Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 06 de diciembre de 2018 (R. O.383, 06 -diciembre -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

LEY:

ASAMBLEA NACIONAL:

-…………. LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL RÍO-UDR

RESOLUCIÓN:

ASAMBLEA NACIONAL:

-…………. Apruébese el «Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada

ACUERDO:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-230 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° MRL-2014-00097 de 29 de abril de 2014

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

08-GADMCS-2018 Cantón Santiago: Que reforma a la Ordenanza que regula los procesos de declaración, adjudicación y escrituración de terrenos mostrencos, fajas y lotes, ubicados en la cabecera cantonal, cabeceras parroquiales y centros poblados urbanos

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. T.400-SGJ-18-0936Quito, 30 de noviembre de 2018

Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi consideración:

Con oficio número PAN-ECG-2018-1228 de 21 de noviembre del presente año, la señora Economista Elizabeth Cabezas Guerrero, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República la «LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL RÍO-UDR».

Dicha ley ha sido sancionada por el Presidente de la República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

Atentamente,

f.) Dra. Johana Pesantez Benítez. Secretaría General Jurídica.

REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, el número 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República señala que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida, un deber ineludible e inexcusable del Estado; área prioritaria de la política pública, de la inversión estatal, garantía de inclusión social y condición indispensable para el buen vivir;

Que, el artículo 27 de la Constitución de la República determina que la educación «será participativa, obligatoria,

intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz», generando la obligación del Estado de garantizar el principio constitucional de plurinacionalidad e interculturalidad, incluyendo en los planes curriculares materias que se relacionen con los pueblos y nacionalidades como un eje transversal que refiera a las culturas, lingüística, costumbres, cosmovisión, de los pueblos y nacionalidades;

Que, el artículo 344 de la Carta Magna de la República del Ecuador, determina que el sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior;

Que, el artículo 350 de la norma máter, señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista, promoviendo la investigación científica y tecnológica, la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas en concordancia con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el artículo 354 de la norma fundamental del Estado, establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, el cual tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de la institución responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación;

Que, el artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el artículo 108 de la Ley Orgánica de Educación Superior -LOES, establece que las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del Consejo de Educación Superior -CES;

Que, el plazo de moratoria previsto en la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior -LOES, y que impedía crear nuevas instituciones de educación superior, ya feneció;

Que, mediante comunicación de fecha 13 de octubre del 2015, los Promotores de la Universidad del Río – UDR, presentaron al CES la propuesta técnico-académica, para la creación de la indicada Universidad del Río -UDR;

Registro Oficial N° 383 – Suplemento Jueves 6 de diciembre de 2018 – 3

Que, el Consejo de Educación Superior – CES, sustentado en los informes favorables emitidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) y el entonces Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), mediante resolución RPC-SE-06. No. 033-2018, de 19 de septiembre del2018 emitió informe favorable y vinculante para la creación de la Universidad del Río – UDR;

Que, mediante oficio Nro. CES-SG-2018-2210-O del 24 de septiembre del 2018, remitido a la Asamblea Nacional, la señorita doctora Catalina Vélez Verdugo, Presidenta del Consejo de Educación Superior – CES, solicitó que este órgano legislativo dicte la correspondiente Ley de creación de la Universidad del Río -UDR: y,

En ejercicio de sus facultades conferidas por el número 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, expide la siguiente:

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL RÍO – UDR

Artículo 1.- Créase la Universidad del Río -UDR, como una institución de educación superior de derecho privado, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior.

Los promotores de la Universidad del Río – UDR son la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. República de Chile y la Fundación Nicasio Safadi, de la República, del Ecuador.

Artículo 2.- La Universidad del Río – UDR tendrá su sede matriz en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas. El Consejo de Educación Superior, en el marco de sus competencias establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior – LOES, podrá aprobar la creación de sedes, fuera de la provincia de la sede matriz, conforme al trámite respectivo.

Artículo 3.- Constituyen patrimonio y fuentes de financ¿amiento de la Universidad del Río – UDR aquellos determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior – LOES y los provenientes de proyectos o programas de inversión generados para su implementación.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

En lo no previsto en la presente Ley se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General de aplicación, y demás normas expedidas por el Consejo de Educación Superior en el marco de sus competencias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para designación de los órganos colegiados y de las máximas autoridades de la Universidad del Río – UDR, se estará a lo establecido en la Constitución de la República, la. Ley Orgánica de Educación Superior, y los reglamentos correspondientes.

SEGUNDA.- En el plazo máximo de noventa. (90) días a partir de la designación o elección de sus autoridades, el Órgano Colegiado Académico Superior aprobará los estatutos y seguirá el trámite correspondiente ante el Consejo de Educación Superior

TERCERA.- La transferencia de los bienes y recursos que sustentaron la propuesta técnico-académica para la creación de la Universidad, deberá efectuarse en los plazos y de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los veinte días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) AB. VIVIANA BONILLA SALCEDO

Primera Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ

Secretaria General.

PALACIO NACIONAL, DISTRITO METROPO­LITANO DE QUITO, A TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO

SANCIONASE Y PROMULGASE

f.) LENIN MORENO GARCES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, 30 de noviembre de 2018.

f.) Dra. Johana Pesantes Benítez.

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 6 de

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noviembre de 2018, la Asamblea Nacional discutió en primer debate el «PROYECTO DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL RÍO-UDR» y, en segundo debate el día 20 de noviembre de 2018, siendo en esta última fecha, finalmente aprobado.

Quito, 21 de noviembre de 2018.

f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ

Secretaria Generar

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

EL PLENO

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y los artículos 9 numeral 8, y 109 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que, de acuerdo a los numerales 7 y 8 del Art. 419 de la Constitución de la República y los numerales 7 y 8 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, en los casos que atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional; y comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético;

Que, mediante Dictamen No. 008-18-DTI-CC, de 04 de abril de 2018, la Corte Constitucional dictaminó: «… declarar que el ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA, guarda armonía con la Constitución de la República del Ecuador. «;

Que, mediante oficio No. T.174-SGJ-18-0303, de 04 de mayo de 2018, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el «Acuerdo Sobre Medidas del Estado rector del Puerto destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada»;

Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe referente al «Acuerdo Sobre Medidas del Estado rector del Puerto destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada»; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE:

«APROBAR EL ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL

ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS

A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR

LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO

REGLAMENTADA«

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) ECO. ELIZABETH CABEZAS GUERRERO

Presidenta

f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCA DÍAZ

Secretaria General

Nro. MDT- 2018 – 230

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el inciso segundo del artículo 100 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP señala: «Las y los servidores públicos que incumplan con las características y requisitos para ser considerados del nivel jerárquico superior serán incorporados en los grados de valoración que les corresponda, previo estudios y el dictamen favorable del Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Finanzas»;

Que, el artículo 170 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público establece: «El nivel jerárquico superior estará estructurado por los puestos comprendidos en el artículo 83 de la LOSEP, y los regímenes especiales previstos en el mismo, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá el respectivo acuerdo. Para su estructuración

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y conformación el Ministerio de Relaciones Laborales establecerá la metodología correspondiente, de conformidad con la norma que se expida para el efecto «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2013-0139, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 69 de 29 de agosto de 2013, el Ministerio del Trabajo emitió la Norma Técnica de Valoración de Puestos por Puntos del Nivel Jerárquico Superior de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva; y,

Que, es necesario actualizar la norma con el fin de adecuarla a la realidad del país en cuanto a la estructura de sus instituciones públicas;

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República y el artículo 51, literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No. MRL-2014-00097 DE 29 DE ABRIL DE 2014 CON EL CUAL SE REFORMÓ LA NORMA TÉCNICA DE VALORACIÓN DE PUESTOS POR PUNTOS DEL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL E INSTITUCIONAL Y QUE DEPENDEN DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 23 de la Norma Técnica de Valoración de Puestos por puntos del Nivel Jerárquico Superior de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 69 de 29 de agosto de 2013, por el siguiente:

«Art. 23.- Cuadro de rangos de valoración de puestos del nivel jerárquico superior.- Al aplicar la presente norma, se tomará en cuenta el siguiente cuadro de rangos de valoración de puestos del Nivel Jerárquico Superior:

Grado NJS

Denominación del Puesto

Rango de

Valoración

(Puntos)

10

Presidente de la República

5352

9

Vicepresidente de la República

3720

8

Secretarios Nacionales Transversales

De 3719 a 2676

8

Ministros Coordinadores A

De 2675 a 2584

8

Ministros Coordinadores B

De 2583 a 2249

8

Ministros Sectoriales A

De 2248 a 1960

8

Ministros Sectoriales B

De 1959 a 1708

8

Ministros Sectoriales C

De 1707 a 1486

8

Ministros Sectoriales D

De 1485 a 1373

7

Viceministros A

De 1372 a 1193

7

Viceministros B

De 1192 a 1041

7

Viceministros C

De 1040 a 840

6

Subsecretarios

De 839 a 733

5

Coordinadores Generales

De 732 a 517

4

Coordinadores/Directores Nacionales

De 516 a 450

3

Directores Agregadores de Valor

De 449 a 433

2

Directores Técnicos

De 432 a 367

1

Coordinadores de Despacho

DeOa 366

Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 de noviembre de 2018.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

Nro. 08-GADMCS-2018

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SANTIAGO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66 numeral 26 reconoce y garantizará a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, indica en el artículo 226 que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sea atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta en el artículo 321: «El Estado reconoce

6 – Jueves 6 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 383

y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, expone en el artículo 264 numeral 1: Los gobiernos municipales entre otras competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

Que, con fecha 25 de junio de 2018, fue publicada en el Registro Oficial N° 269, la Ordenanza que Regula los Procesos de Declaración, Adjudicación y Escrituración de Terrenos Mostrencos, Fajas y Lotes, ubicados en la Cabecera Cantonal, Cabeceras Parroquiales y Centros Poblados Urbanos del cantón Santiago.

Que, el inciso primero del artículo 414 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina: «Patrimonio.-Constituyen patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados los bienes muebles e inmuebles que se determinen en la ley de creación, los que adquieran en el futuro a cualquier título, las herencias, legados y donaciones realizadas a su favor, así como, los recursos que provengan de los ingresos propios y de las asignaciones del presupuesto general del Estado»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), dice en el artículo 415 que son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados aquellos sobres los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), expone en el artículo 419 que constituyen bienes de dominio privado los que no están destinados a la prestación directa de un servicio público, sino a la producción de recursos o bienes para la financiación de los servicios de los gobiernos autónomos descentralizados. Estos bienes serán administrados en condiciones económicas de mercado, conforme a los principios de derecho privado. Constituyen bienes del dominio privado:

  1. Los inmuebles que no forman parte del dominio público;
  2. Los bienes del activo de las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados que no prestan los servicios de su competencia;
  1. Los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripción territoriales; y,
  2. Las inversiones financieras directas del gobierno autónomo descentralizado que no estén formando parte de una empresa de servicio público, como acciones, cédulas, bonos y otros títulos financieros.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), manifiesta en el artículo 425: «Es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados velar por la conservación de los bienes de propiedad de cada gobierno y por su más provechosa aplicación a los objetos a que están destinados, ajustándose a las disposiciones de este Código»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina en el artículo 481 inciso quinto: «Para efecto del presente artículo se entienden mostrencos aquellos bienes inmuebles que carecen de dueño conocido; en este caso los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos mediante ordenanza establecerán los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos»;

Que, es necesario establecer el procedimiento mediante el cual el Gobierno Municipal del cantón Santiago pueda regularizar bienes mostrencos a su nombre y que permitan el cumplimiento de sus fines y competencias determinadas en la Constitución y la Ley;

En ejercicio de sus atribuciones que le confiere la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE DECLARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y ESCRITURACIÓN DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS Y LOTES, UBICADOS EN LA CABECERA CANTONAL, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS URBANOS DEL CANTÓN SANTIAGO.

Art. 1.- Antes del Capítulo VIII; incorpórese el Capítulo In numerado denominado «De la Tramitación Especial para la Regularización de Bienes Mostrencos a favor del Gobierno Municipal»; capítulo que cuyo articulado será considerado como: 27A, 27B, 27C; y, 27D.

Art. 2.- (27A) Propiedad Municipal de los Bienes Mostrencos.- Los bienes mostrencos de propiedad del Gobierno Municipal del cantón Santiago, serán determinados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 419 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Registro Oficial N° 383 – Suplemento Jueves 6 de diciembre de 2018 – 7

Art. 3.- (27B) Publicación.- La declaratoria de bien mostrenco emitida por el Concejo Municipal, cuyo propósito es la regularización de indicado predio a favor del Gobierno Municipal, deberá ser publicada en un medio de comunicación escrito, por tres ocasiones. Además, se publicará en el dominio web de la institución y se colocarán carteles, debiendo para el efecto notificarse al Registrador de la Propiedad y Mercantil. Los carteles deberán contener los requisitos exigidos en los artículos 709 del Código Civil y 29 de la Ley de Registro.

Art. 4.- (27C) De las reclamaciones.- Los particulares que se consideren afectados por la declaratoria del bien mostrenco determinado a favor de la Municipalidad, tendrán un plazo de hasta 15 días, contados después de la última publicación, para que presenten sus reclamos o impugnaciones de manera escrita, mismas que estarán dirigidas al Alcalde del Gobierno Municipal del cantón Santiago, a través de Secretaria General, a efectos de que sea o sean remitidas a la Unidad de Legalización de Tierras para su análisis, adjuntando los siguientes documentos:

  1. Copia certificada de la escritura pública con la que se demuestre el dominio del inmueble declarado por la Administración Municipal como bien mostrenco, en la que deberá constar la respectiva razón de inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Santiago.
  2. Ultima carta de pago del impuesto predial, respecto del bien reclamado.
  3. Certificado de no adeudar al Gobierno Municipal del cantón Santiago del o de los presuntos propietarios.
  4. Levantamiento planimétrico geo referenciado del bien, en medio físico y magnético.
  5. Certificado de gravamen actualizado del bien inmueble objeto de reclamo, en el que conste el historial del dominio de los últimos 10 años, otorgado por el Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Santiago.
  6. Las personas que sean poseedores del bien inmueble por más de 10 años, deberán presentar una Información Sumaria de testigos de los colindantes en la que acrediten la posesión por ese tiempo.

Una vez recibido el escrito o petición del reclamo, o impugnación a la declaración de bien mostrenco, el Jefe de la Unidad de Legalización de Tierras emitirá el informe respectivo, para que sea conocido y aprobado mediante resolución por el Concejo Municipal.

De haber justificado el reclamante, en legal y debidamente forma su derecho de dominio sobre el inmueble que hubiere sido declarado como bien mostrenco, habrá lugar a la revocatoria de tal resolución.

Art. 5. (27D) Incorporación a los activos de la municipalidad.- De no haberse presentado reclamación alguna, o vencido el plazo señalado en el artículo 4 de esta reforma, para la reclamación o impugnación por parte de los posibles afectados con la declaratoria de bien mostrenco; o en su defecto, de no haberse demostrado conforme a derecho la propiedad del inmueble durante dicho plazo, quedará ejecutoriada tal declaratoria de bien mostrenco emitida por el Concejo Municipal, misma que se mandará a protocolizar en una de las Notaría Públicas, adjuntando las publicaciones realizadas en la prensa y los respectivos informes técnicos y jurídicos, para que constituya título de propiedad del Gobierno Municipal del cantón Santiago, para finalmente proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad y Mercantil e incorporación en el catastro municipal correspondiente.

DISPOSICIÓN GENERAL

Incorpórese la presente reforma a la Ordenanza que Regula los Procesos de Declaración, Adjudicación y Escrituración de Terrenos Mostrencos, Fajas y Lotes, ubicados en la Cabecera Cantonal, Cabeceras Parroquiales y Centros Poblados Urbanos del cantón Santiago.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones «Napoleón Lucero» del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santiago, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Rafael Ruiz Rodríguez, Alcalde del Cantón Santiago.

f.) Abg. Adriana Flores Lucero, Secretaria del Concejo.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO.- Certifico que «LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE DECLARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y ESCRITURACIÓN DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS Y LOTES, UBICADOS EN LA CABECERA CANTONAL, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS URBANOS DEL CANTÓN SANTIAGO», fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Santiago, en primer debate en Sesión Ordinaria del 09 de octubre de 2018 y en segundo debate en Sesión Ordinaria del 29 de octubre de 2018; y con fundamento en lo que manda el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; se remite al señor Alcalde para su sanción y puesta en vigencia.

f.) Abg. Adriana Flores Lucero, Secretaria del Concejo.

8 – Jueves 6 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 383

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO.- Méndez, a los treinta días del mes de octubre de dos mil dieciocho, a las 15H00, recibida «LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE DECLARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y ESCRITURACIÓN DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS Y LOTES, UBICADOS EN LA CABECERA CANTONAL, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS URBANOS DEL CANTÓN SANTIAGO» una vez analizada la normativa legal presentada a través de Secretaria del Concejo Municipal y de conformidad a la facultad a mi conferida en el artículo 322 del COOTAD, me permito sancionar favorablemente la misma. Conforme manda el artículo 324 ibídem, dispongo la publicación en el Registro Oficial, la Gaceta

Oficial y en el dominio web de la institución, posterior a su promulgación.

f.) Sr. Rafael Ruiz Rodríguez, Alcalde del Cantón Santiago.

CERTIFICO: Sancionó y firmó «LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE DECLARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y ESCRITURACIÓN DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS Y LOTES, UBICADOS EN LA CABECERA CANTONAL, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS URBANOS DEL CANTÓN SANTIAGO» el señor Rafael Ruiz Rodríguez, Alcalde del cantón Santiago, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

f) Abg. Adriana Flores Lucero, Secretaria del Concejo.