RESPUESTA

El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesiones de fecha 11 y 25 de febrero de 2015, y 11 de marzo del mismo año absolvió la siguiente consulta: “Suspensión condicional de la pena en contravenciones.- Tomando en consideración que no existe prohibición expresa que antes constaba en el Art. 608 del Código Penal, en donde de manera expresa se prohibía aplicar el Art. 82 ibídem. Siempre que se cumplan con los requisitos previstos en el Art. 630 del COIP, haciendo referencia a que el COIP considera a la suspensión condicional de la pena como una actualización doctrinaria de la legislación penal”

La contestación aprobada por el Pleno, fue la siguiente: “La suspensión condicional de la pena privativa de libertad no cabe en las contravenciones. Esta figura, que humaniza el sistema punitivo, pierde razón de ser en los casos de condena por delitos cuya acción es de ejercicio privado, en que puede ponerse fin a la pena por vía de remisión.” Temática que fue dada a conocer mediante Oficio No. 667-15-SG-CNJ, de fecha 6 de mayo de 2015, dirigido al señor Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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