Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 06 de diciembre de 2018 (R. O.383, 06 -diciembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA:

SGPR-2018-015 Expídense las disposiciones para el Régimen de transición establecidas en el Decreto 535 de 11 de octubre de 2018

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MAP-SRP-2018-0230-A Autorícese la continuidad de la segunda etapa del proyecto experimental de la pesca polivalente, mediante varias normas técnicas para la extracción de los recursos camarón de aguas someras y merluza

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS:

Otórguese personería jurídica y apruébense los estatutos de las siguientes organizaciones:

MJDHC-SDHC-2018-0004-A Movimiento Católico María Auxiliadora de Yolón, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

MJDHC-CJDHCZ6-2018-0005-A Fundación Red Lgbti del Azuay, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

MJDHC-SDHC-2018-0005-A Fundación Wels Ecuador, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MJDHC-MJDHC-2018-0025-A Deléguense atribuciones y obligaciones al/la Viceministro/a de atención a personas privadas de la libertad

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

000281 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 0000272, de 28 de septiembre de 2018

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PÚBLICO:

INMOBILIAR-DGSGI-2018-0006 Expídese el Reglamento para sustanciar trámites o requerimientos de sucesiones intestadas en las que el Estado tenga cuota de participación estatal

2 – Jueves 6 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 383

Págs. RESOLUCIONES:MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS:

CAPP-2018-18 342 Declárese como sector priorizado al sector de la salud

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

Deróguense las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

18 347 NTE INEN 2557 Seguridad en motocicletas, dirección, procedimientos de inspección

18 348 NTE INEN 2559 Seguridad en motocicletas, ejes y suspensión, procedimientos de inspección

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS PARA LA PRODUCCIÓN:

18 353 Determínense los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios del diferimiento arancelario de algodón sin cardar ni peinar

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL:

  1. Dése por terminadas las actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental Extranjera «Federación Mundo Cooperante»
  2. Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera World Visión International

SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO:

INMOBILIAR-SGLB-2018-0122 Transfiérese a título gratuito y como cuerpo cierto a favor de la Escuela Politécnica Nacional, un lote de terreno número dos, ubicado en el Centro Comercial El Bosque, cantón Quito, provincia de Pichincha

Págs.

INMOBILIAR-DGSGI-2018-0167 Refórmese parcialmente y por razones de oportunidad, la Segunda Codificación y Reforma al Reglamento Interno para el Depósito, Custodia, Resguardo y Administración de los Bienes Incautados y Comisados recibidos por INMOBILIAR

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA:

468-2018-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

No. SGPR-2018-015

SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 ibídem manifiesta: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 229 de la Norma Constitucional prevé: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión a: » 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”.;

Registro Oficial N° 383 Jueves 6 de diciembre de 2018 – 3

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contrataría General del Estado dispone que los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece como algunas de sus atribuciones y obligaciones específicas las de: «e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones”;

Que, de conformidad con el literal e) del número 1, artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 de mayo de 2017, corresponde a la Secretaría General de la Presidencia «Expedir dentro del ámbito de sus competencias, acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la normativa vigente»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491, de 23 de agosto de 2018, el señor Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno dispuso encargar a la Secretaría General de la Presidencia de la República para que conjuntamente con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, y la Secretaría General Jurídica de la Presidencia, en el plazo de 30 días, elaboren los instrumentos necesarios para ejecutar una optimización institucional de las entidades de la Función Ejecutiva»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 535 de 11 de octubre de 2018, el señor Presidente de la República del Ecuador, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, suprimió la Secretaría Nacional de Comunicación, y creó la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República dentro de la institucionalidad de la Presidencia de la República;

Que, el Estatuto Orgánico por Procesos de la Presidencia de la República, en su numeral 1.1.1. establece entre las atribuciones y responsabilidades del Secretario/a General de la Presidencia de la República «a. Ejercer la representación legal de la Presidencia de la República; (…) K. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar todas las gestiones que se realizan para el efectivo cumplimiento de las disposiciones presidenciales; m. Delegar las responsabilidades y atribuciones pertinentes para la buena marcha de la institución; o. Dirigir la gestión administrativa, financiera e institucional de la Presidencia de la República; u. Expedir acuerdos, resoluciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestión, funciones y atribuciones”;

Que, resulta indispensable establecer directrices que aporten al dinamismo, faciliten la gestión y el trabajo diario de la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia, para un óptimo cumplimiento de sus objetivos, funciones y competencias, a fin de mejorar el manejo de los procedimientos administrativos que se realizan al interior de la Presidencia de la República;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Código Orgánico Administrativo, el Estatuto Orgánico por Procesos de la Presidencia de la República; y, la Disposición General Quinta así como la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo No. 535 de 11 de octubre de 2018;

Acuerda:

Expedir las disposiciones para el Régimen de transición establecidas en el Decreto 535 de 11 de octubre de 2018.

ARTÍCULO ÚNICO.- Con el propósito de implementar la nueva estructura y modelo de gestión de la Secretaria General de Comunicación de la Presidencia de la República, se observarán las siguientes disposiciones y directrices para el proceso del régimen de transición:

  1. Hasta la implementación total de la nueva estructura y modelo de gestión de la Presidencia de la República, se autoriza al Secretario General de la Comunicación o a sus delegados: emitir, aprobar, suscribir y efectuar todo acto administrativo, de simple administración, contratos administrativos, hechos administrativos y actos normativos de carácter administrativo en aquellos trámites que estuvieren iniciados y en proceso por la ex Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM), a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones que se han generado en el presente ejercicio fiscal y las que se encuentren pendientes de cumplir en los procesos precontractuales, contractuales y administrativos; judiciales y extra judiciales.
  2. En aquellos procesos en materia penal que estuvieron a cargo de la Ex Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM), conforme lo prescribe el art. 432 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, de ser el caso, se efectuará la acusación particular en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia y la intervención de la Procuraduría General del Estado hasta el fin de la etapa de instrucción fiscal.
  3. Los recursos de la Ex Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM), mientras dure el proceso de transición, servirán para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República, para el efecto el Secretario General de Comunicación o sus delegados podrán comprometer recursos únicamente en procesos de contratación o similares cuyo plazo de ejecución no supere el presente ejercicio fiscal, conforme la normativa establecida para el efecto en el ámbito de su competencia.
  4. El Secretario General de Comunicación o sus delegados ejecutarán las acciones que permitan garantizar respuestas motivadas y oportunas a solicitudes, quejas y peticiones individuales y colectivas de los administrados, conforme la normativa establecida para el efecto;
  5. Para cumplir con las disposiciones del presente instrumento el Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la República contará con el personal que desempañaba funciones en puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior, así como los cargos de dirección y coordinación establecida

4 – Jueves 6 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 383

en la anterior estructura orgánica, sin perjuicio de la obligación que tienen de coordinar sus actuaciones con las entidades previstas en el Decreto Ejecutivo No. 535 dentro de los plazos establecidos en las disposiciones pertinentes.

f) Las obligaciones constantes en proyectos de inversión, convenios, programas u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales cuyos plazos hayan finalizado deberán liquidarse conforme a la normativa legal vigente, por el Secretario General de Comunicación de la Presidencia o sus delegados.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- El Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la República o sus delegados conjuntamente con el equipo técnico de la Secretaria General de la Presidencia de la República, elaborarán un cronograma y las políticas de optimización y racionalización de los funcionarios y servidores, acorde con la nueva Estructura Orgánica de la Presidencia de la República; y todo lo que fuera necesario de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDA.- Conforme a la Disposición General Cuarta y Quinta del Decreto Ejecutivo No. 535, hasta que el órgano competente efectúe la transferencia total de partidas presupuestarias, asignaciones presupuestarias, bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos de la extinta Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM) a la Presidencia de la República, será obligación del Secretario General de Comunicación de la Presidencia o sus delegados observar los procedimientos y continuar con el trámite que contemple la Ley para los procesos precontractuales, contractuales y administrativos; judiciales y extra judiciales, con el fin de precautelar los intereses institucionales y garantizar una adecuada prestación de los servicios que son de su competencia y serán responsables por sus actuaciones ante los organismos de control.

TERCERA.- Las delegaciones, atribuciones y responsabilidades que se deriven del presente Acuerdo deberán ser cumplidas en los plazos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 535 de 11 de octubre de 2018.

07 de noviembre de 2018.

f.) Dr. Eduardo Jurado Béjar, Secretario General de la Presidencia de la República.

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SRP-2018-0230-A

Sr. Blgo. Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85 y numeral 1 establece; «La formulación,

ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone; «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 275 determina qué; «El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio – culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak Kawsay»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 276, numeral 2, dispone; «El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente «, y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo; «Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social solidaria”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 396, establece; «El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero Codificación 7, de Registro Oficial 15, del 11 de mayo de 2005 y de estado vigente, en su artículo 1 determina; «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

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Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero Codificación 7, de Registro Oficial 15, del 11 de mayo de 2005 y de estado vigente, en su artículo 14 establece determina: «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.”;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero Codificación 7, de Registro Oficial 15, del 11 de mayo de 2005 y de estado vigente, en su artículo 19 determina; «Las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan”;

Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y texto unificado de legislación pesquera, publicada en el R.O. No. 690 del 24 de octubre del 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 852 publicado en el R.O. Suplemento No. 694 del 19 de lebrero del 2016, en su artículo 1.6, establece que «o, experimental, que es aquella que a través del uso de artes, aparejos y sistema específicos, determina las propiedades de estos y sus efectos en las especies y evalúan el impacto sobre el ecosistema»;

Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y texto unificado de legislación pesquera, publicada en el R.O. No. 690 del 24 de octubre del 2002, en los artículos 133 y 134 establece que las embarcaciones camaroneras de arrastre deberán tener instalados permanentemente y de forma adecuada en sus redes los dispositivos excluidores de tortuga del o TED; así como el modelo y el tipo de material que debe emplearse para su construcción;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 89 señala; «ORIGEN DE LA EXTINCIÓN O REFORMA.- Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado (…)”.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 90 señala; «RAZONES.-Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad».

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 018, de fecha 16 de abril de 2013, se expidieron las medidas de ordenamiento, regulación y control sobre las capturas del recurso Merluza (Merluccius gayI) para la flota pesquera industrial provista con redes merluceras de arrastre, y flota de barcos o botes nodrizas provista de palangre o espinel de fondo merlucero con anzuelos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 180, de fecha 01 de julio de 2014 se reforma el Acuerdo Ministerial Nro. 018 de fecha 16 de abril de 2013, mediante el cual se expiden las medidas de ordenamiento, regulación y control sobre las capturas del recurso Merluza (Merluccius gayi) para la flota pesquera industrial provista con redes merluceras de arrastre, y flota de barcos o botes nodrizas provista de palangre o espinel de fondo merlucero con anzuelos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0192-A, de fecha 31 de Julio de 2015, se expiden las normas para autorizar la Pesquería de Investigación a modo de Plan Experimental dirigida a la captura de los recursos Camarón rojo (Farfantepenaeus brevirostris) y Camarón café (F. californiensis) fuera de las ocho millas náuticas del perfil costanero ecuatoriano, por un año calendario; por lo cual dicho acto administrativo quedo extinguido el 31 de julio de 2016, en aplicación de los artículos 89 y 90 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE);

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-028-A, de fecha 04 de septiembre de 2017, se autoriza la continuidad de la Pesca experimental Polivalente de los recursos merluza y camarón de aguas someras con red de arrastre fuera de las ocho millas de la costa continental ecuatoriana;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0040-A, de fecha 22 de septiembre de 2017, se autoriza la continuidad de la Pesca Experimental Polivalente de los recursos merluza y camarón de aguas someras con red de arrastre modificadas, durante dos años consecutivos, fuera de las ocho millas de la costa continental ecuatoriana, y se derogan los Acuerdo Ministeriales; N° 018 del 16 de abril de 2013, N° 180 del 01 de julio de 2014, y el No. MAP-SRP-2017-0028-A emitido el 4 de septiembre del 2017.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0074-A, de fecha 23 de noviembre de 2017, se establece, el periodo de veda biológica del 01 al 31 de abril y el 01 al 30 de septiembre de cada año, del recurso Merluza (Merluccius gayi) y desde el 01 hasta el 31 de enero de cada año, recurso camarón de aguas someras para embarcaciones artesanales e industriales incluida la pesca experimental polivalente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0071-A, de fecha 29 de marzo de 2018, se establece, para el 2018 el periodo de veda biológica reproductiva entre el 15 de septiembre al 31 de octubre, del recurso Merluza (Merluccius gayi) para embarcaciones artesanales e industriales incluida la pesca experimental polivalente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 establece; «El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores”;

Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-9016-M de fecha 16 de abril de 2018, solicita el criterio técnico científico al Instituto Nacional de Pesca (INP), sobre la incidencia de

6 – Jueves 6 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 383

tortugas marinas que existe en las pesquerías de merluza y Polivalentes tomado en cuenta que sus artes de pesca son redes de arrastre;

Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP) mediante Oficio Nro. INP-2018-0242-OF de fecha 03 de mayo de 2018 remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, lo solicitado en relación al uso de TED en redes merluceras, en cuyo documento expone; » En base a los antecedentes arriba mencionados, al no evidenciarse un nivel significativo de incidencia de tortugas marinas presentes en las capturas industriales de merluza con redes de arrastre, se sugiere que se mantengan el uso de los Ted ‘s exclusivamente para las redes de arrastre camaroneras»;

Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros mediante Oficio Nro. MAP-SRP-2018-3233-O de fecha 26 de septiembre de 2018, en el marco de las gestiones presentadas durante la reunión desarrollada en los predios del Instituto Nacional de Pesca, el día viernes 21 del presente con delegados del; Ministerio de Acuacultura y Pesca MAP, Instituto Nacional de Pesca INP, Sector pesquero Pomadero, y Armadores de la Flota Pesquera polivalente Somera, solicita al INP, informe sobre el estado de los recursos involucrados en la pesquería polivalente, con el fin de proceder a actualizar la normativa legal vigente;

Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP) mediante Oficio Nro. INP-2018-0517-OF de fecha 10 de octubre de 2018 remite adjunto a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el INFORME DE AVANCE BIOLÓGICO-PESQUERO DE LA PESCA EXPERIMENTAL POLIVALENTE DE LOS RECURSOS MERLUZA Y CAMARÓN DE AGUAS SOMERAS, CON RED DE ARRASTRE FUERA DE LAS OCHO MILLAS DE LA COSTA CONTINENTAL ECUATORIANA, DURANTE OCTUBRE 2017 HASTA AGOSTO 2018″, en el cual, en base a los resultados obtenidos del análisis de la información proporcionada por el programa de observadores pesqueros correspondiente al periodo comprendido entre octubre 2017 a agostos 2018, se sugiere entre sus recomendaciones: «Continuar con la segunda etapa del proyecto experimental de la pesca polivalente (camarón – merluza), incluyendo los estudios para el diseño, comprobación e implementación de dispositivos excluidores de fauna asociada en la red camaronera En base a las recomendaciones emitidas en este documento, se sugiere que la SRP a través de la dirección de control pesquero, den cumplimiento a las mismas”.

Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP) mediante Oficio Nro. INP-2018-0518-OF de fecha 10 de octubre de 2018 remite adjunto a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el «Informe Ejecutivo: Inspecciones a las redes de arrastre de fondo de la flota polivalente que dirigen su esfuerzo a la captura de los recursos merluza y camarón de agua somera fuera de las ocho millas», elaborado por los tecnólogos pesqueros Ángel Muñoz y Geovanny Sandoval, el cual pongo en su consideración para los fines pertinentes;

Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-20003-M de fecha 11 de octubre de 2018, solicita a sus Direcciones Técnicas, se

remita a este despacho, los informes de pertinencia de la pesquería experimental polivalente previo a la emisión de un nuevo acuerdo ministerial;

Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP) mediante Oficio Nro. INP-2018-0520-OF de fecha 11 de octubre de 2018 remite adjunto a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, la «Propuesta de investigación para determinar la condición reproductiva de merluza durante la veda 2018», estructurada con el fin de determinar los principales procesos reproductivos de la merluza durante el periodo de restricción (veda);

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-20110-M de fecha 13 de octubre de 2018, hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el «INFORME DE PERTINENCIA DE LA PESQUERÍA EXPERIMENTAL POLIVALENTE», en el cual se concluye; «1. Se debería actualizar a la normativa actual que regula la pesquería polivalente de los recursos camarón – merluza, en el marco de los dispuesto en el Acuerdo Ministerial vigente. 2. Se debe actuar ajustados a los criterios técnicos establecidos por el Instituto Nacional de Pesca en su calidad de Autoridad Científica, y basados en sus datos copilados desde el inicio del desarrollo de esta pesca experimental.”;

Que, la Dirección de Pesca Industrial mediante Memoran­do Nro. MAP-SRP-2018-20260-M de fecha 16 de octubre de 2018, hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el «INFORME DE PERTINENCIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS EMBARCACIONES POLIVALENTE», en el cual serecomienda; «Se recomienda Informar a la Dirección de Patrocinio Judicial sobre las consideraciones establecidas en el Presente informe con la finalidad de ejecutar acciones administrativas a los propietarios de las embarcaciones que identifican incumplimiento con las disposiciones citadas en el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0040-A, en virtud de lo establecido en el Art. 13 del mismo acuerdo”;

Que, la Dirección de Control de los Recursos Pesqueros, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-20290-M de fecha 17 de octubre de 2018, hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el «Informe de Pertinencia de la Pesquería Experimental Polivalente», en el cual se concluye; » se sugiere SUSPENDER temporalmente el permiso de pesca de las embarcaciones que ingresaron a las ocho millas a realizar faenas de pesca, y en el caso de las embarcaciones que no demostraron ejercer la actividad polivalente o no haber demostrado que han descargado producto alguno NO RENOVAR EL PERMISO DE PESCA de las mismas, ya que realizaron sus actividades pesqueras incumpliendo lo establecido en el mencionado Acuerdo, acción que se sugiere sin perjuicio del acto administrativo sancionatorio correspondiente que se haya iniciado».;

Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP) mediante Oficio Nro. INP-2018-0545-OF de fecha 23 de octubre de 2018 remite el asunto «Informes pesca experimental polivalente (octubre 2017 hasta agosto 2018) al Señor Juan Carlos Correia Busquets de CAMARONES DEL MAR COBUS S.A-EXPORTADORES PESQUEROS, a la Señora María

Registro Oficial N° 383 Jueves 6 de diciembre de 2018 – 7

Lorena Correia Sotomayor / Señor Miguel Goncálvez Defina, Presidente de la Asociación de Barcos Merluceros del Ecuador – APROMER, en el que expresa textualmente; «En cumplimiento al compromiso adquirido en la reunión mantenida el 18 de octubre, adjunto encontrarán los documentos elaborados por personal técnico del Instituto Nacional de Pesca y que fueron presentados en dicha reunión: 1. Informe de avance biológico pesquero de la pesca experimental polivalente de los recursos merluza y camarón de aguas someras, con red de arrastre fuera de las ocho millas de la costa continental ecuatoriana, durante octubre 2017 hasta agosto 2018. 2. Presentación situación de la pesca experimental polivalente fuera de las ocho millas de la costa continental ecuatoriana, durante octubre 2017 hasta agosto 2018 Reitero nuestro compromiso de colaboración institucional»‘,

Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP) mediante Oficio Nro. INP-2018-0548-OF de fecha 24 de octubre de 2018 remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el asunto «Incremento porcentual de cobertura de la flota polivalente por parte de los observadores científicos», en el cual expresa, «Uno de los aspectos más relevantes en el seguimiento de la pesca experimental, es el de contar con un diseño de muestra que optimice tiempo y recursos, pero que también sea adaptativo a los efectivos de la pesca, dinámica poblacional y dinámica de la flota, sin perjudicar la cantidad y calidad de la información que se quiere colectar. Para el caso de determinar el porcentaje óptimo de cobertura de la flota polivalente por parte de los observadores científicos se utilizó métodos estadísticos calculando el tamaño de embarcaciones monitoreadas en función del error estándar en un tiempo dado. En base a lo anterior se concluye que para este año el porcentaje de cobertura de los observadores para la flota polivalente es de 24%»;

Que, la Coordinación General de Asesoría Jurídica mediante Memorando Nro. MAP-CGAJ-2018-3794-M de fecha 26 de octubre de 2018, hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el «Informe de Pertinencia de la Pesquería Experimental Polivalente», en el cual se pronuncia por; «esta Coordinación General de Asesoría Jurídica considera procedente la actualización de la normativa actual que regula la pesquería polivalente de los recursos camarón – merluza, en el marco de los dispuesto en el Acuerdo Ministerial vigente. Tomando en consideración los criterios técnicos establecidos por el Instituto Nacional de Pesca Sugiere además que se considere las recomendaciones indicadas por la Dirección de Control de los Recursos Pesqueros, en memorando Nro. MAP-SRP-2018-20290-M de fecha 17 de octubre de 2018, y por la Dirección de Pesca Industrial en memorando Nro. MAP-SRP-2018-20260-M de fecha 16 de octubre de 2018, relativas al incumplimiento con las disposiciones citadas en el Acuerdo Ministerial que regula la pesquería polivalente de los recursos camarón – merluza..»;

Que, mediante Acción de Personal No. DATH-00-00549 de fecha 22 de octubre de 2018, se nombra como Subsecretario de Recursos Pesqueros al Blgo. Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza, desde el 25 de octubre de 2018;

En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento:

Acuerda:

AUTORIZAR LA CONTINUIDAD DE LA SEGUNDA

ETAPA DEL PROYECTO EXPERIMENTAL DE

LA PESCA POLIVALENTE, MEDIANTE LAS

SIGUIENTES NORMAS TÉCNICAS PARA LA

EXTRACCIÓN DE LOS RECURSOS CAMARÓN DE

AGUAS SOMERAS Y MERLUZA

Artículo 1.- Autorizar la continuidad de la segunda etapa de la pesca experimental polivalente para la captura de los recursos merluza y camarón de aguas someras con red de arrastre modificadas, hasta el 30 de septiembre del año 2019, en aguas jurisdiccionales del Ecuador Continental, fuera de las ocho millas náuticas, medidas desde la línea del perfil costero, incluyendo la Isla Puna del Golfo de Guayaquil con las siguientes coordenadas geográficas, que constan en el Acuerdo Ministerial N° 114 emitido el 30 de septiembre del 2010:

Punta Piedra (02°39.4’S-080°36.2’W) Punta Chapoya

(02°44.8’S-080°31.2’W)

Ensenada de General Villamil Playas (02°45.0’S-

080°28.0’W)

Caserío Subida Alta (Isla Puna) (02°49.4’S-080°23.4’W)

Punta Brava (02°51.6’S-080°23.6’W)

Punta Salinas (Isla Puna) (02°59.8’S-080°24.4’W)

Punta Salinas (Isla Puna) (03°06.0’S-080°22.0’W)

Punta Salinas (Isla Puna) (03°08.2’S-080°16.4’W)

Punta Payana (03°11.6’S-080°16.4’W)

Punta Payana (03°13.8’S-080°21.6’W)

Faro de Ingreso al Canal de Capones (03°18.8’S-

080°25.0’W)

Faro de Ingreso al Canal de Capones (03°23.0’S-

080°26.2’W)

Artículo 2.- Entiéndase por actividad pesquera experi­mental polivalente de los recursos merluza y camarón de aguas someras con red de arrastre, todo esfuerzo de búsqueda, captura y extracción de las especies detalladas en el Anexo 1.

Artículo 3.- Autorizar a cuarenta y dos (42) embarcaciones industriales provistas con redes de arrastre para la pesca experimental polivalente, que se detallan en el Anexo 2 de este Acuerdo Ministerial, las mismas que serán sometidas a inspecciones de condiciones por parte de la autoridad pesquera, previo a la emisión de los permisos de pesca.

Artículo 4- Para la captura de los recursos merluza y camarón de aguas someras, se establecen los siguientes periodos de VEDA BIOLÓGICA aplicables a embarcaciones artesanales e industriales que capturan los recursos:

Merluza; comprendida entre el 15 de septiembre al 31 de octubre de cada año. Camarón de aguas someras; comprendida desde el 01 de diciembre hasta el 31 de enero de cada año.

Se prohíbe que las embarcaciones dedicadas a la pesca experimental polivalente realicen faenas de pesca dirigidas

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al recurso en veda en las fechas antes mencionadas; para lo cual solamente podrán tener a bordo el arte de pesca dirigido al recurso que no se encuentre en veda durante ese periodo.

Artículo 5.- El ejercicio de la actividad pesquera experimental polivalente, se sujetará al siguiente esfuerzo pesquero como medida de precaución, evidenciando trimestralmente la polivalencia en un 40% de lances dirigidos al recurso camarón y 60% de lances dirigidos a la captura de merluza:

Recurso camarón de aguas someras: Con una duración máxima de arrastre efectivo de 3 (tres) horas por lance.

Recurso merluza: Con una duración máxima de arrastre efectivo de 01:30 (una hora con treinta) minutos por lance.

Se prohíbe el descarte de merluza durante las faenas de pesca y su utilización para la elaboración de harina de pescado y en caso que el Observador a Bordo reporte este acto, se procederá a suspender el permiso de pesca por 30 días, sin perjuicio del Expediente Administrativo Pesquero (EAP).

Articulo 6.- Se dispone a los Armadores de las embarcaciones polivalentes autorizadas, entregar mensualmente las muestras biológicas al INP de cada crucero de pesca realizado, según el protocolo establecido por esta institución es de responsabilidad de los Armadores la entrega de las mismas.

Artículo 7.- Serán causales de eliminación del cupo de pesca polivalente para una embarcación pesquera experimental, que incumplan con lo siguiente:

  1. No haber obtenido permiso de pesca por más de un año;
  2. No haber reportado en un periodo de tres meses consecutivo capturas y desembarque de merluza y camarón, en base al informe de la autoridad pesquera;
  3. Cuando exista reincidencia en resoluciones de la autoridad pesquera respecto a las faenas de pesca dentro de área de reserva de pesca artesanal; y,
  4. Cuando la embarcación haya sido utilizada en actividades ilícitas comprobadas mediante sentencia ejecutoriada.

En cualquiera de las causales en que se incurra y conlleve a la eliminación del cupo de pesca experimental polivalente, el Armador de la embarcación podrá re-direccionar el esfuerzo pesquero a la captura del recurso merluza, de acuerdo a la normativa establecida por la autoridad pesquera para el ejercicio de esta pesquería.

Artículo 8.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros, bajo las recomendaciones del Instituto Nacional de Pesca, establecerá un PROGRAMA DE OBSERVADORES A BORDO, para el monitoreo de esta pesquería, con un porcentaje del 24%> de observadores a bordo de la flota pesquera experimental polivalente, que estará a cargo de una institución pública o privada.

Los costos para mantener el Programa de Observadores a bordo serán asumidos por los armadores de la flota, y se dispone que los armadores pesqueros que forman parte de esta pesquería presten las facilidades de operatividad, habitabilidad para el trabajo y permanencia del observador a bordo de la embarcación, para lo cual, la institución pública o privada encaragada del manejo de los observadores, deberá reportar a la autoridad pesquera competente, cada tres meses, con un informe indicando si se cumplieron o no los embarques de los observadores con las facilidades antes señaladas.

Artículo 9- Se establecen las siguientes características técnicas para los artes de pesca utilizados en la pesca experimental polivalente:

Recurso merluza, se utilizarán redes merluceras de arrastre con las siguientes medidas:

  1. Alas con una medida de luz de malla estirada no menor a seis pulgadas (6″),
  2. Cuerpo con una medida de luz de malla estirada no menor a cuatro un cuarto pulgadas (4 Vi»),
  3. Copo con una medida de luz de malla estirada no menor a tres y media pulgadas (3i4″).

Recurso camarón de aguas someras, se utilizarán redes de arrastre RAFAVS102 (Anexo 3), con las siguientes características:

  1. Alas con una medida de luz de malla estirada de cuatro pulgadas (4″),
  2. Cuerpo con una medida de luz de malla estirada de dos pulgadas (2″),
  3. Copo con una medida de luz de malla estirada de una y media pulgadas (154″)
  4. Uso obligatorio y adecuado del Dispositivo Excluidor de Tortugas DET.

Las embarcaciones deberán estar provistas de al menos dos redes merluceras y dos redes camaroneras modificadas (RAFAVS102) respectivamente. Para el cumplimiento de esta disposición y para la emisión del permiso de pesca experimental polivalente, deberán tener Informe Favorable de cumplimiento de arte de pesca emitido por el Instituto Nacional de Pesca.

Artículo 10.- Las embarcaciones autorizadas para la pesca experimental polivalente deberán realizar los desembarques de la pesca única y exclusivamente en los puertos de: Esmeraldas (Esmeraldas), Puerto López, Jaramijó y Manta (Manabí), Antoncito, La Libertad (Santa Elena), Posorja (Guayas) y Puerto Bolívar (El Oro).

Se podrá ampliar los puntos de desembarques autorizados en función del requerimiento de los Armadores de las embarcaciones y disponibilidad de las facilidades pesqueras existentes en la zona solicitada.

Registro Oficial N° 383 Jueves 6 de diciembre de 2018 – 9

Por ningún motivo la pesca objetivo e incidental se comercializará en alta mar o cuando las naves estén en zona de fondeo de los puertos; y, toda descarga se realizará en presencia de un Inspector de Pesca, el cual emitirá el Certificado de monitoreo y control de desembarque de la pesca con sus respectivas Guías de movilización de producto pesquero, para determinar la trazabilidad del producto.

Artículo 11.- La flota pesquera experimental polivalente deberá cumplir obligatoriamente con las siguientes disposiciones específicas:

  1. Uso obligatorio y adecuado del Dispositivo Excluidor de Tortugas del (TED’s, por sus siglas en inglés), en todas las redes de arrastre a utilizar, para la captura de camarón de aguas someras.
  2. Tener obligatoriamente instalado y en funciona­miento permanente el Sistema de Monitoreo Satelital (VMS ó DMS).
  3. Uso obligatorio de sistemas de frío y/o hielo en bodegas y tinas.
  4. Certificado de sanidad de la embarcación emitido por la autoridad competente.

Artículo 12.- El Dispositivo de Posicionamiento o Monitoreo Satelital (VMS o DMS) deberá estar instalado y operativo en todo momento, con el objetivo de eliminar la pesca ilegal y las capturas dentro del área reservada de pesca exclusiva para los pescadores artesanales, cuya información será controlada a través del sistema de control y vigilancia del Centro de Monitoreo Satelital de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros o la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA). En caso de incumplimiento a lo dispuesto, el Centro de Monitoreo Satelital tendrá que elaborar el informe técnico, que será puesto a consideración de la autoridad competente para el inicio del acto administrativo correspondiente y por consiguiente no se entregará por parte del Inspector de la Autoridad Pesquera, el «Certificado de Monitoreo y Control de Desembarque de la Pesca» y sus respectivas «Guías de movilización de producto pesquero».

Los informes técnicos emitidos por el Centro de Monitoreo Satelital y elevados a la autoridad competente servirán como sustento para dar inicio a un Expediente Administrativo Pesquero (EAP).

Artículo 13.- Las embarcaciones autorizadas a la pesca experimental polivalente que incumplan con las medidas establecidas en el presente Acuerdo, a excepción de las causales establecidas en el artículo 7, serán puestas a órdenes de la Autoridad Pesquera, quien dispondrá de manera obligatoria la suspensión temporal del permiso de pesca de la embarcación por el lapso de un mes y se informará a las autoridades pertinentes; sin perjuicio del inicio del acto administrativo sancionatorio correspondiente. Se aplicarán las sanciones máximas permitidas por la normativa pesquera vigente.

Artículo 14.- Se establecerá un convenio tripartito entre el Instituto Nacional de Pesca (INP), Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP) e institución pública o privada, para la implementación del programa de observadores a bordo de la flota experimental polivalente, el cual será administrado por institución pública o privada, quien los contratará de acuerdo a la normativa vigente, sin que esto signifique que la autoridad pesquera sea subsidiariamente responsable de manera legal y laboral de dicho programa.

Artículo 15.- Las embarcaciones dedicadas a la pesca experimental polivalente deberán cancelar como requisito y previo a la obtención del permiso de pesca una tasa anual de USD. CUATRO MIL DOS CIENTOS VEINTE (USD. 4220 00/100 CTS. DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), tasa que será cancelada directamente a la institución pública o privada, que estará orientada a la implementación del PROGRAMA DE OBSERVADORES, que permitirá el manejo sostenible y ordenamiento de esta pesquería.

Los Armadores que tengan cancelada la tasa corres­pondiente al monitoreo de observadores de pesca con una institución pública o privada por adelantado según lo estipulado en el Art. 15 del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0040-A emitido el 22 de septiembre del 2017, deberán cancelar la diferencia hasta alcanzar el valor que estipula el presente acuerdo, a fin de completar la cobertura de observadores establecida en el Art. 8 antes señalado. De existir deuda pendiente con la institución pública o privada no se emitirá el permiso de pesca correspondiente.

Artículo 16.- Las embarcaciones autorizadas a la pesca experimental polivalente y que lleven a bordo o utilicen en sus faenas, artes de pesca que no cumplan con las especificaciones técnicas detalladas en el Artículo 9 del presente Acuerdo Ministerial, serán inmediatamente retiradas de la nave y destruidas, sin que esto implique reconocimiento o compensación económica por parte de la autoridad pesquera y la reincidencia de la falta producirá la revocatoria del permiso otorgado por la autoridad pesquera.

Artículo 17.- El Instituto Nacional de Pesca (INP), durante la continuidad de la segunda etapa del proyecto experimental de la pesca polivalente ejecutará las siguientes acciones:

  • Emitirá a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP), informes técnicos semestral y anual sobre el estado de los recursos merluza y camarón de aguas someras, exponiendo resultados que recomienden acciones pertinentes que coadyuve a la sostenibilidad de la pesquería experimental.
  • El INP deberá realizar reuniones cada cuatrimestre con los armadores polivalentes y la autoridad pesquera, para manifestar el estado de la pesquería.
  • Realizará y presentará en la primera reunión cuatri­mestral el estudios para el diseño, comprobación e implementación de Dispositivos Excluidores de Fauna Asociada DEFA en las redes camaroneras.

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• Ejecutará Proyectos de investigación en conjunto con la SRP, para determinar la condición reproductiva de los recursos merluza y camarón de aguas someras mediante Prospección Biológica Pesquera, durante los periodos de veda establecidos.

Articulo 18.- Terminado el tiempo establecido para el desarrollo de este proyecto experimental, el INP emitirá a la SRP el informe técnico final, en un plazo máximo de treinta (30) días, sobre el estado de esta pesquería, exponiendo sus resultados que faculten: su continuidad, o la terminación de la misma, instituyendo los lineamientos para el retorno de las embarcaciones participantes a la pesquería de merluza (Merluccius gayi).

Durante el lapso de tiempo que dure la emisión del informe técnico final del INP, las embarcaciones pesqueras polivalente podrán re direccionar su esfuerzo pesquero al recurso merluza.

Artículo 19.- Deróguense los Acuerdos Ministeriales Nro. MAP-SRP-2017-0040-A emitido el 22 de septiembre del 2017, Nro. MAP-SRP-2017-0074-A emitido el 23 de noviembre del 2017 y Nro. MAP-SRP-2018-0071-A emitido el 29 de marzo del 2018.

Artículo 20.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de la ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control Pesquero, Dirección de Pesca Industrial, el Instituto Nacional de Pesca (INP) y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA).

Dado en Manta, a los 26 día(s) del mes de Octubre de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Blgo. Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza, Subsecretario de Recursos Pesqueros, Subrogante.

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 29 de octubre de 2018.- Responsable: f.) Ilegible, Secretaría General.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2018-0004-A

Sr. Abg. Juan Pablo Morales Viteri

SUBSECRETARIO DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el artículo 154 ibídem determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que, el Título XXX del primer libro del Código Civil prevé la constitución de corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que, el artículo 565 ibídem determina que no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que, el artículo 47 Código Orgánico Administrativo, dispone que: «la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que, el artículo 37 del ibídem, determina que: «Las administraciones públicas sirven con objetividad al interés general. Actúan para promover y garantizar el real y efectivo goce de los derechos. Fomentan la participación de las personas para que contribuyan activamente a definir el interés general»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento

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No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, derogándose expresamente el Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de los mismos mes y año, y el Decreto Ejecutivo 739 de 3 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial 570 de 21 de agosto de 2015; así como toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga al mencionado Decreto;

Que, el artículo 2 ibídem, establece: «El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización sociaF;

Que, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que «las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento”;

Que, el artículo ibídem, señala que: «son corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrán como finalidad, la promoción y búsqueda del bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular. Para efectos estadísticos y de clasificación, las corporaciones serán de primer, segundo y tercer grado. 1. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros»;

Que, el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, por parte de las carteras de Estado competentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 491 de 23 de agosto de 2018, el señor, Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno Garcés, nombra como Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E), al Doctor Víctor Paul Granda López;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 04 de diciembre de 2017, la máxima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: «Art. 1.- Delegar a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el ámbito nacional excepto en las Coordinaciones Zonales Números 3, 6, 7 y 8, y previo al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, reforma y codificación de Estatutos, disolución, liquidación, registro, reactivación y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones religiosas nacionales o extranjeras sinfines de lucro, de conformidad a lo establecido en la Ley y Reglamento de Cultos, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias específicas de esta Cartera de Estado; así como también de las corporaciones y fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia”;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 003549 de 05 de enero de 2018, se nombró al Abg. Juan Pablo Morales Viteri, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 05 de enero de 2018;

Que, mediante solicitud ingresada por el Presidente Provisional del MOVIMIENTO CATÓLICO MARÍA AUXILIADORA DE YOLÓN en la Coordinación Zonal 8 de esta cartera de Estado, con documento No. MJDHC-CJDHCZ8-2016-0964-E de 17 de octubre de 2016, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2017-2488-O, de 29 de septiembre de 2017, se remitió al señor Luis Nectario Pérez la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-087-2018, de 07 de septiembre de 2018, la Directora de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia comunicó a través Memorándum Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-0200-M de 19 de septiembre de 2018 al Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte del MOVIMIENTO CATÓLICO MARÍA AUXILIADORA DE YOLÓN del Cantón Guayaquil provincia del Guayas y recomienda la aprobación de su personalidad jurídica.

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13, y 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 37 y 46 del Estatuto del Código Orgánico Administrativo (COA); de conformidad con los artículos 2, 7, 9 y 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las

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Organizaciones Sociales, y, al Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 04 de diciembre de 2017,

AcuerdaArtículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica al MOVIMIENTO CATÓLICO MARÍA AUXILIADORA DE YOLÓN, como una corporación de primer grado sin fines de lucro, persona jurídica de derecho privado que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, y, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Artículo 2.- El MOVIMIENTO CATÓLICO MARÍA AUXILIADORA DE YOLÓN, se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

Artículo 3.- El MOVIMIENTO CATÓLICO MARÍA AUXILIADORA DE YOLÓN, realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyentes-RUC.

Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas del MOVIMIENTO CATÓLICO MARÍA AUXILIADORA DE YOLÓN, que suscribieron el acta constitutiva de la organización, la misma que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Artículo 5.- El MOVIMIENTO CATÓLICO MARÍA AUXILIADORA DE YOLÓN, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo 16 Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Artículo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro del MOVIMIENTO CATÓLICO MARÍA AUXILIADORA DE YOLÓN, de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D.M., a los 17 día(s) del mes de Octubre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Abg. Juan Pablo Morales Viteri, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-SDHC-2018-0004-A de 17 de octubre de 2018, es igual a la que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, 12 de noviembre de 2018.

f.) Lic. Giovanny Rivera Rodríguez, Director Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-CJDHCZ6-2018-0005-A

Sr. Dr. Xavier Esteban Martínez Guillen

COORDINADOR DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS 6

ENCARGADO

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el Código Civil, en el Primer Libro, Titulo XXX prevé la constitución de corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Registro Oficial N° 383 Jueves 6 de diciembre de 2018 – 13

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, derogándose expresamente el Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de los mismos mes y año, y el Decreto Ejecutivo 739 de 3 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial 570 de 21 de agosto de 2015; así como toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga al presente Decreto Ejecutivo;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: «Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la

libertad de asociación reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social»;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que, el artículo 9 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que, son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrán como finalidad, la promoción y búsqueda del bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular. Para efectos estadísticos y de clasificación, las corporaciones serán de primer, segundo y tercer grado. 1. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros;

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, por parte de las carteras de Estado competentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 16 de 16 de junio de 2017, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Camón;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 04 de diciembre de 2017, la máxima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: «Art. 1.- Delegar a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el ámbito nacional excepto en las Coordinaciones Zonales Números 3, 6, 7 y 8, y previo al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución,

14 – Jueves 6 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 383

reforma y codificación de Estatutos, disolución, liquidación, registro, reactivación y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones religiosas nacionales o extranjeras sinfines de lucro, de conformidad a lo establecido en la Ley y Reglamento de Cultos, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias específicas de esta Cartera de Estado; así como también de las corporaciones y fundaciones cuyos fines y objetivos sea religiosos, de creencia o libertad de conciencia”;Que mediante Acción de Personal Nro. 004407 de 26 de Septiembre de 2018, se nombró al Dr. XAVIER ESTEBAN MARTÍNEZ GUILLEN, como Coordinador de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Zona 6, con Acción de Personal, que rige a partir del 26 de septiembre del 2018;

Que mediante solicitud ingresada en esta Cartera de Estado con documento No. MJDHC-CJDHCZ6-2018-0666-E de 18 de junio de 2018, suscrita por el Presidente Provisional de la Fundación Red LGBTI DEL AZUAY, del Cantón Cuenca, de la Provincia de Azuay, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización;

Que mediante Oficio Nro. MJDHC-CJDHCZ6-2018-0514-O, de 20 de Julio de 2018, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-CJDH CZ6-2018-1881-M, de 03 de Agosto de 2018, oficiado a la Coordinación de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Zona 6, se determina el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Fundación Red LGBTI del Azuay, del Cantón Cuenca, de la Provincia del Azuay, para la aprobación de sus Estatutos y obtención de su personalidad jurídica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artículos 2, 7, 9 y 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, al Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 04 de diciembre de 2017,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN RED LGBTI DEL AZUAY,

como una Fundación de primer grado sin fines de lucro, persona jurídica de derecho privado que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, y, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Artículo 2.- La FUNDACIÓN RED LGBTI DEL AZUAY, se obliga a poner en conocimiento de la Coordinación de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Zona 6, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna, y comunicar esta información a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, para fines estadísticos.

Artículo 3.- La FUNDACIÓN RED LGBTI DEL AZUAY, realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, Zona 6, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente-RUC.

Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la FUNDACIÓN RED LGBTI DEL AZUAY, que suscribieron el acta constitutiva de la organización, la misma que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Artículo 5.- La FUNDACIÓN RED LGBTI DEL AZUAY, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo 16 Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica, a las Organizaciones Sociales.

Artículo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la FUNDACIÓN RED LGBTI DEL AZUAY, de comprobarse las causales, establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193, de fecha 23 de octubre de 2017.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Cuenca, a los 30 día(s) del mes de Octubre de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Dr. Xavier Esteban Martínez Guillen, Coordinador de Justicia, Derechos Humanos y Cultos 6, Encargado.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-CJDHCZ6-2018-0005-A de 30 de octubre de 2018, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipox de esta Cartera de Estado.

Quito, 12 de noviembre de 2018.

f.) Lic. Giovanny Rivera Rodríguez, Director Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cults.

Registro Oficial N° 383 Jueves 6 de diciembre de 2018 – 15

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2018-0005-A

Sr. Abg. Juan Pablo Morales Viteri

SUBSECRETARIO DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el Código Civil, en el Primer Libro, Titulo XXX prevé la constitución de corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que El artículo 45 del Código Orgánico Administrativo (COA), establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 47 del COA, establece que «Representación legal de las administraciones públicas la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que el artículo 37 del COA, establece que: «Interés general y promoción de los derechos constitucionales. Las administraciones públicas sirven con objetividad al interés general. Actúan para promover y garantizar el real y efectivo goce de los derechos. Fomentan la participación de las personas para que contribuyan activamente a definir el interés general»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, derogándose expresamente el Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de los mismos mes y año, y el Decreto Ejecutivo 739 de 3 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial 570 de 21 de agosto de 2015; así como toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga al mencionado Decreto Ejecutivo;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: «Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social»;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que (…) «las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los acto relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento”;

Que, el artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que: «Las fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras”;

16 – Jueves 6 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 383

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las corporaciones fundaciones sin fines de lucro, por parte de las carteras de Estado competentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 491, de 23 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenin Moreno nombra como Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (Encargado) al Doctor Víctor Paul Granda López;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 04 de diciembre de 2017, la máxima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: «Art. 1.- Delegar a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y ultos, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el ámbito nacional excepto en las Coordinaciones Zonales Números 3, 6, 7 y 8, y previo al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, reforma y codificación de Estatutos, disolución, liquidación, registro, reactivación y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones religiosas nacionales o extranjeras sinfines de lucro, de conformidad a lo establecido en la Ley y Reglamento de Cultos, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias específicas de esta Cartera de Estado; así como también de las corporaciones y fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia”;

Que mediante Acción de Personal Nro. 003549 de 05 de enero de 2018, se nombró al Abg. Juan Pablo Morales Viteri, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 05 de enero de 2018;

Que mediante solicitud ingresada en esta cartera de Estado con documento Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2018-2718-E de 09 de marzo de 2018, el señor Philip Stackbein, en calidad de Presidente Provisional de la FUNDACIÓN WELS ECUADOR del cantón Quito de la provincia de Pichincha, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización;

Que mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-1488-O, de 04 de jumo de 2018, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-096-2018, de 30 de agosto de 2018, la Directora de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia comunicó al Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable,

por parte de la FUNDACIÓN WELS ECUADOR del cantón Quito de la provincia de Pichincha y recomienda la aprobación de su personalidad jurídica;

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-0222-M de 24 de octubre de 2018, la Directora la Directora de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia pone en conocimiento del Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos, el borrador del Acuerdo Ministerial y el expediente XA-927 para la revisión y firma del acto constitutivo de la FUNDACIÓN WELS ECUADOR; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 37 y 46 del Estatuto del Código Orgánico Administrativo (COA); de conformidad con los artículos 2, 7, 9 y 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, al Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 04 de diciembre de 2017,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN WELS ECUADOR, como una fundación, persona jurídica de derecho privado que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, y, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Artículo 2.- La FUNDACIÓN WELS ECUADOR, se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

Artículo 3.- La FUNDACIÓN WELS ECUADOR, realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuy entes-RUC.

Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la FUNDACIÓN WELS ECUADOR, que suscribieron el acta constitutiva de la organización, la misma que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Registro Oficial N° 383 Jueves 6 de diciembre de 2018 – 17

Artículo 5.- La FUNDACIÓN WELS ECUADOR convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo 16 Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Artículo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la FUNDACIÓN WELS ECUADOR, de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D.M., a los 24 día(s) del mes de Octubre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Abg. Juan Pablo Morales Viteri, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-SDHC-2018-0005-A de 24 de octubre de 2018, es igual a la que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, 12 de noviembre de 2018.

f.) Lic. Giovanny Rivera Rodríguez, Director Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0025-A

Sr. Dr. Víctor Paúl Granda López

MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS,

ENCARGADO

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde

a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, señala, que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.»;

Que el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, expresa en su artículo 3: «Ámbito.- Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional»;

Que el Código Orgánico Administrativo, señala en su artículo 7 lo siguiente: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercarlas administraciones a las personas.»;

Que el artículo 15 del Código orgánico Administrativo, dispone que: «El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas. El Estado hará efectiva la responsabilidad de la o el servidor público por actos u omisiones dolosos o culposos. No hay servidor público exento de responsabilidad.»;

18 – Jueves 6 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 383

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, expresa que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, (…) cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.»;

Que el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.»;

Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.»;

Que el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, ordena que: «El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas.»;

Que el artículo 170 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, ordena que: «El nivel jerárquico superior estará estructurado por los puestos comprendidos en el artículo 83 de la LOSEP, y los regímenes especiales previstos en el mismo, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá el respectivo acuerdo. Para su estructuración y conformación el Ministerio de Relaciones Laborales establecerá la metodología correspondiente, de conformidad con la norma que se expida para el efecto.»

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, cambió la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos», por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que a través del Decreto Ejecutivo No. 585 de 16 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento 348 de 24 de diciembre de 2010, el Presidente Constitucional de la República, decidió: «Fusionar por absorción la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que será el organismo rector de la elaboración y ejecución de las políticas penitenciarias, dentro del Sistema de Rehabilitación Social, y de la construcción, mantenimiento y mejoramiento de los centros de rehabilitación social, centros de detención provisional y centros de internación de adolescentes infractores de todo el país.»;

Que en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la República, nombró al doctor Paúl Granda Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado;

Que el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 93 de 23 de septiembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 116 publicado el 28 de marzo de 2014; y reformado el 21 de agosto de 2017, establece como misión de esta Cartera de Estado: «Velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, promover la paz social, la plena vigencia de los derechos humanos, la regulación y promoción de la libertad de religión, creencia y conciencia, mejorar la rehabilitación y su reinserción social en las personas adultas privadas de libertad y el desarrollo integral en adolescentes infractores o en conflicto con la ley penal, mediante normas, políticas, programas, proyectos y actividades coordinadas con sus unidades territoriales desconcentradas y las instituciones relacionadas.»;

Que el artículo 7 del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, determina como puestos directivos, los siguientes: «Ministro/a y Viceministros/as de Estado, Subsecretarios/ as, Coordinadores/as Generales, Directores/as Nacionales y Directores/as Técnicos de Área, Coordinadores/as Zonales y Directores/as Distritales, Directores/as de Centros de Privación de Libertad Tipo A, Directores/as de Observación de PPL, Directores/as de Tratamiento de Máxima Seguridad, Directores/as de Tratamiento de Mediana Seguridad, Directores/as de Tratamiento de Mínima Seguridad, Directores/as de Tratamiento de Mujeres.»;

En uso de las atribuciones que me confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo;

Registro Oficial N° 383 Jueves 6 de diciembre de 2018 – 19

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al/la Viceministro/a de Atención a Personas Privadas de la Libertad, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, lo siguiente:

1.- Nombrar a los/las Subsecretarios/as, Directores/ as y Gerentes de las unidades administrativas que se encuentran bajo su responsabilidad, previo el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes; y,

2.- Autorizar vacaciones, reemplazos, remociones, encargos, subrogaciones, cambios y traslados administrativos, comisión de servicios con y sin remuneración; y, aceptar las renuncias; del personal que se encuentran a su cargo, previo el cumplimiento de la Ley Orgánica del Servicio Público y demás disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La/el delegada/o en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta acción u omisión en el ejercicio de la misma.

SEGUNDA.- La/el delegada/o responderá e informará directamente a la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, sobre el cumplimiento de la presente delegación.

TERCERA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Secretaría General la notificación de la presente Acuerdo y publicación del mismo en el Registro Oficial.

CUARTA.- El presente Acuerdo Ministerial será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado y Procurador General del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Deróguese toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M., a los 19 día(s) del mes de Octubre de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Dr. Víctor Paúl Granda López, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Encargado.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por

Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0025-A de 19 de octubre de 2018, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipox de esta Cartera de Estado.

Quito, 12 de noviembre de 2018.

f.) Lic. Giovanny Rivera Rodríguez, Director Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 000281

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 416, ibídem establece: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…)»;

Que el artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares señala el: «Establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo (…)»;

Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior (LOSE), prescribe: «(…) Como órgano inmediato al Jefe del Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores colaborar directamente con el Jefe del Estado en la formulación de la política internacional y ejecutarla. El Ministro es, además, el jefe directo del Servicio Exterior»;

Que el artículo 4 de la LOSE, dispone: «El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas

20 – Jueves 6 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 383

consulares. Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores especialmente: (…) 4) Las relaciones que mantiene el Ecuador con otros estados; 5) Las declaraciones (…) de establecimiento, continuidad, suspensión, ruptura o reanudación de relaciones diplomáticas, consulares, comerciales, postales, telegráficas y otras (…)»;

Que el artículo 7 de la LOSE, establece: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares»;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: «La máxima autoridad de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 13 5, de 1 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República dictó las normas de optimización y austeridad del gasto público, aplicables a los gastos de personal y en bienes y servicios;

Que el artículo 10, número 1.1.1, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 40, de 2 de mayo de 2017, establece entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, las siguientes: «(…) e) Emitir lineamientos y dirigir la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana con sus respectivos procesos a nivel central y desconcentrado, así como las misiones diplomáticas, representaciones permanentes, oficinas comerciales y consulares»;

Que a través de Acuerdo Ministerial N° 000272 de 28 de septiembre de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, dispuso el cierre de la Agencia Consular del Ecuador en Alicante, Reino de España y del Consulado del Ecuador en Mineápolis, Estados Unidos de América;

Que a través de Memorando MREMH-SSMC-2018-1241-M, de 15 de octubre de 2018, la Subsecretaría de Servicios Migratorios y Consulares solicitó criterio jurídico respecto del Acuerdo Ministerial para dejar sin efecto el cierre del Consulado de Ecuador en Mineápolis;

Que con Memorando MREMH-SSMC-2018-1309-M, de 25 de octubre de 2018, la Subsecretaría de Servicios Migratorios y Consulares remitió a la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional el informe técnico sobre la situación de Oficinas Consulares del Ecuador en el Exterior;

Que mediante Memorando MREMH-CGAJ-2018-1010-M, de 25 de octubre de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emitió el criterio jurídico señalando que procede la suscripción del Acuerdo Ministerial N° 0000272, de 28 de septiembre de 2018;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior; y, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo,

Acuerda:

Artículo Primero.- Reformar el Acuerdo Ministerial N° 0000272, de 28 de septiembre de 2018, dejando sin efecto el cierre del Consulado del Ecuador en Mineápolis, Estados Unidos de América.

Artículo Segundo.- Eliminar del Artículo Segundo del precitado Acuerdo lo siguiente: «y de Chicago, Estados Unidos de América», así como también el segundo numeral del recuadro.

Artículo Tercero.- El Viceministerio de Movilidad Humana y la Coordinación General Administrativa Financiera, en el ejercicio de sus competencias realizarán todas las gestiones diplomáticas, financieras y administrativas que fueren necesarias, de conformidad con las disposiciones sobre la materia, para la optimización y austeridad del gasto público aplicable a gastos de personal, bienes y servicios del Consulado del Ecuador en Mineápolis.

Artículo Cuarto.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese al Viceministerio de Movilidad Humana; a la Subsecretaría de Servicios Migratorios y Consulares; a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica; y, a la Coordinación General Administrativa Financiera, en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de noviembre de 2018.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN- Siento por tal que las tres (03) fojas que anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 000281, del 6 de noviembre de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-3, son copias del original, documentos que han sido presentados y reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 9 de noviembre de 2018.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo, Encargado.

Registro Oficial N° 383 Jueves 6 de diciembre de 2018 – 21

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. INMOBILIAR-DGSGI-2018-0006

Nicolás José Issa Wagner

DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR

Considerando:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.

Que, el Art. 227 de la Carta Fundamental manifiesta que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”.

Que, el Art. 128 del Código Orgánico Administrativo señala que: «Acto normativo de carácter administrativo, es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”.

Que, el Art. 130 del Código Orgánico Administrativo, determina que: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.”.

Que, el Art. 1023 del Código Civil determina que: «Son llamados a la sucesión intestada los hijos del difunto, sus ascendientes, sus padres, sus hermanos, el cónyuge sobreviviente y el Estado.”.

Que, el Art. 1032 del Código Civil dispone que: «En concurrencia con sobrinos del causante, el Estado sucederá de acuerdo con las siguientes reglas: La cuota del Estado se deducirá de la porción de bienes que corresponda a los

sobrinos, y hecha esta deducción el resto constituirá un nuevo acervo divisible entre los sobrinos, de acuerdo con las reglas generales. La cuota del Estado será la mitad de esa porción, si hubiere un solo sobrino; un tercio, si hubiere dos; y un cuarto, si hubiere tres o más».

Que, el Art. 1033 del Código Civil señala que a falta de todos los herederos abintestato designados, sucederá el Estado.

Que, el inciso primero del Art. 1245 del Código Civil determina que: «Desde el momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga interés en ella, o se presuma que pueda tenerlo, podrá pedir que los muebles y papeles de la sucesión se guarden bajo llave y sello, hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes y efectos hereditarios.”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1301, emitido el 17 de septiembre de 2012 y publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 799 el 28 se septiembre de 2012, se le asigna a la «Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, los inmuebles que recibe el Estado dentro de las sucesiones intestadas (…)”.

Que, la disposición Derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado el Registro Oficial Suplemento N° 335 de 26 de septiembre de 2018, derogó el Decreto Ejecutivo 1301 de 17 de septiembre de 2012, publicado en el Registro Oficial Suplemento 799 de 28 de septiembre de 2012.

Que, el Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado el Registro Oficial Suplemento N° 335 de 26 de septiembre de 2018, en el numeral 19 del Artículo 6 establece: «Recibir las asignaciones de bienes inmuebles en favor del Estado dentro de las sucesiones intestadas.”.

Que, mediante Acuerdo Interinstitucional N° 344 de 12 de noviembre de 2013, entre el Ministerio de Finanzas, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR, expidieron la «Norma de Aplicación al Decreto Ejecutivo 1301 publicado en el Registro Oficial N° 799 de 28 de septiembre de 2012 en lo Concerniente a los Derechos Sucesorios del Estado, su Enajenación y Utilización.».

Que, es necesario que INMOBILIAR norme los procedimientos que deben seguir las instituciones públicas y los particulares cuando se genere derechos estatales provenientes de sucesiones intestadas.

En ejercicio de las atribuciones que confiere la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Administrativo, COA y el Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre del 2018.

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA SUSTANCIAR TRÁMITES O REQUERIMIENTOS DE SUCE­SIONES INTESTADAS EN LAS QUE EL ESTADO TENGA CUOTA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL.

22 – Jueves 6 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 383

TITULO I

ÁMBITO Y OBJETO

Art. 1.- Ámbito.- El presente reglamento se aplicará en los procesos y procedimientos administrativos, así como en la representación en acciones judiciales, que garanticen al Estado ecuatoriano el ejercicio de sus derechos sucesorios intestados, en los términos que determina la ley. También se aplicará en los procesos y procedimientos administrativos, notariales y registrales, que deban efectuarse en aquellos casos en que el Estado, ejerciendo sus derechos sucesorios intestados, actúe como co-heredero.

Art. 2.- Objeto.- El objeto del presente reglamento es regular el procedimiento para hacer efectiva las asignaciones respecto de bienes inmuebles y muebles que le correspondan al Estado en las sucesiones intestadas. Regular las actuaciones que deba hacer el Estado como co-heredero, en los casos que correspondan. Normar los procesos administrativos, a fin de que los particulares coadyuven al ejercicio del derecho sucesor del Estado, cuando le corresponda.

TÍTULO II

FORMAS, PROCESOS, MECANISMOS

Y HERRAMIENTAS PARA CONOCER

LA EXISTENCIA DE DERECHOS SUCESORIOS

DEL ESTADO

Art. 3.- Sin perjuicio del requerimiento que llegue a INMOBILIAR, sobre una sucesión intestada, el Estado podrá conocer y declarar la existencia de derechos sucesorios mediante los siguientes mecanismos:

  1. Oficial.- Son todas las acciones y gestiones necesarias, que desarrollan las instituciones públicas con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos sucesorios que le correspondan al Estado.
  2. Particular.- Solicitud o requerimiento presentado por cualquier ciudadano que tenga conocimiento de la existencia de derechos sucesorios a favor del Estado o por quienes tuvieren interés en este.
  3. Judicial.- Mediante citación o notificación judicial sobre la existencia de un juicio sucesorio.
  4. Por cualquier otro medio.

Capítulo I

Mecanismos y Herramientas Oficiales

Art. 4.- Datos Públicos.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, coordinará con la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, o la entidad que haga sus veces, a través del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, la obtención de la información constante en los registros públicos que sirva como medio de identificación de la existencia de derechos sucesorios en las que el Estado tenga cuota de participación estatal.

Art. 5.- Procesamiento y cruce de información.- El

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR, es el responsable de verificar, analizar, filtrar, procesar, y custodiar la información a la que tuviere acceso a través del Sistema Nacional de Datos Públicos con la finalidad de establecer la posible existencia de derechos sucesorios.

La Unidad Administrativa encargada de procesar la información, deberá determinar de conformidad a la ley, si en concurrencia con sobrinos del causante, el Estado es sucesor en derecho abintestato, de acuerdo a las reglas relativas a la sucesión intestada de conformidad a lo determinado en el Código Civil.

Art. 6.- Base consolidada.- La Unidad Administrativa encargada de analizar la información, formará los expedientes físicos siguiendo una secuencia numérica en orden cronológico y asignará una numeración a cada expediente, formando una base consolidada de aquellos; la cual estará constituida por los procesos que se ingresen a INMOBILIAR sobre casos en los que el Estado tiene interés sobre derechos sucesorios como sobrino de mejor calidad.

INMOBILIAR, a través del Área Técnica y Administrativa respectiva, establecerá los mecanismos técnicos, tecnológicos y procedimientos jurídicos que aseguren la generación de la presente base, su uso e interconexión.

Capítulo II

Mecanismos Particulares

Art. 7.- Sujetos.- La información que permita el conocimiento de una sucesión intestada proveniente de ciudadanos, puede ser presentada por cualquier persona en calidad de heredero/s o terceros que tengan interés directo en la sucesión.

Art. 8.- Petición.- Cuando un particular conozca que el Estado puede ser beneficiario de un derecho sucesorio sobre bienes inmuebles, muebles, o sucesiones intestadas mixtas, informará al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR de tal situación y deberá solicitar a dicho servicio que determine la porción de la sucesión que le correspondería al Estado en caso de haberla.

En el escrito de petición, el particular deberá indicar sus particulares de ley y señalar con claridad los antecedentes de dominio de los inmuebles, ubicación y demás datos que conozca de los inmuebles, los datos completos del causante, los datos de otros posibles herederos en caso de que lo sepa; y, su criterio sobre la porción que le correspondería al Estado; además, el peticionario deberá declarar que no conoce la existencia de un testamento y que a su entender se trataría de una sucesión intestada, con posible participación estatal. En caso que sea de interés del particular adquirir los derechos estatales sobre una sucesión, deberá acompañar su propuesta económica, que no podrá ser inferior al avalúo o avalúos de los bienes objeto de la sucesión intestada.

Art. 9.- Requisitos a presentarse para determinar y adquirir la cuota de participación estatal.- Petición dirigida al Director/a General del Servicio de Gestión

Registro Oficial N° 383 Jueves 6 de diciembre de 2018 – 23

Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, la que deberá ser fundamentada, donde se harán constar nombres y apellidos del peticionario y coherederos; sus números de cédula; árbol genealógico; correo electrónico; dirección domiciliaria; número telefónico, así como la descripción clara y singularizada de los bienes que formen el patrimonio sucesorio en la que deberá solicitar se establezca la cuota de participación estatal con la propuesta de comprar la misma; además deberá adjuntar la siguiente documentación de respaldo:

  1. Escritura Pública de Posesión Efectiva debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente, de haberla.
  2. Partida/s de defunción del o los causantes y partida/s de nacimiento de los herederos, cuando no consten como documentos habilitantes en la posesión efectiva.
  3. Certificado/s actualizado/s de bien/es del causante, de gravámenes e hipotecas de los inmuebles, otorgados por el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente.
  4. La/s escritura/s pública/s, documentos privados, públicos y cualquier documento que acredite la propiedad del causante.
  5. Pago del impuesto predial actualizado en caso de inmuebles.
  6. Certificado/s de avalúos del Municipio correspondiente en caso de inmuebles.
  7. En caso de bienes muebles, vehículos, aeronaves, naves, etc., adjuntar copia de las matrículas y certificado (s) de avalúos.
  8. En caso de cuentas bancarias, adjuntar certificados bancarios actualizados.
  9. Demás requisitos exigidos por ley para el proceso de escrituración.

Los gastos que generen la obtención de estos documentos se los tendrán como deudas hereditarias, y serán deducibles en su liquidación de determinación del acervo sucesorio a prorrata de sus cuotas, siempre que se justifique legalmente.

No se exigirá al peticionario esta documentación, en el caso de que el Estado pueda obtenerla a través de la interconexión con sistemas informáticos de otras instituciones públicas.

Capítulo III

Mecanismos Judiciales

Art. 10.- Citaciones y notificaciones.- Las citaciones y notificaciones pueden ser físicas o electrónicas, expedidas por los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial dentro de los procesos judiciales que versen sobre derechos sucesorios y en los cuales el Estado sea participe como beneficiario.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE

DERECHOS SUCESORIOS EN LOS QUE EL

ESTADO PARTICIPE COMO BENEFICIARIO

Capítulo I

Procedimiento Administrativo

Art. 11.- Procedimiento administrativo.- Los procesos administrativos se sustanciarán con supremacía a la Constitución, a las disposiciones que regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público, en aplicación a los principios previstos en la Constitución, en los instrumentos internacionales; y, de conformidad a las leyes vigentes relativas a la materia.

Art. 12.- Inicio del procedimiento administrativo Cuando el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, conozca sobre sucesión intestada en la que se establezcan la existencia de bienes inmuebles, o sucesiones mixtas mediante los mecanismos establecidos en el presente instrumento normativo, remitirá la documentación presentada por el peticionario o requirente a la Unidad Administrativa correspondiente a fin de analizar y verificar la participación estatal dentro de las sucesiones intestadas.

Se consideran sucesiones mixtas, el acervo sucesorio formado por bienes muebles, especies, especies en dinero e inmuebles, siempre que respecto de los bienes muebles no exista pronunciamiento previo o reclamación resuelta por la entidad pública encargada de la asignación de bienes muebles en sucesiones intestadas.

Art. 13.- Sustanciación del expediente.- La sustanciación del expediente administrativo de inicio hasta su culminación se lo realizará con sujeción a la Constitución, Tratados Internacionales, Código Orgánico Administrativo – COA, Código Civil, y demás normas pertinentes en la materia.

Art. 14.- Formación del expediente administrativo.– Ingresada la solicitud o requerimiento en la Dirección de Gestión Documental y Archivo de INMOBILIAR, deberá ser reasignada por la Dirección General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR a la Unidad Administrativa responsable para el análisis, verificación documental, formación, y posterior sustanciación de los trámites administrativos sobre bienes sucesorios.

La Unidad Administrativa responsable, en el término de 15 días verificará que la solicitud o requerimiento cumpla con los requisitos legales, para admitirla a trámite, caso contrario ordenará que en el término de 10 días complete la información faltante; transcurrido el término otorgado para ello de no completar la información ordenará su archivo, sin perjuicio de volverla a sustanciar una vez cumplida la documentación.

Si la solicitud o requerimiento, cumple con todos los requisitos legales exigidos, se procederá a la formación del expediente administrativo para su sustanciación.

24 – Jueves 6 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 383

Art. 15.-Admisibilidad de la solicitud o requerimiento. – Formado el expediente administrativo, la Unidad Administrativa responsable, procederá en el término de 15 días a su sustanciación, analizará la documentación, y mediante providencia admitirá a trámite, la admisibilidad deberá ser notificada a los administrados a las direcciones, correos electrónicos, casilla judicial etc., señaladas para el efecto.

De ser indispensable para la verificación y análisis, en la determinación de los derechos hereditarios que le corresponde al Estado, se ordenará las diligencias que fueren necesarias tanto a entidades públicas, privadas, personas naturales entre otros.

Los peticionarios podrán solicitar ser recibidos en audiencia pública en atención al principio de inmediación, para exponer su criterio jurídico respecto de la participación estatal, así como para aportar información que permita conocer el caso a profundidad. En esta audiencia podrán presentarse documentos adicionales.

En la providencia de admisibilidad se nombrará un Secretario Ad-hoc, designación que recaerá sobre un/a Servidor/a de la Unidad o Área responsable, mismo que sentará razón de los actos realizados en el expediente administrativo.

Art. 16.- Notificaciones.- Todas las actuaciones que se realicen en la sustanciación del expediente administrativo debe ser notificado a los peticionarios o administrados de conformidad a lo determinado en la ley.

Art. 17.- Resolución Administrativa de admisibilidad o de Inadmisibilidad de la solicitud o requerimiento.- En

caso que de la petición no se desprenda que sea de interés del peticionario adquirir los derechos estatales sobre una sucesión, la Unidad Administrativa responsable, una vez que se analice y verifique que el Estado sí tiene cuota de participación estatal en la sucesión, emitirá resolución administrativa declarando el porcentaje sobre el cual el Estado asumirá sus derechos sucesorios. Esta resolución administrativa se inscribirá en los Registros de la Propiedad correspondientes.

En caso que la Unidad Administrativa responsable, una vez que se analice y verifique que el Estado no tenga cuota de participación estatal en la sucesión, por no reunir los requisitos determinados en el Código Civil, Reglas Relativas a la Sucesión por Causa de Muerte y Sucesión Intestada, Ordenes de Sucesión Intestada, emitirá resolución administrativa. Esta resolución administrativa se inscribirá en los Registros de la Propiedad correspondientes, viabilizando de esta forma la disposición de los bienes por parte de los particulares.

Sobre esta resolución serán admisibles todos los recursos previstos en la legislación nacional.

Art. 18.- Delegación de la Procuraduría General del Estado.- La Unidad Administrativa responsable de la sustanciación del expediente administrativo deberá obtener la delegación de la Procuraduría General del Estado de conformidad al Artículo 2 y 6 de la Codificación a la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

Capítulo II

Procedimiento Administrativo en caso de venta de la porción estatal dentro de la sucesión

Art. 19.- Determinación de los valores monetarios de los derechos y acciones que le corresponden al Estado en concepto de cuota estatal- Para la determinación de los valores monetarios de los derechos y acciones que le corresponden al Estado, se observará lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, Tratados Internacionales, Leyes Orgánicas, Códigos, reglamentos, normas, y doctrina relativa a la materia. Para esta determinación, se tendrá en cuenta también los pasivos que adquirirá el Estado en su calidad de heredero universal sobre la cuota que le corresponda, tales como impuestos municipales y nacionales no pagados y que tengan vinculación con los inmuebles.

Una vez que se cuente con todos los elementos respecto de la cuota de participación estatal, la Unidad Administrativa responsable de la sustanciación del expediente administrativo deberá emitir un informe provisional de determinación de cálculo de los derechos y acciones que le corresponden al Estado en concepto de cuota Estatal, mismo que será validado por el custodio de fondo rotativo o por el Área Técnica Financiera y posteriormente será notificado al administrado, requirente o solicitante, para que en el término de 5 días exprese su aceptación al cálculo previo a la resolución en que se determine la cuota estatal y, de haberlo solicitado, se resuelva la venta de dicha porción, caso contrario el requirente motivadamente podrá solicitar la revisión de la misma. Informe Provisional que no podrá ser impugnado por su carácter formativo de mero trámite.

La Unidad Administrativa responsable de la sustanciación, procederá a revisar la determinación de la cuota de participación estatal, para lo cual remitirá al custodio de Fondo Rotativo o al Área Técnica Financiera para su validación y, posterior notificación al administrado; y que, de persistir en su objeción, se la considerará como oposición, la misma que será ventilada de conformidad a este reglamento.

Aceptado el informe de cálculo, la Unidad Administrativa responsable, verificará que en el expediente administrativo no se haya omitido solemnidad sustancial alguna, que de haberlo la subsanará, para posteriormente solicitar la autorización de venta de la cuota estatal a la máxima autoridad o su delegado, mismo que dispondrá la elaboración de la resolución administrativa de venta.

Art. 20.- Valoración de los derechos y acciones que le corresponden al Estado en concepto de cuota estatal.- La

valoración del porcentaje de derechos y acciones en dinero o especie, se lo realizará mediante el avaluó comercial actualizado que deberá realizar la Unidad Técnica de INMOBILIAR que corresponda, avaluó que en ningún caso será inferior al avalúo catastral que conste en la Dirección de Avalúos y Catastros del GAD Municipal del respectivo cantón donde esté ubicado el inmueble.

Registro Oficial N° 383 Jueves 6 de diciembre de 2018 – 25

En el caso de sucesiones mixtas, en lo que respecta a bienes muebles, la valoración del porcentaje de derechos y acciones en dinero o especie se lo realizará igualmente mediante el avalúo comercial.

Art. 21.- Oposición a la formación y sustanciación del expediente administrativo.- Se considerará oposición al presente proceso administrativo de sucesiones intestadas toda reclamación u objeción de los derechos hereditarios que corresponden al Estado, y todo impedimento legal que no permita sustanciar administrativamente los requerimientos de compra de las cuotas hereditarias.

En los casos de oposición, la Unidad Administrativa responsable remitirá mediante memorando a la Unidad o Área correspondiente para el inicio de las acciones judiciales pertinentes que permitan precautelar los intereses estatales, salvo que se emita por escrito el desistimiento a la oposición dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la remisión del expediente al Área Legal, en cuyo caso se seguirá sustanciando el expediente administrativo de conformidad a la ley y este Reglamento.

Art. 22.- Convocatoria a audiencia.- En cualquier momento durante la sustanciación del expediente administrativo, de oficio o a petición de parte, la Unidad Administrativa responsable podrá convocar a audiencia al/ los peticionario/s con el objeto de obtener información que permita esclarecer el acervo sucesorio de los bienes dejados por el causante, para resolver diferencias respecto a bienes objetos de la sucesión.

Art. 23.- Resolución administrativa.- La resolución administrativa que se emita aceptando o negando la venta de derechos y acciones que le corresponden al Estado en concepto de cuota estatal, deberá realizarse de manera motivada de conformidad a la Constitución y la ley.

Art. 24.- De los recursos.- La resolución administrativa que se emita, será susceptible de impugnación a través de los recursos establecidos en la ley para este tipo de actos administrativos, que será resuelto por la Unidad Institucional correspondiente.

Art. 25.- Efectos de la no impugnación del acto administrativo.- El acto administrativo causa estado en vía administrativa y se vuelve ejecutable.

Art. 26.- Enajenación de los derechos y acciones en concepto de cuota estatal.- Para la enajenación de los derechos y acciones que le corresponden al Estado en las sucesiones intestadas de conformidad a la ley, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR, dará prioridad al/los peticionario/s, sean heredero/s, partícipe/s de los bienes provenientes de sucesiones intestadas, objeto del requerimiento, ya sea de forma individual o conjunta, y a tercero/s interesado/s en su adquisición, de igual forma INMOBILIAR podrá ante la falta de pago, ofertar por cualquier medio de comunicación a otras personas que pudieran tener interés en adquirir la cuota estatal.

En los casos en los cuales exista un conflicto entre dos o más interesados en adquirir la cuota hereditaria estatal, se dará prioridad a la primera petición ingresada, y a falta de pago, a la persona interesada que consigne el valor establecido en el informe de cálculo, observando lo establecido en este Reglamento.

Art. 27.- Cesión o venta de derechos hereditarios.- Una vez que la Unidad Administrativa responsable de la sustanciación del expediente administrativo cuente con la debida certificación de transferencia o pago del valor determinado en concepto de venta de la cuota estatal, remitirá atento memorando a la Dirección o Área de Legalización de INMOBILIAR, a efectos de proceder a instrumentar la escritura de cesión o compraventa de derechos hereditarios que corresponda, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos por ley.

Art. 28.- Enajenación de la cuota hereditaria a favor de terceros.- INMOBILIAR, resolverá enajenar los derechos y acciones que le correspondan al Estado a favor de terceros en los siguientes casos:

  1. Siempre que el/los peticionario/s no haya/n cancelado el valor de la cuota hereditaria en el término de 30 días en pago de contado y/o vencido el plazo otorgado, contados desde la notificación de la resolución que ordena la venta o cesión.;
  2. Cuando terceros hayan solicitado la venta de la cuota hereditaria con el objeto de consolidar un cuerpo cierto y regularizar la compra venta o cesión de derechos y acciones que hayan adquirido a otros herederos;
  3. Cuando exista una nota devolutiva o negativa de inscripción de escritura de venta o cesión por no haberse previsto el porcentaje de la cuota hereditaria estatal, emitida por el Registro de la Propiedad del cantón donde esté situado el inmueble;
  4. De existir conflicto de intereses entre herederos por acrecentar su cuota hereditaria, siempre que no se haya pagado la cuota hereditaria en el término determinado en el Acto Administrativo o en este Reglamento;
  5. Por así convenir a los intereses estatales.

Art. 29.- Formas de pago de la cuota hereditaria. – Determinada la cuota hereditaria, mediante resolución administrativa que acepta la cesión o compraventa de los derechos y acciones que le corresponden al Estado en la sucesión intestada, el requirente, peticionario, o los interesados según el caso, podrán pagar el valor en dinero en efectivo de contado, a plazos según lo reglamentado en este documento, mediante dación en pago con un inmueble de su propiedad o parte del acervo hereditario y que sea útil para los intereses del Estado, en este caso se requerirá la transferencia de dominio a favor de INMOBILIAR, y los gastos que genere esta transferencia de dominio será de cuenta del propietario del inmueble que ofrece la dación en pago.

Art. 30.- Propuestas de fórmulas de pago a plazos. – En el caso de que se acepte fórmulas de pago respecto del valor determinado en concepto de cuota estatal, el

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plazo no podrá superar los tres meses, valor en el que se incluirá los intereses legales y moratorios establecidos por el Banco Central del Ecuador, de haber fenecido el mismo sin que se haya pagado su totalidad, la Unidad Administrativa responsable como delegado de la máxima autoridad, emitirá la resolución administrativa revocando el acto administrativo que ordenaba la venta de la cuota estatal, disponiendo además iniciar las acciones legales correspondientes a efectos de precautelar los intereses estatales; de haber abonos realizados, estos quedarán en beneficio del Estado.

Como excepción se pude ampliar el plazo propuesto como fórmula de pago a plazos siempre que se vuelva a recalcular la cuota estatal con avalúos actualizados, el plazo no podrá superar los seis 6 meses.

Art. 31.- Cuota de participación estatal constituida en inmueble/s de mayor extensión- De existir en el acervo sucesorio uno o varios inmuebles, ya sean de mayor extensión, en el que se convenga con INMOBILIAR, realizar una declaratoria de propiedad horizontal, fraccionamiento, proyecto de urbanización entre otros. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, seleccionará el departamento, alícuota, área de terreno a recibir en calidad de cuota estatal, previo informe del Área Técnica correspondiente, sobre la viabilidad de que ese inmueble es beneficioso para los intereses del Estado.

Los gastos que demanden este tipo de trámites serán de cuenta de los proponentes y a prorrata de sus cuotas.

Art. 32.- Donación de cuotas hereditarias a INMOBILIAR.- La Dirección o Área de Legalización de INMOBILIAR, será la responsable de instrumentar los actos necesarios para recibir las donaciones de las cuotas hereditarias en beneficio del Estado.

Art. 33.- Recepciones de las asignaciones de bienes inmuebles en favor del Estado dentro de las sucesiones intestadas.- Los inmuebles que le pertenezcan al Estado en sucesiones intestadas como único heredero universal de acuerdo a la ley, serán recibidas por el Área competente de INMOBILIAR.

La Dirección o Área de Legalización de INMOBILIAR, será la responsable de instrumentar los actos necesarios para legalizar la transferencia del o los inmuebles objeto de las sucesiones intestadas en beneficio del Estado a nombre de INMOBILIAR.

Art. 34.- Prescripción y caducidad.- La Unidad Administrativa responsable, al verificar que en la petición o requerimiento se alegue prescripción del derecho de petición de herencia de la cuota estatal o que haya operado la caducidad del mismo, resolverá mediante acto administrativo debidamente motivado en base a lo dispuesto en la Constitución, Código Civil, COA, COGEP y demás normativa aplicable al caso.

Art. 35.- Posesiónanos de la cuota estatal.- Cuando posesiónanos de cuota hereditaria realicen requerimientos o solicitud de compra de los derechos y acciones que le corresponden al Estado, la Unidad Administrativa

responsable verificará si existe juicios activos respecto del/ los inmueble/s, para iniciar su análisis y verificación de la cuota estatal de los bienes.

De existir juicio activo se remitirá el expediente al Área de Litigios a efectos de que se proceda con las acciones legales que permitan precautelar los intereses estatales. De no existir juicios o de haber el interés de desistir de los mismos, con el objeto de comprar la cuota del Estado y regularizarla a favor del peticionario, se procederá a formar y sustanciar el expediente administrativo de conformidad con la ley y el presente Reglamento.

Art. 36.- Procesos judiciales.- La existencia de procesos judiciales tales como: inventario, partición, prescripciones extraordinarias adquisitivas de dominio y demás que versen sobre el dominio y posesión de los inmuebles serán un impedimento legal para iniciar y sustanciar el expediente administrativo, a excepción de que el/los actor/ es de forma voluntaria solicite/n la compra de los derechos y acciones que le corresponden al Estado, desistan del juicio, o pongan en conocimiento del juez competente, la decisión de adquirir la cuota hereditaria para hacerla valer en el proceso judicial, liberando al Estado de cualquier responsabilidad posterior.

Art. 37.- Archivo físico o digital.- La Dirección o Área de Legalización de INMOBILIAR, será la responsable de mantener en custodia los archivos físicos y digitales de los expedientes administrativos de sucesiones intestadas concluidas con todos los actos o instrumentos propios del expediente, de la gestión, escrituración y transferencia de los mismos al beneficiario, archivos que serán exhibidos cuando la autoridad institucional así lo requiera.

Art. 38.- Copias simples y certificadas.- La Unidad o Área Administrativa responsable, otorgará las correspondientes copias simples, certificadas, compulsas, del expediente administrativo pertinente en el término de 15 días, contados desde la notificación de la concesión respectiva.

Art. 39.- Desglose de documentación.- Será procedente el desglose y entrega de documentación original, copias adjuntas a la petición o requerimiento inicial, siempre que así lo disponga la Unidad Administrativa responsable de la sustanciación del expediente administrativo de sucesiones intestadas previo a que se deje copias simples en archivo correspondiente.

Art. 40.- Incumplimiento de la resolución administrativa de venta de la cuota estatal.- Se consi­derará incumplimiento del acto administrativo que resuelve la venta de la cuota estatal, si ha transcurrido el plazo determinado en el presente instrumento normativo. La Unidad Administrativa responsable, dispondrá que el área respectiva proceda a iniciar la acción legal correspondiente a fin de precautelar los intereses estatales en la sucesión intestada.

Capítulo III

Procedimiento de adquisición de los derechos

y acciones restantes de los herederos para implementación de obras de utilidad pública

Art. 41.- Procedimiento adquisición de derechos y acciones de otros herederos.- La máxima autoriad

Registro Oficial N° 383 Jueves 6 de diciembre de 2018 – 27

de INMOBILIAR o su delegado, motivadamente podrá disponer la adquisición de derechos y acciones restantes de otros herederos en una sucesión intestada, para lo cual se requerirá de los siguientes requisitos:

  1. Determinación de la existencia de derechos y acciones que le corresponden al Estado en concepto de cuota estatal en una sucesión intestada;
  2. Informe técnico de viabilidad emitido por la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes de INMOBILIAR, en el cual se indique que en el inmueble perteneciente a la sucesión intestada, puede implementarse un proyecto de interés estatal de acuerdo a la ley;
  3. Certificación Presupuestaria de la disponibilidad de fondos para su adquisición; y,
  4. Demás requisitos exigidos por la ley.

Art. 42.- Emisión de informe.- El informe técnico que emita la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes de INMOBILIAR, sobre la viabilidad de implementar un proyecto de interés social, será conocido por la Unidad Administrativa responsable de la sustanciación del expediente administrativo de sucesiones intestadas, la misma que remitirá el expediente a la Dirección de Legalización de INMOBILIAR a efectos de que se inicie el procedimiento de adquisición determinado por la ley del resto de derechos y acciones para consolidar el 100% del inmueble y adquirirlo como cuerpo cierto para el proyecto correspondiente.

TITULO IV

PROCEDIMIENTO JUDICIAL SOBRE DERECHOS

SUCESORIOS EN LOS CUALES EL ESTADO

PARTICIPE COMO BENEFICIARIO

Art. 43.- Defensa.- En todos los juicios en los que se trate sobre derechos sucesorios dentro de los que el Estado participe como beneficiario, INMOBILIAR, deberá comparecer y defender los intereses estatales por los efectos que se derivan del Decreto Ejecutivo No. 503 emitido el 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 335 de 26 de septiembre de 2018.

Art. 44.- Acervo sucesorio mixto.- Si de un proceso judicial resultare beneficiario el Estado de un patrimonio que esté conformado tanto de bienes muebles e inmuebles, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR iniciará las acciones administrativas y/o judiciales correspondientes para la recaudación del porcentaje de la cuota estatal.

TITULO V

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN

Art. 45.- Movimientos económicos.- La Dirección Financiera de INMOBILIAR deberá realizar los siguientes movimientos económicos en aplicación al presente Reglamento:

  1. Una vez finiquitadas las acciones legales que habiliten este hecho económico, se consignará en los registros contables la recepción de los inmuebles por la participación en las sucesiones intestadas, abonando las cuentas del subgrupo 141.03 conforme al tipo de inmueble recibido y, cargando a la cuenta 611.01.
  2. Como complemento de este movimiento y, en forma inmediata subsiguiente al registro contable, la máxima autoridad o su delegado/a dispondrá la enajenación de tales bienes de conformidad con el Reglamento de Enajenación de INMOBILIAR, de tal manera que los valores recaudados ingresen como parte del financiamiento del Presupuesto General del Estado en calidad de recursos fiscales, debiendo depositarse tales valores en la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional en el Banco Central del Ecuador No. 01110006, código 180204 transferencias del sector privado no financiero, RUC Banco Central del Ecuador No. 1760002600001; o a la cuenta que el Ministerio de Economía y Finanzas asigne para el efecto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todos los valores objetos de la cesión o compraventa de los derechos y acciones de la cuota de participación estatal serán consignados en la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional en el Banco Central del Ecuador No. 01110006, código 180204 transferencias del sector privado no financiero, RUC Banco Central del Ecuador No. 1760002600001 o a la cuenta que se asigne para el efecto

SEGUNDA.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, cuando deba vender los inmuebles que le asignan al Estado dentro de las sucesiones intestadas, se sujetará a lo establecido en el Reglamento de Enajenación de INMOBILIAR, y demás normas vigentes.

TERCERA.- En lo que fuere aplicable el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, utilizará el Sistema de Notificaciones en Línea SINE de la DINARDAP.

CUARTA.- En los casos en los cuales no fuere posible obtener información que permita al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, determinar la cuota de participación estatal dentro de una sucesión intestada, se archivará el expediente dejando constancia de las diligencias y acciones efectuadas.

QUINTA.- Si posteriormente al haberse realizado la consignación del valor determinado como cuota de participación estatal, el peticionario llegare a justificar en legal y debida forma la existencia de una sucesión testamentaria; que el Estado no tenga parte en la sucesión intestada por haber herederos directos; otras circunstancias relacionadas que impidan culminar con la tradición de dominio de la cesión o compraventa de la cuota estatal, a petición de parte se procederá a solicitar al Ministerio de Finanzas para que a través del área correspondiente, proceda a la restitución del valor consignado a la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

28 – Jueves 6 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 383

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los expedientes administrativos de sucesiones intestadas que se encuentren sustanciándose a la presente fecha se someterán a lo dispuesto en este Reglamento.

SEGUNDA.- En cuanto se refiere al uso de la Ficha del Registro Único del Ciudadano que se encuentra determinada en el Art. 23 inciso tercero de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, se utilizará la misma en el momento que se cuente con toda la información del ciudadano.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Deróguense todas las disposiciones reglamentarias, acuerdos, resoluciones emitidas que se opongan a la vigencia del presente Reglamento.

SEGUNDA.- El presente Reglamento, entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 11 días del mes de octubre de 2018.

f.) Nicolás José Issa Wagner, Director General, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Nro. CAPP-2018- 18 342

EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

Considerando:

Que, conforme el artículo 32 de la Constitución de la República, «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional’.»;

Que, el inciso segundo del artículo 316 de la Constitución de la República, dice: «El Estado podrá, de forma

excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la Economía Popular y Solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.”;

Que, conforme lo prevé el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones «En forma excepcional debidamente decretada por el Presidente de la República cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructu­ras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas dispone «Para la aprobación de los proyectos públicos y la aplicación del régimen de incentivos previsto en esta Ley, se crea el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público – Privadas como un órgano colegiado de carácter intersectorial de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación y articulación de políticas, lineamientos y regulaciones vinculados a las asociaciones público-privadas.”;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas atribuye al Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas, el «(…) 6.1. Definir sectores en los que se promoverá el empleo de la modalidad de asociación público-privada para la ejecución de proyectos públicos.”;

Que, el artículo 13 del la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas establece: «Del Objeto de los Contratos de Gestión Delegada. Serán objeto de los contratos de gestión delegada, los proyectos públicos desarrollados en los sectores de interés general. El Comité Interinstitucional podrá priorizar y aprobar proyectos en asociaciones público-privadas, en sectores de interés general deforma directa. En materia de servicios públicos, así como en sectores estratégicos, la aprobación requerirá que se cumpla lo dispuesto en el artículo 100 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones. (…)”;

Que, el número 14.7 del artículo 14 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas permite al Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas calificar como prioritarios a proyectos públicos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 187 de 13 de octubre de 2017, designa «(…) como delegado delP residente de la República al titular del Ministerio de Industrias y Productividad, para presidir el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas relativas al desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), artesanías, industrias básicas, industrias intermedias y finales, agroindustria y procesamiento acuícola, desarrollo territorial industrial, y sistema de calidad, competencias propias de dicha Cartera de Estado.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 491 de 23 de agosto de 2018, se encarga el Ministerio de Industrias y Productividad al Ing. Pablo José Campana Sáenz;

Que, mediante oficio Nro. MSP-MSP-2018-2303-O de 04 de octubre de 2018, la Ministra de Salud Pública, Dra. Verónica Espinosa, haciendo referencia a los artículos 6

Registro Oficial N° 383 Jueves 6 de diciembre de 2018 – 29

y 14 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas, solicitó al Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas, proceda al análisis previo a la aprobación y calificación de prioridad de las Iniciativas Privadas presentadas por el Grupo Empresarial Electromédico (GEE);

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro.18 160 de 17 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y Productividad, Encargado, resuelve delegar al titular de la Coordinación General de Proyectos Estratégicos del Ministerio de Industrias y Productividad, las competencias establecidas para la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público – Privadas establecidas en la Ley, Reglamento y demás normativa aplicable;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro.18 160 de 17 de octubre de 2018, dispone expresamente: «El área delegada deberá entre otras facultades emitir el informe técnico respecto del proyecto APP que se pondrá a consideración del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público – Privadas para su conocimiento y aprobación. «

Que, mediante informe de 23 de octubre de 2018, el Secretario del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público – Privadas recomendó que en el marco de las atribuciones del Reglamento del Comité, defina al sector de la salud como un sector priorizado en el que se promoverá la utilización de la modalidad de asociación público privada, para la ejecución de proyectos públicos;

Que, el 30 de octubre de 2018 se realizó la Segunda Sesión del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público – Privadas, en la cual el pleno del Comité conoció el contenido íntegro del Informe Nro. APP-MSP-001-2018 de 23 de octubre de 2018, en el cual se recomienda definir al sector de la salud como un sector priorizado.

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6 y 13 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas;

Resuelve:

Art. 1.- DECLARAR como sector priorizado al sector de la Salud, en el que se promoverá la utilización de la modalidad de asociación público privada, para la ejecución de proyectos públicos de interés general, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas.

Disposición final.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado, en la ciudad de Quito, al 30 de octubre de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Presidente Comité Interinstitucional de Asociaciones Público – Privadas.

f.) Mgs. Felipe Altamirano, Secretario del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 13 de noviembre de 2018.-Firma Ilegible.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 347

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, de conformidad con el último inciso del artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, «(…) El Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad (…)”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, mediante Resolución No. 094-2010 del 13 de agosto de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 276 del 10 de septiembre de 2010, se oficializó con carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2557 SEGURIDAD EN MOTOCICLETAS. DIRECCIÓN. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN;

30 – Jueves 6 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 383

Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, ha iniciado un proceso de revisión sistemática de documentos normativos de aquellos documentos normativos con una vigencia superior a 5 años desde su publicación en el Registro Oficial;

Que para la ejecución de lo manifestado en el considerando anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: análisis de información socioeconómica de acuerdo a la metodología de ISO, análisis del estado de la técnica (bibliografía y referencia normativa), análisis del ente de control identificado, valoración técnica, consulta pública a todas las partes interesadas;

Que, mediante Informe Técnico General No. INEN – DNO -15 de fecha 14 de marzo de 2018, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, se emite criterio técnico y se recomienda el retiro la norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2557 SEGURIDAD EN MOTOCICLETAS. DIRECCIÓN. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN;

Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2018-1187-OF, de 16 de julio de 2018, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, solicita a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad el retiro de la norma técnica NTE INEN 2557 SEGURIDAD EN MOTOCICLETAS. DIRECCIÓN. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. ELI-0004 de fecha 06 de noviembre de 2018, se recomienda continuar con el proceso de eliminación de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2557 SEGURIDAD EN MOTOCICLETAS. DIRECCIÓN. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar la propuesta de derogación y retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2557 SEGURIDAD EN MOTOCICLETAS. DIRECCIÓN. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2557 SEGURIDAD EN MOTOCI­CLETAS. DIRECCIÓN. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN, contenida en la Resolución No. 094-2010 del 13 de agosto de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 276 del 10 de septiembre de 2010; y, disponer su retiro del catalogo de normas técnicas del INEN.

ARTÍCULO 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 07 de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 348

SUBSECRETARÍA

DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, de conformidad con el último inciso del artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, «(…) ElRegistro Oficial N° 383 Jueves 6 de diciembre de 2018 – 31

Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad (…)”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, mediante Resolución No. 096-2010 del 13 de agosto de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 276 del 10 de septiembre de 2010, se oficializó con carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2559 SEGURIDAD EN MOTOCICLETAS. EJES Y SUSPENSIÓN. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN;

Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, ha iniciado un proceso de revisión sistemática de documentos normativos de aquellos documentos normativos con una vigencia superior a 5 años desde su publicación en el Registro Oficial;

Que para la ejecución de lo manifestado en el considerando anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: análisis de información socioeconómica de acuerdo a la metodología de ISO, análisis del estado de la técnica (bibliografía y referencia normativa), análisis del ente de control identificado, valoración técnica, consulta pública a todas las partes interesadas;

Que, mediante Informe Técnico General No. INEN -DNO – 16 de fecha 14 de marzo de 2018, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, se emite criterio técnico y se recomienda el retiro la norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2559 SEGURIDAD EN MOTOCICLETAS. EJES Y SUSPENSIÓN. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN;

Que, mediante oficio No. INEN-1NEN-2018-1187-OF, de 16 de julio de 2018, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, solicita a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad el retiro de la norma técnica NTE INEN 2559 SEGURIDAD EN MOTOCICLETAS. EJES Y SUSPENSIÓN. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. ELI-0004 de fecha 06 de noviembre de 2018, se recomienda continuar con el proceso de eliminación de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2559 SEGURIDAD EN MOTOCICLETAS. EJES Y SUSPENSIÓN. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas

de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar la propuesta de derogación y retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2559 SEGURIDAD EN MOTOCICLETAS. EJES Y SUSPENSIÓN. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2559 SEGURIDAD EN MOTOCICLETAS, EJES Y SUSPENSIÓN, PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN, contenida en la Resolución No. 096-2010 del 13 de agosto de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 276 del 10 de septiembre de 2010; y, disponer su retiro del catalogo de normas técnicas del INEN.

ARTÍCULO 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 07 de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 353

EL COORDINADOR GENERAL

DE SERVICIOS PARA LA PRODUCCIÓN

Considerando:

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sosnible

32 – Jueves 6 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 383

Que, el Artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado, entre otros, dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo, el producir bienes, crear y mantener infraestructura;

Que, de acuerdo al artículo 72, literales e, 1 y p del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX): «Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano»; «Aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior (…)”; y, «Aprobar la normativa que, en materia de política comercial, se requiera para fomentar el comercio de productos con estándares de responsabilidad ambiental»;

Que, la Política Industrial del Ecuador tiene como uno de sus objetivos fomentar las actividades generadoras de mayor valor agregado, que impulsen encadenamientos productivos, con innovaciones tecnológicas que eleven los niveles de productividad, competitividad sistémica y reactiven la demanda interna, procurando el cuidado del medio ambiente, promoviendo el desarrollo de la industria nacional;

Que, mediante Resolución 029-2014 del COMEX se difirió temporalmente a 0% la tarifa arancelaria ad valorem para la importación de algodón sin cardar ni peinar clasificado en las subpartidas arancelarias 5201.00.10.00; 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, para un contingente de 17.200 TM para el año 2015 y de 17.330 para el año 2016 para las empresas afiliadas a la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador (AITE); y, de 600 TM para los no afiliadas a dicho gremio, y que el cupo concedido para el año 2016 se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que, mediante Resolución 15 092 de 10 de marzo de 2015 se emitió los requisitos que debían cumplir los beneficiarios del diferimiento arancelario de algodón sin cardar ni peinar contenido en la Resolución 029-2014 del COMEX.

Que, el Pleno del COMEX, el 14 de junio de 2018, adoptó la Resolución No. 009-2018, mediante la cual difirió temporalmente a 0% la tarifa arancelaria ad valorem para la importación de algodón sin cardar ni peinar clasificado en las subpartidas arancelarias 5201.00.10.00; 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, para un contingente de 13.000 TM para las personas jurídicas afiliadas a la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador (AITE); y, de 1000 TM para aquellas no afiliadas a dicho gremio, para los años 2018, 2019 y 2020.

Que, en su artículo 2, la mencionada Resolución resuelve: «Encomendar al Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), la distribución del contingente a los beneficiarios, emitir los requisitos y disposiciones que fuesen necesarias para la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en el presente instrumento».

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 18 103 de 27 de junio de 2018, se delegó a la Coordinación General de Servicios para la Producción del Ministerio de Industrias y Productividad, a fin de que sea esa unidad administrativa, la encargada de la elaboración de las respectivas resoluciones que establezcan los requisitos y controles que fuesen necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación del diferimiento arancelario de conformidad a lo determinado en la Resolución No. 009-2018 del COMEX.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372 de 19 de abril de 2018, se declara como política de estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica, que debe aplicarse a las empresas afiliadas al AITE y para los no afiliados a dicho gremio.

En ejercicio de la delegación conferida mediante Acuerdo No. 18 103 de 27 de junio de 2018, la Coordinación General de Servicios para la Producción;

Resuelve:

DETERMINAR LOS REQUISITOS

QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS

DEL DIFERIMIENTO ARANCELARIO

DE ALGODÓN SIN CARDAR NI PEINAR

Art. 1.- Las empresas afiliadas a la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador, así como las empresas que no se encuentran afiliadas a dicho gremio, para mantener el contingente, durante los años 2019 y 2020, con el diferimiento arancelario concedido a través del Acuerdo 18 103 y la Resolución No. 009-2018 del COMEX publicada en el Registro Oficial No. 270 de 26 de junio de 2018, deberán presentar hasta el 20 de diciembre de cada año, a la Coordinación General de Servicios para la Producción la siguiente información y documentación de soporte:

• Documento habilitante otorgado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), sobre absorción de cosecha nacional de algodón, del año inmediatamente anterior.

Art. 2.- El Ministerio de Industrias y Productividad en coordinación con la Subsecretaría de Comercialización del MAG, realizará un seguimiento anual del cumplimiento de la absorción de cosecha de algodón por parte de la industria textil beneficiaría de la Resolución No. 009-2018 del COMEX.

De igual manera, en caso de que una empresa beneficiaría de este diferimiento no pueda realizar importaciones con este beneficio, podrá transferir total o parcialmente el cupo establecido mediante Acuerdo No. 18 103 del MIPRO, previa presentación de los requisitos establecidos en el Artículo 1 de la presente resolución.

Registro Oficial N° 383 Jueves 6 de diciembre de 2018 – 33

Las empresas afiliadas a la AITE y las no afiliadas deberán presentar hasta un máximo de 30 días posteriores a la culminación de cada año, un informe sobre la utilización del contingente, en el cual se deberá adjuntar monto del contingente importado, valor FOB, valor CIF, país de origen.

Art. 3.- Para el otorgamiento del contingente por distribuir, establecido en el Anexo 1 del Acuerdo 18 103 del MIPRO, la Coordinación General de Servicios para la Producción, podrá distribuirlo entre empresas nuevas o existentes del sector textil, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 1 de la presente resolución.

DISPOSICIÓN GENERAL

Las empresas tendrán un plazo de 30 días calendario para presentar la documentación detallada en el artículo primero de la presente Resolución a la Coordinación General de Servicios para la Producción, para acceder al contingente del año subsiguiente, caso contrario, será suspendida la autorización.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogar la Resolución No. 15 092 de 10 de marzo de 2015 y cualquier norma de igual o inferior jerarquía que se contraponga a la presente resolución.

La presente resolución entrara en vigencia a partir de su emisión sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y Aprobado en Quito, a 12 de noviembre de 2018.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Mgs. Steven Cárdenas, Coordinador General de Servicios para la Producción.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 13 de noviembre de 2018.-Firma Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000188

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de

noviembre del 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que el numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos»;

Que entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el referido Estatuto, el literal d) señala: «Elaborar informes técnicos de cierre de actividades en el país de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras”;

Que conforme se desprende de los literales e) y f) del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, la atribución de: «Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»;

Que la Disposición General Tercera ibídem señala: » Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento»;

Que mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos”;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 30 reza: «Terminación de Convenio.- Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección,

34 – Jueves 6 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 383

así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador»;

Que el 20 de septiembre de 2013, el Gobierno de la República del Ecuador, a través de la Ex Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y la Organización No Gubernamental extranjera «Federación Mundo Cooperante», suscribieron un Convenio Básico de Funcionamiento con vigencia de cuatro años;

Que mediante comunicación de 15 de diciembre de 2017, la organización manifestó «por el momento nuestra entidad no va a realizar ningún proyecto de manera directa en Ecuador. Entendemos, en consecuencia, que no es necesario suscribir un nuevo Convenio. No obstante, si tuviéramos previsto realizar alguna actividad en el país, procederemos a Informarles puntualmente como hemos hecho hasta la fecha».

Que mediante comunicación de 21 de marzo de 2018, la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental, informó a la organización que dado que el convenio básico de funcionamiento feneció el 20 de septiembre de 2017, y debido a que la ONG no ha informado al MREMH el interés de realizar alguna actividad en el país o de suscribir un nuevo instrumento legal, se procedería con el cierre formal de la organización en el país, para lo cual solicitó la presentación de documentación referente a la terminación de actividades, así también como la presentación de los reportes e informes anuales del año 2017.

Que dado que la ONG no ha remitido la documentación solicitada, ni tampoco ha manifestado interés alguno en continuar con sus actividades en el país, ni ha remitido los informes y reportes anuales, la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental consideró pertinente iniciar formalmente el trámite de cierre de la organización en el Ecuador.

Que con memorando No. MREMH-DGCING-2018-0348-M, de 1 de octubre de 2018, la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental emitió informe técnico No. IT-MREMH-2018-006, a la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, a fin de continuar con el proceso de cierre de la organización «Federación Mundo Cooperante» en el país;

Que con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0740-M, de 29 de octubre de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para proceder con la terminación del convenio suscrito entre la Organización No Gubernamental extranjera «Federación Mundo Cooperante» y el Gobierno de la República del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, y en el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

Artículo 1.- Dar por terminadas las actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera «Federación Mundo Cooperante», autorizadas a través del Convenio Básico de Funcionamiento suscrito el 20 de septiembre de 2013.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique con el contenido de la presente resolución a la Organización No Gubernamental extranjera «Federación Mundo Cooperante».

Artículo 3.- Informar sobre la finalización de actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera «Federación Mundo Cooperante» a las siguientes entidades:

  1. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  2. Superintendencia de Bancos y Seguros;
  3. Servicio de Rentas Internas;
  4. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
  5. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  6. Ministerio del Trabajo;
  7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,

h) Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio realice las gestiones pertinentes para la publicación en el Registro Oficial de este instrumento.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 06 de noviembre de 2018.

f.) Mauricio Montalvo, Subsecretario de Cooperación Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias de la Resolución Administrativa No. 000188, del 06 de noviembre de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO

Quito, D.M. 9 de noviembre de 2018.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

Registro Oficial N° 383 Jueves 6 de diciembre de 2018 – 35

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000189

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que el Art. 10, numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos»;

Que entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, Art. 10, numeral 1.2.1.5.3, literal a) señala: «Elaborar informes técnicos para la suscripción de convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas nacionales”;

Que conforme se desprende de los literales e) y f) del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 000059,

de 07 de julio de 2017, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”;

Que la Disposición General Tercera ibídem, señala: » Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento»;

Que mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante oficio No. MAG-MAG-2018-0837-OF, de 17 de julio de 2018, suscrito por Mariuxi Lorena Gómez Torres, Ministra de Agricultura y Ganadería (subrogante), manifiesta que «se recomienda continuar con el proceso de renovación del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento con el Ministerio a su digno cargo, una vez que se acrediten los avales de los demás Ministerios que guarden relación con la razón social de dicha organización».

Que la Secretaría de Gestión de Riesgos, con oficio Nro. SGR-SGR-2018-1308-O, de 24 de julio de 2018, suscrito por María Alexandra Ocles Padilla, Secretaria de Gestión de Riesgos, manifiesta que «se extiende la no objeción a su Plan Plurianual Sectorial y se recomienda que al presentar a la Cancillería la documentación pertinente, la misma esté alineada a los ejes, objetivos y estrategia del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 Toda una Vida».

Que el Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante oficio Nro. MIES-CGAJ-2018-0148-O, de 27

36 – Jueves 6 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 383

de agosto de 2018, suscrito por Andrea Cecilia Vaca Peralta, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, manifiesta que «[…] este Ministerio no tiene objeción para que la organización World Vision International, pueda continuar con el proceso de legalización de la realización de actividades de Cooperación Internacional ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Que el Ministerio de Educación, mediante oficio Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00839-OF, de 27 de agosto de 2018, suscrito por el Sr. Alvaro Sáenz, Ministro de Educación (subrogante), manifiesta que » […] este Ministerio NO TIENE OBJECIÓN para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana continúe con el trámite de renovación del Convenio Básico de Funcionamiento, siempre y cuando la organización en cuestión continúe y fortalezca el trabajo que se encuentra realizando en el ámbito educativo y de desarrollo social en favor de niñas, niños, jóvenes y familias en situación de vulnerabilidad […]».

Que el Ministerio de Salud Pública, con oficio Nro. MSP-MSP-2018-1891-O, de 17 de agosto de 2018, suscrito por María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública, señala que «[…] el Ministerio a mi cargo, no tiene objeción para que, de considerarlo pertinente, se continúe con el proceso para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento, que le permita a la organización World Vision International, desarrollar sus actividades en Ecuador».

Que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con oficio Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0183-O, de 13 de septiembre de 2018, suscrito por Emma Francisca Herdoíza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, manifiesta que «[…J este Ministerio no tiene objeción para que la ONG extranjera denominada World Vision International pueda continuar con el proceso de suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento en el Ecuador».

Que mediante oficio DN-084-2018, de 30 de agosto de 2018, suscrito por José Luis Ochoa Gamboa, Representante Legal de la Organización World Vision International, la citada Organización No Gubernamental extranjera solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento;

Que con memorando No. MREMH-DGCING-2018-0364-M, de 10 de octubre de 2018, la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notificó el informe técnico favorable No. IT-MREMH-2018-017, de 10 de octubre de 2018, para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera World Vision International.

Que con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0741 -M, de 29 de octubre de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera World Vision International.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, y en el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera World Vision International.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental informe sobre la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  5. Ministerio del Trabajo;
  6. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  7. Ministerio de Agricultura y Ganadería;
  8. Secretaría de Gestión de Riesgos;
  9. Ministerio de Inclusión Económica y Social;
  10. Ministerio de Educación;
  11. Ministerio de Salud Pública; y,
  12. Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 383 Jueves 6 de diciembre de 2018 – 37

Dada en la ciudad de Quito, a 08 de noviembre de 2018.

f.) Mauricio Montalvo, Subsecretario de Cooperación Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias de la Resolución Administrativa No. 000189, del 08 de noviembre de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 9 de noviembre de 2018.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. INMOBILIAR-SGLB-2018-0122

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

Subdirector de Gestión Legal de Bienes

DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR

Considerando:

Que, es obligación de la Administración Pública Central e Institucional dotar a las instituciones públicas de infraestructura adecuada, con el objeto de que los servicios que prestan a la ciudadanía se desarrollen en espacios físicos acordes a los principios de dignidad humana, calidad y eficiencia administrativa.

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;

Que, el numeral 25 del Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone, lo siguiente: «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características».

Que, el artículo 225 de la Carta Magna dispone que: «El sector público comprende: numeral 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social».

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone como deber de las instituciones públicas la «coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución”.

Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. (Énfasis añadido)

Que, el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo «COA» publicado en el Registro Oficial Suplemento 31 de 07 de julio del 2017, que dispone: «Principio de responsabilidad. El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas…”.

Que, el artículo 89 del mismo cuerpo legal establece:”… Actividad de las Administraciones Públicas. Las actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo 2. Acto de simple administración 3. Contrato administrativo 4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carácter administrativo…”.

Que, el artículo 101 del Código Orgánico Administrativo «COA» establece:”… Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado…».

Que, el Artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone, lo siguiente: ‘Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos.”.

38 – Jueves 6 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 383

Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades”.

Que, el segundo inciso del Artículo 164, del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público indica, lo siguiente: «[…] Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las normas establecidas para este proceso».

Que, el Artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios».

Que, el Artículo 8 ibídem dispone lo siguiente: «Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre del 2018, publicada en el Registro Oficial N. 355 de 26 de septiembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República DECRETA lo siguiente: «Artículo 1.-El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Ejercerá las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, así como disponer su egreso y baja, además de las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos. Artículo 2.- El ámbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, será respecto de: los bienes inmuebles y muebles que le sean transferidos: (…) 1. Las instituciones de la Administración Pública Central, entidades, organismos dependientes o adscritos a la función Ejecutiva, así como, entidades creadas por acto de poder público de estás. 2. Las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva, así como las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria Artículo 6.- (…) Establecer la situación técnica y jurídica de los bienes inmuebles de propiedad, en uso o en posesión de las entidades detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto; (…) aquellos que se encuentren invadidos, abandonados, arrendados,

entregados en comodato, en posesión de otras personas; (…). Artículo 7. (…) El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejecutará las medidas de resguardo, custodia, administración y conservación de los bienes para su preservación salvo el deterioro normal que sufran por el transcurso del tiempo o debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito; hasta su (…) transferencia o devolución”. (Énfasis Añadido).

Que, el artículo primero de la Resolución Nro. 01 de fecha 02 de junio de 2017, emitida por el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resuelve: «Designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR”.

Que, mediante ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0002 de 03 de mayo del 2018, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR en el Art. 4, literal d) delegó al Titular de la Subdirección de Gestión Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que en nombre y representación”… emita y suscriba Resoluciones de compraventa, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR…».

Que, mediante Acción de Personal CGAF-DATH-2017-1268, se designó al Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes, desde el 12 de septiembre del 2017.

Que, Escritura Pública de Donación otorgada el 6 de octubre de 2016, ante el Dr. Raúl Cevallos Pérez, Notario Sexagésimo del Cantón Quito, inscrita en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito el 01 de noviembre de 2016, se desprende lo siguiente: «[…] CLÁUSULA PRIMERA. COMPARECIENTES: Comparecen al otorgamiento del presente contrato de Donación las entidades detalladas a continuación: UNO PUNTO UNO.- La Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, (…) UNO PUNTO DOS- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, (…) parte a la cual para los efectos de esta donación dentro del presente instrumento se le denominará indistintamente como «INMOBILIAR» o el «Donatario». UNO PUNTO TRES.-Para efectos del presente Contrato, la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP se lo denominará el «Donante «, y al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, se le denominará el «Donatario» (…) CLÁUSULA SEGUNDA. ANTECEDENTES: DOS PUNTO UNO. -(…) lote de terreno número Dos, ubicado en el Centro Comercial El Bosque, de la parroquia Chaupicruz – Cochapamba cantón Quito, provincia Pichincha, con una superficie total de ciento dieciocho mil quinientos metros cuadrados (118.500,00m2) según escrituras, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: En trescientos ochenta metros, con calles dos, tres, cuatro y cinco, de la urbanización El Bosque; SUR: en doscientos sesenta metros, con quebrada Tacamara; y, en trescientos siete metros, con lote Uno de propiedad de Mutualista Benalcázar, en liquidación; ESTE: en doscientos

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cinco metros, con propiedad municipal; y, OESTE: en trescientos treinta metros siguiendo la línea señalada como cota tres mil, con franja de cinturón verde. (…) CLÁUSULA TERCERA. LINDEROS Y SUPERFICIE DEL INMUEBLE: (…) Con una superficie total de ciento dieciocho mil quinientos metros cuadrados (118.500,00 m2) y un área de construcción de cinco mil novecientos setenta coma diez metros cuadrados (5.970,10 m2). CLÁUSULA CUARTA. DONACIÓN: La Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP dona irrevocablemente el inmueble detallado en el cláusula dos punto uno a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR (…) transfiriendo su domino, posesión, uso, goce, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas a él anexas y todos sus derechos reales que tiene, pudiera tener a cualquier título objeto de esta transferencia, sin reservarse nada para sí y libre de todo gravamen […]». (Énfasis añadido).

Que, mediante Convenio Interinstitucional de Uso de Áreas entre el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR y la Escuela Politécnica Nacional suscrito el 04 de mayo del 2017, entre el Director General de INMOBILIAR y el Rector de la Escuela Politécnica Nacional mediante la cual en la Cláusula Tercera establece lo siguiente: ‘El Plazo de duración del presente Convenio que las Partes han pactado rige desde la suscripción del convenio hasta que se perfeccione la transferencia de dominio del área mencionada en la cláusula segunda, a nombre de la ENTIDAD OCUPANTE”.

Que, mediante Resolución Nro. 149-2018 de fecha 25 de abril de 2018, la Dirección Metropolitana de Catastro del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito resolvió lo siguiente: «[…] VISTOS: Quito, a 25 de abril de 2018, a las 10H30.- En calidad de Directora Metropolitana de Catastro, (…) en calidad de autoridad administrativa competente para implementar, conocer, sustancias y resolver los procesos y trámites de regularización de excedentes o diferencias de superficies de terreno de lotes urbanos y rurales en el Distrito Metropolitano de Quito, (…) Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIA; Entidad Estatal quien es propietaria del predio No. 1285212, clave catastral No. 1150206004, ubicado en la parroquia Cochapamba, del Cantón Quito, Provincia Pichincha (…) PRIMERA: La suscrita Directora Metropolitana de Catastro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6y numeral 1 del artículo 7 de la Ordenanza Metropolitana No. 126, sancionada el 19 de julio de 2016; y, de acuerdo con Resolución de alcaldía A 024 de fecha 29 de agosto de 2016, es competente para implementar, conocer sustanciar y resolver el presente trámite.- SEGUNDA: En la sustanciación del presente trámite se ha observado el cumplimiento de los procedimientos establecidos para esta clase de trámites, razón por la cual se declara su validez.-TERCERA.- Del Informe técnico de regularización de superficies de terreno de inmuebles urbanos y rurales en el Municipio Metropolitano de Quito, (…) se determina que el predio No. 1285212, clave catastral No. 1150206004, ubicado en la parroquia Cochapamba, del Cantón quito, Provincia de Pichincha, de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del sector Público – INMOBILAR,

tiene una superficie según escritura de 118.500,00 m2 y según levantamiento la superficie física del inmueble es de 143.136,84 m2, existiendo por tanto un excedente de 24.636,84 m2.- en mérito a las consideraciones expuestas la suscrita Directora Metropolitana de Catastro; RESUELVE: Rectificar el error técnico de medida del predio No. 1285212. clave catastral No. 1150206004, ubicado en la parroquia Cochabamba, del Cantón Quito Provincia de Pichincha, de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR. en el cual existe un excedente de 24.636.84 m2, entre el área de la escritura v la última medición practicada, quedando por tanto la superficie a regularizarse 143.136.84 m2. […]». (Énfasis añadido).

Que, del certificado emitido por el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, de fecha 06 de junio de 2018, se desprende lo que el SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO INMOBILIAR, es propietario del LOTE de terreno número DOS, ubicado junto en el Centro Comercial El Bosque, de la parroquia CHAUPICRUZ DE ESTE CANTÓN.

Que, de la Cédula Catastral en Unipropiedad, del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito de fecha 21 de septiembre de 2018, se desprende que el propietario es el SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO INMOBILIAR.

Que, mediante el Informe Técnico No. Q-297-18 de 15 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, se desprende lo siguiente:”...11.2.- Conclusiones.- (…) 1.- El bien inmueble inspeccionado comprende un terreno con un área de 143.136,84 m2 según Resolución No. 149-2018 de rectificación de error técnico de medida del predio (Escritura de protocolización), donde se encuentran emplazadas 3 edificaciones con un área de construcción total de 3.067,68 m2. Edificación de guardianía: de dos niveles con un área de construcción de 199,86 m2. Edificación casa club: de tres niveles con un área de construcción de 2.795,82 m2, actualmente esta edificación se encuentra en rehabilitación. Edificación del tanque de agua potable: edificación de dos niveles con un área de construcción de 72,00m2. 2.- El bien inmueble se encuentra en regular estado de conservación. 3.- El bien inmueble actualmente se encuentra en rehabilitación. 4.- El bien inmueble cumple en un 34.62% lo dispuesto en el Manual de Buenas Prácticas para la Administración, Gestión y Uso de las edificaciones del Sector Público de INMOBILIAR. 5.- El bien inmueble cuenta con servicios básicos, pero que no están en funcionamiento. 6.- El bien inmueble no cuenta con acceso para personas con discapacidad. 7.-A la fecha de la inspección los bienes inmuebles no evidencian afectación por efecto de caso fortuito o fuerza mayor. (…) 11.3.- Recomendaciones Particulares.- 1.- Técnicamente se considera viable la transferencia de dominio del bien inmueble denominado «Club Santa Fe», ubicado en la Av. Del Parque y calle 1, parroquia Cochapamba, cantón Quito, provincia de Pichincha, a favor de la Escuela Politécnica Nacional…».

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Que, mediante Ficha Jurídica Nro. 016-2018, de fecha 24 de octubre de 2018, la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en el acápite de las recomendaciones se indica: «Finalmente, amparado a los principios de legalidad y coordinación; al derecho a la Educación de la personas y al deber ineludible e inexcusable del Estado; y a la coordinación con el sistema de Educación Superior establecidos en la Constitución de la República del Ecuador; a las competencias y atribuciones otorgadas en el Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018; a la Escritura de Protocolización de documentos públicos en la cual consta la Resolución 149-23018 de fecha 25 de abril de 2018, de rectificación del error técnico de medida del predio No. 1285212, clave catastral No. 1150206004, ubicado en la parroquia Cochapamba, del Cantón Quito Provincia de Pichincha, de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, en el cual existe un excedente de 24.636,84 m2, entre el área de la escritura y la última medición practicada, quedando por tanto la superficie de 143.136,84 m2; al Memorando Nro. INMOBILIAR-DL-2018-0418-M de fecha 24 de octubre de 2018 de la Dirección de Legalización de INMOBILIAR a través del cual solicitó se delegue a quien corresponda realice los actos administrativos correspondientes a fin de emitir los informes y fichas jurídicas pertinentes; además a la documentación administrativa y jurídica de respaldo; a las recomendaciones y conclusiones que se derivan del Informe Técnico Nro. Q-297-18 de fecha 24 de octubre de 2018; ésta Dirección una vez que ha dejado sin efecto el Informe Técnico Nro. Técnico Q-065-17 de fecha 04 de abril de 2017 y Ficha Jurídica Nro. 002-2017 de fecha 25 de abril de 2017, se genera el presente documento conforme a los antecedentes que preceden y recomienda que es técnica y jurídicamente viable continuar con la transferencia de dominio a título gratuito bajo la figura legal de donación, el inmueble ubicado en la Av. del Parque y Calle 1 «Club Santa Fe», parroquia de Cochapamba, cantón y ciudad de Quito, de la provincia de Pichincha, de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a favor de la Escuela Politécnica Nacional, para que el Instituto de Ciencias Biológicas implante su centro de investigación sobre biodiversidad ecológica, procedimiento que se llevará a cabo de conformidad a las disposiciones prescritas en la normativa legal aplicable al caso».

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, El Código Orgánico Administrativo (COA), la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, el Acuerdo Nro. INMOBILIAR-ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0002 de fecha 03 de mayo de 2018, el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público y Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre del 2018, publicado en el Registro Oficial N. 335 de 26 de septiembre de 2018.

Resuelve:

Artículo 1.- Transferir a título gratuito y como cuerpo cierto el lote de terreno número Dos, ubicado en el Centro Comercial El Bosque, de la parroquia Chaupicruz – Cochapamba cantón Quito, provincia de Pichincha, con clave catastral número 1150206004000000000, de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico, INMOBILIAR, a favor de la Escuela Politécnica Nacional, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación así como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas; mismo que se detalla a continuación:

Propietario:

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR

Dirección:

Terreno

Provincia:

Pichincha

Cantón:

Quito

Parroquia:

Cochapamba

Descripción del inmueble:

Lote de Terreno

Clave Catastral:

1150206004000000000

Número de Predio:

1285212

Área del inmueble según certificado de gravámenes:

143.136,84 metros cuadrados

inderos y Dimensiones:

Por el Norte: en trescientos ochenta metros, con calles dos, tres, cuatro, cinco, de la urbanización El Bosque; Por el Sur: en doscientos sesenta metros con quebrada Tacamara; y, en trescientos siete metros, con lote Uno de propiedad de Mutualista Benalcázar en Liquidación; Por el Este: en doscientos cinco metros, con propiedad municipal; y, Por el Oeste: en trescientos treinta metros siguiendo la línea señalada como cota tres mil con franja de cinturón verde.

Artículo 2. Disponer que la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con la Escuela Politécnica Nacional los trámites legales, técnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio del inmueble referido a favor de la Escuela Politécnica Nacional.

Artículo 3. Disponer que los gastos notariales y de inscripción que demande la presente transferencia de dominio, sean asumidos por la Escuela Politécnica Nacional, estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos están exentos del pago de tributos, de conformidad con lo

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prevenido en los artículos 35 de la Codificación del Código Tributario; 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4. Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico, INMOBILIAR, suscriba la correspondiente acta entrega recepción, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 5. Disponer a la Dirección Financiera en coordinación con la Dirección de Catastro de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, elimine de los registros de la Institución el inmueble como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 6. Notificar con el contenido de la presente Resolución a la Escuela Politécnica Nacional, a efecto de que dicho Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble objeto de esta Resolución, así como a la Subdirección de Administración de Bienes, la Subdirección Técnica Inmobiliaria; y, a la Coordinación General Administrativa y Financiera, para los fines consecuentes.

Artículo 7.- Disponer a la Dirección de Legalización, realice las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción

Dado y firmado en San Francisco de Quito, D. M., a los 25 días del mes de octubre de 2018.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar.

No. INMOBILIAR-DGSGI-2018-0167

Nicolás Issa Wagner

DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República manifiesta que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el inciso cuarto del artículo 69 del Código Orgánico Integral Penal; en caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, dentro de procesos penales por lavado de activos, terrorismo y su financiamiento, y delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, establece que: «(…) los bienes muebles e inmuebles comisados son transferidos definitivamente a la institución encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado, entidad que podrá disponer de estos bienes para su regularización.”;

Que, el numeral 6 del artículo 474 del Código Orgánico Integral Penal establece lo siguiente: «El juzgador deberá ordenar la destrucción de aquellas sustancias, dentro de los quince días de haber iniciado la investigación, cumpliendo las formalidades establecidas en este Código y, en cuanto a los demás bienes, estos se entregarán en depósito a la institución encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado en el caso de ser incautados.”;

Que, el inciso segundo del numeral 1 del artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal determina que: «Los bienes y valores incautados dentro de procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación, serán entregados en depósito, custodia, resguardo y administración a la institución encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado.”;

Que, el inciso segundo del numeral 1 del artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal determina que: y, el numeral 3 ibídem, señala: «La administración, previo al avalúo pericial, podrá vender en subasta pública, los bienes muebles de la persona procesada antes de que se dicte sentencia definitiva. Inmediatamente después de la venta, se consignará el dinero en una cuenta habilitada por el Estado para el efecto. (…)”;

Que, el numeral 3 del artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal determina que: «La administración, previo al avalúo pericial, podrá vender en subasta pública, los bienes muebles de la persona procesada antes de que se dicte sentencia definitiva. Inmediatamente después de la venta, se consignará el dinero en una cuenta habilitada por el Estado para el efecto. En caso de quiebra financiera fraudulenta de persona jurídica financiera con patrimonio negativo, el dinero obtenido del remate servirá para el pago de los derechos de las acreencias de la entidad. El producto íntegro de esta venta más sus intereses se devolverá a la persona procesada en el caso de que sea ratificada su inocencia.”;

Que, el numeral 6 del artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal determina que: «Una vez dictada la sentencia condenatoria, en caso de infracciones de lavado de activos, terrorismo y su financiación, trata de personas, tráfico de migrantes y delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, todos los bienes, fondos, activos y productos que proceden de estos, que han sido incautados, serán transferidos directamente a propiedad del Estado y podrán ser vendidos de ser necesario.”;

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Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece lo siguiente: «La entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado podrá establecer y extinguir las obligaciones civiles de comodato o arrendamiento sobre los bienes incautados en procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación.»;

Que, el inciso primero de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, establece lo siguiente: «Los bienes que hayan sido incautados y comisados, con anterioridad a la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, dentro de procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación, serán transferidos, a la entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado, para su depósito, custodia, resguardo y administración, en el plazo máximo de 180 días, contado a partir de la publicación de esta Ley en el referido Registro, previo inventario y la suscripción de actas de entrega recepción. La entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado, asumirá los derechos y obligaciones, que respecto a los bienes, incautados y comisados mantenía el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP.”;

Que, el inciso cuarto de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece lo siguiente: «Los bienes incautados y comisados que no hayan sido entregados por el organismo aprehensor al Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP, deberán ser entregados en depósito directamente a la entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado.”;

Que, el inciso primero de la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece lo siguiente: «El Ministerio de Finanzas asignará al presupuesto institucional de la entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado, los recursos necesarios para ejercer el depósito, custodia, resguardo y administración de los bienes incautados y comisados dentro de procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación.”;

Que, la Disposición Transitoria Décima Primera de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece lo siguiente: «Cuando en las sentencias condenatorias ejecutoriadas dictadas antes de la vigencia de esta Ley, se haya ordenado la incautación u otra disposición y no el comiso de los bienes que se encuentren depositados

en el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas – CONSEP, aquellos bienes serán considerados como comisados y se transferirán a la institución encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado, previa disposición de autoridad judicial competente.”;

Que, la Disposición General Tercera del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece lo siguiente: «En procesos por presuntos delitos de producción y tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación, si el procesado propietario de los bienes incautados fuere sobreseído o ratificada su inocencia, los bienes o los recursos producto de su venta, le serán restituidos por la entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado, cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. En este caso, el propietario de los bienes no estará obligado al pago de los costos de bodegaje, depósito, remuneraciones u honorarios de los custodios, depositarios, administradores o supervisores, en los que hubiere incurrido la entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado, por concepto de depósito, custodia, resguardo y administración de los bienes. Los gastos por concepto de tributos en los que haya incurrido el Estado, serán cobrados al propietario de los bienes.”;

Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece lo siguiente: «Con el presupuesto asignado por el Ministerio de Finanzas para la custodia, resguardoy administración de bienes recibidos en depósito dentro de procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación, la entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado podrá realizar el pago de tributos y todos los gastos pendientes, y aquellos que se generen a partir de la orden judicial de incautación, depósito o comiso, aun cuando aquellos bienes, sobre los cuales se dispuso la medida cautelar o el comiso, se encuentren a nombre de terceras personas.”;

Que, la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece lo siguiente: «La entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado dentro de plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este Reglamento en el Registro Oficial, emitirá el Reglamento para el depósito, custodia, resguardo y administración de los bienes incautados dentro de procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación.”;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 798 de 22 de junio del 2011, publicado en el Registro Oficial N° 485 de 06 de julio del 2011, determina que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, ejercerá la rectoría del SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO;

Registro Oficial N° 383 Jueves 6 de diciembre de 2018 – 43

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 50 de 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 57 de 13 de agosto de 2013, se reformó el Decreto Ejecutivo N° 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial N° 485 de 06 de julio de 2011, transformando a INMOBILIAR en el SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personería jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional con sede principal en la ciudad de Quito;

Que, mediante Resolución INMOBiLIAR- DGSGI-2017-0017, de 18 de mayo de 2017, publicada en el Registro Oficial, Edición especial Nro. 28 de 04 de julio de 2017, se expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, mediante Resolución N° 01, de 02 de junio de 2017, el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resuelve en su Artículo Primero designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, el artículo 4 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, emitido por la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo N° 41, de 22 de diciembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 150, de 29 diciembre de 2017, señala lo siguiente: «Corresponderá a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento, implementar su propia normativa para la recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del Estado, sin contravenir las disposiciones de este instrumento.”;

Que, mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0037, de 06 de abril de 2018, publicada en el Registro Oficial, Edición especial Nro. 451 de 16 de mayo de 2018, se emitió la Segunda Codificación al Reglamento Interno para el Depósito, Custodia, Resguardo y Administración de los Bienes Incautados y Comisados recibidos por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, es necesario reformar la Segunda Codificación al Reglamento Interno para el Depósito, Custodia, Resguardo y Administración de los Bienes Incautados y Comisados recibidos por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, con el objeto de agilitar y mejorar los procesos de enajenación de bienes incautados, bajo los principios de eficiencia y eficacia;

En ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas en la Constitución y Leyes vigentes de la República del Ecuador,

Resuelve:

Reformar parcialmente y por razones de oportunidad, la Segunda Codificación y Reforma al Reglamento Interno para el Depósito, Custodia, Resguardo y Administración de los Bienes Incautados y Comisados recibidos por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, emitida mediante RESOLUCIÓN-

INMOBILIAR-DGSGI-2018-0037 de 06 de abril de 2018, de la siguiente manera:

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 45 por el siguiente:

«Art. 45.- Integración de la Comisión de Calificación y Adjudicación.- La Comisión de Calificación y Adjudicación, para la venta de bienes muebles sometidos a subasta pública en sobre cerrado, remate al martillo, venta directa y subasta pública ascendente estará integrada por:

  1. El/La Subdirector/a de Gestión Legal de Bienes o su delegado/a, quien lo presidirá.
  2. El/La Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, o su delegado/a.
  3. El/La Subdirector/a de Bienes Incautados o su delegado/a,

Todos los miembros de la comisión tendrán voz y voto, actuará como secretario/a el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, o su delegado/a”.

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 47 por el siguiente:

«Art. 47.- Convocatoria- La máxima autoridad de IMOBILIAR o su delegado/a realizará la convocatoria a subasta pública, mediante publicación en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional; y, en la página web de INMOBILIAR: www.inmobiliar.gob.ec

La publicación se hará por una sola vez cuando se trate de bienes muebles cuyo avalúo no exceda de trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América; y, por dos veces, cuando el avalúo de los bienes muebles sea superior a trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América.

Entre cada publicación deberán mediar dos días plazo como mínimo y, entre la última publicación y la fecha señalada para la presentación de las ofertas, deberá mediar un plazo de dos a ocho días hábiles.

En la convocatoria se hará constar la descripción de los bienes muebles y las características, estado general, avalúo y otros detalles que se consideren relevantes en los mismos; constará además, el lugar, fecha y hora para que los interesados puedan conocer los bienes muebles y presentar las ofertas.”.

Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 50 por el siguiente:

«Art. 50.- Presentación de Ofertas en el Proceso de Subasta Pública Ascendente.- Las ofertas se presentarán en el formulario diseñado para el efecto, de manera física al Secretario/a de la Comisión de Calificación y Adjudicación, conforme lo establecido en la convocatoria, donde se emitirán los correspondientes recibos con señalamiento de fecha, día y hora de recepción.

Los oferentes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y condiciones específicas establecidos en la convocatoria.

La oferta económica inicial, deberá ser igual o mayor al precio base de enajenación establecido en la

44 – Jueves 6 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 383

convocatoria y en el caso de ser adjudicado el bien en la puja de Subasta Pública Ascendente deberá cumplir con el pago dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento.».

Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 51 por el siguiente:

«Art. 51.- Puja para la Subasta Pública Ascendente.

En el lugar, día y hora señalados en la convocatoria, se realizará la puja ascendente de manera presencial.

La duración de la puja no podrá ser mayor a cinco (5) minutos; e iniciará con el precio base de enajenación.

Para la puja se considerará las ofertas anunciadas en porcentaje o en números enteros.

Si en los diez (10) segundos previos al cierre de la puja, existieren varios oferentes con la paleta levantada, se declarará el empate con el último valor registrado, e inmediatamente se dirimirá el empate con el formulario diseñado para el efecto.

El orden de prelación de las ofertas económicas se establecerá teniendo en cuenta los montos de mayor valor consignados en el Acta de notificación generada una vez terminada la puja de Subasta Pública Ascendente.

En caso de persistir el empate, la Comisión de Calificación y Adjudicación concederá a los oferentes un (1) minuto para mejorar su oferta en un nuevo formulario.

De la puja se dejará constancia en el Acta de proclamación de resultados y será suscrita por los miembros de la Comisión de Calificación y Adjudicación instalados, en base a la cual se notificará al oferente ubicado en primer lugar de prelación.”.

Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 52 por el siguiente:

«Art. 52.- Venta única de bienes muebles.- En el caso de existir una sola oferta que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria, no se realizará la puja y en su lugar se efectuará una sesión de venta única, entre la Comisión de Calificación y Adjudicación del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR y el oferente.

La sesión de venta única se realizará en el mismo día de la fecha establecida para la realización de la puja.

El objeto de la sesión de venta única será mejorar la oferta económica del único oferente calificado en al menos el cinco por ciento (5%) del precio base de subasta.

En el evento de que el oferente convocado a la sesión de venta única no se presentare o no mejorare su oferta en al menos el cinco por ciento (5%) la venta se considerará no exitosa y traerá como consecuencia la quiebra del proceso, con los efectos señalados en la quiebra de la subasta.

De la sesión se dejará constancia en el Acta de venta única, que deberá ser suscrita por los miembros de la Comisión de Calificación y Adjudicación y el oferente.”.

Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 53 por el siguiente:

«Art. 53.- Valor de consignación y valor de postulación.- Se consignará el 10% por ciento del valor del avalúo del bien mueble, en la fecha establecida para la recepción de ofertas de los bienes muebles a ser subastados, el mismo que será entregado mediante cheque certificado o de gerencia a nombre del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR. Este valor consignado servirá para completar el pago de la oferta o para hacer efectiva la responsabilidad del postor en caso de quiebra de la subasta.

Para postular en la subasta de bienes muebles el oferente debe depositar en la cuenta corriente número 7350929 del Banco del Pacífico, a nombre del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, el equivalente al 10% de un salario básico unificado, valor de postulación que no es reembolsable, salvo imprevistos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado y justificado a la Comisión de Calificación y Adjudicación.

En el caso que, por imprevisto de fuerza mayor o caso fortuito no fuere posible efectuar la subasta del bien mueble y/o vehículo, el oferente deberá presentar en el plazo máximo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la finalización de la última diligencia de subasta la solicitud de devolución del valor de postulación equivalente al diez por ciento (10%) de un salario básico unificado, para lo cual adjuntará el comprobante de depósito original y el certificado bancario, caso contrario se procederá al registro en la Cuenta Única del Tesoro Nacional.”.

Artículo 7.- Sustitúyase el artículo 54 por el siguiente:

«Art. 54.- Recepción de ofertas.- En el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria, el Secretario de la Comisión de Calificación y Adjudicación, receptará las ofertas sin tachones ni enmendaduras y pondrá la fe de presentación, las mismas que serán registradas en estricto orden de ingreso; no se admitirán ofertas presentadas fuera de la fecha y hora señaladas, salvo resolución de la Comisión de Calificación y Adjudicación, debidamente motivada.».

Artículo 8.- Sustitúyase el artículo 55 por el siguiente:

«Art. 55.- Instalación de la Comisión de Calificación y Adjudicación.- Cumplido el horario de la recepción de ofertas, se instalará la Comisión de Calificación y Adjudicación para resolver los siguientes puntos:

  1. Pronunciamiento sobre la validez de la subasta. Si considera que el proceso es válido, la Comisión continuará agotando los demás puntos de la agenda, si verifica que no lo es, podrá declarar su nulidad o de ser factible su rectificación; y,
  2. Verificación del cumplimiento del valor de consignación del 10% del avalúo del bien a subastarse, y el valor de postulación del 10% de un salario unificado.

La sesión de la Comisión será pública y podrá tener recesos cuando las circunstancias lo justifiquen y cuando se requiera información adicional.

El proceso se efectuará con el uso de sistemas informáticos en tiempo real.

Registro Oficial N° 383 Jueves 6 de diciembre de 2018 – 45

El/La Secretario/a de la Comisión levantará la correspondiente acta para dejar constancia de las deliberaciones y resoluciones de la Comisión.”.

Artículo 9.- Sustitúyase el artículo 59 por el siguiente:

«Art. 59.- Pago del precio.-Realizada la adjudicación, dentro del término de tres días el oferente adjudicado, depositará la diferencia del precio ofertado en la subasta pública, en la cuenta establecida en el Acta de notificación entregada el momento de ser ganador del bien; y, entregará dentro del plazo determinado el comprobante de depósito al Secretario/a de la Comisión de Calificación y Adjudicación conjuntamente con una declaración juramentada que contendrá las especificaciones determinadas en el modelo publicado en la página institucional de INMOBILIAR.

La Dirección Financiera de INMOBILIAR, una vez que la Comisión de Calificación y Adjudicación, entregue el comprobante de depósito y todos los documentos de respaldo de la venta por subasta, tendrá el término de dos días para realizar el registro y certificación de que el adjudicatario de la subasta ha procedido a realizar el pago total del bien subastado.”.

Artículo 10.- Sustitúyase el artículo 60 por el siguiente:

«Art. 60.- Devolución del diez por ciento.- Culminada la Subasta Pública Ascendente, los oferentes que no fueron favorecidos dentro del bien subastado pueden acercarse al lugar definido para el efecto para el retiro del cheque certificado o de gerencia del valor de consignación del 10% del avaluó del bien subastado.”.

Artículo 11.- Sustitúyase el artículo 61 por el siguiente:

«Art. 61. – Título de propiedad de bienes muebles. – Una

vez que el adjudicatario haya cancelado la totalidad del valor del precio ofrecido, el/la Secretario/a de la Comisión le otorgará copia certificada de los siguientes documentos:

  1. De la Resolución de Adjudicación; y,
  2. Acta entrega recepción

Dichos documentos serán protocolizados por el adjudicatario ante un Notario Público, instrumentos que le servirán de título de propiedad.

Todos los gastos que por cualquier concepto se generen en trámites administrativos y legales en cualquier órgano público o privado correrán por cuenta del Adjudicatario: además, el Adjudicatario tendrá la obligación de retirar el bien mueble adjudicado en el término de tres días del lugar determinado por INMOBILIAR, una vez entregada el Acta de Adjudicación, el no retiro del bien mueble en el término establecido produce la obligación y responsabilidad del adjudicatario de cancelar el valor de diez dólares de los Estados Unidos América por cada día de bodegaje; INMOBILIAR, se exime de toda responsabilidad administrativa, civil y penal que se produzca o suceda en el bien mueble adjudicado.

En el caso de la subasta pública por unidades; y, de existir orden de restitución, se procederá a restituir el valor del avalúo determinado por el perito, más la utilidad generada en la subasta de los mismos.

En el caso de la subasta pública por lotes; y, de existir orden de restitución, se procederá a restituir el valor del avalúo determinado por el perito, más la utilidad generada en la subasta del mismo, que será repartida en función del porcentaje de participación de cada bien dentro del lote.».

Artículo 12.- Sustitúyase el artículo 64 por el siguiente:

«Art. 64.- Segundo llamamiento.- Si no se hubiere presentado oferta alguna o ninguna de las presentadas fuere calificada, la máxima autoridad de INMOBILIAR o su delegado/a hará un segundo llamamiento, en el que se aceptarán posturas no menores del setenta y cinco por ciento del avalúo. Esta subasta se regirá por el mismo procedimiento establecido en este reglamento.

De no haberse presentado ninguna oferta o si ninguna de ellas fuere calificada, la máxima autoridad de INMOBILIAR o su delegado/a solicitará a la Comisión, resolver si se procede con la venta directa, o éste resolverá efectuar la subasta pública en otra ocasión, previo nuevo avalúo.

La venta directa se la realizará mediante una publicación en la página web de INMOBILIAR: www. inmobiliar.gob.ec, donde se especificarán los bienes muebles incautados a venderse, para lo cual se aplicará el procedimiento establecido para la Subasta Pública Ascendente.».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 09 días del mes de agosto de 2018.

f.) Nicolás Issa Wagner, Director General, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR.

No. 468-2018-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 280 de la Constitución de la República define al Plan Nacional de Desarrollo como el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, así como la programación y ejecución del presupuesto del Estado;

Que el artículo 293 de la Constitución de la República dispone que la formulación y la ejecución de los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía;

46 – Jueves 6 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 383

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y, determina su conformación;

Que el artículo 14, numeral 6 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aplicar las disposiciones de este Código; y, el numeral 45 aprobar anualmente el presupuesto de las entidades del sector financiero público, sus reformas, así como regular su ejecución;

Que en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título II «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXIII «Del Gobierno y Administración del Sector Financiero Público», Sección III «Del Sector Financiero Público Capital Presupuesto», Subsección I constan las Normas de Gestión Presupuestaria para las entidades del sector financiero público;

Que mediante resolución No. 449-2018-F de 14 de septiembre de 2018, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó los Lineamientos para la elaboración de la proforma presupuestaria del Banco Central de Ecuador y entidades del sector financiero público para el año 2019; cuya Disposición Transitoria dispone que las proformas presupuestarias deberán ser aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera hasta el 30 de octubre de 2018;

Que a través de la resolución No. 450-2018-F de 14 de septiembre de 2018, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobó el Programa de crédito para las entidades del sector financiero público;

Que el Banco Central del Ecuador con oficio No. BCE-BCE-2018-0844-OF de 29 de octubre de 2018, remitió al Ministerio de Economía y Finanzas la información relativa a la proforma presupuestaria del año 2019;

Que la Coordinación Estratégica del Sector Financiero Monetario del Ministerio de Economía y Finanzas, formula conclusiones y recomendaciones a la Proforma Presupuestaria para el ejercicio económico 2019 del Banco Central del Ecuador con informe No. CFM-MEF-2018-026 de 30 de octubre de 2018;

Que el Viceministro de Economía, Subrogante del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante memorando No. MEF-VE-2018-0181-M de 30 de octubre de 2018, remite la documentación del presupuesto del año 2019 del Banco Central del Ecuador, para conocimiento de los miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en una próxima sesión;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios

tecnológicos convocada el 30 de octubre de 2018, en esa misma fecha, conoció y aprobó el presupuesto del Banco Central del Ecuador, para el ejercicio económico del año 2019; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO. – En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título II «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXIII «Del Gobierno y Administración del Sector Financiero Público», Sección XII, «Aprobación del presupuesto del Banco Central del Ecuador y de las entidades del sector financiero público del año 2019», refórmese lo siguiente:

En el ARTÍCULO 1.- Luego de «Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias; agregar «Banco Central del Ecuador».

Luego de «No. MEF-CFM-2018-013 del 23 de octubre de 2018 de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias agregar»; No. MEF-CFM-2018-026 de 30 de octubre de 2018 del Banco Central del Ecuador.

En el ARTÍCULO 2.- Luego de «Dirección General de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias;» agregar «Gerencia General del Banco Central del Ecuador».

En el ARTÍCULO 3.- Luego de «Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias» agregar”; Banco Central del Ecuador».

En la DISPOSICIÓN GENERAL.- Luego de «Director General de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias» agregar”; Gerente General del Banco Central del Ecuador».

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE. – Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de octubre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de octubre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 12 de noviembre de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

Registro Oficial 383 Jueves 6 de diciembre de 2018 – 47

ANEXO 1

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

PROFORMA PRESUPUESTARIA 2019

En millones de USD