Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 05 de noviembre de 2018 (R. O.360, 05 -noviembre -2018) Segundo Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETO:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

548…….. Refórmese el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas

ACUERDO:

MINISTERIO DE TURISMO:

2018 038 Fíjese en tarifa cero ($0,00) el valor del registro de turismo, para todos los establecimientos que ejerzan actividades turísticas y que se encuentren en la jurisdicción de la autoridad nacional de turismo. Igual tarifa se aplicará en caso de reclasificación o recategorización de estos establecimientos

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Quero: De remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos, administrados por el GADM

2 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 360

N° 548

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica;

Que el artículo 292 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el Presupuesto General del Estado constituye el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados;

Que el primer inciso del artículo 80 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que para la transferencia de las preasignaciones constitucionales y con la finalidad de salvaguardar los intereses de las entidades públicas que generan recursos por autogestión, que reciben donaciones, así como otros ingresos provenientes de financiamiento, no se consideran parte de los ingresos permanentes y no permanentes del Estado Central, pero si del Presupuesto General del Estado, los siguientes: ingresos provenientes del financiamiento, donaciones y cooperación no reembolsable, autogestión y otras preasignaciones de ingreso; el IVA pagado por las entidades que conforman el Estado Central en la compra de bienes y servicios; y, los impuestos recaudados mediante cualquier mecanismo de pago que no constituyen ingresos efectivos;

Que el artículo 146 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala, entre otras cosas, que el Estado Central a nombre de la República del Ecuador podrá otorgar garantía soberana a favor de entidades y organismos del sector público, que contraigan deuda pública para el financiamiento de proyectos y programas de inversión en infraestructura, o para proyectos, programas de inversión que generen la rentabilidad necesaria para el servicio de la deuda, y que para el otorgamiento de garantía soberana, se deberá establecer e instrumentar los mecanismos necesarios para la restitución de los valores que el Estado pudiere llegar a pagar en su calidad de garante, en caso de incumplimiento del deudor;

Que el artículo 148 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que, en el caso de que las entidades que no conforman el Estado Central, requieran de garantía soberana para perfeccionar sus operaciones de endeudamiento, deberán obligatoriamente suscribir con el Ministerio de Economía y Finanzas, previo al otorgamiento de la misma, un convenio de restitución de valores, a fin de que el Banco Central del Ecuador procese los débitos que deban realizarse para servir dicha deuda, con cargo a sus disponibilidades de caja; y,

Que al constituir los convenios de restitución de valores, instrumentos derivados del otorgamiento de garantía soberana, no resulta procedente que estos sean suscritos en forma previa, teniendo además en consideración que mientras no se otorgue la garantía, el Estado Central no asume ninguna obligación frente a los prestamistas.

En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

Expedir la siguiente reforma al Reglamento General

del Código Orgánico de Planificación y Finanzas

Públicas

Artículo Único.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 148 por el siguiente:

«Art. 148.- Convenio de restitución de valores.- En el caso de que las entidades que no conforman el Estado Central, requieran de garantía soberana para perfeccionar sus operaciones de endeudamiento, deberán obligatoriamente suscribir con el Ministerio de Economía y Finanzas, un convenio de restitución de valores, a fin de que el Banco Central del Ecuador procese los débitos que deban realizarse para servir dicha deuda, con cargo a sus disponibilidades de caja. El Banco Central del Ecuador deberá operativizar las disposiciones de dicho convenio el día en que se presentare un vencimiento y no se ordenare el pago respectivo, o en su defecto tan pronto exista disponibilidad de caja.».

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de octubre de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

Quito, 5 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

f.) Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

No. 2018 038

Dr. Enrique Ponce de León Román

MINISTRO DE TURISMO

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece lo siguiente: «Las instituciones del

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Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…) «;

Que el numeral 16 del artículo 326 de la Carta Magna determina que en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública;

Que la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina: «(…) Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código (…) «;

Que el artículo 5 de la Ley de Turismo establece las actividades turísticas que pueden desarrollar las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual de dichas actividades;

Que el artículo 8 de la Ley de Turismo determina que «Para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes «;

Que el artículo 15 de la Ley de Turismo, establece que el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana;

Que el artículo 47 del Reglamento General a la Ley de Turismo, establece que todo prestador de servicio turístico, previo el inicio de cualquiera de las actividades turísticas descritas en el artículo 5 de la Ley, deberá obtener el registro de turismo, mismo que se efectuará por una sola vez;

Que el turismo ha sido declarado por el Gobierno Nacional como una política de Estado encaminada a la generación de empleo, cadenas productivas, divisas, redistribución de la riqueza e inclusión social;

Que es necesario expedir una normativa que ofrezca mecanismos de mejoramiento de los servicios, para lo cual, la autoridad nacional de turismo da especial énfasis en fortalecimiento de la calidad con el objeto de consolidar al Ecuador como potencia turística; y,

Que el Ministerio de Turismo busca incentivar el registro de los establecimientos turísticos con el fin de mejorar la prestación del servicio turístico a nivel nacional;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo Único.- Se fija en tarifa cero ($0,00) el valor del registro de turismo, para todos los establecimientos que ejerzan actividades turísticas y que se encuentren en la jurisdicción de la autoridad nacional de Turismo. Igual tarifa se aplicará en caso de reclasificación o recategorización de estos establecimientos.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., 13 de junio de 2018

Comuníquese y publíquese.

f.) Dr. Enrique Ponce de León Román, Ministro de Turismo.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÓN SANTIAGO DE QUERO

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su preámbulo contiene el gran valor constitucional del Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artículo 264 del cuerpo del leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorio;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas municipales, así como también crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

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Que, el artículo 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de sus competencias;

Que, el Código Orgánico Tributario establece sistemas de determinación tributaria a ser aplicados por la Administración Tributaria Municipal en los tributos a su cargo;

Que, el Código Tributario clasifica a los tributos en: impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Art. 226 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, clasifica a los ingresos no tributarios en: Rentas patrimoniales; Transferencias y aportes; Venta de activos; e, Ingresos varios.

Que, los servicios básicos se constituyen en: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial.

Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° 309 de 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la cual confiere competencia para la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarías y de servicios básicos;

El Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República; artículos: 57 literal a): 60 literal e); y, Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente: ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO DE QUERO.

Capítulo I

DE LAS GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos a cargo del Gobierno Municipal del Cantón Quero.

Art. 2.- Obligaciones Tributarias.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivas acordes al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normativa vigente.

Son impuestos:

  1. El impuesto sobre la propiedad urbana;
  2. El impuesto sobre la propiedad rural;
  3. El impuesto de alcabalas;
  4. El impuesto sobre los vehículos;
  5. El impuesto de matrículas y patentes;
  6. El impuesto a los espectáculos públicos;
  7. El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos;
  8. El impuesto al juego; e,
  9. El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.

Son tasas:

  1. Aprobación de planos e inspección de construcciones;
  2. Rastro;
  3. Agua potable:
  4. Recolección de basura y aseo público;
  5. Control de alimentos;
  6. Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales;
  7. Servicios administrativos;
  8. Alcantarillado y canalización; e,
  9. Otros servicios de cualquier naturaleza.

Son contribuciones especiales de mejoras:

  1. Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;
  2. Repavimentación urbana;
  3. Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como de redes eléctricas;
  4. Obras de alcantarillado;
  5. Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;
  6. Desecación de pantanos y relleno de quebradas;
  7. Plazas, parques y jardines; y,

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h) Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

Art. 3.- Obligaciones no Tributarias.- Se constituyen en obligaciones no tributarias las siguientes:

Rentas patrimoniales, que comprenderán los siguientes grupos:

  1. Ingresos provenientes del dominio predial (tierras y edificios);
  2. Utilidades provenientes del dominio comercial;
  3. Utilidades provenientes del dominio industrial;
  4. Utilidades de inversiones financieras; y,
  5. Ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público.

Transferencias y aportes con los siguientes grupos:

  1. Asignaciones fiscales;
  2. Asignaciones de entidades autónomas, descentralizadas o de otros organismos públicos; y,
  3. Transferencias del exterior.

Venta de activos, con los siguientes grupos:

  1. De bienes raíces; y,
  2. De otros activos.

Ingresos varios, que comprenderán los que no deben figurar en ninguno de los grupos anteriores incluidas donaciones.

Art. 4.- Servicios básicos.- Se considerará servicios básicos a los relacionados a: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial; de conformidad a lo que establecen las ordenanzas correspondientes.

Art. 5.- Condicionalidad.- Para efectos de la remisión de intereses multas y recargos derivados de obligaciones tributarias establecidos en la presente ordenanza, éstos deben encontrarse vencidos.

Capítulo II

DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y

RECARGOS

Art. 6.- Competencia.- La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas.

Art. 7.- Remisión.- Los intereses, multas y recargos derivadas de las deudas tributarias, no tributarias; y, servicios básicos, sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de la presente ordenanza, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

Art. 8.- Remisión de intereses, multas y recargos causados.- Se condonan los intereses, multas y recargos causados por efectos de los tributos municipales hasta el 2 de abril de 2018.

Art. 9.- Remisión de intereses, multas y recargos en el cien por ciento (100%).- La remisión de intereses, multas y recargos será del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado hasta los noventa (90) días plazo, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, de los tributos adeudados hasta el 2 de abril de 2018.

Art. 10.- Pagos previos y pagos parciales de la obligación tributaria.- En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando los pagos previos alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente deberá comunicar tal particular a la Administración Tributaria a efectos de acogerse a la remisión; y,

Cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente podrá cancelar la diferencia dentro del plazo de noventa días, debiendo asimismo comunicar este particular a la Administración Tributaria, a efectos de acogerse a la remisión.

Los pagos realizados por los contribuyentes, indistintamente si fueren pagos totales o parciales, inclusive aquellos realizados en virtud de un convenio de facilidad de pago, o que se hubieren realizado previo a la vigencia de la presente ordenanza durante los plazos en ella establecidos, se acogerán a la remisión, previa solicitud del contribuyente, siempre que se cubra el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones.

Aun cuando los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarán devoluciones por pago en exceso o pago indebido.

Artículo 11.- Declaración de obligaciones durante el período de remisión.- Los contribuyentes que no hubieren declarado sus obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto de patentes y de activos totales vencidas al 2 de abril de 2018, así como aquellos que presenten declaraciones sustitutivas en relación a dichas obligaciones que no hayan sido previamente determinadas, podrán acogerse a la presente remisión, siempre y cuando efectúen la(s) respectiva(s) declaración(es), y adicionalmente realicen los pago(s) o soliciten facilidades, según corresponda, hasta el plazo máximo previsto en la presente Ordeanza.

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La Dirección Financiera Municipal, aplicará de oficio la remisión cuando haya constatado el cumplimiento del deber formal por parte del contribuyente y verificado que el saldo de la obligación consista únicamente de multas o recargos.

Art. 12.- Procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral.- Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos derivados de sus obligaciones tributarias, deberán además de efectuar el pago total del saldo del capital o solicitar facilidades de pago según corresponda, presentar los desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales, ya sean estas nacionales y/o internacionales, en los casos que corresponda, dentro del plazo de 90 días.

Caso contrario, los pagos que se hubiesen efectuado se imputarán al monto capital de la deuda. Los pagos realizados por los contribuyentes que excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarán devoluciones por pago en exceso o pago indebido.

Para el efecto, los contribuyentes deberán demostrar el cumplimiento de esta condición ante la Administración Tributaria Municipal, mediante la presentación de una copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente.

De la misma manera, el Gobierno Municipal deberá desistir de todos los recursos que hubiere presentado, una vez que haya comprobado la totalidad del pago del saldo del capital.

Los desistimientos implicarán de pleno derecho el archivo de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales correspondientes, y así los declararán las autoridades respectivas y procederán a la devolución de los afianzamientos y cauciones rendidos en los respectivos procesos, sin intereses.

Art. 13.- Procesos pendientes en sede administrativa.– En los casos detallados en el presente artículo, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisión, deberá proceder de la siguiente manera:

a) Obligaciones en procesos determinativos:

Cuando la obligación tributaria se encuentre en un proceso de determinación en curso al momento de la publicación de la presente ordenanza en el Registro Oficial, el contribuyente podrá efectuar la declaración sustitutiva correspondiente, que justifique todas las diferencias detectadas, junto con el pago del saldo del capital, dentro de los plazos de la presente remisión o la solicitud de facilidades de pago cuando proceda, debiendo para el efecto comunicar dentro del proceso de control, su voluntad de beneficiarse de la presente remisión.

Si dentro del proceso determinativo, se hubieren presentado impugnaciones, el contribuyente deberá desistir de las mismas a efectos de acogerse a la remisión.

b) Cumplimiento de obligaciones por compensación:

En caso de que el contribuyente tenga valores a su favor, reconocidos por la Administración Tributario o por órgano jurisdiccional competente, por concepto de devoluciones o por tributos pagados en exceso o indebidamente, y deseare acogerse a la remisión mediante la compensación de dichos créditos, deberá dentro de los plazos de remisión correspondientes, expresar su voluntad para que el Gobierno Municipal compense los valores reconocidos a su favor, con el saldo del capital de las obligaciones tributarias pendientes de pago.

c) Obligaciones en convenios de facilidades de pago:

Respecto de las obligaciones tributarias, sobre las cuales existan facilidades de pago en curso, el sujeto pasivo, luego de la imputación de los pagos previos al capital, podrá efectuar el pago del saldo del capital cuando lo hubiere o solicitar acogerse a nuevas facilidades de pago cuando corresponda, a efectos de acogerse a la remisión contenida en esta Ordenanza.

d) Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva:

Los contribuyentes que decidan acogerse a la remisión y se encuentren dentro de un proceso coactivo, podrán comunicar su intención al funcionario ejecutor de la coactiva hasta por 30 días luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quien en virtud de aquello, deberá suspender el ejercicio de la acción coactiva. Si luego de vencidos los plazos de remisión, el contribuyente no cumplió con los requisitos para beneficiarse de la remisión, el funcionario ejecutor reanudará inmediatamente las acciones de cobro.

También se suspenderá el ejercicio de la acción coactiva de aquellos contribuyentes que en virtud de esta Ordenanza soliciten facilidades de pago; misma que solo se reanudará cuando se incumplan las cuotas en los términos establecidos en esta Ordenanza.

En caso de que dentro de los períodos de remisión se realicen cobros efectivos en virtud de embargos, subastas y/o remates, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisión deberá solicitar que los valores recaudados sean imputados al saldo del capital, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de cumplir con el pago total del capital adeudado en los respectivos plazos de remisión.

En ningún caso, los plazos de suspensión del ejercicio de la acción coactiva podrán imputarse a los plazos de prescripción.

Art. 14.- Obligaciones originadas por resoluciones sancionatorias pecuniarias.- En los casos en los cuales el contribuyente beneficiario de la remisión hubiere incumplido un deber formal con la administración tributaria municipal, que haya sido satisfecho antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza o dentro de los plazos de remisión, podrá comunicar el particular formalmente a la administración municipal hasta la misma fecha, a fin de no ser sancionado por tal incumplimiento o beneficiarse con la

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remisión de la sanción establecida, según corresponda, sin que sea necesaria la emisión de un acto administrativo para declararla extinta.

Art. 15.- Facilidades de pago del capital- La solicitud de facilidades de pago que podrán solicitar los contribuyentes a la administración tributaria, se realizará mediante el pago de dividendos iguales en cuotas mensuales del saldo del capital, por el plazo máximo de dos años contados a partir de la vigencia de la ordenanza, de común acuerdo entre las partes. No será necesario realizar el pago de la cuota inicial del 20% de la obligación, establecida entre las reglas generales para la obtención de facilidades de pago del Código Tributario.

Para el caso de los servicios básicos las facilidades de pago de capital será por el plazo máximo de un año.

En caso de incumplimiento de dos o más cuotas consecutivas, se dejará insubsistente la remisión contemplada en esta ordenanza, y la administración municipal deberá proceder inmediatamente al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas y recargos. En todos los casos previstos en esta ordenanza, solo se aplicará la remisión cuando el contribuyente cumpla con el pago del cien por ciento (100%) del saldo del capital en los plazos previstos o dentro del plazo otorgado para las facilidades de pago; de no agotarse este requisito, los pagos parciales que se hubieren realizado, se imputarán conforme a las reglas generales contenidas en el Código Tributario.

Art. 16.- De la Administración Tributaria Municipal.- Está en la obligación de poner a disposición del sujeto pasivo los títulos, órdenes de pago y demás que se encuentren vencidos y estén sujetos a acogerse a la presente ordenanza.

Art. 17.- Obligación del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos deberán comunicar a la Administración Tributaria el pago efectuado acogiéndose a la remisión prevista y correspondiente, conforme a las disposiciones previstas en la presente ordenanza.

Art. 18.- Remisión de intereses, multas y recargos para quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución.- La remisión de intereses de mora, multas y recargos beneficiará también a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisión establecidos en la presente ordenanza. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisión, deberán informar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el trámite, quien dispondrá el archivo del mismo.

Art. 19.- Sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes.- En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados,

incluso antes de la publicación de la presente ordenanza, se imputará al capital y de quedar saldo del tributo a pagar podrán acogerse a la presente remisión, cancelando el cien por ciento del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. Para estos efectos deberá adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo.

Art. 20.- Recurso de Casación Interpuesto por el Sujeto Activo.- En los casos en los que el Gobierno Municipal como administración tributaria hubiese presentado el recurso de casación, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, con la certificación del pago total de la obligación emitida por el sujeto activo del tributo, deberá inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que en estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del recurrente.

Art. 21.- Efectos Jurídicos del pago en Aplicación de la Remisión.- El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en esta ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrán alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros.

Art. 22.- Ejercicio de los sujetos pasivos a presentar solicitudes, reclamos y recursos administrativos.- Para el caso de reclamaciones, solicitudes, reclamos y recursos administrativos de los sujetos pasivos, se aplicará lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- No aplicará la remisión establecida en esta ordenanza para las obligaciones tributarias vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018.

Segunda.- La Dirección Financiera y la Dirección Jurídica, coordinarán la aplicación y ejecución de la presente ordenanza.

Tercera.- En todo lo no establecido en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República; Código Orgánico Tributario; Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y demás normativa conexa.

Cuarta.- La Presente ordenanza de remisión de intereses, multas y recargos es aplicable para las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos a cargo del Gobierno Municipal; debiendo adecuarse por parte de la Dirección Financiera o el área correspondiente la aplicación de la ordenanza para cada uno de los tributos señalados.

Quinta.- Los pagos producto de esta ordenanza, se realizarán en las oficinas de recaudación del GAD Municipal o en las oficinas de las empresas públicas municipales cuando corresponda.

8 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 360

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente ordenanza empezará a regir a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su divulgación en la gaceta oficial y en el dominio web de la Institución.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santiago de Quero, a un día del mes de octubre de 2018.

f.) Lic. José Morales J., Alcalde Cantonal.

f.) Ab. Kléber Freiré, Secretario de Concejo.

CERTIFICO: Que la «ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO DE QUERO», fue discutido y aprobado por el I. Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santiago de Quero, en SESIONES ORDINARIAS efectuadas los días viernes 14 de septiembre y lunes 01 de octubre del 2018, según consta en el Libro de Actas de las Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santiago de Quero, al que me remitiré en caso de ser necesario, de conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

f.) Ab. Kléber Freiré, Secretario de Concejo.

SECRETARIA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO DE QUERO.- Quero, 02 de octubre de 2018.- Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, eleve a conocimiento del Señor Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Santiago de Quero, para su sanción tres ejemplares originales de la «ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO DE QUERO».

f.) Ab. Kléber Freiré, Secretario de Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO DE QUERO.- Quero 03 de octubre 03 de 2018, a las 09:h00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización vigente; y, una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO FAVORABLEMENTE LA «ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES. MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS. ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO DE QUERO».

f.) Lic. José Ricardo Morales Jaya, Alcalde Cantonal.

CERTIFICO: Que la ordenanza que antecede fue firmado por el señor Lic. José Ricardo Morales Jaya, en la fecha señalada, Quero 03 de octubre de 2018.

f) Ab. Kléber Freiré, Secretario de Concejo.