AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes 27 de agosto de 2018 (R. O.525, 27 -agosto -2018) EdiciĆ³n Especial

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD

RESOLUCIƓN No. ARCONEL-025/18

REFƓRMESE EL Ā«PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS ELƉCTRICAS

DE DISTRIBUCIƓN, SERVICIO

PƚBLICO DE ENERGƍA ELƉCTRICA,

PERƍODO:

ENERO – DICIEMBRE 2018″

2 – Lunes 27 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 525 – Registro Oficial

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 525 Lunes 27 de agosto de 2018 – 3

Nro. ARCONEL-025/18

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACIƓN Y CONTROL DE

ELECTRICIDAD – ARCONEL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 85 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador preceptĆŗa:

Ā«La formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos que garanticen los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n, se regularĆ”n de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridad… Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 IbĆ­dem prescribe:

Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 286 de la Carta Magna preceptĆŗa:

Ā«Las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirĆ”n de forma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³mica. Los egresos permanentes se financiarĆ”n con ingresos permanentesĀ»;

Que, el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe:

Ā«El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia.

Los sectores estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econĆ³mica, social, polĆ­tica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social.

Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua y los demĆ”s que determine la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 314 ibĆ­dem dispone:

Ā«El Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆ­a elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demĆ”s que determine la ley.

El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n Ā«;

Que, en el Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, dentro de los Objetivos Nacionales de Desarrollo para el Buen Vivir, los objetivos 5 y 6 establecen:

Ā«Objetivo 5: Impulsar la productividad y competitividad para el crecimiento econĆ³mico sustentable de manera redistributiva y solidaria Ā«,

Ā«Objetivo 6: Desarrollar las capacidades productivas y del entorno para lograr la soberanĆ­a alimentaria y el desarrollo rural integralĀ»;

Que, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica instaurĆ³, como una polĆ­tica de su Gobierno, el diĆ”logo a travĆ©s de Consejos Sectoriales conformados mediante Decreto Ejecutivo Nro. 34 de 15 de junio de 2017;

Que, el Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n planteĆ³ al Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable la posibilidad de buscar incentivos para el sector industrial, motor de la producciĆ³n del paĆ­s, a travĆ©s del servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica;

Que, el Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, ente Rector del sector elĆ©ctrico ecuatoriano, consciente de la importancia del sector productivo en la economĆ­a, dispuso a la ARCONEL se efectĆŗen los estudios tĆ©cnicos que permitan mejorar las condiciones del servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica para el sector industrial, en el Ć”mbito tarifario;

Que, el artĆ­culo 15 de Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica – LOSPEE, respecto de las Atribuciones y deberes de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad -ARCONEL, entre otras, preceptĆŗa:

Ā«5. Realizar estudios y anĆ”lisis tĆ©cnicos, econĆ³micos y financieros para la elaboraciĆ³n de las regulaciones, pliegos tarifarios y acciones de controlĀ»;

Que, los artĆ­culos 56 y 57 de la Ley ibĆ­dem prescriben:

4 – Lunes 27 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 525 – Registro Oficial

Ā«Art. 56.- El costo del servicio pĆŗblico y estratĆ©gico de energĆ­a elĆ©ctrica comprenderĆ” los costos vinculados a las etapas de generaciĆ³n, de transmisiĆ³n, de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n; y del servicio de alumbrado pĆŗblico general, los mismos que serĆ”n determinados por el ARCONELĀ»,

Ā«Art. 57.- ARCONEL, por intermedio de su Directorio, aprobarĆ” los pliegos tarifarios, los mismos que, para conocimiento de los usuarios del sistema, deberĆ”n ser informados a travĆ©s de los medios de comunicaciĆ³n en el paĆ­s y publicados en el Registro OficialĀ»;

Que, el artĆ­culo 60 de la LOSPEE dispone:

Ā«En la factura correspondiente al consumo de servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica, a los consumidores o usuarios finales, se incluirĆ”, Ćŗnica y exclusivamente, los rubros correspondientes a los servicios que presta la empresa elĆ©ctrica, cuyo detalle constarĆ” en la regulaciĆ³n que para el efecto emita el ARCONELĀ»;

Que, el Directorio de la ARCONEL, en sesiĆ³n de 05 de enero de 2018, adoptĆ³ la ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL-002/18, mediante la cual se aprobĆ³:

Ā«ArtĆ­culo 2. -Acogerla recomendaciĆ³n de la AdministraciĆ³n, constante en el Oficio Nro. ARCONEL-DE-2018-0035-OF, de 4 de enero de 2018; y, en consecuencia, aprobar la reforma al AnĆ”lisis y DeterminaciĆ³n del Costo del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica, perĆ­odo Enero-Diciembre 2018… Ā«;

Que, el Directorio de la ARCONEL, en sesiĆ³n de 11 de enero de 2018, adoptĆ³ la ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL-005/18, a travĆ©s de la cual aprobĆ³:

Ā«ArtĆ­culo 2.- Acoger la recomendaciĆ³n constante en el Oficio de la DirecciĆ³n Ejecutiva Nro. ARCONEL-ARCONEL-2018-0060-OF, de 10 de enero de 2018; y, en consecuencia, aprobar el Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica 2018, Codificado (ANEXO) Ā«;

Que, con base en los requerimientos efectuados por los participantes del sector elĆ©ctrico se ha visto la necesidad de aclarar el texto del Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica para el aƱo 2018;

Que, el Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, en el aƱo 2018, a travĆ©s del Programa SIGDE, tiene previsto la implementaciĆ³n del sistema Ćŗnico comercial CIS-CRM a nivel nacional por lo cual se requiere coadyuvar en los parĆ”metros vigentes en la aplicaciĆ³n de la facturaciĆ³n;

Que, la DirecciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n EconĆ³mica, con Memorando Nro. ARCONEL-DNRE-2018-0077-M de 10 de mayo, con el objetivo de incorporar mejoras regulatorias

en el texto del Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica elaborĆ³ el Informe Ā«ActualizaciĆ³n del Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica aprobado con ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 005/18Ā» de 24 de abril de 2018, en el cual se efectuĆ³ el anĆ”lisis tĆ©cnico de la revisiĆ³n del texto del Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica para el periodo: enero -diciembre 2018;

Que, la CoordinaciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n del Sector ElĆ©ctrico, mediante Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2018-0140-M de 11 de mayo de 2018, presentĆ³ a la DirecciĆ³n Ejecutiva el Informe denominado Ā«ActualizaciĆ³n del Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica aprobado con ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL-005/18Ā»;

Que, la CoordinaciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n del Sector ElĆ©ctrico, con Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2018-0141-M de 11 de mayo de 2018, solicitĆ³ a la ProcuradurĆ­a Institucional informe legal;

Que, la ProcuradurĆ­a de la ARCONEL, con Memorando Nro. ARCONEL-PG-2018-399-M de 16 de mayo de 2018, emitiĆ³ informe legal recomendando a la CoordinaciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n del Sector ElĆ©ctrico, elevarlo para conocimiento del Directorio;

Que, la DirecciĆ³n Ejecutiva, mediante Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2018-0692-OF de 22 de mayo de 2018, sometiĆ³ a consideraciĆ³n del Directorio el Informe Ā«ActualizaciĆ³n del Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica aprobado con ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL-005/18Ā», para anĆ”lisis y resoluciĆ³n;

Que, el Directorio avocĆ³ conocimiento de los informes, de la presentaciĆ³n y efectuĆ³ el debate pertinente; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica, y en especial en estricto cumplimiento al precepto constitucional constante en el artĆ­culo 76, letra 1), de la Carta Magna, por unanimidad,

Resuelve:

Reformar el Ā«Pliego Tarifario para las Empresas ElĆ©ctricas de DistribuciĆ³n. Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica. PerĆ­odo: Enero – Diciembre 2018Ā», aprobado con ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL-005/18, consecuentemente aprobar su codificaciĆ³n e incluir algunas disposiciones para su aplicaciĆ³n:

ArtĆ­culo 1.- SUSTITUIR el texto de la referencia del pie de pĆ”gina citado en la definiciĆ³n Ā«Punto de EntregaĀ» del numeral 2 del Pliego Tarifario, por el siguiente:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 525 Lunes 27 de agosto de 2018 – 5

Ā«OBSERVAR LO DISPUESTO EN LA REGULACIƓN NRO. ARCONEL 005/17: REGULACIƓN PARA DISTRIBUCIƓN Y COMERCIALIZACIƓN DE ENERGƍA ELƉCTRICAĀ».

ArtĆ­culo 2.- SUSTITUIR el texto del literal c) del numeral 3.1.2. del Pliego Tarifario, por el siguiente:

c) Instalaciones de Bombeo de Agua (incluye oficinas administrativas y guardianĆ­a):

– Para el servicio pĆŗblico de agua potable y/o al tratamiento de aguas servidas.

– Para agua potable que no corresponda al servicio pĆŗblico de agua potable,

– Para uso agrĆ­cola y acuĆ­cola. Para este caso se podrĆ” incluir los elementos elĆ©ctricos que complementen el proceso productivo, que no involucre procesos industriales.

– Para comunidades campesinas de escasos recursos econĆ³micos y sinfines de lucroĀ».

ArtĆ­culo 3.- SUSTITUIR el texto del acĆ”pite segundo del numeral 11. FACTURACIƓN del Pliego Tarifario, por el siguiente:

‘Para la facturaciĆ³n, la distribuidora tiene la obligaciĆ³n de tomar lecturas al consumidor regulado conforme la

estructura y nivel tarifario establecido en el presente Pliego Tarifario, sobre la base de mediciones directas y mensuales, que corresponden a periodos de lecturas mayor o igual a 28 dĆ­as y menor o igual a 33 dĆ­as, de modo que se emitan como mĆ”ximo doce facturas al aƱo. La distribuidora debe enmarcar los cronogramas de las fechas de toma de lectura conforme el concepto Ā«mes de consumoĀ»Ā».

ArtĆ­culo 4.- APROBAR las reformas descritas en los artĆ­culos 1, 2 y 3 de la presente ResoluciĆ³n; y, en consecuencia, aprobar la codificaciĆ³n del Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica 2018 (ANEXO).

ArtĆ­culo 5.- DISPONER a la AdministraciĆ³n de la ARCONEL instruya a las empresas elĆ©ctricas de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n del paĆ­s, para que efectĆŗen las acciones correspondientes para la implementaciĆ³n y aplicaciĆ³n de lo dispuesto en el ArtĆ­culo 4 de esta ResoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 6.- NOTIFICAR el contenido de esta ResoĀ­luciĆ³n a las empresas de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n y a los usuarios, conforme lo dispone la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica.

Certifico que la presente resoluciĆ³n fue aprobada por el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad – ARCONEL, en SesiĆ³n de 13 de junio de 2018.

Quito, 16 de julio de 2018.

f.) Dra. Panova DĆ­az Z., Secretaria General.


1. MARCO NORMATIVO_________________________________________________________________

2. DEFINICIONES______________________________________________________________________

3, CATEGORƍAS TARIFARƍAS Y NIVELES DE TENSIƓN________________________________________

3.1. CATEGORƍAS TARIFARƍAS

  1. CATEGORƍA RESIDENCIAL
  2. CATEGORƍA GENERAL

3.2. NIVELES DE TENSIƓN-NT

  1. NIVEL DE BAJA TENSIƓN
  2. NIVEL DE MEDIA TENSIƓN
  3. NIVEL DE ALTA TENSIƓN
  1. GRUPO 1-ATI
  2. GRUPO 2-AT2

4. TARIFAS DE BAJA TENSIƓN____________________________________________________________

  1. TARIFA RESIDENCIAL
  2. TARIFA RESIDENCIAL PARA EL PROGRAMA PEC
  3. TARIFA RESIDENCIAL TEMPORAL
  4. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIƓN
  1. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIƓN SIN DEMANDA
  2. TARIFA GENERAL SIN DEMANDA PARA BOMBEO DE AGUA DE COMUNIDADES CAMPESINAS SIN FINES DE LUCRO
  3. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIƓN CON DEMANDA
  4. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIƓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA
  5. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIƓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA VEHƍCULOS ELƉCTRICOS
  6. TARIFA GENERAL EN BAJA TENSIƓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PƚBLICO DE AGUA POTABLE

5, TARIFAS DE MEDIA TENSIƓN__________________________________________________________

  1. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIƓN CON DEMANDA
  2. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIƓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA (EXCEPTO PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES)
  3. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIƓN PARA SISTEMAS DE BOMBEO DE AGUA POTABLE SIN FINES DE LUCRO Y PARA USOS AGRƍCOLAS EN COMUNIDADES CAMPESINAS DE ESCASOS RECURSOS ECONƓMICOS
  4. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIƓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES
  5. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIƓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PƚBLICO DE AGUA POTABLE

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 525 Lunes 27 de agosto de 2018 – 7

5.6. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIƓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA LAS ESTACIONES DE CARGA RƁPIDA DE VEHƍCULOS ELƉCTRICOS

5. TARIFA DE ALTA TENSIƓN

  1. TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIƓN EXCEPTO PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES
  2. TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIƓN PARA INDUSTRIALES (GRUPO 2-AT2)
  3. TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIƓN PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PƚBLICO DE AGUA POTABLE
  4. TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIƓN PARA LAS ESTACIONES DE CARGA RƁPIDA DE VEHƍCULOS ELƉCTRICOS
  5. TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIƓN PARA INDUSTRIALES (Grupo 1 – ATI)

7. CONSUMOS ESTACIONALES Y OCASIONALES____________________________________________

  1. CONSUMOS ESTACIONALES
  2. CONSUMOS OCASIONALES

8. DEMANDA FACTURABLE_____________________________________________________________

  1. MEDIDOR QUE REGISTRE DEMANDA MƁXIMA
  2. DEMANDA DE APARATOS DE USO INSTANTƁNEO

9. FACTORES DE GESTIƓN DE LA DEMANDA________________________________________________

  1. REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA – FIGD
  2. INDUSTRIALES EN MEDIA Y ALTA TENSIƓN – FIGDI
  3. VEHƍCULOS ELƉCTRICOS – FCVE

10. FACTOR DE POTENCIA___________________________________________________________

11. FACTURACIƓN__________________________________________________________________

12. VIGENCIA_______________________________________________________________________

8 – Lunes 27 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ» 525 – Registro Oficial

1. MARCO NORMATIVO

El presente Pliego Tarifario se sujeta a las disposiciones establecidas en la normativa que se indica a continuaciĆ³n:

Marco Normativo

Referencia de ArtĆ­culos

ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica

  • 52
  • 66, numeral 25.
  • 85, numeral 3.
  • 313
  • 314
  • 413

Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica

  • 4
  • 15, numerales 1-5-6-8.
  • 43
  • 54
  • 55
  • 57
  • 60
  • 74

Ley OrgƔnica de Defensa del Consumidor

  • 39
  • 40

En base de la normativa citada, es facultad de la ARCONEL, a travĆ©s de su Directorio, establecer y aprobar el Pliego Tarifario para el Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica, en los tĆ©rminos que se indican en el presente documento.

2. DEFINICIONES

Para la aplicaciĆ³n del Pliego Tarifario se deberĆ”n considerar las siguientes definiciones:

TĆ©rmino

DefiniciĆ³n

Consumidor regulado

Persona natural o jurĆ­dica que mantiene un contrato de suministro con la empresa elĆ©ctrica de distribuciĆ³n y que se beneficia con la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica.

Consumidor Regulado Comercial

Persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, que utiliza los servicios de energĆ­a elĆ©ctrica para fines de negocio, actividades profesionales o cualquier otra actividad con fines de lucro.

Consumidor Regulado Industrial

Persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, que utiliza los servicios de energĆ­a elĆ©ctrica para la elaboraciĆ³n o transformaciĆ³n de productos. TambiĆ©n se debe considera dentro de esta definiciĆ³n a los agroindustriales, en los cuales existe una transformaciĆ³n de productos de la agricultura, ganaderĆ­a, riqueza forestal y pesca.

Consumidor

Regulado

Residencial

Persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada que utiliza el servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica, exclusivamente, al uso domĆ©stico, es decir, en la residencia de la unidad familiar independientemente del tamaƱo de la carga conectada. Se incluye a los consumidores de escasos recursos econĆ³micos y bajos consumos que tienen integrada a su residencia una pequeƱa actividad comercial o artesanal; para lo cual, es responsabilidad de la distribuidora evaluar las caracterĆ­sticas de consumo de energĆ­a elĆ©ctrica, y de ser el caso, recomendar la separaciĆ³n de los respectivos circuitos con su sistema de mediciĆ³n independiente y a la tarifa correspondiente.

Empresa elƩctrica

de distribuciĆ³n o

distribuidora

Persona jurĆ­dica cuyo tĆ­tulo habilitante le faculta realizar las actividades de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica y alumbrado pĆŗblico general, dentro de su Ć”rea de prestaciĆ³n del servicio.

EstaciĆ³n de Carga RĆ”pida

Persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, que utiliza el servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica para la prestaciĆ³n del servicio de carga rĆ”pida, en niveles de media y/o alta tensiĆ³n, de los vehĆ­culos elĆ©ctricos, buses elĆ©ctricos y/o similares.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 525 Lunes 27 de agosto de 2018 – 9

Estacionalidad

RelaciĆ³n de dependencia de la demanda elĆ©ctrica de los consumidores regulados de la categorĆ­a general, con respecto a los meses del aƱo.

Estructura Tarifaria

Se refiere a la aplicaciĆ³n del texto del Pliego Tarifario; y al diseƱo de las tarifas de cada categorĆ­a tarifaria

Factor de Potencia

Es la relaciĆ³n entre la potencia activa, P (kW), y la potencia aparente, S (kVA); siendo un tĆ©rmino usualmente utilizado para indicar la cantidad de energĆ­a elĆ©ctrica que se ha convertido en trabajo.

FacturaciĆ³n mensual

Es la sumatoria de los rubros econĆ³micos por concepto de: consumo de energĆ­a, demanda de potencia, pĆ©rdidas en transformadores, comercializaciĆ³n y penalizaciĆ³n por bajo factor de potencia. Depende de las caracterĆ­sticas del consumidor regulado. Incluye los rubros correspondientes a los servicios que presta la distribuidora

Mes de Consumo

Es el mes por el cual facturan, por el consumo de energƭa elƩctrica: las distribuidores a los consumidores regulados; asƭ como los generadores y el transmisor a las distribuidoras.

Nivel Tarifario

Corresponde a los valores (cargos tarifarios) de la estructura tarifaria aplicados a los consumidores o usuarios finales

PerĆ­odo de Demanda Base

Corresponde al consumo de energƭa elƩctrica en el horario comprendido de 22:00 a 08:00

Periodo de Demanda Hora

Punta

Corresponde al consumo de energƭa elƩctrica en el horario comprendido de 18:00 a 22:00

Periodo de

Demanda Hora

Media

Corresponde al consumo de energƭa elƩctrica en si horario comprendido de 08:00 a 18:00

Pliego Tarifario

Documento emitido por la ARCONEL, que contiene la estructura, nivel y rĆ©gimen tarifario para el servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica para la aplicaciĆ³n de la distribuidora y cumple con los principios tarifarios establecidos en la normativa vigente.

Potencia contratada

Potencia mƔxima de las instalaciones de un consumidor, a ser abastecida por las redes de la distribuidora. Esta potencia es incluida dentro del contrato de suministro.

Principios Tarifarios

Son la base normativa para el diseƱo y fijaciĆ³n de tarifas del servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica relacionadas con: solidaridad, equidad, cobertura de costos. eficiencia energĆ©tica, responsabilidad social y ambiental

Programa PEC

Programa emblemĆ”tico de eficiencia energĆ©tica para la cocciĆ³n por inducciĆ³n y/o el calentamiento de agua sanitaria con electricidad en sustituciĆ³n del GLP en el sector residencial (PEC) cuya ejecuciĆ³n y lineamientos se encuentra a cargo del Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable.

Punto de

Entrega1

Se entiende como la frontera de conexiĆ³n entre las instalaciones de propiedad de la distribuidora y las instalaciones de propiedad del consumidor,

Tarifa al consumidor

regulado

Es el valor que paga el consumidor regulado del servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica, como receptor directo del servicio, por la demanda de potencia elĆ©ctrica y por el consumo de energĆ­a, que requiere para satisfacer sus diferentes y vanadas necesidades, segĆŗn sus modalidades de consumo y nivel de tensiĆ³n al que recibe este servicio.

Vehƭculo ElƩctrico

Medio de trasporte impulsado por uno o mĆ”s motores elĆ©ctricos acoplados dentro del vehĆ­culo, que sirve para la movilizaciĆ³n de personas, animales o cargas. .

1 OBSERVAR LO DISPUESTO EN LA REGULACIƓN NRO. ARCONEL 005/17. REGULACIƓN PARA DISTRIBUCIƓN Y COMERCIALIZACIƓN DE ENERGƍA ELƉCTRICA.

10 – Lunes 27 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 525 – Registro Oficial

3. CATEGORƍAS TARIFARƍAS Y NIVELES DE TENSIƓN

El servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica considera dos categorĆ­as de tarifas, que depende de las caracterĆ­sticas del consumidor: residencial y general; y, por las caracterĆ­sticas del punto de entrega, se establecen tres niveles de tensiĆ³n; baja, media y alta tensiĆ³n.

3.1. CATEGORƍAS TARIFARƍAS

La determinaciĆ³n de la categorĆ­a tarifaria de los consumidores es responsabilidad de la distribuidora; la cual debe evaluar las caracterĆ­sticas de la carga y el uso de la energĆ­a declarada por el consumidor regulado. Con esta base, distribuidora debe establecer el tipo de tarifa que le corresponde al suministro solicitado, de conformidad a lo que se indica en el presente Pliego Tarifario.

La correcta aplicaciĆ³n de estas tarifas estarĆ” a cargo de la distribuidora en su Ć”rea de prestaciĆ³n del servicio

La actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n referente a las caracterĆ­sticas de carga y del uso de la energĆ­a elĆ©ctrica, que se derive del informe tĆ©cnico de la distribuidora, deberĆ” ser informada, oportunamente, al consumidor regulado.

3.1.1. CATEGORƍA RESIDENCIAL

Corresponde al servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica destinado exclusivamente al uso domĆ©stico de los consumidores; es decir, en la residencia de la unidad familiar independientemente del tamaƱo de la carga conectada.

En esta categorĆ­a se incluye a los consumidores de bajos consumos y de escasos recursos econĆ³micos, que tienen integrada a su residencia una pequeƱa actividad comercial o artesanal. Es responsabilidad de la distribuidora evaluar las caracterĆ­sticas del consumo de energĆ­a elĆ©ctrica; y de ser el caso, recomendar la separaciĆ³n de los consumos en circuitos independientes con su propio sistema de mediciĆ³n y a la tarifa correspondiente,

3.1.2. CATEGORƍA GENERAL1

Se establece que el servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica es destinado por los consumidores en actividades diferentes a la categorĆ­a residencial y bĆ”sicamente comprende el comercio, la industria y la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y privados.

Se consideran dentro de esta categorĆ­a, entre otros, los siguientes:

a) Locales y establecimientos comerciales pĆŗblicos o privados:

  • Tiendas, almacenes, salas de cine o teatro, restaurantes, hoteles y afines;
  • Plantas de radio, televisiĆ³n y cualquier otro servicio de telecomunicaciones;
  • ClĆ­nicas y hospitales privados,
  • Instituciones educativas privadas;
  • Vallas publicitarias
  • Organismos internacionales, embajadas, legaciones y consulados;
    Asociaciones civiles y entidades con o sin fines de lucro;
  • CĆ”maras de comercio e industria tanto nacionales como extranjeras;

b) Locales y establecimientos industriales pĆŗblicos o privados, destinados a la elaboraciĆ³n o
transformaciĆ³n de productos por medio de cualquier proceso industrial y sus oficinas administrativas.

1 Para efectos tarifarios, las Distribuidoras tienen la obligaciĆ³n de mantener en sus registros una clasificaciĆ³n de los Consumidores Comerciales e industriales.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 525 Lunes 27 de agosto de 2018 – 11

c) Instalaciones de Bombeo de Agua (incluye oficinas administrativas y guardianĆ­a):

  • Para el servicio pĆŗblico de agua potable y/o al tratamiento de aguas servidas,
  • Para agua potable que no corresponda al servicio pĆŗblico de agua potable
  • Para uso agrĆ­cola y acuĆ­cola. Para este caso se podrĆ” incluir los elementos elĆ©ctricos que complementen el proceso productivo, que no involucre procesos industriales.
  • Para comunidades campesinas de escasos recursos econĆ³micos y sin fines de lucro.

d) Entidades de Asistencia Social:

  • Hospitales, centros de salud, asilos y similares del Estado
  • Instituciones de asistencia social de carĆ”cter privado sin fines de lucro previa la aprobaciĆ³n de sus estatutos por parte del Ministerio correspondiente.

e) Entidades de Beneficio PĆŗblico:

  • GuarderĆ­as, escuelas, colegios, universidades e instituciones similares del Estado.
  • Comprende a los pequeƱos talleres Industriales con los que cuentan algunas de estas
  • instituciones educacionales indicadas anteriormente, y cuyo objetivo es la capacitaciĆ³n tĆ©cnica y el desarrollo de los estudiantes,

f) Entidades Oficiales (del sector pĆŗblico):

  • Seccional
  • Regional
  • Nacional

g) Escenarios Deportivos,

Oficinas, tĆ³cales y escenarios de entidades deportivas.

h) Culto Religioso:

Locales destinados a la enseƱanza y predicaciĆ³n de un culto religioso (capillas, iglesias, centros de oraciĆ³n, entre otros similares), ademĆ”s se incluyen las oficinas administrativas y cunas

i) Servicio Comunitario (Servicio General)

Consumo de energĆ­a elĆ©ctrica que sirve para iluminaciĆ³n general de accesos o recorrido interno, bombeo y calentamiento de agua, ascensores, sistemas de recreaciĆ³n y cultura fĆ­sica y sistemas de seguridad en edificios, conjuntos habitacionales y centros comerciales.

j) Abonado Especial:

Se aplica para aquellos casos, que por las caracterĆ­sticas muy especificas de uso y modalidad de consumo elĆ©ctrico, no se enmarcan dentro de lo antes descrito, como pueden ser aquellos consumos auxiliares de la generaciĆ³n embebida en las redes de la distribuidora, exclusivo cuando dicho generador actĆŗa como carga.

k) Y los demƔs que no estƩn considerados en la Categorƭa Residencial

3.2. NIVELES DE TENSIƓN-NT

Se establecen los siguientes niveles de tensiĆ³n1

3.2.1. NIVEL DE BAJA TENSIƓN

Para voltajes de suministro en el punto de entrega inferiores a 600 V

12 – Lunes 27 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 525 – Registro Oficial

3.2.2. NIVEL DEMEDIA TENSIƓN

Para voltajes de suministro en el punto de entrega entre 600 V y 40 kV.

3.2.3. NIVEL DE ALTA TENSIƓN

3.2.3.1. GRUPO 1-AT1

Para voltajes de suministro en el punto de entrega superiores a 138 kV.

3.2.3.2. GRUPO 2-AT2

Para voltajes de suministro en el punto de entrega mayor a 40 kV y hasta 138 kV

En la siguiente tabla se esquematiza lo descrito

Nivel de TensiĆ³n – NT Grupo

Voltaje de Suministro en el punto de entrega

Baja

NNNN<0,6kkkk

Media

0,6 kkkk<NNNN<40 kkkk

Alta

AT2 AI1

40 kkkk < NNNN < 138 kkkk

NNNN > 138 kkkk

En el siguiente grĆ”fico se esquematiza la categorĆ­a tarifaria y el nivel de tensiĆ³n.

4. TARIFAS DE BAJA TENSIƓN

4.1. TARIFA RESIDENCIAL

Se aplica a todos los consumidores sujetos a la categorƭa residencial, independientemente del tamaƱo de la carga conectada.

El consumidor debe pagar:

  1. Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente1 del consumo de energĆ­a.
  2. Cargos incremĆ©ntales por energĆ­a en USD/kWh. en funciĆ³n de la energĆ­a consumida,

4.2. TARIFA RESIDENCIAL PARA ƉL PROGRAMA PEC

Se aplica a los consumidores de la categorĆ­a residencial, que se registren en el Programa PEC, conforme los lineamientos establecidos por el Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable para su implementaciĆ³n.

1 Codificado con ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 003/18 en cada una dĆ©las tarifas del presente Pliego Tarifario

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 525 Lunes 27 de agosto de 2018 – 13

Esta tarifa se aplicarĆ” en funciĆ³n del incremento del consumo de energĆ­a elĆ©ctrica mensual de cada abonado que se denominara Consumo Incremental (CCCCCCCnnnnnnnnn) para lo cual se considerarĆ” los

  1. CocciĆ³n ElĆ©ctrica: Un Consumo Incremental efe hasta 80 kWh-mes, sin importar su nivel de consumo, estrato socioeconĆ³mico, ubicaciĆ³n geogrĆ”fica, tipo de cocina elĆ©ctrica de InducciĆ³n o fecha de adquisiciĆ³n del electrodomĆ©stico.
  2. Calentamiento de Agua Sanitaria que usen sistemas elƩctricos: Un Consumo Incremental de hasta 20 kWlvmes.
  3. CocciĆ³n ElĆ©ctrica y Calentamiento de Agua Sanitaria que usen sistemas elĆ©ctricos: Un

Consumo Incremental de hasta 100 kWh-mes.

El Consumo Incremental, en cada caso se establecerĆ” considerando un Consumo Base (CCCCCCCCCCCCCCRRIIccII), el mismo que lo determinarĆ” la distribuidora y serĆ” el resultante del anĆ”lisis estadĆ­stico del historial de consumos de energĆ­a elĆ©ctrica de los Ćŗltimos 12 meses del consumidor, previo a su registro en el Programa PEC.

El Consumo Incremental se determina con la siguiente expresiĆ³n:

Si el Consumo Incremental es menor o igual al lĆ­mite establecido, segĆŗn sea el caso, el Consumo de la Residencia, excluido el consumo incremental, serĆ” igual al Consumo Base,

Si el Consumo Incremental es mayor al limite establecido, segĆŗn sea el caso, el Consumo de la

Residencia, excluido el consumo incremental, se determinarĆ” de la siguiente forma:

El consumidor debe pagar:

a) Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆ­a.

b) El Consumo Incremental pagarĆ” un cargo de 0,00 USD/kWh, como el incentivo tarifario por registrarse en el Programa PEC

c) El Consumo de la Residencia, excluido el consumo incremental, pagarĆ” los cargos incremĆ©ntales por energĆ­a en USD/kWh, definidos en la Tarifa Residencial (numeral 4.1) de este Pliego Tarifario y en funciĆ³n de la energĆ­a consumida

Para los consumidores residenciales nuevos o los existentes que al momento de registrarse en el Programa PEC informen a la empresa distribuidora que utilizan sistemas elĆ©ctricos para: cocciĆ³n elĆ©ctrica de inducciĆ³n, calentamiento de agua sanitaria o ambos, se establece un periodo de tres meses durante los cuales el Consumo Incremental serĆ” igual al limite establecido anteriormente, es decir 80 kvVh-mes, 20 kWh-mes o 100 kWh-mes, respectivamente.

Concomitante con el acĆ”pite anterior, el Consumo de la Residencia, excluido el consumo incremental, de estos abonados estĆ” dado por la expresiĆ³n;

14 – Lunes 27 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 525 – Registro Oficial

En este caso, si el Consumo de la Residencia es menor o igual a 0 kWh-mes, el Consumo Incremental serĆ” igual al 50% del Consumo n.

Finalizado el periodo de los tres meses la aplicaciĆ³n de esta tarifa se la realizarĆ” en base del procedimiento descrito anteriormente.

4.3. TARIFA RESIDENCIAL TEMPORAL

Se aplica a los consumidores residenciales que no tienen su residencia permanente en el Ɣrea de servicio de la distribuidora y utilizan la energƭa elƩctrica en forma puntual para usos domƩsticos (fines de semana, periodos de vacaciones y similares).

El consumidor debe pagar:

  1. Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆ­a.
  2. Un cargo Ćŗnico por energĆ­a en USD/kWh, Independiente de la energĆ­a consumida.

4.4. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIƓN

Se aplican a los consumidores de la categorĆ­a general de baja tensiĆ³n, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.1.

4.4.1. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIƓN SIN DEMANDA

Se aplica a los consumidores de la categorĆ­a general de baja tensiĆ³n, indicados en los numerales 3.1.2 y 3,2.1, cuya potencia contratada o demanda facturable sea de hasta 10 kW.

Se consideran las siguientes tarifas:

  • Comercial y Entidades Oficiales, sin demanda,
  • Industrial Artesanal,
  • Asistencia Social y Beneficio PĆŗblico, sin demanda,
  • Culto Religioso, sin demanda
  • Otras como: Escenarios Deportivos, sin demanda,

Instalaciones de Bombeo de Agua, sin demanda,

Servicios Comunitarios, sin demanda.

Estos consumidores deben pagar:

  1. Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆ­a.
  2. Cargos incremĆ©ntales por energĆ­a expresados en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida.

4.4.2. TARIFA GENERAL SIN DEMANDA PARA BOMBEO DE AGUA DE COMUNIDADES
CAMPESINAS SIN FINES DE LUCRO

Se aplica para los sistemas de bombeo de agua, independientemente de la demanda y del nivel de tensiĆ³n del suministro, que cumplan con los siguientes requisitos:

Para comunidades campesinas de escasos recursos econĆ³micos:

Para bombeo de agua potable, sin fines de lucro, y

Para bombeo de agua para uso agrĆ­cola;

Los consumidores deben pagar:

  1. Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆ­a.
  2. Un cargo Ćŗnico por energĆ­a expresado en USD/kWh, independiente de la energĆ­a consumida.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 525 Lunes 27 de agosto de 2018 – 15

4.4.3. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIƓN CON DEMANDA

Se aplica a los consumidores de la categorĆ­a general de baja tensiĆ³n, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.1; cuya potencia contratada (resultante del estudio o proyecto elĆ©ctrico aprobado por la distribuidora); o cuya demanda facturable, sea superior a 10 kW; y que disponen de un registrador de demanda mĆ”xima.

El consumidor debe pagar:

  1. Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆ­a.
  2. Un cargo por potencia en USD/kW-mes, por cada kW de demanda facturable, indicada en el numeral 8.1, como mĆ­nimo de pago, independiente del consumo de energĆ­a.
  3. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida.

En el caso de los consumidores de asistencia social, beneficio pĆŗblico y culto religioso, se aplica la misma estructura tarifa indicada anteriormente. El nivel tarifario estĆ” indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.

4.4.4. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIƓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA

Se aplica a los consumidores de la categorĆ­a general de baja tensiĆ³n, indicados en los numerales 3,1.2 y 3, 2, 1; cuya potencia contratada (resultante del estudio o proyecto elĆ©ctrico aprobado por la distribuidora); o cuya demanda facturable, sea superior a 10 kW; y que dispongan de un registrador de demanda horaria que permita identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆ­a en los periodos horarios de punta, media y base.

El consumidor debe pagar:

a) Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆ­a,

b) Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable, indicada en el numeral 8.1, como mĆ­nimo de pago, independiente del consumo de energĆ­a, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FIGD) seƱalado en el numeral 9.1,

c) Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el perĆ­odo de 07h00 hasta las 22h00, que corresponde al cargo por energĆ­a de la tarifa general de baja tensiĆ³n con demanda (numeral 4.4.3. literal c).

d) Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida, en el periodo de 22h00 hasta las 07h00.

En el caso de los consumidores de asistencia social y beneficio pĆŗblico, se aplica la misma estructura tarifa indicada anteriormente. El nivel tarifario estĆ” indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este

Pliego Tarifario.

4.4.5. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIƓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA
PARA VEHƍCULOS ELƉCTRICOS

Se aplica a los consumidores sujetos a la categorĆ­a general de baja tensiĆ³n, que dispongan de vehĆ­culo elĆ©ctrico; para lo cual, se deberĆ” instalar un medidor con registrador de demanda horaria que permita identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆ­a en los periodos de demanda punta, media y base.

Esta tarifa se aplica para la facturaciĆ³n mensual del servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica, por la demanda de potencia y por el consumo de energĆ­a elĆ©ctrica, exclusivamente, del vehĆ­culo elĆ©ctrico; medidos por un registrador de demanda horaria independiente.

Para la aplicaciĆ³n de esta tarifa, los vehĆ­culos elĆ©ctricos tendrĆ”n un rĆ©gimen de carga liviana o de carga lenta; en las condiciones de demanda de potencia y de consumo de energĆ­a elĆ©ctrica, recomendadas para el nivel de baja tensiĆ³n; esto es, de hasta 10 kW Por tanto, en este nivel de tensiĆ³n no se implementarĆ” equipos de carga rĆ”pida de vehĆ­culos con demanda superiores a 10 kW.

16 – Lunes 27 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 525 – Registro Oficial

El consumidor debe pagar:

  1. Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆ­a.
  2. Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable, indicada en el numeral 8.1; como mĆ­nimo de pago, independiente del consumo de energĆ­a, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FIGDVE) seƱalado en el numeral 9.3.
  3. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el periodo de demanda de punta de 18h00 hasta las 22h00, de lunes a domingo.
  4. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el perĆ­odo de demanda media de 08h00 hasta las 18h00, de lunes a viernes; equivalente al 80% del cargo en el periodo de punta (literal c).
  5. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el periodo de demanda de base de 22:00-08:00 de lunes a domingo y 08:00-18:00, sĆ”bado y domingo; equivalente al 50% del cargo en el periodo de punta (literal c).

4.4.6. TARIFA GENERAL EN BAJA TENSIƓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PƚBLICO DE AGUA POTABLE

Se aplica a los consumidores de la categorĆ­a general de baja tensiĆ³n cuyo uso de la energĆ­a es para el bombeo de agua para el Servicio PĆŗblico de Agua Potable; y que disponen de un registrador de demanda horaria, que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆ­a en los perĆ­odos horarios de punta, media y base.

El consumidor debe pagar:

  1. Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆ­a.
  2. Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable indicado en el numeral 8.1; como mĆ­nimo de pago, independiente del consumo de energĆ­a, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FIGD) seƱalado en el numeral 9.1.
  3. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh. en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el periodo de demanda media, de lunes a viernes, de 08h00 hasta las 18h00.
  4. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el periodo de demanda punta, de lunes a viernes, de 18h00 hasta las 22h00.
  5. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el perĆ­odo de demanda base, de lunes a viernes, de 22h00 hasta las OShOO; incluyendo la energĆ­a de sĆ”bados, domingos y feriados, en el perĆ­odo de 22h00 a 18h00.
  6. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el periodo de 18h00 hasta las 22h00 de sĆ”bados, domingos y feriados.

5. TARIFAS DE MEDIA TENSIƓN

Se aplican a los consumidores de la categorĆ­a general de media tensiĆ³n, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.2, Si un consumidor de este nivel de tensiĆ³n, estĆ” siendo medido en baja tensiĆ³n, la distribuidora debe considerar un recargo equivalente al 2% de los montos medidos de potencia y de energĆ­a; en razĆ³n de las pĆ©rdidas de potencia y energĆ­a del transformador.

5.1. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIƓN CON DEMANDA

Se aplica a los consumidores, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.2; y que disponen de un registrador de demanda mƔxima.

El consumidor debe pagar:

  1. Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆ­a.
  2. Un cargo por potencia en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable indicada en el numeral 8.1; como mĆ­nimo de pago, independiente del consumo de energĆ­a
  3. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 525 Lunes 27 de agosto de 2018 – 17

En el caso de los consumidores de asistencia social, beneficio pĆŗblico y culto religioso, se aplica la misma estructura tarifaria indicada anteriormente. El nivel tarifario estĆ” indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.

5.2. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIƓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA (EXCEPTO PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES)

Se aplica a los consumidores que disponen de un registrador de demanda horaria, que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆ­a en los perĆ­odos horarios de punta, media y base. No se aplica para los consumidores industriales,

El consumidor debe pagar;

  1. Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆ­a.
  2. Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable, indicada en el numeral 8.1; como mĆ­nimo de pago, independĆ­ente del consumo de energĆ­a, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FIGD) seƱalado en el numeral 9.1.
  3. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el perĆ­odo de 07h00 hasta las 22h00. que corresponde al cargo por energĆ­a de la tarifa general de media tensiĆ³n con demanda (numeral 5.1. literal c).
  4. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida, en el perĆ­odo de 22hQ0 hasta las 07h00.

En el caso de los consumidores de asistencia social y beneficio pĆŗblico, se aplica la misma estructura tarifaria indicada anteriormente. El nivel tarifario estĆ” indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.

5.3. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIƓN PARA SISTEMAS DE BOMBEO DE AGUA
POTABLE SIN FINES DE LUCRO Y PARA USOS AGRƍCOLAS EN COMUNIDADES
CAMPESINAS DE ESCASOS RECURSOS ECONƓMICOS

Se aplica para todos los sistemas de bombeo de agua potable sin fines de lucro y para usos agrĆ­colas que prestan servicios a comunidades campesinas de escasos recursos econĆ³micos A estos consumidores se aplica la estructura y nivel tarifario indicado en el numeral 4 4.2.

5.4. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIƓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES

Se aplica a los consumidores industriales que disponen de un registrador de demanda horaria que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆ­a en los periodos horarios de punta, media y base.

El consumidor debe pagar:

  1. Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆ­a
  2. Un cargo por demanda en USD/kW-mes, porcada kW de demanda mensual facturable, indicada en el numeral 8.1; como mĆ­nimo de pago, independiente del consumo de energĆ­a, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FIGDI) seƱalado en el numeral 9.2.
  3. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el perĆ­odo de lunes a viernes, de 08h00 hasta las 18h00,
  4. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el periodo de lunes a viernes, de 18h00 hasta Ias22h00.
  5. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el periodo de lunes a viernes de 22h00 hasta las 08h00; incluyendo la energĆ­a de sĆ”bados, domingos y feriados, en el periodo de 22h00a18h00.
  6. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el periodo de sĆ”bados, domingos y feriados, en el perĆ­odo de 18h00 hasta las 22h00

18 – Lunes 27 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 525 – Registro Oficial

5.5. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIƓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA
PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PƚBLICO DE AGUA POTABLE

Se aplica a los consumidores de la categorĆ­a general de baja tensiĆ³n, cuyo uso de la energĆ­a es para el bombeo de agua para el Servicio PĆŗblico de Agua Potable; y que disponen de un registrador de demanda horaria que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆ­a en los perĆ­odos horarios de punta, media y base. A estos consumidores se aplica la estructura tarifaria indicada en el numeral 4.4.6 El nivel tarifario estĆ” indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.

5.6. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIƓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA
PARA LAS ESTACIONES DE CARGA RƁPIDA DE VEHƍCULOS ELƉCTRICOS

Se aplica a los consumidores sujetos a la categorĆ­a general de media tensiĆ³n, es decir a las estaciones de carga rĆ”pida de vehĆ­culos elĆ©ctricos.

Estas estaciones deben tener instalado un medidor con registrador de demanda horaria, que permita identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆ­a en los periodos de demanda punta, media y base.

El consumidor debe pagar:

  1. Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆ­a.
  2. Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable, indicada en el numeral 8.1; como mĆ­nimo de pago, independiente del consumo de energĆ­a, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FIGDVE) seƱalado en el numeral 9.3
  3. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el periodo de demanda de punta de 18h00 hasta tas 22h00. de lunes a domingo.
  4. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el periodo de demanda de media, de 08h00 hasta las 18h00, de lunes a viernes; equivalente al 80% del cargo en el periodo de punta (literal c).
  5. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el perĆ­odo de demanda de base de 22;00-08:00, de lunes a domingo y 08:00-18:00 sĆ”bado y domingo; equivalente al 50% del cargo en el periodo de punta (literal c)

6. TARIFA DE ALTA TENSIƓN

Se aplica a los consumidores de la categorĆ­a general de alta tensiĆ³n, indicados en los numerales 3,1.2 y 3.2.3, y cuyos suministros deben disponer de un registrador de demanda horaria

6.1. TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIƓN EXCEPTO PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES

Se aplica a los consumidores cuyo nivel de tensiĆ³n es el Grupo 2 – AT2, indicado en el numeral 3.2.3.2. No se aplica para los consumidores industriales

El consumidor debe pagar:

  1. Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆ­a.
  2. Un cargo por demanda en USD/kvV-mes, por cada kW de demanda mensual facturable, indicada en el numeral 8.1; como mĆ­nimo de pago, independiente del consumo de energĆ­a, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FIGD) seƱalado en el numeral 9.1.
  3. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energi3 consumida en el perĆ­odo de 07h00 hasta las 22hOO.
  4. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida, en el periodo de 22h00 hasta las 07h00.

En el caso de los consumidores de asistencia social y beneficio pĆŗblico, se aplica la misma estructura tarifaria indicada anteriormente. El nivel tarifario estĆ” indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.