Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 21 de septiembre de 2018 (R. O.332, 21 -septiembre -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

RESOLUCIONES:

ASAMBLEA NACIONAL:

-…………. Apruébese el «Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a un Procedimiento de Comunicaciones

-……… Apruébese el «Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para Implementar Mecanismos de Verificación de Información con Fines Migratorios

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0187 Refórmese el Acuerdo Ministerial MDT- 2015-0240, por medio del cual se expidió las normas para la organización, conformación y funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios (CNTS

RESOLUCIÓN:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC18-00000409 Refórmese el Estatuto Especial de Personal del SRI

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Portoviejo: Que contiene la segunda reforma a la Ordenanza que establece el pago de la tasa por el servicio de información, certificaciones, informes y otros que los usuarios obtienen de la base de datos catastrales

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Asamblea Nacional

EL PLENO

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Considerando:

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y los artículos 9 numeral 8, y 109 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que, de acuerdo a los numerales 4 y 7 del Art. 419 de la Constitución de la República y los numerales 4 y 7 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, en caso de que; se refieran a los derechos y garantías establecidos en la Constitución; atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional;

Que, mediante Dictamen No. 021-17-DTI-CC, de 14 de noviembre de 2017, y Fede Erratas, de 21 de marzo de 2018, la Corte Constitucional dictaminó que: «… las disposiciones contenidas en el «Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de Comunicaciones «, guarda conformidad y compatibilidad con la Constitución de la República del Ecuador; en consecuencia, se declara su constitucionalidad»;

Que, mediante oficio No. T.110-SGJ-17-0514, de 26 de diciembre de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, Lic. Lenín Moreno Garcés, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el «Tercer Protocolo Facultativo de la Convención de Derechos del Niño»;

Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe referente al «Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones»; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

Resuelve:

«APROBAR EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE

LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL

NIÑO RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE

COMUNICACIONES»

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los treinta y uno días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Viviana Bonilla, Primera Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia.

f.) Dra. María Belén Rocha Díaz, Secretaria General.

ASAMBLEA NACIONAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 1 de septiembre de 2018.- f.) Dr. Gonzalo Armas Medina, Prosecretario General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Asamblea Nacional

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Considerando:

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y los artículos 9 numeral 8, y 109 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que, de acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la Constitución de la República y el numeral 4 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, en caso de que; se refieran a los derechos y garantías establecidos en la Constitución;

Que, mediante Dictamen No. 019-17-DTI-CC, de 25 de octubre de 2017, la Corte Constitucional dictaminó que: «… el «Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para implementar mecanismos de verificación de información con fines migratorios», mantiene conformidad formal con la Constitución de la República.»;

Que, mediante oficio No. T.028-SGJ-17-0464, de 21 de noviembre de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, Lic. Lenín Moreno Garcés, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el «Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para implementar mecanismos de verificación de información con fines migratorios»;

Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe referente al «Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para implementar mecanismos de verificación de información con fines migratorios»; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

Registro Oficial N° 332 – Suplemento Viernes 21 de septiembre de 2018 – 3

Resuelve:

«APROBAR EL MEMORÁNDUM DE

ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PARA IMPLEMENTAR MECANISMOS DE

VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN CON FINES

MIGRATORIOS»

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los trece días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Viviana Bonilla Salcedo, Primera Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia.

f.) Dr. Gonzalo Armas Medina, Prosecretario General.

Nro. MDT-2018-0187

Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el inciso primero del artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales..(…) «;

Que, el artículo 95 de la norma ibídem expresa: «Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e Interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria»;

Que, el inciso segundo del artículo 96 de la Constitución de la República establece: «Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas. «;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las ministras y ministros de Estado les corresponde, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Registro Oficial Tercer Suplemento Nro. 483 de 20 de abril de 2015; en la Disposición Transitoria Primera establece que en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Ministerio del Trabajo expedirá la normativa secundaria necesaria para la adecuada aplicación de la misma;

Que, el artículo 118 del Código del Trabajo, reformado por el artículo 11 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, establece que el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios es el órgano tripartito de carácter consultivo y técnico del Ministerio del Trabajo, que tendrá a su cargo el diálogo social sobre políticas de trabajo, así como también emitirá la normativa secundaria necesaria para la organización y conformación del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios, así como para la adecuada aplicación de lo señalado en este artículo;

Que, el artículo 119 del Código del Trabajo, reformado por el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, prescribe que corresponde al Consejo Nacional del Trabajo y Salarios desarrollar el diálogo social sobre políticas de trabajo, así como también, sobre la fijación de las remuneraciones; y, que este Consejo deberá asesorar al Ministro rector del trabajo en el señalamiento de las remuneraciones y en la aplicación de una política del trabajo y salarial acorde con la realidad, que permita el equilibrio entre los factores productivos, con miras al desarrollo del país (…);

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Código del Trabajo, le corresponde al Ministro de Trabajo y Empleo dictar el reglamento para el funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios;

Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo establece que el Objeto de dicha norma es regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público;

4 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 332

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 59 publicado en el Registro Oficial Nro. 92 de 6 de junio de 2000 se expidió el Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Nacional de Salarios «CONADES» y de las Comisiones Sectoriales;

Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2013- 0130, suscrito el 08 de agosto de 2013 y publicado en Registro Oficial Nro. 63 de fecha 21 de agosto de 2013, mediante el cual se expidió el Reglamento de Organizaciones Laborales;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0240, suscrito el 20 de octubre de 2015 y publicado en Registro Oficial Nro. 622 de fecha 06 de noviembre de 2015, el Ministerio del Trabajo expidió las Normas para la Organización, Conformación y Funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios (CNTS);

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0044, suscrito el 30 de enero de 2016 y publicado en Registro Oficial, Suplemento Nro. 694, de fecha 19 de febrero 2016, el Ministerio del Trabajo expidió la Reforma a las Normas para la Organización, Conformación y Funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios (CNTS);

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0008, suscrito el 26 de enero de 2018 y publicado en Registro Oficial Nro. 226, de fecha 20 de abril 2018, el Ministerio del Trabajo expidió la Reforma a las Normas para la Organización, Conformación y Funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios (CNTS);

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su gestión; y,

En ejercicio de sus facultades:

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL MDT-2015-0240, POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDIÓ LAS NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DEL TRABAJO Y SALARIOS (CNTS)

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 10 por el siguiente texto:

«Art.- 10 Proceso previo a la convocatoria y convocatoria a elección de representantes.- Previo a la convocatoria de la elección de representantes, el secretario ejecutivo del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios, una vez verificado los requisitos señalados en los incisos segundo y tercero del presente artículo, presentará al presidente de este organismo para su aprobación, lo siguiente:

Para el caso de los trabajadores, un listado de hasta 10 organizaciones laborales más representativas que se encuentren legalmente registradas en el Ministerio del Trabajo y cuya directiva deberá estar en funciones de acuerdo al proceso de elecciones y plazos determinados en su propio estatuto.

Para el caso de los empleadores, un listado de hasta 10 confederaciones y federaciones de empleadores más representativas, cuyo representante legal se encuentre en funciones de acuerdo al proceso de elecciones y plazos determinados en el estatuto de su confederación y/o federación, según corresponda.

El límite respecto al listado señalado en los incisos anteriores, podrá aumentar a solicitud del presidente del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios.

Con base en el listado de organizaciones laborales que el Presidente del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios haya aprobado, el Ministerio del Trabajo, en el mes de marzo del año que corresponda, considerando la naturaleza y ámbito de representación nacional del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios convocará, por separado, a las confederaciones y federaciones de empleadores, así como a las centrales, confederaciones, frentes, organizaciones y/o uniones de personas trabajadoras más representativas de ámbito nacional del sector público y privado para que por intermedio de un elector designado por cada una de ellas procedan a la elección de los representantes titulares y sus suplentes ante el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios, respectivamente. En la convocatoria se señalará fecha, hora y lugar de la elección.

Si en la fecha convocada no se llegase a un acuerdo por mayoría respecto de la elección de sus representantes, el Ministerio del Trabajo convocará a una nueva elección dentro de los siguientes cinco días. Si en esta ocasión persiste la ausencia de acuerdo, el Ministro del Trabajo a fin de garantizar el funcionamiento del Consejo los designará de entre los dirigentes de las organizaciones de empleadores y de personas trabajadoras señaladas en el inciso anterior.»

Art. 2.- Incorpórese al final del artículo 11 un inciso final que señale lo siguiente:

«Los electores a los que hace referencia el inciso anterior, deberán cumplir con los requisitos previos a la convocatoria, señalados en el artículo 10 de la presente norma, sin este cumplimiento el elector no tendrá derecho a ser elegido ni derecho al voto. «

Art. 3.- En el artículo 9 Sustitúyase las palabras «de dos años » por las palabras «de un año»

Art. 4- Modifíquese el artículo 12 por el siguiente:

«Art. 12.- De la elección de representantes.- En la fecha, hora y lugar determinados en convocatoria realizada por

Registro Oficial N° 332 – Suplemento Viernes 21 de septiembre de 2018 – 5

el Ministerio del Trabajo, los electores acreditados en su calidad de personas naturales, efectuarán la elección de los representantes titulares y suplentes de los empleadores y de las personas trabajadoras, respectivamente. Los representantes serán posesionados por el Presidente en sesión del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios.

Los representantes titulares elegidos no podrán ser reelectos para la misma dignidad en la siguiente elección, pero si podrán ser electos como representantes suplentes,»

Art. 5.- En el artículo 13 Sustitúyase las palabras «de dos años » por las palabras «de un año».

Art. 6.- Sustitúyase en el artículo 16 las palabras: «de por lo menos tres de los miembros» por lo siguiente: «de por lo menos cinco de los miembros».

Art. 7.- Sustitúyase en el artículo 17 la palabra «unanimidad» por las palabras: «mayoría simple».

Art. 8.- Sustitúyase en el literal b) del artículo 18, las palabras «Las proyectos» por: «Los proyectos».

Art. 9- Sustitúyase en el literal f) del artículo 22 las palabras: «el término de setenta y dos horas» por lo siguiente: «el término máximo de 30 días «; e incorpórese un literal i) que contenga lo siguiente:

«i) Verificar que los listados, tanto de trabajadores como de empleadores, cumplan con los requisitos previos a la convocatoria de la elección de representantes; y, posterior a ello ponerlo en conocimiento del Presidente del Consejo para su aprobación.»

Art. 10.- Sustitúyase el artículo 27 por uno que contenga lo siguiente:

«Art. 27.- De la designación de delegados.- Para la designación de los delegados a las comisiones sectoriales, se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. El Ministerio del Trabajo, dentro del cronograma establecido para el efecto, solicitará a los representantes del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios de los sectores empleador y trabajador las nóminas de sus delegados, principal y suplente, a las comisiones sectoriales para el diálogo social, correspondientes a cada uno de los sectores cuya representatividad se requiera en las comisiones;
  2. En caso de no contar con las nóminas de sus delegados, principal y suplente, a las comisiones sectoriales para el diálogo social, por parte del sector empleador y trabajador en el tiempo establecido, el Ministro del Trabajo resolverá.
  3. No podrán ser miembros de una Comisión Sectorial:

Los representantes del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios o los representantes de Mesas de diálogo social.

d) Los delegados electos para la conformación de las comisiones sectoriales permanecerán en sus funciones por el período de un año. «

Art. 11.- Incorpórese al final del artículo 30 lo siguiente: «debiendo ser instalada la misma con un tiempo de espera máximo de 15 minutos desde la hora convocada para su efecto.»

Art. 12.- Sustitúyase el tercer inciso del artículo 32 que actualmente señala: «Para efectos se conformarán cuatro mesas permanentes de diálogo social las mismas que quedan determinadas de la siguiente manera:» con lo siguiente:

«Para el efecto, se podrán conformar las siguientes mesas de trabajo:».

Adicionalmente, incorpórese un numeral quinto, después del numeral cuarto que contenga lo siguiente:

«5.- Cualquier mesa que el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios acuerde conformar.»

Elimínese los incisos cuarto y quinto del artículo 32 y Sustitúyase por lo siguiente:

«Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de este Acuerdo Ministerial cada Director Regional de Trabajo y Servicio Público será responsable y tendrá una mesa de diálogo social permanente, la misma que tratará temas relacionados con el sector público, sector privado y legislación laboral.

Las mesas permanentes de diálogo social podrán contar con el apoyo de las comisiones sectoriales para coordinar y articular acciones con los representantes de los respectivos sectores económicos, según corresponda, en el ámbito de sus competencias. «

Art. 13.- Sustitúyase el artículo 36 por lo siguiente:

«Art. 36.- De la designación de delegados.- Para la designación de los delegados a las mesas permanentes de diálogo social, se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. El Ministerio del Trabajo, dentro del cronograma establecido para el efecto, solicitará a los representantes del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios de los sectores empleador y trabajador las nóminas de sus delegados, principal y suplente, a las mesas de diálogo social permanente;
  2. En caso de no contar con las nóminas de sus delegados, principal y suplente, a las mesas de diálogo

6 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 332

social permanente, por parte del sector empleador y trabajador en el tiempo establecido, el Ministro del Trabajo resolverá.

c) No podrán ser miembros de las mesas permanentes de diálogo social:

Los representantes del sector trabajador y empleador ante el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios y de Comisiones Sectoriales.

d) Los delegados electos para la conformación de las mesas permanentes de diálogo social, permanecerán en sus funciones por un período de un año. «

Art. 14.- Sustitúyase la Disposición General Tercera por el siguiente texto:

«El Ministro del Trabajo o su delegado, designará de la nómina del Ministerio del Trabajo, los servidores públicos que conformarán la estructura orgánica permanente de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios dentro de esta Cartera de Estado».

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera: Lo determinado en los artículos 9 y 13 reformados por la presente norma, respecto al período de gestión de los representantes de los sectores tanto de trabajadores como de empleadores, ante el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios, se aplicará una vez que los actuales representantes concluyan su período al que fueron electos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 04 de septiembre de 2018.

f.) Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. NAC-DGERCGC18-00000409

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador prevé un régimen jurídico de los servidores

públicos, mismo que se desarrolla, principalmente, en la Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento general de aplicación;

Que la letra c) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece la competencia de cada unidad de administración del talento humano para elaborar los reglamentos internos sobre la materia;

Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos propios y jurisdicción nacional;

Que el número 7 del artículo 7 de la referida Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, sustituido por el artículo 26 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre de 2011, estableció la competencia del Director General de la institución para aprobar su Estatuto Especial de Personal y de sus reformas;

Que el vigente Estatuto Especial de Personal del Servicio de Rentas Internas se expidió mediante Resolución No. NAC-DGERCGC12-00526, publicada en el Registro Oficial No. 779 de 31 de agosto de 2012, mismo que ha sido objeto de varias reformas;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0041, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 218 de 10 de abril de 2018, se emitió la vigente Norma Técnica del Subsistema de Evaluación de Desempeño;

Que la Dirección Nacional de Talento Humano remitió a esta Dirección General un proyecto de reforma al Estatuto Especial de Personal del Servicio de Rentas Internas; y,

Que es necesario armonizar el Estatuto Especial de Personal del Servicio de Rentas Internas con la Norma Técnica del Subsistema de Evaluación de Desempeño.

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Sustituir las dos primeras oraciones del artículo 48 del Estatuto Especial de Personal del Servicio de Rentas Internas por las siguientes: «Cada jefe, inclusive aquel responsable de una unidad administrativa en virtud de un cambio administrativo, deberá evaluar oportuna y justificadamente al personal a su cargo. De igual forma, el servidor deberá ser evaluado en la unidad administrativa de destino de un cambio administrativo.».

Disposición General Única.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de s publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 332 – Suplemento Viernes 21 de septiembre de 2018 – 7

Publíquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de agosto de 2018.

Firmó la resolución que antecede la economista Marisol Andrade Hernández, DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en Quito D. M., a 29 de agosto de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PORTOVIEJO

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra la autonomía, política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en concordancia con el literal a) del Art. 2 del Código Orgánico de ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), referente a la facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observarán la Constitución y la ley;

Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;

Que, el artículo 55 del COOTAD, referente a las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, establece en el literal e) la siguiente competencia exclusiva: crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras; de otras que determine la ley;

Que, el literal c) del artículo 57 del COOTAD, establece como atribución del Concejo Municipal: crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, en el último inciso del artículo 169 del COOTAD referente a la concesión o ampliación de incentivos o beneficios de naturaleza tributaria determina que serán aprobadas en la misma Ordenanza que establezca la concesión o ampliación de incentivos o beneficios tributarios.

Que, el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que las Municipalidades podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos;

Que, el literal g) del artículo 568 ibídem, contempla, entre los servicios sujetos a tasas, los «servicios administrativos»;

Que, el artículo 31 del Código Tributario establece que exención o exoneración tributaria es la exclusión o dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social, y siendo que en el presente caso existen motivos de orden económico;

Que, la Ordenanza que Establece el Pago de la Tasa por el Servicio de Información, Certificación, Informes y Otros que los Usuarios Obtienen de la Base de Datos Catastrales; fue aprobada por el Concejo Municipal en sesiones del 23 de abril y 21 de mayo de 2015 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 524 del 17 de junio de 2015.

Que, con fecha 13 de septiembre del 2017 se sanciono la Ordenanza que contiene la primera reforma a la Ordenanza que Establece el Pago de la Tasa por el Servicio de Información, Certificación, Informes y Otros que los Usuarios Obtienen de la Base de Datos Catastrales, publicada en el Registro Oficial – edición especial 169 del miércoles 27 de diciembre del 2017.

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el COOTAD,

Expide:

ORDENANZA QUE CONTIENE LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE

EL PAGO DE LA TASA POR EL SERVICIO DE

INFORMACIÓN, CERTIFICACIONES, INFORMES

Y OTROS QUE LOS USUARIOS OBTIENEN DE LA

BASE DE DATOS CATASTRALES

Artículo Innumerado 1.- Agréguese en la Ordenanza que Establece el Pago de la Tasa por el Servicio de Información, Certificación, Informes y Otros que los Usuarios obtienen de la Base de Datos Catastrales la siguiente Disposición General:

«INNUMERADA (…).- No se generará la «tasa por el servicio de información, certificación, informes y otros que los usuarios obtienen de la base de datos catastrales», en emisión de títulos por tributos a las actividades económicas,

8 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 332

a aquellos sujetos pasivos que tengan propiedades en el cantón Portoviejo y por las cuales se les generen títulos por impuesto predial.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma a la Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la página web institucional.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Portoviejo, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil dieciocho.

f.) Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde de Portoviejo

f.) Abg. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal-E

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la pre­sente ORDENANZA QUE CONTIENE LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO DE LA TASA POR EL SERVICIO DE INFORMACIÓN, CERTIFICACIONES, INFORMES Y OTROS QUE LOS USUARIOS OBTIENEN DE LA BASE DE DATOS CATASTRALES, fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Portoviejo, en dos sesiones distintas, celebradas los días 21 de junio y 19 julio de 2018, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión del 19 de julio de 2018.

f.) Abg. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal-E.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO.- En la ciudad de Portoviejo, a los 26

días del mes de julio del año dos mil dieciocho, a las 16h00.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, la ORDENANZA QUE CONTIENE LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO DE LA TASA POR EL SERVICIO DE INFORMACIÓN, CERTIFICACIONES, INFORMES Y OTROS QUE LOS USUARIOS OBTIENEN DE LA BASE DE DATOS CATASTRALES.

f.) Abg. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal-E.

ALCALDÍA DEL CANTÓN PORTOVIEJO

Portoviejo, 26 de julio de 2018 a las 16h30.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO la ORDENANZA QUE CONTIENE LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO DE LA TASA POR EL SERVICIO DE INFORMACIÓN, CERTIFICACIONES, INFORMES Y OTROS QUE LOS USUARIOS OBTIENEN DE LA BASE DE DATOS CATASTRALES, y procédase de acuerdo a la Ley.

f.) Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde de Portoviejo.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.-

Proveyó y firmó el Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde del cantón Portoviejo, el 26 de julio de 2018 a las 16h30.-Lo Certifico.

f.) Abg. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal