Autora: Dra. Mariana Yépez Andrade (Msc)

El efectivo acceso a la justicia se ve lesionado con la tardanza en alcanzar la solución de las controversias en la vía judicial, lo que genera desconfianza en la justicia.

La sobrecarga de trabajo es una de las razones de la mora, lo que debe ser solucionado por el Estado para evitar que los usuarios de la misma no tengan dificultades en la solución de sus conflictos.

Concepto

El plazo razonable es una garantía constitucional que significa “que los justiciables tienen derecho a que los tribunales resuelvan las controversias que plantean ante ellos, dentro de los plazos señalados por el legislador” (Fix Zamudio).

Si tomamos en cuenta esa definición concluiremos que es un principio que se relaciona con la economía procesal y que es necesario que exista una razonabilidad en el trámite, en la conclusión de las etapas procesales y principalmente en la emisión de las sentencias o resoluciones.

Se aplica en todo el proceso y en todas las materias, alude a los plazos, preclusiones, caducidades, abandonos, prescripciones y recursos, como consecuencia de lo cual en caso de que no se cumplan los tiempos fijados por la ley, se han establecido sanciones procesales y disciplinarias.

La celeridad de los procesos tiene relación con la seguridad jurídica, y es así que el derecho procesal la concibe como “uno de los principios elementales para la eficacia y seguridad de la justicia” (Gonzaini Osvaldo).

El plazo razonable a parte de ser una garantía judicial, es también un presupuesto imprescindible del debido proceso. Posibilita que los interesados, puedan obtener de las autoridades judiciales competentes una rápida solución de sus problemas.

Presupuestos

Se debe diferenciar claramente el límite entre la duración razonable de un proceso y la prolongación indebida o excesiva de un proceso.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos admite los elementos señalados por la Corte Europea de Derechos Humanos para configurar el plazo razonable:

a) La complejidad del asunto;

b) La actividad procesal del interesado; y,

c) La conducta de las autoridades judiciales.

Siguiendo esa línea la Corte Interamericana también invoca la jurisprudencia europea para establecer la inobservancia de un plazo razonable (Caso Genie Lacayo, del 29 de enero del 1997). Desde luego, se debe considerar que el artículo 25 de la Convención Americana, reconoce que “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier recurso efectivo ante los jueces y tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.”

La misma Corte se ha pronunciado sobre este tema indicando que la falta de razonabilidad en el plazo para el desarrollo de un proceso judicial, es una violación de las garantías judiciales (Caso Hilaire, Constantine y Benjamín,vs. Trinidad y Tobago, 2002); y, que la demora prolongada puede llegar a constituir por si misma una violación de las garantías judiciales, por lo que corresponde al Estado exponer y probar la razón por la cual se ha requerido más tiempo del razonable para dictar sentencia definitiva en un caso particular (caso Ricardo Canese vs. Paraguay, 2004).

Con esos precedentes, se debe concluir que parte de la tutela efectiva de los derechos humanos es que los reclamos presentados ante los órganos del Estado deben ser resueltos en un plazo razonable.

Elementos

Para Sergio García Ramírez (2006) existen cuatro elementos que deben ser analizados para establecer si se ha vulnerado la garantía del plazo razonable:

  1. la complejidad del asunto;
  2. la actividad procesal del interesado;
  3. la conducta de las autoridades judiciales; y,
  4. la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso.

Sobre los cuatro elementos, dice que en lo que respecta al primero, se espera como mínimo una pronta resolución judicial como una garantía implícita del derecho al acceso a la justicia que tiene un sentido formal y otro material. El formal porque admite la posibilidad de requerir el pronunciamiento jurisdiccional, mediante actividad probatoria, presentación de alegatos y los recursos; y, el material porque permite la obtención de una sentencia justa.

La complejidad del asunto no puede ser excusa, ya que el Estado debe justificar que se ha actuado con la debida diligencia y celeridad, así se pronuncia la Corte en el caso Garibaldi vs. Brasil, año 2009.

En lo que atañe a la actividad procesal del interesado, es importante reflexionar que es deber del Juez orientar y controlar la actuación de los sujetos procesales a fin de que no obstaculicen el desarrollo del proceso, y que no permitan la violación del plazo razonable, toda vez que inclusive podrían incurrir en deslealtad procesal.

El comportamiento de las autoridades judiciales es uno de los elementos para el cumplimiento del plazo razonable, pues tienen la obligación de practicar los actos procesales con diligencia en cualquiera de las etapas procesales y sin formalismos, de manera que no se perjudique el derecho de las personas a acceder efectivamente a la justicia.

Con relación al cuarto elemento: La afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso, Sergio García Ramírez expresa: “En ocasiones, es irrelevante el tiempo transcurrido para la ponderación del daño; en otras, es muy lesivo para la víctima”. Por ello, los otros elementos de apreciación de la razonabilidad-complejidad del asunto y conducta de autoridades y particulares- deben ponderarse igualmente a la luz del perjuicio que se está causando a la víctima.

Nadie puede admitir las demoras imputables a los Jueces.

El plazo razonable es una garantía fundamental y su violación posibilita a los perjudicados concurrir a la justicia interna y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y luego a la Corte para la reparación de sus derechos.

En definitiva, el plazo razonable es un presupuesto del debido proceso, y es una garantía que debe ser aplicada a todos los procesos.

Dra. Mariana Yépez Andrade (Msc)

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