AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes 27 de agosto de 2018 (R. O.525, 27 -agosto -2018) EdiciĆ³n Especial
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD
RESOLUCIĆN No. ARCONEL-025/18
REFĆRMESE EL Ā«PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS ELĆCTRICAS
DE DISTRIBUCIĆN, SERVICIO
PĆBLICO DE ENERGĆA ELĆCTRICA,
PERĆODO:
ENERO – DICIEMBRE 2018″
2 – Lunes 27 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 525 – Registro Oficial
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 525 Lunes 27 de agosto de 2018 – 3
Nro. ARCONEL-025/18
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE
REGULACIĆN Y CONTROL DE
ELECTRICIDAD – ARCONEL
Considerando:
Que, el artĆculo 85 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador preceptĆŗa:
Ā«La formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos que garanticen los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n, se regularĆ”n de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las polĆticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridad… Ā«;
Que, el artĆculo 226 IbĆdem prescribe:
Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 286 de la Carta Magna preceptĆŗa:
Ā«Las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirĆ”n de forma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³mica. Los egresos permanentes se financiarĆ”n con ingresos permanentesĀ»;
Que, el artĆculo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe:
Ā«El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia.
Los sectores estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econĆ³mica, social, polĆtica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social.
Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆa en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua y los demĆ”s que determine la leyĀ»;
Que, el artĆculo 314 ibĆdem dispone:
Ā«El Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆa elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demĆ”s que determine la ley.
El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n Ā«;
Que, en el Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, dentro de los Objetivos Nacionales de Desarrollo para el Buen Vivir, los objetivos 5 y 6 establecen:
Ā«Objetivo 5: Impulsar la productividad y competitividad para el crecimiento econĆ³mico sustentable de manera redistributiva y solidaria Ā«,
Ā«Objetivo 6: Desarrollar las capacidades productivas y del entorno para lograr la soberanĆa alimentaria y el desarrollo rural integralĀ»;
Que, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica instaurĆ³, como una polĆtica de su Gobierno, el diĆ”logo a travĆ©s de Consejos Sectoriales conformados mediante Decreto Ejecutivo Nro. 34 de 15 de junio de 2017;
Que, el Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n planteĆ³ al Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable la posibilidad de buscar incentivos para el sector industrial, motor de la producciĆ³n del paĆs, a travĆ©s del servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica;
Que, el Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable, ente Rector del sector elĆ©ctrico ecuatoriano, consciente de la importancia del sector productivo en la economĆa, dispuso a la ARCONEL se efectĆŗen los estudios tĆ©cnicos que permitan mejorar las condiciones del servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica para el sector industrial, en el Ć”mbito tarifario;
Que, el artĆculo 15 de Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica – LOSPEE, respecto de las Atribuciones y deberes de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad -ARCONEL, entre otras, preceptĆŗa:
Ā«5. Realizar estudios y anĆ”lisis tĆ©cnicos, econĆ³micos y financieros para la elaboraciĆ³n de las regulaciones, pliegos tarifarios y acciones de controlĀ»;
Que, los artĆculos 56 y 57 de la Ley ibĆdem prescriben:
4 – Lunes 27 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 525 – Registro Oficial
Ā«Art. 56.- El costo del servicio pĆŗblico y estratĆ©gico de energĆa elĆ©ctrica comprenderĆ” los costos vinculados a las etapas de generaciĆ³n, de transmisiĆ³n, de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n; y del servicio de alumbrado pĆŗblico general, los mismos que serĆ”n determinados por el ARCONELĀ»,
Ā«Art. 57.- ARCONEL, por intermedio de su Directorio, aprobarĆ” los pliegos tarifarios, los mismos que, para conocimiento de los usuarios del sistema, deberĆ”n ser informados a travĆ©s de los medios de comunicaciĆ³n en el paĆs y publicados en el Registro OficialĀ»;
Que, el artĆculo 60 de la LOSPEE dispone:
Ā«En la factura correspondiente al consumo de servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica, a los consumidores o usuarios finales, se incluirĆ”, Ćŗnica y exclusivamente, los rubros correspondientes a los servicios que presta la empresa elĆ©ctrica, cuyo detalle constarĆ” en la regulaciĆ³n que para el efecto emita el ARCONELĀ»;
Que, el Directorio de la ARCONEL, en sesiĆ³n de 05 de enero de 2018, adoptĆ³ la ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL-002/18, mediante la cual se aprobĆ³:
Ā«ArtĆculo 2. -Acogerla recomendaciĆ³n de la AdministraciĆ³n, constante en el Oficio Nro. ARCONEL-DE-2018-0035-OF, de 4 de enero de 2018; y, en consecuencia, aprobar la reforma al AnĆ”lisis y DeterminaciĆ³n del Costo del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica, perĆodo Enero-Diciembre 2018… Ā«;
Que, el Directorio de la ARCONEL, en sesiĆ³n de 11 de enero de 2018, adoptĆ³ la ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL-005/18, a travĆ©s de la cual aprobĆ³:
Ā«ArtĆculo 2.- Acoger la recomendaciĆ³n constante en el Oficio de la DirecciĆ³n Ejecutiva Nro. ARCONEL-ARCONEL-2018-0060-OF, de 10 de enero de 2018; y, en consecuencia, aprobar el Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica 2018, Codificado (ANEXO) Ā«;
Que, con base en los requerimientos efectuados por los participantes del sector elĆ©ctrico se ha visto la necesidad de aclarar el texto del Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica para el aƱo 2018;
Que, el Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable, en el aƱo 2018, a travĆ©s del Programa SIGDE, tiene previsto la implementaciĆ³n del sistema Ćŗnico comercial CIS-CRM a nivel nacional por lo cual se requiere coadyuvar en los parĆ”metros vigentes en la aplicaciĆ³n de la facturaciĆ³n;
Que, la DirecciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n EconĆ³mica, con Memorando Nro. ARCONEL-DNRE-2018-0077-M de 10 de mayo, con el objetivo de incorporar mejoras regulatorias
en el texto del Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica elaborĆ³ el Informe Ā«ActualizaciĆ³n del Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica aprobado con ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 005/18Ā» de 24 de abril de 2018, en el cual se efectuĆ³ el anĆ”lisis tĆ©cnico de la revisiĆ³n del texto del Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica para el periodo: enero -diciembre 2018;
Que, la CoordinaciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n del Sector ElĆ©ctrico, mediante Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2018-0140-M de 11 de mayo de 2018, presentĆ³ a la DirecciĆ³n Ejecutiva el Informe denominado Ā«ActualizaciĆ³n del Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica aprobado con ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL-005/18Ā»;
Que, la CoordinaciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n del Sector ElĆ©ctrico, con Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2018-0141-M de 11 de mayo de 2018, solicitĆ³ a la ProcuradurĆa Institucional informe legal;
Que, la ProcuradurĆa de la ARCONEL, con Memorando Nro. ARCONEL-PG-2018-399-M de 16 de mayo de 2018, emitiĆ³ informe legal recomendando a la CoordinaciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n del Sector ElĆ©ctrico, elevarlo para conocimiento del Directorio;
Que, la DirecciĆ³n Ejecutiva, mediante Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2018-0692-OF de 22 de mayo de 2018, sometiĆ³ a consideraciĆ³n del Directorio el Informe Ā«ActualizaciĆ³n del Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica aprobado con ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL-005/18Ā», para anĆ”lisis y resoluciĆ³n;
Que, el Directorio avocĆ³ conocimiento de los informes, de la presentaciĆ³n y efectuĆ³ el debate pertinente; y,
En ejercicio de las atribuciones previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica, y en especial en estricto cumplimiento al precepto constitucional constante en el artĆculo 76, letra 1), de la Carta Magna, por unanimidad,
Resuelve:
Reformar el Ā«Pliego Tarifario para las Empresas ElĆ©ctricas de DistribuciĆ³n. Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica. PerĆodo: Enero – Diciembre 2018Ā», aprobado con ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL-005/18, consecuentemente aprobar su codificaciĆ³n e incluir algunas disposiciones para su aplicaciĆ³n:
ArtĆculo 1.- SUSTITUIR el texto de la referencia del pie de pĆ”gina citado en la definiciĆ³n Ā«Punto de EntregaĀ» del numeral 2 del Pliego Tarifario, por el siguiente:
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Ā«OBSERVAR LO DISPUESTO EN LA REGULACIĆN NRO. ARCONEL 005/17: REGULACIĆN PARA DISTRIBUCIĆN Y COMERCIALIZACIĆN DE ENERGĆA ELĆCTRICAĀ».
ArtĆculo 2.- SUSTITUIR el texto del literal c) del numeral 3.1.2. del Pliego Tarifario, por el siguiente:
c) Instalaciones de Bombeo de Agua (incluye oficinas administrativas y guardianĆa):
– Para el servicio pĆŗblico de agua potable y/o al tratamiento de aguas servidas.
– Para agua potable que no corresponda al servicio pĆŗblico de agua potable,
– Para uso agrĆcola y acuĆcola. Para este caso se podrĆ” incluir los elementos elĆ©ctricos que complementen el proceso productivo, que no involucre procesos industriales.
– Para comunidades campesinas de escasos recursos econĆ³micos y sinfines de lucroĀ».
ArtĆculo 3.- SUSTITUIR el texto del acĆ”pite segundo del numeral 11. FACTURACIĆN del Pliego Tarifario, por el siguiente:
‘Para la facturaciĆ³n, la distribuidora tiene la obligaciĆ³n de tomar lecturas al consumidor regulado conforme la
estructura y nivel tarifario establecido en el presente Pliego Tarifario, sobre la base de mediciones directas y mensuales, que corresponden a periodos de lecturas mayor o igual a 28 dĆas y menor o igual a 33 dĆas, de modo que se emitan como mĆ”ximo doce facturas al aƱo. La distribuidora debe enmarcar los cronogramas de las fechas de toma de lectura conforme el concepto Ā«mes de consumoĀ»Ā».
ArtĆculo 4.- APROBAR las reformas descritas en los artĆculos 1, 2 y 3 de la presente ResoluciĆ³n; y, en consecuencia, aprobar la codificaciĆ³n del Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica 2018 (ANEXO).
ArtĆculo 5.- DISPONER a la AdministraciĆ³n de la ARCONEL instruya a las empresas elĆ©ctricas de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n del paĆs, para que efectĆŗen las acciones correspondientes para la implementaciĆ³n y aplicaciĆ³n de lo dispuesto en el ArtĆculo 4 de esta ResoluciĆ³n.
ArtĆculo 6.- NOTIFICAR el contenido de esta ResoĀluciĆ³n a las empresas de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n y a los usuarios, conforme lo dispone la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica.
Certifico que la presente resoluciĆ³n fue aprobada por el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad – ARCONEL, en SesiĆ³n de 13 de junio de 2018.
Quito, 16 de julio de 2018.
f.) Dra. Panova DĆaz Z., Secretaria General.
1. MARCO NORMATIVO_________________________________________________________________
2. DEFINICIONES______________________________________________________________________
3, CATEGORĆAS TARIFARĆAS Y NIVELES DE TENSIĆN________________________________________
3.1. CATEGORĆAS TARIFARĆAS
- CATEGORĆA RESIDENCIAL
- CATEGORĆA GENERAL
3.2. NIVELES DE TENSIĆN-NT
- NIVEL DE BAJA TENSIĆN
- NIVEL DE MEDIA TENSIĆN
- NIVEL DE ALTA TENSIĆN
- GRUPO 1-ATI
- GRUPO 2-AT2
4. TARIFAS DE BAJA TENSIĆN____________________________________________________________
- TARIFA RESIDENCIAL
- TARIFA RESIDENCIAL PARA EL PROGRAMA PEC
- TARIFA RESIDENCIAL TEMPORAL
- TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIĆN
- TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIĆN SIN DEMANDA
- TARIFA GENERAL SIN DEMANDA PARA BOMBEO DE AGUA DE COMUNIDADES CAMPESINAS SIN FINES DE LUCRO
- TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIĆN CON DEMANDA
- TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIĆN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA
- TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIĆN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA VEHĆCULOS ELĆCTRICOS
- TARIFA GENERAL EN BAJA TENSIĆN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PĆBLICO DE AGUA POTABLE
5, TARIFAS DE MEDIA TENSIĆN__________________________________________________________
- TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIĆN CON DEMANDA
- TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIĆN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA (EXCEPTO PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES)
- TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIĆN PARA SISTEMAS DE BOMBEO DE AGUA POTABLE SIN FINES DE LUCRO Y PARA USOS AGRĆCOLAS EN COMUNIDADES CAMPESINAS DE ESCASOS RECURSOS ECONĆMICOS
- TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIĆN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES
- TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIĆN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PĆBLICO DE AGUA POTABLE
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5.6. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIĆN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA LAS ESTACIONES DE CARGA RĆPIDA DE VEHĆCULOS ELĆCTRICOS
5. TARIFA DE ALTA TENSIĆN
- TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIĆN EXCEPTO PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES
- TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIĆN PARA INDUSTRIALES (GRUPO 2-AT2)
- TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIĆN PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PĆBLICO DE AGUA POTABLE
- TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIĆN PARA LAS ESTACIONES DE CARGA RĆPIDA DE VEHĆCULOS ELĆCTRICOS
- TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIĆN PARA INDUSTRIALES (Grupo 1 – ATI)
7. CONSUMOS ESTACIONALES Y OCASIONALES____________________________________________
- CONSUMOS ESTACIONALES
- CONSUMOS OCASIONALES
8. DEMANDA FACTURABLE_____________________________________________________________
- MEDIDOR QUE REGISTRE DEMANDA MĆXIMA
- DEMANDA DE APARATOS DE USO INSTANTĆNEO
9. FACTORES DE GESTIĆN DE LA DEMANDA________________________________________________
- REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA – FIGD
- INDUSTRIALES EN MEDIA Y ALTA TENSIĆN – FIGDI
- VEHĆCULOS ELĆCTRICOS – FCVE
10. FACTOR DE POTENCIA___________________________________________________________
11. FACTURACIĆN__________________________________________________________________
12. VIGENCIA_______________________________________________________________________
8 – Lunes 27 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ» 525 – Registro Oficial
1. MARCO NORMATIVO
El presente Pliego Tarifario se sujeta a las disposiciones establecidas en la normativa que se indica a continuaciĆ³n:
Marco Normativo
Referencia de ArtĆculos
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
- 52
- 66, numeral 25.
- 85, numeral 3.
- 313
- 314
- 413
Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica
- 4
- 15, numerales 1-5-6-8.
- 43
- 54
- 55
- 57
- 60
- 74
Ley OrgƔnica de Defensa del Consumidor
- 39
- 40
En base de la normativa citada, es facultad de la ARCONEL, a travĆ©s de su Directorio, establecer y aprobar el Pliego Tarifario para el Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica, en los tĆ©rminos que se indican en el presente documento.
2. DEFINICIONES
Para la aplicaciĆ³n del Pliego Tarifario se deberĆ”n considerar las siguientes definiciones:
TĆ©rmino
DefiniciĆ³n
Consumidor regulado
Persona natural o jurĆdica que mantiene un contrato de suministro con la empresa elĆ©ctrica de distribuciĆ³n y que se beneficia con la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica.
Consumidor Regulado Comercial
Persona natural o jurĆdica, pĆŗblica o privada, que utiliza los servicios de energĆa elĆ©ctrica para fines de negocio, actividades profesionales o cualquier otra actividad con fines de lucro.
Consumidor Regulado Industrial
Persona natural o jurĆdica, pĆŗblica o privada, que utiliza los servicios de energĆa elĆ©ctrica para la elaboraciĆ³n o transformaciĆ³n de productos. TambiĆ©n se debe considera dentro de esta definiciĆ³n a los agroindustriales, en los cuales existe una transformaciĆ³n de productos de la agricultura, ganaderĆa, riqueza forestal y pesca.
Consumidor
Regulado
Residencial
Persona natural o jurĆdica, pĆŗblica o privada que utiliza el servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica, exclusivamente, al uso domĆ©stico, es decir, en la residencia de la unidad familiar independientemente del tamaƱo de la carga conectada. Se incluye a los consumidores de escasos recursos econĆ³micos y bajos consumos que tienen integrada a su residencia una pequeƱa actividad comercial o artesanal; para lo cual, es responsabilidad de la distribuidora evaluar las caracterĆsticas de consumo de energĆa elĆ©ctrica, y de ser el caso, recomendar la separaciĆ³n de los respectivos circuitos con su sistema de mediciĆ³n independiente y a la tarifa correspondiente.
Empresa elƩctrica
de distribuciĆ³n o
distribuidora
Persona jurĆdica cuyo tĆtulo habilitante le faculta realizar las actividades de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆa elĆ©ctrica y alumbrado pĆŗblico general, dentro de su Ć”rea de prestaciĆ³n del servicio.
EstaciĆ³n de Carga RĆ”pida
Persona natural o jurĆdica, pĆŗblica o privada, que utiliza el servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica para la prestaciĆ³n del servicio de carga rĆ”pida, en niveles de media y/o alta tensiĆ³n, de los vehĆculos elĆ©ctricos, buses elĆ©ctricos y/o similares.
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Estacionalidad
RelaciĆ³n de dependencia de la demanda elĆ©ctrica de los consumidores regulados de la categorĆa general, con respecto a los meses del aƱo.
Estructura Tarifaria
Se refiere a la aplicaciĆ³n del texto del Pliego Tarifario; y al diseƱo de las tarifas de cada categorĆa tarifaria
Factor de Potencia
Es la relaciĆ³n entre la potencia activa, P (kW), y la potencia aparente, S (kVA); siendo un tĆ©rmino usualmente utilizado para indicar la cantidad de energĆa elĆ©ctrica que se ha convertido en trabajo.
FacturaciĆ³n mensual
Es la sumatoria de los rubros econĆ³micos por concepto de: consumo de energĆa, demanda de potencia, pĆ©rdidas en transformadores, comercializaciĆ³n y penalizaciĆ³n por bajo factor de potencia. Depende de las caracterĆsticas del consumidor regulado. Incluye los rubros correspondientes a los servicios que presta la distribuidora
Mes de Consumo
Es el mes por el cual facturan, por el consumo de energĆa elĆ©ctrica: las distribuidores a los consumidores regulados; asĆ como los generadores y el transmisor a las distribuidoras.
Nivel Tarifario
Corresponde a los valores (cargos tarifarios) de la estructura tarifaria aplicados a los consumidores o usuarios finales
PerĆodo de Demanda Base
Corresponde al consumo de energĆa elĆ©ctrica en el horario comprendido de 22:00 a 08:00
Periodo de Demanda Hora
Punta
Corresponde al consumo de energĆa elĆ©ctrica en el horario comprendido de 18:00 a 22:00
Periodo de
Demanda Hora
Media
Corresponde al consumo de energĆa elĆ©ctrica en si horario comprendido de 08:00 a 18:00
Pliego Tarifario
Documento emitido por la ARCONEL, que contiene la estructura, nivel y rĆ©gimen tarifario para el servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica para la aplicaciĆ³n de la distribuidora y cumple con los principios tarifarios establecidos en la normativa vigente.
Potencia contratada
Potencia mƔxima de las instalaciones de un consumidor, a ser abastecida por las redes de la distribuidora. Esta potencia es incluida dentro del contrato de suministro.
Principios Tarifarios
Son la base normativa para el diseƱo y fijaciĆ³n de tarifas del servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica relacionadas con: solidaridad, equidad, cobertura de costos. eficiencia energĆ©tica, responsabilidad social y ambiental
Programa PEC
Programa emblemĆ”tico de eficiencia energĆ©tica para la cocciĆ³n por inducciĆ³n y/o el calentamiento de agua sanitaria con electricidad en sustituciĆ³n del GLP en el sector residencial (PEC) cuya ejecuciĆ³n y lineamientos se encuentra a cargo del Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable.
Punto de
Entrega1
Se entiende como la frontera de conexiĆ³n entre las instalaciones de propiedad de la distribuidora y las instalaciones de propiedad del consumidor,
Tarifa al consumidor
regulado
Es el valor que paga el consumidor regulado del servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica, como receptor directo del servicio, por la demanda de potencia elĆ©ctrica y por el consumo de energĆa, que requiere para satisfacer sus diferentes y vanadas necesidades, segĆŗn sus modalidades de consumo y nivel de tensiĆ³n al que recibe este servicio.
VehĆculo ElĆ©ctrico
Medio de trasporte impulsado por uno o mĆ”s motores elĆ©ctricos acoplados dentro del vehĆculo, que sirve para la movilizaciĆ³n de personas, animales o cargas. .
1 OBSERVAR LO DISPUESTO EN LA REGULACIĆN NRO. ARCONEL 005/17. REGULACIĆN PARA DISTRIBUCIĆN Y COMERCIALIZACIĆN DE ENERGĆA ELĆCTRICA.
10 – Lunes 27 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 525 – Registro Oficial
3. CATEGORĆAS TARIFARĆAS Y NIVELES DE TENSIĆN
El servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica considera dos categorĆas de tarifas, que depende de las caracterĆsticas del consumidor: residencial y general; y, por las caracterĆsticas del punto de entrega, se establecen tres niveles de tensiĆ³n; baja, media y alta tensiĆ³n.
3.1. CATEGORĆAS TARIFARĆAS
La determinaciĆ³n de la categorĆa tarifaria de los consumidores es responsabilidad de la distribuidora; la cual debe evaluar las caracterĆsticas de la carga y el uso de la energĆa declarada por el consumidor regulado. Con esta base, distribuidora debe establecer el tipo de tarifa que le corresponde al suministro solicitado, de conformidad a lo que se indica en el presente Pliego Tarifario.
La correcta aplicaciĆ³n de estas tarifas estarĆ” a cargo de la distribuidora en su Ć”rea de prestaciĆ³n del servicio
La actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n referente a las caracterĆsticas de carga y del uso de la energĆa elĆ©ctrica, que se derive del informe tĆ©cnico de la distribuidora, deberĆ” ser informada, oportunamente, al consumidor regulado.
3.1.1. CATEGORĆA RESIDENCIAL
Corresponde al servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica destinado exclusivamente al uso domĆ©stico de los consumidores; es decir, en la residencia de la unidad familiar independientemente del tamaƱo de la carga conectada.
En esta categorĆa se incluye a los consumidores de bajos consumos y de escasos recursos econĆ³micos, que tienen integrada a su residencia una pequeƱa actividad comercial o artesanal. Es responsabilidad de la distribuidora evaluar las caracterĆsticas del consumo de energĆa elĆ©ctrica; y de ser el caso, recomendar la separaciĆ³n de los consumos en circuitos independientes con su propio sistema de mediciĆ³n y a la tarifa correspondiente,
3.1.2. CATEGORĆA GENERAL1
Se establece que el servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica es destinado por los consumidores en actividades diferentes a la categorĆa residencial y bĆ”sicamente comprende el comercio, la industria y la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y privados.
Se consideran dentro de esta categorĆa, entre otros, los siguientes:
a) Locales y establecimientos comerciales pĆŗblicos o privados:
- Tiendas, almacenes, salas de cine o teatro, restaurantes, hoteles y afines;
- Plantas de radio, televisiĆ³n y cualquier otro servicio de telecomunicaciones;
- ClĆnicas y hospitales privados,
- Instituciones educativas privadas;
- Vallas publicitarias
- Organismos internacionales, embajadas, legaciones y consulados;
Asociaciones civiles y entidades con o sin fines de lucro; - CƔmaras de comercio e industria tanto nacionales como extranjeras;
b) Locales y establecimientos industriales pĆŗblicos o privados, destinados a la elaboraciĆ³n o
transformaciĆ³n de productos por medio de cualquier proceso industrial y sus oficinas administrativas.
1 Para efectos tarifarios, las Distribuidoras tienen la obligaciĆ³n de mantener en sus registros una clasificaciĆ³n de los Consumidores Comerciales e industriales.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 525 Lunes 27 de agosto de 2018 – 11
c) Instalaciones de Bombeo de Agua (incluye oficinas administrativas y guardianĆa):
- Para el servicio pĆŗblico de agua potable y/o al tratamiento de aguas servidas,
- Para agua potable que no corresponda al servicio pĆŗblico de agua potable
- Para uso agrĆcola y acuĆcola. Para este caso se podrĆ” incluir los elementos elĆ©ctricos que complementen el proceso productivo, que no involucre procesos industriales.
- Para comunidades campesinas de escasos recursos econĆ³micos y sin fines de lucro.
d) Entidades de Asistencia Social:
- Hospitales, centros de salud, asilos y similares del Estado
- Instituciones de asistencia social de carĆ”cter privado sin fines de lucro previa la aprobaciĆ³n de sus estatutos por parte del Ministerio correspondiente.
e) Entidades de Beneficio PĆŗblico:
- GuarderĆas, escuelas, colegios, universidades e instituciones similares del Estado.
- Comprende a los pequeƱos talleres Industriales con los que cuentan algunas de estas
- instituciones educacionales indicadas anteriormente, y cuyo objetivo es la capacitaciĆ³n tĆ©cnica y el desarrollo de los estudiantes,
f) Entidades Oficiales (del sector pĆŗblico):
- Seccional
- Regional
- Nacional
g) Escenarios Deportivos,
Oficinas, tĆ³cales y escenarios de entidades deportivas.
h) Culto Religioso:
Locales destinados a la enseƱanza y predicaciĆ³n de un culto religioso (capillas, iglesias, centros de oraciĆ³n, entre otros similares), ademĆ”s se incluyen las oficinas administrativas y cunas
i) Servicio Comunitario (Servicio General)
Consumo de energĆa elĆ©ctrica que sirve para iluminaciĆ³n general de accesos o recorrido interno, bombeo y calentamiento de agua, ascensores, sistemas de recreaciĆ³n y cultura fĆsica y sistemas de seguridad en edificios, conjuntos habitacionales y centros comerciales.
j) Abonado Especial:
Se aplica para aquellos casos, que por las caracterĆsticas muy especificas de uso y modalidad de consumo elĆ©ctrico, no se enmarcan dentro de lo antes descrito, como pueden ser aquellos consumos auxiliares de la generaciĆ³n embebida en las redes de la distribuidora, exclusivo cuando dicho generador actĆŗa como carga.
k) Y los demĆ”s que no estĆ©n considerados en la CategorĆa Residencial
3.2. NIVELES DE TENSIĆN-NT
Se establecen los siguientes niveles de tensiĆ³n1
3.2.1. NIVEL DE BAJA TENSIĆN
Para voltajes de suministro en el punto de entrega inferiores a 600 V
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3.2.2. NIVEL DEMEDIA TENSIĆN
Para voltajes de suministro en el punto de entrega entre 600 V y 40 kV.
3.2.3. NIVEL DE ALTA TENSIĆN
3.2.3.1. GRUPO 1-AT1
Para voltajes de suministro en el punto de entrega superiores a 138 kV.
3.2.3.2. GRUPO 2-AT2
Para voltajes de suministro en el punto de entrega mayor a 40 kV y hasta 138 kV
En la siguiente tabla se esquematiza lo descrito
Nivel de TensiĆ³n – NT Grupo
Voltaje de Suministro en el punto de entrega
Baja
NNNN<0,6kkkk
Media
0,6 kkkk<NNNN<40 kkkk
Alta
AT2 AI1
40 kkkk < NNNN < 138 kkkk
NNNN > 138 kkkk
En el siguiente grĆ”fico se esquematiza la categorĆa tarifaria y el nivel de tensiĆ³n.
4. TARIFAS DE BAJA TENSIĆN
4.1. TARIFA RESIDENCIAL
Se aplica a todos los consumidores sujetos a la categorĆa residencial, independientemente del tamaƱo de la carga conectada.
El consumidor debe pagar:
- Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente1 del consumo de energĆa.
- Cargos incremĆ©ntales por energĆa en USD/kWh. en funciĆ³n de la energĆa consumida,
4.2. TARIFA RESIDENCIAL PARA ĆL PROGRAMA PEC
Se aplica a los consumidores de la categorĆa residencial, que se registren en el Programa PEC, conforme los lineamientos establecidos por el Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable para su implementaciĆ³n.
1 Codificado con ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 003/18 en cada una dĆ©las tarifas del presente Pliego Tarifario
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Esta tarifa se aplicarĆ” en funciĆ³n del incremento del consumo de energĆa elĆ©ctrica mensual de cada abonado que se denominara Consumo Incremental (CCCCCCCnnnnnnnnn) para lo cual se considerarĆ” los
- CocciĆ³n ElĆ©ctrica: Un Consumo Incremental efe hasta 80 kWh-mes, sin importar su nivel de consumo, estrato socioeconĆ³mico, ubicaciĆ³n geogrĆ”fica, tipo de cocina elĆ©ctrica de InducciĆ³n o fecha de adquisiciĆ³n del electrodomĆ©stico.
- Calentamiento de Agua Sanitaria que usen sistemas elƩctricos: Un Consumo Incremental de hasta 20 kWlvmes.
- CocciĆ³n ElĆ©ctrica y Calentamiento de Agua Sanitaria que usen sistemas elĆ©ctricos: Un
Consumo Incremental de hasta 100 kWh-mes.
El Consumo Incremental, en cada caso se establecerĆ” considerando un Consumo Base (CCCCCCCCCCCCCCRRIIccII), el mismo que lo determinarĆ” la distribuidora y serĆ” el resultante del anĆ”lisis estadĆstico del historial de consumos de energĆa elĆ©ctrica de los Ćŗltimos 12 meses del consumidor, previo a su registro en el Programa PEC.
El Consumo Incremental se determina con la siguiente expresiĆ³n:
Si el Consumo Incremental es menor o igual al lĆmite establecido, segĆŗn sea el caso, el Consumo de la Residencia, excluido el consumo incremental, serĆ” igual al Consumo Base,
Si el Consumo Incremental es mayor al limite establecido, segĆŗn sea el caso, el Consumo de la
Residencia, excluido el consumo incremental, se determinarĆ” de la siguiente forma:
El consumidor debe pagar:
a) Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆa.
b) El Consumo Incremental pagarĆ” un cargo de 0,00 USD/kWh, como el incentivo tarifario por registrarse en el Programa PEC
c) El Consumo de la Residencia, excluido el consumo incremental, pagarĆ” los cargos incremĆ©ntales por energĆa en USD/kWh, definidos en la Tarifa Residencial (numeral 4.1) de este Pliego Tarifario y en funciĆ³n de la energĆa consumida
Para los consumidores residenciales nuevos o los existentes que al momento de registrarse en el Programa PEC informen a la empresa distribuidora que utilizan sistemas elĆ©ctricos para: cocciĆ³n elĆ©ctrica de inducciĆ³n, calentamiento de agua sanitaria o ambos, se establece un periodo de tres meses durante los cuales el Consumo Incremental serĆ” igual al limite establecido anteriormente, es decir 80 kvVh-mes, 20 kWh-mes o 100 kWh-mes, respectivamente.
Concomitante con el acĆ”pite anterior, el Consumo de la Residencia, excluido el consumo incremental, de estos abonados estĆ” dado por la expresiĆ³n;
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En este caso, si el Consumo de la Residencia es menor o igual a 0 kWh-mes, el Consumo Incremental serĆ” igual al 50% del Consumo n.
Finalizado el periodo de los tres meses la aplicaciĆ³n de esta tarifa se la realizarĆ” en base del procedimiento descrito anteriormente.
4.3. TARIFA RESIDENCIAL TEMPORAL
Se aplica a los consumidores residenciales que no tienen su residencia permanente en el Ć”rea de servicio de la distribuidora y utilizan la energĆa elĆ©ctrica en forma puntual para usos domĆ©sticos (fines de semana, periodos de vacaciones y similares).
El consumidor debe pagar:
- Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆa.
- Un cargo Ćŗnico por energĆa en USD/kWh, Independiente de la energĆa consumida.
4.4. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIĆN
Se aplican a los consumidores de la categorĆa general de baja tensiĆ³n, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.1.
4.4.1. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIĆN SIN DEMANDA
Se aplica a los consumidores de la categorĆa general de baja tensiĆ³n, indicados en los numerales 3.1.2 y 3,2.1, cuya potencia contratada o demanda facturable sea de hasta 10 kW.
Se consideran las siguientes tarifas:
- Comercial y Entidades Oficiales, sin demanda,
- Industrial Artesanal,
- Asistencia Social y Beneficio PĆŗblico, sin demanda,
- Culto Religioso, sin demanda
- Otras como: Escenarios Deportivos, sin demanda,
Instalaciones de Bombeo de Agua, sin demanda,
Servicios Comunitarios, sin demanda.
Estos consumidores deben pagar:
- Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆa.
- Cargos incremĆ©ntales por energĆa expresados en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida.
4.4.2. TARIFA GENERAL SIN DEMANDA PARA BOMBEO DE AGUA DE COMUNIDADES
CAMPESINAS SIN FINES DE LUCRO
Se aplica para los sistemas de bombeo de agua, independientemente de la demanda y del nivel de tensiĆ³n del suministro, que cumplan con los siguientes requisitos:
Para comunidades campesinas de escasos recursos econĆ³micos:
Para bombeo de agua potable, sin fines de lucro, y
Para bombeo de agua para uso agrĆcola;
Los consumidores deben pagar:
- Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆa.
- Un cargo Ćŗnico por energĆa expresado en USD/kWh, independiente de la energĆa consumida.
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4.4.3. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIĆN CON DEMANDA
Se aplica a los consumidores de la categorĆa general de baja tensiĆ³n, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.1; cuya potencia contratada (resultante del estudio o proyecto elĆ©ctrico aprobado por la distribuidora); o cuya demanda facturable, sea superior a 10 kW; y que disponen de un registrador de demanda mĆ”xima.
El consumidor debe pagar:
- Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆa.
- Un cargo por potencia en USD/kW-mes, por cada kW de demanda facturable, indicada en el numeral 8.1, como mĆnimo de pago, independiente del consumo de energĆa.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida.
En el caso de los consumidores de asistencia social, beneficio pĆŗblico y culto religioso, se aplica la misma estructura tarifa indicada anteriormente. El nivel tarifario estĆ” indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.
4.4.4. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIĆN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA
Se aplica a los consumidores de la categorĆa general de baja tensiĆ³n, indicados en los numerales 3,1.2 y 3, 2, 1; cuya potencia contratada (resultante del estudio o proyecto elĆ©ctrico aprobado por la distribuidora); o cuya demanda facturable, sea superior a 10 kW; y que dispongan de un registrador de demanda horaria que permita identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆa en los periodos horarios de punta, media y base.
El consumidor debe pagar:
a) Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆa,
b) Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable, indicada en el numeral 8.1, como mĆnimo de pago, independiente del consumo de energĆa, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FIGD) seƱalado en el numeral 9.1,
c) Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el perĆodo de 07h00 hasta las 22h00, que corresponde al cargo por energĆa de la tarifa general de baja tensiĆ³n con demanda (numeral 4.4.3. literal c).
d) Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida, en el periodo de 22h00 hasta las 07h00.
En el caso de los consumidores de asistencia social y beneficio pĆŗblico, se aplica la misma estructura tarifa indicada anteriormente. El nivel tarifario estĆ” indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este
Pliego Tarifario.
4.4.5. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIĆN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA
PARA VEHĆCULOS ELĆCTRICOS
Se aplica a los consumidores sujetos a la categorĆa general de baja tensiĆ³n, que dispongan de vehĆculo elĆ©ctrico; para lo cual, se deberĆ” instalar un medidor con registrador de demanda horaria que permita identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆa en los periodos de demanda punta, media y base.
Esta tarifa se aplica para la facturaciĆ³n mensual del servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica, por la demanda de potencia y por el consumo de energĆa elĆ©ctrica, exclusivamente, del vehĆculo elĆ©ctrico; medidos por un registrador de demanda horaria independiente.
Para la aplicaciĆ³n de esta tarifa, los vehĆculos elĆ©ctricos tendrĆ”n un rĆ©gimen de carga liviana o de carga lenta; en las condiciones de demanda de potencia y de consumo de energĆa elĆ©ctrica, recomendadas para el nivel de baja tensiĆ³n; esto es, de hasta 10 kW Por tanto, en este nivel de tensiĆ³n no se implementarĆ” equipos de carga rĆ”pida de vehĆculos con demanda superiores a 10 kW.
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El consumidor debe pagar:
- Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆa.
- Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable, indicada en el numeral 8.1; como mĆnimo de pago, independiente del consumo de energĆa, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FIGDVE) seƱalado en el numeral 9.3.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el periodo de demanda de punta de 18h00 hasta las 22h00, de lunes a domingo.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el perĆodo de demanda media de 08h00 hasta las 18h00, de lunes a viernes; equivalente al 80% del cargo en el periodo de punta (literal c).
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el periodo de demanda de base de 22:00-08:00 de lunes a domingo y 08:00-18:00, sĆ”bado y domingo; equivalente al 50% del cargo en el periodo de punta (literal c).
4.4.6. TARIFA GENERAL EN BAJA TENSIĆN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PĆBLICO DE AGUA POTABLE
Se aplica a los consumidores de la categorĆa general de baja tensiĆ³n cuyo uso de la energĆa es para el bombeo de agua para el Servicio PĆŗblico de Agua Potable; y que disponen de un registrador de demanda horaria, que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆa en los perĆodos horarios de punta, media y base.
El consumidor debe pagar:
- Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆa.
- Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable indicado en el numeral 8.1; como mĆnimo de pago, independiente del consumo de energĆa, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FIGD) seƱalado en el numeral 9.1.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh. en funciĆ³n de la energĆa consumida en el periodo de demanda media, de lunes a viernes, de 08h00 hasta las 18h00.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el periodo de demanda punta, de lunes a viernes, de 18h00 hasta las 22h00.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el perĆodo de demanda base, de lunes a viernes, de 22h00 hasta las OShOO; incluyendo la energĆa de sĆ”bados, domingos y feriados, en el perĆodo de 22h00 a 18h00.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el periodo de 18h00 hasta las 22h00 de sĆ”bados, domingos y feriados.
5. TARIFAS DE MEDIA TENSIĆN
Se aplican a los consumidores de la categorĆa general de media tensiĆ³n, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.2, Si un consumidor de este nivel de tensiĆ³n, estĆ” siendo medido en baja tensiĆ³n, la distribuidora debe considerar un recargo equivalente al 2% de los montos medidos de potencia y de energĆa; en razĆ³n de las pĆ©rdidas de potencia y energĆa del transformador.
5.1. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIĆN CON DEMANDA
Se aplica a los consumidores, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.2; y que disponen de un registrador de demanda mƔxima.
El consumidor debe pagar:
- Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆa.
- Un cargo por potencia en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable indicada en el numeral 8.1; como mĆnimo de pago, independiente del consumo de energĆa
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida.
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En el caso de los consumidores de asistencia social, beneficio pĆŗblico y culto religioso, se aplica la misma estructura tarifaria indicada anteriormente. El nivel tarifario estĆ” indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.
5.2. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIĆN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA (EXCEPTO PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES)
Se aplica a los consumidores que disponen de un registrador de demanda horaria, que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆa en los perĆodos horarios de punta, media y base. No se aplica para los consumidores industriales,
El consumidor debe pagar;
- Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆa.
- Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable, indicada en el numeral 8.1; como mĆnimo de pago, independĆente del consumo de energĆa, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FIGD) seƱalado en el numeral 9.1.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el perĆodo de 07h00 hasta las 22h00. que corresponde al cargo por energĆa de la tarifa general de media tensiĆ³n con demanda (numeral 5.1. literal c).
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida, en el perĆodo de 22hQ0 hasta las 07h00.
En el caso de los consumidores de asistencia social y beneficio pĆŗblico, se aplica la misma estructura tarifaria indicada anteriormente. El nivel tarifario estĆ” indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.
5.3. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIĆN PARA SISTEMAS DE BOMBEO DE AGUA
POTABLE SIN FINES DE LUCRO Y PARA USOS AGRĆCOLAS EN COMUNIDADES
CAMPESINAS DE ESCASOS RECURSOS ECONĆMICOS
Se aplica para todos los sistemas de bombeo de agua potable sin fines de lucro y para usos agrĆcolas que prestan servicios a comunidades campesinas de escasos recursos econĆ³micos A estos consumidores se aplica la estructura y nivel tarifario indicado en el numeral 4 4.2.
5.4. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIĆN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES
Se aplica a los consumidores industriales que disponen de un registrador de demanda horaria que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆa en los periodos horarios de punta, media y base.
El consumidor debe pagar:
- Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆa
- Un cargo por demanda en USD/kW-mes, porcada kW de demanda mensual facturable, indicada en el numeral 8.1; como mĆnimo de pago, independiente del consumo de energĆa, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FIGDI) seƱalado en el numeral 9.2.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el perĆodo de lunes a viernes, de 08h00 hasta las 18h00,
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el periodo de lunes a viernes, de 18h00 hasta Ias22h00.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el periodo de lunes a viernes de 22h00 hasta las 08h00; incluyendo la energĆa de sĆ”bados, domingos y feriados, en el periodo de 22h00a18h00.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el periodo de sĆ”bados, domingos y feriados, en el perĆodo de 18h00 hasta las 22h00
18 – Lunes 27 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 525 – Registro Oficial
5.5. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIĆN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA
PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PĆBLICO DE AGUA POTABLE
Se aplica a los consumidores de la categorĆa general de baja tensiĆ³n, cuyo uso de la energĆa es para el bombeo de agua para el Servicio PĆŗblico de Agua Potable; y que disponen de un registrador de demanda horaria que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆa en los perĆodos horarios de punta, media y base. A estos consumidores se aplica la estructura tarifaria indicada en el numeral 4.4.6 El nivel tarifario estĆ” indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.
5.6. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIĆN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA
PARA LAS ESTACIONES DE CARGA RĆPIDA DE VEHĆCULOS ELĆCTRICOS
Se aplica a los consumidores sujetos a la categorĆa general de media tensiĆ³n, es decir a las estaciones de carga rĆ”pida de vehĆculos elĆ©ctricos.
Estas estaciones deben tener instalado un medidor con registrador de demanda horaria, que permita identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆa en los periodos de demanda punta, media y base.
El consumidor debe pagar:
- Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆa.
- Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable, indicada en el numeral 8.1; como mĆnimo de pago, independiente del consumo de energĆa, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FIGDVE) seƱalado en el numeral 9.3
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el periodo de demanda de punta de 18h00 hasta tas 22h00. de lunes a domingo.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el periodo de demanda de media, de 08h00 hasta las 18h00, de lunes a viernes; equivalente al 80% del cargo en el periodo de punta (literal c).
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el perĆodo de demanda de base de 22;00-08:00, de lunes a domingo y 08:00-18:00 sĆ”bado y domingo; equivalente al 50% del cargo en el periodo de punta (literal c)
6. TARIFA DE ALTA TENSIĆN
Se aplica a los consumidores de la categorĆa general de alta tensiĆ³n, indicados en los numerales 3,1.2 y 3.2.3, y cuyos suministros deben disponer de un registrador de demanda horaria
6.1. TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIĆN EXCEPTO PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES
Se aplica a los consumidores cuyo nivel de tensiĆ³n es el Grupo 2 – AT2, indicado en el numeral 3.2.3.2. No se aplica para los consumidores industriales
El consumidor debe pagar:
- Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆa.
- Un cargo por demanda en USD/kvV-mes, por cada kW de demanda mensual facturable, indicada en el numeral 8.1; como mĆnimo de pago, independiente del consumo de energĆa, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FIGD) seƱalado en el numeral 9.1.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energi3 consumida en el perĆodo de 07h00 hasta las 22hOO.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida, en el periodo de 22h00 hasta las 07h00.
En el caso de los consumidores de asistencia social y beneficio pĆŗblico, se aplica la misma estructura tarifaria indicada anteriormente. El nivel tarifario estĆ” indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.