AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 02 de enero de 2019 (R. O.397, 02 -enero -2019)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE

ACUACULTURA Y PESCA:

2018/004 DelƩguense funciones y atribuciones a el/la Subsecretario/a de Recursos Pesqueros

MINISTERIO DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL:

045…….. SubrĆ³guense las funciones de Ministro, al ingeniero Marco Cazco Cazco, Viceministro

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS:

026-2018 DeclĆ”rese de uso pĆŗblico los caminos y senderos en predios rurales privados de la provincia de Cotopaxi

027-2018 ApruƩbese el Funcionamiento de la Red de Fedatarios Administrativos

RESOLUCIONES:

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-DNRO-2018-037 AutorĆ­cese a BanCodesarrollo S.A. domiciliado en la ciudad de Quito, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de Ā«Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales

BCE-DNRO-2018-038 AutorĆ­cese a la CompaƱƭa Geomil George Mileni S.A., domiciliada en la ciudad de Quito, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de Ā«Remesas de dinero

CONSEJO DE PLANIFICACIƓN Y

DESARROLLO DE LA CIRCUNSCRIPCIƓN

TERRITORIAL ESPECIAL AMAZƓNICA:

Ex-003-2018-002 ExpĆ­dese el Reglamento para el Funcionamiento del Pleno del Consejo de PlanificaciĆ³n y Desarrollo de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica

004-2018-002 ExpĆ­dese el Reglamento para los lineamientos de priorizaciĆ³n de asignaciĆ³n de los recursos del Fondo ComĆŗn y Modelo de Incentivos

2 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 397

PƔgs.

CONSEJO DE REGULACIƓN

Y DESARROLLO DE LA

INFORMACIƓN Y COMUNICACIƓN

– CORDICOM:

CORDICOM-PLE-2018-005 ExpĆ­dese el Reglamento de Audiencias PĆŗblicas

INSTITUTO NACIONAL DE

EVALUACIƓN EDUCATIVA – INEVAL:

INEVAL-INEVAL-2018-0027-R ExpĆ­dese el Reglamento para la EjecuciĆ³n de las Evaluaciones Realizadas por el INEVAL- en Sedes

PROCURADURƍA

GENERAL DEL ESTADO:

011…….. ExpĆ­dense las polĆ­ticas administrativas para la gestiĆ³n de la DirecciĆ³n Nacional de ContrataciĆ³n Especial y DirecciĆ³n Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en el ejercicio del control de los actos y contratos, asesoramiento legal a las entidades, empresas y organismos del sector pĆŗblico, y personas jurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos y capacitaciĆ³n en la normativa aplicable a la contrataciĆ³n del Estado

SERVICIO DE

CONTRATACIƓN DE OBRAS:

SECOB-DG-2018-0012 EmĆ­tense las polĆ­ticas para el control respecto de los incrementos que eventualmente puedan generarse como resultado de procesos relacionados con contratos complementarios para obras y consultorĆ­a (Estudios y fiscalizaciĆ³n

Nro. 2018/004

Mgs. Pablo Campana Saenz

MINISTRO DE ACUACULTURA

Y PESCA, ENCARGADO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;

Que, los artĆ­culos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, que, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes a y autoridades y Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a; los funcionarios delegados responderĆ”n directamente por los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n;

Que, los artĆ­culos 68 y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, contiene disposiciones referentes a la competencia y la delegaciĆ³n de competencia en la administraciĆ³n pĆŗblica.

Que, el 16 de abril de 2016 se presentaron eventos telĆŗricos en las provincias de Esmeraldas y ManabĆ­ que afectaron ademĆ”s a otras zonas del paĆ­s, frente a lo cual el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica decretĆ³ el estado de excepciĆ³n de conformidad con el artĆ­culo 164 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y artĆ­culo 28 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1004 de 26 de abril de 2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 760 de 23 de mayo de 2016, se creĆ³ el ComitĆ© de ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva y del Empleo, creĆ”ndose asimismo la Secretaria TĆ©cnica del ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva y del Empleo, como entidad responsable de la coordinaciĆ³n y seguimiento de los ejes de acciĆ³n del ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva y del Empleo;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 759 de 20 de mayo de 2016, en su DisposiciĆ³n General Tercera establece que: Ā«El ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva, integrado por las autoridades determinadas en el artĆ­culo 2 del Decreto 1004 emitido el 26 de abril de 2016, o el Ć³rgano que haga sus veces, informarĆ” a la Asamblea Nacional en forma detallada y trimestral las acciones realizadas en favor de los afectados por el terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 6 de 24 de mayo del 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del

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Ecuador, escinde del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad de Manta, provincia de ManabĆ­;

Que, mediante Decretos Ejecutivos No. 64 de 6 de junio de 2017, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 36 de 14 de julio de 2017 y No. 365 de 9 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 229 de 25 de abril de 2018, se reformĆ³ la integraciĆ³n del ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva y del Empleo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 513 de fecha 20 de septiembre de 2018, el licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, encarga al suscrito el Ministerio de Acuacultura y Pesca;

En ejercicio de las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en concordancia con el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo;

Acuerda:

Art. 1.- DELEGAR a el/la Subsecretario/a de Recursos Pesqueros, la representaciĆ³n del Ministerio de Acuacultura y Pesca ante el ComitĆ© de ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva y del Empleo en las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de Abril de 2016.

Art. 2.- El funcionario delegado, en virtud del presente Acuerdo Ministerial, serĆ” personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su designaciĆ³n; y, deberĆ” informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.

Art. 3.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

Art. 4.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas al Ministro de Acuacultura y Pesca, puesto que, el mismo, cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Art. 5.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Art. 6.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la publicaciĆ³n del presente documento en el Registro Oficial.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

En la ciudad de Guayaquil, a los diecinueve dĆ­as del mes de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana SƔenz, Ministro de Acuacultura y Pesca, Encargado.

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 07 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. 045

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«A las ministras y ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma Constitucional seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 82 de CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«SubrogaciĆ³n. Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la ley. Ā«;

Que el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, establece: Ā«De la SubrogaciĆ³n.- Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente. Ā«;

Que el artĆ­culo 270 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, seƱala que: Ā«la subrogaciĆ³n

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procederĆ” de conformidad con al articulo 126 de la LOSEP (…) A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado (…) Ā«;

Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆ­culo 17 seƱala que Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, menciona que Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, otorgĆ³ a la Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica, la facultad de expedir acuerdos de autorizaciĆ³n de vacaciones, licencias con o sin remuneraciĆ³n, permisos y demĆ”s autorizaciones para autoridades de la FunciĆ³n Ejecutiva contempladas en el grado ocho de la escala del nivel jerĆ”rquico superior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ en calidad de Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, a la seƱora Lourdes Berenice Cordero Molina;

Que mediante solicitud de viaje al exterior No. 65156 de 11 de octubre de 2018, se solicitĆ³ a la SecretarĆ­a General

de la Presidencia que, a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se me autorice el desplazamiento a la ciudad de Barranquilla – Colombia, desde el 26 hasta el 30 de octubre de 2018, con la finalidad de participar de reuniones para fortalecer la inclusiĆ³n financiera a desarrollarse en la VigĆ©simo Primera EdiciĆ³n de Foromic;

Que la solicitud de viaje al exterior, referida con la correspondiente documentaciĆ³n de respaldo, fue recibida en la SecretarĆ­a General de la Presidencia, el 19 de octubre de 2018, a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizĆ³ en el marco de lo establecido en los Acuerdos Nro. 0026 de 29 de agosto de 2017, Nro. 0124 de 07 de noviembre de 2017 y Nro. 0327 de 03 de julio de 2018, siendo procedente su autorizaciĆ³n;

Que mediante Acuerdo No. 437 de 22 de octubre de 2018, el Secretario General de la Presidencia, autorizĆ³ el viaje al exterior de Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, ingresado a esta SecretarĆ­a de Estado a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con nĆŗmero 65156, con la finalidad de participar de reuniones para fortalecer la inclusiĆ³n financiera a desarrollarse en la VigĆ©simo Primera EdiciĆ³n de Foromic, en la ciudad de Barranquilla – Colombia, desde el 26 hasta el 30 de octubre de 2018; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social al ingeniero Marco Cazco Cazco, Viceministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica, a partir de las 18:00 pm del 26 de octubre de 2018 hasta el 30 de octubre de 2018.

ArtĆ­culo 2.- La subrogaciĆ³n serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo el ingeniero Marco Cazco Cazco, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

ArtĆ­culo 3.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo al seƱor Contralor General de la NaciĆ³n y al Secretario General de la Presidencia.

ArtĆ­culo 4.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo a la Coordinadora General Administrativa Financiera y Directora de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

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ArtĆ­culo 5.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo a ingeniero Marco Cazco Cazco.

ArtĆ­culo 6.- EncĆ”rguese del cumplimiento y ejecuciĆ³n del presente acuerdo, a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano de esta Cartera de Estado.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2018.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL.- Secretarƭa General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 11 de diciembre de 2018.

Nro. 026-2018

Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los Ministros y Ministras de Estrado, les corresponde: Ā«(…) ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas, que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n

(ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«(…) La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n

(ā€¦)Ā»;

Que, en el artĆ­culo 16 literal f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, se incluye el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas como parte de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, de conformidad al artĆ­culo 1 de la Ley Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre, indica: Ā«(…) La presente Ley tiene por objeto establecer el rĆ©gimen jurĆ­dico para el diseƱo, planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n, construcciĆ³n, mantenimiento, regulaciĆ³n y control de la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios, cuya rectorĆ­a estĆ” a cargo del ministerio encargado de la competencia de vialidad, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.(…) Ā«;

Que, de conformidad al artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece:Ā»(…) ConversiĆ³n de VĆ­as. Las vĆ­as terrestres que adquieran nuevas condiciones o caracterĆ­sticas, a las previamente establecidas, serĆ”n reclasificadas por el ministerio rector de acuerdo a sus nuevas condiciones, en coordinaciĆ³n con la entidad responsable de la competencia segĆŗn su jurisdicciĆ³n. En funciĆ³n del interĆ©s pĆŗblico, los caminos privados y senderos de propiedad privada, podrĆ”n convertirse en caminos de uso y goce pĆŗblico, siempre que sean necesarios para unir poblaciones, promover el desarrollo econĆ³mico local o por consideraciones funcionales dentro de la red vial nacional, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento General de esta ley. (…) Ā«;

Que, de conformidad al artĆ­culo 3 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece: Ā«(…) Le corresponde la rectorĆ­a de planificaciĆ³n, diseƱo, ejecuciĆ³n, construcciĆ³n, mantenimiento, regulaciĆ³n y control de la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios, al ministerio encargado de la competencia de vialidad, sin perjuicio de las competencias de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados (…)ā€;

Que, de conformidad al artĆ­culo 6 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece: Ā«(…) Las vĆ­as terrestres que adquieran nuevas condiciones o caracterĆ­sticas, a las previamente establecidas, serĆ”n reclasificadas por el ministerio rector de acuerdo a sus nuevas condiciones, caracterĆ­sticas o interĆ©s general, en coordinaciĆ³n con

6 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 397

la entidad responsable de la competencia segĆŗn su jurisdicciĆ³n (…)Ā»;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 18 de 08 de febrero de 2007, sustituyendo asĆ­ al Ministerio de Obras PĆŗblicas y Comunicaciones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514 de 20 de septiembre de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Lcdo. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designa al suscrito como Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas y como tal, mĆ”xima autoridad Institucional;

Que, de conformidad al artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«(…) RepresentaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. (…) Ā«. Para el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas su mĆ”xima autoridad es el Ministro;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que Ā«(…) los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SIT-2017-544-ME, de fecha 01 de agosto de 2017, suscrito por el Ing. Ornar Wilfrido Chamorro Reyes, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, dirigido al Ing. Ing. Franco HernĆ”n Rojas RĆŗales, entonces Director de ConservaciĆ³n de Infraestructura del Transporte y al Ing. Alexander Patricio Vallejo Carrera, entonces Director de PlanificaciĆ³n Intersectorial de la Movilidad, seƱala: Ā«(…) Por lo expuesto, adjunto los documentos con los CDs, remitidos por los GADs de las provincias del Guayas y de Cotopaxi, para que sean estudiadas y analizadas tĆ©cnicamente, y se verifique que la informaciĆ³n dada este acorde a lo establecido por el Consejo Nacional de GeoinformĆ”tica (CONAGE). LaDirecciĆ³n de ConservaciĆ³n de la Infraestructura del Transporte, deberĆ” comprobar que los datos e informaciĆ³n proporcionada por los GADs sea fidedigna y este acorde a los formatos del CONAGE, asĆ­ mismo emitirĆ” un informe resolutorio, previa revisiĆ³n y criterio de la documentaciĆ³n por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, y finalmente remitirĆ” todo lo actuado a la Unidad Nacional de Caminos y expropiaciones para la elaboraciĆ³n del Acuerdo Ministerial. (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DCIT-2017-902-ME, de fecha 28 de agosto de 2017, suscrito por el

Ing. Franco HernĆ”n Rojas RĆŗales, entonces Director de ConservaciĆ³n de Infraestructura del Transporte, dirigido al Ing. JosĆ© Villamarin Navarro, entonces Director Distrital de Transporte y Obras PĆŗblicas de Cotopaxi, mediante el cual indica: Ā» (…) Con estos antecedentes, se solicita a las Direcciones Distritales, determinar en el campo, que la informaciĆ³n enviada por los diferentes GAD s provinciales, sea fidedigna y estĆ© en concordancia con lo solicitado, con levantamientos planimĆ©tricos y geo referenciales de esos caminos y senderos como lo ordena la Ley, con coberturas en formato SHAPE de caminos y senderos, los cuales se encuentran bajo el sistema de referencia que exige el CONAGE (WGS 84 ZONA 17 SUR), por lo que anexo al presente se servirĆ” encontrar la informaciĆ³n enviada por el GAD provincial, para su validaciĆ³n correspondiente. (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SIT-2017-878-ME, de fecha 01 de diciembre de 2017, suscrito por el Ing. Ricardo Octavio Paula LĆ³pez, entonces Subsecretario de Infraestructura Del Transporte, dirigido a la Econ. Mariela Janet Cevallos PabĆ³n, Directora de PlanificaciĆ³n Intersectorial de la Movilidad, mediante el cual solicitĆ³: Ā«(…) DĆ­gnese elaborar una sola directriz tĆ©cnica y fidedigna, con coberturas en formato SHAPE, la misma que luego serĆ” remitida a todos los GADs Provinciales del paĆ­s, para que se sujeten estrictamente a ese patrĆ³n y se pueda dar cumplimiento a la DisposiciĆ³n DĆ©cima Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorio Ancestrales, esto es declarar a los caminos y senderos como de uso pĆŗblico. (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DPIM-2017-181-ME, de fecha 05 de diciembre de 2017, suscrito por la Econ. Mariela Janet Cevallos PabĆ³n, Directora de PlanificaciĆ³n Intersectorial de La Movilidad, dirigido al Ing. Christian Patricio Ocampo Andrade, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte Subrogante, mediante el cual informĆ³: Ā«(…) En respuesta al memorando Nro. MTOP-SIT-2017-878-ME, en el cual se solicita dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados en el acta No. 001 de 16 de noviembre de 2017 convocada por la CoordinaciĆ³n JurĆ­dica, al respecto se adjunta en un archivo EXCEL la estructura que debe contener el SHAPE, insumo que se deberĆ” socializar a los diferentes GAD.

En cuanto a las carpetas remitidas, se procederĆ” a su respectiva revisiĆ³n y se emitirĆ” el informe tĆ©cnico acorde a lo establecido en el acta en menciĆ³n. (…) Ā«

Que, mediante Oficio Nro. MTOP-SIT-17-360-OF, de fecha 15 de diciembre de 2017, suscrito por el Ing. Ricardo Octavio Paula LĆ³pez, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, dirigido al Econ. Milton Gustavo Baroja NarvĆ”ez, Presidente Consorcio de Gobiernos AutĆ³nomos Provinciales del Ecuador, y al

Registro Oficial NĀ° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 7

Abg. BolĆ­var AbdĆ³n Armijos Velasco, Funcionario del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador – Conagopare, mediante el cual solicitĆ³: Ā«(…) En consideraciĆ³n a lo establecido en dicha DisposiciĆ³n Transitoria y para proceder a la declaraciĆ³n de uso pĆŗblico, solicito muy comedidamente se dignen en remitir a esta Cartera de Estado por escrito y en digital los registros de los caminos y senderos pertenecientes a sus respectivas provincias, con los levantamientos planimĆ©tricos y geo referenciaciĆ³nes.

Se adjunta un archivo EXCEL, donde consta la estructura que debe contener el SHAPE. (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DPIM-2017-192-ME, de fecha 22 de diciembre de 2017, suscrito por la Econ. Mariela Janet Cevallos PabĆ³n, Directora de PlanificaciĆ³n Intersectorial de la Movilidad, dirigido Ing. Ricardo Octavio Paula LĆ³pez, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, mediante el cual informa: Ā«(…) Al respecto se procediĆ³ a revisar el insumo remitido a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Intersectorial de la Movilidad, encontrando informaciĆ³n de las siguientes provincias: Cotopaxi, Guayas, Imbabura, hoja, Morona Santiago y Santo Domingo. En ese sentido, se adjuntan en un CD los informes tĆ©cnicos de cada una de las provincias en menciĆ³n, considerando los acuerdos establecidos en el acta No. 001 de 16 de noviembre de 2017 convocada por la CoordinaciĆ³n JurĆ­dica. (…) Ā«;

Que, mediante Oficio Nro. MTOP-SIT-18-13-OF, de fecha 19 de enero de 2018, suscrito por el Ing. Ricardo Octavio Paula LĆ³pez, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, dirigido al Econ. Milton Gustavo Baroja NarvĆ”ez, Presidente Consorcio de Gobiernos AutĆ³nomos Provinciales del Ecuador y al Abg. BolĆ­var AbdĆ³n Armijos Velasco, Funcionario del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador – CONAGOPARE, mediante el cual solicitĆ³: Ā«(ā€¦) En virtud de oficio No.MTOP-SIT-17-360-OF, de fecha 15 de diciembre de 2017, remitido por esta SubsecretarĆ­a de Infraestructura del Transporte, y en consideraciĆ³n a lo establecido en la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, insistimos comedidamente a fin que se dignen remitir a esta Cartera de Estado por escrito y en digital los registros de los caminos y senderos con los levantamientos planimĆ©tricos y georeferenciaciones. AcompaƱamos un archivo EXCEL, donde consta la estructura que debe contener el SHAPE.

(ā€¦)Ā»;

Que, mediante Oficio Nro. MTOP-SIT-18-101 -OF, de fecha 25 de abril de 2018, suscrito por el Ing. Ricardo Octavio Paula LĆ³pez, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, dirigido al seƱor Jorge Gonzalo GuamĆ”n Coronel, Prefecto Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de la Provincia de Cotopaxi, mediante el cual solicitĆ³:

Ā«(…) Este Ministerio estĆ” dando cumplimiento a lo establecido en la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en tal virtud solicito muy comedidamente se dignen remitir la informaciĆ³n digitalizada conforme al formato SHAPE elaborado por el Departamento de PlanificaciĆ³n Intersectorial del MTOP, el mismo que fue puesto en conocimiento al CONGOPE mediante oficios Nos. MTOP-SIT-360-OF, MTOP-SIT-18-13-OF, de fechas 15 de diciembre y 19 de enero de 2018 respectivamente, para su distribuciĆ³n a los Gobiernos Provinciales a nivel nacional, una vez recibida la informaciĆ³n solicitada en los oficios en menciĆ³n se continuarĆ” con el trĆ”mite respectivo segĆŗn corresponda. Adjuntamos el formato SHAPE, para la elaboraciĆ³n de la informaciĆ³n digital. (…) Ā«;

Que, mediante Oficio Nro. GADPC-PREF-2018-436, de fecha 31 de julio de 2018, suscrito por el seƱor Jorge GuamĆ”n Coronel, Prefecto de la Provincia de Cotopaxi, dirigido el Ing. Ricardo Octavio Paula LĆ³pez, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, indicando: Ā«(ā€¦) Adjunto al presente, sĆ­rvase encontrar adjunto Ā«El Registro, levantamiento planĆ­metro y georreferenciaciĆ³n de los caminos y senderos en predios rurales privados de la Provincia de Cotopaxi (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SIT-2018-409-ME, de fecha 07 de agosto de 2018, suscrito por el Ing. Ricardo Octavio Paula LĆ³pez, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, dirigido a la Econ. Mariela Janet Cevallos PabĆ³n, Directora de PlanificaciĆ³n Intersectorial de la Movilidad, mediante el cual solicitĆ³: Ā«(…) Atento oficio No. GADPC-PREF-2018-436, de fecha 31 de julio del 2018, ingresado con registro MTOP-GICDA-2018-3970-EXT de fecha 31 de julio de 2018, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de la provincia de Cotopaxi hace la entrega de los Registros de Caminos y Senderos, de acuerdo a lo que dispone la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, acogiendo los requerimientos planteados por el MTOP, a fin de obtener la declaraciĆ³n de uso pĆŗblico de dichos caminos y senderos, a usted digo:

Adjunto al presente sĆ­rvase encontrar lo siguiente:

1.- Matriz con el Registro de Caminos y Senderos (listado)

2.- Carpeta con 120 mapas impresos, tamaƱo A4.

3.- CD con cartografĆ­a respectiva (incluye atenciĆ³n a nuevos requerimientos)

4.- Copias fotostĆ”ticas de las certificaciones suscritas por los GADs Parroquiales respecto a la antigĆ¼edad de los caminos.

Por lo expuesto y en virtud a lo establecido en Acta No. 001 de fecha 16 de octubre de 2017, por CoordinaciĆ³n

8 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 397

de AsesorĆ­a JurĆ­dica del MTOP, dĆ­gnese emitir un informe tĆ©cnico, respecto a la documentaciĆ³n detallada, certificando si esta acoge los nuevos requerimientos realizados por el MTOP a fin de proceder a la declaratoria de uso pĆŗblico de los caminos y senderos de la provincia de Cotopaxi. (…) Ā«

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-CGP-2018-1105-ME, de fecha 20 de agosto de 2018, suscrito por la Dra. Alexandra AngĆ©lica MuƱoz SantamarĆ­a, Coordinadora General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, dirigido al Ing. Ricardo Octavio Paula LĆ³pez, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, mediante el cual informĆ³: Ā«(…) En atenciĆ³n al memorando Nro. MTOP-SIT-2018-409-ME de 7 de agosto de 2018, mediante el cual solicita analizar e informar si la documentaciĆ³n tĆ©cnica remitida por el GAD provincial de Cotopaxi, estĆ” de acuerdo a los requerimientos que solicita el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas. Al respecto, me permito manifestar que se procediĆ³ a revisar el insumo remitido a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Intersectorial de la Movilidad, en ese sentido, se adjunta el informe tĆ©cnico de la provincia en menciĆ³n, considerando los acuerdos establecidos en el Acta de ReuniĆ³n No. 001 de 16 de noviembre del 2017 convocada por la CoordinaciĆ³n JurĆ­dica. (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SIT-2018-450-ME, de fecha 30 de agosto de 2018, suscrito por el Ing. Ricardo Octavio Paula LĆ³pez, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, dirigido a la Econ. Mariela Janet Cevallos PabĆ³n, Directora de PlanificaciĆ³n Intersectorial de la Movilidad, mediante el cual solicitĆ³ se emita un informe tĆ©cnico mĆ”s detallado y eficaz con resoluciones y recomendaciones firmes, conforme se determinĆ³ en acta de reuniĆ³n convocada por CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de fecha 16 de noviembre de 2017. Emitido el informe, se adjuntara toda la documentaciĆ³n enviada por los GAD y se remitirĆ” a esta Secretaria de Infraestructura del Transporte con todos sus anexos.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DPIM-2018-67-ME, de fecha 04 de septiembre de 2018, suscrito por la Econ. Mariela Janet Cevallos PabĆ³n, Directora de PlanificaciĆ³n Intersectorial de la Movilidad, dirigido al Ing. Ricardo Octavio Paula LĆ³pez, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, indicĆ³: Ā«(…) En tal sentido y conforme la reuniĆ³n convocada por la DirecciĆ³n a mi cargo, el 31 de Agosto de 2018, con delegados de la SubsecretarĆ­a de Infraestructura del Transporte y representantes de la CoordinaciĆ³n de la Unidad Nacional de Caminos y Expropiaciones (adjunto lista de asistencia), se aclara nuevamente el Ć”mbito de

acciĆ³n y responsabilidad de quienes intervienen en el proceso, se espera que el prĆ³ximo requerimiento sea en base a lo acordado, para lo cual esta DirecciĆ³n ratifica su compromiso en la revisiĆ³n oportuna y de calidad pertinente con respecto a la estructura del Shape.

Adicionalmente, me permito adjuntar el informe tĆ©cnico (fĆ­sico y digital) de la estructura del shape del levantamiento planimĆ©trico y georreferenciaciĆ³n de uso pĆŗblico de caminos, remitido por el GAD de Cotopaxi con las firmas de responsabilidad sugeridas. (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-JNC-2018-250-ME, de fecha 24 de septiembre de 2018, suscrito por el Abg. Fernando FabiĆ”n Lara Chavez, Coordinador Unidad Nacional de Caminos y Expropiaciones, dirigido al Ing. CĆ©sar Augusto Medina Galarza, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, Subrogante, mediante el cual remitiĆ³: Ā«(…) Anexo al presente sĆ­rvase encontrar para su conocimiento el proyecto de Acuerdo Ministerial elaborado por esta Unidad Nacional de Caminos y Expropiaciones, en virtud del cual se declara de uso pĆŗblico los caminos y senderos de predios rurales privados de la provincia de Cotopaxi (listado de 120 caminos y senderos adjuntos al expediente), dicho Proyecto de Acuerdo Ministerial deberĆ” ser puesto en consideraciĆ³n de CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica para su revisiĆ³n y anĆ”lisis previo a la suscripciĆ³n por parte del seƱor Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

Adjunto al presente documento, informe legal respecto a la procedencia del proyecto de Acuerdo Ministerial antes referido. (…) Ā«;

Que, mediante sumilla impresa por el Ing. CĆ©sar Augusto Medina Galarza, Subsecretario de Infraestructura del Transporte en el Memorando Nro. MTOP-JNC-2018-250-ME, de fecha 24 de septiembre de 2018, dirigido a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, mediante el cual dispone: Ā«(…) Para su RevisiĆ³n Y AnĆ”lisis TrĆ”mite Correspondiente (…) Ā«

En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Art. 9 de la Ley Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre y Art. 3 de su Reglamento,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- DeclĆ”rese de uso pĆŗblico los caminos y senderos en predios rurales privados de la provincia de Cotopaxi, que son los siguientes:

REGISTRO CAMINOS Y SENDEROS TRANSITORIA DƉCIMA SEXTA LEY ORGƁNICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES

Nro.

PARROQUIA

NUM

VƍA

TIPO

COORDENADAS

REGISTRO DE CAMINOS Y SENDEROS EN PARROQUIAS RURALES (REPORTADOS POR GADs PARROQUIALES)

INICIO X-ESTE

INICIO Y-NORTE

FIN X-ESTE

FIN Y-NORTE

1

MULALILLO

01

TAXOLOMA -QUEBRADA S/N

SENDERO

762834,22

9879652,57

763322,76

9880083,26

Registro Oficial NĀ° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 9

2

MULALILLO

02

SENDERO TAXOLOMA -CHIMBACALLE

SENDERO

763547,72

9879596,62

763837,976

9879509,38

3

MULALILLO

03

CAMINO TAXOLOMA -CHIMBACALLE

CAMINO

763547,72

9879596,62

763244,139

9879484,43

4

MULALILLO

04

SANTO DOMINGO -UNIƓN Y TRABAJO

CAMINO

762391,856

9879126,01

762222,067

9878863,08

5

POALƓ

01

SAN VICENTE –

HCDA. SANTA

ISABEL

CAMINO

760130,778

9904705,69

760407,96

9904217,18

6

POALƓ

02

SAN VICENTE –

BOSQUE HCDA. LA

RIOJA

CAMINO

760222

9904821

760460

9905160

7

POALƓ

03

BOSQUE HCDA. LA

RIOJA – CERCANƍAS

LƍMITE SAQUISILƍ

CAMINO

760150

9905005

760037

9905332

8

POALƓ

04

PARALELO A LƍMITE CON SAQUISILƍ

SENDERO

759830

990525

760253

9905437

9

POALƓ

05

EN HACIENDA LA RIOJA

CAMINO

759807,221

9904297,41

759410,529

9903759,25

10

POALƓ

06

EN HACIENDAS LA RIOJA Y OK ROSES

CAMINO

759430,458

9905512,46

759610,861

9902438,54

11

POALƓ

07

EN BOSQUE

TILIPULITO-HCDA.

SANTA ISABEL-

HCDA. SAN

ANTONIO

CAMINO

760112,296

9903562,74

759538,102

9903335,18

12

POALƓ

08

EN BOSQUE

TILIPULITO Y

HCDA. SAN

VICENTE

CAMINO

759986,749

9904037,92

759675,318

9903364,34

13

POALƓ

09

TILIPULO-SECTOR LAS PARCELAS

CAMINO

759026,847

9902130,91

759528,515

9900544,17

14

POALƓ

10

CASHALOMA-

INTERSECCIƓN VƍA

ATAPULO MACA

CENTRO

CAMINO

753966,162

9902360,71

754052,299

9901711,49

15

POALƓ

11

SAN PEDRO –

INTERSECCIƓN VIA

MACA ATAPULO

MACA CHICO

SENDERO

754077,655

9902500,07

754695,965

9902335,57

10 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 397

16

POALƓ

12

CHIPO BELLAVISTA

– INTERSECCIƓN

VIA MACA

ATAPULO

CAMINO Y SENDERO

754680,046

9902900,54

756185,792

9901859,08

17

POALƓ

13

SENDERO SANTA

ROSA-

INTERSECCIONVIA

SANTA ROSA –

ATAPULO MACA

CENTRO

SENDERO

754586,605

9901719,78

754348,446

9901394,04

18

POALƓ

14

CAMINO Y

SENDERO

ASHPACHACA-

QUEBRADA SIN

NOMBRE

CAMINO Y SENDERO

753539,443

9901685,8

754038,776

9901240,5

19

POALO

15

ESCUELA JOSƉ

CHOLOOUINGA-

PANAMERICANA

(E35)

CAMINO

747547

9901474

747442,008

9901002,88

20

POALO

16

CAMINO 3 SAN

RAFAEL-FILICƍ-

LIMITE ONCE DE

NOVIEMBRE

CAMINO

758523,294

9901444,21

758908,866

9900251,34

21

POALO

17

CAMINO 1 Y 2 SAN

RAFAEL –

ASFALTADO

POALO

CAMINO

758868,414

9901833,17

758906,606

9900921,46

22

POALO

18

SENDERO SAN RAFAEL-LIMITE

ONCE DE

NOVIEMBRE –

ASFALTADO

POALO

SENDERO

758668,318

9901262,41

758965,415

9900598,88

23

POALO

19

MACA

UGSHALOMA –

CHUQUIRALOMA

SENDERO

752644,643

9902831,45

752914,912

9901876,33

24

POALO

21

SECTOR ASHPA

CHACA ā€“HACIENDA TOPE DE COLLANTES

SENDERO

753112,607

9902892,75

753530,813

9900918,92

25

POALO

22

MACA

UQSHALOMA –

HCDA PUNSO

(USOGIN)

SENDERO

753830,931

9902828,25

752993,249

9901873,18

Registro Oficial NĀ° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 11

26

POALO

23

CAMINO HAYRA CASHA-MILIN

TORO PAMBA

CAMINO

751568,581

9901979,28

751890,509

9901188,92

27

POALO

24

SENDERO MILIN TORO PAMBA -SEGOBIA PAMBA

SENDERO

751890,509

9901188,92

752208,501

9900999,25

28

POALO

25

ESCUELA JOSƉ

CRUZ

CHOLOQUINGA-

YANAMUCA-

CALQUIN

CAMINO

747516,208

9901482,28

744393,76

9901729,78

29

POALO

26

CAMINO POALO –

Y DE ESC. JOSƉ

CRUZ-

CHOLOQUINGA-

YURAK

RUMI(5.75KM)

CAMINO

749507,63

9902814,23

747925,416

9901057,42

30

POALO

27

CAMINO CRUZ BLANCA (E35) –

RESERVA ANGAGUANA

(1.66KM)

CAMINO

746902,725

9901130,31

745868,443

9899960,03

31

LAS PAMPAS

01

CAMPO ALEGRE –

SANTA LUCIA –

PLAYAS DEL RIO

TOACHI

SENDERO

729207,329

9947459,44

729910,085

9946565,86

32

LAS PAMPAS

02

PLAZA 10 DE AGOSTO-ESTADIO

– ASOCIACIƓN SANTA MARIANITA

SENDERO

726045,779

9952802,33

726704,53

9952050,22

33

LAS PAMPAS

03

SENDERO

ANTIGUO DESDE

VARIOS RECINTOS

A LAS PAMPAS

SENDERO

726649,213

9951810,75

727362,59

9951248,28

34

LAS PAMPAS

04

SAN PABLO-RIO TOACHI

SENDERO

730457,982

9945106,18

729666,347

9944813,33

35

LAS PAMPAS

05

CAMINO Y

SENDERO

NARANJITO –

RESERVA LA

OTONGA

CAMINO Y SENDERO

725128,625

9953432,36

720810,179

9952537,53

36

LAS PAMPAS

06

CAMINO Y

SENDERO RIO

NEGRO-PIEDRA

COLORADA

CAMINO Y SENDERO

724082,582

9949208,56

719053,094

9947734,38

12 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 397

37

LAS PAMPAS

07

CAMINO Y

SENDERO

SAGUAMBI –

PIEDRA COLORADA

CAMINO Y SENDERO

723071,194

9947944,75

718560,033

9945755,06

38

LAS PAMPAS

08

SENDERO CAMPO ALEGRE BAJO-CAMPO ALEGRE ALTO

SENDERO

728822,51

9949510

728896,516

9949102,64

39

LAS PAMPAS

09

ALTIGUO

SUBCENTRO

(CERRADO) –

LOMA DE BUNGAS

SENDERO

729252,549

9953290,27

727427,585

9952128,38

40

LAS PAMPAS

10

LOMA REDONDA -RIO TOACHI

CAMINO

726244,702

9951983,64

721431,083

9951715,92

41

BELISARIO QUEVEDO

01

CAMINO Y

SENDERO BARRIO

SAN LUIS

CAMINO Y SENDERO

768690,193

9893200,88

769354,366

9893175,96

42

BELISARIO QUEVEDO

02

CAMINO SECTOR BELANCO

CAMINO

768958,022

9893655,5

769345,97

9893490,14

43

BELISARIO QUEVEDO

03

CAMINO SANTA ROSA

CAMINO

768746,401

9890876,18

769050,063

9890494,36

44

BELISARIO QUEVEDO

04

CAMINO Y

SENDERO

ANTIGUO DESDE

VARIAS COMUNIDADES ALTAS A LA ESPE

CAMINO Y SENDERO

770693,45

9890232,69

768655,324

9889220,68

45

BELISARIO QUEVEDO

05

CAMINO Y

SENDERO BARRIO

FORASTERO

PLANTA DE

TRATAMIENTO

CAMINO Y SENDERO

770170,859

9889516,7

768968,239

9888957,9

46

BELISARIO QUEVEDO

06

CHAUPI

CONTADERO – SAN

LORENZO

SENDERO

772500,697

9891558,84

773163,836

9890982,85

47

BELISARIO QUEVEDO

07

SAN LORENZO-EL RELLENO

SENDERO

772742,61

9891883,93

772306,409

9891602,32

48

BELISARIO QUEVEDO

08

QUEBRADA POTRERILLOS-SAN ANTONIO

SENDERO

772001,175

9891489,55

771046,53

9890765,8

Registro Oficial NĀ° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 13

49

BELISARIO QUEVEDO

09

LIMITE GALPƓN LOMA – GALPƓN LOMA CENTRO

SENDERO

768714,607

9893645,76

768467,938

9893392,35

50

BELISARIO QUEVEDO

10

GALPƓN LOMA

CENTRO –

MANZANA PAMBA

CAMINO

768990,882

9893792,3

768714,607

9893645,76

51

BELISARIO QUEVEDO

11

ILLUCHI-ESPE

CAMINO

767636,033

9890182,45

768433,018

9889277,64

52

ALAQUEZ

01

CAMINO BARRIOS

SAN ANTONIO –

SAN ISIDRO

CAMINO

771803,443

9906999,79

772144,472

9906179,19

53

ALAQUEZ

02

CAMINO BARRIO COLAYAPAMBA

CAMINO

768480,78

9905441,72

767846,638

9905103,54

54

ALAQUEZ

03

PANSACHE-

PƁRAMOS DE

UNACALLO

CAMINO

783528,06

9909867,01

789399,175

9905395,13

55

CHUGCHILAN

01

CAMINO Y

SENDERO

CHƍNALO ALTO –

GUASIMBINI

CHICO

SENDERO

730854,227

9915422,61

733998,247

9914712,29

55

CHUGCHILAN

02

SENDERO

QUILOTOA-

GUAYAMA

CENTRO-SIGUE –

CHUGCHILAN

SENDERO

731439,863

9910593,08

732658,392

9906265,94

57

CHUSCHILAN

03

CAMINO Y SENDERO

GUASIMBINI

CHICO

DERIVACIƓN PRINCIPAL

SENDERO

732696,286

9916582,24

733146,266

9915716,99

58

CHUGCHILAN

04

TURUPAMBA -SACHAPUNGO

SENDERO

729200,665

9913552,1

729166,907

9913603,57

59

MORASPUNGO

01

CAMINO EN

SECTOR CATAZACON

CAMINO

691313,051

9867186,09

691269,138

9866691,14

60

MORASPUNGO

02

LAMINO A

CENTRAL ELEPCO

CATAZACON

CAMINO

693679,123

9866997,25

693519,42

9866812,59

14 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 397

61

MORASPUNGO

03

ENTRADA A PIEDRA DE LA

CRUZ-LA INMACULADA

CAMINO

690342

9879934

690198,38

9879005,31

62

PINLLOPATA

01

SENDEROS VENTANAS

SENDERO

723526,085

9873786,15

720594,682

9873855,99

63

PINLLOPATA

02

CENTRO

PARROQUIAL –

LANGUALƓ

SENDERO

719537,296

9873419,24

719710,118

9872356,75

64

RAMƓN CAMPANA

01

SENDERO SAN

MIGUEL-

CORCOBADO BAJO

SENDERO

709839,959

9876963,16

710595,59

9875776

65

RAMƓN CAMPANA

02

ANDOAS HACIA CHOASILLI

SENDERO

716702

9884018

715909,911

9889450,92

66

RAMƓN CAMPANA

03

SENDERO

YANAYACU – LA

PALMA-EDƉN –

SAN JUAN DE SILES

SENDERO

711821,396

9879142,51

715918,817

9876141,07

67

RAMƓN CAMPANA

04

SENDERO

ANDOAS-PARAISO-

POLVOROSA

SENDERO

721808,693

9884355,45

716695,827

9883951,63

68

RAMƓN CAMPANA

05

SENDERO

ENTRADA SAN

MIGUELITO –

SECTOR LA PALMA

SENDERO

712801,842

9878044,92

712028,695

9877615,87

69

RAMƓN CAMPANA

06

SENDERO LA COPA

SENDERO

708894,831

9881389,88

708955,923

9875057,15

70

RAMƓN CAMPAƑA

07

LA COPA –

ESCUELA SEIS DE

DICIEMBRE

SENDERO

709965

9881663

711397

9879639

71

RAMƓN CAMPAƑA

08

PILANCON – LA FLORIDA-PILANCON

SENDERO

712037

9886762

712899

9884568

72

ZUMBAHUA

01

SENDERO CHAMI –

MIRADOR PONCE

QUILOTOA

SENDERO

733890,367

9901329,69

735226,975

9899797,26

73

ZUMBAHUA

02

SENDERO PONCE

CENTRO –

CUNGALOMA

SENDERO

732701,047

9902343,4

733376,642

9901805,02

Registro Oficial NĀ° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 15

74

ZUMBAHUA

03

CAMINO Y

SENDERO A LA

CUEVA DEL INCA

CAMINO Y SENDERO

731535,06

9903697,26

728466,263

9903078,5

75

ZUMBAHUA

04

SENDERO SECTOR PARALOMA

SENDERO

731712,256

9901174,51

731137,483

9901085,69

76

ZUMBAHUA

05

MICHACALA-GUAGUAYCUCHO

CAMINO

737052,374

9889716,88

737186,514

9886365,27

77

ZUMBAHUA

06

GAUGUAYCUCHO –

COLCHONES DE

AGUA

SENDERO

737143,963

9885963,37

737481,971

9885497,47

78

ZUMBAHUA

07

SECTOR TIOPUNGO

CAMINO

735505,904

9891531,01

735791,324

9889527,92

79

ZUMBAHUA

08

SECTOR YANATURO

CAMINO

732353,451

9892472,46

732051,513

9890685,61

80

ZUMBAHUA

10

COCHA CENTRO –

YANA

ASHPAKUNGA

SENDERO

731838,314

9898095,53

731861,129

9897050,72

81

ZUMBAHUA

11

COCHA CENTRO -VAQUERƍA

CAMINO

731916,818

9898182,16

731561,21

9896234,18

82

ZUMBAHUA

12

IRACUNGA-COCHATINGO

SENDERO

730245,011

9898727,92

730816,291

9898001,01

83

LA VICTORIA

01

SENDERO FRENTE AL MORTINAL

SENDERO

753904,09

9900037,25

754469,445

9899917,84

84

LA VICTORIA

02

SENDERO A LA PATA DEL DIABLO

SENDERO

755445,412

9898442,36

755093,69

9898181,41

85

GUAYTACAMA

01

CAMINO SECTOR

NINTANGA-BARRIO Y ANASHPA

CAMINO

762878,427

9906443,14

763235,605

9903829,09

86

GUAYTACAMA

02

LA FLORESTA – RƍO PUMACUNCHI

CAMINO

761070,501

9908996,81

761047,518

9908978,14

87

GUAYTACAMA

03

ESTACIƓN DEL

TREN – HACIENDA

EL CARMEN

CAMINO

764098.332

9908387,62

764107 081

9907914 02

88

ANGAMARCA

01

SENDERO SECTOR

CHINIPAMBA 1: ESCUELA – PUENTE

SENDERO

737500,249

9874090,54

737343,414

9873983,76

16 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 397

89

ANGAMARCA

02

SENDERO SECTOR CHINIPAMBA 2: INTERSECCIƓN SENDERO 01 –

CAMINO CARROZABLE

SENDERO

737871,757

9873982,23

737342,54

9873940,83

90

ANGAMARCA

03

SENDERO SECTOR CHINIPAMBA 3:

CAMINO

CARROZABLE –

ESCUELA

SENDERO

737514,002

9874088,18

738083,571

9873919,15

91

ANGAMARCA

04

ESCUELA

CHINIPAMBA-

FIƑAYACU

SENDERO

737046,462

9874931,22

737574,413

9874129,97

92

MULALO

01

HACIENDA ALTA

VERDE – BARRIO

SAN FRANCISCO

DE ESPINOZAS

CAMINO

779180,123

9914020,83

781642,013

9913866,72

93

MULALO

02

PANAMERICANA

NORTE – SAN

ANTONIO DE

LIMACHE-PUENTE

RIOSAQUIMALAG

CAMINO

766104,947

9914607,88

767833,676

9914549,5

94

MULALO

03

RUMIPAMBA DE

SAN ISIDRO -COLEGIO MULALO

CAMINO

768004,092

9913993,15

769284,161

9913593,44

95

MULALO

04

BARRIO CASPI –

SAN AGUSTƍN DEL

CALLO – CUEVA

CHICO

CAMINO

775109,457

9919895,46

772455,774

9918478,68

96

MULALO

05

BARRIO TICATILIN-CABANAS AGAMA

– CARA SUR VOLCAN

COTOPAXI

CAMINO

780578,724

9918659,36

773224,303

9917200,76

97

ONCE DE NOVIEMBRE

01

CAMINO Y

SENDERO CRISTO

REY SUR

CAMINO Y SENDERO

758938,044

9896829,77

758835,525

9896316,68

98

ONCE DE NOVIEMBRE

02

SAN JUAN DE

CRISTO REY –

PLAZA ARENAS

CAMINO Y SENDERO

759674,632

9897456,81

759586,196

9896913,09

99

ONCE DE NOVIEMBRE

03

PLAZA ARENAS 1

SENDERO

759209,965

9897495,65

758922,994

9897448,92

100

ONCE DE NOVIEMBRE

04

PLAZA ARENAS 2

SENDERO

758965,068

9897793,97

758906,516

9897448,92

101

ONCE DE NOVIEMBRE

05

PLAZA ARENAS -SAN ALFONSO

CAMINO

760017,567

9898242,05

759666,478

9897678,48

Registro Oficial NĀ° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 17

102

ONCE DE NOVIEMBRE

06

CRISTO REY -PLAZA ARENAS -SAN GERARDO

CAMINO

759073,101

9898395,79

759508,414

9898263,96

103

ONCE DE NOVIEMBRE

07

LIMITE INTERPARROQUIAL

CAMINO Y SENDERO

759437,791

9900438,22

758908,81

9900256,73

104

ONCE DE NOVIEMBRE

08

BARRIO LA LIBERTAD

SENDERO

759083,012

9900195,87

759302,609

9900090,86

105

ONCE DE NOVIEMBRE

09

SENDERO 1

SECTOR SAN

ALFONSO

SENDERO

759516,884

9897685,83

759517,748

9897503,21

106

ONCE DE NOVIEMBRE

10

SENDERO 2

SECTOR SAN

ALFONSO

SENDERO

759903,856

9897675,51

759768,284

9897401,59

107

ONCE DE NOVIEMBRE

11

SENDERO 3

SECTOR SAN

ALFONSO

SENDERO

759655,667

9897935,37

759942,217

9897680,67

108

ONCE DE NOVIEMBRE

12

SAN GERARDO -PASO LATERAL

CAMINO

760253,922

9898425,12

760417,475

9898295,7

109

ONCE DE NOVIEMBRE

13

SAN GERARDO -PASO LATERAL

SENDERO

760445,297

9898533,4

760234,386

9898491,8

110

ONCE DE NOVIEMBRE

14

LAS PARCELAS -PASO LATERAL

SENDERO

760119,319

9899321,01

760423,077

9898454,18

111

ONCE DE NOVIEMBRE

15

LAS PARCELAS – LA LIBERTAD

CAMINO

759635,598

9899778,16

759357,435

9899719,34

112

ONCE DE NOVIEMBRE

16

CENTRO PARROUIAL

SENDERO

759385,603

9899507,7

759000,168

9899296,29

113

PASTOCALLE

01

CAMINO VARIAS

HACIENDAS CONTADERO BAJO

CAMINO

756375,312

9924892,59

760811,163

9920702,24

114

PASTOCALLE

02

PANAMERICANA

(E35) – CRUCE VƍA

SANTA RITA

CAMINO

768283,638

9922807,76

767919,305

9922456,93

115

COCHAPAMBA

01

QUEBRADA SIN

NOMBRE –

QUEBRADA

JOLOHUAYCO

SENDERO

750467,527

9909223,62

750214,3

9908289,67

116

COCHAPAMBA

02

COCHAPAMBA CENTRO –

QUEBRADA SIN NOMBRE

CAMINO

750214,3

9908289,67

750085,297

9907494,93

18 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 397

117

COCHAPAMBA

03

QUEBRADA

JOLOHUAYCO-

CHILLAPATA

CALERA

CAMINO

751611,462

9910400,37

750467,527

9909223,62

118

TANICUCHI

01

ECUANROSES -CAPTACIƓN AGUA

CAMINO Y SENDERO

757966,862

9921986,27

761045,885

9917722,63

REGISTRO DE CAMINOS Y SENDEROS CONOCIDOS A TRAVƉS DE PETICIONARIOS

01

CantĆ³n

Latacunga

01

CAMINO Y SENDERO EL EJIDO

Camino y sendero

769063,106

9900005,95

769445,577

9899386,61

02

CantĆ³n Salcedo

02

SENDERO SACHA

Sendero

781743,189

9885467,97

781684,253

9885222,64

ArtĆ­culo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, que entrarĆ” en vigencia a partir de la suscripciĆ³n, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Infraestructura del Transporte.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

PublĆ­quese y ComunĆ­quese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a, 19 de noviembre de 2018.

f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

No. 027-2018

Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 7, del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasĀ»;

Que, el artĆ­culo 47, del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»; para el caso del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas su mĆ”xima autoridad y por tanto representante legal es el Ministro;

Que, el artĆ­culo 97 del CĆ³digo IbĆ­dem en relaciĆ³n a los Fedatarios Administrativos establece Ā«Las administraciones pĆŗblicas determinarĆ”n en sus instrumentos de organizaciĆ³n y funcionamiento, los Ć³rganos y servidores pĆŗblicos con competencia para certificar la fiel correspondencia de las reproducciones que se hagan, sea en fĆ­sico o digital en audio o vĆ­deo, que: 1. Las personas interesadas exhiban ante la administraciĆ³n en originales o copias certificadas, para su uso en los procedimientos administrativos a su cargo. 2. Los Ć³rganos

Registro Oficial NĀ° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 19

de las administraciones produzcan o custodien, sean estos originales o copias certificadas. Las reproducciones certificadas por fedatarios administrativos tienen la misma eficacia que los documentos originales o sus copias certificadas. Las administraciones no estĆ”n autorizadas a requerir a las personas interesadas la certificaciĆ³n de los documentos aportados en el procedimiento administrativo, salvo en los casos expresamente determinados en el ordenamiento jurĆ­dicoā€

Que, el artĆ­culo 4 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n ejecutiva, establece: Ā«Que los Ć³rganos y entidades que comprenden la FunciĆ³n Ejecutiva deberĆ”n servir al interĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad , jerarquĆ­a, tutela, cooperaciĆ³n y coordinaciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 17 de la norma ibĆ­dem establece que: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerio sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514 de fecha 20 de septiembre de 2018, el Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al suscrito como MĆ”xima Autoridad del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas;

Que, mediante Oficio No. PR-ASESP-2015-008091-0 de 9 de noviembre de 2015, el Presidente del ComitĆ© de Simplificaciones de TrĆ”mites de la Presidencia de la RepĆŗblica, solicitĆ³ cumplir con los siguientes puntos:

ā€œ1) Eliminar de la normativa interna que establezca como requisito para cualquier trĆ”mite, la presentaciĆ³n de copias a travĆ©s de documentos notariados y remplazarlo por copia simple que serĆ” validada por el cargo fedatario correspondiente. 2) Designar el cargo/s o puesto/s institucionales, que tendrĆ”n dentro de sus competencias comprobar, verificar y autenticar los documentos pĆŗblicos o privados que se presenten ante la instituciĆ³n; asĆ­ como el nĆŗmero de funcionarios responsables de atender la demanda…

Que, mediante Oficio No. PR-ASESP-2018-0008-C de 25 de septiembre de 2018, el Dr. Eduardo Xavier Jurado BĆ©jar, entonces Secretario General de la Presidencia, recuerda la obligaciĆ³n a las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva que manejen servicios al ciudadano que requiera la presentaciĆ³n de documentaciĆ³n, contar con el personal de fedatarios administrativos de conformidad con las necesidades de atenciĆ³n derivadas de los servicios que presten.

Que, es necesario contar con procedimientos y normativa interna, para la implementaciĆ³n de los fedatarios administrativos en esta Cartera de Estado;

En uso de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con lo dispuesto en los artĆ­culos 7, 47 y 97 del CĆ³digo Administrativo, asĆ­ como del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.-Aprobar el funcionamiento de la Red de Fedatarios Administrativos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

Art. 2.- Disponer que la presente regulaciĆ³n es aplicable al servidor o a la servidora que sea designado como fedatario administrativo institucional por parte de la autoridad nominadora del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas o por el funcionario designado en el presente Acuerdo Ministerial.

Art. 3.- Designar a los siguientes funcionarios como Fedatarios del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

  1. Coordinador del Despacho;
  2. Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica o su delegado;
  3. Coordinador General Administrativo Financiero o su delegado;
  4. Director Administrativo o su delegado;
  5. Director de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial o su delegado;
  6. Director de Transporte MarĆ­timo y Fluvial o su delegado;
  7. Director de Puertos o su delegado;
  8. Subsecretarios Zonales o sus delegados; y,
  9. Directores Distritales o sus delegados.

Las designaciones del pĆ”rrafo anterior podrĆ”n cambiarse por necesidad institucional, asĆ­ como las delegaciones que por la designaciĆ³n antes referida se efectuaren. El cambio asĆ­ efectuado no constituye destituciĆ³n ni sanciĆ³n disciplinaria de ninguna naturaleza.

Para efectos de contingencia operativa las Unidades Administrativas con bastante afluencia de atenciones a ciudadanos podrƔn designar mƔs de dos fedatarios administrativos.

Art. 4.- Competencia del Fedatario.- El fedatario administrativo deberĆ” comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que le exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta Ćŗltima para su empleo en los procedimientos que sean requeridos por esta Cartera de Estado.

A tal efecto, sentarĆ” la razĆ³n respectiva de que la copia presentada corresponde al original que le ha sido presentado.

Las copias certificadas otorgadas por los fedatarios administrativos tendrƔn validez y eficacia, exclusivamente en el Ɣmbito administrativo que se certifica.

El fedatario administrativo, adicional a la copia simple que certifica y remite al Ć”rea competente, deberĆ” conservar otra copia para efectos de registro y control de la documentaciĆ³n que certifica.

20 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 397

Art. 5.- Procedimiento.- El procedimiento para la autenticaciĆ³n de copias en los trĆ”mites dentro del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas es el siguiente:

  1. El fedatario administrativo tiene como atribuciĆ³n personalĆ­sima comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que le exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta Ćŗltima para su empleo en los procedimientos de la instituciĆ³n u organismo, cuando en la actuaciĆ³n administrativa sea exigida la agregaciĆ³n de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. A tal efecto, sentarĆ” la razĆ³n respectiva de que la copia presentada corresponde al original que le ha sido presentado.
  2. La entidad puede requerir en cualquier estado del procedimiento la exhibiciĆ³n del original presentado para la autenticaciĆ³n por el fedatario administrativo.
  3. En caso de solicitarse certificaciĆ³n de documentaciĆ³n, para un trĆ”mite o procedimiento de una Unidad Administrativa diferente al cual se estĆ” realizando la solicitud, se receptarĆ” y enviarĆ” dicha documentaciĆ³n a la Unidad Administrativa competente, pero el fedatario no certificarĆ” dicha documentaciĆ³n, debiendo remitirse los documentos originales para que sean certificados en la Unidad Administrativa competente.
  4. El Fedatario, brindarĆ” gratuitamente sus servicios a los administrados.

Art. 6.- Leyenda en la CertificaciĆ³n- Las copias simples certificadas por el fedatario administrativo deberĆ”n tener la siguiente leyenda: Ā«RAZƓN: De conformidad con el artĆ­culo 97 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, doy fe que la(s) fotocopia(s) que antecede(n) es(son) igual(es) al(los) documento(s) original (es) que me fue (ron) exhibido(s) en foja(s) Ćŗtil(es). Una vez practicada la certificaciĆ³n se devuelve el(los) original(es) en foja(s), conservando una copia de ellas en el registro para constancia.

La veracidad de su contenido y el uso adecuado del (los) documento(s) certificado (s) es de responsabilidad exclusiva de la(s) persona(s) que lo(las) utilizan en los trƔmites correspondientes.

Art. 7.- Responsabilidad del Fedatario.- EntiĆ©ndase que la responsabilidad de fidelidad del contenido de la copia simple que certifica, se refiere exclusivamente a la similitud que dicho documento debe tener con relaciĆ³n al documento original que se le presente, sin que el fedatario administrativo sea responsable por la veracidad de dicho documento original.

AsĆ­ tambiĆ©n cada fedatario es competente para certificar Ćŗnicamente los documentos remitidos para trĆ”mites o procedimientos de competencia especĆ­fica de la Unidad Administrativa en que labora.

Art. 8.- RetenciĆ³n de Documentos Originales.- En caso de determinarse complejidad derivada del cĆŗmulo o de la naturaleza de los documentos a certificar, el fedatario consultarĆ” al administrado sobre la posibilidad de retener los originales, para lo cual se expedirĆ” una constancia

de retenciĆ³n de los documentos al administrado, por el tĆ©rmino mĆ”ximo de tres (3) dĆ­as hĆ”biles, para certificar las correspondientes reproducciones.

Cumplido este tƩrmino, se devolverƔ al administrado los originales referidos.

En caso de que al administrado manifieste su negativa de dejar los documentos originales, el fedatario no ejecutarĆ” la certificaciĆ³n de la fidelidad de la copia simple. Para estos casos la complejidad, por la cantidad o naturaleza de los documentos, serĆ” determinada exclusivamente por el Coordinador o Director de la unidad administrativa en que labora el fedatario administrativo.

En caso de que el administrado acepte dejar los originales para la certificaciĆ³n correspondiente, la fecha de ingreso formal de dicha documentaciĆ³n en la instituciĆ³n, para los plazos del trĆ”mite o procedimiento correspondiente, serĆ” la fecha de la constancia de retenciĆ³n; sin perjuicio de la posterior fecha de certificaciĆ³n y envĆ­o a la unidad administrativa correspondiente.

Art. 9.- Facultades de Control Posterior.- La autoridad competente puede requerir al administrado, en cualquier estado del procedimiento, la exhibiciĆ³n del original presentado para la autenticaciĆ³n hecha por el fedatario administrativo.

Art. 10.- Documentos no sometidos a certificaciĆ³n del fedatario.- Los fedatarios no podrĆ”n emitir certificaciones de fidelidad de copias simples, sino Ćŗnicamente de documentos originales. Tampoco certificarĆ”n documentos en los trĆ”mites o procedimientos donde se requiera presentar documentos originales, ni intervendrĆ”n en actos de competencia exclusiva de notario, tales como declaraciones juramentadas, autenticaciĆ³n de firmas, protocolizaciĆ³n de instrumentos pĆŗblicos o privados, etc.

Art. 11.- InformaciĆ³n en Bases de Datos PĆŗblicos.- Los servidores o las servidoras que laboren en unidades administrativas, no solicitarĆ”n a los administrados, documentaciĆ³n fĆ­sica que pueda ser consultada en las bases de datos de otras instituciones pĆŗblicas. Los Jefes Inmediatos deberĆ”n garantizar el uso de los medios de consulta en bases informĆ”ticas por parte de sus funcionarios.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, a travĆ©s de comunicaciĆ³n interna procederĆ” a notificar al servidor o servidora designado como fedatario administrativo institucional del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, y deberĆ” llevar un registro de los fedatarios administrativos con que cuente esta Cartera de Estado.

SEGUNDA.- De la ejecuciĆ³n y cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese la DirecciĆ³n Administrativa de esta Cartera de Estado.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su pulicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Registro Oficial NĀ° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 21

PublĆ­quese y ComunĆ­quese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de diciembre de 2018.

f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-037

Mgs. HernĆ”n Gustavo GonzĆ”lez LĆ³pez

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS

DE OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 226, dispone: Ā«(…) las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)ā€.

Que, los numerales 2 y 3 del artĆ­culo 36 contenidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece: Ā» (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrĆ³nicos que se realicen a travĆ©s de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisiĆ³n monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarĆ”n acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…) Ā«.

Que, el artĆ­culo 40 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley OrgĆ”nica para la ReactivaciĆ³n de la EconomĆ­a, Fortalecimiento de la dolarizaciĆ³n y modernizaciĆ³n de la gestiĆ³n financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: Ā«DepĆ³sitos del sector pĆŗblico.- Los recursos pĆŗblicos de las instituciones, organismos y empresas del sector pĆŗblico no financiero se mantendrĆ”n en depĆ³sito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarĆ”n en la recaudaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos, a travĆ©s de cuentas recolectoras a nombre de las entidades pĆŗblicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirĆ” de manera automĆ”tica a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones pĆŗblicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulaciĆ³n que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrĆ”n abrir, a nombre de las instituciones pĆŗblicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorizaciĆ³n otorgada por la Junta. Esta prohibiciĆ³n aplicarĆ” especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero

nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarĆ”n de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirĆ”n al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que Ć©ste determine. La inobservancia de este artĆ­culo serĆ” sancionado conforme a la leyĀ».

Que, el artĆ­culo 105 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que: Ā«Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de polĆ­ticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, pĆŗblicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensaciĆ³n entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n previa del Banco Central del EcuadorĀ».

Que, el artĆ­culo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que: Ā«El Banco Central del Ecuador efectuarĆ” la vigilancia y supervisiĆ³n de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras asĆ­ como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actĆŗen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarĆ”n obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la informaciĆ³n que este requiera y en los plazos que determineā€.

Que, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, mediante ResoluciĆ³n No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformĆ³ la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, TĆ­tulo I Ā«Sistema MonetarioĀ», CapĆ­tulo IV Ā«De los sistemas auxiliares de pagosĀ».

Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableciĆ³ las Normas para la Vigilancia y SupervisiĆ³n de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, el artĆ­culo 7 de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que Ā«Una vez recibida la solicitud de autorizaciĆ³n por parte de las entidades, el BCE tendrĆ” 15 dĆ­as hĆ”biles para realizar la evaluaciĆ³n de el o los servicios solicitados, y mediante una resoluciĆ³n administrativa, autorizarĆ” a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe tĆ©cnico determine favorablesā€.

Que, BanCodesarrollo S.A. por intermedio de su Gerente General, el Economista Geovanny Cardoso Ruiz, remite el oficio No. banCODE-G.G.-0112-2018 de 17 de septiembre de 2018 en el que solicitĆ³ al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de Ā» Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones JudicialesĀ».

22 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 397

ƧQue, mediante Informe No.BCE-DNRO-2018-293 de 7 de noviembre de 2018, la GestiĆ³n de SupervisiĆ³n y Vigilancia del Banco Central del Ecuador, analizĆ³ la documentaciĆ³n recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendĆ³ se autorice al BanCodesarrollo S.A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de Ā«Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones JudicialesĀ»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones, Encargado del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla y nota inserta.

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la SeƱora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Autorizar a BanCodesarrollo S.A. con domicilio en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de Ā» Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones JudicialesĀ».

ArtĆ­culo 2. – Disponer que BanCodesarrollo S. A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorizaciĆ³n respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artĆ­culo 2 del CapĆ­tulo I de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artĆ­culos 105 y 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

ArtĆ­culo 3.- BanCodesarrollo S.A., remitirĆ” al Banco Central del Ecuador, la informaciĆ³n que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y el artĆ­culo 10 del CapĆ­tulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

ArtĆ­culo 4.- Disponer que BanCodesarrollo S.A. una vez autorizado como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de Ā«Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones JudicialesĀ», se someta a la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estĆ”ndares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 11 del CapĆ­tulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n y serĆ” remitida a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 8 dĆ­as del mes de noviembre de 2018.

f.) Mgs. HernĆ”n Gustavo GonzĆ”lez LĆ³pez, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de GestiĆ³n de D.N. Riesgo Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 23 de noviembre de 2018.- f.) Dra. MarĆ­a del Cisne LĆ³pez Cabrera, Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-038

Mgs. HernĆ”n Gustavo GonzĆ”lez LĆ³pez

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS DE

OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 226, dispone: Ā«(…) las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…) Ā«.

Que, los numerales 2 y 3 del artĆ­culo 36 contenidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece: Ā» (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrĆ³nicos que se realicen a travĆ©s de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisiĆ³n monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarĆ”n acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…) Ā«.

Que, el artĆ­culo 40 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley OrgĆ”nica para la ReactivaciĆ³n de la EconomĆ­a, Fortalecimiento de la dolarizaciĆ³n y modernizaciĆ³n de la gestiĆ³n financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: Ā«DepĆ³sitos del sector pĆŗblico.- Los recursos pĆŗblicos de las instituciones, organismos y empresas del sector pĆŗblico no financiero se mantendrĆ”n en depĆ³sito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarĆ”n en la recaudaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos, a travĆ©s de cuentas recolectoras a nombre de las entidades pĆŗblicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirĆ” de manera automĆ”tica a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones pĆŗblicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulaciĆ³n que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrĆ”n abrir, a nombre de las instituciones pĆŗblicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorizaciĆ³n otorgada por la Junta. Esta prohibiciĆ³n aplicarĆ” especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarĆ”n de manera clara en sus registros la

Registro Oficial NĀ° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 23

titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirĆ”n al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que Ć©ste determine. La inobservancia de este artĆ­culo serĆ” sancionado conforme a la leyĀ».

Que, el artĆ­culo 105 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que: Ā«Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de polĆ­ticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, pĆŗblicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensaciĆ³n entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n previa del Banco Central del EcuadorĀ».

Que, el artĆ­culo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que: Ā«El Banco Central del Ecuador efectuarĆ” la vigilancia y supervisiĆ³n de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras asĆ­ como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actĆŗen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarĆ”n obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la informaciĆ³n que este requiera y en los plazos que determineā€.

Que, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, mediante ResoluciĆ³n No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformĆ³ la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, TĆ­tulo I Ā«Sistema MonetarioĀ», CapĆ­tulo IV Ā«De los sistemas auxiliares de pagosĀ».

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableciĆ³ las Normas para la Vigilancia y SupervisiĆ³n de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, los artĆ­culos 7 y 8 de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que: Ā«Una vez recibida la solicitud de autorizaciĆ³n por parte de las entidades, el BCE tendrĆ” 15 dĆ­as hĆ”biles para realizar la evaluaciĆ³n de el o los servicios solicitados, y mediante una resoluciĆ³n administrativa, autorizarĆ” a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe tĆ©cnico determine favorablesĀ», y, una vez emitida la resoluciĆ³n administrativa para operar, deberĆ” suscribir con el BCE el convenio para la prestaciĆ³n de servicios a travĆ©s del mecanismo de compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n establecido.

Que, la compaƱƭa Geomil George Mileni S.A., por intermedio de su representante legal, seƱor(a) George Witney Apolo CĆ³rdova en su calidad de Gerente General de Geomil George Mileni S.A., mediante Oficio S/N de 9 de octubre de 2018, solicitĆ³ al Banco Central del Ecuador,

se le autorice a su representada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de Ā«Remesas de dineroĀ», y remitiĆ³ los documentos de requisitos correspondientes.

Que, mediante Informe. Nro. BCE-DNRO-2018-295 de 8 de noviembre de 2018, la GestiĆ³n de SupervisiĆ³n y Vigilancia del Sistema de Pagos del Banco Central del Ecuador, analizĆ³ la documentaciĆ³n recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendĆ³ se autorice a la compaƱƭa Geomil George Mileni S.A., como sistema auxiliar de pagos para el servicio de Ā«Remesas de dineroĀ»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones Encargado del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla inserta.

Que, En ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la SeƱora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 5 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Autorizar a la compaƱƭa Geomil George Mileni S.A., con domicilio en la ciudad de Quito, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de Ā«Remesas de dineroĀ».

ArtĆ­culo 2.- Disponer que la compaƱƭa Geomil George Mileni S.A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorizaciĆ³n respectiva como sistema auxiliar de pagos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artĆ­culo 2 del CapĆ­tulo I de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artĆ­culos 105 y 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

ArtĆ­culo 3.- La compaƱƭa Geomil George Mileni S.A., remitirĆ” al Banco Central del Ecuador, la informaciĆ³n que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y el artĆ­culo 10 del CapĆ­tulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

ArtĆ­culo 4.- Disponer que la compaƱƭa Geomil George Mileni S.A., una vez autorizada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de Ā«Remesas de dineroĀ», se someta a la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estĆ”ndares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 11 del CapĆ­tulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n y serĆ” remitida a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 9 dĆ­as del mes de noviembre de 2018.

f.) Mgs. HernĆ”n Gustavo GonzĆ”lez LĆ³pez, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuadr.

24 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 397

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de GestiĆ³n de D.N. de Riesgo Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 23 de noviembre de 2018.- f.) Dra. MarĆ­a del Cisne LĆ³pez Cabrera, Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo.

No. Ex-003-2018-002

EL PLENO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIƓN

Y DESARROLLO DE LA CIRCUNSCRIPCIƓN

TERRITORIAL ESPECIAL AMAZƓNICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 250 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el territorio de las provincias amazĆ³nicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirĆ” una circunscripciĆ³n territorial especial para la que existirĆ” una planificaciĆ³n integral recogida en una Ley que incluirĆ” aspectos sociales, econĆ³micos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservaciĆ³n y protecciĆ³n de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay;

Que, el artĆ­culo 259 de la Carta Magna seƱala que con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazĆ³nico, el Estado Central y los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados adoptarĆ”n polĆ­ticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanĆ­a;

Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 245, de 21 de mayo del 2018, se publicĆ³ Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n Integral de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica;

Que, el artĆ­culo 11 de la precitada Ley dispone: Ā«Del Consejo de PlanificaciĆ³n y Desarrollo de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica. CrĆ©ase el Consejo de PlanificaciĆ³n y Desarrollo de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, como el organismo articulador de la PlanificaciĆ³n Integral para la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica. Este Consejo es una instancia encargada de la articulaciĆ³n y la coordinaciĆ³n interinstitucional entre los diferentes niveles de gobierno, con la ciudadanĆ­a y el sector pĆŗblico y privado, en el Ć”mbito de sus competencias, en el proceso de construcciĆ³n participativa de la planificaciĆ³n integral;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n Integral de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, dispone que: Ā«En un plazo de 15 dĆ­as de publicada la Ley en el Registro Oficial, el Presidente de la RepĆŗblica designarĆ” a su delegado al Consejo de PlanificaciĆ³n y Desarrollo de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, quiĆ©n en su calidad de Presidente del Consejo, oficiarĆ” a las entidades y organizaciones que lo conforman, y a la autoridad nacional electoral, a fin de que realicen las delegaciones y los procedimientos de elecciĆ³n de los representantes respectivos, en un plazo de 60 dĆ­as a partir de la notificaciĆ³n. Si cumplido el plazo para la designaciĆ³n o representaciĆ³n, Ć©stas no se realizaran, el Consejo podrĆ” actuar con los que se hayan integradoĀ»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 425 de 20 de junio de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, decreta designar al SeƱor Alex CristĆ³bal Hurtado BorbĆŗa, como delegado al Consejo de PlanificaciĆ³n y Desarrollo de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica;

Que, con ResoluciĆ³n Administrativa No. 001-CPD-CTEA-2018, de 17 de agosto de 2018, el Presidenta del Consejo, Sr. Alex Hurtado B., notifica a la Ing. Julia LandĆ”zuri LĆ³pez, su designaciĆ³n como Secretaria TĆ©cnica del Consejo; y,

En ejercicio sus atribuciones;

Resuelve:

Expedir, el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIƓN Y DESARROLLO DE LA CIRCUNSCRIPCIƓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZƓNICA

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.- El presente Reglamento rige para el funcionamiento del Pleno del Consejo de PlanificaciĆ³ny Desarrollo de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica.

Art. 2.- NATURALEZA.- El Consejo de PlanificaciĆ³n y Desarrollo de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica es el organismo articulador de la PlanificaciĆ³n Integral para la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica. Este Consejo es una instancia encargada de la articulaciĆ³n y la coordinaciĆ³n interinstitucional entre los diferentes niveles de gobierno, con la ciudadanĆ­a y el sector pĆŗblico y privado, en el Ć”mbito de sus competencias, en el proceso de construcciĆ³n participativa de la planificaciĆ³n integral.

Art. 3.- DOMICILIO.- El Pleno del Consejo tendrĆ” su domicilio principal en la ciudad del Puyo, provincia de Pastaza, pudiendo sesionar, para cumplir con sus atribuciones, en cualquier lugar del territorio ecuatoriano.

Art. 4.- PRINCIPIOS.- Para el cumplimiento de sus funciones el Pleno del Consejo se regirĆ” por los principios establecidos en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica.

CAPITULO II

DE LA CONFORMACIƓN

DEL PLENO DEL CONSEJO

Art. 5.- INTEGRACIƓN- El Pleno del Consejo estarĆ” conformado segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n Integral de la CircunscripciĆ³n territorial Especial AmazĆ³nica, esto es:

  1. Un delegado del Presidente de la RepĆŗblica, que serĆ” quien lo preside y deberĆ” ser residente amazĆ³nico;
  2. La autoridad nacional de planificaciĆ³n o su delegado;

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  1. La autoridad nacional de ambiente o su delegado;
  2. La autoridad nacional de agricultura y ganaderĆ­a o su delegado;
  3. La autoridad nacional de hidrocarburos o minerĆ­a, o su delegado;
  4. Un prefecto, en representaciĆ³n de los gobiernos autĆ³nomos provinciales de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica;
  5. Un alcalde, en representaciĆ³n de los gobiernos autĆ³nomos municipales de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica;
  6. Un presidente, en representaciĆ³n de los gobiernos autĆ³nomos parroquiales de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica;
  7. Un representante de las nacionalidades y pueblos de la CircunscripciĆ³n;
  8. Un representante de las instituciones de educaciĆ³n superior de la CircunscripciĆ³n; y,
  9. Un representante de los sectores productivos de la CircunscripciĆ³n.

Art. 6.- DURACIƓN DE LA DESIGNACIƓN DE LOS REPRESENTANTES.- Los representantes tendrĆ”n un periodo de duraciĆ³n de dos aƱos y podrĆ”n ser reelegidos para un periodo adicional, y no podrĆ”n ser originarios de las misma provincia.

Art. 7.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL CONSEJO.- Los Miembros del Consejo perderĆ”n su condiciĆ³n por:

  1. Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo;
  2. Perdida de la calidad que representan, por terminaciĆ³n del periodo para el que fueron elegidos, entre otros casos; y,
  3. Por revocatoria de la delegaciĆ³n.

Art. 8.- DEL LLAMADO DE ATENCIƓN: De ser el caso el Pleno de Consejo podrĆ” hacer llamados de atenciĆ³n a sus Miembros. La mociĆ³n del llamado de atenciĆ³n serĆ” propuesta por uno de sus integrantes en forma motivada.

La resoluciĆ³n adoptada serĆ” notificada, segĆŗn corresponda, al delegante o a la agremiaciĆ³n a la que representa, para que adopte las decisiones que estimen pertinente.

La resoluciĆ³n de llamado de atenciĆ³n deberĆ” ser adoptada con el voto mĆ­nimo de las dos terceras partes de los Miembros.

Art. 9.- DE LA PRINCIPALIZACIƓN DE LOS SUPLENTES.- Los delegados o representantes elegidos o designados como suplentes, se principalizarĆ”n en los siguientes casos:

1) En forma temporal:

a) Por encargo expreso del Miembro principal; y,

2) En forma definitiva:

  1. Por renuncia o fallecimiento del delgado o representante principal; y,
  2. Por pƩrdida de la calidad de Miembro por cualquiera de las causales previstas en este Reglamento.

CAPITULO III

ATRIBUCIONES Y DEBERES

Art. 10.- DEL PLENO. – Son atribuciones y deberes del Pleno del Consejo, los siguientes:

  1. Conocer y aprobar el Plan Integral para la Amazonia, propuesto por la SecretarĆ­a TĆ©cnica.
  2. Aprobar los lineamientos y directrices para la formulaciĆ³n y actualizaciĆ³n del Plan Integral para la Amazonia, en concordancia con lo establecido por la autoridad nacional de planificaciĆ³n.
  3. Coordinar a nivel polĆ­tico la ejecuciĆ³n del Plan Integral para la Amazonia con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y demĆ”s entes pĆŗblicos y privados, que tengan incidencia en el territorio de la CircunscripciĆ³n.
  4. Emitir lineamientos para la coordinaciĆ³n de la ejecuciĆ³n del Plan Integral para la Amazonia;
  5. Conocer y aprobar el informe de evaluaciĆ³n del Plan Integral para la Amazonia;
  6. Emitir los criterios y directrices para la priorizaciĆ³n de intervenciones en la CircunscripciĆ³n;
  7. Definir criterios y lineamientos para la distribuciĆ³n del Fondo ComĆŗn de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, incorporando los principios de equidad, proporcionalidad, transparencia y garantĆ­a de derechos.
  8. Nombrar al Secretario TĆ©cnico de la CircunscripciĆ³n Especial AmazĆ³nica.
  9. Aprobar los estatutos y todos los instrumentos de planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de la CircunscripciĆ³n Especial AmazĆ³nica.
  10. Autorizar al Secretario TĆ©cnico la adquisiciĆ³n y enajenaciĆ³n de los bienes inmuebles de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de la CircunscripciĆ³n Especial AmazĆ³nica, o la constituciĆ³n de gravĆ”menes sobre los mismos.
  11. Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Presidente del Consejo o del Secretario TĆ©cnico de la CircunscripciĆ³n Especial AmazĆ³nica.
  12. Aprobar los proyectos con la asignaciĆ³n de recursos, priorizados por la SecretarĆ­a.
  13. Las demĆ”s atribuciones establecidas en esta Ley y en la legislaciĆ³n vigente.

Las y los Miembros suplentes que asistan en representaciĆ³n del principal tendrĆ”n las mismas atribuciones y deberes.

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Art. 11. – DEL PRESIDENTE/A.-El presidente del Consejo de PlanificaciĆ³n y Desarrollo de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica serĆ” el delegado del Presidente de la RepĆŗblica, con residencia en la misma.

Art. 12.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Son atribuciones del Presidente del Consejo, las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir dentro del Ć”mbito de su competencia, la ConstituciĆ³n, la presente Ley, su Reglamento, normas conexas y las resoluciones del Consejo.
  2. Convocar, proponer el orden del dĆ­a y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consejo, instalarlas, suspenderlas o clausurarlas.
  3. Dirigir los debates precisando el asunto propuesto y ordenar que el Secretario tome votaciĆ³n cuando el caso lo requiera y proclame su resultado.
  4. Disponer que se verifique o rectifique la votaciĆ³n a peticiĆ³n de alguna o algĆŗn miembro del Consejo;
  5. Proponer una terna de candidatos ante el Pleno del Consejo, para la elecciĆ³n del Secretario TĆ©cnico de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica; los candidatos deberĆ”n ser residentes de la misma.
  6. Suscribir las resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo y disponer su cumplimiento a la SecretarĆ­a TĆ©cnica de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica.
  7. Presentar al Pleno del Consejo un informe anual de las gestiones realizadas, o cuando el Pleno los requiera.
  8. Solicitar la comparecencia al Pleno del Consejo o a peticiĆ³n del mismo, a personas o entidades pĆŗblicas o privadas.
  9. Encargar y delegar la Presidencia a otro miembro del Consejo, en caso de ausencia temporal. Excepcional
  10. Solicitar informes de gestiĆ³n a la SecretarĆ­a TĆ©cnica o cualquier otra informaciĆ³n relevante vinculada con el proceso de toma de decisiones del Pleno del Consejo.
  11. Las demƔs que le asigne el Pleno del Consejo.

Art. 13.- DE LA SECRETARIA.- El/la Secretario/a TĆ©cnico/a serĆ” responsable de organizar las sesiones del Pleno del Consejo y el archivo de la documentaciĆ³n generada en las mismas.

AsĆ­ mismo, tendrĆ” las siguientes funciones:

  1. Elaborar las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, por disposiciĆ³n del Presidente del Consejo;
  2. Constatar el quĆ³rum de asistencia a la sesiĆ³n del Pleno;
  3. Participar con voz y sin voto en los debates del pleno;
  4. Tomar votaciĆ³n de los debates por disposiciĆ³n del Presidente del Consejo y proclamar su resultado;
  1. Verificar o rectificar la votaciĆ³n a peticiĆ³n de alguna o algĆŗn miembro del Consejo, por disposiciĆ³n del Presidente;
  2. Las demƔs que le asigna la Ley y el Pleno del Consejo.

Art. 14.- DE LOS DERECHOS DE MIEMBROS: Son derechos de los Miembros del Consejo, los siguientes:

  1. Participar en las sesiones con voz y voto;
  2. Solicitar informaciĆ³n y/o documentaciĆ³n a la SecretarĆ­a TĆ©cnica y a las comisiones permanentes y especializadas;
  3. Presentar solicitudes de convocatorias a sesiones extraordinarias, con la firma de respaldo de la mayorĆ­a de sus Miembros; y,
  4. Asistir a actos o eventos oficiales por delegaciĆ³n del Presidente del Consejo.

CAPITULO IV

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO

Art. 15.- DE LAS FORMAS DE SESIONAR.- El Pleno del Consejo, sesionarƔ de forma ordinaria y extraordinaria. Las sesiones podrƔn ser presenciales, virtuales o combinar ambos tipos de asistencia.

La SecretarĆ­a TĆ©cnica serĆ” responsable de la organizaciĆ³n de las sesiones virtuales y/o de la participaciĆ³n virtual de miembros del Consejo, a travĆ©s de los equipos tecnolĆ³gicos institucionales de video conferencia, entre otros.

La asistencia virtual a las Sesiones de Consejo, se la efectuarĆ” en forma excepcional y por causas plenamente justificables.

En caso de que los Miembros principales no pudieren asistir a las reuniones, notificarĆ”n a su suplente, por escrito, para que comparezcan en su nombre y representaciĆ³n. Dicho particular tambiĆ©n serĆ” puesto en conocimiento de la SecretarĆ­a del Consejo.

Art. 16.- DE LAS SESIONES ORDINARIAS.- El Pleno del Consejo sesionarĆ” de forma obligatoria por lo menos una vez al mes.

Art. 17.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria a las sesiones del Pleno del Consejo serĆ” realizada por el/la Secretario/a TĆ©cnico/a, por disposiciĆ³n del/la Presidente/a.

La convocatoria se realizarĆ” con al menos cinco (5) dĆ­as hĆ”biles de anticipaciĆ³n a la fecha de realizaciĆ³n de la sesiĆ³n del Pleno del Consejo. Para el envĆ­o de la convocatoria se podrĆ” utilizar cualquier medio sea este fĆ­sico o electrĆ³nico que estĆ© al alcance de cada Miembro del Consejo.

Es obligaciĆ³n del Secretario/a TĆ©cnico/a poner en conocimiento de los Miembros los documentos a ser conocidos por el Pleno del Consejo.

Art. 18.- DEL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA.- En las convocatorias a sesiones del Pleno del Consejo, el Secretario/a TĆ©cnico/a harĆ” constar obligatoriamente lo siguiente:

a. Lugar, fecha y hora de la sesiĆ³n;

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b. Orden del dĆ­a;

c. Acta de la sesiĆ³n anterior; y,

d. Documentos que van a ser conocidos.

Art. 19.- DEL REGISTRO DE LAS CONVOCATORIAS.- El/a Secretario/a TĆ©cnico/a llevarĆ” un registro de la notificaciĆ³n de las convocatorias, en el cual constarĆ” que el envĆ­o se realizĆ³ dentro del plazo previsto en este Reglamento.

Art. 20.- DEL REGISTRO DE ASISTENCIA.- El/la Secretario/a TĆ©cnico/a llevarĆ” un registro en el cual se harĆ” constar el nombre de los Miembros que asisten a la sesiĆ³n del Consejo, con detalle de la hora de llegada y la firma de cada uno. En el caso de participaciĆ³n virtual de los miembros del Consejo, el/la Secretario/a TĆ©cnico/a registrarĆ” la hora a la que se establece la conexiĆ³n en lĆ­nea, y la hora a la que esta termina.

Art. 21.- DEL QUƓRUM DE INSTALACIƓN.- El quĆ³rum de las sesiones del Consejo se establecerĆ” con la mayorĆ­a absoluta de sus miembros, que para estos efectos estarĆ” comprendida con al menos seis de sus integrantes.

En caso de que a la hora prevista no se cuente con el quĆ³rum reglamentario al que se hace referencia en el inciso anterior, el Pleno del Consejo se instalarĆ” vĆ”lidamente media hora despuĆ©s, con el nĆŗmero de miembros presentes. Las decisiones que se tomen en el seno del Consejo causarĆ”n ejecutoria y serĆ”n de aplicaciĆ³n obligatoria e inmediata por parte de todos los Miembros, incluso de los que no asistieren a las reuniones.

El Secretario TĆ©cnico, tomarĆ” nota de las ausencias para proceder conforme manda este Reglamento.

En las sesiones del Pleno del Consejo estarĆ”n presentes Ćŗnicamente los miembros principales del Consejo o los que se principalicen y el/la Secretario/a TĆ©cnico/a.

Para temas especĆ­ficos se podrĆ” convocar a representantes de otras instituciones pĆŗblicas o privadas, quienes participarĆ”n solo con voz.

Art. 22.- DEL CAMBIO DEL ORDEN DEL DƍA.- El cambio del orden del dĆ­a para incluir un nuevo punto a tratarse, podrĆ” ser mocionado por cualquier Miembro del Consejo, lo cual serĆ” sometido a votaciĆ³n.

El Miembro que proponga el cambio del orden del dĆ­a, deberĆ” contar con la informaciĆ³n y documentaciĆ³n que respalde su pedido, para que de ser aceptado, la misma sea puesta en conocimiento de los restantes Miembros.

Art. 23.- DE LOS ASUNTOS VARIOS.- De requerirse se podrĆ” incluir dentro del Orden del DĆ­a el tratamiento de asuntos varios. Para el efecto el Miembro que solicita deberĆ” hacerlo por escrito al Presidente del Consejo, con anticipaciĆ³n a la instalaciĆ³n de SesiĆ³n, para que de considerarlo procedente y pertinente sea tratado. Para el efecto se acompaƱarĆ” a su solicitud la documentaciĆ³n respectiva.

De igual manera y de considerarlo procedente, el Presidente del Consejo, dentro de asuntos varios, podrĆ” comunicar a los miembros los oficios, comunicaciones, pedidos y solicitudes que se hubieren formulado al Consejo.

Art. 24.- DE LA SUBROGACIƓN POR AUSENCIA TEMPORAL DEL/LA PRESIDENTE/A DEL PLENO.-En caso de ausencia temporal ya sea por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificada, el Pleno del Consejo designarĆ” de su seno un Presidente ad-hoc para que presida la sesiĆ³n.

Art. 25.- DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS.-El Pleno del Consejo, se reunirĆ” en forma extraordinaria a solicitud del Presidente/a del Consejo o de la mayorĆ­a de sus miembros. La sesiĆ³n debe ser convocada por el Presidente y se tratarĆ” Ćŗnica y exclusivamente el o los puntos por la cual se convocĆ³. El orden del dĆ­a de la Sesiones extraordinarias no podrĆ” ser modificado.

La convocatoria a sesiĆ³n extraordinaria serĆ” dada a conocer a los Miembros del Consejo, por el Secretario/a TĆ©cnico/a con una anticipaciĆ³n de por lo menos cuarenta y ocho (48) horas, en la forma prevista en este Reglamento.

Art. 26.- COMISIƓN GENERAL.- Por decisiĆ³n del/ la Presidente/a o a solicitud de cualquiera de sus Miembros, el Pleno del Consejo podrĆ” constituirse en comisiĆ³n general para recibir a funcionarios o empleados de las entidades pĆŗblicas o privadas; miembros de comisiones; delegados de instituciones o personas particulares; representantes de pueblos y nacionalidades; y, demĆ”s actores sociales de la CircunscripciĆ³n Territorial AmazĆ³nica, para tratar asuntos que tengan relaciĆ³n con los temas de competencia del Consejo.

CAPITULO V

DE LAS DECISIONES Y

RESOLUCIONES DEL CONSEJO

Art. 27.- DEL QUƓRUM DECISORIO.- Las decisiones del Pleno del Consejo se tomarĆ”n por mayorĆ­a de votos. En caso de empate, tendrĆ” voto dirimente el/la Presidente/a del Consejo.

Las decisiones del Pleno del Consejo que tengan carƔcter general y obligatorio se harƔn constar en resoluciones firmadas por el Presidente/a y Secretario/a TƩcnico/a, las mismas que deberƔn ser debidamente numeradas y fechadas.

Art. 28.- DE LA OBLIGATORIEDAD.- Las decisiones y resoluciones del Pleno del Consejo, en el marco de sus competencias, son de carĆ”cter obligatorio para todos los niveles de gobierno, para los Ć³rganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de polĆ­ticas pĆŗblicas; personas naturales y jurĆ­dicas pĆŗblicas y privadas y para todos los miembros del Consejo aunque no hayan asistido a la sesiĆ³n, para cuyo conocimiento y cumplimiento serĆ”n notificadas por el/la Secretario/a TĆ©cnico/a.

Art. 29.- DE LAS MOCIONES.- Cualquier Miembros del Consejo podrĆ” presentar mociones relativas al tema que de acuerdo al orden del dĆ­a se estuviere tratando. El/la Presidente/a abrirĆ” el debate y ordenarĆ” la votaciĆ³n sobre la mociĆ³n presentada.

Art. 30.- DE LA PRIORIDAD.- El Presidente/a resolverƔ si las mociones propuestas corresponden a algunos de los casos indicados anteriormente y la prioridad que le ataƱe.

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Art. 31.- DE LA INFORMACIƓN PREVIA.- Los miembros del Pleno del Consejo, a travĆ©s del/la Secretario/a TĆ©cnico/a, tienen derecho a solicitar toda la informaciĆ³n que creyeren necesaria para la toma de su decisiĆ³n. Por ningĆŗn concepto podrĆ” negarse la informaciĆ³n.

Art. 32.- DEL DEBATE Y VOTACIƓN.- Cada Miembro tiene derecho a intervenir un mĆ”ximo 5 minutos. De requerir nuevas intervenciones se las concederĆ” por un tiempo similar, hasta un mĆ”ximo de tres oportunidades.

El orden de intervenciĆ³n serĆ” acorde a la estructura del Consejo determinada en la Ley.

HabiĆ©ndose discutido el tema sobre la mociĆ³n calificada, el Presidente declararĆ” cerrado el debate, dispondrĆ” la votaciĆ³n que serĆ” tomada por el/la Secretario/a TĆ©cnico/a, quien proclamarĆ” los resultados.

Cuando se ha iniciado una votaciĆ³n, ningĆŗn Miembro puede abandonar la sesiĆ³n hasta que la votaciĆ³n haya concluido.

La ausencia momentĆ”nea de uno de los Miembros del Pleno del Consejo, no interrumpirĆ” la sesiĆ³n por falta de quorum; pero no se tomarĆ” votaciĆ³n hasta el momento en que se reintegre el Miembro ausente, a quien se le informarĆ” por SecretarĆ­a lo tratado en su ausencia. A solicitud de un Miembro del Pleno del Consejo puede votarse una mociĆ³n por partes.

Art. 33.- DE LAS CLASES DE VOTACIƓN.- Cada miembro tiene derecho a un voto. La votaciĆ³n podrĆ” ser nominal o secreta. Para optar por esta Ćŗltima modalidad se requerirĆ” de la aprobaciĆ³n de la mayorĆ­a de los miembros asistentes a la sesiĆ³n.

Los miembros deberƔn votar positiva, negativamente, o abstenerse.

Art. 34.- DE LA RECONSIDERACIƓN.- Cualquier Miembro que hubiere participado en la sesiĆ³n, puede plantear en la misma sesiĆ³n o en la siguiente; y, en este caso, aunque el asunto no conste en el orden del dĆ­a, la reconsideraciĆ³n de las resoluciones del Pleno del Consejo. Para el trĆ”mite de la reconsideraciĆ³n, se requiere el apoyo de las dos terceras partes de los asistentes.

La aprobaciĆ³n de la reconsideraciĆ³n deberĆ” contar con al menos el mismo nĆŗmero de votos afirmativos con los que se aprobĆ³ la primera resoluciĆ³n.

No existirĆ” la figura de segunda reconsideraciĆ³n.

Art. 35.- DE LA APROBACIƓN DE ACTAS.- Al final de cada sesiĆ³n, se darĆ” lectura a las resoluciones aprobadas. Las actas serĆ”n aprobadas en la siguiente sesiĆ³n.

Art. 36.- DE LA EJECUCIƓN DE LAS RESOLUCIOĀ­NES.- Es responsabilidad del/la Secretario/a TĆ©cnico/a del Consejo ejecutar y hacer seguimiento del cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Pleno del Consejo, en coordinaciĆ³n con los Miembros del Consejo que hayan sido delegados, si es del caso.

CAPITULO VI

DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Y ESPECIALIZADAS

Art. 37.- COMISIONES PERMANENTES: ExistirƔn las siguientes comisiones permanentes:

  1. Social
  2. EconĆ³mico – productiva
  3. Ambiental
  4. Interculturalidad

Cada ComisiĆ³n estarĆ” integrada por tres Miembros, de entre los cuales designarĆ”n a su Presidente.

Art. 38.- COMISIONES ESPECIALIZADAS: Dependiendo de la temĆ”tica a tratarse se podrĆ” conforma comisiones especializadas. El nĆŗmero de integrantes no podrĆ” ser superior a cinco integrantes.

Art. 39.- FUNCIONES DE LAS COMISIONES.-Son funciones de los integrantes de las comisiones especializadas las siguientes:

  1. Designar un presidente;
  2. Recibir, analizar, procesar y tramitar los pedidos que el Consejo les formule; y,
  3. Discutir, elaborar y aprobar por mayorƭa absoluta de sus integrantes los informes estudios o productos, resultado del anƔlisis de los temas propuestos por el Consejo.

Art. 40.- AUSENCIA A LA COMISIƓN. En el caso en que un integrante de la comisiĆ³n no participe en tres reuniones consecutivas sin alguna justificaciĆ³n, su designaciĆ³n serĆ” declarada vacante y se elegirĆ” un nuevo miembro.

Art. 41.- REUNIONES DE TRABAJO.- La periodicidad de las reuniones serĆ” mĆ­nimo una vez al mes y dependerĆ”n de la programaciĆ³n de la agenda de sus integrantes.

PodrĆ”n celebrar reuniones conjuntamente con otras comisiones para abordar asuntos de interĆ©s comĆŗn.

Art. 42.- SEGUIMIENTO DE LA COMISIƓN.- Los presidentes de las comisiones informarĆ”n al Consejo sobre las actividades desarrolladas.

CAPITULO VII

ParticipaciĆ³n de terceras personas

Art. 43.- PARTICIPACIƓN DE TERCERAS PERSONAS.- Se podrĆ” recibir a terceras personas que soliciten exponer temas al Consejo considere pertinentes. Para el efecto contaran con el tiempo de diez minutos.

DIETAS

Art. 44.- DE LAS DIETAS.- Los representantes de las nacionalidades y pueblos y de los sectores productivos de la CircunscripciĆ³n que participen en las sesiones del organismo con voz y voto, tendrĆ”n derecho a recibir el pago de dietas, de conformidad con la legislaciĆ³n vigente.

Para el trĆ”mite del pago de las dietas, el Secretario/a TĆ©cnico/a verificarĆ” el registro de asistencia de los representantes a las sesiones del Pleno del Consejo y dispondrĆ” a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera proceĀ­da con el trĆ”mite pertinente dentro de sus competencias.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La SecretarĆ­a TĆ©cnica del Consejo, elaborarĆ” el inventario de la documentaciĆ³n fĆ­sica y digital de las

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reuniones del Pleno del Consejo, desde la expediciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n Integral de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las Sesiones del Consejo realizadas en forma previa a la aprobaciĆ³n de este Reglamento quedan convalidadas en lo que fuere necesario.

DISPOSICIƓN FINAL ƚNICA

El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Tena, a los trece dĆ­as del mes de noviembre del 2018.

Lo certifico.

f.) Ing. Julia Alejandra LandĆ”zuri LĆ³pez, Secretaria del Consejo de PlanificaciĆ³n y Desarrollo de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica

No. 004-2018-002

EL PLENO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIƓN

Y DESARROLLO DE LA CIRCUNSCRIPCIƓN

TERRITORIAL ESPECIAL AMAZƓNICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 250 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el territorio de las provincias amazĆ³nicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirĆ” una circunscripciĆ³n territorial especial para la que existirĆ” una planificaciĆ³n integral recogida en una Ley que incluirĆ” aspectos sociales, econĆ³micos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservaciĆ³n y protecciĆ³n de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay;

Que, el artĆ­culo 259 de la Carta Magna seƱala que con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazĆ³nico, el Estado Central y los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados adoptarĆ”n polĆ­ticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanĆ­a;

Que, el artĆ­culo 274 la Norma Constitucional establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrĆ”n derecho a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley;

Que, el artĆ­culo 93 de la Ley OrgĆ”nica de MinerĆ­a dispone que el sesenta por ciento (60% de las regalĆ­as mineras serĆ”n destinadas para proyectos de inversiĆ³n social, prioritariamente para cubrir necesidades bĆ”sicas insatisfechas y desarrollo territorial o productivo, a travĆ©s del Gobierno Nacional o de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados;

Que, el artĆ­culo 56 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica, dispone que el treinta por ciento (30%) del superĆ”vit que obtenga las Empresas PĆŗblicas generadoras de energĆ­a elĆ©ctrica en la fase de operaciĆ³n serĆ” destinado a proyectos de desarrollo territorial en el Ć”rea de influencia del proyecto; en tanto que para el caso de los generadores de capital privado y de economĆ­a mixta, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el 3% serĆ” destinado a los trabajadores y el 12%) restante serĆ” destinado a proyectos de desarrollo territorial en el Ć”rea de influencia del proyecto;

Que, el COOTAD en su artĆ­culo 11 dispone que el territorio de las provincias amazĆ³nicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirĆ” una circunscripciĆ³n territorial especial regida por una ley especial conforme con una planificaciĆ³n integral participativa que incluirĆ” aspectos sociales, educativos, econĆ³micos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservaciĆ³n y protecciĆ³n de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay;

Que, el Reglamento General del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas artĆ­culo 17, numeral 4, seƱala que el el instrumento para el ordenamiento territorial de la circunscripciĆ³n territorial amazĆ³nica es el Plan Integral para el Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la CircunscripciĆ³n Territorial AmazĆ³nica;

Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 245, de 21 de mayo del 2018, se publicĆ³ Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n Integral de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica;

Que, en el artĆ­culo 16 de la precitada Ley se crea la SecretarĆ­a TĆ©cnica de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, como Entidad de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y recursos econĆ³micos propios, con autonomĆ­a tĆ©cnica, administrativa y financiera. Es responsable de elaborar y dar seguimiento a la PlanificaciĆ³n integral de la Amazonia.Ā»;

Que, el artĆ­culo 64 de la Ley IbĆ­dem seƱala Ā«Fondo ComĆŗn para la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica. AdemĆ”s de los recursos del Fondo para el Desarrollo Integral AmazĆ³nico establecidos en la presente Ley, se crea el Fondo ComĆŗn para la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, que se financiarĆ” con las siguientes asignaciones: 1. El sesenta por ciento (60%) de regalĆ­as incluidas las que podrĆ­an pagarse anticipadamente, el 3% de venta en contratos de prestaciĆ³n de servicios, y el 12% y 5% de utilidades mineras generadas en la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, de conformidad con lo establecido en la Ley de MinerĆ­a; 2. El treinta por ciento (30%) del superĆ”vit que obtengan las empresas pĆŗblicas generadoras de electricidad en fase de operaciĆ³n y el 12% de utilidades de generadoras de capital privado y de economĆ­a mixta, generadas en la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, de acuerdo con la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica; 3. El doce por ciento (12%) de las utilidades de la actividad hidrocarburĆ­fera generadas en la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica de conformidad a la Ley de Hidrocarburos; 4. Los recursos establecidos en el literal d) del Art. 61 de la presente ley; 5. Los Excedentes o parte del superĆ”vit o exceso los ingresos sobre los gastos que generen las empresas pĆŗblicas operadoras de sectores

30 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 397

estratĆ©gicos en la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica y que fueren destinadas de esta forma al Presupuesto General del Estado. 6. Recursos que la SecretarĆ­a TĆ©cnica gestione, y, 7. Las demĆ”s asignaciones que por Ley se establezcan en beneficio de este Fondo. Los montos seƱalados en los numerales 1,2 y 3 corresponderĆ”n a las actividades generados en la CircunscripciĆ³n. Las instituciones o empresas pĆŗblicas, privadas, mixtas u otras competentes segĆŗn lo previsto en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artĆ­culo, depositarĆ”n obligatoriamente en los plazos previstos en la Ley y sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna, los recursos econĆ³micos en la cuenta especial del Banco Central del Ecuador denominada Fondo ComĆŗn de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica;

Que, la Ley precitada en su artĆ­culo 65, dispone que Los recursos de este fondo se destinarĆ”n al financiamiento de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial y de interĆ©s, alcance y cobertura en toda la CircunscripciĆ³n, a ser ejecutados por las instituciones u organizaciones legalmente constituidas y habilitadas de acuerdo a la ley, para ejecutar fondos pĆŗblicos, de forma directa o a travĆ©s de alianzas pĆŗblico privada; para tal efecto, Ć©stas entidades presentarĆ”n proyectos de inversiĆ³n, los mismos que serĆ”n priorizados por la Secretaria TĆ©cnica y aprobados por el Consejo de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica. Los pueblos y nacionalidades indĆ­genas accederĆ”n a los recursos de este fondo a travĆ©s de sus organizaciones representativas, para planificar e implementar sus planes de vida. El uso y destino de los recursos deberĆ” ser auditado anualmente por los organismos de control y ser incluidos, de forma puntual y especĆ­fica, dentro de los procesos de rendiciĆ³n de cuentas establecidos en la Ley;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Quinta de la Ley para PlanificaciĆ³n de la CircunscripciĆ³n Territorial AmazĆ³nica establece que el Consejo de PlanificaciĆ³n y Desarrollo de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, sobre la base de una propuesta elaborada por la SecretarĆ­a TĆ©cnica, en 120 dĆ­as aprobarĆ” del reglamento con lineamientos de priorizaciĆ³n para asignaciĆ³n de los recursos del Fondo ComĆŗn y el modelo del incentivos por nivel de cumplimiento; y,

En ejercicio sus atribuciones;

Resuelve:

Expedir el: REGLAMENTO PARA LOS LINEAMIENTOS DE PRIORIZACIƓN DE ASIGNACIƓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO COMƚN Y MODELO DE INCENTIVOS.

CapĆ­tulo I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto. El presente Reglamento, tiene por objeto definir y regular los requisitos y procedimientos previos a la asignaciĆ³n de recursos provenientes del FONDO COMƚN para las instituciones, organizaciones legalmente constituidas o alianzas pĆŗblico / privada; pueblos y nacionalidades, para la ejecuciĆ³n de planes, programas, proyectos de inversiĆ³n social y desarrollo territorial, de interĆ©s, alcance y cobertura en la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica.

Art. 2.- Ɓmbito. Este Reglamento es de aplicaciĆ³n obligatoria para la ejecuciĆ³n de planes, programas y proyectos de inversiĆ³n social y de desarrollo territorial para las instituciones, organizaciones, alianzas pĆŗblico / privada, legalmente constituidas y habilitadas de acuerdo a la Ley.

Art. 3.- Alcance. El presente Reglamento pretende determinar los parĆ”metros para la asignaciĆ³n de los recursos del Fondo ComĆŗn de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, a fin de priorizar planes, programas y proyectos de interĆ©s, alcance y cobertura en la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica con los lineamientos establecidos en el Plan Integral para la Amazonia y articulados al Plan Nacional de Desarrollo.

Art. 4.- Uso y destino del Fondo ComĆŗn. Los recursos de este fondo se destinarĆ”n al financiamiento de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial y de interĆ©s, alcance y cobertura en toda la RegiĆ³n AmazĆ³nica, a travĆ©s de proyectos de inversiĆ³n, los mismos que serĆ”n priorizados por la Secretaria TĆ©cnica y aprobados por el Consejo de PlanificaciĆ³n y Desarrollo de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica. Los pueblos y nacionalidades accederĆ”n a los recursos de este fondo a travĆ©s de sus organizaciones representativas, para planificar e implementar sus planes de vida.

El uso y destino de los recursos deberĆ” ser auditado anualmente por los organismos de control y ser incluidos, de forma puntual y especĆ­fica, dentro de los procesos de rendiciĆ³n de cuentas establecidos en la Ley.

Art. 5.- Los Ejecutores. SerĆ”n ejecutores del Fondo ComĆŗn las instituciones, organizaciones en alianzas pĆŗblico/privadas, cuyas jurisdicciones territoriales se encuentren dentro de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica.

En el caso de los pueblos y nacionalidades localizados en la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, se canalizarĆ”n los proyectos a travĆ©s de sus organizaciones sociales, las cuales deberĆ”n estar legalmente constituidas y acreditar haber trabajado programas y proyectos.

Art. 6.- PriorizaciĆ³n de los recursos del Fondo ComĆŗn. Para la asignaciĆ³n de recursos del Fondo ComĆŗn se tomarĆ” en cuenta lo dispuesto en el Plan Integral para la Amazonia alineado al Plan Nacional de Desarrollo, los planes, programas y proyectos se priorizarĆ”n por la Secretaria TĆ©cnica para ser aprobados por el Consejo de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.

El treinta por ciento (30%) de los recursos de este fondo se invertirĆ”n en las Ć”reas de influencia de los proyectos de explotaciĆ³n hidrocarburĆ­fera, minera y elĆ©ctrica. El setenta por ciento (70%) se invertirĆ” en las provincias amazĆ³nicas de forma equitativa y solidaria. Priorizando en educaciĆ³n superior, turismo, agricultura sostenible, actividades deportivas, culturales, planes de vida de los pueblos y nacionalidades y fortalecimiento de las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria. Se incentivarĆ” la ejecuciĆ³n mancomunada y las alianzas pĆŗblico-privadas.

Los planes, programas y proyectos financiados con recursos del Fondo ComĆŗn, deberĆ”n incluir el componente cultural, a fin de contribuir al fortalecimiento del tejido social y el diĆ”logo intercultural.

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Ɓreas de influencia. A fin de establecer las zonas de intervenciĆ³n o de ejecuciĆ³n de los proyectos objeto de este reglamento, se definen las siguientes Ć”reas de influencia:

Ɓrea de influencia directa: Ɓrea sobre la cual se pueden dar impactos directos de un proyecto, obras o actividades de explotaciĆ³n hidrocarburĆ­fera, minera y elĆ©ctrica, de acuerdo con la fase de la actividad correspondiente, estĆ” determinada por el alcance geogrĆ”fico o Ć”mbito espacial donde se manifiestan de manera evidente los efectos o impactos generados.

Ɓrea de influencia indirecta: Ɓrea externa al Ć”rea de influencia directa extendida hasta la manifestaciĆ³n de tales impactos, sobre los proyectos de explotaciĆ³n hidrocarburĆ­fera, minera y elĆ©ctrica.

CAPITULO II

PARƁMETROS PARA LA SELECCIƓN DE

PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS

Art. 7.- Procedimiento de postulaciĆ³n: Se establecen los siguientes parĆ”metros obligatorios en la presentaciĆ³n de los proyectos:

Los planes, programas y proyectos guardarĆ”n relaciĆ³n con el Plan Integral de la Amazonia, y con los objetivos estratĆ©gicos del Plan Nacional del Desarrollo.

  1. Los plazos para la postulaciĆ³n serĆ” hasta el 30 de junio de cada aƱo.
  2. La SecretarĆ­a TĆ©cnica de la CTEA, una vez cumplido el plazo para la postulaciĆ³n, tendrĆ” un tĆ©rmino de 25 dĆ­as para la revisiĆ³n de los proyectos.
  3. En el caso de observaciones, el postulante deberĆ” subsanar en el plazo de 5 dĆ­as.
  4. La Secretarƭa TƩcnica de la CTEA, validarƔ las observaciones en un tƩrmino de 10 dƭas.
  5. Una vez validados por parte de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de la CTEA en un tĆ©rmino de 5 dĆ­as remitirĆ” al Consejo de PlanificaciĆ³n de la CTEA para su aprobaciĆ³n.
  6. El Consejo de PlanificaciĆ³n de la CTEA aprobarĆ” los proyectos priorizados por la SecretarĆ­a TĆ©cnica de la CTEA en sesiĆ³n de directorio.

Los proyectos aprobados por el Consejo de PlanificaciĆ³n serĆ”n puestos en conocimiento al Consejo Sectorial que corresponda.

Art. 8.- Criterios de PriorizaciĆ³n: La SecretarĆ­a TĆ©cnica establecerĆ” los criterios para la inversiĆ³n de los recursos en funciĆ³n de los lineamientos que para el efecto emita el Consejo de CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, que se financiarĆ”n a travĆ©s del Fondo ComĆŗn de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, observando los principios de equidad, proporcionalidad, transparencia y garantĆ­a de derechos.

Para la priorizaciĆ³n de los proyectos se ha considerado los siguientes criterios:

Criterios de priorizaciĆ³n

PonderaciĆ³n

Pobreza por NBI

30%

GeneraciĆ³n de empleo

25%

PoblaciĆ³n de pueblos y Nacionalidades

18%

Nivel de escolaridad

15%

Tasa de mortalidad infantil

12%

TOTAL

100%

Criterios de priorizaciĆ³n:

  1. Pobreza por NBL- Se darĆ” mayor valor de ponderaciĆ³n hasta 30 % a los proyectos que incluyan poblaciones con altos niveles de pobreza por NBL
  2. GeneraciĆ³n de empleo.- Se darĆ” mayor valor de ponderaciĆ³n hasta 25 % a los proyectos que cuenten a los proyectos que generen mĆ”s nĆŗmero de empleo preferente.
  3. PoblaciĆ³n de pueblos y Nacionalidades.- Se darĆ” mayor valor de ponderaciĆ³n hasta 18 % a los proyectos que cuenten con mayor poblaciĆ³n de pueblos y nacionalidades.
  4. Nivel de escolaridad.- Se darĆ” mayor valor de ponderaciĆ³n hasta 15 % a los proyectos donde el nivel de escolaridad es mĆ”s bajo.
  5. Tasa de mortalidad infantil.- Se darĆ” mayor valor de ponderaciĆ³n hasta 12%) a los proyectos donde la tasa de mortalidad infantil sea la mĆ”s alta.

El proceso de priorizaciĆ³n se basa en el Art. 66 de la Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n Integral de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, dividida en dos partes:

I. Del treinta por ciento (30%) de los recursos de este fondo se invertirĆ”n en las Ć”reas de influencia de los proyectos de explotaciĆ³n hidrocarburĆ­fera, minera y elĆ©ctrica; conforme a los siguientes criterios:

Ɓreas de intervenciĆ³n

Importancia

Servicios BƔsicos

1

EducaciĆ³n

2

Turismo Comunitario

3

Salud

4

ProducciĆ³n y comercializaciĆ³n

5

Movilidad

6

Otros

7

Para priorizar los proyectos de acuerdo a sus Ć”reas de intervenciĆ³n se ha considerado que los de mayor importancia es 1 hasta llegar a 7 el cual es de menor importancia.

II. El setenta por ciento (70%) se invertirĆ” en las provincias amazĆ³nicas de forma equitativa y solidaria, priorizando el financiamiento de programas y proyectos de desarrollo territorial y de interĆ©s, alcance y cobertura en toda la CircunscripciĆ³n, de acuerdo al Plan Integral de la Amazonia, y en educaciĆ³n superior, turismo, agricultura sostenible, actividades deportivas, culturales, planes de vida de los pueblos y nacionalidades y fortalecimiento de las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria. Se incentivarĆ” la ejecuciĆ³n mancomunada y las alianzas pĆŗblicas privadas, conforme a los siguientes criterios:

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Ɓreas de intervenciĆ³n

Importancia

Fortalecimiento de las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria

1

Agricultura sostenible (producciĆ³n y comercializaciĆ³n)

2

Turismo

3

EducaciĆ³n Superior

4

Planes de vida de los pueblos y nacionalidades

5

Culturales

6

Actividades deportivas

7

Otros

8

Para priorizar los proyectos de acuerdo a sus Ć”reas de intervenciĆ³n se ha considerado que los de mayor importancia es 1 hasta llegar a 8 el cual es de menor importancia.

Art. 9. Proyectos no financiables con el Fondo ComĆŗn de la CTEA. En ningĆŗn caso se financiarĆ” recursos a ser utilizados para gasto corriente o transferencias a fondos o fideicomisos, adquisiciones de bienes inmuebles, pago de deudas y las demĆ”s prohibiciones que establezca la Ley.

Art. 10.- EjecuciĆ³n de proyectos. Los beneficiarios para la ejecuciĆ³n de proyectos para recibir el financiamiento, deberĆ”n cumplir con la normativa vigente.

Art. 11.- Banco de proyectos. Los planes, programas y proyectos postulados hasta el 30 de junio de cada aƱo que no hubiesen sido priorizados por la SecretarĆ­a TĆ©cnica pasarĆ”n a formar parte del banco de proyectos, los cuales tendrĆ”n prelaciĆ³n para los aƱos siguientes.

La SecretarĆ­a TĆ©cnica de la CTEA deberĆ” contar con un sistema informĆ”tico que permita registrar los proyectos postulados, realizar el seguimiento y evaluaciĆ³n de los objetivos y metas.

Art. 12- AsignaciĆ³n de recursos.- Los recursos a ser financiados por el Fondo ComĆŗn, serĆ”n asignados de acuerdo a los cronogramas valorados priorizados por la SecretarĆ­a TĆ©cnica y aprobados por el Consejo de PlanificaciĆ³n de la CTEA.

Art. 13- Ejercicio presupuestario.- Los recursos provenientes de cualquier fuente de financiamiento aplicables al cumplimiento del objeto de este Reglamento que no hubieren sido asignados, no serƔn acumulables para el siguiente ejercicio presupuestario y podrƔn ser utilizados en el Presupuesto General del Estado en el ejercicio fiscal inmediato posterior, una vez que haya finalizado el ejercicio fiscal en el cual estos recursos fueron recaudados.

Se exceptĆŗan de lo expuesto en el pĆ”rrafo anterior a aquello s proyectos que tuvieran compromisos o requerimiento de desembolsos y financiamientos plurianuales.

CAPITULO III

SEGUIMIENTO Y EVALUACIƓN

Art. 14.- Seguimiento y evaluaciĆ³n. Los planes, programas y proyectos que serĆ”n financiados por la SecretarĆ­a TĆ©cnica de la CTEA deberĆ”n obligatoriamente ser monitoreados y evaluados de acuerdo a lo que establece el Art. 20 de la Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n Integral de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica.

Art. 15.- Cumplimiento de objetivos, metas e indicadores. Trimestralmente las entidades ejecutoras presentarĆ”n informes de avance de cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores en lo fĆ­sico y presupuestario, con sus respectivas fuentes de verificaciĆ³n.

Para determinar los incentivos las entidades ejecutoras serƔn calificadas de acuerdo a los siguientes parƔmetros de cumplimiento:

ParƔmetros de cumplimiento de indicadores

Presupuestario

FĆ­sico

100% a 85%

1

1

84,99% a 75%

2

2

74,99 a 50%

3

3

< 49,99%

4

4

(Siendo 1 el nivel de cumplimiento mƔs alto, y 4 el mƔs bajo)

Si las entidades ejecutoras, no cumplen con la entrega de la informaciĆ³n trimestral en tĆ©rmino de 5 dĆ­as cumplido el trimestre, podrĆ”n presentar el justificativo tĆ©cnico hasta el siguiente mes, de persistir con la no presentaciĆ³n que no permita la evaluaciĆ³n trimestral de cumplimiento de objetivos, metas e indicadores, se iniciarĆ” el proceso de baja y se procederĆ” a cerrar el proyecto, conforme la normativa correspondiente y de ser pertinentes se notificarĆ” el incumplimiento del mismo a las autoridades competentes a fin de que se establezca la responsabilidades y sanciones.

Art. 16.- Incumplimiento objetivos, metas e indicadores. Las entidades que no logren ejecutar eficientemente los objetivos, metas e indicadores en lo fĆ­sico y presupuestario durante el ciclo del proyecto, no podrĆ”n ser sujetos de financiamiento de proyectos por parte del Fondo ComĆŗn hasta subsanar el incumplimiento.

CAPITULO IV

DEL MODELO DE INCENTIVOS

POR NIVEL DE CUMPLIMIENTO

Art. 17.- Plan de incentivos. Las entidades ejecutoras que cumplieron sus objetivos, metas e indicadores de acuerdo a lo seƱalado en este Reglamento tendrƔn el siguiente incentivo:

ParƔmetros de cumplimiento de indicadores

Nivel de Cumplimiento

Incentivo

100% a 85%

1

PodrƔn postular proyectos con incremento de techo presupuestario de hasta el 15%) con respecto al techo inicial aprobado hasta por dos ocasiones.

Registro Oficial NĀ° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 33

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- Todos los planes, programas y proyectos que se financien con los recursos de la Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n Integral de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica contarĆ”n con la viabilidad tĆ©cnica emitida por la entidad o instancia correspondiente, de conformidad con las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La SecretarĆ­a TĆ©cnica hasta el 31 de diciembre del 2019 implementarĆ” un sistema informĆ”tico para postulaciĆ³n, seguimiento, evaluaciĆ³n y banco de proyectos.

SEGUNDA.- ƚnicamente en el aƱo 2019, los proyectos postulados serĆ”n presentados en fĆ­sico y digital en formato SENPLADES hasta el 31 de enero 2019, mediante oficio dirigido a la Secretaria TĆ©cnica de la CTEA, pudiendo hacerlo en la oficina matriz y/o las delegaciones provinciales. Para los aƱos siguientes se emitirĆ”n las directrices correspondientes por parte de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de la CTEA para presentaciĆ³n de proyectos.

TERCERA.- En concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artĆ­culo 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, la SecretarĆ­a TĆ©cnica de la CTEA, deberĆ” generar un Plan Anual de Inversiones aprobado y priorizado por el Consejo de PlanificaciĆ³n de la CTEA hasta el 30 de septiembre de cada aƱo.

El Plan Anual de Inversiones para proyectos a ser ejecutados en el aƱo 2019 serƔ aprobado hasta el 30 de abril 2019.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Reglamento General entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Macas, a los cinco dĆ­as del mes de noviembre del 2018.

Lo certifico.

f.) Ing. Julia Alejandra LandĆ”zuri LĆ³pez, Secretaria del Consejo de PlanificaciĆ³n y Desarrollo CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica.

No. CORDICOM-PLE-2018-005

EL CONSEJO DE REGULACIƓN Y DESARROLLO

DE LA INFORMACIƓN Y COMUNICACIƓN

Considerando:

Que el nĆŗmero 5 del artĆ­culo 16 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador garantiza a las personas en

forma individual o colectiva Ā«Integrar los espacios de participaciĆ³n previstos en la ConstituciĆ³n en el campo de la comunicaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala Ā«Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano. La participaciĆ³n se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆ­a, deliberaciĆ³n pĆŗblica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidadĀ»

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que el artĆ­culo 384 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el sistema de comunicaciĆ³n social debe asegurar el ejercicio de los derechos, la informaciĆ³n y la libertad de expresiĆ³n de los medios de comunicaciĆ³n y fortalecerĆ” la participaciĆ³n ciudadana;

Que el nĆŗmero 6 del artĆ­culo 49 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n establece que el Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n tiene entre sus atribuciones Ā«Elaborar y expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y su funcionamientoĀ»;

Que el artĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina Ā«Las personas deben estar presentes e influir en las cuestiones de interĆ©s general a travĆ©s de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurĆ­dicoĀ»;

Que el artĆ­culo 73 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana seƱala Ā«Se denomina audiencia pĆŗblica a la instancia de participaciĆ³n habilitada por la autoridad responsable, ya sea por iniciativa propia o a pedido de la ciudadanĆ­a, para atender pronunciamientos o peticiones ciudadanas y para fundamentar decisiones o acciones de gobierno. Las audiencias pĆŗblicas serĆ”n convocadas obligatoriamente, en todos los niveles de gobierno.Ā»; y,

Que es necesario regular el proceso de audiencias pĆŗblicas, con la finalidad de garantizar la seguridad jurĆ­dica y la participaciĆ³n de la sociedad civil previo a la aprobaciĆ³n, derogaciĆ³n o reformas de actos normativos a cargo del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.

34 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 397

En ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n

Expide:

El siguiente: REGLAMENTO

DE AUDIENCIAS PƚBLICAS

CAPƍTULO I

OBJETIVO, ƁMBITO Y PRINCIPIOS

ArtĆ­culo 1.- Objetivo. Establecer el proceso para la realizaciĆ³n de audiencias pĆŗblicas previo a la aprobaciĆ³n, derogaciĆ³n o reforma de actos normativos a cargo del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, con la finalidad de garantizar la seguridad jurĆ­dica y la participaciĆ³n de la sociedad civil, conforme lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito. El proceso establecido en el presente Reglamento rige para la realizaciĆ³n de audiencias pĆŗblicas previo a la aprobaciĆ³n, derogaciĆ³n o reforma de actos normativos que deban ser expedidos por el Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, para el cumplimiento de sus atribuciones.

ArtĆ­culo 3.- Principios. Las audiencias pĆŗblicas se regirĆ”n por los siguientes principios:

  1. InformaciĆ³n y Transparencia.- Las personas accederĆ”n a la informaciĆ³n pĆŗblica previa a la aprobaciĆ³n, derogaciĆ³n o reforma de actos normativos, en las formas previstas en este Reglamento.
  2. ParticipaciĆ³n ciudadana.- Previo a la aprobaciĆ³n, derogaciĆ³n o reforma de actos normativos a cargo del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, las personas interesadas podrĆ”n presentar opiniones, recomendaciones y/o comentarios que consideren pertinentes.
  3. Oportunidad.- Las audiencias se realizarĆ”n antes de la aprobaciĆ³n, derogaciĆ³n o reforma de los actos normativos expedidos por el CORDICOM para el cumplimiento de sus atribuciones.
  4. Plazo razonable.- La convocatoria a audiencias se realizarĆ” respetando el tiempo necesario para el desarrollo integral de su respectivo proceso.
  5. Buena fe.- Durante el proceso de audiencias pĆŗblicas, los interesados y participantes actuarĆ”n con honradez, probidad, transparencia, diligencia, responsabilidad, en un clima de confianza, colaboraciĆ³n y respeto mutuo.
  6. InformaciĆ³n veraz y suficiente.- El Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n proporcionarĆ” a los interesados y participantes toda la informaciĆ³n objetiva, oportuna, sistemĆ”tica y veraz relativa al proyecto de acto normativo.
  7. AutonomĆ­a.- La intervenciĆ³n de los interesados y participantes deberĆ” ser realizada sin coacciĆ³n o condicionamiento alguno, respetando su autonomĆ­a.

CAPƍTULO II

FASES DEL PROCESO

SECCIƓN PRIMERA

Fase preliminar

ArtĆ­culo 4.- Del proyecto de acto normativo. Previo a la aprobaciĆ³n, derogaciĆ³n o reforma de actos normativos, que deban ser expedidos por el Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, para el cumplimiento de sus atribuciones, el Presidente del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n pondrĆ” en consideraciĆ³n del Pleno el texto del proyecto normativo.

De considerar procedente continuar con el trĆ”mite, el Pleno del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n dispondrĆ” la realizaciĆ³n del proceso de audiencias pĆŗblicas, a travĆ©s de una convocatoria abierta, a fin de que cualquier persona interesada en el proyecto de normativa, formulen sus opiniones, recomendaciones y/o comentarios, sin que estas, tengan el carĆ”cter de vinculante para la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

El proceso de audiencias pĆŗblicas deberĆ” contar con la mayorĆ­a de los integrantes del Pleno, las unidades institucionales competentes y/o delegados que la pertinencia de la continuaciĆ³n del trĆ”mite determine.

SECCIƓN SEGUNDA

Fase de inicio

ArtĆ­culo 5.- Convocatoria. La convocatoria y el texto del proyecto de normativa a aprobarse, derogarse o reformarse serĆ”n publicados en la primera pantalla del sitio Web institucional del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 6.- Contenido de la convocatoria. En la convocatoria deberĆ” constar como mĆ­nimo, la siguiente informaciĆ³n:

  1. Nombre o denominaciĆ³n referencial del proyecto de normativa a aprobarse, derogarse o reformarse;
  2. Referencia y texto de la disposiciĆ³n de realizaciĆ³n de audiencia pĆŗblica;
  3. Fecha y hora de inicio del periodo en el que el Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n recibirĆ” opiniones, recomendaciones y/o comentarios del proyecto especĆ­fico;
  4. Fecha y hora de fin del periodo para la recepciĆ³n de opiniones, recomendaciones y/o comentarios;
  5. Mecanismos para el envĆ­o de opiniones, recomendaciones y/o comentarios;
  6. SeƱalamiento expreso de que las opiniones, recomendaciones y/o comentarios emitidos por las personas interesadas no son vinculantes para la administraciĆ³n pĆŗblica;
  7. Condiciones que se deriven de la aplicaciĆ³n del artĆ­culo 8 del presente Reglamento, respecto del envĆ­o y/o recepciĆ³n de opiniones, recomendaciones y/o comentarios;

Registro Oficial NĀ° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 35

h) Fecha y hora de la audiencia; y,

i) Enlace para la descarga del documento que contiene el proyecto de normativa a aprobarse, derogarse o reformarse.

ArtĆ­culo 7.- Mecanismos para la recepciĆ³n de opiniones, recomendaciones y/o comentarios. Para fines de aplicaciĆ³n del presente Reglamento, el envĆ­o de opiniones, recomendaciones y/o comentarios, se realizarĆ” Ćŗnicamente por medio de los siguientes mecanismos:

  1. ImplementaciĆ³n de un formulario en lĆ­nea en el sitio web institucional del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, plenamente identificado en la convocatoria por medio del enlace correspondiente, en el que se deberĆ”n registrar los datos de las personas naturales que emitan sus opiniones por sus propios derechos o en representaciĆ³n de personas jurĆ­dicas determinadas; dicho formulario contemplarĆ” campos en los cuales se ingresarĆ”n los comentarios, opiniones u observaciones que sean del caso. Adicionalmente se habilitarĆ” una opciĆ³n para adjuntar documentaciĆ³n;
  2. El envĆ­o de opiniones, recomendaciones y/o comentarios serĆ” a una direcciĆ³n de correo electrĆ³nico, implementado especĆ­ficamente para la iniciativa de normativa a aprobarse, derogarse o reformarse por parte del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, se podrĆ” adjuntar tambiĆ©n los documentos de respaldo correspondientes;

y,

c) A travĆ©s de documentos fĆ­sicos en los que consten las observaciones, recomendaciones u opiniones, los cuales deberĆ”n ingresarse en las oficinas del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n dentro del periodo establecido en la convocatoria.

Las observaciones, recomendaciones y/u opiniones que se emitan dentro del proceso de audiencia pĆŗblica, deben corresponder exclusivamente al proyecto de aprobaciĆ³n, derogaciĆ³n o reformas de actos normativos.

ArtĆ­culo 8.- TĆ©rmino de envĆ­o para opiniones, recomendaciones y/o comentarios. El tĆ©rmino para el envĆ­o de opiniones, recomendaciones y/o comentarios por parte de los interesados, serĆ” de cinco (5) dĆ­as, contados a partir del dĆ­a siguiente al de la publicaciĆ³n de la convocatoria. Cualquier comentario, observaciĆ³n u opiniĆ³n que se reciba fuera de este tĆ©rmino, con excepciĆ³n de los comentarios, recomendaciones u opiniones que se reciban en la audiencia como parte de la misma, se considerarĆ”n como no presentados por lo que no ameritarĆ” ningĆŗn anĆ”lisis, revisiĆ³n o emisiĆ³n de criterio por parte del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 9.-PublicaciĆ³n de opiniones, recomendaciones y/o comentarios. Vencido el tĆ©rmino para recibir opiniones, recomendaciones y/o comentarios, el Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n publicarĆ” en su pĆ”gina Web Institucional, el detalle de las opiniones, recomendaciones y comentarios recibidos, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as.

Publicado el detalle de las opiniones, recomendaciones y comentarios recibidos, se realizarĆ” la audiencia presencial en la fecha, hora y lugar indicados en la convocatoria.

SECCIƓN TERCERA

Audiencia PĆŗblica

ArtĆ­culo 10.- DirecciĆ³n de la Audiencia PĆŗblica. Uno e los integrantes del Pleno del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, aleatoriamente, serĆ” el responsable de dirigir, moderar y determinar los lineamientos en los que se desarrollarĆ” la audiencia.

ArtĆ­culo 11.- Del registro de asistencia. Se realizarĆ” el registro de asistentes, en los 15 minutos previos a la hora de inicio de la audiencia y hasta 10 minutos posteriores a la hora fijada; hora en la cual el Pleno del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n dispondrĆ” el cierre de registro.

ArtĆ­culo 12.- De la participaciĆ³n de los asistentes. En la audiencia se recibirĆ”n en primer lugar, las observaciones de carĆ”cter general, respecto del proyecto de aprobaciĆ³n, derogaciĆ³n o reforma de actos normativos por parte de los asistentes; una vez cumplida esta fase, los asistentes podrĆ”n formular las observaciones, comentarios o aportes para cada artĆ­culo de los establecidos en el proyecto de acto normativo, para el efecto, la o el Consejero designado para la moderaciĆ³n establecerĆ” el tiempo mĆ”ximo de intervenciĆ³n de los participantes. La participaciĆ³n de los asistentes se realizarĆ” en el orden de registro; en el caso de personas jurĆ­dicas, la participaciĆ³n permitida serĆ” de hasta mĆ”ximo dos (2) representantes o delegados por persona jurĆ­dica.

Cualquier comentario, observaciĆ³n u opiniĆ³n que se reciba en las audiencias, serĆ” analizado, pero no serĆ” vinculante para la aprobaciĆ³n, derogaciĆ³n o reforma de actos normativos. Las observaciones, recomendaciones y/u opiniones que se emitan en la audiencia, deben corresponder exclusivamente al proyecto de aprobaciĆ³n, derogaciĆ³n o reforma.

Una vez finalizadas todas las participaciones, se declararĆ” terminada la audiencia pĆŗblica.

SECCIƓN CUARTA

Fase Final

ArtĆ­culo 13.- Informe de la audiencia pĆŗblica. Una vez realizada la audiencia pĆŗblica para recibir opiniones, recomendaciones y/o comentarios, el Presidente del Pleno del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n pondrĆ” a consideraciĆ³n del Pleno, en un tĆ©rmino no mayor a cinco (5) dĆ­as, el informe motivado y justificado sobre la realizaciĆ³n de la audiencia pĆŗblica, adjuntando la propuesta final de proyecto de aprobaciĆ³n, derogaciĆ³n o reforma del acto normativo.

ArtĆ­culo 14.- PublicaciĆ³n del informe de cumplimiento. El informe de cumplimiento del proceso de audiencias pĆŗblicas, serĆ” publicado en el sitio Web institucional del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as contados desde la fecha de su presentaciĆ³n.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las dudas que surjan sobre el alcance y aplicaciĆ³n del presente Reglamento, serĆ”n resueltas por

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el Pleno del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.

SEGUNDA.- La inobservancia de esta normativa por parte de los servidores del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, serĆ” sancionada conforme lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y su Reglamento.

TERCERA.- En lo no previsto en este Reglamento se estarĆ” conforme a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n y Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n en el tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, publicarĆ” a travĆ©s de su pĆ”gina Web institucional el respectivo formulario conforme lo previsto en el artĆ­culo 7, letra a) del presente Reglamento.

SEGUNDA.- El Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n en el tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, actualizarĆ” el Manual del Proceso de Ā«GeneraciĆ³n de NormativaĀ».

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- EncĆ”rguese la difusiĆ³n del presente Reglamento a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n y PromociĆ³n de los Derechos a la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n y a la Secretaria General del Consejo de RegulaciĆ³n de Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.

SEGUNDA.- El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, en la ciudad de Quito D.M., a los seis dĆ­as del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

Para constancia firman las y los miembros del Pleno del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.

f.) Erika Torres Bucheli, Consejera.

f.) Rosario Utreras Miranda, Consejera.

f.) Gustavo Orna ProaƱo, Consejero.

f.) Galo Cevallos Mancheno, Presidente.

Certifico: Que el Pleno del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n aprobĆ³ el presente Reglamento el 06/12/2018.

f.) Franklin LeĆ³n Cadena, Secretario General.

CORDICOM.- CONSEJO DE REGULACIƓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIƓN Y COMUNICACIƓN.- Fecha: 06 de diciembre de 2018.-Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretaria/o General.

No. INEVAL-INEVAL-2018-0027-R

Quito, 06 de diciembre de 2018.

INSTITUTO NACIONAL

DE EVALUACIƓN EDUCATIVA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La educaciĆ³n es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 345 de la misma ConstituciĆ³n, dispone: Ā«La educaciĆ³n como servicio pĆŗblico se prestarĆ” a travĆ©s de instituciones pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares

(ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 346 de la ConstituciĆ³n IbĆ­dem, determina: Ā«ExistirĆ” una instituciĆ³n pĆŗblica, con autonomĆ­a, de evaluaciĆ³n integral interna y externa, que promueva la calidad de la educaciĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 349 IbĆ­dem, seƱala: Ā«El Estado garantizarĆ” al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualizaciĆ³n, formaciĆ³n continua y mejoramiento pedagĆ³gico y acadĆ©mico; una remuneraciĆ³n justa, de acuerdo con la profesionalizaciĆ³n, desempeƱo y mĆ©ritos acadĆ©micos. La Ley regularĆ” la carrera docente y el escalafĆ³n, establecerĆ” un sistema nacional de evaluaciĆ³n del desempeƱo y la polĆ­tica salarial en todos los nivelesĀ»;

Que, el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, prescribe: Ā«Las y los docentes tienen las siguientes obligaciones: (…) g. Ser evaluados Ć­ntegra y permanentemente de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley y sus ReglamentosĀ»;

Que, el artĆ­culo 67 de la misma Ley, manda: Ā«De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 346 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, crĆ©ase el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa, entidad de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a administrativa, financiera y tĆ©cnica, con la finalidad de promover la calidad de la educaciĆ³n.-Es competencia del mencionado Instituto la evaluaciĆ³n integral del Sistema Nacional de EducaciĆ³n. Para el cumplimiento de este fin, se regirĆ” por su propios estatutos y reglamentos Ā«;

Que, el artĆ­culo 68 IbĆ­dem, dispone: Ā«El Instituto realizarĆ” la evaluaciĆ³n integral interna y externa del Sistema Nacional de EducaciĆ³n y establecerĆ” los indicadores de la calidad de la educaciĆ³n, que se aplicarĆ”n a travĆ©s de la evaluaciĆ³n continua de los siguientes componentes: gestiĆ³n educativa de las autoridades educativas, desempeƱo del rendimiento acadĆ©mico de las y los estudiantes, desempeƱo de los directivos y docentes (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 69 IbĆ­dem, indica las funciones y atribuciones del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa, entre otras: Ā«h. Entregar a la Autoridad Educativa Nacional los resultados de todas las evaluaciones realizadas.

Estos resultados servirƔn como insumos para el diseƱo de polƭticas de mejoramiento de la calidad educativa y

Registro Oficial NĀ° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 37

para la verificaciĆ³n del cumplimiento de metas de corto, mediano y largo plazo (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 70 IbĆ­dem, establece que el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa estĆ© constituido por niveles de decisiĆ³n, ejecuciĆ³n, asesorĆ­a y operatividad; y, contarĆ” con la estructura tĆ©cnica, acadĆ©mica y operativa necesaria para cumplir efectivamente su objetivo, de conformidad con sus respectivos estatutos y reglamentos;

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 71 de la citada Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural Ā«(…) la mĆ”xima instancia de decisiĆ³n del Instituto serĆ” la Junta Directiva

(ā€¦)Ā»;

Que, como determina el artĆ­culo 74 de la Ley IbĆ­dem, el Director/a Ejecutivo de Ineval es Ā«(…) el o la representante legal, judicial y extrajudicial del Instituto (…) SerĆ” nombrado o nombrada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 15 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, prescribe: Ā«El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir polĆ­ticas de evaluaciĆ³n y rendiciĆ³n social de cuentas que sirvan de marco para el trabajo del Instituto. Como parte de estas polĆ­ticas, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional establece estĆ”ndares e indicadores de calidad educativa, que deben ser utilizados en las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n EducativaĀ»;

Que, el artĆ­culo 16 del Reglamento General citado, manda: Ā«El Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa es una instancia encargada de la evaluaciĆ³n integral, interna y externa, del Sistema Nacional de EducaciĆ³n, en cumplimiento de las polĆ­ticas de evaluaciĆ³n establecidas por la Autoridad Educativa NacionalĀ»;

Que, en el numeral 2 del artĆ­culo 17 del Reglamento IbĆ­dem, se indica que es funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ineval: Ā«Aplicar protocolos de seguridad en el diseƱo y toma de pruebas y otros instrumentos para garantizar la confiabilidad de los resultados de las evaluaciones del Sistema Nacional de EducaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas la seƱalada en su literal e), misma que faculta: Ā«Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de las instituciones

(ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«Competencia normativa de carĆ”cter administrativo. Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley;

Que, el 21 de noviembre del 2017, la Junta Directiva de Ineval nombrĆ³ a la doctora Josette ArĆ©valo Gross como Directora Ejecutiva de Ineval.

Que, con ResoluciĆ³n INEVAL-INEVAL-2018-003-2018 de 22 de enero de 2018, el Ineval emitiĆ³ Reglamento para la EjecuciĆ³n de las Evaluaciones Realizadas por el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa -Ineval- en Sedes.

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

Expedir el Reglamento para la EjecuciĆ³n de las

Evaluaciones Realizadas por el Instituto Nacional de

EvaluaciĆ³n Educativa -Ineval- en Sedes

Objeto, Ɓmbito y Generalidades

ArtĆ­culo 1.- Objeto. Normar la ejecuciĆ³n de las evaluaciones aplicadas por el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa -Ineval en sedes.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito. Rige para los servidores de Ineval, actores del proceso de aplicaciĆ³n y sustentantes.

ArtĆ­culo 3.- Seguridad. Ineval adoptarĆ” las medidas de seguridad que sean necesarias para garantizar la confiabilidad y la transparencia de las evaluaciones, para lo cual se establecerĆ”n mecanismos tĆ©cnicos conforme al proceso de evaluaciĆ³n.

Artƭculo 4.- Definiciones. En el presente Reglamento se considerarƔn las siguientes definiciones:

Actor de la aplicaciĆ³n: Persona que intervenga en cualquiera de las fases de la ejecuciĆ³n de la evaluaciĆ³n, excepto los sustentantes.

AplicaciĆ³n: AcciĆ³n de ejecutar la evaluaciĆ³n.

Aplicador: Persona responsable de llevar a cabo la correcta ejecuciĆ³n de la aplicaciĆ³n en un laboratorio o aula, velando por la seguridad y confidencialidad de los instrumentos de evaluaciĆ³n.

Aplicativo: Software desarrollado para la aplicaciĆ³n de los instrumentos para las diferentes evaluaciones del Sistema Educativo Nacional, el mismo que necesita claves de acceso con el fin de garantizar la confidencialidad de la informaciĆ³n.

AtenciĆ³n asistida: OpciĆ³n con la que cuentan los sustentantes con discapacidad que necesariamente dependen de otra persona para poder desarrollar sus actividades diarias, mediante la cual, se debe priorizar la atenciĆ³n al momento de su ingreso, su ubicaciĆ³n Ć³ptima dentro del laboratorio y en la entrega de sus resultados, quienes podrĆ”n realizar la evaluaciĆ³n con un tipo de apoyo determinado, segĆŗn el proceso de evaluaciĆ³n.

Aula: Es un espacio fĆ­sico de una instituciĆ³n educativa donde se imparte clases.

Confidencialidad: Cualidad o propiedad de la informaciĆ³n que asegura un acceso restringido a la misma, solo por

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parte de las personas autorizadas para ello. Implica el conjunto de acciones que garantizan la seguridad en el manejo de esa informaciĆ³n.

Clave: CĆ³digo alfanumĆ©rico que sirve para acceder al aplicativo de la evaluaciĆ³n.

Deshonestidad acadĆ©mica: Todo acto que se presente antes, durante o despuĆ©s de la evaluaciĆ³n, en el que se muestre como propios productos acadĆ©micos o intelectuales que no fueren resultado del esfuerzo del sustentante, o incurrir en cualquier acciĆ³n que otorgue una ventaja inmerecida a favor del sustentante. Inclusive los actos de plagio, trampa, copia, sustracciĆ³n del aplicativo, divulgaciĆ³n de la informaciĆ³n o fraude.

Documento oficial de identificaciĆ³n: SegĆŗn el tipo de evaluaciĆ³n, serĆ”n documentos Oficiales de identificaciĆ³n: cĆ©dula de identidad, pasaporte, carnĆ© estudiantil, carnĆ© de refugiado, carnĆ© de discapacidad, u otros determinados en los respectivos instructivos de evaluaciĆ³n.

EvaluaciĆ³n: AplicaciĆ³n sistemĆ”tica de mĆ©todos analĆ­ticos para responder a preguntas sobre las operaciones y resultados de una iniciativa, relacionĆ”ndolo con las metas propuestas y los recursos utilizados.

EvaluaciĆ³n educativa: Es un proceso sistemĆ”tico de tipo comparativo, cuyo fin es recopilar informaciĆ³n Ćŗtil para la toma de decisiones, sean Ć©stas orientadas a la mejora de polĆ­ticas pĆŗblicas educativas o de impacto directo sobre el sujeto evaluado.

Instrumento de evaluaciĆ³n: Documento o entorno digital elaborado con fines especĆ­ficos para evaluar a un grupo determinado.

Laboratorio: Aula de informƔtica, en donde se aplican las evaluaciones.

Nota o resultado: CalificaciĆ³n otorgada al sustentante de acuerdo al nĆŗmero de aciertos obtenidos, aplicando una regla y mĆ©todo de cĆ”lculo para establecer su categorizaciĆ³n.

RatificaciĆ³n de resultado: El sustentante conserva la nota que se encontraba registrada en la base de datos de Ineval, previo al procedimiento de revisiĆ³n de notas.

RectificaciĆ³n de resultado: La nota del sustentante serĆ” modificada conforme los lineamientos establecidos en el procedimiento de revisiĆ³n de notas del presente reglamento.

Sede: Lugar que constituye el centro de concentraciĆ³n de un grupo de sustentantes, en donde se realizarĆ” la evaluaciĆ³n.

SesiĆ³n: Tiempo determinado que tiene el sustentante para la ejecuciĆ³n de la evaluaciĆ³n, comprende desde el ingreso del sustentante al laboratorio hasta la culminaciĆ³n de la evaluaciĆ³n o entrega de un documento de asistencia o aciertos, de acuerdo al instructivo correspondiente.

Sustentante: Persona convocada y habilitada para ser evaluada.

SuspensiĆ³n: Acto por el cual el sustentante no continĆŗa con el proceso de aplicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 5.- Personal encargado de la aplicaciĆ³n de la evaluaciĆ³n. La aplicaciĆ³n estarĆ” a cargo de los actores del proceso de aplicaciĆ³n determinados por Ineval, segĆŗn el Instructivo de aplicaciĆ³n de la evaluaciĆ³n correspondiente.

Los actores del proceso de aplicaciĆ³n previa a la aplicaciĆ³n de las evaluaciones, suscribirĆ”n la declaraciĆ³n y acuerdo de confidencialidad, conforme las condiciones y normativa que emita Ineval, obligĆ”ndose a su cumplimiento, asĆ­ como, a la normativa de Ineval que regule la confidencialidad de la informaciĆ³n.

ArtĆ­culo 6.- Atribuciones de los actores del proceso de aplicaciĆ³n. Los actores del proceso de aplicaciĆ³n, de acuerdo a la responsabilidad de su rol, segĆŗn el Instructivo de aplicaciĆ³n de la evaluaciĆ³n correspondiente, tendrĆ”n las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir con la declaraciĆ³n y acuerdo de confidencialidad suscrita;
  2. Verificar la funcionalidad de equipos necesarios para la ejecuciĆ³n de la evaluaciĆ³n;
  3. Generar y remitir la documentaciĆ³n e informes de los procesos de evaluaciĆ³n;
  4. Ejecutar las actividades designadas por Ineval;
  5. Portar los documentos oficiales de identificaciĆ³n determinados por Ineval;
  6. Mantener un comportamiento respetuoso y cordial;
  7. Asistir puntualmente al lugar, fecha y hora previamente convocada;
  8. Cuidar de los equipos y materiales entregados para las evaluaciones;
  9. Reportar oportunamente situaciones que afecten el normal desarrollo de la evaluaciĆ³n;
  10. Precautelar que el proceso de evaluaciĆ³n se desarrolle de manera segura, confiable y transparente;
  11. Brindar asistencia a los sustentantes con discapacidad, de manera tĆ©cnica, transparente, y conforme el proceso de evaluaciĆ³n.

ArtĆ­culo 7.- Prohibiciones de los actores del proceso de aplicaciĆ³n. Se prohĆ­be a los actores del proceso de aplicaciĆ³n:

  1. Entregar a terceros la informaciĆ³n proporcionada por Ineval;
  2. Incumplir con la declaraciĆ³n y acuerdo de confidencialidad suscrita;
  3. Dar declaraciones a la prensa sin autorizaciĆ³n;
  4. Apropiarse ilegalmente del contenido de los instrumentos de evaluaciĆ³n, a travĆ©s de cualquier medio fĆ­sico o electrĆ³nico;

Registro Oficial NĀ° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 39

  1. Difundir por cualquier medio fĆ­sico o electrĆ³nico el contenido del instrumento de evaluaciĆ³n;
  2. Presentarse a la evaluaciĆ³n bajo efectos de sustancias psicotrĆ³picas o bebidas alcohĆ³licas;
  3. Ingresar a la sede de evaluaciĆ³n con armas de fuego, corto punzantes u otras que puedan causar daƱo;
  4. Ausentarse del lugar de las evaluaciones sin autorizaciĆ³n;
  5. Permitir el acceso y uso de materiales, herramientas, equipos y dispositivos electrĆ³nicos no autorizados en el laboratorio;
  6. Facilitar el cometimiento de acciones que otorguen una ventaja directa o indirecta en favor de algĆŗn sustentante;
  7. Entorpecer las investigaciones que realicen los organismos competentes, respecto a los procesos de evaluaciĆ³n.
  8. Compartir, difundir o exponer las claves otorgadas por Ineval para los procesos de evaluaciĆ³n, incluyĆ©ndose sus enlaces; y,
  9. Permitir el acceso de personas ajenas al proceso de aplicaciĆ³n a los laboratorios.

Si el actor del proceso de aplicaciĆ³n incurre en alguno de los comportamientos determinados en este artĆ­culo, el Ineval elaborarĆ” un informe tĆ©cnico, el cual serĆ” remitido a la autoridad competente para las sanciones administrativas correspondientes.

ArtĆ­culo 8.- Asistencia policial. El Ineval podrĆ” solicitar al Ministerio del ramo la presencia de la policĆ­a, para brindar seguridad en las sedes y que permita el correcto desarrollo de las jornadas de evaluaciĆ³n.

De las Evaluaciones

ProgramaciĆ³n y ejecuciĆ³n

ArtĆ­culo 9.- ProgramaciĆ³n de las evaluaciones. Ineval y las instituciones requirentes programarĆ”n las evaluaciones, las cuales serĆ”n notificadas oportunamente a los sustentantes y actores del proceso de aplicaciĆ³n.

En acuerdo con la instituciĆ³n requirente se definirĆ” los actores de la aplicaciĆ³n y la responsabilidad de cada uno de ellos conforme el tipo de evaluaciĆ³n.

La instituciĆ³n requirente enviarĆ” a Ineval una base de datos con la informaciĆ³n del sustentante y de los actores de la aplicaciĆ³n que se requiera, de acuerdo a los parĆ”metros establecidos por Ineval.

ArtĆ­culo 10.- ProgramaciĆ³n de personas con discapacidad que requieran atenciĆ³n asistida. La entidad requirente deberĆ” proveer al Ineval del listado de sustentantes que requieran atenciĆ³n asistida dentro de un plazo acordado con el Ineval, determinando el tipo de

discapacidad, apoyo y aplicativo requerido. La atenciĆ³n asistida se determinarĆ” en el instructivo de aplicaciĆ³n correspondiente, dependiendo del proceso de evaluaciĆ³n.

ArtĆ­culo 11.- Cobertura de la evaluaciĆ³n. Las evaluaciones se rendirĆ”n en las sedes establecidas para el efecto, y que son: unidades educativas, universidades pĆŗblicas, escuelas politĆ©cnicas, institutos tĆ©cnicos y tecnolĆ³gicos u otras que determine la instituciĆ³n requirente o Ineval, segĆŗn corresponda.

Las sedes contarƔn con la infraestructura y/o equipamiento informƔtico apto para las evaluaciones.

ArtĆ­culo 12.- Convocatoria. Las convocatorias para los procesos de evaluaciĆ³n serĆ”n notificadas por la instituciĆ³n requirente, de manera general a travĆ©s de los medios oficiales que se establezcan. Ineval podrĆ” informar sobre las convocatorias en sus medios oficiales, en acuerdo con la instituciĆ³n requirente.

La convocatoria deberĆ” indicar el lugar, la fecha y hora de la evaluaciĆ³n. El sustentante deberĆ” presentarse a la sede asignada con al menos 30 minutos de anticipaciĆ³n.

ArtĆ­culo 13.- Desarrollo de las evaluaciones. En el lugar, fecha y hora programados para la evaluaciĆ³n, el sustentante entregarĆ” al aplicador el documento oficial de identificaciĆ³n, excepto en los casos en que Ineval especifique lo contrario. El aplicador verificarĆ” que conste en el registro de sustentantes convocados y una vez identificado, el sustentante registrarĆ” su asistencia en presencia del aplicador. Los documentos oficiales de identificaciĆ³n serĆ”n custodiados por el aplicador hasta finalizar la sesiĆ³n de la evaluaciĆ³n.

Conforme al tipo de evaluaciĆ³n, cuando Ć©sta se realice con aplicativo, el sustentante deberĆ” asistir con la clave proporcionada a su cuenta personal para acceder al aplicativo. La clave es personal e intransferible, siendo su responsabilidad mantener en reserva, de manera que no se difunda.

Previo al inicio de la evaluaciĆ³n, el aplicador comunicarĆ” a los sustentantes las directrices generales sobre la evaluaciĆ³n.

Los sustentantes aceptarĆ”n o suscribirĆ”n la declaraciĆ³n y acuerdo de confidencialidad establecido por el Ineval.

Los sustentantes que no se presenten a las evaluaciones tendrƔn el estado de ausente, excepto en los casos del cometimiento de las prohibiciones determinadas en este Reglamento.

Al finalizar la evaluaciĆ³n, los aplicadores devolverĆ”n los documentos de identificaciĆ³n y entregarĆ”n los documentos de constancia de culminaciĆ³n de la evaluaciĆ³n o documentos de aciertos a los sustentantes, segĆŗn corresponda. Adicionalmente, los sustentantes firmarĆ”n el documento de asistencia correspondiente, en los casos que se requiera.

ArtĆ­culo 14.- SoluciĆ³n de inconvenientes tĆ©cnicos o logĆ­sticos. De presentarse inconvenientes tĆ©cnicos

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o logĆ­sticos in situ, antes o durante la evaluaciĆ³n, que impidan el normal desarrollo de la misma, el aplicador tratarĆ” de solventarlos. De subsistir el inconveniente, informarĆ” al inmediato superior establecido por Ineval, quien dispondrĆ” si se suspende o no la evaluaciĆ³n y, de ser el caso, comunicarĆ” la reprogramaciĆ³n al o los sustentantes.

ArtĆ­culo 15.- Reporte de inconvenientes tĆ©cnicos o logĆ­sticos. El aplicador informarĆ” por escrito al Director/a de AnĆ”lisis y Cobertura Territorial de Ineval y al responsable de sede, el mismo dĆ­a de la evaluaciĆ³n, en el formato establecido por el Ineval, mediante correo electrĆ³nico y en fĆ­sico.

El informe tƩcnico contendrƔ al menos lo siguiente:

  • Proceso de evaluaciĆ³n;
  • Nombres y apellidos del sustentante o sustentantes.
  • Lugar, fecha y hora de la evaluaciĆ³n;
  • DescripciĆ³n del hecho o inconveniente tĆ©cnico/ logĆ­stico presentado;
  • Acciones realizadas;
  • Cualquier otro particular del caso;
  • Nombres y apellidos del aplicador, incluido el nĆŗmero de cĆ©dula de identidad, correo electrĆ³nico y nĆŗmero de celular;
  • Firma del aplicador.

Adicionalmente, adjunto al informe se remitirĆ” la lista de asistencia de la sesiĆ³n de evaluaciĆ³n (nĆŗmero de cĆ©dula, nombres y apellidos de los sustentantes), de ser el caso, y la demĆ”s documentaciĆ³n que respalde el hecho y las acciones realizadas por el aplicador.

El/la Director/a de AnĆ”lisis y Cobertura Territorial inmediatamente comunicarĆ” al Coordinador/a de InvestigaciĆ³n Educativa y CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica de Ineval sobre el caso en cuestiĆ³n.

ArtĆ­culo 16.- DocumentaciĆ³n de inconvenientes en las evaluaciones. En caso de presentarse inconvenientes, los actores de la aplicaciĆ³n, debidamente autorizados por el/ la Director/a de AnĆ”lisis y Cobertura Territorial del Ineval, podrĆ”n grabar o tomar imĆ”genes del desarrollo de las evaluaciones a travĆ©s de cualquier medio electrĆ³nico, sin poner en riesgo la seguridad del aplicativo.

ArtĆ­culo 17.- Reporte de infracciones. En caso de cometimiento de infracciones debidamente sustentadas, serĆ”n puestas en conocimiento de la DirecciĆ³n de AnĆ”lisis y Cobertura Territorial de Ineval, por el actor del proceso de la aplicaciĆ³n designado segĆŗn el instructivo, para que sean denunciadas a la FiscalĆ­a General del Estado por la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de Ineval, de ser el caso, para la investigaciĆ³n y procedimiento correspondiente.

SuspensiĆ³n

ArtĆ­culo 18.- SuspensiĆ³n de las evaluaciones. Las evaluaciones podrĆ”n suspenderse cuando la autoridad competente del Ineval considere que no existen condiciones de transparencia, seguridad, confidencialidad y operatividad, antes, durante o despuĆ©s del proceso de evaluaciĆ³n, determinadas en el siguiente artĆ­culo y por incurrir en las prohibiciones establecidas para los sustentantes.

ArtĆ­culo 19.- Causales de suspensiĆ³n. La suspensiĆ³n serĆ” individual o colectiva, conforme a las siguientes causales:

  1. Inconvenientes tƩcnicos o logƭsticos;
  2. Cuando se haya violentado los protocolos de seguridad previstos;
  3. Cuando exista riesgo a la integridad de los sustentantes o de los actores del proceso de aplicaciĆ³n;
  4. Aquellas que pongan en riesgo la integridad el proceso de evaluaciĆ³n, debidamente justificadas por la autoridad competente;
  5. Acceso anticipado a la evaluaciĆ³n;
  6. DetecciĆ³n de software no autorizado en los equipos de cĆ³mputo;
  7. ExposiciĆ³n de las claves de acceso;
  8. Ingreso de personal no autorizado al laboratorio;
  9. Ausencia de responsable de sede o corresponsable;
  10. ActivaciĆ³n anticipada de claves de confidencialidad;
  11. Allanamiento de laboratorio;
  12. EvacuaciĆ³n bajo protocolo por gestiĆ³n de riesgos;
  13. SustracciĆ³n de equipos de cĆ³mputo;
  14. ViolaciĆ³n de los sellos de seguridad de los laboratorios;
  15. Cuando se difundan las pruebas de manera parcial o total, a travƩs de pƔginas web, redes sociales y otros; y,
  16. Otros casos de fuerza mayor o caso fortuito.

ArtĆ­culo 20.- Procedimiento para la suspensiĆ³n. Cuando se susciten acciones que atenten contra la transparencia, confidencialidad, operatividad y seguridad del proceso, no imputables a los sustentantes, el aplicador o responsable de sede suspenderĆ” la sesiĆ³n de evaluaciĆ³n, previa autorizaciĆ³n del inmediato superior; y, en el mismo dĆ­a de la evaluaciĆ³n, presentarĆ” un informe tĆ©cnico al Director/a de AnĆ”lisis y Cobertura Territorial, en los tĆ©rminos indicados en el artĆ­culo 15 del presente Reglamento.

Cuando se difundan las pruebas de manera parcial o total, a travĆ©s de pĆ”ginas web, redes sociales y otros medios, el/la Director/a de AnĆ”lisis y Cobertura Territorial o su delegado dispondrĆ” al aplicador o responsable de sede, mediante llamada telefĆ³nica y correo electrĆ³nico

Registro Oficial NĀ° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 41

(con breve detalle del hecho suscitado o evidencias), la suspensiĆ³n de la evaluaciĆ³n. En este caso, se presentarĆ” el informe tĆ©cnico indicado, en el tiempo establecido.

En los casos indicados en los incisos precedentes, el Ineval podrĆ” reprogramar las evaluaciones.

En caso que el sustentante durante la aplicaciĆ³n incurra en alguna de las prohibiciones, determinadas en el artĆ­culo 33 de este Reglamento, el aplicador o responsable de sede suspenderĆ” la evaluaciĆ³n al sustentante, e informarĆ” al Director/a de AnĆ”lisis y Cobertura Territorial en el tĆ©rmino y condiciones indicadas, y se impondrĆ” al sustentante la nota de cero (0). De igual manera, si con posterioridad el Ineval comprobare el cometimiento de una prohibiciĆ³n impondrĆ” la nota indicada, para lo cual se contarĆ” con el informe tĆ©cnico respectivo.

ReprogramaciĆ³n

ArtĆ­culo 21.- ReprogramaciĆ³n de las evaluaciones.

Las evaluaciones podrĆ”n reprogramarse en los casos de suspensiĆ³n, excepto cuando Ć©stas sean producto del cometimiento de prohibiciones; previa solicitud de las entidades requirentes de las evaluaciones; y, cuando los sustentantes soliciten la reprogramaciĆ³n por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados y la instituciĆ³n requirente de la evaluaciĆ³n prevea esta posibilidad.

ArtĆ­culo 22. Reprogramaciones de oficio o a peticiĆ³n de la entidad requirente. Ante las circunstancias indicadas en este Reglamento, el Ineval se encuentra facultado para realizar las reprogramaciones a las evaluaciones, para lo cual obtendrĆ” los informes tĆ©cnicos que garanticen la transparencia, confidencialidad, operatividad y seguridad de las evaluaciones.

Asimismo, las entidades requirentes de las evaluaciones podrĆ”n solicitar al Ineval la reprogramaciĆ³n de las mismas. Ineval analizarĆ” y definirĆ” la factibilidad de su ejecuciĆ³n.

La reprogramaciĆ³n serĆ” notificada oportunamente a los sustentantes, a travĆ©s de los medios oficiales de la instituciĆ³n requirente de la evaluaciĆ³n y/o del Ineval.

ArtĆ­culo 23.- Solicitud de reprogramaciĆ³n. En los casos de fuerza mayor y caso fortuito, el sustentante podrĆ” solicitar a la instituciĆ³n requirente de la evaluaciĆ³n la reprogramaciĆ³n de la misma, dentro del tĆ©rmino y condiciones establecidas por la entidad requirente.

La reprogramaciĆ³n serĆ” notificada oportunamente a los sustentantes, a travĆ©s de los medios oficiales de la instituciĆ³n requirente de la evaluaciĆ³n y/o del Ineval. Cuando las reprogramaciones sean motivadas por el Ineval, el Instituto serĆ” el encargado de notificar a los sustentantes, a travĆ©s de los medios que Ć©ste considere, estableciendo: nombres y apellidos completos del sustentante, lugar o modalidad, fecha, hora, motivos de hecho y derecho de la reprogramaciĆ³n, e indicaciones generales.

ArtĆ­culo 24.- Asistencia a las reprogramaciones. Los sustentantes reprogramados tendrĆ”n la obligaciĆ³n de asistir a las evaluaciones reprogramadas, de no hacerlo

tendrĆ” el estado de ausente, y no podrĆ” solicitar que se le asiente la nota de la evaluaciĆ³n inicial.

Hoja de aciertos y resultados

ArtĆ­culo 25.- NotificaciĆ³n de aciertos. Al finalizar la evaluaciĆ³n cada sustentante recibirĆ” una hoja de aciertos, de acuerdo al tipo de evaluaciĆ³n, de lo cual el aplicador dejarĆ” constancia en la hoja de asistencia, que volverĆ” a firmar el sustentante.

Los resultados individuales de la hoja de aciertos se publicarƔn de forma digital a travƩs de la cuenta personal del sustentante en la plataforma diseƱada para el efecto, en los casos que aplique.

ArtĆ­culo 26.- Solicitud de revisiĆ³n de hoja de aciertos. El sustentante podrĆ” solicitar al Ineval la revisiĆ³n de la hoja de aciertos por inconsistencias entre su comprobante impreso y el digital, a travĆ©s de la plataforma diseƱada para el efecto, de manera fĆ­sica o del medio pertinente, para lo cual seƱalarĆ” sus nombres y apellidos completos, nĆŗmero del documento oficial de identificaciĆ³n, asĆ­ como, cualquier otro particular que estime pertinente.

El tĆ©rmino para la presentaciĆ³n de la solicitud de revisiĆ³n de la hoja de aciertos es de dos (2) dĆ­as a partir de la notificaciĆ³n de la misma.

En caso de menores de edad, las solicitudes se presentarĆ”n por escrito con la firma del representante legal, debiĆ©ndose informar: nombres y apellidos completos del sustentante, nĆŗmero del documento oficial de identificaciĆ³n del sustentante y representante legal, y cualquier otro particular que estime pertinente.

Los sustentantes o sus representantes legales podrĆ”n presentar documentos que respalden la solicitud de revisiĆ³n de hoja de aciertos.

ArtĆ­culo 27.- NotificaciĆ³n de Resultados. Ineval o la entidad requirente publicarĆ” los resultados de manera general, despuĆ©s de haber concluido la evaluaciĆ³n de los sustentantes reprogramados y luego de consolidados los resultados. Los resultados individuales de las evaluaciones tendrĆ”n el carĆ”cter de confidencial; sin embargo, los sustentantes tendrĆ”n acceso a sus propias calificaciones en los procesos de evaluaciĆ³n definidos por Ineval.

Los resultados individuales de la evaluaciĆ³n se publicarĆ”n de forma digital a travĆ©s de la cuenta personal del sustentante en la plataforma diseƱada para el efecto, o de la manera que determine la entidad requirente.

ArtĆ­culo 28.- Causales de revisiĆ³n de resultados. El sustentante podrĆ” solicitar al Ineval la revisiĆ³n del resultado de su evaluaciĆ³n por considerar que existen errores de hecho o de cĆ³mputo en dicho resultado.

El tĆ©rmino para la presentaciĆ³n de la solicitud de revisiĆ³n del resultado del examen es de dos (2) dĆ­as, a partir de la fecha de notificaciĆ³n de los resultados.

La revisiĆ³n de los resultados producirĆ” la ratificaciĆ³n o la rectificaciĆ³n del resultado.

42 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 397

ArtĆ­culo 29.- Reclamo por ausencia de nota. El sustentante podrĆ” solicitar a Ineval que se asiente el resultado de su evaluaciĆ³n.

El tĆ©rmino para la presentaciĆ³n de la solicitud de reclamo por ausencia de nota es de dos dĆ­as, a partir de la fecha de notificaciĆ³n de los resultados.

ArtĆ­culo 30.- Solicitud de revisiĆ³n de resultados o asiento de nota. El sustentante que requiera la revisiĆ³n del resultado o que se asiente la nota, podrĆ” presentar su solicitud en el tĆ©rmino establecido, a travĆ©s de la plataforma diseƱada para el efecto, de forma fĆ­sica o del medio pertinente, seƱalando sus nombres y apellidos completos, nĆŗmero del documento oficial de identificaciĆ³n y cualquier otro particular que estime pertinente.

En caso de menores de edad, las solicitudes se presentarĆ”n por escrito con la firma del representante legal, debiĆ©ndose informar: nombres y apellidos completos del sustentante, nĆŗmero del documento oficial de identificaciĆ³n del sustentante y representante legal, y cualquier otro particular que estime pertinente.

Ineval verificarĆ” la identidad de las personas que soliciten la revisiĆ³n de resultados o el asiento de nota.

Los sustentantes o sus representantes legales podrĆ”n presentar documentos que respalden la solicitud de revisiĆ³n de resultados o asiento de nota.

ArtĆ­culo 31.- Caducidad de revisiĆ³n de resultados y asiento de notas. La acciĆ³n de los sustentantes para solicitar la revisiĆ³n de los resultados o asiento de notas caducarĆ” una vez que finalice el tĆ©rmino de dos dĆ­as, a partir de la fecha de notificaciĆ³n de los resultados.

ArtĆ­culo 32.- Notas de evaluaciones reprogramadas. Si en las evaluaciones reprogramadas el sustentante tuviere un nĆŗmero de aciertos inferior a los obtenidos en la evaluaciĆ³n inicial, Ć©ste no podrĆ” alegar o solicitar al Ineval el registro de la nota inicial.

El Ineval realizarĆ” el asiento de la nota de la evaluaciĆ³n final efectuada por el sustentante.

Prohibiciones de los Sustentantes

ArtĆ­culo 33.- Prohibiciones. Se prohĆ­be a los sustentantes:

  1. Ingresar o usar cualquier material, herramientas, equipos o dispositivos electrĆ³nicos, no autorizados en el laboratorio, estos incluyen: telĆ©fonos celulares, tablets electrĆ³nicas, unidades de almacenamiento de informaciĆ³n, cĆ”maras, grabadoras, entre otros;
  2. Presentarse a la evaluaciĆ³n bajo efectos de sustancias psicotrĆ³picas o bebidas alcohĆ³licas;
  3. Ingresar a la sede de evaluaciĆ³n con armas de fuego, corto punzantes u otras que puedan causar daƱos;
  4. DaƱar la infraestructura, equipos y materiales entregados para las evaluaciones;
  5. Acceder a los aplicativos e informaciĆ³n confidencial previa a las evaluaciones;
  1. Tomar apuntes respecto al contenido de los aplicativos;
  2. Poseer materiales de evaluaciĆ³n, sean fĆ­sicos o digitales, con el objeto de causar daƱo o con fines comerciales;
  3. Intentar substraer total o parcialmente el contenido de la evaluaciĆ³n mediante fotografĆ­as, grabaciones, copias, capturas de pantalla, o cualquier otra forma de uso indebido de la evaluaciĆ³n;
  4. Grabar y/o difundir la informaciĆ³n contenida en los aplicativos;
  5. Usar o divulgar la informaciĆ³n pĆŗblica de carĆ”cter confidencial o reservada legalmente;
  6. Falsificar o adulterar el sentido y contenido de los documentos pĆŗblicos, y utilizarlos para su beneficio o de terceros;
  7. Copiar o intentar hacerlo durante la evaluaciĆ³n;
  8. Agredir fĆ­sica o verbalmente a los actores del proceso de aplicaciĆ³n o sustentantes, previo, durante o posterior a la evaluaciĆ³n;
  9. Incitar a la violencia previo, durante o posterior a la evaluaciĆ³n;
  10. Solicitar o permitir actos de suplantaciĆ³n de identidad;
  11. Instalar software en el equipo de evaluaciĆ³n;
  12. Violentar los protocolos de seguridad;
  13. Ausentarse de la evaluaciĆ³n, una vez iniciada la misma, sin justificaciĆ³n alguna;
  14. Solicitar o recibir ayuda de terceros que dĆ© una ventaja en la resoluciĆ³n del aplicativo en el momento de la evaluaciĆ³n; y,
  15. Incurrir en otros actos de deshonestidad acadƩmica;

ArtĆ­culo 34.- Acciones por parte de Ineval. Si el sustentante incurre en alguno de los comportamientos determinados en el artĆ­culo precedente, previo, durante o despuĆ©s de la evaluaciĆ³n, se le suspenderĆ” la misma, y se establecerĆ” una nota de cero (0). En el caso de que el comportamiento se produzca durante la evaluaciĆ³n el aplicador suspenderĆ” su evaluaciĆ³n y le devolverĆ” el documento oficial de identificaciĆ³n, obteniendo fotocopia o fotografĆ­a del mismo, dispondrĆ” la salida del sustentante del laboratorio (de ser el caso) y se iniciarĆ” las acciones que correspondan conforme lo previsto en la LOEI, su Reglamento General y normativa emitida por la autoridad competente.

Si durante la evaluaciĆ³n se encontrare al asistente del sustentante con discapacidad cometiendo alguna de las causales establecidas en los artĆ­culos 7 o 33 del presente Reglamento, se suspenderĆ” la evaluaciĆ³n sin que se imponga al sustentante la nota de cero (0), y se reprogramarĆ” la evaluaciĆ³n. El asistente del sustentante que incurriere en las conductas indicadas no podrĆ” ingresar

Registro Oficial NĀ° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 43

al laboratorio para la evaluaciĆ³n reprogramada. El Ineval podrĆ” iniciar las acciones legales que correspondan en contra del asistente infractor.

El Ineval notificarĆ”, de ser el caso, al Ministerio de EducaciĆ³n y demĆ”s instituciones competentes para que se apliquen las sanciones administrativas que correspondan.

El Ineval podrĆ” evaluar nuevamente al o los sustentantes que hayan sido sancionados, previa solicitud escrita de autoridad competente, de ser el caso.

ArtĆ­culo 35.- Infracciones. En caso que cualquier ciudadano sea sorprendido intentando apropiarse o en posesiĆ³n ilegal del contenido del aplicativo, claves, o cualquier informaciĆ³n considerada confidencial; o, se encuentre difundiendo por cualquier medio fĆ­sico o electrĆ³nico el contenido del aplicativo, claves o informaciĆ³n confidencial, Ineval iniciarĆ” inmediatamente las acciones legales correspondientes.

ArtĆ­culo 36.- Acciones por flagrancia. Si el actor de la evaluaciĆ³n conoce de una infracciĆ³n que podrĆ­a suscitar una acciĆ³n penal, acudirĆ” ante el policĆ­a que se encuentra en la sede, de ser el caso, para la aprehensiĆ³n del presunto infractor; y, presentarĆ” la denuncia ante la autoridad competente, de lo cual comunicarĆ” a las autoridades de Ineval.

Quien conozca que se estĆ” ejecutando fiagrantemente cualquiera de los hechos antes enunciados acudirĆ” a la PolicĆ­a Nacional del Ecuador para que procedan con la aprehensiĆ³n del o los sospechosos; presentarĆ” la denuncia ante autoridad competente, de lo cual comunicarĆ” a las autoridades de Ineval.

Las audiencias de flagrancia las sustanciarƔn los abogados de Ineval u otros profesionales facultados por el Ineval.

Sanciones

ArtĆ­culo 37.- Sanciones. Las sanciones a los actores del proceso de aplicaciĆ³n que sean servidores pĆŗblicos se regularĆ”n conforme a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, y normativa emitida por autoridad competente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. El Ineval mantendrĆ” expedientes de los procesos de evaluaciĆ³n de cada sustentante, sea en digital o en fĆ­sico, debiendo cumplir con las normas que regulan la confidencialidad de la informaciĆ³n.

SEGUNDA. En las evaluaciones de los procesos de selecciĆ³n a cargo del Ministerio de EducaciĆ³n, determinadas en la LOEI, la reprogramaciĆ³n y revisiĆ³n de resultados se efectuarĆ” conforme la presente normativa.

TERCERA. Los docentes de instituciones educativas privadas y municipales podrĆ”n acceder a los procesos de evaluaciĆ³n que aplique el Ineval, conforme a la normativa que se emita para el efecto.

CUARTA. El Ineval evaluarĆ” grupalmente a los sustentantes residentes en el extranjero que deseen

participar en las evaluaciones, para el efecto coordinarĆ” con las entidades requirentes, conforme a los cronogramas que se establezcan para el efecto.

QUINTA. Las evaluaciones que aplicare el Ineval a las instituciones educativas se sujetarƔn a la normativa correspondiente.

SEXTA. El Ineval establecerĆ” modelos o instructivos que contendrĆ”n directrices, componentes, campos, estĆ”ndares de evaluaciĆ³n definidos por la Autoridad Educativa Nacional y otros que el Instituto considere tĆ©cnicamente pertinentes, para lo cual podrĆ” coordinar con las entidades y organismos competentes, mismos que serĆ”n oportunamente comunicados a los sustentantes.

En el respectivo modelo o instrumento de evaluaciĆ³n se establecerĆ”n los casos en los cuales los sustentantes podrĆ”n rendir las evaluaciones con acompaƱantes.

SƉPTIMA. Para efectos de las reprogramaciones definidas por el Ineval, el Instituto notificarĆ” a los sustentantes a travĆ©s de los correos electrĆ³nicos proporcionados por las entidades requirentes de la evaluaciĆ³n, los sustentantes o sus representantes; asĆ­ como, los demĆ”s medios que considere conveniente.

OCTAVA. El ingreso de personal de la entidad requirente, autoridades gubernamentales y medios de comunicaciĆ³n a las megasedes, sedes y laboratorios de evaluaciĆ³n, serĆ” autorizado por el/la Director/a de AnĆ”lisis y Cobertura Territorial del Ineval, previa notificaciĆ³n de las entidades requirentes. Las autoridades gubernamentales y medios de comunicaciĆ³n autorizados podrĆ”n realizar cobertura comunicacional previo el inicio de la sesiĆ³n. En el caso de que se realicen tomas o fotografĆ­as, no se deberĆ”n enfocar los instrumentos de evaluaciĆ³n.

NOVENA.- Los actos administrativos del Ineval podrĆ”n impugnarse en la vĆ­a administrativa, judicial o constitucional, conforme lo determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA. El Ineval emitirĆ” oportunamente la normativa que regule la ejecuciĆ³n de las evaluaciones que no se realicen en una sede.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n INEVAL-INEVAL-2018-003-2018 de 22 de enero de 2018, asĆ­ como toda norma de igual o menor jerarquĆ­a que se contraponga al presente Reglamento.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Quito D.M., a los 06 dĆ­as de diciembre del 2018.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Cinthia Josette Arevalo Gross, Directora Ejecutiva.

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIƓN EDUCATIVA.- Certificado.- f.) Ilegible.

44 – MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 397

Nro. 011

Dr. ĆĆ±igo Salvador Crespo

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que el artĆ­culo 237 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el numeral 4 establece que corresponde al Procurador General del Estado controlar con sujeciĆ³n a la ley, los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del sector pĆŗblico.

Que mediante ResoluciĆ³n No. 008 de 18 de mayo de 2011 se expidieron las POLƍTICAS ADMINISTRATIVAS PARA LA GESTIƓN DE LA DIRECCIƓN NACIONAL DE CONTRATACIƓN ESPECIAL Y DIRECCIƓN NACIONAL DE CONTRATACIƓN PƚBLICA, EN EL EJERCICIO DEL CONTROL DE LOS ACTOS Y CONTRATOS, ASESORAMIENTO LEGAL A LAS ENTIDADES, EMPRESAS Y ORGANISMOS DEL SECTOR PƚBLICO, Y PERSONAS JURƍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PƚBLICOS Y CAPACITACIƓN EN LA NORMATIVA APLICABLE A LA CONTRATACIƓN DEL ESTADO.

Que es necesario revisar y redefinir los tĆ©rminos constantes en la ResoluciĆ³n 040, de 14 de enero de 2016 y establecer fases para el control de la legalidad de actos y contratos, de acuerdo al nuevo flujograma diseƱado por las Direcciones Nacionales de ContrataciĆ³n PĆŗblica y de ContrataciĆ³n Especial.

Que el artĆ­culo 3, letra k) de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado, establece como atribuciĆ³n del Procurador General del Estado, la de expedir reglamentos, acuerdos, resoluciones e instructivos de carĆ”cter general o particular dentro del Ć”mbito de su competencia.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales

Resuelve:

Art. 1. De la suscripciĆ³n y aprobaciĆ³n.- Los informes de control legal serĆ”n suscritos por el Director Nacional, Subdirector y los abogados analistas del caso y serĆ”n aprobados por el Procurador General del Estado o su delegado, luego de lo cual, en forma inmediata serĆ”n puestos en conocimiento de las autoridades de las instituciones del Estado que corresponda el proceso controlado y de los organismos pertinentes.

En el caso de la DirecciĆ³n Regional 1, los informes de control legal serĆ”n suscritos por el Subdirector Regional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y Especial, y los abogados analistas del caso, debiendo ser aprobados por el Director Regional 1, quien es el delegado del Procurador General del Estado.

Art. 2. EmisiĆ³n de los informes de control legal. – Cada informe de control legal cumplirĆ” con lo previsto en el artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n Nro. 008-2011 de 18 de mayo de 2011, y serĆ” tramitado y emitido por parte de la ProcuradurĆ­a General del Estado, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 180 dĆ­as, cumpliendo con las siguientes fases:

  • Fase I. Del anĆ”lisis previo y autorizaciĆ³n.- Esta fase se inicia desde que ingresa el requerimiento de control a la DirecciĆ³n Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, DirecciĆ³n Nacional de ContrataciĆ³n Especial o SubdirecciĆ³n Regional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y Especial, o desde que se dispone por escrito el anĆ”lisis de oficio, por parte del Procurador General del Estado o su delegado; y, consiste en reunir y analizar los documentos e informaciĆ³n obtenidos del portal institucional y de la entidad correspondiente. Esta fase serĆ” ejecutada en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 90 dĆ­as.

El Director del Ć”rea presentarĆ” al Procurador General del Estado o a su delegado el informe de archivo del proceso o la solicitud de autorizaciĆ³n para inicio de control legal 10 dĆ­as antes del vencimiento del tĆ©rmino establecido.

  • Fase II. De la elaboraciĆ³n del informe de control legal.- La elaboraciĆ³n de los documentos de trabajo e informe de control legal por parte de la DirecciĆ³n Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, DirecciĆ³n Nacional de ContrataciĆ³n Especial y SubdirecciĆ³n Regional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y Especial, se realizarĆ” en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 60 dĆ­as contados a partir del dĆ­a siguiente a la autorizaciĆ³n de inicio de control por parte del Procurador General del Estado o su delegado.

El tĆ©rmino seƱalado en el pĆ”rrafo anterior podrĆ” ser prorrogado por el Director de la unidad o Subdirector en el caso de la DirecciĆ³n Regionall, por una sola vez hasta 30 dĆ­as tĆ©rmino por proceso, mediante sumilla inserta en el formulario de autorizaciĆ³n suscrito por el abogado especialista que tenga bajo su anĆ”lisis varios casos. Dicho formulario contendrĆ” los siguientes criterios de valoraciĆ³n:

  • Volumen de informaciĆ³n.
  • Complejidad del caso.
  • Carga de trabajo del abogado especialista.
  • Fase III. De la aprobaciĆ³n del informe de control legal.- Una vez suscrito el informe de control legal conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 1 de esta ResoluciĆ³n serĆ” entregado en el despacho del Procurador General del Estado o su delegado, para que en el tĆ©rmino de 30 dĆ­as sea aprobado u observado.

Las observaciones emitidas deberĆ”n ser atendidas por la DirecciĆ³n o SubdirecciĆ³n correspondiente dentro del tĆ©rmino de 5 dĆ­as, con efecto suspensivo del tĆ©rmino de la fase III.

Registro Oficial NĀ° 397 MiĆ©rcoles 2 de enero de 2019 – 45

Art. 3.- PrĆ³rrogas.- Se podrĆ” ampliar por excepciĆ³n los tĆ©rminos establecidos en el artĆ­culo anterior, previa autorizaciĆ³n escrita del Procurador General del Estado o su delegado, ante la solicitud presentada dentro del tĆ©rmino y debidamente justificada por el Director del Ć”rea correspondiente o Subdirector en la DirecciĆ³n Regional1.

Art. 4.- De la entrega de documentaciĆ³n e informaciĆ³n.-

La ProcuradurĆ­a General del Estado, concederĆ” a las instituciones a las que solicite informaciĆ³n y documentaĀ­ciĆ³n respecto de un proceso contractual, el tĆ©rmino de 10 dĆ­as para entregarla, con una sola insistencia. De no recibir la informaciĆ³n el incumplimiento serĆ” notificado a la ContralorĆ­a General del Estado, conforme lo establece el artĆ­culo 5 letra g) inciso segundo de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La DirecciĆ³n Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, serĆ” la encargada de coordinar y supervisar la ejecuciĆ³n de esta ResoluciĆ³n con la DirecciĆ³n Regional 1.

SEGUNDA.- De la ejecuciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguense las Direcciones Nacionales de ContrataciĆ³n PĆŗblica y ContrataciĆ³n Especial, la DirecciĆ³n Regional 1 y la SecretarĆ­a General.

TERCERA.- En virtud de la reestructura organizacional institucional se emitieron las Resoluciones 006 y 007 de 7 de noviembre de 2018. Una vez que entren en vigencia, la DirecciĆ³n que se encargarĆ” del cumplimiento de esta ResoluciĆ³n en Planta Central serĆ” la DirecciĆ³n Nacional de Control de la Legalidad de Actos y Contratos.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³gase la ResoluciĆ³n 040 de 14 de enero de 2016.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚnica: Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 3 de diciembre de 2018.

f.) Dr. IƱigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Secretarƭa General y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 4 de diciembre de 2018.-f.) Dr. Ɓngel Herrera Molina, Prosecretario, Procuradurƭa General del Estado.

Nro. SECOB-DG-2018-0012

Ing. Jorge Miguel Wated Reshuan

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO DE CONTRATACIƓN DE OBRAS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que, los artĆ­culos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 65, 66 y 67 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, se enmarcan en los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n, asĆ­ como tambiĆ©n el ejercicio de las competencias, distribuciĆ³n y alcance respectivamente dentro del correcto manejo institucional;

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 242 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone: Ā«(ā€¦) Los procedimientos administrativos para la provisiĆ³n de bienes o servicios estĆ”n regulados a travĆ©s de los actos normativos de carĆ”cter administrativo, expedidos por la mĆ”xima autoridad administrativa. Estos procedimientos estarĆ”n sujetos a las normas generales del procedimiento administrativo, previstas en este CĆ³digoĀ»;

Que, el artĆ­culo 243 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone: Ā«Potestad de reestructuraciĆ³n de procedimientos para la provisiĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos. Es potestad de la o el Presidente de la RepĆŗblica reestructurar los procedimientos para la provisiĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos en el Ć”mbito de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, conforme con las limitaciones previstas en este CĆ³digo. Igual potestad tiene la mĆ”xima autoridad administrativa de las demĆ”s entidades del sector pĆŗblico Ā«;

Que, el artĆ­culo 85 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, indica: Ā«Obras y Servicios Complementarios.- En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o tĆ©cnicas, debidamente motivadas, presentadas con su ejecuciĆ³n,

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el Estado o la Entidad Contratante podrĆ” celebrar con el mismo contratista, sin licitaciĆ³n o concurso, contratos complementarios que requiera la atenciĆ³n de las modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de . celebraciĆ³n del respectivo contrato complementario. Ā«;

Que, el artĆ­culo 86 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, manifiesta: Ā«CreaciĆ³n de Rubros Nuevos.- Si para la adecuada ejecuciĆ³n de una obra o prestaciĆ³n de un servicio, por motivos tĆ©cnicos, fuere necesaria la creaciĆ³n de nuevos rubros, podrĆ” celebrarse contratos complementarios dentro de los porcentajes previstos en el artĆ­culo siguiente. Para el pago de los rubros nuevos se estarĆ” a los precios referenciales actualizados de la Entidad Contratante, si los tuviere; en caso contrario, se los determinarĆ” de mutuo acuerdo entre las partes. Ā«;

Que, el artĆ­culo 87 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, indica: Ā«Normas para la aplicaciĆ³n de los contratos complementarios. La suma total de las cuantĆ­as de los contratos complementarios no podrĆ” exceder del ocho por ciento (8%) del valor del contrato principal (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 89 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, indica: Ā«Ordenes de trabajo. La Entidad Contratante podrĆ” disponer, durante la ejecuciĆ³n de la obra, hasta del dos por ciento (2%) del valor del contrato principal, para la realizaciĆ³n de rubros nuevos, mediante Ć³rdenes de trabajo y empleando la modalidad de costo mĆ”s porcentaje. En todo caso, los recursos deberĆ”n estar presupuestados de conformidad con la presente Ley. Las Ć³rdenes de trabajo contendrĆ”n las firmas de las partes y de la fiscalizaciĆ³n. Ā«;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta de la Ley Para Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n Empleo, manifiesta: Ā«Para los contratos de obras que habiendo superado los lĆ­mites de inversiĆ³n establecidos en la ley y que se encuentren paralizados o suspendidos, la entidad contratante deberĆ” terminar anticipadamente y liquidar el contrato existente para realizar un nuevo proceso de contrataciĆ³n observando los procedimientos establecidos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su reglamento general, a fin de cumplir con el objeto contractual inicial. En el caso de que se hubiesen realizado trabajos sin que se haya observado lo dispuesto en los artĆ­culos 85, 86, 87 y 88 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y estos hayan sido ejecutados antes de la emisiĆ³n de la presente disposiciĆ³n, la entidad contratante, previo a los informes tĆ©cnicos del administrador del contrato y de los informes jurĆ­dicos y econĆ³micos que justifiquen y especifiquen las razones que produjeron la inobservancia, deberĆ” tramitar una planilla de las obligaciones que se generaron, la cual deberĆ” contener la liquidaciĆ³n completa de los rubros y servicios ejecutados. Para el pago se deberĆ” considerar,

en el caso de cantidades adicionales de rubros existentes en el contrato y/o sus complementarios, los precios unitarios establecidos en dichos documentos; para los casos de rubros nuevos se utilizarĆ” la modalidad de costo mĆ”s porcentaje. Los procedimientos precontractuales y contractuales iniciados antes de la vigencia de esta Ley, asĆ­ como la celebraciĆ³n y ejecuciĆ³n de los contratos consiguientes, sean estos principales o complementarios relacionados con esos procedimientos de contrataciĆ³n, se sujetarĆ”n a lo establecido en la Ley vigente al momento de la convocatoria. La entidad contratante remitirĆ” a la ContralorĆ­a General del Estado el expediente completo a fin de que Ć©ste sea auditado. Ā«;

Que, el artĆ­culo 6 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone: Ā«Las entidades, organismos y empresas del sector pĆŗblico dependientes, adscritos o controlados por los dignatarios de la FunciĆ³n Ejecutiva se caracterizan, en general, por ser creados, modificados y extinguidos por acto de poder pĆŗblico; tener como propĆ³sito facilitar el cumplimiento de determinados servicios pĆŗblicos, el ejercicio de actividades econĆ³micas o la realizaciĆ³n de determinadas tareas de naturaleza pĆŗblica con el fin de satisfacer necesidades colectivas; gozar del ejercicio de autoridad para el cumplimiento de sus propĆ³sitos; y estar financiados por recursos pĆŗblicos Ā«;

Que, el artĆ­culo 7 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone: Ā«La AdministraciĆ³n PĆŗblica Institucional, estĆ” conformada por las entidades de derecho pĆŗblico creadas por o en virtud de una ley, con personalidad jurĆ­dica y patrimonio propio, diferente al de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, a las que se les ha encargado la direcciĆ³n, organizaciĆ³n y control del funcionamiento de los servicios pĆŗblicos propios de Ć©sta, bajo los principios de especialidad y variedad (…) Ā«;

Que, el Estatuto por Procesos del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, SECOB, indica: en el literal c) ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES Ā«(…) numeral Ā«10. Suscribir los contratos complementarios, modificatorios, prĆ³rrogas y ampliaciones de plazo de los contratos de cada obra, previo cumplimiento de la normativa legal vigente; (…) 12. Emitir las resoluciones dentro de los procesos de contrataciĆ³n; 22. Autorizar las subrogaciones, encargos y nombramientos de puestos de Nivel JerĆ”rquico Superior; (…) 25. Ejercer las demĆ”s atribuciones que le asigne el Presidente de la RepĆŗblica y las establecidas en la normativa legal vigente. Ā«;

Que, el Estatuto por Procesos del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, SECOB, Ā«SUBDIRECCIƓN GENERAL DEL SERVICIOS DE CONTRATACIƓN DE OBRAS, en el literal c) ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES. Numeral 3. Subrogar al Director General en los casos legales previstos, por delegaciĆ³n y por ausencia. Ā«;

Que, el Estatuto por Procesos del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, SECOB, Ā«PROCESOS SUSTANTIVOS,

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numerales 2.1. GestiĆ³n de Estudios, SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de Estudios, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES (…) 9. Validar los resultados de los procesos de gestiĆ³n de las direcciones a su cargo. 11. Elaborar y presentar reportes periĆ³dicos de la gestiĆ³n de la SubdirecciĆ³n de Estudio, mediante consolidaciĆ³n de resultados de la DirecciĆ³n a su cargo. (…) 18. Ejercer las demĆ”s que sean asignadas o delegadas por el Director General (…) Ā«;

Que, el Estatuto por Procesos del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, SECOB, numeral 2.3.- GESTIƓN DE PRODUCCIƓN Y CONTROL DE OBRAS, SUBDIRECCIƓN TƉCNICA DE PRODUCCIƓN Y CONTROL DE OBRAS. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES Ā«(…) numeral 13. Aprobar las ordenes de trabajo y de cambio, asĆ­ como la reprogramaciĆ³n de cronograma de ejecuciĆ³n de obras, previo informe DNAC, del Director/a Nacional de AdministraciĆ³n Contractual. Ā«;

Que, mediante la ResoluciĆ³n No. SECOB-DG-2018-0006 de 10 de julio de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 316 en el Ā«Art. 1 DelegaciĆ³n de atribuciones ordenador de Gasto y responsabilidades a la SubdirecciĆ³n General. -DelĆ©guese al funcionario que ejerza las competencias de Subdirector General, dentro de los procesos de contrataĀ­ciĆ³n de obra, estudios y FiscalizaciĆ³n, para RĆ©gimen ComĆŗn, RĆ©gimen Especial cuyo presupuesto referencial sea mayor o igual a los 80.000.000. oo (OCHENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), las siguientes atribuciones y responsabilidades: (…) literales: b) Autorizar las diferencias de cantidades, emitir Ć³rdenes de trabajo para la ejecuciĆ³n de rubros nuevos, previo informe debidamente motivado por la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProducciĆ³n y Control de Obras, (…), c) Autorizar contratos complementarios, contratos modificatorios, enmiendas el establecimiento de prorrogas, ampliaciones de plazo la suspensiĆ³n de ejecuciĆ³n de obras , reinicio de obras y reprogramaciĆ³n de cronogramas valorados de trabajo que afecten el plazo y presupuesto establecido en las clĆ”usulas contractuales, de conformidad con la normativa vigente previo a informe debidamente motivado por la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProducciĆ³n y Control de Obras (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 049, publicado en el Registro Oficial Suplemento 57 del 13 de agosto de 2013, se reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 731, y se crea el Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, como organismo de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SECOB-DG-2014-0063, de fecha 08 de septiembre de 2014, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial Nro. 197 de 23 de octubre de 2014, se emite el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras (SECOB);

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos

del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica realiza la respectiva revisiĆ³n de los procesos institucionales asociados al control de incrementos y considera la peticiĆ³n realizada en memorando No. SECOB-SDG-2018-0926 de 16 de julio de 2018, por la SubdirecciĆ³n General para dar cumplimiento a la misma;

Que, mediante memorando Nro. SECOB-CGPGE-2018-0617-M de 21 de agosto de 2018, el Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, en uso de sus atribuciones solicitĆ³ al Coordinador General de GestiĆ³n JurĆ­dica: Ā«Con el objetivo de emitir una PolĆ­tica para obtener un mayor control en los incrementos que se puedan generar en todos los contratos de obra y consultorio, ya sea por contratos complementarios, Ć³rdenes de trabajo y Ć³rdenes de cambio y asĆ­ mitigar variaciones significativas de costos en las obras de infraestructura; solicito comedidamente se enmarque el proyecto de resoluciĆ³n adjunto en el Ć”mbito legal correspondiente, para su posterior suscripciĆ³n por parte de la MĆ”xima Autoridadā€;

Que, es importante contar con una resoluciĆ³n de ‘PolĆ­ticas de control de incrementos Ā«, misma que tiene por objeto un mayor control en los instrumentos que se puedan generar en todos los contratos de obra y consultorĆ­a, ya sea por contratos complementarios, Ć³rdenes de trabajo y Ć³rdenes de cambio y asĆ­ mitigar variaciones significativas de costos en las obras de infraestructura;

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Emitir las siguientes polĆ­ticas para el control respecto de los incrementos que eventualmente puedan generarse como resultado de procesos relacionados con contratos complementarios para obras y consultorĆ­a (Estudios y fiscalizaciĆ³n) a los que se refiere el artĆ­culo 87 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica (LOSNCP), de manera que se limiten las variaciones significativas en los costos de las obras de infraestructura.

PolĆ­tica 1.- Precautelar los intereses del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras SECOB y de las entidades requirentes, optimizando los recursos del Estado, con la limitaciĆ³n de variaciones en los costos de los estudios, fiscalizaciones y obras de infraestructura, priorizando recursos y realizando una gestiĆ³n mĆ”s eficiente.

PolĆ­tica 2.- Considerar a los casos relacionados con procesos de contrataciĆ³n complementarios, como de excepciĆ³n supeditados a la expresa peticiĆ³n y autorizaciĆ³n de la entidad requirente en el evento de que hubieren sobrevenido por causas de fuerza mayor o imprevisiĆ³n en los proyectos de infraestructura.

PolĆ­tica 3.- En concordancia con las PolĆ­ticas 1 y 2, todos los expedientes en los casos en los cuales se hayan realizado trabajos fuera de lĆ­mites y sin los instrumentos legales

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establecidos en la ley, como contratos complementarios, ordenes de trabajo y ordenes de cambio, deberĆ”n ser remitidos a la ContralorĆ­a General del Estado a fin de que sea realizado el examen especial correspondiente, conforme lo establece la disposiciĆ³n sexta de la Ley Para Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, previo envĆ­o de planilla de obligaciones que generaron y el respectivo informe motivado por parte del Administrador de Contrato.

Para la aplicaciĆ³n de estas polĆ­ticas, se debe cumplir los siguientes procedimientos generales:

Procedimiento 1.- La mĆ”xima autoridad del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras o su delegado, autorizarĆ” la ejecuciĆ³n de rubros nuevos, cantidades adicionales o contratos complementarios, que requiera el contrato principal de obra y consultorĆ­a, (estudios y fiscalizaciĆ³n), a causa de imprevisiones en la ejecuciĆ³n de los proyectos de infraestructura previo informe tĆ©cnico-econĆ³mico de la SubdirecciĆ³n de ProducciĆ³n y Control de Obras, en el que se justifiquen tales incrementos. En caso de incrementos que resulten de requerimientos adicionales solicitados por las instituciones requirentes, estos incrementos deberĆ”n ser aprobados ademĆ”s por la mĆ”xima autoridad de la Cartera de Estado que lo solicite o su delegado.

Procedimiento 2.- La SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de Estudios deberĆ” acompaƱar al expediente del proyecto de obra, un informe de verificaciĆ³n de vigencia de los estudios, ya sean estos realizados por servidores de la instituciĆ³n o consultores, en el que se indique el lapso de dicha vigencia. En este sentido, la SubdirecciĆ³n en menciĆ³n deberĆ” elaborar un formato en el que se especifiquen todos los puntos necesarios para asegurar que los estudios estĆ©n actualizados y que las obras de infraestructura se ejecuten a entera satisfacciĆ³n de la instituciĆ³n requirente. En caso de que el lapso de vigencia del estudio de obra concluyera y el proceso no hubiese sido publicado en la plataforma del Servicio de ContrataciĆ³n PĆŗblica, la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de Contrataciones, deberĆ” solicitar la actualizaciĆ³n del informe de verificaciĆ³n de la vigencia del estudio correspondiente, a fin de poder seguir con el proceso de publicaciĆ³n y proceso contractual; para lo cual, se devolverĆ” el expediente de proyecto de obra a la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de Estudios.

Procedimiento 3.- Si ocurrieren perjuicios tĆ©cnicos o econĆ³micos en la ejecuciĆ³n de los contratos, por causas imputables a los estudios elaborados por consultores, la CoordinaciĆ³n Zonal remitirĆ” los informes de fiscalizaciĆ³n y administraciĆ³n de contrato respectivos a la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProducciĆ³n y Control de Obras, para que elabore un informe previo debidamente motivado y solicite a la CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n JurĆ­dica la proposiciĆ³n de acciones pertinentes. De igual manera, si el perjuicio tĆ©cnico y econĆ³mico se produce por causas imputables a estudios elaborados por servidores del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras y sufriere una variaciĆ³n

superior al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato de obra, la SubdirecciĆ³n General solicitarĆ” a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos que los servidores responsables de dichos estudios sean sancionados de acuerdo al artĆ­culo 100, inciso 4 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

Procedimiento 4.- En los contratos de obra o consultorĆ­a (estudios y/o fiscalizaciĆ³n) que incurrieran en causales que hayan generado una terminaciĆ³n anticipada (unilateral o de mutuo acuerdo), bajo ninguna circunstancia serĆ” factible celebrar contratos complementarios con el Servicio de ContrataciĆ³n de Obra (SECOB).

Procedimiento 5.- En caso de los contratos de obra y consultorĆ­a (estudios y fiscalizaciĆ³n) que requieran incrementos adicionales a los lĆ­mites dispuestos en la ley, la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProducciĆ³n y Control de Obras de acuerdo a su competencia motivarĆ” la terminaciĆ³n anticipada del contrato principal para iniciar un nuevo proceso de contrataciĆ³n.

En los casos en los cuales se hayan realizado trabajos fuera de los lĆ­mites establecidos y sin los instrumentos legales contemplados en la Ley, como contratos complementarios, Ć³rdenes de trabajo y Ć³rdenes de cambio, el administrador del contrato remitirĆ” una planilla de las obligaciones que se generaron y un informe debidamente motivado a la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de ProducciĆ³n y Control de Obras, el que deberĆ” ser analizado y a su vez, Ć©sta remita a la ContralorĆ­a General del Estado el expediente completo a fin de que sea auditado conforme lo establece la PolĆ­tica 3.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- Para efectos de esta resoluciĆ³n se deberĆ” considerar la ResoluciĆ³n No. SECOB-DG-2018-0006 de 10 de julio de 2018, en lo que fuera aplicable.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- La SubdirecciĆ³n General se encargarĆ” del cumplimiento y ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n en el Ć”mbito de sus competencias y a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de la socializaciĆ³n y los trĆ”mites pertinentes para la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.

SEGUNDA.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, dado en Quito, Distrito Metropolitano. 20 de noviembre de 2018.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Ing. Jorge Miguel Wated Reshuan, Director General, Servicio de ContrataciĆ³n de Obras.

SERVICIO DE CONTRATACIƓN DE OBRAS.- Certifico que la(s) tres foja(s) son fiel copia del documento original que reposa(n) en el archivo de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo.- 03 de diciembre de 2018.-f.) Director/a de GestiĆ³n Documental y Archivo.