Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 04 de diciembre de 2020 (R.O.344, 04– diciembre -2020)

SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIÓN:
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN
GEOLÓGICO Y ENERGÉTICO-IIGE:
2020-061-DE Apruébese el cuadro de tasas para la elaboración y análisis de secciones petrográficas del Laboratorio de Mineralogía y Petrografía
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
GADMS-007-2020 Cantón Salitre: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva para el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía popular y solidaria y las ferias inclusivasç
GADMS-009-2020 Cantón Salitre: Que regula el pago de jubilación patronal a favor de los trabajadores sujetos al Código de Trabajo
GADMS-010-2020 Cantón Salitre: Que regula el expendio de bebidas alcohólicas
GADMS-012-2020 Cantón Salitre: Que regula y controla el uso del espacio público en el marco del manejo de la pandemia del COVID-19…
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO Y ENERGÉTICO-IIGE
RESOLUCIÓN No. 2020-061-DE
Mgs. Martín Cordovez Dammer DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicado en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Además, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artículo 233 de la Norma Suprema, establece «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)»;
Que, el artículo 286 de la Carta Magna prescribe: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes.»;
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objeto garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el Buen Vivir;
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece los objetivos de la política económica, entre los que se encuentran: asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional; incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades
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productivas complementarias en la integración regional; y mantener el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo;
Que, el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que son deberes generales del Estado para la consecución del buen vivir promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los conocimientos tradicionales y, en general, las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada;
Que, el artículo 25 de la Constitución establece que las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales;
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho de acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;
Que, el primer inciso del artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;
Que, el artículo 100 del Código Orgánico Administrativo determina que para que exista motivación dentro del acto administrativo se deberá observar que exista, «1. El señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la determinación de su alcance. 2. La calificación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión, sobre la base de la evidencia que conste en el expediente administrativo. 3. La explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado en relación con los hechos determinados.»;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 116 de 10 de julio del 2000, señalan en sus numerales 2,4 y 5, como derechos fundamentales del consumidor los siguientes: que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos de óptima calidad y a elegirlos con libertad; a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que se pueden presentar; y, a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;
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Que, el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que el «Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP).- El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley. Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los términos previstos en este código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y organizativo que la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades.»
Que, el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas (Ministerio de Finanzas), entre las cuales el numeral 15 señala: «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia este numeral serán únicamente las que provengan de la iniciativa del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen previo tendrá lugar antes del envío del proyecto de ley a la Asamblea Nacional»;
Que, la Disposición General Cuarta de la norma ibídem que: «Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código.»;
Que, el Artículo 11 de la Ley para la Promoción de Inversión y Participación Ciudadana, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto de 2000; se faculta a las instituciones del Estado, establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito;
Que, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos (COESC), publicado en el Registro Oficial No. 899, Suplemento del 09 de diciembre de 2016, norma el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales previsto en la Constitución de la República del Ecuador estableciendo un marco legal
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en el que se estructura la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, rigiendo a todas las personas naturales, jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen actividades relacionadas a la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación;
Que, el artículo 24 del COESC señala que: «Los institutos públicos de investigación son entidades con autonomía administrativa y financiera los cuales tienen por objeto planificar, promover, coordinar, ejecutar e impulsar procesos de investigación científica, la generación, innovación, validación, difusión y transferencia de tecnologías. (…) Los Institutos públicos de investigación, tendrán las siguientes atribuciones: (…) 5. Proveer servicios de laboratorio y especializados de investigación en función de las prioridades establecidas por la entidad rectora del sector. Estos servicios podrán ser onerosos; (…)»;
Que, la Disposición General Cuarta de la norma ibídem manifiesta: (…) «En concordancia con los artículos 355 y 357 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 80 y 163 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y los artículos 40,41,42 y 46 del Código Orgánico Monetario y Financiero, todos los actores generadores y gestores del conocimiento de naturaleza pública y las instituciones públicas del Sistema de Educación Superior deben solicitar la creación de cuentas recolectaras en las instituciones corresponsales del Banco Central del Ecuador para los ingresos que se generen por autogestión de la Institución, y la creación de cuentas corrientes propias en el Banco Central del Ecuador para la gestión de los recursos provenientes de autogestión, créditos externos, créditos internos y cooperación internacional, las mismas que acumularán saldos. Los recursos de estas cuentas no podrán ser reorganizados o destinados para otros fines por el Ministerio a cargo de las finanzas públicas. En el caso de los Institutos técnicos tecnológicos la solicitud para la creación de cuentas recolectaras y cuentas corrientes será realizada únicamente por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, así como su gestión. La aplicación de esta norma observará el principio de gratuidad de la educación superior establecido en la Constitución de la República y desarrollado en la Ley Orgánica de Educación Superior. Los recursos por autogestión que se obtuvieren por la actividad productiva de los establecimientos educativos constituidos en unidades educativas de producción, podrán ser gestionados a través de las cuentas recolectaras y las cuentas corrientes propias en el Banco Central del Ecuador, administradas respectivamente por la autoridad nacional educativa. Las cuentas recolectaras y comentes serán gestionadas de acuerdo a la normativa que emita el órgano rector de las finanzas públicas.»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No.0204 publicado en el Registro Oficial No.548 de 21 de julio de 2015, el Ministerio de Finanzas expidió la «NORMATIVA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE

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TASAS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, COBRO CON FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y SU REGISTRO», en cuyo artículo 1 y 4 disponen: «Para el caso en que las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado requieran la creación o modificación de tasas, por la venta de bienes y prestación de servicios que brinden, conforme la facultad prevista en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento General, deberán remitir al Ministerio de Finanzas el respectivo proyecto de acto administrativo (Acuerdo, Resolución, etc.) así como, el correspondiente informe técnico que deberá contener: análisis de costos, demanda de servicios, políticas públicas, comparación con estándares internacionales, e impactos presupuestarios, ente otros, del cual se desprenda la necesidad de la creación o modificación de la tasa.» (….). «Las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado podrán cobrar valores por la venta de bienes y servicios, únicamente a través de facturas electrónicas, transacciones que se registrarán en el Sistema de Gestión Financiera y se reflejará en los respectivos estados financieros y cédulas presupuestarias. Para el efecto, los sistemas de facturación electrónica institucionales deberán asociar los códigos de los bienes y servicios comercializados con los respectivos ítems presupuestarios de ingresos, según su origen. Los recursos generados ingresarán obligatoriamente a la Cuenta Única del Tesoro Nacional CUTN a través de los mecanismos establecidos para el efecto. El Ministerio de Finanzas asignará los recursos necesarios para el funcionamiento de las instituciones a través de sus presupuestos. Las instituciones que entregan documentos legalizados por la venta de bienes y prestación de servicios, los emitirán simultáneamente con la factura electrónica.»;
Que, en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 399 de fecha 15 de mayo de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 255, de 5 de Junio 2018, el señor Presidente Constitucional de la República dispuso, «Fusiónese por absorción del Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables al Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero y Metalúrgico, y una vez concluido el proceso de fusión por absorción Modifíquese su denominación a «Instituto de Investigación Geológico y Energético», el mismo que será adscrito al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.»;
Que, en la disposición general sexta del Decreto ibídem, se establece que, una vez concluido el proceso de fusión por absorción, en la normativa vigente en donde se haga referencia al «Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables»; y, al «Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero y Metalúrgico» léase «Instituto de Investigación Geológico y Energético;
Que, mediante Resolución No. 001-DE-2018 de 21 de agosto de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 326 de fecha 13 de Septiembre de 2018, se expidió el «ESTATUTO ORGÁNICO DE

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GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO Y ENERGÉTICO»; en el que se establece como misión y visión del instituto el generar y promover conocimiento en el ámbito la geología y la energía, investigación científica, asistencia técnica y servicios especializados para aprovechamiento responsable de los recursos renovables y no renovables, contribuyendo a la toma de decisiones en beneficio de la sociedad y ser el instituto geológico energético de referencia a nivel regional, que aporta a la innovación el aprovechamiento responsable de los recursos renovables y no renovables, con responsabilidad social, ambiental y el desarrollo de su talento humano comprometido con el progreso del país;
Que, el artículo 10, numeral 1.1.1.1, del citado estatuto, establece como atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo, entre otras: » a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Instituto de Investigación Geológico y Energético, b) Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como las políticas y resoluciones del Directorio y demás normas legales aplicables en el ámbito de su competencia…k) Legalizar actos administrativos, suscribir contratos y autorizar gastos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del instituto…»
Que, el artículo 10 del referido estatuto, en el numeral 1.2.2.5. «Gestión de Servicios Especializados», establece que dentro de sus atribuciones y responsabilidades está: uk) «Desarrollar estudios técnicos para determinación de tarifas para la prestación de servicios de laboratorios»; siendo su «Gestión de Control de Calidad de Laboratorios» la encargada de entregar la propuesta de pliego tarifario para cada uno de los análisis y servicios que presta la Dirección de Servicios Especializados;
Que, con fecha 29 de octubre de 2018, el ingeniero Carlos Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, suscribió la Acción de Personal Nro. DATH-AP-2018-149, correspondiente a la designación del magister Martín Cordovez Dammer como Director Ejecutivo del IIGE;
Que, mediante Resolución Nro. 2018-022-DE del 20 de Diciembre de 2018, el Director Ejecutivo del Instituto de Investigación Geológico y Energético IIGE, resolvió, entre otras cosas: «Artículo 1.- «Los «Laboratorios Químico» (LQ), «Laboratorio de Metalurgia» (LM) y el «Laboratorio de Mineralogía y Petrografía» (LMP), son de propiedad del IIGE se encontrarán bajo la gestión, control y seguimiento del Director de Servicios Especializados; en concordancia con lo que dispone el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO Y ENERGÉTICO IIGE».;

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Que, En Sesión Ordinaria del Directorio del Instituto de Investigación Geológico y Energético, Nro. 2019-01, de fecha 31 de enero de 2019, los Miembros del Directorio, entre otras cosas resolvieron: » RESOLUCIÓN 2018-015.- Validar, de manera unánime el modelo de cálculo del pliego tarifario de los servicios especializados de laboratorio para los laboratorios de Química y Petrografía y dar por conocido el punto 6 del orden fue la Validación del modelo de cálculo del pliego tarifario de los servicios especializados de laboratorio para los laboratorios de Química y Petrografía y conocimiento del estado para el estado para el cobro de los /Laboratorios de Materiales y Biomasa, con las observaciones realizadas por los Miembros del Directorio (Ref IIGE-IIGE-2019-0095-O, 28-enero-2019)»;
Que, En sesión Ordinaria del Directorio del Instituto de Investigación Geológico y Energético, Nro. 2019-02, de fecha 30 de abril de 2019 consta la «FE DE ERRATAS», en la cual en su parte pertinente consta lo siguiente: «Por un lapsus calami dentro del Boletín de Resoluciones de la Sesión Ordinaria del Directorio efectuada el 31 de enero de 2019, la enumeración de dichas resoluciones no son las correctas; por lo que, los miembros del Directorio en la Sesión Ordinaria del Directorio de 30 de abril de 2019, mediante Resolución 2019-010, aprueban modificar y corregir dicha numeración, siendo la correcta la siguiente: » (…) RESOLUCIÓN 2019-006.- Validar, de manera unánime el modelo de cálculo del pliego tarifario de los servicios especializados de laboratorio para los laboratorios de Química y Petrografía y dar por conocido el punto 6 del orden fue la Validación del modelo de cálculo del pliego tarifario de los servicios especializados de laboratorio para los laboratorios de Química y Petrografía y conocimiento del estado para el estado para el cobro de los laboratorios de Materiales y Biomasa, con las observaciones realizadas por los Miembros del Directorio (Ref. IIGE-IIGE-2019-0095-O, 28-enero-2019)»;
Que, mediante Memorando Nro. IIGE-ST-2020-0050-M, del 03 de febrero de 2020, el Mgs. Ricardo Andrés Narváez Cueva, Subdirector Técnico del IIGE, solicitó a los Directores de Innovación (E), Gestión Científica, de Formación y Difusión Científica, de Gestión de la Información, de Transferencia Tecnológica e Incubación (E) y de Servicios Especializados, la elaboración de los cronogramas para tarifarios del IIGE, así como la asignación de responsables para la elaboración de cada uno de ellos;
Que, mediante Memorando Nro. IIGE-DSE-2020-0013-M, de fecha 14 de febrero de 2020, la Ing. Johana Magaly León Flores, Analista Técnico de Laboratorios 3, puso en conocimiento del Subdirector Técnico que;»… la Dirección de Servicios Especializados tiene planificado para el presente año, trabajar en dos tarifarios: -Elaboración y Análisis de Secciones Petrográficas, y -Geotécnia»;

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Que, mediante Oficio Nro. IIGE-IIGE-2020-0867-O, del 18 de septiembre de 2020, y en cumplimiento a lo resuelto en Sesiones Ordinarias del Directorio reunidos el 31 y 30 de enero y abril de 2019 respectivamente, en las cuales resolvieron, entre otras cosas: «Validar de manera unánime el modelo de cálculo del pliego tarifario de los servicios especializados de laboratorio para los laboratorios de Química y Petrografía y dar por conocido el estado para el cobro de los laboratorios de Materiales y Biomasa, con las observaciones realizadas por los Miembros de Directorio (Ref IIGE-IIGE-2019-0095-0, 28-enero-2019)»; el Mgs. Martín Cordovez Dammer, Director Ejecutivo, remitió al Ministerio de Economía Finanzas, el «INFORME TÉCNICO PARA LA FIJACIÓN DE TASAS PARA LA ELABORACIÓN Y ANÁLISIS DE SECCIONES PETROGRÁFICAS DEL LABORATORIO DE MINERALOGÍA Y PETROGRAFÍA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO Y ENERGÉTICO (IIGE)»; a fin de que se emita por esta Cartera de Estado el dictamen previo, obligatorio y vinculante;
Que, según Oficio Nro. MEF-VGF-2020-1150-O de fecha 30 de octubre del 2020 el Economista Juan Eduardo Hidalgo Andrade Viceministro de Finanzas, Subrogante, emitió dictamen favorable al proyecto de Resolución remitida por el IIGE, constante en el Oficio Nro. IIGE-IIGE-2020-0867-O de 18 de septiembre de 2020; y,
En ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución de la República del Ecuador, el Decreto Ejecutivo No. 399 de fecha 15 de mayo de 2018 y la Resolución No. 001-DE-2018 de fecha 21 de agosto de 2018 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 326 de fecha 13 de septiembre de 2018 mediante el cual el IIGE expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el siguiente:
CUADRO DE TASAS PARA LA ELABORACIÓN Y ANÁLISIS DE SECCIONES PETROGRÁFICAS DEL LABORATORIO DE MINERALOGÍA Y PETROGRAFÍA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO Y ENERGÉTICO (IIGE)

No. DECRIPCIÓN VALOR
NORMAL
(USD) VALOR CON
DESCUENTO
(ESTUDIANTES)
(USD)
1 Cortes de roca 5,50 $3,85
2 Elaboración de Lámina delgada 36,00 $ 25,20

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3 Elaboración de Sección metalografía 38,00 $ 26,60
4 Análisis Petrográfico de lámina delgada 80,00 $ 56,00
Artículo 2.- El Instituto de Investigación Geológico y Energético-IIGE, controlará y dará fiel cumplimiento a las tasas establecidas en la presente resolución, y en caso de incumplimiento aplicarán, de ser el caso, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de exigir la restitución, por valores indebidamente cobrados.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA: Encárguese a la Subdirección Técnica y a la Dirección Administrativa Financiera del IIGE, en el ámbito de sus competencias, la ejecución y la publicación de la presente Resolución conjuntamente con el dictamen previo, obligatorio y vinculante emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, en la página web institucional.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución es de carácter general y de cumplimiento obligatorio y los valores contenidos en la misma, entrarán en vigencia y se cobrarán a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Quito D.M, 09 de noviembre del 2020.

Mgs. Martín Cordovez Dammer
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO Y ENERGÉTICO -IIGE

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Quito, 10 de noviembre de 2020
RAZÓN DE CERTIFICACIÓN
De conformidad a los artículos 61 y 63 de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, certifico que la presente Resolución Nro. 2020-061-DE, de fecha 09 de noviembre de 2020, constante en 09 fojas útiles, es fiel copia del original de los archivos que reposan en el Instituto de Investigación Geológico y Energético.

Mgs. María de los Ángeles Sancho Guerra
DIRECTORA DE ASESORÍA JURÍDICA
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO Y ENERGÉTICO – IIGE

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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SALITRE.
GADMS- 007- 2020 CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias., las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tienen el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad y se rige, entre otros, por el principio de coordinación;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República, dispone: «El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno»;
Que, el artículo 276 de la Constitución de la República, determina: «El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución. 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable (…)»;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República, numeral 1 señala que el Estado deberá impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria, […];
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El sistema económico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios»;
Que, el artículo 288 de la Constitución, manda: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la

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economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas»;
Que, el artículo 311 de la Constitución de la República, establece: «el sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.»;
Que, el artículo 316 de la Constitución de la República, manifiesta: «el Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico»;
Que, lo que hace relación a las formas de organización de la producción y su gestión, el artículo 319 de la Constitución de la República establece que «Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas;
Que, el artículo 334 en los numerales 3 y 4 respectivamente, señala: «3. Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y de tecnologías orientados a los procesos de producción; 4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado,»;
Que, el sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su letra b) indica: Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado, de las distintas circunscripciones territoriales en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos; mientras que el literal c) del mismo artículo manifiesta: Todos los niveles de gobierno tienen la responsabilidad, compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada una de ellos; y literal e) Complementariedad.- Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano.»;

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Que, el artículo 4 en su literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica que entre los fines de los GADs se encuentra: «El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir»;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica «La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional.»
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de la facultad normativa manifiesta «Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de Ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la ley. Los gobiernos autónomos descentralizados del régimen especial de la provincia de Galápagos ejercerán la facultad normativa con las limitaciones que para el caso expida la ley correspondiente»;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala entre las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en su literal h), «Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno;»
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, como atribuciones del concejo municipal señala «Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de Ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones»;
Que, el artículo 283 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que la «Delegación a la economía social y solidaria y a la iniciativa privada. Y señala lo siguiente- La delegación a la economía social y solidaria se realizará para promover la naturaleza social y solidaria del sistema económico nacional (…)»;

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Que, el artículo 294 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización igualmente, , determina «Participación pública y social.- Se propiciará la participación de actores públicos y de la sociedad, relacionados con la economía social y solidaria de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica de Empresas Públicas, para la ejecución de proyectos de desarrollo regional, provincial, cantonal o parroquial rural previstos en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, especialmente en aquellos donde se requiera la reserva del uso del suelo»;
Que, la disposición Décimo Novena del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala la: Competencia de fomento productivo.- «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales que al momento de la vigencia del presente Código, desarrollen acciones productivas y agropecuarias podrán mantenerlas en coordinación con el gobierno provincial.»;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario define a la Economía Popular y Solidaria con lo que sigue: «Se entiende por Economía Popular y Solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital»;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario tiene por objeto: a) Reconocer, fomentar y fortalecer la Economía Popular y Solidaria y el Sector Financiero Popular y Solidario en su ejercicio y relación con los demás sectores de la economía y con el Estado; b) Potenciar las prácticas de la economía popular y solidaria que se desarrollan en las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y en sus unidades económicas productivas para alcanzar el Sumak Kawsay; c) Establecer un marco jurídico común para las personas naturales y jurídicas que integran la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; d) Instituir el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de las personas y organizaciones sujetas a esta ley; y, e) Establecer la institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y acompañamiento;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario establece: «Capital de riesgo y organizaciones mixtas.- El estado Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados participaran en la conformación de capitales de riesgo y de organizaciones mixtas de economía popular y solidaria a través de mecanismos legales y financieros idóneos. El carácter temporal de las inversiones efectuadas por el estado deberá ser previamente acordado, tanto en tiempo cuanto en forma; privilegiando los procesos de desinversión del estado en organizaciones donde es o será miembro, asociado o socio en forma parcial, a favor de la y las comunidades en cuyos territorios tales

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emprendimientos se desarrollen, dentro de las condiciones y plazos establecidas en cada proyecto»;
Que, el artículo 130 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, señala: «Coordinación.- Las instituciones del Estado y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para la promoción, fomento e incentivos a las organizaciones sujetas a esta Ley deberán coordinar entre si el otorgamiento de estos beneficios a favor de las personas y organizaciones con el propósito de evitar duplicidad»;
Que, el artículo 133 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, prescribe: «Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio concurrente de la competencia de fomento de la economía popular y solidaria establecida en la respectiva Ley, incluirán en su planificación y presupuestos anuales la ejecución de programas y proyectos socioeconómicos como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, e impulsarán acciones para la protección y desarrollo del comerciante minorista a través de la creación, ampliación, mejoramiento y administración de centros de acopio de productos, centros de distribución, comercialización/ pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u otros. Los Gobiernos Autónomos en er-ámbito de sus competencias, determinarán los espacios públicos para el desarrollo de las actividades económicas de las personas y las organizaciones amparadas por esta Ley (…)»;
Que, el artículo 135 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, indica: «Las Municipalidades podrán mediante Ordenanza regular la organización y participación de los pequeños comerciantes en actividades productivas, comerciales o de servicios que permitan la incorporación y participación de estos sectores en la dinamización de la economía local, para lo cual, propiciarán la creación de organizaciones comunitarias para la prestación de servicios o para la producción de bienes, la ejecución de pequeñas obras públicas, el mantenimiento de áreas verdes urbanas, entre otras actividades»;
Que, el artículo 128 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, , dispone: «Medidas de acción afirmativa.- Los ministerios, secretarías de Estado, instituciones financieras públicas, institutos públicos de investigación, capacitación, fomento y promoción y las demás entidades que conforman la Administración Central así como las universidades, los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de sus competencias, diseñarán e implementarán, en favor de las personas y organizaciones parte de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, medidas de acción afirmativa, tales como, márgenes de preferencia, flexibilización de requisitos y entrega de garantías, simplificación de trámites, mejores condiciones de pago y otros que permitan el acceso en condiciones favorables(…)’J;
Que, la Disposición Reformatoria Primera del Primer Libro del Código Orgánico Monetario y Financiero, numeral tercero, dispone sustituir en toda la legislación vigente la frase «Ley

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Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario» por «Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria»;
Que, mediante resolución Nro. CIST-002-2019, del Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites, resolvió: Artículo 1 Aprobar el reglamento para la organización y funcionamiento del Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites. Artículo 2 emitir el dictamen favorable para la creación del trámite del Instituto nacional de Economía Popular y Solidaria denominado «Acreditación en el cumplimiento de los principios de la economía popular y solidaria», por haber cumplido con todos los requisitos estipulados.
Que, la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA EN EL CANTÓN SALITRE GADMS-007-2019, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre, en sesiones ordinarias y extraordinarias de concejo en distintos días, la primera celebrada el 19 de Septiembre del 2019, y la segunda el 23 de Septiembre del 2019, debidamente Publicada en el Registro Oficial Edición Especial N.- 356 del 17 de febrero del 2020.
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre al encontrarse comprendido en la categoría de municipalidad según lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, tiene entre sus objetivos, procurar el bienestar material y social de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales, planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales, promover el desarrollo económico, social, medio ambiental y cultural dentro de su jurisdicción;
En uso de la facultad legislativa establecida en los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República, artículo 57 letra a) y artículo 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE:
LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIAS Y LA FERIAS INCLUSIVAS EN EL CANTÓN SALITRE.
Capítulo I
Artículo 1. Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza rige para las formas de organización económica popular y solidaria, sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios y las unidades económicas populares, legalmente organizadas, que actúan en el cantón Salitre, y buscan realizar actividades económicas de manera sustentable y sostenible.

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La presente Ordenanza no se aplica a las formas asociativas gremiales, profesionales, laborales, culturales, deportivas, religiosas, entre otras, cuyo objeto social principal no sea la realización de actividades económicas de producción de bienes o prestación de servicios.
Tampoco serán aplicables las disposiciones de la presente Ordenanza, a las mutualistas, fondos de inversión ni a las formas societarias de capital prescritas en la Ley de Compañías; a las Empresas Unipersonales, Sociedades Anónimas, y de Responsabilidad Limitada; y las Empresas Públicas.
Artículo 2, Objeto,- La presente Ordenanza tiene por objeto:
a) Fomentar y fortalecer la Economía Popular y Solidaria en su ejercicio y en la relación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre y con las otras formas de organización económica.
b) Potenciar las prácticas de la economía popular y solidaria que se desarrollan y se crean en el cantón Salitre a partir de fomentar espacios permanentes para ferias, capacitaciones, entre otros.
c) Establecer el marco jurídico en el cantón Salitre, en armonía con la normativa nacional para las organizaciones que integran la Economía Popular y Solidaria; Facilidades de pago de tasas, permisos patentes fundamentalmente.
d) Establecer el marco jurídico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, en armonía con la normativa nacional para las organizaciones que integran la economía popular y solidaría; y,
e) Instituir el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de las personas y organizaciones sujetas a esta Ordenanza;
Artículo 3. Principios.- Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre y las personas y organizaciones amparadas por esta Ordenanza se guiarán por los siguientes principios:
a) Búsqueda del buen vivir y del bien común;
b) Prelación del trabajo sobre la acumulación del capital y de los intereses colectivos sobre los individuos;
c) la promoción de la naturaleza social y solidaria del sistema económico local;
d) Comercio justo y consumo ético y responsable;
e) Equidad social;
f) Equidad degenero
g) Respeto a la identidad cultural y prácticas ancestrales;

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h) Promoción de la soberanía alimentaria;
i) La autogestión entendida como corresponsabilidad de la comunidad organizada en la administración de los recursos de la Municipalidad;
j) El desarrollo de las capacidades productivas y de los activos comunitarios endógenos;
k) La no discriminación;
I) El modelo de gestión participativo y democrático en todo proceso;
m) La responsabilidad Social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas;
n) La distribución equitativa y solidaria de excedentes;
o) El desarrollo o fortalecimiento de las posibilidades de cooperación, participación y autogestión, con los sectores de la economía popular y solidaria, y;
p) Incentivo del sistema de propiedad comunitaria y asociativa, cooperativa que cumpla con su función social y ambiental;
CAPITULO II
DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Artículo 4. Sectores Involucrados.- Se determinan como sectores de la Economía Popular y/ Solidaria los establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria-y son los siguientes:
Sectores Comunitarios, Asociativos y Cooperativistas y las Unidades Económicas Populares.
1. Sectores Comunitarios.- Es el conjunto de organizaciones, vinculadas por relaciones de territorio, familiares, identidades étnicas, culturales, de género, de cuidado de la naturaleza, urbanas o rurales; o, de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que, mediante el trabajo conjunto, tienen por objeto la producción, comercialización, distribución y el consumo de bienes o servicios lícitos y socialmente necesarios, en forma solidaria y auto gestionada,
2. Sectores Asociativos.- Es el conjunto de asociaciones constituidas por personas naturales con actividades económicas productivas similares o complementarias, con el objeto de producir, comercializar y consumir bienes y servicios lícitos y socialmente necesarios, auto abastecerse de materia prima, insumos, herramientas, tecnología, equipos y otros bienes, o comercializar su producción en forma solidaria y auto gestionada con principios de comercio justo.
3. Sectores Cooperativistas.- Es el conjunto de cooperativas entendidas como sociedades de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con personalidad jurídica de derecho privado e interés social.

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4. Unidades Económicas Populares.- Son aquellas que se dedican a la economía del cuidado, los emprendimientos unipersonales, familiares, domésticos, comerciantes minoristas y talleres artesanales; que realizan actividades económicas de producción, comercialización de bienes y prestación de servicios que serán promovidas fomentando la asociación y la solidaridad.
Se considerarán también en su caso, el sistema organizativo asociativo, promovido por los ecuatorianos en el exterior con sus familiares en el territorio nacional y con las ecuatorianas y los ecuatorianos retornados, así como de los inmigrantes extranjeros, cuando el fin de dichas organizaciones genere trabajo y empleo entre sus integrantes en el territorio nacional, amparados en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y siempre y cuando los emprendimientos se enmarquen en la Economía popular y solidaria.
Artículo 5. Organización de los sectores de la economía popular solidaria- Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria que cuenten con personería jurídica conforme la ley, operarán en cumplimiento de las normas jurídicas y principios que rigen a la economía popular y solidaria en su relación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre y actuarán a nombre y representación de sus socios.
Artículo 6. Obligaciones de las organizaciones de los sectores de la economía popular y solidaria.- Las organizaciones de la economía popular y solidaria deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Contar con todos los permisos y autorizaciones necesarios para su funcionamiento;
b) Exhibir sus permisos y las autorizaciones en un lugar visible y presentarlos a la autoridad competente que lo requiera;
c) Respetar el espacio o área asignada, con las condiciones que constan en permisos y autorizaciones;
d) Mantener rigurosa higiene en el área asignada en los permisos y autorizaciones, así como en los utensilios que utilicen y los productos se expendan;
e) Cumplir con todas las obligaciones que contrajere por la suscripción de convenio, alianza estratégica, contrato o cualquier otro instrumento;
f) Realizar sus actividades económicas, con cuidado ambiental;
g) Presentar proyectos de emprendimientos dentro del Cantón Salitre; y,
h) Las demás que establezca la presente Ordenanza y su normativa de ejecución.

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CAPITULO IIl
FOMENTO A LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA EN EL CANTÓN SALITRE
Artículo 7. Órgano administrativo rector.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el organismo rector para el fomento a la economía popular y solidaria en el cantón Salitre, será Dirección de Desarrollo Social Cultural y de Cooperación Internacional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, para coordinar la planificación, ejecución, evaluación, organización, dirección e implementación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la economía popular y solidaria. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre definirá la estructura administrativa según la realidad local que será determinada por los recursos financieros existentes para mantener la operatividad de la unidad, el personal técnico existente y por los programas o proyectos que se van a implementar.
Artículo 8.- Órgano de gestión.- La implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la economía popular y solidaría estará a cargo de la unidad administrativa o responsable del fomento de las actividades productivas, especialmente agropecuarias.
Esta entidad será responsable además de la implementación de las ferias inclusivas para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, como entidad coordinadora, en todo Yo referente a la realización de los procesos de capacitación, transferencia de metodología, acompañamiento, asistencia técnica y liderará la coordinación que al respecto se ejecute con la entidad nacional competente en contratación pública, de todos los procesos de contratación municipal de ferias inclusivas realizadas a través de todas las herramientas o métodos establecidos para el efecto.
Artículo 9. Responsabilidades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre.- Son responsabilidades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, las siguientes:
1. Crear planes, programas y proyectos, específicos de formación, promoción y desarrollo de las capacidades productivas en el ámbito de servicios o producción de bienes del sector económico popular y solidario en concordancia con la visión de desarrollo económico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;
2. Promover, fortalecer y brindar asistencia técnica y acompañamiento a los emprendimientos y organizaciones asociativas, cooperativas y comunitarias que se desarrollen o actúen en el marco de programas y proyectos donde interviene el Municipio, mediante fortalecimiento institucional;
3. Según estudios específicos se procederá a definir, establecer y ampliar nichos de mercado apropiados para la economía popular y solidaria e integrar redes complementarias de producción y/o servicios;
4. Tomar medidas para el aprestamiento y sensibilización institucional, para la aplicación de los mandatos constitucionales y normativos relacionados;

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5. Desarrollar incentivos de política fiscal local para sectores de la economía popular y solidaria, conforme lo determine la ley;
6. Desarrollar y fortalecer las posibilidades de cooperación, participación y autogestión, con los sectores de la economía popular y solidaria, mediante la suscripción de alianzas estratégicas, convenios de cooperación, con organizaciones de la economía popular y solidaria, para el desarrollo de emprendimientos productivos conjuntos;
7. Promover el intercambio de experiencias locales, nacionales e internacionales;
8. Apoyar la participación de organizaciones solidarias y comunitarias en el ámbito público a través de la prestación de servicios o producción de bienes ejecución de pequeñas obras públicas, mantenimiento de áreas verdes, y otras que puedan desarrollarse, a través de incentivos como márgenes de preferencia y flexibilización de requisitos, en los procesos concursables;
9. Fomentar las prácticas de comercio justo y directo, minimizando las distorsiones de la intermediación. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, facilitará la inserción de las prácticas de la economía solidaria a través de la creación de espacios e infraestructura para su desarrollo;

10. Buscar la participación de actores sociales relacionados con la economía popular y solidaria, en los planes y proyectos de desarrollo y de ordenamiento territorial, especialmente en aquellos donde se requiera la reserva del uso del suelo, y que tengan relación con vivienda, infraestructura y obra pública;
11. Propiciar la suscripción de alianzas estratégicas, convenios de cooperación, con organizaciones no gubernamentales, universidades y centros de estudio, instituciones públicas, comunitarias o privadas, racionales o internaciones, para apoyo técnico, legal, financiero, administrativo y de investigación, para el desarrollo de la economía popular y solidaria;
12. Apoyar el funcionamiento de un mecanismo de participación ciudadana para la discusión, propuesta y consulta sobre esta materia, de modo tal que los sectores de la economía popular y solidaria, puedan formar parte de la formulación de la política de desarrollo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
13. Desarrollar la ejecución de programas y proyectos socioeconómicos en beneficio del comerciante minorista a través de la creación, ampliación, mejoramiento y administración de centros de acopio de productos, centros de distribución, comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u otros; y,
14. Estructurar el fortalecimiento y la creación de organizaciones comunitarias para la prestación de servicios o para la producción de bienes.
Artículo 10. Financiamiento.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre utilizará recursos propios o de gestión nacional o internacional, para la ejecución de proyectos del sector de la economía popular y solidaria, mediante asociaciones, alianzas estratégicas, convenios de cooperación y otras formas asociativas determinadas en la ley, para la ejecución de planes, programas y proyectos que sean de interés para el desarrollo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,

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La Unidad Administrativa Municipal responsable del sector de la productividad y competividad, coordinará con el sector de las organizaciones no gubernamentales, con el fin de obtener el otorgamiento de beneficios para el sector solidario; y, coordinará con las organizaciones estatales, para el otorgamiento de estos beneficios a favor de las personas y organizaciones, con el propósito de evitar duplicidad.
Artículo 11. Medidas de acción afirmativa.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, formulará medidas de acción afirmativa a favor de las personas y organizaciones que conforman el sector de la economía popular y solidaria, con el fin de reducir las desigualdades económicas, sociales, étnicas, generacionales y de género.
CAPITULO IV
POLÍTICAS SOBRE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA QUE DEBEN OBSERVARSE EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALITRE.
Artículo 12. Contratación Pública.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, de forma obligatoria implementará en los procedimientos de contratación pública, márgenes de preferencia previstos en la ley, reglamentos y normativa conexa, a favor de las personas y organizaciones del sector de la economía popular y solidaria.
La Feria Inclusiva, el Catálogo Dinámico Inclusivo y otros dispuestos por la autoridad nacional competente, serán los procedimientos de contratación que podrán ser utilizados progresivamente por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal como una forma de priorizar la adquisición de obras, bienes y servicios, o los regímenes de contratación inclusiva generando oportunidades a través de la participación incluyente en procedimientos ágiles y transparentes, de artesanos, micro y pequeños productores y de las personas y organizaciones sujetas a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y debidamente registradas en el Registro Único de Actores de la Economía Popular y Solidaria (RUEPS).
Los máximos personeros de las dependencias municipales, agencias, empresas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, fundaciones o similares, hasta el 15 de enero de cada año, deberán remitir al órgano administrativo rector el detalle de las compras planificadas para el sector de la economía popular y solidaria para el correspondiente ejercicio fiscal, incluyendo rubros, montos y fechas; de tal manera que éste último órgano, en coordinación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, pueda elaborar un calendario anual de acceso público, que sirva de base para la planificación de las actividades de apoyo y fomento a los actores de la economía popular y solidaria, de manera de organizar oportunamente y optimizar la oferta. Así como, deberán mantener un registro actualizado de las compras públicas a la economía popular y solidaria, para efectos de medición y cumplimiento de la presente Ordenanza.
Para la realización de todas estas ferias y actividades se implementaran acciones afirmativas que permitan la utilización de los espacios públicos municipales

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Artículo 13.- Productos y servicios.- Mediante el procedimiento de Ferias Inclusivas o Catalogo Dinámico Inclusivo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, principalmente y sin exclusión de otros bienes y servicios, priorizara a las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria en la contratación de los siguientes productos: Textiles y prendas de trabajo;
a) Textiles y prendas de trabajo;
b) Servicios logísticos de jardinería;
c) Servicios de transporte de personal o funcionarios;
d) Mantenimiento y limpieza de oficinas;
e) Servicios de alimentación y catering;
f) Servicios de recolección de residuos;
g) Material de impresión;
h) Partes, piezas y repuestos automotrices de fabricación y desarrollo nacional, de acuerdo a la demanda específica;
i) Construcción de vivienda de interés social, aceras, bordillos, obra pública pequeña;
j) Servicios de mantenimiento en general, que no requieran de conocimiento especializado;
k) Mobiliario de oficina;
l) Servicios menores de realización de eventos (culturales, artísticos, teatrales).
m) Servicios de mecánica y vulcanización;
n) Productos agropecuarios; y,
o) Otros que se defina por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
Para el efecto el Gobierno Autónomo Descentralizado y empresas municipales deberán privilegiar que los sectores señalados, sean considerados dentro de los procesos de contratación pública de ferias inclusivas, con opción preferente para su adquisición y contratación.
Las entidades y empresas municipales destinarán en conjunto, al menos el 5% de su presupuesto anual de contrataciones para esta finalidad. Este porcentaje se incrementará anualmente en un punto porcentual, hasta llegar al 10%.

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Para el cumplimiento de esta disposición, las entidades municipales podrán considerar el porcentaje de participación de actores de la Economía Popular y Solidaría en otros regímenes de contratación pública.
En el marco de este proceso, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal determinará los rubros que podrán contratarse a través de este sistema; y la unidad administrativa municipal encargada del fomento productivo reportarán periódicamente al Concejo Municipal el cumplimiento de la presente disposición. En igual sentido, la unidad administrativa o responsable del sector de la productividad y competitividad prestará apoyo a las instituciones para el cabal cumplimiento de la misma.
El pago de anticipos y facturas correspondientes a los contratos suscritos con proveedores pertenecientes a la economía popular y solidaria, tendrá el carácter de prioritario en la programación y ejecución presupuestaria municipal, conforme manda la ley. Las entidades municipales podrán incluir especificaciones con respecto a la subcontratación del contratista a actores de economía popular y solidaria; en los términos de referencia, bases contractuales y determinaciones técnicas en cualquier tipo de contratación de bienes a servicio o en cualquier tipo de procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El porcentaje dispuesto en esta Ordenanza, para el caso de este tipo de sub contrataciones, deberá estar acreditada y se incluirá al total la contratación directa en el presupuesto global de la Municipalidad.
Artículo 14.- Localidad.- En cuanto a la localidad, así mismo y conforme lo determina la Ley^ Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se priorizará la participación de micro empresas sociales, solidarias y de emprendimientos productivos que se encuentren debidamente registrados en el Registro Único de Economía Popular y Solidaria y que pertenezcan a la circunscripción territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, pudiendo especificar las jurisdicciones de las administraciones de esta Municipalidad y las parroquias rurales pertenecientes a este municipio. Para el efecto, y de presentarse la necesidad institucional de organismos estatales, gobiernos autónomos descentralizados y gobiernos locales que se encuentren dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y que requieran realizar ferias inclusivas, estas pueden adherirse a los procesos municipales de ferias inclusivas liderados por la dependencia municipal pertinente que administre este proyecto, mediante el portal de Compras Públicas del Servicio Nacional de Contratación Pública, como medida de fomento al desarrollo productivo del municipio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para el cumplimiento de la presente ordenanza, el órgano administrativo rector solicitará al Instituto Nacional de Economía Popular se remita del Registró Único de los Actores de la Economía Popular y Solidaria, en el plazo perentorio de 90 días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para el financiamiento de los objetivos de la presente ordenanza, la Secretaría encargada de la planificación, y la Administración General, deberán destinar los recursos

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suficientes, tanto financieros, físicos y humanos, para la ejecución de los proyectos, planes y programas establecidos por la Unidad administrativa o responsable del fomento de las actividades productivas (órgano de gestión).
SEGUNDA.- Se coordinara con el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria y el Órgano de Control la ejecución de procesos de capacitación y articulación necesaria para la implementación de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Deróguense todas las Ordenanzas y resoluciones que sobre la materia hayan sido expedidas con anterioridad a la expedición de la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio web del GADM DE SALITRE, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salitre, a los Trece (#5 del mes de agosto del 2020.

Registro Oficial N° 344 Viernes 4 de diciembre de 2020 – 27
ALCALDÍA MUNICIPAL VISTOS.- Salitre, a los veinte días del mes de Agosto del dos mil veinte, a las 11h30, en uso de las atribuciones que me concede el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO, la presente PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIAS Y LA FERIAS INCLUSIVAS EN EL CANTÓN SALITRE, y ordeno su PROMULGACIÓN.-

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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SALITRE
GADMS-009-2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 2, establece que el Estado Ecuatoriano garantiza a las personas adultas mayores entre otros el derecho a la jubilación universal.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirán por la Ley correspondiente que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo;
Que, el artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 2, que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes…
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados…
Que, el artículo 53 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y ejecutiva prevista en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.
Que, el artículo 57 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, literal a), conceden facultad normativa a los municipios para expedir normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables a su circunscripción territorial.

Registro Oficial N° 344 Viernes 4 de diciembre de 2020 – 29
Que, el artículo 216 numeral 2 del Código de Trabajo establece la Jubilación a cargo de empleadores para los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, y que los municipios del país que conforman el régimen seccional autónomo, regularán mediante la expedición de las ordenanzas correspondientes la jubilación patronal para éstos aplicable.
Que, en su artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2, establece que el monto de la indemnización, por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de los funcionarios, servidores públicos y personal docente del sector público, con excepción del perteneciente a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, será de hasta siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total. Para el efecto, las instituciones del sector público establecerán, planificadamente, el número máximo de renuncias a ser tramitadas y financiadas en cada año debiendo, para ello realizar las programaciones presupuestarias correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Finanzas, de ser el caso.
Que, el artículo 64 de Ley Orgánica justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar, publicado en el registro oficial Suplemento 483 de 20 de abril de 2015, reforma el inciso segundo del artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2, estableciendo que las autoridades laborales velarán por el derecho a la estabilidad de los trabajadores. Salvo en el caso de despido intempestivo, las indemnizaciones por supresión de puesto o terminación de relaciones laborales del personal de las instituciones contempladas en el artículo 2 de este Mandato, acordadas en contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito y cualquier otro acuerdo bajo cualquier denominación, que estipule pago de indemnizaciones, bonificaciones o contribuciones por terminación de cualquier tipo de relación individual de trabajo, será de hasta siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total.
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre consciente que la jubilación es un derecho constitucional, legalmente reconocido por el ordenamiento jurídico ecuatoriano, y que la jubilación patronal ampara a los trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre;
Que la Cláusula Vigésima cuarta del contrato colectivo suscrito entre los dirigentes del Sindicato de Obreros Municipales al servicio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre y el representante legal del Gobierno Autónomo Descentralizado, establece que el obrero que haya cumplido veinte cinco años o más de servicio continuado o ininterrumpidamente en la Ilustre Municipalidad de Salitre, si lo desea podrá acogerse a la jubilación, debiendo el empleador hacerle la liquidación correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 216 del Código de Trabajo, en un plazo no mayor a los treinta días de separación del trabajo. Si el obrero no estuviere conforme con la pensión jubilar practicada por el patrono, podrá concurrir a la vía judicial e instaurar las acciones que se creyere asistido, pero hasta tanto se resuelva los puntos controvertidos, el interesado percibirá la pensión jubilar liquidada por el empleador. La pensión jubilar en caso de jubilación patronal, no será menor a dos salarios básicos unificados.»

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De conformidad a lo que establece el art. 57 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización;
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE JUBILACIÓN PATRONAL EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALITRE A FAVOR DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL CÓDIGO DE TRABAJO.
Art. 1.- La presente Ordenanza establece el régimen por concepto de jubilación patronal de las/los trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre.
Art. 2.- Concédase el derecho a la Jubilación Patronal, al trabajador municipal que haya prestado sus servicios de manera continuada o ininterrumpidamente en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, en cualquier actividad por el lapso de veinte y cinco años o más, de conformidad a lo establecido en el artículo 216 del Código del Trabajo, haber sido considerado por la Dirección de Talento Humano dentro del Plan Anual por jubilación voluntaria.
Art. 3.- Las y los trabajadores, presentaran mediante oficio o solicitud de incorporación en el «PLAN DE JUBILACIÓN» dirigida al Alcalde y a la Dirección de Talento Humano, hasta el mes de agosto de cada año, adjuntando su historia laboral impresa, obtenida en el IESS e indicando la fecha tentativa en que desea jubilarse, a fin de que se tes considere en la formulación y aprobación del presupuesto Municipal del siguiente ejercicio fiscal.
Art. 4.- La Dirección de Talento Humano emitirá el informe respecto del tiempo de servicio, labor desempeñada por el solicitante, edad y más datos que se requieran para que sea aprobada por la máxima autoridad.
Art. 5.- En virtud de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre no es poseedor de rentas suficientes; y, acogiendo el contenido de la parte pertinente del Mandato Constituyente No. 2, en la que señala: «de hasta siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado», se establece el pago de 4 remuneraciones básicas unificadas del trabajador, de acuerdo a la real capacidad económica que dispone el GAD Municipal de Salitre.
Art. 6.- La Dirección de Talento Humano, procederá a realizar el cálculo por concepto de jubilación patronal, misma que será puesta a conocimiento del trabajador y se solicitara a la Dirección Financiera la respectiva certificación presupuestaria.
Art. 7.- El trabajador que haya obtenido el derecho a la jubilación patronal, percibirá en forma mensual y vitalicia la cantidad de dos salarios básicos unificados, tal como se encuentra contemplado en el contrato colectivo suscrito entre representantes de los trabajadores y la empleadora el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre
Para el pago mensual de la jubilación patronal, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, depositara el valor determinado en la presente Ordenanza en la cuenta bancada señalada por el trabajador para el efecto.

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Art. 8.- Para proceder al pago por concepto de jubilación patronal, se suscribirá un acta de finiquito y acta transaccional, mismo que se adjuntara a la documentación correspondiente para proceder al pago.
Art. 9.- Si falleciere un trabajador que se halle en goce de pensión jubilar, sus herederos tendrán derecho a recibir durante un año, una pensión igual a la que percibía el causante, de acuerdo con las «Disposiciones Comunes» relativas a las indemnizaciones por «Riesgos del Trabajo, dando cumplimiento a lo que dispone el art. 217 del Código de Trabajo.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- Los casos o situaciones que no estuvieren contempladas en la presente ordenanza, serán resueltos por el Concejo Municipal, siempre y cuando no contravenga las disposiciones constitucionales y legales concordantes.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio web del GADM DE SALITRE, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salitre, a los Trece días del mes de agosto del 2020.

CERTIFICO Que LA ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE JUBILACIÓN PATRONAL EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALITRE A FAVOR DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL CÓDIGO DE TRABAJO, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre, en sesiones de concejo distintas, la primera celebrada el 25 de junio del 2020, y la segunda el 13 de agosto del 2020, habiendo sido aprobada definitivamente en la última de las sesiones indicadas.

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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SALITRE
GADMS-010-2020
Considerando.
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;
Que, el artículo 46 de la Constitución dispone que el estado adoptará las medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes la prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo;
Que, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;
Que, El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionado por el COVID-19.
Que, El Dictamen de Constitucionalidad No. 5-20-EE/20, que corresponde al Decreto Ejecutivo No. 1126, expedido por el Presidente de la República el 14 de agosto de 2020, dispuso la renovación del Estado de Excepción, y la Corte Constitucional consideró algunas medidas, en mérito a que en atención a declaraciones de representantes de la OMS, las probabilidades de que el COVID-19 desaparezca y, en consecuencia, el mundo retorne a la situación de normalidad previa a su aparición, es baja; la Corte Constitucional como parte del control material ha dictaminado que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales (en adelante GADM) regulen el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva.

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Que, Es así que los GADM, que tienen pleno reconocimiento Constitucional de su Autonomía: política, administrativa y financiera y sobre estas tienen atribuciones dentro de sus jurisdicciones territoriales, así como se dispone el artículo 434.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de prohibir el consumo de sustancias sujetas a fiscalización en los espacios públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva, según lo regulado por la ordenanza municipal o metropolitana que se emita para el efecto, bajo los lincamientos emitidos por la entidad rectora en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público y/o por la entidad rectora en materia de salud pública; debiendo establecer sanciones como multas, trabajo comunitario u otras de carácter administrativo, según lo previsto en este Código, siendo de vital importancia que los GADM coadyuven al retorno al régimen ordinario que involucra desarrollar e incorporar herramientas para enfrentar, a partir de los cauces regulares, la crisis. Es decir, crear una transición en la que se creen las condiciones para poder manejar la nueva normalidad por los cauces ordinarios.
Que, En ese sentido y en consideración a que la Corte Constitucional se constituye en el máximo intérprete de la Constitución, el Concejo Municipal adecuando formal y materialmente las ordenanzas a los derechos contenidos en la Constitución y Tratados y Convenios Internacionales, expide la Ordenanza que reglamenta el ámbito sobre la regulación del consumo de bebidas alcohólicas dentro de la jurisdicción del Cantón, como parte de la planificación para el desarrollo de los mecanismos ordinarios establecidos en el marco jurídico ecuatoriano encaminando acciones para reducir los efectos de la pandemia COVID 19, dada la necesidad de establecer un régimen de transición hacia la «nueva normalidad; y, en mérito a que el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón ha sido adecuado a la pandemia, y con el fin de mitigar un posible contagio masivo en la población.
Que, Por ello es necesario que la legislación cantonal garantice los derechos a la salud, vida digna e integridad de la población; es así que todas las instituciones y Funciones del Estado, así como los GADM y los distintos niveles de gobierno, tienen la obligación constitucional de instituir y promover coordinada y responsablemente herramientas idóneas para que el régimen ordinario asuma la gestión de la pandemia a la luz del principio de juridicidad consagrado en el artículo 226 del Texto Supremo.
Que, Para lo cual el GADM deberá tomar las medidas de bioseguridad correspondientes para controlar el riesgo de contagio, a fin de minimizarlo, mismo que deberá estar acorde con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud para reducir los riesgos de contagio por COVID-19 y adecuarlo a la realidad del cantón.
Que, el artículo 84 de la Constitución dispone que: «(…) todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los quesean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidad (…)»;

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Que, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución dispone que el sector público comprende: «2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. (…) 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos»;
Que, el artículo 238 de la Constitución dispone que: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana (…);
Que, el artículo 240 de la Constitución atribuye al concejo municipal el ejercicio de la facultad legislativa cantonal que la ejerce a través de ordenanzas, expedidas en el ámbito de sus competencias y jurisdicción; lo que guarda concordancia con lo que dispone el artículo 7 del COOTAD;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 numeral 2 de la Constitución, es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el artículo 277 de la Constitución dispone que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento;
Que, el artículo 389 de la Constitución dispone que: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión. 4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos (…)»;
Que, el artículo 390 de la Constitución dispone: «Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad»;
Que, el artículo 4 literal f del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante COOTAD), determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos;
Que, el artículo 54 literal p del COOTAD dispone como función del GAD Municipal: «Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales, ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad»;

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Que, el artículo 434.1 del COOTAD dispone que: «Se prohíbe el consumo de sustancias sujetas a fiscalización en los espacios públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva, según lo regulado por la ordenanza municipal o metropolitana que se emita para el efecto, bajo los lineamientos emitidos por la entidad rectora en materia de segundad ciudadana, protección interna y orden público y/o por la entidad rectora en materia de salud pública; debiendo establecer sanciones como multas, trabajo comunitario u otras de carácter administrativo, según lo previsto en este Código»;
Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Salud dispone que: «Declarase como problema de salud pública al consumo de tabaco y al consumo excesivo de bebidas alcohólicas, así como al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, fuera del ámbito terapéutico.
Es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, adoptar medidas para evitar el consumo del tabaco y de bebidas alcohólicas, en todas sus formas, así como dotar a la población de un ambiente saludable, para promover y apoyar el abandono de estos hábitos perjudiciales para la salud humana, individual y colectiva»;
Que, el artículo 50 ibídem dispone que: «Salvo en los actos autorizados por la autoridad competente, se prohíbe consumir bebidas alcohólicas y de moderación, en instituciones públicas, establecimientos educativos, sean públicos o privados, servicios de salud, lugares de trabajo, medios de transporte colectivo, salas de cine y teatro, y otros espacios que se definan en los reglamentos correspondientes emitidos por la autoridad sanitaria nacional. En estos establecimientos se colocarán advertencias visibles que indiquen la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas»;
Que, el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, establece que toda bebida con contenido alcohólico está catalogada como sustancia sujeta a fiscalización;
Que, mediante Resolución del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional de fecha 14 de agosto de 2020, resolvió que se prohíbe la venta de licor de viernes a domingo, con excepción de restaurantes de la categoría 4 autorizados por el Ministerio de Gobierno, y turísticos autorizados por Ministerio de Turismo, se permitirá únicamente como bebida de acompañamiento;
Que, el Dictamen No. 5-20 EE/20 de la Corte Constitucional del Ecuador, emitido el 24 de agosto de 2020, en el marco de las medidas implementadas para enfrentar el COVID-19, establece que: «Acerca de la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas en determinadas franjas horarias o en ciertos días, vale señalar que el artículo 434.1 de] COOTAD, determina, en su parte pertinente, que, mediante ordenanza, se regulará el consumo de sustancias sujetas a fiscalización en espacios públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva (…)», «por lo que los GADs municipales podrían regular el consumo en los lugares indicados»;
Que, para los establecimientos de bebidas categorizados como restaurantes y cafeterías deberán determinar los lineamientos de referencia para el uso de equipos de protección personal, medidas de prevención y a fin de fortalecer la bioseguridad y

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medidas sanitarias para usuarios internos y externos; previo a que estos establecimientos re-inicien su actividad económica, cuando las mismas sea debidamente autorizadas por los Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Cantonales, según las disposiciones del COE Nacional.
De conformidad a lo dispuesto en el último inciso del artículo 264 de la Constitución, concordante con el literal a del artículo 57 del COOTAD, expide la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL
CANTÓN SALITRE.
Artículo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular, dentro del ámbito de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, el expendio de bebidas alcohólicas, en el marco del manejo de la pandemia de COVID-19 en el territorio cantonal y en acatamiento de los lineamientos otorgados por el Comité de Operaciones de Emergencia.
Artículo 2.- Principios.- La presente Ordenanza, se rige por los principios de celeridad, eficiencia, eficacia, proporcionalidad, solidaridad, legalidad, coordinación, buena administración; y, armonía dentro del territorio del cantón Salitre.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para los residentes en el cantón Salitre así como también para transeúntes y quienes expendan, usen o consuman bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en la misma.
Artículo 4.- Prohibición de expendio de bebidas alcohólicas.- Se regulara la venta distribución, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos del cantón Salitre durante las 24 horas del día para lo cual se observará lo establecido en el artículo 417 del Código Orgánico de Organización Territorial Administración y Descentralización, COOTAD referente a espacios públicos.
Artículo 5.- Del expendio de bebidas alcohólicas.- El expendio de bebidas alcohólicas estará a lo dispuesto en la franja horaria establecida por el COE cantonal y COE Nacional.

CAPÍTULO II
PROTOCOLO MÍNIMO DE BIO-SEGURIDAD
Artículo 6.- Protocolo de bio-seguridad.- Los locales del cantón Salitre que cuenten con los permisos de funcionamiento y a disposición de la autoridad de control competente cuando les sean requeridos, estarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza así como también acatarán las disposiciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional y observarán los siguientes parámetros preventivos de bioseguridad:

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1) De manera obligatoria deberán contar con gel desinfectante al 70% o alcohol que deberá proveer al cliente al ingreso de las instalaciones, así como posteriormente realizada la compra.
2) Provisionar rejilla de desinfección de plantillas de calzado con liquido desinfectante a la entrada del local.
3) Previo el acceso de personal externo a las instalaciones, exigir la colocación de mascarillas adecuadamente.
4) 4) Colocar señalética correspondiente que delimite esta obligación y respectar la distancia mínima de dos metros entre compradores y vendedores; en caso de que no sea cumplida, se impedirá el ingreso al establecimiento.
5) El ingreso de los clientes o compradores se deberá realizar de manera ordenada y sin aglomeraciones.
6) Las normas de seguridad deberán ser ubicados en sitios visibles para conocimiento del personal de la planta y personal ajeno a ella
7) Disponer obligatoriamente con un programa de control y aseguramiento de la inocuidad, el cual debe ser esencialmente preventivo y cubrir todas las etapas de manipulación, desde la adquisición hasta la comercialización final del producto
8) La administración del establecimiento es la responsable de la supervisión, control y aseguramiento de las medidas de bioseguridad descritas en esta Ordenanza y las expedidas por el COE Nacional
Artículo 7.- De la limpieza y desinfección.- Se debe mantener la limpieza y desinfección en toda el área del establecimiento y este procedimiento debe ejecutarse al iniciar y al finalizar la jornada laboral, y si fuese necesario en algunos casos durante el mismo proceso de atención a los clientes y se observará:
a) Los procedimientos de limpieza y desinfección deben incluir cuando menos una combinación de métodos físicos y químicos para limpiar las superficies, refregar, cepillar y desinfectar.
b) Al manipular los productos de limpieza se debe considerar las recomendaciones de uso del fabricante, para lo cual se debe revisar detalladamente la etiqueta del producto.
c) Los procedimientos de limpieza y desinfección deben incluir cuando menos una combinación de métodos físicos y químicos para limpiar las superficies, refregar, cepillar y desinfectar.
d) Utilizar de forma adecuada y acorde a las especificaciones del fabricante los productos de limpieza y desinfección, ya que estos provocan afectaciones a la salud de las personas. Su uso debe ser controlado y aplicado por personal capacitado para el efecto.

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CAPITULO III
DEL CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 8.- Del control.- El control e inspección del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza se llevará a cabo tanto en los sitios, locales o establecimientos en los cuales se desarrollen las actividades económicas permitidas, así como en el espacio público, mediante inspecciones aleatorias a cargo de la entidad municipal responsable del control en el cantón con la asistencia de los agentes de control municipal y sin perjuicio de las inspecciones que efectúen las entidades responsables de la cultura, seguridad, gobernabilidad o el Cuerpo de Bomberos en el ámbito de cada una de sus competencias.
Artículo 9.- De las infracciones.- Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
Artículo 10.- De las sanciones.- Las personas naturales y los propietarios de establecimientos comerciales que incumplan las disposiciones de la presente Ordenanza y por tanto incurran en sanciones administrativas serán sancionados con una multa del 25% de un salario básico unificado la primera vez; la reincidencia 50%, llegando al cierre del establecimiento por tercera vez.
El Comisario Municipal o quien haga sus veces, observará el principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción efectivamente aplicada.
Artículo 11.- De la potestad sancionadora.- La Comisaria Municipal es la encargada del control en el cantón, será la responsable de hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, en el marco de sus competencias, así como de sustanciar los procedimientos administrativos sancionadores a los que haya lugar.
En caso de verificarse incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza, el órgano municipal competente emitirá un informe que será trasladado a la entidad municipal encargada del control en el cantón para el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 12.- Procedimiento Administrativo Sancionador- Para el procedimiento administrativo sancionador se observará lo dispuesto en la Constitución, en el Código Orgánico Administrativo y en la normativa propia del gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón Salitre que le sea aplicable, salvaguardando las garantías básicas del debido proceso.
Artículo 13.- De las infracciones y sanciones a los ciudadanos.- Los ciudadanos que sean sorprendidos consumiendo bebidas alcohólicas por parte de los Agentes de la Policía Nacional, Agentes Civiles de Tránsito y Policía Municipal serán compelidos a retirarse inmediatamente del lugar. Si no hicieren caso a esta

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advertencia serán sujetos del procedimiento sancionador establecido en la presente Ordenanza y se les aplicarán según el caso/ las siguientes sanciones:
a. Con la prestación de 24 horas de servicio comunitario. La reincidencia se sancionará con el doble de horas de servicio comunitario;
b. En caso de no acatar la solicitud de los Agentes de la Policía Nacional, Agentes Civiles de Tránsito o Policía Municipal de con una multa equivalente al 25% de un Salario Básico Unificado (SBU);
c. Fiscalización de las sustancias;
d. Para los adolescentes infractores, el trámite de juzgamiento se sujetará a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente;
e. Las personas que padezcan adicción al alcohol, debidamente comprobada no serán objeto de la sanción señalada, sin embargo serán direccionadas al tratamiento médico que corresponda;
f. La Policía Municipal deberá informar los hechos cometidos mediante un parte elevado al Comisario Municipal del procedimiento administrativo sancionador donde se identificará al infractor y se determinará con precisión las circunstancias en las cuales se cometió la infracción; al mismo se podrán adjuntar fotografías, videos o cualquier otro medio material que permita constatar el cometimiento de la infracción.
g. Una vez notificado el ciudadano del cometimiento de la infracción, podrá impugnar( la misma, de no hacerlo se considerará como allanamiento a la misma y deberá pagar la misma en el término máximo de 30 días en la cuenta del Gobierno Autónomo Descentralizado de Salitre que se haya fijado para este fin.
h. De presentarse la impugnación, se seguirán los procedimientos correspondientes establecidos en el Código Orgánico Administrativo.
Artículo 14- Pago de multas.- Las multas impuestas serán canceladas en la cuenta que el gobierno autónomo descentralizado municipal de Salitre designe para el efecto. El administrado, tendrá el plazo de treinta (30) días contados a partir de su notificación para cancelarla multa.
Artículo 15.- Destino de lo recaudado por concepto de multas.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de la aplicación de la presente Ordenanza, serán destinadas a la creación de un fondo por el cual se financiará la construcción de un albergue de ancianos del cantón Salitre.

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DISPOSICIÓN GENERAL.
ÚNICA.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medidas de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia del COVID-19 en el país.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio web del GADM DE SALITRE, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALITRE
GADMS- 012- 2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante Constitución) reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;
Que, el artículo 31 de la Constitución dispone que: «Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía»;
Que, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;
Que, el artículo 84 de la Constitución dispone que: «(…) todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los quesean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidad (…)»,
Que, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución dispone que el sector público comprende: «2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. (…) 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos»;
Que, el artículo 238 de la Constitución dispone que: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial integración y participación ciudadana (…);

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Que, el artículo 240 de la Constitución atribuye al concejo municipal el ejercicio de la facultad legislativa cantonal que la ejerce a través de ordenanzas, expedidas en el ámbito de sus competencias y jurisdicción; lo que guarda concordancia con lo que dispone el artículo 7 del COOTAD;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 numeral 2 de la Constitución, es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el artículo 389 de la Constitución dispone que: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con él objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión. 4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos. 5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las Condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional (…)»;
Que, el artículo 390 de la Constitución dispone: «Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad»;
Que, el artículo 4 literal f del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización {en adelante COOTAD), determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos;
Que, el artículo 54 literal m del COOTAD dispone como función de los GAD, regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él;
Que, el artículo 60 literal s y z establece como atribuciones del alcalde o alcaldesa: «Organización y empleo de los Agentes de Control Municipal en los ámbitos de su competencia dentro del marco de la Constitución y la ley» y «Solicitar la colaboración de la policía nacional para el cumplimiento de sus funciones»;

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Que, el artículo 7 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (en adelante COESCOP) dispone como fines de las actividades de las entidades de seguridad Apoyar al control del espacio público, gestión de riesgos y manejo de eventos adversos;
Que, el artículo 218 del COESCOP dispone que: «Las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y municipales, son organismos con potestad pública en su respectivo ámbito de competencia, que desarrollan operaciones relacionadas con el control del espacio público; prevención, detección, disuasión e investigación de la infracción; apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención pre hospitalaria y respuesta ante desastres y emergencias; con la finalidad de realizar una adecuada gestión de riesgos y promover una cultura de paz, colaborando al mantenimiento de la seguridad integral de la sociedad y del Estado»;
Que, el artículo 268 del COESCOP dispone que: «Los Cuerpos de Agentes de Control Municipal o Metropolitano son el órgano de ejecución operativa cantonal en materia de prevención, disuasión, vigilancia y control del espacio público en el ámbito de su jurisdicción y competencia»; y de conformidad con el artículo 269 ibídem son funciones de los Agentes de Control Municipal o Metropolitano ejecutar las órdenes de la autoridad competente para controlar el uso del espacio público;
Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, con fecha 07 de abril de 2020, resolvió: En alcance a la resolución del COE – Nacional del lunes 06 de abril de 2020, que dispone: «(…) a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas i tapabocas en espacios públicos. En la misma, se prohibirá: l) el uso de las mascarillas N-95 o de uso quirúrgico (…)», se modifica la misma por lo siguiente:
«Disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas. En la misma se normará el uso obligatorio de mascarillas quirúrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la transmisión del virus, y, se restringirá’: 1) el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario; y, 2) la libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación «;
Que, mediante Resolución del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional de fecha 17 de julio de 2020, resolvió: «3. Disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que, en aplicación del principio constitucional de descentralización subsidiaria, ejerzan el control del espacio público, adopten las decisiones en el ámbito de sus competencias y observen los parámetros y límites a las definiciones determinadas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (…)»;
Que, el Dictamen No. 5-20 EE/20 de la Corte Constitucional del Ecuador, emitido el 24 de agosto de 2020, en el marco de las medidas implementa das para enfrentar

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el COVID-19, establece que: «En primer lagar, se debe señalar que el artículo 54 del COOTAD, en su literal m), establece como una atribución del GAD municipal la regulación y control del uso del espacio público cantonal; por esta razón, este nivel descentralizado de gobierno, en principio, podría emitir la regulación sobre el uso del espacio de su circunscripción territorial.»;
Que, El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al coronavirus COVID-]9 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionado por el COVID-19.
Que, El Dictamen de Constitucionalidad No. 5-20-EE/20, que corresponde al Decreto Ejecutivo No. 1126, expedido por el Presidente de la República el 14 de agosto de 2020, dispuso la renovación del Estado de Excepción, y la Corte Constitucional consideró algunas medidas, en mérito a que en atención a declaraciones de representantes de la OMS, las probabilidades de que el COVID-19 desaparezca y, en consecuencia, el mundo retorne a la situación de normalidad previa a su aparición, es baja; la Corte Constitucional como parte del control material ha dictaminado la regulación y control del espacio público, para lo cual cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (en adelante GADM), podrá emitir las regulaciones dentro de su circunscripción territorial.
Que, Es así que los GADM, que tienen pleno reconocimiento Constitucional de su Autonomía: política, administrativa y financiera y sobre estas tienen funciones y competencias exclusivas dentro de sus jurisdicciones territoriales, así como se dispone en el artículo 264 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo, en concordancia con el artículo 54 literal m del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de regular y controlar el uso del espacio público cantonal, siendo de vital importancia que los GADM coadyuven al retorno al régimen ordinario que involucra desarrollar e incorporar herramientas para enfrentar, a partir de los cauces regulares, la crisis. Es decir, crear una transición en la que se creen las condiciones para poder manejar la nueva normalidad por los cauces ordinarios.
Que, En ese sentido y en consideración a que la Corte Constitucional se constituye en el máximo intérprete de la Constitución, el Concejo Municipal adecuando formal y materialmente las ordenanzas a los derechos contenidos en la Constitución y Tratados y Convenios Internacionales, expide la Ordenanza que reglamenta el ámbito sobre la regulación y control de uso de espacios públicos dentro de la jurisdicción del Cantón, como parte de la planificación para el desarrollo de los mecanismos ordinarios establecidos en el marco jurídico ecuatoriano encaminando acciones para reducir los efectos de la pandemia COVID 19, dada la necesidad de establecer un régimen de transición hacia la

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«nueva normalidad; y, en mérito a que el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón ha sido adecuado a la pandemia, y con el fin de mitigar un posible contagio masivo en la población.
Que, Por elío es necesario que la legislación cantonal garantice los derechos a la salud, vida digna e integridad de la población; es así que todas las instituciones y Funciones del Estado, así como los GADM y los distintos niveles de gobierno, tienen la obligación constitucional de instituir y promover coordinada y responsablemente herramientas idóneas para que el régimen ordinario asuma la gestión de la pandemia a la luz del principio de juridicidad consagrado en el artículo 226 del Texto Supremo.
Que, Para lo cual el GADM deberá tomar las medidas de bioseguridad
correspondientes para controlar el riesgo de contagio, a fin de minimizarlo, mismo que deberá estar acorde con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud para reducir los riesgos de contagio por COV1D-19 y adecuarlo a la realidad del cantón y de acuerdo con el tipo de semaforización en el que se encontraré.
En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 del artículo 240 y último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia a lo dispuesto en el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización expide la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA EL USO DEL ESPACIO PUBLICO EN EL MARCO DEL MANEJO DE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN EL CANTÓN
SALITRE.
Capítulo I
DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO POR LAS PERSONAS EN GENERAL DEL OBJETO, ÁMBITO, COMPETENCIA.
Artículo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular, controlar, prevenir, disuadir y vigilar el espacio público del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón, en el marco de la pandemia de COVID-19 y en el contexto cfeí retorno progresivo de actividades; para efectos, la Policía Municipal , ejecutará las órdenes de la autoridad competente para controlar el uso del espacio público coordinarán gestión en el ámbito de jurisdicción y competencia con las entidades complementarias de seguridad y la Policía Nacional, observando los protocolos otorgados por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen y son de aplicación obligatoria para todos los habitantes del cantón

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Salitre, residentes o transeúntes, así como para el personal de las instituciones públicas y privadas con domicilio dentro de la circunscripción territorial del cantón Salitre.
Se entenderá por espacio público aquel por el cual transitan los vehículos y las personas y son de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal de Salitre, estos espacios incluyen calles, plazas, parques, pasajes, portales, aceras, parterres, malecones, y todos los lugares públicos de tránsito vehicular y peatonal, así como también las carreteras y caminos urbanos, rurales que interconectan e intercomunican al centro cantonal con las parroquias y comunidades del cantón, por lo tanto la vía pública forma parte del espacio público.
Artículo 3.- De la competencia.- De conformidad a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización COOTAD, y demás normativas conexas aplicables, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre tiene competencia para ejercer la regulación y control del uso del espacio público.
Artículo 4.- Coordinación Interinstitucional para el Control.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador., coordinará las acciones necesarias con la Intendencia General de Policía; Comisaria Nacional de Policía; y, Policía Nacional, para supervisar el adecuado uso del espacio público en el contexto latente de la pandemia a la luz del principio de juridicidad, de acuerdo a los fines de esta Ordenanza.

Capítulo II
DE LA CIRCULACIÓN Y BIOSEGURIDAD EN EL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 5.- La circulación en el espacio público del cantón Salitre.- Se dispone a todos los habitantes y transeúntes el uso e implementación obligatoria de todos los protocolos de bioseguridad y las políticas públicas emitidas para mitigar la propagación del COVID-I9 en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, por lo que, como alternativa de control las medidas de suspensión y limitación de los derechos a la libertad de tránsito y a la libertad de asociación y reunión serán de manera temporal.
El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional dispondrá los horarios y mecanismos de restricciones de cada uno de estos derechos, así como también se aplicará la norma emitida por el gobierno autónomo descentralizado municipal de Salitre.
Se precautelará y facilitará la circulación de personas en situación de vulnerabilidad, en situación de calle y víctimas de violencia de género.
En el espacio público se velará por el establecimiento y cumplimiento de protocolos y directrices de bioseguridad y medidas adecuadas para evitar el contagio de COVID-19

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en actividades de recreación, laborales y productivas que se vayan reactivando progresivamente.
Artículo 6.- La regulación establecida en esta norma, de ninguna forma establecerá, significará o será motivo para infringir o contravenir las restricciones de movilidad, de aislamiento, distanciamiento y toque de queda de ser el caso decretado a nivel nacional por las autoridades competentes.
Artículo 7.- De la señalética y el distanciamiento.- En todos los espacios públicos se instalará señalética vertical y horizontal a fin de que las personas que usen o circulen puedan cumplir las medidas de bioseguridad y respeten el distanciamiento entre personas o aforo establecido de acuerdo al protocolo vigente para cada sector, y las disposiciones que rijan en materia de prevención permanente.
Artículo 8.- Folletos, volantes en vía pública.- No se permite realizar actos de propaganda o de cualquier otra clase, que supongan repartir o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas, cuando tales actos son contrarios a los protocolos de bioseguridad incrementando el riesgo de contagio COVID-19.
Tendrán la consideración de acto independiente a efecto de sanción, cada actuación separada en el tiempo o en el espacio (diferentes vías públicas), siendo responsables de la infracción las personas naturales o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad y, en su defecto y salvo prueba en contrario, aquellas en cuyo favor se haga la misma.
Artículo 9.- Toda persona que ocupe el espacio público y espacio privado regulado por el gobierno municipal en el cantón está obligada a usar mascarilla por prevención y protección mientras circule en los espacios públicos o permanezca en los mismos. El uso de la mascarilla es de estricto cumplimiento debe cubrir en todo momento las áreas faciales de nariz y boca, es de uso personal y permanente, se prohíbe el uso compartido con otras personas. De igual manera serán responsables del uso de la mascarilla de los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores que tengan relación familiar o se encuentren bajo su cargo, la mascarilla debe ser utilizada por una sola persona y se prohíbe el uso compartido con otras personas.
Artículo 10.- Las personas que hayan sido diagnosticadas con COVID-19, sintomáticas o asintomáticas, o las mismas que se encuentren dentro del cerco epidemiológico, con sospecha de infección o contagio de COVID-19 y en aislamiento obligatorio, no podrán circular u ocupar espacio público, aun haciendo uso de mascarilla, con excepción de cuando están siendo trasladadas a un establecimiento de salud para su tratamiento o recuperación respetiva.
Artículo 11.- Para la adquisición de insumos, bienes y prestación de servicios.- Con la finalidad de transformar los patrones sociales en el espacio público respecto de la provisión de toda clase de insumos o desarrollar actividades relacionadas con servicios públicos o privados se realizarán ordenadamente formando filas, en donde entre cada persona existirá una distancia no menor de dos metros (2m) entre cada una, para lo cual la administración municipal establecerá en la zonificación el espacio público

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respectivo para cada institución pública; los espacios privados en donde se preste servicios a la ciudadanía contarán con su propio protocolo y se regirá a los lineamientos de bioseguridad emitidos por el Comité de Operaciones Emergencia Nacional.
Para el caso de mercados, plataformas comunales, camales, y cualquier otro tipo de espacio público en general que sirva para la comercialización de insumos alimenticios, prestación de servicios, entre otros, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre a través de la Comisaria Municipal y la Unidad de Gestión de Riesgos, dispondrán la implementación de protocolos de seguridad y señalización adecuada para mantener el distanciamiento entre las personas.
Para el caso de las parroquias rurales las mencionadas direcciones coordinarán la implementación de la medida antes referida, con el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial; así mismo, se apoyará en las entidades de seguridad complementarias para ejercer el control adecuado en los espacios públicos.
Artículo 12.- Para el uso del servicio de transporte público y comercial, los usuarios deberán realizar filas con la separación reglamentada de dos metros (2m) tanto para la espera del servicio de transporte, así como para el ascenso a las unidades sea en espacios públicos abiertos o cerrados colaborando con la prevención sanitaria.

Capítulo III
CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 13.- Del Control.- El control e inspección del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza se llevará a cabo en las calles, plazas, parques, pasajes, portales, aceras, parterres, malecones, sitios, locales o establecimientos y todos los lugares públicos de tránsito vehicular y peatonal considerados como espacio público en el cual se desarrollen eventos de circulación o permanencia transitoria temporal, mediante inspecciones aleatorias a cargo de la entidad municipal encargada del control en el cantón con la asistencia de la policía municipal que sean necesarios, sin perjuicio de las inspecciones que efectúen las entidades responsables del orden público en el ámbito de sus competencias.
Artículo 14.- Los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, de manera coordinada controlarán, formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana en los espacios públicos en el marco de la pandemia COVID-19.

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Artículo 15.- Infracciones leves.- Las personas que incumplan las medidas de bioseguridad en el espacio público, serán sancionadas con la prestación de ocho (8) horas de servicio comunitario.
La reincidencia se sancionará con un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de un salario básico unificado.
Artículo 16.- Infracciones graves.- Los propietarios de establecimientos comerciales que permitan el ingreso a sus locales de personas que no porten en debida forma mascarilla y distancia miento social serán sancionados con una multa equivalente al 10 % de un Salario Básico Unificado (SBU). La reincidencia se sancionará con el incremento en la multa de 5 puntos porcentuales acumulables cada vez que se incumpla con las medidas constantes en la presente Ordenanza; y.
Además, al constatar que, en los espacios públicos como centros de abasto, mercados, tiendas, supermercados o similares y en el interior de entidades públicas o privadas, no cumplen las medidas previstas previo informe del personal técnico que constate el incumplimiento en flagrancia que será designado para este efecto por parte del GAD Municipal, se procederá a la clausura inmediata del local por 24 horas como mínimo o hasta que se subsane el o los incumplimientos encontrados.
Artículo 17.- Infracciones muy graves.- En el servicio de transporte público, todas las unidades deberán realizar su proceso de desinfección (fumigación) antes de prestar su servicio al público, además deberán hacer uso de mascarillas y gei antiséptico, así mismo deberán exigir que los usuarios cumplan con el uso de los accesorios de seguridad y controlarán el distancia miento social. Su incumplimiento será sancionado con una multa del 25% de un Salario Básico Unificado (SBU) y su reincidencia será sancionada con una multa del 50% de un Salario Básico Unificado (SBU).
Se regulara el uso de espacios públicos para realizar actividades informales de venta de alimentos y consumo de alcohol, con la finalidad de precautelar la salud de la población; quienes incumplan serán sancionados con un monto equivalente del (25%) de un salario básico unificado. La reincidencia se sancionará con el incremento en la multa en un 50%.
De ser necesario más personal técnico para el control y elaboración de informes de infracción en flagrancia, se podrá contar con servidores públicos de las empresas públicas o entidades adscritas por disposición de la máxima autoridad del ejecutivo cantonal.
Artículo 18.- Reincidencia.- En caso de reincidencia en el cometimiento de las infracciones descritas en la presente Ordenanza, el funcionario con competencia graduará la sanción correspondiente en observancia al principio de proporcionalidad.

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Para el caso que aplique la clausura de locales en reincidencia, por cada reincidencia se incrementará al tiempo mínimo de clausura por un lapso de 72 horas adicionales por cada vez o hasta que subsane la falta.
Artículo 19.- Medidas sustitutivas.- Las medidas sancionatorias descritas en los artículos del presente capítulo podrán ser sustituidas realizando las medidas que se detallan a continuación, siempre y cuando exista un informe previo del Concejo Cantonal de Protección de Derechos que determinará las condiciones socio económicas del infractor.
Prestar servicio comunitario por 8, 24 o 40 horas para sustituir las infracciones leves y graves de manera respectiva.
El trabajo comunitario se deberá realizar bajo la coordinación y mecanismos que implemente el Concejo Cantonal de Protección de Derechos conjuntamente con el apoyo de la (Comisaria municipal), Policía Nacional, Comisario Nacional de policía, y de ser necesario la Jefatura política del cantón.
Artículo 20.- De la potestad Sancionadora.- La dependencia municipal encargada del control en el cantón será la responsable de hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, en el marco de sus competencias, así como de sustanciar los procedimientos administrativos sancionadores a los que haya lugar.
Artículo 21.- Procedimiento Administrativo Sancionador- Para el procedimiento administrativo sancionador se observará lo dispuesto en la Constitución, en el Código Orgánico Administrativo y en la normativa propia del gobierno autónomo descentralizado municipal de Salitre (Referencia a la Ordenanza Municipal de Potestad Sancionadora en el GADM) que le sea aplicable).
Artículo 22.- Pago de multas.- Las multas impuestas serán canceladas en la cuenta que el gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón designe para el efecto. El administrado, tendrá el término de treinta (30) días contados a partir de su notificación para cancelar la multa, una vez vencido el plazo la recaudación procederá vía acción coactiva.
Artículo 23,-Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.- Si la o el presunto infractor reconoce su responsabilidad, se puede resolver el procedimiento con la imposición de la sanción, el reconocimiento le da el beneficio de reducción en el monto de la multa, debiendo cancelar únicamente el 50% del valor establecido en la presente ordenanza, en el término de 10 días en tesorería del GADM de Salitre

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acogiéndose a lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Administrativo; en caso de incumplimiento se sustanciará en la vía ordinaria. El pago voluntario de la sanción por parte del administrado, en cualquier momento anterior a la resolución, implica la terminación del procedimiento.
Artículo 24.- Destino de lo recaudado por concepto de multas.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicación de la presente Ordenanza, serán destinadas a financiar acciones destinadas a la implementación de campañas de concientización y prevención de contagio de covid-19 en el marco del manejo de la pandemia en el cantón,
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medidas de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno quienes de manera coordinada en materia de control del espacio público en el marco del manejo de la pandemia de covid-19 y retorno progresivo de actividades articularán gestión con el gobierno autónomo descentralizado del cantón Salitre en beneficio de la ciudadanía.
Segunda.- El control del espacio público en el régimen ordinario apto para mitigar la pandemia provocada por el COVID19, será de carácter permanente vigilando que se cumplan estrictamente con todas las medidas de bioseguridad.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio web del GADM DE SALITRE, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, deróguese toda norma, regulación, resolución o disposición de igual o menor jerarquía, que se le oponga.

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COVID-19 EN EL CANTÓN SALITRE., fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre, en sesiones distintas ordinarias y extraordinaria respectivamente, la primera celebrada el 17 de Septiembre del 2020, y la segunda el 18 de Septiembre del 2020, habiendo sido aprobada definitivamente en la última de las sesiones indicadas.

, y ordeno su PROMULGACIÓN.-

ALCALDÍA MUNICIPAL. VISTOS.- Salitre, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del dos mil veinte, a las 14h00, en uso de las atribuciones que me concede el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO, la presente ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MARCO DEL MANEJO DE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN EL CANTÓN SALITRE.
Sancionó, firmo y ordenó la promulgación de la ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MARCO DEL MANEJO DE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN EL CANTÓN SALITRE, el señor Abg. Julio O. Alfaro Mieles, Alcalde del cantón Salitre, en la misma fecha que se indica.- LO CERTIFICO.-