SEGUNDO SUPLEMENTO

AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 (R.O.356, 23ā€“ diciembre -2020) Segundo Suplemento

AƱo II – NĀŗ 356

Quito, miƩrcoles 23 de diciembre de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS:

0093 ModifĆ­quese el Acuerdo Ministerial No. 088 de 27

de noviembre de

0094 DelƩguese a la economista Marƭa de los Ɓngeles

RodrĆ­guez, Viceministra de EconomĆ­a asista

y participe en las sesiones de Directorio de la

CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de

Liquidez y Fondo de Seguros Privados, COSEDE.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2020-0106 ApruƩbese el Polo de

Desarrollo Productivo solicitado por GADM

de MontĆŗfar, bajo la denominaciĆ³n ā€œPolo de

Desarrollo Multisectorial del cantĆ³n MontĆŗfarā€

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS:

031-2020 DelƩguense facultades al seƱor Subsecretario de

Delegaciones de los Servicios del Transporte y

Obras PĆŗblicas

SECRETARƍA DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN:

SENESCYT-2020-075 AcƩptese la renuncia de la PhD. Silvia

Maribel Sarmiento Berrezueta, como miembro

interno de la ComisiĆ³n Gestora de la UNAE

CONSULTAS DE CLASIFICACIƓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-1409-OF Informe TĆ©cnico de Consulta

de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆ­a:

ā€œPurehold Pullā€

PƔgs.

SENAE-SGN-2020-1815-OF Informe TĆ©cnico de

Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria /

MercancĆ­a: ā€œNUFOAVICO A-Vā€…………..

31

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

  • CantĆ³n Ambato: EspecĆ­fica de

nomenclatura vial para el pasaje Nikola

Tesla ubicado en el barrio Universal de la

parroquia Pishilata…………………………. 47

009-GADMA CantĆ³n Archidona: Que expide

la tercera reforma a la Ordenanza

presupuestaria del ejercicio econĆ³mico

del aƱo 2020…………………………………. 51

Registro Oficial NĀŗ 356 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā€“ 3

ACUERDO No.

EL MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

CONSIDERANDO:

QUE de conformidad con lo establecido en el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

QUE el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

QUE el inciso primero del artĆ­culo 286 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, respecto al manejo de las finanzas pĆŗblicas dispone: Ā«Las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno se conducirĆ”n de forma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³micaā€;

QUE el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone: Ā«La rectorĆ­a del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, quien la ejercerĆ” a travĆ©s del Ministerio a cargo de las finanzas pĆŗblicas, que serĆ” el ente rector del SINFIPā€;

QUE el numeral 6 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: Ā«Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catĆ”logos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector pĆŗblico para el diseƱo, implantaciĆ³n y funcionamiento del SINFIP y sus componentesĀ»;

QUE el artĆ­culo 96 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas define como una de las etapas del ciclo presupuestario la ā€œClausura y LiquidaciĆ³n Presupuestariaā€, y se dispone que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y organismos del sector pĆŗblico, para lo cual el ente rector de las finanzas pĆŗblicas emitirĆ” lineamientos a todas las entidades del Sector PĆŗblico;

QUE el inciso primero del artĆ­culo 121 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, dispone que los presupuestos anuales del sector pĆŗblico se clausurarĆ”n el 31 de diciembre de cada aƱo y que despuĆ©s de esa fecha no se podrĆ”n contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado. Los compromisos del presupuesto anual que al Ćŗltimo dĆ­a de diciembre de cada aƱo no se hayan transformado total o parcialmente en obligaciones, se tendrĆ”n por anulados en los valores no devengados. Los compromisos plurianuales de ejercicios fiscales no clausurados no se anulan, pero podrĆ”n ser susceptibles de reprogramaciĆ³n de conformidad con los actos administrativos determinados por las entidades. CorresponderĆ”, en el caso del Presupuesto General del Estado, al ente rector de las finanzas pĆŗblicas, la convalidaciĆ³n de los compromisos de ejercicios fiscales anteriores para el nuevo ejercicio fiscal en los tĆ©rminos que el Reglamento del

4 ā€“ MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 356

presente CĆ³di o estalena clausurado el presupuesto se procederal cierre contale y liquidaciĆ³n presupuestaria, de conorad con las nor tnicas dictadas por el ente rector de las inanas plicas

QUE

el artlo

CĆ³dio rico de PlaniicaciĆ³n

y licas pree

ā€œEl

ente rector de las finanzas pĆŗblicas tiene la facultad privativa para epedir,

actualizar y difundir los principios, normas tcnicas, manuales, procedimientos,

instructivos y ms disposiciones contables, ue sern de cump

limiento obligatorio por

parte de las entidades y organismos del Sector PĆŗblicoā€

QUE

el artlo

nural

del

lao

eneral

del

CĆ³dio r

de

PlaniicaciĆ³n y

Plicas

, dispone que son oliaciones de las entidades

del sector plic

o el aplicar de a oliatoria las nor, policas, procesos, y

lineaos que ea el inisterio de noy as en relaciĆ³n con el

QUE

el artlo

del

lao

eneral

al

CĆ³dio rico

de

PlaniicaciĆ³n y

licas

estalece irectrices.

El

Ministerio

de

Finanzas

emitir las

directrices ue contendrn las normas e instrucciones especicas para la clausura y

liuidaci presupuestaria, ue constituye la Ćŗltima fase del ciclo presupuestario

QUE

iante el cue

rdo inisterial o

de

de asto de , el inistro de

no deleen el artlo

literal a al istro de

entre otras

unciones

ā€œEmitir normas, manuales, instructivos, directrices,

clasificadores, catlogos, gl osarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio

por parte de las entidades del sector pĆŗblico para el diseo, implementaci, y

funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas y sus componentes.ā€

QUE

el inisterio de noa y s

caiar a partir de enero , el ste

eado para la distraciĆ³n de las anPlicas, , para la iĆ³n

inanciera de las entidades que conorel Presupuesto eneral del ado

QUE es necesario estalecer las directrices pres upuestarias, contales y de tesorer

para el cierre del ecicio iscal de todas las entidades que conorel

or Plico no ciero y,

ecicio de la acultad que le coniere el nual del artlo del CĆ³dio

rico de Plani icaciĆ³n y licas

ACUERDA:

Art. 1.- ā€œCRONOGRAMA PARA APLICACIƓN DE LAS DIRECTRICES PARA

EL CIERRE DEL EERCICIO FISCAL 2 ā€, constante en el artculo del cuerdo inisterial o de de noiee de , realce nse las siient es odiicaciones

ustityase las

ec

s de los siuientes nuerales

ā€œ1. asta el de diciembre de 2

ā€

ā€œ2. Desde el 3 de noviembre de 2

ā€

ā€œ3. asta el

de diciembre de 2

ā€

ā€œ4. asta el de diciembre de 2

ā€

ā€œ6. asta el de diciemb

re de 2

ā€

Registro Oficial NĀŗ 356 ā€“ Segundo Suplemento

MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā€“ 5

ā€œ10. Hasta el 11 e e 20

20ā€

ā€œ11. Hasta el 09 e e 20

20ā€

ā€œ12. Hasta el 09 e e 2020

ā€

ā€œ13. Hasta el 11 e e 2020

ā€

ā€œ14. Hasta el 09 e e 2020

ā€

ā€œ15. Hasta el 09 e e 2020

ā€

ā€œ16. Hasta el 09 e e 2020

ā€

ā€œ17. Hasta el 11 e e 2020

ā€

ā€œ18. Hasta el 09 e e 2020

ā€

ā€œ19. Hasta el 10 e e 2020

ā€

ā€œ20. Hasta el 11 e e 2020

ā€

Art.

2.- ustityase

en las ecas las directrices contenidas en los neos

del cuerdo inisteria

l de de noere de

, de

conr

idad con lo dispuesto en el artulo del presente cuerdo inisterial

Art. 3.- e conoridad con lo que estaece la leislaciĆ³n ente

y e

n

unciĆ³n de la copetencia del

ente rector de las inans p

licas, cualquier

caio, auste y ecepciĆ³n de ecas se lo eecutar o la autoriciĆ³n del

iceinistro de inans

Art. 4.- La inorncia de estas disposiciones dar luar a estacer las

responsalidades y sanciones estaecidas en la norat

ieal ente

DisposiciĆ³n ƚnica. – presente cuerdo entrar en encia a partir de la eca de su suscripciĆ³n, sin peruicio de su puicaciĆ³n en el istro icial

ado en el istrito etropolitano de uito

Firmado electrĆ³nicamente por:

FABIAN ANIBAL

CARRILLO

JARAMILLO

s in Carrillo ra illo

VICEMINISTRO DE FINANZAS

6 ā€“ MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 356

No. 0094

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

CONSIDERANDO:

la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆ­culo 75 dispone: ā€œLa Ministra(o) a cargo de las finanzas

pĆŗblicas podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente

hacerloā€¦ā€;

el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus artĆ­culos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico delegar sus atribuciones y deberes;

el artĆ­culo 83 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, libro I, seƱala que el Directorio de la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sito, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tendrĆ” un directorio integrado por tres miembros plenos: un delegado del Presidente de la RepĆŗblica,

Registro Oficial NĀŗ 356 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā€“ 7

econĆ³mica o su delegado y el titular de la secretarĆ­a de Estado a cargo de las finanzas pĆŗblicas o su delegado;

el artĆ­culo 361 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece QUE que las entidades del sector financiero pĆŗblico se crearĆ”n mediante decreto ejecutivo, en el que al menos se expresarĆ” la denominaciĆ³n, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, patrimonio,

administraciĆ³n, duraciĆ³n y domicilio;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

ACUERDA:

Delegar a la economista MarĆ­a de los Ɓngeles RodrĆ­guez, Viceministra deArtEconomĆ­a,.1.- como delegada permanente para que en representaciĆ³n del seƱor Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, asista y participe en las sesiones de Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, COSEDE.

La delegada queda facultada a suscribir todos los documentos, participarArt.2.- en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes en beneficio de los intereses estatales, para el cabal cumplimiento

8 ā€“ MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 356

ejercicio de la misma.

Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquĆ­a que se opongaArt.3.- a la presente delegaciĆ³n.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partirDisposiciĆ³ndesususcripciĆ³n,Ćŗnica.- sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 8 dĆ­as de diciembre de 2020.

Firmado electrĆ³nicamente por:

MAURICIO

GONZALO POZO

CRESPO

Eco. Mauricio Pozo Crespo

MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Registro Oficial NĀŗ 356 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā€“ 9

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0106

IVƁN FERNANDO ONTANEDA BERRƚ

MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el nĆŗmero 2 del artĆ­culo 276 de la Carta Magna, seƱala: ā€œEl rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” los siguientes objetivos: ā€œ2. Construir un sistema econĆ³mico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible basado en la distribuciĆ³n igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producciĆ³n y en la generaciĆ³n de trabajo digno y estableā€;

Que, el artĆ­culo 284 de la norma IbĆ­dem establece los objetivos de la polĆ­tica econĆ³mica, entre los que se incluye el incentivar la producciĆ³n nacional, productividad y competitividad sistĆ©micas, la acumulaciĆ³n del conocimiento cientĆ­fico y tecnolĆ³gico, la inserciĆ³n estratĆ©gica en la economĆ­a mundial y las actividades productivas complementarias en la integraciĆ³n regional;

Que, la Ley Reformatoria al CĆ³digo de la ProducciĆ³n y Ley de Solidaridad, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 433 de 21 de febrero de 2019, reforma el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, agregando a su Libro Segundo, artĆ­culos innumerados que determina la definiciĆ³n, alcance y constituciĆ³n de los Polos de Desarrollo, asĆ­ como los incentivos de los que podrĆ”n beneficiarse los operadores econĆ³micos;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en el primer artĆ­culo

innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 52, define a un Polo de Desarrollo como el ā€œespacio territorialmente zonificado con vocaciĆ³n y potencialidad para el desarrollo productivo, capaz de atraer inversiĆ³n y generar reinversiĆ³n nacional y/o extranjera en bienes, servicios, facilidades e infraestructura que genere un adecuado clima de negocios para impulsar el desarrollo sostenible, empleo de calidad y productividad, comercio, competitividad y desarrollo econĆ³mico local, contribuyendo a la reducciĆ³n de las asimetrĆ­as productivas y competitivas y al acceso a nuevos mercadosā€

Que, el tercer artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 52 del CĆ³digo IbĆ­dem, determina como responsable de la autorizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control del establecimiento de Polos de Desarrollo al Ć³rgano rector de la ProducciĆ³n;

Que, la DisposiciĆ³n General Octava del Decreto Ejecutivo Nro. 252 de 22 de diciembre

10 ā€“ MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 356

de 2018, establece: ā€œLas atribuciones establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones para el fomento a la Micro, PequeƱa y Mediana Empresa, y demĆ”s relacionadas con el Ć”mbito productivo que le correspondĆ­an al Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n serĆ”n asumidas por el Ministerio de Industrias y Productividadā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor IvĆ”n Ontaneda BerrĆŗ como Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 18 180 de 26 de octubre de 2018, se expide la

GuĆ­a para la Declaratoria de los Polos de Desarrollo Productivo (PDP), la cual en su artĆ­culo 12, establece: ā€œLos proyectos que cumplen con los requisitos establecidos, serĆ”n declarados como Polos de Desarrollo Productivo, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial, emitido por la mĆ”xima autoridad, previo informe tĆ©cnico del Ć”rea tĆ©cnica responsableā€;

Que, mediante Oficio Nro. Oficio Nro. GADMM-APL-2020-877-OF de 06 de noviembre

de 2020, el Dr. AndrĆ©s Ponce. Alcalde de MontĆŗfar, solicitĆ³ al Ministerio de Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca ā€œse otorgue la declaratoria del Polo de Desarrollo LogĆ­stico e Industrial para el CantĆ³n MontĆŗfarā€ en la Provincia de Carchi;

Que, mediante informe signado con el Nro. DCT-PDP-2020-002 de 17 de noviembre de 2020, aprobado por el Director de Competitividad Industrial de la SubsecretarĆ­a de

Competitividad Industrial y Territorial del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, recomienda: ā€œEn virtud de que los requisitos establecidos en la GuĆ­a para aprobaciĆ³n de Polos de Desarrollo Productivo y sus lineamientos, se recomienda la aprobaciĆ³n del proyecto presentado por Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de MontĆŗfar ya que el proyecto permitirĆ” fomentar una mayor dinamizaciĆ³n productiva localā€, y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en el Decreto Ejecutivo Nro. 252 expedido el 22 de diciembre de 2017 y Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019,

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- APROBAR el Polo de Desarrollo Productivo solicitado por Gobierno

AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de MontĆŗfar, bajo la denominaciĆ³n ā€œPOLO DE DESARROLLO MULTISECTORIAL DEL CANTƓN MONTƚFARā€ localizado en el

Sector de Sandial, CantĆ³n MontĆŗfar, Provincia de Carchi, con el fin de fomentar potencialidades productivas locales con la creaciĆ³n de una zona industrial para el sector agroindustrial y la industria lĆ”ctea y sus derivados.

ArtĆ­culo 2.- DISPONER a la SubsecretarĆ­a de Competitividad Industrial y Territorial del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, verificar el cumplimiento del proyecto presentado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de MontĆŗfar, conforme las disposiciones constantes el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e

Registro Oficial NĀŗ 356 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā€“ 11

Inversiones y normativa relacionada.

ArtĆ­culo 3.- NOTIFICAR con el presente Acuerdo Ministerial al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de MontĆŗfar.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil , a los 01 dĆ­a(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrĆ³nicamente

IVƁN FERNANDO ONTANEDA BERRƚ

MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

Firmado electrĆ³nicamente por:

IVAN FERNANDO ONTANEDA BERRU

12 ā€“ MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 356

ACUERDO MINISTERIAL Nro. 031 ā€“ 2020

Mgs. JosƩ Gabriel Martƭnez Castro

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā€.

Que, los artĆ­culos 226 y 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determinan respectivamente que: ā€œ[ā€¦] Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n [ā€¦]ā€, y que: ā€œ[ā€¦] La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n [ā€¦]ā€.

Que, conforme el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 998 de 05 de mayo de 2017, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, como ministerio rector, ejerce la competencia de vialidad, la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios.

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, COA, dispone: ā€œLa mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyā€.

Que, los artĆ­culos 69 y 70 del COA, determinan la facultad de efectuar delegaciĆ³n de competencias, incluida la de gestiĆ³n, en otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes, sin que la delegaciĆ³n de gestiĆ³n suponga la cesiĆ³n de la titularidad de la competencia; y, dispone las condiciones del contenido de la delegaciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 94 del COA, establece que: ā€œLa actividad de la administraciĆ³n serĆ” emitida mediante certificados digitales de firma electrĆ³nica. Las personas podrĆ”n utilizar certificados de firma electrĆ³nica en sus relaciones con las administraciones pĆŗblicasā€.

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva-ERJAFE determina que: Ā«(ā€¦) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de

Registro Oficial NĀŗ 356 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā€“ 13

servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marca del espaco Ministerial, todo ello sin pericio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (ā€¦)Ā»

mediante ecreto Ecutivo ro

de

de agosto de , el seor residente

onstitucional de la pĆŗblica, LcdoLenin Moreno, designĆ³ al Mgs os abriel

Martastro como mĆ”xima autoridad del Ministerio de sporte y bras Ćŗblicas

el artulo

de la

Ley nica de la ciĆ³n Legislativa

establece: ā€œnformaciĆ³n

(ustituido por el Art de la Ley s,

)

Las y los asamble

directamente o las comisiones especialidas

tienen la facultad de requerir informaciĆ³n

o comparecencias a las y los funcionarios detallados en los artulos

numeral

y de la

onstituciĆ³n de la pĆŗblica, de conformidad con esta Ley

En caso de

que, en un pla de died las y los funcionarios no entreguen la

informaciĆ³n

solicitada o la entreguen de forma incompleta, el asamble

requirente pondrĆ” en

conocimiento de la residenta o del residente de la Asamblea

cional dic

incumplimiento, a fin de que el onseAdministraciĆ³n

Legislativa, en el pla

mĆ”ximo de cinco d remita la documentaciĆ³n relacionada

con el mismo, a una de las

comisiones especialidas segĆŗn su temĆ”tica el

pedido de informaciĆ³n fue realido

por una comisiĆ³n, procederĆ” directamente conforme al artulo siguiente

Las y los

asambles tas entregarĆ”n, de manera mensual, todas las solicitudes de informaciĆ³n con

sus respectivas respuestas y la documentaciĆ³n que se acompae a

la

cretar

eneral de la Asamblea acional para que la registre y mantenga

un

respaldo

magntico, a fin de que

otros asamblepuedan acceder a ella o para

que la

funcionar o el funcionario pĆŗblico pueda remitirse a ella en caso de que

cualquier otro

u otra asamblela solicite difundirĆ” los pedidos de

informaciĆ³n en el portal b,

ascomo el listado m ensual de instituciones y funcionarios que no ayan cumplido con

la obligaciĆ³n de entregar la informaciĆ³n dentro del pla requerido ā€

mediante el icio roM

de agosto de , el Lcdoardo

Moya ampaa, eministro del

rvicio Ćŗblico del Ministerio del , apr

ueba la

Estructura niional rovisional del Ministerio de sporte y bras Ćŗblicas,

una ve

asumidas por el Ministerio de sporte y bras Ćŗblicas

las atribuciones del

entonces rvicio de ontrat

aciĆ³n de s , suprimido mediante el ecreto

Ecutivo

de de mayo del

conforme lo dispuesto en el artulo

de la

Ley nica de la ciĆ³n Legislativa

(sustituido por el Art de la Ley s publicad

o en el gistro icial ro

de

noviembre

de

,

mediante el

cual

se reforma

el

pla de

entrega de la

informaciĆ³n de

a

d,

es necesario que esta artera de Estado pueda optimi

los tiempos de gestiĆ³n y responder de forma oportuna a los requerimientos de

informaciĆ³n y comparecencias solicitadas a los funcionarios por los Asamble

directamente o las

omisiones especialidas

de la Asamblea cional

, en el ercicio

de sus atribuciones de fiscaliciĆ³n

otorgadas por la stituci

Ć³n de la pĆŗblica

En uso de las facultades que le confieren el numeral del artulo de la onstituciĆ³n de

la pĆŗblica , y los artlos y del

Ć³digo gĆ”nico Administrativo,

14 ā€“ MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 356

al seor

cretario

de elegaciones de los ricios

del se

y s as

a

e en nom y resentaci del istro de se y s

as

tenga

la

facultad de

contestar todos

los

rerimientos de

informacin y

comarecencia s solicitadas l

os

sam directamente

o las

omisiones escialidas

de la samlea cional

y a eniar todos allos

ficios

sstasomunicaciones

y

dems documentos ue fueren necesarios

el cumiento

de esta delegaci

al

funcionario delegado

la de

gesti

y coordinaci

administrati

de

las resstas

a l

os

rerimientos

de

informaci

y comarecencias

solicitadas l

os

samledirectamente o las

omisiones escialidas

de la ma

cional

en el

entorio de d

de acuerdo a lo dissto

en el artulo de la

nica de la ci ti

siendo de su resd la

oimii de lo

s

tiem

y la contestacin adecuada de los rerimientos

conforme los resctio

s nieles

de gesti

funcionario delegado ser

administrati ciy al

mente res

ante

el istro de se y s as

y nismos de ontrol

or los actos realidos

en el ercicio de esta elegaci

cumlimiento de lo dissto en

cretar a de elegaciones de los ricios

el sente instrumento encrguese a la del ranse y s icas

l sente uerdo entrar en ncia a tir de la feca de suscrii icio de su aci en el gistro ial

se sin efecto cualier otra disin de igual o menor

rar ue contranga lo dissto en el sente uerdo

o en la ciudad de itoistrito troolitanoa de nom de

Firmado electrĆ³nicamente por:

JOSE GABRIEL

MARTINEZ

CASTRO

s l eastro

Registro Oficial NĀŗ 356 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā€“ 15

ACUERDO n.Ā° SENESCYT-2020-075

AGUSTƍN GUILLERMO ALBƁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR CIENCIA,

TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN.

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establecen como atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica, definir y dirigir las polĆ­ticas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control, asĆ­ como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n;

Que, el numeral uno del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ā€œEjercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 350 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: ā€œEl sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆ­fica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆ­s, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo.ā€;

Que, el artĆ­culo 351 de la norma suprema, determina que ā€œ El sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” articulado al sistema nacional de educaciĆ³n y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerĆ” los mecanismos de coordinaciĆ³n del sistema de educaciĆ³n superior con la FunciĆ³n Ejecutiva.

16 ā€“ MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 356

Este sistema se regirĆ” por los principios de autonomĆ­a responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminaciĆ³n para la producciĆ³n del pensamiento y conocimiento, en el marco del diĆ”logo de saberes, pensamiento universal y producciĆ³n cientĆ­fica tecnolĆ³gica globalā€;

Que, el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento n.Āŗ 298 de 12 de octubre de 2010, dispone que: ā€œLa SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. EstarĆ” dirigida por el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n de EducaciĆ³n Superior, designado por el Presidente de la RepĆŗblica [ā€¦]ā€;

Que, los literales a) y j) del artĆ­culo 183 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior seƱalan como funciones de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, las de establecer los mecanismos de coordinaciĆ³n entre la FunciĆ³n Ejecutiva y el Sistema de EducaciĆ³n Superior, asĆ­ como ejercer las demĆ”s atribuciones que le confiera la FunciĆ³n Ejecutiva y la ley;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Quinta de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior dispone quĆ© durante los cinco aƱos posteriores a su promulgaciĆ³n, no se crearĆ” en el paĆ­s ninguna nueva instituciĆ³n de educaciĆ³n superior. Se exceptĆŗan de esta moratoria, a la Universidad

Nacional de EducaciĆ³n ā€œUNAEā€, la Universidad Regional AmazĆ³nica

IKIAM, la Universidad de las Artes, y una Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental;

Que, en el Registro Oficial Suplemento n.Ā° 147 de 19 de diciembre de 2013, se publicĆ³ la Ley de CreaciĆ³n de la Universidad Nacional de EducaciĆ³n

UNAE, cuyo artĆ­culo 1 manda: ā€œCrĆ©ase la Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE, como una instituciĆ³n de educaciĆ³n superior de derecho pĆŗblico, sin fines de lucro, con personerĆ­a jurĆ­dica propia, con autonomĆ­a acadĆ©mica, administrativa, financiera y orgĆ”nica, acorde con lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior.

El promotor de la Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE es la FunciĆ³n Ejecutiva, a travĆ©s del Ministerio de EducaciĆ³n.ā€;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la referida Ley de CreaciĆ³n de la Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE, cuyo inciso tercero fue sustituido por disposiciĆ³n reformatoria segunda numeral i) de la Ley

Registro Oficial NĀŗ 356 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā€“ 17

OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto de 2018, establece que: ā€œDe conformidad con lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, y el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n, SuspensiĆ³n y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, una vez promulgada la presente ley, el Presidente de la RepĆŗblica designarĆ” a los miembros de la ComisiĆ³n Gestora.

Para su nombramiento, los miembros de la ComisiĆ³n Gestora cumplirĆ”n los requisitos establecidos en el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n, SuspensiĆ³n y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas.

La ComisiĆ³n Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuarĆ” como mĆ”xima autoridad de la Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE, y desempeƱarĆ” las funciones acadĆ©micas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargĆ”ndose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la instituciĆ³n. El Ministro de la Autoridad Nacional de EducaciĆ³n o su delegado, formarĆ” parte de la ComisiĆ³n Gestora.

Quien presida la ComisiĆ³n Gestora, representarĆ” jurĆ­dicamente a la Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE mientras dure el perĆ­odo de transiciĆ³n.

Los miembros de la ComisiĆ³n Gestora serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n.ā€;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala: ā€œDE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especialesā€;

Que, el artĆ­culo innumerado segundo del artĆ­culo 17-2 del Estatuto ibĆ­dem, determina: ā€œ…- De las SecretarĆ­as.- Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas especĆ­ficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de Estado.ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.Ā° 555 de fecha 08 de noviembre de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, en su artĆ­culo 1 decretĆ³: ā€œDelĆ©guese al Secretario de EducaciĆ³n Superior,

18 ā€“ MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 356

Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n , la facultad de designar y remover, previa evaluaciĆ³n de desempeƱo, a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Regional AmazĆ³nica IKIAM, Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay, Universidad de las Artes, y

Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAEā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.Ā° 818 de fecha 03 de julio de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designĆ³ a AgustĆ­n Guillermo AlbĆ”n Maldonado como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-12-No.056- 2012 de 11 de abril de 2012, el Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior resolviĆ³ expedir el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas;

Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-02-No.012-2018 de 10 de enero de 2018, el Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior resolviĆ³ reformar el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, en lo que respecta a la composiciĆ³n y funcionamiento de las comisiones gestoras;

Que, el inciso cuarto y quinto de la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta de la codificaciĆ³n del Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, determina que: ā€œ[ā€¦ ] Esta ComisiĆ³n estarĆ” integrada por gestores internos a la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior que desempeƱarĆ”n las funciones acadĆ©micas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con funciones propias de autoridad universitaria, encargĆ”ndose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar todas las acciones necesarias para el normal y adecuado desempeƱo de la instituciĆ³n; gestores externos a la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior, que cumplirĆ”n funciones de articulaciĆ³n y vinculaciĆ³n con sectores acadĆ©mico, pĆŗblico, privado y otros de la sociedad. Las Comisiones Gestoras podrĆ”n conformarse con un nĆŗmero mĆ­nimo de cuatro y mĆ”ximo de siete integrantes con derecho a voto. La mayorĆ­a de integrantes deberĆ”n ser gestores internos quienes desarrollarĆ”n sus funciones en la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior a tiempo completo. [ā€¦]ā€;

Que, mediante Acuerdo n.Ā° SENESCYT-2020-066 de 28 de agosto de 2020, se designĆ³ y ratificĆ³ a los miembros internos y externos de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE; y, se acordĆ³ en su DisposiciĆ³n Derogatoria ƚnica: ā€œDerĆ³guese todos aquellos acuerdos de igual o menor jerarquĆ­a que se hayan emitido con objeto y naturaleza similar al del presente Acuerdo.ā€;

Registro Oficial NĀŗ 356 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā€“ 19

Que, mediante oficio s/n de 07 de noviembre de 2020, Silvia Maribel Sarmiento

Berrezueta presentĆ³ su renuncia a la designaciĆ³n como miembro interno de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE;

Que, mediante oficio n.Ā° SENESCYT -SENESCYT-2020-1209-CO de 09 de noviembre de 2020, en calidad de Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, se aceptĆ³ la renuncia presentada por Silvia Maribel Sarmiento Berrezueta, al cargo de miembro interno de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE;

Que, mediante Informe n.Ā° IG-DGUP-UNAE-11-19-2020 de 09 de noviembre de 2020, la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, puso en conocimiento del Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, la evaluaciĆ³n de pertinencia sobre la hoja de vida del PhD. Javier Collado Ruano, determinĆ”ndose lo siguiente: ā€œ[ā€¦] Una vez analizada la hoja de vida del PhD. Javier Collado Ruano, y de conformidad con la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, se pudo evidenciar que el ciudadano cumple con los requisitos establecidos para ser autoridad acadĆ©mica de una instituciĆ³n de educaciĆ³n superior.

RECOMENDACIƓN:

En virtud de lo expuesto y en base a los criterios analizados segĆŗn la normativa legal y vigente, se considera pertinente la hoja de vida del PhD. Javier Collado Ruano, para ser designado como miembro interno de la ComisiĆ³n Gestora de la UNAE.ā€;

Que, con memorando n.Āŗ SENESCYT-SGESCTI-2020-0318-MI de 09 de noviembre de 2020, el Subsecretario General de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, remitiĆ³ a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado el informe tĆ©cnico n.Ā° IG-DGUP- UNAE-11-19-2020, concerniente a la pertinencia sobre la hoja de vida de Javier Collado Ruano; y comunicĆ³: ā€œ[M]e permito remitir adjunto el informe tĆ©cnico para la designaciĆ³n del Miembro Interno en reemplazo de la PhD. Maribel Sarmiento B de la ComisiĆ³n Gestora de UNEA; para su autorizaciĆ³n y gestiĆ³n pertinente con el Ć”rea respectiva a fin de que se elabore, se emita el acuerdo y se realice la notificaciĆ³n respectiva.ā€; con sumilla digital inserta en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, en calidad de Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n se autorizĆ³ lo recomendado; y,

Que, es necesario designar al miembro interno de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE, de conformidad a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior y el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas.

20 ā€“ MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 356

EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley de CreaciĆ³n de la Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE; el Decreto Ejecutivo n.Ā° 555 de 08 de noviembre de 2018; y, el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo n.Ā°818 de 03 de julio de 2019.

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la renuncia de la PhD. Silvia Maribel Sarmiento Berrezueta, como miembro interno de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE, agradeciĆ©ndole por los servicios prestados.

ArtĆ­culo 2.- Designar al PhD. Javier Collado Ruano, como miembro interno de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE.

DISPOSICIƓN REFORMATORIA

ƚNICA.- En virtud de lo previamente expuesto, refĆ³rmese el Acuerdo n.Ā° SENESCYT-2020-066 de 28 de agosto de 2020, conforme lo siguiente:

1. SustitĆŗyase el texto contenido en el numeral 2 del inciso primero de su artĆ­culo 3, a continuaciĆ³n de su encabezado, por lo siguiente:

ā€œ2. Ph.D. Javier Collado Ruanoā€.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- CodifĆ­quese al Acuerdo n.Ā° SENESCYT-2020-066 de 28 de agosto de 2020, el contenido del presente Acuerdo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n o quien haga sus veces.

Registro Oficial NĀŗ 356 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā€“ 21

SEGUNDA.- NotifĆ­quese con el contenido del presente Acuerdo a los miembros de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE, al Consejo de EducaciĆ³n Superior; y, a la SubsecretarĆ­a General de esta Cartera de Estado, para los fines pertinentes.

TERCERA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta SecretarĆ­a de Estado, la respectiva notificaciĆ³n del presente Acuerdo.

CUARTA.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los diez (10) dĆ­as del mes de noviembre de 2020.

NOTIFƍQUESE Y PUBLƍQUESE.-

Firmado electrĆ³nicamente por:

AGUSTIN GUILLERMO

ALBAN MALDONADO

AGUSTƍN GUILLERMO ALBƁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR CIENCIA,

TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN.

22 ā€“ MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 356

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1409-OF

Guayaquil, 04 de septiembre de 2020

Asunto: Informe tĆ©cnico de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria / MercancĆ­a: Ā«Purehold PullĀ»; Marca: Ā«PureholdĀ»; Modelo: Ā«PullĀ» PresentaciĆ³n: Caja; Fabricante: Pure Hold Ltd / Solicitante: SENSIAECUADOR S.A. / Documento: SENAE-DSG-2020-6261-E.

Fausto Andres Maruri Miranda

Presidente

SENSIA S. A.

SeƱora

Margarita Maria Puig Gilbert

Gerente General

SENSIA ECUADOR S.A.

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al Oficio ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-6261-E de 07 de agosto de 2020, en

relaciĆ³n con la consulta suscrita por la Sra. Margarita Puig Gilbert, Representante Legal de la compaƱƭa SENSIAECUADOR S.A., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992682116001, y en ejercicio de las

facultades delegadas mediante resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisiĆ³n a la consulta planteada se ha podido determinar que Ć©sta cumple los requisitos establecidos en los

artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0358, el mismo que

adjunto, asĆ­ como los antecedentes y caracterĆ­sticas expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta SubdirecciĆ³n General resuelve, acoger el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica:

Ā«…Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de ā€œPurehold Pullā€; Marca: ā€œPureholdā€; Modelo: ā€œPullā€ PresentaciĆ³n: Caja; Fabricante: Pure Hold Ltd .

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente anƔlisis:

1.- Informe sobre consulta de clasificaciĆ³n arancelaria:

Fecha de Ćŗltima entrega de

07 de agosto de 2020

documentaciĆ³n:

Sra. Margarita Puig Gilbert, Representante Legal de la compaƱƭa

Solicitante:

SENSIAECUADOR S.A., con Registro ƚnico de Contribuyentes No.

0992682116001

Nombre comercial de la

ā€œPurehold Pullā€

mercancĆ­a:

Marca:

Purehold

Modelo:

Pull

PresentaciĆ³n:

Caja

Fabricante de la mercancĆ­a:

Pure Hold Ltd.

– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.

Material presentado

– Ficha tĆ©cnica de la mercancĆ­a emitido por el fabricante.

– FotografĆ­a de la mercancĆ­a motivo de consulta.

Registro Oficial NĀŗ 356 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā€“ 23

2.- AnĆ”lisis merceolĆ³gico:

SegĆŗn la documentaciĆ³n tĆ©cnica de fabricante, se detallan las siguientes caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a motivo de consulta:

Nombre del producto/kit:

ā€œPurehol Pullā€

DescripciĆ³n:

Purehold PULL es una cubierta antibacteriana de la puerta con autolimpieza, diseƱada especĆ­ficamente para Ć”reas de bajo riesgo. Una innovadora cubierta de la manija de la puerta que sin esfuerzo se Ā«ajustaĀ» en su manija de extracciĆ³n existente y ayuda a prevenir la contaminaciĆ³n cruzada de un usuario a otro.

ĀæCĆ³mo funciona?:

Purehold PULL tiene un revestimiento antibacteriano de iones de plata que mata el 99.9% de los patĆ³genos depositados en la superficie por los usuarios y luego trabajan continuamente, 24/7. Con el objetivo de reducir la contaminaciĆ³n cruzada de un usuario a otro, el Purehold PULL se instala fĆ”cilmente en las manijas de las puertas de tiro simplemente Ā«encajĆ”ndoseĀ» en su lugar en menos de 30 segundos.

Especificaciones:

  • Dimensiones: 180mm (Largo)
  • Material: ABS plastico (reemplazar cada 6 meses*).
  • Sticker: 80mm diĆ”metros.
  • Adaptabilidad: 19mm, 20mm and 22mm manijas de puertas cilĆ­ndricas.
  • Incluye: Medidor de manija, cubre manija, sticker e instrucciones.
  • ComposiciĆ³n: PlĆ”stico ABS 99.5 + Iones de plata 0.5%.
  • Color: Azul metĆ”lico.
  • Aroma: No aplica.

Beneficios:

  • Mata el 99.9% de las bacterias (probado independientemente segĆŗn ISO 22196).
  • Recubrimiento comprobado en el campo para ser 96.4% mĆ”s limpio que el acero inoxidable.
  • Se puede instalar en menos de 30 segundos en cualquier asa * y no requiere herramientas ni experiencia
  • Vida Ćŗtil de 6 meses con indicador visual que muestra cuĆ”ndo cambiar.
  • Extremadamente robusto y resistente, sin requisitos de mantenimiento.
  • Perfecto para la instalaciĆ³n en inodoros y puertas de alto trĆ”fico.
  • La pegatina de la puerta ayuda a enfatizar la importancia de la higiene de las manos para el personal y los clientes.

TecnologĆ­a de iones de plata

Los microbios son depositados en la manija de la puerta por los usuarios. Los iones de plata (Ag) penetran en la membrana celular del microbio.

Los iones sofocan al microbio y atacan su ADN para evitar la reproducciĆ³n.

Los microbios comunes que se encuentran en los muebles de la puerta incluyen E-coli, Salmonella, Camplylobacteur y Staph Aureus.

***IMAGEN EN INFORME TƉCNICO ANEXO***

InstalaciĆ³n

Se puede adaptar fƔcilmente a su puerta existente en menos de 30 segundos sin herramientas.

PresentaciĆ³n: Caja

FotografĆ­as de instalaciĆ³n de mercancĆ­a:

***IMAGEN EN INFORME TƉCNICO ANEXO***

24 ā€“ MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 356

Con base en la informaciĆ³n contenida en documento No. SENAE-DSG-2020-6261-E, se define que la mercancĆ­a motivo de consulta es una cubierta de manija de puerta compuesta de plĆ”stico ABS 99.5% con revestimiento antibacteriano de 0.5 % de iones de plata que elimina el 99.9% de los patĆ³genos depositados en la superficie de los usuarios.

3.- AnƔlisis Arancelario:

La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los tĆ­tulos de las Secciones, de los CapĆ­tulos o de los SubcapĆ­tulos sĆ³lo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆ­tulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determina la partida arancelaria aplicable para la mercancĆ­a analizada, se toma en consideraciĆ³n la nota legal de secciĆ³n VI, los textos de las partidas arancelarias 38.08 y sus notas explicativas a continuaciĆ³n:

Nota legal 2 de SecciĆ³n VI

ā€œĆ‚ā€¦2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentaciĆ³n en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 Ć³ 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la NomenclaturaƂā€¦ā€. (Subrayado no es parte del texto original)

Texto de partida arancelaria 38.08

ā€œInsecticidas, raticidas y demĆ”s antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinaciĆ³n y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artĆ­culos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.ā€

Nota explicativa de partida arancelaria 38.08

ā€œĆ‚ā€¦IV) Los desinfectantes

Los desinfectantes son productos que destruyen de modo irreversible las bacterias, virus u otros microorganismos indeseados que se encuentran generalmente en los objetos inanimados.

Los desinfectantes se utilizan, por ejemplo, en los hospitales para la limpieza de las paredes, etc., o para la esterilizaciĆ³n de los instrumentos. TambiĆ©n se utilizan en agricultura para la desinfecciĆ³n de las semillas, y en la fabricaciĆ³n de alimentos para animales para luchar contra microorganismos indeseados.

EstĆ”n incluidos en este grupo los productos de uso sanitario, bacteriostĆ”ticos y esterilizantes.(Ƃā€¦)ā€.(subrayado no es parte del texto original)

Con base en las caracterĆ­sticas contenidas en ficha tĆ©cnica del fabricante de la mercancĆ­a, que especifica que el objetivo de la cubierta de manija es reducir la contaminaciĆ³n eliminando bacterias gracias a su revestimiento antibacteriano de iones de plata que elimina el 99.9% de patogenos, por lo indicado se encuentra comprendido en la partida 38.08 cuyas notas explicativas se cita a continuaciĆ³n:

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, asĆ­ como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambiĆ©n se aplican las Notas de SecciĆ³n y de CapĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.

Registro Oficial NĀŗ 356 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā€“ 25

A continuaciĆ³n, se presentan las subpartidas arancelarias para el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:

Insecticidas, raticidas y demƔs antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de

germinaciĆ³n y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares,

38.08

presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artĆ­culos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

  • Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este CapĆ­tulo:
  • Los demĆ”s:

3808.91 – – Insecticidas:

3808.92 – – Fungicidas:

3808.93 – – Herbicidas, inhibidores de germinaciĆ³n y reguladores del crecimiento de las plantas:

3808.94 – – Desinfectantes:

– – – Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artĆ­culos:

3808.94.11.00- – – – Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano

3808.94.19.00- – – – Los demĆ”s

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), en virtud en las caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a, que corresponde a una cubierta de manija para reducir la contaminaciĆ³n eliminando bacterias gracias a su revestimiento antibacteriano de iones de plata que elimina el 99.9% de patĆ³genos, acondicionada como artĆ­culo para la venta al por menor, se determina su clasificaciĆ³n en la subpartida arancelaria ā€œ3808.94.19.00 – – – – Los demĆ”sā€.

4.- ConclusiĆ³n:

En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por el fabricante Pure Hold Ltd. (elementos contenidos en documento No. SENAE-DSG-2020-6261-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de ā€œPurehold Pullā€; marca ā€œPureholdā€, modelo Pull, corresponde a una cubierta de manija de la puerta compuesta de plĆ”stico ABS 99.5% y con revestimiento antibacteriano de 0.5 % de iones de plata que elimina el 99.9% de los patĆ³genos depositados en la superficie de los usuarios; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), CapĆ­tulo 38, en la partida arancelaria 38.08, subpartida ā€œ3808.94.19.00 – – – – Los demĆ”sā€.(…)Ā»

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijon

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Firmado electrĆ³nicamente por:

AMADA INGEBORG VELASQUEZ JIJON

26 ā€“ MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 356

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MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā€“ 27

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Firmado electrĆ³nicamente por:

ANDREA LORENA

Firmado electrĆ³nicamente por:

HENRY LEONARDO

Nombre de reconocimiento

Firmado electrĆ³nicamente por:

LAVANDA TORRES

SERIALNUMBER=0000395413 +

MEJIA ROMERO

RAMON ENRIQUE CN=RAMON ENRIQUE VALLEJO

MARIA

UGALDE, L=QUITO, OU=ENTIDAD DE

VALLEJO UGALDE CERTIFICACION DE INFORMACION-

EUGENIA

ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DEL

ECUADOR, C=EC

RazĆ³n: -Firmado digitalmente por FirmaEC

Fecha: 2020-08-24T19:23:59.708-05:00

Registro Oficial NĀŗ 356 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā€“ 31

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1815-OF

Guayaquil, 18 de septiembre de 2020

Asunto: Informe tĆ©cnico de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria / MercancĆ­a: Ā«NUFOAVICO A-VĀ»; PresentaciĆ³n: contenedores de 25L; Fabricante: NUFOER S.L/ Solicitante: COMERCIALIZADORA SNAPSI CIA LTDA. / Documento: SENAE-DSG-2020-7091-E.

SeƱor

Fernando Patricio Vargas PontĆ³n

Representante Legal

COMERCIALIZADORA SNAPSI CIA. LTDA

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al Oficio sin nĆŗmero ingresado con documento No SENAE-DSG-2020-7091-E de 01 de Septiembre de 2020, en relaciĆ³n a la consulta suscrita por el Sr. Fernando Patricio Vargas PontĆ³n, Representante Legal de la

empresa COMERCIALIZADORA SNAPSI CIA LTDA., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1792627753001, documentos que han sido planteados en virtud del Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la

ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria expuestos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. Con los antecedentes expuestos y tomĆ”ndose en consideraciĆ³n el ArtĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano junto a la ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisiĆ³n a la consulta planteada se ha podido determinar que Ć©sta cumple los requisitos establecidos en los

artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-EGV-IF-2020-0403, el mismo que

adjunto; en virtud de aquello, esta SubdirecciĆ³n General resuelve, acoger el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica:

Ā«(…) 1.- Informe sobre consulta de clasificaciĆ³n arancelaria:

Fecha de Ćŗltima entrega

01 de Septiembre de 2020

de documentaciĆ³n:

Sr. Fernando Patricio Vargas PontĆ³n, Representante Legal de la empresa

Solicitante:

COMERCIALIZADORA SNAPSI CIA LTDA., con Registro ƚnico de Contribuyentes

No. 1792627753001

Nombre comercial de la

ā€œNUFOAVICO A-Vā€

mercancĆ­a:

Marca y modelo:

Sin marca

Sin modelo

PresentaciĆ³n

contenedores de 25L

Fabricante de la

NUFOER S.L

mercancĆ­a:

– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.

Material presentado

– InformaciĆ³n tĆ©cnica de la mercancĆ­a emitida por el fabricante.

– FotografĆ­a de la mercancĆ­a motivo de consulta.

2.- AnĆ”lisis merceolĆ³gico:

SegĆŗn la documentaciĆ³n tĆ©cnica de fabricante, se detallan las siguientes caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a motivo de consulta:

Nombre comercial:

ā€œNUFOAVICO A-Vā€

32 ā€“ MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 356

DescripciĆ³n:

Las altas exigencias nutricionales de la ganaderƭa intensiva hacen necesario el aporte de nutrientes de alta calidad. En ocasiones, el alimento habitual no es capaz de cubrir todas las necesidades en vitaminas y aminoƔcidos.

NUFOAVICO A-V contiene ingredientes naturales, ofreciendo una mezcla equilibrada de aminoĆ”cidos y vitaminas y aceites esenciales. No deja residuos en tejidos comestibles, huevos u Ć³rganos.

Suplemento nutricional para aves recomendado para situaciones de desgaste fĆ­sico elevado (por alta intensidad de producciĆ³n), periodos de estrĆ©s agudo, procesos infecciosos y otros problemas sanitarios, o durante transporte.

Especies de destino: Aves

ComposiciĆ³n en 1 L de producto:

Ingredientes

Contenido

Vitamina A

10.000.000 UI

Vitamina D3

2.000.000 UI

Inositol.

25 g

Ɓcido glutƔmico19,4 g

Niacinamida

16 g

Ɓcido aspƔrtico 11,5 g

L-Leucina

10 g

L-Lisina

9,8 g

L-Valina

9 g

Serina

8,3 g

L-Alanina

8,25 g

L-Arginina

6,85 g

L-Treonina

6,7 g

L-Isoleucina

5,9 g

L-Fenilalanina

3,9 g

Tirosina:

3,9 g

Vitamina B6

2,5 g

DL-Metionina

2,3 g

L-Cistina

: 1,8 g

Glicina

7,1 mg

L-Prolina

6,4 mg

L-Histidina

2,6 mg

Vitamina B1

1,5 mg

Vitamina B2

1,5 mg

Biotina

1 mg

Vitamina B12

1,25 mcg

Excipientes: agua purificada y polisorbatoshasta 1 litro

Constituyentes analĆ­ticos: Contenido en agua: 50 %; ProteĆ­na bruta: 4 %; Lisina: 0,9 %; Ceniza bruta: 0.6 %; Metionina: 0,2 %; Aceites y grasas brutos: < 0,1 %; Fibra bruta: < 0,1 %; Sodio; < 0,1 %:; Magnesio: < 0,1%.

PresentaciĆ³n: LĆ­quido. Contenedores de 25L.

Registro Oficial NĀŗ 356 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā€“ 33

Indicaciones: Indicado su uso en situaciones de elevado manejo de los animales, durante las fases mĆ”s intensivas del ciclo productivo o durante etapas del ciclo dĆ³nde se produzca una bajada de la productividad de los animales.

Dosis y recomendaciones de administraciĆ³n:

AdministraciĆ³n oral para mezclar con el agua de bebida

DOSIS GENERAL: 0,25 ā€“ 1 ml/L de agua de bebida durante 5-7 dĆ­as

Consejos para una correcta administraciĆ³n del producto:

Antes de la administraciĆ³n del producto: evitar almacenamiento en zonas hĆŗmedas y con luz solar directa. DespuĆ©s de la administraciĆ³n del producto: el agua conteniendo NUFOAVICO A-W puede ser consumida directamente despuĆ©s del mezclado.

Almacenamiento: Almacenar en un lugar fresco y seco a resguardo de la luz solar directa..

Vida Ćŗtil: Dos (02) aƱos desde la fecha de fabricaciĆ³n

FunciĆ³n de los ingredientes:

Vitamina A:

La vitamina Ɓ es necesaria para el crecimiento y el desarrollo normal, estabiliza la membraana celular, estimula la sĆ­ntesis de ciertas proteĆ­nas actuando en la transcripciĆ³n y posee una capacidad de transferencia de electrones. La vitamina A es esencial para la visiĆ³n, la diferenciaciĆ³n del crecimiento y la proliferaciĆ³n de una amplia gama de tejidos epiteliales, el crecimiento Ć³seo, la reproducciĆ³n y el desarrollo embrionario, aumento de la resistencia a las enfermedades infecciosas, sĆ­ntesis de rodopsina (mecanismo de la visiĆ³n).

Vitamina D3:

Funciones biolĆ³gicas: absorciĆ³n de calcio y fĆ³sforo del intestino delgado; movilizaciĆ³n del calcio de los huesos, sĆ­ntesis de las propiedades de fijaciĆ³n del calcio; regulaciĆ³n de la calcificaciĆ³n de la cĆ”scara de huevo y los huesos, regulaciĆ³n de las cĆ©lulas inmunes.

Inositol:

Interviene en el mantenimiento de membranas celulares y correcto funcionamiento de las cĆ©lulas, especialmente en el cerebro, mĆ©dula Ć³sea, ojos e intestinos.

Ɓcido glutƔmico:

Neurotransmisor excitatorio y participaciĆ³n en el metabolismo de azucares y grasas.

Niacinamida:

Funciones biolĆ³gicas: funciĆ³n de coenzima. En sus formas activas, las coenzimas de piridina NAD (nicotinamida adenina dinucleĆ³tido) y NADP (nicotinamida adenina dinucleĆ³tido fosfato), estĆ”n todas implicadas en las vĆ­as del metabolismo energĆ©tico, coma la glicĆ³lisis, el ciclo del Ć”cido cĆ­trico, las oxidaciones de los Ć”cidos grasos, la gluconeogĆ©nesis y la sĆ­ntesis de Ć”cidos grasos de novo.

Ɓcido aspƔrtico:

AminoĆ”cido esencial para la formaciĆ³n de proteĆ­nas. Participa en la gluconeogĆ©nesis.

34 ā€“ MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 356

L-Leucina:

Necesaria para el crecimiento de los animales y para mantener el equilibrio de nitrĆ³geno en adultos.

L-Lisina:

Interviene en la absorciĆ³n de calcio, producciĆ³n de proteĆ­na muscular, recuperaciĆ³n de la producciĆ³n de hormonas, enzimas y anticuerpos.

L-Valina:

En el metabolismo muscular, reparaciĆ³n y crecimiento de tejidos y mantenimiento del equilibrio de nitrĆ³geno en el organismo.

Serina:

Participa en el metabolismo de las grasas, purinas y pirimidinas; crecimiento de tejidos, sistema inmunitario, formaciĆ³n de inmunoglobulinas, formaciĆ³n de membranas celulares.

L-Alanina:

Interviene en la formaciĆ³n de glucosa a partir de proteĆ­na.

L-Arginina:

Interviene en la divisiĆ³n celular, cicatrizaciĆ³n de heridas, eliminaciĆ³n de amonio, sistema inmunitario y liberaciĆ³n de hormonas.

L-Treonina:

Ayuda a mantener el equilibrio proteico en el organismo, participa en la formaciĆ³n de colĆ”geno y elastina en la piel. Participa en el funcionamiento hepĆ”tico, funciones hipotrĆ³ficas. Favorece la producciĆ³n de anticuerpos.

L-Isoleucina:

Participa en la formaciĆ³n de la hemoglobina, en la regulaciĆ³n de los niveles de azĆŗcares y energĆ­a en la sangre, y en los mecanismos de coagulaciĆ³n sanguĆ­nea.

L-Fenilalanina:

AminoƔcido aromƔtico que intervienen procesos celulares en el sistema nervioso.

Tirosina:

Involucrada en la sintesis de melanina.

Vitamina B6:

Funciones biolĆ³gicas: metabolismo de los aminoĆ”cidos, las grasas y los carbohidratos. Esencial para la sĆ­ntesis de ARN y ADN. Involucrado en la sĆ­ntesis de niacina a partir del triptĆ³fano.

DL-Metionina:

Participa en el metabolismo de grasas y detoxificaciĆ³n hepĆ”tica como grupo donador de metilos.

Registro Oficial NĀŗ 356 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā€“ 35

L-Cistina:

Mantenimiento de la integridad de la piel y sus faneras, tejidos conectivos. ActĆŗa como antioxidante, desactivando radicales libres y neutralizando toxinas.

Glicina:

Esencial para la sƭntesis de Ɣcidos nucleicos y Ɣcidos biliares, porfirinas, cretinin-fosfatos y otros aminoƔcidos.

L-Prolina:

Participa en la formaciĆ³n de colĆ”geno.

L-Histidina:

Precursor de la histamina y sĆ­ntesis de camosina.

Vitamina B1:

Funciones biolĆ³gicas: las principales funciones estĆ”n relacionadas con el papel de la tiamina como coenzima en forma de pirofosfato de tiamina, que participa en reacciones enzimĆ”ticas.

Metabolismo de los carbohidratos, especialmente en la descomposiciĆ³n de la glucosa en energĆ­a.

ActivaciĆ³n de la enzima clave involucrada en la producciĆ³n de compuestos como el ATP, GTP, NADPH y los Ć”cidos nucleicos ADN y ARN. SĆ­ntesis de acetilcolina, esencial en la transmisiĆ³n de los impulsos nerviosos.

Vitamina B2:

Funciones biolĆ³gicas: las coenzimas de flavina FMN y FAD san esenciales para la producciĆ³n de energĆ­a a travĆ©s de la cadena respiratoria. Participan en muchas reacciones metabĆ³licas de los carbohidratos, las grasas y las proteĆ­nas. Involucradas en la sĆ­ntesis de esteroides, glĆ³bulos rojos y glucĆ³geno. Ayuda a mantener la integridad de les membranas mucosas. TambiĆ©n es importante para el estado antioxidante dentro de los sistemas celulares.

Biotina:

Elemento necesario para el metabolismo energĆ©tico y de aminoĆ”cidos, sĆ­ntesis de grasa y de glucĆ³geno. Ayuda a controlar la apariciĆ³n del sĆ­ndrome del hĆ­gado graso.

Vitamina B12

Funciones biolĆ³gicas: ProducciĆ³n de cĆ©lulas sanguĆ­neas y crecimiento; ProducciĆ³n de la coenzima 5-desoxiadenilcobalamina, que es necesaria para la utilizaciĆ³n del Ć”cido propiĆ³nico y, por tanto, para la producciĆ³n de glucosa y lactosa en los rumiantes; ProducciĆ³n de la coenzima metilcobalamina, que es necesaria para las reacciones de metilaciĆ³n, por ejemplo, para el metabolismo de la metionina; Coenzimas en el metabolismo de los Ć”cidos nucleicos y las proteĆ­nas, y tambiĆ©n en el metabolismo de las grasas y los carbohidratos.

Con base en la informaciĆ³n contenida en documento No. SENAE-DSG-2020-7091-E, se define que la mercancĆ­a motivo de consulta ā€œNUFOAVICO A-Vā€; Sin marca, Sin modelo; del fabricante: NUFOER S.L, es un alimento complementario que actĆŗa como un suplemento nutricional para aves recomendado para situaciones de desgaste fĆ­sico, periodos de estrĆ©s agudo, procesos infecciosos y otros problemas sanitarios, o durante el transporte, contiene aminoĆ”cidos, vitaminas y aceites esenciales, presentado en contenedores de 25L.

3.- AnƔlisis Arancelario:

36 ā€“ MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 356

La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los tĆ­tulos de las Secciones, de los CapĆ­tulos o de los SubcapĆ­tulos sĆ³lo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆ­tulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancĆ­a analizada, se tomarĆ” en consideraciĆ³n el texto de la partida 23.09, partida sugerida por el consultante, y las notas explicativas de la partida 23.09 las cuales se citan a continuaciĆ³n:

Texto de partida 23.09

ā€œPreparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animalesā€.

Nota legal 1 del CapĆ­tulo 23

ā€œ1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las caracterĆ­sticas esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.ā€

Notas explicativas de partida 23.09

ā€œEsta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azĆŗcares aƱadidos, asĆ­ como las preparaciones para la alimentaciĆ³n animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a;

  1. proporcionar al animal una alimentaciĆ³n cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
  1. completar los piensos producidos en las explotaciones agrƭcolas mediante aporte de determinadas sustancias orgƔnicas e inorgƔnicas (piensos complementarios);
  1. o, incluso, a la fabricaciĆ³n de piensos completos o complementarios.

EstĆ”n incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentaciĆ³n animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las caracterĆ­sticas esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares especĆ­ficas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio. Ƃā€¦ā€

B. PREPARACIONES PARA EQUILIBRAR LOS ALIMENTOS PRODUCIDOS EN LAS EXPLOTACIONES AGRICOLAS (PIENSOS Ā«COMPLEMENTARIOSĀ»)

Los alimentos producidos en las explotaciones agrĆ­colas, en general, son bastante pobres en materias proteicas, minerales o en vitaminas. Las preparaciones destinadas a remediar estas insuficiencias de manera que los animales se beneficien de una dieta equilibrada, estĆ”n compuestas, por una parte, de estas Ćŗltimas materias y, por otra, de un complemento de materias energĆ©ticas que sirven de soporte a los demĆ”s componentes de la mezcla.

Aun cuando, desde un punto de vista cualitativo, la composiciĆ³n de estas preparaciones sea sensiblemente anĆ”loga a la de las preparaciones consideradas en el apartado A anterior, se diferencian, de estas Ćŗltimas, por

Registro Oficial NĀŗ 356 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā€“ 37

su contenido relativamente elevado de uno u otro de los elementos nutritivos que entran en su composiciĆ³n.

Pertenecen a este grupo:

  1. Los productos llamados solubles de pescado o mamĆ­feros marinos, que se presentan en forma lĆ­quida o de disoluciĆ³n espesa, en pasta o desecados y se obtienen por concentraciĆ³n y estabilizaciĆ³n de las aguas residuales ricas en elementos hidrosolubles (proteĆ­nas,

vitaminas del grupo B, sales, etc.) y proceden de la elaboraciĆ³n de harina y aceite de pescado o mamĆ­feros marinos.

  1. Los concentrados completos de proteĆ­nas de hojas de color verde y los concentrados fraccionados de proteĆ­nas de hojas de color verde, obtenidos por tratamiento tĆ©rmico del jugo de alfalfaƂā€¦ā€

Del anĆ”lisis realizado a la documentaciĆ³n tĆ©cnica adjunta se define que la mercancĆ­a ā€œNUFOAVICO A-Vā€, es un alimento complementario que actĆŗa como un suplemento nutricional para aves recomendado para situaciones de desgaste fĆ­sico, periodos de estrĆ©s agudo, procesos infecciosos y otros problemas sanitarios, o durante el transporte, contiene aminoĆ”cidos, vitaminas y aceites esenciales, presentado en contenedores de 25L., por tanto, queda comprendida en la partida 23.09.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, asĆ­ como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambiĆ©n se aplican las Notas de SecciĆ³n y de CapĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.

A continuaciĆ³n, se presentan las subpartidas arancelarias para el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.

2309.10

– Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:

2309.10.10.00

– – Presentados en envases hermĆ©ticos

2309.10.90.00

– – Los demĆ”s

2309.90

– Las demĆ”s:

2309.90.10.00

– – Preparaciones forrajeras con adiciĆ³n de melazas o de azĆŗcar

2309.90.20

– – Premezclas:

2309.90.20.10

– – – Para uso acuĆ­cola

2309.90.20.90

– – – Los demĆ”s

2309.90.30.00

– – Sustitutos de la leche para alimentaciĆ³n de terneros

2309.90.90

– – Las demĆ”s:

– – – Para animales criados para alimentaciĆ³n humana:

2309.90.90.11 – – – – Para uso acuĆ­cola en forma de hojuelas

2309.90.90.13 – – – – Para uso acuĆ­cola cuya partĆ­cula tenga una dimensiĆ³n de hasta 1.200 micras de diĆ”metro

2309.90.90.18 – – – – Las demĆ”s para uso acuĆ­cola

2309.90.90.19 – – – – Los demĆ”s

– – – Los demĆ”s:

2309.90.90.91 – – – – Alimentos para perros o gatos acondicionados a la venta al por mayor

2309.90.90.99 – – – – Los demĆ”s

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), en virtud de las caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a denominada ā€œNUFOAVICO A-Vā€ es un alimento complementario que actĆŗa como un suplemento nutricional para aves recomendado para situaciones de desgaste fĆ­sico, periodos de

38 ā€“ MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 356

estrƩs agudo, procesos infecciosos y otros problemas sanitarios, o durante el transporte, contiene aminoƔcidos, vitaminas y aceites esenciales, presentado en contenedores de 25L.

Se descarta la subpartida arancelaria ā€œ2309.90.20.90 – – – Los demĆ”sā€, sugerida por el importador debido a que la mercancĆ­a no estĆ” destinada a mezclarse con el compuesto alimenticio, sino que se agrega directamente al agua de bebida de la aves, por tanto la mercancĆ­a al estar compuesta de vitaminas, aminoĆ”cidos y aceites esenciales constituye un alimento complementario o suplemento alimenticio; se determina su clasificaciĆ³n en la subpartida arancelaria ā€œ2309.90.90.19 – – – – Los demĆ”sā€.

4.- ConclusiĆ³n:

En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por el fabricante: NUFOER S.L (elementos contenidos en documento No. SENAE-DSG-2020-7091-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de ā€œNUFOAVICO A-Vā€; Sin marca, Sin modelo, es un alimento complementario que actĆŗa como un suplemento nutricional para aves recomendado para situaciones de desgaste fĆ­sico, periodos de estrĆ©s agudo, procesos infecciosos y otros problemas sanitarios, o durante el transporte, contiene aminoĆ”cidos, vitaminas y aceites esenciales, presentado en contenedores de 25L; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), CapĆ­tulo 23, en la partida arancelaria 23.09, subpartida ā€œ2309.90.90.19 – – – – Los demĆ”sā€.

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijon

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Ƨ

Firmado electrĆ³nicamente por:

AMADA INGEBORG VELASQUEZ JIJON

Registro Oficial NĀŗ 356 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā€“ 39

INFORME TƉCNICO No. DNR-DTA-JCC-EVG-IF-2020-0403

Guayaquil, 10 de Septiembre de 2020

MagĆ­ster

Amada Ingeborg VelĆ”squez JijĆ³n

Subdirectora General de Normativa Aduanera

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

En su despacho.-

Asunto: Informe tĆ©cnico de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria / MercancĆ­a: ā€œNUFOAVICO A-Vā€; PresentaciĆ³n: contenedores de 25L; Fabricante: NUFOER S.L/ Solicitante: COMERCIALIZADORA SNAPSI CIA LTDA. / Documento: SENAE-DSG-2020-7091-E.

De mi consideraciĆ³n;

En atenciĆ³n al Oficio sin nĆŗmero ingresado con documento No SENAE-DSG-2020-7091-E de 01 de Septiembre de 2020, en relaciĆ³n a la consulta suscrita por el Sr. Fernando Patricio Vargas PontĆ³n, Representante Legal de la empresa COMERCIALIZADORA SNAPSI CIA LTDA., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1792627753001, documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria expuestos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. Con los antecedentes expuestos y tomĆ”ndose en consideraciĆ³n el ArtĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano junto a la ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de noviembre de 2018 suscrita por la Abg. MarĆ­a Alejandra MuƱoz Seminario ā€“ Directora

General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: ā€œPRIMERO.- Delegar al

Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as; y sobre la aplicaciĆ³n de normas del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; asĆ­ como las demĆ”s gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegaciĆ³n.ā€.

Y, en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 138 del CĆ³digo Tributario, que manifiesta lo siguiente: ā€œArt. 138.- Efectos de la consulta.- La presentaciĆ³n de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absoluciĆ³n obligarĆ” a la administraciĆ³n a partir de la fecha de notificaciĆ³n. De no serlo, no surtirĆ” tal efecto. De considerar la administraciĆ³n tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrĆ” por no presentada la consulta y se devolverĆ” toda la documentaciĆ³n. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrĆ”n interponer reclamo, recurso o acciĆ³n judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administraciĆ³n tributaria podrĆ” alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten errĆ³neos, de notoria falsedad o si la absoluciĆ³n contraviniere a disposiciĆ³n legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrĆ”n ejercer sus derechos contra el o los actos de determinaciĆ³n o de liquidaciĆ³n de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absoluciĆ³n de la consultaā€.

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de ā€œNUFOAVICO A-Vā€, en presentaciĆ³n: contenedores de 25L, sin marca, sin modelo del fabricante: NUFOER S.L

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente anƔlisis:

Ƨ40 ā€“ MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 356

1.- Informe sobre consulta de clasificaciĆ³n arancelaria:

Fecha de Ćŗltima entrega de

1 de Septiembre de

documentaciĆ³n:

Solicitante:

Sr. nando icio Vargas ontĆ³n

, epresentante eg al de la empresa

CECAAA SNA CA T

, con egistro o de

Contribuentes No.

1792627753001

Nombre comercial de la

ā€œNAVC

Vā€

mercancĆ­a:

Marca y modelo:

Sin marca

Sin modelo

PresentaciĆ³n

contenedores de

Fabricante de la mercancĆ­a:

NE S.

Material presentado

Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.

nformaciĆ³n tnica de la mercancĆ­a emitida por el fabricante .

tografĆ­a de la mercancĆ­a motivo de consulta.

2.- AnĆ”lisis merceolĆ³gico:

Segn la documentaciĆ³n tnica de fabricante, se detallan las siguientes caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a motivo de consulta:

Nombre comercial:

ā€œNAVC Vā€

DescripciĆ³n:

as altas eencias nutricionales de la ganaderĆ­a intensiva en necesario el aporte de nutrientes de alta calidad. En ocasiones, el alimento l no es capa de cubrir todas las necesidades en vitaminas aminoidos.

NAVCAV contiene ingredientes naturales, ofreciendo una mecla equilibrada de aminoidos vitaminas ceites esenciales. No de residuos en teidos comestibles, vos u Ć³rganos.

Suplemento nutricional para aves recomendado para situaciones de desgaste fĆ­sico elevado r alta intensidad de producciĆ³nperiodos de estrs agudo, procesos infecciosos otros problemas sanitarios, o durante transporte.

Especies de destino: Aves

ComposiciĆ³n en 1 L de producto:

Ingredientes

Contenido

Vitamina A

1..

Vitamina

..

nositol.

cido gluto

1, g

Niacinamida

1

cido asp

11,

eucina

1

isina

8 g

Valina

Serina

8,3 g

Registro Oficial NĀŗ 356 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā€“ 41

V

V

V

V

PresentaciĆ³n:

Indicaciones:

Dosis y recomendaciones de administraciĆ³n:

ā€“

Almacenamiento:

Vida Ćŗtil:

FunciĆ³n de los ingredientes:

Vitamina A:

42 ā€“ MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 356

Vitamina D3:

Inositol:

Ɓcido glutƔmico: Niacinamida:

Ɓcido aspƔrtico: L-Leucina: L-Lisina:

L- Valina:

Serina:

L-Alanina:

L-Arginina:

L-Treonina:

L-Isoleucina:

L-Fenilalanina:

Registro Oficial NĀŗ 356 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā€“ 43

Tirosina:

Vitamina B6:

DL-Metionina:

L-Cistina:

Glicina:

L-Prolina:

L-Histidina:

Vitamina B1:

Vitamina B2:

Biotina

Vitamina B12

44 ā€“ MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 356

FotografĆ­as:

ā€œ Vā€

3. – AnĆ”lisis Arancelario:

Regla 1: Los tĆ­tulos de las Secciones, de los CapĆ­tulos o de los SubcapĆ­tulos sĆ³lo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆ­tulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

  • Texto de partida 23.09

ā€œPreparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animalesā€.

  • Nota legal 1 del CapĆ­tulo 23

ā€œ1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las caracterĆ­sticas esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.ā€

Registro Oficial NĀŗ 356 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā€“ 45

  • Notas explicativas de partida 23.09

ā€œ

ā€¦ā€

ā€¦ā€

ā€œV

Vā€, es un

Regla 6:

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.

2309.90

– Las demĆ”s:

46 ā€“ MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 356

2309.90.90

– – Las demĆ”s:

– – – Para animales criados para alimentaciĆ³n humana:

2309.90.90.19 – – – – Los demĆ”s

e s sus n

e ene nen

nu

ne

n

un

ns

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ess e

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ā€œ

Vā€ es un alimento complementario

un sun nu s eenss

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es e s s sn,

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es esens, esenn enees

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ā€œ2309.90.20.90 – – – Los demĆ”sā€ sue e e

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en

een sueen en

se

een su sn en

u e

ā€œ2309.90.90.19 – – – – Los demĆ”sā€.

4.- ConclusiĆ³n:

n uns e ne

n e

e e

ens ens en un

e e , en

s es nes

ne

ne

n

un

n

n

n

nene

ā€œV

Vā€ , s un n n

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,

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esens, esenen nes n se s n neu

ā€œ2309.90.90.19 – – – – Los demĆ”sā€.

nn

u

, en

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s s nes s

Nombre de reconocimiento

Firmado digitalmente

RAMON ENRIQUE SERIALNUMBER=0000395413 +

Firmado electrĆ³nicamente por:

CN=RAMON ENRIQUE VALLEJO

Firmado electrĆ³nicamente por:

por ELVIA GABRIELA

UGALDE, L=QUITO, OU=ENTIDAD DE

ELVIA GABRIELA

HENRY LEONARDO

VALLEJO UGALDE CERTIFICACION DE INFORMACION-

MARIA

ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DEL

VICUNA GOMEZ

ECUADOR, C=EC

VICUNA GOMEZ

MEJIA ROMERO

RazĆ³n: -Firmado digitalmente por FirmaEC

Fecha: 2020.09.10

Fecha: 2020-09-10T11:52:20.803-05:00

EUGENIA

10:59:28 -05’00’

Elaborado por:

Revisado por:

Supervisado por:

Aprobado por:

Ve

n en

Vu

ene

Directora Nacional de

Director de TĆ©cnica

Especialista Laboratorista 1

Jefe de ClasificaciĆ³n

GestiĆ³n de Riesgos y

Aduanera

TĆ©cnica Aduanera

Registro Oficial NĀŗ 356 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā€“ 47

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

CONSIDERANDO:

  • Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el inciso final del artĆ­culo 264 establece que es competencia de los gobiernos municipales el planificar desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural;
  • Que, el inciso final del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos municipales en el Ć”mbito de su competencia y territorio; y, en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonales;
  • Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y

DescentralizaciĆ³n en el artĆ­culo 55, literal a) establece que entre las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados estĆ” el de planificar junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural;

  • Que, el mismo artĆ­culo 55, literales b) y c) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece como competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, el ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n, planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
  • Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en el artĆ­culo 57 literal a) establece que es atribuciĆ³n del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
  • Que, el artĆ­culo 129 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece: ā€œEjercicio de la competencia de

vialidad.-El ejercicio de la competencia de vialidad atribuida en la ConstituciĆ³n a los distintos niveles de gobierno, se cumplirĆ” de la siguiente manera: Al gobierno central le corresponde las facultades de rectorĆ­a, normativa, planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n del sistema vial conformado por las troncales nacionales y su seƱalizaciĆ³n.- Al gobierno autĆ³nomo descentralizado regional le

48 ā€“ MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020

Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 356

corres las ulta aniar construir reularolar y mantener

el sistema l mbito reional en concoria con las as nacionales

Al erno autĆ³nomo ntralizaal le corres las ultas

nirruir y mantener el sistema l mbito alno

incluya las zonas urbanas Al erno autĆ³nomo ntralizaial le

corres las ulta niarconstruir y mantener la iali urbana

n el caso las cabeceras las rro ruralesla eecuciĆ³n e esta

comtencia se coor con los ernos rroles rurales

ā€

Ā· el artĆ­culo l emento acaciĆ³n la nza ue rela el

sistema alnumo nomenclatura ra las s a ciu obras e

inter o menciona: ā€œ

Debial crecimiento e la ciu los tos este

esture a nombres y nn ser constantemente alimentas

el Deartamento

Al y atastrosllerel inntario urbano

en base a los tos

Dertamento niciĆ³n

n uso las atribuciones contems en el artĆ­culo literal ar concoria con el artĆ­culo el Ć³o nico nizaciĆ³n erritorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n

:

ā€œ

ā€

moica el nombre Alberto Dureroal asa ubicaentre las calles onte y etronioor el nombre A

z a nombre A el asa sara mar rte l n l sector

mantiene la ornza ente sector y s normas eistentesasĆ­ como usos comementarios y ibles construcciĆ³n esti en el Ambato

a ubicaciĆ³n nomenclatura lser ublicala a aliAmbato

a ente nza entrar en incia lueo su sanciĆ³n ulciĆ³n y aciĆ³n en el eistro icial

Registro Oficial NĀŗ 356 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā€“ 49

en ci ma ciie a me nome e a

miin

Firmado electrĆ³nicamente por:

Firmado electrĆ³nicamente por:

ESTEBAN ADRIAN

JAVIER FRANCISCO

ALTAMIRANO

ANDRADE LOPEZ

SANCHEZ

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ESTEBAN ADRIAN

ANDRADE LOPEZ

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50 ā€“ MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 356

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ALTAMIRANO

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ANDRADE LOPEZ

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ANDRADE LOPEZ

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Registro Oficial NĀŗ 356 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā€“ 51

52 ā€“ MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 356

Registro Oficial NĀŗ 356 ā€“ Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020 ā€“ 53

54 ā€“ MiĆ©rcoles 23 de diciembre de 2020

Segundo Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 356