AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 (R. O37, 11āseptiembre -2019)
AƱo I ā NĀŗ 37
Quito, miƩrcoles 11 de septiembre de 2019
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS:
0089…… ModifĆquense el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector PĆŗblico y el CatĆ”logo General de Cuentas
MINISTERIO DE ENERGĆA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES:
MERNNR-VEER-2019-0011-AM ApruƩbense los ajustes efectuados al Plan Maestro de Electricidad PME
MERNNR-MERNNR-2019-0042-AM ExpĆdese el CĆ³digo de Conducta
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS:
029-2019 DelĆ©guese a los Viceministros de Infraestructura y GestiĆ³n del Transporte, la aprobaciĆ³n de los avales para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras, prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆa
030-2019 AnĆŗnciese el proyecto vial Ā«AmpliaciĆ³n a 4 Carriles entre las Abscisas 61+500 hasta 66+600 Tramo Denominado la Curva de la (Muerte) hoy Curva de la Vida
DIRECCIĆN GENERAL DE AVIACIĆN CIVIL:
18/2019 ModifĆquense los Acuerdos No. 03/2016 de 12 de abril del 2016 y No. 26/2017 de 16 de octubre del 2017
19/2019 ModifĆquese el Acuerdo No. 28/2018 de 13 de diciembre del 2018
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:
VICEMINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, INTEGRACIĆN POLĆTICA Y
COOPERACIĆN INTERNACIONAL:
0000098 Dese por terminadas las actividades en el Ecuador, de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«NAZIOARTEKO ELKARTASUNA – SOLIDARIDAD INTERNACIONAL
PƔgs.
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS
000099 SuscrĆbese el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera AssociaciĆ³ Catalana d’Enginyeria Sense Fronteres..
24
No. 0089
EL VICEMISTERIO DE FINANZAS
Considerando:
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA – IEPS:
039…….. IEPS-2019 CrĆ©ase el Registro PĆŗblico de las Organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria
PROCURADURĆA GENERAL DEL ESTADO:
026…….. RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n del Reglamento OrgĆ”nico Funcional
027…….. RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos
EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS -ENFARMA EP – EN LIQUIDACIĆN:
ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2019-009 AcĆ³geĀ se la recomendaciĆ³n efectuada por la Junta de Venta, constante en el Acta de SesiĆ³n Nro. 3-2019
ENFERMA EP-LIQUIDACIĆN-2019-012 RefĆ³rmese del presupuesto anual de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en liquidaciĆ³n, correspondiente al ejercicio fiscal 2019
ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN-2019-014 AcĆ³Āgese la recomendaciĆ³n efectuada por la Junta de Venta, constante en el Acta de SesiĆ³n Nro. 5-2019 de 18 de junio de 2019………………….
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
CalifĆquense a las siguientes personas para que puedan desempeƱarse como peritos valuadores de bienes inmuebles:
SB-DTL-2019-723 TopĆ³grafo Telmo Ovidio GarcĆa Goyes
SB-DTL-2019-859 Arquitecto Franklin Ernesto QuilachamĆn Juina
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: Ā«Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;
Que el inciso primero del artĆculo 286 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica respecto al manejo de las finanzas pĆŗblicas establece que: Ā«Las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirĆ”n de forma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³micaĀ»;
Que el artĆculo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, define al Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas (SINFIP) como: Ā«El SINFIP comprende el conjunto de normas, polĆticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector PĆŗblico, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento pĆŗblicos, con sujeciĆ³n al Plan Nacional de Desarrollo y a las polĆticas pĆŗblicas establecidas en esa LeyĀ»;
Que el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece: Ā«La rectorĆa del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, quien la ejercerĆ” a travĆ©s del Ministerio a cargo de las finanzas pĆŗblicas, que serĆ” el ente rector del SINFIPĀ»;
Que el numeral 6 del artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: Ā«Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catĆ”logos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector pĆŗblico para el diseƱo, implantaciĆ³n y funcionamiento del SINFIP y sus componentesĀ»;
Que el artĆculo 86 del Reglamento al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014, prevĆ©: Ā«Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la informaciĆ³n que nace de las operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrĆ”n el carĆ”cter de obligatorio para todo el sector pĆŗblico. Las clasificaciones presupuestarias se expresarĆ”n en los correspondientes catĆ”logos y clasificadores que serĆ”n definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otrosā;
Registro Oficial NĀ° 37 MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 – 3
Que el Ministerio de EconomĆa y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0015 de 6 de febrero de 2019 dispone: Ā«Dentro del proceso de convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad, del Sector PĆŗblico, para las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados se fija el ejercicio fiscal 2020, como el primer aƱo en disponer de Estados Financieros con aplicaciĆ³n de NICSP (…)ā;
Que el Ministerio de EconomĆa y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014, convalidĆ³ la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a travĆ©s del cual se expidieron las Normas TĆ©cnicas del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera;
Que el Ministerio de EconomĆa y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 084 de 23 de mayo de 2017, delegĆ³ al Viceministro de Finanzas para que suscriba los actos administrativos necesarios para crear y/o modificar el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector PĆŗblico y las cuentas contables correspondientes al CatĆ”logo General de Cuentas, permitiendo una adecuada identificaciĆ³n, registro y administraciĆ³n de los fondos pĆŗblicos;
Que el Ministerio de EconomĆa y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 067 de 6 de abril de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 755 de 16 de mayo de 2016, expidiĆ³ la actualizaciĆ³n de la Normativa de Contabilidad Gubernamental y reformĆ³ el Acuerdo
Ministerial 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008;
Que con Informe No. MEF-SP-DNCP-2019-047 de 08 de agosto de 2019, la Directora Nacional de Consistencia Presupuestaria de la SubsecretarĆa de Presupuesto manifiesta que, revisados los requerimientos acordes al nuevo Sistema Integrado de AdministraciĆ³n de las Finanzas PĆŗblicas del Ecuador SINAFIP, se determina la necesidad de incorporar varios Ćtems al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector PĆŗblico;
Que es necesario incorporar los Ćtems presupuestarios de egresos, en funciĆ³n de las bases legales que sustentan el origen, naturaleza y destino de los recursos al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector PĆŗblico y las cuentas contables correspondientes al CatĆ”logo General de Cuentas, lo que permitirĆ” una adecuada identificaciĆ³n, registro y administraciĆ³n de los fondos pĆŗblicos; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el numeral 6 del artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas;
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Modificar en el vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector PĆŗblico, el estado de los siguientes Ćtems presupuestarios para que se registren como pasivos.
1
8
01
02
De Entidades Descentralizadas y AutĆ³nomas
Transferencias o donaciones recibidas de entidades descentralizadas y autĆ³nomas.
1
8
01
08
De Cuentas o Fondos Especiales
Transferencias o donaciones recibidas de cuentas o fondos especiales.
1
8
09
Participaciones Corrientes del Sector PĆŗblico y Privado en
Preasignaciones establecidas por Ley
Participaciones corrientes de los entes pĆŗblicos y privados en preasignaciones sobre determinados ingresos establecidos en disposiciones legales.
1
8
09
01
Participaciones Corrientes en Preasignaciones Establecidas por Ley
Participaciones que reciben las instituciones, organismos y fondos del sector pĆŗblico por efecto de la aplicaciĆ³n de disposiciones legales que preasignan ingresos para fines especĆficos.
1
8
09
02
Participaciones Corrientes en Preasignaciones Establecidas por Ley para la RegiĆ³n AmazĆ³nica
Participaciones que reciben las instituciones, organismos y fondos del sector pĆŗblico por efecto de la aplicaciĆ³n de disposiciones legales que preasignan ingresos para fines especĆficos.
2
8
01
02
De Entidades Descentralizadas y AutĆ³nomas
Transferencias de capital e inversiĆ³n recibidas de entidades descentralizadas y autĆ³nomas.
4 – MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 37
2
8
01
08
De Cuentas o Fondos Especiales
Transferencias o donaciones de capital e inversiĆ³n recibidas de cuentas o fondos especiales.
2
8
09
Participaciones de Capital del Sector PĆŗblico y Privado en Preasignaciones establecidas por Ley
Participaciones de capital de los entes pĆŗblicos y privados en preasignaciones sobre determinados ingresos establecidas en disposiciones legales.
2
8
09
01
Participaciones de Capital en Preasignaciones Establecidas por Ley
Participaciones de capital que reciben las instituciones, organismos y fondos del sector pĆŗblico por preasignaciones establecidas en disposiciones legales.
2
8
09
02
Participaciones de Capital en Preasignaciones Establecidas por Ley para la RegiĆ³n AmazĆ³nica
Participaciones que reciben las instituciones, organismos y fondos del sector pĆŗblico por efecto de la aplicaciĆ³n de disposiciones legales que preasignan ingresos para fines especĆficos.
2
8
10
08
A Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas PĆŗblicas
Transferencias de capital por compensaciĆ³n del IVA pagado por las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas.
5
8
01
01
A Entidades del Presupuesto General del Estado
Transferencias o donaciones destinadas a organismos y entidades que integran el Presupuesto General del Estado.
5
8
01
02
A Entidades Descentralizadas y AutĆ³nomas
Transferencias o donaciones destinadas a entidades descentralizadas y autĆ³nomas.
5
8
01
12
A la Cuenta de Financiamiento de Derivados Deficitarios
.Transferencias destinadas a la Cuenta de Financiamiento de Derivados Deficitarios.
5
8
09
Transferencias por Participaciones Corrientes de los Entes PĆŗblicos y Privados
Transferencias por Participaciones a favor de las entidades establecidas en disposiciones constitucionales.
5
8
09
01
Transferencias a Entidades del Presupuesto General del Estado
Transferencias por Participaciones a favor de entidades del
Presupuesto General del Estado.
5
8
09
02
A Entidades de EducaciĆ³n Superior
Transferencias por Participaciones a favor de las instituciones de educaciĆ³n superior
5
8
09
10
Al Sector Privado
Transferencias por Participaciones a favor de las instituciones del sector privado.
7
8
01
01
A Entidades del Presupuesto General del Estado
Transferencias o donaciones de inversiĆ³n destinadas a entidades que integran el Presupuesto General del Estado
7
8
01
02
A Entidades Descentralizadas y AutĆ³nomas (Transferencias para InversiĆ³n)
Transferencias de inversiĆ³n destinadas a entidades descentralizadas y autĆ³nomas.
7
8
01
08
A Cuentas o Fondos Especiales
Transferencias o donaciones de inversiĆ³n destinadas a financiar cuentas o fondos especiales.
Registro Oficial NĀ° 37 MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 – 5
8
8
01
01
A Entidades del Presupuesto General del Estado
Transferencias o donaciones de capital concedidas a organismos, y entidades que integran el Presupuesto General del Estado.
8
8
01
02
A Entidades Descentralizadas y AutĆ³nomas
Transferencias de no permanente concedidas a entidades descentralizadas y autĆ³nomas.
8
8
01
12
A Entidades de EducaciĆ³n Superior con Financiamiento PĆŗblico
Transferencias o donaciones de capital provenientes de financiamiento pĆŗblico concedido a entidades de educaciĆ³n superior
8
8
01
13
A Empresas PĆŗblicas con Financiamiento PĆŗblico
Transferencias o donaciones de capital provenientes de financiamiento pĆŗblico concedido a empresas pĆŗblicas
8
8
10
08
A Universidades y Escuelas PolitƩcnicas
Egresos para reintegrar el impuesto al valor agregado pagado por las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas
ArtĆculo 2.- Incorporar al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector PĆŗblico los siguientes Ćtems presupuestarios:
1
5
APORTE CORRIENTE
Aportes recibidos de las entidades del Presupuesto General del Estado para financiar egresos permanentes.
1
5
01
Aporte Corriente
Aporte recibido de las entidades del Presupuesto General del Estado para financiar egresos permanentes.
1
5
01
01
Del Presupuesto General del Estado
Aporte recibido de las entidades del Presupuesto General del Estado para financiar egresos permanentes.
1
5
01
02
A Entidades de EducaciĆ³n Superior
Aportes corrientes destinadas a entidades de educaciĆ³n superior.
2
5
APORTE DE CAPITAL
Aporte recibido de las entidades del Presupuesto General del Estado para financiar egresos no permanentes.
2
5
01
Aporte de Capital
Aporte recibido de las entidades del Presupuesto General del Estado para financiar egresos no permanentes.
2
5
01
01
Del Presupuesto General del Estado
Aporte recibido de las entidades del Presupuesto General del Estado para financiar egresos no permanentes.
2
5
01
02
A Entidades de EducaciĆ³n Superior (Transferencias para InversiĆ³n)
Aportes de inversiĆ³n destinadas a entidades de educaciĆ³n superior.
2
5
10
AsignaciĆ³n Presupuestaria de Valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Transferencias de capital provenientes del Presupuesto General del Estado al valor agregado IVA pagado, en aplicaciĆ³n a la Ley de Fomento Ambiental y OptimizaciĆ³n de los ingresos del Estado.
2
5
10
08
A Entidades de EducaciĆ³n Superior
Transferencias de capital por compensaciĆ³n del IVA pagado por las entidades de educaciĆ³n superior.
5
5
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Transferencias otorgadas a las entidades del Presupuesto General del Estado para financiar egresos permanentes.
6 – MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 37
5
5
01
Transferencias Corrientes
Transferencias otorgadas a las entidades del Presupuesto General del Estado para financiar egresos permanentes.
5
5
01
01
Transferencias a Entidades del Presupuesto General del Estado
Transferencias otorgadas a las entidades del Presupuesto General del Estado para financiar egresos permanentes.
5
5
01
02
A Entidades de EducaciĆ³n Superior
Transferencias corrientes destinadas a entidades de educaciĆ³n superior.
8
5
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Transferencias otorgadas a las entidades del Presupuesto General del Estado para financiar egresos no permanentes.
8
5
01
Transferencias de Capital
Transferencias otorgadas a las entidades del Presupuesto General del Estado para financiar egresos no permanentes.
8
5
01
01
Del Presupuesto General del Estado
Transferencia otorgadas a las entidades del Presupuesto General del Estado para financiar egresos no permanentes.
8
5
01
02
A Entidades de EducaciĆ³n Superior (Transferencias para InversiĆ³n)
Transferencias de inversiĆ³n destinadas a entidades de educaciĆ³n superior.
8
5
10
Reintegro del IVA
Egresos para reintegrar el impuesto al valor agregado pagado por las entidades y organismos del sector pĆŗblico y privado de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
8
5
10
08
A Entidades de EducaciĆ³n Superior
Egresos para reintegrar el impuesto al valor agregado pagado por las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas
7
7
03
Dietas
Egresos para representantes, miembros o vocales de directorios, juntas, comitƩs o cuerpos colegiados que no perciben ingresos del Estado.
7
7
03
01
Dietas
Egresos para representantes, miembros o vocales de directorios, juntas, comitƩs o cuerpos colegiados que no perciben ingresos del Estado.
ArtĆculo 3.- Eliminar del CatĆ”logo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:
CĆDIGO
CUENTAS
ASOCIACIĆN
PRESUPUESTARIA
DĆBITOS
CRĆDITOS
626.01.02
De Entidades Descentralizadas y AutĆ³nomas
18.01.02
626.01.08
De Cuentas o Fondos Especiales
18.01.08
626.09
Participaciones Corrientes del Sector PĆŗblico en Preasignaciones
626.09.01
Participaciones Corrientes en Preasignaciones Establecidas por
Ley
18.09.01
Registro Oficial NĀ° 37 MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 – 7
626.09.02
Participaciones Corrientes en Preasignaciones Establecidas por Ley para la RegiĆ³n AmazĆ³nica
18.09.02
626.21.02
De Entidades Descentralizadas y AutĆ³nomas
28.01.02
626.21.08
De Cuentas o Fondos Especiales
28.01.08
626.29
Participaciones de Capital del Sector PĆŗblico en Preasignaciones
626.29.01
Participaciones de Capital en Preasignaciones Establecidas por Ley
28.09.01
626.29.02
Participaciones de Capital en Preasignaciones Establecidas por Ley para la RegiĆ³n AmazĆ³nica
28.09.02
626.30,08
Del Presupuesto General del Estado a Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas PĆŗblicas.
28.10.08
636.01.01
A Entidades del Presupuesto General del Estado
58.01.01
636.01.02
A Entidades Descentralizadas y AutĆ³nomas (Transferencias Corrientes al Sector PĆŗblico)
58.01.02
636.01.12
A la Cuenta de Financiamiento de Derivados Deficitarios
58.01.12
636.09
Por Participaciones Corrientes de los Entes PĆŗblicos y Privados en Ingresos Preasignados
636.09.01
A Entidades del Presupuesto General del Estado
58.09.01
636.09.02
A Entidades Descentralizadas y AutĆ³nomas (Por Participaciones Corrientes de los Entes PĆŗblicos y Privados en Ingresos Preasignados)
58.09.02
636.09.10
Al Sector Privado
58.09.10
636.10.01
A Entidades del Presupuesto General del Estado
78.01.01
636.10.02
A Entidades Descentralizadas y AutĆ³nomas
78.01.02
636.10.08
A Cuentas o Fondos Especiales
78.01.08
636.21.01
A Entidades del Presupuesto General del Estado
88.01.01
636.21.02
A Entidades Descentralizadas y AutĆ³nomas
88.01.02
636.21.12
A Entidades de EducaciĆ³n Superior con Financiamiento PĆŗblico
88.01.12
636.21.13
A Empresas PĆŗblicas con Financiamiento PĆŗblico
88.01.13
636.30.08
A Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas PĆŗblicas
88.10.08
ArtĆculo 4.- Incorporar al CatĆ”logo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:
8 – MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 37
CĆDIGO
CUENTAS
ASOCIACIĆN
PRESUPUESTARIA
DĆBITOS
CRĆDITOS
113.15
Cuentas por Cobrar Aporte Corriente
15
15
113.25
Cuentas por Cobrar Aporte de Capital
25
25
213.55
Cuentas por Pagar Transferencias Corrientes
55
55
213.85
Cuentas por Pagar Transferencias de Capital
85
85
626.15
Aporte Corriente
626.15.01
Del Presupuesto General Estado
15.01.01
626.15.02
A Entidades de EducaciĆ³n Superior
15.01.02
626.25
Aporte de Capital
626.25.01
Del presupuesto General del Estado
25.01.01
626.25.02
A Entidades de EducaciĆ³n Superior (Transferencias para InversiĆ³n)
25.01.02
626.33
AsignaciĆ³n Presupuestaria de Valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA)
626.33.08
A Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas PĆŗblicas
25.10.08
636.55
Transferencias Corrientes
636.55.01
Transferencias a Entidades del Presupuesto General del Estado
55.01.01
636.55.02
A Entidades de EducaciĆ³n Superior
55.01.02
636.85
Transferencias de Capital
636.85.01
Del presupuesto General del Estado
85.01.01
636.85.02
A Entidades de EducaciĆ³n Superior (Transferencias para InversiĆ³n)
85.01.02
636.86
Reintegro del IVA
636.86.08
A Universidades y Escuelas PolitƩcnicas
85.10.08
151.47
Dietas
151.47.01
Dietas
77.03.01
152.47
Dietas
152.47.01
Dietas
77.03.01
DisposiciĆ³n final.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir del 1 de enero de 2020. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de agosto de 2019. f.) Mgs. FabiĆ”n Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la DirecciĆ³n de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.- Fecha: 27 de agosto de 2019.- f.) Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n, Ministerio de EconomĆa y Finanzas.- 4 hojas.
Registro Oficial NĀ° 37 MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 – 9
MINISTERIO DE ENERGĆA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Nro. MERNNR-VEER-2019-0011-AM
Sr. Mgs. Armando Fidel Altamirano Chavez
VICEMINISTRO DE ELECTRICIDAD
Y ENERGĆA RENOVABLE
Considerando:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia; y, orientĆ”ndolos al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social. Se considera como sector estratĆ©gico, entre otros, a la energĆa en todas sus formas;
Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica, en su Art. 7.- Deber del Estado determina: Ā«Constituye deber y responsabilidad privativa del Estado, a travĆ©s del Gobierno Central, satisfacer las necesidades del servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica y alumbrado pĆŗblico general del paĆs, mediante el aprovechamiento eficiente de sus recursos, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Maestro de Electricidad, y los demĆ”s planes sectoriales que fueren aplicablesĀ».
Que, el Art. 11 de la Ley ibĆdem, en su parte pertinente establece que el Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable, es el Ć³rgano rector y planificador del sector elĆ©ctrico; y le corresponde entre otros, definir y aplicar las polĆticas; asĆ como la promociĆ³n y ejecuciĆ³n de planes y programas de energĆas renovables; los mecanismos para conseguir la eficiencia energĆ©tica, de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que, el Art. 12 del mismo texto legal, dentro de las atribuciones y deberes del Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable en materia elĆ©ctrica, energĆa renovable y eficiencia energĆ©tica, establece en los numerales 2 y 3 que le corresponde Ā«2. Dictar las polĆticas y dirigir los procesos para su aplicaciĆ³n; y, 3. Elaborar el Plan Maestro de Electricidad (PME), (…)’,
Que, en temas de planificaciĆ³n la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica establece en su Art. 13.- que Ā«El Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable serĆ” el responsable de la planificaciĆ³n del sector elĆ©ctrico, de las energĆas renovables y de la eficiencia energĆ©tica, acorde con las disposiciones de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Plan Nacional de Desarrollo y la polĆtica nacional emitida por el Presidente de la RepĆŗblica, considerando los siguientes instrumentos, que serĆ”n de cumplimiento
obligatorio para el sector pĆŗblico e indicativo para el sector privado:
1. El Plan Maestro de Electricidad, PME, serĆ” elaborado por el Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable, en coordinaciĆ³n con las entidades y empresas del sector elĆ©ctrico. (…)
Los mecanismos de coordinaciĆ³n de los instrumentos, en lo relacionado con el sector elĆ©ctrico, serĆ”n definidos por el Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable. Ā«
Que, el Art. 53 de la Ley en menciĆ³n, establece que el PME, se elaborarĆ” con una proyecciĆ³n a diez aƱos, y en Ć©l se identificarĆ” los proyectos de generaciĆ³n prioritarios para el sector elĆ©ctrico; asĆ como tambiĆ©n los programas de expansiĆ³n y mejora en generaciĆ³n, transmisiĆ³n, distribuciĆ³n y energizaciĆ³n de zonas rurales aisladas, puesto que el Plan Maestro de Electricidad garantizarĆ” que se incremente la cobertura de energĆa elĆ©ctrica en zonas rurales aisladas de manera progresiva;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 04 de 23 de mayo de 2017, el Ministro de Electricidad y EnergĆa Renovable, aprobĆ³ el Plan Maestro de Electricidad PME 2016-2025 cuyo objetivo es garantizar con una proyecciĆ³n a diez aƱos, el abastecimiento de energĆa elĆ©ctrica a la demanda nacional, en el corto, mediano y largo plazo; con niveles adecuados de seguridad, confiabilidad y calidad de servicio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 399, de 15 de mayo de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, dispuso la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Hidrocarburos de las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable, Ministerio de MinerĆa y la SecretarĆa de Hidrocarburos;
Que, el artĆculo 3 del referido Decreto establece : Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le corresponde al Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable (…) serĆ”n asumidas por el Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No RenovablesĀ»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial MERNNR-MERNNR No. 2019-0015-AM de 10 de abril de 2019, el seƱor Ministro, delega como atribuciĆ³n y responsabilidad del seƱor Viceministro de Electricidad y EnergĆa Renovable la de: Ā«Suscribir Acuerdos Ministeriales, convenios, acuerdos interinstitucionales de todo tipo, oficios y demĆ”s instrumentos que se requieran para la gestiĆ³n del sector elĆ©ctrico (…)Ā»;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. DATH-2019-233, de 15 de mayo de 2019, el seƱor Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables nombra al Ing. Armando Fidel Altamirano ChĆ”vez, Viceministro de Electricidad y EnergĆa Renovable;
Que, el 20 de agosto de 2019 se pĆŗbico en el Registro Oficial NĀ° 21 – Suplemento, el Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica;
10 – MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 37
Que, el inciso final del Art. 16 del citado Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica determina que Ā«El PME serĆ” actualizado con una periodicidad de cuatro (4) aƱos y podrĆ” ser ajustado dentro de dicho perĆodo debido a variaciones significativas en los parĆ”metros de entrada, segĆŗn establezca el Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables a travĆ©s del procedimiento correspondiente.Ā»;
Que, el Art. 12 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, en su literal 1.2.1.2, establece como atribuciĆ³n y responsabilidad del seƱor Viceministro de Electricidad y EnergĆa Renovable, la deā…10. Proponer al Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables el Plan Maestro de Electricidad PME…ā;
Que, el Art. 12 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, en su literal 1.2.2.9, establece como atribuciĆ³n y responsabilidad del Director de AnĆ”lisis y Prospectiva ElĆ©ctrica, la deā…Elaborar la Propuesta de Plan Maestro de Electricidad – PME, en base a los estudios y anĆ”lisis realizados…ā;
Que, mediante Oficio Nro. MEER-VME-2018-0082-O, de 15 de junio de 2018, el Sr. Viceministro de EnergĆa; luego de los anĆ”lisis a los objetivos, polĆticas, metas y estrategias que se emplearon en la elaboraciĆ³n del Plan Maestro de Electricidad vigente, se determinĆ³ que los mismos habĆan tenido variaciones significativas; y que, era necesario ajustar y actualizar el PME; situaciĆ³n que se socializĆ³ a todas las Empresas y a las Entidades del sector elĆ©ctrico, junto con el cronograma para desarrollar las actividades relacionadas con la actualizaciĆ³n y el ajuste del Plan Maestro de Electricidad;
Que, los objetivos, las polĆticas y las estrategias contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 Ā«Toda una vidaĀ», son diferentes a aquellas contempladas en la Plan Nacional de Desarrollo 2013-2017 Ā«Plan Nacional del Buen VivirĀ», que sirvieron de base para la elaboraciĆ³n del Plan Maestro de Electricidad 2016-2025;
Que, mediante Memorando Nro. MERNNR-DAPE-2019-0100-ME, de 20 de agosto de 2019, sobre las base de las atribuciones establecidas para la DirecciĆ³n de AnĆ”lisis y Prospectiva ElĆ©ctrica; luego de un trabajo articulado con todas las Entidades y Empresas del sector elĆ©ctrico y energĆ©tico; y despuĆ©s de haberse cumplido con el proceso de revisiĆ³n por parte de las Ć”reas tĆ©cnicas del Viceministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable, el Director de AnĆ”lisis y Prospectiva ElĆ©ctrica, remitiĆ³ al Sr. Viceministro de Electricidad y EnergĆa Renovable, el documento que considera los ajustes que deben ser efectuados al Plan Maestro de Electricidad, vigente;
Que, mediante Memorando Nro. MERNNR-VEER-2019-0100-ME, de 26 de agosto de 2019, el Viceministro de Electricidad y EnergĆa Renovable, pone en conocimiento del seƱor Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, que la DirecciĆ³n de AnĆ”lisis y Prospectiva
ElĆ©ctrica, en coordinaciĆ³n con las empresas, entidades del sector elĆ©ctrico y Ć”reas tĆ©cnicas del Viceministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable, ha llevado adelante los ajustes al Plan Maestro de Electricidad vigente, los cuales se encuentran plenamente justificados, por lo que solicita autorizaciĆ³n para continuar con el trĆ”mite de aprobaciĆ³n de dichos ajustes, en uso de la delegaciĆ³n conferida mediante Acuerdo Ministerial MERNNR-MERNNR No. 2019-0015-AM de 10 de abril de 2019;
Que, mediante comentario inserto en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, al Memorando Nro. MERNNR-VEER-2019-0100-ME, de 26 de agosto, el seƱor Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, APRUEBA, la solicitud realizada por el Viceministro de Electricidad y EnergĆa Renovable.
En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica, en concordancia con el numeral 4 del Art. 1 del Acuerdo Ministerial MERNNR-MERNNR No. 2019-0015-AM, de 10 de abril de 2019.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Aprobar los ajustes efectuados al Plan Maestro de Electricidad PME vigente; constantes en los documento presentados y revisados por las Ć”reas tĆ©cnicas del Viceministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable.
ArtĆculo 2.- Disponer a las Ć”reas que conforman el Viceministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable, a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control, al Operador Nacional de Electricidad y a las Empresas PĆŗblicas de: GeneraciĆ³n, TransmisiĆ³n, DistribuciĆ³n y ComercializaciĆ³n de energĆa; el cumplimiento obligatorio del Plan Maestro de Electricidad, con los ajustes efectuados, conforme lo determina la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica y su Reglamento General.
ArtĆculo 3.- Los ajustes al Plan Maestro de Electricidad-PME, vigente, serĆ”n publicados en la pĆ”gina web institucional del Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, asĆ como en las pĆ”ginas institucionales de: la ARCONEL, el CENACE y las Empresas PĆŗblicas de: GeneraciĆ³n, TransmisiĆ³n, DistribuciĆ³n y ComercializaciĆ³n de energĆa; para conocimiento, difusiĆ³n y aplicaciĆ³n.
ArtĆculo 4.- De la ejecuciĆ³n y socializaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de AnĆ”lisis y Prospectiva ElĆ©ctrica.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
El contenido del documento completo y extenso de los ajustes al Plan Maestro de Electricidad, serĆ” publicado en la pĆ”gina web del Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables.
Dado en Quito, D.M., a los 27 dĆa(s) del mes de Agosto de dos mil diecinueve.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sr. Mgs. Armando Fidel Altamirano Chavez, Viceministro de Electricidad y EnergĆa Renovable.
Registro Oficial NĀ° 37 MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 – 11
MINISTERIO DE ENERGĆA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 27 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0042-AM
Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆa
MINISTRO DE ENERGĆA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³nā;
Que, el artĆculo 226 de la Carta Fundamental, establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable, Ministerio de MinerĆa y la SecretarĆa de Hidrocarburos;
Que, el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆquese la denominaciĆ³n del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especialesā;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y el Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.
Acuerda:
EXPEDIENTE EL CĆDIGO DE CONDUCTA DEL
MINISTERIO DE ENERGĆA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Articulo 1.- Objetivos.- Los objetivos del presente CĆ³digo de Conducta son los siguientes:
- Establecer y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos Ć©ticos en relaciĆ³n a comportamientos y prĆ”cticas de buenas costumbres de los servidores y trabajadores de esta Cartera de Estado
- Crear niveles de conciencia y responsabilidad sobre nuestros actos, en el ejercicio de las funciones como servidores y trabajadores de esta Cartera de Estado.
- Desterrar prƔcticas indeseables, atentatorias a los principios y valores Ʃticos institucionales.
- Buscar que todos los servidores y trabajadores de la InstituciĆ³n, alcancemos altos estĆ”ndares en nuestro comportamiento Ć©tico.
- Ser mejores ciudadanos, respetando, cumpliendo y trabajando con honradez e integridad, en la bĆŗsqueda de la excelencia en el servicio de atenciĆ³n a los ciudadanos.
- Despertar un alto nivel de conciencia social; para empoderarnos en la InstituciĆ³n a la que servimos y contribuir con las polĆticas de Estado en el marco de libertad, justicia y equidad.
ArtĆculo 2.- Ćmbito de aplicaciĆ³n.- La aplicaciĆ³n de las disposiciones establecidas en el presente instrumento es de obligatorio cumplimiento para todos los servidores, trabajadores y autoridades del Ministerio de EnergĆa Recursos Naturales No Renovables.
ArtĆculo 3.- Responsabilidades de los servidores (as) y trabajadores (as): Entre otras, propias de su cargo, serĆ”n las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir el CĆ³digo de Conducta y las polĆticas institucionales, con relaciĆ³n a servidores, trabajadores, proveedores y ciudadanĆa.
- Aplicar en estricto rigor las normas que regulan nuestros actos administrativos.
12 – MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 37
- Denunciar de manera obligatoria cualquier incumplimiento al CĆ³digo de Conducta.
- Empoderarse de la misiĆ³n y visiĆ³n de la instituciĆ³n, defendiendo la transparencia y denunciando cualquier acto de corrupciĆ³n o el cometimiento, entre otros el soborno, fraude, trĆ”fico de influencias, regalos a cambio de favores, uso abusivo de bienes y materiales de la InstituciĆ³n.
- Buscar informaciĆ³n y soporte de su jefe inmediato o de otra autoridad competente que le permita aclarar dudas sobre este CĆ³digo.
ArtĆculo 4.- Responsabilidades de las autoridades: Entre otras, las que se detallan a continuaciĆ³n:
- Ser modelos a seguir en cuanto a la integridad y cumplimiento de los deberes institucionales.
- Garantizar que los servidores puedan plantear preguntas o recomendaciones sin temor a represalias.
- Promover una cultura organizacional consistente con este CĆ³digo de Conducta.
ArtĆculo 5.- Comportamiento esperado.- Se promueve el cumplimiento de lo siguiente:
- Trabajar y participar activamente, con compromiso, en defensa de los intereses de la InstituciĆ³n.
- Mantener un comportamiento laboral basado en el cumplimiento de principios y valores institucionales.
- Denunciar las prƔcticas desleales y corruptas.
- No utilizar lenguaje ni actitudes degradantes, discriminatorias o acosadoras, en contra de nuestros compaƱeros.
- Cumplir nuestras obligaciones con esfuerzo y dedicaciĆ³n a fin de alcanzar los objetivos institucionales, optimizando los recursos disponibles.
ArtĆculo 6.- Principios y valores fundamentales.- Se impulsa la promociĆ³n de los siguientes principios y valores.
Los principios son el conjunto de valores, creencias, normas, que orientan y regulan la vida institucional, manifestƔndose en la forma de ser y actuar del personal que trabaja en la Entidad.
Los valores se encuentran relacionados con la moral y la Ć©tica.
Las actitudes, en la prƔctica de los valores; son las acciones, que nos llevan a comportamientos apegados a los principios.
Entre los principales valores, se destacan los siguientes:
1. HONESTIDAD
Los actos, estĆ”n caracterizados por la Ć©tica, probidad, rectitud, honradez y transparencia; respeto al ordenamiento jurĆdico, y a las normas de convivencia social y moral; enseƱamos con el ejemplo; no deben generarse actos que perjudiquen a los bienes, recursos humanos y econĆ³micos de la instituciĆ³n.
1. TRANSPARENCIA
Constituye una posiciĆ³n activa de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, enfocada en promover una actuaciĆ³n honorable e Ćntegra de cada servidor, trabajador del Ministerio de EnergĆa y Recurso Naturales No Renovables, a fin de garantizar a la ciudadanĆa, tanto el acceso a la informaciĆ³n como una efectiva rendiciĆ³n de cuentas, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
1. INTEGRIDAD
Debe evidenciarse la rectitud y probidad de los actos, en el desempeƱo de las funciones encomendadas a cada servidor, trabajador u autoridad del Ministerio de EnergĆa Recurso Naturales No Renovables, acompaƱados de un profundo respeto a las normas de conducta, convivencia laboral y respeto a los compaƱeros.
1. LEALTAD
El compromiso debe enfocarse a la defensa de los intereses institucionales y protecciĆ³n de nuestros bienes, recursos humanos y recursos econĆ³micos. No puede confundirse lealtad, con actos que inobserven las normas del CĆ³digo de Conducta; como guardar silencio ante una incorrecta comprensiĆ³n de amistad o lealtad.
1. RESPETO
El respeto y la consideraciĆ³n que debe la sociedad a los servidores y trabajadores, es parte de nuestro comportamiento diario para nuestros compaƱeros: y toda la ciudadanĆa.
Privilegiando la atenciĆ³n a personas de la tercera edad y con discapacidad.
ArtĆculo 7.- Conflicto de intereses- Existe conflicto de intereses cuando el servidor o trabajador, en razĆ³n del cumplimiento de las actividades que le han sido encomendadas, al inicio o en cualquier tiempo de su gestiĆ³n, se encuentra conociendo un trĆ”mite o proceso en el que tiene un propio y personal interĆ©s.
En caso de tener alguna inquietud de un posible conflicto de interĆ©s, el servidor o trabajador deberĆ” comunicar al jefe inmediato o al ComitĆ© de Conducta, para que delegue la tramitaciĆ³n a otro servidor o trabajador o para recibir el asesoramiento adecuado, de acuerdo con la Ley.
Los servidores y trabajadores del Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, tienen la obligaciĆ³n cĆvica y moral de proteger los recursos econĆ³micos y
egistro Oficial NĀ° 37 MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 – 13
materiales de la instituciĆ³n y jamĆ”s podemos obtener ventajas personales ni para terceros.
ArtĆculo 8.- Uso y divulgaciĆ³n de la informaciĆ³n.-
DeberĆ” observarse lo siguiente:
- Es obligaciĆ³n del servidor o trabajador, utilizar la informaciĆ³n a la que tiene acceso en razĆ³n de su trabajo, Ćŗnicamente para los fines permitidos, conforme a la normativa legal respectiva y bajo Ć³rdenes del servidor competente. De igual forma, es deber del servidor o trabajador, abstenerse de acceder a la informaciĆ³n que no le haya sido autorizada, asignada o permitida.
- EstĆ” prohibido a los servidores y trabajadores, disponer, guardar, extraer, archivar o reproducir informaciĆ³n electrĆ³nica o documental con fines ajenos al ejercicio especĆfico de sus funciones.
- Cada servidor y trabajadores, tendrĆ” especial cuidado, uso y manejo de las claves y seguridades empleadas para acceder a informaciĆ³n electrĆ³nica institucional.
- Los servidores, trabajadores y autoridades de la instituciĆ³n estĆ”n obligados a firmar el Ā«Acuerdo de ConfidencialidadĀ» una vez que se vincula a ella y acatar los procedimientos establecidos en la PolĆtica de Seguridad de la InformaciĆ³n.
ArtĆculo 9.- InadmisiĆ³n de las prĆ”cticas corruptas.- A fin de evitar la consecuciĆ³n de prĆ”cticas corruptas se deberĆ” promover lo siguiente:
- Los trĆ”mites que se realizan en el cumplimiento de las funciones de los servidores y trabajadores son gratuitos, a excepciĆ³n de los costos de reproducciĆ³n de la informaciĆ³n que serĆ” entregada a usuarios externos, conforme el procedimiento establecido en la instituciĆ³n.
- Es obligaciĆ³n denunciar cualquier prĆ”ctica corrupta, evitar insinuaciones, recibir ofertas de regalos o dinero a cambio de favores.
- Ninguna autoridad o funcionario del nivel jerĆ”rquico superior estĆ” exento de responsabilidades respecto a sus actuaciones y no podrĆ” disponer a un servidor subalterno, el cumplimiento de Ć³rdenes en contra de los principios del CĆ³digo de Conducta y del ordenamiento jurĆdico.
- El servidor que reciba una orden verbal o escrita contraria a la Ley, deberĆ” abstenerse de su cumplimiento y comunicaciĆ³n por escrito esta decisiĆ³n a su jefe inmediato y/o motivadamente presentar para conocimiento del ComitĆ© de Conducta, a travĆ©s de los canales que se implementen para su efecto.
- El servidor que tuviere informaciĆ³n comprobada, o indicios respecto a un comportamiento de otro servidor (a), contrario a la Ć©tica o presumiblemente
ilegal, tiene la obligaciĆ³n de denunciar ya sea a su superior inmediato o a travĆ©s de los canales que se establezcan para el efecto.
ArtĆculo 10.- ComitĆ© de Conducta.- El ComitĆ© de Conducta es el Ć³rgano encargado de dar cumplimiento a las disposiciones contempladas; en el presente instrumento y estarĆ” integrado por el Ministro/a de EnergĆa Recursos Naturales No Renovables en calidad de Presidente del ComitĆ©, quien tendrĆ” voto dirimente, el o la Coordinador/a General, el o la Director/a de AdministraciĆ³n de Talento Humano, un representante de los servidores y trabajadores electo por el personal de la instituciĆ³n y el Coordinador General Administrativo Financiero, quien actuarĆ” en calidad de Secretario.
Si algĆŗn miembro del ComitĆ© se encontrare involucrado en una denuncia respecto a situaciones y valores que trata el presente CĆ³digo, deberĆ” excusarse de participar en la reuniĆ³n en la que el ComitĆ© conozca y de tratamiento a este asunto en particular y serĆ” reemplazado por un delegado designado por el Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables.
ArtĆculo 11.-Atribuciones del ComitĆ© de Conducta.- Se establecen las siguientes:
- Receptar, conocer y emitir recomendaciones sobre el presunto incumplimiento de lo establecido en el CĆ³digo de Conducta; en caso de considerar estos actos que ameritan sanciones administrativas, civiles o penales, derivarĆ” a la instancia competente.
- Establecer polĆticas y acciones administrativas y organizativas que aseguren el cumplimiento del CĆ³digo de Conducta.
- Proponer y aprobar la actualizaciĆ³n del CĆ³digo de Conducta;
4. Orientar a los servidores en temas relacionados al CĆ³digo de Conducta:
5. Vigilar el fiel cumplimiento de las polĆticas y recomendaciones realizadas al interior de la InstituciĆ³n.
ArtĆculo 12.- LĆder de Conducta- Es el representante de los servidores y trabajadores, ante ComitĆ© de Conducta, quien cumplirĆ” las siguientes responsabilidades en coordinaciĆ³n con la SecretarĆa/o del ComitĆ©:
- Promover actividades de entrenamiento y de capacitaciĆ³n continua.
- Realizar una evaluaciĆ³n de los riesgos y preparar un plan de acciĆ³n para su manejo.
- Solicitar al Presidente del ComitĆ© convoque a una reuniĆ³n para reportar novedades sugeridas en la instituciĆ³n, en caso de considerarlo necesario.
14 – MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 37
ArtĆculo 13.- Reserva y prohibiciĆ³n de represalias.
- El ComitĆ© de Conducta, guardarĆ” reserva absoluta sobre las denuncias recibidas, las procesarĆ” e impulsarĆ” las respectivas investigaciones hasta su terminaciĆ³n y sanciĆ³n de ser el caso.
- Los servidores que denuncien presuntas irregularidades, estarƔn protegidos por el ComitƩ de Conducta ante posibles represalias por parte de los denunciados.
- Quienes realizaren denuncias de mala fe, falsas o sin fundamentos; serƔn sujeto a sanciones disciplinarias de acuerdo con la normativa correspondiente.
ArtĆculo 14.- Acoso laboral.- En la InstituciĆ³n no se permitirĆ” la ejecuciĆ³n de actos de discriminaciĆ³n, sea por raza, gĆ©nero, religiĆ³n, condiciĆ³n fĆsica, cultural, conforme lo establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
El servidor o trabajador deberĆ” denunciar en caso de encontrarse en una situaciĆ³n de hostigamiento por una o varias personas que pueden ser sus compaƱeros de trabajo, jefe inmediato o autoridades.
El servidor deberĆ” denunciar cualquier tipo de acoso que afecte su normal desenvolvimiento laboral, buen ambiente y clima laboral.
ArtĆculo 15.- Trabajo y Ambiente. – Es propĆ³sito institucional trabajar con personal altamente motivado que permita la conformaciĆ³n de equipos humanos multidisciplinarios con capacidades complementarias, comprometidos con el proyecto institucional.
Todos los servidores, trabajadores y autoridades, estĆ”n obligados a firmar la adhesiĆ³n al CĆ³digo de Conducta, que se lo realizarĆ” anualmente y en ocasiones, cuando sea solicitado, en virtud de procesos de mejoramiento continuo.
Los servidores y trabajadores cumplirĆ”n las exigencias del Sistema de GestiĆ³n de Calidad.
Se apoya la capacitaciĆ³n al personal y se busca proveer de las herramientas de trabajo necesarias, en medio de un ambiente de trabajo adecuado y seguro que permita el desarrollo de sus actividades de manera eficiente y sobre todo para el trabajo en equipo, a fin de lograr la excelencia.
Debe ser interƩs primordial de los servidores, trabajadores el cuidado de los bienes institucionales y su buen uso.
Las autoridades cumplirĆ”n con el compromiso del cuidado del entorno laboral, respetando e impulsando la aplicaciĆ³n de buenas prĆ”cticas ambientales.
ArtĆculo 16.- Incumplimiento del CĆ³digo de Conducta.– El incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente instrumento, serĆ”n conocidas por el ComitĆ© de Conducta, a fin de que sean sancionadas, segĆŗn corresponda.
Articulo 17.- DifusiĆ³n del CĆ³digo de Conducta. –
El Coordinador General Administrativo Financiero y el Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, se encargarĆ”n de la difusiĆ³n del presente instrumento a los funcionarios, servidores y trabajadores del Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables.
DisposiciĆ³n Derogatoria
DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial Nro. MH-2017-0135-AM, del 13 de noviembre del 2017.
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., a los 21 dĆa(s) del mes de Agosto de dos mil diecinueve.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆa, Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGĆA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 26 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
No. 029-2019
JosĆ© Gabriel MartĆnez Castro
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde Ā«ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā.
Que, los artĆculos 226 y 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador respectivamente que: Ā«Las instituciones del Estados, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«, y que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa,
Registro Oficial NĀ° 37 MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 – 15
desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā.
Que, el artĆculo 425 ibĆdem, determina que el orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las normas serĆ” el siguiente: Ā«[…] La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquĆa, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, lo resolverĆ”n mediante la aplicaciĆ³n de la norma jerĆ”rquica superior. […]Ā».
Que, el artĆculo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, al referirse al principio de desconcentraciĆ³n, establece que: Ā«La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasā.
Que, el artĆculo 47 del CĆ³digo ibĆdem establece que: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ». Para el caso del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, su mĆ”xima autoridad y por tanto representante legal es el Ministro.
Que, los artĆculos 69 y 70 del mismo CĆ³digo establecen respectivamente que: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes.
- Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones.
- Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆdico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. 6. La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competenciaĀ»; y, que la delegaciĆ³n contendrĆ”: Ā«1. La especificaciĆ³n del delegado. 2. La especificaciĆ³n del Ć³rgano delegante y la atribuciĆ³n para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegaciĆ³n o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condiciĆ³n, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegaciĆ³n expresarĆ” ademĆ”s lugar, fecha y nĆŗmero. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegaciĆ³nā.
Que, asĆ mismo, los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establecen respectivamente que: Ā«Los ministros de Estado
son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegadoĀ»; y que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto […]Ā».
Que, el Acuerdo Nro. 0011 de 16 de enero de 2017, expedido por el Ministerio de Finanzas, en el artĆculo 4 respecto a las solicitudes, rechazo, anulaciĆ³n y aprobaciĆ³n de avales, establece que: Ā«La mĆ”xima autoridad de las entidades, instituciones, organismos y empresas pĆŗblicas sujetas a las presentes directrices, que transaccionan en la herramienta e-SIGEF, de manera indelegable autorizarĆ” la solicitud de aval para los contratos; y delegarĆ” al responsable del mĆ³dulo el registro, consolidaciĆ³n de la informaciĆ³n, certificaciĆ³n de posesiĆ³n de los informes y las autorizaciones correspondientes, previo a la solicitud de aval a travĆ©s de la aplicaciĆ³n informĆ”tica creada por el Ministerio de FinanzasĀ».
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 860 de fecha 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ como mĆ”xima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas al Mgs. JosĆ© Gabriel MartĆnez Castro.
En ejercicio de las atribuciones que concede el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con lo dispuesto en los artĆculos 69 y siguientes del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, asĆ como en los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- DELEGAR a los Viceministros de Infraestructura y GestiĆ³n del Transporte, de acuerdo a sus competencias de gestiĆ³n administrativa, la aprobaciĆ³n de los AVALES para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras, prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultarĆa, que requiera el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas dentro de su planificaciĆ³n contenida en el Plan Anual de Contrataciones y los que demande esta Cartera de Estado en los ejercicios fiscales correspondientes.
ArtĆculo 2.- EncĆ”rguense de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, los Viceministerios de Infraestructura y GestiĆ³n del Transporte, quienes deberĆ”n realizar, en el marco de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para
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el cumplimiento de lo aquĆ dispuesto, debiendo informar de manera periĆ³dica al suscrito sobre los actos realizados en virtud de la delegaciĆ³n conferida.
ArtĆculo 3.- Los funcionarios delegados serĆ” responsables administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y ante el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas por los actos realizados en ejercicio de esta delegaciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL.- DĆ©jese sin efecto cualquier otra disposiciĆ³n de igual o menor jerarquĆa que contravenga lo previsto en el presente Acuerdo, el que entrarĆ” en vigencia partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE y PUBLĆQUESE
26 de agosto de 2019.
f.) Mgs. JosĆ© Gabriel MartĆnez Castro, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.
Nro. 030-2019
Magister JosĆ© Gabriel MartĆnez Castro
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS
Considerando:
Que, el artĆculo 154 numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde: Ā«[…] Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n […]Ā».
Que, los artĆculos 226 y 227, ibĆdem establecen respectivamente que: Ā«[…] Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n […]Ā»; y que: Ā«[…] la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n […]Ā».
Que, el artĆculo 323 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«[…] las instituciones del Estado, por razones de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social y nacional, podrĆ”n declarar la expropiaciĆ³n de bienes, previa justa valoraciĆ³n, indemnizaciĆ³n y pago de conformidad con la ley […]Ā».
Que, el artĆculo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre, indica: Ā«[…] La presente Ley tiene por objeto establecer el rĆ©gimen jurĆdico para el diseƱo, planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n, construcciĆ³n, mantenimiento, regulaciĆ³n y control de la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios, cuya rectorĆa estĆ” a cargo del ministerio encargado de la competencia de la vialidad, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos autĆ³nomos descentralizadosā.
Que, el artĆculo 19 ibĆdem, define el derecho de VĆa como: Ā«[…] la faja de terreno permanente y obligatoria destinada a la construcciĆ³n, mantenimiento, servicios de seguridad, servicios complementarios, desarrollo paisajĆstico y futuras ampliaciones de las vĆas determinada por la autoridad competente. Los terrenos ubicados dentro del derecho de vĆa constituyen bienes de dominio pĆŗblico y la autoridad competente tendrĆ” la facultad de uso y goce en cualquier tiempo. En el caso que estos predios sean de propiedad de terceros, la autoridad competente aplicarĆ” el procedimiento expropiatorio regulado en la ley de la materiaā.
Que, el artĆculo 20 de la misma Ley establece: Ā«[…] La autoridad competente establecerĆ” el derecho de vĆa y los retiros mediante acto administrativo de aprobaciĆ³n del proyecto vial respectivo. Dicho acto administrativo constituirĆ” el anuncio del proyecto y cumplirĆ” lo establecido en la ley que regula el uso del suelo […]Ā».
Que, el artĆculo 21 de la antes citada Ley establece las dimensiones del derecho de vĆa: Ā«[…]De manera general, el derecho de vĆa se medirĆ” desde el eje de la vĆa hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual se ubicarĆ” Ćŗnicamente el cerramiento de inmuebles. Para realizar construcciones sobre estos inmuebles, deberĆ” observarse un retiro adicional que se medirĆ” a ambos lados de la misma, desde el borde exterior del derecho de vĆa. El retiro consiste en un Ć”rea de afecciĆ³n para los predios aledaƱos a una vĆa pĆŗblica y que serĆ” establecido por la autoridad competente […]Ā».
Que, de conformidad al artĆculo 1 de la Ley OrgĆ”nica Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre, establece: Ā«[…] La presente Ley tiene por objeto establecer el rĆ©gimen jurĆdico para el diseƱo, planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n, construcciĆ³n, mantenimiento, regulaciĆ³n y control de la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios, cuya rectorĆa estĆ” a cargo del ministerio encargado de la competencia de vialidad, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos autĆ³nomos descentralizadosā.
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que: Ā«[…] Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica […]Ā».
Que, el artĆculo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«[…] La mĆ”xima autoridad administrativa de la
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correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley]Ā».
Que, el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, cuyo texto fue sustituido por el artĆculo 5 de la Ley OrgĆ”nica para la Eficiencia en la ContrataciĆ³n PĆŗblica, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial Nro. 966 de 20 de marzo de 2017, dispone que: Ā«A la declaratoria se adjuntarĆ” el certificado del registrador de la propiedad; el avalĆŗo establecido por la dependencia de avalĆŗos y catastros del respectivo Gobierno AutĆ³nomo Municipal o Metropolitano; la certificaciĆ³n presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para el efecto; y, el anuncio del proyecto en el caso de construcciĆ³n de obras de conformidad con la ley que regula el uso del sueloā.
Que, el artĆculo 66 y la DisposiciĆ³n General Segunda de la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, determinan respectivamente que: Ā«El anuncio del proyecto es el instrumento que permite fijar el avalĆŗo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras pĆŗblicas, al valor de la fecha del anuncio pĆŗblico de las respectivas obras, a fin de evitar el pago de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras. El anuncio serĆ” obligatorio y se realizarĆ” mediante acto administrativo que serĆ” publicado en un diario de amplia circulaciĆ³n en la localidad donde se realizarĆ” la obra, en la pĆ”gina electrĆ³nica institucional, y serĆ” notificado al propietario del predio, la dependencia de avalĆŗos y catastros del respectivo Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal o metropolitano y al registrador de la propiedad, en el que se establecerĆ” el Ć”rea de influencia del proyecto y su plazo de inicio, que no serĆ” superior a tres aƱos desde su notificaciĆ³n. […]Ā»; y: Ā«[…]. Los otros niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, podrĆ”n emplear los siguientes instrumentos de gestiĆ³n del suelo: 1. Anuncio de proyectos. Todos los niveles de gobierno anunciarĆ”n los proyectos para las obras que vayan a ejecutar de conformidad con lo establecido en esta Ley. […]Ā».
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860 de 21 de agosto de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, designa al suscrito como Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas y como tal mĆ”xima autoridad Institucional.
Que, el 16 de abril de 2019 se suscribiĆ³ el Contrato Complementario Nro. 002 del proyecto Ā«OBRA DE REPARACIĆN EMERGENTE DE LA VĆA MONTECRISTI -JIPIJAPA -LA CADENA, INCLUYE
CERRO GUAYABAL – LA PILA DE los KMS. DE LONGITUDĀ»‘, entre el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, a travĆ©s de la SubsecretarĆa Zonal 4, representada por el ingeniero IvĆ”n Fernando Ganchozo Villavicencio, conforme la delegaciĆ³n otorgada por el ingeniero Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas en el memorando Nro. MTOP-MTOP-2019-96-ME de 21 de marzo de 2019; y el CONSORCIO Ā«MONTECRISTIĀ», representado legalmente por el seƱor Robert Magno VĆ©lez BarberĆ”n, en calidad de Procurador ComĆŗn, que tiene como objeto la Ā«CONSTRUCCIĆN DE UN TERCER CARRIL Y SU VARIANTE ENTRE LAS ABSCISAS 61+500 hasta 66+600 TRAMO DENOMINADO (LA CURVA DE LA MUERTE) HOY CURVA DE LA VIDA.
Que, mediante memorando Nro. MTOP-SUBSZ4-UETR-2018-273A-ME de 23 de octubre de 2018, el magĆster Pablo Trujillo, Supervisor de Estudios Viales, remite al ingeniero IvĆ”n Fernando Ganchozo Villavicencio, Subsecretario Zonal 4, la validaciĆ³n del proyecto Ā«AMPLIACIĆN DE 2 A 4 CARRILES EN EL TRAMO JIPIJAPA-LA CADENA, QUE INCLUYE UNA VARIANTE EN LA DENOMINADA CURVA DE LA VIDA, DE 5.1 KM DE LONGITUD, PROVINCIA DE MANABĆĀ».
Que, mediante memorando Nro. MTOP-SUBZ4-2019-1094-ME de 18 de julio de 2019, el ingeniero Tyron Tarabo Mieles, Subsecretario Zonal 4, encargado, remite a la abogada Paulina Villarroel MuƱoz, Coordinadora de GestiĆ³n Interna Nacional de Caminos y Expropiaciones, el informe tĆ©cnico referente a la elaboraciĆ³n del Acuerdo Ministerial; el cual indica: Ā«[…] En lo referente al derecho de vĆa: Concepto jurĆdico que faculta la ocupaciĆ³n, en cualquier tiempo, del terreno necesario para la construcciĆ³n, conservaciĆ³n, ensanchamiento, mejoramiento o rectificaciĆ³n de caminos. La amplitud del Ā«Derecho de VĆaĀ» serĆ” determinada por la Autoridad competente, en el acuerdo de aprobaciĆ³n del proyecto de la obra, concordante a lo que establece la LEY Y SU REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE.-DERECHO DE VĆA; con lo que se recomienda lo siguiente: (25 metros del eje de vĆa mĆ”s 5 metros de retiro)ā; y, en Conclusiones manifiesta que: […] Ā«De acuerdo a lo expresado en lĆneas anteriores, se establece que se encuentran aprobados los Estudios de IngenierĆa de la Ā«AMPLIACIĆN A 4 CARRILES ENTRE LAS ABSCISAS 61+500 HASTA 66+600 TRAMO DENOMINADO LA CURVA DE LA MUERTE, HOY CURVA DE LA VIDAĀ», mediante memorando MTOP-SUBSZ4-UETR-2018-273A-ME, del 23 de octubre de 2018, suscrito por el Ing. Pablo Trujillo JimĆ©nez, Supervisor de Estudios Viales, SubsecretarĆa Zonal 4, detallando a continuaciĆ³n las coordenadas segĆŗn los datos determinados en la realizaciĆ³n de los estudios del proyecto:
DescripciĆ³n
Abscisa
Norte
Este
VĆa Montecristi-Jipijapa-La Cadena, Sitio El PĆ”ramo
61+500 E-482
9.833.130,48
551.346,98
VĆa Montecristo-Jipijapa-La Cadena, Sitio Los Amarillos.
66+600 E-482
9.828.719,85
552.325,13
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Por lo cual recomienda que: Ā«[…] (se) evidencia y justifica la necesidad de ejecutar los trabajos DE AMPLIACIĆN A CUATRO CARRILES en el tramo comprendido entre las abscisas 61+500 (sector El PĆ”ramo) y 66+600 (sector Los Amarillos), vĆa Montecristi -Jipijapa La Cadena, RED ESTATAL E482, por lo cual solicito a usted se implementen los correspondientes actos administrativos a fin de obtener la aprobaciĆ³n del proyecto vial respectivo, acto administrativo que se constituirĆ” en el anuncio del proyecto y cumplirĆ” lo establecido en la ley que regula el uso del suelo, […]Ā».
Que, a travĆ©s del memorando Nro. MTOP-GINCE-2019-334-ME de 16 de julio de 2019, la abogada Paulina Villarroel MuƱoz, Coordinadora de GestiĆ³n Interna Nacional de Caminos y Expropiaciones, comunica al ingeniero CĆ©sar Augusto Medina Galarza, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, y al doctor Gonzalo Eduardo Guevara FernĆ”ndez, Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica, que: Ā«[…] en consideraciĆ³n a lo que establece el artĆculo 15 numeral 5, y el artĆculo 20 de la Ley OrgĆ”nica de Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre, es procedente la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial de AprobaciĆ³n y Anuncio del proyecto vial, denominado AmpliaciĆ³n a 4 carriles entre las abscisas 61+500 hasta la 66+600, tramo denominado la Curva de la (Muerte) hoy Curva de la Vida, por lo que
recomiendo la suscripciĆ³n del referido Acuerdo, para lo cual adjunto en fĆsico el borrador del Acuerdo Ministerial de AnunciĆ³ de Proyecto Ā«AMPLIACIĆN A 4 CARRILES ENTRE LAS ABSCISAS 61+500 hasta 66+600 TRAMO DENOMINADO LA CURVA DE LA (MUERTE) HOY CURVA DE LA VIDAĀ».
En ejercicio de las atribuciones que concede el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; artĆculo 20 de la Ley del Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre; artĆculo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, asĆ como en los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo 1.-ANUNCIAR el proyecto vial Ā«AMPLIACIĆN A 4 CARRILES ENTRE LAS ABSCISAS 61+500 hasta 66+600 TRAMO DENOMINADO LA CURVA DE LA (MUERTE) HOY CURVA DE LA VIDAĀ», conforme lo determinado por la SupervisiĆ³n de Estudios Zonal 4 en el memorando Nro. MTOP-SUBSZ4-UETR-2018-273A-ME de 23 de octubre 2018, a travĆ©s del cual valida los estudios respectivos para el emplazamiento de la obra entre las siguientes coordenadas:
DescripciĆ³n
Abscisa
Norte
Este
Inicio
61+500
9’833.130,48
551.346,98
Fin
66+600
9’828.719,85
552.325,13
Este anuncio del proyecto permitirĆ” fijar el avalĆŗo del/los inmueble/s a la fecha de suscripciĆ³n de este instrumento.
ArtĆculo 2.- Establecer el derecho de vĆa para el proyecto Ā«AmpliaciĆ³n a 4 carriles entre las abscisas 61+500 hasta 66+600, tramo denominado La Curva de la (Muerte) hoy curva de La Vida, ubicado en la provincia de ManabĆ, en una distancia de veinticinco metros, medidos desde el eje de la vĆa hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrĆ”n levantarse Ćŗnicamente el cerramiento, debiendo observarse, a partir de los mismos, un retiro adicional de cinco metros para cualquier tipo de construcciĆ³n.
ArtĆculo 3.- Disponer la notificaciĆ³n de este anuncio a los propietarios del/los predio/s colindante/s con el proyecto vial Ā«AMPLIACIĆN A 4 CARRILES ENTRE LAS ABSCISAS 61+500 hasta 66+600 TRAMO DENOMINADO LA CURVA DE LA (MUERTE) HOY CURVA DE LA VIDAĀ», asĆ como a la dependencia de avalĆŗos y catastros del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Porto viejo y al Registrador de la Propiedad.
ArtĆculo 4.- Disponer la publicaciĆ³n de este Anuncio del proyecto en un diario de amplia circulaciĆ³n en la ciudad de Porto viejo y en la pĆ”gina electrĆ³nica institucional.
ArtĆculo 5.- De las publicaciones y notificaciones establecidas en este instrumento, encĆ”rguese el Subsecretario Zonal 4, a travĆ©s del Director Distrital de ManabĆ.
ArtĆculo 6.- De la difusiĆ³n de este Acuerdo Ministerial a travĆ©s de la pĆ”gina web institucional, encĆ”rguese la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social.
ArtĆculo 7.- De la ejecuciĆ³n del presente instrumento, encĆ”rguense el Subsecretario Zonal 4, Director Distrital de ManabĆ y la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social, quienes deberĆ”n realizar, en el marco de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para el cumplimiento de lo aquĆ dispuesto.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
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ComunĆquese y PublĆquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de agosto de 2019.
f.) MagĆster JosĆ© Gabriel MartĆnez Castro, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.
No. 18/2019 EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIĆN CIVIL
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, se reorganizĆ³ al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil delegĆ³ al Director General de AviaciĆ³n Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operaciĆ³n otorgados por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentaciĆ³n de la materia;
Que, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designa al seƱor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de AviaciĆ³n Civil;
Que, la compaƱĆa SERVICIO AĆREO REGIONAL REGAIR CĆA. LTDA. es poseedora de un Permiso de OperaciĆ³n, otorgado por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil con Acuerdo No. 040/2015 de 24 de noviembre del 2015 y modificado con Acuerdos Nos. 03/2016 de 12 de abril del 2016 y 26/2017 de 16 de octubre del 2017, para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico domĆ©stico, no regular, en la modalidad de chĆ”rter, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada en todo el territorio continental ecuatoriano;
Que, con Oficio No. SAR-GG-163-2019 de 16 de julio de 2019, el Gerente General de la compaƱĆa SERVICIO AĆREO REGIONAL REGAIR CĆA. LTDA., solicita en el numeral II PETICIĆN lo siguiente:
Ā«…Con los antecedentes expuestos y con fundamento en los Arts. 50, 51 y 52 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial, expedido por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil el 11 de diciembre de 2017; y, en la ResoluciĆ³n No. 001/2013 del Consejo Nacional de AviaciĆ³n civil del 24 de diciembre del 2013, muy comedidamente solicito se modifique sin incremento de derechos aerocomerciales, el Permiso de OperaciĆ³n para transporte aĆ©reo, pĆŗblico, domĆ©stico, no regular, en la modalidad de chĆ”rter de pasajeros, carga y correo, en forma combinada otorgado mediante Acuerdos: DGAC No. 03/2016 de 12 de abril de 2016 y DGAC 26/2017 de 16 de octubre de 2017, en las siguientes clĆ”usulas:
1. Con fundamento en el literal d) del Art. 52 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial, solicito se modifique el equipo de vuelo a operar, que se indica en la clĆ”usula SEGUNDA del artĆculo 1 del Acuerdo DGAC 26/2017 de 16 de octubre de 2017, y en adelante conste:
SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: Ā«La aerolĆnea Ā» utilizarĆ” en el servicio que se autoriza, equipo de vuelo consistente en aeronaves tipo:
BOEING: 737/757/767SERIES
AIRBUSA 319/320/321/330 SERIES
BOMBARDIER CRJ100/200/700 SERIES
EMBRAER EMB – 120/145/170/190 SERIES
2. Con fundamento en la RDAC 119.265 y en el literal e) del Art. 52 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial, solicito se modifique la ubicaciĆ³n de la base principal de operaciones y mantenimiento de la aerolĆnea que se establece en la ClĆ”usula CUARTA del ArtĆculo 1 del Acuerdo DGAC No. 03/2016 de 12 de abril de 2016 para que en adelante conste:
CUARTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones de Ā«la aerolĆneaĀ» estĆ” ubicada en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, las oficinas administrativas estĆ”n ubicadas en la MartĆn de Utreras N31-234 y Mariana de JesĆŗs, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; y la base principal de mantenimiento de Ā«la aerolĆnea Ā» estĆ” ubicado en la Ciudadela Vernaza Norte Mz 21, Solar 2, pasaje 1, callejĆ³n 14A de la ciudad de Guayaquil, Provincia Guayas…ā;
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0653-M de julio 23 del 2019, se elevĆ³ a conocimiento del seƱor Director General de AviaciĆ³n Civil, la solicitud presentada por la compaƱĆa SERVICIO AĆREO REGIONAL REGAIR CĆA. LTDA adjuntando el Extracto para su legalizaciĆ³n y posterior publicaciĆ³n en la PĆ”gina Web del CNAC y en uno de los periĆ³dicos de mayor circulaciĆ³n nacional. Extracto que fue legalizado el 24 de julio del 2019;
Que, mediante Oficio Nro. DGAC-AB-2019-0065-O de 24 de julio de 2019, se entrega a la compaƱĆa SERVICIO AĆREO REGIONAL REGAIR CĆA. LTDA el Extracto de la solicitud de modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico domĆ©stico, no regular, en la modalidad de chĆ”rter, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, a fin de que proceda con la publicaciĆ³n del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;
Que, mediante Memorando Nro. DGAC-AX-2019-0278-M de 25 de julio de 2019, la Directora de ComunicaciĆ³n Social Institucional informa que el Extracto de la solicitud de modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n de la compaƱĆa
20 – MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 37
SERVICIO AEREO REGIONAL REGAIR CĆA. LTDA se encuentra publicado en el portal electrĆ³nico de la DGAC, en la secciĆ³n: Biblioteca/Solicitudes que se tramitan en la SecretarĆa del CNAC/2019;
Que, con oficio No. SAR-GG-190-2019 de julio 31 del 2019, el Gerente General de la compaƱĆa SERVICIO AĆREO REGIONAL REGAIR CĆA. LTDA remite la publicaciĆ³n del Extracto realizada en la ediciĆ³n nacional del PeriĆ³dico Ā«La HoraĀ», del dĆa miĆ©rcoles 31 de julio del 2019;
Que, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica, con memorando Nro. DGAC-AE-2019-1141-M de 07 de agosto de 2019, presenta su informe en el que recomienda que no existe objeciĆ³n de tipo legal para que se continĆŗe con el trĆ”mite reglamentario y se atienda favorablemente la modificaciĆ³n solicitada por la compaƱĆa SERVICIO AĆREO REGIONAL REGAIR CĆA. LTDA.;
Que, la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica con memorandos Nros. DGAC-OX-2019-1840-M y DGAC-OX-2019-1909-M de agosto 7 y 15 del 2019, respectivamente, presenta el informe tĆ©cnico -econĆ³mico unificado, en el que recomienda que no existe inconveniente en atender favorablemente la solicitud de la compaƱĆa antes mencionada y se continĆŗe con el trĆ”mite para la modificaciĆ³n conforme lo solicitado por la compaƱĆa;
Que, la DirecciĆ³n de SecretarĆa General, presenta el informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0…-M de agosto del 2019, en el que determina que contĆ”ndose con los informes JurĆdico y TĆ©cnico EconĆ³mico Unificado favorables, con la delegaciĆ³n otorgada, la documentaciĆ³n habilitante y el anĆ”lisis realizado, esta DirecciĆ³n de SecretarĆa General, concluye que se ha agotado todo el trĆ”mite previsto en el Reglamento de la materia y recomienda a usted seƱor Director como delegado del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, se otorgue la modificaciĆ³n solicitada por la compaƱĆa SERVICIO AĆREO REGIONAL REGAIR CĆA. LTDA., para cambiar su equipo de vuelo y la ubicaciĆ³n de la base principal de operaciones y mantenimiento;
Con base a la delegaciĆ³n realizada en la ResoluciĆ³n No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de AviaciĆ³n Civil,
Acuerda:
ARTĆCULO 1.- MODIFICAR las clĆ”usulas SEGUNDA y CUARTA del ARTĆCULO 1 del Acuerdo No. 040/2015 de 24 de noviembre del 2015, modificado con Acuerdos No. 03/2016 de 12 de abril del 2016 y No. 26/2017 de 16 de octubre del 2017, mediante el cual el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil otorgĆ³ a la compaƱĆa SERVICIO AĆREO REGIONAL REGAIR CĆA. LTDA. su Permiso de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico domĆ©stico, no regular, en la modalidad de chĆ”rter, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, por las siguientes:
Ā«SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: Ā«La aerolĆneaĀ» utilizarĆ” en el servicio que se autoriza, equipo de vuelo, consistente en aeronaves tipo:
- BOEING: 73 7/75 7/767 SERIES
- AIRBUS A319/320/321/330 SERIES
- BOMBARDIER CRJ100/200/700 SERIES
- EK4BRAER EMB -120/145/170/190 SERIES
La operaciĆ³n de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estarĆ” sujeta a las limitaciones legales, tĆ©cnicas y operacionales fijadas por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.
Cualquier cambio, sustituciĆ³n o reemplazo del equipo de vuelo, se podrĆ” realizar previa autorizaciĆ³n expresa de la autoridad aeronĆ”utica.
CUARTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones de Ā«la aerolĆneaĀ» estĆ” ubicada en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, las oficinas administrativas estĆ”n ubicadas en la MartĆn de Utreras N31-234 y Mariana de JesĆŗs, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; y, la base principal de mantenimiento de Ā«la aerolĆnea Ā» estĆ” ubicada en la Ciudadela Vernaza Norte Mz 21, Solar 2, pasaje 1, callejĆ³n 14A de la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas. Ā«
ARTĆCULO 2.- El presente documento deja sin efecto el Acuerdo No. 03/2016 de 12 de abril del 2016.
ARTĆCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artĆculos precedentes, los demĆ”s tĆ©rminos y condiciones de los Acuerdos No. 040/2015 de 24 de noviembre del 2015 y No. 26/2017 de 16 de octubre del 2017, se mantienen vigentes y sin ninguna modificaciĆ³n.
ARTĆCULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, a travĆ©s de los respectivos Procesos Institucionales.
ComunĆquese, notifĆquese y publĆquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 20 de agosto de 2019.
f.) Sr. Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de AviaciĆ³n Civil.
CERTIFICO: Que expidiĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el seƱor Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de AviaciĆ³n Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 20 de agosto de 2019.
Lo certifico.
f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de SecretarĆa General de la DGAC.
RAZĆN: En Quito a, 20 de agosto de 2019. NotifiquĆ© el contenido del Acuerdo No. 18/2019 a la compaƱĆa
Registro Oficial NĀ° 37 MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 – 21
SERVICIO AEREO REGIONAL REGAIR CĆA. LTDA. y en el correo electrĆ³nico registrado en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX Ā«gerencia.general@aeroregional.netĀ«, CERTIFICO:
f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de SecretarĆa General de la DGAC.
DIRECCIĆN GENERAL DE AVIACIĆN CIVIL
SECRETARĆA GENERAL
CERTIFICACIĆN
Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de SecretarĆa General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el Ā«Otorgar certificaciones a peticiĆ³n de parte o por disposiciĆ³n de Autoridad CompetenteĀ», como lo determina el Ā«ArtĆculo 4.-Ā» de la ResoluciĆ³n No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, y, cumpliendo con lo dispuesto en la Regla TĆ©cnica Nacional para la OrganizaciĆ³n y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos, emitido por la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador con Acuerdo No. SGPR-2019-0107; CERTIFICO que el Acuerdo No. 18/2019 de 20 de agosto del 2019, emitido por el Director General de AviaciĆ³n Civil, contenido en cuatro fojas Ćŗtiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la DirecciĆ³n de SecretarĆa General.
Quito, D.M., a 21 de agosto del 2019.
f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de SecretarĆa General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.
No. 19/2019
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIĆN CIVIL
Considerando:
Que, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, reorganizĆ³ al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil;
Que, mediante RESOLUCIĆN No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegĆ³ ciertas atribuciones al Director General de AviaciĆ³n Civil, entre ella, la prevista en el ARTĆCULO 1.- Ā«Delegar al Director General de AviaciĆ³n Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modiƱcar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operaciĆ³n otorgados por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentaciĆ³n de la materiaĀ»;
Que, mediante Decreto No. 728 de 29 de abril del 2019, se designa al seƱor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de AviaciĆ³n Civil;
Que, con Acuerdo No. 017/2017 de 31 de agosto del 2017, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil renovĆ³ a la compaƱĆa AIR FRANCE S. A., su Permiso de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, modificado por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil con Acuerdo No. 28/2018 de 13 de diciembre de 2018;
Que, la Apoderada General de la compaƱĆa con oficio AF-0020-19 de 15 de julio del 2019, solicita modificar el permiso de operaciĆ³n para el servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada para incorporar a la flota de aeronaves el siguiente equipo de vuelo:
MARCA MODELO AĆO TIPO
BOEING 787 (familia) N/A JET
Este tipo de equipo de vuelo se deberĆ” agregar al existente que consiste en aeronaves: MD-11, B777-200, B777-300, B737-700, B737-800 y Airbus A-340.
La operaciĆ³n de las aeronaves a ser utilizadas en las operaciĆ³n serĆ” mediante Dry LĆ©ase y Wet Leas (ACMI), en lo que fuere aplicable;
Que, con memorando DGAC-AB-2019-0666-M de 26 de julio del 2019, se eleva a conocimiento del seƱor Director General de AviaciĆ³n Civil, la solicitud presentada por la compaƱĆa AIR FRANCE S. A., adjuntando el Extracto para su legalizaciĆ³n y posterior publicaciĆ³n en uno de los periĆ³dicos de amplia circulaciĆ³n nacional y en la PĆ”gina Web Institucional:
Que, con oficio DGAC-AB-2019-0067-O de 29 de julio de 2019, se remite a la compaƱĆa AIR FRANCE S. A., el Extracto de la solicitud de la modificaciĆ³n el Permiso de OperaciĆ³n ara la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que proceda con la publicaciĆ³n del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;
Que, con memorando DGAC-AX-2018-0282-M de 30 de julio del 2019, la Directora de ComunicaciĆ³n Social en informa que el Extracto se encuentra publicado en el portal electrĆ³nico de la DGAC, en la secciĆ³n: Biblioteca/Solicitudes que se tramitan en la SecretarĆa del CNAC/2019;
Que, con memorando DGAC-AE-2019-1134-M de 5 de agosto del 2019, el Director de AsesorĆa JurĆdica emite su informe en el que seƱala que por cumplidos los requisitos reglamentarios de orden legal, estima que el seƱor Director General de AviaciĆ³n Civil, en ejercicio de las facultades
22 – MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 37
delegadas por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, puede aprobar la solicitud de la compaƱĆa AIR FRANCE S.A.;
Que, con oficio AF-0022-19 de 8 de agosto del 2019, la compaƱĆa remite el extracto publicado en el Diario El TelĆ©grafo del dĆa viernes 2 de agosto del 2019, dando cumplimiento con lo establecido en el literal c) del artĆculo 45 del Reglamento de la materia;
Que, con memorando DGAC-OX-2019-1889-M de 13 de agosto del 2019, el Director de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica, Subrogante, emite el informe – tĆ©cnico econĆ³mico unificado, en el que en sus conclusiones econĆ³micas estima que el seƱor Director General de AviaciĆ³n Civil, en ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, puede aprobar la solicitud de la compaƱĆa AIR FRANCE S. A.; y en la parte tĆ©cnica, se continĆŗe con el trĆ”mite de modificaciĆ³n para la inclusiĆ³n de los equipos B787, debiendo cumplir con lo establecido en el ArtĆculo 130 del CĆ³digo AeronĆ”utico y el ArtĆculo 4 literal d) de la Ley de AviaciĆ³n Civil, previo a la operaciĆ³n de aeronaves bajo la modalidad de contratos Wet LĆ©ase;
Que, la DirecciĆ³n de SecretarĆa General ha presentado su informe unificado con memorando DGAC-AB-2019-0729-M de 16 de agosto del 2019, en el que concluye que se ha agotado todo el trĆ”mite previsto en el Reglamento de la materia y con base a los informes jurĆdico y tĆ©cnico-econĆ³mico presentados, recomienda otorgar la modificaciĆ³n solicitada por la compaƱĆa AIR FRANCE S. A., para incorporar dentro del equipo ya autorizado, las aeronaves marca Boeing, modelo 787 (familia), aƱo N/A, tipo Jet; la modalidad de las aeronaves a ser utilizadas en la operaciĆ³n serĆ” mediante Dry LĆ©ase y Wet Leas (ACMI), en lo que fuere aplicable;
Que, se ha observado y cumplido con todo el trĆ”mite administrativo contemplado en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial; y,
Con base a la delegaciĆ³n realizada en la ResoluciĆ³n No. 001/2013 de 24 de diciembre del 2013, a los considerandos expuestos y en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
Acuerda:
ARTĆCULO 1.- MODIFICAR la clĆ”usula TERCERA del ARTĆCULO 1 del Acuerdo No. 28/2018 de 13 de diciembre del 2018, con el cual la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, modifica el Acuerdo No. 017/207 de 31 de agosto del 2017 del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil con el que renovĆ³ el Permiso de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico internacional, regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, por la siguiente:
TERCERA: Aeronaves a utilizar: Ā«La aerolĆneaĀ» incluirĆ” al equipo de vuelo existente, consistente en aeronaves: MD-11, B777-200, B777-300, B737-700, B737-800 y Airbus A-340, .el siguiente:
MARCA MODELO AĆO TIPO
BOEING 787 (familia) N/A JET
La modalidad de las aeronaves a ser utilizadas en la operaciĆ³n serĆ” mediante Dry LĆ©ase y Wet Leas (ACMI), en lo que fuere aplicable.
La operaciĆ³n de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estarĆ” sujeta a las limitaciones tĆ©cnicas y operacionales fijadas por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.
Cualquier cambio, sustituciĆ³n o reemplazo del equipo de vuelo, se podrĆ” realizar previa autorizaciĆ³n expresa de la Autoridad AeronĆ”utica.
Ā«La aerolĆneaĀ» deberĆ” obtener el Reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios AĆ©reos (AOCR), previo el inicio de sus operaciĆ³n con aeronaves propias o bajo la modalidad Dry LĆ©ase.
Ā«La aerolĆneaĀ» deberĆ” cumplir con lo establecido en el ArtĆculo 130 del CĆ³digo AeronĆ”utico y el ArtĆculo 4 literal d) de la Ley de AviaciĆ³n Civil, previo a la operaciĆ³n de acuerdos de CĆ³digo Compartido y bajo la modalidad de contratos Wet LĆ©ase.
ARTĆCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artĆculo precedente, los demĆ”s tĆ©rminos y condiciones de los Acuerdos No. 017/207 de 31 de agosto del 2017 y No. 28/2018 de 13 de diciembre del 2018, se mantienen vigentes y sin ninguna modificaciĆ³n.
ARTĆCULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, a travĆ©s de los respectivos procesos institucionales.
f.) Sr. Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de AviaciĆ³n Civil.
CERTIFICO: Que expidiĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el seƱor Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Director General de AviaciĆ³n Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 19 de agosto de 2019.
Lo certifico.
f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de SecretarĆa General de la DGAC.
RAZĆN: En Quito a, 19 de agosto de 2019. NotifiquĆ© el contenido del Acuerdo No. 19/2019 a la compaƱĆa AIR FRANCE S. A., por boleta depositada en el al casillero judicial No. 2297 del Palacio de Justicia de esta ciudad.-CERTIFICO:
f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de SecretarĆa General de la DGAC.
DIRECCIĆN GENERAL DE AVIACIĆN CIVIL
SECRETARĆA GENERAL
CERTIFICACIĆN
Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de SecretarĆa General de la DirecciĆ³n General
Registro Oficial NĀ° 37 MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 – 23
de AviaciĆ³n Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el Ā«Otorgar certificaciones a peticiĆ³n de parte o por disposiciĆ³n de Autoridad CompetenteĀ», como lo determina el Ā«ArtĆculo 4.-Ā» de la ResoluciĆ³n No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, y, cumpliendo con lo dispuesto en la Regla TĆ©cnica Nacional para la OrganizaciĆ³n y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos, emitido por la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador con Acuerdo No. SGPR-2019-0107, CERTIFICO que el documento contenido en cuatro (4) fojas Ćŗtiles que dice: Ā«DIRECCIĆN GENERAL DE AVIACIĆN CIVIL ACUERDO No. 19/20192, firmado por el seƱor Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Director General de AviaciĆ³n Civil, el 19 de agosto del 2019, con el que se modifica la clĆ”usula TERCERA del ARTĆCULO 1 del Acuerdo No. 28/2018 de 13 de diciembre del 2018, por el que la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil modifica el Acuerdo No. 017/2017 de 31 de agosto del 2017 del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil con el que renovĆ³ el Permiso de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico internacional, regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, a la compaƱĆa AIR FRANCE S.A., es FIEL COPIA DEL ORIGINAL, que reposa en los archivos de la DirecciĆ³n de SecretarĆa General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.
Quito, D.M., a 20 de agosto del 2019.
f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de SecretarĆa General.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
No. 0000098
VICEMINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, INTEGRACIĆN POLĆTICA Y
COOPERACIĆN INTERNACIONAL
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial NĀ° 876, de 8 de noviembre del 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆa, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;
Que, con Acuerdo Ministerial NĀ° 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creĆ³ la SubsecretarĆa de CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental;
Que, el numeral 1.2.1.5 literal i) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆa de CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Verificar y articular con los actores de la cooperaciĆ³n los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional a ser suscritosā;
Que, entre las atribuciones de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental, establecidas en el referido Estatuto, numeral 1.2.1.5.3, literal d) se seƱala: Ā«Elaborar informes tĆ©cnicos de cierre de actividades en el paĆs de Organizaciones no Gubernamentales extranjerasā;
Que, conforme se desprende de los literales c) y d) del ArtĆculo 1 del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆtica y CooperaciĆ³n Internacional: Ā«(…) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosĀ»; asĆ como: Ā«Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG’s), y suscribirlos
(…)Ā»;
Que, el 11 de julio de 2016, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, a travĆ©s de la ex SecretarĆa TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional, y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera (ONG) Ā«NAZIOARTEKO ELKARTASUNA – SOLIDARIDAD INTERNACIONALĀ» suscribieron un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con vigencia de cuatro aƱos;
Que, el ArtĆculo 8, inciso 1 del precitado Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, establece lo siguiente: Ā«El representante legal en el Ecuador de la organizaciĆ³n presentarĆ” anualmente, durante el primer trimestre de cada aƱo, a la SETECI, un plan operativo anual para el aƱo calendario y las fichas de proyectos de lo ejecutado durante el aƱo anterior, luego de haber establecido su presupuesto para ese perĆodo, a mĆ”s de los informes que reflejen el grado de ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de los programas y proyectos ejecutados en el Ecuador.ā;
Que, el ArtĆculo 30 del Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 de octubre de 2017, con el que se expide el Reglamento de Personalidad JurĆdica de Organizaciones Sociales, seƱala: Ā«Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta secciĆ³n, asĆ como lo establecido en el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resoluciĆ³n motivada darĆ” por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el EcuadorĀ»;
Que, mediante oficio NĀ° MREMH-DGCING-2019-0223-O, de 22 de abril de 2019, se emitiĆ³ una amonestaciĆ³n a la ONG Ā«NAZIOARTEKO ELKARTASUNA
24 – MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 37
– SOLIDARIDAD INTERNACIONALĀ» por incumplimiento del ArtĆculo 8 del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento (CBF), otorgĆ”ndole un plazo de hasta 15 dĆas para la presentaciĆ³n de los reportes pendientes y para que comunique oficialmente su interĆ©s en suscribir un nuevo CBF, sin que hasta la presente fecha la ONG se haya pronunciado al respecto;
Que, con memorando NĀ° MREMH-DGCING-2019-0232-M, de 11 de junio de 2019, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental transmitiĆ³ el Informe TĆ©cnico NĀ° IT-MREMH-2019-003 a la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica y Patrocinio en Derecho Nacional, a fin de continuar con el trĆ”mite legal y administrativo para dar por terminadas las actividades de la organizaciĆ³n Ā«NAZIOARTEKO ELKARTASUNA -SOLIDARIDAD INTERNACIONALĀ» en el Ecuador;
Que, a travĆ©s del memorando NĀ° MREMH-DAJPDN-2019-0432-M, de 15 de agosto, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ dictamen jurĆdico favorable para dar por terminadas las actividades de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«NAZIOARTEKO ELKARTASUNA – SOLIDARIDAD INTERNACIONALĀ» en el Ecuador;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo NĀ° 1202, de 13 de octubre de 2016; en el ArtĆculo 30 del Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 de octubre de 2017; y, en el ArtĆculo 1 de la ResoluciĆ³n NĀ° 0000007, de 6 de febrero de 2019;
RESUELVE:
ARTĆCULO 1.- Dar por terminadas las actividades en el Ecuador, de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«NAZIOARTEKO ELKARTASUNA – SOLIDARIDAD INTERNACIONALĀ», autorizadas a travĆ©s del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento suscrito el 11 de julio de 2016.
ARTĆCULO 2.- Disponer que la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental:
- Notifique con el contenido de la presente resoluciĆ³n a la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«NAZIOARTEKO ELKARTASUNA -SOLIDARIDAD INTERNACIONALĀ»;
- Informe sobre la finalizaciĆ³n de actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«NAZIOARTEKO ELKARTASUNA – SOLIDARIDAD INTERNACIONALĀ», a las siguientes entidades:
- SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica;
- Superintendencia de Bancos y Seguros;
- Servicio de Rentas Internas;
- Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
- Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;
- Ministerio del Trabajo;
- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
- Ministerio de Ambiente;
- Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Orellana.
c) Realice las gestiones pertinentes para la publicaciĆ³n de este instrumento en el Registro Oficial.
ARTĆCULO 3.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de Quito, a 23 de agosto de 2019.
f.) Embajador Augusto Alejandro SaĆ” Corriere, Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆtica y CooperaciĆ³n Internacional, Subrogante, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
REPĆBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZĆN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original de la ResoluciĆ³n Adinistrativa No. 00098 del 23 de agosto de 2019, documento que reposa en la DIRECCIĆN DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-
Quito, DM. 26 de agosto de 2019.
f.) Emb. Francisco Augusto RiofrĆo Maldonado, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.
OBSERVACIĆN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
No. 0000099
VICEMINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, INTEGRACIĆN POLĆTICA Y
COOPERACIĆN INTERNACIONAL
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se dispuso que el
Registro Oficial NĀ° 37 MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 – 25
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆa, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;
Que el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, publicado en Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial 1033, de 23 de mayo de 2017, expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creĆ³ la SubsecretarĆa de CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental;
Que el Art. 10, numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆa de CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Verificar y articular con los actores de la cooperaciĆ³n los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional a ser suscritosĀ»;
Que entre las atribuciones de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, Art. 10, numeral 1.2.1.5.3, literal a) seƱala: Ā«Elaborar informes tĆ©cnicos para la suscripciĆ³n de convenios bĆ”sicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el paĆs, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las polĆticas nacionalesĀ»;
Que conforme se desprende de los literales c) y d) del artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆtica y CooperaciĆ³n Internacional: Ā«c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosĀ»; asĆ como: Ā«d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlosā.
Que mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆculo 25, reza: Ā«SuscripciĆ³n de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentaciĆ³n presentada, previa resoluciĆ³n motivada, suscribirĆ” con la ONG Extranjera, un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y notificarĆ” por escrito a la ONG Extranjera la autorizaciĆ³n para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el paĆsĀ»;
Que mediante oficio Nro. SENAGUA-SENAGUA-2019-05 37-0, de 30 de abril de 2019, el seƱor Humberto
Cholango, Secretario del Agua, indicĆ³ que no tiene objeciĆ³n para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana continĆŗe con el trĆ”mite de renovaciĆ³n del Convenio BĆ”sico de la ONG AssociaciĆ³ Catalana d’Enginyeria Sense Fronteres, en el marco de las PolĆticas Nacionales.
Quemediante memorando Nro. MREMH-EECUESPAĆA-2019-0115-M, de 13 de febrero de 2019, el Mgs. Luis Ignacio Vayas Valdivieso, Embajador del Ecuador en EspaƱa, remitiĆ³ informaciĆ³n sobre la legalidad, solvencia y seriedad de la ONG AssociaciĆ³ Catalana d’Enginyeria Sense Fronteres.
Que mediante oficio No. ISF 190626-001, recibido el 28 de junio de 2019, el seƱor Albert PĆ©rez Matamala, Representante Legal de la ONG AssociaciĆ³ Catalana d’Enginyeria Sense Fronteres en Ecuador, entregĆ³ al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la documentaciĆ³n final, requerida para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento;
Que con memorando No. MREMH-DGCING-2019-0281-M, de 8 de julio de 2019, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental notificĆ³ el informe tĆ©cnico No. IT-MREMH-2019-015, de 5 de julio de 2019, con el cual dio criterio favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera AssociaciĆ³ Catalana d’Enginyeria Sense Fronteres.
Que con memorando No. MREMH-DAJPDN-2019-0423-M, de 8 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ Dictamen JurĆdico favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera AssociaciĆ³ Catalana d’Enginyeria Sense Fronteres.
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artĆculo 25 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, y en el artĆculo 1, del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Suscribir un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera AssociaciĆ³ Catalana d’Enginyeria Sense Fronteres.
ArtĆculo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental que elabore el proyecto de Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la referida OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera.
ArtĆculo 3.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental que notifique el contenido de la presente resoluciĆ³n al representante legal de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento en el tĆ©rmino de 15 dĆas.
26 – MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 37
ArtĆculo 4.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental que, una vez suscrito el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto a las siguientes entidades:
- Servicio de Rentas Internas;
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
- SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica;
- Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;
- Superintendencia de Bancos;
- Ministerio del Trabajo;
- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
h) SecretarĆa Nacional del Agua.
ArtĆculo 5.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, en el Registro Oficial.
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de Quito, a 23 de agosto de 2019.
f.) Embajador Augusto Alejandro SaĆ” Corriere, Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆtica y CooperaciĆ³n Internacional, Subrogante, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
REPĆBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZĆN- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original de la ResoluciĆ³n Adinistrativa No. 00099 del 23 de agosto de 2019, documento que reposa en la DIRECCIĆN DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 26 de agosto de 2019.
f.) Emb. Francisco Augusto RiofrĆo Maldonado, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.
OBSERVACIĆN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
No. 039 IEPS-2019
Mgs. Diego Fernando CastaƱeda EgĆ¼ez
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE ECONOMĆA POPULAR Y
SOLIDARIA (E)
Considerando:
Que, el artĆculo 283 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Ā£7 sistema econĆ³mico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆa con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.
El sistema econĆ³mico se integrarĆ” por las formas de organizaciĆ³n econĆ³mica pĆŗblica, privada, mixta popular y solidaria, y las demĆ”s que la ConstituciĆ³n determine. La economĆa popular y solidaria se regularĆ” de acuerdo con la ley e incluirĆ” a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitariosā.
Que, en lo que hace relaciĆ³n a las formas de organizaciĆ³n de la producciĆ³n y su gestiĆ³n, el artĆculo 319 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina: Ā«Se reconocen diversas formas de organizaciĆ³n de la producciĆ³n en la economĆa, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales pĆŗblicas o privadas, asociativas, familiares, domĆ©sticas, y autĆ³nomas y mixtas.
El Estado promoverĆ” las formas de producciĆ³n que aseguren buen vivir de la poblaciĆ³n y desincentivarĆ” aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza, alentarĆ” la producciĆ³n que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participaciĆ³n del Ecuador en el contexto nacionalĀ».
Que, conforme al nĆŗmero 2 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el rĆ©gimen de desarrollo tiene entre sus objetivos el construir un sistema econĆ³mico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible basado en la distribuciĆ³n igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producciĆ³n y en la generaciĆ³n del trabajo digno y estable.
Que, el artĆculo 284 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece los objetivos de la polĆtica econĆ³mica, entre los que se incluye incentivar la producciĆ³n nacional, la productividad y la competitividad sistemĆ”ticas, la acumulaciĆ³n del conocimiento cientĆfico y tecnolĆ³gico, la inserciĆ³n estratĆ©gica en la economĆa mundial y las actividades productivas complementarias en la integraciĆ³n regional.
Que, el artĆculo 334 de la Carta Magna determina que para promover el acceso equitativo a los factores de producciĆ³n, corresponde al Estado realizar, entre otras actividades, las siguientes: promover la redistribuciĆ³n de factores y recursos productivos, asĆ como eliminar desigualdades en acceso a ellos; impulsar y apoyar el desarrollo y la
Registro Oficial NĀ° 37 MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 – 27
difusiĆ³n de conocimientos y tecnologĆas orientados a los procesos de producciĆ³n; desarrollar polĆticas de fomento a la producciĆ³n nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanĆa alimentaria y la soberanĆa energĆ©tica, generar empleo y valor agregado; asĆ como promover los servicios financieros pĆŗblicos y la democratizaciĆ³n del crĆ©dito.
Que, la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria publicada en el Registro Oficial No.444 de 10 de mayo de 2011, crea el Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, en cuyo artĆculo 1 seƱala: Ā«Para efectos de la presente Ley, se entenderĆ” por economĆa popular y solidaria a la forma de organizaciĆ³n econĆ³mica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producciĆ³n, intercambio, comercializaciĆ³n, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperaciĆ³n y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad orientada al buen vivir, en armonĆa con la naturaleza, por sobre la apropiaciĆ³n, el lucro y la acumulaciĆ³n de capitalĀ».
Que, artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria seƱala: Ā«Registro.- Las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, deberĆ”n inscribirse en el Registro PĆŗblico que estarĆ” a cargo del ministerio de Estado que tenga a su cargo los registros sociales. El registro habilitarĆ” el acceso a los beneficios de la presente LeyĀ».
Que, de conformidad con el artĆculo 8 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, integran la EconomĆa Popular y Solidaria, las organizaciones de los Sectores Comunitarios, Asociativos y Cooperativistas, asĆ como tambiĆ©n las Unidades EconĆ³micas Populares.
Que, el artĆculo 15 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria, en lo que hace relaciĆ³n al Sector Comunitario, determina: Ā«Es el conjunto de organizaciones, vinculadas por relaciones de territorio, familiares, identidades Ć©tnicas, culturales, de gĆ©nero, de cuidado de la naturaleza, urbanas o rurales; o, de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que, mediante el trabajo conjunto, tienen por objeto la producciĆ³n, comercializaciĆ³n, distribuciĆ³n y el consumo de bienes o servicios lĆcitos y socialmente necesarios, en forma solidaria y auto gestionada, bajo los principios de la presente LeyĀ».
Que, el Sector Asociativo, conforme lo determina el artĆculo 18 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria, Ā«Es el conjunto de asociaciones constituidas por personas naturales con actividades econĆ³micas productivas similares o complementarias, con el objeto de producir, comercializar y consumir bienes y servicios lĆcitos y socialmente necesarios, auto abastecerse de materia prima, insumos, herramientas, tecnologĆa, equipos y otros bienes, o comercializar su producciĆ³n en forma solidaria y auto gestionada bajo los principios de la presente LeyĀ»
Que, el artĆculo 10 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria seƱala:
Ā«Registro PĆŗblico.- El Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social serĆ” el encargado de determinar la forma y los requisitos a travĆ©s de los cuales los emprendimientos personales, familiares o domĆ©sticos se inscribirĆ”n en el Registro PĆŗblico; de igual manera, determinarĆ” la periodicidad con la que se verificarĆ” el cumplimiento, por parte de las personas inscritas de los requisitos exigidosĀ».
Que, el artĆculo 128 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, determina: Ā«Medidas de acciĆ³n afirmativa.- Los ministerios, secretarĆas de Estado, instituciones financieras pĆŗblicas, institutos pĆŗblicos de investigaciĆ³n, capacitaciĆ³n, fomento y promociĆ³n y las demĆ”s entidades que conforman la AdministraciĆ³n Central asĆ como las universidades, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, en el marco de sus competencias, diseƱarĆ”n e implementarĆ”n, en favor de las personas y organizaciones parte de la EconomĆa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, medidas de acciĆ³n afirmativa, tales como, mĆ”rgenes de preferencia, flexibilizaciĆ³n de requisitos y entrega de garantĆas, simplificaciĆ³n de trĆ”mites, mejores condiciones de pago y otros que permitan el acceso en condiciones favorables a: LĆneas de crĆ©dito otorgadas por las instituciones financieras pĆŗblicas; Fondos concursables; Financiamiento y cofinanciamiento de proyectos productivos y de capacitaciĆ³n; Seguro agrĆcola, ganadero, pesquero artesanal y acuĆcola, subsidiado por el Estado; Sistemas simplificados de tributaciĆ³n establecidos por ley o por el ente estatal competente; Planes, programas y proyectos habitacionales y de infraestructura productivaĀ».
Que, el artĆculo 136 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria seƱala: Ā«CertificaciĆ³n de cumplimiento de obligaciones.- Las organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, para acceder a los beneficios que les otorgue la legislaciĆ³n nacional, acreditarĆ”n su inscripciĆ³n en el Registro PĆŗblico correspondiente(…) Ā«
Que, el Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria tiene como misiĆ³n fundamental, entre otras, generar oportunidades y fortalecer capacidades de las personas, grupos y organizaciones sociales de atenciĆ³n prioritaria, para incluirlos como actores del desarrollo, en el marco de un modelo de economĆa social y solidaria. Entre sus funciones estĆ” el desarrollo de programas y proyectos de fomento, promociĆ³n y desarrollo de las organizaciones de la economĆa popular y solidaria, para producciĆ³n transformaciĆ³n, intercambio y consumo de bienes y servicios, asĆ como promover y fomentar los circuitos de EconomĆa Popular y Solidaria, con el propĆ³sito de ampliar la inclusiĆ³n socio-econĆ³mica, cerrar las brechas de desigualdad, fomentar el empleo digno y garantizar el Buen Vivir.
Que, el artĆculo 153 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, el Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria.- El Instituto es una entidad de derecho pĆŗblico, adscrita al ministerio de Estado a cargo de la
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inclusiĆ³n econĆ³mica y social, con jurisdicciĆ³n nacional, dotado de personalidad jurĆdica, patrimonio propio y autonomĆa tĆ©cnica, administrativa y financiera que ejecuta la polĆtica pĆŗblica, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de esta Ley.
Que, el artĆculo 156 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria, determina que el Instituto estarĆ” representado legalmente por su Director General;
Que, el artĆculo 157, literal c) de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria, seƱala que son atribuciones del Director General: Dirigir, coordinar y supervisar la gestiĆ³n administrativa del Instituto.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No.0029 de fecha 10 de marzo de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 977 de 4 de abril de 2017, la Sra. Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, ACUERDA: Ā«ArtĆculo 1. El Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria calificarĆ” a las organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro, con el propĆ³sito de que sean acreditadas a fin de que puedan acceder a los diversos incentivos de fomento y promociĆ³n determinados en la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria para tal efecto dicha entidad llevara el registro de tales calificaciones (…)
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria -IEPS;
Que, conforme lo determina el artĆculo 12 del literal b), nĆŗmero 3 de la Reforma Integral al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del IEPS, es atribuciĆ³n y responsabilidad del Director/a General dirigir, coordinar y supervisar la gestiĆ³n administrativa del Instituto.
Que, con el fin de cumplir con los mandatos constitucionales, legales, reglamentarios y administrativos seƱalados, y especĆficamente con la disposiciĆ³n constante en el Art.l del Acuerdo Ministerial No.0029 de 10 de marzo de 2017, esto es que el Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria califique a las organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro, con el propĆ³sito de que sean acreditadas a fin de que puedan acceder a los diferentes incentivo de fomento y promociĆ³n determinados en la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, su Reglamento General y mĆ”s leyes y normas conexas que promuevan incentivos, el Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria dentro del marco legal que se encuentra investido expedirĆ” los instructivos, reglamentos u otros actos administrativos con el objeto de que el Registro Ćnico de las Organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidarios-RUEPS- tenga plena aplicaciĆ³n observando los principios establecidos en el
artĆculo 4 de la LOEPS que son: Ā«la bĆŗsqueda del buen vivir; la prelaciĆ³n del trabajo sobre capital y de los intereses colectivos sobre los individuales; el comercio justo y consumo Ć©tico y responsable; la equidad de gĆ©nero; el respeto a la identidad cultural; la autogestiĆ³n; la responsabilidad social y ambiental y solidaria y rendiciĆ³n de cuentas, la distribuciĆ³n equitativa y solidaria de excedentes, igualdad, probidad no discriminaciĆ³n, asĆ como la participaciĆ³n de todas las organizaciones sociales que se encuentren sujetas a la Ley OrgĆ”nicaā.
En ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento a lo determinado en la DisposiciĆ³n Final del Acuerdo Ministerial No. 0029 de 10 de marzo de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 977 de 04 de abril de 2017,
Resuelve:
ArtĆculo 1. – Crear el Registro PĆŗblico de las Organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria, definido en el artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria que estarĆ” a cargo del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, mismo que se denominarĆ” Ā«Registro Ćnico de la EconomĆa Popular y Solidaria -RUEPSĀ» en el cual las organizaciones amparadas por la citada Ley y su Reglamento General deben calificarse, acreditarse y registrarse para acceder a los beneficios establecidos en la misma y demĆ”s normas conexas que promuevan incentivos a su favor.
ArtĆculo 2.- Los instructivos, reglamentos u otros actos administrativos que emita el IEPS para la calificaciĆ³n, acreditaciĆ³n y registro pĆŗblico de las organizaciones de la economĆa popular y solidaria, establecerĆ”n criterios, parĆ”metros, periodicidad y mĆ”s requisitos que las organizaciones conformadas por los sectores Comunitarios, Asociativos y Cooperativas deban cumplir para su inscripciĆ³n en el RUEPS, mismos que serĆ”n elaborados y analizados por la DirecciĆ³n de Estudios e InvestigaciĆ³n del IEPS, en coordinaciĆ³n con las Ć”reas administrativas pertinentes.
ArtĆculo 3.- La DirecciĆ³n de Estudios e InvestigaciĆ³n y demĆ”s Ć”reas administrativas del IEPS, tendrĆ”n el plazo de 45 dĆas contados a partir de la suscripciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, para la elaboraciĆ³n de los instrumentos seƱalados en el artĆculo precedente.
ArtĆculo 4.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de Estudios e InvestigaciĆ³n del IEPS.
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 de mayo de 2019.
f.) Mgs. Diego Fernando CastaƱeda EgĆ¼ez, Director General del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidria (E).
Registro Oficial NĀ° 37 MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 – 29
No. 026
Dr. ĆƱigo Salvador Crespo PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la leyĀ»;
Que el artĆculo 235 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«La ProcuradurĆa General del Estado es un organismo pĆŗblico, tĆ©cnico jurĆdico, con autonomĆa administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Procurador General del Estado (…)ā;
Que el artĆculo 237 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Procurador General del Estado tiene como funciones: la representaciĆ³n judicial del Estado; el patrocinio del Estado y de sus instituciones; el asesoramiento legal y la absoluciĆ³n de las consultas jurĆdicas a los organismos y entidades del sector pĆŗblico con carĆ”cter vinculante; y, el control con sujeciĆ³n a la ley de los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del sector pĆŗblico;
Que, mediante oficio No. 10727-DNA1 de 27 de marzo de 2018, suscrito por el Contralor General del Estado, Subrogante, se puso en conocimiento de la ProcuradurĆa General del Estado el informe No. DNA1-0012-2018 de 22 de marzo de 2018, referente al Examen Especial realizado por la ContralorĆa General del Estado a los procesos precontractuales, contractuales, ejecuciĆ³n y pagos relacionados a la contrataciĆ³n de estudios jurĆdicos internacionales y abogados externos de los diferentes casos en los que el Estado ecuatoriano ha participado y participa como actor o demandado en el patrocinio judicial en defensa de los intereses del Estado ecuatoriano, por el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y el 1 de septiembre de 2017, en el cual consta la siguiente recomendaciĆ³n:
Ā«Al Procurador General del Estado
1. DispondrĆ” al Director Nacional de AsesorĆa JurĆdica Institucional, incluya en el Reglamento OrgĆ”nico Funcional de la ProcuradurĆa General del Estado, emitido mediante ResoluciĆ³n 107 de 5 de junio de 2017, las funciones y deberes asignadas a la Subdirectora de Asuntos Internacionales, quien fue designada como Administradora de los Contratos suscritos para la defensa de los intereses del Estado Ecuatoriano.Ā»;
Que el artĆculo 92 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado determina: Ā«Las recomendaciones de auditorĆa, una vez comunicadas a las instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carĆ”cter de obligatorio; serĆ”n objeto de seguimiento y su inobservancia serĆ” sancionada por la ContralorĆa General del Estadoā;
Que, con memorando No. DP-17-2018 de 8 de agosto de 2018, el Procurador General del Estado dispuso al Director Nacional de AsesorĆa JurĆdica Institucional el oportuno y cabal cumplimiento de la recomendaciĆ³n contenida en el Examen Especial DNA1-0012-2018 de la ContralorĆa General del Estado;
Que, con ResoluciĆ³n No. 107, publicada en el Registro Oficial Suplemento 36 de 13 de julio de 2017, se expidiĆ³ la CodificaciĆ³n del Reglamento OrgĆ”nico Funcional de la ProcuradurĆa General del Estado;
Que, con ResoluciĆ³n No. 020, publicada en Registro Oficial NĀ° 481 de 6 de mayo de 2019, se introdujeron reformas a la CodificaciĆ³n del Reglamento OrgĆ”nico Funcional de la ProcuradurĆa General del Estado;
Que, con memorando No. 294-DNAIA-2018 de 11 de diciembre de 2018, la Directora Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje remitiĆ³ al Director Nacional de AsesorĆa JurĆdica Institucional la revisiĆ³n y propuesta de articulado del proyecto de reforma al Reglamento OrgĆ”nico Funcional de la ProcuradurĆa General del Estado, en lo que se refiere a la recomendaciĆ³n contenida en el Examen Especial DNA-1-0012-2018 de la ContralorĆa General del Estado;
Que, en relaciĆ³n al memorando No. 131-DNAJI-2018 de 26 de diciembre de 2018, suscrito por el Director Nacional de AsesorĆa JurĆdica Institucional, el Procurador General del Estado autorizĆ³ las reformas a las funciones y productos de dicha DirecciĆ³n, a efectos de que se ajusten a la realidad institucional;
Que, mediante informe No. 142-DNATH-2019 de 15 de mayo de 2019, el Director Nacional de AdministraciĆ³n del Talento Humano remitiĆ³ al Procurador General el Estado, quien autorizĆ³ la propuesta de reforma a la CodificaciĆ³n del Reglamento OrgĆ”nico Funcional relacionada a su DirecciĆ³n, sustentada en la unificaciĆ³n de actividades de movimientos de personal y generaciĆ³n de nĆ³mina, operatividad de la DirecciĆ³n Nacional de AdministraciĆ³n del Talento Humano, carga operativa de la Unidad de GestiĆ³n Administrativa del Talento Humano y tiempo de respuesta y coordinaciĆ³n para pagos de obligaciones laborales, planilla y novedades del IESS;
Que, mediante sumilla inserta el 16 de mayo de 2019, en el memorando No. 090-DNP-2019 de 20 de marzo de 2019, el Procurador General del Estado autorizĆ³ las reformas a la CodificaciĆ³n del Reglamento OrgĆ”nico Funcional de la ProcuradurĆa General del Estado, referentes al Ć”rea de Patrocinio, en razĆ³n de queā…debido al crecimiento de casos penales y en base a la repercusiĆ³n tanto pĆŗblica como polĆtica, la anterior administraciĆ³n habĆa resuelto que la SubdirecciĆ³n de lo Laboral se haga cargo de los temas civiles y laborales y, que la SubdirecciĆ³n de lo Penal, se haga cargo solo de los casos inherentes a dicha materia.Ā»;
Que, de conformidad en lo establecido en el artĆculo 3, letra k) de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado, el Procurador General del Estado tiene la facultad de Ā«expedir reglamentos, acuerdos, resoluciones e instrumentos de rĆ”cter general y particular, dentro del Ć”mbito de su competenciaĀ».
30 – MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 37
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
EXPEDIR LAS REFORMAS A LA CODIFICACIĆN
DEL REGLAMENTO ORGĆNICO FUNCIONAL DE
LA PROCURADURĆA GENERAL DEL ESTADO
ArtĆculo 1.- SustitĆŗyase el artĆculo 5 por el texto siguiente:
Art. 5.- La DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆa JurĆdica Institucional estĆ” a cargo de un Director. La DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆa JurĆdica tiene las siguientes funciones:
- Elaborar y cumplir el Plan Operativo Anual;
- Asesorar al Nivel Ejecutivo en los aspectos jurĆdicos y tĆ©cnicos relacionados con la misiĆ³n y funciones institucionales;
- Estudiar y emitir informes previos a la emisiĆ³n de normas, manuales, instructivos y reglamentos internos;
- Procesar las solicitudes de autorizaciĆ³n para transigir judicial o extrajudicialmente o desistir del pleito; y de ser el caso, requerir la documentaciĆ³n e informaciĆ³n necesarias;
- Redactar, para la firma del Procurador General del Estado, proyectos de autorizaciĆ³n a las mĆ”ximas autoridades de los organismos y entidades del sector pĆŗblico para transigir judicial o extrajudicialmente o desistir del pleito, cuando la cuantĆa de la controversia sea indeterminada o superior a veinte mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD 20.000,00), en los tĆ©rminos dispuestos en el artĆculo 12 de la LOPGE;
- Absolver las consultas que, sobre materia jurĆdica institucional, formulen las diferentes Coordinaciones, Direcciones Nacionales y Regionales;
- Proponer medidas adecuadas para lograr una efectiva gestiĆ³n institucional;
- Aprobar el texto de los contratos que celebrarĆ” la instituciĆ³n, a solicitud de las diferentes Ć”reas;
- Aprobar el texto de los convenios que celebrarĆ” la instituciĆ³n a solicitud de las diferentes Ć”reas; y,
- Las demƔs que le sean asignadas por el Procurador General del Estado.
ArtĆculo 2.- SustitĆŗyase el artĆculo 6 por el texto siguiente:
Art. 6.- La SubdirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica estarĆ” a cargo de un Subdirector. La SubdirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica tiene las siguientes funciones:
- Sistematizar y difundir las novedades jurĆdicas;
- Elaborar extractos de pronunciamientos emitidos por la InstituciĆ³n para su publicaciĆ³n mensual en el Registro Oficial, pĆ”gina web institucional y suscriptores;
- Poner a disposiciĆ³n de los servidores de la ProcuradurĆa General del Estado, asĆ como de los servidores de las instituciones contempladas en el artĆculo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la informaciĆ³n legal que requieran;
- Elaborar los contratos que celebrarĆ” la instituciĆ³n, a solicitud de las diferentes Ć”reas;
- Elaborar los convenios que celebrarĆ” la instituciĆ³n, solicitados por las diferentes Ć”reas; y,
6. Las demƔs que le asigne el Director Nacional.
ArtĆculo 3.- SustitĆŗyase el artĆculo 7 por el texto siguiente:
Art. 7.- Productos de la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆa JurĆdica:
- Autorizaciones para transigir judicial o extrajudicialmente o desistir del pleito;
- Normas internas;
- Sistema de gestiĆ³n de trĆ”mites de los pronunciamientos generados por la ProcuradurĆa General del Estado;
- Extractos de pronunciamientos emitidos por la ProcuradurĆa General del Estado para su publicaciĆ³n mensual en el Registro Oficial, pĆ”gina web institucional y suscripciones;
- Contratos y convenios institucionales;
- Informes legales;
g) AbsoluciĆ³n de consultas internas; h) Sistema de informaciĆ³n legal;
i) Plan Operativo Anual de la DirecciĆ³n; y,
j) Informe de ejecuciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n del Plan Operativo Anual de la DirecciĆ³nĀ».
ArtĆculo 4.- RefĆ³rmese la letra Al del artĆculo 23 por el siguiente texto:
SUBDIRECCIĆN DE ASUNTOS CONSTITUCIOĀNALES, SUBDIRECCIĆN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO, SUBDIRECCIĆN DE LO PENAL Y SUBDIRECCIĆN DE LO CIVIL Y LABORAL.
ArtĆculo 5.- RefĆ³rmese el inciso primero del artĆculo 24 por el siguiente texto:
Las Subdirecciones de Asuntos Constitucionales, de lo Contencioso Administrativo y Tributario, de lo Penal, y de lo Civil y Laboral estƔn a cargo de Subdirectores de idƩntico rango, quienes son responsables del cumplimiento de las siguientes funciones:
Registro Oficial NĀ° 37 MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 – 31
ArtĆculo 6.- SustitĆŗyase el artĆculo 25 por el siguiente texto:
Productos de la DirecciĆ³n Nacional de Patrocinio:
- Escritos judiciales (demandas, acusaciones particulares, denuncias penales, seƱalamientos de domicilio judicial, contestaciones a demandas de manera escrita y verbal, pruebas, impugnaciones, alegatos verbales y escritos, interposiciĆ³n de recursos, etc., segĆŗn corresponda) en el ejercicio de patrocinio judicial y extrajudicial de los organismos y entidades del sector pĆŗblico;
- Registro de las causas judiciales y extrajudiciales notificadas y citadas al Procurador General del Estado, en el sistema informĆ”tico previsto para el efecto y permanente actualizaciĆ³n del mismo;
- AtenciĆ³n de comunicaciones ingresadas a la ProcuradurĆa con hojas de ruta, relacionadas mayormente con asuntos del patrocinio ejercido por la ProcuradurĆa;
- Informes y memorandos sobre los juicios en los que interviene o supervisa la ProcuradurĆa General del Estado;
- Asesoramiento a las entidades del sector pĆŗblico, coordinaciĆ³n de labores para establecer la estrategia de defensa en el patrocinio de las causas que interesan al Estado (oficios, correos electrĆ³nicos, reuniones de trabajo, etc.);
- Directrices a las Direcciones Regionales y oficinas de la ProcuradurĆa en provincias para el ejercicio de patrocinio en todas las Ć”reas;
- RecopilaciĆ³n de informaciĆ³n para el ejercicio del patrocinio judicial (oficios, correos electrĆ³nicos, examen personal de expedientes judiciales o participaciĆ³n en diligencias con ese objetivo, etc.);
h) Informes relacionados con la autorizaciĆ³n para transigir o desistir en juicio, solicitados por la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆa JurĆdica;
i) Plan operativo anual; y,
j) Informe de seguimiento y evaluaciĆ³n del plan operativo anual de la DirecciĆ³n Nacional de Patrocinio.
ArtĆculo 7.- SustitĆŗyase el artĆculo 26 por el texto siguiente:
Art. 26.- La DirecciĆ³n Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje estĆ” a cargo de un Director, quien es delegado del Procurador General del Estado para el ejercicio del patrocinio judicial del Estado en tribunales e instancias internacionales, en sede extranjera, en arbitrajes internacionales y en los arbitrajes nacionales en los que deba intervenir la ProcuradurĆa General del Estado.
Corresponde al Director Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje:
- Planificar, coordinar y supervisar las causas judiciales o administrativas propuestas por o en contra del Estado en jurisdicciĆ³n extranjera o en tribunales e instancias internacionales, exceptuĆ”ndose aquellos relacionados con derechos humanos;
- Planificar, coordinar y supervisar los arbitrajes internacionales propuestos por o en contra del Estado;
- Supervisar las causas judiciales propuestas en jurisdicciĆ³n extranjera, en tribunales e instancias internacionales y los procesos arbitrales nacionales e internacionales en los que intervengan entidades pĆŗblicas que tengan personerĆa jurĆdica o personas jurĆdicas de derecho privado que cuenten con recursos pĆŗblicos, sin perjuicio de intervenir como parte en ellos, en defensa de los intereses del Estado;
- Intervenir en audiencias, diligencias y reuniones que se requieran en el ejercicio del patrocinio y defensa de los intereses del Estado y de sus instituciones, en jurisdicciĆ³n extranjera, tribunal e instancia internacional, arbitraje internacional y arbitraje nacional;
- Interponer los recursos que considere oportunos para el debido ejercicio del patrocinio y defensa de los intereses del Estado y de sus instituciones;
- Presentar, a pedido de la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆa JurĆdica, el informe y la documentaciĆ³n pertinentes relacionados con procesos arbitrales en los que las mĆ”ximas autoridades de las entidades del sector pĆŗblico soliciten al Procurador General del Estado la autorizaciĆ³n para transigir o desistir;
- Exigir a los titulares o mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado y/o a las personas naturales o jurĆdicas que tengan vĆnculos con el Estado a travĆ©s de la contrataciĆ³n pĆŗblica o de cualquier otra forma o modalidad prevista en la ley, la informaciĆ³n y documentaciĆ³n que se requiera para la defensa de los intereses del Estado;
- Coordinar con las entidades del sector pĆŗblico las acciones o estrategias tendientes a la defensa del Estado;
- Designar a los abogados de la DirecciĆ³n para que intervengan, a nombre de la ProcuradurĆa General del Estado, en los procesos arbitrales internacionales o nacionales o en los procesos en sede extranjera o tribunales internacionales;
- Designar a los abogados de la DirecciĆ³n para preparar los proyectos de autorizaciĆ³n y dictĆ”menes previos a la firma de convenios arbitrales;
- Designar a los abogados de la DirecciĆ³n para preparar los proyectos de autorizaciĆ³n para sometimiento a jurisdicciĆ³n y/o legislaciĆ³n extranjera para la soluciĆ³n de divergencias o controversias relativas a contratos celebrados por el Estado y las entidades del sector pĆŗblico;
32 – MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 37
- Coordinar con la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆa JurĆdica Institucional la elaboraciĆ³n de proyectos de reglamentos, acuerdos, resoluciones, regulaciones e instructivos, dentro del Ć”mbito de su competencia, que fueren necesarios para normar el patrocinio del Estado en materia de arbitraje y otras formas de soluciĆ³n de controversias internacionales;
- Informar al Procurador General del Estado, cuando Ć©ste lo requiera, sobre las labores cumplidas en la DirecciĆ³n;
- Elaborar y cumplir el Plan Operativo Anual de la DirecciĆ³n Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje; y,
15. Las demƔs que le asigne el Procurador General del Estado.
ArtĆculo 8.- SustitĆŗyase el artĆculo 27 por el texto siguiente:
Art. 27.- La SubdirecciĆ³n de Asuntos Internacionales estĆ” a cargo de un Subdirector, quien es responsable del cumplimiento de las siguientes funciones:
- Coordinar junto con el Director Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje la defensa de los intereses del Estado y el ejercicio, la planificaciĆ³n, el control y la supervisiĆ³n de su patrocinio en arbitrajes internacionales o en causas que se tramiten en instancias internacionales o jurisdicciĆ³n extranjera;
- Previa coordinaciĆ³n con el Director Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje, asistir a asuntos de Ćndole internacional, relacionados con su competencia, en los que se solicite la presencia de la ProcuradurĆa General del Estado, asĆ como a audiencias, diligencias, trĆ”mites o actuaciones procesales que se requieran realizar en el ejercicio del patrocinio o en la defensa de los intereses del Estado y de sus instituciones, en arbitraje internacional, jurisdicciĆ³n extranjera o instancia internacional;
- Informar periĆ³dicamente al Director Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje sobre el seguimiento de los procesos inherentes al Ć”rea de su competencia, asĆ como informar cuando corresponda, de los asuntos que requieran su atenciĆ³n y conocimiento;
- Cumplir con las tareas encomendadas por el Director Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje dentro de los plazos por Ć©l establecidos;
- Coordinar, supervisar y revisar los proyectos de autorizaciĆ³n para sometimiento a legislaciĆ³n y/o jurisdicciĆ³n extranjera o para que las entidades del sector pĆŗblico puedan pactar un convenio arbitral internacional, mismos que serĆ”n elaborados por los abogados de la DirecciĆ³n;
- Coordinar y supervisar a los abogados de la DirecciĆ³n las tareas designadas por el Director Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje;
- Supervisar, revisar y asegurar el mantenimiento actualizado del registro de las autorizaciones otorgadas a las entidades que conforman el sector pĆŗblico para someterse a arbitraje internacional y a ley y/o jurisdicciĆ³n extranjera;
- Velar por el estricto cumplimiento de los plazos y tĆ©rminos en los procesos que se ventilen enjurisdicciĆ³n internacional, exceptuando aquellas que versen sobre derechos humanos;
- Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones, normas y reglas internas de la entidad y supervisar su observancia por parte de los abogados a su cargo;
- Coordinar la interposiciĆ³n de manera oportuna de escritos y recursos previstos por la normativa legal del caso;
- Coordinar con las entidades del sector pĆŗblico, las acciones y medidas necesarias para la defensa del Estado y del interĆ©s pĆŗblico;
- Supervisar que se mantenga actualizado el registro de arbitrajes en trĆ”mite asĆ como los demĆ”s procedimientos internacionales a cargo de la DirecciĆ³n de Asuntos Internacionales y Arbitraje;
- Colaborar con las demĆ”s Unidades Administrativas de la InstituciĆ³n, para brindar asesorĆa legal a los organismos y entidades del sector pĆŗblico, en materia de arbitraje o asuntos internacionales;
- Promover, gestionar y supervisar el cumplimiento de la normativa interna para la contrataciĆ³n de abogados privados que asuman la defensa o co-defensa de los derechos e intereses del Estado, y/o presten asesorĆa sobre asuntos de interĆ©s institucional en las materias de competencia de esta DirecciĆ³n. La administraciĆ³n de estos contratos serĆ” responsabilidad de los servidores designados por el Procurador General del Estado, o su delegado.
- Preparar los informes de actividades cumplidas cuando el Director Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje o las mĆ”ximas autoridades de la InstituciĆ³n lo requieran; y,
- Las demƔs que le asigne el Director Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje.
ArtĆculo 9.- En el artĆculo 65, numeral 1, elimĆnese la palabra Ā«NĆ³minaĀ».
ArtĆculo 10.- ElimĆnense el texto Ā«A2.5 UNIDAD DE NĆMINAĀ» y el artĆculo 70.
ArtĆculo 11.- ElimĆnese la letra g) del artĆculo 71.
ArtĆculo 12.- En el artĆculo 72, agregar un nĆŗmero con el siguiente texto:
Ā«…Dirigir la ejecuciĆ³n de las tareas que realicen las Unidades de GestiĆ³n TĆ©cnica del Talento Humano,
Registro Oficial NĀ° 37 MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 – 33
GestiĆ³n Administrativa del Talento Humano, GestiĆ³n del Desarrollo del Talento Humano y GestiĆ³n de NĆ³mina;Ā»
ArtĆculo 13.- En el artĆculo 73, incorpĆ³rese al final del nĆŗmero 1, la frase Ā«y nĆ³mina.Ā»
ArtĆculo 14.- A continuaciĆ³n del artĆculo 76, incorpĆ³rese el siguiente texto:
Ā«B5: UNIDAD DE GESTIĆN DE NĆMINA
Art….- La Unidad de GestiĆ³n de NĆ³mina estĆ” a cargo de un Jefe de Unidad, quien es el responsable de las siguientes actividades:
- Administrar la herramienta SPRYN (Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y NĆ³mina );
- Administrar el mĆ³dulo de NĆ³mina con los enlaces contables presupuestarios correspondientes;
- En la herramienta SPRYN , registrar, solicitar, validar y generar el Comprobante Ćnico de Registro (CUR) para el pago de nĆ³minas (Remuneraciones mensuales y pago de dĆ©cimo tercera y dĆ©cimo cuarta remuneraciones);
- Realizar la programaciĆ³n de las actividades de generaciĆ³n y pagos de nĆ³mina de la instituciĆ³n;
- Generar los procesos establecidos en la herramienta SPRYN para los pagos de fondo de reserva activos;
- Generar la informaciĆ³n de horas suplementarias y/o extraordinarias, liquidaciones de haberes de ex servidores, subrogaciones, fondo de reserva pasivos y de ajustes; a fin de generar el CUR para el proceso de pago;
- Administrar el mĆ³dulo de Reformas WEB al distributivo y procesarlas dentro de los lineamientos vigentes en la herramienta SPRYN;
- Administrar los pagos y obligaciones laborales en el IESS;
- Generar los CUR correspondientes para el proceso de pagos de fondos de terceros integrados con los descuentos en nĆ³mina;
- Coordinar mensualmente con las demĆ”s unidades de la DirecciĆ³n Nacional Financiera el proceso de revisiĆ³n y cruce de la informaciĆ³n financiera generada en cada una;
- Mantener un inventario actualizado del archivo general de la documentaciĆ³n que se genera en la Unidad; y,
12. Las demĆ”s que le asigne el Director Nacional de AdministraciĆ³n del Talento Humano.
ArtĆculo 15.- En el artĆculo 77 incorpĆ³rese una letra, con el texto siguiente: Ā«i. GestiĆ³n de NĆ³mina.Ā»
DISPOSICIĆN GENERAL
ĆNICA.- De la ejecuciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguense la DirecciĆ³n Nacional de AdministraciĆ³n del Talento Humano y la CoordinaciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el despacho del Procurador General del Estado, en Quito, DM, el 21 de agosto de 2019.
f.) Dr. IƱigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la DirecciĆ³n Respectiva, de Ć©sta ProcuradurĆa y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 22 de agosto de 2019.- f.) Dr. Gonzalo Vaca DueƱas, Secretario General, ProcuradurĆa General del Estado.
No. 027
Dr. ĆƱigo Salvador Crespo PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la leyĀ»;
Que el artĆculo 235 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«La ProcuradurĆa General del Estado es un organismo pĆŗblico, tĆ©cnico jurĆdico, con autonomĆa administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Procurador General del Estado (…)ā;
Que el artĆculo 237 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Procurador General del Estado tiene como funciones: la representaciĆ³n judicial del Estado; el patrocinio del Estado y de sus instituciones; el asesoramiento legal y la absoluciĆ³n de las consultas jurĆdicas a los organismos y entidades del sector pĆŗblico con carĆ”cter vinculante; y, el control con sujeciĆ³n a la ley de los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del sector pĆŗblico;
Que, mediante ResoluciĆ³n No.006, publicada en Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 660 de 4 de diciembre de 2018, se introdujeron reformas a la CodificaciĆ³n del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos de la ProcuradurĆa General del Estado;
34 – MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 37
Que, en relaciĆ³n al memorando No. 131-DNAJI-2018 de 26 de diciembre de 2018, suscrito por el Director Nacional de AsesorĆa JurĆdica Institucional, el Procurador General del Estado autorizĆ³ las reformas a las funciones y productos de dicha DirecciĆ³n, a efectos de ajustarlos a la realidad institucional;
Que, mediante informe No. 142-DNATH-2019 de 15 de mayo de 2019, el Director Nacional de AdministraciĆ³n del Talento Humano remitiĆ³ al Procurador General el Estado, quien autorizĆ³ la propuesta de reforma a la CodificaciĆ³n del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos relacionada a su DirecciĆ³n, la cual se sustenta en la unificaciĆ³n de actividades de movimientos de personal y generaciĆ³n de nĆ³mina, operatividad de la DirecciĆ³n Nacional de AdministraciĆ³n del Talento Humano, carga operativa de la Unidad de GestiĆ³n Administrativa del Talento Humano y tiempo de respuesta y coordinaciĆ³n para pagos de obligaciones laborales, planilla y novedades del IESS;
Que, con memorando No. 156-DNP-2019 de 20 de mayo de 2019, el Director Nacional de Patrocinio remitiĆ³ al Director Nacional de AsesorĆa JurĆdica Institucional el memorando No. 090-DNP-2019 de 20 de marzo de 2019, en el cual, mediante sumilla, el Procurador General del Estado autorizĆ³ las reformas a la CodificaciĆ³n del Reglamento OrgĆ”nico Funcional y a la CodificaciĆ³n del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n de Procesos de la ProcuradurĆa General del Estado, del Ć”rea de Patrocinio, en razĆ³n de queā…debido al crecimiento de casos penales y en base a la repercusiĆ³n tanto pĆŗblica como polĆtica, la anterior administraciĆ³n habĆa resuelto que la SubdirecciĆ³n de lo Laboral se haga cargo de los temas civiles y laborales y, que la SubdirecciĆ³n de lo Penal, se haga cargo solo de los casos inherentes a dicha materia.Ā»;
Que, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 3, letra k) de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado, el Procurador General del Estado tiene la facultad de Ā«expedir reglamentos, acuerdos, resoluciones e instrumentos de carĆ”cter general y particular, dentro del Ć”mbito de su competenciaā.
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
EXPEDIR LAS REFORMAS A LA CODIFICACIĆN
DEL ESTATUTO ORGĆNICO DE GESTIĆN POR
PROCESOS DE LA PROCURADURĆA GENERAL
DEL ESTADO
ArtĆculo 1.- En el artĆculo 9, PROCESOS HABILITANĀTES, SUBPROCESOS DE ASESORAMIENTO, GestiĆ³n de AsesorĆa JurĆdica Institucional, elimĆnese lo siguiente:
Ā«ElaboraciĆ³n de extractos de Fallos y Resoluciones
ElaboraciĆ³n de Boletines JurĆdicos
MiscelĆ”neos y Copias Certificadas.Ā»
ArtĆculo 2.- En el artĆculo 9, SUBPROCESOS DE APOYO, GestiĆ³n Financiera, elimĆnese lo siguiente:
Ā«GestiĆ³n de NĆ³mina.Ā»
ArtĆculo 3.- En el artĆculo 9, SUBPROCESOS DE APOYO, GestiĆ³n de Talento Humano, incorpĆ³rese lo siguiente:
Ā«NĆ³mina.Ā»
ArtĆculo 4.- En el artĆculo 10, nĆŗmero 2, DE LOS PROCESOS AGREGADORES DE VALOR, sub nĆŗmero 2.1 GESTIĆN DE PATROCINIO, SustitĆŗyase la letra A) por el siguiente texto:
Ā«A) DIRECCIĆN NACIONAL DE PATROCINIO
La DirecciĆ³n Nacional de Patrocinio estĆ” conformada por las siguientes Subdirecciones:
Al) SubdirecciĆ³n de Asuntos Constitucionales.
A2) SubdirecciĆ³n de lo Contencioso Administrativo y Tributario;
A3) SubdirecciĆ³n de lo Penal; y,
A4) SubdirecciĆ³n de lo Civil y Laboral.Ā»
ArtĆculo 5.- En el artĆculo 10, nĆŗmero 2, DE LOS PROCESOS AGREGADORES DE VALOR, sub nĆŗmero 2.1 GESTIĆN DE PATROCINIO, SustitĆŗyase el contenido del subtĆtulo Ā«Productos y serviciosĀ», por el texto siguiente:
Ā«Productos y Servicios:
- Escritos judiciales (demandas, acusaciones particulares, denuncias penales, seƱalamientos de domicilio judicial, contestaciones a demandas de manera escrita y verbal, pruebas, impugnaciones, alegatos verbales y escritos, interposiciĆ³n de recursos, etc., segĆŗn corresponda) en el ejercicio de patrocinio judicial y extrajudicial de los organismos y entidades del sector pĆŗblico;
- Registro de las causas judiciales y extrajudiciales notificadas y citadas al Procurador General del Estado, en el sistema informĆ”tico previsto para el efecto y permanente actualizaciĆ³n del mismo;
- AtenciĆ³n de comunicaciones ingresadas a la ProcuradurĆa con hojas de ruta, relacionadas mayormente con asuntos del patrocinio ejercido por la ProcuradurĆa;
- Informes y memorandos sobre los juicios en los que interviene o supervisa la ProcuradurĆa General del Estado;
- Asesoramiento a las entidades del sector pĆŗblico, coordinaciĆ³n de labores para establecer la estrategia de defensa en el patrocinio de las causas que interesan al Estado (oficios, correos electrĆ³nicos, reuniones de trabajo, etc.);
- Directrices a las Direcciones Regionales y oficinas de la ProcuradurĆa en provincias para el ejercicio de patrocinio en todas las Ć”reas;
Registro Oficial NĀ° 37 MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 – 35
g) RecopilaciĆ³n de informaciĆ³n para el ejercicio del patrocinio judicial (oficios, correos electrĆ³nicos, examen personal de expedientes judiciales o participaciĆ³n de diligencias con ese objetivo, etc.);
h) Informes relacionados con la autorizaciĆ³n para transigir o desistir en juicio, solicitados por la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆa JurĆdica;
i) Plan operativo anual; y,
j) Informe de seguimiento y evaluaciĆ³n del plan operativo anual de la DirecciĆ³n Nacional de Patrocinio.
ArtĆculo 6.- En el artĆculo 10, nĆŗmero 3 DE LOS PROCESOS HABILITANTES, 3.1 GESTIĆN DE ASESORĆA JURĆDICA INSTITUCIONAL, elimĆnense las letras d), g), h) e i).
ArtĆculo 7.- En el artĆculo 10, nĆŗmero 3 DE LOS PROCESOS HABILITANTES, 3.5.2 GESTIĆN FINANCIERA, elimĆnense la letra E2.1.4. Unidad de NĆ³mina y la letra Ā«g)Ā».
ArtĆculo 8.- En el artĆculo 10, nĆŗmero 3 DE LOS PROCESOS HABILITANTES, 3.6. GESTIĆN DE TALENTO HUMANO, SustitĆŗyase la misiĆ³n por el texto siguiente:
Ā«MisiĆ³n:
Administrar el talento humano, su selecciĆ³n, capacitaciĆ³n, evaluaciĆ³n, promociĆ³n y nĆ³mina generando un ambiente laboral apropiado; establecer polĆticas de capacitaciĆ³n y formaciĆ³n del personal de la instituciĆ³nĀ».
ArtĆculo 9.- En el artĆculo 10, sub nĆŗmero 3.6 GESTIĆN DE TALENTO HUMANO, letra F) DIRECCIĆN NACIONAL DE ADMINISTRACIĆN DEL TALENTO HUMANO, Ćndice Fl) SubdirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, agregar un subĆndice con el texto siguiente:
Ā«Fl .4) Unidad de NĆ³minaĀ».
ArtĆculo 10.- En el artĆculo 10, nĆŗmero 3.6 GESTIĆN DE TALENTO HUMANO, dentro del SubtĆtulo Ā«Productos y ServiciosĀ», incorpĆ³rese una letra con el texto siguiente:
Ā«GestiĆ³n de NĆ³minaĀ».
DISPOSICIĆN GENERAL
ĆNICA.- De la ejecuciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguense la DirecciĆ³n Nacional de AdministraciĆ³n del Talento Humano y la CoordinaciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el despacho del Procurador General del Estado, en Quito, DM, el 21 de agosto de 2019.
f.) Dr. ĆƱigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la SecretarĆa General y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 22 de agosto de 2019.- f.) Dr. Gonzalo Vaca DueƱas, Secretario General, ProcuradurĆa General del Estado.
Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2019-009
Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA
EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS
ENFARMA EP EN LIQUIDACIĆN
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 23’3. -Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: ‘Art. 315.-El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas. (…)ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: ‘Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado.ā;
Que, el artĆculo 54 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: Ā«Art. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.-En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusiĆ³n como para la escisiĆ³n, se aplicarĆ”n las normas previstas en la Ley de CompaƱĆas.ā;
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Que, el artĆculo 55 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: Ā«Art. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pĆŗblica haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economĆa nacional o del interĆ©s pĆŗblico y siempre que no fuese posible su fusiĆ³n, el ministerio o instituciĆ³n rectora del Ć”rea de acciĆ³n de la empresa pĆŗblica o la mĆ”xima autoridad del gobierno autĆ³nomo descentralizado propondrĆ” al Directorio de la empresa su liquidaciĆ³n o extinciĆ³n, aplicando para el efecto lo previsto en el artĆculo anterior.ā;
Que, los numerales 1 y 3 del artĆculo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas disponen: Ā«Art. 59.-ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: 1. Representar a la empresa pĆŗblica, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidaciĆ³n; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidaciĆ³n de la empresa (…)ā;
Que, los numerales 1 y 3 del artĆculo 395 de la Ley de CompaƱĆas dispone: Ā«Art. 395.- En el caso de que la compaƱĆa disponga de bienes, el liquidador observarĆ” las reglas siguientes: 1. RealizarĆ” el activo y extinguirĆ” el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el CĆ³digo Civil; (…) 3. VenderĆ” los bienes muebles en forma directa o en pĆŗblica subasta con la intervenciĆ³n de un martillador pĆŗblico.ā;
Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la ContralorĆa General del Estado, disponen: Ā«406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarĆ”n de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demĆ”s procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalĆŗos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirĆ”n sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias.ā;
Que, mediante Acuerdo de la ContralorĆa General del Estado Nro. 041-CG-2017 de 22 de diciembre del 2017, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblicoĀ» y se derogĆ³ todas las normas de igual o menor jerarquĆa que se opongan o no guarden conformidad;
Que, el artĆculo 79 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, dispone: Ā«Art. 79.- Procedimientos que podrĆ”n realizarse para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubiera dejado de usarse.- Las entidades u organismos seƱalados en el artĆculo 1 del presente reglamento podrĆ”n utilizar los siguientes procedimientos para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse: a) Remate 1. De bienes muebles al martillo; 2. De bienes muebles en sobre cerrado; 3. De Inmuebles; 4. De instalaciones industriales
5. De bienes muebles en lĆnea o por medios electrĆ³nicos b) Venta de Bienes Muebles 1. Venta una vez agotado el procedimiento de remate 2. Venta directa sin procedimiento previo de remate c) Permuta d) Transferencia Gratuita e) ChatarrizaciĆ³n f Reciclaje de Desechos g) DestrucciĆ³n h) BajaĀ»;
Que, el artĆculo 123 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, dispone: Ā«Art. 123.- Procedencia.- Si no hubiere sido posible cumplir con las diligencias de remate en el segundo seƱalamiento, conforme a las disposiciones del presente reglamento, la mĆ”xima autoridad de la entidad u organismo, o su delegado, podrĆ” autorizar mediante resoluciĆ³n la venta directa de los bienes, sobre la base del informe que para el efecto emitirĆ” el titular de la Unidad de AdministraciĆ³n de Bienes e Inventarios (…)ā;
Que, el artĆculo 127 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n. Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, dispone: Ā«Art. 127.- Junta de Venta.- Para la venta directa de bienes muebles, cada entidad u organismo conformarĆ” una Junta de Venta que estarĆ” integrada por la mĆ”xima autoridad, o su delegado, quien la presidirĆ”; el titular de la Unidad Financiera o quien haga sus veces; el titular de la Unidad Administrativa o quien haga sus veces; y, un abogado de la entidad u organismo quien actuarĆ” como Secretario de la Junta; a falta de abogado actuarĆ” como Secretario de la Junta el titular de la Unidad Administrativa de la entidad u organismo, segĆŗn sea el casoā;
Que, el artĆculo 130 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, dispone: Ā«Art. 130.-Acta de venta desierta.-En cada una de las ocasiones en que se declare desierto el remate o la venta en privado, segĆŗn el caso, se dejarĆ” constancia del particular en un acta que se levantarĆ” para el efectoā;
Que, el artĆculo 131 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n. Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico; dispone: Ā«Art. 131.- Venta directa fallida.- Declarada desierta la venta en directo con convocatoria, podrĆ” precederse a la venta de los bienes por el cien por ciento del valor del avalĆŗo, sin necesidad de sujetarse a las disposiciones seƱaladas en la presente secciĆ³nā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial Nro. 98 de 30 de diciembre de 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: Ā«ArtĆculo 1.- Crear la empresa pĆŗblica de FĆ”rmacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1103 de 30 de junio de 2016, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: Ā«ArtĆculo 1.- Disponer la extinciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidaciĆ³n, que deberĆ” efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗlicasā;
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Que, mediante Acta Nro. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, procediĆ³ a nombrar a la Abg. MarĆa Cecilia Vargas como liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN-2017-042, de 03 de agosto del 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n resolviĆ³ expedir el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIĆN;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIĆN – 2017-049, de 01 de septiembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.-Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, actualmente en liquidaciĆ³n, en base a la normativa legal vigente.Ā»;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2017-069 de 21 de septiembre de 2017, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.-Declarar el Desierto Parcial en base al primer inciso del artĆculo Nro. 8 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIĆN del Proceso de Remate de los Bienes Muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n sobre aquellos bienes muebles que no tuvieron oferta alguna dentro del proceso de remate referido, cuyas publicaciones se efectuaron los dĆas 2, 3 y 4 de septiembre de 2017 y apertura de ofertas que se llevĆ³ a efecto el dĆa 15 de septiembre de 2017, mismos que se detallan en el anexo 1 de la presente resoluciĆ³nā;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2017-075 de 07 de diciembre de 2017, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.-Autorizar el inicio del segundo proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, actualmente en liquidaciĆ³n, mediante la modalidad de REMATE DE BIENES MUEBLES EN SOBRE CERRADO, que se detallan en el anexo 1 del presente instrumento, en base a la normativa legal vigenteĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2017-082 de 28 de diciembre del 2017, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.-Declarar el Desierto Total en base al primer inciso del artĆculo Nro. 8 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIĆN, del Proceso de Remate del segundo seƱalamiento signado con el Nro. RBM-ENF-2DO SEĆALAMIENTO-2017-01-P, de los 777 bienes Muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos
ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n sujetos a remate, que no tuvieron oferta alguna dentro del referido proceso y que se detallan en el ANEXO 1.ā;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIĆN – 2018-18 de 12 de marzo de 2018, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«EXPEDIR LAS REFORMAS AL REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIĆNĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIĆN – 2018-019 de 23 de marzo de 2018, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.-Acoger la recomendaciĆ³n de la Junta de Venta y autorizar el inicio del proceso de venta directa por unidades, de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP actualmente en liquidaciĆ³n, que no tuvieron oferta en el primer y segundo seƱalamiento de remate de bienes muebles en sobre cerrado (…)ā;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2018-021, de 04 de mayo de 2018, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.-Declarar el Desierto Total del Proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2018-01 P, de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIĆN que no tuvieron oferta alguna dentro del referido proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artĆculo 130 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblicoā;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2018-027 de 24 de agosto de 2018, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.-De conformidad a lo dispuesto en el artĆculo 131 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre de 2017, dispongo y autorizo: El inicio del PROCESO DE VENTA DIRECTA FALLIDA NRO. VDFBM-ENF-2018-02-P de 777 bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP actualmente en liquidaciĆ³n, que se detallan en el anexo 1 del presente instrumento y que no tuvieron oferta en el PROCESO DE VENTA DIRECTA NRO. VDBM-ENF-2018-01-Pā;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2018-031 de 15 de octubre de 2018, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.-Declarar el Desierto Parcial del Proceso de Venta Directa Fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-P, de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIĆN que no tuvieron oferta alguna dentro del referido proceso que se encuentran detallados en el ANEXO 1, de conformidad a lo dispuesto en el artĆculo 130 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios
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del Sector PĆŗblico. Articulo 2.- Disponer a la Junta de Venta la elaboraciĆ³n de un informe del estado actual de los bienes y recomiende el proceso pertinente a seguir y/o destino de los mismos, en virtud de haberse agotado todas las etapas de remate y ventaā;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2018-036 de 28 de diciembre de 2018, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³ disponer la CodificaciĆ³n del Reglamento de Remate de Bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n;
Que, mediante Informe TĆ©cnico Nro. IT-JA-005 de 21 de febrero de 2019, la Jefa Administrativa indicĆ³ a la mĆ”xima autoridad lo siguiente:ā…Como saldo total de los bienes que no fueron vendidos por no tener interesados, quedan 764 items entre mobiliario y equipos electrĆ³nicos e informĆ”ticos descritos por sus componentes de manera unitaria. Producto de la constataciĆ³n fisica y conciliaciĆ³n de bienes ejecutada en el aƱo 2018, se realiza una depuraciĆ³n al mencionado detalle de bienes, quedando como disponible para el proceso de venta mientras dure el proceso de LiquidaciĆ³n, los detallados a continuaciĆ³n:
Ajustes en la lista de Bienes -venta directa mientras dura proceso de liquidaciĆ³n
#
Cantidad
Concepto
ValoraciĆ³n base
1
764
Lista de Bienes no adjudicados 1er Remate y sus cuatro etapas
$ 107,899.55
2
3
Bajas Bienes Sujetos de Control
$ 11.46
3
23
Bajas Bienes de Larga DuraciĆ³n (-2Comp)
$
994.61
4
70
Componente retirados por unificaciĆ³n (se consolida los componentes de los bienes de computo)
$ 655.14
668
BIENES para venta directa mientras dura proceso de liquidaciĆ³n
$ 106,238.35
8.- CONCLUSIĆN.- Realizar la venta directa mientras dure el proceso de liquidaciĆ³n del grupo de bienes que agotaron todas las instancias administrativas, en el proceso de remate y sus cuatro etapas, la venta se realizarĆ” hasta el final del proceso de liquidaciĆ³n, en caso de existir remanente las autoridades decidirĆ”n el tratamiento de los bienes: 9.- RECOMENDACIĆN, 1.- Esta Jefatura recomienda a la MĆ”xima Autoridad, Autorice a la Junta de Ventas se lleve a cabo el proceso de Venta permanente del grupo de bienes que agotaron todas las instancias administrativas existentes durante el proceso de Remate, el ANEXO 1 contiene el detalle de los bienes con los valores actualizados al valor en libros con corte al 31 de diciembre de 2018. De igual manera el listado de bienes tecnolĆ³gicos se encontraba desagregado por partes, sin embargo para una mejor organizaciĆ³n y visualizaciĆ³n se ha realizado la agrupaciĆ³n de los bienes con la finalidad de vender el bien con sus componentes, en cumplimiento al Art. 126.- Precio de venta.- El precio de venta de los bienes muebles se efectuarĆ” por unidades o por lotes, segĆŗn lo resuelva la Junta de Venta que para el efecto se constituya, y servirĆ” como base el cien por ciento del avalĆŗoā;
Que, Mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2019-0095-M de 21 de febrero de 2019, la Jefa Administrativa puso en conocimiento de la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n lo siguiente: Ā«Con la finalidad de continuar con el proceso de Remate y una vez realizado el anĆ”lisis a la valoraciĆ³n de los bienes que serĆ”n sujetos a la venta directa permanente mismos que no fueron adjudicados en el primer llamado de remate en sus cuatro etapas. Se remite Informe TĆ©cnico Nro. IT-JA-005 con las recomendacionesĀ»;
Que, Con sumilla inserta en el memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2019-0095-M de 21 de febrero de 2019, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA P en LiquidaciĆ³n dispuso: Ā«Junta de Remate/Venta: Favor proceder. GAF: Favor proceder. GraciasĀ»;
Que, mediante Acta de SesiĆ³n Nro. 1 de 22 de febrero de 2019 la Junta de Ventas de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en liquidaciĆ³n resolviĆ³: Ā«1.- Recomendar a la mĆ”xima autoridad se acoja el cronograma de actividades adjunto para el proceso de Venta Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIĆN). Z-Recomendar a la mĆ”xima autoridad se acoja las bases para el proceso de Venta Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIĆN), de bienes muebles de ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n. 3.-Recomendar se disponga a la Gerencia de AsesorĆa JurĆdica de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, la elaboraciĆ³n de la resoluciĆ³n de inicio para el Venta de bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, signado con el Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIĆN)ā;
Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0001-JV de 22 de febrero de 2019, la Presidenta de la Junta de Venta puso en conocimiento de la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n lo siguiente: Ā«Una vez que se da a conocer los puntos tratados, la Junta de Venta recomienda a Usted como mĆ”xima autoridad aceptar el cronograma de actividades y las bases adjuntas para el proceso de Venta Nro. VDBM-ENF- 2019-03-P mientras dure el proceso de liquidaciĆ³n. AdemĆ”s se recomienda a usted disponga a la Gerencia de AsesorĆa JurĆdica de la empresa, la elaboraciĆ³n de la resoluciĆ³n de inicio para la venta de bienes muebles signado con el Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (mientras dure el proceso de liquidaciĆ³n). Por lo expuesto, se solicita a Usted se digne acoger los puntos expuestos en el Acta y las recomendaciones planteadas para proceder con la venta de bienes muebles de ENFARMA EP en LiquidaciĆ³nā;
Registro Oficial NĀ° 37 MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 – 39
Que, mediante sumilla de 22 de febrero de 2019 inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0001-JV de 22 de febrero de 2019, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n dispuso lo siguiente: Ā«Junta de Ventas: proceder con cronograma y bases. GAJ: Favor elaborar resoluciĆ³n. Graciasā;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2019-004 de 22 de febrero de 2019, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.- Autorizar el inicio del Proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIĆN) de los bienes muebles de propiedad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, en base a la normativa legal vigente. ArtĆculo 2.- Aprobar la base del concurso, cronograma de actividades, modalidad de venta directa mientras dure el proceso de liquidaciĆ³n, publicaciones de la venta y demĆ”s especificaciones tĆ©cnicas del Proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIĆN) (…)ā;
Que, mediante Acta de SesiĆ³n Nro. 3 de 13 de marzo de 2019 la Junta de Ventas recomendĆ³ a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n lo siguiente: Ā«(…) a) Con fecha 07 de marzo del 2019, a las 16h20, compareciĆ³ el seƱor HENRY PAUL COLLAGUAZO ANDRANGO, en calidad de representante de la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS ALIMENTICIOS KINDI COLIBRĆASOKINDI, con cĆ©dula de ciudadanĆa Nro. 1726208547, a fin de participar en el Proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2019 03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIĆN; y, adquirir los siguientes bienes: 1) CĆDIGO: 007-01-29-0660, DESCRIPCIĆN: LAPTOP, MARCA: DELL, VALOR: 141,00. 2) NRO. CĆDIGO: 007-01-29-1049, DESCRIPCIĆN: LAPTOP, MARCA: DELL, VALOR: 345,00 (…) 4.- RECOMENDACIĆN.- La Junta de Venta resuelve recomendar expresamente a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n, la adjudicaciĆ³n y correspondiente venta del bien detallado anteriormente, a la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS ALIMENTICIOS KINDI COLIBRĆ ASOKINDI representada por el seƱor HENRY PAUL COLLAGUAZO ANDRANGO, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la base para el proceso de Venta Directa signado con el Nro. VDBM-ENF-2019 03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIĆN)ā;
Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0003-JV de 13 de marzo de 2019, la Presidenta de la Junta de Venta puso en conocimiento de la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n el Acta de SesiĆ³n Nro. 3 de 13 de marzo de 2019 y solicitĆ³: Ā«Una vez que se da a conocer los punto tratados, la Junta de Venta recomienda a usted como mĆ”xima autoridad aceptar la adjudicaciĆ³n y correspondiente venta del bien al oferente seƱor Henry PaĆŗl Collaguazo Andrango, representante legal de la AsociaciĆ³n de Servicios Alimenticios Kindi ColibrĆ ASOKINDI, con cĆ©dula de ciudanĆa 1726208547, por
haber cumplido con todos los requisitos exigidos para el proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2019-03-P mientras dure el proceso de liquidaciĆ³n. AdemĆ”s se recomienda a Usted disponga a la Gerencia de AsesorĆa JurĆdica de la empresa, la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n del bien mencionado. A la Gerencia Administrativa Financiera proceda con el egreso y baja del bien en los libros contables y se realice el respectivo registro para la emisiĆ³n de la factura. Y se disponga a la Jefatura de InformĆ”tica y TecnologĆa de actualizaciĆ³n de ANEXO 1, en las pĆ”ginas web que se encuentre publicadoā;
Que, mediante sumilla de 13 de marzo de 2019, inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0003-JV de 13 de marzo de 2019, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n dispuso lo siguiente: Ā«GAF y Junta de Remate o Venta: proceder conforme recomendaciĆ³n. GAJ: Favor proceder con resoluciĆ³n. GraciasĀ»;
En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:
Resuelve:
Art. 1.- Acoger la recomendaciĆ³n efectuada por la Junta de Venta, constante en el Acta de SesiĆ³n Nro. 3-2019, ACTA DE CALIFICACIĆN Y ADJUDICACIĆN DE LA VENTA DIRECTA DE BIENES MUEBLES, PROCESO DE VENTA DIRECTA DE BIENES MUEBLES NRO. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIĆN), DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIĆN, en el sentido de adjudicar a la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS ALIMENTICIOS KINDI COLIBRĆ ASOKINDI, representada por el seƱor HENRY PAUL COLLAGUAZO ANDRANGO, con cĆ©dula de ciudadanĆa Nro. 1726208547, los siguientes bienes: 1) CĆDIGO: 007-01-29-0660, DESCRIPCIĆN: LAPTOP, MARCA: DELL, VALOR: 141,00. 2) CĆDIGO: 007-01-29-1049, DESCRIPCIĆN: LAPTOP, MARCA: DELL, por un valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA CON 00/100 (US$ 345.00); por haber cumplido con los requisitos establecidos en las bases para la venta directa de bienes muebles de propiedad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIĆN NRO. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIĆN).
Art. 2.- Disponer a la Junta de Venta, realice las acciones necesarias a fin de notificar al adjudicatario con el contenido de la presente resoluciĆ³n.
Art. 3.- Disponer a la Gerencia Administrativa Financiera proceda con el egreso y baja del bien en los libros contables y se realice el respectivo registro para la emisiĆ³n de la factura.
Art. 4.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones necesarias a fin de que, proceda a entregar los bienes al adjudicatario, realizando el acompaƱamiento, soporte e impulso para la adecuada culminaciĆ³n del
40 – MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 37
proceso. Para la correcta aplicaciĆ³n de la presente disposiciĆ³n, la Jefatura Administrativa deberĆ” elaborar cuanto instrumento sea necesario a fin de realizar la mencionada entrega de bienes, en observancia al Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico de la ContralorĆa General del Estado y normativa interna de la empresa.
Art. 5.- En virtud de que el Proceso de Venta Directa de Bienes Muebles Nro. VDBM-ENF-2019-03-P, se mantendrĆ” vigente mientras dure el proceso de liquidaciĆ³n de la empresa, se dispone a la Jefatura Administrativa, se realice trimestralmente la inspecciĆ³n tĆ©cnica de verificaciĆ³n del estado de los bienes sujetos a venta, de conformidad a lo establecido en el artĆculo 80 en concordancia con el artĆculo 54 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico.
Art. 6.- Disponer a la Jefatura de TecnologĆa e InformĆ”tica se excluya del ANEXO 1, del PROCESO DE VENTA DIRECTA DE BIENES MUEBLES NRO. VDBM -ENF-2019 03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIĆN), el bien mueble adjudicado, a fin de que no se presente otra oferta por el mismo bien.
Art. 7.- Encargar a la CoordinaciĆ³n de Despacho la notificaciĆ³n y difusiĆ³n del presente instrumento.
Art. 8.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Art. 9.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicaciĆ³n del presente instrumento en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y CĆMPLASE.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de marzo de 2019.
f.) Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos Enfarma Ep en LiquidaciĆ³n.
No. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN-2019-012
Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA
EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS –
ENFARMA EP- EN LIQUIDACIĆN
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una
potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā;
Que, el artĆculo 292 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 292.- El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinaciĆ³n y gestiĆ³n de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector pĆŗblico, con excepciĆ³n de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pĆŗblica, las empresas pĆŗblicas y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 315.- El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas. (…)ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: Ā«Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado (…)ā;
Que, el numeral 3 del artĆculo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: Ā«Art. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidaciĆ³n de la empresa;Ā»;
Que, el inciso segundo del artĆculo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone: Ā«Art. 100.- FormulaciĆ³n de proformas institucionales.-(…) Las proformas presupuestarias de las empresas pĆŗblicas, gobiernos autĆ³nomos descentralizados, banca pĆŗblica y seguridad social incorporarĆ”n los programas, proyectos y actividades que hayan sido calificados y definidos de conformidad con los procedimientos y disposiciones previstas en este cĆ³digo y demĆ”s leyes.ā;
Que, el artĆculo 101 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone: Ā«Art. 101.- Normas y directrices.- En la formulaciĆ³n de las proformas presupuestarias del sector pĆŗblico, incluidas las de las empresas pĆŗblicas, gobiernos autĆ³nomos descentralizados, banca pĆŗblica y seguridad social, se observarĆ”n obligatoriamente las normas tĆ©cnicas, directrices, clasificadores y catĆ”logos emitidos por el ente rector del SINFIP.ā;
Que, el inciso quinto del artĆculo 118 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone: Ā«Art. 118.-
Registro Oficial NĀ° 37 MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 – 41
ModificaciĆ³n del Presupuesto.- (…) Ćnicamente en caso de modificaciones en el Presupuesto General del Estado que impliquen incrementos de los presupuestos de inversiĆ³n totales de una entidad ejecutora o la inclusiĆ³n de nuevos programas y/o proyectos de inversiĆ³n, se requerirĆ” dictamen favorable de la Secretaria Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo. En los demĆ”s casos, las modificaciones serĆ”n realizadas directamente por cada entidad ejecutora. (…).Ā»;
Que, el numeral 2.4.3.4 de la Normativa del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera del Sector PĆŗblico, expedida por el Ministerio de EconomĆa y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 259 de 24 de enero de 2008 dispone: Ā«DOCUMENTO DE APROBACIĆN.- Toda modificaciĆ³n presupuestaria serĆ” elaborada a travĆ©s de la herramienta informĆ”tica creada para el efecto y serĆ” aprobada mediante el documento denominado ResoluciĆ³n Presupuestaria por la autoridad competente de acuerdo al tipo de modificaciĆ³nĀ»;
Que, el numeral 2.4.3.5 de la Normativa del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera del Sector PĆŗblico, expedida por el Ministerio de EconomĆa y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 259 de 24 de enero de 2008 dispone: Ā«COMPETENCIAS PARA LA EXPEDICIĆN DE MODIFICACIONES.- Las resoluciones presupuestarias que competan al MEF serĆ”n suscritas por su Titular o, por delegaciĆ³n, el Subsecretario General de Finanzas. Las que competan a la SubsecretarĆa de Presupuestos, por el funcionario designado para ese cargo. Las resoluciones que competan a las instituciones serĆ”n suscritas por su mĆ”xima autoridad o quien cumpla esa delegaciĆ³n (…).Ā»;
Que, el numeral 2.4.3.6.6 de la Normativa del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera del Sector PĆŗblico, expedida por el Ministerio de EconomĆa y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 259 de 24 de enero de 2008 dispone: Ā«Reformas presupuestarias de empresas pĆŗblicas y gobiernos Seccionales.- Las modificaciones a este tipo de presupuestos se harĆ”n de conformidad a lo establecido en sus leyes de creaciĆ³n o en las disposiciones que para el efecto establezca la mĆ”xima instancia institucionalĀ»;
Que, el numeral 4 del artĆculo 9 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n dispone: Ā«ArtĆculo 9.- Estructura OrgĆ”nica Descriptiva (…) 3.1.1. GERENCIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA (…) Atribuciones y Responsabilidades: (…) 6. Autorizar las modificaciones planteadas al presupuesto general de la empresa para solventar las necesidades operativas de liquidaciĆ³n.; (…) JEFATURA FINANCIERA (…) Atribuciones y Responsabilidades: (…) 7. Disponer al subproceso de presupuesto realizar las modificaciones pertinentes del presupuesto aprobado por la Gerencia Administrativa Financiera, para apoyar al buen desenvolvimiento de las operaciones de la empresa.ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: Ā«ArtĆculo 1.- Crear la empresa pĆŗblica de FĆ”rmacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: Ā«ArtĆculo 1.- Disponer la extinciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidaciĆ³n, que deberĆ” efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicasā;
Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n procediĆ³ a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. ENFARMA EP -LIQUIDACIĆN – 2018-034, de 27 de diciembre de 2018, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n resolviĆ³ textualmente lo siguiente: Ā«ArtĆculo 1.- Aprobar el presupuesto anual de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP -en LiquidaciĆ³n, correspondiente al ejercicio fiscal 2019
(…)Ā»;
Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-GAF-2019-0430-M, de 30 de abril de 2019, el Gerente Administrativo Financiero pone en conocimiento de la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n el informe tĆ©cnico No. IT-JF-2019-005-GR, de 30 de abril de 2019, mediante el cual se manifiesta: Ā«Se sugiere a la mĆ”xima autoridad -Liquidadora, resuelva realizar la reforma al Presupuesto de ENFARMA EP en liquidaciĆ³n del aƱo 2019, para incluir las partidas presupuestarias conforme las necesidades actuales de la empresa pĆŗblica.ā;
Que, mediante sumilla de 30 de abril de 2019 inserta en el memorando No. ENFARMA EP-GAF-2019-0430-M, de 30 de abril de 2019, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, dispuso: Ā«GAF: Favor proceder conforme recomendaciĆ³n, realizar acciones con la liquidaciĆ³n. GAJ: Favor proceder conforme recomendaciĆ³n y preparar informe y demĆ”s instrumentos legales. Graciasā;
En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la reforma del presupuesto anual de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, de conformidad al detalle que se establece a continuaciĆ³n:
42 – MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 37
Ingresos
Detalle
Partida Presupuestaria
Valor
Re facturaciĆ³n de medicamentos entregados en aƱos anteriores
140205.000.002
FacturaciĆ³n Insumos MĆ©dicos Entregados AƱos Anteriores 30 jun 2016
8.413.504,59
ProyecciĆ³n de cuentas por cobrar
380101.000.002
De cuentas por cobrar
(5.817.108,33)
TOTAL
2.596.396,26
Gastos
Detalle
Partida Presupuestaria
Valor
Excedente
580101.000.002
Transferencias corrientes, al gobierno central
1.060.179,62
DepĆ³sitos y fondos (anticipos) de terceros de aƱos anteriores
970102.000.002
DepĆ³sitos de terceos de aƱos anteriores
1.536.216,64
TOTAL
2.596.396,26
Art. 2.- Disponer a la Gerencia Administrativa Financiera, ejecute las acciones pertinentes, para la aplicaciĆ³n de la reforma al presupuesto general 2019 de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n, de conformidad con lo detallado en el artĆculo precedente.
Art. 3.- Encargar a la CoordinaciĆ³n de Despacho la notificaciĆ³n y difusiĆ³n del presente instrumento.
Art. 4.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Art. 5.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicaciĆ³n del presente instrumento en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y CĆMPLASE
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de abril de 2019.
f.) Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos – ENFARMA EP – En LiquidaciĆ³n.
Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2019-014
Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA
EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS
ENFARMA EP EN LIQUIDACIĆN
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 233.-Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 315.- El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas. (…)ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: Ā«Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado.ā;
Registro Oficial NĀ° 37 MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 – 43
Que, el artĆculo 54 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: Ā«Art. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.-En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusiĆ³n como para la escisiĆ³n, se aplicarĆ”n las normas previstas en la Ley de CompaƱĆas.ā;
Que, el artĆculo 55 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: ‘Art. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pĆŗblica haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economĆa nacional o del interĆ©s pĆŗblico y siempre que no fuese posible su fusiĆ³n, el ministerio o instituciĆ³n rectora del Ć”rea de acciĆ³n de la empresa pĆŗblica o la mĆ”xima autoridad del gobierno autĆ³nomo descentralizado propondrĆ” al Directorio de la empresa su liquidaciĆ³n o extinciĆ³n, aplicando para el efecto lo previsto en el artĆculo anterior.ā;
Que, los numerales 1 y 3 del artĆculo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas disponen: Ā«Art. 59.-ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: 1. Representar a la empresa pĆŗblica, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidaciĆ³n; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidaciĆ³n de la empresa (…)ā;
Que, los numerales 1 y 3 del artĆculo 395 de la Ley de CompaƱĆas dispone: Ā«Art. 395.- En el caso de que la compaƱĆa disponga de bienes, el liquidador observarĆ” las reglas siguientes: 1. RealizarĆ” el activo y extinguirĆ” el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el CĆ³digo Civil; (…) 3. VenderĆ” los bienes muebles en forma directa o en pĆŗblica subasta con la intervenciĆ³n de un martillador pĆŗblico.ā;
Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la ContralorĆa General del Estado, disponen: Ā«406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarĆ”n de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demĆ”s procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalĆŗos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirĆ”n sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias.ā;
Que, el artĆculo 79 del Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, dispone: Ā«Art. 79.- Procedimientos que podrĆ”n realizarse para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubiera dejado de usarse.- Las entidades u organismos seƱalados en el artĆculo 1 del presente reglamento podrĆ”n utilizar los siguientes procedimientos para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse: a) Remate 1. De bienes muebles en sobre cerrado; 2. De Inmuebles; 3. De instalaciones industriales 4. De bienes muebles en lĆnea o por medios electrĆ³nicos b) Venta de Bienes Muebles 1. Venta una vez agotado el procedimiento de remate 2. Venta
directa sin procedimiento previo de remate c) Permuta d) Transferencia Gratuita e) ChatarrizaciĆ³n f) Reciclaje de Residuos, g) DestrucciĆ³n h) BajaĀ»;
Que, el artĆculo 127 del Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, dispone: Ā«Art. 127.- Procedencia.- Las entidades, organismos y empresas del sector pĆŗblico que tengan personerĆa jurĆdica, patrimonio propio y administraciĆ³n autĆ³noma podrĆ”n vender directamente, sin necesidad de agotar el procedimiento de remate previo, sus aeronaves, naves, buques, aparejos y otros bienes de similares caracterĆsticas o que estĆ©n sujetos, por su naturaleza, a condiciones particulares de comercializaciĆ³n, para lo cual, la mĆ”xima autoridad de la entidad u organismo, o su delegado solicitarĆ” previamente un informe tĆ©cnico en el que se determine si los bienes o inventarios son obsoletos, inservibles o se encuentran fuera de uso, que su operaciĆ³n y mantenimiento resultan antieconĆ³micos para la entidad u organismo, y se justifique tĆ©cnica y econĆ³micamente que el proceso de remate resultarĆa inconveniente (…)ā;
Que, el artĆculo 122 del Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n. Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, dispone: Ā«Art. 122.- Junta de Venta.- Para la venta directa de bienes muebles, cada entidad u organismo conformarĆ” una Junta de Venta que estarĆ” integrada por la mĆ”xima autoridad, o su delegado quien la presidirĆ”; el titular de la Unidad Financiera, o quien haga sus veces; el titular de la Unidad Administrativa, o quien haga sus veces; y, un abogado de la entidad u organismo quien actuarĆ” como Secretario de la Junta; a falta de abogado actuarĆ” como Secretario de la Junta el titular de la Unidad Administrativa de la entidad u organismo, segĆŗn sea el caso.ā;
Que, el artĆculo 125 del Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, dispone: Ā«Art. 125.- Acta de venta desierta.- En cada una de las ocasiones en que se declare desierto el remate o la venta en privado, segĆŗn el caso, se dejarĆ” constancia del particular en un acta que se levantarĆ” para el efecto.ā;
Que, el artĆculo 126 del Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n. Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico; dispone: Ā«Art. 126.- Venta directa fallida.- Declarada desierta la venta en directo con convocatoria, podrĆ” precederse a la venta de los bienes por el cien por ciento del valor del avalĆŗo, sin necesidad de sujetarse a las disposiciones seƱaladas en la presente secciĆ³nā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 181 de 21 de diciembre 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: Ā«ArtĆculo 1.- Crear la empresa pĆŗblica de FĆ”rmacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1103 de 30 de junio de 2016, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: Ā«ArtĆculo 1.- Disponer la extinciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA
44 – MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 37
EP, previo el correspondiente proceso de liquidaciĆ³n, que deberĆ” efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicasā;
Que, el artĆculo 3 del Reglamento para la DeterminaciĆ³n de la PrelaciĆ³n de CrĆ©dito, de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, dispone: Ā«ArtĆculo 3.- LiquidaciĆ³n de pasivos: Los pasivos reconocidos por la empresa como legĆtimos, podrĆ”n ser extinguidos por alguno de los siguientes modos: 1. Por la soluciĆ³n o pago efectivo; 2. Por la transacciĆ³n; 3. Por la remisiĆ³n o condonaciĆ³n; 4. Por la compensaciĆ³n; 5. Por la confusiĆ³n; 6. Por la prescripciĆ³n; 7. DaciĆ³n en pago,ā;
Que, mediante Acta Nro. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, procediĆ³ a nombrar a la Abg. MarĆa Cecilia Vargas como liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN-2017-042, de 03 de agosto del 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n resolviĆ³ expedir el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIĆN;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIĆN – 2017-049, de 01 de septiembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.-Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, actualmente en liquidaciĆ³n, en base a la normativa legal vigente.ā;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2017-069 de 21 de septiembre de 2017, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.-Declarar el Desierto Parcial del proceso de remateā;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2017-075 de 07 de diciembre de 2017, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.-Autorizar el inicio del segundo proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, actualmente en liquidaciĆ³n, mediante la modalidad de REMATE DE BIENES MUEBLES EN SOBRE CERRADO, que se detallan en el anexo 1 del presente instrumento, en base a la normativa legal vigenteĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2017-082 de 28 de diciembre del 2017, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.-Declarar el Desierto Total en base al primer inciso del artĆculo Nro. 8 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIĆN, del Proceso de
Remate del segundo seƱalamiento signado con el Nro. RBM-ENF-2DO SEĆALAMIENTO’-2017′-01-P, de los 777 bienes Muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n sujetos a remate, que no tuvieron oferta alguna dentro del referido proceso y que se detallan en el ANEXO 1.ā;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIĆN – 2018-019 de 23 de marzo de 2018, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.-Acoger la recomendaciĆ³n de la Junta de Venta y autorizar el inicio del proceso de venta directa por unidades, de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP actualmente en liquidaciĆ³n, que no tuvieron oferta en el primer y segundo seƱalamiento de remate de bienes muebles en sobre cerrado (…)ā;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2018-021, de 04 de mayo de 2018, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«Declarar el Desierto Total del Proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2018-01 P, de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIĆN que no tuvieron oferta alguna dentro del referido procesoā;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2018-027 de 24 de agosto de 2018, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³ autorizar el inicio del PROCESO DE VENTA DIRECTA FALLIDA NRO. VDFBM-ENF-2018-02-P de 777 bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP actualmente en liquidaciĆ³n;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2018-031 de 15 de octubre de 2018, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³ declarar el Desierto Parcial del Proceso de Venta Directa Fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-P, de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIĆN;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2018-036 de 28 de diciembre de 2018, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³ disponer la CodificaciĆ³n del Reglamento de Remate de Bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2019-004 de 22 de febrero de 2019, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³ autorizar el inicio del Proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIĆN) de los bienes muebles de propiedad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n;
Que, mediante Oficio-SCC-002 de 13 de mayo de 2019 el economista Santiago Chicaiza Cabrera, solicitĆ³ a la seƱora Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n lo siguiente: Ā«Yo, Santiago Chicaiza Cabrera con cĆ©dula de ciudadanĆa Nro. 1714067806, ex funcionario de ENFARMA EP en el
Registro Oficial NĀ° 37 MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 – 45
periodo Enero 2010 octubre 2011, solicito a usted autorice a quien corresponda, realizar el proceso pendiente en relaciĆ³n al pago de mi liquidaciĆ³n como funcionario en el cargo de GuardalmacĆ©n asistente. Como la empresa estĆ” en proceso de liquidaciĆ³n y una vez que he realizado la entrega de los documentos pertientes solicitados pongo a su consideraciĆ³n la figura de recibir los bienes que estĆ”n en remate por el valor que se me adeuda, esto en vista del proceso administrativo para la recibir recursos por parte del Ministerio de Finanzas. A continuaciĆ³n remito a usted el listado de los bienes que se me entregarĆan como parte de pago que sumen el valor que se me adeuda y a la vez si existe una diferencia yo poder cancelar en la cuenta de ENFARMA EP en el Banecuador:
NUMERO
CĆDIGO DEL BIEN
DETALLE DEL BIEN
VALOR
1
007-01-02-0761
CPU
87,34
2
007-01-02-0762
CPU
87,34
3
007-01-02-0763
CPU
87,34
4
007-01-05-0676
MONITOR
35,75
5
007-01-05-0677
MONITOR
35,75
6
007-01-05-0678
MONITOR
35,75
7
007-01-05-0525
MONITOR
16,50
8
007-01-05-0526
MONITOR
19,50
9
007-01-05-1083
MONITOR
36,96
10
007-01-05-1084
MONITOR
36,96
11
007-01-29-0852
LAPTOP
140,22
12
007-01-29-0893
LAPTOP
243,38
13
007-01-29-0894
LAPTOP
243,38
TOTAL
1.109,17
Que, mediante sumilla de 17 de mayo de 2017 inserta en el OFICIO-SCC-002 de 13 de mayo de 2019 la seƱora Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”ramcos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n dispuso: Ā«GAF: Favor analizar requierimiento y atender el mismo. Graciasā;
Que, mediante sumilla inserta en el OFICIO-SCC-002 de 13 de mayo de 2019 el Gerente Administrativo Financiero de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n dispuso: Ā«Junta de Venta y remate, analizar requerimiento JF, corroborar CxPā;
Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0007-JV de 7 de junio de 2019, emitido por la Ing. Ingrid Munizaga en calidad de Presidenta de la Junta de Venta solicitĆ³ al Gerente de AsesorĆa JurĆdica de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIĆN lo siguiente:ā…se verificĆ³ los libros contables, y se evidencia que existe provisionada la liquidaciĆ³n de haberes por un valor de USD 1.018,39, registrado el 28/11/2012 en la cuenta contable No. 2.2.4.98.01.001. Por lo expuesto, solicito a Usted de la manera mĆ”s comedida indicar cual es el procedimiento viable que debe seguir la Junta de Venta para dar trĆ”mite a la daciĆ³n de bienes, ya que el seƱor mediante el Oficio-SCC-002, de fecha 13 de mayo de 2019 solicita a la mĆ”xima autoridad algunos bienes que al momento se encuentran en remate como parte de pago de la liquidaciĆ³n. AdemĆ”s el dĆa de hoy procederĆ” a depositar el valor de USD 90,78 como diferencia entre la liquidaciĆ³n y la daciĆ³n de bienes.ā;
Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAJ-2019-0063-M de 13 de junio de 2019 el Gerente de AsesorĆa JurĆdica remitiĆ³ a la Ing. Ingrid Munizaga la respuesta al Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0007-JV de 7 de junio de 2019 en el que indica: Ā«La unidad encargada del talento humano de la empresa pĆŗblica deberĆ” verificar los valores que le corresponden al ex servidor en calidad de liquidaciĆ³n de haberes, asĆ como deberĆ” verificar si a la fecha, el ex servidor ha cumplido con todos los requisitos legales que permitan la cancelaciĆ³n de sus haberes o si existe algĆŗn tema pendiente de solventar. En caso de ser valores de naturaleza diferente a liquidaciĆ³n de haberes por desvinculaciĆ³n de ex servidores pĆŗblicos, serĆ” necesario que la unidad encarga de las finanzas de la empresa pĆŗblica verifique los saldos correspondientes. Una vez determinado el valor que le corresponde al ex servidor en calidad de liquidaciĆ³n, asĆ como su derecho actual de percibir los mencionados haberes, la Junta de Remate de esta empresa pĆŗblica deberĆ” seguir los procedimientos establecidos en el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIĆN, asĆ como en las bases aprobadas por el mismo cuerpo colegiado, para la venta directa de los bienes de propiedad de esta empresa pĆŗblica, mientras dure el proceso de liquidaciĆ³n; tales como: Se verificarĆ” la disponibilidad de los bienes a ser entregados. Se recibirĆ” la documentaciĆ³n pertinente por parte del interesado. En caso de que el interesado cumpla con todos los requisitos, se adjudicarĆ” los bienes al ex servidor. Se celebrarĆ” con el ex servidor un instrumento jurĆdico que contenga la liquidaciĆ³n y compensaciĆ³n de haberes, asĆ como la constancia de entrega recepciĆ³n de los bienes adjudicados; y, Se ejecutarĆ”n los procedimientos internos correspondientes a la baja, registro, facturaciĆ³n, etc., de los bienes entregadosĀ»;
Que, mediante Acta de SesiĆ³n Nro. 5 de 18 de junio de 2019 la Junta de Ventas recomendĆ³ a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n lo siguiente: Ā«(…) adjudicar al seƱor BOLĆVAR SANTIAGO CHICAIZA CABRERA, con cĆ©dula de ciudadanĆa Nro. 1714067806 los bienes muebles que se encuentran en el listado del Proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2019 03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIĆN; y, que se detallan a continuaciĆ³n:
NUMERO
CĆDIGO DEL BIEN
DETALLE DEL BIEN
VALOR
1
007-01-02-0761
CPU
87,34
2
007-01-02-0762
CPU
87,34
3
007-01-02-0763
CPU
87,34
4
007-01-05-0676
MONITOR
35,75
5
007-01-05-0677
MONITOR
35,75
6
007-01-05-0678
MONITOR
35,75
7
007-01-05-0525
MONITOR
16,50
8
007-01-05-0526
MONITOR
19,50
9
007-01-05-1083
MONITOR
36,96
10
007-01-05-1084
MONITOR
36,96
46 – MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 37
11
007-01-29-0852
LAPTOP
140,22
12
007-01-29-0893
LAPTOP
243,38
13
007-01-29-0894
LAPTOP
243,38
TOTAL
1.109,17
Por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la base para el proceso de Venta Directa signado con el Nro. VDBM-ENF-2019 03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIĆN)ā;
Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0011-JV de 18 de jumo de 2019, la Presidenta de la Junta de Venta puso en conocimiento de la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n el Acta de SesiĆ³n Nro. 5 de 18 de junio de 2019 y solicitĆ³: Ā«Una vez que se da a conocer los punto tratados, la Junta de Venta recomienda a usted como mĆ”xima autoridad aceptar la adjudicaciĆ³n y correspondiente venta de los bienes muebles detallados en el acta, al seƱor BOLĆVAR SANTIAGO CHICAIZA CABRERA, con cĆ©dula de ciudadanĆa Nro. 1714067806, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en las bases del concurso para la Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2019-03-P mientras dure el proceso de liquidaciĆ³n. AdemĆ”s se recomienda a Usted disponga a la Gerencia de AsesorĆa JurĆdica de la empresa, la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n del bien mencionado. A la Gerencia Administrativa Financiera proceda con el egreso y baja del bien en los libros contables y se realice el respectivo registro para la emisiĆ³n de la factura. Y se disponga a la Jefatura de InformĆ”tica y TecnologĆa de actualizaciĆ³n de ANEXO 1, en las pĆ”ginas web que se encuentre publicadoā;
Que, mediante sumilla de 18 de junio de 2019, inserta en el Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0011-JV de 18 de junio de 2019, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n dispuso lo siguiente: Ā«GAF y Junta de Remate o Venta: proceder conforme recomendaciĆ³n. GAJ: Favor proceder con resoluciĆ³n. Graciasā;
En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:
Resuelve:
Art. 1.- Acoger la recomendaciĆ³n efectuada por la Junta de Venta, constante en el Acta de SesiĆ³n Nro. 5-2019 de 18 de junio de 2019, en el sentido de adjudicar al seƱor BOLĆVAR SANTIAGO CHICAIZA CABRERA, con cĆ©dula de ciudadanĆa Nro. 1714067806 los bienes que se encuentran dentro del proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2019-03-P mientras dure el proceso de liquidaciĆ³n, los mismos que se detallan a continuaciĆ³n:
NUMERO
CĆDIGO DEL BIEN
DETALLE DEL BIEN
VALOR
1
007-01-02-0761
CPU
87,34
2
007-01-02-0762
CPU
87,34
3
007-01-02-0763
CPU
87,34
4
007-01-05-0676
MONITOR
35,75
5
007-01-05-0677
MONITOR
35,75
6
007-01-05-0678
MONITOR
35,75
7
007-01-05-0525
MONITOR
16,50
8
007-01-05-0526
MONITOR
19,50
9
007-01-05-1083
MONITOR
36,96
10
007-01-05-1084
MONITOR
36,96
11
007-01-29-0852
LAPTOP
140,22
12
007-01-29-0893
LAPTOP
243,38
13
007-01-29-0894
LAPTOP
243,38
TOTAL
1.109,17
Art. 2.- Disponer a la Junta de Venta, realice las acciones necesarias a fin de notificar al adjudicatario con el contenido de la presente resoluciĆ³n.
Art. 3.- Disponer a la Gerencia Administrativa Financiera se realicen los registros que sean necesarios a fin de que se deje constancia de la entrega en daciĆ³n en pago de los bienes adjudicados al seƱor BOLĆVAR SANTIAGO CHICAIZA CABRERA, entregados en compensaciĆ³n de su liquidaciĆ³n.
Art. 4.- Disponer a la Gerencia Administrativa Financiera proceda con el egreso y baja de los bienes en los libros contables y se realice el respectivo registro.
Art. 5.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones necesarias a fin de que, proceda a entregar los bienes al adjudicatario, realizando el acompaƱamiento, soporte e impulso para la adecuada culminaciĆ³n del proceso. Para la correcta aplicaciĆ³n de la presente disposiciĆ³n, la Jefatura Administrativa deberĆ” elaborar cuanto instrumento sea necesario a fin de realizar la mencionada entrega de bienes, en observancia al Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico de la ContralorĆa General del Estado y normativa interna de la empresa.
Art. 6.- Disponer a la Jefatura de TecnologĆa e InformĆ”tica la actualizaciĆ³n del ANEXO 1 del proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (mientras dure el proceso de liquidaciĆ³n), en las pĆ”ginas web que se encuentre publicado.
Art. 7.- Encargar a la CoordinaciĆ³n de Despacho la notificaciĆ³n y difusiĆ³n del presente instrumento.
Art. 8.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Art. 9.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicaciĆ³n del presente instrumento en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y CĆMPLASE
Registro Oficial NĀ° 37 MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 – 47
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de junio de 2019.
f.) Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos Enfarma EP en LiquidaciĆ³n.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. SB-DTL-2019-723
Marcelo Gustavo Blanco DĆ”vila DIRECTOR DE TRĆMITES LEGALES
Considerando:
Que el topĆ³grafo Telmo Ovidio GarcĆa Goyes ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificaciĆ³n como perito valuador;
Que el numeral 24, del artĆculo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;
Que los artĆculos 4 y 5, del capĆtulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆtulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;
Que el inciso sĆ©ptimo del artĆculo 7, del citado capĆtulo IV, establece que la resoluciĆ³n de la calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos contados desde la fecha de su notificaciĆ³n a la persona interesada;
Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0750-M de 11 de julio del 2019, se seƱala que, topĆ³grafo Telmo Ovidio GarcĆa Goyes cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resoluciĆ³n No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- CALIFICAR al topĆ³grafo Telmo Ovidio GarcĆa Goyes, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆa No. 050020672-7, para que pueda desempeƱarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades financieras pĆŗblicas y privadas, sujetas al control de la
Superintendencia de Bancos, la presente resoluciĆ³n de calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos, contados a partir de la fecha de su notificaciĆ³n.
ARTĆCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVQ-2019-2025 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el once de julio del dos mil diecinueve.
f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco DƔvila, Director de TrƔmites Legales.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de julio del dos mil diecinueve.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. Karla Ćngulo JaĆ©n, Secretaria General, E.- 27 de agosto del 2019.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. SB-DTL-2019-859
Dr. Marcelo Gustavo Blanco DĆ”vila DIRECTOR DE TRĆMITES LEGALES
Considerando:
Que mediante resoluciĆ³n No. SBS-INJ-2010-247, de 26 de abril del 2010, el arquitecto Franklin Ernesto QuilachamĆn Juina obtuvo la calificaciĆ³n para ejercer el cargo de perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos; y, con resoluciĆ³n SB-INJ-DNJ-2016-1071, de 24 de noviembre del 2016, se dejĆ³ sin efecto la mencionada calificaciĆ³n;
Que el arquitecto Franklin Ernesto QuilachamĆn Juina, en comunicaciĆ³n de del 2019, ha solicitado la calificaciĆ³n como perito valuador;
Que el numeral 24, del artĆculo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;
Que los artĆculos 4 y 5, del capĆtulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆtulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la
48 – MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 37
Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;
Que el inciso sĆ©ptimo del artĆculo 7, del citado capĆtulo IV, establece que la resoluciĆ³n de la calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos contados desde la fecha de su notificaciĆ³n a la persona interesada;
Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0909-M, de 13 de agosto del 2019, se seƱala que, el Franklin Ernesto QuilachamĆn Juina cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos relacionados con las bases de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resoluciĆ³n No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,
Resuelve:
ARTICULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Franklin Ernesto QuilachamĆn Juina, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆa No. 1710433739, para que pueda desempeƱarse
como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades financieras pĆŗblicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resoluciĆ³n de calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos, contados a partir de la fecha de su notificaciĆ³n.
ARTĆCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el nĆŗmero de registro No. PA-2010-1181 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el trece de agosto del dos mil diecinueve.
f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco DƔvila, Director de TrƔmites Legales.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el trece de agosto del dos mil diecinueve.
f.) Ing. Karla Ćngulo JaĆ©n, Secretaria General, encargada.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. Karla Ćngulo JaĆ©n, Secretaria General, E.- 27 de agosto del 2019.