Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 22 de noviembre de 2018 (R. O.373, 22 -noviembre -2018) Suplemento

Año II – Nº 373

Quito, jueves 22 de noviembre de 2018

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE TRABAJO:

MDT-2017-178-A Refórmese el Acuerdo Ministerial MDT- 2017-0100 Expedido el 21 de junio de 2017

RESOLUCIONES:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC18-00000426 Amplíese por única vez el plazo para la presentación de la declaración y pago de retenciones en la fuente del impuesto a la renta, del periodo octubre 2018, en los cantones de Latacunga, Ambato y Pastaza

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO 2018:

PLE-CPCCS-T-O-175-13-11-2018 Expídese el mandato de la fase de oposición del proceso de selección de los y las postulantes al Consejo Nacional Electoral

2 – Jueves 22 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 373

Registro Oficial N° 373 – Suplemento Jueves 22 de noviembre de 2018 – 3

No. MDT-2017-178-A

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las Ministras y los Ministros de Estado, les corresponde, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación y transparencia;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, prescribe que la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el segundo inciso del artículo antes referido indica que para la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto ibídem, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de su respectivo Ministerio, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o lo estimen conveniente;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE),

prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 1 de septiembre de 2017, el señor licenciado Lenín Moreno Garcés, presidente constitucional de la República del Ecuador, decreta las normas de optimización y austeridad del gasto público, mismas que determinan nuevas atribuciones al Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0099, publicado en Registro Oficial 46 de 28 de Julio de 2017, que contiene las delegaciones para los funcionarios jerárquicos superiores de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nro. MDT-2017-0100 de 21 de junio de 2017 y Nro. MDT-2017-0178 de 14 de noviembre de 2017, se delegó al Magíster Juan Enmanuel Izquierdo Intriago a más de las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo, facultades determinadas por la máxima autoridad de esta Cartera de Estado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Reformar el Acuerdo Ministerial MDT-2017-0100 Expedido el 21 de junio de 2017

Artículo 1.- Agréguese el literal f) al artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0100 con el siguiente texto:

f) Aprobar y suscribir oficios y actos administrativos de su­presión de puestos del nivel jerárquico superior.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- El/la servidor/a delegado/a de conformidad con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia y deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y como delegado, será responsable por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

4 – Jueves 22 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 373

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 15 de noviembre de 2017.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo

No. NAC-DGERCGC18-00000426

DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de

Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que el Servicio de Rentas Internas ha detectado un inconveniente tecnológico en torno a la declaración de retenciones en la fuente del impuesto a la renta, en los cantones de Latacunga, Ambato y Pastaza, por lo que con el objeto de fortalecer la eficiencia administrativa y facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se encuentra ajustando sus plataformas a fin de mejorar la recepción de dicha declaración;

Que es deber de la Administración Tributaria, a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y;

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Por única vez ampliar el plazo para la presentación de

la declaración y pago de retenciones en la fuente del

impuesto a la renta, del periodo octubre 2018, en los

cantones de Latacunga, Ambato y Pastaza

Artículo 1.- Autorizar por esta única vez la presentación de la declaración y pago de retenciones en la fuente de impuesto a la renta del período octubre 2018, a los sujetos pasivos cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sean uno (1) y dos (2), y con domicilio tributario en los cantones de Latacunga, Ambato y Pastaza. La declaración y pago referidos deberán realizarse hasta el día miércoles 28 de noviembre de 2018, sin que por este concepto se generen o paguen multas o intereses.

Artículo 2.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas, deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Quito D.M., 15 de noviembre de 2018.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito Distrito Metropolitano, a 15 de noviembre de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Registro Oficial N° 373 – Suplemento Jueves 22 de noviembre de 2018 – 5

No. PLE-CPCCS-T-O-175-13-11-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO

Considerando:

Que, a través de referéndum y consulta popular efectuado el 04 de febrero de 2018, los ecuatorianos aprobaron la pregunta 3 y su anexo. Con lo cual, se dispuso conformar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (en adelante referido como «Consejo Transitorio»), específicamente se determinó que este: «evaluará el desempeño de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado, en el plazo máximo de seis meses desde su instalación, pudiendo, de ser el caso, declarar la terminación anticipada de sus periodos (…) Del mismo modo, garantizará la mejora, objetividad, imparcialidad y transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia.»

Que, el 23 de marzo de 2018, el Consejo Nacional Electoral declaró el inicio del periodo electoral mediante Resolución PLE-CNE-2-23-03-2018. Sin perjuicio de lo cual, en cumplimiento del mandato popular, el Consejo Transitorio efectuó la evalaución de los miembros del Consejo Nacional Electoral y el 31 de agosto de 2018, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-072-01-08-2018, ratificó la cesación de los consejeros de este órgano por haber incumplido con los cinco parámetros fijados para la evaluación. En la misma fecha, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-074-01-08-2018, este Pleno resolvió designar consejeros encargados del Consejo Nacional Electoral, con la finalidad de que el proceso electoral no se afecte, mientras se sustanciaba el proceso de selección y designación de sus miembros definitivos.

Que, el artículo 224 de la Constitución señala: «Los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, previa selección mediante concurso público de oposición y méritos, con postulación e impugnación de la ciudadanía, y garantía de equidad y paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con la ley.» En observancia de estar norma, el 01 de agosto de 2018, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-073-01-08-2018 el Pleno resolvió expedir el «Mandato para el concurso de selección y designación de las y los consejeros del Consejo Nacional Electoral». En este, se regularon los requisitos e inhabilidades de los postulantes, así como la sustanciación de la fase de méritos de los postulantes.

Que, mediante resolución No. CPCCS- T-O-073-01-08-2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, dictó el Mandato para el Concurso de Selección y Designación de las ylos Consejeros del Consejo Nacional Electoral.
ue, una vez concluida la primera fase de méritos, el 24 de octubre de 2018, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-166-24-10-2018, el Consejo Transitorio emitió la lista de los catorce (14) candidatos seleccionados para la fase de impugnación ciudadana. El Pleno recalca que, para esta primera selección, se buscó garantizar la idoneidad de los postulantes, por lo que, el Consejo no solamente contabilizó los méritos, sino, también valoró: probidad, ausencia de conflictos de intereses y aptitud de los postulantes para el cargo. Ello, en razón de que, el Consejo Transitorio buscó corregir las falencias encontradas en anteriores concursos, valorando el perfil del postulante en conjunto. Consecuentemente, en la lista de los 14 postulantes, se habilitó solamente a aquellos que calificaron como idóneos para ocupar el cargo de consejeros.

Que, efectuada la primera selección, el Consejo Transitorio, continuó con la fase de impugnación ciudadana. Así, el 09 de noviembre de 2018, en Sesión Extraordinaria de Pleno, mediante Acta 028-T-E-09-11-2018, el Pleno aprobó el «Informe de Impugnaciones de la Comisión Técnica de Selección Ciudadana para la Designación de las y los Consejeros del Consejo Nacional Electoral», y se señaló para el 13 de noviembre de 2018 la audiencia pública de impugnación ciudadana de los candidatos: Blanca Cecilia Tigse Velasque, Camila Moreno Subía y Luis Fernando Verdesoto Custode.

Que, el Consejo Transitorio, en cumplimiento de sus competencias otorgadas en el anexo 3, y el principio de eficacia reconocido en el artículo 227 de la Constitución, ha determinado que la etapa de oposición prevista en el artículo 224 de la Constitución debe efectuarse una vez concluida la impugnación ciudadana. Lo anterior, debido a la celeridad que este proceso requiere dentro del periodo electoral y como mecanismo para garantizar la mejora, objetividad y transparencia del proceso. De esta forma, la fase de oposición se sustanciará solamente respecto de aquellos postulantes que hubieren sido habilitados previamente por el Pleno -en la fase de méritos- y, por la ciudadanía -en la fase de impugnación-, operando como un mecanismo para seleccionar a los mejores postulantes entre aquellos que se encuentran habilitados para ser designados.

En cumplimiento del Mandato Popular del 04 de febrero de 2018 y en ejercicio de las atribuciones previstas en el anexo 3, y la Constitución

Resuelve:

Expedir el siguiente: MANDATO DE LA FASE DE

OPOSICIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN

DE LOS Y LAS POSTULANTES AL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL

Art. 1. Oposición.- El Pleno del Consejo Transitorio convocará a comparecencia oral a los postulantes que hayan superado la fase de impugnación ciudadana. La

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comparecencia oral tiene como finalidad garantizar la inmediación dentro del proceso, de esta forma, se busca que los consejeros conozcan personalmente a los postulantes y valoren su intervención en función de los criterios previstos en esta sección.

Art. 2. Intervinientes.- A la comparecencia pública asistirán:

  1. El Pleno del Consejo Transitorio;
  2. La Comisión Ciudadana: comparecerá en su calidad de ente vigilante del proceso. La inasistencia de los comisionados no impedirá la sustanciación de la diligencia; y,
  3. Los postulantes convocados: deberán acudir a la comparecencia oral en el día y hora señalados para el efecto. La inasistencia de los postulantes implicará su inmediata descalificación dentro del proceso.

Art. 3. Sustanciación.- El presidente del Consejo, o su delegado, dirigirá la sustanciación de las comparecencias, de conformidad con las siguientes reglas:

  1. Instalada la diligencia, el secretario general dejará constancia de los asistentes en la comparecencia;
  2. El Pleno asignará por sorteo a cada postulante un (1) tema, dentro de los contenidos en el artículo 4 para que efectúe su exposición;
  3. Cada postulante efectuará la exposición por hasta 15 minutos;
  4. Concluida la intervención de cada postulante, los consejeros efectuarán preguntas a los postulantes, de acuerdo a los criterios previstos en el presente Mandato;
  5. Los miembros de la Comisión Ciudadana no podrán intervenir durante la diligencia;
  6. Las comparecencias orales de los postulantes serán

transmitidas EN VIVO a través de la página web institucional; y,

(g) Finalizada la diligencia, el secretario sentará el acta correspondiente, misma que formará parte íntegra del proceso de selección.

Art. 4.- Temas de la comparecencia.- El Pleno del Consejo Transitorio seleccionará dentro de los siguientes temas:

  1. Propuestas de reformas a la normativa electoral vigente que sugiere el postulante y explicación de cada una. En caso de no efectuar ninguna propuesta, deberá exponer su posición justificando la ausencia de necesidad de reformas;
  2. Exposición de las principales fortalezas y debilidades en la gestión del Consejo Nacional Electoral y propuesta de las acciones requeridas para solventarlas;

y,

(c) Propuestas de política pública direccionada a prevenir y combatir la corrupción en la Función Electoral.

En todos los casos, los postulantes deberán como mínimo: mostrar la problemática que aborda cada tema y detallar su propuesta, especificando la aplicación de principios fundamentales de transparencia, ética y probidad en el ejercicio de las funciones a las que postulan.

Art. 5.- Preguntas.- Cada postulante deberá responder al menos dos (2) preguntas direccionadas a evaluar los criterios previstos en el presente Mandato. Estas preguntas deberán efectuarse sobre la base de los temas de la comparecencia, sin que el tema asignado al postulante inicialmente limite a las preguntas, ni la reflexión en valores y aptitudes durante el desempeño en el cargo. Los consejeros podrán especialmente consultar sobre los principios de ética aplicables al servicio público.

Art. 6.- Criterios de valoración.- Los consejeros evaluarán la comparecencia de los postulantes de acuerdo

Criterio

ítem

Porcentaje

(1) Conocimiento técnico sobre la problemática referida

Referencias sobre la normativa aplicable

25%

Conocimiento de los desafíos de gestión que presenta el Consejo Nacional Electoral

25%

(2) Propuesta

Aporte al fortalecimiento de la democracia electoral e institucionalización del país.

20%

Profundidad y contenido de la propuesta: análisis comparado con otros sistemas, explicación de prácticas exitosas, comparación con alternativas fracasadas, coherencia, pertinencia y eficiencia.

30%

Total

100%

Registro Oficial N° 373 – Suplemento Jueves 22 de noviembre de 2018 – 7

Art. 7.- Asignación del puntaje.- Cada consejero asignará el puntaje de forma individual a cada uno de los postulantes. El puntaje final será determinado en promedio de cada uno de estos.

Art. 8.- Resultado de la valoración.- Concluida la comparecencia oral, el Pleno continuará con el proceso conforme indica el artículo 26 del «Mandato para el concurso de selección y designación de las y los consejeros del Consejo Nacional Electoral». En la Resolución de designación, el Pleno motivará la selección de las autoridades, en función de los méritos acreditados por los postulantes y, los resultados de la fase de posición.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El presente Mandato entrará en vigencia desde el momento mismo de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Por Secretaría General notifíquese al Registro Oficial para su publicación, a los correos

electrónicos de los 14 postulantes y a la Coordinación de Comunicación del CPCCS-T para su publicación en la página web institucional.

Dado en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los trece días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Julio César Trujillo, Presidente.

Lo Certifico. – En Quito, Distrito Metropolitano, a los trece días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (E).

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número Foja(s) 2.- Quito, 13 de noviembre de 2018.-f.) Ilegible, Prosecretaria.