AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 05 de diciembre de 2018 (R. O.382, 05 -diciembre -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE

ACUACULTURA Y PESCA:

2018/001 SubrĆ³guense las funciones de Ministro, a la Ing. Susana MarĆ­a VillacĆ­s PelĆ”ez, Viceministro

2018/002 DelƩguense competencias al o la Coordinador/a General de Asesorƭa Jurƭdica

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERƍA:

135…….. EstablĆ©cese el precio mĆ­nimo de sustentaciĆ³n al pie del barco de los diferentes tipos de caja de banano y otras musĆ”ceas destinadas a la exportaciĆ³n, en seis dĆ³lares con treinta centavos de dĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica (US$6.30

MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-2018-0032-AM DelƩguense funciones al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, Viceministro de Hidrocarburos

MERNNR-2018-0033-AM DelƩguense a varios funcionarios como miembros del ComitƩ TƩcnico Interinstitucional del COMEX

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

0289-2018 EstablĆ©cese como prioridad nacional, el control y vigilancia de la prescripciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio de medicamentos antimicrobianos

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-224 DelƩguense facultades a la seƱora Subsecretarƭa de Fortalecimiento Institucional

PƔgs.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

-…………. Acuerdo mediante canje de notas entre el Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador para Fomentar el Proyecto Ā«Aumento de la Resiliencia hacia el Cambio ClimĆ”tico a travĆ©s de la ConservaciĆ³n y Uso Sostenible de Ecosistemas FrĆ”giles / Procambio II

-…………. Acuerdo mediante canje de notas entre el Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador para Fomentar el Proyecto Ā«Fondo de InnovaciĆ³n

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIƓN DEL PARQUE

NACIONAL GALƁPAGOS:

ApruƩbese el estudio de impacto ambiental exante y plan de manejo ambiental de los siguientes proyectos:

0000050 OperaciĆ³n de la EmbarcaciĆ³n GalĆ”pagos ENDEMIC

0000053 OperaciĆ³n de la EmbarcaciĆ³n Serenity en la Reserva Marina de GalĆ”pagos

0000054 AcĆ©ptese la renuncia voluntaria del seƱor Pedro Rogelio Guaycha LĆ³pez al permiso de pesca No. 02-006 y a la licencia Parma No. 02-191

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-DNRO-2018-011 AutorĆ­cese al Banco Solidario S.A., domiciliado en la ciudad de Quito, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de Ā«Procesamiento transaccional y de pago a travĆ©s de puntos de venta electrĆ³nicos

BCE-DNRO-2018-012 AutorĆ­cese a la compaƱƭa Captec S. A., domiciliada en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de Ā«Switch Transaccional

JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

464-2018-F ModifĆ­quese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

PƔgs.

465-2018-M ModifĆ­quese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

467-2018-F ModifĆ­quese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

FUNCIƓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDƍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

090A-2018 EncĆ”rguese la DirecciĆ³n Nacional de la Escuela de la FunciĆ³n Judicial al abogado CĆ©sar Roberto Morales PĆ”ez

091A-2018 EncĆ”rguese la DirecciĆ³n Nacional de Estudios JurimĆ©tricos y EstadĆ­stica Judicial a la economista MarĆ­a Daniela Carrillo Cepeda

092A-2018 NĆ³mbrese Director Nacional de Transparencia de GestiĆ³n

093A-2018 NĆ³mbrese Subdirector Nacional de Transparencia y PrevenciĆ³n para Ɠrganos Jurisdiccionales

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-ISF-IFMR-DNLQSF-2018-042 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-175 de 30 de junio de 2016

SEPS-IGT-IGJ-ISF-IFMR-DNLQSF-2018-056 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. SEPS- IGPJ-ISA-2015-149 de 29 de diciembre de 2015

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-057 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-098 de 16 de mayo de 2016

Nro. 2018/001

MGS. PABLO CAMPANA SƁENZ

MINISTRO DE ACUACULTURA

Y PESCA, ENCARGADO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 154, numeral 1, prescribe que Ā«… las ministras y ministros de

Registro Oficial NĀ° 382 MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 3

Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: (…) 1. Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

Que, en el artĆ­culo 226 IbĆ­dem se dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, en el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo se establece Ā«Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 82 del CĆ³digo IbĆ­dem dispone Ā«SubrogaciĆ³n. Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyĀ»;

Que, en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, se dispone: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial.

El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n Ā«;

Que, en el artĆ­culo 55 ibĆ­dem se determina: Ā«Las atribuciones propias dĆ©las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 6 de 24 de mayo del 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del

Ecuador, escinde del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad de Manta, provincia de ManabĆ­;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 513 de 20 de septiembre de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ al seƱor Pablo Campana SĆ”enz, como Ministro de Acuacultura y Pesca Encargado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y Decreto Ejecutivo No. 513 de 20 de septiembre de 2018.

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro de Acuacultura y Pesca Encargado, a la Ing. Susana Maria Villacis Pelaez, Viceministra de Acuacultura y Pesca, Encargada, desde el 23 hasta el 30 de septiembre de 2018, inclusive.

Art. 2.- La subrogaciĆ³n serĆ” ejercida conforme los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo la Ing. Susana Maria Villacis Pelaez, personalmente responsable por las acciones u omisiones en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Art. 3.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo la Ing. Susana Maria Villacis Pelaez, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

Art. 4.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la publicaciĆ³n del presente documento en el Registro Oficial.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana SƔenz, Ministro de Acuacultura y Pesca, Encargado.

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 06 de noviembre de 2018.- Responsable: f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

4 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 382

Nro. 2018/002

Mgs. Pablo Campana Saenz

MINISTRO DE ACUACULTURA

Y PESCA, ENCARGADO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, determina que: Ā«Los Ministros de Estado y las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad (…)Ā»‘,

Que, los artĆ­culos 47, 68 y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, disponen sobre la competencia y la transferencia de competencias en la administraciĆ³n pĆŗblica.

Que, los artĆ­culos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, que podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que: Ā«Los recursos bioacuĆ”ticos existentes en el mar territorial, en las aguas marĆ­timas interiores, en los rĆ­os, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento serĆ” regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus interesesĀ»;

Que, el artĆ­culo 67.1 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: Ā«La potestad de

la autoridad para sancionar administrativamente a los que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias y de otra Ć­ndole, deviene de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y se ejercerĆ” de conformidad con las disposiciones del presente capĆ­tulo y subsidiariamente, con los procedimientos, principios y plazos establecidos en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva. La facultad sancionadora la ejercerĆ” el Subsecretario de Recursos Pesqueros y las demĆ”s instituciones seƱaladas en la ley, en el Ć”mbito de sus competenciasĀ»

Que, el artĆ­culo 72 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, seƱala: Ā«De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, para dedicarse a la crĆ­a y cultivo de especies bioacuĆ”ticas en zonas intermareales (zonas de playa y bahĆ­a), al ser Ć©stas bienes nacionales de uso pĆŗblico, se requiere obtener la concesiĆ³n para la ocupaciĆ³n de dichas zonas, emitida por el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, cuyo otorgamiento estarĆ” sujeto a las normas dispuestas en este Reglamento (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 73.22 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, indica: Ā«Producida cualquiera de las causales seƱaladas en el artĆ­culo precedente, la autoridad competente iniciarĆ” un expediente administrativoĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 89 publicado en el Registro Oficial Nro. 86 de 17 de mayo de 2007, se creĆ³ la Ā«SubsecretarĆ­a de Acuacultura como una Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, encargada de ejecutar todas las atribuciones de regulaciĆ³n y control de las actividades relacionadas con la acuacultura, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demĆ”s normativaĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, y se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 24 de mayo de 2017, seƱala que, a fin de garantizar la continuidad de los servicios originados y contratados en las dependencias de acuacultura y pesca del actual Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, dichas dependencias continuarĆ”n con su gestiĆ³n durante el periodo de transiciĆ³n de 90 dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo bajo la direcciĆ³n del Ministro o Ministra de Acuacultura y Pesca designado por el Presidente de la RepĆŗblica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 513 de 20 de septiembre de 2018, el presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, encarga al suscrito el Ministerio de Acuacultura y Pesca;

Registro Oficial NĀ° 382 MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 5

En ejercicio de las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad con lo seƱalado en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- DELEGAR al o la Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Ministerio de Acuacultura y Pesca, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representaciĆ³n del titular de esta Cartera de Estado, pueda:

  1. Sustanciar y resolver las impugnaciones y recursos interpuestos a los actos administrativos derivados de las decisiones del Subsecretario de Recursos Pesqueros y de las resoluciones de los expedientes administrativos pesqueros;
  2. Sustanciar y resolver las impugnaciones y recursos interpuestos a los actos administrativos derivados de las decisiones del Subsecretario de Acuacultura y de las resoluciones de los expedientes administrativos acuĆ­colas.

ArtĆ­culo 2.- El funcionario delegado en virtud del presente Acuerdo Ministerial, serĆ” personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su delegaciĆ³n; y, deberĆ” informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.

ArtĆ­culo 3.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo; y, de la publicaciĆ³n del presente instrumento, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Ministerio de Acuacultura y Pesca.

El presente Acuerdo regirĆ” a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

En la ciudad de Guayaquil, a 22 de octubre de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana SƔenz, Ministro de Acuacultura y Pesca, Encargado.

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 06 de noviembre de 2018.- Responsable: f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. 135

EL MINISTRO DE

AGRICULTURA Y GANADERƍA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que son atribuciones de

las ministras y ministros de Estado: Ā«L Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el numeral 11 del artĆ­culo 281 numeral 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente […] 11. Generar sistemas justos y solidarios de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de alimentos. Impedir prĆ”cticas monopĆ³licas y cualquier tipo de especulaciĆ³n con productos alimenticios Ā«;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 284 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«La polĆ­tica econĆ³mica tendrĆ” los siguientes objetivos: [ā€¦.] 2. Incentivar la producciĆ³n nacional, la productividad y competitividad sistĆ©micas, la acumulaciĆ³n del conocimiento cientĆ­fico y tecnolĆ³gico, la inserciĆ³n estratĆ©gica en la economĆ­a mundial y las actividades productivas complementarias en la integraciĆ³n regionalĀ»;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 335 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«[…] El Estado definirĆ” una polĆ­tica de precios orientada a proteger la producciĆ³n nacional, establecerĆ” los mecanismos de sanciĆ³n para evitar cualquier prĆ”ctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posiciĆ³n de dominio en el mercado y otras prĆ”cticas de competencia deslealĀ»;

Que, el literal a) del artĆ­culo 19 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, reconoce como uno de los derechos de los inversionistas Ā«La libertad de producciĆ³n y comercializaciĆ³n de bienes y servicios lĆ­citos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables, asĆ­ como la libre fijaciĆ³n de precios, a excepciĆ³n de aquellos bienes y servicios cuya producciĆ³n y comercializaciĆ³n estĆ©n regulados por la Ley Ā«;

Que, el artĆ­culo 1 de la CodificaciĆ³n de la Ley para Estimular y Controlar la ProducciĆ³n y ComercializaciĆ³n del Banano, PlĆ”tano (Barraganete) y Otras MusĆ”ceas Afines Destinadas a la ExportaciĆ³n determina: Ā«Del

6 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 382

Precio MĆ­nimo de SustentaciĆ³n.- La FunciĆ³n Ejecutiva a travĆ©s de un Acuerdo dictado por el Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, fijarĆ” en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, el precio mĆ­nimo de sustentaciĆ³n que, de modo obligatorio, deberĆ” recibir el productor bananero (al pie del barco), de cada uno de los distintos tipos de cajas y sus especificaciones, de banano, plĆ”tano (barraganete) y otras musĆ”ceas para la exportaciĆ³n, por cualquier acto o contrato de comercio permitido por la presente Ley. Para este fin el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, organizarĆ” mesas de negociaciĆ³n. En caso de que no exista acuerdo en las mesas, serĆ” el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, quien fijarĆ” los respectivos precios mediante acuerdo ministerial [ā€¦]Ā»;

Que, el artĆ­culo 2 del Reglamento de la CodificaciĆ³n de la Ley para Estimular y Controlar la ProducciĆ³n y ComercializaciĆ³n del Banano, PlĆ”tano (Barraganete) y Otras MusĆ”ceas Afines Destinadas a la ExportaciĆ³n, manifiesta que: ‘AnĆ”lisis y fijaciĆ³n de precios mĆ­nimos de sustentaciĆ³n precios referenciales F. O. B.-Para efecto de evitar distorsiones en los precios mĆ­nimos de sustentaciĆ³n, tanto el anĆ”lisis como su fijaciĆ³n, serĆ”n calculados sobre las libras de banano, plĆ”tano y otras musĆ”ceas afines (orito, morado, entre otros) destinadas a la exportaciĆ³n, contenidas en la caja y en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica. Ā«; […]

Que, el artĆ­culo 2 del Reglamento de la CodificaciĆ³n de la Ley para Estimular y Controlar la ProducciĆ³n y ComercializaciĆ³n del Banano, PlĆ”tano (Barraganete) y Otras MusĆ”ceas Afines Destinadas a la ExportaciĆ³n, dispone que: Ā«El Ministro luego de recibida la recomendaciĆ³n por parte de la mesa de negociaciĆ³n, o en caso de que la mesa de negociaciĆ³n no haya llegado a consensos, fijarĆ” los precios mĆ­nimos de sustentaciĆ³n y precios referenciales F.O.B. de los diferentes tipos de cajas de banano, plĆ”tano, y otras musĆ”ceas afines destinadas a la exportaciĆ³n, mediante acuerdo ministerial

en un plazo de 7 dĆ­as una vez recibida el acta de la mesa de negociaciĆ³n Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, licenciado LenĆ­n Moreno, se nombrĆ³ a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 227 de 12 de octubre de 2017, se fijĆ³ el precio de la caja de banano para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018;

Que, El 12 de octubre de 2018, en las Instalaciones del MAG de la ciudad de Guayaquil, se reuniĆ³ la Mesa de NegociaciĆ³n de Banano, la misma que no llegĆ³ a un consenso entre el sector productor y exportador, respecto al precio de la caja de banano.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- Establecer el precio mĆ­nimo de sustentaciĆ³n al pie del barco de los diferentes tipos de caja de banano y otras musĆ”ceas destinadas a la exportaciĆ³n, en SEIS DƓLARES CON TREINTA CENTAVOS DE DƓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA (US$6.30), para el tipo de cajas de 41.5 – 43 libras, que corresponde a la caja 22XU, equivalentes a $0.1518 por libra.

La tabla de Precios MĆ­nimos de SustentaciĆ³n para los diferentes tipos de caja de banano y musĆ”ceas (orito y morado), es la siguiente:

Tipo de Caja

Tipo de Fruta

Peso/Caja Libras

Precio

MĆ­nimo de

SustentaciĆ³n

USD/Caja

USD/libra

22XU

BANANO

41,5 – 43

6,3000

0,1518

22XU

BANANO

45

6,6313

0,1518

2C2

BANANO

31

4,7060

0,1518

2CSCH

BANANO

31

3,8588

0,1245

2527

BANANO

28

4,2506

0,1518

22XUC5E

BANANO

46

3,4916

0,0759

5TARBUCK22

BANANO

10

1,6399

0,1640

BB

ORITO

15

4,4712

0,2981

BM

MORADO

15

4,4712

0,2981

ARTƍCULO 2.- En funciĆ³n del Precio MĆ­nimo de SustentaciĆ³n, establecido en el artĆ­culo anterior, el precio se mantendrĆ” para las 52 semanas del aƱo 2019, bajo la tabla designada en el artĆ­culo 1.

Registro Oficial NĀ° 382 MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 7

ARTƍCULO 3.- Establecer los precios mĆ­nimos referenciales FOB de exportaciĆ³n, de los distintos tipos de cajas de banano y otras musĆ”ceas, de acuerdo a la siguiente tabla:

Ti pode Caja

Tipo de

Fruta

Peso/Caja Libras

Precio

MĆ­nimo de SustentaciĆ³n

USD/Caja

Gastos Exportador USD$Ā·/caja

Precio

MĆ­nimo

Referencial

FOB

USD$/caja

22XU

BANANO

41,5 – 43

6,3000

1,6353

8,1353

22XU

BANANO

45

6,8313

1,8353

8,6667

208

BANANO

31

4,7060

1,4035

6,1155

208CH

BANANO

31

3,8588

1,4095

5,2683

2527

BANANO

28

4,2506

1,4095

5,6601

22XUCSS

BANANO

46

3,4916

1,6832

5,1749

STARBUCK22

BANANO

10

1,6399

0,4719

2,1119

BB

ORITO

15

4,4712

1,3486

5,8199

BM

MORADO

15

4,4712

1,3486

5,8199

ARTƍCULO 4. – EncĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de MusĆ”ceas en corresponsabilidad con productores, comercializadores y exportadores, la ejecuciĆ³n de las siguientes acciones de polĆ­ticas para fomentar la productividad y desarrollo del sector.

  1. Fomentar el crĆ©dito especializado para el fortalecimiento de la producciĆ³n, priorizando las renovaciones de Ć”reas de baja productividad, las certificaciones internacionales y el mejoramiento de la infraestructura, con el objetivo principal de alcanzar estĆ”ndares internacionales de inocuidad.
  2. Controlar que no se realicen descuentos de Gastos Administrativos y de Evaluadores, no autorizados por el productor y no establecidos en la Ley para Estimular y Controlar la ProducciĆ³n y ComercializaciĆ³n del Banano, PlĆ”tano (barraganete) y otras MusĆ”ceas Afines, Destinadas a la ExportaciĆ³n, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 315 de 16 de abril de 2004, y su reforma del 29 de diciembre de 2010.
  3. Coordinar e incentivar entre la SubsecretarĆ­a de MusĆ”ceas con la AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO, la conversiĆ³n de banano convencional a orgĆ”nico.
  4. Coordinar con el Servicio de Rentas Internas, sobre los asuntos tributarios.
  5. Gestionar con los entes pĆŗblicos y privados, acciones que permitan la posibilidad de reducir las tasas arancelarias e insumos.
  6. Realizar un nuevo levantamiento del Catastro bananero, esto se gestionarĆ” toda vez que el Ministerio obtenga los recursos necesarios.
  7. Gestionar recursos para la renovaciĆ³n de fincas bananeras cuyos cultivos tengan mĆ”s de 20 aƱos de producciĆ³n.

h) Contar con un equipo profesional en la DirecciĆ³n de Fomento de MusĆ”ceas, para capacitar a todos los productores pequeƱos y medianos sobre las buenas prĆ”cticas agrĆ­colas.

DISPOSICIƓN GENERAL

Los productores que se sientan perjudicados por incumplimiento del contrato de compraventa de fruta, podrĆ”n presentar sus denuncias acogiĆ©ndose al artĆ­culo 23 del Reglamento, a la Ley para Estimular la ProducciĆ³n y ComercializaciĆ³n del Banano, PlĆ”tano, (Barraganete) y otras musĆ”ceas afines destinadas a la exportaciĆ³n.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Los precios fijados en el presente instrumento, deberƔn pagarse desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de octubre de 2018.

f.) Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.-05 de noviembre de 2018.- f.) Secretario General MAGAP.

8 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 382

Nro. MERNNR-2018-0032-AM

Sr Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a

MINISTRO DE ENERGƍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece la atribuciĆ³n de los ministros de Estado de ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la norma ibĆ­dem establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, Ministerio de MinerĆ­a y la SecretarĆ­a de Hidrocarburos;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artĆ­culo 3 de la norma ibĆ­dem establece que una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆ­an al Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, al Ministerio de MinerĆ­a, y a la SecretarĆ­a de Hidrocarburos serĆ”n asumidas por el Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, seƱala que el ComitĆ© de Comercio Exterior COMEX es el organismo encargado de aprobar las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales en materia de polĆ­tica comercial y de la regulaciĆ³n de todos los asuntos y procesos vinculados a dicha materia, conformado entre otros, por las instituciones que determine el Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo;

Que, el artƭculo 18 del Decreto Ejecutivo No. 64 de 06 de julio de 2017, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 36 de 14 de julio del mismo aƱo, se incluye al Ministerio de Hidrocarburos como integrante del ComitƩ de Comercio Exterior COMEX;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. DATH-2018-002 de 01 de septiembre de 2018 se nombrĆ³ al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, Viceministro de Hidrocarburos para que a nombre y en representaciĆ³n del Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, participe en el pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior COMEX. En caso de ausencia del delegado, actuarĆ” el Economista Juan Carios AvilĆ©s Borja Subsecretario Nacional de Derivados de Hidrocarburos.

Art. 2.- Los funcionarios delegados informarĆ”n al Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegaciĆ³n.

Art. 4.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su PublicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 24 dĆ­a(s) del mes de Octubre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a, Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 26 de octubre de 2018.- f.) Ilegible, Secretarƭa General.

Registro Oficial NĀ° 382 MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 9

Nro.MERNNR-2018-0033-AM

Sr Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a

MINISTRO DE ENERGƍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece la atribuciĆ³n de los ministros de Estado de ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la norma ibĆ­dem establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, Ministerio de MinerĆ­a y la SecretarĆ­a de Hidrocarburos;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artĆ­culo 3 de la norma ibĆ­dem establece que una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆ­an al Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, al Ministerio de MinerĆ­a, y a la SecretarĆ­a de Hidrocarburos serĆ”n asumidas por el Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, seƱala que el ComitĆ© de Comercio Exterior COMEX es el organismo encargado de aprobar las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales en materia de polĆ­tica comercial y de la regulaciĆ³n de todos los asuntos y procesos vinculados a dicha materia, conformado entre otros, por las instituciones que determine el Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo;

Que, el artƭculo 18 del Decreto Ejecutivo No. 64 de 06 de julio de 2017, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 36 de 14 de julio del mismo aƱo, se incluye al Ministerio de Hidrocarburos como integrante del ComitƩ de Comercio Exterior COMEX;

Que, el artĆ­culo 3 del Reglamento de funcionamiento del ComitĆ© de Comercio Exterior, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 182 de 12 de febrero de 2014, seƱala que dicho Ć³rgano colegiado cuenta con un ComitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional;

Que, el artƭculo 23 del citado Reglamento establece que el ComitƩ TƩcnico Interinstitucional estarƔ integrado por delegados que serƔn tƩcnicos especializados de los miembros del ComitƩ TƩcnico Interinstitucional COMEX;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-2017-0108-AM de 18 de julio de 2017, se delega al ComitƩ TƩcnico Interinstitucional del COMEX, a los funcionarios Marƭa Elisa Soledispa, Paulina Herrera, Andrea Corrales Roberto Semanate Rosero;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar como miembros del ComitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional del COMEX a: Gisela Jaramillo DirectoĀ­ra de InformaciĆ³n y Transparencia de las Actividades Mineras; Santiago Guerrero Director de PequeƱa MinerĆ­a; Marco Valencia Subsecretario de GeneraciĆ³n y TransmisiĆ³n de EnergĆ­a ElĆ©ctrica; Wilson MejĆ­a Director de la GestiĆ³n TĆ©cnica y Operativa de la GeneraciĆ³n y TransmisiĆ³n de EnergĆ­a ElĆ©ctrica; Andrea Corrales Directora de Geociencias y PerforaciĆ³n; Cesar Ruiz Director de Desarrollo y OptimizaciĆ³n de Yacimientos; Guillermo Ortega Director de Operaciones y ProducciĆ³n; Paulina Herrera Directora de ComercializaciĆ³n de Derivados y Gas Natural; Adriana Chamorro Directora de RefinaciĆ³n e IndustrializaciĆ³n; Mayra Albuja Directora EconĆ³mica y Comercio Internacional de PetrĆ³leo; Jessica Guerra Directora de ContrataciĆ³n y NegociaciĆ³n de Hidrocarburos; Cristian Zura Director de Patrimonio y PromociĆ³n de Hidrocarburos.

Art. 2.- Los funcionarios delegados informarĆ”n al Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegaciĆ³n.

10 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 382

Art. 3.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. MH-2017-0108-AM de 18 de julio de 2017.

Art. 4.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su PublicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 24 dĆ­a(s) del mes de Octubre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a, Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 26 de octubre de 2018.- f.) Ilegible, Secretarƭa General.

No. 0289-2018

LA MINISTRA DE SALUD PƚBLICA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 3, establece como deberes primordiales del Estado: Ā» 1 .Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (…) Ā«;

Que, la citada ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 32, dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, la Norma Suprema, en el artƭculo 361, ordena al Estado ejercer la rectorƭa del Sistema Nacional de Salud, a travƩs de la Autoridad Sanitaria Nacional, responsable de formular la polƭtica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asƭ como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, el artĆ­culo 363 de la Carta Fundamental del Estado establece como responsabilidades del Estado: Ā«(…)7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercializaciĆ³n y promover la producciĆ³n nacional y la utilizaciĆ³n de medicamentos genĆ©ricos que respondan a las necesidades epidemiolĆ³gicas de la poblaciĆ³n. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pĆŗblica prevalecerĆ”n sobre los econĆ³micos y comerciales (…) Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆ­culo 2, prevĆ© que para la ejecuciĆ³n de las actividades relacionadas con

la salud, todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud deben sujetarse a la disposiciĆ³n de dicha Ley, sus reglamentos y las normas establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional;

Que, la invocada Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆ­culo 4, prescribe que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que le corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud y la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley, siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, el artĆ­culo 6 de la Ley IbĆ­dem dispone como responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica: Ā«(…) 20.-Formular polĆ­ticas y desarrollar estrategias y programas para garantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos de calidad, al menor costo para la poblaciĆ³n, con Ć©nfasis en programas de medicamentos genĆ©ricos (…) Ā«;

Que, la DisposiciĆ³n General Primera de la Ley OrgĆ”nica de Salud establece que: Ā«Los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias, registros y otros de similar naturaleza que preste la autoridad sanitaria nacional, satisfarĆ”n el pago de derechos de conformidad con los reglamentos respectivos Ā«;

Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas prevĆ©: Ā«Establecimiento de tasas.- Las entidades y organismos del sector pĆŗblico, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrĆ”n establecer tasas por la prestaciĆ³n de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentaciĆ³n de este CĆ³digo. Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 788 de 13 de septiembre de 2012, se creĆ³ la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, como persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con independencia administrativa, econĆ³mica y financiera, adscrita al Ministerio de Salud PĆŗblica;

Que, el artĆ­culo 9 del mencionado Decreto determina que la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, Ā«(ā€¦) serĆ” el organismo tĆ©cnico encargado de la regulaciĆ³n, control tĆ©cnico y vigilancia sanitaria de los siguientes productos: alimentos procesados, aditivos alimentarios, agua procesada, productos del tabaco, medicamentos en general, productos nutracĆ©uticos, productos biolĆ³gicos, naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopĆ”ticos y productos dentales; dispositivos mĆ©dicos, reactivos bioquĆ­micos y de diagnĆ³stico, productos higiĆ©nicos, plaguicidas para uso domĆ©stico e industrial, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importaciĆ³n, exportaciĆ³n, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio, incluidos los que se reciban en donaciĆ³n y productos de higiene domĆ©stica y absorbentes de higiene

Registro Oficial NĀ° 382 MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 11

personal, relacionados con el uso y consumo humano; asĆ­ como de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Salud y demĆ”s normativa aplicable, exceptuando aquellos de servicios de salud pĆŗblicos y privados. Ā«;

Que, a travĆ©s de Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 534 de 11 de julio de 2015, se creĆ³ la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada- ACESS, instituciĆ³n encargada de ejercer la regulaciĆ³n tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios con y sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud;

Que, el artĆ­culo 2 del citado Decreto Ejecutivo No. 703, establece que la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serĆ” la instituciĆ³n encargada de ejercer la regulaciĆ³n tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 8 publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 969 de 22 de marzo de 2017, el Ministerio de Salud PĆŗblica, expidiĆ³ la Ā«PolĆ­tica Nacional de Medicamentos 2017 – 2021Ā», con el objetivo general de asegurar la disponibilidad, calidad, y acceso equitativo a medicamentos esenciales para la poblaciĆ³n del Ecuador, polĆ­tica de aplicaciĆ³n obligatoria en todo el Sistema Nacional de Salud;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio del mismo aƱo, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombrĆ³ a la doctora MarĆ­a VerĆ³nica Espinosa Serrano, como titular del Ministerio de Salud PĆŗblica;

Que, de acuerdo a datos de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud – OMS, la resistencia a los antibiĆ³ticos es una de las mayores amenazas para la salud mundial, la seguridad alimentaria y el desarrollo, convirtiĆ©ndose en un importante problema de salud pĆŗblica, ya que conduce a fallas en el tratamiento con el consecuente aumento de la morbi – mortalidad de los pacientes; estimulando un mayor uso empĆ­rico de antibiĆ³ticos de amplio espectro y muy costosos, por lo que es necesario un cambio urgente de la forma de prescribir y utilizar dichos medicamentos;

y,

Que, mediante memorandos No. MSP-VGVS-2018-1075-M y No. MSP-VGVS-2018-1076-M, ambos del 12 de octubre de 2018, la Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, subrogante, remitiĆ³ el informe tĆ©cnico No. 0001-2018 RegulaciĆ³n de la prescripciĆ³n, dispensaciĆ³ny expendio de medicamentos antimicrobianos en el paĆ­s; y, solicitĆ³ la elaboraciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, respectivamente.

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y por el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Establecer como prioridad nacional el control y vigilancia de la prescripciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio de medicamentos antimicrobianos, en cumplimiento de la Ā«PolĆ­tica Nacional de Medicamentos 2017-2021Ā», a fin de promover su uso racional, disminuir la resistencia bacteriana y fortalecer el anĆ”lisis del perfil de consumo de los antimicrobianos en el paĆ­s, que permita emprender acciones para mejorar su utilizaciĆ³n.

Art. 2.- Disponer a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez y a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS, para que en el Ć”mbito de sus competencias, implementen y ejecuten el control y vigilancia de la prescripciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio de medicamentos antimicrobianos, asĆ­ como emitan la normativa tĆ©cnica correspondiente.

Art. 3.- La Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez y la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS, en el Ć”mbito de sus competencias, informarĆ”n mensualmente al Ministerio de Salud PĆŗblica los resultados del control y vigilancia de la prescripciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio de medicamentos antimicrobianos.

Art. 4.- De requerirse el establecimiento de tasas por la prestaciĆ³n de servicios de control y vigilancia de la prescripciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio de medicamentos antimicrobianos, corresponderĆ” a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez y a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada-ACESS, en el Ć”mbito de sus competencias, fijar y actualizar los montos de dichas tasas, conforme el marco legal vigente.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

En el plazo de treinta (30) dĆ­as contado a partir de la publicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez y la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS, emitirĆ”n la normativa tĆ©cnica respectiva, asĆ­ como tambiĆ©n fijarĆ”n el valor de las tasas por el servicio de control de la prescripciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio de medicamentos antimicrobianos, de ser necesario.

DISPOSICIƓN FINAL

De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro

12 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 382

Oficial, encĆ”rguese a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez y a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESSDado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 07 de noviembre de 2018.

f.) Dra. VerĆ³nica Espinosa Serrano, Ministra Salud PĆŗblica.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 07 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

Nro.: MDT-2018-224

RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designa al seƱor abogado RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en su artĆ­culo 47 determina que los Ministros de Estado son la mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica y que ejercen su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia y que su autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo prescribe que los Ć³rganos administrativos pueden delegar

el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n a otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes o a otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones.

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 69 del CĆ³digo ibĆ­dem establece que la delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competencia

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0052, de 28 de marzo de 2017, con vigencia a partir del 1 de abril de 2017, esta Cartera de Estado emitiĆ³ la reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0110-A, de 25 de junio de 2012 y sus correspondientes reformas;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 2018-MDT-DATH-1310 de fecha 06 de noviembre de 2018 se nombra a la Abogada Sindel Vinueza JarrĆ­n como SubsecretarĆ­a de Fortalecimiento Institucional; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y de los artĆ­culos 69 y 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1. – Delegar a la seƱora SubsecretarĆ­a de Fortalecimiento Institucional para que, a mĆ”s de las atribuciones y responsabilidades contempladas en la reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo No. MDT-2017-0052, de 28 de marzo de 2017, con vigencia a partir del 1 de abril de 2017; para que a nombre y representaciĆ³n del seƱor Ministro del Trabajo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la ley y mĆ”s normativas aplicables, ejerza y ejecute las siguientes facultades:

  1. Conocer y resolver las peticiones de nulidad solicitadas por los usuarios respecto de los actos administrativos emanados por esta Cartera de Estado, establecidos dentro de los recursos administrativos del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, y del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, segĆŗn corresponda al trĆ”mite administrativo respectivo.
  2. Declara la nulidad de oficio o a peticiĆ³n de parte de los actos administrativos emitidos por esta Cartera de Estado, de conformidad con las normas previstas en los Arts. 167 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, y del Art. 104 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- Las actuaciones de la servidora delegada, de conformidad con el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, se consideran adoptadas por la delegante, asĆ­ como la responsabilidad por las decisiones adoptadas

Registro Oficial NĀ° 382 MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 13

por la delegada en ejercicio de la misma, por lo que serĆ” responsable por cualquier falta por acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia el 07 de noviembre de dos mil dieciocho, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 08 de noviembre de 2018.

f.) Abg. RaĆŗl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Nota Nro. MREMH-GM-SCI-2018-24170-N

Quito, 01 de octubre de 2018

Al Excelentƭsimo seƱor

Joachim Ernst von Marschall

Embajador de la RepĆŗblica Federal de Alemania

Quito.

SeƱor Embajador

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota WZ-445 ECU 127, remitida a esta CancillerĆ­a el 15 de agosto de 2018 por la Honorable Embajada de la RepĆŗblica Federal de Alemania, cuyo texto es el siguiente:

Ā«SeƱor Ministro:

Con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperaciĆ³n al desarrollo del 18 de noviembre de 2014 y en cumplimiento del Convenio sobre CooperaciĆ³n TĆ©cnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacciĆ³n del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:

  1. El Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador fomentan conjuntamente el proyecto ‘Aumento de la resilencia hacia el cambio climĆ”tico a travĆ©s de la conservaciĆ³n y uso sostenible de ecosistemas frĆ”giles/PROCAMBIO IIĀ», si dicho proyecto, despuĆ©s de examinado, resulta susceptible de apoyo.
  2. El objetivo del proyecto es contribuir al desarrollo social, ecolĆ³gico y econĆ³mico en la RepĆŗblica del Ecuador.
  1. El Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania facilitarĆ” a sus expensas recursos humanos y realizarĆ” prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras no reembolsables para el proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1 por un monto total de hasta 9.000.000,00 de euros (nueve millones de euros). ConfiarĆ” la ejecuciĆ³n del proyecto a la Deutsche fĆ¼r Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH en Bonn y Eschborn.
  2. El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador asegurarĆ” una planificaciĆ³n presupuestaria propia y desglosada para garantizar la ejecuciĆ³n ininterrumpida del proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1 y garantizarĆ” que las instituciones a las que encargue la ejecuciĆ³n del proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1 realicen las prestaciones necesarias para el mismo.
  3. Los detalles del proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarĆ”n en contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n individuales, que habrĆ”n de ser concertados entre el organismo ejecutor especificado en el pĆ”rrafo 3 y las instituciones a las que el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador encargue la ejecuciĆ³n del proyecto. Dichos contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n estarĆ”n sujetos a las disposiciones legales vigentes en la RepĆŗblica Federal de Alemania.
  4. El compromiso para el proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1 y el monto de la CooperaciĆ³n TĆ©cnica especificado en el pĆ”rrafo 3 quedarĆ”n sin efecto si los contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n mencionados en el pĆ”rrafo 5 no se conciertan dentro de un plazo de siete aƱos, contado a partir del aƱo de autorizaciĆ³n del compromiso. Para el monto en cuestiĆ³n el plazo concluirĆ” el 31 de diciembre de 2021. En el supuesto de que dentro del plazo previsto Ćŗnicamente se concierten contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n con respecto a una parte del compromiso, la clĆ”usula de caducidad serĆ” aplicable exclusivamente al monto no cubierto por dichos contratos.
  5. El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador eximirĆ” a los materiales, bienes y equipos importados por encargo y a expensas del Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania para el proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1, asĆ­ como a los respectivos repuestos que se utilicen para dicho proyecto, de los derechos de importaciĆ³n y exportaciĆ³n, asĆ­ como de licencias, tasas portuarias, derechos de almacenaje y demĆ”s gravĆ”menes pĆŗblicos en cumplimiento con las leyes vigentes en la RepĆŗblica del Ecuador, asĆ­ como del Convenio sobre CooperaciĆ³n TĆ©cnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacciĆ³n del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, y asegurarĆ” su despacho de manera oportuna.
  6. En cumplimiento del Convenio sobre CooperaciĆ³n TĆ©cnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973 y del Acuerdo complementario

14 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 382

del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador eximirĆ” a la GIZ de todos los impuestos directos que se devenguen en la RepĆŗblica del Ecuador en relaciĆ³n con la concertaciĆ³n y el cumplimiento de los contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n mencionados en el pĆ”rrafo 5.

  1. El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador reembolsarĆ” a solicitud del organismo ejecutor alemĆ”n el impuesto al valor agregado que se devengue en la RepĆŗblica del Ecuador sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relaciĆ³n con la concertaciĆ³n y el cumplimiento de los contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n mencionados en el pĆ”rrafo 5 conforme a las disposiciones de las leyes vigentes en la RepĆŗblica del Ecuador.
  2. El presente Acuerdo se aplicarĆ” tanto al proyecto mencionado en el pĆ”rrafo 1 como a futuras medidas de seguimiento con el mismo tĆ­tulo en caso de que nuestros dos Gobiernos deseen continuar el fomento del mismo. Los compromisos del Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania relativos a la concesiĆ³n de fomento respecto a medidas de seguimiento del proyecto mencionado en el pĆ”rrafo 1 se transmitirĆ”n mediante comunicado oficial del Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania en el que se harĆ” referencia explĆ­cita al presente Acuerdo.
  3. Por lo demĆ”s, se aplicarĆ”n tambiĆ©n al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio sobre CooperaciĆ³n TĆ©cnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacciĆ³n del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989.
  4. El presente Acuerdo se concluye por un perĆ­odo de tiempo indefinido.
  5. Las Partes podrƔn acordar enmiendas al presente Acuerdo.
  6. Las controversias relativas a la interpretaciĆ³n o aplicaciĆ³n del presente Acuerdo serĆ”n dirimidas amigablemente en el marco de consultas o negociaciones entre las Partes.
  7. El presente Acuerdo se concierta en alemƔn y espaƱol, siendo ambos textos igualmente autƩnticos.

En caso de que el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en los pĆ”rrafos 1 a 15, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirĆ”n un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrarĆ” en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Aprovecho la ocasiĆ³n para reiterar a Vuestra Excelencia, SeƱor Ministro, el testimonio de mi mĆ”s alta y distinguida consideraciĆ³nā€.

Al respecto, tengo el honor de confirmar, en nombre de la RepĆŗblica del Ecuador, que la Nota de propuesta de 15 de agosto de 2018 y la presente Nota de respuesta, constituyan un acuerdo entre ambos Estados, que entrarĆ” en vigencia a la fecha de suscripciĆ³n de la misma.

Hago propicia la oportunidad para reiterarle, seƱor Embajador, las seguridades de mi mĆ”s alta y distinguida consideraciĆ³n y estima.

f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

EL EMBAJADOR

DE LA REPƚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Ref: WZ445ECU127

Quito, a 15 de agosto de 2018

Excmo. Sr.

JosƩ Samuel Valencia Amores

Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

de la RepĆŗblica del Ecuador

Quito

SeƱor Ministro:

Con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperaciĆ³n al desarrollo del 18 de noviembre de 2014 y en cumplimiento del Convenio sobre CooperaciĆ³n TĆ©cnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacciĆ³n del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:

  1. El Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador fomentan conjuntamente el proyecto Ā«Aumento de la resilencia hacia el cambio climĆ”tico a travĆ©s de la conservaciĆ³n y uso sostenible de ecosistemas frĆ”giles/PROCAMBƍO IIĀ», si dicho proyecto, despuĆ©s de examinado, resulta susceptible de apoyo.
  2. El objetivo del proyecto es contribuir al desarrollo social, ecolĆ³gico y econĆ³mico en la RepĆŗblica del Ecuador.
  3. El Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania facilitarĆ” a sus expensas recursos humanos y realizarĆ” prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras no reembolsables para el proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1 por un monto total de hasta 9.000.000,00 de euros (nueve millones de euros). ConfiarĆ” la ejecuciĆ³n del proyecto a la Deutsche fĆ¼r Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH en Bonn y Eschborn.
  4. El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador asegurarĆ” una planificaciĆ³n presupuestaria propia y desglosada para garantizar la ejecuciĆ³n ininterrumpida del proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1 y garantizarĆ”

Registro Oficial NĀ° 382 MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 15

que las instituciones a las que encargue la ejecuciĆ³n del proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1 realicen las prestaciones necesarias para el mismo.

  1. Los detalles del proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarĆ”n en contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n individuales, que habrĆ”n de ser concertados entre el organismo ejecutor especificado en el pĆ”rrafo 3 y las instituciones a las que el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador encargue la ejecuciĆ³n del proyecto. Dichos contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n estarĆ”n sujetos a las disposiciones legales vigentes en la RepĆŗblica Federal de Alemania.
  2. El compromiso para el proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1 y el monto de la CooperaciĆ³n TĆ©cnica especificado en el pĆ”rrafo 3 quedarĆ”n sin efecto si los contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n mencionados en el pĆ”rrafo 5 no se conciertan dentro de un plazo de siete aƱos, contado a partir del aƱo de autorizaciĆ³n del compromiso. Para el monto en cuestiĆ³n el plazo concluirĆ” el 31 de diciembre de 2021. En el supuesto de que dentro del plazo previsto Ćŗnicamente se concierten contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n con respecto a una parte del compromiso, la clĆ”usula de caducidad serĆ” aplicable exclusivamente al monto no cubierto por dichos contratos.
  3. El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador eximirĆ” a los materiales, bienes y equipos importados por encargo y a expensas del Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania para el proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1, asĆ­ como a los respectivos repuestos que se utilicen para dicho proyecto, de los derechos de importaciĆ³n y exportaciĆ³n, asĆ­ como de licencias, tasas portuarias, derechos de almacenaje y demĆ”s gravĆ”menes pĆŗblicos en cumplimiento con las leyes vigentes en la RepĆŗblica del Ecuador, asĆ­ como del Convenio sobre CooperaciĆ³n TĆ©cnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacciĆ³n del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, y asegurarĆ” su despacho de manera oportuna.
  4. En cumplimiento del Convenio sobre CooperaciĆ³n TĆ©cnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973 y del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador eximirĆ” a la GIZ de todos los impuestos directos que se devenguen en la RepĆŗblica del Ecuador en relaciĆ³n con la concertaciĆ³n y el cumplimiento de los contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n mencionados en el pĆ”rrafo 5.
  5. El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador reembolsarĆ” a solicitud del organismo ejecutor alemĆ”n el impuesto al valor agregado que se devengue en la RepĆŗblica del Ecuador sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relaciĆ³n con la concertaciĆ³n

y el cumplimiento de los contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n mencionados en el pĆ”rrafo 5 conforme a las disposiciones de las leyes vigentes en la RepĆŗblica del Ecuador.

  1. El presente Acuerdo se aplicarĆ” tanto al proyecto mencionado en el pĆ”rrafo 1 como a futuras medidas de seguimiento con el mismo tĆ­tulo en caso de que nuestros dos Gobiernos deseen continuar el fomento del mismo. Los compromisos del Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania relativos a la concesiĆ³n de fomento respecto a medidas de seguimiento del proyecto mencionado en el pĆ”rrafo 1 se transmitirĆ”n mediante comunicado oficial del Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania en el que se harĆ” referencia explĆ­cita al presente Acuerdo.
  2. Por lo demĆ”s, se aplicarĆ”n tambiĆ©n al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio sobre CooperaciĆ³n TĆ©cnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacciĆ³n del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989.
  3. El presente Acuerdo se concluye por un perĆ­odo de tiempo indefinido.
  4. Las Partes podrƔn acordar enmiendas al presente Acuerdo.
  5. Las controversias relativas a la interpretaciĆ³n o aplicaciĆ³n del presente Acuerdo serĆ”n dirimidas amigablemente en el marco de consultas o negociaciones entre las Partes.
  6. El presente Acuerdo se concierta en alemƔn y espaƱol, siendo ambos textos igualmente autƩnticos.

En caso de que el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en los pĆ”rrafos 1 a 15, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirĆ”n un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrarĆ” en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Aprovecho la ocasiĆ³n para reiterar a Vuestra Excelencia, SeƱor Ministro, el testimonio de mi mĆ”s alta y distinguida consideraciĆ³n.

f) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la DirecciĆ³n de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica en Derecho Internacional PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 30 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.

16 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 382

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Nota Nro. MREMH-GM-SCI-2018-24213-N

Quito, 10 de octubre de 2018

Al Excelentƭsimo seƱor

Joachim Ernst von Marschall

Embajador de la RepĆŗblica Federal de Alemania

Quito.

SeƱor Embajador

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota WZ-445 ECU 123, remitida a esta CancillerĆ­a el 15 de agosto de 2018 por la Honorable Embajada de la RepĆŗblica Federal de Alemania, cuyo texto es el siguiente:

Ā«SeƱor Ministro:

Con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperaciĆ³n al desarrollo del 18 de noviembre de 2014 y en cumplimiento del Convenio sobre CooperaciĆ³n TĆ©cnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacciĆ³n del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:

  1. El Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador fomentan conjuntamente el proyecto ‘Fondo de InnovaciĆ³nĀ», si dicho proyecto, despuĆ©s de examinado, resulta susceptible de apoyo.
  2. El objetivo del proyecto es contribuir al desarrollo social, ecolĆ³gico y econĆ³mico en la RepĆŗblica del Ecuador.
  3. El Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania facilitarĆ” a sus expensas recursos humanos y realizarĆ” prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras no reembolsables para el proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1 por un monto total de hasta 1.000.000,00 de euros (un millĆ³n de euros). ConfiarĆ” la ejecuciĆ³n del proyecto a la Deutsche Gesellschaft fĆ¼r Internationale Zusammenarbeitt (GIZ) GmbH en Bonn y Eschborn.
  1. El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador asegurarĆ” una planificaciĆ³n presupuestaria propia y desglosada para garantizar la ejecuciĆ³n ininterrumpida del proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1 y garantizarĆ” que las instituciones a las que encargue la ejecuciĆ³n del proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1 realicen las prestaciones necesarias para el mismo.
  2. Los detalles del proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarĆ”n en contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n individuales, que habrĆ”n de ser

concertados entre el organismo ejecutor especificado en el pĆ”rrafo 3 y las instituciones a las que el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador encargue la ejecuciĆ³n del proyecto. Dichos contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n estarĆ”n sujetos a las disposiciones legales vigentes en la RepĆŗblica Federal de Alemania.

  1. El compromiso para el proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1 y el monto de la CooperaciĆ³n TĆ©cnica especificado en el pĆ”rrafo 3 quedarĆ”n sin efecto si los contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n mencionados en el pĆ”rrafo 5 no se conciertan dentro de un plazo de siete aƱos, contado a partir del aƱo de autorizaciĆ³n del compromiso. Para el monto en cuestiĆ³n el plazo concluirĆ” el 31 de diciembre de 2021. En el supuesto de que dentro del plazo previsto Ćŗnicamente se concierten contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n con respecto a una parte del compromiso, la clĆ”usula de caducidad serĆ” aplicable exclusivamente al monto no cubierto por dichos contratos.
  2. El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador eximirĆ” a los materiales, bienes y equipos importados por encargo y a expensas del Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania para el proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1, asĆ­ como a los respectivos repuestos que se utilicen para dicho proyecto, de los derechos de importaciĆ³n y exportaciĆ³n, asĆ­ como de licencias, tasas portuarias, derechos de almacenaje y demĆ”s gravĆ”menes pĆŗblicos en cumplimiento con las leyes vigentes en la RepĆŗblica del Ecuador, asĆ­ como del Convenio sobre CooperaciĆ³n TĆ©cnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacciĆ³n del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, y asegurarĆ” su despacho de manera oportuna.
  3. En cumplimiento del Convenio sobre CooperaciĆ³n TĆ©cnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973 y del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador eximirĆ” a la GIZ de todos los impuestos directos que se devenguen en la RepĆŗblica del Ecuador en relaciĆ³n con la concertaciĆ³n y el cumplimiento de los contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n mencionados en el pĆ”rrafo 5.
  4. El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador reembolsarĆ” a solicitud del organismo ejecutor alemĆ”n el impuesto al valor agregado que se devengue en la RepĆŗblica del Ecuador sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relaciĆ³n con la concertaciĆ³n y el cumplimiento de los contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n mencionados en el pĆ”rrafo 5 conforme a las disposiciones de las leyes vigentes en la RepĆŗblica del Ecuador.
  5. El presente Acuerdo se aplicarĆ” tanto al proyecto mencionado en el pĆ”rrafo 1 como a futuras medidas de seguimiento con el mismo tĆ­tulo en caso de que nuestros dos Gobiernos deseen continuar el fomento del mismo. Los compromisos del Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania relativos a la concesiĆ³n de fomento respecto a medidas de

Registro Oficial NĀ° 382 MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 17

seguimiento del proyecto mencionado en el pĆ”rrafo 1 se transmitirĆ”n mediante comunicado oficial del Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania en el que se harĆ” referencia explĆ­cita al presente Acuerdo.

  1. Por lo demĆ”s, se aplicarĆ”n tambiĆ©n al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio sobre CooperaciĆ³n TĆ©cnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacciĆ³n del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989.
  2. El presente Acuerdo se concluye por un perĆ­odo de tiempo indefinido.
  3. Las Partes podrƔn acordar enmiendas al presente Acuerdo.
  4. Las controversias relativas a la interpretaciĆ³n o aplicaciĆ³n del presente Acuerdo serĆ”n dirimidas amigablemente en el marco de consultas o negociaciones entre las Partes.
  5. El presente Acuerdo se concierta en alemƔn y espaƱol, siendo ambos textos igualmente autƩnticos.

En caso de que el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en los pĆ”rrafos 1 a 15, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirĆ”n un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrarĆ” en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Aprovecho la ocasiĆ³n para reiterar a Vuestra Excelencia, SeƱor Ministro, el testimonio de mi mĆ”s alta y distinguida consideraciĆ³nā€.

Al respecto, tengo el honor de confirmar, en nombre de la RepĆŗblica del Ecuador, que la Nota de propuesta de 15 de agosto de 2018 y la presente Nota de respuesta, constituyan un acuerdo entre ambos Estados, que entrarĆ” en vigencia a la fecha de suscripciĆ³n de la misma.

Hago propicia la oportunidad para reiterarle, seƱor Embajador, las seguridades de mi mĆ”s alta y distinguida consideraciĆ³n y estima.

f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

EL EMBAJADOR

DE LA REPƚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Ref: WZ 445 ECU 123

Quito, a 15 de agosto de 2018

Excmo. Sr.

JosƩ Samuel Valencia Amores

Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

de la RepĆŗblica del Ecuador

Quito

SeƱor Ministro:

Con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperaciĆ³n al desarrollo del

18 de noviembre de 2014 y en cumplimiento del Convenio sobre CooperaciĆ³n TĆ©cnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacciĆ³n del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:

  1. El Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador fomentan conjuntamente el proyecto Ā«Fondo de InnovaciĆ³nĀ», si dicho proyecto, despuĆ©s de examinado, resulta susceptible de apoyo.
  2. El objetivo del proyecto es contribuir al desarrollo social, ecolĆ³gico y econĆ³mico en la RepĆŗblica del Ecuador.
  3. El Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania facilitarĆ” a sus expensas recursos humanos y realizarĆ” prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras no reembolsables para el proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1 por un monto total de hasta 1.000.000,00 de euros (un millĆ³n de euros). ConfiarĆ” la ejecuciĆ³n del proyecto a la Deutsche Gesellschaft fĆ¼r Internationale Zusammenarbeitt (GIZ) GmbH en Bonn y Eschborn.
  4. El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador asegurarĆ” una planificaciĆ³n presupuestaria propia y desglosada para garantizar la ejecuciĆ³n ininterrumpida del proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1 y garantizarĆ” que las instituciones a las que encargue la ejecuciĆ³n del proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1 realicen las prestaciones necesarias para el mismo.
  5. Los detalles del proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarĆ”n en contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n individuales, que habrĆ”n de ser concertados entre el organismo ejecutor especificado en el pĆ”rrafo 3 y las instituciones a las que el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador encargue la ejecuciĆ³n del proyecto. Dichos contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n estarĆ”n sujetos a las disposiciones legales vigentes en la RepĆŗblica Federal de Alemania.
  6. El compromiso para el proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1 y el monto de la CooperaciĆ³n TĆ©cnica especificado en el pĆ”rrafo 3 quedarĆ”n sin efecto si los contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n mencionados en el pĆ”rrafo 5 no se conciertan dentro de un plazo de siete aƱos, contado a partir del aƱo de autorizaciĆ³n del compromiso. Para el monto en cuestiĆ³n el plazo concluirĆ” el 31 de diciembre de 2021. En el supuesto de que dentro del plazo previsto Ćŗnicamente se concierten contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n con respecto a una parte del compromiso, la clĆ”usula de caducidad serĆ” aplicable exclusivamente al monto no cubierto por dichos contratos.
  7. El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador eximirĆ” a los materiales, bienesy equipos importados por

18 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 382

encargo y a expensas del Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania para el proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1, asĆ­ como a los respectivos repuestos que se utilicen para dicho proyecto, de los derechos de importaciĆ³n y exportaciĆ³n, asĆ­ como de licencias, tasas portuarias, derechos de almacenaje y demĆ”s gravĆ”menes pĆŗblicos en cumplimiento con las leyes vigentes en la RepĆŗblica del Ecuador, asĆ­ como del Convenio sobre CooperaciĆ³n TĆ©cnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacciĆ³n del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, y asegurarĆ” su despacho de manera oportuna.

  1. En cumplimiento del Convenio sobre CooperaciĆ³n TĆ©cnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973 y del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador eximirĆ” a la GIZ de todos los impuestos directos que se devenguen en la RepĆŗblica del Ecuador en relaciĆ³n con la concertaciĆ³n y el cumplimiento de los contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n mencionados en el pĆ”rrafo 5.
  2. El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador reembolsarĆ” a solicitud del organismo ejecutor alemĆ”n el impuesto al valor agregado que se devengue en la RepĆŗblica del Ecuador sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relaciĆ³n con la concertaciĆ³n y el cumplimiento de los contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n mencionados en el pĆ”rrafo 5 conforme a las disposiciones de las leyes vigentes en la RepĆŗblica del Ecuador.
  3. El presente Acuerdo se aplicarĆ” tanto al proyecto mencionado en el pĆ”rrafo 1 como a futuras medidas de seguimiento con el mismo tĆ­tulo en caso de que nuestros dos Gobiernos deseen continuar el fomento del mismo. Los compromisos del Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania relativos a la concesiĆ³n de fomento respecto a medidas de seguimiento del proyecto mencionado en el pĆ”rrafo 1 se transmitirĆ”n mediante comunicado oficial del Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania en el que se harĆ” referencia explĆ­cita al presente Acuerdo.
  4. Por lo demĆ”s, se aplicarĆ”n tambiĆ©n al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio sobre CooperaciĆ³n TĆ©cnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacciĆ³n del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989.
  5. El presente Acuerdo se concluye por un perĆ­odo de tiempo indefinido.
  6. Las Partes podrƔn acordar enmiendas al presente Acuerdo.
  7. Las controversias relativas a la interpretaciĆ³n o aplicaciĆ³n del presente Acuerdo serĆ”n dirimidas amigablemente en el marco de consultas o negociaciones entre las Partes.

15. El presente Acuerdo se concierta en alemƔn y espaƱol, siendo ambos textos igualmente autƩnticos.

En caso de que el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en los pĆ”rrafos 1 a 15, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirĆ”n un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrarĆ” en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Aprovecho la ocasiĆ³n para reiterar a Vuestra Excelencia, SeƱor Ministro, el testimonio de mi mĆ”s alta y distinguida consideraciĆ³n.

f) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la DirecciĆ³n de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica en Derecho Internacional PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 30 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.

No. 0000050

Jorge Enrique CarriĆ³n Tacuri

DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL

GALƁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 14, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 artĆ­culo 66, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado y libre de contaminaciĆ³n y armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el artĆ­culo 258 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce que la provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial. Su planificaciĆ³n y desarrollo se organizarĆ” en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen del

Registro Oficial NĀ° 382 MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 19

desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad a la Ley de RĆ©gimen Especial para la Provincia de GalĆ”pagos en su artĆ­culo 82 establece que previo a la ejecuciĆ³n de una obra, actividad o proyecto se deberĆ” realizar una evaluaciĆ³n de impacto ambiental y contar con la respectiva autorizaciĆ³n emitida por el Ministerio del Ramo;

Que, el numeral 7 del artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece que el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado comprende la obligaciĆ³n de toda obra, proyecto o actividad, en todas sus fases, de sujetarse al procedimiento de evaluaciĆ³n de impacto ambiental;

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 8 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente seƱala que es responsabilidad del Estado promover y garantizar que cada uno de los actores de los procesos de producciĆ³n, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y uso de bienes o servicios, asuma la responsabilidad ambiental directa de prevenir, evitar y reparar integralmente los impactos o daƱos ambientales causados o que pudiera causar, asĆ­ como mantener un sistema de control ambiental permanente;

Que, el artĆ­culo 11 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente seƱala que los operadores de las obras, proyectos o actividades deberĆ”n mantener un sistema de control ambiental permanente e implementarĆ”n todas las medidas necesarias para prevenir y evitar daƱos ambientales, especialmente en las actividades que generan mayor riesgo de causarlos.

Que, el artĆ­culo 19 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente seƱala que Ā«el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental es el instrumento de carĆ”cter pĆŗblico y obligatorio que contendrĆ” y articularĆ” la informaciĆ³n sobre el estado y conservaciĆ³n del ambiente, asĆ­ como de los proyectos, obras y actividades que generan riesgo o impacto ambiental. (…) El Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental serĆ” la herramienta informĆ”tica obligatoria para la regularizaciĆ³n de las actividades a nivel nacional.

(ā€¦) Ā«;

Que, el artĆ­culo 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional autorizarĆ” obras, proyectos o actividades dentro del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas de manera excepcional, siempre que se cumplan las condiciones de no afectar la funcionalidad del Ć”rea protegida, estar de acuerdo al plan de manejo y zonificaciĆ³n del Ć”rea protegida y no contrariar las prohibiciones y restricciones previstas en la ConstituciĆ³n y en este CĆ³digo;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 166 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente seƱala La Autoridad Ambiental Nacional tendrĆ” competencia exclusiva para emitir las autorizaciones

administrativas de proyectos o actividades ubicados dentro del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, zonas intangibles y dentro del Patrimonio Forestal Nacional, con excepciĆ³n de las Ć”reas de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 177 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece que la regularizaciĆ³n ambiental tiene como objeto la autorizaciĆ³n de la ejecuciĆ³n de los proyectos, obras y actividades pĆŗblicas, privadas y mixtas, en funciĆ³n de las caracterĆ­sticas particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales. Para dichos efectos, el impacto ambiental se clasificarĆ” como no significativo, bajo, mediano o alto. El Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental determinarĆ” automĆ”ticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse;

Que, el artĆ­culo 173 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente seƱala que el operador de un proyecto, obra y actividad, pĆŗblica, privada o mixta, tendrĆ” la obligaciĆ³n de prevenir, evitar, reducir y, en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su actividad. Cuando se produzca algĆŗn tipo de afectaciĆ³n al ambiente, el operador establecerĆ” todos los mecanismos necesarios para su restauraciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 185 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente prescribe Ā«(…) La Autoridad Ambiental competente notificarĆ” al operador de los proyectos, obras o actividades con la emisiĆ³n de la autorizaciĆ³n administrativa correspondiente, en la que se detallarĆ”n las condiciones a las que se someterĆ” el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo, asĆ­ como las facultades legales y reglamentarias para la operaciĆ³n. La Autoridad Ambiental Nacional y las Autoridades Ambientales Competentes llevarĆ”n un registro actualizado de las autorizaciones administrativas otorgadas a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental. Este registro serĆ” pĆŗblico y cualquier persona podrĆ” acceder a esta informaciĆ³n y a los estudios que se utilizaron para la emisiĆ³n de las autorizaciones. Ā«;

Que, el Reglamento Especial de Turismo en Ɓreas Naturales Protegidas, establecido en el TĆ­tulo II del Libro VII del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo del 2003, establece en su artĆ­culo 1 el rĆ©gimen y procedimiento aplicables a la actividad turĆ­stica en el sistema nacional de Ć”reas protegidas, el cual serĆ” regulado por el Ministerio del Ambiente en lo que se refiere al uso sustentable de recursos naturales;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 4 del Reglamento Especial de Turismo en Ɓreas Naturales Protegidas, toda ejecuciĆ³n de obra o establecimiento de infraestructura de naturaleza turĆ­stica en el sistema nacional de Ć”reas se someterĆ” a un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, conforme a las normas de la Ley de GestiĆ³n Ambiental vigente, de sus Reglamentos y Plan de Manejo del Ć”rea, para obtener la correspondiente autorizaciĆ³n administrativa del Ministerio del Ambiente;

20 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 382

Que, Que, el artĆ­culo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catĆ”logo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberĆ”n regularizarse a travĆ©s del SUIA, el que determinarĆ” automĆ”ticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artĆ­culo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travĆ©s del SUIA, siendo de carĆ”cter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberĆ” cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22

de octubre del 2014, la Ministra de Ambiente delega al Director del Parque Nacional GalĆ”pagos, para que ejerza las atribuciones relativas al Ć”mbito de calidad ambiental entre otras, asĆ­ como la promulgaciĆ³n de Licencias Ambientales para proyectos o actividades, con excepciĆ³n de los considerados estratĆ©gicos o de prioridad nacional;

Que, el 28 de junio de 2017, el seƱor ASENCIO ANCHUNDIA JAIME AURELIO, procede a registrar en el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el proyecto denominado Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ENDEMICĀ», con el cĆ³digo No. MAE-RA-2017-309086; al mismo tiempo adjunta las coordenadas UTM (wgs84, zona 17 sur) del proyecto para la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PNG/ DIR-2017-201169 del 28 de junio de 2017, se emite el Certificado de IntersecciĆ³n al proyecto denominado Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ENDEMICĀ», y se determina que Ć©ste SI INTERSECTA con las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos;

COORDENADA X

COORDENADA Y

FORMA

-500588

10034475

Punto

-627173

9932348

Punto

-466891

9849555

Punto

-556998

9861808

Punto

-568686

9968426

Punto

-645127

9955264

Punto

-568629

9968520

Punto

-615397

9893653

Punto

-539755

9917014

Punto

-598386

9981939

Punto

-660293

9970657

Punto

-663633

9974729

Punto

-560685

9941055

Punto

-445029

9914250

Punto

-615354

9892700

Punto

-552857

9864083

Punto

-499844

10034315

Punto

-456731

9904164

Punto

-465526

9850726

Punto

-465772

9848854

Punto

-451288

9913300

Punto

-548957

9929875

Punto

-536772

9954927

Punto

-555489

9862510

Punto

-619843

9891745

Punto

-599179

9977562

Punto

-524279

9934690

Punto

-553883

9863424

Punto

-666580

9969515

Punto

-476906

9847155

Punto

-544335

9944713

Punto

-585604

9955776

Punto

-510160

9910171

Punto

-538516

954859

Punto

Registro Oficial NĀ° 382 MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 21

-629832

9912832

Punto

-571516

9958736

Punto

Que, el 07 de diciembre de 2017, el seƱor ASENCIO ANCHUNDIA JAIME AURELIO, remite a travĆ©s del SUIA para anĆ”lisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ENDEMICĀ», ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos;

Que, el 18 de diciembre de 2017, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental solicita a travĆ©s del SUIA a la DirecciĆ³n de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ENDEMICĀ», ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 mayo de 2008, la presentaciĆ³n pĆŗblica del Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ENDEMICĀ», se llevĆ³ a cabo el 12 de abril de 2018, en el SalĆ³n de la Ciudad del GADM – Santa Cruz;

Que, mediante el sistema el 10 de mayo de 2018, la DirecciĆ³n de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio emite pronunciamiento favorable de viabilidad tĆ©cnica al Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ENDEMICĀ», ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos;

Que, mediante oficio No. MAE-2018-PNG/DIR-000310 de fecha 17 de mayo de 2018, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental aprueba el Informe de SĆ­ntesis del Proceso de ParticipaciĆ³n Social del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ENDEMICĀ», ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-002429-2018 de fecha 15 de febreo de 2018, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 008437-PNG/DIR-2018 del 30 de enero de 2018, solicita solventar las observaciones identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ENDEMICĀ», ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos;

Que, el 28 de abril de 2018, el seƱor ASENCIO ANCHUNDIA JAIME AURELIO, remite nuevamente a travĆ©s del SUIA para anĆ”lisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ENDEMICĀ», ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-000677-2018 de fecha 18 de mayo de 2018, la DirecciĆ³n del

Parque Nacional GalĆ”pagos sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 009921-PNG/DIR-2018 del 17 de mayo de 2018, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ENDEMICĀ», ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos;

Que, el 05 de junio de 2018, el seƱor ASENCIO ANCHUNDIA JAIME AURELIO, remite los documentos habilitantes, a travĆ©s del SUIA, para la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ENDEMICĀ», mismos que fueron validados oportunamente por la DirecciĆ³n Administrativa Financiera de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;

Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2018-0242-M del 02 de julio del 2018 la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica recomienda la suscripciĆ³n de la licencia ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ENDEMICĀ» en la Reserva Marina de GalĆ”pagos;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0618 del 20 de marzo del 2018 el Coordinador General Administrativo Financiero en uso de sus facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial 049 y 178 resuelve nombrar al Dr. CarriĆ³n Tacuri Jorge Enrique al cargo de DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALƁPAGOS.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente de 29 de agosto del 2014, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ENDEMICĀ», ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos, sobre la base del oficio No. MAE-PNG/DIR-000677-2018 de fecha 18 de mayo de 2018 e el Informe TĆ©cnico No. 009921-PNG/ DIR-2018 del 17 de mayo de 2018;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ENDEMICĀ», ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos, Provincia de GalĆ”pagos;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ENDEMICĀ», los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental,

22 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 382

conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 Acuerdo Ministerial No. 061 mediante el cual se Reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo del 2015;

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al seƱor ASENCIO ANCHUNDIA JAIME AURELIO, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Santa Cruz, a 04 de julio de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique CarriĆ³n Tacuri, Director del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue emitida por el Director del Parque Nacional GalĆ”pagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 04 de julio de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de DocumentaciĆ³n y Archivo, DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.

DIRECCIƓN DEL PARQUE NACIONAL

GALƁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL

PROYECTO: Ā«OPERACIƓN DE LA

EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ENDEMICā€,

UBICADO EN LA RESERVA MARINA DE

GALƁPAGOS, PROVINCIA DE GALƁPAGOS

La DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos en su calidad de Autoridad Ambiental Provincial y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de ASENCIO ANCHUNDIA JAIME AURELIO, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ENDEMICĀ».

En virtud de lo expuesto, el seƱor ASENCIO ANCHUNDIA JAIME AURELIO se compromete a:

  1. Cumplir estrictamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ENDEMICĀ».
  2. Mantener un programa continuo de seguimiento y monitoreo ambiental de las medidas establecidas en

el Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos deberĆ”n ser entregados a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos de manera semestral.

  1. Presentar a laDirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un aƱo despuĆ©s de emitida la Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 aƱos luego de la aprobaciĆ³n de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
  2. Proporcionar al personal tĆ©cnico de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificaciĆ³n del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  3. Utilizar de manera progresiva en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que mitiguen y prevengan los impactos negativos al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas, deberĆ”n ser presentadas en las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento, segĆŗn el periodo definido en el numeral 3 arriba en menciĆ³n.
  4. Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado el 08 de junio de 2015.
  5. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  6. Mantener vigente la garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida Ćŗtil del proyecto.
  7. Registrarse como generador de desechos peligrosos de conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008.
  8. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial para la Provincia de GalĆ”pagos, Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, y tratĆ”ndose de un acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Registro Oficial NĀ° 382 MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 23

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.

NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n al seƱor ASENCIO ANCHUNDIA JAIME AURELIO, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.Dado en Santa Cruz, a 04 de julio de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique CarriĆ³n Tacuri, Director del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue emitida por el Director del Parque Nacional GalĆ”pagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 04 de julio de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de DocumentaciĆ³n y Archivo, DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.

No. 0000053

Jorge Enrique CarriĆ³n Tacuri

DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL

GALƁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 14, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 artĆ­culo 66, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado y libre de contaminaciĆ³n y armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el artĆ­culo 258 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce que la provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial. Su planificaciĆ³n y desarrollo se organizarĆ” en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen del

desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad a la Ley de RĆ©gimen Especial para la Provincia de GalĆ”pagos en su artĆ­culo 82 establece que previo a la ejecuciĆ³n de una obra, actividad o proyecto se deberĆ” realizar una evaluaciĆ³n de impacto ambiental y contar con la respectiva autorizaciĆ³n emitida por el Ministerio del Ramo;

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impacto s ambientales, serĆ”n calificado s previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆ­culo 96 del Libro III y artĆ­culo 17 del Libro VI del 1/6 Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capĆ­tulo del Estudio de Impacto Ambiental;

24 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 382

Que, el artĆ­culo 12 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, seƱala que el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), es la herramienta informĆ”tica de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental; serĆ” administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y serĆ” el Ćŗnico medio en lĆ­nea empleado para realizar todo el proceso de regularizaciĆ³n ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificaciĆ³n de trĆ”mites y transparencia;

Que, el Reglamento Especial de Turismo en Ɓreas Naturales Protegidas, establecido en el TĆ­tulo II del Libro VII del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo del 2003, establece en su artĆ­culo 1 el rĆ©gimen y procedimiento aplicables a la actividad turĆ­stica en el sistema nacional de Ć”reas protegidas, el cual serĆ” regulado por el Ministerio del Ambiente en lo que se refiere al uso sustentable de recursos naturales;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 4 del Reglamento Especial de Turismo en Ɓreas Naturales Protegidas, toda ejecuciĆ³n de obra o establecimiento de infraestructura de naturaleza turĆ­stica en el sistema nacional de Ć”reas se someterĆ” a un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, conforme a las normas de la Ley de GestiĆ³n Ambiental vigente, de sus Reglamentos y Plan de Manejo del Ć”rea, para obtener la correspondiente autorizaciĆ³n administrativa del Ministerio del Ambiente;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆ­culo 96 del Libro III y artĆ­culo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capĆ­tulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artĆ­culo 12 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la ediciĆ³n especial del

Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, seƱala que el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), es la herramienta informĆ”tica de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental; serĆ” administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y serĆ” el Ćŗnico medio en lĆ­nea empleado para realizar todo el proceso de regularizaciĆ³n ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificaciĆ³n de trĆ”mites y transparencia

Que, el artĆ­culo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catĆ”logo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberĆ”n regularizarse a travĆ©s del SUIA, el que determinarĆ” automĆ”ticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artĆ­culo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travĆ©s del SUIA, siendo de carĆ”cter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberĆ” cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, la Ministra de Ambiente delega al Director del Parque Nacional GalĆ”pagos, para que ejerza las atribuciones relativas al Ć”mbito de calidad ambiental entre otras, asĆ­ como la promulgaciĆ³n de Licencias Ambientales para proyectos o actividades, con excepciĆ³n de los considerados estratĆ©gicos o de prioridad nacional;

Que, el 19 de febrero de 2018, la empresa ECUADOR CENTER S.A. ECUACENTER, procede a registrar en el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el proyecto denominado Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN SERENITY EN LA RESERVA MARINA DE GALƁPAGOSĀ», con el cĆ³digo No. MAE-RA-2018-343151; al mismo tiempo adjunta las coordenadas UTM (wgs84, zona 17 sur) del proyecto para la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PNG/DIR-2018-201363 del 27 de febrero de 2018, se emite el Certificado de IntersecciĆ³n al proyecto denominado Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN SERENITY EN LA RESERVA MARINA DE GALƁPAGOSĀ», y se determina que Ć©ste SI INTERSECTA con las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos;

Registro Oficial NĀ° 382 MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 25

COORDENADA X

COORDENADA Y

FORMA

-538248

9955153

Seymour Norte

-544203

9944693

Playa Las Bachas

-567875

9968555

BartolomƩ

-571478

9958725

Sombrero Chino

-524165

9934748

Plaza Sur

-510160

9910172

Santa Fe

-569469

9967541

BahĆ­a Sullivan

-560685

9941070

Cerro DragĆ³n

Que, el 02 de abril de 2014, la empresa ECUADOR CENTER S.A. ECUACENTER , remite a travĆ©s del SUIA para anĆ”lisis y ronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓDE LA EMBARCACIƓN SERENITY EN LA RESERVA MARINA DE GALƁPAGOSĀ», ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos;

Que, el 03 de abril de 2018, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental solicita a travĆ©s del SUIA a la DirecciĆ³n de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN SERENITY EN LA RESERVA MARINA DE GALƁPAGOSĀ», ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos;Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 32 del 08 mayo de 2008, la presentaciĆ³n pĆŗblica del Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN SERENITY EN LA RESERVA MARINA DE GALƁPAGOSĀ», se llevĆ³ a cabo el 12 de abril de 2018, en la Sala de Reunione de la Cruz Roja Ecuatoriana, a las 16h10;Que, mediante memorando No. MAE-PNG/DIR-2018-0003-M de fecha 20 de jumo de 2018, la DirecciĆ³n de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio emite pronunciamiento favorable de viabilidad tĆ©cnica al Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN SERENITY EN LA RESERVA MARINA DE GALƁPAGOSĀ», ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos;Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-002711-2018 de fecha 30 de mayo de 2018, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 009979-PNG/DIR-2018 del 22 de mayo de 2018, solicita solventar las observaciones identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCAIƓN SERENITY EN LA RESERVA MARINA DE GALƁPAGOSĀ», ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos;

Que, el 02 de junio de 2018, la empresa ECUADOR CENTER S.A. ECUACENTER, remite nuevamente a travĆ©s del SUIA para anĆ”lisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN SERENITY EN LA RESERVA MARINA DE GALƁPAGOSĀ», ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-002778-2018 de fecha 15 de junio de 2018, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 010215-PNG/DIR-2018 del 15 de junio de 2018, solicita solventar las observaciones identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN SERENITY EN LA RESERVA MARINA DE GALƁPAGOSĀ», ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos;

Que, el 16 de junio de 2018, la empresa ECUADOR CENTER S.A. ECUACENTER, remite nuevamente a travĆ©s del SUIA para anĆ”lisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN SERENITY EN LA RESERVA MARINA DE GALƁPAGOSĀ», ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-000719-2018 de fecha 22 de junio de 2018, la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 010265-PNG/DIR-2018 del 21 de junio de 2018, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN SERENITY EN LA RESERVA MARINA DE GALƁPAGOSĀ», ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos;

Que, el 25 de junio de 2018, la empresa ECUADOR CENTER S.A. ECUACENTER , remite los documentos habilitantes, a travĆ©s del SUIA, para la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN SERENITY EN LA RESERVA MARINA DE GALƁPAGOSĀ», mismos que fueron validados oportunamente por la DirecciĆ³n Administrativa Financiera de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0618 del 20 de marzo del 2018 el Coordinador General Administrativo Financiero en uso de sus facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial 049 y 178 resuelve nombrar al Dr CarriĆ³n Tacuri Jorge Enrique al cargo de DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALƁPAGOS.

Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2018-0267-M del 26 de julio del 2018 la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica recomienda la suscripciĆ³n de la licencia ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN SERENITY EN LA RESERVA MARINA DE GALƁPAGOSĀ»;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente de 29 de agosto del 2014, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

26 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 382

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN SERENITY EN LA RESERVA MARINA DE GALƁPAGOSĀ», ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos, sobre la base del oficio No. MAE-PNG/DIR-000719-2018 del 22 de junio de 2018 e Informe TĆ©cnico No. 010265-PNG/DIR-2018 del 21 de junio de 2018;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN SERENITY EN LA RESERVA MARINA DE GALƁPAGOSĀ», ubicado en la Reserva Marina de GalĆ”pagos, Provincia de GalĆ”pagos;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN SERENITY EN LA RESERVA MARINA DE GALƁPAGOSĀ», los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 Acuerdo Ministerial No. 061 mediante el cual se Reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo del 2015;

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n a la empresa ECUADOR CENTER S.A. ECUACENTER, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Santa Cruz, a 30 de julio de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique CarriĆ³n Tacuri, Director del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue emitida por el Director del Parque Nacional GalĆ”pagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 30 de julio de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de DocumentaciĆ³n y Archivo, DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.

DIRECCIƓN DEL PARQUE NACIONAL GALƁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN SERENITY

EN LA RESERVA MARINA DE GALƁPAGOS Ā«,

UBICADO EN LA RESERVA MARINA DE

GALƁPAGOS, PROVINCIA DE GALƁPAGOS

La DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos en su calidad de Autoridad Ambiental Provincial y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Normativa Ambiental vigente, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de ECUADOR CENTER S.A. ECUACENTER, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN SERENITY EN LA RESERVA MARINA DE GALƁPAGOSĀ».

En virtud de lo expuesto, la empresa ECUADOR CENTER S.A. ECUACENTER se compromete a:

  1. Cumplir estrictamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN SERENITY EN LA RESERVA MARINA DE GALƁPAGOSĀ».
  2. Mantener un programa continuo de seguimiento y monitoreo ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos deberĆ”n ser entregados a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos de manera semestral.
  3. Presentar a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un aƱo despuĆ©s de emitida la Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 aƱos luego de la aprobaciĆ³n de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
  4. Proporcionar al personal tĆ©cnico de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificaciĆ³n del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  5. Utilizar de manera progresiva en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que mitiguen y prevengan los impactos negativos al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas, deberĆ”n ser presentadas en las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento, segĆŗn el periodo definido en el numeral 3 arriba en menciĆ³n.
  6. Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado el 08 de junio de 2015.
  7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  8. Mantener vigente la garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida Ćŗtil del proyecto.

Registro Oficial NĀ° 382 MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 27

  1. Registrarse como generador de desechos peligrosos de conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008.
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la legislaciĆ³n ambiental vigente, CĆ³digo OrgĆ”nico Ambiental, Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial para la Provincia de GalĆ”pagos, Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, y tratĆ”ndose de un acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.

NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n a la empresa ECUADOR CENTER S.A. ECUACENTER, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Santa Cruz, a 30 de julio de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique CarriĆ³n Tacuri, Director del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue emitida por el Director del Parque Nacional GalĆ”pagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 30 de julio de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de DocumentaciĆ³n y Archivo, DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 0000054

LA DIRECCIƓN DEL

PARQUE NACIONAL GALƁPAGOS

Considerando:

Que, el numeral 7 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador publicada mediante Registro Oficial No. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, seƱala como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protecciĆ³n del patrimonio natural y cultural del paĆ­s;

Que, el artĆ­culo 14 ibĆ­dem, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 242 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada mediante Registro Oficial No. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, instituye a la provincia de GalĆ”pagos como RĆ©gimen Especial; en tanto que el artĆ­culo 258 ibĆ­dem determina que su planificaciĆ³n y desarrollo se organizarĆ” en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine, por lo que para su protecciĆ³n se limitarĆ”n los derechos de migraciĆ³n interna, trabajo o cualquier otra actividad pĆŗblica o privada que pueda afectar al ambiente, en cuyo caso las personas residentes permanentes afectadas por la limitaciĆ³n de los derechos tendrĆ”n acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables;

Que, el artĆ­culo 258 de la ConstituciĆ³n establece que la provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial y que su planificaciĆ³n y desarrollo se organizarĆ” en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del Buen Vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el artĆ­culo 406 de la ConstituciĆ³n determina que el Estado regularĆ” la conservaciĆ³n, manejo y uso sustentable, recuperaciĆ³n, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frĆ”giles y amenazados; entre otros, los pĆ”ramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y hĆŗmedos y manglares, ecosistemas marinos y marino costeros;

Que, el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos seƱala que el Parque Nacional GalĆ”pagos y la Reserva Marina de GalĆ”pagos forman parte del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP). El rĆ©gimen jurĆ­dico administrativo de estas Ć”reas protegidas es especial y se sujetarĆ” a lo previsto en la ConstituciĆ³n, la presente Ley y normas vigentes sobre la materia. El Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos y la Autoridad Ambiental Nacional a travĆ©s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Ć”reas naturales protegidas de GalĆ”pagos mantendrĆ”n una estrecha coordinaciĆ³n para articular en forma apropiada, sus competencias y atribuciones;

28 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 382

Que, el artĆ­culo 18 ibĆ­dem indica que la Reserva Marina de GalĆ”pagos, se somete a la categorĆ­a de Reserva Marina, de uso mĆŗltiple y administraciĆ³n integrada, de acuerdo con la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre. La integridad de la Reserva Marina comprende toda la zona marina dentro de una franja de cuarenta millas nĆ”uticas medidas a partir de las lĆ­neas de base del ArchipiĆ©lago y las aguas interiores;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos establece que la Autoridad Ambiental Nacional contarĆ” con una unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Ć”reas naturales protegidas de la provincia de GalĆ”pagos, en cuyas zonas ejercerĆ” jurisdicciĆ³n y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas Ć”reas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, en concordancia con el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de GalĆ”pagos y las polĆ­ticas generales de planificaciĆ³n dictadas por el Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos. El titular de dicha unidad administrativa desconcentrada, tendrĆ” tĆ­tulo de tercer nivel como mĆ­nimo y serĆ” desempeƱada por quien designe la Autoridad Ambiental Nacional. SerĆ” de libre nombramiento y remociĆ³n; para lo cual deberĆ” cumplir con los requisitos previstos en la ley que regula el servicio pĆŗblico;

Que, el artƭculo 21 ibƭdem determina que la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Ɣreas naturales protegidas de GalƔpagos, tendrƔ las siguientes atribuciones: 2.-Administrar y controlar el Parque Nacional GalƔpagos y la Reserva Marina de GalƔpagos, dentro del Ɣmbito de su competencia. 5.- Cumplir y hacer cumplir las polƭticas, los planes de manejo y los planes operativos del Parque Nacional GalƔpagos y la Reserva Marina de GalƔpagos;

Que, el artĆ­culo 62 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos determina que la Autoridad Ambiental Nacional es el organismo competente para programar, autorizar, controlar y supervisar el uso turĆ­stico de las Ć”reas naturales protegidas de GalĆ”pagos, en coordinaciĆ³n con la Autoridad TurĆ­stica Nacional, conforme lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, la ley, las normas sobre la materia, y los respectivos planes de manejo. La Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Turismo expedirĆ”n de manera conjunta, polĆ­ticas de gestiĆ³n para el fortalecimiento del turismo sostenible en la provincia de GalĆ”pagos, para lo cual deberĆ”n informar y coordinar con el Consejo de Gobierno de RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos.

Que, el artĆ­culo 63 ibĆ­dem prescribe que el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, previo concurso pĆŗblico realizado por la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Consejo, otorgarĆ” los permisos de operaciĆ³n turĆ­stica a travĆ©s de la suscripciĆ³n de un contrato de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y los que regulen el manejo y control de las Ć”reas naturales protegidas. En el contrato de permisos de operaciĆ³n turĆ­stica estarĆ”n debidamente

estipuladas las condiciones que regirĆ”n el ejercicio del derecho de operaciĆ³n turĆ­stica. Dicho contrato es requisito indispensable para la expediciĆ³n de la correspondiente patente de operaciĆ³n turĆ­stica, en la que constarĆ” la capacidad mĆ”xima de pasajeros considerando el lĆ­mite aceptable de carga de dicha operaciĆ³n y especificaciones tĆ©cnicas de la embarcaciĆ³n. La SecretarĆ­a TĆ©cnica del Consejo de Gobierno llevarĆ” el registro de los contratos de permisos de operaciĆ³n turĆ­stica.

Que, el artĆ­culo 64 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos decreta que los permisos de operaciĆ³n turĆ­stica se otorgarĆ”n preferentemente a los residentes permanentes, con el carĆ”cter de intuito personae; serĆ”n intransferibles e intransmisibles y no podrĆ”n ejercerse a travĆ©s de terceros; el permiso no serĆ” objeto de venta, reventa, permuta, asociaciones, arrendamiento o cualquier otra forma de cesiĆ³n de derechos, ni tampoco podrĆ”n adaptarse a fideicomisos o al capital de sociedades, ni a cualquier otra figura de naturaleza similar. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, asĆ­ como la defraudaciĆ³n tributaria legalmente establecida, serĆ”n causales de terminaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n turĆ­stica, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se generen. La persona natural que obtenga legalmente un permiso de operaciĆ³n turĆ­stica no podrĆ” participar a la vez como socio de una persona jurĆ­dica para el mismo efecto;

Que, el numeral 2 del Decreto Ejecutivo No. 827 que establece el Reglamento Especial de Turismo en Ɓreas Naturales Protegidas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 672 del 19 de enero de 2016, seƱala que las modalidades de operaciĆ³n turĆ­stica que podrĆ”n ser autorizadas en el Parque Nacional GalĆ”pagos y en la Reserva Marina de la Provincia de GalĆ”pagos son: 2. Ā«Tour de Buceo Navegable.- Es la modalidad de operaciĆ³n turĆ­stica que se ejecuta a travĆ©s de un permiso de operaciĆ³n turĆ­stica y consiste en la travesĆ­a por mar en embarcaciones acondicionadas para la pernoctaciĆ³n de pasajeros a bordo. Su caracterĆ­stica principal es la realizaciĆ³n de buceo scuba, sin que se incluya dentro de la misma el desembarque en sitios de visita del Parque Nacional GalĆ”pagos, excepto cuando se trate de sitios a los cuales se puede acceder desde los centros poblados con sujeciĆ³n a los itinerarios que establezca para el efecto la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos. El desarrollo de esta modalidad de operaciĆ³n turĆ­stica podrĆ” incluir las modalidades de snorkel, panga ride, kayak y nataciĆ³n, siempre que se cuente con la autorizaciĆ³n previa de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos. Bajo esta modalidad se permite un mĆ”ximo de 16 pasajeros por cada permiso y embarcaciĆ³n de operaciĆ³n turĆ­stica.Ā»

Que, el Art. 23 del Acuerdo Ministerial No. 173 que establece el Reglamento Especial para la actividad pesquera en la Reserva Marina de GalƔpagos, publicado en el Registro Oficial No. 483 del 08 de diciembre de 2008, seƱala que en la Reserva Marina de GalƔpagos determina que los pescadores artesanales serƔn eliminados del registro pesquero artesanal, en los siguientes casos: e) Renuncia voluntaria.

Que, el artƭculo 23 ibƭdem seƱala que las embarcaciones pesqueras artesanales serƔn eliminadas del registro

Registro Oficial NĀ° 382 MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 29

pesquero artesanal en los siguientes casos: c) Renuncia voluntaria expresada por escrito por el propietario o sus herederos;

Que, el artƭculo 24 ibƭdem seƱala que las embarcaciones pesqueras artesanales serƔn eliminadas del registro pesquero artesanal en los siguientes casos: c) Renuncia voluntaria expresada por escrito por el propietario o sus herederos;

Que, el seƱor Pedro Rogelio Guaycha LĆ³pez, participĆ³ con su proyecto dentro del Concurso de otorgamiento de Cupos de peraciĆ³n TurĆ­stica en la Reserva Marina de GalĆ”pagos en la modalidad de Tour de Buceo Navegable, en la que incluyĆ³ la DeclaraciĆ³n Juramentada que otorga el seƱor Pedro Rogelio Guaycha LĆ³pez en la que indica: (…) Renuncio a la actividad de pesca artesanal y al cupo de operaciĆ³n delB/P Ā«LICET Ā«y a la Licencia PARMA que me faculta a realizar pesca en la RMG, con la finalidad de optar al cambio de actividad turĆ­stica especĆ­ficamente en la modalidad de Tour Navegable DE UCEO, siempre y cuando la autoridad pertinente me conceda el permiso respectivo para operar en referida modalidad en la Reserva Marina de GalĆ”pagos (…) Ā«.

Que, mediante ResoluciĆ³n No. CI-41/15-VI-2009 de 15 de junio de 2009 el Pleno del Consejo del Ingala (actual Consejo de Gobierno de RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos) en su artĆ­culo 1 aprobĆ³ la calificaciĆ³n del proyeto presentado por el seƱor PEDRO ROGELIO GUAYCHA LƓPEZ y adjudicĆ³ los derechos de operaciĆ³n turĆ­stica en la modalidad de TOUR DE BUCEO NAVEGABLE en la isla Santa Cruz. El tiempo de vigencia de la adjudicaciĆ³n serĆ” de quince aƱos en la forma prevista en las bases del concurso y en el artĆ­culo 2 se dispuso a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, que proceda a la suscripciĆ³n del respectivo contrato con el seƱor PEDRO ROGELIO GUAYCHA LƓPEZ, de acuerdo al proyecto calificado;

Que, el 17 de julio de 2018 luego del trĆ”mite correspondienĀ­te se le informĆ³ al seƱor Pedro Rogelio Guaycha LĆ³pez mediante oficioNo. MAE-DPNG/DUP-2018-0240-O de que se acepta el Contrato de Arrendamiento Mercantil para operar con la embarcaciĆ³n GalĆ”pagos Majestic con matrĆ­cula No. TN-01-00403, sobre la base del Informe JurĆ­dico emitido con Memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2018-0255-M de 16 de julio de 2018;

Que, el 31 de julio de 2018, la Directora de Uso PĆŗblico mediante Memorando No. MAE-DPNG/DUP-2018-0286-M solicita a la MĆ”xima Autoridad de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos que se autorice la inscripciĆ³n en el Registro Forestal del titular del cupo de operaciĆ³n turĆ­stica; en el presente caso, del seƱor Pedro Rogelio Guaycha LĆ³pez;

Que, el 20 de marzo de 2018, mediante AcciĆ³n de Personal No. 0618 fue designado como Director del Parque Nacional GalĆ”pagos el Doctor Jorge Enrique CarriĆ³n Tacuri;Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DUP-2018-0288-M del 31 de julio de 2018, la Directora de Uso

PĆŗblico de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos remite a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica copia certificada de la declaraciĆ³n juramentada suscrita por el seƱor Pedro Rogelio Guaycha LĆ³pez y que se encuentra dentro del proyecto presentado dentro del Concurso de otorgamiento de Cupos de OperaciĆ³n TurĆ­stica en la Reserva Marina de GalĆ”pagos;

El Director del Parque Nacional GalƔpagos en uso de sus atribuciones Legales, Reglamentarias y Estatutarias establecidas en el artƭculo 21 de la Ley OrgƔnica de RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la renuncia voluntaria del seƱor Pedro Rogelio Guaycha LĆ³pez con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 070064732-4 al permiso de pesca No. 02-006 y a la licencia Parma No. 02-191 que consta en el Registro Pesquero a cargo de la DirecciĆ³n de Ecosistemas de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos; realizada mediante DeclaraciĆ³n Juramentada ante el Notario ƚnico del cantĆ³n Santa Cruz de la provincia de GalĆ”pagos el 17 de noviembre de 2008 y ratificada mediante escrito presentado el 01 de agosto de 2018 en la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos por el seƱor Pedro Rogelio Guaycha LĆ³pez .

ArtĆ­culo 2.- Eliminar definitivamente del Registro Pesquero a cargo de la DirecciĆ³n de Ecosistemas de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos el permiso de pesca No. 02-006 y la licencia parma No. 02-191 a nombre del seƱor Pedro Rogelio Guaycha LĆ³pez con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 070064732-4.

ArtĆ­culo 3.- Autorizar y disponer al Director de Ecosistemas proceder con la eliminaciĆ³n mencionada en el artĆ­culo 2 de la presente resoluciĆ³n. Hecho esto, deberĆ” informar a las Direcciones de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Uso PĆŗblico de que se ha procedido conforme lo dispuesto.

ArtĆ­culo 4.- Disponer a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica incorpore e inscriba en el Registro Forestal de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos al seƱor Pedro Rogelio Guaycha LĆ³pez, en la modalidad de operaciĆ³n turĆ­stica denominada Ā«Tour de Buceo NavegableĀ», adjudicaciĆ³n realizada el 15 de junio de 2009 mediante ResoluciĆ³n No. CI-41/15-VI-2009 otorgada por el Consejo del Instituto Nacional GalĆ”pagos ( actual Consejo de Gobierno de RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, de conformidad.

DISPOSICIƓN FINAL

De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a las Direcciones de Ecosistemas, Uso PĆŗblico y de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su emisiĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Santa Cruz, a 01 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique CarriĆ³n Tacuri, Director del Parque Nacional GalĆ”pagos.

30 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 382

Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue emitida por la MĆ”xima Autoridad de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 01 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita Moneada, Responsable (E) Componente de DocumentaciĆ³n y Archivo, DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-011

Mgs. HernĆ”n Gustavo GonzĆ”lez LĆ³pez

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS DE

OPERACIONES, ENCARGADO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 105 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que, los sistemas auxiliares de pagos son el conjunto de polĆ­ticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, pĆŗblicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensaciĆ³n entre sus distintos participantes; y, que las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n previa del Banco Central del Ecuador.

Que, el artĆ­culo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que, el Banco Central del Ecuador efectuarĆ” la vigilancia y supervisiĆ³n de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras asĆ­ como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actĆŗen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio; y que los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarĆ”n obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la informaciĆ³n que este requiera y en los plazos que determine.

Que, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera reformĆ³ varios capĆ­tulos de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, entre ellos el capĆ­tulo IV Ā«De los sistemas auxiliares de pagosĀ», mediante ResoluciĆ³n No. 441-2018-M expedida el 14 de febrero de 2018.

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador expidiĆ³ el 27 de marzo de 2018, la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 que establece las normas para la vigilancia y supervisiĆ³n de los sistemas auxiliares de pago.

Que, el Banco Solidario S.A. por intermedio del Ingeniero Fidel Duran Pitarque, en su calidad de Gerente General, mediante Oficio Nro. GG.2018.253 de 11 de julio de 2018, solicitĆ³ al Banco Central del Ecuador, se ratifique la autorizaciĆ³n a su representada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de Ā«Procesamiento transaccional y de pago a travĆ©s de puntos de venta electrĆ³nicosĀ».

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-199 de 15 de agosto de 2018, la GestiĆ³n de SupervisiĆ³n y Vigilancia del Sistema de Pagos analizĆ³ la documentaciĆ³n recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendĆ³ la autorizaciĆ³n del Banco Solidario S.A. como sistema auxiliar de pagos para el servicio de Ā«Procesamiento transaccional y de pago a travĆ©s de puntos de venta electrĆ³nicosĀ», el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones Encargado, mediante sumilla inserta.

En ejercicio de la delegaciĆ³n conferida en la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-045-2018 de 5 de febrero de 2018, aprobada por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- AUTORIZAR al Banco Solidario S.A. con domicilio en la ciudad de Quito, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de Ā«Procesamiento transaccional y de pago a travĆ©s de puntos de venta electrĆ³nicosĀ».

ARTƍCULO 2.- DISPONER que Banco Solidario S.A., en caso de prestar nuevos servicios de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artĆ­culo 2 del CapĆ­tulo I de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018, y los artĆ­culos 105 y 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, solicite la autorizaciĆ³n respectiva como sistema auxiliar de pagos.

ARTƍCULO 3.- DISPONER que el Banco Solidario S.A., remita al Banco Central del Ecuador, la informaciĆ³n que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y el artĆ­culo 10 del CapĆ­tulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.

ARTƍCULO 4.- DISPONER que el Banco Solidario S.A., una vez autorizado como sistema auxiliar de pagos en el servicio de Ā«Procesamiento transaccional y de pago a travĆ©s de puntos de venta electrĆ³nicosĀ», se someta a la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estĆ”ndares internacionales que

Registro Oficial NĀ° 382 MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 31

aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 11 del CapĆ­tulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.

CƚMPLASE Y NOTIFIQUESE.- Dada en el Banco Central del Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 15 dĆ­as del mes de agosto del aƱo dos mil dieciocho.

f.) Mgs. HernĆ”n Gustavo GonzĆ”lez LĆ³pez, Director Nacional de Riesgos de Operaciones, Encargado.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de GestiĆ³n de Dir. R. Operaciones a 2 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. MarĆ­a del Cisne LĆ³pez Cabrera, Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo.BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-012Mgs. HernĆ”n Gustavo GonzĆ”lez LĆ³pez

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS DE

OPERACIONES, ENCARGADO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 105 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que, los sistemas auxiliares de pagos son el conjunto de polĆ­ticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, pĆŗblicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensaciĆ³n entre sus distintos participantes; y, que las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n previa del Banco Central del Ecuador.

Que, el artĆ­culo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que, el Banco Central del Ecuador efectuarĆ” la vigilancia y supervisiĆ³n de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras asĆ­ como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actĆŗen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio; y que los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarĆ”n obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la informaciĆ³n que este requiera y en los plazos que determine.

Que, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera reformĆ³ varios capĆ­tulos de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, entre ellos el capĆ­tulo IV Ā«De los sistemas auxiliares de pagosĀ», mediante ResoluciĆ³n No. 441-2018-M expedida el 14 de febrero de 2018.

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador expidiĆ³ el 27 de marzo de 2018, la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 que establece las Normas para la Vigilancia y SupervisiĆ³n de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, la compaƱƭa Captec S. A. por intermedio de su representante legal, seƱor Marco Santiago FreirĆ© Santos, en su calidad de Gerente General de Captec S. A., mediante Oficio No. 2018-0011-GG-CAPTEC de 11 de julio de 2018, solicitĆ³ al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de Ā«Switch TransaccionalĀ».

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-201 de 16 de agosto de 2018, la GestiĆ³n de SupervisiĆ³n y Vigilancia del Sistema de Pagos analizĆ³ la documentaciĆ³n recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendĆ³ la autorizaciĆ³n de la compaƱƭa Captec S. A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de Ā«Switch TransaccionalĀ», el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones Encargado, mediante sumilla inserta.

En ejercicio de la delegaciĆ³n conferida en la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-045-2018 de 5 de febrero de 2018, aprobada por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- AUTORIZAR a la compaƱƭa Captec S. A., con domicilio en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de Ā«Switch TransaccionalĀ».

ARTƍCULO 2.- DISPONER que la compaƱƭa Captec S. A., en caso de prestar nuevos servicios de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artĆ­culo 2 del CapĆ­tulo I de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018, y los artĆ­culos 105 y 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, solicite la autorizaciĆ³n respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos.

ARTƍCULO 3.- DISPONER que la compaƱƭa Captec S. A., remita al Banco Central del Ecuador, la informaciĆ³n que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y el artĆ­culo 10 del CapĆ­tulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.

ARTƍCULO 4.- DISPONER que la compaƱƭa Captec S. A., una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos

32 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 382

n el servicio de Ā«Switch TransaccionalĀ», se someta a la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estĆ”ndares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 11 del CapĆ­tulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.

CƚMPLASE Y NOTIFIQUESE.- Dada en el Banco Central del Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 16 dĆ­as del mes de agosto del aƱo dos mil dieciocho.

f.) Mgs. HernĆ”n Gustavo GonzĆ”lez LĆ³pez, Director Nacional de Riesgos de Operaciones, Encargado.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de GestiĆ³n de Dir. R. Operaciones a 2 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. MarĆ­a del Cisne LĆ³pez Cabrera, Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo.

No. 464-2018-F

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artĆ­culo 14, numeral 45 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece como funciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, aprobar anualmente el presupuesto de las entidades del sector financiero pĆŗblico, sus reformas, asĆ­ como regular su ejecuciĆ³n;

Que en la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», TĆ­tulo II Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», CapĆ­tulo XXXIII Ā«Del Gobierno y AdministraciĆ³n del Sector Financiero PĆŗblicoĀ», SecciĆ³n III Ā«Del Sector Financiero PĆŗblico Capital PresupuestoĀ», SubsecciĆ³n I constan las Normas de GestiĆ³n Presupuestaria para las entidades del sector financiero pĆŗblico;

Que mediante resoluciĆ³n No. 419-2017-F, de 15 de diciembre de 2017, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera resolviĆ³ aprobar el presupuesto del Banco de Desarrollo del Ecuador, correspondiente al ejercicio econĆ³mico 2018, estableciendo en su artĆ­culo 3 que la evaluaciĆ³n fĆ­sica y financiera de la ejecuciĆ³n del presupuesto que se aprueba se realizarĆ” en forma periĆ³dica y serĆ” responsabilidad del titular del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P; y que los informes de evaluaciĆ³n serĆ”n remitidos a la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;

Que el artĆ­culo 17 de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en el Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», CapĆ­tulo XXXIII, SecciĆ³n III: Del Sector Financiero PĆŗblico Capital Presupuesto, SubsecciĆ³n I: Normas de GestiĆ³n Presupuestaria para las Entidades del Sector Financiero PĆŗblico, establece que le corresponde a la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, mediante resoluciĆ³n motivada, aprobar las reformas que alteren el monto del presupuesto del Banco Central del Ecuador y de la entidad financiera pĆŗblica por encima del porcentaje establecido en el artĆ­culo 16;

Que mediante Decreto No. 135 del 1 de septiembre de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, expide las Ā«Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblicoĀ»;

Que el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, aprobĆ³ la reforma al presupuesto 2018, a travĆ©s de la resoluciĆ³n No. 2018-DIR-060 de 27 de septiembre de 2018;

Que mediante oficio No. BDE-BDE-2017-0368-OF de 02 de octubre de 2018, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, remite al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, la documentaciĆ³n de la reforma presupuestaria para conocimiento y revisiĆ³n de los miembros de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n ordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 29 de octubre de 2018, con fecha 30 de octubre de 2018, conociĆ³ y aprobĆ³ la reforma al presupuesto del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. para el ejercicio econĆ³mico 2018; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTƍCULO ƚNICO.- En la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», TĆ­tulo II Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», CapĆ­tulo XXXIII Ā«Del Gobierno y AdministraciĆ³n del Sector Financiero PĆŗblicoĀ», SustitĆŗyase la secciĆ³n XIII Ā«Reformas al presupuesto del Banco Central del Ecuador y de las entidades del sector financiero pĆŗblico del aƱo 2017Ā»; por la siguiente:

SECCIƓN XIII Ā«REFORMAS AL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PƚBLICO DEL AƑO 2018Ā»

ARTƍCULO 1.- Reformar el presupuesto del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. correspondiente al ejercicio econĆ³mico del aƱo 2018, conforme el detalle del Anexo 1 del oficio Nro. BDE-BDE-2017-0368-OF de 02 de octubre de 2018 y su alcance mediante oficio No. BDE-SGI-

Registro Oficial NĀ° 382 MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 33

2018-0139-OF de 18 de octubre de 2018; aprobado por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera con resoluciĆ³n No. 419-2017-F de 15 de diciembre del 2017; que sustituyĆ³ en la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por este Cuerpo Colegiado, Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», TĆ­tulo II Ā«Sistema Financiero acionalĀ», CapĆ­tulo XXXIII Ā«Del Gobierno y AdministraciĆ³n del Sector Financiero PĆŗblicoĀ», con la SecciĆ³n XII Ā«AprobaciĆ³n del presupuesto del Banco Central del Ecuador y de las entidades del sector financiero pĆŗblico del aƱo 2018Ā».

DISPOSICIƓN GENERAL.- De la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n encĆ”rguese al Gerente General del Banco de Desarollo del Ecuador B.P

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigncia a partir de la presente lecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de octubre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard MartĆ­nez Alvarado.ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede, el economista Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – residente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de octubre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus VƔsquez.

SECRETARƍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 12 de noviembre de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Ć”squez.

Anexo No. 1

BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B. R

Reforma Presupuestaria ejercicio econĆ³mico 2018

En millones de USD

CONCEPTO

PRESUPUESTO

APROBADO

2018

REFORMA PRESUPUESTARA

2018

PRESUPUESTO

REFORMADO

2018

VARIACIONES REFORMA

vs presupuesto aprobado

INCREMENTO

DISMINUCIƓN

ABSOLUTA

RELATIVA

A

B

C = B-A

D = C/A

I. PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO

Presupuesto Ordinario

Ingresos

124,62

10,30

114,32

-10,30

-8,3%

Intereses y Comisiones Diferentes Fondos

107,68

6,79

100,89

-6,79

-6,3%

Renta de Inversiones Financieras

15,88

3,51

12,37

-3,51

-22,1%

Otros Ingresos Operativos

1,06

1,06

0,00

0,0%

Egresos

63,58

7,63

3,00

68,20

4,63

7,3%

Inversiones Activos Fijos

1,74

0,67

1,07

-0,67

-38,5%

Programa Gastos Administrativos

26,40

2,33

24,07

-2,33

-8,8%

Transferencias Corrientes

6,45

6,45

0,00

0,0%

Intereses v Comisiones por obligaciones

28,99

7,63

36,62

7,63

26,3%

SuperƔvit(+)/DƩficit(-) Ordinario

61,04

46,12

-14,92

-24,4%

Presupuesto Extraordinario

Ingresos Extraordinarios

0,00

0,00

0,00

0,0%

Egresos Extraordinarios

1,06

1,06

0,00

0,0%

SuperƔvit(+)/DƩficit(-) Extraordinario

-1,06

-1,06

0,00

0,0%

II. PRESUPUESTO DE POLƍTICA

Ingresos

1079,06

216,25

432,31

863,00

-216,06

-20,0%

CrƩditos Externos

70,00

6,00

76,00

6,00

8,6%

RecuperaciĆ³n de Capital

360,22

210,25

67,10

503,37

143,15

39,7%

Saldo Caja – Bancos

73,35

73,35

0,00

0,0%

Fondos en AdministraciĆ³n

272,92

166,61

106,30

-166,61

-61,0%

Captaciones de recursos del Sector PĆŗblico

302,58

198,59

103,98

-198,59

-65,6%

Egresos

1139,04

33,21

427,84

744,41

-394,63

-34,6%

Programa de CrƩdito

387,31

18,22

369,09

-18,22

-4,7%

34 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 382

Programa de Inversiones Financieras

330,00

230,00

100,00

-230,00

-69,7%

Retiro de depĆ³sitos del Sector PĆŗblico

11,50

33,21

44,71

33,21

288,8%

Otros

18,10

18,10

0,00

0,0%

Fondos en AdministraciĆ³n

392,14

179,62

212,52

-179,62

-45,8%

SuperƔvit(+)/DƩficit(-) de Polƭtica

-59,98

118,59

178,57

-297,7%

III. SuperƔvit (+)/DƩficit(-) Global (l+ll)

0,00

163,64

163,64

100,0%

Ingresos presupuestarlos totales

1203,68

977,32

-226,36

-18,8%

Egresos presupuestarios totales

1203,68

813,68

-390,00

-32,4%

Fuente: BDE

No. 465-2018-M

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que de acuerdo con el artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, vigente desde el 12 de septiembre de 2014, se crea la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera como parte de la funciĆ³n ejecutiva responsable de la formulaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblica y de la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiarĆ­a, financiera, de seguros y valores; y, determina su conformaciĆ³n;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en ejecuciĆ³n de las funciones contenidas en los numerales 8,13,14, y 17 del artĆ­culo 14 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero expidiĆ³ el Programa de InversiĆ³n de Excedentes de Liquidez;

Que el artĆ­culo 21 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina que los actos de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera gozan de la presunciĆ³n de legalidad y se expresarĆ”n mediante resoluciones que tendrĆ”n fuerza obligatoria y empezarĆ”n a regir desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, salvo aquellas respecto de las cuales la propia Junta, en razĆ³n de la materia, disponga que rijan desde la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n posterior en el Registro Oficial. En estos casos, esas resoluciones serĆ”n publicadas en el sitio web de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el plazo mĆ”ximo de veinticuatro horas desde su expediciĆ³n, excepto aquellas calificadas como reservadas. La Junta, para la formaciĆ³n y expresiĆ³n de su voluntad polĆ­tica y administrativa, no requiere del concurso de un ente distinto ni de la aprobaciĆ³n de sus actos por parte de otros Ć³rganos o instituciones del Estado;

Que el artĆ­culo 36 numerales 1 y 26 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, determina como parte de las funciones del Banco Central del Ecuador instrumentar y ejecutar las polĆ­ticas y regulaciones dictadas por la Junta

de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera para los sistemas monetario y financiero, monitorear y supervisar su aplicaciĆ³n, sancionar su incumplimiento, en el Ć”mbito de sus competencias, e informar de sus resultados; e, instrumentar la inversiĆ³n domĆ©stica, con sujeciĆ³n a lo establecido en las polĆ­ticas aprobadas por la Junta;

Que mediante Registro Oficial, Suplemento No. 309, de 21 de agosto de 2018, fue publicada la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la cual incorpora reformas al CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero;

Que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P mediante oficio Nro. BDE-I-GGE-2018-0026-OF de 20 de abril de 2018, solicitĆ³ al Banco Central del Ecuador que se revisen las condiciones financieras de la lĆ­nea 1.1.4 asignadas al Banco del Estado, actualmente Banco de Desarrollo del Ecuador B.P;

Que mediante resoluciĆ³n No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Registro Oficial, Segundo Suplemento No. 22 de 26 de junio de 2017, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera aprobĆ³ la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que el artĆ­culo 39 literal b, de la SubsecciĆ³n I Ā«InversiĆ³n DomĆ©sticaĀ», de la SecciĆ³n VI correspondiente al Ā«Programa de InversiĆ³n de Excedentes de LiquidezĀ», del CapĆ­tulo VI referente a Ā«Instrumentos de PolĆ­tica MonetariaĀ», del TĆ­tulo I Ā«Sistema MonetarioĀ», del Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera determina la lĆ­nea de inversiĆ³n del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P;

Que el Banco Central del Ecuador mediante informe BCE-SGOPE-088/DNOL-055/DNRO-122-2018 de 21 de mayo de 2018 determina las propuestas de las condiciones financieras de la lĆ­nea de inversiĆ³n 1.1.4 asignadas al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P; mediante Oficio BCE-BCE-2018-0378-OF de 24 de mayo de 2018, se pone

Registro Oficial NĀ° 382 MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 35

en consideraciĆ³n del Banco de Desarrollo del Ecuador B.R dichas propuestas;

Que mediante oficio Nro. BDE-BDE-2018-0320-OF de 08 de agosto de 2018 el Banco de Desarrollo del Ecuador B.R, comunica al Banco Central del Ecuador que acepta las condiciones financieras establecidas en la propuesta No. 1, contenidas en el Oficio BCE-BCE-2018-0378-OF de 24 de mayo de 2018;

Que mediante Informe JurĆ­dico No. BCE-CGJ-0017-2018, de 21 de agosto de 2018, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Banco Central del Ecuador, determinĆ³ que en base al anĆ”lisis y normativa legal expuesta, se establece que no existe impedimento u Ć³bice legal para el enviĆ³ del proyecto de reforma normativa a la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;

Que de conformidad a lo seƱalado en el informe tĆ©cnico antes referido, la reforma planteada favorecerĆ” la inversiĆ³n en proyectos para el desarrollo de vivienda de interĆ©s pĆŗblico, considerados proyectos emblemĆ”ticos del Estado Ecuatoriano, y que serĆ­an viables en las condiciones establecidas por el Banco Central del Ecuador;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n ordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 29 de octubre de 2018, con fecha 30 de octubre de 2018, conociĆ³ y aprobĆ³ el texto de la presente resoluciĆ³n; y,

En ejercicio de las funciones que le confiere el artĆ­culo 14 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Sustituir el literal b, numeral 1, del artĆ­culo 39, de la SubsecciĆ³n I Ā«InversiĆ³n DomĆ©sticaĀ», de la SecciĆ³n VI correspondiente al Ā«Programa de InversiĆ³n de Excedentes de LiquidezĀ», del CapĆ­tulo VI referente a Ā«Instrumentos de PolĆ­tica MonetariaĀ», del TĆ­tulo I Ā«Sistema MonetarioĀ», del Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, por el siguiente texto:

b. 1.1.4 Banco de Desarrollo del Ecuador B.P

Cupo:

hasta USD

20.000.000,00

Tasa de interƩs efectiva anual:

0,38%

Vencimiento:

hasta 20 aƱos

AmortizaciĆ³n de capital:

Semestral

AmortizaciĆ³n de interĆ©s:

Semestral

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de octubre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard MartĆ­nez Alvarado.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de octubre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus VƔsquez.

SECRETARƍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 12 de noviembre de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus VĆ”squez.

No. 467-2018-F

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artĆ­culo 280 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica define al Plan Nacional de Desarrollo como el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆ­ticas, programas y proyectos pĆŗblicos, asĆ­ como la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presupuesto del Estado;

Que el artĆ­culo 293 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que la formulaciĆ³n y la ejecuciĆ³n de los presupuestos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y los de otras entidades pĆŗblicas se ajustarĆ”n a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomĆ­a;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicaciĆ³n en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero crea la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera como parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, responsable de la formulaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiarĆ­a, financiera, de seguros y valores; y determina su conformaciĆ³n;

Que el artĆ­culo 14, numeral 45 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece como funciĆ³n de la

36 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 382

Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, aprobar anualmente el presupuesto de las entidades del sector financiero pĆŗblico, sus reformas, asĆ­ como regular su ejecuciĆ³n;

Que en la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», TĆ­tulo II Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», CapĆ­tulo XXXIII Ā«Del Gobierno y AdministraciĆ³n del Sector Financiero PĆŗblicoĀ», SecciĆ³n III Ā«Del Sector Financiero PĆŗblico Capital PresupuestoĀ», SubsecciĆ³n I constan las Normas de GestiĆ³n Presupuestaria para las entidades del sector financiero pĆŗblico;

Que mediante resoluciĆ³n No. 449-2018-F de 14 de septiembre de 2018, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera aprobĆ³ los Lineamientos para la elaboraciĆ³n de la proforma presupuestaria del Banco Central de Ecuador y entidades del sector financiero pĆŗblico para el aƱo 2019; cuya disposiciĆ³n transitoria dispone que las proformas presupuestarias deberĆ”n ser aprobadas por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera hasta el 30 de octubre de 2018;

Que a travĆ©s de la resoluciĆ³n No. 450-2018-F de 14 de septiembre de 2018, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera aprobĆ³ el Programa de crĆ©dito para las entidades del sector financiero pĆŗblico;

Que la CoordinaciĆ³n EstratĆ©gica del Sector Financiero Monetario del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, formula conclusiones y recomendaciones a la Proforma Presupuestaria para el ejercicio econĆ³mico 2019 de las entidades del Sector Financiero PĆŗblico, con los siguientes informes No. MEF-CFM-2018-011 de 23 de octubre de 2018 de Banco de Desarrollo del Ecuador B.P; No. MEF-CFM-2018-013 de 23 de octubre de 2018 de la CorporaciĆ³n Nacional de Finanzas Populares y Solidarias;

Que con oficios No. CONAFIPS-CONAFIPS-2018-0890-OFI de 26 de octubre de 2018 de la CorporaciĆ³n Nacional de Finanzas Populares y Solidarias; y, No. BDE-BDE-2018-0381-2018-OF de 29 de octubre de 2018 del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P; remiten la documentaciĆ³n de los presupuestos del aƱo 2019 para conocimiento y revisiĆ³n de los miembros de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en una prĆ³xima sesiĆ³n;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n ordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 29 de octubre de 2018, con fecha 30 de octubre de 2018, conociĆ³ y aprobĆ³ el presupuesto de las entidades del sector financiero pĆŗbico, para el ejercicio econĆ³mico del aƱo 2019; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTƍCULO ƚNICO.- En la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», TĆ­tulo II Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», CapĆ­tulo XXXIII Ā«Del Gobierno y AdministraciĆ³n del Sector Financiero PĆŗblicoĀ», SustitĆŗyase la SecciĆ³n XII, por la siguiente:

SECCIƓN XII: Ā«APROBACIƓN DEL PRESUPUESTO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Y DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PƚBLICO DEL AƑO 2019Ā»

ARTƍCULO 1.- Aprobar el presupuesto del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P; CorporaciĆ³n Nacional de Finanzas Populares y Solidarias; correspondiente al ejercicio econĆ³mico del aƱo 2019, conforme a los anexos adjuntos, con las conclusiones y recomendaciones contenidas en los informes No. MEF-CFM-2018-011 de 23 de octubre de 2018 de Banco de Desarrollo del Ecuador B.P; No. MEF-CFM-2018-013 de 23 de octubre de 2018 de la CorporaciĆ³n Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.

ARTICULO 2.- De acuerdo con lo que dispone el artĆ­culo 378, numerales 2 y 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, le corresponde a la Gerencia General del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P; DirecciĆ³n General de la CorporaciĆ³n Nacional de Finanzas Populares y Solidarias; la ejecuciĆ³n del presupuesto, para lo cual podrĆ” acordar, ejecutar y celebrar cualquier acto, hecho, convenio, contrato o negocio jurĆ­dico que conduzca al cumplimiento de las finalidades y objetivos de la entidad y dirigir su gestiĆ³n operativa y administrativa con sometimiento al ordenamiento legal, planificaciĆ³n estratĆ©gica y planes operativos que inciden directamente en la gestiĆ³n institucional.

ARTƍCULO 3.- La evaluaciĆ³n fĆ­sica y financiera de la ejecuciĆ³n del presupuesto que se aprueba se realizarĆ” en forma periĆ³dica y serĆ” responsabilidad del titular del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P; CorporaciĆ³n Nacional de Finanzas Populares y Solidarias. Los informes de evaluaciĆ³n serĆ”n remitidos a la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera.

ARTƍCULO 4.- Las reformas al presupuesto deberĆ”n ser aprobadas por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera de conformidad con el artĆ­culo 14, numeral 45 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

DISPOSICIƓN GENERAL.- De la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n encĆ”rguese al Gerente General del Banco de Desarrollo del Ecuador; Director General de la CorporaciĆ³n Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de 01 de enero del 2019, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de octubre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard MartĆ­nez Alvarado.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede, el economista Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de octubre de 2018.-LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus VƔsquez.

Registro Oficial NĀ° 382 MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 37

SECRETARƍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA. – Quito, 12 de noviembre de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus VĆ”squez.

Anexo No. 1

BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B. P.

Proforma Presupuestaria ejercicio econĆ³mico 2019 En millones de USD

Anexo 1

CORPORACIƓN NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS

Proforma Presupuestaria ejercicio econĆ³mico 2019

En millones USD

Fuente: CONAFIPS

Registro Oficial NĀ° 382 MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 39

No. 090A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que el numeral 2 del artĆ­culo 168 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«La administraciĆ³n de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicarĆ” los siguientes principios: 2. La FunciĆ³n Judicial gozarĆ” de autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financiera. Ā«;

Que el artĆ­culo 177 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©: Ā«La FunciĆ³n Judicial se compone de Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos. La ley determinarĆ” su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simpleĀ»;

Que los numerales 1 y 2 del artĆ­culo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, manifiestan: Ā«i. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del Ć”mbito de sus junciones, la ConstituciĆ³n, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerĆ”rquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de supuesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidadĀ»;

Que el artĆ­culo 261 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prevĆ©: Ā«Estructura Funcional.- El Consejo de la Judicatura ejercerĆ” sus funciones a travĆ©s de los siguientes componentes estructurales: (…) Las unidades administrativas necesarias, cuya creaciĆ³n, organizaciĆ³n, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este CĆ³digo y el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, segĆŗn corresponda, se encargarĆ”n de la planificaciĆ³n estratĆ©gica, la gestiĆ³n del talento humano, la transparencia y la difusiĆ³n a la comunidad de los resultados de su gestiĆ³n. Ā«;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«1. Nombrar (…) directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos,

manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 28 de abril de 2014, mediante ResoluciĆ³n 070-2014, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de junio de 2015, mediante ResoluciĆ³n 186-2015, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 30 de noviembre de 2016, mediante ResoluciĆ³n 184-2016, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de enero de 2018, mediante ResoluciĆ³n 012-2018, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 4 de octubre de 2018, mediante ResoluciĆ³n 079A-2018, resolviĆ³: Ā«Aceptarla solicitud de terminaciĆ³n de comisiĆ³n de servicios del doctor Alex IvĆ”n Valle Franco, Director Nacional de la Escuela de la FunciĆ³n Judicial, contenido en el Memorando CJ-EFJ-2018-0712-M, de 2 de octubre de 2018; y, dar por terminado el nombramiento como Director Nacional de la Escuela de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

40 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 382

Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, serĆ” presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

ENCARGAR LA DIRECCIƓN NACIONAL DE

LA ESCUELA DE LA FUNCIƓN JUDICIAL DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

ArtĆ­culo ƚnico.- Encargar al abogado CĆ©sar Roberto Morales PĆ”ez, la DirecciĆ³n Nacional de la Escuela de la FunciĆ³n Judicial hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura nombre a su titular.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General, DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones; y, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente

f.) Ab. Zobeida Aragundi FoyaĆ­n, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. JƩssica Priscila Yungaicela JimƩnez Mgs., Secretaria General.

No. 091A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura

es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que el numeral 2 del artĆ­culo 168 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«La administraciĆ³n de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicarĆ” los siguientes principios: 2. La FunciĆ³n Judicial gozarĆ” de autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financiera. Ā«;

Que el artĆ­culo 177 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©: Ā«La FunciĆ³n Judicial se compone de Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos. La ley determinarĆ” su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simpleĀ»;

Que los numerales 1 y 2 del artĆ­culo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, manifiestan: Ā«i. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del Ć”mbito de sus funciones, la ConstituciĆ³n, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerĆ”rquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de supuesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidadĀ»;

Que el artĆ­culo 261 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, indica: Ā«Estructura Funcional.- El Consejo de la Judicatura ejercerĆ” sus funciones a travĆ©s de los siguientes componentes estructurales: (…) Las unidades administrativas necesarias, cuya creaciĆ³n, organizaciĆ³n, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este CĆ³digo y el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, segĆŗn corresponda, se encargarĆ”n de la planificaciĆ³n estratĆ©gica, la gestiĆ³n del talento humano, la transparencia y la difusiĆ³n a la comunidad de los resultados de su gestiĆ³n. Ā«;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«1. Nombrar (…) directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesiĆ³n de 28 de abril de 2014, mediante ResoluciĆ³n

Registro Oficial NĀ° 382 MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 41

070-2014, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL AUPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesiĆ³n de 25 de junio de 2015, mediante ResoluciĆ³n 186-2015, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolviĆ³: ā€¢’REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 30 de noviembre de 2016, mediante ResoluciĆ³n 184-2016, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesiĆ³n de 25 de enero de 2018, mediante ResoluciĆ³n 012-2018, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 29 de junio de 2018, mediante ResoluciĆ³n 006A-2018, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 286, de 18 de julio de 2018, resolviĆ³: Ā«REMOVER A LOS SERVIDORES JUDICIALES DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIƓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURAĀ»;

Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de lebrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras:

doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngƩlica Porras y doctor Juan Pablo AlbƔn como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serƔ presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

ENCARGAR LA DIRECCIƓN NACIONAL DE

ESTUDIOS JURIMƉTRICOS Y ESTADƍSTICA

JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

ArtĆ­culo ƚnico.- Encargar a la economista MarĆ­a Daniela Carrillo Cepeda, la DirecciĆ³n Nacional de Estudios JurimĆ©tricos y EstadĆ­stica Judicial del Consejo de la Judicatura, hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura nombre a su titular.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General, DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones; y, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi FoyaĆ­n, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. JƩssica Priscila Yungaicela JimƩnez Mgs., Secretaria General.

No. 092A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura

42 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 382

es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que el numeral 2 del artĆ­culo 168 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«La administraciĆ³n de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicarĆ” los siguientes principios: 2. La FunciĆ³n Judicial gozarĆ” de autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financiera. Ā«;

Que el artĆ­culo 177 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©: Ā«La FunciĆ³n Judicial se compone de Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos. La ley determinarĆ” su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simpleĀ»;

Que los numerales 1 y 2 del artĆ­culo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, manifiestan: Ā«i. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del Ć”mbito de sus funciones, la ConstituciĆ³n, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerĆ”rquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de supuesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidadĀ»;

Que el artĆ­culo 261 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prevĆ©: Ā«Estructura Funcional.- El Consejo de la Judicatura ejercerĆ” sus junciones a travĆ©s de los siguientes componentes estructurales: (…) Las unidades administrativas necesarias, cuya creaciĆ³n, organizaciĆ³n, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este CĆ³digo y el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, segĆŗn corresponda, se encargarĆ”n de la planificaciĆ³n estratĆ©gica, la gestiĆ³n del talento humano, la transparencia y la difusiĆ³n a la comunidad de los resultados de su gestiĆ³n. Ā«;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«1. Nombrar (…) directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 28 de abril de 2014, mediante ResoluciĆ³n

070-2014, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de junio de 2015, mediante ResoluciĆ³n 186-2015, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 30 de noviembre de 2016, mediante ResoluciĆ³n 184-2016, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de enero de 2018, mediante ResoluciĆ³n 012-2018, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 12 de septiembre de 2018, mediante ResoluciĆ³n 069A-2018, resolviĆ³: Ā«ENCARGAR LA DIRECCIƓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA DE GESTIƓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURAĀ»;

Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras

Registro Oficial NĀ° 382 MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 43

y doctor Juan Pablo AlbƔn como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, serƔ presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

NOMBRAR DIRECTOR NACIONAL DE

TRANSPARENCIA DE GESTIƓN DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA

ArtĆ­culo 1.- Nombrar al abogado Jorge Luis BermĆŗdez Reyes, Director Nacional de Transparencia de GestiĆ³n del Consejo de la Judicatura.

ArtĆ­culo 2.- Una vez posesionado en el cargo, se darĆ” por terminado el encargo de la abogada MĆ³nica Elizabeth Reinoso Curay, como Directora Nacional de Transparencia de GestiĆ³n del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General, DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones; y, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi FoyaĆ­n, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. JƩssica Priscila Yungaicela JimƩnez, Secretaria General.

No. 093A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura

es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simpleĀ»;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«1. Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial; y 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que mediante ResoluciĆ³n MRL-VSP-2014-0392, de 17 de julio de 2014, el Viceministro de Servicio PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Laborales, resolviĆ³ aprobar la creaciĆ³n de cuarenta y siete (47) puestos comprendidos dentro del nivel jerĆ”rquico superior para el Consejo de la Judicatura, entre las cuales constan: Directores Nacionales, Subdirectores y Coordinadores Generales;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 28 de abril de 2014, mediante ResoluciĆ³n 070-2014, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de junio de 2015, mediante ResoluciĆ³n 186-2015, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 30 de noviembre de 2016, mediante ResoluciĆ³n 184-2016, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28

44 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 382

DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de enero de 2018, mediante ResoluciĆ³n 012-2018, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de enero de 2018, mediante ResoluciĆ³n 011-2018, publicada en el Registro Oficial No. 196, de 8 de marzo de 2018, resolviĆ³: Ā«NOMBRAR SUBDIRECTOR NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y PREVENCIƓN PARA ƓRGANOS JURISDICCIONALES; Y, SUBDIRECTORA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y PREVENCIƓN PARA ƓRGANOS ADMINISTRATIVOSĀ»;

Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de lebrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes

RESUELVE:

NOMBRAR SUBDIRECTOR NACIONAL DE

TRANSPARENCIA Y PREVENCIƓN PARA

ƓRGANOS JURISDICCIONALES DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA

ArtĆ­culo ƚnico.- Nombrar al doctor Feliciano Eduardo Azuero Rodas, como Subdirector Nacional de Transparencia y PrevenciĆ³n para Ɠrganos Jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General; DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TIC’s y, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi FoyaĆ­n, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Ab. JƩssica Priscila Yungaicela JimƩnez Mgs., Secretaria General.

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-IFMR-DNLQSF-2018-042

Catalina Pazos Chimbo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 309 ibĆ­dem manifiesta: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones Ā«;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone: Ā«El plazo para la liquidaciĆ³n que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogada por un (1) aƱo, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente Ā«;

Que, el octavo inciso del artĆ­culo 312 de la norma citada, indica: Ā«El plazo para la liquidaciĆ³n establecido en el

Registro Oficial NĀ° 382 MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 45

CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se aplicarĆ” tambiĆ©n a las entidades cuya liquidaciĆ³n se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legalĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-175 de 30 de junio de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, resolviĆ³ la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MOCACHE, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1291726352001, con domicilio en el cantĆ³n Mocache, provincia de Los RĆ­os, por estar incursa en la causal de liquidaciĆ³n forzosa dispuesta en el numeral 11) del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y, designĆ³ como liquidador al seƱor Christian Sergio Merizalde Medranda, portador de la cĆ©dula de identidad No. 0923402069, servidor de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

Que, el 30 de junio de 2018 concluyĆ³ el plazo para la liquidaciĆ³n forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MOCACHE Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», otorgado mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-175 de 30 de junio de 2016;

Que, conforme se desprende de los oficios Nos. COAC.M-GYE-2018-002 de 27 de marzo de 2018 y COAC.M-GYE-2018-004 de 08 de junio de 2018, ingresados a esta Superintendencia mediante trĆ”mites Nos. SEPS-IZ5-2018-001-30934 y SEPS-IZ5-2018-001-49394 de 28 de marzo de 2018 y 8 de jumo de 2018 respectivamente, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MOCACHE Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», presenta el informe de la situaciĆ³n actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliaciĆ³n de plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MOCACHE Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, a travĆ©s del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1165 de 11 de julio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n (S) indica al Intendente General TĆ©cnico (S), que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1119 de 6 de julio de 2018 y el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-164 de 18 de junio de 2018, emitidos por la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, recomienda proponer a la seƱora Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria (E), autorizar la ampliaciĆ³n de plazo de la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MOCACHE Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1147 de 16 de julio de 2018, la Intendente General JurĆ­dica (E), emite informe favorable para la ampliaciĆ³n del plazo, para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MOCACHE Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, con sumilla inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1147 de 16 de julio de 2018, el 23 de agosto de 2018, la Superintendente de EconomĆ­a Popular y

Solidaria (E), autoriza la ampliaciĆ³n de plazo del proceso de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MOCACHE Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0000758 de 26 de junio 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, encargĆ³ como Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Reformar el artĆ­culo primero de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-175 de 30 de junio de 2016, mediante la cual la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, resolviĆ³ la liquidaciĆ³n de la COOPERATI VADE AHORRO Y CRƉDITO MOCACHE EN LIQUIDACIƓN con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1291726352001, con domicilio en el cantĆ³n Mocache, provincia de Los RĆ­os, modificando el plazo para la liquidaciĆ³n, por hasta tres aƱos contados a partir del 30 de junio de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MOCACHE EN LIQUIDACIƓN.

SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆ­a General de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de agosto de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria (E).

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 17 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.

46 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 382

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-IFMR-DNLQSF-2018-056

Margarita HernƔndez Naranjo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 309 ibĆ­dem manifiesta: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones Ā«;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, reformado por el artĆ­culo 40 numeral noveno de la Ley para el Fomento Productivo AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, dispone: Ā«El plazo para la liquidaciĆ³n que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogada por dos (2) aƱos, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente Ā«;

Que, el octavo inciso del artĆ­culo 312 de la norma citada, indica: Ā«Ā£7 plazo para la liquidaciĆ³n establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se aplicarĆ” tambiĆ©n a las entidades cuya liquidaciĆ³n se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legalĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGPJ-ISA-2015-149 de 29 de diciembre de 2015, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, resolviĆ³ liquidar en el plazo de hasta dos aƱos, contados a partir de la suscripciĆ³n de dicha ResoluciĆ³n, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO KURI WASI LTDA., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1891735207001, con domicilio en el cantĆ³n Pelileo, provincia de Tungurahua, por estar incursa en la causal de liquidaciĆ³n forzosa dispuesta en el numeral 5) del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y, designĆ³ como liquidador al seƱor Gabriel Fernando Reyes BeltrĆ”n, portador de la cĆ©dula de identidad No. 1804020061, servidor de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2017-0067 de 17 de marzo de 2017, la Superintendencia de EconomĆ­a

Popular y Solidaria designĆ³ como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO KURI WASI LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» a la seƱora Ivonne Viviana Obando Ojeda, portadora de la cĆ©dula de identidad No. 1803276094, servidora de esta Superintendencia, en reemplazo del seƱor Gabriel Fernando Reyes BeltrĆ”n;

Que, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 1 de la referida ResoluciĆ³n No. SEPS-IGPJ-ISA-2015-149 de 29 de diciembre de 2015, se desprende que el plazo establecido para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO KURI WASI LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», feneciĆ³ el 29 de diciembre de 2017;

Que, conforme se desprende del oficio No. KWC-2018-062 de 04 de junio de 2018, ingresado a esta Superintendencia mediante trĆ”mite No. SEPS-IZ3-2018-001-47976, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO KURI WASI LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», presenta el informe de la situaciĆ³n actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliaciĆ³n de plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO KURI WASI LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, a travĆ©s del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1195 de 13 de julio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n (S) indica al Intendente General TĆ©cnico (S), que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1109 de 05 de julio de 2018 y el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-178 suscrito el 04 de julio de 2018, emitidos por la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, recomienda proponer a la seƱora Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria (E), autorizar la ampliaciĆ³n de plazo de la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO KURI WASI LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», hasta el 31 de agosto de 2019;

Que, mediante instrucciĆ³n inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1202 de 26 de julio de 2018, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con fecha 31 de julio de 2018, la Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria (E), acoge la recomendaciĆ³n y autoriza continuar con el proceso para la ampliaciĆ³n de plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO KURI WASI LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1289 de 9 de agosto de 2018, la Intendente General JurĆ­dica (E), emite informe favorable para la ampliaciĆ³n del plazo, para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITOKURI WASI LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, con sumilla inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1289 de 09 de agosto de 2018, el 13 de agosto de 2018, la Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria (E), autoriza la ampliaciĆ³n de plazo del proceso de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE

Registro Oficial NĀ° 382 MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 47

AHORRO Y CRƉDITO KURI WASI LTDA. LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, en virtud de la ResoluciĆ³n No. PLE-CPCCS-T-O-081-13-08-2018 emitida por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio el 13 de agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional posesionĆ³ como Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a la seƱora Margarita HernĆ”ndez Naranjo el 4 de septiembre de 2018.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Reformar el artĆ­culo primero de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGPJ-ISA-2015-149 de 29 de diciembre de 2015, mediante la cual la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, resolviĆ³ la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO KURI WASI LTDA. EN LIQUIDACIƓN con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1891735207001, con domicilio en el cantĆ³n Pelileo, provincia de Tungurahua, modificando el plazo para la liquidaciĆ³n, por hasta tres aƱos contados a partir del 29 de diciembre de 2015.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Ampliar el plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO KURI WASI LTDA. EN LIQUIDACIƓN, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1891735207001, hasta el 31 de agosto de 2019, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO KURI WASI LTDA. EN LIQUIDACIƓN.

SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆ­a General de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de septiembre de 2018.

f.) Margarita HernƔndez Naranjo, Superintendente de Economƭa Popular y Solidaria.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 17 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-057

Margarita HernƔndez Naranjo

SUPERINTENDENTE DE

ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 309 ibĆ­dem manifiesta: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones. Ā«;

Que, el numeral 4) del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone reformado por el Art. 40 numeral noveno de la Ley para el Fomento Productivo AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal dispone: Ā«El plazo para la liquidaciĆ³n que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogada por dos (2) aƱos, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente Ā«;

Que, el octavo inciso del artĆ­culo 312 de la norma citada, indica: Ā«Elplazo para la liquidaciĆ³n establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se aplicarĆ” tambiĆ©n a las entidades cuya liquidaciĆ³n se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legalĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-098 de 16 mayo de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, resolviĆ³ la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MERCADO CENTRO COMERCIAL LO la LTDA., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1190083272001, con domicilio en el cantĆ³n Loja, provincia de Loja, por estar incursa en

48 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 382

la causal de liquidaciĆ³n forzosa dispuesta en el numeral 11) del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y designĆ³ como liquidadora a la seƱorita Julia Dolores SucuzhaƱay Santacruz, portadora de la cĆ©dula de identidad No. 0104230479, funcionarĆ­a de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

Que, de conformidad con lo determinado en el artĆ­culo 1 de la referida ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-098 de 16 mayo de 2016, se desprende que el plazo establecido para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MERCADO CENTRO COMERCIAL LOJA LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», feneciĆ³ el 16 de mayo de 2018;

Que, mediante Oficio No. CAC-MCCL-LIQ-050 de 17 de abril de 2018, ingresado a esta Superintendencia mediante trƔmite No. SEPS-IZ6-2018-001-36415 de 17 de abril de 2018, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRƉDITO MERCADO CENTRO COMERCIAL LOJA LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», presenta el informe de la situaciĆ³n actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliaciĆ³n del plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MERCADO CENTRO COMERCIAL LOJA LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», hasta el 16 de mayo de 2019;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0791 de 15 de mayo de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n (S), indica a la Intendente General TĆ©cnica, que sobre la base del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0731 de 03 de mayo de 2018 y el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-125 del 02 de mayo de 2018 emitido por la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, recomienda proponer a la seƱora Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, autorizar la ampliaciĆ³n de plazo de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRƉDITO MERCADO CENTRO COMERCIAL LOJA LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, por medio de la instrucciĆ³n inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0791 de 15 de mayo de 2018, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con fecha 16 de mayo de 2018, la Intendencia General TĆ©cnica autoriza la ampliaciĆ³n de plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MERCADO CENTRO COMERCIAL LOJA LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, segĆŗn consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0892 de 31 de mayo de 2018, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, solicita a la Intendencia General JurĆ­dica realizar el anĆ”lisis jurĆ­dico respectivo;

Que, conforme se desprende del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0918 de 08 de junio de 2018, la Intendencia General JurĆ­dica emite el informe jurĆ­dico favorable para la ampliaciĆ³n del plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MERCADO CENTRO COMERCIAL LOJA LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, por medio de instrucciĆ³n inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0918 de 08 de junio de 2018, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con fecha 11 de agosto de 2018, la Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, aprueba el informe favorable para la ampliaciĆ³n de plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MERCADO CENTRO COMERCIAL LOJA LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»; y,

Que, en virtud de la ResoluciĆ³n No. PLE-CPCCS-T-O-081-13-08-2018 emitida por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio el 13 de agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional posesionĆ³ como Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a la seƱora Margarita HernĆ”ndez Naranjo el 4 de septiembre de 2018.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTƍCULO ƚNICO.- Reformar el artĆ­culo primero de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-098 de 16 de mayo de 2016, mediante el cual se resolviĆ³ la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MERCADO CENTRO COMERCIAL LOJA LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1190083272001, con domicilio en el cantĆ³n Loja, provincia de Loja, modificando el plazo de la liquidaciĆ³n, por hasta tres aƱos contados a partir del 16 de mayo de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 11) del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MERCADO CENTRO COMERCIAL LOJA LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».

SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆ­a General de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de septiembre de 2018.

f.) Margarita HernƔndez Naranjo, Superintendente de Economƭa Popular y Solidaria.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 17 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.