Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 05 de noviembre de 2018 (R. O.360, 05 -noviembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2018-00087-A Institucionalícese el «Programa Nacional de Infraestructura y Gestión Educativa-Mi Aula al 100%»

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE DEL CAÑAR:

80………. Cámbiese de Operador del Proyecto «Estación de Servicio Cumbre Andina» a favor del señor José Manuel Fajardo Montero, así como también el cambio de nombre de la razón social del Proyecto «Estación de Servicio Cumbre Andina» por el de «Estación de Servicio Cumbre Andina JJRF Cía. Ltda

097…….. Apruébese la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del periodo (2015 – 2017) y el alcance de la Licencia Ambiental N° 324 del Proyecto «Construcción, Operación, Mantenimiento del Relleno Sanitario para el cantón Azogues con su respectivo Sistema de Tratamiento de Lixiviados, Manejo de Gases y la Gestión Integral de Residuos Biopeligrosos (Autoclave

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 309 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3065 (Herrajes y accesorios para redes y líneas aéreas de distribución de energía eléctrica. Abrazaderas. Requisitos

18 311 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntario el Acuerdo Técnico Ecuatoriano ATE INEN-IWA 19 (Principios de orientación para el manejo sostenible de metales secundarios (IWA 19:2017, IDT

2 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 360

Págs.

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

VICEMINISTERIO DE MOVILIDAD HUMANA:

000152 Acógese el informe de la situación de flujo migratorio inusual y sus conclusiones

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA:

DIR-ARCA-008-2018 Conócese y apruébese en segunda, la Reforma a la Regulación Nacional Nro. DIR-ARCA-RG-008-2017

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN:

78B-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 Expídese autorización para que los servidores de las unidades de Gestión Interna de la Dirección Administrativa actúen como requirentes dentro de los procesos de contratación

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA:

455-2018-G Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro Preliminar «Disposiciones Administrativas y Generales», Título I «De la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, del Capítulo III «De las Autorizaciones

456-2018-G Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro Preliminar «Disposiciones Administrativas y Generales», Capítulo III «De las Autorizaciones» del Título I «De la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

457-2018-G Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro Preliminar «Disposiciones Administrativas y Generales», Capítulo III «De las Autorizaciones» del Título I «De la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

Págs.

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SERCOP:

RE-SERCOP-2018-00000092 Refórmese la Re­ solución No. RE-SERCOP-2016- 0000072 de 31 de agosto de 2016

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

077A-2018 Apruébese el informe técnico jurídico elaborado por la Subdirección Nacional de Derechos Humanos y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, sobre el procedimiento de acuerdo de cumplimento del Informe de Fondo No. 22/18, dentro del caso CIDH No. 12.931, referente a la señora Daira Olinda Portocarrero Hurtado

078A-2018 Apruébese el informe técnico jurídico elaborado por la Subdirección Nacional de Derechos Humanos y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, sobre el procedimiento de acuerdo de cumplimento del Informe de Fondo No. 26/18, dentro del caso CIDH No. 12.839, referente al doctor Manuel Ricardo Vaca Andrade

079A-2018 Acéptese la solicitud de terminación de comisión de servicios del doctor Alex Iván Valle Franco, Director Nacional de la Escuela de la Función Judicial, contenido en el Memorando CJ-EFJ- 2018-0712-M, de 2 de octubre de 2018; y, dese por terminado el nombramiento como Director Nacional de la Escuela de la Función Judicial

AVISOS JUDICIALES:

-…………. Juicio de expropiación seguido por el Ab. Jaime José Nebot Saadi en contra de la señora María Julia Zeas Robles (3ra. Publicación)…………… 39

-…………. Muerte presunta del señor Ricardo Rodrigo Carrasco Jiménez (3ra. Publicación

-…………. Muerte Presunta del señor José Oswaldo Pañi Loza (2da. Publicación

-…………. Muerte presunta del señor Vicente Eraclito Velez Coveña (2da. Publicación

-…………. Juicio de insolvencia de la señora Ana Leticia Ibarra Tulcanaza

Págs.

– Juicio de rehabilitación de insolvencia del señor Gustavo Zanino Zuñiga Mora

Juicio de rehabilitación de insolvencia No. 13303-2000-0484, del señor Espinoza Moreira José Luis

-…………. Juicio de rehabilitación de insolvencia No. 13303 2001-0405, del señor Espinoza Moreira José Luis

-…………. Juicio de rehabilitación de insolvencia No. 01605-2010-0948, del señor Marco Alberto Lozano Castro

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00087-A

Fander Falconí Benítez MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador, en su inciso segundo establece que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que, la Ley Orgánica de Educación intercultural-LOEI en su artículo 6 determina que la principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines establecidos en esta Ley;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo 22 establece que la Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará e implementará las políticas educativas, el currículo nacional obligatorio en todos los niveles y modalidades y los estándares de calidad de la provisión educativa, de conformidad con los principios y fines de la presente Ley en armonía con los objetivos del Régimen de Desarrollo y Plan Nacional de Desarrollo, las definiciones constitucionales del Sistema de Inclusión y Equidad, deberá aprobar los programas y proyectos que deban desarrollarse a nivel nacional y vigilar su correcta y oportuna ejecución;

Que, la LOEI, concordante con lo determinado en el artículo 344 de la Constitución de la República, en su artículo 25 establece que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen entre sus atribuciones y obligaciones específicas que el titular de la entidad dictará las normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017; el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró al economista Fander Falconí Benítez como Ministro de Educación;

Que, el 29 de mayo de 2018, el Ministerio de Educación realizó el lanzamiento del Programa Nacional de Infraestructura y Gestión Educativa – Mi Aula al 100% en la ciudad de Guayaquil, programa mediante el cual, esta Cartera de Estado de forma sostenida y participativa a través de procesos de inversión intervendrá en el mejoramiento, repotenciación y creación de nueva infraestructura educativa a nivel nacional, así en la dotación de recursos y servicios educativos y tecnológicos, durante el período 2018-2021;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-VGE-2018-00414-M de 03 de julio de 2018, la Viceministra de Gestión Educativa emitió directrices hacia los niveles desconcentrados del Ministerio de Educación para la difusión del «Programa Nacional de Infraestructura y Gestión Educativa -Mi Aula al 100% «;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SAE-2018-01901-M de 15 de agosto de 2018, la Subsecretaría de Administración Escolar, adjuntó informe técnico mediante el cual justificó la necesidad de que a través de Acuerdo

4 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 360

Ministerial la Autoridad Educativa Nacional instituya el «Programa Nacional de Infraestructura y Gestión Educativa-Mi Aula al 100% «; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República; 22 literal u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- Institucionalizar el «Programa Nacional de Infraestructura y Gestión Educativa-Mi Aula al 100%», que tiene por objeto intervenir de forma sostenida y participativa en el mejoramiento de las instalaciones educativas de sostenimiento fiscal a nivel nacional, mediante procesos de inversión en la mejora, repotenciación y creación de nueva infraestructura, así como la dotación de recursos y servicios educativos y tecnológicos durante el periodo 2018-2021.

Artículo 2.- Objeto.- El «Programa Nacional de Infraestructura y Gestión Educativa-Mi Aula al 100%» tiene como objeto promulgar la construcción y adecuación de instalaciones educativas que responden a las necesidades de niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta aspectos de equidad, a fin de que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos.

Artículo 3.- Ejes fundamentales.- El «Programa Nacional de Infraestructura y Gestión Educativa-Mi Aula al 100%» se desarrollará a través de cuatro ejes de acción fundamentales que son: Mi Espacio, Mis TICs, Mis Medios y Mi Comunidad.

1.- Mi Espacio.- Este eje toma en cuenta la infraestructura e instalaciones educativas de sostenimiento fiscal, cuyo alcance contempla la ampliación, mejora, sustitución, rehabilitación, repotenciación y/o construcción de infraestructura pública de los niveles: inicial (subnivel 2); educación general básica (subniveles preparatorio, elemental, medio y superior); bachillerato general unificado (ciencias o técnico).

2.- Mis TICs.- Este eje tiene como objetivo dotar de conectividad y equipamiento tecnológico en las aulas de las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, lo cual aportará al desarrollo de competencias pedagógico-digitales y permitirá alcanzar una mayor calidad en el aprendizaje de los estudiantes.

Para cuyo efecto, se garantizará que las instituciones educativas, de manera progresiva, se beneficien con el servicio de internet o con una red LAN o de cableado estructurado, fortaleciendo de esta manera el proceso de enseñanza-aprendizaje y compartir diversos recursos y servicios educativos.

3.- Mis Medios.- Este eje que contempla la obligación que tiene el Ministerio de Educación de dotar de recursos

y servicios educativos a instituciones educativas de sostenimiento fiscal, a través de procesos eficientes y transparentes, acordes con la planificación institucional.

4.- Mi Comunidad.- Los padres, madres y/o representantes legales de nuestras niñas, niños y adolescentes, representan un eje fundamental en todo el proceso educativo de sus hijos, por lo tanto es necesario fortalecer su compromiso y participación en la toma de conciencia de sus responsabilidades, sobre todo en lo relacionado al cuidado ambiental.

Artículo 4.-Implementación.-El «Programa Nacional de Infraestructura y Gestión Educativa – Mi Aula al 100%», depende del Viceministerio de Gestión Educativa y operará a través de la Subsecretaría de Administración Escolar en coordinación con las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, de Guayaquil y las Coordinaciones Zonales de Educación. En el período 2018-2021, la implementación del programa «Mi Aula al 100%» se extenderá a la totalidad de las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, de manera progresiva dependiendo de la asignación presupuestaria para su implementación.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA: Responsabilícese a la Subsecretaría de Administración Escolar, para que a través de sus Direcciones Nacionales y Proyectos a su cargo, ejecute el «Programa Nacional de Infraestructura y Gestión Educativa-Mi Aula al 100% «, que se instituye a través del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 12 día(s) del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N°80

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE CAÑAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente,

Registro Oficial N° 360 Lunes 5 de noviembre de 2018 – 5

la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código Orgánico del Ambiente COA, todo proyecto, obra o actividad, así como toda ampliación o modificación de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberá cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema Único de Manejo Ambiental, en concordancia con lo establecido en el presente código.

Que, de acuerdo al Artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril del 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el mismo que señala que, » Los proyectos obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional a través del SUIA, será el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental.

Que, mediante Resolución N° 03, del 11 de diciembre del 2012, el Dr. Melvin Alvarado Ochoa Director Provincial del Ministerio del Ambiente de Cañar otorga la Licencia Ambiental del proyecto, «ESTACIÓN DE SERVICIO CUMBRE ANDINA», al señor José Manuel Fajardo Tixi, ubicado en el cantón Cañar, provincia del Cañar.

Que, mediante oficio No. CA-2018-005, de fecha 16 de mayo del 2018, el señor José Manuel Fajardo Montero, solicita a esta Cartera de Estado actualizar el nombre de representante legal del proyecto, «ESTACIÓN DE SERVICO CUMBRE ANDINA», para lo cual remite a esta Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, la siguiente documentación: 1.- Copia de Escritura Pública de la compañía, 2.- Ruc de la Compañía N° 0391021112001. 3.-Nombramiento de representante legal. 4.- Identificación del representante legal. 5.- Permiso y autorización de operación de la Agencia y Control Hidrocarburífero.

Que, mediante Oficio N° MAE-DPACÑ-2018-0750-O, del 22 de mayo del 2018, se solicita al señor José Manuel Fajardo Montero, aclarar los requerimientos establecidos en el oficio No. CA-2018-005, presentado en esta

Dependencia Ministerial, en fecha 16 de mayo del 2018, es decir si la solicitud realizada es únicamente con el fin de que se proceda a realizar el cambio de nombre de Representante Legal, o a su vez también requiere el cambio nombre de la Estación de Servicio antes mencionada, todo esto a razón de que en el documento concerniente al R.U.C, de la Estación de Servicio, el nombre de Razón Social se encuentra constante como «ESTACIÓN DE SERVICIO CUMBRE ANDINA JJRF CÍA LTDA» y no como, «ESTACIÓN DE SERVICO CUMBRE ANDINA», como se encuentra descrita en la solicitud presentada por el señor José Fajardo Montero.

Que, mediante oficio N° CAC-2018-006, de fecha 12 de julio del 2018 y registrado en esta Cartera de Estado como Documento Nro. MAE-DPACÑ-2018-0986-E, de fecha 12 de julio del 2018, el señor José Manuel Fajardo Montero, en contestación al oficio N° MAE-DPACÑ-2018-0750-O, del 22 de mayo del 2018, hace su aclaración y solicita nuevamente que, por parte de esta Cartera de Estado se proceda con la actualización del nombre del representante legal, así como también el cambio de nombre de su actividad productiva por el de «ESTACIÓN DE SERVICIO CUMBRE ANDINA JJRF CÍA LTDA».

En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 98 del Código Orgánico del Ambiente C.O.A y en concordancia con el Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril del 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente esta Autoridad Ambiental;

Resuelve:

Art. 1. En virtud de la documentación presentada por el señor José Manuel Fajardo Montero, con oficio No. CA-2018-005, de fecha 16 de mayo del 2018 y Oficio No. CA-2018-006, del 12 de julio del 2018 y registrado en esta Cartera de Estado como documento N° MAE-DPACÑ-2018-0986-E, de fecha 12 de julio del 2018, en base a la cual se solicita a esta Cartera de Estado se proceda a realizar el cambio de nombre de representante legal a favor del señor José Manuel Fajardo Montero, así como también el cambio de nombre de razón social de la actividad productiva «ESTACIÓN DE SERVICIO CUMBRE ANDINA» por el de «ESTACIÓN DE SERVICIO CUMBRE ANDINA JJRF CÍA LTDA», tal como consta el documento de Registro Único de Contribuyentes y Sociedades R.U.C, por lo que a través del presente acto administrativo, se procede realizar el cambio de Operador del proyecto en favor del señor José Manuel Fajardo Montero, así como también el cambio de nombre de la razón social del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO CUMBRE ANDINA» por el de «ESTACIÓN DE SERVICIO CUMBRE ANDINA JJRF CÍA LTDA», dejando establecido que la Licencia Ambiental, otorgada al señor José Manuel Fajardo Tixi, mediante Resolución N° 03, del 11 de diciembre del 2012, para el funcionamiento del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO CUMBRE ANDINA», es transferida a favor del señor José Manuel Fajardo Montero, para el funcionamiento del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO

6 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 360

CUMBRE ANDINA JJRF CÍA LTDA», en tal virtud los efectos jurídicos en cuanto a derechos y obligaciones ante la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, como nuevo representante del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO CUMBRE ANDINA JJRF CÍA LTDA», y los que nacen de la presente resolución, corresponden al señor José Manuel Fajardo Montero.

Art. 2.- En caso de que hubiese alguna responsabilidad por el incumplimiento a la Normativa Ambiental vigente o de las obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental serán asumidas por el señor José Manuel Fajardo Montero, actual Operador del proyecto, «ESTACIÓN DE SERVICIO CUMBRE ANDINA JJRF CÍA LTDA».

Art. 3.- Adicionalmente se deja plena constancia que el presente acto administrativo, es un instrumento legal enmarcado exclusivamente a la responsabilidad ambiental que mantiene el Operador del proyecto con la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, por lo que esta Dependencia Ministerial se deslinda completamente de las controversias legales que eventualmente pudieran suscitarse en un futuro con respecto a los intereses de la actividad productiva, debiendo indicar de manera sustancial que la presente Resolución, únicamente servirá como documento justificativo de cambio de nombre de Representante Legal y Razón Social del Proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO CUMBRE ANDINA JJRF CÍA LTDA» y más no para trámites que sean diferentes a los establecidos en los lineamientos de la Legislación Ambiental vigente.

Notifíquese con la presente resolución al señor José Manuel Fajardo Montero, Operador del proyecto, «ESTACIÓN DE SERVICIO CUMBRE ANDINA JJRF CÍA LTDA».

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese.

Dado en Azogues, a 01 de agosto del 2018.

f.) Ing. Freddi Aguaiza Lema, Director Provincial del Ambiente de Cañar Subrogante.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N°097

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DEL CAÑAR

Considerando:

Que, el Articulo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir

en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y en el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el Articulo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el Articulo 276 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente, la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales. Para dichos efectos, el impacto ambiental se clasificará como no significativo, bajo, mediano o alto. El Sistema Único de Información Ambiental determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico del Ambiente, establece que el operador de un proyecto, obra y actividad, pública, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir, evitar, reducir y, en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su actividad. Cuando se produzca algún tipo de afectación al ambiente, el operador establecerá todos los mecanismos necesarios para su restauración.

El operador deberá promover en su actividad el uso de tecnologías ambientalmente limpias, energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto, prácticas que garanticen la transparencia y acceso a la información, así como la implementación de mejores prácticas ambientales en la producción consumo;

Que, el Artículo 174 del Código Orgánico del Ambiente, establece que: «La Autoridad Ambiental Nacional elaborará y actualizará el catálogo de actividades, de los proyectos, obras o actividades existentes en el país que deban regularizarse, en función de la magnitud del impacto o riesgo ambiental que puedan generar. La periodicidad de las actualizaciones del catálogo de actividades se sujetará a criterios técnicos. Mediante normativa secundaria se determinarán los tipos de permisos, sus procedimientos, estudios ambientales y autorizaciones administrativas»;

Registro Oficial N° 360 Lunes 5 de noviembre de 2018 – 7

Que, de conformidad con el Articulo 179 del Código Orgánico del Ambiente, «Los estudios de impacto ambiental deberán ser elaborados en aquellos proyectos, obras y actividades que causan mediano y alto impacto o riesgo ambiental para una adecuada y fundamentada evaluación, predicción, identificación e interpretación de dichos riesgos e impactos.

Los estudios deberán contener la descripción de la actividad, obra o proyecto, área geográfica, compatibilidad con los usos de suelo próximos, ciclo de vida del proyecto, metodología, herramientas de análisis, plan de manejo ambiental, mecanismos de socialización y participación ciudadana, y demás aspectos previstos en la norma técnica.

En los casos en que la Autoridad Ambiental Competente determine que el estudio de impacto ambiental no satisface los requerimientos mínimos previstos en este Código, procederá a observarlo o improbarlo y comunicará esta decisión al operador mediante la resolución motivada correspondiente»;

Que, de conformidad con el Articulo 184 del Código Orgánico del Ambiente, «La Autoridad Ambiental Competente deberá informar a la población que podría ser afectada de manera directa sobre la posible realización de proyectos, obras o actividades, así como de los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. La finalidad de la participación de la población será la recolección de sus opiniones y observaciones para incorporarlas en los Estudios Ambientales, siempre que ellas sean técnica y económicamente viables. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la población respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la Autoridad Ambiental Competente»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°1040 publicado en el Registro Oficial N° 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, Mediante Acuerdo Ministerial N° 026 publicado en el Registro Oficial N° 334 de 12 de mayo de 2008, se expide el procedimiento para gestores de desechos peligrosos, en el que se establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que preste los servicios para el mejor de desechos peligrosos en sus fases de gestión, rehuso, reciclaje, tratamiento biológico, termino, físico, químico y para desechos biológicos; coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al Licenciamiento Ambiental para la gestión de desechos peligroso descritos en el Anexo B;

Que, de conformidad con el Articulo 237 del Código Orgánico del Ambiente, «Todo generador y gestor de

residuos y desechos peligrosos y especiales, deberán obtener la autorización administrativa de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la norma secundaria.

La transferencia de residuos y desechos peligrosos y especiales entre las fases de gestión establecidas, será permitida bajo el otorgamiento de la autorización administrativa y su vigencia según corresponda, bajo la observancia de las disposiciones contenidas en este Código»;

Que, a través del Acuerdo N° 268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial N° 359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, mediante Oficio Nro. AA-6856-2008 del 26 de noviembre de 2008, la Municipalidad de Azogues, solicita a esta cartera de Estado la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto «Relleno Sanitario de Azogues», ubicado en la provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. 728-09 DPCC/MA del 27 de enero de 2009, el Ministerio del Ambiente, otorga el certificado de Intersección para el proyecto «Relleno Sanitario de Azogues», ubicado en la Provincia del Cañar, en el cual se determina que el mismo NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; y cuyas coordenadas son:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

737132

9693919

2

737152

9693710

3

737313

9693886

4

737230

9693743

Que, mediante Oficio Nro. AA-0940-2009 de 26 de febrero de 2009, la Municipalidad de Azogues, remite al Ministerio del Ambiente para su análisis, revisión y pronunciamiento los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «Relleno Sanitario de Azogues», ubicado en la Provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro.- 2674-09 EIA-DPCC-SCA-MA del 20 de marzo de 2009, el Ministerio del Ambiente

8 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 360

aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario para el cantón Azogues y su respectivo Sistema de Tratamiento de Lixiviados y Manejo de Gases», ubicado en la Provincia del Cañar, sobre la base del Informe Técnico Nro.- 257 EIA-DNPCA-SCA-MA, remitido mediante Memorando Nro.- 4849-09-EIA-DNPCA-SCA-MA, del 20 de marzo de 2009.

Que, mediante Oficio Nro.- AA-2041-2009 del 30 de abril de 2009, la Municipalidad de Azogues, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, para su revisión, análisis y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto «Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario para el cantón Azogues y su respectivo Sistema de Tratamiento de Lixiviados y Manejo de Gases»;

Que, mediante Oficio Nro.- 0437-2009-SCA-MAE del 22 de mayo de 2009, el Ministerio del Ambiente, comunica que para emitir el pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario para el cantón Azogues y su respectivo Sistema de Tratamiento de Lixiviados y Manejo de Gases», la Municipalidad de Azogues debe dar cumplimiento con el Decreto Ejecutivo 1040 del 08 de mayo de 2008 y el Acuerdo Ministerial 112 de julio 17 de 2008;

Que, la Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario para el cantón Azogues y su respectivo Sistema de Tratamiento de Lixiviados y Manejo de Gases», ubicado en la provincia del Cañar, se realizó mediante Audiencia Pública el 29 de Octubre de 2009 en el Teatro Municipal Guillermo Domínguez Tapia, bajos del edificio municipal de la ciudad de Azogues, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040 publicado en el Registro Oficial Nro.- 332 de 08 de mayo de 2008 y Acuerdo Ministerial no. 112 del 17 de julio de 2008.

Que, mediante Oficio Nro.- 2009-2640-AA del 01 de diciembre de 2009, la Municipalidad de Azogues, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, para su revisión, análisis y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental definitivo del proyecto «Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario para el cantón Azogues y su respectivo Sistema de Tratamiento de Lixiviados y Manejo de Gases»;

Que, mediante Oficio Nro.- MAE-SCA-2010-0435 del 30 de enero de 2010, el Ministerio del Ambiente emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de impacto Ambiental del proyecto «Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario para el cantón Azogues y su respectivo Sistema de Tratamiento de Lixiviados y Manejo de Gases», sobre la base del Informe

Técnico No. 119-010-ULA-DNPCA-MA del 12 de enero de 2010, presentado con Memorando No. MAE-DNPCA-2010-0239 del 20 de enero de 2010;

Que, mediante Oficio Nro.- 2010-3818-AA del 28 de junio de 2010, la Municipalidad de Azogues, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto «Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario para el cantón Azogues y su respectivo Sistema de Tratamiento de Lixiviados y Manejo de Gases», para lo cual adjunta el comprobante No. 1064 del pago por aprobación del Estudio de Calidad Ambiental y Plan de Manejo Ambiental equivalente al 10% Costo del Estudio (2.600 USD), el pago por emisión de la Licencia equivalente al uno por mil (833.86 USD), y el pago de seguimiento para el primer año de ejecución del proyecto (460 USD), depositando un total de 1.293,86 USD;

Que, en base al Oficio Nro.- MAE-SCA-2010-0435 del 30 de enero de 2010 y el Informe Técnico No. 119-010-ULA-DNPCA-SCA-MA del 12 de enero de 2010, presentado con Memorando No. MAE-DNPCA-2010-0239 del 20 de enero de 2010, esta Dependencia Ministerial aprueba el Estudio de impacto Ambiental del proyecto «Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario para el cantón Azogues y su respectivo Sistema de Tratamiento de Lixiviados y Manejo de Gases»;

Que, mediante Resolución Nro.- 324 de fecha 10 de agosto de 2010, el Ministerio del Ambiente otorga a la Municipalidad del cantón Azogues la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto «Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario para el cantón Azogues y su respectivo Sistema de Tratamiento de Lixiviados y Manejo de Gases»

Que, mediante Oficio Nro.- 2012-2358-AA, recibido en esta Cartera de Estado en fecha 28 de marzo de 2012, el GAD Municipal de Azogues, remite los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del proyecto » CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, con Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2012-0495 de fecha 22 de mayo de 2012, esta Cartera de Estado, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, mediante Oficio Nro.- GADMA-AA-2013-2509-O de fecha 26 de enero de 2017, el GAD Municipal de Azogues presenta la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO

Registro Oficial N° 360 Lunes 5 de noviembre de 2018 – 9

PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES», para su revisión y análisis;

Que, con Oficio Nro.- MAE-DPACÑ-2014-0571 del 11 de agosto de 2014, se emite observaciones a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, con Oficio N.- GADMA-AA-2015-0194-O del 14 de enero de 2015, se presentan los estudios con las observaciones corregidas de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, con Oficio N.- MAE-DPACÑ-2015-0439 de fecha 28 de abril de 2015, el Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y se solicita el pago de la tasa exigible, para la respectiva aprobación del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, mediante Oficio N.- GADMA-DGA-2015-0545-O de fecha 07 de julio de 2015, el GAD Municipal de Azogues ingresa el SPI de transferencia bancaria por la totalidad de la respectiva tasa para la aprobación de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento.

Que, con Oficio Nro.- MAE-DPACÑ-2015-0708-O de 13 de julio de 2015, esta Cartera de Estado aprueba la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, mediante Oficio N.- GADMA-AA-2016-5656-O de noviembre 25 de 2016, el GAD Municipal de Azogues presenta los Términos de Referencia para la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del periodo agosto de 2011 a julio de 2013 del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, con Oficio Nro.- MAE-DPACÑ-2016-1762-0 del 14 de diciembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar aprueba los Términos de Referencia para la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del periodo agosto de 2011 a julio de 2013 del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO

SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, mediante oficio Nro.- GAD-AA-2017-0925-O del 06 de marzo de 2017, se presenta la Auditoría Ambiental de Cumplimiento periodo agosto de 2011 a julio de 2013 del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, con oficio Nro.- MAE-DPACÑ-2017-0487-O del 11 de abril de 2017, esta Cartera de Estado emite observaciones a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento periodo agosto de 2011 a julio de 2013 del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, mediante oficio Nro.- MAE-DPACÑ-2017-0849-O de fecha 19 de junio del 2017, el GAD Municipal de Azogues remite las correcciones realizadas a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento periodo agosto de 2011 a julio de 2013 del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, con Oficio MAE-DPACÑ-2017-0849-O del 11 de julio de 2017, esta Dependencia Ministerial emite el pronunciamiento favorable a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento periodo agosto de 2011 a julio de 2013 del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, mediante Oficio Nro.- GADMA-AA-2017-4592-O de fecha 22 de septiembre del 2017, el GAD de Azogues remite el comprobante /SPI- Num. Ref BCE: 12153343) por el pago de trescientos cincuenta ($350) con 00/100 dólares americanos, respecto a la tasa para la aprobación de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento periodo agosto de 2011 a julio de 2013 del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, con Oficio Nro.- MAE-DPACÑ-2017-1316-0 del 16 de octubre de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar aprueba la Auditoría Ambiental de Cumplimiento periodo agosto de 2011 a julio de 2013 del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO

10 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 360

PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, mediante Oficio N.- GADMA-AA-2016-5880-O de diciembre 09 de 2016, el GAD Municipal de Azogues presenta los Términos de Referencia para la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del periodo agosto de 2013 a julio de 2015 del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, con Oficio Nro.- MAE-DPACÑ-2016-1834-O del 29 de diciembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar aprueba los Términos de Referencia para la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del periodo agosto de 2013 a julio de 2015 del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, mediante oficio Nro.- GAD-AA-2017-0923-O del 06 de marzo de 2017, se presenta la Auditoría Ambiental de Cumplimiento periodo agosto de 2013 a julio de 2015 del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, con oficio Nro.- MAE-DPACÑ-2017-0517-O del 14 de abril de 2017, esta Cartera de Estado emite observaciones a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento periodo agosto de 2013 a julio de 2015 del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, mediante oficio Nro.- GADMA-AA-2017-5541-O del 14 de noviembre, el GAD Municipal de Azogues remite las correcciones realizadas a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento periodo agosto de 2013 a julio de 2015 del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, con Oficio MAE-DPACÑ-2017-1528-O del 06 de diciembre de 2017, esta Dependencia Ministerial emite el pronunciamiento favorable a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento periodo agosto de 2013 a julio de 2015 del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO

PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, mediante Oficio Nro.- GADMA-AA-2018-0026-O de fecha 03 de enero de 2018, el GAD de Azogues remite el comprobante de pago con Referencia N° 161841325 por el pago de trescientos cincuenta (350) con 00/100 dólares americanos, respecto a la tasa para la aprobación de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento periodo agosto de 2013 a julio de 2015 del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, con Oficio Nro.- MAE-DPACÑ-2018-0140-O del 22 de enero de 2018, esta Dependencia Ministerial solicita, se realice el Reajuste de valores por la cantidad de 98,00 dólares de los Estados Unidos de América, previo a la aprobación de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento periodo agosto de 2013 a julio de 2015 del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, a través del Oficio Nro.- GADMA-AA-2018-0670-O del 05 de febrero de 2018, GAD Municipal de Azogues remite el reajuste correspondiente respecto a la tasa para la aprobación de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento periodo agosto de 2013 a julio de 2015 del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, con Oficio Nro.- MAE-DPACÑ-2018-0316-O del 19 de febrero de 2018, la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar aprueba la Auditoría Ambiental de Cumplimiento periodo agosto de 2013 a julio de 2015 del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, mediante Oficio N.- GADMA-AA-2018-1717-O del 02 de abril de 2018, el GAD Municipal de Azogues presenta los Términos de Referencia para la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del periodo agosto de 2015 a julio de 2017 del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, con Oficio Nro.- MAE-DPACÑ-2018-0543-O del 18 de abril de 2018, la Dirección Provincial del Ambiente

Registro Oficial N° 360 Lunes 5 de noviembre de 2018- 11

de Cañar aprueba los Términos de Referencia para la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del periodo agosto de 2015 a julio de 2017 del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, mediante oficio Nro.- GAD-AA-2018-4293-O del 13 de agosto de 2018, se presenta la Auditoría Ambiental de Cumplimiento periodo agosto de 2015 a julio de 2017 del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, con oficio Nro.-MAE-DPACÑ-2018-1219-O del 17 de agosto de 2018, esta Cartera de Estado emite observaciones a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento periodo agosto de 2015 a julio de 2017 del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, mediante oficio Nro.- GADMA-AA-2018-4587-O del 29 de agosto de 2018, el GAD Municipal de Azogues remite las correcciones realizadas a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento periodo agosto de 2015 a julio de 2017 del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES»;

Que, con Oficio Nro.- MAE-DPACÑ-2018-1261-O del 30 de agosto de 2018, esta Dependencia Ministerial emite el pronunciamiento favorable a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento periodo agosto de 2015 a julio de 2017 del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES, CON EL OBJETIVO DE REALIZAR EL ALCANCE A SU LICENCIA AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS BIOPELIGROSOS (AUTOCLAVE)»;

Que, con Oficio Nro.- GADMA-AA-2018-4605-O de fecha 30 de agosto de 2018, el GAD Municipal de Azogues solicita la revisión y aprobación del Protocolo de Pruebas Microbio lógicas para la validación del Autoclave, utilizado para el tratamiento mediante esterilización de residuos biológicos peligrosos en el Relleno Sanitario del GAD Municipal de Azogues»;

Que, con Oficio Nro.- MAE-DPACÑ-2018-1262-O del 30 de agosto de 2018, esta Dependencia Ministerial aprueba el Protocolo de Pruebas Microbiológicas para

la validación del Autoclave, utilizado para el tratamiento mediante esterilización de residuos biológicos peligrosos en el Relleno Sanitario del GAD Municipal de Azogues;

Que, con Oficio Nro.- GADMA-AA-2018-4611-O de fecha 31 de agosto de 2018, el GAD Municipal de Azogues remite a esta Dependencia Ministerial la factura N° 001-002-58116 (Ref depósito: 136944865) por el pago de 339,36 (trescientos treinta y nueve con 36/100) dólares, referente a la tasa por el pronunciamiento respecto a Auditorías Ambientales y la factura N° 001-002-58117 (Ref. depósito: 136944877) por el pago de 160,00 (ciento sesenta con 00/100) dólares, referente a la tasa por seguimiento ambiental, para realizar el alcance a su Licencia Ambiental, para la Gestión Integral de Residuos Biopeligrosos (Autoclave);

Que, con Oficio Nro.- MAE-DPACÑ-2018-1302-O del 07 de septiembre de 2018, la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar aprueba la Auditoría Ambiental de Cumplimiento periodo agosto de 2015 a julio de 2017 del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES Y SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y MANEJO DE GASES, CON EL OBJETIVO DE REALIZAR EL ALCANCE A SU LICENCIA AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS BIOPELIGROSOS (AUTOCLAVE)»;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial N° 268, en concordancia con el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo;

Resuelve:

Art. 1 Aprobar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del periodo (2015-2017) y el alcance de la Licencia Ambiental N° 324 del proyecto «»CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES CON SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS, MANEJO DE GASES Y LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS BIOPELIGROSOS (AUTOCLAVE)»;

Art. 2. Otorgar el Alcance a la Licencia Ambiental al Representante Legal del Proyecto «»CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES CON SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS, MANEJO DE GASES Y LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS BIOPELIGROSOS (AUTOCLAVE)»;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio Ambiental (Auditoría Ambiental de Cumplimiento) y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES CON SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE

12 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 360

LIXIVIADOS, MANEJO DE GASES Y LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS BIOPELIGROSOS (AUTOCLAVE)», los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental.

Notifíquese con la presente Resolución al Doctor Virgilio Saquicela Espinoza, Alcalde del Cantón Azogues, representante legal del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES CON SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS, MANEJO DE GASES Y LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS BIOPELIGROSOS (AUTOCLAVE)» y publíquese en el Registro Oficial, por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución encárguese la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, a 18 de septiembre de 2018.

T.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

ALCANCE A LA LICENCIA AMBIENTAL N° 324 DEL PROYECTO «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES CON SU RESPECTI­VO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS, MANEJO DE GASES Y LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS BIOPELIGROSOS (AUTOCLAVE)»

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere el alcance a la Licencia Ambiental N° 324 del Proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO PARA EL CANTÓN AZOGUES CON SU RESPECTIVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS, MANEJO DE GASES Y LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS BIOPELIGROSOS (AUTOCLAVE)», para que en sujeción al Estudio Ambiental (Auditoría Ambiental de Cumplimiento) y el Plan de Manejo Ambiental con énfasis en un Plan de Contingencias aprobado, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, el Representante Legal, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Auditoría Ambiental de Cumplimiento y el Plan de Manejo Ambiental.
  2. Realizar el monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías limpias y métodos que mitiguen y en medida de lo posible prevengan los impactos ambientales.
  4. Al primer año de haberse emitido la Licencia Ambiental y luego cada dos años, se deberá remitir al Ministerio del Ambiente, las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes, de conformidad con la normativa ambiental vigente.
  5. Presentar la Declaración anual del transporte y tratamiento de desechos peligrosos con los movimientos realizados, sin perjuicio de que la Autoridad Ambiental Competente solicite informes específicos cuando lo requiera. El gestor de transporte debe presentar la declaración, dentro de los diez primeros días del mes de enero del año siguiente. La información consignada en este documento estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Ambiental Competente. En casos específicos, la periodicidad de la presentación de la declaración la establecerá la Autoridad Ambiental Nacional a través del Cuerpo Legal correspondiente.
  6. Comunicar al Ministerio del Ambiente en un plazo no mayor a 24 horas, algún suceso de eventualidades o contingencias presentadas en la ejecución del proyecto.
  7. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a erecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  8. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, del 08 de julio de 2015.
  9. Mantener vigente la garantía bancaria presentada para la ejecución del proyecto durante toda su vida útil, siendo de su entera responsabilidad la actualización oportuna de este documento.

10. Presentar la ejecución y resultados del protocolo de pruebas, aprobado mediante Oficio Nro.- MAE- DPACÑ-2018-1262-O de Techa 30 de agosto de 2018.

Registro Oficial N° 360 Lunes 5 de noviembre de 2018 – 13

  1. El transporte de los desechos biopeligrosos deberá contar con su respectiva Licencia Ambiental, el conductor deberá contar con la certificación del curso aprobado de Transporte de Desechos Peligrosos emitido por esta Cartera de Estado y con los vehículos autorizados, que cumplan los requisitos establecidos en el Estudio Ambiental (Auditoría Ambiental de Cumplimiento) y Plan de Manejo Ambiental.
  2. El transporte de desechos biopeligrosos y/o especiales, desde su generación hasta su disposición final deberá realizarse acompañado de un manifiesto único de identificación entregado por el generador, requisito indispensable para que el transportista pueda recibir, transportar y entregar dichos desechos.
  3. Solicitar a los generadores de los Desechos Biopeligrosos que presenten el Registro de Desechos Peligrosos.

14. Cumplir con el Acuerdo Ministerial N° 026 publicado en el Registro Oficial No. 334, Segundo Suplemento, del 12 de Mayo del 2008 y con el Acuerdo Ministerial N° 061, capítulo VI, de fecha 07 de abril de 2015, y publicado mediante Edición Especial del Registro Oficial N° 316 de 04 de Mayo de 2015, o el que los reemplace para tal efecto, según lo determine la Autoridad Ambiental Nacional.

15. Cumplir con la Normativa Ambiental Vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia del presente Alcance a la Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en el presente Alcance a la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

El presente Alcance a la Licencia Ambiental, se rige por las disposiciones enmarcadas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico del Ambiente, el Acuerdo Ministerial N°061 que es Reforma del Libro Sexto del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente TULSMA y tratándose de acto administrativo por el Código Orgánico Administrativo.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, a 18 de septiembre de 2018.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 309

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3065 HERRAJES Y ACCESORIOS PARA REDES Y LÍNEAS AÉREAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. ABRAZADERAS. REQUISITOS;

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del

14 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 360

INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0271 de fecha 17 de septiembre del 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3065 HERRAJES Y ACCESORIOS PARA REDES Y LÍNEAS AÉREAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. ABRAZADERAS. REQUISITOS;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3065 HERRAJES Y ACCESORIOS PARA REDES Y LÍNEAS AÉREAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. ABRAZADERAS. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3065 (Herrajes y accesorios para redes y líneas aéreas de distribución de energía eléctrica. Abrazaderas. Requisitos), que establece los requisitos de materia prima, dimensionales, fabricación, y protección contra la corrosión, así como los ensayos para las abrazaderas que se utilizan como herrajes eléctricos en la construcción de líneas aéreas de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de

2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3065 HERRAJES Y ACCESORIOS PARA REDES Y LÍNEAS AÉREAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. ABRAZADERAS. REQUISITOS, en la

página web de esa institución, www.normalizacion.gob. ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 3065, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 311

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de

Registro Oficial N° 360 Lunes 5 de noviembre de 2018 – 15

Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO, en el año 2017, publicó el Acuerdo Técnico Internacional IWA 19:2017 GUIDANCE PRINCIPLES FOR THE SUSTA1NABLE MANAGEMENT OF SECONDARY METALS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó el Acuerdo Técnico Internacional IWA 19:2017 como el Acuerdo Técnico Ecuatoriano ATE INEN-TWA 19:2018 PRINCIPIOS DE ORIENTACIÓN PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DE METALES SECUNDARIOS (IWA 19:2017, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0272 de fecha 13 de septiembre del 2018, se procedió a la aprobación y oficialización del Acuerdo Técnico Ecuatoriano ATE INEN-TWA 19:2018 PRINCIPIOS DE ORIENTACIÓN PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DE METALES SECUNDARIOS (IWA 19:2017, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…) «, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO el Acuerdo Técnico Ecuatoriano ATE INEN-TWA 19 PRINCIPIOS DE ORIENTACIÓN PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DE METALES SECUNDARIOS (IWA 19:2017, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO el Acuerdo Técnico Ecuatoriano ATE INEN-TWA 19 (Principios de orientación para el manejo sostenible de metales secundarios (IWA 19:2017, IDT)), que proporciona un marco global para el manejo sostenible de metales secundarios. El marco incluye requisitos de sostenibilidad y trazabilidad para los metales recuperados.

ARTÍCULO 2.- Este acuerdo técnico ecuatoriano ATE INEN-TWA 19, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000152

EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el artículo 9 de la Constitución de la República, determina: «Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución «;

Que el artículo 11, numeral 2, inciso 2, de la Constitución de la República, establece: «2. Todas ls personas son

16 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 360

iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por su (…) condición migratoria (…) ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación»;

Que el artículo 40 de la Constitución de la República, reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria;

Que el artículo 41 de la Constitución de la República, reconoce: «los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos (…) «.

Que el artículo 392 de la Constitución de la República, dispone: «El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional»;

Que el Ecuador ha suscrito y ratificado instrumentos internacionales que establecen y garantizan los derechos humanos, entre otros la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José de Costa Rica), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, Convención para reducir los casos de Apátrida de 1961, Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 1990 Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y Protocolos de Palermo, sobre la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes;

Que las recomendaciones emanadas de las Agencias y Organismos Especializados de las Naciones Unidas, y en particular, la recomendación general 21 del Comité del Derecho del Niño y las observaciones generales conjuntas números 3 y 4 del Comité de Derechos del Niño y del Comité de Protección de todos los trabajadores migrantes y sus familias; y reconociendo la aplicación del marco allí establecidos sobre directrices, principios y formas de actuación para la protección de los niños, niñas y adolescentes y sus familias en el contexto de movilidad

humana; reconocen la aplicación irrestricta de los principios de no devolución, no separación familiar y de reunificación familiar.

Que en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, prevé que dicha norma tiene por objeto – regular el ejercicio de derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos vinculados a las personas en movilidad humana, que comprende emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito, personas ecuatorianas retornadas, quienes requieran de protección internacional, víctimas de los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes;

Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, determina: «son principios de la presente Ley: «Ciudadanía universal. El reconocimiento de la potestad del ser humano para movilizarse libremente por todo el planeta. Implica la portabilidad de sus derechos humanos independientemente de su condición migratoria, nacionalidad y lugar de origen, lo que llevará al progresivo fin de la condición de extranjero. Libre movilidad humana. El reconocimiento jurídico y político del ejercicio de la ciudadanía universal, implica el amparo del Estado a la movilización de cualquier persona, familia o grupo humano, con la intención de circular y permanecer en el lugar de destino de manera temporal o definitiva. Prohibición de criminalización. Ninguna persona será sujeta de sanciones penales por su condición de movilidad humana. Toda falta migratoria tendrá carácter administrativo. (…)»‘,

Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, prevé en lo correspondiente: «Condición migratoria: Es el estatus de residente o visitante temporal que otorga el Estado ecuatoriano para que las personas extranjeras puedan transitar o residir en su territorio a través de un permiso de permanencia en el país; Categoría migratoria: Constituye los diferentes tipos de permanencia temporal o permanente que el Estado otorga a los extranjeros en el Ecuador de conformidad al hecho que motiva su presencia en el país»;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, determina: «La presente ley tiene las siguientes finalidades:

  1. Desarrollar y regular el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas en movilidad humana;
  2. Normar el ingreso, tránsito, permanencia, salida y retorno de personas en movilidad humana desde o hacia el territorio ecuatoriano;
  3. Establecer los requisitos y procedimientos para la obtención de una condición migratoria temporal o permanente y para la naturalización de personas extranjeras;
  4. Determinar las competencias en materia de movilidad humana de las instituciones del gobierno central

Registro Oficial N° 360 Lunes 5 de noviembre de 2018 – 17

y de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales «.

Que el artículo 163 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, determina: «…el Presidente de la República determinará la entidad rectora de la movilidad humana que ejercerá las siguientes competencias: 1. Proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana; 2. Diseñar las políticas públicas, planes y programas para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana, en coordinación con las demás instituciones del Estado»;

Que el artículo 164 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece que el Presidente de la República determinará el órgano de la Función Ejecutiva de control migratorio;

Que el artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, señala que: «Le corresponde la rectoría de la movilidad humana al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien ejecutará el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Constitución de la República sobre la materia y ejercerá las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, este Reglamento y demás normativa vigente. La Autoridad en materia de movilidad humana la ejercerá la persona que ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana, bajo la política y lineamientos que establezca la máxima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana»;

Que el artículo 123 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece que el Ministerio del Interior como Órgano rector en materia de migración ejercerá la rectoría del control migratorio. Asimismo, señala que la autoridad de movilidad humana remitirá la información que corresponda a la autoridad de control migratorio»;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00139, de 24 de noviembre de 2017, la máxima autoridad de esta Cartera de Estado delegó al Viceministro de Movilidad Humana, en calidad de autoridad de movilidad humana para suscribir los acuerdos ministeriales, resoluciones administrativas que expidan la normativa secundaria, así como los demás protocolos necesarios que garantizarán el efectivo cumplimiento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento;

Que el Manual del Comité de Operaciones de Emergencia de Gestión de Riesgos para emergencias y desastres, expedido mediante Resolución No, SRG-142-2017, por la Secretaría de Gestión de Riesgos, sobre la situación de emergencia, prevé: «La declaratoria de una situación de emergencia tiene al menos dos efectos inmediatos:

  1. activa los procesos para la atención humanitaria, y
  2. permite contratar los bienes, obras y servicios para atender la emergencia por procedimientos especiales contemplados en el artículo 57 de la LOSNCP «, situación que puede ser declarada por la máxima autoridad de cada

institución de acuerdo con el alcance del evento, el cual deberá ser lo suficientemente sustentada y precisa en términos de motivación y afectaciones;

Que mediante Informe de Motivación de Flujo Migratorio Inusual, que fue construido en reunión de trabajo el día martes 7 de agosto de 2018, en la Cancillería, con la coordinación de la Secretaría de Gestión de Riesgos, Ministerio del Interior, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Transportes y Obras Públicas y el Viceministerio de Movilidad Humana, se determinó que el flujo de los ciudadanos venezolanos que ingresa al Ecuador por la frontera norte ha incrementado significativamente en este año; y en particular a partir del 1 de agosto de 2018;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, Ley Orgánica de Movilidad Humana, Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y demás normativa sobre la materia,

Resuelve:

Artículo 1.- ACOGER el Informe de la Situación de Flujo Migratorio Inusual y sus conclusiones para lo cual se coordinará con los diferentes ministerios y secretarías de Estado, en el ámbito de cada una de sus competencias y responsabilidades.

Artículo 2.- DECLARAR la situación de emergencia, durante el mes de agosto de 2018, del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, con el objetivo de establecer un Plan de Contingencia y las acciones y mecanismos necesarios para la atención humanitaria.

Artículo 3.- DISPONER a las mesas de Movilidad Humana provinciales presididas por los Gobernadores de las provincias del Carchi, El Oro y el Consejo Provincial de Pichincha, así como el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que en el ámbito de su jurisdicción, se mantengan en estado de alerta y operativos para realizar las acciones inmediatas que se requieran; así como, afrontar cualquier situación negativa que se pudiere generar por el flujo migratorio inusual que se ha ido incrementando a partir del mes de abril del 2018;

Artículo 4.- INSTRUIR a las Mesas de Movilidad Humana que en coordinación con la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Inclusión Económica y Social y las demás carteras de Estado y organismos estatales, en el ámbito de sus competencias, ejecuten todas las acciones para mitigar los riesgos y situación de emergencia.

Artículo 5.-AGRADECER a los organismos del Sistema de Naciones Unidas por la cooperación que vienen brindando y exhortar a que continúen haciéndolo en esta

18 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 360

situación de emergencia, con el propósito de intensificar los esfuerzos colectivos que nos permitan alcanzar los objetivos establecidos.

Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución de emergencia en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, conforme lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 7.- REQUERIR que, una vez superada la situación de emergencia, se publique en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos, bajo la estricta responsabilidad de cada institución.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 09 de agosto de 2018.

f.) Santiago Chávez Pareja, Viceministro de Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las cuatro (04) fojas que anteceden, son copias de la Resolución No. 000152 del 09 de agosto de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-4, son copias del original, documentos que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 3 de octubre de 2018.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Director de Gestión Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. DIR-ARCA-008-2018

DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA

Considerando:

Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al agua como un derecho humano,

fundamental e irrenunciable, constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida;

Que, el artículo 226 ibídem, establece que las y los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 313 del mismo texto constitucional estatuye que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

Que, el artículo 318 de la Constitución, define al agua como un patrimonio nacional estratégico de uso público;

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, publicada en el Registro Oficial Suplemento 305 de 06 de agosto de 2014, establece que la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), es un organismo de derecho público, de carácter técnico-administrativo, adscrito a la Autoridad Única del Agua, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, con patrimonio propio y jurisdicción nacional;

Que, el artículo 23 ibídem, determina como competencias de la Agencia entre otras: n) Dictar las normas necesarias para el ejercicio de sus competencias;

Que, el numeral 4 artículo 10 del Reglamento a la LORHUyA; determina como atribuciones del Directorio, dictar las normas y políticas que se requieran para el funcionamiento de la Agencia»;

Que, el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; publicado en el Registro Oficial 536 de 18 de marzo de 2002 en su artículo 4 establece que los órganos y entidades que comprenden la función ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia, en su artículo 10 determina como atribución y responsabilidad del Directorio entre otros: «4. Aprobar la normativa que regula y controla la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, de la cantidad y calidad de agua en sus fuentes y zonas de

Registro Oficial N° 360 Lunes 5 de noviembre de 2018 – 19

recarga, calidad de los servicios públicos relacionados al sector agua y en todos los usos, aprovechamientos y destinos del agua».

Que, mediante resolución del Directorio Nro. DIR-ARCA-012-2017, de fecha 29 de diciembre de 2017 se nombró al Mgs. Ricardo Moreno Oleas en calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control del Agua;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. SNPD-019-2018 de 06 de marzo de 2018, el Lic. Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, en uso de sus atribuciones legales, acuerda: «(…) Art. 5.-Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para que a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante los Directorios que se detallan a continuación: «(…) h) Directorio de la Agencia de Regulación y Control del gua ARCA: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General de Empresas Públicas; Delegado Permanente Alterno: Coordinador/a General Jurídico/a, o quien hagan sus veces «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 345, de fecha 26 de marzo de 2018, se dispuso que: «Artículo 1.- Sustitúyase el numeral 2 del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 310 de 17 de abril de 2014, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 236 de 30 de abril de 2014, que dice: «2. El Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, o su delegado. «, por el siguiente: «2. El titular del Ministerio de Salud, o su delegado «

Que, mediante Oficio Nro. ARCA-DIR-2018-014-O, de fecha 23 agosto de 2018, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control del Agua, recomendó a los miembros del Directorio la aprobación de la reforma a la Regulación Nacional Nro. DIR-ARCA-RG-008-2016.

Que, mediante sumilla inserta en el Memorando Nro. MSP-VGVS-2018-0849-M, de fecha 14 de agosto de 2018, la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública autorizó la participación de la Mgs. Yessenia Galván Carrión, Coordinadora de la Gestión Interna de Salud Ocupacional, para que asista en representación del Ministerio de Salud Pública a la reunión de Directorio.

Que, mediante acción de personal 000175-PC, de fecha 17 de agosto de 2018 el Dr. Hernán Bolívar Beltrán Gutiérrez, subroga en funciones el puesto de Secretario del Agua, desde el 20 de agosto de 2018 hasta el 29 de agosto de 2018.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales:

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Conocer y aprobar en segunda, la Reforma a la Regulación Nacional Nro. DIR-ARCA-RG-008-2017.

ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva de la ARCA emitir la codificación de la Regulación Nacional Nro. DIR-ARCA-RG-008-2017.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Bolívar Beltrán Gutiérrez, Secretario del Agua (s), Presidente del Directorio.

f.) Mgs. Isabel Santacruz Pazmiño, Delegada Permanente Principal del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

f) Mgs. Yessenia Galván Carrión, Delegada del Ministerio de Salud Pública.

f.) MA (Econ.) Ricardo Moreno Oleas, Secretario del Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA. – Dirección de Asesoría Jurídica. – Copia certificada. -f.) Ilegible.

No. 78B-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017

Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, la Carta Fundamental del Estado, en su artículo 227, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, se adscribe

20 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 360

la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y en el inciso segundo del artículo 21 se establece: «La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal será el Director General», quien podrá dictar la normativa interna de carácter general;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 049-2013, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 15 de agosto de 2013;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles;

Que, el número 2 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, dentro de las atribuciones del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, establece: «Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el ámbito de sus competencias. «;

Que, en el artículo 10.1.1 de la Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC publicada en la Edición Especial Registro Oficial No. 770 de 18 de noviembre de 2016, consta entre otras atribuciones del Director General de la DIGERCIC, dentro del proceso gobernante, la siguiente: «(…) 8. Expedir los actos y hechos que requiera la gestión institucional. (…)”;

Que mediante memorando No. DIGERCIC-CGAF. DA-2017-373 de 05 de septiembre de 2017, la Ing. Silvia Miranda, Directora Administrativa Subrogante pone en conocimiento del Ing. Jorge Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que por efecto de la delegación conferida a varias autoridades de la DIGERCIC en Resolución No. 0078-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 de fecha 31 de agosto de 2017 sobre los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, y por el cumplimiento de las atribuciones conferidas en la Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, los procedimientos internos de contratación se han constituido en una carga administrativa considerable, por lo que solicita se habilite a las Unidades de Gestión de la Dirección Administrativa para que sus servidores procedan a ejecutar las etapas preparatorias de los procesos en mención, constituyéndose los mismos en requirentes de la Dirección Administrativa, y de esta manera asegurar el flujo de los procesos en forma dinámica;

Que, en atención a la solicitud formulada por la Ing. Silvia Miranda, Directora Administrativa Subrogante mediante memorando No. DIGERCIC-CGAF.DA-2017-373 de 5 de septiembre de 2017, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación mediante sumilla inserta en el citado memorando dispone revisar su pertinencia y proceder de acuerdo a la norma legal vigente;

Que, en la Resolución No. 0078-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 de fecha 31 de agosto de 2017, para los procesos de contratación consta en el cuadro del artículo 5 como Área requirente la Dirección Administrativa, y su titular (Director), ordenador de gasto y autorizador de pago; verificándose por lo mismo, que existe duplicidad de funciones y roles que debe cumplir el delegado, por lo que es pertinente y necesario que el Director General de la DIGERCIC autorice a los servidores de las Unidades de Gestión Internas de la Dirección Administrativa para que intervengan como requirentes dentro los procesos de contratación de la citada Dirección ; y,

Que, los actos administrativos que expide el Director General de la DIGERCIC son compatibles y complementarios con la desconcentración de funciones a órganos y servidores públicos de nivel jerárquico inferior.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

EXPEDIR AUTORIZACIÓN PARA QUE LOS

SERVIDORES DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN

INTERNA DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ACTÚEN COMO REQUIRENTES DENTRO DE

LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN

Artículo 1.-Autorizar a los servidores de las Unidades de Gestión Interna de la Dirección Administrativa para que actúen en calidad de requirentes dentro de los procesos de contratación que son de su competencia, a fin de asegurar el flujo de los procesos en forma dinámica;

Artículo 2.- La presente autorización para los servidores de las Unidades de Gestión Interna de la Dirección Administrativa, se limita exclusivamente para ejercer la facultad conferida mediante este instrumento.

Artículo 3.- Los servidores de las Unidades de Gestión Interna de la Dirección Administrativa, objeto de la presente autorización deberán actuar ceñidos a la normativa legal vigente. En caso de inobservancia, serán sancionados conforme a ley y serán responsables administrativa, civil y penalmente por la inobservancia de la normativa pertinente en ejercicio de sus funciones.

Registro Oficial N° 360 Lunes 5 de noviembre de 2018 – 21

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Corresponde al Director Administrativo de la DIGERCIC el seguimiento en el cumplimiento de la autorización conferida a los servidores de las Unidades de Gestión Interna.

Primera.- Las disposiciones contenidas en esta resolución, serán de aplicación obligatoria para los servidores sujetos de la presente autorización.

Segunda.- En caso de existir duda respecto del alcance de las disposiciones contenidas en esta Resolución, deberán ser elevadas a consulta ante la máxima autoridad de la Institución, quien la resolverá previo dictamen de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Segunda.- Por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación notifíquese con el contenido de la presente Resolución a la Coordinación General Administrativa Financiera, a la Dirección Administrativa y a la Dirección Financiera de la DIGERCIC; así como el envío al Registro Oficial para su correspondiente publicación.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 11 días del mes de septiembre de 2017.

f) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación

REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifico que es fiel copia del original.-3 fojas.- f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.-19 de septiembre de 2018.

No. 455-2018-G

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la publicación en el Segundo

Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 41, inciso segundo del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, salvo autorización expresa de la Junta;

Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como deber y atribución del ente rector de las Finanzas Públicas el «(…) regular la inversión financiera de las entidades del sector público No Financiero»;

Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará y regulará las inversiones financieras de las instituciones del sector público no financiero;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector público financiero y no financiero;

Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: Las entidades públicas no financieras podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores, deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas»;

Que mediante oficio No. 20180522 de 16 de julio de 2018, la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP solicitó la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas y el dictamen favorable para la autorización de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para una inversión en el Banco del Pacífico S.A. con el objetivo de respaldar una garantía a favor de OTECEL S.A. La inversión sería por un monto de USD 1 ‘500.000,00 en un plazo de 720 días, a partir del 1 de octubre de 2018, a una tasa de 3,50%;

Que como alcance al oficio No. 20180522 de 16 de julio de 2018, la Corporación Nacional de Telecomunicaciones

22 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 360

CNT EP mediante oficio No. GNFA-0768-2018 de 3 de agosto de 2018, informó al Ministerio de Economía y Finanzas que con la inversión financiera en Banco del Pacífico S.A., la CNTEP podrá colateralizar y cumplir con el respectivo requisito, por parte de la referida institución financiera citada, para la emisión de la Garantía Bancaria que la Empresa deberá emitir a favor de OTECEL S.A. como parte de los acuerdos alcanzados dentro del proceso de negociación del Acuerdo de Roaming Nacional llevada a cabo con la indicada operadora móvil;

Que mediante correo electrónico de 21 de agosto de 2018, la CNT EP precisó el nombre del Acuerdo que suscribirá con OTECEL S.A. como: Acuerdo de Acceso, en la Modalidad de Roaming Nacional Automático (RNA), entre OTECEL S.A. y la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P;

Que el Ministro de Economía y Finanzas mediante oficio No. MEF-DM-2018-0244 de 14 de septiembre de 2018, emitió autorización en calidad de ente rector de las finanzas públicas, y emitió dictamen favorable para que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorice la inversión en el Banco del Pacífico S.A. de la Garantía Bancaria de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP que rige desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 20 de septiembre de 2020, a una tasa del 3,50 % por un monto de USD 1 ‘500.000,00;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 21 de septiembre de 2018, con fecha 24 de septiembre de 2018, trató el tema relacionado con la autorización de inversión a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP para la emisión de un certificado de depósito en el Banco del Pacífico S.A.; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro Preliminar «Disposiciones Administrativas y Generales», Título I «De la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, del Capítulo III «De las Autorizaciones» incorpórese el artículo correspondiente:

Art. (…) «Autorizar la inversión a realizarse por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP en el Banco del Pacífico S.A. para la obtención de una Garantía Bancaria a favor de OTECEL S.A. que rige desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 20 de septiembre de 2020, a una tasa del 3,50% por un monto de USD 1’500.000,00.»

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de septiembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de septiembre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 3 de octubre de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 456-2018-G

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez;

Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez, salvo autorización expresa de la Junta;

Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece como deber y

Registro Oficial N° 360 Lunes 5 de noviembre de 2018 – 23

atribución del ente rector de las Finanzas Públicas el «(…) regular la inversión financiera de las entidades del sector público No Financiero»;

Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará y regulará las inversiones financieras de las instituciones del sector público no financiero;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector público financiero y no financiero;

Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: «Las entidades públicas no financieras podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas»;

Que mediante oficio Nro. RDP-GGE-2018-0189-OFI de 3 de mayo de 2018, la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas que «(…) convalide la inversión de la garantía de «Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Campamento Preliminar en un área de 20 ha. Etapa de operación» que regirá desde el 15 de marzo de

  1. así como autorice la misma hasta el 14 de marzo de
  2. por el valor de USD 12.000,00 (doce mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a una tasa del 3,50%, con el Banco del Pacífico»;

Que el Ministro de Economía y Finanzas mediante oficio No MEF-DM-2018-0200 de 6 de junio de 2018, en calidad de ente rector de las Finanzas Públicas, emitió la convalidación, autorización y dictamen favorable para la convalidación y autorización por parte de Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para la inversión que mantiene Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM en el Banco del Pacífico S.A., para la obtención de una garantía bancaria a ser entregada como Garantía Ambiental para el proyecto «Campamento Preliminar en una área de 20 ha. Etapa de operación», misma que rige desde el 15 de marzo de 2018 al 14 de marzo de 2019, por un monto de USD 12.000,00 (DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a una tasa del 3,50% anual;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 21 de septiembre de 2018, con fecha 24 de septiembre de 2018, conoció y aprobó la convalidación de la inversión solicitada por la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM en un certificado de depósito que permita obtener una garantía en el Banco del Pacífico S.A.; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro Preliminar «Disposiciones Administrativas y Generales», sustituir el artículo 42 del Capítulo III «De las Autorizaciones» del Título I «De la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera» por el siguiente artículo:

«Art. 42.- Convalidar la inversión efectuada por Refinería del Pacífico Eloy Alfaro RDP – CEM en el Banco del Pacifico S.A. para la obtención de la garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Campamento Preliminar en una área de 20 ha. Etapa de operación que rige desde el 15 de marzo de 2018 hasta el 14 de marzo de 2019, por el valor de USD 12.000,00 a una tasa del 3,50%»

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de septiembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de septiembre de 2018.- LO CERTIFICO

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 3 de octubre de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

24 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 360

No. 457-2018-G

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez;

Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez, salvo autorización expresa de la Junta;

Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece como deber y atribución del ente rector de las Finanzas Públicas el «(…) regular la inversión financiera de las entidades del sector público No Financiero»;

Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará y regulará las inversiones financieras de las instituciones del sector público no financiero;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector público financiero y no financiero;

Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: «Las entidades públicas no financieras podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operación, su

plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas»;

Que mediante oficio No. RDP-GGE-2018-0190-OFI de 3 de mayo de 2018, la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas que «(…) convalide la inversión de la garantía de «Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Vía de Acceso desde A2 hacia Campamento Preliminar Etapa de operación», que regirá desde el 15 de marzo de 2018, así como autorice la misma hasta el 14 de marzo de 2019, por el valor de USD 10.000,00 (diez mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a una tasa del 3,50%, con el Banco del Pacifico»;

Que el Ministro de Economía y Finanzas mediante oficio No. MEF-DM-2018-0199 de 6 de junio de 2018, en calidad de ente rector de las Finanzas Públicas, emitió la convalidación, autorización y el dictamen favorable para la convalidación y autorización por parte de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para la inversión que mantiene Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM en el Banco del Pacífico S.A., para la obtención de una garantía bancaria a ser entregada como Garantía Ambiental para el proyecto «Vía de acceso desde A2 hacia Campamento Preliminar Etapa de operación», misma que rige desde el 15 de marzo de 2018 al 14 de marzo de 2019, por un monto de USD 10.000,00 (DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a una tasa del 3,50% anual.

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 21 de septiembre de 2018, con fecha 24 de septiembre de 2018, conoció y aprobó la convalidación de la inversión solicitada por la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM en un certificado de depósito que permita obtener una garantía en el Banco del Pacífico S.A.; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro Preliminar «Disposiciones Administrativas y Generales», sustituir el artículo 41 del Capítulo III «De las Autorizaciones» del Título I «De la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera» por el siguiente artículo:

«Art. 41.- Convalidar la inversión efectuada por Refinería del Pacífico Eloy Alfaro RDP – CEM en el Banco del Pacífico S.A. para la obtención de la garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Vía de Acceso desde A2 hacia el Campamento

Registro Oficial N° 360 Lunes 5 de noviembre de 2018 – 25

Preliminar Etapa de operación que regirá desde el 15 de marzo de 2018 hasta el 14 de marzo de 2019, por el valor de USD 10.000,00 a una tasa del 3,50%.»

DISPOSICIÓN FINAL. – Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE. – Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de septiembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de septiembre de 2018.- LO CERTIFICO

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 3 de octubre de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.Nro. RE-SERCOP-2018-00000092

LA DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas, entre otros, los siguientes derechos: «(…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. (…) 15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. 16. El derecho a la libertad de contratación. (…) «;

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como garantías del debido proceso, entre otras, las siguientes: «En todo proceso en el que se

determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. (…) 1) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. (…) «;

Que, el artículo 226 de la referida Norma Suprema, prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 276 de la citada Norma Suprema, determina como objetivos del régimen de desarrollo, entre otros, el siguiente: «(…) 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable. (…)»‘,

Que, el artículo 284 Ibídem, prevé como objetivos de la política económica, entre otros, el siguiente: «(…) 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.

(…)”;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…) «;

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial, Nro. 100, de 14 de octubre del 2013, creó el Serviio

26 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 360

Nacional de Contratación Pública -SERCOP, como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 145, de 6 de septiembre de 2017, se designó a la economista Laura Silvana Vallejo Páez, como Máxima Autoridad institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;

Que, el artículo 4 de la Ley Ibídem, establece que: «Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional»;

Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, establece que son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, entre otros: «1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; (…) 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; 4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional; 5. Promover la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas con ofertas competitivas, en el marco de esta Ley; 6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna; (…) 9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado; (…) «;

Que, el artículo 10 de la Ley Ibídem, prevé como atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, entre otras, las siguientes: «1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública; (…) 5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRASPUBLICAS, así como establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del Sistema (…) 8. Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública, para lo cual podrá contar con la asesoría de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloría General del Estado; 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley (…) «;

Que, el artículo 25.2 de la Ley Ibídem, dispone que: «En todos los procedimientos previstos en la presente ley, se preferirá al oferente de bienes, obras o servicios que incorpore mayor componente de origen ecuatoriano o a los actores de la Economía Popular y Solidaria y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la aplicación de mecanismos tales como: márgenes de preferencia

proporcionales sobre las ofertas de otros proveedores, reserva de mercado, subcontratación preferente, entre otros. (…) «;

Que, el artículo 59.1 de la Ley Ibídem, establece que: «La Feria Inclusiva es un procedimiento que se utilizará preferentemente por toda entidad contratante, con el objeto de adquirir obras, bienes y servicios de producción nacional, catalogados o normalizados, no catalogados o no normalizados. En este procedimiento únicamente podrán participar, en calidad de proveedores los productores individuales, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, las unidades económicas populares, los artesanos, las micro y pequeñas unidades productivas. «;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP, en su parte pertinente, establece que el SERCOP, codificará y actualizará todas las resoluciones emitidas a fin de que se encuentren en concordancia con lo establecido en la LOSNCP;

Que, el artículo 7 número 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP, establece como atribución de la Directora General del SERCOP: «(…) Emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del SERCOP, que no sea competencia del Directorio (…) «;

Que, el artículo 67 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP, señala que: «Las ferias inclusivas previstas en el artículo 6 numeral 13 de la Ley son procedimientos que desarrollarán las entidades contratantes, sin consideración de montos de contratación, para fomentar la participación de artesanos, micro y pequeños productores prestadores de servicios. Las invitaciones para las ferias inclusivas a más de publicarse en el portal www.compraspublicas.gov.ec se publicarán por un medio impreso, radial o televisivo del lugar donde se realizará la feria. (…) Las ferias inclusivas observarán el procedimiento de contratación que para el efecto dicte el SERCOP.»;

Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Servicio Nacional de Contratación Pública a expedir las normas complementarias a dicho Reglamento, serán aprobadas mediante resolución por su Directora General;

Que, mediante Resolución Externa Nro. R.E.-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, el Servicio Nacional de Contratación Pública, expidió la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por dicho Servicio, la cual se encuentra publicada en el Registro Oficial, Edición Especial, Nro. 245, de 29 de enero de 2018, así como en el Portal Institucional del SERCOP;

Registro Oficial N° 360 Lunes 5 de noviembre de 2018 – 27

Que, el Capítulo IV de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP, establece las disposiciones relativas al procedimiento de Ferias Inclusivas;

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, en su parte pertinente, establece que: «Hasta que el Servicio Nacional de Contratación Pública adecue las condiciones de funcionamiento de las herramientas informáticas determinadas en esta Codificación, se seguirán aplicando la normativa que se detalla a continuación (…) 12. Resolución Externa No. 2015-0000025 de 06 de febrero de 2015, que expide el REGLAMENTO DE FERIAS INCLUSIVAS Y DE CATÁLOGO DINÁMICO INCLUSIVO. (…) Una vez que se haya implementado la funcionalidad de la herramienta, queda derogada la referida Resolución, y se aplicará lo determinado en el CAPITULO II CATÁLOGO DINÁMICO INCLUSIVO del TÍTULO IV PROCEDIMIENTOS DINÁMICOS; y, CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS DE FERIAS INCLUSIVAS del TÍTULO V PROCEDIMIENTOS DE RÉGIMEN COMÚN de esta Codificación, respectivamente. A excepción del artículo 245.1 de la referida Codificación, que entrará en vigencia a partir de su expedición. «;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, señala: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.»;

Que, el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente «;

Que, mediante oficio Nro. MTES-MIES-2018-3272-O de 30 de agosto de 2018, el Ministro de Inclusión Económica y Social, subrogante remite a este Servicio la propuesta de reforma a la Resolución Nro. RE-SERCOP-2016-0000072 que contiene la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, conforme las reuniones de trabajo de equipos técnicos en el X Comité Interinstitucional de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante memorando No. SERCOP-CTDC-2018-0262-M, de 04 de septiembre de 2018, la Coordinadora Técnica de Catalogación remite a la Coordinación General de Asesoría Jurídica INFORME TÉCNICO SOBRE LA PROPUESTA A LA REFORMA DEL CAPÍTULO VI DE LA RESOLUCIÓN NO. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, presentada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante memorando No. SERCOP-CNAJ-2018-0345-M, de 04 de septiembre de 2018, la Coordinación

General de Asesoría Jurídica de la institución, manifiesta que: «(…) previa autorización de la máxima autoridad institucional, considera procedente la elaboración y posterior expedición de la correspondiente Resolución Externa que reforme el Capítulo VI Procedimientos de Ferias Inclusivas, del Título V Procedimientos de Régimen Común, de la Resolución Externa RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, con la cual se expidió la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, conforme el Informe Técnico presentado por la Coordinación Técnica de Catalogación mediante memorando SERCOP-CTDC-2018-0262-M, de 04 de septiembre de 2018.»;

Que, mediante nota inserta en el memorando No. SERCOP-CNAJ-2018-0345-M, de 04 de septiembre de 2018, suscrito por el doctor Santiago Francisco Salinas Jaramillo, Coordinador General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Contratación Pública, la señora economista Laura Silvana Vallejo Páez, Directora General de la institución, acepta el criterio jurídico y solicita emitir la respectiva resolución previo informe técnico y acuerdo de la mesa técnica a realizarse entre Vicepresidencia de la República, Ministerio de Inclusión Económica y Social y este Servicio Nacional;

Que, con fechas 05 y 18 de septiembre de 2018, se realizan las respectivas mesas técnicas de trabajo entre: Vicepresidencia de la República, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Instituto de Economía Popular y Solidaria, Ministerio de Industrias y Productividad y el Servicio Nacional de Contratación Pública, previo a la expedición de la Reforma del Capítulo VI Procedimientos de Ferias Inclusivas, del Título V Procedimientos de Régimen Común, de la Resolución Externa RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA

RESOLUCIÓN NRO. RE-SERCOP-2016-0000072,

DE 31 DE AGOSTO DE 2016, MEDIANTE LA

CUAL SE EXPIDIÓ LA CODIFICACIÓN Y

ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 338, por el siguiente texto:

«Art. 338. – Del procedimiento de Ferias Inclusivas. – El presente capítulo será aplicable a los procedimientos de Ferias Inclusivas que realicen las entidades contratantes para la adquisición de bienes y servicios catalogados o normalizados, no catalogados o no normalizados, de producción nacional.

Las entidades contratantes podrán realizar el procedimiento de Feria Inclusiva para obras, servicios de construcción, reparación, refacción, remodelación, adecuación o mejora de una construcción o infraestructura ya existente.

28 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 360

En los casos en que un bien y/o servicio se encuentre catalogado, se contará con la autorización del Servicio Nacional de Contratación Pública para el desbloqueo del CPC. «

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 339, por el siguiente texto:

«Art. 339.- Proveedores Participantes.- Podrán participar en los procedimientos de Feria Inclusiva las personas naturales o jurídicas, que estén habilitados en el Registro Único de Proveedores – RUP, en el siguiente orden:

  1. Productores individuales;
  2. Organizaciones de economía popular y solidaria: sectores comunitarios, asociativos, cooperativos;
  3. Unidades Económicas Populares;
  4. Artesanos; y,
  5. Micro y Pequeñas unidades productivas.

En el caso de personas jurídicas micro y pequeñas unidades productivas, los accionistas o socios de éstas también deberán cumplir con la condición de ser micro o pequeños unidades productivas.

Los proveedores señalados en este artículo podrán presentar sus ofertas individualmente o asociados o consorciados u Organismo de Integración Económico, cuando se trate del sector EPS, o con compromiso de asociación o consorcio. «

Art. 3.- Sustitúyase el artículo 341, por el siguiente texto:

«Art. 341.- Etapas y Cronograma.- El cronograma del procedimiento de Feria Inclusiva considerará los siguientes términos, contados a partir de la fecha de la publicación y convocatoria y estará conformado por las siguientes etapas:

ETAPA

PLAZO

Publicación y convocatoria

Lugar, fecha y hora de inicio del procedimiento.

Socialización,

preguntas, respuestas y

aclaraciones

Esta etapa se desarrollará en un término mínimo de tres (3) y máximo cinco (5) días contados desde la fecha de publicación del procedimiento de Feria Inclusiva.

Adhesión a las

especificaciones

técnicas o términos

de referencia

y condiciones

económicas

Esta etapa se desarrollará en un término mínimo de tres (3) y máximo ocho (8) días contados a partir de la culminación de la etapa ‘Etapa de socialización, preguntas, respuestas y aclaraciones «.

Verificación de

cumplimiento de

requisitos mínimos

y convalidación de

errores.

Esta etapa se desarrollará en un término mínimo de tres (3) y máximo ocho (8) días contados a partir de la culminación de la etapa ‘Adhesión a las especificaciones técnicas o términos de referencia y condiciones económicas «.

Adjudicación

La etapa de adjudicación no podrá exceder de un término de dos (2) días contados a partir de la culminación de la etapa anterior.

Art. 4.- Sustitúyase el último inciso del artículo 343, por el siguiente texto:

«(…) La etapa de Socialización; así como, la etapa de preguntas, respuestas y aclaraciones se desarrollarán en un término mínimo de tres (3) y máximo cinco (5) días contados desde la fecha de publicación del procedimiento de Feria Inclusiva. «

Art. 5.- Sustitúyase el artículo 344, por el siguiente texto:

«Art. 344.- Adhesión a las especificaciones técnicas o términos de referencia y condiciones económicas.- En esta etapa, los oferentes interesados en participar en el procedimiento, deberán manifestar electrónicamente a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, su voluntad de adherirse a las especificaciones técnicas o términos de referencia y condiciones económicas del mismo y registrar su capacidad máxima de producción o de prestación del servicio con respecto a lo requerido en los pliegos; además deberán presentar su oferta de forma física, en el lugar que la entidad promotora señale para el efecto.

Esta etapa es independiente de la etapa de «Verificación de cumplimiento de requisitos mínimos y convalidación de errores. «

Art. 6.- Sustitúyase el artículo 345, por el siguiente texto:

«Art. 345.- Verificación de cumplimiento requisitos mínimos de la oferta y convalidación de errores.-En esta etapa la entidad contratante realizará la apertura de ofertas, en la que verificará que se encuentren todos los requisitos mínimos solicitados en el pliego. De existir errores de forma en la oferta, la entidad contratante podrá solicitar al oferente la convalidación de los mismos.

La entidad contratante realizará la evaluación y calificación de la oferta atendiendo a las especificaciones técnicas o términos de referencia según lo previsto en el pliego utilizando para el efecto la siguiente metodología:

Registro Oficial N° 360 Lunes 5 de noviembre de 2018 – 29

Metodología «Cumple o no cumple».- Es la verificación de los documentos y requisitos mínimos solicitados en el pliego, aquellas ofertas que cumplan integralmente esta metodología serán evaluadas de acuerdo a los criterios de inclusión.

Las ofertas que cumplan con las condiciones establecidas en el pliego, serán puntuadas atendiendo los siguientes criterios de inclusión:

a) Por puntaje.- Los criterios de inclusión a ser utilizados por toda entidad contratante son:

i. Asociatividad: A efecto de realizar una participación inclusiva y promover a las Organizaciones y Unidades de Economía Popular y Solidaria, se considerarán los siguientes puntajes de acuerdo a la condición jurídica de los oferentes:

ASOCIATIVIDAD

TIPOS DE OFERENTES

PUNTAJE

Grupo 1. – Organizaciones de economía popular y solidaria conformadas en los sectores comunitarios, asociativos y cooperativas.

60

Grupo 2.- Unidades económicas populares (persona natural)

10

Grupo 3.-Artesanos

25

Grupo 4.- Micro y pequeñas unidades productivas

5

ii. Criterios de igualdad:

Este parámetro permitirá priorizar la compra inclusiva a los oferentes que cuenten con miembros que acrediten los siguientes criterios de igualdad: intergeneracional, personas con discapacidades, beneficiarios del Bono de Desarrollo Humano e igualdad de género.

El puntaje máximo que se otorgarán por criterio de igualdad no excederá de veinte (20) puntos, sin perjuicio de que el oferente acredite más de un criterio de igualdad. Los criterios de discapacidad e igualdad de género otorgarán una puntuación adicional a la alcanzada por el oferente.

INTERGENERACIONAL: Se otorgarán diez (10) puntos a los oferentes que tengan al menos el cuatro por ciento (4%) de personas mayores de sesenta y cinco (65) años como socio o trabajador, con al menos seis (6) meses de antigüedad previo al lanzamiento de

la Feria Inclusiva; para lo cual, deberán presentar la cédula de ciudadanía; adicionalmente, se presentará la nómina de socios o la planilla del IESS para verificación.

Se otorgarán diez (10) puntos a los oferentes que tengan al menos el cuatro por ciento (4%) de personas entre 18 y 29 años como socio o trabajador, con al menos seis (6) meses de antigüedad previo al lanzamiento de la Feria Inclusiva; para lo cual, deberán presentar la cédula de ciudadanía; adicionalmente, se presentará la nómina de socios o la planilla del IESS para verificación.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Se otorgarán diez (10) puntos a los oferentes que cuenten con al menos el cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad como socio o trabajador, con al menos seis (6) meses de antigüedad previo al lanzamiento de la Feria Inclusiva; para lo cual, deberá presentar el carnet de discapacidad otorgado por la entidad pública competente.

BENEFICIARIOS DEL BONO DE DESARROLLO HUMANO: Se otorgarán cinco (5) puntos a los oferentes que cuenten con al menos el cuatro por ciento (4%) de personas como socio o trabajador que reciban el Bono de Desarrollo Humano, con al menos seis (6) meses de antigüedad previo al lanzamiento de la Feria Inclusiva; para lo cual, deberá presentar la certificación de ser usuario del Bono de Desarrollo Humano.

IGUALDAD DE GÉNERO: Se otorgarán cinco (5) puntos a los oferentes que estén conformados con al menos el sesenta y cinco por ciento (65%) de mujeres, con al menos seis (6) meses de antigüedad previo al lanzamiento de la Feria Inclusiva; para lo cual, deberá presentar la nómina de socios o la planilla del IESS para verificación.

iii. Parámetros de calidad:

La entidad contratante al momento de elaborar el pliego, podrá establecer mecanismos de aseguramiento de calidad, tales como certificación de Buenas Prácticas de Manufactura, certificación INEN, entre otras certificaciones de calidad que se expidan para el efecto.

Se otorgará cinco (5) puntos adicionales sin perjuicio de que el oferente acredite más de un parámetro de calidad.

Estos parámetros de calidad servirán exclusivamente para otorgar puntos adicionales.

La puntuación será registrada en la herramienta del sistema, la misma que surtirá efecto al momento que

30 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 360

la entidad contratante califique a los proveedores que ofertaron en el procedimiento de Feria Inclusiva. «

Art. 7.- Sustitúyase el artículo 348, por el siguiente texto:

«Art. 348.- Anticipo.- La entidad contratante, en el caso de adquisición de bienes y/o prestación de servicios, podrán entregar un anticipo que no podrá ser menor al treinta por ciento (30%) ni mayor al setenta por ciento (70%) del valor total del contrato, el mismo que deberá estar determinado en el pliego de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. «

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- A partir del término de noventa (90) días siguientes a la expedición de la presente Resolución, el Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá los modelos de pliegos de uso obligatorio por parte de las entidades contratantes para procedimientos de contratación pública realizados por el procedimiento de Feria Inclusiva, los cuales serán aplicables desde el momento en que entre en vigencia la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia conforme lo señalado en la Disposición Transitoria Primera, número 12, de la Resolución Externa RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, el 25 de septiembre de 2018.

Comuníquese y publíquese.

f.) Econ. Silvana Vallejo Páez, Directora General, Servicio Nacional de Contratación Pública.

Certifico que la presente Resolución fue aprobada y firmada el día de hoy 25 de septiembre de 2018.

f.) Ab. Mauricio Ibarra Robalino, Director de Gestión Documental y Archivo, Servicio Nacional de Contratación Pública.

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.- Esta fotocopia es igual al documento que reposa en el archivo de esta Institución y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- 03 de octubre de 2018.- f.) Ab. Mauricio Ibarra R., Dirección de Gestión Documental y Archivo, SERCOP.

No. 077A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial»;

Que el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: «El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarías y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas…»;

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. «;

Que el numeral 1 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…»;

Que el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: (…)9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto. La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente y se suspenderá ipso jure el decurso del plazo de la prisión preventiva si por cualquier medio, la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el

Registro Oficial N° 360 Lunes 5 de noviembre de 2018 – 31

proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han incurrido en falta gravísima y deberán ser sancionados de conformidad con la ley….»;

Que el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.»;

Que el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto San José de Costa Rica), prevé: «Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.»;

Que el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), señala: «Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. «;

Que el numeral 1 del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto San José de Costa Rica), señala: «Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. «;

Que los numerales 1,2,3,5 y 6 del artículo 7 de Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto San José de Costa Rica), indica: Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. (…) 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez y otro funcionario

autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por si o por otra persona… «;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto San José de Costa Rica), señala: «Art. 8.- Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad… «;

Que el artículo 24 de Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto San José de Costa Rica), determina: «Igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. «;

Que el numeral 1 del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto San José de Costa Rica), dispone: «Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales… «;

Que el artículo 67 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, prevé «La repetición tiene por objeto declarar y hacer efectiva la responsabilidad patrimonial por dolo o culpa grave de las servidoras y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, cuando el Estado ha sido condenado a reparar materialmente mediante sentencia o auto definitivo en un proceso de garantías jurisdiccionales o en una sentencia o resolución definitiva de un organismo internacional de protección de derechos. Este artículo también se aplica

32 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 360

para las servidoras y servidores judiciales. La acción prescribirá en el plazo de tres años, contados a partir de la realización del pago hecho por el Estado. «;

Que el artículo 68 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece: «La máxima autoridad de la entidad responsable asumirá el patrocinio de esta causa a nombre del Estado y deberá interponer la demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Provincial competente para que se reintegren al Estado los recursos erogados por concepto de reparación… «;

Que el artículo 69 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece: «La máxima autoridad de la entidad deberá determinar, previa a la presentación de la demanda, la identidad de las personas presuntamente responsables de la violación o violaciones de derechos. La máxima autoridad de dicha institución estará obligada a identificar al presunto o presuntos responsables, aún en el caso de que ya no continúen trabajando para dicha institución… «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el numeral 2 del artículo 280 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «A la Directora o al Director General le corresponde: 2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Función Judicial…»;

Que el artículo 77 del Código Orgánico Integral Penal, prescribe: «La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado. La restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción con el daño sufrido»;

Que los numerales 3 y 5 del artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal, establece: «Las formas no excluyentes de reparación integral, individual o colectiva, son: (…) 3. Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente (…) 5. Las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la

adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género»;

Que el 14 de octubre de 2004, en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, agentes de la Policía Nacional, ingresaron a una peluquería y detuvieron a seis personas incluyendo la señora Daira Olinda Portocarrero Hurtado, quien portaba 98 gramos de cocaína. La señora Daira Olinda Portocarrero Hurtado, fue procesada por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. El Juez Cuarto de lo Penal de Pichincha dictó orden de prisión preventiva en contra de la señora Daira Olinda Portocarrero Hurtado; y, luego del auto de llamamiento a juicio ordenó la detención en firme en contra de los procesados;

Que mientras el proceso se encontraba ante el Tribunal Penal, el 23 de octubre de 2006 el ex Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la figura de la «detención en firme». El 18 de octubre de 2006, la señora Daira Olinda Portocarrero Hurtado, presentó un recurso de Hábeas Corpus en virtud de que había transcurrido el plazo máximo legal establecido para su detención; sin embargo, este fue negado. Dicha negativa fue apelada ante el ex Tribunal Constitucional sin respuesta favorable;

Que el 14 de mayo de 2008, la Corte Superior de Justicia de Quito, sentenció a la señora Daira Olinda Portocarrero Hurtado a 8 años de prisión y al pago de 80 salarios mínimos vitales en calidad de cómplice del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. El 14 de julio de 2008, la Asamblea Constituyente aprobó la «Resolución para el Indulto de las personas que transportan pequeñas cantidades de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.», La defensa de la señora Daira Olinda Portocarrero Hurtado, solicitó la orden de excarcelación a favor de su defendida, la misma que fue emitida el 5 de agosto de 2008. La señora Daira Olinda Portocarrero Hurtado, permaneció detenida bajo la figura de la «detención en firme» durante 26 meses;

Que el 16 de julio de 2007, la señora Daira Olinda Portocarrero Hurtado, presentó una petición presentada por la Clínica Jurídica de la Universidad San Francisco, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la cual, alegó la responsabilidad del Ecuador por violación a sus Derechos Humanos;

Que el 4 de noviembre de 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el Informe de Admisibilidad No. 91/13, en dicho informe, se admitió la petición con relación a la presunta violación de los artículos 5 (integridad personal); 7 (libertad personal); 8 (garantías judiciales); 9 (principio de legalidad); y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1 numeral 1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Daira Olinda Portocarrero Hurtado;

Registro Oficial N° 360 Lunes 5 de noviembre de 2018 – 33

Que el 24 de febrero de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, emitió el Informe de Fondo No. 22/18, dentro del caso CIDHNo. 12.931, en el cual, luego de concluir que el Estado ecuatoriano es responsable por las violaciones de los derechos establecidos en los artículos 5 numeral 1 (Integridad Personal); artículo 7 numerales 1, 2, 3, 5 y 6 (libertad personal); artículo 8 numerales 1 y 2 (garantías judiciales); artículo 24 (igualdad ante la ley) y artículo 25 numeral 1 (tutela judicial efectiva) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1 numeral 1 y el artículo 2 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Daira Olinda Portocarrero Hurtado;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el informe técnico jurídico elaborado por la Subdirección Nacional de Derechos Humanos y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura, sobre el procedimiento de acuerdo de cumplimento del Informe de Fondo No. 22/18, dentro del caso CIDH No. 12.931, referente a la señora Daira Olinda Portocarrero Hurtado;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el informe técnico jurídico elaborado por la Subdirección Nacional de Derechos Humanos y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura, sobre el procedimiento de acuerdo de cumplimento del Informe de Fondo No. 22/18, dentro del caso CIDH No. 12.931, referente a la señora Daira Olinda Portocarrero Hurtado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- el Pleno del Consejo de la Judicatura organizará un acto de disculpa pública con la presencia de la señora Daira Olinda Portocarrero Hurtado.

SEGUNDA.- la Dirección General solicitará por intermedio de la Procuraduría General del Estado, una prórroga a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que el Estado ecuatoriano cuente con un plazo adicional para cumplir con sus obligaciones.

TERCERA.- la Dirección General en su calidad de representante legal, judicial y extrajudicial de la Función Judicial, realice el procedimiento correspondiente; y, en base a la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, solicite la autorización para transigir y suscribir el acuerdo de cumplimento del Informe de Fondo No. 22/18, dentro del caso CIDH No. 12.931, referente a la señora Daira Olinda Portocarrero Hurtado.

CUARTA.- la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, elaborará una propuesta de Acuerdo de Cumplimiento del Informe de Fondo No. 22/18, dentro del caso CIDH No. 12.931, que será puesto en consideración de la señora Daira Olinda Portocarrero Hurtado.

QUINTA.- la Dirección General una vez culminado el proceso de reparación, deberá informar las acciones realizadas por el Consejo de la Judicatura, a la Procuraduría General del Estado, a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones dadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

SEXTA.- la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura, luego de la culminación del proceso de reparación, iniciará inmediatamente el proceso de repetición en base al artículo 67 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

SÉPTIMA.- la Dirección General a través de las Direcciones Nacionales competentes del Consejo de la Judicatura, gestione de manera inmediata la obtención de recursos con su respectiva disponibilidad, a fin de hacer efectiva la compensación económica en el caso de la señora Daira Olinda Portocarrero Hurtado.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; Dirección Nacional de Comunicación Social; Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica; la Dirección Nacional Financiera; la Subdirección Nacional de Derechos Humanos; y, las demás Direcciones Nacionales competentes para garantizar la reparación integral.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dos de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

34 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 360

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dos de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. 078A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial»;

Que el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: «El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarías y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas…»;

Que el numeral 6 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. «;

Que los numeral 3 y 4 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento 4. Las pruebas

obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria…»;

Que los literales a), b), c), d), h) 1) y m) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento (…) h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra (…) 1) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados, m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos…»;

Que el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), prevé: «Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. «;

Que el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), señala: «Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. «;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), señala: «Garantías Judiciales 1. Toda persona

Registro Oficial N° 360 Lunes 5 de noviembre de 2018 – 35

tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad… «;

Que el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), determina: «Principio de Legalidad y de Retroactividad. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. «;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), dispone: «Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. «;

Que el literal c) numeral 1 del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), establece: «Derechos Políticos: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades (…) c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país…:»;

Que el numeral 1 del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), establece: «Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.»;

Que el artículo 67 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, prevé «La

repetición tiene por objeto declarar y hacer efectiva la responsabilidad patrimonial por dolo o culpa grave de las servidoras y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, cuando el Estado ha sido condenado a reparar materialmente mediante sentencia o auto definitivo en un proceso de garantías jurisdiccionales o en una sentencia o resolución definitiva de un organismo internacional de protección de derechos. Este artículo también se aplica para las servidoras y servidores judiciales. La acción prescribirá en el plazo de tres años, contados a partir de la realización del pago hecho por el Estado. «;

Que el artículo 68 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece: «La máxima autoridad de la entidad responsable asumirá el patrocinio de esta causa a nombre del Estado y deberá interponer la demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Provincial competente para que se reintegren al Estado los recursos erogados por concepto de reparación… «;

Que el artículo 69 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece: «La máxima autoridad de la entidad deberá determinar, previa a la presentación de la demanda, la identidad de las personas presuntamente responsables de la violación o violaciones de derechos. La máxima autoridad de dicha institución estará obligada a identificar al presunto o presuntos responsables, aún en el caso de que ya no continúen trabajando para dicha institución… «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el numeral 2 del artículo 280 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «A la Directora o al Director General le corresponde: 2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Función Judicial…»;

Que el artículo 77 del Código Orgánico Integral Penal, prescribe: «La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado. La restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción con el daño sufrido.»;

Que los numerales 3 y 5 del artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal, establece: «Las formas no excluyentes de

36 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 360

reparación integral, individual o colectiva, son: (…) 3. Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente (…) 5. Las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género»;

Que el doctor Manuel Ricardo Vaca Andrade, se desempeñó como Vocal del Consejo Nacional de la Judicatura de Ecuador a partir de 21 de diciembre de 1998. Una vez asumido el cargo y hasta diciembre de 2000, fue presidente de la Comisión de Recursos Humanos, misma que conocía de procedimientos disciplinarios, quejas y sanciones en la Función Judicial, incluida la Corte Suprema. A partir de unas declaraciones dadas en un medio de comunicación en las que cuestionaba el actuar de los jueces de la ex Corte Suprema de Justicia, fue objeto de denuncias públicas por parte de algunas organizaciones de la sociedad civil en relación con presuntos actos de corrupción en los que habría incurrido;

Que frente a estos hechos se conformaron dos Comisiones Especiales integradas por jueces de la ex Corte Suprema de Justicia con el fin de investigar las actuaciones del doctor Manuel Ricardo Vaca Andrade. El 21 de agosto de 2003, la Segunda Comisión de la ex Corte Suprema de Justicia, resolvió abrir un expediente administrativo en contra del señor Vaca y el 1 de septiembre de 2003, el Pleno de la ex Corte Suprema de Justicia, con 21 votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones decidió separar del cargo de Vocal del Consejo Nacional de la Judicatura, al doctor Manuel Ricardo Vaca Andrade por «inhabilidad moral para ejercer el cargo y falta de probidad’;

Que el 27 de agosto de 2003, el doctor Manuel Ricardo Vaca Andrade, presentó una demanda de amparo ante el Juez de lo Civil de Pichincha, en contra del Presidente de la ex Corte Suprema de Justicia, alegando que la resolución tomada por el Pleno de Corte Suprema, el 20 de agosto de 2003, en la que se resolvió la conformación de una comisión que dio inicio a un sumario administrativo en su contra; así como el auto de apertura del expediente administrativo de 21 de agosto de 2003, eran actos ilegítimos. La acción de amparo fue negada el 4 de septiembre de 2003. El doctor Manuel Ricardo Vaca Andrade apeló esta resolución ante el ex Tribunal Constitucional, el mismo que el 11 de diciembre de 2003, declaró sin lugar el recurso y confirmó la decisión del juez de primera instancia;

Que el 7 de enero de 2004, el doctor Manuel Ricardo Vaca Andrade, presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la cual, alegó la responsabilidad del Ecuador por violación a sus Derechos Humanos;

Que el 3 de noviembre de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aprobó el Informe de Admisibilidad No. 172/11, en dicho informe, se estableció que los hechos narrados caracterizan presuntas violaciones a los artículos 5, 8, 9, 13 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1 numeral 1 y el artículo 2 del mismo instrumento. Asimismo se declaró inadmisible la petición respecto del artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

Que el 2 de marzo de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), emitió el Informe de Fondo No. 26/18, dentro del caso CIDH No. 12.839, en el cual concluye que el Estado ecuatoriano es responsable de violar los derechos establecidos en los artículos 8 numerales 1,2, literales b), c), y h); artículo 9 (principio de legalidad); artículo 13 numeral 2 (libertad de pensamiento y expresión); artículo 23 numeral 1 literal c) (derechos políticos) y artículo 25 numeral 1 (protección judicial); de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1 numeral 1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del doctor Manuel Ricardo Vaca Andrade;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el informe técnico jurídico elaborado por la Subdirección Nacional de Derechos Humanos y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura, sobre el procedimiento de acuerdo de cumplimento del Informe de Fondo No. 26/18, dentro del caso CIDH No. 12.839, referente al doctor Manuel Ricardo VacaAndrade.

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el informe técnico jurídico elaborado por la Subdirección Nacional de Derechos Humanos y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura, sobre el procedimiento de acuerdo de cumplimento del Informe de Fondo No. 26/18, dentro del caso CIDH No. 12.839, referente al doctor Manuel Ricardo Vaca Andrade.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- la Dirección Nacional de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura, realizará la publicación

Registro Oficial N° 360 Lunes 5 de noviembre de 2018 – 37

del Informe de Fondo No. 26/18, referente al caso CIDH No. 12.839, por una sola vez en el diario el Telégrafo, cuando el referido Informe pueda ser publicado.

SEGUNDA.- la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s, publicará el Informe de Fondo No. 26/18, referente al caso CIDH No. 12.839, por el periodo de un año calendario, en la página web del Consejo de la Judicatura, cuando el referido Informe pueda ser publicado.

TERCERA.- la Dirección General solicitará por intermedio de la Procuraduría General del Estado, una prórroga a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que el Estado ecuatoriano cuente con un plazo adicional para cumplir con sus obligaciones.

CUARTA.- la Dirección General en su calidad de representante legal, judicial y extrajudicial de la Función Judicial, realice el procedimiento correspondiente; y, en base a la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, solicite la autorización para transigir y suscribir el acuerdo de cumplimento del Informe de Fondo No. 26/18, referente al caso CIDH No. 12.839, referente al doctor Manuel Ricardo Vaca Andrade.

QUINTA.- la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura, elaborará una propuesta de Acuerdo de Cumplimiento del Informe de Fondo No. 26/18, referente al caso CIDH No. 12.839, que será puesto en consideración del doctor Manuel Ricardo Vaca Andrade.

SEXTA.- la Dirección General una vez culminado el proceso de reparación, deberá informar de las acciones realizadas por el Consejo de la Judicatura a la Procuraduría General del Estado, a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones dadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

SÉPTIMA.- la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura, luego de la culminación del proceso de reparación, iniciará inmediatamente el proceso de repetición en base al artículo 67 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

OCTAVA.- la Dirección General a través de las Direcciones Nacionales competentes del Consejo de la Judicatura, gestione de manera inmediata la obtención de recursos con su respectiva disponibilidad, a fin de hacer efectiva la compensación económica en el caso del doctor Manuel Ricardo Vaca Andrade.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; Dirección Nacional de Comunicación Social;

Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica; la Dirección Nacional Financiera; la Subdirección Nacional de Derechos Humanos y las demás Direcciones Nacionales competentes para garantizar la reparación integral.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dos de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dos de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. 079A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El Consejo de la Judicatura es el

38 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 360

órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos… «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el literal m) del artículo 47 de la Ley Orgánica de Servicio Público, manifiesta: «La servidora o servidor público cesará definitivamente en sus junciones en los siguientes casos: (…) m) En los demás casos previstos en esta ley. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL AUPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018,

resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 18 de julio de 2018, mediante Resolución 023A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 313, de 27 de agosto de 2018, resolvió: «NOMBRAR DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA»;

Que el Pleno del Consejo del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-3740-M, de 4 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando CJ-EFJ-2018-0712-M, de 2 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de la Escuela de la Función Judicial, que contiene la solicitud de terminación de comisión de servicios del doctor Alex Iván Valle Franco, Director Nacional de la Escuela de la Función Judicial, y el reintegro al Instituto de Altos Estudios Nacionales IAEN;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la solicitud de terminación de comisión de servicios del doctor Alex Iván Valle Franco, Director Nacional de la Escuela de la Función Judicial, contenido en el Memorando CJ-EFJ-2018-0712-M, de 2 de octubre de 2018; y, dar por terminado el nombramiento como Director Nacional de la Escuela de la Función Judicial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese la Resolución 023A-2018, de 18 de julio de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 313, de 27 de agosto de 2018, mediante el cual, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «NOMBRAR DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA»;

Registro Oficial N° 360 Lunes 5 de noviembre de 2018 – 39DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD

JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE MARÍA JULIA ZEAS ROBLES Y QUIENES SE CREAN CON DERECHOS REALES SOBRE EL INMUEBLE DECLARADO DE UTILIDAD PÚBLICA IDENTIFICADO CON CÓDIGO CATASTRAL No 42-0114-012, UBICADO EN LA CALLE 34 S-O ENTRE AVENIDA 53 S-O y AVENIDA 53A 8-0, SECTOR 42, SOLAR Y EDIFICACIÓN 12, MANZANA 114, PARROQUIA FEBRES CORDERO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS.

LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio Especial N° 2014-57096, seguido por Ab. Jaime Nebot Saadi P.L.D.Q.R. y el Dr. Miguel Hernández Terán representantes Judicial del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal de Guayaquil. En contra de Maria Julia Zeas Robles se encuentra lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL, Guaya­quil, miércoles 16 de marzo del 20011, a las llh24.-

VISTOS: AUTO INICIAL: Avoco conocimiento de la presente causa en mérito a la Acción de Personal 1247-UARH-KZ.- Por completa la demanda de expropiación urgente y de ocupación inmediata presentada por el Ab. Jaime José Nebot Saadi, Alcalde del Cantón Guayaquil, representante legal y judicial; y, Dr. Miguel Antonio Hernández Terán, Procurador Síndico Municipal, y representante judicial, de la Municipalidad de Guayaquil, cuyas personerías se declaran legitimadas con la copia certificada que acompañan, de un sector del predio de Código Catastral No 42-0114-012, de propiedad de la señora María Julia Zeas Robles, de un área total de 181,25 metros cuadrados, cuya parte afectada tiene los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte, Estero Salado con 8,50m; Por el Sur, Calle 34 SO con 8,60m; Por el Este, Solar 13 con 21,20m; Por el Oeste, Solar 11 con 21,20m, lo que da un área de 181,25 m2, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite previsto en la Sección Décima Novena del juicio de Expropiación del Libro II del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido declarado de utilidad pública, interés social y ocupación inmediata con fines de expropiación el predio con Código Catastral No. 42-0114-012, de propiedad de la señora María Julia Zeas Robles, por el Muy Ilustre Concejo Cantonal de Guayaquil, mediante Resolución dictada en sesión ordinaria del día 29 de julio de 2010, publicada el día 1 de agosto del mismo año, en diario El Telégrafo de esta ciudad, y habiéndose acompañado a la demanda el precio que a juicio de la entidad demandante deberá pagarse por el bien a expropiarse según el avalúo practicado por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro (DUAR), mediante cheque certificado a orden de esta Judicatura por la suma de Tres Mil Trescientos Setenta y Dos 00/100 Dólares (US. $7.887,60), transferido contra la cuenta corriente No. 2103201 del Juzgado Tercero de lo Civil de Guayaquil, de conformidad al Art. 797, y al Decreto Ejecutivo No. 1553 publicado en el R.O. No. 300 del 27 de abril de 2006, cuenta que mantiene esta institución en el Banco Nacional de Fomento.- Se ordena por lo dispuesto en el Art. 797 del Código de Procedimiento Civil su ocupación inmediata por parte de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil del inmueble materia de la expropiación.- Se designa perito al Arq. Carlos Salazar Savinovich, para el avalúo del bien inmueble a expropiarse, quien en el término de hasta cinco días de notificado tomará posesión de su cargo y presentará su informe en un término que no excederá de los quince días, contados en la forma señalada en la parte final del Art. 788 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada señora María Julia Zeas Robles, cítesela en el lugar señalado en la demanda, para que concurra a hacer uso de sus derechos en el término de quince días de citado, citación que se la hará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 784, segundo inciso última parte del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase con el imperativo contenido en la última parte del inciso segundo del Art. 784 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que dicho extracto sea publicado en el Registro Oficial, enviando el oficio correspondiente, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Corte Superior de Justicia,

40 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 360en la ciudad de Quito.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, del bien a expropiarse cuyo Código Catastral es el No. 42-0114-012, con una superficie de 181,24 metros cuadrados, correspondiente a la parte afectada.-Notifíquese al actor en la casilla 1776, de sus abogados patrocinadores debidamente autorizados para intervenir en toda diligencia que fuera necesario dentro de este proceso.-Hágase saber y cúmplase.- Ab. Luis Carrillo Castro, Juez.-OTRA PROVIDENCIA.- Guayaquil, martes 05 de abril del 2011, las 17H52.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, se aclara el auto inicial en el sentido que el inmueble a expropiarse es la totalidad del predio identificado con el código catastral No. 42-0114-012, con una superficie total de 181,25 m2; el valor según el avalúo practicado por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro de la Municipalidad, es de Siete Mil Ochocientos Ochenta y Siete 60/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US. $7.887,60); A la demandada señora María Julia Zeas Robles, cítesela en el lugar señalado en el libelo de demanda.- En lo demás, estese a lo ordenado.- Hágase saber. – Ab. Francisco Alvear Montalvo, Juez.- OTRA PROVIDENCIA.- Miércoles 22 de Febrero del 2017, a las 09h48.- En mérito de la partida de defunción de la señora MARÍA JULIA ZEAS ROBLES que consta en la foja #38 del presente proceso cítese a los herederos presuntos y desconocidos por la prensa mediante 3 publicaciones que se harán en el diario de mayor circulación en 3 fechas distinta, para el hecho elabórese el extracto correspondiente. Notifíquese.- OTRA PROVIDENCIA.- Guayaquil, martes 17 de abril del 2018, las 07h47.- Agréguese a los autos el escrito presentado por el Ab. Jaime José Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, representante legal y judicial; y, Dr. Miguel Antonio Hernández Terán, Procurador Síndico Municipal y representante judicial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil. En lo principal, previo a disponer lo que en derecho corresponda, cúmplase con lo dispuesto en el auto inicial, siendo esto, la publicación del extracto en el Registro Oficial, conforme lo dispone el art. 784 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.-F.-Ab. MOROCHO VILLAMAR OLGA JOHANNA.

JUEZ DE LA CAUSA:- Ab. Olga Johanna Morocho Villamar, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil-Guayaquil, 26 de Junio de 2018.

f). Ab. Jhonny Coppiano Zambrano, Secretario de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.

(3ra. Publicación)

CITACIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR

EXTRACTO

Al señor RICARDO RODRIGO CARRASCO JIMÉNEZ, se le hace saber:

JUICIO : DECLARATORIA DE MUERTE

PRESUNTA N°. 02332-2018-00368.

ACTOR: CRISTÓBAL JESÚS

CARRASCO BENAVIDES.

DEMANDADO: RICARDO RODRIGO

CARRASCO JIMÉNEZ

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZ: DR. RODRIGO CASTRO

MEDINA.

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR. San Miguel, martes de 17 de julio del 2018, las llh41. VISTOS.- Conforme el Art. 100 del COGEP se corrige el lapsus incurrido en el auto de calificación de demanda. Quedando está en el sentido de agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. La demanda que antecede presentada por CRISTÓBAL JESÚS CARRASCO BENAVIDES es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación del demandado DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 66 DEL CÓDIGO CIVIL PARA LA INVESTIGACIÓN DE LA PRESUNTA MUERTE del Señor RICARDO RODRIGO CARRASCO JIMÉNEZ, cuéntese con la Fiscalía de esta ciudad de San Miguel de Bolívar, para lo cual notifíquese al Señor Fiscal de esta ciudad. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 del Art. 67 del Código Civil, cítese al Señor RICARDO RODRIGO CARRASCO JIMÉNEZ, en el Registro Oficial por tres veces y por la prensa mediante tres publicaciones en un diario de mayor circulación de la provincia, mediando un mes cada según la norma ya señalada y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, término que correrá transcurrido el lapso de tres meses determinado en el Art. 67 numeral 3 del Código Civil. Tómese nota del

Registro Oficial N° 360 Lunes 5 de noviembre de 2018 – 41

anuncio probatorio, agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados y la designación de los defensores. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Rodrigo Castro Medina.- (sigue el certifico y las notificaciones).

Particular que llevo a conocimiento del demandado SEÑOR RICARDO RODRIGO CARRASCO JIMÉNEZ, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de San Miguel de Bolívar, para posteriores notificaciones.

Atentamente,

f.) Abg. Mary Escobar Gortarre, SECRETARIA.

(3ra. Publicación)

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL

Juicio No. 01333-2018-04650

A: JOSÉ OSWALDO PAÑI LOZA

Se le hace saber que en esta Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo de la DRA. LTNETH BOADA HERRERA, Jueza Legalmente Encargada del despacho de la Unidad Judicial Civil de Cuenca de Juez ponente Dra. Patricia Avila Compoverde, mediante oficio N° 1675-2018-UTHA-PAQ, remitido por el Dr. Pablo Valverde Orellana, Director Provincial del Consejo de la Judicatura del Azuay, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con la providencia recaída en ellas al tenor siguiente:

NATURALEZA: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

MATERIA: MUERTE PRESUNTA

ACTOR: MARIANA PIZARRO NIVECELA.

CUANTÍA: INDETERMINADA

CAUSA No: 04650-2018

Lugar, Fecha y Hora: Cuenca, 30 de julio de 2018; las 12h22.

Juez Ponente: Lineth Alexandra Boada Herrera.

VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito que presenta la accionante. En lo principal, la solicitud que antecede es

clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante «Procedimiento Ordinario» por Muerte Presunta de JOSÉ OSWALDO PAÑI LOZA con C.I. No. 0102370939. En consecuencia con fundamento en los Artículos 66 y 67 del Código Civil, al ser el último domicilio del antes nombrado, en este Cantón Cuenca, Provincia del Azuay, se tiene en cuenta lo expresado. Precédase a citar al Desaparecido señor JOSÉ OSWALDO PAÑI LOZA, mediante el Registro Oficial y en el Diario de Mayor Circulación de la ciudad de Cuenca, de conformidad con el Artículo 67 N° 2 del Código Civil.- Cuéntese con algún Representante en la Fiscalía General del Estado. Téngase en cuenta el lugar indicado para posteriores notificaciones y la autorización concedida al profesional del derecho. Además se manda a tener presente la calidad con la que comparecen los actores, disponiéndose se agreguen a los autos la documentación anexada a la Demanda. Por licencia del secretario titular, intervenga el abogado Paolo Merchan.- Hágase saber.- F.) Dra. LINETH BOADA HERRERA. Jueza Encargada.

A la parte demandada se le advierte de la obligación de señalar domicilio judicial y correo electrónico para futuras notificaciones.

Cuenca, 31 de julio de 2018.

f) Ab. Paolo Merchan Rubio, Secretario (E) de la Unidad Judicial de Cuenca.

(2da. Publicación)

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN

ROCAFUERTE

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

Se hace conocer que en esta Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Rocafuerte se ha presentado un Juicio Ordinaria de DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA, signado con el numero 13314-2018-00132 al tenor de lo siguiente.

ACTOR: ZOILA GUILLERMINA PINTO

VELEZ

DEMANDADO: VICENTE ERACLITO VELEZ

COVEÑA

42 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 360

DEFENSOR: Leyton Andrei Cedeño Loor

JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Luis Ivan Tuquerres Campo

OBJETO DE LA DEMANDA.- La actora Sra. Zoila Guillermina Pinto Vélez, comparece y de conformidad a lo que disponen los artículos, 141, 142, y siguiente del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con los artículos 66, 67 y siguientes del Código Civil vigente y artículo 140 del Código Orgánico de la Función Judicial, solicita la DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA de su cónyuge Sr. VICENTE ERACLITO VELEZ COVEÑA. Toda vez que bajo juramento manifiesta que desconoce la individualidad, domicilio, o residencia actual del demandado la cual le ha sido imposible determinar por motivo de su desaparecimiento, a pesar de haber realizado todas las diligencias necesarias para el efecto, debiéndoselo citar por la prensa conforme lo indica el artículo 56 # 1 y 67 # 2 del Código Orgánico General de Procesos.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN ROCAFUERTE.

Rocafuerte, martes 17 de julio del 2018, las 08h24, VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Rocafuerte-Manabí, según acción de personal N° 8972.DNTH-2015-SBS, de fecha 9 de julio del 2015 en concordancia con la Resolución Nro. 183-2015, del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura.- Cumplido lo dispuesto en auto inicial, en lo principal: La demanda que presenta la señora ZOILA GUILLERMINA PINTO VELEZ, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Según lo determinado el Parágrafo 3ro. del Título Segundo del Libro Primero del Código Civil. Cítese al desaparecido señor VICENTE ERACLITO VELEZ COVEÑA, mediante avisos que se publicarán por tres veces, tanto en el periódico El Diario que se edita en la ciudad de Porto viejo provincia de Manabí por no existir en este cantón, y en un diario de circulación nacional y además en el Registro Oficial; debiendo hacerse las publicaciones con un intervalo más de un mes, entre cada dos citaciones, previniéndole al citado, que de no comparecer a hacer valer sus derechos, dentro del término correspondiente, contando a partir de la última publicación, previo al cumplimiento de los requisitos a que se refiere la regla mencionada, se procederá a declarar su muerte presunta, con los efectos legales pertinentes. Líbrese el extracto respectivo. Cuéntese con el Fiscal de este cantón Rocafuerte, a quien se le notificará mediante uno de los servidores de citaciones y notificaciones…».-NOTIFIQUESE.- f.) Ab. Luis Ivan Tuquerres Campo, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Rocafuerte.

Lo que se publica para los fines de ley.

Rocafuerte, julio 26 del 2018.

f.) Ab. Pilar Mendoza Palma, Secretaria de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Rocafuerte.

(2da. Publicación)

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN

Para los fines de Ley, pongo en conocimiento del público en general la RESOLUCIÓN DE INSOLVENCIA dictada en contra de: ANA LETICIA IBARRA TULCÁNAZA, portadora de Cédula de Ciudadanía N° 0400996483.

(EXTRACTO)

CLASE DE JUICIO: ESPECIAL DE INSOLVENCIA N° 04302-2013-0164.

ACTOR: PAOLA LORENA TERÁN

OBANDO

DEMANDADO: ANA LETICIA IBARRA

TULCÁNAZA

PATRIMONIO: CERO

RESOLUCIÓN

«UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN.- Tulcán, LUNES 30 DE MARZO DEL 2015, LAS 15H00, VISTOS: La señora PAOLA LORENA TERAN OBANDO, comparece con su demanda manifestando: Que de las copias certificadas que adjunta se conoce que ha demandado en vía ejecutiva a la señora ANA LETICIA IBARRA TULCÁNAZA, juicio que se ha tramitado fundada en el título valor. Que el señor Juez Segundo de lo Civil, ha aceptado la demanda en todas sus partes y condenado, en sentencia, a la accionada a pagar el capital, interés y otros rubros, sentencia que se encuentra ejecutoriada. Que realizada la liquidación de la obligación se ha dictado el mandamiento de ejecución, sin que la demanda ANA LETICIA IBARRA TULCÁNAZA, haya pagado ni dimitido bienes. Con estos antecedentes, y con fundamento en la fotocopias certificadas que adjunta, al amparo de lo dispuesto en el Art. 519 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, solicita que por presumir la insolvencia de la accionada señora ANA LETICIA IBARRA TULCÁNAZA; y, se disponga haber lugar al concurso de acreedores, debiendo para el efecto disponer todas las medidas legales necesarias, ordenando que se elabore el balance de sus bienes con expresión de los activos y pasivos, se realice la publicación por la prensa y se remita copias certificadas de todo lo actuado al Ministerio Público para que se inicie la instrucción respectiva; se oficie a todas las Instituciones Crediticias, e instituciones públicas. Aceptada la demanda a trámite especial contemplado en el parágrafo 3, de la sección 4a, título II, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se ha procedido a citar a la demanda, por uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como costa de fs.17 a 19 del proceso. A fs. 23 consta la publicación de aviso al público de la presunción de insolvencia de la accionada. De fs. 26

Registro Oficial N° 360 Lunes 5 de noviembre de 2018 – 43

vta., se encuentra la razón de entrega de treinta y un oficios Nos. 0239 al 0269-J-4CMIC-13, para hacer conocer la insolvencia de la demandada, documentos entregados al señor Abogado Víctor Hugo Lucero. Del proceso constan los siguientes documentos: Oficio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega, del cual consta que la accionada registra una cuenta inactiva (fs. 27); Oficio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tulcán, Ltda., del cual se desprende que la demandada no posee cuenta en ésta Institución. Certificado del Registro de la Propiedad del GAD del cantón Tulcán, el cual señala que la accionada no es dueña de bien inmueble alguno (fs. 40). Certificado de la Cooperativa Padre Vicente Ponce Rubio, el cual indica que la señora Ana Leticia Ibarra Tulcanaza, no mantiene cuenta alguna. De fs. 42 a 49 se encuentran copias de los oficios enviados a varias instituciones financieras, con los respectivos sellos de recibido, solicitando información en el sentido de que indique si la demandada mantiene cuentas de ahorro o corriente. Se ha nombrado a la Sindica de Quiebras, la misma que ha tomado posesión del cargo de fs. 36 y habiéndose agotado todas las etapas procesales, la causa se encuentra en estado de resolver y para hacerlo se considera: PRIMERO.- A la presente causa se le ha dado el trámite establecido en el parágrafo 3, de la sección 4a, título II, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, el proceso se ha tramitado conforme a las reglas del procedimiento que le son propias, y cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 169 de la República del Ecuador que señala: «El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.», en concordancia con el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, no existiendo omisión de solemnidad sustancial que pueda influir en su decisión; por lo tanto se declara su validez. SEGUNDO.- Se ha Dispuesto en la primera providencia la presunción de insolvencia de la demandada ANA LETICIA IBARRA TULCANAZA y atentos oficios a las instituciones Públicas, e Instituciones Financieras indicadas en líneas anteriores. TERCERO.-Consta de autos, que la accionada, dentro de los ocho días que se les concedió, no presento al Juzgado el balance de sus cuentas, conforme lo dispone el Art. 523 del Código de Procedimiento Civil. A fs. 35 vta., mediante providencia de fecha jueves 11 de diciembre del 2014, las 10h33, con fundamento en lo dispuesto en los Art. 20, 26 y 309, del Código Orgánico de la Función Judicial se nombra Sindica de Quiebras a la Lcda. JELITZA KATHERINE GUERRERO BURBANO, posesionada que fue, quien con la obligación asumidas presenta su informe (fs. 50), al que las partes no han hecho observación alguna, por tanto se lo aprueba, en dicho informe se hace constar que la accionada no tiene bienes mueble, ni inmuebles. En tal sentido la actora ha solicitado se continúe con el procedimiento. CUARTO.- El juicio de insolvencia como ha indicado la jurisprudencia constituye nada más que la prolongación de la fase de ejecución y tiene lugar en el caso exclusivo de la existencia de la sentencia ejecutoriada

por la cual se condena al deudor al pago de una cantidad determinada de dinero, y no ha cumplido el mandamiento de ejecución. En este caso, al no ser posible efectuar la ejecución forzosa pese a los intentos de la accionante, la deudora por la incapacidad económica de no poder cumplir con la obligación ha caído en la insolvencia. Por lo expuesto y lo que obra de autos, el suscrito juzgador RESUELVE, aceptar la demanda y declarar que la señora ANA LETICIA IBARRA TULCANAZA ha caído en interdicción, por lo tanto se la declara INSOLVENTE. Para que esta declaratoria de insolvencia surta los efectos legales publíquese mediante un extracto de esta resolución en el Registro Oficial del Ecuador, hecho lo cual envíese atentos oficios a la Superintendencia de Bancos; Contraloría General del Estado; Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación; Delegación del Consejo Nacional Electoral del Carchi; a los Bancos, Cooperativas de Ahorro y Crédito de esta Ciudad, a fin de que tengan conocimiento de este fallo. Remítanse copias certificadas de todo lo actuado a la Fiscalía Provincial del Carchi y se dé inicio a la Instrucción Fiscal, por presunción de insolvencia fraudulenta.-Notifíquese.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

Atentamente,

f.) Dra. Yolanda Marlene Tobar Becerra, SECRETARIO.

COPIA CERTICADA DE LA RESOLUCIÓN DENTRO DEL JUICIO DE INSOLVENCIA HOY REHABILITACIÓN DE INSOLVENCIA NUMERO 13321-2005-0215 QUE SIGUE EL SEÑOR GUSTAVO ZANINO ZUÑIGA MORA SE HA DICTADO LO SIGUIENTE:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MANTA DE MANABÍ. Manta, viernes 6 de abril del 2018, las 16h54, VISTOS: Una vez que me he reintegrado de mis vacaciones, continúo con la sustanciación del presente expediente. En lo principal, agréguese el escrito del accionante, ingresado con fecha, miércoles 28 de marzo el 2018, a las 10h38. Encontrándose la causa con autos para resolver, se procede a emitir la siguiente resolución: A fojas 23 del expediente, comparece el señor GUSTAVO ZANINO ZUÑIGA MORA, demandado al Banco Bolivariano C.A., en los siguientes términos: «…Consta en el proceso que han transcurrido más de 10 años que el proceso ha estado suspendido y sin impulso de la parte actora por ese lapsus de tiempo; además consta también que dentro del juicio de insolvencia

44 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 360

no se ha declarado una insolvencia fraudulenta. En consecuencia, y amparado en el art. 602 del Código de Procedimiento Civil solicito la REHABILITACIÓN DE LA INSOLVENCIA en que fui declarado, una vez concedida deberá publicarse en el Registro oficial y en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Manta…». (COPIADO TEXTUALMENTE). Señala donde recibir sus notificaciones y autoriza defensor. A fojas 25 del expediente, se observa el auto de admisión a trámite de fecha, martes 17 de octubre del 2017, las 13h25, de conformidad al parágrafo 10 de la Rehabilitación, artículo 595 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Codificado, habiéndose dispuesto publicar dicha solicitud en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Manta, a fin de que los acreedores que no hayan sido íntegramente pagados y cualquiera otro interesado puedan oponerse a la rehabilitación dentro de dos meses siguientes a la publicación de la solicitud. A foja 27 del expediente consta la publicación de la solicitud de Rehabilitación en el periódico denominado «La Marea» que circula en esta ciudad de Manta. A fojas 33 vta., consta la razón actuarial en la que se establece que desde la publicación de la solicitud de rehabilitación de Insolvencia hasta la presente fecha (12 de enero del 2018) no se ha presentado alguna oposición a la solicitud de Rehabilitación de Insolvencia, siendo que han transcurrido más de los dos meses que señala el artículo 598 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. A foja 35 vta., se observa la razón actuarial de fecha, enero 29 del 2018, de la que se desprende que desde la última diligencia o actuación practicada en la presente causa, hasta la indicada fecha han transcurrido doce años, tres meses y catorce días, y que no se ha declarado la fraudulencia del demandado. Habiéndose cumplido todos los pasos procesales establecidos en la ley para el presente caso, agotado el trámite y encontrándose en estado de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: De la competencia.- El suscrito Juez de esta Unidad Judicial, es competente para conocer y resolver la solicitud o demanda que dio inicio a la presente acción; SEGUNDO: Validez procesal.- El proceso es válido y así se lo declara por cuanto no se advierte violación al trámite u omisión de solemnidad sustancial que lo vicie de nulidad; TERCERO: El Art. 172 de la Constitución de la República, prevé: «…Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia…»; y, el artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina, que las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas, lo cual es conocido como el principio de la seguridad jurídica, entendiéndose a tales principios, como mandatos de optimización para viabilizar los derechos de los ciudadanos de un estado, en estricta

aplicación a lo preceptuado en el Art. 168 de la Norma Suprema. Por consiguiente este juzgador deberá ante todo cumplir con el principio constitucional del debido proceso establecido en el Art. 76 de la Norma Suprema que dice: «En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, que incluirá las siguientes garantías básicas», considerándose para el efecto lo preceptuado en el Art. 76.1 que señala: «Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes»; estableciéndose los lineamientos de aplicabilidad de lo expuesto acorde al contenido del Art. 11.3 de la Constitución que dice: «Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte…». Todo esto de conformidad con los principios de concentración, contradicción y dispositivo, y sobre la base de los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica contemplado en el Art. 82 de la Norma Suprema que señala: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»; CUARTO.- El artículo 602 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, dice textualmente: «Rehabilitación por suspensión del juicio.-También se rehabilitará al fallido, persona natural, contra quien se hubiere seguido el juicio, si este se hubiere suspendido por más de diez años, siempre que no se haya dado antes la declaración de fraudulencia. En este caso, se procederá previo aviso al público; y los acreedores podrán oponerse únicamente con la prueba de que ha continuado el juicio dentro de los últimos diez años o de que existe declaración ejecutoriada de culpabilidad o fraudulencia de parte del fallido». Al respecto se observa del expediente, concretamente de las razones actuariales sentadas por el señor secretario del despacho de fechas, enero 12 (Fs. 33 Vta.) y enero 29 del 2018 (Fs. 35 Vta.) que nadie se ha opuesto a la rehabilitación solicitada, que han transcurrido más del tiempo señalado en el artículo 598 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil y que desde la última diligencia o actuación practicada en la presente causa han transcurrido doce años, tres meses y catorce días. Es decir, se han justificado los fundamentos de la presente acción; QUINTO.- La publicación que exige el Art. 597 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil Codificado, consta agregada a los autos a foja 27 de los autos y de conformidad con la razón sentada por la Señor Secretario de esta Unidad Judicial contante a foja 33 vta., de los autos, se ha determinado que ninguna persona se opuso a la petición de Rehabilitación de la Insolvencia del accionante dentro de los dos meses siguientes a la mencionada publicación; SEXTO: El derecho a la seguridad jurídica encuentra su fundamento en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, por expresa disposición

Registro Oficial N° 360 Lunes 5 de noviembre de 2018 – 45

constitucional. Todos estos presupuestos deben ser observados por las autoridades competentes, quienes, investidas de potestad jurisdiccional, deben dar fiel cumplimiento a lo que dispone la Constitución de la República, respetando y haciendo respetar los derechos que se consagran en el texto constitucional. Una de las reglas del debido proceso es la contenida en el numeral 3 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, que señala: «solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento». Por todo lo expuesto, esto es, haberse cumplido con los requisitos previstos en la Ley para que opere la Rehabilitación del fallido y sin que sea menester hacer más consideraciones, el suscrito Juez RESUELVE, conceder la Rehabilitación del fallido GUSTAVO ZANINO ZUÑIGA MORA, titular de la cédula No. 090348238-8 y por ende se dispone la publicación correspondiente en el Registro Oficial de la ciudad de Quito y en los periódicos que solicite el interesado, entre otros en el Diario El Mercurio que se edita en esta ciudad de Manta. Se comunicará mediante oficio el contenido de la presente Resolución a todas las instituciones que en su oportunidad fueron comunicadas sobre del estado de Insolvencia del prenombrado accionante. Ofíciese a la Coordinación Provincial del Servicio de Apoyo Migratorio de Manabí, haciéndole conocer que se deja sin efecto la prohibición de ausentarse del país del ciudadano GUSTAVO ZANINO ZUÑIGA MORA, titular de la cédula No. 090348238-8 quien ya puede abandonar el país cuando así lo crea conveniente. Hágase conocer también lo aquí resuelto mediante atento oficio, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, sede Quito. NOTIFÍQUESE.-F) AB. HOLGER RODRÍGUEZ ANDRADE JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA. CERTIFICO: LA RESOLUCIÓN DE REHABILITACIÓN DE INSOLVENCIA QUE ANTECEDE ES IGUAL A SU ORIGINAL LA QUE CONFIERO POR MANDATO DE LA LEY Y A CUYA AUTENTICIDAD ME REMITO EN CASO DE SER NECESARIO. RAZÓN: LA RESOLUCIÓN DE REHABILITACIÓN DE INSOLVENCIA QUE ANTECEDE SE ENCUENTRA EJECUTORIADA POR EL MINISTERIO DE LA LEY.

Manta, Abril 25 del 2018.

f.) AB. CARLOS CASTRO CORONEL, SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANABÍ.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE

PORTOVIEJO DE MANABÍ

REHABILITACIÓN DE INSOLVENCIA

Al público en general se le hace saber, que dentro del juicio de Rehabilitación de Insolvencia N° 13303-2000-0484,

que sigue el señor ESPINOZA MOREIRA JOSÉ LUIS,

se ha dispuesto lo siguiente:.-.-.-.-.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PORTOVIEJO DE MANABÍ. Portoviejo, viernes 2 de febrero del 2018, las 16h11.- VISTOS: …. se dispone lo siguiente: 1.- Mediante recaudo de fs. 50 el señor JOSÉ LUIS ESPINOZA MOREIRA, requiere a este despacho su rehabilitación por haber cancelado todos lo valores que motivaron la presente acción de insolvencia, conforme así se expone en auto de calificación inicial que consta a fs. 10 de los autos, por lo que mediante auto fechado 8 de noviembre de 2017, las 15H47 se ordenó publicar por la prensa la solicitud de rehabilitación del peticionario, en la forma ordenada por el tercer inciso del Art. 597 del Código de Procedimiento Civil, previo al cumplimiento de los comprobantes que justifiquen la solvencia del peticionario conforme obra a fs. 56 del auto de extinción de la obligación por la solución o pago efectivo de la misma; 2.- A fs. 59 existe constancia de la publicación por la prensa de la solicitud de rehabilitación de la insolvencia para que los acreedores que no hayan sido íntegramente pagados y cualesquiera otros interesados, puedan oponerse a la demanda de rehabilitación dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la solicitud. Transcurrido los dos meses contados desde la publicación por la prensa de la solicitud de rehabilitación, de conformidad a la razón actuarial que obra a fs. 64 vta., de los autos, se infiere que no ha existido dentro del proceso oposición de acreedores que no hayan sido íntegramente pagados y cualesquiera otros interesados; 3.- Se concibe a la rehabilitación como único medio por el cual se pueden cesar las incapacidades establecidas para el fallido. Igualmente con la rehabilitación cesan todas las interdicciones que produce la declaración de quiebra. La premisa normativa aplicable a la rehabilitación la encontramos en el Art. 595 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la rehabilitación del fallido señala: «el fallido que haya satisfecho sus deudas íntegramente, o por lo menos en la proporción a que queden reducidas por el convenio, con los intereses y gastos que sean de su cargo, tiene derecho hacer rehabilitado». También la jurisprudencia comprendida dentro del principio de la obligatoriedad de administrar justicia Art. 28 del Código Orgánico de la Función Judicial, entre ellas el fallo No. 24-XII-1922 (G.J. S.V No. 16, p. 254) dispone «la rehabilitación del fallido es una institución esencialmente comercial y el código de la materia determina reglas y procedimientos que han de seguirse para que el Juez la declare. Así mismo, el código de Comercio trae sanciones particulares para el comerciante que, habiendo caído en quiebra, no hubiera sido rehabilitado, como la de no poder continuar ejerciendo el comercio y la de no tener derecho para entrar en la bolsa. Mas cuando ha habido convenio y la probación judicial que se le haya dado causa ejecutoria, los síndicos cesan en sus funciones, rinden al fallido cuenta de la administración y le devuelven los bienes, libros y papeles. De donde se infiere, en el caso de convenio, que obtenga rehabilitación el fallido para el recobro de su personería jurídica y goce cabal de sus derechos, quedando solo sujeto a sanciones especiales».

46 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 360

4.- Agotado el ritual procesal civil y por cuanto de autos no existe constancia de oposición alguna de acreedores que no hayan sido íntegramente pagados y cualesquiera otros interesados, y analizadas las cuestiones fácticas y normativas de la rehabilitación solicitad, fundamentado en lo dispuesto en el Art. 597 cuarto inciso del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Arts. 23, 27 del Código Orgánico de la Función Judicial que se refieren a los principios de la tutela judicial de los derechos de las personas declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, así como a los elementos apostados por la peticionaria de la rehabilitación, en cumplimiento también de los Arts. 169 de la Constitución de la República del Ecuador que consagra al sistema procesal como un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal y harán efectivas las garantías del debido proceso, no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades, en armonía con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial que se refiere al principio de la celeridad procesal y Art. 19 ibídem tercer inciso que faculta el Juzgador a propender a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso, por haberse practicado todas las diligencias señaladas en los Arts. 597, 598 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento al derecho a la Seguridad Jurídica inserto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador y desarrollado en el Art. 25 del Código Orgánico de la Función, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridad competentes, RESUELVO: 1.- Disponer la rehabilitación del señor JOSÉ LUIS ESPINOZA MOREIRA con cédula de ciudadanía No. 130785183-0, debiéndose publicar la presente resolución en uno de los periódicos de mayor circulación provincial de Manabí, de lo que se editan en la ciudad de Portoviejo, y en los periódicos que pida el interesado; y, publicar también en el Registro Oficial o periódico del Estado conforme lo dispone el último inciso del Art. 597 de Código de Procedimiento Civil. Concédase los extractos de publicación requeridos y remítase copias certificadas de la presente resolución y del oficio respectivo a la Dirección Administrativa del Registro Oficial en la ciudad de Quito provincia de Pichincha, para que se proceda a publicar la presente resolución; 2.- Se dejan sin efecto todas las disposiciones y medidas ordenadas en el auto inicial fechado 19 de diciembre del 2000, a las 08H15 y que obra a fs. 10 de los autos, debiéndose oficiar a las autoridades o instituciones públicas señaladas en el auto inicial, haciéndoles conocer ésta resolución que concede la rehabilitación; 3.- Se dispone que la presente resolución se inscriba en el Registro Mercantil del Cantón Portoviejo conforme lo dispone el Art. 30 numeral 13 del Código de Comercio CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (f) Abg. Katiria Ponce Párraga Juez de la Unidad Judicial Civil de Portoviejo.

Portoviejo, 03 de septiembre de 2018

f.) Abg. Karen Mendoza Pico, Secretaria de la Unidad Judicial Civil de Portoviejo.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL

DE PORTOVIEJO DE MANABÍ

REHABILITACIÓN DE INSOLVENCIA

Al público en general se le hace saber, que dentro del juicio de Rehabilitación de Insolvencia N° 13303 2001-0405, que sigue el señor ESPINOZA MOREIRA JOSÉ LUIS,

se ha dispuesto lo siguiente:.-.-.-.-.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PORTOVIEJO DE MANABÍ. Portoviejo, jueves 25 de enero del 2018, las 09hl0.- VISTOS: …. se dispone lo siguiente: 1.- Mediante recaudo de fs. 30 el señor JOSÉ LUIS ESPINOZA MOREIRA, requiere a este despacho su rehabilitación por haberse dictado el auto de abandono de la causa, con fecha 03 de octubre del 2011, las 08H32 que consta a fs. 27, por lo que mediante auto fechado 30 de octubre de 2017, las 10H47 se ordenó publicar por la prensa la solicitud de rehabilitación del peticionario, en la forma ordenada por el tercer inciso del Art. 597 del Código de Procedimiento Civil, previo al cumplimiento de los comprobantes que justifiquen la solvencia del peticionario; 2.-A fs. 34 existe constancia de la publicación por la prensa de la solicitud de rehabilitación de la insolvencia para que los acreedores que no hayan sido íntegramente pagados y cualesquiera otros interesados, puedan oponerse a la demanda de rehabilitación dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la solicitud. Transcurrido los dos meses contados desde la publicación por la prensa de la solicitud de rehabilitación, de conformidad a la razón actuarial que obra a fs. 38 vta., de los autos, se infiere que no ha existido dentro del proceso oposición de acreedores que no hayan sido íntegramente pagados y cualesquiera otros interesados; 3.- Se concibe a la rehabilitación como único medio por el cual se pueden cesar las incapacidades establecidas para el fallido. Igualmente con la rehabilitación cesan todas las interdicciones que produce la declaración de quiebra. La premisa normativa aplicable a la rehabilitación la encontramos en el Art. 595 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la rehabilitación del fallido señala: «el fallido que haya satisfecho sus deudas íntegramente, o por lo menos en la proporción a que queden reducidas por el convenio, con los intereses y gastos que sean de su cargo, tiene derecho hacer rehabilitado». También la jurisprudencia comprendida dentro del principio de la obligatoriedad de administrar justicia Art. 28 del Código Orgánico de la Función Judicial, entre ellas el fallo No. 24-XII-1922 (G.J. S.V. No. 16, p. 254) dispone «la rehabilitación del fallido es una institución esencialmente comercial y el código de la materia determina reglas y procedimientos que han de seguirse para que el Juez la declare. Así mismo, el código de Comercio trae sanciones particulares para el comerciante que, habiendo caído en quiebra, no hubiera sido rehabilitado, como la de no poder continuar ejerciendo el comercio y la de no tener derecho para entrar en la bolsa. Mas cuando ha habido convenio y la probación judicial que se le haya dado causa ejecutoria, los síndicos cesan en sus funciones, rinden al fallido cuenta de la administración y le devuelven los bienes, libros y papeles. De donde se infiere, en el caso de convenio, que obtenga rehabilitación el fallido para el recobro de su personería jurídica y goce cabal de sus derechos, quedando solo sujeto a sanciones especiales».

Registro Oficial N° 360 Lunes 5 de noviembre de 2018 – 47

4.-Agotado el ritual procesal civil y por cuanto de autos no existe constancia de oposición alguna de acreedores que no hayan sido íntegramente pagados y cualesquiera otros interesados, y analizadas las cuestiones fácticas y normativas de la rehabilitación solicitad, fundamentado en lo dispuesto en el Art. 597 cuarto inciso del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Arts. 23, 27 del Código Orgánico de la Función Judicial que se refieren a los principios de la tutela judicial de los derechos de las personas declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, así como a los elementos apostados por la peticionaria de la rehabilitación, en cumplimiento también de los Arts. 169 de la Constitución de la República del Ecuador que consagra al sistema procesal como un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal y harán efectivas las garantías del debido proceso, no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades, en armonía con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial que se refiere al principio de la celeridad procesal y Art. 19 ibídem tercer inciso que faculta el Juzgador a propender a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso, por haberse practicado todas las diligencias señaladas en los Arts. 597, 598 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento al derecho a la Seguridad Jurídica inserto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador y desarrollado en el Art. 25 del Código Orgánico de la Función, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridad competentes, RESUELVO: 1.- Disponer la rehabilitación del señor JOSÉ LUIS ESPINOZA MOREIRA con cédula de ciudadanía No. 130785183-0, debiéndose publicar la presente resolución en uno de los periódicos de mayor circulación provincial de Manabí, de lo que se editan en la ciudad de Portoviejo, y en los periódicos que pida el interesado; y, publicar también en el Registro Oficial o periódico del Estado conforme lo dispone el último inciso del Art. 597 de Código de Procedimiento Civil. Concédase los extractos de publicación requeridos y remítase copias certificadas de la presente resolución y del oficio respectivo a la Dirección Administrativa del Registro Oficial en la ciudad de Quito provincia de Pichincha, para que se proceda a publicar la presente resolución; 2.- Se dejan sin efecto todas las disposiciones y medidas ordenadas en el auto inicial fechado 12 de diciembre del 2001, a las 09H00 y que obra a fs. 15 vta. de los autos, debiéndose oficiar a las autoridades o instituciones públicas señaladas en el auto inicial, haciéndoles conocer ésta resolución que concede la rehabilitación; 3.- Se dispone que la presente resolución se inscriba en el Registro Mercantil del cantón Portoviejo conforme lo dispone el Art. 30 numeral 13 del Código de Comercio. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- (f) Abg. Katiria Ponce Párraga Juez de la Unidad Civil Judicial Civil de Portoviejo

Portoviejo, 6 de septiembre de 2018

f.) Abg. Karen Mendoza Pico, Secretaria de la Unidad Judicial Civil de Portoviejo.

UNIDAD JUDICAL CIVIL DE CUENCA

AVISO DE REHABILITACIÓN DE MARCO

ALBERTO LOZANO CASTRO

JUICIO N° 01605-2010-0948

AL PÚBLICO: Se hace saber que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Ximena Tapia Maldonado, dentro del proceso No. 01605-2010-0948, seguido por NANCY SOLEDAD DELGADO QUEZADA, en contra de MARCO ALBERTO LOZANO CASTRO, sumario especial, de concurso de acreedores (Insolvencia), que se ha ordenado REHABILITACIÓN DEL FALLIDO MARCO ALBERTO LOZANO CASTRO, conforme el auto que transcribo a continuación

«948-10

Cuenca, 28 de agosto de 2018; las 14h56

VISTOS: Considerando la razón actuarial que antecede, al no existir oposición a la solicitud de rehabilitación presentada por el demandado, habiendo cancelado lo adeudado en el proceso que originó esta causa y por no existir más procesos acumulados a este juicio, considerando que nuestro ordenamiento jurídico establece en el Artículo 595 del Código Civil lo siguiente: «El fallido que haya satisfecho sus deudas íntegramente, o por lo menos en la proporción a que queden reducidas por el convenio, con los intereses y gastos que sean de su cargo, tiene derecho a ser rehabilitado». La rehabilitación, en base a lo establecido en el artículo 597 del mismo cuerpo legal, se pedirá al Juez de la causa ante quien se siguió el juicio de quiebra y el demandado presentará los comprobantes de su solvencia, lo que consta en autos; por lo que de conformidad con lo prescrito en los arts. 597 y 598 del CPC, se declara la REHABILITACIÓN DE MARCO ALBERTO LOZANO CASTRO, disponiendo que este auto se publique en el Registro Oficial y en los periódicos que solicite el interesado. Una vez ejecutoriada esta providencia remítanse las copias certificadas pertinentes al Registro de la Propiedad de Cuenca, a fin de que se cancele la interdicción dispuesta en esta causa, inscrita con el número 137, el 18 de agosto del 2014 ( fs. 51). Se oficiará además a las Oficinas de Migración, para que se cancele la prohibición de salida del país dictada en contra del fallido y a las Instituciones a las que se haya hecho conocer sobre la existencia de este proceso, para los fines de ley. Hecho, archívese la causa. Por licencia de la titular, actúe el Dr. Fausto Vázquez en calidad de secretario temporal. Notifíquese.-.-.f) Dra. Ximena Tapia, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA»

Cuenca, a 01 de octubre de 2018

f.) Ab. Verónica Sarango Erique, Secretaria de la Unidad Judicial de lo Civil Cuenca.