Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 04 de diciembre de 2020 (R.O.344, 04– diciembre -2020) SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO:

Pág.

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

RESOLUCIÓN:

CNE-PRE-2020-0055-RS Deléguese al Coordinador
Nacional Administrativo Financiero, para que
realice todas las actuaciones administrativas sin
ninguna limitación, inherentes a la Presidencia
del Consejo Nacional Electoral, de conformidad
al “Manual Operativo para la Gestión y Control
de la Planificación Operativa Institucional y la
Articulación con los Procesos Administrativos
Finacieros”………………………………………….. 2

2 – Viernes 4 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 344

Resolución Nro. CNE-PRE-2020-0055-RS

Quito, 01 de diciembre de 2020

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN

Ing. Shiram Diana Atamaint Wamputsar

PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 217 dispone: “La Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad”;

Que, el artículo 218 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta en su parte pertinente que: “() La Presidenta o Presidente del Consejo Nacional Electoral será representante de la Función Electoral. La Ley determinará la organización, funcionamiento y jurisdicción de los organismos electorales (…).”

Que, el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “El Consejo Nacional

Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:

1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones.

«(…)» 7. Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto.»(…)”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 226, que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;

Que, artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;

Que, los numerales 1, 4, 5 y 7 del artículo 32 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determinan que la Presidenta tiene las siguientes

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atribuciones:

“1. Ser la máxima autoridad administrativa y nominadora del Consejo Nacional Electoral y representarlo legal, judicial y extrajudicialmente de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales ()

  1. Dirigir, supervisar y controlar las actividades del Consejo e implantar las medidas correctivas que estime necesarias,
  2. Proponer resoluciones y acuerdos relacionados con la actividad electoral; 7. Celebrar contratos, acuerdos y convenios, de acuerdo con la Ley (...)”;

Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como uno de sus principios la desconcentración, y prevé que: «En el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinente que permitan una gestión eficiente y cercana a la población»;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, garantiza el principio de desconcentración, al señalar que: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;

Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 establece que: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes () La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia”;

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 71 del Código de la Administración, señala: “Son efectos de la delegación:

1.- Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.

2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone que los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece como algunas de sus atribuciones y obligaciones específicas las de: “() a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos; () e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)”;

Que, las Normas de Control Interno para las entidades, organismo del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan recursos públicos emitidas por la Contraloría General del Estado, indican:

“200-05 Delegación de autoridad.- La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación”;

Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución Nro. PLE-CNE-2-26-4-2018, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Institución, el mismo que se encuentra publicado en la edición especial Nro. 448 de 11 de mayo de 2018 del Registro Oficial;

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Que, el Coordinador Nacional de Gestión Estratégica y Planificación aprobó el “MANUAL OPERATIVO PARA LA GESTIÓN Y CONTROL DE LA PLANIFICACIÓN OPERTATIVA INSTITUCIONAL Y LA ARTICULACIÓN CON LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS” el 13 de septiembre de 2018;

Que, mediante Resolución Nro. PLE-CNE-1-20-11-2018, de 20 de noviembre de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, designó a la ingeniera Shiram Diana Atamaint Wamputsar, como Presidenta de la institución;

Que, en razón de la efectiva aplicación de los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia, y evaluación, que rigen la administración pública; es necesario desconcentrar atribuciones y facultades específicas de la máxima autoridad del Consejo Nacional Electoral, delegándolas al Coordinador Nacional Administrativo Financiero;

Que, es necesario armonizar y definir políticas y procedimientos internos, para agilizar el manejo de los procesos dentro del Consejo Nacional Electoral; y,

En uso de las facultades Constitucionales, legales y reglamentarias.

RESUELVO:

Artículo 1.- Delegar al Coordinador Nacional Administrativo Financiero, para que realice todas las actuaciones administrativas sin ninguna limitación, inherentes a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, de conformidad al “MANUAL OPERATIVO PARA LA GESTIÓN Y CONTROL DE LA PLANIFICACIÓN OPERATIVA INSTITUCIONAL Y LA ARTICULACIÓN CON LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS”.

Artículo 2.- Delegar al Coordinador Nacional Administrativo Financiero para que apruebe y autorice las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC) correspondientes al Plan Operativo Electoral (POE) de las delegaciones Provinciales del Consejo Nacional Electoral – CNE, sin limitación alguna.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- El Coordinador Nacional Administrativo, Financiero y Talento Humano, responderá directamente por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, y observará para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; además deberá informar trimestralmente a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, de todos los actos realizados en función de su delegación.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Dispóngase a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, proceda a notificar a los funcionarios a nivel nacional la presente Resolución y a publicarla en el Registro Oficial.

Registro Oficial Nº 344 – Segundo Suplemento Viernes 4 de diciembre de 2020 – 5

Documento firmado electrónicamente

Ing. Shiram Diana Atamaint Wamputsar

PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Copia:

Licenciada

Mariella Denisse Torres Ochoa

Coordinadora Administrativo

Ingeniera

Marianela Jintiach Arcos

Directora Nacional Administrativa