AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 (R. O37, 11ā€“septiembre -2019) Suplemento

AƱo I ā€“ NĀŗ 37

Quito, miƩrcoles 11 de septiembre de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIƓN PƚBLICA:

R.E.-SERCOP-2019-0101 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n Nro. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, mediante la cual se expidiĆ³ la CodificaciĆ³n y actualizaciĆ³n de las resoluciones emitidas por el SERCOP

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC19-00000044 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC18-00000419, publicada en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 354 de 24 de octubre de 2018, que se establece el procedimiento de devoluciĆ³n del IVA a sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos de construcciĆ³n de vivienda de interĆ©s social y del registro de los referidos proyectos

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

ACUERDO:

CONTRALORƍA GENERAL

DEL ESTADO:

031 TH-2019 ExpĆ­dese el Reglamento interno sustitutivo para la evaluaciĆ³n del desempeƱo de los servidores de la CGE

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

001-2019 CantĆ³n MĆ”chala: Que reforma a la Ordenanza que regula el uso y control de espacios de parqueo con parquĆ­metro en la vĆ­a pĆŗblica

Nro. R.E.-SERCOP-2019-0101

LA DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIƓN

PƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador ordena que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la citada Norma Suprema determina que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 288 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda que: Ā«Las compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social […]Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -LOSNCP, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 100, de 14 de octubre de 2013, creĆ³ el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -SERCOP, como organismo de Derecho pĆŗblico, tĆ©cnico regulatorio, con personalidad jurĆ­dica propia y autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, operativa, financiera y presupuestaria;

Que, el artĆ­culo 4 de la citada Ley establece que: Ā«Para la aplicaciĆ³n de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarĆ”n los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnolĆ³gica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participaciĆ³n nacional.Ā»

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 9 de la Ley IbĆ­dem, son objetivos prioritarios del Estado en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica, entre otros, los siguientes: Ā«1. Garantizar la calidad del gasto pĆŗblico y su ejecuciĆ³n en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; […] 6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisiciĆ³n a las distintas necesidades de las polĆ­ticas pĆŗblicas y a su ejecuciĆ³n oportuna; […] 9. Modernizar los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica para que sean una herramienta de eficiencia en la gestiĆ³n econĆ³mica de los recursos del Estado […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 10 de la Ley precitada, en relaciĆ³n a las atribuciones del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, establece lo siguiente: Ā«[…] 1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; […] 5. Desarrollar y

administrar el Sistema Oficial de ContrataciĆ³n PĆŗblica del Ecuador, COMPRASPUBLICAS, asĆ­ como establecer las polĆ­ticas y condiciones de uso de la informaciĆ³n y herramientas electrĆ³nicas del Sistema; [… ] 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley; […] 11. Incorporar y modernizar herramientas conexas al sistema electrĆ³nico de contrataciĆ³n pĆŗblica y subastas electrĆ³nicas, asĆ­ como impulsar la interconexiĆ³n de plataformas tecnolĆ³gicas de instituciones y servicios relacionados; […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 21 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica prevĆ© que: Ā«El Sistema Oficial de ContrataciĆ³n PĆŗblica del Ecuador COMPRASPUBLICAS serĆ” de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y serĆ” administrado por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica. […] El portal de COMPRASPUBLICAS contendrĆ”, entre otras, el RUP, CatĆ”logo electrĆ³nico, el listado de las instituciones y contratistas del SNCP, informes de las Entidades Contratantes, estadĆ­sticas, contratistas incumplidos, la informaciĆ³n sobre el estado de las contrataciones pĆŗblicas y serĆ” el Ćŗnico medio empleado para realizar todo procedimiento electrĆ³nico relacionado con un proceso de contrataciĆ³n pĆŗblica, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones del SERCOP. […] El portal deberĆ” ademĆ”s integrar mecanismos para la capacitaciĆ³n en lĆ­nea de los actores del SNCP. […] La informaciĆ³n relevante de los procedimientos de contrataciĆ³n se publicarĆ” obligatoriamente a travĆ©s de COMPRASPUBLICAS. […] El Reglamento contendrĆ” las disposiciones sobre la administraciĆ³n del sistema y la informaciĆ³n relevante a publicarseĀ»;

Que, el artĆ­culo 28 del Ley en menciĆ³n determina que: Ā«Los procedimientos establecidos en esta Ley, se tramitarĆ”n preferentemente utilizando herramientas informĆ”ticas, de acuerdo a lo seƱalado en el Reglamento de esta Ley. […]E1 Portal COMPRASPUBLICAS deberĆ” contar con seguridades informĆ”ticas que garanticen su correcto funcionamiento, con las pistas de auditorĆ­a correspondientes.Ā»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆ­culo 130, en relaciĆ³n a la competencia normativa de carĆ”cter administrativo, dispone que: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la leyĀ»;

Que, los numerales 3 y 4 del artĆ­culo 7 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -RGLOSNCP, establecen que el Director o Directora General es la mĆ”xima autoridad del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, y tiene como atribuciĆ³n la administraciĆ³n del SERCOP, ademĆ”s de emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica- SNCP y del SERCOP, que no sean competencia del Directorio;

Registro Oficial NĀ° 37 – Suplemento MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 – 3

Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta del Reglamento IbĆ­dem faculta al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica a expedir las normas complementarias del presente Reglamento General, mismas que serĆ”n aprobadas mediante resoluciĆ³n por la DirecciĆ³n General;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 145, de 6 de septiembre de 2017, se designĆ³ a la economista Silvana Vallejo PĆ”ez, como mĆ”xima autoridad institucional del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica;

Que, mediante ResoluciĆ³n Externa Nro. R.E.-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica expidiĆ³ la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de las Resoluciones emitidas por dicho Servicio;

Que, el artĆ­culo 113 de la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de las Resoluciones emitidas por el SERCOP, prevĆ© las disposiciones normativas relativas a los horarios de operaciĆ³n en procedimientos de contrataciĆ³n a travĆ©s del Portal Institucional del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica;

Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n Nro. R.E.-SERCOP-2017-0000083, de 07 de diciembre de 2017, el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica reformĆ³ el artĆ­culo 113 de la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de Resoluciones emitidas por dicho Servicio, agregando para el efecto los incisos cuarto, quinto y sexto de la precitada disposiciĆ³n normativa;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. R.E.-SERCOP-2018-0000085, de 08 de enero de 2018, el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica reformĆ³ el penĆŗltimo inciso del artĆ­culo 113 de la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de Resoluciones emitidas por dicho Servicio; y,

Que, El Sistema InformĆ”tico Oficial de ContrataciĆ³n PĆŗblica del Ecuador, es la herramienta tecnolĆ³gica que coadyuva a garantizar los principios de la contrataciĆ³n pĆŗblica, asĆ­ como facilita los procedimientos precontractuales de compra pĆŗblica no solo a todas las entidades contratantes del paĆ­s, sino a todos los proveedores a nivel nacional y sobre todo a la ciudadanĆ­a en general, siendo importante siempre que contenga las debidas seguridades e integridad informĆ”tica, asĆ­ como se encuentre a la vanguardia de la tecnologĆ­a tanto en su software como en su hardware;

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA A LA

RESOLUCIƓN Nro. RE-SERCOP-2016-0000072, DE

31 DE AGOSTO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL SE

EXPIDIƓ LA CODIFICACIƓN Y ACTUALIZACIƓN

DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIƓN

PƚBLICA:

Art. 1.- A continuaciĆ³n del inciso cuarto del artĆ­culo 113 de la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de las Resoluciones

emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, agrĆ©guese el siguiente texto:

Ā«La presente excepciĆ³n tambiĆ©n serĆ” aplicable a los procedimientos de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n de bienes y/o prestaciĆ³n de servicios, desarrollados por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, que tengan por objeto el mejoramiento, provisiĆ³n, mantenimiento, fortalecimiento, renovaciĆ³n y/o nuevas implementaciones de software o hardware para el Sistema Oficial de ContrataciĆ³n PĆŗblica del Ecuador -SOCE. Ā«

Art. 2.- En el inciso quinto del artĆ­culo 113 de la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, a continuaciĆ³n de la frase Ā«[…]’proceso electoral, Ā«agrĆ©guese el siguiente texto:

Ā«o de la publicaciĆ³n del procedimiento de contrataciĆ³n desarrollado por el SERCOP cuyo objeto sea uno de los detallados en el inciso cuarto del presente artĆ­culo, Ā«

Art. 3.- En el inciso sexto del artĆ­culo 113 de la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, a continuaciĆ³n de la frase Ā«[…] revocatorias de mandato,Ā» agrĆ©guese el siguiente texto:

Ā«asĆ­ como para los procedimientos precontractuales desarrollados por el SERCOP cuyo objeto sea uno de los detallados en el inciso cuarto del presente artĆ­culo, Ā«

Art. 4.- Encargar al Director de GestiĆ³n Documental y Archivo del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Portal Institucional.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 03 de septiembre de 2019.

PublĆ­quese y ComunĆ­quese.

f.) Econ. Silvana Vallejo PĆ”ez, Directora General, Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue aprobada y firmada el dĆ­a de hoy, 03 de septiembre de 2019.

f.) Ab. Mauricio Ibarra Robalino, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo, Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIƓN PƚBLICA.- SERCOP.- Esta fotocopia es igual al documento que reposa en el archivo de esta instituciĆ³n y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- 4 de septiembre de 2019.- f.) Ab. Mauricio Ibarra R., DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo, SERCOP.

4 – MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 37

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE

RENTAS INTERNAS

No. NAC-DGERCGC19-00000044

Considerando:

Que el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad y pagar los tributos establecidos por la ley;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos;

Que el artĆ­culo 73 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal establece que los proyectos de vivienda de interĆ©s social calificados por el ente rector de hĆ”bitat y vivienda, son prioritarios en las polĆ­ticas de desarrollo nacional y, para facilitar su inmediata implementaciĆ³n, gozarĆ”n de los beneficios e incentivos previstos en dicha Ley, su Reglamento y demĆ”s normativa pertinente. AdemĆ”s, seƱala que estos beneficios se extenderĆ”n tambiĆ©n a las personas naturales o jurĆ­dicas que desarrollen actividades de construcciĆ³n de vivienda de interĆ©s social, calificados por el ente rector de hĆ”bitat y vivienda;

Que el numeral 19 del artĆ­culo 35 de la Ley de Fomento Productivo dispone la incorporaciĆ³n de un artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 72 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, segĆŗn el cual las sociedades que desarrollen proyectos de construcciĆ³n de vivienda de interĆ©s social en proyectos calificados por parte del ente rector en materia de vivienda, tendrĆ”n derecho a la devoluciĆ³n Ć”gil del IVA pagado en las adquisiciones locales de bienes y servicios empleados para el desarrollo del proyecto, conforme las condiciones, requisitos, procedimientos y lĆ­mites previstos en el Reglamento a esta Ley, asĆ­ como en las resoluciones que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas;

Que el numeral 24 del artĆ­culo 56 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno dispone que los servicios de construcciĆ³n

de vivienda de interƩs social, que se brinden en proyectos calificados por el ente rector de hƔbitat y vivienda, se encuentran gravados con tarifa 0% de Impuesto al Valor Agregado;

Que el segundo artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 173 del Reglamento de AplicaciĆ³n a la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que el Servicio de Rentas Internas podrĆ” efectuar la devoluciĆ³n del IVA de manera previa a la finalizaciĆ³n del proyecto, hasta un porcentaje mĆ”ximo determinado en la correspondiente resoluciĆ³n que emita con carĆ”cter general, y el saldo serĆ” devuelto una vez que el ente rector en materia de vivienda emita el informe de seguimiento final del proyecto;

Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;

Que el Servicio de Rentas Internas, mediante ResoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC18-00000419, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 354 de 24 de octubre de 2018, expidiĆ³ las normas que regulan el procedimiento para la devoluciĆ³n del IVA a sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos de construcciĆ³n de vivienda de interĆ©s social;

Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria a travĆ©s de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir los actos normativos necesarios para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales y;

En uso de sus facultades legales;

Resuelve:

Reformar la ResoluciĆ³n Nro. NAC-

DGERCGC18-00000419, publicada en el Registro

Oficial Suplemento No. 354 de 24 de octubre de 2018,

que se establece el procedimiento de devoluciĆ³n del

IVA a sociedades y personas naturales que desarrollen

proyectos de construcciĆ³n de vivienda de interĆ©s social

y del registro de los referidos proyectos

ArtĆ­culo ƚnico.- En la ResoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC 18-00000419, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 354 de 24 de octubre de 2019, efectĆŗese las siguientes reformas:

1. En el artĆ­culo 3, SustitĆŗyase el numeral (ii) del segundo pĆ”rrafo por lo siguiente:

… Ā«el informe final por parte del ente responsable del seguimiento que se dĆ© a los proyectos, conforme lo previsto en el artĆ­culo 8 de la presente resoluciĆ³n. Ā«

2. En el artĆ­culo 6, ModifĆ­quese el literal a), con literal siguiente:

Registro Oficial NĀ° 37 – Suplemento MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 – 5

Ā«a) CalificaciĆ³n del proyecto por parte del ente rector en materia de vivienda. Ā«

  1. En el artĆ­culo 6, elimĆ­nese el literal b).
  2. SustitĆŗyase el artĆ­culo 8 por el siguiente:

Ā«Art. 8.- Sobre el informe final por parte del ente responsable del seguimiento del proyecto.- Cuando la devoluciĆ³n alcance el 60% del IVA relacionado con el costo directamente atribuible al proyecto segĆŗn la calificaciĆ³n del ente rector en materia de vivienda y conforme los montos mĆ”ximos del proyecto de la Ā«Ficha de registro/actualizaciĆ³n para la devoluciĆ³n del IVA a proyectos de construcciĆ³n de vivienda de interĆ©s socialĀ», se suspenderĆ” el proceso de devoluciĆ³n.

Para la devoluciĆ³n del 40% del IVA restante, el promotor y/o constructor deberĆ” presentar ante el Servicio de Rentas Internas el informe de seguimiento final del proyecto, emitido por el ente rector en materia de vivienda, el gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal o metropolitano, segĆŗn corresponda, respecto de la conformidad de la informaciĆ³n y/o documentos habilitantes que permitan confirmar el cumplimiento del proyecto, el cual constituirĆ” el Ćŗnico documento habilitante para ejercer el derecho a la devoluciĆ³n del saldo restante. Ā«

5. SustitĆŗyase el artĆ­culo 9 por el siguiente:

Ā«Art. 9.- PresentaciĆ³n de la solicitud- Los sujetos pasivos beneficiarios del derecho a devoluciĆ³n del IVA presentarĆ”n su solicitud por cada proyecto, en el formato publicado para el efecto en la pĆ”gina web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), en cualquiera de las ventanillas ubicadas en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, adjuntando los requisitos que se detallan a continuaciĆ³n:

1. Primera solicitud:

  1. Ficha de registro/actualizaciĆ³n para la devoluciĆ³n del IVA a proyectos de construcciĆ³n de vivienda de interĆ©s social.
  2. Copia legible del certificado de calificaciĆ³n del Ā«Proyecto de Vivienda de InterĆ©s socialĀ», emitido por el ente rector en materia de vivienda.
  3. Certificado emitido por la instituciĆ³n financiera correspondiente, en la cual conste el nĆŗmero del RUC, razĆ³n social, nĆŗmero y tipo de cuenta bancaria del titular de la devoluciĆ³n, en los casos de acreditaciĆ³n en cuenta.
  4. El reporte impreso obtenido del aplicativo de prevalidaciĆ³n, seƱalado en el artĆ­culo 7 de esta resoluciĆ³n.
  5. Copias legibles de los comprobantes de venta, que sustentan las adquisiciones locales de

bienes y/o servicios usados directamente en el proyecto de viviendas de interĆ©s social, y un listado en medio de almacenamiento informĆ”tico con el detalle de dichas adquisiciones respecto del cual solicita su devoluciĆ³n, de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), el cual deberĆ” contener la firma de responsabilidad del solicitante.

En lo que se refiere a adquisiciones locales realizadas con comprobantes electrĆ³nicos, Ć©stos constarĆ”n Ćŗnicamente en el listado referido.

  1. Presupuesto de la obra.
  2. Presupuesto total del proyecto;

h) Mayor contable en medio de almacenamiento informƔtico de la cuenta contable de IVA en Compras por las adquisiciones de bienes y servicios efectuados, relacionados directa y exclusivamente con el proyecto de vivienda de interƩs social calificado por el ente rector en materia de vivienda. Asƭ como tambiƩn los mayores contables de las cuentas en que se registren las ventas de las viviendas, de ser el caso.

i) En caso de que se reporten inconsistencias en la aplicaciĆ³n de prevalidaciĆ³n, se presentarĆ”n copias de los correspondientes comprobantes de retenciĆ³n del periodo por el cual se presenta la solicitud de devoluciĆ³n.

La informaciĆ³n solicitada en los literales f y g) deberĆ” incluir el detalle de los Ć­tems/rubros que son parte del proyecto de vivienda de interĆ©s social.Ā»

2. Solicitudes posteriores:

  1. Para la presentaciĆ³n de solicitudes posteriores a la primera, se deberĆ” cumplir Ćŗnicamente con los requisitos d), e), h) e i).
  2. Cuando el proyecto de construcciĆ³n haya finalizado, y el beneficiario tenga pendiente la devoluciĆ³n del 40% restante segĆŗn lo seƱalado en el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 8 de la presente resoluciĆ³n, el solicitante presentarĆ” a efectos de la devoluciĆ³n del IVA remanente la copia legible del informe de seguimiento final emitido por el ente rector en materia de vivienda, el gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal o metropolitano, segĆŗn corresponda.
  3. Cuando existieren modificaciones en los montos asignados a cada promotor y/o constructor (es) del o los proyectos registrados inicialmente en la ficha de registro para la devoluciĆ³n del IVA a proyectos de construcciĆ³n de vivienda de

6 – MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 37

interĆ©s social, el beneficiario deberĆ” adjuntar a su solicitud la correspondiente ficha de actualizaciĆ³n, conjuntamente con el documento que valide el cambio efectuado en conformidad con el artĆ­culo 5 de la presente resoluciĆ³n. Ā«

6. En las Disposiciones Generales, SustitĆŗyase la disposiciĆ³n general sexta por la siguiente:

Ā«SEXTA.- Para efectos de la presente resoluciĆ³n, la devoluciĆ³n del IVA procederĆ” conforme a las fases de calificaciĆ³n del proyecto de vivienda de interĆ©s social, que contarĆ” con la especificaciĆ³n del presupuesto inicial, el anĆ”lisis de costos directamente atribuibles al proyecto objeto de devoluciĆ³n, que otorgue el ente rector en materia de vivienda, el gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal o metropolitano, segĆŗn corresponda, para ser beneficiario de la devoluciĆ³n del IVA y demĆ”s especificaciones que se establezca.Ā»

7. En las Disposiciones Generales, SustitĆŗyase la disposiciĆ³n general sĆ©ptima por la siguiente:

Ā«SƉPTIMA.- Hasta que se definan los medios sistematizados para la verificaciĆ³n en lĆ­nea del certificado de calificaciĆ³n del proyecto de vivienda de interĆ©s social y del informe final del seguimiento del proyecto, emitidos por el ente rector en materia de vivienda, el gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal o metropolitano, segĆŗn corresponda; los sujetos pasivos presentarĆ”n fĆ­sicamente dicha documentaciĆ³n. Ā«

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese

Dado en Quito D. M., a 05 de septiembre de 2019.

f.) Javier UrgilƩs MerchƔn, Secretario General (S), del Servicio de Rentas Internas.

No. 031TH-2019

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 211 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que Ā«La ContralorĆ­a General del Estado es un organismo tĆ©cnico encargado del control de la utilizaciĆ³n de los recursos estatales, y de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicosĀ»; y, el artĆ­culo 212 determina que, entre otras atribuciones, al ente de control le corresponde ‘Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones.Ā»

Que, el artƭculo 31 numeral 23 de la Ley OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado, establece como funciones

y atribuciones de la ContralorĆ­a General del Estado, emitir y actualizar para su funcionamiento interno los reglamentos: orgĆ”nico funcional; de administraciĆ³n de personal de su competencia que incluirĆ” la escala de remuneraciones mensuales unificadas y el rĆ©gimen propio de remuneraciones; y, los demĆ”s que fueren necesarios;

Que, el artĆ­culo 54 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece que el Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano del Servicio PĆŗblico estĆ” conformado, entre otros, por el Subsistema de EvaluaciĆ³n del DesempeƱo;

Que, el artĆ­culo 76 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina que el subsistema de evaluaciĆ³n del desempeƱo es el conjunto de normas, tĆ©cnicas, mĆ©todos, protocolos y procedimientos armonizados, justos, transparentes, imparciales y libres de arbitrariedad que sistĆ©micamente se orienten a evaluar bajo parĆ”metros objetivos acordes con las funciones, responsabilidades y perfiles del puesto;

Que, el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina que las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano institucionales, planificarĆ”n y administrarĆ”n un sistema periĆ³dico de evaluaciĆ³n del desempeƱo, con el objeto de estimular el rendimiento de los servidores pĆŗblicos;

Que, mediante Acuerdo MDT-2018-0041, publicado en el Registro Oficial Suplemento 218 de 10 de abril de 2018, el Ministerio del Trabajo, expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica del Subsistema de EvaluaciĆ³n del DesempeƱo, normativa que establece las polĆ­ticas, metodologĆ­as, instructivos de carĆ”cter tĆ©cnico y operativo, que permitan a las instituciones del Estado sujetas al Ć”mbito de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, medir y estimular la gestiĆ³n de la entidad, de los procesos internos y sus servidores;

Que, el artĆ­culo 2 del Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado determina: Ā«OBJETO.- El presente Reglamento tiene por objeto normar y regular el sistema de administraciĆ³n del talento humano, encaminado a obtener un alto grado de eficiencia, colaboraciĆ³n, desarrollo personal y profesional, que permita obtener a mĆ”s de una mejora institucional continua, una motivaciĆ³n de sus servidores, aplicando el sistema de capacitaciĆ³n, evaluaciĆ³n de desempeƱo, programa de protecciĆ³n laboral y bienestar social; y, carrera administrativa. Ā«;

Que, el artĆ­culo 74 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos Sustitutivo de la ContralorĆ­a General del Estado, emitido mediante Acuerdo No. 056-CG-2018 del 19 de octubre de 2018, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 595 de 25 de octubre de 2018, determina como misiĆ³n de la CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano, administrar tĆ©cnicamente la gestiĆ³n del talento humano de la instituciĆ³n y del personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆ­a Interna de las entidades y organismos del sector pĆŗblico que potencialicen su desempeƱo y los niveles de eficiencia, eficacia y efectividad.; asĆ­ como tambiĆ©n, establece entre las funciones y atribuciones del Coordinador Nacional de Talento Humano, administrar los subsistemas de talento humano, dirigir la elaboraciĆ³n

egistro Oficial NĀ° 37 – Suplemento MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 – 7

y aplicaciĆ³n de los manuales, reglamentos, instructivos, procedimientos, relacionados con la AdministraciĆ³n del Talento Humano;

Que, mediante Oficio Nro. MDT-SPN-2018-0363 de 22 de noviembre de 2018, el Subsecretario de PolĆ­ticas y Normas del Ministerio del Trabajo, emitiĆ³ su pronunciamiento referente al Ā«Proyecto de Reglamento Interno para la EvaluaciĆ³n del DesempeƱo de los Servidores de la ContralorĆ­a General del EstadoĀ», remitido por este Organismo TĆ©cnico de Control, documento que textualmente prescribe: Ā«3. PRONUNCIAMIENTO: Con sustento en el anĆ”lisis tĆ©cnico antes referido, y en aplicaciĆ³n de la excepciĆ³n contenida en el literal b.4) del artĆ­culo 10 de la Norma TĆ©cnica del Subsistema de EvaluaciĆ³n del DesempeƱo, esta Cartera de Estado, autoriza a la ContralorĆ­a General del Estado la emisiĆ³n del Reglamento Interno para la aplicaciĆ³n del Subsistema de EvaluaciĆ³n del DesempeƱo, una vez que se subsanen las recomendaciones presentadas. Ā«;

Que, mediante Acuerdo 049-TH-2019 de 23 de noviembre de 2018, el Contralor General del Estado, Subrogante, emitiĆ³ el Reglamento Interno para la EvaluaciĆ³n del DesempeƱo de los Servidores de la ContralorĆ­a General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 406 de 15 de enero de 2019, instrumento que debe ser actualizado, en razĆ³n de las Ćŗltimas modificaciones realizadas al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos Sustitutivo de la ContralorĆ­a General del Estado;

En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 212 numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y artĆ­culos 95 y 31 numeral 23 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado;

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO

SUSTITUTIVO PARA LA EVALUACIƓN DEL

DESEMPEƑO DE LOS SERVIDORES DE LA

CONTRALORƍA GENERAL DEL ESTADO.

CAPITULO I

DEL OBJETO, ƁMBITO E INSTRUMENTO DE

APLICACIƓN

Art. 1.- Del objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto determinar las polĆ­ticas, metodologĆ­as, instructivos de carĆ”cter tĆ©cnico y operativo, que permitan a la ContralorĆ­a General del Estado, evaluar a los servidores mediante la asignaciĆ³n de responsabilidades y los niveles de eficiencia del desempeƱo individual, encaminados a impulsar la consecuciĆ³n de los planes, programas y proyectos institucionales, el desarrollo de los servidores y el mejoramiento continuo de la calidad del servicio pĆŗblico.

Art. 2.- Del Ć”mbito de aplicaciĆ³n. – Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicaciĆ³n obligatoria para los servidores que laboran en la ContralorĆ­a General del Estado y dependen presupuestaria, tĆ©cnica y administrativamente de la misma.

EstĆ”n exentos de la aplicaciĆ³n del presente Reglamento, los servidores que ocupan puestos de nivel jerĆ”rquico superior y personal que se encuentra bajo el rĆ©gimen del CĆ³digo del Trabajo.

Art. 3.- De las directrices y lineamientos de la AdministraciĆ³n del Subsistema de EvaluaciĆ³n del DesempeƱo.- La CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano, emitirĆ” las directrices, lineamientos e instrumentos tĆ©cnicos respecto de la administraciĆ³n del Subsistema de EvaluaciĆ³n del DesempeƱo, con el objeto de que las unidades administrativas y tĆ©cnicas de la ContralorĆ­a General del Estado y las Unidades de AuditorĆ­a Interna de las Instituciones y Organismos del Sector PĆŗblico, cumplan las disposiciones que contenga el presente Acuerdo.

Art. 4.- De la metodologĆ­a, procedimientos e instrumentos tĆ©cnicos de aplicaciĆ³n.- Todas las etapas del proceso de evaluaciĆ³n del desempeƱo, deberĆ”n ejecutarse de conformidad a los lineamientos definidos en el presente Reglamento; y sobre la base, de los formularios de aplicaciĆ³n diseƱados por la ContralorĆ­a General del Estado.

CAPƍTULO II

DE LOS ƓRGANOS RESPONSABLES

DE EVALUACIƓN DEL DESEMPEƑO

INSTITUCIONAL

Art. 5.- De la aprobaciĆ³n del Plan de EvaluaciĆ³n del DesempeƱo.-

Le corresponde al Contralor General del Estado o su delegado, aprobar anualmente el Plan de EvaluaciĆ³n del DesempeƱo del personal de la ContralorĆ­a General del Estado.

Art. 6.- A la CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano.- Le corresponde:

  1. Elaborar el plan anual de evaluaciĆ³n del desempeƱo y el cronograma de actividades ajustado a las disposiciones y plazos contenidos en la presente Reglamento, los que serĆ”n aprobados por el Contralor/a General del Estado o su delegado;
  2. Capacitar y brindar asesoramiento a los evaluadores y evaluados, respecto al establecimiento de la asignaciĆ³n de responsabilidades y metodologĆ­a de evaluaciĆ³n del desempeƱo, a travĆ©s de los niveles de eficiencia de desempeƱo individual de los servidores, previstos en el presente Reglamento;
  3. Informar a los evaluadores respecto de las sanciones disciplinarias impuestas dentro del periodo de evaluaciĆ³n.
  4. Ejecutar la evaluaciĆ³n del desempeƱo de la CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano; y, coordinar con las unidades administrativas y tĆ©cnicas el cumplimiento del proceso de evaluaciĆ³n del desempeƱo en todas sus fases;

8 – MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 37

  1. jecutar el proceso de evaluaciĆ³n del desempeƱo anual de los servidores de la ContralorĆ­a General del Estado, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento;
  2. Ejecutar el proceso de evaluaciĆ³n a los servidores que se encuentran en perĆ­odo de prueba de ingreso o ascenso, en los instrumentos establecidos para el efecto;
  3. Informar al Contralor/a General del Estado o su delegado, la culminaciĆ³n del perĆ­odo de EvaluaciĆ³n del DesempeƱo con los resultados obtenidos, previo a la notificaciĆ³n de resultados a los sujetos de evaluaciĆ³n;
  4. Notificar a los servidores los resultados obtenidos de la evaluaciĆ³n del desempeƱo, previo conocimiento del Contralor/a General del Estado o su delegado, hasta el 10 de febrero de cada aƱo;
  5. Notificar a los servidores los resultados obtenidos de la evaluaciĆ³n del perĆ­odo de prueba;
  6. Receptar las solicitudes de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n realizadas por los servidores de la ContralorĆ­a General del Estado;
  7. Conformar el tribunal de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n, con los servidores designados por las mĆ”ximas autoridades y coordinar el proceso en general;
  8. Notificar a los servidores, las resoluciones emitidas por el tribunal de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n.
  9. Ejecutar las acciones correspondientes sobre los efectos de los resultados de la evaluaciĆ³n del desempeƱo de acuerdo a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General de AplicaciĆ³n y el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado.
  10. Remitir los resultados de la evaluaciĆ³n del desempeƱo al Ministerio del Trabajo hasta el 15 de marzo de cada aƱo.

Art. 7.- A la o el jefe inmediato como evaluador.- Le corresponde:

a) Elaborar y dar a conocer a los servidores sujetos a la evaluaciĆ³n del desempeƱo que se encuentran a su cargo, hasta el 31 de enero de cada aƱo o, en caso de que caiga en dĆ­a feriado la referida fecha, al siguiente dĆ­a hĆ”bil mĆ”s cercano de cada aƱo los compromisos y actividades individuales a travĆ©s del Formato de asignaciĆ³n de responsabilidades; asĆ­ como, los conocimientos, competencias tĆ©cnicas y competencias conductuales que debe disponer para una eficiente ejecuciĆ³n de sus actividades. Este formato deberĆ” ser monitoreado en coordinaciĆ³n con la CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado.

En el caso de la evaluaciĆ³n del desempeƱo del perĆ­odo de prueba, los compromisos y actividades individuales a los que se refiere el presente literal se asignarĆ”n dentro de los primeros tres (3) dĆ­as de ingreso al puesto de

trabajo, informaciĆ³n que sustentarĆ” dicha evaluaciĆ³n en los tĆ©rminos previstos en el literal b.5) del artĆ­culo 17 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico LOSEP;

  1. Mantener un registro de evidencia de responsabilidades individuales en base al Formato de AsignaciĆ³n de Responsabilidades con proporcionalidad al perĆ­odo de evaluaciĆ³n correspondiente;
  2. Evaluar el desempeƱo anual y el perƭodo de prueba de los servidores a su cargo.
  3. Las y los Directores Provinciales deberĆ”n remitir a la CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano, las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores dentro del perĆ­odo de evaluaciĆ³n del desempeƱo para su registro y seguimiento; y,
  4. Registrar las sanciones disciplinarias de los servidores en el formulario de niveles de eficiencia del desempeƱo individual.

Art. 8.- Del tribunal de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n. – Es el Ć³rgano competente para conocer y resolver las solicitudes de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n formuladas por los servidores de la ContralorĆ­a General del Estado, por una sola vez, respecto al proceso de evaluaciĆ³n considerado en el presente Reglamento. Se establecerĆ” la cantidad de tribunales que sean necesarios de acuerdo con la organizaciĆ³n institucional.

El tribunal de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n estarĆ” integrado por:

  1. El Subcontralor/a de Responsabilidades o su delegado con voz y voto dirimente quien lo presidirĆ”;
  2. El Subcontralor/a de AuditorĆ­a o su delegado, en calidad de miembro; y,
  3. El Coordinador/a Nacional de Talento Humano o su delegado en calidad de miembro.

En el caso de presentarse solicitudes de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n de servidores de la CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano, el responsable de la unidad presentarĆ” por escrito su excusa a participar como miembro del Tribunal y delegarĆ” a un Director o Coordinador Nacional, quiĆ©n actuarĆ” en calidad de miembro.

El Coordinador/a Nacional de Talento Humano, designarĆ” a los servidores que actuarĆ”n en calidad de Secretario/a Ad Hoc, sin voz ni voto, de acuerdo al nĆŗmero de Tribunales conformados para el efecto.

CAPƍTULO III

DE LOS COMPONENTES DEL PROCESO DE

EVALUACIƓN DEL DESEMPEƑO

Art. 9.- De los requisitos previos. – La CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado, previo al inicio del proceso de evaluaciĆ³n del desempeƱo, deberĆ” disponer de los siguientes instrumentos normativos y tcnicos:

Registro Oficial NĀ° 37 – Suplemento MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 – 9

  1. Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos Sustitutivo de la ContralorĆ­a General del Estado.
  2. Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos de la ContralorĆ­a General del Estado.

Art. 10.- Actores de aplicaciĆ³n de la evaluaciĆ³n del desempeƱo. – En la EvaluaciĆ³n del desempeƱo intervendrĆ”n los siguientes actores:

a) Evaluadores. – El proceso de evaluaciĆ³n del desempeƱo, define como evaluador al Jefe inmediato superior, quien deberĆ” evaluar al servidor pĆŗblico a su cargo durante el perĆ­odo que ejerza sus funciones.

La asignaciĆ³n de responsabilidades de cada servidor podrĆ” ser modificada por parte del evaluador en funciĆ³n de la planificaciĆ³n de actividades o redistribuciĆ³n de la carga de trabajo de acuerdo a su criterio tĆ©cnico, para constancia el evaluador y evaluado deberĆ”n suscribir el formulario de asignaciĆ³n de responsabilidades y remitirlo a la CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano.

En caso de renuncia o remociĆ³n del Jefe inmediato, previo a su desvinculaciĆ³n deberĆ” llevar a cabo la evaluaciĆ³n del desempeƱo anual o del periodo de prueba de los servidores a su cargo segĆŗn corresponda; de lo contrario, la efectuarĆ” la o el profesional de mayor responsabilidad (rol del puesto) y tiempo de servicio en la respectiva unidad.

b) Evaluados. – SerĆ”n evaluados los servidores de la ContralorĆ­a General del Estado de acuerdo a las siguientes directrices:

b.1). El servidor evaluado deberĆ” estar en ejercicio de sus funciones por el lapso mĆ­nimo de tres meses en el mismo puesto;

b.2). En el caso de servidores de reciente ingreso (ganadores de concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n) o por ascenso, los resultados de la evaluaciĆ³n del perĆ­odo de prueba serĆ”n considerados como parte de la evaluaciĆ³n anual del desempeƱo y serĆ”n promediados, convirtiĆ©ndose en su evaluaciĆ³n final;

b.3). El servidor que haya laborado en dos o mĆ”s unidades administrativas y/o tĆ©cnicas, dentro del perĆ­odo considerado para la evaluaciĆ³n anual del desempeƱo, serĆ”n evaluados por los responsables de esas unidades y los resultados serĆ”n promediados, convirtiĆ©ndose en su evaluaciĆ³n final;

b.4). Los servidores que se encuentran en comisiones de servicios con remuneraciĆ³n o sin remuneraciĆ³n en otras instituciones, serĆ”n evaluados por la instituciĆ³n donde realiza la comisiĆ³n. En caso de que el servidor se reintegre a la ContralorĆ­a General del Estado, durante el transcurso del perĆ­odo de evaluaciĆ³n, esta se realizarĆ” por el tiempo restante y los resultados serĆ”n promediados, convirtiĆ©ndose en su evaluaciĆ³n final;

.5). Los servidores que se encontraren en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n o licencia sin remuneraciĆ³n por estudios regulares de posgrado dentro o fuera del paĆ­s, la evaluaciĆ³n serĆ” la calificaciĆ³n final obtenida en sus estudios.

Art. 11.- De las etapas del proceso de evaluaciĆ³n del desempeƱo. – El proceso de evaluaciĆ³n del desempeƱo estarĆ” compuesto por:

  1. Establecimiento de asignaciĆ³n de responsabilidades;
  2. EvaluaciĆ³n de niveles de eficiencia de desempeƱo individual;
  3. NotificaciĆ³n de resultados,
  4. Proceso de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n;
  5. Informe de Resultados.

SecciĆ³n I

Del establecimiento de formularios de la evaluaciĆ³n del

desempeƱo

Art. 12.- De la mediciĆ³n del desempeƱo individual.- Constituyen criterios de mediciĆ³n de desempeƱo individual que permiten evaluar los niveles de eficiencia de los servidores en la entrega de productos y servicios de demanda interna y externa, contenidos en los siguientes formularios:

  1. Formulario de asignaciĆ³n de responsabilidades;
  2. Formularios de niveles de eficiencia de desempeƱo individual y cumplimiento de normas internas.

Art. 13.- De la asignaciĆ³n de responsabilidades. – Este formulario contendrĆ” los siguientes parĆ”metros:

  1. Actividades establecidas en el perfil del puesto o inherentes a las funciones que ejecuta en el cargo a evaluar;
  2. Los productos intermedios que generarĆ” el evaluado, siendo este el de mayor relevancia para la obtenciĆ³n del resultado de la evaluaciĆ³n del desempeƱo.
  3. Los conocimientos especĆ­ficos requeridos para el cumplimiento de los productos intermedios y,
  4. Las competencias tƩcnicas y conductuales determinadas en el perfil del puesto.

Art. 14.- Del nivel de eficiencia del desempeƱo individual.- Este formulario permite medir el valor cualitativo de los niveles alcanzados por los servidores en cuanto a productos intermedios, conocimientos especĆ­ficos, competencias tĆ©cnicas, competencias conductuales, para lo cual el Jefe inmediato se insumirĆ” del Formulario de AsignaciĆ³n de Responsabilidades, el mismo que contendrĆ” los siguientes factores:

10 – MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 37

  1. Calidad de los productos intermedios. – Mide el nivel de conformidad de los procesos establecidos para la generaciĆ³n de productos;
  2. Oportunidad en la generaciĆ³n de los productos intermedios. – Mide el nivel de oportunidad en la entrega de productos segĆŗn lo planificado;
  3. Conocimientos especĆ­ficos. – Mide el nivel de conocimientos especĆ­ficos aplicados por la o el servidor en la ejecuciĆ³n de las actividades para el logro de los productos con calidad y oportunidad;
  4. Competencias tĆ©cnicas. – Mide el nivel de aplicaciĆ³n de las competencias tĆ©cnicas en la ejecuciĆ³n de las actividades a travĆ©s de los comportamientos observables establecidos en el perfil del puesto y en el Formato de AsignaciĆ³n de Responsabilidades; y,
  5. Competencias conductuales. – Mide el nivel de aplicaciĆ³n de las competencias conductuales asociadas a los principios y valores institucionales a travĆ©s de los comportamientos observables establecidos en el perfil del puesto y en el Formato de AsignaciĆ³n de Responsabilidades.

Los resultados de evaluaciĆ³n de los niveles de eficiencia individual se deberĆ”n obtener hasta el 30 de noviembre de cada aƱo o, en caso de que caiga en dĆ­a feriado la referida fecha, al siguiente dĆ­a hĆ”bil mĆ”s cercano de cada aƱo sujeto a evaluaciĆ³n.

Art. 15.- Del cumplimiento de normas internas.- El mismo evalĆŗa el nivel de cumplimiento de normas internas a travĆ©s del nĆŗmero de sanciones disciplinarias impuestas a los servidores dentro del periodo de evaluaciĆ³n.

Las sanciones administrativas incidirĆ”n en la evaluaciĆ³n del desempeƱo individual de los servidores, reduciendo su calificaciĆ³n en los siguientes porcentajes:

Tipo de SanciĆ³n

Porcentaje de ReducciĆ³n

AmonestaciĆ³n Verbal

0.5%

AmonestaciĆ³n Escrita

1%

SanciĆ³n pecuniaria administrativa

6%

SuspensiĆ³n Temporal sin goce de remuneraciĆ³n

8%

Los porcentajes de reducciĆ³n no serĆ”n acumulables y se aplicarĆ” el de mayor gravedad a la fecha de evaluaciĆ³n del desempeƱo.

Los resultados de evaluaciĆ³n de este factor se deberĆ”n obtener hasta el 30 de noviembre o, en caso de que caiga en dĆ­a feriado la referida fecha, al siguiente dĆ­a hĆ”bil mĆ”s cercano de cada aƱo sujeto a evaluaciĆ³n.

SecciĆ³n II

De la ejecuciĆ³n del proceso de evaluaciĆ³n del

desempeƱo

Art. 16.- EjecuciĆ³n de la evaluaciĆ³n.- La evaluaciĆ³n anual del desempeƱo se ejecutarĆ” del 01 de febrero al 30

e noviembre de cada aƱo, para lo cual la CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado, en coordinaciĆ³n con los responsables de las Unidades Administrativas, realizarĆ”n la evaluaciĆ³n del desempeƱo y notificaciĆ³n de resultados a sus servidores hasta el 10 de febrero o, en caso de que caiga en dĆ­a feriado la referida fecha, al siguiente dĆ­a hĆ”bil mĆ”s cercano del siguiente aƱo, de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento.

En el caso de que la o el servidor haya ingresado al servicio pĆŗblico en una fecha posterior al 1 de febrero, el perĆ­odo de evaluaciĆ³n serĆ” desde su primer dĆ­a de labores hasta el 30 de noviembre del mismo aƱo, para lo cual deberĆ” contar con un mĆ­nimo de permanencia de tres meses en el puesto.

Durante los meses de octubre y noviembre de cada aƱo, la CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado, ejecutarĆ” el proceso de capacitaciĆ³n de la evaluaciĆ³n del desempeƱo del aƱo en curso y la asignaciĆ³n de responsabilidades del periodo fiscal entrante a los evaluados y evaluadores de acuerdo lo establecido en el presente Reglamento.

Hasta el 31 de enero o, en caso de que caiga en dĆ­a feriado la referida fecha, al siguiente dĆ­a hĆ”bil mĆ”s cercano de cada aƱo se suscribirĆ” el Formulario de AsignaciĆ³n de Responsabilidades entre las partes, en el cual se fijarĆ”n las actividades del puesto, productos intermedios; mismos que podrĆ”n ser modificadas de acuerdo a la planificaciĆ³n de cada unidad o proceso interno.

Art. 17.- De la escala de calificaciĆ³n final.- La escala de calificaciĆ³n para la evaluaciĆ³n del desempeƱo se sujetarĆ” a lo establecido en los artĆ­culos 78 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y 221 de su Reglamento General de AplicaciĆ³n.

Los niveles de la escala serƔn los siguientes:

  1. Excelente. – DesempeƱo alto, supera los objetivos y metas programadas, calificaciĆ³n que estĆ” comprendida entre el 95.00% y 100%;
  2. Muy bueno. – DesempeƱo esperado, cumple los objetivos y metas programadas, calificaciĆ³n que estĆ” comprendida entre el 90%) y 94.99%;
  3. Satisfactorio. – DesempeƱo aceptable, mantiene un nivel de productividad admisible, calificaciĆ³n que estĆ” comprendida entre el 80% y 89.99%;
  4. Regular. – DesempeƱo bajo lo esperado, los resultados son menores al mĆ­nimo aceptable de productividad, calificaciĆ³n que estĆ” comprendida entre el 70% y 79.99%; y;
  5. Insuficiente. – DesempeƱo muy bajo a lo esperado, su productividad no permite cubrir los requerimientos del puesto y de los procesos internos, calificaciĆ³n igual o inferior al 69.99%.

Registro Oficial NĀ° 37 – Suplemento MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 – 11

SecciĆ³n III

De la notificaciĆ³n de resultados, reconsideraciĆ³n y/o

recalificaciĆ³n.

Art. 18.- De la notificaciĆ³n de los resultados de la evaluaciĆ³n del desempeƱo. – La CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado, una vez que ha obtenido los resultados de la evaluaciĆ³n del desempeƱo, notificarĆ” a los servidores previo conocimiento de la mĆ”xima autoridad o su delegado, hasta el 10 de febrero de cada aƱo, salvo los casos especiales de servidores que se encuentren ejerciendo sus funciones en zonas de difĆ­cil acceso, los mismos que serĆ”n notificados una vez que se integren a la unidad administrativa o tĆ©cnica.

Art. 19.- De la solicitud de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n.- EntiĆ©ndase como solicitud de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n aquella que podrĆ­a modificar la calificaciĆ³n general obtenida por el servidor por una o varias inconformidades al proceso de evaluaciĆ³n del desempeƱo.

El servidor que no estuviere conforme con su calificaciĆ³n de la evaluaciĆ³n del desempeƱo, podrĆ” presentar una solicitud escrita y debidamente fundamentada de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n a la CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado o quien hiciera sus veces en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, en un plazo de 5 dĆ­as a partir de la recepciĆ³n de la notificaciĆ³n del resultado de su calificaciĆ³n. El servidor deberĆ” adjuntar toda la documentaciĆ³n que considere necesaria que respalde su solicitud.

Las Direcciones Provinciales de la ContralorĆ­a General del Estado, deberĆ”n remitir a la CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano, las solicitudes de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n presentadas por los servidores el siguiente dĆ­a hĆ”bil de su recepciĆ³n.

Los servidores que no presenten comunicaciĆ³n alguna en el plazo determinado en este inciso, se entenderĆ” como conforme con la calificaciĆ³n de la evaluaciĆ³n realizada.

Art. 20.- De la conformaciĆ³n del tribunal para el proceso de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n.- Una vez concluido el plazo establecido en el artĆ­culo anterior, para realizar las solicitudes por parte de los servidores, la CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado, en atenciĆ³n a la cantidad y complejidad de los reclamos, conformarĆ” en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as, Ć©l o los tribunales requeridos, y pondrĆ” a su disposiciĆ³n todos los documentos presentados.

El Tribunal de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n, podrĆ” sesionar vĆ”lidamente con al menos dos (2) de sus miembros.

La CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado, al conformar los respectivos tribunales, deberĆ” precautelar que los miembros del tribunal no hayan intervenido en la evaluaciĆ³n del desempeƱo, acciĆ³n que podrĆ” generar nulidad a los actos resolutivos emitidos.

Art. 21.- De la actuaciĆ³n del tribunal de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n.- El tribunal de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n analizarĆ” y resolverĆ” sobre las solicitudes asignadas para su resoluciĆ³n.

El Tribunal de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n podrĆ” resolver las solicitudes de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n con al menos dos (2) de sus miembros.

El tribunal emitirĆ” el Acta Resolutiva definitiva de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n, mismo que no podrĆ” superar el termino mĆ”ximo de ocho (8) dĆ­as en total desde el conocimiento de la solicitud de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n.

Un tribunal podrƔ resolver varios casos; sin embargo, no podrƔn existir dos tribunales distintos sobre la misma solicitud.

Sobre la base del Acta Resolutiva emitida por el Tribunal de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n, la CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano, notificarĆ” al servidor solicitante los resultados correspondientes.

SecciĆ³n IV

Del informe de resultados

Art. 22.- Del informe de resultados.- El desempeƱo individual serĆ” el resultado de la calificaciĆ³n obtenida en el formulario de niveles de eficiencia de desempeƱo individual, incluido el cumplimiento de normas internas (RĆ©gimen Disciplinario).

Art. 23.- Del informe de resultados para casos particulares.- En caso de que la calificaciĆ³n de la evaluaciĆ³n del desempeƱo sea de regular o insuficiente, la CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado, deberĆ” emitir un informe a la mĆ”xima autoridad o su delegado detallando los servidores que obtuvieron estas calificaciones, a fin de que se proceda con el trĆ”mite correspondiente de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 19 de este Reglamento o lo establecido en el artĆ­culo 80 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en concordancia con los literales b) y c) del artĆ­culo 222 de su Reglamento General de AplicaciĆ³n, para lo cual darĆ” cumplimiento a los plazos fijados en los mismos.

Para llevar a cabo las evaluaciones parciales se utilizarĆ”n los formularios de asignaciĆ³n de responsabilidades sujetos a la evaluaciĆ³n anual y se considerarĆ”n los tiempos a partir de:

  1. Para el caso de los servidores que obtuvieron una calificaciĆ³n de regular e insuficiente y que no presentaron una solicitud de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n, el periodo parcial inicia una vez finalizado el plazo determinado en el artĆ­culo 19 de este Reglamento.
  2. Para el caso de los servidores que presentaron una solicitud de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n y la calificaciĆ³n fue ratificada por el Tribunal, el periodo parcial inicia una vez notificado los resultados por la CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano.

12 – MiĆ©rcoles 11 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 37

Una vez que el servidor ha sido notificado el inicio del periodo parcial, la CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano no procederĆ” a realizar cambios administrativos o comisiones de servicios con o sin remuneraciĆ³n, hasta que se culmine el periodo parcial de evaluaciĆ³n.

Art. 24.- De la remisiĆ³n del informe consolidado de resultados al Ministerio del Trabajo. – La CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado, remitirĆ” al Ministerio del Trabajo hasta el 15 de marzo o, en caso de que caiga en dĆ­a feriado la referida fecha, al siguiente dĆ­a hĆ”bil mĆ”s cercano del siguiente aƱo al perĆ­odo de evaluaciĆ³n, el informe consolidado de resultados de la evaluaciĆ³n del desempeƱo en el instrumento determinado para el efecto.

CAPƍTULO IV

DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO

Art. 25.- Del plan de mejoramiento.– La CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado, sobre la base del informe consolidado de resultados de la evaluaciĆ³n del desempeƱo, elaborarĆ” el plan de mejoramiento del desempeƱo institucional, desde las perspectivas de la gestiĆ³n de las unidades o procesos y el desarrollo de competencias de los servidores en concordancia con los demĆ”s subsistemas del talento humano.

Art. 26.- Del desarrollo de competencias del talento humano.– A fin de cerrar las brechas entre las competencias exigibles en el perfil del puesto y las disponibles de los servidores para mejorar los niveles de eficiencia en el desempeƱo del talento humano, la CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano, realizarĆ” la detecciĆ³n de necesidades de capacitaciĆ³n para el desarrollo de competencias.

Art. 27.- De la interrelaciĆ³n de los resultados de evaluaciĆ³n con la gestiĆ³n institucional y los demĆ”s subsistemas del talento humano.– Los resultados de la evaluaciĆ³n del desempeƱo obligatoriamente insumirĆ”n a la mejora continua de la gestiĆ³n institucional y a la administraciĆ³n de los demĆ”s subsistemas del talento humano, principalmente en las siguientes acciones:

  1. Estatuto orgĆ”nico institucional: Control de productos y servicios, en operaciĆ³n, inactivos, en retiro, en incubaciĆ³n y cierre, por cada unidad o proceso interno orgĆ”nicamente estructurado;
  2. PlanificaciĆ³n del talento humano: Validar en la plantilla del talento humano volĆŗmenes de productos y servicios por unidad o proceso interno y el dimensionamiento de puestos por roles;
  3. DescripciĆ³n y perfiles de puestos: Validar misiĆ³n, rol y actividades que ejecuta el puesto; asĆ­ como, conocimientos, competencias tĆ©cnicas, conductuales y niveles de relevancia aplicados para el mismo;
  4. Procesos de concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n: Validar las pruebas de conocimientos tĆ©cnicos; asĆ­ como, procesos de evaluaciĆ³n de competencias tĆ©cnicas y conductuales;

e) CapacitaciĆ³n del talento humano: DetecciĆ³n de necesidades de capacitaciĆ³n para el cierre de brechas y desarrollo de las competencias.

La CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado, mantendrĆ” actualizada esta informaciĆ³n la misma que sustentarĆ” el plan de mejoramiento institucional, desde las perspectivas de la gestiĆ³n de las unidades o procesos y el desarrollo de competencias de las y los servidores.

CAPƍTULO V

DE LA EVALUACIƓN DEL DESEMPEƑO

DURANTE EL PERƍODO DE PRUEBA

Art. 28.- De la evaluaciĆ³n en perĆ­odo de prueba.- Para el caso de la evaluaciĆ³n del desempeƱo del servidor pĆŗblico en perĆ­odo de prueba previo a otorgarle el nombramiento permanente de acuerdo al literal b.5) del artĆ­culo 17 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP y literal a) del artĆ­culo 17 de su Reglamento General, se utilizarĆ”n los instrumentos tĆ©cnicos establecidos en el artĆ­culo 12 de este Reglamento para el efecto, estableciendo productos en proporcionalidad del perĆ­odo evaluado.

Para la o el servidor que haya ganado un concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n y mientras dure su perĆ­odo de prueba, no se autorizarĆ” comisiones de servicios, cambios administrativos, traspasos administrativos, ni se le podrĆ” encargar o subrogar a puestos del nivel jerĆ”rquico superior, a fin de que el mismo pueda ser evaluado en el puesto que fue declarado ganador del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n. En caso de concesiĆ³n de licencias con o sin remuneraciĆ³n debidamente otorgadas, el perĆ­odo de evaluaciĆ³n se entenderĆ” suspendido desde el dĆ­a efectivo de inicio de la licencia y se reanudarĆ” desde el dĆ­a en que la o el servidor deba reincorporarse a sus funciones.

La evaluaciĆ³n del desempeƱo en el perĆ­odo de prueba se sustentarĆ” en los lineamientos establecidos en los artĆ­culos del 224 al 227 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.

Art. 29.- De los parĆ”metros de evaluaciĆ³n en perĆ­odo de prueba. – Se establecen para la evaluaciĆ³n del periodo de prueba los siguientes parĆ”metros:

  1. AsignaciĆ³n de Responsabilidades. – Se lo realizarĆ” en funciĆ³n de las actividades, productos intermedios y conocimientos, conforme al perfil del puesto.
  2. Niveles de eficiencia del desempeƱo. – Este factor mide el valor cualitativo de los niveles de eficiencia de los servidores en la generaciĆ³n de productos. Se medirĆ” a travĆ©s de las ponderaciones establecidas en el formulario segĆŗn los siguiente subfactores:

1) Calidad de los productos. – Mide el nivel de conformidad de los procesos establecidos para la generaciĆ³n de un producto y/o servicio de la unidad administrativa o proceso interno, para lo cual deberĆ” evidenciarse previamente en el formato de asignaciĆ³n

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de responsabilidades asignado a la o el servidor sujeto al periodo de prueba;

2) Oportunidad en la generaciĆ³n de los productos. – Mide el nivel de oportunidad en la entrega de los productos de la unidad administrativa o proceso interno segĆŗn lo establecido en el formato de asignaciĆ³n de responsabilidades.

Se considerarĆ” para el perĆ­odo de prueba la evaluaciĆ³n de tres (3) meses para el ingreso y de seis (6) meses para el ascenso;

  1. Conocimientos especĆ­ficos. – Mide el nivel de conocimientos especĆ­ficos aplicados por el servidor pĆŗblico en la ejecuciĆ³n de las actividades diarias para el logro del producto y/o servicio de la unidad administrativa o proceso interno;
  2. Competencias tĆ©cnicas. – Mide el nivel de aplicaciĆ³n de las competencias tĆ©cnicas en la ejecuciĆ³n de las actividades a travĆ©s de los comportamientos observables establecidos en el formato de asignaciĆ³n de responsabilidades; y,
  3. Competencias conductuales. – Mide el nivel de aplicaciĆ³n de las competencias conductuales asociadas a los principios y valores institucionales a travĆ©s de los comportamientos observables establecidos en el formato de asignaciĆ³n de responsabilidades.

Art. 30.- De la inducciĆ³n previa durante el periodo de prueba. – Las o los servidores que se encuentren en el perĆ­odo de prueba por ingreso al servicio pĆŗblico, recibirĆ”n la inducciĆ³n de manera obligatoria durante el primer mes de perĆ­odo de prueba, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 189 del Reglamento General a Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, para lo cual se definen las siguientes Ć”reas temĆ”ticas:

a) Entorno institucional. – Esta Ć”rea temĆ”tica busca socializar a las o los servidores en perĆ­odo de prueba en los siguientes elementos institucionales:

a. 1. Portafolio de productos y servicios;

a.2. MisiĆ³n y visiĆ³n institucional;

a. 3. OrganizaciĆ³n interna;

a.4. Clientes internos y externos;

a. 5. Nivel de jerarquĆ­a y autoridad;

a.6. Sistemas informƔticos requeridos para el puesto;

a.7. Normas generales institucionales; y,

a.8. Derechos, obligaciones y responsabilidades de los servidores.

  1. AtenciĆ³n al usuario interno – externo. – Esta Ć”rea temĆ”tica tiene por finalidad influir en el nivel de vocaciĆ³n y compromiso que brinda el servidor pĆŗblico en la atenciĆ³n al usuario interno y externo, evitando cualquier tipo de discriminaciĆ³n ya sea por gĆ©nero, discapacidad, autodefiniciĆ³n Ć©tnica o cualquier aspecto relevante;
  2. Uso y manejo de recursos institucionales. – Esta Ć”rea temĆ”tica determina el uso de los recursos institucionales asignados al servidor pĆŗblico para su Ć³ptima utilizaciĆ³n y entrega de un producto y/o servicio; y,
  3. Manejo y confidencialidad de la informaciĆ³n pĆŗblica. – Esta Ć”rea temĆ”tica orienta al correcto manejo y confidencialidad de la informaciĆ³n pĆŗblica en el ejercicio del puesto.

La fase de inducciĆ³n, es responsabilidad de la CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado, en base a los contenidos antes descritos.

Art. 31.- De la evaluaciĆ³n y notificaciĆ³n del desempeƱo en el perĆ­odo de prueba.– El proceso de evaluaciĆ³n del desempeƱo concluirĆ” con diez (10) dĆ­as hĆ”biles de anticipaciĆ³n a la terminaciĆ³n del perĆ­odo de prueba determinado en el literal b.5) del artĆ­culo 17 de la LOSEP y se notificarĆ” los resultados hasta el siguiente dĆ­a hĆ”bil posterior a la culminaciĆ³n del proceso de evaluaciĆ³n. Una vez que el servidor apruebe el periodo de prueba se le extenderĆ” el nombramiento permanente en el tĆ©rmino mĆ”ximo de tres (3) dĆ­as a partir de la notificaciĆ³n de los resultados.

La CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano, deberĆ” culminar el proceso de evaluaciĆ³n del desempeƱo del perĆ­odo de prueba, incluido la reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n, notificaciĆ³n y otorgamiento de acciones de personal sin sobrepasar el tiempo establecido en el literal b.5) del artĆ­culo 17 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP.

Art. 32.- De la reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n a los resultados de la evaluaciĆ³n del desempeƱo del perĆ­odo de prueba. – En caso de que el servidor no haya aprobado el perĆ­odo de prueba, podrĆ” motivadamente solicitar a la CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano, la reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n en el tĆ©rmino mĆ”ximo de tres (3) dĆ­as contados a partir del siguiente dĆ­a de la notificaciĆ³n de los resultados de evaluaciĆ³n. Si el servidor en perĆ­odo de prueba no aprobare la evaluaciĆ³n y no presente la solicitud de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n en el tĆ©rmino aquĆ­ establecido, se entenderĆ” como conforme con la evaluaciĆ³n y se le extenderĆ” al siguiente dĆ­a hĆ”bil la acciĆ³n de personal de cesaciĆ³n de funciones del puesto.

Una vez presentada la solicitud de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n, la CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano, conformarĆ” el tribunal de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n al siguiente dĆ­a hĆ”bil y Ć©ste tendrĆ” hasta dos (2) dĆ­as hĆ”biles para su resoluciĆ³n, los resultados serĆ”n notificados el siguiente dĆ­a hĆ”bil del tĆ©rmino referido.

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En caso de que el tribunal de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n ratifique la calificaciĆ³n de no aprobaciĆ³n del perĆ­odo de prueba, la CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano, emitirĆ” la acciĆ³n de personal de cesaciĆ³n de funciones en dos (2) dĆ­as hĆ”biles de su notificaciĆ³n.

Para los casos en los que se revea los resultados de evaluaciĆ³n y se evidencie la aprobaciĆ³n del perĆ­odo de prueba, la CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano, extenderĆ” el nombramiento permanente hasta dos (2) dĆ­as hĆ”biles a partir de su notificaciĆ³n.

Art. 33.- De la actuaciĆ³n del tribunal de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n del periodo de prueba. – El tribunal de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n admitirĆ” la solicitud de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n presentada por el servidor. En ningĆŗn caso se negarĆ” la solicitud de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n presentada.

El tribunal de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n, analizarĆ” y resolverĆ” en un plazo mĆ”ximo de dos (2) dĆ­as desde el conocimiento de la solicitud de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n hasta la emisiĆ³n del referido informe que serĆ” definitivo.

CAPƍTULO VI

DE LA GESTIƓN Y CONTROL DE LA

EVALUACIƓN DEL DESEMPEƑO

Art. 34.- De la gestiĆ³n de resultados.– La CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano realizarĆ” el anĆ”lisis de los resultados de la evaluaciĆ³n del desempeƱo con sustento en los formularios de nivel de eficiencia de desempeƱo individual aplicado a los servidores sujetos a evaluaciĆ³n.

Art. 35.- Del informe final de resultados.- La CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano, elaborarĆ” el informe final de resultados y las tendencias derivadas de la evaluaciĆ³n del desempeƱo; asĆ­ como tambiĆ©n, elaborarĆ” el plan de mejoramiento del desempeƱo institucional.

Art. 36.- SupervisiĆ³n al proceso de la EvaluaciĆ³n del DesempeƱo.– La CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano, supervisarĆ” el cumplimiento del debido proceso en las distintas etapas de evaluaciĆ³n del desempeƱo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.– De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado, dependencia facultada para proponer su actualizaciĆ³n y/o modificaciĆ³n de ser el caso.

SEGUNDA.– Le corresponde a la Coordinadora Nacional de GestiĆ³n de Talento Humano, absolver las dudas que se presentaren en la aplicaciĆ³n del presente Reglamento.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.– DerĆ³guese el Acuerdo No. 049-TH-2018 de 23 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial

Suplemento No. 406 de 15 de enero de 2019 a travĆ©s del cual, se expidiĆ³ el Reglamento Interno para la EvaluaciĆ³n del DesempeƱo de los Servidores de la ContralorĆ­a General del Estado.

DISPOSICIƓN FINAL

Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado, en el despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de agosto de 2019.

COMUNƍQUESE:

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.

DictĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el seƱor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidĆ³s dĆ­as del mes de agosto del aƱo 2019.-CERTIFICO.

f.) Valentina Zarate Montalvo, Secretaria General de GestiĆ³n Institucional.

No. 001-2019

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE MƁCHALA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en sus artĆ­culos 238 y 240 establece que, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, que se constituyen entre otros por los Concejos Municipales, gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, que tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales y que en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonales;

Que, el artĆ­culo 264 numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece como competencia exclusiva de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, la de planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre pĆŗblico y/o privado dentro de su territorio cantonal;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en su artĆ­culo 55 literal b) establece como competencias exclusivas, ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n;

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Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en su artĆ­culo 55, establece que: los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: f) Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripciĆ³n cantonal;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el artĆ­culo 417 son bienes de uso pĆŗblico aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita; sin embargo, podrĆ”n tambiĆ©n ser materia de utilizaciĆ³n exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalĆ­a;

Que, la tasa de motorizaciĆ³n de la ciudad de MĆ”chala, ha tenido un crecimiento acelerado, lo que determina la demanda de un mayor nĆŗmero de plazas de parqueo en algunos sectores de la urbe;

Que, el Ć”rea urbana consolidada de la ciudad de MĆ”chala, sufre graves problemas de congestiĆ³n de trĆ”fico y de contaminaciĆ³n ambiental, producidos entre otras causas, por la ocupaciĆ³n caĆ³tica y desordenada de las vĆ­as pĆŗblicas con vehĆ­culos que de manera indiscriminada permanecen estacionados durante largas jornadas, impidiendo, tanto el libre desplazamiento vehicular, como el uso de las vĆ­as para el propĆ³sito primordial de la movilizaciĆ³n de los ciudadanos y sus bienes;

Que, es necesario dotar a la ciudad de MĆ”chala, en aquellos sectores que sufren los problemas enunciados, de espacios adecuados de estacionamiento en las vĆ­as pĆŗblicas, de modo que puedan ser ocupados en forma organizada y controlada, para ordenar el flujo de trĆ”nsito y obtener una mayor movilidad vehicular y peatonal;

Que, la Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de MĆ”chala EPMM-M, fue constituida por el I. Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Municipal de MĆ”chala mediante ordenanza aprobada en la sesiĆ³n ordinaria 28 de agosto y ordinaria 23 de octubre del 2014, respectivamente;

Que, de acuerdo al Art. 7 literal aa) de la Ordenanza de CreaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de MĆ”chala EPMM-M, esta entidad tiene como atribuciĆ³n organizar, administrar y regular estacionamientos, parqueaderos pĆŗblicos en toda la ciudad, incluyendo el Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado o similares;

Que, el Ilustre Concejo Cantonal, en sesiones ordinarias de 19 de noviembre y 25 de noviembre de 2015, discutiĆ³ y aprobĆ³ la ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONTROL DE ESPACIOS DE PARQUEO CON PARQUƍMETRO EN LA VƍA PƚBLICA, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 444, del jueves 31 de diciembre del 2015, normas y regulaciones que tĆ©cnica y legislativamente resultan inapropiadas y que ameritan reformas para facilitar el ejercicio de las competencias y facultades otorgadas a la EPMM-M.

En uso de los deberes, obligaciones y atribuciones contempladas en el artĆ­culo 57 literal a), del CĆ³digo

OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Expide:

La presente: REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONTROL DE ESPACIOS DE PARQUEO CON PARQUƍMETRO EN LA VƍA PƚBLICA.

ArtĆ­culo. 1.- SustitĆŗyase el ArtĆ­culo 3 por el siguiente:

ArtĆ­culo 3.- El Ć”rea donde se ubicarĆ”n los parquĆ­metros serĆ” el Casco Urbano Comercial del CantĆ³n MĆ”chala y en los lugares que determine la Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de MĆ”chala EPMM-M, el funcionamiento serĆ” en el horario de Lunes a Viernes de 08H00 a 18H00 y SĆ”bado de 08H00 a 13H00.

  1. La tarifa por la utilizaciĆ³n de los Espacios de Parqueo con ParquĆ­metro por una hora de hasta $ 0.50 (cincuenta centavos de dĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica), con un Tiempo MĆ”ximo de Parqueo de tres horas.
  2. La tarifa de arranque serĆ” de $ 0.15 por 18 minutos y podrĆ” incrementarse en tiempos proporcionales con monedas solo de $ 0.05, $ 0.10, $0.25.
  3. La Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de MĆ”chala EPMM-M, determinarĆ” el aumento de nuevos espacios para la ubicaciĆ³n de parquĆ­metros, tarifa diferenciada, asĆ­ como tambiĆ©n revisarĆ” los horarios del parqueo; previo a la realizaciĆ³n de un estudio e informe tĆ©cnico, que serĆ” aprobado por el Directorio.

ArtĆ­culo. 2.- AgrĆ©guese a la ordenanza, el siguiente artĆ­culo.- Estacionamientos Exclusivos.- La Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de MĆ”chala EPMM-M, podrĆ” conceder lugares de estacionamiento exclusivo en los siguientes casos:

  1. Hospitales y clĆ­nicas, se podrĆ” otorgar hasta dos espacios.
  2. Para el ingreso y salida de vehĆ­culos en parqueaderos pĆŗblicos o privados, cuya capacidad sea superior a nueve vehĆ­culos, se otorgarĆ” un espacio para el acceso, debiendo cumplir con la seƱalĆ©tica y las regulaciones que se establezcan para el efecto.
  3. El valor mensual que se deberƔ cancelar por cada uno de los espacios contratados serƔ el equivalente al 20% del Salario BƔsico Unificado (SBU).

ArtĆ­culo. 3.- SustitĆŗyase el ArtĆ­culo 9 por el siguiente:

ArtĆ­culo 9.- SANCIƓN POR COLOCACIƓN DE OBSTƁCULOS. – La Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de MĆ”chala EPMM-M sancionarĆ” con multa del diez por ciento (10%) de un salario bĆ”sico unificado

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a aquellas personas que pongan o coloquen obstĆ”culos en los Espacios de Parqueo con ParquĆ­metro, o que de cualquier manera obstruyan o dificulten el acceso o la utilizaciĆ³n efectiva de dichos espacios por parte de los vehĆ­culos.

ArtĆ­culo. 4.- SustitĆŗyase el ArtĆ­culo 11 por el siguiente:

ArtĆ­culo 11.- SANCIƓN POR EXCEDER EL TIEMPO DE PARQUEO.- La persona que excediera el tiempo de parqueo cancelado; el tiempo mĆ”ximo de tres horas de parqueo, asĆ­ como tambiĆ©n quienes ocupen el espacio de parqueo sin cancelar la tarifa, serĆ”n sancionados con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del salario bĆ”sico unificado, sanciĆ³n que se determinarĆ” de conformidad a mecanismos tĆ©cnicos empleados para tal efecto.

(a) El incumplimiento de este artĆ­culo conlleva a que el vehĆ­culo del infractor pueda ser inmovilizado o removido con grĆŗa y trasladado al centro de retenciĆ³n vehicular u otros espacios designados para el efecto por la EPMM-M. El infractor deberĆ” cancelar el valor adicional que genere el traslado y estadĆ­a del vehĆ­culo, rubro que serĆ” determinado por la Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de MĆ”chala EPMM-M, sin perjuicio de la sanciĆ³n previamente descrita en este artĆ­culo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

IncorpĆ³rese las siguientes disposiciones transitorias.

PRIMERA. – La Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de MĆ”chala EPMM-M, en el plazo de ciento ochenta dĆ­as, adoptarĆ” sistemas tecnolĆ³gicos de fiscalizaciĆ³n, seguimiento y control, que serĆ”n de aplicaciĆ³n obligatoria para todos los vehĆ­culos que hagan uso del SISTEMA DE PARQUƍMETRO EN LA VƍA PƚBLICA en la ciudad de MĆ”chala, so pena de sanciĆ³n en caso de incumplimiento; salvando las excepciones planteadas en la reforma de ordenanza.

SEGUNDA.- Las multas que recaude la Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de MĆ”chala EPMM-M directamente, o a travĆ©s de instituciones pĆŗblicas o privadas con las cuales suscriba convenios, se destinarĆ”n al fortalecimiento de los procesos de fiscalizaciĆ³n, para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente reforma a la ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Reforma a la Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial Municipal, Registro Oficial y Pagina Web institucional.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n MĆ”chala, a los siete dĆ­as del mes de agosto de dos mil diecinueve.

MƔchala, agosto 7 de 2019.

f.) Ing. DarĆ­o Macas Salvatierra, Alcalde de Machala.

f) Ab. Miguel Ɓngel Lozano Espinoza, Secretario General.

CERTIFICO:

Que, la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONTROL DE ESPACIOS DE PARQUEO CON PARQUƍMETRO EN LA VƍA PƚBLICA, fue discutida y aprobada por el I. Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de MĆ”chala, en sesiones ordinarias de julio 10 y agosto 7 de 2019, en primer y segundo debate, respectivamente.

MƔchala, agosto 8 de 2019.

f.) Ab. Miguel Ɓngel Lozano Espinoza, Secretario General

SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA.

De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito al seƱor Alcalde de MĆ”chala, el original y las copias de la REFORMA ALA ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONTROL DE ESPACIOS DE PARQUEO CON PARQUƍMETRO EN LA VƍA PƚBLICA, para su respectiva sanciĆ³n y aprobaciĆ³n.

Machala, agosto 8 de 2019.

f.) Ing. Darƭo Macas Salvatierra, Alcalde de MƔchala.

f.)Ab. Miguel Ɓngel Lozano Espinoza, Secretario General.

En uso de la facultad concedida en el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, declaro sancionada la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONTROL DE ESPACIOS DE PARQUEO CON PARQUƍMETRO EN LA VƍA PƚBLICA, y ordeno su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y pĆ”g. web institucional, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 324 ibĆ­dem, en vista de que se han cumplido y observado los trĆ”mites legales, y estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y las Leyes.

Machala, agosto 8 de 2019.

f.) Ing. Darƭo Macas Salvatierra, Alcalde de MƔchala.

CERTIFICO:

Que, la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONTROL DE ESPACIOS DE PARQUEO CON PARQUƍMETRO EN LA VƍA PƚBLICA, fue sancionada y ordenada su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y pĆ”g. web institucional, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 324 ibĆ­dem, por el Ing. DarĆ­o Macas Salvatierra-ALCALDE DE MƁCHALA, a los ocho dĆ­as del mes de agosto de dos mil diecinueve.

MƔchala, agosto 8 de 2019.

f.) Ab. Miguel Ɓngel Lozano Espinoza, Secretario General.