Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 04 de diciembre de 2020 (R.O.344, 04– diciembre -2020) SUPLEMENTO
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
Concédese personería jurídica y apruébese el estatuto de las siguientes organizaciones:
00086-2020 Fundación Salud Reinventada SR, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
00087-2020 Fundación Corazón de Perro Ecuador «CODEPECUA», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
00088-2020 Fundación C A Positivo, con domicilio en la ciudad de Pujilí, provincia de Cotopaxi
CONSULTA DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA:
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
DEL ECUADOR – SENAE:
SENAE-SGN-2020-0685-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: BICICLETA ELÉCTRICA
RESOLUCIÓN
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:
VICEMINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES:
0000161 Suscríbese un Convenio Básico de Funciona¬ miento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera «The Cóndor Trust for Education
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
144 Cantón Pangua: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula el cobro de tasas retributivas por servicios administrativos que se presta a los usuarios
– Cantón San Pedro de Pimampiro: Sobre ciudades amigables con las personas adultas mayores

Registro Oficial Nº 344 – Suplemento Viernes 4 de diciembre de 2020 – 3
000 86 -2 020
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA CONSIDERANDO:
QUE, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;
QUE, el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como sus formas de expresión; generando mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes, además promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, y prestarán apoyo y capacitación técnica, facilitando su reconocimiento y legalización, conforme lo previsto en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica de participación Ciudadana.
QUE, no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República por lo que los estatutos de las corporaciones y fundaciones deberán ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres, conforme lo prescrito en el artículo 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;
QUE, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;
QUE, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
QUE, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;
QUE, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de

4 – Viernes 4 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 344
una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;
QUE, conforme consta en el Acta Constitutiva de 30 de junio de 2020, los miembros de la FUNDACIÓN SALUD REINVENTADA SR en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es: «(…) el desarrollo de acciones dirigidas a promover y prestar servicios de salud y cuidado físico, psicológico y afines direccionados especialmente a grupos de atención prioritarios (…)»:
QUE, de conformidad con el «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-GC-02-2020 de 28 de octubre de 2020, la Dirección Nacional de Consultoria Legal realizó la revisión y análisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la Fundación determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN EL NUMERAL 1 DEL
ARTÍCULO 154 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Y EL
ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO
A C U E R DA:
Art. 1- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la FUNDACIÓN SALUD REINVENTADA SR, con domicilio en la ciudad de Quito provincia del Pichincha, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores que suscribieron el acta constitutiva de la organización:

APELLIDOS Y NOMBRES NÚMERO DE CÉDULA
a) RÚALES BASTIDAS SANTIAGO 1711191427
b) ROMO RODRÍGUEZ SANTIAGO 1103391650
Art. 3.- Disponer que la FUNDACIÓN SALUD REINVENTADA SR registre la directiva definitiva elegida para el periodo correspondiente de conformidad con el estatuto

Registro Oficial Nº 344 – Suplemento Viernes 4 de diciembre de 2020 – 5
aprobado en el plazo de TREINTA DÍAS posteriores a la fecha de entrega recepción de este Acuerdo Ministerial.
Art. 4.- Registrar de forma provisional la Directiva Electa en Asamblea General
Constitutiva de 30 de junio de 2020, conforme las siguientes dignidades:

DIGNIDADES APELLIDOS Y NOMBRES NÚMERO DE CÉDULA
PRESIDENTE RÚALES BASTIDAS SANTIAGO 1711191427
VICEPRESIDENTE ROMO RODRÍGUEZ SANTIAGO 1103391650
Art. 5.- Hágase conocer al Representante Legal del presente Acuerdo Ministerial.
Art. 6.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese la Dirección Nacional de Consultoría Legal de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 09 NOV 2020

Dictó y firmo el Acuerdo Ministerial, que antecede el señor Dr. Juan Carlos Zevallos, Ministro de Salud Pública, el 9 de noviembre de 2020.
Ing. Lenta Patricio Aldaz Barreno MSc.
DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Lo certifico.-

6 – Viernes 4 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 344
00087 -2020
El MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;
QUE, el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como sus formas de expresión; generando mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes, además promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, y prestarán apoyo y capacitación técnica, facilitando su reconocimiento y legalización, conforme lo previsto en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica de participación Ciudadana.
QUE, no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República por lo que los estatutos de las corporaciones y fundaciones deberán ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres, conforme lo prescrito en el artículo 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;
QUE, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;
QUE, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
QUE, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Registro Oficial Nº 344 – Suplemento Viernes 4 de diciembre de 2020 – 7
QUE, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;
QUE, conforme consta en el Acta Constitutiva de 1 de diciembre de 2018, los miembros de la FUNDACIÓN CORAZÓN DE PERRO ECUADOR «CODEPECUA» en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es: «el rescate de animales domésticos perros y gatos, a fin de salvaguardar la salud humana»;
QUE, la presidente provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 2 de octubre de 2020, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para to cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;
QUE, de conformidad con el «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-GC-25-2020 de 21 de octubre de 2020, la Dirección Nacional de Consultor la Legal realizó la revisión y análisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la Fundación determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN EL NUMERAL 1 DEL
ARTÍCULO 154 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Y EL
ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO
ACUERDA:
Art. 1.-Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la FUNDACIÓN CORAZÓN DE PERRO ECUADOR «CODEPECUA» con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores que suscribieron el acta constitutiva de la organización:

APELLIDOS Y NOMBRES NUMERO DE CÉDULA
VEGA ARJONA OLGA BETTY 1707911606

8 – Viernes 4 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 344

CÉSPEDES CORDOVA ESTEFANÍA CAROLINA 1805127568
MURGUEYTIO GALLARDO RUTH DE LOURDES 1708124811
ANDRADE PROAÑO LUCIA ESTHER 0911957124
VEGA ARJONA MARCOS ALBERTO 1707821946
CHAVEZ SILVAFANNYDEL CARMEN 1801511237
GALARZA VILLAFUERTE LUIS ENRIQUE 1804770517
Art. 3.-Disponer que la FUNDACIÓN CORAZÓN DE PERRO ECUADOR «CODEPECUA», registre la directiva definitiva elegida para el periodo correspondiente de conformidad con el estatuto aprobado en el plazo de TREINTA DÍAS posteriores a la fecha de entrega recepción de este Acuerdo Ministerial.
Art. 4,- Registrar de forma provisional la Directiva electa en Asamblea General Constitutiva de 1 de diciembre de 2018, conforme las siguientes dignidades:

DIGNIDADES APELLIDOS Y
NOMBRES NÚMERO DE CÉDULA
PRESIDENTA VEGA ARJONA OLGA BETTY 1707911606
VICEPRESIDENTA CÉSPEDES
CORDOVA
ESTEFANÍA
CAROLINA 1805127568
SECRETARIA MURGUEYTIO GALLARDO RUTH DE LOURDES 1708124811
TESORERA ANDRADE PROAÑO LUCIA ESTHER 0911957124
PRIMER VOCAL PRINCIPAL VEGA ARJONA MARCOS ALBERTO 1707821946
SEGUNDO VOCAL PRINCIPAL CHAVEZ SILVA
FANNY DEL
CARMEN 1801511237
PRIMER VOCAL SUPLENTE GALARZA VILLAFUERTE LUIS 1804770517

Registro Oficial Nº 344 – Suplemento Viernes 4 de diciembre de 2020 – 9

ENRIQUE
Art. 5.- Hágase conocer al Representante Legal del presente Acuerdo Ministerial.
Art. 6.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese la Dirección Nacional de Consultaría Legal de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, n g ^rjy 2020

Dictó y firmo el Acuerdo Ministerial, que antecede el señor Dr. Juan Carlos Zevallos. Ministro de Salud Pública, el 9 de noviembre de 2020.
Lo certifico.-

Ing. Lenin Patricio Aldaz Barreno MSc.
DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

10 – Viernes 4 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 344
Q0088 -2020
El MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;
QUE, el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como sus formas de expresión; generando mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes, además promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, y prestarán apoyo y capacitación técnica, facilitando su reconocimiento y legalización, conforme lo previsto en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica de participación Ciudadana.
QUE, no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República por lo que los estatutos de las corporaciones y fundaciones deberán ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres, conforme lo prescrito en el artículo 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;
QUE, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;
QUE, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
QUE, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;
QUE, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Registro Oficial Nº 344 – Suplemento Viernes 4 de diciembre de 2020 – 11
QUE, conforme consta en el Acta Constitutiva de 11 de febrero de 2020, los miembros de la FUNDACIÓN C A POSITIVO en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es: «(…) la prevención del cáncer y la asistencia pacientes oncológicos en áreas médicas y salud integral especializada: terapia de lenguaje, terapia ocupacional, voluntariado, nutrición, psicología, fisioterapia, odontología, cosmetología y e imagen personal para pacientes oncológicos(..,)»;
QUE, la presidente provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 2 de octubre de 2020, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;
QUE, de conformidad con el «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-GC-24-2020 de 21 de octubre de 2020, la Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y análisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la Fundación determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 154 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Y EL ARTÍCULO 130 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO
ACUERDA:
Art. 1- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la FUNDACIÓN C A POSITIVO con domicilio en la ciudad de Pujilí, provincia de Cotopaxi, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores que suscribieron el acta constitutiva de la organización:

APELLIDOS Y NOMBRES NUMERO DE CÉDULA
ARROYO RUIZ ANDREA LILIANA 0502932775
RUÍZ VACA MARIA ISABEL 0503355158
RUIZ HEREDIA MANUEL FAUSTO 0500268792
Art. 3.- Disponer que la FUNDACIÓN C A POSITIVO, registre la directiva definitiva elegida para el periodo correspondiente de conformidad con el estatuto aprobado en el plazo de TREINTA DÍAS posteriores a la fecha de entrega recepción de este Acuerdo Ministerial.

12 – Viernes 4 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 344
Art. 4.- Registrar de forma provisional la Directiva Electa en Asamblea General Constitutiva de 11 de febrero de 2020, conforme las siguientes dignidades:

DIGNIDADES APELLIDOS Y
NOMBRES NÚMERO DE CÉDULA
PRESIDENTA ARROYO RUIZ ANDREA LILIANA 0502932775
VICEPRESIDENTE RUIZ HEREDA MANUEL FAUSTO 0500268792
SECRETARIA RUIZ VACA MAR la ISABEL 0503355158
Art. 5.- Hágase conocer al Representante Legal del presente Acuerdo Ministerial.
Art. 6.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese la Dirección Nacional de Consultoría Legal de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a,

Dictó y firmo el Acuerdo Ministerial, que antecede el señor Dr. Juan Carlos Zevallos, Ministro de Salud Pública, el 9 de noviembre de 2020.
Lo certifico.-

Ing. Lenin Patricio Aldaz Barreno MSc.
DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Registro Oficial Nº 344 – Suplemento Viernes 4 de diciembre de 2020 – 13
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0685-OF Guayaquil, 28 de julio de 2020
Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: BICICLETA ELÉCTRICA / Solicitante: JAIME ENRIQUE LANATA CHAPIRO – C.C. 0902719186 / Documentos: SENAE-DSG-2020-2785-E – SENAE-DSG-2020-3121-E
Jaime Enrique Lanata Chapiro
AGENTE DE ADUANA
En su Despacho
De mi consideración,
En atención a los oficios ingresados a esta Dirección Nacional con hojas de trámites SENAE-DSG-2020-2785-E, de 04 de marzo de 2020, y SENAE-DSG-2020-3121-E, de 12 de marzo de 2020, suscritos por el Sr. Jaime Enrique Lanata Chapiro, con Cédula de Ciudadanía No. 0902719186, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, siendo que ha fenecido la suspensión de plazos y términos de todos los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se dispuso mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, y renovada mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, por el Decreto de Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; tengo a bien indicar lo siguiente:
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1017 del 16 de marzo del 2020, el señor Presidente Constitucional de República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, por sesenta (60) días, mismo que fue renovado mediante Decreto Ejecutivo número 1052 del 15 de mayo del 2020 por treinta (30) días.
Que, mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, se dispuso la suspensión de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Que, mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, se renovó la suspensión de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador hasta el 15 de junio del 2020.
De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-FXNM-IF-2020-0204, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:
“…1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

14 – Viernes 4 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 344

ÚLTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN: Marzo 12 del 2020
SOLICITANTE: Sr. Jaime Enrique Lanata Chapiro
NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA: Bicicleta eléctrica
FABRICANTE DE LA MERCANCÍA: Fantic Motor S.P.A.
MARCA DE LA MERCANCÍA: Fantic
MODELO DE LA MERCANCÍA: XF1 180 Enduro Race
MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANÁLISIS: • Solicitud de clasificación arancelaria
• Ficha técnica
• Fotografías
2. DESCRIPCIÓN, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y FOTOGRAFÍAS DE LA MERCANCÍA
DESCRIPCIÓN:
La mercancía motivo de consulta constituye una bicicleta diseñada para el ciclismo deportivo de montaña, propulsada por motor eléctrico de 250 vatios que asiste al pedaleo, el cual le permite alcanzar una autonomía de recorrido de 180 km. Su chasis está fabricado de aluminio, tiene un peso neto de 23,49 kg, cuenta con una batería de iones de litio de 36V, una pantalla multifuncional con unidad de administración de energía integrada y frenos de disco trasero y delantero. De acuerdo a lo manifestado por el compareciente en la consulta, su forma de presentación es en CBU (complete built-up), es decir
completamente ensamblada.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
• Motor: Brose S-Mag 36 voltios, potencia máxima: 250 vatios, par: 90 Nm
• Batería: Fantic Integra, ion de litio, 36 voltios, 630Wh
• Monitor: Pantalla multifuncional Brose-Marquardt y unidad de selección de asistencia de empuje
• Marco: Marco de aluminio Enduro, piezas CNC Tamaños: S – M – L
• Tenedor: RockShox Lyric Select+ 29 “180mm
• Conmoción: RockShox SuperDeluxe Coil Select+ T205-65
• Grupo: Sram GX-eclick Eagle 12 velocidades
• Platos y bielas: FSA Isis 170mm
• Casete: Sram NX Eagle 12 velocidades 11-50
• Cadena: Sram NX Eagle de 12 velocidades
• Freno frontal: MAGURA MT7 de 4 pistones – Disco de frenado S3 Batfly 220mm
• Freno trasero: MAGURA MT7 de 4 pistones – Disco de frenado S3 Batfly 203mm
• Llantas: Maxxis Minion, delantero DHF 29 “x 2.6 – trasero DHR II 27.5”x 2.8 T listo
• Ruedas: Mavic E-XM – delantero 29 “32F c28 – trasero 27.5” 32F c35 – Tready
• Buje delantero: Miche XMH 550 SH 110-Boost 32f – pezones rojos de 6 agujeros
• Buje trasero: Miche XMH-550 SH 148-Boost 32f – Pezones rojos de 6 agujeros
• Manillar: FSA GRID Æ35 L35mm
• Tipo de sillín: Interruptor Æ30.9, cuentagotas de altura ajustable, SM (100mm), L(125mm)
FOTOGRAFÍA DE LA MERCANCÍA INGRESADA POR EL CONSULTANTE:
Fotografía contenida en el informe técnico.
3. ANÁLISIS DE CLASIFICACIÓN
Del análisis de la descripción y características técnicas de la mercancía detallada en el numeral 2 del presente informe, con sustento en la documentación técnica remitida, se ha definido que la mercancía objeto de consulta consiste en una bicicleta (velocípedo) propulsada con motor eléctrico.

Registro Oficial Nº 344 – Suplemento Viernes 4 de diciembre de 2020 – 15
Definida la naturaleza de la mercancía objeto de consulta, para proceder a determinar su correspondiente clasificación arancelaria se tomará como fundamento las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:..
…REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”
En aplicación de la primera Regla Interpretativa, se analizará el texto de la partida 87.11 y, de conformidad con lo dispuesto en numeral 79 literal b) del Reglamento al Libro V del COPCI, sus respectivas notas explicativas, las cuales se exponen a continuación:
• Texto de la partida 87.11 del Sistema Armonizado

87.11 Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.
• Notas explicativas de la partida 87.11 del Sistema Armonizado
“…Esta partida comprende un conjunto de vehículos con motor, de dos ruedas, destinado esencialmente para transporte de personas. Además de las motocicletas de tipo clásico, esta partida comprende los escúteres («scooters»), caracterizados por ruedas de pequeña dimensión y por una plataforma horizontal que une la parte delantera y la trasera del vehículo, los ciclomotores (motociclos de pequeña potencia llamados a veces velomotores) y los ciclos equipados con un motor auxiliar. Esta partida también comprende los aparatos de dos ruedas, de propulsión eléctrica, concebidos para el transporte de una sola persona por zonas de baja velocidad como las aceras, caminos y carriles para bicicletas. La tecnología empleada le permite al conductor permanecer de pie, mientras que un sistema compuesto por sensores giroscópicos y un conjunto de microprocesadores a bordo, mantienen el equilibrio del conductor y del aparato sobre las dos ruedas que se desplazan independientemente una a cada lado. Las motocicletas de esta partida, cuyo movimiento es proporcionado por uno o más motores eléctricos, son «motocicletas eléctricas». Estas motocicletas tienen un acumulador eléctrico que proporciona energía a los motores eléctricos. Los acumuladores eléctricos de estas motocicletas «recargables» se pueden recargar enchufándolos en una toma de corriente o en una estación de carga…”
Con fundamento en lo expuesto, al consistir la mercancía motivo de análisis en una bicicleta (velocípedo) propulsada con motor eléctrico, en aplicación de la Primera Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado, se estima pertinente su clasificación en la partida arancelaria 87.11.
Constatada la pertinencia de la partida 87.11 para la mercancía objeto de la presente consulta, y con la finalidad de poder determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde, en virtud de la Sexta Regla Interpretativa del Sistema Armonizado se examinará las subpartidas arancelarias

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comprendidas dentro de dicha partida correspondiente al Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda):
Estructura de la partida 87.11 del Sistema Armonizado

8711.10.00 – Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3:
8711.20.00 – Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3:
8711.30.00 – Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3:
8711.40.00 – Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3:
8711.50.00 – Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3:
8711.60.00.00 – Propulsados con motor eléctrico
8711.90.00 – Los demás:
En atención a la naturaleza de la mercancía consultada, precisándose que se trata de una bicicleta propulsada con motor eléctrico, al compararse subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se define su clasificación arancelaria en la subpartida 8711.60.00.00 – Propulsados con motor eléctrico.
4. CONCLUSIÓN
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante (elementos contenidos en los documentos SENAE-DSG-2020-2785-E y SENAE-DSG-2020-3121-E), se concluye que, en aplicación de las Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la mercancía denominada BICICLETA ELÉCTRICA, marca FANTIC, modelo XF1 180 ENDURO RACE, se debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda) en la subpartida 8711.60.00.00 – Propulsados con motor eléctrico…”
Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijon
SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA
Referencias:
– SENAE-DSG-2020-3121-E
Anexos:
– senae-dsg-2020-2785-e.pdf
– senae-dsg-2020-3121-e.pdf
– dnr-dta-jcc-fxnm-if-2020-0204.pdf

Registro Oficial Nº 344 – Suplemento Viernes 4 de diciembre de 2020 – 17
INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-FXNM-IF-2020-0204
Guayaquil, 30 de junio de 2020
Abogada
Amada Ingeborg Velásquez Jijón
Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
En su despacho.-
ASUNTO: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: BICICLETA ELECTRICA / Solicitante: JAIME ENRIQUE LANATA CHAPIRO – C.C. 0902719186 / Documentos: SENAE-DSG-2020-2785-E – SENAE-DSG-2020-3121-E
De mi consideración:
En atención al oficio ingresado a esta Dirección Nacional con hoja de trámite SENAE-DSG-2020-3121-E, de 12 de marzo de 2020, suscrito por el Sr. Jaime Enrique Lanata Chapiro, con Cédula de Ciudadanía No. 0902719186, documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la consulta de clasificación arancelaria expuestos en los Arts. 89, 90, 91 y 92 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, y en virtud del cual se presenta la información requerida respecto de las observaciones por incumplimiento de requisitos efectuadas al documento No. SENAE-DSG-2020-2785-E, de 04 de marzo de 2020, y que fueron notificadas el 09 de marzo de 2020 mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0105-OF, por lo que con los antecedentes expuestos, tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018, suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: “PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación…”;
Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: “Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta”, considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a Pág. 1 de 5

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realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada con el nombre comercial de BICICLETA ELÉCTRICA, marca FANTIC, modelo XF1 180 ENDURO RACE:
1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ULTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN: Marzo 12 del 2020
SOLICITANTE: Sr. Jaime Enrique Lanata Chápiro
NOMBRE COMERCIAL DE LA
MERCANCÍA: Bicicleta eléctrica
FABRICANTE DE LA MERCANCÍA: Fantic Motor S.P.A
MARCA DE LA MERCANCÍA: Fantic
MODELO DE LA MERCANCÍA: XF1 180 Enduro Race
MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL
ANÁLISIS: • Solicitud de clasificación arancelaria
• Ficha técnica
• Fotografías
2. DESCRIPCIÓN, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y FOTOGRAFÍAS DE LA MERCANCÍA
DESCRIPCIÓN:
La mercancía motivo de consulta constituye una bicicleta diseñada para el ciclismo deportivo de montaña, propulsada por motor eléctrico de 250 vatios que asiste al pedaleo, el cual le permite alcanzar una autonomía de recorrido de 180 km. Su chasis está fabricado de aluminio, tiene un peso neto de 23,49 kg, cuenta con una batería de iones de litio de 36V, una pantalla multifuncional con unidad de administración de energía integrada y frenos de disco trasero y delantero. De acuerdo a lo manifestado por el compareciente en la consulta, su forma de presentación es en CBU (complete built-up), es decir completamente ensamblada.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
– Motor: Brose S-Mag 36 voltios, potencia máxima: 250 vatios, par: 90 Nm
– Batería: Fantic Integra, ion de litio, 36 voltios, 630Wh
– Monitor: Pantalla multifuncional Brose-Marquardt y unidad de selección de asistencia de empuje
– Marco: Marco de aluminio Enduro, piezas CNC. Tamaños: S – M – L
– Tenedor: RockShox Lyric Select+ 29 «180mm
– Conmoción: RockShox SuperDeluxe Coil Select+ T205-65
– Grupo: Sram GX-eclick Eagle 12 velocidades
– Platos y bielas: FSA Isis 170mm
– Cásete: Sram NX Eagle 12 velocidades 11-50
– Cadena: Sram NX Eagle de 12 velocidades
– Freno frontal: MAGURA MT7 de 4 pistones – Disco de frenado S3 Batfly 220mm
– Freno trasero: MAGURA MT7 de 4 pistones – Disco de frenado S3 Batfly 203mm
– Llantas: Maxxis Mimon, delantero DHF 29 «x 2.6 – trasero DHR II 27.5″x 2.8 T. listo
– Ruedas: Mavic E-XM – delantero 29 «32F c28 – trasero 27.5» 32F c35 – Tready
– Buje delantero: Miche XMH 550 SH 110-Boost 32f – pezones rojos de 6 agujeros

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3. ANÁLISIS DE CLASIFICACIÓN
Del análisis de la descripción y características técnicas de la mercancía detallada en el numeral 2 del presente informe, con sustento en la documentación técnica remitida, se ha definido que la mercancía objeto de consulta consiste en una bicicleta (velocípedo) propulsada con motor eléctrico.
Definida la naturaleza de la mercancía objeto de consulta, para proceder a determinar su correspondiente clasificación arancelaria se tomará como fundamento las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas
(OMA):
«… REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:..
… REGLA 6: luí clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…»
En aplicación de la primera Regla Interpretativa, se analizará el texto de la partida 87.11 y, de conformidad con lo dispuesto en numeral 79 literal b) del Reglamento al Libro V del COPCI, sus respectivas notas explicativas, las cuales se exponen a continuación:
• Texto de la partida 87.11 del Sistema Armonizado

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87.11 Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.
• Notas explicativas de la partida 87.11 del Sistema Armonizado
«… Esta partida comprende un conjunto de vehículos con motor, de dos ruedas, destinado esencialmente para transporte de personas. Además de las motocicletas de tipo clásico, esta partida comprende los escúteres («scooters»), caracterizados por ruedas de pequeña dimensión y por una plataforma horizontal que une la parte delantera y la trasera del vehículo, los ciclomotores (motociclos de pequeña potencia llamados a veces velomotores) y los áclos equipados con un motor auxiliar. Esta partida también comprende los aparatos de dos ruedas, de propulsión eléctrica, concebidos para el transporte de una sola persona por zonas de baja velocidad como las aceras, caminos y carriles para bicicletas, ha tecnología empleada le permite al conductor permanecer de pie, mientras que un sistema compuesto por sensores giroscópicos y un conjunto de microprocesadores a bordo, mantienen el equilibrio del conductor y del aparato sobre las dos ruedas que se desplazan independientemente una a cada lado. Las motocicletas de esta partida, cuyo movimiento es proporcionado por uno o más motores eléctricos, son «motocicletas eléctricas». Estas motocicletas tienen un acumulador eléctrico que proporciona energía a los motores eléctricos. Los acumuladores eléctricos de estas motocicletas «recargables» se pueden recargar enchufándolos en una toma de corriente o en una estación de carga… «
Con fundamento en lo expuesto, al consistir la mercancía motivo de análisis en una bicicleta (velocípedo) propulsada con motor eléctrico, en aplicación de la Primera Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado, se estima pertinente su clasificación en la partida arancelaria 87.11.
Constatada la pertinencia de la partida 87.11 para la mercancía objeto de la presente consulta, y con la finalidad de poder determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde, en virtud de la Sexta Regla Interpretativa del Sistema Armonizado se examinará las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de dicha partida correspondiente al Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda):
• Estructura de la partida 87.11 del Sistema Armonizado

8711.10.00 – Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3:
8711.20.00 – Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3:
8711.30.00 – Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3:
8711.40.00 – Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3:
8711.50.00 – Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3:
8711.60.00.00 – Propulsados con motor eléctrico
8711.90.00 – Los demás:
En atención a la naturaleza de la mercancía consultada, precisándose que se trata de una bicicleta propulsada con motor eléctrico, al compararse subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se define su clasificación arancelaria en la subpartida 8711.60.00.00 – Propulsados con motor eléctrico.

Registro Oficial N° 344 – Suplemento Viernes 4 de diciembre de 2020 – 21
4. CONCLUSIÓN
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante (elementos contenidos en los documentos SENAE-DSG-2020-2785-E y SENAE-DSG-2020-3121-E), se concluye que, en aplicación de las Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la mercancía denominada BICICLETA ELÉCTRICA, marca FANTIC, modelo XF1 180 ENDURO RACE, se debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda) en la subpartida 8711.60.00.00 – Propulsados con motor eléctrico.
Fecha Elaboración: 30-jun-2020
Particular que informo a usted para los fines pertinentes.

22 – Viernes 4 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 344
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0000161
VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 octubre 2016, publicado en el Registro Oficial N°. 876, de 8 noviembre 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;
Que, a través de Acuerdo Ministerial N° 0000009, de 17 enero 2020, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación;
Que, en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional: “Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras”;
Que, conforme se desprende de los literales c) y d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 febrero 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, actualmente Viceministro de Relaciones Exteriores, lo siguiente: “c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos”; así como: “d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”, que según el nuevo Estatuto corresponde a: “Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 octubre 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: “Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país”;
Que, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología SENESCYT, mediante Oficio Nro. SENESCYT-CGAJ-2019-0139-CO, de 19 de noviembre de 2019, emitió la Carta de No objeción en favor de la ONG “The Condor Trust for Education”; en la cual manifiesta su No Objeción a las actividades a realizar por la ONG en el país y se continúe con el trámite pertinente de suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento;

Registro Oficial N° 344 – Suplemento Viernes 4 de diciembre de 2020 – 23
Que, con Oficio S/N, de 12 de marzo de 2020, la Representante Legal de la ONG extranjera «The Cóndor Trust for Education», presentó la documentación a fin de tramitar la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento para continuar con sus actividades en el país;
Que, mediante Memorando Nro. MREMH-EECUGRANBRETANIA-2020-0140-M, de 11 de marzo 2020, la Embajada de Ecuador en Gran Bretaña, remitió información de legalidad, solvencia y seriedad de la organización «The Cóndor Trust for Education»;
Que, con memorando N° MREMH-DCNGE-2020-0426-M, de 23 de octubre 2020, una vez que la organización subsanó documentación habilitante requerida, la Dirección de Cooperación No Gubernamental y Evaluación emitió el informe técnico N°IT-MREMH-2020-022, de 22 de octubre 2020, favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «The Cóndor Trust for Education»;
Que, con memorando N° MREMH-DAJPDN-2020-0564-M, de 4 de noviembre 2020, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió el Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «The Cóndor Trust for Education»;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 octubre 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 octubre 2017, y en el artículo 1, del Acuerdo Ministenal N° 0000007, de 6 febrero 2019;
RESUELVE:
Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera «The Cóndor Trust for Education».
Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Cooperación No Gubernamental y Evaluación que:
a) Elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.
b) Notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.
c) Una vez suscrito el Convenio Básico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto, a las siguientes entidades:

1. Servicio de Rentas Internas;
2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
3. Ministerio de Gobierno;
4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
5. Superintendencia de Bancos;
6. Ministerio del Trabajo;
7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
8. Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
Artículo 3.-Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

24 – Viernes 4 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 344
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de Quito, a 10 noviembre 2020

Embajador Arturo Cabrera Hidalgo
VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
Registro Oficial Nº 344 – Suplemento Viernes 4 de diciembre de 2020 – 25
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pangua
ORDENANZA N° 144
REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, QUE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PANGUA PRESTA A LOS USUARIOS.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PANGUA
Considerando:
Que, La Constitución de la república del Ecuador en sus artículos 239 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 2 letra a) consagran la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 60 letra e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, otorga al Alcalde la atribución de presentar con facultad privativa proyectos de ordenanzas en materia tributaria en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 568 establece que las municipalidades podrán aplicar tasas retributivas de servicios públicos municipales siempre que el monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios;
Que, el Art. 568 IBÍDEM, establece que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de servicios administrativos entre otros.
Que, el numeral 5 del Art. 2604 de la Constitución de la República establece la facultad de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, es necesario actualizar las tasas por servicios administrativos, considerando los costos reales de la prestación de estos servicios:
Queda, derogada la Ordenanza que fue aprobada el 27 de noviembre del 2019, y publicada en el Registro Oficial Edición Especial N» 285 de 27 de enero de 2020, y más actos decisorios expedidos con anterioridad que se opongan a la presente orenanza.
26 – Viernes 4 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 344
En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el último inciso del artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales
EXPIDE:
LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, QUE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PANGUA PRESTA A LOS USUARIOS.
Art. 1.- OBJETO DE LA TASA.- El objeto de las tasas que se regula en la presente ordenanza, es la prestación de los servicios administrativos que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pangua, presta a la ciudadanía.
Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de la prestación de servicios administrativos, grabados por las tasas establecidas en esta ordenanza, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rangua, tributo que se administrará a través de la Tesorería Municipal.
Art. 3.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de la prestación de servicios administrativos, grabados por las tasas establecidas en esta ordenanza, y están obligados a pagarlas, todas las personas naturales o jurídicas que soliciten dichos servicios.
Art. 4.- Las solicitudes, certificados y formularios que se establecen en la presente Ordenanza son los siguientes:
FORMULARIO ÚNICO PARA SOLICITUD DE TRÁMITE
Art. 5 Este formulario aplica para formalizar las siguientes solicitudes:
a) Para inspección de terrenos (Avalúos, re avalúos, localización, rectificación de áreas, frentes, afecciones, márgenes de retiros de ríos, quebradas, acequias, locales comerciales, entre otros;
b) Para línea de fábrica;
c) Para aprobación de planos arquitectónicos, para urbanizaciones, subdivisiones, fraccionamientos y reestructuración de lotes;
d) Para fotocopia de planos aprobados y documentos que reposan en la Municipalidad
e) Aprobación de permiso de construcción;
Registro Oficial Nº 344 – Suplemento Viernes 4 de diciembre de 2020 – 27
f) Para aprobación de documentos para los trámites de propiedad horizontal y régimen de condominio, para residencias, oficinas, parqueaderos, locales comerciales, mercados, etc.;
g) Para solicitud de arrendamiento y renovación de espacios públicos municipales (puestos de Plazas, mercado, terminal terrestre, cementerio etc.);
h) Para facilidades de pago de determinados tributos (Código Tributario COA)
i) Para Uso de espacio y vía pública;
j) Para devolución de garantías para contratistas;
k) Para permisos de funcionamiento;
l) Para exoneraciones de tributos;
m) Para Catastro de propiedad;
n) Para liquidación de plusvalía;
o) Para reclamos de duplicidad o de cualquier otro trámite de reclamo de baja de títulos de crédito;
p) Para matrícula de carnicero permanente
q) Otros no especificados que se agreguen;
r) Para certificado de documentación;
s) Para certificado de predios urbanos y rurales
FORMULARIO PARA CERTIFICADO
Art. 6.- Los formularios para certificado son los siguientes:
a) Certificado de uso de suelo;
b) Certificado de avalúos Urbano;
c) Certificado de avalúos Rural;
d) Certificado de no adeudar;
FORMULARIOS VARIOS
28 – Viernes 4 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 344
Art. 7.- Los formularios varios, son los siguientes:
a) Formulario de línea de fabrica
b) Formulario por aviso de alcabalas;
c) Formulario para aprobación de planos y permiso de construcción;
d) Formulario de permiso de trabajos varios;
e) Formulario de aprobación de planos, urbanizaciones, subdivisiones, lotizaciones, unificación y restructuración de lotes;
f) Formulario de certificaciones para transferencia de dominio y actualización catastral urbano;
g) Formulario de certificaciones para transferencia de dominio y actualización catastral rural;
h) Formulario de solicitud de patente anual;
i) Formulario de anticipo de remuneraciones;
j) Formulario de Presentación de Ofertas;
k) Formulario de actualización de datos del impuesto de Patente;
l) Formulario de solicitud de exoneración de impuesto para la ley del Adulto Mayor;
Art. 8.- CUANTÍA.- Todas las solicitudes, certificados y formularios previstos en el Art. 5, 6 y 7 de la presente Ordenanza, tendrán un valor de tres dólares (USD. 3,00) con excepción de los siguientes formularios:
Formulario de anticipo de remuneraciones, tendrá un valor de quince dólares (USD. 15,00)
Formulario de Presentación de Ofertas, tendrá un costo de veinte dólares (USD. 20,00).
Formulario para Transferencia de dominio y actualización catastral que tendrá un valor de siete dólares (USD. 7,00).
Formulario para la aprobación de planos y permisos de construcción que tendrá un valor de diez dólares (USD 10,00)
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Art. 9.- DE LAS TASAS.- Las tasas por los servicios técnicos y administrativos serán calculadas de conformidad al procedimiento establecido en el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, para su sostenibilidad en el tiempo su cálculo se realizará en base a porcentajes de la Remuneración Básica Mínima Unificada del Trabajador en General vigente a la fecha de pago, con excepción de las que de manera expresa se fije otra base de cálculo.
1. La aprobación de planos e inspección de construcciones, el uno por mil (1,0 0/00) del avalúo del metro cuadrado de construcción.
2. Los permisos de construcción mayor de edificios, casas y otras edificaciones urbanas o rurales, el uno por mil (1,0 0/00) de la inversión a realizarse, establecido en base al valor del metro cuadrado de construcción.
3. Los permisos para trabajos varios, ampliación, y reparación de edificaciones, que no sobrepasen los 40,00 m2, sin planos, cerramientos frontales, el uno por mil (1, 0/00) de la inversión a realizarse, determinado por la Dirección de Planificación y Desarrollo, a través de la Unidad de Ordenamiento Territorial.
4. La determinación de línea de fábrica, el cero punto veinte por ciento (0,20%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, por metro lineal del frente del predio.
5. Las inspecciones solicitadas por el propietario del predio o edificación en relación a los aspectos técnicos inherentes a la Municipalidad; en el área urbana el ocho por ciento (8%) y en el área rural el doce por ciento (12%) de la remuneración básica mínima, unificada del trabajador en general
6. Aprobación de planos para urbanizaciones, subdivisiones, fraccionamientos, lotizaciones y reestructuración de lotes, se cobrará de la siguiente manera:

a) En las restructuraciones y subdivisiones o fraccionamientos urbanos el cero punto quince por ciento (0.15%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general por cada metro cuadrado.
b) En las urbanizaciones y lotizaciones, el diez y ocho punto noventa y cuatro por cientos (18,94%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general por cada lote planificado como estímulo a las inversiones en obras y servicios.

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c) En los fraccionamientos agrícolas, el valor de 30. Dólares por cada lote a ser fraccionado.
d) En los fraccionamientos rurales el valor de 50.00 dólares por cada lote a ser fraccionado.
e) En unificación de lotes el 15% de la remuneración básica unificada por lote

7. Por ocupación de vías públicas con materiales de construcción, desalojo de escombros, estructuras de andamios, cerramientos provisionales, eventos sociales, culturales, deportivos, deberán pagar el cero punto diez por ciento (0.10%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, por metro lineal de frente diarios.
8. Por la concesión de copias simples de cualquier documento el cero punto cero cinco por ciento (0.05%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general por hoja;
9. Por la concesión de copias certificadas de cualquier documento el cero punto cero siete por ciento (0.07%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general por hoja;
10. Copias de planos A4, o su equivalente, el uno por ciento (1%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general por plano;
11. Por las certificaciones de documentos, el cero punto cinco por ciento (0.5%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general
Art. 10.- EXCEPCIONES.- Están exentos de la tasa prevista en el artículo anterior los pianos de las urbanizaciones y edificaciones que estén en convenio entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pangua y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) y las personas naturales que son beneficiarías del bono de la vivienda otorgado por el Gobierno Nacional.
Los ancianos y discapacitados ejercerán las prerrogativas que contemplan las leyes especiales.
Art. 11- DE LA ADMINISTRACIÓN Y CUSTODIA.- El manejo y custodia de los documentos previstos en esta ordenanza, así como los valores que se recauden, será de responsabilidad de la Tesorera Municipal.
Art. 12.- OBLIGACIONES.- Todos los servidores municipales, velarán por el estricto cumplimiento de la presente ordenanza, razón por la cual están obligados a que los

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usuarios de la Municipalidad cumplan con el pago de las tasas y el valor de las especies conforme los formularios descritos, para lo cual previo a otorgar el servicio solicitado, se deberá garantizar la adquisición de solicitudes, formularios y especies, así como el pago de los servicios administrativos, mediante el memorando dirigido a la Jefatura de Avalúos y Catastros y/o Rentas donde conste expresamente el pedido de emisión de título de crédito, el concepto por el que se solicita emitir, el valor y a favor del usuario del servicio administrativo.
El incumplimiento será causa justa para la imposición de medidas de carácter disciplinario, pudiendo incluso alcanzar su destitución, de conformidad a la ley.
DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERA.- Para todo trámite que se solicite en el GAD Municipal, se deberá adjuntar el certificado de no adeudar a la Municipalidad, a excepción para trámites judiciales.
Sin embargo, el certificado de no adeudar a la Municipalidad no será necesario para tramitar las solicitudes previstas en los literales j), o) y s) del artículo 5 de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- Cualquier duda en la interpretación de la presente Ordenanza será resuelta por el Director Financiero, pudiendo incluso determinar presuntivamente el valor de cualquier otro servicio administrativo que no se halle previsto en esta Ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La elaboración de solicitudes, formularios, y más especies valoradas estará a cargo de las Direcciones Administrativa y Financiera en coordinación con las Dirección de Planificación y Desarrollo, Obras Públicas, Jefatura de Avalúos y Catastros y Comisaría
Municipal.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pangua, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial, y en la página web institucional
Dada y firmada en la sala de sesiones del Consejo Municipal del Cantón Pangua, a los 28 días del mes de octubre del 2020

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CERTIFICO: Que la presente «REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, QUE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PANGUA PRESTA A LOS USUARIOS», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Pangua, en sesiones ordinarias del miércoles 14 y miércoles 28 de octubre del dos mil veinte, en primero y segundo debate, respectivamente.
El Corazón, 28 de octubre del 2020

LA ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PANGUA, a los cuatro días del mes de noviembre del 2020, y de conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO «LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, QUE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PANGUA PRESTA A LOS USUARIOS», promúlguese y publíquese en la web institucional, Gaceta Municipal y Registro Oficial.
El Corazón, 04 de noviembre del 2020
f.) Prof. Saúl David Mejía Pérez ALCALDE DEL CANTÓN PANGUA

Proveyó y Firmo: La presente «REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, QUE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PANGUA PRESTA A LOS USUARIOS», el señor Profesor Saúl David Mejía Pérez Alcalde del Gobierno Autónomo

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Descentralizado del Cantón Pangua, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte.- Lo certificó
El Corazón, 04 de noviembre del 2020.

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SAN PEDRO DE PIMAMPIRO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social.
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República, señala que son deberes primordiales del Estado entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; y garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de seguridad integral.
Que, el artículo 1 1 numeral 2 de la Constitución de la República determina que todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades y que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad.
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República preceptúa que «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad».
Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que las personas adultas mayores recibirá atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social, economía y protección contra la violencia.
Que, el Artículo 38 de la Constitución indica que el Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, fomentando el mayor grado posible de autonomía personal.
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República, expresa que el derecho a la integridad personal incluye una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia ejercida en contra de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad.
Que, el artículo 341 de la Constitución de la República, apunta que el «Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad».
Que, el artículo 4 literal h), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, tiene entre sus fines: «La generación de condiciones que aseguren los derechos

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y principios reconocidos en la Constitución de la República a través de la creación y funcionamiento del sistema de protección integral de sus habitantes…'»:
Que, el artículo 54 del Código Ibídem señala que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal entre otros, los siguientes:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales: j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales: o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres: y, q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón:
Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico últimamente referido, dispone que al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 249 del COOTAD, determina que no se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria.
Que, la Organización Mundial de la Salud OMS ha elaborado el documento «Ciudades globales amigables con los mayores: una guía» que referencia la investigación, la participación de varias ciudades y la publicación de la Guía cuyo propósito «es logar que las ciudades se comprometan a ser más amigables con la edad, con el fin de aprovechar el potencial que representan las personas de edad para la humanidad».
Que, el artículo 26 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Ratificada por el señor Presidente de la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo Nro. 659 de 28 de enero del 2019, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 426 de 12 de febrero del 2019, señala que «la persona mayor tiene derecho a la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, y a su movilidad personal «.En uso de la facultad prevista en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, con fecha 09 de mayo 2019, en relación al Suplemento del Registro Oficial No. 484, entra en vigencia la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores.
Que, el Presidente de la República, Lic. Lenín Moreno, expidió a través del Decreto Ejecutivo No. 1087, el Reglamento General de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, que se compone de 63 artículos, 11 disposiciones transitorias y una disposición final con el objetivo de establecer los lineamientos, directrices y normas para la aplicación de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores.

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EXPIDE:
ORDENANZA SOBRE CIUDADES AMIGABLES CON LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PIMAMPIRO
Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer lincamientos relacionados con la construcción progresiva de ciudades amigables que beneficien a las personas adultas mayores, encaminada a respetar sus derechos, mantener y mejorar su independencia, desarrollo personal, participación y atención prioritaria.
Art. 2.- Propósito.- El propósito de esta Ordenanza es lograr que en lo posterior, las ciudades y sus habitantes sean más amigables con la edad, con el fin de reconocer el valor que tienen las personas adultas mayores en la sociedad y aprovechar de sus conocimientos, saberes y experiencias.
Art. 3.- Accesibilidad.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro, tanto en zonas urbanas como rurales, adoptará de manera progresiva medidas para asegurar el acceso de las personas adultas mayores en igualdad de condiciones con las demás, a entornos físicos, servicios e instalaciones de uso público o abierto al público, libres de obstáculos y barreras de acceso, como: edificios, clínicas, hospitales, instalaciones médicas, centros educativos, centros de recreación, centros deportivos, espacios de reunión religioso, tugares de trabajo, parques y espacios de recreación. Se implementará señalización de fácil lectura y comprensión.
Art. 4.- Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos.- El Concejo Cantonal de Protección Integral de Derechos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro, garantizará el ejercicio y exigibilidad de los derechos de este grupo poblacional, previstos en la Constitución de la República, Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. Reglamento General de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, Convención Interamericana. y demás instrumentos internacionales.
Art. 5.- Participación de las Personas Adultas Mayores.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro, fomentará la participación de las personas adultas mayores en la definición y ejecución de políticas, la planificación urbana y toma de decisiones relacionadas con sus derechos y privilegios.
Art. 6.- Envejecimiento activo.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Pedro de Pimampiro, dentro de su jurisdicción buscará fomentar el envejecimiento activo, saludable y digno de las personas adultas mayores en condición de pobreza, a través del apoyo a sus emprendimientos conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Económico y Social.
Art. 7.- Casas de Acogida.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro, apoyará las iniciativas de crear centros y servicios de atención gerontológica, así como la de suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas, para brindar este servicio a favor de las personas adultas mayores que se encuentren en situación de pobreza y vulnerabilidad.

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Art. 8.- Erradicación de la violencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro se compromete a fomentar la erradicación de la violencia, la mendicidad el abandono en contra de las personas adultas mayores con la coordinación de la Unidad de Comunicación Institucional.
Art. 9.- Núcleo familiar y comunitario.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro buscará fortalecer el núcleo familiar y comunitario como principales espacios de respeto, protección, desarrollo y cuidado de las personas adultas mayores, impulsando políticas públicas y comprometiendo recursos financieros y técnicos para la ejecución de planes, programas y proyectos a favor de este grupo poblacional.
Art. 10.- Campañas de Educación.- La Municipalidad implementará campañas de educación a la comunidad para difundir el contenido de los instrumentos legales locales, nacionales e internacionales vigentes, a favor de las personas adultas mayores. Las campañas se efectuarán por todos los medios posibles que permitan su difusión, en coordinación con otras instituciones de carácter público o privado.
Art. 11.- Campañas de auto cuidado.- La Municipalidad en coordinación con otras instituciones públicas y privadas emprenderá campañas orientadas a promover el auto cuidado de la salud de las personas adultas mayores.
Art. 12.- Atención prioritaria y preferencial.- La Municipalidad en todos sus trámites, ventanillas, oficinas, dependencias y servicios, dará a las personas adultas mayores un tratamiento especial y preferente.
Art. 13.- Exoneraciones Tributarias.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón San Pedro de Pimampiro garantizará el derecho que tienen las personas adultas mayores a obtener exoneraciones en el pago de tasas, impuestos, y tributos previstos en la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, su Reglamento y en otras conexas y afines.
Art. 14.-Transporte.- La institución municipal, dentro de su circunscripción territorial. fomentará el derecho de las personas adultas mayores a contar con transporte que garantice su protección y seguridad y a que se respete su derecho a la exoneración del valor de las tarifas, en los términos que determina la Ley. Vigilará que en todo transporte público se destinen en las primeras Illas, asientos para estas personas, los cuales deberán ser identificados con la señalización correspondiente.
Art. 15.- Fomento de Actividades.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro fomentará actividades artísticas, culturales, deportivas y recreativas que posibilitan la integración social de las personas adultas mayores.
Art. 16.- Acceso preferencial.- Sin perjuicio de los beneficios que a favor de las personas adultas mayores se encuentren previstas en la ley. la Municipalidad reconoce a favor de las personas adultas mayores, el acceso con el 50% de condonación al valor real, a teatros, cines, balnearios, museos, ferias, exposiciones, espectáculos públicos, artísticos, deportivos, culturales y recreacionales de propiedad u organizados por la Municipalidad. Adicionalmente se preverá espacios físicos preferenciales a su favor.
Art. 17.- Facilidad para el desarrollo de emprendimientos.- La institución municipal, dará a las personas adultas mayores facilidades para que desarrollen emprendimientos que les permita

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el ingreso de recursos económicos para su subsistencia, en espacios públicos destinados para el efecto.
Dichas facilidades recaerán en la capacitación gratuita de parte de los técnicos especializados de la municipalidad.
Art. 18.- Preferencia en arrendamiento de locales Municipales.- La Municipalidad concederá trato preferencial a las personas adultas mayores, en el arrendamiento de locales Municipales.
Art. 19.- Día del Adulto Mayor.- La Municipalidad con ocasión de conmemorarse a nivel mundial el uno de Octubre de cada año el Día Internacional de las Personas Adultas Mayores, desarrollará actividades en coordinación con otras instancias públicas y privadas, para generar conciencia social sobre la necesidad e importancia de amparar a este grupo poblacional.
Art. 20.- Medidas de Acción Afirmativa.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro, generará medidas de acción afirmativa a favor de las personas adultas mayores que se encuentren en situación de desventaja.
Art. 21.- Veeduría ciudadana.- Para efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, se impulsará la creación de una veeduría ciudadana, integrada por representantes de las personas adultas mayores u organizaciones de personas adultas mayores y de instituciones públicas y privadas que trabajan en el tema.
Art. 22.- De los recursos.- Para la dotación de los recursos anuales necesarios para la operatividad de la presente Ordenanza, se observará lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- Para hacer eficaz la presente ordenanza, se debe permitir el apoyo y alianza estratégica con otras instituciones públicas y privadas.
SEGUNDO.-En función del cumplimiento de las obligaciones del Transporte Público para los adultos mayores, se encargará de dar el seguimiento correspondiente la Unidad de Seguridad. Justicia y Control.
Videncia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio web de la institución.
Dado en la sala de sesiones del Concejo del GAD. Municipal de San Pedro de Pimampiro. a los

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CERTIFICO: Que la presente Ordenanza sobre ciudades amigables con las personas Adultas Mayores del cantón San Pedro de Pimampiro, fue discutida aprobada por el Concejo Municipal, en Sesiones Ordinarias del 28 de julio y 28 de octubre de 2020. en primero y segundo debate, respectivamente.
Pimampiro. 12 de noviembre de 2020

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código de Ordenamiento Territorial. Autonomía y Descentralización. SANCIONO la presente «Ordenanza sobre ciudades amigables con las personas Adultas Mayores del cantón San Pedro de Pimampiro». y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial. Gaceta Oficial Municipal, sitio Web Institucional.
Pimampiro. 12 de noviembre de 2020

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, sitio Web institucional, de la presente «Ordenanza sobre ciudades amigables con las personas Adultas Mayores del cantón San Pedro de Pimampiro», el señor M.S. Saúl Armando Chávez Arévalo. Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veinte.- LO CERTIFICO.-