-R ExpĆdese el Reglamento para la EjecuciĆ³n de las Evaluaciones Realizadas por el INEVAL- en Sedes
PROCURADURĆA
GENERAL DEL ESTADO:
011…….. ExpĆdense las polĆticas administrativas para la gestiĆ³n de la DirecciĆ³n Nacional de ContrataciĆ³n Especial y DirecciĆ³n Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en el ejercicio del control de los actos y contratos, asesoramiento legal a las entidades, empresas y organismos del sector pĆŗblico, y personas jurĆdicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos y capacitaciĆ³n en la normativa aplicable a la contrataciĆ³n del Estado
SERVICIO DE
CONTRATACIĆN DE OBRAS:
SECOB-DG-2018-0012 EmĆtense las polĆticas para el control respecto de los incrementos que eventualmente puedan generarse como resultado de procesos relacionados con contratos complementarios para obras y consultorĆa (Estudios y fiscalizaciĆ³n
Nro. 2018/004
Mgs. Pablo Campana Saenz
MINISTRO DE ACUACULTURA
Y PESCA, ENCARGADO
Considerando:
Que, el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;
Que, los artĆculos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, que, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes a y autoridades y Ć³rganos de inferior jerarquĆa; los funcionarios delegados responderĆ”n directamente por los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n;
Que, los artĆculos 68 y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, contiene disposiciones referentes a la competencia y la delegaciĆ³n de competencia en la administraciĆ³n pĆŗblica.
Que, el 16 de abril de 2016 se presentaron eventos telĆŗricos en las provincias de Esmeraldas y ManabĆ que afectaron ademĆ”s a otras zonas del paĆs, frente a lo cual el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica decretĆ³ el estado de excepciĆ³n de conformidad con el artĆculo 164 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y artĆculo 28 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1004 de 26 de abril de 2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 760 de 23 de mayo de 2016, se creĆ³ el ComitĆ© de ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva y del Empleo, creĆ”ndose asimismo la Secretaria TĆ©cnica del ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva y del Empleo, como entidad responsable de la coordinaciĆ³n y seguimiento de los ejes de acciĆ³n del ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva y del Empleo;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 759 de 20 de mayo de 2016, en su DisposiciĆ³n General Tercera establece que: Ā«El ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva, integrado por las autoridades determinadas en el artĆculo 2 del Decreto 1004 emitido el 26 de abril de 2016, o el Ć³rgano que haga sus veces, informarĆ” a la Asamblea Nacional en forma detallada y trimestral las acciones realizadas en favor de los afectados por el terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 6 de 24 de mayo del 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
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Ecuador, escinde del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad de Manta, provincia de ManabĆ;
Que, mediante Decretos Ejecutivos No. 64 de 6 de junio de 2017, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 36 de 14 de julio de 2017 y No. 365 de 9 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 229 de 25 de abril de 2018, se reformĆ³ la integraciĆ³n del ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva y del Empleo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 513 de fecha 20 de septiembre de 2018, el licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, encarga al suscrito el Ministerio de Acuacultura y Pesca;
En ejercicio de las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en concordancia con el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo;
Acuerda:
Art. 1.- DELEGAR a el/la Subsecretario/a de Recursos Pesqueros, la representaciĆ³n del Ministerio de Acuacultura y Pesca ante el ComitĆ© de ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva y del Empleo en las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de Abril de 2016.
Art. 2.- El funcionario delegado, en virtud del presente Acuerdo Ministerial, serĆ” personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su designaciĆ³n; y, deberĆ” informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.
Art. 3.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica.
Art. 4.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas al Ministro de Acuacultura y Pesca, puesto que, el mismo, cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
Art. 5.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.
Art. 6.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica la publicaciĆ³n del presente documento en el Registro Oficial.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
En la ciudad de Guayaquil, a los diecinueve dĆas del mes de noviembre de 2018.
f.) Mgs. Pablo Campana SƔenz, Ministro de Acuacultura y Pesca, Encargado.
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 07 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
No. 045
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIĆN
ECONĆMICA Y SOCIAL
Considerando:
Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«A las ministras y ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;
Que el artĆculo 226 de la Norma Constitucional seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;
Que el artĆculo 82 de CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«SubrogaciĆ³n. Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la ley. Ā«;
Que el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, establece: Ā«De la SubrogaciĆ³n.- Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente. Ā«;
Que el artĆculo 270 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, seƱala que: Ā«la subrogaciĆ³n
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procederĆ” de conformidad con al articulo 126 de la LOSEP (…) A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado (…) Ā«;
Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆculo 17 seƱala que Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n Ā«;
Que el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, menciona que Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, otorgĆ³ a la Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica, la facultad de expedir acuerdos de autorizaciĆ³n de vacaciones, licencias con o sin remuneraciĆ³n, permisos y demĆ”s autorizaciones para autoridades de la FunciĆ³n Ejecutiva contempladas en el grado ocho de la escala del nivel jerĆ”rquico superior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ en calidad de Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, a la seƱora Lourdes Berenice Cordero Molina;
Que mediante solicitud de viaje al exterior No. 65156 de 11 de octubre de 2018, se solicitĆ³ a la SecretarĆa General
de la Presidencia que, a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se me autorice el desplazamiento a la ciudad de Barranquilla – Colombia, desde el 26 hasta el 30 de octubre de 2018, con la finalidad de participar de reuniones para fortalecer la inclusiĆ³n financiera a desarrollarse en la VigĆ©simo Primera EdiciĆ³n de Foromic;
Que la solicitud de viaje al exterior, referida con la correspondiente documentaciĆ³n de respaldo, fue recibida en la SecretarĆa General de la Presidencia, el 19 de octubre de 2018, a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizĆ³ en el marco de lo establecido en los Acuerdos Nro. 0026 de 29 de agosto de 2017, Nro. 0124 de 07 de noviembre de 2017 y Nro. 0327 de 03 de julio de 2018, siendo procedente su autorizaciĆ³n;
Que mediante Acuerdo No. 437 de 22 de octubre de 2018, el Secretario General de la Presidencia, autorizĆ³ el viaje al exterior de Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, ingresado a esta SecretarĆa de Estado a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con nĆŗmero 65156, con la finalidad de participar de reuniones para fortalecer la inclusiĆ³n financiera a desarrollarse en la VigĆ©simo Primera EdiciĆ³n de Foromic, en la ciudad de Barranquilla – Colombia, desde el 26 hasta el 30 de octubre de 2018; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆculo 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017;
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social al ingeniero Marco Cazco Cazco, Viceministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica, a partir de las 18:00 pm del 26 de octubre de 2018 hasta el 30 de octubre de 2018.
ArtĆculo 2.- La subrogaciĆ³n serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo el ingeniero Marco Cazco Cazco, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
ArtĆculo 3.- NotifĆquese con el presente Acuerdo al seƱor Contralor General de la NaciĆ³n y al Secretario General de la Presidencia.
ArtĆculo 4.- NotifĆquese con el presente Acuerdo a la Coordinadora General Administrativa Financiera y Directora de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.
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ArtĆculo 5.- NotifĆquese con el presente Acuerdo a ingeniero Marco Cazco Cazco.
ArtĆculo 6.- EncĆ”rguese del cumplimiento y ejecuciĆ³n del presente acuerdo, a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano de esta Cartera de Estado.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y PublĆquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2018.
f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIĆN ECONĆMICA Y SOCIAL.- SecretarĆa General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 11 de diciembre de 2018.
Nro. 026-2018
Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los Ministros y Ministras de Estrado, les corresponde: Ā«(…) ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas, que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n
(ā¦)Ā»;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«(…) La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n
(ā¦)Ā»;
Que, en el artĆculo 16 literal f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, se incluye el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas como parte de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Que, de conformidad al artĆculo 1 de la Ley Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre, indica: Ā«(…) La presente Ley tiene por objeto establecer el rĆ©gimen jurĆdico para el diseƱo, planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n, construcciĆ³n, mantenimiento, regulaciĆ³n y control de la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios, cuya rectorĆa estĆ” a cargo del ministerio encargado de la competencia de vialidad, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.(…) Ā«;
Que, de conformidad al artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece:Ā»(…) ConversiĆ³n de VĆas. Las vĆas terrestres que adquieran nuevas condiciones o caracterĆsticas, a las previamente establecidas, serĆ”n reclasificadas por el ministerio rector de acuerdo a sus nuevas condiciones, en coordinaciĆ³n con la entidad responsable de la competencia segĆŗn su jurisdicciĆ³n. En funciĆ³n del interĆ©s pĆŗblico, los caminos privados y senderos de propiedad privada, podrĆ”n convertirse en caminos de uso y goce pĆŗblico, siempre que sean necesarios para unir poblaciones, promover el desarrollo econĆ³mico local o por consideraciones funcionales dentro de la red vial nacional, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento General de esta ley. (…) Ā«;
Que, de conformidad al artĆculo 3 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece: Ā«(…) Le corresponde la rectorĆa de planificaciĆ³n, diseƱo, ejecuciĆ³n, construcciĆ³n, mantenimiento, regulaciĆ³n y control de la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios, al ministerio encargado de la competencia de vialidad, sin perjuicio de las competencias de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados (…)ā;
Que, de conformidad al artĆculo 6 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece: Ā«(…) Las vĆas terrestres que adquieran nuevas condiciones o caracterĆsticas, a las previamente establecidas, serĆ”n reclasificadas por el ministerio rector de acuerdo a sus nuevas condiciones, caracterĆsticas o interĆ©s general, en coordinaciĆ³n con
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la entidad responsable de la competencia segĆŗn su jurisdicciĆ³n (…)Ā»;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 18 de 08 de febrero de 2007, sustituyendo asĆ al Ministerio de Obras PĆŗblicas y Comunicaciones;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514 de 20 de septiembre de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Lcdo. LenĆn Moreno GarcĆ©s, designa al suscrito como Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas y como tal, mĆ”xima autoridad Institucional;
Que, de conformidad al artĆculo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«(…) RepresentaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. (…) Ā«. Para el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas su mĆ”xima autoridad es el Ministro;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que Ā«(…) los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica (…) Ā«;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SIT-2017-544-ME, de fecha 01 de agosto de 2017, suscrito por el Ing. Ornar Wilfrido Chamorro Reyes, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, dirigido al Ing. Ing. Franco HernĆ”n Rojas RĆŗales, entonces Director de ConservaciĆ³n de Infraestructura del Transporte y al Ing. Alexander Patricio Vallejo Carrera, entonces Director de PlanificaciĆ³n Intersectorial de la Movilidad, seƱala: Ā«(…) Por lo expuesto, adjunto los documentos con los CDs, remitidos por los GADs de las provincias del Guayas y de Cotopaxi, para que sean estudiadas y analizadas tĆ©cnicamente, y se verifique que la informaciĆ³n dada este acorde a lo establecido por el Consejo Nacional de GeoinformĆ”tica (CONAGE). LaDirecciĆ³n de ConservaciĆ³n de la Infraestructura del Transporte, deberĆ” comprobar que los datos e informaciĆ³n proporcionada por los GADs sea fidedigna y este acorde a los formatos del CONAGE, asĆ mismo emitirĆ” un informe resolutorio, previa revisiĆ³n y criterio de la documentaciĆ³n por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, y finalmente remitirĆ” todo lo actuado a la Unidad Nacional de Caminos y expropiaciones para la elaboraciĆ³n del Acuerdo Ministerial. (…) Ā«;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DCIT-2017-902-ME, de fecha 28 de agosto de 2017, suscrito por el
Ing. Franco HernĆ”n Rojas RĆŗales, entonces Director de ConservaciĆ³n de Infraestructura del Transporte, dirigido al Ing. JosĆ© Villamarin Navarro, entonces Director Distrital de Transporte y Obras PĆŗblicas de Cotopaxi, mediante el cual indica: Ā» (…) Con estos antecedentes, se solicita a las Direcciones Distritales, determinar en el campo, que la informaciĆ³n enviada por los diferentes GAD s provinciales, sea fidedigna y estĆ© en concordancia con lo solicitado, con levantamientos planimĆ©tricos y geo referenciales de esos caminos y senderos como lo ordena la Ley, con coberturas en formato SHAPE de caminos y senderos, los cuales se encuentran bajo el sistema de referencia que exige el CONAGE (WGS 84 ZONA 17 SUR), por lo que anexo al presente se servirĆ” encontrar la informaciĆ³n enviada por el GAD provincial, para su validaciĆ³n correspondiente. (…) Ā«;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SIT-2017-878-ME, de fecha 01 de diciembre de 2017, suscrito por el Ing. Ricardo Octavio Paula LĆ³pez, entonces Subsecretario de Infraestructura Del Transporte, dirigido a la Econ. Mariela Janet Cevallos PabĆ³n, Directora de PlanificaciĆ³n Intersectorial de la Movilidad, mediante el cual solicitĆ³: Ā«(…) DĆgnese elaborar una sola directriz tĆ©cnica y fidedigna, con coberturas en formato SHAPE, la misma que luego serĆ” remitida a todos los GADs Provinciales del paĆs, para que se sujeten estrictamente a ese patrĆ³n y se pueda dar cumplimiento a la DisposiciĆ³n DĆ©cima Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorio Ancestrales, esto es declarar a los caminos y senderos como de uso pĆŗblico. (…) Ā«;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DPIM-2017-181-ME, de fecha 05 de diciembre de 2017, suscrito por la Econ. Mariela Janet Cevallos PabĆ³n, Directora de PlanificaciĆ³n Intersectorial de La Movilidad, dirigido al Ing. Christian Patricio Ocampo Andrade, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte Subrogante, mediante el cual informĆ³: Ā«(…) En respuesta al memorando Nro. MTOP-SIT-2017-878-ME, en el cual se solicita dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados en el acta No. 001 de 16 de noviembre de 2017 convocada por la CoordinaciĆ³n JurĆdica, al respecto se adjunta en un archivo EXCEL la estructura que debe contener el SHAPE, insumo que se deberĆ” socializar a los diferentes GAD.
En cuanto a las carpetas remitidas, se procederĆ” a su respectiva revisiĆ³n y se emitirĆ” el informe tĆ©cnico acorde a lo establecido en el acta en menciĆ³n. (…) Ā«
Que, mediante Oficio Nro. MTOP-SIT-17-360-OF, de fecha 15 de diciembre de 2017, suscrito por el Ing. Ricardo Octavio Paula LĆ³pez, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, dirigido al Econ. Milton Gustavo Baroja NarvĆ”ez, Presidente Consorcio de Gobiernos AutĆ³nomos Provinciales del Ecuador, y al
Registro Oficial NĀ° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 7
Abg. BolĆvar AbdĆ³n Armijos Velasco, Funcionario del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador – Conagopare, mediante el cual solicitĆ³: Ā«(…) En consideraciĆ³n a lo establecido en dicha DisposiciĆ³n Transitoria y para proceder a la declaraciĆ³n de uso pĆŗblico, solicito muy comedidamente se dignen en remitir a esta Cartera de Estado por escrito y en digital los registros de los caminos y senderos pertenecientes a sus respectivas provincias, con los levantamientos planimĆ©tricos y geo referenciaciĆ³nes.
Se adjunta un archivo EXCEL, donde consta la estructura que debe contener el SHAPE. (…) Ā«;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DPIM-2017-192-ME, de fecha 22 de diciembre de 2017, suscrito por la Econ. Mariela Janet Cevallos PabĆ³n, Directora de PlanificaciĆ³n Intersectorial de la Movilidad, dirigido Ing. Ricardo Octavio Paula LĆ³pez, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, mediante el cual informa: Ā«(…) Al respecto se procediĆ³ a revisar el insumo remitido a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Intersectorial de la Movilidad, encontrando informaciĆ³n de las siguientes provincias: Cotopaxi, Guayas, Imbabura, hoja, Morona Santiago y Santo Domingo. En ese sentido, se adjuntan en un CD los informes tĆ©cnicos de cada una de las provincias en menciĆ³n, considerando los acuerdos establecidos en el acta No. 001 de 16 de noviembre de 2017 convocada por la CoordinaciĆ³n JurĆdica. (…) Ā«;
Que, mediante Oficio Nro. MTOP-SIT-18-13-OF, de fecha 19 de enero de 2018, suscrito por el Ing. Ricardo Octavio Paula LĆ³pez, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, dirigido al Econ. Milton Gustavo Baroja NarvĆ”ez, Presidente Consorcio de Gobiernos AutĆ³nomos Provinciales del Ecuador y al Abg. BolĆvar AbdĆ³n Armijos Velasco, Funcionario del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador – CONAGOPARE, mediante el cual solicitĆ³: Ā«(ā¦) En virtud de oficio No.MTOP-SIT-17-360-OF, de fecha 15 de diciembre de 2017, remitido por esta SubsecretarĆa de Infraestructura del Transporte, y en consideraciĆ³n a lo establecido en la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, insistimos comedidamente a fin que se dignen remitir a esta Cartera de Estado por escrito y en digital los registros de los caminos y senderos con los levantamientos planimĆ©tricos y georeferenciaciones. AcompaƱamos un archivo EXCEL, donde consta la estructura que debe contener el SHAPE.
(ā¦)Ā»;
Que, mediante Oficio Nro. MTOP-SIT-18-101 -OF, de fecha 25 de abril de 2018, suscrito por el Ing. Ricardo Octavio Paula LĆ³pez, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, dirigido al seƱor Jorge Gonzalo GuamĆ”n Coronel, Prefecto Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de la Provincia de Cotopaxi, mediante el cual solicitĆ³:
Ā«(…) Este Ministerio estĆ” dando cumplimiento a lo establecido en la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en tal virtud solicito muy comedidamente se dignen remitir la informaciĆ³n digitalizada conforme al formato SHAPE elaborado por el Departamento de PlanificaciĆ³n Intersectorial del MTOP, el mismo que fue puesto en conocimiento al CONGOPE mediante oficios Nos. MTOP-SIT-360-OF, MTOP-SIT-18-13-OF, de fechas 15 de diciembre y 19 de enero de 2018 respectivamente, para su distribuciĆ³n a los Gobiernos Provinciales a nivel nacional, una vez recibida la informaciĆ³n solicitada en los oficios en menciĆ³n se continuarĆ” con el trĆ”mite respectivo segĆŗn corresponda. Adjuntamos el formato SHAPE, para la elaboraciĆ³n de la informaciĆ³n digital. (…) Ā«;
Que, mediante Oficio Nro. GADPC-PREF-2018-436, de fecha 31 de julio de 2018, suscrito por el seƱor Jorge GuamĆ”n Coronel, Prefecto de la Provincia de Cotopaxi, dirigido el Ing. Ricardo Octavio Paula LĆ³pez, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, indicando: Ā«(ā¦) Adjunto al presente, sĆrvase encontrar adjunto Ā«El Registro, levantamiento planĆmetro y georreferenciaciĆ³n de los caminos y senderos en predios rurales privados de la Provincia de Cotopaxi (…) Ā«;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SIT-2018-409-ME, de fecha 07 de agosto de 2018, suscrito por el Ing. Ricardo Octavio Paula LĆ³pez, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, dirigido a la Econ. Mariela Janet Cevallos PabĆ³n, Directora de PlanificaciĆ³n Intersectorial de la Movilidad, mediante el cual solicitĆ³: Ā«(…) Atento oficio No. GADPC-PREF-2018-436, de fecha 31 de julio del 2018, ingresado con registro MTOP-GICDA-2018-3970-EXT de fecha 31 de julio de 2018, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de la provincia de Cotopaxi hace la entrega de los Registros de Caminos y Senderos, de acuerdo a lo que dispone la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, acogiendo los requerimientos planteados por el MTOP, a fin de obtener la declaraciĆ³n de uso pĆŗblico de dichos caminos y senderos, a usted digo:
Adjunto al presente sĆrvase encontrar lo siguiente:
1.- Matriz con el Registro de Caminos y Senderos (listado)
2.- Carpeta con 120 mapas impresos, tamaƱo A4.
3.- CD con cartografĆa respectiva (incluye atenciĆ³n a nuevos requerimientos)
4.- Copias fotostĆ”ticas de las certificaciones suscritas por los GADs Parroquiales respecto a la antigĆ¼edad de los caminos.
Por lo expuesto y en virtud a lo establecido en Acta No. 001 de fecha 16 de octubre de 2017, por CoordinaciĆ³n
8 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 397
de AsesorĆa JurĆdica del MTOP, dĆgnese emitir un informe tĆ©cnico, respecto a la documentaciĆ³n detallada, certificando si esta acoge los nuevos requerimientos realizados por el MTOP a fin de proceder a la declaratoria de uso pĆŗblico de los caminos y senderos de la provincia de Cotopaxi. (…) Ā«
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-CGP-2018-1105-ME, de fecha 20 de agosto de 2018, suscrito por la Dra. Alexandra AngĆ©lica MuƱoz SantamarĆa, Coordinadora General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, dirigido al Ing. Ricardo Octavio Paula LĆ³pez, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, mediante el cual informĆ³: Ā«(…) En atenciĆ³n al memorando Nro. MTOP-SIT-2018-409-ME de 7 de agosto de 2018, mediante el cual solicita analizar e informar si la documentaciĆ³n tĆ©cnica remitida por el GAD provincial de Cotopaxi, estĆ” de acuerdo a los requerimientos que solicita el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas. Al respecto, me permito manifestar que se procediĆ³ a revisar el insumo remitido a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Intersectorial de la Movilidad, en ese sentido, se adjunta el informe tĆ©cnico de la provincia en menciĆ³n, considerando los acuerdos establecidos en el Acta de ReuniĆ³n No. 001 de 16 de noviembre del 2017 convocada por la CoordinaciĆ³n JurĆdica. (…) Ā«;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SIT-2018-450-ME, de fecha 30 de agosto de 2018, suscrito por el Ing. Ricardo Octavio Paula LĆ³pez, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, dirigido a la Econ. Mariela Janet Cevallos PabĆ³n, Directora de PlanificaciĆ³n Intersectorial de la Movilidad, mediante el cual solicitĆ³ se emita un informe tĆ©cnico mĆ”s detallado y eficaz con resoluciones y recomendaciones firmes, conforme se determinĆ³ en acta de reuniĆ³n convocada por CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica de fecha 16 de noviembre de 2017. Emitido el informe, se adjuntara toda la documentaciĆ³n enviada por los GAD y se remitirĆ” a esta Secretaria de Infraestructura del Transporte con todos sus anexos.
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DPIM-2018-67-ME, de fecha 04 de septiembre de 2018, suscrito por la Econ. Mariela Janet Cevallos PabĆ³n, Directora de PlanificaciĆ³n Intersectorial de la Movilidad, dirigido al Ing. Ricardo Octavio Paula LĆ³pez, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, indicĆ³: Ā«(…) En tal sentido y conforme la reuniĆ³n convocada por la DirecciĆ³n a mi cargo, el 31 de Agosto de 2018, con delegados de la SubsecretarĆa de Infraestructura del Transporte y representantes de la CoordinaciĆ³n de la Unidad Nacional de Caminos y Expropiaciones (adjunto lista de asistencia), se aclara nuevamente el Ć”mbito de
acciĆ³n y responsabilidad de quienes intervienen en el proceso, se espera que el prĆ³ximo requerimiento sea en base a lo acordado, para lo cual esta DirecciĆ³n ratifica su compromiso en la revisiĆ³n oportuna y de calidad pertinente con respecto a la estructura del Shape.
Adicionalmente, me permito adjuntar el informe tĆ©cnico (fĆsico y digital) de la estructura del shape del levantamiento planimĆ©trico y georreferenciaciĆ³n de uso pĆŗblico de caminos, remitido por el GAD de Cotopaxi con las firmas de responsabilidad sugeridas. (…) Ā«;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-JNC-2018-250-ME, de fecha 24 de septiembre de 2018, suscrito por el Abg. Fernando FabiĆ”n Lara Chavez, Coordinador Unidad Nacional de Caminos y Expropiaciones, dirigido al Ing. CĆ©sar Augusto Medina Galarza, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, Subrogante, mediante el cual remitiĆ³: Ā«(…) Anexo al presente sĆrvase encontrar para su conocimiento el proyecto de Acuerdo Ministerial elaborado por esta Unidad Nacional de Caminos y Expropiaciones, en virtud del cual se declara de uso pĆŗblico los caminos y senderos de predios rurales privados de la provincia de Cotopaxi (listado de 120 caminos y senderos adjuntos al expediente), dicho Proyecto de Acuerdo Ministerial deberĆ” ser puesto en consideraciĆ³n de CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica para su revisiĆ³n y anĆ”lisis previo a la suscripciĆ³n por parte del seƱor Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.
Adjunto al presente documento, informe legal respecto a la procedencia del proyecto de Acuerdo Ministerial antes referido. (…) Ā«;
Que, mediante sumilla impresa por el Ing. CĆ©sar Augusto Medina Galarza, Subsecretario de Infraestructura del Transporte en el Memorando Nro. MTOP-JNC-2018-250-ME, de fecha 24 de septiembre de 2018, dirigido a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, mediante el cual dispone: Ā«(…) Para su RevisiĆ³n Y AnĆ”lisis TrĆ”mite Correspondiente (…) Ā«
En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Art. 9 de la Ley Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre y Art. 3 de su Reglamento,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- DeclĆ”rese de uso pĆŗblico los caminos y senderos en predios rurales privados de la provincia de Cotopaxi, que son los siguientes:
REGISTRO CAMINOS Y SENDEROS TRANSITORIA DĆCIMA SEXTA LEY ORGĆNICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES
Nro.
PARROQUIA
NUM
VĆA
TIPO
COORDENADAS
REGISTRO DE CAMINOS Y SENDEROS EN PARROQUIAS RURALES (REPORTADOS POR GADs PARROQUIALES)
INICIO X-ESTE
INICIO Y-NORTE
FIN X-ESTE
FIN Y-NORTE
1
MULALILLO
01
TAXOLOMA -QUEBRADA S/N
SENDERO
762834,22
9879652,57
763322,76
9880083,26
Registro Oficial NĀ° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 9
2
MULALILLO
02
SENDERO TAXOLOMA -CHIMBACALLE
SENDERO
763547,72
9879596,62
763837,976
9879509,38
3
MULALILLO
03
CAMINO TAXOLOMA -CHIMBACALLE
CAMINO
763547,72
9879596,62
763244,139
9879484,43
4
MULALILLO
04
SANTO DOMINGO -UNIĆN Y TRABAJO
CAMINO
762391,856
9879126,01
762222,067
9878863,08
5
POALĆ
01
SAN VICENTE –
HCDA. SANTA
ISABEL
CAMINO
760130,778
9904705,69
760407,96
9904217,18
6
POALĆ
02
SAN VICENTE –
BOSQUE HCDA. LA
RIOJA
CAMINO
760222
9904821
760460
9905160
7
POALĆ
03
BOSQUE HCDA. LA
RIOJA – CERCANĆAS
LĆMITE SAQUISILĆ
CAMINO
760150
9905005
760037
9905332
8
POALĆ
04
PARALELO A LĆMITE CON SAQUISILĆ
SENDERO
759830
990525
760253
9905437
9
POALĆ
05
EN HACIENDA LA RIOJA
CAMINO
759807,221
9904297,41
759410,529
9903759,25
10
POALĆ
06
EN HACIENDAS LA RIOJA Y OK ROSES
CAMINO
759430,458
9905512,46
759610,861
9902438,54
11
POALĆ
07
EN BOSQUE
TILIPULITO-HCDA.
SANTA ISABEL-
HCDA. SAN
ANTONIO
CAMINO
760112,296
9903562,74
759538,102
9903335,18
12
POALĆ
08
EN BOSQUE
TILIPULITO Y
HCDA. SAN
VICENTE
CAMINO
759986,749
9904037,92
759675,318
9903364,34
13
POALĆ
09
TILIPULO-SECTOR LAS PARCELAS
CAMINO
759026,847
9902130,91
759528,515
9900544,17
14
POALĆ
10
CASHALOMA-
INTERSECCIĆN VĆA
ATAPULO MACA
CENTRO
CAMINO
753966,162
9902360,71
754052,299
9901711,49
15
POALĆ
11
SAN PEDRO –
INTERSECCIĆN VIA
MACA ATAPULO
MACA CHICO
SENDERO
754077,655
9902500,07
754695,965
9902335,57
10 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 397
16
POALĆ
12
CHIPO BELLAVISTA
– INTERSECCIĆN
VIA MACA
ATAPULO
CAMINO Y SENDERO
754680,046
9902900,54
756185,792
9901859,08
17
POALĆ
13
SENDERO SANTA
ROSA-
INTERSECCIONVIA
SANTA ROSA –
ATAPULO MACA
CENTRO
SENDERO
754586,605
9901719,78
754348,446
9901394,04
18
POALĆ
14
CAMINO Y
SENDERO
ASHPACHACA-
QUEBRADA SIN
NOMBRE
CAMINO Y SENDERO
753539,443
9901685,8
754038,776
9901240,5
19
POALO
15
ESCUELA JOSĆ
CHOLOOUINGA-
PANAMERICANA
(E35)
CAMINO
747547
9901474
747442,008
9901002,88
20
POALO
16
CAMINO 3 SAN
RAFAEL-FILICĆ-
LIMITE ONCE DE
NOVIEMBRE
CAMINO
758523,294
9901444,21
758908,866
9900251,34
21
POALO
17
CAMINO 1 Y 2 SAN
RAFAEL –
ASFALTADO
POALO
CAMINO
758868,414
9901833,17
758906,606
9900921,46
22
POALO
18
SENDERO SAN RAFAEL-LIMITE
ONCE DE
NOVIEMBRE –
ASFALTADO
POALO
SENDERO
758668,318
9901262,41
758965,415
9900598,88
23
POALO
19
MACA
UGSHALOMA –
CHUQUIRALOMA
SENDERO
752644,643
9902831,45
752914,912
9901876,33
24
POALO
21
SECTOR ASHPA
CHACA āHACIENDA TOPE DE COLLANTES
SENDERO
753112,607
9902892,75
753530,813
9900918,92
25
POALO
22
MACA
UQSHALOMA –
HCDA PUNSO
(USOGIN)
SENDERO
753830,931
9902828,25
752993,249
9901873,18
Registro Oficial NĀ° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 11
26
POALO
23
CAMINO HAYRA CASHA-MILIN
TORO PAMBA
CAMINO
751568,581
9901979,28
751890,509
9901188,92
27
POALO
24
SENDERO MILIN TORO PAMBA -SEGOBIA PAMBA
SENDERO
751890,509
9901188,92
752208,501
9900999,25
28
POALO
25
ESCUELA JOSĆ
CRUZ
CHOLOQUINGA-
YANAMUCA-
CALQUIN
CAMINO
747516,208
9901482,28
744393,76
9901729,78
29
POALO
26
CAMINO POALO –
Y DE ESC. JOSĆ
CRUZ-
CHOLOQUINGA-
YURAK
RUMI(5.75KM)
CAMINO
749507,63
9902814,23
747925,416
9901057,42
30
POALO
27
CAMINO CRUZ BLANCA (E35) –
RESERVA ANGAGUANA
(1.66KM)
CAMINO
746902,725
9901130,31
745868,443
9899960,03
31
LAS PAMPAS
01
CAMPO ALEGRE –
SANTA LUCIA –
PLAYAS DEL RIO
TOACHI
SENDERO
729207,329
9947459,44
729910,085
9946565,86
32
LAS PAMPAS
02
PLAZA 10 DE AGOSTO-ESTADIO
– ASOCIACIĆN SANTA MARIANITA
SENDERO
726045,779
9952802,33
726704,53
9952050,22
33
LAS PAMPAS
03
SENDERO
ANTIGUO DESDE
VARIOS RECINTOS
A LAS PAMPAS
SENDERO
726649,213
9951810,75
727362,59
9951248,28
34
LAS PAMPAS
04
SAN PABLO-RIO TOACHI
SENDERO
730457,982
9945106,18
729666,347
9944813,33
35
LAS PAMPAS
05
CAMINO Y
SENDERO
NARANJITO –
RESERVA LA
OTONGA
CAMINO Y SENDERO
725128,625
9953432,36
720810,179
9952537,53
36
LAS PAMPAS
06
CAMINO Y
SENDERO RIO
NEGRO-PIEDRA
COLORADA
CAMINO Y SENDERO
724082,582
9949208,56
719053,094
9947734,38
12 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 397
37
LAS PAMPAS
07
CAMINO Y
SENDERO
SAGUAMBI –
PIEDRA COLORADA
CAMINO Y SENDERO
723071,194
9947944,75
718560,033
9945755,06
38
LAS PAMPAS
08
SENDERO CAMPO ALEGRE BAJO-CAMPO ALEGRE ALTO
SENDERO
728822,51
9949510
728896,516
9949102,64
39
LAS PAMPAS
09
ALTIGUO
SUBCENTRO
(CERRADO) –
LOMA DE BUNGAS
SENDERO
729252,549
9953290,27
727427,585
9952128,38
40
LAS PAMPAS
10
LOMA REDONDA -RIO TOACHI
CAMINO
726244,702
9951983,64
721431,083
9951715,92
41
BELISARIO QUEVEDO
01
CAMINO Y
SENDERO BARRIO
SAN LUIS
CAMINO Y SENDERO
768690,193
9893200,88
769354,366
9893175,96
42
BELISARIO QUEVEDO
02
CAMINO SECTOR BELANCO
CAMINO
768958,022
9893655,5
769345,97
9893490,14
43
BELISARIO QUEVEDO
03
CAMINO SANTA ROSA
CAMINO
768746,401
9890876,18
769050,063
9890494,36
44
BELISARIO QUEVEDO
04
CAMINO Y
SENDERO
ANTIGUO DESDE
VARIAS COMUNIDADES ALTAS A LA ESPE
CAMINO Y SENDERO
770693,45
9890232,69
768655,324
9889220,68
45
BELISARIO QUEVEDO
05
CAMINO Y
SENDERO BARRIO
FORASTERO
PLANTA DE
TRATAMIENTO
CAMINO Y SENDERO
770170,859
9889516,7
768968,239
9888957,9
46
BELISARIO QUEVEDO
06
CHAUPI
CONTADERO – SAN
LORENZO
SENDERO
772500,697
9891558,84
773163,836
9890982,85
47
BELISARIO QUEVEDO
07
SAN LORENZO-EL RELLENO
SENDERO
772742,61
9891883,93
772306,409
9891602,32
48
BELISARIO QUEVEDO
08
QUEBRADA POTRERILLOS-SAN ANTONIO
SENDERO
772001,175
9891489,55
771046,53
9890765,8
Registro Oficial NĀ° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 13
49
BELISARIO QUEVEDO
09
LIMITE GALPĆN LOMA – GALPĆN LOMA CENTRO
SENDERO
768714,607
9893645,76
768467,938
9893392,35
50
BELISARIO QUEVEDO
10
GALPĆN LOMA
CENTRO –
MANZANA PAMBA
CAMINO
768990,882
9893792,3
768714,607
9893645,76
51
BELISARIO QUEVEDO
11
ILLUCHI-ESPE
CAMINO
767636,033
9890182,45
768433,018
9889277,64
52
ALAQUEZ
01
CAMINO BARRIOS
SAN ANTONIO –
SAN ISIDRO
CAMINO
771803,443
9906999,79
772144,472
9906179,19
53
ALAQUEZ
02
CAMINO BARRIO COLAYAPAMBA
CAMINO
768480,78
9905441,72
767846,638
9905103,54
54
ALAQUEZ
03
PANSACHE-
PĆRAMOS DE
UNACALLO
CAMINO
783528,06
9909867,01
789399,175
9905395,13
55
CHUGCHILAN
01
CAMINO Y
SENDERO
CHĆNALO ALTO –
GUASIMBINI
CHICO
SENDERO
730854,227
9915422,61
733998,247
9914712,29
55
CHUGCHILAN
02
SENDERO
QUILOTOA-
GUAYAMA
CENTRO-SIGUE –
CHUGCHILAN
SENDERO
731439,863
9910593,08
732658,392
9906265,94
57
CHUSCHILAN
03
CAMINO Y SENDERO
GUASIMBINI
CHICO
DERIVACIĆN PRINCIPAL
SENDERO
732696,286
9916582,24
733146,266
9915716,99
58
CHUGCHILAN
04
TURUPAMBA -SACHAPUNGO
SENDERO
729200,665
9913552,1
729166,907
9913603,57
59
MORASPUNGO
01
CAMINO EN
SECTOR CATAZACON
CAMINO
691313,051
9867186,09
691269,138
9866691,14
60
MORASPUNGO
02
LAMINO A
CENTRAL ELEPCO
CATAZACON
CAMINO
693679,123
9866997,25
693519,42
9866812,59
14 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 397
61
MORASPUNGO
03
ENTRADA A PIEDRA DE LA
CRUZ-LA INMACULADA
CAMINO
690342
9879934
690198,38
9879005,31
62
PINLLOPATA
01
SENDEROS VENTANAS
SENDERO
723526,085
9873786,15
720594,682
9873855,99
63
PINLLOPATA
02
CENTRO
PARROQUIAL –
LANGUALĆ
SENDERO
719537,296
9873419,24
719710,118
9872356,75
64
RAMĆN CAMPANA
01
SENDERO SAN
MIGUEL-
CORCOBADO BAJO
SENDERO
709839,959
9876963,16
710595,59
9875776
65
RAMĆN CAMPANA
02
ANDOAS HACIA CHOASILLI
SENDERO
716702
9884018
715909,911
9889450,92
66
RAMĆN CAMPANA
03
SENDERO
YANAYACU – LA
PALMA-EDĆN –
SAN JUAN DE SILES
SENDERO
711821,396
9879142,51
715918,817
9876141,07
67
RAMĆN CAMPANA
04
SENDERO
ANDOAS-PARAISO-
POLVOROSA
SENDERO
721808,693
9884355,45
716695,827
9883951,63
68
RAMĆN CAMPANA
05
SENDERO
ENTRADA SAN
MIGUELITO –
SECTOR LA PALMA
SENDERO
712801,842
9878044,92
712028,695
9877615,87
69
RAMĆN CAMPANA
06
SENDERO LA COPA
SENDERO
708894,831
9881389,88
708955,923
9875057,15
70
RAMĆN CAMPAĆA
07
LA COPA –
ESCUELA SEIS DE
DICIEMBRE
SENDERO
709965
9881663
711397
9879639
71
RAMĆN CAMPAĆA
08
PILANCON – LA FLORIDA-PILANCON
SENDERO
712037
9886762
712899
9884568
72
ZUMBAHUA
01
SENDERO CHAMI –
MIRADOR PONCE
QUILOTOA
SENDERO
733890,367
9901329,69
735226,975
9899797,26
73
ZUMBAHUA
02
SENDERO PONCE
CENTRO –
CUNGALOMA
SENDERO
732701,047
9902343,4
733376,642
9901805,02
Registro Oficial NĀ° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 15
74
ZUMBAHUA
03
CAMINO Y
SENDERO A LA
CUEVA DEL INCA
CAMINO Y SENDERO
731535,06
9903697,26
728466,263
9903078,5
75
ZUMBAHUA
04
SENDERO SECTOR PARALOMA
SENDERO
731712,256
9901174,51
731137,483
9901085,69
76
ZUMBAHUA
05
MICHACALA-GUAGUAYCUCHO
CAMINO
737052,374
9889716,88
737186,514
9886365,27
77
ZUMBAHUA
06
GAUGUAYCUCHO –
COLCHONES DE
AGUA
SENDERO
737143,963
9885963,37
737481,971
9885497,47
78
ZUMBAHUA
07
SECTOR TIOPUNGO
CAMINO
735505,904
9891531,01
735791,324
9889527,92
79
ZUMBAHUA
08
SECTOR YANATURO
CAMINO
732353,451
9892472,46
732051,513
9890685,61
80
ZUMBAHUA
10
COCHA CENTRO –
YANA
ASHPAKUNGA
SENDERO
731838,314
9898095,53
731861,129
9897050,72
81
ZUMBAHUA
11
COCHA CENTRO -VAQUERĆA
CAMINO
731916,818
9898182,16
731561,21
9896234,18
82
ZUMBAHUA
12
IRACUNGA-COCHATINGO
SENDERO
730245,011
9898727,92
730816,291
9898001,01
83
LA VICTORIA
01
SENDERO FRENTE AL MORTINAL
SENDERO
753904,09
9900037,25
754469,445
9899917,84
84
LA VICTORIA
02
SENDERO A LA PATA DEL DIABLO
SENDERO
755445,412
9898442,36
755093,69
9898181,41
85
GUAYTACAMA
01
CAMINO SECTOR
NINTANGA-BARRIO Y ANASHPA
CAMINO
762878,427
9906443,14
763235,605
9903829,09
86
GUAYTACAMA
02
LA FLORESTA – RĆO PUMACUNCHI
CAMINO
761070,501
9908996,81
761047,518
9908978,14
87
GUAYTACAMA
03
ESTACIĆN DEL
TREN – HACIENDA
EL CARMEN
CAMINO
764098.332
9908387,62
764107 081
9907914 02
88
ANGAMARCA
01
SENDERO SECTOR
CHINIPAMBA 1: ESCUELA – PUENTE
SENDERO
737500,249
9874090,54
737343,414
9873983,76
16 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 397
89
ANGAMARCA
02
SENDERO SECTOR CHINIPAMBA 2: INTERSECCIĆN SENDERO 01 –
CAMINO CARROZABLE
SENDERO
737871,757
9873982,23
737342,54
9873940,83
90
ANGAMARCA
03
SENDERO SECTOR CHINIPAMBA 3:
CAMINO
CARROZABLE –
ESCUELA
SENDERO
737514,002
9874088,18
738083,571
9873919,15
91
ANGAMARCA
04
ESCUELA
CHINIPAMBA-
FIĆAYACU
SENDERO
737046,462
9874931,22
737574,413
9874129,97
92
MULALO
01
HACIENDA ALTA
VERDE – BARRIO
SAN FRANCISCO
DE ESPINOZAS
CAMINO
779180,123
9914020,83
781642,013
9913866,72
93
MULALO
02
PANAMERICANA
NORTE – SAN
ANTONIO DE
LIMACHE-PUENTE
RIOSAQUIMALAG
CAMINO
766104,947
9914607,88
767833,676
9914549,5
94
MULALO
03
RUMIPAMBA DE
SAN ISIDRO -COLEGIO MULALO
CAMINO
768004,092
9913993,15
769284,161
9913593,44
95
MULALO
04
BARRIO CASPI –
SAN AGUSTĆN DEL
CALLO – CUEVA
CHICO
CAMINO
775109,457
9919895,46
772455,774
9918478,68
96
MULALO
05
BARRIO TICATILIN-CABANAS AGAMA
– CARA SUR VOLCAN
COTOPAXI
CAMINO
780578,724
9918659,36
773224,303
9917200,76
97
ONCE DE NOVIEMBRE
01
CAMINO Y
SENDERO CRISTO
REY SUR
CAMINO Y SENDERO
758938,044
9896829,77
758835,525
9896316,68
98
ONCE DE NOVIEMBRE
02
SAN JUAN DE
CRISTO REY –
PLAZA ARENAS
CAMINO Y SENDERO
759674,632
9897456,81
759586,196
9896913,09
99
ONCE DE NOVIEMBRE
03
PLAZA ARENAS 1
SENDERO
759209,965
9897495,65
758922,994
9897448,92
100
ONCE DE NOVIEMBRE
04
PLAZA ARENAS 2
SENDERO
758965,068
9897793,97
758906,516
9897448,92
101
ONCE DE NOVIEMBRE
05
PLAZA ARENAS -SAN ALFONSO
CAMINO
760017,567
9898242,05
759666,478
9897678,48
Registro Oficial NĀ° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 17
102
ONCE DE NOVIEMBRE
06
CRISTO REY -PLAZA ARENAS -SAN GERARDO
CAMINO
759073,101
9898395,79
759508,414
9898263,96
103
ONCE DE NOVIEMBRE
07
LIMITE INTERPARROQUIAL
CAMINO Y SENDERO
759437,791
9900438,22
758908,81
9900256,73
104
ONCE DE NOVIEMBRE
08
BARRIO LA LIBERTAD
SENDERO
759083,012
9900195,87
759302,609
9900090,86
105
ONCE DE NOVIEMBRE
09
SENDERO 1
SECTOR SAN
ALFONSO
SENDERO
759516,884
9897685,83
759517,748
9897503,21
106
ONCE DE NOVIEMBRE
10
SENDERO 2
SECTOR SAN
ALFONSO
SENDERO
759903,856
9897675,51
759768,284
9897401,59
107
ONCE DE NOVIEMBRE
11
SENDERO 3
SECTOR SAN
ALFONSO
SENDERO
759655,667
9897935,37
759942,217
9897680,67
108
ONCE DE NOVIEMBRE
12
SAN GERARDO -PASO LATERAL
CAMINO
760253,922
9898425,12
760417,475
9898295,7
109
ONCE DE NOVIEMBRE
13
SAN GERARDO -PASO LATERAL
SENDERO
760445,297
9898533,4
760234,386
9898491,8
110
ONCE DE NOVIEMBRE
14
LAS PARCELAS -PASO LATERAL
SENDERO
760119,319
9899321,01
760423,077
9898454,18
111
ONCE DE NOVIEMBRE
15
LAS PARCELAS – LA LIBERTAD
CAMINO
759635,598
9899778,16
759357,435
9899719,34
112
ONCE DE NOVIEMBRE
16
CENTRO PARROUIAL
SENDERO
759385,603
9899507,7
759000,168
9899296,29
113
PASTOCALLE
01
CAMINO VARIAS
HACIENDAS CONTADERO BAJO
CAMINO
756375,312
9924892,59
760811,163
9920702,24
114
PASTOCALLE
02
PANAMERICANA
(E35) – CRUCE VĆA
SANTA RITA
CAMINO
768283,638
9922807,76
767919,305
9922456,93
115
COCHAPAMBA
01
QUEBRADA SIN
NOMBRE –
QUEBRADA
JOLOHUAYCO
SENDERO
750467,527
9909223,62
750214,3
9908289,67
116
COCHAPAMBA
02
COCHAPAMBA CENTRO –
QUEBRADA SIN NOMBRE
CAMINO
750214,3
9908289,67
750085,297
9907494,93
18 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 397
117
COCHAPAMBA
03
QUEBRADA
JOLOHUAYCO-
CHILLAPATA
CALERA
CAMINO
751611,462
9910400,37
750467,527
9909223,62
118
TANICUCHI
01
ECUANROSES -CAPTACIĆN AGUA
CAMINO Y SENDERO
757966,862
9921986,27
761045,885
9917722,63
REGISTRO DE CAMINOS Y SENDEROS CONOCIDOS A TRAVĆS DE PETICIONARIOS
01
CantĆ³n
Latacunga
01
CAMINO Y SENDERO EL EJIDO
Camino y sendero
769063,106
9900005,95
769445,577
9899386,61
02
CantĆ³n Salcedo
02
SENDERO SACHA
Sendero
781743,189
9885467,97
781684,253
9885222,64
ArtĆculo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, que entrarĆ” en vigencia a partir de la suscripciĆ³n, encĆ”rguese a la SubsecretarĆa de Infraestructura del Transporte.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
PublĆquese y ComunĆquese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a, 19 de noviembre de 2018.
f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.
No. 027-2018
Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS
Considerando:
Que, el artĆculo 154 numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 7, del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasĀ»;
Que, el artĆculo 47, del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»; para el caso del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas su mĆ”xima autoridad y por tanto representante legal es el Ministro;
Que, el artĆculo 97 del CĆ³digo IbĆdem en relaciĆ³n a los Fedatarios Administrativos establece Ā«Las administraciones pĆŗblicas determinarĆ”n en sus instrumentos de organizaciĆ³n y funcionamiento, los Ć³rganos y servidores pĆŗblicos con competencia para certificar la fiel correspondencia de las reproducciones que se hagan, sea en fĆsico o digital en audio o vĆdeo, que: 1. Las personas interesadas exhiban ante la administraciĆ³n en originales o copias certificadas, para su uso en los procedimientos administrativos a su cargo. 2. Los Ć³rganos
Registro Oficial NĀ° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 19
de las administraciones produzcan o custodien, sean estos originales o copias certificadas. Las reproducciones certificadas por fedatarios administrativos tienen la misma eficacia que los documentos originales o sus copias certificadas. Las administraciones no estĆ”n autorizadas a requerir a las personas interesadas la certificaciĆ³n de los documentos aportados en el procedimiento administrativo, salvo en los casos expresamente determinados en el ordenamiento jurĆdicoā
Que, el artĆculo 4 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n ejecutiva, establece: Ā«Que los Ć³rganos y entidades que comprenden la FunciĆ³n Ejecutiva deberĆ”n servir al interĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad , jerarquĆa, tutela, cooperaciĆ³n y coordinaciĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 17 de la norma ibĆdem establece que: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerio sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514 de fecha 20 de septiembre de 2018, el Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al suscrito como MĆ”xima Autoridad del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas;
Que, mediante Oficio No. PR-ASESP-2015-008091-0 de 9 de noviembre de 2015, el Presidente del ComitĆ© de Simplificaciones de TrĆ”mites de la Presidencia de la RepĆŗblica, solicitĆ³ cumplir con los siguientes puntos:
ā1) Eliminar de la normativa interna que establezca como requisito para cualquier trĆ”mite, la presentaciĆ³n de copias a travĆ©s de documentos notariados y remplazarlo por copia simple que serĆ” validada por el cargo fedatario correspondiente. 2) Designar el cargo/s o puesto/s institucionales, que tendrĆ”n dentro de sus competencias comprobar, verificar y autenticar los documentos pĆŗblicos o privados que se presenten ante la instituciĆ³n; asĆ como el nĆŗmero de funcionarios responsables de atender la demanda…
Que, mediante Oficio No. PR-ASESP-2018-0008-C de 25 de septiembre de 2018, el Dr. Eduardo Xavier Jurado BĆ©jar, entonces Secretario General de la Presidencia, recuerda la obligaciĆ³n a las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva que manejen servicios al ciudadano que requiera la presentaciĆ³n de documentaciĆ³n, contar con el personal de fedatarios administrativos de conformidad con las necesidades de atenciĆ³n derivadas de los servicios que presten.
Que, es necesario contar con procedimientos y normativa interna, para la implementaciĆ³n de los fedatarios administrativos en esta Cartera de Estado;
En uso de las atribuciones conferidas en el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con lo dispuesto en los artĆculos 7, 47 y 97 del CĆ³digo Administrativo, asĆ como del artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.-Aprobar el funcionamiento de la Red de Fedatarios Administrativos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.
Art. 2.- Disponer que la presente regulaciĆ³n es aplicable al servidor o a la servidora que sea designado como fedatario administrativo institucional por parte de la autoridad nominadora del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas o por el funcionario designado en el presente Acuerdo Ministerial.
Art. 3.- Designar a los siguientes funcionarios como Fedatarios del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:
- Coordinador del Despacho;
- Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica o su delegado;
- Coordinador General Administrativo Financiero o su delegado;
- Director Administrativo o su delegado;
- Director de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial o su delegado;
- Director de Transporte MarĆtimo y Fluvial o su delegado;
- Director de Puertos o su delegado;
- Subsecretarios Zonales o sus delegados; y,
- Directores Distritales o sus delegados.
Las designaciones del pĆ”rrafo anterior podrĆ”n cambiarse por necesidad institucional, asĆ como las delegaciones que por la designaciĆ³n antes referida se efectuaren. El cambio asĆ efectuado no constituye destituciĆ³n ni sanciĆ³n disciplinaria de ninguna naturaleza.
Para efectos de contingencia operativa las Unidades Administrativas con bastante afluencia de atenciones a ciudadanos podrƔn designar mƔs de dos fedatarios administrativos.
Art. 4.- Competencia del Fedatario.- El fedatario administrativo deberĆ” comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que le exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta Ćŗltima para su empleo en los procedimientos que sean requeridos por esta Cartera de Estado.
A tal efecto, sentarĆ” la razĆ³n respectiva de que la copia presentada corresponde al original que le ha sido presentado.
Las copias certificadas otorgadas por los fedatarios administrativos tendrƔn validez y eficacia, exclusivamente en el Ɣmbito administrativo que se certifica.
El fedatario administrativo, adicional a la copia simple que certifica y remite al Ć”rea competente, deberĆ” conservar otra copia para efectos de registro y control de la documentaciĆ³n que certifica.
20 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 397
Art. 5.- Procedimiento.- El procedimiento para la autenticaciĆ³n de copias en los trĆ”mites dentro del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas es el siguiente:
- El fedatario administrativo tiene como atribuciĆ³n personalĆsima comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que le exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta Ćŗltima para su empleo en los procedimientos de la instituciĆ³n u organismo, cuando en la actuaciĆ³n administrativa sea exigida la agregaciĆ³n de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. A tal efecto, sentarĆ” la razĆ³n respectiva de que la copia presentada corresponde al original que le ha sido presentado.
- La entidad puede requerir en cualquier estado del procedimiento la exhibiciĆ³n del original presentado para la autenticaciĆ³n por el fedatario administrativo.
- En caso de solicitarse certificaciĆ³n de documentaciĆ³n, para un trĆ”mite o procedimiento de una Unidad Administrativa diferente al cual se estĆ” realizando la solicitud, se receptarĆ” y enviarĆ” dicha documentaciĆ³n a la Unidad Administrativa competente, pero el fedatario no certificarĆ” dicha documentaciĆ³n, debiendo remitirse los documentos originales para que sean certificados en la Unidad Administrativa competente.
- El Fedatario, brindarĆ” gratuitamente sus servicios a los administrados.
Art. 6.- Leyenda en la CertificaciĆ³n- Las copias simples certificadas por el fedatario administrativo deberĆ”n tener la siguiente leyenda: Ā«RAZĆN: De conformidad con el artĆculo 97 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, doy fe que la(s) fotocopia(s) que antecede(n) es(son) igual(es) al(los) documento(s) original (es) que me fue (ron) exhibido(s) en foja(s) Ćŗtil(es). Una vez practicada la certificaciĆ³n se devuelve el(los) original(es) en foja(s), conservando una copia de ellas en el registro para constancia.
La veracidad de su contenido y el uso adecuado del (los) documento(s) certificado (s) es de responsabilidad exclusiva de la(s) persona(s) que lo(las) utilizan en los trƔmites correspondientes.
Art. 7.- Responsabilidad del Fedatario.- EntiĆ©ndase que la responsabilidad de fidelidad del contenido de la copia simple que certifica, se refiere exclusivamente a la similitud que dicho documento debe tener con relaciĆ³n al documento original que se le presente, sin que el fedatario administrativo sea responsable por la veracidad de dicho documento original.
AsĆ tambiĆ©n cada fedatario es competente para certificar Ćŗnicamente los documentos remitidos para trĆ”mites o procedimientos de competencia especĆfica de la Unidad Administrativa en que labora.
Art. 8.- RetenciĆ³n de Documentos Originales.- En caso de determinarse complejidad derivada del cĆŗmulo o de la naturaleza de los documentos a certificar, el fedatario consultarĆ” al administrado sobre la posibilidad de retener los originales, para lo cual se expedirĆ” una constancia
de retenciĆ³n de los documentos al administrado, por el tĆ©rmino mĆ”ximo de tres (3) dĆas hĆ”biles, para certificar las correspondientes reproducciones.
Cumplido este tƩrmino, se devolverƔ al administrado los originales referidos.
En caso de que al administrado manifieste su negativa de dejar los documentos originales, el fedatario no ejecutarĆ” la certificaciĆ³n de la fidelidad de la copia simple. Para estos casos la complejidad, por la cantidad o naturaleza de los documentos, serĆ” determinada exclusivamente por el Coordinador o Director de la unidad administrativa en que labora el fedatario administrativo.
En caso de que el administrado acepte dejar los originales para la certificaciĆ³n correspondiente, la fecha de ingreso formal de dicha documentaciĆ³n en la instituciĆ³n, para los plazos del trĆ”mite o procedimiento correspondiente, serĆ” la fecha de la constancia de retenciĆ³n; sin perjuicio de la posterior fecha de certificaciĆ³n y envĆo a la unidad administrativa correspondiente.
Art. 9.- Facultades de Control Posterior.- La autoridad competente puede requerir al administrado, en cualquier estado del procedimiento, la exhibiciĆ³n del original presentado para la autenticaciĆ³n hecha por el fedatario administrativo.
Art. 10.- Documentos no sometidos a certificaciĆ³n del fedatario.- Los fedatarios no podrĆ”n emitir certificaciones de fidelidad de copias simples, sino Ćŗnicamente de documentos originales. Tampoco certificarĆ”n documentos en los trĆ”mites o procedimientos donde se requiera presentar documentos originales, ni intervendrĆ”n en actos de competencia exclusiva de notario, tales como declaraciones juramentadas, autenticaciĆ³n de firmas, protocolizaciĆ³n de instrumentos pĆŗblicos o privados, etc.
Art. 11.- InformaciĆ³n en Bases de Datos PĆŗblicos.- Los servidores o las servidoras que laboren en unidades administrativas, no solicitarĆ”n a los administrados, documentaciĆ³n fĆsica que pueda ser consultada en las bases de datos de otras instituciones pĆŗblicas. Los Jefes Inmediatos deberĆ”n garantizar el uso de los medios de consulta en bases informĆ”ticas por parte de sus funcionarios.
DISPOSICIĆN GENERAL
PRIMERA.- La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, a travĆ©s de comunicaciĆ³n interna procederĆ” a notificar al servidor o servidora designado como fedatario administrativo institucional del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, y deberĆ” llevar un registro de los fedatarios administrativos con que cuente esta Cartera de Estado.
SEGUNDA.- De la ejecuciĆ³n y cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese la DirecciĆ³n Administrativa de esta Cartera de Estado.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su pulicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Registro Oficial NĀ° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 21
PublĆquese y ComunĆquese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de diciembre de 2018.
f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Nro. BCE-DNRO-2018-037
Mgs. HernĆ”n Gustavo GonzĆ”lez LĆ³pez
DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS
DE OPERACIONES (E)
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 226, dispone: Ā«(…) las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)ā.
Que, los numerales 2 y 3 del artĆculo 36 contenidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece: Ā» (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrĆ³nicos que se realicen a travĆ©s de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisiĆ³n monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarĆ”n acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…) Ā«.
Que, el artĆculo 40 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley OrgĆ”nica para la ReactivaciĆ³n de la EconomĆa, Fortalecimiento de la dolarizaciĆ³n y modernizaciĆ³n de la gestiĆ³n financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: Ā«DepĆ³sitos del sector pĆŗblico.- Los recursos pĆŗblicos de las instituciones, organismos y empresas del sector pĆŗblico no financiero se mantendrĆ”n en depĆ³sito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarĆ”n en la recaudaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos, a travĆ©s de cuentas recolectoras a nombre de las entidades pĆŗblicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirĆ” de manera automĆ”tica a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones pĆŗblicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulaciĆ³n que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrĆ”n abrir, a nombre de las instituciones pĆŗblicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorizaciĆ³n otorgada por la Junta. Esta prohibiciĆ³n aplicarĆ” especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero
nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarĆ”n de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirĆ”n al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que Ć©ste determine. La inobservancia de este artĆculo serĆ” sancionado conforme a la leyĀ».
Que, el artĆculo 105 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que: Ā«Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de polĆticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, pĆŗblicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensaciĆ³n entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n previa del Banco Central del EcuadorĀ».
Que, el artĆculo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que: Ā«El Banco Central del Ecuador efectuarĆ” la vigilancia y supervisiĆ³n de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras asĆ como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actĆŗen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarĆ”n obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la informaciĆ³n que este requiera y en los plazos que determineā.
Que, la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, mediante ResoluciĆ³n No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformĆ³ la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, TĆtulo I Ā«Sistema MonetarioĀ», CapĆtulo IV Ā«De los sistemas auxiliares de pagosĀ».
Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableciĆ³ las Normas para la Vigilancia y SupervisiĆ³n de los Sistemas Auxiliares de Pago.
Que, el artĆculo 7 de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que Ā«Una vez recibida la solicitud de autorizaciĆ³n por parte de las entidades, el BCE tendrĆ” 15 dĆas hĆ”biles para realizar la evaluaciĆ³n de el o los servicios solicitados, y mediante una resoluciĆ³n administrativa, autorizarĆ” a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe tĆ©cnico determine favorablesā.
Que, BanCodesarrollo S.A. por intermedio de su Gerente General, el Economista Geovanny Cardoso Ruiz, remite el oficio No. banCODE-G.G.-0112-2018 de 17 de septiembre de 2018 en el que solicitĆ³ al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de Ā» Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones JudicialesĀ».
22 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 397
ƧQue, mediante Informe No.BCE-DNRO-2018-293 de 7 de noviembre de 2018, la GestiĆ³n de SupervisiĆ³n y Vigilancia del Banco Central del Ecuador, analizĆ³ la documentaciĆ³n recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendĆ³ se autorice al BanCodesarrollo S.A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de Ā«Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones JudicialesĀ»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones, Encargado del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla y nota inserta.
Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la SeƱora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Autorizar a BanCodesarrollo S.A. con domicilio en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de Ā» Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones JudicialesĀ».
ArtĆculo 2. – Disponer que BanCodesarrollo S. A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorizaciĆ³n respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artĆculo 2 del CapĆtulo I de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artĆculos 105 y 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.
ArtĆculo 3.- BanCodesarrollo S.A., remitirĆ” al Banco Central del Ecuador, la informaciĆ³n que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y el artĆculo 10 del CapĆtulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
ArtĆculo 4.- Disponer que BanCodesarrollo S.A. una vez autorizado como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de Ā«Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones JudicialesĀ», se someta a la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estĆ”ndares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 11 del CapĆtulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n y serĆ” remitida a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 8 dĆas del mes de noviembre de 2018.
f.) Mgs. HernĆ”n Gustavo GonzĆ”lez LĆ³pez, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de GestiĆ³n de D.N. Riesgo Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 23 de noviembre de 2018.- f.) Dra. MarĆa del Cisne LĆ³pez Cabrera, Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Nro. BCE-DNRO-2018-038
Mgs. HernĆ”n Gustavo GonzĆ”lez LĆ³pez
DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS DE
OPERACIONES (E)
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 226, dispone: Ā«(…) las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…) Ā«.
Que, los numerales 2 y 3 del artĆculo 36 contenidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece: Ā» (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrĆ³nicos que se realicen a travĆ©s de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisiĆ³n monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarĆ”n acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…) Ā«.
Que, el artĆculo 40 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley OrgĆ”nica para la ReactivaciĆ³n de la EconomĆa, Fortalecimiento de la dolarizaciĆ³n y modernizaciĆ³n de la gestiĆ³n financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: Ā«DepĆ³sitos del sector pĆŗblico.- Los recursos pĆŗblicos de las instituciones, organismos y empresas del sector pĆŗblico no financiero se mantendrĆ”n en depĆ³sito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarĆ”n en la recaudaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos, a travĆ©s de cuentas recolectoras a nombre de las entidades pĆŗblicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirĆ” de manera automĆ”tica a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones pĆŗblicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulaciĆ³n que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrĆ”n abrir, a nombre de las instituciones pĆŗblicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorizaciĆ³n otorgada por la Junta. Esta prohibiciĆ³n aplicarĆ” especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarĆ”n de manera clara en sus registros la
Registro Oficial NĀ° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 23
titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirĆ”n al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que Ć©ste determine. La inobservancia de este artĆculo serĆ” sancionado conforme a la leyĀ».
Que, el artĆculo 105 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que: Ā«Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de polĆticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, pĆŗblicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensaciĆ³n entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n previa del Banco Central del EcuadorĀ».
Que, el artĆculo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que: Ā«El Banco Central del Ecuador efectuarĆ” la vigilancia y supervisiĆ³n de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras asĆ como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actĆŗen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarĆ”n obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la informaciĆ³n que este requiera y en los plazos que determineā.
Que, la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, mediante ResoluciĆ³n No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformĆ³ la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, TĆtulo I Ā«Sistema MonetarioĀ», CapĆtulo IV Ā«De los sistemas auxiliares de pagosĀ».
Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableciĆ³ las Normas para la Vigilancia y SupervisiĆ³n de los Sistemas Auxiliares de Pago.
Que, los artĆculos 7 y 8 de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que: Ā«Una vez recibida la solicitud de autorizaciĆ³n por parte de las entidades, el BCE tendrĆ” 15 dĆas hĆ”biles para realizar la evaluaciĆ³n de el o los servicios solicitados, y mediante una resoluciĆ³n administrativa, autorizarĆ” a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe tĆ©cnico determine favorablesĀ», y, una vez emitida la resoluciĆ³n administrativa para operar, deberĆ” suscribir con el BCE el convenio para la prestaciĆ³n de servicios a travĆ©s del mecanismo de compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n establecido.
Que, la compaƱĆa Geomil George Mileni S.A., por intermedio de su representante legal, seƱor(a) George Witney Apolo CĆ³rdova en su calidad de Gerente General de Geomil George Mileni S.A., mediante Oficio S/N de 9 de octubre de 2018, solicitĆ³ al Banco Central del Ecuador,
se le autorice a su representada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de Ā«Remesas de dineroĀ», y remitiĆ³ los documentos de requisitos correspondientes.
Que, mediante Informe. Nro. BCE-DNRO-2018-295 de 8 de noviembre de 2018, la GestiĆ³n de SupervisiĆ³n y Vigilancia del Sistema de Pagos del Banco Central del Ecuador, analizĆ³ la documentaciĆ³n recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendĆ³ se autorice a la compaƱĆa Geomil George Mileni S.A., como sistema auxiliar de pagos para el servicio de Ā«Remesas de dineroĀ»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones Encargado del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla inserta.
Que, En ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la SeƱora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 5 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Autorizar a la compaƱĆa Geomil George Mileni S.A., con domicilio en la ciudad de Quito, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de Ā«Remesas de dineroĀ».
ArtĆculo 2.- Disponer que la compaƱĆa Geomil George Mileni S.A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorizaciĆ³n respectiva como sistema auxiliar de pagos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artĆculo 2 del CapĆtulo I de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artĆculos 105 y 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.
ArtĆculo 3.- La compaƱĆa Geomil George Mileni S.A., remitirĆ” al Banco Central del Ecuador, la informaciĆ³n que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y el artĆculo 10 del CapĆtulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
ArtĆculo 4.- Disponer que la compaƱĆa Geomil George Mileni S.A., una vez autorizada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de Ā«Remesas de dineroĀ», se someta a la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estĆ”ndares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 11 del CapĆtulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n y serĆ” remitida a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 9 dĆas del mes de noviembre de 2018.
f.) Mgs. HernĆ”n Gustavo GonzĆ”lez LĆ³pez, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuadr.
24 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 397
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de GestiĆ³n de D.N. de Riesgo Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 23 de noviembre de 2018.- f.) Dra. MarĆa del Cisne LĆ³pez Cabrera, Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo.
No. Ex-003-2018-002
EL PLENO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIĆN
Y DESARROLLO DE LA CIRCUNSCRIPCIĆN
TERRITORIAL ESPECIAL AMAZĆNICA
Considerando:
Que, el artĆculo 250 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el territorio de las provincias amazĆ³nicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirĆ” una circunscripciĆ³n territorial especial para la que existirĆ” una planificaciĆ³n integral recogida en una Ley que incluirĆ” aspectos sociales, econĆ³micos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservaciĆ³n y protecciĆ³n de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay;
Que, el artĆculo 259 de la Carta Magna seƱala que con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazĆ³nico, el Estado Central y los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados adoptarĆ”n polĆticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanĆa;
Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 245, de 21 de mayo del 2018, se publicĆ³ Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n Integral de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica;
Que, el artĆculo 11 de la precitada Ley dispone: Ā«Del Consejo de PlanificaciĆ³n y Desarrollo de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica. CrĆ©ase el Consejo de PlanificaciĆ³n y Desarrollo de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, como el organismo articulador de la PlanificaciĆ³n Integral para la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica. Este Consejo es una instancia encargada de la articulaciĆ³n y la coordinaciĆ³n interinstitucional entre los diferentes niveles de gobierno, con la ciudadanĆa y el sector pĆŗblico y privado, en el Ć”mbito de sus competencias, en el proceso de construcciĆ³n participativa de la planificaciĆ³n integral;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n Integral de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, dispone que: Ā«En un plazo de 15 dĆas de publicada la Ley en el Registro Oficial, el Presidente de la RepĆŗblica designarĆ” a su delegado al Consejo de PlanificaciĆ³n y Desarrollo de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, quiĆ©n en su calidad de Presidente del Consejo, oficiarĆ” a las entidades y organizaciones que lo conforman, y a la autoridad nacional electoral, a fin de que realicen las delegaciones y los procedimientos de elecciĆ³n de los representantes respectivos, en un plazo de 60 dĆas a partir de la notificaciĆ³n. Si cumplido el plazo para la designaciĆ³n o representaciĆ³n, Ć©stas no se realizaran, el Consejo podrĆ” actuar con los que se hayan integradoĀ»;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 425 de 20 de junio de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, decreta designar al SeƱor Alex CristĆ³bal Hurtado BorbĆŗa, como delegado al Consejo de PlanificaciĆ³n y Desarrollo de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica;
Que, con ResoluciĆ³n Administrativa No. 001-CPD-CTEA-2018, de 17 de agosto de 2018, el Presidenta del Consejo, Sr. Alex Hurtado B., notifica a la Ing. Julia LandĆ”zuri LĆ³pez, su designaciĆ³n como Secretaria TĆ©cnica del Consejo; y,
En ejercicio sus atribuciones;
Resuelve:
Expedir, el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIĆN Y DESARROLLO DE LA CIRCUNSCRIPCIĆN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZĆNICA
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- ĆMBITO DE APLICACIĆN.- El presente Reglamento rige para el funcionamiento del Pleno del Consejo de PlanificaciĆ³ny Desarrollo de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica.
Art. 2.- NATURALEZA.- El Consejo de PlanificaciĆ³n y Desarrollo de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica es el organismo articulador de la PlanificaciĆ³n Integral para la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica. Este Consejo es una instancia encargada de la articulaciĆ³n y la coordinaciĆ³n interinstitucional entre los diferentes niveles de gobierno, con la ciudadanĆa y el sector pĆŗblico y privado, en el Ć”mbito de sus competencias, en el proceso de construcciĆ³n participativa de la planificaciĆ³n integral.
Art. 3.- DOMICILIO.- El Pleno del Consejo tendrĆ” su domicilio principal en la ciudad del Puyo, provincia de Pastaza, pudiendo sesionar, para cumplir con sus atribuciones, en cualquier lugar del territorio ecuatoriano.
Art. 4.- PRINCIPIOS.- Para el cumplimiento de sus funciones el Pleno del Consejo se regirĆ” por los principios establecidos en el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica.
CAPITULO II
DE LA CONFORMACIĆN
DEL PLENO DEL CONSEJO
Art. 5.- INTEGRACIĆN- El Pleno del Consejo estarĆ” conformado segĆŗn lo dispuesto en el artĆculo 12 de la Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n Integral de la CircunscripciĆ³n territorial Especial AmazĆ³nica, esto es:
- Un delegado del Presidente de la RepĆŗblica, que serĆ” quien lo preside y deberĆ” ser residente amazĆ³nico;
- La autoridad nacional de planificaciĆ³n o su delegado;
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- La autoridad nacional de ambiente o su delegado;
- La autoridad nacional de agricultura y ganaderĆa o su delegado;
- La autoridad nacional de hidrocarburos o minerĆa, o su delegado;
- Un prefecto, en representaciĆ³n de los gobiernos autĆ³nomos provinciales de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica;
- Un alcalde, en representaciĆ³n de los gobiernos autĆ³nomos municipales de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica;
- Un presidente, en representaciĆ³n de los gobiernos autĆ³nomos parroquiales de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica;
- Un representante de las nacionalidades y pueblos de la CircunscripciĆ³n;
- Un representante de las instituciones de educaciĆ³n superior de la CircunscripciĆ³n; y,
- Un representante de los sectores productivos de la CircunscripciĆ³n.
Art. 6.- DURACIĆN DE LA DESIGNACIĆN DE LOS REPRESENTANTES.- Los representantes tendrĆ”n un periodo de duraciĆ³n de dos aƱos y podrĆ”n ser reelegidos para un periodo adicional, y no podrĆ”n ser originarios de las misma provincia.
Art. 7.- PĆRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL CONSEJO.- Los Miembros del Consejo perderĆ”n su condiciĆ³n por:
- Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo;
- Perdida de la calidad que representan, por terminaciĆ³n del periodo para el que fueron elegidos, entre otros casos; y,
- Por revocatoria de la delegaciĆ³n.
Art. 8.- DEL LLAMADO DE ATENCIĆN: De ser el caso el Pleno de Consejo podrĆ” hacer llamados de atenciĆ³n a sus Miembros. La mociĆ³n del llamado de atenciĆ³n serĆ” propuesta por uno de sus integrantes en forma motivada.
La resoluciĆ³n adoptada serĆ” notificada, segĆŗn corresponda, al delegante o a la agremiaciĆ³n a la que representa, para que adopte las decisiones que estimen pertinente.
La resoluciĆ³n de llamado de atenciĆ³n deberĆ” ser adoptada con el voto mĆnimo de las dos terceras partes de los Miembros.
Art. 9.- DE LA PRINCIPALIZACIĆN DE LOS SUPLENTES.- Los delegados o representantes elegidos o designados como suplentes, se principalizarĆ”n en los siguientes casos:
1) En forma temporal:
a) Por encargo expreso del Miembro principal; y,
2) En forma definitiva:
- Por renuncia o fallecimiento del delgado o representante principal; y,
- Por pƩrdida de la calidad de Miembro por cualquiera de las causales previstas en este Reglamento.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES Y DEBERES
Art. 10.- DEL PLENO. – Son atribuciones y deberes del Pleno del Consejo, los siguientes:
- Conocer y aprobar el Plan Integral para la Amazonia, propuesto por la SecretarĆa TĆ©cnica.
- Aprobar los lineamientos y directrices para la formulaciĆ³n y actualizaciĆ³n del Plan Integral para la Amazonia, en concordancia con lo establecido por la autoridad nacional de planificaciĆ³n.
- Coordinar a nivel polĆtico la ejecuciĆ³n del Plan Integral para la Amazonia con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y demĆ”s entes pĆŗblicos y privados, que tengan incidencia en el territorio de la CircunscripciĆ³n.
- Emitir lineamientos para la coordinaciĆ³n de la ejecuciĆ³n del Plan Integral para la Amazonia;
- Conocer y aprobar el informe de evaluaciĆ³n del Plan Integral para la Amazonia;
- Emitir los criterios y directrices para la priorizaciĆ³n de intervenciones en la CircunscripciĆ³n;
- Definir criterios y lineamientos para la distribuciĆ³n del Fondo ComĆŗn de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, incorporando los principios de equidad, proporcionalidad, transparencia y garantĆa de derechos.
- Nombrar al Secretario TĆ©cnico de la CircunscripciĆ³n Especial AmazĆ³nica.
- Aprobar los estatutos y todos los instrumentos de planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria de la SecretarĆa TĆ©cnica de la CircunscripciĆ³n Especial AmazĆ³nica.
- Autorizar al Secretario TĆ©cnico la adquisiciĆ³n y enajenaciĆ³n de los bienes inmuebles de la SecretarĆa TĆ©cnica de la CircunscripciĆ³n Especial AmazĆ³nica, o la constituciĆ³n de gravĆ”menes sobre los mismos.
- Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Presidente del Consejo o del Secretario TĆ©cnico de la CircunscripciĆ³n Especial AmazĆ³nica.
- Aprobar los proyectos con la asignaciĆ³n de recursos, priorizados por la SecretarĆa.
- Las demĆ”s atribuciones establecidas en esta Ley y en la legislaciĆ³n vigente.
Las y los Miembros suplentes que asistan en representaciĆ³n del principal tendrĆ”n las mismas atribuciones y deberes.
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Art. 11. – DEL PRESIDENTE/A.-El presidente del Consejo de PlanificaciĆ³n y Desarrollo de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica serĆ” el delegado del Presidente de la RepĆŗblica, con residencia en la misma.
Art. 12.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Son atribuciones del Presidente del Consejo, las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir dentro del Ć”mbito de su competencia, la ConstituciĆ³n, la presente Ley, su Reglamento, normas conexas y las resoluciones del Consejo.
- Convocar, proponer el orden del dĆa y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consejo, instalarlas, suspenderlas o clausurarlas.
- Dirigir los debates precisando el asunto propuesto y ordenar que el Secretario tome votaciĆ³n cuando el caso lo requiera y proclame su resultado.
- Disponer que se verifique o rectifique la votaciĆ³n a peticiĆ³n de alguna o algĆŗn miembro del Consejo;
- Proponer una terna de candidatos ante el Pleno del Consejo, para la elecciĆ³n del Secretario TĆ©cnico de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica; los candidatos deberĆ”n ser residentes de la misma.
- Suscribir las resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo y disponer su cumplimiento a la SecretarĆa TĆ©cnica de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica.
- Presentar al Pleno del Consejo un informe anual de las gestiones realizadas, o cuando el Pleno los requiera.
- Solicitar la comparecencia al Pleno del Consejo o a peticiĆ³n del mismo, a personas o entidades pĆŗblicas o privadas.
- Encargar y delegar la Presidencia a otro miembro del Consejo, en caso de ausencia temporal. Excepcional
- Solicitar informes de gestiĆ³n a la SecretarĆa TĆ©cnica o cualquier otra informaciĆ³n relevante vinculada con el proceso de toma de decisiones del Pleno del Consejo.
- Las demƔs que le asigne el Pleno del Consejo.
Art. 13.- DE LA SECRETARIA.- El/la Secretario/a TĆ©cnico/a serĆ” responsable de organizar las sesiones del Pleno del Consejo y el archivo de la documentaciĆ³n generada en las mismas.
AsĆ mismo, tendrĆ” las siguientes funciones:
- Elaborar las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, por disposiciĆ³n del Presidente del Consejo;
- Constatar el quĆ³rum de asistencia a la sesiĆ³n del Pleno;
- Participar con voz y sin voto en los debates del pleno;
- Tomar votaciĆ³n de los debates por disposiciĆ³n del Presidente del Consejo y proclamar su resultado;
- Verificar o rectificar la votaciĆ³n a peticiĆ³n de alguna o algĆŗn miembro del Consejo, por disposiciĆ³n del Presidente;
- Las demƔs que le asigna la Ley y el Pleno del Consejo.
Art. 14.- DE LOS DERECHOS DE MIEMBROS: Son derechos de los Miembros del Consejo, los siguientes:
- Participar en las sesiones con voz y voto;
- Solicitar informaciĆ³n y/o documentaciĆ³n a la SecretarĆa TĆ©cnica y a las comisiones permanentes y especializadas;
- Presentar solicitudes de convocatorias a sesiones extraordinarias, con la firma de respaldo de la mayorĆa de sus Miembros; y,
- Asistir a actos o eventos oficiales por delegaciĆ³n del Presidente del Consejo.
CAPITULO IV
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO
Art. 15.- DE LAS FORMAS DE SESIONAR.- El Pleno del Consejo, sesionarƔ de forma ordinaria y extraordinaria. Las sesiones podrƔn ser presenciales, virtuales o combinar ambos tipos de asistencia.
La SecretarĆa TĆ©cnica serĆ” responsable de la organizaciĆ³n de las sesiones virtuales y/o de la participaciĆ³n virtual de miembros del Consejo, a travĆ©s de los equipos tecnolĆ³gicos institucionales de video conferencia, entre otros.
La asistencia virtual a las Sesiones de Consejo, se la efectuarĆ” en forma excepcional y por causas plenamente justificables.
En caso de que los Miembros principales no pudieren asistir a las reuniones, notificarĆ”n a su suplente, por escrito, para que comparezcan en su nombre y representaciĆ³n. Dicho particular tambiĆ©n serĆ” puesto en conocimiento de la SecretarĆa del Consejo.
Art. 16.- DE LAS SESIONES ORDINARIAS.- El Pleno del Consejo sesionarĆ” de forma obligatoria por lo menos una vez al mes.
Art. 17.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria a las sesiones del Pleno del Consejo serĆ” realizada por el/la Secretario/a TĆ©cnico/a, por disposiciĆ³n del/la Presidente/a.
La convocatoria se realizarĆ” con al menos cinco (5) dĆas hĆ”biles de anticipaciĆ³n a la fecha de realizaciĆ³n de la sesiĆ³n del Pleno del Consejo. Para el envĆo de la convocatoria se podrĆ” utilizar cualquier medio sea este fĆsico o electrĆ³nico que estĆ© al alcance de cada Miembro del Consejo.
Es obligaciĆ³n del Secretario/a TĆ©cnico/a poner en conocimiento de los Miembros los documentos a ser conocidos por el Pleno del Consejo.
Art. 18.- DEL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA.- En las convocatorias a sesiones del Pleno del Consejo, el Secretario/a TĆ©cnico/a harĆ” constar obligatoriamente lo siguiente:
a. Lugar, fecha y hora de la sesiĆ³n;
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b. Orden del dĆa;
c. Acta de la sesiĆ³n anterior; y,
d. Documentos que van a ser conocidos.
Art. 19.- DEL REGISTRO DE LAS CONVOCATORIAS.- El/a Secretario/a TĆ©cnico/a llevarĆ” un registro de la notificaciĆ³n de las convocatorias, en el cual constarĆ” que el envĆo se realizĆ³ dentro del plazo previsto en este Reglamento.
Art. 20.- DEL REGISTRO DE ASISTENCIA.- El/la Secretario/a TĆ©cnico/a llevarĆ” un registro en el cual se harĆ” constar el nombre de los Miembros que asisten a la sesiĆ³n del Consejo, con detalle de la hora de llegada y la firma de cada uno. En el caso de participaciĆ³n virtual de los miembros del Consejo, el/la Secretario/a TĆ©cnico/a registrarĆ” la hora a la que se establece la conexiĆ³n en lĆnea, y la hora a la que esta termina.
Art. 21.- DEL QUĆRUM DE INSTALACIĆN.- El quĆ³rum de las sesiones del Consejo se establecerĆ” con la mayorĆa absoluta de sus miembros, que para estos efectos estarĆ” comprendida con al menos seis de sus integrantes.
En caso de que a la hora prevista no se cuente con el quĆ³rum reglamentario al que se hace referencia en el inciso anterior, el Pleno del Consejo se instalarĆ” vĆ”lidamente media hora despuĆ©s, con el nĆŗmero de miembros presentes. Las decisiones que se tomen en el seno del Consejo causarĆ”n ejecutoria y serĆ”n de aplicaciĆ³n obligatoria e inmediata por parte de todos los Miembros, incluso de los que no asistieren a las reuniones.
El Secretario TĆ©cnico, tomarĆ” nota de las ausencias para proceder conforme manda este Reglamento.
En las sesiones del Pleno del Consejo estarĆ”n presentes Ćŗnicamente los miembros principales del Consejo o los que se principalicen y el/la Secretario/a TĆ©cnico/a.
Para temas especĆficos se podrĆ” convocar a representantes de otras instituciones pĆŗblicas o privadas, quienes participarĆ”n solo con voz.
Art. 22.- DEL CAMBIO DEL ORDEN DEL DĆA.- El cambio del orden del dĆa para incluir un nuevo punto a tratarse, podrĆ” ser mocionado por cualquier Miembro del Consejo, lo cual serĆ” sometido a votaciĆ³n.
El Miembro que proponga el cambio del orden del dĆa, deberĆ” contar con la informaciĆ³n y documentaciĆ³n que respalde su pedido, para que de ser aceptado, la misma sea puesta en conocimiento de los restantes Miembros.
Art. 23.- DE LOS ASUNTOS VARIOS.- De requerirse se podrĆ” incluir dentro del Orden del DĆa el tratamiento de asuntos varios. Para el efecto el Miembro que solicita deberĆ” hacerlo por escrito al Presidente del Consejo, con anticipaciĆ³n a la instalaciĆ³n de SesiĆ³n, para que de considerarlo procedente y pertinente sea tratado. Para el efecto se acompaƱarĆ” a su solicitud la documentaciĆ³n respectiva.
De igual manera y de considerarlo procedente, el Presidente del Consejo, dentro de asuntos varios, podrĆ” comunicar a los miembros los oficios, comunicaciones, pedidos y solicitudes que se hubieren formulado al Consejo.
Art. 24.- DE LA SUBROGACIĆN POR AUSENCIA TEMPORAL DEL/LA PRESIDENTE/A DEL PLENO.-En caso de ausencia temporal ya sea por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificada, el Pleno del Consejo designarĆ” de su seno un Presidente ad-hoc para que presida la sesiĆ³n.
Art. 25.- DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS.-El Pleno del Consejo, se reunirĆ” en forma extraordinaria a solicitud del Presidente/a del Consejo o de la mayorĆa de sus miembros. La sesiĆ³n debe ser convocada por el Presidente y se tratarĆ” Ćŗnica y exclusivamente el o los puntos por la cual se convocĆ³. El orden del dĆa de la Sesiones extraordinarias no podrĆ” ser modificado.
La convocatoria a sesiĆ³n extraordinaria serĆ” dada a conocer a los Miembros del Consejo, por el Secretario/a TĆ©cnico/a con una anticipaciĆ³n de por lo menos cuarenta y ocho (48) horas, en la forma prevista en este Reglamento.
Art. 26.- COMISIĆN GENERAL.- Por decisiĆ³n del/ la Presidente/a o a solicitud de cualquiera de sus Miembros, el Pleno del Consejo podrĆ” constituirse en comisiĆ³n general para recibir a funcionarios o empleados de las entidades pĆŗblicas o privadas; miembros de comisiones; delegados de instituciones o personas particulares; representantes de pueblos y nacionalidades; y, demĆ”s actores sociales de la CircunscripciĆ³n Territorial AmazĆ³nica, para tratar asuntos que tengan relaciĆ³n con los temas de competencia del Consejo.
CAPITULO V
DE LAS DECISIONES Y
RESOLUCIONES DEL CONSEJO
Art. 27.- DEL QUĆRUM DECISORIO.- Las decisiones del Pleno del Consejo se tomarĆ”n por mayorĆa de votos. En caso de empate, tendrĆ” voto dirimente el/la Presidente/a del Consejo.
Las decisiones del Pleno del Consejo que tengan carƔcter general y obligatorio se harƔn constar en resoluciones firmadas por el Presidente/a y Secretario/a TƩcnico/a, las mismas que deberƔn ser debidamente numeradas y fechadas.
Art. 28.- DE LA OBLIGATORIEDAD.- Las decisiones y resoluciones del Pleno del Consejo, en el marco de sus competencias, son de carĆ”cter obligatorio para todos los niveles de gobierno, para los Ć³rganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de polĆticas pĆŗblicas; personas naturales y jurĆdicas pĆŗblicas y privadas y para todos los miembros del Consejo aunque no hayan asistido a la sesiĆ³n, para cuyo conocimiento y cumplimiento serĆ”n notificadas por el/la Secretario/a TĆ©cnico/a.
Art. 29.- DE LAS MOCIONES.- Cualquier Miembros del Consejo podrĆ” presentar mociones relativas al tema que de acuerdo al orden del dĆa se estuviere tratando. El/la Presidente/a abrirĆ” el debate y ordenarĆ” la votaciĆ³n sobre la mociĆ³n presentada.
Art. 30.- DE LA PRIORIDAD.- El Presidente/a resolverƔ si las mociones propuestas corresponden a algunos de los casos indicados anteriormente y la prioridad que le ataƱe.
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Art. 31.- DE LA INFORMACIĆN PREVIA.- Los miembros del Pleno del Consejo, a travĆ©s del/la Secretario/a TĆ©cnico/a, tienen derecho a solicitar toda la informaciĆ³n que creyeren necesaria para la toma de su decisiĆ³n. Por ningĆŗn concepto podrĆ” negarse la informaciĆ³n.
Art. 32.- DEL DEBATE Y VOTACIĆN.- Cada Miembro tiene derecho a intervenir un mĆ”ximo 5 minutos. De requerir nuevas intervenciones se las concederĆ” por un tiempo similar, hasta un mĆ”ximo de tres oportunidades.
El orden de intervenciĆ³n serĆ” acorde a la estructura del Consejo determinada en la Ley.
HabiĆ©ndose discutido el tema sobre la mociĆ³n calificada, el Presidente declararĆ” cerrado el debate, dispondrĆ” la votaciĆ³n que serĆ” tomada por el/la Secretario/a TĆ©cnico/a, quien proclamarĆ” los resultados.
Cuando se ha iniciado una votaciĆ³n, ningĆŗn Miembro puede abandonar la sesiĆ³n hasta que la votaciĆ³n haya concluido.
La ausencia momentĆ”nea de uno de los Miembros del Pleno del Consejo, no interrumpirĆ” la sesiĆ³n por falta de quorum; pero no se tomarĆ” votaciĆ³n hasta el momento en que se reintegre el Miembro ausente, a quien se le informarĆ” por SecretarĆa lo tratado en su ausencia. A solicitud de un Miembro del Pleno del Consejo puede votarse una mociĆ³n por partes.
Art. 33.- DE LAS CLASES DE VOTACIĆN.- Cada miembro tiene derecho a un voto. La votaciĆ³n podrĆ” ser nominal o secreta. Para optar por esta Ćŗltima modalidad se requerirĆ” de la aprobaciĆ³n de la mayorĆa de los miembros asistentes a la sesiĆ³n.
Los miembros deberƔn votar positiva, negativamente, o abstenerse.
Art. 34.- DE LA RECONSIDERACIĆN.- Cualquier Miembro que hubiere participado en la sesiĆ³n, puede plantear en la misma sesiĆ³n o en la siguiente; y, en este caso, aunque el asunto no conste en el orden del dĆa, la reconsideraciĆ³n de las resoluciones del Pleno del Consejo. Para el trĆ”mite de la reconsideraciĆ³n, se requiere el apoyo de las dos terceras partes de los asistentes.
La aprobaciĆ³n de la reconsideraciĆ³n deberĆ” contar con al menos el mismo nĆŗmero de votos afirmativos con los que se aprobĆ³ la primera resoluciĆ³n.
No existirĆ” la figura de segunda reconsideraciĆ³n.
Art. 35.- DE LA APROBACIĆN DE ACTAS.- Al final de cada sesiĆ³n, se darĆ” lectura a las resoluciones aprobadas. Las actas serĆ”n aprobadas en la siguiente sesiĆ³n.
Art. 36.- DE LA EJECUCIĆN DE LAS RESOLUCIOĀNES.- Es responsabilidad del/la Secretario/a TĆ©cnico/a del Consejo ejecutar y hacer seguimiento del cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Pleno del Consejo, en coordinaciĆ³n con los Miembros del Consejo que hayan sido delegados, si es del caso.
CAPITULO VI
DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Y ESPECIALIZADAS
Art. 37.- COMISIONES PERMANENTES: ExistirƔn las siguientes comisiones permanentes:
- Social
- EconĆ³mico – productiva
- Ambiental
- Interculturalidad
Cada ComisiĆ³n estarĆ” integrada por tres Miembros, de entre los cuales designarĆ”n a su Presidente.
Art. 38.- COMISIONES ESPECIALIZADAS: Dependiendo de la temĆ”tica a tratarse se podrĆ” conforma comisiones especializadas. El nĆŗmero de integrantes no podrĆ” ser superior a cinco integrantes.
Art. 39.- FUNCIONES DE LAS COMISIONES.-Son funciones de los integrantes de las comisiones especializadas las siguientes:
- Designar un presidente;
- Recibir, analizar, procesar y tramitar los pedidos que el Consejo les formule; y,
- Discutir, elaborar y aprobar por mayorĆa absoluta de sus integrantes los informes estudios o productos, resultado del anĆ”lisis de los temas propuestos por el Consejo.
Art. 40.- AUSENCIA A LA COMISIĆN. En el caso en que un integrante de la comisiĆ³n no participe en tres reuniones consecutivas sin alguna justificaciĆ³n, su designaciĆ³n serĆ” declarada vacante y se elegirĆ” un nuevo miembro.
Art. 41.- REUNIONES DE TRABAJO.- La periodicidad de las reuniones serĆ” mĆnimo una vez al mes y dependerĆ”n de la programaciĆ³n de la agenda de sus integrantes.
PodrĆ”n celebrar reuniones conjuntamente con otras comisiones para abordar asuntos de interĆ©s comĆŗn.
Art. 42.- SEGUIMIENTO DE LA COMISIĆN.- Los presidentes de las comisiones informarĆ”n al Consejo sobre las actividades desarrolladas.
CAPITULO VII
ParticipaciĆ³n de terceras personas
Art. 43.- PARTICIPACIĆN DE TERCERAS PERSONAS.- Se podrĆ” recibir a terceras personas que soliciten exponer temas al Consejo considere pertinentes. Para el efecto contaran con el tiempo de diez minutos.
DIETAS
Art. 44.- DE LAS DIETAS.- Los representantes de las nacionalidades y pueblos y de los sectores productivos de la CircunscripciĆ³n que participen en las sesiones del organismo con voz y voto, tendrĆ”n derecho a recibir el pago de dietas, de conformidad con la legislaciĆ³n vigente.
Para el trĆ”mite del pago de las dietas, el Secretario/a TĆ©cnico/a verificarĆ” el registro de asistencia de los representantes a las sesiones del Pleno del Consejo y dispondrĆ” a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera proceĀda con el trĆ”mite pertinente dentro de sus competencias.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La SecretarĆa TĆ©cnica del Consejo, elaborarĆ” el inventario de la documentaciĆ³n fĆsica y digital de las
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reuniones del Pleno del Consejo, desde la expediciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n Integral de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las Sesiones del Consejo realizadas en forma previa a la aprobaciĆ³n de este Reglamento quedan convalidadas en lo que fuere necesario.
DISPOSICIĆN FINAL ĆNICA
El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Tena, a los trece dĆas del mes de noviembre del 2018.
Lo certifico.
f.) Ing. Julia Alejandra LandĆ”zuri LĆ³pez, Secretaria del Consejo de PlanificaciĆ³n y Desarrollo de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica
No. 004-2018-002
EL PLENO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIĆN
Y DESARROLLO DE LA CIRCUNSCRIPCIĆN
TERRITORIAL ESPECIAL AMAZĆNICA
Considerando:
Que, el artĆculo 250 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el territorio de las provincias amazĆ³nicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirĆ” una circunscripciĆ³n territorial especial para la que existirĆ” una planificaciĆ³n integral recogida en una Ley que incluirĆ” aspectos sociales, econĆ³micos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservaciĆ³n y protecciĆ³n de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay;
Que, el artĆculo 259 de la Carta Magna seƱala que con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazĆ³nico, el Estado Central y los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados adoptarĆ”n polĆticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanĆa;
Que, el artĆculo 274 la Norma Constitucional establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrĆ”n derecho a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley;
Que, el artĆculo 93 de la Ley OrgĆ”nica de MinerĆa dispone que el sesenta por ciento (60% de las regalĆas mineras serĆ”n destinadas para proyectos de inversiĆ³n social, prioritariamente para cubrir necesidades bĆ”sicas insatisfechas y desarrollo territorial o productivo, a travĆ©s del Gobierno Nacional o de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados;
Que, el artĆculo 56 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica, dispone que el treinta por ciento (30%) del superĆ”vit que obtenga las Empresas PĆŗblicas generadoras de energĆa elĆ©ctrica en la fase de operaciĆ³n serĆ” destinado a proyectos de desarrollo territorial en el Ć”rea de influencia del proyecto; en tanto que para el caso de los generadores de capital privado y de economĆa mixta, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el 3% serĆ” destinado a los trabajadores y el 12%) restante serĆ” destinado a proyectos de desarrollo territorial en el Ć”rea de influencia del proyecto;
Que, el COOTAD en su artĆculo 11 dispone que el territorio de las provincias amazĆ³nicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirĆ” una circunscripciĆ³n territorial especial regida por una ley especial conforme con una planificaciĆ³n integral participativa que incluirĆ” aspectos sociales, educativos, econĆ³micos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservaciĆ³n y protecciĆ³n de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay;
Que, el Reglamento General del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas artĆculo 17, numeral 4, seƱala que el el instrumento para el ordenamiento territorial de la circunscripciĆ³n territorial amazĆ³nica es el Plan Integral para el Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la CircunscripciĆ³n Territorial AmazĆ³nica;
Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 245, de 21 de mayo del 2018, se publicĆ³ Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n Integral de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica;
Que, en el artĆculo 16 de la precitada Ley se crea la SecretarĆa TĆ©cnica de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, como Entidad de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, patrimonio y recursos econĆ³micos propios, con autonomĆa tĆ©cnica, administrativa y financiera. Es responsable de elaborar y dar seguimiento a la PlanificaciĆ³n integral de la Amazonia.Ā»;
Que, el artĆculo 64 de la Ley IbĆdem seƱala Ā«Fondo ComĆŗn para la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica. AdemĆ”s de los recursos del Fondo para el Desarrollo Integral AmazĆ³nico establecidos en la presente Ley, se crea el Fondo ComĆŗn para la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, que se financiarĆ” con las siguientes asignaciones: 1. El sesenta por ciento (60%) de regalĆas incluidas las que podrĆan pagarse anticipadamente, el 3% de venta en contratos de prestaciĆ³n de servicios, y el 12% y 5% de utilidades mineras generadas en la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, de conformidad con lo establecido en la Ley de MinerĆa; 2. El treinta por ciento (30%) del superĆ”vit que obtengan las empresas pĆŗblicas generadoras de electricidad en fase de operaciĆ³n y el 12% de utilidades de generadoras de capital privado y de economĆa mixta, generadas en la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, de acuerdo con la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica; 3. El doce por ciento (12%) de las utilidades de la actividad hidrocarburĆfera generadas en la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica de conformidad a la Ley de Hidrocarburos; 4. Los recursos establecidos en el literal d) del Art. 61 de la presente ley; 5. Los Excedentes o parte del superĆ”vit o exceso los ingresos sobre los gastos que generen las empresas pĆŗblicas operadoras de sectores
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estratĆ©gicos en la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica y que fueren destinadas de esta forma al Presupuesto General del Estado. 6. Recursos que la SecretarĆa TĆ©cnica gestione, y, 7. Las demĆ”s asignaciones que por Ley se establezcan en beneficio de este Fondo. Los montos seƱalados en los numerales 1,2 y 3 corresponderĆ”n a las actividades generados en la CircunscripciĆ³n. Las instituciones o empresas pĆŗblicas, privadas, mixtas u otras competentes segĆŗn lo previsto en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artĆculo, depositarĆ”n obligatoriamente en los plazos previstos en la Ley y sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna, los recursos econĆ³micos en la cuenta especial del Banco Central del Ecuador denominada Fondo ComĆŗn de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica;
Que, la Ley precitada en su artĆculo 65, dispone que Los recursos de este fondo se destinarĆ”n al financiamiento de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial y de interĆ©s, alcance y cobertura en toda la CircunscripciĆ³n, a ser ejecutados por las instituciones u organizaciones legalmente constituidas y habilitadas de acuerdo a la ley, para ejecutar fondos pĆŗblicos, de forma directa o a travĆ©s de alianzas pĆŗblico privada; para tal efecto, Ć©stas entidades presentarĆ”n proyectos de inversiĆ³n, los mismos que serĆ”n priorizados por la Secretaria TĆ©cnica y aprobados por el Consejo de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica. Los pueblos y nacionalidades indĆgenas accederĆ”n a los recursos de este fondo a travĆ©s de sus organizaciones representativas, para planificar e implementar sus planes de vida. El uso y destino de los recursos deberĆ” ser auditado anualmente por los organismos de control y ser incluidos, de forma puntual y especĆfica, dentro de los procesos de rendiciĆ³n de cuentas establecidos en la Ley;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Quinta de la Ley para PlanificaciĆ³n de la CircunscripciĆ³n Territorial AmazĆ³nica establece que el Consejo de PlanificaciĆ³n y Desarrollo de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, sobre la base de una propuesta elaborada por la SecretarĆa TĆ©cnica, en 120 dĆas aprobarĆ” del reglamento con lineamientos de priorizaciĆ³n para asignaciĆ³n de los recursos del Fondo ComĆŗn y el modelo del incentivos por nivel de cumplimiento; y,
En ejercicio sus atribuciones;
Resuelve:
Expedir el: REGLAMENTO PARA LOS LINEAMIENTOS DE PRIORIZACIĆN DE ASIGNACIĆN DE LOS RECURSOS DEL FONDO COMĆN Y MODELO DE INCENTIVOS.
CapĆtulo I
GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto. El presente Reglamento, tiene por objeto definir y regular los requisitos y procedimientos previos a la asignaciĆ³n de recursos provenientes del FONDO COMĆN para las instituciones, organizaciones legalmente constituidas o alianzas pĆŗblico / privada; pueblos y nacionalidades, para la ejecuciĆ³n de planes, programas, proyectos de inversiĆ³n social y desarrollo territorial, de interĆ©s, alcance y cobertura en la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica.
Art. 2.- Ćmbito. Este Reglamento es de aplicaciĆ³n obligatoria para la ejecuciĆ³n de planes, programas y proyectos de inversiĆ³n social y de desarrollo territorial para las instituciones, organizaciones, alianzas pĆŗblico / privada, legalmente constituidas y habilitadas de acuerdo a la Ley.
Art. 3.- Alcance. El presente Reglamento pretende determinar los parĆ”metros para la asignaciĆ³n de los recursos del Fondo ComĆŗn de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, a fin de priorizar planes, programas y proyectos de interĆ©s, alcance y cobertura en la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica con los lineamientos establecidos en el Plan Integral para la Amazonia y articulados al Plan Nacional de Desarrollo.
Art. 4.- Uso y destino del Fondo ComĆŗn. Los recursos de este fondo se destinarĆ”n al financiamiento de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial y de interĆ©s, alcance y cobertura en toda la RegiĆ³n AmazĆ³nica, a travĆ©s de proyectos de inversiĆ³n, los mismos que serĆ”n priorizados por la Secretaria TĆ©cnica y aprobados por el Consejo de PlanificaciĆ³n y Desarrollo de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica. Los pueblos y nacionalidades accederĆ”n a los recursos de este fondo a travĆ©s de sus organizaciones representativas, para planificar e implementar sus planes de vida.
El uso y destino de los recursos deberĆ” ser auditado anualmente por los organismos de control y ser incluidos, de forma puntual y especĆfica, dentro de los procesos de rendiciĆ³n de cuentas establecidos en la Ley.
Art. 5.- Los Ejecutores. SerĆ”n ejecutores del Fondo ComĆŗn las instituciones, organizaciones en alianzas pĆŗblico/privadas, cuyas jurisdicciones territoriales se encuentren dentro de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica.
En el caso de los pueblos y nacionalidades localizados en la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, se canalizarĆ”n los proyectos a travĆ©s de sus organizaciones sociales, las cuales deberĆ”n estar legalmente constituidas y acreditar haber trabajado programas y proyectos.
Art. 6.- PriorizaciĆ³n de los recursos del Fondo ComĆŗn. Para la asignaciĆ³n de recursos del Fondo ComĆŗn se tomarĆ” en cuenta lo dispuesto en el Plan Integral para la Amazonia alineado al Plan Nacional de Desarrollo, los planes, programas y proyectos se priorizarĆ”n por la Secretaria TĆ©cnica para ser aprobados por el Consejo de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.
El treinta por ciento (30%) de los recursos de este fondo se invertirĆ”n en las Ć”reas de influencia de los proyectos de explotaciĆ³n hidrocarburĆfera, minera y elĆ©ctrica. El setenta por ciento (70%) se invertirĆ” en las provincias amazĆ³nicas de forma equitativa y solidaria. Priorizando en educaciĆ³n superior, turismo, agricultura sostenible, actividades deportivas, culturales, planes de vida de los pueblos y nacionalidades y fortalecimiento de las organizaciones de la economĆa popular y solidaria. Se incentivarĆ” la ejecuciĆ³n mancomunada y las alianzas pĆŗblico-privadas.
Los planes, programas y proyectos financiados con recursos del Fondo ComĆŗn, deberĆ”n incluir el componente cultural, a fin de contribuir al fortalecimiento del tejido social y el diĆ”logo intercultural.
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Ćreas de influencia. A fin de establecer las zonas de intervenciĆ³n o de ejecuciĆ³n de los proyectos objeto de este reglamento, se definen las siguientes Ć”reas de influencia:
Ćrea de influencia directa: Ćrea sobre la cual se pueden dar impactos directos de un proyecto, obras o actividades de explotaciĆ³n hidrocarburĆfera, minera y elĆ©ctrica, de acuerdo con la fase de la actividad correspondiente, estĆ” determinada por el alcance geogrĆ”fico o Ć”mbito espacial donde se manifiestan de manera evidente los efectos o impactos generados.
Ćrea de influencia indirecta: Ćrea externa al Ć”rea de influencia directa extendida hasta la manifestaciĆ³n de tales impactos, sobre los proyectos de explotaciĆ³n hidrocarburĆfera, minera y elĆ©ctrica.
CAPITULO II
PARĆMETROS PARA LA SELECCIĆN DE
PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS
Art. 7.- Procedimiento de postulaciĆ³n: Se establecen los siguientes parĆ”metros obligatorios en la presentaciĆ³n de los proyectos:
Los planes, programas y proyectos guardarĆ”n relaciĆ³n con el Plan Integral de la Amazonia, y con los objetivos estratĆ©gicos del Plan Nacional del Desarrollo.
- Los plazos para la postulaciĆ³n serĆ” hasta el 30 de junio de cada aƱo.
- La SecretarĆa TĆ©cnica de la CTEA, una vez cumplido el plazo para la postulaciĆ³n, tendrĆ” un tĆ©rmino de 25 dĆas para la revisiĆ³n de los proyectos.
- En el caso de observaciones, el postulante deberĆ” subsanar en el plazo de 5 dĆas.
- La SecretarĆa TĆ©cnica de la CTEA, validarĆ” las observaciones en un tĆ©rmino de 10 dĆas.
- Una vez validados por parte de la SecretarĆa TĆ©cnica de la CTEA en un tĆ©rmino de 5 dĆas remitirĆ” al Consejo de PlanificaciĆ³n de la CTEA para su aprobaciĆ³n.
- El Consejo de PlanificaciĆ³n de la CTEA aprobarĆ” los proyectos priorizados por la SecretarĆa TĆ©cnica de la CTEA en sesiĆ³n de directorio.
Los proyectos aprobados por el Consejo de PlanificaciĆ³n serĆ”n puestos en conocimiento al Consejo Sectorial que corresponda.
Art. 8.- Criterios de PriorizaciĆ³n: La SecretarĆa TĆ©cnica establecerĆ” los criterios para la inversiĆ³n de los recursos en funciĆ³n de los lineamientos que para el efecto emita el Consejo de CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, que se financiarĆ”n a travĆ©s del Fondo ComĆŗn de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, observando los principios de equidad, proporcionalidad, transparencia y garantĆa de derechos.
Para la priorizaciĆ³n de los proyectos se ha considerado los siguientes criterios:
Criterios de priorizaciĆ³n
PonderaciĆ³n
Pobreza por NBI
30%
GeneraciĆ³n de empleo
25%
PoblaciĆ³n de pueblos y Nacionalidades
18%
Nivel de escolaridad
15%
Tasa de mortalidad infantil
12%
TOTAL
100%
Criterios de priorizaciĆ³n:
- Pobreza por NBL- Se darĆ” mayor valor de ponderaciĆ³n hasta 30 % a los proyectos que incluyan poblaciones con altos niveles de pobreza por NBL
- GeneraciĆ³n de empleo.- Se darĆ” mayor valor de ponderaciĆ³n hasta 25 % a los proyectos que cuenten a los proyectos que generen mĆ”s nĆŗmero de empleo preferente.
- PoblaciĆ³n de pueblos y Nacionalidades.- Se darĆ” mayor valor de ponderaciĆ³n hasta 18 % a los proyectos que cuenten con mayor poblaciĆ³n de pueblos y nacionalidades.
- Nivel de escolaridad.- Se darĆ” mayor valor de ponderaciĆ³n hasta 15 % a los proyectos donde el nivel de escolaridad es mĆ”s bajo.
- Tasa de mortalidad infantil.- Se darĆ” mayor valor de ponderaciĆ³n hasta 12%) a los proyectos donde la tasa de mortalidad infantil sea la mĆ”s alta.
El proceso de priorizaciĆ³n se basa en el Art. 66 de la Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n Integral de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, dividida en dos partes:
I. Del treinta por ciento (30%) de los recursos de este fondo se invertirĆ”n en las Ć”reas de influencia de los proyectos de explotaciĆ³n hidrocarburĆfera, minera y elĆ©ctrica; conforme a los siguientes criterios:
Ćreas de intervenciĆ³n
Importancia
Servicios BƔsicos
1
EducaciĆ³n
2
Turismo Comunitario
3
Salud
4
ProducciĆ³n y comercializaciĆ³n
5
Movilidad
6
Otros
7
Para priorizar los proyectos de acuerdo a sus Ć”reas de intervenciĆ³n se ha considerado que los de mayor importancia es 1 hasta llegar a 7 el cual es de menor importancia.
II. El setenta por ciento (70%) se invertirĆ” en las provincias amazĆ³nicas de forma equitativa y solidaria, priorizando el financiamiento de programas y proyectos de desarrollo territorial y de interĆ©s, alcance y cobertura en toda la CircunscripciĆ³n, de acuerdo al Plan Integral de la Amazonia, y en educaciĆ³n superior, turismo, agricultura sostenible, actividades deportivas, culturales, planes de vida de los pueblos y nacionalidades y fortalecimiento de las organizaciones de la economĆa popular y solidaria. Se incentivarĆ” la ejecuciĆ³n mancomunada y las alianzas pĆŗblicas privadas, conforme a los siguientes criterios:
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Ćreas de intervenciĆ³n
Importancia
Fortalecimiento de las organizaciones de la economĆa popular y solidaria
1
Agricultura sostenible (producciĆ³n y comercializaciĆ³n)
2
Turismo
3
EducaciĆ³n Superior
4
Planes de vida de los pueblos y nacionalidades
5
Culturales
6
Actividades deportivas
7
Otros
8
Para priorizar los proyectos de acuerdo a sus Ć”reas de intervenciĆ³n se ha considerado que los de mayor importancia es 1 hasta llegar a 8 el cual es de menor importancia.
Art. 9. Proyectos no financiables con el Fondo ComĆŗn de la CTEA. En ningĆŗn caso se financiarĆ” recursos a ser utilizados para gasto corriente o transferencias a fondos o fideicomisos, adquisiciones de bienes inmuebles, pago de deudas y las demĆ”s prohibiciones que establezca la Ley.
Art. 10.- EjecuciĆ³n de proyectos. Los beneficiarios para la ejecuciĆ³n de proyectos para recibir el financiamiento, deberĆ”n cumplir con la normativa vigente.
Art. 11.- Banco de proyectos. Los planes, programas y proyectos postulados hasta el 30 de junio de cada aƱo que no hubiesen sido priorizados por la SecretarĆa TĆ©cnica pasarĆ”n a formar parte del banco de proyectos, los cuales tendrĆ”n prelaciĆ³n para los aƱos siguientes.
La SecretarĆa TĆ©cnica de la CTEA deberĆ” contar con un sistema informĆ”tico que permita registrar los proyectos postulados, realizar el seguimiento y evaluaciĆ³n de los objetivos y metas.
Art. 12- AsignaciĆ³n de recursos.- Los recursos a ser financiados por el Fondo ComĆŗn, serĆ”n asignados de acuerdo a los cronogramas valorados priorizados por la SecretarĆa TĆ©cnica y aprobados por el Consejo de PlanificaciĆ³n de la CTEA.
Art. 13- Ejercicio presupuestario.- Los recursos provenientes de cualquier fuente de financiamiento aplicables al cumplimiento del objeto de este Reglamento que no hubieren sido asignados, no serƔn acumulables para el siguiente ejercicio presupuestario y podrƔn ser utilizados en el Presupuesto General del Estado en el ejercicio fiscal inmediato posterior, una vez que haya finalizado el ejercicio fiscal en el cual estos recursos fueron recaudados.
Se exceptĆŗan de lo expuesto en el pĆ”rrafo anterior a aquello s proyectos que tuvieran compromisos o requerimiento de desembolsos y financiamientos plurianuales.
CAPITULO III
SEGUIMIENTO Y EVALUACIĆN
Art. 14.- Seguimiento y evaluaciĆ³n. Los planes, programas y proyectos que serĆ”n financiados por la SecretarĆa TĆ©cnica de la CTEA deberĆ”n obligatoriamente ser monitoreados y evaluados de acuerdo a lo que establece el Art. 20 de la Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n Integral de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica.
Art. 15.- Cumplimiento de objetivos, metas e indicadores. Trimestralmente las entidades ejecutoras presentarĆ”n informes de avance de cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores en lo fĆsico y presupuestario, con sus respectivas fuentes de verificaciĆ³n.
Para determinar los incentivos las entidades ejecutoras serƔn calificadas de acuerdo a los siguientes parƔmetros de cumplimiento:
ParƔmetros de cumplimiento de indicadores
Presupuestario
FĆsico
100% a 85%
1
1
84,99% a 75%
2
2
74,99 a 50%
3
3
< 49,99%
4
4
(Siendo 1 el nivel de cumplimiento mƔs alto, y 4 el mƔs bajo)
Si las entidades ejecutoras, no cumplen con la entrega de la informaciĆ³n trimestral en tĆ©rmino de 5 dĆas cumplido el trimestre, podrĆ”n presentar el justificativo tĆ©cnico hasta el siguiente mes, de persistir con la no presentaciĆ³n que no permita la evaluaciĆ³n trimestral de cumplimiento de objetivos, metas e indicadores, se iniciarĆ” el proceso de baja y se procederĆ” a cerrar el proyecto, conforme la normativa correspondiente y de ser pertinentes se notificarĆ” el incumplimiento del mismo a las autoridades competentes a fin de que se establezca la responsabilidades y sanciones.
Art. 16.- Incumplimiento objetivos, metas e indicadores. Las entidades que no logren ejecutar eficientemente los objetivos, metas e indicadores en lo fĆsico y presupuestario durante el ciclo del proyecto, no podrĆ”n ser sujetos de financiamiento de proyectos por parte del Fondo ComĆŗn hasta subsanar el incumplimiento.
CAPITULO IV
DEL MODELO DE INCENTIVOS
POR NIVEL DE CUMPLIMIENTO
Art. 17.- Plan de incentivos. Las entidades ejecutoras que cumplieron sus objetivos, metas e indicadores de acuerdo a lo seƱalado en este Reglamento tendrƔn el siguiente incentivo:
ParƔmetros de cumplimiento de indicadores
Nivel de Cumplimiento
Incentivo
100% a 85%
1
PodrƔn postular proyectos con incremento de techo presupuestario de hasta el 15%) con respecto al techo inicial aprobado hasta por dos ocasiones.
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DISPOSICIĆN GENERAL
PRIMERA.- Todos los planes, programas y proyectos que se financien con los recursos de la Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n Integral de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica contarĆ”n con la viabilidad tĆ©cnica emitida por la entidad o instancia correspondiente, de conformidad con las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La SecretarĆa TĆ©cnica hasta el 31 de diciembre del 2019 implementarĆ” un sistema informĆ”tico para postulaciĆ³n, seguimiento, evaluaciĆ³n y banco de proyectos.
SEGUNDA.- Ćnicamente en el aƱo 2019, los proyectos postulados serĆ”n presentados en fĆsico y digital en formato SENPLADES hasta el 31 de enero 2019, mediante oficio dirigido a la Secretaria TĆ©cnica de la CTEA, pudiendo hacerlo en la oficina matriz y/o las delegaciones provinciales. Para los aƱos siguientes se emitirĆ”n las directrices correspondientes por parte de la SecretarĆa TĆ©cnica de la CTEA para presentaciĆ³n de proyectos.
TERCERA.- En concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artĆculo 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, la SecretarĆa TĆ©cnica de la CTEA, deberĆ” generar un Plan Anual de Inversiones aprobado y priorizado por el Consejo de PlanificaciĆ³n de la CTEA hasta el 30 de septiembre de cada aƱo.
El Plan Anual de Inversiones para proyectos a ser ejecutados en el aƱo 2019 serƔ aprobado hasta el 30 de abril 2019.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Reglamento General entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Macas, a los cinco dĆas del mes de noviembre del 2018.
Lo certifico.
f.) Ing. Julia Alejandra LandĆ”zuri LĆ³pez, Secretaria del Consejo de PlanificaciĆ³n y Desarrollo CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica.
No. CORDICOM-PLE-2018-005
EL CONSEJO DE REGULACIĆN Y DESARROLLO
DE LA INFORMACIĆN Y COMUNICACIĆN
Considerando:
Que el nĆŗmero 5 del artĆculo 16 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador garantiza a las personas en
forma individual o colectiva Ā«Integrar los espacios de participaciĆ³n previstos en la ConstituciĆ³n en el campo de la comunicaciĆ³nĀ»;
Que el artĆculo 95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala Ā«Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano. La participaciĆ³n se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆa, deliberaciĆ³n pĆŗblica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidadĀ»
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que el artĆculo 384 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el sistema de comunicaciĆ³n social debe asegurar el ejercicio de los derechos, la informaciĆ³n y la libertad de expresiĆ³n de los medios de comunicaciĆ³n y fortalecerĆ” la participaciĆ³n ciudadana;
Que el nĆŗmero 6 del artĆculo 49 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n establece que el Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n tiene entre sus atribuciones Ā«Elaborar y expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y su funcionamientoĀ»;
Que el artĆculo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina Ā«Las personas deben estar presentes e influir en las cuestiones de interĆ©s general a travĆ©s de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurĆdicoĀ»;
Que el artĆculo 73 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana seƱala Ā«Se denomina audiencia pĆŗblica a la instancia de participaciĆ³n habilitada por la autoridad responsable, ya sea por iniciativa propia o a pedido de la ciudadanĆa, para atender pronunciamientos o peticiones ciudadanas y para fundamentar decisiones o acciones de gobierno. Las audiencias pĆŗblicas serĆ”n convocadas obligatoriamente, en todos los niveles de gobierno.Ā»; y,
Que es necesario regular el proceso de audiencias pĆŗblicas, con la finalidad de garantizar la seguridad jurĆdica y la participaciĆ³n de la sociedad civil previo a la aprobaciĆ³n, derogaciĆ³n o reformas de actos normativos a cargo del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.
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En ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n
Expide:
El siguiente: REGLAMENTO
DE AUDIENCIAS PĆBLICAS
CAPĆTULO I
OBJETIVO, ĆMBITO Y PRINCIPIOS
ArtĆculo 1.- Objetivo. Establecer el proceso para la realizaciĆ³n de audiencias pĆŗblicas previo a la aprobaciĆ³n, derogaciĆ³n o reforma de actos normativos a cargo del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, con la finalidad de garantizar la seguridad jurĆdica y la participaciĆ³n de la sociedad civil, conforme lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana.
ArtĆculo 2.- Ćmbito. El proceso establecido en el presente Reglamento rige para la realizaciĆ³n de audiencias pĆŗblicas previo a la aprobaciĆ³n, derogaciĆ³n o reforma de actos normativos que deban ser expedidos por el Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, para el cumplimiento de sus atribuciones.
ArtĆculo 3.- Principios. Las audiencias pĆŗblicas se regirĆ”n por los siguientes principios:
- InformaciĆ³n y Transparencia.- Las personas accederĆ”n a la informaciĆ³n pĆŗblica previa a la aprobaciĆ³n, derogaciĆ³n o reforma de actos normativos, en las formas previstas en este Reglamento.
- ParticipaciĆ³n ciudadana.- Previo a la aprobaciĆ³n, derogaciĆ³n o reforma de actos normativos a cargo del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, las personas interesadas podrĆ”n presentar opiniones, recomendaciones y/o comentarios que consideren pertinentes.
- Oportunidad.- Las audiencias se realizarĆ”n antes de la aprobaciĆ³n, derogaciĆ³n o reforma de los actos normativos expedidos por el CORDICOM para el cumplimiento de sus atribuciones.
- Plazo razonable.- La convocatoria a audiencias se realizarĆ” respetando el tiempo necesario para el desarrollo integral de su respectivo proceso.
- Buena fe.- Durante el proceso de audiencias pĆŗblicas, los interesados y participantes actuarĆ”n con honradez, probidad, transparencia, diligencia, responsabilidad, en un clima de confianza, colaboraciĆ³n y respeto mutuo.
- InformaciĆ³n veraz y suficiente.- El Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n proporcionarĆ” a los interesados y participantes toda la informaciĆ³n objetiva, oportuna, sistemĆ”tica y veraz relativa al proyecto de acto normativo.
- AutonomĆa.- La intervenciĆ³n de los interesados y participantes deberĆ” ser realizada sin coacciĆ³n o condicionamiento alguno, respetando su autonomĆa.
CAPĆTULO II
FASES DEL PROCESO
SECCIĆN PRIMERA
Fase preliminar
ArtĆculo 4.- Del proyecto de acto normativo. Previo a la aprobaciĆ³n, derogaciĆ³n o reforma de actos normativos, que deban ser expedidos por el Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, para el cumplimiento de sus atribuciones, el Presidente del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n pondrĆ” en consideraciĆ³n del Pleno el texto del proyecto normativo.
De considerar procedente continuar con el trĆ”mite, el Pleno del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n dispondrĆ” la realizaciĆ³n del proceso de audiencias pĆŗblicas, a travĆ©s de una convocatoria abierta, a fin de que cualquier persona interesada en el proyecto de normativa, formulen sus opiniones, recomendaciones y/o comentarios, sin que estas, tengan el carĆ”cter de vinculante para la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
El proceso de audiencias pĆŗblicas deberĆ” contar con la mayorĆa de los integrantes del Pleno, las unidades institucionales competentes y/o delegados que la pertinencia de la continuaciĆ³n del trĆ”mite determine.
SECCIĆN SEGUNDA
Fase de inicio
ArtĆculo 5.- Convocatoria. La convocatoria y el texto del proyecto de normativa a aprobarse, derogarse o reformarse serĆ”n publicados en la primera pantalla del sitio Web institucional del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.
ArtĆculo 6.- Contenido de la convocatoria. En la convocatoria deberĆ” constar como mĆnimo, la siguiente informaciĆ³n:
- Nombre o denominaciĆ³n referencial del proyecto de normativa a aprobarse, derogarse o reformarse;
- Referencia y texto de la disposiciĆ³n de realizaciĆ³n de audiencia pĆŗblica;
- Fecha y hora de inicio del periodo en el que el Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n recibirĆ” opiniones, recomendaciones y/o comentarios del proyecto especĆfico;
- Fecha y hora de fin del periodo para la recepciĆ³n de opiniones, recomendaciones y/o comentarios;
- Mecanismos para el envĆo de opiniones, recomendaciones y/o comentarios;
- SeƱalamiento expreso de que las opiniones, recomendaciones y/o comentarios emitidos por las personas interesadas no son vinculantes para la administraciĆ³n pĆŗblica;
- Condiciones que se deriven de la aplicaciĆ³n del artĆculo 8 del presente Reglamento, respecto del envĆo y/o recepciĆ³n de opiniones, recomendaciones y/o comentarios;
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h) Fecha y hora de la audiencia; y,
i) Enlace para la descarga del documento que contiene el proyecto de normativa a aprobarse, derogarse o reformarse.
ArtĆculo 7.- Mecanismos para la recepciĆ³n de opiniones, recomendaciones y/o comentarios. Para fines de aplicaciĆ³n del presente Reglamento, el envĆo de opiniones, recomendaciones y/o comentarios, se realizarĆ” Ćŗnicamente por medio de los siguientes mecanismos:
- ImplementaciĆ³n de un formulario en lĆnea en el sitio web institucional del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, plenamente identificado en la convocatoria por medio del enlace correspondiente, en el que se deberĆ”n registrar los datos de las personas naturales que emitan sus opiniones por sus propios derechos o en representaciĆ³n de personas jurĆdicas determinadas; dicho formulario contemplarĆ” campos en los cuales se ingresarĆ”n los comentarios, opiniones u observaciones que sean del caso. Adicionalmente se habilitarĆ” una opciĆ³n para adjuntar documentaciĆ³n;
- El envĆo de opiniones, recomendaciones y/o comentarios serĆ” a una direcciĆ³n de correo electrĆ³nico, implementado especĆficamente para la iniciativa de normativa a aprobarse, derogarse o reformarse por parte del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, se podrĆ” adjuntar tambiĆ©n los documentos de respaldo correspondientes;
y,
c) A travĆ©s de documentos fĆsicos en los que consten las observaciones, recomendaciones u opiniones, los cuales deberĆ”n ingresarse en las oficinas del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n dentro del periodo establecido en la convocatoria.
Las observaciones, recomendaciones y/u opiniones que se emitan dentro del proceso de audiencia pĆŗblica, deben corresponder exclusivamente al proyecto de aprobaciĆ³n, derogaciĆ³n o reformas de actos normativos.
ArtĆculo 8.- TĆ©rmino de envĆo para opiniones, recomendaciones y/o comentarios. El tĆ©rmino para el envĆo de opiniones, recomendaciones y/o comentarios por parte de los interesados, serĆ” de cinco (5) dĆas, contados a partir del dĆa siguiente al de la publicaciĆ³n de la convocatoria. Cualquier comentario, observaciĆ³n u opiniĆ³n que se reciba fuera de este tĆ©rmino, con excepciĆ³n de los comentarios, recomendaciones u opiniones que se reciban en la audiencia como parte de la misma, se considerarĆ”n como no presentados por lo que no ameritarĆ” ningĆŗn anĆ”lisis, revisiĆ³n o emisiĆ³n de criterio por parte del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.
ArtĆculo 9.-PublicaciĆ³n de opiniones, recomendaciones y/o comentarios. Vencido el tĆ©rmino para recibir opiniones, recomendaciones y/o comentarios, el Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n publicarĆ” en su pĆ”gina Web Institucional, el detalle de las opiniones, recomendaciones y comentarios recibidos, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas.
Publicado el detalle de las opiniones, recomendaciones y comentarios recibidos, se realizarĆ” la audiencia presencial en la fecha, hora y lugar indicados en la convocatoria.
SECCIĆN TERCERA
Audiencia PĆŗblica
ArtĆculo 10.- DirecciĆ³n de la Audiencia PĆŗblica. Uno e los integrantes del Pleno del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, aleatoriamente, serĆ” el responsable de dirigir, moderar y determinar los lineamientos en los que se desarrollarĆ” la audiencia.
ArtĆculo 11.- Del registro de asistencia. Se realizarĆ” el registro de asistentes, en los 15 minutos previos a la hora de inicio de la audiencia y hasta 10 minutos posteriores a la hora fijada; hora en la cual el Pleno del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n dispondrĆ” el cierre de registro.
ArtĆculo 12.- De la participaciĆ³n de los asistentes. En la audiencia se recibirĆ”n en primer lugar, las observaciones de carĆ”cter general, respecto del proyecto de aprobaciĆ³n, derogaciĆ³n o reforma de actos normativos por parte de los asistentes; una vez cumplida esta fase, los asistentes podrĆ”n formular las observaciones, comentarios o aportes para cada artĆculo de los establecidos en el proyecto de acto normativo, para el efecto, la o el Consejero designado para la moderaciĆ³n establecerĆ” el tiempo mĆ”ximo de intervenciĆ³n de los participantes. La participaciĆ³n de los asistentes se realizarĆ” en el orden de registro; en el caso de personas jurĆdicas, la participaciĆ³n permitida serĆ” de hasta mĆ”ximo dos (2) representantes o delegados por persona jurĆdica.
Cualquier comentario, observaciĆ³n u opiniĆ³n que se reciba en las audiencias, serĆ” analizado, pero no serĆ” vinculante para la aprobaciĆ³n, derogaciĆ³n o reforma de actos normativos. Las observaciones, recomendaciones y/u opiniones que se emitan en la audiencia, deben corresponder exclusivamente al proyecto de aprobaciĆ³n, derogaciĆ³n o reforma.
Una vez finalizadas todas las participaciones, se declararĆ” terminada la audiencia pĆŗblica.
SECCIĆN CUARTA
Fase Final
ArtĆculo 13.- Informe de la audiencia pĆŗblica. Una vez realizada la audiencia pĆŗblica para recibir opiniones, recomendaciones y/o comentarios, el Presidente del Pleno del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n pondrĆ” a consideraciĆ³n del Pleno, en un tĆ©rmino no mayor a cinco (5) dĆas, el informe motivado y justificado sobre la realizaciĆ³n de la audiencia pĆŗblica, adjuntando la propuesta final de proyecto de aprobaciĆ³n, derogaciĆ³n o reforma del acto normativo.
ArtĆculo 14.- PublicaciĆ³n del informe de cumplimiento. El informe de cumplimiento del proceso de audiencias pĆŗblicas, serĆ” publicado en el sitio Web institucional del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas contados desde la fecha de su presentaciĆ³n.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las dudas que surjan sobre el alcance y aplicaciĆ³n del presente Reglamento, serĆ”n resueltas por
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el Pleno del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.
SEGUNDA.- La inobservancia de esta normativa por parte de los servidores del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, serĆ” sancionada conforme lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y su Reglamento.
TERCERA.- En lo no previsto en este Reglamento se estarĆ” conforme a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n y Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n en el tĆ©rmino de treinta (30) dĆas, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, publicarĆ” a travĆ©s de su pĆ”gina Web institucional el respectivo formulario conforme lo previsto en el artĆculo 7, letra a) del presente Reglamento.
SEGUNDA.- El Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n en el tĆ©rmino de treinta (30) dĆas, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, actualizarĆ” el Manual del Proceso de Ā«GeneraciĆ³n de NormativaĀ».
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- EncĆ”rguese la difusiĆ³n del presente Reglamento a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n y PromociĆ³n de los Derechos a la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n y a la Secretaria General del Consejo de RegulaciĆ³n de Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.
SEGUNDA.- El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la sala de sesiones del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, en la ciudad de Quito D.M., a los seis dĆas del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
Para constancia firman las y los miembros del Pleno del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.
f.) Erika Torres Bucheli, Consejera.
f.) Rosario Utreras Miranda, Consejera.
f.) Gustavo Orna ProaƱo, Consejero.
f.) Galo Cevallos Mancheno, Presidente.
Certifico: Que el Pleno del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n aprobĆ³ el presente Reglamento el 06/12/2018.
f.) Franklin LeĆ³n Cadena, Secretario General.
CORDICOM.- CONSEJO DE REGULACIĆN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIĆN Y COMUNICACIĆN.- Fecha: 06 de diciembre de 2018.-Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretaria/o General.
No. INEVAL-INEVAL-2018-0027-R
Quito, 06 de diciembre de 2018.
INSTITUTO NACIONAL
DE EVALUACIĆN EDUCATIVA
Considerando:
Que, el artĆculo 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La educaciĆ³n es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado (…)Ā»;
Que, el artĆculo 345 de la misma ConstituciĆ³n, dispone: Ā«La educaciĆ³n como servicio pĆŗblico se prestarĆ” a travĆ©s de instituciones pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares
(ā¦)Ā»;
Que, el artĆculo 346 de la ConstituciĆ³n IbĆdem, determina: Ā«ExistirĆ” una instituciĆ³n pĆŗblica, con autonomĆa, de evaluaciĆ³n integral interna y externa, que promueva la calidad de la educaciĆ³n (…)Ā»;
Que, el artĆculo 349 IbĆdem, seƱala: Ā«El Estado garantizarĆ” al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualizaciĆ³n, formaciĆ³n continua y mejoramiento pedagĆ³gico y acadĆ©mico; una remuneraciĆ³n justa, de acuerdo con la profesionalizaciĆ³n, desempeƱo y mĆ©ritos acadĆ©micos. La Ley regularĆ” la carrera docente y el escalafĆ³n, establecerĆ” un sistema nacional de evaluaciĆ³n del desempeƱo y la polĆtica salarial en todos los nivelesĀ»;
Que, el artĆculo 11 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, prescribe: Ā«Las y los docentes tienen las siguientes obligaciones: (…) g. Ser evaluados Ćntegra y permanentemente de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley y sus ReglamentosĀ»;
Que, el artĆculo 67 de la misma Ley, manda: Ā«De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 346 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, crĆ©ase el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa, entidad de derecho pĆŗblico, con autonomĆa administrativa, financiera y tĆ©cnica, con la finalidad de promover la calidad de la educaciĆ³n.-Es competencia del mencionado Instituto la evaluaciĆ³n integral del Sistema Nacional de EducaciĆ³n. Para el cumplimiento de este fin, se regirĆ” por su propios estatutos y reglamentos Ā«;
Que, el artĆculo 68 IbĆdem, dispone: Ā«El Instituto realizarĆ” la evaluaciĆ³n integral interna y externa del Sistema Nacional de EducaciĆ³n y establecerĆ” los indicadores de la calidad de la educaciĆ³n, que se aplicarĆ”n a travĆ©s de la evaluaciĆ³n continua de los siguientes componentes: gestiĆ³n educativa de las autoridades educativas, desempeƱo del rendimiento acadĆ©mico de las y los estudiantes, desempeƱo de los directivos y docentes (…)Ā»;
Que, el artĆculo 69 IbĆdem, indica las funciones y atribuciones del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa, entre otras: Ā«h. Entregar a la Autoridad Educativa Nacional los resultados de todas las evaluaciones realizadas.
Estos resultados servirĆ”n como insumos para el diseƱo de polĆticas de mejoramiento de la calidad educativa y
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para la verificaciĆ³n del cumplimiento de metas de corto, mediano y largo plazo (…) Ā«;
Que, el artĆculo 70 IbĆdem, establece que el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa estĆ© constituido por niveles de decisiĆ³n, ejecuciĆ³n, asesorĆa y operatividad; y, contarĆ” con la estructura tĆ©cnica, acadĆ©mica y operativa necesaria para cumplir efectivamente su objetivo, de conformidad con sus respectivos estatutos y reglamentos;
Que, de acuerdo con el artĆculo 71 de la citada Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural Ā«(…) la mĆ”xima instancia de decisiĆ³n del Instituto serĆ” la Junta Directiva
(ā¦)Ā»;
Que, como determina el artĆculo 74 de la Ley IbĆdem, el Director/a Ejecutivo de Ineval es Ā«(…) el o la representante legal, judicial y extrajudicial del Instituto (…) SerĆ” nombrado o nombrada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa (…) Ā«;
Que, el artĆculo 15 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, prescribe: Ā«El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir polĆticas de evaluaciĆ³n y rendiciĆ³n social de cuentas que sirvan de marco para el trabajo del Instituto. Como parte de estas polĆticas, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional establece estĆ”ndares e indicadores de calidad educativa, que deben ser utilizados en las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n EducativaĀ»;
Que, el artĆculo 16 del Reglamento General citado, manda: Ā«El Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa es una instancia encargada de la evaluaciĆ³n integral, interna y externa, del Sistema Nacional de EducaciĆ³n, en cumplimiento de las polĆticas de evaluaciĆ³n establecidas por la Autoridad Educativa NacionalĀ»;
Que, en el numeral 2 del artĆculo 17 del Reglamento IbĆdem, se indica que es funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ineval: Ā«Aplicar protocolos de seguridad en el diseƱo y toma de pruebas y otros instrumentos para garantizar la confiabilidad de los resultados de las evaluaciones del Sistema Nacional de EducaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas la seƱalada en su literal e), misma que faculta: Ā«Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de las instituciones
(ā¦)Ā»;
Que, el artĆculo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«Competencia normativa de carĆ”cter administrativo. Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley;
Que, el 21 de noviembre del 2017, la Junta Directiva de Ineval nombrĆ³ a la doctora Josette ArĆ©valo Gross como Directora Ejecutiva de Ineval.
Que, con ResoluciĆ³n INEVAL-INEVAL-2018-003-2018 de 22 de enero de 2018, el Ineval emitiĆ³ Reglamento para la EjecuciĆ³n de las Evaluaciones Realizadas por el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa -Ineval- en Sedes.
En ejercicio de las atribuciones legales,
Resuelve:
Expedir el Reglamento para la EjecuciĆ³n de las
Evaluaciones Realizadas por el Instituto Nacional de
EvaluaciĆ³n Educativa -Ineval- en Sedes
Objeto, Ćmbito y Generalidades
ArtĆculo 1.- Objeto. Normar la ejecuciĆ³n de las evaluaciones aplicadas por el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa -Ineval en sedes.
ArtĆculo 2.- Ćmbito. Rige para los servidores de Ineval, actores del proceso de aplicaciĆ³n y sustentantes.
ArtĆculo 3.- Seguridad. Ineval adoptarĆ” las medidas de seguridad que sean necesarias para garantizar la confiabilidad y la transparencia de las evaluaciones, para lo cual se establecerĆ”n mecanismos tĆ©cnicos conforme al proceso de evaluaciĆ³n.
ArtĆculo 4.- Definiciones. En el presente Reglamento se considerarĆ”n las siguientes definiciones:
Actor de la aplicaciĆ³n: Persona que intervenga en cualquiera de las fases de la ejecuciĆ³n de la evaluaciĆ³n, excepto los sustentantes.
AplicaciĆ³n: AcciĆ³n de ejecutar la evaluaciĆ³n.
Aplicador: Persona responsable de llevar a cabo la correcta ejecuciĆ³n de la aplicaciĆ³n en un laboratorio o aula, velando por la seguridad y confidencialidad de los instrumentos de evaluaciĆ³n.
Aplicativo: Software desarrollado para la aplicaciĆ³n de los instrumentos para las diferentes evaluaciones del Sistema Educativo Nacional, el mismo que necesita claves de acceso con el fin de garantizar la confidencialidad de la informaciĆ³n.
AtenciĆ³n asistida: OpciĆ³n con la que cuentan los sustentantes con discapacidad que necesariamente dependen de otra persona para poder desarrollar sus actividades diarias, mediante la cual, se debe priorizar la atenciĆ³n al momento de su ingreso, su ubicaciĆ³n Ć³ptima dentro del laboratorio y en la entrega de sus resultados, quienes podrĆ”n realizar la evaluaciĆ³n con un tipo de apoyo determinado, segĆŗn el proceso de evaluaciĆ³n.
Aula: Es un espacio fĆsico de una instituciĆ³n educativa donde se imparte clases.
Confidencialidad: Cualidad o propiedad de la informaciĆ³n que asegura un acceso restringido a la misma, solo por
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parte de las personas autorizadas para ello. Implica el conjunto de acciones que garantizan la seguridad en el manejo de esa informaciĆ³n.
Clave: CĆ³digo alfanumĆ©rico que sirve para acceder al aplicativo de la evaluaciĆ³n.
Deshonestidad acadĆ©mica: Todo acto que se presente antes, durante o despuĆ©s de la evaluaciĆ³n, en el que se muestre como propios productos acadĆ©micos o intelectuales que no fueren resultado del esfuerzo del sustentante, o incurrir en cualquier acciĆ³n que otorgue una ventaja inmerecida a favor del sustentante. Inclusive los actos de plagio, trampa, copia, sustracciĆ³n del aplicativo, divulgaciĆ³n de la informaciĆ³n o fraude.
Documento oficial de identificaciĆ³n: SegĆŗn el tipo de evaluaciĆ³n, serĆ”n documentos Oficiales de identificaciĆ³n: cĆ©dula de identidad, pasaporte, carnĆ© estudiantil, carnĆ© de refugiado, carnĆ© de discapacidad, u otros determinados en los respectivos instructivos de evaluaciĆ³n.
EvaluaciĆ³n: AplicaciĆ³n sistemĆ”tica de mĆ©todos analĆticos para responder a preguntas sobre las operaciones y resultados de una iniciativa, relacionĆ”ndolo con las metas propuestas y los recursos utilizados.
EvaluaciĆ³n educativa: Es un proceso sistemĆ”tico de tipo comparativo, cuyo fin es recopilar informaciĆ³n Ćŗtil para la toma de decisiones, sean Ć©stas orientadas a la mejora de polĆticas pĆŗblicas educativas o de impacto directo sobre el sujeto evaluado.
Instrumento de evaluaciĆ³n: Documento o entorno digital elaborado con fines especĆficos para evaluar a un grupo determinado.
Laboratorio: Aula de informƔtica, en donde se aplican las evaluaciones.
Nota o resultado: CalificaciĆ³n otorgada al sustentante de acuerdo al nĆŗmero de aciertos obtenidos, aplicando una regla y mĆ©todo de cĆ”lculo para establecer su categorizaciĆ³n.
RatificaciĆ³n de resultado: El sustentante conserva la nota que se encontraba registrada en la base de datos de Ineval, previo al procedimiento de revisiĆ³n de notas.
RectificaciĆ³n de resultado: La nota del sustentante serĆ” modificada conforme los lineamientos establecidos en el procedimiento de revisiĆ³n de notas del presente reglamento.
Sede: Lugar que constituye el centro de concentraciĆ³n de un grupo de sustentantes, en donde se realizarĆ” la evaluaciĆ³n.
SesiĆ³n: Tiempo determinado que tiene el sustentante para la ejecuciĆ³n de la evaluaciĆ³n, comprende desde el ingreso del sustentante al laboratorio hasta la culminaciĆ³n de la evaluaciĆ³n o entrega de un documento de asistencia o aciertos, de acuerdo al instructivo correspondiente.
Sustentante: Persona convocada y habilitada para ser evaluada.
SuspensiĆ³n: Acto por el cual el sustentante no continĆŗa con el proceso de aplicaciĆ³n.
ArtĆculo 5.- Personal encargado de la aplicaciĆ³n de la evaluaciĆ³n. La aplicaciĆ³n estarĆ” a cargo de los actores del proceso de aplicaciĆ³n determinados por Ineval, segĆŗn el Instructivo de aplicaciĆ³n de la evaluaciĆ³n correspondiente.
Los actores del proceso de aplicaciĆ³n previa a la aplicaciĆ³n de las evaluaciones, suscribirĆ”n la declaraciĆ³n y acuerdo de confidencialidad, conforme las condiciones y normativa que emita Ineval, obligĆ”ndose a su cumplimiento, asĆ como, a la normativa de Ineval que regule la confidencialidad de la informaciĆ³n.
ArtĆculo 6.- Atribuciones de los actores del proceso de aplicaciĆ³n. Los actores del proceso de aplicaciĆ³n, de acuerdo a la responsabilidad de su rol, segĆŗn el Instructivo de aplicaciĆ³n de la evaluaciĆ³n correspondiente, tendrĆ”n las siguientes atribuciones:
- Cumplir con la declaraciĆ³n y acuerdo de confidencialidad suscrita;
- Verificar la funcionalidad de equipos necesarios para la ejecuciĆ³n de la evaluaciĆ³n;
- Generar y remitir la documentaciĆ³n e informes de los procesos de evaluaciĆ³n;
- Ejecutar las actividades designadas por Ineval;
- Portar los documentos oficiales de identificaciĆ³n determinados por Ineval;
- Mantener un comportamiento respetuoso y cordial;
- Asistir puntualmente al lugar, fecha y hora previamente convocada;
- Cuidar de los equipos y materiales entregados para las evaluaciones;
- Reportar oportunamente situaciones que afecten el normal desarrollo de la evaluaciĆ³n;
- Precautelar que el proceso de evaluaciĆ³n se desarrolle de manera segura, confiable y transparente;
- Brindar asistencia a los sustentantes con discapacidad, de manera tĆ©cnica, transparente, y conforme el proceso de evaluaciĆ³n.
ArtĆculo 7.- Prohibiciones de los actores del proceso de aplicaciĆ³n. Se prohĆbe a los actores del proceso de aplicaciĆ³n:
- Entregar a terceros la informaciĆ³n proporcionada por Ineval;
- Incumplir con la declaraciĆ³n y acuerdo de confidencialidad suscrita;
- Dar declaraciones a la prensa sin autorizaciĆ³n;
- Apropiarse ilegalmente del contenido de los instrumentos de evaluaciĆ³n, a travĆ©s de cualquier medio fĆsico o electrĆ³nico;
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- Difundir por cualquier medio fĆsico o electrĆ³nico el contenido del instrumento de evaluaciĆ³n;
- Presentarse a la evaluaciĆ³n bajo efectos de sustancias psicotrĆ³picas o bebidas alcohĆ³licas;
- Ingresar a la sede de evaluaciĆ³n con armas de fuego, corto punzantes u otras que puedan causar daƱo;
- Ausentarse del lugar de las evaluaciones sin autorizaciĆ³n;
- Permitir el acceso y uso de materiales, herramientas, equipos y dispositivos electrĆ³nicos no autorizados en el laboratorio;
- Facilitar el cometimiento de acciones que otorguen una ventaja directa o indirecta en favor de algĆŗn sustentante;
- Entorpecer las investigaciones que realicen los organismos competentes, respecto a los procesos de evaluaciĆ³n.
- Compartir, difundir o exponer las claves otorgadas por Ineval para los procesos de evaluaciĆ³n, incluyĆ©ndose sus enlaces; y,
- Permitir el acceso de personas ajenas al proceso de aplicaciĆ³n a los laboratorios.
Si el actor del proceso de aplicaciĆ³n incurre en alguno de los comportamientos determinados en este artĆculo, el Ineval elaborarĆ” un informe tĆ©cnico, el cual serĆ” remitido a la autoridad competente para las sanciones administrativas correspondientes.
ArtĆculo 8.- Asistencia policial. El Ineval podrĆ” solicitar al Ministerio del ramo la presencia de la policĆa, para brindar seguridad en las sedes y que permita el correcto desarrollo de las jornadas de evaluaciĆ³n.
De las Evaluaciones
ProgramaciĆ³n y ejecuciĆ³n
ArtĆculo 9.- ProgramaciĆ³n de las evaluaciones. Ineval y las instituciones requirentes programarĆ”n las evaluaciones, las cuales serĆ”n notificadas oportunamente a los sustentantes y actores del proceso de aplicaciĆ³n.
En acuerdo con la instituciĆ³n requirente se definirĆ” los actores de la aplicaciĆ³n y la responsabilidad de cada uno de ellos conforme el tipo de evaluaciĆ³n.
La instituciĆ³n requirente enviarĆ” a Ineval una base de datos con la informaciĆ³n del sustentante y de los actores de la aplicaciĆ³n que se requiera, de acuerdo a los parĆ”metros establecidos por Ineval.
ArtĆculo 10.- ProgramaciĆ³n de personas con discapacidad que requieran atenciĆ³n asistida. La entidad requirente deberĆ” proveer al Ineval del listado de sustentantes que requieran atenciĆ³n asistida dentro de un plazo acordado con el Ineval, determinando el tipo de
discapacidad, apoyo y aplicativo requerido. La atenciĆ³n asistida se determinarĆ” en el instructivo de aplicaciĆ³n correspondiente, dependiendo del proceso de evaluaciĆ³n.
ArtĆculo 11.- Cobertura de la evaluaciĆ³n. Las evaluaciones se rendirĆ”n en las sedes establecidas para el efecto, y que son: unidades educativas, universidades pĆŗblicas, escuelas politĆ©cnicas, institutos tĆ©cnicos y tecnolĆ³gicos u otras que determine la instituciĆ³n requirente o Ineval, segĆŗn corresponda.
Las sedes contarƔn con la infraestructura y/o equipamiento informƔtico apto para las evaluaciones.
ArtĆculo 12.- Convocatoria. Las convocatorias para los procesos de evaluaciĆ³n serĆ”n notificadas por la instituciĆ³n requirente, de manera general a travĆ©s de los medios oficiales que se establezcan. Ineval podrĆ” informar sobre las convocatorias en sus medios oficiales, en acuerdo con la instituciĆ³n requirente.
La convocatoria deberĆ” indicar el lugar, la fecha y hora de la evaluaciĆ³n. El sustentante deberĆ” presentarse a la sede asignada con al menos 30 minutos de anticipaciĆ³n.
ArtĆculo 13.- Desarrollo de las evaluaciones. En el lugar, fecha y hora programados para la evaluaciĆ³n, el sustentante entregarĆ” al aplicador el documento oficial de identificaciĆ³n, excepto en los casos en que Ineval especifique lo contrario. El aplicador verificarĆ” que conste en el registro de sustentantes convocados y una vez identificado, el sustentante registrarĆ” su asistencia en presencia del aplicador. Los documentos oficiales de identificaciĆ³n serĆ”n custodiados por el aplicador hasta finalizar la sesiĆ³n de la evaluaciĆ³n.
Conforme al tipo de evaluaciĆ³n, cuando Ć©sta se realice con aplicativo, el sustentante deberĆ” asistir con la clave proporcionada a su cuenta personal para acceder al aplicativo. La clave es personal e intransferible, siendo su responsabilidad mantener en reserva, de manera que no se difunda.
Previo al inicio de la evaluaciĆ³n, el aplicador comunicarĆ” a los sustentantes las directrices generales sobre la evaluaciĆ³n.
Los sustentantes aceptarĆ”n o suscribirĆ”n la declaraciĆ³n y acuerdo de confidencialidad establecido por el Ineval.
Los sustentantes que no se presenten a las evaluaciones tendrƔn el estado de ausente, excepto en los casos del cometimiento de las prohibiciones determinadas en este Reglamento.
Al finalizar la evaluaciĆ³n, los aplicadores devolverĆ”n los documentos de identificaciĆ³n y entregarĆ”n los documentos de constancia de culminaciĆ³n de la evaluaciĆ³n o documentos de aciertos a los sustentantes, segĆŗn corresponda. Adicionalmente, los sustentantes firmarĆ”n el documento de asistencia correspondiente, en los casos que se requiera.
ArtĆculo 14.- SoluciĆ³n de inconvenientes tĆ©cnicos o logĆsticos. De presentarse inconvenientes tĆ©cnicos
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o logĆsticos in situ, antes o durante la evaluaciĆ³n, que impidan el normal desarrollo de la misma, el aplicador tratarĆ” de solventarlos. De subsistir el inconveniente, informarĆ” al inmediato superior establecido por Ineval, quien dispondrĆ” si se suspende o no la evaluaciĆ³n y, de ser el caso, comunicarĆ” la reprogramaciĆ³n al o los sustentantes.
ArtĆculo 15.- Reporte de inconvenientes tĆ©cnicos o logĆsticos. El aplicador informarĆ” por escrito al Director/a de AnĆ”lisis y Cobertura Territorial de Ineval y al responsable de sede, el mismo dĆa de la evaluaciĆ³n, en el formato establecido por el Ineval, mediante correo electrĆ³nico y en fĆsico.
El informe tƩcnico contendrƔ al menos lo siguiente:
- Proceso de evaluaciĆ³n;
- Nombres y apellidos del sustentante o sustentantes.
- Lugar, fecha y hora de la evaluaciĆ³n;
- DescripciĆ³n del hecho o inconveniente tĆ©cnico/ logĆstico presentado;
- Acciones realizadas;
- Cualquier otro particular del caso;
- Nombres y apellidos del aplicador, incluido el nĆŗmero de cĆ©dula de identidad, correo electrĆ³nico y nĆŗmero de celular;
- Firma del aplicador.
Adicionalmente, adjunto al informe se remitirĆ” la lista de asistencia de la sesiĆ³n de evaluaciĆ³n (nĆŗmero de cĆ©dula, nombres y apellidos de los sustentantes), de ser el caso, y la demĆ”s documentaciĆ³n que respalde el hecho y las acciones realizadas por el aplicador.
El/la Director/a de AnĆ”lisis y Cobertura Territorial inmediatamente comunicarĆ” al Coordinador/a de InvestigaciĆ³n Educativa y CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica de Ineval sobre el caso en cuestiĆ³n.
ArtĆculo 16.- DocumentaciĆ³n de inconvenientes en las evaluaciones. En caso de presentarse inconvenientes, los actores de la aplicaciĆ³n, debidamente autorizados por el/ la Director/a de AnĆ”lisis y Cobertura Territorial del Ineval, podrĆ”n grabar o tomar imĆ”genes del desarrollo de las evaluaciones a travĆ©s de cualquier medio electrĆ³nico, sin poner en riesgo la seguridad del aplicativo.
ArtĆculo 17.- Reporte de infracciones. En caso de cometimiento de infracciones debidamente sustentadas, serĆ”n puestas en conocimiento de la DirecciĆ³n de AnĆ”lisis y Cobertura Territorial de Ineval, por el actor del proceso de la aplicaciĆ³n designado segĆŗn el instructivo, para que sean denunciadas a la FiscalĆa General del Estado por la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica de Ineval, de ser el caso, para la investigaciĆ³n y procedimiento correspondiente.
SuspensiĆ³n
ArtĆculo 18.- SuspensiĆ³n de las evaluaciones. Las evaluaciones podrĆ”n suspenderse cuando la autoridad competente del Ineval considere que no existen condiciones de transparencia, seguridad, confidencialidad y operatividad, antes, durante o despuĆ©s del proceso de evaluaciĆ³n, determinadas en el siguiente artĆculo y por incurrir en las prohibiciones establecidas para los sustentantes.
ArtĆculo 19.- Causales de suspensiĆ³n. La suspensiĆ³n serĆ” individual o colectiva, conforme a las siguientes causales:
- Inconvenientes tĆ©cnicos o logĆsticos;
- Cuando se haya violentado los protocolos de seguridad previstos;
- Cuando exista riesgo a la integridad de los sustentantes o de los actores del proceso de aplicaciĆ³n;
- Aquellas que pongan en riesgo la integridad el proceso de evaluaciĆ³n, debidamente justificadas por la autoridad competente;
- Acceso anticipado a la evaluaciĆ³n;
- DetecciĆ³n de software no autorizado en los equipos de cĆ³mputo;
- ExposiciĆ³n de las claves de acceso;
- Ingreso de personal no autorizado al laboratorio;
- Ausencia de responsable de sede o corresponsable;
- ActivaciĆ³n anticipada de claves de confidencialidad;
- Allanamiento de laboratorio;
- EvacuaciĆ³n bajo protocolo por gestiĆ³n de riesgos;
- SustracciĆ³n de equipos de cĆ³mputo;
- ViolaciĆ³n de los sellos de seguridad de los laboratorios;
- Cuando se difundan las pruebas de manera parcial o total, a travƩs de pƔginas web, redes sociales y otros; y,
- Otros casos de fuerza mayor o caso fortuito.
ArtĆculo 20.- Procedimiento para la suspensiĆ³n. Cuando se susciten acciones que atenten contra la transparencia, confidencialidad, operatividad y seguridad del proceso, no imputables a los sustentantes, el aplicador o responsable de sede suspenderĆ” la sesiĆ³n de evaluaciĆ³n, previa autorizaciĆ³n del inmediato superior; y, en el mismo dĆa de la evaluaciĆ³n, presentarĆ” un informe tĆ©cnico al Director/a de AnĆ”lisis y Cobertura Territorial, en los tĆ©rminos indicados en el artĆculo 15 del presente Reglamento.
Cuando se difundan las pruebas de manera parcial o total, a travĆ©s de pĆ”ginas web, redes sociales y otros medios, el/la Director/a de AnĆ”lisis y Cobertura Territorial o su delegado dispondrĆ” al aplicador o responsable de sede, mediante llamada telefĆ³nica y correo electrĆ³nico
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(con breve detalle del hecho suscitado o evidencias), la suspensiĆ³n de la evaluaciĆ³n. En este caso, se presentarĆ” el informe tĆ©cnico indicado, en el tiempo establecido.
En los casos indicados en los incisos precedentes, el Ineval podrĆ” reprogramar las evaluaciones.
En caso que el sustentante durante la aplicaciĆ³n incurra en alguna de las prohibiciones, determinadas en el artĆculo 33 de este Reglamento, el aplicador o responsable de sede suspenderĆ” la evaluaciĆ³n al sustentante, e informarĆ” al Director/a de AnĆ”lisis y Cobertura Territorial en el tĆ©rmino y condiciones indicadas, y se impondrĆ” al sustentante la nota de cero (0). De igual manera, si con posterioridad el Ineval comprobare el cometimiento de una prohibiciĆ³n impondrĆ” la nota indicada, para lo cual se contarĆ” con el informe tĆ©cnico respectivo.
ReprogramaciĆ³n
ArtĆculo 21.- ReprogramaciĆ³n de las evaluaciones.
Las evaluaciones podrĆ”n reprogramarse en los casos de suspensiĆ³n, excepto cuando Ć©stas sean producto del cometimiento de prohibiciones; previa solicitud de las entidades requirentes de las evaluaciones; y, cuando los sustentantes soliciten la reprogramaciĆ³n por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados y la instituciĆ³n requirente de la evaluaciĆ³n prevea esta posibilidad.
ArtĆculo 22. Reprogramaciones de oficio o a peticiĆ³n de la entidad requirente. Ante las circunstancias indicadas en este Reglamento, el Ineval se encuentra facultado para realizar las reprogramaciones a las evaluaciones, para lo cual obtendrĆ” los informes tĆ©cnicos que garanticen la transparencia, confidencialidad, operatividad y seguridad de las evaluaciones.
Asimismo, las entidades requirentes de las evaluaciones podrĆ”n solicitar al Ineval la reprogramaciĆ³n de las mismas. Ineval analizarĆ” y definirĆ” la factibilidad de su ejecuciĆ³n.
La reprogramaciĆ³n serĆ” notificada oportunamente a los sustentantes, a travĆ©s de los medios oficiales de la instituciĆ³n requirente de la evaluaciĆ³n y/o del Ineval.
ArtĆculo 23.- Solicitud de reprogramaciĆ³n. En los casos de fuerza mayor y caso fortuito, el sustentante podrĆ” solicitar a la instituciĆ³n requirente de la evaluaciĆ³n la reprogramaciĆ³n de la misma, dentro del tĆ©rmino y condiciones establecidas por la entidad requirente.
La reprogramaciĆ³n serĆ” notificada oportunamente a los sustentantes, a travĆ©s de los medios oficiales de la instituciĆ³n requirente de la evaluaciĆ³n y/o del Ineval. Cuando las reprogramaciones sean motivadas por el Ineval, el Instituto serĆ” el encargado de notificar a los sustentantes, a travĆ©s de los medios que Ć©ste considere, estableciendo: nombres y apellidos completos del sustentante, lugar o modalidad, fecha, hora, motivos de hecho y derecho de la reprogramaciĆ³n, e indicaciones generales.
ArtĆculo 24.- Asistencia a las reprogramaciones. Los sustentantes reprogramados tendrĆ”n la obligaciĆ³n de asistir a las evaluaciones reprogramadas, de no hacerlo
tendrĆ” el estado de ausente, y no podrĆ” solicitar que se le asiente la nota de la evaluaciĆ³n inicial.
Hoja de aciertos y resultados
ArtĆculo 25.- NotificaciĆ³n de aciertos. Al finalizar la evaluaciĆ³n cada sustentante recibirĆ” una hoja de aciertos, de acuerdo al tipo de evaluaciĆ³n, de lo cual el aplicador dejarĆ” constancia en la hoja de asistencia, que volverĆ” a firmar el sustentante.
Los resultados individuales de la hoja de aciertos se publicarƔn de forma digital a travƩs de la cuenta personal del sustentante en la plataforma diseƱada para el efecto, en los casos que aplique.
ArtĆculo 26.- Solicitud de revisiĆ³n de hoja de aciertos. El sustentante podrĆ” solicitar al Ineval la revisiĆ³n de la hoja de aciertos por inconsistencias entre su comprobante impreso y el digital, a travĆ©s de la plataforma diseƱada para el efecto, de manera fĆsica o del medio pertinente, para lo cual seƱalarĆ” sus nombres y apellidos completos, nĆŗmero del documento oficial de identificaciĆ³n, asĆ como, cualquier otro particular que estime pertinente.
El tĆ©rmino para la presentaciĆ³n de la solicitud de revisiĆ³n de la hoja de aciertos es de dos (2) dĆas a partir de la notificaciĆ³n de la misma.
En caso de menores de edad, las solicitudes se presentarĆ”n por escrito con la firma del representante legal, debiĆ©ndose informar: nombres y apellidos completos del sustentante, nĆŗmero del documento oficial de identificaciĆ³n del sustentante y representante legal, y cualquier otro particular que estime pertinente.
Los sustentantes o sus representantes legales podrĆ”n presentar documentos que respalden la solicitud de revisiĆ³n de hoja de aciertos.
ArtĆculo 27.- NotificaciĆ³n de Resultados. Ineval o la entidad requirente publicarĆ” los resultados de manera general, despuĆ©s de haber concluido la evaluaciĆ³n de los sustentantes reprogramados y luego de consolidados los resultados. Los resultados individuales de las evaluaciones tendrĆ”n el carĆ”cter de confidencial; sin embargo, los sustentantes tendrĆ”n acceso a sus propias calificaciones en los procesos de evaluaciĆ³n definidos por Ineval.
Los resultados individuales de la evaluaciĆ³n se publicarĆ”n de forma digital a travĆ©s de la cuenta personal del sustentante en la plataforma diseƱada para el efecto, o de la manera que determine la entidad requirente.
ArtĆculo 28.- Causales de revisiĆ³n de resultados. El sustentante podrĆ” solicitar al Ineval la revisiĆ³n del resultado de su evaluaciĆ³n por considerar que existen errores de hecho o de cĆ³mputo en dicho resultado.
El tĆ©rmino para la presentaciĆ³n de la solicitud de revisiĆ³n del resultado del examen es de dos (2) dĆas, a partir de la fecha de notificaciĆ³n de los resultados.
La revisiĆ³n de los resultados producirĆ” la ratificaciĆ³n o la rectificaciĆ³n del resultado.
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ArtĆculo 29.- Reclamo por ausencia de nota. El sustentante podrĆ” solicitar a Ineval que se asiente el resultado de su evaluaciĆ³n.
El tĆ©rmino para la presentaciĆ³n de la solicitud de reclamo por ausencia de nota es de dos dĆas, a partir de la fecha de notificaciĆ³n de los resultados.
ArtĆculo 30.- Solicitud de revisiĆ³n de resultados o asiento de nota. El sustentante que requiera la revisiĆ³n del resultado o que se asiente la nota, podrĆ” presentar su solicitud en el tĆ©rmino establecido, a travĆ©s de la plataforma diseƱada para el efecto, de forma fĆsica o del medio pertinente, seƱalando sus nombres y apellidos completos, nĆŗmero del documento oficial de identificaciĆ³n y cualquier otro particular que estime pertinente.
En caso de menores de edad, las solicitudes se presentarĆ”n por escrito con la firma del representante legal, debiĆ©ndose informar: nombres y apellidos completos del sustentante, nĆŗmero del documento oficial de identificaciĆ³n del sustentante y representante legal, y cualquier otro particular que estime pertinente.
Ineval verificarĆ” la identidad de las personas que soliciten la revisiĆ³n de resultados o el asiento de nota.
Los sustentantes o sus representantes legales podrĆ”n presentar documentos que respalden la solicitud de revisiĆ³n de resultados o asiento de nota.
ArtĆculo 31.- Caducidad de revisiĆ³n de resultados y asiento de notas. La acciĆ³n de los sustentantes para solicitar la revisiĆ³n de los resultados o asiento de notas caducarĆ” una vez que finalice el tĆ©rmino de dos dĆas, a partir de la fecha de notificaciĆ³n de los resultados.
ArtĆculo 32.- Notas de evaluaciones reprogramadas. Si en las evaluaciones reprogramadas el sustentante tuviere un nĆŗmero de aciertos inferior a los obtenidos en la evaluaciĆ³n inicial, Ć©ste no podrĆ” alegar o solicitar al Ineval el registro de la nota inicial.
El Ineval realizarĆ” el asiento de la nota de la evaluaciĆ³n final efectuada por el sustentante.
Prohibiciones de los Sustentantes
ArtĆculo 33.- Prohibiciones. Se prohĆbe a los sustentantes:
- Ingresar o usar cualquier material, herramientas, equipos o dispositivos electrĆ³nicos, no autorizados en el laboratorio, estos incluyen: telĆ©fonos celulares, tablets electrĆ³nicas, unidades de almacenamiento de informaciĆ³n, cĆ”maras, grabadoras, entre otros;
- Presentarse a la evaluaciĆ³n bajo efectos de sustancias psicotrĆ³picas o bebidas alcohĆ³licas;
- Ingresar a la sede de evaluaciĆ³n con armas de fuego, corto punzantes u otras que puedan causar daƱos;
- DaƱar la infraestructura, equipos y materiales entregados para las evaluaciones;
- Acceder a los aplicativos e informaciĆ³n confidencial previa a las evaluaciones;
- Tomar apuntes respecto al contenido de los aplicativos;
- Poseer materiales de evaluaciĆ³n, sean fĆsicos o digitales, con el objeto de causar daƱo o con fines comerciales;
- Intentar substraer total o parcialmente el contenido de la evaluaciĆ³n mediante fotografĆas, grabaciones, copias, capturas de pantalla, o cualquier otra forma de uso indebido de la evaluaciĆ³n;
- Grabar y/o difundir la informaciĆ³n contenida en los aplicativos;
- Usar o divulgar la informaciĆ³n pĆŗblica de carĆ”cter confidencial o reservada legalmente;
- Falsificar o adulterar el sentido y contenido de los documentos pĆŗblicos, y utilizarlos para su beneficio o de terceros;
- Copiar o intentar hacerlo durante la evaluaciĆ³n;
- Agredir fĆsica o verbalmente a los actores del proceso de aplicaciĆ³n o sustentantes, previo, durante o posterior a la evaluaciĆ³n;
- Incitar a la violencia previo, durante o posterior a la evaluaciĆ³n;
- Solicitar o permitir actos de suplantaciĆ³n de identidad;
- Instalar software en el equipo de evaluaciĆ³n;
- Violentar los protocolos de seguridad;
- Ausentarse de la evaluaciĆ³n, una vez iniciada la misma, sin justificaciĆ³n alguna;
- Solicitar o recibir ayuda de terceros que dĆ© una ventaja en la resoluciĆ³n del aplicativo en el momento de la evaluaciĆ³n; y,
- Incurrir en otros actos de deshonestidad acadƩmica;
ArtĆculo 34.- Acciones por parte de Ineval. Si el sustentante incurre en alguno de los comportamientos determinados en el artĆculo precedente, previo, durante o despuĆ©s de la evaluaciĆ³n, se le suspenderĆ” la misma, y se establecerĆ” una nota de cero (0). En el caso de que el comportamiento se produzca durante la evaluaciĆ³n el aplicador suspenderĆ” su evaluaciĆ³n y le devolverĆ” el documento oficial de identificaciĆ³n, obteniendo fotocopia o fotografĆa del mismo, dispondrĆ” la salida del sustentante del laboratorio (de ser el caso) y se iniciarĆ” las acciones que correspondan conforme lo previsto en la LOEI, su Reglamento General y normativa emitida por la autoridad competente.
Si durante la evaluaciĆ³n se encontrare al asistente del sustentante con discapacidad cometiendo alguna de las causales establecidas en los artĆculos 7 o 33 del presente Reglamento, se suspenderĆ” la evaluaciĆ³n sin que se imponga al sustentante la nota de cero (0), y se reprogramarĆ” la evaluaciĆ³n. El asistente del sustentante que incurriere en las conductas indicadas no podrĆ” ingresar
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al laboratorio para la evaluaciĆ³n reprogramada. El Ineval podrĆ” iniciar las acciones legales que correspondan en contra del asistente infractor.
El Ineval notificarĆ”, de ser el caso, al Ministerio de EducaciĆ³n y demĆ”s instituciones competentes para que se apliquen las sanciones administrativas que correspondan.
El Ineval podrĆ” evaluar nuevamente al o los sustentantes que hayan sido sancionados, previa solicitud escrita de autoridad competente, de ser el caso.
ArtĆculo 35.- Infracciones. En caso que cualquier ciudadano sea sorprendido intentando apropiarse o en posesiĆ³n ilegal del contenido del aplicativo, claves, o cualquier informaciĆ³n considerada confidencial; o, se encuentre difundiendo por cualquier medio fĆsico o electrĆ³nico el contenido del aplicativo, claves o informaciĆ³n confidencial, Ineval iniciarĆ” inmediatamente las acciones legales correspondientes.
ArtĆculo 36.- Acciones por flagrancia. Si el actor de la evaluaciĆ³n conoce de una infracciĆ³n que podrĆa suscitar una acciĆ³n penal, acudirĆ” ante el policĆa que se encuentra en la sede, de ser el caso, para la aprehensiĆ³n del presunto infractor; y, presentarĆ” la denuncia ante la autoridad competente, de lo cual comunicarĆ” a las autoridades de Ineval.
Quien conozca que se estĆ” ejecutando fiagrantemente cualquiera de los hechos antes enunciados acudirĆ” a la PolicĆa Nacional del Ecuador para que procedan con la aprehensiĆ³n del o los sospechosos; presentarĆ” la denuncia ante autoridad competente, de lo cual comunicarĆ” a las autoridades de Ineval.
Las audiencias de flagrancia las sustanciarƔn los abogados de Ineval u otros profesionales facultados por el Ineval.
Sanciones
ArtĆculo 37.- Sanciones. Las sanciones a los actores del proceso de aplicaciĆ³n que sean servidores pĆŗblicos se regularĆ”n conforme a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, y normativa emitida por autoridad competente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. El Ineval mantendrĆ” expedientes de los procesos de evaluaciĆ³n de cada sustentante, sea en digital o en fĆsico, debiendo cumplir con las normas que regulan la confidencialidad de la informaciĆ³n.
SEGUNDA. En las evaluaciones de los procesos de selecciĆ³n a cargo del Ministerio de EducaciĆ³n, determinadas en la LOEI, la reprogramaciĆ³n y revisiĆ³n de resultados se efectuarĆ” conforme la presente normativa.
TERCERA. Los docentes de instituciones educativas privadas y municipales podrĆ”n acceder a los procesos de evaluaciĆ³n que aplique el Ineval, conforme a la normativa que se emita para el efecto.
CUARTA. El Ineval evaluarĆ” grupalmente a los sustentantes residentes en el extranjero que deseen
participar en las evaluaciones, para el efecto coordinarĆ” con las entidades requirentes, conforme a los cronogramas que se establezcan para el efecto.
QUINTA. Las evaluaciones que aplicare el Ineval a las instituciones educativas se sujetarƔn a la normativa correspondiente.
SEXTA. El Ineval establecerĆ” modelos o instructivos que contendrĆ”n directrices, componentes, campos, estĆ”ndares de evaluaciĆ³n definidos por la Autoridad Educativa Nacional y otros que el Instituto considere tĆ©cnicamente pertinentes, para lo cual podrĆ” coordinar con las entidades y organismos competentes, mismos que serĆ”n oportunamente comunicados a los sustentantes.
En el respectivo modelo o instrumento de evaluaciĆ³n se establecerĆ”n los casos en los cuales los sustentantes podrĆ”n rendir las evaluaciones con acompaƱantes.
SĆPTIMA. Para efectos de las reprogramaciones definidas por el Ineval, el Instituto notificarĆ” a los sustentantes a travĆ©s de los correos electrĆ³nicos proporcionados por las entidades requirentes de la evaluaciĆ³n, los sustentantes o sus representantes; asĆ como, los demĆ”s medios que considere conveniente.
OCTAVA. El ingreso de personal de la entidad requirente, autoridades gubernamentales y medios de comunicaciĆ³n a las megasedes, sedes y laboratorios de evaluaciĆ³n, serĆ” autorizado por el/la Director/a de AnĆ”lisis y Cobertura Territorial del Ineval, previa notificaciĆ³n de las entidades requirentes. Las autoridades gubernamentales y medios de comunicaciĆ³n autorizados podrĆ”n realizar cobertura comunicacional previo el inicio de la sesiĆ³n. En el caso de que se realicen tomas o fotografĆas, no se deberĆ”n enfocar los instrumentos de evaluaciĆ³n.
NOVENA.- Los actos administrativos del Ineval podrĆ”n impugnarse en la vĆa administrativa, judicial o constitucional, conforme lo determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
ĆNICA. El Ineval emitirĆ” oportunamente la normativa que regule la ejecuciĆ³n de las evaluaciones que no se realicen en una sede.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n INEVAL-INEVAL-2018-003-2018 de 22 de enero de 2018, asĆ como toda norma de igual o menor jerarquĆa que se contraponga al presente Reglamento.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en Quito D.M., a los 06 dĆas de diciembre del 2018.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Cinthia Josette Arevalo Gross, Directora Ejecutiva.
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIĆN EDUCATIVA.- Certificado.- f.) Ilegible.
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Nro. 011
Dr. ĆƱigo Salvador Crespo
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que el artĆculo 237 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el numeral 4 establece que corresponde al Procurador General del Estado controlar con sujeciĆ³n a la ley, los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del sector pĆŗblico.
Que mediante ResoluciĆ³n No. 008 de 18 de mayo de 2011 se expidieron las POLĆTICAS ADMINISTRATIVAS PARA LA GESTIĆN DE LA DIRECCIĆN NACIONAL DE CONTRATACIĆN ESPECIAL Y DIRECCIĆN NACIONAL DE CONTRATACIĆN PĆBLICA, EN EL EJERCICIO DEL CONTROL DE LOS ACTOS Y CONTRATOS, ASESORAMIENTO LEGAL A LAS ENTIDADES, EMPRESAS Y ORGANISMOS DEL SECTOR PĆBLICO, Y PERSONAS JURĆDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PĆBLICOS Y CAPACITACIĆN EN LA NORMATIVA APLICABLE A LA CONTRATACIĆN DEL ESTADO.
Que es necesario revisar y redefinir los tĆ©rminos constantes en la ResoluciĆ³n 040, de 14 de enero de 2016 y establecer fases para el control de la legalidad de actos y contratos, de acuerdo al nuevo flujograma diseƱado por las Direcciones Nacionales de ContrataciĆ³n PĆŗblica y de ContrataciĆ³n Especial.
Que el artĆculo 3, letra k) de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado, establece como atribuciĆ³n del Procurador General del Estado, la de expedir reglamentos, acuerdos, resoluciones e instructivos de carĆ”cter general o particular dentro del Ć”mbito de su competencia.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales
Resuelve:
Art. 1. De la suscripciĆ³n y aprobaciĆ³n.- Los informes de control legal serĆ”n suscritos por el Director Nacional, Subdirector y los abogados analistas del caso y serĆ”n aprobados por el Procurador General del Estado o su delegado, luego de lo cual, en forma inmediata serĆ”n puestos en conocimiento de las autoridades de las instituciones del Estado que corresponda el proceso controlado y de los organismos pertinentes.
En el caso de la DirecciĆ³n Regional 1, los informes de control legal serĆ”n suscritos por el Subdirector Regional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y Especial, y los abogados analistas del caso, debiendo ser aprobados por el Director Regional 1, quien es el delegado del Procurador General del Estado.
Art. 2. EmisiĆ³n de los informes de control legal. – Cada informe de control legal cumplirĆ” con lo previsto en el artĆculo 1 de la ResoluciĆ³n Nro. 008-2011 de 18 de mayo de 2011, y serĆ” tramitado y emitido por parte de la ProcuradurĆa General del Estado, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 180 dĆas, cumpliendo con las siguientes fases:
- Fase I. Del anĆ”lisis previo y autorizaciĆ³n.- Esta fase se inicia desde que ingresa el requerimiento de control a la DirecciĆ³n Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, DirecciĆ³n Nacional de ContrataciĆ³n Especial o SubdirecciĆ³n Regional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y Especial, o desde que se dispone por escrito el anĆ”lisis de oficio, por parte del Procurador General del Estado o su delegado; y, consiste en reunir y analizar los documentos e informaciĆ³n obtenidos del portal institucional y de la entidad correspondiente. Esta fase serĆ” ejecutada en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 90 dĆas.
El Director del Ć”rea presentarĆ” al Procurador General del Estado o a su delegado el informe de archivo del proceso o la solicitud de autorizaciĆ³n para inicio de control legal 10 dĆas antes del vencimiento del tĆ©rmino establecido.
- Fase II. De la elaboraciĆ³n del informe de control legal.- La elaboraciĆ³n de los documentos de trabajo e informe de control legal por parte de la DirecciĆ³n Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, DirecciĆ³n Nacional de ContrataciĆ³n Especial y SubdirecciĆ³n Regional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y Especial, se realizarĆ” en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 60 dĆas contados a partir del dĆa siguiente a la autorizaciĆ³n de inicio de control por parte del Procurador General del Estado o su delegado.
El tĆ©rmino seƱalado en el pĆ”rrafo anterior podrĆ” ser prorrogado por el Director de la unidad o Subdirector en el caso de la DirecciĆ³n Regionall, por una sola vez hasta 30 dĆas tĆ©rmino por proceso, mediante sumilla inserta en el formulario de autorizaciĆ³n suscrito por el abogado especialista que tenga bajo su anĆ”lisis varios casos. Dicho formulario contendrĆ” los siguientes criterios de valoraciĆ³n:
- Volumen de informaciĆ³n.
- Complejidad del caso.
- Carga de trabajo del abogado especialista.
- Fase III. De la aprobaciĆ³n del informe de control legal.- Una vez suscrito el informe de control legal conforme lo dispuesto en el artĆculo 1 de esta ResoluciĆ³n serĆ” entregado en el despacho del Procurador General del Estado o su delegado, para que en el tĆ©rmino de 30 dĆas sea aprobado u observado.
Las observaciones emitidas deberĆ”n ser atendidas por la DirecciĆ³n o SubdirecciĆ³n correspondiente dentro del tĆ©rmino de 5 dĆas, con efecto suspensivo del tĆ©rmino de la fase III.
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Art. 3.- PrĆ³rrogas.- Se podrĆ” ampliar por excepciĆ³n los tĆ©rminos establecidos en el artĆculo anterior, previa autorizaciĆ³n escrita del Procurador General del Estado o su delegado, ante la solicitud presentada dentro del tĆ©rmino y debidamente justificada por el Director del Ć”rea correspondiente o Subdirector en la DirecciĆ³n Regional1.
Art. 4.- De la entrega de documentaciĆ³n e informaciĆ³n.-
La ProcuradurĆa General del Estado, concederĆ” a las instituciones a las que solicite informaciĆ³n y documentaĀciĆ³n respecto de un proceso contractual, el tĆ©rmino de 10 dĆas para entregarla, con una sola insistencia. De no recibir la informaciĆ³n el incumplimiento serĆ” notificado a la ContralorĆa General del Estado, conforme lo establece el artĆculo 5 letra g) inciso segundo de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La DirecciĆ³n Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, serĆ” la encargada de coordinar y supervisar la ejecuciĆ³n de esta ResoluciĆ³n con la DirecciĆ³n Regional 1.
SEGUNDA.- De la ejecuciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguense las Direcciones Nacionales de ContrataciĆ³n PĆŗblica y ContrataciĆ³n Especial, la DirecciĆ³n Regional 1 y la SecretarĆa General.
TERCERA.- En virtud de la reestructura organizacional institucional se emitieron las Resoluciones 006 y 007 de 7 de noviembre de 2018. Una vez que entren en vigencia, la DirecciĆ³n que se encargarĆ” del cumplimiento de esta ResoluciĆ³n en Planta Central serĆ” la DirecciĆ³n Nacional de Control de la Legalidad de Actos y Contratos.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
DerĆ³gase la ResoluciĆ³n 040 de 14 de enero de 2016.
DISPOSICIĆN FINAL
Ćnica: Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 3 de diciembre de 2018.
f.) Dr. IƱigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la SecretarĆa General y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 4 de diciembre de 2018.-f.) Dr. Ćngel Herrera Molina, Prosecretario, ProcuradurĆa General del Estado.
Nro. SECOB-DG-2018-0012
Ing. Jorge Miguel Wated Reshuan
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO DE CONTRATACIĆN DE OBRAS
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;
Que, los artĆculos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 65, 66 y 67 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, se enmarcan en los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n, asĆ como tambiĆ©n el ejercicio de las competencias, distribuciĆ³n y alcance respectivamente dentro del correcto manejo institucional;
Que, el Ćŗltimo inciso del artĆculo 242 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone: Ā«(ā¦) Los procedimientos administrativos para la provisiĆ³n de bienes o servicios estĆ”n regulados a travĆ©s de los actos normativos de carĆ”cter administrativo, expedidos por la mĆ”xima autoridad administrativa. Estos procedimientos estarĆ”n sujetos a las normas generales del procedimiento administrativo, previstas en este CĆ³digoĀ»;
Que, el artĆculo 243 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone: Ā«Potestad de reestructuraciĆ³n de procedimientos para la provisiĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos. Es potestad de la o el Presidente de la RepĆŗblica reestructurar los procedimientos para la provisiĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos en el Ć”mbito de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, conforme con las limitaciones previstas en este CĆ³digo. Igual potestad tiene la mĆ”xima autoridad administrativa de las demĆ”s entidades del sector pĆŗblico Ā«;
Que, el artĆculo 85 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, indica: Ā«Obras y Servicios Complementarios.- En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o tĆ©cnicas, debidamente motivadas, presentadas con su ejecuciĆ³n,
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el Estado o la Entidad Contratante podrĆ” celebrar con el mismo contratista, sin licitaciĆ³n o concurso, contratos complementarios que requiera la atenciĆ³n de las modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de . celebraciĆ³n del respectivo contrato complementario. Ā«;
Que, el artĆculo 86 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, manifiesta: Ā«CreaciĆ³n de Rubros Nuevos.- Si para la adecuada ejecuciĆ³n de una obra o prestaciĆ³n de un servicio, por motivos tĆ©cnicos, fuere necesaria la creaciĆ³n de nuevos rubros, podrĆ” celebrarse contratos complementarios dentro de los porcentajes previstos en el artĆculo siguiente. Para el pago de los rubros nuevos se estarĆ” a los precios referenciales actualizados de la Entidad Contratante, si los tuviere; en caso contrario, se los determinarĆ” de mutuo acuerdo entre las partes. Ā«;
Que, el artĆculo 87 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, indica: Ā«Normas para la aplicaciĆ³n de los contratos complementarios. La suma total de las cuantĆas de los contratos complementarios no podrĆ” exceder del ocho por ciento (8%) del valor del contrato principal (…) Ā«;
Que, el artĆculo 89 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, indica: Ā«Ordenes de trabajo. La Entidad Contratante podrĆ” disponer, durante la ejecuciĆ³n de la obra, hasta del dos por ciento (2%) del valor del contrato principal, para la realizaciĆ³n de rubros nuevos, mediante Ć³rdenes de trabajo y empleando la modalidad de costo mĆ”s porcentaje. En todo caso, los recursos deberĆ”n estar presupuestados de conformidad con la presente Ley. Las Ć³rdenes de trabajo contendrĆ”n las firmas de las partes y de la fiscalizaciĆ³n. Ā«;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta de la Ley Para Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n Empleo, manifiesta: Ā«Para los contratos de obras que habiendo superado los lĆmites de inversiĆ³n establecidos en la ley y que se encuentren paralizados o suspendidos, la entidad contratante deberĆ” terminar anticipadamente y liquidar el contrato existente para realizar un nuevo proceso de contrataciĆ³n observando los procedimientos establecidos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su reglamento general, a fin de cumplir con el objeto contractual inicial. En el caso de que se hubiesen realizado trabajos sin que se haya observado lo dispuesto en los artĆculos 85, 86, 87 y 88 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y estos hayan sido ejecutados antes de la emisiĆ³n de la presente disposiciĆ³n, la entidad contratante, previo a los informes tĆ©cnicos del administrador del contrato y de los informes jurĆdicos y econĆ³micos que justifiquen y especifiquen las razones que produjeron la inobservancia, deberĆ” tramitar una planilla de las obligaciones que se generaron, la cual deberĆ” contener la liquidaciĆ³n completa de los rubros y servicios ejecutados. Para el pago se deberĆ” considerar,
en el caso de cantidades adicionales de rubros existentes en el contrato y/o sus complementarios, los precios unitarios establecidos en dichos documentos; para los casos de rubros nuevos se utilizarĆ” la modalidad de costo mĆ”s porcentaje. Los procedimientos precontractuales y contractuales iniciados antes de la vigencia de esta Ley, asĆ como la celebraciĆ³n y ejecuciĆ³n de los contratos consiguientes, sean estos principales o complementarios relacionados con esos procedimientos de contrataciĆ³n, se sujetarĆ”n a lo establecido en la Ley vigente al momento de la convocatoria. La entidad contratante remitirĆ” a la ContralorĆa General del Estado el expediente completo a fin de que Ć©ste sea auditado. Ā«;
Que, el artĆculo 6 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone: Ā«Las entidades, organismos y empresas del sector pĆŗblico dependientes, adscritos o controlados por los dignatarios de la FunciĆ³n Ejecutiva se caracterizan, en general, por ser creados, modificados y extinguidos por acto de poder pĆŗblico; tener como propĆ³sito facilitar el cumplimiento de determinados servicios pĆŗblicos, el ejercicio de actividades econĆ³micas o la realizaciĆ³n de determinadas tareas de naturaleza pĆŗblica con el fin de satisfacer necesidades colectivas; gozar del ejercicio de autoridad para el cumplimiento de sus propĆ³sitos; y estar financiados por recursos pĆŗblicos Ā«;
Que, el artĆculo 7 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone: Ā«La AdministraciĆ³n PĆŗblica Institucional, estĆ” conformada por las entidades de derecho pĆŗblico creadas por o en virtud de una ley, con personalidad jurĆdica y patrimonio propio, diferente al de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, a las que se les ha encargado la direcciĆ³n, organizaciĆ³n y control del funcionamiento de los servicios pĆŗblicos propios de Ć©sta, bajo los principios de especialidad y variedad (…) Ā«;
Que, el Estatuto por Procesos del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, SECOB, indica: en el literal c) ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES Ā«(…) numeral Ā«10. Suscribir los contratos complementarios, modificatorios, prĆ³rrogas y ampliaciones de plazo de los contratos de cada obra, previo cumplimiento de la normativa legal vigente; (…) 12. Emitir las resoluciones dentro de los procesos de contrataciĆ³n; 22. Autorizar las subrogaciones, encargos y nombramientos de puestos de Nivel JerĆ”rquico Superior; (…) 25. Ejercer las demĆ”s atribuciones que le asigne el Presidente de la RepĆŗblica y las establecidas en la normativa legal vigente. Ā«;
Que, el Estatuto por Procesos del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, SECOB, Ā«SUBDIRECCIĆN GENERAL DEL SERVICIOS DE CONTRATACIĆN DE OBRAS, en el literal c) ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES. Numeral 3. Subrogar al Director General en los casos legales previstos, por delegaciĆ³n y por ausencia. Ā«;
Que, el Estatuto por Procesos del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, SECOB, Ā«PROCESOS SUSTANTIVOS,
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numerales 2.1. GestiĆ³n de Estudios, SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de Estudios, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES (…) 9. Validar los resultados de los procesos de gestiĆ³n de las direcciones a su cargo. 11. Elaborar y presentar reportes periĆ³dicos de la gestiĆ³n de la SubdirecciĆ³n de Estudio, mediante consolidaciĆ³n de resultados de la DirecciĆ³n a su cargo. (…) 18. Ejercer las demĆ”s que sean asignadas o delegadas por el Director General (…) Ā«;
Que, el Estatuto por Procesos del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, SECOB, numeral 2.3.- GESTIĆN DE PRODUCCIĆN Y CONTROL DE OBRAS, SUBDIRECCIĆN TĆCNICA DE PRODUCCIĆN Y CONTROL DE OBRAS. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES Ā«(…) numeral 13. Aprobar las ordenes de trabajo y de cambio, asĆ como la reprogramaciĆ³n de cronograma de ejecuciĆ³n de obras, previo informe DNAC, del Director/a Nacional de AdministraciĆ³n Contractual. Ā«;
Que, mediante la ResoluciĆ³n No. SECOB-DG-2018-0006 de 10 de julio de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 316 en el Ā«Art. 1 DelegaciĆ³n de atribuciones ordenador de Gasto y responsabilidades a la SubdirecciĆ³n General. -DelĆ©guese al funcionario que ejerza las competencias de Subdirector General, dentro de los procesos de contrataĀciĆ³n de obra, estudios y FiscalizaciĆ³n, para RĆ©gimen ComĆŗn, RĆ©gimen Especial cuyo presupuesto referencial sea mayor o igual a los 80.000.000. oo (OCHENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), las siguientes atribuciones y responsabilidades: (…) literales: b) Autorizar las diferencias de cantidades, emitir Ć³rdenes de trabajo para la ejecuciĆ³n de rubros nuevos, previo informe debidamente motivado por la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProducciĆ³n y Control de Obras, (…), c) Autorizar contratos complementarios, contratos modificatorios, enmiendas el establecimiento de prorrogas, ampliaciones de plazo la suspensiĆ³n de ejecuciĆ³n de obras , reinicio de obras y reprogramaciĆ³n de cronogramas valorados de trabajo que afecten el plazo y presupuesto establecido en las clĆ”usulas contractuales, de conformidad con la normativa vigente previo a informe debidamente motivado por la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProducciĆ³n y Control de Obras (…) Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 049, publicado en el Registro Oficial Suplemento 57 del 13 de agosto de 2013, se reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 731, y se crea el Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, como organismo de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, autonomĆa administrativa, operativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SECOB-DG-2014-0063, de fecha 08 de septiembre de 2014, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial Nro. 197 de 23 de octubre de 2014, se emite el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras (SECOB);
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos
del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica realiza la respectiva revisiĆ³n de los procesos institucionales asociados al control de incrementos y considera la peticiĆ³n realizada en memorando No. SECOB-SDG-2018-0926 de 16 de julio de 2018, por la SubdirecciĆ³n General para dar cumplimiento a la misma;
Que, mediante memorando Nro. SECOB-CGPGE-2018-0617-M de 21 de agosto de 2018, el Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, en uso de sus atribuciones solicitĆ³ al Coordinador General de GestiĆ³n JurĆdica: Ā«Con el objetivo de emitir una PolĆtica para obtener un mayor control en los incrementos que se puedan generar en todos los contratos de obra y consultorio, ya sea por contratos complementarios, Ć³rdenes de trabajo y Ć³rdenes de cambio y asĆ mitigar variaciones significativas de costos en las obras de infraestructura; solicito comedidamente se enmarque el proyecto de resoluciĆ³n adjunto en el Ć”mbito legal correspondiente, para su posterior suscripciĆ³n por parte de la MĆ”xima Autoridadā;
Que, es importante contar con una resoluciĆ³n de ‘PolĆticas de control de incrementos Ā«, misma que tiene por objeto un mayor control en los instrumentos que se puedan generar en todos los contratos de obra y consultorĆa, ya sea por contratos complementarios, Ć³rdenes de trabajo y Ć³rdenes de cambio y asĆ mitigar variaciones significativas de costos en las obras de infraestructura;
En ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
Emitir las siguientes polĆticas para el control respecto de los incrementos que eventualmente puedan generarse como resultado de procesos relacionados con contratos complementarios para obras y consultorĆa (Estudios y fiscalizaciĆ³n) a los que se refiere el artĆculo 87 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica (LOSNCP), de manera que se limiten las variaciones significativas en los costos de las obras de infraestructura.
PolĆtica 1.- Precautelar los intereses del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras SECOB y de las entidades requirentes, optimizando los recursos del Estado, con la limitaciĆ³n de variaciones en los costos de los estudios, fiscalizaciones y obras de infraestructura, priorizando recursos y realizando una gestiĆ³n mĆ”s eficiente.
PolĆtica 2.- Considerar a los casos relacionados con procesos de contrataciĆ³n complementarios, como de excepciĆ³n supeditados a la expresa peticiĆ³n y autorizaciĆ³n de la entidad requirente en el evento de que hubieren sobrevenido por causas de fuerza mayor o imprevisiĆ³n en los proyectos de infraestructura.
PolĆtica 3.- En concordancia con las PolĆticas 1 y 2, todos los expedientes en los casos en los cuales se hayan realizado trabajos fuera de lĆmites y sin los instrumentos legales
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establecidos en la ley, como contratos complementarios, ordenes de trabajo y ordenes de cambio, deberĆ”n ser remitidos a la ContralorĆa General del Estado a fin de que sea realizado el examen especial correspondiente, conforme lo establece la disposiciĆ³n sexta de la Ley Para Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, previo envĆo de planilla de obligaciones que generaron y el respectivo informe motivado por parte del Administrador de Contrato.
Para la aplicaciĆ³n de estas polĆticas, se debe cumplir los siguientes procedimientos generales:
Procedimiento 1.- La mĆ”xima autoridad del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras o su delegado, autorizarĆ” la ejecuciĆ³n de rubros nuevos, cantidades adicionales o contratos complementarios, que requiera el contrato principal de obra y consultorĆa, (estudios y fiscalizaciĆ³n), a causa de imprevisiones en la ejecuciĆ³n de los proyectos de infraestructura previo informe tĆ©cnico-econĆ³mico de la SubdirecciĆ³n de ProducciĆ³n y Control de Obras, en el que se justifiquen tales incrementos. En caso de incrementos que resulten de requerimientos adicionales solicitados por las instituciones requirentes, estos incrementos deberĆ”n ser aprobados ademĆ”s por la mĆ”xima autoridad de la Cartera de Estado que lo solicite o su delegado.
Procedimiento 2.- La SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de Estudios deberĆ” acompaƱar al expediente del proyecto de obra, un informe de verificaciĆ³n de vigencia de los estudios, ya sean estos realizados por servidores de la instituciĆ³n o consultores, en el que se indique el lapso de dicha vigencia. En este sentido, la SubdirecciĆ³n en menciĆ³n deberĆ” elaborar un formato en el que se especifiquen todos los puntos necesarios para asegurar que los estudios estĆ©n actualizados y que las obras de infraestructura se ejecuten a entera satisfacciĆ³n de la instituciĆ³n requirente. En caso de que el lapso de vigencia del estudio de obra concluyera y el proceso no hubiese sido publicado en la plataforma del Servicio de ContrataciĆ³n PĆŗblica, la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de Contrataciones, deberĆ” solicitar la actualizaciĆ³n del informe de verificaciĆ³n de la vigencia del estudio correspondiente, a fin de poder seguir con el proceso de publicaciĆ³n y proceso contractual; para lo cual, se devolverĆ” el expediente de proyecto de obra a la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de Estudios.
Procedimiento 3.- Si ocurrieren perjuicios tĆ©cnicos o econĆ³micos en la ejecuciĆ³n de los contratos, por causas imputables a los estudios elaborados por consultores, la CoordinaciĆ³n Zonal remitirĆ” los informes de fiscalizaciĆ³n y administraciĆ³n de contrato respectivos a la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProducciĆ³n y Control de Obras, para que elabore un informe previo debidamente motivado y solicite a la CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n JurĆdica la proposiciĆ³n de acciones pertinentes. De igual manera, si el perjuicio tĆ©cnico y econĆ³mico se produce por causas imputables a estudios elaborados por servidores del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras y sufriere una variaciĆ³n
superior al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato de obra, la SubdirecciĆ³n General solicitarĆ” a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos que los servidores responsables de dichos estudios sean sancionados de acuerdo al artĆculo 100, inciso 4 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
Procedimiento 4.- En los contratos de obra o consultorĆa (estudios y/o fiscalizaciĆ³n) que incurrieran en causales que hayan generado una terminaciĆ³n anticipada (unilateral o de mutuo acuerdo), bajo ninguna circunstancia serĆ” factible celebrar contratos complementarios con el Servicio de ContrataciĆ³n de Obra (SECOB).
Procedimiento 5.- En caso de los contratos de obra y consultorĆa (estudios y fiscalizaciĆ³n) que requieran incrementos adicionales a los lĆmites dispuestos en la ley, la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProducciĆ³n y Control de Obras de acuerdo a su competencia motivarĆ” la terminaciĆ³n anticipada del contrato principal para iniciar un nuevo proceso de contrataciĆ³n.
En los casos en los cuales se hayan realizado trabajos fuera de los lĆmites establecidos y sin los instrumentos legales contemplados en la Ley, como contratos complementarios, Ć³rdenes de trabajo y Ć³rdenes de cambio, el administrador del contrato remitirĆ” una planilla de las obligaciones que se generaron y un informe debidamente motivado a la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProducciĆ³n y Control de Obras, el que deberĆ” ser analizado y a su vez, Ć©sta remita a la ContralorĆa General del Estado el expediente completo a fin de que sea auditado conforme lo establece la PolĆtica 3.
DISPOSICIĆN GENERAL
PRIMERA.- Para efectos de esta resoluciĆ³n se deberĆ” considerar la ResoluciĆ³n No. SECOB-DG-2018-0006 de 10 de julio de 2018, en lo que fuera aplicable.
DISPOSICIĆN FINAL
PRIMERA.- La SubdirecciĆ³n General se encargarĆ” del cumplimiento y ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n en el Ć”mbito de sus competencias y a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de la socializaciĆ³n y los trĆ”mites pertinentes para la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.
SEGUNDA.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, dado en Quito, Distrito Metropolitano. 20 de noviembre de 2018.
ComunĆquese y publĆquese.
f.) Ing. Jorge Miguel Wated Reshuan, Director General, Servicio de ContrataciĆ³n de Obras.
SERVICIO DE CONTRATACIĆN DE OBRAS.- Certifico que la(s) tres foja(s) son fiel copia del documento original que reposa(n) en el archivo de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo.- 03 de diciembre de 2018.-f.) Director/a de GestiĆ³n Documental y Archivo.