AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 (R.O.351, 16ā€“ diciembre -2020)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIƓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN:
033-2020 DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 029-2019 de 28 de octubre de 2019
CONSULTA DE CLASIFICACIƓN
ARANCELARIA:
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
DEL ECUADOR – SENAE:
SENAE-SGN-2020-1167-OF Informe TĆ©cnico de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆ­a: MIX DE PULPAS ORGƁNICAS DE ACAƍ CON GUARANƁ
RESOLUCIONES.
DIRECCIƓN GENERAL
DE AVIACIƓN CIVIL:
DGAC-DGAC-2020-0114-R DelƩguense atribuciones y responsabilidades, al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a
JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN
MONETARIA Y FINANCIERA:
610-2020-F ModifĆ­quese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
SECRETARƍA TƉCNICA DE GESTIƓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO:
SETEGISP-ST-2020-0019 OperatĆ­vece la asignaciĆ³n de responsabilidades, atribuciones, delegaciones y productos conferidos a los funcionarios y servidores de INMOBILIAR
GOBIERNOS AUTƓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
– CantĆ³n Daule: Que reforma a la Ordenanza de uso del espacio y vĆ­a pĆŗblica en la cabecera cantonal, cabeceras parroquiales y caserĆ­os centros poblados
ACUERDO No. 033-2020
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 85 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: ā€œLa formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos que garanticen los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n, se regularĆ”n de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridad. (ā€¦)En la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos se garantizarĆ” la participaciĆ³n de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.ā€;
Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica confiere a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, la rectorĆ­a de las polĆ­ticas del Ć”rea a su cargo, asĆ­ como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€;
Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem dispone que: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;
Que, el numeral 10 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Estado central tendrĆ” competencias exclusivas: Ā«(…) 10. El espectro radioelĆ©ctrico y el rĆ©gimen general de comunicaciones y telecomunicaciones: puertos y aeropuertos. Ā«;
Que, el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia. Los sectores estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econĆ³mica, social, polĆ­tica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social. Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la leyĀ»;
Que, el inciso segundo del artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que el Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos, prestados bajo su control y regulaciĆ³n, respondan a principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
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Que, en el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, seƱala que la presente Ā«(…) ley tiene por objeto desarrollar, el rĆ©gimen general de telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico como sectores estratĆ©gicos del Estado que comprende las potestades de administraciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n en todo el territorio nacional bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidosĀ»;
Que, artĆ­culo 3 de la referida Ley establece: Ā«Son objetivos de la presente Ley: 1. Promover el desarrollo y fortalecimiento del sector de las telecomunicaciones. (…) 5.- Promover el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, que incluyen audio y video por suscripciĆ³n y similares, bajo el cumplimiento de normas tĆ©cnicas, polĆ­ticas nacionales y regulaciĆ³n de Ć”mbito nacional, relacionadas con ordenamiento de redes, soterramiento y mimetizaciĆ³n. Ā«;
Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, seƱala: ā€œPrincipios.- La administraciĆ³n regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de los sectores estratĆ©gicos de telecomunicaciones y espectro radioelĆ©ctrico se realizarĆ” de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia
La provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de telecomunicaciones- responderĆ” a los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad asĆ­ como a las principios de solidaridad, no discriminaciĆ³n, privacidad, acceso universal, transparencia, objetividad, proporcionalidad, uso prioritario para impulsar y fomentar la sociedad de la informaciĆ³n y el conocimiento, innovaciĆ³n, precio, y tarifas equitativas orientados a costos, uso eficiente de la infraestructura) recursos escasos, neutralidad tecnolĆ³gica, neutralidad de red y convergencia.ā€;
Que, el artĆ­culo 101 de la Ley ibĆ­dem, dispone: Derecho de ocupaciĆ³n; Ā«Las y los prestadores de servicios tendrĆ”n derecho, en los tĆ©rminos de esta Ley, su Reglamento General y las regulaciones que se dicten para el efecto, a la ocupaciĆ³n de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalaciĆ³n de la red, de acuerdo con lo previsto en el proyecto tĆ©cnico presentado y siempre que no existan otras alternativas econĆ³micamente viables. Dicha ocupaciĆ³n se harĆ” mediante acuerdo, por declaraciĆ³n de utilidad pĆŗblica y expropiaciĆ³n realizada por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones o mediante la declaraciĆ³n de servidumbre forzosa de paso u ocupaciĆ³n, para la instalaciĆ³n de infraestructura de redes de telecomunicaciones. Las y los prestadores de servicios deberĆ”n asumir los costos que implique el proceso de expropiaciĆ³n u ocupaciĆ³n de bienes. TambiĆ©n tendrĆ”n derecho a ocupar los bienes de dominio pĆŗblico, tanto de uso pĆŗblico como aquellos afectados al servicio pĆŗblico, cumpliendo para tal efecto con las regulaciones expedidas por las autoridades competentes en materia de uso del suelo y de ocupaciĆ³n y uso de la franja subyacente, dentro del derecho de vĆ­a, de las carreteras y tramos que conforman la red vial estatal. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones podrĆ” disponer la ocupaciĆ³n compartida, por parte de varios prestadores, de torres, instalaciones, inmuebles o cualquier otro elemento que sea susceptible de uso compartido, si fuese tĆ©cnicamente viable y con ello se contribuye a disminuir o atenuar la contaminaciĆ³n visual generada por el despliegue aĆ©reo de redes fĆ­sicas.ā€;
Que, el artĆ­culo 105 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, seƱala: Ā«Servidumbre de Paso u OcupaciĆ³n: Ā«Toda persona que posea o controle un bien o infraestructura fĆ­sica necesaria para la prestaciĆ³n de servicios deberĆ” permitir su utilizaciĆ³ por parte de las y los
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prestadores de servicios de telecomunicaciones que lo requieran, de forma igualitaria, transparente y no discriminatoria, siempre que tales bienes o infraestructuras sean necesarias por razones tĆ©cnicas, econĆ³micas o legalesā€;
Que, el artĆ­culo 106 de la antedicha Ley, establece: Ā«ComparticiĆ³n de infraestructura: Las y los interesados podrĆ”n negociar y acordar las condiciones tĆ©cnicas, econĆ³micas y legales para el uso de la infraestructura fĆ­sica, mediante la suscripciĆ³n de un convenio de uso compartido de infraestructura fĆ­sica o de constituciĆ³n de la servidumbre, de conformidad con las normas que resulten aplicables. El plazo para la negociaciĆ³n directa es de treinta (30) dĆ­as contados a partir de la fecha de la peticiĆ³n realizada por el interesado. Para su perfeccionamiento y entrada en vigencia, los convenios de uso compartido de infraestructura fĆ­sica o de constituciĆ³n de la servidumbre deberĆ”n ser aprobados por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones e inscritos en el Registro PĆŗblico de Telecomunicaciones. No obstante, si no se ha llegado a un acuerdo en el plazo indicado en el pĆ”rrafo anterior, el interesado podrĆ” solicitar la intervenciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, la cual podrĆ”, mediante resoluciĆ³n expedida en un plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, imponer una servidumbre forzosa de paso, uso, o uso compartido del bien o la infraestructura fĆ­sica, determinando las condiciones tĆ©cnicas, jurĆ­dicas y econĆ³micasā€;
Que, el artĆ­culo 140 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, dispone: ā€œRectorĆ­a del sector. El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n es el Ć³rgano rector de las telecomunicaciones y de lo sociedad de la informaciĆ³n, informĆ”tica, tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y las comunicaciones y de la seguridad de la informaciĆ³n. A dicho Ć³rgano le corresponde el establecimiento de polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en tales Ć”reas para el desarrollo de la sociedad de la informaciĆ³n, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Los planes y polĆ­ticas que dicte dicho Ministerio deberĆ”n enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y serĆ”n de cumplimiento obligatorio tanto para el sector pĆŗblico como privadoā€;
Que, el numeral 2 del artĆ­culo 141 de la Ley ibĆ­dem, establece que es competencia del Ć³rgano rector del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n: Ā«2. Formular dirigir, orientar y coordinar las polĆ­ticas, planes y proyectos para la promociĆ³n de las tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y la comunicaciĆ³n y el desarrollo de las telecomunicaciones, asĆ­ como supervisar y evaluar su cumplimientoĀ»;
Que, el numeral 5 del artĆ­culo 3 la Ley OrgĆ”nica de Desarrollo Fronterizo, seƱala: Ā«Son fines de esta ley: (…) El desarrollo de los medios necesarios para la extensiĆ³n y optimizaciĆ³n de servicios para el desarrollo de las actividades econĆ³micas, sociales y culturales, tales como telecomunicaciones, transporte, energĆ­a elĆ©ctrica, agua potable, saneamiento, educaciĆ³n y salud, entre otros;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la antedicha Ley, dispone: Ā«Dentro del plazo de un aƱo, contado desde la fecha de publicaciĆ³n de la presente Ley en el Registro Oficial, la entidad nacional responsable de las telecomunicaciones implementarĆ” las acciones necesarias para asegurar la ejecuciĆ³n de los programas y proyectos de telecomunicaciones que garanticen la plena conectividad de los territorios fronterizos a nivel de parroquias y recintos;
Que, el artĆ­culo 96 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, seƱala: Ā«ComparticiĆ³n de Infraestructura.- Tiene como objetivo la utilizaciĆ³n conjunta de las
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infraestructuras fĆ­sicas necesarias para la prestaciĆ³n de servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones entre prestadores, permitiĆ©ndose el acceso a las mismas de conformidad con lo establecido en la Ley el presente Reglamento General y las regulaciones que emita para el efecto la ARCOTELā€;
Que, el artĆ­culo 97 del seƱalado Reglamento, establece: ā€œObligatoriedad.- La comparticiĆ³n de infraestructura es obligatoria para los prestadores de servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones que operen redes pĆŗblicas de telecomunicaciones, en las condiciones y formas que establezca la Ley, el presente Reglamento General y las regulaciones que emita la ARCOTEL, para el efecto.
La comparticiĆ³n de infraestructura es considerada necesaria y obligatoria para fomentar la sana y leal competencia en la prestaciĆ³n de servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones.Ā»;
Que, el artĆ­culo 98 del referido Reglamento. indica: Ā«Condiciones de la comparticiĆ³n de infraestructura.- La comparticiĆ³n de infraestructura se permitirĆ” en condiciones de igualdad, no discriminaciĆ³n, neutralidad, fomento, promociĆ³n y preservaciĆ³n de la competencia, buena fe, transparencia, publicidad y las demĆ”s que determinen las regulaciones que emita la ARCOTEL para el efectoĀ»;
Que, el artĆ­culo 99 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, seƱala: Ā«Cargos de comparticiĆ³n de infraestructura.- Por regla general, la comparticiĆ³n de infraestructura se la realizarĆ” a cambio del pago de cargos econĆ³micos, los cuales serĆ”n determinados sobre la base de costos que tengan las operadoras.
Sin perjuicio de lo anterior, para el pago de cargos por comparticiĆ³n de infraestructura por el uso de las redes de telecomunicaciones de los prestadores con poder de mercado o preponderantes, se estarĆ” a lo dispuesto la Ley, el presente Reglamento General y en las regulaciones que emita la ARCOTEL para este efecto.
Las condiciones tĆ©cnicas y econĆ³micas, que se fijen para la comparticiĆ³n de infraestructura, serĆ”n las mismas pactadas con todos los operadores.ā€;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la RepĆŗblica creĆ³ el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 011-2017, de 20 de marzo de 2017, se expidiĆ³ las PolĆ­ticas del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n 2017-2021, seƱala: Ā«(…) 3.1 POLƍTICAS PƚBLICAS DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES PolĆ­tica No. 1: impulsar el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones que permita ampliar la cobertura de servicios de telecomunicaciones convergentes en el paĆ­s, principalmente para cubrir las poblaciones en las zonas desatendidasĀ» :
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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador designĆ³ al licenciado AndrĆ©s Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No.029-2029, se aprobĆ³ la PolĆ­tica para el despliegue eficiente de infraestructura de telecomunicaciones, a travĆ©s de la comparticiĆ³n de infraestructura y uso de bienes pĆŗblicos;
Que, con memorando No. MINTEL-STAP-2020-0269-M, de 20 de noviembre de 2020, la Subsecretaria de Telecomunicaciones y Asuntos Postales, remitiĆ³ el Informe al Viceministro de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, en el que indica: ā€œLa polĆ­tica de comparticiĆ³n de infraestructura mantiene un espĆ­ritu social de atender las necesidades de las parroquias urbano-marginales, rurales y fronterizas que no han sido consideradas para el despliegue de infraestructura por parte de las empresas pĆŗblicas y privadas; por lo cual, se recomienda impulsar la comparticiĆ³n de infraestructura fĆ­sica, para optimizar las inversiones por parte de los prestadores de servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, para que se cumplan las disposiciones de la LOT se debe utilizar correctamente las categorĆ­as tĆ©cnicas que plantea dicho cuerpo normativo. (…) Con estos antecedentes, se sugiere actualizar las disposiciones del Acuerdo Ministerial 029-2019, a travĆ©s de su reforma o derogatoria por otro Acuerdo. (…)ā€;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
ACUERDA:
Art. 1. Objeto.- El objeto de la presente polĆ­tica es impulsar el establecimiento, instalaciĆ³n y explotaciĆ³n eficiente de redes pĆŗblicas de telecomunicaciones, mediante la comparticiĆ³n de infraestructura fĆ­sica, el uso de bienes y predios administrados por el Gobierno Central.
Para optimizar las inversiones, mejorar la competencia, incrementar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de telecomunicaciones, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) emitirĆ” la normativa secundaria para el acceso a los elementos y recursos de red de los prestadores de servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones.
Art. 2.- Ɓmbito.- La presente polƭtica es de cumplimiento para los prestadores de servicios de telecomunicaciones que presten el servicio universal.
Art. 3.- Lineamientos generales.- Para la implementaciĆ³n de la presente polĆ­tica, se observarĆ”n los siguientes lineamientos generales:
Son zonas prioritarias y de interĆ©s social para el despliegue de infraestructura sujeta a comparticiĆ³n de infraestructura y acceso obligatorio, siempre que sea tĆ©cnicamente factible y aplicable a los servicios priorizados en el Servicio Universal, los siguientes:
a) Zonas Prioritarias: Son aquellas Ć”reas que carezcan de servicios pĆŗblicos de telecomunicaciones, conforme lo establecido en el Plan de Servicio Universal.
b) Zonas de Frontera: Aquellas determinadas en la Ley OrgƔnica de Desarrollo Fronterizo y demƔs normativa aplicable.
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c) Zonas de interĆ©s social y productivo: Aquellas que defina el ente rector de las telecomunicaciones considerando aspectos socioeconĆ³micos o demogrĆ”ficos.
Las zonas priorizadas definidas en los literales a) y b) se establecen en el Anexo A al presente Acuerdo Ministerial.
Las zonas priorizadas serĆ”n actualizadas por el ente rector de las telecomunicaciones periĆ³dicamente.
Art. 4.- Tarifas diferenciadas.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones establecerĆ” tarifas diferenciadas por el uso de frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico para prestadores de servicios de telecomunicaciones en zonas prioritarias y de interĆ©s social, definidas por el ente rector de las telecomunicaciones, las cuales considerarĆ”n los parĆ”metros dispuestos en la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones y demĆ”s normativa aplicable, propendiendo ademĆ”s a incentivar la investigaciĆ³n cientĆ­fica y pruebas temporales de equipos.
Art. 5.- Internet.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones definirĆ” una tarifa preferencial para el servicio de acceso a internet, para las personas establecidas en las localidades priorizadas.
DisposiciĆ³n General ƚnica.- De la ejecuciĆ³n, monitoreo, seguimiento de la presente polĆ­tica encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Telecomunicaciones y Asuntos Postales del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n. De la emisiĆ³n y aplicaciĆ³n de la normativa secundaria, encĆ”rguese a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones.
DisposiciĆ³n Transitoria ƚnica.- En un plazo mĆ”ximo de cuatro (4) meses a partir de la vigencia del presente instrumento, el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, o quien haga sus veces, pondrĆ” a disposiciĆ³n de los prestadores del servicio de telecomunicaciones los bienes o predios del gobierno central, segĆŗn su factibilidad, estableciendo condiciones preferentes para su uso, en las zonas priorizadas por el ente rector de las telecomunicaciones.
DisposiciĆ³n Derogatoria ƚnica.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 029-2019 de 28 de octubre de 2019.
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de noviembre de 2020

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ANEXO A

PROVINCIA CANTƓN PARROQUIA DPA PARROQUIAL
MANABƍ PORTOVIEJO CHIRIJOS 130157
AZUAY CUENCA CHIQUINTAD 10155
AZUAY CUENCA NULTI 10158
AZUAY CUENCA OCTAVIO CORDERO PALACIOS (STA. ROSA) 10159
AZUAY CUENCA PACCHA 10160
AZUAY GIRƓN SAN GERARDO 10252
AZUAY GUALACEO DANIEL CORDOVA TORAL (EL ORIENTE) 10352
AZUAY CHORDELEG PRINCIPAL 11151
AZUAY GUALACEO REMIGIO CRESPO TORAL (GULAG) 10356
AZUAY GUALACEO ZHIDMAD 10358
LOJA CATACOCHA GUACHANAMA 110952
AZUAY COCHAPATA COCHAPATA 10451
AZUAY COCHAPATA EL PROGRESO (CAB. EN ZHOTA) 10452
AZUAY PAUTE GUARAINAG 10556
AZUAY PAUTE TOMEBAMBA 10561
ZAMORA CHINCHIPE EL PANGUI EL GUISME 190651
AZUAY PUCARA SAN RAFAEL DE SHARUG 10652
AZUAY SAN FERNANDO CHUMBLIN 10751
AZUAY SANTA ISABEL (CHAGUARURCO) EL CARMEN DE PIJILI 10852
ESMERALDAS ESMERALDAS CORONEL CARLOS CONCHA TORRES (CAB. EN HUELE) 80153
COTOPAXI SIGCHOS PALO QUEMADO 50754
AZUAY SIGSIG GUEL 10953
AZUAY SIGSIG LUDO 10954
AZUAY SIGSIG SAN JOSƉ DE RARANGA 10956
SUCUMBƍOS LA BONITA LA SOFƍA 210552
AZUAY CHORDELEG LA UNION 11152
MORONA SANTIAGO TAISHA HUASAGA (CAB EN WAMPUIK) 140951
AZUAY EL PAN SAN VICENTE 11253
AZUAY SEVILLA DE ORO PALMAS 11352
BOLIVAR GUARANDA FACUNDO VELA 20151
BOLIVAR GUARANDA JULIO E. MORENO (CATANAHUAN GRANDE) 20153
BOLIVAR GUARANDA SAN LORENZO 20156
BOLIVAR GUARANDA SANTA FE (SANTA FE) 20158
BOLIVAR SAN JOSE DE CHIMBO ASUNCION (ASANCOTO) 20351
BOLIVAR SAN JOSE DE CHIMBO LA MAGDALENA (CHAPACOTO) 20353
CHIMBORAZO PENIPE BILBAO (CAB. EN QUILLUYACU) 60956
BOLIVAR SAN MIGUEL BILOVAN 20552
MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA BERMEJOS 140252
CAƑAR AZOGUES COJITAMBO 30151

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CAƑAR AZOGUES GUAPAN 30153
CAƑAR AZOGUES PINDILIG 30156
CAƑAR AZOGUES TADAY 30160
CAƑAR BIBLIƁN SAN FRANCISCO DE SAGEO 30252
CAƑAR BIBLIƁN TURUPAMBA 30253
CAƑAR BIBLIƁN JERUSALEN 30254
CAƑAR CAƑAR GUALLETURO 30354
CAƑAR CAƑAR JUNCAL 30357
CAƑAR CAƑAR SAN ANTONIO 30358
CAƑAR CAƑAR VENTURA 30362
CARCHI TULCƁN EL CARMELO (EL PUN) 40151
CARCHI TULCƁN MALDONADO 40154
CARCHI TULCƁN PIOTER 40155
MANABƍ JIPIJAPA AMERICA 130651
CARCHI TULCAN EL CHICAL 40159
CARCHI BOLIVAR GARCIA MORENO 40251
CARCHI BOLIVAR MONTE OLIVO 40253
CARCHI BOLIVAR SAN VICENTE DE PUSIR 40254
CARCHI BOLIVAR SAN RAFAEL 40255
CARCHI EL ANGEL EL GOALTAL 40351
CARCHI SAN GABRIEL CHITAN DE NAVARRETE 40552
CARCHI SAN GABRIEL FERNANDEZ SALVADOR 40553
CARCHI SAN GABRIEL LA PAZ 40554
CARCHI SAN GABRIEL PIARTAL 40555
CARCHI HUACA MARISCAL SUCRE 40651
COTOPAXI LATACUNGA ALAQUEZ (ALAQUES) 50151
COTOPAXI LATACUNGA 11 DE NOVIEMBRE (ILINCHISI) 50157
COTOPAXI LA MANA GUASAGANDA (CAB. EN GUASAGANDA CENTRO) 50251
COTOPAXI LA MANA PUCAYACU 50252
COTOPAXI EL CORAZON PINLLOPATA 50352
COTOPAXI EL CORAZON RAMON CAMPAƑA 50353
COTOPAXI PUJILI LA VICTORIA 50455
COTOPAXI SAN MIGUEL ANTONIO JOSE HOLGUIN (SANTA LUCIA) 50551
COTOPAXI SAN MIGUEL MULLIQUINDIL (SANTA ANA) 50554
COTOPAXI SAQUISILƍ CHANTILIN 50652
EL ORO PIƑAS SAN ROQUE (AMBROSIO MALDONADO) 71055
MORONA SANTIAGO LOGROƑO SHIMPIS 141052
CHIMBORAZO RIOBAMBA CUBIJIES 60153
CHIMBORAZO RIOBAMBA FLORES 60154
CHIMBORAZO RIOBAMBA PUNIN 60158
CHIMBORAZO ALAUSƍ PISTISHI (NARIZ DEL DIABLO) 60256
MORONA SANTIAGO SANTIAGO DE MENDEZ SAN LUIS DE EL ACHO (CAB EN EL ACHO) 140554

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AZUAY CHORDELEG LUIS GALARZA ORELLANA (CAB. EN DELEGSOL) 11153
CHIMBORAZO ALAUSƍ PUMALLACTA 60257
CHIMBORAZO CHUNCHI GONZOL 60553
CHIMBORAZO CHUNCHI CAPZOL 60551
LOJA CATAMAYO (LA TOMA) ZAMBI 110354
LOJA ZAPOTILLO CAZADEROS 111356
CHIMBORAZO GUANANDO GUANANDO 60751
CHIMBORAZO GUANANDO ILAPO 60752
CHIMBORAZO GUANANDO LA PROVIDENCIA 60753
CHIMBORAZO GUANANDO SAN GERARDO DE PACAICAGUAN 60755
CHIMBORAZO GUANANDO SAN JOSƉ DEL CHAZO 60757
CHIMBORAZO PENIPE EL ALTAR 60951
CHIMBORAZO PENIPE MATUS 60952
AZUAY SANTA ISABEL (CHAGUARURCO) SAN SALVADOR DE CAƑARIBAMBA 10854
EL ORO PIƑAS PIEDRAS 71054
SUCUMBƍOS PUERTO EL CARMEN DEL PUTUMAYO SANTA ELENA 210354
EL ORO ARENILLAS PALMALES 70254
EL ORO ARENILLAS CARCABON 70255
EL ORO ARENILLAS LA CUCA 70256
EL ORO PACCHA AYAPAMBA 70351
EL ORO PACCHA CORDONCILLO 70352
EL ORO PACCHA MILAGRO 70353
EL ORO PACCHA SAN JOSƉ 70354
EL ORO PACCHA SAN JUAN DE CERRO AZUL 70355
EL ORO BALSAS BELLAMARIA 70451
EL ORO PASAJE LA PEAƑA 70953
EL ORO PASAJE UZHCURRUMI 70955
EL ORO PASAJE CAƑAQUEMADA 70956
SUCUMBIOS LA BONITA ROSA FLORIDA 210553
EL ORO PIƑAS MOROMORO (CAB. EN EL VADO) 71053
LOJA CATAMAYO (LA TOMA) GUAYQUICHUMA 110352
NAPO ARCHIDONA HATUN SUMAKU 150356
MORONA SANTIAGO TAISHA MACUMA 140952
EL ORO PORTOVELO MORALES 71152
EL ORO PORTOVELO SALATI 71153
EL ORO SANTA ROSA SAN ANTONIO 71254
EL ORO SANTA ROSA VICTORIA 71256
EL ORO ZARUMA ARCAPAMBA 71352
EL ORO ZARUMA GUANAZAN 71353
EL ORO ZARUMA HUERTAS 71355
EL ORO ZARUMA MALVAS 71356
EL ORO ZARUMA MULUNCAY GRANDE 71357
EL ORO ZARUMA SINSAO 71358

Registro Oficial NĀŗ 351 MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 – 11

EL ORO ZARUMA SALVIAS 71359
EL ORO LA VICTORIA EL PARAISO 71452
EL ORO LA VICTORIA SAN ISIDRO 71453
LOJA CARIAMANGA UTUANA 110253
MORONA SANTIAGO PALORA (METZERA) CUMANDA (CAB EN COLONIA AGRICOLA SEVILLA DEL ORO) 140452
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) ATAHUALPA (CAB. EN CAMARONES) 80252
LOJA ZAPOTILLO LIMONES 111353
AZUAY GUALACEO MARIANO MORENO 10354
SUCUMBƍOS NUEVA LOJA 10 DE AGOSTO 210160
AZUAY GUALACEO SIMƓN BOLIVAR (CAB. EN GAƑANZOL) 10360
AZUAY PAUTE DUG DUG 10562
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) TELEMBI 80261
MORONA SANTIAGO GRAL. LEONIDAS PLAZA GUTIƉRREZ STA SUSANA DE CHIVIAZA (CAB EN CHIVIAZA) 140357
EL ORO PORTOVELO CURTINCAPA 71151
EL ORO PIƑAS LA BOCANA 71052
PASTAZA MERA MADRE TIERRA 160251
ZAMORA CHINCHIPE PALANDA LA CANELA 190854
ESMERALDAS MUISNE SALIMA 80355
ESMERALDAS ROSA ZARATE (QUININDƉ) CHURA (CHANCAMA) (CAB. EN EL YERBERO) 80452
CHIMBORAZO ALAUSI SEVILLA 60258
COTOPAXI SIGCHOS ISINLIVI 50752
MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA EL IDEAL 140258
LOJA OLMEDO LA TINGUE 111651
IMBABURA COTACACHI VACAS GALINDO (EL CHURO) (CAB. EN SAN MIGUEL ALTO) 100358
CHIMBORAZO CHUNCHI COMPUD 60552
ESMERALDAS MUISNE DAULE 80352
MORONA SANTIAGO GRAL. LEONIDAS PLAZA GUTIƉRREZ SAN MIGUEL DE CONCHAY 140356
LOJA CHAGUARPAMBA AMARILLOS 110554
ESMERALDAS RIOVERDE CHONTADURO 80751
MORONA SANTIAGO GRAL. LEONIDAS PLAZA GUTIƉRREZ SAN ANTONIO (CAB EN SAN ANTONIO CENTRO) 140353
ESMERALDAS RIOVERDE ROCAFUERTE 80755
GUAYAS COLIMES SAN JACINTO 90551
IMBABURA SAN MIGUEL DE IBARRA ANGOCHAGUA 100152
IMBABURA SAN MIGUEL DE IBARRA CAROLINA 100153
IMBABURA COTACACHI APUELA 100351
IMBABURA COTACACHI PEƑAHERRERA 100354
IMBABURA COTACACHI PLAZA GUTIƉRREZ (CALVARIO) 100355
IMBABURA COTACACHI SEIS DE JULIO DE CUELLAJE (CAB. EN CUELLAJE) 100357
LOJA CELICA TENIENTE MAXIMILIANO RODRƍGUEZ LOAIZA 110457
IMBABURA OTAVALO PATAQUI 100454

12 – MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀŗ 351

IMBABURA PIMAMPIRO CHUGA 100551
IMBABURA PIMAMPIRO MARIANO ACOSTA 100552
IMBABURA PIMAMPIRO SAN FRANCISCO DE SIGSIPAMBA 100553
IMBABURA URCUQUI CAHUASQUI 100651
IMBABURA URCUQUI LA MERCED DE BUENOS AIRES 100652
IMBABURA URCUQUI SAN BLAS 100654
IMBABURA URCUQUI TUMBABIRO 100655
LOJA LOJA CHANTACO 110151
LOJA LOJA GUALEL 110154
ZAMORA CHINCHIPE PAQUISHA BELLAVISTA 190951
LOJA LOJA SAN PEDRO DE VILCABAMBA 110158
LOJA LOJA YANGANA (ARSENIO CASTILLO) 110162
LOJA LOJA QUINARA 110163
ZAMORA CHINCHIPE ZUMBA EL CHORRO 190252
CHIMBORAZO PENIPE PUELA 60953
BOLIVAR SAN MIGUEL REGULO DE MORA 20553
CHIMBORAZO VILLA LA UNION (CAJABAMBA) CAƑI 60351
ZAMORA CHINCHIPE PALANDA EL PORVENIR DEL CARMEN 190851
LOJA CELICA CRUZPAMBA (CAB EN CARLOS BUSTAMANTE) 110451
LOJA CELICA SABANILLA 110456
ZAMORA GUAYZIMI ZURMI 190351
ORELLANA PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA) SAN LUIS DE ARMENIA 220161
PASTAZA PUYO DIEZ DE AGOSTO 160154
LOJA AMALUZA BELLAVISTA 110651
LOJA AMALUZA JIMBURA 110652
LOJA AMALUZA SANTA TERESITA 110653
LOJA CHAGUARPAMBA EL ROSARIO 110552
LOJA CATACOCHA CANGONAMA 110951
LOJA GONZANAMA SACAPALCA 110756
LOJA MACARA LARAMA 110851
LOJA MACARA LA VICTORIA 110852
LOJA MACARA SABIANGO (LA CAPILLA) 110853
ESMERALDAS SAN LORENZO TAMBILLO 80560
PASTAZA PUYO POMONA 160157
LOJA CATACOCHA ORIANGA 110956
LOJA CATACOCHA SAN ANTONIO 110957
LOJA CATACOCHA CASANGA 110958
LOJA CATACOCHA YAMANA 110959
LOJA ALAMOR CIANO 111051
LOJA ALAMOR EL ARENAL 111052
LOJA ALAMOR EL LIMO (MARIANA DE JESUS) 111053

Registro Oficial NĀŗ 351 MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 – 13

LOJA ALAMOR MERCADILLO 111054
LOJA ALAMOR VICENTINO 111055
LOJA SOZORANGA NUEVA FATIMA 111251
LOJA SARAGURO LLUZHAPA 111153
CHIMBORAZO PENIPE LA CANDELARIA 60955
LOJA SARAGURO SUMAYPAMBA 111160
ORELLANA PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA) GARCIA MORENO 220156
LOJA ZAPOTILLO MANGAHURCO 111351
MANABI JIPIJAPA LA UNION 130654
NAPO TENA TALAG 150157
MORONA SANTIAGO PALORA (METZERA) 16 DE AGOSTO 140455
LOJA ZAPOTILLO BOLASPAMBA 111355
LOJA PINDAL CHAQUINAL 111451
LOJA PINDAL 12 DE DICIEMBRE (CAB. EN ACHIOTES) 111452
LOJA PINDAL MILAGROS 111453
LOJA QUILANGA FUNDOCHAMBA 111551
BOLIVAR SAN JOSE DE CHIMBO TELIMBELA 20355
LOS RIOS MONTALVO LA ESMERALDA 120351
LOS RIOS VENTANAS LOS ANGELES 120754
MORONA SANTIAGO SAN JUAN BOSCO SAN CARLOS DE LIMON 140852
MANABI EL CARMEN SANTA MARIA (CAB EN SANTA MARIA) 130453
MANABI EL CARMEN EL PARAISO LA 14 (CAB EN EL PARAISO) 130454
MORONA SANTIAGO PALORA (METZERA) ARAPICOS 140451
MANABI JIPIJAPA JULCUY 130653
ORELLANA NUEVO ROCAFUERTE SANTA MARIA DE HUIRIRIMA 220253
MANABI SANTA ANA DE VUELTA LARGA SAN PABLO (CAB EN PUEBLO NUEVO) 131355
MANABI SUCRE ARQUITECTO SIXTO DURAN BALLEN 131653
LOJA ZAPOTILLO GARZAREAL 111352
MORONA SANTIAGO MACAS SAN ISIDRO 140156
AZUAY SANTA ISABEL (CHAGUARURCO) ZHAGLLI (SHAGLLI ) 10853
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) SAN JOSE DE CAYAPAS 80263
MORONA SANTIAGO MACAS RIO BLANCO 140164
MORONA SANTIAGO SANTIAGO DE MENDEZ COPAL 140551
PASTAZA SANTA CLARA SAN JOSE 160351
MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA BOMBOIZA 140253
MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA CHIGUINDA 140254
MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA EL ROSARIO 140255
ZAMORA CHINCHIPE 28 DE MAYO (SAN JOSE DE YACUAMBI) LA PAZ 190451
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) PAMPANAL DE BOLIVAR 80257

14 – MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀŗ 351

MORONA SANTIAGO PALORA (METZERA) SANGAY (CAB EN NAYAMANACA) 140454
MORONA SANTIAGO GRAL. LEONIDAS PLAZA GUTIƉRREZ INDANZA 140351
SUCUMBIOS EL DORADO DE CASCALES SANTA ROSA DE SUCUMBƍOS 210651
ORELLANA LA JOYA DE LOS SACHAS LAGO SAN PEDRO 220355
MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA NUEVA TARQUI 140256
ESMERALDAS RIOVERDE CHUMUNDE 80752
LOJA AMALUZA EL AIRO 110656
ORELLANA PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA) SAN JOSE DE GUAYUSA 220160
ZAMORA CHINCHIPE 28 DE MAYO (SAN JOSƉ DE YACUAMBI) TUTUPALI 190452
LOJA CARIAMANGA EL LUCERO 110252
MORONA SANTIAGO SANTIAGO DE MƉNDEZ PATUCA 140553
MORONA SANTIAGO SAN JUAN BOSCO SAN JACINTO DE WAKAMBEIS 140853
MORONA SANTIAGO SANTIAGO DE MENDEZ TAYUZA 140556
MORONA SANTIAGO SANTIAGO DE MENDEZ SAN FRANCISCO DE CHINIMBIMI 140557
MORONA SANTIAGO SUCUA ASUNCION 140651
MORONA SANTIAGO SUCUA HUAMBI 140652
MORONA SANTIAGO SUCUA SANTA MARIANITA DE JESUS 140655
LOJA AMALUZA EL INGENIO 110655
ZAMORA CHINCHIPE ZUMBA CHITO 190251
AZUAY CUENCA CHAUCHA 10153
MORONA SANTIAGO SAN JUAN BOSCO SANTIAGO DE PANANZA 140854
MORONA SANTIAGO MACAS CUCHAENTZA 140162
ESMERALDAS SAN LORENZO CALDERON 80553
NAPO BAEZA COSANGA 150751
ZAMORA CHINCHIPE PAQUISHA NUEVO QUITO 190952
ESMERALDAS SAN LORENZO URBINA 80562
MORONA SANTIAGO TIWINTZA SAN JOSƉ DE MORONA 141251
NAPO TENA AHUANO 150151
NAPO TENA PANO 150154
CARCHI TULCAN TOBAR DONOSO (LA BOCANA DE CAMUMBI) 40156
NAPO ARCHIDONA SAN PABLO DE USHPAYACU 150354
MORONA SANTIAGO SAN JUAN BOSCO PAN DE AZƚCAR 140851
NAPO EL CHACO LINARES 150452
NAPO EL CHACO OYACACHI 150453
ESMERALDAS MUISNE GALERA 80353
NAPO BAEZA SAN FRANCISCO DE BORJA (VIRGILIO DƁVILA) 150754
ESMERALDAS ATACAMES LA UNION 80651

Registro Oficial NĀŗ 351 MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 – 15

PASTAZA PUYO CANELOS 160152
ESMERALDAS MUISNE QUINGUE (OLMEDO PERDOMO FRANCO) 80354
LOJA SARAGURO SAN PABLO DE TENTA 111156
ZAMORA CHINCHIPE ZUMBA PUCAPAMBA 190256
ZAMORA CHINCHIPE PALANDA SAN FRANCISCO DEL VERGEL 190852
MORONA SANTIAGO MACAS ALSHI (CAB EN 9 DE OCTUBRE) 140151
LOJA SARAGURO EL PARAISO DE CELEN 111151
PASTAZA PUYO TARQUI 160163
LOJA LOJA JIMBILLA 110155
ZAMORA CHINCHIPE ZUMBA LA CHONTA 190254
ORELLANA LA JOYA DE LOS SACHAS RUMIPAMBA 220356
PICHINCHA QUITO ATAHUALPA (HABASPAMBA) 170153
PICHINCHA QUITO CHAVEZPAMBA 170158
PICHINCHA MACHACHI EL CHAUPI 170354
PICHINCHA TABACUNDO TOCACHI 170453
PICHINCHA RUMIƑAHUI COTOGCHOA 170551
PICHINCHA RUMIƑAHUI RUMIPAMBA 170552
TUNGURAHUA AMBATILLO AUGUSTO N. MARTINEZ (MUNDUGLEO) 180153
TUNGURAHUA AMBATILLO JUAN BENIGNO VELA 180157
TUNGURAHUA AMBATILLO PICAIGUA 180160
TUNGURAHUA BAƑOS DE AGUA SANTA LLIGUA 180251
TUNGURAHUA MOCHA PINGUILI 180451
TUNGURAHUA PATATE SUCRE (CAB. EN SUCRE-PATATE URCU) 180553
TUNGURAHUA QUERO RUMIPAMBA 180651
TUNGURAHUA PELILEO BENITEZ (PACHANLICA) 180751
TUNGURAHUA PELILEO BOLIVAR 180752
TUNGURAHUA PELILEO COTALO 180753
TUNGURAHUA PELILEO CHIQUICHA (CAB. EN CHIQUICHA GRANDE) 180754
TUNGURAHUA PELILEO EL ROSARIO (RUMICHACA) 180755
TUNGURAHUA PELILEO SALASACA 180758
TUNGURAHUA PILLARO BAQUERIZO MORENO 180851
TUNGURAHUA PILLARO MARCOS ESPINEL (CHACATA) 180853
TUNGURAHUA PILLARO PRESIDENTE URBINA (CHAGRAPAMBA -PATZUCUL) 180854
TUNGURAHUA PILLARO SAN ANDRES 180855
TUNGURAHUA PILLARO SAN JOSE DE POALO 180856
TUNGURAHUA PILLARO SAN MIGUELITO 180857
TUNGURAHUA TISALEO QUINCHICOTO 180951
ZAMORA CHINCHIPE ZAMORA GUADALUPE 190152
ZAMORA CHINCHIPE ZAMORA IMBANA (LA VICTORIA DE IMBANA) 190153
ZAMORA CHINCHIPE ZAMORA TIMBARA 190156

16 – MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀŗ 351

NAPO QUIJOS SUMACO 150756
PASTAZA PUYO RIO CORRIENTES 160158
LOJA CARIAMANGA SANGUILLIN 110254
ESMERALDAS SAN LORENZO MATAJE (CAB. EN SANTANDER) 80557
CHIMBORAZO VILLA LA UNION (CAJABAMBA) JUAN DE VELASCO (PANGOR) 60353
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) LUIS VARGAS TORRES (CAB. EN PLAYA DE ORO) 80255
ZAMORA CHINCHIPE GUAYZIMI NUEVO PARAISO 190352
ZAMORA CHINCHIPE NANGARITZA NANKAIS (CAB EN SANTA ELENA) 190353
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) SELVA ALEGRE 80260
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) SANTO DOMINGO DE ONZOLE 80259
ZAMORA CHINCHIPE YANTZAZA (YANZATZA) CHICAƑA 190551
MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA AMAZONAS (ROSARIO DE CUYES) 140251
ESMERALDAS SAN LORENZO TULULBI (CAB. EN RICAURTE) 80561
ZAMORA CHINCHIPE ZUMBI PANGUINTZA 190753
MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA SAN MIGUEL DE CUYES 140257
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) ANCHAYACU 80251
PASTAZA PUYO MONTALVO (ANDOAS) 160156
ZAMORA CHINCHIPE ZUMBI TRIUNFO-DORADO 190752
ESMERALDAS SAN LORENZO ANCON (PICHANGAL) (CAB. EN PALMA REAL) 80552
GALAPAGOS EL PROGRESO ISLA SANTA MARƍA (FLOREANA) (CAB. EN PTO. VELASCO IBARRA) 200152
ZAMORA CHINCHIPE ZUMBA SAN ANDRES 190259
SUCUMBIOS PUERTO EL CARMEN DEL PUTUMAYO PUERTO BOLIVAR (PUERTO MONTUFAR) 210352
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) TIMBIRE 80264
SUCUMBIOS LUMBAQUI PUERTO LIBRE 210254
MORONA SANTIAGO TAISHA TUUTINENTZA 140953
SUCUMBIOS SHUSHUFINDI SAN ROQUE (CAB. EN SAN VICENTE) 210453
SUCUMBIOS LA BONITA EL PLAYON DE SAN FRANCISCO 210551
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) SAN FRANCISCO DE ONZOLE 80258
MORONA SANTIAGO MACAS ZUƑA (ZUƑAC) 140160
SUCUMBIOS LA BONITA SANTA BARBARA 210554
MORONA SANTIAGO TAISHA PUMPUENTSA 140954
SUCUMBIOS CASCALES NUEVA TRONCAL (CAB EN NUEVA TRONCAL) 210653
ESMERALDAS SAN LORENZO SAN JAVIER DE CACHAVI (CAB. EN SAN JAVIER) 80558
ORELLANA PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL INES ARANGO (CAB. EN WESTERN) 220157
ORELLANA PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA) NUEVO PARAISO (CAB. EN UNION ) 220159
ESMERALDAS SAN LORENZO 5 DE JUNIO (CAB. EN UIMBI) 80555
PASTAZA PUYO SARAYACU 160161
SUCUMBIOS PUERTO EL CARMEN DEL PUTUMAYO PUERTO RODRIGUEZ 210353

Registro Oficial NĀŗ 351 MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 – 17

ORELLANA NUEVO ROCAFUERTE YASUNI 220255
ORELLANA LA JOYA DE LOS SACHAS POMPEYA 220352
ORELLANA LA JOYA DE LOS SACHAS SAN CARLOS 220353
PASTAZA ARAJUNO CURARAY 160451
PASTAZA PUYO RIO TIGRE 160159
ORELLANA LA JOYA DE LOS SACHAS UNION MILAGREƑA 220358
ORELLANA LORETO PUERTO MURIALDO 220452
ORELLANA LORETO SAN JOSE DE DAHUANO 220454
ZONA NO DELIMITADA ZONA NO DELIMITADA SANTA ROSA DE AGUA CLARA 900551
ZONA NO DELIMITADA ZONA NO DELIMITADA JUVAL 900651
ZONA NO DELIMITADA ZONA NO DELIMITADA ABDON CALDERON 900751

18 – MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀŗ 351
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1167-OF Guayaquil, 26 de agosto de 2020
Asunto: Informe TĆ©cnico de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆ­a: MIX DE PULPAS ORGƁNICAS DE AƇAƍ CON GUARANƁ / Marca: CULTURA AƇAI/ Solicitante: COKA AVELLAN ABOGADOS & ASOCIADOS CIA. LTDA. COKALEGAL / Fabricante: XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA. / Documento: SENAE-DSG-2020-6097-E Y SENAE-DSG-2020-4921-E
SeƱor Abogado
Francisco Javier Jaramillo Orellana
En su Despacho
De mi consideraciĆ³n:
En atenciĆ³n al Oficio ingresado a esta DirecciĆ³n Nacional con hoja de trĆ”mite No. SENAE-DSG-2020-6097-E de 04 de agosto de 2020, suscrito por el Sr. Francisco Javier Jaramillo Orellana, Presidente de la compaƱƭa COKA AVELLAN ABOGADOS & ASOCIADOS CIA. LTDA. COKALEGAL, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992676248001, documento mediante el cual presenta informaciĆ³n requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento No. SENAE-DSG-2020-4921-E de 07 de julio de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0155-OF de 16 de julio de 2020 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:
De la revisiĆ³n a la consulta planteada se ha podido determinar que Ć©sta cumple los requisitos establecidos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0348, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta SubdirecciĆ³n General resuelve, acoger el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica:
Ā«1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIƓN ARANCELARIA

ƚLTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIƓN: 04 de agosto de 2020
SOLICITANTE: Francisco Javier Jaramillo Orellana, Presidente de la compaƱƭa COKA AVELLAN ABOGADOS & ASOCIADOS CIA. LTDA. COKALEGAL, con RUC Nro. 0992676248001
NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCƍA: MIX DE PULPAS ORGANICAS DE AƇAƍ CON GUARANƁ
FABRICANTE: XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA.
MARCA CULTURA AƇAI
MODELO SIN MODELO
PRESENTACIƓN: PELƍCULA LAMINADA (PET + PE) PESO NETO: 100 G
MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANƁLISIS: – Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria
– InformaciĆ³n tĆ©cnica
– FotografĆ­as de la mercancĆ­a
– Flujograma de proceso
2. DESCRIPCIƓN Y CARACTERƍSTICAS DE LA MERCANCƍA
De la informaciĆ³n tĆ©cnica presentada, se detallan las siguientes caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a motivo de consulta:
Nombre comercial: MIX DE PULPAS ORGANICAS DE AƇAƍ CON GUARANƁ

Registro Oficial NĀŗ 351 MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 – 19
DescripciĆ³n: Producto vegetal industrializado y azucarado, destinado al consumo humano, producido mediante un proceso tecnolĆ³gico de mezclado y pasteurizado. El producto luego de su empaque pasa por un proceso de congelaciĆ³n.
ComposiciĆ³n:

Ingredientes %
83.000 16.705 0.290 0.005
AƧaƭ orgƔnico

AzĆŗcar orgĆ”nica

Extracto de guaranƔ orgƔnico

Ɓcido cƭtrico

Usos: Preparar jugos, batidos, ā€œbowlsā€, postres o para sustituir la fruta de la receta, segĆŗn se desee.
PresentaciĆ³n: PelĆ­cula laminada (PET + PE). Peso neto 100 g
Almacenamiento: Congelado a -18Ā°C o mĆ”s frĆ­o
Flujo de proceso: El diagrama de flujo se encuentra en el ANEXO 1 adjunto al presente documento. El producto se obtiene por proceso de pasteurizaciĆ³n, que permite la reducciĆ³n o eliminaciĆ³n de microorganismos patĆ³genos presentes en los alimentos. Temperatura de calentamiento de 80Ā°C a 85Ā°C y enfriamiento mayor o igual a 16Ā°C con un tiempo total de 45 a 90 segundos.
Caracterƭsticas OrganolƩpticas:
ā€¢ Sabor: dulce
ā€¢ Color: violeta
ā€¢ Aroma: caracterĆ­stico
FotografĆ­as de presentaciĆ³n:
**** FotografĆ­as en Informe TĆ©cnico adjunto ****
En base a la informaciĆ³n contenida en Documentos No. SENAE-DSG-2020-6097-E y SENAE-DSG-2020-4921-E, se define que la mercancĆ­a de nombre comercial ā€œMIX DE PULPAS ORGANICAS DE AƇAƍ CON GUARANƁā€, es un producto compuesto principalmente por aƧaĆ­ orgĆ”nico mezclado con azĆŗcar orgĆ”nica, extracto de guaranĆ” orgĆ”nico y Ć”cido cĆ­trico, obtenido por un proceso de homogenizaciĆ³n, pasteurizaciĆ³n y congelado, listo para su consumo humano.
3. ANƁLISIS ARANCELARIO MERCANCƍA MIX DE PULPAS ORGƁNICAS DE AƇAƍ CON GUARANƁ, PRESENTACIƓN 100 G, FABRICANTE XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA.
La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria, Notas Legales de CapĆ­tulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA): REGLA 1: los tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancĆ­a analizada, se toma en consideraciĆ³n lo siguiente:

20 – MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀŗ 351
ā€¢ Consideraciones Generales del CapĆ­tulo 8:
ā€œEste CapĆ­tulo comprende las frutas y otros frutos (incluidos los de cĆ”scara) y las cĆ”scaras (cortezas) de agrios (cĆ­tricos) o de melones y sandĆ­as, generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o despuĆ©s de una preparaciĆ³n. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), secos (incluidos los deshidratados, evaporados o liofilizados); tambiĆ©n se pueden presentar conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, en agua salada o sulfurosa, o adicionada de otras sustancias), siempre que en este estado sean impropios para la alimentaciĆ³n.
Se entiende que un producto estĆ” refrigerado cuando se ha reducido su temperatura hasta aproximadamente 0 Ā°C sin llegar a su congelaciĆ³n. Sin embargo, algunos productos, tales como los melones y algunos agrios (cĆ­tricos), pueden considerarse refrigerados cuando se ha reducido y mantenido su temperatura alrededor de 10 Ā°C. Se entiende que un producto estĆ” congelado cuando se ha enfriado por debajo de su punto de congelaciĆ³n hasta su congelaciĆ³n total.
Estos productos pueden estar enteros, troceados, deshuesados, aplastados, rallados, pelados, mondados o descortezados.
Conviene destacar que la homogeneizaciĆ³n, por sĆ­ misma, no es suficiente para considerar un producto de este CapĆ­tulo como una preparaciĆ³n del CapĆ­tulo 20.
La adiciĆ³n de pequeƱas cantidades de azĆŗcar no modifica la clasificaciĆ³n de estos productos en este CapĆ­tulo…ā€
ā€¢ Se cita el texto de la partida 08.11

08.11 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adiciĆ³n de azĆŗcar u otro edulcorante
ā€¢ Notas Explicativas de la partida 08.11
ā€œSe trata aquĆ­ de las frutas y otros frutos comestibles congelados, que cuando estĆ”n frescos o refrigerados se clasifican en las partidas precedentes de este CapĆ­tulo. (VĆ©anse las Consideraciones generales del CapĆ­tulo en lo relativo al significado de los tĆ©rminos Ā«refrigeradoĀ» y Ā«congeladoĀ»).
Las frutas y otros frutos cocidos en agua o vapor antes de la congelaciĆ³n permanecen clasificados en esta partida. Las frutas y demĆ”s frutos congelados, cocidos de otra manera antes de la congelaciĆ³n, se clasifican en el CapĆ­tulo 20.
Esta partida tambiĆ©n comprende las frutas y otros frutos congelados adicionados de azĆŗcar u otros edulcorantes, a fin de inhibir su oxidaciĆ³n, y por ende, prevenir un cambio de color en su descongelaciĆ³n. Los productos de esta partida tambiĆ©n pueden estar adicionados de sal…ā€
SegĆŗn los documentos tĆ©cnicos presentados, la mercancĆ­a en consulta al ser un producto congelado obtenido principalmente por aƧaĆ­ orgĆ”nico pasteurizado, se encuentra contemplada en la partida 08.11
ā€¢ Para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta, es necesario considerar la Regla General Interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
REGLA 6: la clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capitulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.

Registro Oficial NĀŗ 351 MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 – 21
ā€¢ Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:

0811.10 – Fresas (frutillas):
ā€¦
0811.20.00.00 – Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas
0811.90 – Los demĆ”s:
0811.90.10.00 – – Con adiciĆ³n de azĆŗcar u otro edulcorante
– – Los demĆ”s:
ā€¦
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n del Sistema Armonizado, se define la subpartida arancelaria: ā€œ0811.90.10.00 – – Con adiciĆ³n de azĆŗcar u otro edulcoranteā€, ya que la mercancĆ­a en consulta se trata de un producto congelado obtenido principalmente por aƧaĆ­ orgĆ”nico pasteurizado con adiciĆ³n de azĆŗcar, descartĆ”ndose asĆ­ la subpartida sugerida por el consultante.
4. CONCLUSIƓN
En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica del fabricante XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA. (Elementos contenidos en documentos SENAE-DSG-2020-6097-E y SENAE-DSG-2020-4921-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de la Primera y Sexta de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, la mercancĆ­a denominada comercialmente como ā€œMIX DE PULPAS ORGANICAS DE AƇAƍ CON GUARANƁā€, fabricante XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA., marca CULTURA AƇAI, sin modelo, presentaciĆ³n: PELƍCULA LAMINADA (PET + PE) PESO NETO: 100 G, es un producto compuesto principalmente por aƧaĆ­ orgĆ”nico mezclado con azĆŗcar orgĆ”nica, extracto de guaranĆ” orgĆ”nico y Ć”cido cĆ­trico, obtenido por un proceso de homogenizaciĆ³n, pasteurizaciĆ³n y congelado, listo para su consumo humano, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 08.11, subpartida ā€œ0811.90.10.00 – – Con adiciĆ³n de azĆŗcar u otro edulcoranteā€…Ā»
Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.
Atentamente,
Documento firmado electrĆ³nicamente
Mgs. Amada Ingeborg VelĆ”squez JijĆ³n
SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

22 – MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀŗ 351
INFORME TƉCNICO No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0348
Guayaquil, 20 de agosto de 2020
MagĆ­ster
Amada Ingeborg VelĆ”squez JijĆ³n
Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-
Asunto: Informe TĆ©cnico de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆ­a: MIX DE PULPAS ORGƁNICAS DE AƇAƍ CON GUARANƁ / Marca: CULTURA AƇAI/ Solicitante: COKA AVELLAN ABOGADOS & ASOCIADOS CIA. LTDA. COKALEGAL / Fabricante: XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA. / Documento: SENAE-DSG-2020-6097-E Y SENAE-DSG-2020-4921-E
De mi consideraciĆ³n;
En atenciĆ³n al Oficio sin nĆŗmero ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-6097-E de 04 de agosto de 2020, suscrito por el Sr. Francisco Javier Jaramillo Orellana, Presidente de la compaƱƭa COKA AVELLAN ABOGADOS & ASOCIADOS CIA. LTDA. COKALEGAL, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992676248001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria expuestos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, documento mediante el cual presentan informaciĆ³n requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento No. SENAE-DSG-2020-4921-E de 07 de julio de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0155-OF de 16 de julio de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomĆ”ndose en consideraciĆ³n el ArtĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano junto a la ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. MarĆ­a Alejandra MuƱoz Seminario ā€“ Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: ā€œPRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as; y sobre la aplicaciĆ³n de normas del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; asĆ­ como las demĆ”s gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegaciĆ³n…ā€.
Y, en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 138 del CĆ³digo Tributario, que manifiesta lo siguiente: ā€œArt. 138.- Efectos de la consulta.- La presentaciĆ³n de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absoluciĆ³n obligarĆ” a la administraciĆ³n a partir de la fecha de notificaciĆ³n. De no serlo, no surtirĆ” tal efecto. De considerar la administraciĆ³n tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrĆ” por no presentada la consulta y se devolverĆ” toda la documentaciĆ³n. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrĆ”n interponer reclamo, recurso o acciĆ³n judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administraciĆ³n tributaria podrĆ” alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten errĆ³neos, de notoria falsedad o si la absoluciĆ³n contraviniere a disposiciĆ³n legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrĆ”n ejercer sus derechos contra el o los actos de determinaciĆ³n o de liquidaciĆ³n de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absoluciĆ³n de la consultaā€.
Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelario para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de ā€œMIX DE PULPAS ORGƁNICAS DE AƇAƍ CON GUARANƁā€, marca ā€œCULTURA AƇAIā€, sin modelo, en presentaciĆ³n de 100 G

Registro Oficial NĀ° 351 MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 – 23
En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente anƔlisis:
1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIƓN ARANCELARIA

ULTIMA ENTREGA
DE
DOCUMENTACIƓN: 04 de agosto de 2020
SOLICITANTE: Francisco Javier Jaramillo Orellana, Presidente de la compaƱƭa COKA AVELLAN ABOGADOS & ASOCIADOS CƍA. LTDA. COKALEGAL, con RUC Nro. 0992676248001
NOMBRE
COMERCIAL DE LA MERCANCƍA: MIX DE PULPAS ORGƁNICAS DE AgAƍ CON GUARANƁ
FABRICANTE: XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA.
MARCA CULTURA AQAI
MODELO SIN MODELO
PRESENTACIƓN: PELƍCULA LAMINADA (PET + PE) PESO NETO: 100 G
MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANƁLISIS: – Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria
– InformaciĆ³n tĆ©cnica
– FotografĆ­as de la mercancĆ­a
– Flujograma de proceso
2. DESCRIPCIƓN Y CARACTERƍSTICAS DE LA MERCANCƍA
De la informaciĆ³n tĆ©cnica presentada, se detallan las siguientes caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a motivo de consulta:
Nombre comercial: MIX DE PULPAS ORGƁNICAS DE AQAƍ CON GUARANƁ
DescripciĆ³n: Producto vegetal industrializado y azucarado, destinado al consumo humano, producido mediante un proceso tecnolĆ³gico de mezclado y pasteurizado. El producto luego de su empaque pasa por un proceso de congelaciĆ³n.
ComposiciĆ³n:

Ingredientes %
Acaƭ orgƔnico 83.000
AzĆŗcar orgĆ”nica 16.705
Extracto de guaranƔ orgƔnico 0.290
Acido cĆ­trico 0.005
Usos: Preparar jugos, batidos, Ā«bowlsĀ», postres o para sustituir la fruta de la receta, segĆŗn se desee.
PresentaciĆ³n: PelĆ­cula laminada (PET + PE). Peso neto 100 g
Almacenamiento: Congelado a -18Ā°C o mĆ”s frĆ­o
Flujo de proceso: El diagrama de flujo se encuentra en el ANEXO 1 adjunto al presente documento. El producto se obtiene por proceso de pasteurizaciĆ³n, que permite la reducciĆ³n o eliminaciĆ³n de microorganismos patĆ³genos presentes en los alimentos. Temperatura de calentamiento de 80Ā°C a 85Ā°C y enfriamiento mayor o igual a 16Ā°C con un tiempo total de 45 a 90 segundos.

24 – MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 351
Caracterƭsticas OrganolƩpticas:
– Sabor: dulce
– Color: violeta
– Aroma: caracterĆ­stico
FotografĆ­as de presentaciĆ³n:

En base a la informaciĆ³n contenida en Documentos No. SENAE-DSG-2020-6097-E y SENAE-DSG-2020-4921-E, se define que la mercancĆ­a de nombre comercial Ā«MIX DE PULPAS ORGƁNICAS DE AQAƍ CON GUARANƁĀ», es un producto compuesto principalmente por acaĆ­ orgĆ”nico mezclado con azĆŗcar orgĆ”nica, extracto de guaranĆ” orgĆ”nico y Ć”cido cĆ­trico, obtenido por un proceso de homogenizaciĆ³n, pasteurizaciĆ³n y congelado, listo para su consumo humano.
3 ANƁLISIS ARANCELARIO MERCANCƍA MIX DE PULPAS ORGƁNICAS DE ACAƍ CON GUARANƁ. PRESENTACIƓN 100 G. FABRICANTE XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA.
La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria, Notas Legales de CapĆ­tulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):
REGLA 1: los tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y. si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancĆ­a analizada, se toma en consideraciĆ³n lo siguiente:
ā€¢ Consideraciones Generales del CapĆ­tulo 8:
Ā«Este CapĆ­tulo comprende las frutas y otros frutos (incluidos los de cĆ”scara) y las cĆ”scaras (cortejas) de agrios (cĆ­tricos) o de melones y sandĆ­as, generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o despuĆ©s de una preparaciĆ³n. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), secos (incluidos los deshidratados, evaporados o liofilizados); tambiĆ©n se pueden presentar conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, en agua salada o sulfurosa, o adicionada de otras sustancias), siempre que en este estado sean impropios para la aumentaciĆ³n.
Se entiende que un producto estĆ” refrigerado cuando se ha reducido su temperatura hasta aproximadamente 0 Ā°C sin llegar a su congelaciĆ³n. Sin embargo, algunos productos, tales como los me Iones y algunos agrios (cĆ­tricos), pueden considerarse refrigerados cuando se ha reducido y mantenido su temperatura alrededor de 10 Ā°C. Se entiende que un producto estĆ” congelado cuando se ha enfriado por debajo de su punto de congelaciĆ³n hasta su congelaciĆ³n total.
Estos productos pueden estar enteros, troceados, deshuesados, aplastados, rallados, pelados, mondados o descortezados.

Registro Oficial NĀ° 351 MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 – 25
Conviene destacar que la homogeneizaciĆ³n, por sĆ­ misma, no es suficiente para considerar un producto de este CapĆ­tulo como una preparaciĆ³n del CapĆ­tulo 20.
La adiciĆ³n de pequeƱas cantidades de adĆŗcar no modifica la clasificaciĆ³n de estos productos en este CapĆ­tulo… Ā»
ā€¢ Se cita el texto de la partida 08.11

08.11 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adiciĆ³n de azĆŗcar u otro edulcorante
ā€¢ Notas Explicativas de la partida 08.11
Ā«Se trata aquĆ­ de las finitas y otros frutos comestibles congelados, que cuando estĆ”n frescos o refrigerados se clasifican en las partidas precedentes de este CapĆ­tulo. (VĆ©anse las Consideraciones generales del CapĆ­tulo en lo relativo al significado de los tĆ©rminos Ā«refrigeradoĀ»y Ā«congeladoĀ»).
Las frutas y otros finitos cocidos en agua o vapor antes de la congelaciĆ³n permanecen clasificados en esta partida. Las frutas y demĆ”s frutos congelados, cocidos de otra manera antes de la congelaciĆ³n, se clasifican en el CapĆ­tulo 20.
Esta partida tambiĆ©n comprende las frutas y otros frutos congelados adicionados de adĆŗcar u otros edulcorantes, a fin de inhibir su oxidaciĆ³n, y por ende, prevenir un cambio de color en su descongelaciĆ³n. Los productos de esta partida tambiĆ©n pueden estar adicionados de sal… Ā«
SegĆŗn los documentos tĆ©cnicos presentados, la mercancĆ­a en consulta al ser un producto congelado obtenido principalmente por acaĆ­ orgĆ”nico pasteurizado, se encuentra contemplada en la partida 08.11
ā€¢ Para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta, es necesario considerar la Regla General Interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
REGLA 6: la clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capitulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.
ā€¢ Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:

0811.10 – Fresas frutillas):
ā€¦
0811.20.00.00 – Frambuesas, zarzamoras, moras, moras frambuesa y grosellas
0811.90 – Los demĆ”s:
0811.90.10.00 – – Con adiciĆ³n de azĆŗcar u otro edulcorante
– – Los demĆ”s:
ā€¦
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n del Sistema Armonizado, se define la subpartida arancelaria: Ā«0811.90.10.00 – – Con adiciĆ³n de azĆŗcar u otro edulcoranteĀ», ya que la mercancĆ­a en consulta se trata de un producto congelado obtenido principalmente por acaĆ­ orgĆ”nico pasteurizado con adiciĆ³n de azĆŗcar, descartĆ”ndose asĆ­ la subpartida sugerida por el consultante.

26 – MiĆ©rcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 351
4. CONCLUSIƓN
En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica del fabricante XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA. (Elementos contenidos en documentos SENAE-DSG-2020-6097-E y SENAE-DSG-2020-4921-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de la Primera y Sexta de las Reglas Generales pata la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«MIX DE PULPAS ORGƁNICAS DE AƇAƍ CON GUARANƁĀ», fabricante XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA., matea CULTURA AƇAI, sin modelo, presentaciĆ³n: PELƍCULA LAMINADA (PET + PE) PESO NETO: 100 G, es un producto compuesto principalmente por aƧaĆ­ orgĆ”nico mezclado con azĆŗcar orgĆ”nica, extracto de guaranĆ” orgĆ”nico y Ć”cido cĆ­trico, obtenido por un proceso de homogenizaciĆ³n, pasteurizaciĆ³n y congelado, listo pata su consumo humano, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 08.11, subpartida Ā«0811.90.10.00 – – Con adiciĆ³n de azĆŗcar u otro edulcorante’.
Particular que comunico para los fines pertinentes.
Atentamente,

Registro Oficial NĀŗ 351 MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 – 27
ResoluciĆ³n Nro. DGAC-DGAC-2020-0114-R Quito, D.M., 18 de noviembre de 2020
DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;
Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem, establece que: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;
Que, el artĆ­culo 233 ibĆ­dem, seƱala: ā€œQue no existirĆ” servidora ni servidor pĆŗblico exento de responsabilidades por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funcionesā€;
Que, el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado: ā€œDictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de las institucionesā€;
Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que: ā€œLa funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasā€;
Que, el numeral 1 del artĆ­culo 69, del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: ā€œLos Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientesā€;
Que, los artĆ­culos 70, 71, 72 y 73 ibĆ­dem, establecen el contenido, efectos, las prohibiciones y los casos de extinciĆ³n de los actos de delegaciĆ³n;

28 – MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀŗ 351
Que, el segundo inciso del artĆ­culo 5 de la CodificaciĆ³n de la Ley de AviaciĆ³n Civil, dispone: ā€œEl Director General de AviaciĆ³n Civil, es la mĆ”xima autoridad de la Entidad y serĆ” designado por el Presidente de la RepĆŗblica, de una terna propuesta por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civilā€;
Que, el numeral 1, literal a) del artĆ­culo 6, ibĆ­dem, establece como atribuciĆ³n del Director General de AviaciĆ³n Civil: ā€œEjercer la representaciĆ³n legal, judicial y administraciĆ³n, en su calidad de Director de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civilā€; asĆ­ tambiĆ©n, el numeral 2 literal d), del mismo artĆ­culo, le faculta a: ā€œDelegar la ejecuciĆ³n de cualquier funciĆ³n dentro de esta Ley, a un funcionario, empleado o unidad administrativa bajo la jurisdicciĆ³n del Directorā€;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 728 de 29 de abril de 2019, el Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional del Ecuador, designĆ³: al seƱor Ɓnyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de AviaciĆ³n Civilā€;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. DGAC-YA-2020-0047-R de 11 de junio de 2020, resolvĆ­ delegar varias funciones a la Coordinadora General Administrativa Financiera.
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. DGAC-YA-2020-0041-R de 29 de mayo de 2020, el Director General de AviaciĆ³n Civil, resolviĆ³ expedir el ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL;
Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 1 del referido estatuto: ā€œLa DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, se alinea con su misiĆ³n y define su estructura institucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratĆ©gico institucional determinado en su matriz de competencias, planificaciĆ³n institucional y modelo de gestiĆ³nā€.;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la misiĆ³n de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera sus funciones: ā€œ(ā€¦) MisiĆ³n: Gestionar los procesos habilitantes de apoyo de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, de manera que constituyan un aporte esencial para el eficiente desenvolvimiento de los procesos gobernantes, adjetivos y agregadores de valor (ā€¦)
9. Monitorear y controlar la gestiĆ³n del sistema integrado de talento humano y sus subsistemas;
10. Coordinar la ejecuciĆ³n de la planificaciĆ³n del talento humano en las diferentes unidades administrativas de la instituciĆ³n;

Registro Oficial NĀŗ 351 MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 – 29
11. Proponer y supervisar el cumplimiento de polĆ­ticas y normas para la gestiĆ³n del talento humano, gestiĆ³n financiera, gestiĆ³n administrativa y gestiĆ³n de secretarĆ­a general de la entidad, dentro del marco legal vigente; (ā€¦)
18. Gestionar las demĆ”s atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la ley, normativa y autoridad competente. (ā€¦)ā€
Que, de conformidad con la DisposiciĆ³n General Tercera de la ResoluciĆ³n Nro. DGAC-YA-2020-0041-R de 29 de mayo de 2020, del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, dispone a: ā€œLos servidores y trabajadores de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades, se regirĆ”n a los procesos, productos y servicios establecidos en el presente Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, asĆ­ como a la normativa vigente, procedimientos internos, planes, programas y proyectos que para el efecto se establezcanā€.;
Que, es deber de esta entidad del Estado, garantizar la eficiencia y eficacia en la gestiĆ³n de la administraciĆ³n del Talento Humano y el rĆ©gimen disciplinario en los diferentes procesos habilitantes de apoyo, unidades desconcentradas y demĆ”s dependencias de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil;
En ejercicio de las atribuciones constantes en el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, artĆ­culo 6 numeral 2 literal d) de la CodificaciĆ³n de la Ley de AviaciĆ³n Civil.
RESUELVE:
ArtĆ­culo 1.- Delegar las atribuciones y responsabilidades, al/la COORDINADOR/A GENERAL ADMINISTRATIVO/A FINANCIERO/A, a fin de que legalice o legitime mediante firma escrita o electrĆ³nica los actos administrativos relacionados con la administraciĆ³n del Talento Humano:
1. Autorizar y suscribir las acciones de personal de los nombramientos de libre remociĆ³n, nombramientos provisionales, nombramientos definitivos, asensos, reclasificaciĆ³n, revaloraciĆ³n; asĆ­ como, los contratos de trabajo, contratos de servicios ocasionales, contratos de servicios profesionales y todo tipo de acuerdos que se lleven a cabo entre la instituciĆ³n y los servidores/as pĆŗblicos/as y los trabajadores/as;
2. Autorizar y suscribir las acciones de personal de renuncias, finalizaciĆ³n de nombramientos provisionales, remociones, destituciones, supresiĆ³n, encargos, subrogaciones, cambios administrativos, traslados administrativos, traspasos de

30 – MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀŗ 351
puestos, intercambios voluntarios, teletrabajo, asĆ­ como aceptar las renuncias presentadas del personal sujeto a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico o CĆ³digo de Trabajo;
3. Autorizar y suscribir las acciones de personal de comisiones de servicios y licencias, con o sin sueldo, permisos para estudios regulares al personal de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil sujeto a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico; asĆ­ tambiĆ©n, solicitar en comisiones de servicios, con o sin sueldo a los servidores sujetos a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, que laboren en otras instituciones del Estado;
4. Gestionar ante las dependencias pertinentes, la creaciĆ³n de puestos y partidas que la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil requiera, previo conocimiento de la mĆ”xima autoridad;
5. Conformar el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, y de Apelaciones; posteriormente, realizar la convocatoria para los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n del personal sujeto a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico;
6. Autorizar y suscribir las acciones de personal, actas, acuerdos, convenios y resoluciones de los procesos de jubilaciĆ³n de conformidad con la normativa vigente del personal sujeto a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico o CĆ³digo de Trabajo;
7. Autorizar y suscribir la solicitud de inicio de sumario administrativo y visto bueno.
8. Autorizar y suscribir los inicios y procesos de despedido intempestivo.
9. Autorizar y Suscribir Convenios de PasantĆ­as y PrĆ”cticas Pre profesionales (EducaciĆ³n media y superior).

10. Suscribir Convenios de DevengaciĆ³n de Becas de FormaciĆ³n y de CapacitaciĆ³n
11. Solicitar al Director Financiero modificaciones presupuestarias del Grupo 51 ā€œGastos en Personalā€.
12. Solicitar al Director Financiero certificaciones presupuestarias de los Ć­tems del Grupo 51 ā€œGastos en Personalā€; ViĆ”ticos por Gastos de Residencia; Jubilaciones Patronales; Obligaciones de Anteriores por Egresos de Personal; SupresiĆ³n de puesto (Gastos de InversiĆ³n); Despido Intempestivo (Gasto de InversiĆ³n); Beneficio por JubilaciĆ³n (Gasto de InversiĆ³n).
13. Solicitar al Director Financiero el pago de los Ć­tems presupuestarios del Grupo 51 ā€œGastos en Personalā€; ViĆ”ticos por Gastos de Residencia; Jubilaciones Patronales; Obligaciones de Anteriores por Egresos de Personal; SupresiĆ³n de puesto (Gastos de InversiĆ³n); Despido Intempestivo (Gasto de InversiĆ³n); Beneficio por JubilaciĆ³n (Gasto de InversiĆ³n).
14. Legalizar actas de finiquito de ex trabajadores.
15. LegalizaciĆ³n de los formularios del Ministerio del Trabajo:
Informe Individual sobre el pago de Decimocuarta RemuneraciĆ³n Informe Individual sobre el pago de Decimotercera RemuneraciĆ³n.
ArtĆ­culo 2.- Delegar al/la COORDINADOR/A GENERAL ADMINISTRATIVO/A

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FINANCIERO/A, el/la Director/a Zonal, para que a nombre y en representaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad, ejerzan la potestad sancionadora sobre el personal de su dependencia, previo cumplimiento y observancia de la ConstituciĆ³n y la legislaciĆ³n vigente, asĆ­ como para que suscriba y autorice las acciones de personal que correspondan al rĆ©gimen disciplinario.
ArtĆ­culo 3.- Delegar al/la COORDINADOR/A GENERAL ADMINISTRATIVO/A FINANCIERO/A, el / la Director/a Zonal para que, a nombre y representaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad, legalice las acciones de personal de vacaciones, licencias por enfermedad, maternidad, paternidad, periodo de lactancia, licencias para estudios, de las y los servidores/as pĆŗblicos/as y trabajadores/as de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.
ArtĆ­culo 4.- Delegar al COORDINADOR/A GENERAL ADMINISTRATIVO/A FINANCIERO/A, el/la Directora/a Zonal para que ejecute la aprobaciĆ³n del cronograma de evaluaciĆ³n del desempeƱo en el Sistema InformĆ”tico Integrado de Talento Humano ā€“ SIITH y a su vez ejercerĆ”n las acciones de la mĆ”xima autoridad correspondientes a l proceso de notificaciĆ³n de resultados de la evaluaciĆ³n del desempeƱo, y de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n.
Artƭculo 5.- Delegar a los/las Administradores/as Aeroportuarios el control de todo el personal asignado al aeropuerto de su competencia, quienes deberƔn reportar las faltas disciplinarias al proceso de Talento Humano correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- Previo a ejecutar las acciones constantes en esta ResoluciĆ³n, se deberĆ” contar con los informes tĆ©cnicos correspondientes, elaborados por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, o la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano de la DirecciĆ³n Zonal, para la aprobaciĆ³n de la/el Director/a Zonal, segĆŗn corresponda, para posterior autorizaciĆ³n del COORDINADOR/A GENERAL ADMINISTRATIVO/A FINANCIERO/A.
SEGUNDA.- Los/as delegados/as serĆ”n responsables por las decisiones adoptadas e informarĆ”n periĆ³dicamente o a peticiĆ³n del Director General de AviaciĆ³n Civil las acciones que se tomen en el Ć”mbito de su competencia segĆŗn corresponda.
DISPOSICIƓN DEROGATORIA:
PRIMERA.- A partir de la suscripciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, se revoca en su totalidad la delegaciĆ³n contenida en la ResoluciĆ³n Nro. DGAC-DGAC-2020-0047-R de 11 de junio de 2020 y cualquier otra normativa interna que se contraponga a la presente ResoluciĆ³n.

32 – MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀŗ 351
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA.-Encargar a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en los medios de difusiĆ³n institucional, de acuerdo al artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
SEGUNDA.- La presente resoluciĆ³n regirĆ” a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.-
Dada y firmada en la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, en Quito, Distrito Metropolitano.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

Registro Oficial NĀŗ 351 MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 – 33
DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL
SECRETARIAGENERAL
CERTIFICACIƓN
Yo: Magister Sylvia Castro GĆ”lvez, en mi calidad de Directora de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el ā€œOtorgar certificaciones a peticiĆ³n de parte o por disposiciĆ³n de Autoridad Competenteā€, como lo determina el ā€œArtĆ­culo 6.-ā€ de la ResoluciĆ³n Nro. DGAC-YA-2020-0041-R de 29 de mayo de 2020, mediante la cual se Expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, y cumpliendo con lo dispuesto en la Regla TĆ©cnica Nacional para la OrganizaciĆ³n y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos, emitido por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador con Acuerdo No. SGPR-2019-0107; y, en razĆ³n de que se requiere certificaciĆ³n de la ResoluciĆ³n Nro. DGAC-DGAC-2020-0114-R de 18 de noviembre de 2020, para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el documento contenido en seis (6) fojas Ćŗtiles que dice: ā€œResoluciĆ³n Nro. DGAC-DGAC-2020-0114-Rā€ legalizada con firma electrĆ³nica por el Plto. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de AviaciĆ³n Civil, el 18 de noviembre de 2020, es FIEL COMPULSA DE LA COPIA que reposa en el Archivo Activo de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.
Mgs. Sylvia Castro GƔlvez
Directora de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil
Quito D.M, 24 de noviembre del 2020

34 – MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀŗ 351
ResoluciĆ³n No. 610-2020-F
LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el artĆ­culo 280 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, define al Plan Nacional de Desarrollo como el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆ­ticas, programas y proyectos pĆŗblicos, asĆ­ como la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presupuesto del Estado;
Que el artĆ­culo 303 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: que la formulaciĆ³n de las polĆ­ticas monetaria, crediticia, cambiarĆ­a y financiera es facultad exclusiva de la FunciĆ³n Ejecutiva y se instrumentarĆ” a travĆ©s del Banco Central del Ecuador;
Que el artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y sus reformas crea la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera como parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, responsable de la formulaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiarĆ­a, financiera, de seguros y valores; y determina su conformaciĆ³n;
Que el artĆ­culo 14, numeral 45 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece como funciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, aprobar anualmente el presupuesto de las entidades del sector financiero pĆŗblico, sus reformas, asĆ­ como regular su
ejecuciĆ³n;
Que el artĆ­culo 21 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina que los actos de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera gozan de la presunciĆ³n de legalidad y se expresarĆ”n mediante resoluciones que tendrĆ”n fuerza obligatoria y empezarĆ”n a regir desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, salvo aquellas respecto de las cuales la propia Junta, en razĆ³n de la materia, disponga que rijan desde la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n posterior en el Registro Oficial. En estos casos, esas resoluciones serĆ”n publicadas en el sitio web de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el plazo mĆ”ximo de veinticuatro horas desde su expediciĆ³n, excepto aquellas calificadas como reservadas. La Junta, para la formaciĆ³n y expresiĆ³n de su voluntad polĆ­tica y administrativa, no requiere del concurso de un ente distinto ni de la aprobaciĆ³n de sus actos por parte de otros Ć³rganos o instituciones del Estado;
Que la SubsecciĆ³n I Ā«Normas de GestiĆ³n Presupuestaria para las Entidades del Sector Financiero PĆŗblicoĀ»; SecciĆ³n III Ā«Del Sector Financiero PĆŗblico Capital PresupuestoĀ»; CapĆ­tulo XXXIV Ā«Del Gobierno y AdministraciĆ³n del Sector Financiero PĆŗblicoĀ»; TĆ­tulo II Ā«Sistema Financiero NacionalĀ»; Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ»; de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, contiene las Normas de GestiĆ³n Presupuestaria para las Entidades del Sector Financiero PĆŗblico;
Que el artĆ­culo 11; SubsecciĆ³n I Ā«Normas de GestiĆ³n Presupuestaria para las Entidades del Sector Financiero PĆŗblicoĀ»; SecciĆ³n III Ā«Del Sector Financiero PĆŗblico Capital PresupuestoĀ»; CapĆ­tulo XXXIV Ā«Del Gobierno y AdministraciĆ³n del Sector Financiero PĆŗblicoĀ»; TĆ­tulo II Ā«Sistema Financiero NacionalĀ»; Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ»; de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, sobre las Reformas aprobadas por la entidad, dispone: la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, autoriza al Directorio de las entidades financieras pĆŗblicas, y en el caso del Banco Central del Ecuador a su Gerente General, aprobar las reformas que no superen el 5% del presupuesto de polĆ­tica (inversiĆ³n) y el 10% del presupuesto operativo aprobados, segĆŗn el caso;

Registro Oficial NĀŗ 351 MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 – 35
Que el artĆ­culo 12, ibĆ­dem seƱala que corresponde a la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, mediante resoluciĆ³n motivada, aprobar las reformas que alteren el monto del presupuesto del Banco Central del Ecuador y de la entidad financiera pĆŗblica por encima del porcentaje establecido en la CodificaciĆ³n;
Que el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante oficio No. BIESS-OF-GGEN-1118-2020 de 11 de noviembre de 2020, remitiĆ³ a la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera el informe de reforma al presupuesto de inversiĆ³n para el ejercicio econĆ³mico 2020;
Que mediante ResoluciĆ³n No. 561-2020-F de 8 de enero de 2020, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera aprobĆ³ el presupuesto de administraciĆ³n y de inversiĆ³n del Banco Ecuatoriano de Seguridad Social – BIESS, correspondiente al ejercicio econĆ³mico 2020;
Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en sesiĆ³n ordinaria, por medios tecnolĆ³gicos convocada el 13 de noviembre de 2020, con fecha 15 de noviembre de 2020, conociĆ³ el oficio No. BIESS-OF-GGEN-1118-2020 de 11 de noviembre de 2020, remitido por el Gerente General del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social al Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, en su calidad de Presidente de la Junta; y,
En ejercicio de sus funciones,
RESUELVE:
ARTƍCULO ƚNICO.- En la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», TĆ­tulo II Ā«Sistema Financiero Nacional*’, CapĆ­tulo XXXIV Ā«Del Gobierno y AdministraciĆ³n del Sector Financiero PĆŗblicoĀ», SustitĆŗyase el artĆ­culo 140 de la SecciĆ³n XIII, y reenumĆ©rese los siguientes artĆ­culos como corresponda, por la siguiente:
SECCIƓN XIII: Ā«REFORMAS AL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PƚBLICO DEL AƑO 2020.Ā»
ARTƍCULO 140.- Aprobar la reforma del presupuesto de inversiĆ³n del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, correspondiente al ejercicio econĆ³mico del aƱo 2020, conforme al detalle del Anexo 1.
ARTƍCULO 141.- La evaluaciĆ³n fĆ­sica y financiera de la ejecuciĆ³n del presupuesto reformado que se aprueba, se realizarĆ” en forma periĆ³dica y serĆ” responsabilidad del titular del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Los informes de evaluaciĆ³n serĆ”n remitidos a la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera.
ARTƍCULO 142.- La reforma presupuestaria aprobada, serĆ” enviada con fines informativos al ente rector de las finanzas pĆŗblicas en el plazo de 30 dĆ­as posteriores a la fecha de su aprobaciĆ³n, de acuerdo con el artĆ­culo 112 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

36 – MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀŗ 351
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- De la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n encĆ”rguese al Gerente General del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
DISPOSICIƓN FINAL- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de noviembre de 2020.
EL PRESIDENTE,

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de noviembre de 2020.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

Registro Oficial NĀŗ 351 MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 – 37
ANEXO 1
REFORMA AL PRESUPUESTO DE INVERSIƓN BIESS
EJERCICIO ECONƓMICO 2020
En millones USD

CƓDIGO CONCEPTO RESUPUESTO APROBADO 2020 REFORMAS PRESUPUESTO
CODIFICADO VARIACIƓN
ABSOLUTA RELATIVA
1 INGRESOS a b c d = c-a e = dĆ­a
6,900.85 1,245.15 8,146.01 1,245.15 18%
1.1 FONDOS DISPONIBLES 392.09 ā€¢ 392.09 – 0%
1.2 RECUPERACIƓN DE INVERSIONES 4,472.25 291.76 4,764.02 291.76 7%
1.2.1 INVERSIONES DE DEUDA RENTA FIJA SECTOR PƚBLICO 1,448.95 187.86 1,636.80 187.86 13%
1.2.2 INVERSIONES DE DEUDA RENTA FIJA SECTOR PRIVADO 210.87 103.91 314.77 103.91 49%
1.2.4 INVERSIONES PRIVATIVAS 2,777.21 2,777.21 0%
1.2.4.01 PrĆ©stamos hipotecarios 479.25 – 479.25 0%
1.2.4.02 PrĆ©stamos quirografarios 2,155.42 – 2,155.42 0%
1.2.4.03 PrĆ©stamos prendarios 142.55 – 142.55 ā€¢ 0%
1.2.5 FIDEICOMISOS 35.23 – 35.23 0%
1.3 TRANSFERENCIAS IESS 450.00 844.68 1,294.61 844.68 188%
1.4 RENDIMIENTOS 1,586.51 108.71 1,695.22 108.71 7%
1.4.01 INVERSIONES DE DEUDA RENTA FIJA SECTOR PƚBLICO 506.07 98.89 604.96 98.89 20%
1.4.02 INVERSIONES DE DEUDA RENTA FIJA SECTOR PRIVADO 7.91 9.82 17.73 9.82 124%
1.4,03 INVERSIONES PRIVATIVAS 1,042.81 ā€¢ 1,042.81 0%
1.4.03,01 PrĆ©stamos Hipotecarios 571.03 571.03 – 0%
1.4.03.02 PrƩstamos Quirografarios 459.94 459.94 0%
1 4.03.03 PrƩstamos Prendarios 11.84 11.84 0%
1.4.04 RENDIMIENTOS FIDEICOMISOS 21.37 21.37 0%
1.4.05 RENDIMIENTOS ACCIONES 8.35 8.39 – 0%

2 EGRESOS 6,900.85 1,245.15 8,146.01 1,245.15 18%
2.1 INVERSIONES NO PRIVATIVAS 2,215.00 802.54 3,017.54 802.54 36%
21.1 INVERSIONES DE DEUDA RENTA FIJA SECTOR PƚBLICO 1,700.00 951.54 2,651.54 951.54 56%
2.1.2 INVERSIONES DE DEUDA RENTA FIJA SECTOR PRIVADO 490.00 (149.00) 341.00 (149.00) -30%
2.1.3 INVERSIONES DE CAPITAL RENTA VARIABLE SECTOR PRIVADO 25.00 . 25.00 – 0%
2.2 INVERSIONES PRIVATIVAS 3,815.51 (489.63) 3,325.88 (489.63) -13%
2.2.01 PrƩstamos Hipotecarios 850.00 (450,00) 400.00 (450.00) -53%
2.2.02 PrƩstamos Quirografarios 2,821.51 9.28 2,830.79 9.28 0%
2.2.03 PrƩstamos prendarios 144.00 (48.90) 95.10 (48.90) -34%
2.3 NEGOCIOS FIDUCIARIOS 500.00 (500.00) (500.00) -100%
2.4 TRANSFERENCIAS IESS 365.00 1,431.95 1,796.95 1,431.95 392%
2.5 GASTOS DE OPERACIƓN 5.34 0.29 5.64 0.29 5%
2.5.01 Servicios bancarios 0.31 0.31 0%
2.5.02 ComisiĆ³n Bolsa de Valores 0.08 0.08 0%
2.5.03 Servicios custodia de valores 1.25 1.25 0%
2.5.04 Seguro de fraude 0.10 0.10 0%
2.5.05 Seguro de robo 3.36 3.36 0%
2.05.07 Gastos para cubrir obligaciones en fideicomisos inmobiliarios – 0.14 0.14 0.14 –
2.05.06 Gastos para liquidaciĆ³n de fideicomisos – 0.15 0.19 0.15 –
2.05.08 ReliquidaciĆ³n de intereses y mora PQĀ» 0.25 0.25 – 0%
ā€œSUPERAVIT (+) DƉFICIT (-) INVERSIƓN – ā€¢ –

38 – MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀŗ 351
RESOLUCIƓN- SETEGISP-ST-2020-0019
SILVANA MARIUXI RAMƍREZ VERDEZOTO
SECRETARIA TƉCNICA
SECRETARƍA TƉCNICA DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€;
Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem manifiesta que: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā€;
Que, el numeral 6 del artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas seƱala: ā€œEn el funcionamiento de los sistemas de planificaciĆ³n y de finanzas pĆŗblicas se establecerĆ”n los mecanismos de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n pertinentes, que permitan una gestiĆ³n eficiente y cercana a la poblaciĆ³nā€;
Que, el inciso cuarto del numeral 2 del artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, en lo pertinente a INMOBILIAR establece que: ā€œ(…), los bienes muebles e inmuebles comisados son transferidos definitivamente a la instituciĆ³n encargada de la AdministraciĆ³n y GestiĆ³n Inmobiliaria del Estado, entidad que podrĆ” disponer de estos bienes para su regularizaciĆ³n.ā€;
Que, el numeral 6 del artĆ­culo 474 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, determina lo siguiente: ā€œEl juzgador deberĆ” ordenar la destrucciĆ³n de aquellas sustancias, dentro de los quince dĆ­as de haber iniciado la investigaciĆ³n, cumpliendo las formalidades establecidas en este CĆ³digo y, en cuanto a los demĆ”s bienes, estos se entregarĆ”n en depĆ³sito a la instituciĆ³n encargada de la administraciĆ³n y gestiĆ³n inmobiliaria del Estado en el caso de ser incautados.ā€;
Que, el inciso segundo del numeral 1 del artĆ­culo 557 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal determina que: ā€œLos bienes y valores incautados dentro de procesos penales por delitos de producciĆ³n o trĆ”fico ilĆ­cito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, lavado de activos, terrorismo y su financiaciĆ³n, serĆ”n entregados en depĆ³sito, custodia, resguardo y administraciĆ³n a la instituciĆ³n encargada de la administraciĆ³n y gestiĆ³n inmobiliaria del Estado.ā€;
Que, el numeral 3 del artĆ­culo 557 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal seƱala: ā€œLa administraciĆ³n, previo al avalĆŗo pericial, podrĆ” vender en subasta pĆŗblica, los bienes muebles de la persona procesada antes de que se dicte sentencia

Registro Oficial NĀŗ 351 MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 – 39
definitiva. Inmediatamente despuĆ©s de la venta, se consignarĆ” el dinero en una cuenta habilitada por el Estado para el efecto. (ā€¦)ā€;
Que, el numeral 6 del artĆ­culo 557 ibĆ­dem seƱala que: ā€œUna vez dictada la sentencia condenatoria, en caso de infracciones de lavado de activos, terrorismo y su financiaciĆ³n, trata de personas, trĆ”fico de migrantes y delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, todos los bienes, fondos, activos y productos que proceden de estos, que han sido incautados, serĆ”n transferidos directamente a propiedad del Estado y podrĆ”n ser vendidos de ser necesario.ā€;
Que, el inciso primero del artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, respecto a la delegaciĆ³n de atribuciones, dispone lo siguiente: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. (ā€¦)Ā»;
Que, el artĆ­culo 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone que: Ā«Salvo autorizaciĆ³n expresa, no podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n.Ā»;
Que, el artĆ­culo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone que: Ā«Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa.Ā»;
Que, el artĆ­culo 80 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala que: ā€œArt. 80.- ACTO NORMATIVO.- Es toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos generales, objetivos de forma directa. (ā€¦)ā€.
Que, el artĆ­culo 90 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone que: ā€œLos actos administrativos podrĆ”n extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad.ā€
Que, el artĆ­culo 99 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala que: ā€œLos actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente. Se entenderĆ” reformado tĆ”citamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogaciĆ³n o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. AsĆ­ mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior Ć©ste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicciĆ³n con el nuevo texto legal.ā€;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 335, de 26 de septiembre de 2018, se

40 – MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀŗ 351
expiden las competencias y responsabilidades especĆ­ficas derivadas de otros instrumentos jurĆ­dicos al Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1107 de 27 de julio de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica reforma el Decreto Ejecutivo NĀ° 503, publicado en Registro Oficial Suplemento NĀ° 335 de 26 de septiembre de 2018, de la siguiente manera: ā€œa) SustitĆŗyase el artĆ­culo 1 por el siguiente texto: ā€œArt. 1.- TransfĆ³rmese el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR en SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, como entidad de derecho pĆŗblico, adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica, dotada de personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera y jurisdicciĆ³n nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Responsable de coordinar, gestionar, administrar, dar seguimiento, controlar y evaluar los bienes del sector pĆŗblico y de los bienes que disponga el ordenamiento jurĆ­dico vigente, que incluye las potestades de disponer, distribuir, custodiar, usar, enajenar, asĆ­ como disponer su egreso y baja, ademĆ”s de las competencias y responsabilidades especĆ­ficas derivadas de otros instrumentos jurĆ­dicos. b) SustitĆŗyase el artĆ­culo 5 por el siguiente texto: ā€œArt. 5.- La SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico serĆ” dirigida por un Secretario TĆ©cnico, designado por el titular de la SecretarĆ­a General de la Presidenciaā€.
Que, mediante el ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0015, de 28 de noviembre de 2019, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 102, de 17 de diciembre de 2019, la mĆ”xima autoridad del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, expidiĆ³ la Reforma, ActualizaciĆ³n y Cuarta CodificaciĆ³n de las delegaciones y atribuciones conferidas a los funcionarios y servidores de INMOBILIAR;
Que, mediante RESOLUCIƓN-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0017 de 18 de mayo del 2017, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial Nro. 28, de 04 de julio de 2017, se expidiĆ³ la ā€œREFORMA AL ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICOā€;
Que, mediante RESOLUCIƓN-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0182 de 25 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 666, de 06 de diciembre de 2018, se expidiĆ³ la ā€œREFORMA PARCIAL AL ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO, expedido mediante RESOLUCIƓN-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0017 de 18 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial Nro. 28 de 04 de julio de 2017ā€;
Que, mediante Acuerdo Nro. PR-SGPR-2020-0094 de 29 de julio de 2020, suscrito por el Mgs. NicolĆ”s Issa Wagner, Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, acordĆ³, designar a la doctora Silvana Mariuxi RamĆ­rez Verdezoto como Secretaria TĆ©cnica de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico.
Que, mediante RESOLUCIƓN-SETEGISP-ST-2020-0016, de 12 de agosto de 2020, la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n, resolviĆ³: ā€œArtĆ­culo 1: Declarar a la SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, en proceso de

Registro Oficial NĀŗ 351 MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 – 41
reestructura institucional conforme a lo establecido en el ā€œArtĆ­culo ƚnicoā€ del Decreto Ejecutivo No. 1107 del 27 de julio del 2020. En consecuencia de lo anterior, se dispone que las Unidades de esta SecretarĆ­a, para efectuar este proceso, emitan y ejecuten los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de dicha estructura.
ArtĆ­culo 2.- Para garantizar la adecuada y oportuna gestiĆ³n institucional de este Organismo PĆŗblico, se continuarĆ” con aplicaciĆ³n de los Acuerdos y Resoluciones emitidos previo a la emisiĆ³n del Decreto Ejecutivo No. 1107 del 27 de julio del 2020 hasta concluir la transformaciĆ³n a SecretarĆ­a TĆ©cnica, bajo responsabilidad de los funcionarios que intervengan en la emisiĆ³n de los actos administrativos correspondientes.
DISPOSICIƓN TRANSITORIA
ƚNICA. – Todas los actos administrativos que se requieran para la adecuada consecuciĆ³n del proceso de reestructura institucional, deberĆ”n alinearse a los plazos establecidos en las Disposiciones Transitorias: Primera y Segunda y del decreto Ejecutivo No. 1107 del 27 de julio de 2020.ā€
Que, mediante Memorando Nro. SETEGISP-CGAF-2020-0615-M, de 04 de noviembre de 2020, el Coordinador General Administrativo Financiero, socializĆ³ la Estructura OrgĆ”nica de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico.
Que, mediante Memorando Nro. SETEGISP-SETEGISP-2020-0253-M, de 06 de noviembre de 2020, la Secretaria TĆ©cnica de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, designĆ³ ā€œā€¦al Coordinador General Administrativo Financiero, de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, para que en base de lo establecido en el artĆ­culo 85, de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico; ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0015, de 28 de noviembre de 2019 (Delegaciones Macro); y, en la RESOLUCIƓN-SETEGISP-ST-2020-0016, de 12 de agosto de 2020 (Proceso de reestructura institucional), ejecute el proceso de selecciĆ³n del personal del nivel jerĆ”rquico superior de esta entidad, facultad que tendrĆ” bajo su responsabilidad hasta que dure el proceso de reestructuraciĆ³n institucional.ā€
Que, es necesario operativizar y garantizar la adecuada ejecuciĆ³n de la ā€œReforma, ActualizaciĆ³n y Cuarta CodificaciĆ³n de las delegaciones y atribuciones conferidas a los funcionarios y servidores de INMOBILIARā€; de conformidad con la nueva Estructura OrgĆ”nica de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, derivada de la transformaciĆ³n de Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR en SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, dispuesta mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1107 de 27 de julio de 2020; y, mientras culmine el proceso de reestructura institucional, dispuesto por la Secretaria TĆ©cnica mediante RESOLUCIƓN-SETEGISP-ST-2020-0016, de 12 de agosto de 2020.
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por potestad estatal, consagradas en la ConstituciĆ³n y la ley, en aplicaciĆ³n de lo establecido en los artĆ­culos

42 – MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀŗ 351
64, y 10-1 literal g) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
RESUELVE:
Operativizar la asignaciĆ³n de responsabilidades, atribuciones, delegaciones y productos conferidos a los funcionarios y servidores de INMOBILIAR; de conformidad con la nueva Estructura OrgĆ”nica de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico.
ArtĆ­culo 1.- En el marco de la estructura institucional aprobada para la SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico y hasta la aprobaciĆ³n del estatuto de este Organismo PĆŗblico, con la finalidad de dar continuidad a la operatividad institucional, las funciones y atribuciones conferidas en el estatuto vigente del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, las mismas serĆ”n ejecutadas de conformidad al siguiente detalle:

ESTRUCTURA SERVICIO ESTRUCTURA SETEGISP
COORDINACIƓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA COORDINACIƓN GENERAL ADMINISTRATIVA
FINANCIERA
DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO DIRECCIƓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIƓN ADMINISTRATIVA DIRECCIƓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIƓN FINANCIERO DIRECCIƓN FINANCIERA
DIRECCIƓN DE ADMINISTRACIƓN DE TALENTO HUMANO DIRECCIƓN DE ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO
COORDINACIƓN GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA COORDINACIƓN GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA
DIRECCIƓN DE ASESORƍA LEGAL Y DESARROLLO NORMATIVO DIRECCIƓN DE DESARROLLO NORMATIVO
DIRECCIƓN DE PATROCINIO Y CONTRATACIƓN DIRECCIƓN DE PATROCINIO Y CONTRATACIƓN
COORDINACIƓN GENERAL DE PLANIFICACIƓN V GESTIƓN ESTRATƉGICA COORDINACIƓN GENERAL DE PLANIFICACIƓN Y GESTIƓN ESTRATƉGICA
DIRECCIƓN DE PLANIFICACIƓN E INVERSIƓN DIRECCIƓN DE PLANIFICACIƓN. INVERSIƓN Y
DIRECCIƓN DE SEGUIMIENTO DE PLANES PROGRAMAS Y PROYECTOS SEGUIMIENTO
DIRECCIƓN DE SERVICIOS. PROCESOS Y GESTIƓN DEL CAMBIO DIRECCIƓN DE SERVICIOS, PROCESOS Y
GESTIƓN DEL CAMBIO
DIRECCIƓN DE TECNOLOGƍAS DE LA INFORMACIƓN Y COMUNICACIƓN DIRECCIƓN DE TECNOLOGƍAS DE INFORMACIƓN Y COMUNICACIƓN
DIRECCIƓN DE BIENES INMUEBLES EN DEPƓSITO DIRECCIƓN DE BIENES INMUEBLES EN DEPƓSITO
DIRECCIƓN DE BIENES MUEBLES EN DEPƓSITO DIRECCIƓN DE BIENES MUEBLES EN DEPƓSITO
DIRECCIƓN DE PROMOCIƓN Y MARKETING
UNIDAD DE COMUNICACIƓN SOCIAL
DIRECCIƓN DE INFRAESTRUCTURAS PESQUERAS DIRECCIƓN DE ADMINISTRACIƓN DE BIENES
DIRECCIƓN DE PARQUES Y ESPACIOS PƚBLICOS PERMANENTES
DIRECCIƓN DE ADMINISTRACIƓN ANƁLISIS Y USO DE BIENES DIRECCIƓN DE ADMINISTRACIƓN DE BIENES
PERMANENTES
DIRECCIƓN DE ADMINISTRACIƓN DE BIENES
TRANSITORIOS
DIRECCIƓN DE ANƁLISIS Y USO DE BIENES
DIRECCIƓN DE CATASTRO DE BIENES DIRECCIƓN DE CATASTRO Y VALORACIƓN DE
DIRECCIƓN DE VALORACIƓN DE BIENES BIENES
DIRECCIƓN DE DISPOSICIƓN Y ENAJENACIƓN
DE BIENES DIRECCIƓN DE ENAJENACIƓN Y
DIRECCIƓN DE VENTAS COMERCIALIZACIƓN DE BIENES
DIRECCIƓN DE DISEƑO DIRECCIƓN DE ESTUDIOS Y OBRAS DE
DIRECCIƓN DE OBRAS Y MANTENIMIENTO INFRA ESTRUCTURAS

Registro Oficial NĀŗ 351 MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 – 43

ESTRUCTURA SERVICIO ESTRUCTURA SETEGISP
DIRECCIƓN DE LEGALIZACIƓN DIRECCIƓN DE LEGALIZACIƓN Y LITIGIOS
DIRECCIƓN DE LITIGIOS

DIRECCIƓN GENERAL SECRETARƍA TƉCNICA
SUBDIRECCIƓN GENERAL DE GESTIƓN INMOBILIARIA COORDINACIƓN GENERAL ADMINISTRATIVA
FINANCIERA
SUBDIRECCIƓN DE ADMINISTRACIƓN DE BIENES SUBSECRETARƍA DE ADMINISTRACIƓN DE
SUBDIRECCIƓN DE BIENES INCAUTADOS BIENES
SUBDIRECCIƓN TƉCNICA INMOBILIARIA SUBSECRETARƍA DE INFRAESTRUCTURA
INMOBILIARIA
SUBDIRECCIƓN DE COMERCIALIZACIƓN SUBSECRETARƍA DE REGULA RIZA CIƓN Y COMERCIALIZACIƓN DE BIENES
SUBDIRECCIƓN DE GESTIƓN LEGAL DE BIENES

COORDINACIƓN ZONAL 4 DIRECCIƓN ZONAL 4
COORDINADORA ZONAL 6 DIRECCIƓN ZONAL &
COORDINACIƓN ZONAL B DIRECCIƓN ZONAL 8
ArtĆ­culo 2.- Para garantizar la adecuada y oportuna gestiĆ³n de esta SecretarĆ­a TĆ©cnica, los Acuerdos y Resoluciones institucionales que se venĆ­an aplicando hasta la presente fecha, estarĆ”n vigentes hasta culminar el proceso de reestructura institucional y serĆ”n ejecutadas, conforme el detalle establecido en el artĆ­culo uno.
ArtĆ­culo 3.- EspecĆ­ficamente sobre las delegaciones conferidas en el artĆ­culo 2 y 12 del Acuerdo-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0015 de 28 de noviembre de 2019, para la SubdirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Bienes ahora SubsecretarĆ­a de AdministraciĆ³n de Bienes; SubdirecciĆ³n TĆ©cnica Inmobiliaria ahora SubsecretarĆ­a de Infraestructura Inmobiliaria; y DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n, AnĆ”lisis y Uso de Bienes ahora DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Bienes Transitorios, DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Bienes Permanente y DirecciĆ³n de AnĆ”lisis y Uso de Bienes; se regirĆ”n de la siguiente forma:
ā€¢ La SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIƓN DE BIENES, aplicarĆ” el artĆ­culo Nro. 2, literales a, b, c, d, f.
ā€¢ La SUBSECRETARƍA DE INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA, aplicarĆ” el artĆ­culo Nro. 2 literal e.
ā€¢ La DIRECCIƓN DE BIENES TRANSITORIOS, aplicarĆ” artĆ­culo Nro. 12 literal a, b, c, d, e
Artƭculo 4.- Todas las funciones y atribuciones conferidas al Subdirector General serƔn ejecutadas por el Coordinador General Administrativo Financiero.
DISPOSICIƓN FINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

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Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 19 dĆ­as del mes de noviembre de 2020.

SILVANA MARIUXI RAMƍREZ VERDEZOTO
SECRETARIA TƉCNICA
SECRETARƍA TƉCNICA DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO

Registro Oficial NĀŗ 351 MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 – 45
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTƓN DAULE
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en sus numerales 1 y 4, prescribe que son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y ecuatorianas, entre otros, acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente; asĆ­ como colaborar en el mantenimiento de la paz y de la segundad;
Que, el artĆ­culo 226 ibĆ­dem, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, es competencia exclusiva de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, entre otras, el regular y controlar el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural en su jurisdicciĆ³n;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) en su artĆ­culo 54 letra m) prescribe como funciĆ³n de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales el regular y controlar el uso del espacio pĆŗblico cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en Ć©l. AsĆ­ tambiĆ©n, en el artĆ­culo 55 letras a) y b) prevĆ© que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre sus competencias exclusivas la de regular y controlar el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural; y, en el ArtĆ­culo 57 letra a) ibĆ­dem establece entre las atribuciones del Concejo Municipal, la de ejercer la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, de conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 415, 416 y 417 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales ejercen dominio sobre bienes pĆŗblicos, que son aquellos cuya funciĆ³n es la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de competencia de cada gobierno autĆ³nomo descentralizado a los que estĆ”n directamente destinados, y estos a su vez se dividen en bienes de uso pĆŗblico y afectados al servicio pĆŗblico. Son bienes de uso pĆŗblico aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrĆ”n tambiĆ©n ser materia de

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utilizaciĆ³n exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalĆ­a. Constituyen bienes de uso pĆŗblico las calles, avenidas, puentes, pasajes y demĆ”s vĆ­as de comunicaciĆ³n y circulaciĆ³n; asĆ­ como en plazas, parques y demĆ”s espacios destinados a la recreaciĆ³n u ornato pĆŗblico y promociĆ³n turĆ­stica. De igual forma los GADs municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demĆ”s elementos y superficies accesorios de las vĆ­as de comunicaciĆ³n o espacios pĆŗblicos, asĆ­ tambiĆ©n en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acĆŗsticas y otros de anĆ”loga funciĆ³n; y, en los demĆ”s bienes que en razĆ³n de su uso o destino cumplen con una funciĆ³n semejante a los citados;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo define al Espacio PĆŗblico como aquellos espacios de la ciudad donde todas las personas tienen derecho a estar y circular libremente, diseƱados y construidos con fines y usos sociales recreacionales o de descanso, en los que ocurren actividades colectivas materiales o simbĆ³licas de intercambio y diĆ”logo entre los miembros de la comunidad (Art. 4 numeral 7);
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA) establece en los artĆ­culos 16 y 29 los Principios de Proporcionalidad y de Tipicidad, de la siguiente manera:
Ā«Art. 16.- Principio de proporcionalidad. Las decisiones administrativas se adecĆŗan al fin previsto en el ordenamiento jurĆ­dico y se adoptan en un marco del justo equilibrio entre los diferentes intereses. No se limitarĆ” el ejercicio de los derechos de las personas a travĆ©s de la imposiciĆ³n de cargas o gravĆ”menes que resulten desmedidos, en relaciĆ³n con el objetivo previsto en el ordenamiento jurĆ­dico.Ā».
Ā«Art. 29.- Principio de tipicidad. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones previstas en la ley.
A cada infracciĆ³n administrativa le corresponde una sanciĆ³n administrativa.
Las normas que prevĆ©n infracciones y sanciones no son susceptibles de aplicaciĆ³n analĆ³gica, tampoco de interpretaciĆ³n extensiva.Ā».
Que, el COA en el Libro III, del TĆ­tulo I, CapĆ­tulo Mi, establece el procedimiento que deberĆ” aplicarse para la sustanciaciĆ³n del procedimiento sancionador, y el artĆ­culo 248, numeral primero seƱala q los procedimientos antes
mencionados se dispondrĆ” la debida separaciĆ³n entre la funciĆ³n instructora y la sancionadora, a cargo de distintos servidores pĆŗblicos;
Que, el Art. 231 Ćŗltimo inciso del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados serĆ”n competentes para conocer y sustanciar las contravenciones establecidas en ordenanzas municipales e imponer las correspondientes sanciones que no impliquen privaciĆ³n de libertad;
Que, la Ordenanza de uso del espacio y vĆ­a pĆŗblica en la cabecera cantonal, cabeceras parroquiales y caserĆ­os o centros poblados del cantĆ³n Daule,

Registro Oficial NĀŗ 351 MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 – 47
publicada en el Registro Oficial Nro. 358 del 29 de junio de 2001,1a misma que ha sido objeto de varias reformas, define a la vĆ­a pĆŗblica como las calles, plazas, pasajes, portales, aceras, parterres, malecones, puentes, playas, rĆ­os, esteros, caminos reales, caminos de verano, carreteras y todo lugar pĆŗblico de trĆ”nsito vehicular, peatonal o animal que intercomunican las parroquias rurales, los recintos, caserĆ­os o centros poblados con la cabecera cantonal de Daule, o entre todas entre si hasta seis metros de cada costado de la superficie de la rodadura; y, al espacio pĆŗblico como todo el entorno necesario para que el desplazamiento de las personas por la vĆ­a pĆŗblica no sea afectado en forma directa o indirecta, por olores, ruidos, insalubridad u otras situaciones similares que afecten a la salud y seguridad de las personas, o que atenten al decoro y a las buenas costumbres {Art. 1 ibĆ­dem);
Que, la referida Ordenanza en sus artĆ­culos 4 Ćŗltimo inciso y 64 establece como prohibiciĆ³n, entre otras, la obstrucciĆ³n de la vĆ­a pĆŗblica, asĆ­ como la ocupaciĆ³n o el uso de la vĆ­a pĆŗblica, por los particulares, para menesteres distintos, del trĆ”nsito a no ser en la forma y condiciones que tal norma permita o reglamente; caso contrario es susceptible de una sanciĆ³n;
Que, la precitada Ordenanza en su artĆ­culo 42 reformado (R.O. Nro. 470 del 26 de noviembre de 2004) prescribe que las contravenciones a la misma cuando no estĆ©n seƱaladamente fijadas en otra disposiciĆ³n de tal norma, serĆ”n sancionadas por el Comisario Municipal, tomando en cuenta la gravedad de la contravenciĆ³n y con multa que va desde cinco a veinte salarios mĆ­nimos vitales;
Que, la Ordenanza de RegeneraciĆ³n Urbana para la parroquia urbana La Aurora del CantĆ³n Daule, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 34 del 27 de mayo de 2015, prescribe lo siguiente:
Ā«USO DEL SUELO EN LAS ƁREAS PƚBLICAS
Art. 5.- La regeneraciĆ³n urbana contempla el adecuado manejo de los espacios de uso pĆŗblico, sean Ć©stos destinados a la circulaciĆ³n peatonal o vehicular, de conformidad con los siguientes conceptos y disposiciones generales:
(…)
5.2 Calle peatonal.- Ɓrea de circulaciĆ³n pĆŗblica, destinada preferentemente para la circulaciĆ³n de peatones y en la que el uso comercial estĆ” supeditado a ubicaciones, normas y especificaciones contenidas en las ordenanzas vigentes o las que se formulen en relaciĆ³n a las Ć”reas de RegeneraciĆ³n Urbana.
(-)
5.4 Calzada.- Ɓrea de uso pĆŗblico destinada a la circulaciĆ³n vehicular y aparcamiento, donde estĆ” prohibida toda forma de comercio de tipo estacionario y no estacionario o ambulante, tales como vehĆ­culos, triciclos y carretillas. (…)

48 – MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀŗ 351
Art. 9,- Con frente a la Av. LeĆ³n Pebres Cordero Ribadeneyra, quedan expresamente prohibidas las actividades comerciales y de servicios que se describen a continuaciĆ³n:
(…)
ā€¢ Expendio de alimentos y bebidas en la vĆ­a pĆŗblica (…)
Art. 14.- DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES EN ACERAS
14.1 EstarĆ” permitido el comercio en aceras solamente en los sitios establecidos en las zonas de RegeneraciĆ³n Urbana. Los comerciantes y en general las personas que ocupen la vĆ­a pĆŗblica sin las debidas autorizaciones y/o que se ubiquen fuera de los lugares permitidos, serĆ”n desalojados y sancionados conforme lo dispuesto en la ordenanza Ā«Del uso del espacio y vĆ­a pĆŗblica en la cabecera cantonal, cabeceras parroquiales y caserĆ­os o centros pobladosĀ» (Registro Oficial 358, Junio 29 del 2001), u otra disposiciĆ³n que sea aplicable segĆŗn el caso.
14.2 La PolicĆ­a Municipal de Daule, establecerĆ” el control del comercio informal estacionario o ambulatorio para que no se realice dentro del Ć”rea intervenida sin las debidas autorizaciones. Adicionalmente coordinarĆ” con la guardia privada del sector.Ā».
Que, la ProcuradurĆ­a General del Estado, mediante oficio Nro. 00986 del 05 de octubre de 2018, estableciĆ³ en lo medular lo siguiente:
Ā«(ā€¦)
Por tanto, es claro advertir que la jurisprudencia y la doctrina coinciden en manifestar que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tienen la facultad de legislar, normar y sancionar, en sus diferentes niveles, dentro del Ć”mbito de competencias y jurisdicciĆ³n territorial, y que aquello estĆ” previsto en el ordenamiento jurĆ­dico ecuatoriano como parte de la autonomĆ­a polĆ­tica de esos gobiernos que, de acuerdo con el segundo inciso del artĆ­culo 5 del COOTAD, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas sobre las competencias de su responsabilidad.
Por lo expuesto, (…), se concluye que el principio de tĆ­picidad de las infracciones administrativas previsto por el artĆ­culo 29 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en el caso de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, debe ser entendido en armonĆ­a con la facultad normativa que constituye expresiĆ³n de su autonomĆ­a polĆ­tica y que expresamente reconocen los artĆ­culos 5 y 7 del COOTAD, al habilitarles para dictar normas de carĆ”cter general en las materias de su competencia, a travĆ©s de ordenanzas que se deben expedir observando el procedimiento reglado por el artĆ­culo 322 del mismo cĆ³digo (…)Ā»;
Que, corresponde a la DirecciĆ³n General de Justicia y Vigilancia hacer respetar el cumplimiento de las normas y polĆ­ticas de la Ilustre Municipalidad del CantĆ³n Daule, a travĆ©s de un amplio control en todo el territorio cantonal, asĆ­ como, la ejecuciĆ³n de operativos disuasivos, sustanciaciĆ³n de causas, determinaciĆ³n de responsabilidades y sanciones por contravenciones cometidas. Esta gestiĆ³n se la debe cumplir en observancia de los principios de juridicidad, seguridad jurĆ­dica, jerarquĆ­a, tipicidad, debido proceso, imparcialidad, independencia y motivaciĆ³n, para asĆ­ contribuir al mantenimiento del orden social y jurĆ­dico del CantĆ³n Daule; y,
Que, es atribuciĆ³n de todo ente municipal en aplicaciĆ³n de los principios de tĆ­picidad, proporcionalidad y oportunidad, establecer sanciones que respondan a la gravedad de la contravenciĆ³n, supeditadas a la realidad y momento social en el que concurren los hechos constitutivos que las originan. En consecuencia, le corresponde a la Ilustre Municipalidad del cantĆ³n Daule reconocer los efectos econĆ³micos incalculables de la

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pandemia; y, replantear sanciones econĆ³micas buscando disuadir legĆ­timamente a aquellas personas que no han regularizado su situaciĆ³n y por tal incurren en una contravenciĆ³n objeto de sanciĆ³n, a fin de que obtengan la correspondiente autorizaciĆ³n municipal en cumplimiento de lo dispuesto por el ordenamiento jurĆ­dico, sin que en ningĆŗn momento para el administrado su cumplimiento derive en una afectaciĆ³n patrimonial desmedida.
En ejercicio de la facultad normativa que confiere el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en armonĆ­a con lo previsto en los artĆ­culos 7 y 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;
EXPIDE:
LA Ā«REFORMA A LA ORDENANZA DE USO DEL ESPACIO Y VƍA PƚBLICA EN LA CABECERA CANTONAL, CABECERAS PARROQUIALES Y CASERƍOS O CENTROS POBLADOS DEL CANTƓN DAULEĀ»
ArtĆ­culo ƚnico.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 42 reformado (R.O. Nro. 470, 26/11/2004), por el texto siguiente:
Ā«Art. 42.- Las contravenciones a esta ordenanza cuando no estĆ©n seƱaladamente fijadas en otra disposiciĆ³n de la misma, serĆ”n sancionadas por el Comisario Municipal con multa de USD 50,00 DĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.
En caso de reincidencia la multa serĆ” de un salario bĆ”sico unificado.Ā»
DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA
La potestad sancionadora del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del CantĆ³n Dauie se ejerce a travĆ©s de las ComisarĆ­as Municipales. En el marco del eficiente y eficaz ejercicio de las competencias municipales y para la sustanciaciĆ³n de los procedimientos administrativos sancionadores, tal como lo establece la normativa vigente, los Comisarios Municipales serĆ”n de dos tipos, los instructores y sancionadores (resolutores). Los Comisarios tanto instructores como sancionadores cumplirĆ”n las funciones establecidas en el Libro III, del TĆ­tulo I, CapĆ­tulo III del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
DISPOSICIƓN FINAL
La REFORMA A LA ORDENANZA DE USO DEL ESPACIO Y VƍA PƚBLICA EN LA CABECERA CANTONAL, CABECERAS PARROQUIALES Y CASERƍOS O CENTROS POBLADOS DEL CANTƓN DAULE se publicarĆ” en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web de la Ilustre Municipalidad del CantĆ³n Daule y en el Registro Oficial.

50 – MiĆØrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial NĀŗ 351
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTƓN DAULE A LOS SEIS DƍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTEĀ»

CERTIFICO.- Que la REFORMA A LA ORDENANZA DE USO DEL ESPACIO Y VƍA PƚBLICA EN LA CABECERA CANTONAL, CABECERAS PARROQUIALES Y CASERƍOS O CENTROS POBLADOS DEL CANTƓN DAULE, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal del cantĆ³n Daule, en sesiones ordinarias del 30 de julio y 06 de agosto de 2020, en primero y segundo debate, respectivamente.

De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n SANCIONO la REFORMA A LA ORDENANZA DE USO DEL ESPACIO Y VƍA PƚBLICA EN LA CABECERA CANTONAL, CABECERAS PARROQUIALES Y CASERƍOS O CENTROS POBLADOS DEL CANTƓN DAULE y ordeno su PROMULGACIƓN a travĆ©s de la publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial Municipal y Registro Oficial.

SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial de la REFORMA A LA ORDENANZA DE USO DEL ESPACIO Y VƍA PƚBLICA EN LA CABECERA CANTONAL, CABECERAS PARROQUIALES Y CASERƍOS O CENTROS POBLADOS DEL CANTƓN DAULE, el seƱor Doctor Wilson Fidel CaƱizares Villamar, Alcalde del CantĆ³n Daule, a los seis dĆ­as del mes de agosto de dos mil veinte.