Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 28 de septiembre de 2018 (R. O.337, 28 -septiembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

MAP-2018-0025-A Cesase en el ejercicio de sus funciones al magíster Ernesto Raúl Pozo Cherrez, como Coordinador de la Coordinación Zonal 7

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0102 Modifíquese el Catálogo General de Cuentas

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0144 Deléguense funciones al Director General de Inteligencia de la Policía Nacional

0223 Deléguense atribuciones y responsabilidades a varios funcionarios

0224 Ratifiqúese la Resolución No. 21, publicada en el Registro Oficial No. 770 de 07 de junio del 2016

0225 Deléguense atribuciones y responsabilidades al Subsecretario de Seguridad Ciudadana

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

Acéptese la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos colombianos:

MJDHC-CGAJ-2018-0059-A Señor Orlando Tabasco Azcarate

MJDHC-CGAJ-2018-0060-A Señor Afranio Gómez López

MJDHC-CGAJ-2018-0061-A Señor Edwin Andrés Gómez Pantoja

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD:

Concédese personalidad jurídica y apruébese el estatuto de las siguientes organizaciones:

0260-2018 Asociación Ecuatoriana de Radioprotección (AERP), domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

2 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 337

Págs.

0261-2018 Sociedad Ecuatoriana de Diabetología Capítulo Manabí (S.E.D.M), domiciliada en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE LOS RÍOS:

001…….. Declárese no conveniente la venta y realícese la donación a favor de la Asociación Centro Agrícola Cantonal de Quevedo, de varios productos y herramientas forestales

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE

LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE

SALUD Y MEDICINA PREPAGADA –

ACESS:

Apruébese el reglamento interno de las siguientes organizaciones:

ACESS-2018-0040 CETAD «CREIAD», ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

ACESS-2018-0041 CETAD «Hogar Crecer», ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO:

ARCH-2018-0221-RES Emítese el procedimiento para la regulará ación de las actividades de la planta de procesamiento (reciclaje) de aceites lubricantes usados de la compañía RECOLUBE S.A

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL:

CNII-ST-RA-004-2018 Expídese el Reglamento Interno de Gestión Documental y Archivo

CORPORACIÓN NACIONAL DE

FINANZAS POPULARES

Y SOLIDARIAS:

CONAFIPS-DG-12-2018 Expídese el índice temático de documentos clasificados como reservados

INSTITUTO NACIONAL

DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Y ENERGÍAS RENOVABLES:

2018-062-DE Apruébese el cuadro de tasas por el servicio especializado que brinda el Laboratorio de Luminotecnia del INER, del año 2018

Págs.

SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-SGLB-2018-0094 Transfiérese de dominio a título gratuito, setenta y tres bienes inmuebles, del Banco Central del Ecuador a favor de INMOBILIAR

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES – SENADI:

001-2018-DGI-SENADI Expídese el Régimen de Delegaciones

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2018-865 Modifíquese el índice temático de documentos clasificados como reservados

Nro. MAP-2018-0025-A

Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo MINISTRA ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Carta Magaña, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Registro Oficial N° 337 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 3

Que, los artículos 17 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, que, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, y los funcionarios delegados responderán directamente por los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

Que, los artículos 88, 89 y 90 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señalan la competencia, procedimiento, extinción, reforma y razones de los actos administrativos, esto en concordancia con lo señalado en el artículo 103 del Código Orgánico Administrativo.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° MAP-2018-0002-A, de fecha 31 de enero de 2018 se autoriza el proceso de desconcentración del Ministerio de Acuacultura y Pesca a través de la creación de las Coordinaciones Zonales 1 y 7, con sedes en el cantón de Esmeraldas de la provincia Esmeraldas y cantón Máchala provincia de El Oro respectivamente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° MAP-2018-0024-A, de fecha 24 de julio de 2018, se cesó en funciones como Coordinador de la Coordinación Zonal 7 con sede en el cantón Máchala, provincia de El Oro, al señor Zambrano Valencia Jorge Luis y se designó como Coordinador Zonal 7 al magister Ernesto Raúl Pozo Cherre.

En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Código Orgánico Administrativo y demás normativa aplicable

Acuerda:

Art. 1.- CESAR en el ejercicio de sus funciones como Coordinador de la Coordinación Zonal 7, con sede en el cantón Máchala Provincia de El Oro del Ministerio de Acuacultura y Pesca al magister Ernesto Raúl Pozo Cherrez.

Art. 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Nro. MAP-2018-0024-A, del 24 de julio de 2018, de conformidad a las disposiciones contenidas en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con el Código Orgánico Administrativo.

Art. 3.- DESIGNAR al magister Jorge Luis Zambrano Valencia, con número de cédula de ciudadanía 0703284695, para que ejerza las funciones de Coordinador de la Coordinación Zonal 7 con sede en el cantón Máchala en la provincia de El Oro.

Art. 4.- El funcionario designado será personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su designación; y, deberá informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.

Art. 5.- Encargar a la Coordinación General Administrativa Financiera, la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, el mismo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Cúmplase y publíquese.

Dado en Manta, a los 03 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

No. 0102

EL VICEMINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el artículo 286, inciso 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes»;

Que el artículo 70, inciso primero del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: «El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley»;

4 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 337

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP»;

Que el artículo 74, numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone como deberes y atribuciones el ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP): «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes»;

Que el artículo 170 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: «Las entidades y organismos del sector público deberán dar cumplimiento inmediato a las sentencias ejecutoriadas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, y si implican el egreso de recursos fiscales, dicha obligación se financiará con cargo a las asignaciones presupuestarias de la respectiva entidad u organismo, para lo cual si es necesario se realizarán las reformas respectivas en el gasto no permanente. Los recursos de la Cuenta Única del Tesoro son inembargables y no pueden ser objeto de ningún tipo de apremio, medida preventiva ni cautelar»,

Que el artículo 86 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: «Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorios para todo el sector público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros «;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014 convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 067 de 6 de abril de 2016 publicado en el Registro Oficial No. 755 de 16 de mayo de 2016, actualizó el Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, y sus reformas, a través del cual se expidieron los Principios y las Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 084 de 23 de mayo de 2017, delegó al Viceministro de Finanzas para que suscriba los

actos administrativos necesarios para crear y y/o modificar el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, permitiendo una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos;

Que con Acuerdo Ministerial 0014 de 9 de febrero de 2018, se actualizó el Catálogo General de Cuentas Contables, que será de uso obligatorio para todas las entidades del Sector Público no Financiero, que consta como anexo al mencionado acuerdo Ministerial y, en el que se actualizó conceptos contables en base a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público;

Que con Oficio 067-CGAF-2018 de 12 de junio de 2018, el Coordinador General Administrativo Financiero de la Empresa Pública Metropolitana de Aseo EMASEO, solicitó la creación de las cuentas contables de provisiones respectivas para el registro de: Jubilación y Desahucio;

Que con Oficio Nro. EPMTPQ-GG-GAF-FIN-0912-18 de 12 de julio de 2018, el Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros solicitó la creación de una cuenta de orden para el registro contable de los comprobantes pre-impresos, que la institución emite para la prestación de sus servicios;

Que con Oficio No. UNAE-CAF-2018-0017-O de 25 de julio 2018, la Coordinadora Administrativa Financiera, Subrogante, solicitó la parametrización del ítem presupuestario 84.03.01 denominado «Terrenos (Expropiación)» con la cuenta contable del grupo 141, que corresponda en el Catálogo General de Cuentas;

Que con Informe No. SCG-DINEF-2018-050 de 19 de julio de 2018, la Directora Nacional de Estados Financieros manifiesta que analizadas las bases legales se determina que existe la necesidad de crear la cuenta de orden 911.44 «Comprobantes Pre-impresos»; la cuenta de orden 921.44 «Responsabilidad por Comprobantes Pre-impresos», la incorporación de la cuenta contable 225.91.05 «Jubilación Patronal», 225.93.05 «Jubilación Patronal» y la creación de la cuenta contable 225.91.15 «Desahucio»; 225.92.15 «Desahucio»; 225.93.15 «Desahucio»;

Que es necesario crear las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, lo que permitirá una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Artículo 1.- Incorporar al Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:

Registro Oficial N° 337 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 5

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

125.36

Activo Diferido por Concesión de Servicios

125.36.01

Provisión por Gestión Técnico Legal

125.36.02

Provisión por Reubicación de Servicios

141.43

Bienes de Expropiación

141.43.01

Terrenos (Expropiación de Bienes)

84.03.01

141.43.02

Edificios, Locales y Residencias (Expropiación de Bienes)

84.03.02

225.36

Pasivo Diferido por Concesión de Servicios

225.36.01

Provisión por Gestión Técnico Legal

225.36.02

Provisión por Reubicación de Servicios

225.91.05

Jubilación Patronal

225.93.05

Jubilación Patronal

225.91.15

Desahucio

225.92.15

Desahucio

225.93.15

Desahucio

635.36

Gastos por Concesión de Servicios

635.36.01

Gasto por Gestión Técnico Legal

635.36.02

Gasto por Reubicación de Servicios

911.44

Comprobantes Pre-Impresos

921.44

Responsabilidad por Comprobantes Pre-Impresos

Artículo 2.- Modificar en el Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público No Financiero actualizado mediante Acuerdo Ministerial 0014 de 9 de febrero de 2018, las siguientes cuentas contables:

DICE:

CÓDIGO

CUENTA

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

123.04.01

Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos a Servidores

87.04.01

27.04.01

123.04.02

Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos de Aseguradoras y otros

87.04.02

27.04.02

DEBE DECIR:

CÓDIGO

CUENTA

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

123.04.01

Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos a Servidores

19.02.01

123.04.02

Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos de Aseguradoras y otros

19.02.01

6 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 337

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de agosto de 2018.

f.) Mgs. Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 27 de agosto de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

N° 0144

Dr. Mauro Toscanini MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de21 de junio de 2017, vigente a partir de 19 de diciembre de 2017, señala que el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá entre otras las siguientes funciones: «(…) 4. Ejercer la Representación Legal, Judicial Y Extrajudicial De La Policía Nacional (…)”;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada manifiesta que: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios

para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar SUS atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común «;

Que, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determinan que los Ministros de Estado y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, dentro de la esfera de sus competencias, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 382 de 27 de abril de 2018, artículo primero, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior al señor Lino Mauro Toscanini Segale;

Que, mediante Oficio No. 2018/2140/DGI/PN, el Director General de Inteligencia solicita al Director del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, efectuar las acciones administrativas y legales correspondientes que posibiliten la transferencia del bien inmueble de 934,78 metros cuadrados de construcción con un área de 5650,00 metros cuadrados de terreno, número de predio 240737, ubicado en la calle José Ricardo Chiriboga N49 (E16E) y 9 de junio, en el barrio Buenos Aires, parroquia San Isidro del Inca, de la ciudad de Quito, con lo cual se podrá cumplir funciones de carácter administrativo, operativo y proveer demás servicios inherentes a su gestión;

Que, mediante Oficio No. 2018-1636-CG-QX-PN de 20 de junio de 2018, el Comandante General de la Policía Nacional solicita al Ministro del Interior al tenor de lo siguiente: «(…) el señor Director General de Inteligencia, quien solicita autorización para que en nombre de su autoridad, mediante una delegación expresa a favor del señor Director General de Inteligencia, se efectúe los trámites necesarios e indispensables, para suscribir en primera instancia un convenio interinstitucional de uso de áreas entre el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR y el Ministerio del Interior -Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional (…)”

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho del Ministro del Interior, a fin de dar mayor agilidad a su gestión, por lo que es pertinente la delegación de funciones, de manera que facilite su gestión en este ámbito; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Registro Oficial N° 337 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 7

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR al Director General de Inteligencia de la Policía Nacional para que a nombre y representación del Ministro del Interior, previa observancia de los procedimientos y formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, suscriba el Convenio Interinstitucional de Uso de Áreas entre el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público y el Ministerio del Interior, con el objeto de ocupar por parte del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público el bien inmueble de 934,78 metros cuadrados de construcción con un área de 5650,00 metros cuadrados de terreno, número de predio 240737, ubicado en la calle José Ricardo Chiriboga N49 (E16E) y 9 de junio, en el barrio Buenos Aires, parroquia San Isidro del Inca, de la ciudad de Quito, para uso de la Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional.

Artículo 2.- El delegado informará al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsables por los actos que realizare o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese el Comandante General de la Policía Nacional.

Artículo 4.- Póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República; del Comandante General de la Policía Nacional; y, del Director General de Inteligencia de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de junio de 2018.

f.) Dr. Mauro Toscanini, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 13 de julio de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 0223

Dr. Mauro Toscanini MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de

Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada manifiesta que: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común «;

Que, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determinan que los Ministros de Estado y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, dentro de la esfera de sus competencias, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 376 de 23 de abril de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, suprime la Secretaría Técnica de Drogas, disponiéndose en el artículo 3 del mismo cuerpo legal las atribuciones correspondientes al Ministerio del Interior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 382 de 27 de abril de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior al señor Lino Mauro Toscanini Segale;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 426 de 05 de junio de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, reforma el Decreto Ejecutivo No. 376 de 23 de abril de 2018, agregando atribuciones relacionadas con la gestión del Ministerio del Interior;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho del Ministro del Interior, a fin de dar mayor agilidad a su gestión, por lo que es pertinente la delegación de funciones, de manera que facilite su gestión en esteámbito; y,

8 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 337

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR a las y los servidores públicos la Gestión de las Coordinaciones Zonales, respecto a la dirección y supervisión del asesoramiento, asistencia técnica y seguimiento de la implementación de las políticas de prevención integral; control y administración de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, para el cumplimiento de la misión institucional a través del direccionamiento técnico en su jurisdicción, conforme el siguiente detalle:

NOMBRE

CÉDULA DE IDENTIDAD

CARGO

COORDINACIÓN ZONAL

1

FLORES ALBUJA ULYSSES ROMERO

1704875101

ESPECIALISTA 5

COORDINACIÓN ZONAL 1

2

MORENO GONZÁLEZ BAYARDO ALFONSO

1001453644

ESPECIALISTA 5

COORDINACIÓN ZONAL 2

3

HIDALGO MOYA ELVIA YOLANDA

1801557164

ESPECIALISTA 3

COORDINACIÓN ZONAL 3

4

MENDOZA ME JIA AMABLE ANTONIO

0904365029

ESPECIALISTA 5

COORDINACIÓN ZONAL 4

5

BARAHONA ESPINOZA NORMA LUCILA

0300715414

ESPECIALISTA 5

COORDINACIÓN ZONAL 6

6

CARRION AGUILAR NORMA ESPERANZA

0701305930

ESPECIALISTA 1

COORDINACIÓN ZONAL 7

7

FLORES CALI CARLOS ALFONSO

0908947823

ESPECIALISTA 6

COORDINACIÓN ZONAL 8

8

ARAUJO YANEZ SALMA JAQUELINE

1708102502

ANALISTA 2

COORDINACIÓN ZONAL 9

Artículo 2.- Son atribuciones y responsabilidades de las Coordinaciones Zonales, respecto a las actividades relacionadas con la dirección y supervisión del asesoramiento, asistencia técnica y seguimiento de la implementación de las políticas de prevención integral; control y administración de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, las siguientes:

  1. Coordinar y controlar las actividades de las unidades administrativas bajo su dependencia de conformidad con las políticas emanadas por la autoridad y con lo dispuesto en las leyes, normas y reglamentos pertinentes;
  2. Aprobar y presentar a las autoridades del nivel central informes técnicos de gestión de los procesos sustantivos y adjetivos de su jurisdicción;
  3. Gestionar, ejecutar, supervisar y controlar el cumplimiento del plan anual de análisis y estudios en su jurisdicción y las evaluaciones de las políticas, planes, programas, proyectos y servicios de drogas, en su jurisdicción;
  4. Articular, negociar y gestionar la socialización, aplicación de metodologías, manuales, instrumentos, y guías de levantamiento de información con las instituciones y actores involucrados en su jurisdicción;
  5. Coordinar la generación de espacios de participación con actores en territorio para determinar la problemática local y las propuestas de intervención desde la óptica ciudadana;
  1. Dirigir, gestionar y conformar equipos técnicos interinstitucionales a nivel zonal para articular la ejecución de las políticas intersectoriales en territorio;
  2. Planificar, coordinar y realizar la socialización de los mecanismos de coordinación interinstitucional para el control y administración de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; así como articular y prestar asistencia técnica en la elaboración e implementación de planes, programas, proyectos, acciones y servicios relacionados con el control y administración de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en su jurisdicción, de conformidad con los lineamientos establecidos desde el nivel central;

h) Realizar el seguimiento a la aplicación y ejecución de las políticas públicas, planes, programas, proyectos, acciones y servicios relacionados con el control y administración de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;

i) Proveer insumos para los procesos de evaluación a la aplicación de la política pública de control y administración de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;

j) Realizar el seguimiento y control de donaciones, préstamos o transferencias, a otras personas calificadas, de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, así como las destrucciones de dichas sustancias y baja de los inventarios en territorio;

k) Ejecutar las inspecciones y fiscalizaciones de las actividades relacionadas con la producción,

Registro Oficial N° 337 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 9

importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; así como de siembra cultivo y cosecha de plantas que contengan principios activos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con fines industriales no farmacéuticos; además de presentar la denuncia motivada sobre el incumplimiento de la normativa a la autoridad competente;

l) Ejecutar el monitoreo de sustancias químicas que no constan en los anexos de la Ley;

m) Actualizar bases de datos de movimientos y personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización o que constan en la lista de vigilancia;

n) Aprobar o negar la calificación o autorización para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con fines de investigación científica no médica, adiestramiento e industrialización no farmacéutica, en base a informe técnico aprobado y mantener un registro actualizado;

o) Determinar y sancionar en primera instancia las faltas administrativas, con sujeción a lo previsto en la Ley y recaudar las multas correspondientes;

p) Articular con las instituciones involucradas la recepción y destrucción de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, previa orden judicial o de autoridad competente, e intervenir en su destrucción, de conformidad con la Ley;

q) Administrar la custodia y almacenamiento de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, recibidas previa orden judicial o de autoridad competente y actualizar la información en las bases de datos;

r) Receptar y presentar solicitudes de donación o enajenación de precursores químicos o sustancias químicas específicas, que se encuentren depositadas o comisadas en el Ministerio del Interior, por efectos de regulación y control, exclusivamente para fines de investigación científica, adiestramiento, medicinal e industrial y realizar su entrega según la autorización emitida;

s) Presentar listados actualizados de precursores químicos o sustancias químicas específicas, que se encuentren depositadas o comisadas, para destrucción;

t) Gestionar la destrucción de precursores químicos o sustancias químicas específicas, que se encuentren depositadas o comisadas, en coordinación con las instituciones involucradas;

u) Realizar la entrega de muestras de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para la realización de análisis y estudios;

v) Garantizar la disponibilidad de los bienes y servicios en su jurisdicción, mediante la adquisición de los mismos de acuerdo al monto establecido por la máxima autoridad; además de su mantenimiento; así como planificar y autorizar la ejecución del presupuesto en su jurisdicción;

w) Controlar el cumplimiento de los subsistemas de talento humano bajo los lineamientos establecidos a nivel central, en su jurisdicción;

x) Administrar los procesos jurídicos en el ámbito de su competencia bajo los lineamientos establecidos a nivel central, en su jurisdicción;

y) Elaborar y ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones en el marco de la comunicación, imagen institucional y relaciones públicas en su jurisdicción y realizar su evaluación bajo los lineamientos establecidos a nivel central; y,

z) Ejercer las atribuciones que sean delegadas por la autoridad institucional mediante el acto administrativo correspondiente, en el ámbito de su competencia.

Artículo 3.- Los delegados informarán al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsables por los actos que realizare o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 5.- Póngase en conocimiento a la Secretaría General de la Presidencia de la República el contenido del presente Acuerdo.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de julio de 2018.

f.) Dr. Mauro Toscanini, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 13 de julio de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

10 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 337

No. 0224

Dr. Mauro Toscanini MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, El Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva expresa que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 376 de 23 de abril de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, suprime la Secretaría Técnica de Drogas, disponiéndose en el artículo 3 del mismo cuerpo legal las atribuciones correspondientes al Ministerio del Interior;

Que, la Disposición Transitoria Primera de la norma ibídem manifiesta que: «Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le correspondían a la Secretaria Técnica de Prevención Integral de Drogas, serán asumidos por (…) el Ministerio del Interior, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 382 de 27 de abril de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior al señor Lino Mauro Toscanini Segale;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 426 de 05 de junio de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, reforma el Decreto Ejecutivo No. 376 de 23 de abril de 2018, agregando atribuciones relacionadas con la gestión del Ministerio del Interior, disponiendo en el literal h) del artículo 2, lo siguiente: «(…) Fijar el tarifario aplicable para el cobro de los servicios relacionados a las actividades de producción, importación, exportación, comercialización, distribución, almacenamiento, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización, análisis, y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (…) «;

Que, mediante Resolución 21, publicado en el Registro Oficial 770 de 07 de junio del 2016, la Secretaria Técnica de Drogas expidió el «Tarifario aplicable para el cobro de los servicios que presta la Secretaria Técnica de Drogas -SETED»;

Que, es necesario que la normativa y disposiciones institucionales emitidas guarden armonía con el ordenamiento jurídico vigente; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- RATIFICAR la Resolución 21, publicada en el Registro Oficial 770 de 07 de junio del 2016, mediante la cual la ex Secretaria Técnica de Drogas expidió el Tarifario aplicable para el cobro de los servicios que presta la Secretaria Técnica de Drogas – SETED».

Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese la Coordinación General Administrativa Financiera.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 05 de julio de 2018.

f.) Dr. Mauro Toscanini, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 13 de julio de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 0225

Dr. Mauro Toscanini MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución

Registro Oficial N° 337 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 11

y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de21 de junio de 2017, vigente a partir de 19 de diciembre de 2017, señala que el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá entre otras las siguientes funciones: «(…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (….)»;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada manifiesta que: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán ‘sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común»:

Que, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determinan que los Ministros de Estado y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, dentro de la esfera de sus competencias, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 376 de 23 de abril de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, suprime la Secretaría Técnica de Drogas, disponiéndose en el artículo 3 del mismo cuerpo legal las atribuciones correspondientes al Ministerio del Interior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 382 de 27 de abril de 2018, artículo primero, el Presidente de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior al señor Lino Mauro Toscanini Segale;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 426 de 05 de junio de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, reforma el Decreto Ejecutivo No. 376 de 23 de abril de 2018, agregando atribuciones relacionadas con la gestión del Ministerio del Interior;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho del Ministro del Interior, a fin de dar mayor agilidad a su gestión, por lo que es pertinente la delegación de funciones, de manera que facilite su gestión en este ámbito; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR al Subsecretario de Seguridad Ciudadana la gestión de planificación, organización y orden de las diferentes actividades relacionadas con la Regulación y Control para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y administración de sustancias, para garantizar y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, dentro del ámbito de las competencias asignadas al Ministerio del Interior.

Artículo 2.- Las atribuciones y responsabilidades del Subsecretario de Seguridad Ciudadana, respecto a las actividades relacionadas con la Regulación y Control para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y administración de sustancias, son las siguientes:

  1. Articular y emitir directrices para la construcción de la tabla de cantidades para sancionar el tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, o preparados que las contengan;
  2. Articular y emitir directrices para la construcción de la tabla de cantidades para sancionar el tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, o preparados que las contengan;
  3. Articular la implementación de manuales y guías que describan el proceso y procedimiento de vigilancia de sustancias químicas que no constan en los anexos de la Ley;
  4. Evaluar el informe técnico previo a la autorización para la destrucción, donación, enajenación de precursores químicos o sustancias químicas específicas y entrega de muestras de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización que se encuentren depositadas o comisadas en la Secretaría Técnica de Drogas;
  5. Evaluar el informe técnico previo a la autorización para la siembra, cultivo y cosecha de plantas que contengan principios activos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previo a la articulación con las instancias competentes;
  6. Evaluar criterios técnicos y proyectos de normativa, reglamentos, protocolos y otros instrumentos técnicos para la aplicación de la Ley;
  7. Evaluar periódicamente el informe técnico de las autorizaciones de donación, préstamo o transferencia,

12 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 337

a otras personas calificadas, de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, así como la destrucción de dichas sustancias y baja de los inventarios respectivos;

h) Validar los criterios técnicos y proponer al Ministro del Interior la lista de vigilancia de sustancias químicas

i) Validar criterios técnicos y proponer al Ministro del Interior el tarifario aplicable para el cobro de servicios relacionados a las actividades de producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización, análisis y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;

j) Validar manuales y guías que describan el proceso y procedimiento de vigilancia de sustancias químicas que no constan en los anexos de la Ley;

k) Aprobar informes técnicos de control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para organismos nacionales e internacionales y articular con la Dirección de Asuntos Internacionales para su difusión; y,

l) Ejercer las atribuciones que sean delegadas por la autoridad institucional mediante al acto administrativo correspondiente, en el ámbito de su competencia.

Artículo 3.- El delegado informará al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsables por los actos que realizare o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 5.- Póngase en conocimiento el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la Secretaría General de la Presidencia de la República.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de julio de 2018.

f.) Dr. Mauro Toscanini, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 13 de julio de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0059-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que «las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado «;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que de conformidad con el artículo 86 del citado Convenio, la República de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito- Ecuador.

Que el artículo 3 del «Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas «, y el artículo 1 numerales 1 y 2 del «Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas», establecen como Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allí establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la República de Colombia.

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de

Registro Oficial N° 337 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 13

ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley «;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia impuesta por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, de fecha 15 de mayo de 2015, impuesta por el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Carchi, en la causa número 2015-0087, se ha sentenciado al ciudadano Orlando Tapasco Azcarate, de nacionalidad colombiana, a cumplir la condena de 10 años de prisión y la multa de cuarenta (40) salarios básicos unificados del trabajador en general;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 03 de enero de 2018, suscrito por el ciudadano colombiano Orlando Tapasco Azcarate, ante la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del el Centro de Rehabilitación Social Regional de Cotopaxi a un Centro de privación de libertad de Colombia;

Que mediante Informe de Repatriación Pasiva No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0049, respecto del proceso del proceso de repatriación del privado de libertad colombiano Orlando Tapasco Azcarate; dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: «(…) el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriación de personas sentenciadas entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República de Colombia’ y recomienda el traslado del privado de libertad a la República de Colombia, sin perjuicio de que previo a su traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto «;

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta al ciudadano Orlando Tapasco Azcarate, ha sido exonerada por el Juez de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Latacunga, cumpliéndose así con la normativa nacional para el efecto.

Que mediante Certificado emitido por el Consulado de Colombia en Quito, se corrobora que el señor Orlando Tapasco Azcarate, con cédula de ciudadanía número 96361027, es nacional del Estado colombiano;

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

14 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 337

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Orlando Tapasco Azcarate, con cédula de ciudadanía No. 96361027, por verificar el cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de Repatriación de Condenados entre Ecuador y Colombia; y en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la finalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida el 15 de mayo de 2015, por el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Carchi en la República del Ecuador.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Orlando Tapasco Azcarate; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0059-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 24 de agosto de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0060-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que «las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado «;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que de conformidad con el artículo 86 del citado Convenio, la República de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito- Ecuador.

Que el artículo 3 del «Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas «, y el artículo 1 numerales 1 y 2 del «Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas», establecen como Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allí establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la República de Colombia.

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de

Registro Oficial N° 337 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 15

ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «£7 ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley «;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoiza Arboleda;

Que mediante sentencia impuesta por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, de fecha 14 de septiembre de 2015, impuesta por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Carchi, en la causa número 04281-2015-00409, se ha sentenciado al ciudadano Afranio Gómez López, de nacionalidad colombiana, a cumplir la condena de 10 años de prisión y la multa cuarenta (40) salarios básicos unificados del trabajador en general;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 16 de enero de 2018, suscrito por el ciudadano colombiano Afranio Gómez López, ante la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del Centro de Rehabilitación Social Regional de Cotopaxi a un Centro de privación de libertad de Colombia;

Que mediante Informe de Repatriación Pasiva No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0046, respecto del proceso del proceso de repatriación del privado de libertad colombiano Afranio Gómez López; dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: » (…) el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriación de personas sentenciadas entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República de Colombia’ y recomienda el traslado del privado de libertad a la República de Colombia, sin perjuicio de que previo a su traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto «;

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta al ciudadano Afranio Gómez López, ha sido exonerada por el Juez de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Latacunga, cumpliéndose así con la normativa nacional para el efecto.

Que mediante Certificado emitido por el Consulado de Colombia en Quito, se corrobora que el señor Afranio Gómez López, con cédula de ciudadanía número 5228660, es nacional del Estado colombiano;

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

16 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 337

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Afranio Gómez López, con cédula de ciudadanía No. 5228660, por verificar el cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de Repatriación de Condenados entre Ecuador y Colombia; y en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la finalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida el 14 de septiembre de 2015, por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Carchi en la República del Ecuador.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Afranio Gómez López; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0060-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 24 de agosto de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0061-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que «las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado «;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que de conformidad con el artículo 86 del citado Convenio, la República de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito- Ecuador.

Que el artículo 3 del «Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas «, y el artículo 1 numerales 1 y 2 del «Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas», establecen como Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allí establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la República de Colombia.

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero de 2014 se publica el Código Orgánico

Registro Oficial N° 337 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 17

Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»‘,

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «£7 ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley «;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoiza Arboleda;

Que mediante sentencia impuesta por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, de fecha 28 de julio de 2015, impuesta por el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Carchi, en la causa número 2015-0062, se ha sentenciado al ciudadano Edwin Andrés Gómez Pantoja, de nacionalidad colombiana, a cumplir la condena de 10 años de prisión y la multa de cuarenta (40) salarios básicos unificados del trabajador en general;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 10 de enero de 2018, suscrito por el ciudadano colombiano Edwin Andrés Gómez Pantoja, ante la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del Centro de Rehabilitación Social Regional de Cotopaxi a un Centro de privación de libertad de Colombia;

Que mediante Informe de Repatriación Pasiva No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0044, respecto del proceso del proceso de repatriación del privado de libertad colombiano Edwin Andrés Gómez Pantoja; dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: «(…) el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriación de personas sentenciadas entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República de Colombia’ y recomienda el traslado del privado de libertad a la República de Colombia, sin perjuicio de que previo a su traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto «;

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta al ciudadano Edwin Andrés Gómez Pantoja, ha sido exonerada por el Juez de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Latacunga, cumpliéndose así con la normativa nacional para el efecto.

Que mediante Certificado emitido por el Consulado de Colombia en Quito, se corrobora que el señor Edwin Andrés Gómez Pantoja, con cédula de ciudadanía número 1086135679, es nacional del Estado colombiano;

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

18 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 337

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Edwin Andrés Gómez Pantoja, con cédula de ciudadanía No. 1086135679, por verificar el cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de Repatriación de Condenados entre Ecuador y Colombia; y en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la finalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida el 28 de julio de 2015, por el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Carchi en la República del Ecuador.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Edwin Andrés Gómez Pantoja; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0061-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 24 de agosto de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0260-2018

ELVICEMINISTRODE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 21 de enero de 2017, los miembros de la Asociación Ecuatoriana de Radio Protección (AERP) en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo objetivo es «… asociar a los profesionales ecuatorianos y extranjeros que desempeñen funciones relacionadas con el uso pacifico de las radiaciones ionizantes, sean estas confines médicas e industriales… «;

Que, el presidente provisional de la Asociación Ecuatoriana de Radio Protección (AERP) en constitución,

Registro Oficial N° 337 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 19

mediante oficio No. AER-2018-077-O de 7 de agosto de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-38-2018 de 20 de agosto de 2018, se desprende que la Asociación Ecuatoriana de Radio Protección (AERP) en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE RADIOPROTECCIÓN (AERP), con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas.

Art. 2.- El Asociación Ecuatoriana de Radio Protección (AERP) deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 24 de agosto de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 28 de agosto de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0261-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización

de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 1 de julio de 2018, los miembros de la Sociedad Ecuatoriana de Diabetología Capítulo Manabí (S.E.D.M) en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es: «…fomentar el desarrollo de la especialidad médica en diabetes en base a investigaciones científicas y relaciones con otras organizaciones que persigan similares finalidades… «;

Que, el presidente provisional de la Sociedad Ecuatoriana de Diabetología Capítulo Manabí (S.E.D.M) en constitución, mediante oficio S/N de 16 de agosto de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, mediante oficio No. 217-FME-JE-JG-18 de 22 de agosto de 2018, el Presidente de la Federación Médica Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en

20 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 337

continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que dispone que las sociedades de especialidad se regirán por estatutos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, que deberán contar con un informe favorable de la Federación Médica Ecuatoriana;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-39-2018 de 20 de agosto de 2018, se desprende que la Sociedad Ecuatoriana de Diabetología Capítulo Manabí (S.E.D.M) en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Diabetología Capítulo Manabí (S.E.D.M), con domicilio en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí.

Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Diabetología Capítulo Manabí (S.E.D.M) deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 24 de agosto de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 28 de agosto de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 001

Gem Javier Valle Vera

DIRECTOR PROVINCIAL MINISTERIO DEL

AMBIENTE DE LOS RÍOS

Considerando:

Que, los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que los deberes

primordiales del Estado son los de planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y riqueza, para acceder al buen vivir así como para proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permita el buen vivir;

Que, los numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible así como conservar el patrimonio cultural y natural del país, cuidar y mantener los bienes públicos;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, además tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el numeral 2 del artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente refiere como una de las facultades del Ministerio del Ambiente 2. Establecer los lineamientos, directrices, normas y mecanismos de control y seguimiento para la conservación, manejo sostenible y restauración de la biodiversidad y el patrimonio natural;

Que, el inciso segundo del artículo 332 del Código Orgánico del Ambiente establece que los productos maderables y no maderables que hayan sido decomisados y que la resolución se encuentre ejecutoriada, deberán ser entregados de forma inmediata en donación a los grupos de la economía popular y solidaria o a entidades públicas o privadas con fines sociales, con el fin de evitar su deterioro y desecho;

Que, el artículo 57 del Reglamento General de Bienes del Sector Público determina que traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo a favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los Ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervenga dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en éste evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación;

Que, el artículo 107 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente en su parte pertinente expresa que, serán sujetos de donación y traspaso, las especies forestales que hayan

Registro Oficial N° 337 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 21

sido decomisadas por el Ministerio del Ambiente, cuyo procedimiento administrativo tenga resolución ejecutoriada en primera instancia;

Que, mediante Documento s/n de fecha 20 de julio de 2018, la Asociación Centro Agrícola cantonal de Quevedo, solicita la onación de 6 motosierras, 1 cocina industrial con su respectivo tanque, 1 aserrío portátil con su respectivo motor, 18 m3 de producto forestal decomisado balsa, los cual servirán para realizar la poda y rejuvenecimiento, sobre aproximadamente 95 hectáreas de huertas de cacao; así como preparación de alimentos durante los talleres de capacitación que realiza la institución; el aserrío será utilizado para realizar manualidades con el resto de material vegetal producto de la poda de rejuvenecimiento de las huertas de cacao, así como realizar manualidades y uso de aserrín del producto forestal balsa y los 6m3 de madera semidura para emplearla en la realización de camas altas para la siembra de hortalizas y plantas medicinales y readecuación del salón de eventos de la organización;Que, mediante informe técnico de verificación de productos, herramientas madereros y no madereros y documentación para trámite de donación No MAE-UPNLR-UAJLR-DPALR-2018-001 se determina: «CONCLUSIONES Y

RECOMENDACIONES.- De acuerdo a la inspección realizada se determina lo siguiente: 1.- Los productos y herramientas aderables y no maderables, fueron verificados en diferentes lugares donde se mantiene en custodia, constatándose la existencia de volúmenes y especies solicitadas; 2.- Los productos y herramientas maderables y no maderables fueron verificados, cumplen con las especificaciones técnicas para el uso requerido mediante solicitud registrada en el sistema de gestión documental con número MAE-UAFLR-DPALR-2018-1115-E; 3.- En revisión a los archivos de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, se determina que los productos y herramientas maderables y no maderables, no se encuentran en estado pendiente ningún procedimiento administrativo (Procesos Adm. F. Nro. 046-2018, 045A-2018)». En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Código Orgánico del Ambiente y en el artículo 112 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, (Acuerdo Ministerial 077).

Artículo 1. Declarar no conveniente la venta y realizar la donación a favor de la Asociación Centro Agrícola cantonal de Quevedo del siguiente producto y herramientas forestales:

TIPO DE PRODUCTO

ESPECIE

ESTADO FITOSANITARIO

MEDIDAS (largo/ ancho /espesor)

CANTIDAD

VOLUMEN m3

TABLAS

MORAL FINO (Madura tinctoria)

Bueno (x) Regular () Malo ()

1,25 – 0,20 – 0,025

302

1,89

TABLONES

MORAL FINO (Madura tinctoria

Bueno (x) Regular () Malo ()

1,25 – 0,20 – 0,05

5

0,06

ROLLIZO

BALSA (Ochroma lagopus)

Bueno () Regular (x) Malo ()

1.30 -.0.35

117

18,72

TOTAL

424

20,67

HERRAMIENTAS EQUIPOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE

MARCA

TIPO

CANTIDAD

ESTADO

CÓDIGO

COLOR

MOTOR

CHINA

BFIG2A285

ROJO

1

BUENO

SIERRA

SIMON

CAFÉ

1

BUENO

COCINA INDUSTRIAL

NACIONAL

PLATEADO

1

BUENO

TANQUE DE GAS

CONGAS

ANARANJADO

1

BUENO

MOTOSIERRA

STIHL

N/S

ANARANJADO

1

BUENO

MOTOSIERRA

HUSQVARNA

1150568

ANARANJADO

1

BUENO

* ESTADO: Bueno; Malo; Regular

Artículo 2. la Asociación Centro Agrícola cantonal de Quevedo, utilizará el producto forestal antes detallado para realizar la poda y rejuvenecimiento, sobre aproximadamente 95 hectáreas de huertas de cacao; así como preparación de alimentos durante los talleres de capacitación que realiza la institución; el aserrío será utilizado para realizar manualidades con el resto de material vegetal producto de la poda de rejuvenecimiento de las huertas de cacao, así como realizar manualidades y uso de aserrín del producto forestal balsa y los 6m3 de madera semidura para emplearla en la realización de camas altas para la siembra de hortalizas y plantas medicinales y readecuación del salón de eventos de la organización.

22 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 337

Artículo 3. En cualquier momento el Director Provincial del Ambiente de Los Ríos, podrá verificar el destino de la presente donación y de encontrar que no se ha cumplido con el compromiso de la solicitante, se iniciarán inmediatamente las acciones legales pertinentes.

Artículo 4. La Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, participará en la entrega recepción de los productos forestales entregados a la Asociación Centro Agrícola cantonal de Que vedo.

Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quevedo, a los 26 días del mes de julio de 2018.

f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del Ministerio del Ambiente de Los Ríos.

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA -ACESS-

No. ACESS-2018-0040

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su artículo 32, que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, de conformidad con el artículo 52 y 66, numeral 25 de la Constitución se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone que: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable

de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector. «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 4, establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias. «;

Que, de conformidad con el artículo 6, de Ley Orgánica de Salud, que establece: «Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (…) 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fin de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 30. Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población»;

Que, de acuerdo al artículo 8, del mismo cuerpo legal, establece en su literal: «al cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de salud’;

Que, de conformidad con el artículo 181, de la misma ley, la autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534, de 01 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo, en su artículo 2, establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. «;

Que, de acuerdo al artículo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud

Registro Oficial N° 337 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 23

públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda (…) «;

Que, el artículo 1, del Acuerdo Ministerial No. 080, que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: «La presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) del Sistema Nacional de Salud. «;

Que, el artículo 5, del Acuerdo Ministerial 080, establece que: «Para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD), contarán con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia. «;

Que, el articulo 9, de dicho Acuerdo Ministerial, dispone que: «Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD), para su funcionamiento contarán además con: a) Reglamento Interno, b) Organigrama, c) Historias Clínicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante, d) Programa terapéutico, e) Equipo técnico y de apoyo capacitado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberá aprobar dicha capacitación, f Protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protección física e integridad de los usuarios/pacientes. «;

Que, el artículo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993, dictado por el Ministerio de Salud Pública, establece lo siguiente: «Solo si el informe de inspección es favorable, la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS), elaborará una Resolución de Aprobación del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrá la firma de la Máxima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) «;

Que, mediante memorando Nro. ACESS-CGT-2018-0062-M, de fecha 16 de julio de 2018, la magíster Wendy Marianela Campoverde Pabón, Responsable de la Coordinación General Técnica (Subrogante), informa al señor Director Ejecutivo de la ACESS que el Reglamento Interno y Plan Terapéutico del CETAD «CREIAD» se encuentran aprobados;

Que, mediante memorando Nro. ACESS-DPS-AZ-2018-0588-M, de fecha 19 de julio de 2018, la odontóloga Jeniffer Alexandra Alarcón Calle, Delegada Provincial del Azuay de esta Agencia, envió al señor Director Ejecutivo de la ACESS, un alcance al informe técnico para la aprobación del Reglamento Interno y Plan Terapéutico del CETAD «CREIAD», señalando que se encuentran aprobados;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD «CREIAD» con número de RUC 0190373606001, ubicado en la provincia de Azuay, cantón Cuenca, parroquia Challuabamba, dirección Panamericana Norte, Km. 12, a una cuadra de Quinta Casa Blanca.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisión de permiso de funcionamiento.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 19 días del mes de julio de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA -ACESS-

No. ACESS-2018-0041

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su artículo 32, que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, de conformidad con el artículo 52 y 66, numeral 25 de la Constitución se proclaman los derechos de las personas

24 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 337

a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone que: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector. «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 4, establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias. «;

Que, de conformidad con el artículo 6, de Ley Orgánica de Salud, que establece: «Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fin de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 30. Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población «;

Que, de acuerdo al artículo 8, del mismo cuerpo legal, establece en su literal: «a) cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de salud»;

Que, de conformidad con el artículo 181, de la misma ley, la autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534, de 01 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo, en su artículo 2, establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. «;

Que, de acuerdo al artículo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda (…) «;

Que, el artículo 1, del Acuerdo Ministerial No. 080, que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: «La presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) del Sistema Nacional de Salud»;

Que, el artículo 5, del Acuerdo Ministerial 080, establece que «Para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD), contarán con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia.»;

Que, el articulo 9, de dicho Acuerdo Ministerial, dispone que: «Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD), para su funcionamiento contarán además con: a) reglamento interno, b) Organigrama, c) Historias Clínicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante, d) Programa terapéutico, e) Equipo técnico y de apoyo capacitado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberá aprobar dicha capacitación, f Protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protección física e integridad de los usuarios/pacientes. «;

Que, el artículo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud Pública, establece lo siguiente: «Solo si el informe de inspección es favorable, la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS), elaborará una Resolución de Aprobación del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrá la firma de la Máxima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) «;

Que, mediante memorando Nro. ACESS-CGT-2018-0063-M de fecha 16 de julio de 2018, la magíster Wendy Marianela Campoverde Pabón, Responsable de la Coordinación General Técnica (Subrogante), informa al señor Director Ejecutivo de la ACESS que el Reglamento Interno y Plan Terapéutico del CETAD «Hogar Crecer» se encuentran aprobados;

Registro Oficial N° 337 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 25

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD «Hogar Crecer», bajo la Razón Social Centro de Tratamiento de Adicciones, Proyecto Esperanza PROESPE CÍA. LTDA,, con número de RUC 0190376001001, establecimiento ubicado en la provincia de Azuay, cantón Cuenca, parroquia Checa (Jidcay), calle Facte, a una cuadra de la Escuela Mixta de Checa.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisión de permiso de funcionamiento.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 18 días del mes de julio de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Nro. ARCH-2018-0221-RES

Quito, D.M., 02 de agosto de 2018

EL DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo de 2016, se designa al Ing. Raúl Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 001-002-DIRECTORIO-ARCH-2017 publicada en el Registro Oficial No. 9 de 07 de junio de 2017, se publicó el Reglamento para Autorización de Actividades de Elaboración y Comercialización de lubricantes;

Que, mediante oficio sin número de 21 de mayo de 2018, el representante de RECOLUBE S.A. señala «En mi calidad de Gerente de la compañía RECOLUBE S.A., ubicada en la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, dedicada al reciclaje de aceites usados, solicito se me conceda el plazo de 90 días a partir de esta fecha para la obtención del Permiso para la elaboración y comercialización de lubricantes (…). En el segundo

párrafo del mismo documento se informa «Esta petición la realizo en virtud de que la empresa se dedica a esta actividad desde hace 9 años, (…) «;

Que, con oficio Nro. ARCH-DCTH-2018-0442-OF de 24 de mayo de 2018, la Dirección de Control Técnico de Hidrocarburos, informa a la compañía RECOLUBE S.A., sobre la reglamentación aplicable al segmento lubricantes, en cumplimiento de la cual, esta Agencia no puede otorgar plazos para un requerimiento que no ha sido presentado conforme al procedimiento y disposiciones establecidos en el marco legal vigente, y conmina a RECOLUBE S.A., «a realizar los trámites para obtener las correspondientes autorizaciones por las entidades del sector, para regularizar su actividad relativa a lubricantes, presentando la solicitud y documentación pertinente, de conformidad al «Reglamento para autorización de actividades de elaboración y comercialización de lubricantes» (R.O. No. 9 de 07/06/2017).»;

Que, mediante comunicación sin número, ingresada en la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero el 30 de mayo de 2018, el Gerente de la compañía RECOLUBE S.A., manifiesta su interés de obtener «(…) el respectivo permiso o autorización para la elaboración y comercialización de lubricantes no normados, los mismos que se los obtiene del aceite reciclado. el que va ha sido usado por vehículos.». y solicita: «a) Se me indique cuáles serían los REQUISITOS NECESARIOS PARA QUE MI REPRESENTADA OBTENGA EL RESPECTIVO PERMISO, tomando en cuenta que revisado el Reglamento para Autorización de Actividades de Elaboración y Comercialización de Lubricantes, no consta un Artículo la que se refiera a las Plantas que funcionen con anterioridad a la expedición del Reglamento, recordándole que lo que no estaba prohibido estaba permitido, conforme a la Constitución y las Leyes; b) En caso de no existir un artículo o transitoria que trate de las Plantas que han estado en Funcionamiento, solicito se me conceda UN TIEMPO PRUDENCIAL A FIN DE CUMPLIR CON LO QUE USTEDES DISPONGAN. «;

Que, con oficio Nro. ARCH-DCTH-RIH-2018-125-OF de 21 de junio de 2018, la Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos, en referencia a comunicación de 29 de mayo de 2018, señala, que en virtud de que la planta de procesamiento de aceites lubricantes usados (reciclaje) de RECOLUBE S.A., ha estado operando sin contar con las debidas autorizaciones por parte del Ministerio Sectorial y Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, acogiendo la Disposición General Segunda del reglamento vigente, solicita que la compañía extienda su petición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, con la finalidad de regularizar su operación;

Que, mediante comunicación sin número de 02 de julio de 2018, ingresada la misma fecha en esta Agencia, el Gerente de la mencionada compañía manifiesta, «(…) nos permitimos: extender nuestra solicitud a usted señor Director para conocer cuál es el procedimiento a seguir para la regularización y obtención del permiso de la planta RECOLUBE S. A., la misma que elabora y comercializa

26 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 337

lubricantes no normados, obtenidos del aceite reciclado, usado por vehículos, y que está en funcionamiento desde hace 9 años. «

Que, el «Reglamento para autorización de actividades de elaboración y comercialización de lubricantes», en vigencia desde el 07 de junio de 2017, estable en DISPOSICIONES GENERALES, «SEGUNDA.- Casos no previstos: Los casos no previstos surgidos por la aplicación de este instrumento, serán resueltos por el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburifero; y, serán puestos en conocimiento del directorio de la Agencia. «;

Que, con memorando Nro. ARCH-DCTH-RIH-2018-0324-ME de 18 de julio de 2018, la Gestión de Control Técnico y Fiscalización e Refinación e Industrialización de Hidrocarburos señala, que en base a la Disposición General Segunda del Reglamento vigente y a lo solicitado por la compañía RECOLUBE S.A. en la comunicación sin número ingresada en la Agencia el 02 de julio de 2018, «(…) es necesario establecer un procedimiento para viabilizar la mencionada petición y regularizar las actividades de la planta de procesamiento (reciclaje) de aceites lubricantes usados de dicha la citada compañía. «, por lo que, adjunta el respectivo proyecto de procedimiento, mismo que, una vez oficializado, se remitirá a la mencionada compañía para su aplicación y cumplimiento;

En ejercicio, de la facultad conferida en el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, artículo 24 del Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y Disposición General Segunda del Reglamento para autorización de actividades de elaboración y comercialización de lubricantes;Resuelve:

Art. 1.- Emitir, el procedimiento para la regularización de las actividades de la planta de procesamiento (reciclaje) de aceites ubricantes usados de la compañía RECOLUBE S.A., que se encontraba operando sin el respectivo «Permiso de operación» expresado en el marco legal, para la aplicación del «Reglamento para autorización de actividades de elaboración y comercialización de lubricantes”.

Art. 3.-Permiso de operación: La compañía RECOLUBE S.A., que cuenta con una planta de procesamiento (reciclaje) de aceites lubricantes usados deberá regularizar su actividad a través del permiso de operación, que será emitido vía Resolución del Director Ejecutivo de la ARCH, previo informe técnico motivado.

Art. 4.- Requisitos: Solicitud al Director Ejecutivo de la ARCH, adjuntando la siguiente documentación:

  1. Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra daños a terceros, a sus bienes y ambiente durante la actividad, en las instalaciones donde se manipule lubricantes, cuyo monto se sujetará al Reglamento expedido para el efecto, (impreso).
  2. Croquis de ubicación de las instalaciones.
  1. Informe descriptivo de las instalaciones, que incluya la infraestructura de almacenamiento de materia prima y producto terminado (digital).
  2. Capacidad instalada y operativa de la planta (galones/ día), diagrama de flujo del proceso con valores típicos de las principales corrientes, detalle de la procedencia de la materia prima, (digital).
  3. Plano general de la planta con el detalle de los equipos, incluyendo la capacidad de almacenamiento de materia prima y producto terminado (número, tipo y capacidad de cada tanque), (digital).
  4. Tablas de calibración de los tanques de almacenamiento de materia prima y producto terminado, emitida por un Organismo de Inspección calificado por la ARCH (digital).
  5. Descripción de los procedimientos de control de calidad tanto de materia prima como de producto terminado (digital).
  6. Certificado de integridad mecánica y operativa de las instalaciones, emitido por un Organismo de Inspección calificado por la ARCH (digital).
  7. Permiso ambiental emitido por la Autoridad Ambiental competente (digital).
  8. Original del pago por servicios que presta la ARCH.

Art. 5.- Análisis y emisión de informe: Con la información presentada, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburifero, realizará el análisis técnico de la documentación, para que en el término de diez (10) días, presente el informe respecto del cumplimiento de los requisitos.

En el caso que se formulasen observaciones sobre los documentos presentados, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburifero, las pondrá en conocimiento de la solicitante para que haga las aclaraciones o presente la documentación adicional requerida, dentro del término de diez (10) días hábiles; de no ser absueltas dentro del plazo señalado, la ARCH declarará la solicitud desistida y se devolverá la documentación al solicitante.

Art. 6.-Autorización: el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburifero vía Resolución, previo informe técnico motivado, emitirá el permiso de operación para la planta de procesamiento (reciclaje) de aceites lubricantes usados, cuya vigencia se sujetará a los resultados del control anual.

Una vez que el Sujeto de Control cuente con dicha Resolución, deberá solicitar la autorización para elaborar lubricantes, conforme el marco legal vigente.

Art. 7.- Vigencia: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 8.- Notificación: La Dirección de Control Técnico de Hidrocarburos de la Agencia de Regulación y Control

Registro Oficial N° 337 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 27

Hidrocarburífero notificará la presente Resolución a la compañía RECOLUBE S.A., en el término de cinco (5) días.

Artículo Único: La presente Resolución se deberá poner en conocimiento del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, de conformidad con lo establecido en la Disposición General Segunda del Reglamento para autorización de actividades de elaboración y comercialización de lubricantes.

DISPOSICIÓN FINAL: La compañía RECOLUBE S.A. no podrá realizar actividades de procesamiento (reciclaje), elaboración y comercialización de lubricantes, mientras no cuente con las autorizaciones señaladas en la presente Resolución, su incumplimiento quedará sujeto a las sanciones establecidas en la legislación vigente.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,

Dado, en Quito, D.M, a

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo.

Nro. CNII-ST-RA-004-2018

EL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO

NACIONAL PARA LA IGUALDAD

INTERGENERACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»; (…), «La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución»;

Que, el artículo 18 de la Constitución de la República, en su numeral segundo, señala que es derecho de todas las personas el acceso a la información generada en instituciones públicas o privadas que manejen fondos públicos o realicen funciones públicas. Además del derecho de acceso universal a las tecnologías de información y comunicación;

Que, el artículo 157 de la Constitución de la República señala que: «Los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarán de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado; estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva y su estructura se regulará por los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por

los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 233 de la Carta Magna establece: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 379 numerales 3 y 4, señala: «… que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros, los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico (…)»;

Que, de acuerdo a la transitoria sexta de la Constitución de la República del Ecuador, se dispone que: «Los consejos nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, se constituirán en consejos nacionales para la igualdad, para lo que adecuarán su estructura y funciones a la Constitución»;

Que, el 07 de julio de 2014, se publicó en el Registro Oficial Suplemento 283, la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en su artículo 1: «(â– â– â– ) establecer el marco institucional y normativo de los Consejos Nacionales para la Igualdad, regular sus fines, naturaleza, principios, integración y funciones de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador»;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, prevé la representación legal, judicial y extrajudicial de los Consejos Nacionales para la Igualdad, por parte de los Secretarios Técnicos;

Que, el numeral 5 del artículo 12 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad dispone entre otras atribuciones y funciones del Secretario Técnico Nacional, la dirección de la gestión administrativa, financiera y técnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone en su artículo 5 sobre la Información Pública que: «Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado»;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que: «Es responsabilidad de las entidades públicas, personas jurídicas de derecho público y demás entidades públicas, crea y mantener registros públicos de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la

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ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su destrucción»;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Archivos, en su artículo 1 define que: «Constituye Patrimonio del Estado la documentación básica que actualmente existe o que en adelante se produjere en los archivos de todas las instituciones de los sectores público, y privado, así como la de personas particulares, que sean calificadas como tal (…)”;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina: «Responsabilidad por acción u omisión. – Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y activdades»;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su Artículo 77, acápite 1, letra a), establece como responsabilidad del Titular de la entidad el dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y del sistema de administración de recursos materiales entre otros;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 718 publicado en el Registro Oficial 597 de 25 de mayo de 2009, la Secretaría de la dministración Pública y Comunicación, dispuso a las entidades de la Administración Pública Central de la Función Ejecutiva, la utilización del Sistema de Gestión Documental Quipux para la gestión de la correspondencia interna, externa e interinstitucional de documentos digitales y físicos;

Que, la Secretaría Nacional de la Administración Pública mediante Acuerdo No. 1043 de 02 de ferero de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 445 de fecha 25 de febrero de 2015 reformado el 23 de mayo de 2017, expidió la: «Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo» con su metodología para aplicación obligatoria de todas las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y dependencias de la Función Eecutiva;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 06 de junio de 2017, se suprime la Secretaría Nacional de la Administración Pública y se dispone que la Secretaría General de la Presidencia de la República emita las políticas generales para la efeciva gestión de la Administración Pública e Imagen Gubernamental;

Que, la Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado No. 405-04, conteida en el Acuerdo 039-CG, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre de 2009, establece la máxima autoridad, deberá implantar y aplicar políticas y procedimientos de archivo para la conservación y mantenimiento de archivs físicos y magnéticos, con base en las disposiciones técnicas y jurídicas vigentes;

Que, de conformidad al acápite 11.3.2.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del

Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional en el párrafo correspondiente a Archivo se señala en el numeral 1, 2 y 3 lo siguiente: «1.- Políticas para la Administración del archivo activo, intermedio y pasivo institucional»; (…), «2.- Informe de transferencias documentales de los archivos de las unidades administrativas hacia el archivo pasivo»; (…),»Manual de Procedimientos para el Archivo e identificación documental alineado al Sistema Nacional de Archivos»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 242 de 13 de diciembre del 2017, el Presidente Constitucional de la República Lenín Moreno Garcés, designa a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 319 de 20 de febrero de 2018, se realiza el encargo de la representación de la Función Ejecutiva ante el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional a Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, el 01 de marzo de 2018, mediante Resolución N° 002-CNII-2018, la Presidenta del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, Berenice Cordero Molina, designó al Psic. Nicolás Reyes Morales, como Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional;

Que, el 17 de junio del 2018, con Decreto Ejecutivo N° 434, el Presidente Constitucional de la República Lenín Moreno Garcés, expide la reforma al Decreto Ejecutivo N° 319 de 20 de febrero del 2018, respecto a la designación de los titulares de las Carteras de Estado en representación de la Función Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para la Igualdad, designado, así como titular para el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional al/la Ministro/a de Inclusión Económica y Social;

Que, es necesario establecer normas internas para la adecuada administración y control de la gestión documental del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, con el fin de complementar de manera específica las normas emitidas por la Contraloría General del Estado y otras referentes al manejo de archivos públicos.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 5 del artículo 12 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, y el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

Resuelve:

Expedir el: REGLAMENTO INTERNO DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO

CAPÍTULO I

DEFINICIONES GENERALES

Artículo 1-DEFINICIONES Y ABREVIATURAS. –

a. Unidades productoras: Son todas las unidades del Consejo, que por la gestión que realizan, generan un flujo documental que evidencia las acciones que realizan en el marco de sus competencias.

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b. Archivo de Gestión: Comprende toda la documentación que es sometida a continua utilización y consulta administrativa por las unidades productoras u otras que la soliciten. Su circulación o trámite se realiza para dar respuesta o solución a los asuntos iniciados.

c. Archivo Central: Son aquellas unidades de archivo que dependen de la Dirección de Gestión Documental y Archivo o quién haga sus veces, que custodian y administran la documentación procedente de las distintas unidades productoras, una vez que esta documentación ha finalizado su gestión administrativa, pero que conserva todavía validez legal y puede ser requerida tanto por personas naturales como jurídicas a efectos de verificación, acciones de habeas data o en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública contenida en estos documentos.

d. Archivo Intermedio: Es el que concentra la documentación que conforme a la Tabla haya cumplido su plazo de conservación en el Archivo Central de las dependencias, y tendrá la finalidad de llevar a cabo una acción eficaz de administración documental a nivel nacional, para salvaguardar la documentación que por su importancia histórica, económica, científica, cultural y social constituyen el Patrimonio Documental de la Nación.

e. Archivo Histórico: Es el que custodia y gestiona fondos documentales que constituyen el Patrimonio Histórico, son la memoria colectiva de una nación, región o localidad; testimonios que evidencian la experiencia humana y que deben conservarse permanentemente dado el valor, que adquiere para la investigación, la ciencia y la cultura.

f. Ciclo vital del documento: Las etapas por las que sucesivamente pasan los documentos desde su producción o recepción en una dependencia, hasta la determinación de su destino final, que puede ser baja documental o conservación permanente en el Archivo Nacional del Ecuador o en el Archivo Histórico que corresponda. Los tipos de archivo que se contemplan en el ciclo vital del documento son: Archivo de Gestión o Activo, Archivo Central, Archivo Intermedio y Archivo Histórico. La Tabla autorizada por cada dependencia establecerá para cada serie documental los plazos de conservación, los valores documentales, el destino final, la técnica de selección y las condiciones de acceso.

g. Dependencia: Todos los organismos, instituciones y entidades de la Administración Pública, Central Institucional y dependientes de la Función Ejecutiva.

h. Desmaterialización: Es el proceso de transformación de documentos físicos a formato electrónico caracterizándose porque cuentan con plena validez jurídica por medio de certificación electrónica.

i. Dirección: Se refiere a la Dirección Administrativa Financiera, donde se encuentra el proceso de Secretaría.

j. Gestión Documental y Archivo: Son los procesos integrales relacionados con la gestión documental y

archivo en las dependencias, cualquiera que sea su soporte; para garantizar su integridad, autenticidad, fiabilidad y disponibilidad.

k. Metodología: Es el conjunto de procedimientos racionales utilizados para alcanzar una gama de objetivos que rigen una investigación científica, una exposición doctrinal o tareas que requieran habilidades, conocimientos o cuidados específicos.

1. Norma Técnica: Se refiere a la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo emitida por la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

m. Plan Institucional: Es el Plan Anual de Desarrollo de Gestión Documental y Archivo elaborado en el contexto del Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivo.

n. Procedimiento de Archivo: Es el conjunto de acciones u operaciones a realizarse como: organización, consulta, conservación y disposición final de los documentos, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, así como el ciclo vital y la normatividad archivística.

Artículo 2.- OBJETO.- El objeto del presente Reglamento es normar la gestión documental y archivo del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, a fin de asegurar en el corto, mediano y largo plazo, el cumplimiento de los requisitos de autenticidad, habilidad, integridad y disponibilidad de los documentos de archivo, en beneficio de una gestión pública eficiente, eficaz y transparente.

Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para la gestión documental de todas las unidades productoras que conforman el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

Artículo 4.- RESPONSABLES DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- Todos los servidores públicos del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, velarán por la integridad y adecuada conservación de los documentos de archivo que genere o reciba la dependencia donde laboran en cualquier soporte y época, apegándose a los principios generales establecidos en el presente Reglamento y en el respectivo instructivo que se elabore para el efecto.

Dentro de la institución, la Dirección Administrativa Financiera será la encargada de implementar el presente Reglamento y realizar el control y seguimiento al Sistema Integrado de Gestión Documental y Archivo de la Institución.

Se instruirá a cada funcionario para que en el momento de recibir información física o digital se realice un acta entrega recepción que garantice que la documentación que está a su cargo tenga la debida custodia.

Cuando un funcionario se separe de la Institución, el jefe inmediato o la persona designada para recibir el cargo debe contar con un acta entrega recepción a satisfacción

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firmada por la persona que entrega y la que recibe, ésta será la única evidencia válida para poder firmar el formato de paz y salvo que requiere la Unidad de Talento Humano para realizar el proceso de desvinculación del funcionario.

Cada una de las unidades productoras designará a los responsables del archivo de gestión o activo.

CAPÍTULO II

SISTEMA INSTITUCIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO

Artículo 5.- INTEGRACIÓN DEL SISTEMA.- El sistema institucional de gestión documental y archivo estará integrado por:

a. Las unidades productoras

b. Los responsables de archivo de gestión

c. Los archivos de gestión o activos;

d. La Dirección Administrativa Financiera;

e. El archivo central; y,

f. Las autoridades y responsables de archivo de cada unidad institucional.

Artículo 6.- UNIDADES PRODUCTORAS.- Para cumplir con las responsabilidades que les corresponden en materia de gestión documental y archivo, las unidades productoras deberán:

a. Designar a los responsables de los archivos de gestión o activo.

b. Supervisar que la documentación de archivo que acredite el resultado de sus acciones institucionales se clasifique, registre, conserve y transfiera en los términos definidos en la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo para entidades de Administración Pública.

c. Transferir al Archivo Central aquellos expedientes que hayan concluido su gestión en los términos definidos en la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo para entidades de Administración Pública.

d. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento.

e. Validar los inventarios de transferencia de los expedientes que se transfieran al Archivo Central, y los de baja documental.

f. Contar con los espacios y mobiliario apropiados para la conservación de sus archivos de gestión o activo.

Artículo 7.- ARCHIVO DE GESTIÓN O ACTIVO.- En cada unidad administrativa de la Institución existirá un archivo de gestión o activo, en el que se dará trámite a los asuntos y se generarán los expedientes de uso cotidiano que se transferirán al Archivo Central una vez concluido el plazo de conservación establecido en la tabla.

Los responsables de los archivos de gestión o activo tendrán a su cargo las siguientes actividades:

a. Llevar el registro y control de la correspondencia de entrada de gestión y, en su caso, de salida;

b. Integrar los expedientes de archivo conforme a la metodología establecida en la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo;

c. Elaborar el inventario general por expediente del Archivo de Gestión o Activo;

d. Mantener debidamente organizados los expedientes activos para su ágil localización;

e. Asegurar la integridad y debida conservación de los archivos mediante la revisión periódica de las condiciones de resguardo apropiadas, conforme a lo establecido en el correspondiente Manual.

f. Participar en la elaboración del Cuadro, la Tabla y la Guía de Archivos;

g. Otorgar el préstamo de los expedientes que reposan en el Archivo de Gestión o Activo a los servidores públicos autorizados.

h. Ser el conducto para identificar y solicitar al Archivo Central el préstamo de expedientes que ya se hubieran transferido y sean objeto de solicitudes de acceso o de consulta interna:

i. Elaborar el inventario de transferencia primaria para transferir hacia el Archivo Central los expedientes que cumplan con el plazo de conservación establecido en la Tabla;

j. Participar en los procesos de valoración secundaria de los expedientes que cumplan su plazo de conservación en el Archivo Central;

k. Asesorar a su unidad en materia de archivos, así como colaborar con ésta para la correcta organización y tratamiento homogéneo de la documentación del Archivo de Gestión o Activo;

l. Conservar la documentación que se encuentre activa y aquella que ha sido clasificada como reservada de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mientras conserve tal carácter;

m. Detectar las necesidades en materia de servicios de gestión documental y archivo informarlo a las instancias correspondientes; y,

n. Elaborar los informes respecto a los avances y cumplimiento de los programas en materia de gestión documental y archivo de su unidad.

Artículo 8.- DIRECCIÓN COOORDINADORA DEL SISTEMA.- La Dirección Administrativa Financiera será la encargada de llevar a cabo y coordinar los procesos y procedimientos que tiene a su cargo el Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivo y tendrá las siguientes atribuciones:

a. Elaborar el Plan Institucional que será aprobado por la Máxima Autoridad.

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b. Establecer las directrices para el registro de entrada y salida de correspondencia y el control de gestión documental.

c. Asesorar e integrar a los gestores del Archivo de Gestión o Activo de las unidades.

d. Administrar y coordinar el Archivo Central.

e. Supervisar el cumplimiento de los criterios, métodos, procesos y procedimientos para el ingreso, registro, producción, circulación, clasificación, descripción, concentración, uso, custodia, conservación, preservación, así como las transferencias documentales y destino final de los documentos de archivo -incluido el expurgo o depuración- que produce o recibe cada unidad administrativa de la dependencia en el ejercicio de sus funciones o atribuciones.

f. Coordinar las acciones para la elaboración del Cuadro y la Tabla.

g. Aprobar el Cuadro General de Clasificación Documental y la Tabla de Plazos de Conservación Documental;

h. Remitir para su validación y registro a la Dirección Nacional de Archivo de la Presidencia de la República, el Cuadro y la Tabla.

i. Cumplir y hacer cumplir las directrices emitidas por la Dirección Nacional de Archivo de la Presidencia de la República.

j. Clasificar, describir, integrar, archivar y resguardar en su caso los expedientes en el Archivo Central.

k. Capacitar y asesorar a los gestores en las actividades de clasificación y resguardo de las diferentes unidades administrativas de la dependencia.

l. Custodiar y mantener en forma separada y bajo resguardo especial los expedientes que contienen información reservada y/o confidencial.

m. Coordinar la elaboración de los inventarios documentales institucionales conforme a lo establecido en la Norma Técnica de Gestión Documental.

n. Coordinar la elaboración y actualización de la Guía de Archivos de la dependencia.

o. Coordinar las transferencias primarias de lo s Archivo s de Gestión o Activo al Archivo Central.

p. Autorizar las transferencias secundarias del Archivo Central al Archivo Intermedio de la Presidencia de la República.

q. Llevar a cabo al menos una vez al año transferencias secundarias al Archivo Intermedio basadas en los procesos de valoración documental y en los plazos de conservación establecidos en la Tabla.

r. Coordinar acciones con la unidad de Tecnologías de la Información para administrar el Sistema Informático Integral de Gestión Documental y Archivo y capacitar a los usuarios en su uso.

s. Coordinar proyectos de digitalización de los acervos documentales custodiados por el archivo central.

Artículo 9.-ARCHIVO CENTRAL.- El Archivo Central es en donde se concentrarán y custodiarán los expedientes que cumplieron su plazo de conservación en el Archivo de Gestión o Activo, de acuerdo con la Tabla, que aún conservan valor legal o contable y que permanecerán en él hasta que se determine y ejecute su destino final.

El Responsable del Archivo Central ejecutará las siguientes actividades;

a. Establecer las políticas y directrices específicas en materia archivística en el ámbito institucional, basándose en las disposiciones de esta Norma Técnica de Gestión Documental.

b. Asesorar a las unidades respecto a los procesos técnicos que deben realizarse en los Archivos de Gestión o Activos y el procedimiento para realizar las transferencias primarias al Archivo Central;

c. Elaborar el pro grama anual de transferencias primarias que deberán cumplir los Archivos de Gestión o Activos y verificar que éstas se realicen de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y el Manual que se determine para el efecto;

d. Recibir las transferencias primarias que realicen las unidades al concluir los tiempos establecidos en la Tabla;

e. Administrar el acervo documental bajo su resguardo empleando la metodología archivística establecida en las normas aplicables y tomando medidas para la adecuada conservación del acervo documental;

f. Generar el Inventario de Transferencia Secundaria de los expedientes que cumplieron su plazo de conservación en el Archivo Central de conformidad con la Tabla, para su transferencia al Archivo Intermedio;

g. Elaborar, en coordinación con los responsables de los Archivos de Gestión o Activos, la Ficha Técnica de prevaloración de los expedientes que deben ser transferidos al Archivo Intermedio por haber cumplido su plazo de conservación en el Archivo Central de acuerdo a la Tabla;

h. Presentar para su estudio y aprobación a la Dirección Administrativa Financiera, la ficha técnica de prevaloración y los inventarios de transferencia secundaria.

i. Transferir al Archivo Intermedio los expedientes cuyo plazo de conservación en el Archivo Central haya concluido, acompañados de la ficha técnica de prevaloración y los inventarios de transferencia secundaria validados por la Dirección Administrativa Financiera;

j. Eliminar los expedientes, cuya baja haya sido aprobada por la Dirección Administrativa Financiera, validada y registrada por la Dirección Nacional de Archivo de la Presidencia de la República;

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k. Evitar la acumulación excesiva de documentación realizando de manera oportuna los procesos de valoración, transferencia y baja documental;

l. Otorgar el préstamo de expedientes al personal autorizado, mediante los mecanismos establecidos en la Metodología de la presente Norma Técnica y de conformidad con disposiciones jurídicas aplicables;

m. Reportar a los responsables de la Dirección Administrativa Financiera, cualquier incidente que pueda poner en riesgo la conservación de los archivos; y,

n. Presentar los informes que le sean requeridos respecto al desarrollo de las actividades y el cumplimiento de sus programas.

Artículo 10-AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE ARCHIVO EN CADA UNIDAD INSTITUCIONAL. – Los Directores de cada dependencia del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional serán los responsables de la validación del cuadro general de gestión documental correspondiente a su área.

CAPÍTULO III

PROCESOS DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO

Artículo 11.- El Sistema Institucional operará de manera articulada e integral llevando a cabo los siguientes procesos:

a. Registro de entrada y salida de correspondencia y control de la gestión documental;

b. Identificación de documentos de archivo;

c. Integración y ordenación de expedientes;

d. Clasificación archivística por procesos; V. Descripción documental:

e. Valoración documental;

f. Transferencias documentales;

g. Preservación de archivos; y,

h. Control de la gestión documental y archivo

Cada uno de los procesos será incluido en el Manual de Procedimientos de Gestión Documental y Archivo del Consejo.

La Dirección Administrativa Financiera será la responsable de la elaboración del Manual y su posterior implementación.

CAPÍTULO IV

DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DE ARCHIVO

Artículo 12.- CARACTERÍSTICAS.- Los documentos electrónicos de archivo forman parte del Sistema Institucional y del Sistema Nacional. Su identificación como documentos de archivo se basa en la misma

metodología técnica que se aplica para los documentos impresos. Es decir, emanan del ejercicio de las funciones y atribuciones de la dependencia, son orgánicos, seriados, únicos y estables.

Sus requisitos de calidad, como los documentos en papel son: la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad. De igual forma, los documentos electrónicos de archivo tienen estructura, contenido y contexto, derivado de las atribuciones que les dan origen.

Artículo 13.- GESTIÓN.- La organización y gestión de los documentos electrónicos de archivo se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en el Manual de que se apruebe para el efecto, y dentro del Sistema de Gestión Documental Quipux.

Artículo 14.- CONSERVACIÓN A LARGO PLAZO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DE ARCHIVO.- La Dirección Administrativa Financiera elaborará un plan de acción coordinado entre los archivos, las unidades productoras, y la Gestión Interna de Tecnología Informática, teniendo como propósito el cumplimiento de los requisitos de autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad.

Artículo 15.- TRATAMIENTO DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES.- Los medios audiovisuales son los medios de comunicación masiva que combinan imágenes y sonido, por lo que el receptor puede ver y escuchar el mensaje. Los mensajes creados como medio audiovisual pueden plasmarse en diversos soportes y formatos, tales como cintas, DVD, CD, USB entre otros.

Las dependencias y unidades que cuenten con medios audiovisuales deberán aplicar la metodología archivística que asegure su localización, control y preservación, manteniendo los requisitos de autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad, que se determinen en el Manual de procedimientos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a las y los funcionarios y las y los trabajadores del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional-CNII que, para el manejo documental y de archivo se observen los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; y, se enmarquen en lo que dispone la Constitución de la República; la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad; su Reglamento; la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sus Normas de Control Interno; la/las norma/s técnica/s de gestión documental vigentes, reformadas o expedidas con posterioridad a este instrumento, así como las normas de austeridad.

SEGUNDA.- Todo lo que no estuviere contemplado en el presente Reglamento, se sujetará a lo que dispone la Constitución de la República; la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad; su Reglamento; la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sus Normas de Control Interno y al Acuerdo Ministerial Nro. 1043 o a los instrumentos jurídicos que lo reformen.

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TERCERA.- En el Manual de Procedimientos se describirán todos los procesos de gestión documental que deben ser adoptados por las unidades productoras del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

CUARTA.- Cada unidad administrativa o técnica deberá designar a un responsable de la Gestión Documental y Archivo que se encargará del manejo del archivo de gestión de acuerdo a las directrices que constan en la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo; en el presente Reglamento; y, en el Manual de Procedimientos que se apruebe para el efecto.

QUINTA.- La documentación que sustente las transacciones financieras deberá ser conservada y custodiada por la Unidad Financiera de acuerdo a las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado No. 405-04, contenida en el Acuerdo 039-CG, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre de 2009, en el que se establece que corresponde a la administración financiera de cada entidad, establecer los procedimientos que aseguren la existencia de un archivo adecuado para la conservación y custodia de la documentación sustentatoria, que será archivada en orden cronológico y secuencial y se mantendrá durante el tiempo que fijen las disposiciones legales vigentes. La Unidad Financiera emitirá un instructivo para el efecto.

SEXTA.- Se dispone al/la Directora/a Administrativo/a Financiero/a del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional o quien hiciere sus veces por encargo o subrogación, la aplicación inmediata del presente Reglamento.

SÉPTIMA.- Se dispone al/la Directora/a Administrativo/a Financiero/a del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional o quien hiciere sus veces por encargo o subrogación que, a través de la Unidad pertinente, se lleve a cabo el o los procesos de capacitación que fueren necesarios para los funcionarios y funcionarias y trabajadores y trabajadoras del CNII, para la aplicación del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- El Manual de Procedimientos al que hace referencia este Reglamento, será expedido en el plazo de cuarenta y cinco (45) días posteriores, contados a partir de la expedición de este instrumento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga en forma expresa la Resolución Nro. 05-CNII-ST-2015, de 07 de septiembre de 2015 y cualquier otro instrumento o directriz inherente al manejo de gestión documental y/o archivo expedida por del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional con antelación a este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la Ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún (21) días del mes de agosto de 2018.

f.) Psic. Nicolás Emiliano Reyes Morales, Secretario Técnico.

CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS – CONAFIPS

No. CONAFIPS-DG-12-2018

EL DIRECTOR GENERAL

Considerando:

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República, establece: «El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objeto garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir…. «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 18, determina «Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (…) 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley…»

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada mediante registro oficial 444 de 10 de Mayo del 2011, a través de su Artículo 158, crea la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, como un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, con jurisdicción nacional.

Que, el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala que son confidenciales, los datos cuya reserva haya sido declarada por autoridad competente;

Que, el Suplemento al Registro Oficial N. 337, de fecha 18 de mayo del 2004, se publica la Ley Orgánica de Transparencia y acceso a la Información Pública, cuyo Artículo 1, determina el Principio de la Publicidad de la Información Pública en los siguiente términos: «El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado. Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organizaciones y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tenga participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General de Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores

34 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 337

de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG’s), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley «;

Que, el artículo 18, inciso cuarto de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información establece; «Protección de la Información Reservada- La información clasificada previamente como reservada, permanecerá con tal carácter hasta un período de quince años desde su clasificación, La información reservada será desclasificada cuando se extingan las causas que dieron lugar a su clasificación. Se ampliará el período de reserva sobre cierta documentación siempre y cuando permanezcan y se justifiquen las causas que dieron origen a su clasificación. El Consejo de Seguridad Nacional, en los casos de reserva por motivos de seguridad nacional y los titulares de las instituciones públicas, será responsable de clasificar y desclasificar la información de conformidad con esta Ley. La clasificación de reserva no podrá efectuarse posteriormente a la solicitud de información.

La información reservada que se haga pública antes del vencimiento del plazo de la reserva o de manera distinta a la prevista en el inciso anterior podrá ocasionar responsabilidad civil, administrativa y/o penal según los casos, de la persona que por su función haya violado la reserva. Las instituciones públicas elaborarán semestralmente por temas, un índice de los expedientes clasificados como reservados. En ningún caso el índice será considerado como información reservada. Este índice de información reservada, detallará: fecha de resolución y período de vigencia de esta clasificación… «

Que, el artículo 10 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevé: «Las instituciones sujetas al ámbito de este Reglamento, llevarán un listado ordenado de todos los archivos e información considerada reservada, en el que constará la fecha de resolución de reserva, período de reserva y los motivos que fundamenta la clasificación de reserva. Este listado no será clasificado como reservado bajo ningún concepto y estará disponible en la página web de cada institución”.

Que, el inciso primero del artículo 95 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Popular y Solidario al tratar sobre la reserva y sigilo, dispone: «Los depósitos y demás captaciones de cualquier índole que se realicen en las organizaciones del sector financiero popular y solidario, determinadas por la Superintendencia, excluyendo las operaciones activas, están sujetos a sigilo, por lo cual las instituciones receptoras de los depósitos y captaciones, sus administradores, funcionarios y empleados, no podrán proporcionar información relativa a dichas operaciones, sino a su titular o a quien lo represente legalmente

Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, artículo 352, determina lo relativo a la Protección de la Información de los datos de carácter personal de los usuarios del sistema financiero; el artículo 353 del mismo

cuerpo legal, de manera puntual establece sobre el sigilo y la reserva de las captaciones, que de cualquier naturaleza reciban las entidades del sistema financiero nacional, y demás operaciones están sujetas a reserva de las referidas entidades;

Que, en el artículo 22, inciso final de la Ley Orgánica de Servicio Público, señala como deber de los servidores públicos custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización;

Que, en el artículo 6, inciso tercero de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece que también son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estén amparados bajo sigilo bancario o bursátil, y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del Estado;

Que, con Resolución Nro. CONAFIPS-DG-004-2015 de 09 de julio de 2015, la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, expidió el índice temático de documentos clasificados como reservados; índice que requiere una actualización;

En ejercicio de las facultades y atribuciones descritas en el Artículo 164 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, y artículo 21 del Estatuto Social de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias;

Resuelve:

EXPEDIR EL ÍNDICE TEMÁTICO DE

DOCUMENTOS CLASIFICADOS COMO

RESERVADOS EN LA CORPORACIÓN NACIONAL

DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS

Artículo 1.- Expedir el índice temático de los documentos declarados como reservados, quedando consecuentemente excluido del derecho de acceso a la información pública previsto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública:

  1. Informes de la Dirección de Desarrollo, correspondientes a la Evaluación de desempeño y/o monitoreo de las Organizaciones Sector Financiero Popular y Solidario y, toda la información entregada por personas naturales o jurídicas a la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.
  2. Saldos de cartera de las Organizaciones del Sistema Financiero Popular y Solidario, Información de Garantías o colaterales de las operaciones de crédito.
  3. Expedientes de procesos iniciados en la Dirección de Gestión Coactiva de la Corporación.
  4. La información receptada por la Unidad de Talento Humano, respecto a la documentación derivada de evaluación de desempeño, documentos que contengan información del personal activo y pasivo de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, esto es, características físicas, condiciones de vida, creencias, orientaciones políticas, sexuales y religiosas, direcciones domiciliares, dirección de correo

Registro Oficial N° 337 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 35

electrónico, números telefónicos convencionales o celulares propios o de sus familiares; además de expedientes vinculados a régimen disciplinario.

  1. Información generada por la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, de su personal.
  2. Bancos de preguntas técnicas y psicométricas generadas por la Dirección Administrativa y del Talento Humano, utilizados en las pruebas de acceso de personal.
  3. Información sobre administración de fondos de terceros, de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
  4. Informes de la Dirección de Asesoría Jurídica que comprometan estrategias diseñadas para procesos judiciales y administrativos en los que intervenga la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.
  5. Información generada por la Institución en las etapas previas al inicio de los procesos de contratación pública.
  6. Actas de reuniones y correspondencia, generadas a nivel interno, que contengan información declarada como reservada en esta Resolución…
  7. Información sujeta a sigilo bancario, conforme la normativa vigente.
  8. Respaldo de documentos electrónicos de funcionarios y exfuncionarios.
  9. Información remitida con carácter de reservado a los Organismos de Control.
  10. Manuales operativos internos de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.
  11. Correspondencia referente al seguimiento y atención a requerimientos de organismos de control.
  12. Solicitudes y expedientes de crédito presentados por las Organizaciones del Sistema Financiero Popular y Solidario.
  13. Informes de las Organizaciones del Sistema Financiero Popular y Solidario.
  14. Títulos valores/crédito de otras instituciones financieras endosadas en garantía a la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.
  15. Documentos referentes a las garantías entregadas por las organizaciones del Sistema Financiero Popular y Solidario.
  16. Documentos referentes a las garantías o contragarantías entregadas por las organizaciones del Sistema Financiero Popular y Solidario en operaciones de crédito con sus socios o en inversiones.
  17. Documentos sobre garantías hipotecarias, prendarias y demás, constituidas a favor de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.
  1. Detalle de Inversiones y documentos relacionados, realizadas por la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.
  2. Información sobre cuentas que la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias mantenga en otras instituciones financieras, para la gestión de sus recursos.
  3. Informes de Auditoría interna y externa.
  4. Documentos generados por latinidad de Cumplimiento de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, en general todo documento correspondiente al proceso de Prevención de Lavado de Activos.
  5. Documentación enviada y recibida de diferentes organismos de control y actores, sobre clientes de la corporación, en materia de lavado de activos.
  6. Plan de trabajo de la Unidad de Cumplimiento.
  7. Información de la Gestión realizada en prevención de lavado de activos por la Corporación.
  8. Matriz de riesgos y levantamiento de eventos de riesgo de lavado de activos y determinación de perfiles de clientes.
  9. Información de los incumplimientos en la aplicación de las normas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.
  10. Actas de comités especializados, que contengan información calificada como reservada conforme la presente Resolución.
  11. Informes de Riesgos de Mercado y Liquidez, Seguimiento de Políticas de Inversión, Seguimiento de Liquidez Estructural, cupos de inversión y monitoreo de entidades financieras.
  12. Bases de información, Flujo de Caja, presentación ALCO (Comité de Activos y Pasivos).
  13. Informes de Riesgo de Mercado y Liquidez.
  14. Informes de Riesgos de Crédito, Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones
  15. Informes de Riesgo Operativo, Continuidad del Negocio y Seguridad de la Información
  16. Manual de Administración Integral de Riesgos
  17. Manual de Riesgo de Crédito
  18. Manual de Riesgo de Liquidez
  19. Manual de Riesgo de Mercado
  20. Manual de Riesgo Operativo
  21. Manual de Seguridad de la Información
  22. Planes de Contingencia de Riesgos de Liquidez, Mercado, Crédito

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  1. Plan de Continuidad del Negocio
  2. Planes de tratamiento de Riesgos
  3. Bases de datos de pérdidas asociadas a eventos de riesgo operativo
  4. Manual de Políticas de Seguridad Física y Protección
  5. Metodologías para la evaluación de riesgos de liquidez, mercado, crédito, operativo y seguridad de la información
  6. Modelos matemáticos desarrollados para la administración integral de riesgos
  7. Actas, resoluciones y grabaciones de las sesiones del Comité de Administración Integral de Riesgos
  8. Estructuras de información reportadas a lo s organismo s de control
  9. Inventario de activos de la información.
  10. Información que se encuentre alojada en la Base de Datos del Core Bancario. Respaldos de reportes diarios, semanales y mensuales del Core Bancario.
  11. Actas, resoluciones, grabaciones de sesiones de Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, que contengan información calificada como reservada conforme la presente Resolución.
  12. Expedientes de Información de acciones de control, evaluaciones, exámenes especiales y revisiones, efectuadas por la Dirección de Auditoría Interna de la Institución.
  13. Planes de Control anuales de Auditoría Interna.
  14. Análisis de datos de colocación de crédito que contengan datos personales de las Organizaciones que trabajan con la Corporación.
  15. Documentos generados en el procedimiento de análisis de solicitudes de crédito.
  16. Resoluciones de la Dirección General sobre la aprobación o negativa de operaciones de crédito.
  17. Diagramas de la Infraestructura tecnológica instalada.
  18. Claves de acceso a sistemas de monitoreo y control de la Infraestructura.
  19. Documentación de Seguridad de Tecnologías de la Información.
  20. Datos de Infraestructura, mapas de red, seguridades y accesos a la información.
  21. Direccionamiento IP enlaces principales, enlaces back up y enlaces de seguridad.
  22. Configuración switch’s de acceso matriz, de equipos de video conferencia y de red wireless
  1. Informes de Consultorías contratadas por la Corporación que contenga información declarada como reservada conforme la presente resolución,
  2. Arquitecturas de enlaces.
  3. Códigos fuente de las aplicaciones adquiridas y desarrolladas por la Corporación
  4. Documentación de procesos críticos relacionados con el core bancario de la Corporación.
  5. Modelos conceptuales, físicos, lógicos, de aplicaciones desarrolladas por la Corporación y de las adquiridas por esta.
  6. Informes de respaldo empleados para el desarrollo de Planes y Programas de la Corporación, que comprometan información vulnerable de la misma; como el Informe de Situación y FODA para la Elaboración del Plan Estratégico Institucional.
  7. Convenios de cooperación interinstitucional de transferencia de tecnología.
  8. Convenios suscritos con entidades públicas o privadas, que contengan información calificada como reservada conforma la presente Resolución.
  9. Información sobre fideicomisos constituidos por la Corporación, entregada por constituyentes y beneficiarios, de las cual sean titulares, no generada por la Corporación; y, que aquella que ha sido declarada como reservada conforme la presente Resolución.

Artículo 2.- La información comprendida en el listado que antecede, en cualquier formato o soporte, perderá la calidad de reservada luego de transcurridos quince años desde su fecha de elaboración o recepción.

Disposición Derogatoria.- Con la emisión de la presenta se deroga la Resolución Nro. CONAFIPS-DG-004-2015 de09dejuliode2015.

Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Despacho del señor Director General, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de julio de 2018.

f.) Ing. Jaime Patricio Abad Novillo, Director General, Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.

CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS.- DIRECCIÓN GENERAL.- Certifico que es fiel copia de su original.- 23 de agosto de 2018.- f.) Ilegible.

Registro Oficial N° 337 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 37

INSTITUTO NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES

No. 2018-062-DE

Mgs. Ricardo Andrés Narváez Cueva

DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicado en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Además, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema, establece «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…) «;

Que, el artículo 286 de la Carta Magna prescribe: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. «;

Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho de acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, el primer inciso del artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

Que, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 116 de 10 de julio del 2000, señalan en sus numerales 2,4, y 5, como derechos fundamentales del consumidor los siguientes: que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos de óptima calidad y a elegirlos con libertad; a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y

servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que se pueden presentar; y, a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;

Que, el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que el «Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP).- El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley. Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los términos previstos en este código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y organizativo que la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades. «

Que, el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas (Ministerio de Finanzas), entre las cuales el numeral 15 señala: «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia este numeral serán únicamente las que provengan de la iniciativa del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen previo tendrá lugar antes del envío del proyecto de ley a la Asamblea Nacional;

Que, la Disposición General Cuarta de la norma ibídem que: «Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código. «

Que, el Artículo 11 de la Ley para la Promoción de Inversión y Participación Ciudadana, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto de 200; se faculta a las instituciones del Estado, establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito;

Que, el Artículo 17-A de la Ley de Modernización del Estado esablece que las instituciones del Estado podrán

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establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito.

Que, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos (COESC), publicado en el Registro Oficial No. 899, Suplemento del 09 de diciembre de 2016, norma el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales previsto en la Constitución de la República del Ecuador estableciendo un marco legal en el que se estructura la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, rigiendo a todas las personas naturales, jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen actividades relacionadas a la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.

Que, el artículo 24 del COESC señala que: «Los institutos públicos de investigación son entidades con autonomía administrativa y financiera los cuales tienen por objeto planificar, promover, coordinar, ejecutar e impulsar procesos de investigación científica, la generación, innovación, validación, difusión y transferencia de tecnologías. (…) Los Institutos públicos de investigación, tendrán las siguientes atribuciones: (…) 5. Proveer servicios de laboratorio y especializados de investigación en función de las prioridades establecidas por la entidad rectora del sector. Estos servicios podrán ser onerosos; (…)”;

Que, la Disposición General Cuarta de la norma ibídem manifiesta: (…) «En concordancia con los artículos 355 y 357 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 80 y 163 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y los artículos 40,41,42 y 46 del Código Orgánico Monetario y Financiero, todos los actores generadores y gestores del conocimiento de naturaleza pública y las instituciones públicas del Sistema de Educación Superior deben solicitar la creación de cuentas recolectaras en las instituciones corresponsales del Banco Central del Ecuador para los ingresos que se generen por autogestión de la Institución, y la creación de cuentas corrientes propias en el Banco Central del Ecuador para la gestión de los recursos provenientes de autogestión, créditos externos, créditos internos y cooperación internacional, las mismas que acumularán saldos. Los recursos de estas cuentas no podrán ser reorganizados o destinados para otros fines por el Ministerio a cargo de las finanzas públicas. En el caso de los Institutos técnicos tecnológicos la solicitud para la creación de cuentas recolectaras y cuentas corrientes será realizada únicamente por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, así como su gestión. La aplicación de esta norma observará el principio de gratuidad de la educación superior establecido en la Constitución de la República y desarrollado en la Ley Orgánica de Educación Superior. Los recursos por autogestión que se obtuvieren por la actividad productiva de los establecimientos educativos constituidos en unidades educativas de producción, podrán ser gestionados a través de las cuentas recolectaras y las cuentas corrientes propias en el Banco Central del Ecuador, administradas respectivamente por la autoridad

nacional educativa. Las cuentas recolectaras y corrientes serán gestionadas de acuerdo a la normativa que emita el órgano rector de las finanzas públicas. «

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.0204 publicado en el Registro Oficial No.548 de 21 de julio de 2015, el Ministerio de Finanzas expidió la «Normativa del procedimiento para la aprobación de tasas por venta de bienes, prestación de servicios públicos, cobro con facturación electrónica y su registro», en cuyo artículo 1 y 4 disponen: ‘Para el caso en que las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado requieran la creación o modificación de tasas, por la venta de bienes y prestación de servicios que brinden, conforme la facultad prevista en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento General, deberán remitir al Ministerio de Finanzas el respectivo proyecto de acto administrativo (Acuerdo, Resolución, etc.) así como, el correspondiente informe técnico que deberá contener: análisis de costos, demanda de servicios, políticas públicas, comparación con estándares internacionales, e impactos presupuestarios, ente otros, del cual se desprenda la necesidad de la creación o modificación de la tasa.» (….). «Las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado podrán cobrar valores por la venta de bienes y servicios, únicamente a través de facturas electrónicas, transacciones que se registrarán en el Sistema de Gestión Financiera y se reflejará en los respectivos estados financieros y cédulas presupuestarias. Para el efecto, los sistemas de facturación electrónica institucionales deberán asociar los códigos de los bienes y servicios comercializados con los respectivos ítems presupuestarios de ingresos, según su origen. Los recursos generados ingresarán obligatoriamente a la Cuenta Única del Tesoro Nacional CUTN a través de los mecanismos establecidos para el efecto. El Ministerio de Finanzas asignará los recursos necesarios para el funcionamiento de las instituciones a través de sus presupuestos. Las instituciones que entregan documentos legalizados por la venta de bienes y prestación de servicios, los emitirán simultáneamente con la factura electrónica”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1048 de 10 de febrero de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 649 de 28 de febrero del 2012, se crea el «Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables» (INER) como una entidad adscrita al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable del Ecuador; cuyo objeto es fomentar la investigación, innovación y formación científica y tecnológica y la difusión de conocimientos en eficiencia energética y energías renovables;

Que, el Art. 7 del Decreto Ejecutivo antes mencionado, señala que el Director Ejecutivo es quien ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial del INER;

Que, en Sesión Ordinaria de Directorio No. 2017-02 de 07 de abril de 2017, mediante Resolución 2017-011, El Directorio aprobó que el INER brinde los servicios especializados a través de sus laboratorios, solicitando además: » 1.- Elaborar un procedimiento para definir el pliego tarifario de los servicios especializados a fin de llevarlo a consideración del Directorio para su aprobación; 2.- Continuar con las gestiones pertinentes

Registro Oficial N° 337 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 39

para la implementación de los servicios especializados de laboratorios; y, 3.- Definir un modelo de gestión y tarifario para los Laboratorios del INER «.

Que, mediante Oficio No. INER-INER-2017-0545-O de 25 de septiembre de 2017, el INER, extendió la invitación a los señores miembros del Directorio, al taller de trabajo «Modelo de gestión y tarifario para los laboratorios del INER», el cual se llevó a cabo el 05 de octubre de 2017, con la participación de los delegados de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SENESCYT), Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (MEER), Ministerio de Ambiente (MAE) y del Instituto Nacional de Eficiencia Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables (INER), en el cual se dio a conocer a los participantes los laboratorios implementados por el INER y la importancia de la acreditación, con énfasis en la norma NTE INEN ISO IEC 17025:2016, así como se definió la metodología para la implementación del tarifario aplicable a los servicios especializados que brinda el INER a través de sus laboratorios, mediante la aplicación del marco normativo, basado en el COESC, Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, Normativa de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Economía y Finanzas, definiendo la utilización del modelo «Establecimiento de costos por actividades»;

Que, mediante Sesión Ordinaria de Directorio No. 2017-04 de 27 de octubre de 2017, mediante Resolución 2017-027 el Directorio resolvió: » a) Aprobar el modelo de gestión de los laboratorios del INER, b) Aprobar el procedimiento para definición de tarifario, acogiendo la sugerencia de los señores Miembros del Directorio referente a la inclusión de los cargos por Servicios Financieros (Ref INER-INER-2017-0603-O, 24-octubre-2017) «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MEER-DM-2018-0001-AC expedido por el Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, Encargado, el 23 de mayo de 2018, designó al Mgs. Ricardo Andrés Narváez Cueva Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables» (INER);

Que, mediante Oficio No. INER-INER-2018-0346-O de 29 de mayo de 2018, y en cumplimiento a la aprobación por parte del Directorio en Sesión Ordinaria de fecha 27 de octubre de 2017, el Mgs. Ricardo Andrés Narváez Cueva Director Ejecutivo, remitió al Ministerio de Economía Finanzas, el informe técnico en el que se detallan los valores que por concepto de tasas se fijan para la prestación de los servicios especializados que brinda el Laboratorio de Luminotecnia de INER; así como el respectivo proyecto de acto administrativo, a fin de que se emita por esta Cartera de Estado el dictamen previo, obligatorio y vinculante;

Que, según Oficio Nro. MEF-MINFIN-2018-0623-O.,de fecha 25 de julio de 2018 el Econ Santiago Alejandro Caviedes Guzmán, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante, emitió dictamen favorable al proyecto de Resolución remitida por el INER, constante en el Oficio No. INER-INER-2018-0346-O de 29 de mayo de 2018; y;

En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 1048 del 10 de febrero de 2012, publicado en el Registro Oficial Nro. 649 del 28 de febrero de 2012; y, Acuerdo Ministerial Nro. MEER-DM-2018-0001-AC, del 23 de mayo de 2018.

Resuelve:

Artículo 1.-Aprobar el siguiente:

CUADRO DE TASAS POR EL SERVICIO

ESPECIALIZADO QUE BRINDA EL

LABORATORIO DE LUMINOTECNIA DEL INER

DEL AÑO 2018

ÍTEM

TIPO DE ENSAYO

COSTO TOTAL

1

Matriz de Intensidad

$ 350,00

2

Flujo Luminoso

$ 122,00

Artículo 2.- El Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables», controlará y dará fiel cumplimiento a las tasas establecidas en la presente resolución, y aplicarán, de ser el caso, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de exigir la restitución, por valores indebidamente cobrados.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA: Encárguese a la Dirección Administrativa Financiera del INER, la publicación de la presente Resolución conjuntamente con el dictamen previo, obligatorio y vinculante emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, en la página web institucional.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución es de carácter general y de cumplimiento obligatorio y los valores contenidos en la misma, entrarán en vigencia y se cobrarán a partir de la fecha de emisión del dictamen previo, obligatorio y vinculante por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

Quito D.M, 30 de Julio de 2018.

f.) Mgs. Ricardo Andrés Narváez Cueva, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables.

INSTITUTO NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES-INER.-

Es fiel copia del original.- Fecha: 23 de agosto de 2018.- f.) Ilegible.

No. INMOBILIAR-SGLB-2018-0094

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES

DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO

Considerando:

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber de las instituciones

40 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 337

públicas la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución.

Que, el Artículo 227 ibídem establece lo siguiente: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

Que, el artículo 321 de la Carta Magna dispone, lo siguiente: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental».

Que, el numeral 25 del Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece, lo siguiente: «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”.

Que, el Artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone, lo siguiente: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. «.

Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone, lo siguiente: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades”.

Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos».

Que, el numeral 3 del artículo 56 del citado Código prohíbe al Banco Central del Ecuador «(…) Conceder con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, salvo aquellos bienes propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector público a título gratuito se podrá realizar conforme lo previsto en la ley”.

Que, la Décima Disposición Transitoria del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone

que: «De los activos, derechos y competencias de la ex AGD transferidos al Ministerio de Finanzas. Los activos, derechos y competencias que se transfirieron al Ministerio de Finanzas de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, pasarán a partir de la publicación de la presente Ley a la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD CFN NO MAS IMPUNIDAD, para dicho efecto se emitirá el correspondiente acto administrativo”.

Que, el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo «COA» publicado en el Registro Oficial Suplemento 31 de 07 de julio del 2017, que dispone: «Principio de responsabilidad. El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas…».

Que, el artículo 89 del mismo cuerpo legal establece: «… Actividad de las Administraciones Públicas. Las actuaciones administrativas son: I. Acto administrativo 2. Acto de simple administración 3. Contrato administrativo 4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carácter administrativo…».

Que, el artículo 101 del Código Orgánico Administrativo «COA» establece: «… Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado… «.

Que, el segundo inciso del Artículo 164, del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e inventarios del Sector Público indica, lo siguiente: «[…] Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las normas establecidas para este proceso».

Que, el Artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios”.

Que, el Artículo 8 ibídem dispone lo siguiente: «Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines”.

Que, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No.

Registro Oficial N° 337 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 41

485 de fecha 06 de julio del 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio del 2013, se transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 641 de 25 de marzo de 2015, el Presidente de la República reformó el Decreto Ejecutivo Nro. 798 de 22 de junio de 2011, disponiendo en el artículo 1: «[…]Sustitúyase el Artículo 3, por el siguiente: «Artículo 3.- El ámbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, será respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades: I.- Las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional; 2.-Las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria. También podrá intervenir respecto a inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estén destinados a actividades agrícolas y no fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP. De igual manera su ámbito de acción comprende los bienes muebles que no son por destinación inmuebles y que sean transferidos a INMOBILIAR y aquellos que se los reciban en cumplimiento de disposiciones legales expresas… «. Las funciones del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, están determinadas en el Artículo 4 Numeral 8 del Decreto Ejecutivo 798, en el que se establece: «…Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detalladas en el Artículo 3 de este decreto… «.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015, el señor Presidente Constitucional de la República, dispone la supresión de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público AGD CFN NO MAS IMPUNIDAD; y, la transferencia de todas las atribuciones, funciones, competencias, derechos obligaciones y patrimonio de la Unidad de Gestión y ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD CFN NO MAS IMPUNIDAD al Banco Central del Ecuador, incluyendo los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos y otros instrumentos jurídicos.

Que, mediante RESOLUCIÓN-ADMINISTRATIVA NO. BCE-0039-2016 de 03 de mayo de 2016 suscrita por el Econ. Diego Martínez Vinueza Gerente General del Banco Central del Ecuador en la cual en su parte resolutiva establece: “Artículo 1.- Transferir a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a título gratuito bajo la figura de donación, de manera irrevocable y como cuerpos ciertos, los inmuebles urbanos pertenecientes a la extinta Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN NO MAS IMPUNIDAD, que fueron trasladados al Banco Central del Ecuador (BCE), mediante Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015, incluyendo todos los bienes muebles de estos inmuebles (…) «.

Que, mediante certificados de Actualización de avalúo de los predios emitidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Samborondón, se desprende que los inmuebles mencionados son Urbanos y de propiedad del Banco Central del Ecuador.

Que, mediante certificados de gravámenes emitidos por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Samborondón, se desprende que los inmuebles se encuentran a nombre del Banco Central del Ecuador.

Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO- INMOBILIAR -DGSGI-2018-0002 de fecha 03 de mayo de 2018, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió lo siguiente: «[…] Artículo 4, literal d) delegó al titular de la Subdirección de Gestión Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que en su nombre y representación, cumpla con las siguientes atribuciones: emitir y suscribir resoluciones de compra venta, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, y de las instituciones públicas a nombre de las cuales INMOBILIAR, actúe; así como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptación o extinción de bienes inmuebles en los que el beneficiario sea INMOBILIAR o de la Entidad Pública en las que INMOBILIAR actúe a su nombre y representación.

Que, mediante RESOLUCIÓN número 01 de 02 de junio de 2017, el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió: ‘Artículo Primero.- Designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.».

Que, mediante Acción de Personal CGAF-DATH-2017-1268, de fecha 12 de septiembre del 2017, se designó al Mgs. Juan Carlos Paladines, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes.

Que, mediante Oficio Nro. BCE-DNCR-2018-1854-OF de 09 de agosto de 2018, suscrito por el Director Nacional de Consolidación y Regularización del Banco Central del Ecuador solicitó a la Coordinación Zonal 8 de INMOBILIAR, lo siguiente: «(…) de conformidad con la normativa vigente, muy comedidamente solicito a usted, se sirva emitir la respectiva Resolución de Aceptación por parte del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a la donación y transferencia de dominio de los inmuebles (…)» 73 inmuebles denominados RIO MAR.

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, El Código Orgánico Administrativo (COA), la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, el Acuerdo Nro. INMOBILIAR-ACUERDO-INMOBILIAR-

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DGSGI-2018-0002 de fecha 03 de mayo de 2018, el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público; y, la RESOLUCIÓN-ADMINISTRATIVA NO. BCE-0039-2016 de 03 de mayo de 2016;

Resuelve:

Artículo 1. Aceptar la transferencia de dominio a título gratuito y como cuerpo cierto de los setenta y tres (73) bienes inmuebles constantes en el Oficio Nro. BCE-DNCR-2018-1854-OF de 09 de agosto de 2018, de propiedad del Banco Central del Ecuador, los mismos que en los Certificados de Gravámenes constan en el Resumen de Movimientos Regístrales en el Libro de Hipotecas y Gravámenes, la Declaratoria de Utilidad Pública, emitida por el Honorable Consejo Provincial del Guayas, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación así como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas.

Artículo 2. Disponer que la Dirección de Legalización y la Coordinación Zonal 8 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con el Banco Central del Ecuador los trámites legales, técnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio de los inmuebles referidos en el Oficio Nro. BCE-DNCR-2018-1854-OF de 09 de agosto de 2018, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 3.- Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos están exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 de la Codificación del Código Tributario; 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4. Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, suscriba la correspondiente acta entrega recepción y contabilice en los registros de la institución los inmuebles recibidos como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos los inmuebles antes descritos para mantener una información catastral de los bienes inmuebles que ingresen a INMOBILIAR.

Artículo 6- Disponer que la Coordinación Zonal 8 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actualice los bienes antes referidos en la Base de Administración de Bienes.

Artículo 7.- Notificar con el contenido de la presente Resolución al Banco Central del Ecuador, a efecto de que dicho Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia de los inmuebles objeto de esta Resolución, así como a la Subdirección de Administración de Bienes, la Subdirección Técnica Inmobiliaria; y, a la Coordinación General Administrativa y Financiera, para los fines consecuentes.

Artículo 8.- Disponer que se realicen las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo señalado, la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado y firmado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de agosto del dos mil 2018.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

No. 001-2018-DGI-SENADI

EL DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES -SENADI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»

Que, según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de de Derechos Intelectuales: «(…) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que

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ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo Ibídem establece que el Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual continuará en funciones hasta que el titular de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación designe al Director General de la nueva institución;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala que la estructura orgánica del IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artículo 59 ibídem determina que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.»

Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos del IEPI establece que el proceso de documentación y archivo corresponde a la Dirección de Gestión Institucional;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2018-03-027 de 23 de marzo de 2018, emitida en base a disposición del Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, quien encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante acción de personal, No. IEPI-UATH-2018-02-078, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2018, la autoridad no minadora nombró a Luis Miguel Cano Cifuentes, como Director de Gestión Institucional, del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual;

Que, mediante Resolución No. 008-2018-DGI-IEPI de 8 de marzo de 2018, el Director de Gestión Institucional estableció un régimen de delegación de atribuciones a varios servidores del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual;

Que, mediante Resoluciones No. 009-2018-DGI-IEPI y No. 010-2018-DGI-IEPI de 17de abril de 2018,el Director de Gestión Institucional del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, realizó reformas a la Resolución No. 008-2018-DGI-IEPI;

Que, mediante Memorando Nro. IEPI-DNPI-2018-0037-M, de 8 de marzo de 2018, el Director Nacional de Propiedad Encargado solicitó al Director de Gestión Documental «(…) realice las gestiones pertinentes para la delegación del Ab. Franklin Jara como secretario de la Unidad de Gestión de Tutelas Administrativas, mismo que se le concederá las atribuciones de la Unidad de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, ya sea físicos o digitales. «

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Unidad de Documentación y Archivo del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, resulta necesario implementar mecanismos para la desconcentración de funciones;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Expedir el siguiente

RÉGIMEN DE DELEGACIONES

CAPÍTULO I

DELEGACIONES DE LA GESTIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO

Artículo 1.- DELÉGUENSE las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y

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Archivo desprendidas de los productos contenidos en el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, dentro del marco de su misión, es decir, certificar, custodiar y salvaguardar los fondos documentales y normativos de la institución y en especial, en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la institución a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, a la servidora María José Bucheli Silva.

Artículo 2.- DELÉGUENSE las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo para notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, a los servidores María Antonieta Burbano Clerque, y Santiago David Cumbajín Sánchez.

Artículo 3.- DELÉGUENSE las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Unidad de Modificaciones al Registro de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional ya sea de documentos físicos o digitales, al servidor Franklin Ramiro Jara Patiño.

Artículo 4.- DELÉGUENSE las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Unidad de Oposiciones de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, a la servidora Alejandra Dávila Izurieta.

Artículo 5.- DELÉGUENSE las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Unidad de Marcas de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, al servidor César Guillermo Palmay Avata.

Artículo 6.- DELÉGUENSE las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Unidad de Gestión de Patentes de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, a la servidora Nidia Alexandra Legña Proaño.

Artículo 7.- DELÉGUENSE las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y

Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, a las servidoras Andrea del Carmen Aguirre Moreno y Dayra Madeley Jaramillo Bahamonde.

Artículo 8.- DELÉGUENSE las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Subdirección Regional Guayaquil del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, a los servidores Cristel Denisse González González y María Gracia Gutiérrez.

Los servidores delegados estarán facultados también para notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales.

Artículo 9.- DELÉGUENSE las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Subdirección Regional Cuenca del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, a la servidora Karina Soledad Guevara Segarra.

La servidora delegada estará facultada también para notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales.

Artículo 10.- DELÉGUENSE las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, en lo que respecta al proceso de ejecución de la potestad coactiva y otros actos y recursos administrativos, a la servidora Mónica Jaqueline Vinocunga Batallas, sin perjuicio de lo previsto en el Reglamento de Coactivas del IEPI.

Artículo 11.- DELÉGUENSE las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en el ejercicio de la tutelas administrativas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, a la servidora Franklin Ramiro Jara Patiño.

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Artículo 12.- DELEGUENSE la atribución del Director de Gestión Institucional respecto a la reposición de expedientes administrativos a los siguientes servidores:

  1. María José Bucheli Silva, en los expedientes del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional.
  2. María Antonieta Burbano Clerque y Santiago David Cumbajín Sánchez en los expedientes de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
  3. Franklin Ramiro Jara Patiño en los expedientes de la Unidad de Modificaciones al Registro de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial.
  4. Alejandra Dávila Izurieta en los expedientes de la Unidad de Oposiciones de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial.
  5. César Guillermo Palmay Avataen los expedientes de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial
  6. Nidia Alexandra Legña Proaño en los expedientes de la Unidad de Gestión de Patentes de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial.
  7. Andrea del Carmen Aguirre Moreno y Dayra Madeley Jaramillo Bahamonde en los expedientes de la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales

h) Cristel Denisse González González y María Gracia Gutiérrez en los expedientes de la Subdirección Regional Guayaquil

i) Karina Soledad Guevara Segarra en los expedientes de la Subdirección Regional Cuenca

j) Mónica Jaqueline Vinocunga Batallas, en lo referente a los expedientes de coactivas que constan en la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica.

k) Franklin Ramiro Jara Patiño, en lo referente a los expedientes de tutelas administrativas en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales

CAPÍTULO II

DELEGACIONES EN OTRAS GESTIONES

Articulo 13.- DELÉGUESE a la servidora María Fernanda Calvopiña, Analista Administrativa 3 del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, la responsabilidad respecto de la validación de manera mensual de la documentación pertinente previo al pago con relación a las movilizaciones efectuadas por los servidores del SENADI asignados a estas funciones, por la entrega de documentación y/o correspondencia interna y externa.

Artículo 14.- DELÉGUESE a María Fernanda Calvopiña, Analista Administrativa 3 del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, la designación del servidor que llevará a cargo los procesos de mensajería y entrega de documentación interna y externa

Artículo 15.- DELEGUENSE las atribuciones correspondientes a la Gestión de Desarrollo Tecnológico desprendidas de los productos contenidos en el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos del lnstituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, dentro del marco de su misión, es decir, planificar, desarrollar e implantar servicios y recursos informáticos para administrar la información del SENADI a través de una infraestructura tecnológica adecuada para el desarrollo de un gobierno electrónico eficiente, a nivel nacional, a la servidora Verónica Yanina Zurita Matos.

Artículo 16.- DELEGUENSE, las atribuciones correspondientes a la Gestión Administrativa Financiera desprendidas de los productos contenidos en el artículo 6 Apartado «Gestión Administrativa Financiera» literales a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) 1) o) p) q) r) t) y z) del Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos dellnstituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, dentro del marco de su misión, a nivel nacional, al servidor Luis Rodrigo Veintimilla Miranda.

Artículo 17.- DELEGUENSE, a la servidora María Belén Chávez Arboleda, las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar y supervisar las actividades financieras que incluyen el proceso de control interno.
  2. Establecer procesos de revisión y control permanentes para cada una de las actividades financieras.
  3. Supervisar los formatos de control interno para los expedientes que serán procesados a través de la Unidad Financiera en lo que a documentación habilitante se refiere
  4. Dar seguimiento y control de la ejecución de pagos por concepto de contratos por concepto de bienes o servicios y obras, a través de cada uno de los administradores de contrato.
  5. Realizar el levantamiento de procesos operativos de la Unidad de Gestión Financiera con el fin de elaborar procedimientos que regulen cada una de las actividades financieras.
  6. Establecer procesos que permitan realizar un trabajo coordinado entre procesos de pago y procesos de contratación pública.
  7. Realizar capacitaciones en temas financieros y control interno para los servidores del SENADI.

h) Efectuar el control y seguimiento del proceso de custodia de garantías.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los delegados a través de la presente resolución responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberán observar para el efecto las disposiciones constiucionales, legales y reglamentarias.

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Segunda.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de los delegados, quienes actuarán según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director de Gestión Institucional.

Tercera.- El Director de Gestión Institucional se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Cuarta.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

Quinta.- Se ratifican y convalidan las actuaciones lícitas realizadas por los servidores públicos delegados a través de la presente resolución en virtud de los actos administrativos que esta resolución abroga, entre el 18 de abril y el 17 de mayo de 2018, siempre y cuando cuenten con el objeto y causa lícita del caso, así como de haber sido realizadas conforme al marco de su delegación.

Sexta.- En caso de ausencia temporal de la servidora María José Bucheli Silva, las atribuciones delegadas en el artículo 1 y artículo 12 numeral 1 de la presente Resolución serán ejercidas por el servidor César Guillermo Palmay Avata, actos que gozarán de la misma validez jurídica.

Séptima.- De conformidad con el artículo 56 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se autoriza a la servidora María José Bucheli a delegar atribuciones propias de la Gestión de Documentación y Archivo dentro del contenido de la presente resolución a los servidores de aquella Unidad Administrativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única: Todas las atribuciones, funciones relacionados con la gestión institucional que consten en las Resoluciones No. 008-2018-DGI-IEPI de 8 de marzo de 2018 y No. 009-2018-DGI-IEPI y No. 010-2018-DGI-IEPI de 17 de abril de 2018 y que consten registradas a nombre del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual continuarán siendo ejercidas por los servidores delegados en la presente resolución, hasta que se formalice el proceso de sucesión y traspaso referidos en la Disposición General No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 356 al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Deróguese y déjese sin efecto las siguientes Resoluciones:

  1. Resolución No. 008-2018-DGI-IEPI de 8 de marzo de 2018
  2. Resolución No. 009-2018-DGI-IEPI de 17 de abril de 2018
  3. Resolución No. 010-2018-DGI-IEPI de 17 de abril de 2018

Así también deróguense todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 17 de mayo de 2018.

f.) Abg. Luis M. Cano Cifuentes, Director de Gestión Institucional, Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 17 de agosto de 2018.

No. SB-2018-865

Juan Carlos Novoa Flor SUPERINTENDENTE DE BANCOS, ENCARGADO

Considerando:

Que el artículo 91 de la Constitución de la República, establece que el carácter reservado de la información deberá ser declarado por autoridad competente y de acuerdo con la Ley;

Que el artículo 72 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que serán escritos y reservados los informes de auditoría, inspección, análisis y los documentos que el Superintendente califique como tales, con el propósito de precautelar la estabilidad de las entidades financieras públicas y privadas, y los que emitan los servidores y funcionarios de la Superintendencia en el ejercicio de sus funciones de control;

Que el cuarto inciso del artículo 18 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expresa que las instituciones públicas elaborarán semestralmente, por temas, un índice de los expedientes clasificados como reservados;

Que con Resolución No. SB-2015-742, de 01 de septiembre de 2015, se expidió el índice Temático por series documentales de los temas clasificados como reservados, en el que se incluyó a los estudios actuariales de las instituciones del sistema nacional de seguridad social y los análisis que sobre ellos se realicen;

Que dicho índice fue reformado con Resoluciones Nos. SB-2015-1197, de 02 de diciembre de 2015; SB-2018-066, de 19 de enero de 2018; y, SB-2018-286, de 26 de marzo de 2018;

Que el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, en Sesión Extraordinaria No.

Registro Oficial N° 337 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 47

14, celebrada el 18 de julio de 2018, expidió la Resolución No. PLE-CPCCS-T-E-066-18-07-2018;

Que en dicha Resolución, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, al referirse a la Resolución No. SB-2015-742, enfatiza que «… la información que se reservó no cumplía con las excepciones de la norma para que ésta no sea pública. El Pleno resalta que el derecho a la información solamente puede restringirse en los casos expresamente indicados en la ley y que, en la Resolución se debe motivar claramente la razón por la que ésta encaja dentro de los supuestos de reserva… «;

Que en la Resolución No. PLE-CPCCS-T-E-066-18-07-2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio manifiesta que al incluirse en la resolución No. SB-2015-742 como reservados a los estudios actuariales de las instituciones del sistema nacional de seguridad social y los análisis que sobre ellos se realicen, se ha permitido que el Presidente del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social incumpla con su obligación legal de proporcionar esta información; no se ha vigilado que la información de las entidades sujetas a control de esta Superintendencia sea transparente; se ha violado el derecho a la información; y, se ha violado el derecho a la seguridad social y sus principios de transparencia y participación;

Que tales observaciones son compartidas por este Despacho por estar acordes a lo previsto en el marco jurídico vigente;

Que por lo tanto, es necesario introducir reformas al «índi­ce Temático, por series documentales de los expedientes clasificados como reservados de la Superintendencia de Bancos», a fin de aplicar las conclusiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Sustituir el capítulo II «índice temático, por series documentales de los expedientes clasificados como reservados de la Superintendencia de Bancos», título I «De la Superintendencia de Bancos», libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, por el siguiente:

«CAPÍTULO II.- ÍNDICE TEMÁTICO, POR SERIES DOCUMENTALES, DE LOS EXPEDIENTES CLASIFICADOS COMO RESERVADOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

ARTÍCULO 1.- Expídese el siguiente «índice Temático, por series documentales, de los expedientes clasificados como reservados de la Superintendencia de Bancos»; y, consecuentemente, excluidos del derecho de acceso a la información pública:

1.1. Programas de supervisión preventiva de entidades de los sectores financieros público y privado, por el plazo de quince años;

  1. Programas de supervisión correctiva de entidades de los sectores financieros público y privado, por el plazo de quince años;
  2. Programas de supervisión intensiva de entidades de los sectores financieros público y privado, y toda la información de sustento, que serán reservados por el plazo de veinticinco años;
  3. Auditorias internas y sus correspondientes informes de entidades de los sectores financieros público y privado, por el plazo de diez (10) años;
  4. Auditorias externas y sus correspondientes informes de entidades de los sectores financieros público y privado, por el plazo de diez (10) años;
  5. Auditorias in-situ con sus correspondientes informes de entidades de los sectores financieros público y privado. Estos informes perderán su condición de reservados después de ciento ochenta días desde la fecha de la resolución que dispone la liquidación de una entidad;
  6. Auditorias y análisis extra-situ y sus correspondien­tes informes de entidades de los sectores financieros público y privado. Estos informes perderán su condición de reservados después de ciento ochenta días desde la fecha de la resolución que dispone la liquidación de una entidad;
  7. Alcance y profundidad de los planes o programas de supervisión o inspección;
  8. Los criterios, parámetros y resultados individualizados utilizados en las pruebas de estrés y simulaciones a las instituciones controladas;
  9. Metodologías de calificación de las calificadoras de riesgo;
  10. Informes de calificadoras de riesgo;
  11. Calificación parcial o total de las entidades de los sectores financieros público y privado, obtenidas como producto de la aplicación de los procesos de supervisión realizadas por la Superintendencia de Bancos;
  12. La metodología para determinar el nivel de riesgo que permita a la Corporación de Seguros de Depósitos, COSEDE, y Fondo de Liquidez, establecer la prima ajustada por riesgo;
  13. Indicadores de alerta temprana de los sectores financieros público y privado y del sistema de seguridad social;
  14. Mapas de riesgo de crédito, liquidez y mercado;
  15. Informe – resumen ejecutivo de los subsistemas;
  16. Inversiones (participación por tipo de instrumento y entidad, emisores/inversionistas – por segmento y subsistema) de los sectores financieros público y privado;

48 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 337

  1. Reportes e informes de riesgo de liquidez (estructural y por brechas);
  2. Reportes e informes de riesgo de tasa de interés (GAP margen financiero, sensibilidad al valor patrimonial);
  3. Reportes e informes de valoración de inversiones;
  4. Información individualizada sobre depósitos, y demás captaciones de cualquier índole realizadas en las entidades de los sectores financieros público y privado que por cualquier motivo deban ser reportadas a la Superintendencia de Bancos;
  5. Información individualizada sobre las operaciones activas y contingentes realizadas por las entidades de los sectores financieros público y privado, salvo las excepciones previstas en la Ley;
  6. Información recibida y remitida con carácter reservado por otros organismos públicos nacionales, o internacionales;
  7. Información por entidad de los sectores financieros público y privado relacionada a costos por agencias, líneas de negocios, productos y servicios;
  8. Informes sobre la metodología para determinar la curva de rendimiento teórico de las tasas de descuento, por plazo y riesgo de las inversiones de las instituciones del sistema nacional de seguridad social;
  9. Auditorias internas y sus correspondientes informes de instituciones del sistema nacional de seguridad social;
  10. Auditoría in-situ y sus correspondientes informes de instituciones del sistema nacional de seguridad social;
  11. Auditorias y análisis extra situ y sus correspondientes informes de instituciones del sistema nacional de seguridad social;
  12. Auditorias externas y sus correspondientes informes de instituciones del sistema nacional de seguridad social;
  13. Auditorias y análisis extra situ y sus correspondientes informes, de las instituciones del sistema de garantía crediticia;
  14. Auditorias externas y sus correspondientes informes, de instituciones del sistema de garantía crediticia;
  15. Informes jurídicos producidos por el Intendente Nacional Jurídico, Procurador Judicial, asesores u otros abogados de la institución o contratados por ésta;
  16. Información producida o que reposa en los expedientes de los servidores de la Superintendencia de Bancos, y demás personal contratado bajo cualquier modalidad;
  17. La información que administre y custodie la Superintendencia de Bancos, que haya sido

expresamente establecida como reservada en leyes vigentes;

  1. Los manuales de supervisión empleados para el control de los sistemas controlados y de los procesos de exclusión y transferencia de activos y pasivos;
  2. Las resoluciones que contengan la imposición de sanciones a las entidades controladas, representantes legales y funcionarios responsables de las infracciones sancionadas;
  3. Las resoluciones con las cuales se resuelven los recursos de apelación y de revisión interpuestos sobre actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Bancos, que en su contenido se citen datos o información sujeta a sigilo o reserva;
  4. Las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bancos, que sean determinadas por el Superintendente como reservadas con el objeto de precautelar la estabilidad de las entidades controladas; y,
  5. Los demás documentos, manuales, instructivos o información que mediante resolución se declarare como reservada.

La documentación e información comprendida en el listado que antecede perderá la calidad de reservada luego de transcurridos quince años desde su fecha de clasificación, con excepción de aquella en la que expresamente se establece el tiempo de reserva, y la documentación o información que por mandato legal deba permanecer por más tiempo o en forma permanente con ese carácter.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las Resoluciones Nos. No. SB-2015-742, de 01 de septiembre de 2015; SB-2015-1197, de 02 de diciembre de 2015; SB-2018-066, de 19 de enero de 2018; y, SB-2018-286 de 26 de marzo de 2018, así como cualquier otra resolución o disposición que se oponga a la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.»

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGIS­TRO OFICIAL.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el veintidós de agosto del dos mil dieciocho.

f.) Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos, Encargado.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de agosto del dos mil dieciocho.

f.) Ing. Karla Ángulo Jaén, Secretaria General, Encargada.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. Karla Ángulo Jaén, Secretaria General, E.- 23 de agosto del 2018.