Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 30 de noviembre de 2018 (R. O.379, 30 -noviembre -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

236…….. Refórmese el Instructivo de autorización laboral para personas extranjeras en el sector público

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

CONSEJO SECTORIAL

ECONÓMICO Y PRODUCTIVO:

CSEP-2018-0006 Declárense como invitados continuos del Consejo Sectorial Económico y Productivo a las entidades: Ministerio de Hidrocarburos, Ministerio de Trabajo, Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias (CONAFIPS), Corporación del Seguro de Depósitos Fondo de Liquidez Fondo de Seguros Privados (COSEDE); y, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:

022-2018 Apruébese la política comercial de incentivos para el desarrollo productivo en el Ecuador

023-2018 Emítese dictamen favorable previo para el inicio de negociaciones entre la República del Ecuador y la República de Panamá orientadas a suscribir un Acuerdo Comercial de Alcance Parcial de Complementación Económica para un número limitado de productos

024-2018 Deróguese la Resolución No. 116, del 19 de noviembre de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 140 de 10 de diciembre de 2013, y sus modificatorias

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Cuyabeno: Sustitutiva que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada para el Servicio Móvil Avanzado (SMA

No. 236

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el penúltimo y último inciso del artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP señalan: «Las personas extranjeras residentes en el Ecuador podrán prestar sus servicios en calidad de servidoras o servidores públicos en asuntos en los cuales por su naturaleza se requiera contar con los mismos, sin perjuicio de la aplicación de los convenios bilaterales de reciprocidad que rijan esta materia, previo informe y de ser el caso el permiso de trabajo otorgado por el Ministerio del Trabajo. Para ocupar puestos de carrera, deberán tener una residencia en el país de al menos 5 años y haber cumplido el respectivo concurso de méritos y oposición.

En caso de requerirse la contratación de personas extranjeras, la autoridad nominadora, previo informe motivado de la unidad de administración del talento humano solicitará la respectiva autorización del Ministerio del Trabajo.»

Que, el numeral 4 del artículo 3 del Reglamento General a la LOSEP establece que: «Los ciudadanos extranjeros deberán cumplir a más de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la LOSEP, con los requisitos establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales para el efecto y lo dispuesto en este Reglamento General. «

Que, el literal b) del artículo 4 del Reglamento General a la LOSEP señala que: «Las personas extranjeras no residentes en el Ecuador por al menos cinco años consecutivos, no podrán ocupar puestos de carrera; sin embargo podrán prestar sus servicios en puestos de libre nombramiento y remoción o a través de la suscripción de contratos de servicios ocasionales, en asuntos en los cuales por su naturaleza se requiera contar con sus conocimientos y destrezas.

Previo a contratar a cualquier persona extranjera, la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del

Ministerio del Trabajo emitirá el dictamen favorable para la actividad a desarrollar, para lo cual la UATH deberá remitir un informe motivado sobre la necesidad de contar con ese talento humano.

La autorización conferida por la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales al extranjero no residente, bajo los parámetros señalados anteriormente, será válida exclusivamente en la institución que solicitó la contratación y tendrá vigencia únicamente durante el plazo autorizado por la Dirección de Empleo o Reconversión Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales.

Los extranjeros no podrán ocupar puestos en el servicio público que se encuentren restringidos por la Constitución de la República del Ecuador. «

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0173, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 21 de septiembre de 2018, el Ministerio del Trabajo expidió el Instructivo de autorización laboral para personas extranjeras en el sector público;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-235, de 28 de noviembre de 2018, se acuerda que el Abogado Andrés Vicente Madero Poveda, Viceministro del Servicio Público, subrogue las funciones del Ministro del Trabajo desde el 29 de noviembre hasta el 09 de diciembre de 2018; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerdan:

REFORMAR EL INSTRUCTIVO DE

AUTORIZACIÓN LABORAL PARA PERSONAS

EXTRANJERAS EN EL SECTOR PÚBLICO

Art. 1.- Incluir la siguiente Disposición Transitoria:

«PRIMERA.- Por esta única ocasión, las instituciones del Estado que no han solicitado la autorización para el ingreso de las personas extranjeras de acuerdo a lo establecido en el instructivo, tendrán hasta el 18 de enero de 2019 para realizar el trámite correspondiente”

Disposición final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 29 de noviembre de 2018.

f) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo (S).

Registro Oficial N° 379 – Suplemento Viernes 30 de noviembre de 2018 – 3

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Nro. CSEP-2018-0006

El CONSEJO SECTORIAL

ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para e cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación planificación, transparencia y evaluación»;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 439 de 14 de junio de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, define a los Consejos Sectoriales como instancias de obligatoria convocatoria institucional, destinados a la revisión, articulación, coordinación, armonización si aprobación de la política ministerial e interministerial dentro de su sector y su sujeción al Plan Nacional de Desarrollo;

Que, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 439 de 14 de junio de 2018, faculta al funcionario articulador de cada Consejo a convocar a representantes de otras instituciones ajenas al Consejo Sectorial respectivo, o relacionadas con el sector, sean parte o no de la Función Ejecutiva, a fin de que informen y participen sobre temas específicos a tratarse o en asunto referentes al ámbito de su gestión.

Que, el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 439, establece que el Consejo Sectorial Económico y Productivo estará integrado por los siguientes miembros plenos: «a) El titular del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo articulará; b) El titular del Servicio de Rentas Internas; c) El titular del Servicio Nacional de Aduanas; d) El titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería; e) El titular del Ministerio de Acuacultura y Pesca; f) El titular del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones; g) El titular del Ministerio de Turismo; h) El titular del Ministerio de Industrias y Productividad; i) El Gerente General del Banco Central del Ecuador; j) El titular de la Secretaría Técnica del Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva». Adicionalmente, actuarán como invitados permanentes: «a) El Gerente General de la Banda para el Desarrollo Productivo Rural y Urbano -BANECUADOR; b) El Gerente General de la Corporación Financiera Nacional; c) El Gerente General del Banco de Desarrollo del Ecuador; y, d) El Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas — EMCO EP»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 440 de 26 de junio de 2018, el Presidente de la República, dispuso que el Consejo Sectorial Económico y Productivo asuma todas las atribuciones del Consejo Sectorial de la Producción.

Que, el decreto ejecutivo No 512 de 20 de septiembre de 2018 ordena la absorción del Servicio Nacional de Aduanas por parte del Servicio de Rentas Internas;

Que, el decreto ejecutivo No 513 de 20 de septiembre de 2018 ordena la absorción del Ministerio de Acuacultura y Pesca por parte del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones;

Que, el decreto ejecutivo No 520 de 20 de septiembre de 2018 ordena la absorción del Ministerio de Industrias y Productividad por parte del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones;

Que, en el Reglamento para el funcionamiento del Consejo Sectorial Económico y Productivo el publicado mediante resolución N° CSEP-2018-0004 de 09 de octubre de 2018 en su artículo 21.- Resoluciones.- manifiesta «Las decisiones tomadas por el Consejo Sectorial se expresarán mediante resoluciones. Las resoluciones del Consejo Sectorial Económico y Productivo son de carácter vinculante para todos sus miembros y su ejecución será responsabilidad de los organismos competentes, de acuerdo a la materia de que se traten. «[…].

Que, el Consejo Sectorial Económico y Productivo, en sesión ordinaria de 09 de octubre de 2018, conoció y aprobó la declaración como invitados continuos al Consejo Sectorial Económico y Productivo a las entidades: Ministerio de Hidrocarburos, Ministerio de Trabajo, Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias (CONAFIPS), Corporación del Seguro de Depósitos Fondo de Liquidez Fondo de Seguros Privados (COSEDE); y, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE); y,

Resuelve:

Artículo Único.- Declarar como invitados continuos del Consejo Sectorial Económico y Productivo a las entidades: Ministerio de Hidrocarburos, Ministerio de Trabajo, Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias (CONAFIPS), Corporación del Seguro de Depósitos Fondo de Liquidez Fondo de Seguros Privados (COSEDE); y, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE); y,

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el pleno del Consejo Sectorial Económico y Productivo, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los 09 días del mes de octubre del 2018.

f.) Mgs. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas Articulador del Consejo Sectorial Económico yProductivo.

4 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 379

Certifico, que la Resolución que antecede fue aprobada por unanimidad en la Sesión ordinaria No. 002 de fecha 09 de octubre de 2018 del Consejo Sectorial Económico y Productivo realizada en la ciudad de Santiago de Guayaquil

f.) Mgs. Andrés Briones Vargas, Secretario del Consejo Sectorial Económico y Productivo.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 23 de octubre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2 fojas.

No. 022-2018

EL PLENO DEL COMITÉ

DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: «La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva»;

Que, el segundo párrafo del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: «El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza»;

Que, el numeral 4 del artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador manda: «El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá: (…) 4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado

(…)»;

Que, los literales c), e); y, q) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX: «Crear,

modificar o suprimir las tarifas arancelarias «; «Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano»; y, q. Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado;

Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado en el Registro Oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: «De las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrán ser iniciadas de oficio o a petición de parte, cuando exista una solicitud presentada motivadamente por alguna institución pública, o a petición motivada de parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las tarifas arancelarias»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior (MCE) y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera se designó a dicha Cartera de Estado para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: Declarar como política de Estado la atracción y promoción de inversiones con la finalidad de garantizar su complementariedad con los objetivos de desarrollo, las estrategias para la generación de empleo y el fomento de ingreso de dividas»;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cambíese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones «;

Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 14 de junio de 2012, adoptó el Acuerdo No. 4, a través de la cual, adoptó los requisitos mínimos de las solicitudes a ser analizadas por el Comité de Comercio Exterior y su validación, conforme consta en el Anexo I de dicho instrumento;

Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 30 de agosto de 2012, adoptó la Resolución No. 82, a través de la cual, resolvió aprobar como política general el incentivo arancelario a las nuevas inversiones que se instalen en el país, a favor de las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito o suscriban Contratos de Inversión con el Estado. El incentivo consistirá en reducciones totales o parciales del pago de aranceles, siempre y cuando las mercancías a importarse estén clasificadas como bienes de capital, que no exista producción nacional de estos bienes y/o cuyos estándares técnicos no se generen en elpaís;

Registro Oficial N° 379 – Suplemento Viernes 30 de noviembre de 2018 – 5

Que, es necesario actualizar los requisitos para que las personas naturales o jurídicas que accedan a diferimientos arancelarios totales para la importación de mercancías que no se producen en el país y cuyo destino estará vinculado con la actividad productiva;

Que, en sesión de 23 de noviembre de 2018, el Pleno del COMEX conoció y aprobó el Informe Técnico No. MCE-CCOMEX-001-2018 de 15 de noviembre de 2018, presentado por la Secretaría Técnica del COMEX, a través del cual se recomienda: «(…) Aprobar la política comercial de incentivos para el desarrollo productivo en el Ecuador, que consiste en el diferimiento temporal del pago total de tarifas arancelarias, al cual podrán acceder únicamente las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos (…) «;

Que, a través de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designó al Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 374 de 03 de julio de 2018, el licenciado Diego Caicedo Pinoargote fue designado como Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI);

Que, con Acuerdo Ministerial No. 018-2018 de 01 de agosto de 2018, el Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, Subrogante, aprobó la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, en cuyo artículo 5 se reformó la denominación del Viceministerio de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial por la del Viceministerio de Comercio Exterior;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 016-2018 de 03 de julio de 2018, el magíster Pablo Campana, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones designó al abogado Jorge Villamarín Molina, como Secretario Técnico del COMEX;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la política comercial de incentivos para el desarrollo productivo en el Ecuador, que consiste en el diferimiento temporal del pago total de tarifas arancelarias, al cual podrán acceder únicamente las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las secciones I; y, II del Anexo I de este acto normativo.

Artículo 2.- El Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) conocerá y resolverá individualmente cada solicitud que se presente.

Artículo 3.- La persona natural o jurídica beneficiaría del diferimiento arancelario contemplado en la presente resolución, deberá presentar en forma anual a la Secretaría Técnica del COMEX, la información detallada en la sección III del Anexo I de este acto normativo.

Artículo 4.- En caso de que la persona natural o jurídica beneficiada del incentivo emanando del presente instrumento, incumpliera lo establecido en el referido artículo 3, el Pleno del COMEX procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 103 y siguientes del Código Orgánico Administrativo (COA); y, el artículo 5 del Reglamento al Título de Facilitación Aduanera del COPCI.

Artículo 5.- Encomendar a la Secretaría Técnica del COMEX presentar al Pleno del COMEX un informe de seguimiento y evaluación anual de la ejecución del presente instrumento, conforme el Anexo II de esta resolución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El incentivo contemplado en el presente instrumento no será otorgado a las mercancías que, al momento de la presentación de la solicitud, se encuentren nacionalizadas bajo el régimen de importación a consumo.

SEGUNDA.- El COMEX no realizará rectificaciones a los diferimientos arancelarios otorgados al amparo del presente instrumento, en los casos, en que el solicitante no hubiese presentado el pronunciamiento vinculante de clasificación arancelaria emitido por el SENAE.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- A partir de la entrada en vigencia del presente instrumento quedan derogados el Acuerdo del COMEX No. 4 de 14 de junio de 2012; y, la Resolución del COMEX No. 82 de 30 de agosto de 2012; así como cualquier acto normativo de igual o menor jerarquía que se oponga al presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta resolución fue adoptada en sesión de 23 de noviembre de 2018 y, entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).

f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

6 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 379

ANEXO I

REQUISITOS

I. GENERALES

1. Las mercancías a importarse deberán carecer de producción nacional y/o sus estándares técnicos no deberán generarse en el país; lo cual será verificado a través del Certificado correspondiente, emitido por el Ministerio rector de la Política Industrial.

2. Las mercancías deberán contar con la certificación motivada del Ministerio rector del sector en el cual se realiza la actividad, de que la cantidad y las mercancías a importarse guardan relación directa con la actividad a la cual van a ser destinadas y, que la respectiva actividad productiva se enmarca dentro de los objetivos de política pública vigentes establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y el Plan Nacional de Desarrollo.

II. INFORMACIÓN DEL PETICIONARIO Y DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD

  • Razón Social:
  • RUC:
  • Dirección:
  • Nombre del Representante o Contacto Oficial:
  • Teléfono:
  • Correo Electrónico:
  • Sito WEB (si posee):
  • Sector al que pertenece (ej. Textil, alimentos, etc.) y su código CIIU:
  • Mercancía o servicio que produce:

La solicitud se realizará por escrito y estará dirigida al Secretario Técnico del COMEX. En el documento se detallará la identificación del bien, la justificación de la solicitud formulada, las subpartidas arancelarias en las que se clasifican las mercancías, el origen de las mercancías a beneficiarse, la tarifa arancelaria vigente, la cantidad y el valor FOB de cada una.

Anexa a la solicitud deberá constar la siguiente información correspondiente a los últimos 3 años con fecha de corte a la presentación de la solicitud (de no tenerla justificar el por qué). En el caso de nuevos proyectos señalar únicamente los valores estimados.

1. Producción, exportaciones (en los casos que corresponda), compras locales y ventas locales, en valor y volumen.

2. Capacidad productiva instalada y capacidad productiva utilizada.

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  1. Servicios adquiridos por personas naturales o jurídicas no residentes en el país, o, servicios exportados (en los casos que corresponda).
  2. Importaciones de insumos, en valor y volumen, del proceso productivo al cual será destinada la mercancía que reciba el diferimiento arancelario.
  3. Estructura de costos del proceso productivo al cual será destinada la mercancía que reciba el diferimiento arancelario.
  4. Estado Financiero de pérdidas o ganancias.
  5. Empleo por clasificación de puestos, en número de trabajadores y salarios pagados.
  6. Impuestos causados y pagados y, otras variables que describan los beneficios para el país.
  7. Análisis de afectación con principales competidores nacionales y extranjeros; y, en el caso de exportaciones un análisis con los competidores en el mercado externo.
  8. Estado de situación de las mercancías a recibir el diferimiento arancelario (indicar si la mercancía ya ha sido embarcada, se encuentran en algún régimen aduanero, tiempo de llegada al país).
  9. Certificado de Cumplimiento de obligaciones con el IESS y el SRI.
  10. Pronunciamiento vinculante de clasificación arancelaria emitido por el SENAE de las mercancías solicitadas (opcional, bajo estricta responsabilidad y riesgo del peticionario).
  11. En el caso de que la persona natural o jurídica cuente con un contrato de inversión suscrito con el Estado ecuatoriano, deberá presentar información sobre el desempeño de dicho contrato por parte del Comité Estratégico para la Atracción de Inversiones (CEPAI).

ESTIMACIONES DE LOS OBJETIVOS QUE SE ALCANZARÁN CON EL DIFERIMIENTO ARANCELARIO.

Los datos descritos a continuación deberán ser establecidos por la persona natural o jurídica de forma anual y especificando ejecución por etapas en caso de haberlas.

  1. Estimación de producción, exportaciones (en los casos que corresponda), compras locales, ventas locales, sustitución de importaciones (en los casos que corresponda), en valor y volumen, relacionados a los productos generados en el proceso productivo al cual será destinada la mercancía a beneficiarse del diferimiento arancelario.
  2. Estimación de los servicios generados en el proceso al cual será destinada la mercancía que recibirá el diferimiento arancelario y que serán adquiridos por personas naturales o jurídicas no residentes en el país, o, exportados (en los casos que corresponda).
  3. Estimación de las importaciones de insumos o sustitución de compras desde el exterior, en valor y volumen, como resultado del diferimiento arancelario.
  4. Estimación del número de empleos que se crearán a partir del diferimiento arancelario.

III. INFORMACIÓN PARA SEGUIMIENTO EN CASO DE HABER RECIBIDO EL BENEFICIO:

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Las personas naturales o jurídicas deberán presentar anualmente a la Secretaría Técnica del COMEX (hasta que se cumplan los objetivos establecidos en la solicitud inicial presentada por el beneficiario del incentivo arancelario), a partir del primer año de recibido el diferimiento arancelario, la siguiente información:

Producción actual: Es lo efectivamente producido por el beneficiario, dentro del proceso productivo al cual fue destinada la mercancía que recibió el diferimiento arancelario.

Empleo creado: Corresponde a las nuevas plazas de empleo creadas a partir del número de empleados que mantenía la persona natural o jurídica cuando solicitó el diferimiento, o el número de empleados que mantiene en la actualidad

Encadenamiento productivo generado: Corresponde a las nuevas compras locales que realizó la persona natural o jurídica dentro del proceso productivo al cual fue destinada la mercancía que se benefició del diferimiento arancelario.

Las exportaciones efectuadas – sector manufacturero (en los casos que corresponda): Exportaciones de los productos generados en el proceso productivo al cual fue destinada la mercancía que recibió el beneficio arancelario.

Servicios adquiridos por extranjeros (en los casos que corresponda): Son las ventas del servicio generado en el proceso al cual fue destinada la mercancía que recibió el beneficio y que fueron adquiridas personas naturales o jurídicas no residentes en el país, o, exportados.

Ventas locales realizadas, sustitución de importaciones (en los casos que corresponda) o disminución de compras desde exterior: son aquellas ventas de la persona natural o jurídica hacia compradores nacionales, sustitución de importaciones (en los casos que corresponda) o, la fabricación de bienes o producción de servicios (aquellos que antes importaba desde él extranjero y que ahora son reemplazadas por producción local) generados en el proceso al cual fue destinada la mercancía que recibió el beneficio.

IV. PARA LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES TÉCNICOS AL AMPARO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

ESTRUCTURA DE INFORMES TÉCNICOS:

1. Antecedentes: En esta sección se indicarán los oficios, disposiciones, reuniones y demás hechos que motivan la presentación del informe técnico en el COMEX. Adicionalmente incluirá información de diferimientos anteriores otorgados por el COMEX en favor del peticionario (si existieren).

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  1. Justificación: Se indicará la importancia de que el COMEX analice la solicitud de diferimiento arancelario.
  2. Objetivos: Se indicará el objetivo propio del informe técnico y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo con los cuales se alinea el diferimiento propuesto.
  3. Base legal: Se citarán las disposiciones normativas pertinentes.
  4. Partes involucradas: Se detallarán los actores tanto públicos como privados que participan en la creación y efectos del diferimiento arancelario propuesto.
  5. Pronunciamiento del Ministerio rector en el cual se desarrolla la actividad productiva: Se indicará el pronunciamiento del Ministerio del ramo, respecto a que actividad productiva se enmarca dentro de los objetivos de política pública vigentes y establecidos en la Constitución de la República y el Plan Nacional de Desarrollo y, que la cantidad y los bienes solicitados guardan relación directa con la actividad a la cual van a ser destinados.
  6. Producción Nacional: Se señalará el pronunciamiento del Ministerio rector de la Política Industrial respecto a que las mercancías a beneficiarse del diferimiento arancelario carecen de producción nacional y/o sus estándares técnicos no son generados en el país.

Análisis técnico: En esta sección se desarrollará el análisis de los puntos descritos a continuación.

  1. Análisis de la información de la persona natural o jurídica: Se realizará un análisis de la información proporcionada por el solicitante de conformidad a la sección II del Anexo I del presente instrumento.

Adicionalmente, en el caso de que la persona natural o jurídica cuente con un contrato de inversión suscrito con el Estado ecuatoriano, el informe deberá contener información proporcionada por el Comité Estratégico para la Atracción de Inversiones (CEPAI) sobre el desempeño del referido contrato de inversión.

  1. Información de las subpartidas arancelarias: Se identificará la(s) subpartida(s) a beneficiarse del diferimiento arancelario, la descripción, la tarifa arancelaria vigente, el arancel que pagará conforme el origen de la mercancía y documentos de control previo.
  2. Estadísticas de Comercio Exterior: El informe presentará cifras de importaciones, exportaciones y balanza comercial de las subpartidas consideradas para el diferimiento arancelario.

10 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 379

En el caso de que el diferimiento arancelario esté destinado a la producción de un bien, se realizará el análisis de las importaciones, exportaciones y balanza comercial del bien final.

La fuente de los datos presentados serán el Banco Central del Ecuador o la Autoridad Aduanera del país.

  1. Impacto fiscal: La estimación del impacto fiscal será presentada en tres tablas, en la primera tabla se presentará el cálculo de la recaudación fiscal SIN DIFERIMIENTO ARANCELARIO y contendrá los valores de las mercancías a beneficiarse en términos FOB y CIF, el cálculo del tributo ad valorem, el cálculo del FODINFA e IVA y, el monto total de la recaudación. La segunda tabla presentará la recaudación fiscal CON DIFERIMIENTO ARANCELARIO e incluirá los valores de las mercancías a beneficiarse en términos FOB y CIF, el cálculo del tributo ad valorem al 0%, el cálculo del FODINFA e IVA y, el monto total de la recaudación. Finalmente, en la tercera tabla se mostrará la diferencia entre la recaudación sin diferimiento arancelario y la recaudación con diferimiento arancelario.
  2. Impacto en la balanza comercial: El informe contendrá un análisis del impacto de la importación de las mercancías demandadas en la balanza comercial y, de ser el caso, incluirá un análisis de sustitución de importaciones o incremento en las exportaciones que se generarían en el proceso productivo al cual está destinada la mercancía que recibirá el diferimiento arancelario.
  3. Estimaciones para el seguimiento de la política planteada: En esta sección se incluirán aquellos valores que la persona natural o jurídica estima se alcanzarán dentro del proceso productivo al cual será destinada la mercancía a beneficiarse del diferimiento arancelario. Los datos descritos a continuación deberán ser establecidos por la persona natural o jurídica de forma anual y especificando ejecución por etapas en caso de haberlas (conforme al numeral II del Anexo I del presente instrumento).

Producción: la producción estimada en valor y volumen.

Creación de empleo: el número de nuevos empleos como resultado del diferimiento arancelario.

Encadenamiento productivo: las nuevas compras locales en valor y volumen que se generarían a partir del diferimiento arancelario.

Exportaciones: las ventas al exterior, de los productos generados en el proceso productivo al cual será destinada la mercancía que reciba el beneficio arancelario (en los casos que corresponda).

Servicios para extranjeros: las ventas del servicio generado en el proceso al cual será destinada la mercancía que reciba el beneficio arancelario, y que serán adquiridas por personas naturales o jurídicas no residentes en el país, o, que serán exportados (en los casos que corresponda).

Ventas locales, sustitución de importaciones (en los casos que corresponda) o disminución de compras desde exterior: datos estimados de ventas hacia compradores nacionales, sustitución de importaciones (en los casos que

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corresponda) o, la fabricación de bienes/producción de servicios (aquellos que el peticionario importa desde el extranjero al momento de solicitar el diferimiento arancelario y que estima sustituirlos por producción local) que se generarían en el proceso al cual será destinada la mercancía que reciba el beneficio arancelario.

  1. Pronunciamiento del Comité Técnico Interinstitucional: En esta sección deberán constar las observaciones de cada Institución por cada sesión del CTI del COMEX en la que se haya tratado la propuesta de diferimiento arancelario. Así mismo, las respuestas a cada una de las observaciones deberán estar acorde a la última versión del informe técnico.
  2. Conclusiones: Se presentarán las conclusiones del análisis desarrollado durante todo el informe técnico.
  3. Recomendaciones: Las recomendaciones del informe deberán ser expresas y sugerir la línea de acción técnicamente más adecuada y deberán guardar coherencia con lo establecido en el proyecto de Acuerdo.
  4. Firma y fecha: El informe deberá contener las firmas de las personas que participaron en la elaboración de la propuesta y la fecha deberá ser del día en que se remita oficialmente el documento a la Secretaría Técnica del COMEX.
  5. Proyecto de Acuerdo: El proyecto de Acuerdo deberá ser un archivo anexo al informe técnico, en formato Word y deberá contener la recomendación del informe técnico, el listado de subpartídas (10 dígitos) a beneficiarse, la descripción de las subpartidas y el monto en términos FOB por subpartida.
  6. Anexos: Se deberá adjuntar al informe técnico el Certificado del SRI y el Certificado del IESS de no tener obligaciones pendientes, Certificado de No Producción Nacional, Certificación del Ministerio del ramo.

12 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 379

ANEXO II

SEGUIMIENTO A LOS DIFERIMIENTOS OTORGADOS

La Secretaría Técnica del COMEX pondrá en conocimiento del Pleno del COMEX, de manera anual, un informe con base a los indicadores establecidos a continuación y los diferimientos arancelarios otorgados al amparo del presente instrumento.

Para el informe de seguimiento, en los casos en que se disponga de información de fuentes oficiales, se utilizarán dichos datos para contrastar lo presentado por la persona natural o jurídica, caso contrario, se utilizarán únicamente aquellos datos reportados por el beneficiario del diferimiento arancelario.

PRODUCCIÓN:

Producción actual

Producción estimada

Donde:

La producción actual será lo efectivamente producido por el beneficiario, posterior al diferimiento arancelario.

La producción estimada será la producción estimada por la persona natural o jurídica como resultado del diferimiento arancelario, misma que deberá constar en el informe técnico con el cual se apruebe el beneficio arancelario.

EMPLEO:

Empleo creado

Creación de empleo estimada

Donde:

El empleo creado serán las nuevas plazas de empleo creadas a partir del número de empleados que mantenía el beneficiario cuando solicitó el diferimiento. La creación de empleo estimada será el número de empleos que la persona natural o jurídica estimó se crearían con el diferimiento arancelario, esta cifra que deberá constar en el informe técnico con el cual se apruebe el beneficio arancelario.

ENCADENAMIENTO PRODUCTIVO:

Encadenamiento local generado

Encadenamiento local estimado

Registro Oficial N° 379 – Suplemento Viernes 30 de noviembre de 2018 – 13

Donde:

El encadenamiento generado serán las nuevas compras locales realizadas por el beneficiario dentro del proceso productivo al cual fue destinada la mercancía que se benefició del diferimiento arancelario.

El encadenamiento estimado serán las nuevas compras locales que el solicitante estimó generar a partir del diferimiento arancelario, cifra que deberá constar en el informe técnico con el cual se apruebe el beneficio arancelario.

EXPORTACIONES O SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES:

Exportaciones (en los casos que corresponda)

Sector manufacturero: Exportaciones efectuadas

Exportaciones estimadas

Donde:

Las exportaciones efectuadas serán las exportaciones de los productos generados en el proceso productivo al cual fue destinada la mercancía que recibió el beneficio arancelario.

Las exportaciones estimadas serán las ventas al exterior estimadas por el peticionario, de los productos generados en el proceso productivo al cual será destinada la mercancía que reciba el beneficio arancelario, estas cifras que deberán constar en el informe técnico con el cual se apruebe el beneficio.

Sector de servicios: Servicios adquiridos por extranjeros

Servicios estimados para extranjeros

Donde:

Los servicios adquiridos por extranjeros corresponderán a las ventas del servicio generado en el proceso al cual fue destinada la mercancía que recibió el beneficio y que fueron adquiridas por personas naturales o jurídicas no residentes en el país, o, exportados.

Los servicios estimados para extranjeros serán aquellas ventas estimadas, del servicio generado en el proceso al cual será destinada la mercancía que reciba el beneficio arancelario, y que serán adquiridas por personas naturales o jurídicas no residentes en el país, o, exportados. Esta cifra deberá constar en el informe técnico con el cual se apruebe el incentivo arancelario.

Sustitución de importaciones (en los casos que corresponda)

14 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 379

Ventas locales realizadas, sustitución de importaciones (en los casos que corresponda)

o, disminución de compras desde exterior

Ventas locales, sustitución de importaciones (en los casos que corresponda)

o, disminución de compras al exterior estimadas

Donde:

Las ventas locales realizadas, sustitución de importaciones (en los casos que corresponda) o, disminución de compras desde exterior serán aquellas ventas del beneficiario hacia compradores nacionales, sustitución de importaciones (en los casos que corresponda) o, la fabricación de bienes/producción de servicios (aquellos que antes importaba desde el extranjero y que los sustituye por producción local) generados en el proceso al cual fue destinada la mercancía que recibió el beneficio arancelario.

Las ventas locales, sustitución de importaciones (en los casos que corresponda) o, disminución de compras desde exterior estimadas: serán los datos estimados de las ventas hacia compradores nacionales, sustitución de importaciones (en los casos que corresponda) o, la fabricación bienes/producción de servicios (aquellos que el peticionario importa al momento de solicitar el diferimiento y que estima reemplazar por producción local) que se generarían en el proceso al cual será destinada la mercancía que reciba el beneficio arancelario. Estas cifras deberán constar en el informe técnico con el que se apruebe el diferimiento arancelario.

Registro Oficial N° 379 – Suplemento Viernes 30 de noviembre de 2018 – 15

No. 023-2018

EL PLENO DEL COMITÉ

DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, la política comercial del Ecuadortendrá entre sus objetivos el regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, el literal b) del artículo 72 del COPCI determina que el COMEX debe emitir dictamen previo para el inicio de las negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en materia de comercio e integración económica; así como los lineamientos y estrategias para la negociación;

Que, el artículo 4 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI, expedido a través del Decreto Ejecutivo No. 733, publicado en el Registro Oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, establece que el COMEX emitirá dictámenes sobre los procesos de negociaciones comerciales, incluido los dictámenes previo y final de las negociaciones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior (MCE) y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera se designó a dicha Cartera de Estado para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cámbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones «;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 «Toda una Vida», establece entre sus políticas, posicionar estratégicamente al país en la región y el mundo; y, profundizar el proceso de integración con América Latina, el Caribe y los países vecinos, como espacio de convergencia política y complementariedad económica, logística, estratégica, social, ambiental, turística, cultural

y de cooperación; afianzando la capacidad negociadora de la región y fortaleciendo el desarrollo de las zonas fronterizas y la libre movilidad de las personas;

Que, al ser la República del Ecuador, País Miembro, de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo de 1980, debe cumplir con las obligaciones y la normativa establecida en dicho instrumento internacional;

Que, mediante Resolución No. 49 de 22 marzo de 2012, el COMEX emitió dictamen favorable respecto a la adhesión de Panamá a la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y, dispuso incorporar dicha adhesión al ordenamiento jurídico del Ecuador;

Que, en marzo de 2016 y posteriormente en mayo de 2017, el Ministro de Comercio Exterior de Panamá, manifestó a su homólogo de Ecuador el interés de profundizar los lazos comerciales entre los dos países, a través de la negociación de un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica, en el marco de la ALADI, y propuso mantener reuniones de alto nivel con el objetivo de definir el marco de negociación y una agenda para el inicio de negociaciones;

Que, en julio de 2017, el Ministro de Comercio Exterior de Ecuador respondió a su homólogo panameño señalando que se realizará la consulta correspondiente al COMEX, toda vez que, de conformidad con las disposiciones legales internas, se requiere de dictamen favorable de este Organismo para el inicio de negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en materia de comercio e integración económica;

Que, en octubre de 2017, en la ciudad de Guayaquil, los Viceministros de Comercio de Panamá y Ecuador mantuvieron una reunión en la que intercambiaron criterios sobre el proceso de una eventual negociación;

Que, en el marco de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio, efectuada en la ciudad de Buenos Aires-Argentina, el 11 de diciembre de 2017, mantuvieron una reunión el Ministro de Comercio Exterior e Inversiones de Ecuador con su homólogo panameño. Las máximas autoridades comerciales afirmaron su interés de negociar un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica para una lista acotada de productos;

Que, las negociaciones de acuerdos comerciales requieren un alto nivel de especialización, experiencia y conocimiento de las normas que rigen la actividad de los organismos internacionales vinculados al comercio, para lo cual es necesario conformar un equipo permanente de negociadores de todas las disciplinas que se insertan en los acuerdos comerciales;

Que, en sesión del Pleno de COMEX de 23 de noviembre de 2018, se conoció y aprobó el Informe Técnico SNCIE No. 003-2018 de 26 de octubre de 2018, presentado por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI), a

16 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 379

través del cual se recomienda: «(…) se autorice el inicio de las negociaciones para la suscripción de un acuerdo comercial entre Ecuador y Panamá, con el fin de ampliar las relaciones comerciales bilaterales (…) «;

Que, a través de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designó al Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 374 de 03 de julio de 2018, el licenciado Diego Caicedo Pinoargote fue designado como Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI);

Que, con Acuerdo Ministerial No. 018-2018 de 01 de agosto de 2018, el Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, Subrogante, aprobó la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, en cuyo artículo 5 se reformó la denominación del Viceministerio de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial por la del Viceministerio de Comercio Exterior;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 016-2018 de 03 de julio de 2018, el magíster Pablo Campana, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones designó al abogado Jorge Villamarín Molina, como Secretario Técnico del COMEX;

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, 72 y 73 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y el artículo 4 del Reglamento de aplicación del Libro IV del COPCI; y, demás normas aplicables,

Resuelve:

Artículo 1.- Emitir dictamen favorable previo para el inicio de negociaciones entre la República del Ecuador y la República de Panamá orientadas a suscribir un Acuerdo Comercial de Alcance Parcial de Complementación Económica para un número limitado de productos que permita profundizar la relación comercial entre los dos países.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 23 de noviembre de 2018 y, entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).

f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

No. 024-2018

EL PLENO DEL COMITÉ

DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (AOTC) de la OMC, en su artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (AOTC), establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, de conformidad con los literales e) y f) del artículo 72 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), son facultades del organismo rector en materia de política comercial (COMEX), entre otras, las siguientes: «e) Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Códigoy en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano «; y, «J) «Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros «;

Registro Oficial N° 379 – Suplemento Viernes 30 de noviembre de 2018 – 17

Que, la Disposición Vigésima Tercera del COPCI establece que todas las resoluciones que haya adoptado el COMEXI mantendrán su vigencia y surtirán los efectos legales respectivos hasta que sean expresa o tácitamente derogadas;

Que, el artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece que el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), será la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; y, el artículo 57 del mismo cuerpo legal establece que la vigilancia y control del Estado a través del Ministerio de Industrias y Productividad, se limita al cumplimiento de los requisitos exigidos en los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, por parte de los fabricantes y de quienes importen o comercialicen productos o servicios sujetos a tales reglamentos;

Que, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 116 de 10 de julio de 2000, establece en su artículo 4 los «Derechos del Consumidor», que incluyen el derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes, así como a que los proveedores oferten bienes competitivos, de óptima calidad, con un trato transparente, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;

Que, la Ley Orgánica de ibídem, dispone en su artículo 64 sobre los «Bienes y Servicios Controlados» que le corresponde al Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) determinar la lista de bienes y servicios, tanto nacionales como importados, que se deben someter al control de calidad y al cumplimiento de normas técnicas, códigos de práctica, regulaciones, acuerdos, instructivos o resoluciones;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, el Ministro de Industrias y Productividad delegó a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior como rector de la política de comercio exterior e inversiones y, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la política de comercio exterior, y ejercer la representación y defensa de los intereses y el ejercicio pleno de los derechos del Estado en materia de comercio exterior;

Que, en la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252, suscrito el 22 de diciembre de 2017,

el Presidente Constitucional de la República dispone: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al ‘Ministerio de Comercio Exterior’, cambíese su denominación a ‘Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones’;

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la derogada Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI), el COMEXI dictó la Resolución No. 450 de 29 de octubre de 2008, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 del 19 de diciembre de 2008, mediante la cual se codificó y actualizó la «Nómina de productos sujetos a documentos de control para la importación»;

Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión de 19 de noviembre de 2013 aprobó la Resolución No. 116, instrumento que reformó el Anexo I de la citada Resolución COMEXI No. 450 respecto a las mercancías sujetas a control para su importación;

Que, la referida Resolución No. 116 adoptado por el Pleno del COMEX el 19 de noviembre de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 140 de 10 de diciembre de 2013, fue reformada por las Resoluciones Nos. 003-2014 y 006-2014 adoptadas por el Pleno del COMEX el 14 de enero de 2014; y, la Resolución del Comité Ejecutivo del COMEX No. 002-2014 de 11 de abril de 2014.

Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 15 de junio de 2017, adoptó la Resolución No. 020-2017, a través de la cual, resolvió reformar íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59, adoptada por el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;

Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) mediante Resolución No. 1695 de 06 de junio de 2014, calificó como «(…) restricción al comercio intraSubregiónal, según lo dispuesto en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, la medida establecida por la República de Ecuador para la importación de las mercancías comprendidas en la Resolución 116 del 2013 (modificada a través de la Resolución 003-2014), así como en las Resoluciones 002-2014, y 006-2014 del COMEX (…)»;

Que, mediante oficio No. 017/GVNIDC/2014-O de 13 de junio de 2014, el Ecuador solicitó a la SGCAN la suspensión de los efectos de la Resolución No. 1695;

Que, con oficio No. MCE-VNIDC-2014-0161-O de 03 de julio de 2014, el Ecuador presentó ante la SGCAN un recurso de reconsideración contra la Resolución No. 1695 y solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución en tanto se emita la resolución respecto al recurso de reconsideración presentado, ratificándose en lo señalado mediante Oficio No. 017/GVNIDC/2014-O;

Que, los días 15 y 16 de julio de 2014, se llevaron a cabo las vistitas in situ por parte de la SGCAN a las

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instalaciones del INEN y del SENAE con el objeto de visualizar el procedimiento para la emisión y otorgamiento del Certificado de Reconocimiento y el mecanismo para la emisión y uso en aduanas del mencionado Certificado respectivamente;

Que, mediante Resolución No. 1704 de 21 de julio de 2014, la SGCA declaró procedente la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución No. 1695, en tanto se emita la resolución definitiva del recurso de reconsideración presentado por Ecuador;

Que, la SGCAN mediante Resolución 1716 de 18 de agosto de 2014, declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por el Gobierno del Ecuador contra la Resolución 1695 de la SGCAN que calificó como restricción al comercio las medidas aplicadas mediante la Resolución 116 del COMEX y sus reformas. Asimismo decidió dejar sin efecto la Resolución 1704 a través de la cual la SGCAN suspendió temporalmente los efectos de la Resolución 1695;

Que, el 27 de octubre de 2014, el Ecuador presentó, ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), una demanda de nulidad contra las Resoluciones 1695 y 1716 de la SGCAN, señalando que: i) La SGCAN habría violado en principio de jerarquía normativa; y, ii) la SGCA incurrió en desviación de poder. De igual forma, el Ecuador requirió la suspensión de los efectos de las Resoluciones 1695 y 1716 de la SGCAN, toda vez que la ejecución de las mismas podría causar un perjuicio irreparable o de difícil reparación a la salud humana y el medio ambiente;

Que, el TJCA, con auto de 21 de enero de 2015, denegó la solicitud de suspensión provisional la ejecución de las Resoluciones 1695 y 1716 de la SGCAN, ante lo cual con oficio No. 00138 de 2 de febrero de 2015, el Ecuador presentó un nuevo recurso de reconsideración contra el auto referido;

Que, mediante auto de 26 de febrero de 2015, fue declarado infundado el recurso de reconsideración; y, el 19 de enero de 2017, el TJCA resolvió dentro del Proceso No. 01-AN-2014, declarar infundada la demanda presentada por el Ecuador en contra de las Resoluciones Nos. 1695 y 1716 de la SGCAN;

Que, en sesión del Pleno del COMEX llevada a cabo el 27 de noviembre de 2018, se conoció y aprobó el Informe Técnico No. SSC-2018-0001-IF de 23 de noviembre de 2018 titulado «Informe para la derogatoria de la Resolución 116 del Pleno del COMEX y sus modificaciones (Resoluciones del Pleno del COMEX 003-2014 y 006-2014; y, Resolución del Comité Ejecutivo del COMEX 002-2014)», presentado por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), a través del cual se recomienda: «(…) derogar la Resolución 116 del COMEX y sus modificatorias (…) «;

Que, a través de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior

designó al Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 374 de 03 de julio de 2018, el licenciado Diego Caicedo Pinoargote fue designado como Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI);

Que, con Acuerdo Ministerial No. 018-2018 de 01 de agosto de 2018, el Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, Subrogante, aprobó la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, en cuyo artículo 5 se reformó la denominación del Viceministerio de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial por la del Viceministerio de Comercio Exterior;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 016-2018 de 03 de julio de 2018, el magíster Pablo Campana, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones designó al abogado Jorge Villamarín Molina, como Secretario Técnico del COMEX;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables,

Resuelve:

Artículo único.- Derogar la Resolución No. 116 adoptada por el Pleno del COMEX el 19 de noviembre de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 140 de 10 de diciembre de 2013, y sus modificatorias contenidas en las Resoluciones Nos. 003-2014 y 006-2014 adoptadas por el Pleno del COMEX el 14 de enero de 2014; y, la Resolución del Comité Ejecutivo del COMEX No. 002-2014 de 11 de abril de 2014, de conformidad a lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) el 19 de enero de 2017 dentro del Proceso No. 01-AN-2014.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los prototipos y muestras que se importen para la realización de pruebas necesarias para la obtención del documento de control del Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) no requerirán contar con dicho documento para su importación al país. El importador o importadora solicitará al Ministerio rector de la política industrial, la autorización para importar prototipos y/o muestras, el documento físico o electrónico emitido por el Ministerio rector de la política industrial será presentado al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) para la importación de dichas mercancías.

SEGUNDA.- Las disposiciones emanadas de la presente resolución no eximirán la aplicación de otros documentos de control previo o documentos de soporte vigentes,

Registro Oficial N° 379 – Suplemento Viernes 30 de noviembre de 2018 – 19

ajenos a la derogada Resolución No. 116 adoptada por el Pleno del COMEX el 19 de noviembre de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 140 de 10 de diciembre de 2013, y sus modificatorias contenidas en las Resoluciones Nos. 003-2014 y 006-2014 adoptadas por el Pleno del COMEX el 14 de enero de 2014; y, la Resolución del Comité Ejecutivo del COMEX No. 002-2014 de 11 de abril de 2014.

TERCERA.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO); y, al Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) implementar y ejecutar, dentro del ámbito de sus competencias, lo dispuesto en este instrumento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- En el plazo máximo de treinta (30) días, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) implementará lo dispuesto en la presente resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar los actos normativos de igual o menor jerarquía que se opongan a las disposiciones establecidas en esta resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta resolución fue adoptada en sesión de 27 de noviembre de 2018, y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).

f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE CUYABENO

Considerando:

Que, el numeral 2 del artículo 17 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:

«Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividad que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada»;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas, el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de contaminación en armonía con la naturaleza.

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República de Ecuador confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia…»;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.

El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control, y regulación»;

Que, el numeral 15 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el derecho al trabajo se sustenta en el siguiente principio: «Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios»;

Que, en el párrafo quinto del artículo 11 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones señala que » Respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda fijar a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales e4n ejercicio de su potestad de regulación de uso de gestión del suelo y del espacio aéreo se sujetaran de anera obligatoria a

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la política y normativa técnica que emita para el efecto el Ministerio rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información».

Que, el artículo 104 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones antes mencionada, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados en todos los niveles deberán contemplar las necesidades de uso y ocupación de bienes de dominio público que establezca la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones y, sin perjuicio de cumplir con las normas técnicas y las políticas nacionales, deberán coordinar con dicha Agencia las acciones necesarias para garantizar el tendido e instalación de redes que soporten servicios de telecomunicaciones en un medio ambiente sano, libre de contaminación y protegiendo el patrimonio tanto natural como cultural. En el caso de instalaciones en bienes privados, las tasas que cobren los gobiernos autónomos descentralizados no podrán ser otras que las directamente vinculadas con el costo justificado del trámite de otorgamiento de los permisos de instalación o construcción. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados no podrán establecer tasas por el uso de espacio aéreo regional, provincial o municipal vinculadas a transmisiones de redes de radiocomunicación o frecuencias del espectro radioeléctrico.

Que, el artículo 13 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que: «Los consejos provinciales y los municipios, dictarán políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la presente

Ley…»

Que, el Acuerdo Ministerial No. 061 del Ministerio de Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo de 2015, determina los lineamientos de categorización ambiental de toda actividad incluyendo el de la implantación de estaciones base celulares bajo la categoría II que corresponde a mínimo impacto ambiental.

Que, el Concejo Nacional de Telecomunicaciones aprobó el «Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No Ionizante Generadas por Uso de Frecuencia del Espectro Radioeléctrico», publicado en el Registro Oficial N.- 536 de 3 de marzo de 2005

Que, mediante Acuerdo Ministerial N.- 041-2015 del 18 de septiembre de 2015, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la información acuerda expedir políticas respecto a las tasas y contraprestaciones que correspondan fijar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados cantonales o distritales en ejercicio de su potestad de regulación de uso y gestión de suelo y del espacio aéreo en el despliegue o establecimiento de infraestructuras de telecomunicaciones señalando en su artículo 1 que por premisos de instalación o construcción de infraestructura en espacios públicos o privados cobraran hasta 10 salarios unificados ( SBU) por una sola vez;

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la

capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones.

Que, el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que las municipalidades podrán aplicar tasas retributivas de servicios públicos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios y que sin embargo el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad;

Que, en virtud de lo anteriormente mencionado y en concordancia con la disposición derogatoria de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se hace necesario realizar cambios fundamentales, legales, económicos y técnicos a la Ordenanza QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS E INFRAESTRUCTURA RELACIONADA CON EL SERVICIO MÓVIL AVANZADO,»SMA», RADIO Y TELEVISIÓN, PUBLICAS Y PRIVADAS EN EL TERRITORIO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUYABENO sancionada el 26 de marzo de 2012 por el Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Cuyabeno y publicada en el Registro Oficial No. 794 del viernes 21 de septiembre de 2012; y,

En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República y Arts. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuyabeno.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS Y SU INFRAESTRUCTURA RELACIONADA PARA EL ASERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA), EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUYABENO.

Capítulo I

OBJETO, Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Objeto y ámbito de aplicación. – Esta Ordenanza tiene por objeto regular y controlar la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e Infraestructura correspondiente a estaciones radioeléctricas de telefonía celular en el territorio del cantón Cuyabeno, afín de cumplir con las condiciones de uso de suelo y reducción del impacto ambiental y regularizar su instalación de conformidad con las leyes, ordenanzas y demás normativas vigentes, relativas al ordenamiento urbano y rural, de arquitectura, urbanismo y ambiental del cantón.

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Art. 2.- Sujetos obligados.- Se sujetaran a estas disposiciones, las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, publicas y privadas, en general denominados operadores de servicio móvil avanzado que cuenten con los respectivos títulos habilitantes, emitidos porelARCOTEL.

Art. 3.- Alcance.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza regulan:

  1. La implantación de las estaciones radioeléctricas de servicios móviles avanzados, que cuentan con antenas exteriores en las zonas urbanas y rurales del cantón Cuyabeno; y,
  2. Las condiciones a las que deberán someterse tanto las construcciones, instalaciones, implantación de las estaciones radioeléctricas de servicios móviles avanzados, en las zonas urbanas y rurales del cantón Cuyabeno

Capítulo II

CONDICIONES GENERALES DE IMPLANTACIÓN

Art. 4.- Implantación de las estaciones Radioeléctricas de Servicios Móviles Avanzadas.- Previo al inicio de la implantación y operación de las estaciones radioeléctricas de servicios móviles avanzados en las zonas urbanas y rurales del Cantón El Carmen, los interesados obtendrán del GAD Municipal de Cuyabeno el permiso de implantación.

Art. 5.- Condiciones de Implantación de las estaciones radioeléctricas de Servicios Móviles Avanzados.- Con sujeción a las normas particulares correspondientes, podrán implantarse en las siguientes condiciones:

a. La estructura de soporte de las estaciones radioeléctricas de servicios móviles avanzados, en las zonas urbanas y centros poblados rurales podrán tener una altura máxima de 60 metros desde la calzada; y, en las zonas rurales la altura podrá ser de hasta 110 metros de altura;

b. En las zonas rurales podrán implantarse infraestructuras de hasta 110 metros de altura medidos desde el nivel de suelo;

c. En las fachadas de las construcciones, la infraestructura deberá ubicarse en las áreas sólidas e inaccesibles de la edificación, ajustándose a las características de la fachada y siempre que tengan dimensiones proporcionales a la misma, respetando los criterios de mimetización;

d. En los edificios aterrazados, podrán implantarse las estructuras de soporte, únicamente sobre el volumen construido del nivel superior, previo a la justificación estructural de la edificación, y la forma de anclaje de estas estructuras fijas de soporte.

e. Podrán implantarse pequeñas antenas sobre postes de alumbrado público, kioscos, columnas informativas,

o cualquier otro elemento del mobiliario urbano, previa autorización del propietario del elemento, y el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

Art. 6.- Prohibiciones.-Las infraestructuras de estaciones radioeléctricas de servicios móviles avanzados no podrán instalarse:

a. En las ventanas o balcones de edificaciones de carácter residencial;

b. En los monumentos históricos, parques públicos, jardines y en los bienes declarados como patrimonio histórico cultural; y,

c) En áreas arqueológicas no edificadas, áreas protegidas.

Art. 7.- Cableado de las instalaciones en edificios.- En edificios existentes que no cuenten con infraestructura para las estaciones radioeléctricas de servicio móvil avanzado, los cables de la instalación deberán tenderse por espacios comunes del edificio respetando el porcentaje establecido en la Ley de Propiedad Horizontal por ductos de instalaciones o por zonas no visibles; en las fachadas de los edificios hasta el espacio público, los cables deberán extenderse bajo canaletas, que tendrán el mismo color de la edificación o por la inserción adecuada de tuberías, para infraestructura de telecomunicaciones.

En los proyectos de construcción nueva o de rehabilitación constructiva, el cableado será soterrado, previsto exclusivamente para infraestructura de base celular.

La instalación de energía eléctrica, que demande la instalación de las infraestructuras de las estaciones radioeléctricas de servicio móvil avanzado, deberá ser independiente de la red general del edificio, salvo justificación técnica de la CNEL EP Si la instalación genera algún tipo de daño no considerado, por caso fortuito o fuerza mayor, la autoridad municipal notificara al titular y ordenara se realicen los correctivos del caso.

Art. 8.- Impactos visuales, paisajísticos y ambientales.- En el área de infraestructura de estaciones radioeléctricas de servicio móvil avanzado, se deberá considerara el menor tamaño, complejidad de la instalación, el menor impacto visual, el adecuado mimetismo con el medio arquitectónico y el paisaje. Con este propósito, se podrá autorizar la implantación de más de una estación, utilizando la misma estructura de soporte existente, si así lo determina la ARCOTEL.

Art. 9.- Señalización.- Estas instalaciones deberán contar con señalización de advertencia, la misma que debe incluir otros riesgos de las estaciones base celular, conforme lo establece el Reglamento de Protección de Emisiones RNI (Radiación No ionizante)

Art. 10.- Seguros de responsabilidad civil frente a terceros.- Para cada estación base, las operadoras de servicio deberán contratar y mantener vigente una póliza de seguros de prevención de daños, que cubran la responsabilidad civil frente a terceros para garantizar

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todo riesgo, o siniestro que puedan ocurrir por sus instalaciones y que pudiera afectar a personas, bienes públicos o privados. Se presentara una copia certificada de la póliza que se hubiere adjuntado a la documentación requerida por los organismos de control pertinente, la misma que permanecerá vigente hasta que infraestructura sea desmontada.

Capítulo III

PERMISO MUNICIPAL DE IMPLANTACIÓN

DE ESTACIONES RADIOELECTRICAS DE

SERVICIOS MÓVILES AVANZADOS DE

RADIOCOMUNICACIONES.

Art. 11.- Permiso de implantación.- Las operadoras del servicio de telefonía móvil avanzado, deberán contar con el permiso de la Implantación para cada una de sus estaciones radioeléctricas de servicios móviles, emitido por la Dirección de Planificación del GAD Municipal del Cantón Cuyabeno.

Art. 12.- Requisitos para el permiso.- Para obtener el permiso de implantación, se presentara una solicitud en especie municipal, acompañando los siguientes documentos:

  1. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente del representante legal;
  2. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente del representante legal;
  3. Plano de la implantación de las instalaciones generales de mimetización;
  4. Informe técnico de un profesional de ingeniería civil que garantice la estabilidad y resistencia de las infraestructuras de las estaciones radioeléctricas de servicios móviles avanzados, así como las estructuras de la edificación existente, el mismo que será convalidado por la dirección administrativa competente, la que emitirá su respectivo informe;
  5. Copia certificada de la Póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros conforme lo determina en el artículo 10 de la Presente ordenanza;
  6. Autorización, delegación o contrato de arrendamiento u otra clase de relación;
  7. Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente o del GAD Provincial de Sucumbió s, si hubiere asumido la competencia como autoridad ambiental;
  8. Para la implantación dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), bosque Protectores (BP), o Patrimonio Forestal del Estado (PFE), el prestador del servicio deberá contar con el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Ambiente MAE;

i) Informe de línea de fábrica o su equivalente; y,

j) De ser el caso, es una edificación declarada en propiedad horizontal se deberá contar con la copia del acta de aprobación de los copropietarios para la estación de la infraestructura.

Capítulo IV

VIGENCIA, COSTO E INSPECCIÓN

Art. 13.- Vigencia.- El permiso de implantación tendrá una vigencia indefinida, sin embargo el GAD Municipal de Cuyabeno podrá revocar el mismo, si se incumpliere esta normativa.

Art. 14.- Costo.- El costo del permiso de implantación, será individual para cada estación de telefonía móvil avanzada y se cobrara por una sola vez un valor equivalente a 10 salarios básicos.

Art. 15.- Inspecciones.- Todas las implantaciones de las estaciones radio eléctricas de servicios móviles avanzados, estarán sujetas a inspección por parte de la Dirección de Planificación y de la Unidad de Riesgos del GAD Municipal de Cuyabeno, quien verificara en sitio lo que determina el literal d) del Art. 12 de esta ordenanza.

Capítulo V

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 16.- Prohibición.- Esta terminantemente prohibido la implantación de estaciones radioeléctricas y de servicio móvil avanzado, que no cuente con el respectivo permiso de implantación por parte del GAD Municipal de Cuyabeno.

Art. 17.- Responsables.- Son responsables de las infracciones a esta Ordenanza, las operadoras de las estaciones radioeléctricas de servicios móviles avanzados.

Art. 18.- Implantación irregular.- Cualquier implantación irregular que sea detectada por inspección o a través de denuncia, será objeto de investigación y sanción según el caso, por parte de la Dirección de Gestión de Asesoría Jurídica del GAD Municipal de Cuyabeno.

Art. 19.- Obstrucción de Inspección.- Se impondrá una multa equivalente a 4 salarios básicos unificados del trabajador en general, a la operadora del servicio o al propietario de la casa o predio, que impida u obstruya la inspección a cualquier estación radioeléctrica de servicio móvil avanzado que deba realizar un funcionario municipal habilitado e identificado. En caso de reincidencia se le sancionara con el doble de la multa.

Art. 20.- Sanción por no contar con el permiso.- Si la instalación no cuenta con el permiso de implantación correspondiente, la Dirección de Planificación y Unidad de Riesgos , enviara el respectivo informe a la Comisaria Municipal del GAD Municipal de Cuyabeno, para que se inicie el trámite administrativo sancionador

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correspondiente y se notificara a la operadora. En este caso se impondrá una multa equivalente a 20 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en General.

Art. 21.- Incumplimiento de la sanción.- Si transcurridos 60 días laborables después de la sanción impuesta por la Unidad de justicia, la operadora que no contare con el permiso y autorización de implantación, se le impondrá el doble de la multa establecida en el art. Anterior y se le clausurara la instalación hasta que cumpla con la obligación.

Art. 22.- Incumplimiento de otras disposiciones.- Si la instalación de estaciones radioeléctricas de servicios móviles de servicios móviles avanzados cuenta con el permiso de implantación autorización correspondiente, pero incumple alguna de las disposiciones de la presente Ordenanza, la Dirección de Gestión de Asesoría Jurídica del GAD Municipal de Cuyabeno, procederá a notificar al titular de la operadora, ordenando se realicen los correctivos necesarios en un tiempo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de la notificación respectiva; de persistir el incumplimiento, se anulara el permiso de implantación y se cobrara la multa equivalente a 10 remuneraciones básicas unificadas, lo cual será notificado a la ARCOTEL para los fines pertinentes.

Art. 23.- Competencia para procesar y establecer sanciones.- Todas las infracciones y sanciones serán iniciadas, procesadas y ejecutadas por la Comisaria Municipal del GAD Municipal del Cuyabeno, y /o a través de esta dependencia se encausara el proceso a otra instancia si el caso lo amerita.

Art. 24.- Vía coactiva.- Las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza no excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislación destinada a la defensa del consumidor, protección del ambiente y demás normativas pertinentes y podrán ser cobradas por la vía coactiva.

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Esta ordenanza a partir de su sanción tendrá inmediata aplicación dentro de la jurisdicción o circunscripción territorial del cantón Cuyabeno quedando sin efecto todas las demás relacionadas con la presente ordenanza.

Segunda. – Toda estación base celular fija que se encuentren instalada y en funcionamiento podrá regularizarse hasta en un plazo máximo de 180 días contados a partir de la publicación de esta Ordenanza en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza se constituye en una ordenanza derogatoria de la» ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS E INFRAESTRUCTURA RELACIONADA CON EL SERVICIO MÓVIL AVANZADO, «SMA» RADIO Y TELEVISIÓN, PUBLICAS Y PRIVADAS EN EL TERRITORIO DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUYABENO» sancionada y firmada el 20 de marzo de 2012.

Deróguese además, todas las normas municipales que se opongan a lo previsto en la presente ordenanza

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción y promulgación, en el dominio web de la institución Municipal; por tratarse de una norma de carácter tributario, además se remitirá para su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Cuyabeno a los 25 días del mes de septiembre del 2018.

f.) Sr. Alipio Amador Campo verde C, Alcalde del cantón Cuyabeno.

f.) Ab. Marco Espinoza, Secretario General del GAD-MC.

CERTIFICO.- Que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS Y SU INFRAESTRUCTURA RELACIONADA PARA EL ASERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA), EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUYABENO, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Cuyabeno, en las sesiones ordinarias celebradas el 6 de diciembre del 2016 y 25 de septiembre del 2018.

f.) Ab. Marco Espinoza, Secretario General del GAD-MC.

SANCIÓN.- Tarapoa, 1 de octubre del2018, de acuerdo al plazo que decurre y de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente: ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS Y SU INFRAESTRUCTURA RELACIONADA PARA EL ASERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA), EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUYABENO.

f.) Sr. Alipio Amador Campo verde C, Alcalde del cantón Cuyabeno.

CERTIFICACIÓN.- Sancionó y firmó la presente: ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS Y SU INFRAESTRUCTURA RELACIONADA PARA EL ASERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA), EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUYABENO, el señor Alipio Amador Campoverde Campoverde, Alcalde del Cantón Cuyabeno el 1 de octubre del 2018.

f.) Ab. Marco Espinoza, Secretario General del GAD MC.

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