Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 26 de julio de 2018 (R. O.292, 26-julio -2018

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MAP-SRP-2018-0127-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 070 de 19 de mayo de 2011

MAP-SRP-2018-0130-A Levántese el período de veda para la captura del recurso anguila, a la flota industrial con palangre de fondo con nasas

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

038 Declárese como Área Protegida Comunitaria Tambillo, la cual será parte del Subsistema Comunitario e incorpórese al Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador, ubicada en el cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

Apruébese el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental de las siguientes compañías y proyecto:

44 Camaronera San José Sanjocamar S.A., ubicada en el cantón Playas, provincia del Guayas

45 Operación, Mantenimiento y Abandono de la Compañía de Transporte de Hidrocarburos Levox S.A., ubicado en la provincia del Guayas

46 Camaronera «SUPESCA S.A.», ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

086-2018 Refórmese el Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Morona Santiago, «CICMS

Págs.

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA – INEVAL:

INEVAL-INEVAL-2018-0013-R Expídese el Reglamento para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del país para las y los servidores de INEVAL

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS – ISSFA:

2018-001-ISSFA-DAJ Deléguense facultades al Subdirector (A) General y otros

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

Cantón San Pedro de Huaca: De gestión integral de residuos sólidos

MINISTERIO DE ACUACULTURA y PESCA

Nro. MAP-SRP-2018-0127-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82 determina: «Derecho a la Seguridad Jurídica: El derecho a la Seguridad Jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82 determina: «Art. 226. – «Competencias y Facultades de los servidores Públicos: Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades, que les sean atribuidas en la constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución «;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 establece: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son

bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 4 establece: «El Estado impulsará la investigación científica y, en especial, la que permita conocer las existencias de recursos bioacuáticos de posible explotación, procurando diversificarla y orientarla a una racional utilización».

Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera en su artículo 1.1 establece: «- Actividad pesquera. -Entiéndase por actividad pesquera a la captura, extracción, recolección, transporte, procesamiento e investigación de los recursos bioacuáticos «;

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 023 publicado en el R.O. N° 401 de 11 de marzo del 2011.- Se estableció el Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo del Recurso Dorado (Coryphaena hippurus) en Ecuador (PANDorado), como una herramienta de directrices para la conservación, manejo y eco certificación del recurso Dorado.

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011 «se estableció una veda total para pesca del recurso Dorado (Coryphaena hippurus), desde el 01 de julio hasta el 7 de octubre de cada año, con objeto de proteger a la población recluíante. Durante el periodo de la veda se permitirá el desembarque de PESCA INCIDENTAL del recurso Dorado, cuya talla no será inferior a los 80 centímetros de longitud total»;

Que, El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su Artículo 88 establece.-COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. – Los actos administrativos que dicten las administraciones Públicas, sea de oficio o a instancia del interesado, se expedirán por el órgano competente y acorde al procedimiento establecido.

Que, El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su Artículo 89 establece -ORIGEN DE LA EXTINCIÓN O REFORMA. – Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado ().

Que, El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su Artículo 90.- RAZONES establece: – Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad.

Que, mediante Oficio N° CNP-2018-145 el día 20 de junio de 2018, la Cámara Nacional de Pesquería solicita formalmente al Sr. Subsecretario: «Como medida complementaria, el inciso 2do, del artículo 4 establece un límite del 2% de la captura incidental del Dorado, para la flota de cerco y 8% para la flota palangrera. Estos porcentajes en nuestra opinión están fuera de la realidad y de los promedios globales de límites de pesca

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incidental; por lo tanto, de muy difícil cumplimiento sin que se afecte seriamente las actividades de pesca durante los 3 meses de duración de la veda de dorado como pesca objetivo. Por tal motivo, se solicita la consideración de los referidos porcentajes, para lo cual se sugiere que se establezca el 10% para la flota de cerco y el 15 % para el palangre «;

Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2018-14067-M de fecha 20 de junio de 2018, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros emite una Propuesta de revisión de la normativa legal vigente sobre el manejo del recurso Dorado (Coryphaena hippurus) en el periodo de veda;

Que, en reunión de la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero con la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, mediante mesa técnica recogida en acta No. MAP-SRP-DCRP-007-2018 se realiza una evaluación del riesgo del incremento de la pesca incidental del recurso dorado durante el periodo de veda por la flota nacional, mediante ejercicio de ponderación del riesgo determinándose un nivel de prioridad medio, dando como resultado implementar acciones correctivas de acuerdo al nivel de prioridad según lo establecido en el Plan Nacional de Control Pesquero, recomendando » emitir un acuerdo ministerial que modifique el acuerdo ministerial 070 del 19 de mayo del 2011″ para modificar el porcentaje de permisibilidad de captura incidental del dorado durante el periodo de veda para la flota industrial;

Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2018-14459-M de fecha 27 de jumo de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, desde el punto de vista técnico emite Informe de Pertinencia concluyendo lo siguiente: «Basados en lo solicitado por la Cámara Nacional de Pesquería (CNP) al Sr. Subsecretario de Recursos Pesqueros, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero DPOP del Ministerio de Acuacultura y Pesca MAP, concluye pertinente, aumentar la permisibilidad de pesca incidental del recurso dorado durante la temporada de veda del 2% al 10% para la flota de cerco industrial ecuatoriana propuesta por la Cámara Nacional de Pesquerías, con la finalidad de reducir los descartes «;

Que, mediante memorando No. MAP-CGAJ-2018-2271-M de fecha 28 de junio de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista jurídico emite informe favorable en lo siguiente: » (…) en base al derecho a la seguridad jurídica, determinado en la Constitución de la República del Ecuador, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, y al amparo de lo que determina el Art. 89 y 90 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ésta Coordinación General de Asesoría Jurídica considera pertinente reformar el inciso 2 del art. 4 del Acuerdo Ministerial No. 070 de jé cha 19 de mayo de 2011 en lo relativo de aumentar la permisibilidad de pesca incidental del recurso dorado durante la temporada de veda del 2% al 10% para la flota de cerco industrial ecuatoriana propuesta por la Cámara Nacional de Pesquerías, con la finalidad de reducir los descartes «;

Que, mediante Acción de Personal No. 436 de fecha 12 de junio del 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros.

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Artículo 1.- Reformar el inciso segundo del artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011, por el siguiente textos:

«Hasta el 10% del volumen (en peso) del desembarque de la especie (Dorado), por embarcación, por viaje de pesca, para los barcos cerqueros atuneros, bolicheros / cerqueros de peces pelágicos pequeños de pesca blanca y todas aquellas embarcaciones que utilicen red de cerco.»

Artículo 2.- Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial Nro. 070, del 19 de mayo de 2011, siguen en plena vigencia.

Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Subsecretario de Recursos Pesqueros, en coordinación con el Instituto Nacional de Pesca y la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Manta, a los 29 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE ACUACULTURA y PESCA

Nro. MAP-SRP-2018-0130-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma

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permanente» y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: «Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social solidaria.»;

Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los lagos o canales naturales o artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses;

Que, el artículo 13 de la ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 020, publicado en el Registro Oficial N° 660 del 13 de marzo de 2012 se prohibió el ejercicio de la actividad pesquera extractiva de recursos bioacuáticos, mediante el arte de pesca de arrastre industrial;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 425, del 05 de octubre de 2012, modifica el Acuerdo Ministerial 020 y prohíbe a partir del 15 de diciembre de 2012, el ejercicio de la actividad pesquera extractiva de recursos bioacuáticos (Langostinera), mediante el arte de pesca de arrastre industrial;

Que, el estado con la finalidad de minimizar el impacto socio económico resultante de la eliminación de la flota industrial de arrastre que captura camarón, decidió realizar la pesca piloto del recurso anguila (Ophichthus remiger) con palangre de fondo con nasas, fuera de las ocho millas;

Que, el Instituto Nacional de Pesca INP mediante Memorando Nro. MAGAP-INP-2013-4204-M, de fecha 06 de agosto de 2013, dio a conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el Informe Final de la pesca Piloto de anguila periodo 2012, y adjunta el Documento Técnico «PESCA INDUSTRIAL DE ANGUILA COMÚN (Ophichthus remiger) EN EL GOLFO DE GUAYAQUIL – ECUADOR» mismo que recomienda abrir oficialmente la actividad pesquera dirigida a la captura industrial de anguila (Ophichthus remiger);

Que, la empresa Camarones del Mar S.A. presenta Oficio #006-2018, de fecha, 17 de mayo de 2018,documento que en su parte pertinente expone (…) «Nuestra empresa CAMARONES DEL MAR COSUS S.A., propietaria de las embarcaciones anguileras BP PATRICIA (Matrícula #P-00-00313) y SP ÁLVAREZ CABRAL (Matrícula #P-00-00272), se encuentra haciendo grandes esfuerzos para retomar nuevamente una operación productiva y estable de pesca de este recurso; (…) Dado que la pesca de anguila se está retomando poco a poco, que de los 10 cupos para esta pesquería, tan sólo existen en la actualidad máximo 3 barcos operativos, y que en la operación con nuestro primer barco, detectamos que el recurso se encuentra estable, queremos solicitar a la autoridad de manera formal que la veda de anguila, según Acuerdo Ministerial

No.202, del mes de JULIO, sea suspendida hasta que el Instituto Nacional de Pesca evalúe el estado actual del recurso».

Que, el Instituto Nacional de Pesca INP mediante Oficio Nro. INP-2018-0281-OF, de fecha 25 de mayo de 2018, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros criterios técnicos respecto a solicitud de COBUS (suspensión veda de anguila, documento que en su parte pertinente expone; (…) «Entre las tácticas principales de medida de ordenamiento a los recursos sometidos a explotación, es el control del esfuerzo pesquero, por eso, cuando se apertura la pesca industrial de anguila en 2013, se determinó la flota industrial en diez [10] embarcaciones para toda la costa ecuatoriana; sin embargo, en la actualidad este número se ha reducido significativamente a tres [3] embarcaciones industriales. En base a lo anterior y en respuesta a la petición del sector industrial se sugiere levantar la veda para 2018, entre el 01 y 31 de julio, dado que esto no afectaría significativamente al stock de anguila; no obstante, se sugiere mantener el número de nasas, así como también el tiempo de reposo de las mismas, se respete la talla mínima de captura permitida y la presencia de observadores científicos a bordo de cada embarcación, conforme lo expresa el acuerdo ministerial N° 202 del 01 de noviembre de 2013».

Que, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-14431-M con fecha 27 de junio de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero emite Informe de pertinencia, para elaborar normativa que perita levantar la veda del recurso anguila (Ophichthus remiger) por el periodo, entre 01 y 30 de julio de 2018.documento que en su parte pertinente manifiesta ‘Basados en los criterios expuestos y en respuesta a la solicitud del sector pesquero industrial la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero DPOP del Ministerio de Acuacultura y Pesca MAP, considera procedente elaborar Acuerdo Ministerial para levantar la veda existente sobre el recurso Anguila en el periodo, entre 01 y 30 de julio de 2018″.

Que, mediante Memorando Nro. MAP-CGAJ-2018-2241-M de fecha 27 de junio de 2018 el Coordinador General de Asesoría Jurídica Ab. Fabián Eli Montesdeoca Villavicencio, remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; «Informe Jurídico relativo al Informe de pertinencia – Acuerdo Ministerial, para levantar la veda del recurso anguila (Ophichthus remiger) por el periodo, entre 01 y el 30 de julio de 2018», el cual en su parte pertinente manifiesta; «Considerando las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, el análisis respectivo, tomando en consideración el derecho constitucional a la seguridad jurídica, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, esta Coordinación General de Asesoría Jurídica considera procedente levantar el periodo de veda comprendido entre el 01 y el 31 julio del año 2018. Recomienda además que se tomen en consideración las directrices y consideraciones técnicas enunciadas en los informes de la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, y el Instituto Nacional de Pesca. «.

Que, el segundo inciso del artículo 86 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

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en concordancia con lo señalado en el penúltimo inciso del artículo 18 de la Ley de Modernización del Estado Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, dispone que los órganos administrativos serán competentes para resolver todos los asuntos y adoptar todas las medidas y decisiones que los consideren razonablemente necesarios para cumplir con sus objetivos específicos determinados en la ley no obstante que dichos asuntos, medidas y decisiones no hayan sido expresas y detalladamente a ellos atribuidos; y

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 expone; «El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores»;

Que, mediante Acción de Personal No. UATH-00-00436 de fecha 12 de junio de 2017, se nombra provisionalmente en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros al Ing. Jorge Manuel Costain Chang, desde el 12 de junio de 2017.

En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca – MAP

Acuerda:

Artículo 1.- Levantar el periodo de veda para la captura del recurso anguila en los periodos de vedas comprendidos entre el primero y el treinta y uno de julio de 2018, a la flota industrial con palangre de fondo con nasas autorizada para la captura del recurso anguila (Ophichthus remiger) Establecidas en el Acuerdo Ministerial 202 del 7 de noviembre de 2013,

La Subsecretaría de Recursos Pesqueros notificará a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos para que otorguen zarpes a los barcos industriales con palangre de fondo con nasas que capturan el recurso anguila (Ophichthus remiger) durante estos periodos.

Artículo 2.- Disponer que los armadores de las embarcaciones autorizadas para la captura del recurso anguila (Ophichthus remiger) para efectos de investigación, remitan al INP, muestras biológicas (60 ejemplares) por embarcación de manera mensual, además de proporcionar los siguientes datos pesqueros:

Del barco:

Nombre y matricula de la nave

Nombre del capitán de pesca

Numero de autorización de zarpe otorgada por la respectiva Capitanía de Puerto

Del viaje:

Puerto de salida y llegada / Hora de salida y llegada

Duración de horas en la búsqueda de anguila (Ophichthus remiger) Numero de lances efectuados

Del lance o cala:

Hora – Posición exacta – Duración

Captura – tallas – composición por especies – descarte

Composición por especies – profundidad

Artículo 3.- Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial número 202 de 07 de noviembre de 2013, continúan en plena vigencia.

Disposición transitoria

Primera. – El presente acuerdo entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y de su ejecución encárguese a la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, en coordinación con el Instituto Nacional de Pesca y la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos.

Dado en Manta, a los 29 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

No. 038

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen

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vivir, sumak kawsay; y se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad;

Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;

Que, el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión;

Que, el artículo 66 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente. Corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo, la determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 083 de 08 de agosto de 2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 829 de fecha 30 de agosto de 2016, se expidieron los procedimientos para la declaración y gestión de las áreas protegidas de los subsistemas autónomo descentralizado, comunitario y privado del sistema nacional de áreas protegidas SNAP;

Que, el artículo 30 del Acuerdo Ministerial No. 083 de 08 de agosto de 2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 829 de 30 de agosto de 2016, define como áreas protegidas comunitarias a las superficies de territorio correspondientes a propiedades colectivas o de posesión ancestral de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que evidencian relaciones estrechas con ecosistemas, flora y fauna en razón de un relacionamiento cultural y medios de vida; que bajo un manejo tradicional tienen como objetivo cumplir normas conducentes a la conservación de hábitats, especies, funciones ecológicas, valores culturales y simbólicos asociados, declaradas y registradas como tales de conformidad a lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial, con el fin de cumplir con los objetivos de conservación y realizar un manejo sostenible de dicha área;

Que, el artículo 35 del Acuerdo Ministerial No. 083 de 08 de agosto de 2016, publicado en el Registro Oficial

Suplemento No. 829 de 30 de agosto de 2016, establece la viabilidad de declarar un espacio de territorio comunitario como área protegida en el correspondiente subsistema del SNAP. La comunidad interesada en la declaratoria de un espacio del territorio en el respectivo subsistema del SNAP deberá presentar para la evaluación, análisis y aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional los siguientes requisitos: a) Solicitud de declaratoria de un espacio de su territorio como área protegida en el correspondiente subsistema del SNAP; b) Descripción de los valores ecológicos y culturales o plan/es de vida; c) Documento que garantice la voluntad expresa de la comunidad de incluir el correspondiente espacio del territorio como parte del Subsistema de Áreas Protegidas Comunitarias del SNAP (incluye sistematización del proceso participativo); d) Informe del régimen de tenencia de la tierra;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 159 de 25 de marzo de 1991, publicado en el Registro Oficial No. 658 de 08 de abril de 1991, el Ministerio de Agricultura y Ganadería declaró como Bosque Vegetación Protector a 2.104 hectáreas del predio de la Cooperativa JIMA LTDA. localizado en la parroquia San Miguel de Cuyes del Cantón Gualaquiza, Provincia de Morona Santiago;

Que, mediante oficio No. s/n de 17 de agosto de 2017, los dirigentes de la «Cooperativa de Desarrollo de la Comunidad de Jima Ltda.», remitieron a la Dirección Nacional de Biodiversidad la documentación para cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 083, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 829 de 30 de agosto de 2016, a fin de que sea analizada y solicitaron se inicie el trámite respectivo para declarar parte de su territorio como «Área Protegida Comunitaria Tambillo», dentro del Subsistema Comunitario del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP);

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-1570-M de 21 de agosto de 2017, la Dirección Nacional de Biodiversidad remitió a la Dirección Nacional Forestal la solicitud de declaratoria del «Área Protegida Comunitaria Tambillo» como parte del Subsistema Comunitario del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) adjuntando los siguientes documentos: Descripción de los valores ecológicos y culturales de la propuesta de Área Protegida Comunitaria Tambillo; Documento que garantiza la voluntad expresa de la comunidad de incluir el Área Protegida Comunitaria Tambillo como parte del Subsistema de Áreas Protegidas Comunitarias del SNAP (incluye sistematización del proceso participativo); e informe del régimen de tenencia de la tierra, solicitando emitir el pronunciamiento correspondiente, considerando que la citada área estaría dentro del Bosque y Vegetación Protector Jima (BVP);

Que, mediante oficio No. MAE-DNB-2017-0771-O de 21 de agosto de 2017, la Dirección Nacional de Biodiversidad remitió al señor Efrén Elias Zhunio Alvarado, Presidente de la «Cooperativa de Desarrollo de la Comunidad de Jima Ltda», las observaciones a los documentos presentados para la posible declaratoria del Área Protegida Comunitaria Tambillo (APCT);

Registro Oficial N° 292 Jueves 26 de julio de 2018 – 7

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2017-5101-M de 17 de septiembre de 2017, la Dirección Nacional Forestal emitió el «INFORME TÉCNICO DE ANÁLISIS VERIFICACIÓN DE LOS LÍMITES DEL BOSQUE VEGETACIÓN PROTECTOR COOPERATIVA JIMA LTDA.» en el cual recomendó que la Dirección Provincial del Ambiente de Morona Santiago conjuntamente con la Subsecretaría de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería continúen con el proceso para «validar los límites del predio denominado ‘Cooperativa Jima Ltda.’, con la finalidad de aclarar los límites descritos en la Providencia de adjudicación del ex IERAC (…)». Además mencionó que: «[d]ado que el uso del suelo del BVP refleja más del 70% de Bosque Nativo, y una vez que hayan validado los límites del predio mediante una aclaratoria de la escritura, se recomienda la Reforma del Acuerdo Ministerial No. 159 (…)»‘,

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-1816-M de 27 de septiembre de 2017, la Dirección Nacional de Biodiversidad remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Morona Santiago el memorando No. MAE-DNF-2017- 5101- M, de fecha 17 de septiembre de 2017, así como un CD, conteniendo entre otros archivos uno referente al «INFORME TÉCNICO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN DE LOS LÍMITES DEL BOSQUE Y VEGETACIÓN PROTECTOR COOPERATIVA JIMA LTDA», y solicitó «(…) informar sobre las acciones efectuadas por la Dirección a su cargo, a fin de dar cumplimiento con las citadas recomendaciones» constantes en el mencionado informe técnico;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-1828-M del 28 de septiembre de 2017, la Dirección Nacional de Biodiversidad remitió a la Subsecretaría de Patrimonio Natural el Informe de la visita técnica No. 001-MVC-2017 de 11 de septiembre de 2017, en el cual recomendó: «continuar con el proceso de declaratoria del área protegida comunitaria»;

Que, mediante memorando No. MAE-DPAMS-2017-2157-M de 13 de octubre de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Morona Santiago, informó a la Dirección Nacional de Biodiversidad que a través de la Unidad de Patrimonio Natural se ha realizado las gestiones necesarias para que la Subsecretaría de Tierras a través del equipo técnico en la provincia colabore con la aclaración de las escrituras públicas. Una vez revisado por los técnicos de la mencionada Subsecretaría, se solicitó realizar una inspección conjunta al predio de la Cooperativa Jima para los días 17 y 18 de octubre de 2017, para dar solución a la aclaración correspondiente. En este sentido, la Dirección Provincial comunicó que va a participar de dicha inspección como apoyo al proceso. Además, indicó que el día 17 de octubre de 2017, en horas de la noche se va a realizar la socialización a los miembros de la cooperativa, el informe y el Shape definitivo, propuesto para la declaratoria, resoluciones que se dará a conocer oportunamente;

Que, mediante memorando No. MAE-DPAMS-2017-2212-M de 19 de octubre de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Morona Santiago, informó a la Dirección

Nacional de Biodiversidad que con fecha 17 y 18 de octubre de 2017 se efectuó la inspección conjuntamente con funcionarios de la Subsecretaría de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y señaló que: «(…) el día 17de octubre a las 16h00, con la mayoría de socios, se aprobó la propuesta de declaratoria del área protegida comunitaria, según el shape remitido por la Dirección Nacional de Biodiversidad, para lo cual se generó una acta de dicha asamblea, que se adjunta a la presente. Esperando que el proceso para la declaratoria del área protegida comunitaria llegué a cristalizarse (…)»‘,

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-1949-M de 20 de octubre de 2017, la Dirección Nacional de Biodiversidad solicitó al Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas que coordine con la Comunidad de Jima Ltda., a fin de que se actualice el expediente, incluyendo entre otros aspectos la cartografía y la superficie;

Que, con oficio No. S/N de 06 de noviembre de 2017, remitido a la Dirección Nacional de Biodiversidad, los señores Efrén Zhunio Alvarado y José Zhunio Zhunio, Presidente y Gerente/ Representante Legal de la Cooperativa de Desarrollo de la Comunidad Jima Ltda., comunicaron que por decisión unánime de 17 de octubre de 2017, han aprobado la propuesta del Ministerio del Ambiente de definir una superficie para ser declarada como Área Comunitaria Tambillo de 1.954,65 HA y adjuntaron la documentación requerida ajustada a la propuesta de esta Cartera de Estado para continuar con el trámite correspondiente;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-2107-M de fecha 15 de noviembre de 2017, la Dirección Nacional de Biodiversidad emitió el informe técnico correspondiente con el cual se aprobó técnicamente la declaratoria del Área Protegida Comunitaria Tambillo;

Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2017-1166-M de fecha 16 de noviembre de 2017, la Subsecretaría de Patrimonio Natural remitió a la Coordinación General Jurídica el expediente y el informe técnico para la declaratoria del Área Protegida Comunitaria Tambillo, para revisión, análisis y pronunciamiento, a fin de continuar con el trámite correspondiente;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0229-M de 26 de enero de 2018, la Coordinación General Jurídica solicitó aclarar o ampliar el informe técnico de la declaratoria del Área Protegida Comunitaria Tambillo en base a los acuerdos llegados en la reunión del día viernes 26 de enero de 2018, para de esta forma poder continuar con el trámite correspondiente;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2018-0803-M de 06 de febrero de 2018, la Dirección Nacional Forestal en respuesta al memorando No. MAE-CGJ-2018-0229-M de 26 de enero de 2018, recomendó: «(…) que se dé de baja el BVP citado, toda vez que durante el proceso de declaratoria la Dirección Nacional de Biodiversidad (DNB), la Dirección Provincial del Ambiente de Morona Santiago (DPAMS) y otras áreas cumplieron con los

8 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Oficial N° 292

requisitos necesarios establecidos en el marco legal vigente para la aprobación de la propuesta del límite del área protegida, misma que constituye una mayor categoría de manejo y conservación que la de Bosque y Vegetación Protector, permitiendo a la comunidad ser partícipe de la gestión de sus recursos naturales»;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0855-M de 25 de marzo de 2018, la Coordinación General Jurídica solicitó a la Dirección Nacional Forestal emitir un informe técnico de aclaración de los pronunciamientos presentados a través del memorando No. MAE-DNF-2018-0803-M de 06 de febrero de 2018 e Informe Técnico adjunto al memorando No. MAE-DNF-2017-5101-M de 17 de septiembre de 2017;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2018-2015-M de 06 de abril de 2018, la Dirección Nacional Forestal remitió a la Coordinación General Jurídica el «INFORME ACLARATORIO RESPECTO AL ESTADO ACTUAL DE LÍMITES DEL BOSQUE Y VEGETACIÓN PROTECTOR COOPERATIVA JIMA LTDA. Y DEL PROCESO DE DECLARATORIA DEL ÁREA PROTEGIDA COMUNITARIA TAMBILLO», así como el expediente del proceso con el fin de que se dé continuidad al trámite correspondiente. En el mencionado informe se concluyó que: «mediante inspección técnica No. 001-MVC-2017 del 11 de septiembre del 2017, el equipo técnico de la DNB comprobó en territorio la cobertura vegetal y tenencia de la tierra del límite del área a ser declarada Área Protegida Comunitaria Tambillo, y posteriormente esta propuesta de 1954,65 hectáreas, fue aprobada por los socios de la Cooperativa «Jima Ltda. «; en función de lo cual, el equipo de Bosques de la DNF acoge esta propuesta y se ratifica en el pronunciamiento emitido mediante Memorando No. MAE-DNF-2018-

0803-M (Anexo 5.), en relación a «… la aprobación de la propuesta del límite del área protegida, misma que constituye una mayor categoría de manejo y conservación que la de Bosque y Vegetación Protector, permitiendo a la comunidad ser partícipe de la gestión de sus recursos naturales», considerando que el área propuesta no tiene problemas de límites». En tal virtud se recomendó: «considerar la propuesta de 1954,65 hectáreas, mismas que se encuentran aprobadas por los socios de la «Cooperativa Jima Ltda. » para la declaratoria del Área Protegida Comunitaria en superficie y límites. Tomando en cuenta que las áreas restantes del BVP que queden excluidas del área de declaratoria, deberán ser tomadas en cuenta para una posible ampliación del Área Protegida Comunitaria referida; se recomienda la derogatoria del Acuerdo Ministerial No. 159 (Anexo 2.). Por lo expuesto en el presente Informe, se recomienda dar continuidad al proceso de declaratoria del Área Protegida Comunitaria Tambillo».

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar como Área Protegida Comunitaria Tambillo la cual será parte del Subsistema Comunitario e incorporarla al Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador con una superficie de 1.954,65 hectáreas en la provincia de Morona Santiago, cantón Gualaquiza, parroquia San Miguel de los Cuyes; la misma que se ubicará en las siguientes coordenadas que se detallan en el expediente técnico presentado por la Cooperativa de Desarrollo de la Comunidad de Jima Ltda:

Coordenadas UTM WGS 84 Z17S

Vértice Nro.

Coordenadas UTM WGS 84 Z17S

Vértice Desde-Hasta

Distancia en metros

X

Y

1

732954,6669

9637797,082

1

2

55,29

2

732920,4054

9637839,148

2

3

59,83

3

732870,2739

9637873,373

3

4

82,53

4

732799,0208

9637915,516

4

5

52,08

5

732759,4582

9637949,719

5

6

51,56

6

732807,0408

9637960,118

6

7

39,46

7

732836,1659

9637988,928

7

8

65,61

8

732896,9817

9638009,798

8

9

91,35

9

732883,9623

9638101,688

9

10

100,41

10

732965,7627

9638049,024

10

11

76,06

11

732947,4204

9638122,552

11

12

57,51

12

733002,9189

9638127,686

12

13

58,81

Registro Oficial N° 292 Jueves 26 de julio de 2018 – 9

13

733050,4138

9638096,091

13

14

61

14

733084,8565

9638140,638

14

15

57,03

15

733142,9918

9638143,141

15

16

82,1

16

733161,6413

9638216,592

16

17

26,15

17

733166,9917

9638248,076

17

18

53,67

18

733111,515

9638253,442

18

19

33,49

19

733090,4262

9638277,108

19

20

90,5

20

733153,9888

9638347,84

20

21

119,22

21

733040,2944

9638311,333

21

22

58,79

22

732992,6569

9638274,687

22

23

55,07

23

732945,1564

9638303,657

23

24

71,87

24

732879,1381

9638322,168

24

25

66,45

25

732825,3421

9638280,247

25

26

68,4

26

732777,3056

9638324,738

26

27

551,41

27

733024,1661

9638820,849

27

28

380,6

28

733205,539

9639155,988

28

29

446,55

29

733376,3127

9639568,825

29

30

498,03

30

733868,0243

9639694,502

30

31

130,17

31

733944,7534

9639795,044

31

32

392,38

32

734317,8159

9639900,877

32

33

111,88

33

734433,013

9639927,769

33

34

334,63

34

734750,451

9639970,64

34

35

188,51

35

734950,8729

9639961,214

35

36

74,55

36

735029,2764

9639982,96

36

37

131,77

37

735147,326

9640014,834

37

38

139,65

38

735287,3898

9639996,024

38

39

151,15

39

735393,2637

9639891,978

39

40

193,15

40

735535,9328

9639752,524

40

41

258,88

41

735692,037

9639556,071

41

42

113,08

42

735710,5578

9639442,3

42

43

44,9

43

735723,787

9639403,936

43

44

426,96

44

735932,8078

9639034,18

44

45

384,94

45

736288,6724

9638892,959

45

46

676,58

46

736878,6932

9638544,04

46

47

20,44

47

736897,7101

9638539,492

47

48

52,3

48

736904,3247

9638488,56

48

49

78,74

49

736969,1476

9638443,581

49

50

97,19

50

737055,1372

9638395,956

50

51

63,13

10 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Oficial N° 292

51

737113,3456

9638375,12

51

52

714,22

52

737809,3651

9638209,59

52

53

275,09

53

738055,0969

9638089,866

53

54

95,27

54

738144,2171

9638123,091

54

55

70,75

55

738159,1112

9638057,62

55

56

107,88

56

738267,2596

9638051,998

56

57

123,74

57

738343,6581

9637955,094

57

58

59,83

58

738347,6268

9637895,563

58

59

47,26

59

738345,3117

9637847,442

59

60

49,9

60

738364,8247

9637804,612

60

61

33,01

61

738392,2753

9637789,151

61

62

27,86

62

738417,679

9637801,047

62

63

43,3

63

738462,4715

9637807,429

63

64

46,67

64

738487,856

9637774,846

64

65

80,51

65

738502,9042

9637696,712

65

66

50,2

66

738545,1952

9637667,717

66

67

62,95

67

738601,2961

9637639,992

67

68

62,98

68

738663,8039

9637631,475

68

69

61,16

69

738720,6893

9637646,524

69

70

95,94

70

738802,2141

9637596,997

70

71

61,05

71

738854,3039

9637623,373

71

72

51,92

72

738884,731

9637581,039

72

73

24,7

73

738908,5435

9637575,748

73

74

58,28

74

738955,352

9637609,616

74

75

86,8

75

739007,7622

9637541,352

75

76

34,11

76

739038,7265

9637527,946

76

77

93,21

77

739058,1984

9637440,975

77

78

81,57

78

739112,8117

9637378,643

78

79

64,05

79

739159,4636

9637333,943

79

80

40,36

80

739190,3247

9637308,188

80

81

66,2

81

739227,0357

9637252,294

81

82

53,32

82

739276,9758

9637266,846

82

83

39,2

83

739302,6073

9637301,077

83

84

65,88

84

739322,2823

9637362,26

84

85

27,72

85

739350,8957

9637366,73

85

86

35,5

86

739359,4927

9637332,331

86

87

89,79

87

739430,5168

9637280,902

87

88

81,86

88

739512,5385

9637284,211

88

89

32,18

Registro Oficial N° 292 Jueves 26 de julio de 2018 – 11

89

739505,5923

9637251,385

89

90

28,54

90

739518,4081

9637227,738

90

91

75,88

91

739595,7178

9637220,966

91

92

39,98

92

739588,1955

9637184,337

92

93

100,61

93

739498,2336

9637144,146

93

94

41,95

94

739513,7779

9637107,435

94

95

47,69

95

739568,6789

9637102,143

95

96

123,38

96

739566,0331

9636980,104

96

97

268,91

97

739805,481

9636858,396

97

98

244,41

98

740013,1789

9636727,758

98

99

107,37

99

739957,6164

9636637,8

99

100

59,83

100

739923,2206

9636586,537

100

101

37,85

101

739944,3872

9636552,471

101

102

89

102

740027,731

9636527,336

102

103

85,37

103

740040,9601

9636438,701

103

104

149,23

104

740161,3456

9636359,326

104

105

96,84

105

740191,9774

9636267,527

105

106

139,85

106

740223,8423

9636129,949

106

107

114,49

107

740171,9289

9636029,258

107

108

237,45

108

739980,106

9635890,352

108

109

261,44

109

739830,6164

9635675,047

109

110

225,79

110

739706,2622

9635485,87

110

111

148,12

111

739637,4706

9635356,224

111

112

174,39

112

739562,0643

9635197,474

112

113

192,67

113

739446,9706

9635045,339

113

114

253,09

114

739235,3039

9634900,479

114

115

276,19

115

738991,8872

9634772,156

115

116

400,94

116

738592,3664

9634821,104

116

117

260,7

117

738341,2189

9634886,455

117

118

301,17

118

738052,3942

9634976,579

118

119

341,37

119

737719,1991

9635048,472

119

120

301,38

120

737417,6911

9635075,574

120

121

112,33

121

737350,8743

9635165,536

121

122

62,54

122

737291,3637

9635149,139

122

123

102,45

123

737197,0098

9635114,357

123

124

61,39

124

737151,8613

9635153,842

124

125

96,84

125

737058,1639

9635187,889

125

126

55,02

126

737043,8354

9635239,078

126

127

83,45

12 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Oficial N° 292

127

737005,9656

9635314,127

127

128

172,75

128

736831,0801

9635325,263

128

129

79,52

129

736793,3794

9635393,4

129

130

64,47

130

736727,0889

9635392,521

130

131

111,01

131

736690,8357

9635495,641

131

132

169,38

132

736702,2597

9635666,877

132

133

95,59

133

736626,0933

9635717,556

133

134

120,62

134

736652,0528

9635836,886

134

135

105,15

135

736586,0759

9635920,64

135

136

79,6

136

736522,2452

9635873,452

136

137

57,68

137

736464,8046

9635881,272

137

138

78,06

138

736388,1002

9635868,899

138

139

124,31

139

736308,1032

9635963,582

139

140

91,72

140

736216,6472

9635979,46

140

141

58,79

141

736175,5044

9635940,465

141

142

147,51

142

736256,2056

9635818,514

142

143

81,65

143

736216,8065

9635746,832

143

144

56,77

144

736170,3565

9635774,32

144

145

83,29

145

736085,6947

9635769,336

145

146

78,81

146

736011,0513

9635794,571

146

147

102,93

147

735995,758

9635895,992

147

148

126,94

148

735871,163

9635869,834

148

149

81,58

149

735805,0658

9635918,451

149

150

145,82

150

735660,8228

9635902,565

150

151

135,38

151

735608,5852

9636029,661

151

152

50,96

152

735562,2145

9636033,582

152

153

51,73

153

735522,428

9636069,445

153

154

126,72

154

735447,2027

9636173,401

154

155

85,62

155

735363,713

9636170,102

155

156

143,95

156

735216,9973

9636187,89

156

157

56,13

157

735180,0264

9636227,269

157

158

61,36

158

735117,6025

9636217,586

158

159

54,46

159

735127,7503

9636271,83

159

160

109,4

160

735060,8702

9636356,376

160

161

99

161

735029,1874

9636449,661

161

162

78,74

162

734961,8493

9636494,276

162

163

88,23

163

734934,9222

9636578,071

163

164

69,53

164

734898,7924

9636637,815

164

165

69,36

Registro Oficial N° 292 Jueves 26 de julio de 2018 – 13

165

734839,0082

9636672,122

165

166

62,39

166

734800,2699

9636718,102

166

167

162,11

167

734797,8222

9636879,366

167

168

98,44

168

734747,3727

9636965,493

168

169

125,24

169

734624,4032

9636994,784

169

170

55,4

170

734588,6601

9637035,906

170

171

77,11

171

734529,1625

9637084,874

171

172

77,67

172

734449,7303

9637072,422

172

173

59,61

173

734407,3573

9637115,021

173

174

99,83

174

734309,5396

9637140,008

174

175

115,54

175

734215,5634

9637201,929

175

176

87,05

176

734162,7212

9637275,86

176

177

63,54

177

734215,5154

9637312,231

177

178

44,02

178

734248,9194

9637335,06

178

179

88,23

179

734334,2939

9637310,167

179

180

122,68

180

734366,6383

9637428,615

180

181

62,55

181

734379,6696

9637489,043

181

182

51,05

182

734426,0421

9637515,115

182

183

46,02

183

734404,4385

9637554,48

183

184

47,21

184

734360,5384

9637566,034

184

185

66,28

185

734294,8585

9637574,16

185

186

126,05

186

734193,722

9637495,645

186

187

72,14

187

734173,7253

9637559,771

187

188

68,62

188

734111,5432

9637595,72

188

189

57,08

189

734065,9642

9637627,222

189

190

49,91

190

734015,9397

9637613,617

190

191

63,51

191

733965,6407

9637575,477

191

192

76,47

192

733892,7451

9637597,216

192

193

47,69

193

733851,9969

9637573,417

193

194

86,75

194

733779,4203

9637531,324

194

195

70,52

195

733763,5453

9637461,209

195

196

92,98

196

733668,331

9637465,233

196

197

100,76

197

733577,0393

9637495,585

197

198

74,41

198

733502,9664

9637477,14

198

199

58,9

199

733473,8846

9637528,589

199

200

48,74

200

733424,2254

9637523,878

200

201

106,63

201

733317,0967

9637524,434

201

202

78,41

202

733252,5629

9637570,761

202

203

48,14

14 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Oficial N° 292

203

733245,961

9637616,061

203

204

82,99

204

733162,948

9637598,532

204

205

61,66

205

733108,8603

9637627,415

205

206

65,61

206

733051,6477

9637652,887

206

207

73,35

207

732985,5554

9637688,748

207

208

54,91

208

732960,5448

9637737,562

208

1

58,48

Artículo 2.- El Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Patrimonio Natural y la Dirección Nacional de Biodiversidad, son responsables del seguimiento, monitoreo y evaluación del Área Protegida Comunitaria Tambillo.

Artículo 3.- Remítase una copia certificada del presente acuerdo, para los fines legales correspondientes, a la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria (Ex INDA) y al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago e inscríbase el presente acuerdo ministerial en el Registro de la Propiedad del cantón Gualaquiza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La Comunidad, en un plazo de 120 días, deberá elaborar el Plan de Manejo del área protegida comunitaria e incluir en dicho plan las consideraciones técnicas que permitan consolidar los límites, tenencia de la tierra, categoría de manejo y demás aspectos de la gestión del área protegida, conforme las directrices que se emitan a futuro en la normativa secundaria correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese en su totalidad el Acuerdo Ministerial No. 159 de 25 de marzo de 1991, publicado en Registro Oficial 658 de 08 de abril de 1991, mediante el cual se declara como Bosque Vegetación Protector a 2.104 hectáreas del predio de la Cooperativa JIMA LTDA. localizada en la parroquia San Miguel de Cuyes del cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

De su cumplimiento y ejecución se encargará la Cooperativa de Desarrollo de la Comunidad de Jima Ltda., en coordinación con la Dirección Nacional de

Biodiversidad y la Dirección Provincial de Morona Santiago del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, a 12 de abril de 2018.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. 44

COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los

Registro Oficial N° 292 Jueves 26 de julio de 2018 – 15

proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de

estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participación.

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante Acuerdo No. 111-2015 emitido el 14 de julio del 2015, por la Subsecretaría de Acuacultura del Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca, autoriza a la Compañía CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., el ejercicio de la actividad acuícola mediante la cría y cultivo de camarón blanco en una extensión de 601,24 hectáreas de tierras propias ubicadas en el Sitio Km. 3 1/2 vía Playas El Morro, Parroquia General Villamil, Cantón Playas, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 19 de octubre del 2009, con fecha de ingreso 20 de octubre del 2009 la Compañía CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: Camaronera SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., ubicada en el Sitio Km. 3 1/2 vía Playas El Morro, Parroquia General Villamil, Cantón Playas, Provincia del Guayas;

Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-1254 de fecha 05 de noviembre del 2009, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., que el proyecto: Camaronera «SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A.», ubicada en el Sitio 3 1/2 vía Playas El Morro, Parroquia General Villamil, Cantón Playas, Provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:

16 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Oficial N° 292

PUNTOS

X

Y

1

569729

9708508

2

570706

9708456

3

571196

9708446

4

571427

9708557

5

572422

9708707

6

572593

9708740

7

572830

9708106

8

572599

9707717

9

572619

9707249

10

572752

9707100

11

572761

9706927

12

573062

9707039

13

573359

9706528

14

572814

9706521

15

572624

9706254

16

572449

9706155

17

572165

9706275

18

571799

9705419

19

571318

9705696

20

571021

9705971

21

570959

9706415

22

570964

9706611

23

570259

9706526

24

570117

9706433

25

569931

9706740

26

569972

9706804

27

569827

9707347

28

569593

9707542

29

569671

9707839

SISTEMA UTMDATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio s/n de fecha 24 de lebrero del 2010, la Compañía CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera «SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A.», ubicada en el Sitio Km. 3 1/2 vía Playas El Morro, Parroquia General Villamil, Cantón Playas, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-1261 de fecha 21 de abril del 2010, y sobre la base del informe técnico No. MAE-UCA-2010-0073 del 21 de abril del 2010, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la Compañía CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., que se Aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera «SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A.», ubicada en el Sitio Km. 3 1/2 vía Playas El Morro, Parroquia General Villamil, Cantón Playas, Provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo del 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución

del proyecto: Camaronera «SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A.», ubicado en el Sitio Km. 3 1/2 vía Playas El Morro, Parroquia General Villamil, Cantón Playas, Provincia del Guayas; se realizó mediante Reunión Informativa el 22 de octubre del 2012 a las 11h00 en la el Hotel Arena Caliente, Cantón Playas, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 15 de agosto del 2013, la Compañía CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera «SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A.», ubicada en el Sitio Km. 3 1/2 vía Playas El Morro, Parroquia General Villamil, Cantón Playas, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2014-1120 del 18 de marzo del 2014, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la Compañía CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2014-064 del 10 de marzo del 2014, emite criterio NO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera «SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A.», ubicada en el Sitio Km. 3 1/2 vía Playas El Morro, Parroquia General Villamil, Cantón Playas, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n ingresado con fecha 13 de agosto del 2014, la Compañía CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera «SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A.», ubicada en el Sitio Km. 3 1/2 vía Playas El Morro, Parroquia General Villamil, Cantón Playas, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-3259 del 30 de noviembre del 2015, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la Compañía CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-1933 del 27 de noviembre del 2015, emite criterio FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera «SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A.», ubicada en el Sitio Km. 3 1/2 vía Playas El Morro, Parroquia General Villamil, Cantón Playas, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 07 de junio del 2016, la Compañía CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos, por servicios administrativos:

Comprobante de Transacción Bancaria por el Banco Nacional de Fomento, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $ 769,71 (No. de Referencia 402088581), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación;

Comprobante de Transacción Bancaria por el Banco Nacional de Fomento, que certifica el depósito

Registro Oficial N° 292 Jueves 26 de julio de 2018 – 17

realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $720.60 (No. de Referencia 402089288), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,

Póliza No. 0063482 garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por LATINA SEGUROS Y REASEGUROS C.A., por la suma asegurada de USD $ 11,600.00

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Compañía CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., ubicada en el Sitio Km. 3 1/2 vía Playas El Morro, Parroquia General Villamil, Cantón Playas, Provincia del Guayas; sobre la base del oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-3259 del 30 de noviembre del 2015 e Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-1933 del 27 de noviembre del 2015;

Art.2.- Otorgar Licencia Ambiental a la Compañía CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., para la ejecución del proyecto Camaronera «SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A.», ubicada en el Sitio Km. 3 1/2 vía Playas El Morro, Parroquia General Villamil, Cantón Playas, Provincia del Guayas;

Art.3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la Compañía «SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A.», y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Guayaquil, a 29 de agosto de 2016.

f.) Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 44 Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAÑÍA CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR

S. A., PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CAMARONERA «SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A.», UBICADA EN EL SITIO KM. 3 1/2 VÍA PLAYAS EL

MORRO, PARROQUIA GENERAL VILLAMIL,

CANTÓN PLAYAS, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Compañía CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., para la ejecución del proyecto Camaronera «SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A.», ubicada en el Sitio Km. 3 1/2 vía Playas El Morro, Parroquia General Villamil, Cantón Playas, Provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, la Compañía CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera «SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A.», ubicada en el Sitio Km. 3 1/2vía Playas El Morro, Parroquia General Villamil, Cantón Playas, Provincia del Guayas;
  2. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles

18 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Oficial N° 292

incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.

  1. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  3. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015;
  4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  5. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de jumo del 2010, Acuerdo Ministerial No. 052 del 06 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 08 de jumo del 2011, Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio del 2013, Acuerdo Ministerial No. 391 del el Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo del 2015;
  1. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  2. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, y;

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a 29 de agosto de 2016.

f.) Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

No. 45

COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos

Registro Oficial N° 292 Jueves 26 de julio de 2018 – 19

del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participación;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante oficio s/n de fecha 10 de junio del 2011, el representante legal de la empresa de transporte LEVOX S.A., solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el proyecto: Operación, Mantenimiento y Abandono del TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas;

Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2011-1594, de fecha 29 de junio del 2011, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono del TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas; donde se concluye que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las Coordenadas UTM son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

613935

9758425

2

613904

9758441

3

613937

9758401

4

613901

9758411

SISTEMA DATUM WGS84 ZONA SUR 17

20 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Oficial N° 292

Que, mediante oficio s/n de fecha 03 de marzo de 2012, el representante legal de la empresa de transporte LEVOX S.A. remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente la documentación referente al Anexo C del Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el R.O. 334 del 12 de Mayo del 2008, para el proyecto TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS EMPRESA LEVOX S.A., ubicado en la Provincia del Guayas;

Que, mediante oficio No MAE-CGZ5-DPAG-2012-4365 de fecha 06 de diciembre de 2012, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2012-0915 del 05 de diciembre de 2012, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente concluye que la información presentada, cumple con lo establecido en el Anexo C del Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el R.O. 334 del 12 de Mayo del 2008, para el proyecto: TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS EMPRESA LEVOX S.A., ubicado en la Provincia del Guayas;

Que, mediante oficio s/n de fecha 12 de abril de 2012, el representante legal de la empresa de transporte LEVOX S.A. remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono de la Compañía de TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas;

Que, mediante oficio No MAE-CGZ5-DPAG-2013-0479 del 15 de febrero del 2013, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica al representante legal de la empresa de transporte LEVOX S.A., que sobre la base del Informe Técnico N° MAEUCA-2013-0161 con fecha 08 de febrero del 2013, los Términos de Referencia no cumplen con la normativa ambiental aplicable por lo que se observa los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono de la Compañía de TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas;

Que, mediante oficio s/n de fecha 24 de julio de 2013, el representante legal de la empresa de transporte LEVOX S.A. remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente la respuesta a las observaciones de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono de la Compañía de TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas;

Que, mediante oficio No MAE-CGZ5-DPAG-2013-2929 del 10 de septiembre del 2013, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica al representante legal de la empresa de transporte LEVOX S.A. , que sobre la base del Informe Técnico N° MAE-UCA-2013-1105 con fecha 10 de septiembre del 2013, los Términos de Referencia cumplen con lo establecido en la

normativa ambiental aplicable por lo que se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono de la Compañía de TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas;

Que, mediante oficio s/n de fecha 23 de febrero de 2015, el representante legal de la empresa de transporte LEVOX S.A. remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono de la Compañía de TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-2132 del 20 de agosto del 2015, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA- 2015-1485 con fecha 19 de agosto del 2015, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente concluye que la información presentada, no cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que emite criterio no favorable al Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono de la Compañía de TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2015-225858, de fecha 23 de noviembre del 2015, el representante legal de la empresa de transporte LEVOX S.A., ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), las coordenadas de ubicación y solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la actualización del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el proyecto: Operación, Mantenimiento y Abandono del TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-203748 del 23 de noviembre del 2015, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono del TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas; donde se concluye que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las Coordenadas UTM son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

622115

9762609

2

622087

9762608

3

622088

9762602

4

622091

9762596

SISTEMA DATUM WGS84 ZONA SUR 17

Registro Oficial N° 292 Jueves 26 de julio de 2018 – 21

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo del 2008, el proceso de participación social, del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono de la Compañía de TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas; se realizó mediante presentación pública en el día 02 de diciembre de 2015, a las 14:00 horas, en el Salón de reuniones de La Terminal Pascuales de Petroecuador, Km 14,5 de la Vía Daule, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas; el día 07 de diciembre de 2015, a las 15:00 horas en el Salón de profesores Universidad Técnica de Máchala, ubicada en la Av. Loja y 25 de Junio, Máchala, Provincia de El Oro ; y el día 09 de diciembre de 2015, a las 17:00 horas Salón de la Unidad Educativa del Milenio Bicentenario, ubicada en el sector El Beaterío, ubicado en la Avenida Franco Méndez, Quito, Provincia de Pichincha.

Que, mediante oficio s/n recibido el 01 de marzo de 2016, el representante legal de la empresa de transporte LEVOX S.A. remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono de la Compañía de TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas;

Que, mediante oficio s/n recibido el 30 de marzo de 2016, el representante legal de la empresa de transporte LEVOX S.A. remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente la documentación referente a la actualización del Anexo C del Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el R.O. 334 del 12 de Mayo del 2008, para el proyecto TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS EMPRESA LEVOX S.A., ubicado en la Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0899 del 10 de mayo del 2016, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA- 2016-0675 con fecha 9 de mayo del 2016, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente concluye que la información presentada, cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que emite criterio favorable al Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono de la Compañía de TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas;

Que, mediante oficio No MAE-CGZ5-DPAG-2016-1464 de fecha 18 de julio de 2016, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0754 con fecha 15 de julio de 2016, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente concluye que la información presentada, cumple con lo establecido en el Anexo C del

Descripción de vehículos:

Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el R.O. 334 del 12 de Mayo del 2008, para el proyecto: TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS EMPRESA LEVOX S.A., ubicado en la Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 22 y 28 de julio de 2016, el representante legal de la empresa de transporte LEVOX S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, los siguientes documentos, por servicios administrativos:

Comprobante de Transacción Bancaria por el BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $ 1.661, 45 (No. de Referencia 808054579), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo para el proyecto y a la tasa de seguimiento ambiental;

Comprobante de Transacción Bancaria por el BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $ 58.55 (No. de Referencia 810370344), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo para el proyecto y a la tasa de seguimiento ambiental; y,

Garantía Bancaria No. FL-0006892, emitida por Seguros Confianza por la suma asegurada de USD $ 109.900.00 de garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono de la Compañía de TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas; en base al oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0899 del 10 de mayo del 2016, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA- 2016-0675 con fecha 9 de mayo del 2016;

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la EMPRESA LEVOX S.A., para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono de la Compañía de TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas; para los siguientes vehículos y materiales peligrosos:

No. Placa

No. Motor

No. Chasis

Clase

Tipo

Año Fabrica

Cilindraje

Tonelaje

Peso Bruto Vehicular

GBN-0376

2KS96959

F067496

Camión

Tanquero

2004

10000

7.5

48

BGL-0886

2KS96958

F067495

Camión

Cabezal

2004

8500

7.65

48

22 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Oficial N° 292

GNB-0069

2KS96956

F067493

Camión

Tanquero

2004

10000

8.0

48

GNB-0378

2KS96957

F067494

Camión

Tanquero

2004

8500

7.65

48

GBN-5681

79725344

3HSCEAPT1FN541196

Trailer

Cabezal

2015

5000

8.5

45

GBN-4737

79629352

3HSDJAPT9EN477150

Camión

Cabezal

2014

15000

8.5

45

GBL-0854

50513962481398

WMAH26ZZX7M458717

Camión

Cabezal

2007

16000

9.0

26

GBN-7275

54292100205158

WDB9501632K718368

Vehículo especial

Cisterna

2002

15000

14

30

GBN-1730

79583776

3HSDJAPT7DN296014

Camión

Cabezal

2004

8500

7.65

30

RCG-0554

6HE1410762

JALFVR32P87000031

Camión

Tanquero

2008

7127

12

18

RBA-1137

79347367

1XKDD40XX9J257771

Trailer

Cabezal

2009

12000

7.5

26

GBN-7328

35327816

3HSHXAHT8FN665 805

Trailer

Cabezal

2015

11000

7.5

40

Descripción de las rutas y productos:

Nombre del

producto

químico

peligrosos

Cantón origen

Cantón Intermedio

Provincias Intermedias

Cantón Destino

Provincia Destino

Gasolina

Guayaquil

Guayaquil

Guayas

Guayaquil

Guayas

Diesel

Guayaquil

Guayaquil

Guayas

Guayaquil

Guayas

Gasolina

Guayaquil

Guayaquil

Guayas

Máchala

El Oro

Diesel

Guayaquil

Guayaquil

Guayas

Máchala

El Oro

Aceite de Petróleo

Guayaquil

Guayaquil

Guayas

Máchala

El Oro

Gasolina

Guayaquil

Guayaquil

Guayas

Manta

Manabí

Diesel

Guayaquil

Guayaquil

Guayas

Manta

Manabí

Aceite de Petróleo

Guayaquil

Guayaquil

Guayas

Manta

Manabí

Gasolina

Quito

Quito

Pichincha

Quito

Pichincha

Diesel

Quito

Quito

Pichincha

Quito

Pichincha

Aceite de Petróleo

Guayaquil

Guayaquil

Los Ríos, Santo Domingo

Quito

Pichincha

Detalle de los choferes:

D

Nombre del chofer

Tipo de Licencia

Certificado del curso básico

1

Orlando Jovanny Castro Mendoza

E

SI

Registro Oficial N° 292 Jueves 26 de julio de 2018 – 23

2

José Luis Chavarría Arteaga

E

SI

3

Danny Adalberto Cruz Cedeño

E

SI

4

José Luis García Loor

E

SI

5

José Luis Ortiz Morocho

E

SI

6

Alexander Manuel Peña Parrales

E

SI

7

Flavio Pilataxi Rosales Pincay

E

SI

8

Rubén Humberto Toapanta Jami

E

SI

9

Jorge Ornar Tumbaco Herrera

E

SI

10

Jorge Antonio Vera Hernández

E

SI

11

José Peter Vinces Del Valle

E

SI

12

Héctor Sergio Yungaicela Flores

E

SI

13

Jorge Alberto Garcés López

E

SI

14

José Eduardo Benavides

E

SI

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial No. 316 del 4 de mayo del 2015.

Notifíquese con la presente resolución a la compañía LEVOX S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Guayaquil, a 29 de agosto de 2016.

f.) Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 45

Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO DEL

TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS

LEVOX S. A. A NIVEL NACIONAL CON

ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIA,

UBICADO EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus

responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la empresa de transporte LEVOX S.A., a nivel nacional, ubicado en la Provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Anexo C aprobados.

En virtud de lo expuesto, el TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental aprobados para el proyecto: Operación, Mantenimiento y Abandono del TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicado en la Provincia del Guayas;
  2. Presentar Programas, presupuestos e Informes anuales, realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo

24 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Oficial N° 292

del 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;

  1. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  3. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015;
  4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  5. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en el Registro Oficial No. 207 del

04 de junio del 2010, Acuerdo Ministerial No. 052 del 06 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 08 de junio del 2011, Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio del 2013, Acuerdo Ministerial No. 391 del el Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo del 2015;

  1. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  2. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias

Dado en Guayaquil, a 29 de agosto de 2016.

f.) Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

No. 46

COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Registro Oficial N° 292 Jueves 26 de julio de 2018 – 25

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental

Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participación.

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante Acuerdo No. 019 emitido el 18 de abril de 2008, por la Subsecretaría de Acuacultura y de Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca, otorga la renovación de los derechos de concesión a favor de la Compañía SUPESCA S.A., sobre un área de 125,00 hectáreas de zona de playa y bahía ubicadas en el Sitio Corralito, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 21 de octubre de 2009, la Compañía SUPESCA S.A., solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (B VP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: Camaronera SUPESCA S.A., ubicada en el Sitio Corralito, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;

26 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Oficial N° 292

Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-1658 de fecha 30 de noviembre de 2009, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía SUPESCA S.A., que el proyecto: Camaronera «SUPESCA S.A.», ubicada en el Sitio Corralito, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

611710

9743233

2

612064

9743223

3

612163

9743283

4

612269

9743234

5

612596

9743529

6

612602

9743623

7

612828

9743620

8

612878

9743728

9

613094

9743667

10

612938

9742831

11

612884

9742801

12

612920

9742740

13

612966

9742757

14

613045

9742693

15

613007

9742675

16

613081

9742491

17

613193

9742537

18

613249

9742470

19

613270

9742319

20

613309

9742277

21

612918

9742121

22

612570

9741965

23

612260

9742225

24

612188

9742891

25

611738

9742914

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio s/n de fecha 23 de noviembre de 2011, la Compañía SUPESCA S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera «SUPESCA S.A.», ubicada en el Sitio Corralito, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2012-3174 de fecha 23 de agosto de 2012, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la Compañía «SUPESCA S.A.», que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2012-0536 del 30 de enero de 2012, Aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera «SUPESCA S.A.», ubicada en el Sitio Corralito Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo

de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: Camaronera «SUPESCA S.A.», ubicado en el Sitio Corralito, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas; se realizó mediante Reunión Informativa el 15 de abril de 2015 a las 09h30 en el Muelle Los Claveles, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 28 de abril de 2015, la Compañía «SUPESCA S.A.», ingresa a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera «SUPESCA S.A.», ubicada en el Sitio Corralito, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-1128 del 07 de junio de 2016, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la Compañía SUPESCA S.A., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0766 del 06 de junio de 2016, emite criterio FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera «SUPESCA S.A.», ubicada en el Sitio Corralito, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 14 de julio de 2016, con fecha de ingreso 15 de julio de 2016, la Compañía «SUPESCA S.A.», remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos, por servicios administrativos:

Comprobante de Transacción Bancaria por el BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $1,286.47 (No. de Referencia 803715450), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación;

Comprobante de Transacción Bancaria por el BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $720.00 (No. de Referencia 803707811), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,

• Garantía Bancaria No. GRB00016003833 garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por BANCO BOLIVARIANO C.A., por la suma asegurada de USD $ 15,850.00

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Compañía SUPESCA

Registro Oficial N° 292 Jueves 26 de julio de 2018 – 27

S.A., Camaronera «SUPESCA S.A.», ubicada en el Sitio Corralito, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas; sobre la base del oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-1128 del 07 de junio de 2016 e Informe Técnico No. No. MAE-UCA-2016-0766 del 06 de junio de 2016;

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la Compañía SUPESCA S. A., para la ejecución del proyecto Camaronera «SUPESCA S.A.», ubicada en el Sitio Corralito, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la Compañía SUPESCA S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Guayaquil, a 29 de agosto de 2016.

f.) Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zona 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 46

Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAÑÍA SUPESCA S. A., PARA LA EJECUCIÓN DEL

PROYECTO CAMARONERA «SUPESCA

S.A.», UBICADA EN EL SITIO CORRALITO,

PARROQUIA CHONGÓN, CANTÓN

GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Compañía SUPESCA S.A., para la ejecución del proyecto Camaronera «SUPESCA S.A.», ubicada en el Sitio Corralito, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, la Compañía «SUPESCA S.A.» se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera «SUPESCA S.A.», ubicada en el Sitio Corralito, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
  2. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
  5. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  6. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  7. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las

28 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Oficial N° 292

actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015;

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  2. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  3. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio del 2010, Acuerdo Ministerial No. 052 del 06 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 08 de junio del 2011, Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio del 2013, Acuerdo Ministerial No. 391 del el Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo del 2015;
  4. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  5. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, y;

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a 29 de agosto de 2016.

f.) Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zona 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

No. 086-2018

Mgs. Francisco Donoso Moscoso

COORDINADOR GENERAL

DE ASESORÍA JURÍDICA

Considerando:

Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17, del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, en el que reconoce y garantiza el derecho a asociarse y manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la libertad de trabajo;

Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, en el artículo 1, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de la ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de organización lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 2, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, manifiesta que las organizaciones sociales en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad;

Que, el artículo 14, ibídem, determina que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es competente para aprobar estatutos de las organizaciones sociales comprendidas en el precitado Reglamento;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 416, de 16 de mayo de 2018, el Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al Mgs. Boris Palacios Vásquez, como Ministro encargado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 007-2016 de 17 de febrero de 2016, publicado en el Registro Oficial No 709 de 07 de marzo de 2016, se expidió el Instructivo para normar los trámites de las organizaciones sociales que estén bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el que se establece: «La Coordinación General de Asesoría Jurídica administrará los expedientes y expedirá los actos administrativos de personalidad jurídica, registro de directivas, disolución y liquidación, entre otro; respecto de los gremios (colegios, federaciones, confederaciones y uniones nacionales) que guarden relación con las políticas públicas de esta cartera de Estado «;

Registro Oficial N° 292 Jueves 26 de julio de 2018 – 29

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 004 de 1 de febrero de 1993, publicado en el Registro Oficial N° 134 de 24 de febrero de 1993, se concedió personalidad jurídica y se aprobó el contenido del Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Morona Santiago;

Que, el Ingeniero Patricio Oliva, Secretario Ejecutivo del Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador, mediante Oficio CICE-SEP-087-2017, de 06 de octubre de 2017, se dirige al titular de esta Cartera de Estado, para solicitar la reforma al Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Morona Santiago, proyecto que no contraviene disposiciones legales ni reglamentarias;

Que, el titular de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, mediante oficio MTOP-CGJ-17-232-OF, de 07 de diciembre de 2017, emitió las observaciones al estatuto, las mismas que fueron cumplidas por parte del Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador «CICE», conforme consta en el oficio No. CICE-SEP-032-2018 de 13 de junio de 2018, con documento de registro número MTOP-GIATH-2018-161-EXT de 15 de junio de 2018 y sus respectivos anexos; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1, de la Constitución del Ecuador, artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y artículo 17, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Morona Santiago, cuyas siglas son «CICMS».

Art. 2.- Disponer que el Colegio de Ingenieros Civiles de Morona Santiago «CICMS», cumpla sus fines y actividades con sujeción al Estatuto reformado mediante la presente Resolución.

Art. 3.- En todo lo no previsto en el mencionado Estatuto, se estará a lo dispuesto en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil y en su Reglamento de aplicación.

ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución de esta Resolución que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

Hágase conocer esta resolución a los interesados.

Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de julio de 2018.

f) Mgs. Francisco Donoso Moscoso, Coordinador General de Asesoría Jurídica.

Nro. INEVAL-INEVAL-2018-0013-R

Quito, 24 de Mayo de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

Considerando:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República, establece: «La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado (…)»;

Que, el artículo 346 de la Constitución Ibídem, determina: «Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación (…)»;

Que, la letra e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado determina que los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, pueden dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que, el Estatuto Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 55 prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-165, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 326 de 4 de septiembre del 2014, se expidió la NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO DE VIÁTICOS MOVILIZACIONES DENTRO DEL PAÍS PARA LAS LOS SERVIDORES EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO;

Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural LOEI, manda: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de promover la calidad de la educación.-Es competencia del mencionado Instituto la evaluación integral del Sistema Nacional de Educación. Para el cumplimiento de este fin, se regirá por su propios estatutos y reglamentos»;

Que, el artículo 68 Ibídem, dispone: «El Instituto realizará la evaluación integral interna y externa del Sistema Nacional de Educación y establecerá los indicadores de la calidad de la educación, que se aplicarán a través de la evaluación continua de los siguientes componentes: gestión educativa de las autoridades educativas, desempeño del rendimiento académico de las y los estudiantes, desempeño de los directivos y docentes (…) «;

Que, de acuerdo con el artículo 71 de la citada Ley Orgánica de Educación Intercultural «(…) la máxima instancia de decisión del Instituto será la Junta Directiva

(…)»;

30 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Oficial N° 292

Que, como determina el artículo 74 de la Ley Ibídem, el Director/a Ejecutivo de Ineval es «…el ola representante legal, judicial y extrajudicial del Instituto… Será nombrado o nombrada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (…) «;

Que, el 21 de noviembre del 2017, la Junta Directiva de Ineval nombró a la doctora Josette Arévalo Gross como Directora Ejecutiva de Ineval;

Que, es necesario normar a nivel institucional el pago de viáticos y movilizaciones para las y los servidores del Instituto Nacional de Evaluación Educativa Ineval; y,

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS Y MOVILIZACIONES DENTRO DEL PAÍS PARA LAS Y LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA INEVAL

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- Regular el procedimiento para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del país, para las y los servidores del Instituto Nacional de Evaluación Educativa Ineval.

Se concederá este beneficio únicamente si el domicilio y/o lugar habitual de trabajo de la o el servidor, dista por lo menos 100 Km de la ciudad donde debe trasladarse para prestar sus servicios.

Art. 2.- Ámbito.- Será de aplicación obligatoria para las y los servidores del Ineval.

Art. 3.- Definiciones.- Para el presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:

Gastos de movilización.- Comprenden los gastos que se utilicen para que las y los servidores del INEVAL lleguen al lugar del cumplimiento de los servicios institucionales y regresen a su domicilio y/o lugar habitual de trabajo; así como, los gastos que se generen por el desplazamiento a y de los terminales aéreos, terrestres, fluviales o marítimos, desde y hasta el domicilio y/o lugar habitual de trabajo o los valores por parqueaderos; y, los que se producen por los desplazamientos que se realicen dentro del lugar en el que se cumple los servicios institucionales, siempre y cuando no se utilice transporte institucional.

Lugar habitual del trabajo.- Se entenderá al sitio o localidad donde la o el servidor realiza sus labores cotidianas o habituales.

Servicios institucionales en el interior.- Implica el desplazamiento de un servidor dentro del país para cumplir tareas estrictamente institucionales, fuera del lugar habitual de trabajo.

Servidor público.- Toda persona que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan

un cargo, función o dignidad dentro del sector público; incluyéndose aquellos bajo el régimen del Código de Trabajo.

Viático.- Es el estipendio monetario o valor diario que se asigna a las y los servidores del Ineval para cubrir los gastos de alojamiento y alimentación que se produzcan durante el cumplimiento de servicios institucionales dentro del país, y por tal razón deban pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo.

Art. 4.- Pago de viáticos en días feriados.- Se prohíbe conceder autorización a las y los servidores del Ineval para el cumplimiento de servicios institucionales fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo durante los días feriados o de descanso obligatorio, excepto en aquellos casos excepcionales dispuestos por la máxima autoridad o su delegado.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO INTERNO

Art. 5.- Solicitud de servicios institucionales.- Cada servidora o servidor llenará el formulario de solicitud de autorización para el cumplimiento de servicios institucionales, determinado por el Ministerio de Trabajo, en el cual deberá constar los nombres y apellidos completos, puesto que ocupa, área/s a la cual pertenece, el lugar en el que va a cumplir las actividades (ciudad, provincia), fechas y horas de salida y retorno, transporte que utilizará, detalle de las actividades planificadas a realizar en el cumplimiento de sus funciones institucionales, además de los datos para transferencia del valor correspondiente a viáticos y/o movilización según corresponda.

La solicitud deberá estar suscrita por la o el servidor, aprobada por el jefe inmediato y autorizado por la máxima autoridad o su delegado.

Art. 6.- Autorización.- Para obtener la autorización y posterior desembolso de los valores por concepto de viáticos y movilizaciones, se cumplirá con el siguiente procedimiento:

  1. El Jefe inmediato superior de la o el servidor que ha sido designado para cumplir los servicios institucionales fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país, deberá solicitar a la máxima autoridad o su delegado, la autorización correspondiente dentro de los tres (3) días plazo previos a la salida programada, mediante memorando y formulario de solicitud establecido por el Ministerio del Trabajo. De requerirse transporte institucional o cualquier otro, éste deberá indicarse en el memorando y formulario de solicitud.
  2. Autorizado el cumplimiento de servicios institucionales, se remitirá el memorando y el formulario debidamente suscrito a la Dirección Administrativa Financiera, para la verificación de disponibilidad presupuestaria.
  3. De existir los fondos correspondientes, la Dirección Administrativa Financiera realizará el cálculo de los viáticos y/o movilizaciones a que hubiera

Registro Oficial N° 292 Jueves 26 de julio de 2018 – 31

lugar según los días efectivamente autorizados; y, procederá con la entrega del cien por ciento (100%) del valor determinado, por lo menos con un (1) día de anticipación a la fecha de sal ida programada.

  1. La adquisición del boleto o pasaje para el desplazamiento de las y los servidores o la disposición de la utilización del transporte institucional será responsabilidad de la Dirección Administrativa Financiera, luego de obtener la autorización respectiva]34 y, la entrega de los mismos se la realizará por lo menos con un (1) día de anticipación a la fecha de salida programada. De no existir disponibilidad presupuestaria, la solicitud y autorización para el cumplimiento de servicios institucionales quedarán insubsistentes.
  2. Una vez que se cuente con la disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los servicios institucionales, la Dirección Administrativa Financiera informará a la Dirección de Talento Humano sobre este particular, indicando el nombre de las y los servidores que cumplirán dichos servicios y los días que permanecerán fuera de su lugar habitual de trabajo, para efectos del control de asistencia.

Se exceptúa del cumplimiento de los plazos determinados en este artículo, los casos referentes a los funcionarios de nivel jerárquico superior y aquellos casos de urgencia no planificados que se presenten y que tengan relación con necesidades excepcionales de la institución, los que deberán ser autorizados por la máxima autoridad o su delegado.

Art. 7.-Adquisición de pasajes aéreos.-La adquisición de pasajes aéreos serán exclusivamente para el cumplimiento de servicios institucionales de las y los servidores del Ineval.

Autorizado la comisión de servicios institucionales y entregado el formulario a la Dirección Administrativa Financiera, ésta dispondrá al Responsable de Pasajes Aéreos o quien hiciere sus veces realizar la compra de los boletos o pasajes aéreos para el desplazamiento, en un plazo de (2) dos días y, realizará la entrega de los mismos por lo menos con (1) día de anticipación a la fecha de salida programada.

Art. 8.- De la responsabilidad de las unidades financieras y de administración del talento humano.– Es de responsabilidad de Dirección de Talento Humano mantener un registro pormenorizado de las autorizaciones para el cumplimiento de servicios institucionales concedidas dentro de cada ejercicio fiscal, con los respectivos informes.

Corresponde a la Dirección Administrativa Financiera efectuar el desembolso de los valores por los conceptos establecidos en este Reglamento, y realizar el respectivo control con la documentación de soporte al respecto. Las y los servidores encargados de estas actividades serán personal y pecuniariamente responsables del estricto acatamiento de las disposiciones contempladas en esta norma, y por los valores transferidos a las o los servidores.

Art. 9.- Movilización en caso de urgencia.- Previo a la autorización del Director/a Ejecutivo/a o su delegado, y únicamente en casos excepcionales de necesidad institucional debidamente justificados, las y los servidores de la institución podrán adquirir directamente los boletos o pasajes de transporte, para desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo. Estos gastos deberán ser posteriormente reembolsados por la Dirección Administrativa Financiera, como requisito se deberá presentar facturas, notas de venta, recibos electrónicos y/o boletos respectivos, documentos que deberán estar a nombre de la o el servidor; dichos valores no serán considerados dentro del valor del viático.

CAPÍTULO III

FORMA DE CÁLCULO

Art. 10.- De los valores para el cálculo del viático.- La Dirección Administrativa Financiera debe realizar el cálculo por concepto de viáticos en base al detalle de los niveles y valores diarios determinados en la Norma Técnica para el Pago de Viáticos y Movilizaciones dentro del País para las y los Servidores en las Instituciones del Estado, expedido por el Ministerio de Trabajo, de acuerdo al siguiente detalle:

NIVELES

VALORES USD

PRIMER NIVEL: Servidores/as que se encuentren comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior

$ 130,00

SEGUNDO NIVEL: Demás servidores/as del INEVAL

$ 80,00

Art. 11.- Del cálculo de la movilización.- Cuando la movilización se realice en un medio de transporte institucional y exista la necesidad de cubrir gastos de combustible, peaje, parqueadero y demás gastos de esta índole, una vez finalizados los servicios institucionales el conductor encargado deberá rendir cuentas de los gastos realizados, adjuntando los comprobantes de venta legalmente conferidos y/o recibos electrónicos; con base a los comprobantes presentados a la Dirección Administrativa Financiera, ésta procederá con la liquidación de los valores para su devolución o reembolso, de conformidad con los procesos contables.

Los gastos incurridos por desplazamientos que tengan que realizarse en el cumplimiento de servicios institucionales serán reembolsados por la Dirección Administrativa Financiera, en base a la presentación de comprobantes de venta legalmente conferidos, facturas, notas de venta y/o recibos electrónicos; y, al informe respectivo hasta el valor máximo de USD. 16,00 (dieciséis dólares).

CAPÍTULO IV RESPONSABILIDAD DE PAGO

Art. 12.- De la responsabilidad del pago de viáticos.-

La Dirección Administrativa Financiera deberá realizar el desembolso de los valores por concepto de viáticos y movilización en los plazos establecidos y del respectivo

32 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Oficial N° 292

control con la documentación de soporte correspondiente. Las y los servidores que reciban estos rubros serán solidariamente responsables del estricto cumplimiento del presente Reglamento.

Art. 13.- Eventos institucionales fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo.- El Ineval podrá realizar eventos respecto de los cuales se cubran directamente todos o parte de los gastos por concepto alojamiento, alimentación y movilización de las y los servidores que se desplacen dentro del país, fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo. Estos podrán realizarse siempre que los gastos a incurrirse, en su conjunto, no superen al valor que correspondería a viáticos y movilización, según sea el caso. La calidad de las prestaciones debe ser equivalente a aquella a la que pudo haberse accedido si se hubieren proporcionado los valores establecidos en el presente Reglamento.

Si el Ineval paga todos los gastos, las y los servidores de la institución no tendrán derecho al pago de viáticos o movilización. En este caso, se observará lo que más convenga a los intereses institucionales.

CAPÍTULO V

INFORME DE CUMPLIMIENTO

DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

Art. 14.- Del informe del cumplimiento de servicios institucionales.- Para la liquidación de los viáticos y movilizaciones las y los servidores del Ineval presentarán un informe de actividades y productos alcanzados, al Jefe inmediato para su aprobación y al Director/a Ejecutivo/a o su delegado/a para la autorización respectiva, dentro del término de cuatro (4) días hábiles posteriores al cumplimiento de los servicios institucionales.

Aprobado por el jefe inmediato superior, las y los servidores deberán remitir mediante memorando el informe de cumplimiento de servicios institucionales (formulario) para la autorización de la máxima autoridad o su delegado.

Para elaborar el informe de cumplimiento de servicios institucionales en el país, se utilizará obligatoriamente el formulario emitido por el Ministerio de Trabajo, el cual debe contener:

  1. La fecha y hora de salida y llegada del y al domicilio y/o lugar habitual de trabajo
  2. La enumeración de las actividades realizadas y productos alcanzados en el cumplimiento de servicios instituciones; y,
  3. De ser el caso, la descripción de los desplazamientos realizados a y de los terminales aéreos, terrestres, fluviales o marítimos, desde y hasta el domicilio y/o lugar habitual de trabajo y dentro del lugar de cumplimiento de los servicios institucionales; o a su vez indicar la utilización de parqueaderos, el lugar, su valor y los comprobantes de venta legalmente conferidos, facturas, notas de venta y/o recibos electrónicos, para el reembolso de los valores respectivos.

4. El listado detallado y respaldado con las facturas o notas de venta originales que justifican los gastos realizados.

Si para el cumplimiento de los servicios institucionales, fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo se utilizó un vehículo institucional, la unidad administrativa o quien hiciera sus veces registrará en una hoja de ruta el tipo de vehículo, número de placa, kilometraje recorrido y los nombres y apellidos del conductor.

Cuando el cumplimiento de servicios institucionales requiera mayor número de días a los inicialmente autorizados, se deberá solicitar por escrito a la máxima autoridad o su delegado se conceda una extensión del plazo y esta autorización se deberá adjuntar al informe respectivo, en el mismo que se hará constar esta circunstancia, a fin de que la Dirección Administrativa Financiera realice la liquidación para el reconocimiento de las diferencias correspondientes.

En el evento que los servicios institucionales se suspendan por razones debidamente justificadas, las y los servidores de la institución comunicarán por escrito tal particular, a través del informe correspondiente, a la máxima autoridad o su delegado y a la Dirección Administrativa Financiera, para que se proceda con el reintegro o devolución de los valores asignados.

Al informe (formulario) presentado se adjuntarán los pases a bordo, pasajes, boletos o tickets de transporte aéreo, terrestre, fluvial o marítimo, de ida y retomo, con la respectiva fecha y hora de salida y llegada.

Además de la documentación indicada, los servidores dentro del plazo establecido deberán presentar un informe de justificación de actividades, el cual será aprobado por el jefe inmediato superior, y autorizado por la máxima autoridad o su delegado; este documento tendrá como finalidad de conocer a detalle las actividades realizadas por los servidores.

Art. 15.-Aprobación y autorización.- Una vez aprobado y autorizado el informe del cumplimiento de servicios institucionales (formulario), la o el servidor lo entregará a la Dirección Administrativa Financiera para el control y liquidación de los viáticos.

Art. 16.- Control y liquidación de viáticos.- La Dirección Administrativa Financiera, sobre la base de los informes, comprobantes de venta, pases a bordo, pasajes, boletos y/o tickets, realizará el control y la respectiva liquidación de los valores previamente asignados por concepto de viáticos de los días en que debió pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo; así como, de movilización, contabilizando el número de horas efectivamente utilizadas, tomando como base la hora de salida y llegada al domicilio y/o lugar habitual de trabajo.

Respecto a los valores entregados se deberá justificar el 70% del valor total del viático en gastos de alojamiento y/o alimentación, mediante la presentación de facturas, notas de venta o liquidaciones de compra de bienes y

Registro Oficial N° 292 Jueves 26 de julio de 2018 – 33

prestación de servicios, previstos por el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, adicionalmente la información de los documentos entregados será verificada. El 30% restante, no requerirá la presentación de documentos de respaldo y sobre su importe se imputará presuntivamente su utilización.

Los valores debidamente respaldados, de acuerdo al porcentaje establecido, serán asumidos por la institución; aquellos valores que no cuenten con los justificativos debidos se entenderán como no gastados, por lo que la o el servidor deberá restituirlos a la institución mediante el descuento de estos de su siguiente remuneración mensual unificada.

Si de los informes y pases a bordo, pasajes, boletos o tickets presentados por la o el servidor se desprende que se tuvo que reducir o ampliar el plazo del cumplimiento de los servicios institucionales, se tendrá que realizar el cálculo correspondiente y proceder con el reconocimiento o devolución de los valores que hubiera lugar.

Art. 17.- Exclusiones.- Los valores por concepto de viáticos y movilización según sea el caso, sirven para cubrir exclusivamente los gastos personales de la o el servidor del Ineval. Las facturas, notas de venta o liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, presentados como sustento para la liquidación correspondiente, constarán emitidos a su nombre, se deben detallar los consumos y solo podrán reflejar sus gastos propios, presentados en el respectivo informe.

Los comprobantes de venta deberán contener todos los requisitos constantes en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, aquellos que se encuentren caducados, que presenten borrones, tachones o enmendaduras y los que registren defectos de llenado, se anularán y por tanto no serán reconocidos.

No se reconocerán consumos de bebidas alcohólicas, ni se autorizará los viáticos y movilizaciones para terceras personas.

Art. 18.- Excepciones.- En el evento que la Institución no asigne uno o más de los valores establecidos en este reglamento, las y los servidores asumirán los gastos, y deberán presentar los comprobantes de venta originales correspondientes a los gastos efectuados, para su liquidación y el reconocimiento de los rubros que el Ineval debió asumir.

El Ineval liquidará conforme lo determinado en este reglamento. En ningún caso el reconocimiento de tales gastos, podrá superar el valor del viático.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Ineval reconocerá los valores por concepto de viáticos y movilización que correspondan de conformidad con el presente Reglamento a las y los servidores de otras instituciones públicas que se encuentren en comisión de servicios con o sin remuneración en el Ineval.

SEGUNDA.- Si la o el servidor ha trasladado su residencia pero no su domicilio familiar y debiere trasladarse a

este para cumplir servicios institucionales, únicamente le corresponderá recibir los valores por concepto de movilización.

TERCERA.- El Ineval podrá reconocer el valor de viáticos y movilización a los servidores contratados mediante servicios profesionales, para lo cual previamente deberá estipularse en el contrato respectivo.

CUARTA.- El/la Coordinador/a General Técnico/a está facultado para autorizar las comisiones de servicios institucionales en días hábiles, feriados o de descanso obligatorio; así como el uso de los vehículos u otro transporte para este fin, durante días hábiles, tifies de semana, feriados y fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

La autorización del cumplimiento de servicios institucionales, uso de vehículos o transporte se tramitará mediante el formulario de solicitud de autorización para el cumplimiento de servicios institucionales.

QUINTA.- La Dirección Administrativa Financiera verificará que los comprobantes de venta entregados por la o el servidor para la liquidación de los viáticos cumplan con el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios; de encontrarse inconsistencias o adulteraciones no reconocerá los gastos, por lo que la o el servidor deberá restituirlos a la institución mediante el descuento de estos de su siguiente remuneración mensual unificada.

De igual manera, se efectuará dicho control en los casos de posibles reembolsos en favor de la o el servidor.

SEXTA.- El incumplimiento de este Reglamento será comunicado inmediatamente al Director/a Ejecutivo/a, para las acciones disciplinarias y legales correspondientes.

SÉPTIMA.- Lo no contemplado en este Reglamento se aplicará lo establecido en la Norma Técnica para el Pago de Viáticos y Movilizaciones dentro del País para las y los Servidores en las Instituciones del Estado, y sus reformas.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la correcta aplicación del presente Reglamento encárguese a la Coordinación General Técnica, la Dirección Administrativa Financiera y Dirección de Talento Humano, según el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía que se contraponga al presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 24 días de mayo del 2018.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Cinthia Josette Arevalo Gross, Directora Ejecutiva.

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA.- Fiel copia del original.- Fecha: 24 de mayo de 2018.- Hora: … Recibido por: f.) Ilegible.

34 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Oficial N° 292

No. 2018-001-ISSFA-DAJ

Alejandro Vinicio Vela Loza

CAPITÁN DE NAVÍO EMC. (S.P.)

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO

DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS

Considerando:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el Art. 233 de la misma norma, determina que ninguna servidora o servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito;

Que, el Art. 370 de la norma señalada en el párrafo anterior, inciso segundo establece que «las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social. El Estado garantiza el pago de las pensiones de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.»;

Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada; estipula que en razón de la conveniencia institucional los máximos personeros de las Instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus funciones;

Que, en el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se contempla la delegación de atribuciones y dice «las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La Delegación será publicada en el Registro Oficial.»;

Que, el Art. 56 de la misma norma, señala que salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación;

Que, el Art. 59 de la norma antes citada, dispone que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa;

Que, la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento, manifiestan a lo largo de su articulado, que ciertos actos administrativos relacionados con administración de talento humano, sean realizados por la autoridad nominadora o su delegado;

Que, el Art. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública regula la formulación del Plan Anual de Contratación – PAC, con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado; el Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso; su contenido y sustentos se regularán en el Reglamento de la presente Ley;

Que, el Art. 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prescribe la posibilidad de que la máxima autoridad de la Entidad Contratante, delegue la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de dicha entidad, mediante Resolución, dándola a conocer en el Portal de Compras Públicas, sin que tal delegación, excluya las responsabilidades del delegante;

Que, el Art. 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que en aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia;

Que, el Art. 25 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dentro del Plan Anual de Contratación, otorga a la máxima autoridad institucional la potestad de reformarlo de forma directa o a través de su a su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www. compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado;

Que, el Art. 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, prescribe que las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores que tengan a su cargo la dirección de los estudios y procesos previos a la celebración de los contratos públicos, tales como de construcción, provisión,

Registro Oficial N° 292 Jueves 26 de julio de 2018 – 35

asesoría, servicios, arrendamiento, concesiones, delegaciones, comodato y permuta, serán responsables por su legal y correcta celebración; y aquellos a quienes correspondan las funciones de supervisión, control, calificación o dirección de la ejecución de los contratos, serán responsables de tomar todas las medidas necesarias para que sean ejecutadas con estricto cumplimiento de las estipulaciones contractuales, los programas, costos y plazos previstos. La Contraloría General del Estado establecerá las responsabilidades a que hubiere lugar en esta materia;

Que, se encuentra en vigencia la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 995 del 7 de agosto de 1992 y todas sus reformas, incluidas las estipuladas en la Ley de Fortalecimiento de los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 867 de 21 de octubre de 2016 y Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 21 de junio de 2017;

Que, el Art. 3 de la Ley de Seguridad de las Fuerzas Armadas, establece que el ISSFA cumplirá las siguientes funciones: a) Administrar los recursos humanos y financieros necesarios para atender los requerimientos establecidos en esta Ley y sus reglamentos; b) Planificar, organizar, dirigir y controlar la ejecución de los programas de seguridad social para los miembros de las Fuerzas Armadas; c) Extender la cobertura y actualizar permanentemente el sistema de seguridad social; d) Coordinar sus propios planes con los programas de desarrollo nacional relacionados con la seguridad social; e) (Derogado por el Art. 3 del Cap. 1 de la Ley s/n de la Asamblea Nacional, R.O. 867-S, 21-X-2016); f) (Sustituido por el Art. 3 del Cap. 1 de la Ley s/n de la Asamblea Nacional, R.O. 867-S, 21-X-2016).- Financiar programas de atención médica y provisión de medicinas; g) Adquirir los bienes necesarios para la consecución de sus finalidades; h) Ejecutar los planes de inversión de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento; i) Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas y convenios con organismos nacionales o internacionales para el cumplimiento de sus finalidades específicas; j) Ejercer la acción coactiva en todos los actos y contratos en razón de los cuales se afecte su patrimonio; y, k) Obtener del Estado, del Ministerio de Defensa Nacional y del asegurado, el cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas establecidas en esta Ley.

Que, en el Art. 8 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas constan dentro de las funciones del Director General: f) Designar y remover a los empleados del ISSFA; g) Administrar los bienes del Instituto;

Que, mediante Oficio No. MRL-VSP-2013-0665, de 15 de abril de 2013; suscrito por la Viceministra de Servicio Público, solicitando al Ministro de Finanzas, emita dictamen presupuestario para la reforma en relación con el proyecto de Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, dice «[…] En este sentido, esta Cartera de Estado analizó legal y técnicamente el proyecto de

Estatuto Orgánico por Procesos del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas – ISSFA-, mismo que se encuentra acorde a los lineamientos determinados en la norma técnica de diseño de Estatutos o Reglamentos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos, publicada en el R.O. No. 251, del 17 de abril de 2006.»;

Que, a través de Oficio No. MRL 4110 MRL-FI-EDT, de 19 de julio de 2013, el Ministerio de Relaciones Laborales emitió Informe Favorable al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del ISSFA;

Que, el Consejo Directivo en sesiones del 11 de septiembre y 31 de octubre de 2013, conoció el documento citado en el considerando anterior y aprobó por unanimidad el Estatuto Orgánico por Procesos del Instituto y dispuso su implementación inmediata;

Que, el Estatuto citado en el considerando anterior, en el Art. 7 determina una Estructura Organizacional por Procesos, y tiende a promover el desarrollo y fortalecimiento del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), mediante la implantación de la Administración por Procesos como una herramienta de gestión de la entidad, en concordancia con las nuevas tendencias de organización acogidas por el Estado, que permitan agilizar los procedimientos administrativos y posibiliten el trabajo en equipo para lograr mayor productividad, optimizando los recursos institucionales, manteniendo una estructura que evite su crecimiento desordenado, asegure su evolución y dinamia de manera consistente y coherente a nivel nacional.

En este sentido, la estructura organizacional del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) se alinea con su misión, objetivos estratégicos y se sustenta en las Unidades Administrativas Internas, y las Unidades Desconcentradas con el enfoque de procesos productos y servicios;

Que, el Consejo Directivo, en sesión ordinaria de 28 de junio de 2017, designó y posesionó, mediante Resolución No. 17-04.2 al señor Capitán de Navio EMC. (S.P) Alejandro Vinicio Vela Loza, como Director General del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; y,

Que, es necesario, delegar y racionalizar la gestión administrativa de la Dirección General del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en función de la oportunidad, celeridad, eficiencia, eficacia, calidad, planificación y transparencia.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley,

Resuelve:

ART. 1.- DELEGAR AL SUBDIRECTOR (A) GENERAL, las siguientes facultades:

  1. Presidir la Comisión de Crédito;
  2. Presidir el Comité de Gestión de Calidad de Servicio;
  3. Las atribuciones y obligaciones que se relacionen con supervisión y coordinación en la administración de la gestión operativa (prestaciones y servicios) del Instituto;

36 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Oficial N° 292

  1. Todas las atribuciones y obligaciones que correspondan, respecto al egreso de bienes muebles, enajenación mediante remate, venta; exceptuando lo relacionado con bienes inmuebles; así como, presidir la Junta de Remates de la Institución;
  2. Las atribuciones previstas para la máxima autoridad en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y Resoluciones, referentes a procedimientos de contratación pública: Contratación de consultoría, adquisición de bienes y servicios de régimen común y especial cuya cuantía sea igual o superior al valor que resulte de multiplicar los coeficientes desde 0.000002 hasta 0.000015; y, ejecución de obras desde 0.000007 hasta 0.00003; por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; quien además será el ordenador del gasto. Se deja expresamente indicado que son de atribución exclusiva del Director General del ISSFA, la adjudicación y suscripción en los procedimientos de contratación de consultoría, adquisición de bienes y servicios de régimen común y especial cuya cuantía sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, para ejecución de obras, cuya cuantía sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00003 por el presupuesto inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico; para este efecto, el Subdirector (a) General remitirá toda la documentación relacionada con el proceso de contratación, a la Dirección General;
  3. Autorizar con su firma las reformas al Plan Anual de Contratación – PAC del ISSFA matriz y Regional Litoral, para contratación pública en los montos igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, para bienes servicios y consultorías de régimen común y especial; y para ejecución de obras, cuya cuantía sea igual o inferior al que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00003, por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
  4. Disponer el cumplimiento de las recomendaciones de los Organismos de Control y Dirección de Auditoría Interna del ISSFA; y, realizar el seguimiento y control de las acciones correctivas y de las normas de control interno;

h) Suscribir los informes periódicos que se remiten a la Superintendencia de Bancos y Seguros sobre el portafolio de inversiones, inversiones extrabusátiles, cartera de préstamos, o de cualquier otro informe que sobre las inversiones se requieran los organismos de control;

i) Suscribir el informe periódico de liquidez, que se remite al Ministerio de Finanzas; y,

j) Presidir el Comité Temporal de Calificación a fin de realizar procesos de selección para los servicios institucionales fuera del país y remitir informe final al Director General para su aprobación.

ART. 2.- DELEGAR AL COORDINADOR (A) GENERAL ADMINISTRATIVO (A) FINANCIERO

(A), las siguientes facultades:

  1. Las atribuciones previstas para la máxima autoridad en la Ley Orgánica del Sistema Nacional y Contratación Públicas y su Reglamento, referentes a procedimientos de contratación pública: Contratación de consultoría, adquisición de bienes y servicios de régimen común y especial cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002; y, ejecución de obras cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0.000007, por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; quien además será el ordenador del gasto;
  2. Las atribuciones correspondientes a la aplicación del régimen disciplinario establecido en el Art. 43 de la Ley Orgánica de Servicio Público, salvo el caso de los literales d) y e), en concordancia con el Art. 80 del Reglamento a la LOSEP; así como, la atribución de notificar las sanciones impuestas;
  3. La atribución de expedición y suscripción de providencia de inicio de sumario administrativo, sus respectivas resoluciones y notificación. Para el caso de remociones, los funcionarios deberán acatar lo determinado en la Ley y Reglamento de la materia;
  4. Autorizar con su firma las licencias con remuneración y sin remuneración, así como vacaciones y permisos de los servidores públicos, Personal Militar y Civil del ISSFA, y conocimiento del Director General;
  5. Disponer la ejecución de la evaluación de desempeño, conforme lo estipulado en la LOSEP, su Reglamento y norma técnica, respectiva;
  6. Disponer y autorizar la ejecución de labores en horas suplementarias y/o extraordinarias, en concordancia con la LOSEP, su Reglamento y normas expedidas para el efecto;
  7. Aprobar, gestionar y suscribir según corresponda y en estricto cumplimiento de los requisitos legales, la creación de puestos, reclasificación y cambio de denominación conforme a la Ley, a la planificación anual de talento humano y a la estricta necesidad institucional, conforme con el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de Servidores Públicos del ISSFA;

h) Realizar los trámites de notificación de contratos a prueba y plazo fijo establecido en el Código del Trabajo; así como las correspondientes actas de finiquito;

i) Presentar la solicitud de visto bueno ante la Inspectoría del Trabajo; y realizar todos los trámites que sean necesarios hasta su consecución final; y

j) Autorizar la asistencia al cumplimiento de servicios institucionales, dentro del país, a los demás servidores públicos, que no son autorizados por el Subdirector (a) General.

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ART. 3.- DELEGAR AL DIRECTOR (A) FINANCIERO (A), las siguientes atribuciones:

a) Autorizar con su firma los siguientes documentos:

  1. Notificación de pago por obligaciones en mora para el ISSFA;
  2. Títulos de crédito;
  3. Orden de cobro;
  4. Requerimientos a la Dirección de Inversiones para realizar inversiones con los excedentes de liquidez; y,

b) Actuar como ordenador de pago en los procesos de contratación pública.

ART. 4.- DELEGAR AL DIRECTOR (A) DE ASESORÍA JURÍDICA, las siguientes atribuciones:

  1. Contestar solicitudes de aclaración y complementación de reclamos o recursos, cuando estos fueren oscuros o no cumplieren con los requisitos señalados en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en lo que fuere aplicable;
  2. Sustanciar los recursos administrativos, suscribir providencias, disponer la práctica de diligencias dentro de los mismos; solicitar informes y señalar, de ser necesario día y hora para la realización de audiencias;
  3. Analizar la procedencia de suspender los efectos del acto impugnado y recomendar en este sentido, cuando el caso así lo amerite; y,
  4. Contestar exclusivamente los trámites administrativos, relacionados al ámbito jurídico, solicitados por los afiliados a la Institución.

ART. 5.- DELEGAR AL DIRECTOR (A) DE SEGU­ROS PREVISIONALES, las siguientes atribuciones:

a) Contestar exclusivamente los trámites administrativos, relacionados con la Dirección que representa, que generalmente están dirigidos al Director General del ISSFA:

  1. Reclamos de portabilidad;
  2. Reclamos de faltantes o diferencias de aportes;
  3. Requerimientos de Autoridades competentes (Juzgados) – Información a terceros, que se deriven del cumplimiento de resoluciones o sentencias vinculadas a la prestaciones que otorga la Dirección de Seguros Previsionales en el ejercicio de sus atribuciones específicas;
  4. Peticiones de novedades de la Vida Militar;
  5. Peticiones requerimientos de Afiliados y Terceros sobre: pensiones alimenticias, prestaciones, descuentos y cambios en el sistema de cotizaciones;
  1. Requerimientos de Asociaciones;
  2. Solicitudes de Revisión de Pensiones y liquidaciones; y,

b) Gestionar y coordinar la ejecución de los procesos de descuentos relacionados con asociaciones y otras entidades de conformidad con la normativa interna que rige para el efecto.

ART. 6.- DELEGAR AL DIRECTOR (A) DE BIENESTAR SOCIAL, la siguiente atribución:

a) Autorizar con su firma los convenios de beneficios de los Programas de Seguridad Social y Prevención para los Asegurados, con énfasis en los grupos de atención prioritaria, previa aprobación del Director General.

ART. 7.- DELEGAR AL DIRECTOR (A) DEL SEGURO DE SALUD, la siguiente atribución:

  1. Comparecer a nombre y representación del Director General, en el Comité de Gestión de Red, de la Red Pública Integral de Salud y ante el Ministerio de Salud Pública; y,
  2. Coordinar con el Jefe de Logística, el proceso para la entrega de los concentradores de oxígeno.

ART.8.- DELEGAR AL DIRECTOR (A) REGIONAL LITORAL, las siguientes atribuciones:

  1. Las atribuciones previstas para la máxima autoridad en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y Resoluciones, referentes a procedimientos de contratación pública: Contratación de consultoría, adquisición de bienes y servicios de régimen común y especial cuya cuantía sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente de 0.000015; y, ejecución de obras igual o inferior al coeficiente 0.00003, por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; quien además será el ordenador del gasto. Se deja expresamente indicado que son de atribución exclusiva del Director General del ISSFA, la adjudicación y suscripción en los procedimientos de contratación de consultoría, adquisición de bienes y servicios de régimen común y especial cuya cuantía sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, para ejecución de obras, cuya cuantía sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00003 por el presupuesto inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico; para este efecto, el Director Regional Litoral remitirá toda la documentación relacionada con el proceso de contratación, a la Dirección General;
  2. La implementación y ejecución del proceso de liquidación y pago de Servicios Médicos de la Dirección de Salud en la Región Litoral, que fuera elaborado para este efecto por la Unidad de Planificación y Doctrina del ISSFA; e informar a la Dirección del Seguro de Salud del ISSFA matriz;

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  1. Las atribuciones correspondientes a la aplicación del régimen disciplinario establecido en el Art. 43 de la Ley Orgánica de Servicio Público, salvo el caso de los literales d) y e) en concordancia con el Art. 80 del Reglamento a la LOSEP; así como la atribución de notificar las sanciones impuestas; e informar a la Coordinación General Administrativa Financiera del ISSFA;
  2. La atribución de expedición y suscripción de providencia de inicio de sumario administrativo, sus respectivas resoluciones y notificación. Para el caso de remociones, los funcionarios deberán acatar lo determinado en la ley y reglamento de la materia; e informar a la Coordinación General Administrativa Financiera del ISSFA;
  3. Autorizar con su firma al personal subordinado, las licencias con remuneración y sin remuneración, así como vacaciones y permisos del Personal Militar y Civil del ISSFA Regional Litoral; e informar a la Coordinación General Administrativa Financiera del ISSFA;
  4. Disponer la ejecución de la evaluación de desempeño, conforme lo estipulado en la LOSEP, su Reglamento y norma técnica, respectiva; e informar a la Coordinación General Administrativa Financiera del ISSFA; y,
  5. Disponer y autorizar la ejecución de labores en horas suplementarias y/o extraordinarias, en concordancia con la LOSEP, su Reglamento y normas expedidas para el efecto; e informar a la Coordinación Administrativa Financiera del ISSFA.

ART. 9.- DELEGAR AL JEFE (A) DE LOGÍSTICA, las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar con su firma los convenios de comodato y las actas de entrega recepción, para la entrega de concentradores de oxígeno, con los afiliados o sus representantes; recibir las garantías correspondientes y remitirlas a la Tesorería, para su verificación y custodia;
  2. Las funciones relacionadas con la utilización de vehículos para asuntos de tipo laboral, la asignación de vehículos y del conductor que va a cumplir con tal disposición; así como, la obtención de salvoconductos u órdenes de movilización, conforme la normativa expedida por la Contraloría General del Estado.

ART. 10.- DELEGAR A FUNCIONARIOS (AS) (MÉDICOS (AS) Y FINANCIEROS (AS) DE LA DIRECCIÓN DEL SEGURO DE SALUD, la siguiente atribución:

a) Comparecer a nombre y representación del Director General, en los Subcomités de Gestión de Red, de la Red Pública Integral de Salud.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Director General, podrá avocar conocimiento de un asunto o procedimiento, no obstante encontrarse delegado, cuando estime pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.

SEGUNDA.- El Director de Asesoría Jurídica, remitirá copia auténtica de la presente Resolución al Registro Oficial y solicitará su publicación.

TERCERA.- El Subdirector General, Coordinador General Administrativo Financiero, Director Financiero, Director de Seguros Previsionales, Director de Bienestar Social, Director del Seguro de Salud, Director de Asesoría Jurídica y Director Regional Litoral; informarán mensualmente al Director General del ISSFA, respecto al ejercicio de las facultades concedidas mediante delegación, a través de esta Resolución.

CUARTA.- El desarrollo de los procesos y actos administrativos que se han delegado mediante esta Resolución, son de exclusiva responsabilidad de los delegados, con las excepciones que determinan las leyes respectivas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga expresamente, y se deja sin efecto la Resolución de Delegación No. 2017-003-ISSFA-DAJ de 29 de junio de 2017 y todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución, emitidas mediante Resoluciones, Oficios u otros documentos similares.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro oficial.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.

Dado en el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en el D. M. de Quito, a 25 de junio de 2018.

f.) Alejandro Vinicio Vela Loza, Capitán de Navio EMC (SP), Director General, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN

SAN PEDRO DE HUACA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales:

Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros objetivos, el recuperar, conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; es función de los Gobiernos Municipales Autónomos Descentralizados, regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que, el artículo 55, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización son competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales; prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el artículo 27 del Código Orgánico Ambiental, establece las facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipal en materia ambiental dentro de sus competencias, y que dentro del literal 7 del presente artículo estipula Generar normas y procedimientos para la gestión integral de los residuos y desechos para prevenirlos, aprovecharlos o eliminarlos, según corresponda.

Que, la gestión de los residuos sólidos debe ser considerada en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los Residuos Sólidos;

Que, la gestión integral de los residuos sólidos debe ser realizada por la Unidad de Gestión Ambiental, con la participación de la ciudadanía del Cantón;

Que, existe descuido y falta de compromiso ambiental por parte de la ciudadanía quien arroja residuos como (envolturas, plásticos, papeles) en las vías y espacios públicos aun cuando existen depósitos y basureros en vías y aceras;

Que, existe acumulación residuos menores en calles y avenidas, por lo que se requiere un grupo permanente de barrido dentro del área urbana del cantón;

Que, se debe crear sensibilidad y conciencia ciudadana en materia de la gestión integral de los residuos sólidos;

Que, es un deber de la Municipalidad velar por la salud de la comunidad a fin de proporcionarles debida atención y así propender a su bienestar físico, mental y social;

Que, es menester contar con una ordenanza que reglamente las normas de la gestión integral de los residuos sólidos en el Cantón;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización(COOTAD) en sus Artículos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear tasas por la prestación de los servicios públicos. En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 57 literal b) y 324 del COOTAD. En uso de sus atribuciones que le confieren las leyes vigentes,

Expide:

LA ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL

CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA.

CAPITULO I

DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Art. 1.- DEL OBJETO.- El presente capítulo tiene por objeto establecer y regular el funcionamiento del

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Sistema de Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Cantón San Pedro de Huaca. Fija las normas, principios y procedimientos por los que se rige el sistema. Establece los derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades, que son de cumplimiento y observancia de las y los ciudadanos, de las empresas, organizaciones, personas jurídicas, públicas, privadas y comunitarias, que habitan, usan o transiten dentro de territorio.

Esta gestión integral será operada, por sí misma a través de la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal San Pedro de Huaca.

Art. 2.- FINES DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.- Son fines del sistema de gestión integral de residuos sólidos en el Cantón San Pedro de Huaca, los siguientes:

  1. Fomentar la cultura de aseo y limpieza dentro del Cantón San Pedro de Huaca, como uno de los pilares fundamentales para alcanzar el Buen Vivir de la población y garantizar el ejercicio de sus derechos y los de la naturaleza;
  2. Desarrollar y garantizar el sistema integral de gestión de los residuos sólidos, desde la prevención en su generación hasta la disposición final;

e) Prevenir y evitar los posibles riesgos y el peligro que puedan causar los residuos o su manejo a la salud de operadores, gestores y población en general, y al ambiente;

  1. Reducir la generación de residuos sólidos desde la fuente de generación;
  2. Fomentar la responsabilidad en el ciclo de residuos sólidos, por parte de la comunidad generando separación en la fuente y aprovechando, su reutilización y reciclaje, generando sensibilidad al ambiente.
  3. Minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el medio ambiente, ocasionado desde la generación hasta la eliminación de los residuos sólidos;
  4. Establecer mecanismos que garanticen a las y los ciudadano s su participación en la gestión y fiscalización del sistema de gestión integral de residuos sólidos;

h) Promover, en el marco de los vínculos, los acuerdos de mancomunidad y otros convenios con las municipalidades de territorios vecinos y de la región, con políticas, estrategias y soluciones de gestión concurrente en la gestión de residuos;

Art. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Establece las normas, principios, instrucciones y mecanismos propios de la política municipal referida a la generación y manejo integral de residuos sólidos, para un eficiente y eficaz servicio de aseo público, recolección, transporte, reciclaje y disposición final; fija las funciones que tendrá cada actor en los procesos; promueve los principios, fines, e

instrumentos de estímulo, control y sanción; y, da el marco para el financiamiento y asignación de los recursos necesarios para la gestión sustentable, responsable y moderna de los residuos sólidos.

Las condiciones para implantar, administrar y desarrollar el sistema integral de gestión de residuos sólidos en el Cantón San Pedro de Huaca, con los procedimientos pertinentes para que todos los sujetos antes indicados, puedan intervenir en sus diferentes fases, tanto para evitar y reducir la contaminación, cuanto para separar, reciclar, reparar y reutilizar residuos antes de desecharlos y depositarlos o eliminarlos de forma definitiva, constituyen también ámbitos abordados en esta ordenanza.

Esta regulación comprende a todos los residuos sólidos que se generan, manejan y disponen en territorio, sean estos comunes, o peligrosos, a excepción de los residuos radioactivos y mineros.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca, por si mismo a través la Unidad de Gestión Ambiental y Comisaria Municipal que componen la gestión integral de residuos sólidos, son responsables de la aplicación de las normas de esta ordenanza y de su observancia.

Art. 4.- COMPONENTES FUNCIONALES DEL SISTEMA DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.- Para efectos de esta ordenanza, se consideran como componen del sistema de manejo integral de residuos sólidos, los siguientes:

  1. Barrido y limpieza de vías, áreas y espacios públicos;
  2. Recolección y Transporte de Residuos Sólidos;
  1. Reducción, Separación y Tratamiento de Residuos Sólidos; y,
  2. Disposición final y/o eliminación de Residuos Sólidos.

Art. 5.- PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.- La aplicación de los artículos de este capítulo, se enmarca en los siguientes principios:

1. Jerarquía de los principios de prevención, precaución y control, respecto a los de mitigación y remediación de la contaminación en la gestión integral de residuos. En consecuencia, esta última debe hacerse considerando las acciones e intervenciones necesarias para:

  1. Reducción en la fuente, como la manera más efectiva para evitar y atenuar la creciente generación de residuos en su origen;
  2. Aprovechamiento, ya sea en la misma cadena de producción y consumo o en actividades,

Registro Oficial N° 292 Jueves 26 de julio de 2018 – 41

usos y procesos diferentes, con la finalidad de minimizar la generación de residuos que requieran recolección, traslado y disposición final;

c) Separación en la fuente, de manera que sea más eficiente, adecuada y viable su recolección y traslado hacia centros de acopio, gestión y procesamiento;

d) Tratamiento, de preferencia en la fuente de origen,

especialmente de los provenientes de determinadas industrias, en prevención de afectaciones al ambiente;

e) Disposición, de manera segura, a fin de minimizar los impactos al ambiente y a la salud de las personas.

2. Responsabilidad compartida o corresponsabilidad.

La gestión integral de los residuos requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los generadores, productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores, tanto públicos como privados.

3. Responsabilidad extendida del Productor.- Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos tienen la responsabilidad sobre los impactos ambientales de su producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, impactos del proceso de producción de los mismos, así como los impactos relativos al uso y la disposición de éstos.

  1. Internalización de costos o «quien contamina paga».- Es responsabilidad del generador de los residuos el identificar sus características y velar por un manejo integral de los mismos. Quien genera los residuos, asume los costos que implica su acopio, recolección; y disposición final en proporción a su cantidad y calidad y el costo diferenciado de su manejo y disposición en cada caso. El Municipio no debe subsidiar este servicio sino, por el contrario, internalizar sus costos en la tasa respectiva. Todos los entes que realizan la gestión de residuos, en especial aquellos que en el proceso entrañan riesgos o afectaciones al ambiente, tienen la obligación de adoptar las medidas de control, mitigación y remediación de las mismas.
  2. Precautorio.- Cuando exista riesgo de daño grave o irreversible al ambiente o la salud, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.
  3. Gestión mancomunada.- El Municipio articulará regionalmente con municipios vecinos las infraestructuras y equipamientos de tratamiento y disposición final y las macro rutas de transporte de residuos para aprovechar las ventajas comparativas y competitivas de los cantones, y las respectivas

capacidades de los agentes privados, públicos y comunitarios vinculados a la gestión y manejo de Los residuos sólidos.

Sección I

De la prevención

Art. 6.- POLÍTICAS TENDIENTES A LA PREVENCIÓN.- El GAD Municipal San Pedro de Huaca promoverá en la población acciones tendientes a:

  1. Reducir la generación de residuos sólidos, destacando las ventajas ambientales de tal acción;
  2. Incentivar el manejo adecuado de residuos sólidos, mediante su reutilización y reciclaje potencial, a través de estímulos fiscales municipales u otros similares;
  3. Auspiciar programas de reciclaje a través de entidades sin fines de lucro que promuevan acciones sociales de beneficio comunitario, en especial de los sectores de menores recursos;

Art. 7.- PREVENCIÓN EN LOTES BALDÍOS.- Es obligación de los propietarios de lotes baldíos ubicados dentro del área urbana del Cantón, mantenerlos debidamente cercados y protegidos, para evitar que se arrojen dentro residuos sólidos que los conviertan en lugares nocivos para la salud o seguridad de las personas.

El saneamiento y limpieza de lotes baldíos comprendidos dentro del área urbana del territorio del Cantón San Pedro de Huaca, es obligación de sus propietarios. Cuando no se cumpla esta disposición, el Municipio se hará cargo de ello, sin perjuicio de la aplicación de las multas a los propietarios y de la obligación de resarcir al Municipio el importe de los gastos que el saneamiento y limpieza de su lote haya ocasionado, para tal efecto, la Municipalidad podrá cargar dichos valores a la cartilla del impuesto predial del año siguiente.

Sección II

De la clasificación de los residuos sólidos

Art. 8.- CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.

Los residuos sólidos para efectos de su separación son: orgánicos o compostables, e inorgánicos, que pueden ser reciclables y no aprovechables.

LOS RESIDUOS SÓLIDOS ORGÁNICOS COMPOSTABLES: Son aquellos que pueden ser metabolizados por medios biológicos cuya lista descriptiva pero no limitativa es: restos de comida, sin incluir lácteos, ni carnes en general, restos de jardinería, hojas y ramas, madera y frutas y verduras.

LOS RESIDUOS SÓLIDOS INORGÁNICOS SECOS RECICLABLES SON, ENTRE OTROS: el vidrio de botella en colores verde, ámbar y transparente, papel y cartón, plásticos como PET, polietileno de alta y baja densidad, polipropileno y otros similares, aluminio,

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latas de acero y metales ferrosos, todos los cuales deben almacenarse limpios. Sin incluir los vidrios de focos, tubos fluorescentes, espejos o parabrisas de vehículos automotores.

LOS RESIDUOS SÓLIDOS INORGÁNICOS NO APROVECHABLES SON AQUELLOS: que no tienen un uso potencial posterior, entre los que se encuentran: residuos sanitarios, pañales desechables, polietileno, papel higiénico, toallas femeninas, gasas y algodones usados, tetraempaques y los demás que no estén incluidos en las otras clasificaciones, y que por su naturaleza no sean aprovechables.

La clasificación de los residuos sólidos en cuanto a su origen, se clasificarán en:

  1. residuos domésticos no peligrosos,
  2. residuos domésticos peligrosos, e) residuos viales,
  1. residuos industriales no peligrosos,
  2. residuos comerciales,
  3. residuos hospitalarios,
  4. residuos institucionales,

RESIDUOS DOMÉSTICOS NO PELIGROSOS: Son los que resultan de la permanencia de personas en locales habilitados para la vivienda, y que no tienen características que los conviertan en peligrosos.

RESIDUOS DOMÉSTICOS PELIGROSOS: Son los que resultan de la permanencia de personas en locales habilitados para la vivienda, y que tienen características que los convierten en peligrosos, de conformidad a las características establecidas en el respectivo reglamento, pudiendo estos consistir en: pilas y baterías, desodorantes en aerosol, navajas, afeitadoras y otros.

RESIDUOS VIALES: Son los que se producen en las vías públicas, calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, plazas, parques, túneles y demás bienes de uso y dominio público.

RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS: Son los residuos de procesos industriales o manufactureros, derivados del proceso de producción y que no afecten la salud de los ciudadanos, ni tienen características de residuos peligrosos.

RESIDUOS COMERCIALES: Son los generados en los establecimientos comerciales y mercantiles, tales como: almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, escenarios deportivos y demás sitios de espectáculos masivos.

RESIDUOS HOSPITALARIOS: Son los generados en los establecimientos hospitalarios, centros y subcentros de salud, consultorios médicos, laboratorios clínicos, centros o consultorios veterinarios, centros de atención básica, clínicas, centros de investigación biomédica, y demás establecimientos que realizan actividades de curaciones, intervenciones quirúrgicas, laboratorios de análisis e investigación y residuos asimilables a los domésticos que no se pueda separar de lo anterior. Estos se clasifican en generales o comunes, infecciosos y especiales, de conformidad con el Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos en los Establecimientos de Salud de la República del Ecuador.

CAPITULO II

DE LOS COMPONENTES FUNCIONALES DEL SISTEMA

Sección I

Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas

Art. 9.- RESPONSABILIDAD EN BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS.- Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad del Municipio, directamente o a través de las prestadoras del servicio de aseo y deberán realizarse con una frecuencia tal que las vías y áreas públicas estén siempre limpias y aseadas.

Art. 10.- ESTABLECIMIENTO DE MACRO RUTAS Y MICRO RUTAS PARA EL SERVICIO DE BARRIDO.- El servicio debe cumplir:

  1. Determinar el modelo marco de operación de barrido, sus componentes y funcionalidad;
  2. Determinar las rutas (macro y micro) junto a indicadores de desempeño (del barrido) y efectividad (cumplimiento de rutas, frecuencias, horarios);
  3. Evaluar los resultados sobre la base de indicadores predeterminados; y,
  4. Generar reportes diarios o periódicos de información, problemas, resultados, estrategias, etc.

Art. 11.- ES OBLIGACIÓN DE LOS/LAS PROPIETARIOS/AS O ARRENDATARIOS/AS.– de los locales ubicados en el área urbana de la ciudad, centros parroquiales y poblados del cantón, mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el área de aceras como en el 50% de la calle, debiendo hacerlo el barrido de afuera hacia adentro, y el producto de este se recogerá para su envío en los vehículos recolectores según el horario establecido para cada sector.

Art. 12.- TODOS LOS/LAS PROPIETARIOS/AS O ARRENDATARIOS/AS.- de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas, privadas y negocios en general tienen la obligación de sacar los residuos sólidos

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(orgánicos e inorgánicos) en la forma que establece esta Ordenanza y de conformidad a lo dispuesto por la Dirección de Gestión Ambiental.

Art. 13.- TODA PERSONA QUE SAQUE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.- (orgánicos e inorgánicos) para que sean recogidos por los vehículos recolectores debe realizarlo de siguiente forma:

a. Utilizar los tachos o fundas de color verde y negro para identificar los residuos que contienen;

b. En el tacho o funda de color negro se deberán depositar aquellos materiales considerados inorgánicos Ej.: Plásticos, vidrios, metales, cartón, papel, etc.;

c. En el tacho o funda de color verde se deberán colocar los residuos considerados orgánicos, Ej.: cáscaras de frutas, restos de alimentos y otros residuos que se pueden descomponer fácilmente;

d. En el caso de instituciones o establecimientos que generen gran cantidad de residuos, estos deberán separarlos en la fuente, en orgánicos e inorgánicos y depositarlos en recipientes adecuados en un lugar de fácil acceso para los vehículos recolectores; y,

e. Los materiales reciclables serán entregados al vehículo recolector en el horario establecido para cada sector.

Art. 14.- LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEBERÁN OBLIGATORIAMENTE.- Hacer uso de tres tipos de recipientes para sus residuos (Verde, Negro), en los cuales se colocarán:

En el verde: materia orgánica, es decir lo que se descompone.

En el negro: vidrio, plástico, telas, etc.

Sección II

Recolección y transporte de residuos sólidos

Subsección I

Régimen ordinario y sus tipos

Art. 15.- PRINCIPIOS BÁSICOS.- La recolección de residuos sólidos debe seguir los principios básicos mencionados a continuación:

  1. Garantizar la calidad del servicio a toda la población del Cantón San Pedro de Huaca;
  2. Prestar eficientemente el servicio de forma continua e ininterrumpida;
  3. El operador del servicio de recolección ordinario no es un gestor ambiental autorizado para reciclar, por

lo que le está prohibido, así como a sus empleados a realizar labores de reciclaje; salvo el caso en que además se hubiese calificado como gestor ambiental calificado;

  1. Minimizar el impacto ambiental en la manipulación de residuos sólidos procurando el uso de tecnología que asegure su adecuada recolección y minimice el contacto directo de los residuos por parte de su personal;
  2. El vehículo que transporta residuos no podrá desviarse de sus rutas ni hacer detenciones no autorizadas;
  3. Los efectos ambientales y a la salud pública generados por la recolección de residuos, serán de absoluta responsabilidad de la entidad prestadora del servicio, lo mismo ocurrirá para el transporte, transferencia y la disposición final; y,
  4. Llevar a cabo capacitaciones e inducciones preventivas dentro de temas de posibles adicciones y enfermedades asociadas a la actividad, respecto de su recurso humano.

Art. 16.- RESIDUOS INCLUIDOS EN LA RECOLECCIÓN ORDINARIA.- Los residuos sólidos ordinarios producidos por las actividades domésticas no peligrosas, viajes, industriales no peligrosas, comerciales e institucionales, están incluidos en el servicio de aseo ordinario.

Sub Sección II

Recolección Ordinaria Diferenciada Obligatoria

Art. 17.- OBLIGACIÓN DE DIFERENCIAR EN LA FUENTE.- El generador de residuos sólidos tiene la obligación de diferenciar en la fuente los residuos, utilizando los tachos de color verde y negro o en su defecto en fundas de estos colores, para identificar los residuos que contienen;

En el tacho o funda de color negro se deberán depositar aquellos materiales considerados inorgánicos, reciclables y no aprovechables.

En el tacho o funda de color verde se deberán colocar los residuos considerados orgánicos

El generador de residuos sólidos deberá almacenar separadamente los residuos sólidos orgánicos, y los residuos inorgánicos reciclables y no aprovechables.

Cuando los residuos sólidos posean características de residuos peligrosos, deberán ser almacenados respetando las directrices emitidas por el Ministerio de Ambiente. No obsta que sean generados en muy pocas cantidades.

Sub Sección III

Recolección Ordinaria No Diferenciada.

Art. 18.- RECOLECCIÓN NO DIFERENCIADA.- En el caso y en las zonas en donde la Municipalidad no pueda

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proporcionar la recolección diferenciada de residuos sólidos, se implementará opciones de alternativas de acopio, recolección y transporte hacia el carro recolector.

Art. 19.- ENTREGA A GESTOR AMBIENTAL

AUTORIZADO.-Aun cuando la Municipalidad no provea el servicio de recolección diferenciada, sin perjuicio del artículo anterior, el generador de residuos sólidos estará obligado a realizar la respectiva diferenciación en la fuente, si existen gestores ambientales autorizados que presten el servicio en la zona. La entrega se deberá hacer de acuerdo a las instrucciones emitidas por la autoridad competente.

CAPITULO III

DE LA GESTIÓN DE DESECHOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.

Art. 20.- LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS.- deben contar con un Plan Anual de Gestión de Desechos y de Bioseguridad Interna que comprenda las fases de generación, clasificación, transporte, tratamiento y almacenamiento mediante sistemas, técnicas y procedimientos que permitan el manejo específico y especializado para cada clase de desechos, desde su origen hasta su entrega para la disposición final.

Art. 21.- Los establecimientos de salud, en su Plan Anual de Gestión de Desechos, incluirán un Plan de Contingencias que deberá considerar, sistemas, procedimientos y mecanismos que reduzcan el riesgo generado por los desechos infecciosos y peligrosos.

Art. 22.- El personal de un establecimiento de salud tiene que conocer el Plan de Gestión de Desechos, recibir capacitación permanente sobre el manejo y cumplir las normas de medicina preventiva y bioseguridad interna.

Art. 23.- DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.-

Los desechos o residuos producidos en establecimientos de salud se clasifican en:

DESECHOS GENERALES O COMUNES.- Son

aquellos que no representan riesgo adicional para la salud humana, animal o al ambiente y que no requieren de un manejo especial.

DESECHOS INFECCIOSOS.- Son aquellos que tienen gérmenes patógenos que implican un riesgo inmediato o potencial para la salud humana y al ambiente y requieren de un tratamiento especial para su eliminación.

DESECHOS ESPECIALES.- Generados en los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, que por sus características físico-químicas representan riesgo o peligro potencial para los seres humanos, animales, el ambiente y son:

* Desechos químicos peligrosos

  • Desechos radiactivos
  • Desechos farmacéuticos

Art. 24.- Para efecto y ejecución integral de recolección de desechos sanitarios, hospitalarios, peligrosos, especiales. Se creará un proyecto de Ordenanza el cual estipule y normalice el manejo, generación y mecanismos de disposición final de este tipo de desechos.

CAPÍTULO TV

DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS

Art. 25.- La disposición final garantizará el confinamiento total de los desechos infecciosos y especiales, para prevenir la contaminación de los recursos naturales, agua, suelo, aire y los riesgos para la salud humana.

Art. 26.- La disposición final se la realizara en el relleno sanitario de la Palizada, ubicado en la ciudad de Tulcán en base al convenio establecido entre las Autoridades Municipales el 18/07/2014 el mismo que tiene vigencia de 5 años.

Art. 27.- La disposición final de los residuos sólidos urbanos no peligrosos solo puede hacerse en rellenos sanitarios manejados técnicamente y con su respectiva licencia ambiental. Por lo tanto, los botaderos a cielo abierto están totalmente prohibidos y serán sancionadas aquellas personas que dispongan residuos en lugares no autorizados.

Art. 28.- Este capítulo queda a entera discreción y manejo integral del GAD Municipal de Tulcán, bajo directrices establecidas por la Dirección de Gestión Ambiental y consensuadas con el GAD Municipal San Pedro de Huaca.

CAPÍTULO V

DE LAS TASAS Y COBROS

Art. 29.- OBJETO DE LAS TASAS.- Las tasas que se establecen en la presente Ordenanza tienen por objeto retribuir el costo por la prestación de los servicios de recolección, aseo de calles, transporte de residuos y su disposición final en los sitios destinados para el efecto, que realiza el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Huaca.

Art. 30.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador de las tasas, constituye el servicio de recolección, aseo de calles, transporte y disposición final de residuos, que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca a todas las personas naturales y jurídicas del cantón.

Art. 31.- SUJETO ACTIVO.- El ente acreedor de las tasas por la prestación del servicio de recolección, aseo de calles, transporte de residuos y su disposición final, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca.

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Art. 32.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de las tasas reguladas en este capítulo, las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que se beneficien con el servicio de recolección, aseo de calles, transporte de residuos y su disposición final, que se detallan a continuación:

a. Los/as propietarios/as y arrendatarios/as de casas, edificios y lotes de terreno ubicados en la jurisdicción cantonal del Cantón San Pedro de Huaca, destinados a residencias, locales comerciales, industriales, entidades oficiales, establecimientos educativos, de asistencia social y de beneficio público.

b. Los arrendatarios de predios municipales

Art. 33.- BASE IMPONIBLE Y TARIFAS.- La base imponible para la determinación de la tasa por el servicio de recolección, aseo de calles, transporte de residuos y su disposición final, se calculará sobre el monto mensual que cada usuario/a deba satisfacer por consumo de energía eléctrica facturado por EMELNORTE S.A., valor al cual se le aplicará la siguiente tasa más un valor fijo establecido en base a tres categorías:

No.

Categorías

Valor Fijo mensual

1

Categoría Residencial, Entidades

Oficiales Educativas y de Asistencia

Social

$1,50

2

Categoría Comercial

$2,00

3

Categoría Industrial

$3,00

Adicionalmente, se establecen los siguientes usuarios y tasas por la prestación del servicio de recolección, transporte de residuos y su disposición final:

1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que produzca escombros y chatarra, deberá cancelar en ventanillas de recaudación el valor de $10,00 por cada volqueta de 5 m3 y $15,00 por cada volqueta de 8 m3 que se depositen en los lugares autorizados por la Jefatura de Desechos Sólidos.

Art. 34.- SUBSIDIOS Y DESCUENTOS.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que habite dentro de los límites del Cantón San Pedro de Huaca, según el porcentaje y grado de discapacidad, cuya vivienda se encuentre a nombre del beneficiario directo, obtendrá un descuento del 50% en tasa de recolección si el propietario/a tiene un 40% a 49% de discapacidad, del 50%> al 69% de discapacidad el 75%> de descuento en la tasa de recolección y si tiene una discapacidad igual o mayor del 70% tendrá un descuento total de tasas por recolección,

de igual manera toda persona natural o jurídica, pública o privada que este dentro del grupo catalogado tercera edad y su predio se encuentre a nombre del beneficiario directo obtendrá un 50%o de descuento en la tasa de recolección.

Art. 35.- RECAUDACIÓN DE LAS TASAS.- En el caso de los/as usuarios/as considerados/as en las categorías residencial, entidades oficiales, educativas y de asistencia social, categoría comercial y categoría industrial, en base al Convenio suscrito, la recaudación continuará siendo realizada por la Empresa Eléctrica del Norte S.A. (EMELNORTE), como agente de retención, a través de las planillas de consumo de energía eléctrica que emite mensualmente dicha empresa, en rubro separado e independiente al de dicho consumo y de los demás rubros que se consignen en las citadas planillas.

EMELNORTE S.A., deberá transferir máximo hasta el 15 de cada mes, a la cuenta general del Municipio en el Banco Central del Ecuador, el valor recaudado mensualmente menos la comisión convenida por concepto de costos de recaudación; debiendo el mismo día entregarse al/ la Tesorero/a Municipal copia del correspondiente comprobante de depósito, junto con el detalle de las recaudaciones y la liquidación correspondiente.

Art. 36.- ACTUALIZACIÓN DE LAS TASAS.- Las tasas se actualizarán anualmente en base al incremento de remuneraciones del recurso humano y demás costos que se incurren en la prestación del servicio, para lo cual la Dirección Financiera y la Dirección de Gestión Ambiental, presentarán el informe respectivo al Concejo Municipal máximo hasta el 31 de mayo de cada año.

CAPITULO VI

DEL CONTROL, ESTIMULO, CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Art. 37.- CONTROL.- La Dirección Gestión Ambiental a través de la Jefatura (jefe/a Ambiental) que correspondan (Desechos Sólidos y/o Gestión Ambiental) y la Comisaría Municipal serán los responsables del fiel cumplimiento de la presente ordenanza y normas conexas; las mismas que juzgarán y sancionarán a los/as infractores conforme a lo establecido en la ley y en general tomarán todas las medidas para mejorar el aseo y limpieza de la ciudad.

Art. 38.- El control se realizará también por parte de las autoridades competentes y los veedores cívicos ad honórem y la ciudadanía en general

Art. 39.- ESTIMULO.- La Dirección Gestión Ambiental a través de la Jefatura del o la (jefe/a Ambiental) brindará estímulos a barrios, urbanizaciones, empresas, instituciones públicas o privadas y organizaciones de comerciantes o ciudadanía en general por las iniciativas que desarrollen para mantener limpia la ciudad, de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza.

Art. 40.- CONTRAVENCIONES Y SANCIONES.- En concordancia con las obligaciones y responsabilidades señaladas en la presente ordenanza de mantener el aseo y

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el cuidado del ambiente del cantón San Pedro de Huaca, se establecen cinco clases de contravenciones con sus respectivas sanciones, que se especifican a continuación:

A.- CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE Y SUS SANCIONES

Serán sancionados con una multa del 5% de la Remuneración Básica Unificada del Trabajador (RBU) quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Por tener sucia o descuidada la acera y calzada del frente de su domicilio, negocio, empresa o puesto de trabajo.
  2. Colocar los residuos en la acera sin utilizar los recipientes, tachos o fundas correspondientes que identifiquen el tipo de residuo, debidamente cerrados (Tacho o funda Negro o Verde).
  3. No retirar el recipiente (o tacho de basura) inmediatamente después de haber pasado el vehículo recolector.
  4. Por transportar residuos o cualquier tipo de material de desecho o construcción sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vía pública.
  5. Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehículos, colillas de cigarrillos, cascaras, goma de mascar (chicles), papeles, plásticos y residuos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueño del automotor y/o conductor.
  6. Ensuciar el espacio público con residuos por realizar labores de recuperación de materiales.
  7. Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sábanas y demás elementos de uso personal o doméstico, en puertas, balcones y ventanas que miren al espacio público.
  8. Escupir, vomitar, orinar o defecar en los espacios públicos.
  9. No tomar las medidas necesarias para prevenir que los animales con los que transitan ensucien las aceras, calles, avenidas y parques.
  10. Dejar que animales domésticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y en general, los espacios públicos.
  11. Arrojar a la vía pública, red de alcantarillado, quebradas, áreas comunales y demás espacios públicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vías.

B.- CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES.

Serán sancionadas con la multa del 10% de una Remuneraciones Básicas Unificadas del Trabajador (RBU) a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Depositar los residuos en los parterres, avenidas, parques, esquinas o terrenos baldíos, quebradas o cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando centros de acopio de basura no autorizados.
  2. Incinerar a cielo abierto residuos, papeles, envases, etc.
  3. Lavar vehículos en espacios públicos.
  4. Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos con masilla, escombros y residuos de materiales.
  5. Arrojar en los espacios públicos, desperdicios de comidas y en general aguas servidas.
  6. Arrojar a las alcantarillas objetos o materiales sólidos.
  7. Sacar los residuos fuera de la frecuencia y horario de recolección.
  8. Depositar en espacios o vías públicas colchones, muebles y otros enseres fuera de los horarios establecidos para la recolección de basura.
  9. No disponer de un basurero plástico, al ingreso de los negocios tanto formales, informales y vehículos de transporte masivo.
  10. Dejar en la acera residuos o desechos en cantidades mayores a dos metros cúbicos
  11. Mezclar los tipos de residuos orgánicos e inorgánicos.
  12. No respetar la recolección diferenciada

C- CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE Y SUS SANCIONES

Serán sancionados con la multa del 25% de una Remuneración Básica Unificada del Trabajador (RBU) a quienes cometan las siguientes contravenciones:

1. Abandonar en el espacio público o vía pública animales muertos o arrojar despojos de aves o animales.

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  1. Utilizar el espacio público para exhibir mercaderías de cualquier tipo o para realizar actividades de mecánica en general y de mantenimiento o lubricación de vehículos, de carpintería o de pintura de objetos, cerrajería y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el aseo y el ornato de la ciudad.
  2. Mantener o abandonar en los espacios públicos vehículos fuera de uso y, en general, cualquier clase de chatarra.
  3. Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolección de residuos.
  4. Quemar llantas, medicamentos, cualquier otro material o desecho peligroso en la vía pública.
  5. Las empresas públicas o privadas que comercialicen o promocionen sus productos o servicios a través de vendedores ambulantes o informales, con o sin autorización municipal, que no cuenten con las medidas necesarias para evitar la generación de desperdicios en las calles, aceras y/o espacios públicos en general

D.- CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE Y SUS SANCIONES

Serán sancionados con la multa del 100% de una Remuneración Básica Unificada del Trabajador (RBU)) a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Arrojar escombros, materiales de construcción, chatarra y residuos en general en la vía pública, quebradas y cauces de ríos.
  2. Usar el espacio público como depósito o espacio de comercialización de chatarra y repuestos automotrices.
  3. Dejar sucias las vías o espacios públicos tras un evento o espectáculo público.

Si en el plazo de veinte y cuatro horas contadas a partir de la notificación se remediare los impactos causados la multa será del 40% de una RBU (Remuneración Básica Unificada del Trabajador).

E.- CONTRAVENCIONES DE QUINTA CLASE Y SUS SANCIONES

Serán sancionados con la multa del 150%) de una Remuneración Básica Unificada del Trabajador (RBU) a quienes cometan las siguientes contravenciones:

1. Mezclar y botar la basura doméstica con basura tóxica, biológica, contaminada, radioactiva u hospitalaria.

  1. No respetar la recolección diferenciada de desechos infecciosos
  2. Propiciar la combustión de materiales que generan gases tóxicos.
  3. Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo en una o varias de sus diferentes etapas (barrido, recolección, transporte y disposición final).

Art. 41.- REINCIDENCIA EN LAS CONTRAVENCIONES.- Quien reincida en la violación de las disposiciones de esta sección será sancionado/a cada vez con el recargo del cien por ciento sobre la última sanción.

Art. 42.- COSTOS.- Las multas no liberan al infractor/a del pago de los costos en que incurra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca para remediar o corregir el daño causado.

Art. 43.- ACCIÓN PÚBLICA.- Se concede acción pública para que cualquier ciudadano/a pueda denunciar ante la Dirección de Gestión Ambiental y/o Comisaría Municipal las infracciones a las que se refieren en este capítulo.

La aplicación de las multas y sanciones determinadas en esta sección, serán impuestas a los/as contraventores/as por el/la Comisario/a Municipal y de ser necesario con la fuerza pública; sin perjuicio de las acciones civiles o penales que podrían derivarse por la violación o contravención de las normas establecidas en la presente sección.

Art. 44.- CONTRAVENTORES/AS Y JUZGAMIENTO.- Todo/a ciudadano/a que contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionado/a de acuerdo al grado de infracción cometida y de conformidad con el debido proceso. En el caso de menores de edad, serán responsables sus padres o representantes legales.

Los/las contraventores/as serán sancionados/as por el/la Comisario/a Municipal, sin perjuicio de las sanciones que se deriven y puedan ser impuestas por otras autoridades.

Para el control y juzgamiento de los/as infractores/as y reincidentes, la Comisaría Municipal llevará un registro de datos.

Art. 45.- DE LAS MULTAS RECAUDADAS, SU FORMA DE COBRO Y CLAUSURAS.- El 100% de los fondos recaudados por concepto de multas cobradas a los/las contraventores/as, formarán parte del presupuesto asignado para la ejecución de la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón San Pedro de Huaca.

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Las multas que imponga el/la Comisario/a Municipal serán notificadas en forma diaria a la Jefatura de Rentas para la emisión de los correspondientes títulos de crédito, los cuales serán notificados por la Tesorería Municipal para su pago dentro del plazo de ocho días, conforme establece el Código Tributario; caso contrario su cobro se exigirá por la vía coactiva.

Cuando el/la contraventor/a sea dueño/a de un establecimiento comercial y no cancele la muta correspondiente, se procederá a la clausura temporal de su negocio hasta que cumpla con sus obligaciones con la Comisaría respectiva y de no hacerlo se cancelará la patente municipal.

Cuando el/la contraventor/a no disponga de recursos económicos, el/la Comisario/a Municipal dispondrá la realización de trabajo comunitario, se considerarán como tales, aquellos servicios y actividades que procuren bienestar a la comunidad, por ejemplo, limpieza de instituciones públicas o privadas, parques, plazas, etc.

Para el cumplimiento de esta sanción, la autoridad oficiará al representante de la institución beneficiaría, haciendo constar el tiempo en que el/la contraventor/a que debe cumplir. La institución beneficiaría, a su vez, emitirá un informe en el plazo señalado por la autoridad que la impuso.

El trabajo comunitario se cumplirá sin remuneración, deberá realizarse durante el día, no pudiendo superar bajo ningún concepto el de 8 horas diarias de trabajo comunitario, en lo posible, en el sector en donde se domicilia la persona sancionada.

CAPITULO VII

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 46.- Los/as técnicos/as de la Dirección de Gestión Ambiental, los policías municipales y el personal designado para el efecto, están obligados/as a presentar los partes por escrito de todo cuanto atañe al aseo de la ciudad; en base a éste el/la Comisaria/o procederá a la citación y sanción que corresponda.

Art. 47.- La Dirección de Gestión Ambiental a través de la Jefatura de Participación Ciudadana, propenderá a mantener un espacio para la difusión de programas encaminados a sensibilizar a la ciudadanía en materia de higiene y salubridad, a través de los medios de difusión colectiva hablados, escritos y televisivos.

Art. 48.- Las sanciones establecidas en la presente Ordenanza serán aplicadas siempre dando oportunidad a la defensa y siempre y cuando la Jefatura de Desechos Sólidos cumpla con los horarios establecidos para la recolección de los residuos sólidos y demás obligaciones de su competencia.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – Encárguese la ejecución de la presente Ordenanza a la Dirección de Gestión Ambiental y su Jefatura (Jefe/a Ambiental), Dirección Financiera y sus Jefaturas de Rentas y Tesorería, Comisaría Municipal y demás dependencias que tengan relación con la misma.

SEGUNDA.- Derogatoria. – Deróguense en fin todas las disposiciones que se opongan a esta ordenanza y que sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubiere aprobado anteriormente, queda derogada la «Ordenanzas para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en El Cantón San Pedro de Huaca» la misma que publicada en el Registro oficial, Jueves, 14 de Enero del 2016, Edición Especial N°. 458.

TERCERA.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su Aprobación por el Concejo Municipal San Pedro de Huaca sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, en la Gaceta Oficial, en el dominio Web de la Municipalidad.

Dada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca, a los 16 días del mes de Marzo del 2018.

f.) Sr. Nilo Reascos H., Alcalde.

f.) Abg. Lucía Aguirre G., Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- La Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, certifico que la presente ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA, fue discutida y aprobada en Primer debate en Sesión Ordinaria, el 07 de Marzo del 2018 y en Segundo debate en Sesión Ordinaria, el 16 de Marzo del 2018. CERTIFICO.

f.) Abg. Lucía Aguirre G., Secretaria del Concejo.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, 16 de Marzo del 2018.- las 14H50.-De conformidad a lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito original y copias de la presente Ordenanza ante el Señor Alcalde para su sanción y promulgación. CÚMPLASE.

f.) Abg. Lucía Aguirre G., Secretaria del Concejo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA.- A los 16 días del mes de Marzo, siendo las 15H30.- VISTOS.- De acuerdo a lo que dispone el Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), SANCIONO la presente ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA; y, se ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en la Gaceta Oficial y en la página Web de la Institución. EJECÚTESE.

f.) Sr. Nilo Reascos H., Alcalde.

CERTIFICADO.- La Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, certifica que el Señor Nilo Orlando Reascos Heredia, Alcalde del Cantón, sancionó la Ordenanza que antecede el día de hoy 16 de Marzo del 2018, a las 16H20. CERTIFICO.

f.) Abg. Lucía Aguirre G., Secretaria del Concejo.