AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 26 de diciembre de 2018 (R. O.394, 26 -diciembre -2018) Segundo Suplemento
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
DECRETOS:
PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA:
573 DesĆgnese al seƱor Jorge Miguel Wated Reshuan como delegado permanente del Presidente de la RepĆŗblica al Directorio de BANECUADOR E.R
574 AcĆ©ptese la renuncia del seƱor Francisco RendĆ³n PantaleĆ³n al cargo de Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas, EMCO ER
575 AsciƩndese al grado de Brigadier General, al seƱor CRNL. EMC. AVC. Espinel Puga Dionicio Geovanny y otros
576 AcĆ©ptese la renuncia del seƱor Fander FalconĆ BenĆtez al cargo de Ministro de EducaciĆ³n
577 DeclĆ”rese en comisiĆ³n de servicios a la Comitiva Oficial que acompaĆ±Ć³ al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, en su desplazamiento a la ciudad de MĆ©xico
578 DesĆgnese al titular del Ministerio encargado de la producciĆ³n y productividad como delegado del Presidente de la RepĆŗblica para presidir el Directorio del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica
579 DeclĆ”rese al 24 de diciembre del 2018; y, ratifĆquese al 31 de diciembre de 2018, como dĆas de descanso obligatorio no recuperable para todos los sectores econĆ³micos del paĆs
ConcƩdese el indulto presidencial a favor de las siguientes personas:
580 SeƱor Diego Fernando Criollo Quitiaquez
581 SeƱor Marco Antonio DĆaz Campoverde
PƔgs.
- SeƱor Segundo Alfredo Reyes Benavides
583 SeƱor Luis Alberto Zambrano Intriago
584 SeƱor Franklin Wenceslao CuarƔn PuenayƔn
586 SeƱor Tito Alexander GuerrĆ³n Rosero
587 SeƱor Nelson Polibio EstupiƱƔn Yama
588 SeƱor Edison Ramiro Lomas ChƔvez
589 SeƱor Luis William LĆ³pez Malquin
590 SeƱor David Tique Dussan
591 SeƱora Sara Mercedes VelasteguĆ Marino
592 Dense por terminados los encargos en varios ministerios y desĆgnese a sus titulares
593 ConfiĆ©rese la CondecoraciĆ³n de la Orden Nacional Ā«Al MĆ©ritoĀ» en el Grado de Caballero, a varios autores, compositores, intĆ©rpretes y cultores del gĆ©nero del Pasillo
594 LibĆ©rese a la seƱora MarĆa Alejandra VicuƱa MuƱoz, Vicepresidenta Constitucional de la RepĆŗblica, del cumplimiento de las funciones encargadas mediante Decreto Ejecutivo No. 333 de 6 de marzo de 2018
595 AcĆ©ptese la renuncia del seƱor Wilson Manolo Rodas BeltrĆ”n y desĆgnese al seƱor VĆctor PaĆŗl Granda LĆ³pez como representante principal por parte de la FunciĆ³n Ejecutiva ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
596 NĆ³mbrese al seƱor Jaime Alberto Marchan Romero, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Reino Unido de Gran BretaƱa e Irlanda del Norte
597 NĆ³mbrese al seƱor Nelson Francisco Robelly Lozada, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica Italiana
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– CantĆ³n Guayaquil: Que reforma a la Ordenanza de servidumbre y cesiĆ³n gratuita de terrenos para alcantarillado sanitario y pluvial para canales abiertos para aguas lluvias
PƔgs.
– CantĆ³n Guayaquil: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva de edificaciones y construcciones. 23
No. 573
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el artĆculo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y del Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;
Que el artĆculo 147, nĆŗmero 9, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que es atribuciĆ³n del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya nominaciĆ³n le corresponda;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 677 de 13 de mayo de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 512 de 1 de junio de 2015, se creĆ³ el banco pĆŗblico denominado BANECUADOR B.R, como una entidad financiera que forma parte del sector financiero pĆŗblico, con personalidad jurĆdica propia y jurisdicciĆ³n nacional, con patrimonio autĆ³nomo, autonomĆa tĆ©cnica, administrativa, financiera y presupuestaria;
Que la integraciĆ³n del Directorio de BANECUADOR B.R, prevista en el artĆculo 7 del Decreto Ejecutivo No. 677, fue modificada mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, estableciĆ©ndose un delegado permanente del Presidente de la RepĆŗblica, quien lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 189 de 18 de octubre de 2017 se designĆ³ al titular del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa como delegado permanente del Presidente de la RepĆŗblica al Directorio de BANECUADOR B.P; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆculo 147, numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra d) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Decreta:
ArtĆculo 1.- DesĆgnese al seƱor Jorge Miguel Wated Reshuan como delegado permanente del Presidente de la RepĆŗblica al Directorio del BANECUADOR E.P
ArtĆculo 2.- SustitĆŗyase el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 677 de 13 de mayo de 2015, publicado en el
Registro Oficial NĀ° 394 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 3
Suplemento del Registro Oficial No. 512 de 1 de junio de 2015 por el siguiente:
Ā«Art. 2.- DuraciĆ³n y domicilio.-El banco tendrĆ” duraciĆ³n indefinida. Su domicilio principal estarĆ” en la ciudad de Guayaquil y mantendrĆ” sucursales, agencias, oficinas especiales, oficinas temporales, ventanillas de extensiĆ³n de servicios, corresponsales no bancarios y todos aquellos medios y canales de distribuciĆ³n de servicios que requiera para el cumplimiento de su gestiĆ³n y objeto social, en cualquier lugar del paĆs. Ā«
DisposiciĆ³n derogatoria.- DerĆ³guese el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 18 de octubre de 2017.
DisposiciĆ³n Final.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente lecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Pedernales, a 23 de noviembre de 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 28 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
No. 574
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el artĆculo 147, nĆŗmero 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que es atribuciĆ³n del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya nominaciĆ³n le corresponda;
Que el artĆculo 4 del Decreto Ejecutivo 842 publicado en el Registro Oficial Suplemento 647 de 11 de diciembre de 2015, que crea la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas, EMCO EP, establece que su Directorio se integre por: 1. Un delegado del Presidente de la RepĆŗblica, quien lo presidirĆ”; 2. Un delegado del Secretario General de la Presidencia; 3. Un delegado del Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 463 de 1 de agosto de 2018 se designĆ³ al seƱor Francisco RendĆ³n PantaleĆ³n
para desempeƱe el cargo de Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas, EMCO EP;
Que el seƱor Francisco RendĆ³n PantaleĆ³n ha presentado su renuncia al cargo de Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas, EMCO EP;
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆculo 147, nĆŗmero 9, y la letra d del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Decreta:
ArtĆculo 1.- Aceptar la renuncia del seƱor Francisco RendĆ³n PantaleĆ³n al cargo de Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas; EMCO EP.
ArtĆculo 2.- Designar al seƱor Sergio Fernando Enderica Vaca para que desempeƱe el cargo de Presidente de Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas, EMCO EP.
DisposiciĆ³n Final.- Este Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Pedernales, a 23 de noviembre de 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 28 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
No. 575
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa que: Ā«La Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica […]Ā»;
Que, el numeral 5 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica el Ecuador, seƱala lo siguiente: Ā«Son
4 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 39atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, ademĆ”s de los que determine la ley: (…) 5. Dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y controlĀ».
Que, el artĆculo 160, inciso segundo de la referida Norma Suprema establece que: Ā«Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆa Nacional estarĆ”n sujetos a las leyes especĆficas que regulen sus derechos y obligaciones y su sistema de ascensos y promociones con base en mĆ©ritos y con criterios de equidad de gĆ©nero. Se garantizarĆ” su estabilidad y profesionalizaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 38 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, determina que Ā«El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza, es el Ć³rgano encargado de conocer y resolver sobre la situaciĆ³n militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes. Sus atribuciones son las siguientes: […] d) Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeƱo de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento […]Ā»‘,
Que, el artĆculo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que: Ā«El grado militar y la clasificaciĆ³n por su formaciĆ³n se otorgarĆ”n: 1. A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo […]Ā»‘,
Que, el artĆculo 101 ibĆdem, preceptĆŗa lo siguiente: Ā«El ascenso constituye un derecho del militar para pasar al grado inmediato superior, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, siempre que existiere la correspondiente vacante orgĆ”nica,
Que, el artĆculo 117 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, determina: Ā«Los requisitos comunes que debe reunir el militar para el ascenso en todos los grados son los siguientes: a) Acreditar el puntaje mĆnimo que para cada grado se determina en la presente Ley; b) Aprobar el correspondiente curso; c) Haber cumplido funciones en unidades correspondientes a su clasificaciĆ³n, por lo menos durante un aƱo en el grado, para oficiales superiores, suboficiales y sargentos primeros y dos aƱos para el resto de jerarquĆas; d) Haber sido declarado apto para el servicio, de acuerdo a ficha mĆ©dica; y, e) Haber cumplido con el tiempo de permanencia en el grado. F) No haber reprobado ningĆŗn curso militar o tĆ©cnico en el paĆs o en el exterior, de acuerdo al reglamento respectivo; y, g) No encontrarse incurso en una o mĆ”s de las causales de la SeparaciĆ³n del Personal MilitarĀ»;
Que, el artĆculo 122 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, preceptĆŗa: Ā«Los oficiales de arma, tĆ©cnicos y de servicios a mĆ”s de los requisitos comunes para su ascenso; cumplirĆ”n los siguientes, segĆŗn su grado: […] d) Para ascender a General de Brigada o sus equivalentes en las demĆ”s Fuerzas, se requiere: Para los Oficiales de Arma: 1) Obtener la resoluciĆ³n favorable del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza; y, 2) Haber aprobado del Curdo de Estado Mayor Conjunto […]Ā»;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 019-EE-1-O-2018 de 23 de octubre de 2018 adoptada por el Consejo de
Oficiales Generales de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, se seleccionĆ³ para el ascenso al grado de Brigadier General, a los siguientes seƱores Oficiales: CRNL. EMC. AVC. ESPINEL PUGA DIONICIO GEOVANNY, CRNL. EMC. AVC. GARCĆA URBINA GABRIEL MARCELO y CRNL. EMC. AVC. PUGA DĆVILA JAIME ANTONIO.
Que, en el artĆculo 6 de la Orden General Ministerial Nro. 152 de 24 de octubre de 2018, se publicĆ³ la lista de selecciĆ³n definitiva de los seƱores oficiales pertenecientes a la XXXVII PromociĆ³n de Arma de la Fuerza AĆ©rea, para su ascenso al grado de Brigadier General, con fecha 27 de octubre de 2018; y,
Que, mediante oficio No. FA-EE-2018-0316-O de 30 de octubre de 2018, el seƱor Comandante General de la Fuerza AƩrea Ecuatoriana, solicita al seƱor Ministro de Defensa Nacional, se digne continuar con el trƔmite correspondiente para el ascenso al inmediato grado superior de los seƱores Oficiales: citados anteriormente.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆculo 147, numero 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con el artĆculo 25 nĆŗmero 1 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del seƱor Comandante General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana,
Decreta:
Art. 1.- ASCENDER al grado de Brigadier General, a los seƱores CRNL. EMC. AVC. ESPINEL PUGA DIONICIO GEOVANNY, CRNL. EMC. AVC. GARCĆA URBINA GABRIEL MARCELO y CRNL. EMC. AVC. PUGA DAVILA JAIME ANTONIO, pertenecientes a la XXXVII PromociĆ³n de Arma de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, con fecha 27 de octubre de 2018, por haber cumplido con los requisitos establecidos en los artĆculos 117 y 122 letra d) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.
Art. 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al seƱor Ministro de Defensa Nacional.
PublĆquese y ComunĆquese. –
Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 26 de noviembre del 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) GRAD. (sp) Oswaldo JarrĆn RomĆ”n, Ministro de Defensa Nacional.
Quito, 28 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
Registro Oficial NĀ° 394 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 5
No. 576
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el artĆculo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;
Que el artĆculo 147, nĆŗmero 9, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que es atribuciĆ³n del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya nominaciĆ³n le corresponda;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se designĆ³ al seƱor Fander FalconĆ BenĆtez como Ministro de EducaciĆ³n;
Que el seƱor Fander FalconĆ BenĆtez ha presentado su renuncia al cargo que venĆa desempeƱando; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆculo 147, numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra d) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Decreta:
ArtĆculo 1.- Aceptar la renuncia del seƱor Fander FalconĆ BenĆtez al cargo de Ministro de EducaciĆ³n.
ArtĆculo 2.- Encargar al seƱor Marcelo Jaramillo Villa el Ministerio de EducaciĆ³n.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA.- DerĆ³guense todas las normas de igual o menor jerarquĆa que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIĆN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de noviembre del 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 28 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
No. 577
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
En ejercicio de la facultad que le confiere el ArtĆculo 147, nĆŗmero 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y el ArtĆculo 11 letra f del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Decreta:
ArtĆculo Primero.- Declarar en comisiĆ³n de servicios a la comitiva oficial que acompaƱarĆ” al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, en su desplazamiento a la ciudad de MĆ©xico, del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2018, con el propĆ³sito de participar en los actos de TransmisiĆ³n del Poder Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos, la cual estarĆ” conformada de la siguiente manera:
- SeƱora RocĆo GonzĆ”lez de Moreno, Presidenta del ComitĆ© Interinstitucional del Plan Ā«Toda Una VidaĀ»;
- SeƱor Santiago Cuesta, Consejero de Gobierno;
- SeƱor JosƩ Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y,
- SeƱor Pablo Campana SƔenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones.
ArtĆculo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los seƱores Ministros, en su ausencia, se regirĆ”n a lo dispuesto en el ArtĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
ArtĆculo Tercero.- Los viĆ”ticos y mĆ”s gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirĆ”n con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.
ArtĆculo Final.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 29 de noviembre del 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 3 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
6 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 394
No. 578
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, entre ellas, dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control; asĆ como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n;
Que, de acuerdo a las letras a), b), f) h) e i) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, corresponde al Presidente de la RepĆŗblica dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la FunciĆ³n Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la FunciĆ³n Ejecutiva; adoptar decisiones de carĆ”cter general o especĆfico, segĆŗn corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Que, el artĆculo 11 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica establece la integraciĆ³n del Directorio del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica;
Que el Ćŗltimo inciso del artĆculo 45 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prevĆ© que: Ā«En ejercicio de la potestad de organizaciĆ³n, la o el Presidente de la RepĆŗblica puede crear, reformar o suprimir los Ć³rganos o entidades de la administraciĆ³n pĆŗblica central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinarĆ” su adscripciĆ³n o dependencia Ā«;
Que, el artĆculo 3 del Decreto Ejecutivo No. 64 de 6 de julio de 2017, dispone: Ā«AsĆŗmase la representaciĆ³n y funciones del Ministerio responsable de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad establecidas en el artĆculo 11 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, por parte de un delegado del Presidente de la RepĆŗblica que serĆ” designado mediante decreto ejecutivo Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, se dispone la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones de las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; y se da un plazo de 60 dĆas para culminar dicho proceso, luego de lo cual, las instituciones fusionadas quedarĆ”n extinguidas de pleno derecho, y se dispone
la modificaciĆ³n de la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ā«Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆculo 147, numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra d) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Decreta:
ArtĆculo 1.- Designar al titular del Ministerio encargado de la producciĆ³n y productividad como delegado del Presidente de la RepĆŗblica para presidir el Directorio del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
ArtĆculo 2.- Derogar el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 65 de 6 de julio de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 36 de 14 de julio de 2017.
DisposiciĆ³n Final.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de noviembre del 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 3 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
No. 579
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el numeral 2 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a una vida digna que asegure el descanso y ocio;
Que el artĆculo 383 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que Ā«Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliaciĆ³n de las condiciones fĆsicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promociĆ³n de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidadĀ»;
Registro Oficial NĀ° 394 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 7
Que el numeral 5 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece dentro de las atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica la de dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su regulaciĆ³n y control;
Que la DisposiciĆ³n General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y la DisposiciĆ³n General Cuarta del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establecen los dĆas de descanso obligatorio, asĆ como establece la posibilidad del traslado de dĆas feriados de descanso obligatorio a otras fechas; y,
Que la DisposiciĆ³n General Quinta de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y al CĆ³digo del Trabajo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial nĆŗmero 906 del 20 de diciembre del 2016, dispone que el Presidente de la RepĆŗblica, mediante decreto ejecutivo, podrĆ” suspender la jornada de trabajo tanto para el sector pĆŗblico como para el privado, en dĆas que no son de descanso obligatorio, jornada que podrĆ” ser compensada de conformidad con lo que se disponga en dicho decreto.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 5 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, DisposiciĆ³n General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y artĆculo 26 y DisposiciĆ³n General Cuarta del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico,
Decreta:
ArtĆculo 1.- Declarar al 24 de diciembre del 2018; y, ratificar al 31 de diciembre de 2018, como dĆas de descanso obligatorio no recuperable para todos los sectores econĆ³micos del paĆs.
ArtĆculo 2.- En los dĆas de descanso obligatorio establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, se deberĆ” garantizar la provisiĆ³n de servicios pĆŗblicos bĆ”sicos de salud, bomberos, gestiĆ³n de riesgos, aeropuertos, terminales aĆ©reos, terrestres, marĆtimos, fluviales y servicios bancarios; en los cuales las mĆ”ximas autoridades de las instituciones, entidades y organismos del sector pĆŗblico deberĆ”n disponer que se cuente con el personal mĆnimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad.
Bajo ningĆŗn concepto, el 24 de diciembre del aƱo en curso se interrumpirĆ” el cumplimiento del cronograma de remisiĆ³n, que vence el 28 de diciembre de 2018, dispuesto por la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 309 del 21 de Agosto del 2018. Para el efecto, la autoridad recaudadora competente podrĆ” determinar las medidas que correspondan, por medio de resoluciones o actos administrativos, de ser pertinente.
DisposiciĆ³n Final Ćnica.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de noviembre del 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 3 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
No. 580
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero del 2014, establece que el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” conceder el indulto, conmutaciĆ³n o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidiĆ³ el Reglamento para ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trĆ”mite correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el seƱor Diego Fernando Criollo Quitiaquez fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privaciĆ³n de la libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el CantĆ³n TulcĆ”n, en el juicio abreviado nro. 04281-2017-00604, por haberle encontrado responsable de la comisiĆ³n del delito tipificado y sancionado en el artĆculo 265 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, que se encuentra ejecutoriado;
Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0701-OF, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
8 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 394
Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesiĆ³n del Indulto Presidencial a favor del seƱor Diego Fernando Criollo Quitiaquez; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesiĆ³n del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribuciĆ³n establecida en el segundo inciso del artĆculo 5 del Reglamento para la ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas;
Que el seƱor Diego Fernando Criollo Quitiaquez, no registra otros procesos judiciales pendientes de resoluciĆ³n, y que se encuentra privado de la libertad desde el 27 de marzo de 2018, durante lo cual registra una conducta Muy Buena, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido, y ha solicitado las disculpas correspondientes; y,
Que en el contexto del proceso de diĆ”logo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberaciĆ³n, con profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcciĆ³n de un paĆs democrĆ”tico que respeta la dignidad de las personas y colectividades,
En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida en el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
Decreta:
ArtĆculo 1.- ConcĆ©dase el Indulto Presidencial a favor del seƱor Diego Fernando Criollo Quitiaquez, el cual consiste en el perdĆ³n de la pena y la multa impuestas.
ArtĆculo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de noviembre del 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 3 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
No. 581
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” conceder el indulto, conmutaciĆ³n o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidiĆ³ el Reglamento para la ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trĆ”mite correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el seƱor Marco Antonio DĆaz Campoverde fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privaciĆ³n de la libertad, y al pago de una multa que asciende a seis salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el CantĆ³n Paltas, en el juicio abreviado nro. 11314-2018-00003, por haberle encontrado responsable de la comisiĆ³n del delito tipificado y sancionado en el artĆculo 265 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, que se encuentra ejecutoriado;
Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0699-OF, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesiĆ³n del Indulto Presidencial a favor del seƱor Marco Antonio DĆaz Campoverde; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesiĆ³n del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribuciĆ³n establecida en el segundo inciso del artĆculo 5 del Reglamento para la ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas;
Que el seƱor Marco Antonio DĆaz Campoverde, no registra otros procesos judiciales pendientes de resoluciĆ³n, y que se encuentra privado de la libertad desde el 19 de marzo de 2018, durante lo cual registra una conducta Ćptima, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido, solicitando las correspondientes disculpas; y,
Que en el contexto del proceso de diĆ”logo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberaciĆ³n, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcciĆ³n de un paĆs democrĆ”tico que respeta la dignidad de las personas y colectividades,
Registro Oficial NĀ° 394 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 9
En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida en el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
Decreta:
ArtĆculo 1.- ConcĆ©dase el Indulto Presidencial a favor del seƱor Marco Antonio DĆaz Campoverde, el cual consiste en el perdĆ³n de la pena y la multa impuestas.
ArtĆculo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de noviembre del 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 3 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
No. 582
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” conceder el indulto, conmutaciĆ³n o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidiĆ³
el Reglamento para ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trĆ”mite correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el seƱor Segundo Alfredo Reyes Benavides fue sancionado a cumplir la pena de veinte meses de privaciĆ³n de la libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el CantĆ³n TulcĆ”n, en el juicio abreviado nro. 04281-2018-00022, por haberle encontrado responsable de la comisiĆ³n del delito tipificado y sancionado en el artĆculo 265 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, que se encuentra ejecutoriado;
Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0700-OF, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesiĆ³n del Indulto Presidencial a favor del seƱor Segundo Alfredo Reyes Benavides; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesiĆ³n del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribuciĆ³n establecida en el segundo inciso del artĆculo 5 del Reglamento para la ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas;
Que el seƱor Segundo Alfredo Reyes Benavides, no registra otros procesos judiciales pendientes de resoluciĆ³n, y que se encuentra privado de la libertad desde el 4 de enero de 2018, durante lo cual registra una conducta Muy Buena, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido; y
Que en el contexto del proceso de diĆ”logo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberaciĆ³n, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcciĆ³n de un paĆs democrĆ”tico que respeta la dignidad de las personas y colectividades,
En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida en el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
Decreta:
ArtĆculo 1.- ConcĆ©dase el Indulto Presidencial a favor del seƱor Segundo Alfredo Reyes Benavides, el cual consiste en el perdĆ³n de la pena y la multa impuestas.
ArtĆculo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de noviembre del 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
10 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 394
Quito, 3 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
NĀ° 583
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” conceder el indulto, conmutaciĆ³n o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidiĆ³ el Reglamento para ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trĆ”mite correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el seƱor Luis Alberto Zambrano Intriago fue sentenciado a cumplir la pena de cinco aƱos de privaciĆ³n de la libertad, y al pago de una multa que asciende a veinticinco salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo del Tribunal de GarantĆas Penales de SucumbiĆ³ s, por haberle encontrado responsable de la comisiĆ³n del delito tipificado y sancionado en el artĆculo 265 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal en el juicio nro. 21282-2016-00594, fallo reformado por la Corte Provincial de dicha jurisdicciĆ³n en conocimiento del recurso de apelaciĆ³n, siendo inadmitido el recurso de casaciĆ³n presentado, ejecutoriando se el fallo de segunda instancia;
Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0698-OF, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesiĆ³n del Indulto Presidencial a favor del seƱor Luis Alberto Zambrano Intriago; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesiĆ³n del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribuciĆ³n establecida en el segundo inciso del artĆculo 5 del Reglamento para la ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas;
Que el seƱor Luis Alberto Zambrano Intriago, no registra otros procesos judiciales pendientes de resoluciĆ³n, y que se encuentra privado de la libertad desde el 8 de septiembre de 2017, durante lo cual registra una conducta Muy Buena, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido, solicitando las correspondientes disculpas; y,
Que en el contexto del proceso de diĆ”logo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberaciĆ³n, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcciĆ³n de un paĆs democrĆ”tico que respeta la dignidad de las personas y colectividades,
En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida en el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
Decreta:
ArtĆculo 1.- ConcĆ©dase el Indulto Presidencial a favor del seƱor Luis Alberto Zambrano Intriago, el cual consiste en el perdĆ³n de la pena yĀ» la multa impuestas.
ArtĆculo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de noviembre del 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 3 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR.
NĀ° 584
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone entre las atribuciones del
Registro Oficial NĀ° 394 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 11
Presidente de la RepĆŗblica, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” conceder el indulto, conmutaciĆ³n o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidiĆ³ el Reglamento para ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trĆ”mite correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el seƱor Franklin Wenceslao CuarĆ”n PuenayĆ”n fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privaciĆ³n de la libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el CantĆ³n TulcĆ”n, en el juicio abreviado nro. 04281-2018-00564, por haberle encontrado responsable de la comisiĆ³n del delito tipificado y sancionado en el artĆculo 265 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, que se encuentra ejecutoriado;
Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0730-OF el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesiĆ³n del Indulto Presidencial a favor del seƱor Franklin Wenceslao CuarĆ”n PuenayĆ”n; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesiĆ³n del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribuciĆ³n establecida en el segundo inciso del artĆculo 5 del Reglamento para la ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas;
Que el seƱor Franklin Wenceslao CuarĆ”n PuenayĆ”n, no registra otros procesos judiciales pendientes de resoluciĆ³n, y que se encuentra privado de la libertad desde el 10 de mayo de 2018, durante lo cual registra una conducta Muy Buena, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido, y ha solicitado las disculpas correspondientes; y,
Que en el contexto del proceso de diĆ”logo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberaciĆ³n, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcciĆ³n de un paĆs democrĆ”tico que respeta la dignidad de las personas y colectividades,
En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida en el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
Decreta:
ArtĆculo 1.- ConcĆ©dase el Indulto Presidencial a favor del seƱor Franklin Wenceslao CuarĆ”n PuenayĆ”n, el cual consiste en el perdĆ³n de la pena y la multa impuestas.
ArtĆculo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de noviembre del 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 3 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR.
NĀ° 585
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” conceder el indulto, conmutaciĆ³n o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidiĆ³ el Reglamento para ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trĆ”mite correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el seƱor Tito Alexander GuerrĆ³n Rosero fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privaciĆ³n de la libertad, y al pago de una multa que asciende a dos salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el CantĆ³n TulcĆ”n, en el juicio abreviado nro. 04281-2018-00695, por haberle encontrado responsable
12 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 394
de la comisiĆ³n del delito tipificado y sancionado en el artĆculo 265 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, que se encuentra ejecutoriado;
Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0732-OF, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesiĆ³n del Indulto Presidencial a favor del seƱor Tito Alexander GuerrĆ³n Rosero; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesiĆ³n del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribuciĆ³n establecida en el segundo inciso del artĆculo 5 del Reglamento para la ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas;
Que el seƱor Tito Alexander GuerrĆ³n Rosero, no registra otros procesos judiciales pendientes de resoluciĆ³n, y que se encuentra privado de la libertad desde el 4 de junio de 2018, durante lo cual registra una conducta Ejemplar, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido, y ha solicitado las disculpas correspondientes;
y.
Que en el contexto del proceso de diĆ”logo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberaciĆ³n, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcciĆ³n de un paĆs democrĆ”tico que respeta la dignidad de las personas y colectividades,
En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida en el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
Decreta:
ArtĆculo 1.- ConcĆ©dase el Indulto Presidencial a favor del seƱor Tito Alexander GuerrĆ³n Rosero, el cual consiste en el perdĆ³n de la pena y la multa impuestas.
ArtĆculo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de noviembre del 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 3 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR.
NĀ° 586
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” conceder el indulto, conmutaciĆ³n o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidiĆ³ el Reglamento para ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trĆ”mite correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el seƱor Nelson Polibio EstupiƱƔn Yama fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privaciĆ³n de la libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el CantĆ³n TulcĆ”n, en el juicio abreviado nro. 04281-2018-00433, por haberle encontrado responsable de la comisiĆ³n del delito tipificado y sancionado en el artĆculo 265 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, que se encuentra ejecutoriado;
Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0731-OF, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesiĆ³n del Indulto Presidencial a favor del seƱor Nelson Polibio EstupiƱƔn Yama; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesiĆ³n del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribuciĆ³n establecida en el segundo inciso del artĆculo 5 del Reglamento para la ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas;
Que el seƱor Nelson Polibio EstupiƱƔn Yama, no registra otros procesos judiciales pendientes de resoluciĆ³n, y que se encuentra privado de la libertad desde el 9 de abril de 2018, durante lo cual registra una conducta Muy Buena, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido, y ha solicitado las disculpas correspondientes;
y.
Que en el contexto del proceso de diĆ”logo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberaciĆ³n, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcciĆ³n de un paĆs democrĆ”tico que respeta la dignidad de las personas y colectividades.
Registro Oficial NĀ° 394 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 13
En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida en el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
Decreta:
ArtĆculo 1.- ConcĆ©dase el Indulto Presidencial a favor del seƱor Nelson Polibio EstupiƱƔn Yama, el cual consiste en el perdĆ³n de la pena y la multa impuestas.
ArtĆculo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 30 de noviembre del 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 3 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
NĀ° 587
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” conceder el indulto, conmutaciĆ³n o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidiĆ³ el Reglamento para ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trĆ”mite correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el seƱor Edison Ramiro Lomas ChĆ”vez fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privaciĆ³n
de la libertad, y al pago de una multa que asciende a dos salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el CantĆ³n TulcĆ”n, en el juicio abreviado nro. 04281-2018-00547, por haberle encontrado responsable de la comisiĆ³n del delito tipificado y sancionado en el artĆculo 265 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, que se encuentra ejecutoriado;
Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDC-2018-0733-OF, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesiĆ³n del Indulto Presidencial a favor del seƱor Edison Ramiro Lomas ChĆ”vez; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesiĆ³n del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribuciĆ³n establecida en el segundo inciso del artĆculo 5 del Reglamento para la ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas;
Que el seƱor Edison Ramiro Lomas ChĆ”vez, no registra otros procesos judiciales pendientes de resoluciĆ³n, y que se encuentra privado de la libertad desde el 7 de mayo de 2018, durante lo cual registra una conducta Muy Buena, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido, y ha solicitado las disculpas correspondientes;
y.
Que en el contexto del proceso de diĆ”logo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberaciĆ³n, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcciĆ³n de un paĆs democrĆ”tico que respeta la dignidad de las personas y colectividades,
En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida en el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
Decreta:
ArtĆculo 1.- ConcĆ©dase el Indulto Presidencial a favor del seƱor Edison Ramiro Lomas ChĆ”vez, el cual consiste en el perdĆ³n de la pena y la multa impuestas.
ArtĆculo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de noviembre del 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 3 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
14 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 394
NĀ° 588
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” conceder el indulto, conmutaciĆ³n o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidiĆ³ el Reglamento para ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trĆ”mite correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el seƱor Luis William LĆ³pez Malquin fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privaciĆ³n de la libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el CantĆ³n TulcĆ”n, en el juicio abreviado nro. 04281-2018-00039, ratificado por la Sala Ćnica de la Corte Provincial de Justicia de Carchi, por haberle encontrado responsable de la comisiĆ³n del delito tipificado y sancionado en el artĆculo 265 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, que se encuentra ejecutoriado;
Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0729-OF, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesiĆ³n del Indulto Presidencial a favor del seƱor Luis William LĆ³pez Malquin; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesiĆ³n del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribuciĆ³n establecida en el segundo inciso del artĆculo 5 del Reglamento para la ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas;
Que el seƱor Luis William LĆ³pez Malquin, no registra otros procesos judiciales pendientes de resoluciĆ³n, y que se encuentra privado de la libertad desde el 11 de enero de 2018, durante lo cual registra una conducta Muy Buena, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido, y ha solicitado las disculpas correspondientes;
y.
Que en el contexto del proceso de diĆ”logo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberaciĆ³n, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcciĆ³n de un paĆs democrĆ”tico que respeta la dignidad de las personas y colectividades,
En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida en el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
Decreta:
ArtĆculo 1.- ConcĆ©dase el Indulto Presidencial a favor del seƱor Luis William LĆ³pez Malquin, el cual consiste en el perdĆ³n de la pena y la multa impuestas.
ArtĆculo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de noviembre del 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 3 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
NĀ°589
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” conceder el indulto, conmutaciĆ³n o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidiĆ³ el Reglamento para ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trĆ”mite correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Registro Oficial NĀ° 394 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 15
Que el seƱor David Tique Dussan fue sentenciado a cumplir la pena de cinco aƱos de privaciĆ³n de la libertad, y al pago de una multa que asciende a catorce salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo del Tribunal de GarantĆas Penales de SucumbĆos, en el juicio nro. 21334-2017-00172, por haberle encontrado responsable de la comisiĆ³n del delito tipificado y sancionado en el artĆculo 265 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, que se encuentra ejecutoriado;
Que mediante oficio Nro. MJDHC-NIJDHC-2018-0697-OF, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesiĆ³n del Indulto Presidencial a favor del seƱor David Tique Dussan; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesiĆ³n del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribuciĆ³n establecida en el segundo inciso del artĆculo 5 del Reglamento para la ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas;
Que el seƱor David Tique Dussan, no registra otros procesos judiciales pendientes de resoluciĆ³n, y que se encuentra privado de la libertad desde el 10 de junio de 2017, durante lo cual registra una conducta Muy Buena, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido, y ha solicitado las disculpas correspondientes;
y.
Que en el contexto del proceso de diĆ”logo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberaciĆ³n, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcciĆ³n de un paĆs democrĆ”tico que respeta la dignidad de las personas y colectividades.
En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida en el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
Decreta:
ArtĆculo 1.- ConcĆ©dase el Indulto Presidencial a favor del seƱor David Tique Dussan, el cual consiste en el perdĆ³n de la pena y la multa impuestas.
ArtĆculo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de noviembre del 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 3 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
NĀ° 590
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” conceder el indulto, conmutaciĆ³n o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;
Que la seƱora Sara Mercedes VelasteguĆ Marino fue sentenciada a cumplir la pena de cuarenta dĆas de privaciĆ³n de la libertad, y al pago de una multa que asciende a un salario bĆ”sico unificado del trabajador en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial de Contravenciones con sede en el CantĆ³n Ambato, ratificada por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, en el juicio nro. 18151-2018-00720, por la comisiĆ³n de la contravenciĆ³n tipificada en el nĆŗmero 1 del artĆculo 396 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, y que se encuentra ejecutoriada;
Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0773-OF de 28 de noviembre de 2018, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesiĆ³n del Indulto Presidencial a favor de la seƱora Sara Mercedes VelasteguĆ Marino; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesiĆ³n del Indulto Presidencial;
Que la seƱora Sara Mercedes VelasteguĆ Marino, no registra otros procesos judiciales pendientes de resoluciĆ³n, y que se encuentra privada de la libertad desde el 27 de noviembre de 2018, durante lo cual ha cumplido con las normas y disposiciones que establece el reglamento interno del Centro de PrivaciĆ³n de Libertad de Personas Adultas de Ambato, sin presentar problemas disciplinarios;
16 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 394
Que en cumplimiento de sus facultades constitucionales y legales, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica ha dispuesto el inicio del trĆ”mite para la concesiĆ³n de indulto a favor de la seƱora Sara Mercedes VelasteguĆ Marino; y,
Que en el contexto del proceso de diĆ”logo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberaciĆ³n, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcciĆ³n de un paĆs democrĆ”tico que respeta la dignidad de las personas y colectividades.
En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida en el nĆŗmero 18 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
Decreta:
ArtĆculo 1.- ConcĆ©dase el Indulto Presidencial a favor de la seƱora Sara Mercedes VelasteguĆ Marino, el cual consiste en el perdĆ³n de la pena y la multa impuestas.
ArtĆculo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de noviembre del 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 3 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
NĀ° 591
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que los numerales 5 y 6 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, entre ellas, dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir
los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n;
Que el artĆculo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;
Que el artĆculo 147, nĆŗmero 9, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que es atribuciĆ³n del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya nominaciĆ³n le corresponda;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018 se aceptĆ³ la renuncia del seƱor Tarsicio Granizo Tamayo y se encargĆ³ el Ministerio del Ambiente al seƱor Manuel Humberto Cholango Tipanluisa;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 533 de 3 de octubre del 2018 se dispuso la fusiĆ³n del Ministerio del Ambiente con la SecretarĆa del Agua, para lo cual se estableciĆ³ el plazo de 90 dĆas, perĆodo dentro del cual las dos instituciones mantendrĆ”n su personalidad y personerĆa jurĆdica;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 576 de 26 de noviembre de 2018 se aceptĆ³ la renuncia del seƱor Fander FalconĆ BenĆtez y se encargĆ³ el Ministerio de EducaciĆ³n al seƱor Marcelo Jaramillo Villa;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017 se designĆ³ al seƱor Enrique Ponce de LeĆ³n RomĆ”n como Ministro de Turismo, y el mencionado funcionario ha presentado su renuncia a dicho cargo;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 mayo del 2018 se designĆ³ al seƱor VĆctor PaĆŗl Granda LĆ³pez como Secretario Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica; y el mencionado funcionario ha presentado su renuncia a dicho cargo; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆculo 147, numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra d) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva
Decreta:
ArtĆculo 1.- Dar por terminado el encargo del Ministerio del Ambiente al seƱor Manuel Humberto Cholango Tipanluisa, y designar al seƱor Marcelo Mata Guerrero como Ministro del Ambiente.
ArtĆculo 2.- Dar por terminado el encargo del Ministerio de EducaciĆ³n al seƱor Marcelo Jaramillo Villa, y designar al seƱor Milton Rodrigo Luna Tamayo como Ministro de EducaciĆ³n.
ArtĆculo 3.- Aceptar la renuncia del seƱor Enrique Ponce de LeĆ³n RomĆ”n al cargo de Ministro de Turismo,
Registro Oficial NĀ° 394 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 17
agradecerle por las funciones desempeƱadas; y designar a la seƱora Rosa Enriqueta Prado Moncayo como Ministra de Turismo.
ArtĆculo 4.- Aceptar la renuncia del seƱor VĆctor PaĆŗl Granda LĆ³pez al cargo de Secretario Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica, agradecerle por las funciones desempeƱadas; y encargar a la seƱora MarĆa Paula Romo RodrĆguez la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA.- DerĆ³guese las disposiciones de igual o menor jerarquĆa que se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de diciembre de 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 3 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
NĀ° 592
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que, el Gobierno del Ecuador ha generado el Compromiso Presidencial No. 172, con el deseo de contar con un Ā«Museo y Escuela del PasilloĀ», en homenaje a los autores, compositores y cantantes de este gĆ©nero en nuestro paĆs;
Que, es deber del Estado reconocer los mĆ©ritos y relievar las virtudes de personalidades ecuatorianas que se han convertido en cultores del gĆ©nero del Pasillo, constituyĆ©ndose en embajadores de la mĆŗsica ecuatoriana; brindando un invalorable aporte a presentes y futuras generaciones en la difusiĆ³n de la mĆŗsica nacional; y,
Que, En virtud de las disposiciones que le confiere el artĆculo 6 del Decreto nĆŗmero 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y aƱo, mediante el cual se reglamenta la concesiĆ³n de la Medalla de la Orden Nacional Ā«Al MĆ©ritoĀ» creada por Ley de 8 de octubre de 1921,
Decreta:
Art. lo Se confiere la CondecoraciĆ³n de la Orden Nacional Ā«Al MĆ©ritoĀ» en el Grado de CABALLERO, a los siguientes autores, compositores, intĆ©rpretes y cultores del gĆ©nero del Pasillo:
Fanny Piedad LĆ³pez Ron, Mercedes Olimpia Mendoza Suasti, HĆ©ctor AnĆbal Jaramillo Venegas, Segundo Remigio Bautista Vasco, Amelia Berta MartĆn (Consuelo Vargas), Fresia Raquel Saavedra GĆ³mez, Roberto Alfonso Calero Piedrahita, Luis Gerardo Guevara Viteri, NicolĆ”s Santos Fiallos Medrano, Hilda Murillo Saavedra, Fausto NeptalĆ Galarza Poveda, Adriano Washington Coronado Taipe, Osvaldo Alfredo Ayala Bonilla, Julio CĆ©sar Bonilla GuerrĆ³n, Luis Gonzalo Godoy, RubĆ©n Francisco Guarderas JijĆ³n, Alvaro Nicanor Manzano Montero, Guillermo Enrique RodrĆguez Vivas; y, Naldo Galvarino Campos Sornoza.
Art. 2o. EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente Decreto al seƱor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en Quito el 3 de diciembre de 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador.
f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito, 3 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
NĀ° 593
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el artĆculo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que la FunciĆ³n Ejecutiva estĆ” integrada por la Presidencia y la Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los demĆ”s organismos e instituciones necesarios para cumplir en el Ć”mbito de su competencia, las atribuciones de rectorĆa, planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;
18 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 394
Que el pleno de la Asamblea Nacional, en sesiĆ³n de 6 de enero del 2018, eligiĆ³ a la seƱora MarĆa Alejandra VicuƱa MuƱoz como Vicepresidenta Constitucional de la RepĆŗblica hasta la terminaciĆ³n del perĆodo correspondiente, y procediĆ³ a la posesiĆ³n respectiva;
Que el segundo inciso del artĆculo 149 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que la Vicepresidenta o Vicepresidente de la RepĆŗblica ejercerĆ” las funciones que el Presidente de la RepĆŗblica le asigne;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 333 de 6 de marzo de 2018 se le asignaron a la seƱora MarĆa Alejandra VicuƱa MuƱoz, Vicepresidenta Constitucional de la RepĆŗblica, las siguientes funciones: fortalecer las polĆticas y programas relacionados con la EconomĆa Popular y Solidaria, y la coordinaciĆ³n interinstitucional de las entidades que conforman del ComitĆ© Interinstitucional de la EconomĆa Popular y Solidaria; la coordinaciĆ³n y articulaciĆ³n con el representante de la FunciĆ³n Ejecutiva ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; la presidencia del ComitĆ© de ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva y del Empleo; y, la direcciĆ³n, coordinaciĆ³n y seguimiento de las acciones requeridas para el cumplimiento e implementaciĆ³n del mandato soberano del pueblo ecuatoriano expresado en la Consulta Popular y ReferĆ©ndum celebrados el 4 de febrero del 2018;
Que la Vicepresidenta Constitucional de la RepĆŗblica debe ejercer sin interferencia de ningĆŗn tipo su derecho a la legĆtima defensa; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆculo 141, los numerales 3, 5 y 6 del artĆculo 147, el artĆculo 149, y los artĆculos 226 y 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y el literal f) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Decreta:
ArtĆculo 1.- Liberar a la seƱora MarĆa Alejandra VicuƱa MuƱoz, Vicepresidenta Constitucional de la RepĆŗblica, del cumplimiento de las funciones encargadas mediante Decreto Ejecutivo No. 333 de 6 de marzo de 2018.
ArtĆculo 2.- Encargar el cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 333 de 6 de marzo de 2018, al seƱor JosĆ© Augusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
DisposiciĆ³n final.- Este Decreto entrarĆ” en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de diciembre de 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador.
Quito, 3 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
No. 594
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el artĆculo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;
Que el artĆculo 147, nĆŗmero 9, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que es atribuciĆ³n del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya nominaciĆ³n le corresponda;
Que el artĆculo 28 de la Ley de Seguridad Social dispone que el Consejo Directivo estarĆ” integrado en forma tripartita y paritaria con un representante de los asegurados, uno de los empleadores y uno de la FunciĆ³n Ejecutiva, quien lo presidirĆ”;
Que el artĆculo 29 de la Ley de Seguridad Social establece los requisitos, prohibiciones e inhabilidades para los integrantes del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y que corresponde a la Superintendencia de Bancos la verificaciĆ³n del cumplimiento de los requisitos previos a la designaciĆ³n, asĆ como la declaraciĆ³n de impedimento para el ejercicio del cargo cuando incurrieren en alguna de las prohibiciones o inhabilidades seƱaladas en este artĆculo;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 322 de 22 de febrero de 2018 se designĆ³ al seƱor Wilson Manolo Rodas BeltrĆ”n como representante principal por parte de la FundaciĆ³n Ejecutiva ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, quien ha presentado su renuncia a dicha representaciĆ³n;
Que mediante ResoluciĆ³n No. SB-INJ-2018-1202 de 05 de diciembre de 2018 la Superintendencia de Bancos califica la habilidad legal del seƱor VĆctor PaĆŗl Granda LĆ³pez para ser designado representante principal por parte de la FundaciĆ³n Ejecutiva ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y
Registro Oficial NĀ° 394 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 19
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆculo 147, numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra d) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Decreta:
ArtĆculo 1.- Aceptar la renuncia del seƱor Wilson Manolo Rodas BeltrĆ”n como representante principal por parte de la FunciĆ³n Ejecutiva ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y agradecerle por los servicios prestados.
ArtĆculo 2.- Designar al seƱor VĆctor PaĆŗl Granda LĆ³pez como representante principal por parte de la FunciĆ³n Ejecutiva ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA.- DerĆ³guese todas las normas de igual o menor jerarquĆa que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de diciembre de 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 6 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
No. 595
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;
Que, el artĆculo 113 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomĆ”ticas se harĆ” mediante
Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serƔn acreditados; y,
En ejercicio de la atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.
Decreta:
ARTĆCULO PRIMERO.- Nombrar al seƱor Jaime Alberto MerchĆ”n Romero, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Reino Unido de Gran BretaƱa e Irlanda del Norte.
ARTĆCULO SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de diciembre de 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito, 6 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
No. 596
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;
Que, el artĆculo 113 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomĆ”ticas se harĆ” mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serĆ”n acreditados;
Que, la RepĆŗblica Italiana, ha otorgado el beneplĆ”cito de estilo, para la designaciĆ³n del seƱor Nelson Francisco
20 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 394
Robelly Lozada, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica Italiana.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.
Decreta:
ARTĆCULO PRIMERO.- Nombrar al seƱor Nelson Francisco Robelly Lozada, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica Italiana.
ARTĆCULO SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de diciembre del 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito, 6 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
Considerando:
Que, El 15 de marzo de 1977 se publicĆ³ por la prensa la Ordenanza de servidumbre y cesiĆ³n gratuita de terrenos para alcantarillado sanitario y pluvial para canales abiertos para aguas lluvias, la cual en su artĆculo 2 establece las dimensiones de las servidumbres gratuitas de acueducto para la conducciĆ³n de aguas servidas y para aguas lluvias sobre una faja de terreno a cada lado de la tuberĆa medida desde su eje, calculada de conformidad con el diĆ”metro del colector;
Que, mediante Ordenanza del 29 de diciembre de 1967, la Municipalidad de Guayaquil creĆ³ la Empresa Municipal de Alcantarillado que tuvo a su cargo las obras y el mantenimiento de los colectores de aguas servidas y lluvias, asĆ como de los canales abiertos de drenaje de aguas lluvias de la ciudad de Guayaquil y de las parroquias del CantĆ³n; competencia que posteriormente fue asumida por otros entes estatales, como la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil;
Que, el 29 de noviembre del 2007, mediante la suscripciĆ³n del correspondiente Convenio de DescentralizaciĆ³n de
Competencias, se transfiriĆ³ total y definitivamente a la Municipalidad de Guayaquil las competencias pertinentes para la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial de la ciudad;
Que, mediante Ordenanza publicada en la Gaceta Oficial No. 42 del 1 de octubre del 2012, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil creĆ³ la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil, la misma que asumiĆ³ la denominaciĆ³n actual de Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil EP EMAPAG EP, entidad que asumiĆ³ el rol de ente de control de la concesiĆ³n de los servicios de agua potable y saneamiento prestados por la operadora INTERAGUA;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) en su art. 55 letra d) establece entre las competencias exclusivas de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales la de prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos;
Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil podrĆ” imponer servidumbres reales en los casos en que sea indispensable para la ejecuciĆ³n de obras destinadas a la prestaciĆ³n de un servicio pĆŗblico, siempre que dicha servidumbre no implique la ocupaciĆ³n gratuita de mĆ”s del diez por ciento de la superficie del predio afectado (Art. 488 COOTAD);
Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil estima necesario considerar la realidad cantonal de las ocupaciones de hecho en todos aquellos sectores objeto de procesos de regularizaciĆ³n o legalizaciĆ³n en el CantĆ³n – ejecutados o por ejecutarse -por la Municipalidad;
Que, es obligaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, brindar agilidad y eficiencia en los procesos administrativos de legalizaciĆ³n y regularizaciĆ³n en los diferentes sectores descritos en los Decretos Leyes, Leyes Expropiatorias (Ley 37, 88 y Ley Reformatoria a la Ley 88), Decretos Supremos y Ordenanzas; y,
Que, es necesario que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, dada la importancia del caso y la realidad de determinados sectores, norme lo relativo a la servidumbre y cesiĆ³n gratuita de los terrenos que se encuentren afectados por el paso de una infraestructura sanitaria.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en armonĆa con lo previsto en los artĆculos 7 y 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n,
Expide:
La Ā«REFORMA A LA ORDENANZA DE SERVIDUMBRE Y CESIĆN GRATUITA DE TERRENOS PARA ALCANTARILLADO SANITAĀRIO Y PLUVIAL PARA CANALES ABIERTOS PARA AGUAS LLUVIASĀ».
Registro Oficial NĀ° 394 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 21
Art.- 1.- EMAPAG y/o INTERAGUA, para la realizaciĆ³n de obras, protecciĆ³n, rehabilitaciĆ³n y mantenimiento de los colectores de aguas servidas, aguas lluvias actuales y futuras, y de los canales naturales o de los que se construyere para el drenaje de aguas servidas y aguas lluvias que atraviesan terrenos de particulares, tienen el derecho de servidumbre gratuita de acueducto para aguas servidas, aguas lluvias; o, para obtener por cesiĆ³n gratuita los terrenos necesarios para el funcionamiento de los canales, colectores y conductos cajĆ³n.
Art.- 2.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil para la imposiciĆ³n de las servidumbres gratuitas de acueducto para la conducciĆ³n de aguas servidas, aguas lluvias y ejecuciĆ³n de obras destinadas a la prestaciĆ³n de un servicio pĆŗblico, sobre una faja de terreno a cada lado de la tuberĆa medida desde su eje, calcularĆ” lo siguiente:
2.1. Colectores en VĆa.- Para colectores cuya instalaciĆ³n o trazado sea por la vĆa se requerirĆ” un ancho de faja de servidumbre igual al diĆ”metro de la tuberĆa, mĆ”s 1.40 metros a cada lado de la misma, espacio requerido para la ubicaciĆ³n del entibado y la libre circulaciĆ³n del personal.
2.2. Colectores a travĆ©s de Predios Particulares.- En el caso de que los colectores atraviesen predios particulares, se requerirĆ” un ancho de faja de servidumbre igual al diĆ”metro de la tuberĆa, mĆ”s 1.40 metros a cada lado de la misma, espacio requerido para la ubicaciĆ³n del entibado y la libre circulaciĆ³n del personal, adicional a un solo lado cualquiera de estos es necesario dejar una faja de 3.50 metros para el paso de vehĆculos.
2.3. Ramales Domiciliarios.- Para ramales domiciliarios existentes o proyectados, de diĆ”metro menor o igual a 300 mm., y cuyo trazado sea por la acera se impondrĆ” una servidumbre de 1.00 metros a cada lado medido desde el eje de la tuberĆa.
2.4. Ramales Condominiales. – Para ramales condominiales existentes o proyectados que atraviesen manzanas o pasen por los terrenos particulares y cuyo diĆ”metro sea menor o igual a 300 mm. se impondrĆ” una servidumbre de 1.00 metros a cada lado, medidos desde el eje de la tuberĆa.
Nota: Se define como colector a aquellas tuberĆas cuyo diĆ”metro sea mayor a 300 mm.
Art.- 3.- Si para drenar aguas lluvias dentro de los sectores del CantĆ³n Guayaquil fuera necesaria la construcciĆ³n de canales y/o colectores, los propietarios y/o urbanizadores de terrenos, por donde debe pasar el canal, estĆ”n obligados a ceder gratuitamente, la parte del terreno que se requiera para la construcciĆ³n del canal y la vĆa o servidumbre para su limpieza y mantenimiento, considerando para el efecto lo previsto en el artĆculo 488 del COOTAD.
La cesiĆ³n del terreno estarĆ” constituida por el ancho del canal propiamente dicho, si es mayor o igual a 9 metros, la faja de terreno o servidumbre tendrĆ” 6 metros a cada lado del canal, contados desde el borde superior en su secciĆ³n definitiva.
Si fuese menor a 9 metros, la faja de terreno o servidumbre tendrĆ” 1.50 metros por un lado y por el otro 6 metros, medidos desde su borde superior en su secciĆ³n definitiva.
La ubicaciĆ³n de estas fajas de servidumbres las definirĆ” la Concesionaria Interagua o a quien la sustituya a esta Ćŗltima en el futuro.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En todos aquellos sectores del cantĆ³n, sujetos a procesos de regularizaciĆ³n o legalizaciĆ³n, ejecutados o por ejecutarse, por parte de la Municipalidad de Guayaquil, en virtud de Decretos Leyes, Leyes Expropiatorias (Ley 37, 88 y Ley Reformatoria a la Ley 88), Decretos Supremos y Ordenanzas, respecto de los inmuebles en que no se cuente con las Ć”reas determinadas en esta ordenanza para la imposiciĆ³n de las servidumbres, no serĆ”n aplicables tales dimensiones ni exigencias de acuerdo con la realidad del sector, lo cual serĆ” determinado tĆ©cnicamente por la DirecciĆ³n de Urbanismo, AvalĆŗos y Ordenamiento Territorial.
Por lo tanto, aquellos predios que estĆ©n o resulten afectados por las servidumbres de alcantarillado sanitario y pluvial, previstas en esta ordenanza, podrĆ”n ser objeto de titularizaciĆ³n, previo informe tĆ©cnico favorable de la DirecciĆ³n de Urbanismo, AvalĆŗos y Ordenamiento Territorial, debiendo esta notificarle tal informe y los planos respectivos a la Concesionaria Interagua, o a quien la sustituya a esta Ćŗltima en el futuro, para que se sujeten en sus diseƱos y ejecuciĆ³n de obras a la realidad del sitio o campo.
SEGUNDA.- Los sectores en los que se haya ejecutado la obra pĆŗblica y los predios que se encontrasen afectados
por diseƱo vial, quedan desafectados de hecho sin necesidad de realizar proyectos de rediseƱo, trĆ”mite o aprobaciĆ³n alguna, debiĆ©ndose proceder a titularizar dichos inmuebles.
TERCERA.- La presente Reforma a la Ordenanza de servidumbre y cesiĆ³n gratuita de terrenos para alcantarillado sanitario y pluvial para canales abiertos para aguas lluvias entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial Municipal, sin perjuicio de que por su carĆ”cter social y finalidad convalide actos anteriores.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL MI. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS DOS DĆAS DEL MES DE AGOSTO DEL AĆO
2018.
f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I., Concejo Municipal de Guayaquil.
CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA DE SERVIDUMBRE Y CESIĆN GRATUITA DE TERRENOS PARA ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL PARA CANALES ABIERTOS PARA AGUAS LLUVIAS, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 12 de julio y 2 de agosto de 2018, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 3 de agosto de 2018.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I., Concejo Municipal de Guayaquil.
De conformidad con lo prescrito en los artĆculos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, la REFORMA A LA ORDENANZA DE SERVIDUMBRE Y CESIĆN GRATUITA DE TERRENOS PARA ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL PAĀRA CANALES ABIERTOS PARA AGUAS LLUVIAS, a la presente fecha se encuentra SANCIONADA por el ministerio de la Ley y ordeno su PROMULGACIĆN a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil. Sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en el portal web de la instituciĆ³n www.guayaquil.gob.ec.
Guayaquil, 20 de noviembre de 2018.
f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.
Registro Oficial NĀ° 394 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 23
OrdenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial, la REFORMA A LA ORDENANZA DE SERVIDUMBRE Y CESIĆN GRATUITA DE TERRENOS PARA ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL PARA CANALES ABIERTOS PARA AGUAS LLUVIAS, el seƱor abogaĀdo Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los 20 dĆas del mes de noviembre del aƱo 2018.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 21 de noviembre de 2018.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I., Concejo Municipal de Guayaquil.
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
Considerando:
Que, con fecha 5 de agosto de 2000 entrĆ³ en vigencia la Ā«Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del cantĆ³n GuayaquilĀ», normativa que ha tenido diversas reformas, entre otras, la publicada en la Gaceta Oficial No. 21 del 31 de octubre de 2011, la cual establece en su Art.3 la incorporaciĆ³n de los Ā«Cuadros de Requerimientos y Ćreas MĆnimas por tipo de EstablecimientoĀ» identificados como Anexo 3, constando el cuadro correspondiente a la actividad NĀ° 62574 Ā«Venta al por menor de cilindros de gas domĆ©sticoĀ» (foja No. 178) con el detalle del frente, Ć”rea y demĆ”s disposiciones;
Que, la DirecciĆ³n de Urbanismo ha considerado necesario modificar las condiciones y restricciones principales que se deberĆ”n cumplir al interior de un predio para el desarrollo de la referida actividad, por lo que para el efecto plantea la ModificaciĆ³n del Ā«Cuadro de Requerimientos y Ćreas MĆnimas por tipo de EstablecimientoĀ» de la actividad de cĆ³digo NĀ° 62574: Venta al por menor de cilindros de gas domĆ©stico, constante en el Anexo 3 de la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del cantĆ³n Guayaquil (Gaceta No. 21 del 31 de octubre del 2011); y,
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) establece en su artĆculo 57 letra X, como una de las atribuciones del Concejo Municipal, la de regular y controlar mediante la normativa cantonal correspondiente el uso del suelo en el territorio del cantĆ³n.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 240, en concordancia con lo establecido en los artĆculos 7 y 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n,
Expide:
La REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTĆN GUAYAQUILĀ».
ArtĆculo Ćnico.- La presente reforma tiene por objeto modificar el Ā«Cuadro de Requerimientos y Ćreas mĆnimas
por Tipo de EstablecimientoĀ» de la actividad de cĆ³digo NĀ° 62574: venta al por menor de cilindros de gas domĆ©stico, que consta incluido en el Anexo No. 3 de la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del cantĆ³n Guayaquil, publicada en la Gaceta No. 21 del 31 de octubre de 2011.
En consecuencia, el Cuadro de Ā«Requerimientos y Ćreas MĆnimas por EstablecimientoĀ» de la actividad de cĆ³digo NĀ° 62574: Venta al por menor de cilindros de gas domĆ©stico, queda conforme al texto que se anexa.
La presente reforma de Ordenanza se publicarĆ” en la Gaceta Oficial Municipal, y regirĆ” desde su publicaciĆ³n en esta. Sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en el portal web de la instituciĆ³n www.guayaquil.gota-ce.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL MI. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS QUINCE DĆAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AĆO 2018.
f.) Ab. DomĆ©nica Tabacchi RendĆ³n, Vicealcaldesa de Guayaquil.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I., Concejo Municipal de Guayaquil.
CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTĆN GUAYAQUIL, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas ocho y quince de noviembre de 2018, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 19 de noviembre de 2018.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I., Concejo Municipal de Guayaquil.
De conformidad con lo prescrito en los artĆculos 322 y 324 reformado del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTĆN GUAYAQUIL, y ordeno su PROMULGACIĆN a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil. Sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en el portal web de la instituciĆ³n www. guayaquil.gob.ec.
Guayaquil, 20 de noviembre de 2018.
f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.
SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial, la REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTĆN GUAYAQUIL, el seƱor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los 20 dĆas del mes de noviembre del aƱo 2018.-LOCERTIFICO.-
Guayaquil, 21 de noviembre de 2018.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I., Concejo Municipal de Guayaquil.