Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 13 de octubre de 2020 (R.O.308, 13 – octubre -2020)

SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:
Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica de las siguientes organizaciones:
SDH-DRNPOR-2020-0074-A Corporación Asociación de Mujeres Afros Manos Trabajadoras, domiciliada en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana
SDH-DRNPOR-2020-0075-A Corporación Asociación Kichwa Tropical Amazónico, domiciliada en el cantón Loreto, provincia de Orellana
SDH-DRNPOR-2020-0076-A Organización Cristiana «Trasformados por Dios», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha
SDH-DRNPOR-2020-0077-A Iglesia Bíblica Evangélica La Conexión, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha…
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:
SENESCYT-2020-063 Deléguense atribuciones y responsabilidades a varios funcionarios
REGULACIÓN:
CORPORACIÓN FINANCIERA
NACIONAL BANCA PÚBLICA – CFN:
DIR-047-2020 Apruébese el Rediseño del Producto PYME EXPRESS
RESOLUCIONES:
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES:
ARCERNNR-ARCERNNR-2020-0017-RES Deléguense funciones y atribuciones al magíster Walter Hernán Alarcón Muñ Director de Control de la Distribución y Comercialización del Sector Eléctrico…
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Págs.
CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR – CACES:
098-SE-26-CACES-2020 Expídese el Instructivo para la determinación de condiciones para la oferta de programas de posgrado técnicos-tecnológicos por parte de los institutos, conservatorios superiores universitarios, así como por universidades o escuelas politécnicas
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Cantón Atahualpa: Que reglamenta el cobro de la tasa por el servicio de alcantarillado sanitario
– Cantón Daule: Que expide la primera reforma a la «Ordenanza que instituye directrices, y medidas de carácter urgente y transitorias para garantizar el efectivo goce de los derechos constitucionales a la salud y a la vida de los habitantes en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el ente rector de salud pública, a fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19
– Cantón Daule: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que instituye directrices y medidas de carácter urgente y transitorias para garantizar el efectivo goce de los derechos constitucionales a la salud y a la vida de los habitantes en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el ente rector de salud pública, a fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19
– Cantón Lago Agrio: Que regula la exoneración en el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras para las personas con discapacidad, adultas mayores y con enfermedades catastróficas o de alta complejidad
ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2020-0074-A
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
Que, en los numerales 1, 9, 10 y 15 del artículo 57 de la Constitución de la República se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»; y, «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz, sobre su contenido y características»;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana que se encuentra en concordancia con el artículo 96 de la Constitución de la República, reconoce todas las

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formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;
Que, el artículo 565 del Código Civil, prescribe: «No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República».
Que, mediante Decreto Ejecutivo 691, publicado en el Registro Oficial No. 522, segundo suplemento de 15 de junio de 2015, el señor Presidente de la República dispuso que la Secretaría Nacional de Gestión de la Política tendrá atribución para legalizar y registrar estatutos, directivas y consejos de gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, aprobados según el derecho propio o consuetudinario, así como de sus formas de organización que funcionan en el seno de la respectiva comunidad, nacionalidad o pueblo. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que tiene por objeto regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 193 dispone que las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento tendrán finalidad social y realizan sus actividades económicas sin fines de lucro, entendiéndose a aquellas cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras;
Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al

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exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;
Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo. Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;
Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

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Que, mediante comunicación ingresada en la Secretaría de Derechos Humanos, con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2020-0322-E, de fecha 17 enero de 2020, el/la señor/a Luz Dalia Segura Rodríguez, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada: ASOCIACIÓN DE MUJERES AFROS MANOS TRABAJADORAS. (Expediente 22-254), solicitó la aprobación de personería jurídica y del Estatuto de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;
Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. 017MC, de fecha 30 de Abril de 2020, cl/la Analista designado/a para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización en formación denominada: ASOCIACIÓN DE MUJERES AFROS MANOS TRABAJADORAS, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley y demás normativa aplicable; y.
En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en el numeral 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la Corporación ASOCIACIÓN DE MUJERES AFROS MANOS TRABAJADORAS con domicilio en Barrio Los Ceibos, Calle Ambato y Cuyabeno, Cabecera parroquial Puerto Francisco de Orellana, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, como organización social de primer grado, de ámbito de nacionalidades y pueblos, de derecho privado, sin fines de lucro.
Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; su Estatuto y demás normativa aplicable.
Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de la organización social denominada Corporación ASOCIACIÓN DE MUJERES AFROS MANOS TRABAJADORAS, en el Registro Oficial.
Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el respectivo Registro de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.
Artículo 4.- Disponer que la organización ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

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Artículo 5.- La referida organización deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.
Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones al ordenamiento jurídico.
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, que deberá reposar en el Archivo de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.
Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la citada organización, con un ejemplar del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.
Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Mayo de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

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RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cinco fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde al Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0074-A de 15 de mayo de 2020, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.
Quito D.M., 06 de julio de 2020

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ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2020-0075-A
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
Que, en los numerales 1,9, 10 y 15 del artículo 57 de la Constitución de la República se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma Ubre y voluntaria»; y, «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las senadoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana que se encuentra en concordancia con el artículo 96 de la Constitución de la República, reconoce todas las

10 – Martes 13 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 308
formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;
Que, el artículo 565 del Código Civil, prescribe: «No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo 691, publicado en el Registro Oficial No. 522, segundo suplemento de 15 de junio de 2015, el señor Presidente de la República dispuso que la Secretaría Nacional de Gestión de la Política tendrá atribución para legalizar y registrar estatutos, directivas y consejos de gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, aprobados según el derecho propio o consuetudinario, así como de sus formas de organización que funcionan en el seno de la respectiva comunidad, nacionalidad o pueblo, El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que tiene por objeto regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 193 dispone que las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento tendrán finalidad social y realizan sus actividades económicas sin fines de lucro, entendiéndose a aquellas cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras;
Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al

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exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaria de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;
Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;
Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

12 – Martes 13 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 308
Que, mediante comunicación ingresada en la Secretaría de Derechos Humanos, con trámite Nro. SDH-CG AF-D A-2020-0201-E, de fecha 10 de enero de 2020, el/la señor/a Milton Patricio Alvarado Huatatoca, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada: Asociación Kichwa Tropical Amazónico. (Expediente 22-255), solicitó la aprobación de personería jurídica y del Estatuto de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;
Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. 019 MC de fecha 12 de mayo de 2019, el/la Analista designado/a para el trámite» recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización en formación denominada: ASOCIACIÓN KICHWA TROPICAL AMAZÓNICO, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley y demás normativa aplicable; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en el numeral 13 del artículo 66 y numera] 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de. 19 de septiembre de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la Corporación ASOCIACIÓN KICHWA TROPICAL AMAZÓNICO con domicilio en Centro Poblado del Barrio San Pedro de la parroquia San Vicente de Huaticocha, cantón Loreto, provincia de Orellana, como organización social de primer grado, de ámbito de nacionalidades y pueblos, de derecho privado, sin fines de lucro.
Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; su Estatuto y demás normativa aplicable.
Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de la organización social denominada Corporación ASOCIACIÓN KICHWA TROPICAL AMAZÓNICO, en el Registro Oficial.
Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el respectivo Registro de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.
Artículo 4.- Disponer que la organización ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.
Artículo 5,- La referida organización deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a

Registro Oficial N° 308 Martes 13 de octubre de 2020 – 13
partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.
Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones al ordenamiento jurídico.
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, que deberá reposar en el Archivo de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.
Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la citada organización, con un ejemplar del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.
Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Mayo de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

14 – Martes 13 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 308
RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cinco fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde al Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0075-A de 15 de mayo de 2020, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.
Quito D.M., 08 de julio de 2020

Registro Oficial N° 308 Martes 13 de octubre de 2020 – 15
ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2020-0076-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y ORGANIZACIONES
RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
Que, en los numerales 1, 9, 10 y 15 del artículo 57 de la Constitución de la República se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma Ubre y voluntaria»; y, «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
Que. el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las senadoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que. el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana que se encuentra en concordancia con el artículo 96 de la Constitución de la República, reconoce tixia.s las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que el Estado

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garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. E] registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;
Que, el artículo 565 del Código Civil, prescribe: «No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo 691, publicado en el Registro Oficial No. 522, segundo suplemento de 15 de junio de 2015, el señor Presidente de la República dispuso que la Secretaría Nacional de Gestión de la Política tendrá atribución para legalizar y registrar estatutos, directivas y consejos de gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, aprobados según el derecho propio o consuetudinario, así como de sus formas de organización que funcionan en el seno de la respectiva comunidad, nacionalidad o pueblo. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que tiene por objeto regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 193 dispone que las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento tendrán finalidad social y realizan sus actividades económicas sin fines de lucro, entendiéndose a aquellas cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras;
Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos

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Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad é interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;
Que, mediante Resolución Nro, SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;
Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;
Que, mediante comunicación ingresada en esta Cartera de Estado, con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2020-1068-E, de fecha 21 de febrero de 2020, el/la señor/a Roberto Andrés Rodríguez Vélez, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada; ORGANIZACIÓN CRISTIANA «TRASFORMADOS POR DIOS» (Expediente XA-57), solicitó la aprobación de personería jurídica y del Estatuto de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;
Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0204-M, de fecha 12 de mayo de 2020, el/la Analista designado/a para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización en formación denominada: ORGANIZACIÓN CRISTIANA «TRASFORMADOS POR DIOS», por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley y demás normativa aplicable; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en el numeral 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la ORGANIZACIÓN CRISTIANA «TRASFORMADOS POR DIOS» con domicilio en la calle Inglaterra N31-187 y

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Avenida Mariana de Jesús, cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización social de primer grado, corporación de ámbito religioso, de derecho privado, sin fines de lucro.
Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; su Estatuto y demás normativa aplicable.
Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de la organización social denominada ORGANIZACIÓN CRISTIANA «TRASFORMADOS POR DIOS» en el Registro Oficial.
Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el respectivo Registro de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.
Artículo 4.- Disponer que la organización ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.
Artículo 5.- La referida organización deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.
Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones al ordenamiento jurídico.
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respetivo expediente, que deberá reposar en el Archivo de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.
Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la citada organización, con un ejemplar del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.
Dado en Quito, D.M., a los 20 día(s) del mes de Mayo de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y ORGANIZACIONES
RELIGIOSAS

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RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde al Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0076-A de 20 de mayo de 2020, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.
Quito D.M., 08 de julio de 2020

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ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2020-0077-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y ORGANIZACIONES
RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad»;
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»; y, «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) I. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»‘,
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección

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y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;
Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: «El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo I se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará «Registro de las Organizaciones Religiosas», dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial»;
Que, e[ Artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;
Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que. si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;
Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de lu República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, iodo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaria de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que

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la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;
Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas: así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;
Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles v Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;
Que, mediante comunicación ingresada en esta Cartera de Estado, con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2019-1508-E, de fecha 23 de agosto de 2019, el/la señor/a Edwin Patricio Narváez Mantilla» en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada IGLESÍA CRISTIANA EVANGÉLICA BAUTISTA DE LA PRIMAVERA
(Expediente N-225), solicitó la aprobación de personería jurídica y del Estatuto de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;
Que, mediante comunicación ingresada en esta Cartera de Estado, con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2020-0669-E, de fecha 23 de febrero de 2020, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones formuladas y cambia de denominación de IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA BAUTISTA DE LA PRIMAVERA a IGLESIA BÍBLICA EVANGÉLICA LA CONEXIÓN, previo a la obtención de la personería jurídica.
Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0212-M, de fecha 15 de mayo de 2020, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización religiosa en formación denominada: IGLESIA BÍBLICA EVANGÉLICA LA CONEXIÓN, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de i9 de septiembre de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la IGLESIA BÍBLICA EVANGÉLICA LA CONEXIÓN, con domicilio en la Avenida las Magnolias S/N y Miguel

Registro Oficial N° 308 Martes 13 de octubre de 2020 – 23
Ángel, Urbanización Primavera 2, parroquia Cumbayá, cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.
Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.
Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de la organización religiosa TGLESIA BÍBLICA EVANGÉLICA LA CONEXIÓN, en el Registro Oficial.
Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha.
Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaria de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.
Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.
Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.
Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.
Dado en Quito, D.M., a los 20 día(s) del mes de Mayo de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
SR. ABC EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y ORGANIZACIONES
RELIGIOSAS

24 – Martes 13 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 308
RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde al Acuerdo Nro, SDH-DRNPOR-2020-0077-A de 20 de mayo de 2020, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.
Quito D.M., 08 de julio de 2020

Registro Oficial N° 308 Martes 13 de octubre de 2020 – 25
ACUERDO n.° SENESCYT-2020-063
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artículo 4 del Código Orgánico Administrativo publicado en el Registro Oficial Suplemento n.° 31 de 07 de julio de 2017, establece: «Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales»;
Que, el artículo 68 del Código antes referido establece: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley».
Que, el Código ibídem en su artículo 81, determina: «Suplencia. Las competencias de los órganos administrativos pueden ser suplidas en caso de ausencia temporal. La suplencia se regula a través de los instrumentos de organización, funcionamiento y procesos de la respectiva administración pública»;

26 – Martes 13 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 308
Que, en el mismo cuerpo normativo su artículo 84 define: «Desconcentración. La desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio.
Que, su artículo 130 manda: «Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública».
Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el Registro Oficial Suplemento n.° 595 de 12 de junio de 2002, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento n.° 298 de 12 de Octubre del 2010 y reformada mediante Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento 297 de 02 de agosto de 2018, establece que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior […]»;
Que, el artículo 183 de la Ley ibídem, establece las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en calidad de órgano rector de la política pública de educación superior;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación de 29 de noviembre de 2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento n.° 899 de 09 de diciembre de 2016; establece que: «[…] La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.[…]»;

Registro Oficial N° 308 Martes 13 de octubre de 2020 – 27
Que, el artículo 8 del Código Ibídem, establece los deberes y atribuciones de Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en calidad de entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial Suplemento n.° 294 de 06 de octubre de 2010, y su Reglamento General, publicado en el Registro Oficial Suplemento n.° 418 de 01 de abril de 2011, confieren facultades y atribuciones a la máxima autoridad de la institución, en materia de recursos humanos y remuneraciones, las mismas que pueden ser delegables;
Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento n.° 306 de 22 de octubre de 2010, determina que para la aplicación de las disposiciones contenidas en el mismo, se observarán entre otros, los principios de descentralización y desconcentración pertinentes;
Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: «DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;
Que, el artículo innumerado segundo del artículo 17-2 del Estatuto ibídem, determina:”…- De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 818 de fecha 03 de julio de 2019, Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que, Mediante Decreto Ejecutivo n.° 1040 de 08 de mayo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento n.° 209 de 22 de mayo del 2020, el Señor Presidente decretó la supresión del Instituto de Fomento al Talento Humano; cuyo artículo 2 establece: «Una vez cumplido el proceso de supresión, todas las competencias, atribuciones, funciones, programas, proyectos, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Instituto de Fomento al Talento Humano serán asumidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación»;

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Que, la Disposición General Segunda del Decreto señalado en el considerando que precede, dictamina: «Todos los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos, programas u otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, que le correspondían al Instituto de Fomento al Talento Humano serán asumidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. […]»;
Que, la Disposición General Cuarta del mismo Decreto dispone: «Para efectos de implementar lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo, la máxima autoridad de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación encabezará el proceso de supresión; y, en consecuencia tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto.»;
Que, el propio Decreto n.° 1040 en su Disposición Transitoria Primera manda: «Se establece un proceso de transición de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo para la supresión del Instituto de Fomento al Talento Humano. / El Instituto de Fomento al Talento Humano mantendrá su personalidad y personería jurídica, y su titular la representación legal, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo, esta entidad quedará extinguida de pleno derecho»; y, su Disposición Transitoria Segunda, manifiesta: «El Instituto de Fomento al Talento Humano, garantizará durante el proceso de supresión, en el ámbito de sus competencias, la continuidad de los procesos precontractuales, contractuales y administrativos, judiciales y extrajudiciales; así como de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados, hasta su formal transferencia a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.»;
Que, el artículo 11, literal b) del Estatuto Orgánico por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expedido mediante Acuerdo n.° 2015-133 de 01 de septiembre de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial n.° 372 de 24 de septiembre de 2015, establece que, será responsabilidad del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, dirigir las actividades de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que, mediante Acuerdo n.° 0045-DE-IFTH-2016 de 19 de agosto de 2016, publicado en Registro Oficial Edición Especial n.° 721 de 6 de septiembre de 2016, el Instituto de Fomento al Talento Humano, emitió su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos;

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Que, Mediante Acuerdo Interministerial n.° SENPLADES-MEF-MDT-001-2019 de 24 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento n.° 4 de 25 de julio de 2019, se expiden las directrices para la reorganización de la presencia institucional en territorio y la reestructura orgánica de la administración pública central;
Que, mediante Resolución n.° SENESCYT-2020-001 de 05 de febrero de 2020, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, resolvió: «Declarar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en reestructuración institucional conforme lo determino en la Disposición Transitoria Cuarta del Código Orgánico Administrativo y la Disposición Transitoria Décimo Quinta de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, y demás normativa emitida para el efecto. En consecuencia se dispone que las unidades competentes de esta Secretaría de Estado, para efectuar este proceso emitan los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de dicha reestructura»;
Que, Mediante Oficio n.° SENESCYT-SENESCYT-2020-0575-CO de 28 de mayo de
2020, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación -SENESCYT, solicitó a la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador» el acompañamiento técnico para la actualización del documento Análisis de Presencia Institucional en Territorio-APIT;
Que, con Oficio n.° MEF-VGF-2020-0639-O de 8 de julio de 2020, dirigido al Ministro de Trabajo, el Ministerio de Economía y Finanzas, emitió dictamen presupuestario favorable para el rediseño de la estructura organizacional provisional, al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos y a la valoración de puestos del Nivel Jerárquico Superior de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que, Mediante Oficio n.° MDT-VSP-2020-0428 de 08 de julio de 2020, el Ministerio de Trabajo comunicó a esta Secretaría de Estado que, con sustento en el informe técnico n.° MDT-INF-DADO-2020-00263-1 de 08 de julio de 2020, generado por la Dirección de Análisis y Diseño Organizacional del Ministerio del Trabajo, se aprueba el rediseño de la estructura organizacional provisional y valoración de puestos del Nivel Jerárquico Superior de la Secretaría de Educación Superior, Ciencias, Tecnología e Innovación (SENESCYT); de conformidad y a efectos de aplicabilidad del Decreto Ejecutivo n.° 1040;
Que, con Oficio n.° SENESCYT-SENESCYT-2020-0794-CO de 20 de julio de 2020, y su
alcance n.° SENESCYT-SENESCYT-2020-0815-CO de 24 de julio de 2020, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación remitió el Análisis de Presencia Institucional en Territorio – APIT a la Secretaría Técnica

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de Planificación «Planifica Ecuador»; y se solicitó, la emisión del Informe de Pertinencia correspondiente, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo n.° 1040 de 08 de mayo de 2020;
Que, Mediante Oficio n.° STPE-STPE-2020-0866-OF de 24 de julio de 2020, la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador» puso en conocimiento de esta Cartera de Estado y del Ministerio de Trabajo que: «[U]na vez analizado el documento APIT de su institución, se determina que cumple con las directrices emitidas en el Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su Art. 31 numerales 1) y 3), en los cuales se determina que esta cartera de Estado debe elaborar lineamientos y metodologías para la organización territorial, así como, emitir informes de pertinencia para la organización institucional en territorio de las entidades de la Función Ejecutiva.
En virtud de lo expuesto, se emite el Informe de Pertinencia del APIT, de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», con la finalidad que dicha institución continúe con el proceso de actualización de los instrumentos institucionales correspondientes.»;
Que, Mediante Oficio n.° STPE-SPN-2020-0579-OF de 26 de julio de 2020, el Subsecretario de Planificación Nacional de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador” comunicó a la Subsecretaria de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas que: «[U]na vez revisada la propuesta de la matriz de estructura programática, se aprueba y autoriza la creación de dicha estructura para fines de gestión del presupuesto de la Senescyt, y solicito disponer a quien corresponda la actualización de la misma en la herramienta e-SIGEF. / Finalmente, sírvase encontrar anexo la matriz para el e-SIGEF que contienen el detalle de los objetivos estratégicos institucionales articulados al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, descripción de la misión y visión de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación – SENESCYT; así como también la matriz con la propuesta de estructura programática remitida por dicha entidad.”;
Que, con Informe Técnico de necesidad y pertinencia de 01 de agosto de 2020 aprobado por la Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica y el Coordinador General Administrativo Financiero se estableció: «Desde la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, se han desarrollado todas las gestiones para obtener la validación y aprobación de los instrumentos técnicos para la reforma institucional planteada. / Las unidades administrativas que conforman la SENESCYT, han participado en las actividades para desarrollar los instrumentos técnicos, que han sido puestos en

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consideración de los entes rectores, en el ámbito de su competencia. /Se han realizado todos los acercamientos y gestiones con las instituciones rectoras, para conseguir la validación y aprobación técnica, que permita continuar con los hitos para la reforma institucional. / Para articular las actividades en la SENESCYT, mientras se aprueba el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, en el marco de la Reforma Institucional, se requiere la expedición del acuerdo ministerial para el encargo defunciones en la Institución.»;
Que, mediante memorando n.° SENESCYT-CGAF-2020-0668-MI de 01 de agosto de 2020, la Coordinación General Administrativa Financiera puso en conocimiento el informe técnico de pertinencia y viabilidad expuesto en el considerando precedente; y, solicitó emita el acto administrativo correspondiente mediante el cual se encargue la ejecución de las atribuciones determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, de manera provisional, durante el tiempo restante del proceso de transición determinado en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo n.° 1040, a las autoridades del Nivel Jerárquico Superior o a las unidades técnicas y administrativas de esta Cartera de Estado; con sumilla digital inserta en el Sistema de Gestión Documental Quipux en calidad de Secretario se autorizó lo requerido;
Que, el proyecto de nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos de esta Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, se encuentra en revisión y aprobación por parte del Ministerio de Trabajo, en su calidad de órgano rector de la relaciones y estructuras laborales de las instituciones del sector público; y,
Que, es necesario el generar un instrumento que permita operativizar y dinamizar la ejecución de las atribuciones contenidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, de manera provisional; a fin de, garantizar la implementación de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo n.° 1040, durante el tiempo restante del proceso de transición, y hasta que se cuente con la aprobación del Ministerio de Trabajo y se institucionalice el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de esta Secretaría de Estado.
EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 68, 81, 84 y 130 del Código Orgánico Administrativo, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el artículo 2 y Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo n.° 1040 de 08 de mayo de 2020; y el artículo 3 del Decreto Ejecutivo n.° 818 de 03 de julio de 2020.

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ACUERDA:
Encargar de forma provisional y transitoria la ejecución de las atribuciones del Instituto de Fomento al Talento Humano a las diferentes unidades administrativas o a sus titulares de esta Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación, de la forma en que a continuación se determinan:
Artículo 1.- Encárguese la ejecución de las atribuciones y responsabilidades contenidas en el artículo 11 numeral 11.1.1 y 11.2.1 del Acuerdo n.° 0045-DE-IFTH-2016, al titular de la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento.
Artículo 2.- Encárguese la ejecución de las atribuciones y responsabilidades contenidas en el artículo 11 numeral 11.2.1.1 del Acuerdo n.° 0045-DE-IFTH-2016, al titular de la Dirección de Diseño y Evaluación de la Política Pública para el Fortalecimiento del Conocimiento.
Artículo 3.- Encárguese la ejecución de las atribuciones y responsabilidades contenidas en el artículo 11 numeral 11.2.1.2 del Acuerdo n.° 0045-DE-IFTH-2016, al titular de la Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas.
Artículo 4.- Encárguese la ejecución de las atribuciones y responsabilidades contenidas en el artículo 11 numeral 11.2.1.3 del Acuerdo n.° 0045-DE-IFTH-2016, al titular de la Dirección de Administración de Servicios de Crédito Educativo.
Artículo 5.- Encárguese la ejecución de las atribuciones y responsabilidades contenidas en el artículo 11 numeral 11.2.1.4 del Acuerdo n.° 0045-DE-IFTH-2016, al titular de la Dirección de Procesos Coactivos.
Artículo 6.- Encárguese la ejecución de las atribuciones y responsabilidades contenidas en el artículo 11 numeral 11.3.1.2 del Acuerdo n.° 0045-DE-IFTH-2016, al titular de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.
Artículo 7.- Encárguese la ejecución de las atribuciones y responsabilidades contenidas en el artículo 11 numeral 11.3.1.3 del Acuerdo n.° 0045-DE-IFTH-2016, al titular de la Coordinación de Planificación y Gestión Estratégica.
Artículo 8.- Encárguese la ejecución de las atribuciones y responsabilidades contenidas en el artículo 11 numeral 11.3.1.4 del Acuerdo n.° 0045-DE-IFTH-2016, al titular de la Coordinación de Tecnologías de la Información y Comunicación.
Artículo 9.- Encárguese la ejecución de las atribuciones y responsabilidades contenidas en el artículo 11 numeral 11.3.1.5 del Acuerdo n.° 0045-DE-IFTH-2016, al titular de la Dirección de Comunicación.

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Artículo 10.- Encárguese la ejecución de las atribuciones y responsabilidades contenidas en el artículo 11 numeral 11.3.2.1 del Acuerdo n.° 0045-DE-IFTH-2016, al titular de la Dirección Administrativa.
Artículo 11.- Encárguese la ejecución de las atribuciones y responsabilidades contenidas en el artículo 11 numeral 11.3.2.2 «Gestión Financiera» del Acuerdo n.° 0045-DE-IFTH-2016, al titular de la Dirección Financiera.
Artículo 12.- Encárguese la ejecución de las atribuciones y responsabilidades contenidas en el artículo 11 numeral 11.3.2.2 «Gestión de Administración de Talento Humano» del Acuerdo n.° 0045-DE-IFTH-2016, al titular de la Dirección de Talento Humano.
Artículo 13.- Encárguese la ejecución de las atribuciones y responsabilidades contenidas en el artículo 11 numeral 11.4 del Acuerdo n.° 0045-DE-IFTH-2016, a los titulares de las Coordinaciones Zonales de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con su circunscripción territorial.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente acuerdo serán de obligatorio cumplimiento y su aplicabilidad se mantendrá hasta la aprobación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por parte del Ministerio de Trabajo y su respectiva emisión.
SEGUNDA.- A fin de delimitar la circunscripción y competencia territorial, y de conformidad al Informe de Pertinencia del Análisis de Presencia Institucional en Territorio aprobado por la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», se define que la sede del nivel central se encontrará ubicada en la ciudad de Quito; y por su parte, las Coordinaciones Zonales tendrán su sede en las ciudades de:
• Ibarra – Coordinación Zonal 1.
• Quito – Coordinación Zonal 2 y 9.
• Ambato – Coordinación Zonal 3.
• Portoviejo – Coordinación Zonal 4.
• Guayaquil – Coordinación Zonal 5 y 8.
• Cuenca – Coordinación Zonal 6.
• Loja – Coordinación Zonal 7.
TERCERA.- A partir de la expedición del presente acuerdo, las nuevas Coordinaciones Zonales de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación aprobadas por la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador» conforme el alcance territorial señalado en el Informe de Pertinencia de la Presencia Institucional, que responden a: Coordinación Zonal 2 y 9, Coordinación Zonal 3 y Coordinación Zonal 7, deberán asumir, observar, ejecutar y desarrollar las atribuciones y responsabilidades determinadas en el

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artículo 11 numeral 11.4 «Procesos desconcentrados» del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de esta Secretaría de Estado, vigente, expedido mediante Acuerdo n.° SENESCYT-2015-133.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a todas las unidades administrativas, técnicas y de apoyo de esta Secretaría de Estado.
SEGUNDA.- Encomendar a la Coordinación General Administrativa Financiera a través de la Dirección de Talento Humano, y a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica realizar las gestiones y acciones pertinentes para la implementación del presente Acuerdo.
TERCERA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a los Titulares de todas y cada una de las unidades administrativas, técnicas y de apoyo de esta Cartera de Estado.
CUARTA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la notificación con el presente Acuerdo a las unidades determinadas en la Disposición precedente.
QUINTA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a un (1) día del mes de agosto de 2020.
Notifíquese y Publíquese.-

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
FÍA…

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…ZÓN: Con fundamento en el Artículo 10; numeral 1.3.2.1.1; literal m), del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, espedido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-064, de fecha 12 de agosto de 2020; CERTIFICO que las 5 fojas que anteceden son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT- 2020-063, de 01 de agosto de 2020. suscrito en Quito por el señor Agustín Guillermo Albán Maldonado – Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. La presente certificación ha sido requerida por parte de la señora Flavia Pandora Reciñes Carrasco – Analista de Asesoría Jurídica de la SENESCYT, mediante correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2020 conforme se detalla en el Formulario de Coplas Certificadas de la Unidad de Gestión Documental y Archivo. Cabe señala: que dicha documentación se encuentra bajo custodia y administración de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Secretaria de Estado al cual me remito de ser necesario. La presente certificación se emite en observancia a lo señalado en la normativa legal vigente. LO CERTIFICO – Quito, a 27 de agosto de 2020.

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REGULACIÓN DIR-047-2020
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.».
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»
Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».
Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0177-M de 30 de julio de 2020, señala:
«La CFN B.P. siendo una institución financiera pública dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional, que busca estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestión empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, así mismo de acuerdo a nuestra misión que establece que «Impulsamos el desarrollo del país financiando los sueños de los ecuatorianos».
Que como parte de las atribuciones y responsabilidades de la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, se encuentra el «Dirigir el diseño o rediseño, en coordinación con las áreas competentes, de los productos y servicios financieros, así como de programas o productos especiales, que considere todos los requerimientos de mercado, técnicos, financieros, legales, operativos, documentales y tecnológicos necesarios».
Con la finalidad de procurar la mejora continua en el portafolio de productos de la CFN B.P. y dadas las condiciones actuales por los diferimientos del 65% de las operaciones en cartera se ve la necesidad de salvaguardar la liquidez institucional por lo cual se propone el rediseño del producto financiero Pyme Xpress, estableciendo condiciones que permitan la recuperación en menor tiempo, sin descuidar ninguno de los sectores premiando a las Pymes que mantienen buen comportamiento crediticio.
La propuesta de rediseño del producto PYME XPRESS comprende una modificación en los beneficiarios finales, para que este sea dirigido a personas naturales o jurídicas de los subsegmentos

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Pyme y Empresarial con ventas superiores a USD 100.000 hasta USD 5’000.000 y que cuenten con un patrimonio de al menos USD 30.000. También se propone la eliminación como beneficiario final al subsegmento Corporativo y al Beneficiario 2.
Que mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0090-M del 24 de julio de 2020 y su alcance el memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0092-M del 28 de julio del 2020, la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto Orgánico por Procesos, correspondiente a las atribuciones y responsabilidades de esta Gerencia, que indica en el literal g: «Solicitar la evaluación de viabilidad financiera, legal, de riesgos y socio ambiental, de ser el caso, de los productos o servicios financieros y no financiero diseñados o rediseñados», solicitó los pronunciamientos a las unidades de negocio correspondientes dentro del ámbito de acción.
Que la Gerencia Jurídica mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GEJU-2020-0209-M del 29 de julio de 2020, indica lo siguiente:
«Beneficiario Final
Se elimina del párrafo la siguiente línea «y el Directorio de la CFN B.P.» ya que en asuntos metodológicos inherentes a la Administración de Riesgos existe una delegación de parte del Directorio para que el CAIR pueda aprobar metodologías y ya no tenga que ser aprobado por el máximo organismo de la institución.
«Personas naturales o jurídicas con proyectos en marcha y con ventas anuales superiores a USD 100.000 hasta USD 5’000.000, que cuenten con un patrimonio igual o mayor a USD 30.000, que realicen actividades económicas consideradas financiables por CFN B.P., y que sean calificadas por la Metodología de Riesgos vigente aprobada por el Comité de Administración Integral de Riesgos.»
Porcentaje y Monto Máximo de Financiamiento
Se elimina del acápite la nota final «La determinación del porcentaje de financiamiento no considerará el nivel de riesgo establecido del sector y subsector.», dado que recientemente la normativa interna fue modificada y para todo crédito de capital de trabajo en proyectos en ampliación ya no es necesario evaluar plan de inversiones o exigir al cliente un aporte.
Solución de Obligaciones
Se cambian los plazos para la solución de obligaciones para Pyme Xpress, quedando de la siguiente manera:

Novación Refinanciamiento 1era reestructura 2da
resstructura
Capital de Trabajo Pyme Xpress 1,75 2 2,25 2,6
En este sentido, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GEJU-2020-0206-M se generó informe requerido mediante memorando Nro.CFN-B.P.-GDPS-2020-0090-M sobre Solicitud de Pronunciamientos Rediseño Pyme Xpress, en el cual se indicó: «Pronunciamiento: En virtud de los elementos normativos expuestos, en el ámbito estrictamente legal y en cumplimiento a lo prescrito en la Codificación de las Resoluciones de la Superintendencia de Bancos, Código Orgánico Monetario y Financiero y Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación Financiera Nacional B.P., corresponde poner a conocimiento del Directorio de nuestra Institución el Rediseño del Producto PYME XPRESS y su correspondientes reformas en la normativa CFN, conforme Informe de Rediseño elaborado por la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios, para su consideración y aprobación. Cabe indicar, que previo a su presentación a Directorio se deberán verificar las observaciones realizadas por la Gerencia de Riesgos mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GERI-2020-1728-M del 26 de Julio del año en curso».

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Por lo que, hecho lo cual, en cumplimiento a los principios de legalidad y seguridad jurídica, tipificados en la normativa invocada, así como a las atribuciones estatutarias previstas en la letra h. literal b. Atribuciones y Responsabilidades, numeral 1.1.1. Gestión de Directorio, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación Financiera Nacional B.P., corresponde poner en conocimiento del Directorio de nuestra Institución el Rediseño del Producto Pyme Xpress, conforme Informe final de Rediseño elaborado por la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios, para su consideración y aprobación.»
Que la Gerencia de Riesgos mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GERI-2020-1738-M del 30 de julio de 2020 expresa lo siguiente:
«En respuesta a su Memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0092-M, de fecha 28 de julio de 2020, me permito indicar que una vez revisadas las reformas al producto financiero pyme xpress como parte del rediseño propuesto, y una vez que se han acogido los cambios sugeridos mediante Memorando CFN-B.P.-GERI-2020-1728-M, de fecha 26 de julio de 2020, esta Gerencia emite u pronunciamiento favorable dado que las reformas planteadas no se contraponen con una adecuada administración de riesgos, y considerando los niveles de liquidez que posee actualmente la institución los ajustes propuestos contribuirán a mitigar en mayor medida el riesgo de crédito asociado a las operaciones venideras del producto Pyme Xpress, en virtud de la compleja situación económica que atraviesa el país a causa de los impactos ocasionados por el COVID-19.»
Que la Gerencia de Calidad mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2020-0372-MCFN-B.P. del 29 de julio de 2020, expresa lo siguiente:
«En atención al memorando No. CFN-B.P-GDPS-2020-0090-M de fecha 24 de julio de 2020, y su alcance signado con el número CFN-B.P.-GDPS-2020-0092-M de fecha 28 de julio de 2020, mediante los cuales solicitó a la Gerencia de Calidad un informe de conformidad de los ajustes normativos resultantes de la propuesta de rediseño del producto Pyme Xpress; y, en virtud de la competencia de esta Gerencia de «emitir el informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo requerido por el área promotora y sugerir las correcciones que se consideren pertinentes» conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico por Procesos de la CFN B.P., me permito manifestar nuestra conformidad con los ajustes normativos planteados por la Gerencia a su cargo.
Los ajustes normativos propuestos deberán incluirse en las siguientes ubicaciones:
1. Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4: Condiciones Generales de los productos de Primer Piso, numeral 1. Capital de Trabajo, subnumeral 1.1. Crédito Directo, subnumeral 1.1.8. Pyme Xpress, en los acápites «Beneficiario Final», «Porcentaje y Monto Máximo de Financiamiento», «Plazo», «Actividades Financiables»y «Monto Total de Exposición».
2. Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4: Condiciones Generales de los productos de Primer Piso, numeral 7. Normas Aplicables a los Productos de Primer Piso, subnumeral 7.6. Avalúos, literal «r.»
3. Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4: Condiciones Generales de los productos de Primer Piso, numeral 7. Normas Aplicables a los Productos de Primer Piso, subnumeral 7.23. Normas para la solución de obligaciones de primer piso, subnumeral 7.23.1 Consideraciones Generales, literal «r.»

Registro Oficial N° 308 Martes 13 de octubre de 2020 – 39
4. Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4: Condiciones Generales de los productos de Primer Piso, numeral 1. Capital de Trabajo, subnumeral 1.1. Crédito Directo, subnumeral 1.1.8. Pyme Xpress. Cabe indicar que este ajuste normativo consiste en la ELIMINACIÓN del acápite 1. «Condiciones Adicionales para el Beneficiario 2». Adicionalmente, me permito sugerir las siguientes disposiciones a fin de que las mismas sean incluidas dentro del proyecto de regulación:
PRIMERA.- La presente regulación entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.
TERCERA.- Encargar a la Secretaría General notificar a la Subgerencia General de Negocios, a fin de que se dé cumplimiento con lo dispuesto por el Directorio.»
Con base en los antecedentes expuestos y acogiendo todas observaciones y recomendaciones de las unidades de negocio correspondientes, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo solicita la inclusión como punto a tratar en el correspondiente orden del día del Directorio de la Institución, la aprobación del rediseño del producto «Pyme Xpress» en el portafolio de productos institucionales, de acuerdo a los ajustes normativos siguientes:»
Que, el Ingeniero Eduardo González Loor, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envíe para conocimiento y aprobación del Directorio, el Rediseño del Producto PYME EXPRESS, en atención al memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0177-M de 30 de julio de 2020.
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones.
RESUELVE
ARTÍCULO 1.-Aprobar el Rediseño del Producto PYME EXPRESS.
ARTÍCULO 2.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4: Condiciones Generales de los productos de Primer Piso, numeral 1. Capital de Trabajo, subnumeral 1.1. Crédito Directo, subnumeral 1.1.8. Pyme Xpress, en los acápites «Beneficiario Final», «Porcentaje y Monto Máximo de Financiamiento», «Plazo», «Actividades Financiables» y «Monto Total de Exposición, REEMPLAZAR por el siguiente texto:

CONDICIONES GENERALES
BENEFICIARIO FINAL Personas naturales o jurídicas con proyectos en marcha y con ventas anuales superiores a USD 100.000 hasta USD 5’000.000, que cuenten con un patrimonio igual o mayor a USD 30.000, que realicen actividades económicas consideradas financiables por CFN B.P., y que sean calificadas por la Metodología de Riesgos vigente aprobada por el Comité de Administración Integral de Riesgos.

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CONDICIONES GENERALES
PORCENTAJE Y MONTO MÁXIMO DE FINANCIAMIENTO El cálculo del cupo máximo de financiamiento está determinado por la Metodología de Riesgos vigente aprobada por el Comité de Administración Integral de Riesgos.

El cálculo del cupo máximo de financiamiento para el subsegmento Pyme, en ningún caso superará el menor de los siguientes valores:

USD 150.000
30% de las ventas anuales del sujeto de crédito 100% del valor del patrimonio del sujeto de crédito

En ningún caso, el monto máximo de financiamiento superará el valor de USD 150.000 por sujeto de crédito.

El cálculo del cupo máximo de financiamiento para el subsegmento Empresarial, en ningún caso superará el menor de los siguientes valores:

USD 300.000
30% de las ventas anuales del sujeto de crédito 100% del valor del patrimonio del sujeto de crédito

En ningún caso, el monto máximo de financiamiento superará el valor de USD 300.000 por sujeto de crédito.
PLAZO 12 o 18 meses, de acuerdo al análisis determinado por la Metodología de Riesgos.
ACTIVIDADES FINANCIABLES Financiamiento de todas las actividades económicas permitidas en la normativa de CFN B.P., exceptuando las actividades de comercio local.
MONTO TOTAL DE EXPOSICIÓN Por definir de acuerdo a lineamientos de la Gerencia de Gestión Estratégica.
ARTÍCULO 3.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4: Condiciones Generales de los productos de Primer Piso, numeral 1. Capital de Trabajo, subnumeral 1.1. Crédito Directo, subnumeral 1.1.8. Pyme Xpress, ELIMINAR el acápite «Condiciones Adicionales para el Beneficiario 2»:

Registro Oficial N° 308 Martes 13 de octubre de 2020 – 41

CONDICIONES ADICIONALES PARA EL BENEFICIARIO 2 Los integrantes del grupo deberán ejercer la misma actividad económica o actividades que generen una integración de la cadena productiva, ya sea hacia delante o atrás.

La operación contará con un deudor principal, quien Será seleccionado de acuerdo al criterio de los postulantes al crédito y el otro miembro del grupo se constituirá como codeudor. El grupo es responsable por la totalidad de la obligación, sin perjuicio de que se podrán dividir el monto del financiamiento de acuerdo al cupo individual o usarlo en conjunto.

Previo a la instrumentación, el deudor y el codeudor deberán firmar los documentos y pagarés por la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO 4.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4: Condiciones Generales de los productos de Primer Piso, numeral 7. Normas Aplicables a los Productos de Primer Piso, subnumeral 7.6. Avalúos, literal «r.» Reemplazar por el siguiente texto:
Donde dice:
Los clientes que ya mantienen garantías hipotecarias constituidas a favor de la CFN y que soliciten una nueva operación de crédito, y cuyo avalúo haya sido realizado 360 días antes de su nueva solicitud, deberán presentar un nuevo avalúo. Se exceptúa la presentación de un nuevo avalúo para los clientes que soliciten Pymes Xpress, siempre y cuando el avalúo del bien inmueble haya sido realizado dentro del plazo de cinco (5) años contados antes de presentar su nueva solicitud; y a su vez se deberá regir según lo dispuesto en el literal «p» del presente apartado.»
Debe decir:
Los clientes que ya mantienen garantías hipotecarias constituidas a favor de la CFN y que soliciten una nueva operación de crédito, y cuyo avalúo haya sido realizado 360 días antes de su nueva solicitud, deberán presentar un nuevo avalúo.
ARTÍCULO 5.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4: Condiciones Generales de los productos de Primer Piso, numeral 7. Normas Aplicables a los Productos de Primer Piso, subnumeral 7.23. Normas para la solución de obligaciones de primer piso, subnumeral 7.23.1 Consideraciones Generales, literal «r.» Reemplazar por el siguiente cuadro:

Tipo de Crédito Novación Refinanciamiento lera Reestructura 2da Reestructura

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Activo Fijo / Consolidación de deudas 22 23 24 25
Capital de trabajo puro 8 8 9 10
Capital de Trabajo Pyme Xpress 1,75 2 2,25 2,5
Juntos 6 7 8 9

Gracia
parcial (para todos los casos) 4 4 4 4
*No aplica periodo de gracia para los productos Juntos y Pyme Xpress.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente regulación entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.
TERCERA.- Encargar a la Gerencia de Calidad y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, posterior a la aprobación del presente rediseño, la implementación de las mejoras tecnológicas necesarias en el procedimiento de análisis y aprobación de crédito de primer piso.
CUARTA.- Encargar a la Gerencia de Riesgos modificar la Metodología de Riesgos para calificar a las personas naturales y jurídicas del subsegmento Pyme y Empresarial.
QUINTA.- Encargar a la Gerencia de Gestión Estratégica determinar el Monto Total de Exposición del producto en función del Plan Comercial y su seguimiento.
SEXTA.- Encargar a la Secretaría General notificar a todas las áreas indicadas en las disposiciones finales, a fin de cumplir con lo dispuesto por el Directorio.
SÉPTIMA.- Encargar a la Secretaría General notificar a la Subgerencia General de Negocios, a fin de que se dé cumplimiento con lo dispuesto por el Directorio.
DADA, en la ciudad de Guayaquil el 05 de Agosto de 2020, LO CERTIFICO.-

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Resolución Nro. ARCERNNR-ARCERNNR-2020-0017-RES
Quito, D.M., 07 de septiembre de 2020
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa:
«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
QUE, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe:
«La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
QUE, el Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1036 de 06 de mayo de 2020, dispuso la fusión de la Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos en una sola entidad denominada «Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables»;
QUE, la Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo Nro. 1036, establece:
«Una vez, concluido el proceso de fusión, en la ley y demás normativa vigente en donde se haga referencia a la «Agencia de Regulación y Control Minero», «Agencia de Regulación y Control de Electricidad’ y «Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos», léase como «Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables»;
QUE, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, LOSPEE, determina:
«Naturaleza jurídica.- La Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, es el organismo técnico administrativo encargado del ejercicio de la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los intereses del

44 – Martes 13 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 308
consumidor o usuario final»:
QUE, el artículo 19 de la LOSPEE, establece las atribuciones y deberes del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, entre las cuales:
«1. Ejercer la representación legal judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL;
3. Realizar los actos administrativos y suscribir los contratos que sean necesarios, de conformidad con las atribuciones y deberes asignadas a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad. ARCONEL y por el Directorio;
4. Ejecutar las actividades relacionadas con las atribuciones de regulación y control, en el ámbito de su competencia;
7. Las demás atribuidas en las normas vigentes que correspondan»;
QUE, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo, COA, prescribe:
«Objeto.- Este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público»;
QUE, el artículo 47 del COA determina:
«Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;
QUE, el artículo 66 del Código Orgánico Administrativo establece:
«Distribución de competencias asignadas a las administraciones públicas. Si alguna disposición atribuye competencia a una administración pública, sin especificar el órgano que la ejercerá, corresponde a la máxima autoridad de esa administración pública determinarlo.
Para la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos'»;
QUE, el artículo 68 del COA determina:

Registro Oficial N° 308 Martes 13 de octubre de 2020 – 45
«Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;
QUE, el artículo 69, numeral 1, de Código Orgánico Administrativo – COA establece:
«Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes»;
QUE, el artículo 71 del COA determina:
«Son efectos de la delegación:
1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.
2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
QUE, el 14 de marzo de 2017, el Directorio de la ARCONEL, mediante Resolución Nro. ARCONEL-013/17, emitió la Regulación Sustitutiva Nro. ARCONEL 001/17, denominada «Procedimiento para la atención de reclamos presentados por parte de los consumidores del servicio público de energía eléctrica»;
QUE, es necesario contar con la delegación para la atención de Reclamos en Segunda Instancia por parte de la Dirección de Control de la Distribución y Comercialización del Sector Eléctrico para descongestionar y acercar la administración a las personas; y,
En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 19 numerales 1, 3, 4 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica; y, en los artículos 68, 69 y 71 del Código Orgánico Administrativo,
RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar al magíster Walter Hernán Alarcón Muñoz, Director de Control de la Distribución y Comercialización del Sector Eléctrico de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, para que, a nombre y representación de la Directora Ejecutiva de la ARCERNNR, pueda avocar conocimiento,

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tramitar y resolver los reclamos en segunda instancia, presentados por los usuarios de los servicios públicos de energía eléctrica y alumbrado general interpuestos ante la Directora Ejecutiva.
Artículo 2.- El delegado actuará en los términos de la presente Resolución, respetando las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia, por lo tanto, no estará exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, respondiendo administrativa, civil y penalmente de modo directo, por los actos u omisiones verificadas en el ejercicio de la presente delegación, ante los Organismos de Control correspondientes, en los términos de la legislación aplicable y vigente en la materia.
Artículo 3.- La delegante es la magíster Diana Julieta Arias Urvina, en calidad de Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables – ARCERNNR.
Artículo 4.- La delegación y autorización referida en los artículos que anteceden, no implican pérdida de facultad alguna por parte de la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables – ARCERNNR, sin perjuicio de la responsabilidad que asume el delegado respecto de los actos que sean celebrados en función de la delegación.
Artículo 5.- El delegado, tendrá la obligación de presentar un informe semestral, respecto de las actuaciones realizadas mediante la presente Resolución y pondrá en conocimiento de la Directora Ejecutiva de todos y cada uno de los actos emitidos.
Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Artículo 7.- Deróguese la Resolución, a través de la cual el Director Ejecutivo de la ex ARCONEL, delegó atribuciones al magíster Walter Hernán Alarcón Muñoz en calidad de Director Nacional de Control de la Distribución y Comercialización del Sector Eléctrico.
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Diana Julieta Arias Urvina DIRECTORA EJECUTIVA

Registro Oficial N° 308 Martes 13 de octubre de 2020 – 47
RESOLUCIÓN No. 098-SE-26-CACES-2020
El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Considerando:
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior se regirá por: «1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.»;
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina: «(…) Los institutos y conservatorios superiores podrán tener la condición de superior universitario, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley y la normativa que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior acreditará o cualificará a los institutos para que puedan ofertar posgrados técnicos tecnológicos.»;
Que, el artículo 97 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece: «La cualificación académica de las instituciones de educación superior, carreras y programas será el resultado de la evaluación efectuada por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior sin fines de acreditación y en función de la naturaleza y particularidades de cada una de éstas. Hará referencia al cumplimiento de su misión, visión, fines y objetivos, en el marco de los principios de calidad, pertinencia e integralidad.
La cualificación académica se realizará mediante un ordenamiento de las instituciones, carreras y programas de acuerdo a una metodología que incluya criterios y objetivos medibles y reproducibles de carácter nacional e internacional.»;
Que, el artículo 108.1 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina: «(…) Los Conservatorios Superiores públicos y particulares son instituciones con personería jurídica propia, autonomía académica y orgánica, con capacidad de autogestión. Los Conservatorios podrán ofertar carreras y programas de grado y posgrado según la normativa que el Consejo de Educación Superior emita para el efecto. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior acreditará o cualificará estas instituciones para que puedan ofertar títulos de cuarto nivel en el campo de las artes, como conservatorios superiores universitarios (…)»;

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Que, el artículo 115 de la LOES dispone: «Son instituciones de educación superior técnica tecnológica, los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y de artes.»;
Que, el artículo 115.2 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina: «Los institutos superiores técnicos y tecnológicos públicos son instituciones de educación superior, desconcentradas, dedicadas a la formación profesional en disciplinas técnicas y tecnológicas. Los institutos superiores técnicos y tecnológicos particulares son instituciones de educación superior con personería jurídica propia, autonomía administrativa, financiera y orgánica. Están dedicadas a la formación profesional en disciplinas técnicas y tecnológicas. Los institutos superiores técnicos y tecnológicos públicos y particulares podrán tener la condición de superior universitario, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento a esta ley y la normativa que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior acreditará o cualificará a los institutos para que puedan ofertar posgrados técnicos-tecnológicos.»;
Que, el artículo 173 de la citada Ley dispone: «El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación y apoyará el aseguramiento interno de la calidad de las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior, tanto públicos como particulares, sus carreras y programas, deberán someterse en forma obligatoria a la evaluación externa y a la acreditación; además, deberán organizar los procesos que contribuyan al aseguramiento interno de la calidad. La participación en los procesos de evaluación orientados a obtener la cualificación académica de calidad superior será voluntaria.»;
Que, el literal c) del artículo 174 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece: «Son funciones del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior: (…) c) Normar los procesos de evaluación integral, externa e interna, y de acreditación para la óptima implementación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad conducente a obtener la Cualificación Académica de Calidad Superior;»;
Que, el artículo 30 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina: «(…) La cualificación conforme a la Ley, habilitará a las universidades y escuelas politécnicas a ofertar grados académicos de PhD o su equivalente; a los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, y de artes, y los conservatorios superiores, públicos y particulares, con la condición de superior universitario, a ofertar títulos de cuarto nivel de posgrado tecnológico. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior definirá a través de la normativa correspondiente, otros fines y procedimientos para los cuales la cualificación sea aplicable.»;

Registro Oficial N° 308 Martes 13 de octubre de 2020 – 49
Que, el artículo 44 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Superior manda: «Para emitir títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior y de posgrado tecnológico, las universidades y escuelas politécnicas deberán: 1. Para otorgar títulos de técnico superior y tecnólogo superior o su equivalente, ofertarán carreras a través de unidades académicas especializadas en la formación técnica y tecnológica. 2. Para ofertar títulos de tecnólogo superior universitario o su equivalente, requerirán autorización del Consejo de Educación Superior y un informe favorable del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; 3. Para otorgar títulos de posgrado tecnológico, las unidades académicas especializadas deberán estar cualificadas por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. En ningún caso la oferta académica de formación técnica tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de su oferta total de carreras y programas. Los institutos superiores adscritos a universidades o escuelas politécnicas podrán ofertar carreras o programas de tercer nivel técnico tecnológico superior y de posgrado tecnológico, y emitirán los títulos correspondientes de conformidad a lo establecido en la Ley.»;
Que, el artículo 55 del referido Reglamento establece: «Los conservatorios superiores adscritos a una universidad podrán ofertar carreras o programas de tercer nivel de grado y posgrado académico y emitir los títulos correspondientes, de conformidad con lo siguiente: a) Los conservatorios superiores adscritos a una universidad podrán otorgar títulos de tercer nivel de grado o su equivalente; y, b) Los conservatorios superiores, con condición de universitario, que se encuentren cualificados por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; además de otorgar títulos de tercer nivel de grado o su equivalente, podrán otorgar títulos de posgrado académico.»;
Que, la disposición transitoria sexta del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina: «Hasta que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior implemente el proceso de cualificación que habilita a las instituciones de educación superior a ofertar programas de posgrados técnico-tecnológicos, estas podrán ofertar dichos programas siempre que cuenten con un informe favorable del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior que determine que la institución cuenta con las condiciones para ofertar programas de posgrado técnico- tecnológicos.»;
Que, el artículo 21 del Reglamento de Régimen Académico determina: «En este nivel de formación las instituciones de educación superior podrán expedir los siguientes títulos:
a) Otorgados por los conservatorios superiores con condición de universitarios que se encuentren cualificados por el CACES: 1. Especialista

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2. Magíster
Los conservatorios superiores con la condición de universitarios, podrán otorgar los títulos referidos, únicamente en el campo de las artes o sus equivalentes.
b) Otorgados por los institutos superiores con condición de universitarios:
1. Especialista Tecnológico.
2. Magíster Tecnológico.
c) Otorgados por las universidades y escuelas politécnicas:
1. Especialista Tecnológico.
2. Especialista.
3. Especialista (en el campo de la salud).
4. Magíster Tecnológico.
5. Magíster.
6. Doctor (PhD o su equivalente)»;
Que, el artículo 25 del Reglamento de las Instituciones de Educación Superior de Formación Técnica y Tecnológica expedido por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución Nro. RPC-SO-No.057-2019 de 30 de enero de 2019 y reformado a través de Resolución Nro. RPC-SO-13-No.246-2020, de 20 de mayo de 2020, establece: «(…) El CACES cualificará la capacidad institucional en infraestructura, docencia especializada, innovación y transferencia de tecnología, investigación aplicada de los institutos que tengan la condición de instituto superior universitario que les permitan ofertar posgrados tecnológicos.»;
Que, la Disposición Transitoria Novena del Reglamento ibídem prescribe: «Los conservatorios superiores públicos, que actualmente se encuentran funcionando, seguirán ofertando títulos de tercer nivel técnico- tecnológico hasta que sean adscritos a la Universidad de las Artes o a otra institución de educación superior pública con oferta afín a este campo, en cuyo caso podrán ofertar títulos de tercer nivel de grado en el área de sus competencias. Los requisitos y el procedimiento para la adscripción serán los establecidos en el Reglamento General a la LOES. Los conservatorios superiores particulares, que actualmente se encuentran funcionando seguirán ofertando títulos de tercer nivel técnico – tecnológico y podrán alcanzar la condición de conservatorios superiores universitarios, para otorgar los títulos de tecnología superior universitaria y posgrados tecnológicos en el campo de las artes, previo a la cualificación otorgada para el efecto por parte del CACES siguiendo el trámite establecido en el presente Reglamento para los institutos superiores. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento serán aplicables a los conservatorios superiores existente, en todo lo que fuere pertinente.»;

Registro Oficial N° 308 Martes 13 de octubre de 2020 – 51
Que, el artículo 14 del Reglamento de los Conservatorios Superiores expedido por el CES a través de Resolución Nro. RPC-SO-10-No.411 -2019 de 13 de marzo de 2019, determina: «El CACES cualificará la capacidad institucional de los conservatorios que tengan la condición de superior universitario, con el fin de que puedan ofertar posgrados en el campo de las artes.»;
Que, es necesario expedir una normativa que viabilice el ejercicio de las atribuciones y competencias del CACES en el marco de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Superior; y,
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, y su Reglamento General,
RESUELVE:
Expedir el siguiente:
INSTRUCTIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE CONDICIONES PARA LA
OFERTA DE PROGRAMAS DE POSGRADO TÉCNICOS-TECNOLÓGICOS POR
PARTE DE LOS INSTITUTOS, CONSERVATORIOS SUPERIORES
UNIVERSITARIOS, ASÍ COMO POR UNIVERSIDADES O ESCUELAS
POLITÉCNICAS

CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Objeto.- El presente Instructivo regula el proceso de determinación de condiciones para que los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes, los conservatorios superiores universitarios, así como las universidades o escuelas politécnicas públicas o particulares, oferten programas de posgrado técnicos-tecnológicos de conformidad con la disposición transitoria sexta del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en este instructivo son de aplicación obligatoria para los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, y de artes, los conservatorios superiores universitarios, públicos o particulares que hayan obtenido la condición de universitarios, así como las universidades o escuelas politécnicas públicas y particulares y para los servidores públicos del CACES.
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO

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Artículo 3.- Obligatoriedad del informe del CACES.- Conforme a lo dispuesto en Reglamento de las Instituciones de Educación Superior de Formación Técnica y Tecnológica, el CACES cualificará la capacidad institucional en infraestructura, docencia especializada, innovación y transferencia de tecnología e investigación aplicada de los institutos o conservatorios que tengan la condición de superior universitario que les permitan ofertar posgrados técnico-tecnológicos. Además, en el artículo 44 del Reglamento General de la LOES, se especifica que para otorgar títulos de posgrado tecnológico, las unidades académicas especializadas de las universidades o escuelas politécnicas deberán estar cualificadas por el CACES.
Artículo 4.- Órgano encargado de la elaboración del informe.- La Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CACES, con el apoyo de la Coordinación General Técnica, elaborará el informe de conformidad a lo establecido en este instructivo.
Artículo 5.- Solicitud de informe.- Las instituciones de educación superior de formación técnica y tecnológica con condición de universitarias, así como las universidades o escuelas politécnicas que deseen ofertar programas de posgrados técnico-tecnológicos deberán realizar una solicitud a la máxima autoridad del CACES. La solicitud deberá contener los siguientes requisitos:
a. Adjuntar resolución de Órgano Colegiado Superior sobre la solicitud del informe al CACES;
b. Solicitar la elaboración del informe para ofertar programas de posgrado técnicos-tecnológicos de conformidad a la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Superior;
c. Designar un representante para que actúe como contraparte del CACES en el proceso establecido en este instructivo y establecer información de contacto; y,
d. Adjuntar la documentación establecida en el anexo 1.
Artículo 6.- Verificación de la información.- Recibida la solicitud, la Presidencia de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CACES, solicitará a la Coordinación General Técnica que verifique que la documentación se encuentre completa y cumpla con parámetros de originalidad, para lo cual la Coordinación General Técnica podrá emplear las herramientas informáticas que estime necesarias.
En el caso que la información este incompleta o exista un porcentaje de similitud con otras fuentes de información superior al quince por ciento (15%) y menor o igual al treinta por ciento (30%), la Presidencia de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CACES podrá solicitar a la Institución de Educación Superior que en el término máximo de diez (10) días remita la documentación faltante y los justificativos o aclaraciones del caso.

Registro Oficial N° 308 Martes 13 de octubre de 2020 – 53
De persistir la documentación faltante, similitud con otras fuentes no justificadas o aclaradas, o de evidenciarse que el porcentaje de similitud supera el treinta por ciento (30%), la Presidencia de la Comisión Permanente archivará el trámite, sin perjuicio de que la Institución de Educación Superior pueda solicitar un nuevo trámite.
En el caso que la información remitida cumpla con los parámetros de verificación previamente establecidos, la Presidencia de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CACES, solicitará la elaboración del informe correspondiente.
Artículo 7.- Elaboración del informe.- El proceso de elaboración del informe se realizará en el término de sesenta (60) días, contados desde la solicitud de elaboración del informe dispuesto por la Presidencia de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CACES.
El Informe será elaborado por la Coordinación General Técnica y expertos académicos con un perfil afín a los dominios académicos declarados por la Institución de Educación Superior. Además, se realizará una verificación in situ de la infraestructura de la Institución de Educación Superior.
El informe establecerá de forma expresa, clara y fundamentada la verificación de los criterios establecidos en este instructivo y establecerá la recomendación del carácter favorable o desfavorable del pedido de la institución de educación superior.
Artículo 8.- Emisión del informe.- La Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores conocerá y analizará el informe de determinación de condiciones para ofertar programas de posgrado técnicos-tecnológicos. La Comisión Permanente podrá solicitar modificaciones, aclaraciones y ampliaciones al Informe, para lo cual la Coordinación Técnica tendrá un término de 10 días, que podrán ser prorrogables conforme lo autorice la Comisión Permanente.
En el caso de que la Comisión Permanente no solicite aclaraciones, ampliaciones o modificaciones al informe, lo remitirá al Pleno del CACES con la respectiva recomendación para su resolución.
Artículo 9.- Aprobación del Informe.- Una vez que la Comisión remita el informe para resolución del Pleno, este último deberá emitir su resolución en el término máximo de diez (10) días.

CAPÍTULO III
CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES

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Artículo 10.- Criterios para el informe.- Para la elaboración del informe de determinación de condiciones para ofertar programas de posgrado técnicos-tecnológicos, se verificará el cumplimiento de los siguientes criterios:
Criterio 1: Docencia Especializada
Indicador 1.1 Experticia profesional e investigativa: El Instituto o Conservatorio Superior Universitario, Universidad o Escuela politécnica como parte de su gestión institucional cuenta con una planta de profesores del programa de posgrado técnico-tecnológico con formación de cuarto nivel (Maestría o Doctorado) y con experticia profesional e investigativa en las áreas vinculadas a sus actividades académicas. Al menos el 60% de los profesores del programa de posgrado tecnológico son titulares y tienen dedicación a tiempo completo (TC) o medio tiempo (MT).
Indicador 1.2 Permanencia y promoción de los profesores: El Instituto o Conservatorio Superior Universitario, Universidad o Escuela politécnica cuenta con al menos el 10% de su planta de profesores titulares del programa de posgrado tecnológico que han sido promovidos de una categoría a otra, o dentro de la misma categoría de un nivel a otro, durante los dos últimos años de acuerdo con sus méritos académicos, en correspondencia con la normativa del sistema de educación superior.
Criterio 2: Investigación Aplicada
Indicador 2.1 Planificación de la investigación aplicada:
El Instituto o Conservatorio Superior Universitario, Universidad o Escuela politécnica cuenta con un modelo de investigación aplicada, articulado a las otras funciones sustantivas, a la planificación institucional y la normativa vigente; en el cual se describen de modo sustentado y coherente, las líneas, programas y proyectos de investigación aplicada y su correspondencia con los requerimientos, prioridades y necesidades del contexto nacional y local, las fortalezas o dominios académicos y la oferta académica. Se han definido mecanismos de selección, asignación de recursos y horas al profesorado; así como, estrategias para la formación de los profesores en materia investigativa. Existe un sistema para la gestión, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de investigación aplicada; así como, para la difusión de sus resultados, aspectos que deben reflejarse en el presupuesto institucional. Se promueve el registro y/o acreditación de sus investigadores en el Sistema Nacional de Registro, Acreditación y Categorización de Investigadores Nacionales y Extranjeros de la entidad rectora de la ciencia, tecnología e innovación.
Indicador 2.2 Ejecución de la investigación aplicada: El Instituto o Conservatorio Superior Universitario, Universidad o Escuela politécnica selecciona para su ejecución a través de convocatorias los programas y proyectos de investigación aplicada en correspondencia con

Registro Oficial N° 308 Martes 13 de octubre de 2020 – 55
sus fortalezas o dominios académicos. Se ejecutan los recursos asignados y se reconocen los resultados obtenidos por los profesores y estudiantes.
El registro y/o acreditación de sus investigadores en el Sistema Nacional de Registro, Acreditación y Categorización de Investigadores Nacionales y Extranjeros se corresponde con investigaciones realizadas en la institución.
Criterio 3: Innovación y Transferencia de tecnología
Indicador 3.1 Innovación: El Instituto o Conservatorio Superior Universitario, Universidad o Escuela politécnica planificó y ejecutó procesos, productos o servicios innovadores durante el último año en correspondencia con sus fortalezas o dominios académicos y la planificación institucional para contribuir a las necesidades del territorio, a la mejora académica y a la formación de los estudiantes. Existe un sistema de gestión, seguimiento y evaluación de los procesos, productos o servicios innovadores y su ejecución se refleja en el presupuesto institucional.
Indicador 3.2 Transferencia de tecnología: El Instituto o Conservatorio Superior Universitario, Universidad o Escuela politécnica en los últimos tres años ha generado bienes, servicios, diseños, creaciones, prototipos, productos tecnológicos, patentes, diseños de software, entre otros, en correspondencia con sus fortalezas o dominios académicos y la planificación institucional, para contribuir a las necesidades del territorio, a la mejora académica y a la formación de los estudiantes; los que se evidencian a través de emprendimientos o la producción de bienes y servicios. Existe un sistema de gestión, seguimiento y evaluación de transferencia de tecnología institucional, que se refleja en el presupuesto.
Indicador 3.3 Divulgación de los resultados de las investigaciones: El Instituto o Conservatorio Superior Universitario, Universidad o Escuela politécnica cuenta con al menos dos obras de relevancia que guarden correspondencia con el programa de posgrado propuesto en los últimos tres años sobre los resultados de las investigaciones o innovaciones, las que cumplen con los requisitos de publicación, exposición y registro; están articuladas a sus líneas de investigación en concordancia con sus fortalezas o dominios académicos y han sido difundidas.
Criterio 4: Infraestructura
Indicador 4.1 Gestión de la infraestructura: El Instituto o Conservatorio Superior Universitario, Universidad o Escuela politécnica durante el último año planificó y ejecutó acciones que incluyen la asignación de recursos, designación de personal, organización, mantenimiento y prevención de riesgos, para garantizar la confiabilidad, suficiencia, disponibilidad, actualización de la infraestructura tecnológica y equipamiento, y el desarrollo de las actividades institucionales en un entorno seguro, accesible y ambientalmente responsable.

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Indicador 4.2 Disponibilidad de la infraestructura: El Instituto o Conservatorio Superior Universitario, Universidad o Escuela politécnica cuenta con la infraestructura física, tecnológica y equipamiento que incluye aulas, biblioteca, laboratorios, áreas de práctica y/o talleres para el aprendizaje, que corresponden a escenarios reales en los cuales el titulado ejercerá su profesión; asimismo, dispondrá de conectividad, plataforma informática, áreas de esparcimiento, accesibilidad, servicios higiénicos, puestos de trabajo para los profesores y condiciones adecuadas para personas con discapacidad. La infraestructura es suficiente, confiable, segura y permite el correcto desarrollo de las funciones sustantivas.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- En caso de duda sobre el contenido o el alcance de las disposiciones del presente Instructivo, el pleno del CACES las interpretará con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Segunda.- Cualquier asunto que no se encuentre regulado en el presente Instructivo, podrá ser resuelto por el pleno del CACES.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- En el plazo de 12 meses la Coordinación General Técnica presentará una propuesta a la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores a fin de que sea puesta en conocimiento del Pleno del CACES el proyecto de normativa para implementar el proceso de cualificación que habilitará a los institutos y conservatorios superiores universitarios, así como a las universidades o escuelas politécnicas, a ofertar programas de posgrados técnico-tecnológicos.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Instructivo entrará en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Econ. Juan Manual García Samaniego, Ph. D. PRESIDENTE DEL CACES
Dada en la ciudad de Quito, D.M., en la Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria del pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada a los siete (07) días del mes de septiembre de 2020.

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En mi calidad de Secretaria del pleno del CACES (E.F), CERTIFICO que la presente Resolución fue discutida y aprobada por el pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en su Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el 07 de septiembre de 2020.
Lo certifico,

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Anexo 1: Fuentes de verificación

CRITERIO INDICADOR FUENTE DE VERIFICACIÓN
Docencia Especializada Experticia profesional e investigativa • Listado de profesores del programa de posgrado que evidencien formación de cuarto nivel (Maestría o Doctorado), en el que constará el número de cédula y las actividades académicas que desarrolla.
• Hojas de vida de los profesores del programa de posgrado con las evidencias que respalden la experticia profesional1 e investigativa2.
• Contratos, nombramiento u otros documentos que permitan evidenciar la titularidad y tiempo de dedicación de los profesores del programa de posgrado.

Permanencia y
promoción de los
profesores • Reglamento de carrera y escalafón del Instituto o Conservatorio Superior Universitario, Universidad o Escuela politécnica vigente.
• Documentos que evidencien el proceso a través del cual los profesores titulares del programa de posgrado han sido promovidos de una categoría a otra, o dentro de la misma categoría durante al último año.
Investigación Aplicada Planificación de la
investigación
aplicada • Plan Estratégico de Desarrollo Institucional vigente.
• Modelo de investigación aplicada del Instituto o Conservatorio Superior Universitario, Universidad o Escuela politécnica.
• Estatuto del Instituto o Conservatorio Superior Universitario, Universidad o Escuela politécnica.
• Medios de verificación de la implementación del sistema de gestión de investigación aplicada.
1 Se considera como experticia profesional la realizada por los profesores en los últimos cinco años.
2 Los profesores del programa de posgrado han realizado al menos dos publicaciones científicas o técnicas en los últimos tres años.

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• Normativa de reconocimiento y estímulo a profesores y estudiantes por los logros alcanzados en el desarrollo de la investigación aplicada.
• Normativa para la gestión de programas y proyectos de investigación aplicada.
Ejecución de la
investigación
aplicada • Convocatoria para presentación de programas y proyectos de investigación aplicada.
• Evidencias de ejecución de los programas o proyectos de investigación aplicada durante el último año.
• Presupuesto institucional vigente.
• Evidencias de la ejecución presupuestaria en materia de investigación.
• Distributivo de los profesores que colaborarán en el programa de posgrado que participan en los programas y proyectos de investigación aplicada.
• Evidencias de las acciones implementadas reconocimiento o estímulo a profesores y estudiantes.
• Documentos del registro y/o acreditación de sus investigadores en el Sistema Nacional de Registro, Acreditación y Categorización de Investigadores Nacionales y Extranjeros, otorgados por la entidad rectora de la ciencia, tecnología e innovación.
Innovación y
Transferencia de
tecnología Innovación • Modelo de innovación del Instituto o Conservatorio Superior Universitario, Universidad o Escuela politécnica.
• Medios de verificación de la implementación del sistema de gestión de innovación.
• Evidencias de los procesos, productos o servicios innovadores desarrollados durante el último año.

Transferencia de tecnología • Modelo de transferencia de tecnología del Instituto o Conservatorio Superior Universitario, Universidad o Escuela politécnica.
• Medios de verificación de la implementación del sistema de gestión de transferencia

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tecnológica.
• Evidencias de ejecución de los procesos de transferencia tecnológica durante el último año.
• Lista de diseños, creaciones, prototipos, productos tecnológicos, patentes, diseños de software u otros bienes o servicios, nuevos o similares en fase preliminar o como prototipo final generados por el Instituto o Conservatorio Superior Universitario, Universidad o Escuela politécnica.
Divulgación de los
resultados de las
investigaciones • Lista de programas o proyectos de investigación ejecutados, cuyos resultados se han publicado, expuesto o registrado en obras de relevancia.
• Portada, contraportada o la sección en la que conste el artículo, título del libro o capítulo del libro, nombre/s de autor/es y filiación, fecha de publicación y código ISBN/ISSN, publicados durante los últimos tres años.
• Lista de investigaciones que han sido divulgadas en memorias de congresos o proceedings y evidencias del proceso de selección y aprobación, durante el último año.
• Listado de proyectos de investigación con propiedad industrial y documentación correspondiente al registro en Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
• Lista de diseños, creaciones, prototipos, productos tecnológicos, patentes, diseños de software u otros productos junto con evidencias de su valoración por pares o expertos que no pertenezcan al Instituto o Conservatorio Superior Universitario, Universidad o Escuela politécnica.
Infraestructura Gestión de la infraestructura • Asignación presupuestaria para infraestructura, equipamiento, bibliotecas, mantenimiento, seguridad y manejo ambiental.
• Organigrama institucional del Instituto o Conservatorio Superior Universitario,

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Universidad o Escuela politécnica en el que se contemplen las instancias encargadas de la gestión de la infraestructura institucional.
• Contratos o nombramientos del personal encargado de la gestión de infraestructura.
• Plan de mantenimiento, seguridad, manejo ambiental; con registros de ejecución.
• Manual de uso de la plataforma informática institucional.
• Manual de uso de la plataforma informática de la biblioteca.
• Inventario de laboratorios, talleres o áreas de práctica en correspondencia con el programa de posgrado.
• Inventario de libros, e-books, bases de datos especializadas.
• Inventario de equipamiento informático y tecnológico con sus respectivas especificaciones técnicas.
• Cantidad de estudiantes proyectados del programa de posgrado por paralelo.
• Planificación de uso de la infraestructura para el programa de posgrado.
Disponibilidad de la infraestructura • Planos de la infraestructura existente en los que se evidencien los elementos descritos en el indicador.
• Visita in sitm
Anexo 2: Glosario
Docencia Especializada.- De acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico se define a la docencia como:
‘la construcción de conocimientos y desarrollo de capacidades y habilidades, resultante de la interacción entre profesores y estudiantes en experiencias de enseñanza-
3 La visita in situ tiene los siguientes propósitos, por una parte, la observación y confirmación de la información reportada por el Instituto o Conservatorio Superior Universitario, Universidad o Escuela politécnica en tomo a sus instalaciones que serán utilizadas para el programa de posgrado y por otra, la verificación de que la infraestructura cumpla con los criterios de calidad. Hasta que se establezca un reglamento se dará el aval para que la institución oferte estos programas

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aprendizaje; en ambientes que promueven la relación de la teoría con la práctica y garanticen la libertad de pensamiento, la reflexión crítica y el compromiso ético.
El propósito de la docencia es el logro de los resultados de aprendizaje para la formación integral de ciudadanos profesionales comprometidos con el servicio, aporte y transformación de su entorno. Se enmarca en un modelo educativo pedagógico y en la gestión curricular en permanente actualización; orientada por la pertinencia, el reconocimiento de la diversidad, la interculturalidad y el diálogo de saberes.
La docencia integra las disciplinas, conocimientos y marcos teóricos para el desarrollo de la investigación y la vinculación con la sociedad; se retroalimenta de estas para diseñar, actualizar y fortalecer el currículo» (Consejo de Educación Superior, 2019)
Desde el punto de vista de cualificación, la docencia especializada se refiere a contar con un tipo de profesorado especializado en la actividad docente e investigadora afín a los dominios académicos del Instituto Superior Universitario (Álvarez Rojo, 2009).
• Investigación Aplicada.- La OCDE (2013), específicamente el Manual de Frascati, afirma que la investigación aplicada consiste en la realización de trabajos originales para adquirir nuevos conocimientos; está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.
La investigación aplicada parte de los usos que pueden tener los resultados de una investigación básica científica; es decir, traduce los resultados de una investigación teórica en una investigación con fines prácticos. Este tipo de investigación implica la consideración de todos los conocimientos existentes y su profundización en un intento de solucionar problemas específicos (OCDE, 2013).
• Innovación.- Con base a lo establecido en el Artículo 74 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (Código Ingenios) se entiende a la innovación como: (…) «el proceso creativo y colaborativo mediante el cual se introduce un nuevo o significativamente mejorado bien, servicio o proceso con valor agregado, que modifica e incorpora nuevos comportamientos sociales para la resolución de problemas, la aceleración de las capacidades individuales o colectivas, satisfacción de necesidades de la sociedad y el efectivo ejercicio de derechos. Está orientada a generar impactos sociales, económicos, culturales y tecnológicos que fomenten el buen vivir».
• Transferencia de tecnología.- La transferencia de tecnología se refiere al proceso que permite a la sociedad aproximarse a los resultados de las investigaciones al generar conocimiento o desarrollo de productos o servicios para mejorar las capacidades competitivas del entorno. Esta tecnología puede ser vista como producto o como procesos de distribución, de consumo, de gerencia, o como procesos con fines sociales (Fundación Cotec para la Innovación Tecnológica, 2003) (Ochoa Ávila el al., 2007) (OCDE/Eurostat, 2018).

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• Infraestructura.- Definida como el «Conjunto de elementos, dotaciones o servidos necesarios para el buen funcionamiento de un país, de una ciudad o de una organización cualquiera.» (DRAE,2019); con base a esta definición general, se han considerado como elementos necesarios, para el buen funcionamiento de un Instituto Superior Universitario, los siguientes:
• Infraestructura física.- constituida por las edificaciones, espacios y servicios básicos de la institución.
• Infraestructura tecnológica.- constituida por el hardware y software
• Equipamiento.- maquinaria, equipos, insumos y demás elementos necesarios para el funcionamiento de las distintas áreas de la institución.
Referencias bibliográficas:
• Álvarez Rojo, V. (2009). Perfiles y competencias docentes requeridos en el contexto actual de la educación universitaria. Revista Española de Orientación y Psicopedagogía, 20(3), 270-283.
• Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2016). Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (Código Ingenios).
• Consejo de Educación Superior. (2019). Reglamento de Régimen Académico. CES.
• Fundación Cotec para la Innovación Tecnológica. (2003). Nuevos mecanismos de transferencia de tecnología: Debilidades y oportunidades del Sistemas Español de Transferencia de Tecnología (La Fábrica del Diseño). Recuperado de http://www.cotec.es
• OCDE. (2013). Manual de Frascau (F-INICIATIVAS). Chile: F-INICIATIVAS.
• OCDE/Eurostat. (2018). Oslo Manual 2018: Guidelines for collecting, reporting and using data on innovation, 4th Edition, The measurement of scientific, technological and innovation activities, OCDE. https://doi.org/10.1787/9789264304604-en.
• Ochoa Ávila, M. B., Valdés Soa, M., y Quevedo Aballe, Y. (2007). Innovación, tecnología y gestión tecnológica. ACIMED, 16(4), 0-0.
• Real Academia Española. (2019). Diccionario de la lengua española. 23.a ed. Recuperado de: https://dle.rae.es

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN ATAHUALPA
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterrioridad, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorial nacional.
QUE, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece las facultades legislativas a los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
QUE, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, inciso segundo, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integración del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
QUE, el Art. 264, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, establece crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
QUE, los Arts. 101 y 103 de la Ley Orgánica de Salud establecen que los propietarios de toda vivienda accesible a la red de alcantarillado público deben conectar su sistema de eliminación de excretas, aguas servidas y aguas pluviales cumpliendo con las disposiciones pertinentes.
QUE, el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece el mecanismo para la toma de decisiones legislativas relacionadas con las ordenanzas.
QUE, es deber del gobierno autónomo descentralizado del cantón Atahualpa, reglamentar todo lo relativo al plan cantonal de desarrollo y el ordenamiento territorial formulados participativa mente con la acción del concejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos como evaluar la ejecución de los mismos como lo estipula el Art. 55, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
QUE, el Art.417 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que son bienes de uso público aquellos cuyo uso por

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particulares es directo y general en forma gratuita. Sin embargo podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía;
QUE, es menester la evaluación, tratamiento y disposición de aguas residuales y de lluvias, de acuerdo a la técnica moderna para estos servicios;
QUE, es indispensable proteger y mantener en condiciones adecuadas el medio ambiente del catón;
QUE, le Art. 568, literal h) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la tasa por concepto de alcantarillado y canalización;
QUE, de conformidad con el Art. 60, literal d), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es deber del Alcalde someter a consideración del concejo municipal proyectos de ordenanzas;
Y, en uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 57, literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
EXPIDE:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL CANTÓN ATAHUALPA.
Art. 1- OBJETO DE LA TASA.- Constituye objeto de esta tasa el servicio por conexión, por costo de operación y mantenimiento del sistema de alcantarillado, constituido por tuberías y conductos subterráneos empleados para la evaluación de aguas servidas.
Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de la tasa por servicio de alcantarillado es el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa, dentro del ámbito de su jurisdicción.
Art. 3.- DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO.- Son sujetos pasivos de esta tasa las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho como usuarios del servicio de alcantarillado dentro de los límites del cantón Atahualpa.
Art. 4.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.- La acometida del sistema de alcantarillado es obligatoria, para todas las propiedades urbanas implantadas en el área donde existe el servicio público municipal de alcantarillado sanitario; en las zonas donde existan servicios de alcantarillado pluvial y sanitario se dispondrá de un sistema de doble desagüe, dentro de las viviendas o predios, para la evaluación independiente de aguas servidas (cocina, baño, lavanderías, etc.) y de las aguas

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provenientes de la lluvia (cubierta, patios y jardines). La municipalidad determinará si es o no razonable.
Los propietarios de construcciones existentes en la ciudad y de las que posteriormente se construyan localizadas en la zona donde exista la posibilidad de conexión al servicio de alcantarillado, deberá dotarles del servicio de alcantarillado sanitario y de sistemas adecuados para la evacuación de aguas lluvias.
Cuando no se disponga del servicio de alcantarillado público las conexiones de aguas servidas provenientes de edificios u otro tipo de construcciones, se hará un sistema privado tales como tanques sépticos con sistemas de absorción, filtración, desinfección, etc. o más complejos de ser necesarios, aprobados por el Departamento de Obras Públicas, Agua Potable y Alcantarillado, cuyos costos de construcción, operación y mantenimiento, será de cargo del propietario. Estas conexiones a sistemas privados tendrán carácter temporal, hasta que la red de alcantarillado sea accesible.
Art. 5.- PARA ACCEDER AL SERVICIO.- Para solicitar la conexión al sistema público de alcantarillado de deberá seguir el trámite siguiente:
a) Solicitud al Alcalde, especificando el tipo y características del servicio;
b) Certificado de no adeudar a la municipalidad; y,
c) Certificación de la calidad de los materiales a emplearse (tuberías calificadas por el INEN).
Art. 6.- PROHIBICIONES Y MEDIDAS ATENUANTES.- No se permitirá a los colectores públicos, la descarga de agua a temperatura de 40 grados centígrados o más, ácidos o cualquier sustancia que pueda deteriorar el sistema de alcantarillado.
En todo establecimiento que se emplee maquinaria cuyo funcionamiento requiere de uso de gasolina, aceite, volátiles, sustancias inflamables, así como en lugares en los cuales se expendan o se almacene estas sustancias, se deberán emplear los dispositivos adecuados para la separación de las grasas, aceites, etc.
En sitios de producción con un elevado consumo de grasas, aceites o en aquellas que descarguen arcilla, arena, etc., tales como las mecánicas, lavadoras de vehículos, etc. se deberá emplear como paso previo a la conexión al alcantarillado público, el trámite y los dispositivos que señale el Municipio a través de los Departamentos de Obras Públicas, Agua Potable y Alcantarillado y de la Jefatura de Producción y Gestión Ambiental, con el fin de retener parcial o totalmente los materiales o substancias indicadas.
Los propietarios de inmuebles destinados a fines industriales y comerciales que evacuen en el alcantarillado público, líquidos industriales, productos tóxicos,

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cuerpos metálicos, etc. deberán incluir a la solicitud de conexión los siguientes datos; caudal a evacuarse (máximo y mínimo), características físicas y químicas, bacteriológicas, problemas de residuos, procedencia, etc.
Los departamentos de Obras Públicas, Agua Potable y Alcantarillado y la Jefatura de Producción y Gestión Ambiental, verificarán estos datos y establecerán la necesidad del tratamiento que debe realizar el usuario para no perjudicar el funcionamiento y conservación de los colectores, las instalaciones de depuración y evitar la contaminación ambiental (suelo, agua y aire), tratamiento cuyo diseño y construcción correrá por cuenta del usuario.
En cada caso, los departamentos de Obras Públicas, Agua Potable y Alcantarillado y la Jefatura de Producción y Gestión Ambiental, establecerán las condiciones bajo las cuales se autorizará el desagüe de los líquidos residuales. Si constatare que no se cumplen los requisitos establecidos o que estos son insuficientes para satisfacer los fines indicados en los párrafos anteriores, exigirán la adopción de medidas más eficaces, fijándose para ello un plazo de 90 días. En caso de que no se cumpla este requisito, el gobierno autónomo descentralizado del cantón Atahualpa establecerá las condiciones y ordenará la suspensión del servicio.
Queda terminantemente prohibido evacuar las aguas residuales o de las lluvias de un inmueble a otro sitio que no sea la red del sistema de alcantarillado, salvo en casos especiales que previamente tendrá la autorización del gobierno autónomo descentralizado del cantón Atahualpa.
Los materiales sólidos y desechos que puedan dificultar la normal operación del sistema de alcantarillado no deberán ser evacuados por este sistema.
El agua que contenga ácidos fuertes, sustancias tóxicas, corrosivas o en general peligrosas, que hayan sido neutralizadas, no debe ser descargada en los sistemas de alcantarillado público ni en las conexiones superficiales, para lo cual los departamentos de Obras Públicas, Agua Potable y Alcantarillado y la Jefatura de Producción y Gestión Ambiental, adoptarán medidas preventivas.
Queda prohibido descargar al alcantarillado público sustancias que contengan fenoles o produzcan olores que excedan los límites permitidos por la Ley Orgánica de Salud y el Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente TULSMA.
Todas las redes de tuberías, canales e instalaciones de servicios públicos de alcantarillado son de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa; por tanto será privativo de ella nacer el mantenimiento, reparaciones, extensiones, derivaciones, modificaciones y todo trabajo relacionado

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con la buena marcha del sistema, así como ejecutar o autorizar las conexiones para las prestaciones del servicio. La intervención arbitraria de personas ajenas a la municipalidad ejecutando obras de tipo indicado anteriormente, lo hará responsables por los daños y perjuicios que pudieren ocasionar directa o indirectamente, tanto a la Municipalidad o particulares sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.
Ninguna persona podrá hacer conexiones, usar, alterar, desarreglar o destapar alcantarillas públicas sin haber obtenido autorización escrita por parte de la municipalidad.
Art.7.- SANCIONES.- Las personas particulares que ejecutan por su cuenta acometidas, reparaciones o reformas en el sistema de alcantarillado, sin conocimiento de autoridad competente exceptuando casos emergentes, serán sancionados con una multa igual a tres veces el valor del daño o perjuicio ocasionado, la primera vez y con un valor doble, en caso de reincidencia.
Cuando las instalaciones de un edificio sean efectuadas o produzcan alteraciones en el régimen de las corrientes de la red de alcantarillado o cuando se ha construido en forma diferente a la planificada o aprobada, motivarán la aplicación de una multa no menor a los costos de reparación, por los daños causados, debiendo además realizarse la respectiva modificación interna a costa del propietario del edificio.
Los gastos de limpieza, arreglo de tuberías, arreglo o desperfectos del alcantarillado causados por materiales u objetos arrojados intencionalmente, por descuido o negligencia, serán a cargo del causante o responsable del daño.
Será sancionada la persona que construya tanques sépticos letrinas o cualquier otro dispositivo para eliminación de excretas sin la autorización de la municipalidad a través de los Departamentos de Obras Públicas, Agua Potable y Alcantarillado y la Jefatura de Producción y Gestión Ambiental.
La persona que cause daños en las estructuras, colectores o equipos que formen parte del sistema de alcantarillado estará sujeta a las sanciones legales pertinentes.
El causante o responsable del daño que perjudique las instalaciones del sistema de alcantarillado y que no se haya previsto en esta Ordenanza o cualquier acción que entorpezca la normal prestación del servicio, será sancionado con una multa no menor a los costos de reparación del daño causado, previo informe de los

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Departamentos de Obras Públicas, Agua Potable y Alcantarillado y de la Jefatura de Producción y Gestión Ambiental.
La municipalidad, está obligada a proteger y conservar el equilibrio ecológico de los ríos y sus afluentes así como vigilar y tomar todas las medidas necesarias para el buen uso y mantenimiento que por parte de los usuarios se haga instalaciones públicas o privadas de alcantarillado a drenajes naturales, en caso de cualquier infracción a las Ordenanzas, Reglamentos y normas técnicas de la Municipalidad por parte de toda clase de usuarios comprendidos en las categorías. La Municipalidad queda facultada a imponer por parte de la Comisaria Municipal, sanciones económicas que oscilarán entre el 60% y 80% del salario básico unificado, valores que serán depositados en la Tesorería Municipal.
La municipalidad autorizará con sujeción a los reglamentos el uso del alcantarillado público, previa solicitud del interesado y pago del derecho de conexión correspondiente.
La municipalidad fijará el valor por conexión de acuerdo con los gastos de los materiales, mano de obra y otros gastos que al efecto fueren necesarios para realizar la conexión que deberá pagar el usuario.
La recepción de urbanizaciones y la autorización para el uso de edificios recién construidos, en cuanto al alcantarillado se refiere, serán reglamentados por la Municipalidad, el cual emitirá los informes al dueño de la urbanización o edificios para efectuar u otorgar tales recepciones o autorizaciones.
Art. 8.- DEL CATASTRO DE LA TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO.- El Departamento de Obras Públicas, Agua Potable y Alcantarillado, formulará el catastro de la tasa por servicio de alcantarillado, conjuntamente con la información y catastros del consumo de agua potable que proporcione la Sección de Avalúos y Catastro Municipal, y Estudio de Impacto Ambiental o Fichas Ambientales para los establecimientos que descarguen materiales, líquidos, tóxicos y contaminantes, los establecimientos través de la administración de agua potable, y en el que se consigna los mismos datos del usuario:
Nombre del usuario
Ubicación del inmueble
Código del local

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Número de cédula de identidad o del RUC
Número de medidor de agua
Categoría del servicio
Cuenta de usuario
Tipo de tarifa
Valor mensual a cobrarse
Art.9.- DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE CONSUMO.- La determinación de la cuantía por servicio de alcantarillado será igual a un porcentaje del valor del consumo mensual de agua potable por cada usuario, de acuerdo a la categoría y tarifes vigentes en la ordenanza que regula el cobro de tasas en el cantón Atahualpa.
Art.10.- TARIFA DE LA TASA.- Sobre el valor de la cuantía determinada, conforme a las disposiciones del Art. 9 de esta ordenanza, se aplicará el porcentaje del 45% del consumo mensual de agua potable por cada usuario en todas las categorías: DOMESTICO O RESIDENCIAL; ÁREAS VERDES COMUNALES PRIVADAS; COMERCIAL; CASOS ESPECIALES; OFICIAL O PUBLICA; INDUSTRIAL; y, OTROS.
Los valores serán incluidos en las facturas o planillas de consumo de agua potable emitidas por la sección correspondiente, las mismas que serán entregadas mensualmente a cada usuario.
Art. 11.- EXENCIONES.- Conforme a lo previsto en el primer inciso del Art. 35 del Código Tributario, no existe exención alguna en favor de persona natural o jurídica, consecuentemente, el Estado y más entidades del Sector Público, pagarán la tasa por el servicio de operación y mantenimiento del sistema de alcantarillado de acuerdo o los establecido en esta ordenanza.
Las instituciones de asistencia social y educativa pagarán considerando la tarifa para la categoría pública.
Art. 12.- PROCESO DE RECAUDACIÓN.- Se aplicará el mismo proceso seguido para el cobro de las planillas de agua potable, esto es a través de la oficina de recaudación de la Municipalidad.

Registro Oficial N° 308 Martes 13 de octubre de 2020 – 71
Art. 13.- INTERESES A CARGO DEL USUARIO DEL SERVICIO.- Los usuarios de este servicio deberán cancelar sus respectivos títulos de crédito dentro de los treinta días a partir de la fecha de emisión, de no hacerlo causarán el interés anual equivalente al máximo convencional permitido por la ley desde la fecha de exigibilidad de la obligación tributaria hasta su extinción, calculado de acuerdo a los tipos de interés vigentes en los correspondientes períodos conforme a lo dispuesto en el Art. 21 del Código Tributario. Los intereses se cobrarán junto con la obligación tributaria.
Art. 14.- DE LOS RECLAMOS.- En caso de errores en la determinación de la tasa por el servicio de alcantarillado, el usuario del servicio tiene derecho a solicitar la revisión del proceso de determinación y por ende la rectificación de la cuantía en caso de comprobarse el error; también deberá solicitar la exclusión de su nombre del catastro correspondiente, en los casos de enajenación, permuta, compra-venta, etc.
Art. 15.- SUPLETORIEDAD.- Para todo lo previsto en la presente ordenanza se aplicará las disposiciones de la Ley Orgánica de Salud, Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental TULSMA y del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en lo que fuera pertinente.
DEROGATORIAS:
Quedan derogadas las ordenanzas expedidas con anterioridad a la presente, así como cualquier otra ordenanza que se oponga a la presente.

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DISPOSICÓN FINAL
VIGENCIA.- la presente Ordenanza estará en vigencia luego de su aprobación y publicación en la gaceta oficial, en el dominio web de la Institución Municipal y en el Registro Oficial, conforme lo determina el Primer inciso del Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), reformado mediante Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, publicada en el Segundo Suplemento de Registro Oficial NO. 353 del 23 de octubre de 2018.

SECRETARIA GENERAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN ATAHUALPA
CERTIFICO:
Que la presente «ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL CANTÓN ATAHUALPA»; fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Atahualpa, en sesiones Ordinarias de los días 19 y 26 de febrero de 2020, en primera y segunda instancia respectivamente.
Atahualpa, 26 febrero de 2020

Registro Oficial N° 308 Martes 13 de octubre de 2020 – 73
SECRETARIA GENERAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN ATAHUALPA
De conformidad con razón que antecede y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, remítase originales y copias de la presente ordenanza al señor Alcalde del Cantón Atahualpa, para su sanción y promulgación respectiva.

ALCALDÍA
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN ATAHUALPA
De conformidad con lo prescrito en los Art. 322 y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizado (COOTAD), habiéndose observado el trámite legal y estado de acuerdo con la constitución y leyes de la República, SANCIONO la presente «ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL CANTÓN ATAHUALPA»; y ORDENO la promulgación a través de la publicación en el Registro Oficial y en la página web de la institución.

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SECRETARIA GENERAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN ATAHUALPA
Sancionó y ordeno la promulgación a través de la publicación en el Registro Oficial y la Página Web de la institución, de acuerdo con la constitución y leyes de la República, SANCIONO «ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL CANTÓN ATAHUALPA»; el señor Ing. Bismark Ruilova Reyes, Alcalde del GAD del cantón Atahualpa, el día viernes 28 de febrero de 2020/ LO CERTIFICO

SECRETARIA GENERAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN ATAHUALPA
CERTIFICO:
Que, la presente «ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL CANTÓN ATAHUALPA»., fue publicada en la Página Web Institucional el día viernes (28) de febrero del año dos mil veinte (2020).- CERTIFICO.

Registro Oficial N° 308 Martes 13 de octubre de 2020 – 75
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN DAULE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Ecuador en un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución establece que son deberes primordiales del Estado «1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)»;
Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Carta Magna, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;
Que, el artículo 14 de la Norma Suprema reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos/el, agua, la alimentación y aquellos que sustentan el buen vivir;
Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 83 ibídem, son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y ecuatorianas, acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;
Que, el artículo 226 ibídem, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

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Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Constitución, es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales regular y controlar el uso y ocupación del suelo urbano y rural en su jurisdicción;
Que, el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaría, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. (…)».
Que, el artículo 4, letra f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos;
Que, el 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que entre las atribuciones del Concejo Municipal se encuentra «(…) a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones (…)».
Que, el artículo 147 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: «(…) El Estado en todos sus niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable (…)».
Que, de conformidad con los artículos 415 y 417 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso público como calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías dé comunicación y circulación; así como en plazas, parques y demás espacios: destinados a la recreación u ornato público y promoción turística. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos, así también en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función; y, en los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen con una función semejantes a los citados;
Que, la Procuraduría General del Estado, mediante oficio Nro. 00986 de 05 de octubre de 2018, estableció en lo medular lo siguiente:
Portante es claro advertir que la jurisprudencia y la doctrina coinciden en manifestar que los gobiernos autónomos descentralizados tienen la facultad de legislar, normar y sancionar, en sus diferentes niveles, dentro del ámbito de competencias y jurisdicción territorial, y que aquello está previsto en el ordenamiento jurídico ecuatoriano como parte de la autonomía política de esos gobiernos que, de acuerdo con el segundo inciso del artículo 5 del COOTAD, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas sobre las competencias de su responsabilidad.

Registro Oficial N° 308 Martes 13 de octubre de 2020 – 77
Por lo expuesto, (…), se concluye que el principio de tipicidad de las infracciones administrativas previsto por el Artículo 29 del Código Orgánico Administrativo, en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, debe ser entendido en armonía con la facultad normativa que constituye expresión de su autonomía política y que expresamente reconocen los artículos 5 y 7 del COOTAD, al habilitarles para dictar normas de carácter general en las materias de su competencia, a través de ordenanzas que se deben expedir observando el procedimiento reglado por el artículo 322 del mismo código (…)»,
Que, el día miércoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud (OMS) a través de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas;
Que, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 160 del jueves 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, prescribe lo siguiente:
«DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacifica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador.»
Que, desde el 13 de marzo de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional ha emitido varios informes sobre la situación del COVID-19 en Ecuador. Dichos documentos asientan por escrito ila situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país y establece varias directrices de actuación para el sector público y privado. Los mismos constan en calidad de anexo;
Que, mediante Gaceta Municipal Nro. 76 del 17 de marzo de 2020’se publicó la ORDENANZA QUE INSTITUYE DIRECTRICES Y MEDIDAS DE CARÁCTER URGENTE Y TRANSITORIAS PARA GARANTIZAR EL EFECTIVO GOCE DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA SALUD Y A LA VIDA DE LOS HABITANTES DEL CANTÓN DAULE EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL ENTE RECTOR DE SALUD PÚBLICA, A FIN DE PREVENIR Y MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19);
Que, el 19 de marzo de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional emitió informe Nro. 12 sobre la situación del COVID-19 en Ecuador que, entre otros aspectos, plasma la calamidad pública que atraviesa la Provincia

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del Guayas que está constituida por el cantón Daule, por los casos de coronavirus confirmados que representan un alto riesgo de contagio para la ciudadanía y una afectación a los derechos constitucionales a la salud y a la vida de los habitantes del cantón. En lo principal, el acápite denominado situación actual, establece lo siguiente:
(…)
Resoluciones del COE Nacional del 18 de marzo El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en cumplimiento del Decreta Ejecutivo 1017 en vigencia, en sesión permanente del día miércoles 18 de marzo del 2020, por unanimidad, de los Miembros Plenos, Resolvió: 1. La provincia del Guayas y en particular cuatro de sus cantones, presentan el crecimiento más importante del número de personas contagiadas, y también la mayor falta de colaboración de la ciudadanía en el cumplimiento de las instrucciones de permanecer en aislamiento; razón por la cual en reunión de coordinación con el gobernador del Guayas y los alcaldes de Duran, Daule, Samborondón y la alcaldesa de Guayaquil, en dicha reunión se resolvieron nuevas medidas, que serán controladas en conjunto con dichos municipios, estas medidas son las siguientes: * Ampliar los horarios del toque de queda para toda la provincia del Guayas desde el miércoles 18 de marzo; en que el toque de queda empezará a las 16h00 hasta las 05h00 del día siguiente. Esta medida estará vigente hasta el lunes 23 de marzo (inclusive) en que volverá a evaluarse. « Este toque de queda, se aplicaré en las mismas condiciones señaladas en el Decreto Ejecutivo de Estado de Excepción.
Que, el 21 de marzo de 2020 se reunió el Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COE-M) y recomendó que se declare la situación de emergencia en el cantón Daule como medida de carácter urgente y transitoria a fin de mitigar los posibles impactos que conlleva la pandemia ocasionada por el COVID-19 y, por ende, iniciar los trámites pertinentes para ejecutar planes de gestión de riesgos y realizar las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios y obras recomendadas por las mesas técnicas conforme los anexos del acta de dicha sesión del COE-M, sin constituir una lista taxativa;
Que, mediante Resolución Administrativa Nro. GADIMCD-ALC-2020-073 de fecha 23 de marzo de 2020 se dispuso, en lo principal, lo siguiente:
«Artículo 1.- En virtud de lo expuesto y tomada en consideración que existen casos de ciudadanos contagiados con el coronavirus (COVID-19) en el cantón Daule, así como la declaratoria de emergencia sanitaria nacional determinada por el Ministerio de Salud Pública contenida en el Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, en concordancia con la instauración del estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional dispuesto mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, se DECLARA la situación de emergencia en el cantón Daule como medida de carácter urgente y transitoria a fin de mitigar los posibles impactos que conlleva la presente pandemia y, por ende, iniciar los trámites pertinentes para ejecutar planes de gestión de riesgos y realizar las contrataciones de las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia.»
Que, el 27 de marzo de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional emitió informe Nro. 21 sobre la situación del COVID-19 en Ecuador que, entre otros aspectos, dispone lo siguiente:
«(…)
Dentro del marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, para garantizar la entrega de kits de alimentos para las familias que lo requieran a nivel nacional; se autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, implementen y/o continúen con los trámites de emergencia previos a la adquisición de asistencia o kits de alimentos. La planificación y logística para la entrega estarán coordinadas en territorio por los Comités de Operaciones de Emergencia Cantonal a través de las Mesas Técnicas de Trabajo pertinentes, acorde al manual del COE (…)»
Que, el 06 de abril de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional emitió informe Nro. 29 sobre la situación del COVID-19 en Ecuador dispone lo siguiente:

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«Disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas / tapabocas en espacios públicos. En la misma, se prohibirá: 1) el uso de las mascarillas N-95 o de uso quirúrgico; y, 2) la libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación.»
Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesión permanente del martes 08 de abril de 2020, resolvió modificar lo dispuesto en la resolución de fecha 06 de abril de 2020, estableciendo lo siguiente:
«(…) Disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas. En la misma se normará el uso obligatorio de mascarillas quirúrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la transmisión del virus, y, se restringirá: 1) el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario; y, 2) la libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación (…)».
Que, el 08 de abril de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional emitió la infografía Nro. 44 que concentra los datos sobre la situación nacional por el COVID-19 cuyos resultados son los siguientes:

Que, mediante Registro Oficial Nro, 487 del 8 de abril de 2020 se publicó LA REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO cuyo numeral 3.5 del artículo 3 establece lo siguiente:
«3.5. Bienes de asistencia humanitaria.- Son aquellos bienes que, en razón de su naturaleza, están destinados a una oportuna distribución de carácter gratuito, a efectos de brindar atención integral y contribuir con el bienestar de la población afectada o damnificada, ante situaciones de emergencia, catástrofes, desastres naturales, crisis y demás eventos peligrosos y de riesgo.»

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Que, la gravedad de la situación surgida por el contagio de habitantes del territorio ecuatoriano con Coronavirus (COVID-19) cuyo número crece día a día con un riesgo de propagación inminente a la población que ha originado tanto la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud del Ecuador, como la instauración del estado de excepción por el Presidente de la República; representa una situación concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva, que impone la obligatoriedad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados -como la Ilustre Municipalidad del cantón Daule-, de adoptar medidas de carácter urgente y transitorias, en el ámbito de sus competencias, para prevenir y remediar los efectos adversos que amenazan los derechos constitucionales a la salud y a la vida de los habitantes del cantón;
En ejercicio de la facultad normativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, y en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) y x) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
EXPIDE:
LA PRIMERA REFORMA A LA «ORDENANZA QUE INSTITUYE DIRECTRICES Y MEDIDAS DE CARÁCTER URGENTE Y TRANSITORIAS PARA GARANTIZAR EL EFECTIVO GOCE DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA SALUD Y A LA VIDA DE LOS HABITANTES DEL CANTÓN DAULE EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL ENTE RECTOR DE SALUD PÚBLICA, A FIN DE PREVENIR Y MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)»
Artículo 1.- Agréguese después del artículo 13 los siguientes artículos innumerados:
Art….- Se establece el uso obligatorio de mascarilla quirúrgica para toda persona para circular en los espacios públicos de esta circunscripción territorial, cuando por necesidad deban abandonar su residencia bajo los términos del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020 y dentro de los horarios determinados por los órganos competentes de la Administración Pública Central.
La definición de espacios públicos consta en el numeral 7 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo; y, el detalle de los mismos se encuentra prefigurado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en especial el artículo 417.
Art….- Se instituye como norma de salubridad el uso obligatorio de mascarilla quirúrgica para toda persona en todos los espacios privados de concurrencia,

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tales como: centros de comercio, almacenes de víveres, transportación masiva, entre otros de similar naturaleza.
Art….- Los administradores de edificios públicos y privados, deberán exigir el uso obligatorio de mascarillas a todas las personas que concurran a dichos lugares, a fin de reducir los riesgos de contagio del COVID-19. Así mismo, serán responsables de supervigilar el adecuado distanciamiento entre las personas que acudan a las mencionadas infraestructuras.
Art….- Se restringe el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario. Dicho tipo de mascarillas es de uso exclusivo del personal médico y personal autorizado en las diferentes instituciones públicas de acuerdo a las actividades labores a desempeñarse en el marco de la emergencia sanitaria.
Art….- En los espacios públicos de la circunscripción territorial cantonal se restringe la circulación de las personas que hayan sido diagnosticadas con COVID -19, excepto para trasladarse a establecimientos de salud para recibir el debido tratamiento. Todo lo cual, por estar obligadas a guardar aislamiento hasta cumplir con su período de recuperación, en aplicación del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020 y las disposiciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional.
Art….- La persona que incumpla con cualquiera de* las restricciones aquí prescritas, será sancionada con 8 horas de trabajo comunitario, que se duplicará en caso de reincidencia. Una vez concluido el Estado de Excepción o emergencia sanitaria corresponderá el cumplimiento de dicha sanción.
Para la aplicación de las sanciones se instaurará por las comisarias municipales el procedimiento sancionador prefigurado en el ordenamiento jurídico aplicable, previo control respectivo efectuado por la Dirección General de Justicia y Vigilancia a través del Cuerpo de Agentes de Control Municipal.
Art….- SERVICIO COMUNITARIO.- La sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de grupos de atención prioritaria o en situación de riesgo y en general toda persona que se encuentre en situación de necesidad, coordinadas con un delegado de la Dirección General de Desarrollo Humano y Social en el marco de los programas y proyectos sociales que ejecute la Ilustre Municipalidad del cantón Daule. La labor comunitaria se realizará fuera de horas laborables o en los fines de semana y su duración diaria no excederá de tres horas.
Al concluir las horas de trabajo comunitario ordenado, el delegado responsable de gestionar el cumplimiento de la sanción remitirá a la comisaría municipal el informe sobre la ejecución efectiva de la misma.

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Artículo 2.- Agréguese como penúltimo inciso de la Disposición General Segunda lo siguiente:
Así mismo, esta entidad municipal entregará gratuitamente mascarillas a personas en situación de vulnerabilidad generada o agravada por la emergencia sanitaria. Para este fin, se gestionará donaciones y de ser necesario se adquirirá tales insumos con recursos económicos municipales en observancia del régimen jurídico aplicable.
Artículo 3.- Agréguese la siguiente Disposición Transitoria:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPONER, en el marco de la emergencia sanitaria, hasta que se implemente la Dirección General de Salud e Higiene que la Dirección General de Desarrollo Humano y Social asuma las atribuciones prescritas para dicho órgano administrativo en el ESTATUTO ORGÁNICO SUSTITUTIVO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE; y, en consecuencia, se encargue de la ejecución de lo estatuido en el artículo 11 de la ORDENANZA QUE INSTITUYE DIRECTRICES Y MEDIDAS DE CARÁCTER URGENTE Y TRANSITORIAS PARA GARANTIZAR EL EFECTIVO GOCE DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA SALUD Y A LA VIDA DE LOS HABITANTES DEL CANTÓN DAULE EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL ENTE RECTOR DE SALUD PÚBLICA, A FIN DE PREVENIR Y MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE INSTITUYE DIRECTRICES Y MEDIDAS DE CARÁCTER URGENTE Y TRANSITORIAS PARA GARANTIZAR EL EFECTIVO GOCE DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA SALUD Y A LA VIDA DE LOS HABITANTES DEL CANTÓN DAULE EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL ENTE RECTOR DE SALUD PÚBLICA, A FIN DE PREVENIR Y MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19), se publicará en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web de la Ilustre Municipalidad del Cantón Daule y en el Registro Oficial.
La vigencia de la presente Ordenanza, estará supeditada a la superación del estado de emergencia sanitaria o el estado de excepción.

Registro Oficial N° 308 Martes 13 de octubre de 2020 – 83
DADO Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE.

CERTIFICO.- Que LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE INSTITUYE DIRECTRICES Y MEDIDAS DE CARÁCTER URGENTE Y TRANSITORIAS PARA GARANTIZAR EL EFECTIVO GOCE DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SALUD Y A LA VIDA DE LOS HABITANTES DEL CANTÓN DAULE, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL ENTE RECTOR DE SALUD PÚBLICA, A FIN DE PREVENIR Y MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19), fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal del cantón Daule, en sesiones ordinarias del 09 y 13 de abril del 2020/en primero y segundo debate, respectivamente. -‘

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 defi Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización SANCIONO LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE INSTITUYE DIRECTRICES Y MEDIDAS DE CARÁCTER URGENTE Y TRANSITORIAS PARA GARANTIZAR EL EFECTIVO GOCE DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SALUD Y A LA VIDA DE LOS HABITANTES DEL CANTÓN DAULE, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL ENTE RECTOR DE SALUD PÚBLICA, A FIN DE PREVENIR Y MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19), y ordeno su PROMULGACIÓN a través de la publicación en la Gaceta Oficial Municipal y Registro Oficial.

84 – Martes 13 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 308
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial de LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE INSTITUYE DIRECTRICES Y MEDIDAS DE CARÁCTER URGENTE Y TRANSITORIAS PARA GARANTIZAR EL EFECTIVO GOCE DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SALUD Y A LA VIDA DE LOS HABITANTES DEL CANTÓN DAULE, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL ENTE RECTOR DE SALUD PÚBLICA, A FIN DE PREVENIR Y MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19), el señor Doctor Wilson Fidel Cañizares Villamar, Alcalde del cantón Daule, a los trece días del mes de abril de dos mil veinte.-

Registro Oficial N° 308 Martes 13 de octubre de 2020 – 85
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DAULE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Norma Suprema reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Carta Magna, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;
Que, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua, la alimentación y aquellos que sustentan el buen vivir;
Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 83 ibídem, son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y ecuatorianas, acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;
Que, el artículo 226 ibídem, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, de conformidad con el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y de acuerdo al artículo 240 de la Carta Magna, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 prescribe entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, las de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y

86 – Martes 13 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 308
rural, así como ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. (…)».
Que, el artículo 4, letra f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos;
Que, el 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que entre las atribuciones del Concejo Municipal se encuentra «(…) a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones (…)»;
Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial determina que «los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial»;
Que, el artículo 147 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: «(…) El Estado en todos sus niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable (…)».
Que, el artículo 11, letra d) de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que «la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales»;
Que, la Procuraduría General del Estado, mediante oficio Nro. 00986 de 05 de octubre de 2018, estableció en lo medular lo siguiente:
Por tanto, es claro advertir que la jurisprudencia y la doctrina coinciden en manifestar que los gobiernos autónomos descentralizados tienen la facultad de legislar, normar y sancionar, en sus diferentes niveles, dentro del ámbito de competencias y jurisdicción territorial, y que aquello está previsto en el ordenamiento jurídico ecuatoriano como parte de la autonomía política de esos gobiernos que, de acuerdo con el segundo inciso del Artículo 5 del COOTAD, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas sobre las competencias de su responsabilidad.
Por lo expuesto, (…), se concluye que el principio de tipicidad de las infracciones administrativas previsto por el artículo 29 del Código Orgánico Administrativo, en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, debe ser entendido en armonía con la facultad normativa que constituye expresión de su autonomía política y que

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expresamente reconocen los artículos 5 y 7 del COOTAD, al habilitarles para dictar normas de carácter general en las materias de su competencia, a través de ordenanzas que se deben expedir observando el procedimiento reglado por el artículo 322 del mismo código (…)».
Que, el día miércoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud (OMS) a través de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas;
Que, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 160 del jueves 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, prescribe lo siguiente:
«DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacifica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador»;
Que, desde el 13 de marzo de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional ha emitido varios informes sobre la situación del COVID-19 en Ecuador. Dichos documentos asientan por escrito la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país y establece varias directrices de actuación para el sector público y privado;
Que, mediante Gaceta Municipal Nro. 76 del 17 de marzo de 2020, se publicó la ORDENANZA QUE INSTITUYE DIRECTRICES Y MEDIDAS DE CARÁCTER URGENTE Y TRANSITORIAS PARA GARANTIZAR EL EFECTIVO GOCE DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA SALUD Y A LA VIDA DE LOS HABITANTES DEL CANTÓN DAULE EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL ENTE RECTOR DE SALUD PÚBLICA, A FIN DE PREVENIR Y MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)
Que, el 21 de marzo de 2020, se reunió el Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COE-M) y recomendó que se declare la situación de emergencia en el cantón Daule como medida de carácter urgente y transitoria a fin de mitigar los posibles impactos que conlleva la pandemia ocasionada por el COVID-19 y, por ende, iniciar los trámites pertinentes para ejecutar planes de gestión de riesgos y realizar las adquisiciones de

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bienes o contrataciones de obras y servicios recomendadas por las mesas técnicas conforme los anexos del acta de dicha sesión, sin constituir una lista taxativa;
Que, mediante Resolución Administrativa Nro. GADIMCD-ALC-2020-073 de fecha 23 de marzo de 2020 se dispuso, en lo principal, lo siguiente:
«Artículo 1.- En virtud de lo expuesto y tomado en consideración que existen casos de ciudadanos contagiados con el coronavirus (COVID-19) en el cantón Daule, así como la declaratoria de emergencia sanitaria nacional determinada por el Ministerio de Salud Pública contenida en el Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, en concordancia con la instauración del estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional dispuesto mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, se DECLARA la situación de emergencia en el cantón Daule como medida de carácter urgente y transitoria a fin de mitigar los posibles impactos que conlleva la presente pandemia y, por ende, iniciar los trámites pertinentes para ejecutar planes de gestión de riesgos y realizar las contrataciones de las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultaría, que se requieran de manera estricta para superarla situación/de emergencia»;
Que, mediante Gaceta Municipal Nro. 77 se publicó’la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE INSTITUYE DIRECTRICES Y MEDIDAS DE CARÁCTER URGENTE Y TRANSITORIAS PARA GARANTIZAR EL EFECTIVO GOCE DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA SALUD Y A LA VIDA DE LOS HABITANTES DEL CANTÓN DAULE EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL ENTE RECTOR DE SALUD PÚBLICA, A FIN DE PREVENIR Y MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19), por la cual se estableció el uso obligatorio de mascarilla quirúrgica para toda persona en los espacios públicos y privados de esta circunscripción territorial;
Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesión permanente de martes 28 de abril de 2020, por unanimidad de los miembros, resolvió otorgar a los COE cantonales la responsabilidad de definir el grado y momento de reapertura de las actividades comerciales y productivas en sus respectivos cantones, según el mecanismo de semáforo autorizado para este propósito;
Que, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en aplicación del mecanismo de semaforización, en lo medular lo siguiente:
â– Control de actividades comerciales en el espacio público.
â– Organización, regulación y control de MERCADOS y FERIAS.
â– Control del cumplimiento de uso de mascarilla y distancia interpersonal en espacio público.
â– Aplicación de las normas nacionales sobre tránsito, transporte urbano y rural dentro del cantón.
â– Cumplir y hacer cumplir las normas asociadas a la emergencia sanitaria.

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â– Adoptar obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza.
Que, corresponde a los habitantes del cantón Daule, en aplicación del mecanismo de semaforización, en lo medular lo siguiente:
â– Cumplir con las disposiciones nacionales y locales.
â– Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades económicas deben contar con protocolos y mecanismos de supervisión de síntomas para sus empleados y/o clientes.
â– Lavado de manos permanente para evitar transmisión.
â– Uso correcto de mascarilla personal en todos los espacios públicos.
â– Mantener la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.
â– Desinfección personal al ingreso y a la salida del hogar y trabajo.
â– Limpieza y desinfección de entornos laborales y familiares.
â– Mantenerse alerta ante posibles síntomas, en particular fiebre y pérdida de olfato y gusto.
â– Mantenerse informado a través de fuentes oficiales.
â– Organización familiar para mantener aislamiento y protección especial a personas mayores de 60 años.
Que, la categoría correspondiente al semáforo amarillo establece las siguientes limitaciones, prohibiciones, obligaciones y restricciones:
â– Respetar las normas obligatorias a nivel nacional.
â– Instituciones Públicas: la máxima autoridad de cada institución regula la actividad laboral: teletrabajo como prioridad. Pueden retomar trabajo presencial con un máximo de 50% de su personal a la vez. Se faculta la organización de turnos ^para evitar aglomeraciones.
â– Empresas privadas: todos los sectores no esenciales deciden el momento de retorno a sus actividades. Teletrabajo como prioridad. Pueden retomar trabajo presencial hasta con un 50% de su personal a la vez. Se faculta la organización de turnos para evitar aglomeraciones.
â– Todas las actividades deben contar con protocolos y mecanismos de supervisión de síntomas para sus empleados y / o clientes.
â– Se autoriza la atención de consulta externa de todas las especialidades médicas.
â– Se reduce el toque de queda de 18h00 a 05h00.
â– Se autoriza el transporte urbano e interparroquial. La ocupación por unidad será máximo al 30%.

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â– Se incrementa la circulación vehicular a 2 días por semana según último dígito. Domingo prohibida circulación vehículos actividades particulares.
â– Las actividades comerciales en locales podrán funcionar con un aforo máximo del 30% de su capacidad.
Que, existen múltiples protocolos y directrices aplicables a cada sector de la economía, emitidos por las autoridades competentes de carácter nacional, que definen guías para el retorno laboral a fin de mitigar la transmisión del COVID-19, entre ellos se enlista los siguientes:
â– Protocolo para la higiene de Alimentos en Establecimientos de Expendio MTT6-PRT-002 Ministerio de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
â– Guía y Plan General para el Retorno Progresivo a las Actividades Laborales en el Sector Privado. MTT6-003.
â– Guía de Prevención y Actuación Integral frente al SARS-CoV-2 (COVID-19) en el ámbito laboral, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS 03-2020.
â– Guía Orientativa de Retorno al Trabajo frente a COVID-19, IESS.
â– Directrices para la Prevención y Protección de los trabajadores y servidores públicos frente al COVID-19 dentro de los espacios Laborales, Ministerio de Salud Pública, MSP 03-2020.
â– Directrices para el Retorno al Trabajo Presencial del Servicio Público emitido por el Ministerio del Trabajo, 03-05-2020.
â– Directrices para la Reactivación Económica a través del Retorno Progresivo al Trabajo del Sector Privado emitido por el Ministerio del Trabajo, 03-05-2020;
Que, en el marco del sistema de semaforización impuesto por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal de Daule mediante Resolución Nro. COE-GADIMCD-2020-006, de fecha 08 de mayo de 2020, resolvió adoptar la categoría de restricción correspondiente al semáforo amarillo aplicando el distanciamiento social obligatorio que estará vigente en la circunscripción territorial del cantón Daule, a partir del martes 12 de mayo de 2020 hasta el plazo que sea determinado con base en la evidencia científica que se disponga.
Que, es obligación de las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades en cada uno de los sectores de la economía contar con protocolos internos que establezcan regulaciones para prevenir, contrarrestar, reducir y mitigar riesgos, incluido el riesgo biológico; e, incorporen los mecanismos de supervisión de síntomas para sus empleados y/o clientes, con el propósito de proteger la salud de las personas y asegurar la producción, comercialización y consumo de los bienes o la prestación de los servicios

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necesarios para materializar el «Régimen del Buen Vivir» prescrito en la Carta Magna, en el contexto de la actual emergencia sanitaria. Todo lo cual, acogiendo las normas técnicas emitidas por las autoridades competentes de carácter nacional y local.
Que, el progreso multidimensional se genera por el trabajo mancomunado del sector privado y público, precautelando la salud de los habitantes del cantón Daule a través del cumplimiento y control irrestricto de los protocolos o directrices emitidos por las autoridades competentes de carácter nacional o local;
Que, en el marco de la adopción de la categoría de restricción correspondiente al semáforo amarillo en la circunscripción territorial del cantón Daule, es necesario adoptar nuevos mecanismos que permitan precautelar la salud de los habitantes del cantón Daule; y,
En ejercicio de la facultad normativa que confiere el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, y en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) y x) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
EXPIDE:
LA SEGUNDA REFORMA A LA «ORDENANZA QUE INSTITUYE DIRECTRICES Y MEDIDAS DE CARÁCTER URGENTE Y TRANSITORIAS PARA GARANTIZAR EL EFECTIVO GOCE DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA SALUD Y A LA VIDA DE LOS HABITANTES DEL CANTÓN DAULE EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL ENTE RECTOR DE SALUD PÚBLICA, A FIN DE PREVENIR Y MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)»
Artículo 1.-Agréguese después del último inciso des Artículo 5 lo siguiente:
â– Contar con protocolos internos que establezcan regulaciones para prevenir, contrarrestar, reducir y mitigar riesgos, incluido el riesgo biológico; así como, los mecanismos de supervisión de síntomas para sus empleados y/o clientes en el contexto de la actual emergencia sanitaria. Todo lo cual, acogiendo las normas técnicas emitidas por las autoridades competentes de carácter nacional y local.
Las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades en cada uno de los sectores de la economía, los propietarios o arrendatarios de establecimientos/locales comerciales o de servicios tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir a los usuarios y empleados dichos protocolos internos.

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Artículo 2.- Sustitúyase la Disposición General Sexta por la siguiente:
Sexta.- Los propietarios o arrendatarios de establecimientos/locales comerciales o de servicios, que incumplan o no hagan cumplir a los usuarios y empleados con lo determinado en la presente ordenanza, así como en los protocolos o directrices emitidos por las autoridades competentes para el retorno laboral a fin de prevenir o mitigar la transmisión del COVID-19, serán sancionados en base a la siguiente tabla.

Metros cuadrados del establecimiento / local Sanción
Kioscos o similares Clausura por 24 horas
Locales de hasta 60 m2 Clausura por 24 horas
Locales mayores a 60 m2 y hasta 200 m2 1 salario básico unificado y clausura por 24 horas
Locales mayores a 200 m2 y hasta 300 m2 2 salarios básicos unificados y clausura por 24 horas
Locales mayores a 300 m2 3 salarios básicos unificados y clausura por 24 horas
En caso de reincidencia se sancionará con el doble de la sanción.
Corresponderá a la Dirección General de Justicia y Vigilancia controlar el cumplimiento de la presente disposición para que, a través de las Comisarías Municipales, previo cumplimiento del debido proceso establecido en el Código Orgánico Administrativo, se juzguen las conductas de los presuntos infractores. Todo lo cual, en respeto del principio de lealtad institucional.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE INSTITUYE DIRECTRICES Y MEDIDAS DE CARÁCTER URGENTE Y TRANSITORIAS PARA GARANTIZAR EL EFECTIVO GOCE DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA SALUD Y A LA VIDA DE LOS HABITANTES DEL CANTÓN DAULE EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL ENTE RECTOR DE SALUD PÚBLICA, A FIN DE PREVENIR Y MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19), entrará en vigencia desde el momento de su aprobación, sin perjuicio de su publicación, que deberá realizarse en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web institucional y en el Registro Oficial. Y mantendrá su vigencia hasta su expresa derogatoria o hasta la terminación de la Emergencia Sanitaria. En caso de contradicción con normas de igual o inferior jerarquía, prevalecerá la presente ordenanza.

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DADO Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTE

CERTIFICO.- Que LA SEGUNDA REFORMA A LA «ORDENANZA QUE INSTITUYE DIRECTRICES Y MEDIDAS DE CARÁCTER URGENTE Y TRANSITORIAS PARA GARANTIZAR EL EFECTIVO GOCE DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA SALUD Y A LA VIDA DE LOS HABITANTES DEL CANTÓN DAULE EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL ENTE RECTOR DE SALUD PÚBLICA, A FIN DE PREVENIR Y MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19), fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal del Cantón’ Daule, en sesiones extraordinarias del 11 y 12 de mayo del dos mil veinte,’en primero y segundo debate, respectivamente.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324;del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización SANCIONO LA SEGUNDA REFORMA A LA «ORDENANZA QUE INSTITUYE DIRECTRICES Y MEDIDAS DE CARÁCTER URGENTE Y TRANSITORIAS PARA GARANTIZAR EL EFECTIVO GOCE DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA SALUD Y A LA VIDA DE LOS HABITANTES DEL CANTÓN DAULE EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL ENTE RECTOR DE SALUD PÚBLICA, A FIN DE PREVENIR Y MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) y ordeno su PROMULGACIÓN a través de la publicación en la Gaceta Oficial Municipal y Registro Oficial.

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Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial de LA SEGUNDA REFORMA A LA «ORDENANZA QUE INSTITUYE DIRECTRICES Y MEDIDAS DE CARÁCTER URGENTE Y TRANSITORIAS PARA GARANTIZAR EL EFECTIVO GOCE DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA SALUD Y A LA VIDA DE LOS HABITANTES DEL CANTÓN DAULE EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL ENTE RECTOR DE SALUD PÚBLICA, A FIN DE PREVENIR Y MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19), el señor Doctor Wilson Fidel Cañizares Villamar, Alcalde del cantón Daule, a los doce días del mes de mayo de dos mil veinte.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos existen personas que padecen de enfermedades catastróficas, que no tienen cura y solamente sobreviven con medicinas paliativas para sus dolencias, enfermedades crónicas como insuficiencia renal, tumores malignos, mal formaciones congénitas, que necesitan el apoyo del GADMALA.
Según certifica el Dr. Oscar Mena, Epidemiólogo del Hospital Público General «Marco Vinicio Iza», en este cantón existen 149 personas con enfermedad crónica renal; 18 personas con mal formación congénita del corazón y 22 personas con tumores malignos, dando un total de 189 personas que sufren enfermedades catastróficas, que por su condición de vulnerables necesitan de atención prioritaria en su salud por parte de los entes públicos.
Históricamente las personas con discapacidad y con enfermedades consideradas catastróficas, han sido relegadas y discriminadas por la sociedad. En la actualidad la nueva estructura del Estado establece regulaciones en diferentes aspectos y por ende están consagrados a través de los derechos humanos, en la Constitución Ecuatoriana y los Tratados Internacionales, ratificados por el Estado Ecuatoriano.
Es facultad del Concejo Municipal el conceder rebajas y exoneraciones en el pago de impuestos, tasas y contribuciones.
Con la presente exposición de motivos se da cumplimiento a lo determinado en el inciso segundo del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador expresa los principios para el ejercicio de los derechos disponiendo, entre otros, que nadie podrá ser discriminado por razones de discapacidad, género, edad, condición socio económica, estado de salud y que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares que se encuentren en situación de desigualdad,
Que, los artículos 35, 47, 48, y 49 de la Constitución, dispone la atención prioritaria y especializada a las personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad en los ámbitos público y privado, así como les reconoce derechos y medidas a su favor, siendo el Estado quien garantiza las políticas de prevención de discapacidades, conjuntamente con la sociedad y la familia; y, procura la equiparación de oportunidades e integración social,
Que, artículo 36 de la Constitución de la República, establece que las personas adultas mayores, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos, y privados, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considera adultas mayores a aquellas personas que han cumplido 65 años de edad,
Que, los artículos 1 y 14 de la Ley Orgánica de Personas Adultas Mayores, disponen que las personas que han cumplido sesenta y cinco años de edad, sean éstas nacionales o extranjeras, que se encuentren legalmente establecidas en el País, gozan de exoneraciones de impuestos fiscales y municipales, de acuerdo a su patrimonio,
Que, el literal b) del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), entre los fines de los gobiernos autónomos descentralizados señala «La garantía sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales»,
Que, en el Suplemento del Registro Oficial 796 del 25 de septiembre de 2012, se publicó la Ley Orgánica de Discapacidades, la misma que constituye un nuevo régimen legal que garantiza la vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad establecidos en la Constitución de la República,
Que, el literal d) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), señala como atribuciones del Concejo

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Municipal, el crear, modificar, extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que preste y obras que ejecute,
Que, es necesario que el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO, cuente con un marco jurídico idóneo y adecuado a las nuevas exigencias legales, puesto que las personas con discapacidad, adultas mayores y personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad requieren de atención prioritaria, equitativa y de cafidad en el pago de tasas, impuestos, contribuciones especiales de mejoras y obras de servicios básicos,
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXONERACIÓN EN EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTAS MAYORES Y CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS O DE ALTA COMPLEJIDAD, DOMICILIADAS EN EL CANTÓN LAGO AGRIO.
CAPÍTULO I OBJETO
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la exoneración en el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras, para las personas con discapacidad, adultas mayores y con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, domiciliadas en el Cantón LAGO AGRIO, con la finalidad de disminuir inequidades y brechas sociales.
CAPÍTULO II
ÁMBITO Y COBERTURA Art. 2.- Esta Ordenanza ampara a todas las personas con discapacidad, adultas mayores y con enfermedades catastróficas o de alta complejidad que habitan del Cantón LAGO AGRIO, así como a las personas naturales y jurídicas que tienen legalmente bajo su protección o cuidado a las personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas o de alta complejidad.
CAPÍTULO III
ACREDITACIÓN DE LA O LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y CON
ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS O DE ALTA COMPLEJIDAD

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Art. 3.- De la acreditación.- Es documento suficiente para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, la cédula de ciudadanía o la certificación emitida por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Ministerio de Salud pública o alguna entidad privada que preste los servicios de salud en la que se califique la enfermedad catastrófica o de alta complejidad la misma que será avalada por el Ministerio de Salud, o el carnet emitido por el Consejo Nacional de Discapacidad, según corresponda cada caso.
La cédula de ciudadanía, como documento personal, será el único documento requerido para todo trámite en los sectores público y privado. No es necesaria la presentación el certificado de votación para el trámite de exoneración.
Los representantes legales, entiéndase padre o madre de la persona con discapacidad, presentarán copias de su cédula de ciudadanía, certificado de votación y de los documentos personales de su representado, señalados en el primer inciso.
En caso de que el representante legal no sea el padre o madre de una persona con discapacidad, presentará copias a color de su cédula de ciudadanía, del certificado de votación, de la resolución y/o sentencia dictada por la autoridad competente, y de los documentos personales de su representado, señalados en el primer inciso.
Las personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas que intervienen en el ámbito de las discapacidades, presentarán copias del acuerdo ministerial, estatuto, documentos personales del representante legal y el certificado emitido por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
Los requisitos citados en los incisos que anteceden, deberán estar acompañado con una solicitud dirigida a la Dirección de Gestión Financiera, por una sola vez, hasta el 30 de noviembre del ejercicio fiscal vigente.
La Dirección de Gestión Financiera, sin más dilaciones, de forma inmediata procederá a la aplicación de la reducción de los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO IV
APLICACIÓN DE LAS EXONERACIONES A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD Y/O LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE
TENGAN LEGALMENTE BAJO SU PROTECCIÓN O CUIDADO A LA
PERSONA CON DISCAPACIDAD.
Art. 4.- Al impuesto predial.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la

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persona con discapacidad, tienen derecho a la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago al impuesto predial.
Esta exención se aplica sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. En caso de superar este valor, cancelará el proporcional al excedente.
Art. 5.- Contribuciones especiales de mejoras.- Se exonerará el 50% del total del costo de la mejora a aquellos propietarios de un solo predio siempre y cuando lo utilicen exclusivamente para vivienda de uso personal, los mismos que deberán cumplir con los requisitos señalados en la Ordenanza Sustitutiva General Normativa para la Determinación, Gestión, Recaudación e Información de las Contribuciones Especiales de Mejoras por Obras Ejecutadas en el Cantón LAGO AGRIO.
Art. 6.- De los servicios básicos.- Para el pago de los servicios básicos de suministros de agua potable, alcantarillado sanitario y recolección de basura, a nombre de usuarios con discapacidad o de la persona natural o jurídica sin fines de lucro que represente legalmente a la persona con discapacidad, tendrá las siguientes rebajas. El servicio de agua potable por el consumo mensual de hasta diez (10) metros cúbicos, tendrá una rebaja del 50%, e igual porcentaje de rebaja por los servicios de alcantarillado sanitario y de recolección de basura. En los suministros de agua potable, alcantarillado sanitario y recolección de basura, la rebaja será aplicada únicamente para el inmueble en el que fije su dominio permanente la persona con discapacidad y exclusivamente a una sola cuenta del servicio recibido.
Además las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad, debidamente acreditadas por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social, se exonerará hasta el 50% del valor de consumo que causare el uso de estos servicios, de conformidad con la lectura de los medidores de agua potable y de las tarifas establecidas para el cobro del alcantarillado sanitario y recolección de basura. El valor de la rebaja no podrá exceder de un valor equivalente al 25% de la remuneración básica unificada del trabajador en general.
En caso de que el consumo de los servicios excedan los valores objeto de rebaja y de generarse otros valores adicionales, los mismos se pagarán en base a la tarifa regular, es decir sin ninguna rebaja.
El beneficio de la rebaja del pago de los servicios, de ser el caso, estará sujeto a verificación anual por parte de las instituciones públicas y/o privadas prestadoras de los servicios.

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Art.7.-Arriendos en bienes municipales y empresas públicas municipales.-
Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tienen legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, son beneficiarias del descuento del cincuenta por ciento (50%) en los arriendos de bienes municipales y de sus empresas públicas.
Art. 8.- Registro de la Propiedad.- La persona con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tienen legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, se beneficiarán del cincuenta por ciento (50%) de exoneración en el pago de los aranceles en el Registro de la Propiedad del Cantón LAGO AGRIO, de conformidad con la tabla vigente a la fecha. Esta exoneración se aplica en todos los trámites sin límites cuando la persona con discapacidad incremente su patrimonio.

CAPÍTULO V
PERSONAS ADULTAS MAYORES
Art. 9. Toda persona mayor de 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tenga un patrimonio que no exceda de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas, está exonerada del pago de toda clase de impuestos municipales.
Para la aplicación de este beneficio, no se requerirá de declaraciones administrativas previa, provincial o municipal.
Art. 10.- De los servicios básicos.- Para el pago de los servicios básicos de suministros de agua potable, alcantarillado sanitario y recolección de basura, a nombre de las personas adultas mayores tienen derecho a la exoneración del cincuenta por ciento (50%) del consumo de un medidor de agua potable de uso doméstico, siempre que este no sobrepase los 10 metros cúbicos, en el caso de exceder dicho límite pagará las tarifas normales, e igual porcentaje de rebaja por los servicios de alcantarillado sanitario y de recolección de basura. En los suministros de agua potable, alcantarillado sanitario y recolección de basura, la rebaja será aplicada únicamente para el inmueble en el que fije su dominio permanente la persona adulta mayor y exclusivamente a una sola cuenta del servicio recibido.
Además las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas adultas mayores y que se encuentren debidamente acreditada por la autoridad correspondiente, se exonerará hasta el 50% del valor de consumo que causare el uso de estos servicios, de conformidad con la lectura de los medidores de agua potable y de las tarifas establecidas para el cobro del alcantarillado sanitario y recolección de basura. El valor de la rebaja no podrá exceder de un valor equivalente al 25% de la remuneración básica unificada del trabajador en general.

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En caso de que el consumo de los servicios excedan los valores objeto de rebaja y de generarse otros valores adicionales, los mismos se pagarán en base a la tarifa regular, es decir sin ninguna rebaja.
El beneficio de la rebaja del pago de los servicios, de ser el caso, estará sujeto a verificación anual por parte de las instituciones públicas y/o privadas prestadoras de los servicios.
Para esta rebaja basta con presentar la cédula de ciudadanía, datos que se verificarán por parte de la Dirección Financiera, en caso negativo se informará al peticionario por escrito y en forma motivada, los fundamentos de la resolución.
Art. 11.- Al impuesto predial.- Las personas adultas mayores tienen la exención conforme lo establece el artículo 14 de la Ley Orgánica de Personas Adultas Mayores en cuanto al pago del impuesto predial. Esta exención se aplica exclusivamente a la persona que sea mayor de 65 años de edad, siempre y cuando el avalúo no supere las quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. En caso de superar este valor, cancelará el proporcional al excedente.
Art. 12.- Contribuciones especiales de mejoras.- Los descuentos para contribuciones especiales de mejoras se aplica conforme los señalado en la Ordenanza Sustitutiva General Normativa para la Determinación, Gestión, Recaudación e Información de las Contribuciones Especiales de Mejoras por Obras Ejecutadas en el Cantón LAGO AGRIO.
Art. 13.- Arriendos en bienes municipales y empresas públicas municipales.-
Las personas adultas mayores son beneficiarías del descuento del cincuenta por ciento (50%) en los arriendos de bienes municipales y de sus empresas públicas.
Art. 14.- Registro de la Propiedad.- El porcentaje de exoneración al que tienen derecho las personas adultas mayores, es del cincuenta por ciento (50%) en el pago de los aranceles en el Registro de la Propiedad del Cantón LAGO AGRIO, de conformidad con la tabla vigente a la fecha, cuyo patrimonio no exceda de las quinientas (500) remuneraciones. Esta exoneración se aplica en todos los trámites sin límites en consideración al patrimonio sobre (1) un solo bien inmueble.

CAPÍTULO VI
DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS O DE ALTA
COMPLEJIDAD
Art. 15. De la Acreditación.- Las personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, son beneficiarías de esta Ordenanza de acuerdo a lo señalado en el Capítulo III; y, aquellas que no tienen esta calificación presentarán sus documentos personales, el certificado médico emitido el Ministerio de Salud Pública o del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), o alguna entidad

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privada que preste los servicios de salud, en la que se califique la enfermedad catastrófica o de alta complejidad, la misma que será avalada por el Ministerio de Salud.
Art. 16. Al impuesto Predial.- Las personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, o personas naturales que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la o las personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, tienen la exención del cincuenta por ciento (50%) al pago del impuesto predial.
Esta exención se aplica sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.
Art. 17. De los servicios básicos.- Para el pago de los servicios básicos de suministros de agua potable, alcantarillado sanitario y recolección de basura, a nombre de las personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, o personas naturales que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la o las personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, tienen derecho a la exoneración del cincuenta por ciento (50%) del consumo de un medidor de agua potable de uso doméstico, siempre que este no sobrepase los 10 metros cúbicos, en el caso de exceder dicho límite pagará las tarifas normales, e igual porcentaje de rebaja por los servicios de alcantarillado sanitario y de recolección de basura. En los suministros de agua potable, alcantarillado sanitario y recolección de basura, la rebaja será aplicada únicamente para el inmueble en el que fije su domicilio permanente y exclusivamente a una sola cuenta del servicio recibido.
Además las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, y que se encuentren debidamente acreditada por la autoridad correspondiente, se exonerará hasta el 50% del valor de consumo que causare el uso de estos servicios, de conformidad con la lectura de los medidores de agua potable y de las tarifas establecidas para el cobro del alcantarillado sanitario y recolección de basura. El valor de la rebaja no podrá exceder de un valor equivalente al 25% de la remuneración básica unificada del trabajador en general.
En caso de que el consumo de los servicios excedan los valores objeto de rebaja y de generarse otros valores adicionales, los mismos se pagarán en base a la tarifa regular, es decir sin ninguna rebaja.
El beneficio de la rebaja del pago de los servicios, de ser el caso, estará sujeto a verificación anual por parte de las instituciones públicas y/o privadas prestadoras de los servicios.
Art. 18.- Contribuciones especiales de mejoras.- Las exoneraciones especiales por contribuciones especiales de mejoras se aplicarán en un 50% y sobre máximo

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un inmueble que haya fijado su domicilio permanente siempre y cuando no se encuentre arrendada.
Art.19.- Arriendos en bienes municipales y empresas públicas municipales-Las personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, o personas naturales que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la o las personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, son beneficiarías del descuento del cincuenta por ciento (50%), en los arriendos de bienes municipales y de sus empresas públicas.
Art. 20.- Registro de la Propiedad.- Las personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, o personas naturales que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la o las personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, tienen derecho al cincuenta por ciento (50%) de exoneración en el pago de los aranceles en el Registro de la Propiedad del Cantón LAGO AGRIO, de conformidad con la tabla vigente a la fecha de su trámite, cuyo patrimonio no exceda de las 500 remuneraciones. Esta exoneración se aplica en todos los trámites sin límites en consideración al patrimonio sobre (1) un soto bien inmueble.

CAPÍTULO VIl
DE LA ATENCIÓN PREFERENTE, EVALUACIÓN Y SANCIÓN
Art. 21.- Las personas con discapacidad, adultas mayores, con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, tienen tratamiento preferencial en todo tipo de trámites, por lo que es responsabilidad de los servidores públicos y trabajadores municipales el cumplimiento de esta disposición. El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO, realizará la publicidad necesaria, así como la capacitación al personal encargado de estos trámites.
El incumplimiento a esta disposición por parte de los servidores y trabajadores municipales se considerará falta disciplinaria y se sancionará de acuerdo a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento y al Código del Trabajo, sin perjuicio de que el afectado ejerza las acciones legales que correspondan.
Art. 22.- Se consideran infracciones las violaciones a lo establecido en la presente Ordenanza, las mismas que se sancionan de conformidad con el procedimiento administrativo establecido en el título III, capítulo del I al IV, del Código Orgánico Administrativo.
Art. 23.- La Dirección Financiera del GAD Municipal de LAGO AGRIO deberá presentar hasta el 30 de enero del siguiente ejercicio fiscal, a la Comisión Permanente de Igualdad y Género del Concejo Municipal, un informe económico anual respecto a la ejecución de la presente Ordenanza.

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DISPOSICIONES GENERALES:
Primera.- La Comisión Permanente de Igualdad y Género vigilará el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segunda.- En caso de existir varios beneficios sociales, respecto del pago de un mismo servicio, la Municipalidad aplicará el de mayor beneficio.
Tercera.- Aquellos contribuyentes que obtengan el beneficio de esta Ordenanza proporcionando información equivocada, errada o falsa, pagarán el tributo íntegro con los intereses correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal respectiva.
Cuarta.- La persona que considere que en la aplicación de esta Ordenanza se afecta sus derechos e intereses por un acto de la Autoridad Municipal, puede interponer como medio de defensa los recursos administrativos establecidos en el título III, capítulo del I al IV, del Código Orgánico Administrativo.
Quinta.- El Ejecutivo del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO, realizará todas las acciones necesarias a fin de que la presente Ordenanza sea conocida y aplicada adecuadamente por todas las personas naturales o jurídicas, involucradas en el tema y, buscará los medios idóneos para la aplicación efectiva de sanciones en caso de incumplimiento.
Sexta.- La presente Ordenanza prevalecerá sobre cualquier otra que se contraponga.
Séptima.- La Unidad de Acción Social del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO, en coordinación con las Direcciones del Registro de la Propiedad, Gestión de Avalúos y Catastros y las Empresas Públicas Municipales, serán responsables de actualizar permanentemente el catastro de beneficiarios en el sistema informático institucional, para el cumplimiento de esta Ordenanza.
Octava.- En el caso de existir solicitudes de exoneración que no contemple la presente Ordenanza, el Concejo Municipal será el encargado de resolverlas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Primera.- La certificación e identificación de discapacidad conferida por el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, o por el Ministerio de Salud Pública, es el documento habilitante hasta que las personas con discapacidad obtengan la nueva cédula de ciudadanía emitida por el Registro Civil, Identificación y

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Cedulación, en la que conste su condición de discapacidad, su tipo, nivel y porcentaje. Se otorga un año de plazo a partir de la publicación de la presente Ordenanza para que las personas con discapacidad adquieran su nueva cédula de Ciudadanía.
Segunda.- Una Vez aprobada la presente Ordenanza, La Dirección de Gestión Financiera y la Jefatura de Sistemas, en el plazo de 120 días, procederá a realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos-DINARDAP, a fin de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, suscriba el respectivo convenio, para obtener la lista de beneficiarios y proceder de forma automática a la actualización de datos.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
Primera.- Los contribuyentes que hasta el 30 de noviembre del ejercicio fiscal en curso, no han solicitado las rebajas correspondientes a los impuestos y contribuciones especiales de mejoras, podrán requerir hasta el 30 de junio del siguiente ejercicio fiscal, tales reducciones siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos fijados en la presente Ordenanza en el año fiscal que feneció.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMER.- Derogase cualquier disposición legal de igual o menor jerarquía que se oponga a la presenta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, debiendo además sociabilizarse a través de la Gaceta Municipal, la página web institucional y los medios de comunicación social.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, a los 31 días del mes de julio del 2020.

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CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA EXONERACIÓN EN EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTAS MAYORES Y CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS O DE ALTA COMPLEJIDAD, DOMICILIADAS EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322, inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, fue aprobada en primero y segundo debate por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Lago Agrio, en sesiones ordinarias del 06 de diciembre 2019 y 31 de julio del 2020, respectivamente.

SANCIÓN: Nueva Loja, a los 03 días del mes de agosto del 2020, a las 15h04, de conformidad con el Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y dispongo su promulgación y publicación en la página Web del Gobierno Municipal del Cantón Lago Agrio, y Registro Oficial.-CÚMPLASE Y EJECÚTESE.