Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 27 de diciembre de 2018 (R. O.395, 27 -diciembre -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

597 Nómbrese al señor SUBS. A. Tinitana Imaicela Jorge, en calidad de Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa de la Representación Permanente del Ecuador, ante la Organización de las Naciones Unidas, (O.N.U

  1. Nómbrese al señor SUBS. I.M. Simbaña Pachacama Mentor Rafael, en calidad de Ayudante Administrativo a la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Francia
  2. Nómbrese al señor SUBS. TÉC. AVC. Sandro Rodolfo Vilela Ramírez, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo a la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República Federativa de Brasil
  3. Nómbrese al señor SUBS. I. Calvopiña Vasquez Néstor Alfonso, en calidad de Ayudante Administrativo a la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Chile

Concédese el indulto presidencial a favor de las siguientes personas:

  1. Señora Nelly Eledia Chinga Ponce
  2. Señor Arturo Vinicio Córdova Revelo
  3. Señor José Hermilo Ipial
  4. Señor Víctor Hugo Cuasapaz
  5. Señor José Adrián Ponce Aguilar
  6. Señor Luis Eduardo Pojota Quistanchala

2 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 395

Págs.

  1. Agradécese al señor General del Aire César Merizalde Pavón, por el desempeño de sus funciones como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerza Armadas
  2. Agradécese al señor General de División, Roque Apolinar Moreira, por el desempeño de sus funciones como Comandante General de la Fuerza Terrestre
  3. Agradécese al señor Brigadier General Patricio Mora Escobar, por el desempeño de sus funciones como Comandante General de la Fuerza Aérea
  4. Agradécese al señor Contraalmirante Carlos Renán Ruiz Cornejo, por el desempeño de sus funciones como Comandante General de la Fuerza Naval

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

118A-2018 Dese por terminado el nombramiento y la licencia sin remuneración de la abogada Gisela de Lourdes Ibujés Chamorro; y, nómbrese a la magíster Alegría Francisca Pérez de Anda Valdéz, Subdirectora Nacional de Control Disciplinario

119A-2018 Acéptese la renuncia presentada por la abogada Mónica Elizabeth Reinoso Curay; y, nómbrese a la magíster Érika Stefanía Gómez Gavica, Subdirectora Nacional de Transparencia y Prevención para Órganos Administrativos

N° 597

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, dispone: «Art. 47.- El Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la

situación militar y profesional del personal de tropa de las Fuerzas Armadas.

Sus atribuciones son las siguientes:

(…) b) Seleccionar y calificar al personal de tropa para el desempeño de las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurías militares o misiones especiales en el exterior, de conformidad con los reglamentos. (…) «;

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece: «Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (…) «;

Que, el Reglamento que Regula el Funcionamiento de las Agregadurías en el Exterior, en el artículo 6 señala que la duración en el desempeño de los cargos de Agregado de Defensa, Delegados de Defensa ante Organismos Internacionales y Ayudantes Administrativos será de un año a un año seis meses, tiempo que será establecido por el Ministerio de Defensa Nacional, en base a los informes emitidos por cada Fuerza;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1258 de 25 de noviembre de 2016, se nombró al señor SUBS. DE A. CRESPO URGILES CARLOS ROGERIO, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa de la Representación Permanente del Ecuador, ante la Organización de las Naciones Unidas, (O.N.U.), con sede en la ciudad New York, desde 06 de enero de 2017 hasta 06 de enero de 2019;

Que, el Consejo de Personal de Tropa de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente llevada a cabo desde el día jueves 05 de octubre de 2017 hasta el día martes 24 de octubre de 2017, resuelve seleccionar al señor SUBS. A. TINITANA IMAICELA JORGE, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo de conformidad con lo que estipula el artículo 47, letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional;

Que, mediante Oficio N° 2018-FT-C-G.F.T-2634 de 17 de octubre de 2018, el señor Comandante General del Ejército, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el trámite mediante el cual solicita se nombre al señor SUBS. A. TINITANA IMAICELA JORGE para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa de la Representación Permanente del Ecuador, ante la Organización de las Naciones Unidas, (O.N.U.), con sede en la ciudad New York; y,

Que, con oficio N° 2018-CCFFAA-JCC-4264 de 22 de octubre de 2018 el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional, el expediente para el nombramiento del señor

Registro Oficial N° 395 – Suplemento Jueves 27 de diciembre de 2018 – 3

SUBS. A. TINITANA IMAICELA JORGE, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa de la Representación Permanente del Ecuador, ante la Organización de las Naciones Unidas, (O.N.U.), con sede en la ciudad New York.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5), de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar al señor SUBS. A. TINITANA IMAICELA JORGE, en calidad de Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa de la Representación Permanente del Ecuador, ante la Organización de las Naciones Unidas, (O.N.U.), con sede en la ciudad New York a partir del 7 de enero de 2019 hasta el 10 de julio de 2020, en reemplazo del señor SUBS. CRESPO URGILES CARLOS ROGERIO, cuyo periodo de gestión fenece el 6 de enero de 2019.

Art. 2. El mencionado señor Suboficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre.

Art. 3. Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo a los señores Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y Ministro de Defensa Nacional.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito a 5 de diciembre de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 17 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 598

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, dispone: «Art. 47.- El Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional del personal de tropa de las Fuerzas Armadas.

Sus atribuciones son las siguientes:

(…) b) Seleccionar y calificar al personal de tropa para el desempeño de las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurías militares o misiones especiales en el exterior, de conformidad con los reglamentos. (…) «;

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece: «Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (…) «;

Que, el Reglamento que Regula el Funcionamiento de las Agregadurías en el Exterior, en el artículo 6 señala que la duración en el desempeño de los cargos de Agregado de Defensa, Delegados de Defensa ante Organismos Internacionales y Ayudantes Administrativos será de un año a un año seis meses, tiempo que será establecido por el Ministerio de Defensa Nacional, en base a los informes emitidos por cada Fuerza;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1259 de 25 de noviembre de 2016, se nombró al señor SUBS. DE COM. VILLÓN HIDALGO DAVID ROBERTO, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo a la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Francia con sede en la ciudad de París, a partir del 06 de enero de 2017 hasta el 06 de enero de 2019;

Que, el Consejo de Personal de Tropa de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente llevada a cabo desde el día lunes 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2018, mediante resolución N° 2018-435-E-l-KO-CPT-FT de 05 de septiembre de 2018, resuelve seleccionar al señor SUBS. I .M. SIMBAÑA PACHACAMA MENTOR RAFAEL, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo, de conformidad con lo que estipula el artículo 47, letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional;

Que, mediante Oficio N° 2018-FT-C-G.F.T-2634 de 17 de octubre de 2018, el señor Comandante General del Ejército, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el trámite mediante el cual solicita se nombre al señor SUBS. I.M. SIMBAÑA PACHACAMA MENTOR RAFAEL, en calidad de Ayudante Administrativo a la

4 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 395

Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Francia con sede en la ciudad de París, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,

Que, con oficio N° 2018-CCFFAA-JCC-4264 de 22 de octubre de 2018 el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional, el expediente del nombramiento del señor SUBS. I.M. SIMBAÑA PACHACAMA MENTOR RAFAEL, en calidad de Ayudante Administrativo a la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Francia con sede en la ciudad de París, a partir del 7 de enero de 2019 hasta el 10 de julio de 2020.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5), de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre Ecuatoriana a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar al señor SUBS. I.M. SIMBAÑA PACHACAMA MENTOR RAFAEL, en calidad de Ayudante Administrativo a la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Francia con sede en la ciudad de París, a partir del 7 de enero de 2019 hasta el 10 de julio de 2020, en reemplazo del señor SUBS. DE COM. VILLÓN HIDALGO DAVID ROBERTO, cuyo periodo de gestión fenece el 6 de enero de 2019.

Art. 2. El mencionado señor Suboficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre.

Art. 3. Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo a los señores Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y Ministro de Defensa Nacional.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito a 5 de diciembre de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 17 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 599

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, dispone: «Art. 47.- El Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional del personal de tropa de las Fuerzas Armadas.

Sus atribuciones son las siguientes:

(…) b) Seleccionar y calificar al personal de tropa para el desempeño de las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurías militares o misiones especiales en el exterior, de conformidad con los reglamentos. (…) «;

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece: «Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (…) «;

Que, el Reglamento que Regula el Funcionamiento de las Agregadurías en el Exterior, en el artículo 6 señala que la duración en el desempeño de los cargos de Agregado de Defensa, Delegados de Defensa ante Organismos Internacionales y Ayudantes Administrativos será de un año a un año seis meses, tiempo que será establecido por el Ministerio de Defensa Nacional, en base a los informes emitidos por cada Fuerza;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1167 de 22 de agosto de 2017, se nombró al señor SUBP. TÉC. AVC. PAZUÑA PARRA WILLIAM MARCELO, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa en la Embajada del Ecuador en la República Federativa de Brasil, con sede en la ciudad de Brasilia, a partir del 15 de agosto de 2016 hasta el 14 de agosto de 2018;

Que, el Consejo de Personal de Aerotécnicos de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, en sesión permanente N° 002 efectuada del 07 al 14 de agosto de 2018, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, ha resuelto calificar y recomendar al señor SUBS. TÉC. AVC. VILELA RAMÍREZ SANDRO RODOLFO, sea considerado para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en las Agregadurías de Defensa;

Que, el Presidente del Consejo de Personal de Aerotécnicos de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, mediante oficio N° FA-EI-D-2018-0312-C de 04 de octubre de 2018, notifica al señor SUBS. TÉC. AVC. SANDRO RODOLFO VILELA RAMÍREZ su designación como Ayudante Administrativo

Registro Oficial N° 395 – Suplemento Jueves 27 de diciembre de 2018 – 5

en el Exterior en representación de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Ecuador en la República Federativa de Brasil, a partir del 15 de diciembre de 2018 hasta el 16 de diciembre de 2019;

Que, mediante oficios Nros. FA-EE-2018-0693-O y FA-EE-2018-0712-O de 15 y 22 de octubre de 2018, el señor Comandante General de la Fuerza Aérea, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la documentación de respaldo del señor SUBS. TÉC. AVC. SANDRO RODOLFO VILELA RAMÍREZ, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en el Exterior en representación de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Ecuador en la República Federativa de Brasil, a partir del 15 de diciembre de 2018 hasta el 16 de diciembre de 2019; y,

Que, con oficio N° 2018-CCFFAA-JCC-4351 de 25 de octubre de 2018 el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional, el expediente del nombramiento del señor SUBS. TÉC. AVC. SANDRO RODOLFO VILELA RAMÍREZ, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en el Exterior en representación de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Ecuador en la República Federativa de Brasil, a partir del 15 de diciembre de 2018 hasta el 16 de diciembre de 2019.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5), de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar al señor SUBS. TÉC. AVC. SANDRO RODOLFO VILELA RAMÍREZ, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo a la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República Federativa de Brasil, con sede en la ciudad de Brasilia, del 15 de diciembre de 2018 hasta el 16 de diciembre de 2019.

Art. 2. El mencionado señor Suboficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Aérea Ecuatoriana.

Art. 3. Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo a los señores Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y Ministro de Defensa Nacional.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito a 5 de diciembre de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 17 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 600

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, dispone: «Art. 47.- El Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional del personal de tropa de las Fuerzas Armadas.

Sus atribuciones son las siguientes:

(…) b) Seleccionar y calificar al personal de tropa para el desempeño de las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurías militares o misiones especiales en el exterior, de conformidad con los reglamentos. (…) «;

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece: «Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (…) «;

Que, el Reglamento que Regula el Funcionamiento de las Agregadurías en el Exterior, en el artículo 6 señala que la duración en el desempeño de los cargos de Agregado de Defensa, Delegados de Defensa ante Organismos Internacionales y Ayudantes Administrativos será de un año a un año seis meses, tiempo que será establecido por el Ministerio de Defensa Nacional, en base a los informes emitidos por cada Fuerza;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1261 de 25 de noviembre de 2016, se nombró al señor SUBS. DE M. AE. SARANGO CARRIÓN WILLIAM PATRICIO, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo a la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Chile con sede en la ciudad de Santiago, a partir del 03 de marzo de 2017 hasta el 03 de marzo de 2019;

Que, el Consejo de Personal de Tropa de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente llevada a cabo desde el

6 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 395

día lunes 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2018, mediante resolución N° 2018-436-E-l-KO-CPT-FT de 05 de septiembre de 2018, resuelve seleccionar al señor SUBS. I. CALVOPIÑA VASQUEZ NÉSTOR ALFONSO, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo, de conformidad con lo que estipula el artículo 47, letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional;

Que, mediante Oficio N° 2018-FT-C-G.F.T-2634 de 17 de octubre de 2018, el señor Comandante General del Ejército, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el trámite mediante el cual solicita se nombre al señor SUBS. I. CALVOPIÑA VASQUEZ NÉSTOR ALFONSO, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo a la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Chile con sede en la ciudad de Santiago, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,

Que, con oficio N° 2018-CCFFAA-JCC-4264 de 22 de octubre de 2018 el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional, el expediente del nombramiento del señor SUBS. I. CALVOPIÑA VASQUEZ NÉSTOR ALFONSO, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo a la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Chile con sede en la ciudad de Santiago.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5), de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar al señor SUBS. I. CALVOPIÑA VASQUEZ NÉSTOR ALFONSO, en calidad de Ayudante Administrativo a la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Chile con sede en la ciudad de Santiago, a partir del 04 de marzo de 2019 hasta el 10 de julio de 2020, en reemplazo del señor SUBS. DE M. AE. SARANGO CARRIÓN WILLIAM PATRICIO, cuyo periodo de gestión fenece el 03 de marzo de 2019.

Art. 2. El mencionado señor Suboficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre.

Art. 3. Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo a los señores Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y Ministro de Defensa Nacional.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito a 5 de diciembre de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 17 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 601

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que la señora Nelly Eledia Chinga Ponce fue sentenciada a cumplir la pena de ocho años de privación de la libertad, impuesta mediante fallo del entonces Tercer Tribunal Penal de Manabí, en el juicio nro. 13243-2006-0011, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 257 del Código Penal, vigente a la época de los hechos, mismo que fue objeto de recurso de casación que fue rechazado por la Primera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, y que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0755-OF, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor de la señora Nelly Eledia Chinga Ponce; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que la señora Nelly Eledia Chinga Ponce, no registra otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que se

Registro Oficial N° 395 – Suplemento Jueves 27 de diciembre de 2018 – 7

encuentra privada de la libertad desde el 11 de octubre de 2017, durante lo cual registra una conducta Óptima, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido, y ha solicitado las disculpas correspondientes; y,

Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades,

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor de la señora Nelly Eledia Chinga Ponce, el cual consiste en el perdón de la pena impuesta.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de diciembre de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 6 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 602

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Arturo Vinicio Córdova Revelo fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad, y al pago de una multa que asciende a tres salarios básicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el juicio abreviado nro. 04281-2018-00811, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0751-OF, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Arturo Vinicio Córdova Revelo; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor Arturo Vinicio Córdova Revelo, no registra otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que se encuentra privado de la libertad desde el 5 de julio de 2018, durante lo cual registra una conducta Ejemplar, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido, y ha solicitado las disculpas correspondientes;

y.

Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades,

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Arturo Vinicio Córdova Revelo, el cual consiste en el perdón de la pena y la multa impuestas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humaos y Cults.

8 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 395

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de diciembre de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 6 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 603

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor José Hermilo Ipial fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad, y al pago de una multa que asciende a tres salarios básicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el juicio abreviado nro. 04281-2018-00738, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0756-OF, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y

Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor José Hermilo Ipial; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor José Hermilo Ipial, no registra otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que se encuentra privado de la libertad desde el 19 de junio de 2018, durante lo cual registra una conducta Ejemplar, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido, y ha solicitado las disculpas correspondientes; y,

Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades,

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor José Hermilo Ipial, el cual consiste en el perdón de la pena y la multa impuestas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de diciembre de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 6 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 604

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del

Registro Oficial N° 395 – Suplemento Jueves 27 de diciembre de 2018 – 9

Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Víctor Hugo Cuasapaz fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios básicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el juicio abreviado nro. 04281-2018-00845, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0754-OF, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Víctor Hugo Cuasapaz; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor Víctor Hugo Cuasapaz, no registra otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que se encuentra privado de la libertad desde el 11 de julio de 2018, durante lo cual registra una conducta Ejemplar, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido y ha solicitado las disculpas correspondientes; y,

Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades,

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Víctor Hugo Cuasapaz, el cual consiste en el perdón de la pena y la multa impuestas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de diciembre de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 6 de diciembre de 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 605

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor José Adrián Ponce Aguilar fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad, y al pago de una multa que asciende a tres salarios básicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el juicio abreviado nro. 04281-2018-00715, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, que se encuentra ejecutoriado;

10 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 395

Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0752-OF, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor José Adrián Ponce Aguilar; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento de la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor José Adrián Ponce Aguilar, no registra otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que se encuentra privado de la libertad desde el 11 de junio de 2018, durante lo cual registra una conducta Ejemplar, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido, y ha solicitado las disculpas correspondientes;

y.

Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades,

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor José Adrián Ponce Aguilar, el cual consiste en el perdón de la pena y la multa impuestas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de diciembre de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 6 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 606

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Luis Eduardo Pojota Quistanchala fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad, y al pago de una multa que asciende a tres salarios básicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el juicio abreviado nro. 04281-2018-00890, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, fallo que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0757-OF, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Luis Eduardo Pojota Quistanchala; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor Luis Eduardo Pojota Quistanchala, no registra otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que se encuentra privado de la libertad desde el 23 de julio de 2018, durante lo cual registra una conducta Ejemplar, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido, y ha solicitado las disculpas correspondientes;

y.

Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades,

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Registro Oficial N° 395 – Suplemento Jueves 27 de diciembre de 2018 – 11

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Luis Eduardo Pojota Quistanchala, el cual consiste en el perdón de la pena y la multa impuestas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de diciembre de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 6 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 607

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 ibídem, establece lo siguiente: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: […] 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial […]»;

Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece que: «El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, será designado por el Presidente de la República, de entre los tres oficiales Generales de mayor antigüedad de las Fuerzas Armadas permanecerá en sus funciones dos años y cesará definitivamente de su cargo por las siguientes causas: letra a) Por terminación del periodo. […]»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1270 de 9 de diciembre de 2016, se designó como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al señor General del Aire César Merizalde Pavón; y,

Que, con oficio N° Oficio N° MDN-MDN-2018-0019-OF de 19 de noviembre de 2018, mediante el cual el señor Ministro de Defensa Nacional, remite la terna de los tres oficiales en servicio activo más antiguos de las Fuerzas Armadas, para la designación de Jefe de Comando Conjunto de las Fuerza Armadas, que la hará el Presidente Constitucional de la República de conformidad con el primer inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 16 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional,

Decreta:

Artículo 1.- AGRADECER, al señor General del Aire César Merizalde Pavón, por los valiosos y leales servicios prestados a la Patria, en el desempeño de sus funciones de Jefe de Comando Conjunto de las Fuerza Armadas.

Artículo 2.- DESIGNAR como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerza Armadas, al señor General de División, Roque Apolinar Moreira Cedeño.

Artículo Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese y Comuníquese.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de diciembre de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 6 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 608

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 ibídem, establece lo siguiente: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la

12 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 395

República, además de los que determine la ley: […] 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial […]»;

Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece que: «Los Comandantes Generales de Fuerza serán designados por el Presidente de la República, de entre los tres oficiales Generales de mayor antigüedad de cada Fuerza, permanecerán en sus funciones dos años y cesarán definitivamente de su cargo por las siguientes causas: h) Por decisión del Presidente de la República. […]»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 390 de 9 de mayo de 2018 se designó como Comandante General de la Fuerza Terrestre, al señor General de División Roque Apolinar Moreira Cedeño; y,

Que, con oficio N° Oficio N° MDN-MDN- 2018-0020-OF de 19 de noviembre de 2018, mediante el cual el señor Ministro de Defensa Nacional, remite la terna de los tres oficiales en servicio activo más antiguos de la Fuerza Terrestre, para la designación de Comandante General de esa Fuerza, que la hará el Presidente Constitucional de la República de conformidad con el primer inciso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 16 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional,

Decreta:

Artículo 1.- AGRADECER, al señor General de División, Roque Apolinar Moreira, por los valiosos y leales servicios prestados a la Patria, en el desempeño de sus funciones de Comandante General de la Fuerza Terrestre.

Artículo 2.- DESIGNAR como Comandante General de la Fuerza Terrestre, al señor General de División, Pérez Rodríguez Javier David.

Artículo Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese y Comuníquese.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de diciembre de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 6 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 609

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 ibídem, establece lo siguiente: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: […] 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial […]»;

Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece que: «Los Comandantes Generales de Fuerza serán designados por el Presidente de la República, de entre los tres oficiales Generales de mayor antigüedad de cada Fuerza, permanecerán en sus funciones dos años y cesarán definitivamente de su cargo por las siguientes causas: a) Por terminación del periodo. […]»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1273 de 9 de diciembre de 2017, se designó como Comandante General de la Fuerza Aérea, al señor Brigadier General Patricio Mora Escobar; y,

Que, con oficio N° Oficio N° MDN-MDN-2018-0022-OF de 19 de noviembre de 2018, mediante el cual el señor Ministro de Defensa Nacional, remite la terna de los tres oficiales en servicio activo más antiguos de la Fuerza Aérea, para la designación de Comandante General de esa Fuerza, que la hará el Presidente Constitucional de la República de conformidad con el primer inciso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 16 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional,

Decreta:

Artículo 1.- AGRADECER, al señor Brigadier General Patricio Mora Escobar, por los valiosos y leales servicios prestados a la Patria, en el desempeño de sus funciones de Comandante General de la Fuerza Aérea.

Artículo 2.- DESIGNAR como Comandante General de la Fuerza Aérea al señor Brigadier General Mauricio Campuzano Núñez.

Artículo Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese y Comuníquese.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de diciembre de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Registro Oficial N° 395 – Suplemento Jueves 27 de diciembre de 2018 – 13

Quito, 6 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 610

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 ibídem, establece lo siguiente: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: […] 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial […]»;

Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece que: «Los Comandantes Generales de Fuerza serán designados por el Presidente de la República, de entre los tres oficiales Generales de mayor antigüedad de cada Fuerza, permanecerán en sus funciones dos años y cesarán definitivamente de su cargo por las siguientes causas: a) Por terminación del período. […]»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1272 de 9 de diciembre de 2017, se designó como Comandante General de la Fuerza Naval, al señor Contraalmirante Carlos Renán Ruiz Cornejo; y,

Que, con oficio N° Oficio N° MDN-MDN- 2018-0021-OF de 19 de noviembre de 2018, mediante el cual el señor Ministro de Defensa Nacional, remite la terna de los tres oficiales en servicio activo más antiguos de la Fuerza Naval, para la designación de Comandante General de esa Fuerza, que la hará el Presidente Constitucional de la República de conformidad con el primer inciso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 16 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional,

Decreta:

Artículo 1.- AGRADECER, al señor Contraalmirante Carlos Renán Ruiz Cornejo, por los valiosos y leales servicios prestados a la Patria, en el desempeño de sus funciones de Comandante General de la Fuerza Naval.

Artículo 2.- DESIGNAR como Comandante General de la Fuerza Naval, al señor Contraalmirante Darwin Patricio Jarrín Cisneros.

Artículo Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese y Comuníquese.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de diciembre de 2018.

f) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 6 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 118A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiestan: «i. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el

14 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 395

Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de supuesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad»;

Que el artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Estructura Funcional.- El Consejo de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los siguientes componentes estructurales: (…) Las unidades administrativas necesarias, cuya creación, organización, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este Código y el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, según corresponda, se encargarán de la planificación estratégica, la gestión del talento humano, la transparencia y la difusión a la comunidad de los resultados de su gestión. «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que mediante Resolución MRL-VSP-2014-0392, de 17 de julio de 2014, el Viceministro de Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, resolvió aprobar la creación de cuarenta y siete (47) puestos comprendidos dentro del nivel jerárquico superior para el Consejo de la Judicatura, entre las cuales constan: Directores Nacionales, Subdirectores y Coordinadores Generales;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro

Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que mediante Memorando CJ-SG-PCJ-2016-1239, de 15 de noviembre de 2016, suscrito por la Secretaría General, pone en conocimiento de la Dirección General, «…resolvió por unanimidad: i) Aprobar la licencia sin remuneración interna de la abogada Gisela de Lourdes Ibujés Chamorro como Subdirectora Nacional de Control Disciplinario, a partir del 15 de noviembre de 2016…»;

Que mediante Acción de Personal No. 10596-DNTH-2016-PC, de 16 de noviembre de 2016, se otorga licencia sin remuneración a favor de la abogada Gisela de Lourdes Ibujés Chamorro, en el cargo original de Ayudante Judicial 1 para que desempeñe el cargo de Subdirectora Nacional de Control Disciplinario de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica a partir del 15 de noviembre de 2016;

Que mediante Acción de Personal No. 11117-DNTH-2016-PC, de 16 de noviembre de 2016, se otorga el nombramiento a favor de la abogada Gisela de Lourdes Ibujés Chamorro, al cargo de Subdirectora Nacional de Control Disciplinario de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

DAR POR TERMINADO EL NOMBRAMIENTO

Y LA LICENCIA SIN REMUNERACIÓN; Y,

NOMBRAR SUBDIRECTORA NACIONAL DE

CONTROL DISCIPLINARIO DEL CONSEJO DE

LA JUDICATURA

Registro Oficial N° 395 – Suplemento Jueves 27 de diciembre de 2018 – 15

Artículo 1.- Dar por terminado el nombramiento y en consecuencia la licencia sin remuneración de la abogada Gisela de Lourdes Ibujés Chamorro como Subdirectora Nacional de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Nombrar a la magíster Alegría Francisca Pérez de Anda Valdéz, como Subdirectora Nacional de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el once de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el once de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.

No. 119A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiestan: «i. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de supuesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad»;

Que el artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Estructura Funcional.- El Consejo de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los siguientes componentes estructurales: (…) Las unidades administrativas necesarias, cuya creación, organización, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este Código y el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, según corresponda, se encargarán de la planificación estratégica, la gestión del talento humano, la transparencia y la difusión a la comunidad de los resultados de su gestión. «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que mediante Resolución MRL-VSP-2014-0392, de 17 de julio de 2014, el Viceministro de Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, resolvió aprobar la creación de cuarenta y siete (47) puestos comprendidos dentro del nivel jerárquico superior para el Consejo de la Judicatura, entre las cuales constan: Directores Nacionales, Subdirectores y Coordinadores Generales;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

16 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 395

Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 011-2018, publicada en el Registro Oficial No. 196, de 8 de marzo de 2018, resolvió: «NOMBRAR SUBDIRECTOR NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN PARA ÓRGANOS JURISDICCIONALES; Y, SUBDIRECTORA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN PARA ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS»;

Que mediante Memorando C J-DNTG-2018-0553-M, de 11 de diciembre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Transparencia, de Gestión, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Talento Humano, el Memorando CJ-DNTG-SNTADM-2018-0177-M, de 11 de diciembre de 2018, suscrito por la abogada Mónica Elizabeth Reinoso Curay, Subdirectora Nacional de Transparencia y Prevención para Órganos Administrativos, su renuncia al cargo que ha ejercido desde el 1 de febrero de 2018 y solicita que se dé el trámite pertinente para su desvinculación;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en

la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

ACEPTAR LA RENUNCIA PRESENTADA

POR LA ABOGADA MÓNICA ELIZABETH

REINOSO CURAY, SUBDIRECTORA NACIONAL

DE TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN

PARA ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS, Y,

NOMBRAR SUBDIRECTORA NACIONAL DE

TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN PARA

ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la abogada Mónica Elizabeth Reinoso Curay, al cargo de Subdirectora Nacional de Transparencia y Prevención para Órganos Administrativos del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Nombrar a la magíster Erika Stefanía Gómez Gavica, como Subdirectora Nacional de Transparencia y Prevención para Órganos Administrativos del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el once de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el once de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.