AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 22 de agosto de 2018 (R. O.310, 22 -agosto -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL DEPORTE:

ApruĆ©bense los estatutos y otĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica, a las siguientes organizaciones deportivas:

0846 Club Deportivo BĆ”sico Barrial Ā«Strenght FĆŗtbol ClubĀ», con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

0847 Club Deportivo BĆ”sico Barrial Ā«Club Deportivo Nueva GeneraciĆ³n BalcĆ³n del ValleĀ», con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

0848 Club Deportivo BĆ”sico Barrial Ā«Pumas FC de Liga Gustavo AlmeidaĀ», con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD

Y ENERGƍA RENOVABLE:

MEER-DM-2018-0008-AC DelĆ©guese al Ing. Mauro Intriago Legarda, Viceministro de EnergĆ­a, para que en nombre y representaciĆ³n de esta Cartera de Estado, proceda con la firma del Memorando de Entendimiento a subscribirse entre el Departamento de EnergĆ­a de los Estados Unidos de AmĆ©rica y el Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

MJDHC-CJDHCZ6-2018-0003-A ApruĆ©bese, reconĆ³cese la personerĆ­a jurĆ­dica y dispĆ³nese la inscripciĆ³n del Estatuto de la Iglesia de Dios Sanando Las Naciones, con domicilio en el cantĆ³n Santa Isabel, provincia del Azuay

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

18 253 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. 18 049, publicada en el Registro Oficial Suplemento 182 de 16 de febrero de 2018

PƔgs.

AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO:

0109…… AutorĆ­cese el uso de varios certificados Ćŗnicos de vacunaciĆ³n contra la fiebre aftosa aƱo 2017, con la finalidad de culminar la primera fase de vacunaciĆ³n contra la fiebre aftosa aƱo 2018

CONSEJO NACIONAL

PARA LA IGUALDAD

INTERGENERACIONAL:

RA-PCNII-004-2018 DispĆ³nese a la FiscalĆ­a General del Estado, y otras instancias del sistema nacional de justicia, la atenciĆ³n prioritaria y especializada en los tratamientos de las causas en las que estĆ©n involucrados niƱas, niƱos y adolescentes

INSTITUTO NACIONAL DE

EVALUACIƓN EDUCATIVA:

INEVAL-INEVAL-2018-0015-R RefĆ³rmese el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos

SECRETARƍA DE GESTIƓN

DE RIESGOS:

SGR-066-2018 OtĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica a la FundaciĆ³n Ā«Proyecto Ecuador

Nro. 0846

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (ā€¦)ā€,

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse deforma equitativaĀ»;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

(…)Ā»;

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio del Deporte Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n (…);

Que, el literal a) del artĆ­culo 17 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos bĆ”sicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artĆ­culo 96 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, consta el club deportivo bĆ”sico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆ­culo 99 seƱala que Ā«Un Club deportivo bĆ”sico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organizaciĆ³n de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo econĆ³mico y/o participaciĆ³n en su directorio de personas jurĆ­dicas (…)Ā»Ā», y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆ­culo y los establecidos en el artĆ­culo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, establece los requisitos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos;

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Que, el artĆ­culo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS -SODE-.Ā», especifica que se ejecutaran procesos de evaluaciĆ³n a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva Activa Ā» que serĆ” competencia de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, para poder verificar que la organizaciĆ³n deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ°. 8, de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 07 de agosto de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2017-11326, de fecha 04 de diciembre de 2017 por medio del cual el seƱor Juan Carlos Cisnero s Olmedo, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«STRENGHT FƚTBOL CLUBĀ», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personerĆ­a jurĆ­dica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-1736 de fecha 07 de diciembre de 2017, la seƱorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurĆ­dico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«STRENGHT FƚTBOL CLUBĀ»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«STRENGHT FƚTBOL CLUBĀ», con domicilio y sede en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto:

Ā«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«STRENGHT FƚTBOL CLUBĀ»

TƍTULO I

CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«STRENGHT FƚTBOL CLUBĀ», tiene su domicilio y sede

en la parroquia CHILLOGALLO, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica, de carĆ”cter recreacional, ajena a todo asunto de carĆ”cter polĆ­tico, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General y demĆ”s normativa conexa.

Art. 2.- EstarĆ” consumido por un mĆ­nimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constituciĆ³n y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n indefinido en sus funciones y el nĆŗmero de sus asociados podrĆ” ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la prƔctica del deporte como mejoramiento fƭsico, moral, social y tƩcnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espĆ­ritu de cooperaciĆ³n y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor nĆŗmero posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resoluciĆ³n de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demĆ”s que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misiĆ³n tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico o privado, naturales o jurĆ­dicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.

TƍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

a. Fundadores y Activo s. – SerĆ”n aquellos que suscribieron el acta de constituciĆ³n y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los

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actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz;

y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constituciĆ³n del club, han mantenido esta calidad durante 15 aƱos y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serĆ” reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periĆ³dicos que rinda el directorio sobre la administraciĆ³n del club, con relaciĆ³n a las labores que Ć©sta desarrollo y su situaciĆ³n financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ć©stos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepciĆ³n de los socios honorarios y vitalicios que estĆ”n exonerados de estas obligaciones;

d. DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar,

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆ­culo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o Ʃtica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensiĆ³n definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsiĆ³n; y,

h. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;

c. Por posesiĆ³n de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

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f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representaciĆ³n de otro club sin la respectiva autorizaciĆ³n; y,

h. Las demƔs contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal es de un aƱo.

TƍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el mĆ”ximo organismo de la instituciĆ³n y estarĆ” integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general serĆ” ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirĆ” dentro del primer trimestre de cada aƱo, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarĆ” con el quĆ³rum equivalente a la mitad mĆ”s uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrĆ” sesionar con el nĆŗmero de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dƭa del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrĆ” realizarse:

a. De forma personal mediante comunicaciĆ³n escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicaciĆ³n masiva, sea prensa, radio o televisiĆ³n; y.

c. Por medios electrĆ³nicos a la direcciĆ³n que el socio haya registrado en la SecretarĆ­a del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harĆ”n con antelaciĆ³n mĆ­nima de ocho (8) dĆ­as y en ella se harĆ” constar el orden del dĆ­a, lugar, fecha y hora de celebraciĆ³n de la asamblea. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogarƔ el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogarƔ el primer vocal; y en el mismo orden actuarƔn el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogarĆ” el primer vocal; y al primer vocal lo subrogarĆ” el segundo vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrĆ”n ser directas o secretas. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harĆ” necesariamente por voto pĆŗblico o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votaciĆ³n directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliaciĆ³n o desafiliaciĆ³n del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la InstituciĆ³n;

k. Autorizar la participaciĆ³n de personas jurĆ­dicas en el directorio del club, conforme lo prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n; y,

l. Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la instituciĆ³n. SerĆ”n elegidos para un periodo de CUATRO AƑOS y podrĆ”n optar por la reelecciĆ³n inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

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El sƭndico, el mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serƔn designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serĆ”n elegidos por la asamblea general de socios del club, la votaciĆ³n podrĆ” ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designaciĆ³n se determinarĆ” en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votaciĆ³n elegirĆ”n a todos los miembros del directorio, dicho directorio serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artĆ­culo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quĆ³rum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrƔ voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentarĆ” la forma de presentaciĆ³n de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrĆ” recibir en comisiĆ³n general a cualquier persona, previa calificaciĆ³n del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliaciĆ³n;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobaciĆ³n de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalaciĆ³n de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideraciĆ³n de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: sƭndico, mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicaciĆ³n de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobaciĆ³n de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Todas las demƔs que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPƍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalizaciĆ³n;

b. Deporte;

c. EducaciĆ³n, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones pĆŗblicas.

Art. 32.- Las comisiones serĆ”n designadas en la primera sesiĆ³n del directorio y estarĆ”n integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarĆ” un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su funciĆ³n;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

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CAPITULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIƓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalizaciĆ³n.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;

b. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento econĆ³mico y tĆ©cnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente harĆ” las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en los de ausencia definitiva asumirĆ” la presidencia hasta la terminaciĆ³n del perĆ­odo para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente harĆ” sus veces los vocales principales en el orden de su elecciĆ³n.

SECCIƓN H

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorizaciĆ³n del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

SECCIƓN El

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideraciĆ³n del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance econĆ³mico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demĆ”s informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas mĆ”s apropiadas para la buena marcha de la gestiĆ³n econĆ³mica del club;

y,

h. Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

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Art. 41.- El tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIƓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

TƍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliaciĆ³n;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma lƭcita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirĆ”n por decisiĆ³n de la asamblea.

TƍTULO V

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIƓN.- El club podrĆ” disolverse por voluntad de la asamblea o por decisiĆ³n del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;

b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularizaciĆ³n;

c. Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo requerido para su constituciĆ³n; y,

d. Por las demƔs que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarĆ” de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformaciĆ³n de un comitĆ© de liquidaciĆ³n constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo lƭquido del club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disoluciĆ³n los miembros del club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆ­tulo, sobre los bienes de la organizaciĆ³n.

TƍTULO VI

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterĆ”n a la resoluciĆ³n del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los Ć³rganos del club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de soluciĆ³n de controversias, los socios podrĆ”n acudir a los centros de mediaciĆ³n y arbitraje existentes en el cantĆ³n de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TƍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los Ć³rganos de la entidad estarĆ”n sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demĆ”s circunstancias que incidan en la comisiĆ³n de la infracciĆ³n:

a. AmonestaciĆ³n;

b. SanciĆ³n econĆ³mica;

c. SuspensiĆ³n temporal; y,

d. SuspensiĆ³n definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serĆ”n aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y demĆ”s normativa aplicable.

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Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberĆ”n estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General; y deberĆ”n ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrĆ”n ser apeladas Ćŗnicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposiciĆ³n de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA- El club se someterĆ” al control, supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Ministerio del Deporte, a travĆ©s de sus dependencias.

SEGUNDA- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA- El club para su mejor funcionamiento podrĆ” contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislaciĆ³n laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones del sƭndico, mƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparaciĆ³n, lo demĆ”s sobre sus bienes deberĆ” reglamentarse.

SEXTA.- El sƭndico, mƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetarƔn a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SƉPTIMA- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: FƚTBOL y las demĆ”s que la mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variaciĆ³n de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: negro con terqueza.

NOVENA.- Los deportistas se someterĆ”n al sistema de fichaje y carnetizaciĆ³n de la entidad deportiva de su jurisdicciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenarĆ” su publicaciĆ³n en folletos y distribuciĆ³n entre socios.Ā»

ARTƍCULO SEGUNDO- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTƍCULO TERCERO- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«STRENGHT FƚTBOL CLUBĀ», deberĆ” registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el estatuto de la organizaciĆ³n deportiva.

ARTƍCULO CUARTO- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«STRENGHT FƚTBOL CLUBĀ», deberĆ” reportar al Ministerio del Deporte toda variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.

ARTƍCULO QUINTO- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«STRENGHT FƚTBOL CLUBĀ», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, asĆ­ como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilizaciĆ³n de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTƍCULO SEXTO- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organizaciĆ³n deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTƍCULO SƉPTIMO- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTƍCULO OCTAVO- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicciĆ³n a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTƍCULO NOVENO- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva Activa Ā» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n a su cargo que corresponda; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y

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electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el procedimiento para la declaraciĆ³n de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTƍCULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 27 de diciembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARƍA GENERAL- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de la documentaciĆ³n que reposa en la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General/Archivo Central.- Quito, D.M. Marzo 28 de 2018.-f.) Ing. MarĆ­a Fernanda Drouet YĆ”nez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0847

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. EjercerĆ­a rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…}Ā»‘,

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad,

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse deforma equitativaĀ»;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

(-T;

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio del Deporte Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n (…);

Que, el literal a) del artĆ­culo 17 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos bĆ”sicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artĆ­culo 96 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, consta el club deportivo bĆ”sico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆ­culo 99 seƱala que Ā«Un Club deportivo bĆ”sico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organizaciĆ³n de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo econĆ³mico y/o participaciĆ³n en su directorio de personas jurĆ­dicas (…)Ā»; y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆ­culo y los establecidos en el artĆ­culo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, establece los requisitos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos;

Que, el artĆ­culo 33 del Acuerdo Ministerial 6 94A de 01 de diciembre de 2016 denominado: Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS – SODE-.Ā», especifica que se ejecutaran procesos de evaluaciĆ³n a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva Activa Ā» que serĆ” competencia de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, para poder verificar que la organizaciĆ³n deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ°. 8, de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrae;

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Que, mediante oficio s/n de fecha 29 de agosto de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2017-10165, de fecha 27 de octubre de 2017 por medio del cual el seƱor Manuel Fernando Morales, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB DEPORTIVO NUEVA GENERACIƓN BALCƓN DEL VALLEĀ», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personerĆ­a jurĆ­dica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante oficio Nro. MD-DAD-2017-2217 de fecha 31 de octubre de 2017, la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos, realiza observaciones a la documentaciĆ³n ingresada para el trĆ”mite de aprobaciĆ³n de estatutos del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB DEPORTIVO NUEVA GENERACIƓN BALCƓN DEL VALLEĀ».

Que, mediante oficio s/n, de fecha 12 de diciembre del 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2017-11521, de fecha 12 de diciembre de 2017 por medio del cual el seƱor Manuel Fernando Morales, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB DEPORTIVO NUEVA GENERACIƓN BALCƓN DEL VALLEĀ», remite la documentaciĆ³n faltante para el trĆ”mite de aprobaciĆ³n de estatutos;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-1769 de fecha 13 de diciembre de 2017, la seƱorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurĆ­dico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB DEPORTIVO NUEVA GENERACIƓN BALCƓN DEL VALLEĀ»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB DEPORTIVO NUEVA GENERACIƓN BALCƓN DEL VALLEĀ», con domicilio y sede en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto:

Ā«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB DEPORTIVO NUEVA GENERACIƓN BALCƓN DEL VALLEĀ»

TƍTULO I

CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB DEPORTIVO NUEVA GENERACIƓN BALCƓN DEL VALLEĀ», tiene su domicilio y sede en la parroquia

PUENGASƍ, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica, de carĆ”cter recreacional, ajena a todo asunto de carĆ”cter polĆ­tico, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General y demĆ”s normativa conexa.

Art. 2.- EstarĆ” constituido por un mĆ­nimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constituciĆ³n y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n indefinido en sus funciones y el nĆŗmero de sus asociados podrĆ” ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la prƔctica del deporte como mejoramiento fƭsico, moral, social y tƩcnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espĆ­ritu de cooperaciĆ³n y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor nĆŗmero posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resoluciĆ³n de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demĆ”s que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misiĆ³n tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico o privado, naturales o jurĆ­dicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.

TƍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

a. Fundadores y Activos.- SerĆ”n aquellos que suscribieron el acta de constituciĆ³n y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas

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ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participaren las asambleas pero solo con derecho a voz;

y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constituciĆ³n del club, han mantenido esta calidad durante 15 aƱos y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serĆ” reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periĆ³dicos que rinda el directorio sobre la administraciĆ³n del club, con relaciĆ³n a las labores que Ć©sta desarrollo y su situaciĆ³n financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ć©stos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepciĆ³n de los socios honorarios y vitalicios que estĆ”n exonerados de estas obligaciones;

d. DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar,

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆ­culo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o Ʃtica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensiĆ³n definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsiĆ³n; y,

h. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;

c. Por posesiĆ³n de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;

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e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en represenĀ­taciĆ³n de otro club sin la respectiva autorizaciĆ³n; y,

h. Las demƔs contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal es de un aƱo.

TƍTULO ni

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el mĆ”ximo organismo de la instituciĆ³n y estarĆ” integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general serĆ” ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirĆ” dentro del primer trimestre de cada aƱo, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarĆ” con el quĆ³rum equivalente a la mitad mĆ”s uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrĆ” sesionar con el nĆŗmero de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dƭa del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrĆ” realizarse:

a. De forma personal mediante comunicaciĆ³n escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicaciĆ³n masiva, sea prensa, radio o televisiĆ³n; y,

c. Por medios electrĆ³nicos a la direcciĆ³n que el socio haya registrado en la SecretarĆ­a del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harĆ”n con antelaciĆ³n mĆ­nima de siete (7) dĆ­as y en ella se harĆ” constar el orden del dĆ­a, lugar, fecha y hora de celebraciĆ³n de la asamblea. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogarƔ el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogarƔ el primer vocal; y en el mismo orden actuarƔn el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogarĆ” el primer vocal; y al primer vocal lo subrogarĆ” el segundo vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrĆ”n ser directas o secretas. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harĆ” necesariamente por voto pĆŗblico o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votaciĆ³n directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliaciĆ³n o desafiliaciĆ³n del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la InstituciĆ³n;

k. Autorizar la participaciĆ³n de personas jurĆ­dicas en el directorio del club, conforme lo prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n; y,

l. Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO n

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la instituciĆ³n. SerĆ”n elegidos para un periodo

14 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 310

de CUATRO AƑOS y podrĆ”n optar por la reelecciĆ³n inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

El sƭndico, el mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serƔn designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serĆ”n elegidos por la asamblea general de socios del club, la votaciĆ³n podrĆ” ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designaciĆ³n se determinarĆ” en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votaciĆ³n elegirĆ”n a todos los miembros del directorio, dicho directorio serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artĆ­culo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quĆ³rum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrƔ voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentarĆ” la forma de presentaciĆ³n de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrĆ” recibir en comisiĆ³n general a cualquier persona, previa calificaciĆ³n del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliaciĆ³n;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobaciĆ³n de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalaciĆ³n de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideraciĆ³n de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: sƭndico, mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicaciĆ³n de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobaciĆ³n de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Todas las demƔs que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPƍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalizaciĆ³n;

b. Deporte;

c. EducaciĆ³n, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones pĆŗblicas.

Art. 32.- Las comisiones serĆ”n designadas en la primera sesiĆ³n del directorio y estarĆ”n integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarĆ” un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su funciĆ³n;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

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c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPƍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIƓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalizaciĆ³n.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;

b. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento econĆ³mico y tĆ©cnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente harĆ” las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en los de ausencia definitiva asumirĆ” la presidencia hasta la terminaciĆ³n del perĆ­odo para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente harĆ” sus veces los vocales principales en el orden de su elecciĆ³n.

SECCIƓN H

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

Ć­. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorizaciĆ³n del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

SECCIƓN ni

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideraciĆ³n del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance econĆ³mico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demĆ”s informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas mĆ”s apropiadas para la buena marcha de la gestiĆ³n econĆ³mica del club;

y,

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h. Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41. – El tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de lo s fondos del club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIƓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

TƍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliaciĆ³n;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma lƭcita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirĆ”n por decisiĆ³n de la asamblea.

TƍTULO V

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIƓN.- El club podrĆ” disolverse por voluntad de la asamblea o por decisiĆ³n del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;

b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularizaciĆ³n;

c. Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo requerido para su constituciĆ³n; y,

d. Por las demƔs que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarĆ” de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformaciĆ³n de un comitĆ© de liquidaciĆ³n constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo lƭquido del club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disoluciĆ³n los miembros del club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆ­tulo, sobre los bienes de la organizaciĆ³n.

TƍTULO VI

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterĆ”n a la resoluciĆ³n del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los Ć³rganos del club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de soluciĆ³n de controversias, los socios podrĆ”n acudir a los centros de mediaciĆ³n y arbitraje existentes en el cantĆ³n de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TƍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los Ć³rganos de la entidad estarĆ”n sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demĆ”s circunstancias que incidan en la comisiĆ³n de la infracciĆ³n:

a. AmonestaciĆ³n;

b. SanciĆ³n econĆ³mica;

Registro Oficial NĀ° 310 MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 17

c. SuspensiĆ³n temporal; y,

d. SuspensiĆ³n definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serĆ”n aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y demĆ”s normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberĆ”n estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General; y deberĆ”n ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrĆ”n ser apeladas Ćŗnicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposiciĆ³n de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA- El club se someterĆ” al control, supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Ministerio del Deporte, a travĆ©s de sus dependencias.

SEGUNDA- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA- El club para su mejor funcionamiento podrĆ” contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislaciĆ³n laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones del sƭndico, mƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparaciĆ³n, lo demĆ”s sobre sus bienes deberĆ” reglamentarse.

SEXTA.- El sƭndico, mƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetarƔn a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SƉPTIMA- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: FƚTBOL y las demĆ”s que la mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento

incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variaciĆ³n de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: verde y blanco.

NOVENA.- Los deportistas se someterĆ”n al sistema de fichaje y carnetizaciĆ³n de la entidad deportiva de su jurisdicciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenarĆ” su publicaciĆ³n en folletos y distribuciĆ³n entre socios.Ā»

ARTƍCULO SEGUNDO- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTƍCULO TERCERO- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB DEPORTIVO NUEVA GENERACIƓN BALCƓN DEL VALLEĀ», deberĆ” registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el estatuto de la organizaciĆ³n deportiva.

ARTƍCULO CUARTO- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB DEPORTIVO NUEVA GENERACIƓN BALCƓN DEL VALLEĀ», deberĆ” reportar al Ministerio del Deporte toda variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.

ARTƍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB DEPORTIVO NUEVA GENERACIƓN BALCƓN DEL VALLEĀ», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, asĆ­ como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilizaciĆ³n de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTƍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organizaciĆ³n deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTƍCULO OCTAVO- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n,

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su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicciĆ³n a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTƍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva Activa Ā» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n a su cargo que corresponda; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el procedimiento para la declaraciĆ³n de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTƍCULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 27 de diciembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de la documentaciĆ³n que reposa en la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General/Archivo Central.- Quito, D.M. Marzo 28 de 2018.-f.) Ing. MarĆ­a Fernanda Drouet YĆ”nez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0848

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. EjercerĆ­a rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»‘,

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ”

la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse deforma equitativa.Ā»^

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)Ā»;

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio del Deporte Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n (…);

Que, el literal a) del artĆ­culo 17 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos bĆ”sicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artĆ­culo 96 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, consta el club deportivo bĆ”sico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆ­culo 99 seƱala que Ā«Un Club deportivo bĆ”sico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organizaciĆ³n de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo econĆ³mico y/o participaciĆ³n en su directorio de personas jurĆ­dicas (…)Ā»; y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆ­culo y los establecidos en el artĆ­culo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, establece los requisitos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos;

Que, el artĆ­culo 33 del Acuerdo Ministerial 6 94A de 01 de diciembre de 2016 denominado: Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN

  1. REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO
  2. RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA;

Registro Oficial NĀ° 310 MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 19

REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-Ā«, especifica que se ejecutaran procesos de evaluaciĆ³n a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva Activa Ā» que serĆ” competencia de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, para poder verificar que la organizaciĆ³n deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ°. 8 de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 13 de noviembre de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2017-11309, de fecha 04 de diciembre de 2017, por medio del cual, el seƱor Ornar EfrĆ©n Bedoya PavĆ³n, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«PUMAS FC DE LIGA GUSTAVO ALMEIDAĀ», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personerĆ­a jurĆ­dica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-1713, de fecha 05 de diciembre de 2017, el seƱor Christian Femando Rueda Molina, Abogado de Asuntos Deportivos 2, de esta Cartera de Estado, emite informe jurĆ­dico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«PUMAS FC DE LIGA GUSTAVO ALMEIDAĀ».

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«PUMAS FC DE LIGA GUSTAVO ALMEIDAĀ», con domicilio y sede en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto.

Ā«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«PUMAS FC DE LIGA GUSTAVO ALMEIDAĀ».

TƍTULO I

CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. L- El Club Deportivo BĆ”sico Barrial Ā«PUMAS FC DE LIGA GUSTAVO ALMEIDAĀ», tiene su sede y domicilio en la parroquia COTOCOLLAO, cantĆ³n QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica,

de carĆ”cter recreacional, ajena a todo asunto de carĆ”cter polĆ­tico, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento General y mĆ”s normativa conexa.

Art. 2.- EstarĆ” constituido por un mĆ­nimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de ConstituciĆ³n y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n indefinido en sus funciones y el nĆŗmero de sus asociados podrĆ”n ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreaciĆ³n y prĆ”ctica del deporte para el mejoramiento fĆ­sico, moral, social, tĆ©cnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espĆ­ritu de cooperaciĆ³n y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  3. Organizar el mayor nĆŗmero posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resoluciĆ³n de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  4. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  5. Las demĆ”s que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misiĆ³n tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico o privado, naturales o jurĆ­dicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.

TƍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

  1. Fundadores y Activos.- SerĆ”n aquellos que suscribieron el acta de constituciĆ³n y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas

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ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participaren las asambleas pero solo con derecho a voz;

y,

c) Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constituciĆ³n del club, han mantenido esta calidad durante 15 aƱos y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serĆ” reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  3. Recibir los informes periĆ³dicos que rinda el directorio sobre la administraciĆ³n del club, con relaciĆ³n a las labores que Ć©sta desarrollo y su situaciĆ³n financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ć©stos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepciĆ³n de los socios honorarios y vitalicios que estĆ”n exonerados de estas obligaciones; d. DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
  4. Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PERDƍA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La

calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆ­culo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o Ć©tica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas; d. Por suspensiĆ³n definitiva;
  4. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  5. Por fallecimiento;
  6. Por expulsiĆ³n; y,
  7. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;
  3. Por posesiĆ³n de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

Ā£) Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;

Registro Oficial NĀ° 310 MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 21

g) Por participar en eventos deportivos en representaciĆ³n de otro club sin la respectiva autorizaciĆ³n; y, h. Las demĆ”s contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal es de un aƱo.

TƍTULO ni

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el mĆ”ximo organismo de la InstituciĆ³n y estarĆ” integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general serĆ” ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirĆ” dentro del primer trimestre de cada aƱo, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarĆ” con el quĆ³rum equivalente a la mitad mĆ”s uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrĆ” sesionar con el nĆŗmero de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dƭa del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrĆ” realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicaciĆ³n escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicaciĆ³n masiva, sea prensa, radio o televisiĆ³n.
  3. Por medios electrĆ³nicos a la direcciĆ³n que el socio haya registrado en la SecretarĆ­a del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harĆ”n con antelaciĆ³n mĆ­nima de ocho (8) dĆ­as y en ella se harĆ” constar el orden del dĆ­a, lugar, fecha y hora de celebraciĆ³n de la asamblea. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:

a) En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogarƔ el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogarƔ el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarƔn el Segundo y Tercer Vocal.

b) En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogarĆ” el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogarĆ” el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrĆ”n ser directas o secretas. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harĆ” necesariamente por voto pĆŗblico o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleĆ­stas:

  1. Elegir por votaciĆ³n directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliaciĆ³n o desafiliaciĆ³n del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  5. Reformar el estatuto y reglamento;
  6. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  7. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la InstituciĆ³n;

i) Autorizar la participaciĆ³n de personas jurĆ­dicas en el directorio del club, conforme lo prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n; y,

j) Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la instituciĆ³n. SerĆ”n elegidos para un periodo de CUATRO AƑOS y podrĆ”n optar por la reelecciĆ³n inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

El Sƭndico y el MƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serƔn designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serĆ”n elegidos por la asamblea general de socios del club, la votaciĆ³n podrĆ”

22 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 310

ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designaciĆ³n se determinarĆ” en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votaciĆ³n elegirĆ”n a todos los miembros del directorio, dicho directorio serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artĆ­culo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quĆ³rum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrƔ voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentarĆ” la forma de presentaciĆ³n de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrĆ” recibir en comisiĆ³n general a cualquier persona, previa calificaciĆ³n del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliaciĆ³n;
  3. Elaborar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobaciĆ³n de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalaciĆ³n de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideraciĆ³n de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: SĆ­ndico, MĆ©dico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicaciĆ³n de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobaciĆ³n de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobaciĆ³n, la proforma presupuestaria para ese aƱo; y, o. Todas las demĆ”s que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPƍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalizaciĆ³n;
  2. Deportes;
  3. EducaciĆ³n, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones pĆŗblicas.

Art. 32.- Las comisiones serĆ”n designadas en la primera sesiĆ³n del directorio y estarĆ”n integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarĆ” un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su funciĆ³n;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPƍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A,

SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

Registro Oficial NĀ° 310 MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 23

SECCIƓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalizaciĆ³n.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;
  2. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento econĆ³mico y tĆ©cnico del club;

Ć­) Autorizar gasto s e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g) Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio

Art. 37.- El Vicepresidente harĆ” las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en los de ausencia definitiva asumirĆ” la presidencia hasta la terminaciĆ³n del perĆ­odo para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente harĆ” sus veces los Vocales principales en el orden de su elecciĆ³n.

SECCIƓN H

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  1. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  2. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorizaciĆ³n del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIƓN ni

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

  1. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideraciĆ³n del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  5. Presentar al directorio el estado de caja y balance econĆ³mico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demĆ”s informes del caso;
  6. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  7. Sugerir al directorio de las medidas mĆ”s apropiadas para la buena marcha de la gestiĆ³n econĆ³mica del club;

y,

h) Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.

24 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 310

SECCIƓN IV DE LOS VOCALES Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

TƍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliaciĆ³n;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma lƭcita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirĆ”n por decisiĆ³n de la Asamblea.

TƍTULO V

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB

Art. 44.- DisoluciĆ³n.- El club podrĆ” disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisiĆ³n del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularizaciĆ³n;
  3. Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo requerido para su constituciĆ³n; y, d. Por las demĆ”s que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarĆ” de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformaciĆ³n de un comitĆ© de liquidaciĆ³n constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo lƭquido del club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disoluciĆ³n los miembros del club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆ­tulo, sobre los bienes de la organizaciĆ³n.

TƍTULO VI

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterĆ”n a la resoluciĆ³n del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los Ć³rganos del club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de soluciĆ³n de controversias, los socios podrĆ”n acudir a los centros de mediaciĆ³n y arbitraje existentes en el cantĆ³n de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TƍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los Ć³rganos de la entidad estarĆ”n sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demĆ”s circunstancias que incidan en la comisiĆ³n de la infracciĆ³n:

  1. AmonestaciĆ³n;
  2. SanciĆ³n econĆ³mica;
  3. SuspensiĆ³n temporal; y,
  4. SuspensiĆ³n definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serĆ”n aplicadas en observancia al debido proceso y legĆ­tima defensa consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

Registro Oficial NĀ° 310 MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 25

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberĆ”n estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General; y deberĆ”n ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrĆ”n ser apeladas Ćŗnicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposiciĆ³n de las sanciones constarĆ”n en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA- El club se someterĆ” al control, supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Ministerio del Deporte, a travĆ©s de sus dependencias.

SEGUNDA- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA- El club para su mejor funcionamiento podrĆ” contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislaciĆ³n laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones del Sƭndico, MƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparaciĆ³n, lo demĆ”s sobre sus bienes deberĆ” reglamentarse.

SEXTA.- El Sƭndico, MƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetaran a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SƉPTIMA- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, FƚTBOL, ECUA VOLEY, y las demĆ”s que la mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicaran de la variaciĆ³n de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: PLOMO y AZUL.

NOVENA.- Los deportistas se someterĆ”n al sistema de fichaje y carnetizaciĆ³n de la entidad deportiva de su jurisdicciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenarĆ” su publicaciĆ³n en folletos y distribuciĆ³n entre los sociosĀ».

ARTƍCULO SEGUNDO- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTƍCULO TERCERO- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«PUMAS FC DE LIGA GUSTAVO ALMEIDAĀ», deberĆ” registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el estatuto de la organizaciĆ³n deportiva.

ARTƍCULO CUARTO- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«PUMAS FC DE LIGA GUSTAVO ALMEIDAĀ», deberĆ” reportar al Ministerio del Deporte toda variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.

ARTƍCULO QUINTO- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«PUMAS FC DE LIGA GUSTAVO ALMEIDAĀ», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, asĆ­ como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilizaciĆ³n de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTƍCULO SEXTO- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organizaciĆ³n deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTƍCULO SƉPTIMO- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTƍCULO OCTAVO- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicciĆ³n a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTƍCULO NOVENO- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva Activa Ā» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n a su cargo que corresponda; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y

26 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 310

electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el procedimiento para la declaraciĆ³n de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTƍCULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 27 de diciembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de la documentaciĆ³n que reposa en la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General/Archivo Central.- Quito, D.M. Marzo 28 de 2018.-f.) Ing. MarĆ­a Fernanda Drouet YĆ”nez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. MEER-DM-2018-0008-AC

Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a

MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGƍA

RENOVABLE, ENCARGADO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador preceptĆŗa: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica

constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y Prestaciones de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, seƱala: Ā«DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn Ā«;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina: Ā«DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto, La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 361 de 06 de abril de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, encargĆ³ el Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable al Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 026-I/NP de 16 de mayo de 2018, el Ing. Mauro Gabriel Intriago, es nombrado Viceministro de EnergĆ­a, nombramiento que rige desde igual fecha;

Que, Mediante memorando No. MEER-SCAN-2018-0105-ME de 26 de febrero de 2018, el Subsecretario de Control y Aplicaciones Nucleares, considera como positivo la suscripciĆ³n del Memorando de Entendimiento ya que darĆ­a sin duda un impulso trasversal en Ć”reas como la de la salud, agricultura, ambiente, industria, investigaciĆ³n y de seguridad, difundiendo el conocimiento nuclear y fomentando la trasferencia de tecnologĆ­a.

Que, mediante el oficio MREMH -SANE -2018 -0194-O de fecha 13 de marzo de 2018 el Dr. JosĆ© MarĆ­a Borja LĆ³pez, Subsecretario de AmĆ©rica del Norte y Europa y dirigido al Abg. Rodrigo Salas, Subsecretario de Control y Aplicaciones Nucleares, transmite los criterios favorables para la suscripciĆ³n del referido instrumento, los mismos que se citan a continuacin:

Registro Oficial NĀ° 310 MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 27

Ā«[…] La RepresentaciĆ³n Permanente del Ecuador ante los Organismos Internacionales en Viena, mediante Memorando Nro. MREMH-RPEOIVIENA-2016-0320-M del 31 de agosto de 2016, expresĆ³ su acuerdo para la firma del memorando de Entendimiento planteado puesto que las Ā«actividades previstas en el proyecto de MOU se enmarcan en los compromisos internacionales del Ecuador, particularmente la ConvenciĆ³n sobre la ProtecciĆ³n de Material Nuclear-CPPNM ratificada el 1 de enero de 19%, que determina la responsabilidad de Estado sobre la protecciĆ³n fĆ­sica de los materiales nucleares y otros materiales radiactivos durante su uso, almacenamiento y transporte, en todas las etapas de su ciclo de vidaĀ».

La DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica en Derecho InternaĀ­cional PĆŗblico, mediante Memorando Nro. MREMH-DAJDIP-2017-0602-M de 15 de noviembre de 2017 seƱalĆ³ que: Ā«recomienda que la suscripciĆ³n del instrumento interinstitucional deberĆ” observar y dar cumplimiento con las formalidades de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador. El instrumento que se suscribirĆ­a constituye un instrumento interinstitucional; por tanto en el caso ecuatoriano podrĆ” ser suscrito por el Ministro Titular de la Cartera de Estado en razĆ³n de la materia, sin que sea necesario la autorizaciĆ³n el Presidente de la RepĆŗblica, o en su defecto, a travĆ©s de la designaciĆ³n de un representanteĀ».

Por su parte, esta SubsecretarĆ­a mediante memorando Nro. MREMH-SANE-2017-1409-M de 24 de noviembre de 2017, manifestĆ³ que: Ā«considera procedente la firma del referido instrumento, una vez que se haya incluido en su texto final las observaciones de forma realizadas por 1 CoordinaciĆ³n JurĆ­dica de este Ministerio (…)Ā».

La DirecciĆ³n de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Memorando Nro. MREMH-DADS-2017-0687-M de 15 de diciembre de 2017, manifestĆ³ que Ā«se considera procedente la suscripciĆ³n del referido instrumento internacional, una vez que se incluyan las observaciones realizadas por la CoordinaciĆ³n JurĆ­dica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad HumanaĀ»

La SubsecretarĆ­a de Asuntos Multilaterales mediante Memorando Nro. MREMH-SAM-2017-1990-M, de 26 de diciembre de 2017 Ā«manifiesta su conformidad con la firma del Memorando de Entendimiento propuesto por el Departamento de EnergĆ­a de los EE.UU. (DOE), para ser suscrito por el Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable del EcuadorĀ». [… ]

[…] AsĆ­ tambiĆ©n, se recomienda tomar en consideraciĆ³n que el Ministerio de Defensa Nacional solicitĆ³ mediante Oficio Nro. MDN-MDN-2016-0966-OF, de 14 julio de 2016 la inclusiĆ³n en las negociaciones del antes referido acuerdo de la expatriaciĆ³n de los elementos radioactivos de uranio empobrecido 238, retirados de la municiĆ³n MK149, pertenecientes a la Armada del Ecuador[…]Ā».

Que, el dĆ­a 25 de Junio de 2018, mediante trĆ”mite nĆŗmero 4275, ingresa la Nota DiplomĆ”tica del SeƱor Embajador Todd C. Chapman dirigida al Ing. Carlos PĆ©rez, Ministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable que incluyen

los textos finales en espaƱol e inglĆ©s del Memorando de Entendimiento en Materia de CooperaciĆ³n para la ProtecciĆ³n de Material Radioactivo y se da a conocer la intenciĆ³n de la Embajada para firmar dicho documento el dĆ­a 27 de junio de 2018;

Que, mediante Memorando Nro. MEER-SCAN-2018-0313-ME, de fecha 26 de junio del 2018, el Dr. Rodrigo Salas Ponce, Subsecretario de Control y Aplicaciones Nucleares, solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, se realice un Acuerdo Ministerial de DelegaciĆ³n para la Firma del Memorando de Entendimiento a subscribirse entre el Departamento de EnergĆ­a de los Estados Unidos de AmĆ©rica y el Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable;

En ejercicio de las facultades que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y Prestaciones de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada y los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar al Ing. Mauro Intriago Legarda, Viceministro de EnergĆ­a, para que en nombre y representaciĆ³n de esta Cartera de Estado, proceda con la FIRMA DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO A SUBSCRIBIRSE ENTRE EL DEPARTAMENTO DE ENERGƍA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA Y EL MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGƍA RENOVABLE.

ArtĆ­culo 2.- En cumplimiento de la presente delegaciĆ³n, podrĆ” suscribir alcances, modificaciones y demĆ”s actos administrativos y/o de simple administraciĆ³n que se requieran durante la ejecuciĆ³n hasta la finalizaciĆ³n del objetivo requerido para la CooperaciĆ³n con el Departamento de EnergĆ­a de los Estados Unidos; la presente delegaciĆ³n lo cumplirĆ” con estricto apego a lo dispuesto en la Ley y Normativa aplicable para el efecto, precautelando en todo momento los intereses del Estado y de este Ministerio.

Artƭculo 3.- El delegado para el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial informarƔ por escrito a la mƔxima autoridad de esta Cartera de Estado cuando este lo requiera, respecto a las acciones realizadas.

Dado en Quito, D.M., a los 26 dĆ­a(s) del mes de junio de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a, Ministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, Encargado.

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGƍA RENOVABLE.- DocumentaciĆ³n y Archivo.- Fiel copia del original.- Fecha: 11 de julio de 2018.- Nombre: Ilegible.- 4 fojas.

28 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 310

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-CJDHCZ6-2018-0003-A

Sr. Dr. Rafael Lizandro MartĆ­nez Andrade

COORDINADOR DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS, ZONAL 6

Considerando:

Que el artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«A las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: Ā«El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirĆ­as individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… Ā«; y, Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria Ā«;

Que el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, seƱala: Ā«Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoĀ»;

Que los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos ReliĀ­giosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobaciĆ³n de personalidad jurĆ­dica y expediciĆ³n de Acuerdo Ministerial de organizaciones religiosas;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ»; y, cambia la denominaciĆ³n, por Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;

Que la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el Ā«Impulsar la libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadĀ»;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos Ā» Apoyar la gestiĆ³n de polĆ­ticas de protecciĆ³n al ejercicio de la libertad a practicar una religiĆ³n, creencia o no prĆ”ctica religiosaĀ»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de Ā«Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, licenciado Lenin Moreno nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 04 de diciembre de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, a mĆ”s de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el Ć”mbito nacional excepto en las Coordinaciones Zonales NĆŗmeros 3, 6, 7 y 8, y previo al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, constituciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de Estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro, reactivaciĆ³n y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones religiosas nacionales o extranjeras sin fines de lucro, de conformidad a lo establecido en la Ley y Reglamento de Cultos, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias especĆ­ficas de esta Cartera de Estado; asĆ­ como tambiĆ©n de las corporaciones y fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia;

Que mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 002838 de 16 de Mayo de 2017, se nombrĆ³ a RAFAEL LIZANDRO MARTƍNEZ ANDRADE, como COORDINADOR DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS EN LA ZONA 6, a partir del 17 de Mayo de 2017;

Registro Oficial NĀ° 310 MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 29

Que Mediante comunicaciĆ³n de fecha 4 de abril de 2018, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CJDHCZ6-2018-0393-E (Expediente RELIGIOSOSCZ6-001), el seƱor FREDY JOVANNY MEMDIETA YUNGASACA, en su calidad de Presidente Provisional de la organizaciĆ³n denominada IGLESIA DE DIOS SANANDO LAS NACIONES, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurĆ­dica y aprobaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa referida;

Que mediante Oficio Nro. MJDHC-CJDHCZ6-2018-0440-0 de fecha 03 de Julio de 2018, se remitiĆ³ el Oficio de notificaciĆ³n a la IGLESIA DE DIOS SANANDO LAS NACIONES, indicando que se da por concluido la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n, y se procederĆ” con la emisiĆ³n del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripciĆ³n por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-CJDHCZ6-2018-1536-M, de 03 de Julio de 2018, suscrito por la Dra. Patricia Palacios, Responsable de Cultos de la Zona 6, recomienda al COORDINADOR DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS EN LA ZONA 6, el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica y aprobaciĆ³n del estatuto de la organizaciĆ³n: IGLESIA DE DIOS SANANDO LAS NACIONES, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CJDHCZ6-2018-1538-M, de fecha 03 de Julio de 2018 la COORDINACIƓN DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS EN LA ZONA 6, informa al SeƱor FREDY JOVANNY MENDIETA YUNGASACA, en su calidad de Presidente Provisional de la organizaciĆ³n denominada: IGLESIA DE DIOS SANANDO LAS NACIONES, que se da por concluido la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y se procederĆ” con la emisiĆ³n del informe y borrador del Acuerdo Ministerial correspondiente,

En uso de la facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 04 de diciembre de 2017; y el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆ­dica y disponer la inscripciĆ³n del Estatuto de la IGLESIA DE DIOS SANANDO LAS NACIONES, en

el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad, del CantĆ³n Santa Isabel, Provincia del Azuay, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicaciĆ³n del Acuerdo Ministerial de la organizaciĆ³n religiosa denominada IGLESIA DE DIOS SANANDO LAS NACIONES, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al archivo de la CoordinaciĆ³n de Justicia, Derechos Humanos y Cultos para la Zona 6 del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial del IGLESIA DE DIOS SANANDO LAS NACIONES, y comunicar esta informaciĆ³n a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia para fines estadĆ­sticos.

Art. 4.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento de la CoordinaciĆ³n de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la Zona 6 del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo a la CoordinaciĆ³n de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Zona 6, y, DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA DE DIOS SANANDO LAS NACIONES, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de soluciĆ³n los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la IGLESIA DE DIOS SANANDO LAS NACIONES, y

de oficio proceder con la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la organizaciĆ³n, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Cuenca, a los 06 dĆ­a(s) del mes de Julio de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sr. Dr. Rafael Lizandro MartĆ­nez Andrade, Coordinador de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Zonal 6.

30 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 310

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-3 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CJDHCZ6-2018-0003-A, de 06 de julio de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 23 de julio de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 18 253

EL COORDINADOR GENERAL DE

SERVICIOS PARA LA PRODUCCIƓN

DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, el ArtĆ­culo 277 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que para la consecuciĆ³n del buen vivir, serĆ”n deberes generales del Estado, entre otros, dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo, el producir bienes, crear y mantener infraestructura;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 306 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa: Ā«El Estado propiciarĆ” las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivarĆ” aquellas que afecten negativamente a la producciĆ³n nacional, a la poblaciĆ³n y a la naturalezaĀ»;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 73 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones dispone: Ā«La ejecuciĆ³n de las decisiones adoptadas por el organismo rector en materia de polĆ­tica comercial, asĆ­ como su control, corresponderĆ” a los Ministerios y organismos pĆŗblicos competentes, de conformidad con las funciones y deberes establecidos en el Reglamento, asĆ­ como en las resoluciones que expida este mismo organismo. La SecretarĆ­a TĆ©cnica del COMEX supervisarĆ” el cumplimiento de sus disposicionesĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 16 165 de fecha 18 de octubre de 2016, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 887 de 10 de febrero de 2017, el Ministro de Industrias y Productividad, expidiĆ³ el RediseƱo de la Estructura Institucional y Reforma al

Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad, mediante en el cual se cambiĆ³ la denominaciĆ³n de Ā«SubsecretarĆ­a de Comercio y ServiciosĀ» por Ā«CoordinaciĆ³n General de Servicios para la ProducciĆ³nĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n 030-2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 152 de 3 de enero de 2018, el Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior resolviĆ³ en su artĆ­culo 1, aplicar una medida correctiva de carĆ”cter temporal y no discriminatoria, de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 97 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones a consumo de azĆŗcar clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00 (ā€” Los demĆ”s azĆŗcares de caƱa), 1701.91.00.00 (– Con adiciĆ³n de aromatizante o colorante), 1701.99.10.00 (Sacarosa quĆ­micamente pura), 1701.99.90.10 (ā€” OrgĆ”nico Certificado) y 1701.99.90.90 ( Los demĆ”s) originarias de los PaĆ­ses Miembros de la Comunidad Andina (CAN);

Que, en el segundo inciso del mencionado artĆ­culo 1, se resolviĆ³ establecer un contingente anual de treinta mil (30.000) toneladas mĆ©tricas libre de aranceles, para el grupo de subpartidas indicadas en este artĆ­culo, que serĆ” administrado por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), a travĆ©s de un registro de importador para el sector industrial nacional, mismo que serĆ” notificado al Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a (MAG); y, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE);

Que, la DisposiciĆ³n General TERCERA de la ResoluciĆ³n antes citada determina que el Ministerio de Industrias y Productividad notificarĆ” al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), el listado con la informaciĆ³n relativa a la distribuciĆ³n del contingente establecido en artĆ­culo 1 del presente instrumento, la cual deberĆ” contener respecto de las empresas, el RUC, el detalle de la subpartida a la que se le asignarĆ” el contingente y la distribuciĆ³n del mismo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 18 016 de 1 de febrero de 2018, se delegĆ³ al Coordinador General de Servicios para la ProducciĆ³n, para que suscriba las resoluciones o actos administrativos que considere convenientes para cumplir con esta disposiciĆ³n;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 18 049, publicada en el Registro Oficial Suplemento 182 de 16 de febrero de 2018 el Coordinador General de Servicios para la ProducciĆ³n expidiĆ³ el Instructivo para la obtenciĆ³n del Registro de Importador para el sector industrial y la metodologĆ­a de la distribuciĆ³n del contingente a las importaciones a consumo de azĆŗcar clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00 (ā€” Los demĆ”s azĆŗcares de caƱa), 1701.91.00.00 (ā€” Con adiciĆ³n de aromatizante o colorante), 1701.99.10.00 (Sacarosa quĆ­micamente pura), 1701.99.90.10 (ā€” OrgĆ”nico Certificado) y 1701.99.90.90 ( Los demĆ”s), conforme a la ResoluciĆ³n No. 030-2017 del ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX);

Registro Oficial NĀ° 310 MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 31

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372 de 19 de abril de 2018, se declara como polĆ­tica de estado la mejora regulatoria y la simplificaciĆ³n administrativa y de trĆ”mites a fin de asegurar una adecuada gestiĆ³n gubernamental, mejorar la calidad de vida de la poblaciĆ³n, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economĆ­a y garantizar la seguridad jurĆ­dica, que debe aplicarse al Registro de Importador de azĆŗcar;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 2005 de 25 de mayo de 2018, la SecretarĆ­a General de la Comunidad Andina resolviĆ³ denegar la solicitud del gobierno del Ecuador y suspender la aplicaciĆ³n de medidas correctivas aplicadas a travĆ©s de la ResoluciĆ³n 030-2017 del COMEX;

Que, el Gobierno del Ecuador con fecha 5 de julio de 2018 presentĆ³ a la SecretarĆ­a General de la Comunidad Andina el Recurso de ReconsideraciĆ³n a la ResoluciĆ³n No. 2005, por considerar que se ha actuado al ampara del artĆ­culo 97 del Acuerdo de Cartagena;

Que, para la aplicaciĆ³n del antes mencionado Decreto Ejecutivo No. 372 a la ResoluciĆ³n No. 18 049 Ā«Instructivo para la obtenciĆ³n del Registro de Importador para el sector industrial y la metodologĆ­a de la distribuciĆ³n del contingente a las importaciones a consumo de azĆŗcarĀ» se han identificado las siguientes reformas necesarias para simplificar este registro, como sigue:

a. Suprimir la duplicaciĆ³n con VUE respecto de los documentos de control requeridos;

b. Armonizar los tiempos para presentaciĆ³n del registro y aprobaciĆ³n del contingente;

c. Adecuar el tiempo de notificaciĆ³n al SENAE de acuerdo a la ResoluciĆ³n 030-2017 de COMEX;

d. Modificar los Anexos 1 y 2, para facilitar la atenciĆ³n al solicitante.

En ejercicio de las competencias establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 16 165, en concordancia con la delegaciĆ³n conferida mediante Acuerdo No. 18 016, la CoordinaciĆ³n General de Servicios para la ProducciĆ³n.

Resuelve:

Expedir las siguientes reformas a la ResoluciĆ³n No. 18 049, publicada en el Registro Oficial Suplemento 182 de 16 de febrero de 2018, que contiene el Instructivo para el Registro y la metodologĆ­a de la distribuciĆ³n del contingente de importaciĆ³n de azĆŗcar para el sector industrial en los siguientes tĆ©rminos:

Articulo 1.- Sustituir el Art. 3 por el siguiente:

ObtenciĆ³n del Registro de Importador.- Para obtener el Registro de Importador, las empresas industriales deberĆ”n ingresar al portal www.aduana.gob.ec, Ventanilla ƚnica Ecuatoriana (VUE), en la secciĆ³n del MIPRO y llenar el formulario de registro, en el cual deberĆ” incluir el RUC de la industria como informaciĆ³n obligatoria.

El MIPRO verificarĆ” el cumplimiento de los requisitos para aprobar el registro dentro del plazo de 15 dĆ­as posteriores al ingreso de la solicitud.

ArtĆ­culo 2.- Eliminar el ArtĆ­culo 4.

ArtĆ­culo 3.- Modificar el Ćŗltimo pĆ”rrafo del ArtĆ­culo 5 por el siguiente:

Las empresas industriales deberĆ”n presentar la solicitud del contingente de importaciĆ³n dentro de los primeros quince (15) dĆ­as hĆ”biles de cada trimestre.

Artƭculo 4.- Eliminar el segundo pƔrrafo del Artƭculo 6.

Artƭculo 5.- Modificar el segundo pƔrrafo del Art. 10 por el siguiente:

Ā«AsĆ­ mismo, notificarĆ” al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), el listado de las empresas con la informaciĆ³n relativa a la distribuciĆ³n del contingente para su conocimiento y aplicaciĆ³n de conformidad a lo establecido en la DisposiciĆ³n General Tercera de la ResoluciĆ³n 030-2017 del COMEXĀ»

ArtĆ­culo 6.- Modificar el Anexo 1 y 2 de la presente ResoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Por esta Ćŗnica vez las empresas industriales que requieren para su producciĆ³n el azĆŗcar como materia prima para la elaboraciĆ³n de sus productos, podrĆ”n presentar su solicitud de importaciĆ³n hasta el 30 de julio de 2018.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y aprobado Quito, a 23 de julio de 2018.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Juan Francisco Bailen Mancero, Coordinador General de Servicios para la ProducciĆ³n.

32 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 310

ANEXO 1

FORMATO DE SOLICITUD DE CONTINGENTE DE IMPORTACIƓN

SeƱor:

Coordinador General de Servicios para la ProducciĆ³n Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) Presente. –

De mi consideraciĆ³n:

Por medio del presente me permito solicitar a Ud., se me otorgue un contingente de importaciĆ³n, de acuerdo a lo establecido en la ResoluciĆ³n del COMEX No. 030-2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 152 de 3 de enero de 2018, de conformidad con el siguiente detalle:

NOMBRE O RAZƓN SOCIAL:

RUC:

DIRECCIƓN DOMICILIARIA:

REPRESENTANTE LEGAL:

No. DE CƉDULA DE CIUDADANƍA O DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE O DEL REPRESENTANTE LEGAL:

CORREO ELECTRƓNICO:

TIPO DE EMPRESA: INDUSTRIAL ( ) COMERCIALIZADORA ( )

DESCRIPCIƓN DEL CONTINGENTE:

No.

Partida arancelaria

PaĆ­s de Origen.

PaĆ­s de Procedencia

Valor FOB

Valor CIF

Unidad Comercial

Cantidad TM

Adicionalmente, adjunto los documentos establecidos en el Art. 5 de la ResoluciĆ³n No. 18 049 del MIPRO, la determinaciĆ³n de la maquinaria y equipo, el nĆŗmero de personal que labora en la industria, asĆ­ como el Anexo 2 conforme lo dispone el Art. 8., de la citada resoluciĆ³n.

En el caso de que el contingente sea solicitado por una empresa comercial proveedora, conforme lo determina el Art. 8, se deberĆ” adjuntar los requisitos determinados en el Art. 5 literales b y c de la ResoluciĆ³n No. 18 049 correspondientes a la empresa industrial productora.

Por la favorable atenciĆ³n que se digne prestar a la presente, anticipo mis agradecimientos.

Atentamente,

Nombre y firma del representante legal de la empresa.

ANEXO 2

FORMATO DE REPORTE DE IMPORTACIƓN Y UTILIZACIƓN DE CONTINGENTE

SeƱor:

Coordinador General de Servicios para la ProducciĆ³n Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) Presente.-

De mi consideraciĆ³n:

Por medio del presente me permito remitir el reporte de importaciones de azĆŗcar realizadas en el xxxx trimestre, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 6 de la ResoluciĆ³n No. 18 049 del MIPRO

NOMBRE O RAZƓN SOCIAL: RUC:

Registro Oficial NĀ° 310 MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 33

CORREO ELECTRƓNICO:

TIPO DE EMPRESA: INDUSTRIAL ( ) COMERCIALIZADORA ( )

Cantidad Otorgada TM

Fecha de NacionalizaciĆ³n

Partida Arancelaria

PaĆ­s de Origen.

PaĆ­s de Procedencia

Valor FOB

Valor CIF

Cantidad

Importada

(TM)

En el caso de empresa industrial, adjuntar el reporte de utilizaciĆ³n del contingente de azĆŗcar para la elaboraciĆ³n de los productos, indicando los porcentajes respectivos.

Nota: En caso de ser una empresa comercializadora adjuntar copia del contrato o acta entrega del contingente de importaciĆ³n suscrito con cada empresa industrial, segĆŗn corresponda, de conformidad con el ArtĆ­culo 8 de la presente ResoluciĆ³n

Particular que informo para los fines pertinentes

Atentamente,

Nombre y firma del representante legal de la empresa.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General- Fecha: 24 de julio de 2018.- Firma: Ilegible.

No. 0109

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL

FITO Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 281 numeral 7 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentaciĆ³n humana estĆ©n sanos y sean creados en un entorno saludable (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 281 numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: Ā«La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la poblaciĆ³n del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, se dispone: Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica,

autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 15 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«Las acciones de regulaciĆ³n y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad o funcionario pĆŗblico deberĆ” brindar el apoyo, auxilio o protecciĆ³n para el ejercicio de las mismasĀ»;

Que, el artĆ­culo 17 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio del 2017, establece: Ā«Verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, dispondrĆ” las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daƱo inminente al estatus fito y zoosanitario del paĆ­sĀ»;

Que, el artĆ­culo 30 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«La Agencia de RegulaciĆ³n y control fito y zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementarĆ” las siguientes medidas: Realizar campaƱas zoosanitarias y de bienestar animal de carĆ”cter preventivo, de control y erradicaciĆ³n de enfermedades (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 30 literal f) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017, establece Ā«La Agencia de RegulaciĆ³n y control fito y zoosanitario con la finalidad

34 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 310

de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementarĆ” las siguientes medidas: Inmunizara los animales para evitar la diseminaciĆ³n de las enfermedades de control oficial (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 34 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017 establece: Ā«La Agencia podrĆ” adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en anĆ”lisis de riesgo, ante la detecciĆ³n de una enfermedad que presente una amenaza para el paĆ­s o la presunciĆ³n fundamentada de un cambio de condiciĆ³n zoosanitaria en el paĆ­s de origen (…/Ā»,

Que, el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017 establece: Ā«La Agencia de RegulaciĆ³n y Control fito y zoosanitario desarrollarĆ” e implementarĆ” programas de vacunaciĆ³n y darĆ” asistencia tĆ©cnica a los productores, con el fin de prevenir, controlar, la propagaciĆ³n y erradicaciĆ³n de las enfermedades de control oficial (…) Ā«;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 353 de 16 de mayo de 2018, el Mgs. RubĆ©n Ernesto Flores Agreda, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, nombrĆ³ como Director Ejecutivo encargado de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario – AGROCALIDAD, al Dr. Patricio Ramiro GarcĆ­a VillamarĆ­n;

Que, mediante ResoluciĆ³n 0075 de 26 de junio de 2017, se resuelve prohibir el ingreso temporal a Ecuador de toda mercancĆ­a pecuaria (animales vivos de todas las especies susceptibles, productos y subproductos de origen animal) provenientes de la repĆŗblica de Colombia, que se constituyan en riesgo de transmisiĆ³n del virus de Fiebre Aftosa;

Que, mediante ResoluciĆ³n 0072 de 28 de mayo de 2018, se resuelve establecer el inicio de la primera fase de vacunaciĆ³n contra fiebre aftosa en todo el territorio ecuatoriano a excepciĆ³n de la regiĆ³n insular de GalĆ”pagos, desde el dĆ­a 4 de Junio hasta el dĆ­a 18 de julio del 2018;

Que, mediante memorando No. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2018-000733-M de 7 de julio de 2018, la Coordinadora General de Sanidad Animal (E), con base en el informe tĆ©cnico suscrito por el Responsable del Proyecto de Fiebre Aftosa, solicita al Director Ejecutivo (E) de la Agencia Ā«(…) autorizar la utilizaciĆ³n de certificados Ćŗnicos de vacunaciĆ³n contra fiebre aftosa aƱo del aƱo 2017, desde la serie 2017-001-0268001 hasta 2017-001-0283000, con el objetivo de culminar la primera fase de vacunaciĆ³n contra fiebre aftosa 2018, una vez que se ha realizado la debida consulta a la DirecciĆ³n JurĆ­dica en reuniĆ³n mantenida el dĆ­a viernes 6 de julio de 2018, con el equipo tĆ©cnico de Sanidad Animal, para lo cual solicito disponer a la DirecciĆ³n JurĆ­dica proceda con el anĆ”lisis jurĆ­dico correspondiente, para tal efecto envĆ­o un borrador de ResoluciĆ³nĀ»; quien autoriza lo solicitado a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental Quipus, el 9 de julio de 2018;

Que, mediante informe tĆ©cnico emitido por el responsable del Proyecto de Fiebre Aftosa, en su parte pertinente se informa: Ā«Dentro de la planificaciĆ³n para la ejecuciĆ³n de la fase de vacunaciĆ³n contra fiebre aftosa, se realizĆ³ la adquisiciĆ³n de Certificados ƚnicos de VacunaciĆ³n (CUV’s) en una cantidad de 5600 blocks los cuales fueron distribuidos a nivel nacional en su totalidad, cabe mencionar que se estimaba utilizar una cantidad de 5.544 blocks.

Actualmente varias provincias han manifestado oficialmente que por diversos factores se ven en la necesidad de utilizar un mayor nĆŗmero de CUV’s de lo programado, (…).

(…) en estafase existe una mayor demanda de certificados Ćŗnicos de vacunaciĆ³n, por diferentes motivos que han sido expuestos por los distintos Directores Distritales y Jefes de Servicio, por lo que se debe suplir esta necesidad para culminar la presente fase,

SegĆŗn la informaciĆ³n proporcionada por el Sr. Julio SĆ”nchez, GuardalmacĆ©n de la InstituciĆ³n, en bodega se tiene un remante de 1.240 blocks correspondientes a la fase de vacunaciĆ³n contra fiebre aftosa 2017.

En base a lo cual, a efectos de precautelar los recursos del estado y la optimizaciĆ³n de los mismos se solicitarĆ­a el uso de 300 blocks (serie 2017-001-0268001 hasta 2017-001-0283000) y toda vez que tĆ©cnicamente la utilizaciĆ³n de los certificados 2017 en la primera fase 2018 no afectarĆ­a, dado que no existen mayores divergencias tĆ©cnicas entre ambos formatos. (…)

Recomendaciones

ā€¢ Considerar la autorizaciĆ³n del uso de 300 blocks (serie 2017-001-0268001 hasta 2017-001-0283000) de certificados Ćŗnicos de vacunaciĆ³n contra fiebre aftosa 2017, con el objetivo de culminar la primera fase de vacunaciĆ³n contra fiebre aftosa 2018 y que la misma se no se vea afectada {…)Ā»;

Que, mediante memorando No. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2018-000738-M de 9 de julio de 2018, la Coordinadora General de Sanidad Animal (E), remite al Director Ejecutivo (E), un alcance al memorando No. AGR-AGROCALIDAD/CSA-2018-000733-M de 7 de los mismos mes y aƱo y, solicita Ā«(ā€¦) autorizar la utilizaciĆ³n de certificados Ćŗnicos de vacunaciĆ³n contra fiebre aftosa del aƱo 2017, en razĆ³n de cumplir una mayor demanda de certificados Ćŗnicos de vacunaciĆ³n de la provincias, solicito ampliar la serie siendo desde 2017-001-0268001 hasta 2017-001-0293000, e incluir la serie 2017-001-0259001 a la serie 2017-001-0259600Ā», lo cual es reasignado por la mĆ”xima autoridad para la atenciĆ³n de la DirecciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la Agencia; y,

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de Agrocalidad.

Registro Oficial NĀ° 310 MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 35

Resuelve

ArtĆ­culo L- Autorizar el uso de los certificados Ćŗnicos de vacunaciĆ³n contra fiebre aftosa aƱo 2017, desde la serie 2017-001-0268001 hasta 2017-001-0293000 y la serie 2017-001-0259001 hasta 2017-001-0259600, con la finalidad de culminar la primera fase de vacunaciĆ³n contra fiebre aftosa aƱo 2018.

ArtĆ­culo 2.- Las Direcciones Distritales y ArticulaciĆ³n Territorial, Direcciones Distritales y/o Jefaturas de Sanidad Agropecuaria para hacer uso de los certificados Ćŗnicos de vacunaciĆ³n aƱo 2017 tienen que presentar un requerimiento para la entrega y utilizaciĆ³n de dichos certificados.

ArtĆ­culo 3.- Las Direcciones Distritales y ArticulaciĆ³n Territorial, Direcciones Distritales y/o Jefaturas de Sanidad Agropecuaria para hacer uso de los certificados Ćŗnicos de vacunaciĆ³n aƱo 2017 deberĆ”n agotar el stock de certificados Ćŗnicos de vacunaciĆ³n correspondientes al aƱo 2018.

ArtĆ­culo 4.- Los certificados Ćŗnicos de vacunaciĆ³n contra fiebre aftosa aƱo 2017 para su uso en la primera fase de vacunaciĆ³n contra fiebre aftosa aƱo 2018, deberĆ”n contar con la firma del responsable del proceso y/o sello institucional.

ArtĆ­culo 5.- Las Direcciones Distritales y ArticulaciĆ³n Territorial, Direcciones Distritales y/o Jefaturas de Sanidad Agropecuaria, al finalizar la primera fase de vacunaciĆ³n contra fiebre aftosa aƱo 2018, tienen la obligaciĆ³n de dirigir a la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Animal, un registro del destino y utilizaciĆ³n de los certificados Ćŗnicos de vacunaciĆ³n aƱo 2017 que hayan sido empleados en cumplimiento de los artĆ­culos que anteceden; asĆ­ mismo, deberĆ”n entregar a la precitada CoordinaciĆ³n, un registro de los certificados Ćŗnicos de vacunaciĆ³n aƱo 2017 sobrantes, contemplados desde la sene 2017-001-0259001 hasta 2017-001-0259600 y la serie 2017-001-0268001 hasta 2017-001-0293000.

ArtĆ­culo 6.- Las Direcciones Distritales y ArticulaciĆ³n Territorial, Direcciones Distritales y/o Jefaturas de Sanidad Agropecuaria deben notificar a las entidades crediticias agropecuarias el contenido de la presente resoluciĆ³n.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Animal, a las Direcciones Distritales de ArticulaciĆ³n Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria.

Segunda.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin prejuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, CƚMPLASE Y PUBLƍQUESE

Dado en Quito, D.M. 09 de julio del 2018.

f.) Dr. Patricio Ramiro GarcĆ­a VillamarĆ­n, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Nro. RA-PCNIM04-2018

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 12 de la ConvenciĆ³n Americana de Derechos Humanos seƱala: Ā«Derechos del NiƱo. (…); Todo niƱo tiene derecho a las medidas de protecciĆ³n que su condiciĆ³n de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del EstadoĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que: Ā«Ā£7 Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizadaĀ»; (…), Ā«La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, manda: Ā«Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidadĀ»;

Que, el artĆ­culo 44 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala: Ā«El Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderĆ” al principio de su interĆ©s superior y sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas. (…); Las niƱas, niƱos y adolescentes tendrĆ”n derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduraciĆ³n y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirĆ” la satisfacciĆ³n de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de polĆ­ticas intersectoriales nacionales y locales Ā«;

Que, el artĆ­culo 156 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica expresamente manifiesta que: Ā«Los consejos nacionales para la igualdad son Ć³rganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerĆ”n atribuciones en la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el

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cumplimiento de sus fines se coordinarĆ”n con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protecciĆ³n de derechos en todos los niveles de gobiernoĀ»;

Que, el artĆ­culo 157 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresamente manifiesta que: Ā«Los consejos nacionales de igualdad se integrarĆ”n de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarĆ”n presididos por quien represente a la FunciĆ³n Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integraciĆ³n de sus miembros se regularĆ” de acuerdo con los principios de alternabilidad, participaciĆ³n democrĆ”tica, inclusiĆ³n y pluralismoĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna, dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador textualmente manifiesta que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 341 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que: Ā«El Estado generarĆ” las condiciones para la protecciĆ³n integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n. La protecciĆ³n integral funcionarĆ” a travĆ©s de sistemas especializados. El sistema nacional descentralizado de protecciĆ³n integral de la niƱez y la adolescencia serĆ” el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niƱas, niƱos y adolescentes. El Estado Nacional, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, la sociedad y la familia promoverĆ”n de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechosĀ»;

Que, de acuerdo con la transitoria sexta de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«Los consejos nacionales de niƱez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, afroecuatorianos y montubios, se constituirĆ”n en consejos nacionales para la igualdad, para lo que adecuarĆ”n su estructura y funciones a la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 47 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana establece que: Ā«Los consejos nacionales para la igualdad serĆ”n instancias integradas paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil; estarĆ”n presididos por quiĆ©n represente a la FunciĆ³n Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integraciĆ³n se regularĆ” por la ley correspondiente Ā«;

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 21 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas seƱala que los Consejos Nacionales para la Igualdad forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa;

Que, el artĆ­culo 8 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia determina que: Ā«Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos Ć”mbitos, adoptar las medidas polĆ­ticas, administrativas, econĆ³micas, legislativas, sociales y jurĆ­dicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantĆ­a, protecciĆ³n y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niƱos, niƱas y adolescentesĀ»;

Que, el artĆ­culo 11 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia textualmente seƱala que: Ā«El interĆ©s superior del niƱo,- El interĆ©s superior del niƱo es un principio que estĆ” orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. (…); Para apreciar el interĆ©s superior se considerarĆ” la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niƱos, niƱas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realizaciĆ³n de sus derechos y garantĆ­as, (…); Este principio prevalece sobre el principio de diversidad Ć©tnica y cultural, (…); El interĆ©s superior del niƱo es un principio de interpretaciĆ³n de la presente Ley. Nadie podrĆ” invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opiniĆ³n del niƱo, niƱa o adolescente involucrado, que estĆ© en condiciones de expresarlaĀ»;

Que, el artĆ­culo 215 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, determina que las medidas de protecciĆ³n son acciones adoptadas por la autoridad competente, mediante resoluciĆ³n judicial o administrativa, en favor del niƱo, niƱa o adolescente, con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos. Las medidas de protecciĆ³n son impuestas al Estado, sus funcionarios o empleados o cualquier particular, incluidos los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio niƱo, niƱa o adolescente. Las medidas de protecciĆ³n son administrativas y judiciales;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad seƱala que: Ā«La presente Ley tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo de los Consejos Nacionales para la Igualdad, regular sus fines, naturaleza, principios, integraciĆ³n y funciones de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del EcuadorĀ»;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad determina que: Ā«Finalidades. Los Consejos Nacionales para la Igualdad, tendrĆ”n las siguientes finalidades: Ā«l. Asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los Instrumentos Internacionales de Derechos

Registro Oficial NĀ° 310 MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 37

Humanos; 2. Promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto al derecho de igualdad y no discriminaciĆ³n de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en el marco de sus atribuciones y en el Ć”mbito de sus competencias, a fin de fortalecer la unidad nacional en la diversidad y la construcciĆ³n del Estado Plurinacional e Intercultural; 3. Participar en la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas a favor de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del Ć”mbito de sus competencias relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana, fomentando una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantĆ­a del derecho de igualdad y no discriminaciĆ³n; medidas de acciĆ³n afirmativa que favorezcan la igualdad entre las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; y, la erradicaciĆ³n de actos, usos, prĆ”cticas, costumbres y estereotipos considerados discriminatoriosĀ»;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley ibĆ­dem expresamente manifiesta que: Ā«Los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica. Forman parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, operativa y financiera; y no requerirĆ”n estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funcionesĀ»;

Que, el artƭculo 6 de la Ley OrgƔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad seƱala en su numeral 2) que, entre los consejos nacionales para la igualdad, se encuentra el Intergeneracional;

Que, el artĆ­culo 7 de la Ley ibĆ­dem determina que: Ā«Los Consejos Nacionales para la Igualdad estarĆ”n conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrarĆ” por diez (10) consejeros en total, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, durarĆ”n cuatro aƱos en sus funciones podrĆ”n ser reelegidos por una sola vez, estarĆ”n presididos por el representante que la o el Presidente de la RepĆŗblica designe para el efecto, quien tendrĆ” voto dirimenteĀ»;

Que, los numerales 7) y 8) del artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, seƱalan que, para ejercer atribuciones en la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, discapacidades y movilidad humana, los Consejos tendrĆ”n, entre otras, las funciones de: Ā«Desarrollar mecanismos de coordinaciĆ³n con las entidades rectoras y ejecutoras de la polĆ­tica pĆŗblica y los organismos especializados por la garantĆ­a y protecciĆ³n de derechos en todos los niveles de gobierno; y, elaborar los informes de Estado, en coordinaciĆ³n con las demĆ”s instancias responsables ante los organismos que realizan seguimiento de la aplicaciĆ³n de las recomendaciones de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad en su numeral dos seƱala: Ā«Intergeneracional.- Ɠrgano responsable de velar por la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de niƱas, niƱos, adolescentes, jĆ³venes, adultas y adultos mayores, y las relaciones intergeneracionalesĀ»;

Que, el artĆ­culo 2 del Reglamento antes referido determina que: Ā«Los Consejos Nacionales para la Igualdad estarĆ”n conformados paritariamente de conformidad a lo establecido en el articulo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Consejos Nacionales para la IgualdadĀ»;

Que, mediante Convocatoria de fecha 03 de julio de 2018 el Secretario TĆ©cnico del Consejo de Nacional para la Igualdad Intergeneracional requiriĆ³ la presencia de los consejeros y consejeras que integran el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional para que asistan a la Tercera SesiĆ³n Ordinaria del referido Ć³rgano, adjuntando en la respectiva convocatoria el orden del dĆ­a a tratarse;

Que, el 10 de julio de 2018, a la hora seƱalada para el efecto, se instala la Tercera SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional;

En virtud de las consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades conferidas en el artĆ­culo 156 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el numeral 6) del artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y literal e) del artĆ­culo 8 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Instar a la FiscalĆ­a General del Estado, Juntas de ProtecciĆ³n de Derechos, Consejo de la Judicatura y demĆ”s instancias del sistema nacional de justicia, la atenciĆ³n prioritaria y especializada en los tratamientos de las causas en las que estĆ©n involucrados niƱas, niƱos y adolescentes, a fin de garantizar el derecho al acceso gratuito a la justicia y a tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses con sujeciĆ³n a los principios de inmediaciĆ³n y celeridad, garantizados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo 2.- Exhortar a la FiscalĆ­a General del Estado, Consejo de la Judicatura, la atenciĆ³n prioritaria y especializada en los tratamientos de las causas en los que se investigue delitos sexuales contra niƱas, niƱos, adolescentes, a fin de que se dĆ© protecciĆ³n especial a las vĆ­ctimas, garantizĆ”ndoles la no revictimizaciĆ³n en la obtenciĆ³n y valoraciĆ³n de las pruebas, asĆ­ como se adopte mecanismos para la reparaciĆ³n integral, la rehabilitaciĆ³n, la garantĆ­a de no repeticiĆ³n y la satisfacciĆ³n del derecho violado sin dilaciones.

ArtĆ­culo 3.- Instar al Ministerio del Interior, Consejo de la Judicatura, FiscalĆ­a General del Estado, la atenciĆ³n prioritaria y especializada en la investigaciĆ³n, tratamiento y juzgamiento de los delitos de desapariciĆ³n forzada de niƱos, niƱas y adolescentes a nivel nacional.

38 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 310

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n; sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado, firmado y sellado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 10 dƭas del mes de julio del aƱo 2018.

f.) Berenice Cordero Molina, Presidenta del CNII.

f.) Carla JarrĆ­n Saavedra, Delegada Suplente de la FunciĆ³n Electoral.

f.) Yomara Vega Hidalgo, Consejera Principal.

f.) Luis Pachala CaƱas, Consejero Principal.

Juan PeƱafiel Ruiz, Consejero Principal.

f.) Yolanda HernƔndez Mosquera, Consejera Principal.

f.) Norberta Mina Nazareno, Consejera Principal.

LO CERTIFICO:

f.) NicolƔs Reyes Morales, Secretario TƩcnico, Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

CNII.- CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL.- Fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 17 de julio de 2018.

No. INEVAL-INEVAL-2018-0015-R

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIƓN EDUCATIVA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n,

planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 346 ibĆ­dem, establece que: Ā«ExistirĆ” una instituciĆ³n pĆŗblica con autonomĆ­a de evaluaciĆ³n integral interna y externa que promueva la calidad de la educaciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 67 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural -LOEI- seƱala que: Ā«De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 346 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, crĆ©ase el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n

Educativa, entidad de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a administrativa, financiera y tĆ©cnica, con la finalidad de promover la calidad de la educaciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 68 de la misma Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural estipula que: Ā«El Instituto realizarĆ” la evaluaciĆ³n integral interna y externa del Sistema Nacional de EducaciĆ³n y establecerĆ” los indicadores de la calidad de la educaciĆ³n, que se aplicarĆ”n a travĆ©s de la evaluaciĆ³n continua de los siguientes componentes: gestiĆ³n educativa de las autoridades educativas, desempeƱo del rendimiento acadĆ©mico de las y los estudiantes, desempeƱo de los directivos y docentes, gestiĆ³n escolar, desempeƱo institucional, aplicaciĆ³n del currĆ­culo, entre otros, siempre de acuerdo a los estĆ”ndares de evaluaciĆ³n definidos por la Autoridad Educativa Nacional y otros que el Instituto considere tĆ©cnicamente pertinentes Ā«;

Que, el artĆ­culo 70 de la LOEI explica que la organizaciĆ³n del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa estĆ” constituida Ā«(…) por niveles de decisiĆ³n, ejecuciĆ³n, asesorĆ­a y operatividad; y, contarĆ” con la estructura tĆ©cnica, acadĆ©mica y operativa necesaria para cumplir efectivamente su objetivo, de conformidad con sus respectivos estatutos y reglamentos. Ā«;

Que, el artĆ­culo 74 de la LOEI, establece que la Directora o Director Ejecutivo del Instituto de EvaluaciĆ³n Educativa es el o la representante legal, judicial y extrajudicial del instituto y responsable de la aplicaciĆ³n efectiva de sus polĆ­ticas. SerĆ” nombrado por la Junta Directiva del Instituto a partir de una terna presentada por la Autoridad Educativa Nacional. Los integrantes de la terna deberĆ”n cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser miembro de la Junta Directiva, que en el cargo debe permanecer por cuatro aƱos, pudiendo participar del siguiente concurso para ocupar esta funciĆ³n, por una sola ocasiĆ³n;

Que, mediante ResoluciĆ³n 079-INEVAL-2013 de 11 de diciembre de 2013, publicada en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial 94 de 16 de enero de 2014, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos (INEVAL);

Que, mediante ResoluciĆ³n 027-INEVAL-2015 de 27 de octubre de 2015, publicada en el Registro Oficial 632 de 20 de noviembre de 2015, se emitieron las reformas al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ineval;

Que, mediante acta de junta extraordinaria JD-01-21112017 del 21 de noviembre de 2017, la Junta Directiva del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa, designĆ³ a Cinthia Josette ArĆ©valo Gross como Directora Ejecutiva, cargo que lo desempeƱa desde el 22 de noviembre de 2017;

Que, mediante ResoluciĆ³n SENRES-PROC-2006-00 00046, publicada en el Registro Oficial 251 de 17 de abril de 2006, el Secretario Nacional TĆ©cnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector PĆŗblico emitiĆ³ la Norma TĆ©cnica de DiseƱo de Reglamentos o Estatutos OrgĆ”nicos de GestiĆ³n Organizacional por Procesos;

Registro Oficial NĀ° 310 MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 39

Que, la DisposiciĆ³n General Primera de la mencionada Norma TĆ©cnica seƱala que en caso de incorporar o eliminar productos en los procesos organizacionales y siempre y cuando no implique reformas a la estructura orgĆ”nica, se requerirĆ” Ćŗnicamente del informe tĆ©cnico de la UATH y estas modificaciones serĆ”n emitidas mediante acto resolutivo de la instituciĆ³n;

Que, mediante Actas de ValidaciĆ³n del Portafolio de Productos y/o Servicios de las Direcciones del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa Ineval, se realizaron las modificaciones a los productos y/o servicios de las unidades administrativas, dando una mejor consistencia tĆ©cnica;

Que, mediante el Informe TĆ©cnico Nro. INEVAL-DITH-2018-186 de 17 de julio de 2018, la DirecciĆ³n de Talento Humano concluye que son necesarias las incorporaciones, eliminaciones y sustituciones de los productos y/o servicios detallados en el anĆ”lisis tĆ©cnico, por lo que recomienda la suscripciĆ³n de la resoluciĆ³n para las modificaciones al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa Ineval; dicho informe fue puesto a conocimiento de la Directora Ejecutiva mediante memorando INEVAL-DITH-2018-0434-ME de 19 de julio del 2018, quien dispone a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica la elaboraciĆ³n de la resoluciĆ³n correspondiente; y,

Que, es necesario modificar los productos y/o servicios que se encuentran contemplados en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa Ineval;

Resuelve:

Expedir las siguientes reformas al ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIƓN EDUCATIVA (INEVAL)

ArtĆ­culo 1.- En el CapĆ­tulo IV, artĆ­culo 12, TĆ­tulo II, DirecciĆ³n de Modelos y Estructuras de EvaluaciĆ³n, elimĆ­nese los productos y servicios a), b), c) y d) de la DirecciĆ³n; y, de la Unidad de EvaluaciĆ³n del Aprendizaje, Unidad de DesempeƱo de Profesionales Educativos, Unidad de GestiĆ³n de Establecimientos Educativos y Unidad de DesempeƱo Institucional SustitĆŗyase por lo siguiente:

Unidad de EvaluaciĆ³n del Aprendizaje

a) Modelos y/o estructuras de evaluaciĆ³n de aprendizaje.

Unidad de DesempeƱo de Profesionales Educativos

a) Modelos y/o estructuras de evaluaciĆ³n de desempeƱo de profesionales educativos.

Unidad de GestiĆ³n de Establecimientos Educativos

a) Modelos y/o estructuras de evaluaciĆ³n de gestiĆ³n de establecimientos educativos.

Unidad de DesempeƱo Institucional

a) Modelos y/o estructuras de evaluaciĆ³n de desempeƱo Institucional.

ArtĆ­culo 2.- En el CapĆ­tulo IV, artĆ­culo 12, TĆ­tulo II, DirecciĆ³n de ElaboraciĆ³n y Resguardo de Ć­tems, SustitĆŗyase los productos y servicios generales de la DirecciĆ³n y de la Unidad de ElaboraciĆ³n de Ć­tems, Unidad de ValidaciĆ³n de Ć­tems y Unidad de Bancos y Resguardo de Ć­tems, conforme al siguiente texto:

Productos y servicios:

  1. ƭtems con calidad tƩcnica.
  2. Informes sobre los procesos desarrollados en la direcciĆ³n.

Unidad de ElaboraciĆ³n de Ć­tems

a) Manual para la elaboraciĆ³n de Ć­tems.

Unidad de ValidaciĆ³n de Ć­tems

a) Manual de procesos de composiciĆ³n de Ć­tems.

Unidad de Bancos y Resguardo de Ć­tems

a) PadrĆ³n nacional de elaboradores y validadores de Ć­tems.

ArtĆ­culo 3.- En el CapĆ­tulo IV, artĆ­culo 12, TĆ­tulo II, DirecciĆ³n de AnĆ”lisis PsicomĆ©trico, InclĆŗyase en los productos y servicios de la Unidad de Lectura y CalificaciĆ³n, los siguientes literales:

  1. Informe de revisiĆ³n de inconformidades de calificaciĆ³n.
  2. Informe de monitoreo de la aplicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- En el CapĆ­tulo IV, artĆ­culo 12, TĆ­tulo II, DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Instrumentos, SustitĆŗyase los productos y servicios generales de la DirecciĆ³n y de la Unidad de DiseƱo de Instrumentos, Unidad de Ensamble de Instrumentos, Unidad de AnĆ”lisis Cualitativo y Unidad de AdministraciĆ³n de Instrumentos, conforme a lo siguiente:

Productos y servicios:

  1. Instrumentos diseƱados, ensamblados, validados cualitativamente y catalogados.
  2. Documentos tĆ©cnicos y teĆ³ricos para el diseƱo, ensamble y revisiĆ³n de instrumentos.

Unidad de DiseƱo de Instrumentos

  1. DiseƱo cuantitativo de los instrumentos de evaluaciĆ³n.
  2. Documentos con bases teĆ³ricas para el diseƱo cuantitativo de instrumentos.

40 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 310

Unidad de Ensamble de Instrumentos

  1. Instrumentos integrados con los ƭtems seƱalados en el diseƱo, libres de errores tƩcnicos.
  2. Mapas tĆ©cnicos que contengan informaciĆ³n correspondiente a cada uno de los instrumentos.
  3. Documento con criterios y normas para el ensamble de instrumentos.

Unidad de AnƔlisis Cualitativo

  1. Instrumentos validados cualitativamente y listos para aplicarse.
  2. Documento con criterios y normas de redacciĆ³n para los instrumentos.

Unidad de AdministraciĆ³n de Instrumentos

  1. Banco de instrumentos de evaluaciĆ³n.
  2. Manual tĆ©cnico y/o actualizaciĆ³n de cada proyecto.
  3. Documento con reglas de uso y combinaciĆ³n de instrumentos para su aplicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 5.- En el CapĆ­tulo IV, artĆ­culo 12, TĆ­tulo II, DirecciĆ³n de AnĆ”lisis y Cobertura Territorial, SustitĆŗyase los productos y servicios generales de la DirecciĆ³n y de la Unidad de AnĆ”lisis Territorial, Unidad de ProgramaciĆ³n de Evaluaciones, Unidad de AplicaciĆ³n de Instrumentos, Unidad de Monitoreo y CertificaciĆ³n, conforme a lo siguiente:

Productos y servicios:

  1. Informes de anĆ”lisis territorial del Sistema Nacional de EducaciĆ³n.
  2. Plan logĆ­stico con los requerimientos de Ineval para los procesos de aplicaciĆ³n de evaluaciones del Sistema Nacional de EducaciĆ³n.
  3. Base de datos general del Sistema Nacional de EducaciĆ³n.
  4. Informe de aplicaciĆ³n y monitoreo de los modelos de evaluaciĆ³n del Sistema Nacional de EducaciĆ³n.

Unidad de AnƔlisis Territorial

  1. CatƔlogo referencial de instituciones educativas.
  2. Informe desagregado por niveles territoriales.

c) Mapa cartogrƔfico de instituciones educativas desagregado por niveles.

Unidad de ProgramaciĆ³n de Evaluaciones

a) Manuales de procesos de aplicaciĆ³n de evaluaciĆ³n del Sistema Nacional de EducaciĆ³n.

  1. Propuestas preliminares de programaciĆ³n de aplicaciones.
  2. Agenda de ejecuciĆ³n de programaciĆ³n.
  3. Cronogramas de ejecuciĆ³n de aplicaciones de evaluaciĆ³n del Sistema Nacional de EducaciĆ³n.

Unidad de AplicaciĆ³n de Instrumentos

  1. Matriz de necesidades y requerimientos para el desarrollo de los procesos de aplicaciĆ³n.
  2. Kits de insumos para el desarrollo de los procesos de aplicaciĆ³n distribuidos de acuerdo a la planificaciĆ³n territorial.
  3. Plan de capacitaciĆ³n para el talento humano involucrado en el seguimiento y control de los procesos de aplicaciĆ³n.
  4. Plan de aplicaciĆ³n para los procesos de evaluaciĆ³n en territorio.
  5. Informe de resultados de los procesos de aplicaciĆ³n de instrumentos de evaluaciĆ³n del Sistema Nacional de EducaciĆ³n.

Unidad de Monitoreo y CertificaciĆ³n

  1. Informes de monitoreo de las condiciones logĆ­sticas de las instituciones y actores que participan en el proceso de evaluaciĆ³n del Sistema Nacional de EducaciĆ³n.
  2. Informe de monitoreo del desarrollo y resultados de los procesos de aplicaciĆ³n.
  3. Certificaciones a los actores del proceso de evaluaciĆ³n del Sistema Nacional de EducaciĆ³n.
  4. Directorio actualizado de contactos de los actores del Sistema Nacional de EducaciĆ³n.

ArtĆ­culo 6.- En el CapĆ­tulo IV, artĆ­culo 12, TĆ­tulo II, DirecciĆ³n de AnĆ”lisis GeoestadĆ­stico e Informes, SustitĆŗyase los productos y servicios generales de la DirecciĆ³n y de la Unidad de Base de Datos, Unidad de Sistema de InformaciĆ³n GeogrĆ”fica, Unidad de Aplicaciones TecnolĆ³gicas y Unidad de Informes y Reportes de Resultados, conforme a lo siguiente:

Productos y servicios:

  1. Bases de datos actualizadas y en funcionamiento.
  2. Sistema de informaciĆ³n geogrĆ”fica establecido para interpretar los resultados por regiones y/o actualizaciones.
  3. Aplicaciones tecnolĆ³gicas de software.
  4. Informes de resultados de las evaluaciones realizadas para instituciones educativas y desagregadosterritoriales.

Registro Oficial NĀ° 310 MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 41

Unidad de Base de Datos

  1. PolĆ­ticas de respaldo y recuperaciĆ³n de informaciĆ³n.
  2. Sistema de monitoreo integrado de servicios.
  3. Informe sobre anƔlisis de capacidad y rendimiento de base de datos.

Unidad de Sistema de InformaciĆ³n GeogrĆ”fica

  1. Geovisualizador.
  2. Informe de exploraciĆ³n de datos espaciales.
  3. Informe del anƔlisis estructural de datos espaciales.
  4. CatƔlogo geoespacial de instituciones educativas.
  5. Mapa cartogrƔfico de instituciones educativas desagregado por niveles.

Unidad de Aplicaciones TecnolĆ³gicas

a) Plan maestro de proyectos.

Unidad de Informes y Reportes de Resultados

  1. Reportes de los resultados de la evaluaciĆ³n educativa para sustentantes.
  2. PublicaciĆ³n de los resultados de las evaluaciones educativas.
  3. Presentaciones de resultados de las evaluaciones educativas.
  4. Sistema de inteligencia de negocio.
  5. Reporte de aplicaciĆ³n de mĆ©todos cuantitativos de investigaciĆ³n.

ArtĆ­culo 7.- En el CapĆ­tulo IV, artĆ­culo 12, TĆ­tulo II, DirecciĆ³n de InvestigaciĆ³n Educativa, SustitĆŗyase los productos y servicios generales de la DirecciĆ³n y de la Unidad de AnĆ”lisis EstadĆ­stico, Unidad de Estudios e Investigaciones, Unidad de InserciĆ³n Internacional y Unidad de Indicadores Educativos, conforme a lo siguiente:

Productos y servicios:

  1. Cuestionarios de factores asociados piloteados y calibrados para los diferentes sujetos de evaluaciĆ³n.
  2. PublicaciĆ³n de investigaciones que den cuenta de la calidad de la educaciĆ³n y/o rendimiento escolar.
  3. Informe de resultados y estudios relacionados a la participaciĆ³n del Ecuador en estudios y proyectos internacionales.
  4. Indicadores de la calidad de la educaciĆ³n y/o rendimiento escolar.

Unidad de AnƔlisis Estadƭstico

  1. DiseƱo muestral para las evaluaciones nacionales.
  2. Informe del anƔlisis cuantitativo de los factores que influyen en el aprendizaje.
  3. Informe de anƔlisis de consistencia interna de los constructos definidos en el cuestionario de Factores Asociados.
  4. Fichas metodolĆ³gicas de los diseƱos muĆ©strales y anĆ”lisis estadĆ­stico.
  5. Informe del anƔlisis y procesamiento de base de datos de Factores Asociados y marcos muƩstrales.

f Informe del anĆ”lisis y revisiĆ³n de las variables que conforman los constructos e indicadores.

g) Informe de anƔlisis de datos en investigaciones propuestas.

Unidad de Estudios e Investigaciones

  1. Informe del estado del arte anual de estudios e investigaciones de evaluaciĆ³n educativa en el Ecuador.
  2. Cuestionarios de factores asociados para obtener informaciĆ³n de los sujetos evaluados.
  3. Cuestionarios para estudios temporales.
  4. Informe del anƔlisis cualitativo de las variables que componen los ƭndices y los factores que influyen en el aprendizaje.
  5. Informe sobre la validez y consistencia de los instrumentos utilizados.
  6. Propuestas de investigaciĆ³n y evaluaciĆ³n de programas y polĆ­ticas educativas.
  7. Publicaciones orientadas a explicar los diferentes factores que influyen en el aprendizaje, asĆ­ como los resultados de otras investigaciones.

h) Informe de anƔlisis de resultados de evaluaciones nacionales.

Unidad de InserciĆ³n Internacional

  1. Informe de la coordinaciĆ³n de las evaluaciones internacionales.
  2. Estudios de anƔlisis de polƭtica comparada con base en resultados de evaluaciones internacionales.
  3. Manual del diseƱo muestral para las evaluaciones internacionales.
  4. Informe de la pertinencia para la participaciĆ³n de Ecuador en evaluaciones internacionales.

42 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 310

  1. Manual de capacitaciones recibidas por organismos internacionales que dirigen o participan en el desarrollo de las evaluaciones internacionales.
  2. Investigaciones con la informaciĆ³n generada en las evaluaciones internacionales que participa el paĆ­s.
  3. Publicaciones con los resultados de las evaluaciones internacionales.

h) Informe de la sistematizaciĆ³n de las evaluaciones internacionales en las que participa el paĆ­s.

Unidad de Indicadores Educativos

  1. Indicadores e Ć­ndices educativos propuestos y/o generados.
  2. Informe del anƔlisis longitudinal de los indicadores e ƭndices.
  3. Informe del anƔlisis territorial de los indicadores e ƭndices a nivel macro y meso.
  4. Informe de revisiĆ³n de los indicadores e Ć­ndices educativos que utilizan organismos internacionales, paĆ­ses de la regiĆ³n y del mundo.

ArtĆ­culo 8.- En el CapĆ­tulo IV, artĆ­culo 12, TĆ­tulo III, DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, elimĆ­nese los productos y servicios generales de la DirecciĆ³n; y, SustitĆŗyase en la Unidad de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n, Unidad de EvaluaciĆ³n y Seguimiento y Unidad de Asuntos Internacionales, lo siguiente:

Unidad de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n

  1. Plan estratƩgico institucional.
  2. Instrumentos y metodologĆ­as de planificaciĆ³n institucional.
  3. Plan Anual de la PolĆ­tica PĆŗblica.
  4. Plan Plurianual de la PolĆ­tica PĆŗblica.
  5. Planes, programas y proyectos priorizados por la Secretaria Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo (asesoramiento para la formulaciĆ³n y reformulaciĆ³n y seguimiento, manejo herramienta SIPEIP).
  6. Reportes de seguimiento al Plan Anual de PolĆ­tica PĆŗblica y al Plan Plurianual de la PolĆ­tica PĆŗblica.
  7. Matriz de competencias y modelo de gestiĆ³n.

h) Matrices de cumplimiento mensual a la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica (art. 7 y art. 12).

i) CatĆ”logo y caracterizaciĆ³n de procesos institucionales.

j) Manual de procesos institucional.

k) Portafolio de servicios institucionales actualizado.

l) Informes del avance del programa de mejora continua en el marco del Modelo Ecuatoriano de Excelencia.

m) Modificaciones, actualizaciones y avales del Plan Anual de la PolĆ­tica PĆŗblica.

Unidad de EvaluaciĆ³n y Seguimiento

  1. PolĆ­ticas internas y metodologĆ­as para el monitoreo seguimiento y evaluaciĆ³n de la planificaciĆ³n institucional.
  2. Reportes de gestiĆ³n y seguimiento por resultados (plan anual comprometido, plan anual terminado, seguimiento al cumplimiento de indicadores de gestiĆ³n de planes, programas y proyectos, herramienta GPR).
  3. Instrumentos y metodologĆ­as para el monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de los planes, programas y proyectos.
  4. Informes de gestiĆ³n y calidad del gasto.
  5. Informes tĆ©cnicos de seguimiento y evaluaciĆ³n.
  6. Informes de evaluaciĆ³n a los convenios de cooperaciĆ³n tĆ©cnica nacional e internacional.

g) Informe de RendiciĆ³n de cuentas (normativa Consejo ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social).

h) Informes de gestiĆ³n y avance de ejecuciĆ³n institucional (seguimiento metas e indicadores e identificaciĆ³n de riesgos institucionales).

Unidad de Asuntos Internacionales

  1. Lineamientos internos para la cooperaciĆ³n internacional.
  2. Plan anual de cooperaciĆ³n internacional tĆ©cnica y financiera.
  3. Banco de convenios y acuerdos de cooperaciĆ³n internacional.

ArtĆ­culo 9.- En el CapĆ­tulo IV, artĆ­culo 12, TĆ­tulo III, DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social, SustitĆŗyase los productos y servicios de GestiĆ³n de ComunicaciĆ³n Interna, GestiĆ³n de Marketing y Publicidad y GestiĆ³n de Relaciones PĆŗblicas y ComunicaciĆ³n Externa, conforme a lo siguiente:

GestiĆ³n de ComunicaciĆ³n Interna

  1. Archivo e ƭndice clasificado y ordenado de productos comunicacionales impresos, grƔficos, audiovisuales, digitales.
  2. Archivo de informes mensuales de atenciĆ³n ciudadana.

Registro Oficial NĀ° 310 MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 43

  1. BoletĆ­n informativo interno actualizado y enviado a todas las dependencias de la entidad.
  2. Informes de las acciones comunicacionales emprendidas para cada proceso de evaluaciĆ³n del Instituto.
  3. Manual de uso de marca actualizado y su socializaciĆ³n a todas las dependencias de la entidad.
  4. Plan anual de comunicaciĆ³n interna institucional.
  5. Banners internos para las distintas dependencias de la entidad.

h) Plan anual de comunicaciĆ³n en prospectiva de escenarios, acciones comunicacionales en crisis y estrategias comunicacionales propuestas.

i) Reportes diarios de monitoreo de prensa, anƔlisis de tendencias mediƔticas y escenarios.

j) PƔgina web y cuentas de redes sociales actualizadas de conformidad a las disposiciones legales vigentes.

k) Archivo de informes mensuales de redes sociales institucionales.

l) Manual de estilo y redacciĆ³n actualizado y su socializaciĆ³n a todas las dependencias de la entidad.

m) ElaboraciĆ³n de Gifs de cumpleaƱos y artes de homenaje mensuales para el personal de nĆ³mina del instituto.

GestiĆ³n de Marketing y Publicidad

  1. Informe de contrataciĆ³n de productos y servicios comunicacionales de la entidad.
  2. Mensaje contestadora y audio holding institucional en la central telefĆ³nica.
  3. CampaƱas al aire (informativas, marketing, publicitarias, etc.).
  4. Material POP institucional (afiches, avisos, trĆ­pticos, folletos, cuadernos, boletines informativos, etc.).

e) Base de datos sistematizada de medios de comunicaciĆ³n. GestiĆ³n de Relaciones PĆŗblicas y ComunicaciĆ³n Externa

  1. Fichas de informaciĆ³n institucional (presentaciĆ³n de ayudas memoria).
  2. GrabaciĆ³n de Ć­tems en audio y video para las evaluaciones aplicadas a personas con discapacidad visual y auditiva.
  3. Boletines de prensa sobre las actividades de la entidad publicados en la web institucional y compartido a medios de comunicaciĆ³n.
  1. Carga y publicaciĆ³n mensual de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n correspondiente a la entidad.
  2. Agenda de medios y ruedas de prensa.

f) Eventos, talleres y conversatorios que realiza la entidad con cobertura comunicacional.

g) PublicaciĆ³n y actualizaciĆ³n web sobre los procesos de evaluaciĆ³n y actividades de la entidad.

h) PublicaciĆ³n y actualizaciĆ³n en redes sociales institucionales sobre los procesos de evaluaciĆ³n y actividades de la entidad.

i) EnvĆ­o masivo de correos electrĆ³nicos para los procesos de evaluaciĆ³n que realiza la entidad.

j) Videos tutoriales para los procesos de evaluaciĆ³n del Instituto.

k) Noticias y testimonios en video sobre eventos y proceso de evaluaciĆ³n que realiza la entidad.

l) Mapeo y actualizaciĆ³n de directorio de actores y grupos de interĆ©s institucional.

ArtĆ­culo 10.- En el CapĆ­tulo IV, artĆ­culo 12, TĆ­tulo III, DirecciĆ³n Administrativa Financiera, SustitĆŗyase los productos y servicios de la Unidad de TesorerĆ­a, Unidad de Contabilidad, Unidad de Presupuesto, Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales, Unidad de ProveedurĆ­a e Inventarios, Unidad de Seguridad InformĆ”tica y Unidad de Soporte TecnolĆ³gico, conforme a lo siguiente:

Unidad de TesorerĆ­a

  1. Informes tƩcnicos de pagos efectuados.
  2. Notificaciones de vencimientos de las pĆ³lizas y garantĆ­as contractuales y control de su vigencia.
  3. Pago de obligaciones institucionales para proveedores a travĆ©s del Comprobante Ćŗnico de registro (CUR) de pago.
  4. Archivo de CUR de gasto.
  5. ConciliaciĆ³n bancaria.
  6. Orden de pago del Sistema ƚnico de Pensiones Alimenticias SUPA.

Unidad de Contabilidad

  1. Asientos, ajustes, depreciaciones, amortizaciones y aplicaciĆ³n al gasto de gestiĆ³n de cierres aprobados.
  2. Informes de arqueo de justificaciĆ³n de fondos de caja chica.
  3. Informe de la cuenta de activos fijos y suministros.

44 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 310

  1. Asientos de disminuciĆ³n de existencias, informe y/o reporte a contabilidad.
  2. CreaciĆ³n de fondos de administraciĆ³n (fondos de caja chica), CUR contable.
  3. Fondo global de anticipo de viƔticos.

g) Fondos especĆ­ficos y liquidaciĆ³n de fondos.

h) DeclaraciĆ³n de impuestos.

i) Impuesto causado del personal a travĆ©s de nĆ³mina mensual.

j) Anexos transaccionales al Servicio de Rentas Internas y Anexo de Retenciones en la fuente por relaciĆ³n de dependencia (RDEP).

k) Reporte mensual de viĆ”ticos, informes de trabajo y justificativos de movilizaciĆ³n nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios pĆŗblicos.

l) CUR de reembolso de viĆ”ticos y movilizaciĆ³n en comisiĆ³n de servicios institucional.

Unidad de Presupuesto

  1. Proforma presupuestaria.
  2. Certificaciones presupuestarias y avales para gastos corrientes, de inversiĆ³n y contrataciones de personal.
  3. ProgramaciĆ³n, reprogramaciĆ³n cuatrimestral del compromiso y/o devengado aprobado.
  4. Informe de ejecuciĆ³n y reformas presupuestarias.
  5. Liquidaciones presupuestarias.
  6. Informe mensual, presupuesto de la instituciĆ³n y contratos de crĆ©ditos externos o internos.
  7. Ficha de GPR ejecuciĆ³n presupuestaria corriente -inversiĆ³n.

Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales

  1. Plan anual de contrataciĆ³n.
  2. Procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica establecidas en el ordenamiento jurĆ­dico.
  3. Informes de ejecuciĆ³n de los procedimientos para las contrataciones establecidas en el ordenamiento jurĆ­dico.
  4. Informes de seguimiento y administraciĆ³n de los servicios contratados.
  5. Pasajes de transporte terrestre y aƩreo.
  6. Inventario del parque automotor y maquinaria.

Unidad de ProveedurĆ­a e Inventarios

  1. Informes de control y evaluaciĆ³n del stock de abastecimiento de bienes.
  2. Actas de entrega y recepciĆ³n de bienes.
  3. Informes de administraciĆ³n patrimonial y de bodegas controlando su conservaciĆ³n y mantenimiento, conforme a la normativa aplicable.
  4. Inventarios de bienes muebles e inmuebles.
  5. Informe tĆ©cnico sobre las transferencias de bienes patrimoniales de su jurisdicciĆ³n.

f Informe de control y uso adecuado de vehĆ­culos.

Unidad de Seguridad InformƔtica

  1. Plan de mantenimiento de la infraestructura tecnolĆ³gica informĆ”tica.
  2. Reportes de los servicios de infraestructura de TICS.
  3. Plan de contingencia de infraestructura de TICS.
  4. Manuales tĆ©cnicos de configuraciĆ³n y operaciĆ³n de la infraestructura de TICS.
  5. Instructivo para respaldos de la informaciĆ³n.
  6. PolĆ­ticas de seguridad de tecnologĆ­as de la informaciĆ³n.

g) Reportes de administraciĆ³n y configuraciĆ³n de la seguridad de la informaciĆ³n.

h) Informes de anĆ”lisis de riesgos y vulnerabilidades de seguridad de la informaciĆ³n.

i) Procedimiento para el resguardo de base de datos.

j) Procedimiento para la generaciĆ³n de claves de los procesos de evaluaciĆ³n.

Unidad de Soporte TecnolĆ³gico

  1. Informe de soporte a usuarios de software y hardware.
  2. Informe de evaluaciones de equipos en la red de la instituciĆ³n a nivel nacional.
  3. Reporte de soporte proporcionado y nivel de satisfacciĆ³n de usuarios.
  4. Plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos informƔticos.
  5. Informe de ejecuciĆ³n del plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos informĆ”ticos.
  6. Reporte de estado de equipos de tecnologĆ­a de informaciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 310 MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 45

g) Especificaciones tƩcnicas de equipamiento informƔtico para usuario final.

h) Sistemas desarrollados In House.

ArtĆ­culo 11.- En el CapĆ­tulo IV, artĆ­culo 12, TĆ­tulo III, DirecciĆ³n de Talento Humano, SustitĆŗyase los productos y servicios conforme a lo siguiente:

PlanificaciĆ³n de talento humano

  1. Plan Anual del Talento Humano.
  2. Manual de clasificaciĆ³n, descripciĆ³n y valoraciĆ³n de puestos.

c) Reporte de nĆ³mina actualizado. Reclutamiento y selecciĆ³n de personal

  1. Concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.
  2. Contratos ocasionales.
  3. Contratos civiles de servicios profesionales y tƩcnicos especializados.

CapacitaciĆ³n y desarrollo profesional

  1. Plan deformaciĆ³n y capacitaciĆ³n.
  2. Informe de ejecuciĆ³n del Plan Anual de CapacitaciĆ³n. EvaluaciĆ³n del desempeƱo

a) Informe anual de la evaluaciĆ³n del desempeƱo. Servicios y apoyo

  1. InformaciĆ³n actualizada del SIITH.
  2. Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos.
  3. Protocolo de inducciĆ³n.
  4. Expedientes actualizados de los servidores del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa.
  5. Acciones de personal.
  6. Plan de bienestar laboral.
  7. Manuales, reglamentos e instructivos de talento humano.

h) Reporte asistencia del personal.

i) Plan de seguridad y salud ocupacional.

j) Plan anual de vacaciones.

k) Informes tƩcnicos referentes al rƩgimen disciplinario.

DisposiciĆ³n General ƚnica.- A travĆ©s de las modificaciones se sustituyen los productos y servicios de varias direcciones administrativas sin alterar la misiĆ³n y atribuciones de dichas Ć”reas.

DisposiciĆ³n Final.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito D.M., a los 19 dĆ­as de julio del 2018.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Dra. Cinthia Josette Arevalo Gross, Directora Ejecutiva.

No. SGR-066-2018

Tlgo. Carlos Daniel Basantes VƔrela

SUBSECRETARIO DE PREPARACIƓN Y

RESPUESTA ANTE EVENTOS ADVERSOS

SECRETARƍA DE GESTIƓN DE RIESGOS

Considerando:

Que, en el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad,

El sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n de riesgo estĆ” compuesto por las unidades de gestiĆ³n de riesgo de todas las instituciones pĆŗblicas y privadas en los Ć”mbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a a travĆ©s del organismo tĆ©cnico establecido en la ley. TendrĆ” como funciones principales, entre otras:

  1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.
  2. Generar, democratizar el acceso y difundir informaciĆ³n suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.
  3. Asegurar que todas las instituciones pĆŗblicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestiĆ³n de riesgo en su planificaciĆ³n y gestiĆ³n.
  4. Fortalecer en la ciudadanĆ­a y en las entidades pĆŗblicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos Ć”mbitos de acciĆ³n, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.
  5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, asĆ­ como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.

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  1. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.
  2. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperaciĆ³n internacional dirigida a la gestiĆ³n de riesgoĀ»;

Que, el artĆ­culo 390 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que:

Ā«Los riesgos se gestionarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implicarĆ” la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico. Cuando sus capacidades para la gestiĆ³n del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor Ć”mbito territorial y mayor capacidad tĆ©cnica y financiera brindarĆ”n el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidadĀ»;

Que, el literal d) del artĆ­culo 11 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece que:

Ā«De los Ć³rganos ejecutores,- Los Ć³rganos ejecutores del Sistema de Seguridad PĆŗblica y del Estado estarĆ”n a cargo de las acciones de defensa, orden pĆŗblico, prevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos, conforme lo siguiente:

(…) d) De la gestiĆ³n de riesgos.- La prevenciĆ³n y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrĆ³pico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades pĆŗblicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectorĆ­a la ejercerĆ” el Estado a travĆ©s de la Secretaria Nacional de GestiĆ³n de RiesgosĀ»;

Que, el artĆ­culo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece que:

Ā«Del Ć³rgano ejecutor de GestiĆ³n de Riesgos.- La SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de Riesgos es el Ć³rgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos. Dentro del Ć”mbito de su competencia le corresponde:

  1. Identificar los riesgos de orden natural o antrĆ³pico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano;
  2. Generar y democratizar el acceso y la difusiĆ³n de informaciĆ³n suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo;
  3. Asegurar que las instituciones pĆŗblicas y privadas incorporen obligatoriamente, en forma transversal, la gestiĆ³n de riesgo en su planificaciĆ³n y gestiĆ³n;
  4. Fortalecer en la ciudadanĆ­a y en las entidades pĆŗblicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos Ć”mbitos de acciĆ³n;
  1. Gestionar el financiamiento necesario para el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riegos y coordinar la cooperaciĆ³n internacional en este Ć”mbito;
  2. Coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones pĆŗblicas y privadas en las fases de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n, la preparaciĆ³n y respuesta a desastres, hasta la recuperaciĆ³n y desarrollo posterior;
  3. DiseƱar programas de educaciĆ³n, capacitaciĆ³n y difusiĆ³n orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones y ciudadanos para la gestiĆ³n de riesgos;

y,

h) Coordinar la cooperaciĆ³n de la ayuda humanitaria e informaciĆ³n para enfrentar situaciones emergentes y/o desastres derivados de fenĆ³menos naturales, socionaturales o antrĆ³picos a nivel nacional e internacionalĀ»;

Que, el artĆ­culo 16 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, determina lo siguiente:

Ā«Las disposiciones normativas sobre gestiĆ³n de riesgos son obligatorias y tienen aplicaciĆ³n en todo el territorio nacional. El proceso de gestiĆ³n de riesgos incluye el conjunto de actividades de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n, preparaciĆ³n, alerta, respuesta, rehabilitaciĆ³n y reconstrucciĆ³n de los efectos de los desastres de origen natural, socio-natural o antrĆ³picoĀ»;

Que, el artĆ­culo 18 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, determina que:

Ā«RectorĆ­a del Sistema.- El Estado ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos a travĆ©s de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de Riesgo, cuyas competencias son:

a. Dirigir, coordinar y regular el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos;

b. Formular las polĆ­ticas, estrategias, planes y normas del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, bajo la supervisiĆ³n del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad, para la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica;

c. Adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las polĆ­ticas, estrategias, planes y normas del Sistema;

d. DiseƱar programas de educaciĆ³n, capacitaciĆ³n y difusiĆ³n orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones y ciudadanos para la gestiĆ³n de riesgos;

e. Velar por que los diferentes niveles e instituciones del sistema, aporten los recursos necesarios para la adecuada y oportuna gestiĆ³n;

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f. Fortalecer a los organismos de respuesta y atenciĆ³n a situaciones de emergencia, en las Ć”reas afectadas por un desastre, para la ejecuciĆ³n de medidas de prevenciĆ³n y mitigaciĆ³n que permitan afrontar y minimizar su impacto en la poblaciĆ³n; y,

g. Formular convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional destinados al desarrollo de la investigaciĆ³n cientĆ­fica, para identificar los riesgos existentes, facilitar el monitoreo y la vigilancia de amenazas, para el estudio de vulnerabilidadesĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1046-A de 26 de abril de 2008, publicado en Registro Oficial No. 345 de 26 de mayo de 2008, se reorganiza la DirecciĆ³n Nacional de Defensa Civil, mediante la figura de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n de Riesgos, adscrita al Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad Interna y Externa, adquiriendo por este mandato, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demĆ”s instrumentos normativos que hasta ese momento le correspondĆ­an a la DirecciĆ³n Nacional de Defensa Civil y a la SecretarĆ­a General del COSENA, en materia de Defensa Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 42 de 10 de sepĀ­tiembre de 2009, publicado en Registro Oficial No. 31 de 22 de septiembre de 2009, la SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n de Riesgos, pasa a denominarse SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de Riesgos, que ejercerĆ” sus competencias y funciones de manera independiente, descentralizada y desconcentrada;

Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 103 de 20 de octubre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 58 de 30 de octubre de 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 42 y se le da el rango de Ministro de Estado al/la Secretario/Ć­a Nacional de GestiĆ³n de Riesgos;

Que, En el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y AdminisĀ­trativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE se aƱade a continuaciĆ³n del artĆ­culo 16, el artĆ­culo innumerado donde la FunciĆ³n Ejecutiva se organiza en SecretarĆ­as, entre ellas la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos;

Que, Mediante Oficio S/N de 25 de febrero de 2018, dirigido a la Licenciada Alexandra Ocles Padilla, Secretaria de GestiĆ³n de Riesgos, la Directiva de la FundaciĆ³n Proyecto Ecuador, solicita se otorgue la personalidad jurĆ­dica a la mencionada organizaciĆ³n;

Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Secretaria de GestiĆ³n de Riesgos a la Lcda. MarĆ­a Alexandra Ocles Padilla;

Que, La misiĆ³n de la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos es: Liderar el Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos para garantizar la protecciĆ³n de

personas y colectividades frente a los efectos negativos de emergencias y desastres de origen natural o antrĆ³picos, mediante medidas estructurales y no estructurales que promuevan capacidades orientadas a identificar, analizar, prevenir y mitigar riesgos para enfrentar y manejar eventos adversos; asĆ­ como para recuperar y reconstruir las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales afectadas por eventuales emergencias o desastres;

Que, Mediante el Decreto Ejecutivo No. 193 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las OrganiĀ­zaciones Sociales, se indica en su artĆ­culo 13 lo siguiente:

Ā«Art. 13.- AprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica.- Para la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica de las organizaciones en formaciĆ³n se observarĆ” el siguiente procedimiento:

  1. La organizaciĆ³n social ingresarĆ” la solicitud de aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica, mediante oficio dirigido a la autoridad de la instituciĆ³n competente del Estado, adjuntando la documentaciĆ³n en fĆ­sico, conforme el artĆ­culo precedente. El servidor pĆŗblico de la instituciĆ³n competente verificarĆ” que la documentaciĆ³n estĆ© completa y emitirĆ” un recibo de inicio de trĆ”mite;
  2. El servidor pĆŗblico responsable, a quien le fuere asignado el trĆ”mite, revisarĆ” que la documentaciĆ³n de soporte cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento; que el estatuto no se contraponga al orden pĆŗblico y a las leyes; y emitirĆ” un informe motivado a la autoridad competente, que serĆ” puesto en conocimiento de la organizaciĆ³n social requirente, dentro del tĆ©rmino de hasta quince dĆ­as, contados desde que se presentĆ³ la solicitud;
  3. Si del informe se desprende que la documentaciĆ³n cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, la autoridad competente aprobarĆ” el estatuto y otorgarĆ” la personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social solicitante, dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as subsiguientes;
  4. Si del informe se desprende que la documentaciĆ³n no cumple con los requisitos para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, la autoridad competente concederĆ” un tĆ©rmino de hasta veinte dĆ­as para que la organizaciĆ³n complete los requisitos establecidos en este Reglamento y reingrese la documentaciĆ³n; el servidor pĆŗblico responsable revisarĆ” la informaciĆ³n reingresada y dentro del tĆ©rmino de hasta quince dĆ­as emitirĆ” un nuevo informe. En caso de que la documentaciĆ³n presentada cumpla con los requisitos correspondientes, se procederĆ” segĆŗn dispone el numera 3 de este artĆ­culoĀ»;

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Que, mediante Acuerdo Nro. SGR-001-2018 de 09 de enero de 2018, suscrito por la Lcda. MarĆ­a Alexandra Ocles Padilla, Secretaria de GestiĆ³n de Riesgos, se expidiĆ³ el Reglamento de DesconcentraciĆ³n de: AdministraciĆ³n de Talento Humano, Administrativa, Financiera, PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica; y, JurĆ­dica de la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos, que indica en su artĆ­culo 23 lo siguiente:

‘Ā»Delegar a la/el Subsecretario/a de PreparaciĆ³n y Respuesta ante Eventos Adversos el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar el informe suscrito por el Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, y remitir al respectivo usuario, en caso de aprobaciĆ³n o de observaciĆ³n, sobre la solicitud de personalidad jurĆ­dica requerida.
  2. Suscribir el respectivo documento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, que realice el Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dicaĀ».

Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. SGR-DARH-2018-089, de fecha 5 de mayo de 2018 se nombra al Tlgo. Carlos Daniel Basantes VĆ”rela, Subsecretario de PreparaciĆ³n y Respuesta ante Eventos Adversos;

Que, mediante Memorando Nro. SGR-SPREA-2018-0307-M de 23 de mayo de 2018, el Tlgo. Carlos Daniel Basantes VĆ”rela, Subsecretario de PreparaciĆ³n y Respuesta ante Eventos Adversos, solicita al suscrito criterio jurĆ­dico sobre los estatutos presentados por la OrganizaciĆ³n Ā«Proyecto EcuadorĀ»;

Que, mediante Memorando Nro. SGR-AJ-2018-0413-M, de 31 de mayo de 2018, el suscrito dirige al Tlgo. Carlos Daniel Basantes VĆ”rela, Subsecretario de PreparaciĆ³n y Respuesta ante Eventos Adversos, las observaciones realizadas por la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a fin de que realice las observaciones realizadas;

Que, mediante Memorando Nro. SGR-SPREA-2018-0344-M de 11 de junio de 2018, Tlgo. Carlos Daniel Basantes VĆ”rela, Subsecretario de PreparaciĆ³n y Respuesta ante Eventos Adversos, comunica que una vez revisado los estatutos no hay observaciones y aprueba el mismos en su forma y fondo tĆ©cnico, y remite el oficio S/N de fecha 6 de junio de 2018, presentado por los seƱores Gabriela MuƱoz Ocafia, Miguel MuƱoz OcaƱa, Nayib Mendoza OcaƱa y Lissette SantamarĆ­a Guerra, miembros de la Directiva de FundaciĆ³n proyecto Ecuador, en el cual acompaƱa las correcciones realizadas al estatuto y al Acta constitutiva;

En ejercicio de las facultades legales, en atribuciĆ³n a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. SGR-001-2018, CapĆ­tulo V Ā«Del Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a Organizaciones SocialesĀ», artĆ­culo 23 numerales 1 y 2.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- OTORGAR personalidad jurĆ­dica a la FundaciĆ³n Ā«PROYECTO ECUADORĀ».

ArtĆ­culo 2.- DELEGAR a la DirecciĆ³n de Operaciones y DirecciĆ³n de Asistencia Humanitaria, la toma de decisiones y coordinaciones de operativos, en funciĆ³n de las necesidades de las emergencias que se presentaren en el marco de funciĆ³n de acciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- DISPONER a la FundaciĆ³n Ā«PROYECTO ECUADORĀ», remita semestralmente a la SubsecretarĆ­a de PreparaciĆ³n y Respuesta ante Eventos Adversos, el cronograma de actividades, ligadas a los objetivos planteados y alineados al accionar de la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos.

ArtĆ­culo 4.- DISPONER a la FundaciĆ³n Ā«PROYECTO ECUADORĀ» que, no podrĆ” actuar de manera directa en la atenciĆ³n a emergencias o desastres; siempre deberĆ” contar con la autorizaciĆ³n expresa de esta Cartera de Estado en funciĆ³n de las necesidades institucionales debidamente motivadas.

ArtĆ­culo 5.- DISPONER a la FundaciĆ³n Ā«PROYECTO ECUADORĀ» que, el incumplimiento del contenido de la presente resoluciĆ³n, serĆ” causal de disoluciĆ³n de la organizaciĆ³n social, acatando lo establecido en el CapĆ­tulo VI del Decreto Ejecutivo Nro. 193.

ArtĆ­culo 6.- PUBLICAR el contenido de la presente ResoluciĆ³n en el portal web de la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial

Dado y firmado en el Despacho de la SubsecretarĆ­a de PreparaciĆ³n y Respuesta Ante Eventos Adversos de la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos en el CantĆ³n SamborondĆ³n, a los trece dĆ­as del mes de junio de dos mil dieciocho.

CĆŗmplase y socialĆ­cese.

f.) Tlgo. Carlos Daniel Basantes VĆ”rela, Subsecretario de PreparaciĆ³n y Respuesta Ante Eventos Adversos.