Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 05 de noviembre de 2018 (R. O.360, 05 -noviembre -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

  1. Concédese el indulto presidencial a favor del señor Pepe Luis Acacho González
  2. Desígnese al Ministro de Transporte y Obras Públicas, como delegado del Presidente de la República al Directorio de la Empresa Ferrocarriles del Ecuador, Empresa Pública-FEEP
  1. Fusiónese el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en una sola entidad denominada «Ministerio del Ambiente y Agua
  2. Transfórmese la Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias

ACUERDO:

MINISTERIO DE CULTURA

Y PATRIMONIO:

DM-2018-123 Apruébese el estatuto y Otórguese la personería jurídica a la Fundación «Movimientos Sagrados», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO 2018:

PLE-CPCCS-T-O-164-23-10-2018 Refórmese el Reglamento de gestión sobre actos u omisiones que afecten la participación o generen corrupción

PLE-CPCCS-T-O-165-23-10-2018 Expídese el Reglamento para la descongestión de denuncias

2 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 360

Registro Oficial N° 360 – Suplemento Lunes 5 de noviembre de 2018 – 3

N° 530

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento N° 180 de 10 de febrero de 2014, y que entró en vigencia el 10 de agosto de 2015, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Pepe Luis Acacho González, ha sido sentenciado a cumplir la pena de ocho meses de privación de libertad, y al pago de una multa que asciende a cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (USD 44,00), que le impuso la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, en el procedimiento Nro. 17721-2014-1796, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 129 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos, fallo que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante oficio Nro. MJDHC- MJDHC-2018-0676-OF, de 27 de septiembre de 2018, la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Subrogante, remite el informe motivado sobre la solicitud de indulto presidencial a favor del señor Pepe Luis Acacho González; instrumento que en lo pertinente recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor Pepe Luis Acacho González carece de otros procesos judiciales pendientes de resolución y que a partir del 17 de septiembre de 2018 se encuentra privado de la libertad, tiempo durante el cual registra una conducta muy buena, y ha solicitado disculpas por dichos actos; y,

Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, tomando en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades.

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Pepe Luis Acacho González, el cual consiste en el perdón de la pena impuesta.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de octubre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de octubre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 531

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los numerales 3,5 y 6 de artículo 147 de la Constitución de la República establece las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instalaciones de coordinación;

Que, el artículo 147, número 9, de la constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado

4 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 360

Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que, el articulo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece las atribuciones y deberes del Presidente de la República, entre otras, dirigir y resolver sobre los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano, de acuerdo con la Constitución y la ley; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos, entidades y empresas públicas que conforman la Función Ejecutiva; adoptar sus decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales; suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 462 de 01 de agosto de 2018, se dispuso la integración de los Directorios de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, de la siguiente manera: La o el titular del ministerio del ramo correspondiente, o su delegado permanente, quien lo presidirá; la o el Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, o su delegado permanente; y, una o un delegado del Presidente o Presidenta de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 313 de 6 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial número 179 de 26 de abril de 2010, se creó la Empresa Ferrocarriles del Ecuador, Empresa Pública- FEEP-;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 181 de 21 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 98 de 30 de diciembre de 2009, se creó la Empresa Pública de Fármacos, denominada ENFARMA E.P; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1- Designar al Ministro de Transporte y Obras Públicas, como delegado del Presidente de la República al Directorio de la Empresa Ferrocarriles del Ecuador, Empresa Pública- FEEP-.

Artículo 2.- Designar al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, como delegado del Presidente de la República al Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA E.P.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL. – Este Decreto Ejecutivo entrara en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de octubre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de octubre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 533

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 412 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico;

Registro Oficial N° 360 – Suplemento Lunes 5 de noviembre de 2018 – 5

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que la Autoridad Única del Agua es la entidad que dirige el sistema nacional estratégico del agua, y responsable de la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos. Su gestión será desconcentrada en el territorio;

Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente establece que el Ministerio del Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental;

Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo prevé que: «En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia «;

Que, mediante Decreto Supremo 3438 publicado en el Registro Oficial 839 de 25 de mayo de 1979, se expidió la Ley del Instituto de Meteorología e Hidrología INAMHI mediante la cual se creó el Instituto Meteorología e Hidrología INAMHI;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 40 de 4 de octubre de 1996 se creó el Ministerio de Medio Ambiente ahora «Ministerio del Ambiente»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 publicado en el Registro Oficial No. 346 de 27 de mayo de 2008, se creó la Secretaría Nacional del Agua ahora «Secretaría del Agua»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 391 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 224 de 29 de junio de 2010, se reorganizó el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología y se adscribió a la Secretaría de Gestión de Riesgos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 310 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 236, de 30 de abril de 2014, se creó la Agencia de Regulación y Control del Agua -ARCA, como un organismo técnico administrativo adscrito a la Secretaría del Agua y la Empresa Pública del Agua, ERA;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 135 publicado en el Registro Oficial No. 76 de 11 septiembre de 2017, se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 501 expedido con fecha 12 de septiembre de 2018, se regula el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias

de la Función Ejecutiva, así como los lineamientos para su correcta implementación, exceptuando de sus disposiciones a las empresas públicas;

Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, fortaleciendo las áreas principales para garantizar las intervenciones emblemáticas y el plan económico; con el fin de consolidar el Plan Nacional de Desarrollo y afianzar el modelo de gestión estatal y gubernamental; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo.

Decreta:

Artículo 1.- Fusiónese el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en una sola entidad denominada «Ministerio del Ambiente y Agua».

Artículo. 2.- Una vez concluido el proceso de fusión, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio del Ambiente y a la Secretaría del Agua, serán asumidas por el Ministerio del Ambiente y Agua.

Artículo 3.- Una vez concluido el proceso de fusión, transfiérase las atribuciones de regulación y control, establecidas en la normativa vigente a cargo del Ministerio del Ambiente a la Agencia de Regulación y Control del Agua, y en consecuencia Modifíquese su denominación por «Agencia de Regulación y Control del Ambiente y Agua».

Artículo 4.- Una vez concluido el proceso de fusión, adscríbase al Ministerio del Ambiente y Agua las siguientes entidades: la Agencia de Regulación y Control del Ambiente y Agua; la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos; el Instituto Nacional de Biodiversidad; y, el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología-INAMHI.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de fusión, en la ley y demás normativa vigente en donde se haga referencia al «Ministerio del Ambiente», a la «Autoridad Única del Agua» o la «Secretaría del Agua» léase como «Ministerio del Ambiente y Agua».

SEGUNDA.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le corresponden al Ministerio del Ambiente y a la Secretaría del Agua, serán asumidos por el Ministerio del Ambiente y Agua.

TERCERA.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, que le

6 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 360

corresponden al Ministerio del Ambiente y a la Secretaría del Agua, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio del Ambiente y Agua.

CUARTA.- La máxima autoridad del Ministerio del Ambiente, encabezará la fusión con la Secretaría del Agua; y, en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto.

QUINTA.- Una vez concluido el proceso de fusión, en la normativa vigente en donde se haga referencia a la «Agencia de Regulación y Control del Agua» léase como «Agencia de Regulación y Control del Ambiente y Agua».

SEXTA.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que se deriven de las atribuciones de regulación y control que le corresponden al Ministerio del Ambiente, serán asumidos por la Agencia de Regulación y Control del Ambiente y Agua.

SÉPTIMA.- La máxima autoridad del Ministerio del Ambiente junto a la máxima autoridad de la Agencia de Regulación y Control del Agua, encabezarán la transformación de la Agencia de Regulación y Control del Ambiente y Agua; y, en consecuencia, tendrán plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de transformación y ejercerán todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto.

OCTAVA.- El proceso de fusión y transformación institucional determinado en el presente Decreto se enmarca dentro del plan de optimización del Estado, dispuesto por el Presidente de la República y no podrá generar impacto en el presupuesto del Estado, por lo que no requiere de informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Ministerio del Ambiente deberá culminar el proceso de fusión con la Secretaría del Agua, en un plazo no mayor a noventa (90) días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo.

El Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua mantendrán su personalidad y personería jurídica y sus titulares las competencias correspondientes, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo el Ministerio de Ambiente y la Secretaría del Agua quedan extinguidos de pleno derecho.

SEGUNDA.- El Ministerio de Ambiente y la Secretaría del Agua garantizarán durante el proceso de fusión, en el ámbito de sus competencias, la continuidad de los procesos precontractuales, contractuales y administrativos,

judiciales y extra judiciales; así como, de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados, hasta su formal entrega al Ministerio del Ambiente y Agua.

TERCERA.- Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en el Ministerio del Ambiente y en la Secretaría del Agua pasarán a formar parte de la nómina del Ministerio del Ambiente y Agua, en función de las necesidades e intereses institucionales.

Asimismo, los servidores públicos encargados de ejercer las atribuciones de regulación y control del sector ambiental que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en el Ministerio del Ambiente, pasarán a formar parte de la nómina de la Agencia de Regulación y Control del Ambiente y Agua, en función de las necesidades e intereses institucionales.

Para tal efecto, en el plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la expedición de este Decreto, el Ministerio de Trabajo junto con el Ministerio del Ambiente, realizarán un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano de las entidades previstas en este Decreto Ejecutivo; por lo que, de ser conveniente, suprimirá los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento de aplicación, las normas de optimización y austeridad del gasto público, y demás normativa vigente.

CUARTA: En el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio del Ambiente, la Agencia de Regulación y Control del Agua, el Ministerio de Trabajo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, y el Ministerio de Economía y Finanzas, ejecutarán las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta implementación de la nueva estructura y modelo de gestión como Ministerio del Ambiente y Agua y de la Agencia de Regulación y Control del Ambiente y Agua, en cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de fusión dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, refórmese en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2428 publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, lo siguiente:

  1. En el artículo innumerado primero a continuación del artículo 16 suprímase el numeral 10.
  2. En el artículo 16 Sustitúyase la letra o) por la siguiente: «o) Ministerio del Ambiente y Agua;».

SEGUNDA.- Una vez concluido el proceso de fusión dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, Sustitúyase el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 310 publicado en el Registro Oficial Suplemento 236 del 17 de abril de 2014, por lo siguiente: «1. El titular del Ministerio de Ambiente y Agua, quien lo presidirá;».

Registro Oficial N° 360 – Suplemento Lunes 5 de noviembre de 2018 – 7

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio del Ambiente, a la Secretaría del Agua y a la Agencia de Regulación y Control del Agua en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Ministerio del Trabajo, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – Inmobiliar; y, el Ministerio de Economía y Finanzas.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de octubre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de octubre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 534

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración,

organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; y, que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través del organismo técnico establecido en la ley;

Que, la letra d) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;

Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo prevé que: «En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 42 publicado en el Registro Oficial Nro. 31 de 22 de septiembre de 2009, la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos pasa a denominarse Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 publicado en Registro Oficial Nro. 63 de 21 de agosto 2013, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos pasa a denominarse Secretaría de Gestión de Riesgos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135 publicado en el Registro Oficial Nro. 76 de 11 septiembre de 2017 se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 501 expedido con fecha 12 de septiembre de 2018, se regula el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva, así como los lineamientos para su correcta implementación, exceptuando de sus disposiciones a las empresas públicas;

8 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 360

Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, fortaleciendo las áreas principales para garantizar las intervenciones emblemáticas y el plan económico; con el fin de consolidar el Plan Nacional de Desarrollo y afianzar el modelo de gestión estatal y gubernamental; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo,

Decreta:

Artículo 1.- Transfórmese a la Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, encargada de la gestión, seguimiento y control de las políticas, regulaciones y planes aprobados por su órgano gobernante.

Artículo 2.- Créase el Comité del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, como organismo gobernante y responsable de ejercer la rectoría, regulación, planificación y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos.

El Comité del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias estará conformado por los siguientes miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto:

  1. La o el Presidente de la República o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  2. La o el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente;
  3. La o el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado permanente;
  4. La o el Ministro de Defensa Nacional o su delegado permanente; y,
  5. La o el Ministro de Economía y Finanzas o su delegado permanente.

Actuará como secretario del Comité el/la Director/a General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, quien intervendrá con voz pero sin voto.

Artículo 3.- El Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias será dirigido por el/la Directora/a General, funcionario/a de libre nombramiento y remoción, con rango de Ministro, quien será designado por el Presidente de la República.

Artículo 4.- Desígnese como Directora General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias a la señora María Alexandra Ocles Padilla.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En la normativa legal vigente donde se haga referencia a la «Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos» o «Secretaría de Gestión de Riesgos» léase como «Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias».

SEGUNDA.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le correspondían a la Secretaría de Gestión de Riesgos, serán asumidos por el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.

TERCERA.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, que le correspondían a la Secretaría de Gestión de Riesgos, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.

CUARTA.- El Director del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso administrativo y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

QUINTA.- El procedimiento de transformación institucional determinado en el presente Decreto se enmarca dentro del plan de optimización del Estado, dispuesto por el Presidente de la República y no podrá generar impacto en el presupuesto del Estado, por lo que no requiere de informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Director del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias deberá realizar todas las acciones pertinentes para el traspaso de todas las partidas presupuestarias, los activos y pasivos, obligaciones y contratos, bienes muebles e inmuebles, en el plazo de 90 días.

SEGUNDA.- El Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias garantizará la continuidad de los procesos precontractuales, contractuales y administrativos, judiciales y extra judiciales: así como, de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados por la Secretaría de Gestión de Riesgos.

TERCERA.- Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en la Secretaría de Gestión de Riesgos, pasarán a formar parte de la nómina del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, en función de las necesidades e intereses institucionales.

Para tal efecto, en el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la expedición de este Decreto, el Ministerio de Trabajo junto con el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, realizarán un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento

Registro Oficial N° 360 – Suplemento Lunes 5 de noviembre de 2018 – 9

humano; por lo que, de ser conveniente, suprimirán los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento de aplicación, las normas de optimización y austeridad del gasto público, y demás normativa vigente.

CUARTA.- En el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo, el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, el Ministerio de Trabajo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y el Ministerio de Economía y Finanzas, ejecutarán las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta implementación de la nueva estructura y modelo de gestión del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, en cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- Refórmese en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 2428 publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de 18 de marzo de 2002, lo siguiente:

1. En el artículo innumerado a continuación del artículo 16 suprímase el numeral 9.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo Nro. 42 publicado en el Registro Oficial Nro. 31 de 22 de septiembre de 2009.

SEGUNDA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese a la Secretaría de Gestión de Riesgos en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Ministerio del Trabajo, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – Inmobiliar; y el Ministerio de Economía y Finanzas.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de octubre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de octubre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° DM-2018-123

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…) «;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

10 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 360

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el artículo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que

desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de 27 de junio del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-2476-EXT de 28 de junio del mismo año, el Doctor Alfonso Antonio Rivadeneira Zambrano, delegado de la organización, solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la organización social en formación FUNDACIÓN «MOVIMIENTOS SAGRADOS», una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0985-M de fecha 26 de julio del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la FUNDACIÓN «MOVIMIENTOS SAGRADOS»; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0985-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada FUNDACIÓN «MOVIMIENTOS SAGRADOS», ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0985-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos

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y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, FUNDACIÓN «MOVIMIENTOS SAGRADOS», por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la FUNDACIÓN «MOVIMIENTOS SAGRADOS», con domicilio ubicado en las calles Ñuño de Valderrama N29-53 y Las Casas, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRES

NACIONALIDAD

NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

1

AYALA MOSQUERA JORGE MIGUEL ÁNGEL

ECUATORIANA

1702906213

2

AYALA BURGAENTZLE DANIELA

ECUATORIANA

1709055758

Artículo 3.- Ordenar a la FUNDACIÓN «MOVIMIENTOS SAGRADOS» que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la FUNDACIÓN «MOVIMIENTOS SAGRADOS» para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social FUNDACIÓN «MOVIMIENTOS SAGRADOS».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 26 días del mes julio del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

12 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 360

No. PLE-CPCCS-T-O-164-23-10-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO

Considerando:

Que, el Art. 3 de la Constitución de la República establece como deberes primordiales del Estado, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Que, el Art. 207 de la Constitución de la República creó el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, cuyo fin es promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana e impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público y designar a las autoridades que le corresponde de acuerdo con la Constitución y la ley;

Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República señalan respectivamente, el principio de competencia, el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; así como también, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el 4 de febrero de 2018, el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular y referéndum, expresó su voluntad soberana y votó de manera mayoritaria enmendando la Constitución de la República y por la conformación de un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, que tiene como misión el fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción; además de evaluar el desempeño de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;

Que, el Art. 2 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en concordancia con el Art. 13, numeral 4, del mismo cuerpo legal, establecen respectivamente, el principio de complementariedad, respecto de la coordinación del Consejo con otros organismos de las Funciones del Estado y los diferentes niveles de gobierno, para el cumplimiento de sus fines; así como también, la facultad de requerir de las instituciones del sector público, la atención a los pedidos o denuncias procedentes de la ciudadanía;

Que, los Arts. 14, numerales 2 y 4 y 15 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en concordancia con los Arts. 15, último párrafo y 16 del Reglamento de Gestión de Pedidos y Denuncias sobre

actos u omisiones que afecten la participación o generen corrupción, señalan entre los requisitos de admisibilidad, los criterios de competencia e idoneidad de la denuncia, mismos que se fundamentan en la descripción detallada de los hechos presuntamente irregulares y la respectiva documentación de respaldo, en cuya ausencia procede el archivo de las denuncias, previa aprobación del Secretario Técnico de Transparencia y Lucha contra la Corrupción;

Que, el Art. 50, numeral 1, de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establece las atribuciones de gestión administrativa y técnica, de la Secretaria/o Técnico de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, y entre sus atribuciones están la de «Organizar, dirigir el trabajo técnico operativo que le corresponde de acuerdo a las competencias del Consejo…»;

Que, de acuerdo con el informe presentado por la Secretaria Técnica de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, el 03 de octubre del 2018, existe una acumulación de expedientes en trámite de investigación, como consecuencia del represamiento de administraciones anteriores al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio; y, del proceso de recepción de denuncias ciudadanas relativas al proceso de evaluación de autoridades ejecutado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, conforme el mandato constitucional de 4 de febrero de 2018;

Que, en atención a los principios de competencia, economía procesal, celeridad, subsidiaridad, oportunidad y reparación integral de derechos de los ciudadanos afectados, estas denuncias requieren ser conocidas y tramitadas, de manera inmediata por parte de las autoridades del Estado en funciones;

Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, ante el Programa Económico presentado por el señor Presidente de la República, asume la responsabilidad institucional de cumplir sus funciones con austeridad, optimizando el cumplimiento de las atribuciones institucionales, mediante una adecuada y eficiente reorganización de actividades y recursos; y, la oportuna coordinación e intervención de las autoridades competentes, respecto de las denuncias ciudadanas receptadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;

Que, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-022-26-11-2015 del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, publicada en el Registro Oficial No. 673 del 20 de enero del 2016, se derogó la Resolución No. 005-242-CPCCS-2013 con la que se expidió el Reglamento de denuncias y pedidos sobre actos u omisiones que afecten la participación ciudadana o generen corrupción, expidiéndose en su defecto, el Reglamento de Gestión sobre actos u omisiones que afecten la participación o generen corrupción;

Que, se ha identificado la necesidad de reformar los procedimientos de respuesta y trámite de denuncias y

Registro Oficial N° 360 – Suplemento Lunes 5 de noviembre de 2018 – 13

pedidos ciudadanos, potenciando la capacidad de gestión en las áreas de admisión e investigación, para fomentar y promover una verdadera cultura de denuncia de actos u omisiones de corrupción;

Que, el 03 de octubre del 2018, la Secretaría Técnica de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, propuso a los miembros del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, la aprobación de un Plan Operativo de Descongestionamiento Expedito (PODE), a fin de dar una solución real al represamiento de causas en el área de investigación;

En ejercicio del Mandato Popular del 4 de febrero de 2018, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 38 numerales 9 y 13 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, resuelve reformar el Reglamento de Gestión sobre actos u omisiones que afecten la participación o generen corrupción,

Expide:

REFORMA AL REGLAMENTO DE GESTIÓN

SOBRE ACTOS U OMISIONES QUE AFECTEN LA

PARTICIPACIÓN O GENEREN CORRUPCIÓN

Artículo 1. En el artículo 16 del Reglamento de Gestión sobre actos u omisiones que afecten la participación o generen corrupción:

a. Elimínese el último inciso de este artículo;

b. Agréguese un inciso al artículo 16 del Reglamento (en concordancia con el Art. 15 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana) que diga:

«El Subcoordinador Nacional de Admisión y Orientación Jurídica, con el fin de contrastar la veracidad de los hechos denunciados, podrá requerir a través de los medios que crea pertinentes, cualquier información. «

Artículo 2. En el artículo 17 del Reglamento de Gestión sobre actos u omisiones que afecten la participación o generen corrupción:

a. Reemplácese la palabra «garantizará» por procurará:

b. Elimínese la frase «cuando este lo solicite»; y

c. Reemplácese la frase «solicitar además a la» por coordinar además con la.

Artículo 3. A continuación del artículo 18 del Reglamento de Gestión sobre actos u omisiones que afecten la participación o generen corrupción, créese un artículo que diga:

«Si la denuncia no cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo precedente o debiera

aclararse, la o el Subcoordinador Nacional de Admisiones y Orientación Jurídica o la o el Delegado, según corresponda, notificará a la o el denunciante, por cualquiera de los medios o direcciones proporcionadas, para que la complete o aclare en el término de cinco días de haber sido notificado, y de no hacerlo se procederá al archivo.

En el caso de que no se complete o aclare la denuncia, cuando los hechos denunciados sean de connotación nacional, la o el Subcoordinador Nacional de Admisiones y Orientación Jurídica o el Delegado Provincial según corresponda, pondrá en conocimiento de la o el Secretario Técnico de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, quien podrá disponer se emita el informe para dar inicio a la investigación de oficio o el informe de no admisibilidad para su archivo.»

Artículo 4. En el artículo 19 del Reglamento de Gestión sobre actos u omisiones que afecten la participación o generen corrupción:

a. Elimínese la frase «término de dos días», y reemplácesela por término de diez días.

Artículo 5. En el artículo 20 del Reglamento de Gestión sobre actos u omisiones que afecten la participación o generen corrupción:

a. En el primer inciso, elimínese la frase «término de dos días», y reemplácesela por término de diez días:

b. En el inciso primero, después de «el Delegado», agréguese provincial:

c. En el inciso segundo elimínese la frase «informe de no admisibilidad», y reemplácesela por informe de no admisión:

d. En el inciso segundo, después de «emitido por la o el Delegado», agréguese provincial:

e. En el inciso segundo, después de «Esta reconsideración podrá ser presentada en la Delegación», agréguese provincial:

f. En el inciso tercero, después de «informe de no admisión», agréguese por denuncias presentadas dentro de la Provincia de Pichincha:

g. En el cuarto inciso, elimínese la frase «término de dos días», y reemplácesela por cinco días:

h. En el cuarto inciso, elimínese la frase «informes no admitidos», y reemplácesela por informes de no admisión.

Artículo 6. En el artículo 23 del Reglamento de Gestión sobre actos u omisiones que afecten la participación o generen corrupción:

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a. Después de «la Corrupción,», agréguese la resolución que tomen en:

b. Después de «disponga el inicio», agréguese o no.

Artículo 7. En el artículo 24 del Reglamento de Gestión sobre actos u omisiones que afecten la participación o generen corrupción:

a. Elimínese la frase «o los indicios de responsabilidad administrativa, civil o penal».

Artículo 8. En el artículo 25 del Reglamento de Gestión sobre actos u omisiones que afecten la participación o generen corrupción:

a. Elimínese la frase «emitan el informe correspondiente», y reemplácesela por emita la Resolución final correspondiente.

Artículo 9. En el artículo 25 del Reglamento de Gestión sobre actos u omisiones que afecten la participación o generen corrupción:

a. Reemplácese la frase «término de un día», por término de tres días

Artículo 10. En el artículo 28 del Reglamento de Gestión sobre actos u omisiones que afecten la participación o generen corrupción:

a. Cámbiese la frase «plazo de», por término de:

b. Cámbiese la frase «ampliación del plazo», por ampliación del término:

c. Cámbiese la frase «podrá ampliar el plazo», por podrá ampliar el término

Artículo 11. En el artículo 29 del Reglamento de Gestión sobre actos u omisiones que afecten la participación o generen corrupción:

a. En el inciso a) elimínese «dependiendo de la complejidad>>;

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Reforma entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Por Secretaría General notifíquese al Registro Oficial para su publicación, a la Secretaría Técnica de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción; y, a los Subcoordinadores Nacionales de Investigación y Patrocinio del CPCCS-T y a la Coordinación General de Comunicación para publicación en la página web institucional.

Dado en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana Transitorio, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veinte y tres días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

f.) Julio César Trujillo, Presidente.

Lo Certifico.- En la ciudad de Quito a los veinte y tres días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (e).

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número Foja(s) 3 hojas.- Quito, 24 de octubre de 2018. -f.) Prosecretaria.

No. PLE-CPCCS-T-O-165-23-10-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO

Considerando:

Que, el Art. 3 de la Constitución de la República establece como deberes primordiales del Estado, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Que, el Art. 207 de la Constitución de la República creó el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, cuyo fin es promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana e impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público y designar a las autoridades que le corresponde de acuerdo con la Constitución y la ley;

Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República señalan respectivamente, el principio de competencia, el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; así como también, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el 4 de febrero de 2018, el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular y referéndum, expresó su voluntad soberana y votó de manera mayoritaria enmendando la

Registro Oficial N° 360 – Suplemento Lunes 5 de noviembre de 2018 – 15

Constitución de la República y por la conformación de un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, que tiene como misión el fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción; además de evaluar el desempeño de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;

Que, el Art. 2 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en concordancia con el Art. 13, numeral 4, del mismo cuerpo legal, establecen respectivamente, el principio de complementariedad, respecto de la coordinación del Consejo con otros organismos de las Funciones del Estado y los diferentes niveles de gobierno, para el cumplimiento de sus fines; así como también, la facultad de requerir de las instituciones del sector público, la atención a los pedidos o denuncias procedentes de la ciudadanía;

Que, los Arts. 14, numerales 2 y 4 y 15 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en concordancia con los Arts. 15, último párrafo y 16 del Reglamento de Gestión de Pedidos y Denuncias sobre actos u omisiones que afecten la participación o generen corrupción, señalan entre los requisitos de admisibilidad, los criterios de competencia e idoneidad de la denuncia, mismos que se fundamentan en la descripción detallada de los hechos presuntamente irregulares y la respectiva documentación de respaldo, en cuya ausencia procede el archivo de las denuncias, previa aprobación del Secretario Técnico de Transparencia y Lucha contra la Corrupción;

Que, el Art. 50, numeral 1, de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establece las atribuciones de gestión administrativa y técnica, de la Secretaria/o Técnico de Transparencia y Lucha contra la Corrupción;

Que, de acuerdo con el informe presentado por la Secretaria Técnica de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, el 03 de octubre del 2018, ante el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, existe una acumulación de expedientes en trámite de investigación, como consecuencia del represamiento por parte del Consejo cesado; y, del proceso de recepción de denuncias ciudadanas relativas al proceso de evaluación de autoridades ejecutado por el CPCCS-T, conforme el mandato constitucional de 4 de febrero de 2018;

Que, en atención a los principios de competencia, economía procesal, celeridad, subsidiaridad, oportunidad y reparación integral de derechos de los ciudadanos afectados, estas denuncias requieren ser conocidas y tramitadas, de manera inmediata por parte de este Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio;

Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, ante el Programa Económico presentado por el señor Presidente de la República, asume la responsabilidad institucional de cumplir sus funciones con austeridad, optimizando el cumplimiento de las atribuciones institucionales, mediante una adecuada y

eficiente reorganización de actividades y recursos; y, la oportuna coordinación e intervención de las autoridades competentes, respecto de las denuncias ciudadanas receptadas por el CPCCS;

En ejercicio del Mandato Popular del 4 de febrero de 2018, de sus funciones y atribuciones constitucionales y legales,

Expide:

REGLAMENTO PARA LA DESCONGESTIÓN DE DENUNCIAS

Artículo 1.-Aprobar el Plan Operativo de Descongestión de denuncias – «PODE», propuesto por la Secretaría Técnica de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, bajo los siguientes criterios: falta de idoneidad de la denuncia, subsidiariedad y falta de oportunidad. Luego de un proceso de verificación, en caso de identificarse los supuestos señalados, se procederá con la elaboración de un informe motivado de archivo o continuación de la investigación de la denuncia y notificará al denunciante a través del medio electrónico señalado.

Artículo 2.- En aquellas denuncias que hubieran sido admitidas a trámite de investigación, y que del informe se determine que no existen en las que no se determinen fundamentos suficientes que permitan establecer una hipótesis de investigación, conforme las competencias del CPCCS, se procede con el archivo de la denuncia, por falta de idoneidad de la misma.

Artículo 3.- En aquellas denuncias admitidas a trámite de investigación, en las que se considere necesaria la intervención de los órganos administrativos de la institucionalidad pública competentes, para el ejercicio de sus atribuciones de control y sanción, se debe proceder a la elaboración de un informe técnico que motive la derivación de la denuncia al órgano competente y su registro en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, para la correspondiente verificación y constatación, que será comprobado con el informe de gestión y rendición de cuentas que será remitido en la fecha correspondiente al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, a partir de la aplicación del criterio de subsidiariedad.

Además, las entidades públicas a las que el CPCCS-T derive el conocimiento de las denuncias, deben adoptar las acciones de control y sanción correspondientes, conforme su competencia e informar al Consejo sobre sus resultados, en el término de 90 días. La Subcoordinación Nacional de Patrocinio del CPCCS realizará el seguimiento de las acciones de control y sanción que ejecuten las entidades competentes.

Artículo 4.- En aquellas denuncias admitidas a trámite de investigación, relativas a posibles responsabilidades de naturaleza administrativa, cuyas acciones de control y sanción se encuentren prescritas y/o que por el transcurso del tiempo, la intervención del CPCCS ya no sea oportuna,

16 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 360

en aplicación del criterio de oportunidad, procede la elaboración de un informe de archivo de la denuncia, que debe incluir un análisis de responsabilidades y acciones correctivas a que hubiere lugar.

Artículo 5.- Los informes motivados de archivo y derivación de denuncias serán elaborados y tramitados sumaria y ejecutivamente por el personal técnico de la Subcoordinación Nacional de Investigación, puestos en consideración de la o el Subcoordinador Nacional de Investigación; y, debidamente aprobados por la Secretaria/o Técnico de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, quien informará al Pleno del Consejo, el detalle de informes aprobados mensualmente, conforme los criterios establecidos en la presente Resolución.

Artículo 6.- La implementación del proceso sumario de descongestión de denuncias en trámite de investigación tiene como límite para su ejecución, la permanencia en funciones de los miembros del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio.

Disposición Final.- Por Secretaría General notifíquese al Registro Oficial para su publicación, a la Secretaría

Técnica de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción; y, a los Subcoordinadores Nacionales de Investigación y Patrocinio del CPCCS-T y a la Coordinación General de Comunicación para publicación en la página web institucional.

Dado en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana Transitorio, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veinte y tres días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

f) Julio César Trujillo, Presidente.

Lo Certifico.- En la ciudad de Quito a los veinte y tres días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (e).

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número Foja(s) 2 hojas.- Quito, 24 de octubre de 2018.- f.) Prosecretaria.