Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 28 de agosto de 2018 (R. O.314, 28 -agosto -2018)

SUMARIO

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

017-2018……………………………………………………………………….. Subróguense las funciones de Ministro, al ingeniero Javier Barreiro Birkett, Subsecretario de Políticas de Comercio Exterior

MINISTERIO DEL DEPORTE:

Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a los siguientes clubes deportivos básicos barriales:

0626 “Azulito F.C.», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0627 «Panitas F.C», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE MINERÍA:

2018-031 Dese por terminada la subrogación del cargo de Subsecretaría de Minería Industrial, a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca

2018-032 Remuévese de las atribuciones y deberes de la Coordinación General Jurídica del Ministerio, a la abogada Isabel María Larrea Garaicoa

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIÓN ZONAL 5:

Apruébese el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental para las siguientes compañía y proyectos:

023…….. «Dragado de la II Fase y Disposición de Sedimentos de los Alrededores del Islote El Palmar de la provincia del Guayas», ubicado en los cantones Guayaquil, Duran y Samborondón

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Págs.

024 TAURAFISH S.A., Camaronera TAURA 2, ubicada en el cantón Naranjal, provincia del Guayas

025 Transporte fluvial de combustibles de la Lancha Cisterna CLEMENCIA por el Río Guayas, ubicado en la provincia del Guayas

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 254… Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2029 (Derivados del petróleo. Bases lubricantes para uso automotor. Requisitos

18 255… Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60076-10 (Transformadores de potencia – Parte 10: Determinación de los niveles de ruido (IEC 60076-10:2016, IDT))…..37

18 256… Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 211 (Fertilizantes inorgánicos y orgánicos. Tolerancias

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

024A-2018 Nómbrese Directora Nacional del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

035-GADZ-2017 Cantón Zapotillo: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

No. 017-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que «… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: (…) 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, en el artículo 226 Ibídem se dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, en el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo se establece «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 82 del Código Ibídem dispone «Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley»;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, en el artículo 55 ibídem se determina: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 25 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 19 de 20 de junio de 2013, el Presidente Constitucional de la República creó el Ministerio de Comercio Exterior, como el ente rector de la política de comercio exterior e inversiones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, al Mgs. Pablo Campana Sáen

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Que, con Decreto Ejecutivo No. 252 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 158 de 11 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República modifica la denominación de «Ministerio de Comercio Exterior» a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones»; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones al Ingeniero Javier Barreiro Birkett, Subsecretario de Políticas de Comercio Exterior, desde el 22 al 25 de julio de 2018, inclusive; y, al Licenciado Diego Fernando Caicedo Pinoargote, Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial, desde el 26 de julio al 1 de agosto de 2018, inclusive.

Art. 2.- La Subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, siendo el Licenciado Diego Fernando Caicedo Pinoargote y el Ingeniero Javier Barreiro Birkett, personalmente responsables por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Art. 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Licenciado Diego Fernando Caicedo Pinoargote y al Ingeniero Javier Barreiro Birkett, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente documento en el Registro Oficial.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciocho días del mes de julio de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones.

Nro. 0626

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado,

además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…);

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”,

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que “Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)”, y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

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Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-«, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 18 de julio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-7722, de fecha 18 de agosto de 2017, por medio del cual, el señor Rúales Freddy Ramiro, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AZULITO F.C.», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1213 de fecha 21 de agosto de 2017, el señor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de Asuntos Deportivos 2, de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AZULITO F.C.».

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AZULITO F.C.», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto.

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AZULITO F.C.’.

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo Básico Barrial «AZULITO F.C.» tiene su sede y domicilio la parroquia de LA MAGDALENA, cantón QUITO, provincia de

PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y más normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrán ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreación y práctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  3. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  4. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  5. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos

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relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c) Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  3. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones; d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
  4. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas; d. Por suspensión definitiva;
  4. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  5. Por fallecimiento;
  6. Por expulsión; y,
  7. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
  3. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;

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g) Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y, h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrá realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.
  3. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harán con antelación mínima de siete (7) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

a) En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogará el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogará el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarán el Segundo y Tercer Vocal.

b) En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogará el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogará el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuará el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleístas:

  1. Elegir por votación directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  5. Reformar el estatuto y reglamento;
  6. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  7. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

i) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

j) Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El Síndico y el Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá

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ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  3. Elaborar la pro forma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: Síndico, Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  2. Deportes;
  3. Educación, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A,

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SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio

Art. 37.- El Vicepresidente hará las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente hará sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  1. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  2. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  3. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  5. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
  6. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  7. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h) Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

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SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliación;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la Asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- Disolución.- El club podrá disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
  3. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y, d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al

Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

  1. Amonestación;
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal; y,
  4. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso y legítima defensa consagrados en la Constitución de la República

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del

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Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constarán en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El Síndico, Médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: NEGRO Y AMARILLO.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios».

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AZULITO F.C.» deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AZULITO F.C.» deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AZULITO F.C.» expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa » que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

Registro Oficial Nº 314-Martes 28 de agosto de 2018 – 11

ARTICULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Soto mayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General/Archivo Central. Quito, D.M. Enero 29 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0627

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…);

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial

es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»‘,

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)”, y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-«, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 15 de agosto de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite

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MD-DSG-2017-7742, de fecha 18 de agosto de 2017, por medio del cual, el señor Juan Carlos Serrano Cuñez, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «PANITAS F.C», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1211 de fecha 21 de agosto de 2017, el señor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de Asuntos Deportivos 2, de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «PANITAS F.C».

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «PANITAS F.C», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto.

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «PANITAS F.C».

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo Básico Barrial «PANITAS F.C» tiene su sede y domicilio la parroquia de CHILLOGALLO, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y más normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrán ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreación y práctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  1. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  2. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  3. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
  3. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS. – Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a) Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;

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  1. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  2. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones; d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
  4. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
  1. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas; d. Por suspensión definitiva;
  2. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  3. Por fallecimiento;
  4. Por expulsión; y,
  5. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
  3. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y, h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se

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reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrá realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.
  3. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harán con antelación mínima de siete (7) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogará el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogará el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarán el Segundo y Tercer Vocal.
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogará el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogará el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuará el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleístas:

  1. Elegir por votación directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
  1. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  2. Reformar el estatuto y reglamento;
  3. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  4. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

i) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

j) Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El Síndico y el Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrá voto dirimente.

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Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  3. Elaborar la pro forma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: Síndico, Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  2. Deportes;
  3. Educación, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

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  1. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  2. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  3. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio

Art. 37.- El Vicepresidente hará las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente hará sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  6. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  7. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  5. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
  6. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  7. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h) Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

Registro Oficial Nº 314-Martes 28 de agosto de 2018 – 17

  1. Derechos de afiliación;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la Asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- Disolución.- El club podrá disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
  3. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y, d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

  1. Amonestación;
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal; y,
  4. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso y legítima defensa consagrados en la Constitución de la República

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constarán en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

18 – Martes 28 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 314

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El Síndico, Médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: AZUL Y BLANCO.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios».

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «PANITAS F.C» deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «PANITAS F.C» deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «PANITAS F.C» expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte,

impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa » que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre de 2017

f) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General/Archivo Central. Quito, D.M. Enero 29 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Registro Oficial Nº 314-Martes 28 de agosto de 2018 – 19

Nº 2018-031

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García MINISTRO DE MINERÍA (E)

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión […]»;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna establece: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador menciona: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evalua­ción «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial […]»;

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, en su «Artículo 1, manifiesta: Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito. «;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, se aceptó la renuncia del señor Javier Felipe Córdova Unda al cargo de Ministro de Minería, y se encarga a la abogada Rebeca Illescas Jiménez el Ministerio de Minería;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-015 de 09 de marzo de 2018, suscrito por la abogada Rebeca Illescas Jiménez, Ministra de Minería (E), delega las atribuciones

y deberes de la Subsecretaría de Minería Industrial, en calidad de Subsecretaría de Minería Industrial Subrogante, a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, a partir del 09 de marzo de 2018.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 399 de 15 de mayo de 2018, se dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, del Ministerio de Minería y de la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, se encarga el Ministerio de Minería al ingeniero Carlos Enrique Pérez García;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 2018-030 de 31 de mayo de 2018, se remueve de las atribuciones y deberes del Viceministerio de Minería, a la abogada Rebeca Illescas Jiménez y se da por terminada la subrogación del cargo de Viceministro de Minería al abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, a quien se titularizó en el cargo de Viceministro de Minería.

EN EJERCICIO de las atribuciones que le confiere el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, en calidad de Ministro de Minería Encargado:

Acuerda:

Artículo 1.- Dar por terminada la subrogación del cargo de Subsecretaría de Minería Industrial, de la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, con fecha 31 de mayo de 2018.

Artículo 2.- Delegar las atribuciones y deberes de la Subsecretaría de Minería Industrial a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, en calidad de Subsecretaría de Minería Industrial Encargada, a partir del 01 de junio de 2018.

Artículo 3.- Finalizar el encargo de la Subsecretaría de Minería Industrial, a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca con fecha 06 de junio de 2018 y titularizar en el cargo de Subsecretaría de Minería Industrial, a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, a partir del 07 de junio de 2018.

Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 07 días del mes de junio de 2018.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Minería (E).

20 – Martes 28 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 314

MINISTERIO DE MINERÍA.- Visto el original es copia auténtica.- Doy Fe: Ilegible.- Firma: Ilegible.- Fecha: 20 de julio de 2018.- Art. 117ERJAFE.

Nº 2018-032

Henry Mauricio Troya Figueroa MINISTRO DE MINERÍA (S)

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión […]”;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna prevé que: «[…] las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución […]»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada señala: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial […]»;

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: «Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito «;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, suscrito por el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República, se aceptó la renuncia del señor Javier Felipe Córdova Unda al cargo de Ministro de Minería, y se encarga a la abogada Rebeca Illescas Jiménez el Ministerio de Minería;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-026 de 04 de mayo de 2018, suscrito por la abogada Rebeca Illescas Jiménez, en ese entonces, Ministra de Minería Encargada, se delegó las atribuciones y deberes de la Coordinación General Jurídica, a la abogada Isabel María Larrea Garaicoa, en calidad de Coordinadora General Jurídica, a partir del 04 de mayo de 2018;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, suscrito por el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República, se encarga el Ministerio de Minería al ingeniero Carlos Enrique Pérez García;

Que, mediante Oficio sin número de 05 de junio de 2018, la abogada Isabel María Larrea Garaicoa presenta al ingeniero Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Minería (E), la disposición al cargo de Coordinadora General Jurídica.

Que, mediante acción de personal No. MM-CGAF-DATH-0459 con fecha de 07 de junio de 2018 con fecha de vigencia a partir del 09 de junio de 2018, el Ministerio de Minería (E), emite el nombramiento de libre remoción al abogado Rodrigo Alberto Aguayo Zambrano, como Coordinador General Jurídico de esta Cartera de Estado.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MM-MM-2018-0001-AM de 08 de junio de 2018, el Ministro de Minería (E) delega al abogado Henry Mauricio Troya Figueroa Troya Figueroa como Ministro de Minería Subrogante por el periodo del 10 al 14 de junio de 2018;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, en calidad de Ministro de Minería Encargado:

Acuerda:

Artículo 1.- Remover de las atribuciones y deberes de la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Minería, a la abogada Isabel María Larrea Garaicoa.

Artículo 2.- Delegar las atribuciones y deberes de la Coordinación General Jurídica, al abogado Rodrigo Alberto Aguayo Zambrano, en calidad de Coordinador General Jurídico del Ministerio de Minería, a partir del 09 de junio de 2018.

Registro Oficial Nº 314-Martes 28 de agosto de 2018 – 21

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 11 días del mes de junio de 2018.

f.) Henry Mauricio Troya Figueroa, Ministro de Minería

(S).

MINISTERIO DE MINERÍA.- Visto el original es copia auténtica.- Doy Fe: Ilegible.- Firma: Ilegible.- Fecha: 20 de julio de 2018.- Art. 117ERJAFE.

No. 023

COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación;

22 – Martes 28 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 314

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente, la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorias Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante trámite SUIA No. MAE-RA-2016-264377, de fecha 24 de agosto de 2016, el Gobierno Provincial del Guayas, ingresa la solicitud a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, para la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el proyecto: «Dragado de la II Fase y Disposición de Sedimentos de los alrededores del Islote El Palmar de la provincia del Guayas», ubicado en los cantones Guayaquil, Duran y Samborondón de la provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-209554, de fecha 24 de agosto de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, comunica al Gobierno Provincial del Guayas, que el proyecto: «Dragado de la II Fase y Disposición de Sedimentos de los alrededores del Islote El Palmar de la provincia del Guayas», ubicado en los cantones Guayaquil, Duran y Samborondón de la provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las Coordenadas UTM son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

625559

9761763

2

626466

9760055

3

626674

9758249

4

627926

9758199

5

628809

9758046

6

629867

9756529

7

630307

9755678

8

630553

9754904

9

631581

9755216

10

632704

9755050

11

625333

9759450

12

625681

9760146

13

626466

9760055

14

626674

9758249

15

627926

9758199

16

628809

9758046

17

629867

9756529

18

633351

9757479

19

634662

9757090

20

633408

9758063

21

634822

9757212

22

634695

9756969

23

634377

9756327

24

633066

9756475

25

632791

9756971

26

632712

9757523

27

633408

9758063

28

632713

9754131

29

633425

9755389

30

631769

9756065

31

631275

9755038

32

632713

9754131

33

625691

9761834

34

626169

9760945

35

626653

9761627

36

627224

9761222

37

626119

9759664

38

625826

9759872

39

625519

9759300

40

625226

9759300

41

625226

9760480

42

625826

9760480

43

625826

9760950

44

625427

9761692

45

625691

9761834

SISTEMA DATUM WGSS4 ZONA SUR 17

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental ex-ante y Plan de Manejo para el proyecto: «Dragado de la II Fase y Disposición de Sedimentos de los alrededores del Islote El Palmar de la Provincia del Guayas», ubicado en los cantones Guayaquil, Duran y Samborondón de la provincia del Guayas; se realizó mediante Presentación Pública el día 12 de octubre de 2016 a las 15h00, en el Centro de Convenciones Luis Sánchez Borja de la cuidad de Duran, en la parroquia Eloy Alfaro, cantón Duran de la Provincia del Guayas.

Que, mediante trámite SUIA No. MAE-RA-2016-264377, de fecha 16 de septiembre de 2016, el Gobierno Provincial del Guayas, ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, para el análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental ex-ante y Plan de Manejo para el proyecto: «Dragado de la II Fase y Disposición de Sedimentos de los alrededores del Islote El Palmar de la provincia del Guayas «, ubicado en los cantones Guayaquil, Duran y Samborondón de la provincia del Guayas;

Que, con Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2016-1539, de fecha 25 de noviembre de 2016, la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, solicita el criterio técnico a la Unidad de Patrimonio Natural, referente al Estudio de Impacto

Registro Oficial Nº 314-Martes 28 de agosto de 2018 – 23

Ambiental ex-ante y Plan de Manejo para el proyecto: «Dragado de la II Fase y Disposición de Sedimentos de los alrededores del Islote El Palmar de la provincia del Guayas», ubicado en los cantones Guayaquil, Duran y Samborondón de la provincia del Guayas;

Que, con Memorando No. MAE-UPN-DPAG-2016-1353, de fecha 6 de diciembre de 2016, la Unidad de Patrimonio Natural de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, emite criterio de observado al Estudio de Impacto Ambiental ex-ante y Plan de Manejo para el proyecto: «Dragado de la II Fase y Disposición de Sedimentos de los alrededores del Islote El Palmar de la provincia del Guayas», ubicado en los cantones Guayaquil, Duran y Samborondón de la provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5- DPAG-000817-2016, de fecha 12 de diciembre de 2016, y sobre la base del Informe Técnico No. 005421-CGZ5-DPAG-2016, de fecha 12 de diciembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, concluye que la información presentada, no cumple con los criterios establecidos con esta Cartera de Estado por tal motivo se emite criterio de observado al Estudio de Impacto Ambiental ex-ante y Plan de Manejo para el proyecto: «Dragado de la II Fase y Disposición de Sedimentos de los alrededores del Islote El Palmar de la provincia del Guayas», ubicado en los cantones Guayaquil, Duran y Samborondón de la provincia del Guayas;

Que, mediante trámite SUIA No. MAE-RA-2016-264377, de fecha 6 de febrero de 2017, el Gobierno Provincial del Guayas, ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, para el análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental ex-ante y Plan de Manejo para el proyecto: «Dragado de la II Fase y Disposición de Sedimentos de los alrededores del Islote El Palmar de la provincia del Guayas», ubicado en los cantones Guayaquil, Duran y Samborondón de la provincia del Guayas;

Que, con Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2017-0222-M, de fecha 2 de marzo de 2017, la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, solicita el criterio técnico a la Unidad de Patrimonio Natural referente a la absolución de las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental exante y Plan de Manejo para el proyecto: «Dragado de la II Fase y Disposición de Sedimentos de los alrededores del Islote El Palmar de la provincia del Guayas «, ubicado en los cantones Guayaquil, Duran y Samborondón de la provincia del Guayas;

Que, con Memorando No. MAE-UPN-DPAG-2017-0230-M, de fecha 6 de marzo de 2017, la Unidad de Patrimonio Natural de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, emite criterio favorable al Estudio de Impacto Ambiental ex-ante y Plan de Manejo para el proyecto: «Dragado de la II Fase y Disposición de Sedimentos de los alrededores del Islote El Palmar de la Provincia del Guayas», ubicado en los cantones Guayaquil, Duran y Samborondón de la provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5 – DPAG-000316-2017, de fecha 17 de marzo de 2017, y

sobre la base del Informe Técnico No. 005421-CGZ5-DPAG-2017, con fecha 10 de marzo de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, concluye que la información presentada, cumple con los criterios establecidos con esta Cartera de Estado por tal motivo se emite criterio favorable al Estudio de Impacto Ambiental ex-ante y Plan de Manejo para el proyecto: «Dragado de la II Fase y Disposición de Sedimentos de los alrededores del Islote El Palmar de la provincia del Guayas «, ubicado en los cantones Guayaquil, Duran y Samborondón de la provincia del Guayas;

Que, mediante trámite SUIA No. MAE-RA-2016-264377, el Gobierno Provincial del Guayas con Oficio No. 1082-DIRDRA-2017, de fecha 11 de mayo de 2017, ingresa a la Dirección Provincial de Ambiente del Guayas, los documentos de respaldo de cumplimiento, por servicios administrativos:

• Memorando No. MAE-UAF-DPAG-2017-0404-M, de fecha 18 de mayo de 2017, la Unidad Administrativa Financiera de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, emite la certificación del pago por SPI # 1166010170 con fecha 18 de marzo de 2017, por el valor de USD $ 480.00, por tasa de seguimiento y control ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial Nº 359 del 22 de octubre de 2014.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental ex-ante y Plan de Manejo para el proyecto: «Dragado de la II Fase y Disposición de Sedimentos de los alrededores del Islote El Palmar de la provincia del Guayas», ubicado en los cantones Guayaquil, Duran y Samborondón de la provincia del Guayas; en base al Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-000316-2017, con fecha 17 de marzo de 2017; e, Informe Técnico No. 005421-CGZ5-DPAG-2017 de fecha 10 de marzo de 2017;

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental al Gobierno Provincial del Guayas, para el proyecto: «Dragado de la II Fase y Disposición de Sedimentos de los alrededores del Islote El Palmar de la provincia del Guayas», ubicado en los cantones Guayaquil, Duran y Samborondón de la provincia del Guayas;

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial No. 316 del 4 de mayo de 2015.

24 – Martes 28 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 314

Notifíquese con la presente resolución al representante legal del Gobierno Provincial del Guayas, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Guayaquil, a: 25 de mayo de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL GUAYAS.- Esta xeroscopia es igual a su original que reposa en el archivo de la Dirección Provincial del Guayas y al que me remito en caso necesario.-Guayaquil, 12 de enero de 2018.- f.) De Responsabilidad, Ilegible.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 023

Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL

PROYECTO: «DRAGADO DE LA II FASE

Y DISPOSICIÓN DE SEDIMENTOS DE

LOS ALREDEDORES DEL ISLOTE EL

PALMAR DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS «,

UBICADO EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Gobierno Provincial del Guayas, en la persona de su representante legal, para la ejecución del proyecto: «Dragado de la II Fase y Disposición de Sedimentos de los alrededores del Islote El Palmar de la provincia del Guayas», ubicado en los cantones Guayaquil, Duran y Samborondón de la provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex-ante y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, el Gobierno Provincial del Guayas, se obliga a:

1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados para el proyecto: «Dragado de la II Fase y Disposición de Sedimentos de los alrededores del Islote El Palmar de la provincia del Guayas «, ubicado en los cantones Guayaquil, Duran y Samborondón de la provincia del Guayas;

  1. Presentar Declaraciones anuales, realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  3. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, mismo que establece: «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;
  4. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  5. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  6. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorias Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Espcial número 316 del 4 de mayo de 2015;

Registro Oficial Nº 314-Martes 28 de agosto de 2018 – 25

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  2. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  3. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, que modificó los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, así como lo mencionado en el Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo del 2015;
  4. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  5. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias

Dado en Guayaquil, a: 25 de mayo de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL GUAYAS.- Esta xeroscopia es igual a su original que reposa en el archivo de la Dirección Provincial del Guayas y al que me remito en caso necesario.-Guayaquil, 12 de enero de 2018.- f.) De Responsabilidad., Ilegible.

No. 024

COORDINACIÓN ZONAL 5

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental

26 – Martes 28 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 314

otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorias Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante Acuerdo 443-2013, emitido el 27 de noviembre de 2013, por la Subsecretaría de Acuacultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, acuerdan autorizar a la compañía TAURAFISH S.A., el ejercicio de la actividad acuícola mediante la cría y cultivo de tilapia y camarón blanco sobre 574,10 hectáreas de tierras propias ubicadas en el sitio Chojampe, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA – DNPCA-2012-4547, el 4 de octubre de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), comunica a la Compañía TAURAFISH S.A., que el proyecto: Camaronera TAURA 2, ubicada en el sitio Chojampe, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas; SI INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP): Manglares Churute. Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

PUNTOS

X

Y

1

634731

9740218

33

632683

9739217

2

634871

9740405

34

631873

9738570

3

635187

9740228

35

631131

9738754

4

635043

9739933

36

630996

9738733

5

634938

9739869

37

630886

9738679

6

634632

9739680

38

630683

9738485

7

634605

9739660

39

630626

9738407

8

634648

9739279

40

630541

9738012

9

634621

9739192

41

631173

9737962

10

634608

9739157

42

631185

9737944

11

634714

9739119

43

631173

9737926

12

634681

9739026

44

631203

9737912

13

634618

9738905

45

631220

9737919

14

634609

9738886

46

631097

9737720

15

634559

9738590

47

631754

9736798

16

634273

9738648

48

631955

9737170

17

634215

9738300

49

632050

9737310

18

634124

9737608

50

632113

9737333

19

634042

9737536

51

632134

9737449

20

633999

9737653

52

632227

9737628

Registro Oficial Nº 314-Martes 28 de agosto de 2018 – 27

21

633872

9738060

53

632296

9737679

22

633961

9738927

54

632389

9737767

23

633922

9738919

55

632801

9738186

24

633117

9738302

56

632861

9738323

25

632885

9738308

57

632857

9738311

26

634076

9740009

58

634188

9740005

27

634060

9740033

59

634247

9740116

28

633955

9740164

60

634274

9740157

29

633815

9740073

61

634350

9740171

30

633388

9739963

62

634596

9740026

31

632979

9739737

63

634880

9739831

32

633102

9739466

64

634935

9739868

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante comunicación s/n de fecha 19 de julio de 2013, la Compañía TAURAFISH S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera TAURA 2, ubicada en el sitio Chojampe, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2014-0507, del 20 de marzo de 2014, la Unidad de Calidad Ambiental solicitó el Criterio Técnico a la Unidad de Patrimonio Natural de la Dirección Provincial sobre los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera TAURA 2, ubicada en el sitio Chojampe, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Memorando No. MAE-UPN-DPAG-2015-0468, del 17 de abril de 2015, la Unidad de Patrimonio Natural emitió Criterio Técnico sobre los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera TAURA 2, ubicada en el sitio Chojampe, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-3176, de fecha 24 de noviembre de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía TAURAFISH S.A., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-2121, del 23 de noviembre de 2015, Aprueban con observaciones vinculantes los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera TAURA 2, ubicada en el sitio Chojampe, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. TAUFI-EIAx-2016-005, de fecha 3 de febrero de 2016, con fecha de ingreso 5 de febrero de 2016, la compañía TAURAFISH S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera TAURA 2, ubicada en el sitio Chojampe, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto

Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: Camaronera TAURA 2, ubicado en el sitio Chojampe, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas; se realizó mediante Reunión Informativa el 19 de abril de 2016, a las 14h00 en el recinto Pocos Palos, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2016-1254, del 7 de octubre de 2016, la Unidad de Calidad Ambiental solicitó el Criterio Técnico a la Unidad de Patrimonio Natural de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, sobre el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera TAURA 2, ubicada en el Chojampe, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Memorando No. MAE-UPN-DPAG-2016-1316, del 25 de noviembre de 2016, la Unidad de Patrimonio Natural emitió Criterio Técnico sobre el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera TAURA 2, ubicada en el sitio Chojampe, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2017-0132-O, del 5 de febrero de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la compañía TAURAFISH S.A., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2017-0087, del 18 de enero de 2017, se emite criterio FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera TAURA 2, ubicada en el sitio Chojampe, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. TAURAF-LA-2017-1005, de fecha 6 de marzo de 2017, con fecha de ingreso 8 de marzo de 2017, la compañía TAURAFISH S.A., remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, los siguientes documentos, por servicios administrativos:

  • Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la Cuenta Corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $813.56 (No. de Referencia 615673546), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación;

28 – Martes 28 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 314

  • Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la Cuenta Corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $720.60 (No. de Referencia615675153), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,
  • Garantía Bancaria No. GRB00017000774 garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por BANCO BOLIVARIANO C.A., por la suma asegurada de USD $ 21,100.00

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial Nº 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Compañía TAURAFISH S.A., Camaronera TAURA 2, ubicada en el sitio Chojampe, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas, sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2017-0132-O, del 5 de febrero de 2017; e, Informe Técnico No. MAE-UCA-2017-0087, del 18 de enero de 2017.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la compañía TAURAFISH S.A., para la ejecución del proyecto Camaronera TAURA 2, ubicada en el sitio Chojampe, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la compañía TAURAFISH S.A., y, publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Guayaquil, a: 31 de mayo de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 024

Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAÑÍA

TAURAFISH S.A., PARA LA EJECUCIÓN DEL

PROYECTO CAMARONERA TAURA 2, UBICADA

EN EL SITIO CHOJAMPE, PARROQUIA TAURA,

CANTÓN NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Compañía TAURAFISH S.A., para la ejecución del proyecto Camaronera TAURA 2, ubicada en el sitio Chojampe, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, la Compañía TAURAFISH S.A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera TAURA 2., ubicada en el sitio Chojampe, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
  2. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector

Registro Oficial Nº 314-Martes 28 de agosto de 2018 – 29

público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;

  1. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  3. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorias Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;
  4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta Licencia;
  5. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 4 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
  7. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  8. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 31 de mayo de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

No. 025

COORDINACIÓN ZONAL 5

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los

30 – Martes 28 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 314

proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la Licencia Ambiental;

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del

Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación.

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorias Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2014-103456, de fecha 16 de septiembre de 2014, el representante legal de la Lancha Cisterna CLEMENCIA, ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), las coordenadas de ubicación y solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el proyecto Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el Transporte Fluvial de Combustibles de la Lancha Cisterna CLEMENCIA por el Río Guayas, ubicado en la provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2014-02055, de fecha 7 de octubre de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica al representante legal de la Lancha Cisterna CLEMENCIA, que el proyecto: Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el transporte fluvial de combustibles de la Lancha Cisterna CLEMENCIA por el Río Guayas, ubicada en provincia del Guayas, SI INTERSECTA on

Registro Oficial Nº 314-Martes 28 de agosto de 2018 – 31

el SNAP: Manglares el Salado y Manglares Churute. Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

635555

9723109

2

633615

9724397

3

633183

9730268

4

629878

9734012

5

628828

9743204

6

634680

9715014

7

634099

9715034

8

630866

9722293

9

631408

9723061

10

630866

9722293

11

630541

9721547

12

630866

9722293

13

627611

9730864

14

627707

9717025

15

627264

9717063

16

627156

9716947

17

627004

9716892

18

626936

9716615

19

627012

9716415

20

626814

9716252

21

626663

9716269

22

626421

9716070

23

626916

9714471

24

626927

9713835

25

626747

9713415

26

626949

9712415

27

626433

9711563

28

625832

9711916

29

625031

9711373

30

624314

9710252

31

623915

9710505

32

623233

9714912

33

593641

9682131

34

593706

9681799

35

594201

9681923

36

594482

9681748

37

594549

9681074

38

595339

9681845

39

596372

9681601

40

597737

9683226

41

597509

9683074

42

597108

9682990

43

596713

9682699

44

596776

9682228

45

596372

9681601

46

598730

9678975

47

598509

9675575

48

602462

9674162

49

602601

9676668

50

602099

9675924

51

602462

9674162

52

609878

9682517

53

607254

9683748

54

609878

9682517

55

624907

9696234

56

620323

9712442

57

605543

9721317

58

599374

9712207

59

593903

9714594

60

599374

9712207

32 – Martes 28 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 314

61

617504

9703523

62

593593

9721075

63

623134

9723258

64

623540

9722888

65

623294

9721731

66

622329

9721133

67

621944

9719895

68

622195

9719286

69

622027

9718624

70

622112

9717852

71

621421

9717007

72

621608

9716496

73

621608

9716496

74

620835

9715971

75

620267

9714859

76

620472

9713705

77

620323

9712442

78

590187

9721935

79

590084

9721106

80

592268

9719747

81

591099

9718334

82

593757

9716808

83

593593

9721075

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593779

9719635

85

594366

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86

593757

9716808

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9714594

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9721317

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616987

9737397

90

615583

9737760

91

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9737316

92

615705

9736553

93

615498

9735554

94

614668

9735251

95

612841

9733634

96

610811

9734385

97

610083

9733608

98

611207

9732796

99

610970

9731518

100

608047

9732344

101

605543

9721317

102

616511

9749599

103

616615

9749559

104

616686

9749582

105

616772

9749522

106

616838

9749240

107

617293

9749359

108

617886

9748797

109

618150

9747675

110

618515

9747548

111

618538

9747234

112

617891

9747348

113

617956

9746725

114

618676

9746466

115

619339

9745728

116

617373

9744245

117

623469

9743514

118

622954

9743398

119

622510

9743134

120

622207

9743131

121

621889

9742914

122

621801

9742616

123

620988

9742067

124

620605

9742511

Registro Oficial Nº 314-Martes 28 de agosto de 2018 – 33

125

620578

9744117

126

617373

9744245

127

609801

9739337

128

605543

9721317

129

613521

9725374

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615077

9722314

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612915

9721947

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613551

9719434

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615165

9719277

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617259

9718021

135

617770

9714450

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620323

9712442

137

623233

9714912

138

627611

9730864

139

628828

9743204

140

627967

9748983

141

625446

9750838

SISTEMA UTMDATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2014-103456, el 17de febrero de 2015, el representante legal de la Lancha Cisterna CLEMENCIA, ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para la revisión y análisis, de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el transporte fluvial de combustibles de la Lancha Cisterna CLEMENCIA por el Río Guayas, ubicada en la provincia del Guayas;

Que, mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2015-0387, del 2 de marzo de 2015, la Unidad de Calidad Ambiental solicita la emisión del criterio técnico de la Unidad de Patrimonio Natural, a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el transporte fluvial de combustibles de la Lancha Cisterna CLEMENCIA por el Río Guayas;

Que, mediante Memorando No. MAE-UPN-DPAG-2015-0803, del 22 de junio de 2015, sobre la base

del Informe Técnico Nº MAE-DPAG-RPFMS-2015-076, la Unidad de Patrimonio Natural observa los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el transporte fluvial de combustibles de la Lancha Cisterna CLEMENCIA por el Río Guayas, ubicado en la provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio Nº MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-10752, del 15 de julio de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº MAE-UCA-2015-1349, de fecha 13 de julio de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, indica que los Términos de Referencia cumplen con lo establecido en el manual de categoría IV y la normativa ambiental aplicable por lo que se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el transporte fluvial de combustibles de la Lancha Cisterna CLEMENCIA por el Río Guayas, ubicado en la provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el transporte fluvial de combustibles de la Lancha Cisterna CLEMENCIA por el Río Guayas, ubicado en la provincia del Guayas, se realizó mediante Reunión Informativa el día 18 de diciembre de 2015, a las 11h00, en las oficinas de TRANSPORTDIESEL, ubicadas en la Urb. La Saiba, Mz B, villa 6, Av. La Saiba entre Dolores Sucre y Bogotá, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2014-103456, el 13 de junio de 2016, el representante legal de la Lancha Cisterna CLEMENCIA, ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para la revisión y análisis, de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el transporte fluvial de combustibles de la Lancha Cisterna CLEMENCIA por el Río Guayas, ubicado en la provincia del Guayas;

Que, mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2016-0866, del 7 de julio de 2016, la Unidad de Calidad Ambiental solicita la emisión del criterio técnico de la Unidad de Patrimonio Natural al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el transporte fluvial de combustibles de la Lancha Cisterna CLEMENCIA por el Río Guayas, ubicado en la provincia del Guayas;

Que, mediante Memorando No. MAE-UPN-DPAG-2016-1122, del 3 de octubre de 2016, la Unidad de Patrimonio Natural observa 34 – Martes 28 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 314

transporte fluvial de combustibles de la Lancha Cisterna CLEMENCIA por el Río Guayas, ubicado en la provincia del Guayas;Que, mediante Oficio Nº MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11191, dl 7 de noviembre de 2016, sobre la base del Informe Técnico º MAE-UCA-2016-1508, de fecha 7 de noviembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, concluye que la información presentada, no cumple con lo establecido n el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que observa el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el transporte fluvial de combustibles de la Lancha Cisterna CLEMENCIA por el Río Guayas, ubicado en la provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2014-103456, el 12 de diciembre de 2016, el representante legal de la Lancha isterna CLEMENCIA, ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para la revisión y análisis, de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, las respuestas a observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el transporte fluvial de combustibles de la Lancha Cisterna CLEMENCIA por el Río Guayas, ubicado en la provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio Nº MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2017-11259, del 17 de marzo de 2017, sobre la bae del Informe Técnico Nº MAE-UCA-2017-0299, de fecha 17 de marzo de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, concluye que la información presentada, cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que se emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el transporte fluvial de combustibles de la Lancha Cisterna CLEMENCIA por el Río Guayas, ubicado en la provincia del Guayas;

Que, mediante comunicación s/n de fecha 27 de abril de 2017, el representante legal de la Lancha Cisterna CLEMENCIA, remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, los siguientes documentos, por servicios administrativos:

  • Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la Cuenta Corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $1320.00 (No. de Referencia 912102070), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación y a la tasa de seguimiento ambiental;
  • Garantía Bancaria No. 0005005 garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por la Compañía de Seguros SWEADEN, por la suma asegurada de USD $ 6.460.00

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial Nº 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el transporte fluvial de combustibles de la Lancha Cisterna CLEMENCIA por el Río Guayas, ubicado en la provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2017-11259, del 17 de marzo de 2017; e, Informe Técnico No. MAE-UCA-2017-0299, con fecha 17 de marzo de 2017.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental al propietario de la Lancha Cisterna CLEMENCIA para la Actividad Expost de transporte fluvial de combustibles líquidos derivados del Petróleo de uso industrial, ubicado en la provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2017-11259, del 17 de marzo de 2017.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente Resolución al propietario de la Lancha Cisterna CLEMENCIA; y, publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Guayaquil, a: 31 de mayo de 2017.f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 025 Coordinación Zoal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE

FLUVIAL DE COMBUSTIBLES DE LA LANCHA

CISTERNA CLEMENCIA POR EL RÍO GUAYAS,UBICADO EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del propietario de la Lancha Cisterna CLEMENCIA, ubicada en la provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, el propietario de la Lancha Cisterna CLEMENCIA, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el transporte fluvial de combustibles de la Lancha Cisterna CLEMENCIA por el Río Guayas, ubicado en la provincia del Guayas
  2. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece: «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad

o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable»;

  1. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  3. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorias Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;
  4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  5. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 4 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del

36 – Martes 28 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 314

8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;

  1. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  2. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 31 de mayo de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 254

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publica­do en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0272 del 5 de septiembre de 1995, publicado en el Registro Oficial No. 794 del 3 de octubre de 1995, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2029 DERIVADOS DEL PETRÓLEO. BASES LUBRICANTES PARA USO AUTOMOTOR. REQUISITOS;

Que, mediante Resolución No. 009-2010 del 5 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 152 del 17 de marzo de 2010, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;

Que, la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistea

Registro Oficial Nº 314-Martes 28 de agosto de 2018 – 37

de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. VAC-0057 de fecha 18 de julio del 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2029 DERIVADOS DEL PETRÓLEO. BASES LUBRICANTES PARA USO AUTOMOTOR. REQUISITOS (Primera revisión);

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA La Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2029 DERIVADOS DEL PETRÓLEO. BASES LUBRICANTES PARA USO AUTOMOTOR. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE UNEN 2029 (Derivados del petróleo. Bases lubricantes para uso automotor. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir las bases lubricantes provenientes del petróleo.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de

julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2029 DERIVADOS DEL PETRÓLEO. BASES LUBRICANTES PARA USO AUTOMOTOR. REQUISITOS (Primera revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2029 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN 2029:1995 y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 23 de julio del 2018.

f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 255

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

38 – Martes 28 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 314

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publica­do en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 3, Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN, están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Comisión Electrotécnica Internacional – IEC, en el año 2016, publicó la Norma Internacional IEC 60076-10:2016 POWER TRANSFORMERS – PART. 10: DETERMINATION OF SOUND LEVELS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Norma Internacional IEC 60076-10:2016 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60076-10:2018 TRANSFORMADORES DE POTENCIA- PARTE 10: DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO (IEC 60076-10:2016, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0269 de fecha 19 de julio del 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60076-10:2018 TRANSFORMADORES DE POTENCIA- PARTE 10: DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO (IEC 60076-10:2016, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…) «, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60076-10 TRANSFORMADORES DE POTENCIA – PARTE 10: DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO (IEC 60076-10:2016, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60076-10 (Transformadores de potencia – Parte 10: Determinación de los niveles de ruido (IEC 60076-10:2016, IDT)), que define los métodos de medición de la presión y de la intensidad acústicas a partir de los cuales se pueden determinar los niveles de potencia acústica de los transformadores, de los reactores y de sus dispositivos de refrigeración asociados.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-IEC 60076-10, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 23 de julio del 2018.

f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 256

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las

Registro Oficial Nº 314-Martes 28 de agosto de 2018 – 39

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publica­do en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 283 del 16 de junio de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 351 del 01 de julio de 1998, se oficializó con carácter de Voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 211 FERTILIZANTES O ABONOS. TOLERANCIAS (Primera revisión);

Que, la Segunda revisión de la indicada norma ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. PFQ-0125 de fecha 18 de julio de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 211 FERTILIZANTES INORGÁNICOS Y ORGÁNICOS. TOLERANCIAS (Segunda revisión);

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 211 FERTILIZANTES INORGÁNICOS Y ORGÁNICOS. TOLERANCIAS (Segunda revisión), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 211 (Fertilizantes inorgánicos y orgánicos. Tolerancias), que establece las tolerancias mínimas y máximas permitidas en el grado garantizado de los fertilizantes o abonos líquidos y sólidos.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 211 FERTILIZANTES INORGÁNICOS Y ORGÁNICOS. TOLERANCIAS (Segunda revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 211 (Segunda revisión), reemplaza a la NTE INEN 211:1998 (Primera revisión) y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

40 – Martes 28 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 314

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 23 de julio del 2018.

f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

No. 024A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 29 de junio de 2018, mediante Resolución 006A-2018, resolvió: «REMOVER A LOS SERVIDORES JUIDICIALES DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA»;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR DIRECTORA NACIONAL DEL

CENTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN DE LA

FUNCIÓN JUDICIAL

Registro Oficial Nº 314-Martes 28 de agosto de 2018 – 41

Artículo Único.- Nombrar a la doctora Miriam Estrada Castillo como Directora del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

Nº 035-GAZ-2017

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN ZAPOTILLO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el Artículo 285 que la política fiscal tendrá

como objetivos específicos: el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados; y por su parte el Artículo 300 nos enseña que «El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables».

Que, el art. 272 de la Constitución de la República en su numeral 3 señala que uno de los criterios para asignar recurso a los gobiernos autónomos descentralizados es el haber alcanzado logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado.

Que, el art. 270 de la Constitución de la República dice: los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad

Que, el art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República faculta a los gobiernos autónomos descentralizados crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el art. 23 8 de la Constitución de la República expresa: los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Que, el artículo Art. 588 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dice: «Los costos que se pueden reembolsar a través de contribuciones por mejoras son: a)…., b) ……,c)……, d)…..,y e)…»

Que, el artículo 570 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece: los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos podrán desarrollar proyectos de servicios básicos con la participación pecuniaria o aportación de trabajo de las comunidades organizadas, en cuyo caso éstas no pagarán contribución de mejoras.

Que, el artículo Art. 569 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece «El objeto de la contribución especial de mejoras

42 – Martes 28 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 314

es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles por la construcción de cualquier obra pública municipal o metropolitana.

Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes».

Que, el artículo 546 del Código Orgánico de Organización territorial Autonomía y descentralización establece el impuesto de Patentes Municipales;

Que, el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expresa: Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos. La creación de tributos, así como su aplicación se sujetará a las normas que se establecen en los siguientes capítulos y en las leyes que crean o facultan crearlos.

Que, el art. 197 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con respecto a la Ponderación de los criterios constitucionales expresa: Cada cuatro años, después de la primera modificación efectuada a los dos años de vigencia de este Código, el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con el organismo encargado de la planificación nacional y del ente rector de las finanzas públicas, determinará sobre la base de un estudio técnico que propenda a la equidad territorial, la ponderación de cada / de los criterios constitucionales para la distribución de las transferencias y emitirá la resolución respectiva que se aplicará desde el año siguiente de su publicación.

Que, el inciso tercero del art. 192 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica: el total de estos recursos se distribuirá conforme a tamaño y densidad de la población; necesidades básicas insatisfechas jerarquizadas y consideradas en relación con la población residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados; logros en el mejoramiento de los niveles de vida; esfuerzo fiscal y administrativo; y, cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado.

Que, el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización menciona: que la facultad tributaria de los gobiernos municipales para crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción;

Que, el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta: Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.

Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos.

Las tasas que por un concepto determinado creen los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio de sus competencias, no podrán duplicarse en los respectivos territorios

Que, el art. 166 del código orgánico de organización territorial Autonomía y Descentralización prevé que «Las tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales o específicas, establecidas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados ingresarán necesariamente a su presupuesto o cuando corresponda, al de sus empresas o al de otras entidades de derecho público, creadas según el modelo de gestión definido por sus autoridades, sin perjuicio de la utilización que se dé a estos recursos de conformidad con la ley».

Que, el art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización con respecto a las atribuciones del concejo municipal, específicamente en el literal a) dice: le corresponde al Concejo Municipal la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; literal b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización- Concejo municipal.- El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal.

Que, el art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización incorporaran entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del nivel cantonal, la de «Crear, modificar o suprimir mediante ordenanza, tasas y contribuciones especiales de mejora»;

Registro Oficial Nº 314-Martes 28 de agosto de 2018 – 43

Que, el art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con respecto a la autonomía expresa: «La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes….»

Que, la ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales del cantón Zapotillo; fue aprobada y discutida por el concejo municipal del gobierno autónomo descentralizado del cantón Zapotillo en las sesiones ordinarias celebradas los días uno de mayo y dos de julio de dos mil doce; la misma que fue Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 810 del día martes 16 de octubre del 2012.

Que, mediante resolución No. 002-CNC-2017 de fecha 15 de mayo de 2017, el consejo nacional de competencias aprobó la nueva metodología para el cálculo del índice de cumplimiento de metas (ICM), séptimo criterio constitucional para la asignación de recursos a los gobiernos autónomos descentralizados GAD, según el modelo de equidad territorial vigente de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la constitución de la República, 192 del Código orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el artículo 51 del Código orgánico de Planificación y Finanzas Públicas

Que, según memorando Nro. 0259-PS-2016-GADZ con fecha 9 de diciembre de 2016, el abogado Paúl Montalván Procurador Síndico del Municipio presenta un informe técnico jurídico a la Economista Nelly Yuliana Rogel Moneada Alcaldesa en donde da a conocer que la «Reforma a la ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación el impuesto de patentes municipales del cantón Zapotillo», es constitucional, legal y procedente.

Que, mediante oficio Nro. 001-2017-SG-GADCZ con fecha 5 de enero de 2017, el Ing. Herwin Sánchez Romero presidente de la Comisión de Planificación y Presupuesto del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Zapotillo recibió el proyecto de Reforma a la ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación el impuesto de patentes municipales del cantón Zapotillo, el cual fue aprobado por unanimidad por parte del concejo municipal; así como el CD donde constaba audio de dicha sesión.

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA

QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN,

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN

DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES

DEL CANTÓN ZAPOTILLO

Art. 1.- Sustitúyase el texto del artículo 5, por el siguiente:

Art. 5- Requisitos para la inscripción y obtención de la patente anual municipal- Para obtener la patente anual municipal por primera vez deberá dirigirse a la oficina de tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zapotillo, presentando los siguientes documentos:

a. Obtener el formulario para la Patente en la oficina de tesorería y llenarlo a máquina o con letra imprenta legible.

b. Copia del registro único de contribuyentes

c. Copia de la constitución de la compañía, para el caso de las personas jurídicas.

d. Copia del Nombramiento del Representante Legal actualizado en caso de serlo.

e. Matrícula de Comercio otorgado por la autoridad correspondiente (para personas extranjeras), y copia del nombramiento del representante legal residente permanente.

f. Copia a colores de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente.

g. Copia del permiso del Cuerpo de Bomberos actualizado, en caso de ser necesario.

h. Contrato de arriendo en caso de no poseer local propio.

i. Certificación de calificación otorgado por la Junta Nacional del Artesano (en caso de serlo).

j. Certificado de no adeudar al municipio.

k. Para el caso de las personas naturales o jurídicas que llevan contabilidad deberán presentar el balance financiero y/o la declaración del impuesto a la renta del año inmediato anterior.

l. Presentar certificación ambiental otorgada por la Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zapotillo, si el caso amerita.

44 – Martes 28 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 314

m. Incorpórense los siguientes formularios

RAET – PERSONAS NATURALES

RAET – PERSONAS JURÍDICAS

Art. 2. Sustitúyase el texto del Art. 8.- Por el siguiente:

Art. 8.- Exenciones.- Estarán exentos del impuesto, únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

El Gobierno autónomo descentralizado del cantón Zapotillo podrá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad de los artesanos calificados, para fines tributarios. La falta de cumplimiento faculta a la institución a realizar la determinación tributaria correspondiente y ejecutar su cobro por el tiempo que hubiere infringido esta disposición.

En el caso de que el contribuyente sea artesano calificado y mantenga otra actividad que no esté dentro de la rama artesanal, deberá realizar el pago de la patente municipal en relación a los ingresos que no correspondan según lo establecido en el Art. 10 de la ordenanza vigente.

Además, conforme lo indicado en el Art. 14 de la Ley del Anciano, si el contribuyente es una persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago del impuesto a la patente municipal. SI la renta o patrimonio excede las cantidades antes señaladas, pagara el impuesto únicamente por la diferencia o excedente.

Así como en aplicación del Art. 47 numeral 4 de la constitución de la república del Ecuador, y la Ley de Discapacidad, las personas con discapacidad tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto a la patente municipal, cuando su patrimonio no exceda de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas. En caso de superar este valor, se cancelará el impuesto por el excedente.

Así mismo y en referencia a lo establecido en el Código Tributario, están exentos exclusivamente del pago de impuestos, pero no de tasas ni de contribuciones especiales: El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales, las entidades de derecho público, las empresas públicas constituidas al amparo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública;

Art.- 3.- Sustitúyase el texto del artículo 10 por el siguiente:

Art. 10.- Base Imponible.- La base gravable del impuesto es el patrimonio como los ingresos obtenidos de la actividad con que cuentan los sujetos pasivos dentro del cantón. Para el efecto se considerará:

1. Para las personas naturales jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras que estén obligadas a llevar contabilidad, la base del impuesto será el total del patrimonio del ejercicio fiscal inmediato anterior; para cuyo efecto deberán entregar una copia de la rama de declaración del impuesto a la renta presentado al Servicio de Rentas Internas.

2. Si el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad, debe presentar copia de la declaración del Impuesto al Valor Agregado al SRI; en el caso de aquellos contribuyentes cuya tarifa del impuesto al Valor Agregado (IVA) es 12% deberán presentar las declaraciones de los últimos seis meses, y para aquellos contribuyentes cuya tarifa del impuesto al Valor Agregado (IVA) es 0% deberán presentar la declaración del semestre del año anterior al pago.

La base imponible del impuesto será el total de ingresos de los documentos presentados. Si el contribuyente está inscrito en el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE), la base imponible del impuesto de a patente, será el monto de la actividad de realiza señalada en el RISE.

  1. Todos los sujetos pasivos que funcionen en el Cantón Zapotillo están obligados a pagar el impuesto de patente, sea que los establecimientos fueren principales, sucursales o agencias. Los sujetos pasivos que realicen actividades en más de un cantón, presentaran su declaración del impuesto especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde tenga sucursales y tomando como base dichos porcentajes se determinara el valor de la base imponible que corresponda al GAD Municipal de Zapotillo.
  2. Los sujetos pasivos que con anterioridad han tenido actividades que regula esta ordenanza en otras jurisdicciones cantonales y que inicien actividades en ese canon, en el primer año deberán pagar el impuesto en función del patrimonio con que inicia su operación de acuerdo a la declaración debidamente sustentada que efectúen ante esta municipalidad.
  3. Si el sujeto pasivo cumple varias actividades con el mismo Registro Único de Contribuyentes, la base imponible del impuesto será el resultado del patrimonio declarado por actividad, presentado en un anexo por el sujeto pasivo debidamente notariado.
  4. Si el contribuyente inicia su actividad por primera vez y la sección recaudaciones no pueda determinar su patrimonio, la base imponible del impuesto a la patente se calculará según el salario básico unificado vigente, aplicando la siguiente tabla:

ACTIVIDAD

% del Salario Básico Unificado

Comercial

5%

Industrial

15%

Financiera

15%

Inmobiliaria

15%

Profesional

10%

Art. 4.- Sustitúyase el texto del artículo 11, por el siguiente:

Artículo. 11.- Base Imponible De La Tarifa Del Impuesto.- Se establece la tarifa del impuesto anual de patente en función del patrimonio de los sujetos pasivos, la tarifa mínima será de diez (10) dólares y la máxima de veinticinco mil (25.000) de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA de la siguiente manera:

Registro Oficial Nº 314-Martes 28 de agosto de 2018 – 45

TABLA DE TARIFAS DEL IMPUESTO DE LA PATENTE

BASE PATRIMONIO DE LOS SUJETOS PASIVOS DESDE USDS

IMPONIBLE HASTA USDS

TARIFA DERECHOS DE PATENTES % SBU

0

1000

3,25

1001

3 000

4,75

3 001

5 000

5,75

5 001

8 000

8

8 001

10 000

9

10 001

15 000

11

15 001

20 000

15

20 001

40 000

20

40 001

50 000

30

50 001

70 000

40

70 001

90 000

60

90 001

110 000

80

Mayor 110 001

100

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Todo lo que no está considerado en la presente ordenanza, se aplicará de acuerdo a lo establecido en las leyes tributarias del país.

SEGUNDA: Para la inscripción y actualización del registro de actividades económicas tributarias ya sea para personas naturales o jurídicas se deberá contar con los siguientes formularios.

RAET-PERSONAS NARURALES (Ver anexo 1)

RAET – PERSONAS JURÍDICAS (Ver anexo 2)

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Es decir que los efectos jurídicos y su aplicación serán para los contribuyentes que se encuentran registrados y para aquellos que inicien actividades comerciales por primera vez, a partir de la vigencia de la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Una vez aprobada la presente ordenanza el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Zapotillo, a través de la Dependencia Financiera, procederá a la actualización del patrimonio de cada actividad comercial registrada.

Dado y firmado en el Salón de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Zapotillo, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Eco. Yuliana Rogel Moneada, Alcaldesa del cantón Zapotillo.

f.) Dr. Ornar Aponte Duarte, Secretario General.

CERTIFICO: Que la presente «REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES DEL CANTÓN ZAPOTILLO», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en las sesiones ordinarias celebradas los días 03 de enero y 23 de octubre de 2017 respectivamente. Zapotillo, 23 de octubre de 2017.

f.) Dr. Ornar Aponte Duarte, Secretario General.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO.

Señorita Alcaldesa:

De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito a su Autoridad la «REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES DEL CANTÓN ZAPOTILLO», en tres ejemplares originales para su correspondiente sanción.- Zapotillo 24 de octubre de 2017.

f.) Dr. Ornar Aponte Duarte, Secretario General.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO.

De acuerdo a lo establecido en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES DEL CANTÓN ZAPOTILLO, procédase de acuerdo a ley. Cúmplase y notifíquese.- Zapotillo, 25 de octubre 2017.

f.) Eco. Yuliana Rogel Moneada, Alcaldesa del cantón Zapotillo.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO.

CERTIFICO: Que la Economista Yuliana Rogel Moneada, Alcaldesa del cantón Zapotillo, sancionó y firmó la presente «REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES DEL CANTÓN ZAPOTILLO», de acuerdo a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el día de hoy miércoles 25 de octubre de 2017, a las 11H45.- Zapotillo, 25 de octubre de 2017.

f.) Dr. Ornar Aponte Duarte, Secretario General.

46 – Martes 28 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 31