Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 30 de noviembre de 2018 (R. O.379, 30 -noviembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA

Y PATRIMONIO:

DM-2018-158 Encárguese a la señora María José Zurita Morales, Coordinadora Zonal 8, ejerza el cargo de Directora del Museo Antropológico y de Arte Contemporánea

DM-2018-159 Encárguese a la señora Katia Patricia Flor Larrea, ejerza el cargo de Directora de la Biblioteca Nacional

DM-2018-160 Encárguese a la señora Rocío de los Ángeles Pazmiño Acuña, ejerza el cargo de Directora del Archivo Histórico Nacional

DM-2018-161 Subróguense las funciones de Ministra, a la magíster Andrea Nina Pereda, Viceministra de Cultura y Patrimonio

EXTRACTOS:

PROCURADURÍA GENERAL

DEL ESTADO:

-…………. De consultas del mes de octubre de 2018

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARÍA

DE LA CALIDAD AMBIENTAL:

161 Refórmese la Resolución Ministerial N° 843 de 24 de mayo de 2012

162 Apruébese el «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Oso, Bloque 7, para la Ampliación de las Plataformas Oso G, Oso H, Oso I y la Construcción de la Plataforma Oso J», ubicado en el cantón Loreto, provincia de Francisco de Orellana

2 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 379

Págs.

MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL:

000187.. Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Terre des Hommes – Ayuda a la Infancia en el Mundo – Fundación

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN

Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS

TEJIDOS Y CÉLULAS -INDOT-:

73-INDOT-2018 Apruébese y autorícese la publicación del documento «Instructivo de Asignación Renal

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

Autorícense a las siguientes compañías como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de «Remesas de dinero»:

BCE-DNRO-2018-034 Delgado Travel Delga- travel Cía. Ltda., con domicilio en la ciudad de Guayaquil

BCE-DNRO-2018-035 Service Express Arboleda Travel S.A., con domicilio en la ciudad de Ambato

BCE-DNRO-2018-036 Rianxeira S.A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIÓN

Y CEDULACIÓN:

080-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018 Transfiérese a la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., bajo donación, 27 escáneres de alta velocidad

INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL:

C.D.578. Refórmese la Resolución No. C.D. 525 de 26 de mayo de 2016

INSTITUTO NACIONAL DE

EVALUACIÓN EDUCATIVA:

INEVAL-INEVAL-2018-0025-R Refórmese la Resolución INEVAL-INEVAL-2017- 0002-R de 4 de diciembre de 2017, publicada en

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0187 Declárese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sol de Oriente Ltda., en liquidación

No. DM-2018-158

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, ordena: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que la Ley Orgánica de Cultura expedida y publicada, en el Registro Oficial 193 Sexto Suplemento del 30 de diciembre de 2016, en su artículo 24 señala: «£7 Sistema Nacional de Cultura está conformado por dos subsistemas compuestos por las siguientes entidades, organismos e instituciones: (…) c) Los museos, archivos,

Registro Oficial N° 379 Viernes 30 de noviembre de 2018 – 3

bibliotecas, hemerotecas, cinematecas, mediatecas, repositorios, centros culturales y entidades de patrimonio y memoria social que reciban fondos públicos y, los que voluntariamente se vinculen al Sistema Nacional de Cultura, previo cumplimiento de requisitos y procesos determinados por el ente rector; 1. Subsistema de la Memoria Social y el Patrimonio Cultural;»;

Que el artículo 31 de la citada Ley, establece: «De los repositorios de la memoria social. Son espacios organizados, abiertos al público, que custodian y disponen de acervos documentales, bienes culturales y patrimoniales en varios soportes que incluyen museos, archivos históricos, bibliotecas, hemerotecas, mediatecas, cinematecas y fonotecas, entre otros”.

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)”.

Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que con oficio Nro. MDT-SES-2018-0092, de 21 de agosto de 2018, el señor Juan Enmanuel Izquierdo Intriago, Subsecretario de Empleo y Salarios del Ministerio del Trabajo, señaló que: «(…) APRUEBA EL DISEÑO Y REDISEÑO DE LAS ESTRUCTURAS INSTITUCIONALES, EMITE INFORME FAVORABLE A LOS PROYECTO DE ESTATUTOS ORGÁNICOS, PROYECTO DE REFORMA A LOS ESTATUTOS ORGÁNICOS, así como la aprobación de las resoluciones para la implementación de las estructuras institucionales de las entidades operativas desconcentradas correspondientes a los repositorios de memoria social del Ministerio de Cultura y Patrimonio » ;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-15 3 de 27 de agosto de 2018 se aprobó y expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de los Museos administrados por el ente rector de Cultura y Patrimonio;

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Art. 1.- Encargar a partir de la presente fecha a la señora María José Zurita Morales, Coordinadora Zonal 8 de esta Cartera de Estado, para que ejerza el cargo de Directora del Museo Antropológico y de Arte Contemporánea hasta la designación de el/la Director/a conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura.

Art. 2.- Delegar a la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la elaboración del Acuerdo Ministerial mediante el cual se expida la convocatoria para la selección y designación de el/la Director/a del Museo Museo Antropológico y de Arte Contemporánea.

Art. 3.- Autorizar a la Directora la suscripción de los actos administrativos que requiera para el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 4.- De la ejecución de este instrumento, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la Dirección de Administración del Talento Humano del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a fin de que lleve a cabo las gestiones necesarias para la correcta aplicación de este Acuerdo.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La Directora, deberá informar por escrito al señor Ministro de Cultura y Patrimonio las acciones que se deriven del ejercicio del presente Acuerdo Ministerial.

Segunda.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes de agosto del 2018.

f.) Raúl Alfredo Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-159

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre

4 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 379

nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, ordena: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que la Ley Orgánica de Cultura expedida y publicada, en el Registro Oficial 193 Sexto Suplemento del 30 de diciembre de 2016, en su artículo 24 señala: «El Sistema Nacional de Cultura está conformado por dos subsistemas compuestos por las siguientes entidades, organismos e instituciones: (…) c) Los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, cinematecas, mediatecas, repositorios, centros culturales y entidades de patrimonio y memoria social que reciban fondos públicos y, los que voluntariamente se vinculen al Sistema Nacional de Cultura, previo cumplimiento de requisitos y procesos determinados por el ente rector; 1. Subsistema de la Memoria Social y el Patrimonio Cultural;»;

Que el artículo 31 de la citada Ley, establece: «De los repositorios de la memoria social. Son espacios organizados, abiertos al público, que custodian y disponen de acervos documentales, bienes culturales y patrimoniales en varios soportes que incluyen museos, archivos históricos, bibliotecas, hemerotecas, mediatecas, cinematecas y fonotecas, entre otros”.

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)”.

Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones

culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que con oficio Nro. MDT-SES-2018-0092, de 21 de agosto de 2018, el señor Juan Enmanuel Izquierdo Intriago, Subsecretario de Empleo y Salarios del Ministerio del Trabajo, señaló que: «(…) APRUEBA EL DISEÑO Y REDISEÑO DE LAS ESTRUCTURAS INSTITUCIONALES, EMITE INFORME FAVORABLE A LOS PROYECTO DE ESTATUTOS ORGÁNICOS, PROYECTO DE REFORMA A LOS ESTATUTOS ORGÁNICOS, así como la aprobación de las resoluciones para la implementación de las estructuras institucionales de las entidades operativas desconcentradas correspondientes a los repositorios de memoria social del Ministerio de Cultura y Patrimonio «;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-154 de 27 de agosto de 2018 se aprobó y expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de las Bibliotecas administradas por el ente rector de Cultura y Patrimonio;

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Art. 1.- Encargar a partir de la presente fecha a la señora Katia Patricia Flor Larrea, para que ejerza el cargo de Directora de la Biblioteca Nacional hasta la designación de el/la Director/a conforme a lo establecido en el artículo 35 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura.

Art. 2.- Delegar a la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la elaboración del Acuerdo Ministerial mediante el cual se expida la convocatoria para la selección y designación de el/la Director/a de la Biblioteca Nacional.

Art. 3.- Autorizar a la Directora la suscripción de los actos administrativos que requiera para el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 4.- De la ejecución de este instrumento, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la Dirección de Administración del Talento Humano del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a fin de que lleve a cabo las gestiones necesarias para la correcta aplicación de este Acuerdo.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La Directora, deberá informar por escrito al señor Ministro de Cultura y Patrimonio las acciones que se deriven del ejercicio del presente Acuerdo Ministerial.

Registro Oficial N° 379 Viernes 30 de noviembre de 2018 – 5

Segunda.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes de agosto del 2018.

f.) Raúl Alfredo Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-160

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, ordena: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que la Ley Orgánica de Cultura expedida y publicada, en el Registro Oficial 193 Sexto Suplemento del 30 de diciembre de 2016, en su artículo 24 señala: «El Sistema Nacional de Cultura está conformado por dos subsistemas compuestos por las siguientes entidades, organismos e instituciones: (…) c) Los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, cinematecas, mediatecas, repositorios, centros culturales

y entidades de patrimonio y memoria social que reciban fondos públicos y, los que voluntariamente se vinculen al Sistema Nacional de Cultura, previo cumplimiento de requisitos y procesos determinados por el ente rector; 1. Subsistema de la Memoria Social y el Patrimonio Cultural;»;

Que el artículo 31 de la citada Ley, establece: «De los repositorios de la memoria social. Son espacios organizados, abiertos al público, que custodian y disponen de acervos documentales, bienes culturales y patrimoniales en varios soportes que incluyen museos, archivos históricos, bibliotecas, hemerotecas, mediatecas, cinematecas y fonotecas, entre otros”.

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…) «.

Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que con oficio Nro. MDT-SES-2018-0092, de 21 de agosto de 2018, el señor Juan Enmanuel Izquierdo Intriago, Subsecretario de Empleo y Salarios del Ministerio del Trabajo, señaló que: «(…) APRUEBA EL DISEÑO Y REDISEÑO DE LAS ESTRUCTURAS INSTITUCIONALES, EMITE INFORME FAVORABLE A LOS PROYECTO DE ESTATUTOS ORGÁNICOS, PROYECTO DE REFORMA A LOS ESTATUTOS ORGÁNICOS, así como la aprobación de las resoluciones para la implementación de las estructuras institucionales de las entidades operativas desconcentradas correspondientes a los repositorios de memoria social del Ministerio de Cultura y Patrimonio «;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-155 de 27 de agosto de 2018 se aprobó y expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de los Archivos Históricos administrados por el ente rector de Cultura y Patrimonio;

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

6 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 379

Acuerda:

Art. 1.-Encargar a partir déla presente fecha a la señora Rocío de los Ángeles Pazmiño Acuña, para que ejerza el cargo de Directora del Archivo Histórico Nacional hasta la designación de el/la Director/a conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura.

Art. 2.- Delegar a la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la elaboración del Acuerdo Ministerial mediante el cual se expida la convocatoria para la selección y designación de el/la Director/a del Archivo Histórico Nacional

Art. 3.- Autorizar a la Directora la suscripción de los actos administrativos que requiera para el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 4.- De la ejecución de este instrumento, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la Dirección de Administración del Talento Humano del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a fin de que lleve a cabo las gestiones necesarias para la correcta aplicación de este Acuerdo.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La Directora, deberá informar por escrito al señor Ministro de Cultura y Patrimonio las acciones que se deriven del ejercicio del presente Acuerdo Ministerial.

Segunda.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes de agosto del 2018.

f.) Raúl Alfredo Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-161

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras

y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que: Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular»;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe: «La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de supuesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrá a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto subrogado. «;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley».

Que el artículo 82 del Código en referencia, señala que: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley».

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la Reública

Registro Oficial N° 379 Viernes 30 de noviembre de 2018 – 7

del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-18-0251-M, de 28 de agosto de 2018, el señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, solicita a la Coordinación General Jurídica que realice el tramite respectivo con la finalidad de que la magíster Andrea Nina Pereda, Viceministra de Cultura y Patrimonio, subrogue las funciones de Ministra de Cultura y Patrimonio del 29 de agosto al 1 de septiembre de 2018; y,

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la magíster Andrea Nina Pereda, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 29 de agosto al 1 de septiembre de 2018.

Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo la magíster Andrea Nina Pereda, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 3.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y a la Secretaria General de la Presidencia de la República.

Artículo 4.- Notifíquese con este Acuerdo a la magíster Andrea Nina Pereda, Viceministra de Cultura y Patrimonio.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 28 de agosto de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA

INSTITUCIONAL EXTRACTO DE CONSULTAS

OCTUBRE 2018

CUERPOS DE BOMBEROS: CÓDIGO ORGÁNICO

DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD

CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO

OF. PGE. N°: 01285 de 31-10-2018

CONSULTANTE: CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN CAÑAR

CONSULTA:

«¿Es aplicable el Art. 247 del COESCOP en los Cuerpos de Bomberos, tomando en consideración que son entidades con Autonomía Administrativa, financiera, presupuestaria y operativa así como cuentan con personalidad jurídica propia, tal como lo establece el Art. 274 del COESCOP y Art. 140 del COOTAD; al ser su Primer Jefe el representante legal de acuerdo al Art. 6 de la Ley de Defensa Contra Incendios?».

PRONUNCIAMIENTO:

… los artículos 247 del COESCOP y 140 del COOTAD contemplan la autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa de los cuerpos de bomberos, y al mismo tiempo su adscripción a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, con el objeto de asegurar la coordinación entre las dos entidades públicas, sin que las municipalidades puedan interferir en la autonomía de la institución bomberil, según ha concluido la Corte Constitucional.

Por tanto, considerando que los cuerpos de bomberos están incluidos en el ámbito de aplicación del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, y que su artículo 247, según su tenor, es una norma potestativa, en atención a los términos de la consulta se concluye que en virtud de la autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa que les reconoce el inciso final del artículo 140 del COOTAD y el segundo inciso del artículo 274 del propio COESCOP, la dirección estratégica y gestión técnica de los cuerpos de bomberos corresponde al Primer Jefe, en su calidad de representante legal de esas entidades, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Defensa contra Incendios.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, pues no es facultad de la Procuraduría General del Estado determinar las competencias de las instituciones que forman parte del sector público.

EXPROPIACIÓN: TÍTULO DE PROPIEDAD

OF. PGE. N°: 01286 de 31-10-2018

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DES-CENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RUMIÑAHUI

CONSULTA:

«Conforme lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, al

8 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 379

no existir acuerdo entre las partes, ¿Es procedente que la máxima autoridad en el acto administrativo de expropiación que invoca el inciso primero del referido artículo 58.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, emita una resolución pertinente y disponga su protocolización en una notaría pública e inscripción en el Registro de la Propiedad, misma que servirá de suficiente título de dominio a favor de la entidad expropiante, conforme lo prevé el inciso final de la precitada disposición, previa la consignación del respectivo precio de expropiación ante el juez competente?».

PRONUNCIAMIENTO:

Sin embargo, las normas invocadas no prevén que el acto administrativo de expropiación, que cita el primer inciso el primer inciso del artículo 58.2 de la LOSNCP, deba ser protocolizado en una notaría pública e inscrito en el Registro de la Propiedad y que ello pueda constituir suficiente título de dominio a favor de la entidad expropiante; por el contrario, la figura jurídica de la expropiación produce efectos de variada naturaleza, quizá el principal, la transferencia de la propiedad, consecuentemente, el traslado del dominio del expropiado al expropiante, mediante tradición, que es un modo derivativo de adquirir el dominio que requiere un título que le sirva de antecedente.

La LOSNCP prevé en su artículo 58 los mecanismos que viabilizan la adquisición de dominio de inmuebles por las entidades públicas, diferencia el procedimiento, según exista o no acuerdo con el expropiado; y, para el caso de inexistencia del acuerdo previo que el artículo 58.1 de la LOSNCP señala, establece que se procederá con el juicio de expropiación, en atención al mandato del artículo 58.2 y al trámite previsto en el COGEP. En tal contexto, corresponde a los jueces resolver mediante sentencia lo que en derecho corresponda, la cual deberá ser protocolizada e inscrita para que sirva de título de propiedad.

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, conforme lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, de no existir acuerdo entre la entidad pública expropiante y el propietario(s) del inmueble declarado de utilidad pública, no es procedente que la resolución que contiene el acto administrativo de expropiación emitido por la máxima autoridad de la respectiva entidad pueda ser protocolizado en una notaría pública e inscrito en el Registro de la Propiedad para que posteriormente le sirva como suficiente título de dominio a su favor, sino que, de acuerdo con la previsión expresa del inciso final del artículo 96 del COGEP, la sentencia constituye título de propiedad.

Este pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas; por lo tanto, es de responsabilidad exclusiva de los personeros de la entidad pública su aplicación a casos particulares.

FRECUENCIAS O CANALES DE RADIODIFUSIÓN

SONORA O DE TELEVISIÓN

OF. PGE. N°: 01096 de 17-10-2018

CONSULTANTE: CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (CORDICOM)

CONSULTAS:

PRIMERA Y CUARTA CONSULTA:

«1.- ¿Debe el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación elaborar un informe vinculante para los casos establecidos en los artículos 118 y 131 del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico emitido por la ARCOTEL, es decir, para la prestación de servicios de audio y video por suscripción con canal local y programación propia?».

«4.- ¿Es el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación CORDICOM competente para elaborar el informe vinculante para la obtención de la autorización de funcionamiento de los sistemas de audio y video por suscripción, en donde incluso se solicite el funcionamiento de un canal local, debido a que la Ley Orgánica de Comunicación no contempla de manera expresa los casos en los cuales el CORDICOM tiene la competencia para hacerlo?».

SEGUNDA Y TERCERA CONSULTA:

«2.- ¿Debe el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación elaborar un informe vinculante para los casos establecidos en el artículo 110 del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico emitido por la ARCOTEL, y el artículo 84 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, de manera específica, para la adjudicación de las frecuencias o canales de radiodifusión sonora o de televisión temporales?».

«3.- ¿Es el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación CORDICOM competente para elaborar el informe vinculante para la adjudicación de las frecuencias temporales que sean necesarias para la migración de televisión digital terrestre, toda vez que la Ley Orgánica de Comunicación no contempla dicha modalidad de adjudicación y que el referido cuerpo normativo no le confiere expresamente dicha atribución al CORDICOM ni señala en qué casos podría hacerlo?».

PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERA Y CUARTA CONSULTA:

…de acuerdo con el Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General

Registro Oficial N° 379 Viernes 30 de noviembre de 2018 – 9

de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, en los casos en los que se solicite el servicio de radiodifusión por suscripción o un sistema de audio y video por suscripción, ARCOTEL tiene que remitir al CORDICOM el Proyecto Comunicacional presentado por el requirente, para que emita el informe vinculante correspondiente al canal local para programación propia.

Del análisis jurídico precedente, en atención a los términos de su primera y cuarta consultas se concluye que, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación es competente para elaborar el informe vinculante para la autorización del funcionamiento de los sistemas de audio y video por suscripción que, opera con canal local para emitir programación propia, de conformidad con lo determinado en los artículos 49, numeral 8 de la Ley Orgánica de Comunicación y 84 de su Reglamento General, en concordancia con lo establecido en los artículos 118 y 131 del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, expedido por la ARCOTEL al amparo de lo dispuesto en el inciso final del artículo 37 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

SEGUNDA Y TERCERA CONSULTA:

Por su parte, el artículo 110 del mencionado Reglamento, referido en su tercera consulta, establece los requisitos que deben cumplir los solicitantes de frecuencias; el texto de la norma es el siguiente:

«Art. 110.- Requisitos.- Los solicitantes de frecuencias para la operación temporal de medios de comunicación sean estos de radiodifusión sonora o radiodifusión de televisión, deberán presentar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL los siguientes requisitos:

  1. Solicitud escrita dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, suscrita por la persona natural solicitante o el representante legal de la persona jurídica, que incluya la justificación de la autorización para la operación temporal y el plazo de operación solicitado.
  2. Estudio técnico de ingeniería en los formularios que para el efecto apruebe la ARCOTEL; y,
  3. Programación con la cual se propone dar cumplimiento al objeto del pedido, misma que será puesta en conocimiento del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación».

Del tenor de la mencionada norma se observa que, los solicitantes de frecuencias para la operación temporal de medios de comunicación, sean de radiodifusión sonora o radiodifusión de televisión, deben presentar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, entre otros requisitos, la respectiva programación, la cual de acuerdo con el numeral 3 de la citada norma, debe ser puesta en conocimiento del CORDICOM.

Por lo expuesto, en atención a los términos de su segunda y tercera consultas se concluye que, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, es

competente para elaborar el informe vinculante para la adjudicación de las frecuencias o canales de radiodifusión sonora o de televisión temporales, que sean necesarias para la migración de televisión digital terrestre, de conformidad con lo determinado en los artículos 49, numeral 8 de la Ley Orgánica de Comunicación y 84 de su Reglamento General, en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 110 del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, expedido por la ARCOTEL al amparo de lo dispuesto en el inciso final del artículo 37 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Los pronunciamientos de este organismo se limitan a la inteligencia y aplicación general de las normas jurídicas. La verificación del cumplimiento de los requisitos específicos aplicables a los casos concretos, es responsabilidad de los personeros de las respectivas entidades.

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE

EDUCACIÓN

OF. PGE. N°: 01097 de 17-10-2018

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DES-CENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE GUADALUPE

CONSULTA:

«(..) ¿las escuelas fiscales son consideradas espacios públicos?, y por ello ¿es permitido (sic) nuestra intervención con fondos públicos del Gobierno Parroquial, en materia de mantenimiento infraestructura (sic) de los establecimientos educativos de nuestra parroquia? «.

PRONUNCIAMIENTO:

La Autoridad Educativa Nacional corresponde a la Función Ejecutiva y la ejerce el Ministerio de Educación, según el artículo 21 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Sobre el convenio al que se refieren los artículos 55, letra g) y 138 del COOTAD, que pueden celebrar las municipalidades con el ente rector en materia de educación, para autorizar el uso por la comunidad de las instalaciones de los establecimientos públicos de educación, para actividades de carácter cultural, artístico, deportivo, o de recreación, la Disposición General Quinta del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece:

«QUINTA.- Para facilitar el uso de las instalaciones de los establecimientos educativos públicos por parte de la comunidad para el desarrollo de actividades deportivas,

10 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 379

artísticas, culturales, de recreación y esparcimiento, el Ministerio de Educación podrá celebrar convenios con otras entidades, las cuales serán corresponsables de los bienes de los establecimientos educativos y de los costos del uso, mantenimiento, limpieza y guardianía, de conformidad con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional».

En atención a los términos de su consulta se concluye que, si bien las instalaciones de los establecimientos públicos de educación, podrían ser objeto de uso por la comunidad, si así lo autoriza el ente rector, del tenor de los artículos 55, letra g) y 138 del COOTAD y 36, letras b), f) y g) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, se aprecia que, el mantenimiento de la infraestructura y equipamiento físicos de educación, es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, y se trata de competencia exclusiva según el artículo 114 del COOTAD.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

POTESTAD REVISORA: ACTOS

ADMINISTRATIVOS

OF. PGE. N°: 00982 de 05-10-2018

CONSULTANTE: SUPERINTENDENCIA

DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

CONSULTA:

«¿Los plazos contenidos en el artículo 232 del Código Orgánico Administrativo, son aplicables para el ejercicio de la potestad revisora de oficio prevista en el artículo 132 del mismo cuerpo legal, es decir, de un año para la causal primera y de veinte días para el resto de causales?».

PRONUNCIAMIENTO:

… en atención a los términos de su consulta, se concluye que, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Administrativo, la potestad revisora de oficio la puede ejercer la administración en cualquier momento respecto de los actos administrativos nulos, que como tales, afectan el orden público y que hubieren causado estado en vía administrativa exclusivamente. En consecuencia, no es procedente aplicar a la potestad de revisión que la administración puede ejercer de oficio el plazo o término determinados para el recurso extraordinario de revisión, el cual tiene una naturaleza jurídica distinta y debe ser interpuesto exclusivamente por la persona interesada, en observancia de las causales y tiempo precisados para el efecto por el artículo 232 del citado código.

Sin perjuicio de lo expuesto, es pertinente aclarar que, por el principio de legalidad, la revisión de oficio como toda potestad pública debe observar los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 132 del COA, se puede ejercer cuando objetivamente existan causas de nulidad no convalidables en el acto administrativo y razones de orden público que justifiquen su ejercicio, así como otros límites jurídicamente razonables como, por ejemplo, la cosa juzgada y el principio de igualdad. En tal contexto, la insinuación que para el ejercicio de la potestad de revisión de oficio puede efectuar la persona interesada, según la parte final del primer inciso del artículo 132 del COA, no configura un nuevo recurso de impugnación de los actos administrativos que pueda ser interpuesto fuera de los términos legales, ni constituye un medio para reabrir procedimientos ya resueltos en sede administrativa o que dé lugar a la revisión de actos administrativos firmes.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas. La verificación de la causa de nulidad no convalidable de los actos administrativos, así como la calificación de la razón de orden público que motive el ejercicio de la potestad de revisión de oficio en cada caso particular, son de exclusiva responsabilidad de los personeros de las respectivas entidades del Sector Público.

ORDENANZAS: RÉGIMEN SANCIONADOR

OF. PGE. N°: 00986 de 5-10-2018

CONSULTANTE: MUNICIPIO DE QUITO

CONSULTAS:

PRIMERA CONSULTA:

«a) Sobre el contenido del artículo 29 del COA, ¿Las infracciones y sanciones administrativas contenidas en las ordenanzas metropolitanas, que han sido expedidas en función de la facultad legislativa reconocida por la Constitución, artículo 240 y ratificada por el legislador en el inciso segundo del artículo 395 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, contraviene o no lo dispuesto en el artículo 29 del COA que consagra el principio de tipicidad, como principio rector del procedimiento administrativo sancionador, en los siguientes términos: ‘Son infracciones administrativas las acciones u omisiones previstas en la ley. A cada infracción administrativa le corresponde una sanción administrativa’?».

SEGUNDA CONSULTA:

«b) Respecto a la Disposición Transitoria Tercera del COA, ¿Corresponde aplicar el plazo de caducidad establecido en

Registro Oficial N° 379 Viernes 30 de noviembre de 2018 – 11

la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico Administrativo a los procedimientos administrativos sancionadores que la Agencia Metropolitana de Control ha iniciado antes del 07 de julio de 2018, fecha de su entrada en vigencia, o deberían los mismos procedimientos seguirse sustanciando de acuerdo con la normativa vigente al momento de su inicio?».

PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERA CONSULTA

…en atención a los términos de su consulta, se concluye que el principio de tipicidad de las infracciones administrativas previsto por el artículo 29 del Código Orgánico Administrativo, en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, debe ser entendido en armonía con la facultad normativa que constituye expresión de su autonomía política y que expresamente reconocen los artículos 5 y 7 del COOTAD, al habilitarles para dictar normas de carácter general en las materias de su competencia, a través de ordenanzas que se deben expedir observando el procedimiento reglado por el artículo 322 de mismo código.

Adicionalmente, respecto del gobierno autónomo del Distrito Metropolitano de Quito, lo expuesto guarda armonía con los artículos 87 letra a) del COOTAD y 8 numeral 4 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, norma ésta última que expresamente confiere al Concejo Metropolitano, atribución para dictar las ordenanzas que regulen el régimen sancionador en caso de infracciones a las normas distritales.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas legales. En ejercicio de su autonomía política, es de exclusiva responsabilidad de los gobiernos autónomos descentralizados ejercer su potestad normativa, verificar la pertinencia de la expedición y aplicación de ordenanzas que prevean infracciones y contengan sanciones administrativas, así como su adecuación a los límites materiales de sus competencias.

SEGUNDA CONSULTA:

El artículo 237 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que corresponde al Procurador General del Estado el asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público, con carácter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación de la ley, en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u organismos.

En el contexto mencionado, los artículos 3 letra e) y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado determinan que, corresponde al Procurador absolver las consultas jurídicas con carácter de vinculantes, sobre la inteligencia o aplicación de las normas legales o de otro orden jurídico, a pedido de las máximas autoridades de los organismos y entidades del sector público, excepto cuando se trate de asuntos que hayan sido resueltos por jueces o tribunales de la República o que estén en conocimiento de

los mismos, hallándose trabada la litis. Adicionalmente, toda consulta deberá estar respaldada por el informe del Asesor Jurídico de la institución, en texto independiente, en el cual con fundamento en el respectivo análisis se concluya con relación al tema objeto de la misma.

El artículo 2 de la Resolución No. 017 de la Procuraduría General del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 102 de 11 de junio de 2007, prevé que las consultas que formulen a este organismo las entidades del sector público, se deberán referir a materias de su competencia.

De su parte, el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone como una de las atribuciones de la Asamblea Nacional, la de «(…) Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio».

Al respecto, de la lectura de los términos de su segunda consulta, se evidencia que la misma no está dirigida a la inteligencia o aplicación de una norma jurídica, según el ámbito de competencia de este organismo, previsto en el numeral 3 del artículo 237 de la Constitución de la República y los artículos 3 letra e) y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado; sino que está referida a la interpretación del alcance de la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico Administrativo, lo cual es una atribución privativa de la Asamblea Nacional, de conformidad con el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República y los artículos 69 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y 3 del Título Preliminar del Código Civil, razón por la cual, con fundamento en la normativa jurídica citada, me abstengo de atender su requerimiento.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Dirección Respectiva, de ésta Procuraduría y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha 07 de noviembre de 2018.- f.) Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario General, Procuraduría General del Estado.

No. 161

Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

12 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 379

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 del Código Orgánico Ambiental establece Ley de Gestión Ambiental establece que el Sistema Único de Información Ambiental es el instrumento de carácter público y obligatorio que contendrá y articulará la información sobre el estado y conservación del ambiente, así como de los proyectos, obras y actividades que generan riesgo o impacto ambiental. Lo administrará la Autoridad Ambiental Nacional y a él contribuirán con su información los organismos y entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y del Estado en general, así como las personas, de conformidad con lo previsto en este Código y su normativa secundaria;

Que, la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico del Ambiente, establece que: «Los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de esta Código se haya iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 65 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que Acto Administrativo es: «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales deforma directa»;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado (…)»;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: «Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad»;

Que, el artículo 101 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: «La Administración Pública Central sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al derecho (…) «;

Que, el inciso segundo del artículo 19 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, manifiesta que: » En caso que el promotor de un proyecto, oba actividad, requiera generar nuevas actividades a la autorizada, que no impliquen modificación sustancial y que no fueron contempladas en los estudios ambientales aprobados, dentro de las áreas ya evaluadas ambientalmente en el estudio que motivó la Licencia Ambiental, el promotor deberá realizar una actualización del Plan de Manejo Ambiental.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca licencias ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 843 de 24 de mayo de 2012, el Ministerio del Ambiente otorgó licencia ambiental a la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, para la ejecución del proyecto hidroeléctrico «DELSITANISAGUA de 116 MW»;

Que, mediante memorando No. MAE-UCAZCH-DPA ZCH-2017-0376-M de 04 de julio de 2017, la Especialista de Calidad Ambiental Provincial de Zamora Chinchipe, remitió el Informe Técnico No. 0220-2017-UCA-DPAZ CH-MAE de 27 de junio de 2017, a la Directora Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe (S), señalando que de la revisión de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Delsitanisagua de 116 MW a 180 MW; cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa ambiental vigente, por lo que se recomienda emitir el pronunciamiento favorable;

Que, mediante oficio No. MAE-DPAZCH-2017-2188-O de 04 de julio de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, solicitó a CELEC EP- GENSUR, que se remita las facturas referentes al pago por pronunciamiento respecto a las actualizaciones o modificaciones de Planes de Manejo y del seguimiento y monitoreo de cumplimiento del mencionado plan, para la aprobación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Delsitanisagua de 116 MW a 180 MW;

Que, mediante oficio No. CELEC-EP-GSR-2017-0760-OFI de 05 de octubre de 2017, el Gerente de la Unidad de Negocio de la Corporación Eléctrica del Ecuador

Registro Oficial N° 379 Viernes 30 de noviembre de 2018 – 13

CELEC EP GENSUR, remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, la documentación solicitada mediante oficio No. MAE-DPAZCH-2017-2188-0 de 04 de julio de 2017, para la aprobación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Delsitanisagua de 116 MW a 180 MW;

Que, mediante oficio No. MAE-DPAZCH-2018-0570-O de 17 de mayo de 2018, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, solicitó a la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, el protocolizado para legitimar el valor del 10% del costo de elaboración de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Delsitanisagua de 116 MW a 180 MW, para la aprobación de la actualización del Plan de Manejo;

Que, mediante Oficio No. 01386 de 18 de mayo de 2018, la Procuraduría General del Estado, emitió un criterio sobre la aplicación del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente, que manifiesta: «(…) se concluye que le corresponde al Ministerio del Ambiente del Ambiente en calidad de Autoridad Ambiental Nacional, sustanciar y resolver sobre los trámites de las licencias y autorizaciones ambientales en el Sector Eléctrico, siendo competencia de dicha Cartera de Estado aplicar el «Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente (TULSMA) «, sin contrariar normas jerárquicamente superiores. «;

Que, mediante oficio No. MAE-DPAZCH-2018-0858-O de 10 de julio de 2018, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, en base al oficio No. MAE-UCAZCH-DPAZCH-2017-0376-M de 04 de julio de 2017, determinó a la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, que la Actualización del plan de manejo ambiental del proyecto Hidroeléctrico Delsitanisagua de 116 MW a 180 MW, ubicado en la parroquia Sabanilla, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, CUMPLE con lo establecido en el inciso 2 del Art. 19 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicada en Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015 y demás requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente, razón por la cual APROBÓ la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del proyecto en mención;

Que, mediante oficio No. CELEC-EP-GSR-2018-0900-OFI de 30 de agosto de 2018, la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, solicitó al Ministerio del Ambiente la actualización de la resolución de la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Delsitanisagua para una capacidad de 180 MW;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1641 -M de 10 de septiembre de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Coordinación General Jurídica, que se continúe con el proceso de modificación de la Resolución No. 843 de 24 de mayo de 2012, para la actualización del Proyecto Hidroeléctrico Delsitanisagua para una capacidad de 180 MW;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2837-M de 17 de septiembre de 2018, la Coordinación General

Jurídica, remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental la reforma del Proyecto Hidroeléctrico Delsitanisagua para una capacidad de 180 MW, para proceder con el trámite correspondiente.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Art. 1. Reformar la Resolución Ministerial No. 843 de 24 de mayo de 2012, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgó licencia ambiental a la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, para la ejecución del proyecto hidroeléctrico «DELSITANISAGUA de 116 MW», ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, sobre la base del Informe Técnico No. 257-2012-UCA-DPZCH-MAE del 20 de abril del 2012.

Art. 2. Sustituir en toda la Resolución Ministerial No. 843 de 24 de mayo de 2012, el nombre del proyecto hidroeléctrico «DELSITANISAGUA de 116 MW» por «DELSITANISAGUA de 180 MW».

Art. 3. En todo lo demás Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Resolución Ministerial No. 843 de 24 de mayo de 2012.

Art. 4. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 24 de septiembre de 2018.

f.) Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero, Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

14 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 379

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 162

Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008 se expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, en cuyo artículo 6 señala: «La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 2 de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expidió, la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expidió la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 05 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministerio del Ambiente delega a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 277 de 12 de julio de 2010, el Ministerio del Ambiente otorgó a PETROAMAZONAS EP, la licencia ambiental para la ejecución del proyecto «Complejo Oso del Bloque 7 y perforación de tres pozos adicionales en la Plataforma Oso A», ubicado en las provincias de Francisco de Orellana y Napo, cantones de Francisco de Orellana, Loreto y Tena, parroquias: Dayuma, Puerto Murialdo, San José de Payamino, San José de Dahuano y Chontapunta;

Registro Oficial N° 379 Viernes 30 de noviembre de 2018 – 15

Que, mediante oficio No. PAM-EP-SSA-2014-03019 de 11 de abril de 2014, PETROAMAZONAS EP, solicitó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto: «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental ExPost del Complejo Oso, Bloque 7, para la ampliación y construcción de plataformas, construcción de vías de acceso, instalaciones de líneas de flujo y perforación de pozos de desarrollo y producción»;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-0566 de 14 de abril de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el Certificado de Intersección del proyecto «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental ExPost del Complejo Oso, Bloque 7, para la ampliación y construcción de plataformas, construcción de vías de acceso, instalaciones de línea de flujo y perforación de pozos de desarrollo y producción», ubicado en las provincias de Francisco de Orellana y Napo, en el cual concluyó que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas son las siguientes:

COMPLEJO OSO

PUNTOS

X

Y

1

251325

9936888

2

280226

9936888

3

280226

9923076

4

265393

9923076

5

265393

9913953

6

251325

9913953

PLATAFORMAS

X

Y

OSO J

260425

9932000

OSO K

259190

9927422

OSO L

261444

9933713

SISTEMA PSAD 56 ZONA 18S

Que, mediante Informe Técnico No. 549-ENGL-DNPCA-2014 de 12 de noviembre de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, reconoció como válido el Informe Final del proceso de participación social del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «Ampliación de Facilidades para la disposición de lodos y ripios de perforación de las plataformas Oso G, H, I, y la construcción de la Plataforma Oso J y su correspondiente vía de acceso», por lo que estableció que el proceso de participación social cumple con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 y Acuerdo Ministerial No. 066 y recomendó su aprobación. Para el proceso de participación social se implementaron los siguientes mecanismos:

Mecanismo (AP):

Asambleas Públicas

Lugar

Fecha y Hora

Casa Comunal Puerto Murialdo

22 de octubre de 2014

Mecanismo (CIP-Fijo):

Centros de Información Publica

Lugar

Fecha y Hora

GADP Puerto Murialdo

15 al 29 de octubre de 2014

Mecanismo (CIP-Intinerantes):

Centros de Información Publica

Lugar

Fecha y Hora

Espacio cubierto, Comunidad Turupanta

27 al 29 de octubre de 2014

Espacio cubierto, Comunidad Alto Huino

23 al 26 de octubre de 2014

Espacio cubierto, Comunidad Bajo Huino

15 al 18 de octubre de 2014

Espacio cubierto. Comunidad Centro Huino

19 al 22 de octubre de 2014

Los horarios establecidos para los CIP parten de 09H00 a 17H00

Mecanismo (TI):

Talleres Informativos

Comunidad Alto Huino:

26 de noviembre de 2014

Comunidad Turupanta:

29 de noviembre de 2014

Recepción de criterios y observaciones al correo del Facilitador.

[email protected]

Disposición por medio electrónico del EIA y PMA :

www.maecalidadambiental.wordpress.com

Que, mediante oficio No. PAM-EP-SSA-2014-11629 de 19 de diciembre de 2014, PETROAMAZONAS EP, remitió a la Subsecretaría de Calidad Ambiental el «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental ExPost del Complejo Oso, Bloque 7, para la ampliación, construcción de las plataformas, vías de acceso, instalaciones de líneas de flujo, perforación de pozos de desarrollo y producción», para revisión, análisis y pronunciamiento favorable;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-0026 de 05 de enero de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Dirección Nacional Forestal el «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental ExPost del Complejo Oso-Bloque 7»; para revisión, análisis y pronunciamiento, respecto a los lineamientos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 076 de 04 de julio de 2012 y Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012;

16 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 379

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2015-0111 de 16 de enero de 2015, la Dirección Nacional Forestal emitió las observaciones al Inventario Forestal y Valoración Económica respecto al «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental ExPost del Complejo Oso-Bloque 7»;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2015-0115 de 30 de enero de 2015, sobre la base del Informe Técnico No. 087-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 28 de enero de 2015, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-0284 de 29 de enero de 2015 y memorando No. MAE-DNF-2015-0111 de 16 de enero de 2015, emitido por la Dirección Nacional Forestal, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, determinó que el «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental ExPost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Oso, Bloque 7, para la ampliación de las Plataformas Oso G, Oso H, Oso I y la construcción de la Plataforma Oso J», ubicado en la provincia de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo no cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en la normativa ambiental vigente, razón por la cual solicitó a Petroamazonas EP dar atención a las observaciones realizadas;

Que, mediante oficio No. PAM-EP-SSA-2015-04581 de 14 de mayo de 2015, PETROAMAZONAS EP remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, las respuestas a las observaciones al «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental ExPost del Complejo Oso-Bloque 7; para la ampliación y construcción de plataformas, construcción de vías de acceso, instalaciones de líneas de flujo y perforación de pozos de desarrollo y producción», para revisión y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-1672 de 09 de junio de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Dirección Nacional Forestal las respuestas a las observaciones al «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental ExPost del Complejo Oso-Bloque 7», remitidas mediante oficio No. PAM-EP-SSA-2015-04581 de 14 de mayo de 2015, por PETROAMAZONAS EP para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2015-2286 de 18 de junio de 2015, la Dirección Nacional Forestal indicó que las observaciones realizadas mediante memorando No. MAE-DNF-2015-0111 de 16 de enero de 2015 respecto al «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental ExPost del Complejo Oso-Bloque 7», no han sido atendidas satisfactoriamente por lo que se ratificó en las observaciones remitidas inicialmente;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2015-1071 de 26 de junio de 2015, sobre la base del Informe Técnico No. 567-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 26 de jumo de 2015, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-1804 de 26 de jumo de 2015 y memorando No. MAE-DNF-2015-2286 de 18 de junio de 2015, emitido por la Dirección Nacional Forestal, la Dirección Nacional

de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que las respuestas a las observaciones al «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental ExPost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Oso, Bloque 7, para la ampliación de las plataformas Oso G, Oso H, Oso I y la construcción de la Plataforma Oso J», ubicado en la provincia de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo; no cumplen a satisfacción con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215 (RAOHE), así como los acuerdos Ministeriales No. 076 de 04 de julio de 2012 y No. 134 de 25 de septiembre de 2012 y demás normativa ambiental vigente; razón por la cual, se solicitó a PETROAMAZONAS EP remitir un documento completo en el cual se atiendan las observaciones requeridas;

Que, mediante oficio No. PAM-EP-SSA-2015-06652 de 08 de julio de 2015, PETROAMAZONAS EP remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental las respuestas a las observaciones del proyecto «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental ExPost del Complejo Oso, Bloque 7, para la ampliación de las Plataformas Oso G, Oso H, Oso I y la construcción de la Plataforma Oso J», ubicado en la provincia de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo para su revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-1926 de 14 de julio de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Dirección Nacional Forestal las respuestas a las observaciones al proyecto «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental ExPost del Complejo Oso, Bloque 7», ubicado en la provincia de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2015-3014 de 31 de julio de 2015, la Dirección Nacional Forestal determinó que el Inventario Forestal y Método Valorativo del proyecto «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental ExPost del Complejo Oso-Bloque 7», ubicado en la provincia de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo; está aprobado, considerando que cumple con lo que establece el Acuerdo Ministerial No. 076 de 04 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial del Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012 y Acuerdo Ministerial No.134 de 18 de octubre de 2012;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2015-2337 de 17 de agosto de 2015, sobre la base Informe Técnico No. 754-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 12 de agosto de 2015 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-2171 de 12 de agosto de 2015 y memorando No. MAE-DNF-2015-3014 de 31 de julio de 2015, emitido por la Dirección Nacional Forestal, la Subsecretaría de Calidad Ambiental determinó que el proyecto en mención, cumple a satisfacción con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el artículo 41 y Capítulo VII del

Registro Oficial N° 379 Viernes 30 de noviembre de 2018 – 17

Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE D.E. 1215) y demás normativa ambiental vigente; razón por la cual emitió pronunciamiento favorable al proyecto «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Oso, Bloque 7, para la ampliación de las Plataformas Oso G, Oso H, Oso I y la construcción de la Plataforma Oso J», ubicado en la provincia de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo, y solicitó los documentos respectivos para la emisión de la inclusión ambiental correspondiente;

Que, mediante oficio No. PAM-EP-SSAZ1-2016-00843 de 28 de enero de 2016, PETROAMAZONAS EP solicitó al Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental para el proyecto «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental ExPost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Oso, Bloque 7, para la ampliación de las Plataformas Oso G, Oso H, Oso I y la construcción de la Plataforma Oso J» ubicado en la provincia de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo, y adjuntó la siguiente documentación:

  • Factura No. 001-002-14143 de 16 de octubre de 2015, por el valor de USD 480.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, correspondiente al pago de la tasa de seguimiento y control que presta esta Cartera de Estado; y,
  • Factura No. 001-002-14140 de 16 de octubre de 2015, por el valor de USD 1200.71 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y Certificado MAE-DF-2016-0042 de 21 de enero de 2016 con un valor de USD 20.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sumando un valor total de USD 1220.71 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, correspondiente al pago de tasa por servicios forestales de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 076 y Acuerdo Ministerial No. 134;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-0425 de 16 de febrero de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica, el borrador de Inclusión de licencia ambiental a fin de declarar el «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental ExPost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Oso, Bloque 7, para la ampliación de las Plataformas Oso G, Oso H, Oso I y la construcción de la Plataforma Oso J», ubicado en la provincia de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo, como parte integrante de la Resolución Ministerial No. 277 de 12 de julio de 2010, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgó a PETROAMAZONAS EP, la licencia ambiental para la ejecución del proyecto «Complejo Oso del Bloque 7 y perforación de tres pozos adicionales en la Plataforma Oso A», ubicado en las provincias de Francisco de Orellana y Napo, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-0497 de 07 de marzo de 2016, la Coordinación General Jurídica devolvió a la Dirección Nacional de Prevención de la

Contaminación Ambiental el expediente y borrador de la Resolución para la Inclusión de la Licencia Ambiental del proyecto «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental ExPost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Oso, Bloque 7, para la ampliación de las plataformas Oso G, Oso H, Oso I y la construcción de la plataforma Oso J», ubicado en la provincia de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo; a fin de que se atienda los nuevos lineamientos emitidos por el Viceministerio del Ambiente para la expedición de licencias ambientales;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-1199 de 30 de mayo de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica el borrador de Inclusión de Licencia Ambiental con objeto de declarar el «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental ExPost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Oso, Bloque 7, para la ampliación de las plataformas Oso G, Oso H, Oso I y la construcción de la plataforma Oso J», ubicado en la provincia de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo, como parte integrante de la Resolución Ministerial No. 277 de 12 de julio de 2010, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgó a PETROAMAZONAS EP, la licencia ambiental para la ejecución del proyecto «Complejo Oso del Bloque 7 y perforación de tres pozos adicionales en la Plataforma Oso A», ubicado en las provincias de Francisco de Orellana y Napo, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-1235 de 13 de junio de 2016, la Coordinación General Jurídica, emitió observaciones al expediente y borrador de inclusión de licencia ambiental del proyecto «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Oso, Bloque 7, para la ampliación de las plataformas Oso G, Oso H, Oso I y la construcción de la plataforma Oso J», ubicado en la provincia de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-1913 de 06 de septiembre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a Secretaría General una copia digital del Informe del Proceso de Participación Social del «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental ExPost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Oso, Bloque 7, para la ampliación de las plataformas Oso G, Oso H, Oso I y la construcción de la plataforma Oso J» ubicado en la provincia de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo;

Que, mediante memorando No. MAE-SG-2016-1212 de 08 de septiembre de 2016, la Secretaría General remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental en versión digital el Informe del Proceso de Participación Social del «Alcance a la Reevaluación de Estudio de Impacto Ambiental ExPost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Oso, Bloque 7, para la ampliación de las plataformas Oso G, Oso H, Oso I y la construcción de la plataforma Oso J» ubicado en la provincia de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo;

18 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 379

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-1930 de 12 de septiembre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental informó a la Coordinación General Jurídica, que el Informe de Participación Social para el proyecto en mención se basó en el Informe Técnico No. 549-ENGL-DNPCA-2014 del 12 de noviembre de 2014, donde se aprobó el mismo;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-2097 de 28 de septiembre de 2016, la Coordinación General Jurídica en contestación al memorando No. MAE-DNPCA-2016-1903 de 12 de septiembre de 2016, emitió observaciones al Borrador de Resolución de Inclusión de licencia ambiental del proyecto «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental ExPost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Oso, Bloque 7, para la ampliación de las Plataformas Oso G, Oso H, Oso I y la construcción de la Plataforma Oso J», ubicado en la provincia de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-2242 de 22 de octubre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó de la manera más comedida y urgente a la Secretaría General, la siguiente documentación:

  • Estudio: «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental ExPost del Complejo Oso, Bloque 7, para la ampliación, construcción de las plataformas, vías de acceso, instalación de líneas de flujo, perforación de pozos de desarrollo y producción»; ingresado mediante oficio No. PAM-EP-SSA-2014-11629 de 19 de diciembre de 2014 correspondiente al trámite No. MAE-SG-2014-16856 de 19 de diciembre de 2014,
  • Estudio: «Alcance a la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Expost del Complejo Oso Bloque 7; para la ampliación y construcción de plataformas, construcción de vías de acceso, instalaciones de líneas de flujo y perforación de pozos de Desarrollo y Producción»; ingresado mediante oficio No. PAM-EP-SSA-2015-04581 de 14 de mayo de 2015 correspondiente al trámite No. MAE-SG 2015-6710 de 14 de mayo de 2015, y
  • Estudio: «Alcance a la Reevaluación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental Expost del Complejo Oso Bloque 7»; ingresado mediante oficio No. PAM-EP-SSA-2015-06652 de 08 de julio de 2015 correspondiente al trámite No. MAE-SG-2015-9392 de 09 de julio de 2015;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-2260 de 27 de octubre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicitó a la Secretaría General la documentación correspondiente al proyecto «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Oso, Bloque 7, para la ampliación de las plataformas Oso G, Oso H, Oso I y la construcción de la plataforma Oso J», ubicado en la provincia de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo;

Que, mediante memorando No. MAE-SG-2016-1475 de 31 de octubre de 2016, la Secretaría General entregó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, un CD con la información solicitada mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-2260 de 27 de octubre de 2016;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-2310 de 01 de noviembre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental comunicó a la Coordinación General Jurídica, que dentro del oficio No. MAE-DNPCA-2015-1071 de 26 de junio de 2015, se digitalizó de forma errónea la fecha del Informe Técnico No. 567-15-ULA-DNPCA-SCA-MA, mismo que corresponde correctamente a la fecha de 26 de junio de 2015;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-2453 de 01 de diciembre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental comunicó a la Coordinación General Jurídica que dentro del Informe Técnico No. 549-ENGL-DNPCA-2014 de 12 de noviembre de 2014, correspondiente al Informe del Proceso de Participación Social, se nombró al proyecto por errores de digitalización, como: «Estudio de impacto Ambiental del Proyecto Ampliación de las Facilidades para la disposición de lodos y ripios de perforación para las Plataformas Oso G, H, I y la construcción de la Plataforma Oso J y su correspondiente vía de acceso»; nombre correcto que corresponde al mencionado en el pronunciamiento favorable emitido por la Subsecretaría de Calidad Ambiental, mediante oficio No. MAE-SCA-2015-2337 de 17 de agosto de 2015, donde se nombra al proyecto como: «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental ExPost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Oso, Bloque 7, para la ampliación de las Plataformas Oso G, Oso H, Oso I y la construcción de la Plataforma Oso J», ubicado en la provincia de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo a fin de absolver las observaciones emitidas por la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-2097 de 28 de septiembre de 2016;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-2467 de 02 de diciembre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental mencionó que en atención al memorando No. MAE-CGJ-2016-2097 de 28 de septiembre de 2016, y a fin de contar con el criterio de la Coordinación General Jurídica, remitió las aclaraciones pertinentes al borrador de resolución de inclusión de licencia ambiental a fin de declarar el «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental ExPost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Oso, Bloque 7, para la ampliación de las Plataformas Oso G, Oso H, Oso I y la construcción de la Plataforma Oso J», ubicado en la provincia de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo como parte integrante de la Resolución No. 277 de 12 de julio de 2010;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-2582 de 23 de diciembre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental realizó un alcance al memorando No. MAE-DNPCA-2016-2467 de 02 de diciembre de 2016, con la finalidad de comunicar que el

Registro Oficial N° 379 Viernes 30 de noviembre de 2018 – 19

proyecto de nombre «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Osos, Bloque 7, para la ampliación de las Plataformas Oso G, Oso H, Oso I y la construcción de la Plataforma Oso J», ubicado en la provincia de Francisco de Orellana, cantón Loreto y parroquia Puerto Murialdo, el cual cuenta con pronunciamiento favorable emitido mediante oficio No. MAE-SCA-2015-2337 del 17 de agosto de 2015 por la Subsecretaría de Calidad Ambiental, corresponde al mismo proyecto indicado en el Informe Técnico No. 549-ENGL-DNPCA-2014 de 12 de noviembre de 2014;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-2665 de 28 de diciembre de 2016, la Coordinación General Jurídica solicitó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental justificar y aclarar la provincia a la cual corresponderá la aplicación, control y seguimiento de la inclusión de la licencia del «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Osos, Bloque 7, para la ampliación de las Plataformas Oso G, Oso H, Oso I y la construcción de la Plataforma Oso J» ubicado en la provincia de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo, según el lugar donde se ejecutará el proyecto, considerando que existen piezas dentro del expediente que se refieren a dos provincias: Francisco de Orellana y Napo, y otras donde solo se refiere a la provincia de Francisco de Orellana;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-0160-M de 25 de enero de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental aclaró a la Coordinación General Jurídica, que el Certificado de Intersección emitido con oficio No. MAE-DNPCA-2014-0566 de 14 de abril de 2014, abarca las provincias de Francisco de Orellana y Napo, con igual alcance geográfico de la licencia ambiental con Resolución No. 277 de 12 de julio de 2010 correspondiente al proyecto «Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental Complejo Oso del Bloque 7 y perforación de tres pozos adicionales en la Plataforma Oso A», ubicado en las provincias de Francisco de Orellana y Napo; sin embargo, y de acuerdo al proyecto «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Oso, Bloque 7, para la ampliación de las Plataformas Oso G, Oso H, Oso I y la construcción de la Plataforma Oso J» ubicado en la provincia de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo, con pronunciamiento favorable emitido mediante oficio No. MAE-SCA-2015-2337 de 17 de agosto de 2015, las actividades a ser incluidas en dicha licencia conforme el artículo 34 del Reglamento Sustitutivo para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215 (RAOHE D.E.1215), y Decreto Ejecutivo No. 472, publicado en el Registro Oficial No. 289 de 29 de Septiembre de 2010, se ubican exclusivamente en la provincia de Francisco de Orellana;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-0168-M de 08 de febrero de 2017, la Coordinación General Jurídica determinó que una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental Expost

y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Oso, Bloque 7, para la ampliación de las Plataformas Oso G, Oso H, Oso I y la construcción de la Plataforma Oso J», ubicado en la provincia de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido técnico constante en la presente Resolución, por no ser competencia de análisis de la Coordinación General Jurídica, esto último con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013. En este sentido, indicó que se deberá proceder con el trámite que corresponda, a fin de continuar con el proceso de suscripción de la misma;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-0350-M de 21 de febrero de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la resolución y el respectivo expediente de soporte, mediante la cual se aprobaría la inclusión del proyecto «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Oso, Bloque 7, para la ampliación de las Plataformas Oso G, Oso H, Oso I y la construcción de la Plataforma Oso J», ubicado en la provincia de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo, como parte integrante de la Resolución Ministerial No. 277 de 12 de julio de 2010, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgó a PETROAMAZONAS EP, la licencia ambiental para la ejecución del proyecto «Complejo Oso del Bloque 7 y perforación de tres pozos adicionales en la Plataforma Oso A», ubicado en las provincias de Francisco de Orellana y Napo, para la respectiva suscripción;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1100-M de 04 de julio de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica el expediente y borrador de Resolución de la Licencia Ambiental del proyecto «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Oso, Bloque 7, para la ampliación de las Plataformas Oso G, Oso H, Oso I y la construcción de la Plataforma Oso J» ubicado en la provincia de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo, a fin de contar con su pronunciamiento ratificatorio y gestión pertinente del caso, considerando que la resolución fue entregada a la Subsecretaría de Calidad Ambiental para su suscripción, sin haber concluido el proceso por el cambio de autoridades;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2027-M de 02 de octubre de 2017, la Coordinación General Jurídica devolvió el expediente físico y borrador de la resolución de la licencia ambiental del proyecto «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Oso, Bloque 7, para la ampliación de las Plataformas Oso G, Oso H, Oso I y la construcción de la Plataforma Oso J» ubicado en la provincia de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo, con las observaciones preliminares realizadas a fin de que sean consideradas previo a continuar con el trámite correspondiente;

20 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 379

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2018-0042-O de 18 de enero de 2018 en alcance al oficio No. MAE-SCA-2015-2337 de 17 de agosto de 2015, en el cual la Subsecretaría de Calidad Ambiental emitió pronunciamiento favorable al proyecto: «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Oso, Bloque 7, para la ampliación de las Plataformas Oso G, Oso H, Oso I y la construcción de la Plataforma Oso J» ubicado en la provincia de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo; y sobre la base del Informe Técnico No. 549-ENGL-DNPCA-2014 de 12 de noviembre de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental comunicó a PETROAMAZONAS EP la aprobación del Proceso de Participación Social del proyecto en mención;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0434-M de 16 de marzo de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remitió a la Coordinación General Jurídica el expediente y borrador de la Resolución del «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Oso, Bloque 7, para la ampliación de las Plataformas Oso G, Oso H, Oso I y la construcción de la Plataforma Oso J» ubicado en la provincia de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo, con las respuestas a las observaciones emitidas mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2027-M de 02 de octubre de 2017, a fin de contar con su pronunciamiento y gestión pertinente;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1002-M de 10 de abril de 2018, la Coordinación General Jurídica comunicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental que una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del referido proyecto de instrumento jurídico, los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente; (…) dejando a salvo el contenido técnico constante en la presente Resolución.

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1435-M de 09 de agosto de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicitó a la Coordinación General Jurídica emitir un pronunciamiento ratificatorio al emitido con memorando No. MAE-CGJ-2018-1002-M de 10 de abril de 2018 respecto al borrador de la Resolución del «Alcance a la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Oso, Bloque 7, para la ampliación de las Plataformas Oso G, Oso H, Oso I y la construcción de la Plataforma Oso J», ubicado en la provincia de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo; debido a que técnicamente se considera necesario la inclusión de los articulados 2 y 4 en la resolución referida;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2647-M de 27 de agosto de 2018, la Coordinación General Jurídica comunicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental que ratifica en el pronunciamiento emitido mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1002-M de 10 de abril de 2018, para el proyecto: «Alcance a la Reevaluación al Estudio de

Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Oso, Bloque 7, para la ampliación de las Plataformas Oso G, Oso H, Oso I y la construcción de la Plataforma Oso J» ubicado en la provincia de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo, y acepta únicamente la incorporación del artículo 4 previamente citado. En este sentido se deberá proceder con el trámite que corresponda, a fin de continuar con el proceso de suscripción de la licencia ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1689-M de 17 de septiembre de 2018, el Director Nacional de Prevención comunicó su revisión y aprobación del contenido del Informe Técnico No. 24-18-ULA-DNPCA-SCA del 06 de septiembre de 2018; y, sobre la base del Informe Técnico No. 754-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 12 de agosto de 2015, el oficio No. MAE-SCA-2015-2337 de 17 de agosto de 2015, y el memorando No. MAE-CGJ-2018-2647-M de 27 de agosto de 2018, recomendó y solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la suscripción de la Licencia Ambiental del proyecto «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL COMPLEJO OSO, BLOQUE 7, PARA LA AMPLIACIÓN DE LAS PLATAFORMAS OSO G, OSO H, OSO I Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA OSO J», ubicado en la provincia de Francisco de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo, por cuanto se habrían cumplido los requerimientos técnicos y legales respectivos.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL COMPLEJO OSO, BLOQUE 7, PARA LA AMPLIACIÓN DE LAS PLATAFORMAS OSO G, OSO H, OSO I Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA OSO J», ubicado en la provincia de Francisco de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo; sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2015-2337 de 17 de agosto de 2015, del Informe Técnico No. 754-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 12 de agosto de 2015 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-2171 de 12 de agosto de 2015 y memorando No. MAE-DNF-2015-3014 de 31 de julio de 2015, emitido por la Dirección Nacional Forestal, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-0566 de 14 de abril de 2014.

Art. 2. Declarar al Proyecto: «AMPLIACIÓN DE LAS PLATAFORMAS OSO G, OSO H, OSO I Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA OSO J», ubicado en la provincia de Francisco de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo, como parte integrante de la Resolución Ministerial No. 277 de

Registro Oficial N° 379 Viernes 30 de noviembre de 2018 – 21

12 de julio de 2010, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgó a PETROAMAZONAS EP la licencia ambiental, para la ejecución del proyecto: «COMPLEJO OSO DEL BLOQUE 7 Y PERFORACIÓN DE TRES POZOS ADICIONALES EN LA PLATAFORMA OSO A», ubicado en las provincias de Francisco de Orellana y Napo, cantones Francisco de Orellana, Loreto y Tena, parroquias: Dayuma, Puerto Murialdo, San José de Payamino, San José de Dahuano y Chontapunta; de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 34, 41 y capítulo VII del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, para las siguientes actividades:

  • Ampliación de plataformas y perforación de pozos de desarrollo en las siguientes plataformas: Oso G (5 pozos), Oso H (6 pozos) y Oso I (3 pozos).
  • Construcción de la plataforma Oso J, perforación de 20 pozos de desarrollo y un inyector, y la construcción de su vía de acceso e instalación de línea de flujo.

Art. 3. Cumplir estrictamente lo señalado en «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL COMPLEJO OSO, BLOQUE 7, PARA LA AMPLIACIÓN DE LAS PLATAFORMAS OSO G, OSO H, OSO I Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA OSO J», ubicado en la provincia de Francisco de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo.

Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL COMPLEJO OSO, BLOQUE 7, PARA LA AMPLIACIÓN DE LAS PLATAFORMAS OSO G, OSO H, OSO I Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA OSO J», ubicado en la provincia de Francisco de Francisco de Orellana, cantón Loreto, parroquia Puerto Murialdo, los mismos que deberán cumplirse estrictamente; caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental, conforme lo establecido en los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de PETROAMAZONAS EP y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Francisco de Orellana.

Se dispone el registro ambiental de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Permisos Ambientales.

La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, a 27 de septiembre de 2018.

f.) Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero, Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000187

LA SUBSECRETARÍA

DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que el Art. 10, numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos»;

Que entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, Art. 10, numeral 1.2.1.5.3, literal a) señala: «Elaborar informes técnicos para la suscripción de convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas nacionales «;

22 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 379

Que conforme se desprende de los literales e) y f) del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 000059, de 07 de julio de 2017, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que la Disposición General Tercera ibídem, señala: » Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento»;

Que mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Inter­nacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos «; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que el Ministerio de Inclusión Económica y Social -MIES, mediante Oficio No. MIES-CGAJ-2018-0091-O, de 14 de junio de 2018, suscrito por Mgs. Andrea Cecilia Vaca Peralta, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, manifiesta que «(…) no tiene objeción para que la Fundación Terre des Hommes, pueda continuar con el proceso de legalización de la realización de actividades de Cooperación Internacional (…)».

Que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos – MJDHC, mediante Oficio No. MJDHC-CGAJ-2018-0182-O, de 10 de septiembre de 2018, suscrito por la Dra. Emma Francisca Herdoíza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, manifiesta que «(…) no tiene objeción para que la ONG extranjera denominada Fundación Terre des Hommes, pueda continuar con el proceso de suscripción para la renovación del Convenio Básico de Funcionamiento en el Ecuador (…)»

Que mediante oficio No. TDH-2018-ADM-003, suscrito por Christian Martin Sieber, Representante Legal de la Organización Terre des Hommes – Ayuda a la infancia en el mundo – Fundación, ingresado en esta Cartera de Estado el 11 de septiembre de 2018, la citada Organización No Gubernamental extranjera solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento;

Que con memorando No. MREMH-DGCING-2018-0344-M, de 28 de septiembre de 2018, la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notificó el informe técnico No.IT-MREMH-2018-016, de 24 de septiembre de 2018, favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera Terre des Hommes – Ayuda a la infancia en el mundo-Fundación.

Que con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0718-M, de 22 de octubre de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera Terre des Hommes – Ayuda a la infancia en el mundo – Fundación.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo No.193, de 23 de octubre de 2017, y en el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera Terre des Hommes – Ayuda a la infancia en el mundo – Fundación.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental informe sobre la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;

Registro Oficial N° 379 Viernes 30 de noviembre de 2018 – 23

  1. Ministerio del Trabajo;
  2. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  3. Ministerio de Inclusión Económica y Social; y
  4. Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 06 de noviembre de 2018.

f.) Mauricio Montalvo, Subsecretario de Cooperación Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento portal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias de la Resolución Administrativa No. 000187 del 06 de noviembre de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 7 de noviembre de 2018.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Nro. 73-INDOT-2018

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE

ÓRGANOS TEJIDOS Y CÉLULAS -INDOT-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta que: «La salud es un derecho que garantiza el

Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.-El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, el artículo 226 Ibídem prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna expresa que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo define que: «Acto normativo de carácter administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa. «;

Que, el artículo 130 Ibídem establece que: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley. «;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, manifiesta que: «La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a través de la regulación de las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células de humanos, además de los productos derivados de ellos, incluyendo la promoción, donación, extracción, preparación, almacenamiento, transporte, distribución y trasplante. «;

Que, el artículo 10, Ibídem, determina que «La Autoridad Sanitaria Nacional, a través del organismo regulador designado, adoptará las medidas necesarias para garantizar que la información generada del proceso de donación y trasplante, se convierta en anónima, a fin de que la o el donante y la o el receptor no sean identificables.

24 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 379

En consecuencia, es deber de la Autoridad Sanitaria Nacional: a) Adoptar medidas que garanticen la seguridad de los datos y la imposibilidad de su revelación no autorizada, así como establecer salvaguardias para evitar adiciones, supresiones o modificaciones de los datos en las fichas o registros de las o los donantes; b) Establecer procedimientos para solventar posibles discrepancias en los datos; y, c) Reglamentar que los Bancos de Tejidos y Células conserven los datos necesarios durante un mínimo de treinta años, para garantizar su trazabilidad en todas las fases. Los datos serán archivados en soporte físico y electrónico. «;

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, manifiesta que: «La Autoridad Sanitaria Nacional será solidariamente responsable por los perjuicios que se deriven de la acreditación de establecimientos y profesionales que no hubieren cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley y sus reglamentos. Las instituciones en las que se desarrolle la actividad trasplantológica y sus equipos de profesionales serán solidariamente responsables por cualquier violación a los preceptos de la presente Ley y sus reglamentos. «;

Que, el artículo 56, Ibídem.- prescribe que: «La Autoridad Sanitaria Nacional, en ejercicio de su rectoría, a través de la entidad o dependencia que designe para el efecto, normará, regulará y controlará la actividad trasplantológica en la República del Ecuador. Las funciones y atribuciones para su funcionamiento, serán las establecidas en el reglamento a la presente Ley. «;

Que, el artículo 57 del mismo cuerpo legal determina que: «La entidad o dependencia designada por la Autoridad Sanitaria Nacional, encargada de ejecutar la política pública de donación y trasplantes, estará adscrita a dicha Autoridad y gozará de autonomía técnica, administrativa y financiera. Se sujetará a lo establecido en la presente Ley y su reglamento, velando por su cumplimiento y promoviendo acuerdos internacionales de cooperación. «;

Que, el artículo 2 del Reglamento a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, dispone la creación del «Instituto Nacional de Donación y Trasplante de órganos, tejidos y células, en adelante INDOT, como entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con autonomía técnica, administrativa, financiera y de gestión. Su domicilio será la ciudad de Quito y contará con coordinaciones zonales de acuerdo a la división territorial del Estado y la epidemiología de cada zona. «;

Que, mediante informe técnico para la emisión del documento normativo denominado «INSTRUCTIVO DE ASIGNACIÓN RENAL», con número de trazabilidad: RCC-2018/10-IT-125 de 16 de octubre de 2018, la doctora Margarita Pérez, Directora Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad, recomienda se aprueba el instructivo;

Que, con memorando No. INDOT-CGTDT-2018-0095-M de 18 de octubre de 2018 la Coordinadora General Técnica, manifiesta al Director Ejecutivo del INDOT, que «Por

medio de la presente pongo a su consideración el Informe Técnico de entrega del documento normativo «Instructivo de Asignación Renal» realizado por la Dirección de Provisión y Logística en coordinación con el área técnica, la Dirección d Regulación y Control y la Coordinación General Técnica para su análisis y aprobación.»; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 12 del artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células:

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar y autorizar la publicación del documento denominado «INSTRUCTIVO DE ASIGNACIÓN RENAL».

Artículo 2.- Disponer que el «INSTRUCTIVO DE ASIGNACIÓN RENAL», sea aplicado con carácter obligatorio por los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes en su ámbito de competencia.

Artículo 3.- Publicar el «INSTRUCTIVO DE ASIGNACIÓN RENAL», en la página Web del INDOT, una vez que se publique en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- La Dirección Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad será la encargada de elaborar y poner en conocimiento del Director Ejecutivo para su aprobación los anexos que estime conveniente para la aplicación del presente Instructivo.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

PRIMERA: Refórmese en la Resolución Nro. 49-INDOT-2017 de 4 julio de 2017 publicada en el Registro Oficial Nro. 123 de 20 de noviembre de 2017, en los siguientes términos:

1. «Elimínese el numeral 4 relacionado a los Lineamentos Operativos de Asignación Renal»

DISPOSICIÓN FINAL: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese de su ejecución a la Dirección Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad, Dirección Técnica de Provisión y Logística y Coordinaciones Zonales del INDOT.

Dado y Firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Carlos Velasco Enríquez, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células -INDOT-.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Fiel copia del original.- Nombre: ….- Fecha: 22 de octubre de 2018.- Firma:………..

Registro Oficial N° 379 Viernes 30 de noviembre de 2018 – 25

INSTRUCTIVO DE ASIGNACIÓN RENAL 2018

1. INTRODUCCIÓN

El trasplante renal se constituye en una alternativa de reemplazo de la función renal para un alto porcentaje de pacientes con enfermedad renal crónica que se encuentran registrados en la Lista de Espera Única Nacional. Por una parte, la alta demanda de órganos y por otra una limitada disponibilidad de éstos, hace necesario establecer mecanismos y parámetros de asignación para la selección del mejor receptor, que asegure eficiencia pero sobre todo equidad en el proceso.

La asignación renal se realiza a través de un sistema de puntajes determinado por varios criterios, que unifican este mecanismo evitando la discrecionalidad en el momento de la selección del receptor más apropiado en cada caso, el mismo que debe ser de conocimiento público, explícito, fácilmente verificable y aplicado a todos los programas acreditados o re acreditados para trasplante renal en el país.

En este contexto y cumpliendo con los preceptos de la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de órganos, tejidos y células, el presente instructivo establece un sistema de asignación justo y equitativo, que ha sido elaborado con la participación de profesionales de salud de establecimientos de salud acreditados o re acreditados para el programa de trasplante renal y el personal técnico del INDOT, constituyéndose en un instrumento que aporta a la garantía del derecho a la salud.

2. ANTECEDENTES

La actividad trasplantológica en el Ecuador ha evolucionado durante los últimos años, gracias a las políticas públicas que garantizan la salud de los ecuatorianos, a los establecimientos de salud que participan en el proceso de donación y trasplante, a las instituciones de apoyo logístico y operativo y fundamentalmente a la solidaridad de todos los ecuatorianos.

Con resolución N° 49 publicada en registro oficial N° 123 de 20 de noviembre de 2017, el INDOT aprueba los «Lineamientos operativos de asignación renal y hepática para trasplante» basados en criterios científicos y en experiencias a nivel mundial, que ha permitido crear un marco de referencia en el país para el proceso de trasplante renal. Es fundamental avanzar en el proceso, para lo cual se ha establecido la actualización de la normativa.

Del aprendizaje logrado, el INDOT impulsa permanentemente la coordinación interinstitucional, mecanismo que permite la participación e involucramiento de profesionales e instituciones del Sistema Nacional de Salud en todas las fases del proceso de donación y trasplante, garantizando de esta manera la regulación de la actividad trasplantológica en el país.

3. OBJETIVO GENERAL

Regular el proceso de asignación renal de un donante cadavérico, como mecanismo que efectivice el trasplante en pacientes activos de la Lista de Espera Única Nacional (LEUN).

4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Definir los parámetros a ser utilizados en el proceso de asignación renal.
  • Establecer responsabilidades y procedimientos para la notificación, oferta y asignación renal para las personas registradas en estado activo en la LEUN.

5. ALCANCE

El presente instructivo es de aplicación obligatoria para:

  • Los establecimientos de salud acreditados o re acreditados en el Programa de trasplante renal y sus profesionales de la salud.
  • Profesionales técnicos del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (INDOT).

6. DEFINICIONES Y CONCEPTOS

Para efectos de este Instructivo, se entiende por:

a. Donante Ideal: Es un potencial donante de hasta 55 años, sin antecedentes patológicos previos.

b. Donante con criterios expandidos: Es un potencial donante que reúne determinadas características como por ejemplo: edad, enfermedades previas relevantes (hipertensión arterial, diabetes, sobrepeso), problemas durante el mantenimiento, paro cardíaco recuperado o informes anatomopatológicos de una biopsia que no considera al órgano en condiciones óptimas. Potencial donante que es convertido en donante real por necesidad o urgencia trasplantológica1.

Los órganos de los donantes de criterio expandido deberán ser ofertados a receptores mayores de 60 años o diabéticos mayores de 40 años de edad.

Se consideran Donantes con Criterio Expandido:

  1. Donantes ≥ a 60 años ≤ 70 años sin patología agregada y función renal óptima.
  2. Donantes de 55 a 59 años con al menos dos de tres de las siguientes condiciones:

1 COMISIÓN de SELECCIÓN y MANTENIMIENTO del DONANTE de ÓRGANOS – MANUAL DICIEMBRE 2005 – INCUCAI26 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 379

2.2 Accidente cerebro vascular como causa de muerte.

  1. Hipertensión arterial de larga data.
  2. Creatinina plasmática pre ablación mayor a 1.5mg/dl.

c. Receptor adulto: Es la persona que se encuentra en estado activo en la LEUN con edad igual o mayor a 18 años.

d. Receptor pediátrico: Es la persona que se encuentra en estado activo en la LEUN con edad igual o menor a 17 años, 11 meses y 29 días.

e. Sistema Nacional Informático de Donación y Trasplantes (SINIDOT): Es la herramienta tecnológica de uso obligatorio para los establecimientos de salud acreditados o re acreditados y sus profesionales, desarrollada por el Instituto Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células (INDOT), que facilita la selección y asignación para trasplante de órganos y/o tejidos.

f. Cross-match: Estudio de histocompatibilidad que detecta en el suero de los receptores la presencia de anticuerpos anti-HLA preformados contra los linfocitos de un posible donante (el término crossmatch de 24 horas se utilizará para los fines pertinentes en relación a pagos ya que este término consta en el tarifario respectivo).

g. Evento sensibilizante: Condición que podría provocar la existencia de anticuerpos en el suero de un paciente como: transfusiones sanguíneas (o de componentes), embarazos, abortos o trasplantes previos.

h. DSA (Donor-Speciflc Antibodies o anticuerpos específicos del donante preformados o de novo): Anticuerpos específicos frente al antígeno leucocitario humano (HLA) del donante.

i. Panel Reactivo de Anticuerpos (PRA): Prueba que permite monitorear la presencia de anticuerpos citotóxicos anti-HLA. Sirve para conocer el grado de aloinmunización humoral y se expresa como porcentaje de reactividad (%PRA), siendo el máximo 100%.

j Panel reactivo de anticuerpos calculado (CPRA): Es el cálculo que permite estimar el porcentaje de donantes que se espera tengan antígenos HLA, considerados como inaceptables para un potencial receptor de trasplante.

k. Receptor no sensibilizado: Potencial receptor cuyo suero no reacciona contra los linfocitos del panel reactivo de anticuerpos, con valor PRA de 0 a 20%.

1. Receptor sensibilizado: Potencial receptor cuyo suero reacciona contra los linfocitos del panel reactivo de anticuerpos, con valor PRA de 20%) a 75%.

m. Receptor hipersensibilizado o altamente sensibilizado: Potencial receptor cuyo suero reacciona contra los linfocitos del panel reactivo de anticuerpos, con valor PRA mayor a 75%.

n. Trasplante urgente o de Prioridad Médica: Se asignará a la categoría de trasplante urgente o de Prioridad Médica a aquellos pacientes que:

  1. Por su condición clínica deban ser trasplantados en el menor tiempo posible (riesgo vital).
  2. Hipersensibilizados y sometidos a protocolo de desensibilización.
  3. Donante vivo de órganos que requiere posteriormente de trasplante renal (por principio de reciprocidad).

7. DESARROLLO

7.1.- Derivación y transferencia

  1. Los pacientes que requieran un trasplante renal y que pertenezcan a un establecimiento de salud que no cuente con acreditación o re acreditación para el referido Programa, serán transferidos y/o derivados de manera obligatoria y oportuna (Art. 27 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células) al establecimiento de salud acreditado o re acreditado en el programa de trasplante renal, de acuerdo a los establecido en la sección 2, Del Proceso de Derivación de la «Norma Técnica Sustitutiva de Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada complementaria y su reconocimiento económico»; y La Norma del «Subsistema de Referencia, Derivación, Contrarreferencia, Referencia Inversa y Trasferencia del Sistema Nacional de Salud” (Acuerdo Ministerial No. 00004431, RO. No. 151); o sus normativas sustitutivas vigentes.
  2. En caso que el paciente requiera transferencia o derivación a otro establecimiento de salud acreditado o re acreditado, la solicitud será realizada por el paciente o su representante legal al establecimiento de salud al que pertenece; el establecimiento de salud analizará la solicitud presentada y una vez aprobada, realizará el cambio solicitado, y notificará por escrito a los equipos de trasplante, a las instituciones involucradas en la modificación y al INDOT, para el registro correspondiente.

7.2.- Ingreso a LEUN

Registro Oficial N° 379 Viernes 30 de noviembre de 2018 – 27

  1. Una vez evaluado el paciente por los profesionales de salud acreditados o re acreditados para el programa de trasplante correspondiente, y al ser considerado apto para trasplante renal, el Coordinador de trasplante o el Líder del equipo de trasplante renal del establecimiento de salud registrará en el SINIDOT al paciente de acuerdo a lo establecido en el «Manual para la Administración de la Lista de Espera Única Nacional” (Resolución 30, RO 24) o su norma sustitutiva vigente.
  2. Los potenciales receptores pediátricos con indicación de trasplante, podrán ser ingresados a la LEUN aun cuando no inicien terapia sustitutiva renal, a criterio del establecimiento de salud acreditado o re acreditado y sus profesionales de salud.
  3. Todo paciente pediátrico con enfermedad renal crónica, con depuración de creatinina menor o igual a 20 ml/min/1.73 m2, deberá ser considerado como posible candidato para trasplante renal e ingresarlo en LEUN, y deberá ser informado de las distintas alternativas terapéuticas por su nefrólogo tratante: diálisis o trasplante, idealmente en el período pre diálisis.

7.3.- Estado en LEUN

  1. Únicamente se seleccionará a potenciales receptores que mantengan el estado «ACTIVO» en la LEUN – SINIDOT, desde el momento de la notificación.
  2. Los pacientes en situación de inactivo temporal, por un período menor o igual a doce (12) meses, conservarán su fecha inicial de ingreso en la Lista de Espera Única Nacional. Superado este período perderán la antigüedad en la misma (condición no justificable), a excepción de los pacientes que se encuentren como inactivo temporal por alguna justificación médica. La fecha que se re active, se tomará en cuenta como fecha de ingreso a LEUN.

7.4.- Cambio de prioridad en el SINIDOT

  1. Para solicitar el cambio de prioridad en el SINIDOT, el Coordinador Intrahospitalario de Trasplante adjuntará en el sistema la solicitud de cambio de prioridad a urgente y el informe médico respectivo, emitido por el líder de equipo de trasplante renal con las firmas de responsabilidad.
  2. La Coordinación Zonal INDOT realizará el cambio de prioridad en el SINIDOT, previa revisión del informe que justifique que el paciente requiere un trasplante urgente o de prioridad médica.
  1. Hasta las 72 horas posteriores de la solicitud de trasplante urgente o de prioridad médica, el establecimiento de salud acreditado o re acreditado enviará al INDOT un informe detallado del caso, en el que incluya el análisis y firmas de responsabilidad del Comité Técnico de Trasplante Renal del establecimiento de salud acreditado o re acreditado; misma que podrá ser auditada por el INDOT.
  2. En caso de verificarse la responsabilidad de alguno de los integrantes del equipo acreditado o re acreditado en la adulteración de los datos presentados para ser considerado un receptor en esta prioridad, serán sujetos de sanción conforme lo establecido en el artículo 72, 74, 77 y 79 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.

7.5.- Distribución de órganos

La distribución de órganos se regirá según lo establecido en la normativa vigente.

7.6.- Responsabilidades

Es responsabilidad del establecimiento de salud acreditado o re acreditado:

  1. Actualizar las muestras de suero de las personas inscritas en la LEUN cada seis (6) meses en laboratorios de histocompatibilidad e inmunogenética acreditados o re acreditados; se recomienda que para los pacientes hiperinmunizados para la realización de cross-match, las muestras de sangre sean tomadas durante el operativo de donación y trasplante.
  2. Registrar en el SINIDOT:

i. El resultado del examen PRA en los potenciales receptores no sensibilizados se actualizará cada año en el SINIDOT. Esta actividad la realizará el coordinador intrahospitalario o líder del programa de trasplante. En base a los resultados del PRA registrados, el SINIDOT calculará el CPRA.

ii. El resultado del examen PRA en los potenciales receptores sensibilizados se actualizará cada 6 (seis) meses y/o después de cada evento sensibilizante en el SINIDOT.

  1. Es responsabilidad de los laboratorios de histocompatibilidad e inmunogenética acreditados o re acreditados, reportar al INDOT el listado de los sueros actualizados de manera trimestral.
  2. El SINIDOT cambiará automáticamente a estado INACTIVO TEMPORAL a los potenciales receptores que no tengan actualizado el examen PRA.

28 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 379

7.7. – Del equipo acreditado para ablación

El equipo acreditado o re acreditado para ablación renal, podrá actuar a nivel zonal en los establecimientos de salud no acreditados, dependiendo de las necesidades que se presenten y de la calendarización anual establecida por el INDOT; el establecimiento de salud al que pertenece el equipo ablacionador asumirá los costos de movilización del mencionado equipo.

7.8.- Trasplante urgente o de prioridad médica:

Los pacientes cuya situación requieran trasplante urgente o de prioridad médica, se les incluirá en el listado de pacientes a quienes se les realizará el cross match; en caso de ser el resultado negativo, se asignará directamente el órgano al paciente.

7.9.- De la Notificación, oferta y asignación

7.9.1 Notificación

  1. Una vez que se haya certificado la muerte encefálica de un potencial donante, las Coordinaciones Zonales INDOT notificarán, de su existencia, vía correo electrónico al coordinador intrahospitalario de trasplante de los establecimientos de salud acreditados y re acreditados, adjuntando el formulario PDC-02, que deberá ser llenado de forma íntegra.
  2. El coordinador intrahospitalario de trasplantes deberá confirmar la recepción de la información en el lapso no mayor a 60 (sesenta) minutos, vía correo electrónico.
  3. Es responsabilidad del coordinador intrahospitalario la comunicación interna con el equipo de trasplante correspondiente, para el análisis de la información sobre el potencial donante.
  4. En caso de un potencial donante con criterios expandidos se notificará al coordinador intrahospitalario del programa acreditado o re acreditado, quien informará al personal técnico de turno del INDOT, sobre la decisión del equipo de continuar o no con el proceso de donación y trasplante renal.
  5. El personal de turno del INDOT deberá verificar que los exámenes de laboratorio estén actualizados con un lapso de tiempo no mayor de 8 horas previo a la notificación.
  6. Una vez realizada la notificación, se generará el reporte de potenciales receptores en estado ACTIVO sin modificaciones.

7.9.2 Oferta

a) Una vez obtenidos los resultados del HLA del potencial donante se definirán los potenciales receptores priorizados.

  1. El INDOT ofertará el o los órganos a los establecimientos de salud acreditados o re acreditados a los que pertenecen los potenciales receptores priorizados, de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente instructivo y con base en lo establecido en la normativa vigente. Esta oferta se realizará mediante correo electrónico adjuntando los documentos de respaldo correspondientes (matriz de oferta renal).
  2. Es responsabilidad del establecimiento de salud acreditado o re acreditado, verificar el estado y condición de salud del o los potenciales receptores ofertados en la matriz, para continuar con el proceso de asignación.
  3. Los establecimientos de salud tendrán 60 (sesenta) minutos para enviar su respuesta positiva o negativa de aceptación a la oferta enviada por el INDOT, por correo electrónico; en caso de requerir más tiempo deberá solicitar vía correo electrónico, mismo que no podrá exceder de 60 (sesenta) minutos adicionales.
  4. En caso de no tener respuesta en el tiempo estipulado se asumirá que no ha sido aceptada la oferta.
  5. En caso de no aceptación de la oferta renal, el coordinador intrahospitalario de trasplantes del establecimiento de salud acreditado o re acreditado, notificará justificadamente, mediante correo electrónico, a la coordinación zonal del INDOT correspondiente, en el tiempo establecido.
  6. Con la notificación de la no aceptación o negativa de la oferta renal, la coordinación zonal INDOT, responsable del operativo, realizará la oferta renal a otro establecimiento de salud acreditado o re acreditado u otras coordinaciones zonales INDOT, quienes realizarán el proceso establecido en esta normativa. En caso de no aceptación de la oferta renal por ningún establecimiento de salud acreditado o re acreditado se dará por terminado el proceso.
  7. El INDOT será responsable de fiscalizar el cumplimiento de las notificaciones citadas previamente.

7.9.3 Asignación

Consideraciones generales para la asignación de un órgano:

1. Se distribuirá de manera directa un órgano disponible para trasplante al establecimiento de salud acreditado o re acreditado que haya reportado un paciente que requiere un trasplante urgente o prioridad médica, respetando las siguientes consideraciones:

a. El trasplante urgente o prioridad médica tendrá prioridad nacional y se sobrepone a cualquier norma de asignación de órganos.

Registro Oficial N° 379 Viernes 30 de noviembre de 2018 – 29

b. En caso de que dos o más pacientes requieran un trasplante urgente o de prioridad médica al mismo tiempo, la asignación del órgano se lo realizará de acuerdo al siguiente orden descendente: paciente pediátrico, paciente que haya donado en vida, antigüedad en la LEUN considerando la fecha de ingreso a la lista.

c. Cuando se presente grupo sanguíneo no idéntico entre donante-receptor, solo en caso de trasplante urgente o prioridad médica, será responsable el equipo de trasplante de aceptar o no la asignación del órgano.

d. Una vez obtenido el resultado de cross-match, en caso de que sea negativo se realizará la asignación del órgano renal.

  1. En caso de un donante menor de 30 años que ha sido identificado en un establecimiento de salud acreditado o re acreditado, y de la existencia de un paciente que requiera trasplante urgente o de prioridad médica y un paciente pediátrico, la distribución se realizará primero al paciente que requiera trasplante urgente o de prioridad médica y el otro órgano al establecimiento que identificó el donante, dando prioridad a los pacientes activos en LEUN de este establecimiento (menores de edad o que ingresaron a LEUN con una edad menor de 18 años), el mismo que será responsable de realizar la ablación.
  2. En caso de un donante menor de 30 años que ha sido identificado en un establecimiento de salud no acreditado, y de la existencia de un paciente que requiera trasplante urgente o de prioridad médica y un paciente pediátrico, la distribución se realizará primero al paciente que requiera trasplante urgente o de prioridad médica y el otro órgano al pediátrico, siendo uno de estos equipos quien realice la ablación.
  3. En caso de un donante menor de 30 años que ha sido identificado en un establecimiento de salud no acreditado, la distribución respetará los criterios específicos de selección, realizando la ablación el establecimiento que se encuentre de turno de acuerdo a la calendarización establecida por el INDOT.

Criterios específicos para la selección del receptor de un órgano renal:

  1. Encontrarse «Activo» en la LEUN.
  2. Compatibilidad según grupo ABO:

Tabla N°1: Compatibilidad Grupo ABO

Grupo

Sanguíneo del

donante

Primera Opción

del receptor

Segunda Opción del receptor

O

Receptores O

Receptores B

Receptores A

Receptores AB

A

Recentares A

Recentares AB

B

Receptores B

Receptores AB

AB

Recentares AB

3. Diferencia de edad entre donante y receptor:

Tabla N°2: Diferencia de edad entre donante y receptor

Característica del Donante

Primera opción

Segunda opción

Donante < 29 años 11 meses 29 días

Receptor pediátrico o cuya fecha de ingreso a LEUN sea como menor de edad.

Diferencia entre donante receptor de +/- 12 años.

Donante ≥ 30 años a 59 años 11 meses 29 días

Diferencia entre donante receptor de +/- 12 años

Diferencia de edad entre donante receptor ampliable a toda la lista si no existe potencial receptor.

Donante criterios expandidos

Receptores ≥ 60 años o diabéticos mayores de 40 años de edad.

Fuente: Elaboración propia (Equipo Técnico INDOT -Profesionales Nefrólogos acreditados).

4. Parámetros de asignación renal a receptores adultos:

4.1 Incompatibilidad HLA: En base a la tabla de fenotipos DR-B-A:

INCOMPATIBILIDAD HLA-A-A,B,DR1

MM-A

MM-B

MM-DR

PUNTAJE ASIGNADO

0

0

0

50

1

0

0

45

2

0

0

40

0

1

0

35

1

1

0

33

2

1

0

30

0

0

1

28

1

0

1

26

2

0

1

25

0

2

0

24

1

2

0

23

2

2

0

22

0

1

1

21

1

1

1

20

2

1

1

19

0

0

2

18

1

0

2

17

2

0

2

16

0

2

1

15

1

2

1

14

2

2

1

13

30 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 379

INCOMPATIBILIDAD HLA-A,B,DR1

MM-A

MM-B

MM-DR

PUNTAJE ASIGNADO

0

1

2

12

1

1

2

11

2

1

2

10

0

2

2

6,6

1

2

2

3,3

2

2

2

0

4.3 Tiempo en Lista de Espera Única Nacional:

Tabla N°5: Años en LEUN y puntaje

Años

Puntos

< 1

0

1 – 2

2

2,1 – 3

4

3,1 – 4

6

4,1 – 5

8

5,1 – 6

10

6,1 – 7

12

7,1 – 8

14

8,1 – 9

16

9,1 – 10

18

> 10

20

Fuente: Elaboración propia (Equipo Técnico INDOT -Profesionales Nefrólogos acreditados).

4.4 Tiempo en diálisis:

INCOMPATIBILIDAD HLA-A,B,DR2

MM-DR

MM-B

MM-A

PUNTAJE PONDERADO 65

0

0

0

65

0

0

1

58,5

0

0

2

52

0

1

0

45,5

0

1

1

42,9

0

1

2

39

1

0

0

36,4

1

0

1

33,8

1

0

2

32,5

0

2

0

31,2

0

2

1

29,9

0

2

2

28,6

1

1

0

27,3

1

1

1

26

1

1

2

24,7

2

0

0

23,4

2

0

1

22,1

2

0

2

20,8

1

2

0

19,5

1

2

1

18,2

1

2

2

16,9

2

1

0

15,6

2

1

1

14,3

2

1

2

13

2

2

0

8,58

2

2

1

4,29

2

2

2

0

Tabla N° 6: Años en diálisis y puntaje

Años en diálisis

Puntos

< 4

9

4 – 7

16

7 – 11

23

> 11

30

Fuente: Elaboración propia (Equipo Técnico INDOT -Profesionales Nefrólogos acreditados).

5.3 Tiempo en Lista de Espera Única Nacional

Tabla N°10: Años en LEUN y puntaje

Meses

Puntos

0 – 5 meses

4

6 – 10 meses

8

11 – 15 meses

12

16 – 20 meses

16

> 21

20

VALOR FINAL PONDERADO:

Tabla N°7: Valor ponderado para la asignación renal Adultos

Parámetro

Porcentaje %

Incompatibilidad HLA

50

Tiempo en LEUN

20

Tiempo en diálisis

30

5. Parámetros de asignación renal a receptores pediátricos.

5.1 Incompatibilidad HLA: En base a la tabla de fenotipos DR-B-A:

Fuente: Elaboración propia (Equipo Técnico INDOT -Profesionales Nefrólogos acreditados).

5.4 Tiempo en diálisis

Tabla N°ll: Años en diálisis y puntaje

Años en diálisis

Puntos

< 5

5

6 – 10

10

11 – 15

15

Fuente: Elaboración propia (Equipo Técnico INDOT -Profesionales Nefrólogos acreditados).

Registro Oficial N° 379 Viernes 30 de noviembre de 2018 – 31

VALOR FINAL PONDERADO:

Tabla N°12: Valor ponderado para la asignación renal

Parámetro

Porcentaje

Incompatibilidad HLA

65

Tiempo en LEUN

20

Tiempo en diálisis

15

  1. Una vez condensada toda la información se solicitará al laboratorio de histocompatibilidad e inmunogenética acreditados o re acreditados la realización de cross-match de hasta los cinco (5) primeros potenciales receptores (en situaciones excepcionales se podrá solicitar cross-match adicionales con justificación debidamente motivada). En caso de no existir disponibilidad de suero actualizado en el laboratorio acreditado o re acreditado, no será tomado en cuenta el paciente para esta asignación.
  2. En base a la respuesta emitida por los establecimientos de salud a los cuales se realizó la oferta de órganos, el técnico de turno del INDOT solicitará la realización de cross-match, cuyo resultado definirá la priorización en la asignación de los órganos.
  3. Con los resultados finales del cross-match, el técnico de turno del INDOT realizará la asignación de órganos.
  4. Los establecimientos de salud tendrán 60 (sesenta) minutos para enviar su respuesta por correo electrónico a la coordinación zonal INDOT correspondiente, de la aceptación o no de la asignación renal.
  5. En caso de no tener respuesta en el tiempo estipulado, se asumirá que no se acepta la asignación y se dará paso a la siguiente prioridad con cross-match negativo.
  6. El establecimiento de salud acreditado o re acreditado para trasplante renal, puede rechazar la asignación; en este caso, deberá enviar a la coordinación zonal INDOT respectiva un informe explícito sustentando las razones de su negativa en un lapso máximo de 24 horas laborables.

7.10.- Situaciones especiales para la asignación renal

  1. De los receptores 0 MISSMATCH.- Los receptores que tengan 0 MISSMATCH, es decir cuando compartan todos (6) los antígenos con el donante se le asignará el órgano renal directamente.
  2. Del Potencial receptor con crossmatch positivos previos.- Los pacientes con más de tres (3) crossmatch positivos previos, se les asignará de manera directa el órgano en el momento que presenten un resultado «negativo» de crossmatch, a criterio del equipo de trasplante del establecimiento de salud acreditado o re acreditado al que pertenece el paciente.
  3. De los grupos sanguíneos escasos.- Los pacientes inscritos en la LEUN de grupos sanguíneos A, B

y AB, en los primeros 2 años se les asignará por grupo sanguíneo. A partir de los 2 años 1 día en la LEUN, se los cruzará con donantes del «Grupo sanguíneo O» para el proceso de asignación. En el caso de pacientes pediátricos no aplica el tiempo en la LEUN. No perderán la opción de asignación en el caso que se cuente con un donante de su mismo grupo sanguíneo.

7.10.4 De los Receptores multiorgánicos.-: Tendrá prioridad este tipo de paciente cuando sea el riñón uno de los órganos afectados; situación que debe ser certificada por el médico tratante y el establecimiento de salud acreditado o re acreditado.

7.11.- Seguimiento pos trasplante:

7.11.1 Seguimiento pos trasplante inmediato

Después de efectuar un trasplante con donante cadavérico, el líder del equipo de trasplante enviará, vía correo electrónico, el reporte del procedimiento operatorio y pos-operatorio a la coordinación zonal INDOT responsable de dicho operativo, dentro de las 48 horas (cuarenta y ocho) posteriores a la cirugía, en el formulario correspondiente (RG-TNDOT-189 Seguimiento post trasplante renal inmediato).

7.11.2 Seguimiento pos trasplante en consulta externa

  1. Lo realizará el establecimiento de salud acreditado o re acreditado que realizó el trasplante renal al paciente, el mismo que se realizará en forma integral y periódica (primer año: un reporte trimestral, un semestral y uno anual; a partir del segundo año el reporte será anual) y de acuerdo a la necesidad identificada (RG-INDOT-190 Seguimiento post trasplante renal en consulta externa). En caso de derivación y/o referencia lo realizará el establecimiento de salud acreditado o re acreditado a cargo del paciente.
  2. El coordinador intrahospitalario o el líder del equipo de trasplante enviará el formulario de seguimiento pos trasplante en original, a la coordinación zonal INDOT correspondiente, dentro de las 48 horas (cuarenta y ocho). La coordinación zonal INDOT será la responsable de consolidar la información recibida de cada paciente, para el seguimiento respectivo y establecer la sobrevida de los pacientes trasplantados y el estado del órgano trasplantado.

8. REFERENCIAS

INDOT. Manual de procedimientos para la administración de la lista de espera única nacional. Registro Oficial N° 24 de 28 de junio de 2017

INCUCAI. Manual de la comisión de selección y mantenimiento del donante de órganos. Diciembre 2005.

32 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 379

Instituto de Salud Pública. Protocolo de asignación de riñones para trasplante renal con donante cadavérico. Chile, diciembre 2007.

9. ABREVIATURAS

LEUN Lista de espera única nacional

DSA (Donor-Specific Antibodies o anticuerpos específicos del donante preformados o de novo)

PRA Panel Reactivo de Anticuerpos

CPRA Panel reactivo de anticuerpos calculado

HLA Antígeno leucocitario humano.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Fiel copia del original- Nombre: ….- Fecha: 22 de octubre de 2018.- Firma:……………….

Nro. BCE-DNRO-2018-034

Mgs. Hernán Gustavo González López

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS

DE OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)».

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «(…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional con fines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…) «.

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita

la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley».

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador».

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine».

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-Mde 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos».

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-201

Registro Oficial N° 379 Viernes 30 de noviembre de 2018 – 33

de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, los artículos 7 y 8 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que: «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables», y, una vez emitida la resolución administrativa para operar, deberá suscribir con el BCE el convenio para la prestación de servicios a través del mecanismo de compensación y liquidación establecido.

Que, la compañía Delgado Travel Delgatravel Cía. Ltda., por intermedio de su representante legal, señor(a) Vicente Cesáreo Mendoza Alvarado en su calidad de Gerente General de Delgado Travel Delgatravel Cía. Ltda., mediante Oficio Nro. S/N de 21 de septiembre de 2018, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de «Remesas de dinero», y remitió los documentos de requisitos correspondientes.

Que, mediante Informe. Nro. BCE-DNRO-2018-268 de 23 de octubre de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Sistema de Pagos del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía Delgado Travel Delgatravel Cía. Ltda., como sistema auxiliar de pagos para el servicio de «Remesas de dinero»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones Encargado del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla inserta.

Que, En ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 5 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la compañía Delgado Travel Delgatravel Cía. Ltda., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de «Remesas de dinero».

Artículo 2.- Disponer que la compañía Delgado Travel Delgatravel Cía. Ltda., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como sistema auxiliar de pagos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- La compañía Delgado Travel Delgatravel Cía. Ltda., remitirá al Banco Central del Ecuador, la

información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-05 8-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.- Disponer que la compañía Delgado Travel Delgatravel Cía. Ltda., una vez autorizada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de «Remesas de dinero», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 24 días del mes de octubre de 2018.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones, (E) Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el Archivo de Gestión de D.N. Riesgos…….- 3 fojas.- Fecha: 07 de noviembre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

Nro. BCE-DNRO-2018-035

Mgs. Hernán Gustavo González López

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS

DE OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)».

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «(…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema

34 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 379

financiero nacional con fines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos

(…)».

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley».

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador».

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de

los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine».

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos».

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, los artículos 7 y 8 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que: «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables», y, una vez emitida la resolución administrativa para operar, deberá suscribir con el BCE el convenio para la prestación de servicios a través del mecanismo de compensación y liquidación establecido.

Que, la compañía Service Express Arboleda Travel S.A., por intermedio de su representante legal, señor(a) Myriam de los Ángeles Arboleda Borche en su calidad de Gerente General de Service Express Arboleda Travel S.A., mediante Oficio Nro. SEAT-2018-0013-OF de 24 de septiembre de 2018, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de «Remesas de dinero», y remitió los documentos de requisitos correspondientes.

Que, mediante Informe. Nro. BCE-DNRO-2018-271 de 24 de octubre de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Sistema de Pagos del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía Service Express Arboleda Travel S.A., como sistema auxiliar de pagos para el servicio de «Remesas de dinero»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones Encargado del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla inserta.

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 5 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.

Registro Oficial N° 379 Viernes 30 de noviembre de 2018 – 35

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la compañía Service Express Arboleda Travel S.A., con domicilio en la ciudad de Ambato, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de «Remesas de dinero».

Artículo 2.- Disponer que la compañía Service Express Arboleda Travel S.A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como sistema auxiliar de pagos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- La compañía Service Express Arboleda Travel S.A., remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.- Disponer que la compañía Service Express Arboleda Travel S.A., una vez autorizada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de «Remesas de dinero», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 24 días del mes de octubre de 2018.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones, (E) Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el Archivo de Gestión de D.N. Riesgos…….- 3 fojas.- Fecha: 07 de noviembre de 2018.- f) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

Nro. BCE-DNRO-2018-036

Mgs. Hernán Gustavo González López

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS

DE OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)».

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «(…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional con fines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…) «.

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley».

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos,

36 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 379

procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador».

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine».

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos».

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, los artículos 7 y 8 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que: «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables», y, una vez emitida la resolución administrativa para operar, deberá suscribir con el BCE el convenio para la prestación de servicios a través del mecanismo de compensación y liquidación establecido.

Que, la compañía Rianxeira S.A., por intermedio de su representante legal, señor(a) Jorge Rubén Ortiz Zurita en su calidad de Gerente General de Rianxeira S.A., mediante Oficio Nro. RIANX.0062-2018 de 25 de septiembre de 2018, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de «Remesas de dinero», y remitió los documentos de requisitos correspondientes.

Que, mediante Informe. Nro. BCE-DNRO-2018-278 de 24 de octubre de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Sistema de Pagos del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía Rianxeira S.A., como sistema auxiliar de pagos para el servicio de «Remesas de dinero»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones Encargado del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla inserta.

Que, En ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 5 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la compañía Rianxeira S.A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de «Remesas de dinero».

Artículo 2.- Disponer que la compañía Rianxeira S.A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como sistema auxiliar de pagos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- La compañía Rianxeira S.A., remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.- Disponer que la compañía Rianxeira S.A., una vez autorizada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de «Remesas de dinero», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 25 días del mes de octubre de 2018.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones, (E) Bano Central del Ecuador.

Registro Oficial N° 379 Viernes 30 de noviembre de 2018 – 37

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el Archivo de Gestión de D.N. Riesgos..….- 3 fojas.- Fecha: 07 de noviembre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. 080-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018

Ing. Jorge Troya Fuertes

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACION

Considerando:

Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental, estatuye que: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, mediante Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 684 de fecha 04 de febrero de 2016, se publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogó la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, publicada en el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril de 1976;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación se adscribió al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y en el artículo 21 incisos segundo y tercero se estableció que: «La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal será el Director General (…) y podrá dictar la normativa interna de carácter general. (…).»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 049-2013, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la

Información nombró al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes como Director General de Registro Civil Identificación y Cedulación, desde el 15 de agosto de 2013;

Que, en el artículo 9, numeral 2 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles consta como atribución del Director General: «Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el ámbito de sus competencias. «;

Que, el artículo 1 del Reglamento General para la administración, utilización, manejo y control de bienes e inventarios del sector público, señala: «Objeto y ámbito de aplicación.- El presente reglamento regula la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios de propiedad de las instituciones, entidades y organismos del sector público y empresas públicas, comprendidas en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República del Ecuador, entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos en los términos previstos en el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador y en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y para los bienes de terceros que por cualquier causa se hayan entregado al sector público bajo su custodia, depósito, préstamo de uso u otros semejantes. «;

Que, el artículo 164 Reglamento General para la administración, utilización, manejo y control de bienes e inventarios del sector público, sobre la definición del traspaso de bienes, manifiesta: «Es el cambio de asignación de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad u organismo dependiente de la misma persona jurídica que requiera para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias de Estado o sus dependencias adscritas.

Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las normas establecidas para este proceso. «;

Que, el artículo 165 del Reglamento General para la administración, utilización, manejo y control de bienes e inventarios del sector público señala: «Podrá efectuarse el traspaso a perpetuidad, plazo o tiempo fijo, en cuyo caso no será menor de un año ni mayor de cinco años.

Cuando el traspaso fuere a tiempo fijo su duración podrá ampliarse, al cabo de los cinco primeros años, si las circunstancias que lo motivaron no hubieren variado. Sin embargo, si no hubo notificación de cualquiera de las partes de darlo por terminado con noventa días de anticipación al vencimiento del plazo, el traspaso se entenderá renovado en los mismos términos. Podrá también transformarse un traspaso a tiempo fijo, en uno a perpetuidad si las circunstancias lo ameritan.»;

Que, el artículo 166 del Reglamento General para la administración, utilización, manejo y control de bienes e inventarios del sector público establece: «Acuerdo.- Las máximas autoridades, o sus delegados, de las entidades u

38 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 379

organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes.

En lo demás, se estará a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de este reglamento, en lo que corresponda. «;

Que, mediante Informe CGAF-DA.BG-2018-002 de fecha 23 de febrero del 2018, suscrito por el Lcdo. Geovanny Vaca, Coordinador Unidad de Bienes y Transporte, presenta un consolidado de los inventarios registrados en la institución, entre esos 27 escáneres de alta producción;

Que, mediante Oficio Nro. CDE-EP-CDE-EP-2018-0146-O de fecha 2 de julio de 2018,suscrito por la Mgs. María Dolores Bermeo Córdova, Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, a esa fecha, solicita se inicie el procedimiento de donación de los escáneres que al momento no tienen uso alguno en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación;

Que, con Memorando No. DIGERCIC-DA.BG-2018-0192-M, de fecha 26 de julio de 2018, el Lcdo. Geovanny Vaca, solicita a la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación el correspondiente informe técnico, en concordancia con lo detallado en el Reglamento General para la Administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios del Sector Público, que describe: «3.2.1,- Unidad de Tecnología.- Es la dependencia de la entidad u organismo encargada, entre otras funciones, de emitir informes técnicos para ingreso, egreso y reutilización de bienes; (…) «.;

Que, mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CGTIC.DSI-2018-0276-M de fecha 7 de agosto de 2018, suscrito por el Ing. Manuel Plasencia remite los Informes Técnicos ejecutivo e individuales resultantes de la revisión técnica aplicada a los escáneres contemplados para el proceso de donación;

Que, mediante Memorando No. DIGERCIC-DA.BG-2018-031 de fecha 8 de agosto del 2018, el Lcdo. Geovanny Vaca, Coordinador Unidad de Bienes y Transporte, pone en conocimiento del Econ. Rodrigo Ernesto Haro, Director de Información Registral que la Unidad de Tecnología entregó el informe técnico de los escáneres marca Fujitsu solicitados para la donación a Correos del Ecuador, por lo que solicita emitir su pronunciamiento sobre la utilización de los mismos;

Que, en atención al requerimiento realizado por el Lcdo. Geovanny Vaca, Coordinador Unidad de Bienes y Transporte, el Econ. Rodrigo Ernesto Haro, Director de Información Registral mediante Memorando No. DIGERCIC-DGIR-2018-277A-INT de 10 de agosto del 2018 da a conocer que de acuerdo al CG-TIC Informe Técnico-Estado, los escáneres se encuentran en condición o estado «NO OPERATIVO», razón por la cual recomienda la no utilización de estos equipos para realizar tareas de digitalización de documentos;

Que, con Oficio Nro. DIGERCIC-CGAF-DA-2018-0026-O del 23 de agosto de 2018, se puso en conocimiento a la Sita. Cynthia Lorena Vega Moran, Directora Nacional

Administrativa del Ministerio de Educación, que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación cuenta con 27 escáneres de alta producción que no se encuentran en funcionamiento por diferentes fallas técnicas conforme se evidencia en el Informe Técnico emitido por la Coordinación General de Tecnologías de la Información de la DIGERCIC, los mismos que son requeridos por la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, con el fin que se sirvan realizar la inspección pertinente, y de no ser requeridos por su institución proceder con la transferencia gratuita a la Empresa Pública solicitante;

Que, mediante Oficio Nro. MINEDUC-DNA-2018-00421-OF del 07 de septiembre de 2018, la Srta. Cynthia Lorena Vega Moran, Directora Nacional Administrativa del Ministerio de Educación comunica que: «…para proceder con la transferencia gratuita a esta Cartera de Estado, en cumplimiento a la Ley Nro. 106 publicada en el Registro Oficial Nro. 852 del 29 de diciembre de 1995, al respecto, debo manifestar que, una vez realizada la verificación física de los bienes por parte de los servidores: Santiago Placencia y el señor Daniel González delegados del Ministerio de Educación, conjuntamente con el señor Geovanny Vaca, responsable de bienes de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se determinó que los mismos se encuentran dañados (mal estado), por lo tanto no son susceptibles de donación. «;

Que, mediante Memorando No. DIGERCIC-CGAF.DA-2018-0779-M de fecha 12 de septiembre de 2018, el señor Marco Javier León Echeverría, Director Administrativo Encargado, comunica al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que se ha procedido a iniciar el proceso de donación a la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P de 27 escáneres de alta producción de acuerdo a los datos de las comunicaciones que consigna y la normativa legal vigente, por lo que solicita se disponga la elaboración de la correspondiente resolución de donación;

Que, en atención a la solicitud formulada por el señor Marco Javier León Echeverría, Director Administrativo Encargado, mediante Memorando No. DIGERCIC-CGAF. DA-2018-0779-M de fecha 12 de septiembre de 2018, el Ing. Jorge Troya, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con sumilla inserta en este documento con fecha 14 de septiembre de 2018 dispone a la Coordinación de General de Asesoría Jurídica elaborar el instrumento legal respectivo de acuerdo a la normativa legal vigente; y,

Que, es necesario contar con un instrumento que permita viabilizar la transferencia, vía donación de los 27 escáneres de propiedad de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación a favor de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Registro Oficial N° 379 Viernes 30 de noviembre de 2018 – 39

Resuelve:

Artículo 1.- Acoger la solicitud de la Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, Mgs. María Dolores Bermeo Córdova, en virtud de la necesidad de esa Entidad del Estado, para la transferencia en donación a su favor de 27 escáneres marca Fujitsu de propiedad de

la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Artículo 2.- Transferir a la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., bajo la figura de donación, los 27 escáneres de alta velocidad, cuyas características se detallan a continuación:

No.

CÓDIGO

ESTADO

SERIE

MODELO

MARCA

COLOR

MATERIAL

DIMENSIONES

1

0992331

MALO

FI6800 000450

FI-6800

FUJITSU

BLANCO

PLÁSTICO

45*45*30

2

1711912

MALO

FI6800 000456

FI-6800

FUJITSU

BLANCO

PLÁSTICO

45*45*30

3

1712094

MALO

Fl6800 000463

FI-6800

FUJITSU

BLANCO

PLÁSTICO

45*45*30

4

1711911

MALO

FI6800 000459

FI-6800

FUJITSU

BLANCO

PLÁSTICO

45*45*30

5

0992333

MALO

FI6800 000432

FI-6800

FUJITSU

BLANCO

PLÁSTICO

45*45*30

6

1711916

MALO

FI6800 000471

FI-6800

FUJITSU

BLANCO

PLÁSTICO

45*45*30

7

1712095

MALO

FI6800 000455

FI-6800

FUJITSU

BLANCO

PLÁSTICO

45*45*30

8

1711895

MALO

FI6130 229236

FI-6130

FUJITSU

BLANCO

PLÁSTICO

30*28*15

9

1711859

MALO

FI6130 229280

FI-6130

FUJITSU

BLANCO

PLÁSTICO

30*28*15

10

1711876

MALO

FI6130 236534

FI-6130

FUJITSU

BLANCO

PLÁSTICO

30*28*15

11

1711991

MALO

FI6130 229291

FI-6130

FUJITSU

BLANCO

PLÁSTICO

30*28*15

12

1711875

MALO

FI6130 232445

FI-6130

FUJITSU

BLANCO

PLÁSTICO

30*28*15

13

1711893

MALO

FI6130 229240

FI-6130

FUJITSU

BLANCO

PLÁSTICO

30*28*15

14

1711836

MALO

FI6670 006078

FI-6670

FUJITSU

BLANCO

PLÁSTICO

40*30*25

15

1711840

MALO

FI6670 006184

Fi6670

FUJITSU

BLANCO

PLÁSTICO

40*30*25

16

1711842

MALO

FI6670 006106

FI-6670

FUJITSU

BLANCO

PLÁSTICO

40*30*25

17

1711844

MALO

FI6670 006181

FI-6670

FUJITSU

BLANCO

PLÁSTICO

40*30*25

18

0992270

MALO

FI6670 006198

FI-6670

FUJITSU

BLANCO

PLÁSTICO

40*30*25

19

1711845

MALO

FI6670 006032

FI-6670

FUJITSU

BLANCO

PLÁSTICO

40*30*25

20

0992274

MALO

FI6670 006422

FI-6670

FUJITSU

BLANCO

PLÁSTICO

40*30*25

21

0992280

MALO

FI6670 006084

FI-6670

FUJITSU

BLANCO

PLÁSTICO

40*30*25

22

0992276

MALO

FI6670 006441

FI-6670

FUJITSU

BLANCO

PLÁSTICO

40*30*25

23

1711835

MALO

FI6670 006050

FI-6670

FUJITSU

BLANCO

PLÁSTICO

40*30*25

24

1712611

MALO

FI6670 006043

FI-6670

FUJITSU

BLANCO

PLÁSTICO

40*30*25

25

0992271

MALO

FI6670 006103

FI-6670

FUJITSU

BLANCO

PLÁSTICO

40*30*25

26

1711851

MALO

FI6670 006195

FI-6670

FUJITSU

BLANCO

PLÁSTICO

40*30*25

27

0992278

MALO

992278

FI-6670

FUJITSU

BLANCO

PLÁSTICO

40*30*25

40 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 379

Artículo 3.- Disponer al Director Administrativo, Directora Financiera y Coordinador de la Unidad de Bienes y Transportes de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, dar de baja de los registros contables de la Institución el valor de los bienes entregados en donación a la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.

Artículo 4.- Ordenar al Director Administrativo, Directora Financiera y Coordinador de la Unidad de Bienes y Transportes de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, suscribir el acta de entrega-recepción definitiva de los bienes, conjuntamente con la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, en la que se hará constar las características físicas y técnicas de los escáneres, y; demás acciones a que hubiere lugar.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica proceda con la elaboración del contrato de Donación inmediatamente de recibida la documentación por parte de la máxima autoridad para la ejecución del proceso.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Notifíquese por intermedio de la Unidad de Gestión de Secretaría al Director Administrativo, Directora Financiera y al Coordinador de la Unidad de Bienes y Transportes de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación para el cumplimiento de lo descrito en los artículos precedentes; así como el envío al Registro Oficial para la publicación correspondiente.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad y Distrito Metropolitano de Quito, a los nueve días del mes de octubre de 2018.

f.)Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO OFICIAL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaria.

No. C.D. 578

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador indica los organismos, dependencias, entidades y

personas jurídicas que comprenden el sector público, entre las cuales se encuentran: «… 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado… «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 361 de la Carta Magna, señala: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el primer inciso del artículo 370 de la Norma Constitucional, establece que: «El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados… «;

Que, el artículo 69 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala que: «La formación es el subsistema de estudios de carrera y de especialización de nivel superior que otorga titulación según la base de conocimientos y capacidades que permitan a los servidores públicos de nivel profesional y directivo obtener y generar conocimientos científicos y realizar investigación aplicada a las áreas de prioridad para el país, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo…»;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo 73, determina que: «La formación y capacitación efectuada a favor de las y los servidores públicos, en la que el Estado hubiese invertido recursos económicos, generará la responsabilidad de transmitir y de poner en práctica los nuevos conocimientos adquiridos por un lapso igual al triple del tiempo de formación o capacitación «;

Que, el literal a) del artículo 196 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece como un objetivo de la capacitación y formación, el » a) Contar con servidoras y servidores con formación y capacitación técnica, profesional o con especializaciones de cuarto nivel vinculadas con las necesidades y objetivos institucionales y nacionales… «;

Que, el artículo 16 de la Ley de Seguridad Social establece: «Naturaleza Jurídica.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio… «;

Registro Oficial N° 379 Viernes 30 de noviembre de 2018 – 41

Que, el artículo 17 ibídem, determina que la misión fundamental del Instituto radica en proteger a la población urbana y rural con o sin relación laboral, contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía, invalidez, vejez y muerte;

Que, el literal c) del artículo 27 ibídem, indica que es atribución del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entre otras: «c) la expedición de las normas técnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio por las demás autoridades del IESS… «;

Que, el Consejo de Educación Superior, emitió la Resolución No. RPC-SO-013-No-082-2012, de 25 de abril de 2012, en la cual se expidieron las «Normas para la Realización del Concurso de Méritos y Oposición para acceder a los Programas de Especialidades Médicas «;

Que, el artículo 1 de la resolución mencionada, dispone: «Ámbito de aplicación: Las presentes normas regulan el acceso mediante concurso de Méritos y Oposición para los programas de especialidades médicas que se desarrollan en las entidades de salud que integran el Sistema Nacional de Salud. «;

Que, el artículo 4 del Acuerdo Ministerial 2870 emitido por el Ministerio de Salud Pública, que contiene el «Reglamento para el Otorgamiento y la Devengación de Becas de Estudios de Pregrado y Postgrado, Concedidas por el Ministerio De Salud Pública. «, respecto de periodo de devengación de becas señala: «El becario tiene la obligación de devengar el doble del tiempo de lo que se ha invertido en su proceso deformación… «;

Que, el artículo 27 ibídem establece: «Período de devengación de beca.- Es el tiempo que obligatoriamente debe compensar el Devengante de Beca por la beca recibida, en aplicación a los siguientes literales: a) En todo Contrato de Devengación de Beca se incluirá, en forma clara y precisa, la obligación del Becario de devengar un período equivalente al doble del tiempo de duración de la beca, salvo el caso de los/as servidores/as de nombramiento que ganaren la beca que deberán devengar con el triple del tiempo de la formación, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público… «;

Que, mediante Resolución No. C.D. 450 de 15 de abril de 2013, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, resolvió aprobar el texto del Convenio Marco a suscribirse entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y las Universidades del Ecuador, para programas de Pasantías, Internado Rotativo y Becas de Postgradistas;

Que, mediante Resolución No. C.D. 525 de 26 de mayo de 2016, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, resolvió expedir el «Reglamento para el Otorgamiento y Compensación de Becas de estudio de Posgrado en Medicina y Ciencias Afines «;

Que, el Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en su numeral 4.3.4. literales k), 1) y w) establece como competencias de la Subdirección Nacional de Gestión de Talento:

k) Revisar, evaluar y proponer las normas, políticas y lineamientos para la planificación, gestión, formación, desarrollo, evaluación y retención del talento humano de los profesionales de la salud y administrativo, en base a investigaciones del Sistema Nacional de Salud y otros insumos técnicos y monitorear en los niveles desconcentrados;

l) Implementar y controlar la aplicación de normas para la capacitación, especializarán y pasantías de los profesionales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; (…)

w) Administrar el sistema de becarios y devengantes de becas… «;

Que, con fecha 17 de septiembre de 2018, el Subdirector Nacional de Provisión de Salud, aprueba el Informe Técnico Nro. IESS-SDNPSS-2018-07-045-IT, el cual justifica la necesidad de reformar la Resolución C.D. 525 de 26 de mayo de 2016 emitida por el Consejo Directivo del IESS que contiene el «Reglamento para el Otorgamiento y Compensación de Becas de estudio de Posgrado en Medicina y Ciencias Afines «;

Que, mediante Memorando No. iESS-DSGSIF-2018-5507-M de 26 de septiembre de 2018, la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, remite la Propuesta de Reforma a la Resolución No. C.D. 525 y el Informe Técnico Nro. IESS-SDNPSS-2018-07-045-IT de 17 de septiembre de 2018;

Que, mediante memorando No. IESS-SDNGTH-2018-5632-M de 26 de septiembre de 2018, la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano, remite el Informe Técnico No. SDNGTH-IESS-2018-1800 de 21 de septiembre de 2018, mediante el cual emite el criterio respectivo a la Propuesta de Reforma a la Resolución No. C.D. 525 y el Informe Técnico Nro. IESS-SDNPSS-2018-07-045-IT de 17 de septiembre de 2018;

Que, mediante sesión de Consejo Directivo mantenida el 1 de octubre de 2018, el máximo organismo de gobierno del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social toma en conocimiento en primer debate el proyecto de reforma a la Resolución No. C.D. 525 «Reglamento para el otorgamiento y compensación de Becas de Estudio de Postgrado en Medicina y Ciencias Afines «;

Que, la Procuraduría General del IESS mediante Memorando No. IESS-PG-2018-0909-M de 5 de octubre de 2018, emitió su criterio jurídico en el cual señala que el proyecto de reforma a la Resolución Nro. 525 de 26 de mayo de 2016, «… no contraviene a normativa legal vigente, por lo que esta Procuraduría General, recomienda elevar a conocimiento del Consejo Directivo, para segundo debate… «;

42 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 379

Que, a través de Memorando No. IESS-DG-2018-2187-M de 5 de octubre de 2018, la Dirección General eleva a conocimiento del Consejo Directivo el proyecto de reforma a la Resolución Nro. 525 de 26 de mayo de 2016, mediante la cual se expidió el Reglamento para el Otorgamiento y Compensación de Becas de Estudio de Postgrado en Medicina y Ciencias Afines; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 27, literales c) y f) de la Ley de Seguridad Social;

Resuelve:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. C.D. 525

DE 26 DE MAYO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL

SE EXPIDIÓ EL «REGLAMENTO PARA EL

OTORGAMIENTO Y COMPENSACIÓN DE BECAS

DE ESTUDIO DE POSGRADO EN MEDICINA Y

CIENCIAS AFINES‘.

Art. 1.- Sustituir el Artículo 21, por el siguiente:

«Art. 21.- Convocatoria, Postulación, Precalificación, Evaluación y Selección.- Las fases de convocatoria, postulación, precalificación, evaluación y selección de los aspirantes a las becas, serán competencia de las Instituciones de Educación Superior que ejecutaron los mismos.

Las impugnaciones sobre los resultados del procedimiento deberán presentarse a las Instituciones de Educación Superior que los ejecutaron.

Concluido el proceso, las Instituciones de Educación Superior remitirán el listado definitivo con los resultados finales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados desde la fecha de la convocatoria; del cual tendrá conocimiento el Comité Institucional de Beca, y remitirá a la Instancia correspondiente para la adjudicación».

Art. 2.- Sustituir el Artículo 31, por el siguiente:

«Art. 31.-Periodo de compensación de beca.- El/la Becario/a iniciará su periodo de compensación una vez que cuente con su título por el cual se le otorgó la beca, debidamente registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para lo cual la institución le podrá notificar hasta 30 días después, una vez que haya cumplido con dicho requisito.

El tiempo de compensación será el equivalente al doble del tiempo de duración de la beca, salvo el caso de las/los servidores/as de nombramiento permanente que ganaren la beca debiendo compensar con el triple de tiempo de la formación, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General de aplicación «.

Art. 3.- Sustituir el artículo 32 por el siguiente:

«Art. 32.- De la distribución de las plazas para compensación de beca- El área responsable de Talento Humano a nivel Nacional pondrá en conocimiento de

las Instituciones de Educación Superior sobre las plazas disponibles para la Compensación de las Becas, en base al informe técnico emitido por la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar; con el propósito de que el postulante a ser beneficiario de una beca financiada por el IESS, conozca previamente cual será su plaza de compensación en caso de que sea el/la seleccionado/a del proceso determinado en el Art. 21.

La selección de las plazas para la compensación de becas se dará en función de los mayores puntajes académicos obtenidos del proceso de selección realizado por las Instituciones de Educación Superior, con las siguientes consideraciones:

  1. Las prioridades se seguirán dando en forma descendente de acuerdo a las calificaciones antes indicadas, considerando hasta tres decimales;
  2. Cuando existan becarios/as con la misma nota, se someterá a sorteo para el escogimiento de la Unidad Médica;
  3. En el caso de que el/la becario/a no pueda presentarse en la fecha prevista para la asignación de la plaza, por situaciones debidamente justificadas, podrá hacerlo otra persona con una carta de autorización. En caso de no presentarse, se le comunicará la plaza asignada por el área responsable de Talento Humano a Nivel Nacional;
  4. En el caso del/ de la servidor/a público/a con nombramiento permanente, que resultare becario/a, para su período de compensación, será asignado a una Unidad Médica en base a su perfil así como a la necesidad institucional, debiendo acogerse a lo contemplado en el contrato de devengación de beca.

En los casos de asignación de plazas por enfermedad catastrófica, debidamente comprobada o con capacidades especiales, el área responsable de Talento Humano a Nivel Nacional deberá determinarlo privilegiando el lugar más cercano a su domicilio.

Art. 4.- Sustituir el artículo 33 por el siguiente:

‘Art. 33.- Asignación de la unidad.- La compensación se realizará en Unidades que posean infraestructura y condiciones para el desarrollo de las actividades de la especialidad de el/la Be cario/a en período de compensación.

El/la Becario/a en período de compensación permanecerá en la plaza asignada por el lapso mínimo de 2 años y en caso de que exista necesidad institucional, el Área responsable de Talento humano a Nivel Nacional, en coordinación con la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, podrá asignar al becario a otras Unidades Médicas, de así requerirlo.

Art. 5.- Sustituir el Art. 35 por el siguiente:

“Art. 35.- Pago por período de compensación.-El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a través de sus UnidadesRegistro Oficial N° 379 Viernes 30 de noviembre de 2018 – 43

Médicas, realizará el pago respaldado en el Contrato de Servicios Ocasionales por Compensación de Beca, y la remuneración a percibir será la que corresponda, conforme al Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de las Unidades de Salud del IESS «.

Art. 6.- Al final del primer inciso del Art. 36 eliminar la siguiente frase:

«…, y elaborará los mismos, para la suscripción correspondiente”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Los programas de becas que se hayan ejecutado previo a la expedición de la presente Resolución, se sujetarán a los términos señalados en la normativa vigente a esa fecha.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación del Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 9 días del mes de octubre de 2018.

f.) Dr. Manolo Rodas Bertrán, Presidente, Consejo Directivo.

f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Representante Empleadores.

f.) Econ. Luis Guillermo Carpió Rivera, Director General IESS, Encargado Secretario del Consejo Directivo.

Certifico.- Que la presente resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del IESS en dos debates celebrados los días 1 y 9 de octubre de 2018.

f.) Econ. Luis Guillermo Carpió Rivera, Director General IESS, Encargado, Secretario del Consejo Directivo.

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Abg. David García S., Prosecretario, Consejo Directivo.

No. INEVAL-INEVAL-2018-0025-R

Quito, 31 de octubre de 2018.

INSTITUTO NACIONAL

DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que, el artículo 227 de la Constitución, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 233 de la misma Norma, determina: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…) «;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP-, en su artículo 22 señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas la señalada en su literal e), misma que faculta: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones (…) «;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo prevé: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia «;

Que, el artículo 70 del Código Ibídem establece: «Contenido de la delegación. La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.

44 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 379

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto. (…)»;

Que, la Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado 200-05, contenida en el Acuerdo 039, publicado en el Registro Oficial 587 de 14 de diciembre del 2009, también establece el alcance de la delegación de funciones o tareas de la máxima autoridad, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones oportunas de manera expedita y eficaz; siendo el delegado personalmente responsable de las decisiones y omisiones respecto al cumplimento de la delegación;

Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de promover la calidad de la educación. Es competencia del mencionado Instituto la evaluación integral del Sistema Nacional de Educación. Para el cumplimiento de este fin, se regirá por sus propios estatutos y reglamentos. «;

Que, el artículo 74 Ibídem dispone: «Directora o Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.-Es el o la representante legal, judicial y extrajudicial del Instituto y responsable de la aplicación efectiva de sus políticas. Será nombrado o nombrada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, a partir de una terna presentada por la Autoridad Educativa Nacional»;

Que, el artículo 75 Ibídem determina: «Funciones de la Directora o Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.- Serán junciones de la Directora o Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, las siguientes: (…) c. Delegar a funcionarios del Instituto las funciones y atribuciones que estime conveniente (…)»;

Que, mediante Resolución 079 de 11 de diciembre del 2013, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 94 de 16 de enero del 2014, se publicó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Evaluación Educativa INEVAL, con última reforma realizada con Resolución INEVAL-INEVAL-2018-0015-R publicada en el Registro Oficial No. 310 de 22 de agosto 2018; que en el literal c) del artículo 11 Ibídem señala entre las atribuciones y responsabilidades del Director/a Ejecutivo/a: «c. delegar a funcionarios del Instituto las funciones y atribuciones que estime conveniente «;

Que, en sesión extraordinaria realizada el 21 de noviembre del 2017, la Junta Directiva del INEVAL nombró a la señora Cinthia Josette Arévalo Gross, como Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa Ineval;

Que, mediante Resolución INEVAL-INEVAL-2017-0002-R de 4 de diciembre de 2017, la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa Ineval delegó a varios servidores del Ineval atribuciones relacionadas a contratación pública, gestión administrativa y de talento humano para la correcta marcha de la gestión institucional;

Que, mediante Resolución INEVAL-INEVAL-2018-0019-R de 11 de septiembre de 2018, la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa Ineval expidió el Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano del Instituto Nacional de Evaluación Educativa Ineval;

Que, es necesario incluir delegaciones encaminadas para mejorar los procesos internos en el Instituto;

En ejercicio de las atribuciones y deberes determinados,

Resuelve

Artículo 1.- Reformar el numeral 2.2 «GESTIÓN INSTITUCIONAL Y DE TALENTO HUMANO» del artículo 2 de la Resolución INEVAL-INEVAL-2017-0002-R de 4 de diciembre de 2017, publicada en el Registro Oficial 156 de 9 de enero de 2018, en lo siguiente:

  1. Sustituir el literal a) del innumerado «COORDINADOR/A GENERAL TÉCNICO/A» por el siguiente: «a) Autorizar la contratación y terminar la relación contractual del personal del Instituto, conforme a la Ley, a excepción del nivel jerárquico superior y los demás casos delegados a otras autoridades;».
  2. Agregar al final de los literales del innumerado «COORDINADOR/A GENERAL TÉCNICO/A» el siguiente literal: «j) Sancionar a los coordinadores/ as bajo su dependencia, directores/as de las unidades administrativas adjetivas, y los servidores/as de dichas unidades, en el caso de cometimiento de infracciones, garantizando el debido proceso y derecho a la defensa de los servidores;».
  3. Agregar al final de los literales del innumerado «COORDINADOR/A TÉCNICO/A DE EVALUACIÓN Y COORDINADOR/A DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA», el siguiente literal: «e) El/la COORDINADOR/A TÉCNICO/A DE EVALUACIÓN: Sancionar a los directores de la COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA y a los servidores de dichas unidades administrativas, en el caso de cometimiento de faltas disciplinarias; y, el/la COORDINADOR/A DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA: Sancionar a los directores de la COORDINACIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓN y a los servidores de dichas unidades administrativas, en el caso de cometimiento de faltas disciplinarias; siempre garantizando el debido proceso y derecho a la defensa de los servidores. «.
  4. Sustituir los literales a), d) y e) del innumerado «DIRECTOR/A DE TALENTO HUMANO» por los

Registro Oficial N° 379 Viernes 30 de noviembre de 2018 – 45

siguientes literales: «aj Suscribir los contratos de servicios ocasionales, servicios profesionales y demás contratos, convenios y adendas que se rigen bajo la LOSEP y Código de Trabajo, así como los acuerdos de confidencialidad del personal; «d) Autorizar y suscribir convenios de pago en el servicio público; e) Formular consultas y presentar escritos al MDT y otras instituciones públicas respecto a la aplicación del Código del Trabajo, LOSEP, su Reglamento General, Acuerdos Ministeriales del MDT y demás normativa vinculada al talento humano;».

  1. Agregar al final de los literales del innumerado «DIRECTOR/A DE TALENTO HUMANO», el siguiente literal: «f) Conocer y resolver a nombre de la máxima autoridad los asuntos vinculados con los manuales y procedimientos normativos internos a cargo de la Dirección de Talento Humano, excepto en los asuntos delegados a otras autoridades del Ineval”.
  2. Sustituir el literal k) del innumerado «DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A FINANCIERO/A» por el siguiente: «k) Suscribir las Actas de Terminación o Finiquito y de Terminación por Mutuo Acuerdo de los convenios o instrumentos de cooperación suscritos por el INEVAL, exclusivamente en los casos establecidos en la normativa interna del Ineval, cuando involucre erogación de recursos económicos por parte del Ineval;».
  3. Agregar al final de los literales del innumerado «DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A FINANCIERO/A» el siguiente: «n) Certificar la autenticidad de los documentos del Instituto, previa constatación o presentación de los documentos originales;».
  4. Agregar al final de los literales del innumerado DIRECTOR/A DE PLANIFICACIÓN el siguiente: «d) Suscribir las Actas de Terminación o Finiquito y de Terminación por Mutuo Acuerdo de los convenios o instrumentos de cooperación suscritos por el INEVAL, exclusivamente en los casos establecidos en la normativa interna del Ineval, cuando no involucre erogación de recursos económicos por parte del Ineval.».
  5. Agregar al final de los literales del innumerado «DIRECTOR/A DE ASESORÍA JURÍDICA» los siguientes:

«d) Suscribir Fe de Erratas de los instrumentos legales del Instituto; y,

e) Certificar la autenticidad de los documentos e instrumentos legales del Instituto, previa constatación o presentación de los documentos originales».

Artículo 2.- La Directora Administrativa Financiera se encuentra facultada para expedir lineamientos internos para cumplir con el proceso de certificación de la autenticidad de los documentos del Instituto. Los lineamientos se expedirán dentro del término de 30 días, contados a partir de la suscripción de la presente resolución.

Disposición final primera.- Deróguese toda disposición de igual o menor jerarquía que se contraponga a la presente delegación.

Disposición final segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito D.M., a los 31 de octubre de 2018.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Cinthia Josette Arevalo Gross, Directora Ejecutiva.

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA.- Es fiel copia del original.- Fecha 31 de octubre de 2018.- Hora:……….. Recibido por: Nombre y Firma: Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-187

Diego Aldáz Caiza

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público. «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capitulo XXXVI: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN» en el artículo 273, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable delbalance de liquidación, así

46 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 379

como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocerá los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control. Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público. Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio de Coordinación Social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”.

Que, la Norma de Calificación, Designación y responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por las resoluciones Nos. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017 en sus artículos 12, 13 y 14, indica: «Artículo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN (…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y procederá a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberá remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el artículo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.- Artículo 14.- EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la resolución que disponga la extinción de la persona jurídica, y su exclusión del catastro público «;

Que, mediante Acuerdo No. 001 DP-MIES IES-P de 21 de febrero de 2011, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SOL DE ORIENTE» LTDA, domiciliada en el cantón Puyo, provincia de Pastaza;

Que, con Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001087 de 14 de mayo de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SOL DE ORIENTE LTDA, con RUC No. 1691712059001, debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-IFPS-2013-057 de 8 de octubre de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria declaro a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SOL DE ORIENTE» LTDA., en proceso de liquidación, conforme lo establecido en el artículo 57 literal e) numerales 2, 4 y 6 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, que indica: «Disolución.-Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…)e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 2. Deterioro patrimonial que ponga en riesgo la sostenibilidad de la organización o la continuidad en sus operaciones o actividades; (…)4. La incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual fue creada; (…) 6. Suspensión de pagos, en el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (…)»

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGPJ-IFPS-2013-057 de 8 de octubre de 2013, referida en el párrafo anterior, se designa: «(…) en calidad de liquidador de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Sol de Oriente » Ltda., a la licenciada Teresa Ximena Quispe Malusin, con cédula de identidad No. 160031866-9 (…) «;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-IFPS-2013-080 de 27 de diciembre de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria designó: «(…) en calidad de liquidadora de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Sol de Oriente » Ltda., la ingeniera Luz Irene Amaguaña Amaguaña, con cédula de identidad No. 1803221165, funcionaría de la Superintendencia (…) «

Que, mediante Resolución No. SEPS-SGD-IFMR-2016-0084 de 28 de julio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria removió a la señora Luz Irene Amaguaña Amaguaña, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SOL DE ORIENTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», además designo como liquidador a: «(…) CALDERÓN ATARIGUANA DIEGO ARTUTO, con cédula de ciudadanía No. 0103 7749 72, servidor de esta Superintendencia (…)»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0171 de 05 de octubre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria removió al señor Diego Arturo Calderón Atariguana, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SOL DE ORIENTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», además designo como liquidador a: «(…) CABRERA GAVILANEZ LUIS MIGUEL, con cédula de ciudadanía No. 1804026480, servidor de esta Superintendencia (…)»;

Que, mediante Oficios No. COAC-SDO-LIQ-2017-08-06 de 23 de agosto de 2017; COAC-SDO-LIQ-2017-09-12 de

Registro Oficial N° 379 Viernes 30 de noviembre de 2018 – 47

11 de octubre de 2017 y COAC-SDO-LIQ-2017-09-16 de 22 de noviembre de 2017 ingresados en las referidas fechas a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámites No.SEPS-IZ3-2017-001-57636; No.SEPS-IZ3-2017-001-71862 y No. SEPS-IZ3-2017-001-84456 respectivamente, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SOL DE ORIENTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presentó el informe final de liquidación, balance final y acta de carencia de patrimonio;

Que, con informe técnico No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-062 de 02 de marzo de 2018 la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SOL DE ORIENTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «3. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SOL DE ORIENTE LTDA. EN LIQUIDACIÓN, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir los pasivos existentes se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería (sic) jurídica de la entidad. 4. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SOL DE ORIENTE LTDA. EN LIQUIDACIÓN con RUC 1691712059001, y su exclusión del Catastro Publico. (…)»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0758 de 08 de mayo de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero (S), puso en conocimiento de la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-062 de 02 de marzo de 2018, el cual establece: «(…) una vez revisada la documentación remitida por la liquidador, se recomienda proponer ante el señor Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad, y su respectiva exclusión del Catastro Público del conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0859 de 24 de mayo de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-062 de 02 de marzo de 2018, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, relacionado con el proceso de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SOL DE ORIENTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sol del Oriente Ltda., en Liquidación con RUC 1691712059001, ha finalizado. (…) Por lo expuesto anteriormente, esta Intendencia aprueba e informe final remitido por el liquidador Luis Miguel Cabrera Gavilanes;

y a la ves sólita se efectúe el respectivo análisis jurídico, y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público. «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0850 de 29 de mayo de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SOL DE ORIENTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con RUC No. 1691712059001 y su exclusión del Catastro Público

Que, mediante instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0850 de 29 de mayo de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 30 de mayo de 2018, la Intendencia General Técnica autoriza la extinción y cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SOL DE ORIENTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» y solicita la elaboración de la Resolución respectiva;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1185 de 12 de julio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0850 de 29 de mayo de 2018, remite el borrador de la resolución de inicio de proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SOL DE ORIENTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con RUC 1691712059001;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 0780 de 02 de julio de 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-0090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico (S) al señor Diego Aldáz Caiza; y,

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SOL DE ORIENTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1691712059001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SOL DE ORIENTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

48 – Viernes 30 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 379

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SOL DE ORIENTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Puyo, provincia de Pastaza, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SOL DE ORIENTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

SEGUNDA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social esta Resolución, para los fines legales pertinentes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 19 de julio de 2018.

f.) Diego Aldáz Caiza, Intendente General Técnico, (S).

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 11 de octubre de 2018.-f.) Ilegible.